IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Implementación de los Servicios de Agua Potable y Aguas Servidas del Sector de Panitao”
Resolución Exenta Nº 30
Puerto Montt, 25 de enero de 2017
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 17 de octubre de 2016 y su Adenda Complementaria de 26 de diciembre de 2016, del proyecto “Implementación de los Servicios de Agua Potable y Aguas Servidas del Sector de Panitao”, presentado por Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A con fecha 18 de julio de 2016.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Implementación de los Servicios de Agua Potable y Aguas Servidas del Sector de Panitao”
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados cercanos al área de influencia del proyecto “Implementación de los Servicios de Agua Potable y Aguas Servidas del Sector de Panitao” de fecha 5 de agosto de 2016, con la presidenta de la Comunidad Quiñel Huichaquilen Quinan. Conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 1/1/2017 de 16 de enero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Implementación de los Servicios de Agua Potable y Aguas Servidas del Sector de Panitao” de fecha 17 de enero de 2017.
6°. El Acuerdo de sesión N° 1 de 25 de enero de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. La Resolución Exenta Nº416, de 16 de septiembre de 2016 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Implementación de los Servicios de Agua Potable y Aguas Servidas del Sector de Panitao”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Implementación de los Servicios de Agua Potable y Aguas Servidas del Sector de Panitao” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A Rut 96.889.730-6 Domicilio Patricio Lynch #998, Temuco Teléfono 045 – 2319995 Nombre representante legal María Adriana Tagle Reszczynski Rut representante legal 16.656.604-5 Domicilio representante legal Patricio Lynch #998, Temuco Teléfono representante legal 045 – 2319995 Correo electrónico Titular o representante legal atagle@sanisidrosa.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de enero de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto: El titular no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 138 del DS 40/2012, de la SEREMI de Salud que a través de Ord. N° 8 de fecha 13 de enero de 2017 señala que: “Por lo anteriormente expuesto, con los antecedentes presentados el titular no acredita, sin lugar a dudas razonables, que su proyecto en etapa de operación no generará riesgo para la salud y calidad de vida de la población. Considerando que uno de los principios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es el Principio Preventivo, esta Autoridad Sanitaria considera que el proyecto “Implementación de los Servicios de Agua Potable y Aguas Servidas del Sector de Panitao” debe evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental o, en su defecto, debe rechazarse”. El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular los requeridos para acreditar la no generación de los efectos, características y circunstancias de los artículos 5, 6, y 7 del DS N° 40/2012, indicadas en los numérales 8.2, 8.4.2 y 9.3, del Informe Consolidado de Evaluación.
3°. Que, en sesión de 25 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Implementación de los Servicios de Agua Potable y Aguas Servidas del Sector de Panitao”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de enero de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El objetivo del proyecto “Implementación de los servicios de agua potable y aguas servidas del sector de Panitao”, es entregar servicios sanitarios de suministro de agua potable y tratamiento de aguas servidas, al sector Panitao, para atender el área de extensión urbana denominada “Sector Panitao” Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Res. N°185 del 24 de Junio del 2015 presentado en Anexo 2.2 y en el área que está especificada en el Plano del Anexo 2.3 de la DIA. Es importante indicar que el presente proyecto se presenta inmediatamente para atender a una cantidad de habitantes definida a partir del nivel de saturación de la zona de extensión Urbana. Este proyecto no contempla las redes de distribución de agua potable ni las redes recolectoras de aguas servidas, por cuanto el punto de factibilidad sanitaria para los distintos urbanizadores se encuentra al interior de ambos recintos. Además, se menciona que el proyecto no tratará Residuos Industriales Líquidos (RILES), sólo aguas servidas domésticas asociadas al área de concesión. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. o.3 Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan aguas desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes. o.4. Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliarios, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes. Vida útil Indefinida Monto de inversión US$ 2.700.564. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La actividad que marcará el hito de inicio del proyecto será la habilitación del cierre perimetral del área de 5,5 Ha que marcará el inicio de la instalación de faenas, en la cual se habilitarán las condiciones necesarias para dar comienzo a la fase de construcción, es decir Sub-Fase 1 para cada planta (PTAS y PTAP). Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No
X
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt Justificación de la localización La zona de emplazamiento del proyecto “Implementación de los servicios de agua potable y aguas servidas del sector de Panitao”, se encuentra situada fuera del límite urbano. El titular del proyecto posee la concesión sanitaria del Sector Panitao, por lo que el titular tiene la obligación de prestar los servicios sanitarios que se presentan en dicho documento, lo cual se realizaría a través de la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP). La zona concesionada no permite en toda su extensión el emplazamiento de infraestructura sanitaria, de acuerdo a su instrumento de planificación territorial comunal, por ende el titular eligió un terreno fuera del límite urbano. Por lo anterior, ESSSI S.A. presenta ante el SEIA el proyecto “Implementación de los servicios de agua potable y aguas servidas del sector de Panitao” justificando su emplazamiento según lo que ha sido descrito anteriormente. Superficie
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Caminos de acceso Para llegar al proyecto “Implementación de los servicios de agua potable y aguas servidas del sector de Panitao” desde Puerto Montt se debe transitar por la ruta 5 sur en dirección a Pargua, en la cual se debe tomar la salida que indica Chinquihue- Aeropuerto. Una vez pasado el peaje lateral y llegado al cruce Chinquihue-Aeropuerto se debe tomar el desvío hacia la ruta V -720 para luego cruzar hacia el sur a través del paso sobre nivel de la panamericana y tomar la ruta V -805. Una vez tomada esta ruta se debe entrar al sector de Panitao por la calle Isla Tautil, para luego tomar la calle San Joaquín cuya prolongación dará con calle Jovita que llega a ambas plantas. La ruta que se dirige desde Puerto Montt a Chinquihue también lleva a la zona de concesión de ESSSI S.A., y a partir de esta ruta, se puede acceder a las áreas de emplazamiento de las plantas a través de los caminos vecinales existentes. El proyecto generaría un acceso para el ingreso a las instalaciones de la PTAS y PTAP. Este camino de acceso tendría una longitud de 410 metros aproximadamente y 12 metros de ancho. Actualmente, se encuentra construida la calle San Joaquín, y además, existen aproximadamente 195 metros construidos por el propietario del terreno matriz, los cuales van desde la intersección de ambas calles hasta el frontis recinto de la PTAP. Con respecto a los caminos de acceso para la construcción y operación del trazado de la tubería y obras de descarga se indica que será a través del camino de servidumbre del loteo a través de la calle Jovita, calle San Joaquín y Camino Vecinal para luego conectarse con la ruta V- 819 hasta llegar al Puente El Roble en cuyo costado se emplazará la obra de descarga. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones DIA pg. 51-75
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Instalación de faena: La instalación de faenas corresponde a la implementación de la infraestructura necesaria para un adecuado desarrollo del proyecto en el ámbito constructivo. La zona de instalación de faenas para la Sub-Fase 1 de la PTAS y de la PTAP, se ubicará en la zona de emplazamiento de la PTAS y consistirá en una zona de acopio de residuos de construcción no peligrosos, contenedor habilitado para comedor y baños químicos, tal como se indica en la siguiente figura. Además, en la zona de emplazamiento de la PTAP solo existirá una zona habilitada para baños químicos.
La zona de instalación de faenas para la Sub-Fase 2 de la PTAS, que de acuerdo al cronograma indicado en la Tabla N°3.4 de la DIA debiera comenzar a construirse en Octubre del año 2025, sólo contará con la zona de acopio de residuos de construcción no peligrosos, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en la PTAS, esto quiere decir: baños y comedores. En caso de ser necesario, por los tres meses que durará estas Sub-Fase de construcción se proveerán baños químicos. Construcción de la PTAS, Construcción de la PTAS, desde la implementación del cerco perimetral del recinto de la planta, instalación de faenas, construcción de las obras civiles asociadas al tratamiento de las aguas servidas y obras anexas, además de lo relacionado a las obras de la impulsión del efluente tratado y la obra de descarga. Recursos naturales renovables Recurso suelo y forestal El proyecto contempla intervenir para la fase de construcción de ambas plantas (PTAS y PTAP) para las dos Sub-Fases el recurso suelo y forestal. Con respecto al recurso suelo se indica que el área completa donde se instalará el recinto de la PTAS es de 1,54 hectáreas de superficie al año 2035. Sin embargo, la zona de instalación de las unidades de la PTAS (obras civiles y obras anexas) existirá una zona de protección de Alerce, por lo que esa zona no será intervenida la cual corresponde a 0,07 ha, por lo que la intervención del suelo será 1,47 hectáreas para la materialización de proyecto al año 2035, es decir, para ambas Sub-Fases. En relación a la intervención del recurso suelo para el área completa donde se instalará la PTAP es de 0,32 hectáreas de superficie, siendo ésta la intervención total de dicho recurso para ambas Sub-Fases. En relación al recurso suelo por el trazado de la tubería de impulsión de la descarga de agua tratada y sus obras anexas, será de 0,555 hectáreas de superficie, y las vías de acceso serían de 0,48 hectáreas de superficie correspondiente a la calle de servidumbre Jovita (longitud de la calle es de 410 metros, de los cuales 195 metros ya se encuentran construidos por el loteador, por el ancho que es de 12 metros). Finalmente el recurso forestal que será intervenido en los recintos será de 1,27 hectáreas, los cuales deberán ser intervenidos en el área de emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Planta de Tratamiento de Agua Potable y parte del camino de acceso no construido, definido en el Plan de Manejo Forestal. Esto corresponde a:
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Sub-Fase 1 PTAS y emisiones del trazado de la tubería de impulsión de la descarga y caminos de acceso
Emisiones atmosféricas Sub-Fase 2 PTAS La sub fase 2 de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), será construida en el año 2025 (octubre), tendría una duración de 3 meses y considera las siguientes actividades: escarpe, mejoramiento de terreno, movimiento de tierra y construcción de obras civiles. En la siguiente tabla se muestra las emisiones totales en la construcción de la Sub-fase 2, de donde se puede concluir que se generarán más emisiones dentro del sitio del proyecto (emisión directa) que fuera de él (emisión indirecta). En el Anexo 10.1 se presenta el informe de estimación de emisiones atmosféricas.
Emisiones atmosféricas Sub-Fase 1 PTAP y las emisiones de la impulsión del agua potable desde pozo existente. La Sub-Fase 1 de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), sería construida en el año 2016 (diciembre). En la siguiente tabla se muestra las emisiones totales en la construcción de la Sub-Fase 1, de donde se puede concluir que se generarán más emisiones dentro del sitio del proyecto (emisión directa) que fuera de él (emisión Indirecta).
Emisiones atmosféricas Sub-Fase 2 PTAP La Sub-Fase 2 de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), sería construida en el año 2021, tendría una duración de 2 meses y considera las siguientes actividades: escarpe, mejoramiento de terreno, movimiento de tierra y construcción de obras civiles. En la siguiente tabla se muestra las emisiones totales en la construcción de la Sub- Fase 2, de donde se puede concluir que se generarán más emisiones dentro del sitio (emisión directa) del proyecto que fuera de él (emisión indirecta).
Formas de abatimiento y/o control de las emisiones atmosféricas El Titular se compromete a las siguientes medidas de abatimientos para el control de las emisiones atmosféricas generadas en la Fase de Construcción de todas las obras asociadas al proyecto para sus dos Sub-Fases: - Los vehículos y maquinarias que trabajarán en cada sub-fase utilizarán como velocidad máxima 30 Km/hora en los caminos no pavimentados.
Toda maquinaria y vehículo tendrán sus revisiones técnicas al día, las cuales serían solicitadas a los proveedores de insumos en cada sub- fase y vehículos de la empresa encargada de la construcción. - Se humectará el trazado de la tubería de impulsión de la descarga y los caminos de acceso cuando se comience con el escarpe y movimientos de tierra, en época estival. - Se humectará la zona de emplazamiento de la PTAS y PTAP cuando se comience con el escarpe y movimientos de tierra, en época estival.
Emisiones Líquidas
Las emisiones liquidas producidas en la fase de construcción para todas las SubFases de construcción tanto para la PTAS como para la PTAP corresponderían a las emisiones líquidas producto de los baños químicos que proveerán de servicio sanitario a los trabajadores. Los residuos generados en estos baños serían retirados por la empresa proveedora y autorizados de este servicio y serían dispuestos en lugares autorizados para su tratamiento. El Titular, como medio de verificador del retiro de los residuos generados en los baños químicos, solicitará una factura que detalle el servicio prestado. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos de origen doméstico Durante la fase de construcción de ambas sub fases se estima una cantidad de 6 – 10 kg/día de residuos domiciliarios, esto es, considerando 12 – 20 personas en la fase de construcción y que cada una trabajador genera 0,5 kg/día. Estos residuos domiciliarios, serían dispuestos en basureros rotulados con tapa. El detalle se describe en los antecedentes presentados para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 140 del D.S. 40/2013, el cual corresponde al Anexo 4.3 de la DIA.
Estos residuos serían retirados por la empresa constructora respectiva a un punto de recolección municipal, para ser dispuestos posteriormente en relleno sanitario autorizado.
Residuos sólidos no peligrosos Los residuos sólidos no peligrosos producidos en ambas sub fase de construcción del proyecto, corresponderán a los restos de materiales de construcción de la PTAS y PTAP, los cuales serían acumulados en un sitio de acopio transitorio, para posteriormente ser retirados y dispuestos en sitios autorizados. Además se ha considerado dentro de este tipo de residuos, al escarpe y excavación que se realice en el terreno, los que serían reutilizados en gran parte por la construcción, y lo que no se utilice serían posteriormente trasladados a un lugar de disposición final autorizado para este tipo de residuos. El detalle se describe en los antecedentes presentados para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 140 del D.S. 40/2013, el cual corresponde al Anexo 4.3 de la DIA.
Residuos peligrosos
En la fase de construcción no habrá generación de residuos peligrosos por la construcción de la PTAS, PTAP y por la construcción de la tubería de impulsión de la descarga y caminos de acceso. Todas las mantenciones de la maquinaria y equipo se realizarán fuera de la zona de emplazamiento del proyecto; en lugares autorizados para tales fines. Resumen de Residuos Generados en Etapa de Construcción En tabla resumen se indican los residuos a generar para todas las SubFases de construcción tanto para la PTAS y PTAP. Tabla N° Cantidad de residuos a generar por el proyecto en la fase de construcción.
*En dicha cantidad de residuos a generar se contemplan las obras de la tubería de impulsión de la descarga y las obras asociadas, y caminos de acceso, ya que dichas obras se construye en la Sub-Fase 1 de ambas plantas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 5.2.4. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Descripción de la operación NORMAL de la PTAS en ambas SubFases (1 y 2) La siguiente tabla muestra los datos de diseño de la PTAS que serían tratadas en cada Sub-Fase (2026 y 2035). Características principales para el diseño de la PTAS Panitao.
Los principales componentes o procesos unitarios de la PTAS Panitao son los que se indican a continuación. - Tratamiento Preliminar de desbaste grueso en Cámara de Rejas - Planta Elevadora de Aguas Servidas - Tratamiento Preliminar de desbaste fino en tamiz rotatorio - Estanque de Aireación con zona anóxica y aerobia - Clarificador o sedimentación secundaria - Purga de Lodos desde Clarificador - Línea de recirculación de Lodos (RAS) - Línea de extracción de Lodos de exceso (WAS) - Desinfección en Cámara de Contacto - Deshidratación Mecánica de Lodos mediante Filtro de Banda - Higienización y estabilización de Lodos
La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, considera recibir todas las aguas recolectadas en la Red de Alcantarillado proyectada por el urbanizador, las cuales llegarían a un punto de conexión con el proyecto, el cual está definido como el ingreso a la Cámara de Rejas, según se muestra en el plano de planta general de la PTAS de la DIA. El proyecto no contempla las redes recolectoras de aguas servidas, las cuales serán materializadas por el urbanizador.
Régimen Normal de Operación PTAS Las aguas recolectadas ingresarán a la Cámara de Rejas para realizar el desbaste de los sólidos de mayor tamaño. Posteriormente, éstas pasaran a una Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS), la cual se encuentra al interior del recinto de la PTAS, según se aprecia en los planos del proyecto. Desde la PEAS, cuya obra civil está diseñada para las subfases I y II al igual que la Cámara de Rejas, las aguas serían elevadas mediante equipos de bombeo hacia los reactores biológicos de cada subfase. Para la primera subfase, la PEAS contará con 2 bombas en funcionamiento 1+1 la mayor parte del tiempo, y en 2+0 en caso de caudales máximos (máximo horario). Estas dos bombas formarán una única línea de impulsión, la cual alimentará las unidades de la subfase I. Para la segunda Subfase, se agregarán otras 2 bombas, las cuales alimentarán de manera independiente el reactor biológico de la subfase II, mediante el mismo funcionamiento indicado para la subfase I. Cada una de las bombas será de capacidad 37 L/s y altura de elevación de 14 m, aproximadamente.
La continuación del pre-tratamiento proyectado para cada subfase corresponde a un desbaste fino mediante un tamiz rotario, el cual retirará las basuras finas y otros componentes presentes en las aguas residuales (que no lograron ser retenidos en la Cámara de Rejas), con el fin de evitar la obstrucción posterior de los elementos mecánicos de la planta y minimizar las basuras flotantes en las unidades siguientes. El tamiz tiene una luz de 2,5 mm de fino y es mecanizado para atrapar estos elementos y eliminarlos en forma continua. Estos deshechos se acumularán en contenedores estancos apropiados para su disposición final. Luego, las aguas ingresarán al proceso biológico y físico de tratamiento. El tratamiento secundario propuesto será por medio de Lodos Activados de flujo continuo, en modalidad de Aireación Extendida, con Nitrificación y Denitrificación. Para lo anterior, se propone una unidad de geometría cilíndrica tipo donut, la cual corresponde a dos estanques concéntricos. El reactor interior poseerá características anóxicas, mientras que en el anillo exterior a éste se generará una zona aerobia mediante la introducción de oxígeno gaseoso a través de equipos electromecánicos. La zona aerobia es lo suficientemente aireada para generar el crecimiento de biomasa activa (microorganismos) y conseguir la transformación del sustrato (materia orgánica) desde un estado soluble a material particulado (sólido) que pueda ser removido posteriormente por decantación. El reactor aerobio además, permitirá la nitrificación completa del contenido amoniacal soluble, transformándolo en nitratos. El reactor anóxico, mediante la recirculación interna del flujo desde la zona aerobia, logrará el aprovechamiento bacteriano del oxígeno presente en los nitratos, consiguiendo la eliminación del nitrógeno de las aguas residuales como nitrógeno gaseoso. Cabe precisar que el estanque anóxico será del tipo mezcla completa, circular, y que en su interior contará con un muro divisorio central cuya finalidad será actuar como un bafle que permita mantener por un mayor tiempo las aguas crudas que ingresarán al proceso y que éstas no pasen directamente a la zona aerobia. Cada subfase contará con un reactor biológico.
Tanto el agua cruda como los lodos recirculados desde el clarificador secundario (RAS), ingresarán directamente a la zona anóxica del reactor, donde se mezclarán con el licor de mezcla (recirculación interna que es bombeada desde la zona aeróbica por medio de una bomba axial). Posteriormente, las aguas circularán hacia la zona aerobia, la cual ha sido concebida bajo un régimen de flujo tipo pistón, en un canal tipo carrusel circular. La aireación será proporcionada por un sistema de aireadores superficiales lentos tipo cepillos (brush), los cuales proveen el oxígeno necesario para degradar la materia orgánica, la energía suficiente para mantener en suspensión el licor mezclado en todas las zonas de reacción, y la velocidad requerida para la operación del carrusel. Se utiliza este sistema de aireación debido a que facilita las actividades de mantenimiento al interior de los reactores al no contar con difusores, y permite reemplazar fácilmente un equipo defectuoso mediante la utilización del aireador de respaldo.
Luego, el licor mezcla o lodo activado pasa gravitacionalmente al clarificador secundario donde se produce la separación física de fases (sólida – líquida), de modo que el agua clarificada sale por un vertedero perimetral hacia un conducto que transporta el agua tratada hacia el proceso de desinfección. Cabe destacar que cada subfase cuenta con un clarificador.
En el clarificador secundario, los lodos sedimentan sobre el cono inferior, los que son recolectados y están permanentemente comunicados con un manifold de succión en el cual están instaladas las bombas de recirculación (RAS) y de purga (WAS). Por un lado, los lodos recirculados (RAS) se devuelven nuevamente al estanque anóxico mezclados con las aguas crudas, lo que favorece la mezcla y actúa como una cámara selectora que evita la generación de flora filamentosa. Por otro, los lodos de exceso (WAS) son espesados y bombeados para su posterior deshidratación. Cada subfase cuenta con una planta elevadora RAS-WAS, según se muestra en los planos del proyecto. Además, cada clarificador secundario contará con un skimmer diametral que recolectará el material flotante desde la superficie del clarificador hasta la cámara de espumas, desde donde serían extraídos mediante una bomba trituradora, para reingresar al estanque de aireación (a la zona aerobia) para su reproceso y degradación. No se contempla la etapa de digestión para el lodo purgado, debido a que el SRT (tiempo de residencia o edad del lodo) del proceso biológico considerado es superior a 25 días, con lo que se consigue su estabilización (reducción del contenido de material volátil y aumento de su mineralización o fracción fija). El lodo, por lo tanto, tiene un bajo potencial de atracción de vectores y podría tener un uso extensivo en suelos como mejorador de éstos. Los lodos son sometidos a un proceso de deshidratación reduciendo su humedad hasta un 80% (20% de contenido seco) mediante el accionamiento mecánico. El lodo deshidratado mediante un filtro de bandas requerirá aplicación de cal para generar un queque de aspecto sólido con un 30% de contenido seco, y que además provoque su higienización. Posteriormente, los lodos serían dispuestos en un relleno sanitario autorizado. El sistema de deshidratación se ha diseñado para las subfases I y II.
Cloración/Decloración
El efluente clarificado del estanque de sedimentación secundaria se conduce hasta la unidad de contacto para la desinfección, donde se agrega hipoclorito de sodio como producto desinfectante. Se considera el uso de un sistema de dosificación con bombas de diafragma aspirando desde tanques de almacenaje de hipoclorito de sodio (producto comercial al 10% de cloro activo). Esta solución de cloro se dosifica directamente sobre el agua tratada, a la entrada de la cámara de contacto, la que dispone de un tiempo de contacto mínimo de 30 minutos para el caudal medio1. La Cámara de contacto se ha diseñado para las Sub-Fases 1 y 2 de la PTAS. Luego, el agua desinfectada llegará a una cámara donde se le añadirá Metabisulfito de Sodio para producir decloración (disminuir la disponibilidad de cloro residual). Contiguo a esta cámara se ubicará una estación de bombeo, la cual se encargará de impulsar las aguas hacia el punto de descarga en curso receptor, en este caso el río Trapén.
Descarga La descarga se realizaría a través de una impulsión de 5,5 km, aproximadamente. La planta elevadora de agua tratada contará con dos bombas en Sub-Fase 1, y se le añadirá otras dos bombas en Sub-Fase 2. Al igual que en la PEAS, cada bomba elevará un caudal de 37 L/s. Además de lo anterior tendría una bomba de respaldo de 220 L/s para eventos de aumento puntual de caudal máximo producto de las aguas lluvias. Régimen Operacional de Emergencia de la PTAS
Régimen Operacional de Emergencia de la PTAS El régimen operacional de emergencia se define cuando el caudal de ingreso a la PTAS está por sobre los valores de diseño para cada subfase según lo presentado en la Tabla N°1, producto únicamente del ingreso de aguas lluvias a la red de alcantarillado. Para estas circunstancias, se diseñó un “Aliviadero de Tormenta” en la PEAS, el cual conectará el rebase de esta unidad con la cámara receptora de agua clarificada al término del Ducto de Contacto, de modo que el conjunto de aguas sea enviado al punto de descarga en el río Trapén. El uso del Aliviadero de Emergencia se prevé solamente en condiciones extraordinarias cuando la llegada de caudales instantáneos sea por sobre el caudal máximo horario de diseño. Como se detalla en la memoria “Operación Aliviadero de Tormenta”, el caudal máximo que puede ingresar a la PTAS producto de la incorporación de aguas lluvias a la red de alcantarillado es el caudal de porteo a presión del colector de ingreso a la planta, el cual se definió en 200,9 L/s para un diámetro nominal de 500 mm, el cual cumple con las condiciones de diseño para redes de alcantarillado de la norma NCh 1105 Of. 2009.
Como se destaca en dicha memoria, este caudal es independiente de la magnitud de la lluvia sobre el sector de concesión, su periodo de retorno y/o duración. El Aliviadero de Tormenta operará en eventos de tormentas que produzcan la falla de los sistemas de recolección y de drenaje de aguas lluvias, los cuales deben estar diseñados al menos para eventos de precipitación de 2 años de periodo de retorno. El agua que ingrese a la PTAS presentará una primera dilución producto del ingreso de aguas lluvias a la red de colectores. Luego, parte de las aguas seguirán el tratamiento según se describe en la operación normal de la PTAS, mientras que el caudal remanente pasará directamente a la cámara de salida de la Planta, donde estas aguas se diluirán en una segunda oportunidad con el efluente tratado. Este conjunto de aguas será, en definitiva, impulsado al punto de descarga en el río Trapén, donde la las aguas tendrían una tercera dilución producto del contacto con el caudal del río, el cual, para este periodo de retorno (21.660 L/s), es 109 veces superior al caudal máximo de ingreso a la PTAS (200,9 L/s).
Para mayor precisión, en subfase I o II de operación de la PTAS, podrán ingresar a lo más 200,9 L/s. En subfase I, 73,1 L/s seguirán en operación normal al interior de las unidades de tratamiento, mientras que los 127,8 L/s de diferencia pasarán a través del aliviadero de tormenta. Por su parte, en subfase II, 131,1 L/s seguirán en operación normal al interior de la Planta, mientras que los 69,8 L/s de diferencia pasarán a través del aliviadero de tormenta. Para la evacuación de la totalidad de las aguas, se emplazará en la cámara al término del ducto de contacto una bomba capaz de elevar 220 L/s, la cual sólo funcionará en condiciones de emergencia (las bombas de operación normal quedarán fuera de servicio cuando opere esta bomba).
Para mayores detalles respecto a la concepción y condiciones para el funcionamiento de esta unidad, revisar la Memoria “Operación Aliviadero de Tormenta” de la DIA. Descripción de la operación de la PTAP en ambas Sub-Fases (1 y 2)
El proyecto se comprende en dos Sub-Fases, siendo la Sub-Fase 1 la construcción de una PTAP para un conjunto de 3.000 viviendas, aproximadamente. La Sub-Fase 2 por su parte, corresponderá a la construcción de la PTAP para alcanzar aproximadamente las 10.000 viviendas al término del periodo del estudio.
Captación El proyecto contemplan 3 pozos en la Sub-Fase 1: un pozo profundo existente de 20 L/s cuyo derecho será transferido a ESSSI S.A., desde Aguas Montt, un pozo profundo alumbrado en el recinto PTAP de 30 L/s, y se materializará uno futuro de 20 L/s, aproximadamente. Es importante indicar que desde el recinto del pozo existente a la Planta de Tratamiento de Agua Potable se trazará una impulsión de HDPE PE 100 PN 6 DN=160 mm, de 620 metros de largo para conectarse a la PTAP y realizar su posterior tratamiento.
A medida que se desarrollen los proyectos inmobiliarios en el área de concesión, se irán materializando los pozos necesarios para suplir la demanda de agua potable. En el año 2035, es decir, al final del periodo de previsión del proyecto, se necesita producir aproximadamente 112,1 L/s. Por lo anterior, se deberá contar con la cantidad necesaria de sondajes que permita asegurar la producción de Agua Potable. Si cada sondaje entregase en promedio 20 L/s, se requerirían a lo más 6 pozos. Cabe destacar que durante toda la etapa de operación del proyecto, siempre se deberá contar con un pozo en reserva para garantizar la seguridad del sistema. Este sondaje deberá ser capaz de proporcionar al menos 20 L/s.
Todos los pozos que ingresen al recinto de la PTAP se conectarán a un manifold de acero común, que conducirá las aguas crudas al proceso de remoción de hierro/manganeso que se realizaría mediante filtros de arena en presión, previa inyección de productos químicos que permitan la oxidación y coagulación de estos elementos.
Estanque El proyecto contempla la construcción de un estanque de 700 m3 en la Sub-Fase 1, y a futuro, uno de 1500 m3 (en Sub-Fase 2) para abastecer, en conjunto, la totalidad de viviendas al final del año de previsión. Ambos estanque estarán conectados como vasos comunicantes a una única planta elevadora, a la cual se le irán agregando equipos de bombeo a medida que aumente la demanda de agua potable.
Planta Elevadora de Agua Potable (PEAP) Como se establece en la norma NCh 691 Of.98, el sistema de distribución debe diseñarse contemplando el máximo entre el caudal máximo horario y el máximo diario más la demanda de incendio. En la siguiente tabla se presenta el caudal de bombeo que se requiere elevar para cada uno de los años del proyecto, destacándose que desde el año 13 en adelante, gobierna la condición de caudal máximo horario. Al final del periodo de previsión del proyecto, se contempla una planta presurizadora compuesta por un sistema de 4+1 bombas (una en reserva), las cuales deberán operar a un punto de elevación: Q=45 L/s y H=45 m, aproximadamente. No obstante lo anterior, en la Sub-Fase 1, se operará con un sistema de 2+1 bombas centrífugas verticales cuyo punto de elevación para cada una de ellas será Q=25 L/s y H=45 m. Una de las bombas contará con variador de frecuencia, el cual permita modular un rango amplio de caudales, incluyendo los caudales mínimos que se suscitarán al comienzo del proyecto. Estos caudales mínimos también se regularán mediante estanques hidroneumáticos. El sistema de bombeo inicial, además, debe ser capaz de elevar el caudal requerido para el lavado de los filtros en presión que se instalarán en el recinto de la PTAP para la remoción del hierro y manganeso. Para filtros de 2,5 m de diámetro, se prevé la inyección de agua de retrolavado en caudales que van entre los 40 y 50 L/s por un periodo de 10 minutos. Cabe destacar que los lavados se realizarían durante los horarios de bajo consumo para no afectar el suministro a la red. Puede darse la situación que para realizar el lavado se requiera la operación de la bomba que se encuentra en reserva. El sistema inicial de bombeo, en modalidad 2+1, será capaz de entregar el caudal máximo horario hasta el año 2022 (Sub-Fase 1). Sin embargo, para la eventualidad de un incendio a ese año, el sistema deberá operar en 3+0. Cuando el caudal de suministro a la red requiera ser superior a los 50 L/s (posterior al año 2022, para caudal máximo horario), se incorporará una bomba centrífuga horizontal de 45 L/s. Así, quedarán 4 bombas instaladas y un espacio vacante. Cuando el consumo sea superior a los 90 L/s, se agregará una segunda bomba de 45 L/s. Luego, a medida que aumente el caudal de consumo, se irán reemplazando las bombas de 25 L/s por las de 45 L/s hasta alcanzar el sistema 4+1 de bombas para Q=45 L/s a H=45 m, cada una, de modo que se satisfaga el caudal máximo requerido para el bombeo al año 2035. Sistema de Remoción de Hierro – Manganeso Las aguas subterráneas del sector presentan concentraciones de hierro y manganeso cercanas al nivel máximo permitido por la NCh de agua potable. Para la remoción de estos elementos, es necesario el suministro de filtros en presión que permitan remover estos compuestos una vez que precipiten mediante reacciones físico-químicas de oxidación y floculación. Dada la baja concentración de hierro y manganeso en las aguas se utilizarán filtros abatidores en presión convencionales – eliminadores de Turbiedad y hierro de 2,5 m de diámetro. El lecho filtrante está compuesto principalmente por gravas, arenas y antracitas seleccionadas y distribuidas de forma tal que permitan una óptima capacidad de remoción. La siguiente tabla presenta el cálculo de las unidades filtrantes requeridas para cada año del proyecto. Al final del periodo de previsión, se contempla un total de 10 filtros. No obstante, al inicio del proyecto se consideran sólo 2 unidades filtrantes de operación manual. Para un proceso óptimo, la tasa de filtración de diseño por unidad será de 200 m3/m2/día. Por su parte, el lavado de cada filtro se realizaría cada 24 horas, durante 10 minutos, y a una tasa de 10 L/s/m2, por lo que se requerirá un caudal de lavado de aproximadamente 49 L/s (puede fluctuar en un rango entre 40 y 50 L/s). El volumen del agua de retrolavado, que fluctuará entre los 30 y 37 m3, se acumulará en una piscina de ecualización de capacidad máxima de 45 m3, como se aprecia en los planos del proyecto. La finalidad de esta piscina es evacuar las aguas de lavado a un caudal bastante menor al de ingreso, de modo que el volumen de agua que llenará la piscina durante 10 a 15 minutos, sea evacuado durante 120 minutos a un caudal de 5 L/s, aproximadamente. Las aguas de esta piscina de ecualización serían dispuestas al alcantarillado a ser realizado por el urbanizador, para ser tratadas en la PTAS junto a las aguas residuales domésticas. Sistema de dosificación de productos químicos. El proyecto contempla los sistemas de cloración y fluoración para la potabilización de las aguas. Además, se suministrará hipoclorito de sodio como oxidante para las aguas crudas de los pozos, previo al ingreso a los filtros en presión, junto con cloruro férrico como coagulante para la formación de flóculos que permitan remover el hierro y el manganeso de las aguas.
Hipoclorito de sodio oxidación y desinfección En la siguiente tabla se presenta el consumo de producto para efectos de la desinfección. Tabla Consumo de hipoclorito de sodio para desinfección.
Para la oxidación de hierro y manganeso, se calculó que la dosis requerida es de 0,4 mg/L, aproximadamente. Para ello, se consideró concentraciones de Fe2+ de 0,4 mg/L y de Mn2+ de 0,06 mg/L. Cabe destacar que esta dosis será variable, y dependerá de las concentraciones de estos metales en las aguas subterráneas. En particular, en la siguiente tabla muestra el consumo de hipoclorito de sodio para oxidación. Tabla N° Consumo de hipoclorito de sodio para oxidación.
Los equipos de dosificación cumplen con la dosificación necesaria para los caudales de agua al final del año de previsión del proyecto. Flúor Se contempla un sistema de fluoración sobre la base de Ácido Fluorsilícico, H2SiF6. Las características del producto a adquirir, son las siguientes: - % H2SiF6= 24% (en masa) - Densidad a 10 ºC = 1,23 gr/ml - Contenido del compuesto= 79,1% (mínimo). En la siguiente tabla se presenta el consumo de producto para efectos de la potabilización. Tabla N° Consumo de Ácido Fluorsilícico para potabilización.
Los equipos de dosificación cumplen con la dosificación necesaria para los caudales de agua al final del año de previsión del proyecto. Cloruro Férrico Se contempla un sistema de coagulación sobre la base de cloruro férrico, FeCl3. Las características del producto a adquirir, son las siguientes: % FeCl3= 42% (en masa) Densidad a 10 ºC = 1,46 gr/ml Contenido del compuesto= 100% (mínimo). En la siguiente tabla se presenta el consumo de producto para efectos de la potabilización. Tabla Consumo de cloruro férrico para coagulación.
Los equipos de dosificación cumplen con la dosificación necesaria para los caudales de agua al final del año de previsión del proyecto. Manejo de Aguas Lluvia
Dada la ubicación focalizada de las obras que generan impermeabilización en los recintos, respecto a la condición natural de los terrenos, se prevé como solución la realización de zanjas y pozos de infiltración para una tormenta de diseño de 10 años de periodo de retorno. Estas soluciones, en general, se recomiendan para suelos con capacidad de infiltración superior a los 10 y 20 mm/h, respectivamente. En particular, se consideran como áreas aportantes aquellas que cuentan con techumbre, es decir, casetas, contenedores, estanques de agua potable y caminos de acceso. Pese a que estos últimos serían ripiados, poseerán zanjas de infiltración laterales. En la siguiente figura se presenta el recinto de la PTAP, y las zonas que serían impermeabilizadas por el emplazamiento de obras civiles. Además, se indica la ubicación de los pozos y zanjas de infiltración, las cuales se indican con círculos y rectángulos, respectivamente. En ella se enmarcan 4 zonas principales: - B1: Estanques de agua potable, planta elevadora, sala de tableros, caseta equipo generador eléctrico y Sala de productos químicos - B2: Sistema de Filtros de remoción de hierro - manganeso - B3: Caminos de acceso recinto estanque - B4: Estanque Subfase 2 Las superficies de las zonas impermeabilizadas son: B1: 460 m2 B2: 270 m2 B3: 530 m 2 B4: 400 m 2
Figura N° Emplazamientos de zonas impermeabilizadas por obras civiles y ubicación aproximada de zanjas de infiltración en recinto PTAP (zanjas de infiltración en rectángulos color rojo). En la siguiente figura se presenta el recinto de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, y las zonas que serían impermeabilizadas por el emplazamiento de obras civiles. Además, se indica la ubicación de los pozos y zanjas de infiltración, las cuales se indican con círculos y rectángulos, respectivamente. En ella se enmarcan 5 zonas principales: - A1: Caseta Cloración - A2: Sala Deshidratación - A3: Oficina de Administración - A4: Salas Eléctricas - A5: Caminos de acceso PTAS Las superficies de las zonas impermeabilizadas son: A1: 40 m3 A2: 100 m3 A3: 30 m3 A4: 60 m3 A5: 1700 m3
Figura N° Emplazamientos de zonas impermeabilizadas por obras civiles, y ubicación de pozos y zanjas de infiltración en recinto PTAS (zanjas de infiltración en rectángulos color rojo y pozo de infiltración en círculo color rojo) Como se aprecia en las figuras anteriores, el recinto de la Planta de Agua Potable contempla 4 zanjas de infiltración. Por su parte, el recinto de la Planta de Aguas Servidas, considera 4 pozos de infiltración y 4 zanjas de infiltración. Cabe destacar que, tanto en los caminos de acceso como alrededor de las unidades civiles, se establecerán las pendientes mínimas para el escurrimiento de las aguas hacia los pozos o zanjas de infiltración. En los caminos de acceso, esto estará condicionado por el bombeo de las calzadas y el perfil longitudinal. El cálculo de las unidades filtrantes se realizó en base a los criterios del “Capítulo N°4: Diseño, selección y presentación de obras”, del libro Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos del MINVU. Como se indicó anteriormente, las tormentas de diseño son las de 10 años de periodo de retorno. Para mayores antecedentes revisar el Anexo N°3.1.2 Manejo de Aguas Lluvias de la DIA. Productos generados Agua Potable El producto generado corresponde a la Producción de agua potable la cual se estima para el año 2035 en 112,1 L/s (caudal máximo diario) aproximadamente y su trasporte será a través del sistema de distribución de redes de agua potable que no es parte del proyecto. aguas servidas Con respecto a la planta de tratamiento, se generará aguas servidas tratadas que cumplan con la Tabla N°1 del D.S. 90/2000 y además el caudal de descarga al año 2035 (para ambas Sub-Fases de operación) corresponderá a un caudal medio total de 60,1 L/s, y máximo horario total (incluye infiltración) de 131,1 L/s. Recursos naturales renovables El proyecto contemplará intervenir para la fase de construcción de ambas plantas (PTAS y PTAP) para las dos Sub-Fases el recurso suelo y forestal. Con respecto al recurso suelo se indica que el área completa donde se instalará el recinto de la PTAS es de 1,54 hectáreas de superficie al año 2035. Sin embargo, la zona de instalación de las unidades de la PTAS (obras civiles y obras anexas) existirá una zona de protección de Alerce, por lo que esa zona no será intervenida la cual corresponde a 0,07 Ha, por lo que la intervención del suelo será 1,47 hectáreas para la materialización de proyecto al año 2035, es decir, para ambas Sub-Fases. En relación a la intervención del recurso suelo para el área completa donde se instalará la PTAP es de 0,32 hectáreas de superficie, siendo ésta la intervención total de dicho recurso para ambas Sub-Fases. En relación al recurso suelo por el trazado de la tubería de impulsión de la descarga de agua tratada y sus obras anexas, será de 0,555 hectáreas de superficie, y las vías de acceso serían de 0,48 hectáreas de superficie correspondiente a la calle de servidumbre Jovita (longitud de la calle es de 410 metros, de los cuales 195 metros ya se encuentran construidos por el loteador, por el ancho que es de 12 metros). Finalmente el recurso forestal que será intervenido en los recintos será de 1,27 hectáreas, los cuales deberán ser intervenidos en el área de emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Planta de Tratamiento de Agua Potable y parte del camino de acceso no construido, definido en el Plan de Manejo Forestal. Esto corresponde a: Tabla Programa de intervención forestal (Extraída del PAS 148)
ALE : Alerce CPG: Ciprés de las Guaitecas SVÑ: Siempreverde Subtipo Ñirre REC: Reserva Ecológica Para evidenciar lo mencionado anteriormente, en relación a los recursos naturales renovables asociados a la corta de bosque nativo para la materialización de la PTAS, PTAP y caminos de acceso se presenta la siguiente figura.
Figura Plano de corta del PAS 148. Para la materialización de la tubería de impulsión en las fajas de servidumbre calle Jovita y la faja fiscal ruta V-819 no se extraerán recursos naturales renovables asociados a la corta de vegetación. Sin embargo, al llegar al puente El Roble dicha tubería de descarga se instalará en un sector con alta alteración antrópica que se puede apreciar por huellas de vehículos hasta la misma ribera del rio Trapén, por lo cual no se prevé intervenir vegetación constitutiva de bosque o con algún grado de conservación. Emisiones y efluentes Emisión 1, MP10, MP2,5, CO, NOx, SOx, HC, Esta fase contempla la operación del proyecto considerando la planta de agua potable y la planta de aguas servidas en conjunto. La fase de operación del proyecto comienza terminada la fase de construcción y se extiende por años indefinidos. A continuación se presenta el resumen de las tasas de emisión directas e indirectas generadas en la fase de operación del proyecto. Resumen de Emisiones atmosféricas en la Sub-Fase 1 y 2 de operación de la PTAS y PTAP
Ruido Evaluación de Niveles de ruido proyectados durante la operación en la totalidad del proyecto.
A modo de verificar la conformidad de los niveles de inmisión en receptores establecidos en el presente documento, se define establecer un plan de monitoreo de niveles de ruido. En fase de operación, se efectuará por los primeros dos años una medición semestral por cada Sub- Fase operando. Los fechas exactas de planificación del monitoreo, dependerá del inicio y término efectivo de las fases de operación.
Emisiones de olores en la Sub- Fase 1 de operación de la PTAS: Años 2017-2026. Factor de emisión, área y emisión directas de olores sub fase 1
Factor de emisión, área y emisión de olores sub fase 2
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos no peligrosos Sub-Fase 1 Operación PTAS Desbaste del pre-tratamiento: Estos desbaste corresponden a basuras que provengan en la línea de impulsión de entrada a la planta (palos, papeles, cartones, géneros y otros) y que quedarán retenidas por el sistema de pre- tratamiento compuesto por la cámara de rejas y el tambor rotatorio, antes del ingreso al tratamiento secundario. Se estima que dichos residuos serían de 2 m 3/semanales para la operación al año 2026 de la Sub-Fase 1. Estos residuos serían tratados en cuanto a su transporte y disposición final como residuos domésticos. Lodos operación PTAS: lodos generados producto del tratamiento, lo cuales son de carácter orgánico y tendrían características de estabilizados clase B, se detallan su cantidad y manejo en el Anexo 4.1de la DIA donde se presenta el PAS 126 y el Plan de manejo de Lodos. Se estima que para el término de la Sub-Fase 1 de operación, la generación sería de 60,7 Ton/mes o 64,2 m3/mes, los cuales serían contenidos en contenedores estancos y cerrados. Estos Lodos recibirían un proceso de incorporación de cal para la eliminación de vectores y sanitizado con una dosificación estimada en 90 kg/día, para posteriormente ser dispuestos de manera final en dependencias de Rexin o en otro relleno o mono relleno sanitario autorizado. Sub-Fase 2 Operación PTAS Se estima que para la PTAS para la Sub-Fase 2 de operación al año 2035 la generación total de los residuos no peligrosos será la siguiente: Desbaste de del pre-tratamiento: 4m3 /semanales. Lodos operación PTAS: 121,5 Ton/mes o 128,4 m3 /mes. El manejo de ambos residuos serían de la misma forma que lo explicitado para la SubFase 1. Se estima que en la PTAP no habrá otros residuos no peligrosos que no sea los domiciliarios presentados en el punto anterior. Residuos asimilables a domiciliarios El proyecto considera, para el caso de los residuos domiciliarios, contar con contenedores de basura con tapa y estancos de capacidad de 360 L, los que estarán rotulados en cada una de las instalaciones, vale decir en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y en la Planta de Tratamiento de Agua Potable. Se estima que cada persona generará 0,5 kg/día de residuos asimilables a domésticos por lo cual la generación de este tipo de residuos sólidos para cada Sub- Fase de Operación será la siguiente: Cantidad de Residuos asimilables a domésticos por cada Sub-Fase de Operación en las PTAS y PTAP.
Estos residuos serían depositados en relleno sanitario autorizado como disposición final por el titular o por el servicio de recolección de basura en caso de existir en el lugar. Residuos sólidos peligrosos Sub-Fase 1 Operación PTAS En la Sub-Fase 1 de Operación PTAS el principal residuos corresponderá a los envases vacíos de Cal, los cuales provendrán en sacos de 25 kg. Para la operación al año 2026 se estima una generación de 8,6 kg/mes. Sub-Fase 2 Operación PTAS En la Sub-Fase 2 de Operación PTAS los envases vacíos de Cal serían de 17,3 kg/mes al año 2035. Sub-Fase 1 Operación PTAP En esta Sub- Fase, los residuos peligrosos corresponderán a los envases vacíos que se generarán de la dosificación de productos químicos (Cloruro Férrico y Ac. Fluorosilícico) los cuales se dosificarán en forma líquida y su forma de presentación corresponde a bidones plásticos de 200 L. En estos envases no se considera el hipoclorito de sodio a utilizar, por cuanto se dosificarán en envases de 1 m3 con envases retornables. Así se tiene que se generarán los siguientes residuos peligrosos. Envases de Ac. Fluorosilícico: 5 kg/mes Envases de Cloruro Férrico: 10 kg/mes Sub-Fase 2 Operación PTAP En esta Sub- Fase se generarán los mismos residuos indicados anteriormente, solo aumentando la cantidad de generación. Envases de Ac. Fluorosilícico: 20 kg/mes Envases de Cloruro Férrico: 40 kg/mes Para ambas plantas se contemplan residuos peligrosos menores tales como huaipes con lubricantes, focos alógenos baterías o pilas y otros la cual se estima entre 3 a 5 kg/año. Todos estos residuos serían dispuestos en la bodega de residuos peligrosos y retirados como máximo cada seis meses para luego ser trasladados por empresa autorizada dispuestos en relleno sanitario autorizado para tales residuos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 5 y siguientes. 4.3.3. FASE DE CIERRE En el caso de que existiese una etapa de cierre, el titular dispondrá, evaluará e ingresará una evaluación ambiental por dicha actividad de acuerdo al sistema de evaluación que se encuentre vigente a la fecha. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 5.4 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Tabla 6. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4-1. Fase de Construcción y Operación Descripción cronológica de sus fases Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).
Descripción cronológica de sus fases Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP).
4.4.3. FASE DE CIERRE En el caso de que existiese una etapa de cierre, el titular dispondrá, evaluará e ingresará una evaluación ambiental por dicha actividad de acuerdo al sistema de evaluación que se encuentre vigente a la fecha.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS No obstante lo indicado por el Titular, se puede concluir que las obras de mejoramiento de cauce que señala el titular para justificar la no generación de los efectos del literal 5c) del DS 40/2012 y que en adenda complementaria justifica señalando que con esta condición hidráulica se comprueba que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el D.S. 143, N.Ch 1333 y Guía CONAMA, verificándose además los usos catastrados en el recorrido del cauce receptor; Riego, Recreación, Pesca deportiva y Bebida de animales. Sin embargo no justifica el por qué es necesaria la construcción de esta obra, la cual puede ser una medida que se haga cargo de los efectos del literal 5c del DS 40/2000, situación que no aclara adecuadamente. SEREMI de Medio Ambiente a través de Ord. N° 11 de fecha 12 de enero de 2017 señala que: Es indiscutible que el rio Trapén constituye un ecosistema fluvial altamente sensible y vulnerable, dadas sus condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga. A lo anterior, se agrega el hecho de que el rio Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Por otra parte, en este curso de agua altamente intervenido e impactado, se han identificado los usos recreacional, riego y bebida de animales, entre otros. Bajo las condiciones descritas, el proyecto contempla su descarga en este pequeño curso de agua sin capacidad de dilución, que en términos hidrodinámicos en muchos tramos tiene más características de un cuerpo de agua léntico que a uno lótico, asimilándose más a una pequeña laguna con caudales de escurrimiento cercanos a cero. De hecho, como una medida para mejorar las condiciones de escurrimiento, el titular plantea ciertas intervenciones en su cauce. Es decir, en la actual condición, con el aporte de la descarga de la PTAS se identifica un impacto que sería mitigado con una obra específica. Adicionalmente, también se propone como medida de mitigación en el caso de presentarse cauce seco, la adición de 47 L/s al cauce. Al respecto, cabe destacar que ambas medidas son inherentes a un Estudio de Impacto Ambiental, por tanto son medidas que no pueden ser abordadas en el marco de una Declaración de Impacto Ambiental. Por otra parte, en el proceso de evaluación, se ha identificado como uno de los parámetros críticos la DBO. Al respecto, cabe destacar que el proyecto estaría generando, en el peor escenario (máxima carga: 200,9 L/s a una concentración de 20 mg DBO/L), un aporte de 347,2 kg DBO/día. Este valor es relevante, ya que si bien el titular ha aplicado modelos de dispersión de contaminantes, no ha sido estimada la capacidad de degradación y asimilación del sistema, es decir, no se ha estimado ni evaluado la capacidad de carga del cuerpo receptor, lo cual evidentemente debe ser considerado en la evaluación, más aún, atendiendo a las particulares condiciones y usos del rio Trapén. Ante el escenario descrito, y desde la perspectiva de que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental constituye un instrumento de protección ambiental a través del cual se materializa el Principio Precautorio, esta SEREMI considera que con los antecedentes presentados no es posible descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la LBGMA. A propósito de las materias indicadas en los párrafos anteriores, el ICSARA Complementario incluyó solicitudes de aclaraciones rectificaciones y ampliaciones, para descartar la afectación como efecto adverso significativo sobre sus recursos y usos antrópicos del área de influencia del proyecto, que el proponente sistemáticamente omitió proporcionar en Adenda Complementaria. Lo expuesto denota que en Adenda Complementaria no se subsanaron las omisiones e inexactitudes en los términos solicitados, con lo que se incurre en la causal de rechazo de una DIA del artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Al respecto no es posible descartar impactos sobre los usos dados que dados por los grupos humanos el área de influencia del proyecto dado que al ser el rio Trapen un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del rio y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga. A lo anterior, se agrega el hecho de que el rio Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Por otra parte, en este curso de agua altamente intervenido e impactado, se han identificado los usos recreacional, riego y bebida de animales, entre otros.
Ante el escenario descrito, y desde la perspectiva de que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental constituye un instrumento de protección ambiental a través del cual se materializa el Principio Preventivo de la Ley de Bases del Medio Ambiente, se considera que con los antecedentes presentados no es posible descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la LBGMA, Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
SEREMI de Medio Ambiente a través de Ord. N° 11 de fecha 12 de enero de 2017 señala que: Es indiscutible que el rio Trapén constituye un ecosistema fluvial altamente sensible y vulnerable, dadas sus condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga. A lo anterior, se agrega el hecho de que el rio Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Por otra parte, en este curso de agua altamente intervenido e impactado, se han identificado los usos recreacional, riego y bebida de animales, entre otros. Bajo las condiciones descritas, el proyecto contempla su descarga en este pequeño curso de agua sin capacidad de dilución, que en términos hidrodinámicos en muchos tramos tiene más características de un cuerpo de agua léntico que a uno lótico, asimilándose más a una pequeña laguna con caudales de escurrimiento cercanos a cero. De hecho, como una medida para mejorar las condiciones de escurrimiento, el titular plantea ciertas intervenciones en su cauce. Es decir, en la actual condición, con el aporte de la descarga de la PTAS se identifica un impacto que sería mitigado con una obra específica. Adicionalmente, también se propone como medida de mitigación en el caso de presentarse cauce seco, la adición de 47 L/s al cauce. Al respecto, cabe destacar que ambas medidas son inherentes a un Estudio de Impacto Ambiental, por tanto son medidas que no pueden ser abordadas en el marco de una Declaración de Impacto Ambiental. Por otra parte, en el proceso de evaluación, se ha identificado como uno de los parámetros críticos la DBO. Al respecto, cabe destacar que el proyecto estaría generando, en el peor escenario (máxima carga: 200,9 L/s a una concentración de 20 mg DBO/L), un aporte de 347,2 kg DBO/día. Este valor es relevante, ya que si bien el titular ha aplicado modelos de dispersión de contaminantes, no ha sido estimada la capacidad de degradación y asimilación del sistema, es decir, no se ha estimado ni evaluado la capacidad de carga del cuerpo receptor, lo cual evidentemente debe ser considerado en la evaluación, más aún, atendiendo a las particulares condiciones y usos del rio Trapén.Ante el escenario descrito, y desde la perspectiva de que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental constituye un instrumento de protección ambiental a través del cual se materializa el Principio Precautorio, esta SEREMI considera que con los antecedentes presentados no es posible descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la LBGMA. A propósito de las materias indicadas en los párrafos anteriores, el ICSARA Complementario incluyó solicitudes de aclaraciones rectificaciones y ampliaciones, para descartar la afectación como efecto adverso significativo sobre sus recursos y usos antrópicos del área de influencia del proyecto, que el proponente sistemáticamente omitió proporcionar en Adenda Complementaria. Lo expuesto denota que en Adenda Complementaria no se subsanaron las omisiones e inexactitudes en los términos solicitados, con lo que se incurre en la causal de rechazo de una DIA del artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143 y Norma Chilena 1333, comprometida voluntariamente por el titular, comprometida voluntariamente por el titular. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendría calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serían evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual saca varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serían bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, sostiene que el efluente dará cumplimiento a la Nch 1333, comprometida voluntariamente por el titular, comprometida voluntariamente por el titular en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Señala que dicha adición de caudal se realizaría en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizaría extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. La medida de adición de caudal, en caso de que el cauce se encuentre seco en el punto de descarga mantiene la situación planteada, no la evita. Se continua planteando la descarga de aguas servidas tratadas en un cauce seco, sin que la pretensión del titular al plantear la medida altere esa circunstancia, explícitamente rechazada por la Dirección General de Aguas en su pronunciamiento contenido en Oficio Ordinario N° 1168 de 9 de agosto de 2016. La adición de agua de pozo a la descarga no es ambientalmente asimilable, per se a la existencia de un curso de agua natural, ni habilita o hace aplicable la norma de emisión que se propone cumplir. Además el proponente no evalúa, ni analiza los impactos ambientales significativos o no de dicha propuesta, por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del: - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas De acuerdo a lo señalado por el titular, el proyecto NO se localiza en o próximo a poblaciones, susceptibles de ser afectados Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental De acuerdo al análisis que se realiza, el proyecto NO se localiza en o próximo a, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No Aplica
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se No Aplica. considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No Aplica Existencia de valor turístico De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico. Existencia de valor paisajístico De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un predio rural perteneciente al titular. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El proyecto se encuentra inserto en terrenos propiedad del Titular, que no son considerados como una zona con valor paisajístico, dado que no se realiza un flujo de visitantes o turistas al interior de éste. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Dadas las características del proyecto y la zona de emplazamiento, no se genera alteración tanto en valor paisajístico, como a pueblos indígenas o sistemas de vida. Además cabe destacar que se emplazará en una zona rural, la cual no se localiza próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental No Aplica Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural De acuerdo a la inspección arqueológica, en el área de emplazamiento del proyecto no existen monumentos nacionales que puedan verse afectados por las actividades del mismo. Sin embargo, en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico durante alguna de las faenas de remoción de tierras, deberá procederse según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Dado que la prospección abarcó únicamente el área del Recinto del Sistema Sanitario, no del trazado de la tubería de impulsión de la descarga y Área de obras de descarga En virtud de lo anterior, el titular deberá completar la inspección visual en aquellas áreas no prospectadas para lo cual el titular deberá el titular deberá: 1- Incorporar una revisión completa de los antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada La información recopilada, deberá ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, por lo cual se deberá remitir un plano a escala adecuada que dé cuenta de la ubicación partes y acciones del proyecto y su relación espacial con los sitios arqueológicos conocidos para el área 2-. Los resultados de la inspección visual, dan cuenta de la implementación de transectas de prospección cada 50 m, las que abarcaron únicamente el área del Recinto del Sistema Sanitario, no del trazado de la tubería de impulsión de la descarga y Área de obras de descarga En virtud de lo anterior, se solicita completar la inspección visual en aquellas áreas no prospectadas. 3-. Se solicita adjuntar el registro de las transectas recorridas durante las distintas etapas de prospección, en formato digital (KMZ) con el informe de prospección arqueológica 4-. En consideración de que los antecedentes arqueológicos del área, dan cuenta de que el proyecto se emplaza en un sector altamente sensible en términos arqueológicos, se solicita la implementación de un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción a nivel superficial y/o sub-superficial. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes. a) Plan mensual de trabajo de la constructora y copia de libro de obras, donde se especifique los días y actividades monitoreadas por el arqueólogo. b) Descripción de las actividades de supervisión arqueológica de cada uno de los frentes de excavación evaluados durante el mes, especificando fecha. c) Planimetría a escala de las obras y actividades del proyecto, en relación al estado de avance de las mismas y las áreas monitoreadas por el arqueólogo. d) Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar. - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (de alta resolución) - Descripción detallada del estado de conservación y el grado de afectación que ocasionaron las obras. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo a CMN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f) Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. g) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. h) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. No Aplica. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. No Aplica. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. No Aplica.
