ANDES LNG
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ATACAMA
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Andes LNG”, presentado por Andes S.A., con fecha 18 de junio de 2016, su Adenda con fecha 16 de junio de 2017, su Adenda Complementaria con fecha 28 de agosto de 2018 y su Adenda Complementaria Excepcional con fecha 01 de marzo de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Andes LNG”.
3°. El Acta N° 06 de fecha 22 de mayo de 2019, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE del EIA del proyecto “Andes LNG” de fecha 22 de mayo de 2019.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, celebrada el 30 de mayo de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Andes LNG”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Toma de Razón DD.PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional subrogante y, la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Andes S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Andes LNG” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Califica Ambientalmente el proyecto “Andes LNG”
Resolución Exenta Nº 65
Copiapó, 13 de junio de 2019.
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Nombre o razón social Andes S.A. Rut 76.326.851-9 Domicilio Av. Santa María 2670, Of 506, Providencia, Santiago Teléfono (56-2) 2 3223 8640 Nombre representante legal Andrés Opazo Irarrázaval/Patricio Monárdez Santander Domicilio representante legal Av. Santa María 2670, Of 506, Providencia, Santiago Teléfono representante legal (56-2) 2 3223 8640
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de mayo de 2019, la Directora Regional (S) de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales; el Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias de los literales a), d) y e) del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requirió de la presentación de un EIA por esos literales; y el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias del literales b), c) y f) del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de 30 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el Proyecto “Andes LNG”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 22 de mayo de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en su Adenda Complementaria Excepcional, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo generar energía eléctrica (540 MW) en base a gas natural por medio de la construcción de un Terminal, Gasoducto y Central, energía que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Letra f) Puertos, vías de navegación, astilleros y Terminales Marítimos Letra j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Vida útil La vida útil del Proyecto corresponde a 33 años y 4 meses. Construcción 2 años y 4 meses Operación 30 años Cierre 1 año
Monto de inversión MMUSD$650 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Habilitación de los caminos de accesos e instalación de faenas dependiendo del sector. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto o actividad modifica Si No
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES un proyecto o actividad existente
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X]
4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, iniciándose en el Terminal ubicado en la Bahía Chasco, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó, distante a 80 km. al Suroeste de la ciudad de Copiapó. El Gasoducto tiene su origen en el borde costero de la Bahía Chasco, a 8,5 km al Norte de Caleta Pajonales y finaliza en la Central de Generación Eléctrica, la que se ubica a 40 km al Norte de la localidad de Vallenar, comuna de Vallenar, Provincia del Huasco. Justificación de la localización En relación al sector Terminal, las condiciones oceanográficas de la Bahía Chasco son favorables para la operación de dicha obra. La bahía presenta una alta disponibilidad marítima para la FSRU, y dispone de una profundidad de fondo marino en la zona de maniobras y fondeo que permite estacionar y recibir naves de alto calado, lo que permite ejecutar el Proyecto con adecuadas condiciones de seguridad. Respecto de la ubicación de la Central de Generación Eléctrica, ésta se encuentra cercana a varios proyectos de generación solar fotovoltaicos con RCA, a los que apoyaría con generación flexible durante las horas no solares. Su flexibilidad proviene de la tecnología de uso de motores de alta eficiencia. Superficie La superficie total que abarcará el Proyecto asociada a obras permanentes será de 85,72 ha. A continuación, se presenta el detalle de las obras y su superficie: Sector Obra Superficie (ha) Terminal Estación de Recepción de GNL 8,07 Gasoducto Submarino (2 km longitud) 14,37 Gasoducto Gasoducto Terrestre: Tubería, red eléctrica y comunicaciones, obras especiales. (90 km longitud) 48,91 Central Central de Generación de Energía (incluye subestación elevadora y EMR). 9,94 Subestación Seccionadora. 2,2 Líneas de Transmisión Eléctrica (faja y plataformas torres). 0,01 Camino de Acceso. 0,35 Obras permanentes Instalación de Fena ZA-7 Bodega de Residuos Domésticos 0,01 Planta Tratamiento Aguas Servidas 0,02 Bodega de Residuos Industriales 0,01 Sector de acopio de material 1,78 Bodega de Residuos Peligrosos 0,01 Bodega de Sustancias Químicas 0,001 4
Obras permanentes Instalación de Faena ZA-8 Bodega de Residuos Domésticos 0,003 Bodega de Residuos Industriales 0,003 Bodega de Residuos Peligrosos 0,003 Sala de comando, control, protecciones y comunicaciones 0,03 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas 0,0004 Total 85,72 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Sector Central Vértice Instalación Este Norte SC-1 Central 335.338 6.876.175 SC-2 Central 335.600 6.876.044 SC-3 Central 335.423 6.875.685 SC-4 Central 335.161 6.875.813 SC-S1 Subestación Seccionadora 335.132 6.876.169 SC-S2 Subestación Seccionadora 335.259 6.876.106 SC-S3 Subestación Seccionadora 335.193 6.875.968 SC-S4 Subestación Seccionadora 335.065 6.876.030 SC-L1 Torre LTE 334.359 6.876.272 SC-L2 Torre LTE 334.659 6.876.146 SC-L3 Torre LTE 334.904 6.876.042 SC-L4 Torre LTE 335.115 6.875.947 SC-L5 Torre LTE 335.169 6.875.963 SC-L6 Torre LTE 335.200 6.875.948 SC-L7 Torre LTE 335.245 6.876.041 SC-L8 Torre LTE 335.260 6.876.070 SC-L9 Torre LTE 335.287 6.876.126 SC-L10 Torre LTE 335.255 6.876.141 SC-L11 Torre LTE 335.221 6.876.171 SC-L12 Torre LTE 335.079 6.876.239 SC-L13 Torre LTE 334.986 6.876.051 SC-L14 Torre LTE 334.666 6.876.188 SC-L15 Torre LTE 334.379 6.876.313
Sector Gasoducto Vértice Instalación Este Norte 2.1 Zona de acopio 307.519,999 6.934.294,33 2.2 Zona de acopio 307.605,4159 6.934.469,261 2.3 Zona de acopio 307.717,745 6.934.414,435 2.4 Zona de acopio 307.621,2193 6.934.216,648 3.1 Zona de acopio 316.900,3659 6.932.898,866 3.2 Zona de acopio 317.006,3913 6.933.088,14 3.3 Zona de acopio 317.050,0135 6.933.063,704 3.4 Zona de acopio 316.960,0897 6.932.903,174 5
6.1 Zona de acopio 335.382 6.876.281 6.2 Zona de acopio 335.582 6.876.270 6.3 Zona de acopio 335.579 6.876.220 6.4 Zona de acopio 335.379 6.876.231 4.1 Zona de acopio 339.588,0197 6.922.346,373 4.2 Zona de acopio 339.793,6871 6.922.392,554 4.3 Zona de acopio 339.804,6415 6.922.343,769 4.4 Zona de acopio 339.618,2818 6.922.301,923 5.1 Zona de acopio 343.072,3952 6.903.761,754 5.2 Zona de acopio 343.266,9561 6.903.689,19 5.3 Zona de acopio 343.249,4838 6.903.642,342 5.4 Zona de acopio 343.068,7056 6.903.709,78 Zona de acopio 307.617,1823 6.934.347,986 Zona de acopio 316.978,5074 6.932.988,609 Zona de acopio 339.700,9884 6.922.346,537 Zona de acopio 343.164,4544 6.903.701,067 Zona de acopio 335.480,4216 6.876.250,285 2 Trazado ducto 335.594,7521 6.876.041,685 1 Trazado ducto 304.285,5647 6.937.206,554
Sector Terminal Obras terrestres Vértice Instalación Este Norte 1 Camino Acceso IF 304.365 6.937.158 2 Camino Acceso IF 304.373 6.937.124 1 Límites IF ZA-1 304.318 6.937.163 2 Límites IF ZA-2 304.327 6.937.168 3 Límites IF ZA-3 304.435 6.936.964 4 Límites IF ZA-4 304.426 6.936.959 5 Límites IF ZA-5 304.418 6.936.906 6 Límites IF ZA-6 304.393 6.936.880 7 Límites IF ZA-7 304.365 6.936.874 8 Límites IF ZA-8 304.315 6.937.038 1 Patio de Construcción 304.255 6.937.244 2 Patio de Construcción 306.223 6.937.023 3 Patio de Construcción 306.215 6.936.949 4 Patio de Construcción 304.281 6.937.167
Obras Marítimas Vértice Instalación Este Norte 1 Postes de amarre 302.279 6.937.640 2 Postes de amarre 302.286 6.937.646 3 Postes de amarre 302.293 6.937.639 4 Postes de amarre 302.285 6.937.632 1 Postes de amarre 302.301 6.937.613 2 Postes de amarre 302.309 6.937.620 3 Postes de amarre 302.315 6.937.612 4 Postes de amarre 302.308 6.937.606 1 Postes de amarre 302.488 6.937.391 2 Postes de amarre 302.495 6.937.397 3 Postes de amarre 302.502 6.937.390 6
4 Postes de amarre 302.494 6.937.383 1 Postes de amarre 302.465 6.937.418 2 Postes de amarre 302.473 6.937.424 3 Postes de amarre 302.479 6.937.417 4 Postes de amarre 302.472 6.937.410 1 Postes de amarre 302.291 6.937.676 2 Postes de amarre 302.298 6.937.683 3 Postes de amarre 302.305 6.937.675 4 Postes de amarre 302.297 6.937.668 1 Postes de amarre 302.525 6.937.396 2 Postes de amarre 302.533 6.937.403 3 Postes de amarre 302.539 6.937.395 4 Postes de amarre 302.532 6.937.389 2 Plataforma de servicio 302.402 6.937.559 3 Plataforma de servicio 302.417 6.937.541 4 Plataforma de servicio 302.403 6.937.530 1 Plataforma de servicio 302.388 6.937.547 1 Duque de alba 302.363 6.937.588 2 Duque de alba 302.372 6.937.595 3 Duque de alba 302.379 6.937.586 4 Duque de alba 302.370 6.937.579 2 Duque de alba 302.393 6.937.552 1 Duque de alba 302.385 6.937.561 3 Duque de alba 302.394 6.937.568 4 Duque de alba 302.402 6.937.559 2 Duque de alba 302.426 6.937.530 3 Duque de alba 302.434 6.937.521 4 Duque de alba 302.425 6.937.513 1 Duque de alba 302.417 6.937.523 1 Duque de alba 302.440 6.937.496 2 Duque de alba 302.449 6.937.503 3 Duque de alba 302.456 6.937.494 4 Duque de alba 302.448 6.937.487 1 Barcazas de construcción 302.383 6.937.590 2 Barcazas de construcción 302.397 6.937.601 3 Barcazas de construcción 302.412 6.937.584 4 Barcazas de construcción 302.398 6.937.572 1 Barcazas de construcción 302.301 6.937.648 2 Barcazas de construcción 302.315 6.937.659 3 Barcazas de construcción 302.330 6.937.642 4 Barcazas de construcción 302.316 6.937.630 1 Barcazas de construcción 302.440 6.937.525 7
2 Barcazas de construcción 302.454 6.937.537 3 Barcazas de construcción 302.468 6.937.519 4 Barcazas de construcción 302.455 6.937.507 1 Barcazas de construcción 302.491 6.937.420 2 Barcazas de construcción 302.505 6.937.431 3 Barcazas de construcción 302.520 6.937.414 4 Barcazas de construcción 302.506 6.937.402 1 Barcazas de construcción 302.407 6.937.562 2 Barcazas de construcción 302.421 6.937.574 3 Barcazas de construcción 302.436 6.937.556 4 Barcazas de construcción 302.422 6.937.545 3 Muelle de Construcción 304.284 6.937.194 4 Muelle de Construcción 304.283 6.937.185 5 Muelle de Construcción 304.103 6.937.200 6 Muelle de Construcción 304.103 6.937.193 1 Muelle de Construcción 304.083 6.937.194 2 Muelle de Construcción 304.084 6.937.211
Obras Instalación de Faena ZA-1 Vértice Instalación Este Norte 1 Planta de Tratamiento 304.368 6.936.897 2 Planta de Tratamiento 304.378 6.936.897 3 Planta de Tratamiento 304.378 6.936.887 4 Planta de Tratamiento 304.368 6.936.887 1 Acopio de Excedente de Excavación 304.384 6.936.899 2 Acopio de Excedente de Excavación 304.408 6.936.919 3 Acopio de Excedente de Excavación 304.414 6.936.912 4 Acopio de Excedente de Excavación 304.390 6.936.891 1 Acopio Temporal Residuos Domésticos 304.348 6.936.948 2 Acopio Temporal Residuos Domésticos 304.353 6.936.951 3 Acopio Temporal Residuos Domésticos 304.358 6.936.942 4 Acopio Temporal Residuos Domésticos 304.353 6.936.939 1 Bodega RESPEL 304.358 6.936.930 2 Bodega RESPEL 304.360 6.936.932 3 Bodega RESPEL 304.366 6.936.921 8
4 Bodega RESPEL 304.363 6.936.920 1 Acopio Temporal Residuos Industriales No Peligrosos 304.353 6.936.939 2 Acopio Temporal Residuos Industriales No Peligrosos 304.358 6.936.942 3 Acopio Temporal Residuos Industriales No Peligrosos 304.363 6.936.933 4 Acopio Temporal Residuos Industriales No Peligrosos 304.358 6.936.930 1 Container Bodega 304.365 6.936.917 2 Container Bodega 304.370 6.936.920 3 Container Bodega 304.371 6.936.918 4 Container Bodega 304.366 6.936.915 1 Container Bodega 304.370 6.936.920 2 Container Bodega 304.375 6.936.923 3 Container Bodega 304.377 6.936.921 4 Container Bodega 304.371 6.936.918 1 Bodega Mat-Pel 304.363 6.936.920 2 Bodega Mat-Pel 304.374 6.936.926 3 Bodega Mat-Pel 304.375 6.936.923 4 Bodega Mat-Pel 304.365 6.936.917 1 Container Ducha 304.372 6.936.940 2 Container Ducha 304.375 6.936.941 3 Container Ducha 304.377 6.936.936 4 Container Ducha 304.375 6.936.935 1 Container Ducha 304.378 6.936.930 2 Container Ducha 304.380 6.936.931 3 Container Ducha 304.383 6.936.926 4 Container Ducha 304.381 6.936.924 1 Container Ducha 304.375 6.936.935 2 Container Ducha 304.377 6.936.936 3 Container Ducha 304.380 6.936.931 4 Container Ducha 304.378 6.936.930 1 Container Baño 304.383 6.936.946 2 Container Baño 304.386 6.936.947 3 Container Baño 304.388 6.936.942 4 Container Baño 304.386 6.936.941 1 Container Baño 304.386 6.936.941 2 Container Baño 304.388 6.936.942 3 Container Baño 304.391 6.936.937 4 Container Baño 304.389 6.936.936 1 Container Baño 304.389 6.936.936 2 Container Baño 304.391 6.936.937 3 Container Baño 304.394 6.936.932 4 Container Baño 304.392 6.936.930 1 Comedor 304.367 6.936.972 2 Comedor 304.378 6.936.978 3 Comedor 304.387 6.936.962 4 Comedor 304.376 6.936.956 1 Estacionamiento 304.381 6.936.959 2 Estacionamiento 304.386 6.936.961 9
3 Estacionamiento 304.400 6.936.935 4 Estacionamiento 304.396 6.936.932 1 Estacionamiento 304.400 6.936.935 2 Estacionamiento 304.409 6.936.940 3 Estacionamiento 304.411 6.936.935 4 Estacionamiento 304.403 6.936.931 1 Oficinas 304.398 6.936.964 2 Oficinas 304.405 6.936.968 3 Oficinas 304.403 6.936.972 4 Oficinas 304.405 6.936.973 5 Oficinas 304.418 6.936.949 6 Oficinas 304.409 6.936.944 1 Estacionamiento 304.408 6.936.981 2 Estacionamiento 304.412 6.936.984 3 Estacionamiento 304.417 6.936.975 4 Estacionamiento 304.413 6.936.973 1 Acceso 304.401 6.936.998 2 Acceso 304.404 6.937.000 3 Acceso 304.406 6.936.996 4 Acceso 304.403 6.936.994 1 Taller de Mantenimiento de Maquinaria 304.369 6.937.017 2 Taller de Mantenimiento de Maquinaria 304.382 6.937.024 3 Taller de Mantenimiento de Maquinaria 304.390 6.937.011 4 Taller de Mantenimiento de Maquinaria 304.376 6.937.004 1 Área Prefabricados de Hormigón 304.317 6.937.092 2 Área Prefabricados de Hormigón 304.339 6.937.104 3 Área Prefabricados de Hormigón 304.355 6.937.073 4 Área Prefabricados de Hormigón 304.334 6.937.061 1 Acopio de Materiales y Equipos 304.336 6.937.108 2 Acopio de Materiales y Equipos 304.353 6.937.118 3 Acopio de Materiales y Equipos 304.409 6.937.012 4 Acopio de Materiales y Equipos 304.394 6.937.003 1 Bodega 304.366 6.936.915 2 Bodega 304.377 6.936.921 3 Bodega 304.381 6.936.912 4 Bodega 304.371 6.936.906 1 Container Oficina 304.371 6.936.906 2 Container Oficina 304.376 6.936.909 3 Container Oficina 304.377 6.936.907 4 Container Oficina 304.372 6.936.904 1 Container Oficina 304.376 6.936.909 2 Container Oficina 304.381 6.936.912 3 Container Oficina 304.383 6.936.910 4 Container Oficina 304.377 6.936.907 1 Casa de Cambio Trabajadores 304.375 6.936.941 2 Casa de Cambio Trabajadores 304.383 6.936.946 3 Casa de Cambio Trabajadores 304.392 6.936.930 4 Casa de Cambio Trabajadores 304.383 6.936.926 1 Acopio de Materiales y Equipos 304.340 6.937.008 2 Acopio de Materiales y Equipos 304.362 6.937.020 3 Acopio de Materiales y Equipos 304.379 6.936.989 10
4 Acopio de Materiales y Equipos 304.357 6.936.977 1 Acopio Techado de Materiales y Equipos 304.320 6.937.054 2 Acopio Techado de Materiales y Equipos 304.355 6.937.073 3 Acopio Techado de Materiales y Equipos 304.380 6.937.029 4 Acopio Techado de Materiales y Equipos 304.345 6.937.010 1 Taller Misceláneos 304.376 6.937.004 2 Taller Misceláneos 304.390 6.937.011 3 Taller Misceláneos 304.397 6.936.998 4 Taller Misceláneos 304.384 6.936.991 Caminos o vías de acceso Sector Terminal: Para acceder al sector costero desde la Ruta 5 por el sur, se puede ingresar por el camino C- 410, y continuar por los caminos C-543, C324 y C-10, hasta empalmar con una huella existente que conduce hasta el sector costero de Bahía Chasco donde se construirá el Terminal. Desde la Ruta 5 por el norte, existe una serie de caminos que permiten el acceso al sector Terminal. El Proyecto utilizará principalmente la Ruta C-10, hasta la faja del gasoducto. Una alternativa adicional a las dos mencionadas anteriormente la constituye la ruta C-370 (que empalma la Ruta 5 en el sector denominado Valle Fértil) que conecta con la ya mencionada Ruta C-10. Sector Gasoducto: Al sector donde se ubicará la instalación de faenas ZA-2 se accederá por el camino C-10, o, alternativamente, por el camino C-324, que tiene su origen en el C-10 y finaliza en el camino C-322. El Proyecto no considera acceder desde la Ruta 5 a la ruta C-10 a través de la localidad de Totoral. Al sector de la instalación de faenas ZA-3 se accederá a través del camino C-543 o, alternativamente, desde el camino C-410. Este último permite también el acceso al sector de la instalación de faenas ZA-4. Los caminos C-414 y C-420, ambos de tierra, permiten el acceso a sectores intermedios del gasoducto, y el camino C-416, pavimentado, accede al sector de la instalación de faenas ZA-5. El Proyecto considera la habilitación de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, emplazado en su faja de servidumbre. Una vez operativo, esta huella también permitirá el acceso a esta instalación. Sector Central: El acceso principal a la Central será directamente desde la Ruta 5 por un camino que se construirá al interior del predio donde esta se emplazará. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1-1, se presentan los planos y kmz de la ubicación geográfica del Proyecto. En el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, se presenta la ubicación instalaciones de faenas ZA-7 y ZA-8, Sector Central. En el Anexo 3.8 de la Adenda Complementaria, se presentan los archivos SHP y kmz caminos a utilizar por el proyecto Andes LNG.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 Partes, obras y acciones Sector Terminal Obras Permanentes 11
Estación de Recepción de GNL Está compuesta por el Sistema de Transferencia de Gas Natural, que considera una serie de equipos montados sobre una Plataforma de Servicio, y por el Sistema de Atraque y Amarre, integrado por 4 duques de alba y 6 postes de amarre. Las principales actividades constructivas consideradas para la ejecución de estas obras, todas emplazadas en el mar, son: • Hincado de pilotes con martinete para Plataforma de servicio, postes de amarre y duques de alba. • Hormigonado de losas de Plataforma de servicio, postes de amarre y duques de alba. • Montaje de los brazos de transferencia de gas natural en la Plataforma de servicio; • Montaje e instalación de pasarelas, escalas de acceso, equipos adicionales y estructuras de soporte del gasoducto en la Plataforma de Servicio. Gasoducto submarino El gasoducto submarino se extenderá desde la Plataforma de Servicio del Sistema de Transferencia de gas natural hasta el punto de conexión con el gasoducto terrestre (válvula V1), situada en el borde costero. Tendrá 2 km. de longitud. Las principales actividades constructivas consideradas para la ejecución de estas obras son: • Excavación de zanja mediante uso de tronaduras (sectores de fondo rocoso). • Instalación columnas de grava (sectores de fondo arenoso). • Nivelación área de roca. • Lanzamiento y tendido del gasoducto. • Instalación de mantas de hormigón de protección (Mattresses). Mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.6.2.1 del Capítulo 1 del EIA (el Titular informa dentro del proceso de evaluación que no construirá la obra denominada “Estación de Servicio y Operación), complementado en el Capítulo 1 de la Adenda. Obras Temporales Instalación de faenas ZA-1 La instalación de faena ZA-1 tendrá una superficie de 1,6 ha con una permanencia de 36 meses, y estará compuesta por un patio de acopio de materiales necesarios para la construcción e instalaciones del tipo oficinas, bodegas, baños, etc. Para la habilitación de esta instalación (y de todas las otras instalaciones de faenas consideradas por el Proyecto) se contratará una empresa especializada que provea de todas las instalaciones temporales que éstas consideran. El traslado de todos los materiales, equipos y elementos necesarios para su instalación se 12
realizará por la Ruta 5, desde el Norte o desde Sur del Proyecto, y por caminos locales existentes. A continuación, se señalan las actividades de construcción de dicha obra: • Liberación ambiental de áreas a intervenir. • Demarcación y cercado de áreas a utilizar. • Instalación de baños químicos. • Habilitación camino de acceso. • Escarpe del terreno. • Montaje de planta de tratamiento de aguas servidas. • Montaje de obras temporales (oficinas, comedor, casa de cambio, bodegas, etc.). Mayores antecedentes de esta obra y sus actividades se presentan en el punto 1.6.1.2 letra i) del Capítulo 1 del EIA. Patio de ensamble del gasoducto submarino y pilotes El patio de ensamble del gasoducto submarino y pilotes consiste en un área de trabajo donde se ensamblarán las tuberías del gasoducto submarino, el cual será unido en tierra llegando a tener un largo de 2.000 metros, para luego ser sumergido en el mar. Eventualmente, cuando sea necesario, también se ensamblarán las secciones de los pilotes. A continuación, se señalan las actividades de construcción de dicha obra: • Liberación ambiental de áreas a intervenir. • Cercado de hallazgos arqueológicos. • Demarcación y cercado de área a utilizar. • Instalación de baños químicos. • Escarpe de terreno. • Montaje de polines. • Montaje de cortes (secciones) de pilotes. • Montaje y/o ensamblado del gasoducto. Plataforma de Construcción El Proyecto considera la instalación de una Plataforma de Construcción prefabricada, de uso temporal (8 meses), con una superficie de 0,19 ha. A continuación, se señalan las actividades de construcción de dicha obra: • Liberación ambiental de áreas a intervenir. • Obtención PAS 146 y 151. • Demarcación del área. • Montaje de pilotes y plataformas prefabricadas. Mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.6.1. del Capítulo 1 del EIA, complementado en el punto 1.8 letra b) del Capítulo 1 de la Adenda. 13
Sector Gasoducto Obras Permanentes Gasoducto Terrestre El Sector Gasoducto tiene su origen en el borde costero de la Bahía Chasco y finaliza en el Sector Central, tendrá una longitud de 90 km. Para la construcción del gasoducto terrestre se consideran las siguientes actividades: • Liberación ambiental del área. • Pista de circulación y montaje. • Apertura de pista, escarpe y nivelación. • Excavación zanja. • Transporte y desfile de tuberías y materiales. • Montaje y soldadura de tuberías. • Revestimiento de uniones soldadas. • Inspección del revestimiento de tuberías. • Bajada e instalación de tuberías a la zanja. • Instalación de 5 válvulas de seguridad. • Protección catódica. • Comunicación. • Red eléctrica. • Pre tapado y rellenos. • Limpieza interior de tubería y prueba hidrostática. • Calibración de la tubería. • Pruebas hidrostáticas y neumáticas. • Protección del relleno de zanja. • Monolitos. • Señalización kilométrica aérea. • Restauración de la servidumbre. Obras especiales • Construcción de cruces de quebradas, caminos y ferrocarril. Mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.2 del Capítulo 1 de la Adenda. Obras Temporales En el Sector Gasoducto se habilitarán 5 instalaciones de faenas (ZA-2 a ZA-6), con las mismas características constructivas que las descritas para el Sector Terminal (en la Tabla 1-3 del Capítulo 1 de la Adenda, se presenta la superficie y tiempo de permanencia de dichas instalaciones), salvo la instalación ZA-2, en la cual se habilitará, adicionalmente, un campamento con capacidad para alojar a 350 personas. En este campamento 14
pernoctará el personal que trabaje en las obras del Sector Terminal, y parte del personal (50 personas) que lo hagan en las obras del Gasoducto. Instalaciones de faena ZA-2 hasta ZA-6 Las Instalaciones de faena del Sector Gasoducto, se construirán de igual manera a lo descrito para la instalación de faena ZA-1. A continuación, se señalan las actividades de construcción de dichas instalaciones: • Liberación ambiental del área. • Demarcación y cercado de áreas a utilizar. • Instalación de baños químicos. • Habilitación camino de acceso a cada ZA. • Escarpe del terreno. • Montaje de planta de tratamiento de aguas servidas. • Hormigonado. • Montaje de obras temporales (oficinas, comedor, casa de cambio, bodegas, etc.). Frentes de trabajo Se considera abrir 6 frentes de trabajo en el sector Gasoducto, cada 15 km de construcción del gasoducto. Los frentes se mantendrán separados al menos 3.000 m entre sí. A continuación, se señalan las actividades a ejecutar: • Demarcación del área a utilizar. • Instalación de baños químicos. • Liberación ambiental del área. Mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.6.1.3 del Capítulo 1 del EIA, complementado en el punto 1.2 letras e) y f) del Capítulo 1 de la Adenda. Sector Central La Central se compone de un conjunto de 30 motores, cada uno de 18 MW netos, lo que da como agregado una potencia neta de generación total de 540 MW (la potencia bruta es 550 MW). La generación eléctrica será inyectada a la red de transmisión del SEN a través de una subestación elevadora de tensión a 220 kV y una subestación eléctrica seccionadora de 220 kV y una línea de transmisión eléctrica (432 m de línea de simple circuito). Obras Permanentes Camino de acceso a la Central de Generación Eléctrica El mejoramiento del camino de acceso consiste en la colocación de asfalto, para lo que se empleará emulsiones asfálticas, preferentemente de quiebre rápido (CRS), las cuales deberán cumplir con los requisitos estipulados en la NCh 2440 y NCh 2343. Central de Generación Eléctrica, Subestación Elevadora y Subestación Seccionadora 15
Se ejecutarán las siguientes actividades constructivas: • Habilitación del terreno / Movimientos de Tierra (Preparación de terreno). • Construcción de obras / Habilitación de fundaciones. • Montaje de equipos y estructuras. Línea de Transmisión Para la construcción de la subestación de seccionamiento y conexión al sistema troncal será necesario implementar una variante provisional de la línea troncal Maitencillo-Cardones 220 kV con el fin de mitigar los riesgos que conlleva el trabajo bajo líneas de transmisión energizadas. La construcción de dicha variante consta de la instalación de 2 postes tubulares provisorios que estarán ubicadas dentro del área de servidumbre eléctrica. A continuación, se señalan las actividades a ejecutar: • Liberación ambiental del área a intervenir y Despeje de la franja de servidumbre. • Excavaciones y construcción de fundaciones. • Malla puesta a tierra. • Montaje de equipos y estructuras. • Pruebas y puesta en servicio. Mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.6.2.3 del Capítulo 1 del EIA. Instalaciones de faenas ZA-7 y ZA-8 Las Instalaciones de faenas (ZA-7 a ZA-8) del sector Central de Generación Eléctrica se construirán de forma similar a las instalaciones de faena descritas anteriormente. A continuación, se señalan las actividades a ejecutar: • Liberación ambiental del área a intervenir. • Demarcación y cercado de áreas a utilizar. • Instalación de baños químicos. • Habilitación camino de acceso. • Escarpe y nivelación del terreno. • Instalación de planta de hormigón. • Montaje de planta de tratamiento de aguas servidas. • Construcción obras / habilitación de fundaciones. • Montaje de obras temporales (oficinas, comedor, casa de cambio, bodegas, etc.). Mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.6.1.4 del Capítulo 1 del EIA, complementado en el punto 1.2 letras h) y j) del Capítulo 1 de la Adenda. Desmantelamiento y retiro de las Una vez finalizadas las actividades de construcción del Proyecto, 16
instalaciones y/o recintos temporales las áreas utilizadas para las instalaciones temporales tanto en el Sector Terminal, Gasoducto y Central, serán restauradas en su totalidad, con excepción de las instalaciones de faena ZA-7 y ZA-8, ubicada en el Sector Central, que permanecerá operativa durante la vida útil del Proyecto. Las instalaciones temporales serán desmanteladas, se limpiarán las áreas afectadas directamente, se restituirán las áreas intervenidas a una condición que se aproxime a la original. Se retirarán contenedores, equipos, maquinarias y se desarmarán talleres, patios de salvataje, bodegas de acopio, etc. Todos los materiales de desecho de la fase de construcción serán transportados y dispuestos en lugares autorizados. 4.3.1.2 Suministros Básicos Agua potable Sector Terminal 66,45 m3/día. El suministro de agua potable en la instalación de faenas ZA-1, será provista por camiones aljibes, quienes llenarán los estanques de almacenamiento. En el caso de los Frentes de Trabajo el agua potable será provista a través de recipientes sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida a distintas empresas autorizadas por la SEREMI de Salud y que cuenten con la resolución de autorización vigente. Sector Gasoducto 54,5 m3/día. El suministro será realizado por empresas sanitarias de localidades cercanas que cumplirán con lo establecido en el D.S. N°594/99, del Ministerio de Salud, en cuanto a su cantidad y calidad. El suministro de agua potable para consumo de los trabajadores en los frentes de trabajo y comedores se efectuará mediante bidones y/o botellas selladas proporcionados por empresas autorizadas, mientras que el agua para los servicios sanitarios ubicados en las instalaciones de faena se suministrará a partir de estanques localizados en el sector de las obras. Sector Central 148,7 m3/día. En todas las obras temporales el agua potable para consumo humano será provista a través de recipientes sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida a distintas empresas autorizadas por la SEREMI de Salud y que cuenten con la resolución de autorización vigente. En el caso de las instalaciones de faenas el agua potable será provista por camiones aljibes, y almacenada en estanques. Agua Industrial Sector Terminal 60 m3/día: Agua industrial suministrada por proveedores locales debidamente autorizados con derechos de agua constituidos. 1.595 m3/mes: Agua proveniente de las PTAS. Sector Gasoducto 60 m3/día: Agua industrial suministrada por proveedores locales debidamente autorizados con derechos de agua constituidos. 1.089 m3/mes: Agua proveniente de las PTAS (incluye las PTAS 17
de las instalaciones de faena ZA-2, ZA-3, ZA-4, ZA-5 y ZA-6). 2.700 m3 para pruebas hidráulicas. Sector Central 110 m3/día: Agua industrial suministrada por proveedores locales debidamente autorizados con derechos de agua constituidos. 3.208 m3/mes: Agua proveniente de las PTAS (incluye las PTAS área Central de Generación y área Subestación Seccionadora). Hormigón Sector Terminal 3.215 m3: El abastecimiento de hormigón, será por medio de la Planta de hormigón contemplada para la ZA-2 y se trasladará a los distintos frentes de trabajo mediante camiones mixer. Sector Gasoducto 482 m3: suministrado por terceros autorizados. Sector Central 5.600 m3: será abastecido a través de una planta de hormigón propia, instalada de forma temporal en faena, la que tendrá una capacidad máxima de 40-50 m3/h. Áridos Sector Terminal 7.317 m3: suministrado por terceros autorizados. Sector Gasoducto 21.796 m3: suministrado por terceros autorizados. Sector Central 56.514 m3 Áridos para relleno y 15.100 m3 Áridos para planta de hormigón. Reutilización material de excavación y proveedores autorizados. Combustible Sector Terminal 16 m3/semana: suministrado por empresas distribuidoras autorizadas. Sector Gasoducto 16 m3/semana: suministrado por empresas distribuidoras autorizadas. Sector Central 30 m3/semana: suministrado por empresas distribuidoras autorizadas. Vehículos, maquinarias y equipos Tipo de vehículos, maquinarias y equipos y respectiva cantidad, se presentan en las Tablas 3-14, 3-15 y 3-16 de la Adenda Complementaria. Electricidad Sector Terminal 785 kVA: 8 grupos electrógenos. Sector Gasoducto 460 kVA: 22 grupos electrógenos. 18
Sector Central 500 kVA: 2 grupos electrógenos. Transporte En las Tablas 1-41, 1-42 y 1-43 de la Adenda, se presenta el flujo vial para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto para todos los sectores de este (Terminal, Gasoducto y Central), mientras que en las Tablas 3-30 y 3-31 de la Adenda Complementaria, se complementa el flujo vehicular para las fases de operación y cierre del Sector Terminal a realizarse desde las instalaciones del Muelle Punta Caleta. En el Anexo 7-5 de la Adenda, se presenta el Estudio de Impacto Vial actualizado del Proyecto. Alimentación Sector Terminal En la instalación de faenas ZA-1 se habilitará un comedor para el personal, en el que los trabajadores podrán almorzar. La comida será suministrada por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria. En dicho comedor se servirá la comida para los trabajadores que estén en el campamento. Sector Gasoducto Se habilitarán comedores en cada una de las instalaciones de faenas del Proyecto (ZA-3, ZA-4, ZA-5, ZA.6), en los que el almuerzo será servido a través de un servicio de catering. En la ZA-2 se contempla un casino, que atenderá también las necesidades del campamento que se construirá en esta instalación. Sector Central Se considera habilitar un comedor en las instalaciones de faenas para atender a la totalidad de los trabajadores en sistema rotativo. La habilitación del comedor tendrá la capacidad para atender a un máximo de 200 personas por turno. La alimentación será provista por un servicio de restaurante cercano y externo contratado o empresa local autorizada por la autoridad sanitaria. Alojamiento Sector Terminal El alojamiento de los trabajadores que desempeñen sus funciones en el sector Terminal será en el campamento habilitado en la instalación de faenas ZA-2, con capacidad para 350 trabajadores. Los trabajadores del sector Terminal serán trasladados diariamente en buses desde y hacia la instalación de faenas ZA-1, recorriendo una distancia de 4,1 Km aproximadamente. Sector Gasoducto La instalación de faenas ZA-2, contará con un campamento destinado a proporcionar hospedaje y habitabilidad para 350 trabajadores durante la fase de construcción. Adicionalmente, se estima que aproximadamente 150 trabajadores alojarán en Vallenar, ya que esta ciudad posee mano de obra calificada y no calificada disponible para la fase de construcción del Proyecto, situación que obedece además a la paralización de algunas faenas mineras en la zona. El campamento en ZA-2 estará integrado por 2 módulos de 2 plantas c/u, abarcando una superficie total 19
habitable de aproximadamente 536 m2 c/u. Se cumplirá con lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Sector Central El Proyecto no considera campamento en la instalación de faenas de la Central ni subestación. Los trabajadores arribarán diariamente desde Vallenar y/o Copiapó. Servicios higiénicos Sector Terminal Se instalarán servicios higiénicos en una cantidad proporcional al número de trabajadores por turnos, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Posteriormente, los servicios higiénicos se conectarán a un sistema de alcantarillado particular que funcionará con una planta de tratamiento modular. Para los frentes de trabajo se contempla la instalación de baños químicos, los que serán mantenidos de forma periódica por empresas autorizadas. Sector Gasoducto Se considera la instalación de servicios higiénicos durante esta fase del proyecto. En los frentes de trabajo se dispondrán de baños químicos, mientras que en las instalaciones de faena se contará con plantas de tratamiento de aguas servidas. Sector Central Se instalarán servicios higiénicos en una cantidad proporcional al número de trabajadores por turnos, en el sector de la Central y la Subestación seccionadora, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además, en el inicio de la fase de construcción se contempla la utilización de baños químicos, por un periodo no superior a 6 meses. 4.3.1.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar El Proyecto, durante la fase de construcción, requerirá la corta de vegetación para la instalación de las obras temporales y permanentes. Se contempla la intervención de 126,09 ha de matorral nativo (57,92 ha de formaciones xerofíticas), 43,17 ha de praderas y 0,32 ha de formaciones suculentas. Por último, se considera la intervención de 17,2 ha pertenecientes a superficies sin vegetación. El Proyecto no requerirá de la extracción o explotación de otros recursos naturales renovables durante la fase de construcción diferentes a los ya mencionados. 4.3.1.4 Emisiones a la Atmósfera MP2,5 Sector Terminal Año 1: - Tasa de emisión:42,41 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces 20
por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2: - Tasa de emisión: 41,31 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3: - Tasa de emisión: 13,65 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto - Tasa de emisión: 72,55 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 11 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno de instalación de faenas y del gasoducto terrestre, construcción del gasoducto terrestre y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central Año 1: - Tasa de emisión: 18,75 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. 21
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2:
- Tasa de emisión: 11,85 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3:
- Tasa de emisión: 7,07 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. MP10 Sector Terminal Año 1:
- Tasa de emisión: 181,11 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: 22
• Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2: - Tasa de emisión: 176,36 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3: - Tasa de emisión: 58,67 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto - Tasa de emisión: 400,64 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 11 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno de instalación de faenas y del gasoducto terrestre, construcción del gasoducto terrestre y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central Año 1: - Tasa de emisión: 32,85 ton/año. 23
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2:
- Tasa de emisión: 15,90 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3:
- Tasa de emisión: 7,72 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. MP30 (MPS) Sector Terminal Año 1:
- Tasa de emisión: 563,74 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
-
Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada. 24
-
Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2:
- Tasa de emisión: 551,42 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3:
- Tasa de emisión: 183,69 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 1428,98 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 11 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno de instalación de faenas y del gasoducto terrestre, construcción del gasoducto terrestre y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
-
Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central Año 1: 25
-
Tasa de emisión: 104,01 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2:
- Tasa de emisión: 37,91 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3:
- Tasa de emisión: 18,01 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. CO Sector Terminal Año 1:
- Tasa de emisión: 74,95 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se 26
consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2: - Tasa de emisión: 74,95 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3: - Tasa de emisión: 24,65 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto - Tasa de emisión: 32,30 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 11 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno de instalación de faenas y del gasoducto terrestre, construcción del gasoducto terrestre y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central 27
Año 1: - Tasa de emisión: 35,76 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2: - Tasa de emisión: 35,24 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3: - Tasa de emisión: 14,63 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. NOx Sector Terminal Año 1: - Tasa de emisión: 348,22 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año. 28
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2:
- Tasa de emisión: 348,22 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3:
- Tasa de emisión: 114,52 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 127,52 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 11 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno de instalación de faenas y del gasoducto terrestre, construcción del gasoducto terrestre y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. 29
Sector Central Año 1: - Tasa de emisión: 124,83 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2: -Tasa de emisión: 122,87 ton/año. -Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. -Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. -Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3: - Tasa de emisión: 45,53 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. HC Sector Terminal Año 1: - Tasa de emisión: 26,84 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año. 30
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2:
- Tasa de emisión: 26,84 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3:
- Tasa de emisión: 8,82 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 8,20 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 11 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno de instalación de faenas y del gasoducto terrestre, construcción del gasoducto terrestre y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. 31
Sector Central Año 1: - Tasa de emisión: 12,00 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - -Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2: - Tasa de emisión: 11,89 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3: - Tasa de emisión: 5,90 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. SOx Sector Terminal Año 1: - Tasa de emisión: 4,47 ton/año. 32
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2:
- Tasa de emisión: 4,47 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3:
- Tasa de emisión: 1,47 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 1 año.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de las obras y de la operación de la maquinaria asociada.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 3,02 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 11 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno de instalación de faenas y del gasoducto terrestre, construcción del gasoducto terrestre y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, 33
hora y sector donde se aplicó. Sector Central Año 1: - Tasa de emisión: 2,58 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 2: - Tasa de emisión: 2,58 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Año 3: - Tasa de emisión: 19,42ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. 4.3.1.5 Emisiones líquidas o efluentes Aguas servidas Terminal • Cantidad: 1.595 m3/mes. 34
• Forma de Manejo: Tratamiento en PTAS. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Estanques de Acumulación. Retiro semanal. • Disposición Final: Efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Gasoducto • Cantidad: 1.089 m3/mes. • Forma de Manejo: Tratamiento en PTAS. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Estanques de Acumulación. Retiro semanal. • Disposición Final: Efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Central • Cantidad: 3.208 m3/mes. • Forma de Manejo: Tratamiento en PTAS. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Estanques de Acumulación. Retiro semanal. • Disposición Final: Efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Residuos líquidos industriales Terminal No se contempla la generación de residuos industriales líquidos. Gasoducto Riles generados por las pruebas hidráulicas. • Cantidad: 2.700 m3/mes. • Forma de Manejo: Tratamiento en PTAS. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Recolectada en estanques especialmente habilitados para ello. Retiro una vez generadas. • Disposición Final: Efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Central Lechada de hormigón. • Cantidad: 75 m3/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en piscinas de lechada de hormigón. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Almacenamiento temporal en piscinas de lechada de hormigón. Retiro mensual. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud regional. 4.3.1.6 Emisiones de Ruido Ruido Terminal Durante la fase de construcción en este sector existirán emisiones de ruido asociadas al funcionamiento de maquinarias, flujo vehicular y tronaduras. Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores identificados, se muestra a continuación: Receptores Medio Humano Ruido de maquinarias Para la evaluación de esta componente, se configuraron 2 escenarios en periodo diurno para representar el ejercicio de faenas de hincado en la plataforma de construcción (escenario A) y en la zona estación de recepción (escenario B). En ambos casos, se consideró la operación simultánea de toda la maquinaria restante. El modelo acústico utilizado, tanto para periodo diurno y periodo nocturno, se presentan en las Figuras 6-1 y 6-2 del Anexo 7-2 de la Adenda, respectivamente. Respecto a los receptores identificados, estos fueron seleccionados de acuerdo a la cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido y vibraciones. De acuerdo a lo anterior, se identificaron 7 receptores que corresponden en su totalidad a viviendas de 1 piso, además, se incluye la instalación de 35
faena ZA-2, la cual tendrá un campamento ubicado en el km 80 de la ruta C-324. Las coordenadas y descripción de dichos receptores se presentan en la Tabla 5-1 del Anexo 7-2 de la Adenda. En relación a los valores de ruido de fondo registrados durante las campañas ejecutadas, estos varían entre 25 y 56 [dB(A)] para el período diurno y entre 30 y 51 [dB(A)] para el período nocturno. Las fuentes de ruido registradas en ambos periodos corresponden al ruido generado por grupo electrógeno, ruido interior de vivienda, oleaje marino, aves silvestres y viento en el sector el cual disminuye en periodo nocturno. A continuación, se presenta la evaluación del D.S N°38/11 del MMA en los receptores anteriormente señalados, para periodo diurno y nocturno: Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA, periodo diurno. Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo entre escenarios [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Escenario A Escenario B T1 37 57 57 65 Cumple T2 42 61 61 65 Cumple T3 41 43 43 60 Cumple T4 38 58 58 65 Cumple T5 55 55 55 60 Cumple T6 43 56 56 65 Cumple T7 51 57 57 60 Cumple ZA-2 31 24 31 60 Cumple Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA, periodo nocturno. Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación T1 32 50 Cumple T2 37 50 Cumple T3 27 45 Cumple T4 33 50 Cumple T5 39 45 Cumple T6 33 50 Cumple T7 37 45 Cumple ZA-2 18 45 Cumple Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Ruido de flujo vehicular En relación al ruido generado por el tráfico vehicular asociado al Proyecto (fuentes móviles), se utilizó lo dispuesto en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41, la cual establece valores límites de inmisión para el periodo diurno, para diferentes usos de suelo o grados de sensibilidad en las que se emplacen los receptores identificados. Las actividades de transporte se realizarán en periodo diurno, entre las 08:00 y las 18:00 horas. Para efectos de análisis acústico, el valor vehículos/día se estimó en base a 30 días de trabajo por mes. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda. A continuación, se presenta la evaluación según norma Suiza OPB N°814.41: Evaluación de ruido según norma suiza OPB N°814.41. 36
Punto LD proyectado [dB(A)] Valor límite de inmisión periodo diurno [dB(A)] Observación T1 0 60 No supera norma T2 1 60 No supera norma T3 12 60 No supera norma T4 0 60 No supera norma T5 26 60 No supera norma T6 6 60 No supera norma T7 17 60 No supera norma ZA-2 35 60 No supera norma * El valor 0 indica que el nivel de presión sonora fue atenuado significativamente hasta por debajo del umbral auditivo humano debido principalmente a la distancia existente entre la fuente y el receptor. Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Ruido aéreo generado por tronaduras Se efectuó una proyección y evaluación del ruido de tronaduras, determinando que dichas emisiones cumplen con el máximo que establece la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use”. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda. A continuación, se presenta la evaluación de ruido de tronaduras según norma AS 2187.2: Evaluación de ruido de tronaduras según norma AS 2187.2. Punto NPSpeak proyectado [dB(L)] Máximo según norma AS 2187.2:2006 Evaluación T1 65 115 No supera norma T2 68 115 No supera norma T3 70 115 No supera norma T4 66 115 No supera norma T5 82 115 No supera norma T6 69 115 No supera norma T7 76 115 No supera norma ZA-2 65 115 No supera norma Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Receptores de Fauna Ruido de maquinarias Se consideró la medición de ruido para 12 puntos de relevancia de fauna silvestre, ubicados próximos del área del Proyecto. Para periodo diurno se configuraron 2 escenarios para representar el ejercicio de faenas de hincado en la plataforma de construcción (escenario A) y en la zona estación de recepción (escenario B). En ambos casos, se consideró la operación simultánea de toda la maquinaria restante. Para el periodo nocturno, el modelo acústico consideró la emisión simultánea de 4 frentes de trabajo, tanto en el área asociada a la plataforma de construcción como en la estación de recepción GNL. 37
Además, se consideraron los equipos asociados a la instalación de faenas, lo cual se detalla en el Anexo 7-2 de la Adenda. Para estos receptores se utilizó el criterio de la EPA que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03” (SAG, 2012); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda, complementados en el punto 5.3 letra d) del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria y en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la misma Adenda. A continuación, se presentan los resultados de dicha evaluación: Evaluación de cumplimiento del criterio EPA, periodo diurno. Punto NPSeq modelado [dB(Z)] Máximo entre escenarios [dB(A)] Máximo según criterio EPA [dB(Z)] Evaluación Escenario A Escenario B 1 50 60 60 85 Cumple 2 53 64 64 85 Cumple 3 53 64 64 85 Cumple 4 54 63 63 85 Cumple 5 60 62 62 85 Cumple 6 72 69 72 85 Cumple 7 72 69 72 85 Cumple 8 72 68 72 85 Cumple 9 66 65 66 85 Cumple 10 66 65 66 85 Cumple 11 62 61 62 85 Cumple 12 57 59 59 85 Cumple Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. En relación al punto 9 (punto de nidificación “9 NI6 primavera-verano”) que está ubicado al interior del patio de acopio y de acuerdo a la evaluación, se cumple en dicho punto para las actividades evaluadas, para mantener esta condición de cumplimiento se estableció un área de restricción de 23 m alrededor del nido para no superar el umbral de 85 dB. Esta medida, es decir, la restricción de 23 m para el funcionamiento de la maquinaria que opera al interior del patio de acopio se aplicará si y sólo sí durante la fase construcción dicho nido se encuentra activo. La determinación de si el nido se encuentra activo se realizará según lo señalado en la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” y “Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo”, descrita en el Apéndice 10.1.a Plan de medidas y seguimiento para fauna de la Adenda Complementaria. Evaluación de cumplimiento del criterio EPA, periodo nocturno. Punto NPSeq modelado [dB(Z)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación 1 48 85 Cumple 2 51 85 Cumple 3 51 85 Cumple 4 50 85 Cumple 38
5 54 85 Cumple 6 64 85 Cumple 7 64 85 Cumple 8 64 85 Cumple 9 57 85 Cumple 10 56 85 Cumple 11 53 85 Cumple 12 51 85 Cumple Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Ruido aéreo generado por tronaduras Se efectuó una modelación de una tronadura tipo en todos los receptores identificados. Para el caso de los receptores 6, 7 y 8 (más cercanos al sector de tronaduras) la evaluación se realizó incorporando el efecto de pantallas acústicas. Para estos receptores se utilizó el criterio de la EPA que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03” (SAG, 2012); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre. A continuación, se presentan dichos resultados: Evaluación de ruido de tronaduras según criterio EPA. Punto Distancia a zona ZA-1 [m] NPSpeak Proyectado [dB(L)] Reducción por inclusión de pantalla acústica [dB] Reducción por configuración nido pequén [dB] NPSpeak Total* [dB(L)] Máximo según criterio EPA Evaluación 1 4000 65 -- 5 60 85 Cumple 2 3100 67 -- -- 67 85 Cumple 3 3000 68 -- -- 68 85 Cumple 4 2600 69 -- -- 69 85 Cumple 5 1010 78 -- -- 78 85 Cumple 6 227 92 8 -- 84 85 Cumple 7 227 92 8 -- 84 85 Cumple 8 290 90 5 -- 85 85 Cumple 9 328 89 -- 5 84 85 Cumple 10 403 87 -- 5 82 85 Cumple 11 603 83 -- 5 78 85 Cumple 12 1126 77 -- -- 77 85 Cumple Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Ruido subacuático generado por faenas de hincado y tronaduras subacuáticas El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar. Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los 39
cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. A continuación, se presentan los principales resultados de dicha evaluación: En relación al ruido generado por hincado de pilotes, para el caso de los mamíferos marinos, las medidas de manejo se definieron de acuerdo a la distancia para la cual se obtiene un nivel SEL de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). La siguiente Tabla indica la distancia asociada a dicho umbral: Definición de zonas de seguridad para especies pinnípedas, considerando martillo de impacto. Especie SEL Proyectado [dB] (re 1 [μPa2·s]) Umbral de exposición SEL [dB] (re 1 [μPa2·s]) Zona de observación Zona de restricción Zona de efectos en el comportamiento Pinnípedos 150 [dB] a 215 metros ≤150 dB (MPW) a 100 [m] 1 [km] 100 [m] ≤ 150 [m] ≤150 dB (MPW) a 300 [m] 1,5 [km] 300 [m] ≤ 500 m
150 dB (MPW) a 300 [m] 2 [km] 1 [km] ≤ 3 [km] Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. De acuerdo a la tabla anterior, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 500 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m]. En relación a lo anterior, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso 40
de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino. Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). A continuación, se presentar los resultados obtenidos para el caso del hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela: Distancia [m] a la cual el efecto no se produce. NPSpeak. Tipo de animal Mortalidad o potencial lesión mortal Discapacidad Comportamiento Lesión recuperable TTS* Enmascaramiento Peces: sin vejiga natatoria 3 [m] 3 [m] --
10-100 [m] Moderado >100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo Peces, en que la vejiga natatoria no está involucrada en la audición 6 [m] 6 [m] -- 10-100 [m] Moderado >100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo Peces, en que la vejiga natatoria está involucrada en la audición 6 [m] 6 [m] -- 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Alto 1000 [m] Moderado 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Alto 1000 [m] Moderado 41
Tortugas marinas 6 [m]
10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado 1000 [m] Bajo Temporary Threshold Shift, Corrimiento temporal del umbral: Cambios a corto o largo plazo en la sensibilidad auditiva que pueden reducir o no la aptitud física. Notas: Niveles de presión sonora peak y rms dB re 1 μPa; SEL dB re 1 μPa2·s. Todos los criterios se presentan como presión sonora incluso para peces sin vejigas natatorias, ya que no existen datos para el movimiento de partículas. El riesgo relativo (alto, moderado, bajo) se da para los animales a tres distancias de la fuente definida en términos relativos como cerca (N), intermedio (I) y lejano (F). "NA" (no aplicable) si el efecto determinado para un grupo particular de animales se considera que no es probable que suceda. Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. De acuerdo a lo anterior, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Distancia [m] a la cual el efecto no se produce. SELcum. Tipo de animal Mortalidad o potencial lesión mortal Discapacidad Comportamiento Lesión recuperable TTS Enmascaramiento Peces: sin vejiga natatoria 3.5 [m] 5 [m] 180 [m] 10-100 [m] Moderado >100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo Peces, en que la vejiga natatoria no está involucrada en la audición 10 [m] 20.5 [m] 180 [m] 10-100 [m] Moderado >100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo Peces, en que la vejiga natatoria está involucrada en la audición 9.5 [m] 20.5 [m] 180 [m] 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Alto 1000 [m] Moderado 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Alto 1000 [m] Moderado Tortugas marinas 9.5 [m] 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado 1000 [m] Bajo 42
Temporary Threshold Shift, Corrimiento temporal del umbral: Cambios a corto o largo plazo en la sensibilidad auditiva que pueden reducir o no la aptitud física. Notas: Niveles de presión sonora peak y rms dB re 1 μPa; SEL dB re 1 μPa2·s. Todos los criterios se presentan como presión sonora incluso para peces sin vejigas natatorias, ya que no existen datos para el movimiento de partículas. El riesgo relativo (alto, moderado, bajo) se da para los animales a tres distancias de la fuente definida en términos relativos como cerca (N), intermedio (I) y lejano (F). Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal. En relación al ruido subacuático generado por el hincado de pilotes en plataforma de construcción, a continuación, se presentan los resultados obtenidos: Distancia [m] a la cual el efecto no se produce. NPSpeak. Tipo de animal Mortalidad o potencial lesión mortal Discapacidad Comportamiento Lesión recuperable TTS Enmascaramiento Peces: sin vejiga natatoria 1.5 [m] 1.5 [m] --
10-100 [m] Moderado >100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo Peces, en que la vejiga natatoria no está involucrada en la audición 3 [m] 3 [m] -- 10-100 [m] Moderado >100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo Peces, en que la vejiga natatoria está involucrada en la audición 3 [m] 3 [m] -- 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Alto 1000 [m] Moderado 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Alto 1000 [m] Moderado Tortugas marinas 3 [m] 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado 1000 [m] Bajo *Temporary Threshold Shift, Corrimiento temporal del umbral: Cambios a corto o largo plazo en la sensibilidad auditiva que pueden reducir o no la aptitud física. Notas: Niveles de presión sonora peak y rms dB re 1 μPa; SEL dB re 1 μPa2·s. Todos los criterios se presentan como presión sonora incluso para peces sin vejigas natatorias, ya que no existen datos para el movimiento de partículas. El riesgo relativo (alto, moderado, bajo) se da para los animales a tres distancias de la fuente definida en términos relativos como cerca (N), intermedio (I) 43
y lejano (F). Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. De acuerdo a lo anterior, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Distancia [m] a la cual el efecto no se produce. SELcum. Tipo de animal Mortalidad o potencial lesión mortal Discapacidad Comportamiento Lesión recuperable TTS* Enmascaramiento Peces: sin vejiga natatoria 0.4 [m] 0,5 [m] 15 [m]
10-100 [m] Moderado >100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo Peces, en que la vejiga natatoria no está involucrada en la audición 1 [m] 2.3 [m] 15 [m] 10-100 [m] Moderado >100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo Peces, en que la vejiga natatoria está involucrada en la audición 1.5 [m] 2.3 [m] 15 [m] 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Alto 1000 [m] Moderado 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Alto 1000 [m] Moderado Tortugas marinas 1 [m] 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100- 1000 [m] Bajo 1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado >1000 [m] Bajo 10-100 [m] Alto 100-1000 [m] Moderado 1000 [m] Bajo *Temporary Threshold Shift, Corrimiento temporal del umbral: Cambios a corto o largo plazo en la sensibilidad auditiva que pueden reducir o no la aptitud física. Notas: Niveles de presión sonora peak y rms dB re 1 μPa; SEL dB re 1 μPa2·s. Todos los criterios se presentan como presión sonora incluso para peces sin vejigas natatorias, ya que no existen datos para el movimiento de partículas. El riesgo relativo (alto, moderado, bajo) se da para los animales a tres distancias de la fuente definida en términos relativos como cerca (N), intermedio (I) y lejano (F). Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal. Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un 44
sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). Mayores antecedentes se presentan en el del Anexo 7-2 de la Adenda, complementado en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Gasoducto Para la fase de construcción en este sector las fuentes de emisión de ruido se clasificaron en fuentes fijas y móviles (flujo vehicular). Las fuentes fijas de emisión de ruido corresponden a las maquinarias y equipos asociados a las actividades de construcción de obras temporales y permanentes. Fuentes fijas • Obras temporales o Instalación de faenas (zonas de acopio ZA-2 a ZA-6) u Obras permanentes. • Gasoducto terrestre, línea de transmisión eléctrica y fibra óptica. • Actividades de excavación o Montaje de tubería y tendidos de líneas. • Actividades de relleno y compactación. • Obras especiales (cruce de quebradas, caminos y líneas férreas) • Cruce con quebradas y caminos de tierra. • Cruce con caminos de asfalto y línea FF.CC. Fuentes móviles Las fuentes móviles están asociadas un flujo vehicular, en horario diurno, que corresponde principalmente al paso de vehículos pesados, los cuales transportarán personal de trabajo, insumos, equipos, productos y materiales, por las siguientes rutas C-10, C-324, C-543, C-410, C-414, C-416, C- 420, C-455 y la Ruta 5. Las actividades de construcción se contemplan en horario diurno y no se ejecutarán tronaduras durante la construcción del gasoducto. Receptores Medio Humano Se identificaron 4 puntos sensibles asociados a medio humano más cercanos a las obras, los que se presentan a continuación: Puntos sensibles asociados a medio humano. Punto sensible Punto LBR asociado Uso de suelo Nivel basal de ruido horario diurno dBA NPCmáx horario diurno dBA UTM WGS84 Huso 19 J Norte Este PS1 G1 Rural 31 41 6.885.249 339.283 PS2 G2 Rural 28 38 6.887.175 338.801 PS3 G3 Rural 48 58 6.904.987 346.752 PS4 G4 Rural 21 31 6.912.258 334.768 Fuente: Tabla 3-3 Anexo 7-3 de la Adenda. La ubicación de estos puntos se presenta en la Figura 3-2 del Anexo 7-3 de la Adenda. Fuentes fijas Para la evaluación de estas fuentes se verificaron las menores distancias entre los puntos sensibles de medio humano identificados y los distintos frentes de obra. La distancia de separación entre frentes específicos o subfrentes será de al menos 750 m, salvo en un tramo de 1.200 m del sector Quebrada de Algarrobal, donde se encuentra el Punto sensible PS1, en el cual la distancia de separación entre 45
subfrentes será de 1.500 m. En la Tabla 4-2 del Anexo 7-3 de la Adenda se presentan las distancias entre puntos sensibles y frentes de obra más cercanos. Para efectos de modelar el escenario más desfavorable, se ha considerado la menor distancia entre los puntos sensibles y el frente de obras de mayor Nivel de Potencia Acústica, que corresponde al frente de montaje de tuberías y tendido de líneas N°1, con un Lw = 111 dBA. De acuerdo a lo anterior, se han calculado las distancias a los frentes de obra restantes. A continuación, se presentan los resultados de los niveles de inmisión de ruido y evaluación del D.S 38/11 del MMA: Resumen de resultados de Niveles de inmisión de ruido y evaluación D.S. 38/11. Punto Sensible Tipo de Zona según D.S. 38/11 Punto Sensible Tipo de Zona según D.S. 38/11 NPC máximo permitido en los puntos sensibles, según D.S. 38 / 11 horario diurno dBA NPC resultante dBA Cumple D.S. 38/11 PS1 Rural 41 41 Si PS2 Rural 38 35 Si PS3 Rural 58 24 Si PS4 Rural 31 3 Si Fuente: Tabla 2-14 de la Adenda Complementaria Excepcional. Las Figuras 4-1, 4-2, 4-3 y 4-4 del Anexo 7-3 de la Adenda, muestran los mapas de ruido con el cálculo del Nivel de Inmisión en los puntos sensibles identificados. Para lograr el cumplimiento del DS 38/11 en el punto sensible PS1 (ubicado en el sector Quebrada de Algarrobal), se deberán instalar barreras acústicas móviles a medida que avancen los frentes de obra en un tramo fijo del gasoducto, el cual tiene una longitud de 1.200 m. Además de lo anterior, se deberá instalar una barrera fija de 2,5 m de altura durante la ejecución de las obras en la intersección del gasoducto con la ruta C-455. Las características de las barreras se detallan en el Anexo 7-3 de la Adenda. Fuentes móviles Para realizar la evaluación de fuentes móviles, se proyectó el flujo vehicular en este sector, el cual corresponde para una hora a 4 vehículos pesados a través de las rutas asociadas al Proyecto, el cual está destinado al transporte de personal, maquinarias, equipos, insumos y materiales necesarios para ejecutar las distintas obras. Con dicho dato de flujo vehicular se calculó el Nivel de inmisión de ruido en los puntos sensibles de medio humano, de acuerdo a la directriz alemana RLS 90. Se consideró una velocidad de 100 km/h para vehículos pesados que transiten por caminos pavimentados y una velocidad de 50 km/h para tránsito por caminos no pavimentados. Las emisiones sonoras correspondientes al flujo vehicular fueron evaluadas en el punto más cercano a las rutas asociadas al Proyecto (punto sensible PS1) respecto de los límites máximos establecidos en el Anexo 3 de la norma de la Confederación Suiza 814.41, que regula las emisiones desde fuentes móviles A continuación, se presentan los resultados obtenidos: Nivel de inmisión de ruido por flujo vehicular en el Punto sensible de medio humano más cercano a las rutas asociadas. Punto Sensible Ruta más cercana Distancia entre PS2 y Ruta 5 m Linm por flujo vehicular en Ruta 5 dBA Límite norma Suiza Grado de sensibilidad III horario diurno dBA PS1 Ruta 5 25 62 65 Fuente: Tabla 4-23 del Anexo 7-3 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se dará cumplimiento a la normativa Suiza en horario diurno (límite 65 dBA) 46
en el Punto sensible PS 1, el cual es el más cercano a las rutas asociadas al Proyecto, correspondiendo a la situación de evaluación más desfavorable para este. Por lo anterior, el cumplimiento se extiende para la totalidad de Puntos sensibles de medio humano identificados. Receptores de Fauna En la siguiente Tabla se presentan las coordenadas de los puntos sensibles de fauna identificados en el Sector Gasoducto. Para la evaluación de ruido sobre estos receptores se utilizó como referencia el documento de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA): “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, la que considera el valor de 85 dB como valor mínimo a partir del cual se producen efectos sobre la fauna silvestre. Coordenadas de Puntos sensibles asociados a fauna. Punto sensible Límite recomendado dB WGS84 UTM Huso 19 J Norte Este F1 85 6.937.162 304.337 F2 85 6.937.085 305.426 F3 85 6.932.876 312.087 F4 85 6.932.930 320.968 F5 85 6.917.589 341.918 F6 85 6.912.092 343.476 F7 85 6.902.587 342.966 F8 85 6.883.797 338.957 F9 85 6.879.466 336.763 Fuente: Tabla 3-4 del Anexo 7-3 de la Adenda Fuentes fijas Para la evaluación de emisiones acústicas sobre esta componente, se calcularon los niveles de emisión de Potencia Acústica Lw, en dB, considerados para la maquinaria a utilizar durante las obras que contempla la fase de construcción del Gasoducto. Dichos niveles se presentan en la Tabla 4-17 del Anexo 7-3 de la Adenda. Luego, se calculó la distancia de influencia para cada actividad respecto al límite de referencia de 85 dB (Tablas 4-18, 4-19 y 4-20 del Anexo 7-3 de la Adenda), es decir, la distancia a partir de la cual la construcción cumple con el límite indicado. Es importante señalar, que toda la franja de concesión, de manera previa a la construcción, será sometida a una liberación ambiental, contemplando la perturbación controlada para fauna (cururo), a lo largo del Gasoducto terrestre y obras asociadas. Adicionalmente, se contempla un plan de rescate y relocalización para aquella fauna de baja movilidad en categoría de conservación y de interés (reptiles y la especie Eligmodontia dunaris). A continuación, se presenta los resultados obtenidos de dicha evaluación: Distancia entre Puntos sensibles fauna y eje gasoducto Proyecto. Punto sensible fauna Distancia entre Puntos sensibles de fauna y eje gasoducto proyectado m ¿Se encuentra el Punto sensible de fauna dentro de la distancia de influencia de 33 m para las obras del gasoducto? Distancia entre Puntos sensibles de fauna y resto de actividades m ¿Se encuentra el Punto sensible de fauna dentro de la distancia de influencia de 41 m para el resto de actividades? ¿Se encuentra el Punto sensible de fauna dentro de la franja de seguridad del Proyecto de 15 m a ambos lados del gasoducto? 47
F1 0 Sí 3915 No Sí F2 655 No 3120 No No F3 140 No 255 No No F4 0 Sí 1485 No Sí F5 0 Sí 145 No Sí F6 20 Sí 60 No No F7 7 Sí 93 No Sí F8 10 Sí 1375 No Sí F9 132 No 255 No No Fuente: Tabla 4-21 del Anexo 7-3 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se observa que, de los 9 Puntos sensibles de fauna, 6 de éstos (F1, F4, F5, F6, F7 y F8) se encuentran dentro de la distancia de influencia de 33 m para las obras de construcción del gasoducto. Respecto al radio de influencia de 41 m para el resto de las actividades, se tiene que los 9 Puntos de fauna están ubicados a distancias mayores. De los 6 Puntos de fauna ubicados dentro de la distancia de influencia de 33 m, 5 de éstos están al mismo tiempo dentro de la faja de concesión de 15 m del Proyecto, la cual, de manera previa a la construcción, será liberada ambientalmente mediante perturbación controlada para fauna, así como también un plan de rescate y relocalización para aquella fauna de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles). El punto F6 se encuentra alejado del borde de la franja del gasoducto aproximadamente en 4 m (20 m desde el eje central), sin embargo, dada la cercanía, los resultados de dicho punto pueden ser extrapolados al área de intervención del gasoducto y, por tanto, las medidas mencionadas anteriormente, también serán aplicables al área próxima a dicho punto. Fuentes móviles Al igual que para la evaluación de estas fuentes en receptores de medio humano, el cálculo del Nivel de inmisión de ruido provocado se realizó en el Punto sensible de fauna más cercano a las rutas asociadas a la construcción del Proyecto, el cual corresponde al punto F9, que se encuentra a 128 m de la Ruta 5. Nivel de inmisión de ruido por flujo vehicular en el Punto sensible de fauna más cercano a las rutas asociadas. Punto Sensible Ruta más cercana Distancia entre F9 y Ruta 5 m Linm por flujo vehicular en Ruta 5 dBA F9 Ruta 5 128 52 Fuente: Tabla 4-24 del Anexo 7-3 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se verifica que se da cumplimiento al límite recomendado de 85 dB en el Punto sensible F9, el cual es el más cercano a las rutas asociadas al Proyecto, correspondiendo a la situación de evaluación más desfavorable. La velocidad estimada del flujo de vehículos pesados por dicha ruta es de 100 Km/h. Por lo anterior, el cumplimiento se extiende para la totalidad de Puntos sensibles de fauna identificados. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-3 de la Adenda. 48
Central Las obras que contempla la fase de construcción de este sector corresponden principalmente a nivelación y habilitación de terreno, excavación, fundaciones y montaje de estructuras y equipos; para lo cual han de considerarse distintos frentes de trabajo, los que implican el uso de diversa maquinaria pesada. Receptores Medio Humano Se identificaron 5 puntos sensibles donde 4 de ellos corresponden a viviendas de un piso y 1 corresponde a una estación de bombeo de agua. La ubicación y descripción de estos receptores se presentan en la Tabla 5-1 del Anexo 4-9 del EIA. En relación a los valores de ruido de fondo registrados durante las campañas ejecutadas, estos varían entre 32 y 44 [dB(A)] para el período diurno y entre 23 y 36 [dB(A)] para el período nocturno (en las Tablas 8-1 y 8-2 del Anexo 4-9 del EIA se presentan los valores de ruido de fondo, en dB(A)-Lento y fuentes de ruido presentes en la medición para periodo diurno y nocturno respectivamente). Las fuentes de ruido registradas en ambos periodos corresponden principalmente a tránsito vehicular por la Ruta 5. En relación a los máximos permitidos para el periodo diurno varían entre 42 y 54 [dB(A)], mientras que para el periodo nocturno estos varían entre 33 y 46 [dB(A)] (en la Tabla 8-5 del Anexo 4- 9 del EIA se presentan los niveles máximos permisibles de NPC, según el D.S. Nº 38/2011 del MMA para todos los receptores identificados). A continuación, se presenta la evaluación del D.S N°38/11 del MMA en los receptores anteriormente señalados, para periodo diurno, ya que no se proyectan faenas durante horario nocturno: Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA, periodo diurno. Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación C1 14 54 Cumple C2 13 53 Cumple C3 8 44 Cumple C4 6 51 Cumple C5 30 42 Cumple Fuente: Tabla 9-1 del Anexo 4-9 del EIA. De acuerdo a lo anterior, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción de este Sector no superarán el máximo permitido por el D.S. Nº38/11 del MMA. Receptores de Fauna Para la evaluación sobre esta componente se identificaron los siguientes puntos sensibles: Ubicación y descripción de puntos de medición asociados a sectores con fauna sensible. Punto Descripción Coordenadas UTM Este Norte CF1 Punto relacionado a Fauna, ubicado en sector oriente del área de proyecto. 335.685 6.875.940 CF2 Punto relacionado a Fauna, ubicado en sector sur del área de proyecto. 335177 6.875.686 Fuente: Tabla 5-2 del Anexo 4-9 de la Adenda. Para estos receptores se utilizó el criterio de la EPA que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03” (SAG, 2012); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4-9 del EIA. 49
A continuación, se presentan los resultados de dicha evaluación: Evaluación de cumplimiento del criterio EPA. Punto NPSeq modelado [dB(Z)] Máximo permitido según criterio EPA [dB(A)] Evaluación FC1 73 85 Cumple FC2 72 85 Cumple Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. De acuerdo a lo anterior, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] solicitado para zonas con presencia de fauna. 4.3.1.7 Otras emisiones Vibraciones
Terminal Receptores Medio Humano Vibración de maquinarias Para la evaluación de esta emisión, se utilizó la normativa FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Assessment” de la Administración Federal de Tránsito (FTA) de los Estados Unidos, que regula los sistemas de transporte público y establece un criterio para evaluar los niveles de vibraciones asociados al tránsito vehicular y ferroviario superficial o subterráneo. Para efectos de evaluación, se consideró el umbral de molestia definido para eventos frecuentes en receptores Categoría 2, equivalente a un nivel de velocidad de 72 VdB; mientras que para la evaluación de efectos relevantes sobre estructuras se utiliza el límite más restrictivo o exigente correspondiente a 0,12 in/s según el índice PPV (Categoría 4). Asimismo, se consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente- Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la extensión de las faenas constructivas. A continuación, se presentan los resultados de dicha evaluación en los receptores identificados: Evaluación según criterio de molestia FTA. Punto Lv Proyectado VdB Umbral de daño VdB Evaluación Receptores humanos T1 40,9 72 No supera norma T2 44,3 72 No supera norma T3 37,6 72 No supera norma T4 41,6 72 No supera norma T5 51,9 72 No supera norma T6 40,2 72 No supera norma 50
T7 44,6 72 No supera norma ZA-2 29,4 72 No supera norma Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Evaluación según criterio de daño sobre estructuras FTA. Punto PPV Proyectado in/s Umbral de daño in/s Evaluación Estructuras asociadas a receptores humanos T1 0,0004 0,12 No supera norma T2 0,0006 0,12 No supera norma T3 0,0003 0,12 No supera norma T4 0,0005 0,12 No supera norma T5 0,0015 0,12 No supera norma T6 0,0004 0,12 No supera norma T7 0,0007 0,12 No supera norma ZA-2 0,0001 0,12 No supera norma Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda. Vibración generada por flujo vehicular Dada la distancia a la cual se encuentran los receptores en estudio, la proyección se realizó para el punto más próximo a la ruta de acceso, correspondiente al punto ZA-2, debido a que se ubica aproximadamente a 308 m de distancia. Considerando lo anterior, el análisis de este receptor permite verificar el cumplimiento normativo para todos los receptores. A continuación, se presentan dichos resultados: Evaluación de vibraciones generadas por flujo vehicular Punto Distancia entre fuente- receptor [m] Lv proyectado [VdB] Máximo permitido Lv [VdB] Observación ZA-2 308 <50 72 No supera norma Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. De acuerdo a lo anterior, se demuestra que el nivel de vibración que pudiese generar el tránsito vehicular no superará el máximo recomendado por el estándar de referencia de la FTA. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda. Vibración generada por tronaduras en tierra Para la evaluación de esta emisión, se utilizó la normativa alemana DIN 4150-3/1999: “Structural vibration - Effects of vibration on structures”. El máximo de referencia corresponde al menor de los valores definidos para viviendas (línea 2), el cual equivale a 5 mm/s según el descriptor velocidad peak de partícula PPV. A continuación, se presenta la evaluación realizada para las tronaduras en tierra en los receptores identificados: Evaluación de vibración generada por tronaduras según norma DIN 4150-3. Punto PPV (mm/s) Máximo según DIN 4150-3 (mm/s) Evaluación 51
Estructuras asociadas a receptores humanos T1 0,004 5 No supera norma T2 0,006 5 No supera norma T3 0,009 5 No supera norma T4 0,004 5 No supera norma T5 0,058 5 No supera norma T6 0,007 5 No supera norma T7 0,021 5 No supera norma ZA-2 0,003 5 No supera norma Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda. Receptores de Fauna Vibración generada por maquinaria En la evaluación realizada se incluyeron los valores de velocidad vibratoria (PPV) y nivel de vibración (Lv) estimados en los receptores identificados. Considerando que no existe alguna normativa nacional o internacional de referencia o algún recurso bibliográfico que aborde el efecto vibratorio que pueden generar las faenas de construcción, se tomó como referencia el umbral de molestia definido para receptores humanos como un indicador de la perturbación que se puede generar en receptores cercanos al área de faena, y la existencia y grado de movilidad que éstos pudiesen experimentar. A continuación, se presenta la evaluación realizada para las vibraciones generadas por maquinarias en los receptores identificados: Evaluación según criterio de molestia FTA. Punto Distancia mínima a faenas [m] Maquinaria considerada Lv Proyectado VdB Umbral de molestia VdB Evaluación Receptores de fauna 1 1940 Hincado de pilotes 40 72 No supera norma 2 1380 Hincado de pilotes 44 72 No supera norma 3 1404 Hincado de pilotes 44 72 No supera norma 4 1578 Hincado de pilotes 43 72 No supera norma 5 1013 Hincado de pilotes 48 72 No supera norma 6 200 Perforadora 44 72 No supera norma 7 200 Perforadora 44 72 No supera norma 8 213 Perforadora 44 72 No supera norma 9 23* Camión pesado 72 72 No supera 52
norma 10 28 Camión pesado 69 72 No supera norma 11 231 Perforadora 43 72 No supera norma 12 927 Perforadora 24 72 No supera norma Distancia de restricción que asegura el cumplimiento para el criterio de molestia. Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Evaluación según criterio de daño sobre estructuras FTA. Punto Distancia mínima a faenas [m] Maquinaria considerada PPV Proyectado in/s Umbral de daño in/s Evaluación Hábitat asociado a receptores de fauna 1 1940 Hincado de pilotes 0,0004 0,12 No supera norma 2 1380 Hincado de pilotes 0,0006 0,12 No supera norma 3 1404 Hincado de pilotes 0,0006 0,12 No supera norma 4 1578 Hincado de pilotes 0,0005 0,12 No supera norma 5 1013 Hincado de pilotes 0,0010 0,12 No supera norma 6 200 Perforadora 0,0007 0,12 No supera norma 7 200 Perforadora 0,0007 0,12 No supera norma 8 213 Perforadora 0,0006 0,12 No supera norma 9 23 Camión pesado 0,0145 0,12 No supera norma 10 28 Camión pesado 0,1088 0,12 No supera norma 11 231 Perforadora 0,0005 0,12 No supera norma 12 927 Perforadora 0,0001 0,12 No supera norma *Distancia de restricción que asegura el cumplimiento para el criterio de molestia. Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. De acuerdo a lo anterior, se verifica que en todos los puntos de evaluación se dará cumplimiento a ambos criterios. En el receptor 9 (punto de nidificación “9 NI6 primavera- verano”) que está ubicado al interior del patio de acopio, para mantener esta condición de cumplimiento se estableció un área de restricción de 23 m alrededor del nido para la totalidad de la maquinaria que operará al interior del patio de construcción. Dicha medida, se aplicará si y sólo si durante la fase construcción dicho nido se encuentra activo. Mayores antecedentes se presentan en el punto 9.3 letra a) del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Vibración generada por flujo vehicular 53
La evaluación de emisiones vibratorias generadas por el tránsito de vehículos se efectuó tomando en consideración el punto de mayor cercanía con los ejes viales que considera el Proyecto (punto ZA-2). A continuación, se presentan dichos resultados: Evaluación de vibraciones generadas por flujo vehicular Punto Distancia entre fuente- receptor [m] Lv proyectado [VdB] Máximo permitido Lv [VdB] Observación ZA-2 308 <50 72 No supera norma Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. De acuerdo a lo anterior, se verifica que el nivel de vibración que pudiese generar el tránsito vehicular no superará el máximo recomendado por el estándar de referencia de la FTA, y considerando la mayor lejanía que presentan los puntos de fauna con los ejes viales, se verifica de igual forma la imposibilidad de generar algún efecto nocivo en especies animales. Vibración generada por tronaduras en tierra La emisión vibratoria que implican estas faenas se evaluó según los máximos que establece la normativa alemana DIN 4150-3/1999: “Structural vibration - Effects of vibration on structures” A continuación, se presentan los resultados de dicha evaluación sobre los receptores identificados: Evaluación de vibración generada por tronaduras según norma DIN 4150-3. Punto Distancia zona ZA-1 [m] PPV [mm/s] Máximo según DIN 41 50-3 [mm/s] Evaluación Receptores de fauna 1 4000 0,003 5 No supera norma 2 3100 0,005 5 No supera norma 3 3000 0,005 5 No supera norma 4 2600 0,007 5 No supera norma 5 1010 0,031 5 No supera norma 6 227 0,338 5 No supera norma 7 227 0,338 5 No supera norma 8 290 0,228 5 No supera norma 9 328 0,187 5 No supera norma 10 403 0,135 5 No supera norma 11 603 0,071 5 No supera norma 12 1126 0,026 5 No supera norma Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. 54
De acuerdo a lo anterior, se verifica que las faenas con tronaduras no generarán daño en sitios con presencia de fauna cercanos al área del Proyecto. Mayores antecedentes se presentan en el punto 9.3 letra a) de la Adenda Complementaria. Vibración generada por tronaduras subacuáticas La evaluación se desarrolló únicamente para huevos de peces, dado que reptiles (tortugas) y aves, no ponen sus huevos en el mar (medio subacuático), sino en nidos terrestres. En especies la proyección efectuada señala que a 48 m del sitio de explotación el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces, sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, el Titular redujo la carga por retardo de 10 a 4 kg. Esta nueva condición reduce el área no apta para desove de 48 a 30 m. De esta forma, se establece que la detonación de micro explosivos tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, en la medida que estos lugares se ubiquen a menos de 30 m del sitio de explotación. En la Figura 9-37 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, se presenta la proyección de PPV v/s distancia para carga de 4 kg, mientras que en la Figura 9-38 del mismo Capítulo, se grafica la zona no apta para el desove de huevos de peces para dicha carga. El Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda y en el Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Gasoducto Receptores Medio Humano Fuentes fijas Para la evaluación de las vibraciones generadas durante la fase de construcción, se utilizó como referencia la normativa alemana DIN 4150 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”. Para efectos de los cálculos, el Titular consideró las mismas distancias utilizadas para calcular los Niveles de inmisión de ruido. Además, dentro de las actividades secuenciales, se consideró el montaje de tuberías para realizar las modelaciones, ya que la maquinaria asociada a esta actividad posee los mayores valores de PPV de referencia. De acuerdo a la información proporcionada en las Tablas 4-26, 4-27, 4-28 y 4-29 del Anexo 7-3 de la Adenda, donde se presentan los niveles de vibración provocados por maquinaria en la construcción del gasoducto en los 4 receptores identificados, se verifica el cumplimiento con la situación más restrictiva de la norma DIN 4150, correspondiente a Estructuras delicadas sensibles a la vibración, donde el valor límite de vibración corresponde a PPV=3 mm/s. Fuentes móviles A continuación, se presenta en cálculo de velocidad vibratoria por fuentes móviles en el punto sensible medio humano más cercano a rutas asociadas (PS1): Cálculo de Velocidad vibratoria por fuentes móviles en Punto sensible medio humano más cercano a rutas asociadas. Punto Sensible Equipamiento PPV (mm/s) de Ruta más Distancia a ruta más PPV (mm/s) por paso de camión 55
referencia cercana cercana m Punto sensible PS1 Camión Transporte insumos 1,93 Ruta 5 25 0,324965 Fuente: Tabla 4-32 del Anexo 7-3 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, en el Punto sensible de medio humano evaluado más cercano a la ruta asociada a actividades de construcción del Proyecto no se supera la situación más restrictiva de la norma DIN 4150, correspondiente a Estructuras delicadas sensibles a la vibración, donde el valor límite de vibración de referencia corresponde a PPV = 3 mm/s. Al corresponder la evaluación a la situación más desfavorable para el Proyecto, el cumplimiento también se extiende para el resto de los puntos sensibles de medio humano. Receptores de Fauna Fuentes fijas En la Tabla 4-30 del Anexo 7-3 de la Adenda, se presentan las distancias a las cuales se cumple con el límite más restrictivo de la norma DIN 4150, el que corresponde a un valor de Velocidad Máxima de partículas PPVmáx = 3 mm/s. La aplicación de este criterio se basa en la protección de zonas de nidificación y/o alimentación de la fauna local, ya que valores de vibración por debajo de este límite de referencia no afectarán el comportamiento de ésta. De acuerdo a dichos valores, la situación más crítica corresponde a la actividad de montaje de tuberías, la que determina una distancia de influencia de 48 m a ambos lados de la maquinaria de construcción. De acuerdo a la evaluación realizada sobre los niveles de vibración por actividad calculados con las distancias mínimas necesarias para cumplir con el límite PPVmáx= 3 mm/s, cuyo resultado se presentan en la Tabla 4-31 del Anexo 7-3 de la Adenda, se obtiene que, de los 9 puntos sensibles de fauna, 6 de éstos (F1, F4, F5, F6, F7 y F8) se encuentran dentro de la distancia de influencia de 48 m para las obras de construcción del gasoducto. Con respecto al radio de influencia de 36 m para el resto de las actividades, se tiene que los 9 puntos de fauna están ubicados a distancias mayores. De los 6 Puntos de fauna ubicados dentro de la distancia de influencia de 48 m, 5 de éstos están al mismo tiempo dentro de la faja de concesión de 15 m del Proyecto, la cual, de manera previa a la construcción, será liberada ambientalmente mediante perturbación controlada para fauna, así como también un plan de rescate y relocalización para aquella fauna de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles). El punto sensible F6 se encuentra alejado del borde de la franja del gasoducto aproximadamente en 4 m (20 m desde el eje central), sin embargo, dada la cercanía, los resultados de dicho punto, pueden ser extrapolados al área de intervención del gasoducto y por tanto, las medidas mencionadas anteriormente, también serán aplicables al área próxima a dicho punto. Fuentes móviles A continuación, se presenta en cálculo de velocidad vibratoria por fuentes móviles en el punto sensible de fauna más cercano a rutas asociadas (F9): Cálculo de Velocidad vibratoria por fuentes móviles en Punto sensible de fauna más cercano a rutas asociadas. Punto Sensible Equipamiento PPV (mm/s) de referencia Ruta más cercana Distancia a ruta más cercana m PPV (mm/s) por paso de camión Punto sensible F9 Camión Transporte insumos 1,93 Ruta 5 128 0,028050 Fuente: Tabla 4-32 del Anexo 7-3 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, en el Punto sensible de fauna evaluado más cercano a la ruta 56
asociada a actividades de construcción del Proyecto no se supera la situación más restrictiva de la norma DIN 4150, correspondiente a Estructuras delicadas sensibles a la vibración, donde el valor límite de vibración de referencia corresponde a PPV= 3 mm/s. Al corresponder la evaluación a la situación más desfavorable para el Proyecto, el cumplimiento también se extiende para el resto de los puntos sensibles de fauna. Central Receptores Medio Humano y Receptores de Fauna Para la evaluación del impacto vibratorio que pueden generar las faenas constructivas que contempla el Proyecto, se utilizó el estándar norteamericano “Transit Noise and vibration Impact Assessment”, elaborado por la Federal Transit Administration (FTA). Esta norma identifica 2 tipos de impacto por vibraciones, el primero hace referencia al criterio de molestia, mientras que el segundo al criterio de daño. A continuación, se presentan los resultados de dicha evaluación Evaluación de cumplimiento criterio de molestia. Punto Lv Proyectado [VdB] Umbral de molestia [VdB] Evaluación Receptores medio humano C1 a C4 <2 72 Bajo la normativa C5 16 72 Bajo la normativa Receptores de fauna FC1 58 72 Bajo la normativa FC2 60 72 Bajo la normativa Fuente: Tabla 9-6 del Anexo 4-9 del EIA. Evaluación de cumplimiento criterio de daño. Punto PPV Proyectado [VdB] Umbral de daño in/s Evaluación Estructuras asociadas receptores medio humano C1 a C4 <5,17E-06 0,12 Bajo la normativa C5 2,65E-05 0,12 Bajo la normativa Hábitat asociado a receptores de fauna FC1 3,45E-03 0,12 Bajo la normativa FC2 4,05E-03 0,12 Bajo la normativa Fuente: Tabla 9-7 del Anexo 4-9 del EIA. De acuerdo a lo anterior, se verifica que en todos los puntos de evaluación se dará cumplimiento tanto al criterio de molestia como de daño en estructuras. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4-9 del EIA. 4.3.1.8 Residuos 4.3.1.8.1 Residuos no peligrosos Domiciliarios Terminal Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. • Cantidad: 13,3 t/mes. • Forma de Manejo: Recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes 57
cerrados. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Retiro periódico, 2 veces por semanas. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Gasoducto Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. • Cantidad: 8,2 t/mes. • Forma de Manejo: Recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Retiro periódico, 2 veces por semanas. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Central Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. (Incluye subestación seccionadora). • Cantidad: 26,7 t/mes. • Forma de Manejo: Recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Retiro periódico, 2 veces por semanas. Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Industriales no peligrosos Terminal Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, desechos de patio de fabricación de pilotes, vidrios. • Cantidad: 41 t/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en Instalaciones de Faena. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Retiros entre 4-1 retiro/semana. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Gasoducto Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, desechos de patio de fabricación de pilotes, vidrios. • Cantidad: 6,7 t/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en Instalaciones de Faena. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Retiros entre 4-1 retiro/semana. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de 58
Salud. Central Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, vidrios. (Incluye subestación seccionadora). • Cantidad: 40,31 t/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en Instalaciones de Faena. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Retiros entre 4-1 retiro/semana. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. 4.3.1.8.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Peligrosos Terminal Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. • Cantidad: 0,71 t/mes. • Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos. Retiro como máximo cada 6 meses. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Gasoducto Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. • Cantidad: 0,8 t/mes. • Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos. Retiro como máximo cada 6 meses. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Central Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. • Cantidad: 0,83 t/mes. • Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos. Retiro como máximo cada 6 meses. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. 4.3.1.9 Residuos peligrosos Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Sustancias peligrosas Terminal Durante esta fase se requerirá sustancias peligrosas, tales como 59
aceites, lubricantes y grasas para la mantención de motores y equipos. Se estima un consumo de Aceites de 119 l/mes, lubricantes 112,5 l/mes y grasas de 14 l/mes. Gasoducto
Central Durante esta fase se requerirá sustancias peligrosas, tales como Armohib 28: 536,5 kg, Ácido Clorhídrico: 15.457 kg, Hidróxido de Sodio: 11.800 kg y Tripolifosfato de Sodio: 6.000 kg. Las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas por el Proyecto se presentan en el Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 Partes, obras y acciones Sector Terminal Las principales actividades del Proyecto en este Sector están asociadas a la operación de la estación de Transferencia de GNL. Estas actividades se describen a continuación: Posicionamiento y amarre de la FSRU y GNL-C Las actividades consideradas en esta etapa son: • Posicionamiento y amarre de la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación): Se considera la llegada de la FSRU al inicio de la fase de operación del Proyecto. La FSRU será posicionada y atracada a los sistemas de amarre que han sido dispuestos en la fase de construcción. Se considera una permanencia de la FSRU estable en el tiempo en Bahía Chasco, salvo condiciones adversas marítimas determinadas por la Autoridad Marítima. • Posicionamiento y amarre del GNL-C: Se considera la llegada de barcos transportadores (GNL-C). Los barcos transportadores se posicionarán atracados a la FSRU para descargar el GNL a los estanques de almacenamiento. Se estima una frecuencia media de arribo de 1 barco transportador de GNL cada 45 días en promedio, con un tiempo estimado específico para la descarga de 30 a 33 horas. El posicionamiento y amarre del barco transportador tiene un tiempo de duración estimado de 18 horas aproximadamente, por lo que la operación completa, considerando el posicionamiento y amarre del barco y la transferencia del GNL, tiene un tiempo de duración máximo de 48 horas aproximadamente. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 del EIA, complementado en el Capítulo 3 de la Adenda Complementaria. Zarpe Naves Terminal GNL Proyectado La maniobra de desatraque se inicia alivianando amarras. Se procede a soltar las amarras, para luego en esta posición situar a los remolcadores por la banda contraria al atraque a proa y popa en condición de remolque. Se procede a desatracar la nave con asistencia de los remolcadores. Al estar la nave separada del muelle o de la FSRU aproximadamente 5 m, se largan todos los cabos alejando con la ayuda de los remolcadores la nave. Posteriormente, se largan los remolcadores para ir en demanda del punto de desembarco del Práctico, manteniéndose los remolcadores navegando al costado de la nave para asistirla en caso de emergencia. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.2 del Capítulo 1 del EIA, 60
complementado en el Capítulo 3 de la Adenda Complementaria. Descarga de GNL Para transferir el GNL desde el GNL-C al FSRU se utilizará la configuración Ship To Ship (StS) la que consiste en el abarloamiento del GNL-C a un costado de la FSRU. Luego se transfiere el GNL mediante mangueras criogénicas. En dicha etapa se contemplan las siguientes actividades: • Ubicación de defensas que actúan como amortiguadores entre el casco del GNL-C y de la FSRU. • Maniobras de acercamiento del GNL-C al FSRU con apoyo de remolcadores. • Maniobras de amarre del GNL-C al FSRU. • Reunión de coordinación de pretransferencia entre operador del GNL-C y el operador de la FSRU; • Conexión de mangueras flexibles de GNL entre el GNL-C y la FSRU. • Pruebas de estanqueidad y seguridad • Enfriamiento de las conexiones. • Inicio de cortina de agua de protección de cascos de las naves • Transferencia de la carga de GNL desde el GNL-C hacia la FSRU. • Drenaje de mangueras flexibles, purgas y desconexión. • Término de cortina de agua de protección de cascos de naves. • Desamarre y separación de naves. • Recuperación de defensas. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.3 del Capítulo 1 del EIA. Almacenamiento de GNL Durante la operación de transferencia del GNL, simultáneamente se continúa regasificando el GNL en la FSRU y almacenando GNL en los estanques de la FSRU predeterminados. El GNL que se descarga desde el barco transportador (GNL-C) y es transferido a la FSRU, permanece almacenado hasta que comienza el envío de GNL hacia el proceso de regasificación. El buque FSRU cuenta con 4 tanques de carga de membrana y es capaz de contener el GNL con un mínimo temperatura de -163 °C y una gravedad específica máxima de 0,5. Los tanques están dispuestos en fila, los cuales son un Tipo de Membrana con tecnología de contención GTT NO96, de acuerdo con el requisito del código CIG y sociedad de clasificación. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.4 del Capítulo 1 del EIA. Manejo de vapor de gas o BOG (Boil off gas) Durante la operación del Terminal Marítimo se debe recuperar el contenido del GNL que se vaporiza en los estanques de almacenamiento en forma natural, conocido como Boil off Gas o BOG. Este fenómeno consiste en la evaporación espontánea de una cierta cantidad de GNL a -163°C, mediante el intercambio de calor con el medioambiente. Durante la transferencia de GNL desde el buque GNL-C hacia la FSRU por medio de la configuración StS, el nivel del líquido de GNL en los estanques de la FSRU aumenta, mientras en el GNL-C disminuye, generando un 61
desplazamiento de vapor de GNL entre la FSRU y el GNLC, lo que requiere una manguera flexible que permite esta transferencia o desplazamiento de vapores. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.5 del Capítulo 1 del EIA. Proceso de Regasificación El proceso de regasificación se realizará con agua de mar, vaporizando el GNL a una tasa de hasta diez millones de metros cúbicos (en condiciones estándar) al día (10,0 MMSm3/d) de gas natural y considera las operaciones de: • Captación de agua de mar. • Tratamiento anti fouling o anti-incrustante del agua salada. • Calentamiento y cambio de fase del GNL por medio de intercambio de calor con el agua de mar. • Descarga de agua de mar. El sistema de captación y descarga de agua de mar para los vaporizadores de la FSRU está completamente al interior del casco del buque FSRU, sin ningún tipo de instalación mecánica u otros equipos sumergidos en el mar. El caudal máximo de captación de agua de mar para una regasificación máxima de 10 MMm3/d de gas natural es de 10.200 m3/h considerando una temperatura de captación de 10°C. Después de pasar por los vaporizadores, el agua de mar se descarga con una temperatura 7°C más baja que la temperatura de captación. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.6 del Capítulo 1 del EIA, complementado en el Capítulo 1 de la Adenda y en el Capítulo 3 de la Adenda Complementaria. Despacho de gas a tierra La entrega de gas natural desde la FSRU se puede realizar incluso cuando se está descargando el GNL desde el GNL-C, ya que la regasificación no es afectada por las maniobras de transferencia de GNL desde el GNL-C al FSRU. Luego de la regasificación, el gas será inyectado a través de los brazos de descarga al gasoducto submarino y posteriormente al Gasoducto. La tasa de inyección máxima será de alrededor de 10 MMSm3/d. Sin embargo, la capacidad de inyección podrá realizarse a tasas menores dependiendo de los requerimientos de demanda. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.7 del Capítulo 1 del EIA. Operaciones complementarias Adicional a las actividades señaladas anteriormente, se contemplan las siguientes actividades de apoyo: • Actividades complementarias de la FSRU: Estas actividades comprenden la producción en la FSRU de agua fresca y la generación de energía eléctrica (mayores antecedentes de estas actividades se presentan en el punto 1.5.1.1 del Capítulo 1 del EIA). • Actividades de apoyo al FSRU: Estas actividades comprenden el abastecimiento de alimentación para la tripulación de la FSRU, suministro de diésel marino, transporte de personal y disposición de residuos domésticos. Estas actividades serán realizadas por embarcaciones autorizadas para dichos efectos y tendrán como punto de 62
carga/descarga/atraque el Muelle Punta Caleta. Se estima que este servicio tendrá carácter de periódico. Mayores antecedentes se presentan en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.3 de la misma. Sector Gasoducto La fase de operación del Gasoducto consistirá, esencialmente, en el transporte de gas natural, por medio de una tubería, desde el Terminal hasta la Central. La inyección de gas natural desde la FSRU al Gasoducto se hará con la presión suficiente para asegurar su transporte hasta la Central. A continuación, se señalan las actividades a ejecutar en este sector: Puesta en marcha Una vez finalizadas todas las obras de construcción se procederá a realizar la puesta en marcha de los equipos y sistemas, consistente en la ejecución de las pruebas necesarias para verificar el buen funcionamiento de estos. La puesta en marcha se realiza tras completar todos los ensayos y pruebas del gasoducto, según lo establecido en los reglamentos vigentes, entre ellos las pruebas hidráulicas, retiro del agua y secado de la tubería. A continuación, se describen aquellas actividades que se contemplan de manera previa al inicio de la operación: • Purga del aire del gasoducto: Esta actividad consiste en retirar el aire contenido al interior del gasoducto mediante la inyección de un gas inerte como el nitrógeno. La maniobra, en detalle, es la siguiente: Una vez que el gasoducto se encuentra limpio y seco, se introduce un instrumento inteligente de inspección (PIG) en el extremo inicial de la tubería (en la Plataforma de Servicio de la Estación de Transferencia del Terminal), el cual será empujado mediante la inyección de nitrógeno hasta el extremo final, en la Central de Generación. A medida que el PIG es trasladado, desplazará el aire contenido al interior del gasoducto hacia su extremo final. Una vez que el PIG se recibe en el extremo del gasoducto, se comprueba que ya no existen trazas de aire en el gasoducto. • Purga del nitrógeno e inyección del gas natural: Tras la etapa anterior, se introduce nuevamente otro PIG en el extremo inicial, el cual será empujado hasta el extremo final mediante gas natural gaseoso. El PIG irá desplazando el gas inerte a medida que vaya avanzando por el trazado del gasoducto. Finalmente, una vez que el PIG complete el recorrido, se comprobará en el extremo final que todo el gas inerte haya sido evacuado. Operación continua del Gasoducto terrestre La operación del gasoducto cumplirá con lo establecido en Capítulo V del Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red del DS N°280/2009. La operación del Gasoducto terrestre consiste en el transporte de gas natural gaseoso procedente del punto de entrega ubicado en la FSRU, el cual mantiene una presión mínima de entrega de operación de 70 bar(g), hasta el punto de consumo en la Central de acuerdo a sus necesidades. Durante la operación, se contempla la intervención de las siguientes partes que integran el Proyecto: • Salas de Control de Operación: El control de la operación se realiza a través de Salas de Control. Una de ellas se encontrará en la FSRU y otra en la Central de Generación Eléctrica. Las salas de control tendrán toda la información de presiones y temperaturas a lo largo del gasoducto, así como de los flujos de entrada (FSRU) y de salida del gas natural (Central de 63
Generación Eléctrica). También podrán comunicarse entre ellos, programar y acordar las mantenciones necesarias, operar remotamente las válvulas de aislación y seguridad del gasoducto, controlar el estado de los sistemas de protección catódica y, por último, la activación y estado de las válvulas. Mayores antecedentes de las salas de control se presentan en el punto 1.5.1.1 del Capítulo 1 del EIA. • Válvulas de Aislación y Seguridad Automáticas: Se trata de un sistema automático que detiene la operación del gasoducto cerrando sus válvulas automáticamente al producirse cualquier desviación de los parámetros de presión fuera de los valores normales predefinidos: alta presión, baja presión y presiones diferenciales. Mayores antecedentes de las actividades descritas anteriormente se presentan en el punto 1.7.2 del Capítulo 1 del EIA. Sector Central La Central Andes LNG operará en base al ciclo Otto y su funcionamiento y operación se describe a continuación: Generación de energía La Central contará con 30 generadores capaces de funcionar en conjunto o de forma independiente. Los motores de cada uno de los generadores operan en base al ciclo Otto y reciben en 18 cilindros una mezcla de gas natural y aire que es comprimida gracias a un pistón. Parte de la mezcla es enriquecida gracias a la inyección de gas adicional en una precámara, en la cual una bujía enciende la mezcla, propagándose las llamas para encender la mezcla en todo el cilindro. Luego de la combustión, los gases de escape son evacuados, vaciando el cilindro y la válvula de admisión de aire es recargada y enfriada. Partidas de la Central Para las partidas de la Central se tomará energía del sistema interconectado central. Se contará con un generador de arranque o generador black start (1000kW) de respaldo, cuya función será permitir dar comienzo a la operación de la central aun cuando no haya energía disponible en el sistema interconectado. En caso de requerirse el generador de arranque de respaldo, éste proporcionará la energía para que los sistemas auxiliares arranquen y de esta manera se dé la partida de la Central. Despacho de energía La actividad principal de las instalaciones (línea de trasmisión y subestación seccionadora) corresponde a la trasmisión de energía eléctrica en nivel de tensión 220 kV, desde la Central hasta el Sistema Interconectado Central (SIC); mediante esta actividad, se inyecta la generación de energía eléctrica de la Central al sistema interconectado para su distribución a los distintos puntos de consumo. Mayores antecedentes de las actividades descritas anteriormente se presentan en el punto 1.7.3 del Capítulo 1 del EIA. 64
Actividades de mantención y conservación Durante la fase de operación, se consideran actividades de mantenciones en el Terminal FSRU, gasoducto terrestre como en la Central de Generación, las que describen a continuación: Sector Terminal-FSRU El diseño y fabricación de la FSRU, cuenta con su Plan de Mantenimiento de acuerdo a lo que proporcione el fabricante, las labores de mantención que requerirán las estructuras y equipos de la FSRU, consistirán principalmente en cambios de aceite, engrases, cambios de filtros de aire y repintado de estructuras. Todas estas actividades serán de carácter permanente y variarán su periodicidad de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes de cada equipo, pudiendo corresponder éstas a mantenciones trimestrales, semestrales o anuales dependiendo del equipo. Los procesos de mantención en la fase de operación estarán condicionados a 3 tipos: • Mantención Preventiva: se realizarán inspecciones programadas a los equipos de la FSRU, de acuerdo a lo que estime el fabricante. Esta mantención permite la detección de fallas que no son posibles mediante las técnicas predictivas, tales como la comprobación de sistemas de protección, posibles desgastes, corrosiones, etc. Se estará en revisión continua durante la operación. • Mantención Predictiva: mantenciones necesarias de cada equipo, es decir, se planifican de acuerdo a la medición periódica o continua de parámetros significativos de los equipos. Su intervención permitirá la detección de posibles fallas o avería, mediante las metodologías predictivas. Lo anterior permitirá conocer el estado de operación de la FSRU, es decir, se llevará a cabo un monitoreo continuo de variables, tales como presión, perdidas de carga, variaciones de temperatura, nivel y análisis de aceites, vibraciones etc. • Mantención Correctiva: se realiza de acuerdo a las capacidades de uso, y vida útil de cada equipo, el cual estará condicionado y monitoreado por el jefe de mantenimiento de la FSRU. Consiste en la planificación de cambio de equipos, o reemplazos de piezas de este. Sector Gasoducto De acuerdo al DS N°280/09 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que indica los requisitos mínimos que deben cumplirse en las actividades de mantención y conservación: • Para la mantención se considerará el Reglamento “DOT Pipeline Safety Requirements Part 191-192 Title 49 code of Federal Regulations” de los Estados Unidos de Norteamérica/2007. • Se establecerá un Sistema de Gestión de Integridad de Redes (SGIR) según lo indicado en el Código ANSI/ASME B31.85/2004 y con lo señalado en el artículo 20 del D.S. N°280/09. • El código API 570-2000 Piping Systems o el código ANSI/ASME B.318- 2004 se utilizará para la inspección de las tuberías metálicas en servicio. Sector Central Se contemplan acciones de mantenimiento programado, de acuerdo a un plan basado en la experiencia del Titular del proyecto en instalaciones similares, y en indicaciones de los fabricantes; y de mantenimiento preventivo basado en 65
variables de operación que son monitoreadas continuamente. Adicionalmente y según corresponda, se realizarán mantenimientos no programados o forzados en caso de detección de fallas. 4.3.2.2 Suministros básicos Agua potable Sector Terminal 6 m3/día. El suministro de agua potable para el consumo en la FSRU se realizará a través terceros autorizados. Adicionalmente la FSRU operará sus servicios auxiliares, con la producción de agua fresca, la que se realizará por medio de un intercambiado de calor tipo placa. Sector Gasoducto 1,2 m3/día. Será provista a través de recipientes sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida a terceros autorizados. Sector Central 9,75 m3/día. Será provista a través de recipientes sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida a terceros autorizados. Agua Industrial Sector Terminal No requiere la utilización de este insumo. Sector Gasoducto No requiere la utilización de este insumo. Sector Central 60 m3/día: será suministrada por proveedores externos, debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. Gas Natural Licuado Sector Terminal 30,000 m3 /semana (promedio). Sector Gasoducto No requiere la utilización de este insumo. Sector Central No requiere la utilización de este insumo. Gas Natural Sector Terminal 3.3 MM m3/día (promedio) 10 MM m3/día (máximo). Sector Gasoducto 3.3 MM m3/día (promedio) 10 MM m3/día (máximo). Sector Central 66
3.3 MM m3/día (promedio) 10 MM m3/día (máximo). Combustible Sector Terminal 410 m3/año para vehículos menores suministrado por empresas distribuidoras autorizadas. 409,1 m3/año de diésel marino (para encender el piloto de motores y calderas. piloto) para la FSRU, el que será transportado mediante camiones y lanchas habilitadas para tales efectos. Se estima una recarga cada 6 meses. Sector Gasoducto 200 l/semana: suministrado por empresas distribuidoras autorizadas. Sector Central No requiere la utilización de este insumo. Vehículos, maquinarias y equipos Tipo de vehículos, maquinarias y equipos y respectiva cantidad, se presentan en las Tablas 3-14, 3-15 y 3-16 de la Adenda Complementaria. Electricidad Sector Terminal 18 MW: 2 grupos electrógenos. Sector Gasoducto LTE 15 kV. Sector Central Grupo de 8 transformadores, bajan la tensión desde 15000 V a 400 V para uso interno de la Central. Un generador de arranque o generador black start (1000kW), cuya función es permitir dar comienzo a la operación de la central cuando aún no haya energía disponible alimentando los motores. Transporte En las Tablas 1-41, 1-42 y 1-43 de la Adenda, se presenta el flujo vial para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto para todos los sectores de este (Terminal, Gasoducto y Central), mientras que en las Tablas 3-30 y 3-31 de la Adenda Complementaria, se complementa el flujo vehicular para las fases de operación y cierre del Sector Terminal a realizarse desde las instalaciones del Muelle Punta Caleta. En el Anexo 7-5 de la Adenda, se presenta el Estudio de Impacto Vial actualizado del Proyecto. Alimentación Sector Terminal La alimentación será provista por la FSRU para todos sus tripulantes, Se contempla el abastecimiento periódico de alimentos para los tripulantes de la FSRU (40 personas) el que cuenta con instalaciones para almacenamiento y preparación de comidas. Sector Gasoducto
Sector Central Se considera la habilitación de un comedor en las instalaciones permanentes para atender a un máximo de 35 personas por turno. La alimentación será provista por un servicio de restaurante externo contratado o empresa local autorizada por la autoridad sanitaria en 67
las cercanías de esos puntos. Alojamiento Sector Terminal El alojamiento de los trabajadores que desempeñen sus funciones en el sector Terminal será en el campamento habilitado en la instalación de faenas ZA-2, con capacidad para 350 trabajadores. Los trabajadores del sector Terminal serán trasladados diariamente en buses desde y hacia la instalación de faenas ZA-1, recorriendo una distancia de 4,1 Km aproximadamente. Sector Gasoducto
Sector Central Los trabajadores arribarán diariamente desde Vallenar y/o Copiapó. Servicios higiénicos Sector Terminal En la FSRU se considera una planta de tratamiento de aguas residuales con una capacidad para 40 personas. Sector Gasoducto
Sector Central En el Sector Central se instalarán servicios higiénicos asociados a una PTAS modular, en una cantidad proporcional al número de trabajadores por turnos, en el sector de la Central y la Subestación seccionadora, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo 4.3.2.2 Productos generados Energía eléctrica El Proyecto generará electricidad a partir del gas natural de hasta 540 MW por hora la que será inyectada al SIC. 4.3.2.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Durante la fase de operación del Proyecto no se contempla la extracción o explotación de recurso natural renovable. 4.3.2.4 Emisiones a la atmósfera MP2,5 Sector Terminal - Tasa de emisión: 27,42 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular y operación de la unidad flotante de almacenamiento y regasificación o Floating Storage and Regasification Unit (FSRU). - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Gasoducto - Tasa de emisión: 0,04 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. 68
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación del sector gasoducto se consideran las emisiones asociadas al tránsito de un vehículo para el transporte de personal, el cual que circula desde la Central hasta el final del gasoducto, con un viaje de ida y de regreso mensualmente para inspección y mantención del Gasoducto.
- Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Central
- Tasa de emisión: 301,31 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular, uso de Generador Eléctrico y operación de la Central, las emisiones se calculan en base anual.
- Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. MP10 Sector Terminal
- Tasa de emisión: 28,76 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular y operación de la unidad flotante de almacenamiento y regasificación o Floating Storage and Regasification Unit (FSRU).
- Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 0,38 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación del sector gasoducto se consideran las emisiones asociadas al tránsito de un vehículo para el transporte de personal, el cual que circula desde la Central hasta el final del gasoducto, con un viaje de ida y de regreso mensualmente para inspección y mantención del Gasoducto.
- Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Central
- Tasa de emisión: 301,61 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular, uso de Generador Eléctrico y operación de la Central, las emisiones se calculan en base anual.
- Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. 69
MP30 (MPS) Sector Terminal - Tasa de emisión: 32,46 ton/año - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular y operación de la unidad flotante de almacenamiento y regasificación o Floating Storage and Regasification Unit (FSRU). - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Gasoducto - Tasa de emisión: 1,63 ton/año - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación del sector gasoducto se consideran las emisiones asociadas al tránsito de un vehículo para el transporte de personal, el cual que circula desde la Central hasta el final del gasoducto, con un viaje de ida y de regreso mensualmente para inspección y mantención del Gasoducto. - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Central - Tasa de emisión: 303,26 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - -Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular, uso de Generador Eléctrico y operación de la Central, las emisiones se calculan en base anual. - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. CO Sector Terminal - Tasa de emisión: 496,27 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular y operación de la unidad flotante de almacenamiento y regasificación o Floating Storage and Regasification Unit (FSRU). - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Gasoducto - Tasa de emisión: 0,00 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación del sector gasoducto se consideran las emisiones asociadas al tránsito de un vehículo para el transporte de personal, el cual que circula desde la Central hasta el final del gasoducto, con un viaje de ida y de regreso 70
mensualmente para inspección y mantención del Gasoducto. - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Central - Tasa de emisión: 5977,96 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular, uso de Generador Eléctrico y operación de la Central, las emisiones se calculan en base anual. - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. NOx Sector Terminal - Tasa de emisión: 974,49 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular y operación de la unidad flotante de almacenamiento y regasificación o Floating Storage and Regasification Unit (FSRU). - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Gasoducto - Tasa de emisión: 0,00 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación del sector gasoducto se consideran las emisiones asociadas al tránsito de un vehículo para el transporte de personal, el cual que circula desde la Central hasta el final del gasoducto, con un viaje de ida y de regreso mensualmente para inspección y mantención del Gasoducto. - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Central - Tasa de emisión: 6140,27 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular, uso de Generador Eléctrico y operación de la Central, las emisiones se calculan en base anual. - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. HC Sector Terminal - Tasa de emisión: 18,04 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. 71
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular y operación de la unidad flotante de almacenamiento y regasificación o Floating Storage and Regasification Unit (FSRU).
- Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 0,00 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación del sector gasoducto se consideran las emisiones asociadas al tránsito de un vehículo para el transporte de personal, el cual que circula desde la Central hasta el final del gasoducto, con un viaje de ida y de regreso mensualmente para inspección y mantención del Gasoducto.
- Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Central
- Tasa de emisión: 0,06 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular, uso de Generador Eléctrico y operación de la Central, las emisiones se calculan en base anual.
- Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. SOx Sector Terminal
- Tasa de emisión: 1,05 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular y operación de la unidad flotante de almacenamiento y regasificación o Floating Storage and Regasification Unit (FSRU).
- Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 0,00 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación del sector gasoducto se consideran las emisiones asociadas al tránsito de un vehículo para el transporte de personal, el cual que circula desde la Central hasta el final del gasoducto, con un viaje de ida y de regreso mensualmente para inspección y mantención del Gasoducto.
- -Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. 72
Sector Central - Tasa de emisión: 346,92 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 30 años. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de operación se consideran las emisiones asociadas al transporte vehicular, uso de Generador Eléctrico y operación de la Central, las emisiones se calculan en base anual. - Sistema de abatimiento o control: No se consideran medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas. 4.3.2.5 Emisiones líquidas o efluentes Aguas servidas Terminal • Cantidad: 450 m3/mes. • Forma de Manejo: Estanque de almacenamiento temporal FSRU. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Estanque de almacenamiento temporal FSRU. Retiro de acuerdo a normativa MARPOL. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud regional. Gasoducto • Cantidad: 24 m3/mes. • Forma de Manejo: Tratamiento en PTAS Sector Central. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Estanques de Acumulación Sector Central. Retiro semanal. • Disposición Final: Efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Central • Cantidad: 216 m3/mes. • Forma de Manejo: Tratamiento en PTAS. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Estanques de Acumulación. Retiro semanal. • Disposición Final: Efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Residuos líquidos industriales Terminal • Caracterización: Agua de mar, proceso de regasificación. - Cantidad: 10.200 m3/hora. - Forma de Manejo: Descarga continua. - Disposición Final: Hacia el mar (Cumpliendo disposiciones de Convenio MARPOL). • Caracterización: Agua de mar, enfriamiento de motores FSRU. - Cantidad: 2.339 m3/hora. - Forma de Manejo: Descarga continua. - Disposición Final: Hacia el mar (Cumpliendo disposiciones de Convenio MARPOL). • Caracterización: Agua de lastre FSRU. - Cantidad: 2.495 m3/mes. - Forma de Manejo: Almacenamiento en estanques de agua de lastre. - Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: El Almacenamiento en estanques de agua de lastre. Descarga cada 45 días - Disposición Final: Hacia el mar (Cumpliendo disposiciones de 73
Convenio MARPOL). Gasoducto No se contempla la generación de residuos industriales líquidos. Central Descarga de planta de tratamiento de osmosis inversa. • Cantidad: 180 m3/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en un estanque de 50 m3. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Estanque de 50 m3. Retiro mensual. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud regional. 4.3.2.6 Emisiones de Ruido Ruido Terminal Las actividades contempladas en la fase de operación del Sector Terminal incluyen todas las actividades propias del Área Marítima al interior del puerto y además la transmisión del gas a través de tuberías subterráneas. A continuación, se detallan las actividades consideradas: Generador 9.000 [kW], Generador emergencia 6.000 [kW], Barco FSRU, Proceso Regasificación. Adicionalmente, se consideran las faenas contempladas en el muelle Punta Caleta que incluyen la carga y descarga de contenedores con los insumos para el Terminal (agua potable, alimentos y repuestos, todos en estanques o contenedores cerrados) directamente desde y a la Gabarra en el muelle de Punta Caleta utilizando un camión grúa. Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores identificados, se muestra a continuación: Receptores Medio Humano Ruido de maquinarias Las maquinarias consideradas en la evaluación de ruido, como el nivel de potencia acústica de estas se presentan en la Tabla 6-15 del Anexo 7-2 de la Adenda. El modelo acústico utilizado, tanto para periodo diurno y periodo nocturno, se presentan en las Figuras 6-3 y 6-4 del Anexo 7-2 de la Adenda, respectivamente. Respecto a los receptores identificados, se contemplan los mismos identificados para la evaluación en la fase de construcción de este sector. En la Tabla 6-16 del Anexo 7-2 de la Adenda, se presenta la distancia entre los receptores y los frentes de operación. En relación a los valores de ruido de fondo registrados durante las campañas ejecutadas, estos varían entre 25 y 56 [dB(A)] para el período diurno y entre 30 y 51 [dB(A)] para el período nocturno. Las fuentes de ruido registradas en ambos periodos corresponden al ruido generado por grupo electrógeno, ruido interior de vivienda, oleaje marino, aves silvestres y viento en el sector el cual disminuye en periodo nocturno. A continuación, se presenta la evaluación del D.S N°38/11 del MMA en los receptores identificados, para periodo diurno y nocturno: Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA, periodo diurno. Punto NPSeq modelado* [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación T1 32 65 Cumple T2 37 65 Cumple T3 20 60 Cumple T4 33 65 Cumple T5 27 60 Cumple 74
T6 32 65 Cumple T7 33 60 Cumple ZA-2 0 60 Cumple * El valor 0 indica que el nivel de presión sonora fue atenuado significativamente hasta por debajo del umbral auditivo humano debido principalmente a la distancia existente entre la fuente y el receptor. Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA, periodo nocturno. Punto NPSeq modelado* [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación T1 32 50 Cumple T2 37 50 Cumple T3 20 45 Cumple T4 33 50 Cumple T5 27 45 Cumple T6 32 50 Cumple T7 33 45 Cumple ZA-2 0 45 Cumple * El valor 0 indica que el nivel de presión sonora fue atenuado significativamente hasta por debajo del umbral auditivo humano debido principalmente a la distancia existente entre la fuente y el receptor. Fuente: Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional. En relación a las actividades contempladas en el muelle Punta Caleta ubicado en la comuna de Caldera, las cuales se describen en el punto 3 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria, se realizó la evaluación de ruido en 4 puntos, los cuales fueron seleccionados de acuerdo a la cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido y vibraciones. En la Tabla 6-3 del Anexo 5-2 del Anexo 5-2 de la Adenda Complementaria, se presenta la distancia entre los receptores y los frentes de operación (se contemplan 5 frentes de operación denominados 1, 1B, 2, 3, 4 y 5 cuya ubicación se grafica en la Figura 6-1 del mismo Anexo). A continuación, se presenta la ubicación y descripción de los receptores identificados: Ubicación y descripción de puntos de medición asociados a receptores humanos. Punto Descripción Altura Receptores [m] Uso efectivo Coordenadas UTM Este Norte 1 Garita de un piso ubicada en entrada a Puerto Caldera 1.5 Oficina 318.014 7.006.091 2 Edificio de cuatro pisos ubicado a un costado de Ruta C-314. 1.5-9.0 Residencial 318.148 7.005.922 3 Vivienda de un piso ubicada a un costado de Ruta C-314. 1.5 Residencial 318.562 7.004.059 75
4 Vivienda de dos pisos ubicada a un costado de Ruta C-314. 1.5-4.0 Residencial 319.850 7.003.544 Fuente: Tabla 5-1 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. En los puntos 1 y 2, se evaluó las actividades proyectadas en el puerto para la fase de operación, mientras que en los puntos 3 y 4 se realizó la evaluación producto del tránsito proyectado por las rutas C-314 y Camino Punta Padrones para las fases de operación y cierre. En relación a los niveles de ruido registrados, estos fluctúan entre los 38 y 54 [dB(A)] para periodo diurno. Los valores obtenidos en los puntos 1 y 2 son atribuibles principalmente al ruido producido por el viento, el oleaje marino y las aves silvestres propias del sector, mientras que para los puntos 3 y 4, las principales fuentes de ruido corresponden al tránsito vehicular de las rutas Camino Punta Padrones y C-314 respectivamente, ruido domiciliario, aves silvestres y viento. Para el periodo nocturno, los niveles de ruido de fondo registrados fluctúan entre los 37 y 52 [dB(A)], estos niveles registrados en los puntos 1 y 2 están influenciados principalmente por el ruido producido por el oleaje marino y las aves silvestres propias del sector, mientras que para los puntos 3 y 4 la principal fuente de ruido corresponde al tránsito vehicular de las rutas Camino Punta Padrones y C-314 respectivamente. A continuación, se presenta la evaluación del cumplimiento del D.S 38/11 del MMA en periodo diurno, en los puntos 1 y 2. Cabe señalar que cercano al Punto 1 (garita del puerto) se encuentra una segunda edificación, más cercana a las actividades a ejecutar, dicho punto fue denominado como Punto 1B: Punto Piso NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación 1 1 48 65 Cumple 1B 1 53 65 Cumple 2 1 46 65 Cumple 2 46 65 Cumple 3 46 65 Cumple 4 47 65 Cumple Fuente: Tabla 8-1 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de operación en el muelle Punta Caleta no superarán el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA. Ruido de flujo vehicular En relación al ruido generado por el tráfico vehicular, este fue evaluado en el Puerto Punta Caleta en todos los receptores identificados para el periodo diurno, periodo en el cual se proyecta dicho flujo. Para efectos de análisis acústico, se estima un total de 9 viajes semanales, donde cada viaje implica una ida y un regreso. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. A continuación, se presentan los resultados de dicha evaluación: Evaluación de ruido según norma suiza OPB N°814.41. Punto NPSeq medido [dB(A)] Incremento [dB] Nivel NPSeq con aporte del Proyecto [dB(A)] 1 44 0.38 44 2 38 0.38 38 76
3 42 0.38 42 4 54 0.02 54 * Valor aproximado al entero más cercano Fuente: Tabla 8-2 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, se puede decir que el transporte de insumos mediante camiones, los que accederán a Puerto Punta Caleta desde la Ruta 5 siguiendo por el camino C-314 y Camino Punta Padrones, no generará impacto ni aumento en el nivel de ruido existente en los receptores, puesto que el incremento esperado se considera nulo, siendo menor a 0.4 [dB]. Receptores de Fauna Ruido de maquinarias Se consideró la medición de ruido para 12 puntos de relevancia de fauna silvestre, ubicados próximos del área del Proyecto. Para estos receptores se utilizó el criterio de la EPA que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR- GA-03” (SAG, 2012); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda, complementados en el punto 5.3 letra d) del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria y en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la misma Adenda. A continuación, se presentan los resultados de dicha evaluación: Evaluación de cumplimiento del criterio EPA. Punto NPSeq modelado [dB(Z)] Máximo permitido según criterio EPA [dB(Z)] Evaluación 1 46 85 Cumple 2 50 85 Cumple 3 50 85 Cumple 4 49 85 Cumple 5 48 85 Cumple 6 47 85 Cumple 7 47 85 Cumple 8 47 85 Cumple 9 42 85 Cumple 10 42 85 Cumple 11 41 85 Cumple 12 45 85 Cumple Fuente: Tabla 9-2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de operación del Sector Terminal no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los receptores identificados. Gasoducto Las únicas emisiones esperadas durante la fase de operación del Sector Gasoducto se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano y de Fauna. 77
Central Las principales fuentes que involucra esta fase en el Sector Central: • Generadores de energía ubicados en salas dedicadas. • Admisiones de aire a sala de generadores. • Sistema de enfriamiento de equipos (radiadores). • Transformadores de potencia en sector Subestación Eléctrica. • Línea de transmisión eléctrica de conexión al Sistema Interconectado Central. Receptores Medio Humano y Fauna A continuación, se presentan los resultados de la evaluación de ruido en periodo diurno y nocturno sobre los receptores de medio humano identificados y la evaluación de ruido sobre fauna: Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA, periodo diurno. Receptores Medio Humano. Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación C1 25 54 Cumple C2 25 53 Cumple C3 20 44 Cumple C4 19 51 Cumple C5 38 42 Cumple Fuente: Tabla 9-3 del Anexo 4-9 del EIA. Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA, periodo nocturno. Receptores Medio Humano. Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación C1 25 41 Cumple C2 25 35 Cumple C3 20 33 Cumple C4 19 46 Cumple C5 38 38 Cumple Fuente: Tabla 9-4 del Anexo 4-9 del EIA. Evaluación de cumplimiento del criterio EPA. Fase de operación. Receptores de Fauna. Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación FC1 83 85 Cumple FC2 81 85 Cumple Fuente: Tabla 9-5 del Anexo 4-9 del EIA. De acuerdo a lo anterior, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de operación del Sector Central no superarán el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA sobre receptores humanos, y del mismo modo, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] solicitado para zonas con presencia de fauna. 78
Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4-9 del EIA. 4.3.2.7 Otras emisiones Vibraciones Terminal Receptores Medio Humano y Fauna Vibración de maquinarias Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se estima que en el Sector Terminal no se generarán emisiones vibratorias de relevancia tanto para receptores humano como para fauna. Para el caso de las actividades en el muelle Punta Caleta, para la evaluación se consideraró la carga y descarga de contenedores con los insumos para el Terminal, directamente desde y a la Gabarra en el muelle de Punta Caleta utilizando un camión grúa. Para la evaluación de esta emisión, se utilizó la normativa FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Assessment” de la Administración Federal de Tránsito (FTA) de los Estados Unidos, que regula los sistemas de transporte público y establece un criterio para evaluar los niveles de vibraciones asociados al tránsito vehicular y ferroviario superficial o subterráneo. Esta norma identifica 2 tipos de impacto por vibraciones, el primero de ellos hace referencia al criterio de molestia, mientras que el segundo al criterio de daño. Para efectos de evaluación, se consideró el umbral de molestia definido para eventos frecuentes en receptores Categoría 2, equivalente a un nivel de velocidad de 72 VdB; mientras que para la evaluación de efectos relevantes sobre estructuras se utilizó el límite más restrictivo o exigente correspondiente a 0,12 in/s según el índice PPV (Categoría 4). Asimismo, el análisis consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente-Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la extensión de las actividades de operación. A continuación, se presentan los resultados de dicha evaluación en los receptores identificados (1,1b y 2): Evaluación según criterio de molestia FTA. Punto Lv Proyectado VdB Umbral de daño VdB Evaluación 1 43 72 No supera norma 1B 51 72 No supera norma 2 42 72 No supera norma Fuente: Tabla 8-3 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Evaluación según criterio de daño sobre estructuras FTA. Punto PPV Proyectado in/s Umbral de daño in/s Evaluación 1 5,18E-04 0,12 No supera norma 1B 1,28E-03 0,12 No supera norma 2 4,64E-04 0,12 No supera norma Fuente: Tabla 8-4 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, se verifica que en todos los puntos de evaluación se dará cumplimiento tanto al criterio de molestia como de daño en estructuras. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Vibración generada por flujo vehicular La evaluación de emisiones vibratorias generadas por el tránsito de vehículos se efectuó 79
tomando en consideración los puntos de mayor cercanía con los ejes viales que considera el Proyecto. A continuación, se presentan dichos resultados: Evaluación de vibraciones generadas por flujo vehicular. Punto Distancia entre fuente- receptor [m] Lv proyectado [VdB] Máximo permitido Lv [VdB] Observación 1 4 74 80 No supera norma 1B 6 71 80 No supera norma 2 106 <50 80 No supera norma 3 244 <50 80 No supera norma 4 34 56 80 No supera norma Fuente: Tabla 8-4 del Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, se demuestra que el nivel de vibración que pudiese generar el tránsito vehicular no superará el máximo recomendado por el estándar de referencia de la FTA. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria.
Gasoducto Las únicas emisiones esperadas durante la fase de operación del Sector Gasoducto se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano y de Fauna. Central El Sector Central en su fase de operación no generará un impacto vibratorio de carácter negativo en los receptores cercano al emplazamiento y trazado del Proyecto. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4-9 del EIA. 4.3.2.8 Residuos 4.3.2.8.1 Residuos no peligrosos Domiciliarios Terminal Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. • Cantidad: 1,2 t/mes. • Forma de Manejo: Recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Retiro de acuerdo a normativa MARPOL. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Gasoducto Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. • Cantidad: 0,12 t/mes. • Forma de Manejo: Recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores 80
plásticos o metálicos con tapa hermética. Retiro periódico, 2 veces por semanas. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Central Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. (Incluye subestación seccionadora). • Cantidad: 1,9 t/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en lugares especialmente habilitados para ello. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Almacenamiento en Bodega de Residuos Domésticos, en ZA- 7 (obras permanentes). Retiro periódico, cada 2 semanas. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Industriales no peligrosos Terminal Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, desechos de patio de fabricación de pilotes, vidrios. • Cantidad: 4,6 t/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en FSRU. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Retiros de acuerdo normativa MARPOL. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Gasoducto
Central Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, vidrios. (Incluye subestación seccionadora). • Cantidad: 1,9 t/mes. • Forma de Manejo: Recolección y separación de residuos según sus características, para facilitar el reciclaje y/o reutilización. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores tipo Tolva en Sector Central. Retiro semanal. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. 4.3.2.8.2 Residuos peligrosos Peligrosos Terminal Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. • Cantidad: 1,5 t/mes. • Forma de Manejo: Conforme a normativa MARPOL. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Lugares habilitados en FSRU. Retiro de acuerdo a normativa MARPOL. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Gasoducto Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. • Cantidad: 0,1 t/mes. • Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos Sector Central. Retiro como máximo cada 6 meses. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Central 81
Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros (incluye subestación seccionadora). • Cantidad: 7,03 t/mes. • Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos. Retiro como máximo cada 6 meses. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
Aguas oleosas y grasas • Cantidad: 24 m3/mes. • Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en estanques de aguas oleosas en la Central. Retiro como máximo cada 6 meses. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
Aceites usados • Cantidad: 40 m3/mes por un periodo de 6 meses al año. • Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en estanque de servicio de 50 m3. Retiro como máximo cada 6 meses. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. 4.3.2.9 Residuos peligrosos Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Sustancias peligrosas Terminal Durante esta fase se requerirá sustancias peligrosas, tales como diésel marino, Aceite, lubricantes, grasas, pinturas y solventes, etc. El detalle de todas las sustancias a utilizar y sus cantidades, se presentan en la Tabla 2- 1 de la Adenda Complementaria Excepcional. Gasoducto
Central Durante esta fase se requerirán sustancias peligrosas, tales como Hipoclorito de sodio (NaClO): 50 l/mes, Cloruro de Sodio (NaCl), Calcio y Magnesio 700 kg/mes (1,25 m3 por 18 m3) cada una. Las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas por el Proyecto se presentan en el Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1 Partes, obras y acciones Sector Terminal Zarpe FSR En relación al FSRU, se contempla su retiro desde Bahía Chasco, zarpando hacia aguas internacionales, para desmantelamiento o reacondicionamiento, dejando despejada el área de su emplazamiento. Instalación de Jack Up Se contempla la instalación de una Jack up en la bahía durante los 6 meses que se consideran para el desarrollo de la fase de cierre. Ésta tendrá como apoyo 2 pontones, 2 botes/lanchas, 2 gabarras y 1 remolcador. Remoción de elementos de infraestructura existente 82
Una vez instalada la Jack Up se procederá con las siguientes actividades: • Se desmontarán los equipos electromecánicos desde la plataforma de servicio, los postes de amarras y duques de alba. Estos equipos serán dispuestos en el pontón para luego ser trasladados por la gabarra de servicio la que realizará viajes hacia/desde el muelle Punta Caleta, según se describe más adelante. • Se desmontarán primero las pasarelas, las que serán seccionadas en piezas de 12 m, dispuestas en el pontón para luego ser trasladados por la gabarra al muelle Punta Caleta, traspasadas a camiones en el muelle y llevadas a disposición final (reciclaje) por empresas autorizadas. • A continuación, se desmontarán los Duques de Alba, Postes de Amarras y Plataforma de Servicio. • Luego se cortan los pilotes de acero que componen cada estructura a nivel se suelo. Estos son cortados en piezas de 12 m dispuestos en el pontón para luego ser trasladados en la gabarra hacia el muelle Punta Caleta, desde donde serán llevados a disposición final por terceros autorizados. • El Gasoducto Submarino será abandonado. Para ello, previo a su desconexión, se purgará todo el gas natural remanente en el gasoducto siguiendo la norma nacional e internacional asociada, en particular lo que establece la NFPA 56 (PS) Standard for Fire and Explosion Prevention During Cleaning and Purging of Flammable Gas Piping Systems, que estandariza y regula este tipo de operación. Una vez que el gasoducto se vacíe, será llenado con un gas inerte (nitrógeno) y sellado. En relación a lo anterior, y considerando lo señalado por la Gobernación Marítima de Caldera, en su Ord. N° 12.600/62 de fecha 05 de octubre de 2018, el Titular no podrá hacer abandono del Gasoducto submarino, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Los elementos de infraestructura removidos del Sector Terminal, específicamente los pertenecientes a la Estación de Recepción de GNL, se transportarán al Muelle Punta Caleta, desde donde se llevarán a una disposición final autorizada o a reciclaje según corresponda. El transporte marítimo de la infraestructura removida del Sector Terminal lo realizará una Gabarra, de las mismas características y dimensiones que la señala para la fase de operación. Transporte de insumos El transporte de insumos se realizará de la misma forma en que se describe para la fase de operación, en contenedores cerrados, desde el muelle Punta Caleta, por medio de una gabarra, de las mismas características y dimensiones que la señalada para la fase de operación. Transporte de residuos El transporte de residuos se realizará de la misma forma en que se describe para la fase de operación, en contenedores cerrados, hacia el muelle Punta Caleta, por medio de una gabarra, de las mismas características y dimensiones que la señala para la fase de operación. 83
Una vez en el muelle Punta Caleta, éstos serán trasferidos a un camión para ser llevados a su disposición final en un sitio autorizado. Traslado de residuos a disposición final en tierra Los residuos descargados desde el FSRU serán trasladados a Punta Caleta a través de la ruta de navegación definida (ver Figura 2-2), desde donde serán retirados por terceros mediante camiones con contenedores cerrados que los llevarán a disposición final a un sitio autorizado. El contratista contará con todas las autorizaciones correspondientes, así como el sitio de disposición final. Transporte de personal Para el transporte de personal desde Puerto Caldera, muelle Punta Caleta hacia el Sector Terminal, y viceversa, se utilizará una embarcación tipo Lancha de Pilotos de características similares a la descrita para la fase de operación. El traslado de personal se hará en forma diaria. Mayores antecedentes de las actividades descritas anteriormente se presentan en el punto 1.8.2 del Capítulo 1 del EIA, complementados en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria. Sector Gasoducto Al término del periodo de operación, se contempla la fase de cierre, con una duración de 6 a 8 meses, la cual se realizará de acuerdo al Capítulo VII del DS N°280/09. Las actividades que se contemplan son las siguientes: • Purga del gas natural de la tubería y su reemplazo con nitrógeno comprimido. • Retiro de válvulas y de los equipos de superficie. • Sellado de los extremos de cada sector de tuberías, manteniendo gas inerte en su interior. • Acondicionamiento de la superficie del terreno que fue ocupado por las válvulas y los equipos de superficie. Respecto a la tubería, esta permanecerá enterrada, debido a que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa y gas inerte interior, dan como resultado que sea inocua para el medio ambiente, resultando inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa del estrato superficial del suelo recuperado. Mayores antecedentes de las actividades descritas anteriormente se presentan en el punto 1.8.3 del Capítulo 1 del EIA. Sector Central La fase de cierre consiste en el cese de la inyección de energía al SEN y el comienzo del desmantelamiento de la Central, cumpliéndose todas las exigencias legales y ambientales vigentes, retirándose elementos mecánicos y otros en desuso, para su reutilización, reciclaje o disposición final conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. A continuación, se detallan las actividades estimadas para la fase de Cierre de este Sector: • Desmontaje de infraestructura: Incluye el retiro de estructuras de las garitas de control, oficinas, talleres, bodegas, plantas de tratamiento de aguas servidas, set de generación y sus sistemas auxiliares y la demolición de zapatas o estructuras de hormigón. • Desmantelamiento de la Subestación Elevadora: Retiro de equipos de medida, retiro de cableado, equipos de protección (aisladores, desconectadores e interruptores), retirar las cadenas de aislación, desarme de estructuras soportantes (barras), retiro del aceite en transformadores, retiro de pararrayos. 84
• Desmontaje de línea de alta tensión: retiro de las fundaciones, estructuras, conductores y cableado. • Desmontaje de otras instalaciones: Todos los estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc., así como también baterías, serán vaciados y sus contenidos vendidos para su utilización por terceros. Los materiales para los cuales no se encuentren interesados, serán llevados a vertederos autorizados. Restitución de terrenos en zona de las estructuras En las áreas de emplazamiento de las obras y estructuras se procederá a acondicionar el terreno en torno a las cimentaciones de manera de restituir las condiciones que permitan la repoblación natural de vegetación. Prevención de emisiones Durante los trabajos de cierre, se utilizarán maquinarias y vehículos con mantenciones y revisiones al día, además de humectar los sectores cercanos a la instalación de faenas y que sea necesario por las condiciones del terreno. Se dará cumplimiento a los protocolos, normativas de la fase de construcción para las operaciones de cierre del Proyecto. Mantenciones, conservación y supervisiones necesarias Debido a que no se consideran medidas de cierre que requieran monitoreos post-cierre (ya que no existen componentes ambientales que pudieran verse afectados), no existirán actividades de mantención, conservación y/o supervisión. 4.3.3.2 Suministros básicos Agua potable Sector Terminal 7,5 m3/día. Sector Gasoducto 1,2 m3/día. Sector Central 6,6 m3/día. Agua Industrial Sector Terminal 60 m3/día. Sector Gasoducto 60 m3/día. Sector Central 60 m3/día. Combustible Sector Terminal 4 m3/semana. Sector Gasoducto 8 m3/semana. Sector Central 6 m3/semana. Vehículos, maquinarias y equipos Tipo de vehículos, maquinarias y equipos y respectiva cantidad, se presentan en las Tablas 3-14, 3-15 y 3-16 de la Adenda Complementaria. Electricidad Sector Terminal 85
785 kVA. Sector Gasoducto 460 kVA. Sector Central 500 kVA. Transporte En las Tablas 1-41, 1-42 y 1-43 de la Adenda, se presenta el flujo vial para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto para todos los sectores de este (Terminal, Gasoducto y Central), mientras que en las Tablas 3-30 y 3-31 de la Adenda Complementaria, se complementa el flujo vehicular para las fases de operación y cierre del Sector Terminal a realizarse desde las instalaciones del Muelle Punta Caleta. En el Anexo 7-5 de la Adenda, se presenta el Estudio de Impacto Vial actualizado del Proyecto. 4.3.3.3 Emisiones a la atmósfera MP2,5 Sector Terminal - Tasa de emisión: 5,06 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto - Tasa de emisión: 1,05 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 3 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra, operación de maquinaria y transporte vehicular, actividades requeridas para llevar a cabo el retiro de válvulas y estructuras. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central - Tasa de emisión: 7,93 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte. 86
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. MP10 Sector Terminal
- Tasa de emisión: 9,04 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 6,76 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 3 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra, operación de maquinaria y transporte vehicular, actividades requeridas para llevar a cabo el retiro de válvulas y estructuras.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central
- Tasa de emisión: 12,52 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. MP30 (MPS) Sector Terminal
- Tasa de emisión: 16,90 ton/año.
-
Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses. 87
-
Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 23,18 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 3 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra, operación de maquinaria y transporte vehicular, actividades requeridas para llevar a cabo el retiro de válvulas y estructuras.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central
- Tasa de emisión: 37,97 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. CO Sector Terminal
- Tasa de emisión: 13,84 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte.
-
Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto 88
-
Tasa de emisión: 1,05 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 3 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra, operación de maquinaria y transporte vehicular, actividades requeridas para llevar a cabo el retiro de válvulas y estructuras.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central
- Tasa de emisión: 21,75 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. NOx Sector Terminal
- Tasa de emisión: 62,90 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 4,37 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 3 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra, operación de maquinaria y transporte vehicular, actividades requeridas para llevar a cabo el retiro de válvulas y estructuras.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. 89
• Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central - Tasa de emisión: 85,14 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. HC Sector Terminal - Tasa de emisión: 23,37 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto - Tasa de emisión: 0,21 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 3 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra, operación de maquinaria y transporte vehicular, actividades requeridas para llevar a cabo el retiro de válvulas y estructuras. - Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central - Tasa de emisión: 5,57 ton/año. - Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses. - Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte. 90
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. SOx Sector Terminal
- Tasa de emisión: 0,66 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo de acceso que va desde ZA 1 a ZA 2. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Gasoducto
- Tasa de emisión: 0,16 ton/año.
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 3 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra, operación de maquinaria y transporte vehicular, actividades requeridas para llevar a cabo el retiro de válvulas y estructuras.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Sector Central
- Tasa de emisión: 2,58 ton/año
- Periodo de tiempo en que se generarán las emisiones: 12 meses.
- Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la fase de cierre se consideran las emisiones asociadas a operación de maquinaria y emisiones por transporte.
- Sistema de abatimiento o control: • Humectación frentes de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. • Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. 4.3.3.4 Emisiones líquidas
Aguas servidas Terminal • Cantidad: 180 m3/mes. • Forma de Manejo: Baños químicos ubicados en cada plataforma de 91
trabajo. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: El servicio de mantención y traslado de los baños químicos se llevará a cabo a través de una barcaza autorizada por la autoridad marítima. • Disposición Final: La disposición final será en un Sitio autorizado en tierra por la SEREMI de Salud. Gasoducto • Cantidad: 24 m3/mes. • Forma de Manejo: Tratamiento en PTAS. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Estanques de Acumulación. Retiro semanal. • Disposición Final: Efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Central • Cantidad: 80 m3/mes. • Forma de Manejo: Tratamiento en PTAS. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Estanques de Acumulación. Retiro semanal. • Disposición Final: Efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Residuos líquidos industriales Terminal No se contempla la generación de residuos industriales líquidos. Gasoducto No se contempla la generación de residuos industriales líquidos. Central No se contempla la generación de residuos industriales líquidos. 4.3.3.5 Ruido Ruido Terminal Las actividades desarrolladas en la fase de cierre de este Sector no tendrán en ningún caso una emisión acústica mayor a las esperadas para la fase de construcción, por lo que se estima que las emisiones sean similares. Gasoducto De acuerdo a lo informado por el Titular, en la fase de cierre del Sector Gasoducto se estima que las emisiones acústicas serán similares a la fase de construcción. Central Para la fase de cierre de este sector, se realizará principalmente el desmantelamiento de las construcciones permanentes y restauración del terreno. Para ello se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción en las mismas posiciones, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido, por lo que se estima que las emisiones sean similares. 4.3.3.6 Otras emisiones Vibraciones Terminal Las actividades desarrolladas en la fase de cierre de este Sector no tendrán en ningún caso una emisión vibratoria mayor a las esperadas para la fase de construcción, por lo que se estima que las emisiones sean similares. Gasoducto De acuerdo a lo informado por el Titular, en la fase de cierre del Sector Gasoducto se estima que las vibraciones serán similares a la fase de construcción. 92
Central Para la fase de cierre de este sector, se realizará principalmente el desmantelamiento de las construcciones permanentes y restauración del terreno. Para ello se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción en las mismas posiciones, por lo que no existirán mayores niveles de vibraciones, por lo que se estima que las emisiones sean similares. 4.3.3.7 Residuos 4.3.3.7.1 Residuos no peligrosos Domiciliarios Terminal Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. • Cantidad: 1,5 t/mes. • Forma de Manejo: Recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Transporte en contenedores cerrados a través de una barcaza autorizada. Retiro de acuerdo a normativa MARPOL. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Gasoducto Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. • Cantidad: 0,24 t/mes. • Forma de Manejo: Recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Retiro periódico, 2 veces por semanas. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Central Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. (Incluye subestación seccionadora). • Cantidad: 0,6 t/mes. • Forma de Manejo: Recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Retiro periódico, 2 veces por semana. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Industriales no peligrosos Terminal Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, desechos de patio de fabricación de pilotes, vidrios. • Cantidad: 41 t/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en contenedores en plataformas de trabajo (actividades de cierre solamente en el mar). • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Transporte en contenedores cerrados a través de una barcaza autorizada. Retiro de acuerdo a normativa MARPOL. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Gasoducto 93
Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, desechos de patio de fabricación de pilotes, vidrios. • Cantidad: 6,7 t/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en instalación de faena. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Retiros entre 4-1 retiro/semana. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Central Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, vidrios. (Incluye subestación seccionadora). • Cantidad: 40,31 t/mes. • Forma de Manejo: Almacenamiento temporal en Instalaciones de Faena. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Contenedores tipo Tolva en las instalaciones de faena. Retiros entre 4-1 retiro/semana. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. 4.3.3.7.2 Residuos peligrosos Residuos Peligrosos
Terminal Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. • Cantidad: 0,71 t/mes. • Forma de Manejo: Conforme a normativa MARPOL. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: En recipientes cerrados, que serán trasladados a través de una barcaza autorizada hasta los lugares de disposición final autorizados. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Gasoducto Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. • Cantidad: 0,8 t/mes. • Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos. Retiro como máximo cada 6 meses. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Central Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros (incluye subestación seccionadora). • Cantidad: 0,83 t/mes. • Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. • Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos. Retiro como máximo cada 6 meses. • Disposición Final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
4.4 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 4.4.1 Fase de Construcción 94
Sector Terminal Sector Gasoducto Sector Central Fecha estimada de inicio 1T 2020 2T 2020 1T 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación camino de acceso e instalación de faena (ZA-1) Habilitación de la instalación de faena (ZA-6) Habilitación camino de acceso e instalación de faenas (ZA-7) Fecha estimada de término 4T 2022 4T2022 4T2022 Parte, obra o acción que establece el término Pruebas de puesta en marcha Llenado de gasoducto con gas Pruebas en negro y puesta en marcha 4.4.2 Fase de Operación
Sector Terminal Sector Gasoducto Sector Central Fecha estimada de inicio 1T 2023 1T 2023 1T 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Partida del sistema de transferencia de gas (FSRU- Plataforma de servicio–Gasoducto submarino) Transferencia de gas Partida de la Central con el generador de arranque o generador black start (1000kW) Fecha estimada de término 4T 2052 4T 2052 4T 2052 Parte, obra o acción que establece el término Término del sistema de transferencia de gas (FSRU- Plataforma de servicio-Gasoducto submarino) Purga del gas natural de la tubería con un gas inerte Término de la inyección de 540MW a la red de transmisión del SIC 4.4.3 Fase de Cierre
Sector Terminal Sector Gasoducto Sector Central Fecha estimada de inicio 1T 2053 1T 2053 1T 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio Salida definitiva de la FSRU de la Bahía Chasco Purga del gas natural de la tubería con un gas inerte Desmantelamiento de instalaciones Fecha estimada de término 4T 2053 4T 2053 4T 2053 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de estructuras soporte FSRU Retiro de válvulas y restauración del terreno en la ubicación de estas Restauración del terreno
5°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen: Sector Terminal 5.1.1 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Perdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular 95
Parte, obra o acción que lo genera Corta y despeje de vegetación, preparación del terreno (escarpe, nivelación, relleno y compactación) y excavaciones. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (aves y macromamíferos) Parte, obra o acción que lo genera Corta y despeje de vegetación, preparación del terreno (escarpe, nivelación, relleno y compactación) y excavaciones. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Corta y despeje de vegetación, preparación del terreno (escarpe, nivelación, relleno y compactación) y excavaciones. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Corta y despeje de vegetación, preparación del terreno (escarpe, nivelación, relleno y compactación) y excavaciones. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.5.1.1 Flora y Vegetación y Tabla 5.2.5.2.1 Fauna Tabla 6.2 Sobre la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Flora y Vegetación El Proyecto contempla realizar actividades, en la fase de construcción de este sector del Proyecto, que generarán intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en la categoría de conservación Preocupación Menor: Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de una especie geófita en el área de estudio, la cual corresponde a Leucocoryne sp. En relación a lo anterior, y tomado en cuenta que las especies a intervenir son consideradas como un recurso único del país, por corresponder a la flora que se desarrolla en zonas donde se presenta el fenómeno del desierto florido, razón por la cual la disminución de las superficies en cuestión se ha ponderado como un impacto significativo. Fauna De acuerdo a la Línea de Base presentada en el proceso de evaluación, se registraron 6 especies de aves, las cuales podrían verse afectadas por las actividades y obras a realizar, estas especies son, Haematopus ater (pilpilén negro) Larus dominicanus (gaviota dominicana) Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Troglodytes aedon (chercán) y Athene cunicularia (pequén), ninguna en categoría de conservación según la legislación nacional. Para el caso de los macromamíferos, en el área de estudio se registró una especie en categoría de conservación, esta especie es, Lycalopex griseus (zorro chilla), clasificada en “Preocupación menor”. De acuerdo a lo anterior, para el caso de las aves registradas, el impacto se consideró como Significativo para la fase de construcción de este sector, debido a que, sin perjuicio de que las especies no se encuentren en categoría de conservación y además presentan una movilidad alta, con una mayor posibilidad de alejarse frente al inicio de intervenciones en su hábitat, para efecto de evaluación, dichas especies se consideraron sensibles debido a la 96
potencialidad de nidificar en el área de ejecución de las obras, y producto de las actividades a ejecutar podrían afectar el proceso reproductivo en su etapa de nidificación. En relación a este impacto sobre la especie Lycalopex griseus, este fue considerado como No Significativo, debido a que el área total en que los individuos dicha especie recorre para llevar a cabo todas sus actividades (alimentación, reproducción, entre otras), es amplia, por lo que la intervención del Proyecto en ninguna de sus fases (construcción, operación y cierre) de este sector no provocará cambios considerables. De acuerdo a la Línea de Base presentada en el proceso de evaluación, en el área de estudio del Proyecto se registraron 6 especies de reptiles que se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación, estas especies son: • Vulnerable: Microlophus atacamensis (corredor de Atacama). • Casi amenazada: Callopistes maculatus (Iguana chilena) y Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra). • Preocupación menor: Liolaemus platei (lagartija de plate), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama) y Homonota gaudichaudii (salamanqueja del norte chico). Además, se registra la especie de baja movilidad Spalacopus cyanus (cururo) la que se encuentra en categoría de conservación Preocupación menor. De acuerdo a lo anterior, y considerando que las especies nombradas anteriormente son de baja movilidad, es posible señalar que producto de la instalación de obras y/o actividades a ejecutar en la fase de construcción de este sector se generará un Impacto Significativo, debido a que el hábitat de dichas especies se verá afectado directamente, no permitiendo que las especies recolonicen o utilicen el área como un hábitat óptimo durante esta fase. En relación a la Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación y de acuerdo a los antecedentes de las especies registradas de aves, macromamíferos, micromamíferos y reptiles en el área de estudio de este sector del Proyecto, es posible señalar que se generará un Impacto Significativo sobre las especies de baja movilidad identificadas, justificada por la probabilidad de que se produzca la muerte de ejemplares de dichas especies (reptiles y cururo), ya sea por atropello o aplastamiento, producto de la instalación de obras y actividades a ejecutar durante la fase de construcción, debido a que no podrán huir de dichos sectores por su reducido desplazamiento. Para el caso de las especies de aves y macromamíferos registrados en el área de estudio, el impacto fue considerado como No Significativo en todas las fases de este sector, dado que a su alta movilidad y a la disponibilidad del tipo de hábitat de dichas especies en áreas circundantes al Proyecto, son factores determinantes para predecir la escasa probabilidad de pérdida de individuos de dichas especies, sumándose además, las medidas a implementar para las aves detectadas en las áreas de intervención del Proyecto.
Sector Gasoducto 5.1.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Perdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Gasoducto y obras asociadas. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida permanente de la vegetación Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Gasoducto y obras asociadas. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Gasoducto y obras asociadas. 97
Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Gasoducto y obras asociadas. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.5.1.2 Flora y Vegetación y Tabla 5.2.5.2.2 Fauna Tabla 6.2 Sobre la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Flora y Vegetación La construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular y formaciones vegetales. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: • En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011). • Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012). • Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. En relación a lo anterior, y tomado en cuenta que las especies a intervenir son consideradas como únicas, escasas o de baja representatividad por estar asociadas al fenómeno del desierto florido, razón por la cual la disminución de las superficies en cuestión se ha ponderado como un impacto significativo. De acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular, la formación vegetal con mayor representación en el AI es el matorral con 186,3 ha (67,4% del AI), y de ésta, el tipo de matorral más abundante corresponde al matorral de Skytanthus acutus con 75,9 ha, correspondiente al 27,4% del AI. La formación menos abundante en el AI corresponde a la formación de suculentas con 0,5 ha (0,2%). Las formaciones vegetales en el AI y definidas bajo normativa legal vigente, corresponden a formaciones xerofíticas, con 80,6 ha y matorral nativo con 105,7 ha El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA. De acuerdo a lo anterior, dicho impacto se ha ponderado como Significativo, debido que las formaciones a intervenir son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. Fauna De acuerdo a la Línea de Base presentada en el proceso de evaluación, en el área de estudio del Proyecto se registraron 5 especies de reptiles que se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación, estas especies son: • Casi amenazada: Callopistes maculatus (Iguana chilena) y Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra). • Preocupación menor: Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), Liolaemus platei (lagartija de plate) y Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama). Además, se registran las especies de baja movilidad Spalacopus cyanus (cururo) la que se encuentra en categoría de conservación “Preocupación menor” y la especie Eligmodontia dunaris (ratón de pie sedoso de las dunas) no presenta categoría de conservación de acuerdo a legislación vigente, sin embargo, es considerada como de 98
interés, por encontrarse en categoría de conservación “En peligro” por Spotorno et al. 2013. De acuerdo a lo anterior, y considerando que las especies nombradas anteriormente son de baja movilidad, es posible señalar que producto de la instalación de obras y/o actividades a ejecutar en la fase de construcción del Gasoducto se generará un Impacto Significativo sobre el hábitat de dichas especies, ya que las intervenciones provocarán cambios considerables en este, no permitiendo que las especies recolonicen o utilicen el área como un hábitat óptimo durante esta fase. En relación a Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación y de acuerdo a los antecedentes de las especies registradas de aves, macromamíferos, micromamíferos y reptiles en el área de estudio, es posible señalar que se generará un Impacto Significativo sobre las especies de baja movilidad identificadas, dado que los individuos se encontrarán en el área de influencia al momento de ejecutar las actividades de la fase de construcción de este sector, lo que implica la probabilidad de que se produzca la muerte de ejemplares de dichas especies (reptiles y cururo), ya sea por atropello o aplastamiento, debido a que no podrán huir de dichos sectores por su reducido desplazamiento. Para el caso de las especies de aves y macromamíferos, el impacto fue considerado como No Significativo, debido a que su condición biológica de alta movilidad y a la disponibilidad del tipo de hábitat en áreas circundantes al Proyecto, al momento de la ejecución de las actividades de construcción, estas especies utilizarán sectores no intervenidos, lo que conlleva a la baja probabilidad de muerte de individuos de dichas especies.
Sector Central 5.1.3 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Perdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Parte, obra o acción que lo genera Instalación de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida permanente de la vegetación Parte, obra o acción que lo genera Instalación de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (aves y macromamíferos) Parte, obra o acción que lo genera Instalación de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Instalación de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Instalación de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción (aves, reptiles y micromamíferos) y operación (aves). Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.5.1.3 Flora y Vegetación y Tabla 5.2.5.2.2 Fauna Tabla 6.2 Sobre la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, 99
agua y aire Flora y Vegetación La construcción de este sector del Proyecto requerirá de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación de la central generadora, subestación, LAT y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: • Casi Amenazada: Tetragonia pedunculata (D.S 33/2012). • Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013) y Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies de distribución restringida las cuales corresponden a las especies Tetragonia pedunculata y Schizopetalon tenuifolium, una especie geófita Rhodophiala bagnoldii y una especie de carácter singular (límite de distribución geográfica) que corresponde a la especie Balsamocarpon brevifolium. En relación a lo anterior, y tomado en cuenta que las especies a intervenir son consideradas como únicas, escasas o de baja representatividad por estar asociadas al fenómeno del desierto florido, razón por la cual su disminución es perjudicial e implica un deterioro en la condición basal, este impacto se ha ponderado como un impacto significativo. La construcción del Proyecto considera pérdida permanente de vegetación en este sector del proyecto producto del despeje de sustrato por las obras proyectadas. De acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular, la vegetación presente en el área de estudio se caracteriza por presentar formaciones de estructuras de matorral árido muy abierto con dominancia de Atriplex clivicola, Nolana rostrata y Heliotropium myosotifolium, y en menor medida Balsamocarpon brevifolium y Skytanthus acutus. Por otro lado, se presentan estructuras de herbazal dominado por las especies Tetragonia pedunculata, Malesherbia humilis y Cristaria gracilis. Conforme a la Ley N°20.283 en el área del estudio no se registraron formaciones xerofíticas. En la Tabla 4-194 del Capítulo 4 del EIA se detallan las formaciones y superficie de estas en el Área de Influencia de este sector. De acuerdo a lo anterior, la Pérdida permanente de la vegetación se ha ponderado como Significativo, debido a que las formaciones a intervenir son formaciones singulares propias del desierto florido que cubren gran parte del área de influencia de este sector. Fauna De acuerdo a la Línea de Base presentada en el proceso de evaluación, se registraron 2 macromamíferos en algún estado de conservación, estas especies son, Lama guanicoe (guanaco) en categoría “Vulnerable” y Lycalopex griseus (zorro chilla), ambas clasificadas en “Preocupación menor”. Para el caso de las aves, en el área de estudio se registraron las siguientes especies con potencialidad de nidificar en el sector, Oreopholus ruficollis (chorlo de campo), Diuca diuca (diuca) y Phrygilus alaudinus (platero), como también especies que pueden colisionar con el tendido eléctrico proyectado, estas son, Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Cathartes aura (jote cabeza colorada) y Falco sparverius (cernícalo). Ninguna de las especies se encuentra en categoría de conservación. De acuerdo a lo anterior, para el caso de la especie Lama guanicoe (guanaco) por encontrarse en categoría de conservación “Vulnerable”, la Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación se consideró como Significativo para las fases de construcción y operación, debido a que, sin perjuicio de presentar mayor ámbito de hogar y movilidad, esta especie perderá hábitat importante considerando su distribución en la zona, además, esta especie se considera sensible a cambios ambientales y/o antrópicos, asimismo, la población de esta especie mantiene abundancias bajas. En relación a las aves registradas en el área de estudio, debido su alta movilidad, es posible señalar que sólo una pequeña parte de su hábitat se da en el área del Proyecto, por lo que las obras contempladas y actividades a ejecutar no provocarán cambios considerables en el hábitat de estas especies, debido a la gran disponibilidad de este en las áreas circundantes del área de influencia de las obras. Para el caso de la especie Lycalopex griseus (zorro chilla), considerando que su estado de conservación se clasifica como “Preocupación menor” y al igual que para las aves registradas, esta especie mantiene una gran disponibilidad de hábitat en áreas aledañas a este sector del Proyecto, el presente impacto se consideró como No Significativo, puesto que, al momento de 100
ejecución de las obras, los individuos se desplazarán hacia sectores que no serán intervenidos. De acuerdo a la Línea de Base presentada en el proceso de evaluación para este sector del Proyecto, en el área de estudio se registró una especie de reptil, Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), la que se encuentra clasificada en categoría de conservación “Casi amenazada”. Además, se registran micromamíferos de las especies Eligmodontia dunaris (ratón de pie sedoso de las dunas) y Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo), las cuales no presentan categoría de conservación de acuerdo a legislación vigente, sin embargo, para la presente evaluación fueron consideradas como de interés, por su baja movilidad. De acuerdo a lo anterior, es posible señalar que producto de la instalación de obras y/o actividades a ejecutar en la fase de construcción se generará un Impacto Significativo sobre el hábitat de dichas especies, dado que, debido a su menor ámbito de hogar y movilidad, su hábitat se da en el área de intervención del Proyecto. En relación a que este impacto fue considerado como Significativo sólo para la fase de construcción, se debe a que el Titular presenta como medida de mitigación el rescate y relocalización de dichas especies, y al ser de baja movilidad, no retornarán a la zona del Proyecto. En relación a la Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación y de acuerdo a los antecedentes de las especies registradas de aves, macromamíferos, micromamíferos y reptiles en el área de estudio, es posible señalar que se generará un Impacto Significativo en la fase de construcción sobre las especies de baja movilidad identificadas, dado que los individuos se encontrarán en el área de influencia al momento de ejecutar las actividades, lo que implica la probabilidad de que se produzca la muerte de ejemplares de dichas especies (reptiles y cururo), ya sea por atropello o aplastamiento, debido a que no podrán huir de dichos sectores por su reducido desplazamiento. Para el caso de las especies de aves, el impacto igualmente fue considerado como Significativo para las fases de construcción y operación, debido al riesgo de colisión de aves con el tendido eléctrico proyectado. El factor estructural que aumenta el riesgo de colisión corresponde al cable de guardia, el cual tiene un diámetro menor al de los conductores, lo que lo hace menos visible para las aves en vuelo. Respecto a los macromamíferos, el presente impacto se calificó como No Significativo para todas las fases de este sector, considerando que el área del Proyecto no resultará un hábitat óptimo para su recolonización, además, el Titular presenta medidas preventivas respecto a la posible presencia de individuos en el área del Proyecto.
Sector Terminal 5.2. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de la actividad económica local Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones del sector Terminal en general. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Tabla 6.3 Sobre la existencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos 101
Las obras civiles del Proyecto se encuentran ubicados en el sector denominado Terminal, donde se incluyen los sitios de Bahía Chasco, San Pedro, Pajonales y Totoral Bajo, todos ellos ubicados en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó; además de las localidades de Barranquilla y Bahía Salada, ubicadas en la comuna de Caldera. Los Grupos Humanos, asentados en el sector del terminal están asociados a la actividad pesquera, desarrollada entre Punta Bandurria y Punta Cachos en el cual se desarrollan actividades económicas asociadas a la recolección de huiro y otras actividades pesqueras y dinámicas habitacionales determinadas por el desarrollo de dicha actividad en Caleta Chasco. No se identifican Grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas en el sector del Terminal. El área de influencia sector Gaseoducto considera hitos específicos de territorio con diferentes usos productivos que conllevan residencia temporal o permanente de los Grupos Humanos, los que están ubicados en la comuna de Copiapó y Comuna de Vallenar a saber: Majada Pique la Josefa, Majada Agua de Castilla, Posada los Pajaritos y Posada el Algarrobal. Se identifican Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas en la Majada Agua de Castilla perteneciente a la Comunidad Indígena Colla Piedra Luna, Comunidad Indígena Diaguita El área de influencia sector Central, incluye Localidades de Llanos del Lagarto, Canto del Agua y Chacritas, ubicadas en la comuna de Vallenar, Provincia de Huasco. En este sector se encuentran Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas a saber: Comunidad Indígena Diaguita Aray Chacrit, Comunidad Indígena Diaguita Kakán, Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto y Comunidad Indígena Diaguita Chipassa Ta Caluba. Por lo anterior, se informa que según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria califica como significativo el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Esto exclusivamente para el sector Terminal.
Sector Gasoducto
5.3. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. Impacto ambiental Intervención de Sitio Prioritario Desierto Florido Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones del sector Gasoducto en general. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.4 Valor Ambiental del Territorio Tabla 6.4. Sobre la existencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Respecto a sitios prioritarios, parte de las instalaciones del Proyecto (parte del Gasoducto y la totalidad de la Central) se emplazan dentro del Sitio Prioritario Desierto Florido. De acuerdo a la predicción de impactos realizada para el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario, en función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, el impacto sobre este sitio prioritario fue considerado como Significativo.
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Sector Gasoducto
5.4. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. Impacto ambiental Potencial afectación de Material Paleontológico Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Gasoducto y obras asociadas. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.4 Valor Ambiental del Territorio Tabla 6.6. Sobre la Sobre la existencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural De acuerdo a la información del estudio de Línea de Base presentada, la mayor parte del trazado del Gasoducto se emplazará sobre unidades geológicas de naturaleza aluvial, eólica con aportes de intrusivos, sin presencia de fósiles in situ. No obstante lo anterior, en 2 secciones de los puntos de monitoreo se determinó potencial fosilífero alto PC1-PC3 y PC-16-PC17, en esta última sección se halló material in situ. En cuanto a los tramos en donde las actividades generarán impactos, donde se detectaron fósiles o zonas con potencial fosilífero alto, se señalan a continuación: Tramos afectados por impacto P1. Paleontología Pk inicio (km) PK final (km) Fase Potencial Fosilífero Alto 1,05 1,59 Fase de construcción Presencia de fósiles 3,95 7,32 Fase de construcción Potencial Fosilífero Alto 80,53 89,89 Fase de construcción Fuente: Tabla 4-155 Capítulo 4 del EIA De las 3 zonas señaladas anteriormente, la de mayor importancia es aquella con presencia de fósiles tales como A.Purpuratus, cirripedios y gastrópodos indeterminados, la cual se ubica en una zona extensa en donde se encuentra la Z.A-2. En particular, existe sobreposición específica sobre una unidad geológica con fósiles in situ en los puntos de monitoreo PC16 y PC17 lo cual implicaría la necesidad de realizar salvatajes y/o rescates paleontológicos según es indicado en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. En la Tabla 4-156 del Capítulo 4 del EIA, se presentan las coordenadas del componente paleontológico registrado. De acuerdo a lo anterior, y considerando que las actividades de movimiento de tierra asociado a las actividades de construcción del Proyecto provocarán un deterioro en el patrimonio cultural paleontológico en los puntos PC16 y PC17, el presente impacto se considera como Significativo.
6°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 103
Sector Terminal 6.1.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración en la calidad del aire por emisiones de gases de combustión y material particulado Parte, obra o acción que lo genera Principalmente por transporte vehicular y operación de maquinaria. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración en los niveles basales de ruido Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria, generadores, tronaduras (construcción) y fuentes móviles asociadas a la construcción, operación y cierre del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración en los niveles basales de vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria, flujo vehicular y tronaduras (construcción). Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1.1 Salud de la población Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Emisiones Atmosféricas Este sector del Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción, estos valores se presentan en los puntos 4.5.4.1, 4.6.5.1 y 4.7.3.1 del ICE. Las emisiones se producirán principalmente por movimientos de tierra de las obras y por la operación de la maquinaria asociada. De acuerdo a la modelación realizada, para la fase de construcción (fase con mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. Ruido En relación a la generación de emisiones de ruido y de acuerdo a lo presentado en los puntos 4.5.4.3, 4.6.5.3 y 4.7.3.3 del ICE, para los 8 receptores evaluados, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente. Vibraciones 104
Durante la construcción y cierre de este sector se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 8 receptores identificados (mayores antecedentes en los puntos 4.5.4.4, 4.6.5.4 y 4.7.3.4 del ICE). Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por tronaduras en tierra. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que en el Sector Terminal no se generarán emisiones vibratorias de relevancia, sin embargo, para las actividades a realizar en el muelle Punta Caleta producto la carga y descarga de contenedores con los insumos para el Terminal y el flujo vehicular se generarán vibraciones. De acuerdo a los antecedentes aportados, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, en los receptores identificados en ambos sectores no superan los niveles de vibración establecidos por la normativa FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Assessment” de la Administración Federal de Tránsito (FTA) de los Estados Unidos. Para el caso de las vibraciones generadas por tronaduras en tierra, se verifica que no se superarán los niveles establecidos en la normativa alemana DIN 4150-3/1999: “Structural vibration - Effects of vibration on structures”. Efluentes y residuos En relación a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes generados por el Proyecto, se indica que no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales. A continuación, se detalla la forma de manejo y disposición de estos efluentes: Para el caso de las aguas servidas generadas en la fase de construcción y cierre, la forma de manejo será en PTAS y el efluente se dispondrá en estanques de acumulación y su retiro será semanal, dicho efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos, en la fase de cierre se utilizarán igualmente baños químicos ubicados en cada plataforma de trabajo, cuyo servicio de mantención y traslado se llevará a cabo a través de una barcaza autorizada por la autoridad marítima y su disposición final será en tierra en sitio autorizado. Respecto a la fase de operación, las aguas servidas serán manejadas en un estanque de almacenamiento temporal del FSRU, cuyo retiro será de acuerdo a normativa MARPOL y su disposición final será en sitio autorizado. Para el caso de los residuos industriales de este sector, se contempla la generación de agua de mar del proceso de regasificación y enfriamientos de motores del FSRU, la cual será descargada al mar en forma continua (cumpliendo disposición de normativa MARPOL), asimismo, se contempla la generación de agua de lastre del FSRU, la cual se almacenará en estanques para dicho fin y será descargada cada 45 días hacia el mar cumpliendo disposición de normativa MARPOL (mayor información se presenta en el Capítulo 5 del ICE). Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos: asimilables a domiciliarios, residuos no peligrosos y residuos peligrosos. Para el caso de los residuos sólidos domésticos y asimilables serán manejados conforme a lo señalado el apartado 4 del ICE, y su disposición final será en sitios autorizados para tales efectos. En el caso de los residuos no peligrosos, éstos serán clasificados y almacenados en sectores de acopio temporal con disposición final en sitios autorizados, privilegiando la reutilización o reciclaje de algún tipo de residuos. En relación a los residuos peligrosos éstos serán almacenados en bodegas para este tipo de residuos, y dispuestos en sitios autorizados. Para todos los casos, las instalaciones de disposición de residuos darán pleno cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
Sector Gasoducto 6.1.2 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración en la calidad del aire por emisiones de gases de combustión y material particulado Parte, obra o acción que lo genera Principalmente por movimientos de tierra, resuspensión por transporte, operación de maquinaria y combustión por transporte. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración en los niveles basales de ruido 105
Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria y fuentes móviles asociadas a la construcción, operación y cierre del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración en los niveles basales de vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria, montaje de tuberías y fuentes móviles. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1.2 Salud de la población Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Emisiones Atmosféricas Respecto a este sector del Proyecto, es posible señalar que se generarán emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción, estos valores se presentan en los puntos 4.5.4.1, 4.6.5.1 y 4.7.3.1 del presente documento. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. Ruido En todas las fases de este sector (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 4 receptores identificados. De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación realizada (presentada en los puntos 4.5.4.3, 4.6.5.3 y 4.7.3.3 de este documento), los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, mientras que para las fuentes móviles se verifica el cumplimiento de la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41, ambas normativas para todos los receptores identificados y en todas sus fases. Vibraciones Durante la construcción y cierre de este sector se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 4 receptores identificados (mayores antecedentes en los puntos 4.5.4.4, 4.6.5.4 y 4.7.3.4 del presente documento). Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por el montaje de tuberías. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que las emisiones se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, en los receptores identificados, cumplirán con lo establecido en la norma de referencia utilizada (normativa alemana DIN 4150-3/1999 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”). Efluentes y residuos En relación a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes generados por el Proyecto, se indica que no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales. A continuación, se detalla la forma de manejo y disposición de estos efluentes: Para el caso de las aguas servidas generadas en la fase de construcción, operación y cierre, la forma de manejo será en PTAS y el efluente se dispondrá en estanques de acumulación y su retiro será semanal, dicho efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Respecto a los residuos líquidos industriales, se estima la generación de Riles provenientes de pruebas 106
hidráulicas en la fase de construcción, el cual será tratado en PTAS y se recolectarán en estanques especialmente habilitados para ello y su retiro será una vez generado dichos residuos, el cual cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. En relación a los residuos líquidos industriales, en el sector Gasoducto no se contempla generación. Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos: asimilables a domiciliarios, residuos no peligrosos y residuos peligrosos. Para el caso de los residuos sólidos domésticos y asimilables serán manejados conforme a lo señalado el apartado 4 del ICE, y su disposición final será en sitios autorizados para tales efectos. En el caso de los residuos no peligrosos, éstos serán clasificados y almacenados en sectores de acopio temporal con disposición final en sitios autorizados, privilegiando la reutilización o reciclaje de algún tipo de residuos. En relación a los residuos peligrosos éstos serán almacenados en bodegas para este tipo de residuos, y dispuestos en sitios autorizados. Para todos los casos, las instalaciones de disposición de residuos darán pleno cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
Sector Central 6.1.3 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración en la calidad del aire por emisiones de gases de combustión y material particulado Parte, obra o acción que lo genera Principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración en los niveles basales de ruido Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria, operación de la central generadora y actividades de desmantelamiento. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración en los niveles basales de vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1.3 Salud de la población Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Emisiones Atmosféricas En este sector del Proyecto, igualmente se generarán emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación, estos valores se presentan en los puntos 4.5.4.1, 4.6.5.1 y 4.7.3.1 del ICE. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este 107
sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. Ruido En todas las fases de este sector (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 5 receptores identificados. De acuerdo a los resultados obtenidos en el estudio de ruido y vibraciones (presentada en los puntos 4.5.4.3, 4.6.5.3 y 4.7.3.3 del ICE), los aportes modelados sumado a la condición basal para el ruido generado en las distintas fases, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA en todos los receptores identificados, tanto para periodo diurno como nocturno. Vibraciones Durante la construcción y cierre de este sector se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 5 receptores identificados (mayores antecedentes en los puntos 4.5.4.4, 4.6.5.4 y 4.7.3.4 del ICE). Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que la operación de la central generadora no generará un impacto vibratorio de carácter negativo en los receptores cercano al emplazamiento y trazado del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias, en los receptores identificados, se dará cumplimento tanto al criterio de molestia como de daño en estructuras establecido en la norma de Estados Unidos “Transit Noise and vibration Impact Assessment”, elaborado por la Federal Transit Administration (FTA). Efluentes y residuos En relación a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes generados por el Proyecto, se indica que no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales. A continuación, se detalla la forma de manejo y disposición de estos efluentes: Para el caso de las aguas servidas generadas en la fase de construcción, operación y cierre, la forma de manejo será en PTAS y el efluente se dispondrá en estanques de acumulación y su retiro será semanal, dicho efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. Respecto a los residuos líquidos industriales, se contempla su generación en la fase de construcción de lechada de hormigón el cual se almacenará temporalmente en piscinas de lechada de hormigón y su retiro será mensual para realizar su disposición final en sitio autorizado, mientras que en la fase de operación, se contempla la descarga de la planta de tratamiento de osmosis inversa, la cual se almacenará en estanque para dicho fin y se retirará mensualmente para realizar su disposición final en sitio autorizado. Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos: asimilables a domiciliarios, residuos no peligrosos y residuos peligrosos. Para el caso de los residuos sólidos domésticos y asimilables serán manejados conforme a lo señalado el apartado 4 del ICE, y su disposición final será en sitios autorizados para tales efectos. En el caso de los residuos no peligrosos, éstos serán clasificados y almacenados en sectores de acopio temporal con disposición final en sitios autorizados, privilegiando la reutilización o reciclaje de algún tipo de residuos. En relación a los residuos peligrosos éstos serán almacenados en bodegas para este tipo de residuos, y dispuestos en sitios autorizados. Para todos los casos, las instalaciones de disposición de residuos darán pleno cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. 108
Sector Terminal
6.2.1 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida y compactación de suelo Parte, obra o acción que lo genera Habilitación de terreno para caminos de acceso e instalación de faenas (ZA-1), Habilitación patio de ensamble del gasoducto y pilotes, y montaje y/o ensamblado de gasoducto. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de Estabilidad superficial o Erosión Parte, obra o acción que lo genera Habilitación de terreno para caminos de acceso e instalación de faenas (ZA-1), Habilitación patio de ensamble del gasoducto y pilotes, y montaje y/o ensamblado de gasoducto. Fase en que se presenta Construcción Impacto Ambiental Aumento en concentración de material particulado sedimentable Parte, obra o acción que lo genera Principalmente por transporte vehicular y operación de maquinaria. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto Ambiental Pérdida permanente de la vegetación Parte, obra o acción que lo genera Corta y despeje de vegetación, preparación del terreno (escarpe, nivelación, relleno y compactación) y excavaciones. Fase en que se presenta Construcción. Impacto Ambiental Perdida de especies hongos y líquenes Parte, obra o acción que lo genera Corta y despeje de vegetación, preparación del terreno (escarpe, nivelación, relleno y compactación) y excavaciones. Fase en que se presenta Construcción Impacto Ambiental Aumento de los niveles de ruido y vibraciones en hábitat de relevancia para la fauna (terrestre y marina) de interés y/o en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria, generadores y fuentes móviles asociadas a la construcción, operación y cierre de este Sector del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Alteración de la calidad de sedimentos marinos en el área de playa y fondo de mar Parte, obra o acción que lo genera Excavación de zanja en los primeros 600 metros de la costa, remoción de rocas por medio de un despeje con retroexcavadoras, instalación de columnas de grava en lecho marino, lanzamiento y tendido del gasoducto desde la costa, construcción de la Estación de Recepción, desmontaje del sistema de atraque y amarre, del sistema de transferencia de gas natural y de las instalaciones anexas. 109
Fase en que se presenta Construcción y cierre Impacto Ambiental Alteración de la calidad química y física de la columna de agua Parte, obra o acción que lo genera Excavación de zanja en los primeros 600 metros de la costa, remoción de rocas por medio de un despeje con retroexcavadoras, instalación de columnas de grava en lecho marino, lanzamiento y tendido del gasoducto desde la costa, construcción de la Estación de Recepción, maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) y el desmontaje del sistema de atraque y amarre, del sistema de transferencia de gas natural y de las instalaciones anexas. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Afectación térmica de la columna de agua Parte, obra o acción que lo genera Descarga del efluente térmico correspondiente a agua de mar previamente captada, y proveniente del proceso de vaporización de GNL durante la regasificación y el sistema de enfriamiento de máquinas. Fase en que se presenta Operación. Impacto Ambiental Alteración de las comunidades bentónicas intermareales Parte, obra o acción que lo genera Excavación de zanja en los primeros 600 metros de la costa, remoción de rocas por medio de un despeje con retroexcavadoras, instalación de columnas de grava en lecho marino, lanzamiento y tendido del gasoducto desde la costa, construcción de la Estación de Recepción, desmontaje del sistema de atraque y amarre, del sistema de transferencia de gas natural y de las instalaciones anexas. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Impacto Ambiental Afectación de comunidades planctónicas por captación de agua de mar Parte, obra o acción que lo genera Captación de agua de mar asociada al funcionamiento de la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU), para los procesos de enfriamiento de máquinas y agua de servicio. Fase en que se presenta Operación. Impacto Ambiental Afectación de comunidades zoo e ictioplanctónicas por descarga térmica Parte, obra o acción que lo genera Descarga del efluente asociado al sistema de captación de agua de mar necesaria tanto para el proceso de regasificación de GNL, y el sistema de enfriamiento de máquinas. Fase en que se presenta Operación. Impacto Ambiental Afectación de comunidades submareales (pasto marino), ictiofauna (peces), bancos naturales y vertebrados costeros (tortugas marinas) Parte, obra o acción que lo genera Instalación del gasoducto submarino y el tránsito marino 110
asociado a la fase de construcción, operación del terminal, la maniobra de naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias y otros servicios, y el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto Ambiental Afectación de comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) Parte, obra o acción que lo genera Instalación del gasoducto submarino y el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.1 Suelo Tabla 5.2.4 Aire Tabla 5.2.5 Biota Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire En relación al análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, la construcción de este sector generará una pérdida de superficie de suelo, debido al desbroce de vegetación, excavaciones y compactación necesarias para la habilitación de obras, sin embargo, es posible señalar que la pérdida de este recurso será reducida, considerando que se realizará un escarpe de 10 cm de profundidad en sólo el 25% de la superficie total de las áreas de este sector del Proyecto. En relación a la pérdida de estabilidad superficial o erosión, la construcción del Proyecto considera pérdida de estabilidad superficial de los suelos, quedando susceptibles a erosionarse. Al respecto, de acuerdo a la información proporcionada por el Titular, los suelos del área de estudio corresponden con suelos Aridisoles (suelos poco evolucionados debido a la aridez, en regiones interiores) y Entisoles suelos que carecen de horizontes bien desarrollados y según los datos levantados en terreno, los suelos del área de estudio presentan principalmente erosión ligera, además, se presentan naturalmente sin Vegetación, con pendientes menores a 3%, mientras que la erosividad y la erodabilidad es baja en toda el área de estudio. Respecto a este impacto es posible señalar que se consideró como No significativo, debido a que la afectación se manifestará en el entorno inmediato de la fuente, además, los suelos a intervenir ya se encuentran parcialmente desestabilizados, por lo que los cambios que se producirán no son considerables respecto a la condición basal. Respecto a la alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado sedimentable en el sector donde se emplaza este sector del Proyecto, es posible señalar que los mayores aportes se realizarán durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para dicha fase de construcción (mayor aporte), se refleja que la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Casas 8”, cuyo valor corresponde a un 1,1% de la norma de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En relación a los impactos identificados sobre el Medio Marino, “Alteración de la calidad de sedimentos marinos en el área de playa y fondo de mar”, “Alteración de la calidad química y física de la columna de agua”, “Afectación térmica de la columna de agua”, “Alteración de las comunidades bentónicas intermareales”, “Afectación de comunidades zoo e ictioplanctónicas por descarga térmica” y “Afectación de comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata)”, considerando los antecedentes aportados por el Titular durante el proceso de evaluación se consideraron como No Significativos, mayor información sobre el análisis de dichos impactos se presentan en el punto 5.2.5.3.1 del ICE. En relación a las especies Zostera Chilensis y Chelonia mydas, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia 111
mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde sólo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe también señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990), sin embargo, como se informó anteriormente en Chile no se han descrito playas de anidación. Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub-adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. Se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, se reitera que el Proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de 112
construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles al área de intervención del proyecto. Respecto al posible impacto sobre el pasto marino (Zostera chilensis), se informa que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Finalmente, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del Proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas y Zostera chilensis, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Adicionalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. De esta forma, es posible establecer que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular, en el Sector Terminal se verifica que, el proyecto no genera impactos adversos significativos sobre dichas especies. En todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido. Para la evaluación de este impacto sobre fauna terrestre se consideró la medición en 12 puntos de relevancia, ubicados próximos del área del Proyecto. De acuerdo a la modelación realizada, cuyos resultados se presentan en las Tablas 4.5.4.3, 4.6.5.3 y 4.7.3.3 del presente documento, se obtiene que, para el ruido generado por maquinaria y tronaduras (fase de construcción), no se superará el nivel crítico establecido por la normativa de referencia EPA, tanto en horario diurno como nocturno en todas las fases del Proyecto. Respecto a la evaluación realizada para el ruido subacuático generado por faenas de hincado y tronaduras subacuáticas en la fase de construcción sobre fauna marina, y de acuerdo a lo presentado en la Tabla 4.5.4.3 del presente documento, es posible señalar que, para mamíferos marinos, peces y tortugas de mar, de acuerdo a los umbrales y criterios utilizados y a las medidas a implementar, la ejecución de dichas actividades no producirá un efecto significativo sobre dichas especies. En relación a la fase de operación y cierre de este sector, y considerando que las actividades en ningún caso tendrán emisiones de ruido mayores que en la fase de construcción, no se prevé una afectación sobre las especies anteriormente 113
señaladas. En relación a la perdida de vegetación de este sector, el Proyecto contempla realizar actividades, en la fase de construcción, que generarán intervención de superficies donde el 21,8% (3,5 ha) de la estructura vegetacional de matorral presente en el área de influencia corresponde a formaciones xerofíticas con presencia de una especie listada en el D.S. N°68 (Ministerio de Agricultura, 2009) que corresponde a la especie Skytanthus acutus y el 73,8% (11,82 ha) corresponde a matorral nativo. En relación al impacto, es posible señalar que se consideró como No significativo, debido a que sin perjuicio de que una de las formaciones registradas se encuentra protegida por el D.S N°68/2009, estas tienen una superficie relativamente baja (<3 ha) en comparación con las zonas interiores donde se emplaza el presente Proyecto, además, la vegetación intervenida no implica una perdida completa de la formación registrada. Respecto a la pérdida de especies hongos y líquenes, el Proyecto contempla realizar actividades, en la fase de construcción de este sector del Proyecto, que generarán la pérdida de líquenes. De acuerdo a la información proporcionada en el proceso de evaluación, en el área de estudio no se registraron especies de macromicetes. Respecto a líquenes, se registraron 30 especies (Tabla 6-4 del Capítulo 6 de la Adenda), estos organismos corresponden a especies que aparecen de manera específica en el borde costero del norte de Chile. Respecto a lo anterior, ninguna de las especies registradas se encuentra en categoría de conservación de acuerdo al RCE. En relación al impacto, es posible señalar que se consideró como No significativo, considerando la amplia distribución que ocupan actualmente las comunidades de líquenes registradas en el área de emplazamiento del Proyecto, y debido a la muy escasa incidencia que éste representará respecto a la estabilidad y futura existencia de las mismas.
Sector Gasoducto
6.2.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo Parte, obra o acción que lo genera Habilitación de Huella de servicio, gasoducto e instalación de faenas. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de Estabilidad superficial o Erosión Parte, obra o acción que lo genera Gasoducto e instalación de faenas. Fase en que se presenta Construcción Impacto Ambiental Aumento en concentración de material particulado sedimentable Parte, obra o acción que lo genera Principalmente por movimientos de tierra, resuspensión por transporte, operación de maquinaria y combustión por transporte. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto Ambiental Perdida de especies hongos y líquenes Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Gasoducto y obras asociadas. Fase en que se presenta Construcción Impacto Ambiental Aumento de los niveles de ruido y vibraciones en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Gasoducto y obras asociadas. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores Tabla 5.2.1 Suelo 114
detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.4 Aire Tabla 5.2.5 Biota Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Considerando que la construcción de este sector del Proyecto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. Sin perjuicio de las características de los suelos identificados en el área de estudio, estos se caracterizan por sostener el fenómeno denominado “Desierto Florido”. En relación a lo anterior, y sobre el análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, es posible señalar que el suelo a intervenir se encuentra ampliamente representado en la región por las condiciones de desierto que caracterizan la zona, además, dado a que la superficie donde se enterrará el ducto, considera la restitución del suelo de acuerdo a la excavación, procurando disponer el horizonte orgánico en superficie, el impacto sobre el recurso se considera No Significativo, asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En relación a la pérdida de estabilidad superficial o erosión, las obras asociadas a la excavación del terreno generan una disminución de la densidad debido al esponjamiento, además de una alteración en la estructura tanto del suelo excavado como del contorno de la excavación debido a un reacomodo de tensiones internas. Junto con esto, al realizar el movimiento de tierra y remoldeo se pierde la humedad del terreno, la cual, si bien es muy baja para este sector, es la que brinda cohesión al terreno. Finalmente, las obras que generarán compactación del suelo, tales como la instalación de equipos o transporte de material y/o personal, modificarán las tensiones internas del suelo, su resistencia, porosidad y disponibilidad de agua del suelo. De acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, los suelos del área de influencia se caracterizan por un desarrollo incipiente, característica común entre los suelos de la zona árida y que se distribuyen desde la región de Atacama hacia el norte del país. A pesar de las características de los suelos, el riego de erosión actual y potencial del suelo es bajo, debido a que las precipitaciones son casi nulas y de baja intensidad, por lo que los cambios que se producirán no son considerables respecto a la condición basal. Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del Proyecto, sin embargo, dicho aporte alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). El Proyecto contempla realizar actividades, en la fase de construcción de este sector del Proyecto, que generarán la pérdida de hongos y líquenes, la que se atribuye principalmente por el movimiento de tierra. De acuerdo a la información proporcionada en el proceso de evaluación, dentro del área de estudio se encontraron 5 especies de macromicetes (Tabla 6-5 del Capítulo 6 de la Adenda, ninguna de ellas corresponde a algunas de las 22 especies clasificadas en el 11º Proceso de Clasificación de especies, además se trata de entidades que presentan una amplia distribución a nivel mundial en ambientes áridos, como los observados en el área de estudio. Respecto a líquenes, en el área de estudio se registraron 78 especies (Tabla 6-6 del Capítulo 6 de la Adenda), ninguna de ellas en categoría de conservación de acuerdo al RCE. En relación al impacto, es posible señalar que se consideró como No significativo, dado a que las especies a intervenir tienen la capacidad para regenerarse de forma natural y además, considerando que la pérdida de individuos estará acotada a las áreas de las obras. En todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de 115
ruido. Para la evaluación de este impacto se consideró la medición en 9 puntos sensibles de fauna silvestre, ubicados a lo largo del Gasoducto. De acuerdo a la modelación realizada para la fase de construcción, cuyos resultados se presentan en la Tabla 4.5.4.3 del ICE, se obtiene que, para el ruido generado por fuentes fijas y fuentes móviles, no se superará el nivel crítico establecido por la normativa de referencia EPA. De manera previa a la construcción, toda la franja de concesión será sometida a una liberación ambiental, contemplando la perturbación controlada para fauna (cururo), a lo largo del Gasoducto terrestre y obras asociadas. Adicionalmente, se contempla un plan de rescate y relocalización para aquella fauna de baja movilidad en categoría de conservación y de interés (reptiles y la especie Eligmodontia dunaris). Para la fase de operación, el Titular informa que las únicas emisiones esperadas durante la fase de operación de este sector se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Fauna. Respecto a la fase de cierre, se estima que las emisiones acústicas serán similares a la fase de construcción.
