Fracturación Hidráulica dePozo Cahuil ZG-1
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
48,
20,
3.
4”. 5".
6”.
7?
Califica Ambientalmente el proyecto "Fracturación Hidráulica dePozo Cahuil ZG-1"
Resolución Exenta N* 015/2017
Punta Arenas, 31 de enero de 2017
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 22 de diciembre de 2016 y su Adenda Complementaria de 17 de enero de 2017, del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 06 de octubre de 2016.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1”.
El Acta de Evaluación N* 034/2016 de 27 de octubre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ¡CE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1" de 23 de enero de 2017. El acuerdo adoptado en la sesión N” 02 de 31 de enero de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1%
3%.
4%
2%
Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes
Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 612 243 477
e representante Ramiro Parra Armendaris
Rut representante legal 8.965.749-0
UN representante José Nogueira 1101, Punta Arenas sl representante 612 243 477
Correo Electrónico rparraaQqmag.enap.cl y cmunozrAmag.enap.cl Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de enero de 2017, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 31 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1”, aprobando integramente el contenido del ICE de 23 de enero de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
ja _ Objetivo general
NN CAN
El objetivo es aumentar la productividad de un pozo de hidrocarburo localizado al interior del bloque Dorado - Puerto Sara, mediante el proceso de fracturación hidráulica en la formación Glauconítica, proceso que permitirá aumentar la permeabilidad del
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reservorio, logrando la extracción de los hidrocarburos contenidos en el yacimiento.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil Se estima una duración de 35 días para el pozo a fracturar. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la | Construcción de la Pileta
1.4: Proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas.
ejecución SI NO Proyecto se desarrolla por Xx etapas Proyecto modifica un proyecto o x actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- | Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, administrativa Comuna de San Gregorio Descripción de la | Bloque Dorado - Riquelme, específicamente al interior de la Estancia localización Don Alejandro. Superficie 1,44 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84/SAD69/etc — UTM E UTM N Huso 18/19 Pozo Cahuil 2G-1 415.617 4.176.446
El acceso se realiza desde Punta Arenas, a través de la Ruta Internacional CH-255 por la cual se debe recorrer 60 km luego ingresar Caminos de acceso hacia el norte por el camino interior continuando por 4,3 km, luego proseguir por camino interior en dirección noreste por 0,7 km, lugar donde se ubica la plataforma de perforación del presente pozo.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e | Figura 1-1, Página 9 DIA información complementaria | Mapa Anexo 11
sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Extracción de material
Compactado del terreno y aplicación de una capa de arena fina Construcción de la Pileta de | Revisión del terreno
Acopio Instalación de geomembrana de HDPE
Sellado de las uniones de la geomembrana
Pruebas para corroborar la correcta instalación
Acciones y requerimientos para la materialización de | Resolución de Calificación Ambiental las obras físicas
Agua Potable: El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde Punta Arenas.
Combustible: Dichas actividades serán efectuadas en el servicentro de Terminal Gregorio y/o Posesión.
Arena Sostén: Los tipos de arena a utilizar pueden ser Brady, Texana y Ottawa.
Agua Industrial: Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de Ubicación y cantidad de | ejercicio permanente y continuo, respecto de 3 l/s, correspondiente al
Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos
recursos naturales | Segundo Chorrillo, ubicado en la ribera norte del Estrecho de renovables a extraer O | Magallanes. Las coordenadas UTM de localización del punto desde explotar donde serán captadas las aguas, son 4.178.822 Norte, 433.391 Este
(Huso 19 Sur - Datum WGS84).
Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Residuos líquidos domésticos a disponer en baños químicos
Residuos sólidos domésticos no peligrosos a disponer en Vertedero
Emisiones (abatimiento y control)
Residuos, Químicos y otros
; : autorizado tidad y mane : E : e : : canti en y 10) Residuos sólidos industriales no peligrosos a disponer en vertedero MA autorizado “Referencia al Capítulo del Capitulo IV
¿| CE para mayores detalles | 4:32. FASE DE OPERACIÓN
Te
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Preparación del Agua y Llenado de los Estanques
El proceso se inicia con el traslado y montaje de los estanques de almacenamiento de agua dulce, cuya cantidad dependerá de la magnitud de la operación de fracturación hidráulica.
