"AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES COIHUIN, COMUNA DE PUERTO MONTT, REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 216101010"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES COIHUÍN, COMUNA DE PUERTO MONTT, REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 216101010", de SALMONES HUMBOLDT Ltda. Resolución Exenta Nº O 0 0 0 5 8 Puerto Montt, 1 3 FEB. 2016 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 24/10/2017 y su Adenda Complementaria de fecha 29/12/2017, del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010", de Salmones Humboldt Ltda., con fecha 22/07/2016. 2°. La Resolución de Calificación Ambiental N°410 de 28/07/2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Salmónidos Coihuín", de Salmones Humboldt Ltda. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010". 4°. El Acta de Evaluación N°1/3/2018 del 02/02/2018, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010", de fecha 03/02/2018. 6°. El Acta de fecha 12/02/2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010". 8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 1 CONSIDERANDO: 1°. Que, Salmones Humboldt Ltda., ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010". Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social SALMONES HUMBOLDT Ltda. Rut 76.175.118-2 Domicilio Avda. Juan Soler Manfredini N° 41- Piso 15 — Oficina N° 1501, Puerto Montt Teléfono (65)2- 265505 / 2-265501 Correo electrónico del titular rarriagada@salmoneshumboldt.com Nombre del representante legal Sr. Eduardo Kipreos Rut del representante legal 7.645.782-4 Domicilio del representante legal Avda. Juan Soler Manfredini N° 41- Piso 15 — Oficina N° 1501, Puerto Montt Teléfono del representante legal (65) 2- 265505 / 2- 265501 Correo electrónico del representante legal rarriagada@salmoneshumboldt.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03/02/2018, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto da cumplimiento con la normativa ambiental vigente, y no generaría efectos, características y/o circunstancias para presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Lo anterior, no obstante, lo indicado como condiciones al proyecto para su ejecución, en el capítulo 8 de la presente Resolución. 3°. Que, en sesión de 12/02/2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03/02/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluye de la presente resolución, las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para la autorización sectorial de ampliación de biomasa del centro Coihuín, ubicado en el sector bancos de Coihuín, Seno del Reloncaví, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos. El proyecto pretende ampliar su biomasa a una producción máxima de 5.800 t en una superficie otorgada de 15 ha, utilizando para tal efecto 18 balsas jaulas circulares de 40 m de diámetro por 17 m de profundidad, un artefacto naval habitable como pontón — bodega y una plataforma para el tratamiento de mortalidad. Tipología principal, así como El artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de las aplicables a sus partes, obras o acciones Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 40/2012) refiriéndose a la letra n) del artículo 10 de la ley, que deben evaluarse ambientalmente los siguientes proyectos: Letra n.3) "Una 2 producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo". Vida útil 25 años Monto de inversión US $ 4.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de los sistemas de fondeo para anclar las balsas jaulas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto consiste en una solicitud de ampliación de biomasa en el centro de cultivo, el cual pretende alcanzar una producción máxima de 5.800 t; se utilizaría un artefacto naval habitable como pontón — bodega y una plataforma para el tratamiento de mortalidad (ensilaje), tanto el pontón como el sistema de ensilaje fueron aprobados mediante RCA N° 410 de 2010. Lo anterior se indica en el punto 1.2.4., 1.2.5. y 1.2.8. de la DIA. X Proyecto modifica otra RCA Si X No Resolución de Calificación Ambiental RCA N° 410 de 2010, corresponde a una Declaración por ampliación de biomasa. El proyecto consiste en ampliar la producción de biomasa del centro desde 4.000 Ton a 5.800 Ton, a partir de smolts provenientes de pisciculturas nacionales. Se encuentran aprobadas las estructuras de apoyo correspondientes al pontón y sistema de ensilaje, los cuales se mantendrán en esta nueva etapa. Tabla 4.2. Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, sector Coihuín. Justificación de la localización El área geográfica donde se ubica el Centro de cultivo, de acuerdo al plan de zonificación, se encuentra dentro de un área apta para la acuicultura. Superficie Construcción: 15 ha Operación : 15 ha Coordenadas UTM en Dátum WGS84, Carta SHOA 7320 Vértice Latitud Sur Longitud Oeste UTM Este UTM Norte A 41°31'55,73" 72°49'58,83" 680779,02 5399899,52 B 41°31'55,32" 72°49'37,27" 681279,02 5399899,52 C 41°32'05,05" 72°49'36,94" 681279,02 5399599,52 D 41°32'05,45" 72°49'58,50" 680779,02 5399599,52 Caminos de acceso La concesión se localiza en el Seno del Reloncaví, sector Coihuín, a 4 km del sector poblado de Coihuín y a 9 km. aproximadamente de la ciudad de Puerto Montt, ambas en línea recta. Las rutas para acceder al centro de cultivo desde Puerto Montt son las siguientes: 3 1. Ruta 1: Ruta 7 hasta Coihuín, y desde este punto por vía marítima hasta el centro de cultivo. 2. Ruta 2: Vía marítima, desde Puerto Montt al Centro de cultivo. El acceso particularmente del personal, tanto propio como de empresas de servicio que trabaja en el centro, se realiza por un atracadero flotante con que cuenta el titular en el sector de Ensenada Raliguao, Piedra Azul. Este atracadero flotante destinado a la operación de embarcaciones menores se encuentra amparado mediante una concesión marítima otorgada al titular mediante Decreto N° 576 de fecha 07 de noviembre de 2013. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN . Obra 1: Módulos para cultivo de peces Constituidos tales módulos por las balsas jaulas, con el apoyo del pontón o plataforma flotante. Acción 1: Instalación de Balsas Jaulas Las jaulas están implementadas con estructuras flotantes, las cuales se fondean por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos). El centro de engorda dispondrá de un máximo de 18 balsas jaulas circulares de 40 m de diámetro por 17 m de profundidad. Acción Instalación de Redes En el centro se utilizarían 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Todas las redes utilizadas en el centro de cultivo tienen un diámetro tal que evitan que las aves (redes pajareras) y mamíferos marinos (redes loberas) se enmallen, protegiendo así la biodiversidad y conservación de las especies. Las redes pajareras corresponden a mallas que cubren la totalidad del área superficial de las balsas y cuya función es evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. En tanto, las redes loberas envuelven las estructuras flotantes y tendrán una profundidad que no excede el 90% de la profundidad de la columna de agua. La profundidad de las redes loberas será de 22 m. Se ha de implementar un Protocolo sobre el Manejo de Redes, el cual se basa entre otros aspectos, en el orden que debe haber en el centro respecto a la ubicación de las redes; en la plataforma flotante, habrá un lugar dispuesto para el lavado y mantención del lugar. Ensilaje Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizan mediante sistemas de bombeo y acople, son herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impide el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se lleva a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. El traslado del producto ensilado es subcontratado a terceros autorizados. Obra 2: Infraestructura El centro cuenta ya con una plataforma flotante, bodega y la 4 auxiliar para el centro de cultivo: Plataforma flotante, Bodega, para el desarrollo del sistema de ensilaje ! infraestructura necesaria para desarrollar el sistema de ensilaje para la mortalidad generada en este centro. Acción 1: Instalación Fondeos Los muertos y fondeos serán instalados en función de la configuración de balsas jaulas a utilizar en el centro. Los fondeos serían adquiridos a través de empresas autorizadas y entre otros, sus principales componentes son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. El titular generará la completa evaluación ingenieril una vez que sean instaladas las estructuras en el área de la concesión, respaldando el cumplimiento a los requerimientos en el estudio' de fondeo. Cabe destacar que una vez que se elaboran los 1 estudios de fondeo, previo a la instalación de las plataformas, ' entre otras cosas, se realizan pruebas de tracción para verificar que los elementos que sostendrán las estructuras de cultivo permanezcan bien asentadas en el fondo marino. Lo anterior deberá ser informado ala Autoridad competente. Acción 2: Sobre Atracadero flotante Este atracadero mide aproximadamente 140 metros de largo y tiene un ancho de entre 2,5 a 3 metros y se accede a éste por un acceso desde la misma Ruta 7. Acción 3: Sobre Artefacto Naval (Pontón + Bodega) Esta infraestructura se encuentra implementada para la habitabilidad del personal del centro, así como para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos. Acción 4: Sobre Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Planta de tratamiento de aguas servidas con una capacidad de 183 m3/año, la cual permitirá reducir la carga orgánica y otros parámetros. El efluente tratado y desinfectado será descargado al mar, en el punto definido y autorizado para su descarga. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: Emisión de los motores fuera de borda, Gas Licuado de Petróleo (GLP). Se estima que no se generarán emisiones significativas en la etapa de construcción del proyecto, ya que sólo se puede considerar las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en las faenas del Centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que utilizan como combustible entre otros Gas Licuado de Petróleo (GLP), petróleo diésel. Las emisiones de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias; su utilización será en forma intermitente. Emisiones Acústicas: Se estima que no se generarán emisiones significativas en la etapa de construcción del proyecto, ya que sólo se puede considerar las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en las faenas del centro. Efluentes: Aguas Servidas Se refiere a las aguas servidas de las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo, las que cuentan con servicios higiénicos aprobados por la Autoridad Marítima. Residuos, productos Residuos Sólidos generados en la instalación y fondeo de 5 químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. plataformas: Aquellos residuos sólidos que se generen producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo del pontón, serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede, ya sea flotando o en sectores costeros. Residuos Domiciliarios: Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuestos una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acción 1: Recepción de smolts El número de smolts que ingresan en cada ciclo, depende de las necesidades operacionales y productivas de la empresa, acorde a las disposiciones legales vigentes. Los smolts que ingresan provendrán de Pisciculturas autorizadas. Acción 2: Cultivo de Salmones En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha, el cual se define por el peso promedio mínimo requerido para la comercialización de los peces. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo de producción máximo de 18 meses. La producción máxima anual proyectada para el grupo salmónidos será de 5.800 ton. Acción 2: Sistema alimentación automática de peces Los peces son alimentados diariamente, desde el artefacto naval en forma automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. El suministro de alimento se realiza en dos raciones, durante la mañana y la tarde. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según los requerimientos de los peces y la época del año. Esta técnica también considera monitorear durante el proceso de alimentación, para lo cual el Centro cuenta con cámaras submarinas, en cada una de las jaulas de cultivo. Monitoreo de eficiencia de alimentación: El sistema de detección de alimento usa una cámara submarina dentro de cada una de las jaulas de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite reducir la pérdida de alimento. El sistema de alimentación se encuentra dentro del pontón de alimentación; la dieta será suministrada utilizando la técnica de micro-raciones, que consiste en abastecer de alimento a los peces en pequeñas raciones hasta la saciedad, reduciendo las pérdidas de alimento al medio, como parte de la gestión permanente. Acción 3: Mantención de Redes En caso de ser impregnadas, las redes peceras como loberas, serán cambiadas cada 6 meses para las redes de jaulas y anualmente para las redes loberas, o cuando éstas se encuentren con una suciedad de fouling asociado que impida un óptimo intercambio de agua y de oxígeno entre el medio exterior y el interior de la jaula. 6 En caso de mantener las redes no impregnadas, se realizará lavado in situ de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°320/01 y la Res. 1648/11 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El lavado de éstas será realizado mediante un sistema sin retención de sólidos, el que será ejecutado mediante una hidrolavadora que utiliza agua de mar a alta presión, desprendiendo las incrustaciones. La frecuencia de limpieza de las redes será cada 15 días entre los meses de octubre a marzo y cada dos meses entre los meses de abril a septiembre. Para su reparación, mantención, lavado e impregnación, en caso de tomarse esta opción, estas redes serán enviadas a talleres de terceros que cuenten con todas las autorizaciones ambientales correspondientes. Cambio y Transporte de redes: El cambio de redes se podrá realizar en forma semestral •para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevará hasta el taller para su servicio y mantención. Las redes serían trasladadas en contenedores herméticos, hacia la ciudad más cercana y que cuente con un taller de redes autorizado dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas. Todos los medios de transporte de redes utilizados contarán con compartimientos estancos para evitar el vertimiento de residuos líquidos al medio ambiente. El cambio de las redes es realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Existe "Protocolo de redes" donde se detallan aspectos generales respecto del procedimiento, manejo y transporte de redes, y requisitos del proceso de limpieza, así como también requisitos y manejo de las redes fuera del centro (Anexo 2 de la Adenda). Lavado de Redes Sólo se podrá realizar el lavado de redes no impregnadas, mediante un sistema sin retención de sólidos, el que será ejecutado mediante una hidrolavadora que utiliza agua de mar a alta presión, desprendiendo las incrustaciones. El responsable de la limpieza, baja los discos de la hidrolavadora por el interior de la malla hasta la profundidad que se requiera, con movimientos ascendentes y descendentes, completando así, la limpieza total de la jaula. Es importante mencionar que una vez que se hayan utilizado la o las hidrolavadoras, éstas serán desinfectadas, ya sea por el proveedor o en el mismo centro de cultivo. El titular dará aviso a la autoridad competente respecto al método de lavado de redes que se utilizará y las fechas de instalación de las redes. En el centro de cultivo se tendrá registro de las limpiezas de las redes, ya sean en un taller autorizado o in-situ, según corresponda. Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares específicos y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, compatibles con la sustancia a almacenar, y que minimice eventuales accidentes. En caso de utilizar estanques IBC se hará conforme a la normativa, y en caso de utilizar bidones, éstos se 7 almacenarán en bodega. Alternativamente, para la mantención de motores y generador se contratará a una empresa externa, y se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL N°148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con la guía respectiva.
