Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro”
Resolución Exenta N9 2 0 6
Valparaíso, 1 1 SET. 2017
VISTOS: '
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada con fecha 23 de agosto de 2016, su Adenda con fecha 31 de enero de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 20 de julio de 2017, del proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro”, presentado por Empresa Santa Teresita C y $.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro”.
3”. El Acta de Evaluación N* 114/2016, del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 30 de Agosto de 2016.
4”. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro”, de fecha 18 de agosto de 2017.
5”. El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N* 11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 28 de agosto de 2017.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N? 40 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado (en adelante “Ley N 19.880”); la Resolución DD.PP. N 109, de 30 de Junio de 2015 que nombra titular en el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, como Director Regional a don Alberto Acuña Cerda; y la Resolución N* 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1%. Que, Central Frutícola La Palma S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Santa Teresita C y S
Rut 76.004.168-8
Domicilio Condell N* 298, Comuna de Quillota, Teléfono (56) - (33) - 311039
Nombre del/los representante(s) legal | Elisa Gutiérrez Fonseca
(es)
Rut del/los representante(s) legal (es) 4.205.953-6
Dirección del/los representante(s) legal | Condell N* 298, Comuna de Quillota. (es)
-
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de agosto de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro”, basándose en que:
-
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto.
-
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y
-
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Solicitud y/o Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3”, Que, en Sesión Ordinaria N? 11 de fecha 28 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaiso acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro”, aprobando completamente el contenido del ICE de fecha 18 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4*. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos y en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Breve Descripción | El proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos y Objetivo general. | Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro” corresponde a una modificación del proyecto “Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final San Pedro” calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N 250/2012, en adelante RCA N 250/2012, que consiste en el cierre, sellado y reconversión del vertedero San Pedro a Relleno Sanitario para la recepción y tratamiento de los residuos de las comunas de Quillota, Nogales, La Calera, Hijuelas, La Cruz y Papudo.
Mediante la presente DIA, el proyecto original tendrá las siguientes modificaciones:
- Aumento del tonelaje de residuos a recepcionar en la fase de
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Operación del proyecto. En el proyecto original se aprobó la recepción y tratamiento de 85.000 toneladas anuales de residuos, con presente modificación se aumentará la cantidad a recepcionar en 95.000 t anuales, llegando a una cantidad total de 180.000 toneladas anuales de residuos. Sin aumentar la capacidad volumétrica del relleno sanitario,
-
Aumento en el flujo de camiones de 16 camiones recolectores diarios aprobados en el proyecto original, hasta llegar a 35 camiones recolectores diarios, debido al aumento de residuos a disponer.
-
Enel proyecto original se señaló que el proyecto recibirá residuos de las comunas de Quillota, Nogales, La Calera, Hijuelas, La Cruz y Papudo. Con la presente modificación se pretende aumentar la cantidad de residuos recibir y tratar, y por tanto se ampliarán las comunas desde las cuales se recepcionarán residuos, sin establecer alguna en específico.
-
Relocalización de obras al interior del área ya evaluada.
Al proyecto del relleno sanitario, calificado favorablemente a través de la RCA 250/2012, le aplicaron los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales en el marco del Decreto Supremo N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
-
Artículo 91: Permiso para plantas de tratamiento de aguas servidas,
-
Artículo 93: Permiso para la instalación de un lugar destinado a la acumulación de basuras.
-
Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales.
-
Artículo 99: Permiso para la caza o captura de ejemplares de fauna en categoría de conservación.
-
Artículo 102: Permiso para la corta de bosque y plantaciones.
En relación a los permisos ambientales sectoriales (PAS), evaluados y aprobados por la RCA N* 250/2012, ninguno de ellos sufrirá cambios en sus contenidos técnicos y formales.
El tipo de residuo a recibir y tratar. Se mantiene lo señalado en la RCA 250/2012.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad descrita en la Ley 19.300, Artículo 10, literal o) y en el D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA), en literal 0.3, que especifican:
“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos,
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a:
0.3. Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia y centros de acopio que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes.
Vida útil
20 años
Monto de inversión
USD$ 2.000.000.-
Gestión, acto o faena mínima que
Inicio de las actividades para la implementación de los compromisos voluntarios definidos en el numeral 8 de la presente Resolución Exenta, una
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da cuenta del inicio | vez obtenida la RCA favorable.
de la ejecución
Proyecto se Si No
desarrolla por
etapas Xx
Proyecto modifica . El proyecto se trata de una modificación a un un proyecto 0 Si No proyecto o actividad en ejecución correspondiente a actividad la RCA N? 250/2012 “Plan de Cierre, Sellado y
Reconversión a Relleno Sanitario, Sitio de Disposición Final San Pedro, Quillota”. Dicha modificación se constituye en un aumento del tonelaje de recepción de los residuos en 95.000 toneladas anuales, adicionales a las ya aprobadas en XxX la RCA antes señaladas, dado que la instalación contará con una capacidad de recepción suficiente para ello, contemplando dentro de su infraestructura y equipamiento. Las obras y actividades evaluadas en el presente proyecto, no implicarán una modificación de la vida útil y la capacidad volumétrica del relleno sanitario definida en el proyecto original,
Proyecto modifica Si No El presente Proyecto modificará la RCA N* 250/2012 otra(s) RCA «Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Xx Sanitario, Sitio de Disposición Final San Pedro,
Quillota”.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División — político- administrativa
Región de Valparaíso, Provincia de Quillota, Comuna de Quillota.
Descripción de la | El Proyecto se implementará en la Parcela Los Dos Hermanos, la localidad de
localización
San Pedro, comuna de Quillota.
El área donde se emplazarán las obras y acciones físicas de proyecto, corresponderá a una zona ya evaluada ambientalmente, según la RCA N? 250/2012 “Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario, Sitio de Disposición Final San Pedro, Quillota”, en donde en la actualidad está emplazada el Relleno sanitario de San Pedro, y sector en el cual se han ejecutado las obras de cierre, sellado y reconversión del vertedero San Pedro a Relleno Sanitario.
Superficie
El proyecto se emplazará al interior de una superficie de 47,3 ha, ya evaluadas en la la RCA N? 250/2012 “Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario, Sitio de Disposición Final San Pedro, Quillota”.