El agua será traída mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será succionada por el equipo de filtrado.
El agua posteriormente pasará por una unidad que filtra a 25 micrones y en forma continua a otra unidad que la lleva a un filtro de 10 micrones descargándola al estanque. El flujo de filtrado se estima en 30 m3/hora.
Preparación Gel de
Fracturación
Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua, esto sólo si se han iniciado las operaciones. Ante suspensión del sistema, el agua queda en condiciones de ser reutilizada nuevamente. El hidratador de geles se encargará de enviar el agua al Mezclador.
Mezclador de
Arena
y Adición
Posterior al camión hidratador, el proceso continúa en el equipo Mezclador, el cual se encuentra instalado sobre un camión.
La unidad mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación, entre los cuales se tiene: modificador de pH, entrecruzador base borato, ruptores de gel de acción retardada, anti- emulsionantes, reductor de fricción, reductor del filtrado (del líquido que transporta la arena) hacia la formación, inhibidor de hidratación de arcillas de la formación.
Mini - Fractura
Permite determinar el coeficiente total de la pérdida por filtrado o eficiencia del fluido (leak-off), es decir, la eficiencia del fluido de fractura seleccionado, presión de reservorio, gradiente de fractura y la geometría de la fractura.
Fracturación
Una vez cargada toda el agua en los estanques, la arena en el Sand - King y los productos en el hidratador, el camión Blender alimentará mediante cuatro mangueras de 4” de alta presión, a cada uno de las bombas de fractura de 2000 HP localizadas en los camiones Frac, dejando una siempre como Back Up o de respaldo.
Las bombas que son accionadas remotamente por la unidad denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo con un caudal que variará entre 4,78 a 7,96 m3/min (30 a 50 bbl/min), y a una alta presión, por dos líneas de 3”. En caso que el caudal de bombeo sea mayor a 40 bblímin la línea será de 4”. Esto con el objetivo de lograr la fractura en la formación.
Requerimientos para la materialización de las obras físicas
Equipos instalados
Requerimientos para la materialización de las obras físicas
Equipos instalados
Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos
Agua potable envasada
Agua para baños y estanques: Empresa contratista (camión aljibe)
Transporte: Enap o empresa contratista, Combustible: Servicentro de Cerro Sombrero o Cullen; Maquinaria: Enap o Empresa contratista
Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho
Gas: se empalmará por medio de una línea de flujo a la red de gasoductos la que deberá ser evaluadfa en el SEA.
Petróleo: se acumulará en un estanque con una capacidad máxima de 500 barriles (79 m?) y retirado en camiones y que deberá ser evaluado en el SEIA
Ubicación y cantidad de
Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 300 m3/día, correspondiente al Río
IECHESOS naturales Rogers, tributario de Bahía Felipe, del cual ENAP es titular,
renovables a extraer O AUR
explotar Adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua.
Emisiones (abatimiento y Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias y antorcha de pozo, control) ruido y olores, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Cantidad y manejo de residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Agua Industrial que se acumula camiones tanque de 75 mó
Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles
Capitulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
¿| Abandono o retiro de y 2quipos
4 br |
Retiro de cercado perimetral
Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo
Retiro de la geomembrana (HDPE)
Tapado de la fosa con el material previamente extraído
Normalización del área.
3/1
)
Requerimientos para la materialización de las obras | Terminado el proceso de fractura hidráulica
físicas
Desmantelamiento [o]
aseguramiento de la a a s .
estabilidad de la Retirar la pileta y los sistemas de control para ser dispuestos como
infraestructura utilizada por Residuo Industrial Sólido (RIS) en lugares habilitados en la región.