Sector Central
6.2.1 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida y compactación de suelo Parte, obra o acción que lo genera Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de Estabilidad superficial o Erosión Parte, obra o acción que lo genera Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Alteración de la red hídrica del sector del Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto Ambiental Aumento en concentración de material particulado sedimentable Parte, obra o acción que lo genera Principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto Ambiental Perdida de especies hongos y líquenes Parte, obra o acción que lo genera Instalación de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción Impacto Ambiental Aumento de los niveles de ruido y vibraciones en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Instalación, operación y desmantelamiento de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.1 Suelo Tabla 5.2.3 Hidrología Tabla 5.2.4 Aire 116
Tabla 5.2.5 Biota Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire La construcción de este sector del Proyecto considera pérdida de suelos producto de obras de carácter permanente que requieren la construcción de cimientos. Al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada por el Titular, los suelos del área de estudio corresponden con suelos Aridisoles (suelos poco evolucionados debido a la aridez, en regiones interiores) y Entisoles suelos que carecen de horizontes bien desarrollados, sin embargo, a pesar de lo anterior, estos suelos se caracterizan por sostener ejemplares en categoría de conservación tanto de flora como de fauna. En relación a lo anterior, y sobre el análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, es posible señalar que la pérdida de este recurso será reducido, considerando que el suelo a intervenir se encuentra ampliamente representado en la región por las condiciones que caracterizan la zona y la intervención que realizará ese sector del Proyecto será de una superficie menor (14,4 ha aprox.), por ello, el impacto sobre el recurso se considera No Significativo, asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. Respecto a la pérdida de estabilidad superficial o erosión, el desarrollo de algunas actividades a ejecutarse en la fase de construcción de este sector considera pérdida de estabilidad superficial de los suelos, quedando susceptibles a erosionarse. De acuerdo a los antecedentes presentados, los suelos del área de estudio corresponden con suelos Aridisoles (suelos poco evolucionados debido a la aridez, en regiones interiores) y Entisoles suelos que carecen de horizontes bien desarrollados, y según los datos levantados en terreno, se define que los suelos del área de estudio presentan principalmente erosión ligera, además se presentan naturalmente sin vegetación con pendientes menores a 3 y 5%, erosividad y erodabilidad baja en toda el área de estudio. Respecto a este impacto es posible señalar que se consideró como No significativo, debido a que los suelos del área de estudio ya se encuentran parcialmente desestabilizados, por lo que los cambios que se producirán no son considerables respecto a la condición basal, además, este impacto será acotado en el tiempo y se revierte de forma natural después de terminada la acción desestabilizadora. Las instalaciones de este sector del Proyecto se emplazan entre 2 grandes quebradas, por el norte, a unos 10 km se ubica la quebrada “Algarrobal”, mientras que, por el sur, a unos 2 km se encuentra la quebrada “El Peñón”. Por el oriente del sitio, se despliega la quebrada “El Salto” la cual baja de norte a sur hasta tributar a la quebrada “El Peñón”. De este modo, el área de drenaje que presentan los cauces del sitio del Proyecto considera únicamente algunas microcuencas de la formación denominada “Cerro Las Guías”. Asimismo, el área del Proyecto es atravesada por 3 microcuencas, identificadas en el Capítulo 3.A del EIA como C3, C4 y C5, los caudales máximos calculados de acuerdo al método Racional son relativamente bajos, 45, 57 y 48 l/s respectivamente, esto explicado por las pequeñas áreas tributarias al Proyecto. Por lo tanto, el caudal centenario que podría llegar al área del Proyecto resulta ser de 150 l/s, lo que corresponde a la suma de las microcuencas 3, 4 y 5. Respecto a este impacto es posible señalar que se consideró como No significativo, considerando que las microcuencas identificadas en el área del Proyecto no serán intervenidas. Cabe destacar que ante precipitaciones extraordinarias se proyecta la construcción de obras de evacuación y desvío de aguas lluvia para canalizar las aguas fuera del área del Proyecto. Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada, para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Posada Algarrobal”, lo anterior se explica por la cercanía a las obras asociadas a la construcción del Gasoducto Terrestre, el valor corresponde a un 7,0% de la norma de referencia correspondiente. Al respecto cabe destacar que dicho aporte estará acotado al periodo en que el frente de trabajo de la construcción el gaseoducto se encuentre cercano a la “Posada el Algarrobal”. El Proyecto contempla realizar actividades, en la fase de construcción de este sector del Proyecto, que generarán la pérdida de hongos y líquenes. De acuerdo a la información proporcionada en el proceso de 117
evaluación, se registraron 3 especies de hongos (macromicetes) en el área de estudio, 2 pertenecientes al género Tulostoma y una del género Montagnea, todas perteneciendo a la familia Agaricaceae, ninguna de estas especies se encuentra enlistada en categoría de conservación de acuerdo al RCE. Ambas especies de Tulostoma, identificadas como T. cretaceum y T. aff. excentricum, no estaban en los registros de los hongos de desiertos descritos para el país. En la Tabla 6-7 del Capítulo 6 de la Adenda, se presenta el detalle de las especies registradas. Para el caso de los líquenes, las especies registradas presentan diferentes sustratos para su desarrollo, existiendo 15 especies sobre ramas de matorrales (cortícolas) y 9 sobre piedras (saxícolas), 3 de estas sólo se identificaron a nivel de género ya que no existen las claves taxonómicas para llegar al nombre de la especie. Ninguna de las especies registradas se encuentra en categoría de conservación de acuerdo al RCE. La distribución que poseen en su mayoría es amplia abarcando en algunos ejemplares el norte de Chile, como también el norte de Chile y Perú. En la Tabla 6- 8 del Capítulo 6 de la Adenda, se presenta el detalle de las especies registradas. En relación al impacto, es posible señalar que se consideró como No significativo, dado a que las especies a intervenir tienen la capacidad para regenerarse de forma natural y además, considerando que la pérdida de individuos estará acotada a las áreas de las obras (escarpes, nivelaciones y excavaciones). En todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido. Para la evaluación de este impacto se consideró la medición en 2 puntos sensibles de fauna silvestre, ubicados en el sector oriente y sur del área del Proyecto. De acuerdo a la modelación realizada para la fase de construcción y operación, cuyos resultados se presentan en las Tablas 4.5.4.3 y 4.6.5.3 del ICE, se obtiene que, para el ruido generado en dichas fases, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] establecido por la normativa de referencia EPA. Respecto a la fase de cierre, se estima que las emisiones acústicas serán similares a la fase de construcción.
6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Dinámicas de desplazamiento Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones del proyecto en general (Sector Terminal) Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Obstrucción temporal al traslado del ganado por Quebrada Algarrobal. Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones del proyecto en general (Sector Gasoducto) Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Alteración de las dinámicas de desplazamiento de ganado caprino y equino (burros) y potencial pérdida de área de pastaje Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones del proyecto en general (Sector Central) Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Percepción por parte de la población local de riesgo en la seguridad por operación del Gasoducto y Central en el área de influencia del Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones del proyecto en general (Sector Gasoducto y Central). Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Tabla 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas 118
de vida y costumbres de grupos humanos. El Proyecto, en sus fases de construcción y operación, obstaculizará la libre circulación de las rutas terrestres y marítimas. En relación a las dinámicas de uso y prácticas de la ruta que utilizan los Grupos Humanos que trabajan en la Bahía, pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, para acceder a las Comunas cercanas y el acceso a zonas de extracción de recursos naturales, dado lo puntual y acotado de la obstaculización o restricción, según lo analizado en el Proceso de evaluación el Proyecto se ponderó como un Impacto No Significativo. El Proyecto, en sus fases de construcción del Gasoducto, no obstaculizará la libre circulación de las Comunidades Indígenas Diaguitas. Chipasse Ta Caluba, de la localidad de Canto de Agua y la Comunidad Indígena Diaguita Llanos El Lagarto de la misma Localidad. Además, de las majadas Pique La Josefa y Majada Aguada de Castilla Posada los Pajaritos y Posada el Algarrobal. Ya que, el ganado caprino y equino sólo en condiciones extraordinarias es trasladado hasta las localidades, mediante el transporte en camiones, pues es la única manera de cruzar la Ruta 5 Norte específicamente asociado al sector de la Quebrada Algarrobal. Al respecto, resulta importante resaltar que en ningún momento se verá obstruido el paso vehicular o peatonal por la Ruta C-455 y la Ruta 5 Norte. Por lo anterior, y en relación a lo analizado en el Proceso de evaluación el Proyecto posee de un Impacto No Significativo, ya que no restringirá el libre desplazamiento de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas emplazados en el área de influencia del Gasoducto. En relación a la Alteración de las dinámicas de desplazamiento de ganado caprino y equino (burros) y potencial pérdida de área de pastaje, y de acuerdo a los antecedentes presentados, en el área de influencia del Proyecto se desarrolla la actividad ganadera, enfocada a la criancería de ganado caprino y en menor escala el ganado equino, específicamente burros. En el caso de la actividad criancera, se debe señalar que es una actividad productiva de subsistencia, además de ser una actividad cultural. En el área de influencia del Proyecto, se identificó una majada con ganado equino localizada en la Quebrada Calavera a 15 km en línea recta hacia el Suroriente del área del Proyecto. Los burros ocupan áreas en busca de forraje en grupos de tres a nueve animales, llegando eventualmente algunos de los ejemplares por el Norte hasta el sector de El Peñón. En la fase de construcción del Proyecto se considera que las obras y actividades de éste pueden potencialmente generar una restricción al desplazamiento y pérdida del área de pastaje. En relación a la percepción por parte de la población local de riesgo en la seguridad por operación del Gasoducto y Central en el área de influencia del Proyecto, conforme al registro se identificó en la presencia de los Grupos Humanos asentados en el Área de influencia del Proyecto preocupación en torno al desarrollo del proyecto dado a la percepción que este implica y a grado de riesgo para la seguridad de la población local producto de la operación de Proyecto. De acuerdo a los antecedentes presentados, este impacto se calificó como No Significativo. Se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto en el Capítulo 4 punto 4.3.4.3.8 ii Dimensión antropológica Predicción y evaluación de impacto ambiental del EIA.
6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Valor Ambiental del Territorio Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones del proyecto en general. Fase en que se presenta Construcción (sectores Terminal, Gasoducto y Central) y operación (sectores Terminal y Central). Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.4 Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación. Tabla 6.4 sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de 119
ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Sector Terminal Las obras civiles del Proyecto se encuentran ubicados en el sector de Bahía Chasco, Comuna de Copiapó. En el área de influencia de dicho sector no existe la presencia de comunidades indígenas. Asimismo, de acuerdo a los antecedentes aportados en el proceso de evaluación, y de acuerdo a los impactos identificados sobre el Medio Marino, especialmente sobre las especies Zostera Chilensis (pasto marino) y Chelonia mydas (tortuga verde), ambas catalogadas por el RCE en estado de conservación “En Peligro”, los cuales fueron calificados como No significativos, se puede concluir que el impacto valor ambiental del territorio, se califica como impacto No significativo durante las fases de construcción, operación y cierre de este sector. Sector Gasoducto El área de influencia considera hitos específicos de territorio, específicamente en la Quebrada de Algarrobal para la fase de construcción del Gasoducto. Esta identificación se realizó para la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, de la localidad de Canto de Agua y la Comunidad Indígena Diaguita Llanos El Lagarto. Además, de identificarse majadas a saber: Majada Pique La Josefa y Majada Aguada de Castilla. Tanto las Comunidades Indígenas como miembros de Majadas antes mencionadas, realizan actividades asociadas a la criancería y a la práctica de trashumancia. No obstante, no ocurre habitualmente, el ganado sólo en condiciones extraordinarias es trasladado hasta las localidades, mediante el transporte en camiones, pues es la única manera de cruzar la Ruta 5 Norte específicamente asociado al sector de la Quebrada Algarrobal. Al respecto, resulta importante resaltar que en ningún momento se verá obstruido el paso vehicular o peatonal por la Ruta C-455. Esto debido a que el método constructivo del gasoducto entregará la seguridad y conectividad necesarias mientras dure su construcción en el sector específico de dicha Quebrada y cruce con la ruta que lleva hacia la zona cordillerana. De acuerdo a lo anterior, el impacto valor ambiental del territorio, califica como impacto No significativo Se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto, en Anexo 6-1 Respuesta Observación 6.4.a Adenda 1 EIA Andes LNG punto 2.5.2. Sector Central El área de influencia del sector Central incluye las localidades de Llanos del Lagarto y Canto del Agua en dichas localidades y según lo descrito en el proceso de evaluación existen cuatro Comunidades Indígenas aledañas a saber: La Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba y la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, Comunidad Indígena Diaguita Aray Chacrit Y Comunidad Indígena Diaguita Kakán. De acuerdo a lo señalado en el proceso de evaluación el sector de la Central provee de un alto servicio ecosistémico tanto materiales como inmateriales, asociados al desarrollo de actividades económicas ligadas a los recursos naturales tales como la agricultura, ganadería y recolección de hierbas medicinales. No obstante, el territorio presenta un grado Medio de intervención antrópica debido a la presencia de torres y Líneas de Alta Tensión, pero fundamentalmente por la Ruta 5 Norte que generó una barrera antrópica y simbólica entre el sector oriente y poniente del territorio significado por la comunidad. De acuerdo a lo anterior, el impacto valor ambiental del territorio, califica como impacto No significativo. Se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto, en Anexo 6-1 Respuesta Observación 6.4.a Adenda 1 EIA Andes LNG punto 2.5.1.
6.5. ALTERACIÓN DEL VALOR PAISAJISTICO O TURISTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Perdida de Atributos Biofísicos y Modificación de Atributos Estéticos Parte, obra o acción que lo genera Instalación de FSRU y obras asociadas, Instalación de Gasoducto y obras asociadas e Instalación y operación de la Central generadora, subestación, LAT. 120
Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Intrusión Visual Parte, obra o acción que lo genera Instalación de FSRU y obras asociadas e Instalación y operación de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Modificación Valor Turístico Parte, obra o acción que lo genera Instalación de FSRU y obras asociadas, Instalación y desmantelamiento de Gasoducto y obras asociadas e Instalación y operación de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.5 Valor Paisajístico y Turístico. Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona En relación a la Intrusión visual, respecto al sector Terminal, conforme a la información presentada en el punto 5.5.1 del ICE, así como los resultados obtenidos a través a los fotomontajes presentados en el Anexo 4-5 del EIA, complementados en el Anexo 7-6 de la Adenda, el Proyecto alterará la percepción del paisaje por parte de los observadores, sin embargo, considerando las unidades de paisaje y puntos de observación definidos (observadores no son estables dentro de la bahía y además el área de estudio presentan calidad visual media), dicha alteración para las fases de construcción y operación de este sector del Proyecto no es considerada significativa. Por tal motivo, el Proyecto no contempla la afectación o alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico de una zona. Para el sector Gasoducto no se identifica este impacto. Para el caso del Sector Central, en relación a impacto “Intrusión Visual”, se estima que producto de las actividades y obras a realizar, y según la información basal y fotomontajes presentados, este sector del Proyecto alterará la percepción del paisaje por parte de los observadores que transitan por la Ruta 5, sin embargo, este impacto no ocurrirá para los observadores estables que se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto. Respecto a los observadores que transitan por la Ruta 5, y sin perjuicio de que el paisaje del área de influencia se ve determinado por la ocurrencia del fenómeno de Desierto Florido, en condiciones normales, ésta corresponde una zona plana sin elementos biofísicos presentes, correspondiente a un paisaje común y en algunos casos, representativo de una gran extensión de territorio con nula diversidad de elementos visuales, presentando una calidad visual media, por lo anterior, dicha alteración para las fases de construcción y operación de este sector del Proyecto no es considerada significativa. Respecto a la Perdida de Atributos Biofísicos y Modificación de Atributos Estéticos, para el sector Terminal, considerando la configuración de los elementos bióticos, abióticos y estructurales que determinaron que la calidad visual del área de influencia de este sector del Proyecto fuese moderada y en relación a los observadores en la zona de influencia visual, los cuales se encuentra dispersos localizados en sector Suroeste de la bahía, que tienen acceso completo al área de instalación del Proyecto, sin perjuicio de que las instalaciones del Proyecto realizarán una pérdida de atributos biofísicos y una modificación de atributos estéticos, es posible señalar que de acuerdo al análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, y a los fotomontajes presentados en el Anexo 4-5 del EIA, complementados en el Anexo 7-6 de la Adenda, el presente impacto se consideró como No Significativo para las fases de construcción y operación del sector Terminal. Para el caso del sector Gasoducto, dada la presencia de las estructuras asociadas a las válvulas de seguridad, hasta la fase de cierre, momento en el cual serán desmanteladas, es posible señalar que se consideró como No Significativo, debido a que la fase que mayor alteración tendrá sobre los atributos será la de construcción del Gasoducto, la cual tendrá un tiempo acotado de duración (12 meses), y al cese de dichas actividades (escarpe de terreno, nivelación y compactación del terreno, excavación, entre otras) se revertirá, asimismo, dichas actividades no suponen una modificación significativa en la geomorfología del terreno que pudiera generar una obstrucción en la visibilidad del paisaje. Respecto a la fase de operación, 121
sin perjuicio de que existirán obras en el tiempo (válvulas de seguridad, estructuras asociadas y huella de servicio), el grado de alteración no será considerable respecto de la condición basal, toda vez que estas obras, a pesar de podrían ser percibidas por posibles observadores, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras (mayores detalles en el Anexo 7-12 del EIA). Para el caso de la fase de cierre, se considera un menor impacto que en la fase de construcción, puesto que las obras involucradas en el cierre del Gasoducto son reducidas. Respecto al sector Central, sin perjuicio de que el paisaje del área de emplazamiento de este sector del Proyecto se ve determinado por la ocurrencia del fenómeno de Desierto Florido, en condiciones normales, ésta corresponde una zona plana sin elementos biofísicos presentes, con nula diversidad de elementos visuales, donde las principales intervenciones corresponden a líneas eléctricas y caminos, por lo anterior, el impacto “Pérdida de Atributos Biofísicos y Modificación de Atributos Estéticos” se consideró como No Significativo para las fases de construcción y operación, mientras que para la fase de cierre no se considera la ocurrencia de este impacto. En relación al impacto Modificación Valor Turístico: Sector Terminal Considerando los antecedentes aportados en el proceso de evaluación, a pesar de ser una zona de desierto costera que conecta con el circuito del desierto costero de Rutas Chile, esto sumado la nula presencia de operadores turísticos en la zona y la nula presencia de servicios turísticos tanto de alimentación como de alojamiento en el área de influencia del Proyecto regulada por el PRICOST y los PRC de Caldera y Copiapó, se estableció que el área de estudio no presenta un valor turístico significativo. El único elemento turístico importante corresponde a la playa denominada Playa Blanca ubicada al Noreste, por la costa, que es utilizada principalmente para acampar durante el verano. Por lo anterior, el impacto identificado no es considerado como significativo para las fases del construcción y operación de este sector del Proyecto. Sector Gasoducto En relación a los atractivos turísticos identificados (Desierto Florido Totoral y Bahía Salado), es posible señalar que ninguno de ellos posee infraestructura de servicios. Respecto de su importancia, el Desierto Florido posee jerarquía internacional, es decir, posee gran importancia para el mercado turístico nacional e internacional, mientras que Bahía Salado, posee jerarquía nacional, ya que también posee características excepcionales que resultan atractivas para el turista nacional y extranjero. Para el caso del atractivo turístico Desierto Florido, el turista accede principalmente contratando servicios de traslados, a través de operadores o guías locales, además de desplazarse en forma particular por los sectores más conocidos donde se presenta la floración que caracteriza ese fenómeno. Las rutas por las cuales transitan dependen del lugar donde tomen a los pasajeros, pero suelen corresponder a la Ruta 5, Camino C-10 o Ruta Costera (entre las localidades de Huasco y Caldera) y Ruta C-416 que conecta la Ruta 5 con la costa a la altura de Caleta Totoral, pasando por la localidad de Totoral. La temporada alta está dada por el fenómeno del Desierto Florido, que, dependiendo de la cantidad de lluvias, se desarrolla entre los meses de agosto y octubre cada cierta cantidad de años. Relacionado con el patrimonio existente, en la zona de Totoral existen sitios con pinturas rupestres y áreas donde la riqueza y variedad de la flora es muy abundante. Allí se aprovechan de admirar especies como guanacos, lagartos, la iguana chilena, y aves. Respecto al impacto identificado, este fue considerado como No Significativo, debido a que se estima que los cambios serán mínimos respecto a su condición original dado que se contempla la restauración de la servidumbre mediante el tapado de la zanja de excavación y la relocalización de cactáceas, arbustos y geófitas, luego de la instalación del Gasoducto, mientras que para la fase de cierre se realizará el retiro de válvulas y de los equipos de superficie, asimismo, el impacto se realizará en tiempo acotado de duración. Respecto a la fase de operación, y como se señaló en el impacto sobre el paisaje de este sector, sin perjuicio de que las obras presentes podrían ser percibidas por posibles observadores, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras, por lo que dicha intervención o se consideran determinantes para la apreciación del desierto florido ni tampoco se consideran una obstrucción para los operadores turísticos del sector. Sector Central 122
Sin perjuicio de que este sector del Proyecto se emplaza en el sitio prioritario Desierto Florido, de acuerdo a lo antecedentes aportados en el proceso de evaluación, la zona no corresponde a un área turísticamente reconocida dentro de la región de Atacama, además, no cuenta con ningún tipo de servicio turístico (alojamiento, alimentación, estación de descanso, etc.) que permitan satisfacer las necesidades de un turista, por ello, se estableció que el área de estudio no presenta un valor turístico significativo. El único elemento de infraestructura de apoyo al turismo corresponde a la Ruta 5, para trasladar turistas a lugares en donde se pueda apreciar dicho fenómeno, pero la falta de servicios y espacios de esparcimiento en el área del Proyecto y su entorno inmediato hacen que ese sector no sea el adecuado para llevar turistas, además, el acceso se encuentra restringido en la mayor parte del área. Por lo anterior, el impacto identificado no es considerado como significativo para este sector del Proyecto.
6.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Potencial afectación de Material Arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Corta y despeje de vegetación, preparación del terreno (escarpe, nivelación, relleno y compactación) y excavaciones, Instalación de Gasoducto y obras asociadas, Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Potencial afectación de Material Paleontológico Parte, obra o acción que lo genera Corta y despeje de vegetación, preparación del terreno (escarpe, nivelación, relleno y compactación) y excavaciones y Instalación de la Central generadora, subestación, LAT. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.6 Patrimonio Cultural. Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Sector Terminal Patrimonio Arqueológico Terrestre De acuerdo a los resultados obtenidos de la Línea de Base realizada, se registró un total de 4 sitios arqueológicos en el área de influencia del sector. Se trata de 4 conchales, los cuales fueron denominados Bahía Chasco 1, 2, 3 y 4, todos ellos de data original prehispana y con reocupaciones históricas y/o subactuales. Además, se registró fuera del área de influencia un sitio, el cual fue denominado Bahía Chasco 5. Este sitio al encontrarse fuera del área de influencia, no forma parte de los sitios arqueológicos que serán delimitados con cercos permanentes, sin embargo, el Titular se compromete a instalar, en el límite de la franja de servidumbre, frente al sector Bahía Chasco 5 (Figura 8-11 del Capítulo 8 de la Adenda Complementaria) y durante la fase de construcción, un cerco de protección, construido en materiales que resistan las condiciones climáticas de la zona y reparado cuantas veces sea necesario. En relación a lo anterior, el presente impacto fue calificado como No Significativo, debido a que estos sitios no serán intervenidos en ninguna de las fases de ejecución del Proyecto. Para los 4 sitios registrados, el Titular instalará una estructura metálica (tipo puente mecano) por sobre los sitios arqueológicos identificados (Figura 3-90 del Capítulo 3 de la Adenda), cuyos apoyos sobre el suelo se harán en el terreno alejado de los sitios arqueológicos. La estructura del puente mecano considerará planchas de PVC como medida de protección para evitar caídas de materiales hacia el suelo. Patrimonio Arqueológico Marino De acuerdo a los antecedentes presentados en la Línea de Base, en el tramo de costa entre Puerto Viejo y Bahía Salado se evidencia la existencia de una ocupación desde el período Arcaico por grupos de 123
adaptación costera que aprovechan combinadamente los recursos marinos y terrestres, momento que para el sector adyacente donde se ubica el área de estudio está representado por los sitios Conchal 1 y 3 en Bahía Maldonado junto con la concentración de sitios hallada en el marco de los estudio ambiental de Proyecto y que atestiguan una antigua ocupación de esta costa, convirtiendo este sector en uno de los focos habitacionales más importantes del litoral atacameño. En relación a la época histórica, se constata en el litoral atacameño actividad marítima durante la colonia, la misma no experimentará un verdadero auge hasta la entrada de la primera mitad del siglo XIX, cuando el trabajo de explotación de las minas de plata de Chañarcillo, por un lado, y la actividad minera en torno al cobre, por el otro, convertirán a la bahía de Caldera en puerto de embarque desde 1811. Sin embargo, la relación de las referencias obtenidas con el topónimo más cercano al área de influencia del Proyecto (Puerto Viejo de Copiapó), es superior a 19 millas, lo que hace que no sea representativo desde el punto de vista de los impactos que pueda causar la ejecución del Proyecto. En relación a lo anterior, y de acuerdo al reconocimiento efectuado en el área de influencia del Proyecto permite afirmar que su fondo, en las condiciones de sedimentación dadas durante el trabajo de campo, se caracteriza por la ausencia en superficie de bienes culturales de interés patrimonial, por lo que el presente impacto fue calificado como No Significativo. Patrimonio Paleontológico De acuerdo a la información del estudio de Línea de Base presentada, en el área del Proyecto se evaluaron 9 puntos, los cuales se emplazan sobre depósitos aluviales, eólicos (P22 - P23) y rocas metamórficas (PC20 - PC21 - PC25 - PC26- PC27 - PC28 - PC29 - PC30) (punto 3.24. Patrimonio paleontológico, del Capítulo 3 del EIA). De acuerdo a lo anterior, las proyecciones de las obras se emplazarán sobre depósitos eólicos con algunos rodados sedimentarios marinos de los Estratos de Caldera según consta en los monitoreos realizados en el punto PC23 y sectores aledaños. Aun cuando no se observó sobreposición directa de los puntos evaluados sobre una unidad fosilífera, los materiales rodados encontrados en el punto P23, sugieren su proveniencia de la aledaña unidad sedimentaria Estratos de Caldera (Qec2), conocida por su riqueza paleontológica en invertebrados marinos (Marquardt, et al., 2000). Asimismo, los puntos de monitoreo PC20, PC21 poseen un potencial paleontológico bajo debido a la naturaleza geológica estéril de la unidad de rocas metamórficas (Dcec) sobre la cual se emplazan. En relación a lo anterior y de acuerdo a la revisión bibliográfica de los antecedentes geológicos y paleontológicos, demuestran que la mayor parte del área, dentro de la cual se desarrollará parte del Terminal, se emplazará sobre unidades geológicas de naturaleza eólica, sedimentario marino y rocas metamórficas. Sin perjuicio, de que fue posible encontrar un material rodado, en un punto (P23), otorgándole una certeza potencial fosilífera, no se reconocieron componentes fósiles in situ en toda el área de estudio. Por lo anterior, y de acuerdo a la información presentada, el Proyecto no posee registros evidentes de componentes fósiles, por lo que este Impacto fue considerado como No Significativo. Sector Gasoducto De acuerdo a los antecedentes aportados en el proceso de evaluación, a lo largo de todo el sector no se encontraron sitios arqueológicos. Asimismo, no se registraron Monumentos Nacionales de tipo Paleontológico, Antropológico o Zonas Típicas dentro del área de estudio, así como tampoco Monumentos Históricos dentro de los terrenos prospectados. Sector Central De acuerdo a los antecedentes aportados en el proceso de evaluación, dentro del área de estudio, no se registró material arqueológico prehispánico en los terrenos correspondientes al área del emplazamiento del Proyecto. Como único hallazgo de relevancia patrimonial se indica el trazado del antiguo ferrocarril Longi-NO (denominado hallazgo Andes 01), el cual es de data histórica y de uso conocido hasta el pasado reciente. Asimismo, no se registraron Monumentos Nacionales de tipo Paleontológico, Antropológico o Zonas Típicas dentro del área de estudio, así como tampoco Monumentos Históricos. El único Monumento Histórico registrado por el Consejo de Monumentos Nacionales dentro de la comuna de Vallenar es la Estación de Ferrocarril de Cachiyuyo, la cual se encuentra alejada del área de emplazamiento del Proyecto. 124
En relación a los antecedentes presentados en la Línea de Base, se evidencia que las áreas prospectadas se emplazan sobre una unidad geológica de naturaleza aluvial sin presencia de fósiles in situ, sin embargo, la presencia de fósiles rodados fuera del área de intervención del Proyecto sumado a la presencia de rocas carbonáticas aisladas, indican la existencia de potencial paleontológico dentro del área del Proyecto, por lo que, basándose en la metodología y categorización de la Guía de Evaluación para Impacto Ambiental del SEA, el área del Proyecto es clasificada como de alta probabilidad para el hallazgo de material paleontológico. En relación a los fósiles rodados hallados en las proximidades del área de estudio, este se encontraba muy mal preservado, lo que sumado a la ausencia de un adecuado contexto estratigráfico reduce ostensiblemente su valor diagnóstico e interpretativo. Se ha estimado que este material proviene de una unidad geológica de edad Cretácico Inferior (Grupo Chañarcillo), situada fuera del área del Proyecto, como mínimo a unos 5 km de distancia, y que llegaron al área del Proyecto transportados por causa de eventos aluviales ocurridos hace varios milenios. No obstante lo anterior, es importante destacar que se trata de fósiles alóctonos, es decir representan componentes paleontológicos descontextualizados desde el punto de vista estratigráfico in situ pues fueron transportados desde sus afloramientos originarios mediante eventos y procesos naturales. De acuerdo a lo anterior, y sin perjuicio de que el área del Proyecto para efectos de evaluación se haya clasificado como de alta probabilidad para el hallazgo de material paleontológico, este impacto se ha considerado como No Significativo, debido a que los hallazgos detectados provienen de formaciones desde otros sectores llegando al lugar por acontecimientos pluviales, la probabilidad de encontrar hallazgos paleontológicos es muy baja.
7°. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:
7.1 Sector Terminal
7.1.1 Flora y Vegetación
a) Rescate y relocalización de suculentas Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de especies bajo categoría de conservación y singulares. Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Rescate y relocalización de suculentas (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Proteger y asegurar la continuidad de la especie asociada a este plan además de propiciar su conservación. Descripción de la Medida Se extraen individuos de un área donde crezca naturalmente (rescate) y se llevan hacia otro sitio donde serán replantados (relocalización). Para esto se estima el número de individuos de especies de suculentas a afectar por las obras del proyecto. La extracción se puede llevar a cabo a través de dos procedimientos: obtención de individuos con su sistema radical o porciones de éstos sin el sistema radical central, denominados explantes (extracción parcial o fraccionada). Una vez extraídos, son llevados a zonas de aclimatación, para posteriormente relocalizarlos en sitios previamente definidos. (Ver detalle en el Apéndice 8- 1.d “Plan de Manejo Biológico del sector Terminal”). Justificación de la Medida La eliminación de esta especie en categoría de conservación conlleva la 125
pérdida de material genético ya restringido, reduciendo aún más el pool genético de cada una de estas especies, por tanto, resulta fundamental mantener la biodiversidad de especies dentro de esta región. Lugar de implementación Esta medida será llevada a cabo, dentro de la región, procurando que los sitios a relocalizar se encuentren cercanos a las zonas intervenidas, ya que es requisito esencial que estos sectores posean la misma composición de flora y vegetación que la del área intervenida, y que la especie a relocalizar se desarrolle en el lugar escogido para así asegurar el éxito de la relocalización; además de evitar el traslado de estas especies a otros puntos produciendo fragmentación de poblaciones. Forma y oportunidad de implementación Los individuos serán rescatados mediante la utilización de herramientas manuales como palas, chuzos etc. Una vez extraídos los individuos, serán llevados a un área de aclimatación, donde se aplicarán los cuidados correspondientes. En esta área estarán como máximo 3 días. Posteriormente serán relocalizadas en los sitios definitivos y preparados previamente, esto último referido al cercado perimetral, confección de casillas y señalización. Se procurará que estas actividades se realicen en los meses de otoño e invierno. Plazo de implementación de la medida 5 años. Indicador de cumplimiento de la medida El cumplimiento de esta medida tiene directa relación con el porcentaje de sobrevivencia o prendimiento de la relocalización que, para este caso es del orden del 80%. Se considera realizar 2 monitoreos al año durante los 5 años posteriores a la relocalización/plantación. Se propone un monitoreo durante otoño y otro durante primavera Medios de verificación Una vez concluida cada etapa del plan de relocalización, se considera la entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
b) Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de especies geófitas. Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Rescate y reposición de propágulos del Desierto Florido (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Proteger y asegurar la continuidad de las especies asociadas al fenómeno de “desierto florido” que habitan el sector donde se llevará a cabo el proyecto; propiciar su conservación mediante el traslado y reposición de la primera capa de vegetación. Descripción de la Medida Extracción de la primera capa de vegetación (primeros 50 cm de la capa superficial), a objeto que los propágulos presentes en este horizonte del suelo sean reincorporados en otros sectores. Justificación de la Medida El desierto florido es un fenómeno único en Chile, que se da en ciertos años, donde el aumento de las precipitaciones provoca la germinación y florecimiento de numerosas especies efímeras. La pérdida de estas especies, que aún muchas de ellas no están descritas, implicaría una disminución en el pool genético de este ecosistema. Lugar de implementación Esta medida será llevada a cabo, dentro de la región, propiciando que los sitios a relocalizar y enriquecer se encuentren cercanos a las zonas intervenidas, ya que es requisito esencial que estos sectores posean características ambientales y topográficas similares que los sectores a intervenir. Es de vital importancia evitar el traslado de estas especies a otros puntos para así evitar la fragmentación de poblaciones. El sector de 126
reposición reunirá las mismas características ecosistémicas de las zonas de origen, se encontrarán ubicadas en zonas contiguas, correspondiendo a sectores que no serán intervenidos, que para el caso de este plan corresponde al mismo de relocalización de suculentas. Forma y oportunidad de implementación La colecta de propágulos de la especie será en forma de frutos y/o semillas. Para el caso de los bulbos, se llevará a cabo a través del movimiento de tierra el que será realizado por maquinaria, donde se rescatará la primera capa vegetal, hasta 50 cm de profundidad. Se considera que esta primera capa o horizonte, presenta un sin número de propágulos latentes. Para el rescate de propágulos se utilizarán tamices con una apertura de malla que no supere los 1,5 cm. La recolección de semillas será siempre y cuando exista este tipo de propágulos. Plazo de implementación de la medida 5 años. Indicador de cumplimiento de la medida La evaluación del éxito de este plan de rescate y relocalización de propágulos se basará principalmente en el surgimiento de plantas anuales y geófitas en los sectores a monitorear Se ejecutarán dos monitoreos al año durante los meses de septiembre y octubre, dada la variabilidad en el florecimiento que presentan estas especies durante la estación primaveral. Esta actividad se realizará por 5 años Una vez concluida cada etapa del plan de rescate y reposición, se elaborarán informes consolidados, acerca de: • Extracción: Actividad que informara acerca del número de individuos extraídos y los procedimientos de extracción, tanto de bulbo como semillas. • Transplante: Actividad que informará sobre el número de ejemplares de geófitas y semillas dispuestas en las áreas de reposición. • Seguimiento: Actividad que indicará resultados sobre la identificación de comunidades vegetales a partir de las especies dominantes y las coberturas existentes. Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
c) Repoblación de especies arbustivas Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de especies geófitas. Tipo de Medida Reparación Nombre de la medida Repoblación de especies arbustivas (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Proteger y asegurar la continuidad de estas especies y propiciar su conservación mediante el enriquecimiento o reforestación. Descripción de la Medida Se estimó el número de individuos, considerados en esta medida, a ser afectados por las obras del proyecto. Para la recolección de los propágulos a utilizar en este plan, se recorrerá el área donde se emplazarán las obras y sectores aledaños. La colecta será en forma de semillas y estacas, los que, debidamente rotulados, serán enviados a laboratorios especializados para realizar pruebas de germinación y enraizamiento. Se implementará un vivero de carácter temporal de producción específica para los trabajos de compensación, teniendo siempre presente mantener condiciones óptimas, para la propagación y desarrollo de las plántulas o en su defecto se recurrirá a un vivero ya establecido que esté presente en la Región de Atacama. Las especies arbustivas serán compensadas mediante la reforestación o enriquecimiento de sitios que para el caso de esta medida es la misma utilizada en el plan de rescate y relocalización de suculentas. 127
Justificación de la Medida La eliminación de estas especies en categoría de conservación conlleva la pérdida de material genético ya restringido, reduciendo aún más el pool genético de cada una de estas especies, por tanto, resulta fundamental mantener la biodiversidad de especies dentro de esta región, considerando la fragilidad de su ecosistema. Lugar de implementación Esta medida será llevada a cabo, dentro de la región, propiciando que los sitios a enriquecer se encuentren cercanos a las zonas intervenidas, ya que es requisito esencial que estos sectores posean características ambientales y topográficas similares que los sectores a intervenir. Es de vital importancia evitar el traslado de estas especies a otros puntos para así evitar la fragmentación de poblaciones. El sector de reposición corresponde al mismo sitio señalado en el plan de rescate y relocalización de suculentas. Forma y oportunidad de implementación Los individuos a compensar mediante este plan serán propagados, por medio de semillas o esquejes. Estos se concentrarán en un vivero de la región a implementar o ya establecido. Una vez listas las plantas, y habiendo elegido el sitio a enriquecer y preparado el suelo, se procederá a plantar cada una de las especies en su sitio final, procurando que resulte lo más natural posible ejecutando la plantación de manera aleatoria, teniendo presente plantas nodrizas, sombra de rocas, etc. Para la protección de cada individuo se instalará una malla protectora a cada uno. Plazo de implementación de la medida Hasta que se alcance un prendimiento del 80%. Indicador de cumplimiento de la medida Porcentaje de prendimiento, que para este caso corresponde al 100%. Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
7.1.2 Fauna
a) Plan de rescate y relocalización de reptiles Componente ambiental Fauna Fase Construcción Impacto ambiental “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Plan de rescate y relocalización de reptiles (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Disminuir la pérdida de ejemplares de las especies objetivo: salamanqueja del norte chico (Homonota gaudichaudii), Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus), lagartija de Plate (Liolaemus platei), lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis) y corredor de Atacama (Microlophus atacamensis). Descripción de la Medida La medida consistirá en la captura de individuos de las especies objetivo a partir de captura manual y/o con lazo corredizo. Posterior a la captura los individuos serán identificados y marcados con pintura no toxica a efecto de su reconocimiento posterior. Luego de ser marcados los individuos capturados serán instalados en las áreas de relocalización, considerando condiciones de cautiverio y trasporte adecuadas. Lo anterior, será realizado mediante la participación de una cuadrilla de profesionales especialistas en el manejo de fauna silvestre. El detalle de la descripción de la medida se señala en Anexo 7.1 Permiso Ambiental Sectorial 146, ingresado en la Adenda complementaria. 128
Justificación de la Medida La medida se justifica en su capacidad para movilizar los individuos de las especies objetivo a hábitat sin intervención y reducir la perdida de estos, debido a su baja movilidad. Por otro lado, esta medida se justifica debido a que el área de intervención supera las 3 ha (ha), y por tanto la medida de perturbación controlada en esta área no sería eficaz. Lugar de implementación Las áreas donde se realizará el rescate de todas las especies objetivo se encuentran en el sector donde se instalará el patio de construcción del gasoducto submarino y pilotes (14,42 ha aprox.). En el caso particular de la salamanqueja del norte chico, la medida también se aplicará en el área de la ZA-1 (instalación de faena y acopio) (1,80 ha) y el área del camino de acceso del sector Terminal (0,02 ha: longitud de 40 metros y ancho de 7 metros), considerando una superficie total de 16,24 ha. En el Apéndice 5-6.b “Áreas de captura y relocalización” de la Adenda, se entregan en formato shape y kmz las áreas de captura. Los sectores de relocalización serán aquellos señalados en el Anexo 7.1 de la Adenda Complementaria. En el Apéndice 5-1.a “Áreas de captura y relocalización” de la Adenda, se presentan en formato shape y kmz las áreas de relocalización. Forma y oportunidad de implementación El detalle de la forma y oportunidad de la medida se describe ampliamente en el Anexo 7.1 “PAS 146” de la Adenda Complementaria. Plazo de implementación de la medida 8 días. Indicador de cumplimiento de la medida El indicador de cumplimiento será la entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama, de un informe que dé cuenta de las actividades de rescate y relocalización. Este informe incluirá planos con la ubicación de los sectores donde fueron rescatados y relocalizados los individuos y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de cada uno de ellos. Medios de verificación Informe entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG.
b) Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales Componente ambiental Fauna Fase Construcción Impacto ambiental “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y/o “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad (Torres, 2015). Las especies objetivo serán los reptiles Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus) y lagartija de Plate (Liolaemus platei); y el micromamífero Spalacopus cyanus (cururo). Consideraciones con respecto a otras especies de interés y/o en categoría de conservación que se registran en el sector terminal, pero que no se incluyen en la medida de perturbación controlada: La salamanqueja (Homonota gaudichaudii) no se incluye en esta medida, debido a que presenta hábitos nocturnos y es de muy baja movilidad, lo que implica que no sea una especie a la cual aplique de manera efectiva la perturbación controlada, por lo que se 129
incluyó en la medida de rescate y relocalización. El corredor de Atacama (Microlophus atacamensis) no se incluye en esta medida debido a que no se registró en el sector donde se realizará la medida de perturbación controlada. Esta especie se registra en el borde costero del polígono del patio de construcción del gasoducto submarino, área en la cual se realizará la medida de rescate y relocalización de la especie. La lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis) no se incluye en esta medida debido a que no se registró en el sector donde se realizará la medida de perturbación controlada. Esta especie se registró en el polígono del patio de construcción del gasoducto submarino, área en la cual se realizará la medida de rescate y relocalización de la especie. Descripción de la Medida En términos genéricos, la medida consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de las especies de interés, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012). Mayores antecedentes en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Justificación de la Medida La medida se justifica en su capacidad para reducir la muerte de individuos pertenecientes a las especies objetivo y al hecho de que el área donde se aplicará esta medida en el caso de los reptiles es de aprox. 1,66 ha (polígono de instalación de faena o ZA1, y camino de acceso de sector Terminal). Se puede señalar que esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal, típicas de proyectos lineales; así como también en proyectos areales de pequeño tamaño, no mayor a 3 ha (Torres et al, 2015). Por otro lado, esta medida se presenta en la “Guía de evaluación ambiental. Componente fauna silvestre” (SAG, 2012) como “la medida adecuada para mitigar los impactos sobre reptiles y micromamíferos que generan los proyectos lineales y proyectos areales de pequeño tamaño”. En particular para el cururo, que es una especie colonial y fosorial, a pesar de que el área a perturbar abarca cerca de 16 ha, la medida de perturbación controlada es considerada menos invasiva que la medida de rescate y relocalización (capturas), puesto que reduce la manipulación y el estrés en el individuo. Así mismo, con la aplicación de esta medida existe la opción de que todo el grupo (colonia) logre trasladarse hacia los nuevos sectores. Lugar de implementación Para los reptiles la medida se realizará en el polígono de instalación de faena o ZA-1 (1,80 ha) y el camino de acceso (0,02 ha, considerando 40 m de largo y 7 m de ancho), un total de 1,82 ha. Para cururos se realizará la medida en los lugares en los que se instalará el patio de construcción del gasoducto submarino y pilotes, el cual cuenta con una superficie de 14,42 ha, el área de la ZA-1 (instalación de faena y acopio) (1,80 ha), camino de acceso (0,02 ha) y un buffer de 50 m, contemplado 38,2 ha en total para la medida. También se considerará la información de la presencia de curureras, activas e inactivas, levantada durante la línea de base. Forma y oportunidad de implementación Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la perturbación, durante 1 jornadas de trabajo. Para el caso de los reptiles, participaran 4 profesionales en la aplicación de la medida durante 3 días. Para el caso de los cururos participaran 4 profesionales en la aplicación de la medida, durante 10 días. Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la perturbación, durante 1 jornadas de trabajo. 130
Lo anterior implica que la medida se desarrollará de manera completa en un periodo de entre 10 a 12 días. La medida se implementará lo más próxima en el tiempo previo a la intervención del área, considerando un máximo de 3 días entre el término de la medida (termino de medición posterior a la perturbación) y el inicio de las obras. Plazo de implementación de la medida 10 a 12 días. Indicador de cumplimiento de la medida El indicador de cumplimiento será la entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama, de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada. Este informe incluirá planos con la ubicación de los sectores donde fueron relocalizados los individuos y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de las curureras movilizadas. Medios de verificación Informe entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG
c) Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento Componente ambiental Fauna Fase Previo y/o durante la construcción Impacto ambiental “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Terminal Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Disminuir efectos sobre la nidificación de las especies de aves con potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Terminal, dada la construcción de obras y/o actividades. Las especies objetivo de esta medida son: Haematopus ater (pilpilén negro) Larus dominicanus (gaviota dominicana) Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Troglodytes aedon (chercán) y Athene cunicularia (pequén). Mayores antecedentes en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Descripción de la Medida Se debe precisar inicialmente, que esta medida se aplica en caso de que se considere realizar actividades constructivas en el periodo reproductivo de las especies objetivo. De acuerdo al levantamiento de información, 6 especies tienen potencialidad de nidificar en este sector del Proyecto. Todas estas son nidificantes en el hemisferio sur o Chile, con la potencialidad de nidificar en sectores arenosos en el caso de la zona interior, o en sectores rocosos (sin acantilado, y sin estar asociadas a colonias de nidificación numerosas) en el caso del borde costero. Las épocas de nidificación de estas especies son entre primavera y/o verano, abarcando en consideración a todas ellas, un periodo reproductivo entre el mes de octubre y febrero. Mayores antecedentes en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Justificación de la Medida La medida se justifica en su capacidad para reducir el impacto en la perturbación del hábitat de los individuos de las especies que podrían nidificar en el área de intervención. Lo anterior al considerar lineamiento de manera previa a las actividades de construcción, que eviten la nidificación en los sectores en cuestión, estimulando la reproducción en sectores aledaños con características similares y habilitados a partir de la limpieza de basura y/u otros elementos externos. Lugar de implementación Los sectores en donde se aplicará la medida corresponden a aquellos donde potencialmente pueden nidificar las especies objetivo en el área de influencia del Sector Terminal (buffer de 50 metros al redor de las obras), con mayor 131
énfasis en aquellos sectores rocosos y donde se registraron las madrigueras de pequen. Por otro lado, y como se señala en el Lineamiento 1 y 2, en el caso de detectarse nidificación de las especies objetivo, se deberá cesar el inicio y/o transcurso de las actividades constructivas y aplicación de medidas disuasivas, en un radio de 100 metros a cada nido o madriguera activa, y por tanto esta área variará según el punto donde se registre el nido. Mayores antecedentes en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Forma y oportunidad de implementación Se debe precisar que esta medida se aplica en caso de que se considere realizar actividades constructivas en el periodo reproductivo de las especies objetivo. Lineamiento 1, se aplicará en caso de darse el periodo reproductivo de las especies objetivo y el inicio de actividades constructivas. Durante 2 a 3 días previo al inicio de tales actividades, un especialista en fauna silvestre visitará los sectores del Proyecto donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo, en búsqueda de evidencias de nidificación activa. El lineamiento 2, se aplicará mientras no se inicien las actividades constructivas en los sectores donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo en el área del Proyecto; de manera previa, al inicio del periodo reproductivo y/o en el trascurso de este en el caso que no se registren nidos activos previo monitoreo. Durante 2 a 3 días previos a la aplicación de la medida un especialista en fauna silvestre visitará los sectores del Proyecto donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo, en búsqueda de evidencias de nidificación activa. Mayores antecedentes en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Plazo de implementación de la medida Durante la construcción Indicador de cumplimiento de la medida Aviso de inicio de actividades constructivas en el sector Terminal, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. Medios de verificación La entrega de un informe que dé cuenta de la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional.
d) Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo Componente ambiental Fauna Fase Previo y/o durante la construcción Impacto ambiental “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a Athene cunicularia, del sector Terminal Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo El objetivo de la medida es comenzar la construcción del Proyecto sólo si se realizan con anterioridad al periodo reproductivo de la especie una serie de lineamientos para estimular el movimiento de esta a sectores similares y/o habilitados fuera del área de intervención del Proyecto. Asimismo, a partir de lo anterior, generar información sobre la ecología y/o comportamiento de la especie y/o utilización de su hábitat en los sectores aledaños al Proyecto. Mayores antecedentes en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Descripción de la Medida La medida se desarrolla en función a los resultados que se irán obteniendo tras la ejecución de cada uno de los lineamientos señalados a continuación: • Lineamento A. Caracterización inicial de sectores asociados al Proyecto: aplicación de “Protocolo para Definir Actividad”. 132
• Lineamiento B. Identificación y habilitación de sectores idóneos aledaños al Proyecto, para incorporar una mayor disponibilidad de recursos. • Lineamiento C. Reconocimiento de los recursos disponibles en sectores habilitados, y estudio de este proceso. • Lineamiento D. Aplicación de actividades preventivas disuasivas para la estimulación del movimiento de los individuos a los sectores habilitados y/o idóneos – aplicación de “Protocolo para Definir Actividad”. • Lineamiento E. Inhabilitación de madrigueras inactivas en el área de intervención del Proyecto. • Lineamiento F. Protección de madrigueras inhabilitadas o inactivas en el área de intervención del Proyecto. • Lineamiento G. Aplicación de medidas de control ante la posibilidad de evidencias de nidificación en las madrigueras sometidas a los lineamientos señalados. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Justificación de la Medida La medida se justifica en su capacidad para reducir el impacto en la perturbación del hábitat de los individuos de la especie Athene cunicularia, en el área de intervención en donde se encuentran sus nidos, tanto en su periodo reproductivo como no reproductivo. Lo anterior al considerar lineamiento de manera previa a las actividades de construcción, que estimulen el movimiento de los individuos paulatinamente a sector con similares características y/o habilitados con una mayor disponibilidad de recursos para ser recibidos. Lugar de implementación Los Lineamientos A, B y C serán aplicados en los sectores de intervención directa del proyecto y sectores aledaños al proyecto, indicados en específico en cada uno de los Lineamientos mencionados. Por otro lado, el resto de los Lineamientos, D, E, F y G, serán aplicados en las madrigueras registradas en el área de lanzamiento del gasoducto, asociados a los puntos NI6 y NI7 (detalle de ubicación y características de los nidos en respuesta a observación 3.4 g, de la Adenda , y respuesta 5.3d de la Adenda complementaria), u en otra madriguera de pequen que se encuentre activa y/o con potencialidad de ser ocupada en el área de intervención del Proyecto. En caso de registrarse una madriguera activa en este sector, será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Forma y oportunidad de implementación Se debe precisar que esta medida se aplica en caso de que se considere realizar actividades constructivas en el periodo reproductivo de las especies objetivo. Lineamiento 1, se aplicará en caso de darse el periodo reproductivo de las especies objetivo y el inicio de actividades constructivas. Durante 2 a 3 días previo al inicio de tales actividades, un especialista en fauna silvestre visitará los sectores del Proyecto donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo, en búsqueda de evidencias de nidificación activa. El lineamiento 2, se aplicará mientras no se inicien las actividades constructivas en los sectores donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo en el área del Proyecto; de manera previa, al inicio del periodo reproductivo y/o en el trascurso de este en el caso que no se registren nidos activos previo monitoreo. Durante 2 a 3 días previos a la aplicación de la medida un especialista en fauna silvestre visitará los sectores del Proyecto donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo, en búsqueda de evidencias de 133
nidificación activa. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Plazo de implementación de la medida Durante la construcción Indicador de cumplimiento de la medida Aviso de inicio de actividades constructivas en el sector Terminal, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Medios de verificación La entrega de un informe que dé cuenta de la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional.
7.1.3 Medio Humano
a) Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chascos Componente ambiental Medio Humano Fase Construcción y operación Impacto ambiental Alteración de la Actividad Económica Local Tipo de Medida Compensación Nombre de la medida Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chascos (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria y Apéndice 5.9.a de la misma). Objetivo Asegurar el mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad económica local, incluyendo los medios y condiciones de producción. Descripción de la Medida La presente medida nace para efectos de elaborar un Programa de Fomento de la Actividad Económica Local que, extendiéndose a un mayor número de usuarios de Bahía Chascos, se asimile o acerque a los términos del Acuerdo Marco para el Fomento de la Actividad Económica Local, que Andes S.A. firmó el 27 de junio de 2017 con un grupo de más de 15 miembros de la Agrupación de Algueros Recolectores de Bahía Chasco. Por lo tanto, la presente medida considera la elaboración de un Programa de Fomento a la Actividad Económica Local que vele por la mantención de las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad productiva, para lo cual debe incluir un acápite orientado al establecimiento de actividades que aseguren las condiciones de seguridad de los usuarios de la bahía y la integridad de sus artes de pesca y embarcaciones; profundizar en los conocimientos técnicos sobre el manejo sustentable del recurso Macrocystis spp.; y de otros recursos hidrobiológicos de importancia comercial, además de actividades pertinentes culturalmente que ayuden a mejorar la actividad productiva de los usuarios de Bahía Chasco, a través del desarrollo de habilidades mediante la entrega de conocimientos en aspectos vinculados a sus artes de pesca a los siguientes casos según corresponda de acuerdo al detalle de cada proyecto específico: (i) personas incluidas en la Nómina Única de Pescadores Artesanales Participantes del Plan de Manejo de Bahía Chasco vigente al momento de ejecutarse cada Proyecto del Programa; (ii) socios de la Agrupación de Algueros Recolectores de Bahía Chasco vigentes al momento de ejecutarse cada Proyecto del Programa; y (iii) las personas de apoyo a los buzos y/o recolectores para la extracción del recurso huiro macro o flotador Macrocystis pyrifera, que al inicio de la construcción sean parte de la población económicamente activa, reconocidos por alguno de los integrantes de la Nómina Única de Pescadores Artesanales participantes del Plan de Manejo de Bahía Chasco. 134
Se agregan como beneficiarios de la medida a los Pescadores Artesanales en cualquiera de sus categorías que cuenten con RPA vigente y que demuestren uso de Bahía Chasco (más detalle ver Apéndice 5.9.a del Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria). La medida se desglosa en un total de 5 ejes programáticos concertados con el grupo humano referido, el cual contiene una serie de proyectos orientados al mejoramiento de la actividad económica local (mayores detalles se presentan en el Apéndice 5.9.a del Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria). Justificación de la Medida La construcción del proyecto puede convertirse en un elemento que potencialmente dificulte las actividades productivas en el área. Por este motivo se busca fomentar la extracción y recolección de los recursos del tipo predominante en el sector, para de esta forma, potenciar toda la actividad económica desarrollada por la población local, así como también, compensar económicamente los días que potencialmente no sea posible desarrollar las actividades económicas locales por orden de la Autoridad Marítima debido a actividades del proyecto. Lugar de implementación Bahía Chasco Forma y oportunidad de implementación Durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto. Hito de inicio: Inicio de faenas constructivas en el mar (Corresponde al inicio de la construcción de la Plataforma de Construcción). Plazo de implementación de la medida Durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto Indicador de cumplimiento de la medida • Informe de observador experto independiente, propuesto por el Titular, que certifique la adecuada difusión, información y el adecuado establecimiento de las condiciones necesarias para la participación de los beneficiarios previo a la ejecución de cada proyecto. • Informe de Resultados que contemple toda la información relativa a la ejecución de cada proyecto contenido en el programa, incluyendo los medios de verificación necesarios para demostrar la realización de cada uno de ellos. Este informe debe a su vez contener el Informe de observador experto independiente propuesto en el punto anterior. • Entrega de Informe de Resultados de cada proyecto ejecutado a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no superior a los 30 días hábiles luego de su finalización. Para proyectos con frecuencia anual y/o eventual se considera la entrega de dicho Informe al organismo referido en el plazo establecido para cada año o momento en que éste se ejecute. • Informe de experto independiente, propuesto por el Titular, que valide los resultados del Programa de Fomento al final de la fase de construcción del Proyecto, entregable a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no superior a los 60 días hábiles luego de finalizada la fase de construcción del Proyecto. • informe técnico a SMA, con medios de verificación (registros fotográficos) de cumplimiento de las medidas, entrega a 30 días del hito de inicio de la fase de operación del Proyecto. Medios de verificación Informe de experto independiente que valide los resultados del Programa de Fomento al final de la fase de construcción y operación del Proyecto, entregable a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no superior a los 60 días hábiles luego de finalizada la fase de construcción del Proyecto. Entrega de informe técnico a SMA, con medios de verificación (registros fotográficos) de cumplimiento de las medidas, entrega a 30 días del hito de inicio de la fase de operación del Proyecto.
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7.2 Sector Gasoducto
7.2.1 Flora y Vegetación y Sitio Prioritario Desierto Florido
a) Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Evitar la afectación de ejemplares de la familia Cactaceae en categoría de conservación, mediante su rescate y relocalización. Descripción de la Medida Se procederá al rescate y relocalización de ejemplares de cactáceas en categoría de conservación, identificadas en el área de obras del proyecto, a saber; Copiapoa echinoides (Casi amenazada), Eulychnia breviflora (Preocupación menor), Eulychnia acida (Preocupación menor), Cumulopuntia sphaerica (Preocupación menor) y Austrocylindropuntia miquelii (Preocupación menor). El procedimiento consiste en el marcaje de los ejemplares a ser rescatados, la extracción, almacenamiento y enraizamiento en sitios de acopio a un costado o cercanos al sector de extracción y la relocalización de individuos mediante trasplante en la ubicación original o aledaña desde donde fue extraído cada ejemplar. Esta última etapa se realizará una vez realizada la restauración de áreas de obras temporales. Justificación de la Medida La eliminación de estas especies en categoría de conservación conlleva la pérdida de material genético ya restringido, reduciendo aún más el pool genético de cada una de ellas. La relocalización o recuperación de estas especies permite asegurar la recuperación del ecosistema intervenido en términos de integración en estructura y composición de la vegetación natural local, evitando la fragmentación de sus poblaciones y permitiendo la mantención y el enriquecimiento de las comunidades vegetales. Lugar de implementación El rescate de los ejemplares objeto de la medida se realizará en toda el área de influencia de vegetación y flora donde éstas se detecten (aplicación de procedimiento de liberación ambiental de las áreas de trabajo). La relocalización será en el área de influencia del Proyecto, en la ubicación original de los individuos o en sectores aledaños a ella. Forma y oportunidad de implementación El rescate se realizará previo al ingreso de maquinaria pesada al área de obras correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el Plan de Manejo Biológico La relocalización de ejemplares se realizará en la ubicación original o aledaña desde donde fue extraído cada ejemplar una vez realizada la restauración de áreas de obras temporales. Se considera un esfuerzo de rescate diferenciado, a saber: Especie Esfuerzo de Rescate- relocalización Copiapoa echinoides 50 Eulychnia breviflora, Austrocylindropuntia miquelii 25 Eulychnia acida 100 136
Cumulopuntia sphaerica 10 Plazo de implementación de la medida 5 años o sobrevivencia mayor al 75%. Indicador de cumplimiento de la medida Informe de relocalización de ejemplares que contenga al menos la cantidad de ejemplares relocalizados por especie. Informes de seguimiento anual en las áreas de relocalización por un plazo de cinco años, entendiéndose como ejecutada íntegramente la medida si al término de la evaluación de sobrevivencia, esta supera el 80%, excepto para Copiapoa echinoides, el cual será del 90%. Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
b) Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa chilensis Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa chilensis (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Evitar la afectación de 2 ejemplares de Pintoa chilensis, en categoría de conservación En Peligro, mediante su rescate y relocalización. Descripción de la Medida Se procederá al rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa chilensis en categoría de conservación En Peligro y que poseen baja densidad poblacional, identificadas en el área de obras del proyecto de acuerdo a los resultados de línea de base del capítulo 3 del EIA. El procedimiento consiste en el marcaje de los ejemplares a ser rescatados mediante placas metálicas, la extracción de los ejemplares con cepellón, su almacenamiento y enraizamiento en sitios de acopio a un costado o cercanos al sector de extracción y la relocalización de individuos mediante trasplante en la ubicación original o aledaña desde donde fue extraído cada ejemplar. Esta última etapa se realizará una vez realizada la restauración de áreas de obras temporales Justificación de la Medida La eliminación de estas especies en categoría de conservación conlleva la pérdida de material genético ya restringido, reduciendo aún más el pool genético de cada una de ellas. La relocalización o recuperación de estas especies permite asegurar la recuperación del ecosistema intervenido en términos de integración en estructura y composición de la vegetación natural local, evitando la fragmentación de sus poblaciones y permitiendo la mantención y el enriquecimiento de las comunidades vegetales Lugar de implementación El rescate de los ejemplares objeto de la medida se realizará en los lugares específicos donde se tiene registro de la presencia de 2 individuos, cuyas coordenadas de ubicación corresponden a: 343.049 Este, 6.903.438 Norte y 343.054 Este, 6.903.553 Norte. Forma y oportunidad de implementación El rescate se realizará previo al ingreso de maquinaria pesada al área de obras correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el Plan de Manejo Biológico La relocalización de ejemplares se realizará en la ubicación original o aledaña desde donde fue extraído cada ejemplar, una vez realizada la restauración de áreas de obras temporales. Se considera un esfuerzo de rescate del 100% para esta especie. Plazo de implementación de 5 años. 137
la medida Indicador de cumplimiento de la medida Informe de relocalización de ejemplares que dé cuenta de las actividades ejecutadas en terreno durante el rescate y relocalización de ejemplares. Informes de seguimiento anual de los individuos relocalizados por un plazo de cinco años, entendiéndose como ejecutada íntegramente la medida si al término de la evaluación se da cuenta de la sobrevivencia del 100% de los ejemplares rescatados. Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
c) Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas) Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Tipo de Medida Reparación Nombre de la medida Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas) (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Preservar el escarpe de suelo, el cual además de conservar las estructuras subterráneas de estos taxa, conservará la capa de semillas producidas en la temporada de floración y fructificación, lo que asegurará su mantención para su posterior germinación. Descripción de la Medida Dada las condiciones del suelo y profundidad a la que se registraron órganos subterráneos (bulbos, rizomas, cormos) en las campañas de terreno, la capa de suelo vegetal a remover no tendrá profundidad mayor a 50 cm. Dicho material será ubicado y conservado alrededor de cada obra en una zona específica, en cordones o pilas de entre 1 y 1,2 m para evitar mezclar con suelos estériles. El suelo vegetal será removido y no será humedecido, para evitar su compactación y favorecer su aireación, evitando procesos anaeróbicos y pudrición. El sitio de disposición temporal del suelo vegetal será protegido de animales y del tránsito de personas. Se contempla que, una vez finalizadas las obras de construcción por sector, estos perfiles de suelo serán dispuestos manualmente por una cuadrilla en las zonas que permanezcan disponibles en los mismos lugares desde donde fueran extraídos. Justificación de la Medida La eliminación de estas especies en categoría de conservación conlleva la pérdida de material genético ya restringido, reduciendo aún más el pool genético de cada una de ellas. La relocalización o recuperación de estas especies permite asegurar la recuperación del ecosistema intervenido en términos de integración en estructura y composición de la vegetación natural local, evitando la fragmentación de sus poblaciones y permitiendo la mantención y el enriquecimiento de las comunidades vegetales. Lugar de implementación Se realizará en toda el área de excavación del gasoducto, a lo largo de todo el trazado. Forma y oportunidad de implementación El rescate se realizará simultáneamente con el inicio de las obras de excavación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Plan de Manejo Biológico (Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). Una vez finalizadas las obras de construcción por sector, estos perfiles de suelo serán dispuestos manualmente por una cuadrilla en las zonas que permanezcan disponibles en los mismos lugares desde donde fueran 138
extraídos y a no más de 30 cm de profundidad. Plazo de implementación de la medida 5 años. Indicador de cumplimiento de la medida Informe de monitoreo de relocalización de geófitas. Se establecerán parcelas de 10x2m cuyo indicador de éxito corresponde a la emergencia de estructuras aéreas y/o reproductivas de especies geófitas, al interior de las parcelas, entendiéndose como ejecutada íntegramente la medida si al término de la evaluación se da cuenta de la sobrevivencia del 75% de los propágulos rescatados, lo anterior, para todas las especies consideradas en la medida. El monitoreo para geófitas se realizará durante 5 años después de finalizada la relocalización, habiendo transcurridos dos meses de un evento de precipitación que supere el umbral de los 20 mm. Adicionalmente, se considera la entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama. Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama
d) Propagación y plantación de individuos arbustivos o Repoblación de especies arbustivas Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Tipo de Medida Reparación Nombre de la medida Propagación y plantación de individuos arbustivos o Repoblación de especies arbustivas (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Propagación sexual y/o vegetativa, y posterior plantación de las especies arbustivas en categoría de conservación presentes en el área de Influencia del Proyecto; especies con endemismo regional o especies con valor cultural. Descripción de la Medida Se pretende propagar y establecer mediante plantación 4 especies arbustivas; 2 de ellas por encontrarse bajo categoría de conservación y poseer una baja densidad en el área de influencia del Proyecto (Cordia decandra y Krameria cistoidea), una especie incluida por su valor cultural local (Balsamocarpon brevifolium), y una por su endemismo para la Región de Atacama, (Heliotropium floridum). Justificación de la Medida La eliminación de estas especies en categoría de conservación y con singularidades ambientales, conlleva la perdida de material genético ya restringido, reduciendo aún más el pool genético de cada una de ellas. La relocalización o recuperación de estas especies permite asegurar la recuperación del ecosistema intervenido en términos de integración en estructura y composición de la vegetación natural local, evitando la fragmentación de sus poblaciones y permitiendo la mantención y el enriquecimiento de las comunidades vegetales. Lugar de implementación La colecta de semillas se realizará a lo largo de todo el trazado del gasoducto. La plantación se realizará en el área de influencia en los sitos de plantación definidos en el Plan de Manejo Biológico (actualizado en Apéndice 8-1.c de la Adenda). Forma y oportunidad de implementación La colecta de semillas se realizará a lo largo de todo el trazado del gasoducto, previo al ingreso de maquinaria pesada al área de obras correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el Plan de Manejo Biológico (actualizado en Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). Se considerará 139
trabajar con mano de obra local. Los sitios de plantación o enriquecimiento de ejemplares se ubicarán en el sector original o aledaño desde donde fue extraído cada ejemplar una vez realizada la restauración de áreas de obras temporales, preferentemente en los tipos vegetacionales Matorral de Atriplex clivicola y Matorral de Balsamocarpon brevifolium, dada su singularidad, según lo descrito en el Plan de Manejo Biológico. Plazo de implementación de la medida 5 años. Indicador de cumplimiento de la medida Informe de terreno que dé cuenta los resultados de la sobrevivencia. Se establecerán parcelas permanentes de monitoreo de 500 m2. En cada parcela se medirán los parámetros: número de individuos, estado sanitario, vitalidad, agente de daño, (mecánico o biológico) y estado fenológico. Cada individuo dentro de la parcela será individualizado y codificado. Se considerará como indicador de éxito, una sobrevivencia según se indica a continuación: • Balsamocarpon brevifolium (75 %). • Cordia decandra (90 %). • Heliotropium floridum (75 %). • Krameria cistoidea (80 %). Se considerará como indicador de éxito una sobrevivencia del 75% de ejemplares para todas las especies arbustivas (Plan de Manejo Biológico actualizado en Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
e) Rescate y relocalización de Alstromeria kingii Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Tipo de Medida Reparación Nombre de la medida Rescate y relocalización de Alstromeria kingii (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Rescatar, mediante propagación vegetativa y relocalización, individuos de Alstromeria kingii. Descripción de la Medida Se propone rescatar rizomas tuberosos de Alstromeria kingii y su posterior propagación vegetativa, ya que este taxón se encuentra en categoría de conservación Casi Amenazada. Esta medida considera las siguientes etapas: Rescate de rizomas, separación de rizomas, El rescate de rizomas se realizará de forma manual y mediante el uso de harnero. Propagación y almacenamiento, los rizomas serán limpiados y tratados con productos fitosanitarios para daños que afecten su propagación y almacenamiento. Este procedimiento será realizado en un vivero ubicado en la comuna de Vallenar. Relocalización, se realizará una semana posterior a una lluvia de 10 mm, ubicando los rizomas a una profundidad máxima de 30 cm. El esfuerzo de Rescate- Relocalización considerado para esta especie es de 50%. Justificación de la Medida La relocalización o la recuperación de la cama de semillas y estructuras subterráneas de multiplicación vegetativa - en el caso de las geófitas-, permite asegurar la recuperación del ecosistema intervenido en términos de integración en estructura y composición de la vegetación natural local, evitando la fragmentación de sus poblaciones y permitiendo la mantención y 140
el enriquecimiento de las comunidades vegetales. Lugar de implementación El rescate de rizomas se realizará en los sectores en que la especie fue registrada dentro del Área de Influencia. Forma y oportunidad de implementación En esos sectores, se utilizará harnero para separar los rizomas, los que posteriormente serán trasladados a un vivero en la Comuna de Vallenar para su propagación y almacenamiento, hasta de su relocalización en los mismos sectores desde donde fueron extraídos. Plazo de implementación de la medida 5 años. Indicador de cumplimiento de la medida Informe de monitoreo de geófitas que dé cuenta de los resultados de éxito de la medida. La medida se considerará exitosa si se registra emergencia de estructuras aéreas en los sitios de relocalización, lo anterior, considerando como indicador de éxito un 90% de los propágulos rescatados y relocalizados, emergidos (Plan de Manejo Biológico actualizado en Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). El monitoreo para geófitas se realizará durante 5 años después de finalizada la relocalización, habiendo transcurridos dos meses de un evento de precipitación que supere el umbral de los 20 mm. Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
7.2.2 Fauna y Sitio Prioritario Desierto Florido
a) Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales Componente ambiental Fauna Fase Construcción Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y/o “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad (Torres, 2015). Las especies objetivo serán los reptiles, culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus) y lagartija de Plate (Liolaemus platei); y el micromamífero Spalacopus cyanus (cururo). Descripción de la Medida En términos genéricos, la medida consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de las especies objetivos, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012). Justificación de la Medida La medida se justifica en su capacidad para reducir la muerte de individuos pertenecientes a las especies objetivo. Se puede señalar que esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal, típicas de proyectos lineales; así como también en proyectos areales de pequeño tamaño, no mayor a 3 ha (Torres et al, 2015). Por otro lado, esta medida se presenta en la “Guía de evaluación ambiental. 141
Componente fauna silvestre” (SAG, 2012) como “la medida adecuada para mitigar los impactos sobre reptiles y micromamíferos que generan los proyectos lineales y proyectos areales de pequeño tamaño”. Lugar de implementación La perturbación controlada se realizará a lo largo del trazado del gasoducto terrestre (incluyendo áreas de acopio). Forma y oportunidad de implementación Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la perturbación, con los profesionales y las jornadas que sean necesarias según el frente de trabajo que se inicie. Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la perturbación, con los profesionales y las jornadas que sean necesarias según el frente de trabajo que se inicie. La medida se implementará lo más próxima en el tiempo a la intervención del área, considerando un máximo de 3 días entre el término de la medida (termino de medición posterior a la perturbación) y el inicio de las obras. Plazo de implementación de la medida 10 a 12 días. Indicador de cumplimiento de la medida Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama, de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada. Medios de verificación Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama, de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada.
b) Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales Componente ambiental Fauna Fase Construcción Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Disminuir la perdida de ejemplares de reptiles de las especies Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), Callopistes maculatus (iguana chilena), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Liolaemus platei (lagartija de Plate) y del micromamífero cursorial de la especie Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas). Descripción de la Medida La medida consistirá en la captura de individuos de las especies objetivo a partir de captura manual y/o con lazo corredizo en caso de los reptiles, y con trampas colapsables tipo Sherman en el caso del micromamífero. Posterior a la captura los individuos serán identificados y marcados con pintura no tóxica a efecto de su reconocimiento posterior. Luego de ser marcados los individuos capturados serán instalados en las áreas de relocalización, considerando condiciones de cautiverio y trasporte adecuadas. Lo anterior, será realizado mediante la participación de una cuadrilla de profesionales especialistas en el manejo de fauna silvestre. El detalle de la descripción de la medida se señala en el Anexo 5-6 ingresado en la Adenda. Justificación de la Medida La medida se justifica en su capacidad para reducir la perdida de individuos pertenecientes a las especies objetivo. 142
Lugar de implementación Se contempla un área de captura, que serán aquellas donde las densidades de ejemplares sean altas, considerando una alta densidad valores igual o superior a 20 ind/ha; y un área de relocalización, que serán aquellos señalados en el Apéndice 8-1. f. Mayor detalle en el Anexo 7.2. Permiso Ambiental sectorial 146, ingresado en la presente Adenda. Forma y oportunidad de implementación El detalle de la forma y oportunidad de la medida se describe ampliamente Anexo 5-6. Permiso Ambiental sectorial 146, ingresado en la presente Adenda. Plazo de implementación de la medida 30 días. Indicador de cumplimiento de la medida El indicador de cumplimiento será la entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama, de un informe que dé cuenta de las actividades de rescate y relocalización. Este informe incluirá planos con la ubicación de los sectores donde fueron rescatados y relocalizados los individuos y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de cada uno de ellos. Medios de verificación Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama.
7.2.3 Paleontología
a) Rescate de elementos de interés paleontológico Componente ambiental Paleontología Fase Construcción Impacto ambiental Alteración de patrimonio paleontológico Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Rescate de elementos de interés paleontológico (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Minimizar la afectación de elementos paleontológicos por medio del rescate. Descripción de la Medida Previo al inicio de la construcción de las obras donde se ubican depósitos sedimentarios fosilíferos cuaternarios, se ejecutará el rescate de componentes paleontológicos representativos. El rescate paleontológico será realizado por un especialista, cuya labor será revisar y rescatar los elementos susceptibles a ser afectados por la construcción de las obras asociadas al gasoducto. Justificación de la Medida Los materiales rescatados permitirán realizar estudios de caracterización bioestratigráfica para la unidad geológica e identificación taxonómica para los ejemplares fósiles recuperados (ver detalle en PASM 132, Capítulo 10.B del EIA PAS Sector Gasoducto) Lugar de implementación Esta medida se ejecutará en la construcción, en forma previa a la intervención del sector comprendido entre los puntos de monitoreo PC16 y PC17 (mayores detalles en Capítulo 3 línea de base paleontología del EIA). Forma y oportunidad de implementación El material fósil será rescatado y sometido a los análisis correspondientes. Posteriormente serán remitidos a un repositorio oficial que deberá ser definido previamente por el CMN. Se elaborará un informe con los resultados obtenidos (ver detalle en PAS 132, Capítulo 10.B PAS Sector Gasoducto). Esta medida se ejecutará en la construcción, en forma previa a la intervención del sector comprendido entre los puntos de monitoreo PC16 y PC17. Plazo de implementación de la medida
Indicador de cumplimiento de la medida Reporte de rescate de elementos de interés paleontológico. Documentos que acrediten la recepción de los materiales por parte del depósito definido por el 143
CMN. Medios de verificación Documentos que acrediten la recepción de los materiales por parte del depósito definido por el CMN.
b) Instalación de señalética Componente ambiental Paleontología Fase Construcción Impacto ambiental Alteración de patrimonio paleontológico Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Instalación de señalética (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Complementar la medida de rescate de elementos de interés paleontológico con la protección efectiva de las áreas fosilíferas. Descripción de la Medida Se instalará señalética que indique la calidad de monumento nacional y prohibición de acceso al área donde se ubican depósitos sedimentarios fosilíferos cuaternarios. Justificación de la Medida La Guía de Evaluación de Impacto Ambiental para Monumentos Nacionales (letra F, Art. 11 Ley 19.300) señala que de existir un Monumento que no será alterado, se deben proponer medidas de manejo ambiental para su protección. Lugar de implementación Se instalará señalética informativa en los sectores de acceso a las áreas fosilíferas. Forma y oportunidad de implementación Se instalará señalética informativa en los sectores de acceso a las áreas fosilíferas de manera previa al rescate de elementos de interés paleontológico. Plazo de implementación de la medida Durante la fase de construcción. Indicador de cumplimiento de la medida Informe de actividades de instalación de señalética en terreno. Medios de verificación Informe de actividades de instalación de señalética en terreno el cual estará disponible en caso de ser requerido por el CMN o la Superintendencia del Medioambiente.
7.3 Sector Central
7.3.1 Flora y Vegetación
a) Rescate y relocalización de suculentas Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Rescate y relocalización de suculentas (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Proteger y asegurar la continuidad de las especies asociadas a este plan además de propiciar su conservación mediante el traslado y relocalización de suculentas. Descripción de la Medida Se extraen individuos de un área donde crezca naturalmente (rescate) y se llevan hacia otro sitio donde serán replantados (relocalización). Justificación de la Medida Esta medida permite mantener la biodiversidad de especies dentro de esta región. Lugar de implementación Esta medida será llevada a cabo, dentro de la región, procurando que los sitios a relocalizar se encuentren cercanos a las zonas intervenidas. Forma y oportunidad de Los individuos serán rescatados mediante la utilización de herramientas 144
implementación manuales como palas, chuzos etc. Una vez extraídos los individuos, serán llevados a un área de aclimatización, donde se aplicarán los cuidados correspondientes. Posteriormente serán relocalizadas en los sitios definitivos y preparados previamente, esto último referido al cercado perimetral, confección de casillas y señalización. Se procurará que estas actividades se realicen en los meses de otoño e inverno. Plazo de implementación de la medida 5 años. Indicador de cumplimiento de la medida Porcentaje de sobrevivencia o prendimiento de la relocalización que, para este caso es del orden del 80%. Para ello se efectuarán monitoreos, el primero será 15 días después del trasplante y luego 15 días después de éste. A partir del segundo monitoreo y durante el primer año serán mensuales, en el segundo el monitoreo será anual y así durante cinco años. Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
b) Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Proteger y asegurar la continuidad de las especies asociadas al fenómeno de “desierto florido” que habitan el sector donde se llevará a cabo el proyecto. Propiciar su conservación mediante el traslado y reposición de la primera capa de vegetación. Descripción de la Medida Extracción de la primera capa de vegetación (primeros 50 cm de la capa superficial), a objeto que los propágulos presentes en este horizonte del suelo sean reincorporados en otros sectores. Justificación de la Medida El desierto florido es un fenómeno único en Chile, que se da en ciertos años, donde el aumento de las precipitaciones provoca la germinación y florecimiento de numerosas especies efímeras. Le pérdida de estas especies, que aún muchas de ellas no están descritas, implicaría una disminución en el pool genético de este ecosistema. Lugar de implementación La reposición se llevará a cabo en sitios de similares características ambientales y topográficas que los originales, a objeto de asegurar el establecimiento además de evitar el movimiento de especies. Forma y oportunidad de implementación El movimiento de tierra será realizado por maquinaria, donde se rescatará la primera capa vegetal, hasta 50 cm de profundidad. Se considera que esta primera capa o horizonte, presenta un sin número de propágulos latentes. Para el rescate de propágulos se utilizarán tamices con una apertura de malla que no supere los 1,5 cm. En las áreas de reposición donde se dispondrá la capa vegetal se crearán condiciones necesarias de microrelieve que permitirán la germinación y desarrollo de especies efímeras. Estas deberán estar demarcadas y señalizadas y no presentar planes futuros de intervención de obras. Antes de las primeras lluvias en la región. Plazo de implementación de la medida 5 años. Indicador de cumplimiento de la medida El cumplimiento de esta medida se basará principalmente en el surgimiento de plantas anuales y geófitas en los sectores a monitorear además de información relacionada con la composición florística que, emergerá en los sectores a monitorear. 145
Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
c) Repoblación de especies arbustivas Componente ambiental Flora y vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular. Pérdida permanente de la vegetación. Tipo de Medida Reparación Nombre de la medida Repoblación de especies arbustivas (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Proteger y asegurar la continuidad de estas especies y propiciar su conservación mediante el enriquecimiento o reforestación. Descripción de la Medida Se estimó el número de individuos, considerados en esta medida, a ser afectados por las obras del proyecto. Para la recolección de los propágulos a utilizar en este plan, se recorrerá el área donde se emplazarán las obras y sectores aledaños. La colecta será en forma de semillas y estacas, los que, debidamente rotulados, serán enviados a laboratorios especializados para realizar pruebas de germinación y enraizamiento. Se implementará un vivero de carácter temporal de producción específica para los trabajos de compensación, teniendo siempre presente mantener condiciones óptimas, para la propagación y desarrollo de las plántulas o en su defecto se recurrirá a un vivero ya establecido que esté presente en la Región de Atacama. Las especies arbustivas serán compensadas mediante la reforestación o enriquecimiento de sitios que para el caso de esta medida es la misma utilizada en el plan de rescate y relocalización de suculentas. Justificación de la Medida La eliminación de estas especies en categoría de conservación conlleva la pérdida de material genético ya restringido, reduciendo aún más el pool genético de cada una de estas especies, por tanto, resulta fundamental mantener la biodiversidad de especies dentro de esta región, considerando la fragilidad de su ecosistema. Lugar de implementación Esta medida será llevada a cabo, dentro de la región, propiciando que los sitios a enriquecer se encuentren cercanos a las zonas intervenidas, ya que es requisito esencial que estos sectores posean características ambientales y topográficas similares que los sectores a intervenir. Es de vital importancia evitar el traslado de estas especies a otros puntos para así evitar la fragmentación de poblaciones. El sector de reposición corresponde al mismo sitio señalado en el plan de rescate y relocalización de suculentas. Forma y oportunidad de implementación Los individuos a compensar mediante este plan serán propagados, por medio de semillas o esquejes. Estos se concentrarán en un vivero de la región a implementar o ya establecido. Una vez listas las plantas, y habiendo elegido el sitio a enriquecer y preparado el suelo, se procederá a plantar cada una de las especies en su sitio final, procurando que resulte lo más natural posible ejecutando la plantación de manera aleatoria, teniendo presente plantas nodrizas, sombra de rocas, etc. Plazo de implementación de la medida 5 años. Indicador de cumplimiento de la medida Porcentaje de prendimiento, que para este caso corresponde al 100%. Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
7.3.1 Fauna
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a) Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales Componente ambiental Fauna Fase Construcción Impacto ambiental “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Disminuir la pérdida de ejemplares del reptil de la especie Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), y de los micromamiferos cursoriales de las especies Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas) y Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo). Descripción de la Medida La medida consistirá en la captura de individuos de las especies objetivo a partir de captura manual y/o con lazo corredizo en caso del reptil, y con trampas colapsables tipo Sherman en el caso de los micromamíferos. Posterior a la captura los individuos serán identificados y marcados con pintura no toxica a efecto de su reconocimiento posterior. Luego de ser marcados los individuos capturados serán instalados en las áreas de relocalización, considerando condiciones de cautiverio y trasporte adecuadas. Justificación de la Medida La medida se justifica en su capacidad para reducir la perdida de individuos pertenecientes a las especies objetivo. Lugar de implementación Área de captura: sector donde se instalará la Central la que comprende una superficie de 35,18 ha aprox. En el Apéndice 5-2.a Áreas de captura y relocalización, ingresado en la Adenda, se entregan en formato shape y kmz las áreas de captura. Área de relocalización: Los sectores de relocalización, serán aquellos que cumplan con criterios indicados en el Apéndice 5-2.a. Caracterización de Área de Relocalización de l Adenda Complementaria y Anexo 7-2. Permiso Ambiental Sectorial 146 de la Adenda Complementaria. Forma y oportunidad de implementación El detalle de la forma y oportunidad de la medida se describe ampliamente en el Anexo 7-2 Permiso Ambiental Sectorial 146 de la Adenda Complementaria. Plazo de implementación de la medida 12 días. Indicador de cumplimiento de la medida Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama, de un informe que dé cuenta de las actividades de rescate y relocalización. Este informe incluirá planos con la ubicación de los sectores donde fueron rescatados y relocalizados los individuos y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de cada uno de ellos. Medios de verificación Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama, de un informe que dé cuenta de las actividades de rescate y relocalización.
b) Instalación de disuasores de vuelo Componente ambiental Fauna Fase Construcción y operación Impacto ambiental “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”, asociado a las aves. Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Instalación de disuasores de vuelo (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). 147
Objetivo Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona y que tienen mayor probabilidad de colisionar tales como el Aguilucho y el jote de cabeza colorada. Descripción de la Medida La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en el cable de guarda de la línea de trasmisión eléctrica (LTE). Justificación de la Medida La medida se considera debido a que a pesar de que no se registran especies de aves sujetas a un impacto significativo dada la instalación de la LTE, si se registran especies con envergaduras alares que están expuestas al riesgo de colisión con el tendido, tales como el jote de cabeza colorada y el aguilucho. Lugar de implementación La medida se dispondrá a lo largo de todo el cable de guarda de la línea de transmisión eléctrica considerada para el Proyecto. Forma y oportunidad de implementación Se instalarán disuasores de vuelo idealmente “BirdMark BM-AG, estos deberán ser de al menos 20 cm de largo, e instalarse en el cable de guarda, con un distanciamiento mínimo de 10 metros entre sí. Plazo de implementación de la medida Durante la vida útil del Proyecto. Indicador de cumplimiento de la medida El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de disuasores de vuelo, será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de la Región de Atacama, un informe que dé cuenta de la instalación de los disuasores en el cable de guarda, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ellos. Medios de verificación Entrega de un Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama.
c) Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción Componente ambiental Fauna Fase Inicio de Construcción Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Estimular el movimiento de individuos de la especie que se puedan encontrar en el área de inicio de faenas con el fin de evitar daños y/o accidentes en los animales en su hábitat. Descripción de la Medida La medida consistirá en el reconocimiento de los sectores donde se observan individuos y la aplicación de la disuasión pasiva sobre estos, como se señala a continuación: Reconocimiento de sectores donde se observa la especie: Un profesional experto en el manejo de fauna silvestre hará una revisión del área de influencia del Proyecto sobre la especie. Lo anterior se realizará un día previo al inicio de cada frente de trabajo, el profesional realizará un recorrido del área en búsqueda de la presencia de la especie en el sector de interés. Aplicación de disuasión pasiva sobre la especie: En cada frente de trabajo un profesional experto en el manejo de fauna silvestre recorrerá el área de influencia del Proyecto sobre la especie, identificando y registrando la ubicación de grupos o individuos de guanaco dentro de esta. (más detalle Apéndice 8-1.a de la Adenda). Justificación de la Medida La medida se justifica debido a la posibilidad de que en el área de construcción se registre la presencia y/o desplazamientos de individuos de la 148
especie, que podrían verse expuestos a las actividades de construcción, mayormente asociadas al tránsito de vehículos y/o maquinaria. Lugar de implementación Los recorridos previos al inicio de los frentes de trabajo se consideran en el total del Área de Influencia sobre la especie, equivalente a un buffer de 1700 metros al área de intervención del sector Central. En el o los sectores donde se inicie un frente de trabajo, se considerará para la medida el área de influencia directa del Proyecto sobre la especie, la que equivale a un buffer de 200 metros a ambos lados de la progresión del sector Central. Para mayor detalle del Área de Influencia del Proyecto sobre el guanaco en el sector Central, referirse al Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco (Lama guanicoe) de la Adenda. Forma y oportunidad de implementación Un día previo al inicio de cada frente de trabajo, el profesional realizará un recorrido del área en búsqueda de la presencia de la especie en el sector de interés. Luego la disuasión se realizará durante los 4 primeros días del inicio de cada frente. Plazo de implementación de la medida 4 primeros días del inicio de cada frente. Indicador de cumplimiento de la medida Aviso de inicio de la aplicación de la medida y la entrega de un informe con la descripción de la actividad y sus resultados, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Medios de verificación Entrega de un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, al SAG y la CONAF de la región de Atacama.
d) Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) Componente ambiental Fauna Fase Construcción Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Evitar durante el periodo de inicio de pariciones de la especie el abandono de la cría recién nacida por parte de la madre debido al estrés por “novedad” producido desde la zona de construcción, frente a estímulos desconocidos (movimiento de maquinaria, de personal, ruido, polvo emitido, otros), a los que el animal podría no está habituado. Descripción de la Medida La medida consistirá en el reconocimiento de los sectores donde se observan individuos y el cese de actividades, incluyendo: Reconocimiento de sectores donde se observa la especie: Un profesional experto en el manejo de fauna silvestre hará una revisión del área de influencia del Proyecto sobre la especie. Lo anterior se realizará un día previo al inicio de cada frente de trabajo, el profesional realizará un recorrido del área en búsqueda de la presencia de la especie en el sector de interés. Cese de actividades frente a pariciones: En cada frente de trabajo un profesional experto en el manejo de fauna silvestre recorrerá el área de influencia directa del Proyecto sobre la especie, identificando y registrando la ubicación de familias de guanaco. Justificación de la Medida La medida se justifica debido a la posibilidad de que durante la época reproductiva de la especie (noviembre a abril) en el área de construcción se registre la presencia y/o desplazamientos de hembras en proceso de parición, que podrían verse expuestas a un estrés por las actividades de construcción. Lugar de implementación En el o los sectores donde se inicie un frente de trabajo, se considerará para 149
la medida el área de Influencia directa del Proyecto sobre la especie, la que equivale a un buffer de 200 metros a ambos lados de la progresión del sector Central. Forma y oportunidad de implementación Un día previo al inicio de cada frente de trabajo, el profesional realizará un recorrido del área en búsqueda de la presencia de la especie en el sector de interés. Luego los recorridos deberán realizarse diariamente hasta finalizado el frente de trabajo. La medida se aplicará en caso de que se inicien o realicen frentes de trabajo durante el periodo reproductivo de la especie, siendo este de noviembre a abril. Plazo de implementación de la medida Desde 1 día antes de instalarse el frente de trabajo hasta finalizado el frente de trabajo Indicador de cumplimiento de la medida Aviso de inicio de la aplicación de la medida y la entrega de un informe con la descripción de la actividad y sus resultados, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Medios de verificación Entrega de un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, al SAG y la CONAF de la región de Atacama.
e) Implementación de señalética vehicular para el guanaco Componente ambiental Fauna Fase Previo a la construcción, construcción, operación y cierre Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación. Tipo de Medida Mitigación. Nombre de la medida Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas asociadas a la conducción que puedan generar la perturbación del hábitat y/o atropello de ejemplares de guanaco. Descripción de la Medida Implementación de señalética que indique claramente la medida durante todas las fases basada en la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290/2009) y el Manual de Señalización de Tránsito (aprobado mediante el decreto N° 78/2012), el cual contiene las señales y las especificaciones de diseño. Inclusión de la medida en material educativo visual y escrito: Esta medida se realizará durante todas las fases (Ver Medida Capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)). Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida: Esta medida se realizará durante todas las fases (Ver Medida Capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)). Justificación de la Medida La medida se justifica debido a que resulta un apoyo en la protección de la especie en el sector del Proyecto, y por tanto como aporte a la conservación de esta a escala local. Lugar de implementación La señalética se ubicará en los frentes de trabajo constructivos (señalética temporal) y los sectores asociados a caminos (señalética permanente). Forma y oportunidad de implementación La medida se realizará según las líneas de acción descritas anteriormente. La implementación de la señalética deberá estar presente de manera previa a la fase de construcción, y durante todas las fases, según sea temporal o permanente. Plazo de implementación de la medida Durante todas las fases del Proyecto. Indicador de cumplimiento Entrega de un informe a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de 150
de la medida Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama, que dé cuenta de la instalación de la señalética, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instaladas y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ella. Asimismo, se considera el indicador de cumplimento de la medida “capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)” Medios de verificación Entrega de un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, al SAG y la CONAF de la región de Atacama.
f) Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil Componente ambiental Fauna Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación. Tipo de Medida Compensación Nombre de la medida Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia ecológica, cultural y económica del guanaco (Lama guanicoe). Descripción de la Medida La medida consta de 2 etapas Difusión, asociada a las gestiones necesarias para la difusión de la actividad; y Sensibilización, constituida por representaciones gráficas sobre las características principales de la especie. Justificación de la Medida La medida se justifica debido a que resulta un apoyo en la tarea de sensibilizar a la población en la importancia de la especie. Lugar de implementación La difusión y sensibilización se realizará en las plazas a convenir con las municipalidades de la comuna de Vallenar, Huasco y Copiapó. Forma y oportunidad de implementación La medida se realizará de acuerdo a la descripción de la primera y segunda etapa, y deberá ser realizada antes de finalizados los dos años de iniciado el Proyecto, en al menos 2 oportunidades en cada comuna. Plazo de implementación de la medida La medida se realizará antes de finalizados los dos años de iniciado el Proyecto. Indicador de cumplimiento de la medida El indicador de cumplimiento será la entrega de un informe de la actividad realizada, a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Medios de verificación Entrega de un informe de la actividad realizada, a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama.
g) Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación Componente ambiental Fauna Fase Construcción y operación. Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Tipo de Medida Compensación Nombre de la medida Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). 151
Objetivo Establecer un área de protección permanente de hábitat para el guanaco (Lama guanicoe) donde se realicen experimentos para mejorar su calidad para la especie. Descripción de la Medida La medida establece la creación de un área de 20 ha, de propiedad del Titular, que protege hábitat de la especie. Este constará de protección total (exclusión de construcción con fines energéticos o inmobiliarios) durante todo el período de construcción, operación y abandono del Proyecto. Justificación de la Medida La medida se justifica en el impacto significativo evidenciado en el hábitat de la especie Lama guanicoe (guanaco) registrada en el área de Proyecto, el cual generará un desplazamiento de los grupos que habitan y circulan en el área de Proyecto hacia zonas similares o de peor aptitud forrajera. La medida permite establece un área a proteger para la especie, y mejora las características del área de protección para el guanaco, apuntando a ser propuesto (según los resultados) como modelo de manejo local para la mejora del hábitat de guanaco. Lugar de implementación La protección y manejo experimental se realizará en una superficie de 20 ha ubicada al oriente de la Central y ruta Panamericana 5 Norte. Forma y oportunidad de implementación Las actividades asociadas a la medida deberán ser ejecutadas y/o supervisadas por un profesional con documentada experiencia en el manejo de la especie. La protección del área se realizará durante el inicio del periodo de construcción y perdurará durante toda la fase de operación y posterior abandono. La implementación del manual con medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat en el área de la medida, la identificación de los límites e implementación de señalética, deberán realizarse durante el proceso de inicio de construcción del Proyecto hasta su abandono. El manual con medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat en el área de la medida deberá ser actualizado anualmente en función a los resultados del manejo experimental del área (mientras dure este). Las acciones experimentales de manejo del hábitat se deberán realizar antes del segundo año de operación del Proyecto, y mantenerse durante 6 años. Plazo de implementación de la medida 6 años. Indicador de cumplimiento de la medida Los indicadores de cumplimiento serán la entrega del manual con medidas mínimas de protección y/o manejo del hábitat del área de la medida, de manera anual en la medida que se vaya actualizando mientras dure el manejo experimental en esta área. Asimismo, se entregará anualmente un informe con el estado y ubicación de la señalética e hitos de los límites del área. Por otro lado, se entregará una propuesta metodológica específica del manejo experimental, de manera previa al inicio de la medida, la cual deberá ser aprobada por el SAG y CONAF, en acuerdo con el Titular. Esta propuesta tendrá como objetivos aquello señalado en la descripción de la medida. Una vez en curso el manejo experimental, se entregarán informes estacionales, anuales y final con los resultados de la implementación de las acciones experimentales indicadas en la propuesta. Medios de verificación Entrega de un informe a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama.
h) Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación Componente ambiental Fauna Fase Pre-construcción, construcción y operación. 152
Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Tipo de Medida Compensación Nombre de la medida Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Caracterizar la oferta alimenticia y la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación. Descripción de la Medida La medida se llevará de acuerdo a las siguientes actividades: Caracterización de la composición florística y vegetacional del área del Proyecto. Esto se logrará mediante la visita a terreno de botánicos y de la aplicación de la Carta de Ocupación de Tierras (COT). Elaboración de un herbario a nivel de la microcuenca monitoreada para el componente guanaco. Esto permitirá generar los patrones de referencia para contrastar las partículas de plantas en las dietas. Determinación de la oferta forrajera ambiental. Esto se logra mediante dos campañas a terreno previas a la Construcción, y la medición de la frecuencia de plantas en cada COT. Colecta de muestras frescas grupos de guanacos que se encuentra habitando el sector y/o área del Proyecto en septiembre y enero, durante la fase de construcción y durante los 3 primeros años de iniciado el Proyecto, abarcando la fase de Construcción y Operación. Determinación de la selectividad botánica de la dieta del guanaco. Esta actividad se realiza en laboratorio contrastando los patrones con las partículas de plantas que se encuentran en las fecas. Evaluación del Área de protección y experimentación desde el punto de vista de la aptitud forrajera para guanaco. Evaluación de otras zonas aledañas al Proyecto y área de protección y experimentación, como áreas control para contrastar las variaciones en la dieta a escala de microcuenca. Lo anterior, se deberá precisar en una propuesta metodológica que contenga los lineamientos específicos a seguir para lograr los objetivos señalados. En particular la propuesta metodológica del estudio de dieta de guanaco deberá ser aprobada por el SAG y CONAF, en acuerdo con el Titular. Justificación de la Medida La medida se justifica en el impacto significativo evidenciado en el hábitat de la especie Lama guanicoe (guanaco) registrada en el área de Proyecto, el cual generará un desplazamiento de los grupos que habitan y circulan en el área de Proyecto hacia zonas similares o de peor aptitud forrajera. (más detalles en el Apéndice 8-1.a de la Adenda). Lugar de implementación La medida se implementará en la microcuenca donde se emplaza el Proyecto y el área de protección. Forma y oportunidad de implementación Las actividades asociadas a la medida deberán ser ejecutadas y/o supervisadas por un profesional con documentada experiencia en el manejo de la especie. La medida se ejecutará por tres años, de manera previa a la construcción, a partir del inicio del Proyecto abarcando el período de construcción y continuando durante la fase de operación. Plazo de implementación de la medida 3 años. Indicador de cumplimiento de la medida El indicador de cumplimiento será la entrega de informes estacionales, anuales y final del estudio a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Medios de verificación Entrega de informes estacionales, anuales y final del estudio a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la Región de Atacama.
