Evaluación SEA

Construcción de Espigón de abrigo para amparo de naves menores y pesca artesanal

Rol 2131831693
SEA · DIA · Aprobado · 2016-10-05 · Región del Biobío · Soluciones Marítimas Integrales S.A.

Seco REPÚBLICA DE CHILE | de Evaluación COMISIÓN DE EVALUACIÓN Ambiental REGIÓN DEL BIOBIO

Califica Ambientalmente el proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal”

Resolución Exenta N* 2 1 8

Concepción, 03 AGO 2018

VISTOS:

1”.

2".

3",

4.

5,

6”.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 31/05/2017 y su Adenda Complementaria de fecha 30/05/2018, del proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal”, presentado por el Señor Gustavo Patricio Schiller Ebner en representación de SOLUCIONES MARÍTIMAS INTEGRALES S.A. con fecha 27/09/2016.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en los Capítulos 11 y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal”.

El Acta de Evaluación N” 30 de fecha 20 de junio de 2018, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal” de fecha 09 de julio de 2018.

El Acta N? 15 de fecha 18 de julio de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal”.

  • Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N* 40, de 2012,

del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.830, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014; y la Resolución Exenta RA N*119046/57/2017, de fecha 24 de octubre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogación en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1”.

Que, SOLUCIONES MARÍTIMAS INTEGRALES S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SOLUCIONES MARÍTIMAS INTEGRALES S.A.

Rut 76.876.600-2

Domicilio Cochrane N? 71, Talcahuano

Teléfono 412542892

Nombre representante legal Gustavo Patricio Schiiler Ebner

Rut representante legal 4.000.022-4

Domicilio representante legal Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o representante legal

Cochrane N? 71, Talcahuano 412542892

somarsa2008(9)gmail.com

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de julio de 2018, la Directora (S) Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de fecha 13 de julio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 09 de julio de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las

consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4*. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus anexos, y en su Adenda Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo general del proyecto es la construcción de un espigón de abrigo para espera de mareas a flote o en seco y/o mantenimiento, para naves menores de máximo 50 TRG o artefactos navales, con el objeto de brindar una infraestructura que albergue a dichas embarcaciones en un sector protegido del oleaje y vientos Norte y Noroeste, y que se ubicará

colindante a las plantas pesqueras, alejado del centro de la ciudad.

Tipología principal, asi como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal

a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.

a,3. Dragado de fango, grava, arena u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas en una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50,000 m*) de material total a extraer o remover.

Tipologias secundarias No hay

60 años, aun cuando el proyecto propone una duración indefinida sujeta a mantenidos y readecuaciones en caso de requerirse.

Vida útil

Gestión. acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión. acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto (Art. 16 D.S. 40/12) corresponderá a la instalación de la faena en el sector de borde costero, donde se emplazará la explanada del Espigón.

Proyecto se desarrolla | Si | No | El proyecto, no se desarrolla por etapas. El titular señala que se por etapas desarrollará en 6 etapas, sin embargo dichas etapas 104) corresponden a la secuencia constructivo del proyecto, que se desarrollará en una etapa Proyecto modifica un| Si | No | El proyecto corresponde a un proyecto nuevo, que no modifica proyecto o actividad un proyecto o actividad previa. 2) Proyecto modifica | Si | No otra(s) RCA Xx

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa | Dirección : sector Oeste de la Isla Rocuant Comuna : Talcahuano Provincia : Concepción Región : del Biobío

Descripción de la localización El emplazamiento es elegido principalmente debido a que es un sector

protegido y que se encuentra aledaño al lugar donde operan 4 grandes industrias pesqueras, como lo son Pesquera Blumar S.A., Camanchaca Pesca Sur S.A., Sociedad Pesquera Landes S.A. y ex Pesquera Bio Bio S.A. Junto con lo anterior, la adecuada geomorfología del fondo marino frente a la Isla Rocuant y las excelentes propiedades de compactación de la arena que se extracrá, entregan condiciones inigualables para un emplazamiento como el proyectado,

Superficie

Superficie a intervenir : 27.683 m

Coordenadas UTM en Datum

WGS84

Punto Norte UTM Este UTM A 5934133,89 670221.20 B 3934109.76 670279.29 (e 5934024.22 669991.74 D 5933894.18 669913.05 E 5933863.12 669964.38 F 5933829.75 669944.19 G 593378782 669918.82 H 5933818.21 669820.33 1 5933860.13 669845.69 J 5934057.77 669965.28

Caminos de acceso

Para el acceso se utilizarán los caminos establecidos para el sector isla Rocuant, a la cual se accede a través de la Ruta Interportuaria o desde la calle Colón en la Comuna de Talcahuano.

Referencia al expediente de e Capítulo 1 de la DIA.

evaluación de los mapas,

georreferenciación e

información complementaria sobre la localización de sus

partes, obras y acciones

» Capítulo 1.3. Croquis de ubicación del proyecto e Anexo 10 de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de faenas | El inicio de las obras corresponderá a la instalación de la faena en el sector de borde costero, donde se emplazará la explanada del Espigón.

Piscinas de | Para constituir los bordes de las piscinas se utilizarán escombros de concreto y

contención arenas del sector por extracción. Respecto a los materiales utilizados para la

contención de las piscinas se explica lo siguiente:

  • Como material principal de contención, una vez conformados los bordes o muros de las piscinas, al interior de éstas, es decir cubriendo las paredes y el fondo se utilizará material geotextil consistente en una tela permeable de polipropileno o poliéster de 150 — 190 g/m?, con resistencia a la tensión de 400 — 700 libras, resistencia al rasgado entre 160 — 250 libras, permeabilidad de 0,33 — 0,3 cm/s, entre otras características, como su resistencia a la degradación,

  • El geotextil estará sujeto al fondo marino a través del anclaje de trozos de madera de eucaliptus y también estará sujeto a los muros de la piscina hasta la superficie a través de estacas, si fuera necesario. Por otra parte, no se descarta la utilización de material similar al geotextil para cumplir la tarea de contención del material de relleno.

La forma de ingresar el material extraido del fondo marino hacia las piscinas no será estático para evitar acumulación de partículas de mayor tamaño en un solo lugar de descarga. Por lo que se cambiará de posición la tubería que depositará el material, cada cierto intervalo de tiempo.

El agua del sobrenadante se descargará hacia un costado de la piscina a través de tubo de desagile de material PVC.

La fase de construcción del proyecto considera la cimentación de un espigón de abrigo, contemplando una explanada inicial de 10.000 m?.

Construcción línea delimitadora y explanada (piscina N*1): Comienza con la construcción de la línea delimitadora en base a escombros que se utilizarán como material de relleno, los cuales se transportarán mediante camiones tolva y serán distribuidos en los bordes de las piscinas a través de retroexcavadora. Luego, se realizará relleno con el sedimento del fondo marino, extraído y depositado por Artefacto naval “Tambillo”” que consta de ima bomba eléctrica sumergible sin cortador de fondo para minimizar la dispersión del material, de marca Dragflow modelo EL 60, a través de una tubería HDPE de ocho pulgadas de diámetro.

Construcción de explanada Construcción de espigón de abrigo

El espigón en sí comienza desde la línea de costa (línea de alta marea) en dirección Norte, considerando una longitud de 280 m, para luego orientar la construcción hacia el Este, alcanzando una longitud de 300 m de largo en esta dirección.

La construcción del espigón se realizará en 4 fases. Cada fase contempla la disposición de piscinas delimitadoras (desde la N2 a la N5), iniciando con la conformación de los bordes, que consiste en la incorporación de material reciclable y escombros de concreto en sector del borde exterior del espigón para disminuir su profundidad. Luego, se adiciona material geotextil en la parte interior de la piscina, asegurado con estacas de madera o con flotadores hasta el nivel de baja marea. De esta forma se inicia el relleno de la piscina con sedimento extraído del fondo marino del sector de orientación Este del espigón, mediante la bomba eléctrica sumergible, la misma mencionada anteriormente. Para el resto de las piscinas se realizará el mismo procedimiento, por lo cual el material extraído de la primera piscina se utilizará para confeccionar el borde de la piscina siguiente, y así sucesivamente. La sobrecarga de relleno de las diferentes piscinas se va haciendo de acuerdo a los avances de la obra.

Para la correcta operación del espigón en su parte marítima, es necesario estabilizar la profundidad del fondo marino a una profundidad de 3 m, para lo cual se establece el retiro de arena del fondo marino desde una zona delimitada de 41.345 m' especificada como “zona de dragado”

Hincado de Pilotes y Tablestacado

Una vez construida la estructura del espigón se realiza la instalación de pilotes y el tablaestacado en la parte interior del espigón, utilizando martillo vibrador TERRA HAMMER modelo TR-220,

Dragado de sedimentos (fondo marino)

Para la construcción y habilitación de las piscinas de contención que serán la base de las distintas fases del espigón se realizará a través del dragado del frente exterior del espigón el cual es obtenido por las actividades de dragado del fondo marino. Asimismo, para la correcta operación del espigón en su parte marítima, es necesario estabilizar la profundidad del fondo marino a una profundidad de 3 m, para lo cual se establece el retiro de arena del fondo marino desde una zona delimitada de 41.345 m? especificada como “zona de dragado”.

La acción de dragado se realizará a través de una bomba sumergible eléctrica de tipo “Dragflow” o “Toyo”.