el proyecto o actividad Prevención de futuras emisiones para evitar la | Finalizada la fracturación en el pozo queda instalado un manifold que afectación del ecosistema | impide la emisión de gases al ambiente. incluido el aire, suelo y agua Referencia al Capítulo del S ICE para mayores detalles Capitulo IV 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio | Marzo de 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio | Construcción de la Pileta Fecha estimada de término | Marzo de 2017 Parte, obra o acción que establece el término | Instalación de los equipos 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio | Marzo 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio | Preparación del agua para fractura Fecha estimada de término | Marzo 2017 Parte, obra o acción que establece el término | Desmontaje de los equipos 4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio | Marzo 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio | Retiro de camiones y equipos Fecha estimada de término | Marzo 2017 Parte, obra o acción que establece el término | Normalización del área
5% Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico El área de influencia donde se ejecuta el Proyecto corresponde al área de la planchada del pozo. Sin embargo, a 8 km del Proyecto (en línea recta) se Ubica el complejo industrial San Gregorio en el cual se desarrollan actividades tanto industriales como de habitación de los trabajadores del área. La actividad de fracturación no superará las normas primarias de calidad establecidas, Las emisiones de material particulado, serán generadas por el tránsito vehicular, siendo estas de baja magnitud y por un periodo equivalente a 35 días, estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona. Respecto al ruido (D.S. N 38/2011), de acuerdo a los resultados arrojados por la medición del ruido en Tierra del fuego y en continente, se registraron niveles máximos entre 69 y 76 (dBA) a los 50 m, siendo estas de carácter puntual y no superior a 2 días. El área presenta características de viento frecuente, lo que facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. El personal involucrado en la operación del Proyecto contará con la protección auditiva obligatoria. Los efluentes (flowback) generados por el proyecto, serán manejados en estanques hasta su ingreso a batería. Es importante señalar que el manejo y transporte de flowback es un proceso ejecutado como ciclo cerrado, y no hay exposición de contaminantes sobre recursos naturales, ni población. El pozo a fracturar, contará con todas las medidas de protección de acuíferos, descartando la posible interacción entre la fractura y los acuíferos. Los residuos que genera el Proyecto serán manejados de acuerdo a su tipo, y como lo exige la normativa. El Titular posee una Bodega de Almacenamiento de RESPEL en San Gregorio (Res. Ex. N 30/2009). De acuerdo a lo expuesto, la ejecución del Proyecto no genera riesgo para la salud de la población ubicada en el Complejo industrial San Gregorio. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico El Proyecto se desarrolla por completo sobre áreas habilitadas expresamente para la extracción de hidrocarburos, en tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, compactación o presencia de contaminantes, ya que la planchada se encuentra construida y no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación. Respecto a "Impermeabilización la pileta de acopio de agua dulce se encuentra recubierta de una membrana que pide la percolación de fluidos hacia napas o acuíferos. La construcción y emplazamiento del pozo Cahuil ZG-1 ha sido evaluada ambientalmente, y el A presente proyecto no intervendrá nuevas áreas, por lo tanto, no habrá alteración o impacto sobre otras «superficies que puedan afectar la biota.
/
Capítulo VI
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Previo a la construcción del pozo se realizaron las inspecciones ambientales en el lugar de emplazamiento remitiendo un Informe Medio Ambiental (IMA) a la SMA, correspondiente a la genérica de procedencia, RCA N* 171/2010. En el IMA además se indica que el pozo Cahuil ZG-1 no se localiza cercano a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, ni tampoco existirá afectación a flora y vegetación alistado en categoría de conservación, MMA (2014). Tal como se indicó anteriormente los análisis de ruido indican un máximo de 75 dBA, los cuales se disipan aproximadamente a los 200 metros del lugar de fracturación llegando a valores inferiores a los 40 dBA. El proyecto tiene una duración máxima de 35 días, el Titular considera todas las medidas de protección para impedir el impacto sobre el suelo, agua o área en relación a la condición de línea base. Respecto al suelo, no se intervendrán nuevas áreas para el desarrollo del Proyecto. En caso de construir la pileta de acopio al interior de planchada, esta removerá el material superficial, es decir el árido que fue usado para la planchada. El Proyecto no generará subsidencia del terreno, debido a que el fluido de fracturación hidráulica se canalizará en su totalidad por tuberías (Casing), sin generar contacto con la roca durante el trayecto del agua hasta llegar al punto de inyección. Respecto al agua superficial, no hay interacción alguna sobre afluentes o cuerpos de agua susceptibles de ser afectados. Respecto al agua subterránea, la columna del pozo se construirá con segmentos de cañerías (Tubing) de profundidad variable y con un perfil de cementación que impide la entrada o salida de cualquier fluido