Optimización Procesamiento División Ministro Hales
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales”. Resolución Exenta N* 0 - 2 2
n TINA
Antofagasta, 15 010208
VISTOS:
1*. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), y su Adenda de fecha 24 de octubre de 2016, del proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales”, presentado por Codelco Chile, División Ministro Hales con fecha 31 de agosto de 2016.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales”.
37, El Acta de Evaluación N? 36/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
- El ICE de la DIA del proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales” de fecha 28 de noviembre de 2016.
5%, El acuerdo N? 66 de la sesión N* 22 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 6 de diciembre de 2016.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y Decreto Exento DGP N? 336 (en trámite) de fecha 13 de diciembre de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente (S) de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que, Codelco Chile, División Ministro Hales (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Optimización Procesamiento División Ministro Hales” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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| Nombre o razón social Codelco Chile, División Ministro Hales Rut 61.704.000-K Domicilio Huérfanos 1270, Santiago Teléfono 02-226903777 Nombre representante legal Carlos Alberto Caballero Deramond Rut representante legal 6.667.692-7 Domicilio representante legal Km.4 Camino Calama a Chuquicamata Ruta B24 Teléfono representante legal 55-2-321208 Correo electrónico Titular o | falar001(Wcodelco.cl representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de noviembre de 2016, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Organos de la Administración del Estado con Competencia
Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. e No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 6 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de noviembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en implementar modificaciones al proyecto “Mansa Mina”, aprobado mediante Resolución Exenta N 0311/2005 con fecha 7 de diciembre de 2005 de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y al proyecto “Modificaciones Mina Ministro Hales” aprobado mediante Resolución Exenta N 0240/2010 con fecha 5 de agosto de 2010 de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta; consistentes en aprovechar la capacidad de procesamiento de mineral instalada disponible en División Ministro Hales, aumentando el ritmo de procesamiento de mineral desde los actuales 50.000 ton/día hasta alcanzar una tasa de procesamiento de 57.000 ton/día, como promedio l diario anual y una producción de concentrado de cobre de 700.000 ton/año. Para mayor detalle, ver numerales 1.2.2 y 1.2.3 de la DIA.
Tipología principal, así | 1.1) Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones como las aplicables a sus | u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos partes, obras o acciones mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).
Vida útil 11 años y 6 meses.
Gestión. acto o faena | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del Proyecto será el
- . . o. mínima que da cuenta del | 2UMento de tasa de procesamiento del chancador primario, actividad
inicio de la ejecución que se espera iniciar una vez obtenida la Resolución de calificación favorable.
Proyecto se desarrolla por | Si | No
etapas XX]
Proyecto modifica un| Si No Modificación Considerando Acción u obra
os modificado
proyecto o actividad
Y Acopio sulfuros | 3.1.6.1 R.E. N” | Se mantendrán los ritmos de alta ley | 0240/2010 de explotación del
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(SAL)
yacimiento, disminuyendo el volumen que se despachará al acopio SAL, depositándose un aproximado de 16.849.600 toneladas totales.
Disposición de estéril en botadero
3.1.6.1 R.E. N* 0240/2010
No se incorporan modificaciones a la instalación del botadero, sólo aumentará el ritmo de disposición de estéril, reduciendo su vida útil en 13 meses.
Transporte de mineral
Apéndice b) cuadro 2-2 Plan Minero “Análisis Calidad Aire”. RE. Ne 0240/2010
Se alimentará directamente de mineral al chancador primario para procesar 57.000 ton/día, lo que disminuirá el transporte del mineral desde el yacimiento hacia el acopio SAL.
Acopio (stock pile)
3.1.4 letra b) R.E. N* 0240/2010
No se modificará.
Chancador primario
5.1.1.1 RE. N* 0311/2005
La alimentación del chancador primario aumentará a 57.000 ton/día, lo que mantiene la tasa horaria máxima de conminución.
Planta concentradora
3.1.6.1 R.E. N* 0240/2010
La generación de concentrado aprovechará la capacidad instalada disponible y aumentará la producción de concentrado de cobre a 700.000 ton/año, producción que se mantiene dentro de la capacidad de diseño aprobada de la planta.
