Evaluación SEA

URBANIZACION Y LOTEO LADERAS DE MONTEMAR ETAPAS B Y C

Rol 2131615422
SEA · DIA · Aprobado · 2016-07-22 · Región de Valparaíso · Inmobiliaria Montemar S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C”. Resolución Exenta N* 0 3 0 Valparaíso, 79 MAYO 2018 VISTOS:

19, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda, de fecha 22 de enero de 2018, y su Adenda Complementaria, de 10 de abril de 2018, del proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C” (en adelante, el Proyecto), presentado por Inmobiliaria Montemar S.A., con fecha 22 de julio de 2017.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C”.

3". El Acta de Evaluación N* 107/2016, de fecha 12 de agosto de 2016, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4?, El ICE de la DIA del proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C”, de fecha 04 de mayo de 2018.

5", El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N* 9 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 14 de mayo de 2018.

6?. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C”.

7". Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S, N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución DD.PP. N? 109, de 30 de Junio de 2015 que nombra titular en el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, como Director Regional a don Alberto Acuña Cerda; y, en la Resolución N* 1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1?, Que, Inmobiliaria Montemar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social. Inmobiliaria Montemar S.A.

RUT 96.782.380 - 5

Domicilio. Ahumada 11, Oficina 803, Santiago. Teléfono 56-2-226965518

Nombre del representante legal. Juan Ignacio Soza Donoso

RUT 7.011.344 - 9

Domicilio del representante legal. Ahumada 11, Oficina 803, Santiago. Teléfono 56-2-226965518

Correo electrónico Titular o representante legal | imontemar(Areconsa.cl

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2%. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 04 de mayo de 2018, el Director Regional de la Región de Valparaíso, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

» Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146 y 149 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • No genera ni presenta ninguno de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y

» El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en Sesión Ordinaria N* 9 de fecha 14 de mayo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C”, aprobando el contenido del ICE, de fecha 04 de mayo de 2018, con excepción de las siguientes consideraciones:

En el ICE, numeral 8.1.3, en su párrafo 6”, se indica que: “Además, es menester precisar que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones (OGUC) no corresponde a una normativa ambiental aplicable en su totalidad ya que aborda temas urbanísticos y también temas ambientales. En específico, el artículo 2.2.4 de la OGUC no es normativa ambiental aplicable, sino que normativa urbanística y, de acuerdo al tenor de la misma, su cumplimiento se verifica en las oportunidades que la misma norma indica, según corresponda, por las autoridades competentes, y por tanto no es pertinente condicionar la aprobación o rechazo ambiental del Proyecto a su cumplimiento o al reconocimiento o no de una declaratoria de utilidad pública”.

Al respecto, es necesario precisar que lo señalado en el ICE, numeral 8.1.3, en relación a que las declaratorias de utilidad pública por apertura de vías proyectadas por instrumentos de planificación territorial no es normativa ambiental aplicable para el caso específico de este Proyecto, debiendo analizarse caso a caso, conforme a las partes y obras físicas de cada Proyecto.

Por lo anterior, el texto señalado en el párrafo 6%, numeral 8.13 del ICE, debe ser redactado en dicho sentido, incorporando la siguiente precisión en el texto, debiendo indicar: “Además, es menester precisar que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones (OGUC) no corresponde a una normativa ambiental aplicable en su totalidad ya que aborda temas urbanísticos y también temas ambientales. En específico, el artículo 2.2.4 de la OGUC no es normativa ambiental aplicable para el presente Proyecto en evaluación, sino que normativa urbanística y, de acuerdo al tenor de la misma, su cumplimiento se verifica en las oportunidades que la misma norma indica, según corresponda, por las autoridades competentes, y por tanto no es pertinente condicionar la aprobación o rechazo ambiental del Proyecto a su cumplimiento o al reconocimiento o no de una declaratoria de utilidad pública” (énfasis agregado).

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas previamente.

47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad.

Corresponde a un Proyecto de urbanización y loteo para dar origen a 59 lotes enajenables en una zona de extensión urbana de Concón que, en el futuro, serán desarrollados por terceros con la finalidad de satisfacer la demanda habitacional de dicha comuna.

La urbanización proyectada contemplará la implementación de calles y obras para la instalación de servicios básicos correspondientes a agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, alumbrado público, redes eléctricas subterráneas de media y baja tensión, redes subterráneas de corrientes débiles, redes de gas y áreas verdes; y, no contemplará la construcción de ningún tipo de edificación, como viviendas, equipamientos u otros edificios de uso público.

Objetivo general.

Tipología principal, así como | El Proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración las aplicables a sus partes, | de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad descrita en la Ley N? obras o acciones. 19.300, artículo 10, literal h, que señala: “Proyectos industriales o

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inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”.

En particular, el Proyecto se encuentra tipificado en el D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, artículo 3, literal h.1, que señala: “Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

(...) h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas

(7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; O..”,

Vida útil.

9 meses.

Monto de inversión.

US $ 5.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

Ejecución de la instalación de faena para la implementación de las obras de urbanización y de servicios proyectadas.

Proyecto o actividad se| Si | No desarrolla por etapas. XxX Proyecto o actividad | Si | No modifica un Proyecto o

actividad. Xx Proyecto modifica otra(s) | Si | No RCA. X

4.2, Ubicación del proyecto o actividad.

División , politiso- Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comuna de Concón. administrativa. Descrisción de la Específicamente, se localizaría al sur de calle Pinares de Montemar y al tnenticadión oriente de Avda. Bosques de Montemar, ambas de Concón, en los lotes : B2B1.2, Rol 6200-1, y B3.1, Rol 6300-1. El Proyecto se ubicará en una zona de extensión urbana, con varios usos de suelo, como residencial, equipamiento y área verde, según se define en el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (en adelante “PREMVAL”) y Justificació d 1 que extiende el sector urbano de Pinares de Montemar, con el cual limitará localización, e 2 | hacia el norte y poniente. ocalización, Además, el Proyecto dará lugar a nuevas calles y generará un entorno urbano a un sector que actualmente se encuentra con una alta demanda y una ocupación importante, tanto por viviendas terminadas, como por viviendas en construcción. Para la ejecución del Proyecto, se intervendrá una superficie total de Superficie. 129.195,1 m?, o 12,91 ha, donde 90,368,2 m?, o 9,03 ha, corresponderán al

Lote B2B1.2; y, 38.826,9 m?, o 3,88 ha, al Lote B3.1.

Coordenadas UTM en Datum

Vértice Coordenada Norte, m. Coordenada Este, m WGS84. 0 6.352.260,227 263.663,194 01 6.352,258,404 263.257,473 02 6.351.984,317 263.231,964 03 6.351.985,762 263.245,964 04 6.351.965,010 263.249,158 05 6.352.012,304 263.349,445

La localización de las instalaciones proyectadas, se detalla a continuación en coordenadas UTM Datum WGS84, Huso 19:

a. Lote B2B1.2: Tabla 4.2.1, Coordenadas de ubicación de Lote B2B1.2.

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06 6.351.980,492 263.369,208 07 6.351.997,592 263.573,098 08 6.352.027,171 263.583,25 012 6.352,115,211 263.613,354 018 6.352.229,013 263.652,208 017 6.352.268,166 263.329,704 016 6.352.227,836 263.339,685 L1 6.353.253,166 263.343,549 L2 6.352.148,379 263.347,262

Fuente: DIA, Tabla 1, Coordenadas del polígono donde se ubicará el proyecto Lote B2B 1.2, Inmobiliaria Montemar S.A.; y, Adenda, Tabla 1, Coordenadas UTM referenciales vértices L1

y L2. b. Lote B3.1: Tabla 4.2.2, Coordenadas de ubicación de Lote B3.1. Vértice Coordenada Norte, m. Coordenada Este, m.

0 6.352.260,227 263.663,194 07 6.351.997,592 263.573,098 08 6.352.027,171 263.583,255 012 6:352,115,211 263.613,354 018 6.352.229,013 263.652,208 P 6.352.248,217 263.840,032 P1 6.352.260,093 263.844,253 P2 6.352.259,037 263.848,477 P3 6.352.343,236 263.840,644 P4 6.352.337,499 263.867,321 PS 6.352.041,562 263.822,784 P6 6.352.041,045 263.820,045 P7 6.352.000,000 263.815,436 P8 6.351.998,815 263.817,915 P9 6.351.961,348 263.826,357 P10 6.351.945,164 263.270,698 Q 6.352.245,280 263.859,196

Fuente: DIA, Tabla 2, Coordenadas del polígono donde se ubicará el proyecto Lote B3.1, Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. En ambos casos, los vértices señalados antes, se muestran en la DIA, Anexos 3 y 5, Plano LDM-ALO01.01.

Caminos o vías de acceso.

El acceso al área en que se emplazará el Proyecto, se realizará desde la Avenida Edmundo Eluchans (camino Concón-Reñaca) esquina Avenida Blanca Estela, siguiendo hacia el oriente por esta vía, se llega a las vías de acceso al loteo, que serán las siguientes:

a. Denorte a sur: desde calle Saint Margaret y desde Avda. Santa Sofía.

b. De poniente a oriente: desde Avda. Bosques de Montemar.

Lo anterior, se muestra gráficamente en la DIA, Figura 4. Vías de acceso al proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de

los mapas,

georreferenciación

información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

DIA, numeral 1.3 y Anexo 3.

4.3. Partes, obras y acciones que componen el proyecto.

Nombre. Descripción. Instalación de | Se desarrollará en el área del Lote 8 de la Manzana LD.1. En este sector se ubicarán las faenas. oficinas de la obra, así como también las instalaciones para los trabajadores que

laborarán en la misma, considerando comedor, vestidores, duchas y servicios higiénicos. Además, se implementará:

a. Área para el acopio de materiales, maquinaria y equipos que se emplearán para la

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ejecución de las obras proyectadas.

b. Zona de estacionamiento de máquinas y equipos que serán ocupados durante la ejecución de las obras proyectadas.

c. Zona de acopio de materiales. d. Zona de circulación.

Área para acopio temporal de residuos domiciliarios y residuos de la construcción, que se describe más adelante. f. Bodega para el acopio temporal de residuos peligrosos, que se describe a continuación. En la Adenda, Anexo 4, se muestra el plano /ayout de la instalación de faenas; y, en el Anexo 3 de la misma, las especificaciones constructivas de los recintos que compondrán esta instalación,

En los frentes de obras, se implementarán estaciones con baños químicos, agua potable y bloqueador solar.

Bodega de residuos peligrosos.

Se implementará una bodega de residuos peligrosos en el área en que se emplazará la instalación de faenas.

La bodega tendrá las siguientes características técnicas:

a. Estará sobre un radier de hormigón H-20 pulido, de 2 m de ancho, 3 m de largo y 10 cm de alto.

b. Será totalmente impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos que se almacenarán en su interior

e. Contará con una puerta y cierre perimetral de malla acma y con pilares de 1,80 m de altura, que impedirá el libre acceso de personas y animales.

d. Estará techada con planchas de zinc-alum, para protección de la lluvia y la radiación solar.

e. El piso tendrá rodapiés de contención, de 10 cm de alto sobre el nivel del piso, y de hormigón, por posible ingreso de aguas lluvias.

f. Contará con un extintor de 15 kg con polvo ABS para responder frente un evento de incendio.

g. Se instalará la señalización correspondiente, de acuerdo a lo establecido al respecto en las normas chilenas NCh2190.0£2003, Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos; y, NCh382:2013, Sustancias Peligrosas — Clasificación.

h. Tendrá puerta con candado.

El detalle de los antecedentes señalados, se presentan en la Adenda, Anexo 6.

Área de acopio de residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos.

Se habilitará sobre el suelo compactado y perfilado, y tendrá 7 m de largo y 2,5 m de fondo.

En esta área se acopiarán residuos domiciliarios, residuos de la construcción y restos de hormigón.

El detalle de esta área se presenta en la Adenda, Anexo 5.

Loteo.

Se implementarán lotes que emplearán una superficie de 87.215,2 m? (8,72 ha).

Vialidad.

Permitirá conectar el Proyecto con la vialidad existente en el sector, y a partir de esto, se generarán nuevas vías que darán acceso a todos los lotes proyectados. Para esto se contemplará la ejecución de calzadas en asfalto, instalación de soleras y aceras a ambos costados de las calzadas, según los cortes tipos definidos en la planta de arquitectura del Proyecto. La construcción de las calles considerará la evacuación de las aguas lluvias.

En específico, se desarrollarán las siguientes calles y avenidas:

a. Calle Saint Margaret, que se extenderá al sur de calle Pinares de Montemar, y se conectará con Avenida Los Marinos.

b. Calle Baja Mar, que se ubicará al interior del loteo y se conectará con Avda. Los Marinos,

c. Avda. Santa Sofía, que se extenderá al sur de Avenida Blanca Estela y calle Pinares de Montemar, y se conectará con Avenida Los Marinos.

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d. Avda. Los Marinos, que se extenderá al oriente de Avenida Bosques de Montemar, y se conectará con calle Saint Margaret, calle Bajamar y Avda. Santa Sofía

La vialidad señalada antes, que se implementará en una superficie de 37.227,2 m? (3,72 ha), se realizará mediante la instalación de soleras y zarpas que confinarán las futuras calles, y la implementación de un proceso de asfaltado de estas mismas.

La vialidad a implementar, que se muestra gráficamente en la DIA, Anexo 7, se

encuentra aprobada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, según consta en su Ord. N* 185/00637, de fecha 26 de enero de 2016.

Alcantarillado de aguas lluvias.

El sistema de alcantarillado de aguas lluvias, evacuará en forma gravitacional las aguas lluvias que serán captadas por las calles del loteo.

Para esto, se desarrollarán dos colectores, uno interior, por calle Bajamar; y, otro exterior, por Avenida Los Marinos y Avenida Santa Sofía. Los colectores serán de HDPE, considerando 360 m de 800 mm de diámetro, y 930 m de 600 mm de diámetro. Se implementarán 34 cámaras de inspección, de hormigón prefabricado; y, 26 sumideros de hormigón, que serán confeccionados in situ.