7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
7.1.1. Permiso del artículo 119 del Reglamento del SEIA Tabla 7.1.1 Permiso El permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas, será el establecido en el artículo 99 del Decreto Supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Monitoreo limnológico Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 43107, de fecha 24 de octubre de 2016 de Subsecretaría de Pesca 7.1.2. Permiso del artículo 126 del Reglamento del SEIA Tabla.7.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 8, de fecha 13 de enero de 2017, de SEREMI de Salud Región de Los Lagos, ORD. No otorga PAS , no se pronuncia pues plantea EIA o rechazo 7.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes: 7.2.1. Permiso del artículo 138 del Reglamento del SEIA Tabla7.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Ord. N° 8, de fecha 13 de enero de 2017, de SEREMI de Salud Región de Los Lagos Ord. N° 8, de fecha 13 de enero de 2017, de SEREMI de Salud Región de Los Lagos, ORD. No otorga PAS , no se pronuncia pues plantea EIA o rechazo
7.2.2. Permiso del artículo 140 del Reglamento del SEIA Tabla 7.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Residuos no Peligrosos Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 8, de fecha 13 de enero de 2017, de SEREMI de Salud Región de Los Lagos, ORD. No otorga PAS , no se pronuncia pues plantea EIA o rechazo
7.2.3. Permiso del artículo 142 del Reglamento del SEIA Tabla 7.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Residuos Peligrosos Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 8, de fecha 13 de enero de 2017, de SEREMI de Salud Región de Los Lagos, ORD. No otorga PAS , no se pronuncia pues plantea EIA o rechazo
7.2.4. Permiso del artículo 146 del Reglamento del SEIA Tabla 7.2.4. El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas con fines investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y la utilización sustentable del recurso, será el establecido en el inciso 1° del artículo 9 de la Ley N° 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y articulo 609 del Código Civil Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Rescate y Relocalización Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 1087 de fecha 25 de octubre de 2016, de Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos
7.2.5. Permiso del artículo 148 del Reglamento del SEIA
Tabla 7.2.5. Permiso para la corta de bosque nativo. El permiso para la corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Despeje de Terreno Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Titular deberá cumplir de manera expresa con la protección permanente, durante la vida útil y operación del proyecto, de las 2 áreas definidas como Reserva Ecológica, destinadas al reguardo de ejemplares de la especie Alerce y de su hábitat, según se expresa en la Adenda N° 1, Pauta técnica de zonas de exclusión para Alerce, y requerimientos señalados por CONAF en el proceso de evaluación ambiental. Deberá mantener en forma continua las condiciones de suelo y humedad de las áreas de Reserva Ecológica, para evitar la alteración de las condiciones naturales, y asegurar la sobrevivencia de los ejemplares de Alerce. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 34-EA/2016 de fecha21 de octubre de 2016, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos 7.2.6. Permiso del artículo 156 del Reglamento del SEIA
Tabla 7.2.6. El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica RIO SIN NOMBRE Y RÍO TRAPÉN OBRA 1: Modificación de cauces en los rios sin nombre 1 y 2 OBRA 2 y 3: Instalación de Tubería de Impulsión de aguas tratadas OBRA 4: Construcción de la Obra de Descarga en el rio Trapén Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Dado que en el sector donde se construirán las viviendas se impermeabilizará la superficie del terreno generando caudales extras de aguas lluvias, se deben revalidar trabajos de mejoramiento y encauzamiento en el río Trapén a través de la presentación de un proyecto de modificación de cauces, ante la Dirección General de Aguas. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 21 de fecha 06 de enero de 2017, de la Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
7.2.7. Permiso del artículo 157 del Reglamento del SEIA Tabla 7.2.7. El permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º y 2° del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Intervención en el Cauce del Río Trapen Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 21 de fecha 06 de enero de 2017, de la Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
7.2.8. Permiso del artículo 160 del Reglamento del SEIA Tabla 7.2.8. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de PTAP Construcción de PTAS Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 1087 de fecha 25 de octubre de 2016, de Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos
9°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
9.1 NORMATIVA GENERAL APLICABLE AL PROYECTO
Cuerpos normativos que establecen normas ambientales de carácter general, que sirven de base a la normativa ambiental de carácter específico, o bien, aquéllos que regulan diversas materias, razón por la que no pueden ser asociadas con sólo uno de los componentes del medio ambiente.
La normativa ambiental general está representada por los siguientes cuerpos legales:
Constitución Política de la República, que establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley 19.300 de 1994, de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 del 2010. Decreto Supremo N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.2 NORMATIVA DE CARÁCTER ESPECIFICO APLICABLE AL PROYECTO.
Esta sección contiene aquellos cuerpos normativos de carácter específico que se asocian con alguno de los componentes del medio ambiente o imponen regulaciones u obligaciones que se deben cumplir y/o se relacionan directamente con el Proyecto.
La identificación de la normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto, se ha determinado en función de las obras y/o actividades de éste y sus emisiones, según el componente ambiental afectado: aire, agua, suelo, entre otros. La normativa se presenta según componente o variable ambiental de interés, identificándose la relación de la regulación con el Proyecto, la materia regulada, órgano de la administración del estado encargado de su fiscalización, forma y fase en que el Proyecto da cumplimiento y un indicador de cumplimiento de la normativa en análisis.
9.2.1 Emisiones atmosféricas Relación con el Proyecto: El proyecto tiene relación en cuanto a emisiones atmosféricas por las emisiones de aquellos contaminantes durante la fase de construcción, debido principalmente a la emisión de material particulado, siendo los más importantes, las actividades de excavación, carga y descarga de tierra, tránsito de maquinaria pesada y camiones, circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados y combustión del motor de vehículos. En su fase de operación la principal emisión atmosférica está dada por los camiones transportadores de lodos y e insumos químicos.
9.2.1.1 Normativa aplicable.
Tabla N° 9.2.1.1 D.S. N° 144/1961
Norma DS N° 144/61, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza Ministerio Ministerio de Salud Materia regulada En el artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias Fase del proyecto aplicable Construcción y operación Forma de cumplimiento: Las emisiones de material particulado generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y por movimientos de tierra serían controlados durante la fase de construcción y operación teniendo en consideración las siguientes medidas: - Los vehículos y maquinarias que trabajarán en cada sub-fase utilizarán como velocidad máxima 30 Km/hora en los caminos no pavimentados. - Toda maquinaria y vehículo tendrían sus revisiones técnicas al día, las cuales serían solicitadas a los proveedores de insumos en cada sub- fase y vehículos de la empresa encargada de la construcción. - Se humectará el trazado de la tubería de impulsión de la descarga y los caminos de acceso cuando se comience con el escarpe y movimientos de tierra, en época estival.
- Se humectará la zona de emplazamiento de la PTAS y PTAP cuando se comience con el escarpe y movimientos de tierra, en época estival.
Con respecto a la emisión de olores, como medida de control se tendría lo siguiente: - Limpieza periódica del tambor rotatorio y acumulación de desbaste en contenedores estancos y cerrados. - Acumulación de los lodos y desechos de la planta en contenedores cerrados y estancos y retiro programado para disposición final a un relleno sanitario autorizado. Confinamiento de la zona de generación de lodos a través de galpón. Indicador de cumplimiento - Registro de contrato con empresas autorizadas de traslado de lodos. - Registro de revisión técnica al día los vehículos. - Señalética asociada al control de velocidad al interior del predio. - Registro fotográfico camiones encarpados. - Registro de humectación. - Registro de retiro de lodos y residuos de pre- tratamiento.
Tabla 9.2.1.2 D.S N° 75/1987 Norma DS N° 75/87, modificado por el DS N° 78/1997, Establece Condiciones para el transporte de carga. Ministerio Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes Materia regulada En el artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y operación del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado, cubrirán toda su carga mediante encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire. Indicador de cumplimiento: - Registro de contrato con empresas. - Registro o documentación del estado y mantención de los vehículos. - Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado.
Tabla 9.2.1.3 D.S. N° 55/1994
Norma D.S. N°55/94 Norma de emisión vehículos pesados Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica. Ministerio Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Materia regulada Este Decreto establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. indicador de cumplimiento - Registro de contrato empresas. - Registro o documento del estado de mantención de los vehículos. - Registro de revisiones técnicas al día.
Tabla 9.2.1.4. D.S. N° 4/1994
Norma D.S. 4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Ministerio Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Materia regulada Regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión y determina los procedimientos para su medición Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Indicador de cumplimiento Copia certificado de revisiones técnicas al día.
Tabla 9.2.1.5 D.S. N° 211/1991 Norma D.S. N° 211/91, Norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Ministerio Transporte y Telecomunicaciones Materia regulada En el artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOX) y partículas. En el artículo 4° bis se establecen los niveles de emisión de acuerdo a la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. 58/2003. Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción y operación del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador de cumplimiento - Copia de certificado de revisiones técnicas al día. Tabla 9.2.1.6. D.S N° 1.215/1978
Norma D.S. N° 1.215/78, Ministerio de Salud, Modificados por los D.S. N° 110, 112 y 114 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Resolución N° 1.215. Ministerio Ministerio de Salud Materia regulada Establece las normas mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica, fijando además las normas primarias de calidad del aire, estando vigentes las referidas a monóxido de carbono (C0), dióxido de azufre (S02) y dióxido de nitrógeno (N02). La norma es aplicable a todo el territorio nacional. Es preciso señalar que dicha resolución establece las normas de calidad del aire fijando concentraciones máximas para PTS, C0, S02 y N02. Sin embargo, el D.S. N°110 derogó norma de PTS (Partículas Totales); La norma de S02, fue modificada por el D.S. N°112 y la de dióxido de nitrógeno por el D.S. N° 114. Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento El titular deberá contar con vehículos que operen durante la fase de construcción y operación del proyecto con certificado revisión técnica al día. indicador de cumplimiento - Registro de mantenciones y revisiones técnicas al día, tanto para medidas correctivas como preventivas de las maquinarias y vehículos y camiones utilizados en la fase de construcción y operación del proyecto. - Declaración de emisiones en forma anual en RECT
Tabla 9.2.1.7 D.S N°458/1976
Norma Decreto Supremo 458/1.976 MINVU Ley General de Urbanismo y Construcciones. Emanaciones dañinas Ministerio Ministerio de Vivienda y Urbanismo Materia regulada En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario. La Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaria Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y del Servicio Nacional de Salud, el plazo entro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva. Fase del proyecto aplicable Construcción y operación Forma de cumplimiento: Se aplicarán medidas para controlar posibles emisiones difusas. Se exigirá a proveedores y demás vehículos que presten servicios, contar con su revisión técnica al día y un registro de talleres autorizados para dicha actividad. Indicador de cumplimiento - Registro de contrato con empresas - Registro o documento del estado y mantención de vehículos.
9.2.2 Emisiones acústicas Relación con el proyecto Dadas las obras de construcción y operación del proyecto se generará emisiones de ruido debido al funcionamiento de la maquinaria y equipos, por lo cual se deberá dar cumplimiento a las siguientes normativas.
Tabla 9.2.2.1 D.S N° 38/2011.
Norma D.S. N° 38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Ministerio Ministerio de Medio Ambiente Materia regulada Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar, calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La existencia de fuentes fijas de ruido, tales como movimientos de tierra, funcionamiento de maquinaria de construcción, etc, hacen aplicable esta norma en el proyecto. Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento En el Anexo 7.5 de la DIA, se presenta el Estudio Acústico realizado según lo descrito en el D.S. N° 38/11. De acuerdo a los resultados obtenidos, se puede concluir que tanto en la fase de construcción como en la fase de operación del proyecto, no se superarán los niveles de ruido expuestos en la presente normativa. A modo de verificar el la conformidad de los niveles de inmisión en receptores establecidos en el presente documento, se define establecer un plan de monitoreo de niveles de ruido. En fase de construcción, el plan de monitoreo corresponderá una medición en receptores para cada Subfase a construir. En fase de operación, se efectuara por los primeros dos años una medición semestral por cada Subfase operando. Los fechas exactas de planificación del monitoreo, dependerá del inicio y termino efectivo de las fase de construcción y del inicio efectivo de las fase de operación. Indicador de cumplimiento - Informe de resultado de mediciones de estudio de ruido.
9.2.3 Sustancias peligrosas Relación con el proyecto En la fase de operación del proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas para el proceso de producción de agua potable y el tratamiento de aguas servidas. Específicamente en el proceso de producción de agua potable se utilizará Hipoclorito de Sodio en las etapas de oxidación y desinfección y Ácido Fluorsilícico en la etapa de fluoruración y cloruro férrico para el tratamiento de Hierro. Por otra parte, en la planta de tratamiento de aguas servidas se utilizará hipoclorito de sodio en la etapa de desinfección y Bisulfito de Sodio para decloración y Cal para lodos. Los estanques contenedores de estos productos estarán ubicados en las respectivas salas de dosificación de productos químicos, ya que estarán continuamente en producción. Por las cantidades y tipo de sustancia, no corresponde solicitar autorización para las bodegas.
Tabla 9.2.3.1. D.S N°78/2010.
Norma D.S. 78/2010, Ministerio de Salud, Aprueba reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Ministerio/Entidad Ministerio de Salud Materia regulada Aprueba reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas utilizadas en el proyecto, serían almacenadas en envases que cumplan con lo señalado en el artículo 9 del título I y en un sitio que cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto. Las salas de dosificación contarán con pretiles de contención de derrames en el sitio de ubicación de los estanques de Hipoclorito de Sodio, Cloruro Férrico, Ácido Fluorsilícico, Bisulfito de Sodio. Se contará con las hojas de seguridad de las sustancias en las bodegas de dosificación. Indicador de cumplimiento Cumplimiento normativo en cuanto a Constructibilidad y sistemas de contención de derrames en almacenamiento de sustancias peligrosas.
Tabla 9.2.3.2 NCh 382/2004
Norma NCh 382/2004 Sustancias Peligrosas- Clasificación Ministerio/Entidad Instituto Nacional de Normalización Materia regulada Esta norma establece una clasificación general de las sustancias peligrosas en clase y división. Presenta dos listados de las sustancias peligrosas, el primero ordenado por su numeración de la Naciones Unidas y el segundo por orden alfabético indicando su riesgo secundario y número de Guía GRE. Además esta norma clasifica a las sustancias peligrosas de acuerdo al riesgo más significativo que presentan en el transporte terrestre en territorio nacional, en su manipulación y almacenamiento asociados al transporte. Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas que se utilicen en el proyecto, se clasificarán y etiquetarán de acuerdo a los señalado en esta norma Indicador de cumplimiento Hojas de seguridad en planta y etiquetado de sustancias.
Tabla 9.2.3.3. D.S 298/1995
Norma Decreto Supremo 298/1.995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Ministerio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia regulada El reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad púbica o del medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9°. Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento: Se supervisará que los camiones que transporten sustancias peligrosas desde y hacia la planta cumplan con lo indicado en el presente decreto. Indicador de cumplimiento Registro de camiones que transporten sustancias peligrosas. Solicitud a Proveedores de resolución o Autorización respectiva para transporte de sustancias peligrosas.
9.2.4 Residuos sólidos.
Relación con el proyecto:
El proyecto generará residuos sólidos durante la fase de construcción y operación. En la etapa de operación, los residuos generados en la PTAS serían principalmente los residuos resultantes de los procesos de tratamiento (envases de productos y otros), mientras que en la PTAS el principal residuo es el lodo proveniente del sistema de tratamiento, además de los residuos del sistema de tratamiento. Dentro de los residuos sólidos peligrosos se encuentran los envases vacíos de productos químicos y sacos vacíos de cal. Todos los residuos serían transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado, según su naturaleza.
Tabla 9.2.4.1. D.F.L N° 1/1990.
Norma D.F.L. 1/1990, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Ministerio Ministerio de Salud Materia regulada Establece en el artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Específicamente en el punto 25 las Instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del proyecto aplicable Construcción y operación Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos en la fase de construcción, por lo anterior se realizaría la tramitación de un Permiso Ambiental Sectorial 140 ante la Autoridad Sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. A su vez se presenta en el proceso antecedentes para el PAS 142 para acumulación temporal de RESPEL. Indicador de cumplimiento - Resolución sectorial aprobatoria del Permiso Ambiental Sectorial 140. - Resolución sectorial aprobatoria bodegas RESPEL según el Permiso Ambiental Sectorial 142. - Registro de disposición final de residuos en lugares autorizados, según la naturaleza de los residuos.
Tabla 9.2.4.2. D.S N° 594/1999.
Norma D.S. N 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Ministerio Ministerio de Salud Materia regulada Según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el artículo 18°, establece que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”. En el Artículo 19°, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”. En el artículo 20, establece que “en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Fase del proyecto aplicable Construcción y operación Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y operación se generarán diferentes residuos del tipo domiciliarios, peligrosos y no peligrosos y se tiene previsto que estos sean acopiados transitoriamente en contenedores o bodegas para tales efectos y dispuestos en relleno sanitario autorizado, según su naturaleza. Para tal efecto se presenta los antecedentes para el otorgamiento de los permisos PAS 140 y 142. Indicador de cumplimiento - Otorgamiento de Permiso Ambiental Sectorial 140 y 142. - Registro de disposición final de residuos en lugares autorizados, a través de empresas autorizadas para su transporte.
Tabla 9.2.4.3. D.S N° 148/2003
Norma D.S 148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio Ministerio de Salud Materia regulada En el artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico en el artículo 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento El titular almacenará transitoriamente los residuos peligrosos generados en la fase de operación en bodegas diseñada especialmente para ello y autorizada por la SEREMI de Salud. Indicador de cumplimiento - Permiso Ambiental Sectorial 142. - Certificado de aprobación de la bodega RESPEL.
Tabla 9.2.4.4. D.S. N° 725/1967
Norma D.F.L 725/67, Código Sanitario Ministerio Ministerio de Salud Materia regulada En el artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. En el artículo 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase será necesaria la aprobación previa del proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento - Tanto para la fase de construcción como de operación, los residuos asimilables a domiciliarios serían manejados en contenedores dentro del recinto de la planta para su posterior retiro por camiones municipales o disposición por parte del titular a lugar autorizado. - Durante la fase de construcción del proyecto los excedentes de las excavaciones serían reutilizados y los excedentes de materiales propios de esta etapa serían dispuestos en rellenos o depósitos autorizados. - Durante la etapa de operación los lodos y residuos de desbaste que se producirán en el proceso de operación de la planta de tratamiento de aguas servidas, serían retirados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Indicador de cumplimiento - Registro del camión que realiza el retiro de los residuos donde se indique la cantidad retirada. - Registro de la cantidad de residuos acumulados en la planta de agua potable y planta de aguas servidas - Autorización de PAS 140 y documento acreditación disposición de residuos sólidos en rellenos sanitarios autorizados.
Tabla 9.2.4.5. D.S. N° 4/2009.
Norma Decreto Supremo N° 4/2009. Reglamento para el manejo de lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Ministerio Ministerio de Salud Materia regulada Este reglamento, conforme lo señala su artículo 1°, tiene por objetivo “regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Para dicho efecto establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos.” Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento En el Anexo 4.1 de la DIA se incluye el sistema de tratamiento de lodos para la PTAS y los antecedentes del PAS 126, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas Indicador de cumplimiento - PAS 126 - Autorización de la empresa transportista de lodos, Documento que acredite Disposición de lodos en Rexin Ltda. u otro sitio autorizado.
9.2.5 Residuos líquidos.
Relación con el proyecto:
En la etapa de construcción de las plantas se generarán sólo residuos líquidos asociados a las aguas servidas domésticas de los baños químicos.
En la fase de operación del proyecto, la planta de tratamiento de aguas servidas descargará el efluente tratado al río Trapén. La planta de agua potable tratará el agua proveniente del retrolavado de filtros en la planta de tratamiento de aguas servidas de la misma concesionaria.
Tabla 9.2.5.1 Residuos líquidos.
Norma D.S. N 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Ministerio Ministerio de Salud Materia regulada El Artículo 21 del presente decreto, indica que todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento En la fase de construcción, las aguas servidas generadas serían manejadas en baños químicos. La instalación, operación y limpieza de estos baños será realizado por una empresa autorizada para tales efectos. En la fase de operación, los servicios higiénicos y duchas de la PTAS se conectarán a sistema de alcantarillado interior. Indicado de cumplimiento Contrato de provisión y mantención de baños químicos por empresa autorizada. En la fase de operación, autorización del servicio de salud de instalación sanitaria.
Tabla 9.2.5.2 D.S. 430/1992
Norma Decreto 430, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura Ministerio Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Materia regulada En el artículo 136 se establece que el que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado según el presente decreto. Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento El titular, mediante el tratamiento de las aguas servidas, cumplirá con el D.S N°90/00, Tabla N°1. Además, se compromete el titular a dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Nch 1333, comprometida voluntariamente por el titular, comprometida voluntariamente por el titular Of.78 en el Capítulo 6 de uso de agua para riego. De esta forma, y de acuerdo a la legislación ambiental aplicable, no se introducirán agentes contaminantes que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos. Indicador de cumplimiento Análisis de calidad de aguas informadas periódicamente a la autoridad que serían descargadas en el río Trapén, según lo descrito en la Tabla 1 del D.S. 90/00 y Nch 1333 Of.78, comprometida voluntariamente por el titular en el Capítulo 6 de uso de agua para riego.
Tabla 9.2.5.3 D.S N° 725/1967
Norma D.F.L 725/67, Código Sanitario Ministerio Ministerio de Salud Materia regulada “Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos” Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento Descarga en el río Trapén, será de Planta de Tratamiento de Aguas servidas para la depuración de éstas, dando cumplimiento según lo descrito en la Tabla 1 del D.S. 90/00 y además, se compromete el titular a dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Nch 1333 Of.78, comprometida voluntariamente por el titular en el Capítulo 6 de uso de agua para riego. Indicador de cumplimiento - Certificado de Análisis de Laboratorio Acreditado para el Efluente - Avisos en ventanilla única de los resultados de los autocontroles de la PTAS.
Tabla 9.2.5.4. D.S N° 90/2000
Norma Decreto Supremo 90/2000 del MINSEGPRES, Ministerio Ministerio Secretaría General de la Presidencia Materia regulada Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento Los residuos líquidos generados serían: Las aguas servidas tratadas durante la etapa de operación, es decir el efluente de la PTAS, el que cumplirá D.S 90/00 Tabla Nº1 para ser descargado al río Trapén. Indicador de cumplimiento - Certificado de Análisis de Laboratorio Acreditado para el Efluente - Avisos en ventanilla única de los resultados de los autocontroles de la PTAS.
9.2.6 Vialidad y transporte
Tabla 9.2.6.1 Ley 18.290/84 Norma Ley N° 18.290/84 Ley del tránsito. Ministerio Ministerio de Justicia Materia regulada Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas. En el artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. Todo vehículo que transporte carga de terceros debe justificarla con la carta de porte a que refieren los artículos 173° y siguientes del código de comercio. En el artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. En los artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos. Fase del proyecto aplicable Construcción y operación Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y operación del proyecto los vehículos y maquinarias contarán con revisión técnica al día y además se le solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito. Indicador de cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día.
Tabla 9.2.6.2 D.F.L 850/1998.
Norma D.F.L 850/1998. Ley de construcción y conservación de caminos. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960. Ministerio Ministerio de obras públicas Materia regulada Donde se establece, entre otras disposiciones, la prohibición de la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Fase del proyecto aplicable Construcción y operación Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador de cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente.
Tabla 9.2.6.3 D.S. 158/80.
Norma Decreto Supremo 158, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Ministerio Ministerio de obras públicas Materia regulada En todo momento los camiones involucrados en el proyecto cumplirán con ésta normativa, específicamente lo que se señala en la tabla “Peso máximo permitido para vehículos de carga sobre caminos públicos”. Fase del proyecto aplicable Construcción y operación Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador de cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente.
9.2.7 Medio sociocultural Tabla 9.2.7.1 D.S. 484/90.
Norma Decreto Supremo 484/90, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ministerio Ministerio de Educación Materia regulada Se dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. También prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Fase del proyecto aplicable Construcción Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 7.4:”Informe de prospección arqueológica”, no existe presencia de sitios arqueológicos. Indicador de cumplimiento Informe de prospección arqueológica.
Tabla 9.2.7.2. Ley 17.288/1970. Norma Ley 17.288/1970, legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1.925. Ministerio Ministerio de Educación Pública Materia regulada Se dispone que las prospecciones y/o excavaciones Legislan sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales, Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Fase del proyecto aplicable Construcción Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 7.4:”Informe de prospección arqueológica”, no existe presencia de sitios arqueológicos. Indicador de cumplimiento Informe de prospección arqueológica.
9.2.8 Medio biótico Relación con el proyecto Para asegurar la no intervención del proyecto al medio biótico se realizó un estudio del componente ambiental flora y fauna.
Tabla 9.2.8.1 Ley 19.473/96
Norma Ley N° 19.473/96 Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Ministerio Ministerio de Agricultura Materia regulada Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.
Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento Dada la presencia de las especies Liolaemus cyanogaster (Lagartija de vientre azul), y las especies Batrachyla taeniata (Sapito antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de 4 ojos) y Geoxus valdivianus (ratón topo valdiviano), se deberá realizar su relocalización, según lo descrito en el PAS Indicador de cumplimiento Señalética de prohibición de caza en los recintos y Ejecución PAS 146 presentado en el Anexo 4.8.
Tabla 9.2.8.2. Ley 18.892/89.
Norma Ley N°18.892/89, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones señaladas en Decreto Supremo N°430/92 Ministerio Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Materia regulada Impone en el artículo 136 sanciones al que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento El efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas cumpliría con el D.S 90/00. Además, se compromete el titular a dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Nch 1333 Of.78, comprometida voluntariamente por en el titular Capítulo 6 de uso de agua para riego. Indicador de cumplimiento Análisis de calidad de aguas informadas periódicamente a la autoridad que serían descargadas en el río Trapén, según lo descrito en la Tabla 1 del D.S. 90/00 y Nch 1333 Of.78, comprometida voluntariamente por el titular en el Capítulo 6 de uso de agua para riego. El titular realizaría durante la fase de construcción de la obra de descarga un monitoreo en el río Trapén aguas arriba y aguas abajo de la obra de descarga. De manera voluntaria el titular durante la fase de operación, se compromete a realizar monitoreo limnológicos en las siguientes estaciones: - Río Trapén, 200 metros aguas arriba de la descarga - Río Trapén, punto de descarga - Río Trapén, 300 metros aguas abajo de la descarga - Río Trapén, 600 metros aguas abajo de la descarga - Río Trapén, 1500 metros aguas abajo de la descarga - Río Trapén, 2500 metros aguas abajo de la descarga Las variables a monitorear serían: - Macroinvertebrados bentónicos - Calidad de agua de acuerdo a la Nch 1333, comprometida voluntariamente por el titular Of 78, uso de agua para riego - Fauna íctica Realizándose 2 veces al año (1 por semestre), por un periodo de 10 años.
Tabla 9.2.8.3 D.S. Nº 461/1995.
Norma Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación. Ministerio Ministerio de Economía, Fomento, y Reconstrucción Materia regulada Regula las informaciones o antecedentes que deberán incluir las solicitudes para desarrollar pesca de investigación. Fase del proyecto aplicable Operación Forma de cumplimiento En Anexo 7.3. se adjunta informe Limnológico con la Resolución Exenta Nº115 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que autorizó a la empresa Ecometric S.A para efectuar pesca de investigación en el levantamiento de información en dicha componente. Se actualizará para el monitoreo propuesta en la fase de operación. Indicador de cumplimiento Copia Resolución Exenta Nº115
Tabla 9.2.8.4 Ley 20.283
Norma Ley N° 20.283 del año 2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ministerio Agricultura Materia regulada Artículo 5º.- Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. Artículo 15.- La corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que se establecen en este Título, sin perjuicio de aquéllas establecidas en la ley Nº19.300, con los objetivos de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica. Fase del proyecto aplicable Construcción Forma de cumplimiento Presentación de antecedentes para otorgamiento PAS 148 y Plan de Manejo forestal para obras civiles. Tramitación en forma Sectorial una vez obtenida la RCA favorable. Indicador de cumplimiento Información a CONAF y Autoridades de Ejecución del Plan de Manejo
Tabla 9.2.8.5. D.L. N°701, actualizado D.S. 193/1998 y D.S. 259/1980
Norma D.L. N° 701 de Fomento Forestal de 1974, fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia. Ministerio Agricultura Materia regulada Planes de Manejo Forestal Fase del proyecto aplicable Construcción Forma de cumplimiento Presentación de antecedentes para otorgamiento PAS 148 y Plan de Manejo forestal para obras civiles. Tramitación en forma Sectorial una vez obtenida la RCA favorable. Indicador de cumplimiento Información a CONAF y Autoridades de Ejecución del Plan de Manejo
Tabla 9.2.8.6 D.S.N°490
Norma D.S. N° 490 de 01/10/1976 del Ministerio de Agricultura, que Declara Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce. Ministerio Agricultura Materia regulada Declaración de Monumento natural al Alerce y fija prohibición de Corta Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento Se indica que fueron detectado 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce), una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en una zona un poco más alejada. Todos ellos se encuentran cercanos al emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Ninguno de estos individuos será intervenido por el proyecto, por lo cual para todos ellos, se presenta dos zonas de protección a través de un área circular que abarca 15 m de radio alrededor de cada individuo. Esta zona de protección será cercada en forma específica al momento de la instalación del cerco perimetral del recinto y será plenamente identificada con letreros que indiquen la protección de la especie y de la prohibiciones de paso fin de resguardarlos durante el proceso de construcción. Indicador de cumplimiento Instalación de Cerca y señalética durante toda la vida útil del proyecto.
Tabla 9.2.8.7 D.S. 276
Norma D.S N° 276 de 1980 del MINAGRI, sobre uso del fuego y Quemas Controladas. Ministerio Agricultura Materia regulada Destrucción de la vegetación mediante el uso del fuego sólo podrá efectuarse en forma de "Quema Controlada". Fase del proyecto aplicable Construcción Forma de cumplimiento La forma de despeje de vegetación en el proyecto será a través de corta de dicha vegetación y no del uso del fuego, para lo cual se presenta el PAS 148 y Plan de Manejo Forestal. Indicador de cumplimiento Tramitación Sectorial del Plan de Manejo Forestal para Obras civiles.
Tabla 9.2.8.8 D.S. N°733
Norma D.S. N° 733 de 1982, del Ministerio del Interior sobre Incendios Forestales, y tarea de CONAF. Ministerio Interior Materia regulada Prevención y combate de incendios forestales Fase del proyecto aplicable Construcción y Operación Forma de cumplimiento Prohibición de utilización de fuego al aire libre y señalética al respecto en ambas plantas Indicador de cumplimiento Instalación de señalética de prohibición de utilización de fuego.
9.2.9 Suelo Relación con el proyecto El proyecto no afectará a este componente ya que ninguna sustancia química ni residuo líquido o sólido estará en contacto directo con el suelo. Por otra parte se solicitará el permiso PAS 160 ya que el terreno de emplazamiento del proyecto se encuentra en terreno rural.
Tabla 9.2.9.1 Ley N°458/76
Norma Decreto con Fuerza de Ley N°458/76 MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones Ministerio Ministerio de Urbanismo y Construcción Materia regulada En su Artículo 55°, inciso 2 señala. Corresponderá a la Secretaría de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Fase del proyecto aplicable Construcción y operación Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a esta normativa solicitando el otorgamiento del PAS 160. Los antecedentes para su obtención se presentan en el Anexo 4.6. Indicador de cumplimiento PAS 160 y aprobación ambiental del proyecto en evaluación por parte del SEA.
Tabla 9.2.9.2 Decreto Ley N°3.557/80
Norma Decreto Ley N°3.557/80, Ley de Protección Agrícola Ministerio Ministerio de Agricultura Materia regulada El artículo 11 establece que “Los establecimientos industriales, fabriles, y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación Fase del proyecto aplicable Construcción y operación Forma de cumplimiento El titular mantendría todos los productos químicos y residuos sólidos en sitios destinados y autorizados para ello por lo que no contaminarán el suelo. En el caso de las sustancias peligrosas, se construirán pretiles de contención y el piso de las salas será impermeable. Indicador de cumplimiento Resolución Sectorial bodegas de Residuos
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Las condiciones o exigencias para la ejecución del proyecto serían las siguientes:
10.1 Condición o exigencia Monitoreo arqueológico
Dado que la prospección abarcó únicamente el área del Recinto del Sistema Sanitario, no del trazado de la tubería de impulsión de la descarga y Área de obras de descarga En virtud de lo anterior, el titular deberá completar la inspección visual en aquellas áreas no prospectadas para lo cual el titular deberá el titular deberá: 1- Incorporar una revisión completa de los antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada La información recopilada, deberá ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, por lo cual se deberá remitir un plano a escala adecuada que dé cuenta de la ubicación partes y acciones del proyecto y su relación espacial con los sitios arqueológicos conocidos para el área 5-. Los resultados de la inspección visual, dan cuenta de la implementación de transectas de prospección cada 50 m, las que abarcaron únicamente el área del Recinto del Sistema Sanitario, no del trazado de la tubería de impulsión de la descarga y Área de obras de descarga En virtud de lo anterior, se solicita completar la inspección visual en aquellas áreas no prospectadas. 6-. Se solicita adjuntar el registro de las transectas recorridas durante las distintas etapas de prospección, en formato digital (KMZ) con el informe de prospección arqueológica 7-. En consideración de que los antecedentes arqueológicos del área, dan cuenta de que el proyecto se emplaza en un sector altamente sensible en términos arqueológicos, se solicita la implementación de un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción a nivel superficial y/o sub-superficial. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes. f) Plan mensual de trabajo de la constructora y copia de libro de obras, donde se especifique los días y actividades monitoreadas por el arqueólogo. g) Descripción de las actividades de supervisión arqueológica de cada uno de los frentes de excavación evaluados durante el mes, especificando fecha. h) Planimetría a escala de las obras y actividades del proyecto, en relación al estado de avance de las mismas y las áreas monitoreadas por el arqueólogo. i) Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. j) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar. - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (de alta resolución) - Descripción detallada del estado de conservación y el grado de afectación que ocasionaron las obras. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo a CMN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. j) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Indicador que acredite su cumplimiento: Informe entregado al Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia de Medio Ambiente
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
11.1 Compromiso ambiental voluntario calidad del efluente
Tabla 11.1 Compromiso ambiental voluntario calidad del efluente Impacto asociado Impacto calidad del Cuerpo Receptor rio Trapén Fase del Proyecto a la que aplica operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Medir la calidad del Efluente Descripción: el titular se compromete al cumplimiento de calidad de su efluente con calidad de agua para uso de riego, de acuerdo a lo descrito en la Norma Chilena 1333 Of.1978 modificada 1987, comprometida voluntariamente por el titular en su capítulo 6 “Requisitos para el Agua de Riego”, cumpliendo así ambas normativas. Más aún, el titular de acuerdo a la eficiencia tecnológica que posee la planta de tratamiento en relación a la remoción de ciertos contaminantes en operación normal, se compromete al cumplimiento de las concentraciones de los parámetros descritos en la siguiente tabla:
Justificación: El ecosistema fluvial altamente sensible y vulnerable, dadas sus condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cámara de Muestreo Forma: Según regulación establecida en el DS 90/2000 Oportunidad: En cada muestro requerido por el DS 90/2000 Indicador que acredite su cumplimiento Informe de Monitoreo correspondiente Forma de control y seguimiento Informes de monitoreo entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente
7.2.9. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo del rio Trapén Tabla 11.2 Compromiso ambiental voluntario [Nombre del compromiso voluntario n] Impacto asociado Alteración de la Calidad físico química y bacteriológica Fase del Proyecto a la que aplica operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear estado del río Trapén en la zona de descarga de efluentes
Descripción: El titular se compromete a realizar monitoreos limnológicos en el cuerpo receptor, río Trapén, en la zona de descarga del efluente tratado, durante 10 años, desde que comience a operar la PTAS, con una frecuencia semestral. Los puntos de monitoreo limnológicos serían:
- Río Trapén, 200 metros aguas arriba de la descarga - Río Trapén, punto de descarga - Río Trapén, 300 metros aguas abajo de la descarga - Río Trapén, 600 metros aguas abajo de la descarga - Río Trapén, 1500 metros aguas abajo de la descarga - Río Trapén, 2500 metros aguas abajo de la descarga
Las variables a monitorear serían: - Macroinvertebrados bentónicos
- Calidad de agua de acuerdo a la Nch 1333, comprometida voluntariamente por el titular Of 78, uso de agua para riego
- Fauna íctica Para lo anterior, el titular solicitará el servicio a una empresa que cuente con todos los permisos respectivos para realizar pesca de investigación. Justificación: El ecosistema fluvial altamente sensible y vulnerable, dadas sus condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: - Río Trapén, 200 metros aguas arriba de la descarga
- Río Trapén, punto de descarga
- Río Trapén, 300 metros aguas abajo de la descarga
- Río Trapén, 600 metros aguas abajo de la descarga
- Río Trapén, 1500 metros aguas abajo de la descarga
- Río Trapén, 2500 metros aguas abajo de la descarga Forma: los cuales incluirán, Macroinvertebrados Bentónicos, Calidad de Agua, Calidad de Sedimentos (incluyendo Materia Orgánica), Ictiofauna entre otros
Oportunidad: durante diez años, desde que comience a operar la PTAS, con una frecuencia semestral. Indicador que acredite su cumplimiento Informes entregados anualmente, de monitoreos limnológicos completos; Todos los resultados serían informados a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la SEREMI de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo entregado a los OECAS correspondientes.
7.2.10. Compromiso ambiental voluntario monitoreo continuo del caudal Tabla 11.3. Compromiso ambiental voluntario monitoreo continuo del caudal Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detectar caudal cero
Descripción: monitoreo continuo del caudal en la zona de descarga del río Trapén, inmediatamente aguas arriba del punto de descarga, durante la etapa de operación del proyecto El titular compromete la medición hasta que la Dirección General de Aguas tome merito suficiente para proceder a la detención de la medición de caudal.
Justificación: dada la prácticamente nula capacidad de dilución del cuerpo receptor. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Inmediatamente aguas arriba del punto de descarga, La forma de medición de caudal y el dispositivo a utilizar para este fin, será acordado sectorialmente con la Dirección General de Aguas de modo que se valide el punto a monitorear y la tecnología a emplear. La obra asociada a esta medición deberá materializarse antes de la operación de la planta. Oportunidad: Continuo permanente hasta que la Dirección General de Aguas tome merito suficiente para proceder a la detención de la medición de Caudal, desde que comience a operar la PTAS Indicador que acredite su cumplimiento Los datos obtenidos serían remitidos a la autoridad de manera trimestral, tanto a la SEREMI de Medio Ambiente, como a la Superintendencia de Medio Ambiente y la DGA. A su vez, el titular mantendría disponibles dichos registros en el recinto de la PTAS para cualquier autoridad que los solicite. Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo entregado a los OECAS correspondientes.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
12.1. Plan de prevención de contingencias y emergencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
12.1.1. Riesgo o contingencia: “Contingencias en el Recinto del Estanque de Agua Potable”
Tabla Situación de riesgo o contingencia: Mantenimiento de las Unidades Principales Riesgo o contingencia En el mantenimiento de la unidades principales Fase del proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Estanque de Agua Potable Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las unidades correspondientes a las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, incluyendo interconexiones hidráulicas, instrumentos y dispositivos propios del recinto, destinadas a las diferentes etapas del tratamiento, pueden requerir mantenimiento y/o limpieza. Estas actividades corresponden a labores programadas por el encargado de operación de la planta con el fin de asegurar su correcto funcionamiento en todo el período de vida útil.
Las principales unidades asociadas a la PTAP que requieren mantenimiento corresponden a sistemas que al menos tienen otra unidad de respaldo tanto para la subfase I como para la subfase II del proyecto.
El sistema de remoción de hierro-manganeso mediante filtros en presión cuenta con al menos una unidad stand-by, por lo que siempre habrá un respaldo a la hora de realizar el lavado de cada filtro (situación diaria), o bien, a la hora de cambiar el material filtrante (situación cada 3 a 5 años).
No obstante, en subfase I, el estanque de agua potable de V=700 m3 es crítico a la hora de realizar su respectiva mantención de limpieza interior, la cual se prevé de frecuencia anual. Lo anterior, debido a que no cuenta con una unidad de respaldo, como sí ocurre en subfase II cuando se incorpora un segundo estanque al sistema de almacenamiento. La mantención de limpieza del estanque se programa en las horas de menor demanda, y tendría una duración aproximada de 4 horas desde que el nivel de aguas en el interior del estanque alcance el nivel mínimo de operación. Para este fin, se deberá desconectar del sistema de bombas que presuriza la red de agua potable de los urbanizadores. Para ello se cerrará la respectiva válvula de mariposa. Como en subfase I, no se tiene respaldo de almacenamiento, se utilizará la línea by-pass que permite alimentar el sistema presurizador directamente desde la línea de agua filtrada o tratada por el sistema de filtros en presión. En este sentido, la modalidad by-pass podrá suministrar el caudal máximo diario de producción, dado que el caudal circulante será equivalente al caudal de las bombas de los sondajes.
Una vez limpio y desinfectado el estanque, la línea by-pass suministrará agua tanto al estanque como a la red, de modo que cuando el estanque alcance su nivel mínimo de aguas, se cerrará la línea by-pass, y todo el caudal de agua tratada ingresará al estanque de almacenamiento y distribución. Mantenimiento de equipos:
-Se seguirá estrictamente el Plan de Mantenimiento Preventivo. Los equipos asociados a la captación, tratamiento y distribución de agua potable cuentan con equipos de respaldo que entran en funcionamiento de manera automática ante la falla del equipo que se encuentra en operación, lo cual será realizado por el automatismo de control de cada sistema.
Por requerimiento de la SISS la concesionaria deberá contar con un pozo de respaldo durante toda la vida útil del proyecto que permita cubrir la demanda de agua potable ante la falla de una de las bombas de poso y/o sus interconexiones. Todos los equipos de dosificación de productos químicos se instalan en modalidad 1+1 (uno en operación y otro en stand-by). Los equipos presurizadores de la red cuentan con un equipo de respaldo, independiente de la etapa del proyecto.
Cortes de suministro eléctrico de la compañía:
Como respaldo, se cuenta con un Grupo Generador de potencia suficiente y un Tablero de Transferencia Automática (TTA) que garantiza la operación inmediata de la Planta sin interacción del personal cuando se produzcan cortes del suministro eléctrico.
- Planta elevadora de agua potable
- Bombas de pozos
- Equipos de dosificación de productos químicos e Instrumentos -Alumbrado exterior
Reparación, Reemplazo o Falla de Equipo Operativo
La falla de cualquier equipo indicará una alarma tanto en el tablero asociado al
equipo como en el sistema de control de la planta.
La señal de falla del equipo producirá de manera inmediata la operación del equipo de respaldo para subsanar su carencia.
Ante la señal de alarma, el operador deberá localizar el equipo en problema, aislarlo y evaluar su reparación o reemplazo.
En caso de reparación o reemplazo programado, el operador podrá poner en funcionamiento de manera remota en el tablero el equipo de respaldo, de modo que el equipo a evaluar deje de operar para ser aislado .y extraído. La maniobra se realizaría de tal forma que la actividad no dure más de un día.
Incendio:
En caso de ocurrencia se deberá proceder de la siguiente forma: Para fuegos menores:
- Controlar el incendio con extinguidores sobre la base del fuego
- El operador se acercará al fuego bajo protección de agua pulverizada y ropa protectora adecuada, siendo muy importante controlar que el flujo de agua no sea interrumpido.
Para fuegos mayores:
- Llamar al Cuerpo de Bomberos al cual le pertenece la jurisdicción del área de emplazamiento de los recintos.
- Si algunas estructuras son expuestas a las llamas o están cerca de ella, protegerlas con chorros de agua o en forma de rociado para prevenir el deterioro de las estructuras.
- Alejar en la medida de lo posible, elementos químicos o combustibles de la acción del fuego.
Si el fuego se encuentra cerca de algún producto químico se debe tener en cuenta que:
El Hipoclorito de sodio es no inflamable, no combustible y no explosivo, pero se descompone fácilmente a temperaturas sobre los 40° C, generando gas cloro, el cual es altamente tóxico principalmente por inhalación. Por lo que se recomienda aislar el lugar, retirar los recipientes si es posible o enfriarlos con agua siempre y cuando no exista fuga de cloro.
-
El Ácido Fluorsilícico no es combustible; no obstante se recomienda usar protección respiratoria autónoma con máscara facial completa para el combate del fuego. Además, se debe proteger el cuerpo con traje químico completo, que en lo posible debe incluir guantes y botas de neopreno. El incendio se deberá controlar desde la mayor distancia posible. Se recomienda usar agua para mantener refrigerados los contenedores.
-
El Cloruro Férrico no es inflamable ni explosivo, pero si queda expuesto a un incendio, se debe apagar con CO2 o polvo químico seco. Para combatir el fuego, si se puede hacer sin riesgo, se intenta remover los contenedores del área de fuego. Se recomienda usar agua para mantener refrigerados los contenedores. Evite el contacto directo con el producto pues el uso de agua lo dispersará, pudiendo llegar a alcantarillados y cursos de agua. Utilizar equipo de protección adecuado y dispositivo de respiración autónomo (autocontenido si es posible) que cubra toda la cara. Además, se debe proteger el cuerpo con traje químico completo, que en lo posible debe incluir guantes y botas de neopreno.
Derrame de Combustibles (del grupo electrógeno), y/o de sustancias químicas
En caso de derrames de combustible sobre la tierra se deberá:
-
Contener los derrames en tierra tan cerca de la fuente como sea posible, si la seguridad lo permite. Para ello se podrán utilizar un pequeño dique o zanja alrededor de la fuente del derrame o bien una zanja o surco pendiente abajo hasta un lugar seguro de contención.
-
Estos diques y/o zanjas pueden ser de tierra o bien construidas a partir de bolsas de arena. Preferentemente utilizar suelos arcillosos para la construcción de las contenciones.
-
Una vez contenido el derrame, se deberá remover el suelo y/o sedimentos afectados.
-
Almacenar el suelo/sedimento removido en un lugar provisto de contención secundaria y que se encuentre protegido de las condiciones climáticas (lluvia).
-
Realizar el transporte, tratamiento y disposición final de acuerdo a las normas vigentes.
En caso de derrame de Hipoclorito de sodio se deberá:
-
Hacer diques para controlar el derrame e impedir la entrada del producto en alcantarillas y/o cursos de agua. Recoger en tambores de plástico para su disposición.
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Usar trajes de protección química Tipo B, tomando la precaución de sellar el contacto entre trajes y botas. Proteja las vías respiratorias con trompa respiratoria y filtros para cloro.
-
Los últimos residuos pueden irse a desagües después de una dilución intensa.
-
Reducir los desechos con agentes tales como bisulfitos o soluciones de sal ferrosa.
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Retirar los residuos en recipientes de seguridad con identificación de su contenido y enviar a plantas autorizadas para su descarte.
En caso de derrame de Ácido Fluorsilícico se deberá:
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Alejar del lugar a todas las personas no relacionadas con la emergencia. Elimine las posibles fuentes de ignición. Sólo después de estar protegido, trate de recuperar el material derramado. Para neutralizar el residuo use cenizas de soda o bicarbonato de sodio.
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Proteger el cuerpo con traje químico completo, que incluya equipo de respiración autónoma, guantes y botas de neopreno.
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Haga diques para impedir la extensión del derrame y la entrada del producto en aguas naturales. Los residuos pueden disolverse en agua.
-
Los desechos pueden incinerarse en equipos especialmente diseñados para tal efecto.
En caso de derrame de Cloruro Férrico se deberá:
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Detener la fuga y aísle el área. Contenga el derrame con tierra, recupere el máximo de producto y luego neutralice con cal apagada o soda diluida o ceniza de soda. Precaución: se puede generar calor y gases durante la neutralización. Agregue lentamente la ceniza o la soda. Evite respirar los gases si está en un espacio confinado.
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Usar equipo completo de protección personal y dispositivo de respiración autónomo.
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Evitar contacto directo con el producto y la inhalación de neblinas o humos.
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Hacer diques para contener el derrame y evitar que éste penetre a los desagües o cursos de agua. Contenga la fuga y bombee hacia recipientes marcados para posterior recuperación o eliminación del producto. No eliminar a través de cauces naturales o alcantarillado.
-
Contener el derrame y transferir el contenido a tambores plásticos. Para contener y/o absorber use mangas de absorción de productos químicos, arena o tierra. Coloque estos materiales en un contenedor para su posterior disposición. A continuación proceda a lavar el área con agua.
-Retirar los residuos en recipientes de seguridad con identificación de su contenido y enviar a plantas autorizadas para su descarte.
En caso de Terremoto:
En caso de ocurrencia de un terremoto se deberá realizar lo siguiente: - Evacuación al lugar seguro. - Evaluación de daños a infraestructura y equipos - Revisión de sistema eléctrico - Revisión de sistema de cañerías y alcantarillas - Reparación de daños - Comunicar a su superior inmediato o a quien éste designe.
Forma de control y seguimiento Vías de Comunicación e Informes
La secuencia para el manejo de una contingencia o una emergencia es:
- Reconocimiento
- Notificación
- Acción
- Reporte
Se debe designar un Coordinador de Contingencias y Emergencias, el que ante eventualidades estará disponible las 24 horas del día, (al menos vía telefonía móvil). Este cargo recaerá en el Jefe de Operaciones, que en su rol de Jefe de Terreno de los recintos PTAS y Estanque de Agua Potable, deberá organizar las acciones ante episodios críticos.
Además, en la Sala de Control y próximo al teléfono se publicará:
contacto de la Gerencia de la Concesionaria.
Ante un episodio crítico se aplicará el siguiente plan de comunicaciones y procedimientos:
a) Identificación del episodio y evaluación de su magnitud, delimitando con exactitud sus posibles consecuencias inmediatas y posibles soluciones.
b) Información al Coordinador de Contingencias, o al superior más directo que en esos momentos se encuentre en el Centro de Operaciones, del episodio y su evaluación. c) Evaluación de los recursos internos disponibles para afrontar episodio crítico y definir la necesidad de apoyo externo necesario, y llamar a quién corresponda. d) Una vez superado el incidente, emitir informe con su descripción, duración, daños y soluciones adoptadas, y recomendaciones para futuras eventualidades. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 de Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Seguridad laboral: -Ubicación visible de los números telefónicos de emergencia. -Ubicación de signos de prevención de riesgos: prohibición, salidas de escape, punto de encuentro, etc. así como instrucciones de primeros auxilios, hojas de seguridad de los productos químicos utilizados y demás indicaciones, de acuerdo con las normas pertinentes. Ubicación en lugares de fácil acceso de botiquines, extintores, equipo de socorro y de elementos de protección laboral tales como guantes, antiparras, mascarillas, etc.
Cumplimiento de las normas de seguridad en el manejo de sustancias peligrosas, rotulación de productos de acuerdo a NCH 2190 of. 2003.
El personal de la planta operativa que se ubicará en el recinto de la PTAS, donde los operarios se encontrarán permanentemente (el recinto estanque de agua potable será visitado por los operarios de la PTAS cada 8 horas). No obstante lo anterior, también se dispuso un baño en el recinto estanque de agua potable. Reglamento sobre condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Emergencias médicas: Si la persona que detecta la alarma está capacitada en perímetros auxilios deberá proveer la atención inmediata si no lo está, deberá solicitar ayuda médica llamando al SAMU al 131 o a las ACHS al 1404.
Una vez el personal médico se constituya en el lugar deberá ser informado de la naturaleza de la emergencia y se hará cargo de la situación determinando las acciones a seguir. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos La activación de las acciones de contingencia serían comunicadas a la SMA, cuando estas sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, del evento, medidas tomadas y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 de Adenda Complementaria.
12.1.2. Riesgo o contingencia: “Contingencias en recinto Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS)”
Tabla .Situación de riesgo o contingencia: Mantenimiento de PTAS Riesgo o contingencia En el mantenimiento de PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los procedimientos de mantenimiento deben ser programados con la debida anticipación y su cumplimiento se entiende como obligatorio ya que afecta, el funcionamiento normal de la planta. Los mantenimientos programados de las unidades se realizarían de acuerdo a una planificación, por lo que se considera una situación de operación rutinaria. Las principales unidades asociadas a la PTAS que requieren mantenimiento corresponden principalmente a la cámara de rejas, tambor rotatorio, ducto de contacto y filtro de bandas. La Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) de cabecera), como unidad civil, no requiere mantenimiento, debido a que en su interior cuenta con un sistema de bombas inatascables que impulsan el caudal de ingreso hacia el reactor biológico. Las bombas, por su parte, tienen un dimensionamiento tal que las permite funcionar en modalidad 1+1 incluso para el caudal máximo diario de cada subfase. Es importante precisar que claramente estas bombas deben contar con un plan de mantención preventivo, a modo de evitar bajo cualquier circunstancia el vertimiento de agua cruda no tratada a través del aliviadero de tormenta. Por su parte el reactor biológico no requiere mantención en su interior, debido a que su diseño concibe mezcla completa tanto en la zona anóxica como aeróbica, lo cual garantiza la no decantación de sólidos en su interior, los cuales en su mayoría han sido extraídos por los sistemas de pretratamiento. El recubrimiento interior diseñado para estos estanques asegura una calidad tal que no se producen efectos de oxidación sobre la estructura metálica. El recubrimiento interior sobre el acero corresponde a una pintura Epóxica tipo DURAPLATE 235, la cual se aplica en tantas manos que se permita alcanzar un espesor de al menos20 mils (0,508 mm). Con este recubrimiento, y producto de que no habrá rozamiento que produzca la remoción de la pintura, se garantiza una vida útil del recubrimiento de al menos 10 años. El material del recubrimiento es inerte frente a las características de las aguas servidas. A su vez, como el reactor cuenta con aireadores superficiales, no se requiere el vaciado del estanque, como sí se ocurre cuando se utilizan sistemas de difusores con aire comprimido, cuyas parrillas se ubican en el fondo de los estanques. En este sentido, las razones de algún mantenimiento interno del reactor se reducen completamente.
Del mismo modo, el clarificador tampoco requiere mantención interior, ya que el mando del reactor cuenta con el mismo recubrimiento que el estanque reactor, y su radier cónico es de hormigón, sobre el cual se desliza el puente barre-lodos. En este sentido, la fricción del puente se ejerce sobre la losa de hormigón, lo cual no genera daños al interior del estanque.
Finalmente, se prevé el mantenimiento interior de las unidades una vez se encuentre materializada la subfase II del proyecto, de modo que la línea paralela permita desconectar la línea de tratamiento a mantener.
Por el contrario a las unidades antes descritas, a la cámara de reja y tambores rotatorios se le requiere hacer limpiezas al menos diarias, y mantenciones programadas, especialmente para el caso del tambor rotatorio que es un elemento electro-mecánico.
Para evitar la acumulación de sólidos en el ducto de contacto, y perjudicar la calidad del efluente por posibles sólidos decantados que se puedan resuspender, se realizaría mantención semestral del ducto en las horas de mínimo caudal, de modo que los caudales de ingreso a la planta sean absorbidos principalmente por las capacidades remantes del estanque biológico y clarificador. El filtro de Bandas a ser instalado en la PTAS Panitao es uno de calidad superior, cuyo reemplazo se estima solamente una vez cumplida su vida útil. Para ello, es necesario seguir un Mantenimiento Preventivo exigente según las recomendaciones del fabricante. Cabe destacar que para este equipo no se prevén inconvenientes para posibles mantenciones o reparaciones, ya que la línea de lodos es de uso esporádico, la cual se puede mantener desconectada por un periodo de al menos 1 día, y que depende de manera importante del año del proyecto, ya que en un comienzo, su uso será solamente en algunas oportunidades a la semana, mientras que para el final del periodo se prevén 9 horas de operación por 6 días a la semana.
Contingencias Operacionales en Reactor Biológico/ Alteraciones en Estanque de Aireación:
Observaciones Causas Solución Concentración inapropiada MLSS
Mala recirculación de lodo
Verifique la aireación en el estanque. Ajustar la recirculación para mantener una apropiada concentración de MLSS. El nivel de MLSS a través aireador difiere
Distribución del flujo de aire es heterogénea
Utilizar equipos de aireación superficial diametralmente opuestos de manera conjunta.
Concentración de MLSS en el Reactor es baja (menos de 8.000 ppm) La velocidad de recirculación es baja. Crecimiento de bacterias filamentosas. Reduzca la velocidad de recirculación. Incremente la DO. Verifique y mantenga el pH. Agregar cloro. Concentración inapropiada de Aire
Aireación deficiente.