Movimiento de escombros

El material que se utilizará proviene especificamente de caminos, por lo que se descarta la utilización de asbestos de construcciones de obras civiles, suprimiendo la presencia de restos de asbesto y alquitranes. De todas maneras, el titular contempla una caracterización respecto a dichos componentes una vez que inicien las obras de construcción. En caso que la fuente que proporcionará los escombros varíe la disponibilidad del recurso, se hará un nuevo análisis asociado a la fuente utilizada, la cual será informada oportunamente a la SMA. El análisis se realizará con empresa certificada, a través de metodología de microscopía óptica.

Los escombros de pavimentos y obras civiles no se acopiarán en la zona de faenas, ya que una vez que llegan los materiales al lugar de las obras, se depositarán inmediatamente en el área de relleno del espigón, los cuales se movilizarán y manejarán a través del uso de una máquina retroexcavadora.

Recursos naturales

renovables

Producto de las actividades de movimiento de dragado y relleno durante la fase de construcción del proyecto no se contempla la extracción, explotación o

utilización de recursos naturales renovables asociados a remoción del fondo marino. Sin embargo, dado que el área marina a intervenir se encuentra emplazada en un área definida como un banco natural de la taquilla (Mulinia edulis) en la franja correspondiente al submareal costero sur de la Bahía de Concepción, las actividades asociadas al proyecto pudiera generación la extracción indirecta de dicho recursos por la acción de las bombas de succión (draga) sobre el fondo submareal del área de dragado.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas: En función de las actividades asociadas a la fase de construcción, se considera que las etapas de extracción y estabilizado generarán emisiones a la atmósfera, las cuales están referidas a la suspensión de partículas por el tránsito de camiones y a los gases de combustión interna de los vehículos y maquinaria en el área de trabajo, las cuales son temporales, de intensidad reducida, y circunscrita al área de relleno y de extracción, por lo que no afecta a la población aledaña. Cabe señalar que no se prevé emisión de material particulado respirable asociado al movimiento de arena, en atención al alto contenido de humedad del sedimento extraído. Los cálculos asociados a la estimación de suspensión de material particulado por tránsito de camiones y por combustión interna de los vehículos se presentaron en el Anexo 1 de la DIA. El resumen de emisión por componente durante toda la fase de construcción y para todas las obras y acciones son las siguientes:

  • MP (ton/año): 2,469

  • MP5s (ton/año): 0,262

» CO (ton/año): 0,011

» HC (ton/año): 0,020

  • NOx (ton/año): 0,040 Aguas servidas:

Los residuos líquidos domiciliarios serán derivados al sistema de alcantarillado de la Compañía Pesquera Camanchaca S.A., tal como se ha señalado anteriormente,

Residuos líquidos:

Durante la fase de construcción no se contempla el lavado o limpieza húmeda de las instalaciones por lo que se estima que el proyecto no generará residuos industriales líquidos

En el proyecto sólo se utilizará agua para limpieza de maquinaria cuando sea estrictamente necesario. En este sentido, el total de generación de residuos líquidos de 600 litros al año en la etapa de construcción se considera no significativo, ya que se estima en la generación de menos de 2 L al día. Además, las actividades de limpieza son temporales y cuando sea estrictamente necesario.

Emisión de ruido:

Durante la construcción, se generará ruido a partir de la operación de maquinaria y camiones que estarán circulando y ejecutando labores de movimiento de materiales, construcción de instalaciones, instalación de equipos. A través de una empresa especialista, el titular ejecutó la evaluación de impacto acústico para determinar el cumplimiento de los límites definidos por el D.S, N” 38/11 MMA durante la construcción y operación, lo cual fue evaluado por el órgano competente, El resumen de las emisiones de ruido para la etapa de construcción se presenta en la siguiente Tabla:

Nivel Proyectado Nivel Máximo Receptor dB (A) Permisible dB (A) 1 69 70 2 56 | 60

Vibraciones:

En esta fase se identificó las siguientes maquinarias con potencial de generar vibraciones es el Martillo vibrador, el que se utilizará durante la actividad denominada bincado de pilotes y tablestaca en el fondo marino, en una cota que no sobrepasará los 5 metros de profundidad.:

» Martillo vibrador: Marca Terra Hammer modelo TR-202, de 22 cm de diámetro, 1,6 metros de largo y efectúa 320 vibraciones por minuto, el cual permitirá establecer el hincado de pilotes y tablaestaca que conformarán la zona de atracadero para las embarcaciones.

Las estimaciones realizadas de acuerdo a datos referenciales y ecuaciones indicadas en FTA, se obtuvo los siguientes resultados para cada receptor. El resumen de las emisiones de ruido para la etapa de construcción se presenta en la siguiente Tabla:

Límite máximo

Receptor | D(m) D (in) dt En permitido según

FTA. Ly (VdB) Ri 230 9.055 0,00022 35 90 R2 640 25.197 0,00005 22 78 R3 700 27.559 0,00004 21 84 Ra4 960 37.795 0,00003 17 $4

Residuos, productos quimicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos:

En relación a los residuos sólidos, durante la fase de construcción se considera la generación de residuos inertes propios de las actividades. Por lo demás se contempla la generación de residuos peligrosos del tipo materiales contaminados con aceites o restos de solventes. La identificación de éstos se realizará de acuerdo a la normativa vigente y su disposición se gestionará a través de empresas autorizadas.

Los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán en contenedores herméticos cerrados, en los lugares donde se esté desarrollando la actividad, los cuales se manejarán con bolsas plásticas de basura en su interior. Éstas serán retiradas desde los contenedores con la misma frecuencia que el camión municipal,

En este sentido, una vez construida la Explanada se construirá la bodega de residuos sólidos definitiva que almacenará residuos sólidos domiciliarios y peligrosos que se generen en la construcción de Área de Operación del espigón y posteriormente almacenará residuos sólidos generados en la etapa operación del proyecto.

La estimación de su generación se detalla en la siguiente Tabla:

Tipo de Nombre residuo Actividad que lo Cantidades a residuo genera _generar (kg/año) Industrial No Tubos PVC, Construcción 250 Peligroso cartones, embalajes, | explanada y piscinas plásticos Domiciliario Residuos orgánicos, Alimentación del 350 envases menores personal

Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores y tolvas metálicas de capacidad 20 ton cada una al interior de la planta. En la sección 6.2.3. de la DIA se incluyeron los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial del artículo 140 del D.S. N* 40/12 MMA RSEIA para estas instalaciones, Periódicamente, serán trasladados a través de transportes con autorización sanitaria hacia sitios de disposición final con autorización sanitaria y ambiental.

Residuos Industriales peligrosos:

Durante la ejecución de la fase de construcción no se contempla la generación y/o uso de productos químicos u otras sustancias peligrosas

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capítulo IV del ICE, numerales 4.6.4 y 4.6.5

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Área de mantención y parqueo de naves

Una vez construida las instalaciones del espigón de abrigo para naves menores quedarán habilitadas para ser administradas por SOMARSA, quienes conducirán y entregarán en concesión a terceros las instalaciones de manera independiente entre sí, esto bajo la exigencia de las autorizaciones correspondientes y del total cumplimiento de la legislación ambiental vigente. En tal sentido, SOMARSA solo construirá el espigón y habilitará las zonas de atraque, siendo las empresas concesionarias las que desarrollarán las actividades con inversión propia de cada proyecto. Asimismo, en caso de que alguna de las actividades amerite el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SOMARSA exigirá, previo a la concesión, el ingreso del proyecto al sistema para su evaluación y aprobación.

El área de mantención y parqueo de embarcaciones se encuentra ubicado en el sector central y norte del espigón y es considerada para la descarga y atraque de naves menores, y embarcaciones varias, En este sentido, SOMARSA contempla arrendar el área de operación considerando la concesión de las zonas para clientes que lo requieran. Considerando lo señalado, las exigencias mínimas para la realización de estas actividades son:

a. Almacenamiento y disposición de residuos peligrosos en términos de los criterios definidos en el D.S. N* 148/2003.

b, Habilitación de bodega de residuos peligrosos (restos de pintura, aceites y paños contaminados con aceites, etc.), en términos de los requisitos indicados en el D.S, N” 148/2003.

(A Solicitud de autorización sanitaria para el funcionamiento de la bodega de residuos peligrosos. d, Exigencia de aprobación sectorial ante la Autoridad Marítima del

proyecto, en términos de lo establecido en la circular DGTM y MM ORDINARIO N? 0-72/013.

Las actividades asociadas al mantenimiento, sostenimiento y conservación de las instalaciones del espigón de abrigo se realizarán de forma periódica con la finalidad de mantener en óptimas condiciones la infraestructura. El área de mantenimiento implica la ejecución de tres actividades, las que se detallan a continuación: a. Mantenciones mecánicas: Reparación por abolladuras menores a línea de ejes, timón, hélices. Revisión de claros de timón y válvulas de fondo. b. Mantenciones eléctricas: Estado de iluminación, estado de baterías, equipos electrónicos y generadores. c. Lavado y protección de cascos (excluye carenado con arena): Colocación de ánodos de zinc, lavado con agua a presión mediante hidrojet, pintado, limpieza de sentinas

La descarga de pesca artesanal se realizará si es factible desarrollar la actividad desde el punto de vista comercial. De efectuarse la descarga de pesca artesanal, se solicitará a la empresa pesquera interesada en el producto pesquero que proporcione las yomas u otras instalaciones que cumplan esta labor. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la instalación de pretiles en el lugar que se ubiquen las yomas y en el área que abarque esta faena, la cual será definida una vez se asegure la viabilidad de la actividad. En este sentido, el titular está en conocimiento de la prohibición de arrojar o descargar residuos originados en la actividad de descarga de pesca, lo cual se señalizará a través de letreros para información del personal involucrado en esta faena. Por lo tanto, en caso de efectuarse la actividad, el titular habilitará todos los materiales y equipos necesarios para trabajar de forma segura, evitando riesgos de contaminación hacia aguas marinas.

