Evaluación SEA

LÍNEAS DE FLUJO POZOS PAD CARANCHO ZGA, CABAÑA OESTE ZGE Y CABAÑA ESTE ZGB

Rol 2131612373
SEA · DIA · Aprobado · 2016-07-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

TE

Pin

3",

4

5e.

6*.

15

Califica Ambientalmente el proyecto "LÍNEAS DE FLUJO POZOS PAD CARANCHO ZGA, CABANA OESTE ZGE

Y CABAÑA ESTE ZGB" Resolución Exenta N* 139/2016

Punta Arenas, 15 de diciembre de 2016

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 16 de septiembre de 2016 y su Adenda Complementaria de 24 de octubre de 2016, del proyecto “Lineas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 18 de julio de 2016.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB".

El Acta de Evaluación N* 026/2016 de 03 de agosto de 2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB” de 22 de noviembre de 2016.

El acuerdo adoptado en la sesión N* 17 de 13 de diciembre de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB”. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N”19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.

Caza

3".

E

Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes

Rut 92.604.000 - 6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 612 243 477

ll representante Ramiro Parra Armendaris

Rut representante legal 8.965.749 - 0

A representante José Nogueira 1101, Punta Arenas Jeléfono representante 612 243 477

egal

Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl, cnunozrGenap.cl Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de noviembre de 2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*”40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 13 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22 de noviembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Interconectar mediante la construcción de tres líneas y centrales de flujo la producción de gas de los pozos Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB, con la red de gases existente en el área del Bloque Arenal.

1/10

Tipología principal, así como las

Tipología de Proyecto: ¡.4) Proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas.

aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipologías Secundarias: j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

Vida útil

El Proyecto contempla una duración de 20 años, sin embargo y debido a mantenciones programadas, tales como cambios de tramos por desgaste de material, es posible extender su vida útil.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El inicio de la ejecución del proyecto será con la demarcación topográfica de la línea de flujo.

Proyecto se desarrolla por EJ] NO etapas eS Proyecto modifica un proyecto o Xx actividad

Proyecto Modifica otra (s) RCA

4.2. UBICACIÓN DEL PROYEC

TO

División político-administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera

Descripción de la localización

Al interior de los Predios “La Araucana” y “Carmelita”

Superficie 4,33 hectáreas Coordenadas UTM Datum WGS84 UTM E UTM N Líneas de Flujo 4.149.772 447.454 PA NIaAn 4.149.963 448.308 a 4.147.052 448.392 PAD Cabaña Oeste ZGE 4.147.293 448.578 z 4.147.869 450.858 PAD Cabaña Este ZGB 4.147.437 449.416 Centrales de Flujo Sal de Flujo PAD Carancho 4.149.821 447.465 Central de Flujo PAD Cabaña Oeste ZGE 4.147.098 448.362 Central de Flujo PAD Cabaña Este ZGB 4.147.896 450.823

Caminos de acceso

El acceso al área del Proyecto se efectúa a través de la Ruta CH- 255, que une Punta Arenas con el complejo fronterizo de Monte Aymond en la Provincia de Magallanes. Posteriormente se debe tomar la Ruta CH-257 y dirigirse hacia el cruce de Primera Angostura, para desplazarse por aproximadamente 10 km y tomar la Ruta Y-65 en dirección a la ciudad de Porvenir. Por esta ruta, se avanza aproximadamente 37 km para acceder a un camino secundario, no enrolado, que conduce a la plataforma del pozo PAD Cabaña Este ZGB, ubicado a 2,32 km en dirección sur, Para acceder al área de los pozos PAD Carancho ZGA y Cabaña Oeste ZGE, se deben avanzar otros 1,55 km y 2,45 km respectivamente por la misma ruta, para luego tomar sus respectivos caminos secundarios, no enrolados por 1,41 km en dirección norte en el caso del PAD Carancho ZGA, y 2,32 km en dirección sur, hasta llegar al PAD Cabaña Oeste ZGE, de donde salen sus respectivas líneas flujos y se ubican sus centrales.

Referencia al expediente de

Capítulo | DIA, Página 8, Figura 1-1

Anexo ll DIA, Página 6, Figura 2

Anexo Il DIA, Página 7, Figura 3

evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus

partes, obras y acciones

Anexo ll DIA, Página 8, Figura 4

4.3.

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Tendido de Línea

Esta actividad se realiza antes y durante la apertura de zanja, dejando la tubería soldada junto a la zanja, para realizar la prueba de uniones soldadas.