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i) Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe Componente ambiental Fauna Fase Pre-construcción y/u operación. Impacto ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Tipo de Medida Compensación Nombre de la medida Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). Objetivo Disminuir a mediano-largo plazo la abundancia de perros en las inmediaciones del Proyecto, en áreas donde se concentra la población de guanacos, a través de campañas de esterilización que fomenten la tenencia responsable de mascotas. Descripción de la Medida Se realizarán campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, con un apoyo previo de difusión de la medida en las localidades objetivo. Lo anterior, en coordinación con las Municipalidad de las comunas objetivo, y en línea con los programas de tenencia responsable de mascotas que se desarrollen en estas. Dada la dificultad del procedimiento, y la necesidad de permisos especiales, en el caso de los perros vagabundos asilvestrados, se coordinará con la municipalidad y el SAG para ver la posibilidad de realizar capturas de estos, y su posterior esterilización. Justificación de la Medida La medida se justifica, debido a que apoya principalmente el control de la población de perros que por deficiencias en su tenencia responsable pasan a ser vagabundos, con la alta potencialidad de asilvestrarse, y por tanto actuando como una de las principales amenazas para la población de guanaco. Con las campañas de esterilización se apunta a disminuir la tasa anual de abandono de perros, además de la tasa de reproducción indiscriminada. Lugar de implementación Las localidades consideradas serán: Llanos del Lagarto y Canto de Agua (asociadas a la Ilustre Municipalidad de Huaco), Chacaritas y Bajada del Peñón (Asociadas a la Ilustre Municipalidad de Vallenar). Con cada localidad y/o municipalidad responsable, se coordinará para seleccionar un espacio cerrado y que cumpla con las características necesarias para realizar la actividad (ej. escuelas, gimnasios, entre otros). Forma y oportunidad de implementación La medida deberá comenzar antes del término de los dos años de iniciado el Proyecto. Tendrá una duración de 4 años, considerándose en cada año efectuar la actividad en las localidades objetivo. En cada campaña se considerarán dos etapas: Primera etapa: Previo a la realización de las campañas de esterilización, se deberá coordinar con las municipalidades correspondientes, y apoyar en la difusión de la realización de la actividad (radios locales, poster, entre otros), considerando visitas de aviso previo en cada localidad, con al menos una semana de anticipación. Segunda etapa: Se realizarán campañas de esterilización anuales, durante 2 a 5 días (según convocatoria estimada). Las campañas serán realizadas por un equipo de 2 profesionales, Médicos Veterinarios, con experiencia en cirugía de esterilización, y 2 asistentes o ayudantes de cirugía. Con esto se estima una eficiencia de 70 esterilizaciones por día. En cada campaña se contará con los insumos necesarios e indicados por los profesionales (sedante, anestésicos, analgésicos, antibióticos, desinfectantes, materiales de cirugía, 154
limpieza y posoperatorio). Plazo de implementación de la medida 4 años. Indicador de cumplimiento de la medida Aviso de inicio de actividades de esterilización, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. Medios de verificación La entrega de un informe que dé cuenta de la medida “Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al Proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe”, luego de cada campaña considerada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. La entrega de un informe que dé cuenta de la medida a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional
8°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:
8.1 Sector Terminal
8.1.1 Flora y Vegetación
a) Rescate y relocalización de suculentas Fase Construcción Componente Ambiental Flora y Vegetación Impacto Ambiental Pérdida de ejemplares de especies bajo categoría de conservación y singulares. Medidas asociadas Rescate y relocalización de suculentas Ubicación puntos de control Los puntos de control estarán relacionados con el monitoreo o seguimiento, estarán dispuestos en los sitios a definir, donde se realizará la relocalización de estas especies, estos podrán ser puntos de microruteo o parcelas de muestreo. Parámetros a medir • Sobrevivencia y vitalidad. • Estado Fitosanitario. • Presencia de patógenos o enfermedades. • • Estado de las protecciones (Cercos). Límites permitidos/comprometidos El porcentaje de cumplimiento para esta medida de mitigación es del 80% del prendimiento de la relocalización. De ser menor este porcentaje, se procederá a efectuar un replante en relación 1:1. Para ello se verificará en terreno el estado de cada planta muestreada observando el estado fitosanitario, color, agentes parásitos, etc. Duración y Frecuencia
La evaluación de los parámetros evaluados en el seguimiento tendrá una duración de 5 años. El primer monitoreo se realizará 15 días después del trasplante y pasado 15 días del monitoreo se efectuará el siguiente, para el resto del primer año tendrán un carácter mensual. A partir del segundo año serán de manera anual considerando las estaciones de crecimiento de las plantas (primavera-verano) y así hasta el año 5. Método o procedimiento de medición La metodología consistirá en: Sobrevivencia y vitalidad: Viva: Se considera que los individuos que sobreviven deben tener alguno de los siguientes estados: • Color. • Enraizamiento. • Presencia de espinas. 155
• Desprendimiento del cuerpo principal. Muerta: • Individuos secos y blandos. • Individuos desprendidos de su lugar de relocalización. Estado de las protecciones: • En terreno se registrará la condición general de vías de accesos y medidas de protección como el cercado perimetral y protecciones individuales de cada planta. Estado Fitosanitario: • Se realizará una inspección general de cada planta en los sitios de relocalización, por medio de un microruteo o parcelas de muestreo. Observando la presencia de plantas parasitas, cambios de color, muerte de tejidos y agentes patógenos. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se considera que al término del proceso de replante y de cada monitoreo, se elaborará un informe detallado de las actividades realizadas y se entregarán los resultados de los parámetros evaluados. Estos informes serán enviados a CONAF y a la SMA, de la región. Otros aspectos relevantes Para facilitar el seguimiento, cada planta al ser relocalizada deberá ser georreferenciada y fotografiada. El monitoreo deberá ser ejecutado en los tiempos establecidos junto con la entrega de los informes. Los sectores a relocalizar no deberán ser considerados como zonas de intervención por el proyecto a futuro.
b) Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido Fase Construcción Componente Ambiental Flora y Vegetación Impacto Ambiental Pérdida de ejemplares de especies geófitas. Medidas asociadas Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido. Ubicación puntos de control Los puntos de control estarán relacionados con el monitoreo o seguimiento, estarán dispuestos en los sitios a definir, donde se realizará la reposición de los propágulos recolectados para este plan. Parámetros a medir • Germinación y florecimiento de especies. • Composición florística. • Protecciones. Límites permitidos/comprometidos Lo límites comprometidos guardarán relación con la generación de información relacionada con la germinación y florecimiento de especies en los sectores de reposición, donde se observará la composición florística en cada sector a monitorear, a objeto de determinar qué especies constituyen el ecosistema del desierto florido. Duración y Frecuencia
Se propone ejecutar dos monitoreos al año durante los meses de septiembre y octubre, dada la variabilidad en el florecimiento que presentan estas especies durante la estación primaveral. Esta actividad se realizará por 5 años. Método o procedimiento de medición El monitoreo se realizará mediante un recorrido pedestre, por todas aquellas áreas señalizadas e identificadas como zonas de relocalización de bulbos, depósitos de semillas y sectores de rehabilitación. Se procederá con la determinación de las comunidades vegetales a partir de las especies dominantes y las coberturas existentes. Se generará un listado florístico para cada estación de muestreo donde se registrará e identificarán todas las especies presentes de acuerdo con su taxa, origen biogeográfico y estado de conservación a nivel nacional y regional 156
Plazo y frecuencia de entrega de informe Por cada monitoreo efectuado se emitirá un informe. Cada informe, una vez procesado, será entregado a CONAF y SAG de la región y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Este será de carácter anual durante cinco años. Otros aspectos relevantes El monitoreo deberá ser ejecutado en los tiempos establecidos junto con la entrega de los informes. Los sectores a relocalizar no deberán ser considerados como zonas de intervención por el proyecto a futuro.
c) Repoblación de especies arbustivas Fase Construcción y operación Componente Ambiental Flora y Vegetación Impacto Ambiental Pérdida de ejemplares de especies geófitas. Medidas asociadas Rescate de especies arbustivas. Ubicación puntos de control Los puntos de control relacionados con el monitoreo o seguimiento estarán dispuestos en los sitios a definir, donde se realizará la plantación o enriquecimiento con estas especies arbustivas, estos podrán ser puntos de microruteo o parcelas de muestreo. Parámetros a medir • Sobrevivencia. • Estado Fitosanitario. • Presencia de patógenos o enfermedades. • Estado de las protecciones (Cercos). Se señala que los parámetros anteriormente mencionados serán contra muestreados observando poblaciones aledañas a los sitios de relocalización, donde se establecerá una población referencial que permita estimar el comportamiento de cada ejemplar plantado Límites permitidos/comprometidos El porcentaje de prendimiento comprometido para este tipo de medida es del 100%. De ser menor este porcentaje se procederá a efectuar el replante en relación 1:1. Para ello, se realizarán monitoreos en un periodo de 5 años, donde se registrará la sobrevivencia, estado fitosanitario, agentes parásitos, etc. Duración y Frecuencia
La evaluación de los parámetros evaluados en el seguimiento tendrá una duración de cinco años. Se contempla un primero monitoreo 15 días después del trasplante y un segundo 15 día después del primero. A partir del segundo monitoreo estos serán llevado a cabo con una frecuencia mensual durante el primer año. En el segundo año el monitoreo será de manera trimestral o estacional (marzo, junio, septiembre y diciembre). Desde el tercer año en adelante, el monitoreo se realizará en épocas donde las especies presenten evidencias de crecimiento, es decir, un monitoreo en primavera y otro en verano. Método o procedimiento de medición La metodología consistirá en: Sobrevivencia: Viva. Se considera que los individuos que sobreviven deben tener alguno de los siguientes estados: • Presencia de follaje y vigorosidad. • Parte aérea seca, pero con rebrotes en la base. • Dado que la Región de Atacama presenta déficit hídrico, es muy poco probable que las plantas tengan hojas al momento de la observación, para ello se verificara que las ramas estén vivas mediante la tensión a la ruptura y que en su interior tengan coloración verdosa a amarilla. • Plantas con daños mecánicos a las ramas, pero con las yemas basales vivas. • Verificación de las yemas vegetativas tanto apicales como laterales 157
observando pequeñas hojas vivas. Muerta: • Individuos con follaje y ramas secas. • Individuos con evidente estado de deterioro y pudrición. Estado de las protecciones: • En terreno se registrará la condición general de vías de accesos y las protecciones individuales de cada planta. Plazo y frecuencia de entrega de informe Por cada monitoreo efectuado se emitirá un informe. El primer monitoreo se realizará 15 días después del trasplante y un segundo se efectuará 15 días después del primero. A partir del segundo monitoreo estos serán llevado a cabo con una frecuencia mensual durante el primer año. En el segundo año el monitoreo será de manera trimestral o estacional (marzo, junio, septiembre y diciembre). Desde el tercer año hasta el quinto año, el monitoreo se realizará en épocas donde las especies presenten evidencias de crecimiento, es decir un monitoreo en primavera y otro en verano. Estos informes serán enviados a CONAF y a la SMA. Otros aspectos relevantes Para facilitar el seguimiento, cada planta al ser plantada deberá ser georreferenciada y fotografiada. El monitoreo deberá ser ejecutado en los tiempos establecidos junto con la entrega de los informes. Los sectores a relocalizar no deberán ser considerados como zonas de intervención por el proyecto a futuro.
8.1.2 Fauna
a) Plan de rescate y relocalización de reptiles Fase Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Medidas asociadas Rescate y relocalización de reptiles Ubicación puntos de control Área de captura: Las áreas donde se realizará la captura de todas las especies objetivo se encuentran en el sector donde se instalará el patio de construcción del gasoducto submarino y pilotes (14,42 ha aprox.). En el caso particular de la salamanqueja del norte chico, la medida también se aplicará en el área de la ZA-1 (instalación de faena y acopio) (1,80 ha) y el área del camino de acceso del sector Terminal (0,02 ha: longitud de 40 metros y ancho de 7 metros), considerando una superficie total de 16,24 ha. En el Apéndice 5-1.a Áreas de captura y relocalización, ingresado en la Adenda, se entregan en formato shape y kmz las áreas de captura. Área de relocalización: Se considera el seguimiento en las áreas de relocalización, los cuales serán aquellos señalados en el Apéndice 7.1.a Caracterización de Área de Relocalización y Anexo 7.1 Permiso Ambiental Sectorial 146, de la Adenda Complementaria. Por otro lado, en el Apéndice 5-1.a Áreas de captura y relocalización, presentado en la Adenda, se entregan en formato shape y kmz las áreas de relocalización. Parámetros a medir Porcentaje de individuos relocalizados reavistados: Corresponde a la evaluación de la inserción de los ejemplares marcados en el nuevo hábitat; y se define como la proporción de ejemplares marcados reavistados, en relación al total de individuos marcados relocalizados. Esta variable será medida principalmente en el 158
área de relocalización, a partir de estimaciones posteriores al rescate y relocalización. Sin embargo, con la finalidad de actualizar las densidades del área de rescate, se realizarán mediciones en dicha área previo a ejecución de la medida. Los monitoreos se realizarán a los 7, 14, 21 y 60 días, posterior a la actividad de rescate y relocalización. Límites permitidos/comprometidos Los límites permitidos para el parámetro “Porcentaje de individuos relocalizados” para cada área son los siguientes: • Área de captura. En caso de que se produzca el regreso de algunos ejemplares a esta área tras su relocalización, se apuntará a un máximo de un 1% de reavistamiento. • Área de relocalización • Para el “porcentaje de individuos relocalizados” se apuntará a un 10% de reavistamiento. Duración y Frecuencia
La duración y frecuencia del parámetro “Porcentaje de individuos relocalizados reavistados”, será la siguiente: Área de captura: Las estimaciones previas a efectuar en esta área se realizarán entre 1 a 3 días previos de la ejecución del rescate, durante 1 a 2 jornadas. Las estimaciones posteriores a efectuar en esta área serán realizadas al día siguiente o a los 2 días posteriores de la medida de rescate y relocalización, y durante 1 a 2 jornadas. Cabe precisar que estas estimaciones tienen el objetivo de indicar el éxito de la medida en el corto plazo, considerando principalmente que en el área de captura las actividades de construcción deberían empezar en un periodo de no más de 5 días de realizada la medida. Área de relocalización: Las estimaciones posteriores a efectuar en esta área serán realizadas al día siguiente o a los 2 días posteriores de la medida de captura y relocalización (éxito inmediato), luego a los 7, 14 y 21 y 60 días. Método o procedimiento de medición El método para la medición del parámetro “Porcentaje de individuos relocalizados” será efectuado a partir de mediciones previas y posteriores a la aplicación de la medida de rescate y relocalización, tanto en el área de captura como en la de relocalización, como se señala a continuación: Se realizarán transectos de ancho fijo con búsqueda dirigida (levantamiento de piedras, matorrales, entre otros). Lo anterior mediante la participación de dos profesionales, durante 1 o 2 jornadas de trabajo por cada campaña, siendo una jornada considerada entre las 09:00 y las 19:00 horas. La cantidad total de transectos a realizar estará sujeta al criterio del especialista y deberán ser efectuados en distintos horarios del día. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Rescate y relocalización de reptiles” será entregado a las autoridades competentes dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término de las actividades de seguimiento de la medida. No obstante, lo anterior, se procederá a emitir los informes requeridos en los plazos que se indiquen en la Resolución Exenta que autorice las capturas. Otros aspectos relevantes No aplica
b) Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales Fase Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en 159
categoría de conservación” y/o “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”. Medidas asociadas Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales. Ubicación puntos de control Los puntos de control o puntos de muestreo serán definidos por los profesionales a cargo, basándose en parte en los puntos realizados en las observaciones previas y posteriores a la medida, y en aquellos sectores en los cuales se ejecutarán y ubicarán las obras en el sector terminal (polígono de instalación de faena y camino de acceso, y/o patio de construcción del gasoducto submarino y pilotes, según especies), y en donde se promoverá el movimiento de los individuos (Apéndice 8-1.f Caracterización Áreas Asociadas a Perturbación Controlada Reptiles y Cururos (Spalacopus cyanus), de la Adenda). Parámetros a medir Los parámetros se basan en lo indicado en la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/ Relocalización y Perturbación controlada (Torres et al, 2015): • Abundancia de las especies objetivo para los reptiles. • Presencia de curureras activas para los micromamíferos fosoriales. • Riqueza y diversidad de especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la medida). • Abundancia específica de especies. • Presencia de reproducción. • Grado de desplazamiento: migración espacial desde el punto de perturbación (cururos). • Área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada. Límites permitidos/comprometidos Los limites comprometidos serán: Reptiles: Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la “Abundancia de las especies objetivo” disminuya en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. Micromamíferos fosoriales: cururos: Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la “Presencia de curureras activas”: disminuya en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. Duración y Frecuencia
La duración y frecuencia para el seguimiento será la siguiente: • Registros de abundancia y de curureras activas, de manera previa a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornadas de trabajo. • Registros de abundancia y de curureras activas, de manera posterior a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 2 días posteriores a la medida de perturbación controlada, durante 1 jornadas de trabajo. Método o procedimiento de medición El método para la obtención será el siguiente: • Registros de abundancia y de curureras activas, de manera previa a la perturbación: Se realizarán transectos de ancho fijo y largo variable, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. La cantidad total de transectos a realizar estará sujeta al criterio del especialista. • Registros de abundancia y de curureras activas, de manera posterior a la perturbación: Se realizarán transectos de ancho fijo y largo variable, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. El esfuerzo de muestreo deberá ser comparable al realizado en 160
las estimaciones previas. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Perturbación controlada” será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG regional, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término del seguimiento. Otros aspectos relevantes No aplica
c) Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento Fase Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Terminal. Medidas asociadas Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento Ubicación puntos de control Los puntos de control se ubicarán en los sectores en donde se aplicarán los distintos Lineamientos de la medida, Lineamientos A, B, C, D y E, lo cual se describe en detalle en el ítem Lugar Parámetros a medir Los parámetros serán: • Presencia de nidos activos de las especies objetivo en el área de intervención directa del Proyecto” • Limpieza y remoción de elementos externos al medio natural. • Presencia de nidos aledaños al área de intervención del Proyecto. • “Habilitación de los nidos una vez finalizada las actividades del Proyecto con efectos sobre estos. Límites permitidos/comprometidos “Presencia de nidos activos de las especies objetivo en el área de intervención directa del Proyecto”: Comenzar la construcción del Proyecto solo si se realizan con anterioridad al periodo reproductivo de la especie una serie de Lineamientos, para evitar la presencia de nidos activos en un 100% del área de intervención del Proyecto. Aplicación de todas las medidas de control ante la posibilidad de evidencias de nidos activos en el área de intervención del Proyecto, tras la aplicación de los Lineamientos correspondientes. “Limpieza y remoción de elementos externos al medio natural en la Bahía Chascos”: Limpieza a lo largo del área de estudio de la Bahía Chascos, apuntando a remoción de al menos del 80% los elementos no naturales. Apuntando al 100%. “Presencia de nidos aledaños al área de intervención del Proyecto”: Detección de la presencia de nidificación en las áreas aledañas, en un número al menos similar al número de nidos registrados activos en el área de intervención del Proyecto. “Habilitación de los nidos una vez finalizada las actividades del Proyecto con efectos sobre estas”: Habilitación del 100% de los nidos en estado funcional, una vez finalizada las actividades temporales del Proyecto con efectos sobre estos. Duración y Frecuencia
De manera previa a la época reproductiva y al inicio de las actividades constructivas, se realizará un monitoreo inicial (Monitoreo N°1) asociado al Lineamento A: Caracterización inicial de sectores asociados al Proyecto y limpieza de sectores aledaños con intervención, descrito para la medida. Este tendrá una duración mayormente asociada al nivel de basura que sea necesario remover. Una vez finalizada la medida o iniciado el periodo constructivo, se realizará un monitoreo inmediato (Monitoreo N°2), con una duración de aproximadamente 7 días. Posteriormente, cuatro monitoreos estacionales 161
(Monitoreo N°3, N°4, N°5 y N°6), de aproximadamente 2 a 3 días, esto durante un año. Método o procedimiento de medición En todos los monitoreos participarán dos especialistas en fauna silvestre, que realizarán un levantamiento de información, a partir de puntos de observación, microruteo y búsqueda dirigida. El Monitoreo N°1, estará asociado a la caracterización inicial de sectores asociados al Proyecto y a identificación de nidos inactivos (Lineamiento A). Luego en el Monitoreo N°2, inmediato al inicio de la construcción o término de la medida, se registrarán los datos levantados en el Monitoreo N°1; y con un mayor énfasis en el registro de la potencial migración, movimiento y/o establecimiento de individuos de la especie en sectores aledaños dentro de la Bahía Chascos u otro. En los Monitoreos N°3, N°4, N°5, y N°6 será para identificar estado y/o reutilización de los nidos durante el año y de manera estacional a lo largo de la Bahía Chasco. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se deberá hacer entrega de un informe tras cada monitoreo realizado (seis monitoreos totales), relativo a los resultados de la implementación de la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” los que deberán ser entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, y al SAG regional, en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras el término de cada campaña de monitoreo. Otros aspectos relevantes No aplica
d) Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo Fase Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a Athene cunicularia, del sector Terminal Medidas asociadas Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo Ubicación puntos de control Los puntos de control de se ubicarán en los sectores en donde se aplicarán los distintos Lineamientos de la medida, lo cual se describe en detalle en el ítem Lugar. Parámetros a medir Los parámetros serán: • Presencia de madrigueras activas en el área de intervención directa del Proyecto”. • Movimiento de los individuos presentes en las áreas de intervención directa del Proyecto a sectores aledaños y/o habilitados”. • Utilización de los recursos implementados en los sectores habilitados aledaños al Proyecto”. • Habilitación de madrigueras una vez finalizada las actividades temporales del Proyecto con efectos sobre estas”. • Estado de los recursos implementados en los sectores habilitados aledaños al Proyecto”. Límites permitidos/comprometidos “Presencia de madrigueras activas en el área de intervención directa del Proyecto”: Comenzar la construcción del Proyecto solo si se realizan con anterioridad al periodo reproductivo de la especie una serie de Lineamientos, para evitar la presencia de madrigueras activas en un 100% en el área de intervención del Proyecto. Aplicación de todas las medidas de control ante la posibilidad de evidencias de madrigueras activas en el área de intervención del Proyecto, tras la 162
aplicación de los Lineamientos correspondientes. “Movimiento de los individuos presentes en las áreas de intervención directa del Proyecto a sectores aledaños y/o habilitados”: Se espera que al menos el 50% de los individuos presentes en los sectores de intervenir del Proyecto se movilicen a sectores aledaños y no migren del lugar. “Utilización de los recursos implementados en los sectores habilitados aledaños al Proyecto”: Se compromete la implementación de seis (6) madrigueras artificiales y perchas asociadas a estas u otras naturales, apuntando a la utilización de al menos 2 de las madrigueras, y perchas asociadas. “Habilitación de las madrigueras una vez finalizada las actividades del Proyecto con efectos sobre estas”: Habilitación del 100% de las madrigueras en estado funcional, una vez finalizada las actividades temporales del Proyecto con efectos sobre estas. “Estado de los recursos implementados en los sectores habilitados aledaños al Proyecto”: Se compromete realizar una mantención de las madrigueras y perchas, de acuerdo a los resultados que se vayan observando desde el monitoreo N°2 en adelante. De tal manera que el resultado de estos indique al Titular la periodicidad y como se deben mantener los recursos habilitados. Duración y Frecuencia
De manera previa a la época reproductiva y al inicio de las actividades constructivas, se realizará un monitoreo inicial (Monitoreo N°1) asociado al Lineamento A. Caracterización inicial de sectores asociados al Proyecto, Este tendrá una duración de aproximadamente 5 días. Luego un monitoreo (Monitoreo N°2) asociado al Lineamiento C. Reconocimiento por parte de la especie de los recursos disponibles en sectores con características idóneas y/ habilitados. Que se realizara tres veces por semana al menos durante un mes. Una vez finalizada la medida o iniciado el periodo constructivo, se realizará un monitoreo inmediato (Monitoreo N°3), con una duración de aproximadamente 7 días. Posteriormente, cuatro monitoreos estacionales (Monitoreo N°4, N°5, N°6 y N°7), de aproximadamente 5 días, durante el primer año. Y luego un monitoreo en época reproductiva (Monitoreo N°8), y otro en época no reproductiva (Monitoreo N°9), de aproximadamente 5 días cada uno, durante el segundo año. Método o procedimiento de medición Todos los monitoreos consideraran dos especialistas en fauna silvestre, y un levantamiento de información, a partir de puntos de observación, microruteo y búsqueda dirigida, considerando, mañana, crespúsculo y noche. En el Monitoreo N°1, estará asociado a la caracterización inicial de sectores asociados al Proyecto y a identificación de madrigueras activas e inactivas. (Lineamiento A). Luego en el Monitoreo N°2 (Lineamiento C) se monitoreará el reconocimiento y/o movimientos de los individuos (tratando en lo posible identificar cada individuo por marcas, tamaños, patrones, etc.). Los profesionales se encargarán de que los recursos habilitados, en particular las madrigueras artificiales no sean utilizadas por otras especies, y se mantengan funcionales. Luego en el Monitoreo N°3, inmediato al inicio de la construcción o término de la medida, se levantarán también los datos levantados en el Monitoreo N°1 y N°2, pero con un mayor énfasis en la potencial migración, movimiento y/o establecimiento de individuos de la especie con respecto a 163
los recursos habilitados, u otros de carácter natural. En este se tendrá particular cuidado, evaluándose la forma de observación y/o acercamiento a los individuos que se estarían acostumbrando a madrigueras y/o sectores nuevos. En los Monitoreos N°4, N°5, N°6, N°7, N°8 y N°9, se realizará hará el mismo levantamiento de información, pero enfocándose también en la dinámica de la población en el área y/o sectores habilitados. A excepción del monitoreo A, en el resto se deberá ver el nivel y periodicidad de la mantención que debería dárseles a los recursos habilitados u otros de consideración, haciéndole saber al Titular la forma en que hacer lo anterior. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se deberá hacer entrega de un informe tras cada monitoreo realizado (nueve monitoreos totales), relativo a los resultados de la implementación de la medida “Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo reproductivo, y no reproductivo” los que deberán ser entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, y al SAG regional, en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras el término de cada campaña de monitoreo. Otros aspectos relevantes No aplica
8.1.3 Medio Humano
a) Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chasco Fase Construcción y Operación Componente Ambiental Medio Humano Impacto Ambiental Alteración de la Actividad Económica Local Medidas asociadas Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chasco. Ubicación puntos de control Límite 1, Punta Bandurria. Coordenadas E: 305474 / N: 6938783. Límite 2, Caleta Chascos. Coordenadas E: 301492 / N: 6936483. Al tratarse de impacto sobre un subcomponente que presenta movilidad espacial, se considera ubicación variable. Parámetros a medir No aplica Límites permitidos/comprometidos No aplica Duración y Frecuencia
Durante toda la fase de construcción y operación, con una frecuencia de control semestral. Método o procedimiento de medición • Informe independiente elaborado por experto social (Informe de Experto 1) que ratifique que el Programa propuesto por el Titular sea atingente a la realidad social y cultural de las comunidades locales. • Visitas de monitoreo a terreno equipo de expertos sociales para verificar el cabal cumplimiento del Plan Propuesto, del cual resulten Informes independientes elaborado por dicho equipo (Informe de Experto 2) que además elabore sugerencias y recomendaciones con el fin de optimizar lo propuesto y ajustarlo en relación a las dinámicas estacionales y de movilidad propias de los grupos humanos allí presentes. Plazo y frecuencia de entrega de informe • Informe de Experto 1. Única entrega en un plazo máximo de dos meses antes del inicio de la fase de construcción. • Visitas de monitoreo a terreno con frecuencia semestral a contar del mes 6 de la fase de construcción y durante toda esta fase como también durante la fase de construcción. • Informe de Experto 2. Entregas semestrales en un plazo no mayor a los dos meses de concluida la última visita técnica. • Informe de las gestiones y actividades realizadas en este marco con las Comunidades, de responsabilidad del Titular con frecuencia anual a contar del primer año de comenzada la fase de operación, incluyendo 164
indicadores y medios de verificación adecuados. Otros aspectos relevantes No aplica
8.2 Sector Gasoducto
8.2.1 Flora y Vegetación
a) Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas Fase Construcción Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Medidas asociadas Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas Ubicación puntos de control A lo largo de toda la franja de servidumbre del gasoducto terrestre Parámetros a medir Vitalidad, estado sanitario, agentes de daño y estado fenológico. Límites permitidos/comprometidos Éxito de sobrevivencia de ejemplares de acuerdo a la especie. • 90% para Copiapoa echinoides. • 80% para Eulychnia breviflora. • 80% para Eulychnia acida. • 80% para Cumulopuntia sphaerica. • 80% para Austrocylindropuntia miquelii. Lo anterior, respecto de los individuos rescatados. Especie Esfuerzo de Rescate- relocalización Copiapoa echinoides 50 Eulychnia breviflora, Austrocylindropuntia miquelii 25 Eulychnia acida 100 Cumulopuntia sphaerica 10 Duración y Frecuencia
Se realizarán 2 monitoreos por año (otoño y primavera), durante 5 años posteriores a la plantación. El primer monitoreo se realizará 6 meses posterior al fin de la relocalización. Método o procedimiento de medición Monitoreo individual de ejemplares replantados de acuerdo al Plan de Manejo Biológico (Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). Los ejemplares considerados en el rescate corresponden a: • Copiapoa echinoides. • Eulychnia breviflora. • Eulychnia acida. • Cumulopuntia sphaerica. • Austrocylindropuntia miquelii. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se elaborarán Informes anuales de monitoreo, los que se enviarán al SMA y a las autoridades pertinentes. Otros aspectos relevantes No aplica
b) Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa chilensis Fase Construcción Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a 165
nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Medidas asociadas Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa chilensis. Ubicación puntos de control En el punto de relocalización de los 2 ejemplares registrados, lugar que corresponde a su ubicación original o un sector aledaño. Parámetros a medir Vitalidad, estado sanitario, agentes de daño y estado fenológico. Límites permitidos/comprometidos Esfuerzo de rescate y sobrevivencia del 100% de los 2 individuos registrados. Duración y Frecuencia
Se realizarán 2 monitoreos por año (otoño y primavera), durante 5 años posterior a la plantación. Método o procedimiento de medición Monitoreo individual de ejemplares replantados de acuerdo al Plan de Manejo Biológico, Anexo5.8 de la Adenda Complementaria. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se elaborarán Informes anuales de monitoreo, los que se enviarán al SMA y a las autoridades pertinentes. Otros aspectos relevantes No aplica
c) Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas) Fase Construcción Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Medidas asociadas Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas). Ubicación puntos de control A lo largo de toda la franja de servidumbre del gasoducto terrestre. Parámetros a medir Densidad y cobertura de geófitas. Límites permitidos/comprometidos Emergencia de la estructura aérea en el área de influencia del proyecto habiendo transcurrido dos meses desde un evento de precipitación que supere el umbral de 20 mm, condición que aseguraría la emergencia de estructuras aéreas de estas especies, entendiéndose como ejecutada íntegramente la medida si al término de la evaluación se da cuenta de la sobrevivencia del 75% de los propágulos rescatados, lo anterior, para todas las especies consideradas en la medida. Duración y Frecuencia
Se realizará monitoreo durante 5 años, habiendo transcurrido dos meses desde un evento de precipitación que supere el umbral de 20 mm. Se puede acortar el período de monitoreo al primer evento de lluvia sobre el umbral señalado. Se realizará una comparación entre las parcelas de control y las parcelas ubicadas sobre la faja de servidumbre. Método o procedimiento de medición Se realizarán parcelas (30) fijas de 10 m x 2 m en donde se contabilizará la totalidad de individuos por especies, y se comparará con otras 30 parcelas realizadas fuera del área de influencia. Junto con esto, se realizará un análisis línea adaptado o transecto (Point Quadrat) de 10 metros de largo con observaciones cada 10 cm. Plazo y frecuencia de entrega de informe Posterior al monitoreo realizado se enviará un informe a la SMA y a las autoridades pertinentes. Otros aspectos relevantes No aplica
d) Propagación y plantación de individuos arbustivos o Repoblación de especies arbustivas Fase Construcción Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación. Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a 166
nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Medidas asociadas Propagación y plantación de individuos arbustivos o Repoblación de especies arbustivas. Ubicación puntos de control Sectores donde originalmente hay presencia de individuos arbustivos en categoría de conservación, y la especie Balsamocarpon brevifolium, preferentemente en los tipos vegetacionales Matorral de Atriplex clivicola y Matorral de Balsamocarpon brevifolium, dada su singularidad. Parámetros a medir Número de individuos, estado sanitario, vitalidad, agente de daño, (mecánico o biológico) y estado fenológico. Límites permitidos/comprometidos Se considerará como indicador de éxito, una sobrevivencia según se indica a continuación: • Balsamocarpon brevifolium (75 %) • Cordia decandra (90 %) • Heliotropium floridum (75 %) • Krameria cistoidea (80 %) Lo anterior respecto del esfuerzo de propagación-plantación. Especie Esfuerzo de propagación- plantación Cordia decandra 70% Heliotropium floridum/Balsamocarpon brevifolium 25% Krameria cistoidea 20% Duración y Frecuencia
Se realizarán 2 monitoreos por año (otoño y primavera), durante 5 años posteriores a la plantación. Método o procedimiento de medición Medición mediante sectorización de parcelas de 500 m2, cada individuo dentro de la parcela será individualizado y codificado, de acuerdo a lo expuesto en el Plan de Manejo Biológico (Anexo 5.8 de la presente Adenda). Plazo y frecuencia de entrega de informe Posterior a cada monitoreo realizado se enviará un informe a la SMA y a las autoridades pertinentes. Otros aspectos relevantes No aplica
e) Rescate y relocalización de Alstromeria kingii Fase Construcción Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación. Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Medidas asociadas Rescate y relocalización de Alstromeria kingii Ubicación puntos de control El rescate se realizará en sectores donde originalmente hay presencia de Alstromeria kingii Parámetros a medir Densidad y cobertura de la especie mencionada. Límites permitidos/comprometidos Emergencia de la estructura aérea en el área de influencia del proyecto. El esfuerzo de Rescate- Relocalización considerado para esta especie es de 50%. La medida se considerará exitosa si se registra emergencia de estructuras aéreas en los sitios de relocalización, lo anterior, considerando como indicador de éxito un 90% de los propágulos rescatados y relocalizados, emergidos (Plan de Manejo Biológico actualizado en la Adenda complementaria Anexo 5.8). 167
Duración y Frecuencia
Se realizará monitoreo durante 5 años, habiendo transcurrido dos meses desde un evento de precipitación que supere el umbral de 20 mm. Se puede acortar el período de monitoreo al primer evento de lluvia sobre el umbral señalado. Se realizará una comparación entre las parcelas de control y las parcelas ubicadas sobre la faja de servidumbre. Método o procedimiento de medición Se realizarán parcelas (5) fijas de 10 m x 2 m en donde se contabilizará la totalidad de individuos por especies, y se comparará con otras 5 parcelas realizadas fuera del área de influencia. Junto con esto, se realizará un análisis linear adaptado o transecto (Point Quadrat) de 10 metros de largo con observaciones cada 10 cm (100 observaciones en total). (Ver Plan de Manejo Biológico actualizado en la Adenda complementaria Anexo 5.8). Plazo y frecuencia de entrega de informe Posterior a cada monitoreo realizado se enviará un informe a la SMA y a las autoridades pertinentes. Otros aspectos relevantes No aplica
8.2.2 Fauna
a) Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales Fase Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y/o “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Medidas asociadas Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales. Ubicación puntos de control Los puntos de control o puntos de muestreo serán definidos por los profesionales a cargo, basándose en parte en los puntos realizados en las observaciones previas y posteriores a la medida, y en aquellos sectores en los cuales se ejecutarán y ubicarán las obras en el sector Gasoducto (gasoducto, camino de acceso y obras temporales, según especies), y en donde se promoverá el movimiento de los individuos. Parámetros a medir Los parámetros se basan en lo indicado en la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/ Relocalización y Perturbación controlada (Torres et al, 2015): • Abundancia de las especies objetivo para los reptiles. • Presencia de curureras activas para los micromamíferos fosoriales. • Riqueza y diversidad de especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la medida). • Abundancia específica de especies. • Presencia de reproducción. • Grado de desplazamiento: migración espacial desde el punto de perturbación (cururos). • Área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada. Límites permitidos/comprometidos Los limites comprometidos serán: Reptiles: Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la “Abundancia de las especies objetivo” disminuya en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. Micromamíferos fosoriales: Cururos Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la “Presencia de curureras activas”: disminuya en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. 168
Duración y Frecuencia
La duración y frecuencia para el seguimiento será la siguiente: Registros de abundancia y de curureras activas, de manera previa a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo. Registros de abundancia y de curureras activas, de manera posterior a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 2 días posteriores a la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo. Método o procedimiento de medición El método para la obtención será el siguiente: Registros de abundancia y de curureras activas, de manera previa a la perturbación: Se realizarán transectos de ancho fijo y largo variable, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. La cantidad total de transectos a realizar estará sujeta al criterio del especialista. Registros de abundancia y de curureras activas, de manera posterior a la perturbación: Se realizarán transectos de ancho fijo y largo variable, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. El esfuerzo de muestreo deberá ser comparable al realizado en las estimaciones previas. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Perturbación controlada” será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG regional, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término del seguimiento. Otros aspectos relevantes No aplica
b) Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales Fase Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Medidas asociadas Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales. Ubicación puntos de control Área de captura: Las áreas donde se implementarán las actividades de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad serán aquellas donde las densidades de ejemplares sean altas, considerando una alta densidad valores igual o superior a 20 ind/ha. En el caso del ratón de las dunas, debido al escaso conocimiento sobre el estado de sus poblaciones, se implementará la metodología de rescate en todos los sectores que corresponden a los ambientes de las estaciones de muestreo donde fueron capturados durante el levantamiento de información para la línea base (i.e. matorral desértico interior y matorral desértico interior con quebradas), correspondiente a las estaciones E21, E24, y E26. Área de relocalización: Los sectores de relocalización propuestos serán aquellos señalados en el Apéndice 5-6.a de la Adenda. En el Apéndice 5-6.b de la Adenda, se entregan en formato shape y kmz las áreas de captura y relocalización. Parámetros a medir Porcentaje de individuos relocalizados reavistados: Corresponde a la evaluación de la inserción de los ejemplares marcados en 169
el nuevo hábitat; y se define como la proporción de ejemplares marcados reavistados, en relación al total de individuos marcados relocalizados. Esta variable será medida tanto en el área de captura como en la de relocalización, a partir de estimaciones posteriores al rescate y relocalización. Los monitoreos se realizarán a los 7, 14, 21 y 60 días, posterior a la actividad de rescate y relocalización. Abundancia de las especies objetivo: Corresponde al seguimiento en el tiempo (mediano y/o largo plazo) de la población que ocupa el área de relocalización con el objetivo de detectar variaciones en la estructura de la población receptora (i.e. etaria, proporción de sexos). Cabe señalar que para este seguimiento no se requiere que los individuos presenten marcas, descartando además su captura y/o manipulación evaluación del establecimiento. Esta variable será medida tanto en el área de captura como en la de relocalización, a partir de estimaciones de abundancias previas y posteriores al rescate y relocalización. En este caso se contempla el seguimiento a mediano plazo, con un monitoreo semestral hasta completar 3 años. Límites permitidos/comprometidos Los límites permitidos para el parámetro “Abundancia de las especies objetivo” y “Porcentaje de individuos relocalizados” para cada área son los siguientes: Área de captura: • Para la “abundancia de las especies objetivo” se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la estimación de abundancia reconocida posterior a la implementación de la medida sea menor al menos en un 85% a la abundancia reconocida en forma previa a la ejecución de la medida. • Para el “porcentaje de individuos relocalizados” (en caso de que se produzca el regreso de algunos ejemplares a esta área tras su relocalización) se apuntará a un máximo de un 1% de reavistamento. Área de relocalización: • Para la “abundancia de las especies objetivo” se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la estimación de abundancia reconocida en forma posterior a la implementación de la medida sea igual o ligeramente mayor (margen de 5% más) a la abundancia reconocida en forma previa a la ejecución de la medida. • Para el “porcentaje de individuos relocalizados” se apuntará a un 10% de reavistamiento. Duración y Frecuencia
La duración y frecuencia del seguimiento del parámetro “Abundancia de las especies objetivo” y “Porcentaje de individuos relocalizados reavistados”, será la siguiente: Estimaciones de abundancia previas a la medida en el área del Proyecto y de relocalización: Las estimaciones previas a efectuar en estas áreas se realizarán entre 1 a 3 días antes de la ejecución del rescate. Para esto se consideran 1 a 2 días de trabajo efectivo de dos profesionales. Estimaciones de abundancia e individuos relocalizados posteriores a la medida en el área de captura y de relocalización: Área de captura: Las estimaciones posteriores a efectuar en estas áreas serán realizadas 1 o 2 días luego de aplicada la medida de rescate y relocalización. Cabe precisar que estas estimaciones tienen el objetivo de indicar el éxito de la medida en el corto plazo, considerando principalmente que en el área de captura las actividades de intervención deberían empezar en un periodo de no más de 5 días de realizada la medida. 170
Área de relocalización: Las estimaciones posteriores a efectuar en esta área serán realizadas 7, 14, 21 y 60 días posteriores a esta medida (corto plazo). Cada monitoreo se realizará durante 1 a 2 jornadas. Método o procedimiento de medición El método para la medición del parámetro “Abundancia de las especies objetivo” y “Porcentaje de individuos relocalizados” será efectuado a partir de mediciones previas y posteriores a la aplicación de la medida de rescate y relocalización, tanto en el área de captura como en la de relocalización, como se señala a continuación: Para reptiles, se realizarán transectos de ancho fijo con búsqueda dirigida (levantamiento de piedras, matorrales, entre otros). Lo anterior mediante la participación de dos profesionales, durante 2 o 3 jornadas de trabajo por cada campaña, siendo una jornada considerada entre las 09:00 y las 19:00 horas. Para el micromamífero, se considerará la instalación de trampas tipo Sherman en los sectores en los que fueron liberados los individuos y en las cercanías, considerando un buffer de 20 metros, en atención al ámbito de hogar de la especie objetivo (Eligmodontia dunaris). Las capturas asociadas al monitoreo deberán extenderse al menos por 3 noches en cada sitio. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Rescate y relocalización” será entregado a las autoridades competentes (Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de Atacama) dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término de las actividades de seguimiento de la medida. No obstante lo anterior, se procederá a emitir los informes requeridos en los plazos que se indiquen en la Resolución Exenta que autorice las capturas. Otros aspectos relevantes No aplica
8.2.3 Paleontología
a) Rescate de elementos de interés paleontológico Fase Construcción Componente Ambiental Paleontología Impacto Ambiental Alteración de patrimonio paleontológico. Medidas asociadas Rescate de elementos de interés paleontológico Ubicación puntos de control Puntos P16 y P17 de acuerdo al Estudio de Línea de Base de Paleontología (Capítulo 3 Línea Base del EIA, definido en la Tabla 3.24-3). Parámetros a medir No aplica Límites permitidos/comprometidos No aplica Duración y Frecuencia
El seguimiento se realizará en forma continua durante las actividades de rescate en los puntos definidos. Método o procedimiento de medición La liberación ambiental considera el reporte de las áreas en las cuales se ha realizado liberación ambiental, inventario de los elementos rescatados, documentación del proceso de conservación en terreno y resultado de los análisis efectuados a los elementos. Se analizará también los avances de los trabajos en laboratorio respecto de la cantidad de material caracterizado en términos de su taxonomía. También se analizará la cantidad de material enviada al depósito final para su puesta en valor. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se entregarán informes parciales semestrales durante esta fase. Informe final después de terminadas las actividades en el sector de presencia de fósiles a la SMA y a las autoridades pertinentes. 171
Otros aspectos relevantes No aplica
b) Instalación de señalética Fase Construcción Componente Ambiental Paleontología Impacto Ambiental Alteración de patrimonio paleontológico. Medidas asociadas Instalación de señalética Ubicación puntos de control Puntos definidos en la Tabla 3.24-3 correspondientes a P16 y P17 de acuerdo al Estudio de Línea de Base de Paleontología (Capítulo 3 Línea Base) Parámetros a medir Presencia de señalética. Límites permitidos/comprometidos No aplica Duración y Frecuencia Durante la fase de construcción, hasta el momento del rescate, se monitoreará semanalmente la existencia de la señalética. Método o procedimiento de medición Inspección visual con toma de fotografías. Plazo y frecuencia de entrega de informe Durante la fase de construcción se emitirá un informe mensual, hasta el momento del rescate, destinado a la SMA y a las autoridades pertinentes. Otros aspectos relevantes No aplica
8.3 Central
8.3.1 Flora y Vegetación
a) Rescate y relocalización de suculentas Fase Construcción Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Medidas asociadas Rescate y relocalización de suculentas. Ubicación puntos de control Los puntos de control estarán relacionados con el monitoreo o seguimiento, estarán dispuestos en los sitios a definir, donde se realizará la relocalización de estas especies, estos podrán ser puntos de microruteo o parcelas de muestreo. Parámetros a medir • Sobrevivencia y vitalidad. • Estado Fitosanitario. • Presencia de patógenos o enfermedades. • Estado de las protecciones (Cercos). Límites permitidos/comprometidos El porcentaje de cumplimiento para esta medida de mitigación es del 80% del prendimiento de la relocalización, para cada una de las especies de suculentas rescatadas. De ser menor este porcentaje, se procederá a efectuar un replante en relación 1:1. Para ello se verificará en terreno el estado de cada planta muestreada observando el estado fitosanitario, color, agentes parásitos, etc. Duración y Frecuencia
La evaluación de los parámetros evaluados en el seguimiento tendrá una duración de 5 años. El primer monitoreo se realizará 15 días después del trasplante y pasado 15 días de este se realizará otro. A partir del segundo año serán de manera anual considerando las estaciones de crecimiento de las plantas (primavera-verano). Método o procedimiento de medición La metodología consistirá en: Sobrevivencia y vitalidad: Viva: Se considera que los individuos que sobreviven deben tener alguno de los siguientes estados: 172
• Color. • Enraizamiento. • Presencia de espinas. • Desprendimiento del cuerpo principal. Muerta: • Individuos secos y blandos. • Individuos desprendidos de su lugar de relocalización. Estado de las protecciones: • En terreno se registrará la condición general de vías de accesos y medidas de protección como el cercado perimetral y protecciones individuales de cada planta. Estado Fitosanitario: • Se realizará una inspección general de cada planta en los sitios de relocalización, por medio de un microruteo o parcelas de muestreo. Observando la presencia de plantas parasitas, cambios de color, muerte de tejidos y agentes patógenos. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se considera que al término del proceso de replante y de cada monitoreo, se elaborará un informe detallado de las actividades realizadas y se entregarán los resultados de los parámetros evaluados. Estos informes serán enviados a CONAF y a la SMA, de la región. Otros aspectos relevantes Para facilitar el seguimiento, cada planta al ser relocalizada deberá ser georreferenciada y fotografiada. El monitoreo deberá ser ejecutado en los tiempos establecidos junto con la entrega de los informes. Los sectores a relocalizar no deberán ser considerados como zonas de intervención por el proyecto a futuro.
b) Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido Fase Construcción Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Medidas asociadas Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido. Ubicación puntos de control Los puntos de control estarán relacionados con el monitoreo o seguimiento, estarán dispuestos en los sitios a definir, donde se realizará la reposición de la primera capa vegetal. Parámetros a medir • Germinación y florecimiento de especies. • Composición florística. • Protecciones. Límites permitidos/comprometidos Lo limites comprometidos guardarán relación, con la generación de información relacionada con la germinación y florecimiento de especies en los sectores de reposición. Donde observará la composición florística en cada sector a monitorear, a objeto de determinar que especies constituyen el ecosistema del desierto florido. Duración y Frecuencia
Se ejecutarán dos monitoreos al año durante los meses de septiembre y octubre, dada la variabilidad en el florecimiento que presentan estas especies durante la estación primaveral. Esta actividad se realizará por 5 años. Método o procedimiento de medición El muestreo se realizará mediante el método de cuadrantes y parcelas la que evaluará: Germinación y florecimiento: • Aparición de material vegetativo: Cotiledones, hojas, etc. • Aparición de flores. Composición florística: 173
• Determinar el número de especies que se originan en estos sectores de reposición. Plazo y frecuencia de entrega de informe Por cada monitoreo efectuado se emitirá un informe. Cada informe, una vez procesado, será entregado a CONAF y SAG de la región y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Este será de carácter anual durante 5 años. Otros aspectos relevantes El monitoreo deberá ser ejecutado en los tiempos establecidos junto con la entrega de los informes. Los sectores a relocalizar no deberán ser considerados como zonas de intervención por el proyecto a futuro.
c) Repoblación de especies arbustivas Fase Construcción Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular. Pérdida permanente de la vegetación. Medidas asociadas Repoblación de especies arbustivas Ubicación puntos de control Los puntos de control relacionados con el monitoreo o seguimiento estarán dispuestos en los sitios a definir, donde se realizará la plantación o enriquecimiento con estas especies arbustivas, estos podrán ser puntos de microruteo o parcelas de muestreo. Parámetros a medir • Sobrevivencia. • Estado Fitosanitario. • Presencia de patógenos o enfermedades. • Estado de las protecciones (Cercos). Límites permitidos/comprometidos El porcentaje de prendimiento comprometido para este tipo de medida es del 100%. De ser menor este porcentaje se procederá a efectuar el replante en relación 1:1. Para ello, se realizarán monitoreos en un periodo de 5 años, donde se registrará la sobrevivencia, estado fitosanitario, agentes parásitos, etc. Duración y Frecuencia
La evaluación de los parámetros evaluados en el seguimiento tendrá una duración de cinco años. Se contempla un primero monitoreo 15 días después del trasplante y un segundo 15 día después del primero. A partir del segundo monitoreo estos serán llevado a cabo con una frecuencia mensual durante el primer año. En el segundo año el monitoreo será de manera trimestral o estacional (marzo, junio, septiembre y diciembre). Desde el tercer año en adelante, el monitoreo se realizará en épocas donde las especies presenten evidencias de crecimiento, es decir un monitoreo en primavera y otro en verano. Método o procedimiento de medición La metodología consistirá en: Sobrevivencia: Viva. Se considera que los individuos que sobreviven deben tener alguno de los siguientes estados: • Presencia de follaje y vigorosidad. • Parte aérea seca, pero con rebrotes en la base. • Dado que la Región de Atacama presenta déficit hídrico, es muy poco probable que las plantas tengan hojas al momento de la observación, para ello se verificara que las ramas estén vivas mediante la tensión a la ruptura y que en su interior tengan coloración verdosa a amarilla. • Plantas con daños mecánicos a las ramas pero con las yemas basales vivas. • Verificación de las yemas vegetativas tanto apicales como laterales 174
observando pequeñas hojas vivas. Muerta: • Individuos con follaje y ramas secas, • Individuos con evidente estado de deterioro y pudrición. Estado de las protecciones: • En terreno se registrará la condición general de vías de accesos y medidas de protección como el cercado perimetral y protecciones individuales de cada planta. Estado Fitosanitario: • Se realizará una inspección general de cada planta en los sitios de relocalización, por medio de un microruteo o parcelas de muestreo. Observando la presencia de plantas parasitas, cambios de color, muerte de tejidos y agentes patógenos. Plazo y frecuencia de entrega de informe Por cada monitoreo efectuado se emitirá un informe. El primer año se realizará un informe mensual, el segundo año se elaborarán informes trimestrales o estacionales y a partir del tercero en adelante, los informes se realizarán en épocas donde las especies presenten evidencias de crecimiento, es decir un monitoreo en primavera y otro en verano. Estos informes serán enviados a CONAF y a la SMA. Otros aspectos relevantes Para facilitar el seguimiento, cada planta al ser plantada deberá ser georreferenciada y fotografiada. El monitoreo deberá ser ejecutado en los tiempos establecidos junto con la entrega de los informes. Los sectores a relocalizar no deberán ser considerados como zonas de intervención por el proyecto a futuro.
8.3.2 Fauna
a) Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales Fase Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Medidas asociadas Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales Ubicación puntos de control Los puntos de control o muestreo donde se realicen las distintas metodologías estarán ubicados en los sitios de captura y en los sitios de relocalización. Detalle en Apéndice 7.2.a Caracterización de Área de Relocalización y Anexo 7.2 Permiso Ambiental Sectorial 146 de la Adenda complementaria. Por otro lado, En el Apéndice 5-2.a Áreas de captura y relocalización se entregan en formato shape y kmz las áreas de relocalización, ingresado la Adenda. Parámetros a medir Porcentaje de individuos relocalizados reavistados: Corresponde a la evaluación de la inserción de los ejemplares marcados en el nuevo hábitat; y se define como la proporción de ejemplares marcados reavistados, en relación al total de individuos marcados relocalizados. Esta variable será medida principalmente en el área de relocalización, a partir de estimaciones posteriores al rescate y relocalización. Sin embargo, con la finalidad de actualizar las densidades del área de rescate, se realizarán mediciones en dicha área previo a ejecución de la medida. Los monitoreos se realizarán a los 7, 14, 21 y 60 días, posterior a la actividad de rescate y relocalización. Límites Los límites permitidos para el parámetro “Porcentaje de individuos 175
permitidos/comprometidos relocalizados” para cada área son los siguientes: Área de captura: En caso de que se produzca el regreso de algunos ejemplares a esta área tras su relocalización, se apuntará a un máximo de un 1% de reavistamiento. Área de relocalización: Para el “porcentaje de individuos relocalizados” se apuntará a un 10% de reavistamiento. Duración y Frecuencia
La duración y frecuencia del seguimiento del parámetro “Porcentaje de individuos relocalizados reavistados”, será la siguiente: Área de captura: Las estimaciones previas a efectuar en esta área se realizarán entre 1 a 3 días previos de la ejecución del rescate, durante 2 a 3 jornadas según grupo: reptiles 2 a 3 días, y micromamíferos 3 noches). Las estimaciones posteriores a efectuar en esta área serán realizadas al día siguiente o a los 2 días posteriores a la medida de rescate y relocalización, y durante 2 a 3 jornadas según grupo: reptiles 2 a 3 días, y micromamíferos 3 noches). Cabe precisar que estas estimaciones tienen el objetivo de indicar el éxito de la medida en el corto plazo, considerando principalmente que en el área de captura las actividades de construcción deberían empezar en un periodo de no más de 5 días de realizada la medida. Área de relocalización: Las estimaciones posteriores a efectuar en esta área serán realizadas al día siguiente o a los 2 días posteriores a la medida de captura y relocalización (éxito inmediato), luego a los 7, 14, 21 y 60 días de aplicada la medida. Cada monitoreo se realizará durante 2 a 3 jornadas (según grupo: reptiles 2 a 3 días, y micromamíferos 3 noches). En la Tabla 1 47 del Anexo 12.1 de la Adenda Complementaria se indica la duración, frecuencia y objetivo del plan de seguimiento. Método o procedimiento de medición El método para la medición del parámetro “Porcentaje de individuos relocalizados” será efectuado a partir de mediciones previas y posteriores a la aplicación de la medida de rescate y relocalización, tanto en el área de captura como en la de relocalización, como se señala a continuación: Se realizarán transectos de ancho fijo con búsqueda dirigida (levantamiento de piedras, matorrales, entre otros). Lo anterior mediante la participación de dos profesionales, durante 1 o 2 jornadas de trabajo por cada campaña, siendo una jornada considerada entre las 09:00 y las 19:00 horas. Para micromamíferos, se considerará la instalación de trampas tipo Sherman en los sectores que éstos fueron liberados y en las cercanías considerando un buffer de al menos 25 metros, en atención al ámbito de hogar de las especies objetivo (Eligmodontia dunaris y Abrothrix olivaceus). Las capturas se asociarán solo al monitoreo de individuos relocalizados (primeros 60 días). La cantidad total de transectos a realizar estará sujeta al criterio del especialista y deberán ser efectuados en distintos horarios del día. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales” será entregado a las autoridades competentes dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término de las actividades de seguimiento de la medida. No obstante, lo anterior, se procederá a emitir los informes requeridos en los plazos que se indiquen en la Resolución Exenta que autorice las capturas. Otros aspectos relevantes No aplica
b) Instalación de disuasores de vuelo Fase Construcción y operación Componente Ambiental Fauna 176
Impacto Ambiental Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación, asociado a las aves. Medidas asociadas Instalación de disuasores de vuelo Ubicación puntos de control Los puntos de control o muestreo estarán ubicados a lo largo de Línea de Trasmisión Eléctrica proyectada. En la Tabla 1.17 del Anexo 12.1 de la Adenda Complementaria se presenta figura con dichos puntos. Parámetros a medir Número de aves que colisionan con la Línea de Transmisión Eléctrica proyectada. Límites permitidos/comprometidos El límite permitido será un máximo de 2 eventos de colisión en el año con la línea de transmisión eléctrica proyectada. Duración y Frecuencia
Durante la fase de construcción, una vez instalada la línea de transmisión eléctrica, se realizarán monitoreos en busca de aves colisionadas, durante 1 jornada de trabajo, dos veces al mes. Durante la fase de operación, el monitoreo tendrá una duración de 3 años, si luego de finalizado este periodo la medida aun no cumple con los límites establecidos, y se reconocen puntos críticos o estructuras riesgosas que aún no logran ser corregidas con la medida correctiva (Ver Anexo 8-4 Plan de Contingencia de fauna del EIA), el Titular deberá extender el periodo de monitoreo durante 1 año más, y así sucesivamente hasta que se cumpla durante este periodo con los parámetros y limites comprometidos. El primer año de la operación se realizarán monitoreos en busca de aves colisionadas, durante 1 jornada de trabajo, dos veces al mes. El segundo año, y en caso de no haber registros de colisión en los monitoreos del primer año, el monitoreo se realizará durante 1 jornada de trabajo, una vez al mes. De haber registros de colisión, el monitoreo se realizará durante 1 jornada de trabajo, dos veces al mes. El tercer año, y en caso de no haber registros de colisión en los monitoreos del segundo año, el monitoreo se realizará durante 1 jornada de trabajo, una vez al mes. De haber registros de colisión, el monitoreo se realizará durante 1 jornada de trabajo, dos veces al mes. Método o procedimiento de medición Se realizará la búsqueda de aves colisionadas en la Línea de Transmisión Eléctrica proyectada, mediante la participación de un profesional, que recorrerá toda la línea en un transecto de ancho fijo, en horarios de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, según la duración y frecuencia señaladas. El profesional deberá registrar los siguientes datos del evento: • Coordenada de registro de individuo colisionado (UTM WGS1984 Huso 19 sur). • Número de individuos colisionados. • Especie colisionada. • Estado reproductivo de la especie. • Reconocer si individuo es adulto, juvenil y/o volantón. • Estado de descomposición de la carcasa (reciente o avanzado). • Distancia de ejemplar colisionado a la línea. • Torre asociada al probable sector de colisión. Esta información deberá ser entregada en el informe a enviar a la Autoridad. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Instalación de disuasores de vuelo” será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG regional, en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras el término del último monitoreo realizado cada semestre. Otros aspectos relevantes No aplica
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c) Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción Fase Inicio de Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Medidas asociadas Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción Ubicación puntos de control Los puntos de control se realizarán sobre la forma de aplicación de la medida en cada frente de trabajo, llevándose un registro de lo siguiente: • Los hitos realizados desde el comienzo de la aplicación de la medida (descripción del desarrollo de la medida). • Fechas y duración de la medida. • Resultados del seguimiento del parámetro. El registro de lo anterior podrá ser solicitado por la autoridad competente. Parámetros a medir El parámetro a utilizar será: “Accidentes generados por la interacción de actividades del Proyecto con la especie” Límites permitidos/comprometidos Ningún accidente generado por interacciones y/o actividades del Proyecto con la especie en su hábitat. Duración y Frecuencia
El Titular deberá llevar un registro en cada frente de trabajo desde el comienzo de la aplicación de la medida (un día previo a la construcción), hasta los cuatro días de iniciado el frente de trabajo. Método o procedimiento de medición Un profesional experto en el manejo de fauna silvestre realizará recorridos en el área donde se iniciaron las construcciones, observando la presencia de individuos de la especie y estimulando su alejamiento de acuerdo a lo señalado en la descripción de la medida. Plazo y frecuencia de entrega de informe Una vez finalizada la medida en cada frente de trabajo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, se enviará el informe señalado en el indicador de cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama, con la descripción de las actividades y los resultados. Otros aspectos relevantes No aplica
d) Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) Fase Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Medidas asociadas Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) Ubicación puntos de control Los puntos de control se realizarán sobre la forma de aplicación de la medida en cada frente de trabajo, llevándose un registro de lo siguiente: • Los hitos realizados desde el comienzo de la aplicación de la medida (descripción del desarrollo de la medida). • Fechas y duración de la medida. • Resultados del seguimiento del parámetro. El registro de lo anterior podrá ser solicitado por la autoridad competente. Parámetros a medir El parámetro a utilizar será: “Abortos generados por interacción de actividades del Proyecto con la especie”. Límites permitidos/comprometidos Ningún aborto generado por interacciones de actividades del Proyecto con la especie. 178
Duración y Frecuencia
El seguimiento se aplicará en caso de que la fase constructiva se inicie o calce en algún periodo durante la época reproductiva de la especie, siendo esta de noviembre a abril. El Titular deberá llevar un registro desde el comienzo de la aplicación de la medida en cada frente de trabajo, un día previo al inicio de cada frente y hasta finalizado el trabajo en este. Método o procedimiento de medición Un profesional experto en el manejo de fauna silvestre realizará recorridos en el área donde se iniciaron las construcciones, observando la presencia de hembras pariendo y/o abortos. Plazo y frecuencia de entrega de informe Una vez finalizada la medida en cada frente de trabajo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, se enviará el informe señalado en el indicador de cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama, con la descripción de las actividades y los resultados. Otros aspectos relevantes No aplica
e) Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) Fase Previo a la construcción, construcción, operación y cierre Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Medidas asociadas Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) Ubicación puntos de control Los puntos de control se realizarán sobre la forma de aplicación de la medida, considerando la instalación de la señalética y las charlas educativas, llevando un registro de lo siguiente: • Los hitos realizados desde el comienzo de la aplicación de la medida (descripción del desarrollo de la medida). • Fechas y ubicación de la señalética. • Mantenciones y/o recambio de la señalética. • Registros relacionados a la medida de “capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)”. El registro de lo anterior podrá ser solicitado por la autoridad competente. Parámetros a medir Los parámetros a utilizar serán: • “Presencia de señalética y/o material educativo visual y escrito con la medida”. • Parámetros indicados en la medida de “capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)” Límites permitidos/comprometidos Presencia de la señalética previo al inicio de la fase de construcción, y durante todas las fases posteriores. Compromisos de la medida “capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)”. Duración y Frecuencia
El Titular deberá llevar un registro desde el comienzo de la aplicación de la medida, y durante todas las fases del proyecto. Método o procedimiento de medición El seguimiento de las medidas se basará en la comprobación y chequeo por parte del Titular, de la presencia de señalética y/o material educativo visual y escrito en donde se incorpore la medida. Lo anterior será parte del registro. El Titular deberá verificar que la señalética y material educativo se encuentren en buenas condiciones y en una ubicación adecuada durante todas las fases. Asimismo, se considera el método o procedimiento de la medida “capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco 179
(Lama guanicoe)” Plazo y frecuencia de entrega de informe Una vez finalizada la instalación de la señalética y en un plazo de 30 días hábiles tras el término de esto, se enviará el informe comprometido como indicador de cumplimiento, a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Otros aspectos relevantes No aplica
f) Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil Fase Construcción y operación. Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Medidas asociadas Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil Ubicación puntos de control Los puntos de control se realizarán sobre la forma en que se realice la medida en las distintas comunas, llevándose un registro de lo siguiente: • Los hitos realizados desde el comienzo de la aplicación de la medida (descripción de etapa de difusión y de sensibilización). • Fechas y plazas donde se hayan realizado cada actividad. • Antecedentes curriculares de él o los profesionales a cargo de la actividad, de tal manera de poder verificar la competencia de estos. • • Resultados del seguimiento del parámetro. El registro de lo anterior podrá ser solicitado por la autoridad competente. Parámetros a medir El parámetro a utilizar será: “Municipalidades que acusen haber recibido la actividad de manera satisfactoria”. Límites permitidos/comprometidos Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando al menos el 100% de las municipalidades comprometidas acusen haber recibo la actividad de manera satisfactoria. Duración y Frecuencia
El seguimiento deberá realizarse desde el inicio de la difusión de la medida, hasta que cada municipalidad comprometida haya indicado su nivel de satisfacción. Lo anterior, considerando que la medida debe desarrollarse durante los 2 primeros años de iniciado el Proyecto. Método o procedimiento de medición El seguimiento se basará en las siguientes líneas de acción para su medición: • Para dar cuenta del éxito de la medida, cada encargado municipal deberá firmar una hoja donde registre haber recibido la actividad. • Cada encargado de municipalidad deberá realizar al final de la actividad una encuesta en donde se le consulte por el nivel de idoneidad de lo entregado, para obtener con esto el porcentaje de satisfacción. Plazo y frecuencia de entrega de informe Una vez finalizada la medida, en un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término de esta, se enviará un informe de la actividad desarrollada a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Otros aspectos relevantes No aplica
g) Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación Fase Construcción y operación. Componente Ambiental Fauna 180
Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Medidas asociadas Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación Ubicación puntos de control Los putos de control se aplicarán en base a los objetivos de protección y de experimentación en el área: Protección del área: • Manual de medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat del área. • Señalética e hitos que identifiquen límites del área. Experimentación en el área: En vista a que en particular el manejo experimental del habita de guanaco, está sujeto a estudios a realizar por parte de profesionales y/o una entidad con manejo y conocimiento de la especie, que a su vez requerirá de fondos para su desarrollo, los puntos de control que deberá verificar el Titular serán los siguientes: • Los hitos realizados desde el comienzo de la aplicación de la medida (descripción del desarrollo de la medida), y su relación con la propuesta metodológica específica entregada para el manejo experimental. • Entidad a la que se entregó el aporte. • Fechas de los aportes. • Aportes entregados en pesos (Aporte en UF). • Informes desarrollados por la entidad seleccionada. • Evaluación anual de los informes desarrollados por la entidad seleccionada. • Resultados del seguimiento de los parámetros indicados en la propuesta metodológica específica entregada para el manejo experimental. • El registro de lo anterior podrá ser solicitado por la autoridad competente. Parámetros a medir Los parámetros a utilizar en base a los objetivos de protección y de experimentación en el área serán: Protección del área: • Implementación del manual con medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat del área. • Presencia de señalética e hitos que identifiquen límites del área. Experimentación en el área: • “Aporte anual a entidad seleccionada”. • “Resultados de la utilización del aporte”, esto en función al desarrollo de lineamientos indicados en propuesta metodológica específica para el manejo experimental. Límites permitidos/comprometidos Los limites a utilizar en base a los objetivos de protección y de experimentación en el área serán: Protección del área: • Implementación de los lineamientos del manual con medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat del área, al inicio de fase constructiva. • Presencia y mantención de señalética e hitos que identifiquen límites del área, durante el inicio de la actividades constructiva y abandono del Proyecto. Experimentación en el área: • La entrega de los aportes para que los profesionales y/o entidad realicen el manejo experimental, deberán estar acordes a lo que requiera y/o se indique en la propuesta metodológica específica, acordada entre las autoridades y el Titular. 181
En cuanto a los resultados de la utilización del aporte estos deberán estar acordes con el cumplimiento de lineamientos y/o objetivos desarrollados en la propuesta metodológica específica para el manejo experimental, lo cual se podrá ver en los resultados de los informes anuales. Duración y Frecuencia
La duración y frecuencia del seguimiento en base a los objetivos de protección y de experimentación en el área serán: Protección del área: • Implementación de los lineamientos del manual con medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat del área, durante todas las fases del Proyecto. • Presencia y mantención de señalética e hitos que identifiquen límites del área, durante todas las fases del Proyecto. Experimentación en el área: El Titular deberá llevar un registro desde el comienzo de la aplicación de la medida hasta los 6 años de su duración (desde el inicio de cada manejo experimental comprometido), realizando un seguimiento a la entidad seleccionada de manera trimestral. Lo anterior, considerando que la medida debe desarrollarse durante los 2 primeros años de iniciado el Proyecto. Lo anterior a parte de los informes relacionados al estudio a entregar de manera estacional, anual, más el final, con los resultados de la implementación de las acciones experimentales indicadas en la propuesta. Método o procedimiento de medición El método o procedimiento de medición en base a los objetivos de protección y de experimentación en el área será: Protección del área: • El encargado ambiental y/o Titular deberá verificar que se implementen los lineamientos del manual con medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat del área, durante todas las fases del Proyecto. Verificando a su vez que el área de la medida se encuentre en un buen estado de conservación. Lo anterior deberá ser verificado por un profesional con experiencia en el estudio del medioambiente. • El encargado ambiental y/o Titular deberá verificar la presencia y buen estado de la señalética e hitos que identifiquen límites del área, durante todas las fases del Proyecto. Para lo anterior, anualmente deberá revisar su estado y ubicación, generando un informe de esto. Experimentación en el área: • El Titular hará entrega del aporte de la manera que se convenga entre la entidad seleccionada y este, dentro de los tres primeros meses de cada uno de los 6 años. • Los resultados de la utilización del aporte serán evaluados en función al objetivo de la medida, a partir de la información entregada en el informe de la entidad seleccionada. En este sentido, el encargado ambiental y/o Titular deberá verificar que se cumplan los lineamientos indicados en la propuesta metodológica específica para el manejo experimental, durante los 6 años de iniciada cada acción experimental propuesta. Asimismo, en la propuesta metodológica se deberán establecer, para cada acción a implementar, un método de medición a considerar. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se entregará anualmente un informe que indique el estado de conservación del área, y un informe del estado de conservación de la señalética. Asimismo, se entregará estacionalmente y anualmente, un informe del desarrollo y cumplimento de cada una de las acciones experimentales de manejo de hábitat aplicadas en el área. Todos estos informes serán derivados a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG 182
y CONAF de la región de Atacama. Otros aspectos relevantes No aplica
h) Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación Fase Construcción y operación. Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Medidas asociadas Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación Ubicación puntos de control En vista a que en particular el estudio de dieta del guanaco está sujeto a estudios a realizar por parte de profesionales y/o una entidad con manejo y conocimiento de la especie, que a su vez requerirá de fondos para su desarrollo, los puntos de control que deberá verificar el Titular serán los siguientes: • Los hitos realizados desde el comienzo de la aplicación de la medida (descripción del desarrollo de la medida), y su relación con la propuesta metodológica específica entregada para el estudio de dieta. • Entidad a la que se entregó el aporte. • Fechas de los aportes. • Aportes entregados en pesos (Aporte en UF). • Informes desarrollados por la entidad seleccionada • Evaluación anual de los informes desarrollados por la entidad seleccionada. • Resultados del seguimiento de los parámetros indicados en la propuesta metodológica específica entregada para el estudio de dieta del guanaco. El registro de lo anterior podrá ser solicitado por la autoridad competente. Parámetros a medir “Aporte anual a entidad seleccionada”: “Resultados de la utilización del aporte”, esto en función al desarrollo de lineamientos indicados en propuesta metodológica específica para el estudio de dieta del guanaco. Límites permitidos/comprometidos La entrega de los aportes para que los profesionales y/o entidad realicen el manejo experimental, deberá estar acorde a lo que requiera y/o se indique en la propuesta metodológica específica, acordada entre las autoridades y el Titular. En cuanto a los resultados de la utilización del aporte estos deberán estar acordes con el cumplimiento de lineamientos y objetivos desarrollados en la propuesta metodológica específica para el estudio de dieta del guanaco, lo cual se podrá ver en los resultados de los informes anuales. Duración y Frecuencia
El Titular deberá llevar un registro desde el comienzo de la aplicación de la medida hasta los 3 años de su duración, realizando un seguimiento a la entidad seleccionada de manera trimestral. Lo anterior a parte de los informes relacionados al estudio a entregar de manera estacional, anual, más el final, con los resultados de la implementación del estudio indicado en la propuesta. Método o procedimiento de medición El Titular hará entrega del aporte de la manera que se convenga entre la entidad seleccionada y este, dentro de los tres primeros meses de cada uno de los 3 años. Los resultados de la utilización del aporte serán evaluados en función al objetivo de la medida, a partir de la información entregada en el informe de la entidad seleccionada. En este sentido, el encargado ambiental y/o Titular deberá verificar que se 183
cumplan los lineamientos indicados en la propuesta metodológica específica para el estudio de dieta, durante los 3 años de iniciada cada acción propuesta. Asimismo, en la propuesta metodológica se deberán establecer, para cada acción a implementar, un método de medición a considerar. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se entregará estacionalmente y anualmente, un informe que indique los resultados del estudio de dieta del guanaco. Todos estos informes serán derivados a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Otros aspectos relevantes No aplica
i) Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe Fase Pre-construcción y/u operación. Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Medidas asociadas Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe. Ubicación puntos de control Los puntos de control estarán en las siguientes localidades, donde se realice la esterilización: • Llanos del Lagarto y Canto de Agua (asociadas a la I. Municipalidad de Huasco). • Chacaritas y Bajada del Peñón (Asociadas a la I.Municipalidad de Vallenar). Parámetros a medir Se considerará “porcentaje de perros esterilizados por localidad” y “Municipalidades responsables que acusen haber recibido la campaña de esterilización de manera satisfactoria”. Límites permitidos/comprometidos Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando se esterilice un estimativo mínimo del 50% de los perros domésticos y/o vagabundos presentes por localidad, que sea sometida a la campaña de esterilización. Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando al menos el 100% de las municipalidades de las localidades indicadas, acusen haber recibo las campañas de esterilización de manera satisfactoria. Duración y Frecuencia
El seguimiento se realizará en cada campaña, durante los 4 años que dure la medida. Método o procedimiento de medición El seguimiento se basará en las siguientes líneas de acción para su medición: • De manera previa a las campañas de esterilizaciones, se deberá hacer un recorrido en las distintas localidades para contar con un número estimativo de los perros presentes en las distintas localidades. Luego de la campaña de esterilización se comparará este número con el número de perros esterilizados. • Para dar cuenta del éxito de la medida, cada encargado de las distintas municipalidades deberá firmar una hoja donde registre que se realizó la campaña de esterilización en las localidades objetivo y que se encuentran bajo su responsabilidad. • Por otro lado, cada encargado de municipalidad deberá realizar al final de cada campaña de esterilización una encuesta, en donde se le consulte por el nivel de idoneidad de esta, para obtener con esto el porcentaje de 184
satisfacción. • El Titular deberá llevar un registro claro de las localidades y municipalidades responsables en donde se hayan realizado las campañas de esterilización. Registro que podrá ser solicitado por la autoridad competente. • El Titular deberá llevar un registro claro de las fechas en que se hayan realizado las campañas de esterilización. • El Titular deberá contar con los antecedentes curriculares de él o los profesionales a cargo de cada campaña de esterilización. De tal manera de poder verificar la competencia de estos. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al Proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe” será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, y a CONAF y SAG regional, en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras el término de cada campaña anual. Otros aspectos relevantes No aplica
9°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
9.1 Sector Terminal
Permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.1.1 Permiso para la instalación de un terminal marítimo y de las cañerías conductoras para transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar según se establece en el artículo 114 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la construcción y operación de un terminal marítimo terminal marítimo de Gas Natural Licuado (GNL) del tipo isla, que permitirá el atraque y operación de una Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.1 del Capítulo 10.B “PAS Sector Terminal” del EIA. Pronunciamiento del órgano competente Gobernación Marítima de Caldera, mediante el Ord. N°12.600/90, de fecha 25 de marzo de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.1.2 Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional según se establece en el artículo 115 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere el presente permiso para la ejecución de la descarga al mar de agua fresca para abastecer a la FRSU, y la descarga de agua de mar, la cual se toma para el proceso de regasificación. 185
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.2 del Capítulo 10.B “PAS Sector Terminal” del EIA, complementado en la letra d) del punto 3.7 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Gobernación Marítima de Caldera, mediante el Ord. N°12.600/90, de fecha 25 de marzo de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.1.3 Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Realizar pesca de investigación tipo exploratoria necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas, específicamente en lo relativo a las comunidades bentónicas y planctónicas, y respecto del pasto marino en los 3 parches identificados en la línea de base marina dentro e Bahía Chasco. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.3 del Capítulo 10.B “PAS Sector Terminal” del EIA, complementado en el punto 1.1 del Anexo 5-1 de la Adenda y en el punto 7.1 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Ord. N° (D.AC.) Ord. SEIA.N°104, de fecha 25 de marzo de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS.
