Evaluación SEA

Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 - Av. Simón Bolívar R11 Putre 6

Rol 2131771136
SEA · DIA · Rechazado · 2016-09-14 · Región de Arica y Parinacota · Telefónica Móviles Chile S.A

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”

Resolución Exenta N*025/2017

Arica, 18 de Abril de 2017

VISTOS:

1%, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 07/09/2016, su Adenda de fecha 15/12/2016 y su Adenda Complementaria de fecha 16/02/2017, del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”, presentado por Telefónica Móviles Chile S.A,

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”.

3”, El Acta N*05/2017 del Comité Técnico de Evaluación del proyecto en referencia, con fecha 04 de Abril de 2017.-

47, El ICE de la DIA del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOL1282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”, de 04/04/2017.

  1. El Acta N*04 del 13/04/2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6.”

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N 71 de 02/03/2015 de la D.E. del SEA, que nombra al Director Regional del SEA, de la Región de Arica y Parinacota,

CONSIDERANDO:

1%, Que, Telefónica Móviles Chile S.A, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6” (en adelante, el Proyecto) y que los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Titular Telefónica Móviles Chile S.A R.U.T. 87.845.500-2

Domicilio Avenida Providencia 111 Nombre Representante Legal María Olga Contreras Cifras R.U.T. 10.583.977-4

Domicilio Avenida providencia N* 111 Correo electrónico Titular o judith.vega(Otelefonica.com representante legal

22, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04/04/2017, el Director Regional del SEA de Arica y Parinacota, ha recomendado rechazar el proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”, por cuanto el proyecto genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, específicamente el literal e) “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona” y a través del D.S, N*40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Artículo 9, sobre el Valor paisajístico o turístico.

3”. Que, en sesión N? 04 del 13/04/2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, acordó calificar desfavorablemente, rechazando el proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”, aprobando integramente el contenido del ICE de 04/04/2017, el que forma parte de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El. Proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”, consiste en la instalación de una torre de telecomunicaciones en una zona rural, aproximadamente 1800 metros al norte de la Ruta 11CH, a la altura del Kilómetro 178 de la misma, en el Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota. El objeto es cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público Para Otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos” asignada a Telefónica móviles Chile S.A. mediante Resolución Exenta N*758 de fecha 07 de marzo de 2014, y satisfacer de manera especial las necesidades de servicio de telecomunicaciones de los habitantes en el sector, que actualmente se encuentran desprovistos de dicho servicio. Para ello, se contempla la instalación de una torre para telecomunicaciones contraventada de 36 metros de altura. Junto a lo anterior, se contempla la construcción de un radier para la instalación de equipos de telecomunicaciones y paneles solares. Respecto al acceso, el Proyecto considera el uso de una huella vehicular existente de 3.917 metros de longitud, y la utilización de un sendero pedestre de 920 metros de longitud,

Tal como se presenta en el Apartado 1.3.3 de la presente DIA, el Proyecto considera un área de arriendo de 484 m2, dentro de la cual se emplazarán los equipos y la torre. El área de equipos y la torre (484 m2) se cercará perimetralmente con un cerco metálico tipo Acmafor 3D.

En el anexo 2 de la DIA — Planos de Proyecto se presenta el detalle de las instalaciones. —

Anexo 2: Planos de Proyecto

En síntesis, el Proyecto consiste básicamente en la instalación de una torre de telecomunicaciones, cuya disposición en planta es la que se muestra en el Anexo 2 — Planos del Proyecto y contempla las siguientes actividades:

  • Construcción de fundaciones para torre y sus respectivos anclajes.

  • Construcción de fundaciones para paneles

  • Construcción de radier para caseta de equipos.

» Construcción de cerco perimetral.

» Transporte e instalación de equipos.

» Transporte y montaje de torre contraventada.

Previo a la entrada en operación del Proyecto y con el objeto de dar inicio a los servicios de telecomunicaciones, el proyecto cumplirá con lo establecido en la Ley 20.599 que Regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, y los requisitos establecidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para una radio estación base de telecomunicaciones.

El proyecto en evaluación considera básicamente las siguientes fases que se señalan a continuación: a) Fase de Construcción

  • Obras Previas:

  • Entrega de sitio e inicio de obras

  • Traslado de materiales, insumos y personal a coordenadas del sitio.

  • Instalación de faenas.

  • Trazado y replanteo.

  • Despeje y nivelación.

  • Obras Civiles:

  • Fundación de torre; excavación, moldaje, emplantillado, enfierradura y hormigonado.

  • Fundación de radier de equipos; excavación, moldaje, emplantillado, enfierradura y hormigonado.

  • Montaje de torre

  • Construcción de Cercos y Obras Exteriores.

  • Fundación Cerco perimetral; excavación, moldaje, emplantillado, enfierradura y hormigonado

  • Cerco Metálico Acmafor 3D.

  • Cerco Rural

  • Instalación de bandejas porta conductores

  • Instalación de Equipos.

  • Instalación de equipos de telecomunicaciones

  • Entrega de Obras Civiles y Eléctricas:

  • Aseo y entrega.

  • Recepción.

b) Fase de Operación

  • Inspección y/o mantención de estructuras y equipos.

c) Fase de Cierre.

  • Desmontaje de cierre perimetral.

  • Desmontaje de elementos del sitio,

  • Desmontaje de torre.

  • Demolición de fundación de torre.

  • Desarme de cerco rural.

A continuación, se describe cada una de las Fases del Proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLIR82F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”.

Fase de Construcción

La Fase de Construcción se proyecta ejecutar en un periodo estimado de 57 días según cronograma de obra.

Cronograma de Obras

Partes, Obras y Acciones Asociadas a la Fase de Construcción

A continuación, en los apartados siguientes, se describen las partes obras y acciones que comprenden la Fase de Construcción del Proyecto.

Obras Previas

Son todas aquellas obras de carácter provisorio que se mantendrán durante la construcción del Proyecto, las que serán retiradas por la empresa contratista, una vez que haya terminado esta fase. A continuación, se describe cada una de ellas.

Entrega de sitio

Corresponde a la entrega de sitio al personal de obras para la verificación de coordenadas y el inicio de las obras.

Traslado de materiales, insumos y personal a coordenadas del sitio

Los materiales para la construcción del sitio serán trasladados en 2 camiones, con origen en Santiago, se dejarán en un punto de acopio, ubicado en la comuna de Putre (cancha de acopio de materiales) para ser trasladados en helicóptero al lugar de emplazamiento del proyecto (Antena). Los traslados se realizarán con cargas de 250 kg aproximadamente, de acuerdo a factibilidad de carga indicada por el servicio de la aeronave. Se estiman 46.000 kg de material a trasladar (torre, hormigón pre dosificado, agua, herramientas, cerco, equipos, etcétera). Por lo que se estiman 65 horas aproximadas de uso del helicóptero, dependiendo del circuito y condiciones climáticas para la ejecución del traslado.

El traslado del helicóptero se realizará por rutas autorizadas bajo normativa actual de Dirección General Aeronáutica Civil (D.G.A.C) cumpliendo a cabalidad aquellas directrices.

Asociado al uso del helicóptero y su autonomía para realizar las maniobras de izadaje, se considera la carga de combustible con camión de 5.000 lIts., certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (S.E.C), el que se encontrará en la zona de acopio de materiales, a la espera y disposición del piloto para recarga de combustible al momento que ser requerido por este. La carga se realizará bajo procedimiento técnico de seguridad para aquellos casos. Se considera el traslado del personal en vehículo liviano hacia el sector de emplazamiento del proyecto, para esto se considera el uso de 3 vehículos livianos.

Instalación de Obras Temporales

Corresponden a las instalaciones que el contratista dispondrá en obra: sector de acopio de materiales, equipos y herramientas, caseta de madera con mesón para planos, señalética, extintores y habilitación de baño químico para el personal durante esta fase. La instalación de faena tendrá un área total de 46,25 m2.

De acuerdo a lo anterior, esta instalación comprenderá los servicios auxiliares del Proyecto, los cuales corresponderán a:

  • Baño químico.

  • Almacenamiento y dotación de agua.

  • Caseta y Acopio de materiales.

  • Grupo generador portátil

Caminos de Accesos al Proyecto se describen en el Anexo V - Huellas de acceso al proyecto.-

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: p.) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo

permita, Vida útil 30 años Monto de inversión US$ 303.229.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Conforme a lo establecido en el Art. 16 del D.S N* 40/2013, el hito de inicio de ejecución del Proyecto corresponde a la habilitación de las obras temporales, de acuerdo al capítulo “Instalación de Obras Temporales”, en el cual se indica que: “Corresponden a las instalaciones que el contratista dispondrá en obra: sector de acopio de materiales, equipos y herramientas, caseta de madera con mesón para planos, señalética, extintores y habilitación de baño químico para el personal durante esta fase. La instalación de faena tendrá un área total de 46,25 m2.”

Proyecto se desarrolla por Si No etapas 24] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

[4] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Arica y Parinacota, Provincia de Parinacota, Comuna de Putre,

Descripción de la localización

La Antena, se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Parinacota, comuna de Putre, específicamente al interior del Parque Nacional Lauca y al interior del Área de Desarrollo Indígena (ADI), comuna de Putre, provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, aproximadamente

Superficie

El Proyecto considera una superficie total aproximada de 484 m2, correspondiente a: Área de arriendo de 484 m2 dentro de la cual se instalará la Torre de Telecomunicaciones y los equipos para su funcionamiento, correspondientes a una caseta de equipos (sala de equipos de transmisión y grupo electrógeno), paneles solares y además de un área de 46,25 m2 para la instalación de baño químico, zona de acopio de materiales e instalación de faenas, la que será temporal acotada a la fase de construcción del Proyecto. En el siguiente cuadro se presenta el detalle de las superficies contempladas por el Proyecto.

Obra Largo (m) | Ancho (m) Superficie (m?)