Actividades de mantención y conservación

Descarga de pesca artesanal

Recursos naturales renovables

Recursos hidrobiológicos:

De acuerdo a las características del proyecto, y que consiste en la construcción de la explanada y el espigón, y en atención a que la operación estará condicionada a la concesión y arriendo de los frentes de atraque y mantenimiento, durante la fase de operación del proyecto no se contempla la explotación ni extracción de recursos naturales.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas:

Durante la operación, se producirá la emisión de gases de combustión producto de la operación de vehículos de transporte de carga y descarga de productos desde los frentes de atraque de embarcaciones menores en las distintas áreas del espigón, que se presentan en la siguiente tabla: . Estimación anual de emisiones atmosféricas de la operación de vehículos de carga y descarga, y mantenimiento en el espigón.

E Emisión (ton/año)

Actividad Cp] mrw | 00 | HC] Nox Resuspensión de | 0,0003 0,0013 - - - polvo Combustión de 0,00015 | 0,00015 | 0,0009 | 0,0002 0,003 vehículos Total 0,00045 | 0,0014 | 0,0009 | 0,0002 0,003

Olores:

Si bien dentro de las posibles actividades que se realizarian en el espigón se considera descarga de productos pesqueros, lo cual dependerá de la demanda comercial de esta actividad, el principal objetivo del proyecto es proveer protección a embarcaciones menores de 50 TRG a modo de atracadero. En este sentido y en caso que se realice la actividad de descarga, el jefe de operaciones del espigón será encargado de que los usuarios mantengan una buena calidad del producto, es decir que esté fresco. Por otro lado, el producto descargado será llevado a las empresas pesqueras inmediatamente después de su descarga, no existiendo estructuras destinadas a su almacenamiento en el espigón, disminuyendo la magnitud de la emanación de olores. Cabe señalar que la mayor generación de olores molestos se produce por el procesamiento del recurso pesquero y por el almacenamiento de la pesca, lo cual no se realizará en este proyecto.

Residuos liquidos:

  • Aguas servidas: Durante la fase de operación, los residuos líquidos domiciliarios serán derivados al sistema de alcantarillado de la Compañía Pesquera Camanchaca S.A.. tal como se ha señalado anteriormente en la etapa de construcción.

  • — Ril: Para la etapa de operación, la actividad del lavado de maquinaria es de carácter temporal (cada 2 meses) y la limpieza de sentina también será ocasional. El residuo líquido generado tendrá el mismo manejo que en la etapa de construcción. Se estima que el volumen a generar no superará los 2.000 litros al año.

Emisión de ruido: Los niveles resultantes de la proyección y la comparación con el límite exigido por la Normativa Legal, se muestran a continuación para cada receptor

Niveles Proyectados fase de operación, periodo diurno.

Nivel Nivel Máximo

Receptor Proyectado Permisible dB dB (A) (A) 1 51 70 2 43 60

Niveles Proyectados fase de operación, periodo nocturno.

Nivel Nivel Máximo

Receptor Proyectado Permisible dB dB (A) (A) 1 51 70 2 43 45

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio

Residuos no peligrosos: Durante la operación del proyecto, se continuarán generando residuos

industriales no peligrosos, correspondientes a papel, cartón, chatarra, madera, y otros de acuerdo a lo señalado en la tabla siguiente.

ambiente.

A la igual que en la construcción, los residuos no peligrosos generados durante la operación continuarán siendo almacenados en contenedores plásticos o metálicos y luego una vez Jlenos estos depósitos son trasladados desde las áreas de generación hasta el almacenamiento temporal dispuesto en el sector explanada para su posterior disposición final autorizada ambiental y sanitariamente. Por lo anterior, el volumen total de dichos residuos se resume a continuación:

Tipo de Nombre residuo | Actividad quelo | Cantidades residuo genera a generar (Kg/año) Industrial Tubos PVC, Mantención 200 No cartones, embalajes, | embarcaciones Peligroso plásticos Domiciliario | Residuos orgánicos, | Funcionamiento 300 envases menores oficinas

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE, numerales 4.7.4 y 4.7,5

4.3.3. FASE DE CIERRE

Aun cuando la vida útil del proyecto se extiende a 60 años, la concesión marítima otorgada se extiende hasta el año 2030, por lo que se aclara que se solicitará renovar la concesión a la Autoridad Marítima cumplido dicho plazo o en caso opuesto si las instalaciones serán entregadas al fisco, En caso de renovar la concesión marítima, el proyecto mantendrá su funcionamiento y mantenciones estructurales.

Si es necesario ejecutar la fase de abandono por motivos mayores, se ingresará el proyecto de cierre al Sistema de Evaluación Ambiental.

Recursos naturales

renovables

Producto de las actividades y características del proyecto, y de su área de emplazamiento, durante la fase de cierre del proyecto no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Durante esta fase no se prevé la generación de emisiones ni residuos asociados

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En caso de generarse residuos sólidos, se dará el mismo tratamiento indicado en la fase de operación y construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capítulo IV del ICE, numeral 4.8

4,4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Julio del 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas para la construcción del espigón

Fecha estimada de término

Julio del 2022, Se evaluará al momento de finalizar cada una de las etapas

Parte, obra o acción que establece el término

Habilitación del espigón de acuerdo a las obras y acciones descritas en el proyecto

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Septiembre del 2022

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de las instalaciones del espigón para los usos definidos

Fecha estimada de término

60 años desde la habilitación del espigón

Parte, obra o acción que

Se evaluará al término de la vida útil del proyecto, la continuidad del

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establece el término proyecto previa realización de mantenciones que corresponda, para lo cual se consultará a la autoridad ambiental la pertinencia de ingresar el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | 60 años desde la habilitación del espigón

Parte, obra o acción que | Desmantelamiento de las instalaciones y obras establece el inicio

Fecha estimada de término | Los antecedentes de obras, acciones y fechas asociadas a la fase de abandono serán ingresada al sistema de evaluación de impacto ambiental de forma previa a su ejecución.

Parte, obra o acción que | Abandono de la instalación de faenas establece el término

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5,1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Durante la fase de construcción del proyecto se estima un leve aumento en la condición base de las emisiones de PM y gases de combustión de vehiculos por caminos no pavimentados.

Parte, obra o acción que lo genera Actividades propias de las faenas de construcción del proyecto (movimiento y tránsito de la maquinaria, por vehiculos no pavimentados y combustión de los vehículos).

Fase en que se presenta Construcción

Existencia de población cuya salud No existe población aledaña que pudiera ser afectada. Las

pudiera verse afectada emisiones atmosféricas durante la fase de construcción son temporales y se concentrarán básicamente en el área del espigón

Impacto ambiental Durante la fase de construcción del proyecto se estimó generación de ruido asociado a la actividad de hincado de pilotes.

Parte, obra o acción que lo genera Hincado de pilotes

Fase en que se presenta Operación

Existencia de población cuya salud En el estudio de ruido y vibraciones se identificaron 2 receptores

pudiera verse afectada sensibles: R1 (industrial) de 150 m en fase de construcción y 300

en fase de operación; y para R2 de 700 m (Residencial) para fase de construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores Capitulo V, numeral 5.1 detalles sobre este impacto especifico Capítulo VI, numeral 6.1

Durante la evaluación ambiental del proyecto, se descartó la generación de un riesgo para la salud de la población, en consideración a los siguientes aspectos:

Los niveles de emisiones atmosféricas estimadas corresponden a menos del 0,6% del aporte anual de MP10, MP2.5, CO, NOx y HC de la zona en la cual se insertaría el proyecto, lo cual no es un aporte significativo, Sin embargo, el titular tomará las medidas correspondientes, como humectación de caminos y constante mantención a vehículos utilizados para evitar aumentar los valores de emisión estimados. Más detalles del estudio de estimación de emisiones atmosféricas en Anexo 1 de la DIA del proyecto.

Respecto al ruido, considera que la fase de construcción será la etapa que genera mayores emisiones de ruido y vibraciones debido a las actividades asociadas, principalmente el Hincado de pilotes. La generación de ruido durante la actividad de hincado de pilotes en la fase de construcción del proyecto se relaciona directamente con la operación del Martillo vibrador Terra Hammer. Esta actividad se realizará según la necesidad de implementar pilotes para las actividades del espigón.

La duración de esta actividad se estima en 6 meses no continuos según carta Gantt presentada en Ánexo A- 4 de la Adenda N*1 del proyecto.

En el estudio de ruido y vibraciones se identificaron 2 receptores sensibles: R1 (industrial) de 150 m en fase de construcción y 300 en fase de operación; y para R2 de 700 m (Residencial) para fase de construcción y operación.

10

El nivel Lp de inmisión sonora proyectado mostró que con ayuda de las barreras acústicas se mantiene el nivel de presión sonoro bajo los límites permisibles según D.S. N* 38/2011 para ambos receptores. Ante esto, los nuevos niveles de inmisión proyectados disminuyen y se encuentran bajo los límites permisibles regulados por D.S. N” 38/2011, tanto para receptor R1 como para receptor R2.

En este contexto, el nivel de emisión de ruido durante la etapa de construcción, alcanzó como máximo 69 dB(A) en Zona industrial y 56 dB(A) en Zona residencial, lo cual se mantiene bajo los límites permitidos en D.S. N” 38/2012 para zona IV y Il respectivamente.

