EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS LA ISLA
REPÚBLICA DE CHILE Sarvició COMISION DE EVALUACIÓN
de Evaluación
Ambiercal REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "Extracción y procesamiento de áridos La Isla". 173
Resolución Exenta N* _ 12017
Concepción, 3 1 MAYO 2017 VISTOS estos antecedentes:
1*. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Extracción y procesamiento de áridos La Ísla", presentada por el Señor Pablo Morgado Puga, en representación de Sociedad Aridos y Asfaltos Servitierra Ltda., con fecha 08 de septiembre de 2016.
2". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto " Extracción y procesamiento de áridos La Isla".
3". El Acta de Evaluación N” 11/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, del Comité Técnico de la Región del Biobío:
4%. El ICE de la DIA del proyecto "Extracción y procesamiento de áridos La Isla", de 12 de mayo de 2017.
5%. El Acta N? 05 de fecha 22 de mayo de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Extracción y procesamiento de áridos La Isla".
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N? 10 de 2017 que la modifica, y en la Resolución Exenta DD. PP, N? 138 de fecha 06 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. a través de la cual se modifica y dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental región del Biobío.
CONSIDERANDO: 17. Que, Forestal Arauco S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Extracción y procesamiento de áridos, pozo Rinconada Diguillin" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre Titular Sociedad Áridos y Asfaltos Servitierra Ltda.
R.UT. 76.400.247-7
Domicilio | Fundo Cruz De Piedra, Lote BCD, Huepil, Tucapel
Nombre Representante Legal | Pablo Morgado Puga
R.U.T. 12,221.635-7
| Domicilio Kilómetro 2, camino Santa Bárbara, Los |
Ángeles
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de mayo de 2017, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;
2.2. El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N* 138, 140, 142, 149, 156 y 160 de dicho Reglamento;
2.3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
3". Que, en sesión de fecha 22 de mayo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto "Extracción y procesamiento de áridos La Isla", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 12 de mayo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4?. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- Antecedentes Generales
El proyecto tiene por objetivo la extracción de áridos, desde un pozo lastrero de 25,69 (há), en la comuna de Los Ángeles, con un volumen estimado en 1.611.212 (m*), por un período de 10 Objetivo General años, para abastecer la demanda de material pétreo de diversa granulometría, a interesados del sector público y privado que lo requieran, mediante el procesamiento de áridos extraído desde pozo lastrero.
El proyecto consiste en la extracción de material pétreo desde una superficie de 25,69 (há), en la comuna de los Ángeles, con un volumen estimado en 1.611.212 (mó), a lo largo de 10 años.
El proyecto contempla la extracción de los áridos utilizando maquinaria pesada (retroexcavadoras) los cuales serán transportados a la zona de chancado, a través de camiones tolva. Una vez que llega a la planta, se descarga el material en un buzón alimentador hacia la etapa de chancado y selección, para obtener grava, gravilla y otros tamaños de áridos. Finalmente, aquellos productos son acopiados en la instalación de faenas, a la espera de ser vendidos a distintos clientes de la zona, quienes van a buscar el material en camiones tolva. Para el proceso de lavado de áridos se extraerá agua de pozo y esta será recirculada en el mismo proceso mediante una piscina de captación, un decantador y un clarificador.
Descripción del proyecto
Literal i), sub literal i.5): Proyectos de extracción de áridos y greda del RSEIA, especificamente el literal 1.5.1:
Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la
Tipología Principal, así Como extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez las Aplicables a sus Partes, mil metros cúbicos mensuales (10.000 m/mes), o a cien mil Obras o Acciones metros cúbicos (100,000 m') totales de material removido
durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
El proyecto corresponde a la extracción y procesamiento de áridos, provenientes de 3 cuñas de extracción por un volumen a extraer de 1.611.212 mi, un volumen promedio de extracción mensual de13.426,8 m*, en una superficie de 25,69 (há), con una superficie total del proyecto de 61,4 ha, Lote A-1 de 38,6 ha, Lote B es de 22,8 ha, las cuales deben someterse o ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) toda vez que están contenidas en lo establecido en el literal ¡), sub literal i.5): Proyectos de extracción de áridos y greda del RSEIA, específicamente el literal i.5.1.
Vida Útil
10 años
Gestión, Acto o Faena Mínima que da Cuenta del Inicio de la Ejecución
El hito que marcará el inicio de la ejecución del proyecto, será la instalación de faenas que consistirá en la instalación de contenedores para oficinas, bodegas y su respectivo cierre perimetral.
Una vez obtenida la (RCA) favorable, se ingresará una carta formal tanto al Servicio de Evaluación Ambiental como a la Superintendencia de Medioambiente, indicando el comienzo de la ejecución del proyecto.
Si No | El proyecto “Extracción y procesamiento de áridos lará La Isla” contempla ser desarrollado en una única etapa do Aca se Desarrol por constructiva, no existiendo etapas futuras que pas A) implicasen variar o eludir el instrumento de evaluación, ni eludir el ingreso a! SEIA. sI NO | El proyecto sometido a evaluación, denominado Proyecto Modifica un Proyecto “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”, no o Actividad 10.9) corresponde a una modificación a algún otro proyecto, por tanto se trata de un proyecto nuevo. Proyecto Modifica otra(S) SI_|NO e El Proyecto no modifica otras KCAs. RCA (5) 09 y
4.2.- Localización
División Político- Administrativa
Región del Biobío, Provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles. Específicamente en el Sector de San José del Biobío. El predio está inserto en un sector rural según el Plan Regulador de la Comuna, en el Fundo Santa Luisa Sector La Isla y comprende dos lotes (lote A-1 y Lote B) cuyos roles de avalúo fiscal son 1544-281 y 1544-49 respectivamente.
Superficies
La superficie del Lote A-1 es de 38,6 ha mientras que el Lote B es de 22,8 ha, el predio en su totalidad comprende 61,4 ha.
La superficie considerada en el proyecto para la instalación de faenas y cuñas de extracción es de 25,69 ha. El desglose de las distintas áreas que comprende el presente proyecto se presenta en la siguiente tabla:
Superficies del proyecto:
SUPERFICIE ÁREA (m') Instalaciones 5.400
Cuña 1 101.841 Cuña 2 111.639 Cuña 3 38.028 TOTAL 25,69 ha
Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84)
Tabla 1: Coordenadas geográficas área del proyecto, (UTM- Huso 18 WGS84).
VERTICE | NORTE (m)
vi 5839747
734471
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
v2 5839862 734955 v3 5839651 735000 V4 5839713 735651 v5 5839403 735507 v6 5839300 734804 v7 5839123 734820 V8 5839191 734734 v9 5838855 734782 v10 5838972 734467 vil 5838931 734269 vi12 5839335 734210 v13 5839496 734630 vl4 5839758 734600 vis 5839726 734476
Justificación de la Localización
La localización del proyecto se justifica, dado que el área o zona de emplazamiento para la extracción, contiene alta presencia de áridos con las características apropiadas para su respectiva utilización. Además, por las características de la zona a intervenir, se considera pertinente un volumen promedio de extracción mensual del3.426,8 m?.
En relación al Instrumento de Planificación Comunal vigente, el proyecto se emplaza en un área fuera del límite urbano, (Figura Kmz, Anexo 18 de la DIA y Anexo 9 de la Adenda del proyecto)
Caminos y/o Vías de Acceso
Desde Panamericana Sur (Ruta 5), a la altura del enlace influencia, a la localidad de San José del Biobío, y a 1,5 (km) se encuentra el acceso al proyecto de extracción de áridos.
Areas de extracción:
Superficie zona de extracción 25,69 ha.
Coordenadas áreas de extracción
Tabla 1: Coordenadas geográficas Cuña 1; (UTM- Huso 18 WGS34).
VERTICE NORTE (m) ESTE (m) V1-1 5839530,50 734783.47 v1-2 5839604.85 734985.86 v1-3 5839578.86 735527.62 V1-4 5839492.14 735530.87 v1-5 5839434.00 735004.00 vi-6 5839370.00 734842.00
Tabla 2: Coordenadas geográficas Cuña 2; (UTM- Huso 18 WGS84).
VERTICE NORTE (m) ESTE (m) v2-1 5839331.69 73469846 v22 5839345.10 734779.55 V23 5839305.30 734798.34 v24 5839290.12 734715.27
Tabla 3: Coordenadas geográficas Cuña 3: (UTM- Huso 18 WGS84).
VERTICE NORTE (m) ESTE (m) V3-1 $839627.18 734901.49 v3-2 5839590.27 734665.25 V3-3 5839726.04 734643 ,06 V4-4 5839795.61 734894.79
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
ZE
Vehículos asociados al proyecto
Excavadora
1
1 Cargador frontal Komatsu WA380
1 Camiones tolva NISSAN 12m"
1 Camiones aljibe Freightliner M2-106-A 1 Equipo electrógeno J440K
4.3.- Calendarización fases del proyecto y faena mínima
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN: Las actividades de la fase de construcción corresponden a las obras que se enumeran a continuación:
-
Cierre perimetral del recinto,
-
Construcción, habilitación o rehabilitación, según corresponda, de los caminos de acceso.
-
Despeje del área para instalación de faenas y dependencias proyectadas.
-
Instalación de servicios básicos (luz, servicios sanitarios, teléfono).
-
Habilitación del área de servicios para el personal (sala de cambio, comedor, baños).
-
Instalación de las dependencias administrativas y estacionamientos,
-
Construcción de instalaciones para maquinarias y equipos.
-
Construcción de laboratorio y taller.
-
Construcción zona de encarpado.
-
Construcción bodega RESPEL y Almacenamiento de combustible.
-
Construcción de Casetas de control.
