Modificación Parque Eólico San Gabriel
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
1 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
Califica Ambientalmente la DIA del proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel.
Resolución Exenta Nº242/2017
Temuco, septiembre 26 de 2017.
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13/03/2017 y su Adenda Complementaria de 31/07/2017, del proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel, presentado por Parque Eólico San Gabriel SpA. con fecha 13/09/2016 y admisible mediante la Res. SEA N° 212 de fecha 22/02/2016.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel.
3°. Las Actas N° 0797/16, N° 0798/16, N° 0799/16 de reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados cerca del proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta N° 11 de 3/10/2017, del Comité Técnico de la Región de la Araucanía.
5°. El ICE de la DIA del proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel de fecha 29/08/2017.
6°. El Acta N° 5 de 06/09/2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
7°. La Resolución Exenta Nº 241, de 08/11/16 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de LA Araucanía que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
8°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 125, de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, del proyecto Parque Eólico San Gabriel que se modifica a través de la presente Resolución.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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2 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel CONSIDERANDO:
1°. Que, presentado por Parque Eólico San Gabriel SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Parque Eólico San Gabriel SpA. Rut 76.365.923-2 Domicilio Avenida Apoquindo 4499, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, Chile Teléfono +56 2 2751 5160 Nombre representante legal José Ignacio Escobar Troncoso Rut representante legal 13.332.998-6 Domicilio representante legal Avenida Apoquindo 4499, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, Chile Teléfono representante legal +56 2 2751 5160 Correo electrónico Titular o representante legal desarrollo@accionachile.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29/08/2017, el Director Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 06/09/2017, la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29/08/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El Proyecto consiste en la reubicación de los 61 aerogeneradores, ya aprobados en la RCA N° 125/2015, disminuyendo la potencia instalada a 183 megawatts, además de cambios en la instalación de faenas, subestación eléctrica e infraestructura asociada, del proyecto “Parque Eólico San Gabriel”. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones La tipología principal del proyecto “Modificación Parque Eólico San Gabriel” corresponde a una central generadora de energía mayor a 3 MW, dado que tendrá una potencia máxima instalada 183 MW, por lo tanto debe ingresar al SEIA. Además plantea como tipología secundaria los literales b1 y b2 del RSEIA. Vida útil 40 años, lo que varía respecto de la Res. aprobatoria N° 125/15 que consideraba originalmente 25 años. Monto de inversión US$ 360.000.000, lo que varía respecto de la Res. aprobatoria N° 125/15 que consideraba originalmente US$ 300.000.000. Gestión, acto o La faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto es la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
3 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto “Modificación Parque Eólico San Gabriel” no se realizará por etapas.
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto “Modificación Parque Eólico San Gabriel” no modificará otro proyecto.
[X] Proyecto modifica otra RCA Si No El proyecto modifica la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Parque Eólico San Gabriel”, aprobado mediante RCA SEA N° 125/15, el cual no ha sido ejecutado. A continuación, se mencionan los considerandos de la RCA que modificará el proyecto “Modificación Parque Eólico San Gabriel”. (Capítulo 0. Modificación Proyecto. Numeral 4 DIA.)
Nombre del cambio RCA N° 125/2015 Cambio de Razón Social Considerando 1º Cambio de Potencia Considerando 4.1. Cambio monto de la inversión Considerando 4.1. Aumento en la vida útil Considerando 4.1. Cambios es subestación eléctrica, reubicación e instalación de faena Considerando 3. Literal a. Cambio en la distribución de aerogeneradores Considerando 6.2. Aumento en la M ano de Obra Considerando 4.3 Cambios en las rutas de acceso al proyecto Considerando 4.2
[X]
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa El proyecto se ubica en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco y Comuna de Renaico - El proyecto se emplaza en el Valle Central de Chile Centro Sur, específicamente al suroeste y sureste de la ciudad de Renaico. Justificación de la localización El proyecto se emplaza en una zona donde ya existe una aprobación ambiental (RCA N° 125/2015) debido al potencial eólico. Superficie El proyecto aumenta la superficie predial en 759 ha, quedando en una superficie total aproximada de 2.792 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Ubicación de cada uno de los aerogeneradores. Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18 S):
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4 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel AG ESTE OESTE AG ESTE OESTE AG ESTE OESTE 1 719.962
5.828.805
22 716.768
5.826.358
43 717.639
5.823.518
2 720.273
5.828.842
23 716.846
5.825.597
44 717.836
5.823.484
3 721.207
5.828.925
24 717.018
5.825.489
45 718.020
5.823.382
4 718.415
5.827.461
25 717.217
5.825.369
46 718.460
5.822.955
5 718.612
5.827.427
26 717.387
5.825.264
47 718.898
5.822.928
6 718.809
5.827.393
27 717.557
5.825.159
48 719.072
5.822.777
7 719.797
5.827.530
28 717.727
5.825.054
49 719.530
5.822.990
8 720.350
5.827.834
29 717.898
5.824.948
50 719.729
5.822.946
9 721.483
5.827.208
30 718.068
5.824.843
51 720.798
5.823.759
10 721.719
5.826.838
31 718.238
5.824.738
52 721.003
5.823.243
11 720.115
5.826.480
32 718.476
5.824.264
53 721.359
5.823.074
12 720.626
5.826.083
33 718.722
5.824.170
54 721.572
5.823.058
13 719.190
5.825.354
34 718.927
5.824.152
55 721.773
5.823.042
14 719.422
5.825.222
35 719.144
5.824.134
56 717.230
5.822.657
15 719.600
5.824.964
36 716.268
5.823.779
57 717.418
5.822.515
16 719.855
5.824.882
37 716.467
5.823.763
58 717.753
5.822.420
17 721.498
5.825.262
38 716.664
5.823.729
59 718.696
5.822.964
18 721.932
5.825.175
39 716.861
5.823.695
60 718.901
5.822.045
19 722.113
5.824.899
40 717.058
5.823.661
61 719.190
5.826.770
20 722.409
5.824.690
41 717.261
5.823.644
21 716.552
5.826.402
42 717.473
5.823.634
Caminos o vías de acceso El proyecto mantiene su ubicación al sur de la comuna de Renaico, específicamente al sur del río Renaico - límite regional - y se accede principalmente desde la Ruta 5 por el este y, en menor medida, a través de la ruta 180 CH desde el norte.
Vialidad estructura existente y rutas de uso preferente en las etapas de construcción.
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5 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
4.4. Acciones del proyecto Nombre Fase Contratación mano de obra construcción Acciones ambientales previas Transporte, acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores Mantención de equipos y maquinarias de construcción Sincronización y puesta en marcha Abandono de obras temporales: Instalaciones de faenas y cancha de dovelas Contratación de personal operación Acciones ambientales Actividades de mantención y conservación Descripción de provisión de suministros básicos Proceso de generación de energía y entrega al SIC.
4.5. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO a. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Octubre de 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas 4.3. Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter
Fase Fase de construcción Obras asociadas a la construcción de los 61 aerogeneradores como instalación de faenas, cancha de dovelas, caminos y accesos, canalización, atraviesos, plataformas, fundación, conexiones, subestación, montaje de aerogenedores, entre otros. Temporal Construcción Fase de Operación El parque eólico y sus obras asociadas:
61 aerogeneradores en pie y en funcionamiento 1 Subestación Elevadora Aprox. 56,6 Km de canalización subterránea 12 Cruces de cursos de aguas 3 Atraviesos de caminos públicos 1 Atravieso de línea férrea 11 Accesos desde caminos públicos Aprox. 52,3 km de caminos proyectados 40 años
Operación Fase de abandono Obras asociadas al desmontaje y cierre del proyecto a partir del Desmantelamiento de las construcciones permanentes y levantamiento de radieres y concretos superficiales. Temporal Abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
6 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Fecha estimada de término Octubre de 2019 Parte, obra o acción que establece el término Abandono obras temporales: Cierre de la Instalación de Faenas b. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Octubre de 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de las obras Fecha estimada de término Octubre de 2059 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización y desconexión del parque del SIC c. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Octubre de 2059 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de instalaciones Fecha estimada de término Octubre de 2060 Parte, obra o acción que establece el término Cierre y desarme de las instalaciones
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS NO APLICA El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
Artículo 5: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Letra a) La superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. NO APLICA. Durante las etapas de construcción y abandono del proyecto las emisiones atmosféricas corresponden a material particulado y gases de la combustión interna provenientes del tránsito de vehículos y/o maquinarias. En el caso de la etapa de construcción, las emisiones más relevantes corresponden a material particulado grueso
Respecto a las características de las emisiones atmosféricas del proyecto, se indica que éstas no representan un riesgo para la salud de la población dado que su generación es de carácter temporal y tienen una acción local. En la etapa de construcción la mayor tasa de generación corresponde a MP10, dado el alto tránsito de vehículo por vías no pavimentadas. En el caso de la etapa de operación, las emisiones serán en menor proporción debido a que las mantenciones son de carácter puntual y esporádico y, por consiguiente, el tránsito de vehículos. No obstante, el proyecto contempla, en la etapa de construcción, la instalación de mallas para control de polvo y humectación de vías – como mínimo en 56 puntos identificados como infraestructura comunitaria y grupos humanos - mantención de caminos, encarpado de camiones de carga con lonas, control de velocidad, entre otras (Capítulo I. Descripción del Proyecto, Numeral 5.2.8.1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
7 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Anexo 8: Emisiones atmosféricas; Carta 8).
Durante la etapa de operación del proyecto se contemplan las siguientes medidas de control: supervisión de revisión técnica al día y revisión del porte del certificado de emisiones.
Referente a la emisión de efluentes, el proyecto durante todas sus fases generará aguas servidas de carácter doméstico, las cuales no presentan características de peligrosidad. Estas aguas servidas provienen de los servicios higiénicos y lavaplatos de comedores y serán conducidas y sometidas a un sistema de tratamiento que corresponde a una planta de tratamiento de aguas servidas. El sistema proyectado durante la etapa de construcción es a partir de la instalación de tres plantas de tratamiento de aguas servidas con infiltración de sus efluentes tratados y una planta en la subestación que será utilizada en la etapa de operación. En la etapa de abandono se utilizará una planta en unas de las ubicaciones ya consideradas durante la fase de construcción (Normativa Aplicable, PAS 138 de la Adenda complementaria). Es necesario indicar que, en los frentes de trabajo, se habilitarán baños químicos, cuyas aguas servidas y lodos serán retirados por empresas del rubro que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes para su tratamiento y disposición final.
En relación a los efectos electromagnéticos en baja frecuencia y radio frecuencia provocados por subestaciones de voltaje y potencia similares a la subestación de la Modificación Parque Eólico San Gabriel, se tiene que la magnitud de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato de subestaciones de 220 kV no superan 0,2 kV/m, por tanto, no representan ningún riesgo para la salud de las personas dado que son muy inferiores al límite de 3 kV/m considerado en las recomendaciones más exigentes como la norma Argentina, referida a público general, como un valor seguro para público general y exposición permanente. Estos valores son además fuertemente mitigados por la presencia de estructuras, reduciéndose notablemente hacia el exterior. La magnitud de campo magnético máximo existente a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato de subestaciones con potencias similares a la subestación analizada, se encuentra entre 0,65 - 5 µT, resultado que no representa ningún riesgo para personas, por cuanto es inferior al límite de 25 µT considerado como seguro en algunos países de reglamentación más estricta - Norma Argentina, público general (Anexo 13). El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar en niveles de voltaje máximo, en condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
8 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Letra b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. NO APLICA. Respecto de la disminución de la calidad acústica, se indica que durante la etapa de construcción y abandono las emisiones acústicas son generadas debido a la operación de maquinaria pesada y a las faenas asociadas a la construcción/retiro de fundaciones de los aerogeneradores. En relación a los resultados obtenidos, la modelación determina que durante la construcción y abandono existirán 12 receptores donde los niveles de ruido no superarán los máximos permisibles, mientras que 8 receptores se encuentran sobre los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA. Por ello, se incorporaron medidas de control (pantallas acústicas) al modelo y se evaluaron nuevamente las emisiones de ruido, logrando el cumplimiento normativo en todos los receptores (Capítulo I. Descripción del Proyecto; Numeral 5.2.8.2., Emisiones Acústicas – Adenda complementaria).
Referente a la etapa de operación, las emisiones acústicas se relacionan con el funcionamiento del Parque eólico, el cual cumplirá con los niveles de ruido establecidos por la normativa legal vigente en horario diurno y nocturno (Capítulo I. Descripción del Proyecto; Numeral 5.2.8.2., Emisiones Acústicas – Adenda complementaria). Dado lo anterior, se establece que los niveles de ruido generados por el proyecto, en todas sus fases, no superan los máximos permisibles establecidos en la normativa vigente. Por lo tanto, no representan un riesgo para la salud de las personas.
Letra c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que:
Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán manejadas de acuerdo a la normativa legal vigente. Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente.
Por lo cual, se concluye que el proyecto no generará, en ninguna de sus etapas, contaminantes que resulten de la reacción entre emisiones y efluentes y recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
9 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
Letra d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. Durante todas las fases del proyecto se generarán los siguientes residuos (Capítulo IV. Normativa Aplicable, PAS 140 y PAS 142):
Residuos asimilables a domiciliarios: Estos corresponden a envases, papeles, cartones, etc. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin y, su posterior retiro y disposición final por empresas autorizadas.
Residuos industriales no peligrosos: Consisten en despuntes de cables, fierros, material derivado de excavación y escarpe, maderas, etc. Estos residuos serán acopiados en contenedores destinados para este fin, y posteriormente serán retirados por una empresa autorizada, la cual le dará disposición final en un sitio autorizado.
En relación al material derivado de la excavación y escarpe, se indica que este será proporcionado a propietarios asociados al proyecto para la recuperación y nivelación de sus terrenos y/o disposición en botaderos autorizados (Anexo 3).
Residuos peligrosos: Estos residuos corresponden a grasas, paños y guaipes contaminados, cartridge y tintas, entre otros. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin y, su posterior retiro y disposición final por empresas autorizadas.
En base a lo anterior, se concluye que los residuos generados por el proyecto no representan un peligro para los recursos naturales renovables ni generan efectos por la combinación o interacción de contaminantes. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE NO APLICA La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.
Artículo 6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Letra a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, NO APLICA. Durante las fases de construcción y abandono del proyecto se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las fundaciones (Capítulo I. Descripción de Proyecto, 5.2.2.5 – Adenda I – Adenda Complementaria.). Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
10 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel compactación o presencia de contaminantes. planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará la excavación. Utilización de maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. Extracción y disposición temporal en área adyacente, protegido de condiciones climáticas. Reutilización del suelo extraído por parte de los propietarios en sitios que ellos estimen conveniente, con el fin de recuperar suelos degradados y/o ampliar área de cultivos (Anexo 3). Restablecimiento de condiciones iniciales (suelo y vegetación) en áreas de implementación de obras temporales - instalaciones de faenas y cancha de acopio de dovelas– lo cual implica el retiro del estrato estructural (ripio), reubicación de suelo derivado de la excavación; escarificación, fertilización y, siembra y plantación de especies según condiciones originales.
Por lo cual, se concluye que los métodos constructivos y la disposición final del suelo no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. Letra b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. NO APLICA. Flora – vegetación. La superficie a intervenir por el proyecto corresponde a una zona fuertemente perturbada por la acción antrópica debido al desarrollo de actividades tales como la agricultura, ganadería y plantaciones forestales. Por lo cual, el área no presenta ninguna singularidad desde el punto de vista botánico. Además, no se detectó la presencia de especies de flora en categoría de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres y Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile en el área a intervenir (Capítulo I. Descripción de Proyecto; Capítulo II, Línea de Base: Medio Biótico – PAS 149 que da cuenta de PMF anterior 36 ha, PMF actual 38 ha todas ellas con plantaciones exóticas de eucaliptus).
El uso del suelo de emplazamiento corresponde a terrenos con uso fundamentalmente forestal (52,94%), pradera (25,22) y terrenos agrícolas (13,78%).
Superficies intervenidas por clase de uso del suelo.
Clase de Uso de Suelo Instalación de faenas (ha) Cancha de acopio de dovelas (ha) Plataformas de C. y M. (ha) Subestación eléctrica (ha) Total (ha) I - - 0,59 - 0,59 II - - 2,14 - 2,14 III 0,42 0,31 4,52 0,11 5,36 IV - - 2,98 - 2,98 VI - - 2,43 - 2,43 VII - - 2,70 - 2,70 Total 0,42 0,31 15,36 0,11 16,20
Superficie de obras temporales y permanentes.
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11 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Obras Obra Superficie (ha) Temporales Edificaciones habitables de la Instalación de faenas y Cancha de acopio de dovelas 0,73 Permanentes Edificaciones habitables de la Subestación Eléctrica y Plataformas 15,47
Fauna. Las investigaciones de campo detectaron la presencia de dos especies de reptiles en categoría de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres y el Servicio Agrícola y Ganadero (Capítulo II, Línea Base, Medio Biótico). Respecto a la avifauna, los estudios técnicos concluyen que de los aerogeneradores evaluados solo seis (6) presentan un riesgo mayor para las especies en estado de conservación (Torcaza, Bandurria, Garza Cuca y Choroy) y no conservación (jotes y rapaces) en la época de primavera y verano. Mientras que en otoño e invierno cuatro (4) aerogeneradores constituyen un riesgo mayor (Anexo 10: Informe de colisión de aves), por lo que se considera que los efectos sobre este grupo de vertebrados no es significativo. No obstante, el titular se compromete a implementar las siguientes acciones ambientales: i. Plan de Monitoreo de Aves. Implementar un Plan de Monitoreo de Aves, el cual describa la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establezca su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico (Anexo 10: Plan de Monitoreo de Aves – Medidas Adenda y Adenda Complementaria). ii. Luces de Navegación de los Aerogeneradores. Implementar luces de navegación que permita disuadir al ave a evadir la estructura por tanto evitando su colisión con ésta (Anexo 10: Plan de Monitoreo de Aves). iii. Remoción de Carcasas. Implementar un plan de remoción de carcasas, ya que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, de este modo, se evita la atracción artificial de individuos susceptibles a colisión (Anexo 10: Plan de Monitoreo de Aves). iv. Capacitación y Señales: Se capacitará a los trabajadores del proyecto mediante charlas complementadas con cartilla y señalética en el área, para instruir sobre la importancia de la fauna del sector, como así mismo, para evitar alteraciones de los sectores más allá de lo planificado a intervenir. La señalética será dispuesta en sectores de mayor flujo de personas con el fin de crear conciencia sobre la importancia de la protección de las especies. v. No intervenir zonas más allá de los límites del proyecto. (Levantamiento topográfico para obtener con precisión el área de estudio) vi. No intervenir zonas de refugio, nidificación y hábitat de aves, en zonas humedales y sectores arbóreos. vii. Aerogeneradores:
- Aumento en la velocidad de arranque de los aerogeneradores identificados como críticos (Exigencia Número 8, de la RCA N°215/2015 del Proyecto Parque Eólico REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
12 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel San Gabriel).
- Detención programada de aerogeneradores.(Exigencia Número 8, de la RCA N°215/2015 del Proyecto Parque Eólico San Gabriel)
Con respecto a las especies observadas en las estaciones de monitoreo (Anexo 10.1, Informa de Colisión), tres de ellas presentan alguna categoría de conservación de relevancia para la zona de estudio. Ardea cocoi (Garza cuca) es considerada una especie rara según los listados de clasificación nacional, tanto del Reglamento de clasificación de especies (RCE), como por la Ley de Caza, aunque recientemente salió publicada una nueva clasificación en la cual es catalogada como de "Preocupación menor".Theristicus melanopis (Bandurria) se encuentran clasificadas como "Vulnerable" por ambos reglamentos (RCE y Ley de Caza). Por su parte, Patagioenas araucana (Torcaza) se encuentran en categoría de amenaza, con un estado de conservación que las sitúa "En peligro de extinción", esta clasificación está dada tanto en el Reglamento de Ley de Caza como el RCE. Al respecto, es importante indicar que, si bien la torcaza se encuentra clasificada como una especie En Peligro en la región, según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) y la Ley de Caza, el nuevo proceso de clasificación de especies sugiere que, dado un aumento en el tamaño poblacional de esta especie en estas últimas cuatro décadas, se baje a la categoría Preocupación Menor.
En virtud de lo anterior, se concluye el proyecto no afectará significativamente la diversidad biológica en la zona. Letra c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA.
A. AFECTACIÓN DE RECURSO SUELO - AMBIENTE. Las acciones más relevantes respecto a la afectación del recurso suelo en la etapa de construcción, corresponden a escarpe y excavación. Es por ello que se contemplan las siguientes consideraciones:
i. Escarpe
Aspectos generales. El Escarpe consiste en las tareas de remoción del suelo superficial (0,5 m) con el objetivo de despejar el área, para posteriormente mejorar la capacidad de soporte y permitir la materialización de obras civiles.
Características del suelo a extraer. El Suelo es de tipo vegetal - fundamental para el desarrollo de la actividad agrícola- específicamente el presenta capacidad II a VI.
Método de trabajo. Las principales actividades de la extracción han sido planificas de manera de evitar la afectación en superficie y volumen de suelo más allá de lo planificado (pérdida innecesaria) y reciclar en su totalidad la cantidad extraída. Replanteo topográfico y demarcación de área de influencia directa. Utilización de maquinaria de trabajo fino, específicamente retroexcavadora de dimensiones reducidas. Extracción y disposición temporal en área adyacente. Reutilización de suelo por parte de los propietarios. Dadas la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
13 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel buena calidad del suelo (clase II a VI) se ha consensuado con los propietarios la disposición de este material en sitios que ellos estimen conveniente con el objeto de recuperar suelo degradados y/o ampliar área para cultivos (Anexo 3). Restablecimiento de condiciones iniciales (suelo y vegetación) en áreas de implementación de obras temporales - instalaciones de faenas y cancha de acopio de dovelas – lo cual implica el retiro del estrato estructural (ripio), reubicación de suelo derivado de la excavación; escarificación, fertilización y, siembra y plantación de especies según condiciones originales (Capítulo I. Descripción de Proyecto, Numeral 5.2.2.17).
Ubicación. Corresponde a todas las zonas de materialización de obras civiles, tales como, plataforma para los aerogeneradores, canalización subterránea; construcción y mejora de caminos y subestación.
Cantidad. La cantidad de suelo corresponde a 60,72 ha y 60,38 ha del tipo agrícola y forestal, respectivamente (cuadros precedentes).
Superficie de obras temporales y permanentes.
Obras Obra Superficie (ha) Temporales Edificaciones habitables de la Instalación de faenas y Cancha de acopio de dovelas 0,73 Permanentes Edificaciones habitables de la Subestación Eléctrica y Plataformas 15,47
ii. Excavación
Aspectos generales. Consiste en la extracción de material (suelo) necesario para la estabilización del terreno considerando una profundidad de 0,2 m.
Características del suelo a extraer. Constituye al estrato de suelo de 0,2 m también se denomina suelo de cualquier naturaleza (TCN).
Método de trabajo: Las principales actividades de la extracción han sido planificadas de manera de evitar la afectación en superficie y volumen de suelo más allá de lo planificado (pérdida innecesaria) y reciclar en su totalidad la cantidad extraída. Replanteo topográfico y demarcación de área de influencia directa. Utilización de maquinaria de trabajo fino, específicamente retroexcavadora de dimensiones reducidas. Extracción y disposición temporal en área adyacente. Reutilización de suelo por parte de los propietarios. Dadas la buena calidad del suelo se ha consensuado con los propietarios la disposición de este material en sitios que ellos estimen conveniente con el objeto de recuperar suelo degradados y/o ampliar área para cultivos (Anexo 3 se presenta carta de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
14 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel autorización) y/o botaderos autorizados.
Efectos adversos significativos. Cabe señalar que el método constructivo y destino final del suelo no induce pérdida de suelo y tampoco pérdida de su capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Lo anterior dado que se recicla íntegramente el suelo extraído.
B. AFECTACIÓN DE RECURSO AGUA - AMBIENTE. En cuanto a las acciones más relevantes respecto a la afectación del recurso agua en la etapa de construcción, corresponde a la humectación de caminos. Es por ello que se contemplan las siguientes consideraciones:
i. Humectación de vías
Aspectos generales. Se contempla la humectación de las vías inscritas exclusivamente en el área de influencia del proyecto. Las consideraciones técnicas son: humectación efectiva de una superficie de 1 m2, en un espesor de 2 a 3 mm de profundidad, se logra con una cantidad que varía entre 2 y 3 lt de agua, situación que permite evitar el levantamiento de partículas inferiores a 10 µm.
Método de trabajo. Para la aplicación de la medida se utilizará 1 camión aljibe que deberá efectuar las pasadas necesarias, normalmente una vez al día en un horario entre 8:30-10:30 hr y entre 15:00-16:00 hr durante la época de invierno, y durante el periodo de verano circulará 3 veces al día entre los horarios de 8:00- 9:00 hr, 11:00-:12:30 hr, 14:30-15:30 hr y 17:00-18:00 hr o bien cuando sea necesario según la proyección de flujo u horarios de los flujos punta, de acuerdo al avance de las obras, requerimientos de insumos, etc.
Ubicación. El agua provendrá de los esteros y/o ríos cercanos, previo al inicio de las obras se presentará los antecedentes legales (Derechos de agua) y técnicos a la DGA Regional para obtener la autorización para uso de abastecimiento de agua.
Cantidad. Considerando una pasada al día en los meses de invierno (30 días) y tres pasadas en los meses de verano (90 días), y considerando un tramo aproximado de 3,4 Km, se estima un total de 96.305 m3 y 866,747 m3, para el periodo de verano e invierno, respectivamente.
Efectos adversos significativos. Considerando que se utilizará cursos de agua (estero y ríos) permanentes y de gran cuantía, por ejemplo, río Renaico o Vergara, se espera que la acción de extracción de agua no representa un efecto adverso sobre el recurso agua. Según el análisis realizado en el caudal de ambos ríos, la extracción discontinua de agua a una tasa de 0.005m3/s no generará una afectación relevante en ninguno de estos cauces.
Por lo tanto, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables, específicamente de suelo, ambiente silvestre y agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
15 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Letra d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. NO APLICA. La Modificación del PE San Gabriel se ubica en una zona perturbada por la acción humana dado el desarrollo de la actividad agrícola - ganadera y forestal, principalmente. Por otra parte, el método constructivo y el destino final del suelo no inducen a pérdida de la capacidad para sustentar la biodiversidad, por lo cual no se advierten efectos sobre la biota.