Para la operación para R 1 y R2 no superan los 51 y 43 dB(A), los cuales se ubican dentro de los límites establecidos por la normativa D.S. N* 38/2012.

Para medir los niveles de vibraciones hacia los receptores identificados el titular utilizó normativa de referencia internacional, estimándose que los niveles de vibraciones serán menores a los regulados por la normativa de referencia (Norma de la Federal Transit Administration de EE,UU, (FTA) "Transit noise and vibration impact assessment"), mayores antecedentes fueron presentados en el Estudio de vibraciones Anexo A-3 de la Adenda N*1 del presente proyecto.

Las actividades de mantención de embarcaciones en la etapa de operación no involucran la utilización de equipos o maquinarias susceptibles de generar ruidos molestos

De acuerdo a lo mencionado en las letras anteriores, no se generarán riesgos a la salud de las personas por la emisión de contaminantes sobre los recursos naturales renovables ya que no existen descargas a cursos de agua superficial o al suelo, y las emisiones referidas a la suspensión de particulas por el tránsito de camiones y a los gases de combustión interna de los vehículos y maquinaria en el área de trabajo son de carácter temporal, de intensidad reducida, y circunscrita al área de relleno y de dragado, por lo que no afecta a la población aledaña.

Los residuos liquidos domésticos, serán manejados mediante la disposición al sistema de alcantarillado público de ESSBIO, a través de Cía. Pesquera Camanchaca.

Las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto durante ambas fases (construcción y operación) son mínimas y no modificarán la calidad del aire actual.

Se generarán residuos sólidos en la etapa de construcción (escombros, otros desechos), y en la etapa de operación, los cuales serán transportados y dispuestos en lugares autorizados.

No habrá descarga de residuos líquidos ni sólidos que puedan afectar a los recursos naturales.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Alteración de hábitat asociado a fondo marino,

Producto de la actividad de las obras de relleno de piscinas se realizarán vertimientos de sedimentos dragados y se hará una huella para la construcción de las mismas. La compactación del suelo será mediante agua, estabilizado fino, maquina manual compactadora y adocreto que se instalará en la superficie de cada piscina.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Afectación a la calidad y cantidad del suelo marino

Parte, obra o acción que lo genera

Hincado de pilotes y tablaestacado; y las obras de relleno de piscinas,

Fase en que se presenta

Construcción

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos,

En el área de emplazamiento de las obras y acciones asociadas al proyecto de construcción del espigón no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

Impacto ambiental

La remoción de los sedimentos puede generar cambios en la calidad de las aguas marinas en relación a la turbiedad y cantidad de sólidos suspendidos.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Afectación en la cantidad y calidad de las aguas marinas

Parte, obra o acción que lo genera

Hincado de pilotes y tablaestacado; y las obras de relleno de piscinas.

Fase en que se presenta

Construcción

1

Impacto ambiental La superficie del banco natural que se verá impactada por las partes y obras del proyecto será de 12 hectáreas de un total de 1.475 hectáreas aproximadamente.

Componente(s) ambiental(es)

afectado(s) Población de Mulinia edulis

Parte, obra o acción que lo genera Emplazamiento del espigón y área de extracción de sedimentos.

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V, numeral 5.2 sobre este impacto específico Capítulo VL, numeral 6.2

Durante la evaluación ambiental del proyecto, se descartó la generación de un riesgo de afectación significativa a los recursos naturales renovables, en consideración a los siguientes aspectos:

El proyecto generará compactación de suelo producto de la construcción de la loza del espigón.

Sí bien el suelo marino será rellenado y en consecuencia impermeabilizado, esto no será significativo desde el punto de vista de la alteración de la capacidad para sustentar biodiversidad, ya que las características de la arena permiten una buena compactación mediante la decantación controlada del sedimento, por lo que se mantiene el relleno en buenas condiciones. La compactación se realizará mediante, agua, estabilizado fino, máquina manual compactadora y adocreto que se instalará en la superficie de cada piscina.

Adicionalmente, los materiales que se usarán para el relleno no contienen sustancias tóxicas que alteren significativamente la calidad del agua o suelo marino.

Por otro lado, la sección de playa para el acceso no se verá afectada significativamente, ya que la superficie a utilizar es mínima.

Durante la evaluación ambiental el titular presentó los estudios de caracterización base especies-específico que fueron requeridos para determinar con exactitud la dimensión espacial y caracteristicas poblacionales del banco natural que fue evidenciado en el Área de Influencia del proyecto denominado: Banco Natural de M. edulis, (Almeja-taquilla).

El grado de intervención concreto y real sobre el banco natural, se origina en la etapa de construcción del proyecto debido a que se construirá el espigón a través del relleno del fondo marino con material de relleno y sedimentos. Cabe señalar que la construcción se realizará en etapas por lo que la intervención al banco será paulatina, comenzando desde la línea de costa hacia mar adentro (Adenda N*1 del proyecto).

De acuerdo a lo anterior, el área total intervenida de 2,3 hás desde línea de baja marea, correspondiente al 0.15% del área total inspeccionada.

A modo de estimar el grado de intervención. se proyecta que la presencia de banco natural alcanzaría 1 km desde la línea de costa hacia mar adentro, por todo el sector sur de la Bahía de Concepción, representado en una superficie de 1.476 hás de banco natural (Adenda N*1; Anexo A-1). Ante dicho escenario la afectación directa como se indicó corresponderá a 0,15% de la distribución de almeja-taquilla en la bahía. El resumen de superficies de intervención del proyecto en el banco natural se presentó en la tabla N? 1 de la Adenda Complementaria.

Cabe señalar que en la fase de construcción la afectación a individuos de almeja-taquilla en el lugar de emplazamiento del espigón será solo una vez, ya que una vez finalizadas las obras, las áreas de sustrato blando cercanas al proyecto pueden ser pobladas naturalmente por la especie.

Durante la fase de operación del proyecto podría existir intervención indirecta y menor del banco natural debido al tránsito de embarcaciones. Ante lo indicado anteriormente, la afectación a los ejemplares de M. edulis se yerá minimizada por la implementación de medidas de rescate y relocalización, detalladas en el Compromiso Ambiental Voluntario, capítulo 13 del presente informe, la cual se describe en el Capítulo de Compromisos Ambientales Voluntarios.

La zona evaluada posee una condición de hábitat históricamente impactada por actividades industriales, principalmente pesqueras que descargan sus residuos líquidos a través de emisarios submarinos ubicados en un radio alrededor de 300 m de distancia del emplazamiento del espigón, en este sentido se destaca la capacidad de sobrevivencia de la almeja-taquilla en ambientes alterados. En este contexto, el proyecto no contempla la emisión de contaminantes al componente suelo,

Con respecto a la calidad de las aguas, el proyecto no contempla la emisión de efluentes diferentes a los residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán manejados de acuerdo a la norma vigente, Es decir, el proyecto no contempla verter residuos líquidos al mar en ninguna de sus fases,

Sin perjuicio de lo anterior, como medida de control para minimizar la contaminación de las aguas, el titular propuso utilizar una malla de geotextil lo cual permitirá minimizar la dispersión de sedimentos al

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momento del relleno de las piscinas, durante la etapa de construcción del proyecto. Asimismo, el titular propuso posteriormente a dichas faenas un monitoreo de calidad de agua cada 6 meses después del inicio del relleno de piscinas con sedimento, durante los 2 primeros años de la etapa de construcción.

5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VL numeral 6.3 sobre este impacto especifico

El proyecto en evaluación no interviene el uso o restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico, el proyecto se emplaza en una instalación industrial existente, Asimismo, en el área de emplazamiento del proyecto y el área de influencia determinada no se detectó la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indigenas, presentes en el área o que desarrollen actividades propias de su cultura en dicha área.

Respecto al potencial impacto sobre el acceso a los recursos naturales, de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA y sus respectivas Adendas, y que dicen relación principalmente con la afectación de las obras ya acciones del proyecto sobre bancos naturales que constituyan recursos hidrobiológicos como sustento de actividades económicas, señalar que en el proceso de evaluación ambiental, se determinó que los impactos ocasionados sobre dichos recursos no constituían impactos significativos sobre la composición y abundancia de dichos recursos, en consecuencia no afectaría la actividad extractiva que se desarrolla sobre dichos recursos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capitulo VL, numeral 6.4 sobre este impacto específico

El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones. recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios susceptibles de ser afectados, ni tampoco en áreas que presenten valor ambiental, según se estableció durante la eyaluación ambiental del proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VL numeral 6.5 sobre este impacto específico

Según lo establecido en Anexo 4 Estudio de Paisaje de la DIA del proyecto, se indica que las obras del proyecto se insertan en el límite de lo que actualmente es uno de los sectores pesqueros de la comuna de Talcahuano y del humedal Rocuant, determinado por planicies litorales de manera irregular y que en general posee una alta intervención antrópica. Por lo anterior se descarta el valor turístico y paisajístico del área en los términos señalados en el artículo 9 del D.S. N*40/2012.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capitulo VI, numeral 6.6 sobre este impacto específico

Con respecto a la presencia de sitios con valor antropológico o arqueológico, en el anexo 2-8 de la adenda complementaria, se presentaron los antecedentes históricos y prehistóricos del área de emplazamiento del proyecto, en la zona terrestre colindante al emplazamiento del espigón y la porción subacuática que ocupará,

La prospección de cada zona, entregan resultados negativos en cuanto a la presencia de elementos de interés patrimonial.