Coordenadas UTM | 282.644 E, 6.352.668.98 N
en Datum WGS84
Ver Anexo 2, Layout de la DIA
Caminos de acceso
Al sector del proyecto se accede desde Viña del Mar por la Ruta 60Ch y tomar dirección hacia Limache por la ruta F — 390. Desde Quillota hacia el sur por la ruta F — 382, y continuando por la F — 390.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, Obras y
Ver Anexo 2, Layout de la DIA.
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| acciones. | ]
Según lo señalado en la página 2 de la respuesta 4 del Adenda, “la fase de construcción de la primera etapa del relleno sanitario San Pedro, ha Finalizado en el mes de enero de 2017 y ya cuenta con Resolución de funcionamiento emitido por la SEREMI de Salud de Valparaíso, con fecha 17 de febrero de 2017. Las obras que se han ejecutado son las siguientes: muro de contención, piscina de lixiviado y vaso, las cuales no han implicado una modificación respecto al proyecto original. El resto de las obras comprendidas por las oficinas, báscula y control de acceso, presentan un desplazamiento menor dentro de la propuesta aprobada, lo cual se detalla a continuación. En primer lugar, se modifica el emplazamiento de la caseta y barrera de control de acceso, principalmente porque se privilegió que estuviesen ubicados en una zona plana y no en pendiente, como en la posición original, ”
Las partes, obras y acciones físicas que componen el presente proyecto de modificación del Relleno Sanitario se presentan a continuación:
4.3 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO,
Nombre Descripción Carácter Fase
Muro de Obra ya construida, según características evaluadas en el proyecto original (RCA N* 250/2012). Dicha no se verá modificada debido que el proyecto contempló el aumento de residuos a recibir y a tratar, pero no aumentará el volumen del relleno, ya que se utilizará un mayor grado de compactación de los residuos durante su disposición.
Obra ya construida, según características evaluadas en el proyecto original (RCA N? 250/2012). Dicha no se verá modificada debido que el proyecto contempló el aumento de residuos a recibir y a tratar, pero no aumentará el volumen del relleno, ya que se utilizará un mayor grado de compactación de los residuos durante su disposición.
Obra ya construida, según características evaluadas en el proyecto original (RCA N? 250/2012). Dicha no se verá modificada debido que el proyecto contempló el aumento de residuos a recibir y a tratar, pero no aumentará el volumen del relleno, ya que se utilizará un mayor grado de compactación de los residuos durante su disposición.
Permanente | Operación contención
Vaso relleno sanitario
Permanente | Operación
Piscina de lixiviados
Permanente Operación
Bodega de residuos | Se incorporara una bodega de residuos | Permanente Operación peligrosos peligrosos, para el almacenamiento de los residuos provenientes de la mantención de los equipos que operan el relleno sanitario.
Se adjunta, el Anexo 03, PAS 142 de la Adenda, permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos.
Durante la fase de operación, la generación de residuos peligrosos corresponderá a aceites y lubricantes, baterías, filtros, paños o guaipes contaminados con aceites o lubricantes, mangueras de aceites, entre otros provenientes principalmente del galpón de mantención de
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equipos del relleno. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en una bodega RESPEL dentro de la instalación de faena, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N*148/2003 del Ministerio de Salud (MINSAL) y luego serán retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno habilitado especializado para la disposición de residuos peligrosos.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
El proyecto no contemplará una fase de construcción, según lo señalado en la página 2 de la respuesta a la pregunta 4 del Adenda, que señala: “la fase de construcción de la primera etapa del relleno sanitario San Pedro, ha finalizado en el mes de enero de 2017 y ya cuenta con Resolución de funcionamiento emitido por la SEREMI de Salud de Valparaiso, con fecha 17 de febrero de
2017.”
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.
Partes, acciones
obras y
Las principales partes y obras contempladas en el proyecto serán:
-
Muro de contención.
-
Vaso relleno sanitario.
-
Piscina de lixiviados.
-
Bodega de residuos peligrosos
Las principales acciones a realizar serán:
-
Recepción de residuos: Se designará un funcionario debidamente capacitado para efectuar una inspección visual y reconocimiento de los residuos de particulares. Se verificarán las características de los residuos ingresados, el posible lugar de procedencia y el responsable del transporte, según lo señalado en el considerando 10.3.7 de la RCA N250/2012.
-
Descarga de residuos: La descarga de residuos será afectada en el frente de descarga, conforme las indicaciones del personal del sitio. Los camiones se posicionarán y descargarán los residuos según sus propios medios de descarga, ya sea por gravedad, placas expulsoras, piso caminante, etc., según lo señalado en el numeral 10.3.7 de la RCA N*250/2012.
-
Conformación de la celda diaria: Se efectuará la cobertura diaria de los residuos mediante una capa uniforme de suelos de 30 cm de material compactado. La ejecución de la cobertura consistirá en el traslado de material desde la zona de acopio, hasta la parte superior de la celda de trabajo diario. Aquí será uniformemente distribuida sobre toda la superficie expuesta con los residuos ya compactados. Una vez cubierta esta superficie, se procederá a compactar nuevamente esta zona con buldócer.
En términos generales, la basura depositada en el relleno sanitario será cubierta en su totalidad al final de cada jornada y al término de la vida útil con la instalación de la cobertura de sello final. Para asegurar lo anterior, se considera un completo y estricto plan de mantenimiento de la cobertura mediante inspecciones y controles diarios, según lo señalado en el numeral 10.3.7 de la RCA N*250/2012.
- Control de vectores y cordón sanitario: Se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N* 250/2012.
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-
Sistema manejo de aguas lluvias: Se habilitarán dos canales perimetrales que evacuarán las aguas lluvias fuera de la celda de residuos sólidos, los cuales serán diseñados para un período de retorno de 100 años, según se describe en la DIA, Capítulo 1, Descripción del Proyecto, según lo señalado en el numeral 10.3.17 de la RCA N*250/2012,
-
Sistema Manejo de lixiviados: La recolección de lixiviados y su remoción consistirá en un filtro de lixiviados y una capa drenante, una red de tuberías perforadas, colectores, bocatomas, puertos de limpieza, bombas hidráulicas y tanques de almacenamiento, que en este caso se tratará de dos piscinas, según lo señalado en el numeral 10.3.18 de la RCA N*250/2012.