Los colectores se conectarán al colector de aguas lluvias existente en el encuentro de las Avenidas Blanca Estela y Santa Sofía. Esto se encuentra aprobado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, según consta en su Ord. N? 185/00637, de fecha 26 de enero de 2016,

El detalle gráfico de los colectores, se presenta en la DIA, Anexo 6.

Alcantarillado aguas servidas.

Se implementará para captar y conducir las aguas servidas que, en el futuro, pudieran generar los terceros que desarrollarán los lotes resultantes del Proyecto.

Los colectores proyectados se conectarán al colector de alcantarillado que se ubica en calle Pinares de Montemar, por lo que pasarán a formar parte de la red de alcantarillado público que existe en el sector en que se emplazará el Proyecto, conformando una extensión del mismo.

En específico, se implementará una serie de colectores de PVC sanitario, de 200 mm de diámetro, al igual que 84 cámaras de inspección prefabricadas.

En la DIA, Anexo 8, se presenta gráficamente el proyecto de alcantarillado de aguas servidas.

Redes de agua | Se instalarán matrices para dotar de agua potable a los lotes que, en el futuro, serán potable. desarrollados por terceros. Se contemplará la implementación de seis grifos en las calles del loteo. Las redes se implementarán con tuberías HDPE, de 160 mm de diámetro y 2.158 m de extensión, y se instalarán a 1,1 m. de profundidad. Las matrices de agua potable proyectadas, pasarán a formar parte de la red de agua potable pública que existe en el sector en que se emplazará el Proyecto, conformando una extensión de la misma. En la Adenda, Anexo 1, se presenta gráficamente el proyecto de agua potable. Redes eléctricas | Se implementará para dotar de energía eléctrica a los lotes del Proyecto, e incorporará subterráneas de | tres subestaciones (transformadores), a partir de los cuales se implementará una red media y baja | eléctrica de baja tensión subterránea, que llevará energía eléctrica a cada lote tensión. proyectado, mediante cámaras que se instalarán frente a los lotes.

Las redes estarán compuestas por una serie de cámaras de albañilería reforzada y ductos de PVC eléctricos, con diámetros que irían de entre 14” y 24”, y que se emplazarán a una profundidad variable de entre 0,7 m y 1,0 m.

En el caso de la red eléctrica de media tensión, se considerará un paquete de 8 ductos de PVC 2 Y” Sch 40, que se agruparán en dos líneas de cuatro ductos que serán distanciados mediante separadores. Se considerarán 10 cámaras de albañilería y 3 bóvedas de hormigón armado, para la instalación de transformadores. La red tendrá una extensión total de 978 m.

En el caso de la red eléctrica de baja tensión, se considerará un paquete de 8 ductos de PVC 1 Y” Sch 40, que se agruparán en dos líneas de cuatro ductos, distanciados mediante separadores de PVC. Se considerarán 66 cámaras. Además, la red tendrá una extensión total de 2.481 m.

Previo a cubrir la zanja abierta para el emplazamiento de los ductos señalados antes, a

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una profundidad de 0,4 m, se colocará sobre ellos una protección, correspondiente a una loseta de hormigón prefabricada.

Las redes eléctricas proyectadas se conectarán a la red eléctrica pública existente en el área en que se emplazará el Proyecto.

Una vez concluidas las obras de la urbanización y estando recepcionadas las canalizaciones y las cámaras construidas, se instalarán los trasformadores de la red y se ejecutará el cableado que permitirá habilitar la red eléctrica de la urbanización, efectuándose finalmente la conexión a la red eléctrica existente.

En la DIA, Anexo 11, se presentan gráficamente el proyecto de baja tensión; y, en la Adenda, Anexo 2, el de media tensión.

Redes subterráneas de corrientes débiles (telefonía, televisión E internet).

Se implementará un tendido que permitirá proveer de telefonía, televisión e internet a los terceros que, en el futuro, desarrollarán los lotes proyectados.

Estará compuesto por cámaras de albañilería, que se ubicarán cada 60 m y que se unirán por dos ductos de PVC, de 110 mm de diámetro, que se instalarán a una profundidad de 0,5 m.

El tendido señalado antes, se instalará en la medida que se avance con la implementación de las redes de media y baja tensión eléctrica. Además, se conectará a la red de corrientes débiles que existe en calle Pinares de Montemar.

En la DIA, Anexo 12, se muestra gráficamente el proyecto de corrientes débiles.

Redes de gas.

Se implementarán matrices en coordinación con la empresa que proveerá gas de ciudad a los terceros que, en el futuro, desarrollarán los lotes proyectados.

Para su implementación se utilizarán tuberías de polietileno, de diámetros variables, de entre 40 a 90 mm, que se instalarán a una profundidad mínima de 0,6 m respecto de la parte superior del tubo. La red tendrá una extensión total de 2.450 m.

Se instalarán 16 válvulas de sectorización que permitirán la construcción parcial de la red proyectada y que, posteriormente, cumplirán un rol de seguridad para la realización

de mantenciones, cambios de tuberías y/o acciones antes la ocurrencia de eventos de fugas de gas.

Las matrices proyectadas de gas de ciudad, pasarán a formar parte de la red pública de gas de ciudad que existe en el área en que se emplazará el Proyecto.

En la DIA, Anexo 13, se muestra gráficamente el proyecto de gas.

Alumbrado público.

Se implementará para la iluminación de las áreas de las calles proyectadas, y comprendería la instalación de 98 postes que contemplarán una base de fierro fundido y un tubo de acero y alcanzando 8 m. de alto, que su ubicarán en las calles con sus correspondientes luminarias (focos), de 250 W. Los postes se ubicarán con una distancia entre sí de 25 m

El cableado se implementará en conduit eléctrico de PVC, de 32 mm, que se instalará a una profundidad de 0,5 m.

La red de alumbrado, que tendrá una extensión de 2.550 m, se habilitará mediante la conexión de 5 empalmes, los que serán conectados a la red pública de electricidad que existe en el área en que se emplazará el Proyecto. Por lo anterior, esta red pasará a ser pública una vez que se lleve a cabo la recepción municipal del Proyecto.

En la DIA, Anexo 14, se muestra gráficamente el proyecto de alumbrado público.

Areas verdes.

Al interior del loteo proyectado, se realizará la arborización de las calles y avenidas que conformarán el mismo, así como también la siembra de un cubresuelo que se implementará sobre los bandejones centrales, islas en encuentro de calles y áreas que se emplazarán entre la acera y la solera. Se implementarán áreas verdes fuera del área en que se emplazará el Proyecto,

Las áreas verdes al interior del loteo ocuparán una superficie de 4,752,7 m?; mientras que, el exterior del mismo, una superficie de 4.329, 7 m?.

La implementación de las áreas verdes considerará la plantación de especies arbustivas y árboles. En general se emplearán especies endémicas, que requirieran un bajo consumo de agua para su mantención. En particular, se considerará la plantación de las siguientes especies y cantidades:

Tabla 4.3.1, Especies a plantar en áreas verdes.

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Especie. Tipo. Cantidad. Plátano Oriental Arbol 120 unidades. Malvilla Arbusto 145 unidades. Phillica Arbusto 90 unidades. Verónica Arbusto 70 unidades. Coprosma Arbusto 50 unidades. Romero Rastrero Cubre Suelo 1200 unidades. Césped Cubre Suelo 6300 m?

Fuente: Adenda, Anexo 8.1, Especificaciones Técnicas de Plantación — Paisajismo.

El cubre suelo será tipo doca o mioporo rastrero.

El prendimiento se espera que sea de 90%, por lo que, en forma previa al momento de solicitar la recepción municipal del Proyecto, se realizará la evaluación del estado de las especies plantadas, efectuando, de ser necesario, el reemplazo de aquellas especies que no hubiera logrado sobrevivir, utilizando para su reemplazo el mismo procedimiento técnico establecido para la plantación.

En la Adenda Complementaria, Anexo 11, se adjunta plano que muestra la disposición de las áreas verdes que se implementarán, dentro y fuera del área en que se emplazará el Proyecto; y, en la Adenda, Anexo 8.1, las especificaciones técnicas de la plantación — paisajismo que se llevará a cabo.

4.3.1. Fase de Construcción.

Instalación de | Se habilitará conforme a las características que se indican en el considerando 4.3 de la faenas. presente Resolución. El horario laboral será de lunes a viernes, entre 08:00 hora y 19:00 horas; y, los sábados, de 08:00 a 14:00 horas. Rescate y | Se realizará en forma previa a la ejecución de las obras proyectadas y conforme a lo

relocalización de especies de fauna.

que se señala en la Adenda, Anexo 22.

Diagnóstico y

Se realizarán conforme a lo que se señala en el considerando 8.1 de la presente

perturbación Resolución.

controlada de

fauna.

Replanteo Se implementará para demarcar las áreas que corresponderán a la faja pública de las topográfico. calles proyectadas y la zona de relleno.

Las obras de urbanización se llevarán a cabo sobre dichas calles y no dentro de los lotes proyectados.

Corte y destronque

La corta y destronque de árboles se llevará a cabo una vez realizado el replanteo

de árboles. topográfico, junto con el escarpe del terreno, que se realizará a una profundidad de 0,1 m. Escarpe. , . o, El escarpe se llevará a cabo en una superficie de 4,62 ha que corresponderá al área en que se emplazará la vialidad proyectada y la superficie en que se realizarán procesos de relleno y nivelación. Excavaciones y | Las excavaciones se ejecutarán en relación a la implementación de las obras de retiro a botaderos. — | urbanización, específicamente para la instalación del alcantarillado de aguas lluvias y aguas servidas; las redes de agua potable, eléctricas subterráneas de media y baja Rellenos ión, subterráneas de corrientes débiles y de gas; y, el asfaltado y el alumbrad contoladós: tensión, subterráneas de corrientes débiles y de gas; y, el asfaltado y el alumbrado

público. Los rellenos controlados se realizarán en una superficie de 0,9 ha., con el fin de que el

terreno alcance a la cota requerida para las obras a llevar a cabo en el sector de la faja pública proyectada.

La ejecución de las excavaciones no considerará la implementación de ningún tipo de tronadura, ya que el suelo existente en el terreno en que se emplazará el Proyecto corresponde solamente a arena.

El movimiento de tierra alcanzará a 80.400 m?, donde 41.800 m? serán empleados en la

implementación de los rellenos controlados, y el excedente trasladado a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.

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Obras urbanización.

de

Considerará las actividades de construcción de:

a.

Alcantarillado de aguas lluvias. En la medida que fuesen concluyendo las actividades previas, que permitirán conseguir la cota definida para la faja pública proyectada, se iniciará el trazado de los colectores para dar comienzo a las excavaciones que permitirá generar la zanja dentro de la que se instalarán las tuberías, lo cual se realizará utilizando una máquina excavadora.

Efectuada la excavación y conseguido el nivel de base para el tubo, se procederá a realizar la compactación del fondo de la excavación, mientras en la parte superior de la zanja se ubicarán las tuberías que serán soldadas mediante extrusión.

Compactado el fondo de la zanja y estando unido un tramo de tubería, se procederá a bajar la misma, hasta ubicarla al fondo de la zanja y a instalar las cámaras de inspección, con el apoyo de una máquina excavadora.

Ubicado el tubo y las cámaras, se comenzará con el relleno de la zanja, con el mismo procedimiento de compactación usado para el fondo y con el material limpio de la excavación.

Los sumideros de hormigón serán construidos una vez se encuentre avanzada la construcción de la calzada de la calle, pues se requiere que estén instaladas las soleras que la confinarán. Para esto se excavará el lugar donde se emplazarán los sumideros y se ejecutará la apertura del tubo del colector, se instalarán los moldajes y la enfierradura que darán forma al sumidero, y se procederá a aplicar hormigón.

Una vez fraguado el hormigón y desmoldado el sumidero, se rellenará y compactará el entorno de éste, se instalarán las soleras restantes que confinarán la

calle y, por tanto, la calzada quedará en condiciones de ser trabajada para su terminación de niveles.

En forma posterior al asfaltado de la calzada, se instalarán las rejillas de acero que formarán parte del sumidero y que filtrarán el ingreso de objetos de gran tamaño al sistema de aguas lluvias, Las rejillas serán provistas terminadas y listas para su instalación en obra.

Alcantarillado de aguas servidas. Su proceso de construcción será similar al del sistema de aguas lluvias. En específico, se iniciará el trazado de los colectores proyectados para dar comienzo a las excavaciones que permitirán generar la zanja dentro de la que se instalarán las tuberías. Esto dado que los colectores de alcantarillado evacuarán de manera gravitacional, y sus profundidades estarán referenciadas a los niveles de la faja pública. Estos trabajos serán ejecutados utilizando máquina excavadora.

Una vez efectuada la excavación y conseguido el nivel de base para el tubo, se procederá a realizar la compactación del fondo de la excavación para luego colocar una capa de arena fina sobre la cual se ubicarán las tuberías de PVC dentro de la zanja, las que se unirán mediante el sistema de copla que formará parte del tubo, es decir, mediante presión, sin mediar soldadura o pegamento.

Estando unido un tramo de tubería dentro de la zanja, se procederá a instalar las cámaras de inspección, lo que se efectuará con el apoyo de una máquina retroexcavadora. A continuación, se realizarán las pruebas de hermeticidad del tramo de tubería instalado entre cámaras. Una vez verificadas las pruebas, se procederá al relleno de la zanja y se confeccionaría la banqueta de la cámara (piso).

Redes de media y baja tensión eléctrica. Una vez que se ejecuten las obras de construcción de los colectores del alcantarillado de aguas servidas y del alcantarillado de aguas lluvias, cubriendo sus excavaciones, se ejecutarán las redes eléctricas de media y baja tensión.

Definido el nivel de solera para la faja publica proyectada, se iniciará el trazado de estas redes, para dar comienzo a las excavaciones que permitirán generar la zanja dentro de la que se instalarán las tuberías, lo que se desarrollará con una máquina retroexcavadora,

En el caso de la red de media tensión, el sello de la excavación será compactado para luego instalar sobre éste el paquete de ductos, que serán unidos mediante separadores de PVC, luego de lo cual se comenzará con el relleno de la zanja con el apoyo de una máquina retroexcavadora. Una vez cubiertos los ductos, a 10 cm sobre éstos, se instalará, sobre la excavación y en todo su largo, una loseta de

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hormigón prefabricado, que servirá de protección a la red construida.