Tranque de relaves Talabre
Letra g) 5.1.2.2
La tasa de generación de relaves aumentará un 14%, incrementándose la
generación en aproximadamente 6.860 ton/día. La mayor
generación de relaves no implica un aumento de la capacidad del tranque, sino que una depositación acelerada del relave total a depositar. La descarga no tendrá cambios y se realizará en la misma forma y áreas definidas en la operación actual.
Insumos
Aumentará la tasa de insumos requeridos en la fase de operación.
Transporte de concentrado
R.E. NO 0311/2005 R.E. N* 0240/2010 Literal b) de 4.3 R.E. N? 088/2016
El aumento de producción de concentrado será manejado de acuerdo a las condiciones aprobadas en la R.E. 088/2016
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
X]
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Descripción de la localización
Superficie
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, comuna de Calama. El proyecto se emplazará al interior de terrenos de CODELCO División Ministro Hales, aproximadamente a 6 km al norte de Calama. De acuerdo a las características del proyecto, no habrá intervención de nuevas superficies. En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) del presente proyecto: Instalación Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) Rajo 1 509.001 7526232 2 509.530 7.525.343 3 508.836 7.524.403 4 508.291 7.525.265 Chancador 5 509.423 7.526.444 6 509.442 7.526.426 7 509.426 7.526.410 8 509.406 7.526.427 Botadero 9 510.046 7.524.729 10 511.701 7.525.126 11 $12.576 7.522.458 12 511.688 7.521.980 13 510.165 7.522.437 Acopio (stock pile) 14 511.064 7.528.791 15 511.133 7.528.855 16 511.200 7.528.785 17 511.125 7.528.726 Planta 18 511.027 7.528.594 concentradora 19 511.360 7.528.822 20 511.658 7.528.469 21 511.290 7.528.181 Tranque Talabre 22 517.969 7.525.808 23 521.288 7.531.041 24 524.784 7.527.392 25 528.528 7.527.861 26 528.956 7.523.307 27 518.298 7.521.792
Caminos de acceso
El acceso al área del proyecto se realiza a través del acceso puerta norte, ubicado en el kilómetro 9,5 de la ruta CH-24 que conecta Calama con Chuquicamata.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figuras 1-1, 1-2, 1-3 y 1-4 de la DIA.
a) Transporte de mineral
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:
Se alimentará directamente de mineral al chancador primario para procesar 57.000 ton/día, lo que disminuirá el transporte del mineral desde el yacimiento hacia el acopio SAL.
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b) Acopio sulfuros de alta ley (SAL)
Se mantendrán los ritmos de explotación del yacimiento, disminuyendo el volumen que se despachará al acopio SAL, depositándose un aproximado de 16.849.600 toneladas totales.
c) Botadero de estériles
No se incorporan modificaciones a la instalación del botadero, sólo aumentará el ritmo de disposición de estéril, reduciendo su vida útil en 18 meses.
d) Chancador primario
La alimentación del chancador primario aumentará a 57.000 ton/día, lo que mantiene la tasa horaria máxima de conminución.
e) Acopio (stock pile)
No se modificará.
f) Planta concentradora
La generación de concentrado aprovechará la capacidad instalada disponible y aumentará la producción de concentrado de cobre a 700.000 ton/año, producción que se mantiene dentro de la capacidad de diseño aprobada de la planta.
g) Tranque Talabre
La tasa de generación de relaves aumentará un 14%, incrementándose la generación en aproximadamente 6.860 ton/día. La mayor generación de relaves no implica un aumento de la capacidad del tranque, sino que una depositación acelerada del relave total a depositar. La descarga no tendrá cambios y se realizará en la misma forma y áreas definidas en la operación actual.
h) Insumos
Se aumentará el consumo de sustancias químicas para el procesamiento del concentrado, así como de agua industrial. Para mayor detalle, ver tabla N* 6 de la Adenda de la DIA.
i) Transporte de concentrado
El aumento de producción de concentrado será manejado de acuerdo a las condiciones aprobadas en la R.E. 088/2016. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 de la Adenda de la DIA.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obras El proyecto no considera fase de construcción.
