Evaluación SEA

Utilización de RILes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota.

Rol 2131661777
SEA · DIA · Aprobado · 2016-11-23 · Región de Valparaíso · Central Frutícola La Palma S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto “Utilización de RlLes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota”.

Resolución Exenta y 2 6 5

Valparaíso, 10 A60,2017

VISTOS:

l, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 4 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de junio de 2017, del proyecto “Utilización de RlLes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota”, presentado por la sociedad Central Frutícola La Palma S.A., con fecha 23 de noviembre de 2016.

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Utilización de RILes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota”.

  2. El Acta de Evaluación N” 146/2016, del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 15 de diciembre de 2016.

4, El ICE de la DIA del proyecto “Utilización de RILes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota”, de fecha 21 de julio de 2017.

  1. El acuerdo adoptado en Sesión N* 10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 31 de julio de 2017.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Utilización de RILes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S, N 40 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y sus modificaciones; en la Ley N 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; en la Res. Ex. DDPP N 630 del 07 de julio de 2019, que modifica y dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional en el SEA, Región de Valparaíso; y en la Resolución N* 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l, Que, Central Frutícola La Palma S.A, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Utilización de RILes tratados

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en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota” (en

adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Central Frutícola La Palma S.A.

Rut 96.662.780-8 Domicilio Calle San Francisco N*1600, Quillota. Teléfono 22 86 21 202

Nombre del/los representante(s) legal

(es)

Hugo Cristián Olivares Gutiérrez

Rut del/los representante(s) legal (es)

10.314.760-3

Dirección del/los representante(s) legal

(es)

Calle San Francisco N*1600, Quillota.

Nombre del/los representante(s) legal (es)

Carlos Alberto Marcias Lindstrom

Rut del/los representante(s) legal (es)

10.098.058-4

Dirección del/los representante(s) legal

Calle San Francisco N*1600, Quillota.

(es)

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de julio de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Utilización de RILes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota”, basándose en que:

  • — Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,

  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales.

  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y

  • El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

Que, en Sesión Ordinaria N* 10 de fecha 31 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Utilización de RILes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota”, aprobando completamente el contenido del ICE de fecha 21 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta,

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos y en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1, ANTECEDENTES GENERALES.

Breve

Descripción y Objetivo general.

Breve Descripción:

El proyecto consistirá en la incorporación de nuevas unidades al sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos (RILes) existente en la Planta CEFRUPAL, para posteriormente, aplicar el efluente tratado en riego por aspersión de áreas verdes de la empresa y para la humectación de terrenos en el sector de estacionamiento de vehículos livianos y medianos.

La Planta CEFRUPAL se dedica a la exportación de fruta fresca como cítricos, kiwis, arándanos, caquis y paltas, código CIU 31131 elaboración y envasado de frutas, posee certificaciones del sistema de análisis de peligros y puntos críticos

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de control (HACCP) y Estándar mundial British Retail Consortium (BRO). La actividad de elaboración tipo envasadora se encuentra autorizada mediante Resolución Exenta N*92 de fecha 24.01.2011 de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso.

El sistema de tratamiento de RIiLes propuesto busca complementar el ya existente, para tratar un volumen total entre 25 a 35 m'/día generados entre los meses de junio a octubre,

Los principales componentes del sistema se listan a continuación:

  • — Piscina decantación central de 5-7 m? de capacidad (existente).

  • Estanque de acumulación secundario de 5 m' de capacidad (existente).

  • Filtro de arena de cuarzo primario de 5-10 m'/hora (existente).

  • — Decantador secundario 5 m' de capacidad.

  • Estanque de acumulación principal 25-30 m' de capacidad.

  • Filtro de arena de cuarzo secundario 5-10 m'/hora.

  • Sistema de ajuste y control de pH,

Los residuos industriales líquidos generados por Planta CEFRUPAL provienen del lavado de equipos y pisos, lavado y enjuague de materias primas, tinas de inmersión y agua de condensadores. Los RlLes producidos por este tipo de agroindustria se caracterizan por presentar una alta carga orgánica y sólidos suspendidos.

Los principales parámetros y elementos contenidos en las aguas residuales asociadas a estos procesos son Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBOs), Sólidos Suspendidos (SS), Aceites y Grasas (AyG), Nitrógeno Kjeldahl (NTK), Fósforo Total (P) y pH normalmente en el rango neutro a alcalino, esto según lo consignado en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego”, en función del Clasificador Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas para CITU 1513.

Adicionalmente, se modificará el destino final de los RILes tratados, eliminado su descarga al Canal de Drenaje, y en su lugar se aplicará el efluente tratado en suelos, dando cumplimiento lo establecido en la Norma Chilena NCh 1333 “Requisitos para agua destinada a regadío”, y complementada con las recomendaciones de la Guía “Condiciones básicas para aplicación de efluentes de Agroindustrias en Riego” del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Los RlLes tratados serán utilizados para el riego de 3.500 m? de áreas verdes de la empresa, distribuidas en once (11) sectores. Para ello, se utilizará la infraestructura existente, ya que está implementado un sistema de riego por aspersión que emplea agua potable para satisfacer la demanda hídrica de las especies vegetativas. Se considerará el uso del efluente tratado para humectación de sector de estacionamiento de vehículos livianos y medianos, que abarcará una superficie de 2.500 m” aproximadamente.

Objetivo General: Implementar mejoras en el Sistema de Tratamiento de RILes generados en el

proceso productivo de la empresa, con la finalidad de obtener una calidad del efluente Óptima para ser aplicados en suelos mediante riego por aspersión en áreas verdes de la empresa y humectación de terrenos en zona de estacionamiento de vehículos livianos y medianos, dando cumplimiento a lo establecido en la Norma Chilena NCh 1.333 “Requisitos para Agua destinada a Regadío”, y complementada con la Guía SAG “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes de Agroindustrias en Riego”.

Tipología principal, como

así las

El proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad descrita en la Ley 19.300, Artículo 10, literal o) y en el D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio

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aplicables a sus partes, obras O

Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA), en literal 0.7 e 0.7.2, que especifican:

acciones “o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: (...) 0.7 Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: (-) 0.7.2 Que sus efluentes se usen para riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos.

Vida útil 20 años

Monto de | USD$ 30.000.-

inversión

Gestión, acto o | El movimiento de tierra necesario para la construcción del decantador

faena mínima | secundario.

que da cuenta del inicio de la

ejecución

Proyecto se Si No

desarrolla por

etapas Xx

Proyecto ] Se modificará el sistema de tratamiento de RILes y la

modifica un Si No disposición final del efluente tratados (de descarga a

proyecto o cuerpo de agua superficial a utilización en riego) y el

actividad programa de monitoreo. En el Capítulo VII, respuesta x 41 de la Adenda se presentan la descripción en

detalle.

Proyecto :

modifica otra(s) En Le

RCA XxX

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO.

División político-

administrativa

Región de Valparaíso, Provincia de Quillota, Comuna de Quillota.

Descripción de la

localización

El Proyecto se implementará al interior de la Planta CEFRUPAL que está ubicada en Calle San Francisco N*1600, Lote A-1 B y D, Hacienda La Palma, Sector Las Pataguas, en la comuna de Quillota.

El área donde se emplazarán las obras y acciones físicas de proyecto, corresponderá a una zona donde en la actualidad está emplazada la Planta Productiva, incluyendo las zonas donde se reutilizarán las aguas tratadas en riego de áreas verdes existentes en las instalaciones y para la humectación de terrenos en sector de estacionamiento de vehículos livianos y medianos.

Superficie

La Planta CEFRUPAL Quillota está emplazada en un predio de 46.692 m' de superficie total, donde se encuentra el área de recepción de fruta, el área de procesos, las cámaras de frío y prefrío, la zona de almacenaje, el área de paletizaje, el área administración, estacionamiento de camiones, entre otras.

Las superficies relacionadas al Sistema de Tratamiento de RILes y posterior disposición en riego representan un 13,2 % del área total del predio.

La superficie total del proyecto será de 6.165 mó y se distribuirá de la siguiente manera:

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Cuadro de Superficies del Proyecto

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Zonas del Proyecto Superficie (m?)

Zona de tratamiento de RILes 165 Sistema de riego de áreas verdes 3.500 Humectación de terrenos 2.500 Superficie Total Proyecto 6.165

Coordenadas WGS84 Huso 19 S

Vértices

Norte (m) Este (m) A 6.358.861 293.402 B 6.358.829 293.499 ¡e 6.358.735 293.490 D 6.358.726 293.582 E 6.358.560 293.569 F 6.358.576 293.355

Caminos de acceso

El acceso al área del proyecto se realizará por la Autopista del Aconcagua (Panamericana 5 Norte) hasta el kilómetro 111 para enlazar a Autopista Los Andes (Ruta 60 CH). Circular por esta última vía dirección suroeste por 14 kilómetros hasta salida Quillota, donde se debe virar a izquierda en Rotonda por camino F-350 dirección La Palma. Transitar 2.400 m en dirección Este

hasta el cruce La Palma, para virar a la derecha y circular 950 m hasta acceso Planta CEFRUPAL.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación É información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

Numeral 1,3 “Antecedentes de la localización” de la DIA y Anexo V de la

DIA que incluye levantamiento topográfico del predio de propiedad de CEFRUPAL.

4.3 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

Nombre

Descripción Carácter Fase

Incorporación de nuevas unidades al sistema de tratamiento de RILes

Con la finalidad de remover los principales contaminantes de este tipo de RlLes, se propone el fortalecimiento del tratamiento fisicoquímico existente con la incorporación de nuevas unidades que permitan aumentar los tiempos de retención y la capacidad de abatimiento. El sistema de tratamiento contemplará lo siguiente:

Permanente | Construcción

  • Piscina decantación central de 5 - 7 m* de capacidad. (Existente).

  • Estanque de acumulación secundario de 5 m' de capacidad. (Existente).

  • Filtro de arena de cuarzo primario de 5 - 10 m'/h. (Existente).

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  • Decantador secundario 5 m' de capacidad.

  • Estanque de acumulación principal 25 - 30 m' de capacidad.