Para la red eléctrica de baja tensión el proceso constructivo será el mismo que para la red de media tensión, en cuanto a la zanja y la tubería. El sello de la excavación será compactado para luego instalar el paquete de ductos, para comenzar con el relleno de zanja.

Una vez cubierto los ductos, a 10 cm sobre éstos, se instalará sobre la excavación y en todo su largo, una loseta de hormigón prefabricado, que serviría de protección a la red construida.

En los dos casos anteriores, solamente se dejará abierta el área para la construcción de las cámaras respectivas.

Una vez concluidas las obras de la urbanización y estando recepcionadas las canalizaciones y las cámaras construidas, se procederá a instalar los trasformadores de la red y a ejecutar el cableado de las redes eléctricas, para lo cual se pasará entre las cámaras y por dentro de los ductos instalados, los cables eléctricos que permitirán habilitar la red eléctrica de la urbanización, efectuándose finalmente la conexión a la red eléctrica pública existente en el área en que se emplazará el Proyecto.

Redes de corrientes débiles. A medida que se avance en las redes de media y baja tensión eléctrica, se iniciarán los trabajos de construcción de las redes de corrientes débiles. De esta forma, se efectuará el trazado de la red proyectada, con un largo total de 2.560 m, para dar comienzo a las excavaciones que permitirán generar la zanja dentro de la que se instalarán dos ductos de PVC de 110 mm.

El sello de la excavación será compactado para luego instalar los ductos, que serán unidos mediante sistema mecánico incorporado en el tubo, y se comenzará con el relleno de la zanja, lo cual podrá ser ejecutado tanto manualmente como con el apoyo de una máquina retroexcavadora.

A una distancia aproximada entre sí de 60 metros, se construirán cámaras de albañilería, considerando 75 unidades en total.

Redes de agua potable. A medida que se avanza en las redes de media y baja tensión eléctrica, también se iniciará la ejecución de las obras de esta red. Trazada la red sobre el terreno, se comenzará la excavación de la zanja en donde se instalará el ducto.

El sello de la excavación será compactado para luego instalar los ductos, los que se acoplarán dentro de la zanja, mediante un sistema mecánico que será parte de la tubería. Instalados los ductos, se procederá al relleno de la zanja, mediante el apoyo de una máquina retroexcavadora, dejando los espacios para la ubicación de los grifos y las piezas especiales que estos requerirán para ser unidos a la red.

Una vez completada la instalación de la red, ésta se conectará al sistema público de agua potable que existe en el sector en que se emplazará el Proyecto.

Red de gas. Avanzadas las obras de las redes de media y baja tensión eléctrica, así como también de la red de agua potable, se iniciará la ejecución de esta red.

Trazada la red sobre el terreno, se iniciará la excavación de la zanja en donde se instalará la tubería. Una vez conseguido el nivel de profundidad de la red, el sello de la excavación será compactado para luego instalar los ductos, los que previamente serán soldados mediante electrofusión.

Para efectos de seguridad, en paralelo a la red de gas y próxima a ésta, dentro de la misma excavación, se ubicará un cable de cobre AWG N* 14, que permitirá detectar la red una vez cubierta la zanja.

Instalada la tubería y el cable de cobre, se procederá al relleno de la zanja, mediante el apoyo de una máquina retroexcavadora o manualmente, quedando a solamente a nivel superficial las tapas de los ductos que contendrán las válvulas de sectorización.

Alumbrado público. Una vez instalados todos los servicios que el Proyecto contempla, se iniciarán estas obras. Los trabajos relativos a esta red, serán efectuados manualmente.

Instalado el ducto, a 10 centímetros sobre él y en toda la extensión de la red, se

colocará un ladrillo que servirá de protección a la misma ante posibles excavaciones que pudiesen ser efectuadas en el futuro.

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Las luminarias serán puestas en terreno sobre una fundación que permitirá fijar el poste al terreno. Esta fundación tendrá una profundidad de 40 cm por el ancho de la base del poste.

Todo lo anterior, conforme a las características que se detallan en el considerando 4.3 de la presente Resolución.

Una vez cubierta las zanjas que se hubieran generado para la instalación de los servicios, se realizará la compactación del área y se iniciará la instalación de las soleras de hormigón prefabricado, sobre una base compactada, con un respaldo de hormigón.

Posteriormente, se instalará el moldaje y contra las soleras se aplicará hormigón a las zarpas que estarán definidas para las calles proyectadas. Las soleras y las zarpas confinarán las futuras calles.

Sobre la solera ya instalada, se dará comienzo a la construcción de las aceras de hormigón y de 2,0 m de ancho y 7 cm de espesor. Se construirá sobre una capa de base estabilizada compactada, de 5 cm. Una vez hormigonada la acera, se colocará sobre ésta una capa de membrana de curado que evitará su agrictamiento durante el proceso de fraguado del hormigón.

Instalación de soleras y zarpas, y construcción de aceras,

Suministro y compactación de base estabilizada para asfaltado. Asfaltado,

En el área interior de la calle, que se ubicará entre las soleras, se preparará el terreno natural mediante su compactación y la instalación y distribución de dos capas de base estabilizada para asfalto, de 15 cm de espesor cada una. La base estabilizada se distribuirá sobre una superficie de 37.400 m? mediante una motoniveladora, luego de lo cual será humectada a través del uso de camión aljibe, y compactada con rodillo compactador.

Luego, se aplicará un riego de imprimante asfáltico sobre las capas descritas antes, para iniciar, posteriormente, el proceso de asfaltado mediante una máquina terminadora que instalará y distribuirá asfalto en caliente, que llegará en camiones a la obra. Una vez instalada la carpeta asfáltica, mediante rodillo metálico vibrador y planchador, se compactará el asfalto para lograr una capa homogénea, de entre 7 y 9 cm de espesor.

El uso del asfalto no generará emisiones, como tampoco residuos, ya que todo el material transportado será utilizado en la construcción de la carpeta asfáltica,

En la Adenda, Anexo 10, se detalla el procedimiento de trabajo con asfalto, incluyendo las medidas de prevención de contingencias y control de emergencias asociadas al manejo y uso del asfalto.

Construcción de alumbrado público.

Se realizará conforme a las características que se detallan en el en el considerando 4.3 de la presente Resolución.

Considera la demarcación y pintura de señalización horizontal, además de la instalación de señalización vertical. En la Adenda, numeral 9, se detalla la ubicación, cantidad y tipo de señalización que se implementará,

Simultáneamente, se realizarán labores de limpieza y retiro de restos de materiales de

construcción y aseo general de las áreas correspondientes a las calles y los lotes proyectados.

Una vez que las obras del Proyecto hubieran concluido y fueran recepcionadas por los servicios correspondientes, se solicitará al municipio la recepción municipal de las obras de urbanización y loteo, con lo cual se concluirá el Proyecto.

Señalización vertical y horizontal. Limpieza. Transporte de

insumos y residuos,

Se contará con dos camionetas, doble cabina, para traslados operativos, de supervisión, de casos de emergencia, de acercamiento de materiales a los puntos de trabajo, para trasladar el grupo electrógeno a una estación de servicio cercana para recarga de combustible y para el traslado interno de los residuos y abastecimiento de agua potable a las estaciones en terreno. No se emplearán para el transporte de personal.

Los vehículos que realizarán el suministro de insumos, materiales o residuos, se incorporarán desde el área en que se emplazará el Proyecto a la vialidad circundante, a través de la calle Pinares de Montemar, dirigiéndose hacia el oeste y girando a la derecha por la calle San Pablo, siguiendo luego hasta la avenida Blanca Estela, donde girarán nuevamente a la derecha y continuarán hasta la avenida Magallanes, girando a la izquierda y continuando por esta avenida hacia sus puntos de destino.

El ingreso de los vehículos al área en que se emplazará el Proyecto, seguirá un sentido inverso al descrito previamente, aproximándose a la vialidad circundante a través de la

avenida Magallanes, doblando a la derecha en la avenida Blanca Estela y continuando

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por ésta hasta la calle San Pablo, donde girarán a la izquierda, para girar nuevamente a la izquierda en la calle Pinares de Montemar, en la cual se encontrará el ingreso al área en que se emplazarán las obras proyectadas.

Lo anterior, se muestra gráficamente en la Adenda, Figuras 1 y 2.

Las rutas que seguirán los camiones que transportarán insumos y residuos que se

generarán por la ejecución del Proyecto, desde sus distintos orígenes y hacia los destinos correspondientes, serán las siguientes:

a. Proyecto/Aserradero: Pinares de Montemar / Saint Margaret / Av. Blanca Estela / Av. Montemar / Av. Magallanes / Los Manantiales / Calle 10 / Maroto / Camino Internacional.

b. Áridos/Zona proyecto: Camino Internacional / Maroto / Calle 10 / Los Manantiales / Av. Magallanes / Av. Montemar / Av. Blanca Estela / Saint Margaret / Pinares de Montemar.

c. Hormigón/Zona proyecto: Camino Internacional / Maroto / Calle 10 / Los Manantiales / Av. Magallanes / Av. Montemar / Av. Blanca Estela / Saint Margaret / Pinares de Montemar.

d. Zona proyecto/Botadero: Pinares de Montemar / Saint Margaret / Av. Blanca

Estela / Av. Montemar / Av. Magallanes / Los Manantiales / Calle 10 / Maroto / Camino Internacional / Ruta F-528.

e. Zona proyecto/Residuos Peligrosos: Pinares de Montemar / Saint Margaret / Av. Blanca Estela / Av. Montemar / Av. Magallanes / Los Manantiales / Calle 10.

f. / Maroto / Camino Internacional / Ruta 60 / La Calera / Lautaro / Carrera / Pedro de Valdivia.

g. Pilón de Agua/Zona proyecto: José María Escrivá de Balaguer / Los Pellines / Blanca Estela / Saint Margaret.

Los vehículos livianos y aquellos que transportarán insumos desde proveedores de Concón y Viña del Mar, accederán al área en que se emplazará el Proyecto desde la avenida Edmundo Eluchans (camino Concón-Reñaca) esquina avenida Blanca Estela. Siguiendo hacia el oriente por esta vía, se llegará a las vías de acceso, que corresponderán a:

a. De Norte a Sur: desde calle Saint Margaret y desde avenida Santa Sofía. b. De Poniente a Oriente: desde avenida Bosques de Montemar.

Recursos naturales renovables

Vegetación: Para la ejecución del Proyecto, se requerirá realizar actividades de corte y destronque de los árboles que se encuentran en el área en que se emplazará el mismo.

Suelo: Para la ejecución del Proyecto, se requeriría intervenir una superficie de suelo de 12,91 ha.

Fauna: Para la ejecución del Proyecto, se requeriría intervenir una superficie de suelo de 12,9 ha, en la cual se constató la presencia de ejemplares de especies de fauna clasificadas en categoría de conservación, correspondientes a lagartija café (Liolaemus lemniscatus), lagarto chileno (Liolaemus chiliensis) y cururo (Spalacopus cyanus), todos clasificados en categoría de conservación de preocupación menor (LC).

Emisiones y efluentes

Material particulado: Durante la fase de construcción del Proyecto, se generará la emisión de material particulado por la realización de actividades de movimientos de tierra, carga y descarga de material, por el tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados, y por la operación de vehículos y maquinarias que se emplearán durante la ejecución de las obras proyectadas.

Las emisiones de material particulado respirable (MP0) y de material particulado fino respirable (MP>,), se estima que serán de 2,6 y 0,9 toneladas, respectivamente. Estas emisiones se producirán solamente durante los nueve meses que durará la ejecución del Proyecto.

Se realizó la estimación de la cantidad de contaminantes que se emitirán a la atmósfera mediante la aplicación de los factores de emisión indicados en el “Informe Final del Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental”. En particular, para la estimación de la emisión de contaminantes que se emitirán por la operación del grupo electrógeno de 7 KVA, se utilizó la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, elaborado por la Secretaría Regional

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Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (2012)”. A continuación, se presenta un resumen de los resultados obtenidos de la estimación realizada, la cual considera las medidas de control para minimizar la emisión de material particulado:

Tabla 4.3.1.1, Resumen de la emisión de contaminantes a la atmósfera durante la ejecución del Proyecto.

no Emisión total, kg.

a MPs | MPzs | CO | NOx | SOx Escarpe. 94 Co E IE Excavaciones. 421 CN O E Transferencia de material. 31 Sd | ras. ss | e Tránsito por caminos pavimentados, 391 <A A A E ps Tránsito por caminos ml 1167 ma a pk AÉ pavimentados. Combustión — de motores de | ¡99 | 199 | 2201 [8599 228 | 48 vehículos, Grupo electrógeno. 2,8 2,8 8,6 38,1 2,6 .- E de maquinaria fuera de 510 510 1528 | 5.852 6 697 Total, kg. 2.636,7 | 902,7 | 1.756,7 | 6.750 | 31,4 | 745 Total, t. 2,6 0,9 1,8 6,8 | 0,03 | 0,7

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 10, Tabla 4-6, y Anexo 9, Tabla 4-1.

Para el control y/o abatimiento de la emisión de material particulado, se implementarán las siguientes medidas:

a. Serealizarán actividades de humectación de los caminos que se ubicarán al interior del área en que se emplazará el Proyecto y que no estarán pavimentados. Además:

i. La superficie de los caminos no pavimentados que será humectada, irá aumentando desde el inicio de la ejecución del Proyecto hasta alcanzar a 13.514 m?. Luego, irá disminuyendo en la medida que a los caminos se les aplique asfalto.

ii. Se aplicarán 9 litros de agua/m?.

iii.Con el fin de considerar la realización de la humectación, tanto en días secos como en días no secos, esta actividad será supervisada por el Jefe de Obra, quien determinará la ocasión de efectuar dicha tarea en función de un criterio de observación de las condiciones ambientales, es decir, precipitaciones, viento, humedad y temperatura, entre otros aspectos.