Instalación de torre de telecomunicaciones, anclajes y equipos (Área de arriendo) e ds se Baño Químico (obra temporal) dj0 155 2,25 INTERIOR DEL SITIO Instalación de faenas (obra temporal) 2 2 4 INTERIOR DEL SITIO

Í Zona de Acopio de materiales (obra temporal) 8 5 40 INTERIOR DEL SITIO Área Total (m?) 484 Área Total (Ha) A UTILIZAR 0,0484

Coordenadas UTM en Datum WGS84 - huso 19 sur.-

Antena Coordenadas UTM WGS84 Obra/Instalación Vértice Xx Y AE01 479001 7986543 AE02 479001 7986565 Área de Equipos

AE03 479023 7986565 AE04 479023 7986543 CE01 479008 7986554 CE02 479010 7986554

Caseta CE03 479010 7986552 CE04 479008 7986552 VA01 479003 7986559 Viento A VA02 479004 7986560 VA03 479004 7986559

Coordenadas UTM WGS84 Obra/Instalación Vértice ; y VA09 479004 7986558 vBO1 479020 7936559 VB02 479021 7986560 Viento B VB03 479022 7986559 vB04 479021 7986558 vcol 479012 7986595 vCo2 479013 7986545 Viento € VCO3 479013 7986544 vCco4 479012 7986544 Tol 479012 7986555 TO2 479013 7386555 Torre TO03 479013 7986553 TO4 479012 7986553 1F01 479020 7986553 1FO2 479022 7986553 Inicio de Faena IFO3 479022 7986551 1F04 479020 7986551 8qo1 479021 7986556 BQO2 479022 7986556 Baño BQU3 473022 7986554 BQqU4 473021 7986354 ZA01 479014 7986550 ZA02 479022 7986550 Zona de Acopio

ZA03 479022 7986545 ZAD4 479014 7986545

Cancha de Acopio de Materiales Coordenada Datum WGS 84 huso 19 sur. Vértices:

  • V1 441.872 E, 7.986.976 N;
  • V2 441.892 E, 7.986.976 N;
  • V3 441.892 E, 7.986.996 N;
  • V4 441.872 E, 7.986.996 N;

Caminos de acceso

Para acceder al lugar de instalación del proyecto, desde la Ruta 11CH, se considera la utilización de una huella vehicular existente, la que se inicia en las coordenadas 480658 E; 7983461 N, de un largo aproximado de 3.918 metros y para cuya utilización no se consideran trabajos de mejora ni reparación. A partir de las coordenadas 478986 E; 7985691 N, se considera la utilización de un sendero pedestre, para cuya utilización no se consideran trabajos de habilitación, sólo su demarcación a través de señalética que permita su identificación, evitando de esta forma la utilización de otros senderos por parte del personal de obras.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciació n e información complementaria

En el ICE capítulo 1.11 y Adendas se presenta actualizada la información sobre el emplazamiento del proyecto.

sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto consiste básicamente en la instalación de un torre de telecomunicaciones, contempla las siguientes actividades:

Construcción de fundaciones para torre. Construcción de radier para caseta de equipos. Construcción de cerco perimetral.

Transporte e instalación de equipos. Transporte y montaje de torre contraventada.

Recursos | Tanto el agua para consumo humano como para uso industrial será adquirida a naturales | empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. renovables | No se utilizarán otros recursos naturales renovables,

Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Etapa Tipo cantidad Manejo MP10 389,36 Revisión técnica al día de vehículos,

Transporte de materiales con la carga cubierta conforme MP2.5 318,08

a normativa. Construcción HC 41,66 Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto, co 73 El acopio temporal de materiales dentro del área de NOX 202,33 instalación de faenas, será cubierto por una lona densa SOS 0,87 para evitar la suspensión del Materlal Particulado.

Emisiones ruido

Fuentes de Ruido, Nivel Ponderado y

Espectro de Frecuencia NPS Proyectado Etapa NPSeq Receptor a receptor Manejo Tipo Q10m cercano [dBA] Betonera 61 Si blen los niveles Placa Compactadora 63 sonoros están Grupo electrógeno 60 dentro de la Vibración de inmersión 69 norma, se realizará Construcción Esmeril 80 Fauna/Humano 35 como medida Compresor neumático 65 ALCAN,

Taladro 77 pertimbación controlada en las Helicóptero 78 ¿reas db) proyecto |

Emisiones liquidas Etapa Tipo Cantidad Manejo Baño químico permanente, durante 57 días,

Limpieza se realizará 1 vez a la semana, Incluyendo el retiro del contenido del depósito, La instalación y operación del baño químico se realizará conforme a lo

Residuos liquidos ... |establecido en el D.S. 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL). - Capacidad Baño ¿| (aguas servidas) % Tanto la limpieza, el retiro y la disposición final de los residuos Construcción a químico: 180 , por uso en baño yema generados será efectuado por una empresa de residuos sanitarios químico autorizada como DISAL o similar, Los residuos serán deposltados en un

sitio de disposición final autorizado. El Titular del Proyecto mantendrá los registros de limpieza y retiro del contenido del deposito, y su respectiva disposición final por la empresa

autorizada,

Residuos domestico: Éstos se han estimado en 6 Kg/dia de residuos sólidos, (tomando como base 1,0 kg/dia-trabajador); almacenamiento temporal en contenedores; disposición sitio autorizado.

Residuo industrial: 25 kg de chatarra (metales excedentes); 75 kg de hormigón; 100 Kg de despunte de madera, 30 kg de plásticos; almacenamiento temporal en contenedores; disposición sitio autorizado.

Residuos Líquidos: se prevé que se generarán 180 litros/ día de residuos líquidos (aguas servidas) a la semana producto del uso de los baños químicos; limpieza 1 vez a la semana por empresa autorizada, quien gestionará los residuos de los baños y los dispondrá en lugares autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Las antenas de cobertura emitirán ondas electromagnéticas de alta y/o baja frecuencia, las cuales podrían estar equipadas con alguna o varias de las siguientes tecnologías que actualmente opera Telefónica Móviles Chile S.A.: GSM (850 MHz), GSM (1900 MHz), WCDMA (850 MHz), WCDMA (1900 MHz), LTE (700 MHz), LTE (2600 MHz). No se descarta que, por la evolución de las redes celulares, se incorporen nuevas tecnologías y/o nuevas bandas de frecuencia.

La antena tendrá una potencia máxima de transmisión de 40 Watts (W) por tecnología, y por rama de transmisión. La polarización de las antenas es Cruzada.

Mantención de Equipos y Control de Ondas

Se harán mantenciones periódicas de la estructura y equipos, se estima que estas se realizarán 4 veces al año, se ejecutará por un equipo de 3 personas.

No se descarta la posible modificación de ciertos equipos por mejoras tecnológicas, ya que la tecnología de las telecomunicaciones presenta mucha dinámica en su calidad. No obstante, esto no presentara cambios significativos al Proyecto. En caso de requerirse el cambio de equipos, el Titular se encargará de retirarlos del lugar del Proyecto y disponerlo de acuerdo a la normativa vigente.

Suministro Básicos Energía

Para la energización de la torre de telecomunicaciones durante toda la Fase de Operación se utilizarán paneles solares de una potencia de 6 kv. Asimismo se considera como respaldo un grupo electrógeno de potencia 12.5 kW, el cual operará durante una hora, 6 veces al día. El consumo aproximado de combustible será de 2500 l/año y la recarga de combustible se realizará 4 veces por año.

Agua

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no habrá consumo de agua potable en el área del Proyecto. Durante las actividades de mantención, los trabajadores accederán al área con agua potable envasada, la cual será adquirida en comercio autorizado, que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos de potabilidad indicados en la normativa vigente.

Al igual que en la fase de construcción, no habrá requerimiento de agua industrial en esta fase del Proyecto.

Servicios Higiénicos

De acuerdo a la naturaleza del Proyecto, no existirán instalaciones de servicios higiénicos durante esta Fase en su área de emplazamiento.

Alimentación

De acuerdo a la naturaleza del Proyecto, no habrá actividad de alimentación durante su fase de Operación.

Alojamiento Al igual que en la Fase de Construcción, y en caso de ser necesario, el lugar de pernoctación del personal de mantención será en residencias o cabañas en

centros poblados cercanos fuera del área del Proyecto, preferentemente en la localidad Putre.

Transporte

Se estiman 4 viajes/año de 3 personas al sector del Proyecto, quienes serán trasladados hacia el sector del proyecto, para mantención de los equipos e instalaciones.

Recursos ASE , ' naturales | Autorización vigente de la autoridad competente.

renovables | No se utilizarán otros recursos naturales renovables.

Emisiones | Aire: Por las acciones del proyecto solo se generarán emisiones del grupo electrógeno 4 y veces al día.

efluentes

Ruido: Dada la naturaleza del proyecto y las características propias de las obras, se estima que las emisiones acústicas producidas en la etapa de operación y cierre serán menor a las de la etapa de construcción, cumpliendo con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N%38/11 del MMA, FAR 150 y EPA.

Emisiones Líquidas: Por la naturaleza del proyecto, no se contempla la generación de emisiones liquidas durante la fase de operación del Proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación del proyecto, no se generarán residuos sólidos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo TV, del ICE

4.3.3. FASE

DE CIERRE

Las actividades del Proyecto durante esta Fase consideran acciones y medidas para un cierre gradual, planificado y cuidadoso de las áreas del Proyecto, aplicando en forma sistémica medidas de restauración del sector y que consisten en:

  • Desmontaje de cierre perimetral.

  • Desmontaje de elementos del sitio.

  • Desmontaje de torre.

  • Demolición de fundación de torre.

  • Desarme de cerco rural.

Desmontaje de Cierre Perimetral

Se soltarán las fijaciones de la malla Acmafor 3D del pilar. Una vez sueltas se desmontarán los paños de malla Acmafor 3D, en forma sucesiva, hasta desmontar la totalidad del cierre perimetral; el acopio de los materiales procedentes del desmontaje se realizará de forma ordenada. Con la ayuda de un martillo neumático se fragmentará la fundación de los pilares del cerco y del portón. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Desmontaje de Elementos del Sitio

Se desmontará el gabinete de energía y cada uno de los cuerpos que lo conforman, del mismo modo se retirarán los elementos de canalización y los paneles solares. Uno a uno y cuidadosamente serán retirados y acopiados. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Desmontaje Caseta de Equipos.