-
Mantención de las instalaciones del relleno sanitario: Se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N? 250/2012.
-
Mantención de caminos: Se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N* 250/2012.
-
Mantenimientos operacionales: Se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N* 250/2012.
-
Mantención de instalaciones de riesgo: Se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N* 250/2012.
-
Otras mantenciones: Se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N* 250/2012.
Suministros básicos
Agua
El proyecto requiere agua potable para las instalaciones administrativas y operacionales, como para las actividades relacionadas con el funcionamiento del Relleno Sanitario. Sin embargo, el predio cuenta con suministro de agua potable. Se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N* 250/2012.
Alcantarillado
Se tendrá una provisión de servicios higiénicos (baños químicos) acorde con la dotación de trabajadores según el D.S. N*594/1999 del MINSAL sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Una vez finalizada la faena se reacondicionará sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N? 250/2012.
Energía
El Predio cuenta con suministro de eléctrico, servicio entregado por empresa particular. Adicionalmente, la instalación contará con un suministro eléctrico alternativo a partir de equipo electrógeno fijo que permita alimentar centros y consumos críticos de operación del sitio de disposición final (Báscula, sala de reuniones, circuito de computación etc.). Se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N* 250/2012.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
En la fase de operación no se contemplará la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
El proyecto no generará ningún tipo de producto, por lo cual tampoco se considera el transporte para la entrega y/o despacho de este.
Emisiones y efluentes
Material particulado Respirable MPjo: Producto de la implementación del proyecto en evaluación se generará un aumento en el flujo de camiones de 16 a 35 camiones diarios, por lo que se generará un aumento en las emisiones de
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material particulado respirable MP0.
Durante la fase de operación, la emisión conjunta del Proyecto en evaluación y el proyecto aprobado mediante RCA N? 250/2012, será de un total estimado de 28,155 t/año.
Las emisiones provendrán principalmente de fuentes fugitivas, que estarán compuesto principalmente por material particulado grueso (con una corta distancia de depositación), que el receptor más cercano al proyecto se localiza a 326 m y se contemplará que las áreas se mantendrán en forma periódicas humectadas (siempre que las condiciones atmosféricas lo ameriten), tales como: Instalaciones de faenas, acopios de material, y toda aquella que pudiera ser fuente de emisiones de material particulado a la atmósfera.. Por lo tanto, no habrá una afectación significativa en el riego de la salud de la población.
Emisiones líquidas o efluentes: Durante la fase de construcción no habrá descargas de residuos líquidos al ambiente debido que se utilizarán baños químicos. No habrá otro tipo de residuos líquidos.
Cabe señalar, que respecto a los lixiviados a generarse en el proyecto, serán almacenados en piscinas de regulación, ya evaluadas en la RCA N* 250/2012.
Dado que anualmente se generarán alrededor de 4.200 m' de lixiviados y que la vida útil de la Etapa 1 es de 3 años, se requiere una capacidad de almacenamiento de aproximadamente 12.600 m', lo cual queda cubierto debido al diseño de una primera piscina de almacenamiento cuya capacidad con una revancha de 0,5 m es de 18.224 m'. Por tanto, se mantendrán las medidas evaluadas y aprobadas en la RCA N* 250/2012.
Los líquidos lixiviados que se generen durante la operación del relleno sanitario, serán recolectados y conducidos a las piscinas de regulación. Una vez contenidos en éstas, serán recirculadas a la masa de residuos en el Relleno Sanitario, e inyectadas a través de cámaras de recirculación a apropiadas para tal efecto.
Ruido
a) Fuentes Fijas
Según las modelación de emisiones de fuentes fijas, el mayor nivel de presión sonora evaluado en un punto receptor será de 53 dB(A), siendo el valor límite permitido por la normativa respectiva de 55 dB(A), por lo tanto, el proyecto dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable (D.S. N* 38/11 del MMA).
b) Fuentes móviles
Según las modelación de emisiones de fuentes móviles, el mayor nivel de presión sonora evaluado en un punto receptor será de 57 dB(A), siendo el valor límite permitido por la normativa de referencia respectiva (criterio internacional de la OECD) de 65 dB(A), por lo tanto, el proyecto dará cumplimiento a la normativa de referencia.
Olores Debido a las características topográficas del emplazamiento y que el receptor
más cercano al proyecto se localiza a 326 m, no habrá una afectación significativa en el riesgo de la salud de la población.
Residuos, productos
Residuos no peligrosos
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químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los residuos de origen domiciliario que se generen durante la fase de operación se depositarán en el propio relleno sanitario.
Residuos peligrosos
Se estima que durante la fase de operación se generará un total 0,092 t/mes de residuos peligrosos y 1,104 t/año de residuos peligrosos.
Se estima que los residuos peligrosos corresponderán a aceites y lubricantes, baterías, filtros, paños o guaipes contaminados con aceites o lubricantes, mangueras de aceites, entre otros provenientes principalmente del galpón de mantención de equipos del relleno. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en un módulo cerrado especial para el almacenamiento de estos residuos, este módulo estará dentro dela instalación de faena, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al Título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N*148/2003 del MINSAL, para luego ser retirados por una empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno habilitado especializado para la disposición de residuos peligrosos, este será el más cercano al proyecto.
Referencia al ICE
para mayores detalles sobre esta fase
Numeral 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación.
4.3.3, FASE DE CIERRE.
Partes, obras y|La campaña o plan de cierre reúne todas las características del lugar e acciones identifica al operador como responsable para implantar la clausura de las instalaciones. Se detallarán las actividades a realizar en la fase de cierre:
-
Diseño de la capa de sellado.
-
Sistemas de control de las aguas superficiales y de drenaje.
-
Control de los gases de relleno sanitario.
-
Control y tratamiento de los lixiviados Monitoreo ambiental.
-
Los procesos biológicos naturales que se producen en el relleno sanitario causarán finalmente la estabilización del depósito y podrá llegar a ser utilizable para otros fines,
La parte u obra contemplada en la fase de cierre corresponderá a la instalación _de capa de cierre y sellado. Desmantelamiento | De existir estructuras tales como bodegas, instalaciones sanitarias, estanques
O aseguramiento de infraestructura
de acumulación de aguas, entre otras, se procederá a su desmantelamiento, para evitar que durante la fase de abandono se puedan instalar personas en forma clandestina.