Lo anterior, se basa en que todos los elementos identificados en el área de influencia corresponden a restos subactuales, con una antigúiedad no superior a los 10 años.

Por otro lado, la inspección subacuática en el área de influencia indica que no se presentan elementos de interés arqueológico subacuático, ya que el sitio arqueológico más cercano (hallazgo en plaza de armas de Talcahuano) se ubica a 1,6 km de distancia, por lo tanto, el proyecto no presentará afectación de ningún tipo a dicho sitio.

Solo se identifican tres naves siniestradas en el área de influencia del proyecto, las cuales no poseen más de 50 años de antigiiedad, los que no se consideran monumentos históricos según D.S. Exento N*311/1999 del Consejo de Monumentos Nacionales.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a | Construcción y operación la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Construcción de piscinas y relleno de las mismas

la que aplica

Condiciones o El Titular ejecute las actividades de monitoreo y vigilancia de la variable exigencias hidrobiológica, individualizada en la especie Mulinia edulis, sobre el área específicas para su de muestreo y las estaciones de muestreo, descritas e informadas en Figura otorgamiento N? 1 (página 4) del Anexo A2-3 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del | Ord. N” (D.AC.) OR.SEIA N178 de la Subsecretaria de Pesca: “En órgano competente atención a los antecedentes entregados por el Titular del proyecto, así como los pronunciamientos ambientales sectoriales manifestados durante en el presente proceso SEIA, esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa su pronunciamiento conforme, pero condicionado sabre el procesos de evaluación ambiental sectorial; sobre el reconocimiento de la normativa ambiental sectorial aplicable; y principalmente sobre la aprobación de la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 119 del D.S, (MMA) N 40 de 2012, contenida en Anexo A2-4 de la presente Adenda Complementaria”.

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6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, para se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyectoa | Construcción y operación la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Almacenamiento de residuos sólidos la que aplica

Condiciones o No se contemplan condiciones o exigencias para el otorgamiento de este exigencias permiso.

especificas para su

otorgamiento

Pronunciamiento del | Ord. N 1837 de fecha 13 de junio de 2018 de la SEREMI de Salud: “En órgano competente base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. Se acredita el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales: 140 y 142 .

6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el articulo 142 del Reglamento del SELA.

Fase del Proyectoa | Construcción la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Almacenamiento de residuos peligrosos la que aplica

Condiciones o No se contemplan condiciones o exigencias para el otorgamiento de este exigencias permiso,

especificas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | Ord. N” 1837 de fecha 13 de junio de 2018 de la SEREMI de Salud: “En órgano competente base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. Se acredita el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales: 140 y 142 ”.

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1.1 COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial

NORMA D.S. N* 247 de 2006, modificado por D,S, N” 1865 de 2011. Plan Regulador Comunal de Talcahuano (PRCT)

Fase del Proyecto a la que | Construcción y Operación aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la Explanada y espigón de abrigo

que aplica

Forma de cumplimiento De acuerdo al PRCT, el sector donde se emplazará el proyecto

corresponde a la zona Zl-4 Zona Industrial, que indica el uso permitido de Equipamiento de clases de Comercio asociado a la actividad productiva, por lo cual no existe restricción de utilización del espacio para los fines que especifica el proyecto.

Indicador que acredita su Declaración de Impacto Ambiental que define las coordenadas de

cumplimiento ubicación del proyecto, autorizado por la Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y No aplica.

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seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII, numeral 8.1

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y

sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

NORMA

D.S. 144/61 MINSAL Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.

Artículo 1, Señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones v contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción explanada

Forma de cumplimiento

Construcción Espigón

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de tránsito de vehículos pesados y análisis del comportamiento respecto de lo proyectado en la DIA

Forma de control y seguimiento

Las emisiones a la atmósfera serán temporales, de intensidad reducida, y circunscrita al área de relleno y de extracción de sedimentos, por lo que no afecta a la población aledaña. Del mismo modo, no se prevé emisión de material particulado respirable de manera significativa asociado al movimiento de arena durante el dragado del sedimento marino, debido al contenido de humedad que éste posee. Asimismo el tránsito de vehículos pesados y livianos no genera un aporte significativo dentro de los niveles de emisiones atmosféricas presentes en la comuna, donde se estima como máximo un aporte de 0,6% en la concentración de emisiones.

NORMA

D.S. N” 38/11 MMA. Norma de Emisión de ruidos molestos generados por Fuentes Fijas, elaborada a partir de la revisión del D.S. 146/97 MINSEGPRES

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

La etapa de Construcción, a realizarse en periodo diurno durante aproximadamente 2 años, involucra las siguientes actividades:

  • Instalación de Faenas.

  • Dragado

  • Construcción de Línea Delimitadora

  • Habilitación de Piscinas

Forma de cumplimiento

Para los receptores identificados según Estudio de Ruido (Anexo 3 de la DIA) los niveles estimados en la etapa de construcción son 70 dB(A) en receptor Industrial, y 58 dB(A) en receptor habitacional. Para la etapa de operación, los niveles estimados son 56 dB(A) y 48 dB(A) en receptor industrial y habitacional, respectivamente. Todos los niveles mencionados se encuentran bajo los límites normados en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

» Registros de mediciones de emisión de ruido

  • Registro de Reclamos o denuncias de la población más cercana, o de las empresas pesqueras dirigidas a la Municipalidad de Talcahuano, y/o Autoridad sanitaria.

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Forma de control y seguimiento

Se considera el seguimiento del cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. N* 38/11, a través de una Evaluación de Ruido, durante cada fase del proyecto, construcción, operación. El informe de evaluación de ruido será cargado al sistema de seguimiento de RCAs, a través de la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

D.S. N” 75/87 MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de carga.

Establece que vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, insumos y residuos

Forma de cumplimiento

La carga que se transportará estará habitualmente de forma húmeda y de todas formas se cumplirá con las exigencias señaladas, mediante la utilización de vehículos adecuados, controlando los aspectos operacionales para evitar su dispersión o escurrimiento, además de procurar una adecuada carga y descarga del material, entre otras medidas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Bitácora de control de manejo adecuado de carga de camiones que operan en la faena.

Forma de control y seguimiento

Se exigirá a las empresas de transporte la adecuada cobertura y hermeticidad de los vehículos que se usen para el transporte de materiales, residuos e insumos en caso de que exista riesgo de su escurrimiento durante el transporte. Esta exigencia de cumplimiento normativo está contenida en los contratos de prestación del servicio de transporte, previo al inicio del servicio. Además, a la salida de planta, personal interno de Soluciones Marítimas Integrales S.A. supervisará el cumplimiento de estos aspectos.

NORMA

D.S. N* 55/94 MINTRATEL. Norma de emisión aplicable a vehiculos motorizados.

Artículo 4. Establece normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, insumos y residuos

Forma de cumplimiento

Para el transporte de materiales, insumos y residuos, se utilizarán camiones que cuenten con la revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato de prestación de servicio del transporte con cláusula de exigencia de revisión técnica al día.

Forma de control y

El cumplimiento de esta normativa será exigido en los contratos de prestación del servicio de transporte, que exija contar con revisión

seguimiento

Técnica al día. 7.2.2 COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos y aguas servidas NORMA D.S. N* 725/67, MINSAL. Código Sanitario.

Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización para las

instalaciones sanitarias de las aguas servidas domésticas.

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Artículo 71 b) Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Presencia de trabajadores en las faenas.

Forma de cumplimiento

La provisión de agua potable, así como la disposición de aguas servidas serán abastecidas por Cía. Pesquera Camanchaca S.A. Esto, en consideración a que ESSBIO no ha otorgado factibilidad de conexión al servicio de agua potable y alcantarillado por encontrarse Fuera de su área Operacional. En Anexo 9.1 de la DIA se adjunta copia de la no factibilidad otorgada por ESSBIO para entregar el servicio al proyecto de Espigón. Por otro lado, en Anexo 9.2 de la DIA se adjunta la carta compromiso de Cía. Pesquera Camanchaca S,A. de entregar el servicio de acuerdo a condiciones establecidas y previamente acordadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización Sanitaria de las instalaciones, por parte del Seremi de Salud.

Forma de control y seguimiento

No aplica, los trabajadores utilizarán las instalaciones sanitarias existentes.

NORMA

D.S. N” 594/00 MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Artículo. 16. No podrán vaciarse a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de Faenas

Forma de cumplimiento

La provisión de agua potable así como la disposición de aguas servidas serán abastecidas por Compañía Pesquera Camanchaca S.A. Esto, en consideración a que ESSBIO no ha otorgado factibilidad de conexión al servicio de agua potable y alcantarillado, por encontrarse Fuera de su área Operacional. En Anexo 9.1 se adjunta copia de la no factibilidad otorgada por ESSBIO para entregar el servicio al proyecto de Espigón. Por otro lado, en Anexo 9.2 de la DIA del proyecto, se adjunta la carta compromiso de Cía. Pesquera Camanchaca S.A. de entregar el servicio de acuerdo a condiciones establecidas y previamente acordadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIIL, numeral 8.2

7.2,3, COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos, Residuos peligrosos

NORMA

D.S, N* 725/67 MINSAL. Código Sanitario Artículos 78 y 81. Regulan el otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras

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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de Faenas

Forma de cumplimiento

Los residuos generados se almacenarán en una bodega para residuos, de 46 m' y posteriormente serán dispuestos en rellenos sanitarios ambientalmente autorizados. Asimismo, para el transporte de residuos hacia su lugar de disposición final, se emplearán camiones que cuenten con Resolución Sanitaria para el transporte de residuos.