A través de la implementación de esta medida, se estima que la emisión de material particulado se reducirá en 75%.

b. Se humectarán constantemente las superficies interiores de la obra, en forma previa a la ejecución de las faenas de excavación, de remoción de materiales y de limpieza. Además, se mantendrán humectados los acopios del material resultante de las excavaciones.

Cc. Diariamente, en el sector de ingreso y salida al área en que se emplazará el Proyecto, se efectuará el barrido de la calle Pinares de Montemar considerando, de ser necesario, una frecuencia de dos veces al día.

d. Se verificará que los camiones fuesen cargados manteniendo una distancia mínima del borde de 10 cm, medidos entre la superficie de la carga y la cubierta de lona que se colocará para cubrir la carga.

e. La carga de los camiones se distribuirá homogéneamente, antes de salir de la faena.

f. La carrocería de los vehículos de transporte materiales, escombros y residuos, se mantendrá cubierta con una lona hermética y fuertemente asegurada por todos los costados de la misma.

g. Seutilizarán camiones con revisión técnica al día,

Gases de combustión: Durante esta fase de construcción del Proyecto, se generará la emisión de gases a la atmósfera producto de la operación de los vehículos y maquinarias que se emplearán durante la ejecución de las obras proyectadas,

Se estima que la emisión de monóxido de carbono (CO), será de 1,8 toneladas; de óxidos de nitrógeno (NOx), de 6,8 toneladas; de dióxido de azufre (SO»), de 0,03

toneladas; y, de hidrocarburos (HC), de 0,7 toneladas. Estas emisiones se producirán

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solamente durante los nueve meses que durará la ejecución del Proyecto.

Aguas servidas domésticas: En la instalación de faenas, se estima que se generarán 800 mi de aguas servidas que provendrán de las duchas y servicios higiénicos que se implementarán para el personal que laborará en las faenas, que corresponderá a 30 personas. Estas aguas servidas serán conducidas al sistema de alcantarillado público del sector en que se emplazará el Proyecto.

No obstante lo anterior, en los frentes de trabajo se habilitarán baños químicos para el personal, los cuales serán provistos y mantenidos por una empresa que estuviera autorizada para dar este servicio y para disponer en lugar autorizado los residuos de los mismos.

Residuos industriales líquidos: No se generarán.

Ruido: Durante la construcción de las instalaciones proyectadas, se generará la emisión de ruidos, principalmente por la implementación de la instalación de faenas, la ejecución de las actividades de movimiento de tierra, la instalación de las obras de urbanización proyectados y las actividades de asfaltado. Además, se generarán vibraciones principalmente por la ejecución de las obras de excavación y movimiento de tierra, compactación y hormigonado. Las actividades constructivas se llevarán a cabo solamente en horario diurno.

A continuación, se detallan los resultados obtenidos respecto de la estimación de los niveles de presión sonora que se generarán en los receptores sensibles identificados en el área de influencia del Proyecto, considerando a éste como aporte exclusivo:

Tabla 4.3.1.2, Proyección de niveles de presión sonora.

' . Nivel de presión permitido, Punto. Br pe Ea aB(A), según D.S. N? j il Ñ 38/2011 del MMA. 1 Primer piso. 58 Segundo piso. $8

Primer piso. 59 Segundo piso. 60 ñ - 60 3 Primer piso. s7 Segundo piso. 58 4 Primer piso. 59 Segundo piso. 59

Fuente: Adenda, Anexo 26, Tabla 27.

Los niveles señalados precedentemente, incorporarán una atenuación estimada de hasta 20 dB(A) que se logrará con la combinación de la implementación conjunta de barreras móviles y cierre perimetral, que se mencionan más adelante en las medidas de control y/o abatimiento de la emisión de ruido y vibraciones.

Respecto de la fauna, en el punto F1, se obtuvo que el nivel de presión sonora llegará hasta 73 dB.

En relación a la proyección de las vibraciones, considerando que la faena o maquinaria más cercana corresponderá al rodillo vibratorio, se obtuvieron los siguientes resultados:

Tabla 4.3.1.3, Proyección niveles de vibración de acuerdo al criterio de impacto.

Púnto | Distancia, m. Ly proyectado, Lv máximo permitido, pulgadas/s. pulgada/s. 1 140 56.1 2 45 70.9 3 45 70.9 a 4 106 59.7

Fuente: Adenda, Anexo 26, Tabla 28.

Tabla 4.3.1.4, Proyección niveles de vibración de acuerdo al criterio de daño.

Distancia, Lv proyectado, | Lv máximo permitido,

Fun m. pulgadas/s. pulgada/s.

1 140 2,67*107 0,3

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2 45 1,4610? 45 1,4610? 4 106 4,05*10%

Fuente: Adenda, Anexo 26, Tabla 28.

wm

Para el control y/o abatimiento de la emisión de ruido y vibraciones, se implementarán las siguientes medidas:

a.

Para las maquinarias que se aproximen a menos de 50 m de las viviendas, se implementarán cuatro barreras móviles de, al menos, 2,4 m de altura, que se ubicarán en forma de U, considerando 2 x 2 x 2 m, y que estará conformada por material absorbente en la superficie que dará hacia la fuente de ruido, por ejemplo: lana mineral con densidad superficial de al menos 40 kg/m? En la Adenda, Anexo 26, Ilustraciones 9, 10, 11 y 12, se muestran los lugares, la forma y las dimensiones de las cuatro barreras móviles que se implementarán. No obstante, y debido a que la finalidad de estas barreras será que fueran móviles, ellas se irán ubicando conforme se fueran desarrollando los frentes de trabajo, especialmente los de compactación, por lo que no necesariamente se ubicarán siempre en la posición indicada en las ilustraciones mencionadas antes. Además, las barreras:

i. — Serán implementadas al inicio de la fase de construcción.

li. Permanecerán instaladas y operativas durante todo el periodo en que las faenas que generarán ruido se encuentren en las cercanías de los receptores sensibles.

iii. En aquellos casos en que presentasen daños, como roturas o perforaciones, se detendrá la faena o no se iniciará, hasta que las barreras fuesen reparadas o reemplazadas, con el fin de corregir los desperfectos presentados. Para realizar estas reparaciones, se utilizarán los mismos materiales que constituirán la barrera, con el fin de asegurar su correcto desempeño para la atenuación del ruido.

iv. Una vez retiradas, serán desarmadas y enviadas a un botadero autorizado, o bien serán reutilizadas en otras obras.

Para los sectores en que las faenas se aproximen a menos de 50 m de las viviendas, se implementarán dos cierres perimetrales, de 3,6 m de altura, que estarán conformados por el mismo material absorbente de la barrera móvil. En el sector poniente, el cierre tendrá una extensión aproximada de 160 m, mientras que, en el sector oriente, de 200 m. En la Adenda, Anexo 26, Ilustraciones 6, 7 y 8, se muestran los lugares, la forma y las dimensiones de los dos cierres perimetrales que se implementarán. A continuación, se detallan las coordenadas UTM (WGS84, Huso 198) de ubicación de los dos cierres a implementar.

Tabla 4.3.1.5, Ubicación cierres perimetrales.

Cierre Vértice Coordenada UTM (WGS84. H198).

perimetral, Este, m. Norte, m. 1 263.843 6.352.345

2 263.845 6.352.327

3 263.848 6.352.313

4 263.851 6.352.290

E 263.848 6.352.267

1 6 263.846 6,352,259

7 263.835 6.352.257

8 263.818 6.352.257

9 263.800 6.352.262

10 263.768 6.352.266

11 263.756 6.352.232

1 263.444 6.352.230

2 263.434 6.352.271

2 3 263.405 6.352.266

4 263.345 6.352.259

E 263.345 6.352.230

Fuente: Adenda, Anexo 26, Tabla 17.

Además, los cierres:

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i. Serán implementados al inicio de la fase de construcción.

ii. Permanecerán instalados y operativos durante todo el periodo en que las faenas que generarán ruido se encuentren en las cercanías de los receptores sensibles.

iii. Serán inspeccionados semanalmente con el fin de verificar que se encuentren operativos. En aquellos casos, en que presenten daños, como roturas O perforaciones, se detendrá la faena o no se iniciará, hasta que los cierres perimetrales fuesen reparados o reemplazados, con el fin de corregir los desperfectos presentados. Para realizar estas reparaciones, se utilizarán los mismos materiales que constituirían las barreras, con el fin de asegurar su correcto desempeño para la atenuación del ruido.

iv. Una vez retirados, serán desarmados y enviados a un botadero autorizado, o bien serán reutilizados en otras obras.

Respecto de las vibraciones, se implementará una zona de amortiguamiento, que corresponderá a una distancia de 45 m, entre la ubicación del receptor sensible y el punto más cercano posible a la extensión de las faenas constructivas. En este sector, se utilizará maquinaria con un nivel de generación de vibraciones menor a 94 VdB, a 25 pies de distancia. En la Adenda, Anexo 26, Ilustración 13, se muestra la zona de amortiguación que se implementará para la generación de vibraciones.

Residuos,

productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domésticos y asimilables: En promedio se emplearán 30 personas al mes durante la ejecución de las obras, por lo que se estima que se generarán 630 kg/mes de residuos de tipo domiciliario que estarán compuestos principalmente por restos de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros residuos inertes.

Estos residuos se recolectarán y almacenarán temporalmente en recipientes de 240 litros con tapa, que serán identificados y localizados en el área de acopio que se habilitará para ello en la instalación de faenas, para su posterior retiro por parte del servicio de aseo de la I. Municipalidad de Concón, tres veces por semana. Los residuos no se acopiarán directamente en los recipientes, sino que dentro de bolsas plásticas que se depositarán al interior de los mismos.

Para los sectores alejados de la instalación de faenas, se habilitará un contenedor de 120 litros que será trasladado a dicha instalación para la gestión de los residuos que contendrá, conforme a lo indicado previamente.

Durante el desarrollo del Proyecto, no se realizará segregación de los residuos. Lo señalado previamente, se presenta en detalle en la Adenda, Anexos 5 y 7.

Residuos industriales sólidos no peligrosos: Se estima que se producirán 300 kg/mes de residuos de la construcción, que corresponderán principalmente a restos de cañerías, alambres, maderas, tubos de PVC, viruta metálica y de madera, envases vacíos de insumos inertes, restos de embalajes y elementos de protección personal en desuso. Estos residuos serán acopiados en forma temporal en el suelo compactado y perfilado del área de acopio que se habilitará para esto en la instalación de faenas. Luego, de acuerdo a sus características, los residuos serán retirados por una empresa autorizada que los trasladará a lugares autorizados para realizar su disposición final.

Los residuos que se generarán por la actividad de corte y destronque de árboles, se estima alcanzarán a 350.745 kg, serán retirados en la medida que se fueran generando, llevándolos a botadero autorizado para realizar su disposición final, el cual se denomina Punta Piedra y se ubica en el sector de Ritoque de la comuna de Concón, a una distancia de 10 km de obras proyectadas, hacia el norte. En caso que eventualmente, estos residuos no pudieran ser retirados de acuerdo a lo señalado previamente, este material orgánico se apilará ordenadamente en un área despejada de vegetación, considerando una distancia de mínimo 15 m al sector con vegetación, además se delimitará el área de acopio con malla naranja. Este apilamiento eventual, se mantendrá solamente por un día.

Los excedentes de las excavaciones, que corresponderán a 38.600 mó, serán trasladados en camión tolva, a lugar autorizado para su disposición final.

Al final de cada descarga de los camiones mixer que suministrarán el hormigón a la faena, se realizará un barrido de la canaleta de descarga, lo que generará residuos sólidos que corresponderán a restos de hormigón. Considerando la duración de la fase

de construcción, se estima que estos residuos alcanzarán a 3.740 kg que serán

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trasladados a lugar autorizado para su disposición final. Estos residuos se depositarán directamente en el suelo del área de acopio que se habilitará para esto en la instalación de faenas.

Dada la extensión de la superficie del Proyecto, en la medida que las faenas se fueran alejando de la instalación de faenas y del área de acopio temporal que se implementará para los residuos industriales no peligrosos, se irán instalando contenedores plásticos de 100 litros de capacidad, que se trasladarán posteriormente al área de acopio, para la gestión de los residuos conforme a lo señalado precedentemente.

Durante el desarrollo del Proyecto, no se realizará segregación de los residuos. Lo anterior, se presenta en la Adenda, Anexos 3, 5 y 7.

Residuos peligrosos: Durante la ejecución del Proyecto, se estima que se generarán 150 kg de residuos peligrosos que corresponderán a principalmente a huaipes, paños y elementos de seguridad contaminados, que se estima alcanzarán a 50 kg; envases vacíos contaminados, que alcanzarán a 20 kg; y, arena contaminada, que alcanzará a 80 Kg. La tipificación de estos residuos se presenta en la Adenda, Tabla 9.

Estos residuos serán acopiados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos que se implementará pare ello en la instalación de faenas, con una capacidad máxima de 400 kg. Las características técnicas constructivas de la bodega se presentan en el Considerando 4.3 de la presente Resolución. El acopio se llevará a cabo en recipientes con tapa, de 240 litros de capacidad, debidamente identificados y segregados de otros residuos sólidos.

Desde la bodega de acopio temporal, los residuos peligrosos serán retirados cada seis meses por una empresa autorizada, para su traslado a lugar autorizado para su disposición final, conforme a sus características de peligrosidad y de acuerdo a lo que se establece al respecto en la normativa ambiental vigente.

Dada la extensión de la superficie del Proyecto, en la medida que las faenas se fueran alejando de la instalación de faenas y de la bodega de residuos peligrosos, se instalarán tinetas con tapa, que se trasladarán posteriormente a la bodega para la gestión de los residuos que contendrán, conforme a lo señalado precedentemente.

Durante el desarrollo del Proyecto, no se realizará segregación de los residuos.

El detalle de lo señalado se presenta en la Adenda, Anexos 3, 6 y 7.

Productos químicos: Durante la ejecución de la fase de construcción del Proyecto se emplearán productos químicos en pequeña escala por lo que se estima que el medio ambiente no se verá afectado por ello. Además, no se contemplará realizar almacenamiento de sustancias peligrosas durante la fase de construcción del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Numeral 4.6 del ICE.