Por otro lado, las acciones constructivas no inducen la pérdida de suelo, debido a que el suelo orgánico será reutilizado en las mismas áreas de trabajo para nivelar terrenos, recuperar, o para los fines que los propietarios estimen conveniente (Anexo 3 carta de autorización). Al respecto, los efectos sobre el suelo se deben exclusivamente al emplazamiento de las obras permanentes, por ejemplo, fundaciones y caminos proyectados, lo que representa una pérdida de escasa significancia (130,27 ha), considerando la superficie que abarca el proyecto (2.792,47 ha). Por lo tanto, en el territorio restante no se producirá pérdida de la capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Por lo anterior, se concluye que la relación del proyecto con la condición de línea de base no generará efectos adversos significativos sobre la biota presente en el área de influencia. Letra e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. NO APLICA. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes que puedan ser afectados por los niveles de ruido. Letra f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como NO APLICA. En todas las fases del proyecto se contempla el uso y/o manejo de productos químicos, en algunos casos sustancias peligrosas, por lo cual se generarán residuos peligrosos. Tanto los productos químicos como los residuos y se almacenarán en bodegas de almacenamiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
16 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. especialmente habilitadas para este fin (Capítulo IV. Normativa Aplicable PAS 142 y PAS 160). Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, por lo que se contempla la implementación de medidas, según contingencia.
i.Fuga o derrames. En caso de fuga o derrame, se contempla paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando y atender la emergencia mediante la aplicación de procedimientos como sellado de fugas, supresión de fuentes de ignición, absorción del material en toda el área del derrame. Cabe indicar que previo a la respuesta de emergencia, el personal involucrado hará uso de los elementos de protección personal establecidos.
ii. Derrame cercano a cursos y/o cuerpos de agua. En caso de producirse algún derrame cerca a cursos de agua, se paralizará inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando y atender la emergencia mediante la aplicación de procedimientos como sellado de fugas, supresión de fuentes de ignición, construcción de diques o barreras para impedir la dispersión del material derramado sobre cursos y/o cuerpos de agua, absorción del material en toda el área del derrame. Cabe señalar que previo a la respuesta de emergencia, el personal involucrado hará uso de los elementos de protección personal establecidos. Letra g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3) Vegas y/o bofedales que NO APLICA. El proyecto no considera la intervención ni explotación de estos recursos hídricos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
17 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4) Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Letra h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El proyecto no contempla la introducción de ninguna especie exótica al territorio nacional. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS NO APLICA El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Artículo 7: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Letra a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA. Las familias descritas que residen en el sector de San Gabriel y se dedican principalmente a actividades agrícolas, tales como, siembra de avena, trigo y la producción de hortalizas en invernaderos. Cabe indicar que el proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel, es absolutamente compatible con la utilización de dichos recursos productivos y no altera ni restringe dicha utilización como sustento económico. De igual forma, respecto al uso tradicional medicinal o espiritual, el uso de los recursos naturales no se ve afectado. Letra b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. El desarrollo de las obras contempladas en el proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento de las familia que ahí residen. El proyecto contempla el uso de caminos públicos durante sus distintas etapas, concretamente las rutas R-22 y R-164, siendo más intensivo durante la etapa de construcción. Es preciso indicar que las rutas tienen una capacidad de 700 veh/hr-pista y que el máximo flujo vehicular REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
18 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel proyectado corresponde a 57 veh/h mes por lo que ningún valor sobrepasa el 10% de saturación en la red de vías del proyecto, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en las rutas analizadas. Cabe recordar, que se considera que ruta está congestionada cuanto los valores se acercan al 70% de la Capacidad de una vía, que no es el caso de ninguno de los puntos estudiados (Capítulo I. Descripción de Proyecto y Anexo 7. Estudio Flujos de Tránsito), por lo tanto, el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción, no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular se compromete a implementar compromisos ambientales voluntarios (Capítulo V. Compromisos Ambientales Voluntarios), los cuales serán sometidas a seguimiento y verificación de cumplimiento y efectividad, por parte del encargado ambiental – territorial de la obra, éstos son: Compromiso 2.2.3. Control de Velocidad. Compromiso 2.2.4. Sistema de seguridad. Compromiso 2.2.5. Plan de Tránsito. Compromiso 2.1.2. Plan de mantención de caminos públicos.
Así mismo los flujos determinados en la etapa de Operación son despreciables, con un máximo de 5 veh/hr-mes, lo cual permitió demostrar que, considerando un horizonte de 40 años, no se afectará el normal crecimiento vehicular en el tiempo de las rutas involucradas (Anexo 7, Estudio de Flujos de Tránsito).
Por lo tanto, se concluye que el aporte de flujos por parte del proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o incrementará significativamente los tiempos de desplazamiento. Letra c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. El desarrollo del proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las familias presentes en la zona de proyecto. Lo anterior, dado que no se verán afectados sus bienes materiales ni se interrumpirá el acceso a los servicios, tales como energía eléctrica o agua para consumo. Tampoco se restringirá el acceso a otros servicios como salud y educación.
A pesar de ello y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular se compromete a implementar compromisos ambientales voluntarios (Capítulo V. Compromisos Ambientales Voluntarios), los cuales serán sometidas a seguimiento y verificación de cumplimiento y efectividad, por parte del encargado ambiental – territorial de la obra, éstos son: Compromiso 2.2.3. Control de Velocidad. Compromiso 2.2.4. Sistema de seguridad. Compromiso 2.2.5. Plan de Tránsito. Compromiso 2.1.2. Plan de mantención de caminos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
19 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel públicos. Letra d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el estudio de Línea de Base, Medio Humano no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo.
Cabe señalar que, en el área de proyecto, no se realizan manifestaciones propias de la cultura mapuche, como juego de palin, nguillatun, wetripantu, entre otras.
En los sectores aledaños al proyecto no existen manifestaciones de tradiciones, culturales, o intereses comunitarios, de este modo, no se llevan a cabos fiestas típicas, procesiones, celebraciones religiosas o cualquier manifestación propia de la cultura campesina (Capítulo II. Línea de Base, Medio Humano).
Por lo anterior, se concluye que la Modificación PE San Gabriel no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo en estudio. Conclusiones: El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR NO APLICA El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. De los antecedentes presentados se da cuenta que el proyecto ya cuanta con autorización ambiental existente Res. 125/15.
Artículo 8: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Respecto de las poblaciones protegidas. La extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Cercano al proyecto existe población protegida y corresponden a socios de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, sin embargo, considerando la distancia existente entre el proyecto y la comunidad la cual corresponde a 10.5 km, no se generarán efectos adversos significativos sobre estos grupos. Además, tal como se indicó en el Numeral 1.6. del presente capítulo, el proyecto no alterará el acceso a recursos naturales, la libre circulación y conectividad y, el acceso o calidad de bienes, equipamientos y servicios. Por lo tanto, se concluye que no se alterarán su forma de organización, uso del territorio, sistema de vida REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
20 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel y costumbres.
Si bien existe una familia de origen mapuche en el sector de San Gabriel, no existen obras proyectadas en sus predios ni en las inmediaciones de su parcela, lo que por ende no altera de manera particular su forma de organización social. Además, en el área de emplazamiento del proyecto no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones ni actividades deportivas de manera colectiva que resulten afectadas con la implementación del parque.
Además, considerando el Estudio de Flujos de Tránsito, presente en el Anexo 7 de la DIA, es posible identificar que la afectación a producirse en las rutas a utilizar en el proyecto no será significativa, ya que el estudio concluye que la etapa de construcción – la cual considera el mayor flujo vehicular asociado a las actividades del proyecto - no sobrepasará el 10% de saturación en las redes viales R 164 y R 22, rutas principales por las cuales se tiene acceso a los servicios entregados en la localidad de Renaico, como Salud y Educación. Respecto de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares o territorios con valor ambiental. La extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. NO APLICA.El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA NO APLICA El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
Artículo 9: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa dado que el proyecto se ubica en un área altamente perturbada por actividades humanas (cultivos agrícolas, plantaciones forestales, etc.). Por lo tanto, no generará una disminución del valor paisajístico de la zona. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
21 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Letra b) La duración o magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Las obras del proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL NO APLICA El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Artículo 10: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. El proyecto no se realiza cercano a algún Monumento Nacional, definido por la Ley 17.288. La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. La prospección arqueológica del terreno efectuado en el marco del proyecto Modificación PE San Gabriel, determinó la presencia de dos recursos arqueológicos de valor patrimonial. Cabe señalar que en el marco de la DIA PE San Gabriel, se registraron 16 recursos.
Como una forma de proteger los registros prospectados (18) se implementará un buffer de protección de 50 m de diámetro, en el caso de las concentraciones, y de 20 m de diámetro para los hallazgos (Capítulo II, Línea de Base, Arqueología; Anexo 6, Informe de Inspección Arqueológica).
No obstante, como no se descarta la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, se implementarán las siguientes medidas de protección:
- Se contará con un arqueólogo a lo largo de toda la fase de construcción, especialmente en las actividades de limpieza del terreno y movimientos de tierra. Ante esto, se recomienda encarecidamente que todas las obras que impliquen alteración del terreno, sean monitoreadas por un profesional arqueólogo, quien ha de supervisar y asegurar la implementación de las medidas vinculadas con la protección y mitigación de los probables impactos a ser realizados, frente a la inminente posibilidad de que aparezcan nuevos yacimientos subsuperficiales no registrados.
- Delimitar las áreas que presenten recursos de valor patrimonial e implementar cercos de protección para los sitios arqueológicos emplazados a menos de 200 metros de radio del área de impacto vinculado a las obras de construcción de los aerogeneradores. Éstos deben tener una señalización provisoria durante la realización de las faenas de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
22 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel construcción. Se recomienda que los cercos sean hechos con malla del tipo “dorment”, ya que este tipo de cerco posee un color naranjo llamativo y ofrece poca resistencia a la lluvia y el viento. 3. Se recomienda restringir el tránsito de personal y maquinarias por todos aquellos sectores donde se encuentran emplazados los sitios arqueológicos, manteniendo un “buffer” de protección de 50 metros de diámetro alrededor de los sitios, durante todas las etapas del proyecto. 4. Con el fin de capacitar adecuadamente al personal que trabajará en este proyecto, se sugiere que se impartan charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural. Una capacitación transversal, que deberá impartirse a todos los trabajadores involucrados en las distintas etapas del proyecto, desde el ingeniero residente, al jefe de obras y obreros; dentro de ellos, especialmente al personal relacionado de forma directa con las actividades de terreno como jornales y operadores de maquinaria pesada. 5. El arqueólogo deberá monitorear la fase del movimiento de tierra, tanto en las zonas donde no se encontraron restos arqueológicos en superficie como también en los puntos que se realizaron hallazgos aislados, y sobre todo en los sectores donde se registran sitios arqueológicos, áreas altamente sensibles al impacto de las obras de construcción. 6. De encontrarse durante el monitoreo sitios arqueológicos, se deberá considerar la necesidad de reubicar las torres o aplicar las medidas de mitigación que señale el Consejo de Monumentos Nacionales, para lograr así la liberación del espacio para su ocupación. Generalmente, estas últimas implican profundizar el estudio arqueológico en todas las áreas destacadas en el informe y en las nuevos hallazgos que pudieran aparecer durante la etapa de monitoreo arqueológico. La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. NO APLICA. Considerando, lo establecido en el Numeral 1.6. del presente capítulo, en el proyecto no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano (Capítulo II, Línea de Base, Medio Humano). Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
NO APLICAN AL PROYECTO
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
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23 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Art. 138/RSEIA Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas, y subestación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para la etapa de construcción y abandono, el titular considera para los cálculos, un ancho de zanja de 1,5 m. Sin embargo, en la figura 6, del Anexo 3 PAS 138, muestra las dimensiones del Dren con una zanja de solo 1 m de ancho. Debido a lo anterior, en caso de considerar finalmente un ancho de zanja de 1 m, la totalidad del largo del dren en la etapa de construcción deberá ser de al menos 200 m para cada sistema proyectado, y de 176 m de largo total para la etapa de abandono. Por otro lado, si finalmente el titular considerase los 1,5 m de ancho de zanja, los cálculos presentados serían los correctos. 2.- Para la etapa de operación del proyecto, deberá considerar un dren de al menos 36 m de largo, considerando un ancho de zanja de 1 m. Debido a que el titular propone un largo de dren de 30 m, insuficientes para una infiltración adecuada. 3.- Titular cuando solicite el permiso sectorial ante esta autoridad sanitaria, deberá presentar detalladamente lo siguiente: a) Desarrollo de la metodología utilizada, incluyendo bases de cálculo, dimensiones de la calicata utilizada, profundidad de donde se realizó la calicata (considerando que se debe realizar a la profundidad en donde se infiltrarán las aguas finalmente), y justificación del coeficiente de absorción determinado. Lo anterior, debido a que el titular indica en Anexo 5 “Solución de alcantarillas particular”, que para la realización de las pruebas de infiltración, ha utilizado metodología descrita en el D.S. 236/26. Sin embargo aquel reglamento no establece metodología de medición de absorción de terreno. b) Cálculos detallados de las dimensiones de las plantas de tratamiento de aguas servidas.
Pronunciamiento del órgano competente Of. A-20/1746 - 14 de agosto de 2017
Art. 140/RSEIA Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas, cancha de acopio de dovelas y subestación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin observaciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
24 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Pronunciamiento del órgano competente Of. A-20/1746 - 14 de agosto de 2017
Art. 142/RSEIA Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas, cancha de acopio de dovelas y subestación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin observaciones Pronunciamiento del órgano competente Of. A-20/1746 - 14 de agosto de 2017
Art. 149/RSEIA Plan de manejo corta y reforestación de plantaciones Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción] Parte, obra o acción a la que aplica Habilitación de caminos y accesos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento PMF anterior 36 ha actual PMF actual 38 ha de plantaciones exóticas (eucaliptus globulus). Pronunciamiento del órgano competente Of. 17EA/2017 CONAF – 8 de agosto de 2017
Art. 156/RSEIA Permiso para efectuar modificaciones de cauce Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica La materialización de obras cruces - PUENTES y/o CAJONES - dada la necesidad de construir caminos, para el transporte de las maquinarias y equipos en las fases de construcción y operación del Parque, e interconexiones eléctricas entre los aerogeneradores. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin observaciones Pronunciamiento del órgano competente Of. 1283 - 16 de agosto de 2017
Art. 157/RSEIA Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA, Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Se ha estimado necesario reforzar las estructuras proyectadas en la fundación, con obras que cumplan con las capacidades necesarias para el flujo - en los periodos de crecida de los esteros y ríos involucrados - el tipo y dimensiones de las obras recomendadas son la derivación de estudios técnicos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
25 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel específicos, que incluyen el comportamiento hidráulico de los canales. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin observaciones Pronunciamiento del órgano competente Of. 1283 - 16 de agosto de 2017
Art. 160/RSEIA Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas, cancha de acopio de dovelas, sobreanchos de caminos y accesos, Plataforma de operación, caminos proyectados y subestación eléctrica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin observaciones Pronunciamiento del órgano competente Of. 7431 - 18 de octubre de 2016
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. COMPONENTE/MATERIA: Medio Ambiente. Norma Constitución Política de la República. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 3.1. de la DIA.
Norma D.S. N°100 de 2005, MINSEGPRES, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile. Última modificación por Ley N°20.870 de 2015. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 3.2. de la DIA.
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26 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Norma Ley N°19.300 de 1994, MINSEGPRES, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Última modificación por Ley N°20.920 de 2016. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 3.3. de la DIA.
Norma D.S. N°40 de 2012, MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Última modificación por D.S. N°63 de 2014. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 3.4. de la DIA.
Norma Resolución Exenta Nº 1.518/2013, SMA, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574 de 2 de Octubre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Evaluación del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica No aplica. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 3.5. de la DIA.
Norma Resolución Exenta Nº 223/2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente, Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Evaluación del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica No aplica. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 3.6. de la DIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
27 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
7.1.2. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Fauna. Norma Decreto Supremo Nº 531 de 23 de agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convección para la protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la Conservación de la Flora y Fauna. Se prohibirá alterar el hábitat, nidos o crías, de cualquier especie En caso de ser necesario para la correcta ejecución del proyecto, en sus fases de construcción - abandono se implementará un plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) o reubicación de especies. Por otro lado, en la fase de operación se implementarán medidas como por ejemplo monitoreo de aves, implementación de luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas (Ver Capitulo IV y Anexo 10 de la DIA). 2. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). 3. Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a las capacitaciones. 2. Fase de construcción y abandono: Informes técnicos de implementación de plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) y reubicación. Fase de operación: Informes de monitoreo de aves, luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas presentados la SMA. 3. Inspección visual y registro fotográfico de señalización. 4. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.1. de la DIA.
Norma Decreto Supremo Nº 868 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el convenio sobre la Conservación de especies migratorias de la fauna salvaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
28 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la Conservación de la Flora y Fauna. 2. Se prohibirá alterar el hábitat, nidos o crías, de cualquier especie En caso de ser necesario para la correcta ejecución del proyecto, en sus fases de construcción - abandono se implementará un plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) o reubicación de especies. Por otro lado en la fase de operación se implementarán medidas como por ejemplo monitoreo de aves, implementación de luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas. (Ver Capitulo IV y Anexo 10 de la DIA), 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a las capacitaciones. 2. Fase de construcción y abandono: Informes técnicos de implementación de plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) y reubicación. Fase de operación: Informes de monitoreo de aves, luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas presentados la SMA. 3. Inspección visual y registro fotográfico de señalización. 4. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.1. de la DIA.
Norma Decreto Supremo Nº1963/1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la Conservación de la Flora y Fauna. 2. Se prohibirá alterar el hábitat, nidos o crías, de cualquier especie En caso de ser necesario para la correcta ejecución del proyecto, en sus fases de construcción - abandono se implementará un plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) o reubicación de especies. Por otro lado en la fase de operación se implementarán medidas como por ejemplo monitoreo de aves, implementación de luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas. (Ver Capitulo IV y Anexo 10 de la DIA), 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
29 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a las capacitaciones. 2. Fase de construcción y abandono: Informes técnicos de implementación de plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) y reubicación. Fase de operación: Informes de monitoreo de aves, luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas presentados la SMA. 3. Inspección visual y registro fotográfico de señalización. 4. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.1. de la DIA.
Norma Ley de Caza, N°19.473/96 y su Reglamento D.S. N°5/98. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Señalización en las distintas áreas de trabajo alusivas a la Ley de caza; 4. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 5. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a las capacitaciones. 3. Inspección visual y registro fotográfico de señalización. 4. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.1. de la DIA.
Norma Ley N°20.283/08, Recuperación de Bosque y Fomento Forestal. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
30 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento Durante la etapa construcción del proyecto se contempla la corta de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N°701 de 1974, sobre Fomento Forestal. En el Anexo 9 de la Adenda Complementaria.se presenta PAS 149: Plan de Manejo Forestal. Además, el titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el proyecto. 3. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el PAS 149: Plan de Manejo Forestal (Anexo 9 de la Adenda Complementaria.) a través de inspección visual y registro fotográfico. 4. Aprobación de Plan de Manejo Forestal por la Corporación Nacional Forestal Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
Norma D.S. N°4.363/31, Ley de Bosques. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua; y 3. Prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados en los lugares indicados precedentemente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia de la vegetación (arbustos y árboles) ubicados cercanos a cursos de agua y en pendiente superiores a 45°. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.1. de la DIA.
Norma D.L. N°701/74 MINAGRI, Ley sobre Fomento Forestal. Última modificación por Ley N°19.561 de 1998. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante ésta etapa se contempla la corta de plantaciones en suelos de aptitud preferentemente forestal y su reforestación, cuyo Plan de Manejo se presenta en Anexo 9 de la Adenda Complementaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
31 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierres perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el proyecto. 3. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el Plan de Manejo a través de inspección visual y registro fotográfico. 4. Aprobación de Plan de Manejo Forestal por la Corporación Nacional Forestal. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
Norma Ley N°18.378/84, sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento El proyecto no contempla en ninguna de sus fases (construcción, operación y abandono) la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención áreas más allá de lo indicado en el proyecto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
7.1.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto N°59/98. D.S. Nº 59/1998 y su modificación D.S. N°45/2001 MINSEGPRES, Norma de Calidad Primaria para MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos, funcionamiento maquinaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
32 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento El titular se compromete a establecer las siguientes medidas de prevención: 1. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 2. El tránsito de vehículos pesados en caminos no pavimentados, aledaños a sectores poblados, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h; 3. Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en la ruta R-164 y caminos proyectados (Carta 8); 4. Se implementarán pantallas antipolvo (raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; 5. Se mantendrán acopios de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes cubiertos con malla tipo raschel, de forma tal de evitar su dispersión; 6. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 7. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 8. Los vehículos y maquinarias serán mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y 9. Realización de charlas de capacitación. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona); 2. Registro de velocidad a través de GPS. 3. Registro de bitácora de pasadas, inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 4. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las mallas raschel y verificación de su estado de funcionamiento (tacto). 5. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de zonas de acopio de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes. 6. Registro control de revisión técnica al día. 7. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 8. Registro de verificación demantención de equipos según especificaciones del fabricante. 9. Registro de asistencia a las siguientes charlas de capacitación: i. Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; ii. Medidas de control de material particulado en sectores poblados; iii. Prohibición de hacer fuego. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma Decreto Supremo N°115/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Monóxido de Carbono (CO). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
33 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos, funcionamiento maquinaria. Forma de cumplimiento El titular se compromete a establecer las siguientes medidas de prevención: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante; y 4. Realización de charlas de capacitación: i. Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; y ii. Prohibición de hacer fuego. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma Decreto Supremo N°114/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos, funcionamiento maquinaria. Forma de cumplimiento El titular se compromete a establecer las siguientes medidas de prevención: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante; y 4. Realización de charlas de capacitación: i. Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; y ii. Prohibición de hacer fuego. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Registro de asistencia a charlas de capacitación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
34 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma D.S. N°54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos medianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Revisión técnica al día; 2. Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Mantención mecánica de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación: i. Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro del control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante. 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma D.S. N°55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Transido de vehículos pesados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
35 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados tales como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación: i. Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma D.S. N°4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación: i. Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de maquinarias y vehículos según especificaciones del fabricante. 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos y maquinarias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
36 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma D.S. N°211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Control de gases: i. Control de revisión de técnica al día. ii. Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. 2. Material particulado: i. El transporte de materiales siempre se realizará en vehículos cubiertos (lona); ii. Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. iii. Velocidad máxima de 30 km/h en ruta R-164, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. iv. Humectación de vías en los tramos donde exista infraestructura comunitaria y sectores poblados. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de gases: i. Registro control de revisión técnica al día. ii. Registro de asistencia a charlas de capacitaciones. 2. Material particulado: i. Bitácora de trasporte de materiales, inspección visual y registro fotográfico. ii. Registro de asistencia a charlas de capacitaciones. iii. Registro de velocidad a través de GPS. iv. Registro de bitácora de pasadas, inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma Ley N°18.290/84 del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
37 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante; y 4. Realización de charlas de capacitación: i. Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portar sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación: i. Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma D.S. N°75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción y abandono el transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos con lona, de modo de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Además, los camiones que transporten materiales de construcción, excedentes de las excavaciones, desechos y escombros realizarán su carguío de forma de prevenir los derrames, las caídas de material y la dispersión de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. 2. Registro de control de sistema de encarpado (lona) y sistemas estancos. 3. Registro de control estabilidad y estiba de la carga. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
38 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Parte, obra o acción a la que aplica Registro de emisiones y transferencia de residuos. Forma de cumplimiento A través de su contratista, el titular se compromete a declarar las emisiones atmosféricas generadas por los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción de establecimiento en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece la obligación de declarar Emisiones que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Registro de emisiones. Forma de cumplimiento A través de su contratista, el titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos y funcionamiento de maquinaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
39 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; 2. Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape; 3. Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; 4. Se prohibirá hacer fogatas; 5. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 6. El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria; 7. Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en la ruta R-164 y caminos proyectados (Carta 8), durante la etapa de construcción y abandono. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y en verano pasada al día en los meses de invierno y tres pasadas en los meses de verano; 8. Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; 9. Se mantendrán acopios de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes, de forma tal de evitar su dispersión, cubiertos con malla tipo raschel. 10. Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 11. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y 12. Realización de charlas de capacitación sobre contaminación atmosférica. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión de certificado de revisión técnica al día 2. Inspección periódica de humo visible por tubo de escape 3. Inspección periódica en la obra; 4. Inspección visual en el emplazamiento de las obras; 5. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona); 6. Registro de velocidad a través de GPS. 7. Registro de bitácora de pasadas, Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 8. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las mallas raschel y verificación de su estado de funcionamiento (tacto). 9. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de zonas de acopio de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes. 10. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 11. Registro de verificación de las mantenciones de maquinarias, según especificaciones del fabricante. 12. Registro de mantención de grupos electrógenos. 13. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y medidas de mitigación asociados a funcionamiento de vehículos, maquinaria, entre otros. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
Norma D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierras y tránsito de vehículos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
40 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 2. El tránsito de vehículos pesados en caminos no pavimentados, aledaños a sectores poblados y caminos internos, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h; 3. Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en la ruta R-164 y caminos proyectados (Carta 1 de Adenda I), durante la etapa de construcción y abandono. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y en verano pasada al día en los meses de invierno y tres pasadas en los meses de verano; 4. Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, y en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario; 5. Se mantendrán acopios de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes, cubiertos con malla tipo raschel de forma tal de evitar su dispersión; 6. Prohibición de hacer fogatas; y 7. Realización de charlas de capacitación sobre contaminación atmosférica. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona) y de las señales de regulación de velocidad. 2. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 3. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las mallas raschel y verificación de su estado de funcionamiento (tacto). 4. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de zonas de acopio de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes. 5. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 6. Registro de asistencia a charlas de capacitación sobre contaminación atmosférica: mitigación de emisiones de polvo y material. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.2. de la DIA.
7.1.4. COMPONENTE/MATERIA: Agua. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122/1981 Código de Aguas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Humectación de vías. Forma de cumplimiento 1. El contratista tramitará sectorialmente los derechos de exploración y, una vez ubicado el sitio, se solicitará la constitución de derechos de aprovechamiento de explotación sobre las aguas subterráneas alumbradas. Una vez obtenidos los derechos de agua, ésta se potabilizará a través del sistema particular de agua potable y se utilizará para abastecer los servicios sanitarios y el comedor del proyecto. O bien, 2. El contratista obtendrá agua desde propietarios que posean derechos de aguas (personas naturales, sociedad de canalistas, entre otros). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
41 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Indicador que acredita su cumplimiento 1. Documento que acredite el derecho de uso no consuntivo de agua adquirido por la empresa contratista o contrato: i. Resolución de la DGA. ii. Registro de Compra de Bomba de Extracción que tenga un caudal máximo de extracción aprobado por DGA. 2. Documente que acredite el derecho de uso de agua de un tercero y documento notarial que indique la relación comercial entre el contratista y titular. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.3. de la DIA.