Ensilaje La capacidad del sistema de ensilaje es de 54 m3. Se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, para luego ser depositada en tachos para su posterior ensilaje. Por lo señalado en la DIA, se indica que el sistema de ensilaje puede almacenar la mortalidad tratada durante dos a tres meses, siempre y cuando la mortalidad que se procese esté fresca y el ácido fórmico se utilice en las medidas indicadas. Estos estanques poseen un agitador, el cual sirve para que el ensilaje no forme una película dura con la temperatura y conserve su contextura acuosa. Se proyecta para un año de cosecha de 5.800.000 kg, una mortalidad de 145.359 individuos y la generación de 319.020 kg de biomasa. Despacho material ensilaje El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. El procedimiento a seguir será el siguiente: _Desde la barcaza, se conectarán directamente a la manguera de succión a la válvula del pipping del Estanque de Almacenamiento. _ Se procede a vaciar el estanque de almacenamiento. _ Desinfección obligada externa del equipo, pipping y loza de ensilaje. Cosecha de peces En la medida que los peces alcancen un peso promedio mínimo requerido para la comercialización de los peces, serán cosechados, para lo cual se detendrá la alimentación y se procederá a la faena de cosecha a través de wellboats de terceros, que cumplan con la normativa ambiental y sanitaria vigente. Traslado de cosechados peces Una vez cosechados los peces serán trasladados desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos. Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan con la legislación vigente. Traslado de jaulas y período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso de 3 meses, de acuerdo a lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la normativa vigente (Res. SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la reemplace). Durante este tiempo, el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado. Limpieza del borde costero El titular declara que se implementará un procedimiento y programa de limpieza de playas con un registro donde quede 8 evidenciada dicha actividad. El programa considera limpieza de playas al menos con una periodicidad mensual. En la oportunidad se colectará la basura de playa, y las bolsas generadas serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados, su disposición final será junto a los residuos domiciliarios. El informe y los respaldos que se emanen de esta faena se mantendrán disponibles en el centro de cultivo y en la empresa por si es requerido en eventuales fiscalizaciones. Se consideró realizar la limpieza de una porción de la playa obtenida de una proyección de dos vértices de la concesión teniendo una distancia aproximada de 1 km. Esta figura aparece en el Adenda en la Fig. 27. Recursos naturales No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción del proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Gases de la combustión Emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en las faenas del centro, las cuales utilizan como combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP), petróleo diésel. Las emisiones de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias; su utilización será en forma intermitente. Las emisiones del equipo electrógeno serán declaradas. Emisiones Acústicas: Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blower utilizados para alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, mediante cámaras insonorizadas o protecciones acústicas, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido dentro del pontón. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. Las emisiones de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. En tanto los generadores serán una fuente fija de emisión constante. Efluentes líquidos Aguas Servidas: 9 Para una dotación de personal de 10 personas, considerando una generación de 50 L de aguas servidas/persona/día, se obtiene una generación de 183 m3 de aguas servidas por año. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con una planta de tratamiento aprobada por la Autoridad Marítima, cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas a cursos naturales. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. La empresa cuenta con un Plan de Gestión de Residuos, el que se encuentra adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, dicho plan tiene por objetivo permitir identificar los residuos generados, establecer medidas de manejo adecuado según el tipo, así como sus alternativas de minimización, reciclaje o reutilización, para luego determinar los lugares adecuados para su disposición final, cumpliendo las disposiciones legales vigentes, para prevenir la contaminación. El plan además considera la trazabilidad de los residuos generados, y para ello se llevan registros de la generación de los residuos y de las autorizaciones sanitarias relacionadas con el transporte y lugares de tratamiento y/o disposición final. Cada salida de cualquier tipo de residuo, desde el centro de cultivo hacia acopio temporal o a disposición final, queda validado por guía de despacho con doble copia, quedando un respaldo en el centro de cultivo. Bolsas vacías de Alimento o maxi sacos: Se generarían 5.138 unidades aprox. las que serían retiradas del Centro por el proveedor. Alimento no consumido: 175,3 t/ciclo. Se va al fondo por sedimentación y también sirve de alimento para fauna acompañante del mismo sector o aledaños, por transporte de corrientes. Sobre el manejo y disposición final de los desechos y residuos sólidos que puedan caer al fondo marino, se deberá mantener siempre la limpieza del fondo, de todo elemento asociado a la actividad acuícola, debiendo generar las estrategias para su oportuno retiro, dentro del ciclo productivo, término del ciclo productivo; descansos programados y/o abandono definitivo del lugar, remitiendo en este último caso, un informe que incluya todos los documentos de respaldo (incluidos registros visuales) a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Residuos Domiciliarios: 1,82 t/año, los que serán almacenados en contenedores con tapa y debidamente rotulados. Serán retirados del Centro de cultivo por la vía marítima, hasta su disposición en contenedores en tierra, para posteriormente ser retirados por empresa autorizada para su traslado y disposición final. Residuos Peligrosos Desinfectantes: Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies éste se realizará por medio de aspersores, por esta razón no se generarán residuos líquidos de desinfectante. 10 Receptáculos que contenían Desinfectantes que se encuentra un dispensador. El ende, no se genera y almacenados los que serán pontón flotante. autorizada. Los peligrosas serán para luego ser motores, en el los que serán identificados para tal efecto, para prevenir la su separación y capaz de provocar un compartimento ser retirados por por lo que no son Para las manos se emplea alcohol gel, el envasado en bolsas que se ubican dentro de gel se evapora al momento de utilizarlo, por un residuo de este producto. Los recipientes serán recolectados provisoriamente en contenedores apropiados, ubicados en un sector específico del Posteriormente serán derivados a empresa bidones vacíos que contenían sustancias almacenados en bodega de residuos peligrosos, entregados al proveedor. Residuos provenientes del uso de lubricantes: Producto de la utilización de lubricantes para centro se generarán residuos en bajas cantidades, almacenados en recipientes cerrados, debidamente y etiquetados, ubicados en un lugar apropiado tomándose todas las medidas necesarias inflamación o reacción de éstos, entre ellas protección frente a cualquier fuente de riesgo tales efectos. Sacos que contienen alimento para peces: Los sacos de alimento son almacenados en especial del artefacto naval, para posteriormente la empresa proveedora de alimentos u otra, considerados residuos sólidos. Mortalidad Se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad. La mortalidad es depositada tachos para su posterior ensilaje. Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Tabla N° 4.3.2.1.: Mortalidad proyectada 10% acumulada. en Es de y el una del en Para para un Año Cosecha (kg) Mortalidad (Unidades) Biomasa (kg) 1 5.800.000 145.359 319.020 El estanque de almacenamiento tiene una capacidad de 54 m3. decir, el estanque de acopio de ensilaje para el volumen ensilaje generado en este proyecto, puede almacenar perfectamente la mortalidad tratada durante dos a tres meses, siempre y cuando la mortalidad que se procese esté fresca ácido fórmico se utilice en las medidas indicadas. Estos estanques poseen un agitador, el cual sirve para que el ensilaje no forme película dura con la temperatura y conserve su contextura acuosa. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N° 8561 año 2016 y N°8927 de 2016, el titular cumple con notificar forma diaria la mortalidad de sus centros de cultivo. mortalidades menores o iguales a 300 toneladas, ésta se retirará en un plazo máximo de 48 hrs. Para mortalidades mayores entre 300 t y 700 t, se retirará en un plazo no mayor a 72 horas y mortalidades mayores o iguales a 700 t, ésta será retirada en plazo máximo de 96 horas, o de acuerdo al plazo máximo establecido en el Plan autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Punto 4.7. del ICE 11 fase. 4.33. FASE DE CIERRE Obra 1 : Desmantelamiento del centro de cultivo Se refiere a todas las acciones que han de derivar en sacar la infraestructura que ocupa el Centro de Cultivo. Acción 1, Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura: Retiro y transporte de balsas jaulas Retiro de sistemas de fondeo muertos Retiro y transporte del sistema de ensilaje Retiro y transporte del Pontón Habitable Atendiendo a lo anteriormente señalado y sobre la base de una vida útil del proyecto que se renovará cada 25 años, el Titular velará por el cumplimiento normativo a objeto de minimizar la opción de cierre del proyecto, por lo que, además del cumplimiento normativo ya señalado, el titular realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras, cuando sea necesario, para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo.
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Acción 2: Mantención, conservación y supervisión Se realizarán trabajos de mantención y actualización de equipos que componen el centro de cultivo, de manera de aumentar y prolongar la vida útil del proyecto o actividad. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8. del ICE. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio La fecha indicada en la evaluación no dice relación con las fechas que se están dando en la realidad por lo tanto se hablará de Mes 1 post RCA. Parte, obra o acción que establece el inicio Corresponde a la Acción Instalación de Balsas Jaulas y Fondeos: instalación de los sistemas de fondeo para anclar las balsas jaulas e Instalación de Balsas Jaula. Fecha estimada de término 3 meses post RCA Parte, obra o acción que establece el término Corresponde a la Parte Instalación Artefactos Navales (Pontón y/o Bodega) e Instalación Plataforma flotante para Ensilaje: Instalación plataforma de ensilaje. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Mes 3 post RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Corresponde a la Parte Ingreso de Smolts: Ingreso de Smolts al centro de cultivo. Fecha estimada de término Año 2043 (25 años post RCA) Parte, obra o acción que establece el término Corresponde a la Acción Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras: Al término de cada ciclo productivo (21 meses), las instalaciones entrarán en un período de descanso de 3 meses. 12 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Sin fecha determinada Parte, obra o acción que establece el inicio Corresponde a la Acción Mantención, Mejoras y Retiro en el Cierre: Retiro y transporte de balsas jaulas. Fecha estimada de término - Parte, obra o acción que establece el término Corresponde a la Acción Mantención, Mejoras y Retiro en el Cierre: Retiro y Transporte de Artefactos Navales. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire por Emisiones de Ruido: Motores fuera de borda, generadores eléctricos y blowers utilizados para alimentación. Alteración de la calidad del aire por Emisiones de Gases: Combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad Alteración de la calidad del agua por Residuos Líquidos: Aguas Servidas y Desinfectantes Alteración de la calidad del agua y del suelo en borde costero por Residuos Sólidos: Mortalidad a ensilaje, Pérdida de alimento, Fecas, Bolsas de alimento, Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Residuos Peligrosos (RESPELs). Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Se ha de considerar el área de influencia cercana o próxima, la cual se estima en 44.3 ha. El atracadero flotante de la empresa Salmones Humboldt Ltda., el que se encuentra amparado por el respectivo decreto de concesión marítima vigente y que sirve como acceso terrestre al Centro, se ubica aproximadamente a 2 km al oeste de la escuela de Piedra Azul, en la localidad de Piedra Azul, por la Carretera Austral. Dado que en el sector de Coihuín es evidente la presencia de grupos humanos que son habitantes del lugar, el titular declara que en los alrededores del atracadero flotante sí existe población cercana, por lo menos en el sector de la costa. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SETA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las No se generaría valores de las concentraciones por sobre las normas primarias de calidad ambiental vigentes ni en las referencia les. 13 vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales Este ha sido identificado como un impacto no significativo. Las fuentes de emisión de ruido durante todo el proyecto corresponderán a los motores fuera de borda, los normas, se utilizarán como generadores eléctricos y los blower utilizados para referencia las vigentes en los alimentación. Respecto los motores fuera de borda Estados que se señalan en el bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden artículo 11 del Reglamento. de los 85 dBA; no obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. Cabe señalar además que la emisión de ruido que se generaría durante la actividad diurna, será en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente, dentro del artefacto naval, mediante cámaras insonorizadas o protecciones acústicas, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido dentro del pontón. Los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. Cabe señalar que, para ahuyentar a lobos marinos de las balsas jaulas, el titular ha implementado un sistema de ahuyentamiento acústico LARC1, para mantener alejados de las balsas jaulas a lobos marinos y cetáceos, cuyos antecedentes técnicos se presentan en Anexo 3.4 del Adenda. Este aspecto fue evaluado desde el punto de vista de la protección de la fauna acuática. c) La exposición a contaminantes Los Gases que se han de generar producto de la debido al impacto de las emisiones combustión en motores fuera de borda y en los y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no generadores de electricidad. Se generarán gases producto de la operación de los sea posible evaluar el riesgo para motores fuera. No obstante, éste ha sido identificado como la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. un impacto no significativo. Durante la evaluación ambiental se indica que se ha de tener especial cuidado en la mantención de aquellos equipos que generan este tipo de emisiones, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores, para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Las emisiones del equipo electrógeno serán declaradas según estipula el D.S. N°138/05. Cabe señalar que la zona donde se encuentra emplazado el proyecto, no ha sido declarada como zona saturada ni latente de ningún contaminante atmosférico, por lo que no cuenta con Plan de Descontaminación Atmosférico. De acuerdo a lo anterior, el sector no cuenta con Normas de Emisión vigente, por lo que el proyecto no sobrepasaría ningún límite de emisión aplicable. De acuerdo a lo anteriormente expuesto no se prevé afectación a la calidad del aire producto de la 14 modificación en el Centro de Cultivo. Generación de emisiones líquidas: El proyecto generará descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación, que provendrán de la planta depuradora (procedentes de baños, lavatorios, duchas y cocina del pontón flotante) y desinfectantes; cabe señalar que antes de su vertimiento deben ser tratadas y desinfectadas de acuerdo a lo señalado por la autoridad. También se generarán residuos sólidos en la etapa de operación del centro de cultivo: Mortalidad a ensilaje, Pérdida de alimento, Fecas, Bolsas de alimento, y residuos sólidos domiciliarios. Es importante mencionar que los residuos tanto líquidos como sólidos presentarán un manejo ambiental adecuado, además que se solicita considerar las actuales condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto, que favorecen la dilución de los contaminantes, por lo que la ejecución del proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Asimismo, no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de sus trabajadores. d) La exposición a contaminantes Cabe mencionar que producto de la utilización de aceites debido al impacto generado por el lubricantes en los motores del centro, se generarían manejo de residuos sobre los residuos que serán almacenados en recipientes cerrados, recursos naturales renovables, herméticos y debidamente identificados. Al respecto se incluidos el suelo, agua y aire. tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N°148/03, del Ministerio de Salud. La generación de este tipo de residuo no superará los 192 L/año. Estos serán retirados y transportados a través de embarcaciones, según logística del centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas paro ello, tales como Hidronor Chile u otra. Lo anterior será respaldado a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), en cumplimiento con el Art. 80 del D.S. N°148/03, del Ministerio de Salud. 