-
Construcción y habilitación de sistema de pesaje (Romana).
-
Habilitación de los sitios de acopio de material y residuos.
Fecha Estimada de Inicio
¡La fecha estimada del inicio de la fase de construcción es el mes de Junio de 2017,
arte, Obra o Acción que Establece el Inicio
El hito que marca el inicio de esta fase es el Cierre perimetral del recinto.
Fecha Estimada de Término
[Mes de agosto de 2027
arte, Obra o Acción que stablece el Término
El hito de término será cuando las obras estén completas.
3.2, FASE DE OPERACIÓN: Consiste en la extracción de material pétreo de pozo, utilizando maquinaria pesada. El material será transportado a la zona de chancado a través de camiones tolva, para luego ser procesado mediante un buzón alimentador de chancado y selección, obteniendo grava, gravilla y otros tamaños de áridos. Finalmente. se acopia en la instalación de faenas para ser vendido al distintos clientes de la zona, quienes retiran el material en camiones tolva, Para el proceso de lavado] de áridos se extraerá agua de pozo y ésta será recirculada en el mismo proceso mediante una piscina del captación, un decantador y un clarificador.
Fecha Estimada de Inicio
echa estimada del inicio de la fase de operación: Septiembre de 2017.
Parte, Obra o Acción que Establece el Inicio
[El hito que marca el inicio de esta fase es el inicio de extracción del áridos desde las cuñas de extracción. El árido a extraer corresponde la roca granítica, considerando 10% de rechazo. En el siguiente detalle se tiene el plan a seguir durante la vida útil del proyecto:
- Volumen Total: 1.611,212 m
-
Tasa de extracción: 13.426,8 (m3/mes) L Vida útil del Proyecto: 10 años
-
Profundidad de las cuñas consideradas al punto más profundo de cada una:
-
Cuñas 1: 7,81 m
- Cuñas 2: 3,1 m
- Cuñas 3: 3,47 m
[Fecha Estimada de Término
[Se estima que la fase de operación tendrá una duración de 10 años.
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La isla”
5
Parte, Obra o Acción que ¡Establece el Término
El hito de término es cuando se hayan extraído los 1.611.212 m' de áridos, cuando la última carga de material sea procesada y almacenada para su venta.
a esta fase es la limpieza del secto; taludes, entre otras.
4.3.3. FASE DE CIERRE: Esta fase, consiste en retirar todas las instalaciones, equipos y maquinarias utilizadas durante la fase de operación del proyecto. Las principales actividades asociadas
r intervenido, la extensión del material escarpe y la estabilización de
Fecha Estimada de Inicio
[La fase de cierre del proyecto se estima para el mes de Octubre de 2027 y tendrá una duración de 3 meses, luego del término de la fase de operación.
Parte, Obra o Acción que [Establece el Inicio
¡La acción que determina el inicio del abandono es el desmontaje de ¡planta, después del término de la fase de operación.
[Fecha Estimada de Término
[La fecha de término de la fase se estima será en Diciembre de 2027.
arte, Obra o Acción que stablece el Término
¡Recepción final del terreno.
5%, Que, durante el proceso de
evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1.- RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
considerado l; vehículos en
En relación a
Emisiones a la
Atmosfera proyecto.
consideraron
Considerando
Las emisiones atmosféricas del Proyecto corresponderán principalmente a material particulado (MP;o y MP5), relacionadas con el movimiento de arena, su carga, descarga y transporte; y a gases (CO, HC, NOx, SO», CO,, CHy, N20 y NH) producto del proceso de combustión de vehículos y maquinarias, y estarán acotadas al periodo de ejecución del proyecto.
Para los cálculos de las emisiones durante la fase de operación del proyecto se han
indirectas generadas por el tránsito de vehículos en áreas fuera de la zona de emplazamiento.
realizó una modelación generándose para cada uno de los contaminantes sus respectivas isoconcentraciones asociadas directamente con la implementación del
Con el fin de determinar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, se
contaminantes emitidos por el proyecto.
proyecto, tales como el retiro de toda la maquinaria y equipos que se encuentren en la zona de emplazamiento del proyecto, así como desarmar cada una de las instalaciones e infraestructuras presente en el lugar; se estima la generación de emisiones atmosféricas principalmente por el tránsito de vehículos mayores, para lo cual se considera mantener la humectación de los caminos interiores, así como restringir la velocidad a 30 km/h.
las emisiones directas relacionadas con fuentes fijas y el tránsito de el interior del área de emplazamiento del proyecto y las emisiones
los datos obtenidos en las estimaciones de emisiones atmosféricas, se
las normas primarias y secundarias de calidad del aire para los
las actividades que se realizarán durante la fase de abandono del
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
Las emisiones atmosféricas corresponderán principalmente a las generadas por las actividades asociadas a la habilitación de caminos de acceso, habilitación de la zona de explotación y caminos, habilitación de las zonas de edificaciones y traslado de material al acopio temporal dentro de la zona a explotar para su posterior destino a los predios forestales.
e Circulación en caminos de acceso a zonas de extracción (camino no
pavimentado)
e Extracción de arena
e Carga de camiones
e Erosión de pilas de acopio
e Emisiones tubo escape camiones
- Emisiones de maquinarías
El detalle de la estimación y modelación de emisiones atmosféricas asociadas al proyecto, se presentó en el Anexo 4 de la DIA.
Fase en que se Presenta
Fase de construcción, operación y cierre.
Ruido
En la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido asociadas a las actividades relativas a la habilitación de caminos de acceso a las zonas de extracción, considerándose para la modelación de ruido, el uso de maquinarias tipo en labores de compactación. Durante la fase de operación, se prevén emisiones de ruido asociadas a las actividades de extracción de áridos, mediante maquinarias.
Conforme a lo anterior y en base al Estudio de Acústico del proyecto, es posible señalar que los niveles de ruido generados por la construcción, operación y cierre del proyecto se encuentran por debajo de los límites máximos de ruido establecidos por el D.S. N*38/11 del MMA, con la correcta implementación de las medidas de control, no previendo efectos adversos significativos sobre la salud de las personas debido a las emisiones de ruido derivadas de las actividades del proyecto.
Para la proyección de los niveles de ruido se consideró las principales fuentes emisoras pertenecientes a la operación de la planta, que corresponden a los procesos de extracción y procesamiento del material. En tanto, para cuantificar las emisiones de ruido durante esta fase, se contemplan todas aquellas actividades y fuentes que proyecten algún tipo de ruido, en este contexto, se contemplan aquellas relacionadas con la habilitación de los caminos internos para el transporte de material desde las zonas de extracción hacia las zonas de procesamiento, En la actividad serán consideradas para el modelo el uso de maquinarias tipo en labores de compactación. Además esta fase considera la habilitación de las lineas de chancado a utilizar en la fase de operación, lo cual se asocia a trabajos con maquinaria de menor impacto.
El Estudio de Informe de Ruido, presentado en el Anexo 5 de la DIA, es posible señalar que el estudio de los niveles acústicos se centró en los sectores y receptores cercanos al proyecto, donde existan personas que habiten, residan o permanezcan en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, los cuales puedan estar expuestos al ruido que será generado durante el desarrollo del proyecto, en conformidad a lo indicado en el Art. 6”, 19 del D.S. N* 38/2011 del MMA.
Tabla de emisiones de ruido en fase de operación del proyecto
Ponto NPS Limite | Proyectado D.S,38/11 Cumple Norma
pee (dBA) Diurno (dBA) RI] 48 59 T Si R2 43 62 ¡B S] IS 31 dl Si R4 | 46 57 Sí Rs | 46 61 Si
No se contemplan medidas de abatimiento o control de estas emisiones, ya que se cumple con los límites normativos.
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
Parte, Obra o Acción Que lo
El ruido se genera durante el funcionamiento de maquinaria para habilitación de los caminos de acceso a la zona de extracción y el uso de maquinaria para las actividades
Genera de extracción de áridos. Fase en que se A sa .
q Fase de construcción, operación y cierre. Presenta
Aguas Servidas
Se cuenta con un sistema de alcantarillado de aguas servidas domésticas, fosa séptica, calculado para 30 personas y con una dotación promedio de 150 (L/persona/día), el número de baños considerados son 5 y cumplen con lo dispuesto en el artículo 23 del D.S.594/99 Minsal.
Parte, Obra o Acción Que lo Habilitación y ocupación de servicios. Genera o ES Fase de construcción, operación y cierre El proyecto no considera la generación de residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases. En caso de derrames accidentales, tales como vertido eventual de petróleo, aceites, Residuos líquido hidráulico o por el eventual desperfecto de algunas de las maquinarias usadas Industriales durante la construcción, estos materiales serán tratados como residuos sólidos Líquidos peligrosos, procediendo a depositar el suelo contaminado en contenedores sellados y
debidamente etiquetados, para ser llevados a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos. Para manejo de eventos como los descritos anteriormente, en el Anexo 16 de la DIA, se presenta los planes de manejo para combustibles y lubricantes.
Parte, Obra o
Acción Que lo No aplica.
Genera
e dr se No aplica. Se estima una producción de 12,0 kg/día, los cuales serán retirados 2 vez por semana por DEMARCO y dispuestos en un sitio autorizado. Durante la fase de operación se estima una producción diaria máxima de 0,4 (kg/día)
Residuos de residuos domésticos por trabajador. Debido a que se cuenta con 30 trabajadores,
Domiciliarios o suma un total de 12,0 (kg/día) de residuos en la faena. Estos residuos corresponderán
Asimilables a principalmente a restos orgánicos de comida, papeles, cartones, entre otros, los cuales
Domésticos serán dispuestos en contenedores herméticos con tapa, ubicados en el sector de habilitación de las instalaciones, y retirados 2 vez por semana por DEMARCO, los cuales serán los responsable de la disposición final de los mismos en un sitio autorizado.