  • Filtro de arena de cuarzo secundario 5 - 10 mé/h.

  • Sistema de ajuste y control de pH.

Construcción e instalación de nuevas unidades y equipos

Las obras y acciones físicas contempladas tendrán relación con:

  • Escarpe y nivelación para estanques de acumulación principal.

  • Instalación de filtro de arena de cuarzo.

Sistema de ajuste y control de pH.

  • Canalización pipping de PVC con fitting correspondiente.

  • Conexión eléctrica.

  • Consolidación del sistema completo.

»

En respuesta 36 de la Adenda el titular señala que considerando que algunas de las unidades que compondrán el sistema de tratamiento de RILes ya se encuentran operativas, es que las obras asociadas a la construcción, instalación y montaje para el presente proyecto serán reducidas y localizadas en el área ya habilitada para el tratamiento de los residuos líquidos que genera la Planta. La mayor intervención del proyecto será la excavación y las obras civiles para la construcción del decantador secundario de 5 m? de capacidad, donde la máxima profundidad de excavación será de un (1) m. El titular del proyecto con la finalidad de no intervenir mayormente las instalaciones, modificará el presente proyecto y la unidad que se instalará bajo nivel, ahora se proyecta como unidad aérea sobre la cota del terreno.

Ante éste nuevo escenario, la mayor profundidad de excavación será de 40 cm para la instalación del sistema de riego por aspersión en el sector de estacionamiento.

Permanente

Construcción

Implementación del nuevo sistema de riego y humectación de terrenos.

Planta CEFRUPAL posee una superficie de 3500 m? de áreas verdes dentro de sus instalaciones, las que actualmente se riegan con agua potable procedente del abastecimiento que suministra el Comité de Agua Potable Rural La Palma, con la finalidad de eliminar ésta forma de consumo para abastecer la demanda hídrica del cultivo es que se propone la reutilización de RILes tratados como una forma de manejo integral de los residuos industriales líquidos generados en la empresa.

El sistema de riego de áreas verdes consiste en 138 aspersores del tipo Pop up 2” con un caudal de 7 Litros/minuto y 20 aspersores Pop

Permanente

Construcción

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up de impacto con caudal de 15,8 l/minuto. Los aspersores ya implementados y operativos se distribuyen en distintas zonas de la empresa. Adicionalmente, al sistema de riego de áreas verdes existente en la empresa se implementará un método de aspersión para humectación de terrenos en área de estacionamiento de vehículos livianos y medianos en Planta CEFRUPAL, el cual cubrirá una superficie de 2500 m? aproximadamente, sin considerar las áreas destinadas a la distribución de matrices. Para la implementación de la humectación en terreno se proyectará la instalación de 21 emisores (aspersores) de marca Raimbird serie 5000/5000 plus, Hunter PGP Ultra u otros de similares características y especificaciones técnicas.

La calidad de los RlLes tratados a aplicar en áreas verdes y humectación de terrenos cumplirán los límites máximos establecidos en la Tabla N%1 de la Norma Chilena NCh 1333/78 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos” y sus modificaciones, además de lo indicado en la Guía “Condiciones básicas para la aplicación de efluentes de Agroindustrias en Riego” del SAG.

Implementación de aspersión en áreas de estacionamientos

Las obras asociadas a la implementación del sistema de riego por aspersión para humectación de terrenos se refieren principalmente a la instalación de emisores de riego, sistema de matrices y de bombeo. Estas corresponderán a las siguientes:

  • Conexión sistema de bombeo a estanque de acumulación.

  • Construcción de fundaciones para fijación de conjunto motor/bomba, con el objetivo de un funcionamiento libre de vibraciones.

  • Empalmes a matriz de abastecimiento.

  • Establecimiento de tuberías red de agua matriz y submatriz (PVC hidráulico C-10).

  • Instalación de soportes para fijación de estructuras de succión y descarga, para evitar desalineaciones y fracturas de materiales.

  • Instalación de válvulas de pie y filtro, para soporte de columna de agua.

  • Instalación y fijación del sistema de bomba.

  • Instalación estanque hidrosfera 100 Litros PressControl (electrónico).

  • Instalación de manómetro de glicerina como indicador de presión. + Instalación de válvulas corte automático, tipo solenoides.

  • Instalación de programador sectores

Permanente

Construcción

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independientes.

Operación sistema tratamiento RILes

del de de

Los RILes que se generarán fluctuarán entre los 25 a 35 m*/día durante los meses de junio a octubre de cada año y provendrán de las actividades de lavado y enjuague de materia prima, lavado de equipos y pisos, efluente de condensadores y tinas de inmersión de fruta, por lo tanto se caracterizarán por presentan alto contenido de materia orgánica y compuestos biodegradables, además de sólidos suspendidos, y por ausencia de contaminante persistentes y/o acumulativos, como metales pesados (incluidos en la NCh 1333), surfactantes y compuestos orgánicos derivados del petróleo,

El sistema de tratamiento configurado considerará unidades de decantación, ajuste de pH y acumulación, cuyo fin será retener restos de sólidos (palos y hojas de la materia prima), para lo cual además se considerarán mallas de filtración mesh. Por lo anteriormente expuesto, es que se considerarán parámetros críticos el pH, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).

Permanente

Operación

Operación sistema de por aspersión

del riego

Se propone la reutilización de RlLes tratados como una forma de manejo integral de los residuos industriales líquidos generados en la empresa, en los 3.500 m? de áreas verdes, además de incorporar un área de 2.500 m? para humectación de terrenos. Por la naturaleza química de los RILes éstos serán un aporte en nutrientes para el sistema edáfico, por su contenido de materia orgánica y de elementos biodegradables.

Los efluentes tratados se aplicarán en suelos durante los meses que opere el Sistema de Tratamiento de RILes (Junio a Octubre).

El total de superficie disponible para el riego de áreas verdes (jardines con vegetación de valor ornamental) y humectación de terrenos con RILes tratados será de 0,6 hectáreas, las que se identifican en la ilustración 7 de la DIA. El método de riego adoptado corresponderá a riego por aspersión, con un total de 158 aspersores para áreas verdes y 21 para la zona de estacionamiento de vehículos. Se privilegiará la utilización de estos emisores de riego, ya que garantizan una aplicación controlada y uniforme.

En respuesta 7 de la Adenda, el titular señala que las estimaciones del balance hídrico fueron hechas a partir del escenario más desfavorable, que corresponderá a un caudal máximo de generación de 35 m'/día. Adicionalmente, las precipitaciones efectivas fueron determinadas en base a cálculo de período de retorno de 30 años, en donde se ven representados períodos

Permanente

Operación

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de máximas precipitaciones.

En respuesta 8 de la Adenda el titular señala que tal como se concluye en el Anexo B “Balance Hídrico Ampliado” de la Adenda, donde se detallan los volúmenes a aplicar en suelos, al disponer 35 m'/día de RlLes tratados en la superficie total de 0,6 ha, que incluirá áreas verdes y de humectación de terrenos, se aplicará una lámina de 5,8 mm/día. Al analizar dicho valor con los resultados obtenidos en el cálculo de carga hidráulica basada en la permeabilidad del suelo, se aprecia que el mes de agosto presenta las condiciones más desfavorables para aplicar los RILes, ya que la lámina máxima posible de disponer para asegurar que no ocurra escorrentía superficial será de 289,16 mm/día. Sin embargo, en términos reales solo se aplicarán 5,8 mm/día, por lo tanto, el suelo podrá absorber casi 50 veces más de lo que se aplicará.

Se estimó que la capacidad de almacenamiento del suelo es de 418 mm, que mitiga considerablemente los aportes de agua como RIL tratado y precipitaciones propias de la época en que se llevarán a cabo las actividades del proyecto. La máxima lámina de RIL que se podrá aplicar al suelo sin que ocurra contaminación de la napa subterránea por concentración de nitrógeno, será de 24,81 mm/día para el mes de junio como condición más desfavorable. Al comparar con el escenario real donde se aplicará una lámina de 5,8 mm/día, se concluye que el suelo puede absorber 4 veces de lo que se dispondrá, no existiendo riesgo de contaminación de aguas subterráneas. El sistema de tratamiento contemplará dos unidades de almacenamiento, consistente en estanques de 20 mí? de capacidad antes de conducir los RILes a riego.

La concentración máxima de DBO;s que se obtendrá posterior al sistema de tratamiento de RILes será inferior al valor recomendado de 600 mg/l. De esta forma, se determinó que la carga orgánica a aplicar en la superficie disponible será de 4,7 Kg DBOs/ha x día.

El titular señala, en respuesta 1 de la Adenda Complementaria, que en el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta el “Balance Hídrico Ampliado” en donde se desarrolla el cálculo diferenciado para la superficie de áreas verdes y humectación de terrenos.

En virtud de los cálculos obtenidos de la carga hidráulica basada en las limitaciones de nitrógeno, que proporciona información del volumen de agua residual tratada que acepta el sistema edáfico sin que se genere percolación a la napa subterránea, el volumen máximo de

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)

RIL que se podrá aplicar al suelo sin que ocurra contaminación de la napa subterránea por concentración de nitrógeno, será de 86,9 m'/día para el mes de Junio en áreas verdes y de 74,9 m'/día en el mes de Julio para el sector de estacionamientos como condiciones más desfavorables. Al comparar con el escenario real donde se aplicará un volumen diario de 17,5 m' al día en cada área, se concluye que el suelo puede absorber entre 4 a 5 veces de lo que se dispondrá, no existiendo riesgo de contaminación de aguas subterráneas. Por lo tanto, a falta de una Norma Técnica que establezca los límites máximos permitidos para humectación de terrenos, se considera como referencia la Norma Chilena NCh 1333/78, así los RILes tratados que se aplicarán en suelos, tanto en áreas verdes como de estacionamiento de vehículos livianos, cumplirán con las concentraciones máximas permitidas de la Tabla 1 “Requisitos para Agua destinada a Regadío”, además de las recomendaciones establecidas en la Guía SAG “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes de Agroindustrias en Riego”.