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire Alteración de la calidad del aire, por emisiones de ruido y gases de combustión. Principalmente del funcionamiento de los generadores, en cuanto a los motores de las embarcaciones, estos funcionan de manera diurna e intermitente. Alteración de la calidad del agua por Residuos Líquidos: Aguas Servidas, Alimento No Consumido (ANC) y Fecas. Alteración de la calidad del suelo en borde costero y fondo marino. Impacto ambiental 15 Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SETA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. No aplica a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. No corresponde, ya que el proyecto se ubicaría en el mar b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. En primer lugar, se ha de presentar el hecho de que éste se trata de la modificación de un centro de cultivo que ya está operando, en un área apta para la acuicultura. En cuanto a la presencia de biodiversidad cercana a las instalaciones del centro, se realizó un levantamiento de información en terreno para la identificación y clasificación de especies presentes en el sector potencialmente impactado, encontrándose en mayor número especies de aves: Cormorán imperial (Phalacrocorax atriceps); Gaviota Dominicana (Larus dominicanus; Pelícano (Pelecanus thagus); Albatros de Ceja Negra (Thalassarche melanophris); Gaviota Cahuil (Larus maculipennis); y con respecto a mamíferos marinos, se encontró al Lobo Marino Común (Otaria flavescens). De los señalados, las especies más vulnerables serían; Albatros de Ceja Negra, Pelícano, clasificados como Especie casi amenazada. En la DIA se presenta dimensionamiento de los posibles impactos sobre la biodiversidad presente en el área de influencia del proyecto, respecto a los efectos que pudiese generar la actividad acuícola en el sector, básicamente ocasionada por la sedimentación de fecas, alimento no utilizado, entre otros. Durante la evaluación ambiental y dado que el área geográfica del centro de cultivo se encuentra adyacente a rutas migratorias de cetáceos, además de otras especies protegidas, como lobos marinos y pingüinos, el titular compromete, como un Compromiso Ambiental Voluntario, capacitaciones relacionadas con el avistamiento de dichas especies, sumado a medidas tendientes al aviso oportuno en aquellas situaciones en que dichas especies se encuentren en riesgo de sobrevivencia. Como forma de ahuyentar a los lobos marinos que se acerquen al centro de cultivo, el titular ha gestionado con una empresa especializada, la posible implementación y uso de un sistema acústico de la empresa South Sonic, quienes han implementado un sistema denominado LARC-1. Este método disuasivo se presenta como una alternativa que no ha de ser utilizada, en tanto no esté aprobado por la Autoridad pertinente. Se destaca que existe procedimiento en caso de enmalle de mamíferos marinos en las redes. Esto se desarrolla en el Anexo 1 16 de la Adenda Complementaria. Tabla N°5.2.1.: Cronograma de acción ante un enmalle de mamíferos Actividad Resp Plazo Elemenitos Necesacios pata Desarrollar la Actividad Dar viso al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, Personal de Centro de Cultivo inmediatamente luego de detectado el enmaika. 1. Comunicaciones Listado Telefónico para comunicar Contingencias (Metna) Inspección por buceo en el lugar del cornac, corte del trazo de red y liberación del manadero marino. Jefe de Centro y Jefe de Operaciones o Jefe de Operaciones Submarinas inmediatamente ocurrida la contingencia y segén Condiciones climáticas, 1. Personal de Buceo, Implementos de Buceo, embarcación y otros. 2. Comunicaciones Listado Telefónico para comunicar Contingendas (Anexo) 3. Inspección de red por ROV informar la presencia de mamífero marino muerto en centro de cultivo al Jefe de área, Subgerente de Producción y Gerente Regional. Jefe de Centro y/o Asistente Técnko inmediatamente ocurrida la contingencia 1. Contenedor hermético (BIns y bolsas plásticas) para mantenerlo mientras se autoriza el redro del mamíf ero. 2. Comunicaciones Listado Telefónico para comunicar Contingencias (Anexo) En caso de mamífero marino muerto se deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca. Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente y coordinar su retiro a vertedero u otro indicado por el Servicio. SubgeranCia de Medio Ambiente fn un plazo de 24 horas de detectado el hecho. 1. Comunicaciones Listado Telefónico para comunicar Contingencias (Anexo) Retiro de mamifero muerto desde el centro a vertedero autorizado o ., lo roe disPonga " Servicio. Jefe de Centro, Jefe de Área y Jefe de Operaciones inmediatamente desde la aundrizadón del Servido, en caso necesario. 1. Transporte (barcaza, camión, "otro) 2, Contenedor hermético para su transporte, c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Con el fin de dimensionar el aporte y el potencial efecto de los residuos dispersos sobre el fondo, es importante evaluar la capacidad de autodepuración que tiene el medio marino. El titular destaca datos bibliográficos que señalan que del carbono que cae como parte del sedimento, sólo el 23% permanece en el fondo marino. Entre los agentes involucrados en la reutilización del carbono que no permanece sobre el fondo, se pueden mencionar la degradación bacteriana, consumo por parte de organismos presentes en el bentos, alimentación de peces endémicos del lugar, entre otros. Es importante señalar además que una importante fuente de remoción de material orgánico del fondo marino, se ejerce por parte de la acción de corrientes profundas, cuya acción se daría tanto por arrastre o resuspensión, además de la incorporación de volúmenes de agua con mayores concentraciones de oxígeno que favorecería procesos aeróbicos. Cabe señalar que de acuerdo a la modelación realizada en DEPOMOD, adjunto en Anexo 5 de la DIA, las tasas de depositación de carbono orgánico en ningún caso superan los 3.2 (kg C/m2/año), que corresponde a la tasa máxima de depositación, aun cuando la superficie de dispersión es cero. Respecto a la Tasa de recambio de agua, de acuerdo a los cálculos realizados por , el titular, la masa de agua que ocupa la concesión se renovaría, al menos 5 veces durante un ciclo mareal, utilizando datos promedios y asumiendo que la velocidad promedio es uniforme en toda la columna de agua. Respecto a la dispersión del material particulado, se indica en la DIA, que el área solicitada en concesión presenta una profundidad promedio de 32 m y una velocidad promedio de 17 corriente de 12,81 cm/s, lo que dificulta que el aporte de materia orgánica producto de las fecas y alimento de los peces en cultivo, afecten negativamente el área de emplazamiento del centro. No obstante, lo anterior se debe considerar que hay variados factores que han de intervenir antes de que las fecas lleguen al fondo marino, disminuyendo éstas ya sea por descomposición orgánica, o por consumo por especies menores presentes en el área. En la DIA se calcula el área de sedimentación, para lo cual se ha de considerar que la dispersión media del alimento no consumido es de 34,16 m y el de las fecas es de 107,9 m. Al considerar que la alimentación se realizará en la parte central de cada balsa, se debe restar esta distancia (20 m) desde el punto de alimentación al perímetro, así la dispersión será de 14,16 m desde el perímetro de las balsas, en tanto la dispersión media de las fecas es de 107,9 m, por tanto, la superficie de sedimentación del alimento y de las fecas, estará dado por el largo y ancho del módulo, más el delta de distancia ganado en la dispersión: 605,8 m. Considerando la dirección de corrientes, y a la luz de los resultados de la modelación numérica, se puede inferir que la pluma de sedimentación tendrá un desplazamiento en sentido Este-Weste, estimando que la pluma tenderá a seguir los flujos direccionales de la corriente por efecto de las condiciones hidráulicas que conforman los canales en los que está emplazada la concesión. De acuerdo a la modelación presentada en la DIA, la pluma de biosólidos obtenida de la modelación DEPOMOD queda en un 100% contenida dentro de la concesión otorgada, a partir de tasas de 0,7 kg C/mVaño, así como también las mayores tasas de depositación para el proyecto, lo que sugiere en definitiva que el proyecto con el aumento de biomasa propuesto no generaría efecto negativo fuera de los límites de la concesión otorgada. Asimismo, la columna de agua no se verá afectada, ya que el área concesionada presenta buenas concentraciones de oxígeno en toda su columna de agua, obteniendo a un metro del fondo una concentración de 7,5 mg/L. Algunas medidas para disminuir la pérdida de alimento son: Monitoreo de eficiencia de alimentación El sistema de detección de alimento usa una cámara submarina dentro de cada una de las jaulas de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que actualmente permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento y por tanto su permanencia en el fondo marino. Todo elemento o material, será manejado con el cuidado necesario para evitar la caída al mar, en caso de ser necesario será asegurado al módulo, bodega o plataforma. _El alimento se almacenará en lugares establecidos (bodega, estanco o Plataforma de alimento) y con las medidas de seguridad necesarias para evitar la caída o pérdidas accidentales de alimento. Las labores de descarga de alimento sólo se realizarán en condiciones climáticas apropiadas. Volviendo a la temática de pérdida de alimento, al respecto en el 18 Adenda se aclara que los equipos de alimentación tienen programadas mantenciones mensuales por una empresa externa que provee el servicio, todo ello queda registrado por la empresa proveedora. Sin perjuicio de lo anterior y ante una eventual falla de los equipos automáticos de alimentación, la empresa realizará alimentación manual. El centro contará con monitores de respaldos para visualizar en superficie la alimentación de los peces. Se insiste además en que el revólver del sistema de alimentación está ubicado al interior del pontón y desde allí se distribuyen las distintas líneas de alimentación a cada balsa jaula, las que quedan fijadas a cada balsa mediante abrazaderas, dificultando así algún accidente de caída de alimento al mar. Se añade que el alimento es cargado directamente a los silos de cada pontón y desde ahí es suministrado mediante líneas de alimentación a cada jaula. Así mismo, en caso de requerirse alimento en los módulos, estos se encuentran dentro de tachos con tapa, los que están debidamente atrincados al módulo de cultivo, motivo por el cual no se prevé caída accidental de alimento al medio marino. En Anexo 2 de la Adenda se integra al proyecto Programa de Mantención realizado a otro centro de la empresa, de manera de servir de referencia a lo que se utilizará en tanto este Centro entre en operación. También se utilizó la modelación a través de DEPOMOD para potencial escenario de distribución del aporte de carbono del proyecto bajo las balsas jaulas. Por otra parte, durante la evaluación ambiental también surge la preocupación respecto al uso de redes impregnadas con pinturas no dañinas al medio ambiente, al respecto el titular aclara que la empresa Salmones Humboldt Ltda., trabaja sólo con empresas que cuentan con certificaciones; y en caso de utilizar redes impregnadas solicitará la ficha técnica de las pinturas a utilizar. En este sentido, el titular declara y aclara que su departamento de adquisiciones comprará las pinturas debidamente certificadas y las entrega al taller de redes para la impregnación. Una de las medidas que se describen que se abordarán para evitar la contaminación de las aguas en el área del proyecto, es la utilización de un "Instructivo para revisión de condiciones mínimas bioseguras que debe poseer un taller de redes", dicho instructivo tiene por objetivo establecer las características mínimas que debe poseer un taller de redes que asegure las condiciones de bioseguridad necesaria, para evitar transmisión de patógenos y contaminación cruzada a los centros de cultivos. Respecto al manejo y disposición final de los desechos y residuos sólidos que puedan caer al fondo marino, se deberá mantener siempre la limpieza del fondo, de todo elemento asociado a la actividad acuícola, debiendo generar las estrategias para su oportuno retiro, dentro del ciclo productivo, término del ciclo productivo; descansos programados y/o abandono definitivo del lugar, remitiendo en este último caso, un informe que incluya todos los documentos de respaldo (incluidos registros visuales) a la Dirección Regional del Servicio Nacional 19 de Pesca y Acuicultura. El servicio de inspección y limpieza de fondo está a cargo de una empresa de servicios externa. La empresa de servicio emite un informe general del procedimiento de inspección del fondo marino, el que contiene como evidencia, un registro fotográfico preliminar, para luego proceder al retiro de todo el material encontrado o identificado en el registro, revisando por debajo de todas las estructuras flotantes que estuvieron instaladas en el ciclo productivo (jaulas, bodegas, ensilaje, plataformas, entre otras). La actividad se evidenciará con el informe final que entrega la empresa de servicio, el que estará disponible en el Centro para eventuales fiscalizaciones. Por otra parte, los fiscalizadores contarán con registros sobre: Cada salida de cualquier tipo de residuo, desde el centro de cultivo hacia acopio temporal o a disposición final, queda validado por guía de despacho con doble copia, quedando un respaldo en el centro de cultivo. Como registro visible en el centro de cultivo están los siguientes: • Control de Registro Permanente sobre Emisión de Residuos No Peligrosos: Este registro se realiza cada vez que la empresa encargada de este servicio realice el retiro, transporte y disposición final. • Control de Registro Permanente sobre Emisión de Residuos Peligrosos: Este registro se realiza cada vez que se despacha desde el centro de cultivo, residuos peligrosos a bodega de acopio transitorio de residuos peligrosos. • Registro Limpieza Sectores Aledaños al Centro de Cultivo: Al menos una vez al mes se realiza una limpieza en el sector aledaño, sector de playa, del centro de cultivo. Todo el residuo recolectado es manejado como residuo no peligroso y plasmado en este registro. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de producirse la caída de algún elemento al fondo marino, se procederá a su respectivo retiro de acuerdo a lo señalado en el Plan de Contingencias RAMA por Pérdidas Accidentales de Alimento y/o Materiales, adjunto en Anexo 2 de la Adenda. d) La superación de los No se utiliza la comparación con valores de la normativa aludida. valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se 20 considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno Se ha de considerar que en el lugar donde se evalúa el proyecto ya existe operando el centro de cultivo, por ende, al tratarse ésta de una ampliación, la comparación con el ruido de fondo proviene justamente de las actividades que ya se acostumbra realizar en el sector, lo cual resulta en una diferencia no significativa en los niveles de ruido. donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. f) El impacto generado por la Durante la evaluación ambiental se manifiesta observaciones utilización y/o manejo de para dar atención a la posibilidad de generación de condiciones productos químicos, anaeróbicas en el fondo marino, considerando los datos residuos, así como aportados en línea de base por parte del titular, donde se cualesquiera otras sustancias favorece condiciones anaeróbicas por la presencia de arena que puedan afectar los fangosa levemente gravosa, arena fangosa, sumado a la recursos naturales presencia de Anélidos de las Familias Cirratulidae en la mayoría renovables. de las estaciones (estos últimos bioindicadores de materia orgánica). El titular responde a estas observaciones haciéndose cargo del ECC de la siguiente manera: _ Señala que la presencia de anélidos no es suficiente para declarar una zona o área como en condiciones anaeróbicas. _ De acuerdo a lo anterior, y según los resultados de los muestreos efectuados al área de la concesión, los valores de las variables relevantes para definir este tipo de condición (ph, potencial REDOX, Sólidos Suspendidos, materia orgánica, presencia o ausencia de microorganismos en el sustrato, entre otros), se encuentran dentro de los límites máximos establecidos por la Resolución Exenta N°3612/2009 y sus modificaciones. _ Solicita considerar modelación realizada en DEPOMOD (Anexo 5 de la DIA), las tasas de depositación de carbono orgánico en ningún caso superan los 3.2 (kg C/m2 /año) que corresponde a la tasa máxima de depositación, aun cuando la superficie de dispersión es cero. _ También se indica que la pluma de dispersión de biosólidos obtenida de la modelación DEPOMOD, quedó contenida dentro de la concesión otorgada, a partir de tasas de 0,7 kg C/m2 /año, así como también las mayores tasas de depositación para el proyecto, lo que sugiere en definitiva que el proyecto con el aumento de biomasa propuesto no genera ningún efecto negativo fuera de los límites de la concesión otorgada. _ Las estaciones de muestreo presentadas en la CPS del proyecto están confinadas única y exclusivamente al área del polígono otorgado, y dado que la normativa ambiental se hace cargo de la condición ambiental de un centro de cultivo respecto de una condición aeróbica o anaeróbica, la misma norma será la que limitará los ciclos o periodos de operación de dicha concesión, la que no podrá volver a operar hasta que no se reestablezcan las condiciones aeróbicas para el centro. También se solicita considerar que, al término de cada ciclo 21 productivo, las instalaciones entrarán en un período de descanso de tres meses. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encontrará completamente desocupado. Adicionalmente, el titular cumplirá con los periodos de descanso adicionales establecidos por la Agrupación de Concesión de Salmones correspondiente y cumplirá con las densidades máximas de cultivo establecidas por resolución del servicio para el barrio. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. No aplica La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No aplica 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No se identifica Existencia de grupos humanos en el área de influencia Las localidades más cercanas o sectores de influencia del proyecto son las localidades de Piedra Azul, Coihuín y Chamiza. Piedra Azul se encuentra aproximadamente a 4 22 km del centro; la desembocadura del río Chamiza a 5,55 km del centro; la población Ríomar a 5,80 km del centro y el sector más costero de la localidad de Chamiza, aproximadamente a 6, 25 km del centro. La concesión acuícola del proyecto se localiza en zona donde existen áreas solicitadas por pescadores artesanales, como áreas de manejo para la explotación de recursos bentónicos (AMERB). Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no implicaría el reasentamiento de comunidades, tampoco se han identificado impactos significativos ni alteraciones en los sistemas de vida y costumbres de la comunidad, en relación a tradiciones, costumbres, intereses comunitarios o sentimiento de arraigo, conforme a lo señalado en el artículo 11 c) y d) de la Ley 19.300. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SETA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto se ubica cerca de áreas solicitadas por pescadores artesanales, de las cuales sólo dos están operativas (AMERB Punta Quillaipe sector A y Punta Quillaipe sector B). Si bien una de ellas se encuentra a una distancia de 3,61 km. del proyecto, no se prevé que el aumento en la producción del centro interfiera con estas áreas de manejo. De acuerdo a la información de la base de datos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el área de manejo Bancos de Coihuín, se ubica a 2.950 metros hacia el noroeste de la concesión (es decir, a más de 1,5 millas náuticas). Por otro lado, si se toma como punto de referencia el perímetro del área de influencia determinada, de 44,3 ha a partir del nuevo análisis realizado en éste, la distancia entre el AMERB y el límite del A.I. determinada es de 2.756 metros. Es necesario reconocer que las actividades de los habitantes de estos sectores aledaños al proyecto se construyen en base al uso productivo de los recursos naturales, siendo el pilar para su subsistencia y la economía doméstica, los recursos que provienen principalmente del mar. Se identificaron dos caletas cercanas al área de concesión: la Caleta de Pescadores de Piedra Azul y la Caleta de Pescadores de Coihuín. Si bien ambas se encuentran a una distancia de 3,58 y 3,13 km. del proyecto, no se prevé que el aumento en la producción interfiera con las actividades de dichas caletas. También en el sector se desarrolla la salmonicultura, la mitilicultura, alguicultura, agricultura, ganadería, silvicultura, artesanía, construcción y armado naval, inmobiliaria, molinera, universidades e institutos, aeroportuaria, portuaria, Informática y por el desarrollo creciente del turismo. Tal como se planteó en la etapa de 23 construcción, el presente proyecto sólo cuenta con instalaciones en mar, no tendrá ninguna instalación de apoyo en tierra. Seguido de esto, tal como se planteó anteriormente el poblado más cercano se ubica aproximadamente a unos 4 km (Coihuín), si bien se encuentra relativamente cerca, la localidad se ubica fuera del área de influencia del proyecto, cabe destacar que la concesión Coihuín se encuentra operando desde el año 2006, siempre en comunión con los lugareños y no ha interferido en sus actividades, por tanto un aumento en el nivel de producción del centro no prevé generar ninguna afectación a los sistemas de vida de las localidades más próximas. Sobre las posibles interacciones y/o alteraciones de las actividades que hoy se realizan en el sector, las direcciones observadas de la corriente no muestran indicios de que el eventual desplazamiento de una pluma de biosólidos que se pudiera generar producto de la actividad del centro de cultivo, vaya a causar algún efecto sobre los recursos del AMERB, toda vez que la dirección predominante de la corriente tanto a nivel superficial como en el fondo es hacia el segundo cuadrante (dirección sureste). Se reitera que los resultados de la dispersión de carbono orgánico generada por la ejecución del proyecto se mantienen 100% dentro de los deslindes de la concesión del titular. Finalmente, el área de ingreso al centro de cultivo se encuentra en el sector de Ensenada Raliguao por lo que el trayecto desde el atracadero hasta el centro de cultivo tampoco interfiere en el normal desarrollo de las actividades del AMERB. Por otra parte, el atracadero se encuentra emplazado en el sector de playa, en el borde costero frente a un sitio de propiedad privada perteneciente a la empresa Palco Chile Ltda., puntualmente en el kilómetro 7 de Piedra Azul y los sectores aledaños están habitados por familias que se dedican a la pesca artesanal y la recolección de orilla y además residen otras familias que tienen otro tipo de actividades que no tienen relación con el trabajo en el mar. Importante es señalar que la presencia del atracadero flotante en el sector no interfiere de ninguna forma en las actividades que las personas realizan en el área tal como recolección de orilla en el sector de los Bancos de Coihuín ni de ninguna otra actividad que se desarrolle en el área, por ejemplo, de las actividades de docencia que se realizan en la Escuela de Piedra Azul. Se reitera que el atracadero se encuentra amparado por una concesión marítima otorgada al titular el año 2013 y se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Si bien los sectores de Chamiza y Coihuín están relativamente alejados del proyecto (a más de 5 km del Al), muchas de las familias que ahí habitan tienen actividades en el sector marítimo de Coihuín y Piedra azul y que se encuentran relativamente cerca de la implementación del proyecto. Al respecto, hay familias que pertenecen a las localidades de Coihuín, Piedra Azul y Chamiza que se organizan en sindicatos de trabajadores independientes, pescadores artesanales, algueras, mariscadores y 24 recolectores, que operan y que tienen concesión en los bancos de Coihuín, estos con Eben Ezer, Sindicato Coihuín- RioMar; Comité Algueras de Coihuín, Sindicato Arturo Prat, entre otros. De acuerdo a lo anterior, su sustento se basa fundamentalmente en el uso de los recursos marinos. En este sentido, muchas de las familias socias de los sindicatos y comités independientes también pertenecen a comunidades indígenas presentes en el sector, este es el caso de la Comunidad Mongen Lafken, donde las familias residen, algunas en la Población RioMar y otras en el sector de Chamiza. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el proyecto no modifica ni altera las costumbres de vida ni desarrollo de las comunidades cercanas, sin embargo, el proyecto representa un aporte al desarrollo económico comunal y regional. Por otra parte, para el mes de junio del año 2017, la Región de Los Lagos cuenta con 46 solicitudes de ECMPO, de los cuales sólo 6 se encuentran decretados, mientras que los otros cuarenta se encuentran en trámite. De acuerdo a la información entregada en el Adenda, la comuna de Puerto Montt tiene tres solicitudes pendientes. Cabe mencionar que el presente proyecto no se sitúa dentro de los ECMPO pendientes. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto no involucra algún tipo de obstrucción o restricción a la libre circulación, ni sus partes. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Este proyecto no generaría alteración en el acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Los sectores de Coihuín y Piedra azul se caracterizan por participar en la "Ruta de las Tradiciones", que consiste en construir identidad cultural local rescatando costumbres, formas de trabajo y expresiones del sentir campesino a través de fiestas o festivales costumbristas que se celebran en tierra, por lo que la ubicación y operación del presente proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. No se prevé afectación a manifestaciones culturales, religiosas, peregrinaciones, procesiones celebraciones, festivales, torneos, ferias mercados ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. e) Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El titular ha presentado antecedentes averiguados en la Municipalidad de Puerto Montt y también lo que ha recopilado de trabajos de CONADI, señalando que ninguna de las comunidades existentes en la comuna (Tabla 32 del Adenda), se encuentran dentro del área de influencia del proyecto. Se estima que las asociaciones y comunidades más cercanas al proyecto se encuentran a más de 3 km del mismo, y que corresponderían a la comunidad Huilliche Lofche Willi Lafquenche, comunidad Mongen Lafken, 25 comunidad Nahuelquen, y la asociación Indígena Newen Mapu Antu, correspondientes al sector de Coihuín y Chamiza. 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en aue se pretende emplazar Impacto ambiental No se identifica Existencia de poblaciones protegidas El centro se encuentra emplazado en una zona donde no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o folklore. No obstante se puede indicar que las comunidades indígenas presentes en el sector son: Willilafkenche del sector de Chamiza; Mongen Lafken, del sector de Chamiza-Río Mar; Nahuelquen, del sector de Chamiza y Coihuín y Kalfukurra del sector de Piedra Azul. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental De acuerdo al análisis territorial del proyecto, realizado en un buffer de 5 km considerando las áreas bajo protección oficial, Áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, se obtuvo que en el entorno cercano al proyecto sólo se registra centros de cultivo de salmones. De acuerdo al análisis realizado del Centro de Cultivo respecto a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales, se tiene que: El centro se ubica a aproximadamente 7 km del Santuario de la Naturaleza Bosque Fósil de Punta Pelluco, a 9 km aproximadamente del Humedal Coihuín Pelluco, así como también, se ubica a más de 17 km del Humedal Chinquihue y a más de 14 km del Humedal Pangal, a más de 17 km del Parque Nacional Alerce Andino, correspondientes a las Áreas Protegidas más cercanas al presente proyecto. 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración del valor paisajístico o Turístico Existencia de valor turístico De acuerdo a la información obtenida por el Estudio de Paisaje y Turismo (Anexo 5 de la DIA), se observó que el área en que se localizará el proyecto presenta una calidad y fragilidad visual media, con una capacidad de absorción visual moderada, lo cual se ve favorecido por el predominio de una cubierta vegetal semi-densa en los sectores cercanos a la costa (UP "Vegetación nativa e introducida semi-densa a abierta") y vistas condicionadas 26 por la topografía (Seno de Reloncaví). El proyecto se encuentra fuera de Área Turística Prioritaria, la cual considera diversos atractivos turísticos, como Bosque Fósil de Punta Pelluco, de jerarquía nacional en la categoría Santuario de la Naturaleza; Canal Tenglo, en la categoría de Sitio Natural y Casa Pauly en la categoría de Monumento Histórico/Museo o Manifestación Cultural; Puerto Montt en la categoría de Folklore, entre otros; distantes 7,8 Km.; 13,5 Km.; 11,6 Km y 9,0 Km respectivamente. Si bien es cierto existe relativa cercanía entre el proyecto y los atractivos turísticos señalados anteriormente, éstos se encuentran fuera de su área de influencia visual (definida por un buffer de 2.500 m de acuerdo al Anexo 5 de la DIA) y fuera del área de influencia del proyecto rectificada y definida en la presente Adenda (44,3 ha), señalada en la Figura 8 del presente documento. El proyecto se encuentra próximo al atractivo de bancos de arena que quedan al descubierto durante las horas de marea baja. En esta zona el fenómeno adquiere espectacularidad pues la mar puede retirarse hasta 3 km, dejando al descubierto el fondo marino, develando un punto de interés para visitantes y actividades turísticas, como la observación de aves en dicho sector; además se ha desarrollado un exhaustivo diagnóstico de las potencialidades turísticas del sector del borde costero desde Puerto Montt hasta Caleta La Arena, en el cual se ha detectado un considerable número de actividades en torno a servicios turísticos, los cuales dentro del contexto de la creación de una ruta turística, continua ligada al borde costero y el patrimonio de prácticas marinas costeras han venido diversificando de manera creciente, las prácticas económicas de los habitantes del sector. Existencia de valor paisajístico La valoración de la calidad visual se hizo en función de las UP identificadas. El valor para el área de estudio, como resultado de la sumatoria de cada uno de los valores para cada factor, fue de 170 (Tabla 48 del Adenda), lo que arroja una "calidad visual media" para el área de emplazamiento del proyecto. Se destaca por parte del titular el reconocimiento de que la Unidad de Paisaje "Borde costero", se caracteriza por un sin número viviendas a lo largo de la costa, con vistas hacia la Bahía de Coihuín (emplazadas en el sector de Coihuín), en la cual se visualizan botes de pescadores artesanales. Destacan además algunos sectores de playa arenosa a lo largo de toda la costa del sector de Coihuín, al norte de la concesión. Se señala que si bien el proyecto está inserto en lo mencionado, el elemento que domina y estructura el paisaje en el área de emplazamiento del proyecto es la cubierta vegetal arbórea. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SETA: Cabe señalar primeramente que se presenta 27 en la DIA, en su Anexo 5, "Estudio de Paisaje y Turismo para el Centro de Cultivo de Salmones Coihuín, comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos". a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Es importante mencionar que no aplica para el presente proyecto que se genere un deterioro ambiental en el entorno, debido a que el titular se preocupará de capacitar a sus asociados para realizar buenas prácticas y mantendrá una revisión permanente de su sistema. Complementario a lo anterior, se aclara que el titular tendrá presente hacer uso de colores acorde al fondo escénico, generando condiciones que aminoran el impacto visual adverso sobre el medio natural circundante. Por otra parte la integración paisajística del centro de cultivo se ve favorecida por las condiciones de vegetación existentes (predominio de "Vegetación nativa e introducida semidensa a abierta) y por la distancia relativa respecto de los atractivos de orden turístico existentes en la zona. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Dado que la capacidad de absorción visual del área de estudio es moderada, es dable señalar que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el valor ambiental y paisajístico del área en que se pretende emplazar. El uso de colores acorde al fondo escénico e instalaciones de baja altura, genera condiciones que aminoran el efecto visual adverso sobre el medio natural circundante. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. De acuerdo a la información obtenida por el Estudio de Paisaje y Turismo (Anexo 5 de la DIA), se observó que el área en que se localizará el proyecto presenta una calidad y fragilidad visual media, con una capacidad de absorción visual moderada, lo cual se ve favorecido por el predominio de una cubierta vegetal semidensa en los sectores cercanos a la costa (UP "Vegetación nativa e introducida semidensa a abierta") y vistas condicionadas por la topografía (Seno de Reloncaví). Sobre esta temática el titular señala que se hará cargo de tal efecto mediante la capacitación a sus asociados para realizar buenas prácticas, y mantendrá una revisión permanente de su sistema. Por otra parte, el titular declara que utilizará colores acordes al fondo escénico, generando condiciones que aminoran el impacto visual adverso sobre el medio natural circundante. Por otra parte, es importante mencionar que, si bien el área del proyecto se encuentra próximo al atractivo de bancos de arena que quedan al descubierto durante las horas de marea baja, éstos no se verán afectados por la operación del presente proyecto, debido a que la ubicación del área de concesión otorgada, e inclusive, el área de influencia del proyecto se encuentra a más de 3 km de distancia de dichos bancos. El titular señala que a pesar de que este fenómeno adquiera espectacularidad al retirarse el mar hasta 3 km, éste se torna un lugar potencialmente peligroso para 28 Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural posibles visitantes que no estén familiarizados con el sector de playa que se genera al bajar la marea, playa que en ningún caso está autorizada para actividades recreativas o de esparcimiento, toda vez que por las características del sustrato asociado a arena fina de tipo fangosa, se han generado accidentes que han involucrado a animales y vehículos, que han quedado enterrados en la arena. Se indica por parte del titular que los pescadores artesanales y acuicultores dedicados al cultivo y/o extracción de pelillo de bancos de Coihuín y que tienen sus cultivos en aquel sector, utilizan senderos específicos para transitar por dichos bancos, por lo que no cualquier persona podría ingresar a dicho sector. Por otra parte se señala que el centro operará en el mar, siendo que las actividades turísticas son desarrolladas principalmente a orilla del camino de la Ruta 7 (Carretera Austral), constatándose en época de verano por ejemplo, la celebración de fiestas tradicionales o de pequeños puntos de venta de productos o artesanías, por lo que la operación del centro de cultivo no generará efectos en dichas actividades, más aún cuando el acceso al centro no se realiza por el área donde el mar se retira para dar paso a los bancos de arena del sector de Coihuín. En relación a la circulación de embarcaciones para la operación del proyecto, se considera que los viajes serán realizados por los tracks de navegación establecidos por la Autoridad Marítima y siguiendo todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por lo que no se verán afectados otros centros de cultivo, así como tampoco se verán afectados centros o lugares de interés turístico. Destaca además el titular en este análisis que, el proyecto corresponde a una ampliación de producción, cuyo centro está operando desde el año 2007 aprox.; no considera aumento de superficie y por lo tanto no contempla un aumento significativo de las estructuras de cultivo. Desde el aspecto visual, dada la distancia desde tierra al centro, éste sólo podría ser visualizado desde cierta altura y sólo un ojo especializado puede ser capaz de identificar en detalle y desde tierra hacia el mar, las instalaciones del centro, particularmente porque en el sector de la Ruta 7, desde donde podría ser visualizado el centro, la cota de altura de la ruta no permite identificar el detalle del centro, sólo es detectable su presencia a lo lejos. Tal como ya se indicó anteriormente, pretender acercarse a la orilla con marea baja, podría ser potencialmente peligroso para quien no conozca el área. 