La parrilla será desmontada retirando la parte superior, seguido del cuerpo y su escalera. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Desmontaje de Torre.

Para la desinstalación de la torre se consideran dos montajistas sobre la estructura, personal acreditado para el trabajo en altura y 2 ayudantes a nivel de piso, para ayudar en las actividades de desmontaje. La desinstalación se realizará de manera manual mediante pluma de 6 metros de largo. Se comenzará con la desinstalación de la baliza y pararrayos de la torre, luego la desinstalación de las antenas de cobertura y soportes de antenas de la torre y el desanclaje de los cables de venteo de la estructura porta antenas, para finalizar con el desmontaje de la estructura porta antenas propiamente tal,

la que está compuesta por tramos de 6 metros de largo cada uno, los que serán bajados y acopiados a nivel de piso.

Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Demolición de Fundación de Torre.

Se realizará la demolición de la fundación de la torre. Los trabajos se ejecutarán manualmente con equipo eléctrico de percusión y la fundación de hormigón será fragmentada en trozos pequeños que puedan ser retirados manualmente hasta el lugar de acopio temporal de escombros de construcción. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Desarme de Cerco Rural.

Los polines de madera serán retirados y se apilarán en el lugar de acopio temporal, por su parte, los poyos de fundación serán demolidos y los alambres que rodean la postración serán extraídos. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Medidas de Restauración

El titular considera efectuar Compromisos Ambientales Voluntarios asociados a las siguientes componentes ambientales:

. Patrimonio Arqueológico.

. Componente Flora y Vegetación . Componente Fauna

. Componente Medio Humano

Los cuales están detallados en el Anexo V de la Adenda Complementaria. Suministro Básicos Energía

La energía eléctrica requerida para la Fase de Cierre será suministrada por un generador diésel monofásico de 10,0 KVA.

Agua

Durante la Fase de Cierren se contará con un bidón con capacidad para 1.100 litros de agua potable, o en su efecto, con embaces que en conjunto sumen dicho volumen de agua potable disponible durante toda la Fase de Construcción, la cual será repuesta diariamente.

Adicionalmente, para el consumo de agua en servicios higiénicos, se habilitará un baño químico el cual será mantenido por una empresa autorizada y conforme a lo establecido en el D.S, N* 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL).

Servicios Higiénicos

Se instalará un baño químico permanente, durante las 15 semanas de duración de la Fase de Cierre. Su limpieza se realizará una vez a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito. La instalación y operación del baño químico se realizará conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL).

La frecuencia de limpieza será una vez a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito. Tanto la limpieza, el retiro y la disposición final de los residuos generados será efectuado por una empresa de residuos sanitarios autorizada como

Recursos

DISAL o similar. Los residuos serán depositados en un sitio de disposición final autorizado.

El titular tendrá la responsabilidad de contar con los certificados de las limpiezas, retiro de residuos generados y disposición final.

Alojamiento

Al igual que en la Fase de Construcción, el lugar de pernoctación del personal de mantención será en residencias o cabañas fuera del área del Proyecto, preferentemente en la localidad de las Putre.

No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales

naturales | renovables.

renovables

Emisiones | Dada la naturaleza del proyecto y las características propias de las obras, se estima que y las emisiones producidas en la etapa de cierre serán menores a las de la etapa de efluentes | Construcción.

Las emisiones liquidas son:

Cierre Residuos líquidos Capacidad Baño químico (aguas servidas) por Baño químico: | permanente, durante 15

uso en baño químico 180 Its/semana | semanas.

Limpieza se realizará dos veces a la semana, incluyendo el retiro del

contenido del depósito

La instalación y operación del baño químico se realizará conforme a lo establecido en el D.S, 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL).

Tanto la limpieza, el retiro y la disposición final de los residuos generados será efectuado por una empresa de residuos sanitarios autorizada como DISAL o similar, Los residuos serán depositados

en un sitio de disposición

final autorizado

El Titular del Proyecto mantendrá los registros de limpieza y retiro del contenido del depósito, y

su respectiva disposición

final por la empresa autorizada. Residuos, productos Residuos solidos Ímicos ; ES Manejo y otras sustancias Etapa Tipo Cantidad Almacenamiento | Disposició que a puedan Temporal n Final afectar el Los medio . ambiente. residuos sólidos domésticos Los residuos (asimilables sólidos domésticos, al baño derivados de la químico) oficina de serán . administración, serán | retirados y Residuos . . . 7 kg/día almacenados dispuestos Domésticos temporalmente en en contenedores vertederos Cierre ubicados en el área | autorizados de instalaciones de en la faena. Región conforme a la normativa vigente. 25 kg de Los residuos Se Residuos chatarra industriales no considera sólidos (metales peligrosos, serán una industriales no excedentes) almacenados frecuencia peligrosos 75kg de temporalmente en de retiro de hormigón. contenedores con 2 veces a la

tapa de capacidad semana.

200 Its, los cuales se | Dispuestos localizarán en el área en

de la instalación de vertederos

faena. autorizados

en la región

conforme a la

normativa

vigente

Los residuos 100 kg de industriales despunte de no madera, peligrosos serán

retirados y

dispuestos Se efectuará en disposición vertedero separando los autorizado. residuos sólidos El Titular domésticos de los del

30 kg de residuos industriales. Proyecto

plásticos.

mantendrá el registro de disposición de los residuos en vertedero

autorizado.

Referencia | Capitulo IV, del ICE.

al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio | Parte, obra o acción que

establece el inicio

Abril 2017

construcción de las fundaciones

Fecha estimada de término

Año 2017

Parte, obra o acción que establece el término

No especificada.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Año 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

No especificada

Fecha estimada de término

No especificada

Parte, obra o acción que establece el término

No especificada

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

No especificada

Parte, obra o acción que establece el inicio

No especificada

Fecha estimada de término

No especificada

Parte, obra o acción que establece el término

No especificada

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Respecto a la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos. Al respecto no hay superación de ninguna norma y la población está fuera del área de

| influencia. Parte, obra o acción que lo genera Acciones de construcción. ] o Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores ] Capítulo V y VI del ICE. ES o

detalles sobre este impacto específico

Los resultados de la modelación de emisiones y concentraciones del proyecto, para las distintas fases, indican que las concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire.

Los niveles de ruido que aporta el Proyecto durante su etapa de construcción, operación y cierre, no generan un aumento de los actuales niveles de ruido, cumplimiento con los máximos establecidos por la normativa de aplicación (D.S. N*38/11 del MMA).

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Perdida de suelo:

Solo se intervendrán 484 mts2 de superficie.

Las obras y actividades del Proyecto no afectarán el suelo, dado que el Proyecto que se presenta a evaluación ambiental contempla excavaciones para la fundación de la torre de telecomunicaciones, estimándose una profundidad de fundación máxima de 2,25 m para la torre proyectada de 36 m, respecto a la superficie actual de terreno.

El suelo donde se efectuarán las fundaciones para la instalación de la torre de telecomunicaciones corresponde principalmente a suelos son recientes, donde la formación de suelos o pedogénesis es escasa. La mayoría de estos suelos son de origen aluvial o coluvial, influenciados por la acción del viento. Corresponden principalmente a arenas y gravas finas, débilmente alteradas. La capacidad de uso permitiría el desarrollo de ganadería extensiva de camélidos y ovinos.

Flora;

En efecto, ninguna de las especies identificadas en el Área del Proyecto presenta algunas de las categorías de conservación vigentes, esto es, de acuerdo a los decretos del proceso de clasificación de especies RCE, Benoit (1989), y el Boletín N* 47 del MNHN, A su vez, ninguna

_de las especies identificadas, se encuentran en el listado de

la nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país (DS 68/2009 Ministerio de Agricultura).

Dado la gradiente de altitud que existe en el sector, la topografía, clima riguroso especialmente en la temporada invernal y carencia de suelos productivos, que han determinado las características propias del sector, donde se evidencia una escasa vegetación arbustiva y una dominancia gradual de herbáceas, variando de acuerdo a su ubicación geográfica. En tanto a la flora advena, no hay representatividad, lo que da cuenta de los bajos niveles de antropización sobre la flora y lo adverso de las condiciones climáticas y geográficas, que no permiten el establecimiento de especies tanto nativas como advenas.

Dentro del área de estudio no se ha registrado ninguna especie en categoría de conservación clasificada en listados nacionales de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies (RCE).

El proyecto no contempla la extracción o intervención de especies de flora.

Complementariamente, para la protección de las especies en categoría de conservación identificadas en el entorno del área de emplazamiento del Proyecto, se implementará una malla perimetral o de seguridad de polipropileno, el cual será instalado previo al inicio de la fase de construcción y cierre; y se mantendrá con el objeto de proteger las especies en categoría de conservación.

Para la zona no existen normas de calidad ambiental secundarias aplicables al Proyecto.

Fauna;

En relación a las especies en categoría de conservación, destacan la clase reptilia en donde se observan diversas evidencias de su presencia. A pesar que no se puede asegurar la existencia de M. cf yanezi en el lugar, de igual modo las posibles especies de reptiles que puedan ser hallados en el área de estudio se encontrarían en categoría de conservación. Por otra parte, dentro de las aves se observan ejemplares de Chloephaga melanoptera considerados en categoría vulnerable. En el caso de los mamíferos Vicugna vicugna está considerada “en peligro” y Lycalopex culpaeus como preocupación menor.

Por su parte, es importante indicar, que de acuerdo a lo evidenciado en terreno en el área de influencia del Proyecto no es posible observar una gran diversidad de especies, dada las características del terreno, La presencia y distribución de especies de vertebrados terrestres en el área de influencia se encuentran fuertemente determinadas por la altitud y la disponibilidad de hábitat. El proyecto se desarrollará en un área geográfica donde la vegetación alcanza su límite superior en la dimensión vertical debido a las condiciones climáticas extremas producto de las bajas temperaturas, nieve y viento. De hecho, las únicas especies vegetales presentes en el área corresponden a especies arbustivas de estepa y alta cordillera que toleran dichas condiciones.