En la Adenda Complementaria, respuesta 2 el Titular señala que en la ampliación de los cálculos realizados en el balance hídrico (Anexo A de la Adenda Complementaria), se concluyó que el suelo de la zona de áreas verdes tendrá una capacidad de albergar hasta 465 m' de agua útil y efectivamente aprovechable por el pasto, independiente si la precipitación deposita un volumen mayor de agua en el suelo. Además, el volumen de agua captado en la primera capa de suelo en donde reside el pasto en cuestión, corresponde a una fracción del total de la lluvia, por cuanto la mayor cantidad del agua recibida penetrara a mayor profundidad en el sistema suelo. Esto implica que incluso en meses de mayor lluvia como lo es agosto, en donde la precipitación efectiva sobre las áreas verdes llega a un volumen de 347,97 mí, sólo un porcentaje de dicha agua queda retenida y con calidad de aprovechable por parte del sistema vegetal. Esto lleva a la implicancia que es necesario complementar la oferta natural de agua con una aplicación controlada como lo es el riego por aspersión.

El volumen total a aplicar por día se repartirá de manera equitativa entre las áreas verdes y la zona de estacionamiento. Esto significa que, en proporción, las áreas verdes recibirán una menor cantidad de agua comparado con la zona de estacionamientos, debido a que este último tiene una superficie menor.

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4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Partes, obras y acciones,

  • Incorporación de nuevas unidades al sistema de tratamiento de RILes
  • Construcción e instalación de nuevas unidades y equipos.

  • Implementación del nuevo sistema de riego y humectación de terrenos.

  • _ Implementación de aspersión en áreas de estacionamientos.

Suministros básicos

Agua Potable El abastecimiento de agua potable se realizará en las instalaciones actuales de la

Planta CEFRUPAL, la cual se encuentra provista a través del Comité de Agua Potable Rural La Palma, quienes captan, purifican y distribuyen agua potable en toda la localidad de La Palma, se adjunta en Anexo VIII de la DIA boleta que comprueba la prestación del servicio. Por lo tanto, se dará cumplimiento a lo exigido en Artículo 12, 13 y 14 del D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, porque se asegurará agua potable destinada al consumo humano y para necesidades básicas de higiene y aseo personal, garantizando la dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la cual cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la Norma Chilena NCh 409 Parte 1 Of 05.

Alcantarillado

El Titular posee la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento de un sistema de alcantarillado particular, mediante Resolución N 13173 del 21.10.2002 y Resolución N155 del 06.02.2006 (Ver Anexo VIII de la DIA), respectivamente ambas de la SEREMI de Salud. Dicho sistema consiste en fosa séptica y dren de infiltración, por lo tanto, la provisión alcantarillado para los trabajadores en la etapa de construcción del proyecto se encuentra asegurada, ya que utilizarán los servicios higiénicos existentes. Adicionalmente, se dará cumplimiento al número mínimo de artefactos, independientes y separados, y a no más de 75 metros de distancia del área de trabajo, tal como lo indican los Artículos 21, 22, 23 y 25 del D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Energía Los requerimientos eléctricos se realizarán mediante la conexión eléctrica existente

en la Planta CEFRUPAL, no necesitando equipos de respaldo y/o emergencia. La potencia total instalada para el área corresponde a 693,2 kW para el sector de packing y 683,83 kW para el área de empacadora de frutas, lo cual se respalda con Certificados de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior, que se adjuntan en Anexo VIII de la DIA.

Combustible

El abastecimiento de combustible de camiones y maquinaria se realizará en estaciones de servicio autorizadas y será responsabilidad de la empresa que ejecute las distintas actividades tales como: traslado de equipos, materiales, insumos, así como el montaje de las unidades, desde el proveedor hasta la Planta CEFRUPAL. No existirá almacenamiento de combustible en las instalaciones de la empresa para la ejecución de este proyecto.

Alimentación y traslado del personal

El traslado y alimentación de los trabajadores que ejecuten las labores de construcción del proyecto será proporcionado por la empresa contratista que se adjudique las obras.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar,

No se contemplará la extracción o explotación de recursos naturales renovables,

Emisiones y Efluentes.

Emisiones a la Atmósfera

La generación de emisiones atmosféricas de la fase de construcción del proyecto,

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estarán asociadas al movimiento de tierra, transporte de los materiales y equipos desde el proveedor a la Planta CEFRUPAL, además de la combustión interna de la maquinaria y vehículos involucrados. La estimación de emisiones será la siguiente:

Actividad ed o HC NOx (t/año) (t/año) (año) (t/año) Escarpe 2,01E--04 N/A N/A N/A Excavaciones 1,01E-04 N/A N/A N/A Carguío y volteo de 4,38E-06 N/A NA N/A camiones Circulación y 3,34E-04 combustión de vehículos en caminos pavimentados en la zona del proyecto Circulación y 2,36E-03 5,49E-04 8,58E-05 1,62E-03 combustión de vehículos en caminos pavimentados fuera de la zona del proyecto Combustión de 9,52E-03 2,94E-02 1,34E-02 1,09E-01 maquinaria fuera de Tuta Total 1,26E-02 2,99E-02 1,35E-02 1,11E-01

Las emisiones atmosféricas más significativas se generarán en la etapa de construcción e instalación de las unidades del sistema de tratamiento de RlILes, sin embargo, las intervenciones serán de menor magnitud, ya que no se requerirá de maquinaria de gran envergadura y por períodos de tiempo prolongado, más bien se ajustará a los requerimientos para pequeños movimientos de tierras, transporte de materiales y equipos desde el proveedor a la Planta, además de la combustión interna de vehículos.

El Estudio de Emisiones Atmosféricas se presenta en el Anexo IX de la DIA.

En respuesta 34 de la Adenda, el titular señala que en virtud que en la Provincia de Quillota no posee Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) no existen emisiones máximas establecidas para proyectos nuevos o modificaciones a los existentes. Con la finalidad de establecer una referencia y poder evaluar las emisiones atmosféricas asociadas al proyecto, se compararon los resultados obtenidos con el PPDA de la Región Metropolitana, los cuales señalan límites para MP0, NOx y SOx. La emisión total de material particulado para la implementación del proyecto será aproximadamente 10 veces menor a las 2,5 t/año establecido en el PPDA de la Región Metropolitana, de igual forma para la emisión de óxidos de nitrógeno se emitirán 80 veces menos que las 8 t/año indicadas en dicho Plan.

Emisiones líquidas o efluentes

Aguas Servidas: Se generarán aguas servidas por el uso de servicios higiénicos, sin embargo la Planta CEFRUPAL posee aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de un sistema de alcantarillado particular, mediante Resolución N? 13173 del 21.10.2002 y Resolución N*155 del 06.02.2006, ambas de la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

En respuesta 21 de la Adenda, el titular señala que todos los residuos que se generarán en las instalaciones en las distintas etapas del proyecto tendrán asociado su respectivo registro, donde se indique cantidad, tipos de residuos, fecha y hora de retiro, y lugar de disposición final donde serán transportados los residuos. Además de realizar la respectiva declaración de residuos en el Sistema SINADER y SIDREP de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

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(RETC). Adicionalmente siempre se trabajará con empresas transportistas y destinatarias que posean Autorización Sanitaria para los fines requeridos.

Emisiones de Ruido

En las siguientes tablas se muestra la evaluación acústica durante la fase de construcción del proyecto, la que se obtuvo comparando los niveles de inmisión en el lugar de los receptores sensibles con los límites establecidos por el D.S. N"38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Las actividades de movimiento de tierra y construcción general se realizarán solo en horario diurno,

Tabla: Evaluación etapa de movimiento de tierra, de acuerdo a D.S. N*38/2011

MMA horario diurno. Punto NPSgo Total Nivel Máximo Cumplimiento D.S, Receptor Corregido de Permisible en N*38/2011 MMA Inmisión en dB (A) dB(A) 1 34 35 Cumple 2 43 65 Cumple 3 56 65 Cumple

Tabla: Evaluación etapa montaje e instalación de equipos, de acuerdo a D.S. N*38/2011 MMA horario diurno,

Punto NPSgo Total Nivel Máximo Cumplimiento D.S. Receptor Corregido de Permisible en N*38/2011 MMA Inmisión en dB (A) dB(A) 1 34 65 Cumple 2 43 65 Cumple 3 S6 65 Cumple

Según evaluación y proyección para la etapa de construcción, no se sobrepasarán los límites permitidos para período diurno,

Residuos.

Residuos no peligrosos

Residuos domésticos

Residuos Cantidad | Almacenamient | Frecuencia | Transporte | Disposición Domésticos (kg/mes) o de retiro * final* Restos de 84 Tolva de acopio | Semanal | DISAL KDM comida, de 20 m' de CHILE, residuos de propiedad de la Sucursal área de empresa La Calera administración prestadora del ; papeles, servicio de cartones, retiro, vidrio, etc.

*Las empresas transportistas y de disposición final de residuos pueden sufrir cambios en base a los contratos vigentes, sin embargo, siempre se trabajará con aquellas empresas que posean las respectivas autorizaciones sanitarias para las actividades que desarrollan.

Residuos industriales no peligrosos

Residuos Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia | Transporte | Disposición industriales no | (kg/mes) de retiro final peligrosos Restos de S0 Patio de acopio DISAL KDM/ hormigón de residuos no po veces | CHILE, | RECUPAC PVC, Plásticos 60 peligrosos, a mes Sucursal La S.A,

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Despuentes de 20 almacenamiento Calera madera en bins tapados Materiales de de y etigustados embalaje Fierro y 35 metales Otros 10 Total 250 kg/mes

*Las empresas transportistas y de disposición final de residuos pueden sufrir cambios en base a los contratos vigentes, sin embargo, siempre se trabajará con aquellas empresas que posean las respectivas autorizaciones sanitarias para las actividades que desarrollan.

En respuesta 21 de la Adenda, el titular señala que todos los residuos que se generarán en las instalaciones en las distintas etapas del proyecto tendrán asociado su respectivo registro, donde se indique cantidad, tipos de residuos, fecha y hora de retiro y lugar de disposición final donde serán transportados los residuos. Además de realizar la respectiva declaración de residuos en el Sistema SINADER y SIDREP de ventanilla única RETC. Adicionalmente siempre se trabajará con empresas transportistas y destinatarias que posean Autorización Sanitaria para los fines requeridos.