4.3.2. Fase de operación.

El Proyecto no contemplará una fase de operación ya que una vez terminada la fase de construcción, la urbanización será entregada a la l. Municipalidad de Concón, salvo los lotes que serán enajenados por el Titular, lo cuales serán desarrollados por los terceros que los adquirieran, por lo cual ello no es parte del Proyecto en evaluación.

Productos generados.

El Proyecto no contempla una fase de operación, por lo que no generará productos en la misma.

Recursos naturales renovables.

El Proyecto no contempla una fase de operación, por lo que no extraerá, explotará o utilizará ningún recurso natural durante la misma.

Emisiones y efluentes,

El Proyecto no contempla una fase de operación, por lo que no generará emisiones ni efluentes durante la misma,

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto no contempla una fase de operación, por lo que no generará residuos ni utilizará productos químicos durante la misma.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta

Numeral 4,7 del ICE.

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fase.

4.3.3. Fase de cierre.

Proyecto en evaluación.

El Proyecto no contemplará una fase de cierre ya que una vez terminada la fase de construcción del mismo, la urbanización será entregada a la 1. Municipalidad de Concón, salvo los lotes que serán enajenados por el Titular, lo cuales serán desarrollados por los terceros que los adquirieran, por lo cual ello no es parte del

Recursos naturales renovables.

El Proyecto no contempla una fase de cierre, por lo que no extraerá, explotará o utilizará ningún recurso natural durante la misma.

Emisiones y efluentes.

El Proyecto no contempla una fase de cierre, por lo que no generará emisiones ni efluentes durante la misma.

afectar el medio ambiente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

El Proyecto no contempla una fase de cierre, por lo que no generará residuos ni utilizará productos químicos durante la misma.

Referencia al ICE

fase.

para mayores detalles sobre esta

Numeral 4.8 del ICE.

4.4. Cronología de las fases del proyecto.

4,4.1. Fase de construcción.

Fecha estimada de inicio

Una vez Proyecto.

obtenida la resolución de calificación ambiental favorable del

Parte, obra o acción que establece el inicio

Implementación de la instalación de faenas del Proyecto.

Fecha estimada de término

9 meses después de iniciado el Proyecto.

Parte, obra o acción que establece el término

Obras de urbanización finalizadas y recepcionadas por el municipio respectivo.

4.4.2. Fase de operación.

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

El Proyecto no contempla una fase de operación.

4.4.3. Fase de cierre.

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

El Proyecto no contempla una fase de cierre.

5, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Referencia al ICE

impacto específico.

para mayores detalles sobre este

Numerales 4.6.4 y 5.1 del ICE.

Respecto del aumento de la concentración de contaminantes en el recurso aire, se realizó una modelación de

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la dispersión y transporte de los contaminantes que serán emitidos a la atmósfera, acorde con la metodología propuesta en la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SELA (2012), estableciéndose receptores discretos, o de interés para la modelación, y receptores que se ubican adyacentes al área en que se emplazará el Proyecto, y que corresponderán a las viviendas más cercanas. De acuerdo a los resultados obtenidos de la modelación, se obtuvo que las concentraciones finales que se generarán en los receptores de interés y adyacentes al área en que se emplazará el Proyecto, para los distintos contaminantes que serán emitidos durante la ejecución del mismo, no presentan cambios significativos respecto de las concentraciones basales que se midieron en la estación de monitoreo Concón. No obstante, para la concentración de MP»; anual, en el peor de los casos, se superará en 2% el valor establecido para la condición de saturación, que corresponde al 100% del valor límite de la norma de calidad del aire respectiva. Por lo anterior, respecto de la emisión de este contaminante, se efectuó una cuantificación del riesgo a la salud en la población de la comuna de Concón, el cual se presenta en detalle en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria, y concluye que el número de efectos que serán producidos por el aumento de la concentración anual de MP,,s en la comuna de Concón por el aporte del Proyecto, no será significativo, ya que no alcanzará a ser una persona por cada una de las causas evaluadas, a excepción de la visita a sala de emergencia por bronquitis aguda que aumentará a dos personas al año debido a la ejecución del Proyecto, Además, el efecto ambiental sobre la calidad del aire se acotará al área circundante en que se emplazará el Proyecto debido, principalmente, a la magnitud de las emisiones, al tipo de fuente (de área), y a que las actividades constructivas serán desarrolladas en un periodo acotado de 9 meses.

Respecto del aumento de los niveles de presión sonora, se identificaron cuatro lugares habitados para representar los receptores sensibles a la emisión de ruidos, y se estimó los niveles de presión sonora que se generará en ellos producto de la ejecución del Proyecto. Conforme a los resultados obtenidos de dicha estimación, durante la ejecución del Proyecto no se superarán los límites que se establecen en el D.S. N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para mayores | Numerales 4.6 y 5.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Con relación al recurso suelo, la ejecución del Proyecto no generará la pérdida significativa de este recurso o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, ya que:

a. — De acuerdo a los instrumentos de planificación, vigentes y aplicables al área en que se emplazará el Proyecto, la ejecución del mismo será acorde con los usos que ellos permiten.

b. El predio en que se emplazará el Proyecto, corresponde a un ambiente intervenido que colinda con zonas urbanizadas degradado por la existencia de caminos internos generados por la circulación de vehículos, disposición de escombros y basuras en algunos sectores, y por la presencia de especies introducidas, entre ellas, plantaciones alóctonas de Pinus radiata (pino insigne) que cubren el 80% aproximadamente del área total.

c. Se proponen medidas para evitar la pérdida de suelo.

Con relación al recurso aire, la ejecución del Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre este recurso ya que, de acuerdo a la estimación realizada respecto de la emisión de contaminantes a la atmósfera que se generará durante la ejecución del Proyecto, la emisión total de MPyo, será de 2,6 toneladas; de MP,s, de 0,9 toneladas; de CO, de 1,8 toneladas; de NO,, de 6,8 toneladas; de SO», de 0,03 toneladas; y, de HC, de 0,7 toneladas. Además, se implementarán medidas para minimizar la emisión de material particulado a la atmósfera.

Con relación a la flora, para la ejecución del Proyecto se realizará la corta y destronque de árboles de pino radiata y, por ello, se presentaron los antecedentes para la obtención del permiso que se establece en cl artículo 149 del Reglamento del SEIA,

Con relación al recurso fauna, se contemplará la implementación de un plan de rescate y relocalización para ejemplares de las especies de Liolaemus lemniscatus (lagartija café) y de Liolaemus chiliensis (lagarto chileno) y, por lo cual, se presentan los antecedentes para la obtención del permiso que se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Además, para el caso de la especie Spalacopus cyanus, en forma previa al inicio de la ejecución de las actividades de la fase de construcción, se realizará una campaña para diagnosticar la presencia de esta especie en el área en que se emplazará el Proyecto y, de ser este el caso, se llevará a cabo un plan de ahuyentamiento conforme a lo que se señala en el Considerando 8.1 de la presente Resolución.

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5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Si bien en el área de influencia del Proyecto existen casas residenciales y locales de uso comunitario, como centros comerciales y colegios, la ejecución del mismo no generará reasentamiento de comunidades humanas. Además, en el área en que éste se ejecutará no existen asentamientos humanos, tampoco se identificaron recursos naturales que fuesen utilizados por los habitantes del sector para sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En particular, la ejecución del Proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad y tampoco producirá el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los habitantes del sector en que se emplazará el mismo, además dará origen a nuevas vialidades, por lo que su implementación mejorará la conectividad dentro de la comuna de Concón.

5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.4 del ICE. sobre este impacto específico

En el área en que se emplazará el proyecto no existen poblaciones protegidas. Además, el territorio en que se emplazará el Proyecto no cuenta con valor ambiental por no corresponder a un territorio con nula o baja intervención antrópica, ni provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, tampoco existen ecosistemas o formaciones naturales que presenten características de unicidad, escasez O representatividad.

5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.5 del ICE. sobre este impacto específico

La zona en la cual se emplazará el Proyecto no tiene valor turístico, ya que no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella; tampoco tiene valor paisajístico, ya que no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa.

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.6 del ICE. sobre este impacto específico

De acuerdo a inspección visual realizada y a la revisión de antecedentes bibliográficos, en el área en que se emplazará el Proyecto no existen elementos arqueológicos o recursos patrimoniales protegidos por la Ley N* 17.288, de Monumentos Nacionales por lo cual su ejecución no alterará ni generará efectos sobre ningún monumento nacional o patrimonio cultural. Además, en el área en que se emplazará el Proyecto no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, por lo cual su ejecución no alterará ni afectará manifestaciones culturales o folclore de ningún grupo humano, especialmente de grupos humanos indígenas.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental. Al Proyecto no le aplica ninguno de los permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos.

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6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción,

Parte, obra o acción a la que aplica.

Lugar de acopio temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos que se habilitará en el área en que se emplazará la instalación de faenas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento,

No hay,

Pronunciamiento del competente.

órgano

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante su Ord, N* 0165, de fecha 05 de febrero de 2018, ha señalado que se declara conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.2.1 del ICE.

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 142 del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción,

Parte, obra o acción a la que aplica.

Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos que se habilitará en el área en que se emplazará la instalación de faenas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante su Ord. N* 0165, de fecha 05 de febrero de 2018, ha señalado que se declara conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.2.2 del ICE,

6.2.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización

sustentable del recurso, del artículo

146 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción,

Parte, obra o acción a la que aplica.

Aplica en relación a la intervención de 12,91 ha de superficie para la ejecución del Proyecto, en la que se registró la presencia de ejemplares de lagartija café (Liolaemus lemniscatus) y de lagarto chileno (Liolaemus chiliensis), ambos clasificados en categoría de conservación de preocupación menor (LC) según el Reglamento de Clasificación de Especies (D.S. N” 19/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, octavo proceso). De acuerdo a esto, se realizará un plan de rescate y relocalización de ejemplares de estas especies, para evitar daño o mortandad de los mismos por la ejecución del Proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente,

El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, mediante su Ord. N* 312, de fecha 05 de febrero de 2018, se pronunció conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.2.3 del ICE.

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149 del Reglamento del SETA.

6.2.4. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, del artículo

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Aplica en relación a la corta de ejemplares de Pinus Radiata en una superficie que se ubica al interior de las 12,91 ha de superficie que serán empleadas para la ejecución del Proyecto.

La actividad de corta se realizará principalmente para la

implementación de las obras de urbanización que serán parte del Proyecto, y para la formación de un cortafuego perimetral.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Una vez obtenida la calificación ambiental favorable del Proyecto, y para efectos de la tramitación sectorial de este permiso ante la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, se hace presente que las coordenadas de la ubicación del ejemplar de Puya chilensis que está presente en el área en que se emplazará el Proyecto, deben ser incorporadas al documento técnico que debe ser presentado para la obtención de la resolución sectorial que autorizará la corta del bosque, sin la cual no podrá ejecutarse dicha intervención.

Pronunciamiento del competente.

órgano

La Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, mediante su Ord. N* 25-EA/2018, de fecha 16 de abril de 2018, se pronunció conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.2.4 del ICE.

7?. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Resolución Afecta N* 31/4/128, de fecha 02 de abril de 2014, del Gobierno Regional V Región de Valparaíso, que Promulga Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.

aplica o en la que se da cumplimiento.

Componente/materia. Suelo/Instrumento de planificación territorial. Otros cuerpos legales asociados. | No aplica. Fase del Proyecto a la que | Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto consistirá en la urbanización y loteo de una superficie de 12,91 ha, considerando el desarrollo de vialidades y servicios, pero no la construcción de edificaciones, de ningún tipo, es decir, viviendas, equipamientos o edificios de uso público.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a lo establecido en este instrumento de planificación territorial, el Proyecto se ubicará en una Zona de Extensión Urbana ZEU-2 que, entre otros usos, permite el uso residencial; la instalación de infraestructura de transporte, destinada a edificaciones; la instalación de infraestructura sanitaria, destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas; y la implementación de espacios públicos y áreas verdes.

Por lo anterior, la implementación del Proyecto será acorde con los usos de suelo que permite este instrumento de planificación territorial

Indicador que acredita su

cumplimiento.

Permiso de loteo y urbanización. Recepción municipal de las obras de urbanización y loteo.

Forma de control y seguimiento.

En la oficina técnica que se implementará para la ejecución del Proyecto, estará disponible una copia del permiso de loteo y urbanización correspondiente.

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Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.1 del ICE.

7.2. Decreto Alcaldicio N* 1193, de fecha 11 de mayo de 2017, que aprueba el Plan Regulador de Concón.

Componente/materia. Suelo/Instrumento de planificación territorial. Otros cuerpos legales asociados, | No aplica. Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica o en cumplimiento.

la que se da

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto consistirá en urbanización y loteo de una superficie de 12,91 ha, considerando el desarrollo de vialidades y servicios, pero no la construcción de edificaciones, de ningún tipo, es decir, viviendas, equipamientos o edificios de uso público,

Forma de cumplimiento.

El Proyecto se emplazará en Zona Vivienda Lomas de Montemar ZWVLM-VSE, así como en las Zonas ZVLM-VS y ZVLM-V11, que serán ocupadas para completar la vialidad de la calle Saint Margaret y para áreas verdes. Todas las anteriores corresponden a zonas de desarrollo urbano que permiten el uso residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, áreas verdes y espacios públicos, por lo cual la ejecución del Proyecto será acorde con lo establecido en el instrumento de planificación territorial vigente.

Indicador que acredita su

cumplimiento.

a. Permiso de loteo y urbanización. b, Recepción municipal de las obras de urbanización y loteo.

Forma de control y seguimiento.

En la oficina técnica que se implementará para la ejecución del Proyecto, estará disponible una copia del permiso de loteo y urbanización correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.2 del ICE.

7.3. D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de

Urbanismo y Construcciones.

Componente/materia. Obras de urbanización. Otros cuerpos legales asociados. | No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción.

o en la que se da cumplimiento.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Aplica en relación a las obras de urbanización que conformarán el Proyecto,

Forma de cumplimiento.