Previo a la fase de construcción y cierre, se realizarán dos actividades que permitirán prevenir la afectación sobre la

fauna presente en el entorno, la primera actividad consiste en charlas de inducción y la segunda perturbación controlada con liberación de áreas. Lo cual esta detallado en el capítulo de compromisos voluntarios.

Recursos Naturales:

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de los recursos naturales de sector del proyecto o asociados a este.

Parte, obra o acción que lo genera

Obras de construcción,

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V y VI del ICE

terceros.

De acuerdo a lo indicado en el DIA y Adendas, no se generará efectos adversos significativos, dado que se relocalizarán los individuos de reptiles emplazamiento. Además no se Explotara, ningún recurso natural, dado que el agua provendrá de

en categoría de conservación en el área de

[s3.

REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

HUMANAS O ALTERACIÓN

Impacto ambiental

El área donde se emplazan las obras y actividades del Proyecto se encuentran insertas al interior del Parque Nacional Lauca y al interior del Área de Desarrollo Indígena (ADT), comuna de Putre, provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota. La cancha de acopio de materiales, se encuentra distante 1 km del poblado de Putre.

Según el análisis y los antecedentes en el expediente de evaluación el proyecto el proyecto no interviene este aspecto.

Adicionalmente, el titular realizara un plan de difusión en la localidad de Putre, antes de iniciar las obras de construcción, especialmente sobre pobladores que realizan actividad ganadera.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

No se generan impactos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V y VI del ICE

¡ De acuerdo a lo indicado en el DIA y Adendas, no se generará efectos adversos significativos, No | hay uso del territorio del emplazamiento del proyecto, ni se interponen a las actividades habituales. Por lo cual no se genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES

| PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL

Impacto ambiental

| VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En el sector de la cancha de acopio está cercano al poblado de Putre y está emplazado en un sitio eriazo desprovisto de vegetación y distante del poblado de Putre aproximadamente 1 km. Además las obras de construcción duraran 57 días.

El sitio de emplazamiento de la torre no existe población cercana.

En relación a este componente, el proyecto se intervendrá solo 484 mt2 para la instalación de la antena que serán permanentes.

Adicionalmente se protegerá a la flora en categoría de conservación. En la etapa de construcción y cierre.

Lo anterior esta detallado en los compromisos voluntarios.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Zonas o áreas con protección oficial.

Parte, obra o acción que lo genera

Emplazamiento del proyecto

Fase en que se presenta

Construcción

' Referencia al

ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V y VI del ICE

El proyecto se emplaza dentro de algún área silvestre protegida por el Estado. Sin embargo la magnitud de la intervención, es de solo 484 mts2 dentro de un área protegida de miles de hectáreas, por lo cual no se generan los Efectos características o circunstancias de un impacto significativo.

13 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Impacto ambiental

Se puede señalar que a través del proceso del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), no es posible justificar que el proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6” no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), toda vez que se generan los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio del Medio Ambiente, especificamente el literal e) “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona” y a través del D.S, N*40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Artículo 9, sobre el Valor paisajístico o turístico en el cual se indica: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Se entenderá que una zona tiene valor paisajístico cuando, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa.”

En este sentido, tanto el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) como la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a través de todo el proceso de evaluación

ambiental, la componente paisajística fue observada a través de los siguientes pronunciamientos:

  • Oficio SERNATUR Ordinario N*163 de fecha 19 de Octubre de 2016, sobre la DIA.

  • Oficio SERNATUR Ordinario N*218 de fecha 29 de Diciembre de 2016, sobre la Adenda 1.

  • Oficio SERNATUR Ordinario N*36 de fecha 17 de Marzo de 2017, sobre la Adenda Complementaria.

  • Oficio CONAF Ordinario N*18-EA/2016 de fecha 05 de Octubre de 2016, sobre la DIA.

  • Oficio CONAF Ordinario N*27-EA/2016 de fecha 28 de Diciembre de 2016, sobre la Adenda 1.

  • Oficio CONAF Ordinario N*8-EA/2017 de fecha 16 de Marzo de 2017, sobre la Adenda Complementaria.

Por otra parte, a través del ICSARA complementario, se le realizo la observación 3.1 al titular la que indica: “Sobre la ubicación de la antena, de acuerdo al estudio de paisaje presentado por el titular del proyecto en Anexo IV- “Evaluación de Paisaje” de la Adenda 1, mediante el cual demuestra que la actual ubicación de la antena genera alteración significativa del valor paisajístico sobre la sensible zona de emplazamiento de Volcán Parinacota y Lagunas Cotacotani, dos atractivos turísticos de jerarquía internacional (categoría sitio natural) los cuales a su vez están insertos en otro atractivo turístico de jerarquía internacional como es el Parque Nacional Lauca (Reserva de la Biosfera Unesco), donde en el punto de observación PO11 (Mirador Lagunas Cotacotani) demuestra en su evaluación el impacto paisajístico generado por el proyecto a la actividad turística y además otros seis puntos evaluados sobre el eje de la ruta 11CH arrojaron visibilidad e impacto del proyecto en las vistas de los turistas hacia estos importantes atractivos turísticos de esta zona Lagunas Cotacotani y Volcanes Parinacota y Pomerape, confirman la existencia de efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, identificándose claramente el impacto paisajístico del proyecto. Por lo tanto, los efectos de intervención del paisaje generados por el proyecto, en términos de duración (30 años de vida útil del proyecto) y magnitud (intervenciones precedentemente señaladas y fundadas según lo informado en Anexo IV — “Evaluación de Paisaje”), hacen que la posibilidad de mitigar impactos sea escasa o nula sobre la actual ubicación de la antena, con las consecuencias para la actividad turística de impactos permanentes en el tiempo. Por lo que se debe modificar la ubicación de la antena en virtud de una adecuada y previa evaluación del paisaje y actividad turística en esta zona de alto valor paisajístico y turístico e interacciones con el artículo 11 de la Ley 19,300.”

Respondiendo a los anterior el titular a través de su Adenda Complementaria, sobre la observación 3.1 señala que en relación a lo expresado por la autoridad, cabe indicar que un impacto significativo, no recae exclusivamente en su visibilidad, se recalca que la distancia a la observación a las obras, topografía, el tipo y el ángulo que se pose el observador y condiciones

climáticas, cobran un rol fundamental en la calificación de impacto, tal como se analizó en respuestas anteriores (1.2; 1.3; 1.4; 1.5), que justifican la inexistencia de estos impactos en forma significativa, se afirma que las redes de telecomunicaciones favorecen el desarrollo de la actividad turística y la necesidad de construcción responde a un programa que debe cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público realizado por la Subsecretaria de Telecomunicaciones Para Otorgar Concesiones De Servicio Público De Transmisión De Datos en las Bandas De Frecuencia 713-748 MHz y 768- 803 MHz” asignada a Telefónica móviles Chile S.A. mediante Resolución Exenta N* 758 de fecha 07 de marzo de 2014, y satisfacer de manera especial las necesidades de servicio de los habitantes del sector rural. En relación a este punto y lo descrito en el Análisis estratégico sobre competitividad e innovación en los sectores de telecomunicaciones y turismo Oportunidades y desafíos en América Latina y el Caribe, publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo y escrito por Celso Garrido, 2011. Señalan que la totalidad de las actividades de innovación de la empresa dependen del consumidor, que pone punto final a la creación de valor al consumir lo producido, Es acá donde las telecomunicaciones cobran un rol fundamental en el desarrollo de la actividad turística.

Sobre el análisis de la respuesta del titular, se puede indicar que no despeja fundadamente la observación 3.1 de la Adenda Complementaria, no aportando los antecedentes necesarios que permitan descartar los efectos características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, particularmente del literal e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, toda vez que

| mantiene la ubicación de la antena y sus características.

Atendido lo anterior y sobre los antecedentes aportados por el titular, los pronunciamientos de los servicios con competencia ambiental y el Informe Consolidado de evaluación, se puede señalar que el proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”, se emplaza al interior de uno de los tres destinos turísticos (Putre-Parque Nacional Lauca) definidos por SERNATUR y la Subsecretaria de Turismo para la región, en el cual existen componentes que condicionan el paisaje como son los atributos biofísicos, estructurales y estéticos, los cuales atraen la visual del observador y entregan una calidad visual paisajística en términos estructurales alta y que el titular

| ha informado, a través de su Adenda Complementaria, en

el Anexo III “Certificado Dirección General Aeronáutica Civil”, que se debe pintar el mástil con bandas alternadas de color anaranjado (o rojo) y blanco. La estructura que soporta la antena, se ubicaría superponiéndose a dos cuencas visuales, Lagunas Cotacotani y Payachatas (Volcán Parinacota y Pomerape), donde los efectos adversos identificados a través del punto de observación PO11 (mirador Lagunas Cotacotani), demuestra en su evaluación el impacto paisajístico generado por el proyecto. Además otros seis puntos evaluados sobre el eje

| de la ruta 11 CH arrojaron visibilidad e impacto del proyecto en las vistas de los turistas hacia estos importantes atractivos turísticos de esta zona. En consecuencia, los resultados de la evaluación del paisaje | presentados por el titular confirman la existencia de efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19300, los cuales generan:

  • Impacto Intrusión visual de magnitud mayor, debido a que la antena por su verticalidad, color y altura concentra la observación del espectador por sobre los otros elementos que conforman el paisaje de calidad destacada.
  • Impacto Incompatibilidad Visual de magnitud mayor, debido a que la antena por su verticalidad, color y altura altera la naturalidad del paisaje de calidad destacada.

  • Impacto Artificialidad de mayor magnitud, debido a que está inserto en un paisaje rural (reserva biosfera).