Parte, Obra o Instalación de faenas, operación y cierre del proyecto.
Acción Que lo
Genera
Fase en que se Fase de construcción, operación y cierre.
Presenta Residuos sólidos no peligrosos (Fierros y trozos de madera, cartones, guantes, entre otros.) Generación de 18,3 kg/mes de residuos (guantes, restos de soldadura, restos de disco de corte, máscaras, papeles y cartones). Serán separados por tipo y dispuestos en una
Residuos zona debidamente habilitada y señalizada, Los residuos serán transportados por una
Industriales No empresa con resolución sanitaria a un sitio de disposición autorizado.
Peligrosos . , : . . . En la fase de operación este proyecto generará 10 (kg/mes) de residuos industriales no peligrosos, que corresponden esencialmente a chatarra, cables y piezas mecánicas, provenientes de mantenciones menores de los equipos y maquinaria presentes en el proyecto. Estos residuos se dispondrán temporalmente en un patio de acopio de 200 m?, a la espera de su retiro por la empresa afín, la cual los dispondrá en un relleno con autorización sanitaria. Como medida se mantendrá un registro de este tipo de residuos.
Parte, Obra o Instalación de faenas, operación y cierre del proyecto.
Acción Que lo
Genera
Fase en que se Fase de Construcción, operación y Cierre,
Presenta
Residuos Estos materiales serán acopiados en zonas cercadas destinadas al manejo de estos
Industriales residuos, hasta su retiro. El transporte se hará en camiones encarpados hasta un
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
Peligrosos relleno sanitario autorizado.
Corresponden a residuos derivados de las actividades del montaje y habilitación de equipos y maquinaria (restos de grasa y aceite de motores), serán retirados y almacenados en contenedores herméticos, etiquetados según Nch 2.190/03 y almacenados de acuerdo al D.S 148/03. Se construirá bodega RESPEL. En un plazo no superior a 6 meses, serán retirados por empresa autorizada para ser trasladados y dispuestos según Resolución Sanitaria vigente,
Se contempla la generación de 50 (L/mes) de aceites y lubricantes usados, 8,3 (kg/mes) de huaipes usados, 2 (unidad/año) de baterías y 0,12 (Kg/mes) de filtros de aceite y aire de los camiones y maquinas, 200 pares de guantes contaminados al año y 10 tambores con restos de aceite. Estos residuos provienen principalmente de mantenciones menores de la maquinaria y equipos utilizados en el proyecto. Se almacenarán en tambores metálicos herméticos y rotulados, y serán acopiados en una bodega de residuos peligrosos de: dichos residuos mantendrán una frecuencia de retiro no mayor a 6 meses de acumulación, según lo dispone el D.S, 148/03 MINSAL. Posteriormente serán retirados y dispuestos en Ingar autorizado por una empresa con su respectiva autorización sanitaria: correspondiente para estas labores. Para todos los retiros serán certificadas su disposición final de dichos residuos. Se entregan los antecedentes del PAS 140 de la DIA.
Parte, Obra o Instalación de faenas, operación y cierre del proyecto. Acción Que lo
Genera
Fase en que se Fase de Construcción, operación y Cierre.
Presenta
e Emisiones Atmosféricas: Anexo 4, punto 1.5.11 DIA de la DIA, para las fases de construcción, operación y abandono respectivamente.
» Ruido: Anexo 5, “Informe de emisiones acústicas”, de la DIA. Referencia para + Aguas Servidas: 1.5.9 de la DIA y ANEXO 08 ADENDA 1 Mayores Detalles + Residuos Industriales Líquidos: 1.5.12 DIA! de la DIA. sobre este Impacto |». Residuos domiciliarios o asimilables a domésticos 1,5.12 de la DIA. Específico + Residuos Industriales no peligrosos 1.5.12 de la DIA.
.
Residuos Industriales Peligrosos: Punto 1.5.12 de la DIA.
ANÁLISIS ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Atendiendo los antecedentes y análisis efectuados precedentemente, se concluye que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, sea:
e Debido a que los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de
calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos no son superados. Debido a que los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente no serán superados. No se identifica una exposición a contaminantes, debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población.
e La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, serán de una magnitud menor, en tanto que, los residuos serán manejados adecuadamente por empresas calificadas con todas las autorizaciones correspondientes, garantizando su recolección, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final en sitios debidamente autorizados por la Autoridad competente.
En relación a, si el proyecto pudiere generar o presentar riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, así como el manejo y disposición de estos últimos, se aclara que el Proyecto no generará o presentará el riesgo indicado.
De la misma forma, y tras el análisis presentado anteriormente, se señala que el Proyecto no generará o presentará riesgos para la salud de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
5.2.- EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Pérdida de Suel El suelo afectado tiene un área de 25,69 ha, desde donde se extraerán 1.611.212 m* e AEREO en un periodo de 10 años. El deterioro del suelo será acotado en el tiempo y será
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla” 9
restituido en la fase de abandono. La restitución contempla el material de escarpe y de rechazo obtenidos en las diferentes fases del proyecto.
Según indica informe de Flora y Fauna, se presenta vegetación principalmente herbácea, con suelos de gran infiltración debido a su composición arenosa y material integral presente, además se concluye que no es un lugar propicio para la sustentación de la biodiversidad, debido a los espacios sin cubierta de vegetación que se presentan y a la poca variabilidad de especies que se pudo precisar.
Las emisiones de contaminantes estarán controladas mediante el correcto manejo y almacenamiento de éstos en las instalaciones destinadas para ello (D.S. 148/03) y sujeto a los planes de prevención de contingencias. En caso de que ocurriese un evento en que pudiese comprometer suelo, se seguirán las medidas de los planes de contingencias y de emergencias, para evitar que esto suceda o minimizar el impacto.
En la superficie que abarca el proyecto, el suelo será restituido, ya que el plan de abandono contempla la recolonización vegetal a través de la plantación de especies vegetales, por tanto el horizonte orgánico de éste será reconstituido luego de la extracción.
Por otra parte se establecen las actividades necesarias para la restauración de la vegetación específicamente en el área destinada a la extracción de material árido, utilizando el material de escarpe, y de esta forma facilitar la recolonización vegetal con especies presentes en la zona.
El impacto del proyecto sobre el suelo, corresponde a toda la vida útil de este, o en su defecto hasta que la cantidad de material sea extraída en su totalidad.
En cuanto al componente suelo, dada su categoría y el uso actual del suelo, se indica que no se generará impactos significativos sobre dicho recurso. Sin embargo, con el propósito de generar estabilidad en los taludes una vez realizada la extracción de áridos, se procederá a perfilar de manera inmediata, con material de escarpe, la zona en la que se haya realizado la extracción de áridos.
Parte, Obra o Acción que lo
Extracción y cuñas de excavación
Genera Fase en que se Construcción, operación y cierre. Presenta
Flora y Vegetación
De acuerdo a los resultados obtenidos, en el área del proyecto, no se encontraron especies de flora bajo protección o estado vulnerable. Aun así, se tomarán los resguardos necesarios antes de la intervención del lugar. En consecuencia, el proyecto no genera riesgo a la diversidad biológica del ecosistema donde se emplaza, principalmente debido a su baja biodiversidad. Además, los objetivos no contemplan la explotación de especies de flora y fauna.
Parte, Obra o Areas de explotación de áridos y de los caminos de acceso a estas áreas.
Acción Que lo |
Genera !
Fase en que se | Construcción, operación y cierre,
Presenta y Respecto a los resultados obtenidos del levantamiento de fauna en el área de influencia del proyecto, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda, se indica que en el área del proyecto se realizó una campaña de terreno, con el
Fada fin de evaluar in situ las condiciones actuales en el área de influencia y así,
determinar la presencia de especies y de hábitat disponible (presencia potencial de especies), mediante revisión bibliográfica y trabajo de campo y recomendar acciones con el objeto de disminuir el potencial impacto de las distintas etapas del proyecto sobre la fauna terrestre en el área de Influencia.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Obras de despeje de terreno, Áreas de explotación de áridos y de los caminos de acceso a estas áreas.
Fase en que se Presenta
Construcción, operación y abandono.
Magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad
Debido a las caracteristicas del proyecto, habrá cambios morfológicos en el suelo, el cual se estabilizará en la fase de cierre del proyecto en pro de recuperar y sustentar las condiciones para la normal regeneración natural de las condiciones bióticas del sector explotado. Se mantendrán condiciones para no superar los niveles máximos
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
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sobre el Agua
permitidos de ondas sonoras y material particulado, cumpliendo las normativas establecidas,
Los efluentes de los baños químicos (fase de construcción) y las emisiones líquidas hacia las fosas sépticas en sus otras fases serán manejados y dispuestos por la empresa Fosas Biobío Ltda. Los residuos domiciliarios, residuos no peligrosos y residuos peligrosos serán debidamente almacenados y dispuestos en lugares autorizados.
Se considera la evacuación de aguas lluvia hacia el derrame San José del Biobío por medio de una descarga regulada, dónde se tramitará el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 156 del reglamento correspondiente a modificaciones de cauce (anexo 11 de la adenda 1 del proyecto). Ningún otro cauce se verá afectado, esto aplica también para aguas subterráneas, ya que la extracción en ningún caso superará el nivel de la napa.