Apertura de Zanjas la

ma

Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá cada ducto. El movimiento de tierra efectuado para abrir

zanja se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo

necesario, con el objeto de mitigar el impacto a la menor superficie de suelo posible, además en el área de trabajo no se dispondrán

teriales sobrantes de excavaciones.

Prueba de Uniones Soldadas

Prueba de Porosidad

Etapa de Pruebas

Prueba de Revestimiento

Prueba de Resistencia

Tapado y Cierre de Zanjas

Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)

Instalación de la cinta de advertencia

2/10

Relleno y Tapado de zanja que contendrá la tubería ]

Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos

Ubicación y cantidad de

recursos naturales renovables a extraer O explotar Emisiones (abatimiento y control)

Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)

Referencia al Capitulo del ICE para mayores detalles

Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada

Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción

Los insumos y materiales a ser requeridos para la etapa de construcción del Proyecto serán transportados a las diferentes áreas de ENAP en Magallanes.

Durante la construcción del Proyecto, toda el agua potable será distribuida a los lugares de trabajo por medio de bidones.

No existirá recarga ni abastecimiento de combustible en el área de emplazamiento del Proyecto. Dichas actividades serán efectuadas en el servicentro de Cerro Sombrero.

Para la etapa de construcción no se consideran campamentos de faena.

A lo largo del tendido de las líenas de flujo

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias y ruido.

Aguas servidas dispuestas por baños químicos, residuos sólidos a disponer en el vertedero autorizado y residuos peligrosos almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de ENAP.

Capítlo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Tiempo de Operación de las Instalaciones

Mantenciones Programadas

Plan de Ambiental

Emergencia

En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles 4.3.3. FASE DE CIERRE

Abandono del Proyecto

Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la

infraestructura utilizada por el proyecto o actividad

El Proyecto requiere de operación continua, es decir, 365 días del año durante las 24 horas del día.

Durante la vida útil del Proyecto es posible que se tenga que cambiar tramos de línea de flujo, esto por la pérdida de espesor debido a la corrosión u otros factores normales de operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo se aplicará el mismo procedimiento constructivo descrito para la etapa de operación, donde se incluye además lo estipulado en el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal. El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un eventual error operacional o por la acción de terceros, se produzcan contingencias durante la etapa de operación. Las posibles contingencias han sido previamente analizadas y principalmente se traducen en roturas de algún tramo de línea de flujo. Las acciones a seguir ante eventualidades o contingencias radican en dejar sin utilizar el ducto hasta que sea evaluado y reparado.

Durante la vida útil del Proyecto, es posible que se tenga que cambiar parte alguna linea de flujo, esto debido a la pérdida de espesor a causa de la corrosión u otros factores que son atingentes a la operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo, se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado en la DIA, donde se incluye lo estipulado en el PICV.

Transporte de fluidos, a través de ductos subterráneos.

Capítlo IV

Los ductos permanecerán enterrados, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa los transforma en inerte y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.

Para abandonar las líneas de flujo en el subsuelo, previamente serán limpiados internamente y se descontarán a las unidades que los mantenían con protección para la corrosión.

Cada línea de flujo permanecerá enterrada, ya que por características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte.

sus

Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto

El PICV busca disminuir las distorsiones sobre el suelo y la vegetación presentes en las áreas consideradas para la construcción de las líneas de flujo.

Prevención de futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua

Las cañerias metálicas que conforman las líneas de flujo están protegidas externamente con poliuretano tricapa (HDPE), permitiendo un comportamiento ¡inerte frente a la agresividad del subsuelo y las centrales de fuljo están dotadas de patines para su traslado.

3/10

ge

Referencia al Capítulo del | Capítlo IV ICE para mayores detalles

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Inicio: Noviembre 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio Demarcación topográfica línea de flujo

Fecha estimada de término Fin: Febrero 2017

Parte, obra o acción que establece el término Tapado y cierre de zanja.

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Inicio: Marzo de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en producción del pozo

Fecha estimada de término Fin: Año 2037

Parte, obra o acción que establece el término Abandono de las líneas de flujo

4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Inicio: Año 2037

Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión de las tuberías y el traslado de las Ñ centrales de flujo

Fecha estimada de término Fin: Año 2037

Parte, obra o acción que establece el término Instalación de tapone en líneas de flujo

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto

específico

Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los baños químicos de faena,

las cuales serán retiradas por un contratista, quien las dispondrá en un lugar autorizado. De esta

manera no se generarán riesgos para la salud de la población, derivados de efluentes, emisiones

o residuos.

Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y no constituye un

riesgo para la Salud de la población.

Además, debe considerarse que los trabajos especificos que comprenden el Proyecto se

desarrollarán en las estancias ubicadas aproximadamente a 32 kilómetros de la localidad de

Cerro Sombrero, el cual corresponde al centro poblado más cercano, por lo tanto, no existe

riesgo de efectos sobre la salud humana a raíz de la ejecución del presente Proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Cubierta Vegetal

El proyecto contempla el retiro de la cubierta vegetal y posterior

restitución para cada línea de flujo, lo que se efectuará según el

plan de intervención de cubierta vegetal.

Componente Ambiental | Matorral se identificó Chiliotrichum diffusum y en la formación

Capítulo VI

Impacto ambiental

afectado Estepa Festuca gracillima

Parte, obra o acción que lo mm % '

genera Instalación de Líneas de Flujo

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto . específico Capítulo VI

En los trazados de los tres ductos y las 3 centrales de flujo, se registraron 2 comunidades vegetales, pertenecientes a dos formaciones vegetales; una de Matorral y otra de Estepa. En la formación Matorral se identificó Chiliotrichum diffusum y en la formación Estepa Festuca gracillima. En cuanto a la flora, se registraron 17 especies, de las cuales 15 son nativas y solo 2 introducidas. En ellas no existen plantas endémicas de Chile ni especies en categoría de conservación.

En cuanto a fauna respecta, se logró registrar un total de 2 especie de mamíferos y 3 especies de aves.

Lo anterior, considerando que el personal a cargo de la construcción del proyecto será capacitado en la identificación de las especies en estado de conservación de acuerdo al Ministerio del Medio Ambiente, e identificadas en el área de estudio. Además, no se detectaron sitios de importancia en cuanto a diversidad faunística que pudiesen ser indicadores de riqueza específica, como tampoco sectores asociados a hábitat excepcionales, sitios de crianza de especies en peligro, o áreas de concentración de fauna relevantes.

En cuanto a recursos hídricos, el área de estudio no considera el atravieso de cauces.

Para el tratamiento del suelo se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, el cual indica los procedimientos a seguir en las etapas de construcción y abandono.

Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto serán de corta duración y de baja magnitud, estimándose en dos meses para la etapa de construcción.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capitulo VI específico

El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que las tres líneas de flujo y las tres centrales que componen el proyecto, se encuentran

4/10

aproximadamente a 32 km de Cerro Sombrero, localidad que conforma el centro poblado más cercano al proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, como tampoco se verá alterado el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En la zona de emplazamiento del Proyecto no existen asentamientos de comunidades indigenas.

Sumado a lo anterior, el proyecto no afectará el flujo vehicular de forma significativa y tampoco utilizará como vías de tránsito de maquinarias u operadores, el acceso directo a las estancias involucradas en él, por lo que es posible señalar que no se generará obstrucción o retracción de la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. A su vez, el proyecto no considera el establecimiento de un campamento de faena, utilizándose como base el campamento de ENAP Magallanes en Cerro Sombrero.

El Proyecto, no causará una alteración a la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica o de bienestar social básico de la población, debido a las características de emplazamiento y constructivas del mismo, ya que además no se consideran alteraciones en la conectividad, permitiéndose una libre circulación en cuanto a transporte respecta, sin que a su vez se presenten alteraciones en cuanto a bienes, equipamiento y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, ya que utilizará las instalaciones existentes en el campamento de Enap Magallanes en Cerro Sombrero.

En el área del Proyecto no se identifica el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Capítulo VI impacto específico

En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a que dicha área se encuentra distante a 32 Km de la localidad de Cerro sombrero, el cual corresponde al centro poblado más cercano.

En cuanto a áreas protegidas respecta, la más cercana corresponde específicamente al Humedal Bahía Lomas, el cual se encuentra aproximadamente a 44 km del área del Proyecto en evaluación.

A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Areas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACION, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

impacto específico Capítulo VI

De acuerdo a lo estipulado en el documento “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena” se extrae que las zonas de influencia directa para este Proyecto son: “Áreas de desarrollo Preferentemente Turístico”, las que corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interés turístico establecidas por el Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también “Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas Snaspe”, aproximadamente a 57 Km del área de emplazamiento del Proyecto, que corresponde específicamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes. El área de influencia del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna.

Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, señala que el valor del recurso escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada, muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Cerro Sombrero.

De acuerdo al documento “Plan de Desarrollo Comunal 2009 - 2013” de la Comuna de Primavera, el Proyecto en evaluación, no contradice el espíritu de lo plasmado en dicho PLADECO sobre la dependencia de la Comuna con la estatal, sólo es parte de la estrategia exploratoria de la empresa con plena independencia del plan Comunal que por su formulación y declaración nunca serán antagonistas ni en la forma ni en el espíritu del documento, es más ENAP como Empresa del Estado, pretende como objetivo final un mejor bienestar energético no solo para la Comuna, la Región sino que para el país.

La investigación efectuada sobre la recopilación de antecedentes de las fuentes de información de carácter pública permiten señalar que el área de influencia del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser

5/10

6”.

Buda

Pe,

clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Capítulo VI impacto específico

En la DIA, se encuentra disponible el Informe Arqueológico realizado en el área de emplazamiento del proyecto, en el cual se menciona la no identificaron de hallazgos de material arqueológico en las área de intervención del Proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el Titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los artículos N*26 y 27 de la Ley

N*17.288.

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las

correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1.

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA

Fase del corresponde

Proyecto a

la cual . Cierre o Abandono

Parte, obra o acción a que aplica

Líneas de Flujo y Centrales de Flujo

Pronunciamiento del competente

Oficio N* 204 de fecha 21 de septiembre de 2016 del Servicio de Geología y Minería

órgano

detalles

Referencia al ICE para mayores

Capítulo IX

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

D.F.L. N?* 725 Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales; Art. 77”, el Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal en la fase de construcción; Art. 78”, el retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores; Art. 70%, 71*, 72% y 73”, el agua de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas, en la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno; Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero, y Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas, documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Forma de control y | Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la seguimiento Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido. Norma D.S. N* 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en

los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose siempre en un lugar autorizado. Art. 18% Los residuos se dispondrán en un lugar autorizado; Art. 19”, ENAP - Magallanes exige a sus contratistas disposición de todas las autorizaciones que la ley exige Art. 20”, ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final; Art. 24? y 26”, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria para su disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.

Forma de control y | Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la seguimiento Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido. Norma D.S. N* 132/04 Reglamento de Seguridad Minera

Construcción y Operación

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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Previo a la construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la RCA que califica favorablemente al Proyecto; Art. 68, 69? y 70, el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales de la presente DIA; establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera; Art. 493", 497”, 498”, y 499”, corresponde a procedimientos que la empresa ha realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. Art. 500%, durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada; Registros del Plan de Manejo de Residuos; Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones; Plan de cierre de faena minera aprobado; Reglamento interno de seguridad aprobado; Plan de Manejo de Residuos Peligroso, Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.

Norma

D.S. 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL, en contenedores específicos para tipo de residuo y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*027 del año 2009.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Forma de control y seguimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de almacenamiento en Cerro Sombrero.

Norma

Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Art. N 26 y 27 de la Ley N 17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de línea base e informe de monitoreo

Forma de control y seguimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico O paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N* 17.288.

Norma

Ley 20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4*.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación del Plan de cierre.

Forma de control y seguimiento

Pina de Cierre de Faenas Mineras Aprobado

Norma

Ley 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Se generarán Residuos Sólidos Domésticos que serán almacenados momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación ylo composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado.

7/10

8”.

9”.

Indicador que acredita su cumplimiento el

El retiro de los desechos corresponde a un contratista, cual contará con emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

las autorizaciones pertinentes

Forma de control y seguimiento

Registros de despacho de residuos

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo VII!

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Seguimiento de la Cubierta Vegetal

Impacto asociado

Intervención de la Cubierta Vegetal

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, justificación

descripción y

Objetivo: Disminuir las distorsiones sobre el suelo y la vegetación, presentes en el área considerada para la construcción de cada línea de flujo.

Descripción: La Evaluación de la Cobertua Vegetal alcanzada y descrita en el Plan de Seguimiento Ambiental propuesto por el titular debe ejecutarse en el mes de junio de cada año.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Donde las Líneas de Flujo sean instaladas

Forma: En cada monitoreo se evaluará la cobertura vegetacional general alcanzada, en porcentaje, utilizando el método descrito en el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.