Las obras de urbanización proyectadas se diseñan conforme a lo que se señala en este cuerpo legal

Indicador que acredita su

cumplimiento,

a. Permiso de loteo y urbanización. b. Recepción municipal de las obras de urbanización y loteo.

Forma de control y seguimiento.

En la oficina técnica que se implementará para la ejecución del Proyecto, estará disponible una copia del permiso de loteo y urbanización correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles,

Numeral 8.1.3 del ICE.

Con relación al cuerpo legal señalado precedentemente, la Secretaría Re Urbanismo de la Región de Valparaíso, mediante su Ord. N?

lo siguiente:

egional Ministerial de Vivienda y

1296, de fecha 04 de mayo de 2018, ha señalado

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“Durante el proceso de evaluación ambiental este servicio formuló observaciones mediante nuestros Ord. N 2307 de fecha 30.08.2016 y Ord. N 535 de fecha 16.02.2018, recogidas mediante observación N*71 del ICSARA NU] y observación N"29 del ICSARA N2 respectivamente, las cuales hacían referencia a que los dos predios (Lote B3.1 y Lote B2B1.2), en los cuales se emplazará el proyecto se encuentran afectos a Declaratorias de Utilidad Pública por apertura de vías proyectadas por el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, a saber, el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL).

El titular en su Adenda Complementaria, informa que “ni el proyecto de Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C, ni los predios sobre los cuales se desarrolla el proyecto (énfasis nuestro), se encuentran afectos a Declaratorias de Utilidad Pública por apertura de vías proyectadas por el Instrumento de Planificación Territorial”. Lo anterior a modo de conclusión del análisis de los antecedentes presentados en Anexo 14 de la citada Adenda.

De conformidad a la revisión de los citados antecedentes, este Servicio considera que no se han subsanado las observaciones realizadas durante el proceso de evaluación ambiental, por tanto se reitera lo consignado en nuestros oficios anteriores, puesto que no se han considerado la totalidad de las vialidades del nivel de planificación territorial objeto de observación, considerando que:

iD Al entrar en vigencia la Ley N*20.791 se activó la declaratoria de utilidad pública de vías y parques urbanos que habían caducado conforme lo establecido en el artículo 59? de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ii) Posteriormente, mediante Resolución Exenta N? 950 de fecha 22 de abril del año 2015, esta Secretaría Regional Ministerial dejó sin efecto las declaratorias de utilidad pública que fueron activadas por la ley N 20.791, salvo aquellas consideradas estratégicas en la conectividad de los centros urbanos. En este grupo de vialidades se encuentran las vías PIV 4-10b y 4-9d, las cuales en sus trazados afectan los predios en los cuales se emplazará el proyecto.

Conforme a lo señalado, esta Seremi se pronuncia con observaciones, toda vez que lo referido anteriormente incide directamente en el cumplimiento por parte del proyecto de las disposiciones contenidas en el Art. 2.2.4 de la OGUC”.

Al respecto, y tal como lo señala la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, si bien los lotes B2B1.2 y B3.1 están afectos a declaratorias de utilidad pública por apertura de vías proyectadas por el instrumento de planificación territorial, se observa que el trazado de las vías PIV 4-10b y 4-9d, no se emplazan en el área en que se localizará el Proyecto, conforme a las coordenadas UTM (WGS84, H19S) que se precisan en el Considerando 4.2 de la presente Resolución y de acuerdo a lo que se establece en el Decreto N* 121 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Modifica Plan Intercomunal de Valparaíso Sector Reñaca - Concón, situación que no se da para el presente Proyecto en evaluación con relación a las declaratorias de utilidad pública por apertura de vías proyectadas por instrumentos de planificación territorial.

En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el concepto de normativa de carácter ambiental, o normativa ambiental aplicable, comprende aquellas normas cuyo objetivo es asegurar la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y que imponen una obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser acreditado por el Titular del proyecto o actividad durante el proceso de evaluación.

Además, es menester precisar que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones (OGUC) no corresponde a una normativa ambiental aplicable en su totalidad ya que aborda temas urbanísticos y también temas ambientales. En específico, el artículo 2.2.4 de la OGUC no es normativa ambiental aplicable para el presente Proyecto en evaluación, sino que normativa urbanística y, de acuerdo al tenor de la misma, su cumplimiento se verifica en las oportunidades que la misma norma indica, según corresponda, por las autoridades competentes, y por tanto no es pertinente condicionar la aprobación o rechazo ambiental del Proyecto a su cumplimiento o al reconocimiento o no de una declaratoria de utilidad pública.

Por lo anterior, esta Comisión de Evaluación considera que el Titular del Proyecto, ha entregado los antecedentes para acreditar el cumplimiento de esta normativa en los aspectos ambientales aplicables al Proyecto. Esto, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística que corresponda, incluyendo lo relativo a la apertura de vías proyectadas en el instrumento de planificación territorial correspondiente.

7.4. D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.

Componente/materia. Aire/Emisión de contaminantes a la atmósfera.

Otros cuerpos legales asociados. | No aplica.

Fase del Proyecto a la que | Construcción. aplica o en la que se da

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cumplimiento.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Producto de las distintas actividades que se desarrollarán durante la ejecución del Proyecto, se generará la emisión de contaminantes a la atmósfera, especificamente de material particulado y gases de combustión. En particular, las emisiones se producirán por la ejecución de actividades de movimientos de tierra y por la operación de vehículos y maquinarias que serán utilizados para la implementación de las obras proyectadas.

Forma de cumplimiento.

Durante la fase de construcción del Proyecto, se implementarán medidas para minimizar la emisión de material particulado y de gases de combustión, que se detallan en el Considerando 4.3.1 de la presente Resolución.

Indicador que acredita

cumplimiento.

su

a. Humectación de 9 litros de agua por cada 1 m? de camino no pavimentado en el área del Proyecto.

Camiones al interior de la obra con su revisión técnica al día. Charlas de capacitación.

Forma de control y seguimiento.

a. Para las actividades de humectación, se llevará a cabo un programa de supervisión de implementación de las mismas que principalmente consistirá en controlar que diariamente se apliquen 9 lím* en las superficies correspondientes a los caminos no pavimentados que se encontrarán al interior del área en que se ejecutará el Proyecto. Para esto, se llevará un registro de la siguiente información:

i. Fecha,

ii. Área humectada.

iii. Volumen de agua utilizada.

iv.Relación volumen de agua/superficie humectada,

v. En caso de no aplicación de la humectación, razón de ello.

b. Registro de la realización de charlas de capacitación al personal que laborará en las obras proyectadas.

Los registros señalados previamente, se encontrarán disponibles en la oficina técnica de la faena para su consulta.

Referencia al ICE para mayores detalles,

Numeral 8.2.1 del ICE.

7.5. D.S, N* 10/2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se Declara Zona Saturada por Material Fino

Respirable MP»s, como Concentración Anual y Latente como Concentración Diaria, Material Particulado Respirable MP;o,

y Zona Latente por como Concentración Anual, a las Comunas de Concón, Quintero y

Puchuncaví.

Componente/materia. Aire/Emisión de contaminantes a la atmósfera. Otros cuerpos legales No aplica.

asociados.

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica o en la que se da cumplimiento.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Producto de las distintas actividades que se desarrollarán durante la ejecución del Proyecto, se generará la emisión de contaminantes a la atmósfera, especificamente de material particulado y gases de combustión. En particular, las emisiones se producirán por la ejecución de actividades de movimientos de tierra y por la operación de vehículos y maquinarias que serán utilizados para la implementación de las obras proyectadas.

Forma de cumplimiento.

Durante la fase de construcción del Proyecto, se implementarán medidas para minimizar la emisión de material particulado y de gases

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7.12. D.S. N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Componente/materia. Medio físico/ Residuos sólidos peligrosos y emisión de efluentes líquidos y de contaminantes a la atmósfera.

Otros cuerpos legales asociados. | No aplica.

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica o en la que se da cumplimiento.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Durante la ejecución del Proyecto se generará la emisión de contaminantes a la atmósfera y también se producirán residuos sólidos, conforme se detalla en el Considerando 4.3.1 de la presente Resolución.

Forma de cumplimiento.

A través del sistema de ventanilla única del RETC, se informarán los residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera que se generarán durante la ejecución del Proyecto.

Indicador que acredita su

cumplimiento.

Comprobante de ingreso de información correspondiente a residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera al sistema de ventanilla única del RETC.

Forma de control y seguimiento.

Registro de las declaraciones realizadas al sistema de ventanilla única del RETC, el cual se mantendrá actualizado y estará disponible en la Oficina Técnica de la faena, para su consulta. El contenido mínimo de cada registro a implementar, será título, fecha, materia que se registra y nombre de quien lo completa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.2.9 del ICE.

7.13. D.S. N* 148/2003, del Mini: Residuos Peligrosos.

sterio de Salud, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de

Componente/materia. Medio físico/residuos peligrosos. Otros cuerpos legales asociados. | No aplica. Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica o en la que se da cumplimiento.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Durante la ejecución del Proyecto, se generarán residuos sólidos peligrosos, según se describe en el Considerando 4.3.1 de la presente Resolución.

Forma de cumplimiento.

Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en la bodega que se implementará pare ello en la instalación de faenas. Posteriormente, serán traslados a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, según sus características.

La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos tendrá las características que se establecen en el Título IV del presente cuerpo reglamentario, especificamente lo indicado en su artículo 33, que precisa las características que deben cumplir los sitios de almacenamiento.

En la Adenda, Anexo 7, se presenta el procedimiento de gestión de los residuos que se aplicará durante la ejecución del Proyecto, el cual establece la metodología que se empleará para almacenar, manejar y manipular los residuos peligrosos.

Además, durante la evaluación ambiental del Proyecto, se presentaron los antecedentes técnicos y los requisitos para el otorgamiento del permiso que se establece en el artículo 142 del Reglamento del SETA.

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Indicador que acredita

cumplimiento.

su

Autorización sanitaria de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. En particular, la obtención del permiso sectorial correspondiente al permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, por parte de la Autoridad Sanitaria.

Registro de la cantidad y tipo de residuos que se acopiarán temporalmente en la bodega que se habilitará para ello en la instalación de faenas.

Registro y control de la cantidad y tipo de residuos peligrosos que se trasladarán a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, mediante el certificado de disposición final de residuos.

Forma de control y seguimiento.

Se llevará registro de la cantidad y tipo de residuos peligrosos que se acopiarán temporalmente en la bodega que se habilitará para ello en la instalación de faenas. De la misma forma, se llevará registro y control de la cantidad y tipo de residuos peligrosos que se trasladarán a lugar autorizado para su disposición final, mediante el certificado de disposición final de residuos.

Los registros señalados precedentemente, se mantendrán actualizados y estarán disponibles en la Oficina Técnica de la faena, para su consulta. El contenido mínimo de cada registro a implementar, será título, fecha, materia que se registra y nombre de quien lo completa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.2.10 del ICE.

7.14. Ley N* 4.601, de Caza, cuyo

texto fue modificado por la Ley N” 19.473 de 1996.

Componente/materia,

Fauna/Modificación de hábitat,

Otros cuerpos legales asociados.

D.S. N” 5/1998, modificado por el D.S. N* 65/2015, ambos del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Para la ejecución del Proyecto, se requerirá intervenir una superficie de 12,9 ha, en la cual se constató la presencia de ejemplares de especies de fauna clasificadas en categoría de conservación, correspondientes a lagartija café (Liolaemus lemniscatus), lagarto chileno (Liolaemus chiliensis) y cururo (Spalacopus cyanus), todos clasificados en categoría de conservación de preocupación menor (LC).

Forma de cumplimiento.

Se realizaron tres campañas de monitoreo para caracterizar la fauna presente en el área que será intervenida para la ejecución de las obras proyectadas. De acuerdo a los resultados obtenidos, que se presentan en detalle en la DIA, Anexo 22, y en la Adenda, Anexos 15 y 16, se registró la presencia de ejemplares de lagartija café (Liolaemus lemniscatus) y de lagarto chileno (Liolaemus chiliensis), ambos clasificados en categoría de conservación de preocupación menor (LC) según el D,S, N* 19/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, octavo proceso. Para estas especies, se llevará a cabo un

plan de rescate y relocalización, que se detalla en la Adenda, Anexo 22,

Además, en la campaña de otoño se registró la presencia de 2 ejemplares de la especie Spalacopus cyanus y 5 curureras activas; en la campaña de primavera, no fueron avistados ejemplares de esta especie, pero si una cururera activa; y, en la campaña de verano, no fueron avistados ejemplares de esta especie y las curureras observadas en las campañas anteriores se encontraban inactivas, Por lo anterior, en forma

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previa al inicio de la ejecución de las actividades de la fase de construcción, se realizará una campaña para diagnosticar la presencia de cururos en el área en que se emplazará el Proyecto y, de ser este el caso, se llevar a cabo el plan de ahuyentamiento que se detalla en el Considerando 8.1 de la presente Resolución.

Para especies distintas a las señaladas precedentemente, durante la ejecución del Proyecto no se realizarán actividades de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre y, mediante un comunicado interno, a todo el personal se le establecerá la estricta prohibición de realizar actividades de caza o captura de fauna silvestre, de levantamiento de nidos, de destrucción de madrigueras, de recolección de huevos o crías, y la tenencia de animales domésticos que fuesen dañinos, o potenciales competidores, de la fauna silvestre en los sitios donde se realizarán las faenas del Proyecto.

En forma previa al inicio de la ejecución de las obras proyectadas, en el programa de capacitación a los trabajadores, se incluirán las prohibiciones establecidas en este cuerpo legal y se informará sobre los ejemplares de la fauna silvestre que podrán presentarse en el área en que se ejecutará el Proyecto.

Indicador que acredita su

cumplimiento.

a. Comunicado interno con la prohibición de realizar las actividades señaladas precedentemente al respecto.

b. Registro de la realización de charla de capacitación para los trabajadores.

c. Registro de la ejecución del plan de rescate y relocalización que se detalla en la Adenda, Anexo 22.

Forma de control y seguimiento.