Permisos ambientales sectoriales mixtos
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se contempla la generación de efluentes sanitarios asociados principalmente al uso de servicios higiénicos ubicados en la instalación de faena, los que serán tratados a través de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modular, del tipo lodo activado. Para la fase de operación como cierre, no se requiere la obtención de este permiso, debido a que no se contempla un sistema de tratamiento de aguas servidas en tierra. Durante el funcionamiento de la FRSU (operación), las aguas servidas serán tratadas a bordo en una planta de tratamiento de aguas servidas de acuerdo a la normativa MARPOL. Condiciones o exigencias específicas Considerando a que el Titular señala que, para la aplicación del 186
para su otorgamiento Plan de Emergencia, la suspensión de servicio en caso de contingencia lo realizará la Empresa Transportista, por lo anterior, deberá corregir el Plan específicamente para el procedimiento que son atingentes a los procesos involucrados en los Permisos Ambientales Sectoriales y que se encuentra establecido en el art. 138 del reglamento y que tiene relación con PTAS. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.4 del Capítulo 10.B “PAS Sector Terminal” del EIA, complementado en el punto 1.2 del Anexo 5-1 de la Adenda y en el punto 7.2 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.1.5 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto requiere el otorgamiento de este permiso sectorial, producto de la generación de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos, durante la fase de construcción, los que serán almacenados de forma temporal en los sectores destinados para ello (en tierra), sin contemplar ningún tipo de tratamiento. Para la fase de operación como cierre, no se requiere la obtención de este permiso, debido a que no se contempla un lugar de almacenamiento temporal de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos en tierra. Durante la fase de operación, en la FRSU se generará una cantidad menor de este tipo de residuos, los cuales serán retirados desde de la Estación de servicio y operación (costa), para ser trasportados a través de una barcaza autorizada hasta los lugares de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud regional. La FRSU y los protocolos de manejo de residuos, serán tratados de acuerdo a la normativa MARPOL. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Considerando a que el Titular señala que, para la aplicación del Plan de Emergencia, la suspensión de servicio en caso de contingencia lo realizará la Empresa Transportista, por lo anterior, deberá corregir el Plan específicamente para el procedimiento que son atingentes a los procesos involucrados en los Permisos Ambientales Sectoriales y que se encuentra establecido en el art. 140 del reglamento y que tiene relación con PTAS. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.5 del Capítulo 10.B “PAS Sector Terminal” del EIA, complementado en el punto 1.3 del Anexo 5-1 de la Adenda y en el punto 7.3 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.1.6 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA 187
Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la implementación de una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos ubicada en tierra en la instalación de faenas de la fase de construcción. Durante la fase de operación, en la FRSU se generará una cantidad menor de este tipo de residuos, los cuales serán trasladados y retirados desde de las instalaciones de Puerto Caldera quienes cuentan con todos los permisos necesarios para el manejo y disposición de residuos domésticos y/o asimilables e industriales no peligrosos. Los residuos señalados serán trasladados hacia los lugares de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud regional. La FRSU y los protocolos de manejo de residuos, serán manejados de acuerdo a la normativa MARPOL. Para la fase de cierre (actividades que se llevarán a cabo en el mar a través de plataformas de trabajo), los residuos generados serán recogidos en recipientes cerrados, para luego ser trasportados a través de una barcaza autorizada hasta los lugares de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud regional, no existiendo ningún sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en tierra. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.6 del Capítulo 10.B “PAS Sector Terminal” del EIA, complementado en el punto 1.4 del Anexo 5-1 de la Adenda y en el punto 7.4 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.1.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.7 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el rescate y relocalización de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas y de baja movilidad dentro del área de influencia del Proyecto de forma previa a la construcción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.7 del Capítulo 10.B “PAS Sector Terminal” del EIA, complementado en el punto 1.5 del Anexo 5-1 de la Adenda y en el Anexo 7.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N°606, de fecha 21 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.1.8 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas según se establece en el artículo 151 del Reglamento del SEIA 188
Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el descepado de formaciones xerofíticas en el área de influencia del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 10.B-1 del EIA, complementado en el Anexo 5-7 de la Adenda y en el punto 7.6 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente CONAF, Región de Atacama, mediante el Ord. N°64-EA/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.1.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.9 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera construcciones industriales fuera de los límites urbanos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.9 del Capítulo 10.B “PAS Sector Terminal” del EIA, complementado en el punto 5.10 del Capítulo 5 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N°606, de fecha 21 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2 Sector Gasoducto
Permisos ambientales sectoriales mixtos
Tabla 9.2.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Considerando que las actividades de movimiento de tierra asociado a las actividades de construcción del gasoducto provocarán un deterioro en el patrimonio cultural paleontológico Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento -- Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.1 del Capítulo 10.B “PAS Sector Gasoducto” del EIA. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, se pronuncia conforme en relación a este PAS. Luego de requerido el pronunciamiento especial sectorial el órgano competente no dio respuesta por lo que, vencido el plazo, se entiende otorgado favorablemente, sumado a la circunstancia de que revisado los antecedentes se verifica el cumplimiento de los requisitos formales 189
y técnicos para su otorgamiento. Tabla 9.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se contempla la generación de efluentes sanitarios asociados únicamente al uso de servicios higiénicos ubicados en la instalación de faena (Zonas ZA2, ZA3, ZA4, ZA5, ZA6), los que serán tratados a través de 5 plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modular, del tipo lodo activado con modalidad aireación extendida y desinfección final con cloro. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Considerando a que el Titular señala que, para la aplicación del Plan de Emergencia, la suspensión de servicio en caso de contingencia lo realizará la Empresa Transportista, por lo anterior, deberá corregir el Plan específicamente para el procedimiento que son atingentes a los procesos involucrados en los Permisos Ambientales Sectoriales y que se encuentra establecido en el art. 138 del reglamento y que tiene relación con PTAS. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.2 del Capítulo 10.B “PAS Sector Gasoducto” del EIA, complementado en el Anexo 5-3 de la Adenda y en el punto 7.2 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.2.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la implementación de 5 sectores de disposición temporal de residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos en las instalaciones de faena ZA-2, ZA- 3, ZA-4, ZA-5 y ZA-6. Durante la fase operación, se contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales serán almacenados transitoriamente en el Sector Central. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Considerando a que el Titular señala que, para la aplicación del Plan de Emergencia, la suspensión de servicio en caso de contingencia lo realizará la Empresa Transportista, por lo anterior, deberá corregir el Plan específicamente para el procedimiento que son atingentes a los procesos involucrados en los Permisos Ambientales Sectoriales y que se encuentra establecido en el art. 140 del reglamento y que tiene relación con PTAS. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.4 del Capítulo 10.B “PAS Sector Gasoducto” del EIA, complementado en el Anexo 5-4 de la Adenda y en el punto 7.3 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. 190
Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.2.4 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Se construirán 2 bodegas (instalaciones de faena ZA-4 y ZA-6) de almacenamiento temporal, de residuos peligrosos durante la fase de construcción del Proyecto. Para las fases de operación y cierra, estos residuos serán almacenados transitoriamente en el Sector Central. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.5 del Capítulo 10.B “PAS Sector Gasoducto” del EIA, complementado en el Anexo 5-5 de la Adenda y en el punto 7.4 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.2.5 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el rescate y relocalización de fauna de baja movilidad en categoría de conservación dentro del área de influencia del Proyecto de forma previa a la construcción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.6 del Capítulo 10.B “PAS Sector Gasoducto” del EIA, complementado en el Anexo 5-6 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N°606, de fecha 21 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.2.6 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas según se establece en el artículo 151 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el descepado de formaciones xerofíticas en el área de influencia del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 10.B-1 del EIA, complementado en el Anexo 5-7 de la Adenda y en el Anexo 7.3 de la Adenda Complementaria. 191
Pronunciamiento del órgano competente CONAF, Región de Atacama, mediante el Ord. N°64-EA/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.2.7 Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El presente Permiso Ambiental Sectorial se requiere para el cruce del gasoducto por las 33 quebradas que intersecta en todo su trazado. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 10BSG-1 y en el punto 10.8 del Capítulo 10.B “PAS Sector Gasoducto” del EIA. Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N°471, de fecha 02 de septiembre de 2016, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.2.8 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de 2 tipos de obras que serán ejecutadas en el marco del Proyecto. La primera de estas obras comprende una canaleta de evacuación de aguas lluvias que será dispuesta durante la fase de construcción del Proyecto en 2 de sus instalaciones de faenas correspondientes al patio de ensamblaje y del sector ZA-2. El segundo tipo de obra lo constituyen losetas de protección que serán dispuestas en las distintas quebradas que cruza el gasoducto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para el otorgamiento de las obras para evacuar aguas lluvia se presentan en el Anexo 5-8 de la Adenda. Los antecedentes para el otorgamiento de las obras denominadas losetas de protección se presentan en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N°326, de fecha 10 de julio de 2017, se pronunció conforme en relación al PAS de las obras para evacuar aguas lluvia. DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N°447, de fecha 31 de agosto de 2018, se pronunció conforme en relación al PAS de las obras denominadas losetas de protección. Tabla 9.2.9 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera construcciones industriales fuera de los límites urbanos. 192
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.9 del Capítulo 10.B “PAS Sector Gasoducto” del EIA, complementado en el punto 5.10 del Capítulo 5 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N°606, de fecha 21 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.3 Sector Central
Permisos ambientales sectoriales mixtos
Tabla 9.3.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Este sector del Proyecto generará aguas servidas en todas sus fases que serán manejadas mediante un sistema de alcantarillado particular, conectado a 2 plantas modulares del tipo lodo activado (central generadora y subestación generadora). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Considerando a que el Titular señala que, para la aplicación del Plan de Emergencia, la suspensión de servicio en caso de contingencia lo realizará la Empresa Transportista, por lo anterior, deberá corregir el Plan específicamente para el procedimiento que son atingentes a los procesos involucrados en los Permisos Ambientales Sectoriales y que se encuentra establecido en el art. 138 del reglamento y que tiene relación con PTAS. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.1 (central de generación) y 10.2 (subestación seccionadora) del Capítulo 10.B “PAS Sector Central” del EIA, complementado en los puntos 1.1 (central de generación) y 1.2 (subestación seccionadora) del Anexo 5-2 de la Adenda y en el punto 7.2 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.3.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos domésticos y/o asimilables e industriales no peligrosos en todas sus fases, por lo cual construirá bodegas y patios de almacenamiento transitorio (central generadora y subestación generadora). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Considerando a que el Titular señala que, para la aplicación del Plan de Emergencia, la suspensión de servicio en caso de 193
contingencia lo realizará la Empresa Transportista, por lo anterior, deberá corregir el Plan específicamente para el procedimiento que son atingentes a los procesos involucrados en los Permisos Ambientales Sectoriales y que se encuentra establecido en el art. 140 del reglamento y que tiene relación con PTAS. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.4 (central de generación) y 10.5 (subestación seccionadora) del Capítulo 10.B “PAS Sector Central” del EIA, complementado en los puntos 1.3 (central de generación) y 1.4 (subestación seccionadora) del Anexo 5-2 de la Adenda y en el punto 7.2 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.3.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Se construirán 2 bodegas central generadora y subestación generadora) de almacenamiento temporal, de residuos peligrosos durante la fase de construcción del Proyecto. Adicionalmente, sólo para la fase de operación, se contempla la utilización de 3 estanques de almacenamiento de aguas oleosas de 20 m3 de capacidad cada uno, ubicados también en el sector Oeste de central, además de un estanque de 50m3 de capacidad para almacenar el aceite usado producto de las mantenciones de equipos y maquinaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.6 (central de generación) y 10.7 (subestación seccionadora) del Capítulo 10.B “PAS Sector Central” del EIA, complementado en los puntos 1.5 (central de generación) y 1.6 (subestación seccionadora) del Anexo 5-2 de la Adenda y en el punto 7.4 del Capítulo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.3.4 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el rescate y relocalización de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas y de baja movilidad. dentro del área de influencia del Proyecto de forma previa a la construcción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 194
evaluación para mayores detalles 10.8 del Capítulo 10.B “PAS Sector Central” del EIA, complementado en el punto 1.7 del Anexo 5-2 de la Adenda y en el Anexo 7.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N°606, de fecha 21 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.3.5 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de una obra para evacuar las aguas lluvias de la Central de Generación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 10BSG-8 y en el punto 10.9 del Capítulo 10.B “PAS Sector Central” del EIA. Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N°471, de fecha 02 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Tabla 9.3.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera construcciones industriales fuera de los límites urbanos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el punto 10.10 (central generadora) y 10.11 (subestación seccionadora) del Capítulo 10.B “PAS Sector Central” del EIA, complementado en el punto 5.10 del Capítulo 5 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N°606, de fecha 21 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
El Titular presenta en el Capítulo 10 del EIA el Plan de cumplimento de legislación ambiental, el cual fue complementado en el Capítulo 4 de la Adenda, en el Capítulo 6 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. A continuación, se presentan las principales normativas de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento:
10.1 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto Medio Marino
Tabla 10.1.1 Decreto Supremo N°1689/1995 195
Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Supremo N°1689/1995, Ministerio de Relaciones Exteriores, Establece el “Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL). Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular construirá y operará un terminal marítimo de GNL del tipo isla que permitirá el atraque y operación de una Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (“FSRU”), en el sector denominado Bahía Chascos, ubicado a 70 Km de Caldera (“Terminal”). Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción las aguas servidas y cualquier tipo de residuos generados, serán dispuestos en la instalación de faena, ubicada en el borde costero. El traslado de cualquier tipo de generación de residuos desde pontones y Jack Up, serán llevados por mar, por una empresa especializada y autorizada para dichos fines. Durante la operación, las aguas servidas serán tratadas en la FSRU, cumpliendo lo estipulado por el MARPOL, sin realizar ninguna descarga de estas al mar. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con Plan de Vigilancia Ambiental. Forma de control y seguimiento Informes del Plan de Vigilancia Ambiental. Registros de traslado y disposición final de aguas servidas. Tabla 10.1.2 Decreto Supremo N°1/92 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Supremo N°1/92, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Pesca, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto “Andes LNG”, involucra el arribo, descarga y zarpe de buques de transporte de gas natural licuado, con sus respectivas maniobras. En paralelo, se mantendrá en forma permanente un barco anclado en la bahía Chascos, el cual corresponde a una unidad de almacenamiento y regasificación flotante (FSRU). Forma de cumplimiento El Titular dará estricto cumplimiento a toda la normativa que le sea exigible en la Resolución emitida por la Autoridad que corresponda y que ampare el otorgamiento de la concesión respectiva. Las naves deberán operar con todas sus actividades fiscalizadas y deberán cumplir con la legislación nacional e internacional vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. La fiscalización de esta normativa corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Forma de control y seguimiento Verificación in situ del procedimiento de descarga de GL proveniente de buques. Revisiones periódicas y actualizaciones, cuando corresponda, al Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Tabla 10.1.3 Decreto Supremo N°136/2012 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Supremo N°136/2012, Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Protocolo de 1996, relativo al Convenio sobre la Prevención 196
de la Contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias, 1972. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La FSRU tendrá capacidad para regasificar hasta 10 millones de metros cúbicos estándares diarios (10 MMSCMD) de gas natural, el que se inyecta a través de un brazo de descarga (existiendo un segundo de respaldo) que se conecta con el gasoducto submarino de aproximadamente 2 km de longitud, el que, a su vez, se conecta al Gasoducto. El Gasoducto consiste en una tubería de acero de diámetro 20”, el que irá enterrado, hasta llegar a la Central. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a lo estipulado por el MARPOL en relación al manejo de aguas servidas u otras aguas producidas en la operación de la FSRU, adicionalmente no se llevará a cabo ningún tipo de descarga de aguas servidas o contaminadas al mar. Las descargas consideradas se ajustan a las operaciones de la regasificación y producción de agua fresca, los que cuentan con un sistema de toma de agua de mar y devuelven estas con un diferencial de temperatura, no siendo añadido alguna sustancia química que altere la composición química del agua captada. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso PAS 115. Forma de control y seguimiento Verificación in situ del procedimiento de descarga de GL proveniente de buques. El Proyecto no arrojará sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Tabla 10.1.4 D.L. N°2.222/1978 Componente/materia: Medio Marino. Norma D.L. N°2.222/1978, Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, Ley de Navegación, que regula las actividades concernientes a la navegación. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto “Andes LNG”, involucra el arribo, descarga y zarpe de buques de transporte de gas natural licuado, con sus respectivas maniobras. En paralelo, se mantendrá en forma permanente un barco anclado en la bahía Chascos, el cual corresponde a una unidad de almacenamiento y regasificación flotante (FSRU). Forma de cumplimiento El Titular se compromete a contar con las autorizaciones necesarias para el correcto manejo de los residuos generados, de esta manera se dará cumplimiento a lo estipulado en los Anexos IV y V del Marpol 73/78 respecto de los residuos generados en el FSRU. En cuanto a la disposición final de los residuos en tierra, se dará cumplimiento a lo estipulado en la normativa vigente en Chile, específicamente, en caso de tratarse de residuos peligrosos se dará cumplimiento a lo señalado en el D.S N°148 del MINSAL. Adicionalmente se contará con el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, que incluye procedimientos en caso de derrames de sustancias peligrosas, residuos o combustibles. Indicador que acredita su Registro de la cantidad y tipo de residuo generado, así como que el retiro 197
cumplimiento de los mismos se realice a través de empresas autorizadas, ya sea por la autoridad marítima o la autoridad sanitaria. Forma de control y seguimiento Verificación in situ de del procedimiento de descarga de GL proveniente de buques. El Proyecto no arrojará sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Tabla 10.1.5 Decreto Supremo N°295/86 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Supremo N°295/86, Ministerio de Relaciones Exteriores, Regula el protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Provenientes de fuentes fijas Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular construirá y operará un terminal marítimo de GNL del tipo isla que permitirá el atraque y operación de una Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (“FSRU”), en el sector denominado Bahía Chascos, ubicado a 70 Km de Caldera (“Terminal”). Forma de cumplimiento Se adoptarán las medidas apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo, para prevenir, reducir o controlar la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres, cuando produzcan o puedan producir efectos nocivos, siempre cumpliendo lo estipulado en la MARPOL. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso PAS 114 y PAS 115. Forma de control y seguimiento El Proyecto no arrojará sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Tabla 10.1.6 Decreto Supremo N°296/1986 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Supremo Nº 296/1986, Ministerio de Relaciones Exteriores, Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la operación de la FSRU, La descarga del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación y para la generación de agua fresca, serán vertidas al mar. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo estipulado en el MARPOL. En la construcción no se consideran ninguna descarga de aguas servidas. En la operación las descargas consideradas se ajustan a las operaciones de la regasificación y producción de agua fresca, los que cuentan con un sistema de toma de agua de mar y devuelven estas con un diferencial de temperatura, no siendo añadido alguna sustancia química que altere la composición química del agua captada. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso PAS 114 y PAS 115. Forma de control y El Proyecto no arrojará sustancias nocivas o peligrosas de cualquier 198
seguimiento especie que ocasionen daños en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Verificación in situ del procedimiento de descarga de GL proveniente de buques Tabla 10.1.7 Decreto Supremo N°476/77 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Supremo Nº 476/77, Ministerio de Relaciones Exteriores, Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la construcción no se considera realizar ningún tipo de vertimiento al mar. En la operación de la FSRU, la descarga del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación y para la generación de agua fresca, serán vertidas al mar. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo estipulado en el MARPOL. Las descargas consideradas se ajustan a las operaciones de la regasificación y producción de agua fresca, los que cuentan con un sistema de toma de agua de mar y devuelven estas con un diferencial de temperatura, no siendo añadido alguna sustancia química que altere la composición química del agua captada. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso PAS 114 y PAS 115. Forma de control y seguimiento Se realizará un registro que verifique in situ el no vertimiento de aguas durante la construcción. Tabla 10.1.7 Decreto Ley N°1809/77 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Ley N°1809/77, Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la operación de la FSRU, la descarga del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación y para la generación de agua fresca, serán vertidas al mar. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo estipulado en el MARPOL. En la construcción no se realizarán descargas de ningún tipo al mar. Las descargas consideradas se ajustan a las operaciones de la regasificación y producción de agua fresca, los que cuentan con un sistema de toma de agua de mar y devuelven estas con un diferencial de temperatura, no siendo añadido alguna sustancia química que altere la composición química del agua captada. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso PAS 114 y PAS 115. Forma de control y seguimiento El Proyecto no arrojará sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 199
Tabla 10.1.8 Decreto Ley N°18.892/89 Componente/materia: Medio Marino. Norma Ley N°18.892/89, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura Capítulo 4 de la Adenda Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la operación de la FSRU, la descarga del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación y para la generación de agua fresca, serán vertidas al mar. Forma de cumplimiento Fase de construcción: En la fase de construcción no se realizará ningún tipo de descarga al mar, dado que el manejo de residuos se realizará en tierra, en las instalaciones destinadas para ello. Respecto de las tronaduras, éstas se realizarán de manera controlada, de acuerdo a la legislación vigente y tal como se describe en el Anexo 11.1 Plan de Contingencias y Emergencias, en específico en el Apéndice XX Procedimiento Uso de Explosivos. Fase de operación: El proyecto dará cumplimiento a lo estipulado por el MARPOL en relación al manejo de aguas servidas u otras aguas producidas en la operación de la FSRU, adicionalmente no se llevará a cabo ningún tipo de descarga de aguas servidas o contaminadas al mar pues estas serán retiradas una vez a la semana por medio de una gabarra, para luego ser trasladados a su disposición final, tal como se señala en el Anexo 3.3 de la presente Adenda. Durante la fase de operación existirán dos procesos cuyas descargas presentan diferentes temperaturas, una descarga con un diferencial de -7°C, asociado al proceso de regasificación del GNL y otra con un diferencial de 9,47° (como promedio ponderado de todas las descargas del sistema de refrigeración de motores y otros). Para estas descargas se actualizó la modelación hidrodinámica de pluma térmica (ver Anexo 7-9 Modelación hidrodinámica pluma térmica, de la Adenda 1), cuya conclusión indica que la descarga térmica de aguas al cuerpo receptor marino durante la operación del proyecto, no generaría variaciones térmicas significativas, observándose variaciones a partir de las simulaciones que no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH), que define una zona de mezcla (∆T<3°C), la cual no puede superará un radio de 250 m de área de influencia. El efecto de las descargas del FSRU es de 0.5°C a un radio de 300 m. Adicionalmente, se contará con un sistema de monitoreo continuo de la temperatura de forma de asegurar el cumplimiento de la norma de referencia. Respecto a la electrocloración esta no adiciona sustancias químicas al mar. Sobre la descarga asociada a la generación de agua fresca, ésta considera una descarga de agua levemente salina que considera un exceso salino no superior a un 2%, sobre el valor base del medio ambiente, lo que cumple con las normativas internacionales, en particular la norma Australiana Australian Water Quality Guidelines for Fresh and Marine Waters (1992) del Australian and New Zealand Environment and Conservation Council and Agriculture and Resource Management Council of Australia and New Zealand), que para efectos de los cálculos de excesos salinos, presenta una mayor exigencia impuesta a este tipo de descargas y a la validación 200
científica de la misma. El detalle de la modelación asociada se describe en el Capítulo 9 de la presente Adenda, observación 9. 8.a. Fase de cierre: En la fase de cierre no se realizará ningún tipo de descarga al mar. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso PAS 115 y PAS 119. Se contará con Plan de Vigilancia Ambiental. Forma de control y seguimiento Informe con los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental Marino. Aprobación del permiso sectorial. Tabla 10.1.9 Decreto N°430/92 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto N°430/92, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N°18.892) y sus modificaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la operación de la FSRU, la descarga del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación y para la generación de agua fresca, serán vertidas al mar. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo estipulado en el MARPOL. En la construcción no se realizará ningún tipo de descarga al mar. Las descargas consideradas se ajustan a las operaciones de la regasificación y producción de agua fresca, los que cuentan con un sistema de toma de agua de mar y devuelven estas con un diferencial de temperatura, no siendo añadido alguna sustancia química que altere la composición química del agua captada. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso PAS 115 y PAS 119. Forma de control y seguimiento Aprobación del permiso sectorial. Tabla 10.1.10 Decreto Supremo N°355/1995 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Supremo N°355/1995, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos y sus modificaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se ubica en la Bahía Chasco. Sector Terminal. Forma de cumplimiento Se contará con el Plan de Vigilancia Ambiental Marino, el que se preocupará de mantener un adecuado seguimiento de las zonas aledañas para un óptimo funcionamiento de la FSRU y no causar impactos a las concesiones solicitadas ni a la AMERB ubicada en Pajonales. Indicador que acredita su cumplimiento Se entregará un informe con los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental Marino a la Superintendencia de Medio Ambiente, adicionalmente se mantendrá un comunicación fluida con las concesiones aledañas, entregando el informe a sus propietarios también. Forma de control y Informe con los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental Marino. 201
seguimiento Tabla 10.1.11 Decreto Exento N°225/95 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Exento N°225/95 y sus modificaciones, Ministerio de Economía, Veda de aves, reptiles, mamíferos marinos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se ubica en la Bahía Chasco. Sector Terminal. Forma de cumplimiento Sector Terminal: El Titular incorporará la restricción de realizar actividades de pesca y caza de especies protegidas en los sectores donde se realicen faenas y en sus alrededores. Es importante señalar que el proyecto no contempla la extracción de aves, reptiles y mamíferos marinos en ninguna de sus fases, a excepción de aquellas actividades asociadas a pesca de investigación para la ejecución de los estudios de Línea Base y Plan de Vigilancia Ambiental. Adicionalmente, la modelación hidrodinámica de pluma térmica (ver Anexo 7-9 Modelación hidrodinámica pluma térmica, de la Adenda 1), concluyó que la descarga térmica de aguas al cuerpo receptor marino durante la operación del proyecto no generaría variaciones térmicas significativas que pudiesen afectar a las especies protegidas por este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará una capacitación del Plan de Vigilancia Ambiental Marino, en la cual se tratará este tipo de restricciones, donde se tendrá registro de las personas y días de la capacitación como una forma de inducción para cada trabajador. Forma de control y seguimiento Informe con los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental Marino. Tabla 10.1.11 Decreto Supremo N°475/94 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Supremo N°475/94, Ministerio de Defensa Nacional, Establece la Política Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral de la República. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla utilizar porciones de playa y mar para las actividades de construcción y operación del gasoducto submarino que alcanza el borde costero, hasta pasar por tierra el gasoducto hasta la Central de Generación Eléctrica. Forma de cumplimiento Para las obras situadas en el borde costero, el Titular dispondrá de las concesiones marítimas y autorizaciones necesarias, tanto para gasoducto submarino y terrestre. Indicador que acredita su cumplimiento Se tendrá la Resolución que declara el área de las concesiones marítimas para el Proyecto. Forma de control y seguimiento Resolución que declara el área de las concesiones marítimas para el Proyecto. 202
Tabla 10.1.12 DFL N°340/1960 Componente/materia: Medio Marino. Norma DFL N°340/1960, Ministerio de Defensa Nacional, Sobre Concesiones Marítimas Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplazará en la Bahía Chascos, para las instalaciones en el mar y en terrenos de playa se está tramitando la concesión marítima. Forma de cumplimiento El Titular se encuentra tramitando ante la autoridad competente la solicitud de concesión de fondo de mar y porción de playa y de terreno playa de mar necesaria para poder desarrollar el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución dictada por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) que declara el área de las concesiones marítimas solicitadas para el Proyecto, y posterior Decreto del Ministerio de Defensa. Forma de control y seguimiento Resolución que declara el área de las concesiones marítimas para el Proyecto. Tabla 10.1.13 Decreto Supremo N°02/05 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto Supremo N°02/05, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto se desarrollará en una concesión marítima de fondo de mar, de playa y de fondo de playa, por lo que se han solicitado las correspondientes concesiones a la autoridad competente. Forma de cumplimiento El Titular se encuentra tramitando ante la autoridad competente la solicitud de concesión de fondo de mar y porción de playa y de terreno playa de mar necesaria para poder desarrollar el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución dictada por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) que declara el área de las concesiones marítimas solicitadas para el Proyecto, y posterior Decreto del Ministerio de Defensa. Forma de control y seguimiento Resolución que declara el área de las concesiones marítimas para el Proyecto. Tabla 10.1.14 Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 Componente/materia: Medio Marino. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997, Ministerio de Obras Públicas, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la instalación y operación de un Terminal marítimo flotante, que considera una unidad flotante de almacenamiento y regasificación y la construcción y operación del sistema de envío por medio de un gasoducto submarino y terrestre. Forma de cumplimiento Una vez realizada la Ingeniería de detalle, se procederá a presentar a la 203
Dirección de Obras Portuarias la parte del proyecto correspondiente al terminal marítimo y gasoducto para su evaluación y aprobación. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la aprobación de la Dirección de Obras Portuarias. Forma de control y seguimiento Registro de aprobación de la Dirección de Obras Portuarias. Tabla 10.1.15 Ley N°20.293/08 Componente/materia: Medio Marino. Norma Ley N°20.293/08, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaria de Pesca, Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto “Andes LNG”, involucra el arribo, descarga y zarpe de buques de transporte de gas natural licuado, con sus respectivas maniobras. En paralelo, se mantendrá en forma permanente un barco anclado en la bahía Chascos, el cual corresponde a una unidad de almacenamiento y regasificación flotante (FSRU). Adicionalmente, el suministro de insumos, retiro de residuos y materiales y el transporte de personal desde y hacia la FSRU se realizará por medio de embarcaciones desde el muelle Punta Caleta. Forma de cumplimiento El Titular velará por el cumplimiento de la ley restringiendo las actividades de pesca y caza de especies protegidas por parte de los trabajadores en los sectores donde se realicen faenas y en sus alrededores, para todas sus fases. Además, se consideran medidas de prevención para evitar posibles colisiones con fauna marina, las que contemplan: • Planificación del itinerario: antes de iniciar la navegación se identificarán las zonas con avistamientos recientes de cetáceos, de forma de evitar la navegación por estas áreas. En caso de no poder evitar el área de avistamiento se procederá a transitar con una velocidad de 10 nudos. • Las embarcaciones contaran con una persona encargada de ir observando con prismáticos las áreas por las que se va a pasar para detectar la presencia de ballenas a mayores distancias. • Notificación de accidentes: se notificará a las autoridades marítimas cualquier colisión con una ballena, golpes, restos de animales muertos que observe en el mar o cualquier situación significativa o anómala, como por ejemplo un número de ballenas superior al de costumbre. Sin perjuicio de lo anterior el Proyecto Andes LNG cuenta con un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino, el cual incluye un Plan de monitoreo y protección Tortuga Negra Chelonia Mydas, el detalle del plan de encuentra en el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” en la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará una capacitación del Plan de Vigilancia Ambiental Marino, en la cual se tratará este tipo de restricciones, donde se tendrá registro de las personas y días de la capacitación como una forma de inducción para cada trabajador. Forma de control y seguimiento Registro de avistamiento y aviso a la capitanía de puerto de Caldera 204
Aire
Tabla 10.1.16 Decreto Supremo N°144 de 1961 Componente/materia: Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Norma Decreto Supremo N°144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sector Terminal: Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, se generará básicamente emisión funcionamiento de maquinaria. En la operación, al interior del FSRU habrá una sala de generación eléctrica para generar la energía necesaria para su operación y también del Terminal. Sector Gasoducto: De acuerdo a lo señalado en la Descripción de Proyecto, las emisiones a la atmósfera para la fase de construcción corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal, movimiento de tierra y la maquinaria utilizada en la construcción del ducto. Sector Central: Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, se generará emisión de material particulado producto del movimiento de tierra y el funcionamiento de maquinaria, así como también gases producto de la operación de la maquinaria. Durante la fase de operación se contemplan emisiones asociadas al funcionamiento propio de la central, transporte de personal y labores de mantención de la planta. Forma de cumplimiento El Proyecto ha incorporado en su diseño una serie de medidas de control de emisiones en sus fases de construcción y cierre detallados en el Capítulo 10 A punto 10.1.2.2 del EIA. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se considera la implementación de un sistema de control interno para las velocidades establecidas, se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto, se llevará un registro sistemático de las humectaciones realizadas en las Instalaciones de Faena y campamento y se realizarán inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de ésta. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla 10.1.18 Decreto Supremo N°4 de 1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizado. Norma Decreto Supremo N°4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. 205
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados y maquinaria durante todas sus fases y unidades, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases y unidades, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, estos certificados estarán disponibles en faena para su inspección y fiscalización por la autoridad. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla 10.1.19 Decreto Supremo N° 54 de 1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados medianos. Norma Decreto Supremo N°54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará tránsito de vehículos en todas sus fases y unidades, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados que se utilicen en el Proyecto estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y cuenten con sus respectivas revisiones técnicas al día, rótulos y distintivos que acrediten el cumplimiento de la norma. Los que no lo porten no serán admitidos en la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Para efectos de verificación, se llevará un registro actualizado cuya tuición corresponderá al encargado de obra. En este, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, conforme al párrafo anterior. Estos registros estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente Tabla 10.1.20 Decreto Supremo N°55 de 1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados pesados. Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para las fases de construcción, operación y cierre de todas las unidades del proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos pesados que se utilicen en el Proyecto estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos 206
Motorizados y cuenten con sus respectivas revisiones técnicas al día, rótulos y distintivos que acrediten el cumplimiento de la norma. Los que no lo porten no serán admitidos en la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Para efectos de verificación, se llevará un registro actualizado cuya tuición corresponderá al encargado de obra. En este, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, conforme al párrafo anterior. Estos registros estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla 10.1.21 Decreto Supremo N°211 de 1991 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados livianos. Norma Decreto Supremo N°211 de 1991, Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados durante todas sus fases y unidades, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan las normas de emisión que les sean aplicables. Además, exigirá revisión técnica al día y cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ruido
Tabla 10.1.22 Decreto Supremo N°38/2011 Componente/materia: Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto generarán emisiones de ruido que corresponderán principalmente al tránsito de maquinaria y equipos. Forma de cumplimiento Se realiza la modelación de ruido para los Sectores Terminal, Gasoducto y Central, la cual indica que se da cumplimiento a la normativa en su fase de 207
construcción y operación. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se corroborará el uso de elementos de protección personal a lo largo de la faena de construcción del Proyecto y se verificará que en las zonas cercanas a receptores sensibles las obras asociadas a la construcción se realicen en horario diurno. Forma de control y seguimiento Registro diario de entrega de elementos de protección personal. Registro diario de construcción en horario diurno. Tabla 10.1.23 Decreto Supremo N°594/00 Componente/materia: Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Norma Decreto Supremo N°594/00, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto generarán emisiones de ruido que corresponderán principalmente al tránsito de maquinaria y equipos. Forma de cumplimiento Se realiza la modelación de ruido para los Sectores Terminal, Gasoducto y Central, la cual indica que se da cumplimiento a la normativa en su fase de construcción y operación. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se corroborará el uso de elementos de protección personal a lo largo de la faena de construcción del Proyecto y se verificará que en las zonas cercanas a receptores sensibles las obras asociadas a la construcción se realicen en horario diurno. Forma de control y seguimiento Registro diario de entrega de elementos de protección personal. Registro diario de construcción en horario diurno.
Contaminación lumínica
Tabla 10.1.24 Decreto Supremo N°43 de 2012 Componente/materia: Contaminación Lumínica. Norma Decreto Supremo N°43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, comuna de Copiapó y requerirá de iluminación para las instalaciones de faena. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento al D.S. N°43/2013 utilizando luminarias acordes a lo establecido en la normativa. Para el cumplimiento de los estándares establecidos por la norma, se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA a objeto de explicitar 208
los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento para esta normativa consistirá en la verificación del correcto funcionamiento de la luminaria, y aquellas medidas que garanticen el cumplimento de la normativa. Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la SMA los registros de instalación de luminarias, emitidos por instaladores certificados de los equipos eléctricos/luminarias.
Residuos Líquidos
Tabla 10.1.25 Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. • Decreto Supremo N° 236/26, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, 23 de mayo de 1926, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de servicios higiénicos y duchas. Forma de cumplimiento Sector Terminal: En la fase de construcción en la Jack UP yo barcazas se dispondrá de servicios higiénicos, mediante baños químicos, en la proporción exigida por el Reglamento. La operación de estos baños estará a cargo de una empresa especializada y autorizada por la Autoridad Sanitaria. Los residuos de estos baños serán retirados por una empresa especializada y dispuestos en un lugar autorizado. En la instalación de faena ZA-1 se dispondrá de un planta de tratamiento de aguas servidas. En la operación de la FSRU, las aguas servidas deben ser tratadas a bordo de acuerdo a las normas establecidas por MARPOL. El sistema de tratamiento de efluentes (aguas servidas tratadas) del buque cumplirá la Norma IMO MEPC 159(55). Las aguas servidas tratadas no serán descargadas al mar, siendo retiradas por tierra a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Sector Gasoducto: Durante la construcción, en la instalación de faena se habilitará una planta de tratamiento modular tipo Ecojet o similar con capacidad suficiente, la cual tratará las aguas servidas por medio de un proceso biológico de lodos activados. Durante fase de operación no requiere sistema de tratamiento. Sector Central: Durante la fase de construcción, en frentes de trabajo se dispondrá de servicios higiénicos, mediante baños químicos, en la proporción exigida por el Reglamento complementados con la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) que considera el Proyecto una vez se habilite esta última. La operación de estos baños estará a cargo de una empresa especializada y 209
autorizada por la Autoridad Sanitaria. Los residuos de estos baños serán retirados por una empresa especializada y dispuestos en un lugar autorizado. En fase de operación, se dispondrá de una planta de tratamiento de aguas servidas la cual contará con el permiso de Autorización Sanitaria de la SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento En la construcción, como indicador de cumplimiento se establecerá el registro de labores de limpieza; la realización de inspecciones visuales en las diferentes áreas del Proyecto; la obtención del PASM 138; la obtención de la autorización sanitaria para el funcionamiento de la PTAS contemplada en las instalaciones de faena y en la central; el registro de la autorización sanitaria asociada a la empresa transportista y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto. En la operación, se llevará un registro de las mediciones al momento de la descarga y la obtención de las Autorizaciones Sanitarias para los sistemas de tratamiento de las aguas servidas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia del contrato suscrito con los contratistas y del registro de retiro de aguas servidas a disposición de la SMA. Mantención a disposición de la SMA las resoluciones sanitarias correspondientes. Tabla 10.1.26 Decreto Supremo N°90/00 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma Decreto Supremo N°90/00, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación se realizarán descargas al mar producto del proceso de regasificación de GNL, alcanzando un flujo de 10.200 m3/h; y de la operación de servicios auxiliares de la FSRU, cuya descarga será de 2.339 m3/h. Forma de cumplimiento Los efluentes líquidos del buque cumplirán con las normas del Banco Mundial aplicables a instalaciones de GNL y de la IMO (International Maritime Organization) y lo establecido en la Tabla N°5 de la norma en referencia, por tratarse de descarga que se realizarán fuera de la zona de protección litoral. Adicionalmente el tipo de desechos que contemplan las descargas de agua fresca y sistema de regasificación corresponden similares características del mar, la cual sólo varía en términos de su temperatura. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se contempla la revisión de los resultados de la implementación del Plan de Vigilancia Ambiental propuesto para el proyecto, que incluye un monitoreo semestral en el área de descarga de aguas de regasificación. Ver Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Registros de informes del Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado
Residuos Sólidos
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Tabla 10.1.27 Decreto con Fuerza de Ley N°50/68 Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°50/68, del Ministerio de Salud, Código Sanitario Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las distintas fases y unidades del Proyecto, se generarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Sector Terminal, Gasoducto y Central: Antes del inicio de las actividades del Proyecto, en cada una de sus fases, el Titular presentará a la Autoridad Sanitaria los antecedentes necesarios para el otorgamiento de la autorización de la construcción y operación de los sitios de almacenamiento temporal de residuos, la que dará cumplimiento a todos los requisitos técnicos requeridos. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se establecerá la obtención sectorial del PASM 140 y PASM 142, asociados al acopio de residuos; se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto, y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas, así como del RETC y SINADER, según corresponda. Forma de control y seguimiento Permiso emitido por la autoridad competente de la Región. Registro o Certificado de Disposición Final de Residuos en Sitios Autorizados, a disposición de la SMA. Tabla 10.1.28 Decreto Supremo N° 594 de 1999 Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma Decreto Supremo N°594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las distintas fases y unidades del Proyecto, se generarán residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento Sector Terminal, Gasoducto y Central: Antes del inicio de las actividades del Proyecto, en cada una de sus fases, el Titular presentará a la Autoridad Sanitaria los antecedentes necesarios para el otorgamiento de la autorización de la construcción y operación de los sitios de almacenamiento temporal de residuos, la que dará cumplimiento a todos los requisitos técnicos requeridos. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se establecerá la obtención sectorial del PASM 140 Forma de control y seguimiento Registro de autorizaciones sanitarias a disposición de la SMA. Cumplimiento de las condiciones exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del 211
Medio Ambiente, a disposición de la SMA Tabla 10.1.29 Decreto Supremo N° 148 de 2003 Componente/materia: Residuos Peligrosos. Norma Decreto Supremo N°148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las distintas fases y unidades del Proyecto, se generarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Sector Terminal, Gasoducto y Central: Antes del inicio de las actividades del Proyecto, en cada una de sus fases, el Titular presentará a la Autoridad Sanitaria los antecedentes necesarios para el otorgamiento de la autorización de la construcción y operación de los sitios de almacenamiento temporal de residuos, la que dará cumplimiento a todos los requisitos técnicos requeridos. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se establecerá la obtención sectorial del PASM 140 y PASM 142. Forma de control y seguimiento Registro de autorizaciones sanitarias a disposición de la SMA Registros de ingreso y salida de Residuos Industriales Peligrosos en la Bodega de Residuos Peligrosos, a disposición de la SMA. Registro o Certificado de Disposición Final de Residuos Peligrosos en Sitios Autorizados, a disposición de la SMA. Cumplimiento de las condiciones exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, a disposición de la SMA.
Sustancias Peligrosas
Tabla 10.1.30 Decreto Supremo N°43 de 2015 Componente/materia: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N°43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las distintas fases y unidades del Proyecto, se almacenarán sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El Proyecto contempla, en la fase de construcción y operación, el almacenamiento de sustancias peligrosas tales como aceites lubricantes, grasas, combustibles, entre otros. El detalle de éstas se describe en el punto 4.5 y 4.6 del presente documento. Indicador que acredita su cumplimiento Sector Terminal, Gasoducto y Central: El almacenamiento de sustancias peligrosas o bien que representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medioambiente se realizará en las instalaciones de faena. Se hará dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, en un sector destinado especialmente para ello, el cual 212
contará con la correspondiente autorización por parte de las autoridades correspondientes cuando las cantidades o tipo de sustancias así lo ameriten. Forma de control y seguimiento Revisiones realizadas por la autoridad y la autorización sanitaria entregada por la autoridad. Mantener las actas de inspección disponibles.
Combustible
Tabla 10.1.31 Decreto Supremo N° 160 de 2008 Componente/materia: Combustibles Líquidos. Norma Decreto Supremo N°160 de 2008, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinamiento, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el almacenamiento y manipulación de combustibles para consumo propio durante las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Sector Terminal: En la construcción se instalarán estanques de almacenamiento de combustible, para proveer a la maquinaria y equipos. Operación de la FSRU, existen estanques de combustibles de petróleo pesado de 4100 m3, 1 estanque de diésel marino de 680 m3, los cuales también contarán con un pretil de seguridad, para contener posibles derrames, la que tendrá una capacidad que alcanza el 110% del volumen de cada estanque. Además, se ubicarán sobre un geotextil o membrana de protección, con el fin de evitar la contaminación del suelo. En general se dará cumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustible, dispuesto en el presente Reglamento, en un sector destinado especialmente para ellos, el cual contará con la correspondiente autorización por parte de las autoridades correspondientes. Sector Gasoducto: En la construcción se contará con estanques de 1 m3 en las instalaciones de faena descritas en la descripción de proyectos del presente EIA. En la operación no se considera algún tipo de almacenamiento de combustible. Sector Central: En la construcción se contará con estanques de almacenamiento tanto en la instalaciones de faena ZA-7 y ZA-8, los cuales quedarán como obras permanentes y serán utilizados en la operación del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se mantendrá copia de los certificados asociados a los estanques, programas de seguridad de combustibles líquidos, certificados de declaración de combustibles, implementarán inspecciones visuales con sus respectivos registros de forma periódica para verificar el correcto suministro almacenamiento de combustible y registro de capacitaciones a personal asociado. Forma de control y Se mantendrá registros de los contratos de abastecimiento de 213
seguimiento combustibles, autorizaciones de instalaciones, certificaciones de las instalaciones, chequeo de cumplimiento de Plan de Emergencia y protocolos de comunicaciones a disposición de la SMA.
10.2 Normas relacionadas con componentes ambientales
Tabla 10.2.1 Ley N°17.288 de 1970 Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley N°17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de tierra y excavaciones. Forma de cumplimiento Sector Terminal, Gasoducto y Central: En la inspección arqueológica realizada en el área de localización del Proyecto, se registraron 5 sitios arqueológicos dentro del área de influencia del proyecto, según la información recopilada en Capítulo 3 del EIA, Línea de Base. Para el cumplimiento de la normativa se deben implementarán las siguientes medidas: Antes de la construcción: • Cercado perimetral de los sitios el cual deberá instalarse con la supervisión de un arqueólogo, y deberá mantenerse durante toda la fase de construcción. • Inducción del personal adscrito a las obras en torno al Patrimonio Cultural específico y a su protección. Durante la construcción: Monitoreo arqueológico permanente de todas las obras que impliquen remoción de suelo en las áreas inmediatas y aledañas al sitio. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se establece la elaboración periódica de un informe de cumplimiento, el cual será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Mantención a disposición de la SMA de las resoluciones y autorizaciones de rescate respectivas. Registro de envío del informe Tabla 10.2.2 Ley N°19.473 de 1996 Componente/materia: Fauna. Norma Ley N° 19.473 de 1996, Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil, 4 de septiembre de 1996, Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el área de influencia del Proyecto se identificaron especies en categoría de conservación. Para las cuales se contempla el rescate y relocalización de especies de baja movilidad. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del 214
PAS 146 Capacitación al personal sobre protección de fauna nativa. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sectorial por parte de SAG. Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de la resolución sectorial y registro de las capacitaciones realizadas disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización. Tabla 10.2.3 Ley N°20.283 de 2008 Componente/materia: Bosque Nativo Norma Ley N°20.283 de 2008, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, 11 de julio de 2008, Ministerio de Agricultura Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la corta de formaciones xerofíticas. Forma de cumplimiento Se solicita el Permiso Ambiental Sectorial 151 para la corta de formaciones xerofíticas orientada a la ejecución del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación PAS 151 (PTFX). Forma de control y seguimiento Disponer de copia de la aprobación del Permiso a disposición de la SMA. Envío de informes o reportes de acuerdo al contenido y frecuencia establecidos en el Plan de corta y descepado de formaciones xerofíticas.
- Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios para hacerse cargo de los impactos no significativos que generaría el Proyecto:
El Titular presenta en el Capítulo 13 del EIA compromisos ambientales voluntarios, el cual fue complementado en el Anexo 12-1 de la Adenda, en el Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria y en el punto 1.4 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria. A continuación, se presentan dichos compromisos:
11.1 Sector Terminal
11.1.1 Ecosistemas marinos Tabla 11.1.1.1 Evaluación Biomasa de Algas Pardas Componente ambiental Ecosistemas Marinos Impacto asociado Afectación de comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) Fase del Proyecto Construcción y operación. Objetivo Evaluación de la biomasa de praderas de Lessonia trabeculata y Macrocystis sp con el fin de estimar densidad y abundancia empleando la media como estimador. Descripción de la medida La medida contempla la evaluación directa de ejemplares de algas pardas, Lessonia trabeculata y Macrocystis sp, in situ sobre el área elegida a evaluar 215
con el fin de estimar densidad y abundancia empleando la media como estimador. Esta evaluación directa considera dos formas de muestreo: Muestreo No destructivo: La prospección de algas pardas submareales será realizada a través de evaluación directa a lo largo de dos (2) kilómetros de costa en la localidad de Chascos. La prospección considera un diseño de evaluación sistemático estratificado, tipo grilla sobre el área de estudio. La grilla de muestreo será construida utilizando transectos perpendiculares a la costa (aprox. 300 m de longitud) y subdivididas cada 20 m para determinar la distribución y abundancia de las praderas de algas pardas en el área de estudio. De esta forma cada cuadrante, representa una unidad de muestreo de 20 m2, con un total de 40 cuadrantes por transecto (Vega et al. 2005). En cada cuadrante se medirá: a) Número total de plantas. b) Diámetro mayor del disco basal y estado reproductivo de diez plantas adultas al azar. c) Numero de reclutas (o juveniles). d) Profundidad. Muestreo Destructivo: La prospección contempla una evaluación morfométrica y gravimétrica de individuos de Lessonia trabeculata y Macrocystis sp en la grilla del área de estudio. Para comprobar diferencias entre sectores de los atributos morfométricos y gravimétricos se cosecharán diez individuos al azar en cuatro rangos de profundidad de transecto. Apara cada ejemplar se caracterizará: a) Peso Total. b) Diámetro menor del disco de fijación. c) Diámetro mayor del disco de fijación. d) Longitud total (medición desde la base del disco hasta la fronda más larga). e) Nº de estipes (cantidad total de estipes que brotan del disco de fijación). f) Diámetro del estipe (medición con pie de metro del estipe más grueso encontrado en la planta). g) Distancia a la primera dicotomía (medición desde el brote del estipe más grueso hasta la primera dicotomía del mismo). h) Largo de tres frondas más largas (medición desde el brote de la lámina hasta el meristema apical). i) Ancho de tres frondas más largas (medición transversal de las mismas láminas seleccionadas para medición del largo fronda). j) Borde aserrado de tres frondas más largas (conteo de espínulas dentro de diez centímetros en el borde de la lámina). k) Número total de frondas (conteo del número total de frondas que posee una rama de la primera dicotomía de tres estipes de un ejemplar) Estimación de biomasa disponible y biomasa cosechable: La literatura documenta que los caracteres morfométricos de algas pardas poseen correlaciones positivas con peso y tamaño de las plantas (Vasquez & Santelices 1984; Villouta & Santelices 1984; Vasquez 1991). Las estimaciones de biomasa disponible y cosechable se obtendrán usando un modelo de regresión exponencial ampliamente documentado para algas pardas (Santelices et al 1980; Vasquez 1991). La evaluación directa se complementará con un análisis histórico de las investigaciones realizadas en 216
el área de estudio sobre praderas de algas pardas. Justificación de la medida La biomasa es el peso de materia total de uno o más individuos (e.g. comunidad, población), expresada en peso por unidad de área o volumen [gm-2 ó gm-3], por tanto, es un parámetro estimable tanto para organismos móviles como sésiles. En el caso particular de las algas pardas, la estimación de la biomasa es una de las herramientas fundamentales al momento de establecer sugerencias de manejo y cuotas de pesca, ya que, a partir de esta caracterización, se determinan la biomasa existente o biomasa disponible y a su vez, la biomasa que puede ser explotada o biomasa cosechable. Lugar Esta medida se llevará a cabo a lo largo de dos (2) kilómetros de costa, en la localidad de Chasco. Duración Hasta completar el muestreo a lo largo de dos (2) kilómetros de costa. Forma y oportunidad de implementación Muestreo No Destructivo: La grilla de muestreo será construida utilizando transectos perpendiculares a la costa, ubicados cada 250 m de línea costera en el área de estudio. Para fines evaluativos, dos buzos (autónomos y/o semi-autónomos) recorrerán en paralelo cada transecto, evaluando las plantas a un 1m de cada lado. El transecto consistirá en un cabo de acero de 6 mm de diámetro y 300 m de largo, graduado cada 20 m. A cada extremo del cabo se amarrará una boya con un cordel, para avistar el inicio y final de la transecto una vez sumergida. La línea guía será enrollada en un carrete de madera después de finalizada cada evaluación. Muestreo Destructivo: Para comprobar diferencias entre sectores de los atributos morfométricos y gravimétricos se cosecharán diez individuos al azar en cuatro rangos de profundidad de transecto: nivel 1, que corresponde a la franja intermareal; nivel 2 que abarca la franja somera con un rango de profundidad que oscila entre 1 m y menor a 5 m; nivel 3, que corresponde a franja intermedia, con una profundidad relativa establecida entre 5 m y 15 m; y el nivel 4, que corresponde a la franja profunda, con profundidad relativa superior a 15 m. El buzo desprenderá del sustrato el alga adulta utilizando una barreta de metal. A cada planta colectada se realizará en terreno una medición gravimétrica y diez mediciones morfométricas. Estimación de biomasa disponible y biomasa cosechable: Las estimaciones de biomasa disponible y cosechable se obtendrán usando un modelo de regresión exponencial, cuya función ocupa el diámetro del disco basal (variable independiente) para predecir el peso de la planta (variable dependiente), según la ecuación: Y = (a)(xb), donde: Y: Peso estimado. a: intercepto. b: pendiente de la ecuación exponencial. Los muestreos propuestos se realizarán de forma semestral durante la fase de construcción del proyecto. Respecto de la periodicidad, la medida será implementada se la siguiente forma: • Una vez de forma previa al inicio de la fase de construcción. • De forma semestral durante la fase de construcción. • De forma semestral durante el primer año de operación. 217
Cabe señalar que, una vez implementada la medida en la fase de operación, se evaluará la necesidad de continuar aplicando esta medida, decisión que se tomará en base a los resultados obtenidos. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al Informe Técnico final con sus respectivos anexos, el cual será entregado a la autoridad correspondiente (permisos de pesca, permiso SHOA, permisos de buceo y autorizaciones de Zarpe). Verificación de la ejecución de las campañas realizadas. (Registro fotográfico e informes técnicos elaborados después de cada campaña realizada).
11.1.2 Medio Humano Tabla 11.1.1.2 Plan de Gestión Ambiental y Social Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado Alteración de las dinámicas de desplazamiento de tránsito terrestre / Alteración de las dinámicas de desplazamiento de tránsito marítimo Fase del Proyecto Construcción y operación. Objetivo Asegurar la no afectación de las dinámicas de desplazamiento de pescadores de Caleta Chasco. Descripción de la medida Se establecerá un Plan de Gestión Social y Ambiental que incluya un cronograma de actividades, el detalle de las actividades que podrían interactuar con las dinámicas de desplazamiento local, los riesgos asociados y propuestas de modos en que la comunidad podrá involucrarse en la fiscalización del cumplimiento de los acuerdos suscritos en el presente EIA y los eventuales acuerdos generados en el proceso de Relacionamiento Comunitario previo al ingreso del proyecto al SEIA. Además, este plan considera la coordinación temprana, oportuna y permanente en la ejecución de las actividades y obras del proyecto entre el Titular y el grupo humano presente en Bahía Chasco, y un mecanismo de quejas, sugerencias y denuncias que tenga pertinencia cultural y que sea previamente presentado a la comunidad. La medida debe considerar a lo menos a las 36 personas incluidas en la Nómina Única de pescadores participantes del Plan de Manejo de Bahía Chasco. Justificación de la medida El grupo humano usuario de Bahía Chasco presenta dinámicas propias de desplazamiento dentro del espacio y que incluye el tránsito a pie, con vehículos y/o embarcaciones para el acceso a zonas operativas de extracción a través del buceo y recolección, principalmente de algas pardas del tipo Macrocystys spp. Lugar Bahía Chasco Duración Durante todas las fases del proyecto Forma y oportunidad de implementación Forma: La forma de implementación estará contenida en el Plan de Gestión Ambiental y Social, en el que se definirán las técnicas más apropiadas con las que se implementará el Plan, considerando la adecuada divulgación de información respecto del proyecto a la comunidad, el modo de fiscalización por parte de la comunidad del cumplimiento de acuerdos suscritos, la coordinación de la ejecución de actividades y obras del proyecto entre el Titular y el grupo humano presente en Bahía Chasco y el mecanismo de quejas, sugerencias y denuncias. Oportunidad: La implementación del Plan de Gestión Ambiental y Social se 218
hará efectiva previo al inicio de las obras y actividades del proyecto al menos con 30 días de anticipación al inicio de las labores respectivas en Bahía Chasco y se extenderá por toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de expertos externo con validación del Plan. Acta(s) de reunión(es) informativa(s) de los contenidos del Plan con la comunidad local.
11.2 Sector Gasoducto
11.2.1 Fauna Tabla 11.2.1.1 Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento Componente ambiental Fauna Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Gasuducto. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Fase del Proyecto Construcción Objetivo Disminuir efectos sobre la nidificación de las especies de aves con potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Gasoducto, dada la construcción de obras y/o actividades. Las especies objetivo de esta medida son: Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Haematopus ater (pilpilén negro), Haematopus palliatus (pilpilén), Vanellus chilensis (queltehue), Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Troglodytes aedon (chercán), Theristicus melanopis (bandurria) y Athene cunicularia (pequén). Descripción de la medida Se debe precisar inicialmente, que esta medida se aplica en caso de que se considere realizar actividades constructivas en el periodo reproductivo de las especies objetivo. De acuerdo al levantamiento de información y análisis realizado en la observación 3.4 g de la Adenda, 9 especies tienen potencialidad de nidificar en este sector del Proyecto. Todas estas nidifican en el hemisferio sur o Chile, con la potencialidad de nidificar en sectores arenosos y/o asociados a matorral. Las épocas de nidificación de estas especies son entre primavera y/o verano, abarcando en consideración a todas ellas, un periodo reproductivo entre el mes de octubre y febrero principalmente. Según lo anterior, la medida se ajustará al escenario que se presente entre el periodo reproductivo de las especies objetivo y la consideración del inicio de las actividades constructivas, de acuerdo a los lineamientos señalados a continuación: • Lineamiento 1. Restricción de actividades constructivas en periodo reproductivo. • Lineamiento 2. Aplicación de medidas disuasivas de nidificación en función al periodo reproductivo. Mayores antecedentes Tabla 1-1 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria. Justificación de la medida La medida se justifica en su capacidad para reducir la perdida de individuos pertenecientes a las especies objetivo, puesto que se evita la exposición a un stress, y consecuente abandono del proceso reproductivo y/o nidada, dada la ejecución de obras y/o actividades. Se precisa que las actividades consideradas para la construcción del sector Gasoducto no considera la ejecución de tronaduras. 219
Lugar Los sectores en donde se aplicará la medida corresponden a aquellos donde potencialmente pueden nidificar las especies objetivo en el área de influencia del Sector Gasoducto (buffer de 50 metros al redor de las obras), con mayor énfasis en aquellos sectores asociados a matorral. Por otro lado, y como se señala en el Lineamiento 1 y 2, en el caso de detectarse nidificación de las especies objetivo, se deberá cesar el inicio y/o transcurso de las actividades constructivas y aplicación de medidas disuasivas, en un radio de 100 metros a cada nido activo, y por tanto esta área variará según el punto donde se registre el nido. Duración Durante la construcción Forma y oportunidad de implementación Lineamiento 1, se aplicará en caso de darse el periodo reproductivo de las especies objetivo y el inicio de actividades constructivas. Durante 2 a 3 días previo al inicio de tales actividades, un especialista en fauna silvestre visitará los sectores del Proyecto donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo, en búsqueda de evidencias de nidificación activa. L1A) De no registrarse nidos activos, deberá continuar el monitoreo en paralelo al inicio de las actividades constructivas, y hasta que estas hayan finalizado en los sectores en cuestión. L1B) De registrarse nidos activos, deberá continuar el monitoreo hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo de el o los individuos nidificantes. El lineamiento 2, se aplicará mientras no se inicien las actividades constructivas en los sectores donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo en el área del Proyecto; de manera previa, al inicio del periodo reproductivo y/o en el trascurso de este en el caso que no se registren nidos activos previo monitoreo. Durante 2 a 3 días previos a la aplicación de la medida un especialista en fauna silvestre visitará los sectores del Proyecto donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo, en búsqueda de evidencias de nidificación activa. L2A) En el caso de no detectarse nidificación de las especies objetivo en los sectores en cuestión, se mantendrá un monitoreo por parte de un especialista en fauna silvestre hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo completo. L2B) En el caso de detectarse nidificación de las especies objetivo, no se aplicarán las medidas disuasivas en un radio de 100 metros a cada nido activo, hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo y/o los polluelos hayan abandonado el nido y/o el área en cuestión. Complementariamente se mantendrá un monitoreo hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo completo. Indicador que acredite su cumplimiento Aviso de inicio de actividades constructivas en el sector Gasoducto, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. La entrega de un informe que dé cuenta de la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. Tabla 11.2.1.2 Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción Componente ambiental Fauna Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Gasoducto. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. 220
Fase del Proyecto Construcción Objetivo Estimular el movimiento de individuos de la especie que se puedan encontrar en el área de inicio de faenas con el fin de evitar daños y/o accidentes en los animales. Descripción de la medida La medida consistirá en el reconocimiento de los sectores donde se observan individuos y la aplicación de la disuasión pasiva sobre estos, como se señala a continuación: • Reconocimiento de sectores donde se observa la especie. • Aplicación de disuasión pasiva sobre la especie. Los puntos donde se realice la disuasión de individuos deberán ser georreferenciados y fotografiados. Justificación de la medida La medida se justifica debido a la posibilidad de que en el área de construcción se registre la presencia y/o desplazamientos de individuos de la especie, que podrían verse expuestos a las actividades de construcción, mayormente asociadas al tránsito de vehículos y/o maquinaria. Lugar En el o los sectores donde se inicie un frente de trabajo, se considerará para la medida el área de influencia directa del Proyecto sobre la especie, la que equivale a un buffer de 200 metros a ambos lados de la progresión del gasoducto. Duración 4 primeros días del inicio de cada frente. Forma y oportunidad de implementación Un día previo al inicio de cada frente de trabajo, el profesional realizará una recorrido del área en búsqueda de la presencia de la especie en el sector de interés. Luego la disuasión se realizará durante los 4 primeros días del inicio de cada frente. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento será un aviso de inicio de la aplicación de la medida y la entrega de un informe con la descripción de la actividad y sus resultados, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Tabla 11.2.1.3 Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) Componente ambiental Fauna Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Gasoducto. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Fase del Proyecto Construcción Objetivo Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas asociadas a la conducción que puedan generar la perturbación del hábitat y/o atropello de ejemplares de guanaco. Descripción de la medida La medida se basará en tres líneas de acción: Implementación de señalética que indique claramente la medida durante todas las fases: Mediante la utilización de señalética se indicará la eventual presencia y el uso del sector por parte del guanaco. La señalética a ubicar en caminos, servidumbres y/o sectores de tránsito, se basarán en la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290/2009) y el Manual de Señalización de Tránsito (aprobado mediante el decreto N° 78/2012), el cual contiene las señales y las especificaciones de diseño. 221
Inclusión de la medida en material educativo visual y escrito: Esta medida se realizará durante todas las fases (Ver Medida Capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe). Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida: Esta medida se realizará durante todas las fases (Ver Medida Capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe). Justificación de la medida La medida se justifica debido a que resulta un apoyo en la protección de la especie en el sector del Proyecto, y por tanto como aporte a la conservación de esta a escala local, en línea con: • Objetivo Estratégico N°5 del Plan Nacional de Conservación del Guanaco Macrozona Norte y Centro. • Objetivos de la dimensión “Cultural y turística” y “Conservación de la Biodiversidad” de la Estrategia Multisectorial para la Conservación de Camélidos Silvestres Sudamericanos de la Región de Atacama (2014). Lineamiento Estratégico N°3 de la Estrategia y Plan de Acción para La Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de Atacama 2010 -2017, en línea con las indicaciones del Plan para la protección efectiva del guanaco a escala regional. Lugar La señalética se ubicará en los frentes de trabajo constructivos (señalética temporal) y los sectores asociados a caminos (señalética permanente). En la Tabla 1-4 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria, se indica la ubicación estimada de los sectores a ubicar la señalética. Adicionalmente se adjuntan los archivos kmz y Shp de ubicación estimada de la señalética para el guanaco en el Apéndice 8-1.a (1) de la Adenda. Duración Durante todas las fases del proyecto. Forma y oportunidad de implementación La implementación de la señalética deberá estar presente de manera previa a la fase de construcción, y durante todas las fases, según sea temporal o permanente. El material educativo se someterá a una mantención y/o remplazo (cada 12 meses como mínimo) en caso de deterioro o pérdida de sus características básicas de entrega de información. Las charlas deberán ser realizadas en una sala o auditorio que disponga el Titular, en grupos de no más de 30 trabajadores, y deberán ser realizadas en forma previa a la incorporación de cada trabajador a cada fase, en un periodo no mayor de 2 meses antes de su incorporación a la faena, renovando la charla de capacitación cada 1 año, en caso de que necesiten seguir trabajando o reincorporarse en las distintas fases. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la medida será la entrega de un informe a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama, que dé cuenta de la instalación de la señalética, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instaladas y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ella. Asimismo, se considera el indicador de cumplimento de la medida “capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)”. 222
Tabla 11.2.1.4 Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil Componente ambiental Fauna Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Gasoducto. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Fase del Proyecto Construcción y/u operación Objetivo Difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia ecológica, cultural y económica del guanaco (Lama guanicoe) Descripción de la medida La medida constara de una etapa de difusión y otra de sensibilización: Primera etapa: difusión Previo a la realización de las representaciones interactivas, se deberá coordinar con las municipalidades de Huasco, Vallenar y Copiapó para realizar las gestiones necesarias para la difusión de la actividad (radios locales, poster, entre otros). La difusión deberá realizarse con al menos dos semanas de anticipación. Segunda etapa: sensibilización Las representaciones interactivas se basarán en representaciones teatrales enfocadas a un público menor de 12 años. Las representaciones estarán a cargo de un grupo de profesionales (actores y/o profesionales con experiencia en este tipo de actividades) que serán orientados por un especialista en fauna silvestre, competente y/o con conocimiento en las materias a tratar del guanaco, lo cual estará respaldado por sus antecedentes curriculares. Las representaciones deberán estar estructuradas en un formato sencillo y amigable, de tal manera que se logre la interacción y atención en forma clara y precisa de los asistentes (disfraces y/o títeres, entre otros). Las representaciones deberán ser rendidas en las plazas de las comunas de Vallenar y Huasco, por aproximadamente 1-1,5 horas. Las representaciones deberán considerar las siguientes temáticas básicas: • Descripción de la especie • Importancia ecológica, cultura y económica del guanaco. • Amenazas sobre la especie • Importancia de la tenencia responsable de los animales y/o perros domésticos. • Cuidados de la especie y su hábitat. Justificación de la medida La medida se justifica debido a que resulta un apoyo en la tarea de sensibilizar a la población en la importancia de la especie, y por tanto como aporte a la conservación en línea con: • Objetivo Estratégico N°5 del Plan Nacional de Conservación del Guanaco Macrozona Norte y Centro. • Objetivos de la dimensión “Cultural y turístico” de la Estrategia Multisectorial para la Conservación de Camélidos Silvestres Sudamericanos de la Región de Atacama (2014). Lineamiento Estratégico N°6 de la Estrategia y Plan de Acción para La Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de Atacama 2010 -2017, en línea con las indicaciones del Plan para la protección efectiva del guanaco a 223
escala regional. Lugar La difusión y sensibilización se realizará en las plazas a convenir con las municipalidades de la comuna de Vallenar, Huasco y Copiapó. Duración La medida se realizará antes de finalizados los dos años de iniciado el Proyecto. Forma y oportunidad de implementación La medida se realizará de acuerdo a la descripción de la primera y segunda etapa, y deberá ser realizada antes de finalizados los dos años de iniciado el Proyecto, en al menos 2 oportunidades en cada comuna. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la entrega de un informe de la actividad realizada, a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Tabla 11.2.1.5 Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación Componente ambiental Fauna Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Objetivo Establecer un área de protección permanente de hábitat para el guanaco (Lama guanicoe) donde se realicen experimentos para mejorar su calidad para la especie Descripción de la medida La medida establece la creación de un área de 20 ha, de propiedad del Titular, que protege hábitat de la especie. Este constará de protección total (exclusión de construcción con fines energéticos o inmobiliarios) durante todo el período de construcción, operación y abandono del Proyecto. Para lo anterior, se generará un manual con medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat en el área de la medida, para favorecer el cuidado y la permanencia/colonización de guanaco. Este deberá ser comunicado a los trabajadores y autoridades; se establecerá señalética que indique la protección del área y se identificaran los límites del área a proteger (monolitos). A su vez, en esta área se realizarán experimentos para mejorar la calidad del hábitat para el guanaco, enfocados en la mejora del recurso forrajero, mejora en el acceso a agua, mejora en el acceso a minerales, disminución de la competencia (burros y cabras), entre otros de acuerdo a las necesidades. Lo anterior, se deberá precisar en una propuesta metodológica que contenga los lineamientos específicos a seguir para lograr los objetivos señalados. En particular la propuesta metodológica del manejo experimental deberá ser aprobada por el SAG y CONAF, en acuerdo con el Titular. Justificación de la medida La medida se justifica en el impacto significativo evidenciado en el hábitat de la especie Lama guanicoe (guanaco) registrada en el área de Proyecto, el cual generará un desplazamiento de los grupos que habitan y circulan en el área de Proyecto hacia zonas similares o de peor aptitud forrajera. La medida permite establecer un área a proteger para la especie, y mejora las características del área de protección para el guanaco, apuntando a ser propuesto (según los resultados) como modelo de manejo local para la mejora del hábitat de guanaco. Lugar La protección y manejo experimental se realizará en una superficie de 20 ha 224
ubicada al oriente de la Central y ruta Panamericana 5 Norte estando inserta esta área dentro del polígono que se observa en la figura a continuación. El lugar en específico de esta medida en el sector considerado se indicará a la autoridad de manera previa a su implementación. En la Adenda, se adjuntó el Apéndice 8-1.a (2) Sector Área de Medida de Manejo de Hábitat, en donde se entregó los shape y kmz del sector donde se implementará la medida. Por otro lado, en el Apéndice 8-1.a (3) Caracterización Área de Protección y Experimentación de la Adenda, se incluyó una caracterización del sector donde se implementará parte de esta medida. Duración 6 años. Forma y oportunidad de implementación Las actividades asociadas a la medida deberán ser ejecutadas y/o supervisadas por un profesional con documentada experiencia en el manejo de la especie. La protección del área se realizará durante el inicio del periodo de construcción y perdurará durante toda la fase de operación y posterior abandono. La implementación del manual con medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat en el área de la medida, la identificación de los límites e implementación de señalética, deberán realizarse durante el proceso de inicio de construcción del Proyecto hasta su abandono. El manual con medidas mínimas de manejo y/o protección del hábitat en el área de la medida deberá ser actualizado anualmente en función a los resultados del manejo experimental del área (mientras dure este). Las acciones experimentales de manejo del hábitat se deberán realizar antes del segundo año de operación del Proyecto, y mantenerse durante 6 años. Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento serán la entrega del manual con medidas mínimas de protección y/o manejo del hábitat del área de la medida, de manera anual en la medida que se vaya actualizando mientras dure el manejo experimental en esta área. Así mismo se entregará anualmente un informe con el estado y ubicación de la señalética e hitos de los límites del área. Por otro lado, se entregará una propuesta metodológica específica del manejo experimental, de manera previa al inicio de la medida, la cual deberá ser aprobada por el SAG y CONAF, en acuerdo con el Titular. Esta propuesta tendrá como objetivos aquello señalado en la descripción de la medida. Una vez en curso el manejo experimental, se entregarán informes estacionales, anuales y final con los resultados de la implementación de las acciones experimentales indicadas en la propuesta. Todo lo anterior será derivado a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Tabla 11.2.1.6 Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación Componente ambiental Fauna Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Fase del Proyecto Construcción y Operación. 225
Objetivo Caracterizar la oferta alimenticia y la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación. Descripción de la medida La medida se llevará de acuerdo a las siguientes actividades: • Caracterización de la composición florística y vegetacional del área del Proyecto. Esto se logrará mediante la visita a terreno de botánicos y de la aplicación de la Carta de Ocupación de Tierras (COT). • Elaboración de un herbario a nivel de la microcuenca monitoreada para el componente guanaco. Esto permitirá generar los patrones de referencia para contrastar las partículas de plantas en las dietas. • Determinación de la oferta forrajera ambiental. Esto se logra mediante dos campañas a terreno previas a la Construcción, y la medición de la frecuencia de plantas en cada COT. • Colecta de muestras frescas grupos de guanacos que se encuentra habitando el sector y/o área del Proyecto en septiembre y enero, durante la fase de construcción y durante los 3 primeros años de iniciado el Proyecto, abarcando la fase de Construcción y Operación. • Determinación de la selectividad botánica de la dieta del guanaco. Esta actividad se realiza en laboratorio contrastando los patrones con las partículas de plantas que se encuentran en las heces. • Evaluación del Área de protección y experimentación desde el punto de vista de la aptitud forrajera para guanaco. Evaluación de otras zonas aledañas al Proyecto y área de protección y experimentación, como áreas control para contrastar las variaciones en la dieta a escala de microcuenca. Lo anterior, se deberá precisar en una propuesta metodológica que contenga los lineamientos específicos a seguir para lograr los objetivos señalados. En particular la propuesta metodológica del estudio de dieta de guanaco deberá ser aprobada por el SAG y CONAF, en acuerdo con el Titular. Justificación de la medida La medida se justifica en el impacto significativo evidenciado en el hábitat de la especie Lama guanicoe (guanaco) registrada en el área de Proyecto, el cual generará un desplazamiento de los grupos que habitan y circulan en el área de Proyecto hacia zonas similares o de peor aptitud forrajera. Esto permitirá caracterizar la conducta y respuesta de los guanacos a impactos sobre su hábitat y utilizar esta información como antecedentes para otros proyectos y para orientar los estudios específicos de la medida “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación” Lugar La medida se implementará en la microcuenca donde se emplaza el Proyecto y el área de protección. La medida se implementará en la microcuenca donde se emplaza el Proyecto incluyendo: • El área de Proyecto. • El Área de Protección y Experimentación de 20 has ubicada al oriente de la Central y ruta Panamericana 5 Norte, con ubicación específica a definir. • La franja de 10 km hacia el norte y 10 km hacia el sur del Proyecto, con un ancho de 5 km hacia el Este de la ruta 5 Norte. Este sector funcionará como “control” y será muestreada de forma oportunista. En la Adenda, se adjuntó el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco, en el cual se incluye una caracterización del sector donde se implementará parte de esta medida. Duración 3 años. 226
Forma y oportunidad de implementación Las actividades asociadas a la medida deberán ser ejecutadas y/o supervisadas por un profesional con documentada experiencia en el manejo de la especie. La medida se ejecutará por 3 años, de manera previa a la construcción, a partir del inicio del Proyecto abarcando el período de construcción y continuando durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la entrega de informes estacionales, anuales y final del estudio a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. El indicador de cumplimiento será la entrega de una propuesta metodológica específica del estudio de dieta del guanaco, de manera previa al inicio de la medida, la cual deberá ser aprobada por el SAG y CONAF, en acuerdo con el Titular. Esta propuesta tendrá como objetivos aquello señalado en la descripción de la medida. Una vez en curso el estudio de dieta, se entregarán informes estacionales, anuales y uno final con los resultados de la implementación de las acciones experimentales indicadas en la propuesta. Todo lo anterior será derivado a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Tabla 11.2.1.7 Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al Proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe Componente ambiental Fauna Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Fase del Proyecto Construcción y/u Operación. Objetivo Disminuir a mediano-largo plazo la abundancia de perros en las inmediaciones del Proyecto, en áreas donde se concentra la población de guanacos, a través de campañas de esterilización que fomenten la tenencia responsable de mascotas. Descripción de la medida Se realizarán campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, con un apoyo previo de difusión de la medida en las localidades objetivo. Lo anterior, en coordinación con las Municipalidad de las comunas objetivo, y en línea con los programas de tenencia responsable de mascotas que se desarrollen en estas. Dada la dificultad del procedimiento, y la necesidad de permisos especiales, en el caso de los perros vagabundos, se coordinará con la municipalidad y el SAG para ver la posibilidad de realizar capturas de estos, y su posterior esterilización. Justificación de la medida La medida se justifica, debido a que apoya principalmente el control de la población de perros que por deficiencias en su tenencia responsable pasan a ser vagabundos, con la alta potencialidad de asilvestrarse, y por tanto actuando como una de las principales amenazas para la población de guanaco. Con las campañas de esterilización se apunta a disminuir la tasa anual de abandono de perros, además de la tasa de reproducción indiscriminada. Lugar Las localidades consideradas serán: • Llanos del Lagarto y Canto de Agua (asociadas a la I. Municipalidad de 227
Huasco). • Chacritas y Majada del Peñón (Asociadas a la I. Municipalidad de Vallenar). Con cada localidad y/o municipalidad responsable, se coordinará para seleccionar un espacio cerrado y que cumpla con las características necesarias para realizar la actividad (ej. escuelas, gimnasios, entre otros). Duración 4 años. Forma y oportunidad de implementación La medida deberá comenzar antes del término de los dos años de iniciado el Proyecto. Tendrá una duración de 4 años, considerándose en cada año efectuar la actividad en las localidades objetivo. En cada campaña se considerarán dos etapas: Primera etapa: Previo a la realización de las campañas de esterilización, se deberá coordinar con las municipalidades correspondientes, y apoyar en la difusión de la realización de la actividad (radios locales, poster, entre otros), considerando visitas de aviso previo en cada localidad, con al menos una semana de anticipación. Durante la difusión de la medida, se deberá dar énfasis a la tenencia responsable de mascotas, y entre esto la importancia de esterilizar tanto a hembras como a machos. Dada la dificultad del procedimiento, y la necesidad de permisos especiales, en el caso de los perros vagabundos, se coordinará con la municipalidad y el SAG para ver la posibilidad de realizar capturas de estos, y su posterior esterilización. Segunda etapa: Se realizarán campañas de esterilización anuales, durante 2 a 5 días (según convocatoria estimada). Las campañas serán realizadas por un equipo de 2 profesionales, Médicos Veterinarios, con experiencia en cirugía de esterilización, y 2 asistentes o ayudantes de cirugía. Con esto se estima una eficiencia de 70 esterilizaciones por día. En cada campaña se contará con los insumos necesarios e indicados por los profesionales (sedante, anestésicos, analgésicos, antibióticos, desinfectantes, materiales de cirugía, limpieza y posoperatorio). En el caso de haberse considerado perros vagabundos en las campañas de esterilización, se coordinará con la municipalidad y el SAG, para establecer el destino de estos individuos. Una vez realizada la esterilización de cada individuo, en el caso de los perros domésticos, se indicará a su dueño la importancia de este procedimiento en función al cuidado del guanaco, entregándosele un folleto claro y explicativo de lo señalado. Indicador que acredite su cumplimiento Aviso de inicio de actividades de esterilización, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. La entrega de un informe que dé cuenta de la medida “Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al Proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe”, luego de cada campaña considerada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional.
11.2.2 Flora y vegetación 228
Tabla 11.2.2.1 Estudio de líquenes Componente ambiental Fauna Impacto asociado Deterioro de las propiedades físicas del suelo. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. Fase del Proyecto Construcción y operación. Objetivo Elaborar un estudio que permita generar mayor conocimiento acerca de especies de líquenes en categoría de conservación presentes en el área de estudio del Proyecto. Descripción de la medida La medida consiste en realizar un estudio que considere la definición de patrones de variación de la distribución, abundancia y diversidad de los taxa de líquenes en categoría de conservación presentes en el área de estudio del Proyecto (ver Capítulo 3 línea de base del EIA), mediante el establecimiento de parcelas de dispuestas a lo largo de ésta. El estudio contendrá la descripción de la biota liquenológica presente en el área de estudio en términos de riqueza y abundancia dentro de las parcelas. Justificación de la medida Un estudio de este tipo podría dar evidencias cuantitativas del efecto de las obras sobre la riqueza, abundancia y distribución de los taxa, entregando información basal inexistente a la fecha en la literatura científica relacionada a las zonas costeras o de influencia costera del norte de Chile y del país en general. Lugar El estudio considerará el establecimiento de parcelas de muestreo de manera aleatoria dentro del área de estudio del Proyecto, potencialmente asociadas a las zonas muestreadas durante el estudio de línea base (ver Capítulo 3 línea de base del EIA), que sean tanto afectadas por las obras como no afectadas (control). Duración 5 años. Forma y oportunidad de implementación El seguimiento en las parcelas de muestreo se realizará cada 6 meses el primer año (construcción) y posteriormente de manera anual por 4 años. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de estudio de líquenes. Registro fotográfico
11.2.3 Arqueología Tabla 11.2.3.1 Cercado en el límite de la franja de servidumbre del gasoducto frente al sector Bahía Chascos 5 Componente ambiental Arqueología Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción Objetivo Evitar la intervención y deterioro del conchal denominado sector Bahía Chascos 5 Descripción de la medida Durante la fase de construcción se realizará la instalación de un cerco de protección, construido en materiales que resistan las condiciones climáticas de la zona y reparado cuantas veces sea necesario. El profesional a cargo presentará el informe correspondiente, incluyendo un registro fotográfico. Posteriormente, durante la fase de construcción, se realizará un monitoreo periódico para verificar el estado del cerco instalado y confirmar que no se 229
acceda al sitio. Justificación de la medida Evitar cualquier intervención sobre el sitio arqueológico Bahía Chascos 5 Lugar Será instalado en el límite de la franja de servidumbre, frente al sector Bahía Chascos 5. Además, se debe considerar que este cerco se encuentra a 7,6 m del buffer de 50 m, desde el borde exterior del conchal, que el Titular ya consideró al momento de diseñar el trazado del gasoducto para evitar su intervención. Duración Durante la construcción Forma y oportunidad de implementación La implementación del cercado se realizará de forma previa al inicio de las obras y permanecerá durante el periodo comprendido para la fase de construcción. La instalación del cercado será supervisada por un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología. El profesional a cargo presentará el informe correspondiente al CMN y a la Superintendencia del Medio Ambiente, incluyendo un registro fotográfico, a más tardar un mes después de ejecutado. Indicador que acredite su cumplimiento Implementación de cercado Forma de control y seguimiento Durante el tiempo que permanezca instalado, se considerará una visita mensual para evaluar su mantenimiento y la protección de este sitio arqueológico. Tabla 11.2.3.2 Monitoreo arqueológico permanente Componente ambiental Arqueología Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción Objetivo Proteger el patrimonio arqueológico ante hallazgos potenciales Descripción de la medida El proyecto implementará un monitoreo arqueológico permanente en el en cada frente de trabajo, por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, durante las obras de limpieza, escarpe y excavación subsuperficial del terreno. El informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente de forma mensual, el cual incluirá los siguientes antecedentes: i. Descripción de las actividades de excavación del mes, con fecha. ii. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en excavación. iii. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. iv. Planos y fotos de excavaciones y sus diferentes etapas de avances. v. Documentación que acrediten la realización de charlas de inducción, por el arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de la obra. Además, se remitirá en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. vi. El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de 230
rescate correspondiente. En estos casos, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para el caso de los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. vii. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva se indicará al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Solventándose además los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Justificación de la medida La medida se justifica dado que en el sector de emplazamiento del Proyecto existen sitios arqueológicos, y que cabe la probabilidad de encontrar otros vestigios. Lugar Frentes de trabajo Duración Durante la construcción Forma y oportunidad de implementación El proyecto implementará un monitoreo arqueológico permanente en el en cada frente de trabajo, por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, durante las obras de limpieza, escarpe y excavación subsuperficial del terreno. La forma consiste en la inspección permanente de las actividades antes señaladas. Indicador que acredite su cumplimiento Presencia de arqueólogo o licenciado, en los frentes de trabajo durante las actividades señaladas. Forma de control y seguimiento Reportes mensuales de monitoreo remitidos a la SMA.
11.2.4 Emisiones Atmosféricas Tabla 11.2.4.1 Control de emisiones Componente ambiental Emisiones atmosféricas Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción y cierre Objetivo Fase de construcción: Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo que va desde ZA 1 a ZA 2 y ZA-2 a Central. Fase de cierre: Humectación de frente de trabajo con una frecuencia de riego de 3 veces por día, en el tramo que va desde el Sector Central o Terminal, hacia las válvulas. Descripción de la medida La media consiste en la humectación de caminos no pavimentados mediante el riego a través de camiones aljibe. El volumen de agua requerido para la humectación de cada frente de trabajo será de 60 m3/día. Justificación de la medida El riego compensará la perdida de humedad por evaporación, reduciendo la suspensión de partículas finas. Lugar Frentes de trabajo en el tramo que va desde ZA 1 a ZA 2 y ZA-2 a Central durante la fase de construcción. Durante la fase de cierre se realizará frentes 231
de trabajo en el tramo que va desde el Sector Central o Terminal, hacia las válvulas. Duración Durante la construcción y cierre. Forma y oportunidad de implementación El volumen de agua requerido para la humectación de cada frente de trabajo será de 60 m3/día. Para el riego se requerirán de 3 camiones aljibe de 20m3. El riego deberá realizarse cada 3 horas, 3 veces/día. Indicador que acredite su cumplimiento Áreas regadas en frentes de trabajo- Registro de humectación. Forma de control y seguimiento Registro de humectación, con frecuencia y áreas regadas.
11.2.5 Geomorfología Tabla 11.2.5.1 Restauración de la microtopografía del territorio Componente ambiental Geomorfología Impacto asociado Alteración en la microtopografía del territorio Fase del Proyecto Construcción Objetivo Restaurar la topografía/relieve inicial del área que será intervenida por la instalación del gasoducto terrestre. Descripción de la medida Una vez haya sido instalada la cañería del gasoducto junto con las protecciones pertinentes, se procederá al tapado y relleno de la zanja que la contiene. El relleno de zanja se realizará con arena y con el material de excavación de la misma zanja, que ha sido acumulado temporalmente a un costado de ésta. Finalmente se procederá a la incorporación de la capa superficial de suelo recuperando el relieve inicial. Justificación de la medida El relleno de la zanja se realizará para reparar el impacto “Alteración en la microtopografía del territorio”, identificado para la fase de construcción del Proyecto. Lugar El relleno de la zanja que contendrá al gasoducto terrestre se realizará a lo largo de todo el gasoducto a medida que éste se vaya construyendo. Duración 3 años (durante la fase de construcción) Forma y oportunidad de implementación El relleno de la zanja que contendrá al gasoducto terrestre se realizará a lo largo de todo el gasoducto a medida que éste se vaya construyendo. Indicador que acredite su cumplimiento El relleno de la zanja de irá realizando a medida que se avance con la construcción de éste. Forma de control y seguimiento Registro de humectación, con frecuencia y áreas regadas.
11.2.6 Suelo Tabla 11.2.6.1 Restauración de áreas de obras temporales Componente ambiental Suelo Impacto asociado Deterioro de las propiedades físicas del suelo. Modificación Sitio Prioritario Desierto Florido. 232
Fase del Proyecto Construcción Objetivo Recuperar las propiedades físicas del suelo. Descripción de la medida Se realizarán mejoras de carácter físico (corrección de pendientes), descompactación y limpieza general de las áreas de obras temporales del Proyecto en las cuales posteriormente se realizará la restitución de la capa superficial de suelo que ha sido depositado en las áreas de disposición de suelo orgánico. Justificación de la medida Reparar las propiedades físicas del suelo consecuencia del impacto asociado a la implementación del proyecto, con el fin de garantizar la máxima recuperación posible del sector. Lugar La restauración de suelo tendrá lugar en las áreas de obras de carácter temporal definidas en el capítulo 2 del EIA. Duración 3 años (durante la fase de construcción) Forma y oportunidad de implementación Su ejecución será parcial una vez se vayan aprobando por parte del Titular, los procedimientos de desmovilización y restauración aplicables a cada una de las instalaciones temporales a medida que se vayan cumpliendo los objetivos para los cuales se implementaron. Indicador que acredite su cumplimiento Reportes parciales de restauración de suelos utilizados por el Proyecto en que se detalle la cantidad de recurso restaurado, la superficie contemplada y el sector de obra del Proyecto sobre la cual se realizó la restauración. Al finalizar la fase de construcción, se deberá contar con un consolidado de registros que respalde que en todos los sectores de obras temporales se ha realizado la restauración del recurso suelo. Tabla 11.2.6.2 Conservación de suelo superficial Componente ambiental Suelo Impacto asociado Pérdida de suelo Fase del Proyecto Construcción Objetivo Evitar la pérdida de suelo generada por la construcción de las obras permanentes del Proyecto. Descripción de la medida Con el objetivo de compensar la pérdida del recurso suelo en los lugares destinados a la instalación de obras permanentes del Proyecto, en específico en el área de emplazamiento del camino de conexión Z.A-1 – Z.A-2, se procederá a retirar y resguardar la capa superficial del suelo, siendo depositado en zonas específicas al interior del Proyecto. El suelo que se recuperará mediante esta medida será posteriormente utilizado en la rehabilitación de las obras temporales y permanentes (gasoducto), favoreciendo de esta forma el establecimiento de una cubierta vegetal que sirva de protección al recurso. Justificación de la medida Compensar la pérdida del recurso suelo en los lugares destinados a la instalación de obras permanentes del Proyecto. Lugar La implementación de la medida se realizará directamente en el área de emplazamiento del camino de conexión Z.A-1 – Z.A-2 donde exista suelo. Duración 3 años (durante la fase de construcción) Forma y oportunidad de implementación Esta actividad se realizará una vez se haya cumplido con el procedimiento de liberación ambiental de las áreas de trabajo. 233
Indicador que acredite su cumplimiento Registro de volumen de suelo conservado y recuperado.
11.2.7 Medio Humano Tabla 11.2.7.1 Plan de comunicación permanente con la Comunidad Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado Obstrucción temporal al traslado del ganado por Quebrada Algarrobal Percepción de riesgo por cruce del gasoducto en Quebrada Algarrobal Fase del Proyecto Construcción y operación Objetivo Evitar que las obras del proyecto coincidan con el paso del ganado e Informar a los trabajadores sobre la duración de las faenas de Quebrada Algarrobal. Descripción de la medida En el marco del Plan de Comunicaciones y Relacionamiento Comunitario: • Se informará a criancero sobre calendarización de obras. • Capacitar a trabajadores/contratistas acerca de normas de conducción y procedimientos frente a accidentes con animales. • Establecer procedimiento de pago ante pérdida de animales debido a la acción de algún trabajador de la empresa. Sobre la base de la calendarización de las obras, se tomará contacto con criancero, de manera de mantenerlo informado acerca de las faenas, su duración y uso de la ruta. El propósito es evitar que coincidan las obras con el paso del ganado. La capacitación a trabajadores permitirá que sepan cómo actuar ante la presencia de ganado y ante algún incidente. Justificación de la medida A modo de evitar algún tipo de inconveniente con las actividades crianceras de la zona a causa de la instalación y operación del proyecto, es que esta medida busca generar un vínculo entre la población local y el proyecto, un flujo de comunicación constante que sea capaz de mantener a los grupos humanos permanentemente informados de cada una de las acciones del proyecto. Lugar A lo largo de la construcción del gasoducto terrestre. Duración Durante toda la vida útil del Proyecto Forma y oportunidad de implementación Se tomará contacto telefónico con el criancero de manera previa al inicio de la fase de construcción del gasoducto terrestre. Se le solicitará una reunión para indicar los detalles y flujo y uso de la ruta por parte del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • N° de visitas y llamadas telefónicas para contactar a criancero. • N° de reuniones realizadas. • Registro de la información entregada. • Registro de las reuniones: listados de asistencia, fotografías, etc. • N° de capacitaciones al personal. • N° de trabajadores que asisten a la capacitación. • Registro del material de la capacitación. • Procedimiento de compensación ante accidente con ganado. Tabla 11.2.7.2 Información a la población sobre cruce de tubería por Quebrada Algarrobal Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado Obstrucción temporal al traslado del ganado por Quebrada Algarrobal 234
Percepción de riesgo por cruce del gasoducto en Quebrada Algarrobal Fase del Proyecto Construcción y operación Objetivo Explicar a la población las especificaciones de construcción y específicamente las medidas tomadas en relación al cruce de la tubería por Quebrada Algarrobal. Descripción de la medida Se realizarán reuniones informativas en las cuales se espera que la población quede tranquila e informada acerca de todas las medidas tomadas para evitar cualquier incidente que pudiese afectar al gasoducto en su cruce por Quebrada Algarrobal. Se realizarán reuniones acerca del monitoreo en forma conjunta con la comunidad durante la fase de construcción y operación del Proyecto. Justificación de la medida Con el fin de mantener informados a los habitantes respecto de las actividades de instalación y operación del proyecto, es que esta medida busca generar un vínculo entre la población local y el proyecto, un flujo de comunicación constante que sea capaz de mantener a los grupos humanos permanentemente informados de cada una de las acciones del proyecto. Lugar Se realizarán reuniones en Llanos de Lagarto e hitos vecinos en el sector de Algarrobal. Duración Durante toda la vida útil del proyecto Forma y oportunidad de implementación En las reuniones se utilizará material didáctico como muestras de tubería para mayor entendimiento, además de reuniones de monitoreo del gasoducto en su fase de construcción y operación en conjunto con la comunidad. Indicador que acredite su cumplimiento • N° de reuniones realizadas • N° de personas que asisten. • Registro de las reuniones: listados de asistencia, fotografías, etc. • Registro del material entregado.
11.3 Sector Central
11.3.1 Fauna Tabla 11.3.1.1 Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento Componente ambiental Fauna Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves Fase del Proyecto Construcción Objetivo Disminuir efectos sobre la nidificación de las especies de aves con potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Central, dada la construcción de obras y/o actividades. Las especies objetivo de esta medida son: Oreopholus ruficollis (chorlo de campo), Diuca diuca (diuca) y Phrygilus alaudinus (platero). Descripción de la medida Se debe precisar inicialmente, que esta medida se aplica en caso de que se considere realizar actividades constructivas en el periodo reproductivo de las especies objetivo. De acuerdo al levantamiento de información y análisis realizado en la observación 3.4 g de la Adenda, 3 especies tienen potencialidad de nidificar en este sector del Proyecto. Todas estas nidifican en el hemisferio sur o Chile, con la potencialidad de nidificar en sectores arenosos y/o asociados a 235
matorral. Las épocas de nidificación de estas especies son entre primavera y/o verano, abarcando en consideración a todas ellas, un periodo reproductivo entre el mes de septiembre y febrero. Según lo anterior, la medida se ajustará al escenario que se presente entre el periodo reproductivo de las especies objetivo y la consideración del inicio de las actividades constructivas, de acuerdo a los lineamientos señalados a continuación: • Lineamiento 1. Restricción de actividades constructivas en periodo reproductivo. • Lineamiento 2. Aplicación de medidas disuasivas de nidificación en función al periodo reproductivo. Mayores antecedentes Tabla 1-8 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria. Justificación de la medida La medida se justifica en su capacidad para reducir la perdida de individuos pertenecientes a las especies objetivo, puesto que se evita la exposición a un stress, y consecuente abandono del proceso reproductivo y/o nidada, dada la ejecución de obras y/o actividades. Se precisa que las actividades consideradas para la construcción del sector Central no consideran la ejecución de tronaduras. Lugar Los sectores en donde se aplicará la medida corresponden a aquellos donde potencialmente pueden nidificar las especies objetivo en el área de influencia del Sector Gasoducto (buffer de 50 metros al redor de las obras), con mayor énfasis en aquellos sectores asociados a matorral. Por otro lado, y como se señala en el Lineamiento 1 y 2, en el caso de detectarse nidificación de las especies objetivo, se deberá cesar el inicio y/o transcurso de las actividades constructivas y aplicación de medidas disuasivas, en un radio de 100 metros a cada nido activo, y por tanto esta área variará según el punto donde se registre el nido. Duración Durante la construcción Forma y oportunidad de implementación Lineamiento 1, se aplicará en caso de darse el periodo reproductivo de las especies objetivo y el inicio de actividades constructivas. Durante 2 a 3 días previo al inicio de tales actividades, un especialista en fauna silvestre visitará los sectores del Proyecto donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo, en búsqueda de evidencias de nidificación activa. L1A) De no registrarse nidos activos, deberá continuar el monitoreo en paralelo al inicio de las actividades constructivas, y hasta que estas hayan finalizado en los sectores en cuestión. L1B) De registrarse nidos activos, deberá continuar el monitoreo hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo de el o los individuos nidificantes. El lineamiento 2, se aplicará mientras no se inicien las actividades constructivas en los sectores donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo en el área del Proyecto; de manera previa, al inicio del periodo reproductivo y/o en el trascurso de este en el caso que no se registren nidos activos previo monitoreo. Durante 2 a 3 días previos a la aplicación de la medida un especialista en fauna silvestre visitará los sectores del Proyecto donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo, en búsqueda de evidencias de nidificación activa. L2A) En el caso de no detectarse nidificación de las especies objetivo en los sectores en cuestión, se mantendrá un monitoreo por parte de un especialista en fauna silvestre hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo 236
completo. L2B) En el caso de detectarse nidificación de las especies objetivo, no se aplicarán las medidas disuasivas en un radio de 100 metros a cada nido activo, hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo y/o los polluelos hayan abandonado el nido y/o el área en cuestión. Complementariamente se mantendrá un monitoreo hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo completo. Indicador que acredite su cumplimiento Aviso de inicio de actividades constructivas en el sector Central, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. La entrega de un informe que dé cuenta de la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional.
11.3.2 Medio Humano Tabla 11.3.2.1 Construcción Respetuosa con el Entorno Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado Alteración de las dinámicas de desplazamiento de ganado caprino y equino (burros) Fase del Proyecto Construcción Objetivo Instauración de un Protocolo de Acercamiento y Comportamiento con las comunidades y grupos humanos cercanos a los frentes de trabajo del proyecto sector central. Descripción de la medida Esta medida consta de una serie de elementos orientados a evitar la alteración de las dinámicas de desplazamiento del ganado caprino y equino en el entorno del área de desarrollo del Proyecto. Un primer aspecto a abordar se contiene a través del establecimiento de un Plan de Comunicaciones y Relaciones Comunitarias que mantenga informados permanentemente a los crianceros que puedan estar en el área de influencia del Proyecto del cronograma, avances y estado de las obras y actividades del Proyecto. Además, este Plan debe considerar procedimientos para recoger y gestionar de manera oportuna y adecuada las dudas, consultas, observaciones y sugerencias que los propios crianceros puedan tener respecto del Proyecto. Un segundo aspecto a abordar tiene relación con asegurar que las obras y actividades del Proyecto no afectarán la integridad física del ganado, para lo cual el Proyecto considera medidas constructivas tales como: cerco perimetral de tipo biscocho no electrificado, humectación de caminos utilizados al interior de la faena para limitar propagación de polvo, e inducción a los trabajadores contratistas respecto de la existencia y comportamiento de este tipo animales en el área, regulación de velocidad en torno al área de desarrollo del Proyecto, prohibición de caza de animales, prohibición de tenencia de animales domésticos en dicha área, y la prohibición de alimentación de ganado por parte del personal. Justificación de la medida Las acciones propuestas consideran las características planteadas en la línea de base respecto del área de influencia, y de las dinámicas del ganado caprino y equino existente en ésta. Lugar El Peñón, El Molle, Quebrada Calavera, Quebrada Cortadera, Las Torres. Duración 3 años (durante la fase de construcción) 237
Forma y oportunidad de implementación Las acciones propuestas se implementarán previo al inicio y durante toda la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Plan de Comunicaciones y Relaciones Comunitarias. • Minuta de medidas constructivas consideradas según lo aquí planteado. • Inducciones realizadas: Temario de Inducción, Lista de asistencia. • Sanciones previstas en caso de no cumplimiento. Tabla 11.3.2.2 Plan de Comunicación Permanente Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado Percepción por parte de la población local de riesgo en la seguridad por operación del gasoducto y Central en el área de influencia del Proyecto. Fase del Proyecto Construcción Objetivo Difundir a la comunidad las actividades del Proyecto, teniendo especial consideración en cómo la comunidad se verá afectada con la construcción de las obras asociadas al proyecto en el sector central. Descripción de la medida Esta medida contempla actividades de información y difusión, destinadas principalmente a entregar antecedentes y/o clarificar preguntas a las comunidades afectadas, en relación al proyecto a ejecutar y el área a intervenir. Justificación de la medida A modo de mitigar en la población local una percepción de riesgo permanente a causa de la instalación y operación del proyecto, es que esta medida busca generar un vínculo entre la población local y el proyecto, un flujo de comunicación constante que sea capaz de mantener a los grupos humanos permanentemente informados de cada una de las acciones del proyecto. Lugar Canto del Agua, Llanos del Lagarto, Chacritas, El Peñón, El Molle, Quebrada Calavera, Quebrada Cortadera, Las Torres. Duración Durante toda la vida útil del proyecto Forma y oportunidad de implementación Implementación de una oficina de comunicaciones en el territorio, más la disposición de un equipo que de forma permanente visite a las comunidades. Indicador que acredite su cumplimiento Ficha de atención de reclamos de la comunidad.
11.4 Medidas Generales para todos los sectores del Proyecto (Terminal, Gasoducto y Central)
Tabla 11.4.1. Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres Componente ambiental Fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción Objetivo Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas asociadas a la caza, captura y/o recolección de individuos. Descripción de la medida Mediante la utilización de señalética, material y orientación educativa se indicará que estará prohibida la caza, captura y/o recolección de especies silvestres presentes en el sector del Proyecto. Entendiéndose tales conceptos como: 238
Caza: acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darle muerte (Ley de caza, 1996). Captura y/o recolección: apoderamiento de animales silvestres vivos (Ley de caza, 1996). Justificación de la medida La medida se justifica dado que resulta una herramienta complementaria que apunta a reducir la muerte de especies silvestres. Lugar Señalética a ubicar en sectores de alta visibilidad y tránsito de los trabajadores. Duración Toda la vida útil del proyecto. Forma y oportunidad de implementación La medida se basará en las siguientes líneas de acción: • Implementación de señalética que indique claramente la medida durante toda la fase de construcción y operación. • Inclusión de la medida en material educativo visual y escrito durante toda la fase de construcción y operación. • Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida prohibitiva durante toda y todas las fase. Indicador que acredite su cumplimiento Presencia de la medida en señalética. Presencia de la medida en material educativo visual y escrito en los sectores y fases indicadas. Indicador especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Tabla 11.4.2. Prohibición del uso de fuego Componente ambiental Fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Objetivo Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas asociadas a la generación de fuego. Descripción de la medida Mediante la utilización de señalética, material y orientación educativa se indicará que estará prohibido el uso de fuego ya sea para la implementación de fogatas y/o quema de residuos, entre otros. Justificación de la medida La medida se justifica dado que resulta una herramienta complementaria que apunta a reducir la muerte de especies silvestres y la intervención de sus hábitats. Lugar Señalética a ubicar en sectores de alta visibilidad y tránsito de los trabajadores. Duración Toda la vida útil del proyecto. Forma y oportunidad de implementación La medida se basará en las siguientes líneas de acción: • Implementación de señalética que indique claramente la medida durante toda la fase de construcción y operación. • Inclusión de la medida en material educativo visual y escrito durante toda la fase de construcción y operación. • Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida prohibitiva durante toda y todas las fase. Indicador que acredite su cumplimiento Presencia de la medida en señalética. Presencia de la medida en material educativo visual y escrito en los sectores y fases indicadas. Indicador especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). 239
Tabla 11.4.3. Prohibición de alimentar especies domésticas Componente ambiental Fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Objetivo Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas que generen acostumbramiento e ingreso constante de especies domesticas al área del Proyecto. Descripción de la medida Mediante la utilización de material y orientación educativa se indicará que estará prohibido alimentar todo tipo de especies domesticas presentes en el sector. Justificación de la medida La medida se justifica dado que resulta una herramienta complementaria que apunta a reducir la muerte de especies nativas, por el acostumbramiento y/o llegada de especies exóticas que actúen como depredadores, generen estrés, entre otros. Lugar Material y orientación educativa según lo especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas) Duración Toda la vida útil del proyecto. Forma y oportunidad de implementación La medida se basará en las siguientes líneas de acción: • Inclusión de la medida en material educativo visual y escrito durante toda la fase de construcción y operación. • Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida prohibitiva durante toda y todas las fases. Indicador que acredite su cumplimiento Presencia de la medida en material educativo visual y escrito en los sectores y fases indicadas. Indicador especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Tabla 11.4.4. Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos Componente ambiental Fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Objetivo Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas asociadas a botar basura fuera de los sectores acondicionados para esto. Descripción de la medida Mediante la utilización de señalética, material y orientación educativa se indicará que estará prohibido botar todo tipo de residuos fuera de los lugares establecidos para esto. Justificación de la medida La medida se justifica dado que resulta una herramienta complementaria que apunta a reducir la muerte de especies nativas y la intervención de su hábitat, por acciones que puedan generar la atracción y/o acostumbramiento de distintas especies (domésticas y silvestres) a residuos de carácter comestible. Lugar Señalética a ubicar en sectores de alta visibilidad y tránsito de los trabajadores. Material y orientación educativa según lo especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Duración Toda la vida útil del proyecto. Forma y oportunidad de La medida se basará en las siguientes líneas de acción: 240
implementación • Implementación de señalética que indique claramente la medida durante todas las fases. • Inclusión de la medida en material educativo visual y escrito durante todas las fases. • Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida prohibitiva durante toda y todas las fases. Indicador que acredite su cumplimiento Presencia de la medida en señalética. Presencia de material educativo visual y escrito en los sectores y fases indicadas. Indicador especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Tabla 11.4.5. Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos Componente ambiental Fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Objetivo Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas fuera de los sectores delimitados o establecidos para las actividades del Proyecto. Descripción de la medida Mediante la utilización de material y orientación educativa, e identificación de sectores, se indicará que estará prohibida la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos y sectores habilitados y establecidos. Justificación de la medida La medida se justifica dado que resulta una herramienta complementaria que apunta a reducir la muerte de especies silvestres y la intervención de su hábitat. Lugar Mapa con identificación de sectores habilitados para las actividades, disponible en las instalaciones de terreno o con trabajador a cargo. Material y orientación educativa según lo especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Duración Toda la vida útil del proyecto. Forma y oportunidad de implementación La medida se basará en las siguientes líneas de acción: • Identificación de los caminos habilitados y establecidos, y de los sectores que no serán intervenidos en las distintas fases (esto deberá ser registrado a partir de SIG o algún tipo de mapa). • Inclusión de la medida en material educativo visual y escrito durante todas las fases. • Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida prohibitiva durante toda y todas las fases. Indicador que acredite su cumplimiento Presencia de mapa con sectores habilitados a disposición del encargado ambiental y trabajadores durante todas las fases. Presencia de la medida en material educativo visual y escrito en los sectores y fases indicadas. Indicador especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Tabla 11.4.6. Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria Componente ambiental Fauna Impacto asociado No aplica 241
Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Objetivo Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas asociadas a la conducción de vehículos/maquinaria a velocidades riesgosas para la fauna silvestre. Descripción de la medida Mediante la utilización de señalética, material y orientación educativa se indicará que estará restringida la velocidad de circulación de todo vehículo, siendo esta de un máximo de 30 km/h. Justificación de la medida La medida se justifica dado que resulta una herramienta complementaria que apunta a reducir la muerte de especies nativas por atropello. Lugar Señalética a ubicar en sectores de alta visibilidad y tránsito de los trabajadores. Material y orientación educativa según lo especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Duración Toda la vida útil del proyecto. Forma y oportunidad de implementación La medida se basará en las siguientes líneas de acción: • Implementación de señalética que indique claramente la medida durante todas las fases. • Inclusión de la medida en material educativo visual y escrito durante todas las fases. • Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida prohibitiva durante toda y todas las fases. Indicador que acredite su cumplimiento Presencia de la medida en material educativo visual y escrito en los sectores y fases indicadas. Indicador especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Tabla 11.4.7. Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo Componente ambiental Fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Objetivo Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas fuera de los sectores delimitados o establecidos para las actividades del Proyecto. Descripción de la medida Mediante la utilización de material y orientación educativa se indicará que estarán prohibido o restringidas lo siguiente: • Prohibición de acercamiento a sectores de evidente actividad reproductiva (cortejo, nidificación o cría). • Prohibición de la destrucción de nidos o madrigueras. • Prohibición de interferir en conductas reproductivas (acercarse, espantar, gritar, entre otros). • Prohibido ruidos innecesarios (gritos, tirar objetos pesados o de grandes alturas, entre otros). • Prohibido el levantamiento de material particulado en sectores de evidente actividad reproductiva. Es preciso señalar, que las otras medidas prohibitivas y restrictivas mencionadas anteriormente refuerzan la disminución de las perturbaciones de las especies silvestres en periodos reproductivos. En particular la prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos 242
habilitados y establecidos, puesto que las especies que realicen actividades reproductivas preferirán hacerlo en sectores con una menor perturbación de su hábitat. Justificación de la medida La medida se justifica dado que resulta una herramienta complementaria que apunta a reducir la muerte de especies nativas y la intervención de su hábitat durante época reproductiva. Lugar Material y orientación educativa según lo especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Duración Toda la vida útil del proyecto. Forma y oportunidad de implementación La medida se basará en las siguientes líneas de acción: • Inclusión de la medida en material educativo visual y escrito durante todas las fases. • Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida prohibitiva durante toda y todas las fases. Indicador que acredite su cumplimiento Presencia de la medida en material educativo visual y escrito en los sectores y fases indicadas. Indicador especificado en Medidas educativas (Ver Medidas educativas). Tabla 11.4.8. Educación y/o capacitación de los trabajadores Componente ambiental Fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Objetivo Generar lineamientos educativos relacionados a la protección de la fauna silvestre. Descripción de la medida Mediante la utilización de material educativo visual y escrito, y charlas educativa se capacitará a los trabajadores. Justificación de la medida La medida se justifica dado que es la base para la implementación de todas las medidas ambientales que apuntan a reducir la muerte de especies de especies silvestres y la intervención de sus hábitats. Lugar Las charlas deberán ser realizadas en una sala o auditorio que disponga el Titular, con una capacidad mínima para 30 trabajadores. Duración Toda la vida útil del proyecto. Forma y oportunidad de implementación La medida se basará en las siguientes líneas de acción: Charlas de capacitación: Las charlas estarán a cargo de uno o más relatores, profesionales especialistas en fauna silvestre, competentes y con conocimiento en las materias a tratar, lo cual estará respaldado por sus antecedentes curriculares. Las charlas deberán estar estructuradas en un formato sencillo y amigable, de tal manera que se logre la atención en forma clara y precisa de los trabajadores, exponiendo de manera oral las siguientes temáticas: • Principales especies presentes y/o potenciales en el sector. • Especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (Ley de caza y/o RCE) en el sector. • Hábitat y/o ambientes para la fauna. • Importancia ecológica de las diversas especies y de su hábitat. • Riesgo al cual se pueden ver expuestas las diversas especies durante las 243
distintas fases. • Que hacer frente a la presencia de algún animal accidentado y/o en riesgo de estarlo (Plan de Contingencia de Fauna Silvestre). • Medidas prohibitivas y/o generales a ser adoptadas por cada trabajador dando énfasis en su importancia y/o razón de implementación. • Medidas a reforzar e implementar en época reproductiva de las especies presentes en el sector. Las charlas deberán ser realizadas en una sala o auditorio que disponga el Titular, en grupos de no más de 30 trabajadores. Las charlas deberán ser rendidas en forma previa a la incorporación de cada trabajador a la fase de construcción u operación, en un periodo de no más de 2 meses antes de su incorporación a la faena. Se deberá exponer las principales temáticas durante aproximadamente 2 hora, apoyándose en la entrega de folletos y una presentación en un medio de fácil observación (Power Point). Las charlas deberán ser realizadas por todos los trabajadores que participen en la fase de construcción y operación. Esto incluye también trabajadores y/o profesionales, que, aunque no estén necesariamente en terreno, si se encuentren a cargo de grupos de trabajadores en terreno. Material educativo: Se implementará material educativo, el cual deberá ser estructurado y desarrollado por un profesional competente y con conocimiento en las materias a tratar, lo cual estará respaldado por sus antecedentes curriculares. El material deberá estar en un formato sencillo y amigable, de tal manera que logre la atención en forma clara y precisa de los trabajadores. El material contara con indicaciones visuales y escritas que estarán orientadas en destacar las siguientes temáticas: • Especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (Ley de caza y/o RCE) en el sector. • Identificación de hábitat y/o ambientes para la fauna. • Riesgo al cual se pueden ver expuestas las diversas especies durante la fase de construcción y operación. • Plan de Contingencia de fauna asociado al Proyecto (Anexo 9-3 Plan de Contingencias Fauna Terrestre y Marina, presentado en la Adenda 1). • Medidas prohibitivas y/o restrictivas a ser adoptadas por cada trabajador. Se entregarán y distribuirán folletos a color a todos los trabajadores que se incorporen a la obra en la fase de construcción y operación, y deberán estar a disposición de estos durante todo el trascurso de ambas fases. Se colocarán poster que se ubiquen en sectores de alta visibilidad y tránsito de los trabajadores. Estando a disposición de estos durante toda la fase de construcción y operación. El material educativo deberá someterse a una mantención y/o remplazo en caso de deterioro o pérdida de sus características básicas de entrega de información. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará como indicador de cumplimiento de la medida educación y/o capacitación de los trabajadores: Charlas de capacitación: Se considerará como indicador “número e identidad de trabajadores registrados en el libro de participación en la charla y que rindieron la prueba de manera positiva”. 244
Material educativo: Se considerarán dos indicadores: “número e identidad de trabajadores que acusan recibo de material educativo” y “presencia y disponibilidad de material educativo”.