Norma N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de aguas servidas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
42 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Norma de cumplimiento Se realizarán charlas de capacitación a los trabajadores respecto a la prohibición de verter sustancias a la red pública de desagües de aguas servidas y cursos de agua existentes.
Durante la etapa de construcción, operación y abandono del proyecto, se contempla la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas, que considera la disposición final a través de drenes de infiltración (Anexo 3. PAS 138 de la Adenda Complementaria). Los antecedentes necesarios para la aprobación del diseño e implementación de este sistema, tales como: memorias de cálculo, planos, etc., serán respaldados por la firma de un ingeniero especializado y serán enviados a la autoridad competente. Además, se implementarán baños químicos en los frentes de trabajo, cuya instalación, mantención y retiro será efectuado por empresas especializadas en el rubro y que cuenten con las autorizaciones correspondientes, con el objetivo de evitar la proliferación de olores molestos y vectores, y contaminación ambiental. El titular verificará mediante su Inspector Técnico de Obras (ITO) que esta empresa efectúe una adecuada instalación y mantenimiento de los baños químicos, y que la disposición final de los residuos generados se efectúe en una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada por la SEREMI de Salud y que cuente RCA favorable.
En la etapa de operación se contempla la implementación de dos baños, damas y varones, los cuales se ubicarán en la sala de control de la subestación elevadora y se encontrarán conectados a una planta de tratamiento de aguas servidas. Además, como durante esta etapa se efectuarán mantenciones programadas en diferentes zonas del parque, se implementarán baños químicos en los frentes de trabajo, cuya instalación, mantención y retiro será efectuado por empresas especializadas en el rubro y que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Las plantas de tratamiento de aguas servidas prefabricadas correspondientes a la etapa de construcción y operación, deberán tramitar sectorialmente de manera previa los permisos respectivos con la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía. Cabe mencionar, que las aguas servidas serán de carácter doméstico y se encontrarán exentas de cualquier característica de peligrosidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de charlas de capacitación. 2. Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias (baños). 3. Autorización sanitaria del proveedor de mantención y disposición de aguas servidas provenientes de baños químicos. 4. Autorización sanitaria proyecto de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.3. de la DIA. Anexo 3. PAS 138 de la Adenda Complementaria
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43 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
Norma D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Consumo de agua potable. Forma de cumplimiento El agua potable para consumo humano (bebida) será suministrada mediante dispensadores de agua, los cuales se ubicarán en la instalación de faenas y frentes de trabajo. La empresa proveedora deberá contar con autorización sanitaria para su funcionamiento. En cuanto al agua para las necesidades de higiene personal será suministrada a través de un sistema particular de agua potable. Cabe mencionar que el agua potable para consumo humano e higiene personal cumplirá con los parámetros químicos, físicos y bacteriológicos exigidos en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias. 2. Autorización sanitaria de empresa proveedora de agua para consumo humano. 3. Certificado de compra de agua potable a empresa especializada. 4. Aprobación del proyecto de sistema particular de agua potable por parte de la SEREMI de Salud respectiva. 5. Registro de las tareas de mantención de las instalaciones. 6. Certificado análisis químico, físico y bacteriológico del agua potable, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.3. de la DIA.
Norma D.F.L. N°725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de aguas servidas. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción, operación y abandono del proyecto, se contempla la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas, que considera la disposición final a través de drenes de infiltración (Anexo 3. PAS 138 de la Adenda Complementaria.). Los antecedentes necesarios para la aprobación del diseño e implementación de este sistema, tales como: memorias de cálculo, planos, etc., serán respaldados por la firma de un ingeniero especializado y serán enviados a la autoridad competente. Respecto al abastecimiento de agua potable para consumo humano, será provista mediante dos formas durante la fase de construcción, operación y abandono. Para los servicios higiénicos y comedores, se contempla un sistema particular de agua potable, el cual contará con autorización sanitaria. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en la instalación de las faenas y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
44 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias. 2. Autorización sanitaria del proveedor de mantención y disposición de aguas servidas provenientes de baños químicos. 3. Inspección visual y registro fotográfico de las tareas de mantención de las instalaciones. 4. Autorización sanitaria proyecto de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas. 5. Autorización sanitaria proyecto de provisión y purificación de agua potable. 6. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.3. de la DIA. Anexo 3. PAS 138 de la Adenda Complementaria.
Norma D.S. N°430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento sustancias peligrosas, aguas servidas, residuos sólidos y líquidos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Prohibición de eliminar residuos en sitios diferentes a las áreas de almacenamiento de residuos establecidas en el proyecto. 4. Gestión de aguas servidas mediante sistema de tratamiento y/o disposición final a través de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 5. Preparación y respuesta a derrames mediante la implementación del Plan de Emergencia. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a las capacitaciones. 3. Autorización sanitaria del proyecto de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas. 4. Aprobación del Plan de Emergencia. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.3.
Norma D.S. N°236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
45 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de aguas servidas. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción, operación y abandono del proyecto, se contempla la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas, que considera la disposición final a través de drenes de infiltración (Anexo 3. PAS 138 de la Adenda Complementaria.) Los antecedentes necesarios para la aprobación del diseño e implementación de este sistema, tales como: memorias de cálculo, planos, etc., serán respaldados por la firma de un ingeniero especializado y serán enviados a la autoridad competente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Carta de ingreso de documento técnico al Servicio de Salud. 2. Firma de especialista. 3. Autorización sanitaria del proyecto de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.3. de la DIA. Anexo 3. PAS 138 de la Adenda Complementaria.
7.1.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma Ley N°18.290/84 del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, como una forma de minimizar el ruido generado, se contemplan las siguientes medidas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; 5. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y 6. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: 4. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.4. de la DIA.
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46 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Norma D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Funcionamiento de maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Además, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas preventivas:
- Prohibir la operación y ejecución de actividades constructivas entre las 21:00 y 7:00 hrs. de lunes a viernes. En caso de que existan faenas a menos de 200m de los puntos receptores, se restringirá el horario de trabajo entre las 10:00 y las 18:00hrs. Esta exigencia quedará consignada en las bases de licitación.
- Capacitación a los operadores en el sitio de faena que evite:
- Interacción con los receptores y comunidad:
- Es obligación por parte del constructor implementar las siguientes medidas:
En relación a la etapa de operación, si bien el proyecto genera un aumento en los decibeles en comparación a los niveles de ruido basal, éste no genera impacto ya que en todos los puntos se cumplirá con el límite máximo establecido en la norma para periodo diurno y nocturno - los niveles proyectados de ruido se encuentran bajo los 48 dB(A) - cumpliendo con los niveles máximos permisibles aplicables en el proyecto en horario diurno y nocturno en todos los receptores (Capítulo I, Descripción del Proyecto;). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Contrato de bases de licitación. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: 3. Registro de asistentes a charlas informativas de participación. 4. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.4. de la DIA.
7.1.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. Norma D.F.L. N°1/89 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos asimilables a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
47 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción y abandono del proyecto los residuos domésticos serán retirados en forma periódica por el camión de recolección municipal o por una empresa autorizada. Mientras que los residuos peligrosos serán dispuestos en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados, al interior de la bodega de residuos peligrosos por un período no superior a seis meses, desde donde serán trasladados para su disposición final a un sitio debidamente autorizado conforme a la legislación vigente (Capítulo IV, PAS N°142 de la DIA). Los residuos industriales sólidos no peligrosos (RSINP) serán almacenados en un área habilitada para este fin y serán retirados por una empresa autorizada, la cual trasladará los residuos para su disposición final. El almacenamiento, transporte y reciclaje y/o disposición final deberán contar con autorización sanitaria (Capítulo IV, PAS N°140 de la DIA Adendas). Dado que en la fase de operación la generación de residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos es despreciable; los residuos serán retirados por los mismos trabajadores que realicen las mantenciones, para ser posteriormente almacenados en sus instalaciones en bodegas que cumplan con las disposiciones reglamentarias. Estos residuos serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final. (Capítulo IV, PAS N°140 y N°142 de la DIA - Adendas). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos. 2. Autorización sanitaria almacenamiento, transporte y disposición de residuos industriales no peligrosos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.5. de la DIA.
Norma D.F.L. N°725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos asimilables a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción y abandono del proyecto los residuos domésticos serán retirados en forma periódica por una empresa autorizada para el transporte y disposición de los residuos. Mientras que los residuos peligrosos serán dispuestos en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados al interior de la bodega de residuos peligrosos por un período no superior a los seis meses, desde donde serán trasladados para su disposición final en un sitio debidamente autorizado por el Servicio de Salud, conforme a la legislación vigente (Capítulo IV, PAS N°142 de la DIA). Los residuos industriales sólidos no peligrosos (RSINP) serán almacenados en un área habilitada para este fin y serán retirados por una empresa autorizada, la cual trasladará los residuos para su disposición final. El almacenamiento, transporte y reciclaje o disposición final deberán contar con autorización sanitaria (Capítulo IV, PAS N°140 de la DIA). Dado que en la fase de operación la generación de residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos es despreciable, los residuos serán retirados por los mismos trabajadores que realicen las mantenciones, para ser posteriormente almacenados en sus instalaciones en bodegas que cumplan con las disposiciones reglamentarias. Estos residuos serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su eliminación o reciclaje. Ambas empresas contarán con su autorización sanitaria respectiva (Capítulo IV, PAS N°140 y N°142 de la DIA). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
48 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos. 2. Autorización sanitaria almacenamiento, transporte y disposición de residuos industriales no peligrosos. 3. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 4. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.5. de la DIA.
Norma D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos asimilables a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se contempla la segregación en el origen, almacenamiento en contenedores, transporte externo y reciclaje o disposición final, de acuerdo a las características de los residuos líquidos y sólidos generados. Se contará autorización sanitaria para el almacenamiento temporal dentro de la instalación de faenas de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, previo al inicio de actividades de reciclaje y disposición final de estos residuos. Asimismo, sus contratistas encargados del transporte, reciclaje o disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 3. Autorización sanitaria empresas contratistas (transporte, reciclaje o disposición final). 4. Autorización sanitaria empresa de disposición final o reciclaje. 5. Autorización sanitaria sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. 6. Autorización sanitaria empresa de disposición final y/o de reciclaje. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.5. de la DIA.
Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
49 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, los residuos peligrosos generados por el proyecto serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos y trasladados a sitios autorizados (Capítulo IV, PAS N°140 y N°142 de la DIA-Adendas). En la etapa de operación la generación de residuos peligrosos será esporádica, por lo tanto los residuos serán retirados y transportados por los mismos trabajadores que realicen las mantenciones, para ser posteriormente almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos ubicada en la subestación, la cual contará con autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 3. Reporte del retiro de Residuos Peligrosos en “Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos SIDREP”. 4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.5. de la DIA.
Norma Res. N°359/2005 del Ministerio de Salud. Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y abandono se contempla la generación de residuos peligrosos, por lo cual se deberá efectuar la Declaración de Residuos Peligrosos de acuerdo al formato establecido por la presente resolución Indicador que acredita su cumplimiento Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.5. de la DIA.
Norma Decreto Supremo Nº 4/2009 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de aguas servidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
50 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción, operación y abandono del proyecto, se contempla la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas, que considera la disposición final a través de drenes de infiltración (Anexo 3. PAS 138 de la Adenda Complementaria). Estas operarán según la duración de cada etapa. Los lodos que se generarán no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni presentarán características de peligrosidad. Por lo tanto, su recolección se realizará a través de camiones limpia fosas autorizados por la SEREMI de Salud respectiva y su disposición final será en sitios autorizados para este propósito. La frecuencia de retiro de los lodos será de dos veces al año en la etapa de construcción y abandono, mientras que en la etapa de operación será de una vez al año. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria de Plantas de Tratamiento de aguas Servidas 2. Registro de retiro de lodos por contratista. 3. Autorización sanitaria del sitio de disposición final Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.5. de la DIA. Anexo 3. PAS 138 de la Adenda Complementaria
7.1.7. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción y abandono, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. Durante la etapa de operación, se estima un uso ocasional de estas sustancias, dado lo anterior cada vez que se requiera su utilización para la mantención serán traslados por el personal, cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.6. de la DIA.
Norma D.S. N°78/09 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
51 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción y abandono, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. Durante la etapa de operación, se estima un uso ocasional de estas sustancias, dado lo anterior cada vez que se requiera su utilización para la mantención serán traslados por el personal, cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.6. de la DIA.
Norma D.S. N°160/08. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Abastecimiento combustible. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción del proyecto se almacenará combustible, el cual será utilizado para el abastecimiento de equipos y maquinaria. Respecto al almacenamiento, se indica que se realizará mediante tambores de 200 L, cuyo volumen total de almacenamiento no excederá los 1.100 L. Los tambores de combustible se ubicarán en la instalación de faenas en un sitio exclusivo para este fin, dado que se delimitará mediante barreras, contará con sistemas de contención de derrames, equipos de extinción manual de incendios, prohibición de fumar y señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93. En la etapa de operación no se efectuará almacenamiento de combustible.
Además, el titular se compromete a contar con la asesoría de un experto en prevención de riesgos y verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos de seguridad: 1. Elaboración e implementación del Manual de Seguridad de Combustible, de acuerdo a lo exigido por el presente reglamento, 2. Capacitación del personal respecto al correcto cumplimiento del Manual de Seguridad de Combustible, 3. Elaboración e implementación de un Plan de Emergencia para combustibles (Capítulo I. Descripción de Proyecto), Obligación de informar accidentes tales como incendio, derrame y/o explosión a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y otros organismos atingentes; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
52 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de capacitación del correcto cumplimiento del Manual de Seguridad de Combustibles. 2. Inspecciones de condiciones ambientales y seguridad. 3. Contrato experto en prevención de riesgos. 4. Registro declaración de accidentes. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.6. de la DIA.
7.1.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley N°17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento La prospección arqueológica en el área de influencia del proyecto (Anexo 6: Informe de Inspección Arqueológica, de la DIA), determinó la presencia de dos recursos arqueológicos correspondientes a hallazgos aislados. A pesar de lo anterior, estos recursos no se verán afectados dado que se implementará un buffer de protección de 25 m de radio (Capítulo II, Línea Base, Arqueología; Anexo 6 de la DIA). No obstante, se proponen las siguientes medidas de protección durante la etapa de construcción del proyecto: 1. Contar con un arqueólogo y/o licenciado en Arqueología durante para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Además, deberá supervisar y 2. Delimitar - mediante malla del tipo “faenera”, cuya altura mínima será de 1,20 m– los 3 hallazgos aislados de material cerámico y las 3 concentraciones de material arqueológico cerámica. Éstos deben tener una señalización provisoria durante la realización de las faenas de construcción. 3. Restringir el tránsito de personal y maquinarias por los sitios arqueológicos, manteniendo un “buffer” de protección alrededor de éstos, durante la etapa de construcción; 4. Arqueólogo y/o licenciado en Arqueología deberá capacitar adecuadamente al personal que trabajará en el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de visita arqueólogo – informe de terreno, fotografías y firma. 2. Inspección y registro fotográfico de cerco perimetral. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: i. Patrimonio arqueológico. ii. Restricción de circulación en zonas sensibles. iii. Prohibición de levantar piezas o hallazgos de importancia. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.7. de la DIA.
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53 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
Norma D.S. N°484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En caso que durante la etapa de construcción del proyecto se encontrasen elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, no detectados durante la prospección arqueológica (Anexo 6: Informe de Prospección Arqueológica, de la DIA), se paralizarán las obras en el lugar específico y el titular procederá a dar aviso inmediato al Gobernador Provincial, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales, y si fuere necesario y autorizado, se realizará el salvataje arqueológico y/o paleontológico correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe, fotografía y firma de informe de hallazgo por parte de un profesional arqueólogo. 2. Envío de informe al CMN. 3. Pronunciamiento del CMN. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.7. de la DIA.
7.1.9. COMPONENTE/MATERIA: Uso de Suelo y Planificación Territorial. Norma D.F.L. N°458/07 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En ninguna de las fases del proyecto se contempla la construcción de viviendas. Sin embargo, se requiere solicitar los Informes Favorables de Construcción en sectores rurales para las obras temporales y permanentes. Las obras temporales corresponden a la instalación de faenas y cancha de acopio de dovelas, mientras que las instalaciones permanentes son los aerogeneradores y subestación eléctrica (Anexo 8, PAS 160 de la Adenda Complementaria).
El proyecto contempla la habilitación de accesos en la fase de construcción, por lo que procederá a solicitar la factibilidad técnica y posterior entrega de informes técnicos a la Dirección Regional de Vialidad, según instructivos de atraviesos y paralelismo 2006 de la Dirección de Vialidad y D.V. N°232/02, que deja sin efecto la Resolución D.V. N°416 de 1987, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica Indicador que acredita su cumplimiento 4. Inspección, registro visual y control topográfico de posición y superficie de obras afectas al PAS N°160 5. Informe favorable de construcción de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 6. Autorización por parte de la SEREMI de Agricultura. 7. Carta de ingreso de informe de factibilidad a la DVR. 8. Carta de ingreso de informe técnico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
54 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 8, PAS 160 de la Adenda Complementaria
7.1.10. COMPONENTE/MATERIA: Infraestructura Vial. Norma D.F.L. N°458/07 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras permanentes. Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para habilitar: 9 accesos y 3 atraviesos en la Ruta R- 164, de tuición de la DV IX Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Carta ingreso de informe de factibilidad a la DRV. 2. Carta ingreso de informe técnico. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.9. de la DIA.
Norma Resolución Exenta N°232/02 del Ministerio de Obras Públicas. Deja sin efecto Resolución DV N°416 de 1987 y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras permanentes. Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para habilitar: 9 accesos y 3 atraviesos en la Ruta R- 164, de tuición de la DV IX Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Carta ingreso de informe de factibilidad a la DRV. 2. Carta ingreso de informe técnico. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.9. de la DIA.
Norma Resolución exenta Nº 4677/99 del Ministerio de Obras Públicas, Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras permanentes. Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para abrir acceso a caminos nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Carta ingreso de informe de factibilidad a la DRV. 2. Carta ingreso de informe técnico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
55 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.9. de la DIA.
7.1.11. COMPONENTE/MATERIA: Medio Ambiente Laboral. Norma D.F.L. N°1/03 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en la construcción, operación y abandono del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de contratos de trabajo. 2. Inspección de cotizaciones y fondos previsionales. 3. Inspección de documentación necesaria tal como reglamento interno, entrega de EPP, etc. 4. Inspección de convenios con asociaciones de seguridad (ACHS, MUTUAL DE SEGURIDAD, etc.) y seguros. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA.
Norma D.F.L. N°725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo durante las labores de construcción, operación y abandono del proyecto, se mantendrán limpios de residuos, ruidos u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas, dando cabal cumplimiento a esa normativa. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro de visitas a las instalaciones. 2. Revisión de contratos de empresas prestadoras de servicios e insumos de aseo, seguridad, etc. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA.
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56 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
Norma Ley N°20.096/06 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se informará a los trabajadores respecto a los riesgos de la exposición laboral a la radiación UV de origen solar y se les entregará el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual contendrá información respecto a este riesgo y las medidas preventivas. Además, se les proporcionará ropa de trabajo y elementos de protección personal para radiación UV, y se publicará diariamente en un lugar visible el índice UV estimado indicado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control a aplicar. Lo anterior, será supervisado en terreno por el ITO y el Encargado Ambiental de la empresa titular. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de los contenidos y entrega de Reglamento Interno a los trabajadores. 2. Registro de entrega de elementos de protección contra los rayos UV. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación riesgos exposición a radiación UV. 4. Inspección de implementación de pizarra para publicación del índice UV. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA.
Norma Ley N°20.001/05 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Regula el peso Máximo de Carga Humana. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se respetarán los pesos máximos de carga humana, sin ayuda mecánica, de 50 kg para cargas comunes y 30 kg para cargas peligrosas. Lo anterior, será supervisado en terreno por el ITO y el Encargado Ambiental de la empresa titular. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia a charlas de capacitación sobre manejo manual de carga. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA.
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57 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
Norma D.S. N°40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, se informará oportunamente a los trabajadores sobre los riesgos específicos asociados a las labores que éstos realizarán en las faenas del proyecto, así como también serán instruidos sobre los métodos correctos de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a charlas de capacitación sobre prevención de riesgos. 2. Registro de tasa de accidentabilidad. 3. Revisión de autorización sanitaria del experto en prevención de riesgos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA.
Norma Ley N°16.744/68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono se mantendrá un experto en prevención de riesgos, quien se encargará de hacer cumplir las normas de higiene, seguridad y los procedimientos en caso de accidentes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a charlas de capacitación prevención de riesgos. 2. Registro de tasa de accidentabilidad. 3. Contrato de experto en prevención de riesgos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA.
Norma D.S. N°18/82 del Ministerio de Salud. Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, se contará con las certificaciones de calidad de los elementos de protección personal utilizados. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión de la certificación de los elementos de protección personal. 2. Registro de entrega de elementos de protección personal. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
58 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
Norma D.S. N°80/04 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el Decreto N°212 de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros y deja sin efecto decreto que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes y posterior desmantelamiento del Parque Eólico. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, se controlará que el transporte del personal desde y hacia el lugar de alojamiento y los frentes de trabajo, cumpla con los requisitos establecidos en este decreto y que cuente con las autorizaciones correspondientes. En cuanto a la etapa de operación, se contempla el transporte del personal en vehículos de la empresa contratista que realice las mantenciones. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución de autorización para el transporte privado remunerado de pasajeros. 2. Registro de inspección de vehículos para el transporte de pasajeros. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA.
Norma D.S. N°655/41 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento El proyecto contempla la implementación de obras anexas o complementarias necesarias para la materialización del proyecto. En la etapa de construcción y abandono, se requiere de instalación de faenas y cancha de acopio de dovelas, mientras que en la etapa de operación se construirá la subestación. Todos estos lugares deberán cumplir con las condiciones generales de higiene y seguridad, entre las medidas necesarias se contempla lo siguiente: 1. Los lugares de trabajo se mantendrán limpios y ordenados. 2. Control sanitario y desratización de las instalaciones, por parte de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 3. Existirán contenedores adecuados y rotulados para los distintos tipos de residuos generados, los que estarán dispuestos en lugares de fácil acceso y en número suficiente, en las instalaciones. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, para luego ser trasladados a disposición final en un sitio autorizado. 4. Se implementarán señales de seguridad en las instalaciones; y 5. Se dispondrá de materiales para proveer de primeros auxilios en las instalaciones, en caso de accidentes u otros malestares que pudieran afectar a los trabajadores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
59 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro periódico de la limpieza y orden de las instalaciones; 2. Revisión de aplicación de control sanitario y desratización. 3. Inspección visual y registro de los contenedores y rótulos de acuerdo a su segregación, 4. Inspección visual y registro de los contenedores de acuerdo a número y ubicación según a zonificación óptima, 5. Bitácora de registro de retiro de residuos por parte de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 6. Inspección visual, registro fotográfico y escrito de las señales de seguridad. 7. Inspección visual, registro fotográfico y escrito de los materiales para la provisión de primeros auxilios. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA. Capítulo II. Observación 3, de la Adenda I.
Norma D.S. N°157/07 del Ministerio de Salud. Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes y posterior desmantelamiento del Parque Eólico. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, se efectuará control de plagas de roedores en la zona de obras para prevenir la contaminación con virus Hanta, a través de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Se obligará a la empresa contratista a tomar todas las precauciones para no afectar la salud de los trabajadores y de la fauna de la zona. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión de la autorización sanitaria de la empresa encargada de las labores de control de plagas. 2. Revisión de certificado de control de plagas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.10. de la DIA.
7.1.12. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de carga, insumos y otros. Norma Ley N°18.490/84 del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de personal, insumos. Forma de cumplimiento 1. Charla de capacitación a trabajadores (peatones) y pasajeros; 2. Charla de capacitación a conductores; 3. Se exigirá licencia de conducir al día. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Conductas adecuadas de peatones y pasajeros; 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: El buen conductor; 3. Inspección y registro de vigencia de licencia de conducir. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
60 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.11. de la DIA.
Norma D.S. N°75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de insumos y material proveniente de las actividades de escarpe y excavación. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, se establecen las siguientes medidas para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias: El transporte de materiales como ripio, tierra, rellenos, arena y otros, será realizado cubriendo los camiones con lonas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona). Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.11. de la DIA.
Norma D.S. N°158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de dovelas. Forma de cumplimiento En las etapas de construcción y abandono se prevé un sobrepeso en el trasporte de dovelas lo que contará con las autorizaciones correspondientes Mientras que en la etapa de operación del proyecto, se establece que los vehículos cumplirán con los pesos máximos permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Certificado de autorización de cargas con sobrepeso. 2. Control de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.11. de la DIA.
Norma D.S. N°19/84 del Ministerio de Obras Públicas. Entrega los requisitos para autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de dovelas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
61 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento En las etapas de construcción y abandono se prevé un sobrepeso en el trasporte de dovelas lo que contará con las autorizaciones correspondientes Mientras que en la etapa de operación del proyecto, se establece que los vehículos cumplirán con los pesos máximos permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Certificado de autorización de cargas con sobrepeso. 2. Control de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo II. Observación 5, de la Adenda I.
Norma Res. N° 1/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula las dimensiones máximas de vehículos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, el proyecto contempla el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores (aspas, nacelle y dovelas), estructuras que poseen sobredimensiones respecto a las rutas utilizadas Para la circulación y transporte de carga que exceda las dimensiones, el titular deberá pedir los permisos correspondientes a la DV de la 9ª Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de las dimensiones de los vehículos 2. Certificado de autorización de cargas con sobredimensiones. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.11. de la DIA.
Norma D.F.L. N°850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de dovelas. Forma de cumplimiento En las etapas de construcción y abandono se prevé un sobrepeso en el trasporte de dovelas lo que contará con las autorizaciones correspondientes Mientras que en la etapa de operación del proyecto, se establece que los vehículos cumplirán con los pesos máximos permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento En las etapas de construcción y abandono se prevé un sobrepeso en el trasporte de dovelas lo que contará con las autorizaciones correspondientes Mientras que en la etapa de operación del proyecto, se establece que los vehículos cumplirán con los pesos máximos permitidos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.11. de la DIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
62 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
Norma D.S. N°80/04 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el Decreto N°212 de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros y deja sin efecto decreto que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de personal. Forma de cumplimiento El titular deberá resguardar el cumplimiento de este decreto, en las etapas de construcción y abandono, con el fin de que dichos servicios se presten en condiciones de seguridad, comodidad, eficiencia y racionalidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución de autorización para el transporte privado remunerado de pasajeros. 2. Registro de inspección de vehículos para el transporte de pasajeros. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.11. de la DIA.