Residuos peligrosos

Residuos Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia | Transporte | Disposición peligrosos | (Kg/mes) de retiro + final* Aceite usado 20 en mantención Envases de 55 pinturas, Bodega de aerosoles, RESPEL existente ñ abili de estructura ps pea sólida, techada y Cada 4 caos Otros forrada con meses Sucursal HIDRONOR Envases de 20 paneles de frío, aprox. La Calera solventes piso lavable y con contención de Huaipes y 15 derrames. ropa contaminada con aceites minerales Total 110 kg/mes

*Las empresas transportistas y de disposición final de residuos pueden sufrir cambios en base a los contratos vigentes, sin embargo, siempre se trabajará con aquellas empresas que posean las respectivas autorizaciones sanitarias para las actividades que desarrollan.

En respuesta 21 de la Adenda, el titular señala que todos los residuos que se generarán en las instalaciones en las distintas etapas del proyecto tendrán asociado su respectivo registro, donde se indique cantidad, tipos de residuos, fecha y hora de retiro y lugar de disposición final donde serán transportados los residuos. Además de realizar la respectiva declaración de residuos en el Sistema SINADER y SIDREP de ventanilla única RETC. Adicionalmente siempre se trabajará con empresas transportistas y destinatarias que posean Autorización Sanitaria para los fines requeridos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta

Numeral 4.5 del Informe Consolidado de Evaluación.

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E?

| fase.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Partes, obras

  • Operación del sistema de tratamiento de RILes

y acciones * Operación del sistema de riego por aspersión

Suministros Agua potable

básicos La provisión de agua potable y servicios higiénicos se realizará en las instalaciones de la Planta Productiva. El abastecimiento de agua potable es provisto a través del Comité de Agua Potable Rural La Palma. Alcantarillado El Titular posee autorización de funcionamiento del sistema de alcantarillado particular, mediante Resolución N*155 del 06.02.2006 de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso. Energía El abastecimiento de energía se realizará mediante la conexión eléctrica existente en la Planta CEFRUPAL, para alimentar a las bombas y sistemas eléctricos asociados.

Recursos En la etapa de operación no se contemplará la extracción o explotación de recursos

naturales a | naturales renovables.

extraer,

explotar o

utilizar

Emisiones y | Emisiones a la Atmósfera

Efluentes

Actividad MP co He NOx (t/año) (t/año) (t/año) (t/año) Circulación y combustión 4,76E-06 N/A N/A N/A de vehículos en caminos pavimentados en la zona del proyecto Circulación y combustión 3,99E-03 N/A N/A N/A

de vehículos en caminos pavimentados fuera de la zona del proyecto Circulación y combustión 4,97E-05 N/A N/A N/A de vehículos en caminos no pavimentados dentro de la zona del proyecto Combustión de motores etapa de operación 1,33E-04 Ade 2,96E-04 6655-08

Total 4,89E-03 1.44E-03 2.96E-04 6.65E-03

Para la etapa de operación solo se estiman emisiones producto del transporte de ácido fosfórico para el ajuste de pH de los residuos líquidos a tratar y vehículos relacionados a labores de mantención del sistema de riego.

Emisiones líquidas o efluentes

Efluente de RlLes tratados

Los RlILes que se generarán fluctuarán entre los 25 a 35 m*/día durante los meses de junio a octubre de cada año y provendrán de las actividades de lavado y enjuague de materia prima, lavado de equipos y pisos, efluente de condensadores y tinas de inmersión de fruta, por lo tanto se caracterizarán por presentan alto contenido de materia orgánica y compuestos biodegradables, además de sólidos suspendidos, y por ausencia de contaminante persistentes y/o acumulativos, como metales pesados (incluidos en la NCh 1333), surfactantes y compuestos orgánicos derivados del petróleo.

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El sistema de tratamiento configurado considerará unidades de decantación, ajuste de pH y acumulación, cuyo fin será retener restos de sólidos (palos y hojas de la materia prima), para lo cual además se considerarán mallas de filtración mesh. Por lo anteriormente expuesto, se considerarán parámetros críticos el pH, Demanda Bioquímica de Oxígeno y Sólidos Suspendidos Totales.

En la Tabla N*3 “Características del RIL tratado” de la respuesta 7 de la Adenda Complementaria, el titular presenta las condiciones del RIL sin tratar, para los parámetros críticos, y cuáles serán las condiciones de salida después del tratamiento. Lo anterior demuestra, un porcentaje de remoción de 80% para DBO; y 90 % para sólidos suspendidos totales.

Parámetros Condiciones RIL Condiciones RIL Condiciones RIL sin tratar tratado destino áreas tratado destino verdes humectación de terrenos pH 7-9 7-8 7-8 DBOs 80-100 mg/l 16-20 mg/l 16-20 mg/l SST 120-150 mg/l 12- 15 mg/l 12- 15 mg/l

Los RILes generados por la Planta CEFRUPAL Quillota en la actualidad son tratados en una piscina de decantación, estanque de acumulación y filtro de arena de cuarzo antes de ser descargados en Canal de Drenaje, cumpliendo los límites máximos permitidos indicados en la Resolución Exenta N3103 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios con fecha 31.08.2006 que Aprueba programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por la empresa CEFRUPAL S.A. y modificada por Resolución Exenta N1312 del 11 de mayo de 2007. El sistema propuesto busca fortalecer el ya existente con la incorporación de nuevas unidades que permitan aumentar los tiempos de retención y la capacidad de abatimiento, sin embargo ya en la actualidad cumple con los límites máximos permitidos en la NCh 1333/78 “Requisitos para agua destinada a regadío”, indicados en la Caracterización de RIL que se adjunta en Anexo A de la Adenda y se resume en la Tabla 4 de respuesta 7 de la Adenda Complementaria.

Por lo tanto, la configuración del Sistema de Tratamiento de RlILes, permitirá obtener una calidad del RIL según lo establecido en los límites máximos permitidos en la Tabla N%1 de la Norma Chilena NCh 1333/78 “Requisitos para agua destinada a regadío”, además de pH y coliformes, sumado a las recomendaciones establecidas en la Guía SAG “Condiciones básicas para aplicación de efluentes de Agroindustrias en Riego”.

El titular contemplará un Programa de Monitoreo de RILes (requisito del PAS 139 del RSEIA), respecto del cual señala en la respuesta 9 de la Adenda Complementaria, que considerando que la temporada de generación de RILes será de Junio a Octubre de cada año, se realizará un muestreo mensual durante los 5 meses que durará la temporada, analizando todos los parámetros indicados en la Tabla N*1 de la NCh 1333, incluyendo pH y coliformes fecales, además de un muestreo de los parámetros recomendados en la Guía SAG “Condiciones básicas para aplicación de efluentes de Agroindustrias en Riego”, con una frecuencia mensual durante la temporada de generación de RILes.

En la siguiente tabla se describe el Programa de Monitoreo de RILes.

Parámetros a monitorear Frecuencia de Meses de muestreo | Tipo de Muestra muestreo Todos los indicados en la Mensual Junio Compuesta, Tabla N*%1 de la NCh Julio realizada por 1333 “Requisitos para el Agosto laboratorio agua destinada a regadío”, Septiembre acreditado pH y coliformes fecales. Octubre

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DBO; Mensual Junio Compuesta, Sólidos suspendidos Julio realizada por totales Agosto laboratorio

Aceites y Grasas Septiembre acreditado

Fenoles Octubre

pH

Temperatura

Fósforo total

Nitrógeno Total

La frecuencia de monitoreo propuesta se mantiene en relación a lo establecido en Resolución Exenta N*3103 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios con fecha 31.08.2006 que Aprueba programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por la empresa CEFRUPAL S.A. y modificada por Resolución Exenta N?1312 del 11 de mayo de 2007, solo se amplían los parámetros, abarcando los de la Norma Chilena NCh 1.333 y la Guía SAG,

Para mantener monitoreo diario de la calidad de los RILes tratados, se implementará un medidor multiparamétrico portátil con registro, que permita la medición de parámetros fundamentales como pH, conductividad eléctrica (CE), sólido disueltos totales (TDS), temperatura y oxígeno disuelto. Se contemplarán caudalímetros a la entrada y salida del sistema de tratamiento de RlLes, para cuantificar el volumen de RlLes tratados y que posteriormente serán aplicados en suelos,

En la siguiente tabla se describe el Programa de Monitoreo diario en terreno.

Parámetros a Frecuencia Límite máximo monitorear de muestreo

pH Diaria 5,5 -9,0 Caudal Diaria 35 m*/día Temperatura Diaria 35"C Conductividad Diaria < 750 umhos/cm eléctrica Sólidos disueltos Diaria <500 mg/l totales Oxígeno disuelto Diaria 80-120%

La justificación de los parámetros que se medirán in situ, será la siguiente::

  • pH: es fundamental para la solubilidad de agentes químicos en solución y su disponibilidad biológica. Se establece como rango permitido lo indicado por la NCh 1333 requisitos del agua para riego.

  • Caudal: se establece como parámetro de control de la generación del RIL, ya que el sistema de tratamiento fue configurado para un máximo de 35 m'/día.

  • Temperatura: influye en una serie de parámetros como conductividad, solubilidad de gases (oxígeno disuelto), aceleración de las reacciones, entre otros. Se establece como máximo permitido lo indicado por la NCh 1333 requisitos del agua para riego.

  • Conductividad eléctrica: entrega información sobre los iones disueltos en el medio. Se establece como límite máximo lo indicado por la NCh 1333 requisitos del agua para riego.

Emisiones de Ruido

La operación actual de la Planta Productiva CEFRUPAL S.A. no sufrirá cambios en comparación a la operación: del proyecto, en cuanto a tipo, cantidad y ubicación de maquinarias con mayor aporte de nivel de ruido.

En la siguiente tabla se encuentra la evaluación de la etapa de operación con respecto al D.S.N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, para horario diurno y

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nocturno según lo obtenido del Estudio de Impacto Acústico (Anexo X de la DIA).