Incremente o disminuya la aireación por medio del ajuste de la cantidad y tiempo de equipos en operación.
El color del líquido se tornó turbio
Aireación deficiente.
Incremente la aireación.
Espuma obscura en la superficie
El tiempo de retención del lodo demasiado largo.
Verificar el los niveles de OD en el reactor. Incremente la salida del lodo Espuma blanca en la superficie
La concentración de MLSS es muy baja.
Verificar los niveles de OD en el reactor. Disminuya la salida del lodo e incremente la recirculación de éste. El pH de los MLSS es bajo, menor que 6,7.
Ocurre nitrificación Baja alcalinidad Bajo pH del afluente. Incremente la salida de lodo Agregue soda cáustica o cal
Emisión de Olores : Los puntos críticos de posible emisión de olores se encuentran en las zonas de pretratamiento, espesamiento de lodos y tratamiento de lodos (desaguados). Aun cuando la emisión de olores es controlada de acuerdo al programa de limpieza y mantenimiento de las instalaciones; en caso de ocurrencia anormal, como medida, se contempla: Aseo inmediato del sector, y la extracción del generador del problema, siendo almacenado en forma provisoria para su posterior disposición final.
Proliferación de Vectores e Insectos
La proliferación de vectores e insectos es controlada de acuerdo al programa de limpieza y mantenimiento de las instalaciones; en caso de ocurrencia anormal, como medida de contingencia, se contempla:
Aseo inmediato del sector, y así eliminar la fuente de atracción de vectores.
La concesionaria mantendría un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación.
Mantenimiento de Equipos
La falta de mantenimiento de los distintos equipos puede ocasionar fallas locales que pueden afectar el tratamiento de las aguas servidas con la consecuencia de no entregar un efluente tratado con la calidad requerida para su descarga en el Río Trapén, por lo cual se considera una situación de operación de alta importancia. Para evitar lo anterior, se seguirá estrictamente el Plan de Mantenimiento
Preventivo presentado en documento aparte, el cual velará por el buen funcionamiento de cada uno de los equipos.
No obstante lo anterior, es importante destacar que todos los equipos asociados a la al bombeo de agua cruda, línea de lodos RAS, línea de lodos WAS, aireadores superficiales y planta elevadora de efluente tratado cuentan con equipos de respaldo que entran en funcionamiento de manera automática ante la falla del equipo que se encuentra en operación, lo cual será realizado por el automatismo de control de cada sistema.
Por su parte, todos los equipos de dosificación de productos químicos se instalan en modalidad 1+1 (uno en operación y otro stand-by). Con lo anterior se garantiza que ante la falla de cualquier equipo dosificador, existe una unidad equivalente de respaldo.
Los elementos que no cuentan con respaldo solo el tambor rotatorio, el filtro de banda y la bomba de impulsión de caudales extremos en Planta elevadora del efluente tratado. La falla del primer equipo es parcialmente subsanable con canastillos previo al ingreso a la zona anóxica del reactor, por lo que no se justifica otro equipo stand-by. A su vez, la bomba asociada al aliviadero de tormenta debería operar 1 vez cada dos años, por lo que no se prevé una bomba de respaldo. El filtro de banda se detalló en el apartado anterior.
Cortes de Suministro Eléctrico de la Compañía:
La planta depende para su correcto funcionamiento de la energía eléctrica que abastece a las instalaciones, instrumentos y equipos. Como respaldo, se cuenta con un Grupo Generador de potencia suficiente y un Tablero de Transferencia Automática (TTA) que garantiza la operación inmediata de la Planta sin interacción del personal cuando se produzcan cortes del suministro eléctrico.
A modo de precisión, cuando se produce la falta de energía eléctrica suministrada por la red, el grupo se pone en marcha, y una vez que su funcionamiento se encuentra estabilizado y la tensión y frecuencia del mismo son correctas, se produce la transferencia automática, pasando la tensión del grupo electrógeno al consumo, suministrando energía a los equipos e instalaciones que se indican a continuación:
- Planta Elevadora de Cabecera
- Planta elevadora de agua tratada
- Bomba de Aliviadero de Tormenta
- Aireadores superficiales
- Equipos de Bombeo RAS-WAS y sobrenadante
- Filtro de Bandas
- Puente barre lodos en clarificador
- Equipo de pretratamiento
- Equipos de dosificación de productos químicos
- Agitadores y bomba de recirculación interna en reactor
- Alumbrado exterior y oficina
Reparación, Reemplazo o Falla de Equipo Operativo
La falla de cualquier equipo indicará una alarma tanto en el tablero asociado al equipo como en el sistema de control de la planta. La señal de falla del equipo producirá de manera inmediata la operación del equipo de respaldo para subsanar su carencia. Ante la señal de alarma, el operador deberá localizar el equipo en problema, aislarlo y evaluar su reparación o reemplazo.
En caso de reparación o reemplazo programado, el operador podrá poner en funcionamiento de manera remota en el tablero el equipo de respaldo, de modo que el equipo a evaluar deje de operar para ser aislado .y extraído. La maniobra se realizaría de tal forma que la actividad no dure más de un día.
Incendio:
En caso de ocurrencia se deberá proceder de las siguientes formas:
Para fuegos menores: - Controlar el incendio con extinguidores sobre la base del fuego.
- El operador se acercará al fuego bajo protección de agua pulverizada y ropa protectora adecuada, siendo muy importante controlar que el flujo de agua no sea interrumpido.
Para fuegos mayores: - Llamar al Cuerpo de Bomberos al cual le pertenece la jurisdicción del área de
emplazamiento de los recintos.
-
Si algunas estructuras son expuestas a las llamas o están cerca de ella, protegerlas con chorros de agua o en forma de rociado para prevenir el deterioro de las estructuras.
-
Alejar en la medida de lo posible, elementos químicos o combustibles de la acción del fuego.
Si el fuego se encuentra cerca de algún producto químico se debe tener en cuenta que:
El Hipoclorito de sodio es no inflamable, no combustible y no explosivo, pero se descompone fácilmente a temperaturas sobre los 40° C, generando gas cloro, el cual es altamente tóxico principalmente por inhalación. Por lo que se recomienda aislar el lugar, retirar los recipientes si es posible o enfriarlos con agua siempre y cuando no exista fuga de cloro.
- El Óxido de calcio (cal viva) en contacto con el agua se va a hidratar generando calor suficiente como para encender papel, madera u otros materiales combustible. Por lo que se recomienda químico seco o espuma.
Derrame de Combustibles (del grupo electrógeno), y/o de sustancias químicas
Todos los sistemas de almacenamiento de productos químicos y combustibles cuentan con bases de contención estancas para albergar eventuales derrames. Estos receptáculos de contención se dimensionan como mínimo a un volumen equivalente del 110% del volumen del estanque más grande que contienen.
En caso de derrames de combustible sobre la tierra se deberá:
-
Contener los derrames en tierra tan cerca de la fuente como sea posible, si la seguridad lo permite. Para ello se podrán utilizar un pequeño dique o zanja alrededor de la fuente del derrame o bien una zanja o surco pendiente abajo hasta un lugar seguro de contención.
-
Estos diques y/o zanjas pueden ser de tierra o bien construidas a partir de bolsas de arena. Preferentemente utilizar suelos arcillosos para la construcción de las contenciones.
-
Una vez contenido el derrame, se deberá remover el suelo y/o sedimentos afectados.
-
Almacenar el suelo/sedimento removido en un lugar provisto de contención secundaria y que se encuentre protegido de las condiciones climáticas (lluvia).
-
Realizar el transporte, tratamiento y disposición final de acuerdo a las normas vigentes.
En caso de derrame de Hipoclorito de sodio se deberá:
-
Hacer diques para controlar el derrame e impedir la entrada del producto en alcantarillas y/o cursos de agua. Recoger en tambores de plástico para su disposición.
-
Usar trajes de protección química Tipo B, tomando la precaución de sellar el contacto entre trajes y botas. Proteja las vías respiratorias con trompa respiratoria y filtros para cloro.
-
Los últimos residuos pueden irse a desagües después de una dilución intensa.
- Reducir los desechos con agentes tales como bisulfitos o soluciones de sal ferrosa.
Retirar los residuos en recipientes de seguridad con identificación de su contenido y enviar a plantas autorizadas para su descarte.
En caso de derrame de Oxido de Calcio (Cal Viva) se deberá:
-
Aislar, eliminar fuentes de ignición, represar y recuperar el máximo de producto químico.
-
Usar traje Tyvex desechable, guantes de neopreno, pvc o cuero. Lentes monovisores o de protección facial completa.
-
Evitar derrames a cursos de agua superficiales.
-
Recoger el material derramado y envasado en tambores plásticos herméticos cerrados a fin de poder recuperar el producto.
-
El polvillo residual de óxido de calcio se podrá neutralizar con una solución diluida de ácido clorhídrico para ajustar el pH a 7, para luego disponerlo en un relleno sanitario autorizado.
Operación en situaciones de Lluvias Extremas:
Para proteger la calidad del tratamiento al interior de la PTAS, y por normativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se cuenta con un Aliviadero de Tormenta para evacuar los caudales extremos que lleguen a la PTAS. De este modo, a la PTAS solo ingresaría el caudal máximo horario de diseño, mientras que la diferencia con respecto al caudal que ingresa a la planta es evacuada por el Aliviadero y se mezcla con las aguas del efluente tratado de modo que el conjunto de aguas es impulsado al punto de descarga. Lo anterior, permite que el reactor no se lave, ya que la estabilización de un sistema de lodos activados tarda incluso semanas; periodo durante el cual se sacrifica la calidad del efluente. La definición y diseño de esta unidad se detalla en la Memoria “Operación Aliviadero de Tormenta”.
Accidentes de Transporte de Lodos:
El retiro y transporte periódicos de los lodos biológicos generados en la planta, conlleva la ejecución de maniobras en un espacio limitado, hace previsible que puedan ocurrir accidentes por:
-Rotura o accidente de la unidad de transporte (camiones). -Desprendimiento de la carga, rotura del contenedor o sujeción de la unidad transportada.
Si el accidente se produce dentro del recinto de la planta de tratamiento, se deberá:
-Brindar primeros auxilios para heridas menores: cortes, rasmilladuras, etc.
-Si resulta comprometida de manera severa la seguridad del personal transportista, llamar, según el convenio vigente con la empresa al sistema de asistencia de salud contra accidentes contratados.
-Asegurar la unidad siniestrada, de manera de evitar mayores daños en la carga y el entorno.
-Si se ha producido derrame de la carga, retirarla de la zona del accidente y confinarla a un espacio especialmente habilitado para ello .
Terremoto:
Sólo en contados casos de ocurrencias catastróficas, donde el daño es producido en forma instantánea, el daño inicial ya está planteado en su totalidad, pero las consecuencias secundarias se pueden minimizar a través de una rápida respuesta. En caso de ocurrencia de terremotos se deberá realizar:
- Evacuación al lugar seguro.
- Evaluación de daños a infraestructura y equipos
- Revisión de sistema eléctrico
- Revisión de sistema de cañerías y alcantarillas
- Reparación de daños
- Comunicar a su superior inmediato o a quien éste designe.
Ante eventos de rotura de impulsión de Efluente Tratado
Las roturas de tuberías enterradas son poco frecuentes siempre que se respeten las normativas de construcción de las conducciones y los protocolos de realización de obras en las vías públicas tanto de tuición de vialidad como del SERVIU.
Respecto a la construcción de la tubería, esta se desarrollará enterrada en toda su extensión, a una profundidad mínima de 1,2 metros desde la cota de terreno hasta la cota de clave de la cañería (parte superior de la tubería). Como es una conducción enterrada, se colocará una cinta plástica de color verde que dará aviso de la presencia de la tubería ante la realización de excavaciones. Esta cinta se emplazará a lo largo de la conducción, a la mitad de la profundidad entre el terreno y clave de la cañería, es decir aproximadamente a 60 cm por sobre la tubería.
Ante eventos de construcción, la normativa es clara en cuanto a los contratistas y desarrolladores de proyectos deben contar con toda la información necesaria para materializar sus proyectos, y es responsabilidad del proyectista recopilar toda interferencia que se desarrolle en el lugar donde realice sus obras, más aún cuando estas se hagan en bienes públicos, como es el caso de las calles y carreteras. En este sentido, el ingeniero proyectista no tan solo debe contar con la información proporcionada por Vialidad o el SERVIU, sino que también debe solicitar antecedentes a todos los servicios públicos que existan en el sector. Por lo señalado anteriormente, ESSSI S.A. contará con los planos As-Built (Como Construido) del emplazamiento de la conducción de efluente tratado en toda su extensión. Así, la concesionaria no es responsable por los efectos o perjuicios que se generen por la materialización de obras por parte de terceros.
No obstante, ante eventos de rotura, la compañía contará con los materiales necesarios para reponer en el menor tiempo posible el tramo roto de la tubería. Para el caso de HDPE existen varias posibilidades de rápida acción:
1.- Reparación de Matriz con trozo de Tubería: La reparación considera la instalación de un trozo de tubería de HDPE PE 100 PN 6 DN=315 mm, con uniones universales en cada uno de los extremos. Es por ello que la concesionaria contará en obra con un tubo de 6 metros de tubería, y al menos 2 uniones mecánicas o universales para realizar la reparación. Es importante destacar que estas uniones se pueden realizar incluso con la presencia de agua (no es necesario que la tubería esté completamente seca). Esta reparación es aplicable para reparaciones de tuberías matrices de agua potable y alcantarillado cuyas roturas se producen por corrosión, fisuras longitudinales o sobrepresión con o sin desprendimiento de material. La reparación involucra la ejecución de un corte de la matriz y del suministro, en este caso, dejar de impulsar el caudal efluente. Para dejar de impulsar el cual efluente de la PTAS, se aumentará la recirculación interna de la PTAS (línea RAS) para aprovechar el volumen de almacenamiento de los estanques, y se aprovechará el volumen de almacenamiento de la sentina de caudal efluente.
- Reparaciones de Matriz con Abrazadera: Es aplicable para reparaciones de tuberías matrices cuyas roturas se producen por piquetes, micro agujeros provocados por corrosión, fisuras pequeñas, rebanaduras transversales o daños de impacto en la tubería. La abrazadera se deberá instalar sin corte de suministro (a lo más se reducirá la presión de la impulsión, lo cual es equivalente a impulsar un menor caudal).
En caso que la rotura haya implicado acumulación de agua del efluente tratado, se procederá como sigue a fin de evitar problemas de toda índole:
1.- Retirará de manera mecánica a través de bombas toda el agua que pudiera haberse acumulado.
2.- Dicha agua será reingresada al sistema de tratamiento de la planta en el sector de la PEAS de la entrada a la planta a objeto de que vuelva a ser tratada.
3.- La arena que pudiera tener contacto será removida previa mezcla con aserrín, y dispuesta en tambores plásticos de 200 L a fin de ser almacenada en las bodegas de residuos y dispuestas en lugar autorizado.
4.- Finalmente y sólo por precaución se sanitizará el sector con antiséptico ambiental.
Ante la eventualidad de Cauce Seco en el punto de descargada en el río Trapén.
Como se señaló tanto en la DIA como en la Adenda 1, la eventualidad de que se suscite cauce seco en el Río Trapén en el punto de descarga puede darse para periodos de retorno superiores a los 100 años. En el evento de sequía del año 2016, correspondiente a un periodo de retorno de 70 años aproximadamente, se presentaba flujo continuo temporal y espacialmente en el punto de descarga.
El caudal para la semana más seca en un periodo de retorno de 100 años (7Q100) es de 47 L/s, y para dicho caudal se desarrollaron las modelaciones en caso más desfavorable, donde se logra que el conjunto de aguas cumple con los compromisos indicados en la DIA acorde a las normativas vigentes de descarga, DS 90, agua de riego, Nch 1333, comprometida voluntariamente por el titular, comprometida voluntariamente por el titular y Norma CONAMA.
En este sentido, cuando se presente cauce seco en el punto de descarga, la concesionaria direccionaría una caudal de 47 L/s desde sus pozos hasta la sentina de la planta elevadora de efluente tratado, de modo que el caudal de efluente esté
acompañado por el caudal 7Q100 que debería aportar el río en condiciones mínimas. Para ello, contará con una tubería flexible que se conectará al ingreso de los filtros en presión que se extienda superficialmente al interior del terreno de propiedad de ESSSI S.A. hasta la sentina, en una longitud aproximada de 130 m.
Esta agua, también podrá ser provista desde el arranque de agua potable que se encuentra al interior de la PTAS, la cual obtendría agua directamente desde la red de distribución que nace en el estanque de agua potable de ESSSI S.A.
Cabe recalcar que esta es una situación de contingencia, la cual claramente no será una medida permanente de la concesionaria, sino que solo se producirá en el caso de que se evidencie cauce seco en el punto de descarga. Más aún, se declara explícitamente que esta acción no se realizaría para bajar las concentraciones de los parámetros del efluente tratado.
En ningún caso esta agua adicionada podrá servir para dar cumplimiento a los niveles de concentración comprometidos para la descarga del efluente tratado en el presente proceso de evaluación. Dichos parámetros deberán cumplir sólo producto del proceso de tratamiento descrito en la presente Declaración y deberán ser medidos y monitoreados antes de la adición del caudal descrito 7Q100. Forma de control y seguimiento Vías de Comunicación e Informes
La secuencia para el manejo de una contingencia o una emergencia es:
- Reconocimiento
- Notificación
- Acción
- Reporte
Se debe designar un Coordinador de Contingencias y Emergencias, el que ante eventualidades estará disponible las 24 horas del día, (al menos vía telefonía móvil). Este cargo recaerá en el Jefe de Operaciones, que en su rol de Jefe de Terreno de los recintos PTAS y Estanque de Agua Potable, deberá organizar las acciones ante episodios críticos.
Además, en la Sala de Control y próximo al teléfono se publicará:
-Nombre y teléfono del Coordinador de Contingencias y Emergencias. -Nombre y teléfono del contacto de la Gerencia de la Concesionaria. -Número telefónico de la Asistencia Pública. -Número telefónico del Cuerpo de Bomberos. -Número telefónico de Carabineros.
Ante un episodio crítico se aplicará el siguiente plan de comunicaciones y procedimientos:
a) Identificación del episodio y evaluación de su magnitud, delimitando con exactitud sus posibles consecuencias inmediatas y posibles soluciones. b) Información al Coordinador de Contingencias, o al superior más directo que en esos momentos se encuentre en el Centro de Operaciones, del episodio y su evaluación. c) Evaluación de los recursos internos disponibles para afrontar episodio crítico y definir la necesidad de apoyo externo necesario, y llamar a quién corresponda. d) Una vez superado el incidente, emitir informe con su descripción, duración, daños y soluciones adoptadas, y recomendaciones para futuras eventualidades. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 de Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Seguridad laboral: -Ubicación visible de los números telefónicos de emergencia. -Ubicación de signos de prevención de riesgos: prohibición, salidas de escape, punto de encuentro, etc. así como instrucciones de primeros auxilios, hojas de seguridad de los productos químicos utilizados y demás indicaciones, de acuerdo con las normas pertinentes. -Ubicación en lugares de fácil acceso de botiquines, extintores, equipo de socorro y de elementos de protección laboral tales como guantes, antiparras, mascarillas, etc. -Cumplimiento de las normas de seguridad en el manejo de sustancias peligrosas, rotulación de productos de acuerdo a NCH 2190 of. 2003. -El personal de la planta operativa que se ubicará en el recinto de la PTAS, donde los operarios se encontrarán permanentemente (el recinto estanque de agua potable será visitado por los operarios de la PTAS cada 8 horas). No obstante lo anterior, también se dispuso un baño en el recinto estanque de agua potable. -Reglamento sobre condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo.
Emergencias médicas:
Si la persona que detecta la alarma está capacitada en perímetros auxilios deberá proveer la atención inmediata si no lo está, deberá solicitar ayuda médica llamando al SAMU al 131 o a las ACHS al 1404. Una vez el personal médico se constituya en el lugar deberá ser informado de la naturaleza de la emergencia y se hará cargo de la situación determinando las acciones a seguir. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos La activación de las acciones de contingencia serían comunicadas a la SMA, cuando estas sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, del evento, medidas tomadas y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 de Adenda Complementaria.
12.1.3. Riesgo o contingencia: “Eventos de Fuerza mayor”
Tabla Situación de riesgo o contingencia: Eventos de Fuerza Mayor Riesgo o contingencia Eventos fortuitos o de fuerza mayor en la rotura de ciertos componentes de los recintos de agua ´potable o de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Recinto Agua potable o Aguas Servidas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La concesionaria considera como eventos fortuitos o de fuerza mayor la rotura de ciertos componentes de los recinto de Agua Potable o de Aguas Servidas, cuya razón sólo se justifica por la acción de la naturaleza (terremotos severos), y a la cual no se le puede prever una contingencia; más bien, sólo se pueden establecer medidas primarias para contener la Emergencia. Estas eventualidades se listan a continuación:
-
Rotura Estanque de Agua Potable: En subfase I, la única solución es mantener el servicio mediante conexión a través de la línea by-pass. En subfase II lo mismo, o bien utilizar como fuente un estanques en caso de que haya resistido al desastre natural
-
Rotura Matriz de Agua Potable: Durante el periodo de desconexión, se abastecería a la población mediante camiones aljibes. Cabe destacar que la cañería está enterrada y es nueva, por lo que fallas constructivas o por accidentes de terceros no deberían ser causa de la rotura.
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Rotura Estanque Reactor Biológico: La primera solución es la aislación del sistema, desconectando el agua potable a la población a fin de restringir el ingreso de caudal a la PTAS.
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Rotura Estanque Clarificador: La primera solución es la aislación del sistema, desconectando el agua potable a la población a fin de restringir el ingreso de caudal a la PTAS.
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Rotura tubería de conexión Reactor Biológico – Clarificador: La primera solución es la aislación del sistema, desconectando el agua potable a la población a fin de restringir el ingreso de caudal a la PTAS durante el periodo en que esta tubería se logre reparar (periodo no superior a un día). Cabe destacar que la cañería está enterrada y es nueva, por lo que fallas constructivas o por accidentes de terceros no deberían ser causa de la rotura.
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Rotura Cámara de Contacto: La primera solución es la aislación del sistema, desconectando el agua potable a la población a fin de restringir el ingreso de caudal a la PTAS durante el periodo en que esta tubería se logre reparar (periodo no superior a un día). Cabe destacar que la cañería está enterrada y es nueva, por lo que fallas constructivas o por accidentes de terceros no deberían ser causa de la rotura. No obstante lo anterior, el agua vertida es agua con calidad de riego, por lo que su impacto bajo con respecto a la rotura de reactores.
Rotura Ducto Efluente a Punto de Descarga: La primera solución es la aislación del sistema, desconectando el agua potable a la población a fin de restringir el ingreso de caudal a la PTAS durante el periodo en que esta tubería se logre reparar (periodo no superior a un día).
Es importante destacar que de ser necesario, la primera solución es aislar la zona afectada. En el caso de la PTAS, se requiere evitar durante el tiempo de la reparación el ingreso de aguas, para lo cual se corta el suministro de agua potable a la población durante el menor periodo posible. Para ello, simplemente se dejará fuera de funcionamiento el sistema presurizador, lo que cortará de manera inmediata el flujo de agua potable hacia los domicilios (como el sistema no es gravitacional, no se requiere esperar el vaciado del estanque).
Cabe destacar que bajo estas circunstancias de fuerza mayor, las acciones de la concesionaria se tomarán según los lineamientos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para evitar los efectos sobre la población y el medio ambiente. Para esto último, la SISS se deberá coordinar con la SEREMI de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Vías de Comunicación e Informes La secuencia para el manejo de una contingencia o una emergencia es:
- Reconocimiento
- Notificación
- Acción
- Reporte
Se debe designar un Coordinador de Contingencias y Emergencias, el que ante eventualidades estará disponible las 24 horas del día, (al menos vía telefonía móvil). Este cargo recaerá en el Jefe de Operaciones, que en su rol de Jefe de Terreno de los recintos PTAS y Estanque de Agua Potable, deberá organizar las acciones ante episodios críticos. Además, en la Sala de Control y próximo al teléfono se publicará:
-Nombre y teléfono del Coordinador de Contingencias y Emergencias. -Nombre y teléfono del contacto de la Gerencia de la Concesionaria. -Número telefónico de la Asistencia Pública. -Número telefónico del Cuerpo de Bomberos. -Número telefónico de Carabineros.
Ante un episodio crítico se aplicará el siguiente plan de comunicaciones y procedimientos:
a) Identificación del episodio y evaluación de su magnitud, delimitando con exactitud sus posibles consecuencias inmediatas y posibles soluciones. b) Información al Coordinador de Contingencias, o al superior más directo que en esos momentos se encuentre en el Centro de Operaciones, del episodio y su evaluación. c) Evaluación de los recursos internos disponibles para afrontar episodio crítico y definir la necesidad de apoyo externo necesario, y llamar a quién corresponda. d) Una vez superado el incidente, emitir informe con su descripción, duración, daños y soluciones adoptadas, y recomendaciones para futuras eventualidades. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Seguridad laboral:
-Ubicación visible de los números telefónicos de emergencia. -Ubicación de signos de prevención de riesgos: prohibición, salidas de escape, punto de encuentro, etc. así como instrucciones de primeros auxilios, hojas de seguridad de los productos químicos utilizados y demás indicaciones, de acuerdo con las normas pertinentes.
-Ubicación en lugares de fácil acceso de botiquines, extintores, equipo de socorro y de elementos de protección laboral tales como guantes, antiparras, mascarillas, etc. -Cumplimiento de las normas de seguridad en el manejo de sustancias peligrosas, rotulación de productos de acuerdo a NCH 2190 of. 2003. -El personal de la planta operativa que se ubicará en el recinto de la PTAS, donde los operarios se encontrarán permanentemente (el recinto estanque de agua potable será visitado por los operarios de la PTAS cada 8 horas). No obstante lo anterior, también se dispuso un baño en el recinto estanque de agua potable. -Reglamento sobre condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Emergencias médicas:
Si la persona que detecta la alarma está capacitada en perímetros auxilios deberá proveer la atención inmediata si no lo está, deberá solicitar ayuda médica llamando al SAMU al 131 o a las ACHS al 1404. Una vez el personal médico se constituya en el lugar deberá ser informado de
la naturaleza de la emergencia y se hará cargo de la situación determinando las acciones a seguir. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos La activación de las acciones de contingencia serían comunicadas a la SMA, cuando estas sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, del evento, medidas tomadas y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 de Adenda Complementaria.
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados cercanos al área de influencia del Proyecto.
-
Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 14.1 Participación ciudadana informada La DIA del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 agosto de 2016 y en el diario El Mercurio con fecha 01 agosto
- La difusión radial se efectuó por medio de la radio Reloncaví entre los días 02 agosto 2016 y 08 agosto 2016, según consta en el certificado de Difusión Radial de fecha 09 agosto 2016 emitido por la misma radio. Con fecha 16 agosto 2016 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 31 solicitudes de inicio de PAC, solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 21 personas naturales y 11 organizaciones. Con fecha 16 septiembre 2016 se dictó la Resolución N°416 por parte del Director Regional del Servicio Evaluación Ambiental de Los Lagos, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. 14.2. Actividades de Participación ciudadana. Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 14.2. Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Taller apresto y diálogo Panitao Alto, camino costero a Calbuco 6 octubre 2016 2 Casa abierta Panitao Alto, camino Los Pinis 7 octubre 2016 3 Apresto Trapén 17 octubre 2016 4 Taller apresto y diálogo Panitao 19 octubre 2016 14.3. Observaciones Ciudadanas. Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 14.3.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Tabla 0. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Observante Persona Razón no admisibilidad Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto,Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Jurídica No Ambiental. “El proyecto no aporta al aumento del empleo en la comuna y en el sector” Junta de Vecinos N°53 Ilque Jurídica No ambiental. “Qué institución se preocupó de los incendios forestales que consumieron bosques nativos y fauna donde ahora están construyendo las viviendas” Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia GladisPerez Rivera,Africa Victoria Castillo Perez,Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo, Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera. Natural No ambiental. “En cuanto a temas administrativos referido al "permiso de construcción municipal", otorgado por el Director de Obras y el Alcalde. Como Constructor Civil, puedo decir que para cualquier obra nueva se requiere certificados de factibilidad y estudios básicos, lo que en ningún caso la empresa Constructora Pocuro pudo haber obtenido sino obviando la Ley. Esto es básicamente en que la única empresa que pudo haber dado certificado de factibilidad al desarrollo del proyecto en cuanto a lo sanitario es ESSAL, sin embargo es imposible que esta empresa haya podido dar dichos certificados de factibilidad de conexión de AP y red de Alcantarillado puesto que la zona a construir o desarrollar está fuera del Límite Operacional de ESSAL. Esta falta en lo administrativo pasa a ser una falta grave por cuanto la empresa Pocuro estaría al día de hoy construyendo con un permiso viciado” Patricio Oporto Mancilla
La Observación Ciudadana no se refiere al proyecto cuyo procedimiento ambiental de evaluación ha decretado la apertura de un proceso de Participación Ciudadana. “La contaminación vial, acústica y visual ya está afectando la calidad de vida de nuestros habitantes. Claramente, se producirá una congestión vehicular, que afectará a muchas familias que viven en sectores rurales cercanos al proyecto de Pocuro. A saber, Panitao, Ilque, Huelmo, Trapén Chinquihue Alto”, “Los incendios forestales que consumieron extensos bosques nativos” Yury del Carmen Ojeda Almonacid
Observación No Ambiental. “Otra observación de mucha importancia es que los vecinos del sector de Panitao Alto, pasando por Panitao bajo, Ilque, Huelmo, Putenío, La Goleta y los cercanos en la desembocadura del Maullin perderán plusvalía en sus terrenos debido a la contaminación de las aguas por la descarga de aguas servidas debiendo bajar los precios de sus sitios a la hora de vender. Esto también confirma que el problema ambiental abarca mas de un sector por lo que desvalida la DIA y se exige un EIA”
Las inadmisibilidades aquí descritas son de caracter parcial. Las observaciones ciudadanas que sí cumplen los requisitos son consideradas en el numeral siguiente. 14.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas. Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: 14.3.2.1. Observante: Junta de Vecinos de Panitao Bajo. Observación: Como junta de Vecinos de Panitao bajo, la que su sede se encuentra a 250 mts. del Puente La Toma, y donde también asisten a clases niños y niñas del jardín sobre rueda. En el sector Puente la Toma la comunidad en general, pero preferentemente los niños y niñas en el periodo estival utilizan este río como medio de recreación y entretención ya que pueden practicar juegos acuáticos que le permiten desarrollar su crecimiento y compartir habilidades sociales entre sus pares. Muchos de ellos lo utilizan como un lugar de esparcimiento y a la vez para bañarse. Cabe mencionar que este lugar es el único que presenta estas características dentro del sector lo que sería una lamentable pérdida para la comunidad. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos de Panitao Bajo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
-
Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del -Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de
cultivos de subsistencia o de pequeña escala, en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, -Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. -Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. 14.3.2.2. Observante: Junta de Vecinos de Panitao Bajo. Observación: Por lo que se sabe quieren hacer descarga de tubo de 4 kms. con aguas servidas y el cauce del rio va hacia el puente La Toma donde la Escuela Nueva Panitao se ubica a 400 mts., matrícula de 135 alumnos, los cuales en temporadas estival gozan y disfrutan de las virtudes que entregan el rio, el ambiente y el entorno se verán contaminados y los niños y niñas no podrán disfrutar de la naturaleza de antaño. A la vez se verían afectados con los indeseados olores que esto producirá y el riesgo que se corre de que surjan enfermedades entre otras infecciones que en este caso los más vulnerables son nuestros niños y niñas. Evaluación técnica de la observación: Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos de Panitao Bajo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El efluente descargado es tratado, no se trata de aguas servidas crudas, y se efectuaría a través de una impulsión enterrada en cañería de Polietileno de alta densidad (HPDE) en un tramo de aproximadamente 5 km. Esta impulsión sería conducida a través de la faja fiscal de los caminos existentes hasta un costado del puente El Roble, en donde existe agua permanente en el río Trapén. Este punto de descarga de las aguas tratadas se encuentra aproximadamente 5 km aguas arriba del puente La Toma. El titular sostiene que las aguas que se evacuarían en este punto corresponden a baja materia orgánica y sólidos, desinfectada con cloro y tendría su calidad dentro de lo que permite la norma de riego. A modo de ejemplo, la concentración de coliformes fecales que permite la normativa para baño descrita en la NCH 1333 es de < 1000 NMP/100ml y el titular se compromete a descargar en todo momento a lo menos < 200 NMP/100ml, valor inferior a lo normado. Sumado a lo anterior, el agua del efluente tratado se mezclaría con agua proveniente del río, explicado en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, donde el titular detalla medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. Si bien el titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables respecto a la emisión de contaminantes, en base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del agua. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el
río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del: -Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala, en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, -Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. -Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. 14.3.2.3. Observante: Junta de Vecinos de Panitao Bajo. Observación: La educación que imparten en los establecimientos de nuestro sector en particular la Escuela Nueva Panitao presentan un sello educativo medioambiental por lo cual la educación que se imparte es el cuidado y protección de nuestro medio ambiente, creando conciencia a muchas generaciones de estudiantes, lo que hoy en día estamos viendo afectado por los trabajos de la inmobiliaria en cuestión. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos de Panitao Bajo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular del proyecto plantea que está dispuesto a que una vez que esté en operación la planta, realizar visitas a la planta y mostrar en detalle los procesos que implementaría mostrando la tecnología actualizada que utilizaría para el tratamiento de aguas residuales domiciliarias. Por su parte, En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en le río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a
tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del: -Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, -Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. 14.3.2.4. Observante: Junta de Vecinos de Panitao Bajo. Observación: Como comunidad estamos en total desacuerdo que desemboque el tubo con aguas servidas en el sector Puente la Toma ya que perderemos unas de nuestras riquezas naturales que embellece, que ayuda a nuestro medio ambiente y que a la vez entrega esparcimiento para nuestra comunidad en general. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos de Panitao Bajo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular indica que la descarga del efluente tratado (no de aguas servidas crudas) sería realizada a un costado del puente El Roble y no en el puente La Toma, el cual se encuentra cerca de 5 km aguas abajo por el lecho del río Trapén, lo cual hace imposible visualizar cualquier elemento de la descarga del sistema de tratamiento; el titular consideró este componente ambiental de acuerdo a la normativa ambiental, lo cual fue ampliado en la observación 26 de Adenda 1 donde se determinó el impacto visual de tres cuencas visuales sensibles determinándose en ninguna de ellas afectación debido principalmente a lo siguiente: 1.- Las unidades de tratamiento tanto en la PTAS como en la PTAP no sobrepasarán los 4 m de altura, por cuanto no serán observados a distancia. 2.- El recinto se encuentra emplazado en un terreno particular que sólo será visible desde los caminos de servidumbre del terreno y no desde lugares o caminos públicos. 3.- Las unidades operativas de las plantas se pintarán de un color que coincida con la vegetación del entorno de modo que no sean perceptibles a distancia. 4.- Todo el perímetro del recinto de emplazamiento de las plantas será arbolado con especies del sector, por lo tanto no será posible distinguir las unidades de tratamiento que allí se encontrarán. Se concluye el nulo impacto paisajístico, principalmente por las edificaciones de baja altura, el borde periférico con árboles del sector y la no existencia de puntos de observación de interés. En la DIA, CAP. 4, PAG 85, capítulo 4.2.5 Descripción artículo 9, Valor paisajístico o turístico, indica que de acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o
Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un predio rural perteneciente al titular. El proyecto se encuentra inserto en terrenos propiedad del Titular, que no son considerados como una zona con valor paisajístico, dado que no se realiza un flujo de visitantes o turistas al interior de éste. Dadas las características del proyecto y la zona de emplazamiento, no se genera alteración tanto en valor paisajístico. Concluye que de acuerdo al análisis que se el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la
dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. 14.3.2.5. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: El río Trapén presenta condiciones de caudal de escurrimiento mínimo cercanos a cero o de flujo discontinuo con posibilidades de estanqueidad de agua concentrando mayormente la materia orgánica producida por los desechos. Habrá un alto nivel de tratamiento por la PTAS (2.200 metros cúbicos por día para 5.000 clientes al año 2025) lo que significará que el caudal actual de aguas superficiales será reemplazado por un caudal de aguas servidas tratadas y no tratadas o una recarga artificial del río. El proyecto no realiza estudio sobre el caudal del río Trapén y no presenta estudio de cargas y concentraciones estacionales esperadas de las aguas servidas. Además, los últimos datos de pluviometría son adversos. Debe tenerse presente que "El titular en caso alguno podrá descargar en cauce que eventualmente se encuentre seco, para lo cual deberá entregar la información que asegure siempre la existencia de un caudal permanente y continuo, …" (documento ICSARA para el proyecto en cuestión de fecha 9 de Septiembre de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental) El mismo documento en su punto 27 menciona que "A lo anterior se debe considerar que al menos los últimos 18 meses han sido extraordinariamente secos, con déficit hídrico por sobre el 60% en la Zona, por lo cual se considera que aunque se realicen simulaciones, con las características actuales del río se hace imposible ser receptor de una descarga de este". Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El presente proyecto propone un punto de descarga con mejores propiedades de dispersión y una mayor disponibilidad de caudal y se plantean medidas adicionales de manejo y limpieza de cauce a objeto de optimizar el estado de éste, al inicio de la evaluación ambiental. De acuerdo a lo indicado en Anexo 11 de la DIA, el Río Trapén actualmente cuenta con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva de 49 días con precipitaciones acumuladas menores a 20mm. En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. En términos estadísticos promedios se pronostica que esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el cual representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Para esta condición de caudales el titular sostiene que se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el D.S. 143, N.Ch 1333 y Guía CONAMA.
Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.6. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: Se modificará la calidad de las aguas del cauce receptor río Trapén. La calidad del efluente según caracterización microbiológica de las aguas servidas que se descargarán al río Trapén causarán un impacto ambiental irreparable sobre las aguas de este cauce natural que cumple históricamente para las comunidades del sector un rol económico, recreacional y paisajístico. Así entonces se deteriorará la calidad del agua para riego con riesgos de contaminación de los productos hortícolas. La calidad del efluente es el factor más importante para definir el uso de riego con o sin restricciones. No basta una declaración de intenciones del titular del proyecto en la DIA respecto al agua de riego. La calidad del efluente debe ser calificada considerando aspectos sanitarios y agronómicos. La calidad sanitaria del agua de riego es de fundamental importancia en el caso de los cultivos de consumo crudo como en el caso de hortalizas y frutillas en el río Trapén. Las aguas servidas del cauce receptor río Trapén pueden contener una gran variedad y cantidad de agentes patógenos excretados, productores de infecciones que pueden contaminar directamente o indirectamente a los pequeños agricultores, consumidores y población cercana. El proyecto no provee de algún tratamiento antes de utilizar esta aguas para riego en la agricultura menor el cual debiera tener por objetivos: i) la protección de la salud pública y, ii) prevenir el daño a los cultivos y suelos. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá
calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee
una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a la Salud. El titular declara que las normas de calidad primaria que pudieren relacionarse con el proyecto y tal como se muestra en los estudios específicos contenidos en la DIA y los anexos 7.5 y 10, indican que el titular concluye que el proyecto no generaría efectos ni riesgos en la salud de la población. Específicamente revisa los siguientes componentes que le son exigidos: Agua: concluye que los resultados, obtenidos en la modelación para escenarios extremos de descarga máxima y dilución mínima, indican que la P.T.A.S al menos mantendrá e impondrá un nivel característico similar a los parámetros de calidad ambiental sin proyecto para un régimen de operación normal y de contingencias. De forma adicional se concluye la no afectación de usos y derechos en la zona de análisis. Por lo tanto se concluye el correcto cumplimiento a régimen permanente de caudales P.T.A.S al año 2036 respecto de DS.90, D.S 143 y NCh 1.333, aun cuando no toda la normativa expuesta (D.S 143) es aplicable al control de la calidad del cauce receptor. Además, el titular se compromete a descargar con mejor calidad que la expuesta tanto en D.S. Nº 90/2000 Tabla 1 y de la NCh 1333, el titular señala en adenda complementaria que cumplirá con los valores NCh 1333, lo cual no será efectivo en el cuerpo receptor, dado solo cumplirá con la NCH 1333 para riego. Aire: Las emisiones son poco significativas por lo que no se altera la calidad de aire de la zona de influencia del proyecto. Por lo tanto el proyecto no genera alteración ni superación de las concentraciones y periodos establecidos en normas primarias de calidad ambiental y de esta forma no existe riesgo para la salud de la población asociado a este este componente ambiental. Olores: En caso de emisiones odorantes no existe norma primaria en Chile asociada a este componente, sin embargo en el Anexo 10.2 se realizó una modelación para emisiones odorantes y a falta de norma aplicable vigente en Chile, se realiza comparación con normativa internacional, específicamente las normas de Holanda, Cataluña y del Reino Unido. En éste sentido la comparación de la concentración promedio horaria en distintos escenarios, calculados como el percentil 98 de todas las concentraciones horarias de un año, están bajo los niveles de las normas antes citadas, incluso de la norma Holandesa que es la más restrictiva. De hecho los resultados de la modelación señalan que la concentración promedio horaria, comparable con la normativa internacional cumple con los límites establecidos y que además serán imperceptibles por encontrarse bajo o cercano al punto de detección de olor (1 uoE/m3 ). (Cabe destacar, que la inexistencia de factores de emisión para modelar la descarga del efluente ha desembocado en una serie de supuestos que representan un peor caso de simulación para la descarga). Con todo lo anterior, se concluye que no existe riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes evaluados respecto a normas primarias.
Ruido: En el estudio de emisiones acústicas, presentado en Anexo 7.5 de la DIA muestra el cumplimiento del D.S. 38/2011 en todos los puntos receptores evaluados considerando medidas de control que serán implementadas por el proyecto en la fase de construcción descrita y detallas en el respectivo anexo. Específicamente, en la evaluación de la fase de construcción se determinó la necesidad de implementar medidas de control que garantizan el cumplimiento normativo y son consideradas parte del proyecto. Se evaluaron 14 receptores para las distintas fases del proyecto y con las medidas se ha estimado el cumplimiento normativo. Finalmente, la Autoridad Sanitaria a través de Ord. N° 08 de fecha 13 de enero de 2017 señala que: el titular no acredita, sin lugar a dudas razonables, que su proyecto en etapa de operación no generará riesgo para la salud y calidad de vida de la población. Considerando que uno de los principios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es el Principio Preventivo, esta Autoridad Sanitaria considera que el proyecto IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO debe evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental o, en su defecto, debe rechazarse. Respecto al Paisaje. El Titular indica que la descarga del efluente tratado (no de aguas servidas crudas) sería realizada a un costado del puente El Roble y no en el puente La Toma, el cual se encuentra cerca de 5 km aguas abajo por el lecho del río Trapén, lo cual hace imposible visualizar cualquier elemento de la descarga del sistema de tratamiento; el titular consideró este componente ambiental de acuerdo a la normativa ambiental, lo cual fue ampliado en la observación 26 de Adenda 1 donde se determinó el impacto visual de tres cuencas visuales sensibles determinándose en ninguna de ellas afectación debido principalmente a lo siguiente: 1.- Las unidades de tratamiento tanto en la PTAS como en la PTAP no sobrepasarán los 4 m de altura, por cuanto no serán observados a distancia. 2.- El recinto se encuentra emplazado en un terreno particular que sólo será visible desde los caminos de servidumbre del terreno y no desde lugares o caminos públicos. 3.- Las unidades operativas de las plantas se pintarán de un color que coincida con la vegetación del entorno de modo que no sean perceptibles a distancia. 4.- Todo el perímetro del recinto de emplazamiento de las plantas será arbolado con especies del sector, por lo tanto no será posible distinguir las unidades de tratamiento que allí se encontrarán. Se concluye el nulo impacto paisajístico, principalmente por las edificaciones de baja altura, el borde periférico con árboles del sector y la no existencia de puntos de observación de interés. En la DIA, CAP. 4, PAG 85, capítulo 4.2.5 Descripción artículo 9, Valor paisajístico o turístico, indica que de acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un predio rural perteneciente al titular. El proyecto se encuentra inserto en terrenos propiedad del Titular, que no son considerados como una zona con valor paisajístico, dado que no se realiza un flujo de visitantes o turistas al interior de éste. Dadas las características del proyecto y la zona de emplazamiento, no se genera alteración tanto en valor paisajístico. Concluye que de acuerdo al análisis que se el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. 14.3.2.7. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: Emanaciones de olor por la descomposición de materia orgánica sedimentable en las riberas del río Trapén generándose riesgos para la salud de la población.La mayor concentración de olores estará en la zona de descarga del efluente (alrededor del puente El Roble). Si bien es cierto el proyecto plantea una teoría de dispersión de olores en el río Trapén extensa y difícil de comprender, habrá una incidencia de los olores en la actividad agrícola y recreacional de entorno ayudado por las emisiones atmosféricas. Por otra parte, en condiciones críticas de caudal ecológico la descarga va a reducir los niveles de oxígeno
para el tramo de descarga y aguas abajo, concentrando la materia orgánica y su descomposición resultante de los desechos arrojados al río, ya que las aguas tienden a no circular y aposarse. El proyecto del titular debería contar con un sistema de abatimiento de olores en su principal punto de emisión y en la descarga. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Los sistemas de tratamiento de Aguas Residuales que utilizan acciones biológicas se basan básicamente en la degradación de la materia orgánica por bacterias, una vez esta sedimentada y en condiciones apropiadas de oxigenación principalmente. Esto es lo que se conoce como lodos activados. Por tanto es lo principal en el sistema de tratamiento y la materia orgánica restante en la línea de agua, medida como DBO corresponde a aquella fracción soluble en agua y que las bacterias no alcanzan a degradar. Esta fracción es la mínima en la descarga cuyo límite normativo según la tabla 1 del D.S.90 corresponde a 35 mg/L para cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y el titular se compromete a descargar una menor concentración de materia orgánica de tan sólo 20 mg/L, como ya se dijo, materia orgánica de manera soluble. Sumado a lo anterior, el efluente vendrá desinfectado, vale decir con baja carga bacteriana. Este efluente se mezclara en forma completa con la calidad proveniente del río y de acuerdo a la modelación presentada en ningún momento el Oxígeno disuelto bajará de 5 mg/L lo que asegura la no existencia de zonas anóxicas en el río que pudieran producir olor y que provengan de la descarga de la PTAS. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la zona de la descarga efluente tratado no existirá mayor generación de olor y su dispersión será bastante limitada e imperceptible por cuanto no afectarán a la población vecina. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo
11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente. Por su parte, la evaluación del impacto por emisiones de olor, el titular indica que en cuanto a emisiones odorantes no existe norma primaria en Chile asociada a este componente, sin embargo en el Anexo 10.2 de la DIA se realizó una modelación para emisiones odorantes y a falta de norma aplicable vigente en Chile, se realiza comparación con normativa internacional, específicamente las normas de Holanda, Cataluña y del Reino Unido. En éste sentido la comparación de la concentración promedio horaria en distintos escenarios, calculados como el percentil 98 de todas las concentraciones horarias de un año, están bajo los niveles de las normas antes citadas, incluso de la norma Holandesa que es la más restrictiva. De hecho los resultados de la modelación señalan que la concentración promedio horaria, comparable con la normativa internacional cumple con los límites establecidos y que además serán imperceptibles por encontrarse bajo o cercano al punto de detección de olor (1 uoE/m3). Cabe destacar, que la inexistencia de factores de emisión para modelar la descarga del efluente ha desembocado en una serie de supuestos que representan un peor caso de simulación para la descarga. Finalmente, la Autoridad Sanitaria a través de Ord. N° 08 de fecha 13 de enero de 2017 señala que: el titular no acredita, sin lugar a dudas razonables, que su proyecto en etapa de operación no generará riesgo para la salud y calidad de vida de la población. Considerando que uno de los principios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es el Principio Preventivo, esta Autoridad Sanitaria considera que el proyecto IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO debe evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental o, en su defecto, debe rechazarse. 14.3.2.8. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: El proyecto no presenta las medidas adecuadas para el control de los factores que puedan afectar la salud de las personas, especialmente para las viviendas más cercanas del punto de descarga. El proyecto presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Se reducirán los niveles de oxígeno para el tramo de descarga y aguas abajo. Debe recordarse que los permisos para obras destinadas a tratamiento de aguas servidas son regulados por el Código Sanitario (art. 71, letra b) del DFL 725), "El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población (art. 138 del DS 40 de Medio Ambiente). Evaluación técnica de la observación: Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular presenta en el Anexo 11 de la DIA se presentan resultados de simulación de la dispersión de compuestos a partir del punto de descarga a través de un modelo OD/DBO. El modelaje del O2 disuelto, calculado para la línea basal estival del Rio con un rango entre los 9,94 y 11,32 mg O2/L (Capítulo 11; p. 103), con la descarga de agua tratada de 2 mg O2/L, pronostica lo siguiente: -Una zona de degradación: desde la descarga hasta 289 m río abajo.
- Una zona anóxica (séptica): que de acuerdo a la DIA sería prácticamente nula gracias a modificaciones que se harían en cauce del río.
- Una zona de recuperación: desde los 300m hasta los 1582 m rio abajo, el cual representaría la zona donde el Río recupera su línea base inicial. Durante la realización del proyecto se efectuó un catastro en terreno donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona de proyecto y aguas abajo de la descarga de efluentes. Para esta condición de caudales se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el D.S. 143, N.Ch 1333 y Guía CONAMA. El proyecto contempló entregar todos los antecedentes descritos y solicitados en el PAS 138, por cuanto se trata de un efluente tratado con desinfección de las aguas tratadas sin riesgo para la salud de la población. Si bien el titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes, esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143 y Norma Chilena 1333, además declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente. Lo anterior es concordante con lo señalado por la Autoridad Sanitaria que a través de Ord. N° 08 de fecha 13 de enero de 2017 señala que: el titular no acredita, sin lugar a dudas razonables, que su proyecto en etapa de operación no generará riesgo para la salud y calidad de vida de la población. Considerando que uno de los principios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es el Principio Preventivo,
esta Autoridad Sanitaria considera que el proyecto IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO debe evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental o, en su defecto, debe rechazarse. 14.3.2.9. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: La intervención en el cauce del río Trapén para un aumento en la velocidad de escurrimiento y modificaciones de cauce deforma la estructura natural del río y no se entregan antecedentes técnicos al respecto. Se generará una obstrucción para el cauce natural. La operación de perfilación del lecho del río aguas abajo luego del punto de descarga lo transforma en un canal y no en un caudal de aguas superficiales. Debe hacerse presente que para efectuar modificaciones de cauce "El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas (art 156 del DS 40 de Medio Ambiente), en tanto que para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales "El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas" (art. 157 del DS 40 de Medio Ambiente). Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Los antecedentes técnicos tales como Informes, Memorias y Planos CAD se adjuntan en PAS 157 y 156 de la respectiva DIA y Adenda 1. Al respecto se menciona que se adoptaran medidas de prevención de cualquier impacto sobre las aguas, necesarias para evitar ocurrencias de contaminación por la incorporación de material terrígeno debido al movimiento de tierra proyectado. Se vuelve a indicar que las obras se realizarán en periodos de caudales bajos, ante ausencia de lluvias con el fin de manejar el caudal del río con porteos mínimos. Se procederá a aislar la zona de intervención donde se proyecta la obra de descarga y movimientos de tierra, tal área se estima en el orden de los 50 m² conduciendo el cauce por la zona de la rivera opuesta. Los trabajos de movimientos de tierra se realizarán desde aguas abajo hacia aguas arriba, identificando lugares de acopios parciales alejados de los cauces a fin de evitar el ingreso de material particulado, la disposición final se deberá llevar a cabo en el menor tiempo posible. De existir problemas asociados a contaminación procedente de las maquinarias utilizadas, el encargado de obras se regirá por el procedimiento indicado en el apartado d.1) del Anexo respectivo, no permitiéndose el retiro de la obra de aislamiento hasta resolver el problema. Dentro de los procedimientos básicos obligatorio está el aprobar maquinarias de trabajo en buena calidad y mantenimientos certificados. Antes de prescindir de las obras de aislamiento se debe revisar la existencia de cualquier elemento ajeno al cauce que pudiese significar un obstáculo o contaminación de las aguas. Además declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como
dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente. 14.3.2.10. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: No se conocen los datos y características de la calidad de las aguas y sus usos de los denominados en el proyecto esteros Sin Nombre 1 y Sin Nombre 2. Las aguas de estos esteros fluyen hacia propiedades rurales que podrían ser afectados con posibles agentes contaminantes. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que en el Estero Sin Nombre 1 y 2, afluentes del río Trapén, no presentan flujo de escurrimiento en las ocasiones de medición de calidad de aguas, por lo cual solo se realizó análisis de calidad de las aguas en el río Trapén. A modo de caracterización de los esteros Sin Nombre, es posible establecer que corresponden a cauces con flujo de escurrimiento intermitente, con predominio de carácter pluvial y porteo debido a la escorrentía directa en temporada de lluvias. En época de estiaje los cauces naturales consultados se presentan sin flujo de escurrimiento. En respuesta a la consulta de afectación por posibles agentes contaminantes aguas abajo de las obras, es importante mencionar que la implementación de éstas no desmejora la calidad del flujo, fundamentados en que las obras de desvíos (detalles en PAS 157) se ejecutarán en época de estiaje y sin presencia de flujo, tomando el resguardo y prevenciones establecidas en el mismo documento.
Se establece además que la construcción de los desvíos no involucra vertido de sustancia alguna que afecte la contaminación de las aguas, adoptando un compromiso de revisión de la totalidad de las obras ejecutadas para asegurar que no exista material y desecho que implicase contaminación ante las primeras precipitaciones. En el caso de los atraviesos del ducto de impulsión sobre el estero Sin Nombre 1 (PAS 156), las 2 obras se realizarán a partir de un sistema de perforación percusiva, sin intervención de ningún tipo sobre el lecho del cauce. Finalmente, el titular aclara que los esteros Sin Nombre se encuentran aguas arriba de la descarga de flujo de PTAS, por lo cual no se ven afectados de ninguna manera por su efluente tratado. 14.3.2.11. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: El proyecto no protege las aguas subterráneas ante posibilidad de infiltración impactando a los acuíferos y por tanto a los usuarios del APR. La importante interacción que existe entre las aguas superficiales y subterráneas tiene como consecuencia que la calidad de éstas últimas siguen de cerca las tendencias de las aguas superficiales que la recargan. El proyecto no describe un sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea, especialmente respecto a coliformes fecales usado tradicionalmente como indicador de organismos patógenos. Existe la posibilidad de la permeabilidad del suelo ante la infiltración de la descarga. Se debe indicar la profundidad de la napa subterránea en el área de influencia del proyecto. En lo fundamental, el proyecto debe justificar la no contaminación de las napas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proyecto en ninguna de sus partes contempla un sistema de infiltración de aguas servidas de su operación por ende no existe riesgo de contaminación por parte de la operación de la planta. Por otro lado y de acuerdo a lo descrito en el artículo 28 de la resolución de la Dirección General de Aguas 425/2007 que establece los radios de protección de acuíferos, se establece que no existe en dicho radio protecciones. Por otro lado el acuífero en la zona de emplazamiento de las plantas se encuentra a cerca de 15,5 m de profundidad respecto a la superficie, donde el terreno es descrito como Ñadi, vale decir bastante impermeable como característica principal. Los pozos descritos para la PTAP tendrán monitoreos frecuentes en virtud de las exigencias que realiza la SISS a las fuentes de abastecimiento de Agua Potable de las empresas concesionadas. Sin embargo es necesario mencionar que independiente de los resultados de los análisis de Coliformes, esta agua para ser potable y dar cumplimiento de lo descrito en la NCh 409/2005 Parte 1 requisitos, debe ser desinfectada con cloro en concentraciones tal que permitan obtener un cloro residual libre que varía de 0,2 a 2,0 mg/L. Independiente de o anterior el titular además indica que es de su interés directo mantener las aguas del acuífero libre de cualquier contaminación, por cuento el abastecimiento para su planta de agua potable será a partir de este acuífero. 14.3.2.12. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: Es objetable sanitariamente que se construya la planta de tratamiento de aguas servidas a tan corta distancia de la planta de agua potable. Existe riesgo de infiltración de aguas servidas con las consecuencias de contaminar el manto freático o el punto de captación de aguas subterráneas por parte de la planta de tratamiento de agua potable.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que la normativa y las características del sector, especialmente de capacidad de características de impermeabilización del suelo hacen perfectamente factible realizar la construcción de ambas plantas a la distancia que tienen los diseños de ambas plantas. Por otro lado el titular recalca que no existirán riesgos de infiltración ya que no existirán unidades ni acciones que permitan la infiltración de aguas servidas a la napa freática. 14.3.2.13. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: EI proyecto no relaciona la gestión hecha fuera de los marcos de la DIA respecto a una solicitud de aprovechamiento de aguas presentada por el titular el que de otorgarse afectará la normal distribución y captación de agua del Comité APR. A mediados de Agosto de 2016, La Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro solicita derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal de 30 Its/seg. que serán extraídos desde un pozo profundo ubicado en la localidad de Panitao (Diario "El Llanquihue, Agosto 2016) Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Como se señala en la observación, la gestión-solicitud de derechos de agua es un trámite que se realiza fuera del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No existe normativa que establezca la obligatoriedad de someter a dicho procedimiento, la solicitud de derechos de agua, razón por la cual el derecho de aprovechamiento de aguas no forma parte del proyecto en evaluación.-
14.3.2.14. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: Se elimina la condición de aguas recreacionales del río Trapén, especialmente en el sector denominado Puente La Toma. En este punto del río cada verano acuden personas de distintas edades con el propósito de utilizar sus aguas para baño y recreación familiar. Se elimina la posibilidad de uso del río como fuente de bebida animal. El río Trapén es fuente de captación de agua predial del sector. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del
proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s).
Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.15. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: Los productos químicos que se utilizarán como desinfectantes y clarificación de las aguas servidas que se vertirán al río de todas maneras significarán una degradación en la calidad de las aguas del cauce receptor. Se requiere tener mayores y mejores antecedentes respecto a los efectos del hipoclorito de sodio y metasulfito de sodio, entre otros compuestos químicos que se utilizarán en el proceso de desinfección. Es
probable que no se logre la inactivación total de los microorganismos patógenos ni se asegure la no toxicidad en el cauce receptor. El proyecto no define como evitará la posible generación de compuestos organoclorados en el cauce. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que el único compuesto a utilizar para la desinfección será el hipoclorito de sodio, el cual actuará sobre los organismos patógenos y potencialmente patógenos. Una vez que este actúe sobre dichos organismos y en caso de existir cloro residual, este cloro será contrarrestado o “quelatado” con la aplicación en concentraciones muy bajas de Metabisulfito de Sodio. (Se estiman que 2 gotas pueden inactivar 5 Lts de agua a una concentración de 2 mg/L aproximadamente). Este compuesto se utilizará en caso de existir cloro, de lo contrario no será necesario. Con respecto a los organoclorados, el efluente será reducido en materia orgánica < 20 mg/L por cuanto no habrá la oferta suficiente para producir este tipo de compuestos. De cualquier forma el titular debe cumplir lo solicitado en la tabla 1 para el D.S. 90 para este tipo de compuestos, vale decir < 0,04 mg/L para Tetracloroeteno y <0,2 mg/L para Triclorometano, los cuales serán monitoreados periódicamente de acuerdo a los requerimientos del Plan de Monitoreo que imponga la autoridad. 14.3.2.16. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: La acumulación de Iodos presenta riesgos en su manejo que deben ser acotados. El manejo de lodos hasta su deshidratación no es un proceso totalmente inodoro e incluso puede presentar atracción de vectores de interés sanitario en la planta. El proyecto no presenta una descripción de la calidad de los lodos, especialmente en sus parámetros microbiológicos, así como en qué porcentaje de humedad el lodo será estabilizado y listo para ser retirado. El proyecto no presenta medidas para no infiltrar la napa a través de la impermeabilización de la zona de acopio de lodos para evitar el escurrimiento de líquidos percolados. Se requiere un programa de monitoreo de lodos definiendo certeramente su disposición final entendiendo que este ha sido un tema sensible en otras plantas de tratamiento de aguas servidas en el país. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que en el punto 6 del anexo 3.1.4 de la DIA se presenta un detalle del manejo de los lodos en cuestión. Por otro lado en el Anexo 4.1.1 y 4.1.2 de la DIA se presenta un plan de manejo Sanitario de Los Lodos completo, en donde se muestra el sitio de disposición final y el recorrido que harán dichos vehículos de transporte. Además en el punto 5 del anexo 4.1.2 se entrega un Programa de control de parámetros críticos del Lodo, por cuanto todo lo planteado por la comunidad está contemplado en el proyecto. Por otro lado se recuerda a la comunidad que los lodos en todo momento deberán cumplir lo descrito en el D.S.4/2009 y que en particular estos lodos serán estabilizados para cumplir con características de Lodos clase B.
14.3.2.17. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: No existe estudio de crecidas del río lo que puede hacer inútil el manejo de contingencias y emergencias y el manejo de aguas lluvias. Existe la posibilidad cierta de que al río se descarguen aguas servidas crudas no tratadas a pesar de la operación del aliviadero de emergencia. El manejo de las aguas lluvias parte desde la zona de concesión urbana dependiendo de la existencia de redes adecuadas de alcantarillado y de recolección de aguas lluvias. Se debe acreditar un plan de prevención de riesgos donde se señale la totalidad de los riesgos expuestos en etapa de operación de la planta de tratamiento de aguas servidas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: De acuerdo a lo señalado en Anexo 11de la DIA y al estudio de crecida para T=100 presentado en Anexo 2.2.2 Anexo I, PAS 156.pdf, se realizó un modelo hidráulico el cual establece que las alturas del escurrimiento no representará un riesgo de contacto con las edificaciones aledañas por cuanto están con una diferencia de cota desproporcionada con respecto al nivel de crecida que pueda generar vulnerabilidad. Adicionalmente se verificó ambientalmente la utilización de Aliviadero de Tormenta a partir de crecidas con período de Retorno de 2 años, para los cuales se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Por otro lado el titular reitera que no se evacuarán aguas servidas crudas sin tratar que no sean producto de caudales adicionales por infiltración de aguas lluvias en las redes de alcantarillado, ya que el aliviadero de tormenta sólo se activará por rebalse cuando los caudales superen el máximo de entrada el que se prevé en precipitaciones cercanas a 67 mm/24 horas. Precipitaciones por debajo de dicha intensidad no activarán el aliviadero de tormenta. 14.3.2.18. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: El trazado de la tubería de descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas no adopta medidas especiales de protección de las redes de agua potable rural. Es posible que existan interferencias físicas con las redes de agua potable rural. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que la instalación y trazado de la tubería de descarga de la PTAS cumplirá con toda la legislación vigente al respecto y a lo descrito en la Normas Chilenas que regulan la situación tal como la NCh2811/2006 o NCh1105 /98 Ingeniería Sanitaria- Alcantarillado de Redes de Aguas Residuales- Diseño y Cálculos de Redes y cualquier otra que le sea aplicable.
14.3.2.19. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: El trazado de la tubería de descarga hace uso de la faja fiscal de la ruta V-819 lo cual puede limitar sus posibilidades de asfaltado en el futuro y las condiciones de transitabilidad. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular declara que todo el uso de la faja fiscal debe ser autorizado por el estado a través de sus organismos competentes de manera sectorial y dichas franjas están contempladas para este tipo de obras. La tubería de descarga no estará en la calzada sino en el costado de la faja fiscal, por lo cual no será impedimento si en el futuro se quiere asfaltar la carpeta de rodado. Por otra parte la tubería irá instalada a mínimo 120 cm de profundidad respecto al terreno natural y estarán los planos en todo momento para su observación y disposición. 14.3.2.20. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: Se ha realizado corta de vegetación nativa en la zona del proyecto sin correspondiente permiso. Respecto de la solicitud de permiso de corta forestal de los tipos nativos el proyecto no informa de su estado de conservación y acerca de cómo el titular regenerará una superficie igual a lo solicitado (art. 148 del DS 40 de Medio Ambiente). Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con respecto a las cortas efectuadas, el titular indica que la información ya obra en poder de CONAF. El titular indica que fue presentado el PAS 148 y que de acuerdo a lo dispuesto por CONAF, la zona de reforestación será presentada de manera sectorial cuando se tramite el permiso respectivo. Sin embargo, quedan definidas en dicho PAS las especies, su densidad y la forma de indicador de cumplimiento de tal acción. En el Anexo 4.9 sobre el PAS 148 se indica que de acuerdo con la metodología empleada fue posible distinguir las siguientes situaciones vegetacionales para el polígono de 5,50 ha donde se emplazan las plantas (Plano de Uso Actual): i. Bosque del Tipo Forestal Siempreverde subtipo ñirre (Nothofagus antártica), caracterizado por presencia muy mayoritaria de esta última especie, en diferentes estados de desarrollo, principalmente regeneración. Destaca la presencia de individuos de especies acompañantes del Tipo Forestal Siempreverde, como coigüe (Nothofagus dombeyi) y coigüe de Chiloé (Nothofagus nítida), ciruelillo (Embothrium coccineum), canelo (Drymis winteri), Mañío hembra (Saxegothaea conspicua) y Mañío macho (Podocarpus nubigenus). ii. Bosque del Tipo Forestal Ciprés de las Guaitecas (Pilgerodendron uviferum), representado por 103 individuos, de diferentes tamaños, variando entre 50 cm y 4-5 m de altura y clasificados en tres rodales,
los que suman 0,11 ha, que aunque corresponda a una superficie pequeña se ha estimado necesario clasificarlo como parte del bosque nativo presente. iii. Matorral, caracterizado por presencia de especies arbustivas como Bacharis patagónica y Tepualia stipularis, entre otras. También se aprecian vestigios de incendios pasados y la invasión de Ulex europeo, típica de esta situación. iv. Alerce: de la prospección realizada se detecta la existencia de ocho individuos de la especie Fitzroya cupressoides, de los cuales uno se encuentra dentro de la zona de emplazamiento de la planta de Tratamiento (AL08), el cual será protegido dentro de un área de Reserva Ecológica (REC) que tendrá un radio de 15 m, debidamente cercada. Los otros siete individuos de alerce (AL01 a AL07) se encuentran fuera de la zona de emplazamiento de las plantas y se mantendrán sin alteración. Respecto al programa de reforestación considera una superficie igual al área intervenida. La reforestación se llevará a cabo de acuerdo a las directrices de la Guía de Evaluación Ambiental, (CONAF 2014), donde se establece que en esta etapa se deben cubrir los aspectos generales de la reforestación y que los demás antecedentes referidos a esta materia deben ser presentados en el proceso sectorial, una vez que se conozca el sitio en el cual esta reforestación tendrá lugar. La superficie a reforestar será de 1,27 ha, equivalentes a la suma de las áreas a intervenir en el predio materia del presente estudio. Los aspectos generales que serán observados en el proceso de reforestación son: 1. Sitio de la reforestación: a. Terreno de Aptitud Preferentemente Forestal. El emplazamiento será definido de manera sectorial. b. Descubierto de vegetación o con vegetación que no constituya bosque ni lo vaya a constituir a futuro. 2. Lugar de la reforestación: a. En la misma región, de preferencia en la misma provincia. b. En caso de que se agotaran todas las posibilidades y esto no fuera posible se realizará en el lugar más próximo posible, entregando la respectiva justificación en el permiso sectorial. c. En esta situación se entregará a CONAF todos los antecedentes habidos en consideración para resolver el eventual cambio de provincia. d. Se incluirá dentro de las opciones de reforestación, hacerlo dentro del mismo predio en aquellos sectores en que no hay bosque dado que es el mismo hábitat que ocupan en la actualidad y adicionalmente permitiría mejorar la condición ecológica existente, dado la invasión de plantas que se ha producido como producto de incendios forestales en varias ocasiones anteriores. e. El poder realizar la reforestación dentro del predio también contribuiría a mejorar los corredores ecológicos que se han visto también afectados por los mismos incendios forestales. 3. Densidad de la reforestación: a. Se plantea una densidad de 1.600 arb/ha, con lo cual se llega estima lograr el establecimiento de las especies escogidas b. De acuerdo a los antecedentes disponibles y a experiencias en la materia, se considera que con esta densidad inicial se logra el establecimiento considera una serie de medidas de aseguramiento del prendimiento y desarrollo de la plantación. c. En caso que el prendimiento llegue a un 75%, la densidad de plantación quedaría en 1.200 arb/ha. 4. Especie a reforestar: a. Las especies a reforestar serán del mismo tipo forestal existente, esto es bosque ciprés de las Guaitecas en un caso y del tipo forestal siempreverde subtipo ñirre en el otro caso. b. En el caso de la reforestación del tipo forestal Siempreverde, se propone utilizar una proporción de especies similar a la registrada en el muestreo, que es: ñirre 82% (1.306 árb/ha), coigüe 3% (54 árb/ha), ciruelillo 13% (207 árb/ha) y mañío macho y hembra 2% 33 (árb/ha).
c. Las condiciones relevantes del sitio para definir especies y combinaciones de las mismas para plantar, son: tipo de suelo, condiciones limitantes, microclima, períodos prolongados de humedad en el suelo y vegetación natural circundante. d. Experiencias en reforestación indican que el prendimiento y desarrollo de las plantas requiere de una muy cuidadosa selección de especies, proporciones de especies y espaciamiento, imposible de lograr adecuadamente sin conocer el lugar donde se llevará a cabo. 5. Establecimiento: a. El establecimiento será realizado teniendo como objetivo alcanzar el mejor desarrollo posible y el tener una mortalidad máxima de 75%. b. Se consideran trabajos de preparación del sitio previo a la plantación, como eliminación de vegetación indeseable y algún tipo de subsolado, en caso de que sea factible y las condiciones de suelo así lo aconsejen. c. Las plantas serán seleccionadas privilegiando aquellas que presenten un buen desarrollo de la masa de raíces, cuidando que hayan sido preparadas para resistir el stress inicial derivado del trasplante desde el vivero a terreno. Un aspecto importante y que constituye un buen indicador de la calidad de las plantas es el grado de rigidez o lignificación del tallo de las plántulas, el que será considerado en la selección de las mismas. Otros aspectos relevantes tienen relación con el estado sanitario de las plantas, las que deben estar sanas sin signos de enfermedades que pudieran afectar su establecimiento y desarrollo en terreno. d. Dependiendo de la disponibilidad se analizará la opción de emplear plantas 1/0 o 2/0, según sea su desarrollo y posibilidades de establecimiento en terreno. e. Respecto del proceso de plantación mismo, es preciso mantener toda la cadena logística controlada para evitar que alguna de sus etapas provoque daños a las plantas. Esta cadena comprende desde la extracción de las plantas en vivero, embalaje, transporte, disposición en terreno y plantación. En cada uno de estos pasos es preciso mantener las plantas a resguardo de daños físicos productos de la manipulación así como de deshidratación producto de la exposición al sol y muy especialmente al viento, que tiene una acción secante que perjudica a las plantas y puede hacer peligrar su buen establecimiento. La acción de plantar debe ser ejecutada por personal debidamente capacitado a objeto de establecer las plantas en un espacio acondicionado debidamente para que se pueda establecer rápidamente. f. Una vez plantada, debe mantenerse las plantas libres de malezas competidoras dado que afectan seriamente al establecimiento de las mismas debido a la competencia por agua y nutrientes así como por efectos alelopáticos que impiden o retardan el desarrollo radicular de las especies forestales establecidas. g. Dependiendo de las condiciones climáticas se considerará la opción de suplementar agua a las plantas en épocas eventuales de sequía para prevenir mortalidad. h. La fertilización es otro factor a considerar en el proceso de establecimiento, especialmente en aquellos suelos que presentan deficiencias específicas y que deben ser corregidas para lograr el buen establecimiento de la plantación. 14.3.2.21. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: El proyecto no asegura que su impacto no producirá alteraciones a las especies y el hábitat de la fauna de baja movilidad existente en torno al río Trapén. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
El titular declara que presentó el PAS 146 para aquellas especies de baja movilidad en lo que respecta al área de influencia del proyecto. Si en dicha zona (en torno al río Trapén) no se indica nada es porque en dicha zona no se detectaron individuos de especies consideradas necesarias de relocalizar o de baja movilidad. 14.3.2.22. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: No existe una caracterización de la fauna según estaciones del año (posible presencia de especies migratorias u otras más vulnerables a los cambios en la calidad del agua). Evaluación técnica de la observación: : el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular sostiene desarrolla la información en base a estudios de fauna y limnología del sector de emplazamiento de la planta de Tratamiento y sus obras anexas, tanto a través de levantamientos como de bibliografía de descripción del sector; esto, ya que se realizaron tres levantamientos de la Fauna a lo menos en épocas contrastantes entre sí. En el anexo 7.3 de la DIA, Informe de Limnología incluye el capítulo 4.5. Fauna acuática, donde indica que de acuerdo a las distintas metodologías aplicadas para la determinación de los distintos niveles tróficos que componen la fauna acuática, se establecen a continuación: 4.5.1 Comunidades Bentónicas. Los macroinvertebrados bentónicos fueron muestreados durante las tres campañas de muestreo (noviembre 2015, marzo y junio 2016), en nueve estaciones distribuidas en el curso principal de la cuenca del Río Trapén. Como una manera de estandarizar los sitios de muestreo en cuanto a sus características físicas, se muestrearon sólo los hábitats con fondos de bolones (60-100 mm de diámetro), con velocidades moderadas y baja profundidad (0,20-0,25 m). Los muestreos se realizaron mediante una red Surber de 0,09 m2 de área de superficie de muestreo, considerando tres réplicas por estación, las cuales fueron agrupadas para el análisis posterior de datos. Las muestras fueron almacenadas en bolsas plásticas, etiquetadas y fijadas con alcohol 70%, para la posterior separación e identificación de los organismos. El estudio de la comunidad de macroinvertebrados (invertebrados con un tamaño superior a 250 μm), fue realizado en el laboratorio de Ecometric S.A. Las muestras fueron separadas y analizadas utilizando una lupa estereoscópica de 10x-40x aumentos. La identificación de los individuos fue realizada con ayuda de literatura especializada: Plecoptera (Illies, 1963; Camaño, 1985;), Trichoptera (Flint, 1979), Megaloptera (Flint, 1983), Ephemeroptera (Domínguez et al., 2006) y macroinvertebrados del Neotrópico en general (Fernández & Domínguez 2001). Además, considerando que los macroinvertebrados bentónicos han sido reconocidos como potenciales indicadores de la calidad biológica de los sistemas acuáticos fluviales (Hellawell, 1986), esencialmente por su amplia distribución, diversidad y sensibilidad a perturbaciones y contaminantes (Allan, 2004), se determinó el Índice Biológico de Familias (IBF), el Índice EPT (Ephemeroptera, Plecoptera y Trichoptera) y parámetros comunitarios como riqueza, abundancia, diversidad y equidad. El IBF se basa en la presencia de las familias en un tramo de un río, a las cuales se les asigna un puntaje en función de su sensibilidad a la contaminación y el número de individuos encontrados para cada familia. Para el cálculo del índice, los puntajes de tolerancia descritos por Figueroa et al., (2003) fueron multiplicados por su correspondiente número de individuos. Posteriormente, los resultados obtenidos para cada familia fueron sumados y luego divididos por el número total de individuos de todas las familias de la estación de muestreo. Los valores obtenidos fueron clasificados en siete clases de calidad (Tabla 8). Por otra parte, el índice EPT se construye mediante el uso de información obtenida sobre las abundancias de tres grupos de macroinvertebrados (Ephemeroptera, Plecoptera, Trichoptera), que son indicadores de buena calidad de agua, por ser sensibles a contaminantes o trastornos ambientales del medio donde viven. El índice obtenido fluctúa de 1 a 10, representando una escala de rangos donde los valores más altos
catalogan al ambiente como saludable y los más bajos como un ambiente contaminado o alterado (Alonso & Camargo, 2005; Gamboa et al., 2008) (Tabla 9). Además, se determinó la semejanza entre las diferentes estaciones, utilizando índice de similitud de Bray- Curtis (Clarke & Gorley, 2005) El estudio de macroinvertebrados realizado en tres estaciones del río Trapén registró un total de 7 taxa de macroinvertebrados bentónicos, los cuales correspondieron a estados inmaduros de los grupos Insecta, Custacea y Mollusca (Tabla 15). Estos estuvieron representados en su mayoría por ejemplares del orden Diptera (Tabla 15). Al analizar la abundancia por familia, Chironomidae presenta la mayor abundancia con un total de 218,5 ind/m2, mientras que las más bajas corresponden a las familias Gripopterygiidae, Hydroptilidae y Gomphidae con 3,7 ind/m2, las familias restantes se encuentran detalladas en la Tabla 15). Comunidades Ícticas. En este estudio se identificó un total de cinco especies de fauna íctica, tres de ellas de origen nativo y dos introducidas. Las especies nativas capturadas fueron: Trichomycterus areolatus considerada Vulnerable (DS 51/2008 MINSEGPRES), Geotria australis considerada una especie Vulnerable (DS 19/2012 MMA) y Cheirodon australe considerada como Vulnerable (DS 51/2008 MINSEGPRES) (Tabla 17). La especie Oncorhynchus mykiss y Salmo trutta se consideran especies invasoras, con grandes abundancias en la zona sur del país Las especies Cheirodon australes y Geotria australis se encuentran presentes en la totalidad de las estaciones muestreadas (3 estaciones), abarcando la totalidad del área de influencia del proyecto. La especie Salmo trutta se logró registrar en dos de las estaciones muestreadas, mientras que la especie Oncorhynchus mykiss y Trichomycterus areolatus se presentaron solo en una de las estaciones. Las especies nativas fueron las más abundantes dentro de las estaciones ubicadas dentro del área de influencia del proyecto, específicamente la especie Cheirodon australe (64%). La especie Salmo trutta presenta una abundancia de 32% siendo la segunda especie más abundante dentro del área de influencia. Las especies Oncorhynchus mykiss y Trichomycterus areolatus presentaron las menores abundancias con un 1% del total de ejemplares cada una. 14.3.2.23. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: El proyecto debe respetar la diversidad biológica y considerar y valorar las especies silvestres, pero no indica como la carga contaminante sobre las aguas no generará efectos adversos sobre la biodiversidad acuática. Cabe desatacar que el río Trapén forma parte de la cuenca del río Maullín, el cual es Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proyecto considera en todo momento la diversidad biológica, especialmente la acuática. Fueron levantados los componentes limnológicos en forma detallada Anexo 7.3 de la DIA , Informe de Limnología y se modeló la dispersión del efluente tratado sobre el río, determinando en ciertos casos que basalmente el río presenta en ciertos puntos niveles más elevados que los proyectados en la mezcla río- Efluente; y en dichos casos, las especies fueron encontradas en óptimas condiciones, por lo que se demostró la no afectación de biodiversidad. Una vez identificadas las especies acuáticas, se realizó el estudio de la concentración de contaminantes emitidos cuyos resultados se presentan en el Anexo 11 de la DIA concluyendo que la mezcla efluente-río en el punto de mezcla completa cumple con los requerimientos legales para la conservación de la vida
acuática establecidas en la norma N.Ch. 1333 of 78 modificada 1987 respecto a los niveles de oxígeno disuelto mínimos. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente 14.3.2.24. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: El proyecto degrada el valor paisajístico y turístico del territorio. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: De acuerdo lo descrito en la pregunta 26 de la Adenda 1 se determinó el impacto visual de tres cuencas visuales sensibles determinándose en ninguna de ellas afectación debido principalmente a lo siguiente: 1.- Las unidades de tratamiento tanto en la PTAS como en la PTAP no sobrepasarán los 4 m de altura, por cuanto no serán observados a distancia. 2.- El recinto se encuentra emplazado en un terreno particular que sólo será visible desde los caminos de servidumbre del terreno y no desde lugares o caminos públicos. 3.- Las unidades operativas de las plantas se pintarán de un color que coincida con la vegetación del entorno de modo que no sean perceptibles a distancia. 4.- Todo el perímetro del recinto de emplazamiento de las plantas será arbolado con especies del sector, por lo tanto no será posible distinguir las unidades de tratamiento que allí se encontrarán. Respecto a la evaluación de impacto turístico, se determinó que cercano al proyecto no existen zonas de Interés turístico determinado por instrumentos de planificación territorial que son utilizados para evaluar tal efecto.
14.3.2.25. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: El emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas en el área rural puede originar nuevos núcleos urbanos y generará pérdida o degradación del recurso suelo en el lugar. Se debe realizar una caracterización del suelo del lugar. De otra parte, el proyecto presenta como una ventaja la ubicación de las PTAS y PTAP en sector rural en beneficio del crecimiento urbano haciendo recaer todos los impactos ambientales sobre dicho sector. Debe comprobarse sí efectivamente el proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones de acuerdo a legislación aplicable al respecto. El Ministerio de Salud plantea que la ubicación de las plantas de tratamiento de aguas servidas sea a no menos de 300 metros de viviendas aisladas según Ord. N°9B/2035 de 26 de Abril de 2000. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que el emplazamiento de la PTAS no tiene que ver con nuevos núcleos urbanos y aquello está definido por los Instrumentos de Planificación territorial como el Plan Regulador de la Comuna de Puerto Montt el cual define a gran parte del Sector de Panitao como área de Extensión urbana, cuyo límite se encuentra cercano a 300 de la ubicación de la planta. El proyecto da cumplimiento a toda la legislación Ambiental vigente incluyendo la mencionada por el vecino. 14.3.2.26. Observante: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, Junta de Vecinos Trapén, Junta de Vecinos Panitao Bajo, Junta de Vecinos Chinquihue Alto, Junta de Vecinos Ilque, Junta de Vecinos La Goleta, Junta de Vecinos Huelmo. Observación: EI proyecto requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental Vistos las letras a), b) y e) del artículo N° 11 de la ley 19.300 de Bases sobre el Medio Ambiente y los artículos 5° y 6° del DS 40/2013 Reglamento de la ley de Bases del Medio Ambiente. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Montt, la Junta de Vecinos Trapén, la Junta de Vecinos Panitao Bajo, la Junta de Vecinos Chinquihue Alto, la Junta de Vecinos Ilque, la Junta de Vecinos La Goleta y la Junta de Vecinos Huelmo, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión como argumento para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y
EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. 14.3.2.27. Observante: Salomon Ruiz. Observación: En el futuro esta empresa al igual que todas las empresas del mismo rubro se va a dedicar en forma paralela un negocio muy rentable para los dueños de este tipo de plantas y con todos los permisos legales correspondientes, esto seria el tratamientos de riles y/o desecho semi solidos pastosos de pesqueras, generando olores desagradables en las comunidades o zonas urbanas muy pobladas de las cercanías, generándoles grandes daños y prejuicios a miles de personas aledañas a dicha planta. En el sector de La Vara ocurre algo muy similar, las descargas se van a un río que en verano tiene poca capacidad de disolución, los olores son muy fuertes incluso hasta en un radio superior a los 3 kms y la presente autoridad no ha hecho nada para remediar dicha situación ya que ahí siguen tratando desechos industriales en aquella planta, cuyo fin era solo el saneamiento de aguas servidas como queda estipulado en el RCA 71/2007. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Salomon Ruiz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que no contempla recibir descarga de Residuos Industriales Líquidos, específicamente no tiene intenciones de recibir RIL proveniente de pesqueras. Además indica que no puede hacerse cargo de la operación y forma de proceder de otras empresas del rubro. 14.3.2.28. Observante: Junta de Vecinos N°53 Ilque. Observación: No habrá agua para APR y el río Trapén será contaminado. Dicho proyecto es totalmente negativo, porque las reservas de agua subterráneas y superficiales se verán afectadas por las descargas y pozos que la empresa quiere hacer. Además se contaminarán las napas subterráneas, lo que nos afectará por el efecto que esto tendría en los pozos del APR, encargados de distribuir el agua potable en nuestra localidad. En cuanto a la captación de aguas que realizará la Empresa San Isidro, que contempla hacer varios pozos, esto pondrá en riesgo los pozos del APR. ¿Quién y Cómo se solucionará el problema si la población de nuestra localidad queda sin suministro de agua? Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos N°53 Ilque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus
alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que el río Trapén por todo lo expuesto en la DIA y sus Adendas no sufrirá contaminación ya que el tratamiento de la planta asegura una calidad de su efluente con calidades incluso para riego y menores a lo solicitado en la tabla 1 del D.S.90/2000 Las napas no sufrirán ningún tipo de afectación producto de infiltración o descarga de aguas servidas y las captaciones que tendrá el titular serán de acuerdo a la normativa vigente. Por otro lado el titular recalca que no existirán riesgos de infiltración ya que no existirán unidades ni acciones que permitan la infiltración de aguas servidas a la napa freática. El proyecto en ninguna de sus partes contempla un sistema de infiltración de aguas servidas de su operación por ende no existe riesgo de contaminación por parte de la operación de la planta. Por otro lado y de acuerdo a lo descrito en el artículo 28 de la resolución de la Dirección General de Aguas 425/2007 que establece los radios de protección de acuíferos, se establece que no existe en dicho radio protecciones. Por otro lado el acuífero en la zona de emplazamiento de las plantas se encuentra a cerca de 15,5 m de profundidad respecto a la superficie, donde el terreno es descrito como Ñadi, vale decir bastante impermeable como característica principal. Los pozos descritos para la PTAP tendrán monitoreos frecuentes en virtud de las exigencias que realiza la SISS a las fuentes de abastecimiento de Agua Potable de las empresas concesionadas. Sin embargo es necesario mencionar que independiente de los resultados de los análisis de Coliformes, esta agua para ser potable y dar cumplimiento de lo descrito en la NCh 409/2005 Parte 1 requisitos, debe ser desinfectada con cloro en concentraciones tal que permitan obtener un cloro residual libre que varía de 0,2 a 2,0 mg/L. Independiente de o anterior el titular además indica que es de su interés directo mantener las aguas del acuífero libre de cualquier contaminación, por cuento el abastecimiento para su planta de agua potable será a partir de este acuífero. 14.3.2.29. Observante: Junta de Vecinos N°53 Ilque. Observación: La calidad de vida de nuestros habitantes se verá afectada con la contaminación vial, acústica y visual. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos N°53 Ilque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto a los aspectos viales. El proyecto en su DIA indica que se localiza en una zona rural, donde los flujos vehiculares y peatonales son reducidos en comparación a los sectores urbanos. De acuerdo al emplazamiento donde se proyecta la construcción de ambas plantas, en términos de accesibilidad se realizaría por la ruta V-805, la cual conecta hacia el sector Chinquihue Alto y la Ruta 5, luego se ingresaría por un camino vecinal de ripio, donde la presencia de viviendas , infraestructura social y/o comunitaria o cualquier otra infraestructura que se caracterice por atraer flujos de personas, es reducida o casi nula, lo cual al momento de la construcción y operación del proyecto no obstaculizará, restringirá ni mucho menos aumentará significativamente los tiempos de desplazamientos. Para lo anterior se adjunta cartografía (vías de accesos) representado las vías de accesos al proyecto, específicamente a la zona donde se proyecta la construcción de ambas plantas. De acuerdo a lo presentado en la DIA, Adendas y sus anexos, se estima un flujo vehicular de cerca de 3 camiones al día, bastante menor a los flujos existentes en los caminos por los cuales transitarán estos vehículos. Respecto a los aspectos de emisiones acústicas. En el estudio de emisiones acústicas, presentado en Anexo 7.5 de la DIA muestra el cumplimiento del D.S. 38/2011 en todos los puntos receptores evaluados considerando medidas de control que serán implementadas por el proyecto en la fase de construcción descrita y detallas en el respectivo anexo. Específicamente, en la evaluación de la fase de construcción se determinó la necesidad de implementar medidas de control que garantizan el cumplimiento normativo y son consideradas parte del proyecto.
Se evaluaron 14 receptores para las distintas fases del proyecto y con las medidas se ha estimado el cumplimiento normativo. En cuanto al impacto acústico, éste será momentáneo y de corto periodo en la fase de construcción, especialmente aquellas viviendas cercanas a la zona de instalación de la tubería de descarga. En dichas zonas y mientras duren la obras, las que serán momentáneas, se implementará una barrera acústica móvil, todo lo anterior para el aseguramiento en todo momento el cumplimiento del D.S.38/2012. Si bien e titular concluye que en base a los antecedentes descritos, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo para la salud de la población, la Autoridad Sanitaria a través de Ord. N° 08 de fecha 13 de enero de 2017 señala que: el titular no acredita, sin lugar a dudas razonables, que su proyecto en etapa de operación no generará riesgo para la salud y calidad de vida de la población. Respecto al aspecto paisaje. El Titular indica que la descarga del efluente tratado (no de aguas servidas crudas) sería realizada a un costado del puente El Roble y no en el puente La Toma, el cual se encuentra cerca de 5 km aguas abajo por el lecho del río Trapén, lo cual hace imposible visualizar cualquier elemento de la descarga del sistema de tratamiento; el titular consideró este componente ambiental de acuerdo a la normativa ambiental, lo cual fue ampliado en la observación 26 de Adenda 1 donde se determinó el impacto visual de tres cuencas visuales sensibles determinándose en ninguna de ellas afectación debido principalmente a lo siguiente: 1.- Las unidades de tratamiento tanto en la PTAS como en la PTAP no sobrepasarán los 4 m de altura, por cuanto no serán observados a distancia. 2.- El recinto se encuentra emplazado en un terreno particular que sólo será visible desde los caminos de servidumbre del terreno y no desde lugares o caminos públicos. 3.- Las unidades operativas de las plantas se pintarán de un color que coincida con la vegetación del entorno de modo que no sean perceptibles a distancia. 4.- Todo el perímetro del recinto de emplazamiento de las plantas será arbolado con especies del sector, por lo tanto no será posible distinguir las unidades de tratamiento que allí se encontrarán. Se concluye el nulo impacto paisajístico, principalmente por las edificaciones de baja altura, el borde periférico con árboles del sector y la no existencia de puntos de observación de interés. En la DIA, CAP. 4, PAG 85, capítulo 4.2.5 Descripción artículo 9, Valor paisajístico o turístico, indica que de acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un predio rural perteneciente al titular. El proyecto se encuentra inserto en terrenos propiedad del Titular, que no son considerados como una zona con valor paisajístico, dado que no se realiza un flujo de visitantes o turistas al interior de éste. Dadas las características del proyecto y la zona de emplazamiento, no se genera alteración tanto en valor paisajístico. Concluye que de acuerdo al análisis que se el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. 14.3.2.30. Observante: Junta de Vecinos N°53 Ilque. Observación: Si actualmente se produce una congestión vehicular, cuando el proyecto esté terminado no vamos a poder salir, o sea, un segundo Alerce. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos N°53 Ilque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proyecto se localiza en una zona rural, donde los flujos vehiculares y peatonales son reducidos en comparación a los sectores urbanos. De acuerdo al emplazamiento donde se proyecta la construcción de ambas plantas, en términos de accesibilidad se realizaría por la ruta V-805, la cual conecta hacia el sector Chinquihue Alto y la Ruta 5, luego se ingresaría por un camino vecinal de ripio, donde la presencia de viviendas , infraestructura social y/o comunitaria o cualquier otra infraestructura que se caracterice por atraer flujos de personas, es reducida o casi nula, lo cual al momento de la construcción y operación del
proyecto no obstaculizará, restringirá ni mucho menos aumentará significativamente los tiempos de desplazamientos. Para lo anterior se adjunta cartografía (vías de accesos) representado las vías de accesos al proyecto, específicamente a la zona donde se proyecta la construcción de ambas plantas. El proyecto en evaluación se trata de la implementación de Planta de tratamiento de aguas servidas y de agua potable, del cual se estima un flujo vehicular de cerca de 3 camiones al día, bastante menor a los flujos existentes en los caminos por los cuales transitarán estos vehículos. 14.3.2.31. Observante: Junta de Vecinos N°53 Ilque Observación: La evacuación de las aguas servidas al río Trapén provocará contaminación del Medio Ambiente afectando la flora y fauna, poniendo en peligro especies que se encuentran en riesgo de extinción , tales como: coipos, garzas, ranas, truchas, pájaro carpintero, patos silvestres, etc. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos N°53 Ilque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que las aguas a evacuar corresponderán a aguas tratadas con baja carga orgánica, sólidos suspendidos y baja carga bacteriana por lo cual no existiría afectación significativa a la Flora y Fauna del río Trapén, incluyendo la Flora y Fauna acuática. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que en el Anexo 7.3 “Informe medio biótico: Limnología” del proyecto se realizó el estudio de comunidades ícticas presentes en el río identificando seis especies de las cuales tres son de origen nativo y dos son introducidas, de las especies introducidas se identificó la presencia de trucha café (Salmo trutta) y truchas arcoíris (Oncorhynchus mykiss) que pertenecen a la familia Salmonidae. El estudio de los efectos posibles por el proyecto se realizó en forma general para todas las especies ícticas presentes en el río. La evaluación de los efectos sobre dichas especies está relacionada con la modelación de dispersión de contaminantes en el Río Trapén presentado en el Anexo 11 de la DIA. Las condiciones para la conservación de la vida acuática están especificadas en la N.Ch. 1333 of 1978 modificada 1987 y según lo concluido por el titular el efluente tratado cumple en todos los escenarios de operación con los requerimientos especificados respecto a los niveles de Oxígeno Disuelto, que son fundamentales para las comunidades ícticas. Adicionalmente, se cumple con las sugerencias de la Guía CONAMA para la conservación de comunidades acuáticas. Respecto al Artículo 6 y Artículo 7 del DS 40/2001, se realizó un análisis amplio y detallado de cada uno de los puntos que estos señalan, los resultados se presentan en el Capítulo 4“Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no requiere presentar un estudio de impacto ambiental” de la DIA, concluyendo que no se generan efectos adversos sobre los recursos renovables (Art. 6) ni el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 7). Sin embargo En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. 14.3.2.32. Observante: Junta de Vecinos N°53 Ilque. Observación: Los pequeños agricultores se verán afectados, ya que no contaran con agua limpia para el regadío de sus hortalizas y tampoco tendrán la posibilidad de que sus animales beban de estas aguas.
También la contaminación de las aguas del río, no permitirá que en el periodo estival, los habitantes del lugar y sus alrededores lo disfrute, como un lugar de recreación en los pozones que se forman. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos N°53 Ilque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF e IPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la
dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. 14.3.2.33. Observante: Junta de Vecinos N°53 Ilque Observación: ¿Qué pasará en el verano con las aguas servidas que lleguen al río? Ya que el caudal de las aguas del río es escaso. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos N°53 Ilque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La calidad del efluente de la PTAS se mantendrá acorde a las comprometidas en todas las épocas del año, independiente de los niveles de caudales con que cuente el río, con lo cual se asegura una no afectación al curso receptor. Ahora bien estas concentraciones fueron evaluadas y establecida su no afectación para periodos de sequias centenarias, es decir con disminuciones de caudal mucho mayores a las que ocurrirán en una época estival normal. A objeto de verificar un caudal extremo mínimo disponible en el emplazamiento en la descarga proyectada, se realizó un análisis hidrológico en base a modelación de curva recesiva del Rio Negro en las Lomas. Asimismo es particularmente importante lo concerniente al flujo base (base flow), donde los aportes de escorrentía en períodos estivales corresponden exclusivamente a aguas provenientes de las reservas de la cuenca. Si se conoce la forma de la curva de recesión del hidrograma, es factible calcular el flujo de corrientes durante períodos de sequía o de estiaje. Así, el hidrograma muestra el comportamiento de los caudales con respecto al tiempo, y éste está compuesto por una curva de concentración, una curva de descenso y una curva recesiva [Fig.1]. Considerando lo anteriormente planteado, y en base al conocimiento de las curvas recesivas, se modeló el comportamiento en períodos estivales de los caudales de flujo base utilizando un modelo hidrológico continuo calibrado para los años más secos en una estadística de 25 años de caudales y precipitaciones medidas a traves de un modelo Hec-HMS (Hydrologic Engineering Center's Hydrologic Modeling System) el cual es un programa de simulación hidrológica tipo evento, lineal y semidistribuido, desarrollado para estimar las hidrogramas de salida a partir de condiciones de lluvias medidas, aplicando para ello algunos de los métodos de cálculo de hietogramas de diseño, pérdidas por infiltración, flujo base y conversión en escorrentía directa. Los valores medios modelados y observados de un ciclo anual se muestran en la Figura 2. El Hidrograma presentado corresponde a la Sequía de 1995 el cual fue un año de régimen hidrológico de similares características al año actual.
En particular se revisaron las precipitaciones acaecidas en el periodo de estiaje 2015-2016 y se determinó las curvas recesivas del Río Negro en las Lomas para 49 días de sequía. En igual término se revisó el período de retorno asociado para los 7 días de caudal mínimo, concluyendo que el caudal observado en periodo de estiaje estaría asociado a un período de retorno de 100 años. Dado que se observó caudal continuo en el Puente El Roble para esta condición de recesión extrema y déficit histórico de precipitaciones durante todo el periodo estival, se pudo deducir la disponibilidad de este recurso al menos que ocurra una sequía más severa que la actual, es decir que ocurra un evento recesivo mayor a 49 días con una precipitación acumulada menor a 20 mm, lo cual correspondería a un nuevo evento centenario. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión como argumento para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de
dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.34. Observante: Junta de Vecinos N°53 Ilque. Observación: Para finalizar llama la atención que nuestras autoridades no se hayan hecho responsables de las graves consecuencias que nos afectarán a todos los habitantes y antiguos campesinos, ya que el río Trapén es vital para mantener nuestra forma de vida y la conservación de nuestro medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos N°53 Ilque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular del proyecto reitera que el río Trapén no sufrirá afectación debido a la descarga del efluente tratado por cuanto los niveles comprometidos de los distintos parámetros se encuentran por debajo de los niveles exigidos por la legislación, especialmente lo descrito en la Tabla 1 del D.S.90, el cual reglamenta las descargas a Aguas superficiales de carácter Fluvial sin poder de dilución, incluso comprometiendo niveles de calidad de acuerdo a los requerimientos descritos en la Norma Chilena 1333 para riego. Sin embargo, En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.35. Observante: Comité APR Trapén, Chinquihue Alto y Panitao. Observación: El rio Trapén, no cuenta con capacidad de dilución. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao es pertinente debido a su
carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que en el proyecto se presentan las calidades del efluente tratado de acuerdo a niveles inferiores respecto a los solicitados en la Tabla 1 del D.S.90 el cual reglamenta las descargas a aguas superficiales de carácter Fluvial sin poder de dilución. Tabla N° 1. Concentraciones de Parámetros en la Descarga de Efluente
Por su parte, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión como argumento para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del
- Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.36. Observante: Comité APR Trapén, Chinquihue Alto y Panitao. Observación: En los últimos 9 meses, hasta el 15 de junio del año 2016, gran parte el rio Trapén se mantuvo seco. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La información es conocida por el titular, es por ello que realizó dos presentaciones anteriores donde los puntos de descarga propuestos anteriormente no cumplían con encontrarse en todo momento con caudal. Por ello que en esta presentación se realizó un estudio hidrológico completo del río en aproximadamente 5 km de largo, determinándose que a pesar de las sequias del último periodo pasado, el punto de descarga actual siempre se mantuvo con un caudal mínimo continuo. 14.3.2.37. Observante: Comité APR Trapén, Chinquihue Alto y Panitao. Observación: El APR Trapén, Chinquihue Alto y Panitao exige un estudio de comportamiento del caudal del rio Trapén, en el punto de descarga, por los entes que corresponden gubernamentalmente, mínimo 2 años, antes de autorizar la descarga de la sanitaria San Isidro. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao es pertinente ya que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente El titular presenta en anexo N° 11 de la DIA un estudio de transposición de caudales, el cual fue validado por la DGA utilizando métodos hidrológicos tradicionales, de acuerdo a su Of. Ordinario N°1168 del 2016, señala además que no se permitirá descarga con cauce seco.-
14.3.2.38. Observante: Comité APR Trapén, Chinquihue Alto y Panitao. Observación: Evitar contaminacion a las napas subterraneas, con respecto lo que menciona Sernageomin, el año 1997, en la cual menciona que los acuiferos se encuentran muy cercanos a la superficie, lo que se justifica plenamente, con el sondaje del pozo profundo de este APR. (se adjunta documento). Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular declara que en ninguna parte de su operación contempla alguna acción u operación que implique contaminación de las napas subterráneas y no existe riesgo de aquello. Por otro lado el titular es interesado directo que ello no ocurra ya que su abastecimiento será de las napas del sector de las plantas. Además indica que el pozo del APR Trapén se encuentra a más de 1500 m desde la PTAS y la napa se encuentra en el sector de la planta cerca de 15,5 m respecto de la superficie. El suelo del terreno corresponde a Ñadis, es decir suelos con baja capacidad de infiltración.
14.3.2.39. Observante: Comité APR Trapén, Chinquihue Alto y Panitao. Observación: preocupa tambien el impacto negativo que sufriran las napas subterraneas, por la excesiva extraccion, que producira la sanitaria San Isidro S.A., pretendiendo descargarla a travez de la planta tratadora de aguas servidas y asi poder aumentar de manera artificial el caudal del rio. Este comité abastece de agua potable a 7 jjvv de vecinos (140 km de red) en la actualidad cuenta con 1.350., arranques., abasteciendo asi a 7.000.- habitantes. 7. - proyeccion de arranques para el 2020, seran alrededor de 2000 arranques. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que de arrojar artificialmente agua al rio de los pozos sería por un periodo acotado a fin de salvaguardar lo indicado por la autoridad ya que como se ha descrito en innumerables ocasiones, la calidad del efluente es óptima incluso dando cumplimiento a norma de riego. Este caudal de acompañamiento sería sólo de 0,047 m3/s correspondiente al caudal del río en un periodo de sequía de 100 años, y sería por un periodo de tiempo sumamente acotado, mientras el cauce se encuentre seco en el punto de descarga, lo cual, de acuerdo a los estudios hidrológicos, ocurriría en un periodo de retorno superior 100 años aproximadamente.
14.3.2.40. Observante: Comité de Pequeños Agricultores de Panitao. Observación: Evitar contaminacion a las napas subterraneas, con respecto lo que menciona Sernageomin, el año 1997, en la cual menciona que los acuiferos se encuentran muy cercanos a la superficie, lo que se justifica plenament, con el sondaje del pozo profundo del APR Trapen, Chinque Alto y Panitao. (Se adjunta documento).
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Pequeños Agricultores de Panitao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular declara que en ninguna parte de su operación contempla alguna acción u operación que implique contaminación de las napas subterráneas y no existe riesgo de aquello. Por otro lado el titular es interesado directo que ello no ocurra ya que su abastecimiento será de las napas del sector de la plantas. Además indica que el pozo del APR Trapén se encuentra a más de 1500 m desde la PTAS y la napa se encuentra en el sector de la planta cerca de 15,5 m respecto de la superficie. El suelo del terreno corresponde a Ñadis, es decir suelos con baja capacidad de infiltración.
14.3.2.41. Observante: Comité de Pequeños Agricultores de Panitao. Observación: El año 2001, este Comité, solicito derechos de agua, a 1 km, aguas arriba del actual derecho, el cual no fue otorgado, por encontrarse seco en tiempo de verano. Este Comité, solicita a la D.G.A. que use el mismo criterio que se aplico para este Comité, durante 3 años, por la gravedad que implicaría las descargas de aguas tratadas de la sanitaria San Isidro S.A. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Pequeños Agricultores de Panitao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Lo anterior se justifica porque el sector pasó por un periodo de sequía con caudales mínimos estimados en la sequía más severa de los últimos 70 años. Además lo anterior era acentuado por obras de atravieso que impedían el normar escurrimiento del cauce. Estos verdaderos embalses que obligaban a infiltrar el cauce fueron regularizados con nuevos atraviesos sobre el nivel del cauce durante el año 2016. Además, las precipitaciones aumentaron, aun cuando todavía la zona está con déficit hídrico pero sin los niveles de sequía descritos. A pesar de todo lo descrito, los estudios hidráulicos e hidrológicos del río indicaron que el punto elegido para la descarga corresponde a un punto con caudal de 0,047 m3/s para periodos de sequía centenaria. Aun así la Dirección general de Aguas señala que no es posible asegurar que el río en el sector de la descargan siempre tenga caudal por lo que no se permite la descarga de aguas servidas tratadas cuando el rio Trapén no presente un caudal mínimo y permanente. Respecto a la solicitud que el Comité de Pequeños agricultores realiza respecto a la DGA, informamos que este es un trámite sectorial y no es parte de la evaluación ambiental del presente proyecto.
14.3.2.42. Observante: Comité de Pequeños Agricultores de Panitao. Observación: Estos derechos de aguas, se encuentran a 300 mtrs, aguas arriba del punto de descarga que pretende descargar aguas servidas tratadas de la sanitaria San Isidro S.A. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Pequeños Agricultores de Panitao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el punto de descarga existe un régimen supercrítico de flujo debido a la elevada pendiente del cauce en esta zona, apoyado por la granulometría rocosa observada en el sector que da cuenta de altas velocidades de flujo. En este sentido, al existir un flujo base mínimo en el Río, la saturación o baja permeabilidad del lecho junto con la conductividad hidráulica infinita del flujo en la escorrentía, hace evidente que el mecanismo de transporte de solutos será principalmente advectivo, es decir en el sentido del flujo. Por lo tanto no se
producirá afectación aguas arriba de la descarga proyectada para los derechos de aguas del Comité de pequeños agricultores de Panitao.
14.3.2.43. Observante: Comité de Pequeños Agricultores de Panitao. Observación: En los últimos 2 años este comité se ha abastecido de los pozones que permanecen en verano. Entre la distancia de los puntos antes mencionados, no existe otra fuente que alimente el estero., por lo tanto no existe flujo continuo. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Pequeños Agricultores de Panitao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el punto de descarga existe un régimen supercrítico de flujo debido a la elevada pendiente del cauce en esta zona, apoyado por la granulometría rocosa observada en el sector que da cuenta de altas velocidades de flujo. En este sentido, al existir un flujo base mínimo en el Río, la saturación o baja permeabilidad del lecho junto con la conductividad hidráulica infinita del flujo en la escorrentía, hace evidente que el mecanismo de transporte de solutos será principalmente advectivo, es decir en el sentido del flujo y no a través del lecho. Por otro lado es necesario mencionar que los pozones no sufrirán impacto significativo en la calidad de sus aguas y en sus flujos. Es necesario reflexionar al respecto que en caso que el río se mantenga con su cauce seco, claramente no se podrán hacer uso de los derechos de agua constituidos. Razones por la cuales los pozones aguas arriba de la descarga proyectada no sufrirán afectaciones ambientales.
14.3.2.44. Observante: Comité de Pequeños Agricultores de Panitao. Observación: Todo indica que por efecto del cambio climatico este estero en 4 años mas, en Puente La Toma, lugar de esparcimiento, habrá un pequeñísimo afluente. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Pequeños Agricultores de Panitao es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular declara que a modo de ampliar la información solicitada, se revisó documento “Plan de adaptación al cambio climático del sector silvoagropecuario” y documento técnico sobre el cual se hace referencia al estudio de disponibilidad de caudales; “Análisis de la vulnerabilidad de recursos hídricos frente a escenarios de cambio climático para las cuencas Cautín, Aconcagua, Teno e Illapel” , sobre lo cual es pertinente realizar los siguientes comentarios: -La proyección de disminución de caudales realizada por el titular está desarrollada para 20 años desde la puesta en marcha de la PTAS proyectada, es decir al año 2036. - La cuenca de referencia aludida para el sector sur en Plan de Adaptación es la del río Cautín, la cual presentaría una disminución de caudales disponibles del 29,6% hacia finales del 2098. - El balance hidrológico se realiza sobre la disponibilidad de caudales medios y no sobre mínimos eventuales como es el caso del estudio presentado en el Anexo 11. - Las mayores reducciones aludidas se dan los meses de invierno y no en estiaje. Si consideramos una reducción lineal, de acuerdo a lo planteado en el Plan de Adaptación de caudales tenemos que por cada 10 años disminuye 3,4% el pronóstico de caudales generados. Acto seguido, para 20 años (2036) se tendría una reducción de caudales del 6,8%, el cual es un valor consistente con la reducción asumida para la modelación, la que fue de un 10%, tal como fue presentada en Anexo 11 de la DIA.
Con los antecedentes presentados es posible concluir que los escenarios supuestos y los criterios adoptados para realizar la modelación descrita en el anexo 11 de la DIA resultan ser bastante más restrictivos para evaluar los posibles impactos del proyecto, en contraste con los documentos citados. Aún así la Dirección General de Aguas señala que no es posible asegurar que el rio en el sector de la descarga siempre tenga caudal, por lo que no se permite la descarga de aguas servidas tratadas cuando el rio Trapén no presente un caudal mínimo y permanente.
14.3.2.45. Observante: Comité de Hortaliceras y Emprendedoras Panitao Bajo. Observación: La contaminación de las aguas del Río Trapén afectaría irremediablemente a los pequeños agricultores y productores de hortalizas, ya que el Río entrega las aguas para Riego y es aguada para los animales; estas aguas sirven también para el levado de la lana de las ovejas de los vecinos. Además es un lugar de Recreación para las familias y alumnos de las escuelas cercanas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Comité de Hortaliceras y Emprendedoras Panitao Bajo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución.
Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo
11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.46. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: Corporación Chucao y en representación de los vecinos sector rural de Panitao, vienen a rechazar en su totalidad la implementación, ubicación y concepto mismo del proyecto en cuestión, por no considerar lo siguiente: -El proyecto tiene que pasar por un EIA, y no por un DIA, ya que se considere en el ensamble del proyecto la construcción de 10.000 casas. La estrategia de ESSSI S.A. en presentar el proyecto porcionado es para esconder la magnitud del proyecto en sí, y evitar responsabilizarse por la necesidad de realizar un EIA de su proyecto. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que el proyecto fue presentado en su totalidad la cual tiene como base la cabida máxima de tratamiento en su zona de concesión. Esto es justamente una población proyectada de 36.700 habitantes que corresponden a 10.000 clientes servidos, lo cual debiera corresponder a 10.000 viviendas aproximadamente. Es necesario aclara que el presente proyecto no tiene relación y es independiente de las obras o proyectos inmobiliarios que se puedan desarrollar en el sector y por ende responde a las acciones y obras descritas en el presente proyecto. Por otro lado la realización de un Estudio de Impacto Ambiental o de una Declaración de Impacto ambiental no depende del tamaño del proyecto, sino que de la significancia de sus impactos ambientales. Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental ha concluido en base a los antecedentes de la evaluación del presente proyecto que no es posible descartar la generación de los efectos, características o circunstancias de los literales a, b, y c del Art. 11 de la LBGMA.
14.3.2.47. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas.
Observación: No se contempla ni se resguarda contra la posibilidad de filtraciones y derrames, cuando la napa subterránea, de la cual se alimentan desde Puerto Montt hasta Maullin a miles de personas (11 Comunidades y mas de 7.000 arranques de agua), se encuentra peligrosamente a menos de 12 metros de la superficie natural, y con buena parte de material poroso (ripio y arena) incluido en esta débil capa protectora. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La napa se encuentra aproximadamente a 15,5 m desde la superficie y en un suelo correspondiente a Ñadis, lo cual lo hace bastante impermeable. El titular indica que él es el principal interesado en que las napas no se contaminen por derrames e infiltraciones ya que se abastecerá de la propia napa para entregar suministro a la población, por ende entrega todas las acciones y formas de operar dentro del proceso de evaluación para evitar que esto suceda.
14.3.2.48. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: No hay soluciones de ponderación y mitigación satisfactorio en caso de fallas, piques de flujos, exceso de aguas lluvia, entre otros. Es falso que un "aliviador de tormenta" se use solo en caso de emergencia. Se ocupa comúnmente para operaciones de reparaciones y mantenimientos. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra. Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que no existen en el proyecto piques para los flujos de Aguas Lluvias. Además indica no habrá utilización del Aliviadero de tormenta por concepto de mantenciones o reparaciones de la planta.
14.3.2.49. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: El Río Trapén dejara de ser una fuente de entretención estival, además de imposibilitar a cientos de vecinos y campesinos de usar el agua a lo largo del año para riego y animales tal cómo se ha hecho tradicional e históricamente. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del -Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, -Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.50. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: Corte abusivo de especies de arboles nativas protegidas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
La evaluación ambiental incluye el análisis del Art 6 b)del DS 40/2012 que incluye ”La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.” La DIA indica en su Capítulo 4 que de los resultados obtenidos, se determinó la presencia de los hábitats Río Trapén y Pomponal, durante las campañas contrastantes. El primero compuesto por un tramo del Río Trapén y su ribera, dicho tramo estudiado se ubica cercano a dos caminos viales, los cuales poseen una influencia directa en la fauna local del sitio. El segundo hábitat definido como Pomponal, está compuesto por elementos vegetacionales adaptados a una alta humedad, las especies vegetales más representativas son el musgo Sphagnum sp. y el arbusto Baccharis sp. En cambio, durante la tercera campaña, se determinó la presencia del hábitat Bosque/renoval nativo, correspondiente a renovales de especies típicas de los Bosque nativos templados del Sur, asociado al cuerpo de agua Río Trapén, con componentes nativos como Notofaghus nitida, Luma apiculata, Blechnum chilense, entre otros; y el hábitat Pomponal, constituido por diferentes parches vegetacionales tales como: pomponales, pradera y matorral bajo. En conclusión, la fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto “Implementación de los servicios de agua potable y aguas servidas del sector de Panitao” posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Con respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS, ver figura siguiente:
Como se observa en la figura anterior, sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos. De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto.
14.3.2.51. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: A continuación nuestras observaciones específicas de la DIA: P-7 Contiguo a esta cámara se ubicará una estación de bombeo, la cual se encargará de impulsar las aguas hacia el punto de descarga en el curso receptor, en este caso, el río Trapén. No se indica la fuente de energía principal, ni menos la fuente secundaria en caso de corte de energía, tampoco soluciones en caso de falla completa de la(s) bomba(s). Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La energía que utilizará la planta será energía eléctrica conectada directamente del distribuidor del sector. En caso de fallas o corte de electricidad, la PTAS y la PTAP contarán con generadores eléctricos de potencia suficiente para el funcionamiento de las plantas completas. Para el caso de las bombas todas ellas tendrán respaldos funcionando en modalidades 1+1 y 2+1 dependiendo de su funcionalidad. Todo lo anterior se encuentra en detalle en el Plan de Contingencia y Emergencia. Actualizado en Adenda Complementaria, anexo 1.