en la columna de Pozo. Se han identificado acuíferos someros a una profundidad estimada de 350 mbnmm, el objetivo geológico a fracturar se ubica entre los 2.000 a 2.600 mbnmm (Zona Glauconita), el Titular antes de realizar la fracturación de un pozo implementa las medidas de protección de acuíferos para evitar las posibles conexiones entre acuíferos y los efluentes de fracturación. En el Anexo VIII se entrega el perfil estratigráfico del pozo Tropilla 8 (ex M) perforado cercano al Proyecto en evaluación, el cual es referente por pertenecer a la misma unidad hidrogeológica. El Titular se compromete a entregar el perfil estratigráfico del pozo Cahuil ZG-1 una vez que sea perforado, en este informe se detallaran los acuíferos inferidos, los tramos recubiertos con Tubing y la columna de cementación que impiden el contacto con aguas subterráneas. El Titular ha presentado en diversas evaluaciones de proyectos de perforación de pozo tradicional o similares (Fracturación), todos los antecedentes referentes a la secuencia de perforación, instalación de tubbing, los tramos y profundidad en los cuales se realizará la cementación lateral para aislar la columna de pozo de los acuíferos existentes. Respecto al aire, las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la construcción de la pileta de acopio. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 35 días, duración total de la faena. Respecto al fluido de fracturación remanente al interior de la formación, este queda entrampado temporalmente, en los nuevos canales generados en la fracturación, debido a las características de la formación (baja permeabilidad), este fluido queda contenido en un área acotada y limitada. Se descarta la reacción de productos, ya que el fluido de fracturación han sido formulado precisamente para no tener efectos colaterales durante y posterior a la fracturación del Pozo. El Titular ha realizado análisis al flow back, para analizar su peligrosidad de acuerdo al D.S. N” 148, en los cuales se ha observado en algunos casos que la presencia de hidrocarburos supera la concentración máxima permitida, esto es debido a que el flow back es el primer producto de la fracturación. Por lo cual, el flow back es transportado a baterías de producción, para la recuperación del hidrocarburo, mientras que las aguas de formación resultantes son reinyectadas en los pozos habilitados para tales fines. La manipulación y transporte de flow back se realiza de acuerdo a un proceso de circuito cerrado, almacenándolo es estanques destinados para dichos fines, y luego reinyectado a través del casing a pozos de reinyección con RCA, evitando el contacto directo con biota, en tal sentido no existe efecto adverso sobre la variable ya señalada. El pozo a fracturar no se localiza cercano a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación (IMA del Pozo Cahuil ZG-1). Tal como se indicó anteriormente, los análisis de ruido indican un máximo de 75 dBA, los cuales se disipan aproximadamente a los 200 metros del lugar de fracturación llegando a valores inferiores a los 40 dBA. El Titular ha realizado análisis de ruido desde el inicio de las fracturaciones, hasta la fecha no se han registrado mediciones que superen los 80 dBA. La manipulación y almacenamiento de productos químicos no tiene contacto con el medio natural, ya que se encuentran confinados en camiones tanque cerrados herméticamente, los cuales realizan la mezcla de productos que son inyectados al pozo. El fluido de retorno (Flow Back) se dispone en estanques dispuesto específicamente para tal efecto. Posteriormente, es trasladado a baterías de producción. Cabe indicar que durante el manejo y traslado este no tendrá contacto con recursos renovables naturales. El agua industrial que se utilizará en la etapa fracturación del Proyecto, se obtendrá desde sitios /-|.autorizados, ya que el Titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente y “continuo de 3 It/s, correspondiente al segundo Chorrillo del cual ENAP es titular. A su vez, en caso de ser necesario, realizarán la adquisición de agua solo a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas constituidas e inscritas. Las aguas serán captadas gravitacionalmente y posteriormente el agua irá destinada a la preparación del ¡gel de fractura, se estima en un consumo de 400 a 2.000 m3 para la prefractura y fractura
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El número de viajes a considerar para el traslado de agua dulce, comprende entre 15 y 50 viajes para el proceso de fracturación, considerando que el volumen a ocupar será entre 400 a 2.000 m3, Por último, se hace mención que el traslado de agua se realizará en camiones cisternas con una capacidad de 20 a 30 m3. El Titular mantendrá un sistema de registro en base a las Guías de Despacho del agua utilizada para la fracturación, que se encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un control de la cantidad de agua y del lugar de donde se extrae. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. El proyecto contempla para su fase de operación, el empleo de Agua Industrial. Dicha agua se obtendrá desde sitios autorizados, ya que el titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continúo de 3 Lt/s, correspondiente al segundo Chorrillo del cual ENAP es titular. De modo de no extraer caudales mayores a los establecidos en los derechos de aguas obtenidos, el Titular generará y mantendrá un sistema de registro de la procedencia del agua utilizada para la fracturación, que se encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un control del agua que empleada por el proyecto. El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. Como se ha indicado, el Proyecto no requiere la construcción de Instalaciones que perturben el desplazamiento de grupos humanos o comunidades. El Proyecto no causará una alteración a la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica o de bienestar social básico de la población, debido a las características de emplazamiento y constructivas del mismo, ya que además no se consideran alteraciones en la conectividad, el Proyecto no obstruye rutas o caminos de acceso, ni impide el libre desplazamiento. El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en el Complejo Industrial Gregorio. El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. La actividad de fracturación se realizará al interior de planchadas de pozo existentes, dentro de predios privados. El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que el pozo que conforma el Proyecto, se encuentra aproximadamente a 46 km de Villa Punta Delgada, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento del proyecto, no existen asentamientos de comunidades indígenas. El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en el Complejo Industrial Gregorio. El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. La actividad de fracturación se realizará al interior de planchadas de pozo existentes, dentro de predios privados. El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que el pozo que conforma el Proyecto, se encuentra aproximadamente a 46 km de Villa Punta Delgada, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento del proyecto, no existen asentamientos de comunidades indígenas. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El pozo Cahuil ZG-1 se ubica a más de 46 km (en línea recta) al centro urbano más próximo, Villa Punta Delgada. Respecto a San Gregorio, que opera como campamento y centro de operaciones para la . Industria del hidrocarburo, se localiza a 11 km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas. A.su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del
Capítulo VI
6/13
Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. No será alterado el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico De acuerdo a lo estipulado en el documento “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena” se extrae que las zonas de influencia directa para este Proyecto son: “Áreas de desarrollo Preferentemente Turístico”, las que corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interés turístico establecidas por el Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también “Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas Snaspe”, aproximadamente a 60 Km del área de emplazamiento del Proyecto, que corresponde específicamente al Parque Nacional Pali Aike. En el área de influencia del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna. Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento "Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, señala que el valor del recurso escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada, muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Villa Punta Delgada. De acuerdo al documento “Actualización Plan de Desarrollo Comuna de San Gregorio” (PLADECO período 2008 — 2012), elaborado en diciembre de 2008 por el municipio de San Gregorio, el Proyecto en evaluación no tendría relación con el “Programa de Fortalecimiento Turístico Comunal” plasmado en dicho documento. En el programa recién mencionado, en los puntos “catalogación, evaluación y caracterización de los atractivos naturales, culturales y antropológicos” y "puesta en valor de sitios arqueológicos localizados en la Comuna”, se mencionan una serie de acciones a seguir para dar cumplimiento a dicho objetivo comunal, las cuales no tienen relación con la ejecución del Proyecto, puesto que las actividades a desarrollar no comprometen la integridad antropológica ni cultural de la comuna. La investigación efectuada sobre la recopilación de antecedentes de las fuentes de información de carácter pública permiten señalar que el área de influencia directa del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Las únicas actividades que se realizan en el área de influencia directa del Proyecto corresponden a labores de tipo ganadera y petrolera, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no generará impacto alguno sobre áreas protegidas por Ley. El pozo a fracturar se encuentra en un predio particular, con acceso restringido y sin alcance visual desde carreteras o caminos públicos; no obstante, la fracturación es una actividad de corta duración y los componentes utilizados para su ejecución no sobrepasan los 4,5 metros de altura (camiones). En tal sentido, no habrá obstrusividad significativa a la visibilidad. Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido el pozo propuesto en el presente proyecto no se localiza próximos a zonas de valor paisajístico. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLOGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
Capítulo VI
CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Pr específico Capítulo Vl
El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que
pertenecen al patrimonio cultural. La fracturación del pozo se realizará en la planchada de pozo
existente, área de uso industrial que se encuentra cercada y donde el material superficial a remover
para la construcción de la pileta de acopio es el árido que fue usado para la planchada.