Oportunidad: En la misma época que se levantó la información para la descripción del componente flora, esto es, en el mes de junio

Indicador que acredite su cumplimiento

Ejecución de la evaluación de la cobertura vegetal en los meses de junio de cada año.

Forma de seguimiento

control y

Al finalizar la etapa de monitoreo el Titular remitirá un informe al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando sus principales resultados, complementado con un set de fotografías digitales.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo X

9.1. Patrón de Drenaje Impacto asociado (si aplica) Fase del Proyecto a la que aplica

Objetivo, justificación

descripción y

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Indicador que acredite su cumplimiento

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Modificación del patrón de Drenaje Construcción

Objetivo: Evitar la Modificación del Patrón de Drenaje Descripción: Eventualmente, durante la construcción de las líneas de flujo, los movimientos de tierra pudiesen modificar el patrón de drenaje. Por ellos se debe cautelar la no generación de sectores con apozamientos o acumulación de escorrentía, evitando una desordenada disposición de los volúmenes generados por las excavaciones. Una vez instalada la tubería en la etapa final, la compactación de los rellenos debe asimilar la superficie de los terrenos en forma y cubierta vegetal a la existente previa al inicio de obras.

Justificación: Evitar la generación de apozamientos o acumulación

de escorrentía que en la actualidad no existe.

Lugar: En toda el área de influencia del proyecto de construcción

de las líneas de flujo.

Forma: El método constructivo establece:

  • Retiro y disposición en sector especial de la cubierta vegetal proveniente de la zanja marcada por el trazado de cada línea de flujo

  • Excavación de zanja y acopio de material por estrato.

  • Construcción de cama de apoyo compactada donde se dispondrá la tubería.

  • Instalación de tuberia.

  • Relleno por capas de material excavado con compactación adecuada.

  • Instalación de cubierta vegetal original, y compactación evitando montículos o depresiones de la superficie del cauce para mitigar o evitar procesos de socavación local.

Oportunidad: El compromiso ambiental como está asociado a la

construcción de cada línea de flujo tiene inicio y término

directamente ligado a la fase constructiva.

El indicador es la no existencia de apozamientos generados a la construcción de las líneas de flujo y la inexistencia del efecto barrera sobre el patrón de drenaje del área del proyecto.

Forma de seguimiento

control y

La forma de control y seguimiento es la inspección ocular una vez terminada la construcción. En la etapa de operación el seguimiento

8/10

10%.

112

12%

13%.

14".

15*.

16*.

17;

18*.

RESUELVE:

ps

27

3

lo puede realizar la Dirección General de Aguas al comprobar que no hay modificaciones en el patrón de drenaje de la cuenca donde se emplaza el proyecto.

Capítulo X

Referencia al ICE para

mayores detalles

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales para la Construcción de Líneas de Flujo

Fase del Proyecto a la que

aplica

Parte, obra o acción asociada Línea de Flujo

Medidas de Prevención de Incendios Forestales, para Trabajos

Acciones o medidas a |de Soldadura de las Cañerías, Plan de Presupresión de

implementar Incendios Forestales, Actuación del Plan de Emergencia de

Incendio Forestal y Supresión de Incendios Forestales.

10.1.2. Plan de Restauración de Pastizales tras un Incendio

Fase del Proyecto a la que

aplica

Parte, obra o acción asociada Línea de Flujo

Acciones 0 medidas a

implementar

10.1.3. Plan de Contingencia para Emergencias en el Transporte de Gas

Fase del Proyecto a la que

aplica

Parte, obra o acción asociada Línea de Flujo

Acciones 0 medidas a

implementar

Construcción

Construcción

Acciones Inmediatas, Monitoreo

Operación

Acciones para la operación normal y operación en emergencia

Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se

| imiento an hs - E A s Forma, as: central y seguimie dará aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto "Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB"” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SElA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Capítulo VI!

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.

Certificar que el proyecto “Lineas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental

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sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4% Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Se, Definir como gestión, acto o faena mínima del po para dar cuenta del inicio de su ejecución de

melconsiderando N*4 del presente acto.

modo sistemático y permanente los mencionados el 6*.

JRF

Distribución:

Ramiro Parra Armendaris

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Primavera

llustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Clc:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región _ , Expediente del Proyecto "LÍNEAS DE FLUJO POZOS PAD CARANCHO ZGA, CABAÑA OESTE ZGE Y CABANA ESTE ZGB"

» Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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