Restauración
Para restaurar o mejorar las condiciones del terreno en la cual se emplaza el relleno sanitario, se generará una cobertura vegetal sobre dicho terreno. Para lograr la creación de una cubierta vegetal que reúna determinadas características. Para proteger el sustrato contra la erosión, o crear las condiciones para que otras especies sean capaces de desarrollarse, por ejemplo, mejorando previamente las características del suelo.
La máxima protección contra la infiltración se obtendrá con el establecimiento de una cubierta vegetal multiestratificada, Para ser estable en el largo plazo, la cubierta vegetal deberá ser capaz de autoregenerarse conforme a la sucesión natural. Idealmente, el manejo posterior debiese quedar limitado sólo a proteger el relleno en caso que el crecimiento vegetal afecte los sistemas de monitoreo de captación de gas o las vías de tránsito. Cabe señalar que el proyecto cuenta con una etapa de Post cierre en la cual se ejecutarán monitoreos de:
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Calidad de las aguas superficiales y subterráneas. + Calidad de los líquidos lixiviados - Calidad del biogás.
Prevención de | En la fase de post cierre se realizarán monitoreos para evitar la afectación del futuras emisiones | ecosistema incluido el aire, suelo y agua. Mantención, El proyecto contempla actividades de mantención de instalaciones, caminos,
conservación y | infraestructura periférica y mantenciones operacionales. supervisión
Referencia al ICE | Numeral 4.8 del Informe Consolidado de Evaluación.
para mayores detalles sobre esta fase
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1 FASE DE CONSTRUCCION.
Fecha estimada de inicio | El proyecto no contempla una fase de construcción.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
4.4.2, FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de inicio
, Debido a las características del proyecto se mantendrá el cronograma Parte, obra o acción que | de actividades y tiempos considerados en el proyecto original (RCA
establece el inicio 250/2012). Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el inicio
4.4.3. FASE DE CIERRE.
Fecha estimada de inicio
Parte, obra o acción que establece el inicio Debido a las características del proyecto se mantendrá el cronograma
Fecha estimada de |de actividades y tiempos considerados en el proyecto original (RCA término 250/2012).
Parte, obra o acción que
establece el inicio
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto especifico
Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.1 del ICE.
5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico
Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos
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significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.2 del ICE.
5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico
Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.3 del ICE.
5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico
Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.4 del ICE.
5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico
Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.5 del ICE.
5.6. Alteración de Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.6 del ICE, detalles sobre este impacto específico
Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.6 del ICE,
6”. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
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6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos.
6.1.1 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SETA.
Fase del proyecto a la cual | Operación.
corresponde
Parte, obra o acción a la que | Manejo de residuos peligrosos. aplica
Condiciones o exigencias | No hay
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano | La Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de competente Valparaíso, mediante el Ord. N*1047 de fecha 10/07/2017, se pronunció conforme.
Referencia al ICE para | ICE, numeral 9.1.3
mayores detalles.
7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.1.1 Norma: Plan Regulador Comunal de Quillota.
Componente/materia: Emplazamiento del proyecto
Norma Plan Regulador Comunal de Quillota.
Fase del proyecto a la que | Operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, | Esta normativa aplica a todo el Proyecto. emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento El Plan Regulador Comunal de Quillota (en adelante PRC) se encuentra vigente desde el año 1966 de acuerdo a Decreto N* 317 “Aprueba Plan Regulador y Ordenanza Local de Quillota. El sector en el cual está emplazado el Vertedero de San Pedro, se denomina “zona de restricción por Vertedero” (ZRV); que es una zona de posibles riesgos de origen antrópico para la salud de la población producto de la acumulación de gases y vectores en el sector. De acuerdo a la limitación establecida por la zonificación, esta superficie es superior a la del actual emplazamiento del vertedero San Pedro, por lo que, el proyecto de Relleno Sanitario, estará dentro de la zona de resguardo por vertedero, es decir que el proyecto no presenta incompatibilidad territorial con este instrumento.
Indicador que acredita su | Pronunciamiento favorable de la Ilustre Municipalidad de Quillota. cumplimiento
Forma de control y| No aplica. seguimiento
7.1.2 Norma: D.S. N* 189/2005 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.
Componente/materia: Suelo
Norma D.S. N* 189/2005 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.
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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Operación y cierre.
cumplimiento Parte, obra, acción, | Esta normativa aplica a todo el Proyecto. emisión, residuo o
sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
Art 53: El presente plan de cierre, sellado y reconversión del vertedero San Pedro de la comuna de Quillota, considera el desarrollo de todas las actividades requeridas entre la operación del vertedero y relleno sanitario hasta su etapa de abandono y monitoreo, pasando por las etapas de cierre y sellado, entre las cuales se destacan el control de emisiones, manejo de lixiviados y biogás, control de aguas lluvias, cobertura final y reinserción de áreas selladas,
Art 54: La aplicación de cobertura final, independiente de cualquiera que sea la zona, se deberá aplicar en capas sucesivas para tratar de cubrir los asentamientos que se produzcan inicialmente.
La capa de sellado será compuesta por los siguientes estratos:
-
Capa compactada. Capa de material de cobertura de 60 cm (limpio, sin sobre tamaño, homogéneo, inerte), compactado con al menos 3 a 4 pasadas de un equipo de movimiento de tierras que proporcione una energía de compactación para lograr una densificación homogénea.
-
Capa suelo vegetal. Capa de 30 om de cobertura vegetal, para permitir sustentar futura vegetación en el área.
Por lo tanto, el estrato final de sellado estará conformado por un espesor mínimo de 90 cm, que permitirá reponer el paisaje natural, proporcionará una excelente cobertura contra las erosiones por lluvia, control de olores, vectores y migración difusa de biogás.
Art 55: Se realizará por un periodo de 20 años inspecciones visuales y reparaciones de todas las obras del sellado, tales como cerco perimetral, chimeneas, cobertura final, canales de evacuación de aguas lluvias y obras de manejo de lixiviados, como zanjas de líquidos percolados, o en su efecto, las piscinas de regulación. Las inspecciones periódicas, controlaran el comportamiento del relleno en la fase de abandono y permitirán adoptar las medidas correctoras cada vez que sea necesario.