Los residuos domiciliarios se dispondrán de contenedores de plásticos herméticos cerrados, en los lugares donde se esté desarrollando la actividad, los cuales se manejarán con bolsas plásticas de basura en su interior, Estas serán retiradas desde los contenedores con la misma frecuencia que el camión municipal.

Indicador que acredita su Autorización sanitaria respectiva de la Seremi de Salud cumplimiento correspondiente

Forma de control y No aplica

seguimiento

NORMA D.S, N* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de

Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos industriales peligrosos

Forma de cumplimiento

Autorización de la SRREMI de Salud, correspondiente a la Resolución que autorice el almacenamiento temporal de residuos sólidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resolución de Autorización Sanitaria de almacenamiento de residuos peligrosos. e Declaraciones SIDREP en el RETC.

bodega de

Forma de control y seguimiento

Verificación e inspección de la adecuada segregación, manejo y condiciones de almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Cada vez que se trasladen residuos peligrosos a un sitio de disposición final, la empresa realizará una declaración a través del sistema sectorial SIDREP del RETC. Además, cumple con las exigencias establecidas en la normativa referida para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos en la bodega existente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIIL, numeral $.2

7.3, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo,

patrimonio cultural)

agua,

7,3.1. COMPONENTE/MATERIA: Medio Marino

NORMA

D.L. N* 2222/1978 MINDEF, Sustituye Ley de Navegación. Artículo 142, Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades propias de muellaje, malecón y plataforma de abrigo y operación de embarcaciones artesanales. Establece regulación para las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella. El título IX hace referencia a la Contaminación marina (Artículo 142 al 162) y principalmente a la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves minerales u otras materias nocivas o peligrosas que ocasionen daños o perjuicios a aguas del territorio nacional.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción y operación del proyecto, se mantendrá la condición de prohibición de arrojar al mar cualquiera de las sustancias señaladas en dicha normativa. Frente a situaciones de emergencia, la empresa SOMARSA dispone de un Plan de Contingencia de Respuesta ante derrames de hidrocarburos al medio marino (Anexo A2-1 de la Adenda complementaria).

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificación y control de los camiones transportadores de combustibles para la descarga de petróleo en las naves menores, Registro de personal capacitado para responder ante derrame de hidrocarburos,

Registro de Contingencias por derrame de hidrocarburos del Plan de Contingencia de Respuesta para la contaminación de aguas marinas, sin eventos.

Forma de control y Reporte mensual de hallazgos de derrame o eventos de

seguimiento contaminación con sustancias materias o energía señalado en la Ley de navegación. Asimismo se dispondrá del reporte de actualizaciones de los planes de contingencia y emergencia a la autoridad ambiental y a la autoridad marítima

NORMA D.F.L. N* 850 de 1998. Fija el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley N 15,840 de 1964 y del D.F.L. N 206 de 1960

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Art. 19 establece que “corresponde a la Dirección de Obras Portuarias la supervigilancia, fiscalización y aprobación de los estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación que se efectúen por los órganos de la Administración del Estado, por entidades en que éste tenga participación o por particulares,.,”, por lo cual se relaciona con el presente proyecto.

Forma de cumplimiento

Soluciones Integrales Marítimas S.A., ya cuenta con aprobación de la Dirección de Obras Portuarias, con todas las condiciones que el organismo estima conveniente. Por lo tanto el cumplimiento se acredita con la construcción en conformidad a lo establecido en la citada autorización

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de la Dirección de Obras Portuarias que aprueba la realización de las instalaciones del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Informe de construcción en conformidad a los términos técnicos aprobados por la Dirección de Obras Portuarias y reportados a la SMA según corresponda,

NORMA

D.S. N* 430/91 MINECON, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N”18.892/89 y sus modificaciones, ley general de Pesca y Acuicultura,

Artículo 19. A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados

internacionales. Quedarán también sometidas a ellas, las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos. Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes o de los convenios internacionales suscritos por la República, respecto de las materias o especies hidrobiológicas a que ellos se refieren. Artículo 136. El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales, Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el reo ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

= Construcción de la explanada y espigón. + Construcción de las piscinas de decantación de sedimentos * Faenas de dragado

Forma de cumplimiento

Para la construcción y disposición del material sedimentarios en la base del espigón el titular dispondrá una cubierta de geotextil que además de cumplir la función de soporte, actuará como barrera de contención y cortina ante la dispersión de material en suspensión en el medio marino.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de Solicitudes, comunicados y autorizaciones de la Autoridad marítima, para operar en el área de emplazamiento del proyecto.

Informe de monitoreo de la calidad de las aguas y recursos hidrobiológicos a través de lo indicado en el Programa de Vigilancia Ambiental (Anexo 8 de la DIA) para verificar que no se alteran las condiciones ambientales del área. Asimismo, se informará a la Autoridad Marítima en caso de accidente o derrames de sustancias contaminantes, así como también cualquier actividad de investigación asociada a los monitoreos mencionados.

Forma de control y Informes de monitoreo de las campañas del programa de vigilancia seguimiento ambiental propuesto NORMA D.S. N” 1 de 1992. Reglamento para el control de la contaminación

acuática

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

  • Construcción de la explanada y espigón.
  • Construcción de las piscinas de decantación de sedimentos e Faenas de dragado

Forma de cumplimiento

Soluciones Integrales Marítimas S.A., dispondrá de material informativo respecto de las prohibiciones de arrojar materias, sustancias o energía al mar, además, contribuirá en el control de las faenas de carga y descarga durante la etapa de operación del proyecto para la prevención de la contaminación de las aguas marinas. Además contará con equipamiento mínimo para enfrentar derrames como Barreras sorbentes, Palmetas de paños, Palas, Aserrín o Turba, Baldes y personal nivel operador capacitado para asistir frente a estos eventos.

Indicador que acredita su

Registro en bitácoras de las gestiones de control de construcción y

21

cumplimiento

operación del proyecto.

Forma de control y seguimiento

No aplica

7.32. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Marina

NORMA

D.S N* 225/1995, Establece veda de recursos hidrobiológicos que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

  • Construcción de la explanada y espigón. e Construcción de las piscinas de decantación de sedimentos e Faenas de dragado

Forma de cumplimiento

Capacitación a todo el personal relacionado con el proyecto, relativo a la identificación, manejo y rescate de las especies que pueden ser encontradas en alguna de las fases del proyecto. Lo anterior en el marco dei Plan de contingencia de especies protegidas, presentado en Anexo 7.2 de la DIA, Por otro lado, el proyecto no contempla la extracción de ninguna de las especies protegidas según este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación y en caso de ocurrencia de la contingencia Registro de los avistamientos y destino de las especies encontradas

Forma de control y seguimiento

Informe de bitácora que acredite los indicadores.

7.3.3. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico

NORMA

Ley 17.288 de 1970, MONUMENTOS NACIONALES.

Define Monumentos Nacionales a “los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo—arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, el arte o a la ciencia”

Fase del Proyecto a la que Construcción y Abandono.

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la . Construcción de la explanada y espigón.

que aplica . Construcción de las piscinas de decantación de sedimentos . Faenas de dragado

Forma de cumplimiento

En caso de hallazgo arqueológico, la empresa SOMARSA procederá en conformidad de los artículos 26? y 27” de la Ley, informando de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales

Indicador que acredita su

Informe de registro de hallazgo de presencia de elementos de

cumplimiento interés patrimonial.

Forma de control y Disponibilidad y de los registros de hallazgos

seguimiento

NORMA D.S. N% 484 de 1990, Reglamento sobre Excavaciones y/o

Prospecciones Paleontológicas. Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones, encontrare ruinas, yacimientos, piezas y objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a informar inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales.

Arqueológicas, Antropológicas y

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Abandono.

22

cumplimiento

Parte, obra o acción a la . Construcción de la explanada y espigón. que aplica . Construcción de las piscinas de decantación de sedimentos

. Faenas de dragado

Forma de cumplimiento En caso de hallazgo arqueológico, la empresa SOMARSA

procederá en conformidad a las disposiciones del presente reglamento, informando de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Regional

Indicador que acredita su Informe de registro de hallazgo de presencia de elementos de

cumplimiento interés patrimonial. Forma de control y Disponibilidad y de los registros de hallazgos seguimiento

8”. Que, durante la evaluación ambiental del proyecto no se establecieron condiciones o exigencias para la ejecución al proyecto, adicionales a las dispuestas por el propio cumplimiento de la normativa. Por su parte la Comisión de Evaluación de la región del Biobío en su sesión, donde se resolvió el proyecto dispuso las siguientes condiciones:

8.1,

8.2. 8.3.

84.

8,5,

86.

87.

8.8.

8.9.

Se acredita el cumplimiento del DS. N*38/2011, condicionado a que antes del inicio del hincado de pilotes, la barrera acústica, indicada como medida de atenuación, deberá estar construida, detallada y se deberá evaluar su efectividad por medio de un monitoreo de ruido ambiental. Las obras de hincado de pilotes se realizarán sólo en horario diurno.

Incluir en monitoreo de PVA mediciones de hidrocarburos,

Plan de Seguimiento de Relocalización de bivalvos debe contemplar que ante valores de sobrevivencia de organismos relocalizados inferior a 50% el titular debe contemplar siembra de organismos,

El titular deberá incorporar el monitoreo de Hidrocarburos Totales, en el monitoreo de la calidad físico-químicas de las aguas y sedimentos, que han sido informadas en Anexo 8 “Plan de Vigilancia Ambiental” del proceso de evaluación de la DIA.