Norma D.S. N°298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de cargas peligrosas. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono se contempla el uso de sustancias peligrosas, cuyo transporte se realizará mediante una empresa que cuente con vehículos con una antigüedad inferior a 15 años, acondicionados para el transporte de estas sustancias y rotulados. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección y registro de antigüedad del vehículo. 2. Inspección visual y registro fotográfico y escrito de acondicionamiento adecuado del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.11. de la DIA.
Norma Resolución Exenta N°133/05 del Ministerio de Agricultura. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Embalaje de partes de los aerogeneradores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
63 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de cumplimiento El proyecto contempla la recepción de partes de los aerogeneradores (palas y nacelle). Estas partes se encuentran protegidas por embalajes de madera lo cual ingresa a través de los puertos de la octava región, y cuenta con su respetiva documentación respecto a los tratamientos fitosanitarios obligatorios. Por lo tanto, lo anterior será comunicado oportunamente a la Oficina SAG correspondiente, antes de su llegada. Igual responsabilidad recaerá sobre cualquier contratista Indicador que acredita su cumplimiento 1. Carta conductora e e-mail de respaldo de aviso al SAG de arribo de carga con embalaje. 2. Registro de inspección con fotografías de la certificación de tratamientos fitosanitarios aprobados. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.11. de la DIA.
7.1.13. COMPONENTE/MATERIA: Suelo. Norma Decreto Ley Nº 3.557 DE 1980 del Ministerio de Agricultura Establece disposiciones sobre protección agrícola. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Manejo sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Proyecto durante el desarrollo de todas sus fases, realizará el manejo de residuos peligrosos, sólidos y líquidos, cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria aplicable a esos temas, de la misma forma se cumplirá con la normativa de almacenamiento y seguridad de sustancias peligrosas y combustibles, de modo tal que bajo ninguna circunstancia existirá el riesgo de contaminar ni afectar suelos con aptitud agrícola que puedan estar presentes en el área de influencia del Proyecto Durante la etapa de construcción del proyecto se almacenará combustible y sustancias peligrosas. 1. El combustible se almacenará en tambores sitio exclusivo para este fin de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº160/08 2. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega apropiada cumpliendo con las especificaciones técnicas dispuestas en el D.S Nº 43/15 3. Capacitación del personal respecto a la correcta manipulación de productos susceptibles de contaminar la agricultura. En la etapa de operación no se efectuará almacenamiento de combustible y se estima un uso ocasional de sustancias peligrosas, dado lo anterior cada vez que se requiera su utilización para la mantención serán traslados por el personal, cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspecciones de condiciones ambientales y seguridad. 3. Registro de capacitación de la correcta manipulación de productos susceptibles de contaminar la agricultura. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV. Normativa Aplicable. Numeral 4.12. de la DIA.
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64 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
Norma D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES Establece Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra o acción a la que aplica Generación aguas servidas. Forma de cumplimiento El Proyecto durante el desarrollo de todas sus fases, contempla la recolección y tratamiento de aguas servidas, mediante la implementación de una planta de tratamiento. El total del efluente de la planta, será infiltrado a través del suelo mediante drenes de infiltración (Anexo 3, PAS N°138, Adenda Complementaria) Para verificar la eficiencia de la planta de tratamiento y asegurar que el efluente cumpla con las concentraciones máximas permitidas se implementará lo siguiente: 1. Programa de monitoreo, el cual se realizará en forma mensual durante la etapa de construcción y abandono, y cada tres meses en la etapa de operación. 2. Inspección de dos veces en el mes (como mínimo), del estado de los componentes de la planta, con el propósito de garantizar un óptimo funcionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Certificado de monitoreo realizado por laboratorio acreditado (ETFA). 2. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de los componentes de la planta de tratamiento y verificación de su estado de funcionamiento. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 3, PAS N°138, Adenda Complementaria
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300 a presentado las siguientes medidas de manejo ambiental:
A. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Efecto asociado Acreditación de la no contaminación acústica y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase, acorde al avance de las obras. Operación: No aplica. Abandono: Durante todo el transcurso de la fase, acorde al avance de las obras. Objetivo: Disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo.
Descripción: Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 10 de la Adenda I). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.
Justificación: Cumplir con los máximos permisibles de ruido, durante la fase de construcción y abandono. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
65 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Lugar: En los 32 receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 10 de la Adenda I) y, adicionalmente, los que pudiesen ser identificados en la fase constructiva por medio del plan de monitoreo. Los receptores identificados se encuentran en el Anexo 10 de la Adenda I, donde se detallan niveles de presión sonora proyectados.
Forma: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación o agregación de nuevos receptores. 2. Medición de los niveles de presión sonora en periodos diurno y nocturno. 3. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones. 4. Identificación de receptores que estarían en incumplimiento normativo. 5. Implementación de pantallas acústicas en dichos receptores durante la etapa de construcción.
Oportunidad: Durante la etapa de construcción y abandono, a medida que avanzan las obras generadoras de ruido. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe técnico con metodología de medición según D.S.38/11 MMA. 2. Registro fotográfico de pantallas acústicas instaladas Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- R1-MR1) 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
B. Plan de monitoreo y control de niveles de ruido Efecto asociado Acreditación de la no contaminación acústica y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase, acorde al avance de las obras. Operación: Durante el primer y segundo año de operación. Abandono: Durante todo el transcurso de la fase, acorde al avance de las obras. Objetivo: Monitorear que los niveles de ruido emitidos por el proyecto, cumplan con los máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores.
Descripción: El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto. En etapa constructiva se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva.
Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción, y diurno - nocturno durante la fase de operación y establecer medidas, si corresponde. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
66 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Lugar: En todos aquellos receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base y, adicionalmente, los que pudiesen ser identificados en la fase constructiva. Los 138 receptores identificados se encuentran en el Anexo 10: Matriz de receptores de la Adenda I, donde se detallan niveles de presión sonora proyectados.
Forma: El monitoreo comprende las siguientes actividades: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación o agregación de nuevos receptores. 2. Medición de los niveles de presión sonora en periodos diurno y nocturno, y en la fase de construcción y operación. 3. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones. 4. En caso que se detecte un incumplimiento normativo y los niveles medidos se encuentren por sobre el máximo permisible en algún punto de evaluación, se deberán adoptar las medidas de control.
Oportunidad: Durante la etapa de construcción y abandono, el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra. En la etapa de operación el monitoreo será mensual en horario diurno y nocturno durante el primer año de operación, incluyendo la etapa de marcha blanca, mientras que en el segundo año, el monitoreo se realizará de forma trimestral. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe técnico con metodología de medición según D.S.38/11 MMA. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- R1) 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
Análisis de impacto sobre receptores asociados al proyecto y niveles máximos de ruidos estimados para cada fase del proyecto (Adenda complementaria).
ID Recepto r COORDENADAS WGS 84 INSTALACIÓ N MÁS CERCANA
ESTE (m) NORTE (m) RUIDO (dB(A)) Nivel de Presión Proyectado [dB(A)]. Aporte exclusivo. ETAPA CONSTRUCCIÓ N Nivel de Presión Proyectado [dB(A)]. Aporte exclusivo. ETAPA OPERACIÓ N Nivel de Presión Proyectad o [dB(A)]. SINERGIA PERIODO DIURNO NPC Máximo permitid o [dB(A)] PERIODO NOCTURN O NPC Máximo permitido [dB(A)] Nivel de Presión Proyectado [dB(A)]. Aporte exclusivo*. ETAPA CONSTRUCCIÓ N CON MEDIDAS DE CONTROL Evaluación según D.S. Nº 38 del MMA. ETAPA CONSTRUCCIÓ N CON MEDIDAS DE CONTROL 1001 720.44 4 5.826.85 7 AG 11 50 43 44 46 46 44 No Supera 1002 720.28 2 5.826.85 9 AG 11 48 44 45 46 46 46 No Supera 1003 720.32 4 5.826.98 7 AG 11 55 43 44 46 46 46 No Supera 1005 722.11 7 5.822.97 7 AG 55 50 45 46 54 47 50 No Supera 1005I 722.15 1 5.822.83 3 AG 55 46 44 44 54 47 46 No Supera 1007 721.84 8 5.823.59 2 AG 55 46 44 44 54 47 46 No Supera 1007A 721.83 2 5.823.57 3 AG 55 46 44 44 54 47 46 No Supera 1010 721.79 8 5.824.01 8 AG 20 45 42 43 54 47 45 No Supera 1010C 721.75 0 5.824.00 1 AG 20 44 42 43 54 47 44 No Supera 1011 721.82 1 5.824.02 1 AG 20 45 42 43 54 47 45 No Supera 1017 721.80 3 5.826.15 8 AG 10 41 42 46 54 47 41 No Supera 1025 719.32 2 5.826.42 8 AG 61 47 45 45 47 46 47 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
67 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 1027 718.97 8 5.826.46 7 AG 61 47 44 44 49 45 47 No Supera 1035 720.70 9 5.826.63 7 AG 12 48 43 45 46 46 44 No Supera 1042 720.54 8 5.826.69 4 AG 11 48 43 45 46 46 45 No Supera 1042A 720.56 0 5.826.68 4 AG 11 48 43 45 46 46 46 No Supera 1043 720.51 9 5.826.72 2 AG 11 49 43 45 46 46 46 No Supera 1043A 720.52 5 5.826.70 8 AG 11 49 43 45 46 46 46 No Supera 1046 720.22 6 5.827.05 7 AG 11 56 43 44 46 46 46 No Supera 1047 720.19 7 5.827.05 4 AG 11 52 43 44 46 46 46 No Supera 1048 717.28 3 5.827.08 8 AG 22 43 41 45 47 47 43 No Supera 1049A 717.15 5 5.827.09 5 AG 22 42 40 46 47 47 42 No Supera 1049B 717.10 9 5.827.08 3 AG 22 42 41 47 47 47 42 No Supera 1050 720.09 7 5.827.11 4 AG 7 51 43 45 46 46 46 No Supera 1051 717.04 2 5.827.16 2 AG 22 41 40 47 47 47 41 No Supera 1051A 717.07 2 5.827.13 6 AG 22 42 40 47 47 47 42 No Supera 1052 720.30 6 5.827.25 1 AG 7 46 43 44 46 46 45 No Supera 1052A 720.32 3 5.827.24 8 AG 8 46 43 44 46 46 45 No Supera 1053 720.25 3 5.827.30 1 AG 7 47 43 45 46 46 46 No Supera 1055 720.24 1 5.827.30 7 AG 7 47 43 45 46 46 46 No Supera 1055A 720.22 0 5.827.29 7 AG 7 47 43 45 46 46 46 No Supera 1055B 720.23 1 5.827.30 1 AG 7 47 43 45 46 46 46 No Supera 1057 719.43 6 5.827.65 4 AG 7 54 45 45 45 45 45 No Supera 1058A 720.85 2 5.827.63 8 AG 8 43 42 44 45 45 43 No Supera 1061 719.37 7 5.827.72 0 AG 7 54 45 45 45 45 45 No Supera 1062 720.82 3 5.827.78 9 AG 8 44 42 44 45 45 44 No Supera 1064B 720.72 5 5.827.88 5 AG 8 46 43 45 45 45 45 No Supera 1066 719.70 7 5.827.91 5 AG 7 50 45 45 50 46 46 No Supera 1066A 719.72 7 5.827.89 1 AG 7 52 45 45 50 46 46 No Supera 1066B 719.71 4 5.827.89 4 AG 7 51 45 45 50 46 48 No Supera 1068 719.89 9 5.827.93 5 AG 7 52 45 45 45 45 45 No Supera 1070A 719.58 8 5.828.15 1 AG 7 53 42 43 44 44 44 No Supera 1072 719.70 6 5.828.38 2 AG 1 47 43 44 44 44 44 No Supera 1075A 719.29 4 5.828.74 8 AG 1 42 40 40 46 46 42 No Supera 1075B 719.36 9 5.828.81 7 AG 1 42 41 41 46 46 42 No Supera 1076C 720.65 6 5.828.81 8 AG 2 48 45 45 48 45 46 No Supera 1077 719.25 9 5.828.82 8 AG 1 42 40 40 46 46 41 No Supera 1079 719.27 3 5.829.08 0 AG 1 41 39 39 46 46 41 No Supera 1079A 719.26 9 5.829.06 6 AG 1 40 39 39 46 46 40 No Supera 1079B 719.25 6 5.829.05 7 AG 1 40 39 39 46 46 40 No Supera 1079C 719.23 4 5.829.03 4 AG 1 40 39 39 46 46 40 No Supera 1079D 719.29 9 5.829.05 8 AG 1 42 39 39 46 46 42 No Supera 1081 720.62 6 5.829.32 3 AG 2 42 42 44 48 45 41 No Supera 1082 719.44 7 5.829.63 5 AG 1 36 37 37 46 46 36 No Supera 1082B 719.41 5 5.829.57 6 AG 1 36 37 37 46 46 36 No Supera 1082C 719.40 9 5.829.56 4 AG 1 36 37 37 46 46 36 No Supera 1082D 719.40 7 5.829.54 6 AG 1 36 37 37 46 46 36 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
68 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 1082E 719.38 6 5.829.50 4 AG 1 37 37 37 46 46 37 No Supera 1082F 719.35 9 5.829.47 2 AG 1 37 37 37 46 46 37 No Supera 1082G 719.34 9 5.829.46 1 AG 1 37 37 37 46 46 37 No Supera 1082H 719.33 6 5.829.45 5 AG 1 37 37 37 46 46 37 No Supera 1083 721.26 1 5.825.87 1 AG 17 51 43 46 47 46 46 No Supera 1083A 721.24 8 5.825.77 3 AG 17 49 43 45 47 46 46 No Supera 1085 720.63 8 5.826.66 2 AG 11 48 43 45 46 46 46 No Supera 1086 721.78 6 5.824.00 8 AG 20 45 42 43 54 47 45 No Supera 1087 721.17 3 5.826.85 8 AG 9 49 44 44 54 44 49 No Supera 1096 720.69 0 5.828.57 6 AG 2 47 44 45 49 45 46 No Supera 1101 719.31 7 5.825.86 2 AG 13 48 45 45 47 46 47 No Supera 1102 719.29 5 5.825.87 2 AG 13 47 45 45 47 46 47 No Supera 1109 720.82 8 5.826.68 3 AG 12 56 42 44 46 46 46 No Supera 1112 722.72 6 5.825.38 9 AG 20 41 41 45 54 47 40 No Supera 1112E 722.72 5 5.825.50 2 AG 18 40 40 45 54 47 40 No Supera 1112F 722.71 5 5.825.51 3 AG 18 40 40 45 54 47 40 No Supera 1113 719.38 1 5.827.61 4 AG 7 54 45 45 45 45 45 No Supera 1114 719.28 3 5.829.35 6 AG 1 37 37 37 46 46 37 No Supera 1114A 719.31 0 5.829.34 1 AG 1 37 38 38 46 46 37 No Supera 1114B 719.24 2 5.829.32 9 AG 1 37 37 37 46 46 37 No Supera 1114C 719.25 5 5.829.28 2 AG 1 38 38 38 46 46 38 No Supera 1114D 719.24 8 5.829.27 6 AG 1 38 38 38 46 46 38 No Supera 1114E 719.34 5 5.829.26 6 AG 1 39 39 39 46 46 39 No Supera 1114F 719.32 7 5.829.25 8 AG 1 38 38 38 46 46 38 No Supera 1115 719.19 8 5.829.19 8 AG 1 38 38 38 46 46 38 No Supera 1115A 719.18 6 5.829.18 2 AG 1 38 38 38 46 46 38 No Supera 1115B 719.17 5 5.829.11 5 AG 1 38 38 38 46 46 38 No Supera 1115C 719.16 5 5.829.08 4 AG 1 38 38 38 46 46 38 No Supera 1116 719.09 0 5.828.97 3 AG 1 39 38 38 46 46 39 No Supera 1116B 719.12 2 5.828.95 8 AG 1 40 38 38 46 46 40 No Supera 1121 717.65 1 5.822.01 4 AG 58 46 45 45 47 47 46 No Supera 1122 716.74 3 5.822.13 6 AG 56 40 41 42 47 48 40 No Supera 1122C 716.68 7 5.822.21 9 AG 56 40 41 42 47 48 40 No Supera 1123 716.32 5 5.822.60 5 AG 56 40 41 43 47 48 40 No Supera 1123A 716.31 2 5.822.61 5 AG 56 40 41 43 47 48 40 No Supera 1124 716.14 9 5.822.90 8 AG 36 41 42 44 47 48 41 No Supera 1125 716.03 7 5.823.00 9 AG 36 40 41 44 47 48 40 No Supera 1127 719.96 8 5.824.02 8 AG 35 45 44 44 44 44 44 No Supera 279 715.59 0 5.824.20 0 AG 36 40 41 48 53 50 40 No Supera 281 715.67 6 5.824.34 7 AG 36 41 41 50 53 50 41 No Supera 282 715.67 3 5.824.29 2 AG 36 42 41 49 53 50 42 No Supera 283 715.67 6 5.824.26 3 AG 36 42 41 48 53 50 42 No Supera 285 715.73 9 5.824.24 0 AG 36 43 42 48 53 50 43 No Supera 286 715.74 8 5.824.23 3 AG 36 43 42 48 53 50 43 No Supera 288 715.77 3 5.824.22 6 AG 36 43 42 48 53 50 43 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
69 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 289 715.61 2 5.824.04 2 AG 36 41 41 48 53 50 41 No Supera 290 715.83 8 5.823.69 6 AG 36 43 44 47 47 48 43 No Supera 297 716.11 7 5.825.05 1 AG 23 42 42 47 53 50 42 No Supera 424 715.89 7 5.825.83 1 AG 21 41 41 49 53 50 41 No Supera 426 715.83 8 5.825.98 7 AG 21 40 40 49 53 50 40 No Supera 429 715.83 6 5.826.08 7 AG 21 40 40 49 53 50 40 No Supera 430 715.80 1 5.826.05 8 AG 21 40 40 50 53 50 40 No Supera 489 717.19 8 5.826.75 5 AG 22 43 43 45 49 46 43 No Supera 490 717.21 2 5.826.72 4 AG 22 43 43 45 49 46 43 No Supera 491 717.23 8 5.826.70 5 AG 22 43 43 45 49 46 43 No Supera 492 717.24 4 5.826.66 9 AG 22 43 43 45 49 46 43 No Supera 493 717.32 0 5.826.69 1 AG 22 42 42 44 49 46 42 No Supera 494 717.29 5 5.826.66 1 AG 22 43 43 44 49 46 43 No Supera 495 717.31 7 5.826.65 5 AG 22 43 43 44 49 46 43 No Supera 496 717.36 3 5.826.68 3 AG 22 42 42 44 49 46 42 No Supera 497 717.33 8 5.826.65 8 AG 22 43 43 44 49 46 43 No Supera 498 717.39 1 5.826.67 5 AG 22 42 42 44 49 46 42 No Supera 499 717.34 3 5.826.65 3 AG 22 43 43 44 49 46 43 No Supera 500 717.36 4 5.826.64 6 AG 22 43 42 44 49 46 43 No Supera 501 717.38 2 5.826.64 3 AG 22 43 42 44 49 46 43 No Supera 502 717.41 6 5.826.63 6 AG 22 43 42 43 49 46 43 No Supera 503 717.48 1 5.826.65 3 AG 22 43 42 43 49 46 42 No Supera 504 717.50 3 5.826.65 2 AG 22 42 42 43 49 46 42 No Supera 505 717.49 5 5.826.66 9 AG 22 42 42 43 49 46 42 No Supera 506 717.46 8 5.826.60 5 AG 22 43 42 43 49 46 43 No Supera 507 717.50 4 5.826.62 3 AG 22 43 42 43 49 46 43 No Supera 508 717.51 4 5.826.61 4 AG 22 43 42 43 49 46 43 No Supera 509 717.67 6 5.826.56 3 AG 22 42 42 42 49 46 42 No Supera 510 717.23 8 5.826.58 7 AG 22 45 44 45 49 46 44 No Supera 511 717.15 5 5.826.52 9 AG 22 48 45 46 49 46 48 No Supera 512 717.21 7 5.826.45 3 AG 22 46 45 46 49 46 46 No Supera 514 717.20 0 5.826.18 0 AG 22 51 45 45 48 45 47 No Supera 515 717.22 0 5.826.11 8 AG 22 50 45 45 48 45 48 No Supera 1130 717.15 0 5.826.45 7 AG 22 49 45 46 49 46 49 No Supera 1098 720.68 5 5.828.59 5 AG 2 47 44 45 49 45 46 No Supera 1005H 722.19 6 5.822.85 0 AG 55 46 44 44 54 47 46 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
70 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
B. Minimización de efectos sobre la capacidad de uso por cambio de uso de suelo Efecto asociado Conservación de la capacidad de uso del suelo Fase del Proyecto a la que aplica Pre-Construcción: Durante toda la fase. Construcción: No aplica Operación: Durante toda la fase. Objetivo: Reducir la pérdida y degradación del recurso natural suelo y su recuperación.
Descripción: Los suelos identificados en el área de proyecto varían desde la capacidad I hasta IV y del VI hasta el VII. Los suelos de clase I hasta la III, son suelos arables de buena calidad para los cultivos y altamente productivos por lo que su cuidado tiene especial relevancia. Dado lo anterior, se consideran acciones para reducir su afectación durante las obras constructivas y la implementación de medidas para su recuperación durante el desmantelamiento de las obras en etapa de abandono. Las medidas son de tipo preventivas y de recuperación.
Justificación: En el área de emplazamiento del proyecto es posible identificar grandes predios de cultivos y producción agrícola lo que revela la buena calidad del suelo. Es por esto que se requiere la implementación de acciones para minimizar los efectos que pueda provocar el proyecto sobre el recurso suelo y su recuperación Lugar: En toda la superficie de emplazamiento de obras tanto temporales como permanentes.
Forma: Acciones preventivas orientadas a la minimización de la superficie a afectar: • Demarcación área de afectación. Las áreas que sean ocupadas por obras temporales y permanentes serán demarcadas previamente, de manera de asegurar la utilización mínima necesaria de superficie durante la construcción, lo cual se pondrá en conocimiento de los trabajadores que participe en la construcción específica de cada estructura • Demarcación área de tránsito. Las áreas de tránsito de vehículos, maquinarias y personal serán debidamente demarcadas y será obligación circular por ellas. • Acopio temporal. Todo el suelo vegetal derivado de la actividad de limpieza y escarpe, será retirado y almacenado en un sitio señalizado. • Protección del acopio de suelo. El suelo acopiado temporalmente será cubierto con malla raschel y/o humectado, evitando la pérdida o dispersión de éste por acción del viento.
Acciones de restauración. • Recuperación de suelo vegetal - precauciones para reducir la erosión; • Restauración de los sitios intervenidos: Consiste en la recuperación de aquellas áreas intervenidas temporales, por ejemplo, Instalación de faenas, cancha de acopio de dovelas, vías de accesos, entre otras. Implica el desarrollo de las siguientes actividades: nivelación, escarificación, revegetación y reforestación, según condiciones originales. • Recuperación de zonas afectadas por incidentes. Derrames durante la construcción.
Las medidas indicadas son homologables a la etapa de construcción y abandono del Parque Eólico.
Específicamente, para el desmantelamiento de las Construcciones Permanentes se indica lo siguiente: • Se retirará todo el mobiliario y equipos u otras instalaciones existentes. Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. • Las fundaciones de los aerogeneradores serán demolidas hasta una profundidad máxima de 1,5 m y serán sometidas a relleno, nivelación, escarificación, revegetación y reforestación.
Oportunidad: Durante todas las actividades de construcción y desmantelamiento de las obras asociadas al proyecto, ya sea en etapa constrictiva o de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe del sistema de vigilancia y control de actividades. 2. Informe favorable de construcción de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 3. Autorización por parte de la SEREMI de Agricultura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
71 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-CS). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas Ambientales.
C. Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas Efecto asociado Seguimiento del nivel freático en los sectores donde se emplazan los aerogeneradores cercanos que requieran agotamiento del nivel freático a pozos de consumo humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Específicamente durante la construcción de las fundaciones de aerogeneradores que requieran agotamiento del nivel freático. Operación: No aplica. Abandono: No aplica. Objetivo: Monitorear fluctuaciones del nivel freático en pozos destinados a consumo humano y de poblaciones protegidas, y suministrar el recurso en el caso de ser necesario.
Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la profundidad del nivel freático en los pozos 1, 8, 46, 59 y 64 que corresponden a los pozos de consumo humano más cercanos a aerogeneradores que requieran agotamiento del nivel freático AG-9, AG-10, AG-21 y AG-22. El pozo 8 corresponde a una captación de agua particular de población indígena, mientras que los restantes son sistemas de agua potable rural (APR).
En cuanto al ID 43, Carta 4 de Adenda I, éste cuenta con el derecho constituido para captación de aguas subterráneas en cual se encuentra a 41m del AG 9, pero no es considerado ya que el pozo no se encuentra materializado.
Justificación: El registro de nivel freático antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y fluctuaciones del nivel freático. Lugar: En los pozos 1, 8, 46, 59 y 64. En el caso de que el propietario del registro ID 43 (Carta 4 de Adenda I), materialice la captación de aguas subterráneas antes o durante el proceso constructivo del proyecto, se incorporará en el programa de observación.
ID Propietario Coordenadas UTM Este Norte 1 A.P.R. (Casa Blanca) 717.380 5.826.639 8 Luis A. Cifuentes Carilao 720.254 5.826.882 46 A.P.R. Rural (Escuela San Gabriel) 719.372 5.827.637 59 A.P.R (Casa Blanca, Pozo nuevo) 717.162 5.826.653 64 A.P.R. (Venecia) 719.146 5.829.084
Forma: El monitoreo se llevará a cabo mediante los siguientes pasos: 1. Identificación y verificación de los pozos. 2. Determinación de la profundidad del nivel freático mediante un pozómetro en los pozos indicados. 3. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra.