Además, dentro de este periodo de tiempo se realizarán monitoreos para la calidad de las aguas superficiales, líquidos lixiviados y calidad del biogás, los cuales en función de la evolución de los resultados en el tiempo se reevaluará la programación y periodicidad de los controles, debido a que estima que las emisiones disminuirán progresivamente de acuerdo a los volúmenes acumulados y las tasas de disposición del Relleno Sanitario.
Indicador que acredita su
Calificación ambiental del Proyecto de manera favorable.
cumplimiento Forma de control y | Registro de las inspecciones visuales y reparaciones de todas las seguimiento obras del sellado a realizarse por un periodo de 20 años posterior a la
ejecución de las actividades de la fase de cierre, tales como cerco perimetral, chimeneas, cobertura final, canales de evacuación de aguas lluvias y obras de manejo de lixiviados, como zanjas de líquidos percolados, o en su efecto, las piscinas de regulación
Se mantendrán los monitoreo de:
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- Calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
- Calidad de los líquidos lixiviados - Calidad del biogás.
Que se realizarán durante los 20 años antes señalados.
7.1.3 Norma: Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud.
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Obras o actividades contempladas en las fases de operación y cierre generadoras de emisiones atmosféricas.
Forma de cumplimiento
Se contempla que el área del proyecto será humectada de forma periódica (siempre que las condiciones atmosféricas lo ameriten), tales como: Instalaciones de faenas, acopios de material, y toda aquella que pudiera ser fuente de emisiones de material particulado a la atmósfera.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro de la actividad de humectación.
Forma de seguimiento
control y
Se mantendrá un registro actualizado de la actividad de humectación.
7.1.4 Norma: Norma DFL N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Componente/materia:
Aire
Norma
DFL N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Operación y cierre.
cumplimiento Parte, obra, acción, | Manejo de residuos y de lixiviados. emisión, residuo o
sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
Con el objeto de minimizar y controlar las emisiones de gas, se implementará en la medida de avance del relleno sanitario, el siguiente sistema de control: + Mantención de equipos y maquinarias especificaciones del fabricante. Mantención de la cobertura en el relleno sanitario. Control de biogás.
según las
Con respecto a la generación de olores producto del manejo de residuos, provenientes de la generación de líquidos lixiviados y la emanación de biogás, se plantean las siguientes medidas de control:
Mantención adecuada de equipos y maquinarias. Exigencia de equipos cerrados para el transporte de desechos. Cubrimiento diario en forma progresiva de los frentes de trabajo al término de la jornada.
-
Cobertura diaria progresiva de los residuos a objeto de evitar fuga de gases. Control de biogás (recolección y monitoreo).
-
Recolección, manejo y recirculación de lixiviados.
Indicador que acredita su
Registro de las actividades antes señaladas.
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cumplimiento
Forma de seguimiento
control y
Se mantendrá un registro periódico del cumplimiento de las medidas en cuanto al avance del Relleno, que será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en los informes que se presenten de seguimiento de RCA,
7.1.5 Norma: Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica.
Componente/materia:
Ruido
Norma
Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Operación y cierre.
cumplimiento Parte, obra, acción, | Tránsito de vehículos, maquinaria pesada y operación del relleno emisión, residuo o | sanitario.
sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
El Proyecto generará emisiones de ruido por la operación de maquinaria y tránsito de camiones. En ninguna de las fases del proyecto se superarán los límites permisibles, En todos los puntos receptores sensibles cercanos (el receptor más cercano al proyecto se localiza a 326 m del proyecto), por la normativa vigente D.S. N* 38/11 MMA. Mayores detalles se encuentran en el Anexo 4 de la DIA, Estudio de Impacto Acústico.
Indicador que acredita su
No se superan los niveles de ruido establecidos en la normativa
cumplimiento vigente, según los antecedentes presentados en el Anexo 4 de la DIA. Forma de control y| Se realizaran mediciones de los niveles sonoros en el área del seguimiento proyecto, para verificar la no superación de la normativa ambiental
aplicable.
7.1.6 Norma: DFL N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario,
Componente/materia: Aguas servidas
Norma DFL N? 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Otros cuerpos legales | Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento asociados sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre,
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las instalaciones del Proyecto de provisión de servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
Forma de cumplimiento
Durante las fases de operación y cierre, se utilizarán para el manejo de las aguas servidas, el sistema particular de disposición final de aguas servidas, aprobado en la RCA 250/2012, en el Relleno Sanitario de consistente en una fosa séptica con infiltración.
El Relleno Sanitario San Pedro, deberá solicitar resolución sanitaria, para implementar el recinto con sistema de alcantarillado y agua potable.
Indicador que acredita su
Autorización de Instalaciones Sanitarias por parte de la Secretaría
cumplimiento Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Forma de control y| Serealizará un registro de autorización de las empresas que retiren, seguimiento manipulen y transporten las aguas servidas a un lugar de disposición
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final autorizada, como por ejemplo Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
La Autorización de funcionamiento, se mantendrá disponible para fiscalización de la autoridad.
7.1.7 Norma: D.S. N*46/2004 del MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Residuos
líquidos a aguas subterráneas.
Componente/materia:
Manejo de aguas servidas
Norma
D.S. N*46/2004 del MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Residuos líquidos a aguas subterráneas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las instalaciones del Proyecto de provisión de servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de operación, se contempla la aplicación de coberturas diarias de a lo menos 30 cm. además de la implementación de un sistema de captación de aguas lluvia. De esta forma, se evitará el ingreso y la posterior infiltración de agua, la que en alguna eventualidad pudiese generar un mayor volumen de lixiviado.
En la fase de cierre, se aplicará una cobertura final de sellado, de a lo menos 60 centímetros, la cual permitirá reducir la infiltración de aguas lluvias a la masa de residuos, por lo que se estima que el volumen de lixiviados será nulo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Durante la fase de operación, se contempla la aplicación de coberturas diarias de a lo menos 30 cm, además de la implementación de un sistema de captación de aguas lluvia. De esta forma, se evitara el ingreso y la posterior infiltración de agua, la que en alguna eventualidad pudiese generar un mayor volumen de lixiviado. En la fase de cierre, se aplicará una cobertura final de sellado, de a lo menos 60 centímetros, la cual permitirá reducir la infiltración de aguas lluvias a la masa de residuos, por lo que se estima que el volumen de lixiviados será nulo.