Punto NPSgg Total Nivel Máximo Nivel Máximo Cumplimiento Receptor Corregido de Permisible en Permisible en D.S. Inmisión en dB dB(A) Diurno dB(A) Diurno N*38/2011 (A) MMA 1 20 65 50 Cumple 13 65 50 Cumple 3 20 65 50 Cumple

De lo anterior, se establece que la inmisión sonora en el lugar de los receptores sensibles que se generará durante la fase de operación del proyecto, en conjunto con la operación actual de la Planta Productiva CEFRUPAL, será inferior a los límites establecidos en la normativa vigente.

Emisión de Olores

El titular contemplará la sanitización del sistema de tratamiento de RlLes para evitar la generación de emisiones de olores molestos.

Para tales efectos el titular asume los compromisos ambientales voluntarios descritos y detallados en los numerales 10.1.1 y 10.1.2, de este Informe Consolidado de Evaluación, referidos a la “Mantención de las Unidades del Sistema de Tratamiento de RlLes” y “Auditoría Interna”.

Residuos

Residuos no peligrosos

Residuos domésticos

Residuos Cantidad Almacenamiento y Disposición | Frecuencia de Domésticos (t/mes) Final retiro Restos 19 Tolva de acopio de 20 m” de Semanal

procedentes de propiedad de la empresa baños, casino y prestadora del servicio de retiro. áreas Su transporte y disposición final administrativas. será en lugares con autorización sanitaria respectiva. Residuos industriales no peligrosos Cantidad Almacenamiento y Frecuencia de Residuos no Estimada Disposición Final retiro peligrosos Mensual Papel 20 kg Tolva de copio de 30 mé de propiedad de la empresa Semanal o prestadora de servicio. Los | Quincenal según , residuos serán destinados al generación. Cartón 11t reciclaje. Fruta no apta 15:4 Tolva de copio de 20 mí de para consumo propiedad de la empresa prestadora de servicio de retiro. Su transporte y Semana disposición final será en lugares con autorización sanitaria respectiva. Plásticos 1,5t Al interior d bins plásticos o en maxisacos en patio de Mensual acopio de residuos. Chatarra 100 kg Almacenamiento al aire libre Mensual Contenedores 1,5t en patio de acopio de residuos. Plásticos

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Pallets 3t Almacenamiento al aire libre en patio de acopio no Mensual pavimentado. Lodos del | 4900-6800 | Tolva de recepción tapada de Sistema de kg por 10 mí de capacidad. Tratamiento de temporada El transporte y disposición s Una vez al año RILes final será realizado por Ñ E finalizada la empresa autorizada que posea EMPOFATA Autorización Sanitaria y/o P Resolución de Calificación Ambiental,

En Adenda respuesta 10, el titular señala que los residuos sólidos que se generarán en la Planta de Tratamiento de RILes corresponderán a material macroscópico que sedimentarán al fondo de las unidades a lo largo de los meses de operación, y en cantidades extremadamente bajas del orden de 4 a 6 toneladas semestrales (por temporada), con un máximo de 6.800 kilogramos aproximadamente.

Los lodos serán retirados una vez al año al término de la temporada de cítricos, que corresponderá al proceso generador de RlLes, para posteriormente ser almacenados en forma temporal en tolva de acopio, para su posterior retiro con empresa autorizada.

No se utilizarán floculantes porque no se requieren en el sistema.

En respuesta 11 de la Adenda, el titular señala que los lodos procedentes del sistema de tratamiento de RILes de Planta CEFRUPAL no serán aplicados en suelos, no se aprovecharán como una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes, si no serán almacenados temporalmente para luego ser transportados y dispuestos en un destino final autorizado. Por ende, como generador de lodos de la industria procesadora de frutas se dará cumplimiento a lo siguiente:

» Los lodos generados serán retirados de cada unidad del sistema de tratamiento de RlLes una vez finalizada la temporada, cuando ya no se generarán residuos líquidos, para ello existirá un programa de limpieza para remover los lodos decantados en cada equipo.

» Los lodos serán transportados desde la zona de generación al patio de acopio de residuos no peligrosos, donde se habilitará una tolva de recepción tapada de 10 m* de capacidad aproximadamente.

» La tolva con lodos permanecerá un tiempo máximo de 5 días en las instalaciones, dicho tiempo será necesario para ejecutar todo el programa de limpieza del sistema de tratamiento de RILes.

  • La tolva será retirada por empresa transportista autorizada y dispuesto en un sitio de disposición final que posea Autorización Sanitaria y/o Resolución de Calificación Ambiental según corresponda.

» Se mantendrá el registro de salida de los lodos de las instalaciones, para su posterior declaración anual en el sistema SINADER de ventanilla única RETC.

En respuesta 12 de la Adenda, el titular indica que los volúmenes de lodos que se generarán en la etapa de operación del proyecto, es decir entre los meses de junio y octubre de cada año, período de duración de cada temporada de cítricos, que es el proceso generador de RILes; serán de 980 kg/mes como volumen mínimo y de 1.360 kg/mes como volumen máximo,

En respuesta 21 de la Adenda, el titular señala que todos los residuos que se generarán en las instalaciones en las distintas etapas del proyecto tendrán asociado su respectivo registro, donde se indique cantidad, tipos de residuos, fecha y hora de retiro y lugar de disposición final donde serán transportados los residuos. Además, se realizará la respectiva declaración de residuos en el Sistema SINADER y SIDREP de ventanilla única RETC.

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Residuos peligrosos

Se considera la generación de envases de ácido fosfórico como residuos peligrosos durante la fase de operación, las mantenciones del sistema de tratamiento de RILes y de riego serán realizadas por terceros, los cuales generarán como residuos peligrosos: aceite usados y elementos de limpiezas, como huaipes y estopas en general, los que serán retirados por la empresa externa entregando los debidos respaldos de transporte y sitio de disposición autorizados por la SEREMI de Salud.

El almacenamiento temporal de estos residuos se realizará en la bodega de RESPEL existente de la planta Productiva CEFRUPAL. El transporte y disposición final de estos residuos de realizará por la empresa autorizada para estos efectos.

En respuesta 21 de la Adenda, el titular señala que todos los residuos que se generarán en las instalaciones en las distintas etapas del proyecto tendrán asociado su respectivo registro, donde se indique cantidad, tipos de residuos, fecha y hora de retiro y lugar de disposición final donde serán transportados los residuos. Además de realizar la respectiva declaración de residuos en el Sistema SINADER y SIDREP de ventanilla única RETC.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Acido Fosfórico: En Adenda respuesta 19, el titular señala que se almacenarán 20 litros de ácido fosfórico al mes, que se utilizará para ajuste de pH de los RILes, en bodega para el almacenamiento de sustancias peligrosas envasadas en la Planta CEFRUPAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Numeral 4.6 del Informe Consolidado de Evaluación.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no contempla una fase de cierre.

4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1 FASE DE CONSTRUCCION.

Fecha estimada de inicio

La duración de la etapa de construcción se estima en 4 semanas, lo que incluirá la ejecución de obras civiles, instalación y montaje de unidades. Se proyecta el inicio de la fase de construcción para la segunda semana de Noviembre de 2017.

Parte, obra o acción que | El hito que indicará el inicio de la etapa de construcción son los

establece el inicio

trabajos asociados a las actividades de nivelación y escarpes de los estanques de polietileno de acumulación.

Fecha término

estimada de

Se proyecta el término de la fase de construcción para la segunda semana de Diciembre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el término

El término de la etapa de construcción se verificará con la Puesta en Marcha de las unidades, dicho proceso se estima durará una semana, considerando los ajustes y pruebas antes de comenzar su funcionamiento definitivo.

4.4.2. FASE DE OPERACI

ÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha de inicio de la fase de operación se estima para la cuarta semana de Diciembre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de todas las unidades que componen el Sistema de Tratamiento de RILes.

Fecha estimada de

No se proyecta término de operación del sistema de tratamiento de

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término RILes.

Parte, obra o acción que | No se proyecta término de operación del sistema de tratamiento de establece el inicio RILes.

4.4.3. FASE DE CIERRE.

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de El proyecto no contempla una fase de cierre. término

Parte, obra o acción que establece el inicio

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300:

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.1 del ICE,

5.2, Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SETA, se detallan en el numeral 6.2 del ICE.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.3 del ICE.

5.4, Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a

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poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.4 del ICE.

5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.5 del ICE.

5.6. Alteración de Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto especifico

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SELA, se detallan en el numeral 6.6 del ICE.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos.

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual | Operación

corresponde

Parte, obra o acción a la que | Sistema de Tratamiento de RILes aplica

Condiciones o exigencias | No hay

específicas para su

otorgamiento

Pronunciamiento del órgano | La Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de competente Valparaíso, mediante el Ord. N*1047 de fecha 10/07/2017, se pronunció conforme.

Referencia al ICE para | ICE, numeral 9.1.1

mayores detalles,

6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SETA.

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Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos sólidos no peligrosos.

Condiciones O específicas otorgamiento

exigencias para su

En relación al patio de acopio de residuos asimilables a domiciliarios y residuos no peligrosos, el titular deberá considerar sectores diferenciados para el almacenamiento de cada categoría de residuos, con el fin de que exista segregación de residuos. Considerando además, que en la posterior evaluación sectorial, se deben realizar trámites diferenciados para obtener las autorizaciones sanitarias de los sectores de residuos domiciliarios y residuos no peligrosos respectivame:

Pronunciamiento del competente

órgano

La Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante Ord, N*606 de fecha 17/04/2017, se pronuncia conforme condicionado,

Referencia al ICE mayores detalles.

para

ICE, numeral 9.1.2

6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias | No hay

específicas para su

otorgamiento

Pronunciamiento del órgano | La Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de

competente Valparaíso, mediante el Ord. N*1047 de fecha 10/07/2017, se pronunció conforme.

Referencia al ICE para | ICE, numeral 9.1.3

mayores detalles.

6.1.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción Sistema de Tratamiento de RILes.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En la tramitación sectorial del permiso el titular deberá presentar un plano identificado para este propósito, con el título del permiso IFC (Informe de Factibilidad para la Construcción), superficie predial, superficie del proyecto, todo en un cuadro de superficies del polígono del proyecto.

