Evaluación SEA

Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A

Rol 2131704342
SEA · DIA · Aprobado · 2016-08-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

18,

2”.

3*.

4% se,

6”.

7,

Califica Ambientalmente el proyecto "Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A"

Resolución Exenta N* 141/2016

Punta Arenas, 16 de diciembre de 2016

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 24/10/16, del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A"”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 16/08/16.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A”.,

El Acta de Evaluación N*029/2016 de fecha 31/08/16, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El [CE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A” de fecha 25/11/16.

El acuerdo adoptado en la sesión N*17 de fecha 13/12/16, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A”.,

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N*18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1”.

e

3%.

4”.

Que, Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono 56-61-2243477

al representante Ramiro Ernesto Parra Armendaris

Rut representante legal 8.965.749-0

o representante José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono representante 56-61-2243477

legal

Correo Electrónico rparraaQmag.enap.cl, cmunozrAmag.enap.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25/11/16, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo N137 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de fecha 13/12/16, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25/11/16, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto consiste en aumentar la productividad del pozo Kalkin ZG-A, mediante un proceso de fracturación hidráulica, que corresponde a una técnica de estimulación del pozo, a través de la inyección sostenida de un fluido, a una presión tal, que provoque la ruptura de la roca del yacimiento; con ello se busca aumentar la

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permeabilidad del reservorio, permitiendo la extracción de los hidrocarburos existentes en el.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras O

acciones

Vida útil

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la

¡4.) Se entenderá por proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio y las instalación de plantas procesadoras.

35-45 días

El hito que dará inicio corresponde a la construcción de la pileta y/o estanques de almacenamiento.

ejecución Proyecto se desarrolla por Sl NO etapas pS Proyecto modifica un proyecto o X actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx

4.2. UBICACION DEL PROYECTO

División político- | Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes,

administrativa Comuna de San Gregorio

Descripción de 5 Mediante estudios realizados, se ha determinado que el pozo

localización considerado, presenta reservorios de hidrocarburos confinados que son aptos de extraer mediante el proceso de fracturación hidráulica.

Superficie 1,44 hectáreas para todo el proyecto

Coordenadas UTM 1

WGS84/19 Este Norte

Pozo Kalkin ZG-A 414.968 4.189.221

Caminos de acceso

El acceso al pozo Kalkin ZG-A se realiza desde Punta Arenas, a través de la Ruta Internacional CH-255 tras recorrer 124,7 km hasta la intersección con la ruta Y-499, por la cual se deben transitar 11,8 km hasta encontrarse con caminos interiores de acceso a las instalaciones industriales del sector, recorriendo un total de 22,2 km a través de estos para llegar a las inmediaciones del lugar donde se ubica la plataforma de perforación del presente pozo.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capitulo 1 DIA; Capitulo 1 ICE

4.3.

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1,

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Construcción de la Pileta de Acopio

Para la construcción de la pileta de acopio se consideran las siguientes etapas: - Extracción de material, el cual se depositará contiguo. - Compactado del terreno y aplicación de una capa de arena fina. - Revisión del terreno para comprobar que no se presenten piedras, rocas u otro material que pudiera dañar el HDPE a instalar. - Instalación de geomembrana de HDPE de 0,75 a 1 mm de espesor, la cual cubrirá toda el área donde se depositará el agua de fracturación. Sellado de las uniones de la geomembrana a través de termosoldadura. Pruebas para corroborar la correcta instalación con el objetivo de comprobar que no se presentarán filtraciones durante la operación. Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.