14.3.2.52. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: P-7. En todo su trazado, el emplazamiento de la tubería de descarga de la PTAS respetará las normas vigentes, en especial, la NCh 2811 Of.2006 sobre Trazados, atraviesos y paralelismos de tuberías de agua potable y de alcantarillado, con la finalidad de proteger en todo momento las redes de Agua Potable Rural del sector, tal como se muestra en la figura siguiente: No se indica si la distancia desde el eje del camino no entorpecerá una futura pavimentación y/o modificación según normas de VIALIDAD, no se contempla por ejemplo la construcción de una ciclovía. Además que en los M/M 3,5 km en que el trazado utiliza la vía pública, el emplazamiento de los cercos de los vecinos no respetan los límites de distanciamiento según normas de VIALIDAD, por lo tanto sin desplazar los cercos y/o debidas expropiaciones no hay posibilidad de trazado que no entorpece el desarrollo local futuro. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra. Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que la tubería de impulsión de descarga seguirá el trazado de la faja fiscal a un costado de la carpeta de rodados, tal como es permitido en estos casos por la legislación vigente y no entorpecerá la
instalación de futuras obras de pavimentación que requieran pavimentación. Respecto al trazado de la vía pública, el titular indica que se respetará estrictamente los deslindes del trazado de la vialidad pública y de la propiedad privada. Respecto a la construcción de una ciclovía no está considerada dentro de las obras del proyecto.
14.3.2.53. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas Observación: P-7/8 El fluente a descargar cumplirá con la Tabla 1 del D.S. 90/2000, que describe los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpo de aguas fluviales sin poder de dilución.El Río Trapén se encuentra sin aguas durante 2 a 3 meses del año, por lo tanto no se puede considerar como apto para recibir ningún afluente de aguas contaminadas con o sin tratamiento por tener un poder de dilución.Bombear la napa subterránea (agua potable de toda la comunidad) para así aumentar el volumen del río y cumplir con las normas no es ambientalmente sostenible ni ético, considerando la escases del agua potable rural a nivel nacional. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Como se menciona, el efluente cumple con la Tabla 1 del DS 90/2000 que describe los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales sin capacidad de dilución. En el punto de descarga escogido, el Río Trapén posee capacidad de dilución pues sus aguas fluyen de forma continua lo cual funciona como un factor se seguridad a los resultados obtenidos en la modelación. Además, es importante mencionar que durante la recopilación de antecedentes se realizó un aforo en la zona de estudio el cual resultó estar asociado a un periodo de sequía extrema de los últimos 70 años aproximadamente, por lo tanto, la información base de la modelación representa uno de los escenarios más desfavorables esperados y, aun así, se observó flujo continuo de las aguas. Por dichas razones, el río portea el caudal suficiente para funcionar como cuerpo receptor de forma eficiente, cumpliendo con la normativa vigente, y sin afectar el desarrollo normal de actividades en torno al río. Por su parte la Dirección general de Aguas señala que no es posible asegurar que el rio en el sector de la descargan siempre tenga caudal por lo que no se permite la descarga de aguas servidas tratadas cuando el rio Trapén no presente un caudal mínimo y permanente.
14.3.2.54. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas Observación: Además sigue presente el "aliviador de tormenta" el cual puede entrar en funcionamiento en caso de urgencia y/o cualquier falla de la PTAS. En caso de una urgencia en verano se descargara las aguas servidas directamente en un rio seco, lo cual no requiere más explicación sobre las implicancias y consecuencias sanitarias y ambientales. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que el Aliviadero de tormenta entrará en funcionamiento solo con precipitaciones de 67 mm en 24 hrs. Si esa condición no ocurre el aliviadero de tormenta no entrará en operación y en esa condición de lluvia el río Trapén en el punto de descarga porteará 20.000 L/s aproximadamente.
14.3.2.55. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas.
Observación: P-26 Es necesario mencionar que la zona concesionada no permite en toda su extensión el emplazamiento de infraestructura sanitaria, de acuerdo a su instrumento de planificación territorial comunal, por ende el titular eligió un terreno fuera del límite urbano optando por un sitio alejado de sectores residenciales. El terreno se encuentra a menos de 370 mt. de la zona urbana y del mismo loteo generador de las aguas contaminadas, lo que representa un abuso de la interpretación de las leyes, y un abuso de confianza a los consumidores quienes van a tener que convivir con su propia contaminación, olores, derrames, etc.. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que efectivamente el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt no contempló infraestructura de este tipo, por lo cual el titular buscó un lugar de emplazamiento fuera de la zona extensión urbana. Además aclara que de acuerdo a las modelaciones de olores, ruido, emisiones y su pluma de dispersión no se producirán molestias en la futura población, la cual es inexistente en el momento de la materialización del proyecto.
14.3.2.56. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: P-29 En Subfase 1 (5000 viviendas al 2026), el caudal máximo horario que puede ingresar a la PTAS en operación normal correspondería a 73,1 L/s. Cuando P-30 dice Planta elevadora (presurizadora) para distribución de agua potable. Se consideran bombas de 45 Lis @ 45 m en modalidades 2+1 (una en reserva) en Subfase 1, Es decir, que la capacidad total de producción es de 90 L/s y la diferencia de 16,9 Lt/s pasara en forma continua y en normal funcionamiento de la PTAS por el aliviador de tormenta, sin tratamiento, directamente al Río Trapén? Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que para hacer las proyecciones en ingeniería sanitaria de aguas servidas se utiliza un factor como tasa de recuperación de aguas servidas de 0,8. Vale decir por cada 1 L de agua que se suministra se recupera 800 ml como agua servida, (Metcalf and Eddy). Los otros usos son para riego y consumo y no son recolectadas por los sistemas de aguas servidas. Por ende es necesario indicar que los diseños utilizados cumplen con toda la normativa y legislación vigente de nuestro país, donde los caudales de Agua Potable se obtienen de una forma y los de aguas servidas de otra. Para una mejor comprensión favor remitirse a DIA, Anexo 3.1.3.” PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE” y Anexo 3.1.4 “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS MEMORIA DE PROCESOS”.
14.3.2.57. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: P-39 El proyecto se desarrollará una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. ESSSI S.A. ya realizó trabajos de excavación de pozo en el lugar, sin obtener RCA. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante
el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que sólo realizó un pozo de prospección para determinar las calidades del agua existente en el acuífero y así diseñar de manera apropiada la planta de tratamiento de Agua Potable. El titular no ha hecho extracción productiva o para usos que no sean los descritos.
14.3.2.58. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: P-68 Es necesario mencionar que en la zona de emplazamiento del proyecto fueron detectados 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce), una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en una zona un poco más alejada. Todos ellos se encuentran cercanos al emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Ninguno de estos individuos será intervenido por el presente proyecto, por lo cual para todos ellos, se presentan dos zonas de protección a través de un área circular que abarca 15 mts. de radio alrededor de cada individuo. No se menciona en qué forma se va proteger estos Alerces, ya han desaparecido y quemado, el monte nativo (reverenciado en el plano regulador) en forma muy oportuna para la construcción del loteo. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En lo que respecta a este proyecto, se investigó por parte de un equipo de expertos y se desarrolla en el PAS 148 descrito en la DIA , Anexo 4.9.1 Se indica que de acuerdo con la metodología empleada fue posible distinguir las siguientes situaciones vegetacionales para el polígono de 5,50 ha donde se emplazan las plantas (Plano de Uso Actual): i. Bosque del Tipo Forestal Siempreverde subtipo ñirre (Nothofagus antártica), caracterizado por presencia muy mayoritaria de esta última especie, en diferentes estados de desarrollo, principalmente regeneración. Destaca la presencia de individuos de especies acompañantes del Tipo Forestal Siempreverde, como coigüe (Nothofagus dombeyi) y coigüe de Chiloé (Nothofagus nítida), ciruelillo (Embothrium coccineum), canelo (Drymis winteri), Mañío hembra (Saxegothaea conspicua) y Mañío macho (Podocarpus nubigenus). ii. Bosque del Tipo Forestal Ciprés de las Guaitecas (Pilgerodendron uviferum), representado por 103 individuos, de diferentes tamaños, variando entre 50 cm y 4-5 m de altura y clasificados en tres rodales, los que suman 0,11 ha, que aunque corresponda a una superficie pequeña se ha estimado necesario clasificarlo como parte del bosque nativo presente. iii. Matorral, caracterizado por presencia de especies arbustivas como Bacharis patagónica y Tepualia stipularis, entre otras. También se aprecian vestigios de incendios pasados y la invasión de Ulex europeo, típica de esta situación. iv. Alerce: de la prospección realizada se detecta la existencia de ocho individuos de la especie Fitzroya cupressoides, de los cuales uno se encuentra dentro de la zona de emplazamiento de la planta de Tratamiento (AL08), el cual será protegido dentro de un área de Reserva Ecológica (REC) que tendrá un radio de 15 m, debidamente cercada. Los otros siete individuos de alerce (AL01 a AL07) se encuentran fuera de la zona de emplazamiento de las plantas y se mantendrán sin alteración. La ubicación de cada uno de los alerces es la siguiente:
Adenda 1 se entrega una pauta técnica elaborada por un experto forestal de cómo proceder en las zonas de exclusión para el Alerce. El titular declara conocer el estado de conservación En Peligro de la especie Fitzroya cupressoides y su ubicación, según lo descrito en la DIA y en las coordenadas indicadas en la presente pregunta. A su vez declara e insiste en indicar que no cortará ni intervendrá ningún individuo de dicha especie y por el contrario se remitirá a su protección a través de la generación de una zona de conservación o protección ecológica, la cual será cercada, de aproximadamente 700 m2 la que comprenderá un área circular de 30 m de diámetro para cada uno de los ejemplares. Con ello, no tan solo se resguardarán y protegerán los individuos de la especie alerce, sino que además, no se cortará ni intervendrá ningún ejemplar presente en dicha zona de protección. Para ello en Adenda 1, Anexo 2 Permisos Ambientales Sectoriales, capítulo 2.1.3 Proyecto Panitao Pauta técnica de zonas de exclusión como Reservas Ecológicas para Fitroya cupressoides (Mol) Johnston (Alerce o Lahuán) y en el Anexo 3.1 corresponden a una pauta técnica donde se describe cómo operar en la protección del alerce para que no sufra ningún tipo de impacto mientras se ejecutan las obras.
14.3.2.59. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas Observación: P-94 El "Aliviadero de Tormenta" tiene participación cuando a la PTAS llegan caudales por sobre los máximos de diseño...El aliviador de tormenta es inaceptable en un río que además se seca cada año por varios meses.Estamos con una fuerte sequia y según estudios internacionales la temperatura va a subir 2 grados para los próximos 20 años. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El aliviadero de tormenta funcionará solo en precipitaciones iguales o superiores a 67 mm/24 hrs lo que corresponde a un periodo de retorno de T=2. En esas condiciones y de acuerdo al modelo hidrológico, el río Trapén portará cerca de 20.000 Litros por segundo y la planta al final del periodo sólo evacuará un caudal promedio de 51 litros por segundo.
14.3.2.60. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: P-94 Debe entenderse que el Aliviadero de Tormenta entrará en funcionamiento toda vez que los sistemas de recolección y drenaje de aguas lluvias colapsen, es decir, cuando el agua circule por sobre la calzada y alcance las tapas de las cámaras del alcantarillado. El agua lluvia de hectáreas de terreno pavimentado se mezclaran con aguas servidas, contaminando por infiltración las napas subterráneas de la cual miles de personas del sector dependen para vivir. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra. Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso
de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que ni las aguas lluvias que infiltren al alcantarillado ni tampoco las aguas servidas infiltrarán a las napas subterráneas no existiendo ni siquiera contacto entre ambas.
14.3.2.61. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: Por ultimo solicitamos se aclare la siguiente observación: En el primer establecimiento (año 2019) el concesionario consulta dar servicio a 882 arranques de agua potable e igual numero de uniones domiciliarias de alcantarillado. En tanto, para el final del periodo (año 2029) se consultan 1.842 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Lo que no es consistente con la presentación que hace la empresa, ya que indica que sólo la primera fase de la PTAS a julio 2017 está diseñada para 5.000 clientes. Creemos que se esta desconociendo el Decreto ley 185 otorgado por la SISS. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que el diseño de la planta se realizó por dos unidades que cada uno tiene una capacidad máxima de atención (5000 clientes), sin embargo la capacidad instalada no tiene igual tasa de ocupación que dicha capacidad, sino que se irá completando a medida que ingresen las conexiones con los clientes. En caso de requerir aumento en la concesión se tramitará de manera sectorial, tal como fue descrita en la DIA. Por su parte, el otorgamiento del Derecho de Agua es sectorial y su revisión no es competencia del SEA ni asunto propio del procedimiento de evaluación ambiental.
14.3.2.62. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: Observaciones al Anexo 7.1 "Informe Medio Biótico Fauna Terrestre" 1.En el Anexo 7.1" Informe Medio Biótico Fauna Terrestre", luego de una extensa descripción de campañas realizadas para la detección de la fauna del lugar; es sorprendente encontrar sólo en las últimas dos líneas del último párrafo del anexo la siguiente sugerencia en relación a las 7 especies detectadas, que se encuentran en estado de conservación : "se recomienda realizar un rescate y relocalización de las especies de fauna de baja movilidad". Ni una palabra ni especificación más. Cabe al menos preguntarse: quién ejecutará esta medida "recomendada"?, ¿cómo y cuándo se ejecutará?, ¿bajo qué especificaciones técnicas deberá realizarse?... Finalmente, si es una "recomendación": ¿la empresa podría abstenerse de cumplirla?, porque es muy diferente responder a una "recomendación", que una medida "obligatoria". Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que presentó en el presente proceso de evaluación el PAS 146 “PERMISO PARA LA CAZA O CAPTURA DE EJEMPLARES DE ANIMALES DE ESPECIES PROTEGIDAS PARA LA UTILIZACIÓN SUSTENTABLE” , anexo 4.8 Permisos Ambientales Sectoriales en DIA. El cual fue aprobado por el organismo correspondiente. Este permiso es obligatorio para la ejecución del proyecto por tanto se encuentra en la obligación de ejecutarlo y de que este sea aprobado de manera sectorial por el Servicio Agrícola y Ganadero, al tratarse de un PAS mixto. En el Informe entrega los resultados de las especies encontradas y su estado de conservación.
El Informe culmina con la descripción del Análisis del efecto que las medidas de manejo puedan tener en la supervivencia posterior de los ejemplares y Monitoreo.
14.3.2.63. Observante: Corporación Chucao. Maria Del Rosario Rosello Borda. Angela Lorena Elgueda Salas. Observación: Resulta muy extraño que luego de realizar tres campañas destinadas a detectar fauna, el informe que encargó la empresa Sn. Isidro da cuenta solamente de la presencia de las siguientes especies en estado Vulnerable o casi Amenazadas: Bandurria, Becacina, Sapito Antifaz, sapito de Cuatro Ojos.Sin embargo, en el DIA de la "Concesión Ruta 5 Tramo P. Montt-Pargua (anexo N 5 Medio Biótico) se da cuenta de la presencia de tres especies en categoría Peligro de extinción: Sapo (Bufo robropunctatus), Rana Chilena, Ranita de Darwin, también hay presencia de un mamífero con Problema de Conservación: monito de Monte. Finalmente, se localizan 5 especies Vulnerables: Sapo Batrachita Taerriate, Sapo Telmatobufo Venustus, Lagartija Liolaemus Pictus, Bandurria, Becacina.La diferencia encontrada al comparar ambos estudios, hace dudar de la exhaustividad de los muestreos y resultados presentados en el DIA de Sn. Isidro, debido a que se trata del mismo sector. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Corporación Chucao, de la Sra. Maria Del Rosario Rosello Borda y Sra.Angela Lorena Elgueda Salas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que no son comparables ambos levantamientos puesto que los levantamientos se circunscriben a hábitats diferentes y enmarcados en el área de influencia de cada proyecto. Además el titular realizó un levantamiento en épocas contrastantes a objeto de tener una mayor dimensión de la fauna presente en el área.
14.3.2.64. Observante: Jardín Sobre Ruedas Panitao, Fundación Integra. Observación: Soy la Presidenta de la Directiva del Jardín Sobre Ruedas Panitao. El Jardín Sobre Ruedas es un jardín infantil que tiene sus actividades en la sede de la Junta de Vecinos de Panitao Bajo desde el año 2012. Utilizamos el Río Trapen ubicado a no más de 200 metros aproximadamente de la sede para actividades recreativas y para enseñanza medioambiental. Como usuarios directos del Río Trapen donde los niños juegan en el Río, nosotros la Directiva, en representación de los niños del jardín y los apoderados de los niños, encontramos por unanimidad que la Declaración de Impacto Ambiental entregada por la empresa Servicios Sanitarios San Isidro S.A. inaceptable, ya que ni siquiera menciona en su Declaración nuestra presencia y participación en la comunidad. Exigimos que la empresa sea obligada a realizar un Estudio de Impacto Ambiental en cuanto al proyecto, ya que sin duda existen riesgos de contaminación del Río y pone en riesgo el bienestar de los niños quienes ocupan el Río.
Junto con saludarlos, a través del presente documento informamos que Fundación Integra, a través de su red de jardines Infantiles, Salas Cunas y Modalidades no Convencionales, tiene presencia en la localidad de Panitao comuna de Puerto Montt a través del funcionamiento del jardín Sobre Ruedas, modalidad no convencional, con una matrícula de 14 niños y niñas de entre 2 a 5 años de edad. El Jardín Sobre Ruedas funciona actualmente en la Sede de la Junta de vecinos de Panitao. El Jardín Sobre Ruedas es un programa de intervención de educación inicial, que llega a sectores rurales donde no hay acceso a Educación Parvularia, entregando educación de calidad para niños y niñas, quienes asisten junto a sus familias y funciona en espacios físicos que la propia comunidad cese a Fundación Integra en la localidad de Panitao. Dentro de las actividades que se planifican se consideran distintos ambientes educativos, ya sean al interior del recinto como aquellas que se realizan al aire libre en armonía con el entorno, de esta manera garantizamos el derecho de los niños y niñas a una educación parvularia de calidad que les permita desarrollarse plenamente y ser felices, reconociéndolos como personas únicas, ciudadanos y ciudadanas capaces de conocer y transformar el mundo, principalmente a través del juego. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Jardín Sobre Ruedas Panitao, Fundación Integra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el Anexo 8 “Estudio de Medio Humano” de la DIA se presenta el análisis de los posibles efectos negativos en el desarrollo normal del bienestar social básico (Capítulo 6.1.5). Esto incluye la presencia de la Junta de Vecinos Panitao Bajo y las actividades que ahí se desarrolla. Así como durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones.
- La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
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Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible
descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a la decisión de realizar una Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto ha ingresado a evaluación de acuerdo al listado de proyectos que determina el Reglamento de Evaluación Ambiental, y el titular ha sostenido que ingresa como DIA porque no genera impactos significativos a los artículos: • Artículo 5. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Artículo 6. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Artículo 7. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Artículo 8. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Artículo 9. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Artículo 10. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Condición que no pudo sustentar, motivo por el cual el SEA recomendó rechazar el proyecto.
14.3.2.65. Observante: Gloria Hernandez Almonacid. Observación: Soy la Presidenta de la Directiva del Jardín Sobre Ruedas Panitao. El Jardín Sobre Ruedas es un jardín infantil que tiene sus actividades en la sede de la Junta de Vecinos de Panitao Bajo desde el año 2012. Utilizamos el Río Trapen ubicado a no más de 200 metros aproximadamente de la sede para actividades recreativas y para enseñanza medioambiental. Como usuarios directos del Río Trapen donde los niños juegan en el Río, nosotros la Directiva, en representación de los niños del jardín y los apoderados de los niños, encontramos por unanimidad que la Declaración de Impacto Ambiental entregada por la empresa Servicios Sanitarios San Isidro S.A. inaceptable, ya que ni siquiera menciona en su Declaración nuestra presencia y participación en la comunidad. Exigimos que la empresa sea obligada a realizar un Estudio de Impacto Ambiental en cuanto al proyecto, ya que sin duda existen riesgos de contaminación del Río y pone en riesgo el bienestar de los niños quienes ocupan el Río. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Gloria Hernandez Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los
antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el Anexo 8 “Estudio de Medio Humano” de la DIA se presenta el análisis de los posibles efectos negativos en el desarrollo normal del bienestar social básico (Capítulo 6.1.5). Esto incluye la presencia de la Junta de Vecinos Panitao Bajo y las actividades que ahí se desarrolla. Así como durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efecto del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a la decisión de realizar una Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto ha ingresado a evaluación de acuerdo al listado de proyectos que determina el Reglamento de evaluación Ambiental, y el titular ha sostenido que ingresa como DIA porque no genera impactos significativos a los artículos: • Artículo 5. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
• Artículo 6. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Artículo 7. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Artículo 8. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Artículo 9. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Artículo 10. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Condición que no pudo sustentar, motivo por el cual el SEA recomendó rechazar el proyecto.
14.3.2.66. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: Las observaciones (en negrita) se hacen con referencia a las páginas (P-00) de la descripción del proyecto del DIA publicada en el link del proyecto. Y al anexo 2.2 de la misma declaración que se refiere a la otorgación de concesión de agua a la misma empresa por parte del MOP Los Lagos. P-7 En todo su trazado, el emplazamiento de la tubería de descarga de la PTAS respetará las normas vigentes, en especial, la NCh 2811 Of.2006 sobre Trazados, atraviesos y paralelismos de tuberías de agua potable y de alcantarillado, con la finalidad de proteger en todo momento las redes de Agua Potable Rural del sector, tal como se muestra en la figura siguiente: No se indica distancia desde el eje del camino por lo tanto, si no entorpecerá una futura pavimentación y/o modificación según normas de VIALIDAD, no se contempla por ejemplo la construcción de una ciclovía Además que en los MM 3,5 km en que el trazado utiliza la vía pública, el emplazamiento de los cercos de los vecinos no respetan los límites de distanciamiento según normas de MUDA, por lo tanto sin desplazar los cercos y/o debidas expropiaciones no hay posibilidad de trazado “inteligente” que no entorpece el desarrollo local futuro. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que la tubería de impulsión de descarga seguirá el trazado de la faja fiscal a un costado de la carpeta de rodados, tal como es permitido en estos casos por la legislación vigente y no entorpecerá la instalación de futuras obras de pavimentación que requieran pavimentación. Respecto al trazado de la vía pública, el titular indica que se respetará estrictamente los deslindes del trazado de la vialidad pública y de la propiedad privada. Respecto a la construcción de una ciclovía no está considera dentro de las obras del proyecto.
14.3.2.67. Observante: Philippe Dusoilier Observación: P-7/8 El fluente a descargar cumplirá con la Tabla 1 del D.S. 90/2000, que describe los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpo de aguas fluviales sin poder de dilución. El río Trapén se encuentra sin aguas (Caudal cero medido por las autoridades) durante 2 a 3 meses del año, por lo tanto no se puede considerar como apto para recibir ningún afluente de agua contaminadas con o sin tratamiento por tener un poder de dilución que es igual a cero.
Bombear en la napa freática (agua potable de toda la comunidad) para así aumentar el volumen y cumplir con las normas nos es nada menos que un crimen inaceptable. Además sigue presente el “aliviador de tormenta” el cual puede entrar en funcionamiento en caso de urgencia y/o cualquier falla de la PTAS. En caso de una urgencia en verano se descargara el lodo y las fecas directamente en un río seco, lo cual no requiere más explicación sobre las implicancias y consecuencias sanitarias y ambientales. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Como se menciona, el efluente cumple con la Tabla 1 del DS 90/2000 que describe los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales sin capacidad de dilución. En el punto de descarga escogido, el Río Trapén posee capacidad de dilución pues sus aguas fluyen de forma continua lo cual funciona como un factor se seguridad a los resultados obtenidos en la modelación. Además, es importante mencionar que durante la recopilación de antecedentes se realizó un aforo en la zona de estudio el cual resultó estar asociado a un periodo de sequía extrema de los últimos 70 años aproximadamente, por lo tanto, la información base de la modelación representa uno de los escenarios más desfavorables esperados y, aun así, se observó flujo continuo de las aguas. Por dichas razones, el río portea el caudal suficiente para funcionar como cuerpo receptor de forma eficiente, cumpliendo con la normativa vigente, y sin afectar el desarrollo normal de actividades en torno al río. Por su parte la Dirección General de Aguas señala que no es posible asegurar que el rio en el sector de la descarga siempre tenga caudal, por lo que no se permite la descarga de aguas servidas tratadas cuando el rio Trapén no presente un caudal mínimo y permanente. Y el proyecto incorpora un monitoreo continuo y permanente sobre el caudal del rio Trapen en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. La medida de adición de caudal, en caso de que el cauce se encuentre seco en el punto de descarga mantiene la situación planteada, no la evita. Se continua planteando la descarga de aguas servidas tratadas en un cauce seco, sin que la pretensión del titular al plantear la medida altere esa circunstancia, explícitamente rechazada por la Dirección General de Aguas en su pronunciamiento contenido en Oficio Ordinario N° 1168 de 9 de agosto de 2016. La adición de agua de pozo a la descarga no es ambientalmente asimilable, per se a la existencia de un curso de agua natural, ni habilita o hace aplicable la norma de emisión que se propone cumplir. Además el proponente no evalúa, ni analiza los impactos ambientales significativos o no de dicha propuesta, por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del: - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos
que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.68. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: P-26 Es necesario mencionar que la zona concesionada no permite en toda su extensión el emplazamiento de infraestructura sanitaria, de acuerdo a su instrumento de planificación territorial comunal, por ende el titular eligió un terreno fuera del límite urbano optando por un sitio alejado de sectores residenciales. El terreno se encuentra a menos de 350 mt. (medición Google earth) de la zona urbana y del mismo loteo generador de las aguas contaminadas, lo que representa un abuzo de la interpretación de las leyes, y un abuso de confianza a los consumidores quienes van a tener que convivir con su propia contaminación, olores, derrames, etc... Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que efectivamente el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt no contempló infraestructura de este tipo, por lo cual el titular buscó un lugar de emplazamiento fuera de la zona extensión urbana. Además aclara que de acuerdo a las modelaciones de olores, ruido, emisiones y su pluma de dispersión no se producirán molestias en la futura población, la cual es inexistente en el momento de la materialización del proyecto.
14.3.2.69. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: P-29 dice: en subfase 1 (5000 viviendas al 2026), el caudal máximo horario que puede ingresar a la PTAS en operación normal correspondería a 73,1 L/s. Cuando P-30 dice Planta elevadora (presurizadora) para distribución de agua potable. Se consideran bombas de 45 L/s @ 45 m en modalidades 2+1 (una en reserva) en Subfase 1, Es decir que la capacidad total de producción es de 90 L/s y la diferencia de 16,9 Lt/s pasara en forma continua y en normal funcionamiento de la PTAS por el aliviador de tormenta, sin tratamiento, directamente al río Trapén? Podemos fácilmente suponer que las dos bombas entraran en funcionamiento cada día en los horarios piques de consumo. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que para hacer las proyecciones en ingeniería sanitaria de aguas servidas se utiliza un factor como tasa de recuperación de aguas servidas de 0,8. Vale decir por cada 1 L de agua que se suministra se recupera 800 ml como agua servida, (Metcalf and Eddy). Los otros usos son para riego y consumo y no son recolectadas por los sistemas de aguas servidas. Por ende es necesario indicar que los diseños utilizados cumplen con toda la normativa y legislación vigente de nuestro país, donde los caudales de Agua Potable se obtienen de una forma y los de aguas servidas de otra. Para una mejor comprensión favor remitirse a DIA, Anexo 3.1.3.” PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE” y Anexo 3.1.4 “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS MEMORIA DE PROCESOS”. Además los aliviaderos solo entran en operación cuando la incorporación de aguas lluvia en el sistema colector produzca un aumento del caudal transportado mayor a la capacidad de la tubería generando la necesidad de derivar parte del agua captada.
14.3.2.70. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: P- 57Además del cumplimiento normativo indicado anteriormente en la Tabla 1 del D.S.90, el titular se compromete al cumplimiento de calidad de su efluente con calidad de agua para uso de riego,
de acuerdo a lo descrito en la Norma Chilena 1333 Of.1978 modificada 1987 en su capítulo 6 “Requisitos para el Agua de Riego”, cumpliendo así ambas normativas. Verter el titular puede garantizar la calidad de los efluentes para uso de riego, teniendo en su instalación un aliviador de tormenta pudiendo así verter las aguas sin tratamiento al rio Trapen? Se recuerda que la ley prohíbe el uso de deyección humana para el riego y/o abono de pradera y campo de cultivo a destino humano. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La inclusión de un aliviadero de tormenta se realizó como medida de seguridad recomendada por el SISS, quien señala; “El uso de los aliviaderos se hace necesario, para evitar que en el evento de ingreso de aguas lluvias por fuerza mayor, los colectores entren en presión y se produzcan rebases en la vía pública o en las viviendas. Para su ubicación se deben identificar los puntos de mayor vulnerabilidad y considerar puntos bajos en el área de recolección. Conforme a lo indicado, los aliviaderos de tormenta o de emergencia de las redes de recolección, plantas elevadoras y plantas de tratamiento de aguas servidas, deben operar sólo en situaciones de fuerza mayor en que se incorpore aguas lluvias que superen sus respectivas capacidades máximas de diseño.(Ord. N°3104/11)”. Considerando lo anterior, los aliviaderos solo entran en operación cuando la incorporación de aguas lluvia en el sistema colector produzca un aumento del caudal transportado mayor a la capacidad de la tubería generando la necesidad de derivar parte del agua captada, esto implica que el agua derivada ya se encuentra bastante diluida con el agua lluvia. Adicionalmente, es importante mencionar que se verificó la operación de la planta para eventos de precipitación de 2 años de periodo de retorno, obteniendo como resultado que el efluente emitido durante la operación del aliviadero cumple con los requerimientos establecidos para agua de riego en el capítulo 6 de la Norma Chilena NCh 1333 of.1978. De esta manera y de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá
calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapén como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee
una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.71. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: P-68 Es necesario mencionar que en la zona de emplazamiento del proyecto fueron detectados 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce), una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en una zona un poco más alejada. Todos ellos se encuentran cercanos al emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Ninguno de estos individuos será intervenido por el presente proyecto, por lo cual para todos ellos, se presentan dos zonas de protección a través de un área circular que abarca 15 m de radio alrededor de cada individuo. No se menciona en qué forma se va proteger estos Alerces, ya desaparecido y quemado, el monte nativo (refernciado en el plan regulador) en forma muy oportuna para la construcción del loteo, dudamos mucho que estos alerces n van a sufrir “accidentes”. Ni hablar del escándalo que constituye el corte de 1,27 hectáreas de Ciprés de la Guaitecas y Ñirres. La simple amenaza de multa no es ninguna protección ni garantía de que se va proteger estos individuos nativos. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En lo que respecta a este proyecto, se investigó por parte de un equipo de expertos y se desarrolla en el PAS 148 descrito en la DIA , Anexo 4.9.1 Se indica que de acuerdo con la metodología empleada fue posible distinguir las siguientes situaciones vegetacionales para el polígono de 5,50 ha donde se emplazan las plantas (Plano de Uso Actual): i. Bosque del Tipo Forestal Siempreverde subtipo ñirre (Nothofagus antártica), caracterizado por presencia muy mayoritaria de esta última especie, en diferentes estados de desarrollo, principalmente regeneración. Destaca la presencia de individuos de especies acompañantes del Tipo Forestal Siempreverde, como coigüe (Nothofagus dombeyi) y coigüe de Chiloé (Nothofagus nítida), ciruelillo (Embothrium coccineum), canelo (Drymis winteri), Mañío hembra (Saxegothaea conspicua) y Mañío macho (Podocarpus nubigenus).
ii. Bosque del Tipo Forestal Ciprés de las Guaitecas (Pilgerodendron uviferum), representado por 103 individuos, de diferentes tamaños, variando entre 50 cm y 4-5 m de altura y clasificados en tres rodales, los que suman 0,11 ha, que aunque corresponda a una superficie pequeña se ha estimado necesario clasificarlo como parte del bosque nativo presente. iii. Matorral, caracterizado por presencia de especies arbustivas como Bacharis patagónica y Tepualia stipularis, entre otras. También se aprecian vestigios de incendios pasados y la invasión de Ulex europeo, típica de esta situación. iv. Alerce: de la prospección realizada se detecta la existencia de ocho individuos de la especie Fitzroya cupressoides, de los cuales uno se encuentra dentro de la zona de emplazamiento de la planta de Tratamiento (AL08), el cual será protegido dentro de un área de Reserva Ecológica (REC) que tendrá un radio de 15 m, debidamente cercada. Los otros siete individuos de alerce (AL01 a AL07) se encuentran fuera de la zona de emplazamiento de las plantas y se mantendrán sin alteración. La ubicación de cada uno de los alerces es la siguiente:
Adenda 1 se entrega una pauta técnica elaborada por un experto forestal de cómo proceder en las zonas de exclusión para el Alerce. El titular declara conocer el estado de conservación En Peligro de la especie Fitzroya cupressoides y su ubicación, según lo descrito en la DIA y en las coordenadas indicadas en la presente pregunta. A su vez declara e insiste en indicar que no cortará ni intervendrá ningún individuo de dicha especie y por el contrario se remitirá a su protección a través de la generación de una zona de conservación o protección ecológica, la cual será cercada, de aproximadamente 700 m2 la que comprenderá un área circular de 30 m de diámetro para cada uno de los ejemplares. Con ello, no tan solo se resguardarán y protegerán los Individuos de la especie alerce, sino que además, no se cortará ni intervendrá ningún ejemplar presente en dicha zona de protección. Para ello en Adenda 1, Anexo 2 Permisos Ambientales Sectoriales, capítulo 2.1.3 Proyecto Panitao Pauta técnica de zonas de exclusión como Reservas Ecológicas para Fitroya cupressoides (Mol) Johnston (Alerce o Lahuán) y en el Anexo 3.1 corresponden a una pauta técnica donde se describe cómo operar en la protección del alerce para que no sufra ningún tipo de impacto mientras se ejecutan las obras.
14.3.2.72. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: P-94 El “Aliviadero de Tormenta” tiene participación cuando a la PTAS llegan caudales por sobre los máximos de diseño, Es decir cada día, porque la capacidad está calculada en promedio, no con los piques diarios. Cada días, porque la capacidad de bombeo de agua potable es superior a la capacidad de tratamiento de la PTAS. Cada día porque se suman las filtraciones de aguas lluvia entre otros. El aliviador de tormenta (o by pass o cual sea su nombre) es absolutamente inacceptable en un rio de ese tamaño que además se seca cada año por varios meses. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
El titular indica que la tasa de recuperación para diseño de la PTAS corresponde a 0,8 del agua potable suministrada. Por otro lado el Aliviadero de tormenta, tal como su nombre lo indica operará sólo con precipitaciones guales o mayores a 67 mm/24 correspondiente a una precipitación con probabilidad de frecuencia de cada dos años. En esas condiciones el caudal máximo descargado será de aproximadamente 200 l/s porque no existe más capacidad de transporte por la cañería del efluente y el río portará 20000 l/s por lo que claramente no estará seco, sino con caudales cercanos al máximo. Es necesario recalcar que las plantas de tratamiento, de acuerdo a la normativa legal vigente, se diseñan con la consideración de los caudales máximos instantáneos, tanto para el agua potable como el agua servida.
14.3.2.73. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: P-94 Debe entenderse que el Aliviadero de Tormenta entrará en funcionamiento toda vez que los sistemas de recolección y drenaje de aguas lluvias colapsen, es decir, cuando el agua circule por sobre la calzada y alcance las tapas de las cámaras del alcantarillado. Lo que se entiende es, que por decisión de privados de pavimentar este sector, el agua lluvia de hectáreas de terreno se mezclaran con fecas, lodo y aguas contaminadas, y terminaran en un sector rural que nada tiene que ver, además pudiendo contaminar por infiltración la napa freática de la cual miles de personas dependen para vivir. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que ni las aguas lluvias que infiltren al alcantarillado ni tampoco las aguas servidas infiltrarán a las napas subterráneas no existiendo ni siquiera contacto entre ambas.
14.3.2.74. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: P-98 Es importante tener presente que un evento de precipitación de 2 años de periodo de retorno y 24 horas de duración, alcanza aproximadamente los 67 mm de agua caída. Nosotros creemos que es “importante tener presente” que los accidentes en los cuales las aguas lluvia se van a mezclar con las aguas servidas y entonces hacer entrar a funcionar el ALIVIADOR DE TORMENTA, son muy superior en frecuencia, basta de ver con qué frecuencia se tapan las rejas y desbordan las calles en Pto Montt cada invierno, ciudad con buen pendiente en todas sus áreas y 150 años de experiencia en el manejo de lluvia torrenciales. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que en lo que ocurre en la ciudad de Puerto Montt no es comparable con estas las redes que conducirán el agua servidas a la planta, por cuanto las redes de Pto. Montt son de carácter unitarias, es decir las redes antiguas estaban concebidas para agua servida y lluvias como una sola red. A partir del año 1996 y por cambio en la legislación chilena, las redes deben ser independientes, lo cual es fiscalizado al momento de recibir las nuevas casas y es responsabilidad de los urbanizadores materializar la red y responsabilidad de los fiscalizadores de que así ocurra. En consecuencia las redes de aguas servidas que lleguen a la PTAS de Panitao, solo contendrán Aguas Servidas y las infiltraciones de aguas lluvias que pudieran ingresar a las redes en las calles bajo precipitaciones descritas.
14.3.2.75. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: Anexo 2.2 Concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas a la Empresas de Servicios Sanitarios San Isidro (ESSSI S.A. para atender el área de extensión urbana denominada “Sector Panitao”, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Res. N°185 del 24 de Junio del 2015 presentado en Anexo 2.2. Dice: En el primer establecimiento (año 2019) el concesionario consulta dar servicio a 882 arranques de agua potable y mismo número de uniones domiciliarias de alcantarillado.
En tanto para final de periodo (año 2029) se consultan 1.842 arranques de agua potable y mismo número de uniones domiciliaria de alcantarillado. Esta concesión no se adecua en nada con la DIA de la empresa quien pretende a 5.000 uniones domiciliaria en un primer periodo para al final llegar a 10.000. Es inaceptable que simplemente se regularice esta situación. Tanto el concesionario como la Dirección de Obras Públicas tienen que aclarar el porqué de esta tremenda diferencia y dar evidencia que no hubo informaciones diferenciada en el momento de la licitación. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Las concesiones de servicio son de carácter sectorial, y el titular debe tenerlas al momento de dar servicio a la población.
14.3.2.76. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: CONCLUSIONES:- No hay soluciones de ponderación, retención, y/o mitigación satisfactorio (el aliviador de tormenta es inaceptable) en caso de fallas, piques de flujos, exceso de aguas lluvia, entre otros. Además de que la ley autoriza a las PTAS dejar el tratamiento después de cada día periodos de lluvia importante. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se indica que el aliviadero de tormenta es parte de la operación del sistema en casos de lluvia elevada para lo cual no están diseñadas las plantas y no corresponden a soluciones de ponderación, retención o mitigación, sino más bien una instrucción de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
14.3.2.77. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: Corte abusivo (aun cuando se lograría las autorizaciones) de especies nativas protegida, y nula garantía de la protección de 8 especies de tipo Alerce. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La evaluación ambiental incluye el análisis del Art 6 b) del DS 40/2012 que incluye” La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.” La DIA indica en su Capitulo 4 que de los resultados obtenidos, se determinó la presencia de los hábitats Río Trapén y Pomponal, durante las campañas contrastantes. El primero compuesto por un tramo del Río Trapén y su ribera, dicho tramo estudiado se ubica cercano a dos caminos viales, los cuales poseen una influencia directa en la fauna local del sitio. El segundo hábitat definido como Pomponal, está compuesto por elementos vegetacionales adaptados a una alta humedad, las especies vegetales más representativas son el musgo Sphagnum sp. y el arbusto Baccharis sp. En cambio, durante la tercera campaña, se determinó la presencia del hábitat Bosque/renoval nativo, correspondiente a renovales de especies típicas de los Bosque nativos templados del Sur, asociado al cuerpo de agua Río Trapén, con componentes nativos como Notofaghus nitida, Luma apiculata, Blechnum chilense, entre otros; y el hábitat Pomponal, constituido por diferentes parches vegetacionales tales como: pomponales, pradera y matorral bajo. En conclusión, la fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto “Implementación de los
servicios de agua potable y aguas servidas del sector de Panitao” posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Con respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS, ver figura siguiente:
Como se observa en la figura anterior, sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos. De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto.
Por su parte en Adenda 1 se entrega una pauta técnica elaborada por un experto forestal de cómo proceder en las zonas de exclusión para el Alerce. El titular declara conocer el estado de conservación En Peligro de la especie Fitzroya cupressoides y su ubicación, según lo descrito en la DIA y en las coordenadas indicadas en la presente pregunta. A su vez declara e insiste en indicar que no cortará ni intervendrá ningún individuo de dicha especie y por el contrario se remitirá a su protección a través de la generación de una zona de conservación o protección ecológica, la cual será cercada, de aproximadamente 700 m2 la que comprenderá un área circular de 30 m de diámetro para cada uno de los ejemplares. Con ello, no tan solo se resguardarán y protegerán los individuos de la especie alerce, sino que además, no se cortará ni intervendrá ningún ejemplar presente en dicha zona de protección. Para ello en Adenda 1, Anexo 2 Permisos Ambientales Sectoriales, capítulo 2.1.3 Proyecto Panitao Pauta técnica de zonas de exclusión como Reservas Ecológicas para Fitroya cupressoides (Mol) Johnston (Alerce o Lahuán) y en el Anexo 3.1 corresponden a una pauta técnica donde se describe cómo operar en la protección del alerce para que no sufra ningún tipo de impacto mientras se ejecutan las obras.
14.3.2.78. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: El río Trapén dejara de ser una fuente de entretención estival, además de imposibilitar a cientos de vecinos y campesinos de usar el agua a lo largo del año para riego y animales tal cómo se ha hecho tradicional e históricamente. Cabe destacar que a menos de 3.400 metros aguas abajo del punto de descarga llamado Puente el Roble, se ubican a metros del rio Trapen, la Sede de Vecinos Panitao Bajo, quien alberga el Jardín Infantil sobre Rueda con más de 25 niños de primera edad, y la Escuela Nueva Panitao con más de 150 niños, ambas organización quienes pasean los niños al rio en periodo estival con motivo de investigación, descubrimiento y esparcimiento para los niños. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a
tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.79. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: No se contempla ni se resguarda contra las posibilidades de filtraciones y derrames, cuando la napa freática, de la cual se alimentan desde Pto Montt hasta Maullin miles de gentes, se encuentra peligrosamente a menos de 12 metros de la superficie natural, y con buena parte de material poroso (ripio y arena) incluido en esta débil capa protectora. Por información, solo el APR Trapen abastece a más de 7.000 familias. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La napa se encuentra aproximadamente a 15,5 m desde la superficie y en un suelo correspondiente a Ñadis, lo cual lo hace bastante impermeable. El titular indica que él es el principal interesado en que las napas no se contaminen por derrames e infiltraciones ya que se abastecerá de la propia napa para entregar suministro a la población, por ende entrega todas las acciones y formas de operar dentro del proceso de evaluación para evitar que esto suceda.
14.3.2.80. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: Según profesionales consultados (quienes piden reserva de sus nombres) es falso que el aliviador de tormenta se use solo en caso de emergencia, se ocupa comúnmente (de noche) para operaciones de reparaciones y mantención, y no podemos creer que las autoridades no estén al tanto de esa costumbre. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
El titular reitera que el aliviadero de tormenta no tiene posibilidad de ser operado manualmente y operará por rebalse por tanto no podrá manipularlo a su antojo, operando solamente bajo las precipitaciones descritas. El titular indica que no puede pronunciarse por la operación de otras PTAS y es facultad de la Autoridad la fiscalización de dichas plantas.
14.3.2.81. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: Claramente la concesión otorgada por el MOP no permite el número de arranque al cual alude el DIA, y se tiene que explicar y justificar, porque en su momento se licito esta zona par solamente 1.842 arranques domiciliarios, sin dudas el MOP tenía sus razones. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que el diseño de la planta se realizó por dos unidades que cada uno tiene una capacidad máxima de atención (5000 clientes), sin embargo la capacidad instalada no tiene igual tasa de ocupación que dicha capacidad, sino que se irá completando a medida que ingresen las conexiones con los clientes. En caso de requerir aumento en la concesión se tramitará de manera sectorial, tal como fue descrita en la DIA. Por su parte, el otorgamiento del Derecho de Agua es sectorial y su revisión no es competencia del SEA ni asunto propio del procedimiento de evaluación ambiental.
14.3.2.82. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: El concesionario proyecta en periodo de sequia, y para el respeto de la normativa bombear directamente en la napa freática para así crear y/o mejorar artificialmente el caudal de rio Trapen. Eso es nada menos que un crimen contra la naturaleza, además de ir directamente en contra de los últimos Informes de Ministerio del Medio Ambiente, informes que en previsión de la fuerte reducción de precipitaciones en la zona sur del país consecuencia del Calentamiento Global, preconiza anticipar y empezar ya tomando las debidas medidas. Este bombeo de aguas sin dudas no puede considerarse una medida que va en el buen sentido. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que cumplirá con toda la legislación vigente en nuestro país. Dentro de dicha legislación no se encuentra ninguna restricción al respecto, por tanto no se ve imposibilitado de hacerlo. Ahora de acuerdo a los cálculos realizados por el titular esto ocurriría eventualmente en periodos superiores a 100 años ya que de acuerdo al caudal estimado del 7Q100 en el punto de descarga existirá un caudal de 0,047 m3/s por tanto no se encontrará seco y sólo se tendría que pasar una ausencia de cauda total.
14.3.2.83. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: El proyectista no indica en ninguna parte donde se depositara los residuos sólidos evacuados de la PTAS. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular presenta el PAS 140, Anexo 4.3.1 de la DIA en donde se indica claramente la gestión que se hará con los residuos sólidos a generarse tanto en la fase de construcción como en la fase de operación. El PAS 140 consiste en Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
14.3.2.84. Observante: Philippe Dusoilier. Observación: Después de dar termino anticipado en dos oportunidades al mismo proyecto, es incomprensible que el SEA acepte nuevamente una simple DIA y no exige un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo exige la ley según tenemos entendido. Esperando que nuestra declaración tenga una buena acogida, le saluda atentamente a Ud. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Philippe Dusoilier es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El procedimiento de evaluación ambiental contempla el ingreso a evaluación de acuerdo al art. 3 del DS 40/2012. El ingreso como EIA concurre cuando el titular ha determinado que su proyecto genera un impacto significativo a alguno de los literales del art. 11 de la ley 19.300, a saber: • Artículo 5. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Artículo 6. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Artículo 7. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Artículo 8. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Artículo 9. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Artículo 10. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Aspecto que es evaluado en el sistema de evaluación de impacto ambiental, cuyo procedimiento concluye que con los antecedentes presentados. En el presente proyecto, el titular no ha justificado la no generación de impacto significativo. Motivo por el cual el proyecto se presenta a calificación con recomendación de rechazo.
14.3.2.85. Observante: Juan Carlos Rivera. Observación: Juan Carlos R. nacido y criado en Panitao no quiero que contaminar el Rio que va a pasar con los salmones. Los animales que toman agua. Y que pasa para ir a bañarse con los turistas que vienen para el verano. NO a la contaminación. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Juan Carlos Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que en el Anexo 7.3 “Informe medio biótico: Limnología” del proyecto se realizó el estudio de comunidades ícticas presentes en el río identificando seis especies de las cuales tres son de origen nativo y dos son introducidas, de las especies introducidas se identificó la presencia de trucha café
(Salmo trutta) y truchas arcoíris (Oncorhynchus mykiss) que pertenecen a la familia Salmonidae. El estudio de los efectos posibles por el proyecto se realizó en forma general para todas las especies ícticas presentes en el río. La evaluación de los efectos sobre dichas especies está relacionada con la modelación de dispersión de contaminantes en el Río Trapén presentado en el Anexo 11 de la DIA. Las condiciones para la conservación de la vida acuática están especificadas en la N.Ch. 1333 of 1978 modificada 1987 y según lo concluido por el titular el efluente tratado cumple en todos los escenarios de operación con los requerimientos especificados respecto a los niveles de Oxígeno Disuelto, que son fundamentales para las comunidades ícticas. Adicionalmente, se cumple con las sugerencias de la Guía CONAMA para la conservación de comunidades acuáticas. Respecto al Artículo 6 y Artículo 7 del DS 40/2001, se realizó un análisis amplio y detallado de cada uno de los puntos que estos señalan, los resultados se presentan en el Capítulo 4“Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no requiere presentar un estudio de impacto ambiental” de la DIA, concluyendo que no se generan efectos adversos sobre los recursos renovables (Art. 6) ni el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 7). Sin embargo En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto al consumo de agua de los animales y de los turistas que se bañan en el río Trapén, se puede indicar que durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.86. Observante: Viviana Del Carmen Gallardo Soto. Observación: Soy Viviana. Todos los años en verano tengo el privilegio de visitar el río Trapén junto a mis hijos. ¿Podremos seguir disfrutando los próximos veranos del agua tan pura del Rio Trapén? Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Viviana Del Carmen Gallardo Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efecto del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. C) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancias de: - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.87. Observante: Guillermo Barria Vargas. Observación: Vivo en Panitao Alto hace más de 9 años compre una parcela a medio kilómetro del rio Trapén para vivir mi vejez tranquilo y ahora me encuentro con que quieren botar las aguas servidas, al lugar más hermoso por el cual compre en este lugar y donde los fines de semana me visitan mis familiares y entre ellos y los nietos quienes disfrutan mucho bañándose en el rio Trapen. Quisiera consultarle que pasara con esto, podremos respirar aire limpio y puro como lo es hasta ahora. También por la cercanía de mi casa con el rio Precisamente donde se va a hacer la descarga llegarán ratones plagas o algo así que ensucie nuestro entorno y nuestras casa con enfermedades. Por favor ayudenos a que pasemos una vejez digna por haber trabajado toda nuestras vidas sin enfermedades que no sean propias de nuestra edad.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Guillermo Barria Vargas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
El titular indica que no llegarán plagas o vectores producto de la operación de la planta ya que hará un exhaustivo control de su operación utilizando contendedores estancos y cerrados para el almacenamiento temporal de los lodos. Por otro lado mantendrá un estricto control de dichos vectores periódicamente con fumigaciones y trampas. El proyecto no contempla emisiones significativas de contaminante ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire no se afectará producto de la operación de la PTAS. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. C) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga.
- Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.88. Observante: Sandra Sanelia Huenchuñir Del Rio. Observación: Yo Sandra Huenchuñir Disfruto del Rio Trapén en el verano con mi familia. Es un lugar muy lindo y tranquilo para estar y es muy seguro. Quiero saber que pasaría si se contamina este Rio los niños van a poder seguir bañando? Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Sandra Sanelia Huenchuñir Del Rio es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
-
Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para
consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.89. Observante: Carolina Del Tránsito Ruiz Diaz. Observación: Soy una persona que consume productos de personas que viven en el sector, me refiero a queso, carne y mi pregunta es: ¿qué pasa si los animales beben del agua del Río Trapén? ¿Perjudica a las personas?; y a los mismos animales con el transcurso del tiempo?; también asisto a una feria donde se comercializa Productos de este sector y el sistema de regadío también depende del Rio Trapén, lo cual también necesitamos saber si estos productos se verán contaminados y por ende nos traerá problemas de salud. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Carolina Del Tránsito Ruiz Diaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados
por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.90. Observante: José W. Millalonco Balcazar. Observación: Yo soy José Millalonco y hace 9 años aprox. Que visito el río Trapén porque mi esposa es oriunda de Panitao Alto y sus padres tienen un campo que termina en el río y ellos viven ahí toda su vida. Mi preocupación es: qué va a pasar con toda esa gente que vive en ese lugar en donde una empresa quiere contaminar sus aguas de ese hermoso lugar y en donde los habitantes consumen esa agua, al igual que sus animales y riegan sus plantas que consumen cada día. Además en ese hermoso rio nos bañamos con mi hijo, como muchas otras familias. Lo grave sería: si yo me baño con mi hijo y el toma de esa agua contaminada, el se enfermaría por culpa de una maldita empresa que lo único que le interesa es la plata y no el bienestar de las personas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. José W. Millalonco Balcazar es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas
continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga.
b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.91. Observante: Gladis Perez Rivera. Observación: Nosotras somos 2 hermanas que vivimos solas sin un sueldo cada mes criamos animales vacunos. Ovejas y gallinas colindamos directo con el Rio Trapen que va a sucede con nuestro sustento de vida que nos va a hacer la empresa San Isidro que perdamos lo poco o nada que hemos logrado trabajando toda nuestra vida. Creen ustedes que es justo que nuestros animales se enfermen por beber agua contaminada y también vendemos productos agrícolas que tipo de daño van a tener nuestros productos.de que nos alimentaremos con el paso de los años. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Gladis Perez Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.92. Observante: Teresita Perez Rivera. Observación: Nuestros padres trabajaron sol a sol para dejarnos hoy un campo con 30 animales vacunos y hoy nosotros trabajamos como ellos de solo a sol para mantenernos sin un sueldo en el campo contra las inclemencias del tiempo que pasara si enferman con la contaminación de que viviremos que comeremos no nos alcanza la plata para comprar carne no contaminada en Puerto Montt que haremos. Trabajamos con INDAP, PRODESAL de que nos servirá eso si nuestra tierra se va a contaminar junto con nuestra agua. También formo parte del comité agrícola del sector que riega a través del rio, vendemos en una feria en Mirasol la gente que sepa que regamos con agua contaminada ya nonos va a comprar. Que beberemos a través de las napas subterráneas nos enfermaremos y moriremos. Antes de tiempo quizás. Cual será nuestra salida si ocurre esta catástrofe en el sector.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Teresita Perez Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la
dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
Respecto a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, en la Adenda N°1 de la DIA se declara que si bien es una preocupación válida, carece de fundamento técnico pues no existe posibilidad de contaminación, lo anterior basado en los siguientes aspectos abordados en la DIA. 1. La napa del sector se encuentra aproximadamente a 15,5 m de la superficie, por lo que la fundación de mayor profundidad se realizará sólo hasta los 6 m. Esto implica que entre la construcción de la unidad más profundidad y la napa, existe un horizonte de 9,5 m que los separa. 2. El proyecto en todas sus partes, obras y acciones no considera en ningún momento realizar la infiltración de las aguas tratadas. 3. El efluente descargado en el río Trapén cumplirá en todo momento con los parámetros descritos en la Tabla 1 del D.S.90 llegando a ser incluso de mejor calidad que lo requerido en dicha tabla a fin de mejorar la calidad del efluente. 4. De acuerdo al mapa hidrogeológico de Chile, elaborado por la Dirección General de Aguas, la zona de emplazamiento del proyecto no se encuentra dentro de una zona de aguas surgentes. 5. De acuerdo al levantamiento realizado, en la zona de emplazamiento no se detectaron zonas de restricción de acuíferos ni protecciones especiales a las napas. 6. De acuerdo y en concordancia con el artículo 28 de la Resolución DGA 425 del Año 2007, no existen pozos o captaciones de aguas subterráneas en el radio de protección descrito en dicho artículo.” Adicionalmente, es importante mencionar que según lo señalado en el Anexo 11 de la DIA se comprobó que la descarga de efluente de la P.T.A.S. en operación normal y con uso de aliviadero de tormentas mantendrá e impondrá un nivel característico similar a los parámetros de calidad ambiental sin proyecto por cuanto la salud de las personas no sufrirá deterioro producto de la descarga de efluente tratado.
Entendiendo que la observante manifiesta su preocupación por las consecuencias de la modificación de la calidad de las aguas del río Trapén que usa para sus sustento, se le responde que el titular concluye que las obras y acciones del proyecto, incluida la descarga, no modificará significativamente la calidad del río Trapén y por ende los usos actuales que posee el río. En cuanto a la afectación de la calidad del agua subterránea, el titular indica que no existirán infiltraciones de aguas servidas de ningún tipo por cuanto la calidad del Agua subterránea no sufrirá deterioros producto de la operación de la planta. Sin embargo, en base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y
EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.93. Observante: Carlos Rene Potthoff Oyarzo. Observación: No me gustaría que se contamine el rio Trapén ya que es un lugar de encuentro familiar, ya que sirve para la distracción al aire libre disfrutando la naturaleza que no aporta el lugar. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Carlos Rene Potthoff Oyarzo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a
tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.94. Observante: Sebastian Matias Conceicao Fernandez. Observación: Soy de Puerto Varas pero mi mejor amigo es del sector y voy cada días que tengo libre y mis vacaciones para ayudar a su familia con sus animales y su campo y llevamos cada verano a sus animales a beber agua del rio Trapén y aprovechamos de bañarnos en el rio son mis mejores momentos bebemos agua de él pues es limpia y pura que pasaría si la empresa San Isidro hiciera sus descargas en el río. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Sebastian Matias Conceicao Fernandez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de
Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.95. Observante: Francisco Salazar Sanhueza. Observación: Yo vivo en La Goleta y afectará mucho si pasa la contaminación de aguas servidas. Bebemos agua del comité rural que pasara con esa agua seguirá limpia y pura para el consumo humano. Observación: También en el voy junto a mi familia a buscar nalcas y hacer pesca artesanal que pasara la contaminación terminara con toda la vida del rio y las plantas cercanas serán contaminadas. También que pasara con nuestras entretenciones dominicales. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Francisco Salazar Sanhueza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular sostiene que el sector de La Goleta no será afectado por el proyecto ya que este no altera significativamente las calidades del río Trapén. Sin embargo, en base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga.
b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
De acuerdo a lo descrito, los pozos del comité de APR se encuentran cerca de 1500 m lineales del recinto PTAP, en cambio el propio titular tendrá pozos de suministro a aproximadamente 200m lo que está más cerca. Dicho lo anterior el titular es el principal interesado en que esta agua permanezca con las calidades actuales. Por ende el titular declara que en ninguna fase de operación contempla riesgos a la napa subterránea.
Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación
establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga.
b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.96. Observante: Luis Roberto García García. Observación: Yo no vivo en este sector pero disfruto de este Rio Trapén todos los veranos, pues tenemos familiares en el sector donde vamos y acampamos cerca del rio que va a pasar con esto ya nunca mas voy a poder ir los veranos con mis niños ellos podrán beber agua de ahí es un lugar muy tranquilo. cambiara por completo la vida de la gente de este sector rural cercano a puerto Montt donde podemos ir por no tener presupuesto para veranear en otro lugar. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Luis Roberto García García es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.97. Observante: Paula Jacqueline Ojeda Almonacid. Observación: Por ningún motivo apruebo el proyecto de aguas servidas en nuestro sector de Panitao. Por muchas razones. Porque van a matar nuestro Rio y nuestros sectores Panitao Alto y Panitao Bajo, Trapén, Ilque, Huelmo, La Goleta, Salto Grande, Salto Chico. Este río Trapén también llamado Rio Toledo desemboca en Maullin, nuestros hijos y familia ya no podían bañarse y se enfermarán si lo hacen, porque esas aguas no se pueden beber, los animales tampoco pueden beberla, como vamos a regar nuestras hortalizas con esa agua, van a matar nuestras especies en peligro de extinción. También van a contaminar las napas subterráneas del cual se abastecen más de 7.000 personas. Esta empresa sanitaria San Isidro siempre tiene problema y como es en el campo después nadie se hace cargo. En nuestros sectores rurales nos sentimos en parte abandonados por nuestras autoridades, por eso las empresas hacen lo que quieren con nuestra comunidad.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Paula Jacqueline Ojeda Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
Respecto a la preocupación por la fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto, posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Respecto a la preocupación por las napas subterráneas, de acuerdo a lo descrito por el titular, los pozos del comité de APR se encuentran cerca de 1500 m lineales del recinto PTAP, en cambio el propio titular tendrá pozos de suministro a aproximadamente 200m lo que está más cerca. Dicho lo anterior el titular es el principal interesado en que esta agua permanezca con las calidades actuales. Por ende el titular declara que en ninguna fase de operación contempla riesgos a la napa subterránea.
14.3.2.98. Observante: Camila Paillacar Alvarado. Observación: Soy Camila Paillacar tengo 23 años; criada en Panitao Alto; de una familia de escasos recursos como la gran mayoría de las familias que viven en Panitao; teniendo la necesidad de utilizar el agua del Rio Trapén. Tanto para los animales como para el consumo humano; los veranos son para ir al río a disfrutar los días de sol. Así como yo en mi niñez y hasta ahora lo quiero para mis hijos ir a disfrutar del río Trapén para que aprendan a nadar disfrutar de un lugar libre contaminación. El Rio Trapen nos sirve a todos, no es justo que lo contaminen. Para los que vivimos en la ciudad, ir al campo ir a Panitao sobretodo al rio un lugar tranquilo y libre de contaminación, es ir a relajarse disfrutar del río Trapén. ¡No queremos contaminación en el Río Trapén! Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Camila Paillacar Alvarado es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a
tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.99. Observante: Maria Eugenia Rojas Maldonado. Observación: Porque no quiero que este Rio no sea contaminado. Es importante ya que las personas riegan y utilizan sus aguas para que beban los animales, además de que todos los veranos voy con mis hijos a disfrutar de este hermoso lugar, no matemos mas nuestro planeta, son pocos los lugares naturales y quieren seguir destruyendo. Pronto ya no tendremos donde sentarnos a tomar el fresco, a disfrutar de los hermosos parajes que la naturaleza nos ha regalado y que el hombre inescrupulosos ha luchado para destruir. Conciencia por favor, vivo en Alerce y se ven las huellas de lo que fueron ríos, riachuelos y vertientes. “Tomemos conciencia” sino donde respirarán nuestros hijos, nietos, etc. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Maria Eugenia Rojas Maldonado es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.100. Observante: Bernarda Maldonado Rivera. Observación: Soy Bernarda Maldonado tengo 44 años soy nacida y criada en Panitao Alto al borde del Río Trapén, nosotros éramos una familia de escasos recursos por lo que sacábamos agua para beber y para nuestros animales y tanto antes como ahora lo utilizábamos para bañarnos en este lugar aprendimos a nadar y luego lo hicieron nuestros hijos me gustaría saber si llega a ser esta contaminado donde podremos llevar a nuestros nietos? De qué animales nos alimentaremos porque cuando un vecino carnea todos nosotros compramos? Qué pasará con la gente del sector que es de escasos recursos de que viviremos entonces? Qué pasa si una bacteria se escapa de esa planta y todos morimos por extrañas razones, alguien se hará responsable de eso? SALVENOS DELA CONTAMINACION.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Bernarda Maldonado Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.101. Observante: Maria Juana Gomez Asencio. Observación: Buenas tardes mi nombre es Juana Gómez me casé con José Maldonado hace 32 años nuestra vida ha sido bastante difícil sin sueldo cada mes pero nuestro empeño y trabajo constante hasta el día de hoy que tengo 72 años nos permite vivir con nuestros pocos recursos, mi marido trabaja con sus animales los cuales también están en peligro e incluso nuestras vidas ya que yo cocino todo lo que nos da un animal, hago queso en el verano el cual vendo y obtengo ganancias con eso también. por lo que hemos escuchado del proyecto los animales podrán beber agua pero con el paso del tiempo se van a enfermar de sus órganos los cuales todos los consumimos, nuestros animales están debidamente inscritos en el SAG. Por lo cual cuando carneamos un animal podemos vender a nuestros vecinos que pasará nos enfermaremos al igual que los animales con el paso del tiempo. También yo soy agricultora, cultivo huerta y siembra de papas, avena y cuento con un invernadero estamos trabajando con Indap y mis verduras son regadas con agua del Rio Trapen igual que nuestros animales beben de él qué pasará con mis verduras con el paso de los años también nos enfermaremos con nuestros productos naturales. Con mucho esfuerzo yo misma los cultivo, pues a mi edad no faltan las enfermedades, pero con mucho amor lo hago para mi familia. Nosotros vivimos los 2 junto a mi esposo y solo en el verano recibimos visitas de Argentina Rio Grande Tierra del Fuego nos alegramos porque ellos nos ayudan y acompañan, ellos todos los días van al río a bañarse niños, adultos y adultos mayores que pasará con ellos y nosotros si nos bañamos y bebemos agua porque eso es innato para adultos y niños nos enfermaremos o tendremos que cambiar lo que hemos hecho toda nuestra vida. Me siento muy triste cada día al pensar que mi única hija cada día que se toca este tema llora porque ella ama este lugar y sé que una parte de ella se moriría si esto llegara a pasar me gustaría saber cómo voy a explicarle que se debe conformar solo con sus recuerdos y no podremos dejar este legado para nuestros futuros nietos que ellos no van a poder disfrutar todo lo que nuestra hija vivió desde niña. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Maria Juana Gomez Asencio es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá
calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee
una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.102. Observante: Camilo Andres Barria Barria. Observación: Mi duda es si al instalar la planta de aguas servidas ¿esta será lo suficientemente sustentable? Como para cubrir los daños a las personas que dependen del rio, además deberían pagar indemnización al producir daño en el ecosistema y la gente. Si la respuesta es si ¿realmente la salud humana tiene un precio? Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Camilo Andres Barria Barria es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de
Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.103. Observante: Martin Millalonco. Observación: Soy Martin Millalonco tengo 7 años y me baño en el río Trapen y a veces paso a tomar agua ¿podré seguir haciedolo? Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Martin Millalonco es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.104. Observante: Erika Esmeralda Barriga Almonacid. Observación: Creo que sin duda nos afectara más a las familias que vivimos al lado del rio. Hay gente que aun usa el agua del rio como agua potable. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Erika Esmeralda Barriga Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló
información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto
corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.105. Observante: Alicia Mansilla. Observación: No quiero contaminación de las aguas ni alrededores de mi barrio por los niños y ancianos que vivimos para tener buena salud. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Alicia Mansilla es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes
tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación.
Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.106. Observante: Alejandra Rosalía Cochifas Navarro.
Observación: Lugar de entretención del Rio Trapén puente La Toma.Se abastecen de agua los animales. Existen salmones de río (lugar de pesca). Familia se reúne en el verano para entretención de lso niños. Agua para regar verduras. Lugar de baño de patos domesticos y silvestres. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Alejandra Rosalía Cochifas Navarro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El sector puente La Toma se ubica cerca 7 km aguas abajo del punto de descarga de efluentes del proyecto, según los resultados presentados por el titular en el Anexo 11 de la DIA en dicho punto se encontraría en cumplimiento normativo para utilización de sus aguas según lo descrito en el D.S.143 y NCh 1333 Of78 . Esto indica que la zona de puente La Toma no se vería afectada por la incorporación del efluente. Adicionalmente se puede indicar que durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efectos del Art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la
dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a la preocupación por el lugar de baño para Patos silvestres, si bien el titular concluye que las obras y acciones del proyecto, incluida la descarga, no modificará significativamente la calidad del río Trapén y por ende los usos actuales que posee el río y la biodiversidad no sufrirá alteración al respecto, por lo que los patos domésticos o silvestres no sufrirán impactos alguno. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.107. Observante: Valeria Alejandra Barriga Peralta. Observación: Nos complica por el hecho de que consumimos agua de vertiente y luego de ser infectadas las aguas no podamos consumir, pues nos exponemos a adquirir algún tipo de enfermedad. No se puede construir cerca del río por el impacto ambiental que esto implica(malos olores).
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Valeria Alejandra Barriga Peralta es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Las vertientes que estén fuera del alvéo definitorio del cauce pertenecen a otras subcuencas aportantes, es decir, aumentan la capacidad de dilución del Río Trapén. De acuerdo al sentido del flujo y definición de subcuenca aportante esta no altera el sentido natural del escurrimiento principal por lo tanto es evidente la no afectación de una vertiente sobre el escurrimiento natural del flujo superficial. De acuerdo a la definición hidráulica de un río, regido por la interacción Río-Acuífero mientras se manifieste la escorrentía como flujo superficial, el lecho se mantendrá esencialmente saturado por definición, no existiendo gradiente hidráulico para la infiltración subterránea. En este sentido, al existir un flujo base mínimo en el Río, la saturación o baja permeabilidad del lecho junto con la conductividad hidráulica infinita del flujo en la escorrentía, hace evidente que el mecanismo de transporte de solutos será principalmente advectivo, es decir en el sentido del flujo y no a través del lecho. De acuerdo al estudio del régimen hidráulico de una subcuenca hermana (Rio Negro) y aforo puntual del punto de descarga para una condición de sequía centenaria se estimó un caudal continuo de 47 l/s. Por lo tanto para condiciones hidrometeorológicas normales se prevé que la disponibilidad de agua será mayor, asegurando la disponibilidad de caudal. Respecto a la preocupación por las emisiones de olor, el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. Mayores detalles se pueden revisar en Anexo 10 de la DIA.
14.3.2.108. Observante: Erwin Jesus Raddatz. Observación: Vivo en el Sector por más de 52 años. Periodo en el cual utilizamos sus aguas del Rio Trapen para animale, pescar truchas. Muerte el ultimo se ha producido una merma importante en el rural(caudal?)[ilegible] de sus aguas. En el cual el proyecto de viviendas es boteas en el (¿caudal?)[ilegible]. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Erwin Jesus Raddatz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
De acuerdo a lo indicado en DIA/ANEXO 11 el uso Pesca recreativa y/o deportiva fue incluido como uno de los ítems importantes a considerar el cual se identificó a 700 mts. aguas abajo del punto de descarga proyectado . Siendo este punto cercano a la descarga al mencionado, se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Guía CONAMA y N.Ch 1333. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el
río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente
A objeto de verificar un caudal extremo mínimo disponible en el emplazamiento en la descarga proyectada, se realizó un análisis hidrológico en base a modelación de curva recesiva del Rio Negro en las Lomas. Asimismo es particularmente importante lo concerniente al flujo base (base flow), donde los aportes de escorrentía en períodos estivales corresponden exclusivamente a aguas provenientes de las reservas de la cuenca. Si se conoce la forma de la curva de recesión del hidrograma, es factible calcular el flujo de corrientes durante períodos de sequía o de estiaje. Así, el hidrograma muestra el comportamiento de los caudales con respecto al tiempo, y éste está compuesto por una curva de concentración, una curva de descenso y una curva recesiva [Fig.1]. Considerando lo anteriormente planteado, y en base al conocimiento de las curvas recesivas, se modeló el comportamiento en períodos estivales de los caudales de flujo base utilizando un modelo hidrológico continuo calibrado para los años más secos en una estadística de 25 años de caudales y precipitaciones medidas a traves de un modelo Hec-HMS (Hydrologic Engineering Center's Hydrologic Modeling System) el cual es un programa de simulación hidrológica tipo evento, lineal y semidistribuido, desarrollado para estimar las hidrogramas de salida a partir de condiciones de lluvias medidas, aplicando para ello algunos de los métodos de cálculo de hietogramas de diseño, pérdidas por infiltración, flujo base y conversión en escorrentía directa. Los valores medios modelados y observados de un ciclo anual se muestran en la Figura 2. El Hidrograma presentado corresponde a la Sequía de 1995 el cual fue un año de régimen hidrológico de similares características al año actual.
En particular se revisaron las precipitaciones acaecidas en el periodo de estiaje 2015-2016 y se determinó las curvas recesivas del Río Negro en las Lomas para 49 días de sequía. En igual término se revisó el
período de retorno asociado para los 7 días de caudal mínimo, concluyendo que el caudal observado en periodo de estiaje estaría asociado a un período de retorno de 100 años. Dado que se observó caudal continuo en el Puente El Roble para esta condición de recesión extrema y déficit histórico de precipitaciones durante todo el periodo estival, se pudo deducir la disponibilidad de este recurso al menos que ocurra una sequía más severa que la actual, es decir que ocurra un evento recesivo mayor a 49 días con una precipitación acumulada menor a 20 mm, lo cual correspondería a un nuevo evento centenario.
De acuerdo a lo indicado en Anexo 11. de la respectiva DIA El Río Trapen actualmente contaría con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva .En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. Luego de haber reducido los caudales en un porcentaje de 10% por la variable climática, se pronostica que en términos estadísticos promedios esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el que representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental:
a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.109. Observante: Walter Hermann Siefeld Kowald. Observación: Observación de carácter general: La situación en torno al inminente vertido de aguas servidas al río Trapén requiere de un análisis en una perspectiva mayor y de largo plazo relacionada con el desarrollo, especialmente el urbano e industrial, previsto para el sector Alto Panitao, la región y la protección del medioambiente. Para esto es indispensable la definición de zonas de sacrificio en favor del desarrollo, las cuales sin embargo debieran estar enmarcadas en un plan preestablecido, donde entonces las áreas de sacrificio exigen compensaciones ambientales. Caso que hoy no sucede con el rio Trapén. El desarrollo que caracteriza a la comuna de Puerto Montt en dirección oeste, incluyendo zonas industriales asociadas a la ruta 5, el paulatino poblamiento a lo largo de la ruta V-815 entre Chinquihue- Calbuco, la instalación de poblaciones e industrias en la ruta V-805 que une Chinquihue Alto con la ruta 5, así como los poblados ya existentes, requerirán a la brevedad soluciones al problema de sus aguas servidas, por lo que el caso asociado a las viviendas en construcción de la empresa Pocuro es solo el comienzo del problema. Es por lo tanto fundamental que la autoridad defina claramente si la solución de las aguas servidas irá por el sistema de los ríos Trapén-Gómez-Maullin con la consecuente transformación del río Trapén una cloaca por su escasa capacidad de dilución (como lo es hoy el río Los Alerces, localidad tipo de Galaxias globiceps Eigenmann, 1923, hoy extinta) o el Trapén será un caso aislado y la solución definitiva irá por otros lados. Entre ellos destaca por ejemplo, como alternativa más realista y ambientalmente sustentable,
el vertido de aguas servidas tratadas al medio marino, el cual es próximo al mismo sector y tiene una capacidad de dilución notablemente mayor. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Walter Hermann Siefeld Kowald es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se puede señalar que los alcances que se plantean en la observación referidos a ordenamiento territorial y definición de “zonas e sacrificio” escapan a las competencias del SEA como servicio a cargo de la administración del SEIA, ámbito en el cual sólo se pueden considerar las normas legales y ordenamiento territorial vigentes. Por su parte, respecto a la última parte de la observación el titular declara que verificó la opción de descarga a través de emisario, sin embargo no es posible, ya que el sector costero tiene una solicitud de concesión de pueblos originarios que inhabilita dicha opción.
14.3.2.110. Observante: Walter Hermann Siefeld Kowald. Observación: Observaciones a la DIA: En general, el proyecto "Implementación de los servicios de agua potable y aguas servidas del sector de Panitao" incluye dos dimensiones con efectos ambientales distintos: a. Destrucción de hábitat y desplazamiento de vida silvestre (derivado de Instalación de pozos, plantas y ductos). b. Cambios ambientales severos en el río Trapén (derivado de alteración de la calidad del agua y cambio del caudal) Respecto de destrucción de hábitat de vida silvestre esto afectará a 5,5 Ha de terreno rural que contempla consideraciones especiales para ejemples de alerce. Deben suponerse consideraciones similares para los sectores de construcción de casas, en forma previa al cambio de uso de suelo, y que fueron sometidos a quema durante el verano recién pasado. Respecto del caso Rio Trapén se presentan a continuación una serie de observaciones al contenido de la DIA, las cuales a juicio del suscrito deben generar mayor precisión en los acuerdos de la DIA. 2.1. Respecto de las características químicas/físicas de las aguas de descarte al rio Trapén: En el capítulo "Descripción del Proyecto" (p. 57) y "Estudio del Medio Humano (p. 63) se señala que las aguas de descarte cumplirán con los parámetros regulados según Tabla N° 1 del D.S.90/2001 que establece la “Norma de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. Adicionalmente se señala que cumplirán con la calidad de "agua de riego" según la N.Ch. 1333, of. 1978 (modificado 1987). Al respecto deben considerarse los siguientes aspectos para los cuales la calidad comprometida del agua de descarte, no asegura las condiciones que el rio requiere: a. Vida silvestre: el estudio de línea de base solo hace referencia a micromamíferos, lo cual no es objetable por el sistema y periodicidad de muestreo. Sin embargo el sector rio abajo del punto de descarga, mantiene un alto porcentaje de vegetación ribereña, que junto a bosque de renoval (en algunos casos de más de 50 años de edad) que también en forma de parches con corredores biológicos, se extiende en dirección sur oeste hacia el sector Ilque, es hábitat de especies de mayor movilidad y mayor ámbito hogar. Entre ellas Pudú (Vulnerable), Guiña (Vulnerable), Coipo (Vulnerable), además en sectores de vegetación densa de Monito del Monte (Casi amenazada). b. Uso recreativo del sector: en diversos puntos este utilizado durante el verano como balneario (Capítulo 11; p. 36, fig. 16). En Pto.5.7.11 Zonas de uso recreacional, se señala uso por bañistas 1,7 Km bajo el descarte, pesca recreacional solo 1,3 Km bajo el descarte, aun cuando esta actividad es mucho más generalizada y uso agrícola, en que solo se hace mención a riego, siendo mucho más importante el uso de agua por animales domésticos, especialmente en el periodo de verano en que el caudal del rio es mínimo.
De acuerdo a lo anterior, el ajustar las características de las aguas de descarte a lo señalado en D.S. 980/2000 para descargas a cuerpos sin capacidad de dilución y a lo indicado por NCH 1333 (Of. 78; modificada 1987) para “agua de riego” no asegura que río abajo existirán en periodos de bajo caudal (sequía) condiciones adecuadas para la vida silvestre, el uso agrícola y recreacional, en el sentido de que no incluyen compromisos relacionados con ausencia de espuma, color, olores, sabor, desechos y solidos flotantes (Obs.: la vida silvestre y el ganado también sienten sabores y Olores!!!) Siendo estos aspectos fundamentales, para no contravenir lo establecido en las letras a,b,c y e del articulo 11 (Ley de Bases del Medioambiente) es necesario establecer explícitamente que las aguas de descarte cumplan además con las siguientes características adicionales y correspondientes a las categorías de “agua destinada a recreación” y/o “agua destinada a la vida silvestre” (ver: NCH 1333) siguientes: Ausencia de substancias que produzcan color, olor, sabor o turbiedad. Sólidos sedimentables en cantidad no superior al valor normal del río. Ausencia de desechos y sólidos flotantes. Ausencia de espuma. Ausencia de aceites. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Walter Hermann Siefeld Kowald es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el estudio de línea base se realizó campaña a terreno donde se identificó la presencia de flora, fauna y vida acuática de diverso tipo (étnico e introducido) presentados de forma detallada en el Anexo 7 de la DIA. También se consideraron los usos y costumbres de la comunidad local en torno al río incluyendo uso recreacional, riego y pesca deportiva. La modelación presentada en el Anexo 11 de la DIA se realizó simulando la operación de proyecto en las condiciones más desfavorables esperadas lo cual implica régimen mínimo de caudales asociados a la definición de 7Q10 y 7Q100. Durante la modelación se incluyó el análisis de los contaminantes cuyo efecto produce modificaciones en las condiciones naturales del río y se contrastó con las exigencias de la N.Ch. 1333 of. 1978 modificado 1987 para los usos identificados en el catastro en terreno. Los resultados comprobaron que se cumple los requerimientos de contaminantes contenidos en el efluente regulados en N.Ch. 1333 para riego (SST y CF), recreación (Aceites y grasas y CF), vida acuática (OD) y estética. Los demás parámetros consultados no se encuentran afectados por la operación de la planta. Adicionalmente la ausencia de espuma está controlada por el Poder Espumógeno < 7 PE de acuerdo a DS 90. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
14.3.2.111. Observante: Walter Hermann Siefeld Kowald. Observación: 2.2. Respecto del modelaje de dispersión de contaminantes: En el capítulo 11: "Caracterización Hidráulica e Hidrológica" se presentan resultados de Modelaciones de la dispersión de contaminantes a partir del punto de descarga, del cual se rescata el caso de DB05 y 02 disuelto, ambos importantes para la fauna acuática. Los compuestos nitrogenados y fósforo tendrían comportamientos de dispersión similares. Para el caso de DBO5 (Capítulo 11; pp. 98-100) el impacto de un DBO5 12,3 mg/l de descarga en las aguas del río se recuperaría a los 6 Km con un caudal de 7Q10 (0,115 m3/seg) y 13 Km, con caudal 7Q100 (0,047m3/seg).
El modelaje del O2 disuelto, calculado para la línea basal estival del rio en 9,94-11,32mg O2/L (Capítulo 11; p. 103), generaría con la descarga de agua tratada de 2 mg O2/L lo siguiente: • Una zona de descomposición: desde la descarga hasta 289 m río abajo. • Una zona anóxica (séptica): que de acuerdo al EIA seria prácticamente nula gracias a modificaciones que se harían en cauce del río. • Una zona de recuperación: desde los 300 m hasta los 1582 m rio abajo De acuerdo a todo lo anterior y a pesar de que se generen condiciones de aguas corrientes y poca profundidad (modificaciones del cauce) para evitar sectores anóxicos, la descarga generaría una zona de poco oxígeno y alto consumo de oxigeno por descomposición de materia orgánica (DB05). De acuerdo al estudio de línea de base esta zona se extendería entre 6-13 Km rio abajo (dependiendo del caudal medio mínimo considerado). En consecuencia, de mantenerse estas condiciones, el tramo de recuperación constituiría por falta de oxígeno una barrera ecológica entre las poblaciones de invertebrados y peces de agua dulce del sector superior del río y corriente debajo de la descarga. Dentro de los peces debe considerarse el caso de Geotria australis (Vulnerable; DS 19/2012 MMA) y eventualmente Mordacia lapicida (no detectada en el sector), especies que ascienden los ríos para el desove, sector donde desarrollan sus fases larvales y juveniles. De la misma forma el huillin (Lontra provocax) (En Peligro; DS 42/2011 MMA) presente en la parte baja y humedal de la desembocadura del rio Maullín, muy probablemente genera incursiones río arriba, de juveniles en busca de nuevos territorios. Al respecto debe considerarse también que dada la baja productividad de estos sistemas la densidad y los territorios vitales de estas especies pueden ser muy amplios y considerar grandes extensiones de los sistemas fluviales. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Walter Hermann Siefeld Kowald es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: De acuerdo al régimen de caudales y geomorfologia observada para la condición de sequía actual, la barrera ecológica mencionada es parte del ecosistema natural por cuanto este Río es naciente y se observa caudales discontinuos espaciales y temporalmente en su parte alta o de cabecera. En un escenario de mayor caudal (Invierno por ejemplo) la capacidad de dilución del Rio es ventajosamente mayor, por ende no existiría la barrera ecológica mencionada.
14.3.2.112. Observante: Walter Hermann Siefeld Kowald. Observación: 2.3. Área de Influencia. El "área de influencia" de un proyecto está definida en el Decreto N°40/2012 (Ministerio de Medio Ambiente), como: 'el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases del Medioambiente”. En la DIA del proyecto "Implementación de los servicios de agua potable y aguas servidas del sector de Panitao” se ha definido como área de influencia a una extensión de los límites del polígono y del trazado para la descarga, en una franja de hasta 50 m en todas sus direcciones, considerando así un total de 65,5 Ha aproximadamente. De acuerdo al mismo documento el impacto de un DBO5 12,3 mg/l de descarga (con caudal 7Q100 (0,047 m3/seg) se normalizaría recién a los 13 Km rio abajo, lo cual extiende el área de influencia directa en 130 Ha (=13.000 * 100m=1.300 m2). Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Walter Hermann Siefeld Kowald es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
De acuerdo a lo señalado en Anexo 11. DIA para la evaluación ambiental y dimensionamiento de impactos en este informe, se decidió utilizar 7Q10 por cuanto es el caudal más probable de ocurrir, es consistente con la línea base obtenida y el caudal aforado. Además es ampliamente utilizado como hipótesis de verificación ambiental a nivel científico internacional. Utilizar 7Q100 significaría decir la sequía observada ocurre de forma recurrente y no cada 100 años. Si esa fuera la situación, el hábitat ecológico actual sería totalmente distinto y la línea base no sería consistente, pues el estrés generado por un caudal tan bajo, debe ser permanente para producir tales afectaciones ecosistémicas a largo plazo. Sin embargo se verifica y considera este escenario a modo informativo a objeto de entregar mayor veracidad al estudio y la autoridad evalúe de acuerdo al contraste de hipótesis de descarga más desfavorable.
14.3.2.113. Observante: Walter Hermann Siefeld Kowald. Observación: 2.3. Respecto del caudal: Tal como se infiera de la DIA no hay registros sobre el caudal del rio Trapén, por lo que para los efectos del estudio se utilizó información del Rio Negro en Las Lomas, que tendría registros de DGA. Sobre esta base se calculó para el DIA un "caudal mínimo medio" del río Trapén de 0,115 m3/seg y un caudal máximo en caso de contingencia por tormenta, de 21,66 m3/seg. (ver: Anexo 11: p. 11). En el capitulo "Caracterización Hidráulica e Hidrológica" (Capitulo 3.6.1; Fig 28; pp. 49-50) se representa un gráfico del flujo del rio Negro periodo 1995-96 que según se señala (p. 49) se habría caracterizado por una sequía similar al año actual (2016). Con respecto de lo anterior y dado el periodo de operación previsto, sería probablemente importante considerar el efecto sequía que pudiere estar asociado al Calentamiento Global, aspecto ya considerado para estrategias de desarrollo agrícola y pesquero entre otros. Por otro lado, el caudal LQ100 – Caudal de Sequía utilizado para los modelos de dispersión representa un "caudal mínimo medio" (=promedio de caudales mínimos) sin embargo Fig. 28 muestra 4 meses (enero- Abril) prácticamente sin flujo de agua, lo cual se traduce para esos meses en una falta total de dilución de aguas servidas, cuyo efecto no queda está reflejado en las modelaciones de dispersión. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Walter Hermann Siefeld Kowald es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El objeto del gráfico (Capitulo 3.6.1; Fig. 28; pp. 49-50) es mostrar el buen ajuste de la sequía al año 1995 al modelo hidrológico recesivo estimado para este estudio. Para observar el valor de los caudales recesivos obtenidos de la estadística y utilizados en el modelo de dispersión se debe dirigir a la Fig. 30. Esta condición de caudal promedio mínimo se extrapoló para la actual condición hidrológica de recesión extrema durante todo el periodo estival, sobre la cual se puede deducir la disponibilidad de este recurso al menos que ocurra una sequía más severa que la actual, es decir que ocurra un evento recesivo mayor a 40 días con una precipitación acumulada menor a 20 mm, lo cual correspondería a un nuevo evento centenario. (Y la no asignación de nuevos derechos de agua que podrían seguir agotando el recurso hídrico).
14.3.2.114. Observante: Walter Hermann Siefeld Kowald. Observación: 2.4. Respecto del Vertedero de Tormentas: De acuerdo a lo indicado en capítulo 3: Descripción del Proyecto (p. 36) el Aliviadero de Tormenta parece un "rebalse" que opera cuando en caso de muchas lluvia el ingreso de agua a la "cámara de rejas" excede los 209 l/seg (máximo del diseño). Según se infiere en la figura 3.35 las aguas servidas y las de lluvia ingresarían a la planta de tratamiento por un solo ducto a la Cámara de Rejas y desde ahí el aliviadero a la descarga. El anexo 9: Plan de Contingencia y Emergencia no entrega mayores detalles sobre el particular.
Se debe especificar por lo tanto con más detalles el cómo se evita la descarga de aguas servidas no tratadas (rebalse desde la cámara de rejas) mediante el vertedero de tormentas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Walter Hermann Siefeld Kowald es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El vertedero de tormenta es una unidad que operará por rebalse y su función es evacuar toda la cantidad de agua mezclada con agua servida y diluida que proviene por las redes producto del ingreso de las lluvias por las redes. Esta agua corresponde a un agua servida completamente diluida. Por otro lado esta agua será mezclada en una segunda vez ya que antes de su evacuación final será mezclada con el agua proveniente del sistema de tratamiento generando así una segunda dilución. Finalmente se producirá una tercera dilución en la descarga del río propiamente tal. Cabe recordar que la el caudal máximo de descarga es de 209,1 L/s y en periodo de retorno T=2 el río tendrá sobre los 20.000 L/s por lo que esta dilución será a lo menos de 100 veces en relación al caudal. Lo anterior se analiza en detalle en el Anexo 11 de la DIA.
14.3.2.115. Observante: Cristian Alejandro Igor Mascareño. Observación: Es un problema muy serio que nos implica. Tanto para las personas y a los animales y la fauna que nos rodea ya que al contaminar las aguas muchos seres vivos serán dañados por lo tanto hay que oponerse a cualquier daño ecológico que afecte a nuestro medioambiente. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Cristian Alejandro Igor Mascareño es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución.
Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo
11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.116. Observante: Hazan Chelech Brac. Observación: Porque tomamos agua de una vertiente que está a orillas del Rio. Toman agua los animales del mismo rio. La huerta de mi lugar se xxx mi vivero y no solamente. Yo toma agua de esa vertiente. La comunidad de Panitao por muchos años que hacen uso de esa vertiente por xxx xxxx xxxx[ilegible]. Gracias. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Hazan Chelech Brac es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas
continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga.
b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.117. Observante: Sergio Eduardo Miranda Miranda. Observación: De nuestra consideración:Con el fin de participar en el proceso de participación ciudadana y en relación al proyecto "IMPLEMETACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO", presentado por el Señor RENE ROCO INOSTROZA, en representación de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.., es mi obligación Complementar lo indicado en mi presentación de fecha 10 de agosto del 2016 y hacer ver las inconvenientes y la aberración que se quiere hacer como lo es, usar el "Rio Trapen" para descargar los efluentes de aguas servidas de las plantas de tratamiento. Por otra parte, el déficit hídrico es una realidad actual, prueba de ello es la evidencia de las estadísticas históricas de precipitaciones donde a través ellas se da cuenta de existencias de acuíferos sobreexplotados, lagos y ríos secos, especialmente en área de influencia del proyecto. Al 2025 un tercio del agua del planeta se utilizará en generar grandes superficies de siembras para producir los alimentos, al 2035 el 60% del agua se requerirá para las necesidades humanas y producir alimentos. Actualmente y sin duda es un hecho que las depresiones de los acuíferos subterráneos y superficiales detectados en las prospecciones evidencian un alarmante déficit hídrico persistente y progresivo. En el proyecto, existen indicadores que no están estudiados; caudales de canales y esteros, el uso agrícola del agua del sector agrícola-urbana del área de influencia. Finalmente, todos los usos de las aguas producen un empobrecimiento de la cuenca. "La Constitución Política del Estado establece en su artículo 1 inc. 4°, que el Estado está al servicio de la persona humana y entre sus finalidades se encuentra la promoción del bien común y la contribución para que todos logren su mayor realización espiritual y material. Agrega en el art. 5 inc. 2°, que el ejercicio de la soberanía reconoce cornos limitantes el respeto a los derechos esenciales. Ello implica, entre otros
deberes, el de los órganos del Estado en respetar y promover tales derechos garantizados por la Constitución y por los Tratados Internacionales. Finalmente, La Constitución consagra como garantía el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, disponiendo al efecto que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (Art. 19 N° 8), por esa razón, y otras sin que sean excluyentes, se requiere que se solicite al titular un Estudio de Impacto Ambiental de las descargas de Aguas servidas industriales, residenciales y otras en la cuenca del Rio Trapen, con el objeto de evitar los efectos negativos y, por cuanto el proyecto presentado para evaluación, tal como lo indica la Ley en el Art. 11, genera efectos, características y circunstancias importante de: 1.- Riesgo para la salud de la población. 2.- Genera efectos nocivos y adversos sobre los recursos naturales, agua. 3.- Localización próxima a la población susceptible a ser afectado. de igual forma es necesario cumplir con indicado en las regulaciones del SEIA, y, en la presentación de la DIA del proyecto en cuestión, carece de un análisis más acucioso, más aún cuando es importante resolver las variables no tratadas o medianamente indicadas como lo es el Efecto de la Temperatura y las variaciones de caudales asociados, especialmente en la actividad de los microorganismos, la transferencia de oxígeno, las propiedades de sedimentación de los lodos biológicos y coeficiente de transferencia de oxígeno. Para mayor abundamiento el proyecto indica que se construirá un pozo profundo para inyectar dicha aguas sistema de tratamiento para la dilución necesaria, dando una respuesta equivocada a la solución, y haciéndose cargo erróneamente al déficit hídrico, lo que es una GRAN ABERRACION. De igual forma y considerando lo indicado por el Sr. Asesor Ambiental de la SEREMI de Salud Región de los Lagos, respecto a que, por las características del curso receptor, "Rio Trapen", descargar los efluentes de aguas servidas puede acarrear un grave problema Sanitario a la Población.Saluda atentamente a usted. Bibliografía. - "EFECTO DE LA TEMPERATURA EN EL DESEMPEÑO DE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE UNA INDUSTRIA PETROQUÍMICA ". Sergio A. Martínez Deigadillo*. Universidad Autónoma Metropolitana de Azcapotzalco. Profesor Investigador Titular, Ingeniero Bioquímico de la E.N.C.B, del I.P.N. Doctor de la Universidad Estatal de Campinas, Brasil, Consultor Tecnológico. Ha publicado diferentes artículos y ha realizado presentaciones en diversos congresos internacionales en el área de tratamiento de aguas residuales mediante métodos electroquímicos y convencionales. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y International Wáter Asociación - Revista de Derecho MEDIO AMBIENTE. LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS EN EL DERECHO CHILENO Daniel Benoit Marchetti. - Proyecto "Tercera Comunicación Nacional sobre cambio climático", Elaboración de una base digital del clima comunal de Chile: línea base (1980¬2010) y proyección al año 2050 INFORME FINAL Julio 2016 Elaborado por: información para el Desarrollo Productivo Ltda. (INFODEP) Estudio encargado por el Ministerio del Medio Ambiente Departamento de Cambio Climático, coordinador Técnico: Karir Muck) Coordinadora Administrativa: Johanna Arriagada, Fernando Santibáñez Quezada ing. Agrónomo Dr. En bioclimatología Profesor Universidad de Chile, Paula Santibáñez Varnero Ing. Civil Dra en Ciencias Silvoagropecuarias, Paulina González ing. En Recursos Naturales Renovables. - International center for integrated wáter resources managnamentt. - Observatorio Agroclimático - Centro para los Recursos Naturales y el Desarrollo. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Sergio Eduardo Miranda Miranda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que
sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la actual condición ambiental del proyecto, se ha considerado la variable climática con la reducción de los caudales de diseño al año 2036 junto a la utilización del 7Q100 el cual representa un caudal mínimo promedio de la semana más seca en 100 años. Respecto a la decisión de realizar una Declaración de Impacto Ambiental, el SEIA es el organismo encargado de determinar el tipo de estudio adecuado según las características individuales de cada proyecto, en este caso particular, el proyecto presentado no ha calificado dentro de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley para la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental.
14.3.2.118. Observante: Leyla Lizana Chelech. Observación: Los animales toman agua. Niños juegan en el río. Gente vive en el estrecho del río. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Leyla Lizana Chelech es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
-
Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del
- Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.119. Observante: Leyla Victoria Chelech Correa. Por qué matar la flora y fauna. Y el mal olor a feca humana. Y por un recuerdo de mi infancia que ha pasado por generación tras generación. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Leyla Victoria Chelech Correa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS. Sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos. De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto a fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies
identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS. Sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos. De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto. Respecto a las emisiones de olor, el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. Tal como se indica en el Anexo N°10 de la DIA.
14.3.2.120. Observante: Alia Karima Vega Chelech. Observación: Porque los animales toman agua.Porque muchos niños y conjuntos de ellos se bañan en los veranos. Porque es un daño medioambiental muy potente. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Alia Karima Vega Chelech es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.121. Observante: Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera. Observación: Por lo que se observa y analiza en el proyecto y la cantidad de observaciones, errores o preguntas que se han realizado y contestado, se devela que sí existen varios tipos de riesgos de los consagrados en las normas que se adjuntan. Por lo tanto, el SEA debiera resolver rechazar el proyecto dado que corresponde hacer Estudio de Impacto Ambiental, pues aparecen gran cantidad de antecedentes que justifican situaciones de cuidado, como los alerces. La afectación del caudal del río. Los lugares de descarga. La afectación a biosistema y otros referidos en el informe consolidado de rectificaciones.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de los Sres/Sras. Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo, Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En lo que respecta a este proyecto, se investigó por parte de un equipo de expertos y se desarrolla en el PAS 148 descrito en la DIA , Anexo 4.9.1 Se indica que de acuerdo con la metodología empleada fue posible distinguir las siguientes situaciones vegetacionales para el polígono de 5,50 ha donde se emplazan las plantas (Plano de Uso Actual): i. Bosque del Tipo Forestal Siempreverde subtipo ñirre (Nothofagus antártica), caracterizado por presencia muy mayoritaria de esta última especie, en diferentes estados de desarrollo, principalmente regeneración. Destaca la presencia de individuos de especies acompañantes del Tipo Forestal Siempreverde, como coigüe (Nothofagus dombeyi) y coigüe de Chiloé (Nothofagus nítida), ciruelillo (Embothrium coccineum), canelo (Drymis winteri), Mañío hembra (Saxegothaea conspicua) y Mañío macho (Podocarpus nubigenus). ii. Bosque del Tipo Forestal Ciprés de las Guaitecas (Pilgerodendron uviferum), representado por 103 individuos, de diferentes tamaños, variando entre 50 cm y 4-5 m de altura y clasificados en tres rodales, los que suman 0,11 ha, que aunque corresponda a una superficie pequeña se ha estimado necesario clasificarlo como parte del bosque nativo presente. iii. Matorral, caracterizado por presencia de especies arbustivas como Bacharis patagónica y Tepualia stipularis, entre otras. También se aprecian vestigios de incendios pasados y la invasión de Ulex europeo, típica de esta situación. iv. Alerce: de la prospección realizada se detecta la existencia de ocho individuos de la especie Fitzroya cupressoides, de los cuales uno se encuentra dentro de la zona de emplazamiento de la planta de Tratamiento (AL08), el cual será protegido dentro de un área de Reserva Ecológica (REC) que tendrá un radio de 15 m, debidamente cercada. Los otros siete individuos de alerce (AL01 a AL07) se encuentran fuera de la zona de emplazamiento de las plantas y se mantendrán sin alteración. La ubicación de cada uno de los alerces es la siguiente:
Adenda 1 se entrega una pauta técnica elaborada por un experto forestal de cómo proceder en las zonas de exclusión para el Alerce. El titular declara conocer el estado de conservación En Peligro de la especie Fitzroya cupressoides y su ubicación, según lo descrito en la DIA y en las coordenadas indicadas en la presente pregunta. A su vez declara e insiste en indicar que no cortará ni intervendrá ningún individuo de dicha especie y por el contrario se remitirá a su protección a través de la generación de una zona de conservación o protección ecológica, la cual será cercada, de aproximadamente 700 m2 la que comprenderá un área circular de 30 m de diámetro para cada uno de los ejemplares. Con ello, no tan solo se resguardarán y protegerán los individuos de la especie alerce, sino que además, no se cortará ni intervendrá ningún ejemplar presente en dicha zona de protección.
Para ello en Adenda 1, Anexo 2 Permisos Ambientales Sectoriales, capítulo 2.1.3 Proyecto Panitao Pauta técnica de zonas de exclusión como Reservas Ecológicas para Fitroya cupressoides (Mol) Johnston (Alerce o Lahuán) y en el Anexo 3.1 corresponden a una pauta técnica donde se describe cómo operar en la protección del alerce para que no sufra ningún tipo de impacto mientras se ejecutan las obras. Respecto a la preocupación por el caudal del río, a objeto de verificar un caudal extremo mínimo disponible en el emplazamiento en la descarga proyectada, se realizó un análisis hidrológico en base a modelación de curva recesiva del Rio Negro en las Lomas. Asimismo es particularmente importante lo concerniente al flujo base (base flow), donde los aportes de escorrentía en períodos estivales corresponden exclusivamente a aguas provenientes de las reservas de la cuenca. Si se conoce la forma de la curva de recesión del hidrograma, es factible calcular el flujo de corrientes durante períodos de sequía o de estiaje. Así, el hidrograma muestra el comportamiento de los caudales con respecto al tiempo, y éste está compuesto por una curva de concentración, una curva de descenso y una curva recesiva [Fig.1]. Considerando lo anteriormente planteado, y en base al conocimiento de las curvas recesivas, se modeló el comportamiento en períodos estivales de los caudales de flujo base utilizando un modelo hidrológico continuo calibrado para los años más secos en una estadística de 25 años de caudales y precipitaciones medidas a traves de un modelo Hec-HMS (Hydrologic Engineering Center's Hydrologic Modeling System) el cual es un programa de simulación hidrológica tipo evento, lineal y semidistribuido, desarrollado para estimar las hidrogramas de salida a partir de condiciones de lluvias medidas, aplicando para ello algunos de los métodos de cálculo de hietogramas de diseño, pérdidas por infiltración, flujo base y conversión en escorrentía directa. Los valores medios modelados y observados de un ciclo anual se muestran en la Figura 2. El Hidrograma presentado corresponde a la Sequía de 1995 el cual fue un año de régimen hidrológico de similares características al año actual.
En particular se revisaron las precipitaciones acaecidas en el periodo de estiaje 2015-2016 y se determinó las curvas recesivas del Río Negro en las Lomas para 49 días de sequía. En igual término se revisó el período de retorno asociado para los 7 días de caudal mínimo, concluyendo que el caudal observado en periodo de estiaje estaría asociado a un período de retorno de 100 años. Dado que se observó caudal continuo en el Puente El Roble para esta condición de recesión extrema y déficit histórico de precipitaciones durante todo el periodo estival, se pudo deducir la disponibilidad de este recurso al menos que ocurra una sequía más severa que la actual, es decir que ocurra un evento recesivo mayor a 49 días con una precipitación acumulada menor a 20 mm, lo cual correspondería a un nuevo evento centenario.
De acuerdo a lo indicado en Anexo 11. de la respectiva DIA El Río Trapen actualmente contaría con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva .En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. Luego de haber reducido los caudales en un porcentaje de 10% por la variable climática, se pronostica que en términos estadísticos promedios esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el que representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Por su parte el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y
EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a los lugares de descarga, se puede indicar que el lugar y obras de descarga se detallan en Anexo PAS 156. Anexo 2.2.5 plano de Descarga y se encuentra a un costado del puente El roble. Estará constituido por una tubería de 315 mm de HPDE y un pedraplen con mampostería. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efectos del srt. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y
EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.122. Observante: Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera. Observación: Si bien en la Adenda enviada por la empresa sanitaria se intenta dar justificación a todos los puntos, eso no quita que existe un riesgo o varios que necesitan de un análisis al tenor de un Estudio de Impacto ambiental. Creo que es necesario que la parte técnica de los documentos y su ajuste a las normas ambientales primarias y secundarias, que son valores científicos, deban ser revisados por expertos en la materia. Es necesario distinguir entre Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) y Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), ambos son formas de evaluación ambiental, siendo el último el más complejo. Actualmente el proyecto Panitao está siendo tramitado bajo la D.I.A, que fue la opción ejercida por la empresa San isidro, probablemente dado que los requisitos y obligaciones establecidos en el reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental son más pormenorizados y estrictos. Por ejemplo, en el E.I.A. tendrían que establecer cómo responder, reparar e indemnizar por los perjuicios causados al medioambiente o a terceros. En relación a la ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medioambiente es preciso dar relevancia al siguiente artículo, de modo de observar si dentro del informe técnico presentado como proyecto dentro de la Declaración de impacto ambiental existen discrepancias con la realidad que pudiesen subsumirse dentro de alguno de los efectos en dicho articulo. Si se manifiesta alguno de estos, el procedimiento actual debería quedar nulo, obligando a la empresa a comenzar un nuevo procedimiento por vía del E.I.A. “Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa e los ssistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento." Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana Evaluación técnica de la observación de los Sres/Sras. Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo, Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El procedimiento de evaluación ambiental contempla el ingreso a evaluación de acuerdo al art. 3 del D.S.40/2012. El ingreso como EIA concurre cuando el titular ha determinado que su proyecto genera un impacto significativo a alguno de los literales del art. 11 de la ley 19.300, a saber: • Artículo 5. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Artículo 6. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Artículo 7. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Artículo 8. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Artículo 9. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Artículo 10. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Aspecto que es evaluado en el sistema de evaluación de impacto ambiental, cuyo procedimiento concluye que con los antecedentes presentados. En el presente proyecto, el titular no ha justificado la no generación de impacto significativo.
14.3.2.123. Observante: Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera. Observación: Otros argumentos: La ubicación del Alerce 4 (ver gráfica 1 adjunta), de coordenadas Datum WGS84 HUSO 18 Norte: 5.399.013 y Este: 660.152, se ubica fuera del área donde se ubicará la futura planta PTAS. Por lo tanto, su ubicación debe ser rectificada. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana Evaluación técnica de la observación de los Sres/Sras. Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo, Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente
proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que efectivamente el Alerce identificado como 4 se encuentra fuera del área de emplazamiento de la PTAS, sin embargo aclara que las coordenadas son 5.399.913 y 660.152 (WGS 84 H18) y al igual que otros 7 alerces se encuentran en propiedad del titular contiguo a la planta y por ende igual se hará cargo de su protección y solo el Alerce identificado como 8 se encuentra en terrenos de la planta el que contará con idéntica protección.
14.3.2.124. Observante: Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera. Observación: La exposición dada en la adenda para justificar la transposición del comportamiento de los caudales del Río Trapén V/S Río Negro no es aceptable. Esto, dado que aguas abajo del río Negro existen salientes de caudal producto de intervenciones de obras civiles. Se requiere que este argumento sea evaluado por personas expertas de parte de la DGA. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana Evaluación técnica de la observación de los Sres/Sras. Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo, Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La transposición de caudales para caudales de crecida fue validada por la DGA utilizando métodos hidrológicos tradicionales, de acuerdo a su Ordinario N°1168 del 2016, no permitiéndose descargas al rio Trapén cuando este no presente cauce.
14.3.2.125. Observante: Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera. Observación: La planta de tratamientos denominada PTAS de lodos activados, soluciona en parte el tratamiento de Aguas Servidas de un sector proyectado de 556 Has, en que al día de hoy La constructora Pocuro tiene permiso de Construcción por 732 viviendas. Sin embargo, este tratamiento de aguas Servidas trata las materias orgánicas y no en su totalidad los nutrientes tales como el Nitrógeno y el Fósforo que se desprenden de la reacción química, elementos que alterarán el equilibrio químico de las aguas del río Trapén, poniendo en riesgo el hábitat subacuático, especies tales como, cangrejos, camarones, choritos, truchas arco iris y otras tantas especies. Si tomamos en cuenta los Vacunos, ovinos y caprinos quedarán en riesgo de salud dado que beberán aguas clarificadas con exceso de nitritos y nitratos; este tema es de suma importancia además para todo el ecosistema del sector, digno de ser evaluado por expertos. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana Evaluación técnica de la observación de los Sres/Sras. Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo, Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular propone un mejoramiento voluntario de cauce aguas abajo de la descarga, donde se proyecta una canalización de la sección transversal en una longitud aproximada de 30 m y 40 m respectivamente. Esta modificación de cauce permite un aumento la velocidad, reducción de la altura del flujo, disminuye el tiempo de residencia, inhibe la estratificación, mejora la turbidez y la mezcla, optimizando el escurrimiento del Río para caudales mínimos o de estiaje previniendo la generación de eutrofización del cauce. Esta optimización se presenta en el Anexo 2 de la Adenda 1.
Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos característ - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.126. Observante: Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera.
Observación: La ley 19.300 obliga a realizar evaluación de impacto ambiental a infraestructuras sanitarias que den servicio a sectores habitacionales que superen las 160 viviendas y como el proyecto es de riesgo sanitario debe estar amparado por un "Estudio de Impacto Ambiental". Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana Evaluación técnica de la observación: de los Sres/Sras. Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo, Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proyecto sometido a evaluación ambiental, corresponde a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO” proyecto diverso al de construcción de viviendas progresivas o infraestructura sanitaria a que se refiere el artículo 3 letra g.1.1 del DS N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que determina el sometimiento al Sistema de Evaluación Ambiental a proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial, mencionando en la letra g.1.1. a los Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas. Pero como señala la norma, para ser obligatoria la evaluación ambiental, se deben emplazar en zona no comprendidas en instrumentos de planificación territorial, que no es el caso.
14.3.2.127. Observante: Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera. Observación: Se debe revisar el argumento legal al que se acogió la empresa sanitaria para solicitar derechos de agua, ya que entiendo el aprovechamiento de aguas es para un conjunto habitacional menor. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de los Sres/Sras. Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo, Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera es pertinente debido a su carácter no ambiental, siendo sectorial propio de la DGA y a que sus alcances no corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. El titular indica que el diseño de la planta se realizó por dos unidades que cada uno tiene una capacidad máxima de atención (5000 clientes), sin embargo la capacidad instalada no tiene igual tasa de ocupación que dicha capacidad, sino que se irá completando a medida que ingresen las conexiones con los clientes. En caso de requerir aumento en la concesión se tramitará de manera sectorial, tal como fue descrita en la DIA. Por su parte, el otorgamiento del Derecho de Agua es sectorial y su revisión no es competencia del SEA ni asunto propio del procedimiento de evaluación ambiental. Por su parte, el otorgamiento del derecho de agua corresponde al ambito sectorial y su revisión no es competencia del sea ni un asunto propio del procedimiento de evaluación ambiental.
14.3.2.128. Observante: Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera. Observación: Naturalmente el caudal del río Trapén tiende a estar seco en verano lo que no es cuestión de "Catástrofe" como indica la empresa sanitaria, sino la causal que todos conocemos, esto es, "el efecto invernadero", tema al que las autoridades locales no dan la importancia que se merece. Es deber de todos darnos cuenta que el medio ambiente existente debemos cuidarlo y no afectarlo, implicando entonces que se debe realizar un estudio serio con puntos de monitoreo en un período que asegure según las normas actuales la realidad de los caudales del río en diversas épocas del año.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de los Sres/Sras. Pedro Toro Mora, Teresita Perez Rivera, Marcia Gladis Perez Rivera, Africa Victoria Castillo Perez, Ilegible, Jorge Lizana, Hassan Chelech, Leyla Chelech Correa, Paula Ojeda, Ana Velasquez, Margot Arjel Oyarzo, Jorge Perez Rivera, Jeannette Soto Almonacid, Claudio Dorner Felmer, Carlos Raddatz Soto, Belarmino Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular durante la evaluación, a solicitud de la autoridad, por motivo del cambio climático, se ha considerado un factor de reducción de los caudales extrapolados de la curva mostrada en la Figura 36 del Anexo 11 de la DIA que presenta los caudales medios anuales en 25 años consecutivos desde el año 1990. De esta información se ajustó una curva que pretende predecir o pronosticar la generación de caudales de diseño en el año 2036. Adicionalmente se ha considerado un caudal de verificación 7Q100 el cual representa un caudal mínimo promedio de la semana más seca en los próximos 100 años de acuerdo a la hidrología obtenida. Para esta condición de caudales se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el D.S. 143, N.Ch 1333 y Guía CONAMA. La Dirección general de Aguas señala que no es posible asegurar que el rio en el sector de la descargan siempre tenga caudal por lo que no se permite la descarga de aguas servidas tratadas cuando el rio Trapén no presente un caudal mínimo y permanente
14.3.2.129. Observante: Amin Sayeg Kappes. Observación: Considerando de la gran población que en la actualidad se encuentra construyendo la empresa constructora “Pocuro”, considero que la contratación de la empresa de tratamientos de aguas “San Isidro”, que por diversas fuentes no existe una preocupación de la naturaleza ni tampoco por los problemas que viven los sectores rurales, en descargar el agua enlodada en nuestro “Río Trapén”, con eso nos dan pie a perder en que en la actualidad tenemos como limpio que es nuestro río; por lo tanto considero que estas empresas no tienen ninguna intención de protección de la naturaleza, ya que este río sirve para los regadíos, usadas de agua de los animales, es muy importante el uso que la gente le da tales como en el tiempo estival sirve como recreación de la gente del sector y público en general. Hago un llamado a uds: consideren la preocupación que existe en nuestra población rural. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Amin Sayeg Kappes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La evaluación ambiental del presente proyecto corresponde a la IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO del titular ESSI S.A. y no es un proyecto inmobiliario. Respecto a la preocupación ambiental manifestada por el observante, se le indica que durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.130. Observante: María Adela Saiz G. Observación: La contaminación de las aguas. El agua sirve para regar los huertos, contaminando, no sirve.El flujo vehicular (un 2° Alerce). Los pozos profundos afectaría las napas de la agua del APR. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. María Adela Saiz G. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del
proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto
corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
Respecto a su preocupación por el flujo vehicular, el proyecto se localiza en una zona rural, donde los flujos vehiculares y peatonales son reducidos en comparación a los sectores urbanos. De acuerdo al emplazamiento donde se proyecta la construcción de ambas plantas, en términos de accesibilidad se realizaría por la ruta V-805, la cual conecta hacia el sector Chinquihue Alto y la Ruta 5, luego se ingresaría por un camino vecinal de ripio, donde la presencia de viviendas , infraestructura social y/o
comunitaria o cualquier otra infraestructura que se caracterice por atraer flujos de personas, es reducida o casi nula, lo cual al momento de la construcción y operación del proyecto no obstaculizará, restringirá ni mucho menos aumentará significativamente los tiempos de desplazamientos. Para lo anterior se adjunta cartografía (vías de accesos) representado las vías de accesos al proyecto, específicamente a la zona donde se proyecta la construcción de ambas plantas. El proyecto en evaluación se trata de la implementación de Planta de tratamiento de aguas servidas y de agua potable, del cual se estima un flujo vehicular de cerca de 3 camiones al día, bastante menor a los flujos existentes en los caminos por los cuales transitarán estos vehículos.