Pronunciamiento del órgano | El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaiso,

competente mediante Ord. N* 1714 de fecha 07/072017 se pronunció conforme condicionado. La Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el Ord. N” 1101 de fecha 20/04/2017 se pronunció conforme.

Referencia al ICE para | ICE, numeral 9.1.4

mayores detalles.

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  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.1.1 Norma: DFL N 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, modificado por Ley 20.417/2010, Ley N20.533 y por Ley N20.724.

Componente/materia:

Agua Potable

Norma

DFL N 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, modificado por Ley 20.417/2010 , Ley N20.533 y por Ley N*20.724

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación.

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, | Suministro de Agua Potable. emisión, residuo o

Forma de cumplimiento

El suministro de agua potable para todas las instalaciones de Planta CEFRUPAL es mediante el Comité de Agua Potable Rural La Palma, lo que garantizará el suministro para el consumo de los trabajadores.

Indicador que acredita su

Boleta de prestación de servicios de Comité de Agua Potable Rural

cumplimiento La Palma. Forma de control y | Pago mensual del servicio de agua potable para garantizar el seguimiento suministro.

7.1.2 Norma: DFL N 735/1969 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, modificado por D.S. N76/2010.

Componente/materia:

Agua Potable

Norma

DFL N735/1969 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, modificado por D.S. N76/2010.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Suministro de Agua Potable.

Forma de cumplimiento

El suministro de agua potable para todas las instalaciones de Planta CEFRUPAL es abastecido por el Comité de Agua Potable Rural La Palma, lo que garantiza el suministro para el consumo de los trabajadores.

Indicador que acredita su

Boleta de prestación de servicios de Comité de Agua Potable Rural

cumplimiento La Palma. Forma de control y | Pago mensual del servicio de agua potable para garantizar el seguimiento suministro.

7.1.3 Norma: D.F.L. N725/1967 del Ministerio de Salud Código Sanitario, modificado por Ley N20417/2010, Ley N“20533 y Ley N*20724.

Componente/materia:

Aguas Servidas

Norma

D.F.L. N%725/1967 del Ministerio de Salud Código Sanitario, modificado por Ley N20.417, Ley N20.533 y Ley N20.724.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación.

24 de 44

cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Suministro de servicios higiénicos,

Forma de cumplimiento

La Planta CEFRUPAL posee un sistema de alcantarillado particular consistente en fosa séptica y dren de infiltración, el que se encuentra aprobado por Resolución N 13173 del 21,10.2002 y Resolución N155 del 06.02.2006 de la SEREMI de Salud Quillota.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación de proyecto mediante Resolución N13173/2002 y autorización de funcionamiento por Resolución N155/2006, ambas emitidas por la SEREMI de Salud Quillota.

Forma de seguimiento

control y

Programa de mantenciones periódicas del sistema de tratamiento de aguas servidas.

7.1.4 Norma: D.F.L.N725/1968 Ministerio de Salud Código Sanitario, modificado por Ley N20,417, Ley N20533 y Ley N20724,

Componente/materia:

Aguas Servidas

Norma

Decreto Supremo N? 594/99 Ministerio de Salud Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, modificado por D.S. N4/2011, D.S, N28/2012, D.S.N122/2015 y D.S, N123/2015.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Suministro de servicios higiénicos,

Forma de cumplimiento

La Planta CEFRUPAL posee un sistema de alcantarillado particular consistente en fosa séptica y dren de infiltración, el que se encuentra aprobado por Resolución N 13173 del 21.10.2002 y Resolución N155 del 06.02.2006 de la SEREMI de Salud Quillota.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación de proyecto mediante Resolución N13173/2002 y autorización de funcionamiento por Resolución N155/2006, ambas emitidas por la SEREMI de Salud Quillota.

Forma de seguimiento

control y

Programa de mantenciones periódicas del sistema de tratamiento de aguas servidas.

7.1.5 Norma: DFL N 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, modificado por Ley 20.417, Ley N20.533 y por Ley N*20.724.,

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

DFL N 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, modificado por Ley 20.417/2010, Ley N20.533 y por Ley N*20.724,

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo lo) sustancias a la que aplica

Manejo de residuos en las instalaciones

Forma de cumplimiento

Todos los residuos sólidos que se generarán en la etapa de construcción y operación del proyecto serán segregados y almacenados en zona de acopio de residuos no peligrosos habilitada en la planta CEFRUPAL. Dicha zona posee separación entre los residuos, receptáculos cerrados, señalética y medidas de higiene para evitar proliferación de vectores sanitarios, El transporte y disposición

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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Circulación de vehículos emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Se controlará que todo vehículo mediano motorizado que participe en las labores de construcción del presente proyecto posea su revisión técnica al día y registro de mantenciones periódicas. En la etapa de operación solo se contempla flujo vehicular para el abastecimiento de insumos químicos, por lo cual se le exigirá al proveedor que presente toda la documentación referente al estado del vehículo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ingreso de vehículos con revisión técnica al día.

Forma de seguimiento

control y

Procedimiento de chequeo para vehículos que ingresen a la Planta.

7.1.15 Norma: Decreto Supremo N4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, modificado por D.S. N58/2010.

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N”4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, modificado por D.S. N*58/2010.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

Se controlará que todo vehículo motorizado que participe en la etapa de construcción y operación del presente proyecto posea su revisión técnica al día y registro de mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ingreso de vehículos con revisión técnica al día.

Forma de seguimiento

control y

Procedimiento de chequeo para vehículos que ingresen a la Planta.

7.1.16 Norma: Decreto Supremo N138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por D.S. N90/2010.

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N138/2005 Ministerio de Salud Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por D.S. N90/2010.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Suministro de energía de respaldo y emergencia. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Se declararán las emisiones de las fuentes fijas que operan en la Planta CEFRUPAL, para ello el titular ya inscribió el establecimiento en el sistema de ventanilla única, posee usuario y contraseña para su administración.

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Indicador que acredita su

Certificados de declaración anual de emisiones.

cumplimiento Forma de control y | Registro diario de operación de fuentes fijas que indique horas de seguimiento funcionamiento, cantidad y tipo de combustible utilizado.

7.1.17 Norma: D.S. N*1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC.

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S, N*1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Suministro de energía de respaldo y emergencia. emisión, residuo 0

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Antes del 30 de abril de cada año se realizará la declaración de emisiones de fuentes fijas, para ello el titular ya inscribió el establecimiento en el sistema de ventanilla única, posee usuario y contraseña para su administración.

Indicador que acredita su

Certificados de declaración anual de emisiones.

cumplimiento Forma de control y| Registro diario de operación de fuentes fijas que indique horas de seguimiento funcionamiento, cantidad y tipo de combustible utilizado.

7.1.18 Norma: Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Ruido

Norma

Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Obras civiles, excavación, montaje de equipos, circulación de vehículos,

Forma de cumplimiento

El Estudio de Impacto Acústico desarrollado para el presente proyecto (Anexo X de la DIA) indicó que se cumplirán los límites máximos permitidos establecidos para la zonificación de los puntos receptores según D.S. N*38/2011 de la MMA. Según evaluación y proyección para la etapa de construcción, no se sobrepasarán los límites permitidos para período diurno, y las modelaciones para la etapa de operación considerando el funcionamiento tanto de la Planta Productiva como del sistema de tratamiento de RILes, concluyen que se dará cumplimiento íntegro para período diurno y nocturno.

Indicador que acredita su

Proyecciones acústicas desarrolladas mediante modelación en el

cumplimiento Estudio de Impacto Acústico (Anexo X de la DIA) Forma de control y | Medición de control en etapa de operación del proyecto. seguimiento

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7.1,19 Norma: Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, modificado por D.S. N“78/1997.

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

Decreto Supremo N 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, modificado por D.S. N78/1997.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación.

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, | Circulación de vehículos emisión, residuo o

Forma de cumplimiento

Todo vehículo que transporte material que pueda generar material particulado en suspensión será cubierto con lona o plásticos que abarquen toda la dimensión superior del camión.

Toda carga que represente un riesgo potencial de derrame será transportada en camiones cerrados.

Indicador que acredita su

Registro de ingreso y salida de las instalaciones, y verificación de

cumplimiento personal de portería para que se cumplan las condiciones de un transporte seguro y adecuado de la carga.

Forma de control y | Procedimiento de chequeo para vehículos que ingresen a la Planta.

seguimiento

7.1,20 Norma: Decreto Supremo N 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos, modificado por D.S. N1910/2003.

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

Decreto Supremo N 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos, modificado por D.S. N1910/2003.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación.

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, | Circulación de vehículos emisión, residuo o

Forma de cumplimiento

El titular respetará el peso máximo para los vehículos de transporte. Si es necesario se incrementará el número de viajes para no sobrepasar los límites de carga permitidos.

Indicador que acredita su

Guías de despacho de los vehículos que ingresan y salen de las

cumplimiento instalaciones, con la identificación y peso de la carga transportada. Forma de control y| Procedimiento de chequeo para vehículos que ingresen a la Planta. seguimiento

7.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua,

patrimonio cultural)

7.2.1 Norma: Ley N19.473 del Ministerio de Agricultura. Sustituye texto de la Ley N4.601 sobre caza y artículo 609 del Código Civil.

Componente/materia:

Fauna

Norma

Ley N 4.601, de caza y Ley N19.473/1996, sustituye texto de la Ley N*4.601 sobre caza y artículo 609 del Código Civil. ambas del Ministerio de Agricultura.

Otros cuerpos legales

D.S.N5/1998 Ministerio de Agricultura Reglamento de la Ley de Caza, modificado por D.S.N65/2015.

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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

En la totalidad del proyecto

Forma de cumplimiento

Charlas a los trabajadores sobre la prohibición de cazar y capturar especies de fauna silvestre durante las distintas fases el proyecto en las instalaciones. Con la finalidad de informar y educar a los trabajadores sobre la existencia de especies en categoría de conservación, con el objetivo de proteger los ejemplares cercanos a las obras del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las charlas efectuadas a los trabajadores, donde se indique fecha, nómina de asistentes y profesional encargado de la capacitación.

Forma de seguimiento

control y

Registros físicos y digitales en las instalaciones de CEFRUPAL disponibles para la Autoridad.