Consideraciones Generales e Instalación de Equipos y Maquinarias

Dentro de las consideraciones para el montaje de los componentes y

equipos se tiene:

a.Dirección y fuerza del viento: En función de la dirección del viento predominante y las características de la operación, se considerarán puntos seguros y protegidos para el almacenamiento de insumos, tales como big-bags cerrados, manejo y trasvasije de arena en ambientes cerrados y realizado de forma mecanizada.

b.Zonas de altas presiones: Se demarcan áreas de altas presiones.

c. Puntos de reunión: Para cada operación, considerando los riesgos y posibles contingencias se demarcarán puntos de reunión.

d.Área para almacenamiento insumos: Se define también el área donde se mantendrán los sacos y tambores vaciados para su posterior traslado a disposición final.

e. Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.

Los equipos y unidades a instalar corresponden a: Frac Van, Estanques,

Piletas, Hidratador de Gel, Blender o Mezclador, Arenero o Sand King,

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Bombas Fracturadoras (4 a 6), Líneas de Fractura de 3” y 4” y Grúa de Apoyo. Todos se encuentran montados en camiones.

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos | Residuos Líquidos Domésticos a disponer en la Planta de Tratamiento químicos y otras sustancias | Primario de Aguas Servidas autorizada; Residuos Sólidos Domésticos que puedan afectar el | no peligrosos a disponer en Vertedero autorizado, y Residuos Sólidos medio ambiente. Industriales no peligrosos a disponer en vertedero autorizado. Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo 4

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Preparación del Agua y Llenado de los Estanques

El proceso se inicia con el traslado y montaje de los estanques de almacenamiento de agua dulce, cuya cantidad dependerá de la magnitud de la operación de fracturación hidráulica. También está la posibilidad de acopiar agua dulce en la pileta de acopio.

El consumo de agua en la formación objetivo, denominada Formación Glauconítica, se estima entre 400 y 2.000 m*. Este volumen incluye los procedimientos de pre-fractura y fractura.

El número de viajes a considerar para el traslado de agua dulce, comprende entre 15 a 50 viajes para el proceso de fracturación, y para el proceso de reinyección entre 4 a 25 viajes.

El agua será traída mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será succionada por el equipo de filtrado. El agua posteriormente pasará por una unidad que filtra a 25 micrones y en forma continua a otra unidad que la lleva a un filtro de 10 micrones descargándola al estanque.

Preparación Gel de

Fractura

Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua previamente descritos, esto sólo si se han iniciado las operaciones. Ante suspendido del sistema, el agua queda en condiciones de ser reutilizada nuevamente. El hidratador de geles se encargará de enviar el agua al Blender o Mezclador.

Blender o Mezclador y Adición de Arena

La Unidad Mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación, entre los cuales se tiene: modificador de pH, entrecruzador base borato, ruptores de gel de acción retardada, anti- emulsionantes, reductor de fricción, reductor del filtrado (del líquido que transporta la arena) hacia la formación, inhibidor de hidratación de arcillas de la formación.

La arena, que es proporcionada al camión Blender, será suministrada desde un camión denominado “Sand King” el cual tiene cuatro (4) silos que permiten almacenar arenas de diferentes granulometrias necesarias las cuales variarán de acuerdo al diseño de la fractura.

Mini-Fractura

Permite determinar el coeficiente total de la pérdida por filtrado o eficiencia del fluido (leak-off), es decir la eficiencia del fluido de fractura seleccionado, presión de reservorio, gradiente de fractura y la geometría de la fractura. De igual manera, la mini-fractura permite comprender el aumento de la longitud de las alas de fracturación en la formación (subiendo en altura, aumentando o disminuyendo el ancho de ella), conocer la presión de cierre de la fractura y calibrar el programa inicial de fractura, logrando realizar un matcheo muy cercano al real durante la operación y con ello mejorar la toma de decisiones.

Fracturación

Una vez cargada toda el agua en los estanques, la arena en el Sand- King y los productos en el hidratador, el camión Blender alimentará mediante cuatro mangueras de 4” de alta presión, a cada una de las bombas de fractura de 2000 HP localizadas en los Camiones Frac, dejando una siempre como Back Up o de respaldo.