Parte, Obra o Acción Que lo
Acciones de despeje, preparación del terreno, limpieza y escarpe y habilitación de caminos de acceso al lugar de las instalaciones. Áreas de explotación de áridos y de
Genera los caminos de acceso a estas áreas Fase en que se Construcción, operación y cierre. Presenta El proyecto generará sus mayores emisiones durante la fase de construcción y operación. En base a lo anterior, las emisiones corresponden a las de material Magnitud y particulado, relacionadas con el movimiento de arena, su carga, descarga y duración del transporte, y emisiones de gases, producto del proceso de combustión de vehículos y impacto del maquinarias. proyecto o actividad
sobre el Aire
El área de influencia de las emisiones atmosféricas se encuentra dado por la dispersión de los contaminantes emitidos a la atmósfera, descritos en el Anexo 4 de la DIA, correspondiente a la Modelación Atmosféricas.
Parte, Obra o Operación de la maquinaria que habilitará los caminos de acceso a las zonas de Acción Que lo extracción.
Genera Extracción, procesamiento y distribución de áridos.
Fase en que se Construcción, operación y abandono.
Presenta
Niveles estimados de ruido y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a
No se generará un aumento en los valores referenciales con respecto a emisiones atmosféricas, vertidos en cursos hídricos o suelos aledaños, que pudieran poner en peligro la calidad ambiental, tanto a escala regional como local. Sólo se presentarán emisiones atmosféricas temporales y puntuales producto de los trabajos de movimiento de tierra y transporte. Para lo anterior, se presenta una serie de medidas de control y mitigación.
De acuerdo al informe de estudio acústico descrito en el anexo $ de la presente DÍA, los niveles máximos de presión sonora instantáneos de línea de base son causados principalmente por follaje, viento y aves en RI, R2, R4, y RS, en R3 la principal
hábitats de fuente de ruido fue por camiones y máquinas, esto se debe a la cercanía con la
relevancia para su carretera. En el escenario con proyecto el valor de la presión sonora proyectada no
nidificación, supera los valores máximos establecidos por el D.S. 38/11 del Minsal,
reproducción o
alimentación La diversidad de especies encontradas es mínima, por lo que se espera que el proyecto no genere impactos significativos en lo que respecta al hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa.
Parte, Obra o No aplica.
Acción Que lo
Genera
Fase en que se No aplica.
Presenta
Manejo de Residuos Domiciliarios o Asimilables a Domésticos
La frecuencia de generación de los residuos asimilables a domiciliarios será diaria como los residuos industriales.
Respecto de los efluentes líquidos, se consideran que las aguas servidas generadas serán almacenadas temporalmente en fosa séptica dentro del área de proyecto y posteriormente pasaran a un dren de infiltración, cuyas caracteristicas se encuentran especificadas en el Anexo 03 Actualización PAS 138 de la Adenda Complementaria. El proyecto contempla la construcción de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, la que cuenta con pretil, delimitación y señalética acorde a lo estipulado en la normativa vigente.
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
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Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Instalación de faenas, operación y cierre.
Fase en que se Presenta
Fase de Construcción, operación y Cierre.
Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos
La gestión de los residuos no peligrosos corresponderá a un procedimiento interno de recolección, los que serán trasladados a la bodega de residuos no peligrosos por el personal de la planta a medida que se generen. Los residuos pequeños serán dispuestos en contenedores rotulados como “Residuos No Peligrosos”. Una vez que estos contenedores se completen se trasladarán a la bodega de residuos no peligrosos. Los residuos asimilables a domiciliarios no se mezclan con los otros residuos no peligrosos, dado que estos se dispondrán en un sitio autorizado para la disposición final por la autoridad.
Existirá un responsable encargado de la gestión de los residuos no peligrosos. Este responsable se encargará del cumplimiento de la gestión de residuos no peligrosos, llevando los residuos a disposición final teniendo las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Una vez realizada la disposición final fuera del predio, el encargado mantendrá un registro indicando la cantidad de residuos, la periodicidad y el destino final.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Instalación de faenas, operación y cierre.
Fase en que se Presenta
Fase de Construcción, operación y Cierre.
Manejo de Residuos
Los residuos peligrosos corresponden a huaipes y filtros generados en la mantención de maquinaria, serán tratados por una empresa contratistas, transportados y enviados
era a disposición final en un lugar autorizado. 2 No se considera la instalación de una bodega de almacenamiento para combustible. Parte, Obra o Instalación de faenas, operación y cierre. Acción Que lo Genera Fase en que se Fase de Construcción, operación y Cierre. Presenta
Volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir y/o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.
Se contempla verter las aguas lluvia hacia el canal Derrame San José del Biobío que pasa por los deslindes del proyecto, por tanto, este proyecto intervendrá recursos hídricos de cuerpos de agua en que se generen fluctuaciones de nivel. Para esto se tramitará el PAS 156. El diseño de la descarga es regulado, minimizando las fluctuaciones de nivel El proyecto de aguas lluvia cuenta con sedimentador y decantador, minimizando la descarga de material al cuerpo de agua. El titular se compromete a la limpia continua del cuerpo de agua en el área de influencia para
| mejorar el escurrimiento. Para el cumplimiento del artículo 1 y 136 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura N*18.892 de 1989, se realizará un análisis fisico químico anual de la descarga, corroborando el cumplimiento de la normativa.
El proyecto no contempla intervenir o explotar, asi como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
De acuerdo al SINIA y la ubicación del sitio del proyecto, no se contempla, intervenir o afectar los niveles de aguas subterráneas o superficiales zonas de humedales, estuarios o turberas, dado que el humedal más cercano se encuentra a 1.8 km al sur.
Parte, Obra o No Aplica. Acción Que lo
Genera
Fase en que se No Aplica. Presenta
Introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas 0 ecosistemas determinados
El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Referencia para
e Flora y Vegetación: Capítulo 2, punto 2.1.3 y Anexo 8 de la DIA y Anexo 3 de
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
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Mayores Detalles la Adenda.
sobre este Impacto |+ Fauna: Capítulo 2, punto 2.1.4, Anexo 8 de la DIA y Anexo 3 de la Adenda.
Específico e Niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación: Ruido: Anexo 5, “Informe de emisiones acústicas”, de la DIA. Emisiones Atmosféricas: Capítulo 2, punto 2.8 de la DIA.
e Aguas Servidas: Punto 16.7, Capítulo I de la DIA.
-
Residuos Industriales Líquidos: Punto 1.5.12, 1.6.11 y 1.7.11, Capítulo 1 de la DIA.
-
Residuos domiciliarios o asimilables a domésticos Punto 1.5.12, 1.6.11 y 1.7.11, Capítulo 1 de la DIA. Residuos Industriales no peligrosos Punto 6.11 Capítulo 1 de la DIA. Residuos Industriales Peligrosos: Punto 1.5.12, 1.6.11 y 1.7.11, Capítulo 1 de la DIA.
ANÁLISIS ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Atendiendo los antecedentes y análisis realizado precedentemente, específicamente a la caracterización del área de influencia y a las características propias del Proyecto, se concluye que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, debido a que no se afecta la permanencia de los recursos, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; ni se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, poniendo especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos, según corresponda (Segundo inciso Art 6 RSELA).
En relación a si el proyecto pudiere generar o presentar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en lugares con presencia de grupos humanos, se aclara que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en lugares con presencia de grupos humanos como tampoco, en aquellos lugares pertenecientes a pueblos indígenas, ni recursos naturales utilizados por ellos.
5,3.-- REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
No se contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos del Área de Influencia del Proyecto, o cualquier otro uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural).
De acuerdo a las características del proyecto y su lugar de emplazamiento, su ejecución no intervendrá, usará o restringirá el acceso de grupos humanos a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural,
Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural
La ejecución del proyecto no obstruirá o restringirá a grupos humanos, en cuanto a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En cuanto a la dimensión social, se puede indicar que de acuerdo a los antecedentes expuestos en la descripción del área de influencia del proyecto, el proyecto realizará extracciones en predios de propiedad del titular, y según el estudio de medio humano (Anexo 6 DIA), no se contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de las personas cercanas al proyecto ni en los lindes del proyecto, por lo que no se restringe ni alteran los recursos naturales para cualquier uso tradicional de algún grupo o etnia.
Adicionalmente, el proyecto no genera afectación o alteración de las formas de organización social de pueblos indígenas, por ente tampoco de sus sistemas de vida y costumbres particulares,
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isia” 13
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento
Dadas las características del proyecto y las actuales dinámicas de uso de la red vial existente, no se prevé una afectación a la libre circulación, conectividad, ni al aumento de tiempos de traslados.
El flujo de camiones será variable, de acuerdo a los requerimientos de los clientes, de los cuales se estima su flujo en el estudio de estimaciones atmosférica. En el cual se determina que el flujo no alterará la conectividad ni el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de las personas de la localidad aledaña. Se evitará generar el desplazamiento de los camiones en los horarios más recurridos.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios 0 infraestructura básica
La ejecución del proyecto no afectará el acceso de grupos humanos a la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo
Dentro del área de influencia del proyecto no se evidencia la realización de manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, que pudiesen verse afectadas.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Referencia para Mayores Detalles sobre este Impacto Específico
e Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Obstrucción O restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, servicios o infraestructura básica. Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Anexo 4 DIA y Anexo 4 de la Adenda del proyecto.
ANÁLISIS ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Según los argumentos expuestos, es posible concluir que el presente proyecto no generará reasentamiento de población, ni afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
Adicionalmente, se concluye que el proyecto
no genera afectación o alteración de las formas de organización
social de pueblos indígenas, por ende tampoco de sus sistemas de vida o costumbres particulares.
5.4. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural
No se contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos del Área de Influencia del proyecto, o cualquier otro uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural).