Acciones en caso de afectar el nivel freático en pozos cercanos a obras de fundación:
a). Comunicación. Informe que describa detalladamente la acción inductora de la disminución del nivel freático. Identificación inmediata del pozo afectado y el uso del recurso agua. Comunicación personalizada y directa con cada uno de los grupos y/o personas usuarias afectadas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
72 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel para informar sobre las medidas para mantener el suministro.
b) Suministro de agua. Abastecimiento de agua hasta recuperar y mantener la condición basal del nivel freático en el pozo afectado
Oportunidad: Las mediciones del nivel freático se realizarán una vez al día – preferentemente al finalizar la jornada laboral - con la frecuencia a saber: 1. Durante los cinco días previos al inicio de la faena de construcción de la fundación de los aerogeneradores AG-9, AG-10, AG-21 y AG-22: condición basal. 2. Cada dos días durante la fase de agotamiento de la napa en la zona de construcción de la fundación: un muestreo al inicio y un muestreo al término de la faena. 3. Al término de la fase de agotamiento localizado. 4. Cinco días después de finalizada la construcción de las fundaciones. 5. Treinta días en aquellos casos en que el nivel freático no se haya recuperado en los cinco días tras la finalización del sistema de agotamiento. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe Final de determinación de la profundidad del nivel freático: Equipo, muestreador, fecha y apoyo fotográfico. Éste deberá contener una descripción detallada para ser remitido a la brevedad a la SMA, Seremi de Salud y DGA. 2. Listado de los pozos afectados y usos del agua, si corresponde. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y el encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación ambiental para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-AS1). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
D. Monitoreo de calidad de las aguas en captaciones de aguas subterráneas Efecto asociado Seguimiento de la calidad de las aguas en los sectores donde se emplazan los aerogeneradores cercanos que requieran agotamiento del nivel freático a pozos de consumo humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Específicamente durante la construcción de las fundaciones de aerogeneradores que requieran agotamiento. Operación: No aplica. Abandono: No aplica. Objetivo: Constatar alteración de la calidad de las aguas en pozos cercanos a obras que requieren agotamiento del nivel freático, y suministrar el recurso en el caso de ser necesario.
Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la calidad de las aguas en los pozos 1, 8, 46, 59 y 64, que corresponden al pozo de consumo humano más cercano a un aerogenerador (AG-9, AG-10, AG-21 y AG-22) y a captaciones de aguas subterráneas que constituyen APRs. Los parámetros a medir son los establecidos en la NCh. 409, la cual regula las condiciones para agua potable.
En cuanto al ID 43, Carta 4 de Adenda I. éste cuenta con el derecho constituido para captación de aguas subterráneas en cual se encuentra a 41m del AG 9, pero no es considerado ya que el pozo no encuentra materializado..
Justificación: El registro de la calidad de agua antes, durante y después del término de la construcción de la fundación, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para esta obra y cambios en la calidad de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
73 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Lugar: En los pozos 1, 8, 46, 59 y 64. En el caso de que el propietario del registro ID 43, materialice la captación de aguas subterráneas antes o durante el proceso constructivo del proyecto, se incorporará en el programa de observación.
ID Propietario Coordenadas UTM Este Norte 1 A.P.R. (Casa Blanca) 717.380 5.826.639 8 Luis A. Cifuentes Carilao 720.254 5.826.882 46 A.P.R. Rural (Escuela San Gabriel) 719.372 5.827.637 59 A.P.R (Casa Blanca, Pozo nuevo) 717.162 5.826.653 64 A.P.R. (Venecia) 719.146 5.829.084
Forma: El monitoreo se llevará a cabo mediante los siguientes pasos:
- Estudio de la condición basal de la calidad de aguas, previo a la construcción de los aerogeneradores AG-9, AG-10, AG-21 y AG-22.
- Medición directa en pozo.
- Al término del monitoreo se elaborará un informe, el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra.
Acciones en caso de afectar la calidad de agua en pozos cercanos a obras de fundación. a) Comunicación. Informe que describa detalladamente la acción inductora de la alteración de la calidad del agua. Identificación inmediata del pozo afectado y el uso del recurso agua. Comunicación personalizada y directa con cada uno de los grupos y/o personas afectadas para informar sobre las medidas para mantener el suministro.
b) Suministro de agua. Abastecimiento de agua hasta recuperar y mantener la condición basal de la calidad de agua en el pozo afectado.
Oportunidad: Las mediciones de calidad de agua se realizarán una vez al día – preferentemente al finalizar la jornada laboral - con la frecuencia a saber: 1. Al inicio de la construcción de la fundación de los aerogeneradores AG-9, AG-10, AG-21 y AG-22. 2. 15 días después del inicio de las obras de agotamiento. 3. 15 días después de finalizada las obras de agotamiento. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe que deberá contener una descripción detallada de la acción y será remitido a la brevedad a la SMA, Seremi de Salud y DGA. 2. Listado de los afectados y usos del agua. 3. Certificado de calidad del agua para los diferentes requerimientos. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-AS2). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
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74 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
E. Control y Plan de seguimiento de material particulado en pilas de acopio de tierra y escombros: Malla Raschel Efecto asociado Control de emisiones atmosféricas de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: Durante todo el transcurso de la fase. Objetivo: Minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado
Descripción: Dada la disposición temporal de pilas de acopio de tierra y escombros en los distintos frentes de trabajo, el titular se compromete a implementar pantallas de malla raschel al costado de aquellos predios aledaños que comprendan instalaciones habitables y/o cultivos cercanos que puedan ser afectados por el material en suspensión. Además, se constatará su correcta implementación mediante una inspección semanal.
Justificación: Evitar resuspensión de material particulado en las pilas de acopio de tierra y escombros. Lugar: En cada predio asociado a un frente de trabajo cercano, si corresponde.
Forma En los sectores donde se constituyan pilas de acopio de aquellos frentes de trabajo que puedan encontrarse cercanos a viviendas y/o cultivos, se procederá a delimitar el predio mediante una malla de raschel, para disminuir la dispersión del material a acopiar. Además, se inspeccionará su estado semanalmente hasta su retiro a sitios de disposición final.
Oportunidad: Al iniciar el acopio de material con una frecuencia de inspección semanal. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de inspección visual y al tacto. 2. Registro fotográfico Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y el encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- MP1) 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
F. Control y plan de seguimiento de material particulado en pilas de acopio de tierra y escombros : Humectación pilas de acopio Efecto asociado Control de emisiones atmosféricas de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: No aplica. Objetivo: Minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado
Descripción: Con el propósito de evitar la dispersión de material particulado en pilas de acopio de tierra y escombros, el titular se compromete a humectar las pilas de acopio.
Justificación: Evitar resuspensión de material particulado en las pilas de acopio de tierra y escombros. Lugar: En cada frente de trabajo.
Forma: En los sectores donde se constituyan pilas de acopio se procederá a delimitar el área mediante una malla de “Faenas”, para luego proceder con la humectación de pilas mediante camiones aljibes.
Oportunidad: Esta medida se implementará diariamente (una vez al día) en periodo estival o cuando la generación de polución sea evidente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
75 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de inspección visual y al tacto, y registro fotográfico. 2. Facturas de contratación de camiones aljibe. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y el encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- MP2) 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
G. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes: Pantallas de malla raschel1 Efecto asociado Control de emisiones atmosféricas de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: Durante todo el transcurso de la fase. Objetivo: Minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado
Descripción: Las pantallas de malla raschel se implementarán a los costados de la ruta frente a toda vivienda susceptible de ser afectada por material particulado derivado del tránsito de vehículos.
Justificación: Evitar que el material particulado que se genere en las obras y actividades del proyecto afecte la calidad de vida de los residentes aledaños. Lugar: Donde exista infraestructura comunitaria y grupos habitacionales, según lo descrito en la Carta 1: Medidas de control de polvo, de Adenda I.
Forma: Instalación de pantallas de malla raschel frente a las viviendas susceptibles de afectación por material particulado. Éstas serán instaladas entre el límite predial y el camino adyacente con una extensión superior a los 20 m antes y después de los límites del predio.
Oportunidad: Al inicio de las obras y según avance constructivo. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de inspección visual y registro fotográfico en la etapa de instalación. 2. Informe de inspección visual y al tacto, y registro fotográfico para verificación in situ de estado y efectividad. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y el encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- MP3) 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
H. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes: Humectación de vías Efecto asociado Control de emisiones atmosféricas de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: Durante todo el transcurso de la fase.
1 Se rectifica la materialidad de la pantalla para fines de contaminación atmosférica (de metal-madera a malla raschel). Cabe destacar que la pantalla mixta (metal-madera), sólo se utilizará en aquellos receptores que superen la norma de ruido en la etapa de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
76 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Objetivo: Minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado.
Descripción: Se humectarán las vías a utilizar por el proyecto mediante camiones aljibes, para controlar la emisión de material particulado. Esta medida será implementada en los tramos de los caminos donde existe infraestructura comunitaria y grupos habitacionales.
Justificación: Evitar que el material particulado que se genera por el tránsito de vehículos, afecte la calidad de vida de los residentes aledaños. Lugar: Donde exista infraestructura comunitaria y grupos habitacionales, según lo descrito en la Carta 1: Medidas de control de polvo, de Adenda I.
Forma: La humectación se llevará a cabo en todos aquellos tramos donde se requiera minimizar las emisiones de polvo para no afectar a los residentes aledaños.
Oportunidad: Se considerará una pasada al día en periodo invernal (otoño-invierno) y 3 pasadas diarias en periodo estival (primavera-verano). Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de inspección visual y al tacto, y registro fotográfico. 2. Facturas de contratación de camiones aljibe. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- MP4) 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
I. Control y plan de seguimiento de material particulado generado por transporte. Efecto asociado Control de emisiones atmosféricas de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: No aplica. Objetivo: Minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado
Descripción: Se efectuará el lavado de las ruedas en aquellos vehículos pesados que contengan un evidente estado de acumulación de tierra. Esta medida se realizará a la salida de caminos no pavimentados con el propósito de minimizar el polvo suspendido y el acarreo de tierra producto del tránsito de vehículos y maquinaria.
Justificación: Evitar resuspensión de material particulado y acarreo de tierra producto del tránsito de vehículos y maquinaria. Lugar: Enlace entre ruta R-164 a ruta R-22.
Forma: Se efectuará el lavado de ruedas de todos aquellos vehículos pesados que salgan de caminos no pavimentados que evidencien un estado de acumulación de tierra que justifique la aplicación de esta medida, específicamente desde la ruta R-164 a Ruta R-22.
Oportunidad: Cada vez que se produzcan salidas de vehículo de caminos de tierra a pavimentados en etapa constructiva en época estival, siempre que la acumulación de tierra en ruedas sea evidente (Diciembre a marzo). Indicador que acredite su cumplimiento Informe de inspección visual y registro fotográfico de vehículos que salen del área de caminos no pavimentados. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
77 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- MP5) 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
J. Aumento de velocidad de arranque de aerogeneradores2 Efecto asociado Prevención de colisión y barotrauma en quirópteros Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: No aplica. Operación: Según los resultados del Plan de Monitoreo de Quirópteros. Abandono: No aplica. Objetivo: Minimizar la mortalidad por colisión y barotrauma en quirópteros.
Descripción: Antecedentes bibliográficos2 determinan que la actividad de los quirópteros se encuentra asociada a las condiciones del viento cuya velocidad oscila entre los 2 y 6 m/s. Dado que este antecedente corresponde a un hábitat diferente respecto del área de emplazamiento de proyecto, se estima necesario precisar el rango de la actividad de los quirópteros en función de la velocidad de vientos locales.
Justificación: Dado que la velocidad del viento establece una influencia significativa en la actividad de los murciélagos y que además, es fundamental para el funcionamiento de los aerogeneradores, es preciso implementar esta medida de tal forma, que la velocidad de arranque de éstos no afecte la dinámica natural de los quirópteros y la producción del parque. Lugar: En el o los aerogeneradores identificados como críticos.
Forma: Programación de la velocidad de arranque en el o los aerogeneradores identificados como críticos, además de identificada la época del año en la cual existe el riesgo de colisión.
Oportunidad: Una vez que identificada la existencia de aerogeneradores críticos, en términos de colisiones y barotrauma. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de resultados del Plan de Monitoreo de Quirópteros. 2. Protocolo de modificación de velocidad de arranque. 3. Informe de inspección y registro de la modificación de velocidad de arranque. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y el encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- MB1) 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
K. Detención de aerogeneradores Efecto asociado Prevención de colisión de aves. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: No aplica. Operación: Según los resultados del Plan de Monitoreo de Quirópteros. Abandono: No aplica.
2 Esta medida se ha reorientado dado que es aplicable exclusivamente para impedir los impactos de colisión y barotrauma sobre el grupo de los quirópteros. Servicio Agrícola Ganadero (2015). Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y la línea de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos. Primera edición. Ministerio de Agricultura. Santiago, Chile. 120 p. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
78 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Objetivo: Minimizar la mortalidad de aves por colisión con aerogeneradores.
Descripción: Una vez finalizado el Plan de Monitoreo de Aves de la etapa de operación y que los resultados de éste establezca que existen cambios en la abundancia y en las rutas de vuelo de las especies vulnerables tales como: Theristicus melanopis (Bandurria), Enicognathus leptorhynchus (choroy) y Ardea cocoi (garza cuca), atribuibles a uno o más aerogeneradores del parque; se implementará un sistema de detención autónomo de detección y disuasión DTBird® u otro de similares características en todas aquellos equipos considerados críticos según las rutas de vuelo y horarios de actividad que presenten dichas aves en el Plan de Monitoreo.
Justificación: La detención temporal de los aerogeneradores críticos disminuirá la mortalidad de las especies vulnerables. Lugar: En el o los aerogeneradores que el Plan de Monitoreo de Aves determine como críticos.
Forma: Se implementará un sistema de autónomo de detección y disuasión DTBird® u otro de similares características, que permitirá la detección y disuasión de aves (desviación de vuelo), posibilitando eventualmente la detención temporal de aerogenerador(es) en caso de una potencial colisión. Al respecto, es preciso indicar que, para la implementación de un sistema de estas características, se requiere los siguientes insumos: 1. Definición de rutas de vuelo. 2. Determinación de especies y periodos migratorios. 3. Periodos de mayor sensibilidad (ciclo diario y anual). 4. Identificación de aerogeneradores críticos. 5. Registro de colisiones
Lo anterior implica el diseño y la previa implementación de un Plan de Monitoreo de Aves -plan comprometido en el Anexo 10 de la DIA - que permita el análisis de información del área de influencia del proyecto y el comportamiento de la avifauna presente en ciclos diarios y anuales.
Oportunidad: Una vez finalizado el Plan de Monitoreo de Aves de la etapa de operación y que los resultados de éste determinen que existen aerogeneradores críticos. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de resultados del Plan de Monitoreo. 2. Informe de inspección de detención de los aerogeneradores críticos. 3. Informes parciales de los programas de vigilancia. 4. Informe de inspección y registro de la detención de loa aerogeneradores. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- MB2) 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
L. Luces de navegación de los aerogeneradores Efecto asociado Prevención colisión de aves Fase del Proyecto a la que aplica Pre-Construcción: No aplica Construcción: A partir del izamiento del primer hasta el último aerogenerador. Operación: Desde el primer mes de entrega de energía al SIC y durante la vida útil del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
79 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Objetivo: Minimizar la mortalidad de aves por colisión debido a las luces de navegación.
Descripción: Dado que la Dirección General de Aeronáutica Civil exige que cualquier estructura mayor o igual a 45 m de altura utilice luces de navegación (Decreto 173/2004), el titular considera la implementación de estas luces considerando una intensidad y frecuencias que no genere la atracción de las aves, sino más bien, le permitan evadir las estructuras.
Justificación: La implementación de un sistema de luces de navegación de mediana intensidad con destellos simultáneos permitirá que las aves evadan las estructuras, minimizando el riesgo de colisión3. Lugar: Todos los Aerogeneradores contemplados en el proyecto.
Forma: Implementación de luces del tipo B (de color rojo, de mediana intensidad y con destellos simultáneos) en las góndolas de todos los aerogeneradores considerados en el proyecto, las cuales resultarían menos atractivas y, por ende, menos peligrosas para aves. Oportunidad: Se implementarán en la fase de construcción, operación y durante la vida útil del proyecto, cuyo funcionamiento será durante el periodo nocturno. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de inspección y registro fotográfico enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del titular y encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- MB3) 2 Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
M. Remoción de carcasas47 Efecto asociado Prevención de colisión de aves carroñeras Fase del Proyecto a la que aplica Pre-Construcción: No aplica Construcción: Desde el izamiento del primer hasta el último aerogenerador. Operación: Durante los 4 primeros años de operación. Tras el cuarto año se evaluará si se extiende la aplicación de la medida. Objetivo: Evitar la colisión de las aves carroñeras con los aerogeneradores emplazados en el área del proyecto.
Descripción: Consiste en la remoción de carcasas encontradas en el área del proyecto. Esta labor será realizada por una cuadrilla de vigilancia con ayuda de perros adiestrados para la detección de carcasas. La cuadrilla de vigilancia estará encargada de inspeccionar y remover, periódicamente, los cadáveres de animales registrados en el área de proyecto. De este modo, se minimizarán los factores que puedan inducir a la circulación de aves carroñeras en las proximidades de los aerogeneradores. Adicionalmente, se llevará a cabo un reporte de aquellas carcasas que correspondan a aves siniestradas para complementar la información sobre el comportamiento de la avifauna del lugar obtenida en el Plan de Monitoreo de Aves.
Justificación: Los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. En segunda instancia la implementación de la medida permitirá llevar un registro periódico de aves y rutas de vuelo presentes en el sector. Esta información complementaria será de vital importancia para el enriquecimiento del conocimiento de la avifauna del sector y el comportamiento de éstas con el funcionamiento del parque. Lugar: Área cercana a todos los Aerogeneradores.
Forma: Para llevar a cabo la medida será necesario la conformación de una cuadrilla de vigilancia
3 Servicio Agrícola Ganadero (2015). Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y la línea de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos. Primera edición. Ministerio de Agricultura. Santiago, Chile. 78 p 4 Carcasa: Cuerpo de un animal muerto, sea animal silvestre como doméstico REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
80 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel compuesta por 2 personas como mínimo (conformada por lugareños del sector), los cuales serán capacitados por un biólogo en la identificación y ejecución de la inspección (conceptos zoológicos e identificación de especies locales, características de identificación, metodología de remoción de carcasas, entre otros) y acompañados por perros adiestrados, los cuales han demostrado ser útiles en las prospecciones de campo para mejorar la estimación de la mortalidad de colisión de aves en parque eólicos5. El recorrido se llevará a cabo a pie cubriendo los cuadrantes que se indican en la figura. Los vigilantes contarán con el apoyo de elementos técnicos tales como GPS, cámara fotográfica y fichas de registro.
i. Cuadrante N°1: Aerogeneradores 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10,11 y 12 ii. Cuadrante N°2: Aerogeneradores 4, 5, 6 y 61. iii. Cuadrante N°3: Aerogeneradores 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 iv. Cuadrante N°4: Aerogeneradores 13, 14, 15, 16, 32,33, 34, 35, 46, 59, 47, 48,49, 50 y 60. v. Cuadrante N°5: Aerogeneradores 17, 18, 19 y 20 vi. Cuadrante N°6: Aerogeneradores 36,37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 56, 57 y 58. vii. Cuadrante N°7: Aerogeneradores 51, 52, 53, 54 y 55.
Esta cuadrilla cumplirá las siguientes labores:
- Identificar y registrar aves siniestradas dentro del parque (Apéndice 1: Ficha de Reporte de Aves Siniestradas del Anexo 2, Adenda Complementaria).
- Inspeccionar el área del proyecto en búsqueda de cadáveres de animales muertos. De ocurrir el hallazgo, este deberá ser registrado en la ficha correspondiente y se procederá a su remoción (Apéndice 2: Ficha de Reporte de Carcasas del Anexo 2, Adenda Complementaria).
La coordinación del trabajo de campo será responsabilidad del encargado ambiental- territorial, quien verificará los ingresos a los cuadrantes y recibirá la información entregada por los vigilantes. A su vez remitirá esta información a los especialistas encargados del Plan de Monitoreo de Aves y a la Superintendencia de Medio Ambiente a través de la plataforma virtual.
Oportunidad: 1. En la etapa de construcción: desde el izamiento del primer hasta el último aerogenerador, con frecuencia mensual. 2. En la etapa de operación: Durante los primeros dos años la frecuencia será mensual, Durante el tercer y cuarto año la frecuencia será bimestral. Tras el cuarto año de operación se evaluará si se extiende la aplicación de la medida. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de registro de capacitación al personal. 2. Informe de inspección enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente con Ficha de Reporte de Aves Siniestradas y Ficha de Reporte de Carcasa. Referencia al expediente de evaluación ambiental para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-MB4). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2: Medidas Ambientales.
5 João Paula, Miguel Costa Leal, Maria João Silva, Ramiro Mascarenhas, Hugo Costa, Miguel Mascarenhas (2011) Dogs as a tool to improve bird-strike mortality estimates at wind farms. Journal for Nature Conservation N°19. 202-208 p. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
81 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel N. Plan de mantención de caminos públicos Efecto asociado Acreditación de no pérdida de conectividad, aumento significativo en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-22 y R-164, ni deterioro de vehículos particulares. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: Durante todo el transcurso de la fase. Objetivo: Evitar la pérdida de conectividad y el aumento significativo en los tiempos de desplazamiento y deterioro de vehículos particulares por mal estado de los caminos públicos R-22 y R-164 y, obras asociadas (alcantarillas, puentes, etc.), utilizados en las fases de construcción y abandono del proyecto.
Descripción: El titular elaborará un PLAN de utilización y mantención del camino público. El cual considera, entre otros aspectos: Conservación de la carpeta Conservación de las estructuras existentes (puentes, obras de arte, atraviesos, entre otros). Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes. Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad, y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas.
Justificación: A pesar que el aporte vial – flujos - por el proyecto no es significativo respecto de las capacidades de saturación del camino público utilizado, es importante destacar la mantención de éste, de tal manera de mantener un transporte oportuno, fluido y seguro, en todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
82 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Lugar: En la ruta R-22 y R-164.
Forma: 1. Ruta y Convenio. Las vías de tránsito a utilizar corresponden a rutas de tuición de la DRV Región de la Araucanía, por lo que es necesario elaborar un convenio donde se establezca el programa de mantención, el cual deberá ser precisado y consensuado con la Unidad de Conservación de la DRV, previo al inicio de las obras. Específicamente, en lo referido al establecimiento de la condición basal e identificación de zonas sensibles y obras relevantes y, frecuencia de ejecución de los trabajos de mantención. 2. Protocolo para elaboración y validación del convenio. Estudio de la condición basal de los caminos a utilizar. Análisis y presentación de informe técnico a la DRV. Determinación de los trabajos a realizar y frecuencia. 3. Descripción de los trabajos y frecuencia. Los trabajos de mantención de caminos públicos contemplan la realización de las siguientes actividades: Conservación Rutinaria, la cual comprende todas aquellas obras identificadas en el informe técnico (condición basal) de tipo preventivo, que deben realizarse en todas las fases del proyecto, cualquiera sea el nivel de tránsito y condición climática. Tales operaciones corresponden al saneamiento y despeje de faja, así como aquellas que se realizan una o más veces dentro del año, dependiendo de las solicitaciones a que están sometidos los caminos, con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio. Por ejemplo: roce, despeje y limpieza de faja, fosos, cunetas y alcantarillas; re-perfilado simple de calzada, conservación de señales, etc. y en general, todas las operaciones rutinarias indicadas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP. Respecto a la duración, comenzará su implementación al inicio de obras en el frente de trabajo y finalizará en la etapa de término de las obras en el frente de trabajo. En cuanto a la frecuencia, se efectuará como mínimo una vez cada 15 días, lo que se mantendrá o incrementará según las solicitudes de tránsito. Reparación de daños eventuales, comprende la reposición y mantención de aquellos elementos viales deteriorados por el aporte vial del proyecto.
Oportunidad: El Plan será comunicado al menos un mes antes de comenzar las actividades constructivas del Parque y será implementado hasta el término de la fase. Esta medida será aplicable en la fase de abandono, especialmente en las acciones relacionadas con el desmantelamiento y retiro de los aerogeneradores Indicador que acredite su cumplimiento Permiso para el transporte con sobredimensión y sobrepeso. Protocolo de acuerdo con la Dirección Regional de Vialidad (DRV), Región de la Araucanía. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del Encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-MH2). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
Ñ. Control de velocidad Efecto asociado Cuidado de zonas de cultivo por emisión de material particulado producto del tránsito vehicular en la ruta R-164 en terrenos adyacentes al camino público. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: Durante todo el transcurso de la fase REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
83 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Objetivo: Control de emisión de material particulado generado por el flujo vehicular susceptible a afectar los cultivos agrícolas adyacentes a los caminos públicos (R-164).
Descripción: Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en la ruta R-164. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale en la ruta R-164.
Justificación: En las etapas de construcción y cierre del proyecto se produce un aumento en el tránsito de vehículos pesados y livianos en las vías antes mencionadas, por lo tanto, la velocidad de los mismos se regulará estrictamente para evitar cualquier tipo de incidente vial y minimizar la emisión de material particulado por tratarse de caminos no pavimentados. Lugar: El control de velocidad deberá ser implementado en los tramos donde se realice la humectación de las vías (Carta 1: Medida de Control de polvo, Adenda I), de la ruta R-164 asociados al proyecto.
Forma: Se controlará la velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva, en aquellos tramos de la ruta que lo requieran. Estas señales se implementarán para indicar el inicio y el final del tramo que requiera la restricción, por lo que se estima que serán instaladas 16 señales a lo largo de la ruta R-164. Oportunidad: El compromiso se implementará durante la etapa de construcción y abandono del proyecto. Al inicio de la etapa de construcción y cada vez que se integre nuevo personal, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicarán lo siguiente: 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Comportamiento al momento de transitar por ruta R-164. La medida comenzará a ser aplicada el día 1° del hito que marca la faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, esto es, la instalación de faenas. Indicador que acredite su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico de señales informativas e información gráfica presente en los vehículos. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del Encargado Ambiental-Territorial de la obra verificar el registro y cumplimiento diario de la medida, así como de establecer oportunidades de mejora. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-MH5). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
C. Sistema de seguridad. Efecto asociado Acreditación de la no restricción de la libre circulación, pérdida de la conectividad y aumento significativo en los tiempos de desplazamiento en las rutas R-164. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: Durante todo el transcurso de la fase REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
84 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Objetivo: Evitar la interrupción u obstaculización del tránsito vehicular normal en la ruta R-164 debido al transporte de insumos, materiales y partes constituyentes de los aerogeneradores, durante la etapa de construcción y desarme del parque eólico.
Descripción: El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio.
Justificación: En las fases de construcción y abandono se contempla un aumento en el flujo vehicular en la ruta R-164, por lo que es importante que ésta cuente con señalización, paleteros y un sistema de comunicación para evitar la interrupción u obstaculización del tránsito vehicular normal en dicha ruta. Lugar: El sistema de seguridad vial deberá ser implementado en los tramos de la ruta R-164 asociado al proyecto.
Forma: Se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: conos, barreras, luces reflectoras, flechas direccionales luminosas y vestimenta de alta visibilidad para los trabajadores. También se contempla que los vehículos livianos y pesados estén provistos de cintas retro reflectantes que aseguren su visibilidad en toda condición. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas y horario donde eventualmente pueda ocurrir congestión vehicular y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial.