Las bombas que son accionadas remotamente por la unidad denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo con un caudal que variará entre 4,78 a 7,96 m*/min (30 a 50 bbl/min), y a una alta presión, por dos líneas de 3”. En caso que el caudal de bombeo sea mayor a 40 bbl/min la línea será de 4”. Esto con el objetivo de lograr la fractura en la formación.

Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se continuará propagando en dos alas opuestas, desde los punzonamientos en el Casing de 5”, extendiéndose en longitud, altura y ancho según los parámetros petrofísicos de la formación en aproximadamente 200 m de largo, 60 m de alto y 0,5 cm de espesor, a eso se le llama “geometría de la fractura”.

Lo anterior permitirá crear una fractura o un sistema de fracturas en un medio poroso, aumentando la permeabilidad de la roca, mediante la inyección a presión de un fluido a través del borde de pozo,

3/12

sobrepasando los esfuerzos naturales de la roca y causando la “fractura del material”.

Para crear la fractura, la potencia debe ser generada por el fluido inyectado hacia el pozo y dentro de la formación.

Terminada la fracturación del pozo, se desconectan las unidades de inyección de agua y se da paso a la extracción del fluido de fracturación. Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, permitiendo que el agua inyectada en el reservorio fluya lentamente hacia la superficie por una abertura o choke ajustable, para controlar que la presión de flujo llegue lentamente a la “presión de cierre de la fractura”.

Cabe señalar que el titular sólo presenta antecedentes para la ejecución de una actividad de estimulación hidráulica para el pozo y, al no presentar antecedentes para fracturar en más de una formación, esta no se podrá desarrollar sin previa evaluación ambiental.

Flow Back

Una vez terminado el proceso de fractura, y alrededor de una hora después del término del proceso, ya las unidades de fractura y las conexiones de líneas al pozo se han desconectado para iniciar la extracción del fluido de fracturación de la operación. Normalmente el porcentaje de retorno de fluido desde la formación es del 30 a 50% del total.

El fluido recuperado pasará por la unidad de prueba de producción (separador agua/petróleo/gas), y será depositada en un estaque de 80 mé (500 bbs), posteriormente, el agua de fractura obtenida se vaciará a los estanques de almacenamiento.

Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, lo cual permitirá que el agua inyectada en el reservorio fluya hacia la superficie lentamente por un orificio o choke ajustable.

El retorno desde el pozo a la superficie en una mezcla de agua de formación-agua de fractura-hidrocarburos, siendo el primer producto de la fracturación, denominado Flow back, el cual posteriormente es enviado a una Batería de Producción. Esta última recepciona fluidos de distintos procesos de producción (fluidos provenientes de procesos de perforación, fracturación y operación de pozos de hidrocarburos). Posteriormente el petróleo es enviado al terminal Gregorio, mientras que las aguas de formación pasan a una planta de filtros, la cual removerá los sólidos en suspensión, y así evitar la obstrucción de la formación geológica donde se depositará este producto. Finalmente el producto a reinyectar es enviado mediante pozos reinyectores a yacimientos de hidrocarburos, aprobados ambientalmente.

El transporte del flow back es ejecutado mediante un proceso de ciclo cerrado, es decir, desde que se recepciona el fluido de fractura en estanques hasta su ingreso a batería, este nunca entra en contacto con personas y/o medio ambiente durante su traslado y/o manipulación.

El medio de transporte a utilizar son camiones a través de servicios de terceros habilitados. Cada vez que se transporta el flow back desde el pozo a la batería, se realiza el registro de origen y destino, volumen transportado, fecha y hora, estos datos son utilizados tanto para el control del transporte y operación de la batería de producción. Este registro será presentado al momento de una fiscalización ante la autoridad.

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Agua Industrial (1): Se acumula en estanques de 80 mé (500 bbs), y su remanente será utilizado en la fracturación de otros pozos.