De acuerdo a las características del proyecto y su lugar de emplazamiento, su ejecución no intervendrá, usará o restringirá el acceso de grupos humanos a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
14
La ejecución del proyecto no obstruirá o restringirá a grupos humanos, en cuanto a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Adicionalmente, el proyecto no genera afectación o alteración de las formas de organización social de pueblos indígenas, por ente tampoco de sus sistemas de vida y costumbres particulares.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento
Dadas las características del proyecto y las actuales dinámicas de uso de la red vial existente, no se prevé una afectación a la libre circulación, conectividad, ni al aumento de tiempos de traslados.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios 0 infraestructura básica
La ejecución del proyecto no afectará el acceso de grupos humanos a la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Dificultad o impedimento para el ejercicio 0 la manifestación de tradiciones, — cultura oO intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo
Dentro del área de influencia del proyecto no se evidencia la realización de manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, que pudiesen verse afectadas.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Referencia para Mayores Detalles sobre este Impacto Específico
e Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
e Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, servicios o infraestructura básica.
e Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Anexo 4 DIA y Anexo 4 de la Adenda del proyecto.
ANÁLISIS ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Según los argumentos expuestos, es posible concluir que el presente proyecto no generará reasentamiento de población, ni afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
Adicionalmente, se concluye que el proyecto no genera afectación o alteración de las formas de organización social de pueblos indigenas, por ende tampoco de sus sistemas de vida o costumbres particulares.
5.5,-ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico
Dadas las características del área de emplazamiento, las características del proyecto, este no causará obstrucción, ni alterará atributos de alguna zona con valor paisajístico, según lo descrito en el punto 2.1, Caracterización área de influencia de la DIA.
El área de emplazamiento del proyecto presenta especies arbóreas exóticas (eucalyptus, pino, aromo, sauces, álamos, etc.) y especies nativas. Éstas últimas (quillay, litre, huingán, maqui) con una superficie no continua, que no cumple con los requerimientos para ser considerada Bosque Nativo, Dado esto y la distancia del proyecto apuntos de concentración de
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
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observadores (como caminos, cruce de caminos, centros poblados y atractivos turísticos, entre otros), el efecto que el proyecto pudiera tener sobre el paisaje es bajo.
Las obras son de baja visibilidad desde PO de los caminos que se encuentran en el sector y los árboles y arbustos ocultan instalaciones y obras.
En las proximidades, se encuentra una empresa hidroeléctrica y terrenos agrícolas de la localidad aledaña. El proyecto no altera, por lo tanto, el dinamismo ni el desarrollo turístico de la comuna.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, el área no presenta atributos que definan estas zonas como de valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo, ni tiene un flujo importante de visitantes o turistas, por lo que no se considera la alteración significativa del valor turístico de la zona.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera No Aplica.
Fase en que se Presenta No Aplica.
El sector donde se desarrollará el Proyecto no presenta atributos con valor paisajístico o turístico. La ubicación del Proyecto se encuentra en predios forestales.
La operación el proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente que correspondan a zonas con valor paisajístico o turístico, ya que este no causará obstrucción de acceso, ni alterará zonas con valor turístico.
Duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor El área de localización del proyecto, cuenta con un índice paisajístico o turístico medio-bajo de atracción turistica.
El proyecto no afectará elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turistico ni generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración de éstos.
El plan de cierre establece las medidas para recuperar sus condiciones de naturalidad,
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera No Aplica.
Fase en que se Presenta No Aplica.
» Duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajistico: Punto 2,8, Capítulo 2,
Referencia para Mayores Detalles sobre de la DIA.
este Impacto Específico e Duración o la magnitud en que se alteren atributos de
una zona con valor paisajístico o turistico: Punto 2.9,
Capítulo 2, de la DIA.
ANALISIS ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SELA
Atendiendo a los antecedentes entregados y los análisis expuestos, se estima que el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico en relación a su área de emplazamiento.
Tampoco se generará por el proyecto o actividad alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas.
5.6.- ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Según se indicó en el Punto 2.10 de la DIA, en el área donde se Magnitud en que se remueva, destruya, | proyectan las obras y acciones del proyecto, no se presenta excave, traslade, deteriore intervenga o | monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, modifique en forma permanente algún | histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Monumento Nacional de aquellos | o modificar algún Monumento Nacional de aquellos definidos definidos por la ley 17.288 por la Ley 17.288 Ley de Monumentos Nacionales.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera No Aplica.
Fase en que se Presenta No Aplica,
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla” 16
Magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena
No Aplica.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas
El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Referencia para Mayores Detalles sobre este Impacto Específico
- Magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore intervenga o modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.288: Punto 2.10, Capítulo 2, de la DIA.
Magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena: Punto 2.11, Capítulo 2, de la DIA.
Afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas: Punto 2.12, Capítulo 2, de la DIA. Anexo 7 de la DIA, Informe de arqueológica.
Anexo 4 de la Adenda.
prospección
ANÁLISIS ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Atendido los antecedentes entregados y los análisis expuestos, se concluye que el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,
6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y pronunciamiento, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.- PAS 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la cual
Corresponde Fase de operación.
El sistema de recolección de aguas servidas, se trata de la instalación de los servicios higiénicos a utilizar por el personal, el cual constará de tuberías de policloruro de vinilo PVC, una cámara de inspección de polietileno lenial LLDPE, una fosa séptica tipo prefabricada de 10.000 litros útiles, una cámara | repartidora de drenes y un sistema de drenes para infiltración de las aguas. La memoria de cálculo del proyecto sanitario se | presenta en el anexo 12 de la DIA del proyecto.
Parte, Obra o Acción a que Aplica
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla” 17
La fosa séptica estará ubicada a un costado de las instalaciones para servicios del personal, según se muestra en la Figura 1, Anexo 03 de la Adenda complementaria.
Contenidos
a. Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento
b. Plano de localización del área de recolección y de la planta de
tratamiento de aguas servidas
Generación de aguas servidas
Características físico - químicas de las aguas servidas
Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas
Descripción de la forma de disposición final del efluente
tratado, según corresponda
Indicación del período de retorno considerado para el diseño
de los desagúes de aguas lluvia
h. Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica
i Descripción general de la generación y manejo de lodos
j. Plan de contingencias
k. Plan de emergencia
o pas
ue
La información en detalle, contenidos técnicos y formales, se presenta en el Anexo 12, de la DIA del proyecto, antecedentes del sistema propuesto.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. 981 de fecha 25 de abril de 2017, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, acredita que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental.
destinado a la acumulación, selección desperdicios de cualquier clase.
6.2.- PAS 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar
, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
Fase del Proyecto a la cual Corresponde
Fase de construcción y operación.
Parte, Obra o Acción a que Aplica
El proyecto contempla durante la fase de construcción y
operación, un sitio destinado a la acumulación temporal de
residuos industriales no peligrosos, que según lo establecido en el
Art. N” 18 del D.S. 594/99 del MINSAL, el sitio destinado a la
acumulación de residuos no peligrosos, deberá contar con su
respectiva autorización sanitaria, además de informar la forma de
cada retiro y disposición final ante la Autoridad Sanitaria,
señalado en el Art N* 20, del mismo decreto.
Durante la ejecución del proyecto, no se contempla el tratamiento
para los residuos, sólo el almacenamiento temporal, transporte y
disposición final en sitios autorizados por la autoridad sanitaria
correspondiente.
Por lo tanto, aplican la letra a) y e) del presente PAS.
Los residuos sólidos a generar durante la fase de construcción del
proyecto pueden ser clasificados como:
-
Residuos Domiciliarios, almacenados temporalmente en forma segregada.
-
Residuos No Peligrosos, almacenados temporalmente en forma segregada.
Los residuos Domiciliarios y No peligrosos, serán almacenados
de manera segregada, según sus características y forma de
manejo, quedando claramente identificadas: es decir, el manejo
diferenciado se debe principalmente a que los tiempos de retiro de
cada uno varían según su generación y características.
Para el caso del transporte y disposición final de los no
peligrosos, será realizado por una empresa autorizada O
dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.
Para el manejo de los residuos asimilables a domiciliarios, estos
serán almacenados en recipientes con tapa, debidamente
identificados y localizados en los sectores de mayor tránsito de
personal; para luego ser transportados y dispuestos finalmente en
un relleno sanitario autorizado.
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
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La acumulación de basura, producto de las acciones constructivas y de operaciones proyectadas, se realizarán en un sitio dispuesto para esta función, el cual se encontrará debidamente delimitado, y donde se encontrarán dispuestas las diferentes bodegas acumuladoras de los distintos residuos clasificados,
No habrá instalación de planta de tratamiento de residuos. Se dispondrán zonas para el acopio temporal de material de rechazo y residuos. Dichas instalaciones permitirán la disposición segura de los diferentes residuos, su clasificación y registro adecuado, para posteriormente ser retirados y dispuestos en lugares autorizados para dichos fines.
Contenidos
El procedimiento de generación, acumulación y traslado y los antecedentes de con las Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales, se detallan en el Anexo 13 de la DIA del proyecto, el cual contiene los siguientes contenidos:
a) Antecedentes generales:
a.1. Descripción y planos del sitio.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados.
a.8. Plan de contingencias.
a.9. Plan de emergencia.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9):
e.1. Especificaciones técnicas de las caracteristicas constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento.
e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
La información en detalle, contenidos técnicos y formales, se presenta en el Anexo 13 de la DIA del proyecto.
Pronunciamiento del órgano
competente
Mediante oficio Ord. 2497 de fecha 30 de septiembre de 2016, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, acredita que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental.
6.3.- PAS 142: Permiso para todo sitio
destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la cual Corresponde
Fase de Construcción y operación.