Los efectos de intervención del paisaje por el proyecto en términos de duración y magnitud, son significativos toda vez que el proyecto considera la instalación permanente de la estructura que soporta la antena, con una vida útil de 30

años. |

Componente(s) ambiental(es) Cuencas visuales representadas por Lagunas Cotacotani y

afectado(s) Payachatas (Volcán Parinacota y Pomerape)

Parte, obra o acción que lo genera La estructura que soporta la antena del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE. detalles sobre este impacto específico

El proyecto alterará significativamente los atributos biofísicos, estructurales y estéticos del paisaje, generando:

-Impacto Intrusión visual de magnitud mayor, debido a que la antena por su verticalidad, color y altura concentra la observación del espectador por sobre los otros elementos que conforman el paisaje de calidad destacada.

-Impacto Incompatibilidad Visual de magnitud mayor, debido a que la antena por su verticalidad, color y altura altera la naturalidad del paisaje de calidad destacada.

-Impacto Artificialidad de mayor magnitud, debido a que está inserto en un paisaje rural (reserva biosfera).

(5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, | ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Se realizó un levantamiento de arqueología y patrimonio en el área de influencia del Proyecto a fin de evidenciar si hay presencia de patrimonio arqueológico y patrimonial en el área del Proyecto

El área donde se emplazan las obras y actividades del | Proyecto se encuentran insertas en el Parque Nacional | Lauca, en la ladera de un cerro, a una cota | aproximadamente de 4,500 m.s.n.m., en el área de impacto

directo del proyecto, no se detectaron hallazgos arqueológicos

Parte, obra o acción que lo genera

| Fase en que se presenta F

| Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE. | detalles sobre este impacto específico

Por lo anterior el proyecto no genera impactos hacia el componente arqueológico y de patrimonio cultural.

6”, Que resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso “para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”, del artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a Construcción y Operación la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Construcción de instalaciones de la antena de celular la que aplica

Condiciones o Mimetizar la antena con el entorno, siempre y cuando la legislación de exigencias aeronavegación lo permita.

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de su Oficio órgano competente Ordinario N*209 de fecha 16 de marzo de 2017, se ha pronunciado conforme.

Por otra parte la SEREMI MINU se pronunció conforme con condiciones según Oficio N*1219 de 29/12/2016.

Referencia al ICE Capítulo IX del ICE. para mayores detalles

7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

D. S. N* 100/1980 Constitución Política de la República de Chile MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA

Organismo | REPÚBLICA Bases de la regulación ambiental en el artículo 19, N*8, establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental: “El derecho a vivir Materia en un ambiente libre de contaminación, al encomendar al Estado el deber de velar

para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, y autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente”.

El Proyecto tiene relación con diversos aspectos ambientales que se evaluarán de acuerdo a lo establecido en las normativas ambientales vigentes, lo anterior con el objeto de garantizar el derecho constitucional, conforme a lo establecido en el

Relación con Proyecto

Artículo 19, N%8.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

Se da cumplimiento con el ingreso de la Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEIA. El Proyecto cumplirá con la normativa de carácter ambiental, con el objeto de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Indicador de Cumplimiento

Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEIA.

Ley 19.300

LEY N* 19.300/1994

Sobre Bases G

enerales del Medio Ambiente modificada por LEY N* 20,417 que crea el Ministerio

de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio

Ambiente,

Organismo

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Materia

En el artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA. En específico en la letra p) establece: “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita”.

En el artículo 11 indica los efectos, características o circunstancias que los proyectos presentan o generan para ingresar al SEIA como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), o en su efecto como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Relación con

El Proyecto se localiza en un área protegida, correspondiente al Parque Nacional Lauca, conforme a lo establecido en los artículos 10 (letra p)) y 11 de la Ley 19.300,

Proyecto razón por la cual ingresa al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a Forma de | lo descrito en el Capítulo 11 “Antecedentes que justifican la Inexistencia de Aquellos

Cumplimiento

Efectos, Características, o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental”.

Indicador de Cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) _

D. S. N* 40/2012

Reglamento de

| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA)

Organismo

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Materia

Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, que deben ser aplicables a algún proyecto.

En el artículo 3, letra p), indica que la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita”.

Relación con

El Proyecto, conforme a lo establecido en el artículos 3 (letra p)) del D.S. N*40/2013, debe ingresar al SEIA a través de una Declaración de Impacto

Prayacto Ambiental (DIA). o cn de Fases de Construcción, Operación y Cierre. umplimiento Forma de | El Proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para su

Cumplimiento

correspondiente evaluación.

Indicador de Cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Cumplimiento

En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes medidas:

  • Revisión técnica al día de vehículos.

  • Humectación del terreno periódicamente durante el período en que se realicen faenas de movimientos de tierra en el área del Proyecto.

  • Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa.

  • Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto.

Forma de Cumplimiento

  • El acopio temporal de materiales dentro del área de instalación de faena, serán cubiertos por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado. Cabe mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a que una vez que se haya generado, el material dispuesto será retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región.

  • Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de energización.

Indicador de Cumplimiento

Materialización, registro y control de las medidas señaladas.

D.S. N* 75/198

7

Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Artículo 2. “los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros Materia materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán

construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.”

Relación con

En la Fase de Construcción se efectuará transporte en vehículos livianos de tierra y

Proyecto escombros.

Esos Ed de Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | Los vehículos que transporten material particulado y/o fragmentado (tierra, material

Cumplimiento

integral o escombros) siempre ejecutarán esta acción con su carga cubierta.

Indicador de

Materialización, registro y control de la medida señaladas.

Cumplimiento

D. S. N* 47/1992

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

Organismo

MINISTERIO VIVIENDA Y URBANISMO

Materia

Artículos 5.8.3 - 5.8.5 Establecen una serie de medidas de manejo con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en las faenas de construcción: Regar el terreno en forma oportuna y suficiente, accesos con pavimento estable, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, lavado de ruedas de los vehículos que abandonen la faena, mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores, instalación de tela en la fachada de la obra para minimizar la dispersión del polvo, procesos húmedo para mezclas. Aplicar medidas de prevención y mitigación ambiental durante la construcción.

Relación con

En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán movimientos de tierra, tránsito de vehículos y actividades de construcción, lo que generará material particulado en suspensión.

Proyecto Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de

Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes medidas:

  • Revisión técnica al día de vehículos.

Forma de

  • Humectación del terreno periódicamente durante el período en que se realicen faenas de movimientos de tierra en el área del Proyecto.

Cumplimiento

  • Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa.

  • Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto.

  • El acopio temporal de materiales dentro del área de instalación de faena, serán

cubiertos por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado. Cabe

mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a que una vez que se haya generado, el material dispuesto será retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región.

Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de energización.

Indicador

de

Cumplimiento

Materialización, registro y control de las medidas señaladas.

D. F. L. N* 725/1967 Código Sanitario

Organismo EX-MINISTERIO DE SALUD PUBLICA En los artículos 67, 83 y 89, se refiere a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Indica factores, elementos o agentes del medio ambiente que Materia afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas, entre otros, indica la

conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Relación con

Proyecto

En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán movimientos de tierra, tránsito de vehículos y actividades de construcción, lo que generará material particulado en suspensión. Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase

de

Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma

de

Cumplimiento

En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes medidas:

  • Revisión técnica al día de vehículos.

  • Humectación del terreno periódicamente durante el período en que se realicen faenas de movimientos de tierra y tránsito de vehículos en el área del Proyecto.

  • Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa.

  • Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto.

  • El acopio temporal de materiales dentro del área de instalación de faena, serán cubiertos por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado, Cabe mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a que una vez que se haya generado, el material dispuesto será retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región.

Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de energización.

Indicador

de

Cumplimiento

Materialización, registro y control de las medidas señaladas.

D.F.L N* 1/2009 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES; MINISTERIO

Organismo | DE JUSTICIA Regula todos los vehículos que circulan por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Artículo 77, “Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de carga o de locomoción colectiva.”

Materia Artículo 78, “Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o

carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Cuando Carabineros constate técnicamente que un vehículo ha superado dichos índices, podrá retirarlo de la circulación, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades, de los cuales únicamente podrá retirarlo con autorización del Juez, que la otorgará con el objeto de que el infractor solucione el problema de contaminación denunciado. En estos casos se aplicará el Artículo 156 de esta Ley.”

Relación con

Proyecto

El Proyecto contempla en sus diversas fases el uso de vehículos para transporte de materiales, insumos, escombros y personal por caminos públicos.

Fase

de

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de Cumplimiento

Los vehículos durante las Fases del Proyecto deberán mantener en todo momento su revisión técnica al día y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación.

Indicador de Cumplimiento

Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

D.S, N? 4/1994

Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los

Procedimientos

para su Control

Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Artículo 1, “La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kW-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes:

Materia

Años de Uso % Max. De CO (en Contenido Max. HC en partes por volumen) millón (ppm.).

Vehículo Solo Motores 4 tiempos

13 y más 4,5 800

12a7 4 500

6 y menos 4 300

Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad.

Humo visible; sólo motores de 4 tiempos. Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%”.

Relación con Proyecto

El Proyecto contempla en sus diversas fases el uso de vehículos para transporte de materiales, insumos, escombros y personal por caminos públicos.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

Los vehículos durante las Fases del Proyecto deberán mantener en todo momento su revisión técnica al día y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación vigente.

Indicador de Cumplimiento

Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

D.S. N* 211/1991

Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Modificado por el DS

29/2012

Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Artículo 3, “Todos los vehículos motorizados, livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1? de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Materia

Sobre la base de las indicaciones emanadas de los fabricantes o armadores de estos vehículos, sus vendedores en el país se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se señalará también la individualización del respectivo vehículo por su marca, modelo, y números identificatorios. Este certificado será otorgado en dos ejemplares y deberá ser exhibido al momento de efectuarse la primera revisión técnica de cada vehículo, debiendo entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el distintivo verde a que se refiere el artículo 62”.