Residuos Líquidos Domésticos (0,12 m*/día) a disponer en la Planta de Tratamiento Primario de Aguas Servidas autorizada; Residuos Sólidos Domésticos no peligrosos (0,21 Ton) a disponer en Vertedero autorizado, y Residuos Sólidos Industriales no peligrosos a disponer en vertedero autorizado.

Los efluentes provenientes de la fracturación (flowback) serán almacenados en estanques de almacenamiento y enviados a Baterías para separar los hidrocarburos y aceites y grasas de las aguas. Posteriormente, las aguas son conducidas a pozos de reinyección. Todos los residuos que se generen en esta etapa, serán dispuestos en lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo 4

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmontaje de Instalaciones

La etapa correspondiente al desarme de instalaciones consistirá en el desmontaje de las tuberías de alta presión y equipos, carguío de

4/12

59,

d

materiales en camiones y posterior traslado a otro punto de fracturación o a las dependencias de cada unidad y equipo.

Una vez realizado el retiro de las instalaciones se procederá a limpiar y ordenar el área que fue utilizada para efectuar la operación. Estas actividades se realizarán mediante trabajos de cuadrilla en terreno, donde los residuos se segregarán en el origen para disponerlos de acuerdo a la normativa.

Respecto a las actividades de cierre, corresponden a las siguientes:

  1. Retiro de cercado perimetral;

  2. Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo

  3. Retiro de la geomembrana (HDPE);

  4. Tapado de la fosa con el material previamente extraído;

  5. Normalización del área; y

  6. Plazo de implementación: 1 mes una vez terminada la operación de fracturación.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

El Titular, se compromete a retirar la pileta y los sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido (RIS) en lugares habilitados en la región.

Restauración

El proyecto no considera la restauración, lo cual está asociado a la actividad de perforación del pozo que fue evaluado ambientalmente.

Prevención de futuras

emisiones

Finalizada la fracturación en el pozo queda instalado un manifold que impide la emisión de gases al ambiente.

Emisiones y efluentes

No se consideran Emisiones y Residuos en esta Etapa.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se consideran Emisiones y Residuos en esta Etapa.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1,

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de Pileta y/o estanques de almacenamiento

Fecha estimada de término

Diciembre de 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Instalación de equipos

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Preparación del agua y llenado de estanques

Fecha estimada de término

Enero de 2017

Parte, obra o acción que establece el término

Desmontaje de los equipos

4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

Día 35 a 45

Parte, obra o acción que establece el inicio

Retiro de las instalaciones y equipos

Fecha estimada de término

Día 35 a 45

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de Camiones y Equipos, limpieza y orden del área

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia e los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1.

RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACION, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

La localización de las obras asociadas al Proyecto no afectará a comunidades cercanas, ya que el centro urbano más próximo al proyecto es Villa Punta Delgada, el cual se ubica a más de 40 km en línea recta. En tal sentido no existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto.

El efluente (Flow back) resultante del proceso de fracturación, queda confinado en estanques. En tal sentido, no hay exposición de contaminantes sobre los recursos naturales ni la población.

No se estima alteración sobre receptores sensibles producto del ruido generado por el Proyecto, dado que los lugares donde se realizará la fracturación es un área rural, sin población cercana, de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Junto a lo anterior es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 2 días, correspondiente a la fracturación de cada pozo.

El pozo Kalkin ZG-A a fracturar contará con las medidas de seguridad para no efectuar afectaciones a acuíferos someros, estas corresponden a la cementación lateral y el tubing, esta

5/12

primera barrera impide la entrada o salida de fluidos en la columna del pozo. Además en la ejecución de la fracturación se cuenta con 2 sellos mecánicos que operan a distinta profundidad conteniendo el fluido en caso de aumentar la presión de salida. Si posterior a la perforación el pozo llegase a presentar deficiencia en la cementación, queda descartado por completo para ser fracturado

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6 este impacto específico

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El Proyecto se desarrollará por completo sobre áreas habilitadas expresamente para la extracción de hidrocarburos, en tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, compactación o presencia de contaminantes, ya que no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación. Respecto a impermeabilización, la pileta de acopio de agua dulce se encuentra recubierta de una membrana que impide la percolación de fluidos hacia napas o acuíferos.