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Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias se presentan en el Capítulo 8 del EIA, el cual fue complementado en el Capítulo 9 de la Adenda, en el Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional. En el Capítulo 8 del ICE se presentan los principales resultados de dicho plan, los cuales aplican sobre las siguientes situaciones de riesgo: • Riesgo de Sismos y tsunamis • Riesgo de derrame de sustancias peligrosas • Riesgo de derrame de hidrocarburos al mar. • Riesgo de derrames y fuga de LNG. • Riesgo de colisión con cetáceos. • Riesgo de deslizamientos de suelo y remoción en masa. • Riesgo de atropello o hallazgo de fauna silvestre. • Hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. • Riesgo de Inundaciones o crecidas de río. • Riesgo de atropello Fauna por tránsito vehicular o de Maquinarias. • Riesgo de electrocución.
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Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del EIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
13.1 Síntesis del proceso de participación ciudadana
Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana: La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 27 de la Ley de Bases del Medio Ambiente N°19.300, se efectuó el día 02/08/2016, en los diarios Oficial y Diario Chañarcillo, iniciándose el proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 18/04/2016, para concluir al cabo de 60 días el 13/07/2016.
Posteriormente al ingreso de la Adenda, y considerando que existían modificaciones sustantivas al EIA, se determina la apertura de un segundo proceso de participación ciudadana, conforme lo dispone el artículo 92 del RSEIA, mediante la Resolución Exenta N°110/2017 de fecha 28 de julio del 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, realizándose la publicación de su extracto en el diario Oficial y diario Regional, Chañarcillo, según lo establece el artículo 27 de la Ley de Bases del Medio Ambiente N°19.300, con fecha 04/08/2017, iniciándose el Proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 07/08/2017, para concluir al cabo de 30 días el 20/09/2017.
De la revisión de la Adenda complementaria, se verifica la existencia de modificaciones sustantivas al EIA, por lo que se determinó la apertura de un tercer proceso de participación ciudadana, conforme lo dispone el artículo 92 del RSEIA, mediante Resolución Exenta N°101 de fecha 11 de octubre del 2018, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, realizándose la publicación de su extracto en el diario Oficial y diario Regional, Chañarcillo, según lo establece el artículo 27 de la Ley de Bases del Medio Ambiente N°19.300, con fecha 25/10/2018, iniciándose el Proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 25/10/2018, para concluir al cabo de 30 días el 10/12/2018. 245
El proceso de participación ciudadana de este Proyecto contempló la realización de nueve reuniones en la Comunas de Vallenar, Copiapó y Caldera, ya que contempla obras y actividades en dichas comunas.
Taller Lugar Hora de Inicio Hora de Término Asistentes Taller de apresto y diálogo. 16.08.2016 Salón de uso múltiple MOP, Copiapó. 17:30 21.00 18 Taller de apresto y diálogo. 17.08.2016 Centro Comunitario, Vallenar 17.30 21.00 27 Taller de apresto y diálogo. 18.08.2016 Universidad de Atacama, Campus Caldera, 17.30 21.00 30 Taller de apresto y diálogo. 07.09.2016 Comunidad Chasco, Bahía Chasco. 17.30 21.00 61 Taller de apresto y diálogo. 28.09.2016 Corporación de pescadores artesanales, Caldera 17.30 21.00 41 Taller de apresto y diálogo. 09.08.2017 Caldera 17.30 21.00 12 Taller de apresto y diálogo. 06.11.2018 Centro Cultural Estación Caldera 16.30 18.00 45 Taller de apresto y diálogo. 07.11.2018 Bahía Chasco 16.00 18.00 47 Taller de apresto y diálogo. 01.12.2018. Sede de la JJ.VV de la localidad de Totoral. 13.00 14.30 20
Al término del Proceso de Participación Ciudadana, se recibió en la Oficina de Partes de la Dirección Regional 1.130 Observaciones Ciudadanas al Proyecto.
13.2 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Todas las observaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N°19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
13.3 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación: Observante: Ramón Enrique Villarroel Rodríguez
Observación: 246
- El antecedente que señala el resumen ejecutivo en la página 23 primer párrafo, sostiene que existen praderas de Zostera Chilensis (pasto marino), es una especie endémica de Chile declarada en peligro por el RCE. Además, le afecta el cambio de temperatura lo que dañaría irreparablemente la flora existente de esta especie en esta zona considerando que es una especie endémica y en peligro. El cambio de temperatura producido por el uso del agua extraída de parte del barco o nave FSRU que extrae el gas congelado del barco o nave GNL- C. (*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la Zostera Chilensis (Pasto Marino), efectivamente es una especie endémica de Chile y catalogada En Peligro por la IUCN Red List of Threatened Species y también por el comité de Clasificación del Ministerio de Medio Ambiente bajo los criterios del Reglamento de Clasificación de Especies (RCE).
En relación a al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor generándose un diferencial de temperatura de +12 °C (doce grados más a la temperatura de captación), dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se considero la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico autoimpuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Por lo que se puede determinar que la temperatura del agua no generara un impacto en el medio marino ni en la Zostera Chilensis.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
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Observante: Ricardo Fernando Araya Valdivia Por medio de la presente participación ciudadana venimos a presentar las siguientes observaciones, en el cual nos sentimos realmente ignorados por el proyecto Andes LNG. 247
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Somos una organización de pescadores artesanales de la etnia Changa, tal como se denomina nuestra organización, porque nos reconocemos como los descendientes de los Changos del sector y siempre nos hemos dedicado y desarrollado nuestras formas de vida en base al mar, lo que el proyecto ignora. Por esta razón este proyecto y el Estado deben cumplir con el Convenio 169 de la OIT que ampara a los indígenas.
- En ningún momento se nos invitó ni se nos consideró como organización ni como pescadores artesanales a participar en alguna consulta ciudadana, ni menos en el EIA Andes LNG siendo nuestra comunidad de Maldonado la más cercana al proyecto situada a menos de 10 kms. del proyecto. 4- El proyecto ignora Caleta Maldonado como caleta oficial reconocida por el Estado y a nuestro Sindicato que se encuentra en el área de influencia del proyecto. 5.- El proyecto no nos describe ni sabe nuestra actividad, formas de vida e ingresos como pescadores artesanales. 6.- Que por ello el proyecto nos perjudicará, porque en nuestra organización hay pescadores, recolectores de orilla, buzos mariscadores, buzos apnea, etc. El proyecto nos privaría de ejercer nuestra labor, ya que por las restricciones que colocarían en la construcción y término de dicho proyecto, iría en desmedro de nuestros ingresos económicos, con el cual se sustentan nuestros hogares los que son generados por el acceso a recursos bentónicos y pelágicos de Bahía Salada y de Chasco de lo que el proyecto nada dice. 7- Que la empresa no nos da confianza, por la forma que inició dichos estudios, ya que “matonescamente” llegó colocando explosivos, sin comunicar a ningún trabajador que estábamos ejerciendo nuestra labor; incluso ni a la Gobernación Marítima a la cual nos debemos la gente de mar. Por lo tanto, la construcción y desarrollo de este proyecto nos generará un gran daño y molestia como comunidad que trabaja y vive tranquila sin el proyecto. 8.- Que en el resumen ejecutivo del EIA, y en las escasas veces que se habla de nosotros, Andes LNG en ninguna parte menciona ni reconoce nuestra Caleta Maldonado, la cual el 08 de marzo de 1998, el Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Marina nos decreta como Caleta Oficial de Pescadores Artesanales, por eso nos parece dudosa la veracidad de dicho proyecto ya que ignora una Caleta oficial decretada por el Gobierno de Chile y que va en nuestro perjuicio, porque además, cabe señalar que nuestra Caleta es el vecino más cercano a dicho proyecto. Solicitamos por tanto al Servicio de Evaluación Ambiental rechazar el proyecto por no considerarnos como pescadores artesanales y como indígenas de mar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Es relevante recalcar que de conformidad al marco normativo que rige la materia, para determinar la procedencia de apertura de un Proceso de Consulta Indígena, se debe establecer la existencia o no de “afectación directa” sobre grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, noción que se encuentra contenida en el Convenio 169 de la OIT, y que en materia ambiental, se traduce en aquellos impactos significativos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no resulta suficiente, la sola presencia de comunidades y asociaciones para establecer la afectación directa establecida en el Convenio 169 antes referido, sino que deben ser éstas afectadas directamente por la ejecución del proyecto y que ésta afectación sea significativa, considerándose tanto la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellos habitan. Lo anterior, se condice con lo indicado en el artículo 85 del DS 40/2012 que Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental "en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta". Por consiguiente, dado que de la evaluación ambiental del Proyecto no se constató la existencia de impactos significativos en los términos del artículo 11 de la Ley 19.300, a grupos indígenas en el área de influencia del proyecto, no se configuraron los presupuestos para la apertura de un Proceso de Consulta Indígena. 248
Refuerza lo anteriormente expuesto, lo instruido en OF. Ord, D.E: N° 161.116 "instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio Nº169 de la OIT en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", de fecha 24 de agosto de 2016, el que en su punto 2.2.3. "SAD (Susceptibilidad de Afectación Directa) en relación al área de influencia" se indica; por el solo hecho de que un Grupo Humano Perteneciente a Pueblo Indígena (En adelante GHPPI) se encuentre en el área de influencia de un proyecto no implica concluir directamente que se configura un impacto ambiental significativo o una posible afectación directa, no obstante, ello, debe ser considerado en la evaluación ambiental. Se agrega además en ese sentido, que la sola existencia de tierras indígenas o áreas de desarrollo indígenas en el área de influencia del proyecto no determina automáticamente la existencia de impactos ambientales significativos sobre los GHPPI que haga proceder un Proceso de Consulta. Una vez que sea determinada la afectación referida, se daría inicio al proceso de consulta indígena (PCI) a través de la correspondiente resolución exenta, durante el proceso de evaluación ambiental. El mismo documento, dispone que para los casos en que el proyecto se emplace en cercanías a GHPPI, el Director Regional deberá realizar reuniones con dichos grupos, a fin de recabar antecedentes, opiniones, analizarlas, en cumplimiento de lo preceptuado, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se realizó reunión establecida en el artículo 86 del DS Nº 40/2012 con fecha 01 de septiembre de 2016, y una salida a terreno con los OAECAS (Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental) el 17 de agosto de 2016, actividades que permitieron a esta autoridad, recabar los antecedentes suficientes para evaluar y ponderar los impactos, haciendo el cruce con aquellos incorporados por el Titular durante el proceso de evaluación ambiental, los que llevaron a concluir que no existe afectación directa en relación a las actividades realizadas por la CI presentes en el área del proyecto, por lo que no se configuraron los presupuestos para realizar un proceso de consulta indígena, tal como se fundamentó en la presente resolución en el acápite 6º. Es menester destacar que sobre la materia el órgano competente, CONADI, habiendo realizado observaciones y solicitudes de información durante el proceso se pronunció finalmente conforme, dada la información presentada por el Titular para subsanar las observaciones formuladas, según consta en Ord. Nº 744 de fecha 12 de septiembre de 2018, además de indicar que el Titular abordó adecuadamente las observaciones realizadas en el marco del proceso de participación ciudadana de su competencia. Para mayor abundamiento, se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y 249
Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
-Observantes: María Elena Villaseca Garretón, Constanza Holzapfel Villaseca, Paloma Balcells Meneses, Paula Ovalle Molina, María Angélica Osorio Urzúa, Ercio Mettifogo Rendic, Valeria Candiani Loyola, Natalia Mascaró Candiani, María Paz Larenas Mantellero, Gerardo Ardiles Arnais, Lorena Quiroz Villarroel, Gonzalo Almonacid Merino, María Fernanda Prohens Poblete, Rodrigo Rojas Díaz, María Soledad Lingua Moreno, Cecilia Aldunate, Josefa Velasco, Isidora Velasco, Renata Velasco, Marcela Espinosa, Ricardo Velasco, Santiago Schmutzer, Valentina Ardiles Quiroz, Ignacio Ardiles Quiroz, Margarita Holzapfel Villaseca, Andrés Astudillo Olivares, Raimundo Miguel Gómez Vergara
- El proyecto, en su sector terminal, se emplazará en una bahía rica en biodiversidad, la cual nos ha proveído de una conexión recreacional y estética con la naturaleza, donde observamos, hace 20 años, desde aves hasta tortugas marinas. El proyecto establece que verterá agua a -3º C a un medio con temperatura media de 15º C, a una tasa cercana a los 3.000 l/s. Solicitamos al Titular indicar mediante datos empíricos que esto no generará un impacto, y a partir de cuánto volumen de agua sí podría generar un impacto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el proyecto no verterá agua a- 39°C en ningún caso y que las descargas promedio en popa, correspondientes a la refrigeración de motores son de +10°C (por encima de la temperatura de captación), correspondiente al caso conservador, y que en forma global, la descarga promedio es de 3.9°C por debajo de la temperatura de captación.
De acuerdo a lo anterior, el Titular clarifica que el proyecto contempla distintas captaciones de agua y distintos flujos de descarga a temperaturas diferentes, existiendo diferenciales térmicos negativos y positivos. Como la descarga es local, se consideró el caso más desfavorable en términos ambientales, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales en el caso de campo cercano debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido.
El efecto de las descargas conjuntas, es decir, las de popa (más cálida) y las de proa (más fría) en el medio, considerando la bahía completa, se resuelven en la modelación de campo lejano.
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Considerando el análisis precedente, se modeló el comportamiento de un vertimiento de una pluma térmica para la condición más desfavorable, que corresponde a la mayor descarga (2,83 m3/s). Las variables de entrada del modelo UM3 fueron obtenidas de mediciones locales de CTD y corrientes como base de las condiciones ambientales en el sector y en el caso de la condición ambiental de invierno se obtuvo del modelo (HYCOM). La recopilación de valores de entrada corresponde a 3 distintos escenarios con una estacionalidad contrastante, lo cual tiene en cuenta el clima local en condición de invierno, primavera y verano.
El detalle de la modelación hidrodinámica de pluma térmica se adjunta en el Anexo 7-9 de la Adenda.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
- El proyecto planea la intervención del fondo marino para las obras marítimas. Dichas obras levantarán sedimento. Solicitamos al Titular que demuestre, mediante datos empíricos, cómo este sedimento no afectará la fotosíntesis, y así, la sobrevivencia de las praderas de pasto marino endémico que se encuentra en la bahía, las que son la base de un ecosistema y de la alimentación de las tortugas.(*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la Zostera Chilensis (Pasto Marino), es una especie de gran relevancia ecológica y endémica de Chile. El proceso de instalación del gasoducto se llevará a cabo durante la fase de construcción del proyecto, lo que incluye la excavación de zanja, instalación de columnas de grava, lanzamiento y tendido del gasoducto desde la costa, fijado de pilotes para postes de amarre, duques de alba y marinos, además es importante considerar que para el hincado de pilotes, se utilizarán explosivos submarinos, esto se realizará en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino. El uso de explosivos será sólo para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos del fondo marino, a este procedimiento se le denomina “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa el anclaje del pilote hasta 251
el largo de diseño mediante perforación, para posteriormente rellenar la perforación con hormigón o mortero. Además, es importante entender la ubicación del pasto marino en relación a las instalaciones y áreas del proyecto, a partir de ello es dable indicar, que, a partir de la información proporcionada por el Titular, en los estudios de medio marino, se pueden identificar 3 parcelas o praderas, la parcela 1, la cual presenta una superficie mayor (169.614 m2), además de ser la que se encuentra más cercana al gasoducto, se proyectó una biomasa de 8.733 toneladas. Por su parte, la parcela 2 de tamaño intermedio (28.081 m2) y la parcela 3 que corresponde a la unidad de menor tamaño (9.064 m2) y más lejana del trazado del gaseoducto, presentaron biomasas de 1.445 y 466 toneladas, respectivamente. Por lo tanto, la construcción del gasoducto submarino no interviene en las praderas anteriormente identificadas, más antecedentes en el Anexo3.5 de Adenda, donde se presenta un Estudio Hidrobiológico, donde se describen en detalle las características de las Zostera Chilensis.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
- El proyecto, en su etapa de construcción, específicamente del “Patio de ensamblaje del gasoducto submarino”, afectará cuevas o madrigueras de pequenes (Athene cunicularia) que han sido habitadas por al menos 20 años por estas aves. Consideramos, basados en años de observación, que estas aves no son móviles, ya que utilizan la misma madriguera a lo largo de los 252
años. Por lo anterior, solicitamos al Titular que justifiquen mediante estudios en terreno que el área de intervención directa no representa un área de particular importancia en relación a zonas aledañas. Para ello, solicitamos incrementar el área de influencia y mapear zonas aledañas para así contextualizar las madrigueras de pequenes en la zona especificada. Conjuntamente, se le solicita que incluya un mapa georreferenciando las madrigueras potenciales a donde se perturbarían los pequenes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, se informa que en la tabla 5-6, del capítulo 5 de la Adenda Complementaria, los registros obtenidos durante las distintas campañas en el área de estudio y en Bahía Chascos, con respecto a la nidificación de las diferentes aves presentes en el sector y no tan solo el pequén (Athene cunicularia). Algunos de los resultados de estas campañas, con respecto a la especie consultada, fueron: i) Campaña de verano del 2017 se registraron siete nidos, de los cuales dos madrigueras activas pertenecían a la especie Athene cunicularia (pequén). Una de ellas en el área de intervención directa del Proyecto. ii) Campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria), en la Bahía Chascos se registraron cinco nidos, tres se registraron activos, dos correspondían a madrigueras activas de la especie Athene cunicularia (pequén), ambas se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. En las tablas 5-1 y 5-2, del capítulo 5 de la Adenda Complementaria, se pueden observar en detalle los recorridos y estaciones de observación realizados durante las diferentes campañas.
- Dado que el proyecto se encuentra en una zona de gran interés paisajístico, en un entorno que natural sin intervenciones humanas que permitiría un desarrollo turístico controlado, se solicita al Titular indicar cómo va a evitar el deterioro del lugar y qué medidas tomará para mantener el atractivo del mismo, necesario para el desarrollo turístico local y nacional. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.
Podemos indicar, que uno de los componentes que debe ser evaluado y ponderado es el valor paisajístico y turístico de la zona de emplazamiento del Proyecto, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, a fin de poder depejar la duda sobre si el proyecto genera una alteración significativa, en términos de extensión, magnitud o duración. Al respecto, el Titular presenta dicho análisis en el Capítulo 4 Predicción y evaluación de impacto ambiental, el cual fue complementado en el Capítulo 7 de la Adenda 1 y sus anexos respectivos, considerando lo establecido en las diferentes guías vigentes diseñadas para la evaluación ambiental de proyecto dentro del SEIA.
De igual forma, el Titular señala que pintará la estructura de las instalaciones con colores que permitan que se genere una mimetización de la misma con el entorno y de esta manera disminuir alguna afectación que pueda tener sobre el turismo. Dicha medida voluntaria se encuentra en el EIA, Capítulo 13 Compromisos Ambientales Voluntarios, en el punto 13.3.5.
Cabe indicar que el análisis y evaluación del componente paisaje para este Proyecto se realizó considerando el fenómeno del Desierto Florido, y que la campaña de ese componente, en el proceso de elaboración del EIA, fue en octubre del año 2015, época de primavera con presencia del fenómeno. Es importante mencionar que para definir que el valor paisajístico sea de calidad visual “alta o destacada”, se considera que en la zona norte chico debiera tener una cobertura sobre el 30%, y los sectores de Gaseoducto y Central del proyecto, con y sin la presencia del fenómeno de desierto florido, no cumplen con dichas condiciones.
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El sector terminal del proyecto se emplazaría en un área poco habitada, donde las noches despejadas permiten observar los ricos cielos que se presentan en la Región de Atacama. Solicitamos al Titular que presente un modelo de cómo contaminará lumínicamente el área en horarios nocturnos. El modelo debe ser presentado con representaciones visuales, como fotomontajes, desde los principales ángulos, incluyendo desde la playa que se encuentra inmediatamente al norte del lugar y que es utilizada por campistas que fomentan el turismo en la región, en temporada de verano, específicamente desde el punto con coordenadas: 304907,75 m E y 6937675,59 m S. (*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Con respecto a emisiones lumínicas, se informa que el Proyecto se encuentra regido por el D.S. Nº 43 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el cual establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que busca preservar la calidad astronómica del norte de Chile y, por tanto, toda luminaria a ser instalada estará acorde con lo establecido en la norma, procurando perturbar de forma muy baja las condiciones de luminosidad del sector de Bahía Chascos. Por otra parte, en relación a la actividad turística, se reconoce la presencia de una playa de uso turístico ubicada al noreste de Bahía Chascos, donde se realizan actividades de camping; no obstante, esta zona no es reconocida por SERNATUR como atractivo turístico dentro del “Catastro de Atractivos turísticos de la Región de Atacama (2012)”, mientras que el área de camping no cuenta con los permisos formales para este tipo de actividad.
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El sector vecino al área terminal del proyecto, la playa de arenas blancas que se encuentra inmediatamente al norte de playa “La Hedionda”, ha sido utilizado históricamente como lugar de veraneo de familias que allí acampan regularmente, hasta por períodos de un mes. Dichas familias no fueron consideradas en el Estudio de Línea Base de Medio Humano, ni consultadas directamente. Se anexan fotografías que prueban el uso histórico del área. Dichos usuarios son los que actualmente firman este documento. (*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental. La playa “La Hedionda”, es conocida también como sector “Las Gaviotas” este lugar corresponde a un asentamiento habitado semipermante, salvo la temporada de verano donde existe un aumento de población. El Titular presenta una caracterización de Línea de Base de Medio Humano en el Capítulo 3.E en los acápites 3.29.3.1 Sector Terminal Bahía Chascos y 3.29.3.4 Sector Terminal Bahía Salada del Estudio de Impacto ambiental. Presentando un levantamiento de información pormenorizado del sector. Se debe informar que según lo establecido en artículo 7 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humano. Un grupo humano se entiende por todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Dado a que las ciudadanas y ciudadanos que hacen uso de playa “La Hedionda” en calidad de veraneante en época estival y considerando a la vez que no se establecen relaciones económicas en torno a este espacio geográfico, se descarta considerar a los veraneantes como Grupos Humanos en el Sistema de Evaluación de Impacto ambiental. No obstante, es necesario informar se consigna que para el sector Las Gaviotas y el sector de Playa Blanca no se identifican alteraciones sobre los grupos humanos, sino que estas se manifiestan específicamente en el sector de Bahía Chascos asociadas a una Alteración de la Actividad Económica Local, específicamente en torno a las actividades pesqueras artesanales, esto se encuentra detalladamente en el Anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía, Adenda complementaria. 254
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Observantes: Jorge Luis Concha Muñoz, Juan Carlos Maldonado Concha, Mario Nelson Concha Gómez, José Miguel Concha Guerrero, Raúl Alejandro Huerta Guerrero, Joaquín Esteban Varela González, Pablo Antonio Moraga Bahamondes, Juan Antonio Concha Madariaga, Héctor Patricio Tapia Villarroel, Ricardo Enrique Calfuñanco Concha, Hernán Eduardo Varela González.
Observación: 15. Bahía Chasco cuenta con un Plan de Manejo aprobado por la Res. Ex Nº 2187 de 2010 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para el manejo del recurso Huiro (Macrocytis spp.) la cual ha sido modificado en diversas oportunidades para definir quienes tienen autorización para extracción del huiro flotador. La empresa indica que al analizar la información obtenida durante el trabajo de campo desarrollado durante las campañas de terreno realizadas en diciembre de 2015 y enero de 2016 se ha podido establecer, de acuerdo a los testimonios de las personas residentes y/u ocupantes, que la población de Caleta Chasco es de 64 personas de las cuales 5 corresponde a mujeres y que de las 64 personas que los propios entrevistados señalan que se encuentran en el sector, un total de 36 de ellos son parte del listado oficial de la Nómina Única de pescadores artesanales participantes del Plan de Manejo de Bahía Chasco, según el siguiente detalle: 26 personas correspondientes a la categoría Buzo-Recolectores de Orilla según el Registro Pesquero Artesanal; mientras que las 10 personas restantes se encuentran en la categoría de Recolectores de Orilla según la nomenclatura ocupada para el citado registro. De este modo, existe un número establecido de 36 personas que corresponden a la Rama de Actividad Económica de Pesca, de los cuales el 100% corresponde a hombres. Adicionalmente, existiría un número estimado por los entrevistados de 26 personas que no se encuentran listadas en la Nómina Única de pescadores artesanales participantes del Plan de Manejo de Bahía Chasco, pero que realizan labores asociadas a la pesca artesanal en el área, específicamente bajo la figura de ayudantes, teles u otros similares. Por ello es posible determinar que existe un número de 26 personas más que son parte de la Rama de Actividad Económica de Pesca, de los cuales 23 casos corresponden a hombres y 3 casos a mujeres. Una última Rama de Actividad Económica presente en el sector es la de Otras Actividades de Servicios, la cual está compuesta por dos personas de sexo femenino que realizan diferentes servicios a las personas que habitan en la caleta, tales como cocina, provisión de víveres y otras actividades relacionadas. Existen entre 10 a 13 embarcaciones que desarrollan sus actividades en Chasco, de las cuales 7 se encuentran en Caleta Chasco y el resto se encuentran en el sector de Chasco Norte. El proyecto hace una descripción y caracterización equivocada del medio humano presente en la zona ya que existen usuarios históricos que no pertenecen a la lista de los 36 que refiere, existen otros que están en dicha lista y otros que forman parte de una anterior lista de 56 personas. Además, existen otras personas que no están en ninguna lista pero que pueden acreditar extracciones de algas en la zona. Quienes integramos este grupo de pescadores nos encontramos en las distintas situaciones que se ha descrito y que la empresa no ha sido capaz de clarificar. Por tanto, se requiere que el Titular del proyecto describa y caracterice pormenorizadamente la composición del medio humano presente en Chasco, con indicación de las distintas actividades extractivas que cada uno desarrolla. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de 255
Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
- El proyecto no caracteriza las estadísticas de extracciones, volúmenes, datos de comercialización, etc. de todos los actores de bahía Chasco. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
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Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
- El proyecto afecta y amenaza el Plan de Manejo de Bahía Chasco y no se hace cargo de ello indicando la manera cómo se concilia la actividad de la industria con la pesca artesanal. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad 257
en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
- El proyecto ejecutará obras como detonaciones, intervención del fondo marino, instalación de infraestructura portuaria en el lugar en que desarrollamos nuestras actividades de extracción de algas sin que se compense dicho impacto en nuestro favor. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades 258
desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
- En proyecto no describe ni dice claramente cuáles son los riesgos de la operación con gas mediante barcos de gran tonelaje que ingresarán a una Bahía sin intervención industrial. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central).
Cabe señalar que el manejo de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) y residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP) se realizará según lo establecido en la normativa vigente, a través de la recolección de los residuos en contenedores herméticos, los que serán recolectados de forma periódica por empresas autorizadas, para su correspondiente disposición final.
- El proyecto tampoco indica cuáles son los riesgos y cuáles son los efluentes que generará al mar o en tierra, por ejemplo, si botara uno agua de lastre al mar, en qué cantidades, etc. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central).
Cabe señalar que el manejo de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) y residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP) se realizará según lo establecido en la normativa vigente, a través de la recolección de los residuos en contenedores herméticos, los que serán recolectados de forma periódica por empresas autorizadas, para su correspondiente disposición final. Por otra parte, durante la operación de trasvasije, el barco que trae GNL usará agua de mar como lastre, es decir, a medida que el GNL sale desde el barco al FSRU, al mismo tiempo toma agua de la bahía para tener lastre (o peso) durante el proceso. Luego, al salir, esta agua de lastre es devuelta al mar fuera de las 5 millas marinas.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: 259
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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El proyecto hace alusión a normativa marítima nacional e internacional a la que daría cumplimiento sin indicar cuáles son las restricciones que ella implica y amenaza para los usuarios de la Bahía Chasco. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Cumplimiento Normativo. Respecto a lo observado, se informa que el Proyecto debe dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional asociada a la construcción y operación del proyecto en los sectores Terminal, Gasoducto y Central. Dicha normativa establece requisitos que debe cumplir de forma íntegra el proyecto, a lo largo de todas sus fases de desarrollo.
En relación a las restricciones que dicha normativa pudiera tener sobre los otros usuarios de la Bahía, no se identifican actividades que no puedan ser realizadas a raíz de la implementación del proyecto. Cabe señalar que si bien para la fase de operación del proyecto se define una zona de exclusión de 250 m en torno al FSRU para resguardar las operaciones de carga del FSRU y regasificación de LNG, no habrá ningún tipo de restricción por parte del Proyecto para ingresar y hacer uso de la bahía para cualquier fin que se estime conveniente.
Más antecedentes de las normativas relativas a medio marino y la forma de cumplimiento de estas por parte del Proyecto, en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria Extraordinaria.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- El proyecto succionará agua de mar y la devolverá a menor temperatura al mismo medio destruyendo las semillas y larvas del mar que son los nutrientes de nuestros recursos, sin hacerse cargo de ello, mediante las debidas mitigaciones y compensaciones en nuestro favor.(*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos 260
los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante. Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plántonicos y adultos por efecto de la descarga térmica. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
- El proyecto ignora la existencia de la principal pradera de algas pardas del país sin caracterizarla ni haberla estudiado, previamente y solo se compromete a estudios ex post que no permiten conocer cuál es su estado y también los efectos sobre ella antes de la ejecución del proyecto. Al respecto, el Titular debiera indicar estudios biológicos, físicos y químicos existentes y efectuados que permitan determinar su masa, fisiología, funciones ecosistémicas, diversidad, etc. (*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevándose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso de las praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización, identificando 4 praderas y estableciendo la superficie de cada una de ellas, determinando la densidad, composición taxonómica e índices ecológicos (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.8 del EIA). Por otra parte, dentro del capítulo de Oceanografía Química de Línea de Base Marina, se entregan antecedentes de las características físico-químicas presentes en la columna de agua y sedimentos marinos submareales del área de estudio, en base a quince (15) estaciones, las que se situaron en las comunidades de algas en cuestión (comunidad Lessonia, comunidad Macrocystis) como también en otras comunidades (comunidad fondos blanqueados, comunidad de fondos blandos, comunidad de pasto marino y comunidad de algas erectas) evaluadas dentro del área de estudio (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.20 del EIA).
Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de las principales algas sometidas al Plan de Manejo de Bahía Chasco. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, ampliando la evaluación en este caso a las macroalgas Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, siendo sus principales conclusiones las siguientes: respecto del estructuramiento de las tallas de las algas se encuentran dentro de tamaños intermedios, en el caso de Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) predominó el rango de largo total de 100 a 149 cm, mientras que en Lessonia trabeculata (Huiro palo) la mayor cantidad de discos tuvieron un ancho total entre 15 y 19,9 cm; respecto de las isodensidades, el huiro flotador tuvo densidades que fluctuaron entre 1 y 17 plantas/m², mientras que el huiro palo llego a un máximo de 6 plantas/m²; las estimaciones de biomasa de huiro flotador en cada pradera de estudio fue de 4,8 118,7, 382,4 y 997,8 toneladas, 261
mientras de huiro palo fueron de 8,5, 201,5, 678,3 y 1.769,7 toneladas; la abundancia de huiro flotador se estimó en 12.562, 312.941, 1.008.228 y 2.630.664 plantas respectivamente en cada pradera y por su parte, de huiro palo se estimó en 2.300, 57.314, 184.664 y 481.796 plantas respectivamente; las isodensidades de las especies Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), se presentan en las figuras 1-15 y 1-16 del Anexo 3-5 de la Adenda respectivamente.
- El proyecto ignora igualmente y le otorga un bajo perfil a la importancia que tiene el pasto marino existente en la Bahía en los términos de carencia de estudios antes señalado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la Zostera Chilensis (Pasto Marino), es una especie endémica de Chile y catalogada “En Peligro” por la IUCN Red List of Threatened Species y también por el comité de Clasificación del Ministerio de Medio Ambiente bajo los criterios del Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). El Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevándose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso de las praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización. La comunidad de Pasto Marino evaluada en Bahía Chasco se distribuye entre los 0,5 m y los 2,6 m de profundidad, donde el sustrato dominante es arena. Inicialmente el estudio identificó los principales parches que componen la pradera en Bahía Chasco para su evaluación y comparación. Los resultados indicaron que los tres parches identificados mantuvieron una estructura espacio temporal similar de la cobertura de Z. chilensis y su comunidad asociada. Estos resultados son relevantes ya que permiten establecer que la escala de fragmentación de la pradera no ha diferenciado la estructura de la comunidad biológica asociada y que puede ser evaluada como una única unidad. Los resultados del estudio también mostraron una variabilidad espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de los parches que se relaciona negativamente con la dinámica espacio temporal del sustrato primario arena. No es posible realizar comparaciones con estudios previos de la variación espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de la pradera, ya que, los antecedentes que existen corresponden a estimaciones de densidad de tallos (González y Edding 1990 a), y no cobertura como se evaluó en este estudio. Los resultados del estudio de Línea de Base son también consistentes con estudios previos que señalan que la pradera de Z. chilensis mantiene una distribución local discontinua, formando parches monoespecíficos de 2 a 10 m2 de extensión distribuidos entre 1 y 4 m de profundidad (González y Edding 1990a). La riqueza de especies registradas en este estudio fue de 25 especies, estimación consistente con la información registrada en estudios previos que estiman entre 10 especies (Proyecto FIP 2006/56) y 57 especies de invertebrados asociados a Z. chilensis (González 1990, González y Edding 1990). Cabe destacar que el máximo de especies registradas en el estudio de González y Edding (1990a) incluyó el análisis de la infauna y la epifauna asociada a la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco, motivo por el cual la riqueza registrada en dicho estudio es superior. El presente estudio sólo consideró la evaluación de macroinvertebrados móviles (epifauna) que se registraron por medio de evaluaciones directas no destructivas. Un análisis de la infauna y la epifauna requería de un muestreo destructivo en un ambiente categorizado por el Ministerio de Medio Ambiente como “En Peligro”. Los resultados indicaron que la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco mantiene una diversidad de especies discreta, tanto de especies de algas como de macroinvertebrados, ya que la diversidad de macroinvertebrados en este estudio varió entre 0,05 y 0,2, lo que representa una diversidad menor que la registrada en la pradera de Z. chilensis ubicada en la localidad de Punta de Choros donde se estimó un índice de 1,7 para invertebrados móviles (Proyecto FIP 2006-56). Los datos obtenidos desde el área de estudio también mostraron una correlación positiva (cualitativa) entre la cobertura de Z. chilensis y el valor de los índices ecológicos. Tanto la riqueza como diversidad de especies respondió positivamente a aumentos de la cobertura del pasto marino. Los máximos valores estimados para los índices ecológicos coinciden con la máxima cobertura estimada para Z. chilensis en la campaña de primavera. En 262
verano es posible observar el patrón inverso, donde se registraron las menores coberturas de Z. chilensis en el área de estudio. Este acoplamiento entre cobertura de pasto marino y diversidad de especies asociadas probablemente esté determinado por el uso de las estructuras del pasto marino como hábitat, refugio y alimento por parte de la comunidad de macroinvertebrados (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.9 del EIA). Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de la Zostera chilensis. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda. En este estudio se agregó una zona de buffer alrededor del área de influencia original determinada que en total sumaban 220 hectáreas, y en esta nueva área se evaluó información de Z. chilensis sobre isocoberturas, isodensidades, estructura de talla y biomasa en 3 parcelas. Respecto a las Isocoberturas e Isodensidades, la parcela que se encuentra más cercana al proyecto (trazado del gaseoducto) corresponde a la Parcela 1 donde los porcentajes de cobertura fluctuaron entre 66% y 98%. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la isolinea de cobertura de pasto llego a un 82%. La densidad de pasto marino en esta parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2. En la Figura 1-21 (isocoberturas) y Figura 1-24 (isodensidades) ambas del Anexo 3-5 de la Adenda se muestra la ubicación del pasto marino con respecto a la obra más cercana (trazado del gaseoducto). En la Parcela 2 las isolíneas de cobertura tuvieron un rango de 86% a 90% y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2. Las isocoberturas de la Parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos parcelas. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Cabe señalar que esta pradera fue utilizada como control por encontrarse situada a una mayor distancia del trazado del gaseoducto y principales obras marinas del proyecto GNL. Por otra parte, respecto a la Estructura de Talla, se muestra que la mayor parte de las plantas se encuentran en rangos de tamaño intermedios. La mayor cantidad de plantas se encontraron entre los rangos 40 - 49,9 cm y entre 70 - 79,9 cm, ambos con un total de 38 plantas. Finalmente, respecto a la Biomasa: en la Parcela 1 se proyecta un total de 8.733.193 kilos de pasto (8.733 ton), mientras que en la Parcela 2 fue igual a 1.445.852 kilos (1.445 ton) y en la Parcela 3 llegó a 466.693 kilos (466 ton), siendo la biomasa estimada directamente proporcional al tamaño de la parcela. Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino (instalación de columnas de grava) no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la re suspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se llevarán a cabo 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
25- El proyecto hace una insuficiente caracterización del medio humano son atender a las formas de vida que tenemos los algueros de la zona de Chasco por años y por tanto ignorando las consecuencias que en este plano tendrá el proyecto en nuestras formas de vida. 263
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Observante: José Giuliano López Rojas Observación: 26-. OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE EL OBJETIVO DEL PROYECTO Y SUS BENEFICIOS PARA LA REGIÓN DE ATACAMA 1.1. Cuál es el sentido y el aporte de este proyecto termoeléctrico a gas, al desarrollo sustentable de nuestra región, en circunstancias que: a) La región de Atacama tiene hoy cubiertas sus necesidades de energía eléctrica y, además, dado el fortalecimiento de las líneas de transmisión, la región puede cubrir cualquier hipotético déficit eléctrico futuro, demandando más energía desde el norte o desde el sur a través del sistema interconectado. Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, en relación a la observación. 264
Podemos indicar que Andes LNG, busca generar energía en base a GNL, considerando para ello la instalación de un Terminal, Gasoducto y una Central. El Terminal considera la construcción de instalaciones que permiten el atraque y operación de una FSRU, la que permanecerá atracada en forma permanente, salvo durante emergencias climáticas o eventos de tsunamis. La FSRU será capaz de recibir GNL, el que será transportado por buques GNL-C, para luego ser almacenado y regasificado, el Gasoducto de aproximadamente 90 km de longitud consiste en una tubería de acero de 20” de diámetro, el que irá enterrado hasta llegar a la Central, por su parte la Central, será la encargada de inyectar a la red de transmisión del SIC, la energía eléctrica generada a través de dos subestaciones eléctricas. Si bien el Gobierno Chileno, promueve el abastecimiento del SIC a través de energías renovables no convencionales (“ERNC”), estas necesitan un complemento flexible y estable, de lo cual se estaría haciendo cargo el proyecto Andes LNG, a través de la generación eléctrica en base a motores que operan con gas natural. Cabe señalar que ANDES LNG, posibilitaría que zonas de la región, que actualmente son suministradas de energía a base de carbón, puedan acceder a esta forma de generación enérgica, colaborando de esta forma con el desplazamiento paulatino de la generación de energía a base de carbón.
b) La región de Atacama es hoy, en Chile, la región que tiene una mayor cantidad de proyectos de energía limpia renovable –fotovoltaica o eólica– materializados o por materializar, implicando un potencial de generación de más de 1500 megawatts renovables, que podrían cubrir hipotéticos aumentos de la demanda interna con en este tipo de energía, sin el costo ambiental que acarrea cualquier proyecto termoeléctrico.
27-. OBSERVACIONES EN RELACIÓN AL MEDIO MARINO QUE IMPACTARÍA EL PROYECTO Descripción del proyecto a) El Titular no incluye, o no incluye en forma detallada y seria, las emisiones que ingresarán al cuerpo de aguas, en cuanto a sus componentes físicos, químicos como biológicos procedentes de la FSRU, de los buques de transporte GNL-C y de otras fuentes ligadas al Terminal, tanto en la fase de construcción como de operación. (*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Las descargas de residuos procedentes de la FSRU al mar, corresponden al agua utilizada para refrigeración de motores, la que es captada y utilizada en un intercambiador de calor sin ningún tratamiento adicional que modifique su composición química así como tampoco durante el proceso de refrigeración del agua de mar no se utiliza o adiciona alguna sustancia química. En relación al proceso de regasificación GNL y la caracterización física química del agua empleada, se puede indicar que no existirá una modificación de las propiedades químicas del agua, siendo las mismas presentes en la bahía, debido a que no se agrega ningún tipo de reactivo. A partir de lo señalado anteriormente se puede indicar con respecto a la descarga de agua, ésta no presenta variaciones en parámetros oceanográficos, sino más bien en relación a la temperatura, a pesar de ello y través de la utilización de modelos, considerando las condiciones más adversas en relación a temperatura, salinidad y corriente, podemos señalar que las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto de manera horizontal como en profundidad, alcanzando temperaturas cercanas a la natural a una corta distancia desde el descargue, dicho proceso además es facilitado por la circulación de agua presente en la bahía, toda vez que cuenta con una alta tasa de recambio. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. 265
28- El Titular omite y no caracteriza el RIL vertido. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Podemos indicar que contendrá un total de sólidos disueltos (TDS) de 36.500 [ppm], siendo correspondiente a la concentración de sales de Bahía Chasco, en lo que se refiere a la eliminación de cloro, corresponderá a un valor residual menor a 0,1 ppm (0,1 mg/l). Lo que implica un mínimo impacto debido a la muy baja concentración y a la alta reactividad de este elemento.
29- Línea de Base, medio marino, a) Hay variables fundamentales –de gran significación para la vida y el ecosistema marino, así como para los recursos explotables en el área– no estudiadas en el EIA. En particular, el Plancton y las Surgencias. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el estudio presentado en el Anexo 3-6 de la Adenda tuvo como objetivo general ampliar y complementar la Línea de Base Marina para evaluar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos menores en el área de influencia del proyecto. En ningún caso se desconoce el impacto sobre esta comunidad, sin embargo, estos impactos se consideraron no significativos. En este contexto en el respectivo informe están claramente identificados los estadios de huevo y larvas tanto de especies comerciales y de las que forman parte del ictioplancton en el área de estudio.
No obstante, el estudio aludido cumple con los objetivos planteados y aporta al conocimiento de la comunidad ictioplanctónica del sitio de estudio, además, el área en la cual se producirá la captación de volúmenes de agua es acotada y sujeta a la hidrodinámica del área.
Cabe destacar que se concluyó que el ictioplancton encontrado en el área de estudio, da cuenta de una distribución heterogénea y poco abundante especialmente para los pequeños pelágicos comparado con áreas importantes para el desove (Soto-Mendoza et al. 2010). Aunque se ha descrito que la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentincki), que se caracterizan por presentar un desove anual continuo, asociado a zonas costeras someras, observándose un período de desove principal entre los meses de invierno-primavera (julio- diciembre) para la anchoveta y a fines de invierno (julio-septiembre) para la sardina común (Cubillos & Arancibia 1993, Arcos et al. 1996). En este contexto son escasos los antecedentes que definan zonas de desove permanentes para estas especies en la costa de la tercera región de Atacama. En base a las condiciones de diseño y funcionamiento del proyecto, así como las características de línea de base identificadas, es posible establecer que la descarga térmica no generaría ninguna variación en la superficie. Por otro lado, en el estrato fondo, se observan posibles variaciones, las que sin embargo, no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH).
En relación a las comunidades planctónicas, según los resultados de la línea de base marina realizada en ambas campañas de campo, su presencia – tanto en abundancia como diversidad - se verifica a lo largo de toda la columna de agua donde existe una importante amplitud térmica, por lo que la descarga asociada al proyecto, considerando los resultados de la modelación desarrollada, no generaría efectos significativos sobre ellas.
30- Evaluación de Impactos, medio marino, el EIA no se hace cargo de los impactos sobre el plancton, microalgas y macroalgas, ignorando las excepcionales praderas de algas pardas de Bahía Chasco y su significación en el ecosistema y en toda la cadena de la vida marina. (*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la 266
naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el estudio presentado en el Anexo 3-6 de la Adenda tuvo como objetivo general ampliar y complementar la Línea de Base Marina para evaluar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos menores en el área de influencia del proyecto. En ningún caso se desconoce el impacto sobre esta comunidad, sin embargo, estos impactos se consideraron no significativos. En este contexto en el respectivo informe están claramente identificados los estadios de huevo y larvas tanto de especies comerciales y de las que forman parte del ictioplancton en el área de estudio.
Cabe destacar que se concluyó que el ictioplancton encontrado en el área de estudio, da cuenta de una distribución heterogénea y poco abundante especialmente para los pequeños pelágicos comparado con áreas importantes para el desove (Soto-Mendoza et al. 2010). Aunque se ha descrito que la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentincki), que se caracterizan por presentar un desove anual continuo, asociado a zonas costeras someras, observándose un período de desove principal entre los meses de invierno-primavera (julio- diciembre) para la anchoveta y a fines de invierno (julio-septiembre) para la sardina común (Cubillos & Arancibia 1993, Arcos et al. 1996). En este contexto son escasos los antecedentes que definan zonas de desove permanentes para estas especies en la costa de la tercera región de Atacama. En base a las condiciones de diseño y funcionamiento del proyecto, así como las características de línea de base identificadas, es posible establecer que la descarga térmica no generaría ninguna variación en la superficie. Por otro lado, en el estrato fondo, se observan posibles variaciones, las que sin embargo, no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH).
En relación a las comunidades planctónicas, según los resultados de la línea de base marina realizada en ambas campañas de campo, su presencia – tanto en abundancia como diversidad - se verifica a lo largo de toda la columna de agua donde existe una importante amplitud térmica, por lo que la descarga asociada al proyecto, considerando los resultados de la modelación desarrollada, no generaría efectos significativos sobre ellas.
Respecto de los impactos sobre algas pardas, en el Anexo 7-7 de la Adenda el Titular presenta la actualización de la evaluación de impactos ambientales en medio marino, respecto de la afectación a comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) para la fase de construcción se estimó como no significativo, debido a que en esta fase se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir resuspensión (Anexo 4-2 del EIA). Las simulaciones de verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano, que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente.
Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y 267
sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo).
Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la línea de base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chasco. Cabe destacar que, el recurso M. pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie.
La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que, de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta el “Estudio de recursos hidrobiológicos”, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas, desarrollo de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de estos resultados se deprende que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gaseoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual.
Respecto de una potencial afectación del recurso Macrocystis Pyrifera para las etapas de operación y cierre, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó un compromiso voluntario respecto de evaluar la biomasa de algas pardas a lo largo de 2 km de costa de la localidad de Chasco, con el fin de estimar densidad y abundancia del recurso, más antecedentes en la Tabla 1-11 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
31- Respecto al plan de medidas de compensación descritas en el EIA, donde se mencionan rescates y relocalizaciones –de flora y fauna–, repoblaciones, etc. cabe la pregunta de cuál es el fundamento científico y la seriedad de estas compensaciones, en circunstancias que estas medidas son puramente teóricas-especulativas y no han funcionado en otros proyectos regionales.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Como es sabido, los Proyectos que ingresan al SEIA como EIA deben presentar las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que el proyecto generará, presentándose en el contexto del presente Proyecto, en el apéndice 8-1b, de Adenda 1 el Plan de Medidas y Seguimiento para Fauna Silvestre, para la fauna medidas de compensación, voluntarias y/o generales, en el sector Terminal, Gasoducto y Central, entre las cuales considera como medida de mitigación, aquella que tiene por objeto evitar o disminuir los efectos adversos, la medida de rescate, relocalización y/o perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales, a realizarse previo a la fase de construcción. La medida se justifica en su capacidad 268
para movilizar los individuos de las especies objetivo a hábitat sin intervención y reducir la perdida de estos, debido a su baja movilidad.
Respecto a lo observado, podemos indicar que con objeto de minimizar los efectos adversos significativos identificados sobre la fauna, se ha considerado como una medida apropiada la captura, almacenamiento, traslado y relocalización de las especies, que puedan ver afectado su hábitat original, debiendo la relocalización realizarse en un habitat que cumpla los requisitos o condiciones del hábitat original, a fin de favorecer el establecimiento de los individuos afectados y favorecer la continuidad biológica.
Con respecto a flora, en Adenda II Complementaria, anexo 5.8 el Plan de Manejo Biológico para sector gasoducto, donde en el punto 3.5 expone las consideraciones técnicas para el rescate y propagación de cada uno de los ejemplares identificados de acuerdo a las características y necesidades particulares, reconociendo especies arbustivas, suculentas y herbáceas, sumado a lo anterior en la misma Adenda, anexo 10.2 y 10.3 se presenta el Plan de Manejo Biológico para sector Central y Terminal respectivamente. Como se menciona en el plan biológico, punto 6.2.6. del Plan de Manejo Ambiental Flora y Vegetación Sector Central y el punto 6.2.6. para el sector Terminal, los sectores seleccionados para la relocalización cuentan con las características adecuadas para dicha medida, ya que considera como primera condición para la selección, la presencia de la(s) especie(s) a relocalizar en el lugar seleccionado, además de que la formación vegetacional donde se desarrollará sea similar a la cual pertenecían. Sumado a esto, el área presenta una pendiente moderada, la existencia de sustrato de suelo que permite la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. Así también, se procurará de no sobrecargar el sitio de relocalización con especies nuevas, de manera de asegurar el éxito de la medida, y para esto se estima el máximo de individuos que pueden ser adicionados al sitio.
Se debe tener presente, que la propuesta de rescate y reposición de propágulos del desierto florido se hace de acuerdo a lo que se propone en la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la fase de Construcción de proyectos, (2012)”, específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N°2 del documento “Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre, SAG, 2012”, en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies. Por lo tanto, las medias propuestas son las avaladas por las autoridades pertinentes. Respecto al indicador de éxito, este se detalla en el Anexo 10.1 “Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación Actualizado”.
En relación a lo anterior, es preciso aclarar que durante el proceso de evaluación ambiental se analizó y evaluó por parte de los organismos con competencia ambiental el objetivo, descripción y justificación del Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, así como la metodología utilizada por el Titular, en particular, las medidas presentadas para éstos componentes, lo que provocó la solicitud al Titular a través de los ICSARAS emitidos por la Autoridad, de informar sobre un porcentaje como indicador de éxito para la sobrevivencia de los individuos rescatados y las medidas a implementar en el caso de no alcanzar ese porcentaje, asi como la capacidad de carga del sitio de relocalización, todos aspectos necesarios para evaluar la suficiencia de las medidas. Asimismo, en cuanto al Plan de rescate y relocalización de fauna, se presentaron los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 146 del Reglamento del SEIA, antecedentes que fueron objeto de análisis durante el proceso de evaluación concluyendose el otorgamiento favorable por el órgano competente.
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Observante: Marcelo Diego Molina Ross 32- Planes y Políticas: El proyecto nada indica del documento “Energía 2050, Política Energética de Chile”, de tal forma que no es posible saber cómo se relaciona con ésta y de qué forma dará cumplimiento a la misma. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.
Al respecto el Titular indica que al ser Andes LNG un complemento a las energías renovables y utilizar gas natural como combustible para la generación de energía eléctrica, calza perfectamente como una infraestructura acorde con la segunda meta señalada en dicho documento, relativo a: El complemento de esta matriz renovable deberá utilizar al máximo la infraestructura de generación que contribuya a un desempeño eficiente del sistema, privilegiando los nuevos desarrollos con tecnologías bajas en emisiones y que sean costo-eficientes, como el Gas Natural en la actualidad, y otras fuentes que se desarrollen en el futuro.
Por otra parte, según el artículo 15 del Reglamento del SEIA (D.S. 40/2012), los proyectos sometidos al SEIA deben considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad con la Ley.
En este sentido, la presente evaluación ambiental incluye en su análisis la compatibilidad del proyecto con los lineamientos contenidos en la Política Energética de Chile, Energía 2050, del Ministerio de Energía. Según lo señalado en el capítulo 11 de la Adenda, tabla 11-1 (págs. 3 y 4), respecto a los lineamientos 21 (Promover una alta penetración de energías renovables en la matriz eléctrica) y 23 (Fomentar la participación de combustibles de bajas emisiones de GEI y contaminantes atmosféricos en la matriz energética), el proyecto se basa en la alta penetración de energías renovables en la matriz eléctrica y su fundamento principal es el complemento, no la competencia con las renovables. Finalmente, el proyecto tiene como objetivo generar energía eléctrica en base a gas natural, lo que permite eliminar las emisiones de dióxido de azufre (SO2) y Material Particulado (PM) y reduce hasta en un 40% las emisiones de dióxido de carbono (CO2), en comparación con el uso de diésel y carbón. A su vez, la Seremi de Energía en su oficio de fecha 21 de septiembre de 2018, se pronuncia conforme en esta evaluación ambiental.
33- . Planes y Políticas: El proyecto excluye en su análisis la “Política Regional de Turismo”, de tal forma que no es posible saber cómo se relaciona con ésta y si acaso pudiese oponerse a alguno de sus lineamientos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que en el área de instalación del Proyecto sector Terminal se establece que no corresponde a un área turísticamente reconocida dentro de la Región de Atacama, a pesar de ser una zona de desierto costera que conecta con el circuito del desierto costero de Rutas Chile, esto sumado la nula presencia de operadores turísticos en la zona y la nula presencia de servicios turísticos tanto de alimentación como de alojamiento en el área de influencia del Proyecto regulada por el PRICOST y los PRC de Caldera y Copiapó, se establece que el área de estudio no presenta un valor turístico significativo. El único elemento turístico importante corresponde a la playa denominada Playa Blanca ubicada al Noreste, por la costa, que es utilizada principalmente para acampar durante el verano. Por lo anterior, el impacto identificado no es considerado como significativo para las fases del construcción y operación de este sector del Proyecto. En los Capítulos 3.D y 4 del EIA, y en el Capítulo 3 de la Adenda se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y la evaluación del presente impacto. En relación a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, el potencial turístico del área de estudio de este sector se compone de 2 atractivos turísticos, ambos de carácter natural, estos son, el Desierto Florido Totoral y Bahía Salado. Respecto a estos, el Desierto Florido es el 270
más relevante dado que parte de él se encuentra designado como Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad y un sector del trazado del Gasoducto se emplaza dentro de dicho territorio. Para el caso de la Bahía Salado, se encuentra dentro del área de estudio del Proyecto, sin embargo, no existen actividades comprendidas en el Gasoducto que comprometan a dicha zona o el acceso a ésta. De acuerdo a lo anterior, ninguno de los atractivos identificados posee infraestructura de servicios. Respecto de su importancia, el Desierto Florido posee jerarquía internacional, es decir, posee gran importancia para el mercado turístico nacional e internacional, mientras que Bahía Salado, posee jerarquía nacional, ya que también posee características excepcionales que resultan atractivas para el turista nacional y extranjero. Para el caso del atractivo turístico Desierto Florido, el turista accede principalmente contratando servicios de traslados, a través de operadores o guías locales, además de desplazarse en forma particular por los sectores más conocidos donde se presenta la floración que caracteriza ese fenómeno. Las rutas por las cuales transitan dependen del lugar donde tomen a los pasajeros, pero suelen corresponder a la Ruta 5, Camino C-10 o Ruta Costera (entre las localidades de Huasco y Caldera) y Ruta C- 416 que conecta la Ruta 5 con la costa a la altura de Caleta Totoral, pasando por la localidad de Totoral. La temporada alta está dada por el fenómeno del Desierto Florido, que, dependiendo de la cantidad de lluvias, se desarrolla entre los meses de agosto y octubre cada cierta cantidad de años. Relacionado con el patrimonio existente, en la zona de Totoral existen sitios con pinturas rupestres y áreas donde la riqueza y variedad de la flora es muy abundante. Allí se aprovechan de admirar especies como guanacos, lagartos, la iguana chilena, y aves. Respecto al impacto identificado, este fue considerado como No Significativo para las fases de construcción y cierre, debido a que se estima que los cambios serán mínimos respecto a su condición original dado que se contempla la restauración de la servidumbre mediante el tapado de la zanja de excavación y la relocalización de cactáceas, arbustos y geófitas, luego de la instalación del Gasoducto, mientras que para la fase de cierre se realizará el retiro de válvulas y de los equipos de superficie, asimismo, el impacto se realizará en tiempo acotado de duración. Respecto a la fase de operación, y como se señaló en el impacto sobre el paisaje de este sector, sin perjuicio de que las obras presentes podrían ser percibidas por posibles observadores, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras, por lo que dicha intervención o se consideran determinantes para la apreciación del desierto florido ni tampoco se consideran una obstrucción para los operadores turísticos del sector. En los Capítulos 3.D y 4 del EIA, y en los Capítulos 3 y 7 de la Adenda se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y la evaluación del presente impacto. Modificación Valor Turístico En relación a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, se obtiene que el área de instalación de este sector del Proyecto no corresponde a un área turísticamente reconocida dentro de la región de Atacama, a pesar de ser una zona de Desierto Florido, además, no cuenta con ningún tipo de servicio turístico (alojamiento, alimentación, estación de descanso, etc.) que permitan satisfacer las necesidades de un turista, por ello, se establece que el área de estudio no presenta un valor turístico significativo. El único elemento de infraestructura de apoyo al turismo corresponde a la Ruta 5, cuya función de traslado entre Copiapó y Vallenar también es usada para el desarrollo de otras actividades productivas. Respecto a los operadores turísticos identificados (Tabla 3.27-9 Capítulo 3.D del EIA) que realizan tour al Desierto Florido, y como se señaló anteriormente, estos hacen uso de la Ruta 5 para trasladar turistas a lugares en donde se pueda apreciar dicho fenómeno, pero la falta de servicios y espacios de esparcimiento en el área del Proyecto y su entorno inmediato hacen que ese sector no sea el adecuado para llevar turistas, además, el acceso se encuentra restringido en la mayor parte del área. Para dicha actividad, se favorecen los sectores de Llanos de Challe, el Valle del Huasco y Travesía, entre otros, lugares que poseen algunos servicios y los espacios de esparcimiento necesarios para la apreciación del fenómeno. Para llegar a esos lugares se hace uso de la Ruta 5 en algún tramo entre Copiapó y Vallenar, y eso genera observadores interesados pero temporales, cuya atención visual en el área del Proyecto es sólo momentánea. Por lo anterior, el impacto identificado no es considerado como significativo para las fases del construcción y operación de este sector del Proyecto. En los Capítulos 3.D y 4 del EIA, y en el Capítulo 3 de la Adenda y en el Capítulo 8 de la Adenda 271
Complementaria se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y la evaluación del presente impacto.
34- En el Capítulo 3, no se reconocen los servicios y proyectos turísticos existentes en el área de estudio ni cómo éstos podrían verse afectados por las obras y partes del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: En relación a lo observado, se comunica que, en el actual proceso de evaluación del Proyecto, se descartan efectos negativos significativos en relación al componente Turismo. Debido a la ausencia de valor turístico significativo tanto en el área del Terminal como la Central. La razón, es la baja oferta turística desarrollada en la zona que atraiga flujos de visitantes o turistas. Tal como se indica en la Línea Base de Turismo Capitulo 3.D Acápite 3.27, como en los acápites 4.3.4.2.5 y 4.3.4.2.6 del Capítulo 4 de Evaluación de Impactos del EIA y en la Tabla 3-5 actualización de servicios turísticos presenta en la del Anexo Pac Capitulo 3 Adenda 1. Se descartan efectos significativos debido a que el Proyecto no obstruye el acceso, y no altera las zonas con valor turístico. Sector Terminal: En relación a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, el área de instalación del Proyecto se establece que no corresponde a un área turísticamente reconocida dentro de la Región de Atacama, a pesar de ser una zona de desierto costera que conecta con el circuito del desierto costero de Rutas Chile, esto sumado la nula presencia de operadores turísticos en la zona y la nula presencia de servicios turísticos tanto de alimentación como de alojamiento en el área de influencia del Proyecto regulada por el PRICOST y los PRC de Caldera y Copiapó, se establece que el área de estudio no presenta un valor turístico significativo. El único elemento turístico importante corresponde a la playa denominada Playa Blanca ubicada al Noreste, por la costa, que es utilizada principalmente para acampar durante el verano. Sector Gasoducto: En relación a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, el potencial turístico del área de estudio de este sector se compone de 2 atractivos turísticos, ambos de carácter natural, estos son, el Desierto Florido Totoral y Bahía Salado. Respecto a estos, el Desierto Florido es el más relevante dado que parte de él se encuentra designado como Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad y un sector del trazado del Gasoducto se emplaza dentro de dicho territorio. Para el caso de la Bahía Salado, se encuentra dentro del área de estudio del Proyecto, sin embargo, no existen actividades comprendidas en el Gasoducto que comprometan a dicha zona o el acceso a ésta. Sector Central: En relación a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, se obtiene que el área de instalación de este sector del Proyecto no corresponde a un área turísticamente reconocida dentro de la región de Atacama, a pesar de ser una zona de Desierto Florido, además, no cuenta con ningún tipo de servicio turístico (alojamiento, alimentación, estación de descanso, etc.) que permitan satisfacer las necesidades de un turista, por ello, se establece que el área de estudio no presenta un valor turístico significativo. El único elemento de infraestructura de apoyo al turismo corresponde a la Ruta 5, cuya función de traslado entre Copiapó y Vallenar también es usada para el desarrollo de otras actividades productivas.
Al respecto es necesario destacar que el proyecto Andes LNG no tiene intervenciones en la zona costera, debido a que no contempla la instalación de infraestructura en ellas, con la excepción del gasoducto subterráneo, el cual se entiende como infraestructura de abastecimiento y como tal le aplica la regulación estipulada en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que indica lo siguiente: “las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”.
35- Línea Base: respecto a fenómenos de Remoción en Masa, el punto 3.8.3.3 identifica 4 puntos con riesgos: a. Quebrada Algarrobal - Quebrada Boquerón. b. Quebrada Cachiyuyo. c. Quebrada Totoral. d. Quebrada Corriente de la Palmira. Luego indica que para mitigar estos efectos se 272
“pueden” construir piscinas u otras obras de mitigación; sin embargo, no se presenta ningún antecedente referido a planos, cálculo hidráulico u otros, que aseguren su correcta operación o que se adviertan efectos sobre terceros o el medio ambiente. Por otra parte, no se indican antecedentes asociados a la implementación de obras, mano de obra, caminos de acceso, viajes, insumos u otros. Además, tampoco se analizan los impactos asociados a la construcción de tales obras en lo referido a suelo, arqueología, flora, vegetación, fauna, paisaje, medio humano, entre otros. En función de ello se solicita recalcular la real magnitud de los impactos del total de las obras, acciones y partes del proyecto. Igualmente se debe evaluar la necesidad de solicitar los permisos asociados a la implementación de tales obras, debiendo analizarse la presentación de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los PAS 156 ó 157 según corresponda; lo anterior es especialmente relevante considerando el antecedente de la lluvia ocurrida en la región el 25M, 2015. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. De acuerdo al acápite 3.8.3.3 del capítulo 3.A –Línea de Base: Medio Físico– del EIA, en el área de estudio del gasoducto terrestre, se identificaron tres sectores con riesgo potencial de remoción en masa: Zona 1: Quebrada Algarrobal Zona 2: Cerro Bayo Grande Zona 3: Los Bayitos y Co. Sin Nombre La identificación de dichos sectores se basó en que la potencialidad del fenómeno de remoción en masa depende principalmente de la inclinación de las laderas del terreno. Así, el análisis de pendiente realizado muestra que, durante todo el trazado del gasoducto la pendiente de los terrenos es menor a 5°, y en casos puntuales se encuentra en el rango entre 5° y 15°, con lo que se puede decir que el trazado del gasoducto se puede realizar sin inconvenientes. En específico, el análisis arrojó que en la Zona 1 (Quebrada Algarrobal) se observa que la pendiente en el rango entre 5° a 15° se encuentra en los leves o barras laterales de la Quebrada Algarrobal, dando a entender que la pendiente es más bien suave y cercana a 5°. En tanto, en la Zona 2 (Cerro Bayo Grande) se observa que el trazado del gasoducto pasa al norte de los cerros Bayo Grande, Bandurría y El Paico, donde la pendiente es baja. Finalmente, en la Zona 3 (Los Bayitos y Co. Sin Nombre) la pendiente se encuentra dentro del rango de 5° a 15° y la litología corresponde a una roca relativamente dura, por lo que se puede inferir que la potencia de una remoción en masa sería muy baja. Adicionalmente, se realizó el análisis de los depósitos activos e inactivos en el entorno del Proyecto. Después del análisis de pendientes, se concluye que es en los depósitos aluviales activos donde podrían ocurrir eventos que pudieran afectar el trazado del gasoducto. Los principales puntos corresponden a: Quebrada Algarrobal - Quebrada Boquerón Quebrada Cachiyuyo Quebrada Totoral Quebrada Corriente de la Palmira En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias del Sector Gasoducto, considerado en el punto 1.2 del Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria (última Adenda) incluye el riesgo o contingencia denominado “Deslizamientos de suelo y remoción en masa”, el que a su vez considera la identificación de quebradas con mayor potencial ante una remoción en masa con sus análisis y acciones de estabilidad asociados. Por otro lado, se aclara que la mención a las piscinas de decantación debe ser considerada a modo referencial, como una obra tipo a utilizar para disminuir el riesgo natural frente aluviones y en ningún caso como una obra a considerar en el Proyecto. Esto debido a que el gasoducto irá enterrado, por lo que no generaría ningún incremento en el riesgo de remoción en masa existente en el área de influencia.
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36- Descripción de Proyecto: se debe evaluar cómo el proyecto afectará los tiempos de desplazamiento y acceso por efectos de tronadura de montaje e instalación del ducto submarino, especialmente considerando que la ruta costera C - 324 corresponde a una Ruta Semi-Turística. (* ) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Al respecto podemos indicar que el acceso al proyecto se realiza a través de las siguientes rutas, en primer lugar la Ruta C-324, la Ruta C-10 y posteriormente un camino existente, por lo que podemos decir que la Ruta C-324, se encuentra alejada del sector donde se realizarán las tronaduras, no afectando el funcionamiento de la Ruta C-324. Para conocer en mayor detalle el uso y manejo de los explosivos, la información se encuentra en el Capítulo 1 del EIA Descripción de Proyecto. Además, en el Anexo 9.4 de la Adenda se presenta el Procedimiento de Uso de Explosivos, donde se describen las tronaduras submarinas, la protección del medio ambiente acuático y medidas de seguridad para la manipulación de explosivos.
37¿Se requiere saber cómo el Titular se hará cargo de la asimetría en cuanto a las capacidades técnicas y humanas para la revisión de aspectos técnicos del Proyecto por parte de la población y autoridades locales,tales como los municipios de Caldera y Copiapó en el proceso de participación ciudadana? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la asimetría en cuanto a las capacidades técnicas y humanas para la revisión de aspectos técnicos del Proyecto. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
38- La cartografía del proyecto presenta los nombres en inglés, situación que dificulta la comprensión de información compleja, conforme a lo que se indica en la normativa toda la información proporcionada para la evaluación ambiental debe estar en español. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Al respecto, se informa que la cartografía es presentada en español en el Anexo 1-1 “Planos y coberturas (digital)”, del capítulo 1 de la Adenda.
39- En el EIA se señala que en el patio de ensamble del gasoducto se efectuará escarpe de 43.200 m3 de material, se requiere indicar cómo se asegurará que el material vegetal sobreviva a tales condiciones de exposición a la acción del viento, pérdida de humedad, radiación y altas temperaturas. Por otra parte, no se indica el área de acopio de tal material, considerar que dicha área necesariamente se verá afectada, donde el hábitat de plantas y animales se verá aplastado por el acopio temporal de material, sumado a la potencial afección de elementaos patrimoniales. Luego, no se indica cómo se retirará el material acopiado sin escarpar la base existente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la obsevacion ciudadana, se informa que la construcción del gasoducto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde 274
estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. Sin perjuicio de las características de los suelos identificados en el área de estudio, estos se caracterizan por sostener el fenómeno denominado “Desierto Florido”. En relación a lo anterior, y sobre el análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, es posible señalar que el suelo a intervenir se encuentra ampliamente representado en la región por las condiciones de desierto que caracterizan la zona, además, dado a que la superficie donde se enterrará el ducto, considera la restitución del suelo de acuerdo a la excavación, procurando disponer el horizonte orgánico en superficie, el impacto sobre el recurso se considera No Significativo, asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En relación a la pérdida de estabilidad superficial o erosión, las obras asociadas a la excavación del terreno generan una disminución de la densidad debido al esponjamiento, además de una alteración en la estructura tanto del suelo excavado como del contorno de la excavación debido a un reacomodo de tensiones internas. Junto con esto, al realizar el movimiento de tierra y remoldeo se pierde la humedad del terreno, la cual, si bien es muy baja para este sector, es la que brinda cohesión al terreno. Finalmente, las obras que generarán compactación del suelo, tales como la instalación de equipos o transporte de material y/o personal, modificarán las tensiones internas del suelo, su resistencia, porosidad y disponibilidad de agua del suelo. De acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, los suelos del área de influencia se caracterizan por un desarrollo incipiente, característica común entre los suelos de la zona árida y que se distribuyen desde la región de Atacama hacia el norte del país. A pesar de las características de los suelos, el riego de erosión actual y potencial del suelo es bajo, debido a que las precipitaciones son casi nulas y de baja intensidad, por lo que los cambios que se producirán no son considerables respecto a la condición basal En cuento a la Flora y vegetación de la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011), Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012). Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA. En relación a la Fauna, y de acuerdo a lo presentado en el proceso de evaluación, se registraron 3 macromamíferos en algún estado de conservación, estas especies son, Lama guanicoe (guanaco) en categoría “Vulnerable”, Lycalopex culpaeus (zorro culpeo) y Lycalopex griseus (zorro chillo), ambas clasificadas en “Preocupación menor”. Para el caso de las aves, en el área de estudio se registraron las siguientes especies en categoría de conservación, Theristicus melanopis (bandurria) “Preocupación menor” y Sula variegata (piquero) “Insuficientemente conocida” respectivamente. Para el caso de la evaluación además se incluyen las especies Cinclodes nigrofumosus (churrete costero) y Pseudasthenes humícola (canastero), consideradas como especies singulares dado su endemismo. Respecto a especies de baja movilidad, se registraron 5 especies de reptiles que se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación, estas especies son: Casi amenazada: Callopistes maculatus (Iguana chilena) y Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Preocupación menor: Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), Liolaemus platei (lagartija de plate) y Liolaemus 275
atacamensis (lagartija de Atacama). Además, se registran las especies de baja movilidad Spalacopus cyanus (cururo) la que se encuentra en categoría de conservación “Preocupación menor” y la especie Eligmodontia dunaris (ratón de pie sedoso de las dunas) no presenta categoría de conservación de acuerdo a legislación vigente, sin embargo, es considerada como de interés, por encontrarse en categoría de conservación “En peligro” por Spotorno et al. 2013.
40- Se solicita indicar si el monitoreo de las variables biológicas se mantendrá hasta que se produzca la floración del desierto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a la observado, en el anexo 5.8 de la Adenda Complementaria se presenta un Plan de Manejo Biológico, del Sector Gasoducto, entre sus objetivos plantea primeramente proponer metodologías para el rescate recolección y propagación por semillas o rescate de individuos completos, viverización y estalecimiento de las especies de hábitat arbustivo Balsamocarpon brevifolium Cordia decandra, Heliotropium floridum, Krameria cistoidea y Pintoa chilensis a través de plantación in situ, además de proponer un plan de seguimiento y monitoreo del establecimiento en terreno de las especies objetivos. Además, se aclara que en el capítulo 9 del EIA, Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, se indican la duración y frecuencia de los muestreos asociadas a las componentes Animales silvestres y Plantas, para las cuales se ha presentado alguna medida de mitigación o compensación. Para más detalle se puede revisar la Tabla 3-2 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, donde está el resumen de duración y frecuencia de los muestreos asociados a variables biológicas.
41- Respecto al estudio de emisiones de material particulado, se solicita corroborar si se consideró el efecto del escarificador y otros equipos a emplear en la restauración del terreno.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.
Sobre lo consultado, indicar que en Anexo 1-4 de Adenda, se presenta un informe actualizado de emisiones, donde se señalan las emisiones asociadas a la fase de construcción del proyecto, considerando cada una de las actividades a realizar, entre éstas, en la tabla 81 se presentan las emisiones asociadas a los movimientos de tierra por escarpe; en la tabla 82 las emisiones por obras de nivelación del terreno; en la tabla 83 Emisiones Movimientos de Tierra (Excavación) y en la tabla 84, se presentan las emisiones asociadas a los movimientos de tierra por compactación.
De igual forma, en anexo 3.6 y 3.12 Adenda II Complementaria, se presenta un Inventario de Emisiones Actualizado del Sector Terminal y Sector Gasoducto respectivamente, el cual contiene las emisiones estimadas para las fases de construcción, operación y cierre.
Por último, indicar que de acuerdo a la evaluación sobre el riesgo a la salud de la población, se determinó que el proyecto no generará una superación, para todos los sectores, de los valores de concentración y periodos establecidos en las normas primarias, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, además, el Titular adoptará medidas tendientes al control y prevención de emisiones de material particulado.
42- ¿Cómo el apoyo en el desarrollo del estudio científico del guanaco (Lama guanicoe), contribuirá a su cuidado? Respecto al estudio científico del guanaco se requiere aclarar por cuánto tiempo se realizará, en qué comunas, qué profesionales estará a cargo, cuáles son los objetivos, cuáles son los resultados esperados, cuáles son los alcances; cómo se evaluará el éxito de la medida, entre otros. 276
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental, de acuerdo a lo indicado en la Adenda (respuesta observación 8.2.a.iii), la medida “Apoyo en el desarrollo del estudio científico del guanaco (Lama guanicoe)” en el sector Central, incluida en el Anexo 7-4 “Plan de Medidas para la protección del Guanaco (Lama guanicoe)” y en el Capítulo 7 Plan de Medidas, ingresados en el EIA, fue modificada, pasándose a considerarse dos medidas que se basan en estudios científicos concretos para el guanaco. De acuerdo a lo anterior, las medidas y/o estudios a considerar fueron el “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación” y la “Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección”. Todo el detalle de las medidas mencionadas, incluidos sus objetivos (alcances y/o resultados esperados) y métodos (tiempos considerados, lugar, indicadores de éxito, entre otros), así como su plan de seguimiento, se indican en Anexo 8.2.b. Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna y/o en el Anexo 8.2.a iii. Plan de Medidas de Protección de Lama guanicoe de la Adenda. Se debe precisar con respecto al desarrollo de estudios científicos, que estos permiten un mejor conocimiento de la ecología de las especies que están amenazadas y requieran de protección para que sus poblaciones repunten. Considerando que habitualmente los problemas de conservación son de carácter multifactorial, es necesario conocer las distintas aristas del problema. El guanaco es una especie que ha visto sus poblaciones reducidas de forma considerable, razón por la cual se han desarrollado distintos intentos por conservar la especie, uno de ellos es el Plan Nacional de Conservación del Guanaco Macrozona Norte y Centro. En dicho plan, dentro de los objetivos estratégicos y líneas de acción se encuentra “Fomentar el desarrollo de estudios científicos que permitan un incremento en la cantidad y calidad de la información acerca de la ecología del guanaco y su hábitat, como también su estructura genética en las poblaciones aisladas de Chile central, de utilidad para su protección y conservación”. De lo anterior se desprende que el apoyo o el desarrollo de estudios científicos es vital para la conservación del guanaco. En específico en relación al aporte de las medidas/estudios científicos señalados, se puede indicar que la “Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección”, tiene el objetivo de caracterizar la oferta alimenticia y la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación, y permite caracterizar la conducta y respuesta de los guanacos a impactos sobre su hábitat y utilizar esta información como antecedentes para otros proyectos, y por otro lado para orientar los estudios específicos de la medida “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación”. En cuanto al “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación”, tiene el objetivo de establecer un área de protección permanente de hábitat para el guanaco donde se realicen experimentos para mejorar su calidad para la especie, y permite establecer un área a proteger para la especie, y mejora las características del área de protección para el guanaco, apuntando a ser propuesto (según los resultados) como modelo de manejo local para la mejora del hábitat de guanaco.
43- En general se requiere reevaluar el carácter de los compromisos voluntarios, en tanto buena parte de ellos corresponde a medidas de manejo destinadas a prevenir impactos y/o al cumplimiento normativo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al EIA y a la evaluación ambiental del proyecto. Respecto a lo observado, aclarar que según lo señalado en el artículo 18 letra m) del Reglamento del SEIA, no es imperativo al Titular contemplar los compromisos ambientales voluntarios, sin embargo, de hacerlo deberá precisar el lugar, la oportunidad y los indicadores de cumplimiento, aspectos que se verifican respecto del Proyecto, ahora bien, en tanto el objetivo de los compromisos voluntarios es hacerse cargo de los impactos no significativos y a verificar que no se generan impactos significativos no se observa inconsistencia alguna.
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44-. Respecto al agua de descarga de la planta de osmosis inversa, se requiere conocer su composición físico química de tal forma de saber cuál es el manejo que debe tener. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Podemos indicar que la composición físicoquímica del agua de descarga de la plata de Osmosis Inversa, corresponde a agua cruda con mayor contenido de sales producto de la separación de éstas a través de la filtración Micrónica.
45- El Titular no ha indicado el origen del GNL a emplear, en caso de que este provenga de Fracking (Gas de Esquisto), se solicita explicar cómo el Proyecto se hace corresponsable de los efectos de su extracción referidos a: huella hídrica, contaminación del agua superficial y subterránea, impactos sobre el paisaje, contaminación del agua y posible incidencia en la generación de movimientos sísmicos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la descripción del proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de un proyecto de generación de energía eléctrica en base a gas natural licuado (GNL), que considera un Terminal, Gasoducto y una Central. De acuerdo a la descripción de proyecto consignada en la evaluación ambiental, el Terminal marítimo (tipo isla) permitirá el atraque y operación de una Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU), y será capaz de recibir, almacenar y regasificar el GNL. A su vez, el GNL será transferido desde una nave transportadora (GNL-C) a la FSRU, la cual dispone a bordo de equipos de regasificación de GNL para la transformación de éste desde su estado líquido al estado gaseoso, para ser inyectado a un gasoducto submarino de dos km de longitud, que forma parte de las obras del Terminal. El proyecto también considera una Central de generación eléctrica de 540 MW netos y un Gasoducto terrestre de aproximadamente noventa kilómetros de longitud, que permitirá transportar el gas natural desde el Terminal a la Central. De acuerdo a lo anterior, la FSRU recibirá el GNL, que fue previamente transportado por buques GNL-C. Sin embargo, el proyecto no considera en su descripción de obras y partes el origen de dicho GNL, ya que la extracción de este tipo de gas no forma parte del presente proyecto, sino que es un insumo requerido por este y comprado a terceros autorizados.
46- ¿Cómo se resguardará el acceso de terceras personas que puedan sufrir accidentes en el muelle de servicios? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Respecto a lo observado, se informa que el acceso del personal y terceras personas será delimito ya que, existirá una zona de exclusión humana durante el uso de explosivos, o bien un biólogo marino dispuesto para tales fines la zona de seguridad será de 250 metros de radio, por lo que se resguardará el acceso a terceros.
47- Indica que se cumplirán las disposiciones de MARPOL, Banco Mundial, IMO y otros, sin embargo, no explica cómo, con qué parámetros, ni con qué medios de verificación, ni cuáles serán las autorizaciones requeridas ni la autoridad competente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Respecto a lo observado, se informa que en el Capítulo 10 del EIA, Plan de cumplimiento de Legislación Ambiental Aplicable, se describe el cumplimiento del Decreto Supremo Nº1/92, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Pesca, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Este decreto incorpora como parte de la legislación nacional, los Anexos I, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques (MARPOL 73/78). A continuación, se describe el contenido de los anexos señalados anteriormente, indicando también la forma de cumplimiento para ellos. 278
- Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos Este anexo incorpora la prevención de la contaminación por hidrocarburos como consecuencia de medidas operacionales, así como de derrames accidentales. En el Capítulo 8 del EIA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, además del Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria, se contemplan las medidas asociadas al derrame de hidrocarburos para el Sector Terminal, a lo largo de todas las fases del proyecto. Dichas medidas están diseñadas tanto para la prevención de riesgos, como para el manejo de las contingencias y/o emergencias que pudieran ocurrir. Este plan será aplicable a todo el personal que trabaje en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto EIA Andes LNG, sean éstos contratados por el Titular, por el contratista principal, o por subcontratos y externos. Adicionalmente, en el Anexo 9-2 de la Adenda se presenta un “Plan de Emergencia en Caso de Derrame de Hidrocarburos” el cual está orientado a definir las acciones que se deben realizar en caso de un derrame de hidrocarburos al mar, de tipo diésel, sus derivados u otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. El origen del derrame abarca lo que serán las naves mayores (GNL carrier) y menores como remolcadores, lanchas, Jack Up, etc., que concurran o participen en la construcción del Terminal Marítimo Andes LNG. Su objetivo final es evitar o minimizar las lesiones a las personas y daños al medio ambiente producto de un vertimiento o derrame de hidrocarburos u otros, al ejecutar en terreno las acciones de combate a la contaminación, disponiendo el adecuado uso de los elementos técnicos. Su alcance es todo el espacio comprendido en el cuerpo de agua aledaño al Terminal y el borde costero de la Bahía Chascos. Los procedimientos que serán implementados para la prevención de la contaminación en operaciones de rutina por siniestros son las siguientes: i) Terminal Marítimo Andes LNG dispondrá de personal debidamente entrenado, encargado de inspeccionar periódicamente las instalaciones, maquinarias y equipos. Estos se desplazarán desde Caldera. ii) Existirá personal que realizará tareas específicas de limpieza de la plataforma de servicio. Estas se realizarán periódicamente por un equipo que se desplazará desde Caldera. iii) Cualquier situación que involucre la posibilidad de derrame de hidrocarburos al mar, será comunicada al jefe de seguridad, para que despliegue las medidas de resguardo ambiental apropiadas para afrontar la situación. iv) El personal a cargo no permitirá que sea arrojado al mar ningún desperdicio, ya sea desde el FSRU, la plataforma, embarcaciones de apoyo o cualquiera de las instalaciones del terminal. Al mismo tiempo, verificará que las cubiertas del buque se mantengan libres de hidrocarburos. Frente a la ocurrencia o aviso de un derrame en la bahía se efectuarán las siguientes acciones: i) El jefe de turno procederá a notificar a la Autoridad Marítima y a la Gerencia de Operaciones en caso de caída de combustibles al mar, que implique tomar acciones de limpieza del medio marino. Esto especialmente si los buques derraman aguas de sentina al mar. ii) Se dispondrá de un contratista marítimo que realizará la limpieza, en caso de ser necesario, y se requerirá de un informe y fotografías del trabajo realizado, para su entrega posterior a la Autoridad Marítima. iii) Los contaminantes que sean recuperados durante la operación, asociados a un derrame, serán contenidos en tambores metálicos tapados y sellados y debidamente rotulados de acuerdo a norma. Estos serán enviados posteriormente a un receptor autorizado para su disposición final. iv) En caso de que se produzca un derrame de cualquier tipo de sustancia que pueda poner en riesgo la seguridad de los pescadores o cualquiera de las actividades que se desarrollan en la bahía, se emitirá una alarma para poner en conocimiento al resto de los operadores de la bahía. Esta alarma conllevará la ejecución de un plan de emergencia previamente acordado por la empresa, los demás operadores de la bahía y la Autoridad Marítima. v) En el caso de ocurrencia de un evento que comprometa el componente de biodiversidad acuática marina y/o continental, se dará aviso a las autoridades y se coordinará con SERNAPESCA y/o SAG las acciones de rescate y rehabilitación de especies que correspondan. vi) En caso de ocurrir un evento no deseado (vertimiento, derrame o fuga), se tomarán las medidas necesarias para rescatar y rehabilitar a la fauna silvestre que pudiera verse afectada, a través de algún Centro de Rescate y Rehabilitación de la Fauna Silvestre que pueda ser sugerido por el SERNAPESCA y/o SAG, cubriendo los costos que signifique el rescate, rehabilitación y reinserción de la fauna silvestre afectada a su 279
medio natural. vii) Los procedimientos adoptados para la ejecución de dichas acciones serán previamente informados y coordinados con la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Atacama (SAG), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Autoridad Marítima, según corresponda. En caso de emergencia, se notificará del suceso a los siguientes organismos: i) Gobernación Marítima y Capitanía de Puerto de Caldera. ii) Cuerpo de Bomberos de Copiapó y Caldera. iii) Carabineros de Chile. iv) Oficina de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Intendencia Regional. v) Oficina Regional de Emergencia (OREMI). vi) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. vii) Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama. El proceso de notificación consistirá en un registro o informe cada vez que se produzca una fuga, vertido o derrame, con el fin de establecer su alcance, así como los principales sitios o actividades con mayor riesgo de futuros incidentes similares. Este informe contendrá como mínimo la siguiente información: i) Descripción del incidente o accidente, ii) Descripción del efecto ambiental, iii) Principales riesgos de seguridad y salud, iv) Referencia a documentación y material de seguridad de relevancia, v) Nombres y responsabilidades del personal clave (fuera y dentro de la organización), vi) Números de contacto telefónico (fuera y dentro de la organización), vii) Materiales e información técnica (incluyendo ubicaciones), viii) Equipamiento requerido (incluyendo ubicaciones), ix) Instrucciones especiales / Acciones. Posterior al evento se realizarán monitoreos, tanto a la columna de agua como al sedimento, de acuerdo al plan de monitoreo establecido, analizándose las desviaciones que pudieran ocurrir respecto de la última medición y condición base. De esta forma se da cumplimiento a lo establecido por el Anexo I del convenio MARPOL. 2. Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques Este Anexo prohíbe la descarga de aguas sucias a menos que el buque utilice una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o descargue aguas sucias previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado, a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. En este sentido cabe señalar que durante la fase de construcción las aguas serán dispuestas en la instalación de faena, ubicada en el borde costero. Durante la operación, las aguas servidas serán tratadas en la FSRU, cumpliendo lo estipulado por el MARPOL, sin realizar ninguna descarga de éstas al mar. Su almacenamiento se realizará en un estanque de almacenamiento temporal, el cual será retirado de forma periódica por una empresa autorizada, para su correspondiente disposición final. 3. Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques Este anexo trata de los distintos tipos de basuras y especifica las distancias desde tierra y la manera en que se pueden evacuar; la característica más importante del anexo es la total prohibición impuesta al vertimiento en el mar de toda clase de plásticos. En este sentido se señala que todos los residuos generados en las diferentes fases del proyecto serán gestionados según la normativa vigente, existiendo la recolección de éstos en recipientes cerrados, los que serán retirados de forma periódica por una empresa autorizada, para su correspondiente disposición final. En relación a la forma de cumplimiento y la autoridad responsable de la fiscalización, en el Capítulo 9 del presente documento, Normativa de carácter ambiental aplicable, se indica para cada normativa aplicable la forma de cumplimiento y su correspondiente indicador de cumplimiento. Finalmente, la DIRECTEMAR es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo de su jurisdicción, y proteger el medio ambiente acuático.
48- ¿Cuál es la envergadura de la pluma de material visible a ser expulsado por las chimeneas en materia de calidad del aire; Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados 280
por la naturaleza de sus obras y partes. Se puede indicar que no se prevé afectación al paisaje, toda vez que el gas expulsado por las chimeneas no debiese ser visible debido a las bajas concentraciones de material particulado, ello debido a la combustión de gas natural y a las altas temperaturas de salida.
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Cómo el proyecto evitará las caídas y atrapamiento de guanacos, animales menores y otros al interior de las zanjas. La misma indicación es replicable para vehículos, crianceros y otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que uno de los compromisos ambientales voluntarios es la instalación temporal de mallas de seguridad durante la construcción, para evitar la caída tanto de personas como de animales a la zanja de excavación, durante el periodo que ésta permanezca destapada. Cada frente de excavación tendrá una extensión de 750 m a lo sumo, por lo que las mallas de seguridad serán instaladas en los márgenes de la servidumbre a lo largo de dicha extensión. La aplicación de esta medida se mantendrá durante el plazo en el que la zanja de excavación permanezca, es decir, 90 días como máximo. Es importante indicar que se presenta un Estudio de Monitoreo del Guanaco, el que se encuentra disponible en el anexo 3.1 de Adenda, siendo uno de sus objetivos identificar el uso del hábitat en el área de estudio asociada al proyecto en función al comportamiento y dirección del desplazamiento de los individuos.
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Se solicita indicar cómo se manejarán los residuos del Granallado, indicando su calificación en cuanto a si corresponden a RESPEL o si requieren alguna medida de manejo especial. Al respecto, ¿cómo se realizará su recolección? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los residuos generados producto de la actividad de granallado serán considerados y manejados como RESPEL, en la sección de restos de pintura, por lo que para su manipulación, traslado y disposición serán considerados los criterios y disposiciones establecidos en el D.S. N°148 del Ministerio de Salud. Para más información, se puede consultar el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 142, incluido en el capítulo 12 del presente documento.
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Para el sector Gasoducto, no indica emisiones de ruido y vibraciones asociadas a tronaduras, sin embargo, en la descripción de Proyecto se indica que eventualmente se emplearán explosivos. Al respecto, se solicita considerar el escenario más desfavorable que corresponde en este caso al empleo de explosivos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que el uso de explosivos se considera solo en la fase de construcción en el Sector Terminal, para la fractura de roca, para tres tareas específicas, en primer lugar la nivelación de la zona de instalación de faena ZA1, en segundo construcción de una zanja en los primeros 600 metros a partir de la línea costa y por último el hincado de pilones, con la finalidad de conocer el efecto asociado al uso de los explosivos, es que se presentan estudios que busca medir el ruido y las vibraciones que su uso puede generar. Para las faenas de hincado de pilotes, solo en algunos casos puede ser necesario utilizar explosivos submarinos. Lo anterior se realizará únicamente en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino. El uso de explosivos será sólo para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos del fondo marino, a este procedimiento se le denomina “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa el anclaje del pilote hasta el largo de diseño mediante perforación, para posteriormente rellenar la perforación con hormigón o mortero. 281
En relación a la generación de emisiones de ruido en el sector del Gasoducto para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 4 receptores identificados. De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación realizada, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, mientras que para las fuentes móviles se verifica el cumplimiento de la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41, ambas normativas para todos los receptores identificados y en todas sus fases. En relación a las vibraciones generadas por el Proyecto En el sector Gasoducto durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 4 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por el montaje de tuberías. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que las emisiones se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, en los receptores identificados, cumplirán con lo establecido en la norma de referencia utilizada (normativa alemana DIN 4150-3/1999 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”). De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones vibratorias generadas por el Proyecto.
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Se requiere indicar si el SIC tiene capacidad para transportar la energía que producirá la central. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la capacidad eléctrica del SIC. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
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Si el proyecto, no reconoce ni analiza servicios turísticos que puedan verse afectados por la presencia de la central; cómo puede hacerse cargo de alteración significativa en formas de vida toda vez que estará afectando actividades económicas del área de influencia y con ello toda la cadena de servicios secundarios asociados al turismo. Lo anterior es replicable para sector Terminal y actividades turísticas que ahí se desarrollen. Evaluación técnica de la observación: En relación a lo observado, se comunica que, en el actual proceso de evaluación del Proyecto, se descartan efectos negativos significativos en relación al componente Turismo. Debido a la ausencia de valor turístico significativo tanto en el área del Terminal como la Central. La razón, es la baja oferta turística desarrollada en la zona que atraiga flujos de visitantes o turistas. Tal como se indica en la Línea Base de Turismo Capitulo 3.D Acápite 3.27, como en los acápites 4.3.4.2.5 y 4.3.4.2.6 del Capítulo 4 de Evaluación de Impactos del EIA y en la Tabla 3-5 actualización de servicios turísticos presenta en la del Anexo Pac Capitulo 3 Adenda 1. Se descartan efectos significativos debido a que el Proyecto no obstruye el acceso, y no altera las zonas con valor turístico. Ahora en relación al sector Terminal y la evaluación de la componente de Medio Humano, se informa al observante que se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chascos. A raíz de esta solicitud, el Titular presento un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos 282
naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla. Se comunica, que según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria califica como significativo el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
- ¿Puede el proyecto hacerse responsable de los impactos generados durante las actividades de Línea Base, considerando que existió tránsito de camionetas, tronaduras en el fondo marino, remoción de suelos y otros? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observados podemos indicar que las actividades necesarias para desarrollar la línea base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fueron realizadas en el marco del D.S. 40/12, el cual aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para el desarrollo de la elaboración de la línea base del estudio ambiental se consideraron actividades de observación y recopilación de antecedentes de la condición actual de una serie de componentes ambientales presentes en el entorno donde será construido el proyecto, como por ejemplo: niveles de ruido, arqueología, paleontología, geomorfología, hidrología, calidad del aire, comprensión del suelo y subsuelo así como la clasificación de especies de flora y fauna silvestre. Para ello, se realizaron visitas de especialistas en cada tema, se instalaron estaciones de medición y se tomaron muestras de suelo, agua, aire, etc. También se realizaron registros fotográficos y de video, etc.