Forma de seguimiento
control y
Se realizará un registro de autorización de las empresas que retiren,
manipulen y transporten las aguas servidas a un lugar de disposición final autorizada.
7.1.8 Norma: D.S. N*1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC.
Componente/materia:
Residuos Domésticos e Industriales Sólidos no Peligrosos
Norma
D.S.N*1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Operación y cierre.
cumplimiento Parte, obra, acción, | Recepción de residuos en el Relleno. emisión, residuo o
sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
El Relleno cumplirá declarando sus residuos como “destinatario de residuos” que genera más de 12 toneladas de residuos al año, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
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Indicador que acredita su
Certificado de la declaración emitidos por el sistema de ventanilla
cumplimiento única RETC. Forma de control y | Registro de cumplimiento de la medida (declaraciones), información seguimiento que será remitida a la SMA, en el contexto del seguimiento de la
RCA,
7.1.9 Norma: Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Componente/materia:
Residuos Domésticos e Industriales Sólidos no Peligrosos
Norma
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Operación y cierre.
sustancias a la que aplica
cumplimiento Parte, obra, acción, | Actividades generadoras de residuos. emisión, residuo o
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos en bolsas de basura, dentro de contenedores cerrados con tapa.
Indicador que acredita su
El total de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, serán
cumplimiento retirados periódicamente. Forma de control y| Registro de cumplimiento de la medida, información que será seguimiento remitida a la SMA, en el contexto del seguimiento de la RCA.
residuos peligrosos.
7.1.10 Norma: D.S, N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de
Componente/materia:
Residuos peligrosos
Norma
D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Operación y cierre.
sustancias a la que aplica
cumplimiento Parte, obra, acción, | Mantención de equipos que operan en el Relleno. emisión, residuo o
Forma de cumplimiento
Incorporación de una bodega de residuos peligrosos, para el almacenamiento de los residuos provenientes de la mantención de los equipos que operan el relleno sanitario,
Indicador que acredita su
Bodega aprobada por el organismo competente de acuerdo a los
cumplimiento lineamientos establecidos en el D.S N? 148/2003 del MINSAL. Forma de control y | Inspección directa de la instalación de la bodega de RESPEL. seguimiento
7.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua,
patrimonio cultural)
7.2.1 Norma: D.L, 3557 Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola
Componente/materia:
Suelo
Norma
D.L. 3557 Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre.
Parte, obra, acción,
Operación relleno sanitario.
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emisión, residuo o
sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
El proyecto se desarrolla sobre el actual vertedero San Pedro, de la comuna de Quillota y no intervendrá áreas ajenas a éste, por lo que no se generarán pérdidas de suelos.
Este vertedero se encuentra emplazado en un área de suelos que corresponde a praderas y matorrales, los suelos de terrenos aledaños son de iguales características.
Además, el cierre final permitirá recuperar el terreno a través de la cobertura final. Ésta reinserción cromática será natural, a partir del desarrollo de una cubierta de vegetación de crecimiento espontáneo, básicamente especies herbáceas y arbustivas.
cumplimiento
Indicador que acredita su
Revisiones aprobadas del estado del emplazamiento del proyecto.
suelo en el área de
Forma de control y seguimiento
Registro de cumplimiento de la medida (revisión estado del suelo, fotografías), información que será remitida a la SMA, en el contexto del seguimiento de la RCA.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1 Instalación de señales verticales de prohibición: 2 señales “Velocidad Máxima 50 km/h” y 2 señales “No Adelantar”.
Impacto asociado
Verificar que no se generarán impactos significativos, respecto a la posible afectación al funcionamiento normal del tránsito en el área de influencia.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Prevenir inconvenientes en el tránsito del área de influencia.
Descripción: Se instalarán 4 señales verticales con el fin de advertir a los usuarios de la Ruta F-390, (ruta de acceso al relleno Sanitario San Pedro), el ingreso y la salida de Camiones recolectores del lugar.
Justificación Con la instalación de las señales verticales se previene situaciones complejas que pueden afectar el normal funcionamiento en el área de influencia del proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Ruta F-390 (ruta de acceso al relleno Sanitario San Pedro).
Forma y oportunidad de aplicación: Instalación de 4 señales verticales en la Ruta F-390 (ruta de acceso al relleno Sanitario San Pedro), con el fin de advertir a los usuarios de la Ruta, el ingreso y la salida de Camiones recolectores del lugar.
Oportunidad: Esta medida se implementará una vez obtenida la RCA.
Indicador que acredite su cumplimiento
Observación/ Inspección directa de la instalación de las señales verticales.
Forma de control y seguimiento
Se informará oportunamente en los informes de seguimiento de RCA antes la SMA, respecto del cumplimiento de compromisos.
Referencia al ICE
ICE, numeral 10.1.1.
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para detalles,
mayores
8.2 Mantención y pintado de las líneas de borde de calzada y líneas de eje central (señalización
horizontal) en el área dí
e influencia.
Impacto asociado
Verificar que no se generarán impactos significativos, respecto a la posible afectación al estado de las líneas de borde de calzada y de eje central en el área de influencia del proyecto.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, descripción
Objetivo: Mantener el buen estado de las líneas de calzada y eje central.
y justificación Descripción: Se realizarán las acciones de mantención y pintado de las líneas de borde de calzada y líneas de eje central, correspondiente a la señalización horizontal. Justificación: Con las actividades de mantención y pintado se mejorará el estado de señalización horizontal en el área de influencia del proyecto, promoviendo el buen funcionamiento del tránsito.
Lugar, forma y |Lugar: Área de influencia del proyecto, definida en el Estudio Vial,
oportunidad de | Anexo 02 de la Adenda 1.
implementación o . . Forma: Actividades de mantención y pintado de las líneas de borde de calzada y de los eje centrales. Oportunidad: Esta medida se implementará previa fase de operación del proyecto o una vez obtenida la RCA favorable.