Previo a la construcción del pozo se realizaron las inspecciones ambientales en el lugar de emplazamiento remitiendo un Informe Medio Ambiental (IMA) a la SMA, correspondiente a la genérica de procedencia, RCA N* 129/2011.

Con respecto a la RCA N* 129/2011 “El Titular declara que no construirá plataformas y/o caminos sobre vegas en el área comprometida en el presente proyecto”. El pozo a fracturar se emplaza fuera de las áreas de exclusiones comprometidas en la RCA.

En el IMA además se indica que el pozo Kalkin ZG-A no se localiza cercano a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, ni tampoco existirá afectación a flora y vegetación alistado en categoría de conservación, MMA (2014).

Respecto al suelo, no generará subsidencia del terreno debido que el fluido de fracturación hidráulica se canaliza en su totalidad por tuberías (Casing), sin generar contacto con la roca durante el trayecto del agua hasta llegar al punto de inyección. Respecto al agua superficial, no hay interacción alguna sobre afluentes o cuerpos de agua susceptibles de ser afectados.

Respecto al agua subterránea, la columna del pozo se construirá con segmentos de cañerías (Tubing) de profundidad variable y con un perfil de cementación que impide la entrada o salida de cualquier fluido en la columna de Pozo.

Respecto al aire, las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la construcción de la pileta de acopio. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 35 días, duración total de la faena.

Respecto al fluido de fracturación remanente al interior de la formación, este queda entrampado temporalmente, en los nuevos canales generados en la fracturación, debido a las caracteristicas de la formación (baja permeabilidad), este fluido queda contenido en un área acotada y limitada. Se descarta la reacción de productos, ya que el fluido de fracturación han sido formulado precisamente para no tener efectos colaterales durante y posterior a la fracturación del Pozo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6 este impacto específico

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que el pozo se encuentra aproximadamente a 40 km de Villa Punta Delgada, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, como tampoco se verá alterado el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento del proyecto no existen asentamientos de comunidades indígenas.

El Proyecto exploratorio sometido a evaluación, no causará una alteración a la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica o de bienestar social básico de la población, debido a las características de emplazamiento y constructivas del mismo, ya que además no se consideran alteraciones en la conectividad, permitiéndose una libre circulación en cuanto a transporte respecta, sin que a su vez se presenten alteraciones en cuanto a bienes, equipamiento y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, ya que utilizará las instalaciones existentes en el Complejo Industrial Gregorio.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6 este impacto específico

6/12

6”.

6.1.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, — SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El pozo Kalkin ZG-A se ubica a más de 40 km (en línea recta) al centro urbano más próximo, Villa Punta Delgada. Respecto a San Gregorio, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a 17 km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.

A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Finalmente, no será alterado el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6 este impacto específico

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El área de influencia directa del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna.

Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, en la tabla 73 del anexo B, parte 2, señala que el valor del recurso escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada, muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Villa Punta Delgada.

La revisión de antecedentes de las fuentes de información de carácter pública permiten señalar que el área de influencia directa del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorías del SNASPE, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus caracteristicas puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Las únicas actividades que se realizan en el área de influencia directa del Proyecto corresponden a labores de tipo ganadera y petrolera, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no generará impacto alguno sobre áreas protegidas por Ley.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6 este impacto específico

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El área donde se realizará la fracturación del pozo, corresponden a una plataforma de perforación, por lo cual el Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural.

El Proyecto no involucra la alteración de nuevas áreas, ni la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6 este impacto específico

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

137 del Reglamento del SEIA

6.1.1. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*

Fase del Proyecto a la cual

ni ierri corresponde Abandono:o Cierra:

Parte, obra o acción a que aplica Fracturación Hidráulica del Pozo Kalkin ZG-A.