El comunicado interno y el registro de la realización de la charla de capacitación, se mantendrán actualizados y estarán disponibles en la Oficina Técnica de la faena, para su consulta. El contenido mínimo de cada registro a implementar, será título, fecha, materia que se registra, nombre de quien lo completa, nombre y rut de asistentes, firma de los asistentes, contenido de la capacitación y relator.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.3.1 del ICE.

7.15. Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia.

Patrimonio cultural.

Otros cuerpos legales asociados.

D.S. N* 484/1990 del Ministerio de Educación, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Para ejecutar las obras proyectadas, se llevarán a cabo movimientos de tierra y excavaciones.

En caso que durante la ejecución de las actividades señaladas precedentemente, se produjera un hallazgo de tipo arqueológico, antropológico y/o paleontológico, este cuerpo legal será aplicable al Proyecto.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a los antecedentes presentados en los Informes de Línea Base Arqueológica y Paleontológica, adjuntos en la DIA, Anexo 2, y en la Adenda, Anexo 19, respectivamente, en el área de influencia del Proyecto, no se encontraron estos tipos de elementos.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288, “sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,

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antropológicas y paleontológicas. De producirse la situación señalada, se paralizarán las obras en el sector del o de los hallazgos y se informará de inmediato por escrito y telefónicamente al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste dispusiera los pasos a seguir, todos los cuales serán implementados por el Titular. Además, la información indicada antes, será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Indicador que acredita su|a. En caso de producirse algún hallazgo arqueológico O

cumplimiento,

paleontológico, la comunicación de dicha situación a las autoridades respectivas.

b. Registro de la realización de charla de inducción de arqueología para el caso en que se produjese un hallazgo en el área en que se emplazará el Proyecto.

Forma de control y seguimiento. | Los registros de la comunicación a la autoridad y de la realización de la

charla de inducción a los trabajadores, se mantendrán actualizados y estarán disponibles en la Oficina Técnica de la faena, para su consulta. El contenido mínimo de cada registro a implementar, será título, fecha, materia que se registra, nombre de quien lo completa, nombre y rut de asistentes, firma de los asistentes, contenido de la capacitación y relator,

Referencia al ICE para mayores | Numeral 8.3.8 del ICE.

detalles,

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes

compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Compromiso ambiental voluntario: Diagnóstico de Spalacopus cyanus.

Impacto asociado.

Fauna/Pérdida de hábitat y/o de individuos de especies de fauna en categoría de conservación.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Objetivo: Reducir efectos ambientales sobre colonias de Spalacopus cyanus que pudieran encontrarse en el área en que se emplazará el Proyecto al momento de iniciar las faenas constructivas del mismo.

Descripción: Para determinar la presencia o ausencia de ejemplares de Spalacopus cyanus en el área en que se realizará la ejecución del Proyecto, se realizará una campaña de monitoreo de esta especie en forma previa al inicio de la implementación de la instalación de faenas proyectada.

En caso de confirmar la presencia de ejemplares de esta especie, se georreferenciará su ubicación y se llevará a cabo un plan de perturbación controlada (ahuyentamiento), dirigiendo el desplazamiento de los ejemplares hacia la misma zona en que se relocalizarán los ejemplares de reptiles que serán objeto del plan de rescate y relocalización que se describe en la Adenda, Anexo 22.

En caso de no encontrar individuos de Spalacopus cyanus y/o curureras activas, se realizará un último monitoreo de control, $ días antes del inicio de las obras proyectadas, para confirmar que no exista presencia de individuos de Spalacopus cyanus.

Justificación: En el área en que se emplazará el Proyecto, se realizaron tres campañas de caracterización de la fauna, considerando las épocas de otoño, primavera y verano, En la campaña de otoño se encontraron dos individuos de Spalacopus cyanus y, al menos, cinco curureras activas. En la campaña de primavera, se encontró una cururera activa, no se encontró ningún individuo y las curureras activas encontradas en la campaña de otoño, estaban abandonadas. En la campaña de verano, no se encontraron individuos ni curureras activas.

Por lo anterior, se presume que los individuos que fueron registrados en la campaña de otoño, habrían comenzado a migrar por acción del comienzo de las

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obras de construcción cercanas al área en que se emplazará el Proyecto. Por lo tanto, existe la probabilidad de que los individuos que hubieran migrado hacia zonas cercanas, volvieran al área en que se ejecutará el Proyecto, con lo cual podrán verse afectados, por el comienzo de las obras de construcción del mismo.

Luego, la realización del monitoreo comprometido al mismo tiempo en forma previa a la implementación de la instalación de faenas del Proyecto, permitirá determinar la presencia de individuos de Spalacopus cyanus y/o curureras activas e implementar actividades de perturbación controlada de ser este el caso y así, minimizar efectos ambientales sobre esta especie por la ejecución del Proyecto.

Además, la ejecución de una perturbación controlada será la medida ambiental más adecuada y menos invasiva para estas especies debido a sus características de roedor colonial y fosorial. En particular, al no generarse manipulación directa del individuo, como en una captura, se reducirá el estrés, además de que se asegurará la existencia de un movimiento del grupo, o colonia, hacia el nuevo hábitat. Esta medida se respaldada en la “Guía de evaluación ambiental. Componente fauna silvestre” (SAG, 2012).

Lugar, . forma y | Lugar: Corresponderá al área en que se emplazará el Proyecto, particularmente oportunidad | de | en las zonas en que se hubiera encontrado la presencia de individuos de implementación.

Spalacopus cyanus y/o curureras activas durante la ejecución del monitoreo que se llevará a cabo en forma previa al inicio de las obras; y, al área hacia donde serán desplazados los individuos de Spalacopus cyanus producto de la ejecución de las actividades de perturbación controlada.

Forma: La perturbación controlada a llevar a cabo en caso de detectar la presencia de individuos de Spalacopus cyanus y/o curureras activas en el área del Proyecto, contemplará la ejecución de las siguientes actividades:

a. Se retirará la vegetación herbácea y arbustiva, rocas, maderos y troncos (siempre que fuese posible) del área en que se encontrarán las curureras y el área de huida, entre la ubicación de las curureras y el área de destino del ahuyentamiento. Lo anterior, con el propósito de evitar que los cururos, en su migración, las utilicen como refugio.

b. En forma previa a la intervención de las curureras, se asegurará que no hubiese individuos cerca de la superficie de las galerías. Esto se revisará introduciendo varillas de madera de 1 m de extensión, hacia el interior de las galerías, para producir la huida de los roedores, si es que los hubiere.

c. La perturbación consistirá en la destrucción de las galerías, desde la superficie hacia abajo, siguiendo la dirección de alguna galería, mediante una pala o chuzo, si fuese necesario. Se cavará una zanja de entre 30 y 60 cm de profundidad para marcar el límite de la franja de huida y evitar que los cururos se desplacen en una dirección diferente a la de la zona de destino del ahuyentamiento.

d. La operación de perturbación será supervisar cada día, por la mañana, para determinar el avance y repetir la perturbación en el caso de que hubiera un retorno al área inicial.

e. Una vez verificado el éxito del procedimiento, se comenzará con los trabajos de construcción, en un periodo no mayor a 3 días desde que se hubiera realizado la liberación del área, para evitar la recolonización de la zona de trabajo.

Oportunidad: Primero se realizará la campaña de monitoreo de esta especie en forma previa al inicio de la implementación de la instalación de faenas proyectada; luego, en caso de detectar la presencia de individuos de Spalacopus cyanus y/o curureras activas en el área en que se llevará a cabo el Proyecto, se ejecutará la actividad de perturbación controlada; y, en caso contrario, es decir de no encontrar individuos de Spalacopus cyanus y/o curureras activas, se realizará un último monitoreo de control, 5 días antes del inicio de las obras proyectadas, para confirmar que no exista presencia de individuos de Spalacopus cyanus.

Indicador que acredite

Se considerará como indicador de cumplimiento el que no exista la presencia de su cumplimiento.

individuos de Spalacopus cyanus y/o curureras activas, antes y durante el inicio de las obras de construcción del Proyecto, lo cual quedará establecido en un Informe de Liberación Ambiental que será entregado por un especialista.

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Forma de control y seguimiento.

Registro fotográfico que dé cuenta que al inicio de las obras de construcción no se detecta la presencia de individuos, junto con una declaración jurada del personal a cargo de la obra.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 10.1.1 del ICE.

8.2. Compromiso ambie

ntal voluntario: Inicio condicionado obras de asfaltado.

Impacto asociado.

Pérdida de estabilidad de los taludes del cauce de la quebrada Las Petras,

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción

Objetivo: Reducir efectos ambientales sobre los taludes del cauce de la quebrada Las Petras por la conducción de aguas lluvias que serán recolectadas en el área en que se emplazará el Proyecto.

Descripción: En el área en que se emplazará el Proyecto, se realizarán obras de asfaltado de las calles del loteo, con asfalto, y las aguas lluvias que caerán sobre estas obras serán recogidas por una red de alcantarillado de aguas lluvias que descargará las mismas en colector que actualmente se encuentra en construcción en la quebrada Las Petras, Luego, para iniciar las obras proyectadas de asfaltado se establece como condicionante que se hubieran terminado las obras de construcción del sistema de canalización de aguas lluvias “Colector Las Petras” y que se efectuado la recepción provisional de las obras contratadas por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Justificación: Al no existir las obras proyectadas de asfaltado, no será necesario conducir las aguas lluvias hacia la quebrada Las Petras, con lo cual no se generarán procesos erosivos que pudieran afectar la estabilidad de sus taludes, situación que, además, no se producirá en caso que el colector que se emplazará en dicha quebrada, estuviera construido totalmente.

y justificación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Corresponderá al área en que se emplazará el Proyecto, especificamente en las calles que se muestran en la DIA, Anexo 7, Proyecto Pavimentación Laderas.

Forma: El inicio de la ejecución de las obras de asfaltado no se realizará hasta que las obras que se llevan a cabo en el colector, en el tramo de 450 m que se ubica entre las calles Las Violetas y Vergara, se hubieran terminado y se hubiera efectuado la recepción provisional de las obras contratadas, por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Oportunidad: Se realizará en función de la autorización por escrito que emita el Sub Gerente Técnico en el Libro de Obra.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Se considerará como indicador de cumplimiento la autorización por parte del Sub Gerente Técnico del Proyecto, por escrito en el Libro de Obra, y solamente una vez que se cuente con una copia de la recepción provisional del colector que se implementará en la quebrada Las Petras por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas de la jurisdicción correspondiente.

Forma de control seguimiento.

y

Copia de la autorización por parte del Sub Gerente Técnico del Proyecto registrada en el Libro de Obras y de la copia de la recepción provisional del colector.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 10,1.2 del ICE.

siguientes:

9%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contin

EN Riesgo o contingencia: Incendio.

Riesgo o contingencia.

Incendio,

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

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gencias y del Plan de Emergencias, son las

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Todas las actividades e instalaciones que se llevarán a cabo para la implementación del Proyecto.

Acciones O medidas a implementar para prevenir la contingencia.

a. Junto con la implementación de la instalación de faenas, se instalará un letrero en la entrada de la misma, referente a prevenir la ocurrencia de incendios.

b. Se prohibirá el uso de fuego en las faenas y, cuando se requiriera, se contará con autorización expresa y registrada para ello.

c. Se contará con extintores de incendio operativos en terreno. Al respecto:

i. Todos los extintores instalados en la faena, se mantendrán con revisión al día para asegurar su funcionamiento.

ii. Todos los extintores estarán ubicados en lugares adecuados e identificados, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.

iii. Cualquier extintor que fuese utilizado, por cualquier motivo, será reemplazado de inmediato. Para esto se contará con un stock de repuesto, de 3 extintores en la bodega.

iv. Dentro de los 15 días del ingreso de cada trabajador, se le capacitará respecto del manejo de los extintores.

d. Respecto de la bodega de residuos peligrosos:

i. Estará prohibido fumar en el perímetro circundante de la bodega, lo cual será señalado por un letrero que será instalado en el lado exterior de la misma. El letrero se instalará junto con la implementación de la instalación de faenas.

ii. El perímetro de la bodega se mantendrá libre de maleza y de materiales.

e. Junto con la implementación de la instalación de faenas se instalará un cortafuego de 17 m de largo para evitar que incendios que se pudieran producir al interior del Proyecto se transformaran en incendios forestales de los bosques de pino que rodean el área en que se emplazará el Proyecto; o bien, para evitar que incendios generados fuera de las instalaciones proyectadas, pudieran amenazar las mismas.

f. Dentro de los 15 días del ingreso de cada trabajador, se le capacitará respecto del control básico de un incendio forestal.

Forma de control y seguimiento.

a. Registro de las capacitaciones que se realizarán a los trabajadores.

b. Registro de inspecciones a los extintores.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

a. Se dará aviso inmediato al Coordinador de Emergencia.

De ser posible, se intentará controlar y extinguir el incendio mediante extintores que estarán dispuestos en la obra. También podrá usarse agua en caso que se hubiera desconectado previamente la energía eléctrica o que la faena se estuviera realizando sin energía eléctrica.

c. En caso de no poder controlar el incendio con medios propios de la faena, se solicitará la presencia de bomberos en la obra.

d. En caso de un evento de incendio forestal, además se lo señalado precedentemente:

i. Para el control del incendio, junto con agua se utilizarán las

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herramientas que estarán dispuestas para ello en la faena.

ii. Se dará aviso inmediato del evento a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la Región de Valparaíso, independiente de la magnitud y superficie del incendio, a fin de que este organismo tome conocimiento inmediato de esta situación.

iti, En caso que personal de CONAF se hiciera presente en el lugar del incendio, los trabajadores de la obra se pondrán a disposición del jefe de CONAF.,

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Una vez superada la emergencia, se dará aviso inmediatamente de la activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante su página web: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.1 del ICE: Adenda, Anexos 11 y 12; Adenda Complementaria, Anexos 5 y 7.

9.2. Situación de riesgo o contingencia: Sismo o terremoto.

Riesgo o contingencia.