Indicador que | Observación/ Inspección directa de las acciones de mantención y pintado.
acredite su
cumplimiento
Forma de control y
Se informará oportunamente en los informes de seguimiento de RCA
seguimiento antes la SMA, respecto del cumplimiento de compromisos, Referencia al ICE | ICE, numeral 10.1.2,
para mayores
detalles,
8.3 Instalación de band:
as alertadoras.
Impacto asociado
Verificar que no se generarán impactos significativos, respecto a la posible afectación al estado de las líneas de borde de calzada y de eje central en el área de influencia del proyecto.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Advertir a los usuarios de la vía que es una zona de velocidad máxima 50 km/h.
Descripción: Instalación de bandas alertadoras que cumplan con el estándar y las recomendaciones del Manual de Carreteras, Volumen 4 y Volumen 6 de la Dirección de Vialidad, para advertir a los usuarios de la vía que es una zona de velocidad máxima 50 km/h.
Justificación: Con la instalación de las bandas alertadoras se pretende
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advertir a los usuarios de que la vía posee restricciones de velocidad.
Lugar, forma y | Lugar Área de influencia del proyecto, definida en el Estudio Vial,
oportunidad de | Anexo 02 de la Adenda 1.
implementación . . ol . Forma: Instalación de bandas alertadoras previa a señalización vertical de restricción de velocidad. Oportunidad: Esta medida se implementará previa fase de operación del proyecto.
Indicador que | Observación/ Inspección directa de instalación de bandas alertadoras.
acredite su
cumplimiento
Forma de control y
Se informará oportunamente en los informes de seguimiento de RCA antes la SMA, respecto del cumplimiento de compromisos.
seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 10.1.3.
8.4 Instalación de un Paso Peatonal a Nivel.
Impacto asociado
Verificar que no se generarán impactos significativos, respecto a la posible afectación a las personas que eventualmente circulen por las vías cercanas al área de influencia del proyecto.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, descripción
Objetivo: Permitir el paso de peatones que circulen en la vía directa de la
y justificación zona del proyecto. Descripción: Instalación paso peatonal a nivel, cumpliendo con todas las exigencias de seguridad solicitadas por el Manual de Carreteras en lo referente a señalización horizontal (bandas blancas, líneas de detención, líneas zigzag, etc.) y señalización vertical (señal de proximidad de Paso de Cebra, balizas, etc.). Justificación: Permite evitar eventuales accidentes peatonales en las vías cercanas en las zonas del proyecto.
Lugar, forma y | Lugar Area de influencia del proyecto.
oportunidad de . dl . o
implementación Forma: Instalación de paso peatonal y señalización vertical de proximidad con todas las características que exige la normativa pertinente. Oportunidad: Esta medida se implementará previa fase de operación del proyecto o una vez obtenida la RCA favorable.
Indicador que | Observación! Inspección directa de instalación de paseo peatonal y
acredite su | señalización vertical de proximidad.
cumplimiento
Forma de control y
Se informará oportunamente en los informes de seguimiento de RCA antes la SMA, respecto del cumplimiento de compromisos.
seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 10.1.4.
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9. Que, durante el procedimiento de evaluación se estableció la siguiente condición o exigencia para ejecutar el Proyecto, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N 19,300.
9.1 Plan de Socialización de Plan de Contingencia y Emergencia.
Impacto asociado
Informar y capacitar a la comunidad respecto de las medidas y procedimientos a adoptar en caso de emergencias.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, descripción
Objetivo: Informar y capacitar a la comunidad respecto de las medidas y procedimientos a adoptar en caso de emergencias generadas por el proyecto,
Descripción: Sociabilización del Plan de Contingencias, Prevención de Riesgos y Control de Emergencias, mediante talleres, folletos y reuniones informativas.
Justificación: Informar y capacitar a la comunidad respecto de las medidas descritas.
Lugar: No se ha detectado Juntas de Vecinos, ni organizaciones funcionales o territoriales presentes en el área de influencia directa del proyecto, por lo tanto, la socialización se realizará principalmente con las autoridades locales y vecinos aledaños al recinto, comprendido por viviendas aisladas y empresas de otros rubros.
Forma: Realización de 2 reuniones y 1 taller informativo con mínimos de asistentes. Entrega de folletos y material de difusión del relleno sanitario.
Oportunidad: 2 meses de iniciada la operación y dentro del plazo de marcha blanca del proyecto.
y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento
Observación! Inspección directa de instalación de paseo peatonal y señalización vertical de proximidad.
Forma de control y
Se informará oportunamente en los informes de seguimiento de RCA
seguimiento antes la SMA, respecto del cumplimiento de compromisos. Referencia al ICE | ICE, numeral 10.1.4.
para mayores
detalles.
10%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10,1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.
10.1.1 Riesgo o contingencia: Incendio.
Riesgo o contingencia
Incendio.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación y cierre.
asociada
Emplazamiento, parte, obra o acción
Le aplica a todo el proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Las acciones a seguir en caso de un incendio serán las siguientes:
a) Deben implementarse acciones de protección por parte
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de todo el personal proceder a la evacuación, permanecer lejos de los focos activos de incendio, evitar el humo y gases tóxicos, cubrirse la boca con un trapo o con su ropa.
b) Establecer Cuadrilla de Emergencia para control preliminar del incendio. Asegurarse de contar con comunicaciones internas y externas y asegurar el área.
c) Verificar la orientación del viento, identificar rutas de escape en caso de que el fuego tienda a hacer un encerramiento. Evaluar si los daños amenazan a los operarios y valorar seguridad del punto de encuentro. Desplazarse hasta el punto del incidente con equipo de control de incendios. En caso de requerirse apoyo externo, solicitarlo.
d) Confrontar información con jefe de brigada de bomberos y coordinador de evacuación, establecer áreas completas y áreas en donde falte personal que inicialmente se encontraba en el lugar.
e) Elaborar listado general de evacuados, lesionados y posibles atrapados.
f) Al llegar los organismos de socorro transferir el mando, informar sobre la situación, acciones tomadas, riesgos adicionales, número de atrapados y probable ubicación. Poner sus recursos a disposición.
g) Evaluar el origen y atención de la emergencia.
kh) Apoyar la implementación de las estrategias de recuperación (corto, mediano y largo plazo), de acuerdo a las condiciones finales del personal, equipo y áreas comprometidos en la emergencia.