Respecto a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, en la Adenda N°1 de la DIA se declara que si bien es una preocupación válida, carece de fundamento técnico pues no existe posibilidad de contaminación, lo anterior basado en los siguientes aspectos abordados en la DIA. 1. La napa del sector se encuentra aproximadamente a 15,5 m de la superficie, por lo que la fundación de mayor profundidad se realizará sólo hasta los 6 m. Esto implica que entre la construcción de la unidad más profundidad y la napa, existe un horizonte de 9,5 m que los separa. 2. El proyecto en todas sus partes, obras y acciones no considera en ningún momento realizar la infiltración de las aguas tratadas. 3. El efluente descargado en el río Trapén cumplirá en todo momento con los parámetros descritos en la Tabla 1 del D.S.90 llegando a ser incluso de mejor calidad que lo requerido en dicha tabla a fin de mejorar la calidad del efluente. 4. De acuerdo al mapa hidrogeológico de Chile, elaborado por la Dirección General de Aguas, la zona de emplazamiento del proyecto no se encuentra dentro de una zona de aguas surgentes. 5. De acuerdo al levantamiento realizado, en la zona de emplazamiento no se detectaron zonas de restricción de acuíferos ni protecciones especiales a las napas. 6. De acuerdo y en concordancia con el artículo 28 de la Resolución DGA 425 del Año 2007, no existen pozos o captaciones de aguas subterráneas en el radio de protección descrito en dicho artículo.” Adicionalmente, es importante mencionar que según lo señalado en el Anexo 11 de la DIA se comprobó que la descarga de efluente de la P.T.A.S. en operación normal y con uso de aliviadero de tormentas mantendrá e impondrá un nivel característico similar a los parámetros de calidad ambiental sin proyecto por cuanto la salud de las personas no sufrirá deterioro producto de la descarga de efluente tratado.
14.3.2.131. Observante Javier Mauricio Contreras Vargas. Observación: La contaminación de las aguas usadas para riego, uso domiciliario, animal y recreativo, donde las familias se reúnen en torno a este río. Quisiera solicitar un estudio de impacto ambiental por un servicio estatal teniendo en conocimiento que es la empresa que ejecuta estos estudios. Cuidar la población que tiene una vida sana, asegurar pedir a la empresa unos papeles de antecedentes de la misma, para poder asegurar que hagan la pega de la mejor forma. Garantizar la viabilidad del proyecto, la protección de los seres vis existentes en el río, con especies que están en peligro de extinción. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Javier Mauricio Contreras Vargas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.132. Observante: José Arturo Miranda Toledo. Observación: Mi predio colinda con el río Gómez, que a su vez recibe las aguas del río Trapén, para finalmente desembocar e el río Maullín. Me preocupa que el proyecto pueda contaminar las aguas del río Gómez, en donde en verano se hace uso recreativo de sus aguas; y además durante todo el año se usan las aguas para riego de hortalizas y para bebida de animales. En este sentido mi consulta es saber cómo la empresa asegurará que el proyecto, a raíz de sus descargas de aguas servidas no contaminará las aguas del río Gómez. Por otra parte, me interesa se respete mi derecho y de mis vecinos a disponer de aguas de buena calidad para los usos habituales del río Gómez. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. José Arturo Miranda Toledo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus
alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que para caudales de 7Q10 el nivel basal del río Trapén de las concentraciones de los parámetros evacuados por la PTAS se logrará aproximadamente 7 km antes de la confluencia con el río Gomez, en el propio río Trapén, por lo que no habrá afectación alguna.
14.3.2.133. Observante: Maritza Contreras Hernández. Observación: La salud del ambiente será catastrófico dado a que los químicos que se verterán no tendrán capacidad de dilución, por cuanto las especies sub acuáticas perecerán, estos serán los camarones, cangrejos, peces y otros. Los animales no beberán mas agua por el olor propio que tomarán las aguas al mezclarse aguas arriba del sistema vertido. La autoridad fiscalizadora y revisora (SEA), no debiera bajo ningún modo aprobar este proyecto, sin embargo pienso que la empresa para mitigar los problemas de su proyecto debiera evaluar tirar sus residuos al mar. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Maritza Contreras Hernández es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular declara que verificó la opción de descarga a través de emisario, sin embargo no es posible ya que el sector costero tiene una solicitud de concesión de pueblos originarios que inhabilita dicha opción. Además durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga. El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable. 4. Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s).
Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.134. Observante: Claudio Dorner Felmer. Observación: Vivo 50 años a orillas del río Trapén. Cuando llegué el río (el cauce) estaba lleno de bosque de luma y arrayanes. En el verano el río quedaba tan seco que hicimos leña y pudimos meter camión al cauce del río.(observación) Hay dos ríos de cordillera que mantienen su caudal todo el año (deshielos). Por el contario hay ríos de lluvia (río Trapén) que prácticamente quedan secos en verano. Si ustedes tiran aguas servidas (va a quedar un río de puras aguas servidas) Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Claudio Dorner Felmer es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
El titular sostiene que el Rio Trapén actualmente cuenta con reservas del acuifero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva de 49 días con precipitaciones acumuladas menor a 20mm. Hidrometeorológicamente corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. En términos estadísticos promedios se espera que esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el cual representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Para esta condición de caudales se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el D.S. 143, NCh 1333 y Guía CONAMA. Por su parte, la Dirección general de Aguas señala que no es posible asegurar que el rio en el sector de la descargan siempre tenga caudal por lo que no se permite la descarga de aguas servidas tratadas cuando el rio Trapén no presente un caudal mínimo y permanente.
14.3.2.135. Observante: Cecilia Elisa De la Fuente Ramirez. Observación: Considerar el descarte de aguas con calidad de riego trae igual presencia de olores, Espumas, dolor = muerte vida silvestre por falta o2; destrucción paisaje y perdida del carácter turístico. Recreacional que es un potencial de desarrollo del sector. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Cecilia Elisa De la Fuente Ramirez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. La modelación presentada en el Anexo 11 de la DIA se realizó simulando la operación de proyecto en las condiciones más desfavorables esperadas lo cual implica régimen mínimo de caudales asociados a la definición de 7Q10 y 7Q100. Durante la modelación se incluyó el análisis de los contaminantes cuyo efecto produce modificaciones en las condiciones naturales del río y se contrastó con las exigencias de la N.Ch. 1333 of. 1978 modificado 1987 para los usos identificados en el catastro en terreno. Los resultados comprobaron que se cumple los requerimientos de contaminantes contenidos en el efluente regulados en N.Ch. 1333 para riego (SST y CF), recreación (Aceites y grasas y CF), vida acuática (OD) y estética. Los demás parámetros consultados no se encuentran afectados por la operación de la planta. Adicionalmente la ausencia de espuma está controlada por el Poder Espumógeno < 7 PE de acuerdo a DS 90/2000. Finalmente, la Autoridad Sanitaria a través de Ord. N° 08 de fecha 13 de enero de 2017 señala que: el titular no acredita, sin lugar a dudas razonables, que su proyecto en etapa de operación no generará riesgo para la salud y calidad de vida de la población. Considerando que uno de los principios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es el Principio Preventivo, esta Autoridad Sanitaria considera que el proyecto IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO debe evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental o, en su defecto, debe rechazarse.
El Titular indica que la descarga del efluente tratado (no de aguas servidas crudas) sería realizada a un costado del puente El Roble y no en el puente La Toma, el cual se encuentra cerca de 5 km aguas abajo por el lecho del río Trapén, lo cual hace imposible visualizar cualquier elemento de la descarga del sistema de tratamiento; el titular consideró este componente ambiental de acuerdo a la normativa ambiental, lo cual fue ampliado en la observación 26 de Adenda 1 donde se determinó el impacto visual de tres cuencas visuales sensibles determinándose en ninguna de ellas afectación debido principalmente a lo siguiente:
1.- Las unidades de tratamiento tanto en la PTAS como en la PTAP no sobrepasarán los 4 m de altura, por cuanto no serán observados a distancia. 2.- El recinto se encuentra emplazado en un terreno particular que sólo será visible desde los caminos de servidumbre del terreno y no desde lugares o caminos públicos. 3.- Las unidades operativas de las plantas se pintarán de un color que coincida con la vegetación del entorno de modo que no sean perceptibles a distancia. 4.- Todo el perímetro del recinto de emplazamiento de las plantas será arbolado con especies del sector, por lo tanto no será posible distinguir las unidades de tratamiento que allí se encontrarán. Se concluye el nulo impacto paisajístico, principalmente por las edificaciones de baja altura, el borde periférico con árboles del sector y la no existencia de puntos de observación de interés. En la DIA, CAP. 4, PAG 85, capítulo 4.2.5 Descripción artículo 9, Valor paisajístico o turístico, indica que de acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un predio rural perteneciente al titular. El proyecto se encuentra inserto en terrenos propiedad del Titular, que no son considerados como una zona con valor paisajístico, dado que no se realiza un flujo de visitantes o turistas al interior de éste. Dadas las características del proyecto y la zona de emplazamiento, no se genera alteración tanto en valor paisajístico. Concluye que de acuerdo al análisis que se el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. El titular aclara que en la zona no existen sitios de interés turísticos declarados como tal por lo que la afectación a este recurso será nula. Por otro lado el proyecto no deteriorará los recursos naturales potencialmente atractivos para los turistas. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados
por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.136. Observante: Daniela Almonacid M. Observación: Nos perjudica en la constante contaminación hacia nuestras aguas subterráneas, en nuestra comunidad hay niños, adultos mayores que pueden ser perjudicados, también nuestra pequeña agricultura. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Daniela Almonacid M. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, en la Adenda N°1 de la DIA se declara que si bien es una preocupación válida, carece de fundamento técnico pues no existe posibilidad de contaminación, lo anterior basado en los siguientes aspectos abordados en la DIA. 1. La napa del sector se encuentra aproximadamente a 15,5 m de la superficie, por lo que la fundación de mayor profundidad se realizará sólo hasta los 6 m. Esto implica que entre la construcción de la unidad más profundidad y la napa, existe un horizonte de 9,5 m que los separa. 2. El proyecto en todas sus partes, obras y acciones no considera en ningún momento realizar la infiltración de las aguas tratadas. 3. El efluente descargado en el río Trapén cumplirá en todo momento con los parámetros descritos en la Tabla 1 del D.S.90 llegando a ser incluso de mejor calidad que lo requerido en dicha tabla a fin de mejorar la calidad del efluente. 4. De acuerdo al mapa hidrogeológico de Chile, elaborado por la Dirección General de Aguas, la zona de emplazamiento del proyecto no se encuentra dentro de una zona de aguas surgentes. 5. De acuerdo al levantamiento realizado, en la zona de emplazamiento no se detectaron zonas de restricción de acuíferos ni protecciones especiales a las napas. 6. De acuerdo y en concordancia con el artículo 28 de la Resolución DGA 425 del Año 2007, no existen pozos o captaciones de aguas subterráneas en el radio de protección descrito en dicho artículo.” Adicionalmente, es importante mencionar que según lo señalado en el Anexo 11 de la DIA se comprobó que la descarga de efluente de la P.T.A.S. en operación normal y con uso de aliviadero de tormentas mantendrá e impondrá un nivel característico similar a los parámetros de calidad ambiental sin proyecto por cuanto la salud de las personas no sufrirá deterioro producto de la descarga de efluente tratado.
Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la
adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efecto art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.137. Observante: Luisa Sandra Soto Almonacid. Observación: Yo Luisa Soto Almonacid vivo en Panitao Bajo toda la vida. A mí me perjudicaría la planta San Isidro ya que contaminará el Río Trapén y no podríamos dar agua a nuestros animales
y también no nos podríamos ir a bañar ya que no tenemos acceso a otros ríos. Somos familia muy humildes y no nos pueden pasar a llevar una empresa solo para ganar plata. Nuestro Río Trapén tiene mucha vegetación y flora y fauna, la cual va a dejar de existir gracias la planta de tratamiento San Isidro. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Luisa Sandra Soto Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén,
- Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.138. Observante: Jorge Hugo Perez Rivera. Observación: Si bien es cierto tendremos como resultados aguas clarificadas, los químicos, nitrógeno, fosforo, nitrito y nitratos afectarán directamente en la salud de mis animales, el olor del agua será consecuencia directa de la salud en el Medio ambiente. Quien indemnizará compensaciones económicas que resulten de este Proyecto. Nota: en mi grupo familiar somos 5 personas y en verano hacemos uso continuo de estas Aguas, tanto para Bañarse, Beber agua y riego. No me parece que diluyan las aguas en un río que lleva tan poca AGUA en que en el Verano apenas se surte de NAPAS SUBTERRANEAS (vertientes). Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Jorge Hugo Perez Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución.
Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo
11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
De acuerdo a lo informado por el titular, este sostiene que en primera instancia se ha resuelto disminuir drásticamente la carga másica de compuestos que caracterizan el efluente, proponiendo un límite menor a lo exigido por la normativa vigente. Adicionalmente se considera el mejoramiento y la adecuación de una franja de río, canalizando el río para caudales mínimos, mejorando las propiedades hidrodinámicas del flujo (mayor turbulencia, dispersión y aireación). En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del agua.
14.3.2.139. Observante: Carlos Raddatz Soto. Observación: Toda la comunidad sería tremendamente afectada. En lo personal serían afectados animales que beben agua del río, también todas las personas que ocupan el agua para regadío, flora y fauna que existen en el sector. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Carlos Raddatz Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de artículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. La fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto “Implementación de los servicios de agua potable y aguas servidas del sector de Panitao” posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló
información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto
corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.140. Observante: Tamara Yaqueline Seron Gallardo. Observación: Me preocupa de la contaminación del agua ya que los ocupamos para los animales en el verano los niños y adultos se bañan. También para regar las plantas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Tamara Yaqueline Seron Gallardo es pertinente debido a su carácter ambiental y a
que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.141. Observante: Hector Muñoz Almonacid. Observación: Mi vivienda se ubica a 500 metros del Rio Trapén, por lo que me preocupa que el proyecto contamine las aguas, que usamos para bañarse en verano y para consumo de animales. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Hector Muñoz Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén,
- Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.142. Observante: Soledad Candelaria Alvarez. Observación: A mi personalmente me preocupa. Como ciudadana del Rio Trapén, los animales, los olores, el no poder bañarse los niños Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Soledad Candelaria Alvarez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones.
- La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
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Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible
descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.143. Observante: Lorena Edith Hernandez Almonacid. Observación: Dañaría el ambiente en su totalidad. Los olores vendrían enfermedades en las personas, los animales, nos dañaría en que ya nada sería igual para nuestros niños que se bañan en el verano.No al proyecto por favor. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Lorena Edith Hernandez Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a
tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.144. Observante: Carolina Silvana Almonacid H. Observación: A mi personalmente me inquieta nuestro río. Vivo cerca del río, me baño los veranos en el mismo, es un río limpio y puro, el mal olor que afectaría a aquello. Nos afectaría a todos en general. No porque seamos campesinos no tenemos derecho a ser escuchados, tenemos voz y voto. Gracias. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Carolina Silvana Almonacid H es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS.
Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.145. Observante: Elsa Tania Salomé Arias Bustos. Observación: Primero porque de un comienzo no se presentó la solicitud de la opinión ciudadana. El proyecto fue presentado en un comienzo con tratamiento de aguas servidas ESSAL, cuál fue el argumento para el cambio de empresa de aguas servidas. Según San Isidro tiene un argumento del Rio Trapén con un caudal amplio en sus aguas, lo cual no ha sido presentado. El Rio Trapén en invierno tiene agua, pero en verano baja considerablemente su caudal. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Elsa Tania Salomé Arias Bustos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
Respecto a la observación sobre la opinión ciudadana, se indica a la observante que la Participación Ciudadana está reglamentada por el D.S. 40/2012, y se ejecuta desde la solicitud realizada por las comunidades próximas que se sientan afectadas, tal como se hizo en la presente evaluación. Aquella Participacion Ciudadana previa al ingreso a evaluación, que pueda realizar el titular, si bien es recomendada por el SEA, no tiene obligatoriedad ante la Ley 19300. Se aclara que el proyecto en evaluación ambiental es la “IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO” donde el titular presenta su proyecto en específico, que es el que el SEA evalúa. El titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga.
- Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.146. Observante: Edith Celestina Carcamo Aravena. Observación: Este proyecto está hecho por ellos y para ellos. Yo lo leí y tiene varias mentiras, como por ejemplo dicen haber recorrido el sector haciendo un catastro y no es así. Yo pregunté a la comunidad, dicen que no hay gente con apellido mapuche y sí hay gente que está comunidad. Dicen que no hay seres vivos en el rio Trapén y sí hay, por ejemplo, rana Darwin, sapo cuatro ojos, truchas, camarón, patos silvestres, garzas, Martín pescador, etc…monito del monte. También la gente usa el río para beber a sus animales y regadío para sus siembras, también nos llegan muchos turistas a acampar a orillas del río y se bañan en varios puntos de este, ya que el río comienza en Trapén con San Antonio y termina en Maullín. Por todo esto y más es poco, no contaminar el rio de todos, gracias.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Edith Celestina Carcamo Aravena es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que en el Anexo 8 de la DIA se presenta en detalle metodologías, recopilación de antecedentes y resultados de la campaña de Medio Humano. A su vez en el Anexo 5 de la Adenda 1 se presenta un estudio complementario al medio humano el cual viene a entregar antecedentes adicionales a lo levantado durante la primera campaña. La metodología utilizadas para el levantamiento de información fue en base al levantamiento de información con fuentes primarias y secundarias para poder evaluar las dimensiones Demográficas, Socio-económicas, Demográfica, Antropológica y Bien Estar Social. En el Anexo 5.1. Anexo compementario de Medio Humano, en el capitulo 5.3 desarolla elun complemneto de la evalaución de la Población protegida por leyes especiales. Indcando el tituar que, en lo que respecta a la localización y las posibles afectaciones a la calidad de vida de la población protegida por leyes especiales y la susceptibilidad de afectación, se establece en base a los datos recopilados en terreno y en especial con la colaboración de la dirigenta Juana Quinan, de la Comunidad Indígena Quiñel Huichaquilen Queñen, se tienen los siguientes resultados: - De forma complementaria a los datos expuestos en Informe Medio Humano presentado en DIA, en relación a la localización y/o presencia de población protegida, existen 14 familias con apellido indígena localizados en Cruce Bañales, los cuales estos no pertenecen a ninguna comunidad y/o asociación indígena. A su vez existen 10 familias pertenecientes a la comunidad indígena Quiñel Huichaquilen Queñen, localizados específicamente en el km 16 de la ruta V-815, por último existen 11 familias con apellido Quinieles (no perteneciendo a ninguna comunidad y/o asociación indígena). En relación a los nuevos antecedentes levantados en terreno, se establece que la totalidad de las personas, familias y/o comunidades protegidas indígenas identificadas, están localizados en el sector de Panitao Alto y Panitao Bajo (sector costero). Con respecto a la localización de estos con el proyecto y sus correspondientes áreas de influencia según componente se tiene lo siguiente: - Emisiones acústicas: Se establecieron 14 puntos como los más sensible, donde el punto 9 y 10 están situados en las proximidades del polígono del proyecto, residencias de uso habitacional (puntos cercanos a viviendas habitadas por personas protegidas). En base a los resultados de las mediciones tanto para la fase de construcción y operación realizados según lo referido en el D.S N°38/2011 del MMA, se obtuvo que lo niveles de ruido para los puntos 9 y 10 (puntos cercanos a cruce Bañales) no exceden el nivel máximo permisible para las zonas determinadas según el D.S N°38/2011 del MMA, por lo tanto se
concluye que los niveles de emisión de ruido del Proyecto, estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. Nº 38/2011 del MMA, no afectando poblaciones protegidas localizadas de forma complementaria según lo solicitado por la autoridad. - Emisiones odorantes: Tiene como objetivo modelar la dispersión de emisiones de olores relacionadas a las unidades de la planta, a fin de obtener la simulación de la dispersión de contaminantes, isoconcentraciones y concentración en puntos receptores. Por otro lado, con el fin de analizar el impacto en la calidad del aire en los poblados más cercanos, se realizó una modelación discreta, en receptores específicos, para obtener la concentración en el aire de puntos y alturas seleccionadas del área de estudio. En relación a la identificación de la localización de personas protegidas el receptor más cercanos corresponde al R8, distante a 1.6 km del área del proyecto.
Figura 12. Ubicación de receptores discretos en el área de estudio cercanos a la PTAS A partir de los resultados de las modelaciones se tiene que la emisión de olores por el funcionamiento de la PTAS, tienen un efecto más bien local, pues la pluma de dispersión no abarca grandes áreas. Lo que significa que la percepción de olores, debido de la concentración de éstos en el aire, se disipa a cortas distancias. Los resultados sugieren que los olores emitidos por la PTAS no serán percibidos por ninguna de las poblaciones o casas aisladas que actualmente se encuentran construida en la zona, esto debido a que la pluma de dispersión no llega a ninguna de las zonas aledañas con asentamiento poblacional. Por lo tanto, es posible concluir que el funcionamiento de la PTAS en ambos escenarios, normal y de contingencia, no serán de perjuicio para la calidad de vida de las personas que desarrollen actividades o que habiten en zonas cercanas al enlazamiento de la PTAS o a la descarga del efluente al río Trapén.
Figura 13. Localización de personas y/o grupos protegidos Respecto a su proecupación por la fauna, se le indica que la fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Para el Sapito de cuatro ojos el cual está catalogado como fuera de peligro y fue detectado en la zona de emplazamiento de la planta, se presentó el plan de rescate y relocalización para la protección de los individuos allí presentes. Las demás especies no fueron detectadas ni en el emplazamiento de la planta ni tampoco en el punto de descarga en el río Trapén y sus alrededores. El titular indica que las aguas a evacuar corresponderán a aguas completamente tratadas con baja carga orgánica, sólidos suspendidos y baja carga bacteriana por lo cual no existirá afectación significativa a la Flora y Fauna del río Trapén, incluyendo la Flora y Fauna acuática. Respecto a su preocupación por los usos del rio, se le indica que durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de
Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.147. Observante: Miguel Angel Soto Kuschel. Observación: Yo no estoy en contra de la construcción de casas, solo que no quiero ser el patio trasero de esta población. No contaminen nuestro río Trapén, todos hacemos uso de este de una u otra manera, turistas, niños del sector juegan y se bañan en verano, lugareños lavan ropa en verano, le dan de beber a sus animales, riegan sus siembras, gente en verano viene a acampar a orillas de este, hay seres vivos en el rio tales como sapos, truchas rana Darwin, camarones, garzas, aptos silvestres, Martín carpintero y otros. Por esto y mas no contaminar este río que es de todos los que aman la naturaleza, ayuden a que el dinero no mate al río Trapén. Gracias. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Miguel Angel Soto Kuschel es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efecto del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. La fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Para el Sapito de cuatro ojos el cual está catalogado como fuera de peligro y fue detectado en la zona de emplazamiento de la planta, se presentó el plan de rescate y relocalización para la protección de los individuos allí presentes. Las demás especies no fueron detectadas ni en el emplazamiento de la planta ni tampoco en el punto de descarga en el río Trapén y sus alrededores.
El titular indica que las aguas a evacuar corresponderán a aguas completamente tratadas con baja carga orgánica, sólidos suspendidos y baja carga bacteriana por lo cual no existirá afectación significativa a la Flora y Fauna del río Trapén, incluyendo la Flora y Fauna acuática.
14.3.2.148. Observante: Lorena Barriga Almonacid. Observación: “No” estoy de acuerdo con este proyecto porque nos afecta directamente a nuestro medio ambiente; es un grave problema ambiental: (valga la redundancia): pero a nuestras aguas nos contamina nuestras plantaciones tanto de uso doméstico como a los riegos; daño a nuestros animales; lo que hasta ahora andaba todo tan bien y tranquilo: lo que nos perjudica hasta en nuestra salud. Tengo hijos pequeños y esto me preocupa de sobremanera; por lo que desde ya estamos muy preocupados; estamos verdaderamente con muchas dificultades. De esperar que nuestras inquietudes sean escuchadas. Atte. Gracias. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Lorena Barriga Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
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Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para
consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Por otra parte el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS.
14.3.2.149. Observante: Nathaly Serón. Observación: Yo soy una niña de trece años, vivo a 100mts del rio Trapén me afecta que tiren las aguas servidas al rio Trapén en varios aspectos no solo en mi hogar sino en todas las actividades que realizo. El primero es que mi hermano yo con mis primos que viven aún más cerca del rio, en verano o invierno disfrutamos del río, en verano vamos a jugar, a bañarnos y en las otras estaciones igual, andamos en una especie de botes que nosotros mismo inventamos.
En segundo lugar afecta a la escuela donde yo estudio “Escuela Nueva Panitao N°193” que queda a unos metros del río, al contaminar las aguas del río Trapén también llegarían los olores y ratones a contaminar el recinto escolar. En tercer lugar afecta a la Parroquia San Antonio de Padua, que queda a unos 500 mts del rio se vería igualmente afecta por los malos olores y plagas. Ojalá alguien pueda hacer algo , yo soy nacido y criado aquí en Panitao y a nadie le gusta que unos desconocidos le invadan su espacio porque eso es “Están invadiendo el espacio del futuro que somos nosotros ¿Qué nos quieren dejar?Solo basura. Se estan vulnerando los derechos del niño. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Srta. Nathaly Serón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
El titular aclara que la descarga del río no producirá olores, lo cual fue demostrado mediante el modelo presentado para la descarga. Mayores antecdentes se pueden revisar en Anexo N°10 de la DIA. Del mismo modo el efluente tratado de la PTAS no atraerá vectores, por cuanto la Parroquia San Antonio no será afectada. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos del art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.150. Observante: Pedro Cesar Toro Mora. Observación: La Ley obliga a todos los proyectos que den solución de tratamiento de Aguas Servidas a someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental bajo la vía del Estudio de Impacto Ambiental. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Pedro Cesar Toro Mora es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto a la decisión de realizar una Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto ha ingresado a evaluación de acuerdo al listado de proyectos que determina el Reglamento de evaluación Ambiental, D.S. 40/2012, y el titular ha sostenido que como no genera impactos significativos a los artículos: • Artículo 5. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Artículo 6. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Artículo 7. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Artículo 8. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Artículo 9. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Artículo 10. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Condición que no pudo sustentar.
14.3.2.151. Observante: Pedro Cesar Toro Mora. La planta de tratamientos denominada PTAS de lodos activados, soluciona en parte el tratamiento de Aguas Servidas de un sector proyectado de 556,6 Has, en que al día de hoy La constructora Pocuro tiene permiso de Construcción por 732 viviendas y solicita permiso de Construcción por otras 300 viviendas, sin embargo, este tratamiento de aguas Servidas trata las materias orgánicas y no en su totalidad, dejando los ”nutrientes" que se desprenden de la reacción química del proceso, fuera del alcance de ser tratados, argumentando que es un efluente ideal para el riego, rico en nutrientes. Estos químicos depositados en el escaso caudal del río Trapén, pondrá en serio riesgo a las especies subacuáticas, tales como, cangrejos, camarones, choritos, caracoles de agua duce, truchas arco iris y otras tantas especies. Si además tomamos en cuenta que los Vacunos, ovinos y caprinos deberán tomar dicha "agua de riego" será un serio riesgo a la salud de los animales; este tema es de suma importancia además para todo el ecosistema del sector, digno de ser evaluado por expertos. Esto es básicamente en que la única empresa que pudo haber dado certificado de factibilidad al desarrollo del proyecto en cuanto a lo sanitario es ESSAL, sin embargo es imposible que esta empresa haya podido dar dichos certificados de factibilidad de conexión de AP y red de Alcantarillado puesto que la zona a construir o desarrollar está fuera del Límite Operacional de ESSAL. Esta falta en lo administrativo pasa a ser una falta grave por cuanto la empresa Pocuro estaría al día de hoy construyendo con un permiso viciado. Río Trapén. Fotografías; Coordenadas WGS 84 HUSO 18; N: 5.395.576 m, E: 657.735 m. Fecha: 09/Oct/2016
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Pedro Cesar Toro Mora es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Primeramente aclarar que los aspectos considerados dentro de su observación como lo son permisos de construcción de la empresa inmobiliaria y certificados de factibilidad corresponden a temas de resolución sectorial al margen del SEIA en el cual el SEA no le corresponde intervención. Respecto a los compennetes ambientales de esta observación ciudadana, el titular propone un mejoramiento voluntario de cauce aguas abajo de la descarga, donde se proyecta una canalización de la sección transversal en una longitud aproximada de 30 mts y 40 mts. respectivamente. Esta modificación de cauce permite un aumento la velocidad, reducción de la altura del flujo, disminuye el tiempo de residencia, inhibe la estratificación, mejora la turbidez y la mezcla, optimizando el escurrimiento del Río para caudales mínimos o de estiaje previniendo la generación de eutrofización del cauce. Esta optimización se presenta en el Anexo 2 de la Adenda 1. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes
suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circusntancias de los Art.: - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.152. Observante: Pedro Cesar Toro Mora. Observación. Él proyecto habla de una zona de Influencia de descrita como una franja en un alcance en todas las direcciones de 50 metros, esto implica un estudio de paralelismo que debe ser aprobado por la Dirección de Vialidad, sin embargo nada se observa, se solicita aclarar esta situación. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Pedro Cesar Toro Mora es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El área de influencia de 50 m descrito para los componentes de Flora y Fauna para el trazado de cañería es en esa distancia solo para los costados y no dice relación con el principio de paralelismo vial, sino es circunstancial producto del trazado que será conducido por la faja fiscal. El área de influencia se determina por los expertos de acuerdo a las obras a realizar y a la posible afectación de las especies detectadas en el lugar de intervención. En este caso como el lugar ya está intervenido por la vialidad y el trazado va por esa área ya se encuentra intervenida, se estimó una franja de 50 m a ambos lados del camino, pero no dice relación con este propiamente tal. El titular además recuerda que el presnte proceso es un proceso de evaluación ambiental y los demás temas deberán ser tratado de manera sectorial con las autoridades.
14.3.2.153. Observante: Pedro Cesar Toro Mora. Observación: Aguas abajo del Puente El Roble se encuentran muchos vecinos que viven muy cerca de las orillas del río y que hacen uso de las aguas del río trapén, tanto para dar de beber a sus animales como para riego, personas que estarán muy propensas a tener enfermedades y dependientes de la operación correcta de la Planta de Tratamientos, tema que todos sabemos nunca se da con éxito, basta muestrear su planta ejemplar que disponen a la llegada de Santiago (Padre Hurtado), en que sus aguas tratadas superan las 500 ppm de partículas en suspensión y que además en estado de estanqueidad forman nitritos y nitratos, esto nada se habla en el estudio. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Pedro Cesar Toro Mora es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la
adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.154. Observante: Pedro Cesar Toro Mora. Observación: Los olores, contaminación directa al medio ambiente, las normas actuales obligan a fijar métodos efectivos de mitigación particularidad de este tipo de plantas, en el proyecto nada se habla. ¿Se debe pensar entonces que la planta no emite olores al medio ambiente?,
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Pedro Cesar Toro Mora es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS.
14.3.2.155. Observante: Pedro Cesar Toro Mora. Observación: se supone que el agua vertida al río no tiene olor que sea captado por los animales?, Los niños al desear bañarse contarán con un agua limpia en sus pozones como lo hacen de costumbre en los veranos?. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Pedro Cesar Toro Mora es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular aclara que la descarga del río no producirá olores, lo cual fue demostrado mediante el modelo presentado para la descarga. Del mismo modo el efluente tratado de la PTAS no atraerá vectores, por cuanto los animales tanto domésticos como silvestres no serán afectados por olores. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos característ - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.156. Observante: Pedro Cesar Toro Mora. Observación: Deseo dejar en claro que las aguas del río trapén en verano son muy limpias dado que aguas arriba del Puente El Roble el Río se seca (cero caudal), Aguas abajo del Puente el Roble se surte de vertientes de aguas subterráneas que florecen en las cercanías del puente. Sector estanco del río Trapén. 650 metros aguas abajo del Puente el Roble.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Pedro Cesar Toro Mora es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El presente proyecto propone un punto de descarga con mejores propiedades de dispersión y una mayor disponibilidad de caudal y se plantean medidas adicionales de manejo y limpieza de cauce a objeto de optimizar el estado de éste, al inicio de la evaluación ambiental. De acuerdo a lo indicado en Anexo 11. de la DIA, el Río Trapén actualmente cuenta con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva de 49 días con precipitaciones acumuladas menores a 20mm. En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo.
En términos estadísticos promedios se pronostica que esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el cual representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Para esta condición de caudales el titular sostiene que se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el D.S. 143, N.Ch 1333 y Guía CONAMA. A objeto de verificar un caudal extremo mínimo disponible en el emplazamiento en la descarga proyectada, se realizó un análisis hidrológico en base a modelación de curva recesiva del Rio Negro en las Lomas. Asimismo es particularmente importante lo concerniente al flujo base (base flow), donde los aportes de escorrentía en períodos estivales corresponden exclusivamente a aguas provenientes de las reservas de la cuenca. Si se conoce la forma de la curva de recesión del hidrograma, es factible calcular el flujo de corrientes durante períodos de sequía o de estiaje. Así, el hidrograma muestra el comportamiento de los caudales con respecto al tiempo, y éste está compuesto por una curva de concentración, una curva de descenso y una curva recesiva [Fig.1]. Considerando lo anteriormente planteado, y en base al conocimiento de las curvas recesivas, se modeló el comportamiento en períodos estivales de los caudales de flujo base utilizando un modelo hidrológico continuo calibrado para los años más secos en una estadística de 25 años de caudales y precipitaciones medidas a traves de un modelo Hec-HMS (Hydrologic Engineering Center's Hydrologic Modeling System) el cual es un programa de simulación hidrológica tipo evento, lineal y semidistribuido, desarrollado para estimar las hidrogramas de salida a partir de condiciones de lluvias medidas, aplicando para ello algunos de los métodos de cálculo de hietogramas de diseño, pérdidas por infiltración, flujo base y conversión en escorrentía directa. Los valores medios modelados y observados de un ciclo anual se muestran en la Figura 2. El Hidrograma presentado corresponde a la Sequía de 1995 el cual fue un año de régimen hidrológico de similares características al año actual.
En particular se revisaron las precipitaciones acaecidas en el periodo de estiaje 2015-2016 y se determinó las curvas recesivas del Río Negro en las Lomas para 49 días de sequía. En igual término se revisó el período de retorno asociado para los 7 días de caudal mínimo, concluyendo que el caudal observado en periodo de estiaje estaría asociado a un período de retorno de 100 años. Dado que se observó caudal continuo en el Puente El Roble para esta condición de recesión extrema y déficit histórico de precipitaciones durante todo el periodo estival, se pudo deducir la disponibilidad de este recurso al menos que ocurra una sequía más severa que la actual, es decir que ocurra un evento recesivo mayor a 49 días con una precipitación acumulada menor a 20 mm, lo cual correspondería a un nuevo evento centenario.
De acuerdo a lo indicado en Anexo 11. de la respectiva DIA El Río Trapen actualmente contaría con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva .En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. Luego de haber reducido los caudales en un porcentaje de 10% por la variable climática, se pronostica que en términos estadísticos promedios esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el que representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la
dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.157. Observante: Veronica Cardenas Martinez. Observación: Afecta mucho al ambiente, perjudica a todos los vecinos de la comunidad de Ilque y alrededores, porque el agua es un elemento imprescindible. La Fauna también se va a ver perjudicada. A las hortaliceras. Los malos olores, en el fondo es muy mala la idea de botar al rio las aguas servidas. No queremos que nos intervengan las napas que están cerca del APR. Las faenas en la cuesta Zúñiga y alrededores. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Veronica Cardenas Martinez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
-
Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
-
Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del
- Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Por otra parte el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS.
La fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Respecto a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, en la Adenda N°1 de la DIA se declara que si bien es una preocupación válida, carece de fundamento técnico pues no existe posibilidad de contaminación, lo anterior basado en los siguientes aspectos abordados en la DIA. 1. La napa del sector se encuentra aproximadamente a 15,5 m de la superficie, por lo que la fundación de mayor profundidad se realizará sólo hasta los 6 m. Esto implica que entre la construcción de la unidad más profundidad y la napa, existe un horizonte de 9,5 m que los separa. 2. El proyecto en todas sus partes, obras y acciones no considera en ningún momento realizar la infiltración de las aguas tratadas. 3. El efluente descargado en el río Trapén cumplirá en todo momento con los parámetros descritos en la Tabla 1 del D.S.90 llegando a ser incluso de mejor calidad que lo requerido en dicha tabla a fin de mejorar la calidad del efluente. 4. De acuerdo al mapa hidrogeológico de Chile, elaborado por la Dirección General de Aguas, la zona de emplazamiento del proyecto no se encuentra dentro de una zona de aguas surgentes. 5. De acuerdo al levantamiento realizado, en la zona de emplazamiento no se detectaron zonas de restricción de acuíferos ni protecciones especiales a las napas. 6. De acuerdo y en concordancia con el artículo 28 de la Resolución DGA 425 del Año 2007, no existen pozos o captaciones de aguas subterráneas en el radio de protección descrito en dicho artículo.” Adicionalmente, es importante mencionar que según lo señalado en el Anexo 11 de la DIA se comprobó que la descarga de efluente de la P.T.A.S. en operación normal y con uso de aliviadero de tormentas mantendrá e impondrá un nivel característico similar a los parámetros de calidad ambiental sin proyecto por cuanto la salud de las personas no sufrirá deterioro producto de la descarga de efluente tratado. El proyecto en ninguna de sus partes contempla un sistema de infiltración de aguas servidas de su operación por ende no existe riesgo de contaminación por parte de la operación de la planta. Por otro lado y de acuerdo a lo descrito en el artículo 28 de la resolución de la Dirección General de Aguas 425/2007 que establece los radios de protección de acuíferos, se establece que no existe en dicho radio protecciones. Por otro lado el acuífero en la zona de emplazamiento de las plantas se encuentra a cerca de
15,5 m de profundidad respecto a la superficie, donde el terreno es descrito como Ñadi, vale decir bastante impermeable como característica principal. Los pozos descritos para la PTAP tendrán monitoreos frecuentes en virtud de las exigencias que realiza la SISS a las fuentes de abastecimiento de Agua Potable de las empresas concesionadas. Sin embargo es necesario mencionar que independiente de los resultados de los análisis de Coliformes, esta agua para ser potable y dar cumplimiento de lo descrito en la NCh 409/2005 Parte 1 requisitos, debe ser desinfectada con cloro en concentraciones tal que permitan obtener un cloro residual libre que varía de 0,2 a 2,0 mg/L. Independiente de o anterior el titular además indica que es de su interés directo mantener las aguas del acuífero libre de cualquier contaminación, por cuento el abastecimiento para su planta de agua potable será a partir de este acuífero. Respecto a su proecupación por la cuesta Zúñiga, el titular aclara que no existirán impactos significativos en la cuesta Zúñiga y sus alrededores, debido a que el flujo vehicular será bastante menor comparada al actual flujo de la carretera. Tampoco circularán camiones de gran tonelaje y el flujo de estos para retiro de lodos e insumos no superarán los 3 camiones diarios, por ende no existirá impacto vial en la cuesta Zúñiga y sus alrededores. El titular aclara que no existirán impactos significativos en la cuesta Zúñiga y sus alrededores, debido a que el flujo vehicular será bastante menor comparada al actual flujo de la carretera. Tampoco circularán camiones de gran tonelaje y el flujo de estos para retiro de lodos e insumos no superarán los 3 camiones diarios, por ende no existirá impacto vial en la cuesta Zúñiga y sus alrededores.
14.3.2.158. Observante: Zenobia Del Carmen Almonacid Almonacid. Observación: Estamos muy afectados como grupo familiar de saber que este proyecto nos afectará directamente a nuestro rio; que por años ha sido nuestra fuente natural a nuestro riego de siembras y arboles frutales. Incluso en especial de riego de nuestros invernaderos. Con lo cual es nuestra fuente laboral. Y por lo que apelamos a que no se contaminen las aguas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Zenobia Del Carmen Almonacid Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá
calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee
una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.159. Observante: Eliana Quijada C. Observación: Me preocupa que las captaciones de agua que realice la empresa San isidro, nos deje sin suministro a los asociados al APR. Y sobre las aguas servidas ¿qué pasará en el verano, cuando el río no tiene agua? ¡Sólo traen problemas! Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Eliana Quijada C es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proyecto en ninguna de sus partes contempla un sistema de infiltración de aguas servidas de su operación por ende no existe riesgo de contaminación por parte de la operación de la planta. Por otro lado y de acuerdo a lo descrito en el artículo 28 de la resolución de la Dirección General de Aguas 425/2007 que establece los radios de protección de acuíferos, se establece que no existe en dicho radio protecciones. Por otro lado el acuífero en la zona de emplazamiento de las plantas se encuentra a cerca de 15,5 m de profundidad respecto a la superficie, donde el terreno es descrito como Ñadi, vale decir bastante impermeable como característica principal. Los pozos descritos para la PTAP tendrán monitoreos frecuentes en virtud de las exigencias que realiza la SISS a las fuentes de abastecimiento de Agua Potable de las empresas concesionadas. Sin embargo es necesario mencionar que independiente de los resultados de los análisis de Coliformes, esta agua para ser potable y dar cumplimiento de lo descrito en la NCh 409/2005 Parte 1 requisitos, debe ser desinfectada con cloro en concentraciones tal que permitan obtener un cloro residual libre que varía de 0,2 a 2,0 mg/L. Independiente de o anterior el titular además indica que es de su interés directo mantener las aguas del acuífero libre de cualquier contaminación, por cuento el abastecimiento para su planta de agua potable será a partir de este acuífero. El presente proyecto propone un punto de descarga con mejores propiedades de dispersión y una mayor disponibilidad de caudal y se plantean medidas adicionales de manejo y limpieza de cauce a objeto de optimizar el estado de éste, al inicio de la evaluación ambiental.
De acuerdo a lo indicado en Anexo 11. de la DIA, el Río Trapén actualmente cuenta con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva de 49 días con precipitaciones acumuladas menores a 20mm. En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. En términos estadísticos promedios se pronostica que esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el cual representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Para esta condición de caudales el titular sostiene que se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el D.S. 143, N.Ch 1333 y Guía CONAMA. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
14.3.2.160. Observante: Patricio Oporto Mancilla. Observación: Dicho proyecto impactaría negativamente los recursos de aguas subterráneas y superficiales. La contaminación será evidente y nos veremos afectados tanto los seres humanos como toda la biodiversidad. La salud de ancianos, niños y gente en general, estará afectada por la contaminación de las aguas del mar costero, lugar donde la gente marisca. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Patricio Oporto Mancilla es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus
alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, en la Adenda N°1 de la DIA se declara que si bien es una preocupación válida, carece de fundamento técnico pues no existe posibilidad de contaminación, lo anterior basado en los siguientes aspectos abordados en la DIA. 1. La napa del sector se encuentra aproximadamente a 15,5 m de la superficie, por lo que la fundación de mayor profundidad se realizará sólo hasta los 6 m. Esto implica que entre la construcción de la unidad más profundidad y la napa, existe un horizonte de 9,5 m que los separa. 2. El proyecto en todas sus partes, obras y acciones no considera en ningún momento realizar la infiltración de las aguas tratadas. 3. El efluente descargado en el río Trapén cumplirá en todo momento con los parámetros descritos en la Tabla 1 del D.S.90 llegando a ser incluso de mejor calidad que lo requerido en dicha tabla a fin de mejorar la calidad del efluente. 4. De acuerdo al mapa hidrogeológico de Chile, elaborado por la Dirección General de Aguas, la zona de emplazamiento del proyecto no se encuentra dentro de una zona de aguas surgentes. 5. De acuerdo al levantamiento realizado, en la zona de emplazamiento no se detectaron zonas de restricción de acuíferos ni protecciones especiales a las napas. 6. De acuerdo y en concordancia con el artículo 28 de la Resolución DGA 425 del Año 2007, no existen pozos o captaciones de aguas subterráneas en el radio de protección descrito en dicho artículo.” Adicionalmente, es importante mencionar que según lo señalado en el Anexo 11 de la DIA se comprobó que la descarga de efluente de la P.T.A.S. en operación normal y con uso de aliviadero de tormentas mantendrá e impondrá un nivel característico similar a los parámetros de calidad ambiental sin proyecto por cuanto la salud de las personas no sufrirá deterioro producto de la descarga de efluente tratado. El proyecto considera en todo momento la diversidad biológica, especialmente la acuática. Fueron levantados los componentes limnológicos en forma detallada Anexo anexo 7.3 de la DIA , Informe de Limnología y se modeló la dispersión del efluente tratado sobre el río, determinando en ciertos casos que basalmente el río presenta en ciertos puntos niveles más elevados que los proyectados en la mezcla río- Efluente; y en dichos casos, las especies fueron encontradas en óptimas condiciones, por lo que se demostró la no afectación de biodiversidad. Una vez identificadas las especies acuáticas, se realizó el estudio de la concentración de contaminantes emitidos cuyos resultados se presentan en el Anexo 11 de la DIA concluyendo que la mezcla efluente-río en el punto de mezcla completa cumple con los requerimientos legales para la conservación de la vida acuática establecidas en la norma N.Ch. 1333 of 78 modificada 1987 respecto a los niveles de oxígeno disuelto mínimos. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a su preocupación por el sector costreo, de acuerdo al Anexo 11. de la DIA respectiva se señala que el área de influencia o donde el Río recupera su línea base corresponde aproximadamente a 13 Km para un caudal 7Q100. De acuerdo a lo observado en la red hidrográfica actual, el área costera está fuera del área de influencia definida para este proyecto, de acuerdo a las modelaciones realizadas lo que está justificado por los aportes de subcuencas hermanas a la capacidad de dilución inicial. Por otro lado es necesario recordar que el Trapén no tiene desembocadura directa al mar, sino que primero se junta con Trapén 2 para dar origen a río Gomez y este luego tributa y desemboca al río Maullín. Es este último el que desemboca en el mar.
14.3.2.161. Observante: Graciela Azocar Mansilla. Observación: El Rio Trapen es una fuente de recurso natural que abastece de aguas limpias y transparente a agricultores, ganaderos de esta zona rural de Puerto Montt. La construcción de tan gran cantidad de casas y la contaminación de las aguas del rio al verter aguas servidas a este caudal causa daños que es lógico pensar en las consecuencias caóticas para el
medioambiente y salud de las personas, animal y la flora y fauna en general: por lo tanto me niego rotundamente a aceptar el proyecto de la empresa San Isidro que a todas luces es un gran daño ecológico, de una gran responsabilidad, falta de empatía con el recurso y el cuidado del medio Ambiente. La falta de responsabilidad social de esta empresa con los habitantes de la zona raya con falta de ética y el poder económico de seres humanos que además usan estas aguas para diversión de niños y adultos en los veranos. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Graciela Azocar Mansilla es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la
dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.162. Observante: Jorge Eduardo Almonacid Almonacid. Observación: Considero que la aguas servidas que se pretende ingresar al rio Trapén alterará ya sea a corto y largo plazo su hábitat natural. La confiabilidad de las aguas del rio Trapén ya no será la misma tanto como para el consumo humano y animal.¿Cuál será el grado de pureza de esas aguas servidas? Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Jorge Eduardo Almonacid Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El proyecto considera en todo momento la diversidad biológica, especialmente la acuática. Fueron levantados los componentes limnológicos en forma detallada Anexo anexo 7.3 de la DIA , Informe de Limnología y se modeló la dispersión del efluente tratado sobre el río, determinando en ciertos casos que basalmente el río presenta en ciertos puntos niveles más elevados que los proyectados en la mezcla río- Efluente; y en dichos casos, las especies fueron encontradas en óptimas condiciones, por lo que se demostró la no afectación de biodiversidad. Una vez identificadas las especies acuáticas, se realizó el estudio de la concentración de contaminantes emitidos cuyos resultados se presentan en el Anexo 11 de la DIA concluyendo que la mezcla efluente-río en el punto de mezcla completa cumple con los requerimientos legales para la conservación de la vida acuática establecidas en la norma N.Ch. 1333 of 78 modificada 1987 respecto a los niveles de oxígeno disuelto mínimos. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la
tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y
EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.163. Observante: Mirsia Alcalde Barrientos. Observación: Que las autoridades y servicios públicos tomen conciencia del daño que se va a producir al autorizar que los desechos se eliminen en el rio Trapén. Los daños son conocidos por todos y estaría bueno que las autoridades “ESCUCHEN” y los políticos desamarren sus compromisos y piensen en la comunidad. Con todo lo anteriormente expuesto si no se protege nuestro río las consecuencias van a ser catastróficas. Ya que se contaminaran nuestras aguas y por ende nuestros animales, nuestras siembras y nuestra agua potables será perjudicada. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Mirsia Alcalde Barrientos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio
Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.164. Observante: Julia Almonacid. Observación: Yo como vecina de Ilque quiero hacer saber que es seguro que nuestras aguas se contaminaran del ya mentado Rio Ilque. Es de vital importancia nuestro Rio. Para el riego de las hortalizas y otras cosas más. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Julia Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.165. Observante: Yury del Carmen Ojeda Almonacid. Observación: Mi observación u opinión va en contra de este proyecto, ya que este dañará a mas de una personas, animales y principalmente a los niños ya que son ellos los que mas disfrutan cada verano de este rio ya que en este sector rural es la única forma de refrescarse y una de las mas grandes pasatiempos que ellos tienen, como por ejemplo mi hija, ella cada verano aclama por ir al rio junto a sus amiguitos y su rimo, como le explico a ella que no podrá ir mas a su querido río con este proyecto los niños serían uno de los mas afectados, además hay personas muy queridas que viven muy cerca de este rio, que también serán muy afectadas, los mas afectados de todos, ya que además viven muchos niños ahí y personas de edad, las cuales también podrían tener problemas de salud a base de los químicos que este rio tendría. Foto: Lugares de recreación del Río, los cuales todos los veranos son visitados por los vecinos.
Otra observación es que muchas personas se abastecen de agua potable a base de pozos cercanos a este rio, ya que no se puede asegurar que estos pozos no salgan afectados con todo este proyecto. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Yury del Carmen Ojeda Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a
tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Por otra parte el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. Mayores antecdentes están desarrollados en el Anexo N°10 de la DIA. Respecto a la preocupación de los pozos del agua potable, de acuerdo a la definición hidráulica de un río, regido por la interacción Río-Acuífero mientras se manifieste la escorrentía como flujo superficial, el lecho se mantendrá esencialmente saturado por definición, no existiendo gradiente hidráulico para la infiltración subterránea. En este sentido, al existir un flujo base mínimo en el Río, la saturación o baja permeabilidad del lecho junto con la conductividad hidráulica infinita del flujo en la escorrentía, hace evidente que el mecanismo de transporte de solutos será principalmente advectivo, es decir en el sentido del flujo y no a través del lecho. De acuerdo al estudio del régimen hidráulico de una subcuenca hermana (Rio Negro) y aforo puntual del punto de descarga para una condición de sequía centenaria se estimó un caudal continuo de 47 l/s. Por lo tanto para condiciones hidrometeorológicas normales se prevee que la disponibilidad de agua será mayor, asegurando la disponibilidad de caudal.
La Descaraga de efluente tratado a cauce seco es explícitamente rechazada por la Dirección General de Aguas en su pronunciamiento contenido en Oficio Ordinario N° 1168 de 9 de agosto de 2016.
14.3.2.166. Observante: Yury del Carmen Ojeda Almonacid. Observación: Además la construcción de loteo completo 27.000 habitantes como minimo-se proyecta en etapas reducidas, para de este modo evadir la obligación de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo exige la ley a un proyecto de mas de 10.000 habitantes. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Yury del Carmen Ojeda Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La construcción del loteo a que hace referencia el observante, corresponde aun proyecto inmobiliario aledaño, que no forma parte del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO”. La definición sobre si respecto del
loteo habitacional existe elusión al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambienta, o fraccionamiento de proyecto es un asunto que corresponde dilucidar a la Superintendencia del medio Ambiente.
14.3.2.167. Observante: Joel Edgardo Gallardo Carcamo Observación: Tenemos una parcela (Parcelas Ciruelillos) en las cercanías del río Trapén, donde nuestros hijos y familia en temporada de verano disfrutan el rio y la naturaleza. Pero en estos días un proyecto de la constructora “Pocuro”, quiere hacer llegar sus aguas servidas al río, destruyendo partes de la naturaleza y contaminando nuestro río. En el sector de camino Los Pinis Km 3, se está construyendo un galpón, en el cual no existe información alguna de qué se trata, y en esta construcción se cortó el camino el día viernes 21 de octubre del 2016 con una maquinaria pesada e instalando un ducto de PVC de un diámetro superior a 200 m/m y con dirección al río Trapén. Al no tener información sobre esta situación creemos que “botan” o “botarán” residuos peligrosos y contaminantes hacia el río. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Joel Edgardo Gallardo Carcamo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer lugar hay que aclarar que el proyecto en evaluación se trata de la DIA “IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO” y no del Proyecto inmobiliario Pocuro. Entendiendo que la preocupación del ciudadano es la descarga del proyecto en evaluación sobre el río Trapén, se acoge la parte de la observación referida a la contaminación del mencionado río. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados
por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a su preocupación por los residuos peligrosos, el titular indica que no utilizará residuos peligrosos, sin embargo si se generarán en el proceso de construcción y operación de ambas plantas RESPEL de carácter sólido, proveniente básicamente de productos para el tratamiento de agua, tales como bolsas de cal y otros de naturaleza similar. En el río Trapén no se evacuarán ni generarán residuos peligrosos. Esos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega para tal efecto por lo cual se presentó el PAS 142, para ser dispuestos finalmente en un sitio autorizado dentro de la comuna de Puerto Montt o sus alrededores. 14.3.2.168. Observante: Bernardita Ojeda Barrera. Observación: La empresa Pocuro hará sus descargas de todas las casas de aguas servidas al rio Trapen. Si bien es cierto estas aguas serán tratadas. No se sabe con certeza cuan viable y confiable será este tratamiento con lo cual estas aguas dañarán totalmente el ecosistema contaminando la flora y fauna del sector, a la vez los vecinos serán perjudicado por los malos olores y otras problemáticas que conllevan todo este impacto. Recordemos que por ahora son una cantidad de casas que a futuro se multiplican y que a la vez también se multiplicará todo este gran daño ambiental. También es importante recalcar que esta gran contaminación provocará grandes daños a la salud de los habitantes del sector. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Bernardita Ojeda Barrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum
chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS. Sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta. Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos. De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto. Por otra parte el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados
por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.169. Observante: Raul Seron Almonacid. Observación: Yo soy nacido y criado en estas tierras que colindan con el rio Trapén. Me afecta directamente este proyecto de tirar aguas servidas al rio Trapén, los animales de mi padres de 81 años beben aguas de rio Trapén. Yo puedo decir que he escuchado sobre algunos sectores en que hacen esto “Todo funciona en un principio luego las empresas encargadas de tratas las aguas servidas NO hacen las cosas como debieran, los animales beben aguas contaminada se enferman y mueren (lo que pasó en Monte Verde). YO crecí viendo un río limpio, una vegetación limpia. Todo este proyecto tiene que parar o ¿Qué le estamos heredando a nuestros hijos? Le estamos heredando un río que en vez que lleve agua va a llevar excremento, no se puede decir otra cosa. El rio Trapén es un río de lluvia, que solo fluye cuando llueve y así como está el clima tendríamos un río de caca. Eso es lo que se pretende. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Raul Seron Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Rio Trapén actualmente cuenta con reservas del acuifero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva de 49 días con precipitaciones acumuladas menor a 20mm. Hidrometeorológicamente corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. En términos estadísticos promedios se espera que esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el cual representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Para esta condición de caudales se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el D.S. 143, NCh 1333 y Guía CONAMA. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el
uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s).
Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.170. Observante: María Ojeda. Observación: A mi me afecta que tiren las aguas servidas al río Trapén, ya que vivo a 100 mts del río. Mi casa se vería seriamente afectada por la contaminación de los olores putrefactos que emanarían del río contaminado y además de todas las plagas que esto traería. Yo vivo a 1 km del camino por donde pasa la red de agua potable en verano por la distancia la presión disminuye lo que afecta a la red de agua. Todo esto lo menciono porque quiero decir que en verano aquí el agua escasea, lo que me lleva a tener que recurrir a lavar mi ropa con agua del río. Tengo un pozo para extraer agua de consumo, este pozo está a 3 mts del río y se podría decir que con esta agua me abastece en verano.