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental No se identifica 29 Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural De acuerdo a lo observado en diversos estudios realizados a propósito de este proyecto, en el área de ubicación del centro Coihuín no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SETA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Este proyecto no generaría impactos sobre Monumento Nacional alguno, y por otra parte el titular se ha comprometido en dar cumplimiento a la normativa vigente en caso de hallazgo referente al patrimonio nacional. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. No aplica, pues el proyecto se ubica en porción de agua y no proyecta la instalación de infraestructura en tierra. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El proyecto no afectaría ningún tipo de manifestación de la cultura o folclore de los pueblos, o grupos representados en el sector, toda vez que se trata de centro de cultivo con instalaciones sólo en el mar. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido Únicamente Ambiental Tabla 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado .y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SETA.. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica - Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Para acreditar lo anterior se presentó la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA). 30 Durante la evaluación ambiental, se entregan los antecedentes y medidas ambientales adecuadas para la ejecución del proyecto, adjuntando los planes de contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. De igual forma, se hace una descripción de los residuos que se generarán, el tratamiento y disposición que se les dará. Recientemente se realizó una CPS y conforme los datos obtenidos en la campaña de terreno, se puede concluir que ninguna de las variables exigidas por la autoridad sobrepasan los límites establecidos en la RES. EXE. (MINECON) Nº 3612/09 (Art. 31). Para mayores antecedentes: Anexo 4 de la DIA, Informe CPS. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del Reglamento del SETA, para una producción máxima de 5.800 toneladas de salmónidos y condicionado a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste Centro se clasifica en la Categoría 3. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Pronunciamiento del órgano competente ORD. Nº (D.AC.) ORD. SETA. Nº 12, de fecha 12/01/2018, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto 7.1.1. Norma Constitución Política de la República de Chile. Tabla 7.1,1.: Norma Constitución Política de la República de Chile. .. Componente materia: Protección al Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 100/2005 - Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. MINSEGPRES Artículo 19 Nº 8 La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y
tutelar la preservación de la naturaleza. Otros cuerpos legales No Fase del proyecto a la que Todas las fases 31 aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Acatamiento a la legislación e institucionalidad vigente, a través de la entrega del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos, la DIA, para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) Forma de control y seguimiento Tribunales de justicia, tribunal constitucional, contraloría de la República, administración del Estado, Seguimiento y auditoría de RCA. 7.1.2. Norma Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Tabla 7.1.2. Norma Ley N°19.300 . _ Componente/materia: Protección del Medio Ambiente Norma Ley N°19.300/'94 — Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417/2010), MINSEGPRES, fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Integro Crea el SETA, así como también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación y prevención. De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales "a al r", deberán someterse al SETA. Art. 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art. 10, generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán presentar un EIA, en caso contrario pueden ingresar al SETA a través de una DIA. Otros cuerpos legales asociados Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental RSEIA D.S. Nº 40 de 2012, fecha de publicación 12 de agosto de 2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010" ingresa al SETA según lo indicado en la letra n) del Art, 10 de esta ley, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos". El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable. 32 Componente materia: Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al SEA región de Los Lagos, la DIA, para obtener una RCA. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA, Superintendencia de Medio Ambiente. 7.1.3. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tabla 7.1.3. D.S. N°40/2012 MMA Componente/materia: Disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Norma Decreto Supremo Nº 40/2012 — Aprueba Reglamento del SETA, MMA, fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013. Integro Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N° 19.300, los proyectos que deben someterse al SETA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N°20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010", ingresa al SETA según lo indicado en la letra n.3 del Art. 3 de este Reglamento: "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo". Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de la Ley N° 19.300 y el título II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al SEA región de Los Lagos, la DIA, para obtener una RCA. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA, Superintendencia de Medio Ambiente. 7.1.4. Sobre Programas de cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Tabla 7.1.4. D.S. N°40/2012 MMA Autodenuncia, Programa de Cumplimiento y Plan de reparación de daño ambienta Norma Decreto Supremo N2 30/2013 — Aprueba Reglamento sobre 33 Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, MMA fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013 Integro Refiérase a lo establecido en el art, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N°20.417/2010). Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N°20.417), fecha publicación en Diario _ Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento, y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA, Superintendencia de Medio Ambiente. 7.1.5. Decreto Supremo Nº 31/2013 — Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental Tabla 7.1.5. SNIFA, Registros Públicos y Sanciones Componente/materia: Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resolución de Calificación Ambiental y de Sanciones Norma Decreto Supremo Nº 31/2013 — Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013.- Integro Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. Otros cuerpos legales asociados Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010) y Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases 34 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una RCA. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA, SMA. 7.1.6. Resolución Exenta N9 223/2015 Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental Tabla 7.1.6.: Seguimiento Ambiental y Remisión de Información Componente/materia: Antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Norma Resolución Exenta Nº 223/2015 — Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA. Fecha publicación en Diario Oficial: 15 de abril de 2015 Integro En este cuerpo legal, se señala la forma en que los titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta Nº 1518 de 2013 SMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola al sistema de seguimiento ambiental de la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío del documento que se ingrese al Sistema de Seguimiento Ambiental en caso que se requiera y el comprobante de cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 1518 de 2013 SMA, a la SMA. Forma de control y seguimiento
Fiscalización cumplimiento RCA, Superintendencia de Medio Ambiente. 35 7.1.7. Resolución Exenta 1518/2013 — Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta Nº 574 de 2012. MMA y SMA Tabla 7.1.7.: Información Requerida por SMA Componente materia: Entrega de información por parte de titulares con RCA Favorable a la SMA Norma Resolución Exenta 1518/2013 — Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta Nº 574 de 2012. MMA y SMA. Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de enero de 2014 Integro Esta resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental Favorable, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida: - Los titulares de RCA Favorable que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta Nº 574 de 2013 MMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Una vez que se obtenga la RCA favorable, por lo tanto se realizará previo a todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío de información en la forma y plazos establecidos a la SMA. Forma de control y seguimiento SMA. 7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto 7.2.1. Norma Ley General de Pesca y Acuicultura Tabla 7.2.1. Norma Pesca y Acuicultura Componente/materia: Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional Norma Decreto Supremo N°430/1991 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18,892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON. Fecha publicación en Diario Oficial: 21 de enero de 1992. Artículos 74, 86, 87, 118 y 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último las áreas marítimas que 36 forman parte de las áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, al menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Otros cuerpos legales Ley N°18,892/1989 — Ley General de Pesca y Acuicultura, MINECON Ley 20,091/2005 - Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura, MINECON. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de los Artefactos Navales (Pontón y/o Bodega) Previo al Ingreso de Smolts (INFA previo a cada ciclo productivo) Ingreso de Smolts Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Provisión Suministros Básicos. Forma de cumplimiento La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Indicador que acredita su cumplimiento a) Registro fotográfico de limpieza de playas b) INFAs c) Guías de Despacho de Residuos Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima 7.2.2. Norma Reglamento Ambiental Para la Acuicultura ....._ Componente/materia: Tabla 7.2.2. Norma RAMA Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma D.S. Nº 320/2001 - Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 14 de diciembre de 2001. Integro Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Otros cuerpos legales asociados Artículo 40, Ley 19,300/1994 - Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, MINSEGPRES D.S. N°397/09, el cual modifica el D.S N° 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura" Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones. Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al proyecto de todo residuo generado por actividades acuícolas y por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un Plan de Contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. 37 Se respetarán las condiciones de seguridad de los fondeos considerando DS 320. La profundidad de las redes no deberá exceder el 90% de la profundidad de la columna de agua, garantizando el cumplimiento del Art. 4, letra d) del D.S. N° 320/01. El centro dispone de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentan condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. En caso de escape de peces, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, informándose al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho. Las actividades de recaptura de los ejemplares en cultivo se extenderán hasta por un periodo de 10 días desde ocurrido el hecho. El titular presentará un informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en un plazo de 15 días hábiles luego de ocurrido el escape, donde se indicará lo siguiente: a) Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo, b) Especies y razas involucradas, c) Número estimado de individuos y su peso aproximado, d) Circunstancias en que ocurrió el hecho, e) Estado sanitario de los ejemplares escapados, f) Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si corresponde, g) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales, h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. De acuerdo al Protocolo de Redes adjunto en Anexo 2 de la Adenda N°1, el titular cumplirá con el Artículo 9 del D.S. N°320/01 y sus modificaciones, en lo siguiente: En caso que las redes a utilizar en el centro sean impregnadas con pintura antifouling, éstas serán llevadas a un taller autorizado, por lo que el cambio de las redes sería realizado por buzos con el apoyo de barcazas o barcos especialmente equipados y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Se realizaría el lavado de redes cada 6 meses, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas nuevamente con pintura anti-incrustante. Se consideran las modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/u obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material". Indicador que acredita su Se mantendrá en el Centro, ya sea impreso o digital, el registro de cumplimiento limpieza de playas, guía de despacho de sólidos resultantes de la limpieza de playa, Planes de Contingencia. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA 38 7.2.3. Norma Resolución Exenta N°3612/2009 - Aprueba Resolución que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Componente/materia: Tabla 7.2.3. Norma CPS, INFAS Metodología para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Norma Resolución Exenta N°3612/2009 - Aprueba Resolución que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA), MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de noviembre de 2009 Integro Esta resolución establece los contenidos y metodologías que se deben usar para la elaboración de CPS y obtención de la información ambiental (INFA). Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 320/ 2001 - Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación _ Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Previo a la acción instalación de balsas jaula y fondeos, una vez otorgada la concesión. Previo al ingreso de Smolts (previo a cada ciclo productivo) Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento con la entrega del desarrollo de la información ambiental de acuerdo a la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto se compromete a contar con la resolución de SERNAPESCA. Forma de control y seguimiento Revisión y análisis de la INFA y CPS, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 7.2.4. D.S. Nº 594/2000 - Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, MINSAL Tabla 7.2A. D.S. Nº 594/2000 Basicas - Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales 1 en los Lugares de Trabajo, MINSAL Componente/materia: Aspectos relativos al manejo de Residuos Sólidos Norma D.S. Nº594/2000 - Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, MINSAL. Fecha publicación en Diario Oficial: 29 de abril de 2000. Art. Materias ambientales el 16 al 20, 24 inciso 2°, 26 y 42. Establece las condiciones ambientales y sanitarias básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, además, establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Otros cuerpos legales asociados - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo, transporte y almacenamiento de residuos Forma de cumplimiento En cuanto a la generación de residuos, el proyecto en todas sus etapas generará muy pocos residuos, estos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de estos será en un lugar autorizado. 39 Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto se compromete a dar cumplimiento a lo estipulado en la norma y contar con las guías de ingreso, certificado de disposición de residuos en un lugar autorizado. Forma de control y seguimiento Autoridad Sanitaria y SMA. 7.2.5. D.S. Nº 1/ 1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Tabla 7.2.5. D.S. Nº 1/ 1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Componente/materia: Control contaminación acuática Norma D.S. Nº 1/ 1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Otros cuerpos legales asociados - • Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula y Fondeos Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales (Pontón y/o Bodega) Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas Almacenamiento, Transporte de Ensilaje y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con el registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Forma de control y seguimiento Revisión del Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos, Autoridad Marítima. 7.2.6. D.S. Nº 148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, MINSAL r Tabla 7.2.6. D.S. Nº 148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, MINSAL Componente/materia: Residuos Peligrosos (RESPEL). Norma D.S. Nº 148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, MINSAL. Fecha publicación en Diario Oficial: 16 de junio de 2004. Íntegro Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. 