Relación con

Proyecto

El Proyecto contempla emisiones de gases (CO, HC, SO2 y NOX) y partículas de combustión a la atmósfera, provenientes de la combustión interna de motores diésel

de vehículos livianos de transporte.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

Los vehículos livianos durante las Fases del Proyecto deberán mantener en todo momento su revisión técnica al día y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación vigente.-

Indicador de Cumplimiento

Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

D.S. N* 54/1994

Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Materia

Artículo 3, “Todos los vehículos motorizados medianos afectos al cumplimiento de las normas de emisión señaladas en el presente Decreto, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos, que el vehículo cumple con las normas de emisión de este decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado por su fabricante o su representante, cuando éste cuente con la autorización expresa del fabricante, y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sobre la base de las indicaciones emanadas del fabricante del vehículo, sus vendedores en el país se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso, primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se señalará también la individualización del respectivo vehículo porsu marca, modelo y números identificatorios.

Relación con Proyecto

El Proyecto contempla emisiones de gases (CO, HC, SO2 y NOX) y partículas de combustión a la atmósfera, provenientes de la combustión interna de motores diésel de vehículos medianos de transporte.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

Los vehículos medianos durante las Fases del Proyecto deberán mantener en todo momento su revisión técnica al día y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación vigente.

Indicador de Cumplimiento

Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

Ruido

D. S. N* 38/2012

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión de la Norma de Emisión contenida en el Decreto N* 286, de 1984, del Ministerio de Salud

Organismo MINISTERIO DE SALUD Determina niveles de ruido máximo, en función del lugar de emplazamiento del receptor, distinguiendo estándares aplicables a zonas urbanas y zonas rurales. El Materia artículo 7, establece los niveles de presión sonora permisibles, según los usos

permitidos por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, y diferencia respecto a horario diurno y nocturno.

Relación con Proyecto

En la Fase de Construcción se generarán emisiones de ruidos que provienen de acciones como la descarga de materiales, armados de estructuras, que son utilizados en las faenas de construcción de las instalaciones.

Durante la fase de Operación, se producirán emisiones acústicas producto de la operación del grupo electrógeno y equipos de telecomunicaciones.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

El proyecto en sus diferentes Fases cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N*38/2012 para la zona de emplazamiento, lo que se puede apreciar en las proyecciones efectuadas en la Línea de Base Estudio Acústicos adjunto a la DIA en Anexo 4.

Además en el Anexo l de la adenda se presenta el estudio acústico actualizado.

Indicador de

El Nivel de Presión Sonora (NPS) resultante está dentro de los límites establecidos

Cumplimiento | en el D.S. N* 38/2012.

Flora y Vegetación

Ley N? 20.283

Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA

El artículo 3 establece “mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, se establecerán los tipos forestales a que pertenecen los bosques nativos del país y los métodos de explotación aplicables a ellos”,

Materia

El artículo 19 establece que se “prohíbe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N? 19.300 y su Reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente”. Adicionalmente, conforme al artículo 2, N%4, aquel bosque nativo que presente o constituya hábitat de especies en las categorías anteriormente mencionadas constituye Bosque Nativo de Preservación, para cuya intervención, conforme al Artículo 19% inciso 4%, se deberá elaborar un plan de manejo de preservación.

Por su parte, el artículo 60 establece la obligación de contar con un Plan de Trabajo en caso de intervención de formaciones xerofíticas.

Relación con

Tal como se presenta en el Anexo 5 Línea de Base Flora y Vegetación de la presente DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de flora y vegetación, para la cual se realizaron dos campañas de terreno.

Proyecto Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora protegida, de aquellas a las que se refiere el artículo 19 de la Ley N* 20,283.

Fase de

Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto no intervendrá especies de flora a las que se refiere el artículo 19 de la Ley N* 20.283. Las áreas de intervención del proyecto se definieron durante la campaña de terreno y tienen contemplado la NO intervención de ninguna especie en categoría de conservación.

Indicador de Cumplimiento

Materialización, Registro y Control de las medidas señaladas.

D.S. N* 93/2009

Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Organismo MINISTERIO DE AGRICULTURA

Materia

El Artículo 2 establece “Para dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley señala, se deberá contar con un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda. Asimismo, para obtener los beneficios que la Ley establece, se deberá contar con un plan de manejo aprobado por la Corporación. Para tales efectos, el interesado deberá presentar una solicitud ante la oficina de la Corporación que corresponda según la ubicación del predio. Si el predio estuviere ubicado en más de una provincia, el interesado deberá hacerlo en cualquiera de las provincias en la que se encuentre inscrito el inmueble, salvo que los antecedentes del interesado ya se encontraren en alguna de las oficinas de la Corporación con jurisdicción en las provincias respectivas, caso en el cual deberá presentarse la solicitud en dicha oficina”.

Relación con

Tal como se presenta en el Anexo 5 Línea de Base Flora y Vegetación de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió dos campañas de terreno. Conforme a los resultados obtenidos, en el

aparto área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora protegidas, de aquellas a las que se refiere el artículo 19 de la Ley N* 20.283.

la mm se Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | El Proyecto no intervendrá especies de flora a las que se refiere el artículo 19 de la

Cumplimiento

Ley N* 20.283.

Indicador de Cumplimiento

Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA.

D.S, N*29/2012

Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación

Organismo MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE A partir de la dictación del D.S. N*29/2012, los nuevos procesos de clasificación han Materia de efectuarse de acuerdo a las categorías recomendadas por la Unión Mundial para la

Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias.

Tal como se presenta en el Anexo 5 de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió campaña de terreno.

Relación con Proyecto

. Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora en las categorías de conservación definidas en el D.S. N*29/2012 y en los diez procesos de clasificación de especies vigentes

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto no intervendrá especies de flora en categoría de conservación. Las áreas de intervención del proyecto se definieron durante la campaña de terreno y tienen contemplado la NO intervención de ninguna especie en categoría de conservación. De todas maneras, se instalará una malla perimetral o de seguridad de prolipropileno, donde se agrupan las especies en categoría de conservación y así evitar cualquier tipo de intervención no deseada.

Fase de Cumplimiento

Materialización, Registro y Control de las medidas señaladas.

Resolución NS

586/2009

Regula la Aplicación del Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile de 1989

Organismo CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Regula la aplicación del Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile de 1989, en relación a la Ley 20.283, disponiendo que para fines del Artículo 2? Transitorio de la Materia Ley, se deben considerar como tales, solamente aquellas especies incluidas en las

listados de las páginas trece a quince, correspondientes a las conclusiones 1, 2 y 3 del Libro Rojo antes citado.

Relación con Proyecto

Tal como se presenta en el Anexo 5 de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió dos campañas de terreno. Dentro del área de estudio no se registraron especies en categoría de conservación de acuerdo al Libro Rojo.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto no intervendrá especies de flora en categoría de acuerdo al Libro Rojo, ya que no fueron identificadas durante las campañas de terreno en el área de estudio.-

Indicador de Cumplimiento

No aplica

D.S. N* 68/2009

Establece, Aprueba y Oficializa Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del

País

Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Materia

El Decreto lista las especies arbóreas y arbustivas que son originarias del país.

Relación con

Tal como se presenta en el Anexo 5 de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió campaña de terreno.

Proyecto

.Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora comprendidas en el D.S N* 68/2009,

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto no intervendrá especies de flora comprendidas en el D.S N*68/2009. Las áreas de intervención del proyecto se definieron durante la campaña de terreno y tienen contemplado la NO intervención de ninguna especie en categoría de conservación. De todas maneras, se instalará una malla perimetral o de seguridad de

prolipropileno, donde se agrupan las especies en categoría de conservación y así evitar cualquier tipo de intervención no deseada.

Indicador de Cumplimiento

Materialización, Registro y Control de las medidas señaladas en los compromisos

voluntarios cuando corresponda..

Fauna

Ley N? 19.473

—D.S. N* 05/1998

Ley de Caza y

Reglamento de la Ley de Caza

Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Materia

La Ley prohíbe la caza o la captura de especies en algún grado de conservación, especies beneficios para los ecosistemas o que presenten poblaciones reducidas. Además, prohíbe levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos o crías y fija sanciones.

El Reglamento establece listado de especies que estén prohibidas su caza o captura y estado de conservación de las mismas, entre otras materias relacionadas,

Tal como se presenta en el Anexo 6 de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de fauna, la cual comprendió una campaña de terreno.

Relación con

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay

PRI presencia hábitat, ni se registraron individuos de especies de fauna, de aquellas comprendidas en la Ley N 19,473 y el D.S. N05/1998.

Pase ed de Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Cumplimiento

Forma de | El Proyecto no intervendrá especies de fauna, de aquellas comprendidas en la Ley N?

Cumplimiento

19.473 y el D.S. N*05/1998.

Indicador de Cumplimiento

Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA.

D.S, N* 29/2012

Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación

Organismo MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE A partir de la dictación del D.S. N*29/2012, los nuevos procesos de clasificación han Materia de efectuarse de acuerdo a las categorías recomendadas por la Unión Mundial para la

Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias.

Tal como se presenta en el Anexo 6 de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de fauna, la cual comprendió campaña de terreno.

Relación con

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia hábitat, ni se registraron individuos de especies de fauna, de aquellas comprendidas en la Ley N? 19.473 y el D.S. N*05/1998.

pda Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto si bien, se evidenció presencia individuos de especies de fauna en las categorías de conservación definidas en el D.S. N29/2012 y en los diez procesos de clasificación de especies vigentes, el proyecto no intervendrá ninguna de estas. e De de Fases de Construcción, Operación y Cierre. umplimiento Forma de | El Proyecto no intervendrá especies de fauna, de aquellas comprendidas en la Ley N

Cumplimiento

19.473 y el D.S. N*05/1998.

Indicador de

Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA.

Cumplimiento

Vialidad

Decreto N” 158/1980

Fija El Peso Máximo de Los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos

Organismo

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Materia

Establece los pesos máximos por eje y la relación peso bruto total en función de la distancia de las ruedas,

Relación con

En la distintas Fases del Proyecto se contempla la circulación de vehículos con

Proyecto insumos materiales, residuos y personal. Fase de 52 ” s ia Fases de Construcción, Operación y Cierre. Cumplimiento Forma de | Todos los camiones, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido

Cumplimiento

en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador de

Cumplimiento Registro y control de la medida.

D.S N” 75/1987

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que

Materia E S ie indica, estableciendo normas de señalización y otras.