Díganme de donde voy a sacar agua para el consumo, para lavar para dar de beber a mis animales y además para regar mi huerto.Por mi familia NO contaminen el río Trapén. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. María Ojeda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Por otra parte el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. El titular indica que no llegarán plagas o vectores producto de la operación de la planta ya que hará un exhaustivo control de su operación utilizando contendedores estancos y cerrados para el almacenamiento temporal de los lodos. Por otro lado mantendrá un estricto control de dichos vectores periódicamente con fumigaciones y trampas. De acuerdo a lo señalado en Anexo 11. de la DÍA, se ha contrastado los resultados de concentraciones en la descarga con la GUÍA CONAMA la cual establece rangos factibles para que el agua podría ser potabilizada dependiendo del tratamiento que se utilice. Por otro lado es necesario recordar que el agua del río Trapén no es apta para consumo humano sin previo tratamiento y desinfección. De acuerdo a la definición hidráulica de un río, regido por la interacción Río-Acuífero mientras se manifieste la escorrentía como flujo superficial, el lecho se mantendrá esencialmente saturado por definición, no existiendo gradiente hidráulico para la infiltración subterránea. En este sentido, al existir un flujo base mínimo en el Río, la saturación o baja permeabilidad del lecho junto con la conductividad hidráulica infinita del flujo en la escorrentía, hace evidente que el mecanismo de transporte de solutos será principalmente advectivo, es decir en el sentido del flujo y no a través del lecho. De acuerdo al estudio del régimen hidráulico de una subcuenca hermana (Rio Negro) y aforo puntual del punto de descarga para una condición de sequía centenaria se estimó un caudal continuo de 47 l/s. Por lo tanto para condiciones hidrometeorológicas normales se prevee que la disponibilidad de agua será mayor, asegurando la disponibilidad de caudal. Por su parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula
capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.171. Observante: Sebastián Edgardo Carrasco Gallardo. Observación: Tengo una parcela (ciruelillo) a orillas del Rio Tapen en donde con mis primos, sobrinos hacemos caminatas por los senderos y a orillas del rio, nos bañamos en el verano es un lugar muy lindo y no queremos que se destruya con la contaminación del río con aguas servidas de la población que la constructora Pocuro está realizando. Además muchos vecinos tienen animales donde toman agua en el río. Nos gustaría saber de donde hasta donde se construirán estas casa. En el camino vi que el camino se había cortado donde pasaron un tubo hacia el río no se que botaron que tipo de líquidos echaron por allí. Otro punto importante es la flora a orillas del rio que es abundante, mucha vegetación Observación: en el río se encuentran pancoritas, choritos de río con ellos los pájaros se alimentan, también se pasea en bote que es muy divertido. NO – POCURO! Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Sebastián Edgardo Carrasco Gallardo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer lugar hay que aclarar que el proyecto en evaluación se trata de la DIA “IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO” y no del Proyecto inmobiliario Pocuro. Entendiendo que la preocupación del ciudadano es la descarga del proyecto en evaluación sobre el río Trapén, se acoge la parte de la observación referida a la contaminación del mencionado río y sus usos. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el
uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s).
Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS.
Sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos. De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto. En primer lugar hay que aclarar que el proyecto en evaluación se trata de la DIA “IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO” y no del Proyecto inmobiliario Pocuro. Entendiendo que la preocupación del ciudadano es por la microfauna y los impactos por los usos del río, se procede a indicar que el titular aclara que la macrofauna bentónica que es parte de los antecedentes limnologícos no se espera un impacto significativo, por cuanto la calidad del efluente a descargar permitirá que sigan desarrollándose sin problemas. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. 14.3.2.172. Observante: Joel Segundo Gallardo Marin. Observación: Tengo una parcela (ciruelillo) en las cercanías del rio Trapén. En donde mis nietos, bisnietos cada verano se bañan en el día pasando una tarde de relajo, juegos, etc. Pero estoy viendo que por la construcción de casa (población) que Pocuro está realizando nos veremos todos los vecinos perjudicados ya que el río se contaminará con las aguas servidas de dichas construcciones Panitao, Ilque, Los Pinis son sectores muy tranquilos, apacibles y no queremos que eso cambie. Camino hacia mi parcela están construyendo un galpón grande donde tiraron ductos hacia el río. Donde rompieron el camino para pasar los tubos y no se sabe con qué fin. Por favor averiguar eso. El camino es expedito cuando voy a mi parcela y creo que cuando terminen esta población ya no será lo mismo. Por favor. Tomar en cuenta todo lo que los vecinos anotamos para llevar un buen vivir. Muchas gracias.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Joel Segundo Gallardo Marin es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer lugar hay que aclarar que el proyecto en evaluación se trata de la DIA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DEL SECTOR DE PANITAO” y no del Proyecto inmobiliario Pocuro. Entendiendo que la preocupación del ciudadano es la descarga del proyecto en evaluación sobre el río Trapén, se acoge la parte de la observación referida a la contaminación del mencionado río. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén,
- Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.173. Observante: Patricia Jacqueline Gallardo Carcamo. Observación: No lo queremos por el daño que le causaran a tan lindo rio y que por eso también dañaran a muchas familias del lugar, con respecto a sus animales y nosotros que compramos parcelas por allá es justamente por la naturaleza y la belleza de su río. Que pensando en nuestras familias elegimos ese lugar para vivir y disfrutar con nuestros niños los fines de semana en el rio algo que ya no sería posible de hacer. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Patricia Jacqueline Gallardo Carcamo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
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Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del:
- Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.174. Observante: Leonardo Marcelo Mancilla Soto. Observación: Yo defiendo el Rio Trapén ya que es un lugar hermoso y con una naturaleza Virgen. Desde pequeño mis padres me enseñaron que teníamos que cuidar el medioambiente y ahora viene San Isidro y nos quiere contaminar con aguas servidas. Y con el calentamiento global se nos están secando los ríos y queremos un ambiente limpio para nuestra futura generación.Gracias. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Leonardo Marcelo Mancilla Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados
por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.175. Observante: Ernesto Marcelo Mancilla Aguila. Observación: Yo digo no al proyecto San Isidro ya contaminara todo nuestro Rio Trapén, nuestra Flora, fauna y lugares de entretención. Digo NO a San Isidro. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Ernesto Marcelo Mancilla Aguila es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS. Sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén,
- Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.176. Observante: Maria José Mancilla Soto. Observación: Yo como niña que soy pienso que debo defender el Rio Trapén ya que en el disfrutamos todos los veranos y quiero y obligo todos los veranos y quiero y obligo a las autoridades a que no le den el permiso a la San Isidro para que voten su aguas servidas ya que en el futuro no podrán disfrutar mis hijos, nietos.Encuentro que es un río con muy poca agua y en él toman agua los animales y algunos de mis vecinos beben agua.Desde ya muchas gracias. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Maria José Mancilla Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones.
- La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
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Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible
descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.177. Observante: Victoria Correa Merino. Observación: No estamos para que mueran plantas y animales y el mal olor de fecas humanas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Victoria Correa Merino es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS. Sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos. De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir
las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto. Por otra parte el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. 14.3.2.178. Observante: Jorge Luis Lizana Jiménez. Observación: No queremos que tiren aguas servidas al rio porque los animales toman agua y la gente del lugar en los veranos se bañan en el río, etc. Y nosotros tomamos agua de una vertiente que queda al lado del río. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Jorge Luis Lizana Jiménez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Las vertientes que estén fuera del alvéo definitorio del cauce pertenecen a otras subcuencas aportantes, es decir, aumentan la capacidad de dilución del Río Trapén. De acuerdo al sentido del flujo y definición de subcuenca aportante esta no altera el sentido natural del escurrimiento principal por lo tanto es evidente la no afectación de una vertiente sobre el escurrimiento natural del flujo superficial. De acuerdo a la definición hidráulica de un río, regido por la interacción Río-Acuífero mientras se manifieste la escorrentía como flujo superficial, el lecho se mantendrá esencialmente saturado por definición, no existiendo gradiente hidráulico para la infiltración subterránea. En este sentido, al existir un flujo base mínimo en el Río, la saturación o baja permeabilidad del lecho junto con la conductividad hidráulica infinita del flujo en la escorrentía, hace evidente que el mecanismo de transporte de solutos será principalmente advectivo, es decir en el sentido del flujo y no a través del lecho. De acuerdo al estudio del régimen hidráulico de una subcuenca hermana (Rio Negro) y aforo puntual del punto de descarga para una condición de sequía centenaria se estimó un caudal continuo de 47 l/s. Por lo tanto para condiciones hidrometeorológicas normales se prevé que la disponibilidad de agua será mayor, asegurando la disponibilidad de caudal. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas
continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga.
b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.179. Observante: Enrique Correa Merino. Observación: No quiero que echen las aguas servidas porque nos bañamos mas los animales toman esas aguas. Y no pueden tomar aguas servidas porque matan las flora y fauna con las fechas humanas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Enrique Correa Merino es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS.
Sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta. Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos. De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
-
Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
-
Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para
consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.180. Observante: Bernardita Uldaricia Aguilar Cardenas. Observación: Vivo en Panitao mas de 72 años los cuales íbamos a buscar y traer agua por uso de casa. Mi nieto me pregunta si contaminarán el río no podremos bañarlo ni jugar tampoco podrán los animales tomar agua. Y eso es daño irreparable ojala que la autoridad los escuche. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Bernardita Uldaricia Aguilar Cardenas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
-
Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del
- Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.181. Observante: Hanz Ezequiel Raddatz Chavez. Observación: Vivo en Panitao mis 26 años de vida, periodo del cual con todas mis amistades hemos ocupado el rio en forma de recreación y para los animales en el verano se refresquen con agua del mismo.Sería una verdadera lástima y pena si destruyen el río de esa manera. A mi parecer va a ser un daño irreparable para toda nuestra comunidad.Ojalá seamos escuchados. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Hanz Ezequiel Raddatz Chavez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados
por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.182. Observante: Monica Carolina Guerrero Guerrero. Observación: No estoy de acuerdo que contaminen el río porque es un lindo paisaje donde se puede ir a disfrutar en familia. Demás los animales toman agua del río y para disfrutar el medioambiente. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Monica Carolina Guerrero Guerrero es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la
tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y
EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. El Titular indica que la descarga del efluente tratado (no de aguas servidas crudas) sería realizada a un costado del puente El Roble y no en el puente La Toma, el cual se encuentra cerca de 5 km aguas abajo por el lecho del río Trapén, lo cual hace imposible visualizar cualquier elemento de la descarga del sistema de tratamiento; el titular consideró este componente ambiental de acuerdo a la normativa ambiental, lo cual fue ampliado en la observación 26 de Adenda 1 donde se determinó el impacto visual de tres cuencas visuales sensibles determinándose en ninguna de ellas afectación debido principalmente a lo siguiente: 1.- Las unidades de tratamiento tanto en la PTAS como en la PTAP no sobrepasarán los 4 m de altura, por cuanto no serán observados a distancia. 2.- El recinto se encuentra emplazado en un terreno particular que sólo será visible desde los caminos de servidumbre del terreno y no desde lugares o caminos públicos. 3.- Las unidades operativas de las plantas se pintarán de un color que coincida con la vegetación del entorno de modo que no sean perceptibles a distancia. 4.- Todo el perímetro del recinto de emplazamiento de las plantas será arbolado con especies del sector, por lo tanto no será posible distinguir las unidades de tratamiento que allí se encontrarán. Se concluye el nulo impacto paisajístico, principalmente por las edificaciones de baja altura, el borde periférico con árboles del sector y la no existencia de puntos de observación de interés. En la DIA, CAP. 4, PAG 85, capítulo 4.2.5 Descripción artículo 9, Valor paisajístico o turístico, indica que de acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un predio rural perteneciente al titular. El proyecto se encuentra inserto en terrenos propiedad del Titular, que no son considerados como una zona con valor paisajístico, dado que no se realiza un flujo de visitantes o turistas al interior de éste. Dadas las características del proyecto y la zona de emplazamiento, no se genera alteración tanto en valor paisajístico. Concluye que de acuerdo al análisis que se el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
14.3.2.183. Observante: Elias Bladimir Ojeda Subiabre. Observación: Vivo en el sector mas de 40 años en cual utilizamos sus aguas en el Rio Trapén en invierno solemos pescar, en verano nos bañamos con mis nietos, ellos me dicen que NN si lo contaminaran ya (no) podremos ir a jugar, bañarnos y acampar Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Elias Bladimir Ojeda Subiabre es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén,
- Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.184. Observante: Rodolfo Leonardo Knopke Aguilar. Observación: No estoy de acuerdo que contaminen el rio porque disfruto mucho de él, en lo deportivo. No estoy de acuerdo que contaminen el Rio. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Rodolfo Leonardo Knopke Aguilar es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Entendiendo que el ciudadano manifiesta su preocupación por el compenente recretaivo del río al proponer el tema deportivo, se l eresponde de la siguiente manera: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones.
- La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
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Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible
descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.185. Observante: Rosa Valeria Ojeda Aguilar. Observación: Vivo en el sector por mas de 36 años, periodo en el cual utilizamos sus aguas del Rio Trapén para alimentos animales, bañarlos, pescar. Durante el último tiempo se ha producido una merma importante en el caudal de sus aguas debido a constante intervención y si se concreta el proyecto de verter aguas servidas a su caudal, definitivamente sería su final. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Rosa Valeria Ojeda Aguilar es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la
tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y
EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.186. Observante: Alex Daniel Knokpe Aguilar. Observación: No me parece que este proyecto sea aprobado ya que mi madre tiene un terreno en el sector, en el cual tenemos un proyecto para ir a descansar en verano y todo el tiempo posible y no me parece hacerlo en un lugar donde existe un río contaminado, creo que una naturaleza limpia no tiene precio. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Alex Daniel Knokpe Aguilar es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Admitiendo la parte de la observación ciudadana donde manifiesta su preocupación por la contaminación del río, se le responde lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio
Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.187. Observante: Blanca Nolvia Aguilar Cardenas. Observación: No apoyo este proyecto ya que en el verano mis nietos me visitan y me gusta llevarlos al río, si este está contaminado no podré hacerlo. No es justo que estén haciendo eso con un río que nos aportó tanto desde mi niñez en el cual sacábamos agua para nuestra alimentación y también para lavar nuestras ropas. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Blanca Nolvia Aguilar Cardenas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.188. Observante: José Elisael Maldonado Vera. Observación: Soy José Maldonado Vera, tengo 70 años y vivo aquí desde que nací toda mi vida he trabajado mi tierra y los animales, somos dueños de 86 hectáreas que comienzan ene l rio Trapén. Los animales y nuestras siembra son nuestro único sustento de vida nunca hemos tenido ningún sueldo criamos animales vacunos 18 con los cuales nos alimentamos utilizamos todo el animal la pana, las tripas, la sangre con la hacemos prieta y por supuesto la carne ya somos gente de la tercera edad y con mucho esfuerzo realizado este trabajo para poder mantener mi familia, quisiera saber qué pasará con mis animales si llegara a contaminarse el rio Trapén ¿podremos comer todas las partes de mis animales como estamos acostumbrados?, también lecheo mis vacas de las cuales bebemos leche, hacemos quesos y mantequilla ¿Qué pasará con estos animales? Que para personas de edad como nosotros es de vital importancia para nuestra salud? Y debido a no contar con un sueldo no alcanzaría para comprar si no pudiéramos utilizar lo que nos dan nuestros animales.
El campo es extenso pero en temporada de verano no hay agua en ningún lugar y no nos queda mas que tener todo el verano los animales cerca del río para que puedan beber agua y no mueran con la sequía. También consultarles qué tipo de estudios se han realizado al río porque como le cuento que estoy desde que nací. Antiguamente cuando era niño en el invierno no podíamos pasar para Panitao bajo para en la playa tomar el bote para ir a Puerto Montt a vender nuestros quesos quedaba todo inundado, se llenaba toda la vega debajo de nuestra casa, unos años después cuando me casé solo se desbordaba el rio Trapén cuando habían intensas lluvias y sólo por pocos días. Ahora le puedo contar que en invierno hace más de 9 años atrás ya no se ha desbordado, la vega ya nunca mas en invierno estuvo llena de agua y cada año veo el río más bajo. Me gustaría saber que cada cuantos años se hizo un reporte acerca del caudal del río, ya que si he podido ver todo esto al transcurso de mi vida no me gustaría que antes de morir ver este rio tan hermoso que ha acompañado cada etapa de mi vida convertido en pozos contaminados. Yo aprendí a nadar ahí, luego enseñé a mi única hija, me sentí muy emocionado cuando esto ocurrió y ahora el año pasado mi hija le enseño a nadar a su hijo no creí poder ver esto y me pregunto Cómo le voy a explicar a él que cuando me pregunte qué paso. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. José Elisael Maldonado Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones.
- La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
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Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible
descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a su preocupación por el caudal del río para la descarga, de acuerdo a lo señalado en Anexo 11. de la respectiva DIA se realizó en primer término una modelación hidrológica que pronostique las condiciones de caudal pasante y de igual forma respecto del caudal mínimo esperado en el Punto de Descarga. En conjunto a lo anterior se realizó una modelación hidráulica en un tramo aproximado de 2,1 km para estimar las condiciones hidrodinámicas del flujo, determinando velocidad y altura de escurrimiento. Estas variables fueron el input del modelo de calidad, el cual predice el impacto de los compuestos descargados por la PTAS al Río Trapén en términos de concentraciones. De esta forma se entregaron los valores de dilución aguas abajo de la descarga para las variables Coliformes fecales, DBO5, Aceites y grasas, Sólidos Suspendidos Totales, Oxígeno disuelto, entre otros. Los resultados se contrastaron con la N.Ch. 1.333, D.S 90, D.S 143 y guía CONAMA para la elaboración de Normas Secundarias de calidad. Con lo anterior los resultados indica que incluso en condiciones más desfavorables de sequias que se puedan sufrir en los próximos 100 años el río Trapén tendrá caudal suficiente para recibir sin problemas la descarga del efluente tratado en el actual punto de descarga propuesto. Respecto a su preocupación por el caudal, a objeto de verificar un caudal extremo mínimo disponible en el emplazamiento en la descarga proyectada, se realizó un análisis hidrológico en base a modelación de curva recesiva del Rio Negro en las Lomas. Asimismo es particularmente importante lo concerniente al flujo base (base flow), donde los aportes de escorrentía en períodos estivales corresponden exclusivamente a aguas provenientes de las reservas de la cuenca. Si se conoce la forma de la curva de recesión del hidrograma, es factible calcular el flujo de corrientes durante períodos de sequía o de estiaje. Así, el hidrograma muestra el comportamiento de los caudales con respecto al tiempo, y éste está compuesto por una curva de concentración, una curva de descenso y una curva recesiva [Fig.1]. Considerando lo anteriormente planteado, y en base al conocimiento de las curvas recesivas, se modeló el comportamiento en períodos estivales de los caudales de flujo base utilizando un modelo hidrológico continuo calibrado para los años más secos en una estadística de 25 años de caudales y precipitaciones medidas a traves de un modelo Hec-HMS (Hydrologic Engineering Center's Hydrologic Modeling System) el cual es un programa de simulación hidrológica tipo evento, lineal y semidistribuido, desarrollado para estimar las hidrogramas de salida a partir de condiciones de lluvias medidas, aplicando para ello algunos de los métodos de cálculo de hietogramas de diseño, pérdidas por infiltración, flujo base y conversión en escorrentía directa. Los valores medios modelados y observados de un ciclo anual se muestran en la Figura 2. El Hidrograma presentado corresponde a la Sequía de 1995 el cual fue un año de régimen hidrológico de similares características al año actual.
En particular se revisaron las precipitaciones acaecidas en el periodo de estiaje 2015-2016 y se determinó las curvas recesivas del Río Negro en las Lomas para 49 días de sequía. En igual término se revisó el período de retorno asociado para los 7 días de caudal mínimo, concluyendo que el caudal observado en periodo de estiaje estaría asociado a un período de retorno de 100 años. Dado que se observó caudal continuo en el Puente El Roble para esta condición de recesión extrema y déficit histórico de precipitaciones durante todo el periodo estival, se pudo deducir la disponibilidad de este recurso al menos que ocurra una sequía más severa que la actual, es decir que ocurra un evento recesivo mayor a 49 días con una precipitación acumulada menor a 20 mm, lo cual correspondería a un nuevo evento centenario.
De acuerdo a lo indicado en Anexo 11. de la respectiva DIA El Río Trapen actualmente contaría con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva .En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. Luego de haber reducido los caudales en un porcentaje de 10% por la variable climática, se pronostica que en términos estadísticos promedios esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el que representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la
adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá
calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee
una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.189. Observante: Mabel Maldonado Gomez. Observación: Me llamo Mabel Fernanda Maldonado Gómez tengo 30 años nací y me crié en Panitao Alto, el campo de mi familia tiene mas de 70 años mis abuelos llegaron a este lugar cuando mi padre era bebé el aprendió a nadar en el río Trapén yo soy su única hija y aprendí a andar de su mano ahora tengo la alegría de ser madre y el año pasado le enseñé a nadar a mi hijo en el mismo rio donde lo hizo mi padre, yo y ahora mi hijo si contaminan el río como i hijo va a poder enseñarle a mis nietos?Todos los veranos de mi vida desde pequeña ayudaba con los quehaceres de la casa y los animales para que mi mamá me diera permiso para ir toda la tarde al río ya que mis padres trabajaban hasta el día de hoy todo el día ya que así es el trabajo del campo arduo y sin horario ni sueldo. Ellos nunca tuvieron la posibilidad de llevarme a otro lugar de vacaciones pero no importa porque para mi el río Trapén es el lugar más hermoso del mundo el mejor lugar tranquilo bajito donde pueden bañarse los niños y adultos sin peligro algunos. Como la empresa San Isidro va a terminar con mis veranos y los de mi hijo que cada día de sus vacaciones espera a la mamá con su bolsito hecho con su ropa para bañarse, su comidita para después de bañarse pueda comer algo. Antes de volverá la casa. Ustedes creen que con toda la plata del mundo se podrían comparar las cosas más importantes de mi vida? Tenemos un campo de 86 hectáreas y nuestros animales en verano no tienen donde beber agua por lo cual debemos llevarlos cada tarde a tomar agua que pasará con ellos cuando se contaminara el agua podremos seguir haciendo quesos, bebiendo leche, comiendo la carne los interiores haciendo prietas con la sangre y las tripas o acaso con la contaminación con el tiempo los animales bebiendo esa agua morirán y tendremos que pensar que es de manera natural nuestros animales son nuestro único sustento y lo han sido toda la vida. Y será acaso también las personas que consumimos estos productos también nos enfermaremos con el paso del tiempo. Todos mis vecinos todos tienen campos grandes y trabajan con sus animales vacunos y deben traerlos cada verano al río para tomar agua qué vamos a hacer con nuestro sustento de vida. También quisiera saber qué estudios tienen acerca del río porque recuerdo que cuando niña veía que se inundaba toda la vega porque se desbordaba el río en invierno cosa que ya hace muchos años que ya no ocurre. Qué pasará con los olores, quiero vivir hasta el día que me muera en Panitao Alto amo mi campo y como lo voy a hacer para seguir respirando mi aire puro que no respiro en ninguna parte del mundo pues es donde nací? Qué pasará si se forma plagas de ratones con la contaminación, nos enfermaremos hasta la muerte? Que nos podría pasar si nos vamos a bañar y de manera innata bebemos agua a qué tipo de enfermedades estamos expuestos nosotros y las personas que nos visitan cada verano? Qué pasará si consumo productos regados con agua contaminada con el tiempo iremos enfermando y de qué?
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Mabel Maldonado Gomez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: De acuerdo a lo señalado en Anexo 11. de la respectiva DIA se realizó en primer término una modelación hidrológica que pronostique las condiciones de caudal pasante y de igual forma respecto del caudal mínimo esperado en el Punto de Descarga. En conjunto a lo anterior se realizó una modelación hidráulica en un tramo aproximado de 2,1 km para estimar las condiciones hidrodinámicas del flujo, determinando velocidad y altura de escurrimiento. Estas variables fueron el input del modelo de calidad, el cual predice el impacto de los compuestos descargados por la PTAS al Río Trapén en términos de concentraciones. De esta forma se entregaron los valores de dilución aguas abajo de la descarga para las variables Coliformes fecales, DBO5, Aceites y grasas, Sólidos Suspendidos Totales, Oxígeno disuelto, entre otros. Los resultados se contrastaron con la N.Ch. 1.333, D.S 90, D.S 143 y guía CONAMA para la elaboración de Normas Secundarias de calidad. Con lo anterior los resultados indica que incluso en condiciones más desfavorables de sequias que se puedan sufrir en los próximos 100 años el río Trapén tendrá caudal suficiente para recibir sin problemas la descarga del efluente tratado en el actual punto de descarga propuesto. Por otra parte el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. El titular indica que no llegarán plagas o vectores producto de la operación de la planta ya que hará un exhaustivo control de su operación utilizando contendedores estancos y cerrados para el almacenamiento temporal de los lodos. Por otro lado mantendrá un estricto control de dichos vectores periódicamente con fumigaciones y trampas. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución.
Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo
11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Por otra parte el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. Mayores detalles se pueden revisar en el Anexo N°10 de la DIA.
14.3.2.190. Observante: Mabel Maldonado Gomez. Observación: Que pasará con las napas subterráneas que siguen después del rio en nuestro campo donde crecen nalcas, berros silvestres también menta alemana podremos seguir consumiendo esos productos sin ninguna alteración alguna? O será acaso que ya no crecerán nuestros productos entregados por la naturaleza? Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Mabel Maldonado Gomez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: De acuerdo a la definición hidráulica de un río, regido por la interacción Río-Acuífero mientras se manifieste la escorrentía como flujo superficial, el lecho se mantendrá esencialmente saturado por definición, no existiendo gradiente hidráulico para la infiltración subterránea. En este sentido, al existir un flujo base mínimo en el Río, la saturación o baja permeabilidad del lecho junto con la conductividad hidráulica infinita del flujo en la escorrentía, hace evidente que el mecanismo de transporte de solutos será principalmente advectivo, es decir en el sentido del flujo y no a través del lecho. De acuerdo al estudio del régimen hidráulico de una subcuenca hermana (Rio Negro) y aforo puntual del punto de descarga para una condición de sequía centenaria se estimó un caudal continuo de 47 l/s. Por lo tanto para condiciones hidrometeorológicas normales se prevé que la disponibilidad de agua será mayor, asegurando la disponibilidad de caudal. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.191. Observante: Mabel Maldonado Gomez. Observación: Que pasará con nuestro comité de agua rural que abastece nuestras casas se contaminara también las napas subterráneas y que provocará con el paso del tiempo? Que pasará con mis vecinos que toman agua directo del rio de un pozo tirado con bomba a un estanque podrán seguir haciéndolo y cual será si no la solución para ellos? La empresa será capaz de explicarnos que por unos pesos va a acabar con nuestra tranquila vida y nuestros mejores veranos? Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Mabel Maldonado Gomez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los
antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular indica que el río Trapén por todo lo expuesto en la DIA y sus Adendas no sufrirá contaminación ya que el tratamiento de la planta asegura una calidad de su efluente con calidades incluso para riego y con el compromiso de descargar algunos parámetros con menores a lo solicitado en la tabla 1 del D.S.90. Las napas no sufrirán ningún tipo de afectación producto de infiltración o descarga de aguas servidas y las captaciones que tendrá el titular serán de acuerdo a la normativa vigente. Por otro lado el titular recalca que no existirán riesgos de infiltración ya que no existirán unidades ni acciones que permitan la infiltración de aguas servidas a la napa freática. El proyecto en ninguna de sus partes contempla un sistema de infiltración de aguas servidas de su operación por ende no existe riesgo de contaminación por parte de la operación de la planta. Por otro lado y de acuerdo a lo descrito en el artículo 28 de la resolución de la Dirección General de Aguas 425/2007 que establece los radios de protección de acuíferos, se establece que no existe en dicho radio protecciones. Por otro lado el acuífero en la zona de emplazamiento de las plantas se encuentra a cerca de 15,5 m de profundidad respecto a la superficie, donde el terreno es descrito como Ñadi, vale decir bastante impermeable como característica principal. Los pozos descritos para la PTAP tendrán monitoreos frecuentes en virtud de las exigencias que realiza la SISS a las fuentes de abastecimiento de Agua Potable de las empresas concesionadas. Sin embargo es necesario mencionar que independiente de los resultados de los análisis de Coliformes, esta agua para ser potable y dar cumplimiento de lo descrito en la NCh 409/2005 Parte 1 requisitos, debe ser desinfectada con cloro en concentraciones tal que permitan obtener un cloro residual libre que varía de 0,2 a 2,0 mg/L. Independiente de o anterior el titular además indica que es de su interés directo mantener las aguas del acuífero libre de cualquier contaminación, por cuento el abastecimiento para su planta de agua potable será a partir de este acuífero. De acuerdo a la definición hidráulica de un río, regido por la interacción Río-Acuífero mientras se manifieste la escorrentía como flujo superficial, el lecho se mantendrá esencialmente saturado por definición, no existiendo gradiente hidráulico para la infiltración subterránea. En este sentido, al existir un flujo base mínimo en el Río, la saturación o baja permeabilidad del lecho junto con la conductividad hidráulica infinita del flujo en la escorrentía, hace evidente que el mecanismo de transporte de solutos será principalmente advectivo, es decir en el sentido del flujo y no a través del lecho. De acuerdo al estudio del régimen hidráulico de una subcuenca hermana (Rio Negro) y aforo puntual del punto de descarga para una condición de sequía centenaria se estimó un caudal continuo de 47 l/s. Por lo tanto para condiciones hidrometeorológicas normales se prevee que la disponibilidad de agua será mayor, asegurando la disponibilidad de caudal. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio
Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.192. Observante: Paula Ojeda Almonacid. Observación: El proyecto establece que cumple con el D.S. 90 de calidad de agua sólo con estándares recreativos, de pesca, riego, consumo de agua animal, pero no menciona en ningún punto ni en ninguna DIA de los dos rechazada y la tercera en revisión que, el agua que hoy dia todos los vecinos, las comunidades rurales, los vecinos con turismo local, los niños y todos en general desde el punto de descarga en adelante no podría seguir consumiendo el agua de pozos cercanos sin que estos se infiltren con contaminantes de aguas servidas o para baños, sobretodo en época de verano. En esta observación declaramos que no por la causa de la descarga tendríamos complicaciones con los pozos de vecinos, sino que se vulnera los derechos de los niños al no poder ocupar como en la actualidad para bañarse, sino que también Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Paula Ojeda Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: De acuerdo a la definición hidráulica de un río, regido por la interacción Río-Acuífero mientras se manifieste la escorrentía como flujo superficial, el lecho se mantendrá esencialmente saturado por definición, no existiendo gradiente hidráulico para la infiltración subterránea. En este sentido, al existir un flujo base mínimo en el Río, la saturación o baja permeabilidad del lecho junto con la conductividad hidráulica infinita del flujo en la escorrentía, hace evidente que el mecanismo
de transporte de solutos será principalmente advectivo, es decir en el sentido del flujo y no a través del lecho. De acuerdo al estudio del régimen hidráulico de una subcuenca hermana (Rio Negro) y aforo puntual del punto de descarga para una condición de sequía centenaria se estimó un caudal continuo de 47 l/s. Por lo tanto para condiciones hidrometeorológicas normales se prevee que la disponibilidad de agua será mayor, asegurando la disponibilidad de caudal. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la
dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.193. Observante: Paula Ojeda Almonacid. Observación: en época de verano este sector ha sido afectado por muchos incendios forestales lo que aumenta el calor por ende evapora más humedales, pozos y el río en sí que con la descarga de contaminantes de aguas servidas provocaría anoxia, falta de oxígeno que conlleva a la tutiofización (proliferación de microalgas) que nutren el rio dejándolo pantanoso y secando la capa de contaminantes problemas sanitarios de malos olores enfermedades que estos pueden generar. Sin contar el calentamiento global que en los últimos años ha mantenido al rio con baja e inexistente caudal en algunos lugares, recalcamos que el río es un brazo sin capacidad de dilución, que nace de un humedal y los otros dos ríos que los nombra no son mas que recolectores de agua por lo tanto, no se pueden tomar en consideración en esta DIA. Por lo anteriormente expuesto este proyecto con innumerables falencias no debería ser sometido a una DIA sino a un EIA. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Paula Ojeda Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular propone un mejoramiento voluntario de cauce aguas abajo de la descarga, donde se proyectan dos canalizaciones de la sección transversal en una longitud aproximada de 30 m y 40 m. Esta modificación permite un aumento de la velocidad y la reducción de la altura del flujo, optimizando el escurrimiento del río para caudales mínimos o de estiaje, previniendo el efecto de eutrofización. Es necesario indicar que de acuerdo a la modelación de dispersión de contaminantes, descritos en el Anexo 11 de la DIA, en todo momento el curso receptor superará los 7 mg/L de Oxígeno Disuelto, por cuanto se encontrará siempre por sobre los 5 mg/L definidos para el establecimiento de organismos vivos definido en la NCh1333, por cuento no se generarán zonas anaeróbicas que sean precursoras de eutrofización. A objeto de verificar un caudal extremo mínimo disponible en el emplazamiento en la descarga proyectada, se realizó un análisis hidrológico en base a modelación de curva recesiva del Rio Negro en las Lomas. Asimismo es particularmente importante lo concerniente al flujo base (base flow), donde los aportes de escorrentía en períodos estivales corresponden exclusivamente a aguas provenientes de las reservas de la cuenca. Si se conoce la forma de la curva de recesión del hidrograma, es factible calcular el flujo de corrientes durante períodos de sequía o de estiaje. Así, el hidrograma muestra el comportamiento de los caudales con respecto al tiempo, y éste está compuesto por una curva de concentración, una curva de descenso y una curva recesiva [Fig.1]. Considerando lo anteriormente planteado, y en base al conocimiento de las curvas recesivas, se modeló el comportamiento en períodos estivales de los caudales de flujo base utilizando un modelo hidrológico continuo calibrado para los años más secos en una estadística de 25 años de caudales y precipitaciones medidas a traves de un modelo Hec-HMS (Hydrologic Engineering Center's Hydrologic Modeling System) el cual es un programa de simulación hidrológica tipo evento, lineal y semidistribuido, desarrollado para estimar las hidrogramas de salida a partir de condiciones de lluvias medidas, aplicando para ello algunos de los métodos de cálculo de hietogramas de diseño, pérdidas por infiltración, flujo base y conversión en escorrentía directa. Los valores medios modelados y observados de un ciclo anual se muestran en la Figura 2. El Hidrograma presentado corresponde a la Sequía de 1995 el cual fue un año de régimen hidrológico de similares características al año actual.
En particular se revisaron las precipitaciones acaecidas en el periodo de estiaje 2015-2016 y se determinó las curvas recesivas del Río Negro en las Lomas para 49 días de sequía. En igual término se revisó el período de retorno asociado para los 7 días de caudal mínimo, concluyendo que el caudal observado en periodo de estiaje estaría asociado a un período de retorno de 100 años. Dado que se observó caudal continuo en el Puente El Roble para esta condición de recesión extrema y déficit histórico de precipitaciones durante todo el periodo estival, se pudo deducir la disponibilidad de este recurso al menos que ocurra una sequía más severa que la actual, es decir que ocurra un evento recesivo mayor a 49 días con una precipitación acumulada menor a 20 mm, lo cual correspondería a un nuevo evento centenario.
De acuerdo a lo indicado en Anexo 11. de la respectiva DIA El Río Trapen actualmente contaría con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva .En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. Luego de haber reducido los caudales en un porcentaje de 10% por la variable climática, se pronostica que en términos estadísticos promedios esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el que representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la
adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga.
14.3.2.194. Observante: Jenifer Constanza Seron Contreras. Observación: Yo tengo 14 años, y vivo a tres metros del río, ¿se imaginan vivir al lado de un río de caca? Es muy obvio que no sería agradable, sería imposible vivir al lado de un río contaminado de caca, no solo por lo desagradable de ver material fecal flotando cada día, también por los olores, que en verano seria mucho pero si el río empieza a bajar y no hay mucho viento, también vendrían plagas de ratones, con ellas enfermedades. Mi papá ha vivido toda su vida en esta casa, Y ahora vivimos mi papá, su pareja, su hijo, mi hermano, mi hermana y también nuestras mascotas y animales. En el verano, cuando hace mucho calor, mis hermanos, primos, amigos y familiares, etc… nos bañamos y disfrutamos del río, y en invierno muchas veces pescamos, más mi abuelo, tío, papá y personas de otros lados. Andamos en bote, que crearon nuestros tíos o papás. Observación: Fuera de mi casa aproximadamente como a 10 m, pasan autos, camionetas, tractores, etc. En una ocasión donde llovió mas de 5 días seguidos, el río subió mucho y mi casa quedó aislada y rodeada de agua, supongamos que eso volviera a pasar fuera de mi casa pasaría caca y más, dejando horrible olor y provocando ascos. Foto: Mis hermanos mi casa.
Mis primos y amigos asisten a una escuela que queda cerca del río, a la Escuela nueva Panitao, esto afectaría a los niños y profesores, etc. Asisto a una iglesia a 5m del rio, la Iglesia San Antonio de Padua, junto a mis primos y a los demás de Panitao o más allá de solo Panitao vienen personas a nuestra iglesia ya sea a encuentro de clase catequesis, misas y fiestas festivas. Salvemos al Rio Trapén. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Constanza Seron Contreras es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Por otra parte el titular sostiene que el proyecto no contempla emisiones significativas de partículas ni olor a la atmósfera, por cuanto la calidad del aire se mantendrá sin cambios significativos a como se encuentra en la actualidad producto de la operación de la PTAS. Mayores antecedentes se pueden conocer en el anexo N°10 de la DIA. El titular indica que no llegarán plagas o vectores producto de la operación de la planta ya que hará un exhaustivo control de su operación utilizando contendedores estancos y cerrados para el almacenamiento temporal de los lodos. Por otro lado mantendrá un estricto control de dichos vectores periódicamente con fumigaciones y trampas. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas
continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga.
b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”. Respecto a su preocupación por las creceidas del río, se le puede indicar que de acuerdo a lo señalado en Anexo 11.de DIA respectiva, el titular realizó un modelo hidráulico para crecidas el cual establece que las alturas del escurrimiento no representará un riesgo de contacto con las edificaciones aledañas. Adicionalmente se verificó ambientalmente la utilización de Aliviadero de tormenta a partir de crecidas con periodo de Retorno de 2 años, para los cuales se comprobó que el proyecto cumple con todas las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes con un amplio margen respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el D.S. 143 y N.Ch 1333. El efluente descargado es tratado, no se trata de aguas servidas crudas, y se efectuaría a través de una impulsión enterrada en cañería de Polietileno de alta densidad (HPDE) en un tramo de aproximadamente 5 km. Esta impulsión sería conducida a través de la faja fiscal de los caminos existentes hasta un costado del puente El Roble, en donde existe agua permanente en el río Trapén. Este punto de descarga de las aguas tratadas se encuentra aproximadamente 5 km aguas arriba del puente La Toma. Las aguas que se evacuarían en este punto corresponden a baja materia orgánica y sólidos, desinfectada con cloro y tendría su calidad dentro de lo que permite la norma de riego. A modo de ejemplo, la concentración de coliformes fecales que permite la normativa para baño descrita en la NCH 1333 es de < 1000 NMP/100ml y el titular se compromete a descargar en todo momento a lo menos < 200 NMP/100ml, valor inferior a lo normado. Sumado a lo anterior, el agua del efluente tratado se mezclaría con agua proveniente del río. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación
ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efectos art. 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente 14.3.2.195. Observante: Raul Seron Vera. Observación: Yo soy dueño de tierras que colindan con el río Trapén, mi casa está ubicada 20 m de este río.Tengo 81 años y vivo aquí desde que nací, puedo decir que años antes el río Trapén tenía más afluencia de agua la que con los años ha disminuido enormemente por efectos del clima, en el verano hay lugares en que el rio se seca totalmente. El que se tire las aguas servidas al río me afecta directamente ya que soy agricultor y mi ganado sacia su sed en este río. Yo me pregunto ¿Qué va a pasar con el agua? ¿Cómo voy a saciar la sed de mis animales? ¿Qué pasa con la contaminación? Y muchas preguntas y preocupaciones que con los años que tengo no debería tener. Yo he visto crecer a mis hijos y nietos jugando y bañándose en el río, disfrutando del hermoso paisaje, que al parecer las autoridades no están apreciando, en el rio se ven las hermosas aves, garzas, cisnes, patos silvestres, Martin pescador y muchas más que hacen del río su hogar. En este río también hay salmones, camarones…, A parecer nadie piensa en el daño que se va a provocar, esto me afecta a mí y todo lo que me rodea, afecta todo lo que tengo. Foto: Soy Raúl Serón, tengo 81 años y estos son mis nietos.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Raul Seron Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: A objeto de verificar un caudal extremo mínimo disponible en el emplazamiento en la descarga proyectada, se realizó un análisis hidrológico en base a modelación de curva recesiva del Rio Negro en las Lomas. Asimismo es particularmente importante lo concerniente al flujo base (base flow), donde los aportes de escorrentía en períodos estivales corresponden exclusivamente a aguas provenientes de las reservas de la cuenca. Si se conoce la forma de la curva de recesión del hidrograma, es factible calcular el flujo de corrientes durante períodos de sequía o de estiaje. Así, el hidrograma muestra el comportamiento de los caudales con respecto al tiempo, y éste está compuesto por una curva de concentración, una curva de descenso y una curva recesiva [Fig.1]. Considerando lo anteriormente planteado, y en base al conocimiento de las curvas recesivas, se modeló el comportamiento en períodos estivales de los caudales de flujo base utilizando un modelo hidrológico continuo calibrado para los años más secos en una estadística de 25 años de caudales y precipitaciones medidas a traves de un modelo Hec-HMS (Hydrologic Engineering Center's Hydrologic Modeling System) el cual es un programa de simulación hidrológica tipo evento, lineal y semidistribuido, desarrollado para estimar las hidrogramas de salida a partir de condiciones de lluvias medidas, aplicando para ello algunos de los métodos de cálculo de hietogramas de diseño, pérdidas por infiltración, flujo base y conversión en escorrentía directa. Los valores medios modelados y observados de un ciclo anual se muestran en la Figura 2. El Hidrograma presentado corresponde a la Sequía de 1995 el cual fue un año de régimen hidrológico de similares características al año actual.
En particular se revisaron las precipitaciones acaecidas en el periodo de estiaje 2015-2016 y se determinó las curvas recesivas del Río Negro en las Lomas para 49 días de sequía. En igual término se revisó el período de retorno asociado para los 7 días de caudal mínimo, concluyendo que el caudal observado en periodo de estiaje estaría asociado a un período de retorno de 100 años. Dado que se observó caudal
continuo en el Puente El Roble para esta condición de recesión extrema y déficit histórico de precipitaciones durante todo el periodo estival, se pudo deducir la disponibilidad de este recurso al menos que ocurra una sequía más severa que la actual, es decir que ocurra un evento recesivo mayor a 49 días con una precipitación acumulada menor a 20 mm, lo cual correspondería a un nuevo evento centenario.
De acuerdo a lo indicado en Anexo 11. de la respectiva DIA El Río Trapen actualmente contaría con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva. En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. Luego de haber reducido los caudales en un porcentaje de 10% por la variable climática, se pronostica que en términos estadísticos promedios esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el que representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generación de los efectos 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga.
b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adición de caudal, en caso de que el cauce se encuentre seco en el punto de descarga mantiene la situación planteada, no la evita. Se continua planteando la descarga de aguas servidas tratadas en un cauce seco, sin que la pretensión del titular al plantear la medida altere esa circunstancia, explícitamente rechazada por la Dirección General de Aguas en su pronunciamiento contenido en Oficio Ordinario N° 1168 de 9 de agosto de 2016. La adición de agua de pozo a la descarga no es ambientalmente asimilable, per se a la existencia de un curso de agua natural, ni habilita o hace aplicable la norma de emisión que se propone cumplir. Además el proponente no evalúa, ni analiza los impactos ambientales significativos o no de dicha propuesta, por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente. Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del
- Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.196. Observante: Pilar Andrea Raddatz Chavez. Observación: Desapruebo totalmente la implementación de aguas servidas, principalmente porque estas serían tiradas al rio Trapén, con lo cual matarían y modificarían la flora y fauna de nuestro río. Siendo madre y tía de muchos sobrinos que utilizan el río como lugar recreacional, siendo el único lugar al que pueden acceder para bañarse y jugar en el verano con los escasos recursos. No me parece que se sacrifique un lugar tan lindo y sano para que “una persona” lucre y saque beneficio de esto, vulnerando directamente el derecho de nuestros niños. Tengo vecinos que dependen del río ya que sacan agua para beber, tanto para ellos como para sus animales y regar hortalizas. Me gustaría dejar en claro que no me opongo al crecimiento de la población pero sí que se haga con responsabilidad y planificación para que se arregle esto de la mejor manera es que San Isidro tire sus aguas en otro lado y que no por no querer desembolsar más dinero arruine nuestro río. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Pilar Andrea Raddatz Chavez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La fauna registrada dentro del área de influencia del proyecto posee una fauna adaptada a zonas húmedas, con especies típicas los bosques nativos y otras asociadas comunidades humanas. Del total de especies identificadas, sólo 7 poseen estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza: los anfibios Pleurodema thaul y Batrachyla taeniata, clasificadas con casi amenazada, el reptil Liolaemus cyanogaster, el roedor Geoxus valdivianus, y las aves Gallinago paraguaiae (Becacina), Theristicus melanopis (Bandurria) y Strix rufipes (Concón). El detalle de lo anteriormente descrito se encuentra en el Anexo 7.1., de la presente DIA. Respecto a la flora, se registró un total de 64 especies vegetales, con una representación equitativa de arbóreas (35%), arbustivas (30%) y herbáceas (35%). A pesar del grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional, en el área de estudio aún persiste una mayor proporción de especies nativas y endémicas, que alcanzan el 78,3% del total, registradas durante las campañas de terreno. Las introducidas, por su parte, sólo representan el 18,3%. De las 49 especies nativas y endémicas cuatro poseen categoría de conservación según el RCE. Estas especies corresponden a los helechos Blechnum chilense, B. hastatum y Sticherus squamulosus, todos categorizados como Preocupación menor para Chile continental, y a la gimnosperma Fitzroya cupressoides (alerce), categorizado como En Peligro. Los individuos de alerce fueron detectado en la zona de emplazamiento de las plantas, registrándose 8 individuos de la especie Fitzroya cupressoides (alerce). Una zona donde se presentan 7 individuos a una distancia no mayor de 2,5 m entre ellos, y un individuo aislado en la zona de emplazamiento de la PTAS. Sólo un individuo de alerce tendrá protección al interior del recinto de la PTAS durante todas sus fases, que consiste en un área de 0,07 hectáreas alrededor del individuo, no interviniendo la vegetación existente dentro de dicha superficie. Los 7 alerces restantes que se encuentran al poniente de la PTAS serán
protegidos desde la fase de construcción y el cerco que delimitará la PTAS los dejara fuera del área de operación de ésta Por último, se indica que en la zona de emplazamiento de las PTAS y PTAP no se registraron cuerpos fructíferos de hongos. De acuerdo a lo indicado anteriormente, la superficie capaz de sustentar biodiversidad y que será intervenida es de 1,86 hectáreas correspondientes al emplazamiento de las plantas (PTAS y PTAP), a las 0,26 hectáreas correspondientes al camino de acceso y a las 0,005 hectáreas correspondientes a la obra de descarga, siendo dicha superficie no significativa. Sin embargo, se generarán acciones para no intervenir las especies de alerces registradas y la fauna en categoría de conservación, siendo éstas relocalizadas de acuerdo a lo descrito en el PAS 146 que se adjunta en el Anexo 4.8. Con lo anterior, no se producirá un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables producto de la intervención de la superficie del presente proyecto Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la
dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.197. Observante: Abel Enrique Serón Almonacid. Observación: Estoy en absoluto y total desacuerdo con el proyecto de aguas servidas que se pretende descargar en el sector de Panitao. Por muchos motivos, los más relevantes para mí son. Porque mi hogar se encuentra a pocos metros del río. Porque he vivido todas las etapas de mi vida utilizando los beneficios de este cauce ya sea extrayendo agua para regar el huerto, para nuestro consumo o para dar de beber a los animales. Porque es un gran lugar de entretención para mis hijos, sobrios y muchos niños de este sector. Y porque es la única reserva de agua dulce que podemos tener en caso de cualquier eventualidad en os años próximos como por ejemplo escasez de aguas lluvias y sequias por el famoso “calentamiento global”. Si esto se llega a aprobar se estará pasando por encima de muchas familias campesinas que obtienen sustento de este río. Se terminarán de extinguir especies que ya tenemos en peligro. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Abel Enrique Serón Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones.
- La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río.
- En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s
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Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
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Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible
descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.198. Observante: Patricio Humberto Serón Almonacid. Observación: Soy residente del sector de Panitao desde que nací he visto como los últimos años el rio Trapén ha disminuido considerablemente su caudal. Utilizo el agua del rio para regar mis plantas, para darles de beber a mis animales. También para bañarnos con mis hijos lo más importante es que vivimos a escasos metros del río. NO puedo imaginarme como esta empresa no le importa a cuantas personas está dañando por descargar sus aguas servidas en el río. Ojala las autoridades encargadas velen por el derecho de todas estas personas a vivir en un entorno limpio con aguas libres de contaminación. Viviendas de la familia Serón se encuentran a 500 m de la descarga. Foto: Mis hijos mi casa.
Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana del Sr. Patricio Humberto Serón Almonacid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
A objeto de verificar un caudal extremo mínimo disponible en el emplazamiento en la descarga proyectada, se realizó un análisis hidrológico en base a modelación de curva recesiva del Rio Negro en las Lomas. Asimismo es particularmente importante lo concerniente al flujo base (base flow), donde los aportes de escorrentía en períodos estivales corresponden exclusivamente a aguas provenientes de las reservas de la cuenca. Si se conoce la forma de la curva de recesión del hidrograma, es factible calcular el flujo de corrientes durante períodos de sequía o de estiaje. Así, el hidrograma muestra el comportamiento de los caudales con respecto al tiempo, y éste está compuesto por una curva de concentración, una curva de descenso y una curva recesiva [Fig.1]. Considerando lo anteriormente planteado, y en base al conocimiento de las curvas recesivas, se modeló el comportamiento en períodos estivales de los caudales de flujo base utilizando un modelo hidrológico continuo calibrado para los años más secos en una estadística de 25 años de caudales y precipitaciones medidas a traves de un modelo Hec-HMS (Hydrologic Engineering Center's Hydrologic Modeling System) el cual es un programa de simulación hidrológica tipo evento, lineal y semidistribuido, desarrollado para estimar las hidrogramas de salida a partir de condiciones de lluvias medidas, aplicando para ello algunos de los métodos de cálculo de hietogramas de diseño, pérdidas por infiltración, flujo base y conversión en escorrentía directa. Los valores medios modelados y observados de un ciclo anual se muestran en la Figura 2. El Hidrograma presentado corresponde a la Sequía de 1995 el cual fue un año de régimen hidrológico de similares características al año actual.
En particular se revisaron las precipitaciones acaecidas en el periodo de estiaje 2015-2016 y se determinó las curvas recesivas del Río Negro en las Lomas para 49 días de sequía. En igual término se revisó el período de retorno asociado para los 7 días de caudal mínimo, concluyendo que el caudal observado en periodo de estiaje estaría asociado a un período de retorno de 100 años. Dado que se observó caudal continuo en el Puente El Roble para esta condición de recesión extrema y déficit histórico de precipitaciones durante todo el periodo estival, se pudo deducir la disponibilidad de este recurso al menos que ocurra una sequía más severa que la actual, es decir que ocurra un evento recesivo mayor a 49 días con una precipitación acumulada menor a 20 mm, lo cual correspondería a un nuevo evento centenario.
De acuerdo a lo indicado en Anexo 11. de la respectiva DIA El Río Trapen actualmente contaría con reservas del acuífero (flujo base) que le permiten mantener un flujo mínimo estable las cuales se observaron para una condición recesiva .En términos hidrometeorológicos la situación observada corresponde a una situación de sequía extrema la cual ha servido para reflejar la capacidad del acuífero frente a este evento recesivo. Luego de haber reducido los caudales en un porcentaje de 10% por la variable climática, se pronostica que en términos estadísticos promedios esta situación sea más favorable, por lo cual se ha utilizado un caudal de verificación ambiental situado en el valor del 7Q10 el que representaría el valor medio mínimo de la semana más seca en 10 años. Adicionalmente se presenta la modelación para la semana más seca en 100 años. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee
una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.
- Además de lo anterior, el efluente dará cumplimiento a la NCh 1333 en lo que respecta a la calidad del agua para uso de riego, en los parámetros mencionados en la presente evaluación. Además, el titular declara en Adenda Complementaria, Anexo 1. Plan de Contingencia y Emergencia, medidas a implementar en situación de cauce seco, el cual se resume básicamente en la adición de agua al lecho del río proveniente de los pozos de ESSSI mediante la utilización de la misma conducción del efluente tratado. El caudal adicional que será entregado al río por este concepto corresponde al calculado para un evento centenario de sequía, equivalente al caudal 7Q100, el cual corresponde para el río Trapén a 0,047 m3/s (47 L/s). Dicha adición de caudal se realizará en la sentina de impulsión del efluente tratado, una vez realizado el tratamiento y desinfección del efluente, y en ningún caso esta adición de agua será utilizada como dilución para el cumplimiento de los niveles comprometidos en el presente proceso de evaluación ambiental. Esta adición de caudal se realizará extraordinariamente sólo en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. El titular declara que el efluente propiamente tal no representa un riesgo para la salud de la población por cuanto este cumple con la Tabla 1 del D.S.40/2001 que permite las descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución. En base a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental: a) no resulta suficiente el acreditar el cumplimiento de la normativa de emisión, el compromiso de cumplir con los valores de la Nch 1333, agua de riego y considerar la dispersión de contaminantes en el río Trapen como argumento para descartar la generacin de los efect 11 de la Ley de bases de Medio Ambiente, consecuentemente no resulta posible descartar la afectación en la calidad de agua del cuerpo receptor que pudiesen afectar a los usos del río aguas abajo de la descarga. b) no es posible descartar impactos sobre los usos dados por los grupos humanos del área de influencia del proyecto dado que, al ser el río Trapén un curso de agua altamente sensible y vulnerable por estar ubicada la descarga en la zona de cabecera del río y dadas las condiciones particulares en cuanto a tamaño, caudal, características físicas, químicas y morfológicas, además de su prácticamente nula capacidad de dilución, asimilación y capacidad de carga, se agrega el hecho de que el río Trapén posee una condición eutrófica, evidenciada por las altas concentraciones de Fósforo e índices bióticos (IBF y EPT) que, en general, evidencian mala calidad. Consecuentemente, no se presentan los antecedentes suficientes, que permitan fundadamente descartar los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 letra b) de la LBGMA tales como la capacidad de asimilación, y regeneración que presenta el río para con la descarga. c) La medida de adicción de caudal en caso de contingencias que evidencien sequía extrema, y que en particular, el cauce se encuentre seco en el punto de descarga. No ha sido evaluada por tanto no es posible descartar la generación de efectos características y circunstancia del Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente Consiguientemente no se puede determinar la no afectación del - Art. 7a) D.S. 40/2012 “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo” manifestado por la intervención y uso durante la vida útil indefinida del proyecto del recurso natural agua, utilizado como uso tradicional para consumo animal, riego de cultivos de subsistencia o de pequeña escala , en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga del río Trapén, - Art. 7 d) D.S. 40/2012 “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo” manifestado por la dificultad o impedimento para el ejercicio de actividades recreativas en el espacio de 2,1 km aguas debajo de la descarga. - Art. 6 d) y Art. 6 f) D.S. 40/2012 considerando lo establecido en el inciso penúltimo: “La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad”.
14.3.2.199. Observante: Yasna Paola Pérez Barriga.
Observación: Creo que en este momento en el que estamos viviendo con tanto estrés, con tanta carrera, tanta presión, que lo más rico es tomarse un respiro ir al camp y disfrutar de un día de campo y que mejor que visitar el hermoso río Trapén. Espero que las personas que viven en este sector son sean tan perjudicadas con lo que quieren hacer, ya que este es un tremendo impacto para el medioambiente y para ellos, ojalá podamos lograr parar este proyecto ya que quiero un mundo mejor y con menos contaminación para nuestros hijos. Evaluación técnica de la observación: el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana de la Sra. Yasna Paola Pérez Barriga es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se efectuó un Estudio de Medio Humano (Anexo 8 de la DIA) y un Estudio de Medio Humano Complementario (Anexo 5.1. Adenda N°1) donde se recopiló información de los distintos usos y costumbres que la comunidad local desarrolla en torno a la zona del proyecto y aguas abajo de la descarga del efluente tratado. De acuerdo a lo indicado en dichos informes el uso recreacional, aguas para riego y aguada para los animales está incluido como parte de la caracterización de los usos locales del río Trapén. En la Figura siguiente se puede ver un esquema de los tipos de usos y su distancia respecto del punto de descarga.
El titular indica que el proyecto cumple para este uso con las normativas legales aplicables con respecto a la emisión de contaminantes respecto a los límites máximos permisibles. Esto incluye la regulación establecida en el Decreto Supremo 143/2008 que establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo y la Norma Chilena 1333 Of 78 que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Agrega que las aguas del río Trapén recibirán la descarga del efluente tratado, el cual posee una baja concentración de materia orgánica y nutrientes, cuyos impactos son poco significativos. El efluente tendrá calidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de riego y de sobremanera dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S.90 que dice relación a descargas a cuerpos de agua sin capacidad de dilución, y por ende, es más restrictiva para las descargas en cursos de agua superficiales con capacidad de dilución. Los análisis efectuados por el titular para determinar su impacto se refieren a visualizar cómo se comportaría el río aguas abajo con los caudales y concentraciones de los elementos que serán evacuados por la descarga del agua tratada. Luego, simuló, mediante una modelación, la dispersión de estos elementos, principalmente materia orgánica y nutrientes, de lo cual se pudo sacar varias conclusiones. 1. La cantidad de agua que eliminará el efluente en condiciones normales del río corresponde a cerca del 1 % del total de agua que conduce el río. 2. En la zona de descarga se asegura régimen de caudal permanente ya que de acuerdo a los estudios de sequía de los últimos años, el caudal mínimo que pasaría en una sequía de mayor severidad que la de los últimos 100 años sería de al menos 0,047 m3/s 3. Las concentraciones de los parámetros de descarga serán bastante inferiores a los exigidos por la Normativa aplicable.