Recursos naturales renovables | El proyecto no considera fase de construcción.
Emisiones y efluentes El proyecto no considera fase de construcción.
Residuos, productos químicos | El proyecto no considera fase de construcción,
y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2. del ICE del proyecto
mayores detalles sobre esta | € evaluación. fase.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Obras a) Transporte de mineral
Las operaciones unitarias del rajo (perforación, tronadura y carga en camión), se desarrollarán conforme a las condiciones aprobadas en los proyectos originales, respecto al método y ritmo de explotación así como al equipamiento requerido.
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Las modificaciones incorporadas a través del presente proyecto, variarán la alimentación de mineral para su procesamiento en la planta concentradora, lo que implicará modificaciones en el transporte de mineral en cuánto a los destinos, no a los flujos de
transporte. Para mayor detalle, literal i) del numeral 1.7.1 de la DIA.
b) Acopio sulfuros de alta ley (SAL)
Se cambia la alimentación del acopio SAL, disminuyendo la tasa de depositación para incrementar la alimentación directa al chancador primario desde 50.000 ton/día a 57.000 ton/día.
Las operaciones unitarias de descarga y carga se desarrollarán en la misma forma y con los equipos que se utilizan en la actualidad. Para mayor detalle, literal ii) del numeral 1.7.1 de la DIA y numeral 1.3 de la Adenda de la DIA.
c) Botadero de estériles
El movimiento total de material desde la mina, incluyendo la explotación del yacimiento y sumando la totalidad de los años de operación, no variará respecto de los totales aprobados en la R.E. N 240/2010 y R.E. N 57/2013. En este sentido, los cambios introducidos por el proyecto, se relacionan con la distribución y destino del material en un menor tiempo de operación, lo cual tiene como consecuencia acortar la vida útil del mismo. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda de la DIA.
d) Chancador primario
El aumento en la tasa de alimentación del chancador primario aprovechará la capacidad disponible del equipo, aumentando su ritmo de procesamiento en 7.000 ton/día como promedio diario anual y aumentando la tasa de procesamiento en la planta concentradora desde 660.000 ton/año a 700.000 ton/año, conforme a la capacidad de diseño aprobada de dicha planta.
La etapa de chancado, acorde a lo aprobado, seguirá efectuándose en el sector del rajo. Este equipo es del tipo giratorio y se ubica en el costado Este del rajo. Los camiones provenientes del frente de explotación alimentarán el chancador a una razón de 2.591 ton/hora, considerando 22 horas al día de operación, con máximos de 3.700 ton/hora. El chancador será alimentado directamente en el buzón alimentador mediante el volteo de la tolva. Para mayor detalle, ver literal iv) del numeral 1.7.1 de la DIA.
e) Acopio (stock pile)
No se modificará. Para mayor detalle, ver literal v) del numeral 1.7.1 de la DIA.
f) Planta concentradora
El procesamiento y beneficio del mineral continuará efectuándose en la actual planta concentradora stand alone, que tiene una capacidad para procesar 700.000 ton/año y cuyas etapas de procesamiento no variarán respecto a lo ya aprobado y tampoco requerirán un aumento de potencia para la operación de los mismos:
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- Molienda SAG del mineral Flotación Primaria
e Remolienda e Flotación de Limpieza Circuito Convencional e Barridos circuito convencional
g) Tranque Talabre
Producto del aumento en la producción de concentrado de cobre en la planta, se incrementará la impulsión de relaves al Tranque Talabre a 55.860 ton/día, aumentando un 14% respecto de los 49.000 ton/día de relaves aprobados en la R.E. N* 240/2010. Al respecto, el proyecto considera acelerar la tasa de disposición de relaves, no modificándose la capacidad del tranque aprobada ni tampoco la modalidad de envío del relave al tranque, como asimismo, la descarga no tendrá cambios y se realizará en la misma forma y áreas definidas en la operación actual. Por otra parte, no se variará la superficie aprobada del tranque ni tampoco la capacidad de almacenamiento final del tranque.