Parte, Obra o Acción a que Aplica
El sitio de almacenamiento para los residuos peligrosos consiste en una la habilitación de una bodega con malla tipo Acma metálica de 3 mx 2om, cierre de fibrocemento, cubierta de zincalum con dimensiones de 0,30 x 851 x 2000 mm, con radier de 20 cm de espesor; hormigón de H=20. Los residuos peligrosos serán clasificados y dispuestos en contenedores cerrados y rotulados, cumpliendo con los requerimientos del D.S. N” 148/2003 del MINSAL, Dicha bodega se instalará en las dependencias de las faenas del proyecto.
La ubicación de la bodega RESPEL será alejado de las instalaciones de faena, del sistema de almacenamiento de combustible y de los cauces aledaño.
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
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Se contempla la acumulación en contenedores con tapa, dispuestos temporalmente en el sector de habilitación de las instalaciones para luego disponerse en bodegas RESPEL autorizadas del proyecto. Finalmente estos residuos se enviarán a un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria.
En caso de derrames accidentales, tales como vertido eventual de petróleo, aceites, líquido hidráulico o por el eventual desperfecto de algunas de las maquinarias usadas durante la construcción, se adjunta plan de manejo asociado en el Anexo 14 de la DIA.
Contenidos
Las especificaciones del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales, se detallan en el Anexo 14 de la DIA del proyecto, el cual contiene los siguientes contenidos:
a) Descripción del sitio de almacenamiento,
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento.
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población.
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento.
f) Plan de contingencias.
g) Plan de emergencia.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord, 2497 de fecha 30 de septiembre de 2016, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, acredita que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental.
6.4.- PAS 149: Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
Fase del Proyecto a la cual Corresponde
Fase de Construcción.
| Parte, Obra o Acción a que Aplica
Se considera la corta de la vegetación arbórea presente en el predio rol 1544-2381, en el sector con plantación de pino insigne, calificado de aptitud preferentemente forestal, compuesta por las especies exóticas con una superficie de 3,32 ha, eucaliptus, pino, aromo, en menor medida sauces, álamos, entre otras. Además de especies nativas con una superficie no continua de 0.7 ha, talas como: quillay, litre, huingán, maqui, entre otras, que por su reducida e irregular superficie, no cumple con los requerimientos para ser considerada como bosque nativo.
Se considera la corta de la vegetación arbórea presente en el predio rol 1544-281, en el sector con plantación de pino insigne, calificado de aptitud preferentemente forestal, compuesta por las especies exóticas con una superficie de 3 ha, eucaliptus, pino, aromo, en menor medida sauces, álamos, entre otras. Además de especies nativas con una superficie no continua de 0.7 ha, talas como: quillay, litre, huingán, maqui, entre otras, que por su reducida e irregular superficie, no cumple con los requerimientos para ser considerada como bosque nativo,
Respecto de la superficie de la reforestación, el titular se compromete a reforestar en un terreno APF, con una superficie equivalente a 3.32 ha, de preferencia en la misma provincia donde se realice la corte. La densidad y especies de plantas variarán en función de lo recomendado para las condiciones climáticas de la zona y su stock disponible. De esta forma, y de acuerdo al D.L. 701 de 1974, por tratarse de plantaciones afectas a bonificación con especies exóticas, su intervención compromete la obligatoriedad de reforestar.
Señalando que el titular debe corregir la superficie en el
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
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formulario de plan de manejo, indicando como superficie de corta y reforestación 3,32 hectáreas. En el punto 6 Medidas de protección, el titular debe indicar medidas de protección a la reforestación, como construcción de cercos, cortafuegos, letreros de no uso del fuego y las características de estas medidas, debe considerar al lugar de reforestación dentro de las medidas de combate ante un eventual incendio forestal.
Contenidos
Los contenidos del PAS 149 se presentaron y actualizaron en el Anexo 04 de la Adenda complementaria del proyecto, el cual considera lo siguiente:
a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. c) Descripción del área y especies a intervenir.
d) Condiciones de la reforestación.
e) Medidas de protección.
f) Cartografía georreferenciada.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. 27-EA de fecha 25 de abril de 2017, la Conaf, de la Región del Biobío, acredita que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 149 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental.
6.5.- PAS 156: Permiso para efectuar modificaciones de cauce.
Fase del Proyecto a la cual Corresponde
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, Obra o Acción a que Aplica
El proyecto de modificación de cauce del canal Derrame San José se ubica en el sector San José del Biobio de la comuna de Los Ángeles, provincia y región del Biobio, el cual nace del proyecto de extracción y procesamiento de áridos La Isla.
El proyecto de modificación de cauce consiste en la descarga de aguas lluvias, cuya ubicación corresponde a las coordenadas 734,601,36 m; 5.839.759,90 m N, (sistema de coordinadas UTM Datum WGS 84 18H). Dicha descarga contempla el aporte del polígono que comprende las 3 cuñas de extracción, la instalación de faenas y en general, las zonas de trabajo de la propiedad.
Contenidos
El detalle del PAS 156 se actualiza en el anexo 4 de la Adenda
complementaria.
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra,
a.1) Identificación del cauce en cartografía IGM 1:50,000 o en
una cartografía de mayor detalle, dependiendo de la necesidad de
visualización del caso.
a.2) Coordenadas UTM indicando Huso y DATUM de la
| ubicación y descripción del sector en que se emplazará la obra.
| a.3) Descripción de las características generales del cauce 100 metros antes y después de la modificación, siempre y cuando no
| existan singularidades que condicionen el escurrimiento que
ameriten extender estos límites.
b) Descripción de la obra y sus fases.
b.1) Detallar tipo de obra, función, características constructivas y
dimensiones básicas.
b.2) Incluir una descripción de la etapa de construcción,
operación y cierre si corresponde.
c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las
obras.
d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de
las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras,
€) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase
de construcción.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. 663 de fecha 25 de abril de 2017, la DGA, de la Región del Biobio, acredita que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 156 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental
los límites urbanos.
6.6.- PAS 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de
Fase del Proyecto a la cual Corresponde
Fase de construcción y operación.
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
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Parte, Obra o Acción a que Aplica
El destino de la edificación, hace referencia a las instalaciones de apoyo a la actividad, que permitirán a los trabajadores contar con un lugar de recepción, descanso y de aseo personal, necesarias dentro de la faena.
El proyecto se emplaza fuera del límite urbano del PRC vigente de la ciudad de Los Ángeles, correspondiendo a Zona rural.
Según lo informado en la Adenda complementaria, se detalla las superficies de las construcciones habitables, permanentes y temporales, a las que le resulta aplicable el citado permiso. En el punto 3 de la Adenda Complementaria, se agregaron planos de planta y las siluetas de elevación para las estructuras correspondientes a caseta de la romana y zona de encarpe (Anexo 05 Actualización PAS 160). Se detalla que los estacionamientos serán al aire libre y sin estructura. La carga de combustibles se realizará por medio de estanques aéreos, por lo cual no cuentan con estructura. Tampoco se proyecta estructura para la disposición de residuos domiciliarios ni residuos inertes, quedando las superficies de la siguiente manera:
Superficie de las Instalaciones del proyecto
INSTALACIONES SUPERFICIE (m2) | Oficinas y comedor 1182,7
Estacionamiento de vehículos P25
Estacionamiento camiones [1311 | ¡Bodega Respel 19.36 | /Zona de acopio RSD 8,2 | [Zona de acopio residuos inertes 200 | Planta Chancadora [5564 | Galpón (taller + laboratorio) 203.9
Caseta contro! 1 7.9
Caseta control 2 17.9
Romana + caseta 65,49
¡Zona de encarpe 10,2 | Carga combustible 20 | Total [7320 |
Contenidos
La información en detalle, se presenta en el punto 3 de la Adenda complementaria.
Anexo 05 Actualización del PAS 160, se describe el Permiso ambiental sectorial, el cual contiene plano de emplazamiento de las edificaciones, según lo señalado en la Figura ] del mismo Anexo.
En el anexo 05 de la Adenda complementaria, se presenta las características de las construcciones.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. N* 333 fecha 03 de febrero de 2017, la Seremi de Vivienda y Urbanismo, de la Región del Biobío, se pronuncia conforme:
Condicionado a: El titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental mixto 160 del reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente, referido a una superficie de 441,76 mts” , de acuerdo al siguiente detalle:
Construcciones y las superficies que incluye: oficinas y comedor 182,7 mts; bodega RESPEL 9,36 mts”; galpón (taller + laboratorio) 203,9 mts”; caseta control 17,9 mts”; caseta control 27.9 mts”.
Mediante oficio Ord. N” 449 fecha 20 de abril de 2017, el SAG, de la Región del Biobío, se pronuncia conforme, señalando:
El titular cumple con los contenidos técnicos del PAS 160, que corresponden a los señalados en las letras (b.1-b.2-b.3 y b.5) del artículo 160 del DS 40/2012, de competencias de este Servicio, referidos a una superficie de construcciones de 411,76 mi,
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7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
NORMA
LEY N? 19.300 (MODIFICADA POR LA LEY N* 20.417).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que sus obras constituyen por sí mismas la tipología de ingreso del Artículo 10 letra 1) de la Ley N* 19.300, la cual ha sido señalada precedentemente.
En el Capítulo 2 se presentan los antecedentes necesarios que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características y circunstancias del Artículo 11 que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un EIA.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto.
- Informes de fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente. (SMA)
Forma de Control y Seguimiento
SMA
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 5 de la DIA; Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable.
Norma
Decreto Supremo N* 40 de 2012, MMA.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Se da cumplimiento a este Reglamento mediante el ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en el artículo 3 del RSEIA, literal i.5) específicamente 15.1)
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto.
- Informes de fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Forma de Control y Seguimiento
SMA
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 3 de la DIA y sus respectivas Adendas.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA
Norma
D.S. N? 144 de 1961
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre,
Forma de Cumplimiento
-
Se exigirá la revisión técnica al día y mantenciones de los vehículos y maquinarias, para disminuir las emisiones de estos contaminantes.