HLA

7.

Pronunciamiento del órgano | Oficio N*198 de fecha 07 de septiembre de 2016

competente del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Referencia al ICE para | Capitulo 9

mayores detalles

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

D.F.L. N*725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículos 67 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

Artículo 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

Artículo 90: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno

Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. Documentos de despacho y recepción de las sustancias

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la

Forma ; de ente y Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el seguimiento SI

permanente cumplimiento de las normas. Norma D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en

los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.

Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.

Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados a vertedero autorizado por una empresa autorizada, Artículos 24 y 26: Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado.

Artículo 42: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local. Artículo 123: El agua para consumo humano será entregado a través de bidones sellados. Estos bidones serán proporcionados por un contratista y provendrá desde Punta Arenas.

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Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de despacho y recepción de suministro de agua.

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero Documentos de despacho y recepción de aguas servidas Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.

Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en San Gregorio aprobada bajo la Resolución N*030/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. ENAP - Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 67: ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.

Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la Montaje, Fracturación y Desmontaje se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Los residuos y emisiones serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 69: Se dará cumplimiento debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Artículo 70: Se dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 312 y 313: Los reglamentos señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.

Artículo 500: Durante la etapa de construcción, se generarán desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas

Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.

Reglamento interno de seguridad aprobado

Plan de Manejo de Residuos Peligroso

Comprobante de ingreso al vertedero

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8”.

Plan de cierre de faena minera aprobado

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4*.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Norma

D.S. N”484, Reglamento de la Ley N* 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

8.1.1. Derrame de fluidos de fracturación Fase del Proyecto a la que aplica Todas Parte, obra o acción T odas

asociada

Acciones o medidas a | Las medidas de prevención están enfocadas a:

implementar

  • Instalación de Estanques

  • Condiciones Operacionales

  • Procedimientos Preventivos

El Plan de Emergencia está asociado a: - Acciones

fracturación

  • Procedimientos de Emergencia ante Derrames de fluidos de

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97.

10%

112

125

13".

14%

158,

16*.

RESUELVE: 48, 2%

3.

  • Procedimientos de Emergencia en el transporte de los fluidos de fracturación El Encargado del Equipo, tiene dentro de sus funciones la de monitorear permanentemente los niveles de los estanques donde se almacenan los líquidos, el fluido de fracturación y además el nivel de la PAFF. Toda persona del turno que detecte un aumento del nivel crítico de la capacidad de la PAFF, dará aviso al encargado de equipo de esta situación.

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2. PLAN DE EMERGENCIAS

Capítulo 7

8.2.1. Productos Quimicos y Derrames

Fase del Proyecto a la Construcción-Operación

que aplica

Parte, obra o acción | Transporte de los productos químicos por vehículos asociada apropiados.

  • Procedimientos preventivos

  • Acciones generales

  • Procedimientos específicos

  • Capacitación

  • Equipos de contingencia y materiales involucrados

  • Acciones posteriores

Acciones a implementar

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE para mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia.

Capítulo 7

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A” de Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.

Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto "Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo N137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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4 Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 1 N? 19.300, que dan origen a la necesidad de

$”, Definir como gestión, acto o faena mínimá del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de

e”. Hacer presente que contra esta resolución es profgdente ecurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Dires jecutivo del Sgryici 'laluación Ambiental.

¿5/Secretario Comisióy/de

tanes ve“ SREgión de Magallaneg/y Apftártiga

Chilena

J Distribuctón: + Ramiro Parra Armendaris + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena +» Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena » Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena » llustre Municipalidad de San Gregorio » Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena - Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena » Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena » Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena » Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena » Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena » Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Comisión Chilena de Energía Nuclear Cle:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región Expediente del Proyecto "Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG-A" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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