40 Otros cuerpos legales asociados DFL Nº 725/1967, Código Sanitario, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas Jaula y Fondeos Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales (Pontón y/o Bodega) Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Mantención de Redes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas Traslado de la Cosecha Equipos y Estructuras Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. El manejo de los residuos generados por el proyecto lo realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener registros de las salidas de los residuos peligrosos, transporte y disposición final. Esta información también se puede visualizar online a través de la página de Ventanilla única. Forma de control y seguimiento Autoridad Sanitaria y SMA. 7.2.7. Norma D.S. Nº 43/2015 — Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, MINSAL. Tabla 7.2.7. D.S. Nº 43/2015 Pratjamcac unkiqai — Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. Nº 43/2015 — Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, MINSAL. Fecha publicación en Diario Oficial: 29 marzo de 2016. Íntegro El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales DFL Nº 725/1967, Código Sanitario, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico. Forma de cumplimiento Cabe señalar que el presente proyecto no considera almacenar sustancias peligrosas, sólo considera el almacenaje de desinfectantes y detergentes biodegradables y autorizados; sin perjuicio de ello, en caso de que ante una eventual situación que requiera de almacenar algún tipo de sustancia tipificada por este cuerpo legal, se cumplirá con lo establecido en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de las entradas de las sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Autoridad Sanitaria y SMA. 7.2.8. Norma Ley N°17.288/1970 — Legisla Sobre Monumentos Nacionales Tabla 7.2.8 Norma Ley N°17.288/1970 — Legisla Sobre Monumentos Nacionales 41 Componente/materia: Monumentos Nacionales. Norma Ley N°17.288/1970 — Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970. Íntegro En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo. Otros cuerpos legales asociados - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica Forma de cumplimiento El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente. No obstante lo anterior, se reitera a la autoridad que el presente proyecto tendrá su infraestructura y desarrollará sus actividades sólo en medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de actividad 100% en medio marino sin contar con instalaciones en tierra. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino. Forma de control y seguimiento Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación — SMA. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario Capacitaciones al personal del centro relacionadas con el avistamiento de cetáceos, además de otras especies protegidas, como lobos marinos y pingüinos. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones al personal del centro relacionadas con el avistamiento de cetáceos, además de otras especies protegidas, como lobos marinos y pingüinos sumado a medidas tendientes al aviso oportuno en aquellas situaciones en que dichas especies se encuentren en riesgo de sobrevivencia. Descripción: El titular declara que, al inicio de cada ciclo productivo en el centro, se realizará una capacitación respecto de las características de especies 42 posibles de observar en el área y de las acciones a tomar en caso de que alguna de ellas se encuentre en peligro por cualquier tipo de amenaza, ante lo cual se notificará a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Justificación: Mediante evaluaciones internas de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Centro de Cultivo de Salmones Coihuín, comuna de Puerto Montt, N° Pert 216101010. Forma: Se realizará mediante charlas educativas con apoyo de fotografías de las especies posibles de observar en el área. Dicha capacitación incluirá los procedimientos que se deben hacer en caso de ocurrir peligro. Oportunidad: La frecuencia será 1 vez al inicio de cada ciclo productivo con una duración de la charla de aproximadamente 45 minutos. La capacitación podría repetirse dentro del ciclo en caso que ocurra una situación de peligro y el procedimiento no se realice como corresponde. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la capacitación donde se incluya al menos la fecha de realización, lugar, nombre y firma de los participantes y tema de la charla. Forma de Control y Seguimiento Registros siempre al día para SMA u otra autoridad. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. Adenda 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 9.1. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes: 9.1.1. Riesgo o Contingencia Temporales y Terremotos Tabla 9.1.1. Riesgo o contingencia Temporales y Terremotos Riesgo o contingencia Temporales y Terremotos Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Todas las Partes y Acciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción de las medidas: Programa de Mantenimiento de Módulos y Fondeos • Se mantendrán todos los elementos y/o sustancias químicas presentes en las instalaciones aseguradas a ellas, mediante estructuras adecuadas. • Se verificará semestralmente el estado de los módulos, 43 dejando registro en el centro. • Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos. Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. 320/01 y sus modificaciones. Plazos: Verificaciones semestrales y certificaciones anuales de seguridad. Lugar de implementación: Todo Centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Indicador de cumplimiento: Registros de verificación. Forma de control y seguimiento Memorias de cálculo de fondeo, revisiones semestrales y anuales. Revisiones diarias por el personal del centro (buzos) Bitácoras de Fondeo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 2.3.11 - Capítulo 4 de la DIA Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo I, 15 — Capítulo I, 16, Capítulo I, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo I. Adenda Complementaria. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Descripción de las medidas: Inmediatamente después de ocurrido el evento natural y una vez que la Autoridad Marítima autorice la entrada al Centro de Cultivo, el Jefe de Centro y/o Asistente Técnico serán los responsables de coordinar la inspección en conjunto con el personal del Centro, de las siguientes instalaciones; • Módulos de Cultivo • Pontón con habitabilidad, en caso de que exista en el Centro • Plataformas de apoyo como, Plataforma de alimento, mortalidad, combustible, fotoperiodo u otra. Luego de la inspección y ante cualquier situación anómala, se debe dar aviso de forma inmediata al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Subgerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. Se realizará un catastro de los materiales que han caído al agua, informándose al Jefe de Área y Jefe de Operaciones respectivo para coordinar el rescate. En caso de ruptura de los pasillos de módulos de cultivo y/o escape de peces, el Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, deberá avisar en forma inmediata al 44 Jefe de Área y al Jefe de Operaciones para que coordine la revisión de las redes de cultivo y fondeos. En caso de contar con equipo de robótica, se realizará inspección ROV de todas las redes que pudieron verse afectadas, y en forma inmediata. De haber ocurrido alguna descarga al medio ambiente circundante, de cualquier elemento y/o sustancia que signifique un riesgo o peligro de contaminación acuática, se informará a la Subgerencia de Medio Ambiente, para informar al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima, antes de 24 horas de ocurrido el siniestro y lo más pronto que las circunstancias lo permitan. También se dará aviso, en el mismo plazo estipulado a la SMA. Todo residuo generado será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos o en caso específico, lo indicado por el Servicio competente. De acuerdo a lo que haya acontecido, como escape de peces, caída de alimento, etc...se aplicará el Plan de Contingencia correspondiente. Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrado en los formatos establecidos para ello que corresponde a "Incidentes Ambientales" y/o "Emergencia y/o Simulacro", respectivamente. Obietivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. Lugar de implementación: En todo Centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Plazos: Dar aviso a Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA, de los siniestros ocurridos a causa de la contingencia, antes de 24 hrs. desde que ocurre el siniestro, mientras las circunstancias lo permitan. Coordinar rescate de los materiales (u otros) que hayan caído al mar, un mes desde ocurrido el siniestro y dependiendo de las condiciones climáticas. Oportunidad: Inmediatamente luego de que la Autoridad Marítima autorice la entrada al Centro de Cultivo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Indicador de cumplimiento: Registro de aviso del siniestro. Se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca, autoridad Marítima y SMA, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro, mediante un llamado telefónico, mientras las circunstancias lo permitan. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 2.3.11 - Capítulo 4 de la DIA Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo I, 15 — Capítulo I, 16, Capítulo I, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la 45 Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. 9.1.2. Riesgo o Contingencia: Enmalle de mamíferos marinos Tabla 9.1.2. Situación de riesgo o contingencia: Enmalle de mamíferos marinos Riesgo o contingencia Enmalle de Mamíferos Marinos: Acciones a tomar por parte del centro de cultivo y su personal en caso de ocurrir un enmalle de mamífero marino. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada Redes Mantención de Redes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción de las medidas: • Se utilizarán mallas loberas, las que tendrán un diámetro de 10 pulgadas, evitando el enmalle de mamíferos marinos. • En algunos casos se implementará nuevo Sistema lobero de alta resistencia. • Se realizará como parte de la inspección visual rutinaria del módulo, la constatación de la presencia o ausencia de algún mamífero atrapado, herido o muerto, mediante ROV u otro método. • Se realizará verificación del estado de redes peceras y Sistema lobero para constatar roturas y/o enmalle de mamíferos en forma frecuente. • Se mantendrá el Centro en buenas condiciones de higiene, ya que, el olor de peces muertos atrae a mamíferos marinos. Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo Centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Indicador de cumplimiento: Registro de inspección visual rutinaria del módulo y registro por verificación del estado de redes peceras y sistema lobero para constatar roturas y/o enmalle de mamíferos en forma frecuente. Forma de control y seguimiento Memorias de cálculo de fondeo, revisiones semestrales y anuales. Revisiones diarias por el personal del centro (buzos) Bitácoras de Fondeo. Certificaciones del sistema de fondeo y módulos de cultivo, Mantención de redes. Instalación de sistema lobero, Monitoreo diario con cámaras submarinas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 2.2.1.3 — Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo I, 15 — Capítulo I, 16, Capítulo I, 17 y Capítulo 1, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 46 1,6 Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar Descripción de las medidas: Una vez detectado el para controlar la emergencia enmalle se deberá avisar en forma inmediata al Jefe de Centro o Asistente Técnico a cargo, los que deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. A su vez se deberá reportar al Departamento de Medio Ambiente a través del Registro "Incidentes Ambientales". Se procederá acercándose al lugar del enmalle, siempre que las condiciones de seguridad para el personal lo permitan; se cortará el trozo de red lobera en donde el mamífero marino se encuentra atrapado, asegurándose de que éste no sea dañado en su liberación. En ningún caso se utilizarán elementos disuasivos letales en contra de mamíferos marinos. Posterior a su liberación y en caso de haber tenido que cortar la red, se procederá inmediatamente a reparar (costura u otro), asegurándose en todo momento su buen estado. En caso de que personal del centro de cultivo detecte la presencia de un mamífero marino muerto por causas desconocidas, se deberá seguir los siguientes pasos: _Una vez detectado el o los mamíferos muertos en el centro de cultivo se deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. _A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Subgerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción Mar y Gerente General. _La Subgerencia de Medio Ambiente deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA en un plazo de 24 horas. _El animal muerto se deberá disponer dentro de un contenedor hermético u otro, mientras se gestiona la autorización del Servicio Nacional de Pesca para su retiro o lo que éste disponga. _El Depto. de Medio Ambiente, será el encargado de solicitar al Servicio de la oficina correspondiente, la autorización para el retiro. _La disposición final del mamífero marino será a un vertedero autorizado, según Plan de Gestión de Residuos o en su defecto lo que el Servicio Nacional de Pesca indique en algún caso específico. En caso de que personal del centro de cultivo detecte la presencia de un mamífero marino muerto por causas desconocidas, se deberá seguir los siguientes pasos: _Una vez detectado el o los mamíferos muertos en el Centro de cultivo, se deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción 47 correspondiente y Gerente de Producción Regional. _ A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Subgerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción Mar y Gerente General _ La Subgerencia de Medio Ambiente deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio ambiente en un plazo de 24 horas. _ El animal muerto se deberá disponer dentro de un contenedor hermético u otro, mientras se gestiona la autorización del Servicio Nacional de Pesca para su retiro o lo que éste disponga. _ El Depto. de Medio Ambiente, será el encargado de solicitar al Servicio de la oficina correspondiente, la autorización para el retiro. _ La disposición final del mamífero marino será a un vertedero autorizado, según Plan de Gestión de Residuos o en su defecto lo que el Servicio Nacional de Pesca indique. Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo Centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Plazos: En caso de mamífero marino muerto se deberá dar aviso, en un plazo de 24 horas de detectado el hecho. Retiro de mamífero muerto desde el centro a vertedero autorizado o lo que disponga el Servicio, inmediatamente desde la autorización del Servicio, en caso necesario. Oportunidad: Una vez detectado el enmalle se deberá avisar en forma inmediata al Jefe de Centro o Asistente Técnico a cargo, los que deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. Indicador de cumplimiento: Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a "Incidente Ambientales" y/o "Emergencia y/o Simulacro", respectivamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u Se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA, dentro de las 24 horas de detectado el 48 otros organismos hecho, mediante un llamado telefónico. Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada del que Sección 2.2.1.3 — Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. Anexo 3 de la DIA. Capítulo 1, 14 — Capítulo I, 15 — Capítulo I, 16, Capítulo I, 17 y Capítulo 1, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. 9.1.3. Riesgo o contingencia: Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, artefacto naval u otra estructura Tabla 9.1.3. Riesgo o contingencia: Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, artefacto naval u otra estructura. Riesgo o contingencia Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo, artefacto naval u otra estructura: Acciones a tomar por parte del centro de cultivo y su personal en caso de ocurrir un choque de embarcaciones con los módulos de cultivo. Fase del proyecto a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de Construcción y Operación Instalación de Balsas Jaula y Fondeos Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales (Pontón y/o Bodega) Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas Equipos y Estructuras Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción de las medidas: • Los centros de cultivo contarán con señalizaciones marítimas tanto diurnas como nocturnas. • Implementación de Cruz de San Andrés en caso de existir un tracks de navegación establecido. Programa de Mantenimiento Módulos y Fondeos: • Se mantendrán todos los elementos, y/o sustancias químicas presentes en las instalaciones o estructuras flotantes aseguradas a ellas, mediante estructuras adecuadas. • Se verificará semestralmente el estado de los módulos, para lo cual se dejará registro en el centro. • Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, por una entidad con experiencia en el rubro. Obietivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente. Lugar de implementación: Los procedimientos de 49 contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Indicador de cumplimiento: Registro por verificación semestral del estado de los módulos y Certificado anual de las condiciones de seguridad. Forma de control y seguimiento Programa de Mantenimiento Módulos y Fondeos • Se mantendrán todos los elementos, y/o sustancias químicas presentes en las instalaciones o estructuras flotantes aseguradas a ellas, mediante estructuras adecuadas. • Se verificará semestralmente el estado de los módulos, para lo cual se dejará registro en el Centro. • Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 2.2.1 - Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.6 - Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo I, 15 — Capítulo I, 16, Capítulo 1, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción de las medidas: Todo trabajador del centro de cultivo o centro de acopio, que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, informará inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que darán aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Subgerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. El Jefe de Medio Ambiente será el encargado de dar aviso a la Autoridad Marítima. En caso de caída de materiales al mar, el Jefe de Operaciones será el encargado de: • Coordinar las faenas de flotación o rescate de dichos materiales. • Verificar el estado de los módulos de cultivo, fondeos, redes peceras y redes loberas mediante buceo, Rov u otro. La Subgerencia de Medio Ambiente, dará aviso en menos de 24 horas, al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA, en caso de que luego de esta contingencia, se detecte escape de peces, caída de materiales y/o alimento al agua. Todo residuo generado, será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos, a menos que el Servicio competente indique un procedimiento en específico. De acuerdo a la contingencia o emergencia que se detecte, como escape de peces, caída de alimento o materiales al mar, se aplicará el plan correspondiente. 