Todas las actividades asociadas a la ejecución del futuro plan de rescate y relocalización, deberán ser informadas con anterioridad a su ejecución al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobío y contar con la visación de correcta ejecución, de dicho organismo con competencia sectorial fiscalizadora.

El proyecto no debe ser ejecutado, hasta no contar con la aprobación sectorial de aprobación de las actividades de rescate y relocalización, que deberá otorgar la Subsecretaría de Pesca, una vez que el presente proyecto haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental favorable.

El titular deberá ejecutar las actividades de rescate y relocalización de la totalidad de individuos de Mulinia edulis, pertenecientes al área de muestreo descrita e informada en figura N* 1 del Anexo A2-3 de la Adenda complementaria.

Las actividades de rescate y relocalización deberán desarrollarse y contar con una meta de éxito de la medida, la cual deberá ser correspondiente a la sobrevivencia mínima de un 50% de los individuos que serán relocalizados

En caso que las actividades de rescate y relocalización tenga un porcentaje de sobrevivencia menor al 50% de los individuos que serán relocalizados. El titular deberá ejecutar acciones de repoblamiento de esta especie, en coordinación con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región del Biobio, que deberán propender a la recuperación del banco natural alterado a su estado de conservación informado en Anexo A2-3 de la presente Adenda complementaria.

9”, Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto asume el siguiente compromiso ambiental voluntario:

Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario: Plan de rescate y relocalización de especies bentónicas

Impacto asociado | Alteración del hábitat marino por la pérdida de ejemplares de Taquilla, Mulinia

edulis

Fase del Proyecto | Construcción a la que aplica

Objetivo, Objetivo y descripción descripción Y | Rescatar los ejemplares de Mulinia edulis presentes en el área de justificación emplazamiento del espigón, los cuales se recolectarán previo a la ejecución de

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las obras. Se considera relocalizarlos en una zona de ambiente similar que se definirá según las condiciones óptimas de sobrevivencia.

Justificación

La medida de abatimiento se justifica ya que se reconoce afectación del banco natural de almeja- taquilla, aunque se determinó que no corresponde a un impacto significativo, En este sentido se velará por rescatar los ejemplares presentes en el área de influencia del proyecto, previo a la ejecución de las actividades de la fase de construcción que los afectarán, por lo tanto se considera esta medida como precautoria ante el impacto no significativo provocado por el proyecto, considerando además que la zona de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona con presencia de individuos de baja talla o juveniles,

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar

El lugar de rescate de individuos de almeja-taquilla se define como el área que ocupará el espigón más el área de extracción de sedimentos, desde la línea de baja marea. La superficie total corresponde a 2,3 hás. Las coordenadas de la superficie se presentan en Datum WGS84, UTM Huso 185.

Punto [Norte ste nto ¡Norte A [5934133 [670221 | D [5933970 /670004 B 15934062 [670252 | E 5934017 [669937 C [5933992 [670019 | F [5934057 [669965

El lugar de relocalización corresponde a una zona submareal ubicada en el mismo banco natural, al sur de la Bahía de Concepción, en el sector Este del espigón en un rango estimado entre 80 — 120 metros de distancia del área de emplazamiento del proyecto. Se verificará que el sitio tenga las condiciones de hábitat óptimas para el desarrollo de los individuos relocalizados y que no interfiera con concesiones marítimas otorgadas u otras restricciones. Esta zona de relocalización no está actualmente definida ya que se requiere una evaluación previa que se realizará al momento de efectuar la medida de abatimiento, previo acuerdo con la autoridad pesquera.

Forma:

El rescate consiste en la recolección de los individuos de almeja-taquilla que se verán afectados, mediante uso de buzos y chinguillos, corer o draga bentónica de bajo impacto tipo VanVeen. Estos individuos se marcarán y se trasladarán al sitio de relocalización en un periodo no mayor a 24 hrs. Se estima que el rango de ejemplares a rescatar y relocalizar será entre 60 al 70%.

Se considera además realizar seguimiento de la medida propuesta en relación a la evolución del banco natural de almeja-taquillas en ambas zonas, de rescate y de relocalización.

Oportunidad:

La recolección se realizará según el avance de las obras de construcción establecidas en cinco etapas según la descripción del proyecto. Para esto se realizará una evaluación de la abundancia de la especie presente en las superficies afectadas, previo al comienzo de cada etapa. El seguimiento de la medida se realizará de forma semestral durante los dos primeros años de la fase de construcción y de forma anual los tres primeros años de la fase de operación del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se establece como indicador de éxito los datos medidos de densidad, abundancia, biomasa, respecto a la situación sin proyecto. Además se identificarán aquellos individuos que fueron marcados y su estado de sobrevivencia a causa de la relocalización.

Se indica que en caso que la medida resulte insuficiente respecto a las tasas de sobrevivencia de los individuos relocalizados, se evaluará efectuar repoblamiento de la especie mediante semillas, según procedimientos, protocolos y permisos autorizados por la autoridad pesquera.

Forma de control y seguimiento

Se establece como indicadores:

de los resultados de las medidas adoptadas.

Las autorizaciones de la autoridad pesquera ante el procedimiento de rescate y relocalización. Los informes entregados a la autoridad pesquera que dan cuenta

Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario: Programa de Vigilancia Ambiental

Impacto asociado

Afectación de la calidad del agua y sedimento del medio marino

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción. Operación

Objetivo, descripción justificación

y

Objetivo y descripción

El objetivo de este programa es verificar que no se afecte la calidad del agua y de los sedimentos marinos. Para estos efectos se ejecutará un programa de vigilancia ambiental el cual consiste en el monitoreo de calidad de calidad de agua y sedimentos.

Justificación El compromiso se justifica ya que se reconoce potencial afectación al medio marino por la resuspensión de sedimentos en las faenas de dragado y la

decantación de las piscinas de contención en la constricción de la explanada y las distintas partes del espigón

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar

El área de estudio corresponderá al área inspeccionada en la Linea de Base Marina, la cual se ubica adyacente al emplazamiento del espigón, en la comuna de Talcahuano, Región del Biobío

Tabla 9.2.1. Emplazamiento de las estaciones de muestreo.

A Norte Este n Norte Este El 5933934 | 669837 E7 5933786 | 670170 E2 5934116 | 669921 ES 5933954 | 670247 E3 5934313 | 670008 E9 5934145 | 670319 E4 5933862 | 670007 El0 | 5934375 | 669782 ES 5934042 | 670091 Ell | 5934166 | 669705 E6 5934222 | 670160 - - - Nota: El0 y EJ l, corresponden a estaciones consideradas en el sector externo del espigón. Forma;

Las actividades del Programa de Vigilancia Ambiental contemplan monitoreo de calidad de agua, sedimentos y fauna marina bentónica, tanto en la etapa de construcción como de operación, según detalle presentado en el Anexo 8 de la DIA

Oportunidad: Los monitoreos se efectuarán de acuerdo al siguiente resumen: Aspecto a Etapa Estacione A Frecuencia monitorear s Mensual | Trimestral | Semestral. Columna de | Construcción Todas Y agua Operación Todas Y » Construcción Todas Y il Todas Y Construcción E3 Y Dinámica Operación E3 7 . Construcción Todas A Sedimentos Operación Todas 7 Toxicidad en | Construcción E5 Y fauna Si ES bentónica Operación i

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Indicador que acredite su cumplimiento

Informes de monitoreo de las distintas campañas con las respectivas cartas de respaldo y notificación a la autoridad

Forma de control y seguimiento

Los resultados obtenidos de las campañas realizadas serán procesados, informados y enviados a la Autoridad Marítima, a la Subsecretaría de Pesca y a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo inferior a los 60 días, luego de finalizada la campaña de muestreo respectiva.

10". Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son

las siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia: Derrame de productos de las aguas de pesca artesanal

Riesgo o contingencia

Derrame de productos de las aguas de pesca artesanal

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Descarga de pesca artesanal

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se considera la ocurrencia de derrame en dos superficies o componentes diferentes: Derrame sobre el espigón y derrame en aguas marinas,

Para ambas faenas se considera lo siguiente: i) La descarga de pesca se

realizará directamente desde la embarcación hacia camiones receptores,

1i) Todas las medidas de contingencia serán realizadas por persona responsable designada por la administración del espigón.

Las medidas de prevención a implementar consisten en:

» Previo al comienzo de la actividad, se realizarán inspecciones visuales de las maquinarias involucradas y tuberias, verificando la correcta instalación de uniones y funcionamiento de válvulas y bombas, para el caso de descarga con yomas. Para la descarga a granel, se señalizará y delimitará la zona de tránsito, la cual contará con sistema de pretiles para la contención. En caso de existir daños o mal funcionamiento de las maquinarias, se paralizará la faena, previo a la descarga.

= Se asegurará la embarcación mediante la correcta instalación de bitas de amarre en la zona de descarga habilitada.

= Se capacitará al personal involucrado (pescadores, operadores del espigón, entre otros) ante las medidas de prevención para evitar ocurrencia de derrame de aguas de pesca artesanal, una vez que esté habilitada la zona de descarga. La frecuencia de inducción será cada 12 o 18 meses.