7.2,2 Norma: Ley N*17.288 del Ministerio de Educación Pública Monumentos Nacionales,

modificado por Ley N*20.423.

Componente/materia:

Arqueología

Norma

Ley N17.288 del Ministerio de Educación Pública Monumentos Nacionales, modificado por Ley N20,423,

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavaciones, movimientos de tierra,

Forma de cumplimiento

En la etapa de construcción se realizarán pequeños movimiento de tierras. El Informe de inspección arqueológica recomienda un monitoreo por profesional competente en la etapa de construcción, En caso de encontrar algún hallazgo antropológico, arqueológico o paleontológico se detendrán las labores y se avisará a las autoridades correspondientes.

Se realizarán charlas de inducción arqueológica a todos los trabajadores del proyecto, según lo establecido en las recomendaciones del Informe Arqueológico (Anexo I de la Adenda). La información referente a las charlas será incorporada a los informes mensuales e informe consolidado final, para ser remitidas a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de aviso a las autoridades competentes.

Forma de control y| Obligación de la empresa que realice las labores de movimiento de seguimiento tierra de completar registro de hallazgos en la etapa de construcción, si aplica, 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los

siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1 Mantención de las unidades del Sistema de Tratamiento de RILes

Impacto asociado

Proliferación de malos olores/ Componente ambiental Aire

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

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Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: El control de olores mediante el aseguramiento de un adecuado mantenimiento de las unidades de la Planta de Tratamiento de RILes.

Descripción: Las procesadoras de fruta fresca no generan RIiLes o efluentes líquidos cuya composición físico química sea vector para la generación de malos olores, por lo cual en este caso solo se tendrá especial cuidado en la limpieza y mantención periódica de las unidades existentes.

Se implementará un protocolo de operación para la mantención de la Planta de Tratamiento de RILes.

Justificación El control de olor es uno de los intereses primarios en las actividades productivas, especialmente si se ubican cerca de áreas residenciales. La buena gestión del proceso y el quehacer cuidadoso puede reducir los olores.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar:

Se realizará en todas las unidades y equipos del Sistema de Tratamiento de RILes, incluidas las cámaras y tuberías de conducción.

Forma y oportunidad de aplicación: Se seguirá el siguiente protocolo de operación;

a. Unidades y sistemas.

  1. Hipoclorito sódico (de 100 g/litro) en dosis de 100-200 cm? por m' de agua (10-20 ppm). Este tratamiento se realizará cada 30-45 días, y consistirá en mantener la solución en la instalación durante unos 15- 30 minutos y después eliminarla lavándola con agua a presión.

  2. Cuando se encuentren obstruidos de forma total o parcial los equipos y filtros, debido a la formación de mucílagos (mezcla de microorganismos y precipitados) se realizará un tratamiento de limpieza con una concentración de cloro libre de 500 - 1.000 ppm (5 - 10 litros de hipoclorito sódico de 100 g/litro por mi de agua). Se mantendrá la solución en la instalación durante 1-2 horas y después se eliminará lavándola con agua a presión.

b. Cámaras y tuberías de conducción.

Materiales

a) Ácido muriático comercial.

b) Soda cáustica comercial.

c) Concentrado de enzimas y bacterias, BIOSEPTIC.

Protocolo de operación para cada punto de tratamiento.

Paso 1: Hidrólisis ácida de materia orgánica, y Lixiviación de residuos metálicos y depósitos calcáreos.

Se agregarán 10 litros de ácido muriático comercial por cada 2 - 5 m' en cámaras de tránsito o recepción o se mezclarán 10 litros de ácido muriático comercial con 90 litros de agua agitar y agregar al caudal o bombear en tuberías, enjuagar mediante arrastra con agua. Dejar 1 - 2- horas de reposo y contacto.

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Paso 2: Saponificación y remoción de material graso y residuos aceitosos.

Se agregará 1 kilogramo de cáustica por cada 2 - 5 mó de volumen en cámaras con suficiente agua residual, de ser una zona con bajo volumen o en tuberías se disolverán 1 kilogramo de soda cáustica comercial en 100 litros de agua y se agitará y agregará al caudal o se bombeará en tuberías. Dejar 1 - 2 horas de reposo y contacto.

Paso 3: Limpieza con agua.

Se inundará la cámara con agua fresca y se arrastrará por bombeo, en el caso de tuberías se realizará un arrastre con agua dos a tres veces al sistema completo.

Paso 4: Tratamiento enzimático y bacteriano para degradación de materia orgánica y reducción de DBOs.

Dosis: 50 gramos de concentrado enzimático bacteriano por cada 1 - 2 m' de líquido a tratar.

Se disolverán 100 gramos de enzimas (1 bolsa) en 10 litros de agua tibia, se dejará reposar de 5-10 minutos y se agregará al punto de tratamiento. Dejar de 6 - 12 horas. de reposo y contacto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de las mantenciones y limpiezas realizadas, el cual se mantendrá en una bitácora de operación disponible en las instalaciones.

Forma de control y

Procedimiento de operación, que describe las actividades a realizar en

seguimiento cada mantención. Referencia al ICE | ICE, numeral 10.1.1. para mayores

detalles.

8.2 Auditoría interna.

Impacto asociado

Proliferación de olores, generación y manejo de residuos industriales líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción

Contar con una asesoría permanente de profesionales externos, del área

y justificación química y agronómica, con experiencia en el manejo de unidades de tratamientos de RlLes, manejo de productos químicos, mantención y mejora de estructuras, corrosión, manejo de sistemas de riego y medioambiente.

Lugar, forma y | Implementar un programa cada cuatro meses (3 veces al año) de auditoría

oportunidad de | interna, que verifique:

implementación

  • Correcto funcionamiento de las distintas unidades de tratamientos.

  • Programa de limpieza y mantención de las unidades.

  • Condición y manejo de las estructuras (corrosión, fisuras, filtraciones y apariencia).

  • Uso y dosificación de activos y productos químicos.

  • Actualización y mejora en el uso de productos químicos.

  • Chequeo de los procesos de sanitización de la unidades.

  • Balance de flujos y disposición de los RILes, en los distintos puntos

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que considera el Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informes semestrales internos de la auditoría desarrollada.

Acta simple que dé cuenta de las reuniones de gabinete sobre los hallazgos detectados.

Forma de control y

Programa de auditorías anuales.

seguimiento

Referencia al ICE | 1CE, numeral 10.1.2.

para mayores

detalles.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

9

Emergencias, son las siguientes:

1 Plan de Prevención de Contingencias.

9.1.1 Riesgo o contingencia: Filtraciones.

Riesgo o contingencia

Filtraciones.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Operación del Sistema de Tratamiento de RILes.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se suspenderá de inmediato el ingreso de RILes a estas unidades, con el objetivo de detectar fallas y sus posibles causas, para reparar el daño a la brevedad.

En respuesta 4 de la Adenda Complementaria, el titular señala que en caso de situación extrema que imposibilite la continuidad operacional del sistema de tratamiento de RILes, se establecerá el cese del funcionamiento de la Planta CEFRUPAL, a la espera de la llegada de los camiones aljibes para el retito de los RILes que se generarán en las instalaciones.

Forma de control y seguimiento

Programa periódico de revisión y mantención para garantizar las condiciones de operatividad y seguridad en el funcionamiento del Sistema de Tratamiento de RILes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, numeral 7.1.1.

9.1.2 Situación de riesgo o contingencia:

Fallas de unidades y/o equipos.

Riesgo o contingencia

Fallas de unidades y/o equipos.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Operación del Sistema de Tratamiento de RILes.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se detendrá su funcionamiento para revisar el o los equipos con problemas, y realizar las gestiones para su reparación inmediata o en su defecto si las condiciones lo exigen sustituir la unidad.

Si se detecta alguna anomalía en la descarga, los estanques poseerán un sistema de recirculación e interconexión entre ellos, en caso de ser requerido se tratarán nuevamente los residuos líquidos mediante acción química o eventualmente se volverán al filtro de

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adsorción.

En respuesta 4 de la Adenda Complementaria, el titular señala que en caso de situación extrema que imposibilite la continuidad operacional del sistema de tratamiento de RILes, se establecerá el cese del funcionamiento de la Planta CEFRUPAL, a la espera de la llegada de los camiones aljibes para el retito de los RlLes que se generarán en las instalaciones.

Forma de control y seguimiento

Programa periódico de revisión y mantención para garantizar las condiciones de operatividad y seguridad en el funcionamiento del Sistema de Tratamiento de RILes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta de la Adenda. Respuesta 4 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles,

ICE, numeral 7.1.2.

9.1.3 Situación de riesgo o contingencia:

Corte de suministro eléctrico.

Riesgo o contingencia

Corte de suministro eléctrico.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Operación del Sistema de Tratamiento de RILes.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

La Planta productiva posee equipos generadores de emergencia, que permitirán mantener la autonomía del Sistema de Tratamiento de RlILes, entregando así los requerimientos de energía a las unidades que lo necesiten.

En respuesta 4 de la Adenda Complementaria, el titular señala que en caso de situación extrema que imposibilite la continuidad operacional del sistema de tratamiento de RILes, se establecerá el cese del funcionamiento de la Planta CEFRUPAL, a la espera de la llegada de los camiones aljibes para el retito de los RILes que se generarán en las instalaciones.

Forma de control y seguimiento

Procedimiento de operación de generadores en caso de emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 18 de la Adenda. Respuesta 4 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, numeral 7.1.3,

9.1.4 Situación de riesgo o contingencia:

Precipitaciones intensas.

Riesgo o contingencia

Precipitaciones intensas,

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Operación del Sistema de Tratamiento de RILes.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se monitorearán las unidades del Sistema de Tratamiento que pudiesen experimentar rebalse (aunque el diseño de la Planta de Tratamiento fue configurado con un margen de seguridad ante situaciones de emergencia). En caso de

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ser necesario se asegurará que las aguas acumuladas sean retiradas mediante camiones aljibes, para ser dispuestas en lugares con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

La disposición de las aguas tratadas mediante riego, tanto en áreas verdes como en humectación de terrenos internos de la Planta CEFRUPAL, serán suspendida a la espera que las condiciones meteorológicas y climáticas sean favorables.