Oportunidad: El sistema de seguridad vial se implementará durante la etapa de construcción y abandono del proyecto y comenzará a ser aplicada el día 1° del hito que marca la faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, esto es, la instalación de faenas. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la utilización de los elementos de seguridad vial, presencia paleteros y verificación de funcionamiento de los equipos de comunicación. 2. Lista de asistencia de inducción (dípticos, acta de reuniones y registro escrito, etc.). Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del Encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-MH6). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
O. Plan de Tránsito Efecto asociado Acreditación de la no obstrucción del flujo vehicular normal en los caminos públicos que serán utilizadas para el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: Durante todo el transcurso de la fase REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
85 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Objetivo: Evitar la pérdida de conectividad y el aumento significativo en los tiempos de desplazamiento en el camino público R-22 y R-164.
Descripción: Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados.
Justificación: La coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan de tránsito participativo, de manera de no generar perturbaciones en el flujo vehicular normal ni en la realización de cualquier tipo de manifestación cultural. Lugar: El plan de tránsito deberá ser implementado en el tramo de la ruta R-22 y R-164 asociado al proyecto.
Forma: El traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores será informada, al menos con un mes de anticipación, a la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito) y Carabineros. Posteriormente, se efectuará una reunión con los dirigentes de las JJ. VV (Venecia, JJVV N°6 de San Gabriel y N°12 de Casas Blancas). Se presentará el programa de transporte de los aerogeneradores, señalando vías a utilizar, horarios y medidas de seguridad.
Oportunidad: La medida será comunicada al menos un mes antes de comenzar el montaje de aerogeneradores del Parque y será implementada hasta que los camiones de gran envergadura (aquellos de menor frecuencia) cesen su flujo vehicular. Esta medida será aplicable en la fase de abandono. Se elaborará un acta de esta reunión. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Permiso para el transporte con sobredimensión y sobrepeso. 2. Protocolo de acuerdo con Municipalidades, Carabineros y Organizaciones sociales. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del Encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-MH7). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
P. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores Efecto asociado Acreditación de la no obstrucción del flujo vehicular y aumento significativo en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-22 y R-164. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Específicamente durante el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Operación: No aplica. Abandono: Específicamente durante el retiro y traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
86 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Objetivo: Evitar la pérdida de conectividad y el aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para el desarrollo de actividades comunitarias, en los caminos públicos R-22 y R- 164.
Descripción: El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas.
Justificación: Si bien el aporte vial (flujos) del proyecto no es significativo respecto de la capacidad de saturación de la ruta utilizada es importante destacar la importancia de mantener la conectividad, es por ello, que el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores no coincidirá con los flujos máximos basales de la comunidad, de tal manera de mantener un transporte oportuno, fluido y seguro, en las fases del proyecto indicadas. Lugar: El lugar de aplicación de la medida es en las rutas R-22 y R-164, en los tramos asociados al proyecto.
Forma: El traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores (nacelle, aspas, dovelas y buje) por las rutas R-22 y R-164 se realizará – preferentemente – entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas. Se controlará diariamente el cumplimiento de los horarios a través de inspección in situ.
Oportunidad: Los horarios serán comunicados al menos un mes antes de comenzar el montaje de aerogeneradores del Parque y su implementación se mantendrá hasta que los camiones de gran envergadura (traslado de partes constituyentes de aerogeneradores) cesen su flujo vehicular. Indicador que acredite su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico de cumplimiento de horarios. Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del Encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10 Matriz de receptores (Codificación MASG-MH8). 2. Adenda complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
Q. Inspección Arqueológica Efecto asociado Conservación de registros arqueológicos durante las actividades de escarpe y excavación superficial del terreno. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: No aplica. Objetivo: Evitar la remoción, destrucción, deterioro y traslado de potenciales recursos arqueológicos presentes en el área de influencia del proyecto.
Descripción: Consiste en la vigilancia permanente por parte de un profesional arqueólogo de las actividades de escarpe y excavación superficial del terreno en todas las obras que se requieran durante la fase constructiva.
Justificación: La vigilancia permanente evitará una posible afectación de recursos de interés patrimonial REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
87 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Lugar: Frentes de trabajo donde se lleve a cabo acciones de escarpe y excavación superficial de terreno en todas las obras que lo requieran, por ejemplo, construcción de cancha de dovelas, plataforma de operación, subestación eléctrica y en potenciales zonas de disposición de material sobrante en predios de particulares.
Forma: i. Reunión de coordinación del especialista con el Inspector técnico de obra, identificación de las obras relevantes (escarpe y excavación superficial), y definición del programa de trabajo. ii. El arqueólogo capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. iii. El especialista inspeccionará las obras relevantes en todos los frentes de trabajo. iv. De encontrarse sitios arqueológicos durante la inspección, se deberá considerar el desplazamiento necesario de los aerogeneradores involucrados para no afectar el sitio arqueológico o aplicar las medidas de mitigación que señale el Consejo de Monumentos Nacionales. v. Una vez finalizado la inspección (término de obras de remoción y escarpe de terreno) el profesional emitirá un Informe Final, consignando todas las actividades realizadas.
Oportunidad: La vigilancia se llevará de forma periódica en las obras de escarpe y excavación superficial, durante toda la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informes técnicos mensuales e Informe Final de inspección al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se entregarán informes mensuales, que incluirán: 1. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. 2. Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación. 3. Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo. 4. Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-MH3). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
R. Protección del patrimonio arqueológico: Cerco perimetral Efecto asociado Conservación de registros arqueológicos presentes en el área de influencia del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: Previa revisión de especialista. Objetivo: Evitar la remoción, destrucción, deterioro y traslado de los registros arqueológicos encontrados durante la prospección en terreno realizada previamente.
Descripción: Consiste en la implementación de un cerco de protección y señales informativas, destinadas a proteger el patrimonio arqueológico. El cercado perimetral evitará que los recursos arqueológicos registrados durante la prospección, sean intervenidos.
Justificación: Proteger los elementos de interés patrimonial que se encuentran bajo protección oficial por la normativa ambiental vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
88 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Lugar: Donde se encuentran las 3 concentraciones (SG-8, SG-9 y SG-10) y los 3 hallazgos (SG-1, SG- 13 y SG-17) identificados en las proximidades de las obras proyectadas.
Forma: 1. Se delimitarán con un buffer las siguientes concentraciones y hallazgos:
Fuente. Carta 6: Registros Arqueológicos de la DIA. El buffer constituye una malla de tipo “Faenas”, cuya altura mínima será de 1,20 m. Asimismo, se instalará una señalización provisoria en cada uno de ellos. 2. Se restringirá el tránsito de personal y maquinarias por todos aquellos sectores donde se encuentran emplazados las concentraciones y hallazgos, manteniendo un “buffer” de protección de 50 m y 20 m para las concentraciones y hallazgos, respectivamente. 3. En cada visita, el arqueólogo, supervisará el cumplimiento de esta medida.
Oportunidad: La implementación del cercado se llevará a cabo antes del inicio de la fase constructiva, y posteriormente se realizará una supervisión periódica del estado del cerco perimetral y sus señales informativas. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro fotográfico. 2. Informes técnicos mensuales e Informe Final de inspección al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Posterior a cada visita, el arqueólogo elaborará un informe remitido al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías de cada uno de los sitios. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-MH4). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
S.Implementación de barreras complementarias: Efecto Sombra Intermitente Efecto asociado Resguardo de la calidad de vida de las personas por efecto sombra Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: Durante todo el transcurso de la fase. Operación: No aplica. Abandono: No aplica. Objetivo: Suprimir el efecto de sombra intermitente en los receptores identificados en el Estudio Complementario de Estimación de Efecto Sombra Intermitente (Anexo 14 de la Adenda I).
Descripción: A partir del estudio indicado, el cual se realizó en la etapa pre-constructiva, se obtuvo lo siguiente: 1. Identificación de todos los receptores presentes en el área de proyecto. 2. Modelación del efecto sombra sobre los receptores identificados. 3. Identificación de los receptores susceptibles a ser afectados. 4. Formulación de la medida a implementar.
Se identificó un total de 138 receptores, la modelación arrojó un total de 32 receptores que superan la norma internacional en referencia utilizada6, debido a la operación del parque eólico San Gabriel. Se evaluó que, de estos receptores, 17 requieren barreras complementarias para la supresión total del efecto generado por el proyecto.
Por otra parte, el estudio determinó que otros 17 receptores superan la norma internacional en
6 "The Draft National Wind Farm Development Guidelines, Anexo E" elaborada por el Environment Protection and Heritage Council de Australia y Nueva Zelanda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
89 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel referencia utilizada, debido a la operación conjunta del parque eólico San Gabriel y parque eólico Tolpán. Se evaluó que, de estos receptores, 10 requieren barreras complementarias para la supresión total del efecto generado por el proyecto.
Las barreras complementarias se implementarán en la fase de construcción en las fachadas indicadas en los planos del Anexo 14 de la Adenda I. Estas barreras serán consensuadas con el propietario y pueden ser del tipo natural (cortina de arbustos y/o árboles) o artificiales (persianas interiores y/o exteriores).
Justificación: Implementación de una barrera que suprima el efecto sombra en todos aquellos receptores que superen la norma y que no presenten barreras y que sus fachadas expuestas presenten ventanas. Lugar: En la siguiente tabla se detallan los receptores afectos a la medida.
ID Uso Este (m) Norte (m) Observación Código medida ambiental7 1005I Casa 722.151 5.822.833 - MASG-S1-MS1 1025 Casa 719.322 5.826.428 - MASG-S1-MS1 1027 Casa 718.978 5.826.467 - MASG-S1-MS1 1035 Casa 720.709 5.826.637 - MASG-S1-MS1 1098 Casa 720.685 5.828.595 - MASG-S1-MS1 1076C Casa 720.656 5.828.818 - MASG-S1-MS1 1085 Casa 720.638 5.826.662 - MASG-S1-MS1 1087 Casa 721.173 5.826.858 - MASG-S1-MS1 1096 Casa 720.690 5.828.576 - MASG-S1-MS1 1122 Casa 716.743 5.822.136 - MASG-S1-MS1 502 Casa 717.416 5.826.636 - MASG-S1-MS1 503 Casa 717.481 5.826.653 - MASG-S1-MS1 507 Casa 717.504 5.826.623 - MASG-S1-MS1 508 Casa 717.514 5.826.614 - MASG-S1-MS1 512 Casa 717.217 5.826.453 - MASG-S1-MS1 515 Casa 717.220 5.826.118 - MASG-S1-MS1 1130 Casa 717.150 5.826.457 - MASG-S1-MS1 424 Casa 715.897 5.825.831 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2 490 Casa 717.212 5.826.724 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2 491 Casa 717.238 5.826.705 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2 492 Casa 717.244 5.826.669 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2 493 Casa 717.320 5.826.691 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2 494 Casa 717.295 5.826.661 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2 496 Casa 717.363 5.826.683 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2 498 Casa 717.391 5.826.675 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2 501 Casa 717.382 5.826.643 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2 504 Casa 717.503 5.826.652 Condicionado a la operación de PE Tolpán MASG-S1-MS2
Forma: La implementación de esta medida contempla:
7 La codificación de las medidas ambientales se encuentra descritas y detalladas en el Anexo 10: Matriz de receptores de Adenda I. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
90 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 1. Confirmación de receptores que superan la norma y ubicación de la barrera. 2. Presentación de los tipos de barrera que se podrán implementar y obtención de aprobación por parte del propietario. 3. Instalación de la barrera según acuerdo con propietario.
Oportunidad: La implementación de las barreras se realizará durante la etapa de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Constancia de acuerdo con firma conforme del propietario y registro fotográfico 2. Protocolo de instalación y conformidad con firma del propietario y registro fotográfico. Referencia al expediente de evaluación ambiental para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-S1-MS1 y MS2). 2. Adenda I, Anexo 14: Estudio complementario de efecto sombra intermitente. 3. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas Ambientales
T. Programa de verificación y/o rectificación de efectividad de medidas implementadas por efecto sombra Efecto asociado Resguardo de la calidad de vida de las personas por efecto sombra Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: No aplica Operación: Durante los primeros dos años de operación. Abandono: No aplica. Objetivo: Verificar y/o rectificar la efectividad de las medidas implementadas según los receptores identificados en la modelación en etapa pre-constructiva.
Descripción: Consiste en la verificación in situ de los resultados de la modelación y de la efectividad de las medidas implementadas en la etapa de construcción en los receptores que superan la norma según modelación – incluyendo el efecto sinérgico - y/o los receptores que corresponden a población protegida.
Justificación: La no afectación a la calidad de las personas por influencia de la operación del proyecto. Lugar: En la siguiente tabla se detallan los receptores afectos a la medida.
ID Uso Este (m) Norte (m) Código medida ambiental 1005I Casa 722.151 5.822.833 MASG-S2-MS4 1025 Casa 719.322 5.826.428 MASG-S2-MS3 1027 Casa 718.978 5.826.467 MASG-S2-MS3 1035 Casa 720.709 5.826.637 MASG-S2-MS3 1050 Casa 720.097 5.827.114 MASG-S2-MS3 1057 Casa 719.436 5.827.654 MASG-S2-MS3 1061 Casa 719.377 5.827.720 MASG-S2-MS3 1098 Casa 720.685 5.828.595 MASG-S2-MS3 1064B Casa 720.725 5.827.885 MASG-S2-MS3 1072 Casa 719.706 5.828.382 MASG-S2-MS3 1076C Casa 720.656 5.828.818 MASG-S2-MS3 1085 Casa 720.638 5.826.662 MASG-S2-MS3 1087 Casa 721.173 5.826.858 MASG-S2-MS3 1096 Casa 720.690 5.828.576 MASG-S2-MS3 1109 Iglesia 720.828 5.826.683 MASG-S2-MS3 1113 JJ.VV. San Gabriel (Escuela) 719.381 5.827.614 MASG-S2-MS3 1122 Casa 716.743 5.822.136 MASG-S2-MS3 1122C Casa 716.687 5.822.219 MASG-S2-MS3 290 Casa 715.838 5.823.696 MASG-S2-MS3 426 Casa 715.838 5.825.987 MASG-S2-MS3 495 Casa 717.317 5.826.655 MASG-S2-MS3 502 Casa 717.416 5.826.636 MASG-S2-MS3 503 Casa 717.481 5.826.653 MASG-S2-MS3 505 Casa 717.495 5.826.669 MASG-S2-MS3 506 Casa 717.468 5.826.605 MASG-S2-MS3 507 Casa 717.504 5.826.623 MASG-S2-MS3 508 Casa 717.514 5.826.614 MASG-S2-MS3 511 Casa 717.155 5.826.529 MASG-S2-MS3 512 Casa 717.217 5.826.453 MASG-S2-MS3 515 Casa 717.220 5.826.118 MASG-S2-MS3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
91 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 1130 Casa 717.150 5.826.457 MASG-S2-MS3 1005H Casa 722.169 5.822.850 MASG-S2-MS3 279 Casa 715.590 5.824.200 MASG-S2-MS3 424 Casa 715.897 5.825.831 MASG-S2-MS3 429 Casa 715.836 5.826.087 MASG-S2-MS3 430 Casa 715.801 5.826.058 MASG-S2-MS3 490 Casa 717.212 5.826.724 MASG-S2-MS3 491 Casa 717.238 5.826.705 MASG-S2-MS3 492 Casa 717.244 5.826.669 MASG-S2-MS3 493 Casa 717.320 5.826.691 MASG-S2-MS3 494 Casa 717.295 5.826.661 MASG-S2-MS3 496 Casa 717.363 5.826.683 MASG-S2-MS3 497 Iglesia 717.338 5.826.658 MASG-S2-MS3 498 Casa 717.391 5.826.675 MASG-S2-MS3 499 Casa 717.343 5.826.653 MASG-S2-MS3 500 Casa 717.364 5.826.646 MASG-S2-MS3 501 Casa 717.382 5.826.643 MASG-S2-MS3 504 Casa 717.503 5.826.652 MASG-S2-MS3 510 Casa 717.238 5.826.587 MASG-S2-MS3 1001 Casa 720.444 5.826.857 MASG-S2-MS4 1002 Casa 720.282 5.826.859 MASG-S2-MS4 1003 Casa 720.324 5.826.987 MASG-S2-MS4 1083A Casa 721.248 5.825.773 MASG-S2-MS4
Forma: El programa de monitoreo de efecto sombra intermitente en etapa de operación consta de las siguientes actividades 1. Verificación de resultados del estudio complementario (Anexo 14 de la Adenda I), 2. Validación de eficacia de barreras ya instaladas mediante visitas previamente calendarizadas según los periodos de exposición a éste efecto e 3. Identificación de receptores afectados, no identificados como tal en la modelación.
El método de medición consiste en la verificación por un observador in situ derivada de una percepción sensorial-visual por parte de las personas, no involucrando instrumentos para su detección e indicando la presencia o ausencia del efecto durante un periodo de tiempo determinado.
Oportunidad: Durante los primeros dos años de la etapa de operación, se visitará a cada receptor por lo menos una vez por cada periodo de eventos de sombra. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Constancia de acuerdo con firma conforme del propietario y registro fotográfico. 2. Protocolo de instalación y conformidad con firma del propietario y registro fotográfico. Referencia al expediente de evaluación ambiental para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG-S2-MS3 y MS4). 2. Adenda I, Anexo 14: Estudio complementario de efecto sombra intermitente. 3. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas Ambientales.
Niveles de sombra intermitentes estimados para el proyecto
ID Recept or COORDENADAS WGS 84 INSTALACI ÓN MÁS CERCANA DISTANCIA A INSTALACI ÓN MÁS CERCANA (m) CORTIN A VEGET AL Sí/No EXTENSI ÓN (m2) ESTUDIOS ESTE (m) NORTE (m) SOMBRA INTERMITENTE Sombra intermiten te (horas/añ o) Aerogenerado res involucrados Sombra intermitente SINERGIA (horas/año) Sombra intermitente esperada (horas/año) considerando medidas ambientales 1001 720.4 44 5.826.8 57 AG 11 500 No - - - - - 1002 720.2 82 5.826.8 59 AG 11 414 No - - - - - 1003 720.3 24 5.826.9 87 AG 11 549 Si 429 7:00 7 No experimenta sinergia - 1005 722.1 17 5.822.9 77 AG 55 350 Si 488 4:10 55; 53; 54 No experimenta sinergia - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
92 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 1005I 722.1 51 5.822.8 33 AG 55 432 Si 555 40:50 55; 53; 54 No experimenta sinergia 0:00 1007 721.8 48 5.823.5 92 AG 55 555 No - 9:20 52 No experimenta sinergia - 1007A 721.8 32 5.823.5 73 AG 55 534 No - 11:40 52 No experimenta sinergia - 1010 721.7 98 5.824.0 18 AG 20 908 No - - - - - 1010C 721.7 50 5.824.0 01 AG 20 954 No - - - - - 1011 721.8 21 5.824.0 21 AG 20 891 No - - - - - 1017 721.8 03 5.826.1 58 AG 10 685 No - - - - - 1025 719.3 22 5.826.4 28 AG 61 367 Si 955 36:00 61; 11 No experimenta sinergia 0:00 1027 718.9 78 5.826.4 67 AG 61 370 Si 381 95:20 61 No experimenta sinergia 0:00 1035 720.7 09 5.826.6 37 AG 12 560 Si 989 61:30 11; 9 No experimenta sinergia 0:00 1042 720.5 48 5.826.6 94 AG 11 483 No - - - - - 1042A 720.5 60 5.826.6 84 AG 11 489 No - 5:50 11 No experimenta sinergia - 1043 720.5 19 5.826.7 22 AG 11 471 No - - - - - 1043A 720.5 25 5.826.7 08 AG 11 469 No - - - - - 1046 720.2 26 5.827.0 57 AG 11 588 No - 15:20 7 No experimenta sinergia - 1047 720.1 97 5.827.0 54 AG 11 580 No - 5:50 7 No experimenta sinergia - 1048 717.2 83 5.827.0 88 AG 22 893 No - - - - - 1049A 717.1 55 5.827.0 95 AG 22 832 No - - - - - 1049B 717.1 09 5.827.0 83 AG 22 801 No - - - - - 1050 720.0 97 5.827.1 14 AG 7 513 Si 225 36:20 7; 61 No experimenta sinergia 0:00 (Barrera existente) 1051 717.0 42 5.827.1 62 AG 22 849 No - - - - - 1051A 717.0 72 5.827.1 36 AG 22 835 No - - - - - 1052 720.3 06 5.827.2 51 AG 7 580 No - 20:10 7 No experimenta sinergia - 1052A 720.3 23 5.827.2 48 AG 8 587 No - 18:40 7 No experimenta sinergia - 1053 720.2 53 5.827.3 01 AG 7 510 No - 19:50 7 No experimenta sinergia - 1055 720.2 41 5.827.3 07 AG 7 497 No - 21:00 7 No experimenta sinergia - 1055A 720.2 20 5.827.2 97 AG 7 483 No - 26:10 7 No experimenta sinergia - 1055B 720.2 31 5.827.3 01 AG 7 491 No - 25:00 7 No experimenta sinergia - 1057 719.4 36 5.827.6 54 AG 7 382 Si 858 69:00 7; 8; 6; 5 No experimenta sinergia 0:00 (Barrera existente) 1058A 720.8 52 5.827.6 38 AG 8 539 No - 11:20 8 No experimenta sinergia - 1061 719.3 77 5.827.7 20 AG 7 461 Si 761 44:50 7; 8; 5 No experimenta sinergia 0:00 (Barrera existente) 1062 720.8 23 5.827.7 89 AG 8 475 No - 5:30 8 No experimenta sinergia - 1064B 720.7 25 5.827.8 85 AG 8 378 Si 451 59:10 8 No experimenta sinergia 0:00 (Barrera existente) 1066 719.7 07 5.827.9 15 AG 7 396 No - 2:30 8 No experimenta sinergia - 1066A 719.7 27 5.827.8 91 AG 7 368 No - 3:30 8 No experimenta sinergia - 1066B 719.7 14 5.827.8 94 AG 7 373 No - 3:10 8 No experimenta sinergia - 1068 719.8 99 5.827.9 35 AG 7 418 No - 5:20 8 No experimenta sinergia - 1070A 719.5 88 5.828.1 51 AG 7 655 No - 13:20 8 No experimenta sinergia - 1072 719.7 06 5.828.3 82 AG 1 494 Si 170 34:00 2 No experimenta sinergia 0:00 (Barrera existente) 1075A 719.2 94 5.828.7 48 AG 1 670 No - 9:00 1 No experimenta sinergia - 1075B 719.3 69 5.828.8 17 AG 1 593 No - 11:10 1; 2 No experimenta sinergia - 1076C 720.6 56 5.828.8 18 AG 2 383 Si 373 37:20 1; 2; 3 No experimenta sinergia 0:00 1077 719.2 59 5.828.8 28 AG 1 703 No - 5:10 1 No experimenta sinergia - 1079 719.2 73 5.829.0 80 AG 1 742 No - 15:20 1 No experimenta sinergia - 1079A 719.2 69 5.829.0 66 AG 1 741 No - 15:40 1 No experimenta sinergia - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
93 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 1079B 719.2 56 5.829.0 57 AG 1 749 No - 9:30 1 No experimenta sinergia - 1079C 719.2 34 5.829.0 34 AG 1 763 No - 6:10 1 No experimenta sinergia - 1079D 719.2 99 5.829.0 58 AG 1 710 No - 18:00 1 No experimenta sinergia - 1081 720.6 26 5.829.3 23 AG 2 597 No - - - - - 1082 719.4 47 5.829.6 35 AG 1 977 No - - - - - 1082B 719.4 15 5.829.5 76 AG 1 946 No - - - - - 1082C 719.4 09 5.829.5 64 AG 1 939 No - - - - - 1082D 719.4 07 5.829.5 46 AG 1 926 No - - - - - 1082E 719.3 86 5.829.5 04 AG 1 906 No - - - - - 1082F 719.3 59 5.829.4 72 AG 1 899 No - - - - - 1082G 719.3 49 5.829.4 61 AG 1 898 No - - - - - 1082H 719.3 36 5.829.4 55 AG 1 902 No - - - - - 1083 721.2 61 5.825.8 71 AG 17 654 No - 5:30 12 No experimenta sinergia - 1083A 721.2 48 5.825.7 73 AG 17 569 Si 554 11:20 12 No experimenta sinergia - 1085 720.6 38 5.826.6 62 AG 11 554 Si 9 39:00 11 No experimenta sinergia 0:00 1086 721.7 86 5.824.0 08 AG 20 924 No - - - - - 1087 721.1 73 5.826.8 58 AG 9 467 Si 70 62:40 10; 9 No experimenta sinergia 0:00 1096 720.6 90 5.828.5 76 AG 2 494 Si 491 98:10 1; 2; 3 No experimenta sinergia 0:00 1101 719.3 17 5.825.8 62 AG 13 523 No - - - - - 1102 719.2 95 5.825.8 72 AG 13 529 No - - - - - 1109 720.8 28 5.826.6 83 AG 12 633 Si 332 54:10 11; 10; 9 No experimenta sinergia 0:00 (Barrera existente) 1112 722.7 26 5.825.3 89 AG 20 767 No - 16:40 18 No experimenta sinergia - 1112E 722.7 25 5.825.5 02 AG 18 858 No - 25:40 18 No experimenta sinergia - 1112F 722.7 15 5.825.5 13 AG 18 853 No - 20:40 18 No experimenta sinergia - 1113 719.3 81 5.827.6 14 AG 7 425 Si 505 57:20 7; 6; 4; 5 No experimenta sinergia 0:00 (Barrera existente) 1114 719.2 83 5.829.3 56 AG 1 875 No - - - - - 1114A 719.3 10 5.829.3 41 AG 1 844 No - - - - - 1114B 719.2 42 5.829.3 29 AG 1 890 No - - - - - 1114C 719.2 55 5.829.2 82 AG 1 853 No - - - - - 1114D 719.2 48 5.829.2 76 AG 1 856 No - - - - - 1114E 719.3 45 5.829.2 66 AG 1 770 No - - - - - 1114F 719.3 27 5.829.2 58 AG 1 780 No - - - - - 1115 719.1 98 5.829.1 98 AG 1 859 No - 6:30 1 No experimenta sinergia - 1115A 719.1 86 5.829.1 82 AG 1 863 No - 11:10 1 No experimenta sinergia - 1115B 719.1 75 5.829.1 15 AG 1 846 No - 12:40 1 No experimenta sinergia - 1115C 719.1 65 5.829.0 84 AG 1 845 No - 6:20 1 No experimenta sinergia - 1116 719.0 90 5.828.9 73 AG 1 888 No - 0:10 1 No experimenta sinergia - 1116B 719.1 22 5.828.9 58 AG 1 854 No - - - - - 1121 717.6 51 5.822.0 14 AG 58 418 No - - - - - 1122 716.7 43 5.822.1 36 AG 56 713 No - 34:00 56; 57 No experimenta sinergia 0:00 1122C 716.6 87 5.822.2 19 AG 56 698 Si 61 68:20 56; 57 No experimenta sinergia 0:00 (Barrera existente) 1123 716.3 25 5.822.6 05 AG 56 906 No - 5:00 56 No experimenta sinergia - 1123A 716.3 12 5.822.6 15 AG 56 919 No - 4:30 56 No experimenta sinergia - 1124 716.1 49 5.822.9 08 AG 36 879 No - - - - - 1125 716.0 37 5.823.0 09 AG 36 804 No - - - - - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
94 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 1127 719.9 68 5.824.0 28 AG 35 831 No - 6:20 51; 35 No experimenta sinergia - 279 715.5 90 5.824.2 00 AG 36 798 Si 641 9:00 37 42:00 33:00 (Barrera existente) 281 715.6 76 5.824.3 47 AG 36 820 No - - - - - 282 715.6 73 5.824.2 92 AG 36 786 No - - - - - 283 715.6 76 5.824.2 63 AG 36 765 No - - - - - 285 715.7 39 5.824.2 40 AG 36 702 No - - - - - 286 715.7 48 5.824.2 33 AG 36 690 No - - - - - 288 715.7 73 5.824.2 26 AG 36 667 No - - - - - 289 715.6 12 5.824.0 42 AG 36 707 No - 20:30 37; 36 24:50 - 290 715.8 38 5.823.6 96 AG 36 438 Si 400 44:30 37; 36; 38 57:20 12:50 (Barrera existente) 297 716.1 17 5.825.0 51 AG 23 911 No - 25:40 23 27:40 - 424 715.8 97 5.825.8 31 AG 21 869 No - 8:20 21; 23 119:00 110:40 426 715.8 38 5.825.9 87 AG 21 826 Si 464 33:50 21 156:00 122:10 (Barrera existente) 429 715.8 36 5.826.0 87 AG 21 782 Si 579 28:10 22; 21 65:20 37:10 (Barrera existente) 430 715.8 01 5.826.0 58 AG 21 826 Si 697 18:30 21 36:50 18:20 (Barrera existente) 489 717.1 98 5.826.7 55 AG 22 586 No - - - - - 490 717.2 12 5.826.7 24 AG 22 575 Si 32 6:00 21 43:10 37:10 (Barrera existente) 491 717.2 38 5.826.7 05 AG 22 584 Si 43 18:10 21 52:20 34:10 (Barrera existente) 492 717.2 44 5.826.6 69 AG 22 569 No - 29:40 21 68:40 39:00 493 717.3 20 5.826.6 91 AG 22 644 No - 29:20 21 51:00 21:40 494 717.2 95 5.826.6 61 AG 22 608 No - 29:10 21 57:50 28:40 495 717.3 17 5.826.6 55 AG 22 624 Si 367 32:50 21 58:20 25:30 (Barrera existente) 496 717.3 63 5.826.6 83 AG 22 678 No - 27:20 21 42:10 14:50 497 717.3 38 5.826.6 58 AG 22 644 Si 134 29:00 21 49:10 20:10 (Barrera existente) 498 717.3 91 5.826.6 75 AG 22 699 Si 22 23:50 21 37:50 14:00 (Barrera existente) 499 717.3 43 5.826.6 53 AG 22 646 Si 133 27:30 21 45:40 18:10 (Barrera existente) 500 717.3 64 5.826.6 46 AG 22 662 Si 163 23:20 22; 21 41:10 17:50 (Barrera existente) 501 717.3 82 5.826.6 43 AG 22 677 Si 26 26:00 22; 21 42:40 16:40 (Barrera existente) 502 717.4 16 5.826.6 36 AG 22 705 Si 19 35:00 22; 21 49:20 14:20 503 717.4 81 5.826.6 53 AG 22 772 No - 35:30 22; 21 45:50 10:20 504 717.5 03 5.826.6 52 AG 22 792 Si 38 24:40 22 33:10 8:30 (Barrera existente) 505 717.4 95 5.826.6 69 AG 22 791 Si 79 32:50 22; 21 40:20 7:30 (Barrera existente) 506 717.4 68 5.826.6 05 AG 22 742 Si 310 40:40 22; 21 53:20 12:40 (Barrera existente) 507 717.5 04 5.826.6 23 AG 22 783 Si 23 43:10 22; 21 53:00 9:50 508 717.5 14 5.826.6 14 AG 22 788 Si 106 31:00 22 40:40 9:40 509 717.6 76 5.826.5 63 AG 22 930 No - 9:20 22 14:40 - 510 717.2 38 5.826.5 87 AG 22 523 Si 565 24:50 22; 21 83:10 58:20 (Barrera existente) 511 717.1 55 5.826.5 29 AG 22 423 Si 330 37:00 22; 21 63:50 26:50 (Barrera existente) 512 717.2 17 5.826.4 53 AG 22 459 Si 180 63:20 22; 21 81:00 17:40 514 717.2 00 5.826.1 80 AG 22 467 No - 21:50 22; 21 26:00 - 515 717.2 20 5.826.1 18 AG 22 512 Si 205 31:40 22; 21 No experimenta sinergia 0:00 1130 717.1 50 5.826.4 57 AG 22 394 Si 96 76:50 22; 21 101:40 24:50 1098 720.6 85 5.828.5 95 AG 2 480 Si 470 97:40 1; 2; 3 No experimenta sinergia 0:00 1005H 722.1 96 5.822.8 50 AG 55 440 Si 553 31:40 55; 53; 54 No experimenta sinergia 0:00 (Barrera existente)
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95 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel U. Plan de Manejo Integral (PMI) Efecto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Pre-construcción / Construcción / Abandono Objetivo: Regular el desarrollo armónico del proyecto en todas sus fases, a través de un documento que dé cuenta de cada uno de las medidas ambientales que el titular adscribe en la presente Declaración de Impacto Ambiental, de manera controlada y con responsabilidades asignadas.