Dado que este aumento de un 14% en la generación de relaves en DMA se traduce en un aumento aproximado del 3% en el volumen de relave efectivamente depositado en el tranque Talabre, considerando el aumento respecto al total de relave depositado por DMAH y División Chuquicamata. En la misma forma, el porcentaje de infiltración calculado en el “Estudio de Infiltración Tranque Talabre” - Knight Piesold 2010 (presentado en el marco de la R.E. N* 0311/2005), se prevé que aumente en un 3% respecto del agua total contenida en el Tranque, lo que implica que el aumento de depositación produciría un aumento en las infiltraciones de un 0,1% aproximadamente, lo que está por debajo de los márgenes de error de las mediciones y modelaciones numéricas. Sin embargo, para poder procesar el volumen adicional de 7.000 ton/día en la planta concentradora, el presente proyecto considera recuperar al menos 40 1/s de agua desde el tranque, a través de optimizaciones de recirculación del tranque por medio de re-parcelaciones en las áreas de depositación (sin variar la superficie actualmente aprobada), por lo cual se aumentará la recuperación de agua de un 26% a un 32%, por lo que el agua contenida en el tranque será menor, y en consecuencia se disminuirían las infiltraciones.
Por otra parte, en el contexto del Plan de Seguimiento, Control y Contingencia Medidas de Mitigación de Filtraciones Tranque de Relaves Talabre División Ministro Hales, aprobado mediante Ordinario 883/2013, de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, el seguimiento preventivo asociado a las eventuales efectos de infiltraciones del tranque de relaves Talabre, se realizará tal como ha sido aprobado por la Dirección General de Aguas mediante 34 pozos de monitoreo/bombeo, situados aguas debajo de los muros Oeste y Sur, los que corresponden a pozos con distinto origen y características según se indica en la tabla N? 5 de la Adenda de la DIA.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda de la DIA.
h) Insumos
Se aumentará el consumo de sustancias químicas para el procesamiento del concentrado, así como de agua industrial. Para
mayor detalle, ver tabla N* 6 de la Adenda de la DIA.
Para el desarrollo del presente proyecto se estima un consumo de
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agua industrial de 40 1/s, los que provendrán de optimizaciones de recirculación del tranque de relaves Talabre, para lo cual se aumentará la recuperación de agua de un 26% a un 32%.
Al respecto, actualmente la depositación de los relaves en el tranque se realiza de forma sectorizada en 8 áreas que cumplen la función de minimizar la evaporación y controlar la filtración a un mismo tiempo, mediante el manejo de las áreas expuestas a ambos fenómenos. Adicionalmente, la sectorización al mantener un nivel mínimo de agua, facilita la extracción y recuperación de agua hacia proceso. Para efectos de aumentar el porcentaje de recuperación de agua, se manejarán las actuales áreas de sectorización de modo de reducir aún más las áreas expuestas a evaporación y así aumentar la recuperación de agua. La reducción de las áreas de manejo estará en el orden del 60 a 50% respecto de las actuales áreas de manejo de la cubeta, lo cual permitirá aumentar la recuperación de agua dentro de los parámetros comprometidos por el presente proyecto.
En caso que no se logre el porcentaje de recuperación de aguas desde el tranque Talabre, correspondiente a 40 V/s, necesarios para el aumento de procesamiento desde 50.000 ton/día a 57.000 ton/día, el titular en el literal d.2) del numeral 1.5 de la Adenda de la DIA señala que mantendrá la producción en los actuales 50.000 ton/día, es decir, el presente proyecto no se ejecutará.
i) Transporte de concentrado
El transporte de concentrado de cobre no forma parte del presente proyecto, ya que el aumento de producción de concentrado será manejado de acuerdo a las condiciones aprobadas en la R.E. N* 088/2016. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 de la Adenda de la DIA.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10 y MP2,5 que se generarán en la fase de operación del proyecto, serán por transferencias y movimientos de material y estéril, chancado de mineral y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión £ AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo adicional total de 3,5 ton/año de MP10, es decir, en el proyecto aprobado, las emisiones totales de MP10 se estimaron en 2.737,1 ton/año y con la incorporación de las modificaciones del presente proyecto, se generarán 3,5 ton/año adicionales llegando a un total de 2.740,6 ton/año.
Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N? 2 de la DIA y numeral 4.1 de la Adenda de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en Calama y Chichiu durante la fase de operación del proyecto, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo N? 2 de la DIA y en el literal f) del numeral 4.1 de la Adenda de la DIA, que corresponderá a un aporte anual y diario nulos en ambas
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localidades.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementará lo siguiente:
-
Humectación de los caminos no pavimentados, con una frecuencia de 6 veces/día en los caminos internos de la mina y de 4,5 veces/día en los caminos externos.
-
Humectar el mineral extraído del rajo antes de ser chancado, a través de la implementación de una neblina de agua y aire con boquillas de alto flujo y compresor de mayor capacidad para mejorar alcance del abanico cuando descarga el camión.
e Control de velocidad de desplazamiento vehicular estableciendo un máximo de 30 km/h para camiones cargados al interior de la faena.
Por otra parte, en el literal e.5) del numeral 4.1 de la Adenda de la DIA, se señala la ubicación, superficie y longitud de los caminos no pavimentados que se les aplicará bischofita.
Para mayor detalle de las medidas de control de emisiones, ver literal e) del numeral 4.1 de la Adenda de la DIA.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generan actualmente.
b) Residuos sólidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos a los que se generan actualmente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.2.3.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6 y 4.2.3.7 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obra
El proyecto no modificará la fase de cierre del proyecto aprobado. En consecuencia, la fase de cierre se ajustará a las disposiciones señaladas en la R. E. N”* 0240/2010, las que se encuentran incorporadas en el documento Plan de Cierre de Faenas Mineras, Codelco — División Ministro Hales (informe número 139 215 1025-MH-GA-RP-001-R1) presentado a SERNAGEOMIN en octubre del 2014 de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 20.551 y el D.S. 41/2012 Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
Recursos naturales
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales
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renovables
renovables.
Emisiones y efluentes
No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes respecto a la fase de construcción del proyecto.
Residuos,
ambiente.
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio
No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes respecto a la fase de construcción del proyecto.
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto en evaluación.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
El proyecto no considera fase de construcción.
Parte, obra o acción que | No aplica. establece el inicio
Fecha estimada de No aplica. término
Parte, obra o acción que establece el término
Una vez que todas las obras civiles y las obras eléctricas estén completas para activar la conexión a la red.
4.4.2. FASE DE OPERAC
IÓN
Fecha estimada de inicio
Diciembre 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
La acción o evento que dará inicio a la ejecución del Proyecto será el aumento de tasa de procesamiento del chancador primario, actividad que se espera iniciar una vez obtenida la Resolución de calificación favorable.
Fecha estimada de término
octubre 2026
Parte, obra o acción que establece el término
Cese de la alimentación desde los acopios de mineral al chancador primario.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
El proyecto no modificará la fase de cierre del proyecto aprobado.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El proyecto no modificará la fase de cierre del proyecto aprobado.
Fecha término
estimada de
El proyecto no modificará la fase de cierre del proyecto aprobado.
Parte, obra o acción que establece el término
El proyecto no modificará la fase de cierre del proyecto aprobado.
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en su fase operación no variarán respecto a la situación actual. Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten
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riesgos para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de construcción.
Fase en que se presenta
Construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto en evaluación.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto en evaluación.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto en evaluación.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se
generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto en evaluación.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se
generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto en evaluación.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial
con una alta intervención antrópica, por lo que no se
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generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al
ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto en evaluación.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
El proyecto no requerirá contar con Permisos Ambientales Sectoriales.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
e Decreto Supremo N” 54/94. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos;
- Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3.4del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3.4del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto en evaluación.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generan actualmente.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generan actualmente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto en evaluación.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
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NORMA
e Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N*146/97, MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción y operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto en evaluación.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos s
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
e Decreto Supremo N” 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
e Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos a los que se generan actualmente.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la faena. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos a los que se generan actualmente.