Se mantendrán las unidades de contención en niveles operacionales, considerando el margen de seguridad de cada sistema.

En respuesta 4 de la Adenda Complementaria, el titular señala que en caso de situación extrema que imposibilite la continuidad operacional del sistema de tratamiento de RILes, se establecerá el cese del funcionamiento de la Planta CEFRUPAL, a la espera de la llegada de los camiones aljibes para el retito de los RILes que se generarán en las instalaciones.

Forma de control y seguimiento

Procedimiento de aplicación de RILes en suelos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 18 de la Adenda. Respuesta 4 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, numeral 7.1.4.

9.1.5 Situación de riesgo o contingencia:

Temblores de gran magnitud.

Riesgo o contingencia

Temblores de gran magnitud.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Operación del Sistema de Tratamiento de RILes.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se suspenderá la conducción de los residuos líquidos tratados hacia el riego de áreas verdes y a la zona de humectación de terrenos. Se revisarán todas las conexiones existentes.

Después de ocurrido el evento y garantizada la integridad física del personal, se procederá a revisar los componentes del sistema de tratamiento para identificar posibles daños que requieran una intervención urgente.

Se realizará el catastro de las estructuras dañadas para solicitar a la Gerencia su reparación o reemplazo.

En respuesta 4 de la Adenda Complementaria, el titular señala que en caso de situación extrema que imposibilite la continuidad operacional del sistema de tratamiento de RILes, se establecerá el cese del funcionamiento de la Planta CEFRUPAL, a la espera de la llegada de los camiones aljibes para el retito de los RlLes que se generarán en las instalaciones.

Forma de control y seguimiento

Procedimiento realizado.

Referencia a documentos del

Respuesta 18 de la Adenda.

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E

expediente de evaluación contenga la descripción detallada

que

Respuesta 4 de la Adenda Complementaria.

Referencia al detalles,

ICE para mayores

ICE, numeral 7.1.5.

del Programa de Monitoreo de RlLes.

9.1.6 Situación de riesgo o contingencia: En caso de que el efluente no cumpla con los parámetros

Riesgo o contingencia

En caso de que el efluente no cumpla con los parámetros del Programa de Monitoreo de RILes.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Operación del Sistema de Tratamiento de RILes.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Si se detecta alguna anomalía en la descarga, los estanques poseerán sistema de recirculación e interconexión entre ellos, en caso de ser requerido se tratarán nuevamente los residuos líquidos mediante acción química o eventualmente se volverán al filtro de adsorción,

En respuesta 4 de la Adenda Complementaria, el titular señala que en caso de situación extrema que imposibilite la continuidad operacional del sistema de tratamiento de RILes, se establecerá el cese del funcionamiento de la Planta CEFRUPAL, a la espera de la llegada de los camiones aljibes para el retito de los RlLes que se generarán en las instalaciones.

Forma de control y seguimiento

Procedimiento de manejo del sistema de tratamiento de RILes.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Respuesta 18 de la Adenda. Respuesta 4 de la Adenda Complementaria. Respuesta 5 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, numeral 7.1.6.

9.2 Plan de Emergencias

9.2.1 Situación de riesgo o contingencia:

Incendio,

Emergencia

Incendio.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Funcionamiento de Planta CEFRUPAL.

Acciones o medidas a implementar

Cierre y evacuación de las instalaciones de la Planta CEFRUPAL,

Comunicación con bomberos, para posteriormente tanto los integrantes de la Brigada de Emergencias como los trabajadores en general tratarán de controlar solo fuegos incipientes que puedan ser extinguidos o controlados con extintores de incendio portátiles o con el uso de la red húmeda, en los que han sido adiestrados. Los incendios de mayor envergadura serán controlados por los Bomberos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso a organismos de emergencias como bomberos, ambulancias, Instituto Seguridad del Trabajo

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(IST) y carabineros. En caso que el incendio afecte un componente ambiental se dará aviso por escrito, en un plazo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y demás organismos competentes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, numeral 7.2.1.

9.2.2 Situación de riesgo o contingencia: Terremoto.

Emergencia

Terremoto.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Funcionamiento de Planta CEFRUPAL.

Acciones o medidas a implementar

Dentro de lo posible, se evacuará al personal a zonas de seguridad designadas. En caso de no poder evacuar, se instará al a quedarse en el lugar hasta que pase el terremoto, cubriéndose bajo una mesa o escritorio.

Luego del terremoto se permanecerá alerta a réplicas que pudieran generar derrumbamiento de estructuras debilitadas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso a organismos de emergencias como bomberos, ambulancias, IST y carabineros. En caso que el terremoto haya generado daños a un componente ambiental se dará aviso por escrito, en un plazo no superior a 24 horas, a la SMA y demás organismos competentes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, numeral 7.2.2.

9.2.3 Situación de riesgo o contingencia: Inundaciones.

Emergencia

Inundaciones.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Funcionamiento de Planta CEFRUPAL.

Acciones o medidas a implementar

Se desconectará toda la energía eléctrica una vez que se evacue a todo el personal de la planta.

Evacuar a zonas de seguridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso que las inundaciones comprometan un componente ambiental se dará aviso por escrito, en un plazo no superior a 24 horas, a la SMA y demás organismos competentes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, numeral 7.2.3.

9.2.4 Derrame de materiales y/o emanaciones de gases peligrosos.

Emergencia

Derrame de materiales y/o emanaciones de gases peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Funcionamiento de Planta CEFRUPAL.

Acciones o medidas a implementar

  • El encargado de los químicos visitará el área y cotejará

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cual es la situación, procediendo a identificar la sustancia y utilizar la hoja de datos de seguridad para conocer los riesgos asociados a esta.

  • Si el derrame es considerable o se tratará de una sustancia extremadamente peligrosa, el encargado de los Químicos solicitará el desalojo del área y se procederá a su contención o llamado de un organismo exterior para la limpieza del producto.

  • Si la emergencia es la emanación o escape de un gas peligroso, se solicitará la evacuación en forma inmediata y se notificará a los servicios públicos.

  • Si las condiciones no son seguras, se procederá a cerrar todas las llaves de paso de gas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso a organismos de emergencias como bomberos, ambulancias, IST y carabineros. En caso que el derrame de sustancias químicas peligrosas afecte un componente ambiental se dará aviso por escrito, en un plazo no superior a 24 horas, a la SMA y demás organismos competentes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, numeral 7,2,4.

9.2.5 Situación de riesgo o contingencia: Operación en condiciones desfavorables.

Emergencia

Operación en condiciones desfavorables.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Operación del Sistema de tratamiento de RILes.

Acciones o medidas a implementar

La condición más desfavorable del Sistema de Tratamiento de RlLes propuesto corresponderá a que algunos de sus componente presentara problemas en su funcionamiento, lo que se traducirá en que la calidad del efluente no cumplirá con los parámetros establecidos en la Norma Chilena de Riego NCh 1.333 “Requisitos para Agua destinada a Regadío” y los parámetros recomendados en la Guía SAG “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes de Agroindustrias en Riego”. Ante ello, la empresa establecerá como única alternativa para poder continuar con el funcionamiento de la Planta Productiva, el retiro provisorio de los RILes generados para su posterior disposición en un lugar autorizado a recepcionar RILes provenientes de terceros.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso a la SMA en un plazo no superior a 48 horas, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia al ICE

detalles,

para mayores

ICE, numeral 7.2.5,

9.2.6 Situación de riesgo o contingencia: Afectación de fauna silvestre.

Emergencia

Afectación de fauna silvestre,

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Operación del Sistema de Tratamiento de RILes.

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Acciones o medidas a implementar De verse afectadas especies de fauna silvestre, el titular

dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de la jurisdicción dentro de las primeras 24 horas contadas desde el inicio del incidente y, a su costa, prestará apoyo veterinario si fuese necesario y trasladará los ejemplares afectados hacia el centro de rescate más cercano, acreditado por el SAG, considerando la reinserción a su medio natural de aquellos individuos una vez rehabilitados.

En Anexo B de la Adenda Complementaria, se incluye el protocolo por escrito ante afectación de ejemplares de fauna silvestre.

Oportunidad y vías de comunicación | Se dará aviso por escrito a la SMA en un plazo no a la SMA de la activación del Plan superior a 24 horas, y a los demás organismos con

competencia ambiental.

Mediante el Ordinario N*1714 el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, indica al titular que es prioridad el traslado del ejemplar de la fauna silvestre afectado al centro de rescate y rehabilitación más cercano, el que debe estar acreditado por el SAG, debiendo informar del incidente dentro de las primeras 24 horas a la SMA, no siendo necesaria la autorización del organismo para el traslado del animal.

Referencia al ICE para mayores | ICE, numeral 7.2.6.

detalles.

10.

Ja,

12.

13.

14,

15,

Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Utilización de RlLes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de

impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad,

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16.

17.

representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra 2) del Reglamento del SEIA, deberá ser evaluado ambientalmente.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

L.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Utilización de RlLes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota” de Central Frutícola La Palma S.A.

Certificar que el proyecto “Utilización de RlLes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,

Certificar que el proyecto “Utilización de RILes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139, 140, 142 y 160 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones.

Certificar que el proyecto “Utilización de RlLes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

abriel Aldoney Vargas

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambierttal de la Región de Valparaíso

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Esther Parodi Muñoz PKXegional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación

Región de Valparaíso

  • — Sr, Hugo Cristián Olivares Gutiérrez, Central Frutícola La Palma S.A. Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. Gobierno Regional, Región de Valparaíso.

  • — Tlustre Municipalidad de Quillota.

  • SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

  • — SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso

  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.

  • — SEREMI de Energía, Región de Valparaíso. excusa

  • SEREMI de Minería, Región de Valparaíso. excusa SEREMI de Economía, Región de Valparaíso,

  • — SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

  • — SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

  • — Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.

  • Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

Superintendencia del Medio Ambiente contactorca(A)sma.gob.el. + Oficial de Partes SEA Región de Valparaíso.

  • Archivo Expediente DIA “Utilización de RILes tratados en riego de áreas verdes y humectación de terrenos Planta CEFRUPAL, Quillota”.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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