Descripción: Previo al inicio de las obras el constructor deberá presentar un PMI, que contenga el listado y cronograma de permisos requeridos para dar inicio a las obras, obligaciones y medidas ambientales entre los que se destacan: Los permisos ambientales sectoriales y otros relacionados, necesarios para dar inicio a las obras, por ejemplo, para el acopio temporal de residuos, informe favorable de construcción, plan de manejo forestal, entre otros. Gestionar y coordinar la ejecución de estudios específicos. Gestionar e implementar medidas ambientales. Gestionar e implementa los cumplimientos asociados a la Normativa Ambiental Aplicable. Otras acciones. Relación permanente con la comunidad.
Justificación: Permite mantener una adecuada gestión ambiental del proyecto en sus distintas fases. Lugar: Área de construcción del proyecto
Forma: Gestión presencial.
Oportunidad de implementación: Durante las distintas fases de proyecto: Pre construcción / Construcción /Abandono Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informes técnicos mensuales al titular. 2. Informes técnicos trimestrales a Superintendencia del Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Se mantendrán actualizados informes de seguimiento de las gestiones, que incluirán: 1. Presentación del cronograma e identificación de las correspondientes acciones ambientales. 2. Informes oportunos de las actividades implementadas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 1. Adenda I, Anexo 10: Matriz de receptores (Codificación MASG- MH1). 2. Adenda Complementaria, Anexo 2. Medidas ambientales.
- La Comisión de Evaluación estableció las siguientes precisiones y exigencias para la aprobación del Proyecto y que dicen relación con las medidas de manejo ambiental:
a. Monitoreo de ruidos deberá mantenerse durante toda la vida útil del proyecto (una vez al año diurno y nocturno asociado a los receptores más cercanos en las condiciones más desfavorables).
b. Monitoreo de horas sombra, se precisa que en caso de superación de 30 horas al año se deben implementar medidas como paralización de aerogeneradores en horarios críticos, habilitación de medidas de manejo ambiental como persianas, cercos vivos, cambios de orientación de ventanas u otras definidas en acuerdo con propietarios involucrados.
c. Habilitar un protocolo de entrega de información con todos los resultados a los involucrados directamente (Ruido/Sombra Intermitente/Aguas subterráneas).
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
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96 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 9.1. Plan de prevención de contingencias
9.1.1. Accidentes de Trabajo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Construcción El riesgo de accidentes se encuentra asociado a la construcción de obras temporales y permanentes del proyecto, a saber: i. Instalación de faena. ii. Apertura de caminos proyectados. iii. Construcción de plataformas construcción y operación. iv. Construcción de fundaciones. v. Construcción de canalización subterránea para conductores eléctricos. vi. Construcción de cruces. vii. Construcción de subestación. Además, se asocia a las siguientes acciones para materializar las obras del proyecto: i. Acciones ambientales previas. ii. Obras civiles por obra (escarpe, movimiento de tierra, etc.). iii. Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores. iv. Acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores. v. Mantención de equipos y maquinaria de construcción. vi. Sincronización y puesta en marcha. vii. Desarme y retiro de instalaciones temporales. viii. Limpieza y restauración general del terreno: instalaciones de faenas, planta de hormigón y plataforma. Operación El riesgo de accidentes se encuentra asociado operación y mantención de las obras, a saber: i. 61 aerogeneradores en pie y en funcionamiento. ii. 56,6 Km de faja multipropósito (caminos proyectados y cableado subterráneo) iii. 1 Subestación Elevadora. iv. 12 Cruce de cursos de agua v. 3 Atravieso de caminos públicos (R-164). vi. 1 Atravieso de línea férrea vii. 11 Accesos desde caminos públicos (R-164). Además, se asocia a las siguientes acciones para materializar las obras del proyecto: i. Proceso de generación de energía y entrega al SIC. ii. Actividades de mantención y conservación. iii. Provisionamiento de insumos básicos. iv. Flujos y rutas vehiculares. Abandono El riesgo de accidentes se encuentra asociado a la construcción y desmantelamiento de la instalación de faenas y de la implementación de las acciones a saber: i. Desenergización y desconexión del parque del SIC. ii. Desarme de aerogeneradores. iii. Desmantelamiento de las construcciones permanentes. iv. Retiro de la plataforma de operación. v. Restitución de las geoformas en la zona de estructuras. vi. Disposición de residuos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
97 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Acciones o medidas a implementar: Se implementará un sistema de gestión que tendrá el propósito de prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante todas las etapas del proyecto, el cual considerará lo siguiente: Capacitación Inspecciones de Seguridad Salud Ocupacional Investigación de Accidentes/Incidentes Simulacros Forma de control y seguimiento Medida Indicador Frecuencia Etapa Capacitación Registro de capacitación (escrito y fotográfico) Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción, operación y abandono. Inspecciones de seguridad Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción, operación y abandono. Salud ocupacional Examen ocupacional Anual Construcción, operación y abandono. Investigación de incidentes/accidentes. Registro de investigación (escrito y fotográfico) Cada vez que ocurra Construcción, operación y abandono. Simulacros Registro de simulacro (escrito y fotográfico) Anual Construcción, operación y abandono. Cerco Perimetral Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción y abandono. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
9.1.2. Contaminación de Recursos Naturales por Aguas Servidas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Construcción El riesgo de contaminación se encuentra asociado a las siguientes acciones: i. Operación de la Instalación de faena. ii. Construcción de la Subestación eléctrica. iii. Operación en frentes de trabajo asociado a obras civiles. iv. Transporte de Residuos. Operación El riesgo de contaminación se encuentra asociado a la operación y mantención de la subestación, específicamente de la planta de tratamiento de aguas servidas. Abandono El riesgo de contaminación se encuentra asociado a las siguientes acciones: i. Operación de Instalación de faenas. ii. Operación en frentes de trabajo asociado a obras civiles. iii. Transporte de residuos.
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98 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Acciones o medidas a implementar: i. Se implementarán señales: Descriptivas, de uso y seguridad. ii. Se prohibirá realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes. iii. Se prohibirá la adición de sustancias tales como soda caustica para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento. iv. En caso que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso. v. Se mantendrá en las instalaciones un equipo electrógeno de respaldo en caso de fallas que puedan comprometer el normal funcionamiento de la planta de tratamiento. vi. Se llevará a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia. Respecto al eventual derrame de lodos durante el transporte, se presenta el siguiente procedimiento como medida de prevención: i. Se velará que el traslado se realice a través de un camión limpia fosas, cuya empresa deberá estar autorizada por la SEREMI de Salud respectiva. De igual modo, se hará cargo de su disposición final en sitio autorizado sanitariamente. ii. Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión. Forma de control y seguimiento Medida Indicador Frecuencia Etapa Implementación de señalización con prohibición de realizar excavaciones próxima a la PTAS Registro fotográfico y escrito de la implementación de la señalización Al inicio de la etapa de construcción Construcción. Capacitación mantención PTAS Registro de capacitación (escrito y fotográficos) Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción, operación y abandono. Capacitación prevención de derrames de aguas servidas Registro de capacitación (escrito y fotográfico) Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción, operación y abandono. Implementación grupo electrógeno Registro fotográfico y escrito de la implementación. Cuando sea implementado Construcción, operación y abandono. Inspección de los componentes del sistema de tratamiento de aguas servidas tras sismo Registro de inspección (escrito y fotográfico) Después de evento sísmico y revisión mensual. Construcción, operación y abandono. Inspección retiro de lodos PTAS Registro de inspección (escrito y fotográfico) Bitácora de retiro de residuos. Cada 6 meses. Construcción, operación y abandono. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
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99 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
9.1.3. Contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Construcción El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a las siguientes acciones: i. Frente de trabajo: Funcionamiento y mantención de equipos y maquinarias en obras civiles. ii. Construcción de los pilotes, excavación para fundaciones y enrocados para los aerogeneradores AG-3, AG-9, AG-10, AG-18, AG-19 y AG-20. iii. Construcción y funcionamiento de la bodega de Residuos Peligrosos. iv. Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores. v. Desarme y retiro de instalaciones temporales. Operación El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a la posibilidad de derrame de sustancias peligrosas almacenadas en las bodegas habilitadas para ello, además, en los procesos de operación y mantención de aerogeneradores y subestación. Abandono El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a las siguientes acciones: i. Frente de trabajo: Funcionamiento y mantención de equipos y maquinarias en obras civiles. ii. Construcción y funcionamiento de la bodega de Residuos Peligrosos. iii. Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores. iv. Desarme y retiro de instalaciones temporales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
100 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Acciones o medidas a implementar. El personal será capacitado respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad (características de peligrosidad, primeros auxilios, agentes de extinción de incendios, etc.) y provisto de los elementos de protección personal (EPP). Previo a la utilización de RESPEL, se deberá inspeccionar las condiciones del lugar e implementar medidas como uso de carpetas de polietileno para evitar la incorporación de estas sustancias en el suelo en caso de eventuales derrames.
Se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Respecto al almacenamiento de SUSPEL, se inspeccionará de forma permanente que cumpla las disposiciones reglamentarias establecidas por el D.S. N°43 del 2015y D.S. N°148 del 2003 del Ministerio de Salud, las cuales determinan lo siguiente: a. Bodega diseñada con señales de uso y seguridad. b. Sistema control de derrame (pretil y bandeja receptáculo de derrames). c. Condiciones de orden e higiene. d. Los envases menores o iguales a 5 kg o L, deberán almacenarse en estantes de material liso, no absorbente y con barreras antivuelco. e. Los contenedores corresponden a recipientes herméticos, los cuales se encontrarán etiquetados indicando el proceso que lo originó, datos del titular del residuo, fecha de ingreso a la bodega y número de Naciones Unidas (NU) del residuo. f. Las RESPEL deberán almacenarse considerando su compatibilidad. En caso de incompatibilidad, los contenedores deberán almacenarse distantes. g. La bodega deberá estar provista de señales que informen respecto de las características de peligrosidad de las sustancias, de acuerdo a la NCh. 2190 Of.03. Además, de señales que informen respecto a la prohibición de comer y fumar, y la obligación del uso de elementos de protección personal. h. La bodega deberá contar con las hojas de datos de seguridad (HDS) de los SUSPEL almacenados, sistemas de extinción manual de incendios, elementos de contención de derrame (tambores vacíos, material absorbente inerte, escobillones, palas embudos, etc.) y elementos de primeros auxilios, tales como lavaojos.
Se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a saber: i. Portar los rótulos exigidos que deberán ser visibles desde los costados, atrás y de frente. ii. Provisto de tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. iii. Contar con sistemas de radiocomunicaciones o un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional. iv. Equipos de extinción manual de incendios, de acuerdo a la carga combustible del vehículo y material a transportar.
El transformador de la subestación elevadora presenta el riesgo potencial de derrame, por lo que contarán con un pretil de contención se encontrarán constituidos por una losa de hormigón y podrán contener un equivalente al 110% de la capacidad del estanque. La cámara de contención estará protegida del ingreso de aguas lluvias y será independiente del manejo de aguas lluvias.
Durante las mantenciones de los aerogeneradores se utilizarán aceites lubricantes, por lo que se implementarán las siguientes medidas preventivas: i. La mantención de los aerogeneradores será realizada por una empresa del rubro, especializada en tales servicios. ii. Los contenedores que almacenarán los aceites serán herméticos y de material resistente al calor y a golpes. iii. El transporte a la zona de mantención se realizará tomando las precauciones correspondientes (trasportar en forma vertical y asegurar que los contenedores estén sellados). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
101 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de control y seguimiento Medida Indicador Frecuencia Etapa Inspección de bodegas Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Construcción, operación y abandono Inspección de vehículos de transporte de residuos peligrosos Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Construcción, operación y abandono Capacitación al personal respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad y provisto de los elementos de protección personal (EPP). Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono Mantención de aerogeneradores. Registro de la inspección de mantención (escrito y fotográfico). Cada vez que se efectúe la mantención. Operación Inspección de los transformadores en subestación elevadora. Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Operación Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
9.1.4. Contacto directo y contaminación de recursos naturales de residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Construcción El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a las siguientes acciones: i. Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores. ii. Construcción de los pilotes, excavación de para fundaciones y enrocados para los aerogeneradores AG-3, AG-9, AG-10, AG-18, AG-19 y AG-20. iii. Mantención de equipos y maquinaria de construcción. iv. Desarme y retiro de instalaciones temporales. v. Limpieza y restauración general del terreno: instalaciones de faenas. Operación. El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a la operación y mantención de aerogeneradores y subestación. Abandono: El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado al desarme y retiro de instalaciones temporales y permanentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
102 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Acciones o medidas a implementar. El personal será capacitado respecto al manejo adecuado de residuos, el cual contempla las características de los residuos sólidos generados durante las fases del proyecto, segregación en el origen de acuerdo a su tipo, almacenamiento en contenedor primario en la zona de generación, acopio en zona de almacenamiento respectiva y procedimientos de respuesta en caso de derrame o incendio.
Las zonas de almacenamiento serán construidas de forma tal de evitar el ingreso de personal no autorizado, vectores de interés sanitario y protegidas de condiciones climáticas adversas. En cuanto a la bodega de RESPEL, se inspeccionará de forma permanente que cumpla las disposiciones reglamentarias establecidas por el D.S. N°148 del 2003 del Ministerio de Salud, las cuales determinan lo siguiente: a. Bodega diseñada con señales de uso y seguridad. b. Sistema control de derrame (pretil y bandeja receptáculo de derrames). c. Condiciones de orden e higiene. d. Los contenedores corresponden a recipientes herméticos, los cuales se encontrarán etiquetados indicando el proceso que lo originó, datos del titular del residuo, fecha de ingreso a la bodega y número de Naciones Unidas (NU) del residuo. e. La zona de almacenamiento contará con pretiles de contención o sistemas de contención que permitan la retención de derrames no inferior al contenedor de mayor volumen ni al 20% del volumen total de contenedores almacenados. f. Se contará con hojas de datos de seguridad (HDS) de los residuos almacenados, sistemas de extinción manual de incendios y elementos de contención de derrame (tambores vacíos, material absorbente inerte, escobillones, palas embudos, etc.). g. La bodega deberá estar provista de señales que informen respecto de las características de peligrosidad de las sustancias, de acuerdo a la NCh 2190 Of.03. Además, de señales que informen respecto a la prohibición de comer y fumar, y el uso de elementos de protección personal. h. Se contará con un registro que indicará la fecha de ingreso del residuo, denominación interna de éste, característica de peligrosidad, cantidad (kg) y fecha de egreso bodega. Cabe indicar que las zonas y bodegas de almacenamiento temporal, sitios de reciclaje, disposición final y transportistas contarán con autorización sanitaria para el desarrollo de tales actividades Forma de control y seguimiento Medida Indicador Frecuencia Etapa Inspección de bodegas Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Construcción, operación y abandono Inspección de vehículos de transporte de residuos peligrosos Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Construcción, operación y abandono Capacitación al personal respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad y provisto de los elementos de protección personal (EPP). Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
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9.1.5. Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Construcción El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber: i. Instalación de faena. ii. Operación de cancha de acopio de dovelas. iii. Construcción de subestación. iv. Montaje y puesta en marcha de Aerogeneradores. Operación El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber: i. Operación de subestación. ii. Funcionamiento de los Aerogeneradores. iii. Actividades de mantención y conservación. Abandono El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber: i. Desenergización y desconexión del parque del SIC. ii. Desarme de aerogeneradores. iii. Desmantelamiento de las construcciones permanentes. Acciones o medidas a implementar Este riesgo se encuentra asociado a las distintas etapas del proyecto dada la presencia de materiales y sustancias inflamables, por lo cual, se consideran las siguientes medidas de prevención y minimización de contingencias: i. Se realizará un inventario de identificación de peligro y en base a éste, se efectuará un estudio de cargas combustibles. ii. Se efectuará una capacitación teórica – práctica acerca del uso de equipos de extinción portátiles y redes húmedas. iii. Se informará respecto a la prohibición de fumar y realizar fogatas en los lugares de almacenamiento de sustancias y/o materiales combustibles y se instalará la señalización correspondiente. iv. Se implementarán equipos de extinción manual de acuerdo al tipo de materiales combustibles e inflamables y la cantidad dependerá de la superficie a proteger. v. Los equipos de extinción se ubicarán en nichos o gabinetes protegidos de condiciones climáticas adversas, en sitios de fácil acceso, libres de cualquier obstáculo y claramente identificados. vi. Los equipos de extinción serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva para verificar su operatividad. vii. Se implementarán procedimientos de trabajo seguro para tareas tales como soldadura, esmerilado, oxicorte, entre otros. Los trabajadores que realicen estas tareas serán capacitados respecto a estos procedimientos. Todos los controles se encontraran soportados en el Plan de seguridad y Salud del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
104 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de control y seguimiento Medida Indicador Frecuencia Etapa Estudio de cargas combustibles Registro de estudio Al inicio de cada etapa Construcción, operación y abandono Capacitación uso de equipos de extinción portátiles y redes húmedas Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono Inspección de vehículos de transporte de residuos peligrosos Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción, operación y abandono Capacitación de zonas de riesgo de incendio y zonas de fumadores Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono Mantención de equipos de extinción Bitácora de mantención de equipos de extinción Según recomendación del fabricante Construcción, operación y abandono Capacitación procedimiento de trabajo seguro Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción, operación y abandono Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
9.1.6. Eventos Naturales: Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada El riesgo de sismo se encuentra asociado a todas las partes, obras y acciones del proyecto, y susceptible de manifestarse en todas las etapas del proyecto. Acciones o medidas a implementar i. Señalizar vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas de seguridad en lugares visibles. ii. Ubicar planos de evacuación y teléfonos de emergencia en lugares visibles. iii. Mantención de condiciones de orden y aseo en los lugares de trabajo para evitar obstáculos durante la evacuación. iv. Prohibición de almacenar material en altura, en estantes y/o mobiliarios desprovistos de barreras antivuelco. v. Capacitación: Procedimientos en caso de sismo, vías de evacuación y zonas de seguridad. vi. Realización de simulacros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
105 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de control y seguimiento Medida Indicador Frecuencia Etapa Inspección de vías de evacuación, salidas de emergencia, zonas de seguridad y planos de evacuación Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción, operación y abandono Inspección de condiciones de orden y aseo en lugares de trabajo Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción, operación y abandono Capacitación Registro de capacitación (escrito y fotográfico). Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono Simulacro Registro de simulacro (escrito y fotográfico) Anual Construcción, operación y abandono Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
9.1.7. Deterioro del Patrimonio Arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Abandono Parte, obra o acción asociada Construcción El riesgo deterioro del patrimonio arqueológico se encuentra asociado a la construcción de obras temporales y permanentes del proyecto, a saber: i. Instalación de faenas. ii. Habilitación de cancha de acopio de dovelas. iii. Apertura de caminos proyectados. iv. Construcción de plataformas construcción y operación. v. Construcción de fundaciones. vi. Construcción de canalización subterránea para conductores eléctricos. vii. Construcción de cruces viii. Construcción de subestación. Abandono Este riesgo se encuentra asociado a la construcción de las instalaciones de faenas y de la implementación de las acciones a saber: i. Desarme de aerogeneradores. ii. Desmantelamiento de las construcciones permanentes. iii. Retiro de la plataforma de operación. iv. Limpieza y restauración general del terreno: instalaciones de faenas. Acciones o medidas a implementar: Se contará con un Arqueólogo y/o Licenciado en Arqueología el cual realizará un monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie, el cual inspeccionará las zonas a intervenir y determinará si existe presencia de patrimonio arqueológico.
Asimismo, se capacitará al personal respecto al estudio Arqueológico (Capítulo II: Línea Base, Arqueología), mediante charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Entre los cuales se encuentran: delimitación mediante malla del tipo “faenas” y señalización provisoria durante la realización de las faenas de construcción y abandono. Los cercos perimetrales se instalarán dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos encontrados., con objeto de proteger el hallazgo arqueológico en las fases de construcción y abandono, siendo en la etapa de abandono previa inspección arqueológica en el sitio respectivo (Anexo 2. Medidas ambientales, de la Adenda Complementaria). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
106 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Forma de control y seguimiento Medida Indicador Frecuencia Etapa Monitoreo arqueológico Informe de monitoreo Diaria8 Construcción, y abandono Capacitación Registro (escrito y fotográfico) de capacitación Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción, y abandono Inspección cerco perimetral Registro (escrito y fotográfico). Quincenal Construcción, y abandono Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
9.1.8. Emisión de ruido por fallas mecánicas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada El riesgo de emisión de ruido por fallas mecánicas se encuentra asociado a la operación de los aerogeneradores. Acciones o medidas a implementar: Como una forma de prevenir inconvenientes en los equipos electromecánicos, se contempla la realización de mantenciones del tipo preventivas, las cuales se realizarán siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento entregados por la empresa fabricante.