Sismo o terremoto.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Todas las actividades e instalaciones que se llevarán a cabo para la implementación del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

a. Las bodegas se mantendrán ordenadas; y, los materiales más pesados, guardados a nivel de piso. b. Toda estructura en altura, como andamios o estructuras para

oficinas, estarán debidamente fijadas para evitar que se deslicen o muevan en caso de sismo.

Forma de control y seguimiento.

Registro de inspecciones a la faena.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

a. En la instalación de faenas, de ser posible, se cortará el suministro eléctrico y no se utilizarán velas.

b. Si se estuviera conduciendo algún tipo de maquinaria con carga, el operador dirigirá lentamente la carga al suelo, tratando de no obstruir el camino para permitir el posible paso de bomberos, ambulancias u otros organismos de ayuda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Una vez superada la emergencia, se dará aviso inmediatamente de la activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante su página web: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.2 del ICE; Adenda, Anexos 11 y 12; Adenda Complementaria, Anexos 5 y 7.

9,3. Situación de riesgo o contingencia: Lluvia o viento fuerte.

Riesgo o contingencia.

Lluvia o viento fuerte,

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción,

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Todas las actividades e instalaciones que se llevarán a cabo para la implementación del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la

En caso de pronosticarse un temporal de viento o lluvia, no se dejarán cartones, planchas o cualquier elemento que pudiera ser desplazado por el viento en la faena. En caso de que no se pudieran

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Y

contingencia. guardar en un lugar cerrado, éstos serán amarrados.

Forma de control y seguimiento. | Registro de inspecciones a la faena.

Acciones o medida a implementar | a. Se detendrán las actividades de construcción.

para controlar la emergencia. Se pondrán a resguardo los materiales, equipos y materiales que

pudieran dañarse.

c. Mediante cuerdas y puntales, se fijarán las estructuras que fuesen susceptibles de moverse debido a un viento fuerte.

Oportunidad y vías de | Una vez superada la emergencia, se dará aviso inmediatamente de la comunicación a la SMA de la | activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio activación del Plan. Ambiente (SMA), mediante su página web: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/

Referencia al ICE o documentos | Numeral 7.1.3 del ICE; Adenda, Anexos 11 y 12; Adenda del expediente de evaluación que | Complementaria, Anexos 5 y 7. contenga la descripción detallada

9.4. Situación de riesgo o contingencia: Derrames de residuos peligrosos.

Riesgo o contingencia. Derrames de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica. | Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o | Todas las actividades e instalaciones que se llevarán a cabo para la

acción asociada. implementación del Proyecto.

Acciones O medidas aja. El traslado y almacenamiento de los residuos peligrosos se implementar para prevenir la realizará en envases que fueran apropiados para dicho residuo, contingencia. manteniéndolos en todo momento debidamente cerrados, a fin de

evitar derrames.

b. Los envases con residuos peligrosos, se encontrarán rotulados de acuerdo al residuo que contendrán y estarán siempre almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos, o temporalmente en su punto de uso, quedando prohibido mantenerlos en otro lugar.

c. En la Oficina Técnica de la faena se mantendrán las hojas de datos de seguridad (HDS) de los residuos peligrosos que se manejarán en la obra.

d. Dentro de los 15 días del ingreso de cada trabajador, se le capacitará respecto de la prevención de derrames de residuos peligrosos.

e. La manipulación de productos con posibilidad de ocurrencia de un evento de derrame, se realizará en lugares que contarán con protección del suelo.

Forma de control y seguimiento. | a. Registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores.

b. Registro de inspecciones a los extintores.

Acciones o medida a implementar | Al momento de producirse un derrame de residuos peligrosos: para controlar la emergencia, a. Se detendrá inmediato cualquier operación.

b. Se desconectará inmediatamente la electricidad del sector, se apagarán las máquinas que operen cerca del derrame y se evitará toda fuente de chispa.

c. Se ubicará la fuente del derrame y se detendrá el mismo para evitar un mayor daño.

d. Se contendrá el derrame en el lugar y se cubrirá con absorbente adecuado (arena seca). Si fuera necesario, se construirá un dique temporal de contención, impidiendo que alcance sectores bajos.

e. Una vez controlado el derrame, se dispondrán los residuos generados en la Bodega de Residuos Peligrosos.

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f. Se descontaminará el área, según corresponda, hasta eliminar totalmente el material o residuo peligroso. En particular, se tendrá que en caso de ser sobre:

i. Hormigón u otra superficie impermeable, se limpiará con material absorbente.

ii. Tierra o arena, se extraerá todo el material visiblemente afectado, y al menos 30 cm de espesor adicional.

g. Todo el material que hubiera sido utilizado para contener y limpiar un evento de derrame, se manejará y dispondrá como residuo peligroso.

h. Se completarán los formularios correspondientes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Una vez superada la emergencia, se dará aviso inmediatamente de la activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante su página web: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.4 del ICE; Adenda, Anexos 11 y 12; Adenda Complementaria, Anexos 5 y 7.

9.5. Situación de riesgo o continge obras del Proyecto,

necia: Detección de fauna silvestre en el área en que se emplazarán las

Riesgo o contingencia.

Detección de fauna silvestre en el área en que se emplazarán las obras del Proyecto,

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción,

Emplazamiento, obra o

acción asociada.

parte,

Todas las actividades e instalaciones que se llevarán a cabo para la implementación del Proyecto.

medidas a para prevenir la

Acciones o implementar contingencia.

En caso de detectar una o más ejemplares de especies de fauna silvestre mientras se realizan las obras, no se les molestará; y, en caso de no huir al encontrarse con personas, se detendrá la faena en la zona en que se encontraran estas especies y se ahuyentará al o los ejemplares, sin provocarles daño.

Forma de control y seguimiento.

a. Registro de capacitaciones que se realizarán a los trabajadores. b. Registro en el Libro de Obra de la fauna detectada.

c. Informe de Perturbación Controlada, si se hubiere efectuado.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

En caso de detectase la afectación de cualquier ejemplar de fauna

silvestre por la ejecución de las obras proyectadas:

a. Se solicitará, cuanto antes, la presencia de un profesional veterinario del Hospital Clínico Veterinario de la Universidad Santo Tomás, explicando que se trata de una especie silvestre y, en lo posible, indicando de que especie.

b. Se evitará mover al animal, pero tampoco se permitirá que escape, ya que tendrá más posibilidades de sobrevivir si recibe la atención adecuada.

c. Si no es un animal peligroso y se hiciera indispensable moverlo, esto se llevará a cabo siempre que fuese posible hacerlo. Para cogerlo, se le echará una toalla, o una manta, con cuidado y por encima, y a continuación se le sujetará con las dos manos. En el caso de las aves, se procurará mantener plegadas las alas.

d. No se intentará curar al ejemplar de fauna por ni con medios propios.

e. Ya que el ejemplar necesitará la mayor tranquilidad posible, pues

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el estrés y el nerviosismo podrán llegar a provocarle la muerte, se dejará en una caja, en un lugar oscuro y silencioso, hasta la llegada de un profesional experto.

Se evitará que le hicieran visitas a la caja y no se le molestará innecesariamente. La caja será cartón, en el caso de las aves; o,

una de madera, fuerte o metálica, en el caso de los mamíferos, y se pondrá papel de periódico en el fondo de la misma.

El tamaño de la caja será suficiente como para que el ejemplar pudiera permanecer de pie, pero no tan grande como para que pueda abrir las alas y dañarse, en el caso de las aves.

En cuanto a la alimentación, no se le dará de comer, solamente se le facilitará un recipiente con agua.

f. Una vez que llegara el profesional experto, se coordinará el traslado del animal a un centro de rescate y rehabilitación autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de Valparaiso, si fuese necesario.

g. Se dará aviso al SAG de la región de Valparaíso de la ocurrencia del incidente, antes de 24 horas de ocurrido el mismo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Una vez superada la emergencia, se dará aviso inmediatamente de la activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante su página web: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.5 del ICE; Adenda, Anexos 11 y 12; Adenda Complementaria, Anexos 3 y 7.

9.6. Situación de riesgo o contingencia: Derrame y/o incendio por la manipulación del asfalto en caliente en el área en que se emplazará el Proyecto.

Riesgo o contingencia.

Derrame y/o incendio por la manipulación del asfalto en caliente en cl árca cn que se emplazará cl Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Todas las actividades y áreas en que se llevará a cabo la instalación de asfalto para la implementación del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

a. Para evitar que el asfalto se derrame, el proceso de colocación de asfalto no se realizará en condiciones de lluvia.

b. Antes de iniciar el trabajo de asfaltado, en las cercanías de la faena, se detendrán todas las actividades que pudieran generen chispas, llamas abiertas, material incandescente u otras fuentes de ignición.

Forma de control y seguimiento.

a. Registro de capacitaciones.

Registro de Inspección de extintores.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

a. En caso de producirse un derrame de asfalto se utilizará arena, no aserrín u otro material combustible, para contener el derrame. El material derramado y contenido, será dispuesto en la Bodega de Residuos Peligrosos, para su acopio temporal y posterior traslado a lugar autorizado para realizar su disposición final.

b. En caso de producirse un incendio en el asfalto, se usará agua ya que el contacto con ella podrá expandir el asfalto caliente y aumentar el fuego. Solamente se utilizarán lo extintores que se encontrarán en la faena.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la

Una vez superada la emergencia, se dará aviso inmediatamente de la activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio

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activación del Plan. Ambiente (SMA), mediante su página web: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ Referencia al ICE o documentos | Numeral 7.1.6 del ICE; Adenda, Anexo 10; Adenda

del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Complementaria, Anexos 5 y 7.

9.7. Situación de riesgo o contingencia: Derrame y/o incendio por carga de combustible en terreno.

Riesgo o contingencia.

Derrame y/o incendio por carga de combustible en terreno.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción,

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Lugares de carga de combustible en el área en que se emplazará el Proyecto.

No habrá un lugar específico para realizar la actividad señalada, sino que se realizará en aquellos en que se encontrarán los vehículos y/o la maquinaria que requiriera abastecimiento.

medidas a para prevenir la

Acciones o implementar contingencia.

a. Previo a la realización de la descarga, se verificará que el camión estanque que transportará el combustible, cumpla con lo siguiente:

i. Porte los rótulos a que se refiere la la Norma Chilena NCh2190.0f2003, Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos, de tal forma que fuesen de fácil visibilidad para las personas cercanas al área en que se realizará la recarga de combustible. Además, se revisará la documentación junto al chofer, de manera de verificar que la cantidad y el tipo de combustible coincidan con lo solicitado. De no coincidir, se comunicará esta situación al Supervisor,

ii. Se comprobará que los sellos de válvula de descarga estuvieran en buenas condiciones y no alterados. Si los sellos tuvieran anomalías, se comunicará esta situación al Supervisor,

iii. En caso que el camión no cumpliera con cualquiera de los aspectos señalados previamente, no se le permitirá ingresar ala faena.

b. El área en que se realizará la descarga de combustibles, será despejada, verificando que no existieran motores o fuentes de ignición funcionando a menos de 7 metros de dicha área.

c. Se verificará que el vehículo o maquinaria a ser abastecido, detenga su motor.

d. Se delimitará el área de trabajo para evitar el ingreso de terceros al sector de la descarga, colocando un cono frente al camión de descarga y otro en su parte posterior,

e. Se instalará un cartel que señalará “Peligro Descarga de Combustible-No Fumar ni encender Fuego”.

f. Se instalará una bandeja, de 50 cm de ancho, 100 cm de largo y

15 cm de alto, con tres capas de polietileno (pretil). Esta bandeja se colocará bajo las conexiones que pudieran provocar un derrame.

g. Se contará con 2 baldes, de 10 kg cada uno, que contendrán arena

seca, que se posicionará a cada lado de la bandeja descrita antes.

h. Se ubicarán 2 extintores de polvo químicos seco, de 10 kg cada

uno, a cada costado de la bandeja mencionada antes para usarlos

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en caso de amago de incendio.

i. Se revisará constantemente que no se produjeran goteos o fugas por las uniones y la manguera de combustible que se conectará entre el camión estanque y el vehículo o maquinaria de la obra.

Forma de control y seguimiento. | a. Registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores.

b. Registro de inspecciones a los extintores.

Acciones o medida a implementar | a. En caso de derrames de combustibles, se suspenderá de para controlar la emergencia. inmediato la descarga y se utilizará arena para contener el derrame. El material derramado y contenido, será dispuesto en la Bodega de Residuos Peligrosos, para su acopio temporal y posterior traslado a lugar autorizado para realizar su disposición final.

b. Para el caso de incendio, se aplicará las acciones que se detallan en el Considerando 9.1 de la presente Resolución.

Oportunidad y vías de | Una vez superada la emergencia, se dará aviso inmediatamente de la comunicación a la SMA de la | activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio activación del Plan. Ambiente (SMA), mediante su página web: http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/

Referencia al ICE o documentos | Numeral 7.1.7 del ICE; Adenda, Anexo 13; Adenda del expediente de evaluación que | Complementaria, Anexos 5 y 7. contenga la descripción detallada

10 Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los- sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

119 Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12? Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

139 Que, para que el proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14? Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15% Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16% Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.

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17 Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1?. Calificar Ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C”, de Inmobiliaria Montemar S.A.

2?. Certificar que el proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señalan en los artículos 140, 142, 146 y 149 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que el proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto

en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto,

Notifíquese y Archívese

rge mari Á

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaís

CVP/BRS/C

Distribución:

  • Sr. Juan Ignacio Soza Donoso, Representante Legal Inmobiliaria Montemar S.A, Ahumada 11, Oficina 803, Santiago.

  • Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso

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Dirección General de Aguas, Región de Valparaiso

Gobierno Regional, Región de Valparaíso

Tlustre Municipalidad de Concón

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso

SEREMI de Energía, Región de Valparaíso

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaiso

SEREMI de Minería, Región de Valparaíso

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso

SEREMI de Salud, Región de Valparaíso

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

.. . . .. . .. . . . . . . . . . 0.

Cie: + Sr, Superintendente del Medio Ambiente. + Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. A) +. Oficial de Partes de la Región SEA Región de Valparaíso. + Expediente del Proyecto “Urbanización y Loteo Laderas de Montemar Etapas B y C” (18.3.06). + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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