Relación con|En la distintas Fases del Proyecto se contempla la circulación de vehículos con

Proyecto insumos materiales, residuos y personal. Fase de du :3 ' Se Fases de Construcción, Operación y Cierre. Cumplimiento Forma de|Los vehículos de transporte de los materiales señalados cumplirán con los

Cumplimiento | procedimientos correspondientes indicados en el D.S. N*75/1987.

Indicador de| Registro y control del cumplimiento de los procedimientos indicados en el D.S. Cumplimiento | N*75/1987,

Ambiente Laboral, Condiciones Ambientales,

D. S. N” 594/2000

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Organismo MINISTERIO DE SALUD

En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas y guardarropía y comedores. En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador.

Materia

En las diversas Fases del Proyecto se deben cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para los lugares de trabajo, de carácter ambiental.

Relación con Proyecto

Fase de

a Fases de Construcción, Cierre Cumplimiento

Durante la fase de construcción y cierre se dispondrá de un baño químico conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000, además de proveer a los trabajadores de agua potable conforme a lo exigido en este cuerpo legal. También, se efectuarán todas las medidas de prevención de riesgos requeridas (extintores, señalética, zona de seguridad, entre otros).

Se mantendrán limpias las áreas de trabajo y lugares de disposición de residuos. Se gestionarán los residuos de forma diferenciada según su tipología/características.

Forma de Cumplimiento

Indicador de |Materialización, registro y control de las exigencias establecidas en el D.S. Cumplimiento | N*594/2000.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

8.1.- Durante el proceso de evaluación ambiental se le estableció, en caso de ser aprobado el proyecto, la exigencia de presentar ante la Dirección Regional de Vialidad, posterior a la Calificación ambiental del proyecto, los antecedentes para la factibilidad de acceso a camino público, según el manual de carreteras, si corresponde.

8.2.- Durante el proceso de evaluación ambiental se le estableció, en caso de ser aprobado el proyecto, la exigencia de complementar el plan de Difusión de Putre urbano, con reuniones con familias ganaderas que transitan o pastorean por el sector la zona de la cancha de acopio, antes de la etapa de construcción. Como medio de verificación se deberá aportar fotografías y/o listas de asistencia de los participantes.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Durante el proceso de evaluación ambiental, a través de la “Adenda Complementaria”, se determinó la consolidación de los compromisos ambientales voluntarios:

  • Anexo IV - Consolidado Compromisos Voluntarios

9.1 Patrimonio Arqueológico

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Patrimonio Arqueológico

Medida de Control

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Patrimonio Arqueológico

Causa de Implementación

Evitar la intervención de patrimonio arqueológico.

El Titular capacitará a los trabajadores para actuar conforme a la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales, en el caso de encontrarse algún hallazgo durante las actividades de excavación, y para no intervenir los hallazgos identificados en la Línea de Base de Arqueología (Anexo 7 de la DIA) a los cuales

se les implementará la medida de cercos.

Objetivo de la Medida

Evitar la intervención patrimonio arqueológico.

Descripción de la Medida

Capacitar a los trabajadores para actuar conforme a la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales en el caso de encontrarse algún hallazgo durante las actividades de excavación, y evitar la intervención de

patrimonio arqueológico.

Lugar de Implementación

Dependencia a definir por el Titular del Proyecto.

Forma de Implementación

El Titular del proyecto realizará previo a la fase de construcción y cierre, una Charla de Inducción a los trabajadores involucrados en el proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del proyecto, y

los procedimientos a seguir en caso de hallazgo,

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico el Titular del Proyecto procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17,288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley NO 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto,

Oportunidad (tiempo) de implementación:

Previo al inicio de la Fase de construcción y Cierre del proyecto. Dada las caracteristicas del proyecto durante la fase de operación no se realizarán excavaciones ni alteraciones del entorno en la cual se

puedan identificar y afectar hallazgos arqueológicos.

Indicador de cumplimiento:

Charla de Inducción a Trabajadores, efectuada por un Arqueólogo. Una vez realizada la charla, el titular se compromete a remitir al Consejo de Monumentos Nacionales un informe escrito de los contenidos de

la inducción realizada y la constancia de asistencias a la misma.

9.2 Componente Flora y vegetación

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Componente Flora y Vegetación

Medida de Control

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Componente Flora y Vegetación.

Causa de Implementación

Próximo a las obras del Proyecto hay presencia de flora en categoría de conservación.

Objetivo de la Medida

Tiene como objeto evitar la intervención del entorno, especialmente las especies en categoría de

conservación presentes en el área,

Descripción de la Medida

Capacitar a los trabajadores con el fin de proteger la flora presente cercana a las obras el proyecto,

Lugar de Implementación

La capacitación se realizará en la localidad de Putre, el sector especifico será definido por el titular en

su momento,

Forma de Implementación

El Titular del proyecto realizará previo a la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, una Charla de Inducción a los trabajadores involucrados en el proyecto, la cual será realizada por un especialista en Flora y vegetación, se abordará dentro de sus contenidos el tipo de especies en categoría que se podrian encontrar en el área, método de identificación y valor de la flora para su

conservación.

Oportunidad (tiempo) de implementación:

Previo a las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Indicador de cumplimiento:

Una vez realizada la charla, el titular enviara a CONAF un informe escrito de los contenidos de la

inducción realizada, con registro fotográfico y la constancia de asistencias a la misma.

Medida de Control

Malla protección especie en categoría de conservación

Causa de Implementación

Se identificaron cercano a las obras del proyecto especies en categoría de conservación (Azorella

compacta y Polylepis tarapacana)

Objetivo de la Medida

Resguardar a las especies en categoría de conservación, de cualquier daño que se pueda producir durante la etapa de construcción del proyecto, -

Descripción de la Medida

Previo al inicio de la fase de construcción y cierre del proyecto, se instalará alrededor de todos los individuos identificados una malla perimetral de seguridad de polipropileno con el objeto evitar la

intervención de estos.

Lugar de Implementación

Alrededor de las especies en categoría de conservación identificadas,

Forma de Implementación

Se instalará una malla perimetral de seguridad de polipropileno, con el objeto de evitar la intervención

de estos, la que será retirada una vez finalizada la etapa de construcción.

Oportunidad (tiempo) de implementación:

Previo al inicio de la fase de construcción y cierre del Proyecto,

Indicador de cumplimiento:

Informe de Reporte de Implementación de la Medida, que será enviado a la Autoridad previo a la fase

de construcción y cierre del proyecto.

Informe de Reporte de finalización de la medida, una vez finalizada la fase de construcción del

Proyecto y cierre del Proyecto.

Plan de Restauración, reperfilado y revegetación

Medida de Control

Plan de Restauración, reperfilado y revegetación

Causa de Implementación

Afectación en la geoforma o morfología del suelo, producto de la afectación realizada por el proyecto en sus distintas fases,

Objetivo de la Medida

Recuperar la geoforma o morfología y vegetación,

Descripción de la Medida

El terreno que se afectará por la construcción y funcionamiento del Proyecto, se verá sujeto a actividades de reperfilado las que apuntan, principalmente, a movimientos de tierra para la descompactación del suelo y restauración de geoforma, con el propósito de devolverles su geometría original y favorecer la regeneración

de la vegetación en las áreas del proyecto,

Asimismo, el titular compromete la presencia de profesional idóneo que realizará el catastro de especies afectadas, actividad que será informada y coordinada en conjunto con CONAF. Posteriormente se elaborará un informe detallado de las especies afectadas y el plan de revegetación, el cual será presentado a CONAF

para su aprobación.

Lugar de Implementación

En áreas afectadas por el proyecto,

Plan de Restauración, reperfilado y revegetación

Medida de Control

Plan de Restauración, reperfilado y revegetación

Causa de Implementación

Afectación en la geoforma o morfología del suelo, producto de la afectación realizada por el proyecto en sus

distintas fases,

Objetivo de la Medida

Recuperar la geoforma o morfología y vegetación.

Descripción de la Medida

El terreno que se afectará por la construcción y funcionamiento del Proyecto, se verá sujeto a actividades de reperfilado las que apuntan, principalmente, a movimientos de tierra para la descompactación del suelo y restauración de geoforma, con el propósito de devolverles su geometría original y favorecer la regeneración

de la vegetación en las áreas del proyecto.

Asimismo, el titular compromete la presencia de profesional idóneo que realizará el catastro de especies afectadas, actividad que será informada y coordinada en conjunto con CONAF, Posteriormente se elaborará un informe detallado de las especies afectadas y el plan de revegetación, el cual será presentado a CONAF

para su aprobación,

Lugar de Implementación

En áreas afectadas por el proyecto.

Demarcación Huella Pedestre de Acceso al Proyecto

Medida de Control

Demarcación Huella Pedestre de Acceso al Proyecto

Causa de Implementación

Evitar que el personal de obras transite fuera del área habilitada, pudiendo afectar de esta forma, especies de flora en categoría de conservación que se pudieran encontrar fuera del área delimitada.

Objetivo de la Medida

Evitar la intervención de especies de flora en categoría de conservación.

Descripción de la Medida

Demarcación y delimitación de huella pedestre, por una cuadradilla de 4 personas, la que será realizada con piedras reunidas en el mismo sector del proyecto, dispuestas cada 2 metros y a ambos lados del sendero, con el objeto de evitar que el personal de obras transite fuera del área habilitada, pudiendo afectar de esta forma, especies de flora en categoría de conservación que se pudieran encontrar fuera del área delimitada,

Lugar de Implementación

Huella Pedestre de Acceso al Proyecto

Forma de Implementación

Oportunidad (tiempo) de

Previo al inicio de la Fase de Construcción, una cuadrilla de 4 personas realizará la demarcación de la Huella la que será realizada con piedras reunidas en el mismo sector del proyecto, dispuestas cada 2 metros y a ambos lados del sendero,

Previo al inicio de la Fase de Construcción, en el sendero de la huella pedestre proyectada presentada en la

implementación: DIA, Anidicador.de Demarcación de la Huella. Informe y registro fotográfico de la medida enviada a CONAF. cumplimiento: d h

9.3 Componente Fauna

Perturbación Controlada con Liberación de Áreas

Medida de Control

Perturbación Controlada con Liberación de Áreas

Causa de Implementación

Evitar impactos sobre individuos de fauna terrestre que podrían potencialmente estar presentes en el área del Proyecto.