Forma de seguimiento

control y

Se contará con registro de todas las descargas, incluyendo la descripción y lista de chequeo de la inspección visual. Se contará con registro de capacitación o inducciones a todo el personal involucrado en la faena de descarga de pesca. Se mantendrán los registros antes señalados en la administración del

espigón. Referencia a documentos Adenda Complementaria | ; j del expediente de Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias, evaluación que contenga la descripción detallada Acciones o medida a | 1. Detener la faena de descarga de la embarcación involucrada, implementar para | 2. Evaluar el área y localizar la fuga. controlar la emergencia | 3. Contener el derrame mediante procedimientos y materiales

proporcionados por la empresa pesquera encargada de la descarga.

4, Estimar el volumen derramado,

  1. Efectuar limpieza de la zona afectada, si se requiere.

  2. En caso que la empresa pesquera lo requiera, se pondrán a disposición las Bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos del espigón. para acopio de residuos

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generados en la contingencia, los cuales deben estar debidamente clasificados y etiquetados. Se considera el almacenamiento de este tipo de residuo como máximo por 24 horas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente, dependiendo de los efectos ambientales ocurridos durante la emergencia: derrame de combustible, incendio; derrame de residuos de pesca; falla de unidades de equipos, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, a través del Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la SMA.

Paralelamente, se dará aviso vía telefónica a la SEREMI de Salud del Biobío y a los organismos sectoriales que estén asociados a la emergencia,

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Adenda Complementaria Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias.

10.2. Riesgo o contingencia; Derrame de combustible

Riesgo o contingencia

Derrame de combustible

Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción | Dotación de combustible a naves menores y maquinaria

asociada

Acciones o medidas a implementar para | Se Considera las siguientes medidas preventivas para la

prevenir la contingencia

dotación de combustible para embarcaciones menores:

= Inspección visual verificando correcta instalación y funcionamiento de mangueras, conexiones, válvulas, bombas, etc. que se utilizarán para enlazar la embarcación con el camión que transporta el combustible, Esta medida se realizará en zona de Dotación de combustibles habilitada en el espigón y la frecuencia será cada vez previo a que se realice la faena y se realizará por responsable designado por la administración del espigón.

= Asegurar embarcación mediante correcta instalación de bitas de amarre y asegurar el camión que abastece combustible en zona delimitada para esta faena. La frecuencia será cada vez previo a que se realice la faena.

= Capacitar a todos los trabajadores involucrados respecto a las medidas de prevención para evitar ocurrencia de derrame de combustible.

Forma de control y seguimiento Se contará con registro de todas las actividades de dotación

de combustible, incluyendo la descripción y lista de chequeo de la inspección visual.

Se contará con registro de capacitación o inducciones a todo el personal involucrado en la faena de dotación de combustible

Se mantendrán los registros antes señalados en la administración del espigón.

Referencia a documentos del expediente | Adenda Complementaria | : de evaluación que contenga la Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias

descripción detallada

Anexo 7.1 de la DIA.

Acciones o medida a implementar para | 1- Detener la faena de descarga de la embarcación

controlar la emergencia

involucrada.

  1. Evaluar el área (condiciones meteorológicas) y localizar la fuga.

  2. Contener el derrame mediante procedimientos y materiales sorbentes disponibles según exigencia de la Autoridad Marítima

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4, Estimar el volumen derramado,

  1. Efectuar limpieza de la zona afectada, si se requiere.

  2. Mantener registro de emergencia según Anexo A del presente informe.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente, dependiendo de los efectos ambientales ocurridos durante la emergencia: derrame de combustible, incendio; derrame de residuos de pesca; falla de unidades de equipos, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, a través del Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la SMA.

Paralelamente, se dará aviso vía telefónica a la SEREMI de Salud del Biobío y a los organismos sectoriales que estén asociados a la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Adenda Complementaria Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias Anexo 7.1 de la DIA.

10.3, Riesgo o contingencia: Falla de equipos y equipamiento

Riesgo o contingencia

Rotura y estancamiento de equipos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

En construcción: Faena de instalación de tablaestacas. En operación: Mantención de embarcaciones.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Medidas durante la contingencia

= En lo posible se procederá a detener la obra de construcción o la actividad de operación involucrada. En caso de ocurrir fallas en cualquiera de los equipos, estos se enviarán inmediatamente a mantenimiento para su reparación.

Medidas Post-contingencia

»= En caso de que no se puedan reparar los equipos, se reemplazarán por nuevos.

» Se identificará el origen de la falla para evitar la ocurrencia en el futuro,

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de este tipo de eventos, indicando fecha, tipo de evento, equipo involucrado, nombre de persona involucrada si corresponde, entre otros, el cual estará disponible para la autoridad que corresponda.

Referencia a documentos del expediente

Adenda Complementaria Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias

de evaluación que contenga la

descripción detallada Anexo 7.4 de la DIA.

Acciones o medida a implementar para De presentarse fallas o malfuncionamiento de los equipos y controlar la emergencia equipamiento utilizados en la fase de construcción del

Espigón, se deberá responder a la brevedad, evaluando la seguridad del trabajo a realizar ante la presencia de desperfectos, y si es necesario se suspenderá la faena respectiva hasta que se solucione la falla.

En caso de derrame de combustible o sustancia se procederá conforme a las disposiciones señaladas en la Tabla 7.1.2 del presente capítulo correspondiente a la emergencia “Derrame de combustible”

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente, dependiendo de los efectos ambientales ocurridos durante la emergencia: derrame de combustible, incendio: derrame de residuos de pesca; falla de unidades de equipos, enviando un reporte que

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contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, a través del Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la SMA.

Paralelamente, se dará aviso via telefónica a la SEREMI de Salud del Biobío y a los organismos sectoriales que estén asociados a la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Adenda Complementaria Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias Anexo 7.1 de la DIA.

10.4. Riesgo o contingencia: Incendio

Riesgo o contingencia

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y abandono

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Instalaciones asociadas a la instalación de faenas (construcción) y a las instalaciones propias del espigón y explanada

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

= Mantenimiento de los equipos eléctricos susceptibles de provocar incendios.

Medidas de seguridad asociadas al combustibles y sustancias explosivas

manejo de

Forma de control y seguimiento

Inspecciones y mantenciones de planta y unidades de apoyo. Capacitaciones periódicas, respecto al uso de extintores: manejo adecuado de sustancias químicas y residuos peligrosos.

Verificación de extintores respecto a los requisitos definidos por el D.S. 594/99 MINSAL. Se mantendrá el registro interno de mantenciones; capacitaciones y certificación de extintores.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Adenda Complementaria Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias Anexo 7.4 de la DIA.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Activar plan de emergencia y evacuar inmediatamente a todo el personal que se encuentra en el terreno. Comunicarse con los servicios de emergencia y autoridades competentes.

Una vez extinguidas las llamas, inspeccionar las zonas afectadas y evaluar las medidas para remediarlas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente, dependiendo de los efectos ambientales ocurridos durante la emergencia: derrame de combustible, incendio; derrame de residuos de pesca; falla de unidades de equipos, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, a través del Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la SMA.

Paralelamente, se dará aviso vía telefónica a la SEREMI de Salud del Biobío y a los organismos sectoriales que estén asociados a la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Adenda Complementaria Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias Anexo 7.1 de la DIA.

10.5, Riesgo o contingencia: Afectación de

fauna

Riesgo o contingencia

Afectación de fauna

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y abandono

Emplazamiento, parte, obra o acción

Instalaciones asociadas a la instalación de faenas

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asociada (construcción) y a las instalaciones propias del espigón y

explanada Acciones o medidas a implementar para Capacitación a trabajadores, orden de fotografía más aviso prevenir la contingencia inmediato a Gerencia para que de aviso a Autoridades;

instalación de señalética de Protección de Fauna. incorporar una cláusula en el contrato del trabajador que establezca la protección de especies marinas como parte de las responsabilidades.

Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones

Referencia a documentos del expediente Adenda Complementaria de evaluación que contenga la| Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias

descripción detallada Anexo 7.2 de la DIA. Acciones o medida a implementar para | * Dar aviso de Inmediato a las Autoridades señaladas en controlar la emergencia punto precedente.

  • Detener la faena en el área hasta verificar que la especie se encuentre completamente a salvo.

e Controlada a emergencia, se comunicará a la Capitanía de Puerto de Talcahuano, SERNAPESCA y el SAG en un primer reporte, las medidas de control tomadas, este reporte se enviara por correo electrónico a los identificados en el punto 4 del Plan,

Oportunidad y vías de comunicación a | Ante Situaciones de Emergencias que impliquen directa o la SMA de la activación del Plan indirectamente afectar las especies marinas (ave, reptiles y mamiferos), el Gerente de SOMARSA dará aviso de inmediato a la Capitanía de Puerto de Talcahuano, la Oficina de SERNAPESCA Talcahuano, el SAG de Talcahuano, la Seremi de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente | Adenda Complementaria ¡ : ' de evaluación que contenga la Anexo A2-1. Plan de contingencias y emergencias

descripción detallada Anexo 7.2 de la DIA.

11”.Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

13”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14”. Que, para que el proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

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17". Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de

consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEÍA.

18”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

lt.

2.

3.

4”,

6”.

Te

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Espigón

de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal”, de la empresa SOLUCIONES MARITIMAS INTEGRALES S.A., representada legalmente por el Señor Gustavo Patricio Schiller Ebner,

Certificar que el proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,

Certificar que el proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 140 y 142 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Construcción de Espigón de Abrigo para Amparo de Naves Menores y Pesca Artesanal” no genera los efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19,300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Comuníquese, Notifíquese, y Archivese

FBLICA DES ASAS Región SS 5

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