-
Se prohibirá la quema de cualquier vegetación, basura, desperdicio u otro tipo de material.
-
El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada y para vehículos livianos será de 30 km/h.
-
El transporte de material procesado se realizará con camiones, cuya carga será de 12 m, con la carga cubierta y asegurada.
-
Señalética asociada al control de velocidad, controlando de esta manera la polución que se genera durante el tránsito de vehículos livianos y pesados en caminos sin pavimentar.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
-
Documentación de los vehículos y maquinarias (certificado de revisión técnica, permiso de circulación, licencia de conducir del conductor y certificado de gases)
-
Mantenciones y revisiones técnicas de la maquinaria y camiones.
-
Control de velocidad.
Forma de Control y Seguimiento
Registro de revisión técnica y de gases al día, Registro de mantenciones periódicas de los todos vehiculos motorizados que participen en el proyecto.
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Registros actualizados de las mantenciones a maquinarias.
Señalética asociada al control de velocidad, el cual contribuye a la disminución de la emisión por levantamiento de material particulado por resuspensión.
Registros disponibles para la entidad fiscalizadora.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 3 de la DIA y sus respectivas Adendas. Anexo 4 de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - 4/1992 - Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales, del Ministerio de Salud.
Norma
D.S. N* 4/1992
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Se exigirá la revisión técnica al día de los vehículos.
Indicador que Aecredita su Cumplimiento
-
Certificados de revisión técnica al día de los vehículos.
-
Registro de mantenciones y revisiones técnicas tanto correctivas como preventivas de la maquinaria y camiones.
-
Registro de los certificados de control de gases, mantenciones y revisión técnicas de los vehículos y maquinarias y permisos de circulación vigentes en los casos que corresponda.
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 3 de la DIA. Punto 1.5 y 1.5.11 de la DIA. Anexo 4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, del Ministerio dei Medio Ambiente
Norma
D.S. N* 12/2011
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Se realizarán las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado MP» .MPya
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el punto 1.5 y 1.5.11 de la DIA. Anexo 4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE — Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Norma
D.S. N* 113/02
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Realizar las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado MP10
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros,
¡ Registro de los certificados de control de gases, mantenciones y revisión
técnicas de los vehiculos y maquinarias y permisos de circulación vigentes
| en los casos que corresponda.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el punto 1.5 y 1.5.11 de la DIA. Anexo 4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DÍA.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE -— Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia.
Norma
| D.S. N? 114/02
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
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Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Realizar las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado MP10
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros de mantenciones y revisiones técnicas.
Registro de fecha de la revisión técnica junto con la patente del vehículo.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el punto 1.5 y 1.5.11 de la DIA. Anexo 4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia
Norma
D.S. N? 115/02
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre,
Forma de Cumplimiento
Realizar mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado fimcionamiento.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado MP10
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el punto 1.5 y 1.5.11 de la DIA. Anexo 4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - Norma de Calidad Primaria para MP10
Norma
D.S. N? 59/98
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Para todo el periodo de modelación no se superan las normas de Calidad de Aire en todo el dominio de modelación, para el valor diario y anual, fijado en 150 [ug/m”] y 50 [ug/m'] respectivamente.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado MP10
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el punto 1,5 y 1,5,11 de la DIA. Anexo 4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.
Urbanismo y Construcciones, articulado
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - Ordenanza General de la Ley General de
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Emanaciones de material
Norma
D.S, N* 47/1992
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción. Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Se exigirá la revisión técnica al día y mantenciones de los vehículos y maquinarias, para disminuir las emisiones de estos contaminantes.
Se prohibirá la quema de cualquier vegetación, basura, desperdicio u otro tipo de material.
| Indicador que Acredita su | Cumplimiento
- Capacitación del personal de trabajo.
Forma de Control y Seguimiento
-
Documentación de los vehículos y maquinarias (certificado de revisión técnica, permiso de circulación, licencia de conducir del conductor y certificado de gases)
-
Registros actualizados de las mantenciones a maquinarias.
Registros de asistencia a capacitaciones.
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- Registros disponibles para la entidad fiscalizadora.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el punto 1.5 y 1.5.11 de la DIA. Anexo 4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - EMANADOS DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS
EMISIONES DE CONTAMINANTES
Norma
Decreto Supremo N%55 de 1994 (modificada por D.S. N*4/2012).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre.
Forma de Cumplimiento
Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, tanto en la fase de construcción como eventual cierre, los vehículos pesados a emplear en el transporte de cargas, tendrán la revisión técnica al día y se les efectuarán mantenciones periódicas.
Límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h y para vehículos livianos 50km/h.
Realizar mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
-
Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día.
-
Revisión técnica al día.
Registro de mantenciones.
Forma de Control y Seguimiento
Certificados de revisión técnica al día de los vehículos.
- En el caso de los vehículos pesados y livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo.
Registros disponibles para la entidad fiscalizadora.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el punto 1.5 y 1.5.11 de la DIA. Anexo 4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A RUIDO - EMISIONES DE RUIDO Norma D.S. N* 38 de 2011 del MMA. Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Fase de Construcción, Operación y Cierre. Cumplimiento De acuerdo al nivel de ruido proyectado, es posible concluir que durante las Forma de Cumplimiento fases del proyecto, los niveles de ruido proyectados se encuentran por debajo
de los límites máximos establecidos en el D.S. N* 38/2011 del MMA.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
-
De acuerdo a la normativa vigente, los trabajadores del Proyecto emplearán equipamiento de protección personal, para protegerse de los ruidos molestos.
-
Se verificará que los equipos, vehículos y maquinarias asociados al proyecto cuenten con mantenciones períodos y revisión técnica al día.
-
Mantención y correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
-
— Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio.
-
— Todos los equipos utilizados en el sitio de extracción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
-
— Configurar las faenas de extracción y planta de procesamiento para que mantengan el equipamiento y las actividades ruidosas distantes de los receptores.
Forma de Control y Seguimiento
-
Actas de entrega de elementos de protección personal.
-
— Se verificará el cumplimiento de las medidas propuestas y se corregirán acciones negativas en caso de que así ocurriese,
-
Información disponible para la entidad fiscalizadora.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo 5 “Estudio de Impacto Acústico”, de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A AGUA - AGUA POTABLE
Norma
_[ D.S, N* 594 de 1999 (modificado por D.S. N? 57/03).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre.
Forma de Cumplimiento
El abastecimiento de agua potable se realizará por medio de dispensadores y estanques con sistema de cloración. El abastecimiento de agua potable se tramitará de forma sectorial con la SEREMI de Salud.
Indicador que Acredita su
- — Registro de compra de bidones de agua purificada para consumo humano. |- Resolución de empresa proveedora de agua potable.
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Cumplimiento - Registros disponibles a requisito de la Autoridad Ambiental. Forma de Control y Registro de autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras tanto para Seguimiento la fase de construcción, operación y cierre del proyecto.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo HL, Plan de Cumplimiento legislativo de la Adenda de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A AGUA - AGUA POTABLE
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1967 (modificado por Ley N 20.380).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre
Forma de Cumplimiento
El abastecimiento de agua potable se realizará a través de empresa autorizada,
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras para todas las fases del proyecto, los que estarán disponibles a requisito de la Autoridad Ambiental.
Se garantizará la entrega del agua potable requerida y que ésta cumpla con los requisitos fisicos, químicos y bacteriológicos establecidos en el D.S. N 735 de 1969 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” del Ministerio de Salud Pública, modificado por el D.S. N 131 de 2006, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N? 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”,
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 5 Plan de Cumplimiento legislativo de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A AGUA - AGUAS SERVIDAS
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1967 (modificado por Ley N 20.380).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre
Forma de Cumplimiento
En las instalaciones de faena se dispondrá de baños químicos.
El servicio de la instalación y mantención de estos baños será contratado a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
Dichas empresas se encargarán también de los residuos generados por éstos baños en su limpieza.
Los residuos de los baños químicos deberán ser retirados y dispuestos en lugares autorizados por una empresa especializada en el rubro y que cuente con la resolución sanitaria para tales efectos,
Los residuos líquidos provenientes de los baños permanentes serán tratados en un sistema de drenes siguiendo lo dispuesto en el D.S. 236/26 "Reglamento general de alcantarillados particulares fose sépticas, cámara filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias”.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
-
Contrato establecido con empresa proveedora de baños químicos, la que también se encargará de su limpieza y mantención.
-
Resolución de empresa proveedora de baños quimicos, la que también se encargará de su limpieza y mantención.
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros de compra o factura de la empresa prestadora del servicio de baños quimicos y en el caso de agua potable factura de venta de bidones de agua potable por empresa autorizada,
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 2 de la DIA. Permiso Ambiental Sectorial 138 de la DIA, Anexo 12.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A AGUA - AGUAS SERVIDAS
Norma
Decreto Supremo N? 594 de 1999.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre
Forma de Cumplimiento
En el área del proyecto, se cuenta con una solución particular, compuesta por redes recolectoras interiores, tratamiento primario en una fosa séptica y finalmente el retiro de las aguas servidas por la empresa Fosas del Sur.
Las aguas servidas generadas serán almacenadas temporalmente en fosa séptica dentro del área de proyecto y posteriormente pasaran a un dren de
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infiltración. Los baños estarán separados y en proporción al número de trabajadores.
La disposición final de los residuos líquidos será efectuada por un medio particular en conformidad a los reglamentos vigentes
El servicio mantención de estos baños será contratado a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dichas empresas se encargarán también de los residuos generados por éstos baños en su limpieza.