50 Tabla 9.1.4. Riesgo o contingencia: Pérdidas accidentales de alimento y/o materiales Riesgo o contingencia Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase del proyecto a la que aplica Pérdidas accidentales de alimento y/o materiales Fase de Construcción y/o Operación Sistema de Alimentación Almacenamiento del Sistema de Alimentación Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los Centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Plazos: Dar aviso a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y SMA, de los siniestros ocurridos a causa del choque de alguna embarcación, antes de 24 horas desde que ocurre el siniestro, mientras las circunstancias lo permitan, luego de ocurrido el choque de la embarcación y en caso de caída de elemento y/o materiales al agua. Revisión del o los módulos, redes, fondeos, inmediatamente luego de haber socorrido y evacuar al personal en caso de accidente. Coordinar rescate de los materiales o alimento que haya caído al mar, en un plazo de un mes desde ocurrido el siniestro, y dependiendo de las condiciones climáticas. Oportunidad: Todo trabajador del centro de cultivo o centro de acopio, que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, informará inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico. Indicador de cumplimiento: Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a "Incidentes Ambientales" y/o "Emergencia y/o Simulacro", respectivamente. Oportunidad y vías de comunicación Se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad a la SMA de la activación del Plan de Marítima y SMA, dentro de las 24 horas de ocurrida el Emergencia siniestro, mediante un llamado telefónico, mientras las circunstancias lo permitan. Referencia a documentos del Sección 2.2.1 - Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.6 - Sección expediente de evaluación que 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. Anexo 3 de la DIA. Capítulo contenga la descripción detallada 1, 14 — Capítulo 1, 15 — Capítulo I, 16, Capítulo I, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. 9.1.4. Riesgo o contingencia: Pérdidas accidentales de alimento y/o materiales 51 Alimento Manejo del Alimento Almacenamiento y Manejo de Desinfectantes Tratamiento de las Patologías Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustible y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas Almacenamiento, Transporte del Ensilaje y Limpieza de la Mortalidad Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción de las medidas: • Todo elemento o material, será manejado con el cuidado necesario para evitar la caída al mar, en caso de ser necesario será asegurado al módulo, bodega o plataforma. • El alimento se almacenará en lugares establecidos (bodega, estanco o Plataforma de alimento) y con las medidas de seguridad necesarias para evitar la caída o pérdidas accidentales de alimento. • Las labores de descarga de alimento sólo se realizarán en condiciones climáticas apropiadas. Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los Centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Forma de control y seguimiento Todo elemento o material, será manejado con el cuidado necesario para evitar la caída al mar, en caso de ser necesario será asegurado al módulo, bodega o plataforma. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 2.2.1.4 — Sección 2.2.1.5 — Sección 2.2.1.6 - Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.5 — Sección 2.3.6 — Sección 2.3.10.2 - Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo 1, 15 — Capítulo 1, 16, Capítulo I, 17 y Capítulo 1, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción de las medidas: Todo trabajador de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en su área de trabajo, considerando las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras o caída de cualquier material al 52 mar. El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, tomará las medidas necesarias tendientes a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro de la concesión de cultivo, en caso de que ocurra deberá informar inmediatamente al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Subgerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. El Jefe de Área, con el apoyo del Jefe de Operaciones, deberá planificar las faenas para el rescate. Estas faenas podrán ser realizadas por buzos del área u otros, siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios de Buzos Comerciales u otros, para que realicen las faenas, en caso de ser necesario. Toda bolsa de alimento que sufra daño por manipulación deberá ser reparada o puesta dentro de una nueva bolsa antes de ingresar al sistema de cultivo. El alimento debe ser almacenado en su formato original o estanco herméticos acondicionado para ello y en forma ordenada, cuidando la higiene del lugar. El almacenamiento, siempre será en un lugar protegido (Bodega, Pontón o Plataforma de alimento), para evitar la pérdida accidental del alimento. En caso de caída de alimento, dicho alimento se dará en forma inmediata a los peces (siempre que esté en buenas condiciones), en caso contrario, será enviado a un vertedero autorizado. Todo residuo generado será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos y en caso específico, según lo indicado por el Servicio competente. La Subgerencia de Medio Ambiente y Concesiones, será el responsable de dar aviso del siniestro a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y a la SMA en un plazo de 24 horas de ocurrida dicha contingencia. Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el Plan de Contingencia de respuesta, contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas contaminantes y/o Plan de Contingencias ante sustancias Químicas. Ob'etivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones 53 Humboldt Ltda.) Plazos: Dar aviso a Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente, en menos de 24 horas desde que ocurre el siniestro. Coordinar rescate de los materiales o alimento que haya caído al mar, un mes desde ocurrido el siniestro, y dependiendo de las condiciones climáticas o según lo establecido en el plan de rescate. Oportunidad: Inmediatamente luego de ocurrida la caída de cualquier material o alimento al mar. Indicador de cumplimiento: Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ello, que corresponde a "Incidentes Ambientales" y/o "Emergencia y/o Simulacro", respectivamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y SMA, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro, mediante Emergencia un llamado telefónico. Referencia a documentos del Sección 2.2.1.4 — Sección 2.2.1.5 — Sección 2.2.1.6 - expediente de evaluación que Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.5 — Sección 2.3.6 — Sección contenga la descripción detallada 2.3.10.2 - Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. Anexo 3 de la DIA. Capítulo 1, 14 — Capítulo 1, 15 — Capítulo 1, 16, Capítulo I, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. 9.1.5. Riesgo o contingencia: Floraciones de algas nocivas (FAN) Tabla 9.1.5. Riesgo o Contingencia: Floraciones de algas nocivas (FAN) Riesgo o contingencia Floraciones de Algas Nocivas: Acciones a tomar por parte del centro de cultivo y su personal en caso de ocurrir una Floración de Algas Nocivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No Aplica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción de las medidas: • Se controlará la presencia o ausencia de microalgas en el centro de cultivo a través de microscopio. • Se tomarán muestras de aguas periódicamente siempre que las condiciones climáticas lo permitan para enviarlas a laboratorio para análisis de fitoplancton. • Monitoreo periódico a través de microscopio en el centro de cultivo. • Sistema de difusión en centros con condiciones favorables de FAN. • Ingreso de datos ambientales semanalmente en plataforma web Extranet de Salmon Chile — Intesal. Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que 54 puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Indicador de cumplimiento: En forma preventiva, se enviarán periódicamente muestras de aguas para la determinación de fitoplancton, donde los resultados son remitidos a INTESAL, quien genera mensualmente reportes que determina abundancia, crecimiento, distribución espacial, hallazgos, como alertas posibles, para actuar de forma oportuna ante una contingencia. Cermaq Chile S.A, (Salmones Humboldt Ltda.) participa activamente en proyectos de control y prevención de
fitoplancton, los cuales generan reportes periódicos. Forma de control y seguimiento Toma de muestras a distintas profundidades, comportamiento de los peces, monitoreo in situ con laboratorio de muestras de aguas, y registro del control de presencia o ausencia de microalgas. Referencia a documentos del Sección 2.3.11 - Sección 2.3.1.2 y Capítulo 4 de la DIA. expediente de evaluación que Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo 1, 15 — contenga la descripción detallada Capítulo I, 16, Capítulo 1, 17 y Capítulo 1, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar Descripción de las medidas: para controlar la emergencia Todo trabajador de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) deberá avisar al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico en caso de que detecte un color anómalo (color rojizo, verde-café, u otro) en el agua y un comportamiento alterado en los peces. El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, deberá dar aviso en forma inmediata al Jefe de Área, Médico Veterinario, Subgerente y Gerente Regional. El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico será el responsable de tomar muestras a 0, 5 y 10 m de profundidad y enviarlas al laboratorio de análisis de fitoplancton, con el apoyo del Jefe de Área y bajo la coordinación del Veterinario a cargo y según programa. Además, el Centro tendrá un microscopio y personal capacitado, para identificar y determinar las acciones a seguir de inmediato, como medida preventiva y según en lo estipulado por el "Protocolo de Seguimiento de microalgas", las que pueden ser: Suspensión de faenas de alimentación Oxigenación y/o activación del sistema de difusión En casos críticos, se contará con Sistema de Evasión de algas. Enviar muestras de peces a laboratorio, en caso de mortalidad, para determinar causa real. El Médico Veterinario será el responsable de revisar el estado sanitario de los peces, especialmente el estado 55 de branquias. En el caso de que los análisis de microscopio del Centro de Cultivo revelen la presencia de alguna microalga tóxica y en una concentración nociva, el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Subgerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. La Subgerencia de Medio Ambiente y Concesiones dará aviso en menos de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y a la SMA. Si dicha contingencia provoca mortalidades masivas, se procederá según lo indicado en el Plan de Acción ante un evento de mortalidades masivas y/o Plan de Contingencia ante mortalidades y eliminaciones masivas o ante fallas ensilaje. En caso de mortalidad, la Subgerencia de Medio Ambiente reportará en un plazo de 24 hrs. al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la SMA. Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los Centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Plazos: Tomar muestras de agua a O - 5 y 10 m de profundidad y enviarlas a un laboratorio para su análisis, inmediatamente luego de detectado un cambio de coloración en el agua. Revisión del estado sanitario de los peces, inmediatamente luego de detectado un cambio de coloración en el agua. Dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima y SMA, antes de 24 horas desde que ocurre el siniestro. Oportunidad: Inmediatamente luego de detectado un cambio de coloración en el agua todo trabajador de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) deberá avisar al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico Indicador de cumplimiento: Análisis de las muestras de agua. Oportunidad y vías de comunicación Se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca, autoridad a la SMA de la activación del Plan de Marítima y SMA, dentro de las 24 horas de ocurrido el Emergencia siniestro, mediante un llamado telefónico. Referencia a documentos del Sección 2.3.11 - Sección 2.3.1.2 y Capítulo 4 de la DIA. expediente de evaluación que Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo 1, 15 — contenga la descripción detallada Capítulo 1, 16, Capítulo!, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. 56 9.1.6. Riesgo o contingencia: Escape de peces Tabla 9.1.6. Riesgo o Contingencia: Escape de peces Riesgo o contingencia Escape de Peces: Acciones a tomar por parte del centro de cultivo y su personal en caso de ocurrir un Escape de Peces. Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Redes Mantención de Redes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción de las medidas: • Se verificará semestralmente el estado de los módulos, para lo cual se dejará registro en el centro. • Se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos. En caso de que ocurra una fuga masiva de peces: _Cada centro contará con redes de lance u otra para la recaptura inmediata, luego de detectado el siniestro (antes de que lleguen al centro las redes de enmalle u otras). _Paralelamente, el Jefe de Área en conjunto con el Jefe de operaciones, serán los encargados de coordinar el traslado de redes de enmalle o redes de lance o en su defecto redes peceras, para colocarlas en los costados del módulo o en el sector siniestrado y por un periodo de 10 días. En su defecto, las redes podrán estar en un centro cercano, determinado por la Gerencia, como forma de facilitar la logística y tiempos de acción. _Estas redes deberán estar debidamente señaladas y serán revisadas periódicamente, para asegurar el buen estado. Las redes estarán acopiadas en un lugar destinado para ello. Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los Centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Indicador de cumplimiento: Registro por verificación semestral del estado de los módulos y Certificado anual de las condiciones de seguridad. Forma de control y seguimiento Plan de Prevención de Escape de Peces Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. Anexo 3 de la DIA. Capítulo 1, 14 — Capítulo 1, 15 — Capítulo I, 16, Capítulo 1, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda 57 Complementaria. Acciones o medida a implementar Descripción de las medidas: para controlar la emergencia Ante cualquier situación anómala, se debe dar aviso de forma inmediata al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que deberán dar aviso al Jefe de Área, al Sub Gerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Sub Gerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Sub Gerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción Mar y Gerente General. El Jefe de Centro y/o Técnico a Cargo tomará las primeras medidas de contingencia frente a un escape de peces. El Jefe de Área coordinará el envío del personal de buceo u otros, para la revisión y reparación de las redes en conjunto con el Jefe de Operaciones, y solicitará apoyo de personal, en caso de ser necesario. Los peces (módulos) serán monitoreados por cámaras submarinas durante la contingencia en caso de que lo amerite. La estructura será inspeccionada por sistema ROV, como forma de determinar las condiciones de las redes. En caso de rotura de red, se pondrá una red provisoria, mientras llegan los buzos a reparar la red en caso de ser necesario y que las condiciones climáticas lo permitan. En caso de que ocurra una fuga mínima de peces, el personal que observe este incidente deberá atraparlos con una quecha para peces, para esto podrá utilizar alimento para atraerlos o utilizar alguna malla de recaptura o lance que tengan disponible. En caso de que ocurra una fuga masiva de peces: • Cada centro contará con redes de lance u otra para la recaptura inmediata, luego de detectado el siniestro (antes de que lleguen al centro las redes de enmalle u otras). • Paralelamente, el Jefe de Área en conjunto al Jefe de operaciones, será el encargado de coordinar el traslado de redes de enmalle o redes de lance o en su defecto redes peceras, para colocarlas en los costados del módulo o en el sector siniestrado y por un periodo de 10 días. En su defecto, las redes podrán estar en un centro cercano, determinado por la Gerencia, como forma de facilitar la logística y tiempos de acción. • Estas redes deberán estar debidamente señaladas y serán revisadas periódicamente, para asegurar el buen estado. Las redes estarán acopiadas en un lugar destinado para ello. • Todos los peces capturados serán enviados al Sistema de ensilaje. La Subgerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y Superintendencia de Medio Ambiente, en caso de sospecha u ocurrir un escape accidental de peces dentro de 24 horas de percatado el hecho. La 58 Subgerencia de Medio Ambiente y Concesiones deberá presentar un informe por escrito en el plazo de 15 días de detectado el hecho a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca correspondiente, incluyendo los siguientes datos: a) Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; b) Especies y razas involucradas; c) Número estimado de individuos y su peso aproximado; d) Circunstancia en que ocurrió el hecho; e) Estado sanitario de los ejemplares escapados; f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizados, si corresponde y; g) Estado de aplicación del plan de contingencias h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Plazos: Coordinar implementación redes de enmalle, redes de lance o redes peceras para la recaptura, inmediatamente ocurrida la contingencia. Recapturar peces por 10 días, inmediatamente ocurrida la contingencia. Notificar y entregar la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y SMA, en caso de sospecha u ocurrir un escape accidental de peces dentro de 24 horas de percatado el hecho. La Subgerencia de Medio Ambiente y Concesiones deberá presentar un informe por escrito en el plazo de 15 días de detectado el hecho a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca correspondiente Oportunidad: Ante cualquier situación anómala o detectado el hecho. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Indicador de cumplimiento: Informe elaborado y entregado a la autoridad una vez detectado el hecho. La Subgerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y SMA, en caso de sospecha u ocurrir un escape accidental de peces dentro de 24 horas de percatado el hecho. La Subgerencia de Medio Ambiente y 59 Concesiones deberá presentar un informe por escrito en el plazo de 15 días de detectado el hecho a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca correspondiente. Referencia a documentos del Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. expediente de evaluación que Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo 1, 15 — contenga la descripción detallada Capítulo I, 16, Capítulo 1, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. 9.1.7. Riesgo o contingencia: Hundimiento de Artefacto Naval y/o Estructuras (módulo/bodegas/plataformas/sistema lobero u otros) Tabla 9.1.7.: Riesgo o Contingencia: Hundimiento de Artefacto Naval y/o Estructuras (módulo/bodegas/plataformas/sistema lobero u otros) Riesgo o contingencia Hundimiento de Artefacto Naval y/o Estructuras Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción de las medidas: • Todo elemento o material, será manejado con el cuidado necesario para evitar la caída al mar, en caso de ser necesario será asegurado al módulo, bodega o plataforma. • Se contará con memoria de cálculo (condiciones ambientales y determinación de fondeo), para cada estructura (módulo — pontón de alimentación — Plataforma Sistema de Ensilaje si está en mar) • Las labores de descarga de materiales, abastecimiento de alimento, retiro de mortalidad ensilada, etc, sólo se realizarán en condiciones climáticas apropiadas. • La mantención de las estructuras en general en caso de ser realizadas, así como la inspección semestral de estructuras, quedará registrada en "Bitácora de Fondeo". Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Indicador de cumplimiento: Memoria de cálculo para cada estructura y Bitácora de Fondeo. Forma de control y seguimiento Memorias de cálculo de fondeo, revisiones semestrales y anuales de módulos de cultivos y cualquier otra plataforma flotante en el centro de cultivo. Revisiones diarias por el personal del centro (buzos) Bitácoras de 60 Fondeo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. Anexo 3 de la DIA. Capítulo 1, 14 — Capítulo 1, 15 — contenga la descripción detallada Capítulo I, 16, Capítulo!, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar Descripción de las medidas: para controlar la emergencia Todo trabajador de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en su área de trabajo, considerando las pérdidas de estructuras, plataformas, sistema lobero u otro, como la caída de cualquier material al mar. El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, tomará las medidas necesarias tendientes a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro de la concesión de cultivo; en caso de que ocurra deberá informar inmediatamente al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Subgerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. El Jefe de Área, con el apoyo del Jefe de Operaciones, deberá planificar las faenas necesarias para el rescate. En caso de estructuras de mayor tamaño (módulo, bodegas, plataformas, sistema lobero u otro), el Jefe de Área, deberá coordinar el rescate en conjunto con el Jefe de Operaciones y Subgerencia respectiva, haciéndose responsable de las acciones tomadas, generando para ello un "Plan de Rescate", para la planificación adecuada de todas las faenas involucradas, en caso de ser necesario. Estas faenas podrán ser realizadas por buzos del área u otros, siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios de Buzos Comerciales u otros, para que realicen las faenas, en caso de ser necesario. Todo residuo generado será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos y en caso específico, según lo que indique el Servicio competente. Si se detecta alguna eventualidad diferente, como escape de peces, caída de alimento, etc...se aplicará el Plan de Contingencias respectivo. Objetivo: Disponer de procedimientos que permitan reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones de contingencia que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente de los centros de cultivo de agua mar de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.). Lugar de implementación: Los procedimientos de 61 contingencia deberán aplicarse en todo centro de cultivo de Mar, de Cermaq Chile S.A. (Salmones Humboldt Ltda.) Plazos: Dar aviso del siniestro a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y a la SMA, en un plazo de 24 horas de ocurrida dicha contingencia. Coordinar rescate de los materiales o alimento que haya caído al mar. Un mes desde ocurrido el siniestro, y dependiendo de las condiciones climáticas o según lo establecido en el plan de rescate. Oportunidad: Inmediatamente luego de ocurrida la caída de cualquier material o alimento al mar. Indicador de cumplimiento: Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a "Incidentes Ambientales" y/o "Emergencia y/o Simulacro", respectivamente. Oportunidad y vías de comunicación Se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad a la SMA de la activación del Plan de Marítima y SMA, dentro de las 24 horas de ocurrido o Emergencia detectado el siniestro, mediante un llamado telefónico. Referencia a documentos del Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. expediente de evaluación que Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo I, 15 — contenga la descripción detallada Capítulo 1, 16, Capítulo 1, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. 9.1.8. Riesgo o Contingencia: Mortalidad Masiva y fallas del Sistema de Ensilaje Tabla 9.1.8. Riesgo o contingencia: Mortalidad Masiva y fallas del Sistema de Ensilaje Riesgo o contingencia Mortalidad Masiva y fallas del Sistema de Ensilaje Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Patologías Tratamiento de las Patologías Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento, Transporte del Ensilaje y Limpieza de la Mortalidad Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción de las Medidas: • Se deberá verificar semestralmente el buen estado de las estructuras flotantes del centro de cultivo (centros de mar) debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro. • Las condiciones de seguridad de las estructuras deberán ser certificadas anualmente. Objetivo: Disponer de un procedimiento que permita implementar medidas operacionales y de control sanitario en caso de que sea necesario efectuar manejos 62 por mortalidades o eliminaciones masivas; y reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones accidentales y contingencias que puedan poner en riesgo la bioseguridad y la sanidad del área o causar impacto al medio ambiente, cuando se sobrepasen las capacidades de molienda en los sistemas de ensilaje de mortalidad, o fallen éstos equipos por razones técnicas. Lugar de implementación: En todo centro de cultivo en donde se realice el manejo de la mortalidad con sistema de ensilaje. Indicador de Cumplimiento: Registro semestral de verificación de las estructuras flotantes y Certificación anual por seguridad de las estructuras. Forma de control y seguimiento Revisiones del Programa de Seguimiento sanitario, Programas de Mantención, extracción diaria de mortalidad Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. Anexo 3 de la DIA. Capítulo 1, 14 — Capítulo I, 15 — Capítulo I, 16, Capítulo I, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción de las Medidas: Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades productivas de un centro de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos. Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente al centro de cultivo. Se establecerán todas las medidas de bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo del agua sangre. En caso que exista una falla técnica en los equipos del sistema de ensilaje, que impida la operación del equipo de manera normal, el Jefe de centro o quien se encuentre a cargo, deberá informar a su jefatura directa (Jefe de Área) y al Depto. de Cumplimiento legal, salud de peces y Medio Ambiente, sobre la activación del plan de contingencia, esto para poder informar al Servicio Nacional de Pesca de lo ocurrido. En cualquier tipo de sistema de transporte de mortalidad seleccionado, se deberá velar para que la mortalidad sea mantenida con ácido fórmico o en su defecto ácido acético con colorante. La cantidad de ácido a aplicar debe ser tal que la mezcla alcance un pH que NO deberá ser superior a 3.9. Este control de medición de pH debe verificarse en forma diaria; en caso de detectarse un pH superior se deberá aplicar más ácido fórmico, la cantidad de ácido fórmico requerido para efectuar el ensilaje, dependerá de la biomasa a procesar. Cuando la mortalidad sea transportada en bins, éstos deberán contar con bolsa en su interior, la que aumentará la contención de líquidos, el llenado debe ser como máximo a 3/4 de su capacidad incorporando en su interior ácido acético. Al término de 63 cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. Acciones ante posible derrame de mortalidad ensilada durante el trasvasije al camión de retiro: a) Todo empleado es responsable de informar inmediatamente a su superior, cualquier accidente que afecte la bioseguridad y/o el medio ambiente, en su área de trabajo b) El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico serán los responsables de coordinar el grupo de personas que se encargarán de la recolección del material que se haya derramado en el pontón o loza de ensilaje, además el operador de retiro de la empresa externa deberá apoyar tal emergencia de trasvasijado nuevamente al camión o Barco de transporte. También serán las responsables de la totalidad de la limpieza y desinfección del lugar donde ocurrió el siniestro. c) Todo material de limpieza utilizado deberá ser embolsado y luego eliminado al término de la actividad, a excepción que se trate de material lavable y desinfectable, en este caso, se deberá dejar registro de ello. Acciones ante posible Derrame de Mortalidad Ensilada por filtración del estanque de Acopio Temporal: a) Todo empleado que labore a diario en el pontón de ensilaje, es responsable de estar continuamente chequeando y revisando que NO exista ninguna filtración de mortalidad ensilada en ningún punto del estanque o de otra infraestructura que contenga sustancias químicas, sin embargo, cuando por condiciones de mal tiempo u otras, se detecte un derrame, se debe informar de inmediato a su superior, quién a su vez se contactará con el Jefe de operaciones para proceder a la brevedad con la coordinación del retiro del silo. b) Todas las bases de los pontones y lozas en caso de tierra, de los sistemas de ensilaje, fueron diseñados para contener el 100% de la mortalidad que pudiese derramarse de los estanques de acopio temporal, y así aminorar cualquier impacto de ésta sobre el mar y/o tierra, al otorgar mayor tiempo de respuesta ante la contingencia. c) Mientras el Depto. de operaciones coordina el retiro del silo, se deberá recuperar la mayor cantidad de derrame y ser devuelto al estanque de acopio, dependiendo del punto desde donde se detecte la filtración, será necesario apoyo con contenedores y amarres provisorios que permitan eliminar el goteo o derrame detectado. d) Todo el personal que manipule material en el área afectada debe utilizar el equipo de protección personal adecuado para este tipo de actividad. e) Todo material de limpieza utilizado deberá ser 64 embolsado y luego eliminado al término de la actividad, a excepción que se trate de material lavable y desinfectable; en este caso, se deberá dejar registro de ello. Acciones ante probabilidad de incendio en tablero eléctrico: a) Ocurrida esta contingencia, se procederá a viva voz a informar al Jefe de centro de lo ocurrido. b) El Jefe de centro o Asistente Técnico procederá a reunir a todo el personal entrenado en manejo de extintores para atacar el fuego y dará aviso a los servicios de emergencia en caso de ser requerido. c) Los residuos peligrosos que se generen serán llevados a la bodega de acopio de residuos peligrosos del área, para luego trasladarlos a un destino final autorizado. Acciones ante posible hundimiento del pontón de ensilaje (Centros de Mar) a) Ocurrida esta contingencia, el Jefe de Centro o quien lo reemplace dará aviso al Jefe de Área para que en menos de 24 hrs. de aviso al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima. b) Ocurrida esta contingencia, el Jefe de Centro o quien lo reemplace dará aviso al departamento de operaciones para junto al Jefe de Área, coordine la reflotación del pontón de ensilaje. c) El departamento de medio ambiente será el responsable de presentar un informe al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima en menos de 15 hrs. de ocurrido el siniestro, además de informar al Departamento de Cumplimiento Legal. Objetivo: Disponer en todos los centros de cultivo de la empresa, de un procedimiento que permita implementar medidas operacionales y de control sanitario en caso de que sea necesario efectuar manejos por mortalidades o eliminaciones masivas y reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones accidentales y contingencias que puedan poner en riesgo la bioseguridad y la sanidad del área o causar un impacto al medio ambiente, cuando se sobrepasen las capacidades de molienda en los sistemas de ensilaje de mortalidad o fallen éstos equipos por razones técnicas. Plazos: Cualquiera de los casos descritos serán informados a la Autoridad Marítima correspondiente y la oficina del Servicio Nacional de Pesca, en un plazo no superior a las 24 horas una vez ocurrida la contingencia. Lugar de Implementación: deberá aplicarse en todo centro de cultivo en donde se realice el manejo de la mortalidad con sistema de ensilaje. 65 Oportunidad: El Jefe de centro o quien se encuentre a cargo deberá informar a su jefatura directa (Jefe de Área) y al Depto. Cumplimiento legal, salud de peces y Medio Ambiente sobre la activación del plan de contingencia, esto para poder informar al Servicio Nacional de Pesca lo ocurrido. Indicadores de cumplimiento: Registro de retiro de mortalidad e Informe de siniestro para la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, dentro de un plazo máximo de 15 días de ocurrido el hecho. Oportunidad y vías de comunicación Se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad a la SMA de la activación del Plan de Marítima y SMA, dentro de las 24 horas de ocurrido o Emergencia detectado el siniestro. Referencia a documentos del Sección 2.3.1.2 — Sección 2.3.11 y Capítulo 4 de la DIA. expediente de evaluación que Anexo 3 de la DIA. Capítulo I, 14 — Capítulo I, 15 — contenga la descripción detallada Capítulo I, 16, Capítulo I, 17 y Capítulo I, 18 de la Adenda N°1 Anexo 2 de la Adenda N°1 Capítulo 1,6 Adenda Complementaria. 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que, para que el proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 66 17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010", de Salmones Humboldt Ltda. 2°. Certificar que el proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 119 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N° Pert 216101010", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4. del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 67 s Álvarez nd ote(S) Notifíquese y Archívese Presidente (S) Comisil^., . - Evaluación Ambiental de la Regió de Los Lagos edo en Direct r Regional Servicio de Eva ac'ón Aftl ental Región de s Lagos JHS/MSA/GBS Distribución: Subsecretaría de Pesca y Acu. ultura _Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Los Lagos Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo de la Región de Los Lagos Corporación Nacional Indígena Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Puerto Montt _ Consejo de Monumentos Nacionales Gobierno Regional Región de Los Lagos _ I. Municipalidad de Puerto Montt C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Coihuín, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, N' Pert 216101010", de Salmones Humboldt Ltda. • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región de Los Lagos. 68