El Proyecto no involucra la alteración de nuevas áreas, ni la alteración o deterioro de algún sitio
definido como Monumento Nacional.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual
corresponde
Retiro de Instalaciones o Abandono
Toda la infraestructura e implementación para realizar la fractura
Condiciones o exigencias | Previo a la actividad de fractura, el titular debe remitir al específicas para su otorgamiento Servicio Nacional de Geología y Minería, los perfiles de cementación en imagen de ultra sonido (USIT. - Imagen de alta resolución) adicional al CBL/WVDL, con su respectivo informe técnico, en donde se interpreten los
Parte, obra o acción a que aplica
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resultados y se entregue una conclusión respecto de la impermeabilidad de la tubería y el sello de cemento.
mayores detalles
Pronunciamiento del órgano | Oficio N” 04 de fecha 05 de enero de 2017, competente Servicio de Geología y Minería Referencia al ICE para | Capítulo IX
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:)
D.F.L. N* 725, Código Sanitario Construcción, Operación y Abandono
Artículos 67, 68 y 77: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículos 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de un camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Artículo 90: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.
Registros en reglamentos y procedimiento interno.
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero Documentos de despacho y recepción de las sustancias declaradas en la DIA.
Registros en reglamentos y procedimiento interno D.S. N* 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Construcción, Operación y Abandono
En forma previa a la fase de construcción, el titular enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.
Los reglamentos corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años, actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
En el caso de que sea necesario realizar un cierre temporal de las instalaciones el Titular llevará a cabo lo señalado.
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada
Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Reglamento interno de seguridad aprobado
Plan de Manejo de Residuos Peligroso
Comprobante de ingreso al vertedero
Plan de cierre de faena minera aprobado
control y | Registros del Plan de Manejo de Residuos; listas de asistencia a seguimiento inducciones; Autorización para disposición de desechos en vertedero. Norma D.S. N* 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y
Ambientales básicas en los lugares de trabajo
Construcción, Operación y Abandono
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento Norma
El agua para consumo humano será entregada a través de bidones sellados. Estos bidones serán proporcionados por un contratista y provendrá desde Punta Arenas.
En todas las etapas se cumplirá con las disposiciones para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose en todo caso en lugar autorizado.
ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.
ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final.
El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público. Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán acumuladas en estanques y serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual las transportará a la Planta de Tratamiento Primario autorizada para su disposición final.
Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto, Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.
Documentos de despacho y recepción de suministro de agua.
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica. Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
D.S. N” 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Construccion y Operación
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos. Éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la resolución N* 027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Junto a lo anterior es importante señalar que ENAP en Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Registros del Plan de manejo de RESPEL Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
D.S. N* 78/10, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construccion y Operación
Forma de cumplimiento
Se contempla el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en un lugar debidamente autorizado.
Indicador que acredita su «cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de las sustancias declaradas en la DIA.
“Forma de control y | Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad seguimiento de Medio Ambiente y Seguridad. a DE 41 o 7 a Ñ SEC RE ¡Norma D.S. N* 484, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones
Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Not RS “LLANES TAN e -
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento Forma de seguimiento Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
control y
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento Forma de seguimiento
control y
El Titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, es decir, dará aviso o informará a las autoridades pertinentes frente a cualquier hallazgo, en función de lo señalado por las leyes mencionadas.
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
D.S. N* 19/84, Regula la Circulación con Carga Indivisible
Construcción, Operación y Abandono
En el caso eventual de que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Autorización de circulación
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
D.F.L. N* 294/84, Otorga autorizaciones especiales en el caso de que se utilicen caminos para transportar maquinarias u otros objetos que excedan los pesos permitidos
Construcción, Operación y Abandono
Se dará aviso a la autoridad pertinente en caso de utilizar maquinaria mayor (por tonelaje) que requiera ser movilizado por camino público.
Autorización de circulación
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad. D.F.L. N? 3.557/1980, Establece Disposiciones de Protección Agrícola
Construcción, Operación y Abandono
Mediante la incorporación de medidas preventivas y de contingencia asociadas al manejo de las sustancias químicas utilizadas en el proceso de Fracturación Hidráulica y el manejo del flowback.