Los residuos de los baños químicos deberán ser retirados y dispuestos en lugares autorizados por una empresa especializada en el rubro y que cuente con la resolución sanitaria para tales efectos.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
-
Contrato establecido con empresa proveedora de bafios químicos, la que también se encargará de su limpieza y mantención.
-
Resolución de empresa proveedora de baños químicos, la que también se encargará de su limpieza y mantención.
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros de compra o factura de la empresa prestadora del servicio de baños químicos y en el caso de agua potable factura de venta de bidones de agua potable por empresa autorizada.
Se mantendrá registro de las factura por retiro de extracción de aguas servidas, tanto para la fase de construcción, operación y cierre del proyecto.
Registros disponibles a requisito de la Autoridad Ambiental.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 1 de la DIA.
Anexo 03 Actualización PAS 138 de la Adenda complementaria.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A RESIDUOS SÓLIDOS
Norma
D.S. N? 594 de 1999 (modificado por D.S, N? 57/03).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
¡ Fase de Construcción, operación y cierre
Forma de Cumplimiento
Los RSD, serán almacenados en contenedores cerrados, ubicados en el área habilitada para estos fines, debidamente señalada y delimitada.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
-
Procedimiento de gestión de residuos sólidos.
-
— Registro indicando la cantidad de residuos, la periodicidad y el destino final.
-
— Declaración de residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.
Forma de Control y Seguimiento
Autorización de almacenamiento y Fiscalización de la Autoridad Sanitaria,
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo 17, Gestión de Residuos de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A RESIDUOS SÓLIDOS
Norma
D.S. N* 148/2003 del MINSAL, REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre
Forma de Cumplimiento
Los RESPEL, serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
-
— Registro de retiro, transporte y disposición de los residuos.
-
— Registro indicando la cantidad de residuos, la periodicidad y el destino final.
-
— Resolución de la bodega RESPEL por la Autoridad Sanitaria.
-
— Declaración de residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.
Forma de Control y Seguimiento
Autorización de manejo y Fiscalización de la Autoridad Sanitaria.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo 13 y 14 de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE PATRIMONIO CULTURAL
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
Norma
Ley N” 17.288/70 Sobre Monumentos Nacionales, (modificada por Ley N* 20.243)
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción y operación
Forma de Cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras, que impliquen excavación y/o remoción de suelo, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
De producirse la anterior situación, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato a Carabineros, a la Gobernación Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador que Acredita su
Carta de aviso a Carabineros y al CMN.
Cumplimiento Forma de Control y Tiempo transcurrido entre el hallazgo y aviso Carabineros y al CMN, el que Seguimiento debe ser inmediato.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo 7, Informe de arqueología.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A FLORA Y FAUNA
Norma
Ley N19.473 que sustituye el texto de la ley 4.601, sobre caza, y el artículo 609 del Código Civil, del Ministerio de Agricultura.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Respecto de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto se prohibirá expresamente la caza de cualquier especie de las contempladas por la normativa vigente, por lo que se considera en todo momento el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
Realización de charlas de capacitación a los trabajadores.
Indicador que Acredita su
Registros de asistencia a charlas de capacitación.
Cumplimiento
- Señalización de prohibición de caza. Forma ae Controliy - Existencia de registros. Seguimiento -
Señalización de prohibición de caza.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se presenta en el Anexo 8, Informe de flora y fauna de la DIA.
Adenda Complementaria, documento 01 Ampliación flora y fauna, adjunto en el Anexo 02 Flora y Fauna.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A FLORA Y FAUNA
Norma
DECRETO LEY 701/1974 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Respecto de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto, en el área existe una plantación exótica, la que será intervenida.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Se realizará la corta y reforestación 3,32 ha, en un sitio de aptitud preferentemente forestal alternativo.
Forma de Control y Seguimiento
Cumplimiento del plan de manejo asociado a la corta y reforestación propuesta.
Las densidades a utilizar en la reforestación corresponden a aquellas aprobadas en las prescripciones técnicas del plan de manejo respectivo.
| - — Reforestar en un sitio de aptitud preferentemente forestal,
Referencia para Mayores Detalles
| La información corregida y actualizada, se presenta en el Anexo 2 y Anexo 4
| de la Adenda Complementaria, Plan de Cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto incorporando Decreto Ley N” 701 de 1974, señalando la materia, relación e indicador de cumplimiento.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A COMBUSTIBLES
Norma
T D.S. N* 160/08, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones
de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y | abastecimiento de combustibles líquidos del Ministerio de Economía, | Fomento y Reconstrucción
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará
Ll
Fase de Construcción y operación,
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
29
Cumplimiento
Forma de Cumplimiento
Para el almacenamiento de combustible, se contempla un dispensador de combustible autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual proveerá de combustible a las maquinarias y equipos del proyecto que lo requieran.
Su relleno se realizará por una empresa certificada externa por medio de un camión distribuidor de combustible. La estructura contará con un pretil, para canalizar los posibles flujos que se podría producir al momento de su llenado y/o funcionamiento, para evitar contaminación al suelo.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Autorizaciones SEC.
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros,
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el punto 1.6.7 Almacenamiento de Combustible, de la DIA del proyecto.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE FISCALIZACIÓN
Norma
D.S. N* 30/2013, Aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, auto denuncia y planes de reparación.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción. Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Emitida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. El titular solicitará asistencia a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y programas de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos.
Indicador que Acredita su
Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de
Cumplimiento reparación ambiental en caso de proceder. Forma de Control y , S d Segnimiento Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 3, Cumplimiento de la Normativa Ambiental de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE FISCALIZACIÓN
Norma
D.S. N* 31/2013, Aprueba reglamento del sistema de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones”
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre,
Forma de Cumplimiento
Emitida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. Para la fase de operación, el titular proporcionará a la Superintendencia los antecedentes identificados en el Párrafo 2? de la presente en conformidad con el Artículo 8, 9 y 10 de la misma.
Los plazos, forma y modo de proporcionar información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.
Indicador que Acredita su Entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio Cumplimiento Ambiente Forma de Control y : ; H
| Seguimiento Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capitulo 3, Cumplimiento de la
normativa ambiental de la DIA.
- Que, el Titular del Proyecto señaló en la DIA Capítulo VL no contempla compromisos
ambientales voluntarios.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
30
9.1 Medidas relevantes del Plan de contingencias y emergencias
9.1.1.- Medidas por posibles contingencias y emergencias
Fase del Proyecto a la
que Aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Accidentes en la Vía
Derrame de Sustancias Peligrosas durante el transporte Derrame de Sustancias Peligrosas durante el almacenamiento Incendio en Áreas de Faena
Remoción en Masa
Explosión
Accidentes de Trabajadores
Corte de Caminos por Crecidas o Inundaciones Contaminación Mayor a Aguas, Aire y Suelo
Hallazgo Arqueológico
Comunicaciones
Responsabilidades
Actividades asociadas al cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos Reunión Masiva con los trabajadores
Charla de 5 minutos
Entrega de copia del Plan de Prevención de Riesgos Identificar cada una de las áreas de la organización Reconocer los riesgos existentes de cada área
Riesgos área de extracción y carga de áridos
Riesgos área de Mantención
Riesgos área procesamiento de áridos
Visita de experto en prevención de riesgos Procedimiento en caso de emergencia
Normativa vigente
Cumplimiento del Programa de Vigilancia Médica.
Parte, Obra o Acción Asociada
Acciones a
Implementación de un Plan de Prevención de accidentes y/o emergencia Implementar
la Autoridad y también indicar las acciones seguidas. Oportunidad y Vías
del Plan emergencia.
ambiental sobre el desarrollo de la emergencia, hasta que ésta se encuentre superada.
Una vez finalizada la contingencia, se generará un Informe de Emergencia en el cual se reporte el evento o accidente, el cual tendrá como objetivo informar de lo ocurrido a
de Comunicación ala | El Informe de Emergencia será realizado por el titular y presentado a la SMA de la Activación | Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la
Se mantendrá permanentemente informada a las autoridades con competencia
Referencia a Documentos del
Evaluación que se entrega en el Anexo 10, de la DIA, contenga la Descripción Detallada
Expediente de El detalle de los documentos asociados a la Prevención de Accidentes y/o Emergencia
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SELA, en base a la visita a terreno de fecha 6 de noviembre de 2015 y, a los antecedentes presentados en las Adendas del proyecto, a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla” 31
Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Extracción y procesamiento de áridos La Isla” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1%, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”, de Sociedad Aridos y Asfaltos Servitierra Ltda.
- Certificar que el proyecto “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 149, 156 y 160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
49, Certificar que el proyecto “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6?. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla” 32
Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, Notifíquese y A
¡CA DE Cf ga e Región des ¿N
AN
tn
Distribución: - Sr. Pablo Morgado Puga, Representante Legal Sociedad Áridos y Asfaltos Servitierra Ltda. Cle
- Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental
- CONADI, Región del Biobío
- CONAF, Región del Biobio
- DGA, Región del Biobío
- —DOH, Región del Biobío
- Dirección de Vialidad, Región del Biobio
- SAG, Región del Biobio
- SEC, Región del Biobio
- SEREMI MOP, Región del Biobío
- — SEREMI de Agricultura, Región del Biobio
- — SEREMI de Energia, Región del Biobío
- — SEREMI de Minería, Región del Biobio
- — SEREMI de Salud, Región del Biobío SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
- — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
- — SEREMI del Medio Ambiente. Región del Biobio
- SERNAGEOMIN, Zona Sur
- — Consejo de Monumentos Nacionales
- — Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- lustre Municipalidad de Los Ángeles
-
— Gobierno Regional, Región de Biobío
-
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
- Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Extracción y procesamiento de áridos La Isla”
RCA “Extracción y procesamiento de áridos La Isla” 33