Referencia al ICE para | mayores detalles
Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto en evaluación.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
e Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N” 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;
e Decreto Supremo N 5, modificado por Decreto Supremo N 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
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Indicador que acredita su cumplimiento
Se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto en evaluación.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural
NORMA
e Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;
e Decreto Supremo N” 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27? y los artículos 20% y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.
Indicador que acredita su
En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un
cumplimiento registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados. Referencia al ICE para Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
7.7. COMPONENTE/MMATERIA: Contaminación lumínica.
NORMA
- Decreto Supremo N 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.
Indicador que acredita su cumplimiento
La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.5 del ICE del proyecto en evaluación.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
NORMA
e Decreto Supremo N” 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N? 379/85 y al Decreto Supremo N* 90/96, ambas del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Fase del Proyecto a la que Operación. aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Indicador que acredita su El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos
cumplimiento mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Referencia al ICE para Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad minera
NORMA e Ley N”20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y su Reglamento, el Decreto N* 41/2012 del Ministerio de Minería.
Fase del Proyecto a la que Cierre. aplica o en la que se dará
cumplimiento Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el presente Decreto. Indicador que acredita su Se dará cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el | cumplimiento presente Decreto. Referencia al ICE para Ver numeral 8.9 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
8?. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se estableció que el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo siguiente:
En forma previa al inicio de la operación del proyecto, el titular deberá adjuntar la siguiente información para la aprobación y visación de la Dirección Regional DGA de la Región de Antofagasta:
1) Adjuntar memoria de cálculo que ratifique que con las medidas de manejo del tranque, se aumentará la recuperación de agua de un 26% a un 32%, generando al menos los 40 1/s necesarios para el desarrollo y ejecución del presente proyecto.
1i) Adjuntar memoria de cálculo que ratifique que las medias conjuntas de recuperación de agua y aumento de la tasa de depositación de relaves no generará un aumento significativo en las infiltraciones del tranque, las que deberían estar en el rango de una variación del 0,1% de acuerdo al “Estudio de Infiltración Tranque Talabre” - Knight Piesold 2010 (presentado en el marco de la R.E. N? 0311/2005).
Por último, se informa que de acuerdo a lo señalado por el mismo titular en el literal d.2) del numeral 1.5 de la Adenda de la DIA, en caso que no se logre el porcentaje de recuperación de aguas desde el tranque Talabre, correspondiente a 40 Vs, se mantendrá la producción en los actuales 50.000 ton/día, por lo que el presente proyecto no se ejecutará.
Por otra parte, una vez ratificado y aprobado lo anterior por la DGA y durante los dos primeros años de operación del presente proyecto, se deberá enviar un informe semestral a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la DGA, ambas de la Región de Antofagasta, que detalle el volumen de recuperación de agua desde el tranque, medida en litros por segundo a través de flujómetros. Una vez cumplido el plazo de dos años de mediciones, se deberá evaluar conjuntamente con los dos servicios mencionados, sobre la continuidad de dichas mediciones de recuperación de agua desde el tranque Talabre.
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9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
El plan de contingencias y emergencia detalla las formas de enfrentar las contingencias, los equipos que se utilizarán y los sistemas provistos para tal fin. Para mayor detalle, ver Anexo N* 3 de la DIA.
10*. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SELA.
11”. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
12”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13%. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15%. Que, para que el proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16*. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
189, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SELA.
19%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales”, presentada por el titular Codelco Chile, División Ministro Hales.
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2*. Certificar que el proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3". Certificar que el proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales” no requerirá contar con Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Optimización Procesamiento División Ministro Hales” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5?. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
e.Evaluación Región de Antofagasta
OAQUI ( ) PATRICIA DE LA TORRE VÁSQUEZ / Directora Regional AR de Evaluación Ambiental ión de Antofagasta CLG /
a /PDV/ cAÑ / MES l efe Distribuéi
Prop ate. Órgános de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. ¡perintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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