Cabe resaltar que durante la elaboración de la Línea de Base de Suelos, se efectuaron un total de 42 calicatas las cuales fueron necesarias para realizar una correcta descripción y análisis del suelo en el área de influencia del Proyecto, tal y como se indica en el D.S 40/12, el cual aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las dimensiones de estas calicatas se limitaron a un volumen de excavación de 1x1x1 m3, de acuerdo a la metodología. En algunos casos, la profundidad alcanzada en cada calicata fue inferior, considerando las características de los horizontes identificados o la profundidad a la que se encontraba la presencia del basamento rocoso. Una vez finalizada la descripción, se tomó la precaución de que el material extraído fuese depositado nuevamente sobre el lugar original, evitando la generación de efectos ambientales significativos.
Respecto de las investigaciones realizadas en el fondo marino con el objeto de realizar el diseño de ingeniería, estas correspondieron a la obtención de 6 muestras de suelo de 5 cm de diámetro para ensayos de laboratorio. Las tronaduras correspondieron a la realización de un estudio que permite conocer la composición del subsuelo, denominado de geofísica, el cual usa tiros de baja energía, incapaces de producir la fractura de piedras. Estos generan vibraciones que son captadas por audífonos (o geófonos). Todas estas actividades han sido debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima y Carabineros de Chile
- Se solicita indicar si la ciudad de Vallenar se encuentra preparada para acoger la población flotante que supone la implementación del Proyecto en construcción, operación o cierre. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante, que de acuerdo al proceso de evaluación del proyecto la Ciudad de Vallenar actualmente se encuentra en un proceso de desocupación hotelera, debido a la paralización de proyectos de inversión localizados en la Provincia del Huasco, tales como Pascua Lama, El Morro y Agrosuper como por dar un ejemplo. 283
Se estima que el Proyecto puede aportar al desarrollo del rubro hotelero de la ciudad. Finalmente, se concluye que la ciudad de Vallenar se encuentra preparada para acoger la población flotante. Para mayor información puede dirigirse a la Tabla 8-5. Participación de las empresas por sector, comuna de Vallenar Anexo Pac Capitulo 8 Adenda 1.
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Se requiere aclarar en qué consiste la disuasión pasiva del guanaco y cómo esto no origina cuadros de estrés u otros que afecten ciclos reproductivos, conducta, desarrollo u otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se debe aclarar que la disuasión pasiva consiste en generar el desplazamiento de manera controlada de los ejemplares de guanaco que se encuentren presentes en las zonas del proyecto durante la etapa de construcción o en los frentes de trabajo. Dicha técnica no genera estrés, así como tampoco interfiere en el ciclo reproductivo del guanaco (Lama guanicoe). Dicha metodología será desarrollada por un especialista en fauna silvestre, tratando que se lleve a efecto de una manera poco invasiva, esta medida se lleva a cabo con la finalidad de evitar accidentes con la especie, por la presencia de tránsito vehicular y maquinaria. Sumado a lo anterior, en la Adenda anexo 8.2.b “Plan de medidas y Seguimiento para Fauna Silvestre”, se establece como medida de mitigación “Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe)”, cuyo objetivo es evitar el abandono de la cría por parte de la madre, producto del estrés que podría generar las actividades propias de la construcción; también consta de una metodología de tipo no invasiva, desarrollada en base a los antecedentes bibliográficos que se manejan de la especie en este aspecto.
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La línea matriz del trazado industrial del gaseoducto (en línea roja), desde el mar hacia el interior, recorre lotes y vías públicas destinadas a usos de turismo, habitación y otros. ¿Cómo compatibiliza y mitiga ambos usos? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación ciudadana, se informa que la construcción del gasoducto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. Sin perjuicio de las características de los suelos identificados en el área de estudio, estos se caracterizan por sostener el fenómeno denominado “Desierto Florido”. En relación a lo anterior, y sobre el análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, es posible señalar que el suelo a intervenir se encuentra ampliamente representado en la región por las condiciones de desierto que caracterizan la zona, además, dado a que la superficie donde se enterrará el ducto, considera la restitución del suelo de acuerdo a la excavación, procurando disponer el horizonte orgánico en superficie, el impacto sobre el recurso se considera No Significativo, asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En relación a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, el potencial turístico del área de estudio de este sector se compone de 2 atractivos turísticos, ambos de carácter natural, estos son, el Desierto Florido Totoral y Bahía Salado. Respecto a estos, el Desierto Florido es el más relevante dado que parte de él se encuentra designado como Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad y un sector del trazado del Gasoducto se emplaza dentro de dicho territorio. Para el caso de la Bahía Salado, se encuentra dentro del área de estudio del Proyecto, sin embargo, no existen actividades comprendidas en el Gasoducto que comprometan a dicha zona o el acceso a ésta. En consecuencia y dado que ambos impactos se encuentran evaluados como no significativos, no se contemplan medidas de mitigación. 284
Respecto a la compatibilidad, cabe señalar que en el Capítulo 11- Relación del Proyecto con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal- del EIA, se ha presentado y analizado los distintos instrumentos de planificación que existen sobre el área de influencia del Proyecto, al respecto, se identificaron 2 instrumentos de planificación territorial vigentes, asociados al territorio donde se emplaza el primer tramo del gasoducto, estos son: el PRICOST de la Región de Atacama, y la Modificación de los planes reguladores de Caldera y Copiapó, en el sector Bahía Salado continuación se describen estos brevemente: De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Costero (PRICOST) de la Región de Atacama del año 2001, el gasoducto terrestre se relaciona con este instrumento vigente. Conforme a los antecedentes señalados, la instalación de esta obra es compatible con la regulación territorial de la LGUC y no genera efectos negativos significativos sobre las actividades y usos que se desarrollan en el territorio.
- La información incluida en el EIA sobre las emisiones al aire indica claramente que las emisiones correspondientes a NOx y CO generadas por los 30 motores de gas de la Central en la fase de operación son sin duda las más importantes del Proyecto. Esto se pone de manifiesto en el Resumen de emisiones presentado en el apartado 6 del Anexo 1-6, correspondiente al inventario de emisiones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante, que de acuerdo al proceso de evaluación del proyecto el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población. Para mayor información se presenta información en el anexo 1-4, de Adenda Actualización del Inventario de Emisiones, en la tabla 51, se presentan las emisiones estimadas para la operación de la Central a Gas Natural, para la estimación de las emisiones se ha considerado la emisión máxima por grupo de generadores que emiten por una chimenea (Cluster) al igual que emisiones anuales, bajo el escenario hipotético que la planta opere 365 días al año 24 horas al día.
59- En la Tabla 35 de la página 50 de este Anexo 1-6, se aporta un dato de emisión para la etapa de operación de 38,9 g/s de NOx por cluster de motores y de 37,9 g/s de CO (1 cluster consta de 6 motores de 18 MW cada motor). Dado que estas son las emisiones más relevantes de todo el Proyecto, es necesario establecer si esta magnitud de emisiones se corresponde con valores reducidos asociados a la utilización de tecnologías de combustión en motores de gas de bajo impacto ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que los equipos cumplen con la legislación vigente y que la operación de la central aun considerando plena carga y operación continua no generará saturación respecto a las normas primarias de calidad del aire vigentes. No obstante, en este sector del Proyecto, igualmente se generarán emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación, estos valores se presentan en los puntos 4.5.4.1, 4.6.5.1 y 4.7.3.1 del presente documento. Podemos indicar que en el anexo 1-4, de la Adenda se presenta una Actualización del Inventario de Emisiones, en la tabla 51, se presentan las emisiones estimadas para la operación de la Central a Gas Natural, para la estimación de las emisiones se ha considerado la emisión máxima por grupo de generadores que emiten por una chimenea (Cluster) al igual que emisiones anuales, bajo el escenario hipotético que la planta opere 365 días al año 24 horas al día. 285
60 - Para evaluar este aspecto, se puede tomar como referencia el nivel esperado de emisión de NOx y CO que indica la Unión Europea para motores de gas cuando se aplican las mejores técnicas y prácticas disponibles (Integrated Pollution Prevention and Control. Reference Document on Best Available Techniques for Large Combustion Plants July 2006. EUROPEAN COMMISSION). Según esta referencia internacional, cuando se aplican las mejores tecnologías disponibles para minimizar el impacto ambiental, las emisiones al aire de motores de gas nuevos para NOx deben estar en el rango 20-75 mg/Nm3 y para CO en 30-100 mg/Nm3 (expresadas a 15% O2 seco). En el EIA no se ha podido encontrar información sobre el dato de emisión de NOx y CO expresado como mg/Nm3 para poder comparar frente a estas referencias, y evaluar si está considerando o no en el Proyecto una tecnología que minimiza realmente el impacto por emisiones al aire. Se solicita por tanto que el Titular entregue el dato de emisión máxima esperada para NOx y CO en mg/Nm3 para cada motor y que este dato sea evaluado frente a los valores máximos esperados cuando se aplican las mejores técnicas disponibles para minimizar el impacto ambiental. Aunque, como se ha indicado anteriormente no se ha encontrado en el EIA el dato de emisión de NOx en mg/Nm3 para cada motor, es posible estimar aproximadamente este dato a partir de los datos de g/s entregados en el EIA y considerando datos típicos de rendimiento de los motores, Poder Calorífico del gas natural y volumen de humos generados por kg de combustible consumido. Con esta estimación, se obtendría que la emisión de NOx de cada motor considerado en el Proyecto podría estar cerca de los 150 mg/Nm3 (15% O2 seco), lo que es muy superior al valor de referencia 20-75 mg/Nm3 asociado al uso de las mejores técnicas para minimizar el impacto por emisiones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que el proyecto no generará saturación respecto a las Normas primarias de calidad del aire vigentes. De acuerdo a la modelación presentada para el contaminante CO en el sector Central el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. Respecto al Sector Gasoducto: las emisiones gases (CO, NO2) el mayor aporte se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. Por otro lado, en el sector Terminal: el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
61- Los resultados del estudio de dispersión atmosférica en la etapa de operación para NO2 muestran, en la Figura 108 de la página 176 del Anexo 4-11 del EIA, que existiría una amplia zona al sur de la ubicación de la Central, sobre la Ruta 5, donde los aportes previstos del Proyecto a las concentraciones de NO2 en el aire ambiente superarían el valor horario de 400 ug/Nm3 establecido en la Norma Primaria de NO2. Se solicita al Titular revaluar el análisis realizado y, en caso necesario, adaptar el diseño del Proyecto para evitar que durante su operación puedan 286
existir aportes a la calidad del aire que implican superación de las Normas de calidad del aire aplicables. En este contexto, particularmente relevante es aplicar las mejores técnicas disponibles para minimizar emisiones y reducir al mínimo en impacto en calidad del aire en lo referente a NO2. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. Para el Sector Central la tase de emisión será de un 124,83 ton/año. El periodo de tiempo en que se generarán las emisiones, serán 30 meses. Para la etapa de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. Se realizará un Sistema de abatimiento o control: Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. La Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. En el año 2 la Tasa de emisión será de un 122,87 ton/año. El Periodo de tiempo en que se generaran las emisiones: 30 meses. La Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la etapa de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. El Sistema de abatimiento o control: Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. La Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó. Para el año 3 la Tasa de emisión: 45,53 ton/año. El Periodo de tiempo en que se generaran las emisiones: 30 meses. La Acción y/o parte u obra que lo genera: Para la etapa de construcción se consideran las emisiones asociadas a los movimientos de tierra de la habilitación del terreno, construcción de camino de acceso, construcción de obras del proyecto, y de la operación de la maquinaria asociada, además de emisiones por transporte. El Sistema de abatimiento o control: Humectación frente de trabajo, con una frecuencia de riego de 3 veces por día, de los frentes de trabajo. Medida de verificación: registro humectaciones realizadas, indicando fecha, hora y sector donde se aplicó
62- Dada la relevancia de las emisiones de NOx de la Central, y considerando que los NOx son precursores importantes de la formación en el aire ambiente de ozono (O3) y de material particulado secundario, se solicita se incorpore a la evaluación el correspondiente estudio fotoquímico del impacto de la Central en los niveles de ozono en el aire ambiente y el estudio de la generación de material particulado de origen secundario en el aire ambiente consecuencia de la emisión de NOx del Proyecto en su operación. Los resultados de estos estudios deben evaluarse frente a las normas de calidad del aire de ozono y de PMl0 y PM2,5. Debe tenerse en consideración que la evaluación realizada en el EIA respecto al impacto en calidad del aire por material particulado es incompleta, pues sólo tiene en consideración la emisión directa de partículas del Proyecto y no la generación secundaria de partículas por las emisiones de NOx. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que se realizó una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obstante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases 287
(construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto.
Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto.
Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para 288
período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
- En el Anexo 4.3 del EIA relativo a la Modelación Hidrodinámica, se incluye la modelación de pluma térmica de la unidad de regasificación. Esta descarga se realiza a una temperatura 7 grados inferior a la del medio receptor. Los resultados de la modelación en el campo cercano presentados en el Anexo muestran una evolución ascendente de la pluma una vez ingresa al medio receptor (Figuras 3.1, 3.2 y 3.3 y resultados del modelo Visual Plumes en el Apéndice 1 del Anexo). Sin embargo, la evolución esperada de una descarga a menor temperatura que el medio receptor es una evolución descendente, ya que al tener menor temperatura tiene mayor densidad que el agua de mar y ello hace que tienda a ir hacia el fondo, y no hacia la superficie como parecen indicar los resultados de la modelación. Se solicitar al Titular aclarar tal situación.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, en el Anexo 7-9 de la Adenda se presenta la modelación de la pluma térmica actualizada, del cual se desprende y se hace notar que los flujos de descarga tienen una cierta velocidad que hace que en los primeros metros desde la fuente efectivamente el flujo sea accedente, hasta que sufre los efectos de la gravedad y por mayor densidad tienden a mezclarse y hundirse. El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante. Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plántonicos y adultos por efecto de la descarga térmica. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. 289
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
- En el Anexo 4-3 del EIA relativo a la Modelación Hidrodinámica sólo se incluye el impacto por variación de temperatura en el medio receptor. Sin embargo, tal y como se indica en la página 9 de este mismo Anexo, la descarga también contiene cloro libre residual. Se solicita incluir el análisis del impacto sobre el medio marino por la descarga de cloro libre residual. Igualmente, no se realiza análisis específico del potencial impacto asociado a la descarga de salmuera originada por el sistema de producción de agua fresca descrito en el apartado 2.2 de este Anexo 4-3. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción el Proyecto y eventuales impactos ambientales. Respecto a la observado podemos señalar que el Proyecto no incorpora cloro residual al efluente, el sistema utilizado para prevenir la adhesión de los organismos marinos en las líneas de succión y descarga, es por medio del proceso de electro-cloración, el cual genera una reacción química con la misma agua de mar y sus componentes, produciendo hipoclorito, sin la necesidad de utilizar algún agente químico adicional a la composición natural del agua de mar. La utilización de esta tecnología implica que las propiedades del efluente serán virtualmente las mismas de las aguas captadas desde la bahía, ya que no se modificarán las propiedades respecto del caudal succionado en la toma de agua. Las aguas se descargarán con un valor de cloro libre residual menor a 0,1 ppm (0,1 mg/l). Lo que implica un mínimo impacto debido a la muy baja concentración y a la alta reactividad de este elemento.
Respecto del potencial impacto asociado a la descarga de salmuera originada por el sistema de producción de agua fresca para uso en el buque FSRU, este se realizará por medio de un intercambiador de calor tipo placa (del inglés “Plate Exchange”). Estos equipos se encuentran aprobados por las sociedades de clasificación para uso naval y cumplen con las regulaciones internacionales establecidas en el convenio MARPOL N° 73/78 y con las recomendaciones del Banco Mundial. El sistema “Plate Exchange” realizará la conversión de agua de mar en agua fresca por destilación a vacío para el suministro de agua para el uso doméstico/sanitario para 30 usuarios dentro de la nave. Utiliza un diseño JWP-26-C el cual es de funcionamiento automático con control continuo de la calidad de agua. El sistema de producción de agua fresca considera la captación de agua salada desde el mar la cual en su proceso ingresa al evaporador, donde sufre la evaporación a una temperatura entre 40°C y 60°C cuando pasa a través de las placas calentadas por el medio de calefacción del sistema. La temperatura de evaporación corresponde a un vacío de 85 – 95%, mantenido por el eyector de aire/salmuera. Los vapores generados pasan a través de un separador de partículas donde las gotas de agua de mar son atrapadas y caen debido a la gravedad hacia el colector de salmuera en la parte inferior de la cámara del generador. Los vapores de agua fresca continúan hacia el condensador, donde condensan en agua fresca a medida que pasan entre las placas de frío refrigerado por agua de mar fría. El proceso de generación de agua fresca no emplea ninguna sustancia química añadida, sólo por medio de calor es que se produce la evaporación de agua fresca. La unidad de generación de agua fresca tendrá una capacidad de captación de 1.45m3/h, de los cuales el 4% será convertida en agua fresca (0.058m3/h = 1.4m3/día). El agua de descarga contiene las mismas propiedades de la captación de agua de mar, con un leve aumento de concentración de sal, de 38,000 ppm (aprox.), es decir un 4%, por lo cual satisface las restricciones de MARPOL, descartándose efectos en el medio, dada la baja salinidad adicional. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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Observante: Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas Pajonales y Maldonado Observación: 65-. Se debe indicar cómo el proyecto se hará cargo del detrimento económico que puede significar la suspensión de actividades o alteraciones a la libre circulación de algueros, mariscadores y pescadores ya sea por obras de la fase de construcción o de operación (carga de la FSRU), considerando presencia de remolcadores, lanchas de transporte, procesos de atraque y descarga, entre otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
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66- ¿Respecto al vertimiento de agua a baja temperatura y otros, qué seguridad existirá de que las modelaciones sean certeras? ¿Existe una auditoría independiente de los estudios realizados? ¿Estaría el Titular dispuesto a garantizar la no afección del equilibrio del ecosistema, la fuente laboral de mariscadores, pescadores y algueros? En este escenario se deben considerar casos en la región como Pascua Lama, donde si bien el proyecto fue aprobado, se originaron daños que aún persisten en el medio aun pesar de la intervención de las autoridades. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que el contenido y alcance de este Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”), así como la pertinencia de ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), se ajusta a lo establecido en la Ley N° 19.300/1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N° 20.417/2010; y en el D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por lo tanto el Proyecto, bajo este instrumento jurídico, debe proporcionar todos antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir y minimizar sus efectos significativamente adversos, haciéndose cargo de implementar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, planes de emergencias y contingencias, planes de seguimiento de las variables ambientales, planes de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, entre otros.
Por otra parte, es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la que le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental para ver que efectivamente el Titular dé cumplimiento a los compromisos adquiridos durante la evaluación ambiental del Proyecto.
67-. El Plan de Contingencias no incluye acciones asociadas a eventos asociadas a derrames al mar y/o eventos asociados al manejo de RSD. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central). Cabe señalar que el manejo de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) y residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP) se realizará según lo establecido en la normativa vigente, a través de la recolección de los residuos en contenedores herméticos, los que serán recolectados de forma periódica por empresas autorizadas, para su correspondiente disposición final. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- El Plan de Contingencias no incluye acciones asociadas a eventos asociadas a derrames al mar y/o eventos asociados al manejo de RESPEL. 292
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera los siguientes puntos relacionados a posibles derrames al mar y/o eventos asociados al manejo de residuos peligrosos: Sector Terminal: incluye derrames de sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos al mar, derrames y fuga de GNL, y también accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto. Sector Gasoducto: incluye transporte y manejo de sustancias y/o residuos peligrosos; derrame accidental de combustible, aceites u otros residuos peligrosos, y también accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto. Sector Central: incluye derrame de sustancias peligrosas y también accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al Proyecto. Respecto del manejo de los residuos sólidos peligrosos (RESPEL), éste se realizará según lo establecido en la normativa vigente, a través de la recolección de los residuos en contenedores herméticos, los que serán recolectados de forma periódica por empresas autorizadas, para su correspondiente disposición final. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- El Plan de Contingencias no incluye acciones asociadas a contingencias asociadas a derrames al mar del efluente de aguas servidas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se incluyen dentro de los riesgos asociados a la construcción y operación del proyecto (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central), la posible falla en la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Para este riesgo, se proponen una serie de medidas de prevención de riesgos (pág. 50 del Capítulo 8 del EIA) y un plan de contingencias y emergencias (pág. 87 del Capítulo 8 del EIA) destinadas a evitar o minimizar la ocurrencia de situaciones accidentales de riesgo para las personas y el medio ambiente. Cabe señalar que el manejo de los residuos líquidos domiciliarios se realizará según lo establecido en la normativa vigente, a través de la recolección de las aguas servidas y lodos en estanques de almacenamiento temporal, los que serán retirados de forma periódica por empresas autorizadas, para su correspondiente disposición final. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
70- El Plan de Contingencias no incluye acciones asociadas a contingencias asociadas a derrames al mar del efluente de lodos de aguas servidas, entre otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se incluyen dentro de los riesgos asociados a la construcción y operación del proyecto (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central), la posible falla en la planta de 293
tratamiento de aguas servidas (PTAS). Para este riesgo, se proponen una serie de medidas de prevención de riesgos (pág. 50 del Capítulo 8 del EIA) y un plan de contingencias y emergencias (pág. 87 del Capítulo 8 del EIA) destinadas a evitar o minimizar la ocurrencia de situaciones accidentales de riesgo para las personas y el medio ambiente. Cabe señalar que el manejo de los residuos líquidos domiciliarios se realizará según lo establecido en la normativa vigente, a través de la recolección de las aguas servidas y lodos en estanques de almacenamiento temporal, los que serán retirados de forma periódica por empresas autorizadas, para su correspondiente disposición final. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
71- . El proyecto no describe la forma en que tales elementos (p. ej. RSD, RESPEL, Aguas Servidas, etc.) serán descargados de la FSRU, transportados a muelle de servicio, descargados y enviados a destino final. (*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Con respecto al muelle de servicio podemos indicar que dicha obra desestimada, por lo tanto, las acciones de carga, descarga y transporte de residuos, insumos y personal se llevará a cabo en embarcaciones autorizadas, desde el Puerto de Caldera. El puerto de Caldera, actualmente cuenta con las instalaciones necesarias para el retiro de residuos sólidos asimilables a domiciliarios e industriales y de residuos líquidos industriales, los cuales serán manejados por empresas especializadas y autorizadas; el embarque de los insumos necesarios para la operación, tales como comida, agua potable, repuestos, etc.; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
72- Se solicita indicar si además de la transferencia de GNL, se considera el desembarco de tripulación del barco LNG-C; descarga de residuos, carga de productos u otros. De ser así, indicar si se consideran medidas cuarentenarias, revisiones del SAG u otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que no se considera desembarco de tripulación, descarga de residuos, carga de productos u otros desde el barco LNG-C.
73- En lo referido a transporte de suministros insumos y equipos, no se consideran los viajes de embarcaciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que durante la fase de construcción, se considera el funcionamiento de un remolcador y para la fase de operación se desestimó la construcción y uso de la Estación de Servicio y Operación, en cambio, se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de 294
los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
Respecto de la transferencia de carga, esta corresponde a la carga de insumos para la atención del Terminal y la descarga de residuos desde el FSRU, la cual se efectuará a través de contenedores sellados. Para la transferencia de carga se utilizará una Gabarra de Servicio, embarcación que corresponde a una lancha autopropulsada de dimensiones menores, de uso común en los servicios de atención a terminales y naves en Chile. Una vez entre en operación el proyecto, se dispondrá de una gabarra para realizar este servicio semanal entre Bahía Chascos y Caldera y viceversa. Para el transporte marítimo se ha definido una ruta de navegación, la cual tiene aproximadamente 100 km entre el muelle Punta Caleta y la FSRU, encontrándose fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Esta ruta será utilizada por todos los trayectos marítimos realizados por el proyecto. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS- 84, Huso 19s. El detalle del flujo de embarcaciones se adjunta en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria.
Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados.
En forma periódica se irán realizando cambios de turno de la tripulación del FSRU, los que se realizarán en un número variable dependiendo de las condiciones operacionales del FSRU. Sin embargo, se señala que en ningún caso se reemplazará la totalidad de la tripulación (40 tripulantes) en un solo cambio de turno. La tripulación de oficiales permanece en el FSRU en promedio 3 meses. Para el traslado de la tripulación, tanto la que termina su turno como la que lo comienza, se utilizará una embarcación tipo Lancha de Pilotos o similar, para el traslado desde y hacia el FSRU.
En relación a la fase de cierre, ésta también se ajusta a la modificación diseñada para la fase se operación (en cuanto a que no se construirá la Estación de Servicio y Operación), y se llevará cabo desde el muelle Punta Caleta, desde donde - al igual que durante operación -, se realizará el suministro de insumos, retiro de residuos y materiales y el transporte de personal, sin ser necesaria la instalación de ninguna nueva obra, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar.
Mayores antecedentes se presentan en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.3 de la misma.
74- Se solicita indicar cómo los ruidos y vibraciones afectan a la fauna marina, tanto en la operación como en la construcción. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar. 295
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 500 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m].
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el 296
resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objeto de minimizar los efectos sobre mamíferos marinos, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de 297
derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
75-. No se describe el Manejo de RESPEL, RSD, Aguas Servidas, RISES y otros de la FSRU; protocolos, maniobras, equipos involucrados, destinos, entre otros. Lo anterior es relevante considerando el tiempo de operación y frecuencia en que la bahía estará expuesta a tales actividades. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que para la fase de operación se desestimó la construcción y uso de la Estación de Servicio y Operación, en cambio, se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados.
En relación a la fase de cierre, ésta también se ajusta a la modificación diseñada para la fase se operación (en cuanto a que no se construirá la Estación de Servicio y Operación), y se llevará cabo desde el muelle Punta Caleta, desde donde - al igual que durante operación -, se realizará el suministro de insumos, retiro de residuos y materiales y el transporte de personal, sin ser necesaria la instalación de ninguna nueva obra, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar.
Mayores antecedentes se presentan en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.3 de la misma.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: 298
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
76-. ¿Cuáles serán las disposiciones de MARPOL, Banco Mundial, IMO, qué parámetros emplean, cuáles serán las autorizaciones requeridas, cuál es la autoridad que debe fiscalizar, cómo se asegura que éstas se cumplan? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Respecto a lo observado, se informa que en el Capítulo 10 del EIA, Plan de cumplimiento de Legislación Ambiental Aplicable, se describe el cumplimiento del Decreto Supremo Nº1/92, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Pesca, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Este decreto incorpora como parte de la legislación nacional, los Anexos I, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques (MARPOL 73/78). A continuación, se describe el contenido de los anexos señalados anteriormente, indicando también la forma de cumplimiento para ellos. 1. Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos Este anexo incorpora la prevención de la contaminación por hidrocarburos como consecuencia de medidas operacionales, así como de derrames accidentales. En el Capítulo 8 del EIA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, además del Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria, se contemplan las medidas asociadas al derrame de hidrocarburos para el Sector Terminal, a lo largo de todas las fases del proyecto. Dichas medidas están diseñadas tanto para la prevención de riesgos, como para el manejo de las contingencias y/o emergencias que pudieran ocurrir. Este plan será aplicable a todo el personal que trabaje en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto EIA Andes LNG, sean éstos contratados por el Titular, por el contratista principal, o por subcontratos y externos. Adicionalmente, en el Anexo 9-2 de la Adenda se presenta un “Plan de Emergencia en Caso de Derrame de Hidrocarburos” el cual está orientado a definir las acciones que se deben realizar en caso de un derrame de hidrocarburos al mar, de tipo diésel, sus derivados u otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. El origen del derrame abarca lo que serán las naves mayores (GNL carrier) y menores como remolcadores, lanchas, Jack Up, etc., que concurran o participen en la construcción del Terminal Marítimo Andes LNG. Su objetivo final es evitar o minimizar las lesiones a las personas y daños al medio ambiente producto de un vertimiento o derrame de hidrocarburos u otros, al ejecutar en terreno las acciones de combate a la contaminación, disponiendo el adecuado uso de los elementos técnicos. Su alcance es todo el espacio comprendido en el cuerpo de agua aledaño al Terminal y el borde costero de la Bahía Chascos. Los procedimientos que serán implementados para la prevención de la contaminación en operaciones de rutina por siniestros son las siguientes: i) Terminal Marítimo Andes LNG dispondrá de personal debidamente entrenado, encargado de inspeccionar periódicamente las instalaciones, maquinarias y equipos. Estos se desplazarán desde Caldera. ii) Existirá personal que realizará tareas específicas de limpieza de la plataforma de servicio. Estas se realizarán periódicamente por un equipo que se desplazará desde Caldera. iii) Cualquier situación que involucre la posibilidad de derrame de hidrocarburos al mar, será comunicada al jefe de seguridad, para que despliegue las medidas de resguardo ambiental apropiadas para afrontar la situación. iv) El personal a cargo no permitirá que sea arrojado al mar ningún desperdicio, ya sea desde el FSRU, la plataforma, embarcaciones de apoyo o cualquiera de las instalaciones del terminal. Al mismo tiempo, verificará que las cubiertas del buque se mantengan libres de hidrocarburos. Frente a la ocurrencia o aviso de un derrame en la bahía se efectuarán las siguientes acciones: i) El jefe de turno procederá a notificar a la Autoridad Marítima y a la Gerencia de Operaciones en caso de caída de combustibles al mar, que implique tomar acciones de limpieza del medio marino. Esto especialmente si los buques derraman aguas de sentina al mar. ii) Se dispondrá de un contratista marítimo que realizará la limpieza, en caso de ser necesario, y se requerirá de un 299
informe y fotografías del trabajo realizado, para su entrega posterior a la Autoridad Marítima. iii) Los contaminantes que sean recuperados durante la operación, asociados a un derrame, serán contenidos en tambores metálicos tapados y sellados y debidamente rotulados de acuerdo a norma. Estos serán enviados posteriormente a un receptor autorizado para su disposición final. iv) En caso de que se produzca un derrame de cualquier tipo de sustancia que pueda poner en riesgo la seguridad de los pescadores o cualquiera de las actividades que se desarrollan en la bahía, se emitirá una alarma para poner en conocimiento al resto de los operadores de la bahía. Esta alarma conllevará la ejecución de un plan de emergencia previamente acordado por la empresa, los demás operadores de la bahía y la Autoridad Marítima. v) En el caso de ocurrencia de un evento que comprometa el componente de biodiversidad acuática marina y/o continental, se dará aviso a las autoridades y se coordinará con SERNAPESCA y/o SAG las acciones de rescate y rehabilitación de especies que correspondan. vi) En caso de ocurrir un evento no deseado (vertimiento, derrame o fuga), se tomarán las medidas necesarias para rescatar y rehabilitar a la fauna silvestre que pudiera verse afectada, a través de algún Centro de Rescate y Rehabilitación de la Fauna Silvestre que pueda ser sugerido por el SERNAPESCA y/o SAG, cubriendo los costos que signifique el rescate, rehabilitación y reinserción de la fauna silvestre afectada a su medio natural. vii) Los procedimientos adoptados para la ejecución de dichas acciones serán previamente informados y coordinados con la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Atacama (SAG), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Autoridad Marítima, según corresponda. En caso de emergencia, se notificará del suceso a los siguientes organismos: i) Gobernación Marítima y Capitanía de Puerto de Caldera. ii) Cuerpo de Bomberos de Copiapó y Caldera. iii) Carabineros de Chile. iv) Oficina de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Intendencia Regional. v) Oficina Regional de Emergencia (OREMI). vi) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. vii) Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama. El proceso de notificación consistirá en un registro o informe cada vez que se produzca una fuga, vertido o derrame, con el fin de establecer su alcance, así como los principales sitios o actividades con mayor riesgo de futuros incidentes similares. Este informe contendrá como mínimo la siguiente información: i) Descripción del incidente o accidente, ii) Descripción del efecto ambiental, iii) Principales riesgos de seguridad y salud, iv) Referencia a documentación y material de seguridad de relevancia, v) Nombres y responsabilidades del personal clave (fuera y dentro de la organización), vi) Números de contacto telefónico (fuera y dentro de la organización), vii) Materiales e información técnica (incluyendo ubicaciones), viii) Equipamiento requerido (incluyendo ubicaciones), ix) Instrucciones especiales / Acciones. Posterior al evento se realizarán monitoreos, tanto a la columna de agua como al sedimento, de acuerdo al plan de monitoreo establecido, analizándose las desviaciones que pudieran ocurrir respecto de la última medición y condición base. De esta forma se da cumplimiento a lo establecido por el Anexo I del convenio MARPOL. 2. Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques Este Anexo prohíbe la descarga de aguas sucias a menos que el buque utilice una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o descargue aguas sucias previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado, a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. En este sentido cabe señalar que durante la fase de construcción las aguas serán dispuestas en la instalación de faena, ubicada en el borde costero. Durante la operación, las aguas servidas serán tratadas en la FSRU, cumpliendo lo estipulado por el MARPOL, sin realizar ninguna descarga de éstas al mar. Su almacenamiento se realizará en un estanque de almacenamiento temporal, el cual será retirado de forma periódica por una empresa autorizada, para su correspondiente disposición final. 3. Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques Este anexo trata de los distintos tipos de basuras y especifica las distancias desde tierra y la manera en que se pueden evacuar; la característica más importante del anexo es la total prohibición impuesta al vertimiento en el mar de toda clase de plásticos. 300
En este sentido se señala que todos los residuos generados en las diferentes fases del proyecto serán gestionados según la normativa vigente, existiendo la recolección de éstos en recipientes cerrados, los que serán retirados de forma periódica por una empresa autorizada, para su correspondiente disposición final. En relación a la forma de cumplimiento y la autoridad responsable de la fiscalización, en el Capítulo 9 del presente documento, Normativa de carácter ambiental aplicable, se indica para cada normativa aplicable la forma de cumplimiento y su correspondiente indicador de cumplimiento. Finalmente, la DIRECTEMAR es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo de su jurisdicción, y proteger el medio ambiente acuático.
77- Se requiere indicar cuál es la distancia entre el fondo marino y los sistemas de propulsión de los buques, remolcadores y otros, descartando que puede haber generación de sedimentos producto de las turbulencias generadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado podemos indicar que las embarcaciones operarán a velocidades inferiores a 1 nudo (0,5 m/s aproximadamente), y existirá una distancia mínima entre los sistemas de propulsión y el fondo marino de 12,5 m, a fin de atenuar los posibles efectos además debido a la baja velocidad hace que no sea posible que se genere una perturbación del fondo marino de mayor magnitud que la inducida por eventos naturales propios de la bahía, como por ejemplo las corrientes submarinas inducidas por mareas, oleaje y viento, las cuales se han medido y simulado por computadora en este sector.
78-. Es necesario conocer en un lenguaje sencillo los argumentos que demuestran que el proyecto no afectará las actividades de recolección de algas (huiros), en todas sus etapas, considerando desde el crecimiento de éstos hasta las actividades de recolección. Considerando que el Titular ha empleado o empleará explosivos, removerá el suelo de la bahía, instalará estructuras, transportará sustancias contaminantes, enfriará el agua, impondrá un tránsito constante de embarcaciones de distinta procedencia y calado, bloqueará las maniobras de los botes locales entre otras afecciones, se requiere que el Titular se haga responsable de cualquier detrimento que pudiese ocurrir en las actividades económicas asociadas a la recolección de algas (huiros) y otros productos del mar, ponderando además las consecuencias que la construcción u operación del proyecto, así como de resultados anómalos implicaría en las formas y sistemas de vida que sustenta la Bahía Salado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de 301
construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
79- Se menciona un generador de respaldo en el duque de alba 4, sin embargo, no se menciona características, potencia, sistema de contención de derrames, sistema de carga de combustible ni otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto de lo observado podemos indicar que Al interior de la FSRU habrá una sala de generación eléctrica para generar la energía necesaria para su operación y también la del Terminal. Para estos efectos, la sala de generación estará equipada con cuatro (4) motores de cuatro tiempos.
Mientras la FSRU esté atracada en el Terminal, el combustible base de operación será gas natural. La potencia instalada total será de 30 MW. No obstante, el consumo máximo durante la etapa de operación es aproximadamente de 18 MW. Los otros 12 MW de potencia se utilizan, en forma adicional a los 18 MW, para la operación de los motores del buque cuando éste está navegando en alta mar. En consecuencia, cuando la FSRU está atracada en el Terminal, durante la etapa de operación, el consumo máximo será de 18 MW.
La configuración de potencia eléctrica instalada en la FSRU es la siguiente: • 2 generadores para la operación general del buque, en modo operacional Terminal FSRU, de 9 MW cada uno. • 2 generadores de 6 MW cada uno para la propulsión de motor (modo Navegación). Estos estarán en stand-by hasta que, producto de una emergencia natural, el buque tenga que retirase mar adentro.
El funcionamiento de los motores de estos generadores está controlado electrónicamente por un sistema de automatización avanzada que permite establecer condiciones óptimas de funcionamiento. Los generadores serán totalmente compatibles con las normas sobre emisiones IMO Tier II establecidas en el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78. Asimismo, las emisiones de la FSRU 302
cumplen con los convenios de la Organización Marítima Internacional (IMO por sus siglas en inglés). El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL (73/78)) es la regla del medio ambiente desde el establecimiento de la IMO.
Las características técnicas de los 4 generadores a utilizar se presentan en la Tabla 1-18 del Capítulo 1 del EIA.
Por otro parte, en el Capítulo 8 del EIA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, además del Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria, se contemplan las medidas asociadas al derrame de hidrocarburos al mar, y derrames o fugas de GNL para el Sector Terminal, a lo largo de todas las fases del proyecto. Dichas medidas están diseñadas tanto para la prevención de riesgos, como para el manejo de las contingencias y/o emergencias que pudieran ocurrir. Este plan será aplicable a todo el personal que trabaje en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, sean éstos contratados por el Titular, por el contratista principal, o por subcontratos y externos.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
80- Respecto al muelle de servicio, indicar cómo se proveerá de energía para operación de la grúa e iluminación, si contempla manejo especial para carga / descarga de sustancias peligrosas y si considera servicios para el personal que trabajará en tales maniobras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado podemos indicar que la obra “Estación de Servicio y Operación” o muelle de servicio ha sido desestimada su construcción y operación. Respecto de las actividades de carga y descarga y transporte de residuos, insumos y personal, se llevarán a cabo por embarcaciones autorizadas, desde el Puerto de Caldera, el cual cuenta con las instalaciones necesarias para: el retiro de residuos sólidos asimilables a domiciliarios e industriales y de residuos líquidos industriales, los cuales serán manejados por empresas especializadas y autorizadas; el embarque de los insumos necesarios para la operación, tales como comida, agua potable, repuestos, etc.; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
81- Se solicita indicar cuál es el mínimo de temperatura que alcanzará el agua en el proceso de intercambio de calor, previo a su descarga a 7ºC. En función de ello, indicar si el plancton a ser succionado sobrevivirá a dicho diferencial de temperatura. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, en el Anexo 7-9 de la Adenda se presenta la modelación de la pluma térmica actualizada. El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un 303
efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plántonicos y adultos por efecto de la descarga térmica. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
82- Si los residuos domésticos se retirarán cada dos semanas de la FSRU, cómo se evitará la generación de percolados, gases, olores y atracción de vectores; se solicita indicar las normas MARPOL aplicables. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que para la fase de operación se desestimó la construcción y uso de la Estación de Servicio y Operación, en cambio, se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados.
En relación a la fase de cierre, ésta también se ajusta a la modificación diseñada para la fase se operación (en cuanto a que no se construirá la Estación de Servicio y Operación), y se llevará cabo desde el muelle Punta Caleta, desde donde - al igual que durante operación -, se realizará el 304
suministro de insumos, retiro de residuos y materiales y el transporte de personal, sin ser necesaria la instalación de ninguna nueva obra, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar.
la normativa aplicable del convenio MARPOL corresponde al Anexo V Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques, el cual trata de los distintos tipos de basuras y especifica las distancias desde tierra y la manera en que se pueden evacuar; la característica más importante del anexo es la total prohibición impuesta al vertimiento en el mar de toda clase de plásticos.
83- ¿Qué sucederá si durante el proceso de carga ocurre un tsunami? ¿Tiene FSRU, remolcadores y buque LNG-C la capacidad de evacuar el área? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular del proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Carolina del Sur de EE.UU. Este estudio se incluyó en el Anexo 8-5 del EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat & Nichol y Andes LNG.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
84- Se solicita indicar en forma precisa cuáles serán las medidas ambientales o voluntarias que tendrá el proyecto en cualquiera de sus fases con aquellas comunidades o grupos de interés que basan su actividad económica y forma de vida en la extracción de recursos hidrobiológico. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de 305
gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
85- Se requiere establecer si la existencia del gasoducto, duques de alba, muelle de servicio y otros afectarán el calado de redes que se utilizan para la extracción de recursos marinos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que que el calado de las redes podría ocurrir durante la etapa de construcción del proyecto, específicamente en el área donde se estén levantando las obras marinas, sin embargo, ello solo podría ocurrir durante dicha etapa, toda vez que, durante la fase de operación, no se establecerá ningún tipo de restricción de ingreso y hacer uso de la bahía sólo se define una zona de exclusión de 250 m. en torno al FSRU para resguardar las operaciones de carga del FSRU y regasificación de LNG.
86- Es necesario establecer si el proyecto ha considerado el hecho que la Bahía es una caleta de resguardo ante marejadas. En este escenario, se requiere establecer qué sucederá con las embarcaciones que necesiten guarecerse en la bahía, pero que tengan el acceso vedado por acciones de carga de la FSRU. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del proyecto. Respecto a la observado podemos indicar que el Titular realizó un estudio para determinar las condiciones de abrigo para las embarcaciones de la Bahía, 306
los resultados de dicho estudio señalan que las condiciones de abrigo para las embarcaciones menores se reúnen en la parte suroeste de la Bahía, desde el sur de Punta Cachos hasta unos 500 metros al sureste de Caleta Chasco por la línea de costa, y con una distancia aproximada desde dicha línea de unas 0,5 millas náuticas mar adentro, en su parte más lejana a la costa. Por lo tanto, no existe una superposición ni interacción de las actividades, obras y acciones del Proyecto con la zona de abrigo.
87-. El Proyecto no indica en el plan de contingencia la forma de alertar a mariscadores, algueros y pescadores ante una emergencia, especialmente considerando que las condiciones de comunicación en el área son acotadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Exepcional se presento una actualización del Plan de Contingencia y Emergencia donde se establecen las acciones a implementar por el personal del proyecto. Si bien no se establecen acciones de información directa a mariscadores, algueros y pescadores, esta se puede realizar a través de terceros, considerando que cuando el evento que genera la emergencia tiene una envergadura que pueda afectar a terceros, se dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento, para dar cumplimiento a esto la brigada de emergencias, la ITO y el Titular contarán con un listado de teléfonos con todos los servicios, municipalidades, bomberos y carabineros de cada localidad involucrada en el Proyecto.
88- Los remolcadores a emplear, viajarán desde Caldera o permanecerán en la Bahía, cuál es la ruta que emplearán, se requiere indicar si se consideraron los efectos de la operación de remolcadores en la bahía y cómo la presencia de éstos pueden afectar las actividades de mariscadores, pescadores y algueros. Se debe considerar ruido, remoción de sedimentos, pérdidas de aceite, combustible, basura y otros. (*) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que la estación de servicio ha sido eliminada del proyecto, a fin de disminuir los efectos que podría generar su construcción, a partir de lo cual las actividades asociadas a dicha estación serán llevadas a cabo desde el Puerto de Caldera, estas son, abastecer de insumos y retiro de residuos a la FSRU durante la etapa de operación del proyecto. La eliminación de la estación de servicio disminuyendo así el tráfico marítimo que pudiese generarse producto de este abastecimiento constante a la FSRU en la zona de playa, por lo que tanto algueros como pescadores artesanales mantendría un espacio libre para realizar su actividad económica.
Se puede indicar que el FSRU en su fase de operación requerirá para el transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción; y 4 viajes/día asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL cada 15 días y 2 viajes/día asociados solo para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas.
Sumado a ello, indicar que todas las naves y embarcaciones que participen en la fase construcción deben cumplir con el convenio internacional MARPOL a fin de prevenir una posible contaminación, por lo cual deben contar con un Plan de Emergencia de abordo para la lucha contra la contaminación de las aguas.
89- La tabla 8-17 Medidas de prevención adoptadas para riesgos antrópicos identificados Sector Terminal, del Plan de Contingencias indica para el caso de Falla en la planta de tratamiento de 307
aguas servidas que: “embargo, cuando el estanque alcance el 70% de su capacidad total, el Administrador dará la orden de retirar las aguas servidas mediante succión por un camión limpia fosas por una empresa debidamente autorizada para ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. De esta manera se impedirá que el estanque llegue a su capacidad total y por consiguiente, se evitará un posible derrame”. Al respecto se solicita revisar y aclarar cómo trasladarán un camión limpia fosas a la terminal. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al En relación a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes generados por el Proyecto, se indica que no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales. A continuación, se detalla la forma de manejo y disposición de estos efluentes en los 3 sectores del Proyecto: Para el caso de las aguas servidas generadas en la fase de construcción y cierre del Proyecto y para los 3 sectores de este (Terminal, Gasoducto y Central), la forma de manejo será en PTAS y el efluente se dispondrá en estanques de acumulación y su retiro será semanal, dicho efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos, sólo para el sector Terminal y en la fase de cierre se utilizarán igualmente baños químicos ubicados en cada plataforma de trabajo, cuyo servicio de mantención y traslado se llevará a cabo a través de una barcaza autorizada por la autoridad marítima y su disposición final será en tierra en sitio autorizado. Respecto a los residuos líquidos industriales, se contempla su generación en los sectores Gasoducto y Central para la fase de construcción. Para el caso del sector Gasoducto se estima la generación de Riles provenientes de pruebas hidráulicas, el cual será tratado en PTAS y se recolectarán en estanques especialmente habilitados para ello y su retiro será una vez generado dichos residuos, el cual cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. En relación al sector Central, se estima la generación de lechada de hormigón el cual se almacenará temporalmente en piscinas de lechada de hormigón y su retiro será mensual para realizar su disposición final en sitio autorizado. Respecto a la fase de operación, para el Sector Terminal las aguas servidas serán manejadas en un estanque de almacenamiento temporal del FSRU, cuyo retiro será de acuerdo a normativa MARPOL y su disposición final será en sitio autorizado. Para el caso de los residuos industriales de este sector, se contempla la generación de agua de mar del proceso de regasificación y enfriamientos de motores del FSRU, la cual será descargada al mar en forma continua (cumpliendo disposición de normativa MARPOL), asimismo, se contempla la generación de agua de lastre del FSRU, la cual se almacenará en estanques para dicho fin y será descargada cada 45 días hacia el mar cumpliendo disposición de normativa MARPOL. Para el caso de las aguas servidas generadas en los sectores Gasoducto y Central el manejo se realizará en PTAS y el efluente se dispondrá en estanques de acumulación y su retiro será semanal, dicho efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. En relación a los residuos líquidos industriales, en el sector Gasoducto no se contempla generación, mientras que para el sector Central se contempla la descarga de la planta de tratamiento de osmosis inversa, la cual se almacenará en estanque para dicho fin y se retirará mensualmente para realizar su disposición final en sitio autorizado.
90- . El Plan de contingencia no indica las medidas de acción en lo referido a colisiones entre embarcaciones del mismo proyecto y/o con terceros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que las colisiones de naves se analizaron en el estudio de riesgos incluido en el Capítulo 8 del EIA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, específicamente en el Anexo 8-1 de dicho capítulo. En este sentido, dicho riesgo se estimó con una baja probabilidad de ocurrencia, por lo cual se estimó como no creíble (probabilidad de ocurrencia menor a 1 en 1 millón de veces, es decir, 1:1.000.000), ello dado la baja tasa de congestión de la bahía y la disponibilidad de espacio. Se destaca que las recaladas de naves en la 308
bahía serán de cada 15 días para la gabarra de servicio y de cada 6 semanas para el LNG, junto a los remolcadores. De todas formas, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias sí incluye riesgos de colisión con cetáceos, el que se puede consultar en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
91- Se solicita al Titular evaluar otras bahías menos sensibles, dado el carácter único que posee la Bahía en el contexto de la Región de Atacama. Se debe considerar cómo el proyecto afectará las formas de vida, costumbres, sustento económico de los pescadores, algueros y mariscadores del área. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad 309
en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
92- Para la FSRU, no se entregan detalles de los procesos de descarga, transporte y evacuación de efluente de aguas servidas. No se indica frecuencia, medidas de contingencia y otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que el FSRU en su fase de operación requerirá para el transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción; y 4 viajes/día asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL cada 15 días y 2 viajes/día asociados solo para abastecimiento de la operación de la FSRU. Los residuos domésticos del FSRU que en Fase de operación la generación de este tipo, serán retirados cada dos semanas, los que serán llevados directamente a su lugar de disposición por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, en la Fase de operación del proyecto, se proyecta una menor generación de residuos domésticos, debido a que solo estará en funcionamiento la FSRU, correspondiendo principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares, generados en oficinas, sala de primeros auxilios, casino, baños, duchas, servicios sanitarios, vestidores, talleres de mantenimiento, patios de maniobras y trabajos de mantención de la FSRU. Los residuos generados serán manejados de acuerdo a la normativa MARPOL. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
93- Qué sucederá con la plataforma de servicio ante un tsunami. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el riesgo de tsunami. Respecto a lo observado, se informa que el diseño de las instalaciones de la Estación de Recepción de GNL cumpliría con todos los criterios de ingeniería para soportar este tipo de eventos. Además, en el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria (Plan de Contingencias y Emergencias actualizado) se incluye el riesgo de sismos y tsunamis para el sector Terminal del proyecto. Ahí se señala que el terminal contará con un sistema de desamarre rápido, que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. Además, se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down, son sus siglas en inglés), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. 310
94- . ¿Qué posibilidades existen de que una nube de gas originada en un derrame y arrastrada por el viento encuentre una fuente de ignición (bote de pescadores u otro) y se inflame? ¿Cuál podría ser el avance de la nube del área incendiada? (*) En el EIA, Anexo 8-1 “Estudio de Riesgos FSRU” entre algunos de los puntos que se abordan, encontramos incidentes históricos, propiedades GNL, análisis de las consecuencias de liberación de GNL y sus peligros. En primer lugar, indica que, a partir del registro histórico, existen muy pocos eventos de unidades de regasificación que han impactado a población no relacionada con el proyecto. Entre algunas de las características del GNL, encontramos: • El vapor de GNL puede asfixiar a las personas por desplazamiento del aire. Éste es principalmente un peligro para el personal en espacios confinados. • Cuando inicialmente se vaporiza el GNL, se genera una nube de vapor de GNL/aire visible, como consecuencia de la humedad condensada existente en el aire (saturación). Esta mezcla de vapores de GNL y aire, como se encuentra inicialmente fría, desplazará el aire ubicado en estratos bajos o a nivel del suelo, depositándose en ese lugar hasta que la mezcla se caliente. • El gas metano, más ligero que el aire a temperatura ambiente, tenderá a ascender a las capas superiores de la atmósfera, siendo desplazado por el aire más denso. • El gas metano (GN) ocupa un volumen 600 veces mayor que el volumen que ocupa el GNL. Cuando es mezclado con aire, los límites de inflamabilidad inferior y superior del metano son 5 a 15 por ciento de gas natural en volumen, a 25ºC (77°F). Fuera de estos límites como se muestra en la Figura 5, las mezclas de GN/aire no se quemarán ni explosionarán. • El GN es un gas inflamable, pero cuando se compara con otros combustibles (p.ej., GLP, gasolina, y diésel), posee una temperatura de auto ignición mayor. • Si se encienden mezclas no confinadas de vapores de GN en aire, es posible observar una llama en retroceso (flash back/Flash fire) a través de la nube de vapor inflamable. Ello sucederá hasta alcanzar la fuente donde se originó la pérdida. En general no ocurren efectos relevantes por sobrepresión o explosión si la ocurrencia de este evento, es en espacios abiertos. • La ignición de una mezcla inflamable de GNL en un espacio confinado o en un espacio muy congestionado puede dar como resultado una explosión de la nube de vapor (VCE). • Cuando el GNL es derramado sobre agua, un fenómeno físico llamado Cambio Rápido de Estado (RPT por su sigla en inglés), se produce como consecuencia de la absorción rápida de calor por parte del GNL. En esta condición, el metano cambia rápidamente desde su fase líquida a su fase gaseosa. Si bien, este fenómeno no es una forma de combustión, puede generar ondas de choque destructivas. Sin importar la causa de un derrame, la formación de una mezcla de vapores metano/aire, con potencial riesgo de incendio o explosión, depende de la cantidad o tasa del derrame, lugar donde ocurre el derrame (en tierra o sobre agua), la estabilidad de las condiciones atmosféricas, las condiciones de viento específicas, condiciones de encierro de los vapores (encajonamiento de los gases), y la temperatura de la atmósfera y del suelo. En dicho estudio se realiza un análisis de potenciales incidentes y consecuencias, analizando los eventos de pérdidas que podrían conducir a impactos significativos sobre el personal, instalaciones propias, vecinos, miembros del público y de la comunidad en general, identificando para ello 3 escenarios riesgosos los cuales fueron desarrollados y analizados cuantitativamente aplicando la metodología QuantitativeRiskAnalysis (QRA), estos escenarios son: 1. Fuga o derrame de LNG (incendio, explosión, etc.), en el vaporizador de LNG en la FSRU. 2. Fuga de GN (incendio, explosión, etc.), producto de la falla en los brazos de descarga desde la salida de GN a la planta de Generación. 3. Fuga de GN (incendio, explosión, etc.), en el gasoducto que transporta el GN en tierra hasta la planta de Generación Eléctrica. 311
Los resultados obtenidos indicaron bajas frecuencias de ocurrencia de eventos por parte del proyecto, según se muestra en la Tabla 1-5.
95- Se indica que las maniobras de carga de la FSRU se realizarán exclusivamente los fines de semana; al respecto, indicar si es posible cumplir con tales compromisos independiente de condiciones meteorológicas, rutas de viajes, tiempos de despacho y otros. Se solicita analizar y proponer horarios, días, clima, vedas, costumbres, entre otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que con relación a las medidas que el Proyecto adoptará para que la actividad económica local, así como sus efectos sinérgicos asociados no se vean afectados, el Titular señala que una de las medidas a adoptar, será que las actividades correspondientes a las maniobras de carga del FSRU se realizarán, preferentemente, de viernes a domingo. Los días considerados obedecen a una reglamentación formal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la cual a través de la Resolución Exenta N° 1391 del 10 de mayo de 2016, establece que con relación a las estrategias de explotación del recurso huiro macro o flotador, los días de operación de los extractores en todas sus categorías, serán de lunes a jueves de cada semana. Es decir, está prohibida la extracción del recurso huiro macro o flotador los días viernes, sábado y domingo. Del mismo modo, respecto a las vedas de extracción, el Titular acoge todas y cada una de las Resoluciones Exentas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De esta forma, esta medida va en línea con mantener el actual estado de la actividad económica local en Bahía Chasco, así como las costumbres de los algueros, por cuanto no afectará la operación de los extractores, sean buzos mariscadores o recolectores de orilla, así como sus apoyos identificados en la línea base medio humano. Por lo tanto, el compromiso del Proyecto es de no entorpecer las labores de los pescadores y/o algueros en la bahía. Las maniobras de carga de la FSRU se circunscriben a un radio de 250 m en torno a la nave, mientras que las actividades extractivas, especialmente de recolección y/o extracción de alga Macrosystis se produce a más de un kilómetro de distancia de la nave. Es por ello que las actividades de descarga de Gas y la extracción de algas pardas, pueden desarrollarse en forma paralela, salvo que la Autoridad Marítima determine que dichas actividades sean incompatibles. En todo caso las maniobras de traspaso de LNG desde el GNLC al FSRU no superarán las 33 horas continuas, lo que permite cierto grado de flexibilidad para coordinar dichas maniobras con las actividades comerciales de la Bahía Chascos, realizándose preferentemente, pero no exclusivamente, entre viernes y domingo. La factibilidad técnica de realizar esta actividad durante esta ventana de tiempo restringida, en caso de que así sea, ha sido detalladamente estudiada por técnicos especialistas en Chile, EEUU y Japón, considerando las condiciones metoceánicas (ambientales y del mar) del sector, las rutas navieras y los tiempos de viajes y despacho. No es posible ahora definir horarios ni días en los cuales se realizarán estos. Sin embargo, una vez conocidos, se anticiparán debidamente a la comunidad, a través de una Mesa de Trabajo, y las autoridades competentes, tales como la Armada, Aduana, SEREMI de Salud, tal como lo establece la normativa vigente.
96- Si un mariscador, alguero o pescador se encuentra trabajando y arriba el buque GNL-C, ¿el Titular esperará a que concluya dicha actividad? Cómo se alertará a los usuarios de la bahía de la generación del perímetro de seguridad. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por las actividades de sus obras. En relación a lo observado, se menciona que según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria califica como significativo el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades 312
asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Para este Impacto reconocido como significativo por parte del Titular del proyecto, se presenta una Medida de compensación que tiene por objetivo elaborar un Programa de Fomento de la Actividad Económica Local, que vele por la mantención de las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad productiva, por lo cual debe incluir un tópico orientado al establecimiento de actividades que aseguren las condiciones de seguridad de los usuarios de la bahía y la integridad de sus artes de pesca y embarcaciones; profundizar en los conocimientos técnicos sobre el manejo sustentable del recurso Macrocystys spp. Esta información se encuentra en el Anexo 2 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado Adenda Extraordinaria Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chascos y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera. La identificación de los usuarios de la Bahía ha sido identificada a través de las actividades extractivas reconocidas por la Autoridad Marítima y por el Servicio Nacional de Pesca encargado del cumplimiento de las leyes vigentes para mayor abundamiento pude ingresar al anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía Adenda Complementaria
97- Es necesario que el Titular explique, demuestre y garantice que no afectará la producción de abalón u otro recurso junto con las actividades económicas, formas y sistemas de vida que éstas sustentan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que con relación al recurso abalón, el Proyecto contempla la implementación de una serie de medidas con el fin de que la actividad económica local, así como sus efectos sinérgicos asociados no se vean afectados. Dentro de dichas medidas se incluye que el desarrollo de las actividades asociadas al uso de explosivos con la finalidad de fracturar roca, se realizarán de viernes a domingo.
Los días considerados obedecen a una reglamentación formal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la cual a través de la Resolución Exenta N° 1391 del 10 de mayo de 2016, establece que con relación a las estrategias de explotación del recurso huiro macro o flotador, alimento principal del recurso abalón, los días de operación de los extractores en todas sus categorías, serán de lunes a jueves de cada semana. Es decir, está prohibida la extracción del recurso huiro macro o flotador los días viernes, sábado y domingo.
De esta forma, esta medida va en línea con mantener el actual estado de la actividad económica local en Bahía Chasco, por cuanto no afectar la operación de los extractores, sean buzos mariscadores o recolectores de orilla, así como sus apoyos identificados en la Línea Base Medio Humano, con relación al recurso huiro macro o flotador.
Ahora bien, con relación a la potencial afectación a los centros de cultivo de abalón por falta de alimento, cabe señalar que estos centros de cultivo, tales como Pesquera San Cristóbal, así como Pesquera Camanchaca, ambas con centros de cultivo en la comuna de Caldera, se encuentran debidamente preparados para el abastecimiento del recurso huiro macro o flotador, debido a la propia reglamentación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Lo anterior, específicamente se denota de las resoluciones exentas que establecen cuotas de extracción anual de la especie, distribuida temporalmente por trimestre. A modo de ejemplo, para el año 2017, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Exenta N° 150, del 24 de febrero de 2017, determinó 7.761 toneladas de recurso Macrocystis o flotador para ser extraída 313
en el sector de Bahía Chasco, con una cuota trimestral enero a marzo de 2.068 toneladas a extraer en varado más segado o barreteado.
Esta cuota trimestral fue agotada, por esfuerzo pesquero, antes del 30 de marzo del 2017, suspendiéndose la cuota de extracción y recolección del recurso Macrocystis el 16 de marzo de 2017, es decir, 14 días antes del término de la cuota trimestral.
Esta situación, normal en cuanto a cierre de cuotas trimestrales por esfuerzos de pesca del recurso huiro Macrocystis, desafía a los centros de cultivo de abalón a disponer por sus propios medios del recurso huiro Macrocystis, a través de cultivos y/o repoblamientos de Macrocystis mediante el sistema “hatchery o invernadero” como respaldo al abastecimiento de los centros de cultivo de abalon. Por lo tanto, nos encontramos frente a una condición basal en términos medioambientales, así como socioeconómicos, con relación a que la medida considerada, respecto al uso de explosivos para la construcción del Terminal Marítimo, no tendrá afectación en los centros de cultivo del abalón, por dos razones: primero, por realizar estas faenas en días donde por reglamento sectorial no está permitida la extracción del recurso huiro macro; y segundo, porque además los centros de cultivo de abalón cuentan con sus propias modalidades de abastecimiento del recurso huiro en temporadas de limitación de extracción del recurso, días viernes, sábado y domingo, o por cierre de cuotas por parte de la autoridad marítima.
98-. No se analizan las posibilidades de que el buque GNL-C actúe como vector de enfermedades, parásitos u otros que puedan provenir de aguas internacionales y perjudique otras actividades económicas que se realizan en la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como el Plan de prevención de contingencias del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en la actualidad, es mundialmente reconocido el rol del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el transporte e introducción de especies fuera de sus rangos naturales de distribución. El Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos (Convenio BWM) entró en vigor el 8 de septiembre de 2017, lo cual marca un hito hacia la prevención de la propagación de especies acuáticas invasoras. Bajo los términos del Convenio, se requerirá que las naves realicen la gestión del agua de lastre para eliminar, neutralizar, o evitar la toma o la descarga de los organismos acuáticos y agentes patógenos en el agua de lastre y los sedimentos. Asimismo, las naves GNL-C cumplirán con las normativas nacionales e internacionales para prevenir la contaminación de las aguas en territorio chileno, en particular con el instructivo DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12.600/ 98 VRS. que aprueba la circular que establece procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas, objeto reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales y sus Anexos. https://www.directemar.cl/directemar/site/artic/20170109/asocfile/20170109181027/a51_00 2.pdf
Sin perjuicio de lo anterior, se incorporará el monitoreo de especies potencialmente invasoras durante la fase de operación del Proyecto. El plan de seguimiento será de carácter trimestral y consistirá en una revisión visual de los pilotes, boyas de amarre, tubería de transporte de gas y el casco del buque LNG durante la fase de operación. Dicha actividad será realizada por buzos científicos (especialistas en biología marina) con experiencia en la identificación de especies de las comunidades submareales de la zona centro norte de Chile. En el caso que la detección de alguna especie foránea sea positiva, se extraerán individuos de dicho taxón y se enviará a una institución académica (nacional y/o internacional) para su respectiva determinación taxonómica, y posibles recomendaciones para la confección de un plan de contingencia y erradicación del taxón identificado. Al respecto se precisa, que no es posible presentar un plan específico por anticipado, dado que deben considerarse las características biológicas de la especie a tratar. Sin perjuicio de 314
lo anterior, se detalla la secuencia generalizada de cuatro pasos para la prevención, detección y control de especies invasoras:
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Prevención Los buques que arriben a Bahía Chasco deberán dar cumplimiento a la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002, cuya verificación será́ mediante un procedimiento de registro y comunicación con el buque. Esta medida tiene por objetivo acreditar que los barcos cumplan con el recambio de agua de lastre y por lo tanto prevenir la introducción de especies invasoras por esta vía.
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Programa de detección temprana Complementario a la prevención, existirá́ un programa de detección temprana. Este programa permitirá alertar al identificarse una especie desconocida para la zona y gestionar una respuesta rápida a dicha contingencia. Para ello, el programa vigilancia ambiental contemplará una revisión visual de las estructuras del puerto y su entorno cercano. Dicha actividad será realizada por biólogos marinos (con licencia de buzo especialista o afín) con experiencia en identificación de especies presentes en las comunidades submareales de la costa centro norte de Chile.
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Respuesta inicial rápida Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la Autoridad competente para proceder a la fase de respuesta rápida, que incluye una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero u otros), para tener la certeza en la identificación de la especie detectada. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá́ ́una cuarentena para la zona. Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección), por una segunda o tercera opinión de especialistas y si esta es positiva, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación.
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Control y labor de erradicación Cabe mencionar que no es posible entregar el detalle de las medidas a implementar en el plan de contención y/o erradicación de la especie potencialmente invasora, debido a que las medidas a implementar dependerán, exclusivamente, de la especie detectada. Dependiendo del tamaño y movilidad de la especie, se podrá realizar una remoción de ejemplares.
Una vez identificada la especie exótica, la prioridad es la búsqueda de planes de contingencia para enfrentar la presencia de la especie potencialmente invasora detectada. Fundamentalmente, se buscará conocer como se ha originado la primera fase de asentamiento (establecimiento) y propagación (difusión) de la especie invasora, conocer experiencias y resultados de medidas implementadas en otras locaciones, para luego adaptarlas a la realidad local e implementarlas en el corto plazo. También, es prioridad una revisión exhaustiva de la biología de la especie y su distribución geográfica. Ya que, con estos antecedentes se podrá inferir si la especie tiene el potencial de establecerse y determinar su posible propagación.
Otra medida que se implementará de inmediato será la intensificación de los monitoreos exclusivos para la detección de especies invasoras. Durante el tiempo que se detecte la presencia de nuevos ejemplares en el área, el monitoreo se realizará en forma mensual, a excepción que se acuerde alguna otra medida con la Autoridad.
Otra medida que se implementará al detectarse una especie potencialmente invasora es la conformación de un comité público, en el cual participará el Titular del Proyecto, Autoridades y Expertos sobre la materia.
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El Titular del Proyecto asumirá los costos que implique la Prevención, Detección temprana, Respuesta rápida y lo relativo al Control y Erradicación. Lo anterior, será analizado en conjunto con la autoridad, con el fin de determinar los tiempos estimados, costos e instituciones involucradas. Los informes generados, serán enviados a la autoridad competente, de manera trimestral durante la fase de operación del Proyecto, 60 días después de las actividades de la última actividad de muestreo.
Observante: Sebastián Callejas Matic DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD: 99-. Respecto del proceso de regasificación del GNL se señala que “se utilizará agua de mar como medio de intercambiador de calor. Este proceso puede incluir un ciclo cerrado de agua calentada mediante vapor...”. Al respecto considero que este proceso debiera llevarse a cabo sólo mediante ciclo cerrado, a menos que exista una razón técnica que lo impida. Si este fuera el caso, me interesa que se señale cuál es la razón técnica que dificultaría el uso de un sistema cerrado de regasificación del GNL. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado la implementación de un sistema de circuito cerrado aumentaría las emisiones de CO2 en un 100% con respecto a las del ciclo abierto, y el NOx en un 25%, razón por la que se ha optado por el ciclo abierto para su diseño. Sin perjuicio de lo anterior, la velocidad de captación de agua de mar se redujo a 0,15 m/s como máximo, con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía 2016.
100- Dentro de las principales instalaciones de Proyecto se señala que en el Sector Terminal, en la instalación de Faenas ZA-1 se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas (Resumen Ejecutivo, página 4). Al respecto me interesa solicitar que el Titular se comprometa a que esta planta no descargará ningún tipo de residuos al mar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que la planta de aguas servidas, antes señalada, se conectará a un sistema de alcantarillado particular, siendo la encargada de recolectar y conducir la descarga proveniente del proyecto, que funcionará con una planta de tratamiento modular. Esta planta funciona en base a tratamiento de lodos activados, que asegure una calidad del efluente que cumpla la norma de riego (NCh 1.333) en lo que a sus parámetros biológicos se refiere.
101- En el numeral 2.4.1.2 Calidad del Aire, en la tabla 2-9 se señalan las coordenadas de receptores sensibles a las emisiones atmosféricas en el Sector Terminal. Al respecto me interesa saber por qué no se incluye nuestras instalaciones en terreno dentro del área de influencia, considerando que se encuentran dentro del margen establecido en el Proyecto. Además, considero que se debiera incluir el área de concesión de acuicultura que nuestra empresa posee dentro de la Bahía Chascos como área de influencia, sobre todo porque nuestros colaboradores muchos días trabajan en el mar en diferentes actividades de cultivo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Podemos indicar que en Adenda, en el Anexo 7-4 el Titular presenta una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, donde se presentan las figuras de las líneas de isoconcentración e isodepositación de los contaminantes modelados las que permiten determinar el alcance que tienen las emisiones del proyecto.
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102- En relación a los receptores de ruido y de vibraciones, y con el objeto de conocer los riesgos para las personas que desempeñan labores de trabajo dentro de la concesión, me interesa que se establezca el área de concesión como entorno cercano y se determine el efecto sobre los niveles de inmisión de ruido para las personas dentro de esta área y que se consideren las medidas necesarias a evitarlos dentro del proyecto Andes LNG. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en relación a la generación de emisiones de ruido en el Sector Terminal existen 8 receptores evaluados, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente. En el sector del Gasoducto para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 4 receptores identificados. De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación realizada, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, mientras que para las fuentes móviles se verifica el cumplimiento de la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41, ambas normativas para todos los receptores identificados y en todas sus fases. En el sector Central para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 5 receptores identificados. Los aportes modelados sumado a la condición basal para el ruido generado en las distintas fases, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA en todos los receptores identificados, tanto para periodo diurno como nocturno. De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones de ruido generadas por el Proyecto. En relación a las vibraciones generadas por el Proyecto en el sector del Terminal y durante las fases de construcción y cierre de este sector se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 8 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por tronaduras en tierra. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que en el Sector Terminal no se generarán emisiones vibratorias de relevancia, sin embargo, para las actividades a realizar en el muelle Punta Caleta producto la carga y descarga de contenedores con los insumos para el Terminal y el flujo vehicular se generarán vibraciones. Los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente. En el sector Gasoducto durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 4 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por el montaje de tuberías. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que las emisiones se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, en los receptores identificados, cumplirán con lo establecido en la norma de referencia utilizada (normativa alemana DIN 4150-3/1999 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”). En el sector Central durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 5 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que la operación de la central generadora no generará un impacto vibratorio de carácter negativo en los 317
receptores cercano al emplazamiento y trazado del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias, en los receptores identificados, se dará cumplimento tanto al criterio de molestia como de daño en estructuras establecido en la norma de Estados Unidos “Transit Noise and vibration Impact Assessment”, elaborado por la Federal Transit Administration (FTA). De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones vibratorias generadas por el Proyecto.
103- En el capítulo 3.E Línea de Base: Medio Humano y Proyectos con RCA, respecto a la Dimensión Socioeconómica, se señala en el punto a) Actividades Socioeconómicas, que nuestro centro de cultivo alcanzó una producción de 3.000.000 de ostiones anuales. En este sentido nos interesa que se aclare que la producción alcanzada el año 2007 fue de 6.000.000 de ostiones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por las actividades de sus obras. En relación a lo observado, Se acoge la observación en relación a la información sobre la producción del Centro de Cultivos de Ostiones Carrizal, el cual fue descrito en la línea de base del componente medio humano como un centro que “se dedica al cultivo de moluscos bivalvos, mediante el sistema de cultivo de linternas. Actualmente se cultiva ostión del norte (Argopecten purpuratus). Cabe señalar que el centro de Cultivo inició su actividad el año 2004, alcanzando el 2007 una producción de 3.000.000 de ostiones al año, exportándolos a Europa directamente. A raíz de la crisis que se produjo en Chile por la entrada de Perú al mercado de los ostiones, el precio del molusco bajó considerablemente, no siendo rentable la producción. Muchas empresas chilenas cerraron y pararon la producción. Después de este remezón, el Centro de Cultivo de Ostiones Carrizal, ha comenzado nuevamente la producción de ostiones. El Centro de Cultivo cuenta con una concesión marítima de 42,19 há en el mar y 3,5 há en tierra, en las que se encuentran las instalaciones del Centro. Éste cuenta con un muelle, laboratorio de microalgas, hatchery de semillas, estanques y mesas de trabajo, una embarcación e infraestructura para el personal (habitaciones, cocina, comedor y baños). A enero del 2016, el Centro de Cultivo ocupa aproximadamente 0,5 há con cultivos en el mar”. En consecuencia, se rectifica el dato de producción anual correspondiente al año 2007, corrigiéndose que ésta ascendió a los 6.000.000 de ostiones.
104- Bahía Chascos está categorizada como Zona de Relevancia Ecológica Marina (ZREM) en la Zonificación de los Usos del Borde Costero de la Región de Atacama. Por su lejanía de los centros urbanos y fuentes contaminantes se puede decir que es una de las bahías menos contaminadas de Chile. Esta característica particular permite que sea una zona ideal para la acuicultura, donde se requiere de agua de buena calidad para los laboratorios de producción de moluscos,algas y peces (hatcheries) y áreas de cultivos aptas para cumplir con los requerimientos y normas sanitarias de los diferentes mercados. En el estudio de Línea de Base de los Ecosistemas Marinos del Proyecto Andes LNG se señala “La información de la línea de base marina da cuenta de un borde costero con ausencia de actividad de tipo industrial, lo que explica las características de la calidad del agua registrada en las campañas estacionales de muestreo...” (Capítulo 4, página 62). El Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos - Unión Europea (PSMB - UE), que regula el envío de moluscos Bivalvos a la Comunidad Económica Europea y el Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos - Estados Unidos (PSMB - EU), que a su vez regula el envío de moluscos bivalvos a los Estados Unidos, ambos administrados por el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), se preocupan de llevar un registro continuo de las biotoxinas que afectan a los moluscos bivalvos como también un registro de las concentraciones de sustancias químicas como metales pesados y pesticidas que pueden acumularse en los moluscos, permitiendo de esta manera la salida de productos hacia dichos mercados. A mi entender es fundamental no sólo establecer si hay un daño debido a la mayor mortalidad de organismos en la zona, sino que también se debe estudiar cómo se afecta la calidad sanitaria de los moluscos (acumulación de toxinas y acumulación de metales pesados, cadmio, pesticidas, 318
etc.) luego de iniciado el proyecto y, lo que es más importante, si la instalación del proyecto afectará a otras actividades económicas que les reste potencial de desarrollo. En base a lo anterior, solicito al Titular que se complemente la Línea Base realizada con una línea de base con un estudio que evalúe a las diferentes especies de moluscos tanto naturales como de cultivo en la zona de acuerdo a los parámetros incluidos en los protocolos de los PSMB-UE y PSMB-EU. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado podemos indicar que los modelos de termo-salinas, así como también los de sedimentos que se producirán durante la fase de construcción, será de carácter local, previendo no habrá efecto en las comunidades submareales (pasto marino y algas pardas), por su parte la instalación del gasoducto submarino, no generaría impacto en la re suspensión de sedimentos, debido a las condiciones naturales de la bahía (Hidrodinámica y tasa de renovación de las aguas) así como también la metodología que se utilizará en el proceso de construcción del gasoducto, la cual favorece que se produzca una menor cantidad de material sedimentario, sumado a lo anterior la modelación de hidrodinámica de la pluma térmica, los resultados de campo lejano mostraron que las variaciones de temperatura debido a la descarga de agua fresca durante la operación del proyecto, no generaría diferencias de temperaturas excesivas, ya que en los escenarios simulados las diferencias térmicas estarían por debajo de los 3°C en un radio de 500 m, no observándose grandes variaciones en términos de los diferenciales térmicos entre invierno, primavera y verano. En estudios realizados y analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como vertical, obteniendo como resultado que la temperatura son cercanas a la condición natural, entendiendo que los efectos térmicos son temporales debido a la circulación del agua en la bahía. Ya que debido a la rápida taza de recambio (equivalente a tiempos de residencia bajos, equivalentes a horas) lo cual es un elemento muy favorable en términos dinámicos debido a favorecer la dispersión advección de las aguas y a la disminución del efecto térmico, ya que existiría un muy rápido recambio del agua.
PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 105- Respecto del impacto por alteración de la calidad química y física de la columna de agua durante la fase de construcción, en el estudio de impacto ambiental del proyecto se señala que “Durante la fase de construcción la calidad de la columna de agua se verá alterada debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino...” (Capítulo 4, página 67), además en la misma página se señala que “se requerirá de naves o embarcaciones que implican un aumento del tráfico marítimo... cuya normal operación podría potencialmente producir, por ejemplo, un aumento en la concentración de hidrocarburos”. Al respecto solicito al Titular se comprometa a que esta alteración química y física de la columna de agua y el aumento de la concentración de hidrocarburos no afecte a los ostiones adultos como a las semillas de ostiones que cultivamos en nuestra concesión de acuicultura y que nos indique las propuestas que tiene para evitar que estas contaminaciones nos afecten. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado podemos indicar que, durante la fase de construcción, operación y cierre de este sector del Proyecto, la calidad química y física de la columna de agua se verá alterada debido a las actividades propias de dichas fases.
Durante la fase de construcción, la afectación se generará por las actividades de instalación del Gasoducto submarino que producirá una resuspensión de sólidos removidos desde el fondo provocando aumento de la turbiedad, sin embargo, dicha alteración se consideró como No Significativa, debido a que esta resuspensión será temporal, generando una alteración local de las propiedades de la calidad del agua, lo anterior, considerando que el método constructivo será gradual, y en función a que el material rocoso fragmentado es una fracción de material grueso, 319
que por densidad no es resuspendido, además, el método utilizado no implica la construcción de una zanja sobre un lecho sedimentario, asimismo, en la sección del lecho submarino donde se instalará esta obra, la fracción granulométrica es predominantemente arena gruesa, donde no existe una variabilidad estacional del tipo de sustrato (conformada principalmente por un 87 a 95% de arena gruesa). Cabe señalar, que la instalación de los ductos es mediante el método “Bottom Tow” que implica ensamblar todo el sistema del ducto en tierra, el cual será posado en el lecho marino. Adicionalmente, se requerirá de naves o embarcaciones que implican un aumento del tráfico marítimo (28 viajes días, 14 de ida y vuelta), cuya normal operación podría potencialmente producir, por ejemplo, un aumento en la concentración de hidrocarburos, para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, también conocido como convenio MARPOL. Además, hay que considerar que en el sector donde se ubicarán las obras del Proyecto existe una rápida tasa de recambio (equivalente a tiempos de residencia bajos, equivalentes a horas), por ejemplo, en el área del FSRU será de cerca de 10 horas según se muestra en la Figura 4-8 del Anexo 7-7 de la Adenda.
Durante la fase de operación, la afectación se generará por la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) lo que generaría aumento en la concentración de hidrocarburos, sin embargo, se estima que el transito marítimo a lo largo de la fase operación, será acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de cada 15 días; y a cada 45 días viajes asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas. Por lo anterior, y considerando que la ocurrencia de este impacto se limitará sólo al transporte marítimo en esta fase, cuya frecuencia es menor que durante la fase de construcción, el impacto será consideró como No Significativo.
Durante la fase de Cierre, la afectación se generará por el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, sin embargo, durante esta fase no se considera el retiro del gasoducto. Por otra parte, se considera un aumento del tráfico marítimo que podría generar aumento en las concentraciones de hidrocarburos para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio MARPOL. En ningún caso, estas actividades generarán mayores alteraciones que las actividades contempladas en la fase de construcción, asimismo, serán de corta duración, por lo que el presente impacto se consideró como No significativo.
En el Capítulo 3.C y en el Anexo 4-2 del EIA, Capítulo 3 y en los Anexos 3-3 y 7-7 de la Adenda y en el Anexo 5-5 de la Adenda Complementaria, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
106-. En relación a la pluma térmica se señala que la descarga tendrá 7° C menos que el medio receptor afectando principalmente a las capas superficiales. Al respecto me interesa que se nos asegure que esta disminución de temperatura no afectará a nuestra concesión ya que a menor temperatura la tasa de crecimiento de los bivalvos es menor. Solicito al Titular establecer un plan de monitoreo de temperatura preventivo en diferentes puntos de la bahía para detener las descargas al medio cuando éstas afecten la temperatura en nuestra área de cultivo. 320
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda).
De acuerdo a lo anterior, el Titular clarifica que el proyecto contempla distintas captaciones de agua y distintos flujos de descarga a temperaturas diferentes, existiendo diferenciales térmicos negativos y positivos. Como la descarga es local, se consideró el caso más desfavorable en términos ambientales, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales en el caso de campo cercano debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido.
El efecto de las descargas conjuntas, es decir, las de popa (más cálida) y las de proa (más fría) en el medio, considerando la bahía completa, se resuelven en la modelación de campo lejano.
Considerando el análisis precedente, se modeló el comportamiento de un vertimiento de una pluma térmica para la condición más desfavorable, que corresponde a la mayor descarga (2,83 m3/s). Las variables de entrada del modelo UM3 fueron obtenidas de mediciones locales de CTD y corrientes como base de las condiciones ambientales en el sector y en el caso de la condición ambiental de invierno se obtuvo del modelo (HYCOM). La recopilación de valores de entrada corresponde a 3 distintos escenarios con una estacionalidad contrastante, lo cual tiene en cuenta el clima local en condición de invierno, primavera y verano.
En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico autoimpuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plantónicos y adultos por efecto de la descarga térmica.
El detalle de la modelación hidrodinámica de pluma térmica se adjunta en el Anexo 7-9 de la Adenda.
107-. Sobre la base de lo que se señala en el EIA considero que no se evalúa en profundidad el impacto sobre el fitoplancton. Nuestra producción tanto de semillas de ostiones como de ostiones adultos depende fundamentalmente de la cantidad de alimento disponible en la columna de agua. 321
Es por esto que me interesa que se realice una evaluación respecto de si nuestra concesión de acuicultura queda dentro del área de influencia de los componentes planctónicos y cómo nos veremos afectados si ese fuera el caso.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que para evaluar el potencial efecto de la descarga y la posible afectación sobre las comunidades zoo e ictioplanctónicas (principalmente huevos y larvas de peces descritas en la línea de base marina) identificadas en el área de estudio, se implementaron modelos de simulación hidrodinámica en campo cercano y lejano tendiente a proporcionar antecedentes para establecer el alcance y la extensión de la pluma térmica.
Los resultados del modelamiento numérico de campo cercano y lejano del modelo Visual Plumes indican que durante la operación del proyecto Andes LNG la descarga térmica de aguas al cuerpo receptor marino de Bahía Chasco no generará variaciones térmicas significativas, observándose variaciones que no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH) que define una zona de mezcla (Δ𝑇 < 3°𝐶), la cual no puede superar un radio de 500 m de área de influencia (http://eur-lex.europa.eu/legal- content/EN/TXT/?uri=celex:32009L0031). Y el criterio de calidad del agua de la guía de CONAMA (“Guía para el establecimiento de las normas secundarias de calidad ambiental para aguas continentales superficiales y marinas” (2004)), se puede establecer que con la presencia del proyecto en el área de bahía Chasco la calidad del agua se mantendría como “Clase 1”, es decir, de muy buena calidad, de acuerdo al criterio adoptado por CONAMA, en cuyo numeral IV se establecen los criterios nacionales específicos para la protección de aguas marinas aptas para la conservación de la comunidades marinas. Esto debido a que la variación de temperatura no es mayor a 2,0 [ºC] (temperatura promedio mensual ± 2,0 [ºC]).
Por último, el Titular declara que no existirá afectación térmica de la columna de agua ni afectación de las comunidades zooplanctónicas e ictioplanctónicas producto de la descarga térmica en el sector terminal, razón por la cual, no se contempla la implementación de medidas de compensación en zonas aledañas al sistema de enfriamiento. Más antecedentes en el Anexo 7-7: Evaluación de impactos ambientales Medio Marino, de la Adenda.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, en dicho informe, dentro del punto 1.2. Caracterización física y química del cuerpo receptor se indica que tanto para el fitoplancton, como para el zooplancton a partir de la clasificación taxonómica registrada en todas las estaciones monitoreadas se determinará los atributos comunitarios de riqueza específica como el número de taxones identificados (S) y la abundancia en número de individuos por unidad de volumen (N). Con estos datos se podrá calcular los índices de diversidad de Shannon (H’) y la uniformidad de Pielou (J’). Se propone realizar los muestreos con una intensidad temporal diaria (3 días) durante cada campaña de monitoreo del PVA. En términos de la frecuencia de realización de este muestreo, se propone hacerlo semestral durante los primeros 2 años de la etapa de operación, para luego ajustar el contenido y la frecuencia en caso de ser pertinente.
108-. En relación al ruido y las vibraciones durante las faenas de hincado de pilotes y durante las tronaduras, se señala en el párrafo dos página 30 del Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio en el Sector Terminal que “el documento de referencia señala que el número de mariscos y crustáceos muertos por la detonación de explosivos se estima insignificante, sin embargo, la información científica relacionada es escaza. A su vez, los efectos sobre los moluscos y crustáceos que incluyen modificaciones del comportamiento son poco conocidos o entendidos”. Me preocupa el efecto que estas actividades puedan tener sobre las conductas alimenticias de los ostiones y especialmente de las semillas de ostiones que mantenemos en nuestra concesión ya que estos moluscos cierran sus valvas y dejan de comer al verse afectado por vibraciones. Es por esto 322
que solicito al Titular evaluar este impacto y presente propuestas para evitarlo si así correspondiera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en relación a la generación de emisiones de ruido en el Sector Terminal existen 8 receptores evaluados, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente. En el sector del Gasoducto para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 4 receptores identificados. De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación realizada, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, mientras que para las fuentes móviles se verifica el cumplimiento de la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41, ambas normativas para todos los receptores identificados y en todas sus fases. En el sector Central para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 5 receptores identificados. Los aportes modelados sumado a la condición basal para el ruido generado en las distintas fases, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA en todos los receptores identificados, tanto para periodo diurno como nocturno. De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones de ruido generadas por el Proyecto. En relación a las vibraciones generadas por el Proyecto en el sector del Terminal y durante las fases de construcción y cierre de este sector se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 8 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por tronaduras en tierra. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que en el Sector Terminal no se generarán emisiones vibratorias de relevancia, sin embargo, para las actividades a realizar en el muelle Punta Caleta producto la carga y descarga de contenedores con los insumos para el Terminal y el flujo vehicular se generarán vibraciones. Los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente. En el sector Gasoducto durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 4 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por el montaje de tuberías. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que las emisiones se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, en los receptores identificados, cumplirán con lo establecido en la norma de referencia utilizada (normativa alemana DIN 4150-3/1999 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”). En el sector Central durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 5 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que la operación de la central generadora no generará un impacto vibratorio de carácter negativo en los receptores cercano al emplazamiento y trazado del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias, en los receptores identificados, se dará cumplimento tanto al criterio de molestia 323
como de daño en estructuras establecido en la norma de Estados Unidos “Transit Noise and vibration Impact Assessment”, elaborado por la Federal Transit Administration (FTA). De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones vibratorias generadas por el Proyecto.
109- Con respecto a los Puntos de Evaluación para la medición de ruido y vibraciones cercanos al sector terminal sólo se incluye como área de influencia asociada a receptores humanos los puntos ubicados en tierra, sin embargo, nuestra actividad muchas veces la desarrollamos dentro del área de Concesión de Acuicultura, incluso con labores de buceo que son afectadas por el ruido subacuático. Si consideramos que nuestra Concesión se encuentra más cerca del Terminal que cualquiera de los 5 puntos determinados en el estudio para estos parámetros solicito al Titular que se evalúe si se verán afectados por los ruidos y vibraciones quienes estén trabajando tanto en superficie como en labores de buceo dentro de nuestra concesión. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por las actividades de sus obras. En relación a lo observado, se informa que durante la construcción y cierre de este sector se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 8 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por tronaduras en tierra. Para el caso de la fase de operación en el sector Terminal no se generarán emisiones vibratorias de relevancia, sin embargo, para las actividades a realizar en el muelle Punta Caleta producto la carga y descarga de contenedores con los insumos para el Terminal y el flujo vehicular se generarán vibraciones. Se indica que los centros de cultivo de ostión se ubican a más de 900 metros del área a intervención. Por lo tanto, se consideran no significativos los impactos asociadas a esta componente Además, se señala que el estudio de impacto acústico (mayores antecedentes se encutnran en el Anexo 4-8 del EIA) ha considerado tres (3) puntos de evaluación en su cercanía donde junto con efectuar un levantamiento de nivel basal de ruido y vibración, se verificó el cumplimiento del D.S. Nº38/2011 del MMA como normativa aplicable. Se presenta un análisis de los potenciales efectos que podría generar las faenas de hincado y detonación de micro explosivos, bajo agua, verificando que el proyecto no conlleva riesgo de generar molestias, y menos daño a en buzos ubicados en áreas de concesión cercanas. Se destaca que para las actividades que generen interferencias mayores se estima un plan de comunicaciones, el cual permitirá anticipar eventos de molestias con los buzos y otros usuarios de la bahía, de manera de evitarlas. El plan se encuentra en el anexo 8-4.a. de la Adenda.
PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE 110-. En referencia a las medidas de prevención frente al riesgo de contaminación biológica por agua de lastre (trasmisión de especies exóticas), en el capítulo 10.B, Permiso Ambiental Sectorial: Sector Terminal, EIA Andes LNG se señala “El buque FSRU dará pleno cumplimiento a lo indicado por el Convenio MARPOL”. En este sentido, y considerando que el 8 de Septiembre del año 2017 entra en vigor el Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BMW) de la misma organización que el Convenio MARPOL, a saber, Organización Marítima Internacional (OMI), se solicita al Titular que se comprometa a que todos los buques FSRU darán pleno cumplimiento al Convenio BMW. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Respecto a lo observado podemos indicar que el Proyecto dará cumplimiento al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BMW) de la misma organización que el Convenio MARPOL, a saber, Organización Marítima Internacional (OMI).
111- Respecto de los productos químicos y anti incrustantes utilizados y vertidos al mar durante la operación de la planta de osmosis inversa y la unidad de regasificación, se solicita al Titular 324
evaluar si la pluma de dispersión de los anti incrustantes afectarán a los ostiones de nuestro centro de cultivo y las medidas que proponen para evitar que esto ocurra. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular indicó en el punto 1.5.1.1.i.a) Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) del Capítulo 1 del EIA, que el proyecto cumplirá con lo establecido por la Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, que entró en vigencia el 17 de septiembre del 2008. El Convenio prohíbe el empleo de compuestos orgánicos del estaño perjudiciales en las pinturas antiincrustantes en los buques. Dado lo anterior el proyecto no hará uso de pinturas antiincrustantes que contradigan lo establecido en el Anexo 1 del convenio.