Objetivo de la Medida

Proteger individuos de fauna terrestre.

Descripción de la Medida

Procedimiento que consiste en provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna silvestre, desde su lugar de origen (hábitat original) hacia zonas inmediatamente adyacentes (hábitat receptor), en forma previa a su intervención por parte del proyecto o actividad con un periodo de anticipación que asegure el no retorno de los individuos desplazados (1 — 5 días máximo).

Esta medida no requiere de la captura de los especímenes objetivo y por lo general considera reducidas distancias en el desplazamiento de los organismos, por lo que muchas veces el hábitat receptor es

equivalente al hábitat original.

Lugar de Implementación

Áreas intervenidas por Proyecto: Sector Cancha de Acopio de Materiales y Sector instalación torre.

Forma de Implementación

Se inducirá el abandono paulatino de la especie, perturbando controladamente el hábitat de éstos, con el objeto de promover el desplazamiento de individuos hacia sectores aledaños que no serán intervenidos por

las obras del Proyecto,

Las actividades de intervención del micro-hábitat que contempla el presente plan, son la perturbación a través de presencia humana y remoción de refugios. Además, se contempla el retiro de restos de vegetación

y piedras, con el fin de evitar una posible recolonización,

La perturbación a través de remoción de refugios de la especie, se llevará a cabo por profesionales con experiencia acreditada, tomando las medidas de precaución necesarias, removiendo los refugios (rocas, arbustos, entre otros.) cuidadosamente, y evitando el uso de maquinarias pesadas con el fin de reducir al

máximo la posible afectación de las especies.

Respecto del equipo de profesionales que considera la implementación de la medida, estará conformado por una cuadrilla entrenada y liderada por un especialista, siguiendo los criterios y recomendaciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG),

Oportunidad (tiempo) de implementación:

Esta medida será implementada 4 a 5 días antes del inicio de la etapa de construcción y cierre del Proyecto. Durante la etapa de operación, de acuerdo a las características del proyecto, no se implementará esta medida dado que las instalaciones se encontrarán cercadas.

Indicador de cumplimiento:

  1. Materialización, registro escrito y fotográfico de la medida.

2, Informe a ser presentado a la Autoridad, en un plazo de 10 días hábiles una vez implementada la medida,

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Componente Fauna

Medida de Control

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Componente Fauna.

Causa de Implementación

Fauna en categoría de conservación y hábitat de fauna presente en el entorno al proyecto,

Objetivo de la Medida

Tiene como objeto evitar la intervención del entorno, especialmente las especies en categoría de

conservación presentes en el área,

Descripción de la Medida

Capacitar a los trabajadores con el fin de proteger la fauna presente cercana a las obras el proyecto,

Lugar de Implementación

La capacitación se realizará en la localidad de Putre, el sector específico será definido por el titular en

su momento.

Forma de Implementación

El Titular del proyecto realizará previo a la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, una Charla de Inducción a los trabajadores involucrados en el proyecto, la cual será realizada por un especialista en Fauna, dentro de sus contenidos, se abordará las medidas de resguardo con respecto

a la fauna presente.

Oportunidad (tiempo) de

implementación:

Previo a las actividades de construcción del Proyecto.

Indicador de cumplimiento:

Una vez realizada la charla, el titular enviara a CONAF y al SAG un informe escrito de los contenidos

de la inducción realizada, con registro fotográfico y la constancia de asistencias a la misma.

9.4 Componente Medio Humano

Plan de Gestión Informativo Local en Putre Urbano

Medida de Control

Plan de Gestión Informativo Local en Putre Urbano

Causa de Implementación

El Titular entregara dípticos en la zona de Putre Urbano y a las familias de ganaderos que utilizan los sectores aledaños a la cancha de acopio como ruta para el traslado de sus animales, informando sobre el uso que se dará a la Cancha de Acopio y presencia del Helicóptero mientras dure el traslado de materiales hacia el sector del proyecto.

Objetivo de la Medida

Evitar desinformación por presencia del Helicóptero durante los meses y en los horarios propuestos,

Descripción de la Medida

Entregar dípticos informativos a la población de Putre Urbano. Estos dípticos se entregarán puerta a puerta y también de dejarán para libre circulación en lugares apropiados para estos fines, como la municipalidad, juntas de vecinos y actores locales mencionados en la presenta DIA y Adenda.

Lugar de Implementación

Dependencia a definir por el Titular del Proyecto.

Forma de Implementación

El Titular del proyecto realizará previo al inicio de la fase de construcción y cierre, Una entrega de dípticos informativos para la población de Putre Urbano,

Oportunidad (tiempo) de implementación:

Se realizará antes de la fase de construcción y cierre.

Indicador de cumplimiento:

Dípticos entregados en las organizaciones sociales, y servicios públicos, Se tomará como éxito el entregar informativos puerta a puerta, municipalidad y juntas de vecinos. De la actividad se dejará constancia a través de registro fotográfico y de ser posible, firma de un acta de entrega por parte de

ganaderos cuyos animales transitan por sectores cercanos, al área Cancha de Acopio de Materiales.

10, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

se han detallado en:

Anexo 11 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

  • Anexo 11: Plan de Contingencia y de Emergencia frente al uso del Generador Eléctrico

Anexos VII de la Adenda N*1

  • Anexo VII - Planes de Contingencia y Emergencia

El Anexo VII, denominado Planes de Contingencia y Emergencia, contiene el Plan de Emergencia en caso de Incendios Forestales; Plan de Emergencia y Comunicaciones y el Plan de Contingencia y Emergencia en caso de derrame de combustible, lubricantes y aceites en cursos de agua.

  1. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditarse el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”, presentado por Telefónica Móviles Chile S.A., por cuanto genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, específicamente el literal e) “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”, toda vez que el proyecto se emplaza al interior de uno de los tres destinos turísticos (Putre-Parque Nacional Lauca) definidos por SERNATUR y la Subsecretaria de Turismo para la región, en el cual existen componentes que condicionan el paisaje como son los atributos biofísicos, estructurales y estéticos, los cuales atraen la visual del observador y entregan una calidad visual paisajística en términos estructurales alta y que el titular ha informado, a través de su Adenda Complementaria, en el Anexo [II “Certificado Dirección General Aeronáutica Civil”, que se debe pintar el mástil con bandas alternadas de color anaranjado (o rojo) y blanco.

La estructura que soporta la antena, se ubicaría superponiéndose a dos cuencas visuales, Lagunas Cotacotani y Payachatas (Volcán Parinacota y Pomerape), donde los efectos adversos identificados a través del punto de observación PO11 (mirador Lagunas Cotacotani), demuestra en su evaluación el impacto paisajístico generado por el proyecto. Además otros seis puntos evaluados sobre el eje de la ruta 11 CH arrojaron visibilidad e impacto del proyecto en las vistas de los turistas hacia estos importantes atractivos turísticos de esta zona. En consecuencia, los resultados de la evaluación del paisaje presentados por el titular confirman la existencia de efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19300, los cuales generan:

  • — Impacto Intrusión visual de magnitud mayor, debido a que la antena por su verticalidad, color y altura concentra la observación del espectador por sobre los otros elementos que conforman el paisaje de calidad destacada.

  • Impacto Incompatibilidad Visual de magnitud mayor, debido a que la antena por su verticalidad, color y altura altera la naturalidad del paisaje de calidad destacada.

  • Impacto Artificialidad de mayor magnitud, debido a que está inserto en un paisaje rural (reserva biosfera).

Los efectos de intervención del paisaje por el proyecto en términos de duración y magnitud, son significativos toda vez que el proyecto considera la instalación permanente de la estructura que soporta la antena, con una vida útil de 30 años.

En este sentido, tanto el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) como la Corporación Nacional Forestal (CONAF), observaron a través del proceso de evaluación ambiental, la componente paisajística y la intervención que generaría el proyecto, manteniéndose hasta el final del proceso de evaluación ambiental con observaciones sobre la componente paisajística, a través de los pronunciamientos: Oficio SERNATUR Ordinario N163 de fecha 19 de Octubre de 2016, sobre la DIA; Oficio SERNATUR Ordinario N“218 de fecha 29 de Diciembre de 2016, sobre la Adenda 1; Oficio SERNATUR Ordinario N36 de fecha 17 de Marzo de 2017, sobre la Adenda Complementaria; Oficio CONAF Ordinario N18-EA/2016 de fecha 05 de Octubre de 2016, sobre la DIA; Oficio CONAF Ordinario N%27-EA/2016 de fecha 28 de Diciembre de 2016, sobre la Adenda 1 y Oficio CONAF Ordinario N8-EA/2017 de fecha 16 de Marzo de 2017, sobre la Adenda Complementaria.

RESUELVO:

1%. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”, presentado por Telefónica Móviles Chile S.A., por las razones expuestas en el/los Considerando 5? y 11? de la presente resolución.

2”, Hacer presente que el proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av, Simón Bolívar R11 Putre 6”, presentado por Telefónica Móviles Chile S.A., no se podrá ejecutar y que los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3", Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Región de Arica y Parinacota

orar A Distribución:

C/e:

Superintendencia de Medio Ambiente

(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales

(Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios

(XV) CONADI, Región de Arica y Parinacota

(XV) CONAF, Región de Arica y Parinacota

(XV) DGA, Región de Arica y Parinacota

(XV) DOH, Región de Arica y Parinacota

(XV) Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota

(XV) Gobernación Provincial de Parinacota

(XV) Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota.

(XV) Municipalidad de Putre.

(XV) SAG, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEC, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Desarrollo Social, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota. (XV) SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota.

(XV) Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota. (XV) Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota.

Encargada Participación Ciudadana

Archivo - SEA Dirección Regional

Secretaria SEA Regional

Expediente del Proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI282F1 — Av. Simón Bolívar R11 Putre 6”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota

Oficina de Partes,

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