Plan de Contingencias y emergencias en manejo de productos químicos y derrames.
Plan de Medidas de Prevención de Contingencias y Control de Emergencias en Derrames de los Fluidos del Proceso de Fracturación. Procedimientos preventivos y Procedimientos Específicos de cada Plan Procedimientos de emergencia ante derrame de agua de fracturación Procedimiento de Emergencia en el traslado de los estanques de almacenamiento
Registros e Informes de Contingencia
Decreto 298/94, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Construcción, Operación y Abandono
En el caso que el fluido de fracturación contenga hidrocarburos este será transportado a baterías de producción. El transporte de fluidos de fracturación se realizará por medio de contratistas a los cuales se les exigirá cumplir con la normativa mencionada. Además, la empresa contratista deberá cumplir con el Plan de Contingencia antes posibles derrames de fluidos de fracturación.
Autorización de circulación
Planilla Registro de Transporte
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles
[ Capítulo VIII
< 'Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Estratigrafía
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Impacto asociado | Afectación de Acuiferos Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo: Proteccción de Acuíferos Descripción: Entregar a la Autoridad la identificación y medidas de protección de acuíferos para el pozo, antes de su fracturación. En el caso de que el pozo, a la fecha no se encuentre perforado, el Titular asume el compromiso de entregar la estratigrafía una vez perforado y antes de realizar la fracturación, con el objeto que la autoridad disponga de la información referida a los acuíferos de cada pozo. Justificación: Mediante la metodología de protección de acuíferos. Lugar: En cada pozo a Fracturar Lugar, forma y oportunidad Forma: Identificando las medidas de protección de los de implementación acuíferos para cada pozo.
Oportunidad: Antes de realizar la Fractura del pozo.
Objetivo, descripción y justificación
Indicador que acredite su cumplimiento
Forma de control y | Registro en la Superintendencia del Medio Ambiente seguimiento (SMA).
Referencia al ICE para mayores detalles
es, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
Entrega de perfil estratigráfico a la Autoridad.
Capítulo X
9.1.1. Derrame de Fluidos de Fracturación
ay Proyecto a la que Construcción, Operación y Abandono Parte, obra Oo acción Todas
asociada
Las medidas de prevención están enfocadas a Instalación de Estanques, Condiciones Operacionales y Procedimientos Preventivos.
El Plan de Emergencia está asociado a Acciones, Procedimientos de Emergencia ante Derrames de agua de fracturación y Procedimientos de Emergencia en el Traslado de los estanques de almacenamiento
El Encargado del Equipo, tiene dentro de sus funciones la de monitorear permanentemente los niveles de los estanques donde se almacenan los líquidos, el fluido de fracturación y además el nivel de la PAFF.
Toda persona del turno que detecte un aumento del nivel crítico de la capacidad de la PAFF, dará aviso al encargado de equipo de esta situación.
Acciones oO medidas a implementar
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
Capítulo VI!
9.2.1. Manejo de Productos Químicos y Derrames
de Proyecto a la que | Construcción, Operación y Abandono Parte, obra oO. acción
asociada Todas
Manejo de productos químicos, así como también en el caso de posibles derrames, como Procedimientos preventivos, Acciones generales, Procedimientos específicos, Capacitación, Equipos de contingencia y materiales involucrados y Acciones posteriores
Acciones a implementar
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE para mayores detalles 10”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de FResoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su
Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia.
Capítulo VII
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RESUELVE:
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Distribución:
fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SElA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Cahuil ZG-1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 14Te la LeyN? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental Definir como gestión, acto o faena míni para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mel Hacer presente que contra esta resolu£ión es progedénte el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el D tesEjectitivo del Séfrviglo| de Evaluación Ambiental.
o. o =l D a o 17) (0) 3 o) ra] [o] 5 S, o 2] z [3] 3 a o z 3 A a o ho] S lo] o o El (o) » G o
-
Ramiro Parra Armendaris
-
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena
-
Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
-
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Direcc
- Direcc
ión de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena ión General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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- Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
» llustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
- Consejo de Monumentos Nacionales
Clc:
-
Encargada Participación Ciudadana
-
Superintendencia del Medio Ambiente
+» Oficial de Partes de la Región
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Expediente del Proyecto "Fracturación Hidráulica dePozo Cahuil ZG-1"
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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