El mantenimiento preventivo es aquel que se realiza independiente de las averías o desperfectos detectados y que contempla la revisión y mantención, de acuerdo a un programa de mantenimiento indicado por el fabricante, predeterminado de una frecuencia mensual, en donde, una vez al mes se recorrerá e inspeccionará las instalaciones y equipamientos del parque. Se empleará equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de trabajadores.
Parte de las actividades contempladas en este mantenimiento corresponden a pruebas de funcionamiento, mantención de elementos de seguridad y elevación, suministro de insumos necesarios para el correcto funcionamiento de los aerogeneradores como grasa, aceite, etc.
Como una forma de certificar y asegurar la implementación de las medidas preventivas se deberá aplicar un protocolo de mantención, el cual deberá indicar lo siguiente: i. Nombre del encargado del equipo de mantención. ii. Equipo de técnicos (mecánicos, prevención de riesgos, etc.). iii. Fecha (Hora/día/mes/año). iv. Lugar y equipo en revisión: Indicar estado del equipo. v. Descripción de las medidas: Cambios de aceite y/o piezas, etc. Los registros asociados al protocolo de mantención se mantendrán en la subestación. Forma de control y seguimiento Medida Indicador Frecuencia Etapa Protocolo de mantención Registro de mantención (escrito) Según especificación técnica Operación Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
8 Mientras se ejecuten las faenas de limpieza, escarpe y excavación superficial. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
107 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 9.2. Plan de Emergencias
9.2.1. Plan de emergencia contra fugas de gas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Se asocia al funcionamiento de la instalación de faena y subestación. Acciones a implementar: El personal que detecte una fuga deberá dar inmediato aviso a la Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento: i. Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando al momento de detectar la fuga de gas. ii. El Jefe de Emergencia ordenará la paralización las actividades dentro de la Instalación de Faenas, a modo de evitar situaciones de riesgos (trabajos de soldadura, oxicorte, etc.). iii. Los brigadistas cortarán el suministro de gas y electricidad. iv. En caso que existan trabajadores afectados por la inhalación de gas, se notificará a los servicios correspondientes (ambulancia). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
9.2.2. Plan de emergencia contra sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Se asocia a todas las partes, obras y acciones del proyecto, para la etapa de construcción, operación y abandono. Acciones a implementar: El personal deberá dar inicio al siguiente procedimiento: i. Mantener la calma. En caso de ser necesario, ayudar a evacuar a personas que se encuentren en estado de shock o incapacitados para realizar esta acción. ii. Los brigadistas cortarán el suministro de gas y electricidad. En el caso de que se produzca inestabilidad de los aerogeneradores y genere riesgo para la población e infraestructura aledaña se procederá de la siguiente forma: i. Se procederá a evaluar los daños en la estructura física en cada aerogenerador. Dependiendo del daño, se procederá a la reparación o demolición de estos. ii. Se le informará a la comunidad más cercana de los daños producto del sismo; se delimitará una zona de protección y se evacuará hacia las zonas de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior al desarrollo del evento se comunicará a la autoridad para el registro y conocimiento de los efectos del evento y la eficacia de la implementación de las medidas. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
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108 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
.9.2.3. Plan de emergencia contra incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Construcción. El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber: i. Instalación de faena ii. Operación de cancha de acopio de dovelas. iii. Construcción de subestación. iv. Montaje y puesta en marcha de aerogeneradores. Operación. El riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber: i. Operación de subestación. ii. Funcionamiento de los Aerogeneradores. iii. Actividades de mantención y conservación. Abandono. El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber: i. Desenergización y desconexión del parque del SIC. ii. Desarme de aerogeneradores. Acciones a implementar: El personal que detecte un incendio deberá dar inmediato aviso a la Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento: Evaluar la magnitud del incendio y la factibilidad del control del incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamados. En caso de requerir la presencia de Bomberos, el Jefe de Emergencia solicitará su presencia, y deberá realizar las coordinaciones necesarias para que el acceso a la empresa sea expedito. Se iniciará el combate del siniestro mediante equipos de extinción de incendios disponibles. Los brigadistas deberán cortar suministro eléctrico y de gas, alejar fuentes combustibles en caso de ser posible. Si no es posible el control del incendio se deberá evacuar del área a todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información necesaria. Si la presencia de humo disminuye la capacidad para respirar y desplazarse, se deberá en lo posible, mojar un trapo u otro similar y colocárselo en la cabeza, de tal manera que cubra el área de la boca y nariz. Si una persona estuviera envuelta en llamas, lo primero que ésta debe hacer es arrojarse al suelo y uno de sus compañeros deberá envolverlo en una frazada u otro similar e ir presionando para extinguir las llamas, de no contar con ninguno de estos utensilios deberá rodar por el suelo. Una de las primeras recomendaciones que se le debe entregar, consiste en que no debe correr, debido a que esto sólo aumentaría las llamas. Los líquidos generados productos del control de incendios deben ser recolectados para su posterior disposición final. Los residuos generados serán tratados de acuerdo a su naturaleza. El Jefe de Emergencia será el encargado de entregar la información oficial del siniestro a servicios externos como Bomberos, Autoridad Sanitaria, Carabineros o Periodistas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior al desarrollo del evento se comunicará a la autoridad para el registro y conocimiento de los efectos del evento y la eficacia de la implementación de las medidas. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
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109 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
9.2.4. Plan de emergencia ante derrames de sustancias y/o residuos peligrosos y, agua servidas en suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Construcción La emergencia se asocia a las siguientes acciones: i. Instalación de faenas. ii. Operación de cancha de acopio de dovelas. iii. Operación en frentes de trabajo asociado a obras civiles. iv. Transporte de residuos. Operación El riesgo de derrame se relaciona con la operación y mantención de aerogeneradores y subestación, específicamente de la bodega de residuos peligrosos. Abandono Se asocia al desarme y retiro de instalaciones temporales y permanentes. Acciones a implementar: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso a la Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento: Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, los brigadistas deberán sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas. Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar la solución que se está fugando. Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a la bodega de residuos peligrosos, para su posterior eliminación en un lugar autorizado. El personal involucrado en la contención del derrame de residuos peligrosos deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
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110 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel
9.2.5. Plan de emergencia contra derrames de sustancias y/o residuos peligrosos y, aguas servidas en curso y/o cuerpos de agua. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Construcción La emergencia se asocia a las siguientes acciones: i. Instalación de faenas. ii. Operación de cancha de acopio de dovelas. iii. Operación en frentes de trabajo asociado a obras civiles. iv. Transporte de residuos. Operación El riesgo de derrame se relaciona con la operación y mantención de aerogeneradores y subestación, específicamente de la bodega de residuos peligrosos. Abandono Se asocia al desarme y retiro de instalaciones temporales y permanentes. Acciones a implementar: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso a la Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento: i. Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. ii. Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. iii. El Jefe de Emergencia comunicará de inmediato al Organismo del Estado encargado según la zona (Notificar a Dirección Regional de Aguas y dar aviso a través de ellos a Asociaciones de Regantes o canalistas en caso de corresponder) y otros, según la siguiente tabla: iv. En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, los brigadistas deberán sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. v. Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. vi. Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o cuerpos de agua. vii. Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. viii. Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. ix. En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar la solución que se está fugando. x. Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a la bodega de residuos peligrosos, para su posterior eliminación en un lugar. xi. El personal involucrado en la contención del derrame de residuos peligrosos deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad.
Finalmente, se realizará un monitoreo de calidad de agua para identificar el área contaminada. Este programa contemplará cuatro puntos de medición: i. 1 punto a 50 m aguas arriba del derrame, ii. 1 punto en el lugar del derrame, iii. 1 punto a 100 m aguas abajo del derrame; y iv. 1 punto a 500 m aguas abajo del lugar del derrame. Se deberá muestrear como referencia los parámetros estipulados en la NCh 1333 Of. 78 para Diferentes Usos del agua: Uso Riego - Recreacional - Bebida de Animales. No obstante, los cuatro puntos de muestreo se encuentran sujetos a las consideraciones de la Seremi de Salud, Superintendencia de Medio Ambiente, DGA y SERNAPESCA. En caso que el curso de agua contaminado sea utilizado para consumo humano, se considerará el muestreo de los parámetros establecidos en la NCh409 Of. 84. En caso que los análisis determinen que el agua no es apta para el uso que estaba destinada previo al derrame, se recomendará su prohibición. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
111 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
9.2.6. Plan de emergencia contra emisión de ruido por fallas mecánicas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada La emisión de ruido por fallas mecánicas se encuentra asociado a la operación de los aerogeneradores. Acciones a implementar: En caso de recibir una denuncia (registro escrito) de los residentes del sector, por ruidos molestos asociados a la operación del parque eólico, se procederá de la siguiente forma: a) Medir ruido, en horario diurno y nocturno, en los receptores asociados al aerogenerador que produce el efecto, de modo de verificar el cumplimiento del D.S. N ° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente - para los horarios diurno y nocturno - o la normativa que lo reemplace. b) En caso que se constate que el ruido supera los máximos permisibles establecidos por la normativa, ya sea para horario diurno y/o nocturno, se procederá a la detención del aerogenerador en los horarios de superación de ésta. c) Investigar la causa de falla y reparación de ésta. d) Tras la reparación de la falla, efectuar una nueva medición de ruido, en horario diurno y nocturno, en los receptores afectados para verificar el cumplimiento normativo. e) Informar a los denunciantes respecto a los resultados de la medición y la reparación de la falla. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles: Anexo 11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda I.
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Que, las Actas N° 0797/16, N° 0798/16, N° 0799/16 dan cuenta de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados cerca del proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados cercanos al área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
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112 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel 12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Durante el proceso de evaluación no se presentaron observaciones inadmisibles, por tanto, las que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el Art. 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Observante Persona Razón Sra. Carolina Paz Palacios
[Natural] Admisible Sr. Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda
[Natural] Admisible
12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
A. OBSERVANTE: SRA. CAROLINA PAZ PALACIOS
“Nos preocupa la cercanía de los aerogeneradores a nuestro predio, en cuanto a los reflejos del sol, ruidos, impacto ambiental e impacto de las obras de construcción. No hemos tenido toda la información respeto al impacto del proyecto. Solo queremos estar seguro de que no afecte nuestra salud, ni intereses”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Sra. Carolina Paz Palacios, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden incorporarlas al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto DIA “Modificación Parque Eólico San Gabriel “comuna de Renaico. De éste modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
RESPUESTAS:
Respecto de la preocupación de la propietaria Sra. Carolina Paz Palacio, se expone información que complementa y detalla los aspectos solicitados.
En la Figura 1, se muestra que la distancia existente entre la vivienda de la persona que consultada y el aerogenerador más cercano (AG55) que corresponde a 350 m.
Figura 1.Planimetría de distanciamiento a aerogeneradores más cercanos del Parque Eólico San Gabriel.
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En cuanto a las emisiones acústicas y de efecto sombra intermitente, es preciso indicar que esta vivienda corresponde al receptor ID 1005 de la matriz de receptores (Anexo 10: ADENDA 1).
En cuanto a la preocupación de la Sra. Palacios respecto de los niveles de ruido proyectados por el titula, se indica que según la modelación, el receptor ID 1005 recibe un máximo de 50 dB(A) durante la etapa de construcción y 45 dB(A) en la etapa de operación, cumpliendo con los máximos permisibles establecidos por el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en ambas etapas; por lo que se concluye que no corresponde la aplicación de medidas ambientales sobre este receptor para el componente ruido. Complementando lo anterior, el máximo nivel de ruido se logra en condiciones de máxima generación, lo cual ocurre sólo cuando el viento supera los 43 km/h, por lo que se espera que este nivel de ruido sea superado por el ruido natural generado por el follaje de los arboles cercanos a la vivienda.
Respecto del Anexo 14 Adenda 1: Estudio de estimación del efecto de sombra intermitente, detalla las horas de sombra proyectadas para este receptor ID 1005, indica que este receptor experimenta 4 horas y 10 minutos de sombra anual según modelación computacional realizada con software Windfarmer, por lo que cumple con la norma de referencia utilizada que establece un límite 30 horas al año de exposición (“The Draft National Wind Farm Development Guidelines, Anexo E” elaborada por el Environment Protection and Heritage Council de Australia y Nueva Zelanda). Esta norma fue adoptada considerando que actualmente en Chile no existe normativa al respecto.
Complementariamente, el titular enfatiza en la Figura 2, donde se muestra al receptor y sus fachadas expuestas a los aerogeneradores involucrados. También se apreciar que existe vegetación que eliminaría el efecto sombra de los aerogeneradores inductores del efecto.
Por todo lo anterior, se concluye que no corresponde la aplicación de medidas ambientales en este receptor, pero atendiendo la consulta del propietario de dicha vivienda se incorporará igualmente dentro del programa de monitoreo (Anexo 13 de la ADENDA 1: Medidas Ambientales).
Figura 2. Fachadas expuestas a aerogeneradores inductores del efecto sombra intermitente y vegetación existente.
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Finalmente, en la siguiente Lámina, se presenta el fotomontaje y perfil transversal de la vivienda asociada al aerogenerador 55, que corresponde al aerogenerador más cercano y que se ubica en la línea de campo visual. Al respecto, se señala que esta lámina se encuentra a escala real y considera topografía, distancia entre observadores y aerogeneradores e incorporación de barreras naturales.
A partir del fotomontaje se realizó un análisis de visibilidad, el cual determinó que, desde el frontis de la vivienda, aledaña a la ruta Renaico – Mininco (R-164), es posible observar sólo la parte superior del aerogenerador – específicamente el buje y el aspa – debido a la presencia de una densa barrera de árboles que rodean la propiedad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Por lo anterior, el titular concluye que el aerogenerador más cercano al receptor ID 1005 no constituye una estructura que modifiquen significativamente el campo visual de éste.
Adicionalmente la Comisión de Evaluación Ambiental ha establecido que el proyecto deberá realizar un monitoreo puntual de ruidos (Diurno/Nocturno) una vez al año y de forma permanente durante la fase de operación a fin de acreditar cumplimiento de norma, para lo cual el titular del proyecto deberá hacer llegar directamente los resultados a su persona por toda la vida útil del proyecto.
B. OBSERVANTE: PATRICIO BERTRAND ABDALA SEPÚLVEDA
El Titular se obliga a adquirir e instalar en el Parque Eólico San Gabriel, el sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird (http://www.dtbird.com/index.php/es/), que mediante cámaras de video de reconocimiento de imágenes de alta resolución ejecuta programas para acciones de disuasión de aves en riesgo de colisión o la parada automática del aerogenerador en caso de colisión inminente. Así mismo, se obliga a permitir el acceso a la base de datos del sistema para fines académicos.
El Titular se obliga a financiar y ejecutar un monitoreo participativo de las medidas de mitigación, mediante el registro de la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del Parque Eólico, con la participación de profesores y estudiantes de enseñanza media y superior, tanto de las comunas, como de la región y otras partes del país, también de organizaciones comunitarias y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con el apoyo de perros adiestrados para la recuperación de carcazas o cadáveres de aves, ya que su eficiencia es muy superior a la de los seres humanos especialmente en la vegetación densa y/o alta. Los registros tendrán una frecuencia semanal durante los dos primeros meses de funcionamiento del Parque eólico y posteriormente, serán mensuales hasta cumplirse los dos primeros años de funcionamiento. El diseño de los recorridos se ajustará a lo establecido en las Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (http://www.seo.org/wp-content/uploads/2012/05/MANUAL- MOLINOS-VERSION-31_WEB.pdf). Este monitoreo participativo tiene la finalidad de contar con un recuento independiente de cadáveres de aves y murciélagos del que podría contratar el titular del proyecto por su discrecionalidad. El Titular se obliga a financiar y ejecutar estudios sinérgicos o acumulativos de las tasas de colisiones, con los titulares de los demás Parques Eólicos aledaños al proyecto y que dispongan del sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación del Sr. Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel, comuna de Renaico. De éste modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
RESPUESTAS:
Respecto de la implementación de un sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird (http://www.dtbird.com/index.php/es|), que mediante cámaras de video de reconocimiento de imágenes de alta resolución ejecuta programas para acciones de disuasión de aves en riesgo de colisión o la parada automática del aerogenerador en caso de colisión inminente, el titular señala que la experiencia obtenida utilizando éste tipo de sistema de detención automática no obtuvo resultados satisfactorios, y tal como se indicó en la pregunta 2.1, del Capítulo II, del presente ICSARA Ciudadano, donde se indica que se comprometerá a implementar la medida por medio de la detención temporal de aerogeneradores críticos en la época del año en la cual existe el riesgo de colisión, en caso que el Plan de monitoreo de aves establezca que existen cambios en la abundancia de las especies vulnerables tales como: Theristicus melanopis (Bandurria), Enicognathus leptorhynchus (Choroy) y Ardea cocoi (Garza cuca), atribuibles a uno o más aerogeneradores del parque. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Según Adenda 1, Plan de Monitoreo de avifauna y quinopteros, se indica que para efectos de determinar con mayor precisión los aerogeneradores que serán sometidos a esta medida, se constituirá un equipo de ornitólogos con vasta experiencia en el seguimiento de la avifauna. Este equipo efectuará la vigilancia de los aerogeneradores críticos durante los periodos de mayor riesgo de colisión (migraciones, periodos de reclutamiento, entre otros). Esta vigilancia se llevará a cabo por un periodo de dos años, tras la finalización del monitoreo en etapa de operación, con el objetivo de validar y establecer un programa definitivo de detención de los aerogeneradores críticos. La frecuencia de dicha vigilancia será definida a partir de los resultados del Plan de Monitoreo de Aves.
Además, cada 3 años se efectuará una campaña de vigilancia para verificar la eficiencia del programa de detención dada la variabilidad del comportamiento espacio-temporal de las aves.
Cabe señalar que la detención de aerogeneradores con altos índices a través de observación directa por parte de personal de terreno entrenado (ornitólogos con vasta experiencia), es una medida descrita en la “Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos y de líneas de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos” del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por lo que se considera que es adecuada para la protección del componente avifauna.
En ADENDA complementaria Capitulo I, pag. 26, indiica que respecto del dispositivo sugerido por el Sr. Abdala, es preciso indicar que para la implementación de un sistema de estas características, requiere los siguientes insumos:
i. Identificación de especies sensibles o relevantes, en términos de su estado de conservación y potencial riesgo colisión; ii. Identificación de rutas de vuelos de especies sensibles o relevantes; iii. Identificación de aerogeneradores susceptibles de colisión; y, iv. Registro de colisiones.
Lo anterior implica el diseño y la previa implementación de un Plan de Monitoreo de Aves -plan comprometido en el Anexo 10 de la DIA - que permita el análisis de información del área de influencia del proyecto y el comportamiento de la avifauna presente en ciclos diarios y anuales.
Una vez finalizado el Plan de Monitoreo de Aves de la etapa de operación y que los resultados de éste concluyan que existen cambios en la abundancia y en las rutas de vuelo de las especies vulnerables tales como: Theristicus melanopis (Bandurria), Enicognathus leptorhynchus (choroy) y Ardea cocoi (garza cuca), atribuibles a uno o más aerogeneradores del parque; se implementará el sistema DTBird u otro de similares características, en aquellos equipos considerados críticos según las rutas de vuelo y horarios de actividad que presenten dichas aves en el Plan de monitoreo.
Finalmente, el titular señalar que los resultados de los informes del Plan de Monitoreo de Aves son enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente, por lo que corresponden a información de acceso público.
Respecto a la solicitud de ejecutar un monitoreo participativo - mediante el registro de la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del Parque Eólico - el titular propone en su lugar establecer una visita educativa-participativa que permita a la comunidad conocer in situ la realización de un monitoreo y los aspectos asociados a ello. Lo anterior, se justifica en el alto riesgo sanitario que conlleva la manipulación de carcasas de aves y murciélagos por parte de personas sin conocimiento y entrenamiento en tales materias (transmisión de enfermedades infecciosas), por lo que esta actividad sólo puede ser ejecutada por profesionales especialistas en aves y murciélagos.
La visita educativa-participativa consiste en una visita guiada por parte del equipo de biólogos encargados de llevar a cabo el Plan de Monitoreo de Aves y Quirópteros. En primera instancia, se llevará a cabo una presentación expositiva donde se les informará respecto a los objetivos, metodología, materiales y equipo y especies potenciales a observar en el área del proyecto; para luego realizar el trabajo de campo con la compañía de los participantes.
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117 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Esta actividad se realizará durante el primer año del monitoreo de la etapa de operación.
En cuanto a la implementación de un Plan de Monitoreo de Aves y Quirópteros durante la etapa de construcción y operación del proyecto, el titular propone que se llevará a cabo a través de un equipo de biólogos con vasta experiencia en: detección de estos grupos, protocolos de seguridad biológica para la manipulación de cadáveres de aves y/o murciélagos y, capacitados en el desarrollo de actividades del tipo expositivas - educativas.
Cabe señalar que ambos monitoreos contemplan el registro de mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del parque.
En cuanto a la utilización de perros para la recuperación de carcasas de aves y murciélagos, se acoge la solicitud del observante debido a que estudios respaldan e indican que los perros han demostrado ser útiles en las prospecciones de campo para mejorar la estimación de la mortalidad de colisión de aves en parque eólicos . Es por ello que el titular ha incluido esta consideración en la medida ambiental Remoción de carcasas (Medidas Ambientales).
Los registros para la remoción de carcasas de aves y murciélagos, tendrán una frecuencia mensual desde el izamiento del primer hasta el último aerogenerador. Durante los dos primeros meses de operación, esta actividad se desarrollará cada dos semanas. Una vez finalizado este periodo, el registro será mensual hasta el tercer y cuarto año. Tras el cuarto año de operación se evaluará si se extiende la aplicación de la medida (Considerando 8 Medida M – Remición de Carcasas “Forma: Para llevar a cabo la medida será necesario la conformación de una cuadrilla de vigilancia compuesta por 2 personas como mínimo (conformada por lugareños del sector), los cuales serán capacitados por un biólogo en la identificación y ejecución de la inspección (conceptos zoológicos e identificación de especies locales, características de identificación, metodología de remoción de carcasas, entre otros) y acompañados por perros adiestrados, los cuales han demostrado ser útiles en las prospecciones de campo para mejorar la estimación de la mortalidad de colisión de aves en parque eólicos9. El recorrido se llevará a cabo a pie cubriendo los cuadrantes que se indican en la figura. Los vigilantes contarán con el apoyo de elementos técnicos tales como GPS, cámara fotográfica y fichas de registro”).
El diseño de los recorridos para la remoción de carcasas se realizará por cuadrantes (Figura ), abarcando la totalidad del parque. A continuación, se individualizan los cuadrantes, detallando los aerogeneradores que lo componen.
i. Cuadrante N°1: Aerogeneradores 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10,11 y 12. ii. Cuadrante N°2: Aerogeneradores 4, 5, 6 y 61. iii. Cuadrante N°3: Aerogeneradores 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 iv. Cuadrante N°4: Aerogeneradores 13, 14, 15, 16, 32,33, 34, 35, 46, 59, 47, 48,49, 50 y 60. v. Cuadrante N°5: Aerogeneradores 17, 18, 19 y 20 vi. Cuadrante N°6: Aerogeneradores 36,37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 56, 57 y 58. vii. Cuadrante N°7: Aerogeneradores 51, 52, 53, 54 y 55.
9 João Paula, Miguel Costa Leal, Maria João Silva, Ramiro Mascarenhas, Hugo Costa, Miguel Mascarenhas (2011) Dogs as a tool to improve bird-strike mortality estimates at wind farms. Journal for Nature Conservation N°19. 202-208 p. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
118 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Figura . Emplazamiento de cuadrantes y aerogeneradores involucrados.
Ante un eventual hallazgo de carcasas de aves o murciélagos por parte de miembros de la comunidad u organizaciones sociales, el proyecto contará con personal en las instalaciones – específicamente en la subestación eléctrica – el cual estará a cargo de mantener el registro de los hallazgos e informar de ello al equipo encargado del Plan de Monitoreo.
Respecto de considerar el financiar y ejecutar estudios sinérgicos o acumulativos de las tasas de colisiones, con los titulares de los demás Parques Eólicos aledaños al proyecto y que dispongan del sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird.
El titular indica que los antecedentes de la Línea de Base de Fauna y el Informe de Colisión (Capítulo II. Línea de Base; Anexo 10.1: Informe de Colisión de la DIA), determinaron que no existe un efecto adverso significativo de carácter sinérgico dado por la operación de este proyecto y los proyectos colindantes PE Tolpán, PE Renaico, PE La Flor, y PE Los Olmos . A pesar de lo anterior, el titular ha determinado necesario considerar estaciones de muestreo que permitan validar la no existencia del efecto sinérgico, para lo cual en el diseño de muestra se han definido áreas (o zonas) relevantes para la evaluación del comportamiento de las aves, en sectores que involucran los proyectos vecinos en la siguiente tabla se muestran la ubicación de estaciones fijas de monitoreos de aves:
Ubicación de estaciones fijas de monitoreo de aves para Modificación Parque Eólico San Gabriel. (Coordenadas UTM; Datum WGS84, Huso 18S).
Estación Coordenadas UTM Aerogeneradores asociados Este Norte SG01 719.737 5.830.119 - SG02 719.750 5.827.402 7 y 8 SG03 721.013 5.828.476 1, 2 y 3 SG04 721.674 5.827.051 9 y 10 SG05 721.875 5.824.405 17, 18, 19, y 20 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
119 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel SG06 721.929 5.822.927 51, 52, 53, 54, y 55 SG07 718.447 5.827.260 4, 5, 6 y 61 SG08 719.485 5.825.839 13, 14, 15, 16, 11, y 12 SG09 716.912 5.826.134 21 y 22 SG10 716.903 5.825.437 23, 24 y25 SG11 717.583 5.825.290 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 SG12 717.356 5.824.864 - SG13 716.543 5.825.176 -
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto [nombre] pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Dirección Regional del SEA Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel, presentado por Parque Eólico San Gabriel SpA.
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121 RCA N°242. DIA Proyecto Modificación Parque Eólico San Gabriel Sr. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía Sra. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía Sr. Director SERNAGEOMIN, Zona Sur Sr. Director CONADI, Subdirección Nacional Temuco Sr. Director CONAF, Región de la Araucanía Sr. Director DGA, Región de la Araucanía Sra. Directora DOH, Región de la Araucanía Sr. Director SAG, Región de la Araucanía Sr. Director de Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía Sr. Director de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de la Araucanía Sr. Director de Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía Sr. Director Consejo de Monumentos Nacionales Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios Sr. Superintendente de Medio Ambiente Expediente Proyecto Oficina de Partes SEA Región de La Araucanía Observaciones ciudadanas Sra. Carolina Paz Palacios – iirazuzta@creatividadeinteligencia.cl Sr. Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda - General Mackenna N° 735 comuna de Angol