Forma de control y seguimiento
Mantener un registro de todas las actividades realizadas.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 14 del Adenda y literal b) del numeral 2 del Adenda complementaria.
10.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Deslizamiento de masa de residuos.
Riesgo o contingencia
Deslizamiento de masa de residuos.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Relleno sanitario.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
En primer lugar, ante la emergencia por el deslizamiento de masa de residuos se deberá activar el siguiente protocolo general de seguridad:
a) Dar aviso a la Autoridad Sanitaria, la cual se deberá constituir en terreno para la determinación de las acciones correctivas a seguir;
b) Dar aviso a las autoridades de la comuna de Quillota, incluida la gobernación provincial;
c) Activar la ejecución de un Plan de Medidas de Seguridad del sector afectado;
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d) Efectuar una visita a terreno en conjunto con un Ingeniero Estructural, para establecer un Plan de Acción y las medidas de seguridad respectivas, antes de continuar con la disposición de residuos;
e) Efectuar una delimitación de la zona comprometida en esta contingencia, para evitar el ingreso de personas y de maquinaria.
f) Realizar la confección de un pretil aguas abajo de la ubicación del relleno para la retención de lixiviados y para su conducción directa a la piscina de almacenamiento de lixiviados.
g) Definir en conjunto con la Autoridad Sanitaria, sectores seguros para efectuar una disposición adecuada de residuos mientras se toman las acciones para resolver la contingencia del sector afectado.
Forma de control y seguimiento
Mantener los registros de la realización de cada una de las actividades.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 14 del Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 7.1.2,
10.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Accidentes en los frentes de trabajo.
Riesgo o contingencia
Accidentes en los frentes de trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Operación del Relleno Sanitario.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Para prevenir accidentes en el frente de trabajo las actividades se realizarán de acuerdo a un plan preestablecido, en el cual el jefe de terreno y el capataz determinarán previamente las vías de acceso a emplear, el sentido diario de avance, las áreas de trabajo, maniobras de vehículos y los detalles constructivos de la celda diaria, evitando de este modo improvisaciones que se traducirán en factores de riesgo. La correcta coordinación, el empleo de chalecos reflectantes por parte del personal que dirige el movimiento de los vehículos y la supervisión permanente de la faena de construcción de la celda (altura, pendiente, etc.) permitirán una operación segura y eficiente,
En caso de accidentes tales como atropellos, choque de vehículos, o caídas de peonetas desde pisaderas de camiones, el supervisor de turno dará aviso por radio o telefonía móvil al centro de asistencia pública más cercano.
Forma de control y seguimiento
Charla dirigida por un Prevencionista de Riesgos formalizada en formato de registro de actividad.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 1.9 de la DIA y literal b) del numeral 2 del Adenda complementaria.
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Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 7.1.3.
10.1.4 Situación de riesgo o contingen
cia: Manejo aguas lluvias.
Riesgo o contingencia
Manejo aguas lluvias.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Operación del Relleno Sanitario.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
El manejo de aguas lluvias tiene por propósito minimizar la posibilidad de que éstas se introduzcan a la masa de residuos (lo que implica un aumento en el volumen de líquidos lixiviados generados), y evitar erosiones y alteraciones en la estructura del relleno, especialmente en taludes. Se procederá a revisar todos los drenajes de intercepción inmediatamente ocurrido un evento de lluvias. Ante la contingencia de una acumulación de aguas se deberá efectuar una rápida extracción mediante bombas manuales.
Forma de control y seguimiento
Mantención y revisión periódica de bombas de reserva.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Numeral 1.9 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles.
ICE, numeral 7.1.4.
10.1.5 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo sísmico.
Riesgo o contingencia
Riesgo sísmico.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Operación del Relleno Sanitario.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Ante un sismo de cualquier magnitud se procederá a detener la recepción y operación del vertedero, y el personal deberá dirigirse a las áreas de seguridad, donde se comunicarán con el jefe del vertedero para solicitar instrucciones.
Forma de control y seguimiento
Realización de ejercicios de simulacros de evacuación específicos para esta situación.
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
del que
Numeral 1.9 de la DIA.
Referencia al detalles.
ICE para mayores
ICE, numeral 7.1.5.
10.1.6 Situación de riesgo o contingen:
cia: Disposición o recepción de residuos no autorizados.
Riesgo o contingencia
Disposición o recepción de residuos no autorizados.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Operación del Relleno Sanitario.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
En el caso de detectarse la disposición de residuos no autorizados, se detendrá la maniobra de disposición, debiendo removerse los residuos del frente y contenerlos en el área de emergencia hasta la determinación, por
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parte de la autoridad sanitaria, de su destino final.
Forma de control y seguimiento Programa mensual de detección de residuos no autorizados y procedimiento de acción.
Referencia a documentos del | Numeral 1.9 de la DIA. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Referencia al ICE para mayores | 1CE, numeral 7.1.6. detalles.
11%. Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
122, Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
13*, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
149, Que, para que el proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15*, Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16%. Que, el titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17". Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 22 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá ser evaluado ambientalmente.
18%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación a la
Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro” de Central Frutícola La Palma S.A.
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22 Certificar que el proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3" Certificar que el proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 142 del Decreto Supremo N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones.
4? Certificar que el proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5% Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6” Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
briel Aldoney Vargas
Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambigntal de la Región de Valparaíso
eto ña Cerda
SS ES) irector Regional ervicio de Eyáluación Ambiental (E e Secretário Comisión valuación DE VNZL Región de Valparaíso
Distribución: + Sra. ElisWGutiérrez Fonseca, Representante Legal, Condell N* 298, Quillota. + Conséjo de Monumentos Nacionales.
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E, E E TS
E
Cc: *
Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.
Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.
Gobierno Regional, Región de Valparaíso.
Ilustre Municipalidad de Quillota.
SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.
SEREMI de Economía, Región de Valparaíso,
SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.
SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.
SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Central.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso,
Superintendente del Medio Ambiente, contactorca(Qsma.gob.cl.
Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
Oficial de Partes SEA Región de Valparaíso.
Expediente del Proyecto “Modificación a la Tasa de Tratamiento Máxima de Residuos Para el Proyecto Plan de Cierre, Sellado y Reconversión a Relleno Sanitario Sitio de Disposición Final, San Pedro”.
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
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