Observante: Domingo Antonio Villegas Valladares 112- Observación: Como Comunidad (Diaguita Chipasse Ta Caluba) creemos que también nos afectaría el proyecto durante la vida útil de la planta de gas en la extracción de plantas medicinales, trashumancia de ganado y ceremonias ancestrales, que se produciría un impacto medioambiental en la fauna mayor y menor, reptiles, aves y guanacos por su hábitat natural en categoría de conservación en un 90% en cuanto a decepado de bulbos de añañucas, narcisos, coronilla, catus (sic), algarrobilla y plantas medicinales y patrimonio arqueológico. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, incluidas sus Adendas, se puede indicar lo siguiente: A respecto, dado que el alcance de la observación involucra diferentes potenciales afectaciones sobre la realización de actividades y componentes ambientales que son de interés de la Comunidad, es preciso abordarlas de forma diferenciada para una mejor comprensión, en los siguientes términos: En relación a la Extracción de plantas medicinales: esto fue recogido durante el proceso de evaluación, quedando consignado su tratamiento en respuesta 6.4a de la Adenda del proyecto, donde se verifica la existencia de una descripción acabada de las dinámicas locales asociadas a la extracción de plantas medicinales, realizada por el Titular en base a una metodología participativa que en resumen basó su enfoque en la de tipo cualitativa, presentando diversas fuentes de información con el fin de corroborar y/o contrastar los discursos y visiones acerca de la valoración ambiental del territorio de la comunidad, utilizando como base un enfoque participativo basado en la consulta con fuentes directas (dirigentes de la comunidad) a través de las técnicas de entrevista semi estructurada y recorrido participativo; además de la revisión y sistematización de la información atingente contenida en otros estudios ingresados al SEIA que incluyeron el sector de Canto del Agua y llanos del lagarto como parte del área de influencia. De la información recabada, se obtiene que las plantas medicinales son recolectadas por algunas personas de la comunidad (en número no precisado) en un espacio que se circunscribe al uso habitacional del sector y a espacios circundantes, lo cual está dado por un menor costo en tiempo y dinero asociados a desplazamientos. No obstante, esto no es aplicable a las especies que se encuentran en otros pisos ecológicos, por lo que es necesario por ejemplo realizar encargos a las personas que desarrollan labores de criancería en la cordillera para que recolecten plantas de especies que solo se encuentran en un piso ecológico de cordillera y precordillera, no utilizándose el área de desarrollo del proyecto asociado al sector Central. Trashumancia de ganado al igual que para la inquietud anterior, el Titular en respuesta 6.4a de la Adenda, proporciona los resultados del análisis realizado en base a una metodología participativa que basó su enfoque en la de tipo cualitativa, presentando diversas fuentes de información con el fin de corroborar y/o contrastar los discursos y visiones acerca de la valoración ambiental del territorio de la comunidad. Se utilizó como base un enfoque participativo basado en la consulta con fuentes directas (dirigentes de la comunidad) a través de las técnicas de entrevista semi estructurada; además de la revisión y sistematización de la información atingente contenida en 325
otros estudios ingresados al SEIA que incluyeron el sector de Canto del Agua y llanos del lagarto como parte del área de influencia, plantea que la trashumancia es una práctica desarrollada por los crianceros en búsqueda de alimento para su ganado, para lo cual se utilizan distintos pisos ecológicos dependiendo de la estación del año. Es así como se busca acceder a la cordillera en época de verano ya que es en ese piso ecológico donde se encuentra la mayor disponibilidad de alimento para el ganado. Las rutas utilizadas para acceder a dicho espacio son conocidas como rutas de trashumancia, las cuales guardan un importante sentido simbólico asociado hoy a la identidad indígena. En la actualidad la trashumancia que se realiza arreando desde el lugar de habitación o crianza del ganado ha sido transformada, adaptándose a las modificaciones del entorno y a las facilidades que el mundo moderno puede ofrecer a la actividad. En ese sentido, la ruta de trashumancia declarada parte desde la localidad Canto del Agua hacia el oriente llegando en un primer tramo hasta la Ruta 5 Norte en el sector de Quebrada Algarrobal, en la intersección del eje vial citado con la Ruta C-455. Este tramo de la ruta que va desde Canto del Agua hasta el lado oriente de la Ruta 5 Norte se realiza a través de camiones ya que las modificaciones realizadas a ésta impiden el arreo por los pasos que se dejaron habilitados. El paso que la comunidad declara usar para realizar el cruce del ganado por la Ruta 5 Norte en camiones es el ubicado en el kilómetro 713, correspondiente a la Quebrada Algarrobal; y en menor medida el del kilómetro 702 ubicado en el sector de El Peñón. En ambos casos se accede a la Quebrada Algarrobal a través de la Ruta C- 455, la cual sirve de referencia para el tramo entre el kilómetro 0 y el sector de El Donkey, el cual se recorre a través de arreo. La ruta es realizada actualmente por dos comuneros. Ceremonias ancestrales Al respecto, para dar respuesta a dicha observación sobre la ritualidad indígena diaguita resulta pertinente sustraer de la respuesta 6.4a de la Adenda, lo siguiente: “las ceremonias se conforman a partir de una serie de expresiones de la identidad y cosmovisión, siendo la más importante la celebración del año nuevo indígena cada 24 de junio. En la celebración se realiza una ceremonia en el que se agradece a la pachamama y se pide que el año que empieza sea beneficioso para el bienestar de la comunidad. Esta celebración puede ser conmemorada por los miembros de la comunidad con el resto de comunidades diaguitas en diferentes sectores de la Provincia debido a que se trata de una celebración comunitaria en la cual cada año se van rotando en la organización entre las comunidades participantes, tal como sucedió con la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba que debería organizar la celebración correspondiente al año 2017 en Canto del Agua, específicamente en el terreno en el que se erige la sede. Además, en la sede se han realizado encuentros de comunidades diaguitas del Huasco, entre otras actividades, siendo el más reciente el correspondiente al 2017 el cual contó con la presencia de aproximadamente 200 personas provenientes de diferentes sectores de la Provincia del Huasco. En la ocasión se realizó una ceremonia guiada por el cacique de todas las comunidades diaguitas de la provincia. En relación a este tema la comunidad define a la sede como el espacio común en el cual se juntan y desarrollan sus actividades más importantes a nivel comunitario, ya sea a nivel ceremonial/ritual o a nivel de encuentros con autoridades, empresas y con otras comunidades indígenas diaguitas. Cabe señalar que la sede se ubica en Parcela Betel, en la localidad de Canto del Agua, aproximadamente a unos 20 kilómetros, en línea recta, al Noroeste del sector de emplazamiento de la Central”. Fauna: En el caso de la fauna, el Titular realizó un levantamiento de información en terreno en distintas épocas del año (invierno, verano y primavera), registrando en el sector de la Central 13 especies nativa, correspondientes a un reptil (lagartija de mancha negra), siete aves (aguilucho, minero, diuca, platero, chorlo de campo, jote cabeza colorada y perdicita) y cinco mamíferos (guanaco, zorro chilla, murciélago común, laucha de las dunas y ratón oliváceo). El detalle de los registros en terreno y su análisis, se puede observar en el Capítulo 3 B. Línea de Base Ecosistemas terrestres (ítem 3.17 Animales silvestres, sub ítem 3.17.3.3 Sector Central), ingresado en el EIA. En el caso del guanaco, realizó un estudio para esta especie, el cual se puede observar en el Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco (Lama guanicoe), Sector Central, ingresado en la presente Adenda. Por otro lado, para el caso de las aves, realizó una campaña 326
(verano 2017) enfocada en registrar nidificación y/o evidencias de esta en el área del Proyecto, encontrándose el detalle de este estudio en la respuesta a la observación 3.4 g de Línea de Base. Una vez identificadas las especies, realizó una evaluación de impactos particularmente sobre aquellas especies de interés y/o sensibles, siendo estas las que se encuentran en alguna categoría de conservación según la legislación nacional y/o las que pudiesen estar expuestas de alguna manera a las obras y/o actividades del Proyecto. Finalmente, según la evaluación realizada y el carácter de los impactos identificado se establecen como medidas de mitigación y/o compensación para aquellos impactos significativos, así como medidas de carácter voluntario, para cada grupo (reptiles, aves y mamiferos) dicho Plan de medidas se puede observar en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto Ambiental en fauna y Anexo 8-1 Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna. Flora y vegetación: en lo que refiere a la potencialidad de afectación relacionada con: “a decepado de bulbos de añañucas, narcisos, coronilla, cactus, algarrobilla”, asociada al sector Central es posible señalar que en el caso de Rhodophiala bagnoldii (Añañuca), según el plan biológico presentado en el EIA, se realizará un Rescate y Reposición Propágulos del Desierto Florido, el cual está delimitado al área de intervención de la obra, donde se realizará movimiento de tierra. Todas las áreas a remover deberán ser delimitadas previas al inicio de las faenas, con la intención de no afectar zonas aledañas a estas. A medida que se vayan encontrando se van a ir colocando en el sitio de relocalización utilizado para las cactáceas. En relación a la especie Balsamocarpon brevifolium (Algarrobilla) señalar, que se incluyó dentro del Plan de Manejo Biológico Sector Central, específicamente, por la afectación de un total de 8 individuos susceptibles de ser afectados dada la relevancia que tiene esta especie dentro de los matorrales nativos y considerando que el Libro Rojo Regional la cataloga en estado de conservación Vulnerable. Para ello, el Titular elaboró un Plan de Repoblación de Especies Arbustivas, cuyo detalle aparece en el Anexo 7.3 del Estudio de Impacto Ambiental presentado en el sector Central. En relación a la especie Encelia canescens esta no se encuentra sujeta a medidas de ningún tipo para el componente Flora y Vegetación debido a que no se encuentra en categoría de conservación, además de estar ampliamente extendida en la Región. Por otra parte, cabe reiterar lo planteado respecto de las plantas medicinales, en tanto esta actividad no se desarrolla al oriente de la Ruta 5 Norte, lo cual ha quedado consignado como resultado del proceso participativo que esta autoridad solicitó al Titular en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, y del cual obtuvo los antecedentes de las entrevistas semiestructuradas que realizó con objeto de dar respuesta a la Adenda, concluyendo que algunas de las especies aludidas en los párrafos anteriores, se encuentran en la propia localidad y sus alrededores, inclusive al interior de los propios predios, por lo que la realización de recolección por algunas personas de la comunidad se realiza en un espacio que se circunscribe al uso habitacional del sector y a espacios circundantes, lo cual estaría dado por un menor costo en tiempo y dinero en la medida en que los desplazamientos son limitados, lo dicho, no sería aplicable a las especies que se encuentran en otros pisos ecológicos, siendo necesario realizar encargos a las personas que desarrollan labores de criancería en la cordillera para que recolecten plantas de especies que solo se encuentran en un piso ecológico de cordillera y precordillera. Por último, el Titular informa que en la entrevista realizada el día 12 de marzo de 2017, la comunidad señaló a través de su máximo representante la no utilización del área de desarrollo del proyecto en sector Central, realizando la especificación de que en dicha área no se realizan actividades de recolección de plantas medicinales por ninguno de sus miembros. Patrimonio arqueológico. En relación al patrimonio arqueológico relacionado al sector de emplazamiento de la Central, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el EIA, en específico, el Capítulo 3.D de la Línea de Base: Patrimonio Paisaje, Áreas Protegidas, Turismo y Uso del Territorio, no se registraron hallazgos de materiales arqueológicos prehispánicos dentro del área inspeccionada. Cabe destacar que el único hallazgo registrado con valor Patrimonial, y de tipo histórico, es el trazado del ferrocarril Longi-NO que surca el área poniente en sentido general SW-NE, el cual se asocia a la Estación de Trenes de Cachiyuyo, el cual está reconocido como Monumento Histórico. Por último, las obras del proyecto no intervienen la línea férrea dado que 327
se utilizarán accesos ya existentes a esta área. Por otra parte, de acuerdo a los resultados presentados para la respuesta a la observación 6.4a contenida en la Adenda del proyecto, se señala que el interés de la comunidad se circunscribe a sitios arqueológicos que puedan descubrirse y que tengan relación con la historia e identidad de Canto del Agua y su interacción con antecedentes que se liguen a vestigios indígenas. De igual modo, cabe dejar consignado en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico previamente no identificado, el Titular deberá proceder de acuerdo al art. 26 y 27 de la Ley N°17.288.
Observante: Elzanna Margaret Mercado Weage 113- Solicito que la tributación sea realizada en Vallenar para garantizar que el beneficio económico se mantenga y se distribuya en la región donde será emplazado el proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a tributación y beneficios económicos para la región. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
Observante: Damián del Rosario Trujillo Vega 114- Respecto a la línea base, no se considera el estudio de Biomasa de pasto marino única pradera en Sudamérica. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en la página 37 del Anexo 3-5 de la Adenda el Titular presentó los resultados de biomasa de pasto marino en el área de influencia del Proyecto, siendo los resultados para cada una de las parcelas de pasto marino identificadas, los siguientes: parcela 1 8.733.193 kg (8.733 ton), parcela 2 1.445.852 kg (1.445 ton) y parcela 3 466.693 kg (466 ton).
115-Se omitió informe de tortuga en vía de extinción en el informe. Se incluyó a todas las especies autóctonas de igual manera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevándose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Los resultados de estas campañas mostraron la presencia de una especie de tortuga marina, Chelonia mydas (tortuga verde), la metodología consideró el recorrido de tres transectos marítimos, observaciones con dron y un punto de observación costero. Los avistamientos de esta especie corresponden a las campañas de primavera y verano. Posteriormente, en el Apéndice 5.9.b. del Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria, se presenta el estudio “Pastos Marinos y Tortugas Zostera chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado Atacama”, efectuado por la Universidad Católica del Norte, en dicho informe se señala que desde el año 1996 se ha monitoreado la zona reportando la presencia permanente de Chelonia mydas, siendo esta localidad el límite de distribución sur que tienen las poblaciones establecidas (Brito et al. 2007, Marambio et al. 2007). Los individuos que forman la población varían en un número 3 a 15, del cual el 80% son adultos y 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). Se señala además que a pesar de que el ecosistema de Bahía Salado parece ser un hábitat muy adecuado para la especie, los altos niveles de Cobre (Cu) y Plomo (Pb), junto con AST (Aspartato 328
Aminotransferasa) elevado, exigen mayor investigación sobre los impactos negativos de los metales pesados sobre las tortugas (Álvarez-Varas et al., 2017).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
116- Por ser plan de manejo bajo resolución del Gobierno, no se hizo estudio de Biomasa siendo que el puerto se encuentra en medio de dicho plan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la estimación de la biomasa de pasto marino se realizó durante la campaña de verano de 2017 en el marco de los estudios del primer ICSARA del proyecto ANDES LNG. La caracterización se realizó en la pradera de pasto marino (tres parches) evaluadas durante los estudios de Línea de Base. En referencia a la tortuga marina se señala que en las campañas de Línea de Base ejecutadas en invierno 2015, primavera 2015 y verano 2016 se realizó un estudio cuantitativo para la evaluación de esta especie. La metodología consideró el recorrido de tres transectos marítimos, observaciones con Dron y un punto de observación costero. Los resultados de estas campañas mostraron la presencia de una especie de tortuga marina, específicamente Chelonia mydas. Los avistamientos de esta especie corresponden a las campañas de primavera y verano. Mayores antecedentes metodológicos y resultados se presentan en el punto 4.12 del informe Capítulo 4 Oceanografía Biológica. La estimación de abundancia y biomasa de algas pardas se realizaron durante la campaña ejecutada en enero de 2017 en el marco de los estudios solicitados en el primer ICSARA del 329
proyecto ANDES LNG. En el caso de las macroalgas M. pyrifera y L. trabeculata las estimaciones fueron realizadas sobre tres superficies de interés para el proyecto.
Observante: Luis Moisés Peralta Trujillo 117- Como integrante del directorio del comité de “Plan de Manejo de Macrocystis Pyrifera de bahía Chasco”, me preocupa la interferencia que pueda tener el proyecto con el objetivo de producción del plan de manejo. Por lo anterior, se solicita al Titular evaluar el impacto de la construcción y operación del proyecto sobre el recurso Macrocystis Pyrifera en la bahía Chasco. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a potenciales impactos ambientales del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, en el Anexo 7-7 de la Adenda el Titular presenta la actualización de la evaluación de impactos ambientales en medio marino, respecto de la afectación a comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) para la fase de construcción se estimó como no significativo, debido a que en esta fase se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir resuspensión (Anexo 4-2 del EIA). Las simulaciones de verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano, que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente.
Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera, la estación de servicio y operación y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo).
Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la línea de base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chasco. Cabe destacar que, el recurso M. pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie.
La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que, de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta el “Estudio de recursos hidrobiológicos”, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas, desarrollo de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A 330
partir de estos resultados se deprende que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gaseoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual.
Respecto de una potencial afectación del recurso Macrocystis Pyrifera en la etapa de operación, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó un compromiso voluntario respecto de evaluar la biomasa de algas pardas a lo largo de 2 km de costa de la localidad de Chasco, con el fin de estimar densidad y abundancia del recurso, más antecedentes en la Tabla 1-11 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
118- Le solicito al Titular explicar detalladamente por qué usa el término “terminal” en la descripción de proyecto y la diferencia que tiene el terminal con un puerto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el concepto de “puerto”, según la Real Academia Española corresponde a un “lugar en la costa o en las orillas de un río que, por sus características, naturales o artificiales, sirve para que las embarcaciones realicen operaciones de carga y descarga, embarque y desembarco”. Así, el concepto de Puerto corresponde a un área geográfica donde se ubican terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y marítimas, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias. Por su parte, un Terminal o Terminal Portuario, corresponde a una unidad operativa de un puerto habilitada para proporcionar servicios portuarios, lo que incluye la infraestructura para prestar dicho servicio. Así, un terminal se encuentra al interior de un puerto, pudiendo ocurrir que en un puerto existan varios terminales.
Adicionalmente, de acuerdo con el Diccionario Panhispánico de Dudas de la Real Academia Española, la palabra “terminal” tiene como acepción la siguiente: “el conjunto de instalaciones situadas en el extremo de una línea de transporte o comunicación, o de un oleoducto”. En particular esta acepción se aplica, dentro de la descripción del proyecto, a las instalaciones en el extremo del gasoducto.
Con todo, la denominación correcta es la de un Terminal y no de Puerto, ya que independiente de su acepción como (i) una unidad operativa que presta servicios portuarios, lo que incluye la infraestructura para prestar dichos servicios, o (ii) al conjunto de las instalaciones situadas al extremo de un gasoducto, es la que mejor se ajusta a la descripción del proyecto.
Por su parte, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 3° letra f) define que se entiende por puertos y terminales marítimos. El artículo 3°, en la letra f.1. prescribe que: “se entenderá por puerto al conjunto de espacios terrestres, infraestructura e instalaciones, así como aquellas áreas marítimas, fluviales o lacustres de entrada, salida, atraque, desatraque y permanencia de naves mayores, todos ellos destinados a la prestación de servicios para la actividad comercial y/o productiva, excluyendo aquellos cuyo fin sea únicamente la conectividad interna del territorio”. Respecto de terminal marítimo, la letra f.4. nos señala que: “se entenderá por terminal marítimo al fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras, destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos.
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119- Le solicito al Titular indicar las medidas que tomará durante las actividades de hincado de pilotes y tronaduras para no afectar las labores de pesca que se desarrollan en la bahía Chasco.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que para las faenas de hincado de pilotes, en algunos casos puede ser necesario utilizar explosivos submarinos. Lo anterior se realizará únicamente en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino. El uso de explosivos será sólo para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos del fondo marino, a este procedimiento se le denomina “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa el anclaje del pilote hasta el largo de diseño mediante perforación, para posteriormente rellenar la perforación con hormigón o mortero. La secuencia de actividades que habitualmente se realizan para generar una tronadura submarina son las siguientes:
• Una vez que se inicia el procedimiento, se emiten sirenas de aviso de seguridad. El primer aviso indica el retiro de todo el personal fuera del área de exclusión de la tronadura, donde a contar de ese momento, sólo tendrá acceso el personal que ejecuta la tronadura. También es el momento de dar aviso a todo el staff de tronadura, que generalmente se compone de un representante del mandante, Inspector Técnico de Obra (ITO) o el ente que lo reemplace; y ocasionalmente, el representante de la Autoridad Marítima u otros organismos. • En ese momento, se procede también, con la instalación de vigilancia perimetral según el plan respectivo, para asegurar el control de acceso, tránsito de personas, vehículos y embarcaciones dentro del área de tronadura o exclusión. • Posteriormente se procede con el transporte de explosivos hacia pozos de la grilla de perforaciones, previamente practicada. La cantidad de explosivos definida según el cálculo de cargas es dispuesta al interior de la columna del pozo. • Se efectúan las conexiones entre pozos y se procede a la instalación de retardos según los cálculos efectuados, quedando a la espera de la hora de tronadura. • Se utilizan avisos de ejecución de la tronadura, que consisten en sirenas audibles a gran distancia, a intervalos de 30 minutos, 10 minutos y un minuto antes de la tronadura. Es usual en tronaduras submarinas que entre los 10 minutos y un minuto antes de la tronadura se lance al agua en la zona de trabajo, una carga explosiva de ruido (carga placebo) que al generar una onda de presión pequeña ahuyenta a la fauna marina del lugar. • Previo al momento de efectuar la tronadura se verifica que los sectores de vigilancia estén claros de personas, vehículos y embarcaciones, se solicita la autorización para tronar al jefe del staff de tronadura y se procede a la detonación de las cargas. • Una vez efectuada la tronadura, se avisa su término y se procede con la espera de seguridad de 30 minutos, al cabo de los cuales se efectúa la inspección con buceadores y personal calificado. Si no existen observaciones se procede a dar término a la tronadura. • En el caso de encontrase “cargas sordas”; es decir, pozos no detonados o cargas sin detonar, el programador calculista tomará la acción del caso, pudiendo considerar desde retirar el explosivo según el procedimiento prestablecido o volver a detonar los pozos o cargas sordas, repitiendo nuevamente todo el procedimiento descrito anteriormente.
Cabe destacar que se privilegiará realizar tronadura durante los fines de semana con el fin de no afectar las labores de pesca que se desarrollan en la bahía Chasco.
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120- Le solicito al Titular evaluar el impacto de actividades de hincado de pilotes y tronaduras sobre los recursos marinos de Bahía Chasco, en especial los peces. Además, le solicito al Titular vincular este impacto sobre las actividades de extracción pesquera de la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular menciona que las fechas exactas de las tronaduras dependen de una serie de factores, los cuales no permiten definir en este momento una época del año en la cual se realizarán las tronaduras. En todo caso, debido a lo anterior, se asume la condición más conservadora en la estimación de impactos. Las tronaduras son actividades de fracciones de segundo, que se llevarán a cabo durante un fin de semana (tronaduras de fracciones de segundo separadas por varias horas entre sí) al realizarse la fractura de roca para la apertura de la zanja para el gasoducto.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las 333
tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). Cabe destacar que se privilegiará realizar tronadura durante los fines de semana con el fin de no afectar las labores de pesca que se desarrollan en la bahía Chasco.
Observante: Carlos Víctor Embry Chacón
Observación: FASE DE CONSTRUCCIÓN 121- La instalación del gasoducto submarino provocará daños en el entorno debido a la ejecución de obras civiles, tanto del borde costero, como bajo la superficie marina, estas obras civiles implican la excavación de zanjas, instalación de mantos de hormigón, construcción de pasarelas en la plataforma de servicios, remoción de rocas, instalación de columnas de gravas y muelle auxiliar, dañando el entorno donde se desarrollan y reproducen la fauna y flora marina y terrestre. Lo anterior afectará irreversiblemente la biodiversidad de la Bahía Chasco, afectando especialmente especies como el huiro flotador, la zona de praderas de “pasto marino”, hábitat marino de las tortugas debido a las detonaciones necesarias para la construcción e instalación del gasoducto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales 334
marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones 335
recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. 122- el proyecto no especifica los compuestos químicos que contendrán los residuos y desechos sólidos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que en el proceso de evaluación se consideran residuos peligrosos y residuos no peligrosos. En primer lugar, se realiza un análisis de los residuos no peligrsos domicilirios para las obras y partes del Proyecto. Sector Terminal: Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. Su cantidad será de 13,3 toneladas al mes. La forma de manejo será a través de la recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. Su disposición temporal y su almacenamiento será en contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética, su retiro será en un tiempo periódico de dos 2 veces por semanas y su disposición final será en Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Sector Gasoducto: Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. Su cantindad será de 8,2 toneldas al mes. Su forma de manejo será a través de recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. 336
Su disposición temporal y su tiempo de almacenamiento será en contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Retiro periódico, 2 veces por semanas. Su disposición Final será a través de una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Sector Central: Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. (Incluye subestación seccionadora). Su Cantidad será de 26,7 toneladas al mes. Su forma de manejo será a tarves de la recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. Su disposición temporal y su tiempo de almacenamiento será en contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Su retiro será periódico, 2 veces por semanas y su disposición final será en una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. En cuanto a los Residuos industriales no peligrosos para las obras y partes del proyecto son las siguientes: Sector Terminal: Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, desechos de patio de fabricación de pilotes, vidrios. Su cantidad será de 41 toneladas al mes. Su forma de manejo será a través de almacenamiento temporal en instalaciones de Faena. Su disposición Temporal y Tiempo de Almacenamiento será en Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Su retiro será entre 4 y 1 retiro por semana. Su disposición Final será a través de una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Sector Gasoducto: Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, desechos de patio de fabricación de pilotes, vidrios. Su cantidad será de 6,7 toneladas al mes. Su forma de Manejo será a través de Almacenamiento temporal en Instalaciones de Faena. Su Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento será en Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Retiros entre 4-1 retiro/semana. Su Disposición Final será a través de una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Sector Central: Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, vidrios. (Incluye subestación seccionadora). Su Cantidad será de 40,31 toneldas al mes. Su Forma de Manejo será Almacenamiento temporal en Instalaciones de Faena. Su Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento será en Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Sus Retiros serán entre 4-1 retiro por semana. Su disposición Final será a través de una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. En relación a los residuos industriales peligrosos para las obras y partes del proyecto, se informa lo siguiente Sector Terminal: Estas corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. La cantidad utilizada será de un 1,5 toneldas al mes su forma de manejo será conforme a normativa MARPOL. Su disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento será en lugares habilitados en FSRU. Retiro de acuerdo a normativa MARPOL. Su Disposición Final será en Empresa autorizada por la Seremi de Salud Sector Gasoducto: Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. Su Cantidad será 0,1 toneldas al mes. Su Forma de Manejo será Conforme a D.S N°148/03. La Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento será atraves de Acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos Sector Central. Retiro como máximo cada 6 meses su d sposición Final: Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Sector Central: Corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros (incluye subestación seccionadora). Su Cantidad será de 7,03 toneldas al mes. Su Forma de Manejo: Conforme a D.S N°148/03. Su Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento: Acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos. Retiro como máximo cada 6 meses. Su Disposición Final será en una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Además, se informa que en el Proceso de evalaucion se analizaron los productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Sector terminal: Durante esta fase se requerirá sustancias peligrosas, tales como aceites, lubricantes y grasas para la mantención de motores y equipos. Se estima un consumo de Aceites 337
de 119 l/mes, lubricantes 112,5 l/mes y grasas de 14 l/mes. Sector Central: Durante esta fase se requerirá sustancias peligrosas, tales como Armohib 28: 536,5 kg, Ácido Clorhídrico: 15.457 kg, Hidróxido de Sodio: 11.800 kg y Tripolifosfato de Sodio: 6.000 kg. Las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas por el Proyecto se presentan en el Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria.
CONTAMINACIÓN POR TRÁFICO 123- Las embarcaciones a motor como lanchas y barcos, contaminarán el mar, tanto en la superficie como en el fondo, contaminación que llegará también al borde terrestre, debido al uso de combustibles como el petróleo, esta contaminación se producirá tanto en la fase de construcción como en la de operación.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central).
Se aclara que el tránsito embarcaciones a motor como lanchas y barcos solo considera el riesgo de generar un derrame de hidrocarburos en el mar, debido al uso de motores. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto cumplirá con todas las disposiciones referidas al control de la Contaminación Acuática, especialmente respecto a la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en puertos y en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
OPERACIÓN 124-. En el proceso de regasificación del gas natural líquido en la unidad de almacenamiento se requerirá de equipos vaporizadores que en el proceso utilizarán agua de mar como medio intercambiador de calor, esta agua marina se introducirá mediante tuberías a la unidad gasificadora, que después del correspondiente proceso interno devolverá al mar esta misma agua, es evidente que el agua devuelta irá con un diferencial de temperatura, lo que impactará en las especies que habitan el lugar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C 338
(siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plantónicos y adultos por efecto de la descarga térmica.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
IMPACTO TERRESTRE 125- Al pasar la obra por sectores donde se da el fenómeno del desierto florido, impactará sobre este debido a la intervención y remoción de especies que se encuentran en latencia que germinan en determinadas condiciones climáticas y meteorológicas impactando directamente en un atractivo turístico de jerarquía 3 internacional. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que en el acápite 4.3.4.2.5 del capítulo 4 del EIA, Predicción y evaluación de impacto ambiental al interior del sector Gasoducto, se identificó el impacto “Interferencia en el desarrollo de la actividad turística”, en cuya evaluación se consideró el sitio prioritario Desierto Florido como principal atractivo natural de atracción turística. Si bien el factor ambiental se consideró como relevante, el resultado de la evaluación fue No Significativo por las siguientes razones: En cuanto a la Probabilidad de ocurrencia de este impacto, se califica como Moderada, dado que existe un grado medio de certeza de que el impacto se manifieste como consecuencia del Proyecto. La Extensión del impacto se considera Amplia, dado que el efecto se verificará fuera del área en que se ubica el Proyecto, extendiéndose a las áreas adyacentes. La Intensidad de impacto sobre el turismo se considera Baja debido a que los cambios serán mínimos respecto a su condición original dado que se contempla la restauración de la servidumbre mediante el tapado de la zanja de excavación y la relocalización de cactáceas, arbustos y geófitas, luego de la instalación del gasoducto. La Duración del impacto se considera Temporal puesto que la excavación será tapada luego de instalar el gasoducto y las instalaciones de faena desmantelada. Respecto de la 339
Reversibilidad, se considera Reversible, dado que la alteración se puede revertir mediante acciones correctivas. En el caso de la Sinergia, se califica como Sinérgico dado que los impactos generados podrán dar lugar a otros impactos, en particular al paisaje y medio humano. Por último, en lo que respecta a la Acumulación, se califica como No Acumulativo, ya que el efecto no aumentará, dado que las actividades se remiten sólo a la fase de construcción. No obstante, en relación a los efectos que el Gasoducto generará a la componente Plantas, el proyecto contempla medidas de mitigación y reparación, las cuales son descritas en detalle en el Plan de Manejo Biológico, actualizado mediante el Anexo 8 de la Adenda.
126- La línea de base arqueológica se encuentra incompleta debido que no se realizó una caracterización subsuperficial de los cuatro sitios arqueológicos que serán impactados por el proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que los 4 sitios arqueológicos identificados en el Sector Terminal, específicamente en el patio de ensamble del gasoducto y pilotes, no serán intervenidos en ninguna de las fases de ejecución del Proyecto. A fin de evitar el contacto del gasoducto con el terreno, se instalará una estructura metálica (tipo puente mecano) por sobre los sitios arqueológicos identificados −ver Figura 3-44 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, donde se muestra la ubicación de conchales (en rojo) con respecto a las obras del proyecto (naranja)−, cuyos apoyos sobre el suelo se hará en el terreno alejado de los sitios arqueológicos. La estructura del puente mecano considerará planchas de PVC de protección para evitar caídas de materiales hacia el suelo. A continuación, se detalla el método constructivo en el patio de ensamble de gasoducto y pilotes en Sector Terminal: 1) Liberación ambiental de áreas a intervenir (flora y fauna). 2) Cercado perimetral de las áreas con hallazgos arqueológicos, manteniendo un buffer de protección de 10 m. La altura de las cercas será de 1,2 m de altura como mínimo. 3) Demarcación y cercado de las áreas a utilizar en el patio de ensamble de gasoducto y pilotes. 4) Destace de rocas y escarpe del terreno (10 cm de profundidad resguardando el suelo vegetal). 5) Habilitación de pistas de circulación al interior del patio de ensamble de gasoducto y pilotes. 6) Armado y montaje de puente tipo mecano fuera de la zona de hallazgos arqueológicos. 7) Se construyen apoyos simples en el suelo (al menos 10 m alejados de los sitios arqueológicos), tipo dados de hormigón, donde se apoyará el puente mecano. 8) Se iza y coloca el puente mecano sobre los apoyos. 9) Se colocan (apernado) los rodillos en el puente mecano por los que se deslizará el gasoducto. 10) Se arma el gasoducto en tierra y se ubica sobre el puente. 11) Se lanza el gasoducto hacia el mar. 12) Finalizando las obras, se procede con el desmontaje del puente mecano y con desmovilización de obras. 13) Se retiran los cercos perimetrales del terreno patio de ensamble y los cercos perimetrales de los sitios arqueológicos. Las figuras 3-45 (Puente mecano, vista lateral), 3-46 (Puente mecano, sección), 3-47 (Puente mecano, método constructivo) y 3-48 (Disposición final previa al lanzamiento), del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, muestran el puente propuesto. A su vez, el Proyecto contemplará un monitoreo arqueológico permanente asociado a las etapas de instalación y desinstalación del puente mecano, siguiendo los protocolos del Consejo de Monumentos Nacionales. Durante el tiempo que permanezca el puente mecano instalado, cada 3 meses, se realizará un monitoreo puntual para corroborar el estado de los hallazgos arqueológicos. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico previamente no identificado, se procederá de acuerdo al art. 26 y 27 de la Ley N°17.288.
Observante: Vianka Karina Caballero Vilichich 127-. Para la operación de la planta FSRU se requiere succionar agua de mar a una velocidad de 0,385 m/s. ¿Cuál será el impacto en microorganismos marinos succionados en este proceso? De haber impacto en microorganismos marinos, ¿tendrá efecto sobre mamíferos mayores que dependen de estos microorganismos? 340
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que con objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, se han incorporado más captaciones de agua de mar, para poder reducir las velocidades de aducción a 0,15 m/s como máximo, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía 2016.
De esta forma se aumentó el área de captación, incrementando de 2 a 4 las captaciones asociadas al sistema de regasificación; y de 1 a 2 las captaciones correspondientes al sistema de refrigeración y generación a agua fresca.
128- Las obras temporales de la fase de construcción correspondientes a la instalación de faenas, la plataforma de construcción, patio de ensamblaje y a la construcción del gasoducto, ¿impactará en la fauna animal silvestre y en el ecosistema terrestre del sector? Andes LNG propone plan de rescate y relocalización de especies animales, flora y vegetación, incluyendo las praderas de pasto marino. ¿Este traslado o relocalización impactará negativamente en el desarrollo natural de las especies intervenidas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la obsevacion ciudadana, se informa que la construcción del gasoducto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. Sin perjuicio de las características de los suelos identificados en el área de estudio, estos se caracterizan por sostener el fenómeno denominado “Desierto Florido”. En relación a lo anterior, y sobre el análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, es posible señalar que el suelo a intervenir se encuentra ampliamente representado en la región por las condiciones de desierto que caracterizan la zona, además, dado a que la superficie donde se enterrará el ducto, considera la restitución del suelo de acuerdo a la excavación, procurando disponer el horizonte orgánico en superficie, el impacto sobre el recurso se considera No Significativo, asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En relación a la pérdida de estabilidad superficial o erosión, las obras asociadas a la excavación del terreno generan una disminución de la densidad debido al esponjamiento, además de una alteración en la estructura tanto del suelo excavado como del contorno de la excavación debido a un reacomodo de tensiones internas. Junto con esto, al realizar el movimiento de tierra y remoldeo se pierde la humedad del terreno, la cual, si bien es muy baja para este sector, es la que brinda cohesión al terreno. Finalmente, las obras que generarán compactación del suelo, tales como la instalación de equipos o transporte de material y/o personal, modificarán las tensiones internas del suelo, su resistencia, porosidad y disponibilidad de agua del suelo. De acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, los suelos del área de influencia se caracterizan por un desarrollo incipiente, característica común entre los suelos de la zona árida y que se distribuyen desde la región de Atacama hacia el norte del país. A pesar de las características de los suelos, el riego de erosión actual y potencial del suelo es bajo, debido a que las precipitaciones son casi nulas y de baja intensidad, por lo que los cambios que se producirán no son considerables respecto a la condición basal En cuento a la Flora y vegetación de la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de 341
conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011), Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012). Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA. En relación a la Fauna, y de acuerdo a lo presentado en el proceso de evaluación, se registraron 3 macromamíferos en algún estado de conservación, estas especies son, Lama guanicoe (guanaco) en categoría “Vulnerable”, Lycalopex culpaeus (zorro culpeo) y Lycalopex griseus (zorro chillo), ambas clasificadas en “Preocupación menor”. Para el caso de las aves, en el área de estudio se registraron las siguientes especies en categoría de conservación, Theristicus melanopis (bandurria) “Preocupación menor” y Sula variegata (piquero) “Insuficientemente conocida” respectivamente. Para el caso de la evaluación además se incluyen las especies Cinclodes nigrofumosus (churrete costero) y Pseudasthenes humícola (canastero), consideradas como especies singulares dado su endemismo. Respecto a especies de baja movilidad, se registraron 5 especies de reptiles que se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación, estas especies son: Casi amenazada: Callopistes maculatus (Iguana chilena) y Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Preocupación menor: Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), Liolaemus platei (lagartija de plate) y Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama). Además, se registran las especies de baja movilidad Spalacopus cyanus (cururo) la que se encuentra en categoría de conservación “Preocupación menor” y la especie Eligmodontia dunaris (ratón de pie sedoso de las dunas) no presenta categoría de conservación de acuerdo a legislación vigente, sin embargo, es considerada como de interés, por encontrarse en categoría de conservación “En peligro” por Spotorno et al. 2013.
- La regasificación en la planta FSRU, se requerirá de agua marina, la cual se devolverá después del proceso con una temperatura inferior. ¿Cuál será el impacto en la flora y fauna del sector? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, se debe clarificar que el proyecto contempla distintas captaciones de agua y distintos flujos de descarga a temperaturas diferentes, existiendo diferenciales térmicos negativos y positivos. Como la descarga es local, en base a un balance de masa se estima que el diferencial térmico será positivo y equivalente a 𝝙~+10°C, y a partir de las simulaciones, tanto de campo cercano como lejano, el efecto térmico se muestra como local y reducido al área de emplazamiento de la unidad FSRU con diferenciales máximos estimados en torno a 0,8°C. De acuerdo a lo anterior es que no se contempla impacto por temperatura en el medio marino.
130- La construcción generará movimiento de sedimento marino con efectos negativos de significancia en la biota del área afectada. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos señalar que el Titular realizó una modelación de dispersión de sedimentos con los datos obtenidos en terreno durante invierno y verano. De acuerdo a lo anterior y a partir de los resultados obtenidos durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos muy locales, en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del 342
gasoducto proyectado, para la fracción 1 que es la más abundante (Arena) según análisis granulométrico pudiendo variar entre un 87,5% a un 95,7%, y la fracción 2 (Lodo) la cual presenta un porcentaje de participación en la mezcla de sedimentos entre 3,0% a 4,6%. Esta última involucra un menor diámetro y menor porcentaje de participación en la mezcla de los sedimentos, mostrando una condición similar a la fracción más dominante en términos a su distribución espacial.
Las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en el sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
En primavera, se presentó una mayor dispersión de ambas fracciones, con una depositación neta hacia el NE del eje del gasoducto y en menor grado hacia el SO del mismo eje, condición que fue similar para ambas fracciones de sedimentos (Lodo y Arena).
En general las concentraciones en suspensión son bajas debido a la dominancia de Arena y Lodo en los sedimentos, fracciones que presentarían una mayor tasa de sedimentación, presentándose bajas concentraciones de sedimento en suspensión en toda la columna de agua.
En verano, al igual que en los casos anteriores la baja concentración del material re-suspendido mostró que la depositación neta del sedimento de ambas fracciones tendió a distribuirse en torno al eje del gasoducto y hacia el norte de este.
A partir de las condiciones dinámicas evaluadas en el sector de emplazamiento del proyecto en invierno se estimó un área de la pluma de sedimentos de 0,784 km2 y 0,78 km2 para la fracción 1 y 2.
En primavera para la fracción 1 (Arena), el área de influencia calculada a partir de las simulaciones fue de 155 hectáreas. Esta fracción tendería a depositarse hacia el NE del eje del gasoducto y en menor grado hacia el SO con un área estimada de 107 hectáreas. En el caso de la fracción 2, el área estimada es similar al caso anterior en términos de órdenes de magnitud con un área de depositación neta de 141 hectáreas al NE del eje del gasoducto y de 17 hectáreas al SO del mismo eje.
En verano, ambas fracciones presentaron bajas concentraciones en los sectores aledaños al proyecto, estimando un área de influencia en función de la distribución espacial de la pluma de sedimentos de 160 hectáreas para la fracción 1, y de 194 hectáreas para la fracción 2. En ambos casos la depositación se distribuiría en torno al eje del gasoducto y hacia el norte del mismo eje.
La estimación del tiempo de residencia mostró la existencia de un sector costero que presentaría una baja tasa de renovación, estimándose una tasa de cambio del agua en torno a una semana hacia el sector NE de Caleta Chascos, lo cual respondería a la dinámica local de la circulación de las aguas en el sector de emplazamiento del proyecto.
A partir de las simulaciones de los distintos escenarios se puede concluir que el sistema de instalación del Gasoducto Submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de sedimentos re-suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión.
Para mayores antecedentes ver informe de modelación de dispersión de sedimentos (ver Anexo 4- 2 - Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos, del EIA). 343
Observante: Comunidad de Bahía Salada Nuestra gente, socios de la caleta Bahía Salada, los cuales algunos socios son buzos, pescadores y recolectores; las dudas son las siguientes: 131-. Mediante el tiempo de construcción y luego en el tiempo de producción, queremos saber el efecto tanto en la tierra y fondo marino en lo que nos preocupa, en los mariscos, algas y peces. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos señalar que durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto sobre las características de los sedimentos.
Dicho impacto se consideró como No Significativo debido a que principalmente durante la fase de construcción (en menor medida durante el cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino, sin embargo, y conociendo las características del fondo marino, durante el proceso de evaluación se determinó que la disposición del Gasoducto submarino sobre el fondo marino no supone efectos, alteraciones o interrupciones en los patrones de transporte de sedimentos a lo largo de la costa, ni tampoco cambios en los patrones locales de corrientes costeras; aunque si se producirán temporalmente alteración en las propiedades físicas (distribución de las facies granulométricas) de los sedimentos, y resuspensión de sólidos removidos desde el fondo, y con ello los metales ahí existentes, lo que podría afectar o alterar sus niveles o concentraciones en los sedimentos del área de estudio ante un cambio de las condiciones de óxido-reducción.
En base a lo anterior, para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo), la cual fue adjuntada en el Anexo 4-2 del EIA “Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos”, concluye que a partir de las simulaciones de los distintos escenarios que el sistema de instalación del Gasoducto submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de sedimentos re-suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión. Cabe señalar que, con el objetivo de monitorear los posibles efectos asociados a la implementación del Proyecto, el Titular contempla la implementación de un plan de vigilancia ambiental, el cual se encuentra actualizado en el Apéndice 10-1.a “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado”.
En el Capítulo 3.C y en el Anexo 4-2 del EIA, Capítulo 3 y en los Anexos 3-3 y 7-7 de la Adenda y en el Anexo 5-5 de la Adenda Complementaria, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
132- En el caso de fuga de gas, cuál es el impacto sobre las especies. Nos gustaría saber el efecto en los peces, ya que socios de nuestra comunidad trabajan en la zona. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y planes de contingencia y emergencia. Respecto a lo observado cabe señalar que, en efecto, el Anexo 9-2 señala lo siguiente: En caso de derrame de GNL al mar, al ser este más liviano que el que agua, éste flota. Posteriormente se evapora y forma 344
una nube visible de vapor de agua condensada que se dispersa, presentando una apariencia de niebla o nube blanca. A diferencia de los combustibles y otros hidrocarburos, el GNL no es explosivo, a menos que esté en estado gaseoso y el gas esté contenido en un espacio confinado bajo presión, que no es el caso en un derrame en el mar. Cabe recordar que el GNL no es tóxico ni corrosivo, y no contamina el suelo ni el agua, en caso de derrame no deja residuos, a diferencia de los hidrocarburos líquidos que pueden dispersar y disuelven parte de sus componentes más livianos. En el Anexo 6 se incluya la hoja de seguridad (HDS) del GNL, que demuestra estas características. El GNL corresponde a gas natural en estado líquido. Para que el gas natural esté en estado líquido, este debe encontrarse a -162° Celsius a presión atmosférica. Por lo anterior, cuando el GNL es derramado sobre el agua, un fenómeno físico llamado Cambio Rápido de Estado se produce como consecuencia de la absorción rápida de calor por parte del GNL. En esta condición, el metano cambia rápidamente desde su fase líquida a su fase gaseosa, descartándose que este pueda desplazarse por efecto de las corrientes marinas hacia áreas costeras, provocando contaminación o efectos ambientales adversos.
Cabe destacar en todo caso que una de las medidas de seguridad frente a posibles derrames de GNL, consiste en establecer un radio de exclusión de 250 m en torno a los brazos de descarga de alta presión de gas natural que entrega el FSRU al gasoducto. Dentro de este radio se encuentra contenido el área donde se realiza la transferencia de GNL desde el GNL Carrier al FSRU. Lo anterior a efectos de mantener en el área a personal calificado y entrenado en el manejo del GNL, lo que minimiza los posibles eventos de riesgo.
Con respecto a los protocolos o planes de contingencia, estos se presentan actualizados en el Anexo 3 de la Adenda Excepcional.
133- La exposición de peces a intensidades de sonidos superiores a los encontrados en su ambiente natural genera severos problemas, como la significativa disminución de la viabilidad de los huevos y la reducción tasa de crecimiento. Estudio (Banner y Hyatt año 1973). A su vez, los niveles de ruido provocan retirada y causan problemas de audición en los peces. Estudio (Myrberg, 1990). Los peces utilizan el sonido para encontrar alimento, eludir depredadores, es fundamental entender cómo afecta el ruido submarino a las poblaciones de peces. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
El impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]).
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces.
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Para la evaluación de la actividad de hincado de pilotes en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
134- Queremos saber los efectos producidos en los bancos naturales de algas causados por los trabajos de remoción de terrenos, áridos y traslado de maquinarias e instalación de gasoducto. De antemano muchas gracias por leer nuestras preguntas de nuestra comunidad de Bahía Salada y de sus 26 familias que la representan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, durante la fase de construcción producto de las actividades de instalación del gasoducto submarino, que incluyen: excavación de zanja en los primeros 600 metros de la costa, por medio de fracturación controlada (Zona A1 y A2); remoción de rocas por medio de un despeje con retroexcavadoras en la Zona C (214 m), instalación de columnas de grava (área de lecho marino a lo largo de 1.210 m – Zona B y Zona D), y lanzamiento y tendido del gasoducto desde la costa (Tiro Flotante); y a la construcción de la Estación de Recepción (específicamente Sistema de transferencia de gas natural y Sistema de atraque y amarre), cuya actividad susceptible de alterar las características de los sedimentos marinos, corresponde al hincado de pilotes para postes de amarre, duques de alba y plataforma de servicio, se alterará el hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. 346
Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo).
Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la línea de base (Capítulo 3 EIA), la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chascos. Cabe destacar que, el recurso M. pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie.
Respecto al porcentaje de participación en la mezcla de sedimentos para ambas fracciones, según análisis granulométrico, la fracción 1 que es la más abundante (Arena), varía entre un 87,5% a un 95,7% y la fracción 2 (Lodo) entre 3,0% a 4,6%. Esta última involucra un menor diámetro y menor porcentaje de participación en la mezcla de los sedimentos, mostrando una condición similar a la fracción más dominante en términos a su distribución espacial.
Las simulaciones verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas).
Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Adicionalmente, la construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que de acuerdo a la bibliografía existente29, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008), disminuyendo en el año 2012 a 0,99 ind./m2 , según una nueva evaluación realizada en Bahía Chascos (ABIMAR, 2012). En base a lo anterior, la intervención generada afectaría un promedio de 3 ind./m2 a lo largo de la faja de emplazamiento del gasoducto submarino, lo que alcanza un total de 1,6 ha.
Adicionalmente, la instalación de columnas de grava, en lo asociado a la dispersión de sedimentos, no generara una afectación sobre esta especie, dado que ésta produciría una suspensión de sedimentos a nivel superficial - la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua) -, interviniendo un máximo de 0,43 km2 durante primavera y verano, donde la concentración de sedimentos a nivel superficial en la época de verano alcanza valores de 0,6 mg/L (ver anexo 4-2 ingresado en el EIA). Esta condición se genera principalmente en las zonas que presentan menor tiempo de residencia, alcanzando una tasa de renovación máxima de 24 horas. La dispersión de la concentración de sedimentos y la tasa de renovación, se muestran en las siguientes figuras.
Sin embargo, cabe destacar que, para establecer los posibles efectos de la re-suspensión de sedimentos producto de la instalación de pilares de grava en el suelo marino, se realizó una exhaustiva revisión de diferentes antecedentes bibliográficos disponibles. Debido a que los sedimentos que podrían ser perturbados contribuirían a aumentar la turbidez y consecuentemente 347
disminuir la penetración de la luz sobre las capas superficiales de la columna de agua de la zona costera, disminuyendo el espesor de la zona fótica (Waters, 1995). Sin embargo, es extremadamente complejo generalizar y establecer cuáles serían los efectos de la disminución de la transparencia del agua sobre la biota local, ya que no existe una normativa, ni estándares que establezcan los efectos en términos de la duración y frecuencia del material re-suspendido, y tanto la duración como la frecuencia de la perturbación y re-suspensión del sedimento son importantes (Newcombe y MacDonald, 1991; Shaw y Richardson, 2001) debido a que existen especies que se ven favorecidas y son capaces de recolonizar otras áreas cuando están en presencia de un evento de re-suspensión de sedimentos, mientras que otras pueden no recuperarse después de ser expuestas por un periodo a altos niveles de turbidez (Yount y Nimmi, 1990).
Por lo tanto, se deben considerar tanto el grado de re-suspensión, como la duración de la exposición a la suspensión de sedimentos. En este sentido, cuanto más prolongada es la duración y mayor es la exposición, más severos serían los efectos sobre la biota local. Por lo tanto, los menores efectos sobre la biota local se presentarían si la re-suspensión es de corto periodo, y en la medida que se aumenta la duración de la exposición y la intensidad de la re-suspensión de sedimentos se podrían generar efectos sub-letales y mortales. Por lo tanto niveles muy altos de turbidez por cortos periodos de tiempo pueden no generar impactos significativos (Newcombe y Jensen., 1996). Los anteriores elementos pueden ser considerados dentro de un plan de seguimiento durante y posteriormente de la construcción del proyecto.
Existen antecedentes para el caso de algas bentónicas que establecen que a partir de una concentración de sedimentos en suspensión entre 2-4 mg/L se presentaría una disminución de la biomasa, sin embargo existen muy pocos estudios que determinen este límite de forma certera (Wilson et al., 1999). En el caso de algas rojas, una concentración de 5000 mg/L durante un periodo de 21 días produciría la reducción de la productividad primaria (Thirb y Benson-Evans 1985). Sin embargo, para nuestras costas no existe una normativa y valores de referencia local para las distintas especies.
De forma complementaria, se entrega en el Anexo 3-5 el estudio de recursos hidrobiológicos realizada para profundizar la línea de base biológica marina, del cual se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas Desarrollo de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de estos resultados se deprende en las siguiente figuras, que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gaseoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. Sin embargo, en la carta de isodensidades se identifica una isolinea de 3 plantas/m2, situada a 6,4 metros de profundidad. Por su parte, las 5 estaciones control (fuera área de estudio) alcanzaron una densidad máxima de 10 plantas/m2.
El recurso Huiro palo presentó una distribución en parche y en un rango de profundidades superior al de Huiro flotador, sin embargo, su superficie de distribución fue inferior. La densidad de esta macroalga llegó a un máximo de 6 plantas/m2, cuyo valor se encuentra localizado a aproximadamente 60 metros de distancia del eje central del trazado del gaseoducto.
De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual y será manejada por el Titular en base a actividades de capacitación y practica del reproblamiento de estas, de acuerdo a lo indicado en el programa de fortalecimiento a la actividad económica local, producto de la alteración a la actividad económica local. Sin embargo, respecto a alteración del ecosistema las praderas de Macro, se desprende que las densidades de la especie dan cuenta que el proyecto no alteraría esta condición, dejando libre y sin modificación las praderas que explotan los algueros locales en su situación original. 348
Observante: Miguel Campos Cejas 135- a) Conforme a los antecedentes presentados en el presente proceso de evaluación, en cuanto a que el proyecto provocará impacto significativo sobre Medio Humano, específicamente, actividades costeras, se solicita al Titular argumentar con antecedentes técnicos fundados la afectación y los efectos, características y circunstancias del Art. 11, letra e), específicamente referidas a las actividades deportivas costeras, tal es el caso de deportes náuticos: Surf, body board, kayak, buceo, caza deportiva, entre otros, contemplando que la región de Atacama cuenta con nichos deportivos de intereses especiales, asociado a las características de unicidad y representatividad de paisaje costero (alto valor paisajístico sin intervención industrial), tal es el caso de Punta Chasco. En este sentido, cumplo con informar que he anualmente asisto a este lugar, área de emplazamiento del proyecto, a practicar deportes náuticos y recorrer con mi familia en vacaciones. b) En este sentido, solicito complementar la caracterización del turismo con un levantamiento de información de censo de actividades deportivas y deportistas que visitan el lugar y sus alrededores, incorporando una zona buffer y definiendo el área de influencia en donde se afectará el deporte náutico. Y por supuesto, solicito que el Titular especifique las acciones y medidas que implementará para reemplazar este beneficio ecosistémico que me provee este paisaje costero enfocado a turismo. c) Por último, quisiera expresar mi sentimiento en contra del establecimiento de proyectos industriales en zonas geográficas de alto valor ambiental, entendiendo su riqueza en recursos marinos, así fue reconocido en el EIA, lo cual provee de recursos hidrobiológicos de alto valor en la región. Así mismo, solicitar a la Autoridad que mediante instrumentos de planificación territorial, se zonifiquen zonas geográficas para actividades industriales, conforme a que las actividades no poseen ordenamiento alguno para su desarrollo. Basta leer el EIA y conocer esta zona geográfica en la cual habitan especies marinas de Flora y Fauna que habitan nichos ecológicos excepcionales y únicas en el país, tal es el caso, de la Tortuga negra. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado en el punto a), se informa que el proyecto asume el impacto sobre la actividad económica local y presenta medidas para compensar por aquello, lo que se describe en detalle en el Anexo 8-1 de la Adenda. Sin embargo, esas medidas están enfocadas en las actividades de la Caleta Chascos y los pescadores de la zona, pero no considera actividades deportivas costeras, ya que el levantamiento de información respecto al turismo en Bahía Chasco indica que no se desarrolla de manera formal como actividad económica y productiva, como sí ocurre en otros lugares similares de la costa de Atacama. A considerar también que se realizó la evaluación de impacto al valor paisajístico y turístico por la instalación del proyecto, en el Capítulo 4 del EIA, haciendo uso de la Guía de evaluación de paisaje del SEA (2013) y los elementos descritos por el RSEIA, D.S. N° 40/2012, en los artículos asociados, entregando ahí los argumentos para fundamentar el análisis de pertinencia presentado en el Capítulo 5 del EIA. Se destaca también que el proyecto no impide el libre acceso y desarrollo de estas actividades, considerando su ubicación costera en un espacio rocoso no adecuado para surf, body board y otros. Respecto a lo observado en el punto b), se aclara que la información presentada en la Línea Base de Turismo (Capítulo 3.D del EIA, Acápite 3.27), para el área de influencia del Proyecto definida para el componente de turismo, sí se analiza la existencia de servicios turísticos (incluidos los de alimentación y alojamiento) o el desarrollo de actividades turísticas, así como la presencia de atractivos turísticos, tanto para el sector Central como Terminal. La evaluación correspondiente dio como resultado la inexistencia de servicios turísticos que operen o hagan uso actualmente en dichas zonas y que, en el caso del área de la Central, debido a la cercanía de la Ruta 5, se trate de una zona de paso hacia áreas de mayor demanda turística en otras zonas de la región de Atacama. 349
No obstante, a modo de complemento se realizó una actualización de la oferta que actualmente presentan los operadores y guías registrados en la comuna de Caldera como en la comuna de Copiapó. Para esto se consultó los registros del SERNATUR, a través del buscador de servicios turísticos disponible en la página de esta entidad, dando como resultado la existencia de 2 servicios turísticos en la comuna de Caldera y tres en la comuna de Copiapó (Tabla 3-5 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 3 Línea de base), de los cuales ninguno presta servicios (tour o actividades recreativas) en el área de influencia del Proyecto, siendo los atractivos más promocionados la Playa la Virgen, Granito Orbicular, Mina San José, Parque Nacional Pan de Azúcar, Ruta de los Seis Miles, Chañaral de Aceituno, Valle de Huasco, Parque Nacional Nevado Tres Cruces , Parque Nacional Llanos del Challe. Cabe mencionar que según los registros de SERNATUR, no se presentan operadores turísticos ni guías registrados en la comuna de Vallenar. En relación a la información presentada tanto en Línea Base de Turismo (Capítulo 3.D del EIA, Acápite 3.27) y la actualización de servicios turísticos presentado en la Tabla 3-5 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 3 Línea de base, el Titular mantiene los resultados obtenidos en la Evaluación de impacto del Estudio de Impacto Ambiental para el componente de turismo en el Capítulo 4 del EIA, Acápite 4.3.4.3.6., la cual indica que se descartan efectos significativos debido a la ausencia de un valor turístico significativo tanto en el área de la Terminal como la Central, basado en la ausencia de una oferta turística desarrollada en la zona. Respecto a lo observado en el punto c), el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. 350
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras 351
submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
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136-. Solicito indicar el marco normativo legal para establecer este proyecto industrial en este territorio costero. En este sentido, deberá complementar su respuesta indicando los instrumentos de planificación territorial que se ajustan para desarrollar este proyecto en el borde costero. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En este sentido, la evaluación ambiental consideró los siguientes instrumentos de planificación territorial (normativa vigente) para el sector Terminal del proyecto (que se ubica en Bahía Salado): Plan Regulador Intercomunal Costero vigente (PRICOST); Modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera Copiapó, sector Bahía Salado (2005) y Modificación Plan Regulador Comunal Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos (2008). Estos instrumentos son sólo aplicables a las instalaciones que se encuentran en tierra, es decir, en el caso de este proyecto al gasoducto subterráneo. Lo anterior porque el proyecto en su Adenda eliminó la obra llamada Estación de Servicios y Operación, y la reemplazó por instalaciones existentes en Puerto Caldera. De esta forma, la única infraestructura del proyecto ANDES LNG que tiene relación con los instrumentos de planificación antes descritos es el gasoducto subterráneo, el cual califica dentro del concepto de “redes y trazados” y, por lo mismo, se entiende siempre admitido. En efecto, el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dispone que: “las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. Debido a lo anterior, el proyecto cumple la normativa vigente respecto a los instrumentos de planificación territorial antes citados.
137- En relación al establecimiento de una central de generación eléctrica en la comuna de Vallenar, solicito al Titular descartar los efectos, circunstancias y características del Art. 11, letra a), en el marco de la guía del SEA: “Guía de Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población en el SEIA”, para lo anterior, el Titular deberá presentar un modelo de calidad de aire que se ajuste a la guía del SEA, a saber, “Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA” y “Guía Calidad del Aire en el Área de Influencia de Proyectos que ingresan al SEIA”, vale decir, presentar una data meteorológica de al menos 1 año, conforme a que el Titular no se ajustó a lo indicado como información relevante y esencial, conforme a lo solicitado por este instrumento de la Autoridad Ambiental. Así mismo, una vez obtenida la data mínima requerida para la modelación en el marco del SEIA, se solicita justificar el grado de incertidumbre de los resultados generados por el modelo, considerando que la EPA acepta un 20% de error en el modelo de calidad de aire (entidad modelo para el desarrollo de la metodología de análisis de calidad de aire en Chile). Al respecto, solicito presentar los datos de entrada de WRF. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, y Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 353
1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Esto se generará principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora. En la etapa de construcción, operación y cierre.
138- Solicito indicar al Titular especificar el grado porcentual en el cual incrementará contaminantes primarios y secundarios del área de influencia del proyecto, la información deberá ser presentada en tabla resumen de manera clara y con unidades conforme a las normas de calidad primaria y secundaria (usar normas de referencia en caso que corresponda). Con esta información, deberá descartar los efectos, circunstancias y características del Art. 11 de la Ley, usando los criterios del SEA, conforme a la “Guía de Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población en el SEIA”, específicamente en lo que señala al aumento porcentual de contaminantes en relación a su condiciona base en el área de influencia del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con 354
aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
139- Solicito definir el área de influencia de la componente calidad de aire del proyecto, para lo cual deberá presentar un plano que superponga las obras, los contaminantes y los receptores. Al 355
respecto, deberá considerar los parámetros meteorológicos que determinan la dispersión de contaminantes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evalcuion se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria 356
del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
140- Conforme a la ubicación del proyecto (propiedades inherentes a la zona geográfica) y la generación de contaminantes y precursores de contaminantes por el proyecto, solicito al Titular indicar los tipos de contaminantes secundarios que se generarán en el área de influencia del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que en el proceso de evaluación se consideran residuos peligrosos y residuos no peligrosos. En primer lugar, se realiza un análisis de los residuos no peligrsos domicilirios para las obras y partes del Proyecto. Sector Terminal: Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. Su cantidad será de 13,3 toneladas al mes. La forma de manejo será a través de la recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. Su disposición temporal y su almacenamiento será en contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética, su retiro será en un tiempo periódico de dos 2 veces por semanas y su disposición final será en Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Sector Gasoducto: Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. Su cantindad será de 8,2 toneldas al mes. Su forma de manejo será a través de recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. Su disposición temporal y su tiempo de almacenamiento será en contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Retiro periódico, 2 veces por semanas. Su disposición Final será a través de una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Sector Central: Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. (Incluye subestación seccionadora). Su Cantidad será de 26,7 toneladas al mes. Su forma de manejo será a tarves de la recolección en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados. Su disposición temporal y su tiempo de almacenamiento será en contenedores plásticos o metálicos con tapa hermética. Su retiro será periódico, 2 veces por semanas y su disposición final será en una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. En cuanto a los Residuos industriales no peligrosos para las obras y partes del proyecto son las siguientes: 357
Sector Terminal: Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, desechos de patio de fabricación de pilotes, vidrios. Su cantidad será de 41 toneladas al mes. Su forma de manejo será a través de almacenamiento temporal en instalaciones de Faena. Su disposición Temporal y Tiempode Almacenamiento será en Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Su retiro será entre 4 y 1 retiro por semana. Su disposición Final será a través de una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Sector Gasoducto: Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, desechos de patio de fabricación de pilotes, vidrios. Su cantidad será de 6,7 toneladas al mes. Su forma de Manejo será a través de Almacenamiento temporal en Instalaciones de Faena. Su Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento será en Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Retiros entre 4-1 retiro/semana. Su Disposición Final será a través de una Empresa autorizada por la Seremi de Salud. Sector Central: Corresponden principalmente a restos de plástico, madera, cajas de cartón- papel, latas, vidrios. (Incluye subestación seccionadora). Su Cantidad será de 40,31 toneldas al mes. Su Forma de Manejo será Almacenamiento temporal en Instalaciones de Faena. Su Disposición Temporal y Tiempo Almacenamiento será en Contenedores tipo Tolva en las Instalaciones de faena. Sus Retiros serán entre 4-1 retiro por semana. Su disposición Final será a través de una Empresa autorizada por la Seremi de Salud.
141- Se solicita al Titular ilustrar mediante un plano en PDF la trayectoria de la pluma que generará la central energética. Para complementar su respuesta deberá apoyarse con rosa de los vientos del área de influencia del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, y Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de 358
calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Esto se generará principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora. En la etapa de construcción, operación y cierre.
142-. Solicito realizar análisis de la calidad del aire para contaminantes primarios y secundarios del área de influencia del proyecto bajo los siguientes escenarios: a) Condición base de la calidad de aire sin proyecto. b) Calidad de aire con proyecto en etapa de operación de la central energética (escenario más desfavorable), sin medidas de control. c) Calidad de aire con proyecto en etapa de operación de la central energética (escenario más desfavorable), con medidas de control. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Podemos indicar que en la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión presentado en el Anexo 7-4, en Adenda, donde en la tabla Nº3 se presentan los resultados de monitoreo de calidad del aire para los contaminantes Material Particulado Respirable Fino (MP2,5), Material Particulado Respirable (MP10), Monóxido de Carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), Dióxido de azufre (SO2) y ozono (O3), realizados por un periodo de un año, reflejando las condiciones de base de la calidad del aire. En lo que respecto a la calidad de aire con proyecto en etapa de operación de la central energética (escenario más favorable), sin medidas de control en el Anexo señalado anteriormente (Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos), en este se presenta el análisis de los resultados obtenidos de la modelación presentando el aporte que genera el proyecto en los receptores de interés para la operación de la Central con tasas de emisión máxima para cada Cluster (un Cluster corresponde a la emisión de 6 generadores por una Chimenea). Al respecto se observa que el proyecto, en su etapa de Operación del sector Central, no generaría impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados. Cabe señalar que se ha incluido en la modelación el aporte de contaminantes secundarios considerando transformación química en la atmósfera bajo el modelo RIVAD scheme with ISORROPIA. Los aportes del proyecto para los compuestos NO3 y SO4 son considerados como aportes secundarios al material particulado fino respirable (MP2.5). La calidad de aire con proyecto en etapa de operación de la central energética (escenario más desfavorable), primeramente, señalar que no se contemplan medidas de control adicionales, a pesar de ello al realizar el análisis de los resultados obtenidos de la modelación de la etapa de operación del Sector Central con tasas de emisión máxima para cada Cluster, se observa que el proyecto no generaría impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados. Respecto a lo indicado, y Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El 359
Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Esto se generará principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora. En la etapa de construcción, operación y cierre.
143-- Observantes: Daniel Barría Prieto; Carlos Elsie Ardiles Godoy; Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores y Buzos mariscadores artesanales de Puerto Viejo; Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos mariscadores y artesanales del Mar de Caldera; Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos y Orilleros Hermandad del Mar de Caldera; Sindicato de Trabajadores Independientes, Buzos y Recolectores de Orilla; Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos mariscadores, Asistente de buzos, Recolectores de Orilla y Comercializadores de productos del mar de las Caletas Chasco, Bahía Salada y CA. La actividad principal de la zona donde se instalarán los proyectos corresponde a la pesca artesanal de forma histórica, (art. 48 LGPA) ésta da cuenta de sus principales recursos hidrobiológicos y de las localidades del sector que extraen los pescadores artesanales corresponde a la misma área de influencia de los proyectos. Esta situación nos causará conflictos en espacios marítimos- ambientales, muerte de microorganismos, interferencia Pesquera, alteración de ph y salinidad del Cuerpo Receptor, aumento del tráfico naviero, evacuación de Riles y la pérdida de espacios pesqueros. Destacamos que los derechos de extracción de recursos hidrobiológicos son anteriores al acto del Titular y de esta forma los pescadores artesanales que represento lo ejercieron ex antes. De la lectura del proyecto presentado y de las observaciones ofrecidas por los diferentes servicios públicos, no son mencionados todos los pescadores o bien no existen como afectados directos por la instalación de estos proyectos, dicha omisión acarrea ineficiencias del sistema de evaluación de impactoambiental, temprana judicialización y de vicios insalvables (FAO, Guía de Administración Pesquera, Capítulo VI). En efecto, nuestro derecho de pesca de acuerdo Art. 1 B (Ley 20.657) y Art. 2° N° 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura es una “actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con o sin el empleo de una embarcación Artesanal”. La actividad pesquera artesanal posee normas reglamentarias que tienden a regular el acceso a la explotación de los recursos y que principalmente: limitan la actividad a una sola región, siendo la inscripción en el registro pesquero artesanal de carácter regional, salvo pesquerías de especies altamente migratorias o demersales de profundidad. Esta limitación se traduce en que sólo un grupo reducido de chilenos, quienes poseen la calidad de pescadores artesanales en la III región, se encuentran autorizados a extraer recursos pesqueros, siendo por tanto, el acceso a las 360
pesquerías artesanales de la comuna un derecho personal, exclusivo y excluyente a favor de quienes aparecen registrados en el Registro Pesquero Artesanal de esta región. Por otro lado, esta limitación regional, importa que los pescadores artesanales pueden operar en toda la costa de la región y no sólo frente a la caleta o localidad en la cual ellos habitan, existiendo fuertes vínculos laborales entre los pescadores de Chasco, Punta Cachos siendo recurrente que pescadores vivan en la comuna de Caldera y además posean lugares de extracción y pesca en Caleta Zenteno, Bahía Cisne, Punta Cachos, Bahía Chascos, Bahía Salada, Totoral, Isla Cima cuadrada, Barranquilla, etc. de acuerdo a los informes de desembarques acompañados nos dan plena fe del derecho alegado y corresponden a la misma área de influencia del proyecto sujeto al SEIA. Los pescadores artesanales del sector interactúan en un gran hábitat constituido por toda la costa de la III región compartiendo las llamadas “áreas libres de trabajo” que se contraponen a las “áreas de manejo” donde algunas organizaciones tienen el uso exclusivo (Art. 48, 49 LGPA). En ambos casos la literatura las considera como: derechos de uso con base territorial. Y son reconocidos como “Usos preferentes ratificados por el Decreto Supremo N° 240 del Ministerio de Defensa Nacional”. La Zona del anteproyecto es de uso preferentemente para la pesca artesanal. La zona de emplazamiento del anteproyecto corresponde a una Zona Pesquera (ZPQ) y Zona, es decir, es un área para la actividad extractiva y Acuícola, y el proyecto les causará externalidades e implicancias socioeconómicas no previstas por el aumento de carguío granelero, aumento de salinidad y por la esterilización de agua de mar. De esta manera el estudio de línea de base no pondera la pérdida de espacios a los pescadores artesanales que participaron en la creación de la zona de protección ecológica y de manejo denominada “Bahía Chasco” y colindante con los proyectos. Solicitud: Que se explique por qué el Titular o el Consultor insiste(n) en disminuir los impactos en la pesca artesanal conociendo o debiendo conocer que existen dichas labores de extracción con anterioridad a su solicitud. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de 361
compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
144- Esterilización de Agua de mar, Anti Fouling; Cloro y sus efectos en la cadena trófica. No aparece claramente justificado el área de impacto directo e indirecto de los proyectos. La Biología Marina e Ingeniería avalan lo expresado y en especial señalan por ejemplo que la profundidad, la velocidad de succión de los ductos, los difusores propuestos no disminuyen en el cuerpo receptor por el contrario atraparan micro-organismos en cantidades perjudiciales, modifican el Ph y su alcalinidad. Solicitud: Se realicen estudios oceanográficos y de ingeniería oceánica más profundos que puedan explicar el efecto de las obras marítimas, ductos submarinos (profesores de la U. de Valparaíso, don Sergio Bidart y Patricio Winckcler. Desalinizadoras, impacto de sus tecnologías si no se corrigen). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se puede indicar que con objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, se han incorporado más captaciones de agua de mar, para poder reducir las velocidades de aducción a 0,15 m/s como máximo, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía 2016.
De esta forma se aumentó el área de captación, incrementando de 2 a 4 las captaciones asociadas al sistema de regasificación; y de 1 a 2 las captaciones correspondientes al sistema de refrigeración y generación a agua fresca.
Por otro lado, para evaluar el potencial efecto de la descarga y la posible afectación sobre las comunidades zoo e ictioplanctónicas (principalmente huevos y larvas de peces descritas en la línea de base marina) identificadas en el área de estudio, se implementaron modelos de simulación hidrodinámica en campo cercano y lejano tendiente a proporcionar antecedentes para establecer el alcance y la extensión de la pluma térmica.
Los resultados del modelamiento numérico de campo cercano y lejano del modelo Visual Plumes indican que durante la operación del proyecto Andes LNG la descarga térmica de aguas al cuerpo receptor marino de Bahía Chasco no generará variaciones térmicas significativas, observándose variaciones que no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH) que define una zona de mezcla (Δ𝑇 < 3°𝐶), la cual no puede superar un radio de 500 m de área de influencia (http://eur-lex.europa.eu/legal- content/EN/TXT/?uri=celex:32009L0031). Y el criterio de calidad del agua de la guía de CONAMA (“Guía para el establecimiento de las normas secundarias de calidad ambiental para aguas continentales superficiales y marinas” (2004)), se puede establecer que con la presencia del proyecto en el área de bahía Chasco la calidad del agua se mantendría como “Clase 1”, es decir, de muy buena calidad, de acuerdo al criterio adoptado por CONAMA, en cuyo numeral IV se 362
establecen los criterios nacionales específicos para la protección de aguas marinas aptas para la conservación de la comunidades marinas. Esto debido a que la variación de temperatura no es mayor a 2,0 [ºC] (temperatura promedio mensual ± 2,0 [ºC]).
Por último, el Titular declara que no existirá afectación térmica de la columna de agua ni afectación de las comunidades zooplanctónicas e ictioplanctónicas producto de la descarga térmica en el sector terminal, razón por la cual, no se contempla la implementación de medidas de compensación en zonas aledañas al sistema de enfriamiento. Más antecedentes en el Anexo 7-7: Evaluación de impactos ambientales Medio Marino, de la Adenda.
145- Solicitud: Que se explique el aumento de temperatura por la descargas de los ductos de la central y la planta desaladora con el fenómeno de surgencias. Que se aporten más detalles del tipo de cloro o sustancia química usada para adecuar la densidad del GNL transportado con el fenómeno de surgencias. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el proyecto no verterá agua a- 39°C en ningún caso y que las descargas promedio en popa, correspondientes a la refrigeración de motores son de +10°C (por encima de la temperatura de captación), correspondiente al caso conservador, y que en forma global, la descarga promedio es de 3.9°C por debajo de la temperatura de captación.
De acuerdo a lo anterior, el Titular clarifica que el proyecto contempla distintas captaciones de agua y distintos flujos de descarga a temperaturas diferentes, existiendo diferenciales térmicos negativos y positivos. Como la descarga es local, se consideró el caso más desfavorable en términos ambientales, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales en el caso de campo cercano debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido.
El efecto de las descargas conjuntas, es decir, las de popa (más cálida) y las de proa (más fría) en el medio, considerando la bahía completa, se resuelven en la modelación de campo lejano.
Considerando el análisis precedente, se modeló el comportamiento de un vertimiento de una pluma térmica para la condición más desfavorable, que corresponde a la mayor descarga (2,83 m3/s). Las variables de entrada del modelo UM3 fueron obtenidas de mediciones locales de CTD y corrientes como base de las condiciones ambientales en el sector y en el caso de la condición ambiental de invierno se obtuvo del modelo (HYCOM). La recopilación de valores de entrada corresponde a 3 distintos escenarios con una estacionalidad contrastante, lo cual tiene en cuenta el clima local en condición de invierno, primavera y verano.
El detalle de la modelación hidrodinámica de pluma térmica se adjunta en el Anexo 7-9 de la Adenda. Respecto al cloro usado, el Proyecto no incorpora cloro residual al efluente, el sistema utilizado para prevenir la adhesión de los organismos marinos en las líneas de succión y descarga, es por medio del proceso de electro-cloración, el cual genera una reacción química con la misma agua de mar y sus componentes, produciendo hipoclorito, sin la necesidad de utilizar algún agente químico adicional a la composición natural del agua de mar. La utilización de esta tecnología implica que las propiedades del efluente serán virtualmente las mismas de las aguas captadas desde la bahía, ya que no se modificarán las propiedades respecto del caudal succionado en la toma de agua. Las aguas se descargarán con un valor de cloro libre residual menor a 0,1 ppm (0,1 mg/l). Lo que implica un mínimo impacto debido a la muy baja concentración y a la alta reactividad de este elemento.
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146- Especial consideración de las áreas de 5 millas para la pesca artesanal. Como se ha señalado las áreas de zonas libres constituyen una medida de administración pesquera que vela por la conservación y explotación sustentable de los recursos marinos bentónicos, en ese sentido los pescadores artesanales extraen especies hidrobiológicas que serán afectadas por las obras complementarias en las etapas de construcción, operación, descarga y plan de abandono. Hasta el día de esta presentación, algunas externalidades NO están completamente cubiertas por el administrador ambiental de Atacama. El Art. 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura: “Se reserva para las actividades pesqueras artesanales una zona de 5 millas marinas medidas desde las líneas de base normales has el paralelo 48°21"6'. De acuerdo a este artículo de Ley y lo analizado en el SEIA debe tenerse presente que el impacto a la actividad artesanal será “Significativo” de acuerdo al ORD. 5932 de SERNAPESCA de Atacama. Los proyectos mencionan como medidas de mitigación, la capacitación de los pescadores artesanales pero eso no constituye una medida que compense o mitigue una pérdida de productividad permanente. Tampoco, los estudios realizados determinan a ciencia cierta la predicción en la alteración de parámetros físicos del mar que se verán alterados. Lo expuesto en el extracto y anexos presentados genera que los titulares de derechos ejerzan más presión al Sistema y que puede remediarse si el Titular incluye más estudios científicos que sean capaces de predecir los efectos de sus proyectos en las otras actividades económicas, incorpore más tecnología que disminuyan las externalidades, incorpore otras áreas de pesca afectadas y revalorice en este SEIA el justo valor de los derechos de usos con base territorial siguiendo lo propuesto por el Premio Nobel Ronald Coase en lo relativo a la parte de la Eficiencia, Transacción y Externalidades. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan 364
restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
147-. Se omite el númeroy características náuticas de las construcciones de obras marítimas y terrestres, tales como los puentes de acceso, estructuras de las plataformas, duques de alba y postes de amarre, cantidad y temporalidad en el uso de explosivos así como el montaje de las grúas cargadoras y descargadoras de barcos que se utilizarán. Se desconocen los planes de emergencia frente a eventuales derrames de hidrocarburos de mar a tierra o las acciones a seguir en caso de vertimientos de sustancias usadas para licuar el gas transportado vía marítima. Se desconocen las vías de navegación, zonas de exclusión marítimas producto de la actividad naviera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el estudio de impacto ambiental en su capítulo 1 describe en detalle el número y características de las construcciones de obras marítimas y terrestres. En cuanto a las características de las obras, las partes e instalaciones principales que constituyen la Estación de Recepción de GNL son las siguientes:
• Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU). Sistema de Transferencia de Gas Natural, estructurado sobre una Plataforma de Servicio (también denominada riser platform) construida sobre pilotes, en la cual se instalarán 2 brazos de descarga de gas natural (uno operativo y otro de respaldo), válvulas y elementos de fijación de la tubería vertical que conecta la Plataforma de Servicio con el gasoducto submarino (denominada riser) y la propia tubería riser, e instalaciones auxiliares, incluyendo equipos de comunicación, elementos de control de incendio, etc. • Sistema de Atraque y Amarre, conformado por 4 duques de alba (que trabajarán en conjunto con la Plataforma de Servicio) y 6 postes de amarre. En el duque de alba 3 se instalará una escala/pasarela retráctil/telescópica para acceso a la FSRU desde la plataforma de servicio, conocida como “gangway”. • Sistema de Transferencia de Gas Natural se instalará sobre la Plataforma de Servicio compuesta por una losa de hormigón armado, de 22,5 m x18 m (405 m2 de superficie) y aproximadamente 400 mm de espesor, con sobre-ancho de 900 mm en la zona donde se instalan los equipos, soportada por pilotes tubulares de acero al carbono, de 1219 mm de diámetro y espesor de 31,8 mm, hincados y anclados en el fondo marino, en la roca madre. Su cota de coronamiento será de 9,5 m NRS.
En cuanto al Sistema de Atraque y Amarre, cada uno de los cuatro duques de alba y postes de amarre estarán conformados por un conjunto de doce pilotes, cada uno de diámetro 1219 mm y espesor 31,75 mm, anclados y/o hincados en el fondo marino y unidos entre sí por tubos metálicos que funcionan como elementos de arrostramiento. Los postes de amarre estarán equipados con ganchos de amarre de apertura rápida, que podrán ser operados en forma remota desde la sala de control de la FSRU. Se destaca que el proyecto no contempla la construcción de un puente de acceso, debido a que el concepto es que es un terminal tipo isla. Tampoco habrá grúas cargadoras de barcos, debido a que se transferirá gas natural a través de los brazos de descarga de gas, ya descritos anteriormente.
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El uso de micro explosivos submarinos se hará exclusivamente para las faenas de hincado de pilotes durante el periodo de construcción de la Estación de Recepción de GNL. Lo anterior se realizará únicamente en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino. El uso de explosivos será sólo para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos del fondo marino, a este procedimiento se le denomina “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa el anclaje del pilote hasta el largo de diseño mediante perforación, para posteriormente rellenar la perforación con hormigón o mortero.
Se aclara que no se utilizarán sustancias para licuar el gas transportado vía marítima, por el contrario, el gas lleva en estado líquido al FSRU, donde se almacena en estado líquido (frío y a presión ambiente) para luego ser regasificado sólo mediante el intercambio de calor con el medio, sin agregar sustancias.
Las vías de navegación corresponden a rutas que realizan naves existentes. Una vez se produzca la llegada de una nave de transporte de gas, su Capitán realizará las gestiones con la autoridad marítima respecto a las rutas que debe seguir en aguas nacionales, con antelación suficiente a la llegada a la Bahía Chascos.
Se define una zona de exclusión de 250 m en torno al FSRU para resguardar las operaciones de carga del FSRU y regasificación de LNG. Sin embargo, no habrá ningún tipo de restricción por parte del Proyecto para ingresar y hacer uso de la bahía para cualquier fin que se estime conveniente.
Por último, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central).
Cabe señalar que el manejo de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) y residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP) se realizará según lo establecido en la normativa vigente, a través de la recolección de los residuos en contenedores herméticos, los que serán recolectados de forma periódica por empresas autorizadas, para su correspondiente disposición final.
148-. El hincado de Los Pilotes no se explica lugar, cantidad de T.N.T. Debe acompañarse en digital la forma de hincado. Selladas herméticamente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que para las faenas de hincado de pilotes, en algunos casos puede ser necesario utilizar explosivos submarinos. Lo anterior se realizará únicamente en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino. El uso de explosivos será sólo para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos del fondo marino, a este procedimiento se le denomina “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa el anclaje del pilote hasta el largo de diseño mediante perforación, para posteriormente rellenar la perforación con hormigón o mortero.
Las cantidades de microexplosivos que se utilizarán varían dependiendo de la profundidad y la dureza de la roca basal. En los casos en que se esté en presencia de una roca dura y que aflora muy superficialmente, las cantidades de explosivos podrían llegar a 4 kg por pilote. Sin embargo, 366
la información con la que cuenta el Titular hace referencia a que se está en presencia de una roca muy fracturada en la superficie, lo que reducirá considerablemente la cantidad de explosivos a utilizar favoreciendo la excavación manual de los buzos.
El procedimiento que se utilizará para el hincado de pilotes, se describe a continuación:
- Una vez que se inicia el procedimiento, se emiten sirenas de aviso de seguridad. El primer aviso indica el retiro de todo el personal fuera del área de exclusión de la tronadura, donde a contar de ese momento, sólo tendrá acceso el personal que ejecuta la tronadura. También es el momento de dar aviso a todo el staff de tronadura, que generalmente se compone de un representante del mandante, Inspector Técnico de Obra (ITO) o el ente que lo reemplace; y ocasionalmente, el representante de la Autoridad Marítima u otros organismos.
- En ese momento, se procede también, con la instalación de vigilancia perimetral según el plan respectivo, para asegurar el control de acceso, tránsito de personas, vehículos y embarcaciones dentro del área de tronadura o exclusión.
- Posteriormente se procede con el transporte de explosivos hacia pozos de la grilla de perforaciones, previamente practicada. La cantidad de explosivos definida según el cálculo de cargas es dispuesta al interior de la columna del pozo.
- Se efectúan las conexiones entre pozos y se procede a la instalación de retardos según los cálculos efectuados, quedando a la espera de la hora de tronadura.
- Se utilizan avisos de ejecución de la tronadura, que consisten en sirenas audibles a gran distancia, a intervalos de 30 minutos, 10 minutos y un minuto antes de la tronadura. Es usual en tronaduras submarinas que entre los 10 minutos y un minuto antes de la tronadura se lance al agua en la zona de trabajo, una carga explosiva de ruido (carga placebo) que al generar una onda de presión pequeña ahuyenta a la fauna marina del lugar.
- Previo al momento de efectuar la tronadura se verifica que los sectores de vigilancia estén claros de personas, vehículos y embarcaciones, se solicita la autorización para tronar al jefe del staff de tronadura y se procede a la detonación de las cargas.
- Una vez efectuada la tronadura, se avisa su término y se procede con la espera de seguridad, al cabo de los cuales se efectúa la inspección con buceadores y personal calificado. Si no existen observaciones se procede a dar término a la tronadura.
- Posterior a la tronadura, se procede con la excavación y retiro manual de los restos de roca. Estos trabajos son realizados por buzos. Durante este procedimiento, en la barcaza el pilote es posicionado mediante en una guía para proceder el hincado del mismo.
- Una vez retirados los excedentes de la zona donde el pilote alcanzará el fondo marino, el martillo de perforación comienza a dar golpes al pilote hasta que este “rechaza” en la roca basal (deja de penetrar).
- Con el pilote ya hincado, se procede con la inyección de grout especial para aplicaciones sumergidas, con el objetivo de dejar bien posicionado el pilote sobre el fondo marino y evitar que este se mueva durante le ejecución del anclaje.
- Una vez que el grout ha fraguado, se introduce una broca de perforación por el interior del pilote. La perforación se extiende hasta que se alcanza la longitud definida para el anclaje, que va entre 10 y 15 metros.
- Completada la perforación, se introduce la barra de anclaje por dentro del pilote hasta que esta se posicione completamente dentro de la perforación, para luego rellenar el espacio entre el pilote y el anclaje con grout de alta resistencia. La aplicación del grout genera que el pilote y el ancalje queden completamente adheridos y pasen a comportarse como un solo elemento monolítico.
149- No se indican los valores de eficiencia de los sistemas de control. En el análisis de emisión de contaminantes dentro de la Zona de Protección litoral se emplean valores muy bajos de eficiencia para los diferentes sistemas de control, sin indicar las fuentes correspondientes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el proyecto 367
cumplirá con lo indicado por MARPOL y de forma adicional con lo establecido en la Tabla N° 5 del D.S. 90, por tener descargas fuera de la zona de protección litoral. Cabe destacar que, de acuerdo a lo expuesta en la evaluación de impacto del medio marino junto a los estudios realizados de forma complementaria, no se genera impacto significativo.
150-. No se señala áreas de amortiguación marina aledañas a las obras portuarias. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su 368
dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras 369
submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
151- Cabe señalar que estas observaciones, solo consideran los posibles impactos adversos en el ecosistema marino, sin perjuicio de otras observaciones respecto a los efectos de la construcción y 370
etapa de operación del Puerto, emisiones en la fase de operación, que esperamos de la autoridad ambiental y demás participantes del proceso de evaluación ambiental hagan presente. No está definido el track de Navegación. Falta señalar la posición de faros, balizas y señaléticas. En concreto, existen intereses superpuestos que están debidamente apalancados por la existencia previa de derechos pesqueros con base territorial y derechos marítimos que no pueden ser resueltos en este EIA por superar el quantum del instrumento de acuerdo a la última parte del artículo 1 de la ley 19.300. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que, tal como fue señalado en el Capítulo 1 de la Adenda (respuesta a observación 1.4.k), el retiro de los residuos domiciliarios generados en el sector Terminal se realizará de forma periódica, dos veces por semana durante la construcción, y de acuerdo a la normativa MARPOL para las fases de operación y cierre. Respecto de las emisiones atmosféricas en el Sector Terminal, conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto.
Observantes: Germán Gabino Poblete González, Jovino Alonso Contreras Ossandón, Juan Guillermo Contreras Ossandón, Luis Agustín Contreras Naranjo, Humberto Poblete González, Merino Sánchez Ramírez, Daniel Contreras Naranjo, Luis Contreras Naranjo, Gabriel Acevedo Sepúlveda, Gonzalo Opazo Sánchez, Jorge Hernán Carrizo Pastén, Pedro Purralef Fuentes, Juan Contreras Ossandón, Sergio Contreras Ossandón. Los que suscriben el presente documento somos Pescadores Artesanales, Buzos, Recolectores de Orilla; Asistentes, Comercializadores y Trabajadores de Mar de Bahía Chasco que formamos parte del Plan de Manejo que el Estado reconoce y aplica en dicho sector, mismo lugar en el que la empresa ANDES LNG pretende imponer una actividad industrial energética por lo que venimos en formular las siguientes observaciones al proyecto:
152- Como cuestión previa hacemos presente que no nos oponemos al desarrollo de proyectos energéticos que puedan ser limpios o de bajo aporte de contaminantes; sin embargo, estos proyectos para que sean sustentables deben emplazarse en zonas que ya tengan ciertos desarrollos industriales y no en zonas prístinas como es el caso, a menos que demuestren inocuidad, compatibilidad y complementariedad con las actividades existentes en las zonas en que se inserten, en este caso la pesca artesanal, y se hagan cargo, de la mano de las comunidades, de todos y cada uno de los impactos que causen, que no es el caso. 371
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
153- Somos los Pescadores Artesanales titulares del Plan de Manejo de Bahía Chasco aprobado por la Res. Ex Nº 2187 de 2010 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para el manejo del recurso Huiro (Macrocytis spp.) y por consiguiente con el derecho a desarrollar la actividad económica de extracción y recolección de algas en dicho lugar, por lo que no es posible el desarrollo de una actividad industrial energética en el mismo lugar. Consecuentemente, y por ello el proyecto ANDES LNG que reconoce querer desarrollarse en nuestra Bahía y Caleta Chasco es INCOMPATIBLE CON EL USO DEL TERRITORIO que el Estado ha reconocido para dicho lugar y además ILEGAL por contravenir la legislación que ampara el Plan de Manejo. Cabe recordar que de acuerdo a la Ley de pesca el Plan de Manejo es una medida de administración pesquera que se aplica “para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y 372
desarrollo incipiente” (art. 8) por lo que es falso lo que indica el proyecto en su EIA de que “El Plan de Manejo para Bahía Chascos (Res. Pesq 142/2013), se aplica a las áreas de libre acceso”. El área en que se aplica el Plan de Manejo está dada por un triángulo graficado en el propio EIA (Figura 3.28-4: Límite Plan de Manejo, Bahía Chasco) que reconoce que comprende toda la Bahía de Chasco y su caleta desde Punta Cachos a Punta Bandurrias y en cuyo interior queda comprendido íntegramente la zona portuaria del proyecto. Es decir, existe superposición física entre la zona portuaria del proyecto y el Plan de Manejo de Chasco que torna INCOMPATIBLE jurídica y materialmente el desarrollo de ambas actividades a la vez, sin grave detrimento de una respecto de la otra, aspecto del que no se hace cargo el EIA. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar en primer lugar que la Zonificación de los Usos del Borde Costero Región de Atacama a la que se hace referencia en la pregunta, no se encuentra vigente. En segundo lugar, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino de Zostera chilensis, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
154- De otra parte, las obras del proyecto vulneran y son incompatibles con el uso del suelo conforme a los instrumentos de planificación territorial. 373
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En este sentido, la evaluación ambiental consideró los siguientes instrumentos de planificación territorial (normativa vigente) para el sector Terminal del proyecto (que se ubica en Bahía Salado): Plan Regulador Intercomunal Costero vigente (PRICOST); Modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera Copiapó, sector Bahía Salado (2005) y Modificación Plan Regulador Comunal Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos (2008). Estos instrumentos son sólo aplicables a las instalaciones que se encuentran en tierra, es decir, en el caso de este proyecto al gasoducto subterráneo. Lo anterior porque el proyecto en su Adenda eliminó la obra llamada Estación de Servicios y Operación, y la reemplazó por instalaciones existentes en Puerto Caldera. De esta forma, la única infraestructura del proyecto ANDES LNG que tiene relación con los instrumentos de planificación antes descritos es el gasoducto subterráneo, el cual califica dentro del concepto de “redes y trazados” y, por lo mismo, se entiende siempre admitido. En efecto, el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dispone que: “las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. Debido a lo anterior, el proyecto cumple la normativa vigente respecto a los instrumentos de planificación territorial antes citados.
155- El Plan de Manejo, Bahía Chasco, constituye una política estatal aplicada por el Estado a través de la Subsecretaría de Pesca en el lugar desde 2010 que da cuenta de la opción y tipo de desarrollo que se ha establecido para esta zona por lo que el proyecto contradice esta Política. Cabe preguntarse ¿cuánto ha gastado el Estado en este Plan de manejo en recursos, tiempo, personal humano? ¿Cuántos estudios se han hecho?¿A qué costos? Resulta una contradicción y un contrasentido que ahora el propio Estado siquiera pueda evaluar un proyecto como este echando por la borda todo el Plan de Manejo de Chasco lo que además podría al Estado y al Titular del proyecto en una condición de violador de los DD.HH. del sector pesquero artesanal. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo a la Ley de Pesca un Plan de Manejo es un “compendio de normas y conjunto de acciones que permiten administrar una pesquería basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social que se tenga de ella”, donde una unidad de pesquería es el “conjunto de actividades de pesca industrial ejecutadas respecto de una especie hidrobiológica, en un área geográfica específica”. Adicionalmente, respecto de los Planes de Manejo se señalan los aspectos que debe contener un Plan de Manejo detallándose en la letra d) las Medidas de conservación y regímenes de acceso que le son aplicables. Luego la ley en el Título III (del acceso a la actividad de pesca), en su artículo 8 señala que la Subsecretaría podrá declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación, con lo de acuerdo al art. 9, deberá publicar “una resolución que contenga el listado de armadores industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha unidad de pesquería”. Es decir, lo que regula el Plan de Manejo es el acceso al recurso de pesca, o dicho de otra forma, quiénes y cuánto pueden extraer del recurso. Por otro lado, la Resolución 2889/2013 que modifica la Resolución Exenta 2187 que aprobó el Plan de Manejo, señala que “El Plan de manejo que por la presente resolución se autoriza, se desarrollará sobre el recurso hidrobiológico Huiro o Huiro canutillo Macrocystis spp en el sector Bahía Chasco, Región de Atacama, en los sectores de libre acceso, cuyas coordenadas son…” detallándose el área geográfica. Especificando posteriormente quiénes pueden participar de la 374
extracción del recurso. En este sentido, la Resolución Exenta 1861 de 2016, detalla la nómina más actualizada de pescadores artesanales participantes del plan de manejo. Queda claro entonces que la única limitación que impone un Plan de Manejo respecto del acceso es la respecto de quienes pueden extraer el recurso y no una limitación a desarrollar otras actividades en esa zona geográfica. Por lo tanto, no hay un impedimento legal para el desarrollo de la actividad que realizará Andes S.A. con el proyecto respecto del Plan de Manejo. Tampoco habrá detrimento de la extracción del recurso Macrocystis producto del Proyecto, toda vez que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Andes S.A. ha evaluado el efecto sobre el recurso Macrocystis como un impacto No Significativo. Cabe precisar en todo caso que el Titular ha declarado un Impacto Significativo sobre la actividad económica local producto de la interferencia durante la construcción del proyecto sobre las actividades que realizan los algueros en Bahía Chasco, lo cual tiene su correspondiente medida de mitigación y compensación. Para más detalles se puede consultar el Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria Excepcional.
156- Trabajamos de lunes a jueves durante todo el año principalmente las algas macrocystis, pero se continúa trabajando alternadamente (lunes a domingo) otros recursos en la bahía como son algas lessonias traveculata y nigrescens que se venden a las plantas picadoras. Esto no está considerado ni descrito debida y completamente en el EIA. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades 375
desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
157- El proyecto afectará la pradera de algas pardas en su conjunto y además nos limitará el acceso al alga varada, la cual corresponde a la cuota de extracción y recolección autorizada por la Subsecretaría de Pesca. El proyecto nada dice sobre el estado de conservación y fragilidad que presenta la pradera de algas pardas que la ha llevado a un estado de eventual sobreexplotación y que ha motivado la aplicación de una medida de administración pesquera como el Plan de Manejo. Los estudios sobre las praderas de Macrocystis y Lessonia (Huirales) son muy insuficientes ya que por ejemplo no consideraron aspectos biológicos, físicos y químicos (concentración de contaminantes) en biota, agua y sedimentos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, podemos indicar que el Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevándose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso de las praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización, identificando 4 praderas y estableciendo la superficie de cada una de ellas, determinando la densidad, composición taxonómica e índices ecológicos (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.8 del EIA). Por otra parte, dentro del capítulo de Oceanografía Química de Línea de Base Marina, se entregan antecedentes de las características físico-químicas presentes en la columna de agua y sedimentos marinos submareales del área de estudio, en base a quince (15) estaciones, las que se situaron en las comunidades de algas en cuestión (comunidad Lessonia, comunidad Macrocystis) como también en otras comunidades (comunidad fondos blanqueados, comunidad de fondos blandos, comunidad de pasto marino y comunidad de algas erectas) evaluadas dentro del área de estudio (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.20 del EIA).
Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de las principales algas sometidas al Plan de Manejo de Bahía Chasco. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, ampliando la evaluación en este caso a las macroalgas Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, siendo sus principales conclusiones las siguientes: respecto del estructuramiento de las tallas de las algas se encuentran dentro de tamaños intermedios, en el caso de Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) predominó el rango de largo total de 100 a 149 cm, mientras que en Lessonia trabeculata (Huiro palo) la mayor cantidad de discos tuvieron un ancho total entre 15 y 19,9 cm; respecto de las isodensidades, el huiro flotador tuvo densidades que fluctuaron entre 1 y 17 plantas/m², mientras que el huiro palo llego a un máximo de 6 plantas/m²; las estimaciones de biomasa de huiro flotador en cada pradera de estudio fue de 4,8 118,7, 382,4 y 997,8 toneladas, mientras de huiro palo fueron de 8,5, 201,5, 678,3 y 1.769,7 toneladas; la abundancia de huiro flotador se estimó en 12.562, 312.941, 1.008.228 y 2.630.664 plantas respectivamente en cada pradera y por su parte, de huiro palo se estimó en 2.300, 57.314, 184.664 y 481.796 plantas respectivamente; las isodensidades de las especies Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), se presentan en las figuras 1-15 y 1-16 del Anexo 3-5 de la Adenda respectivamente. 376
Respecto de la afectación a las algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) en el Anexo 7-7 de la Adenda el Titular presenta la actualización de la evaluación de impactos ambientales en medio marino. Para la fase de construcción se estimó como no significativo, debido a que en esta fase se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir resuspensión (Anexo 4-2 del EIA). Las simulaciones de verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano, que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente.
Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera, la estación de servicio y operación y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo).
Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la línea de base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chasco. Cabe destacar que, el recurso M. pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie.
La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta el “Estudio de recursos hidrobiológicos”, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas, desarrollo de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de estos resultados se deprende que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gaseoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual.
Respecto de una potencial afectación del recurso algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) en la etapa de operación, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto. 377
Por otra parte, durante la fase de cierre, producto de actividades que contemplan el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, las comunidades submareales que se verán afectadas serán aquellas que habitan el entorno inmediato de dichas obras. Cabe señalar respecto del gasoducto, que, dada una fase de operación de 30 años, esta estructura estará asentada en el fondo marino y el área intermareal, por lo que no se considera su retiro. La evaluación de este impacto se ha estimado no significativa por cuanto la perturbación se verificará en el eje y sector aledaño donde se emplaza el gasoducto y las obras de apoyo, siendo de corta duración y revertido completamente al término de esta fase.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó un compromiso voluntario respecto de evaluar la biomasa de algas pardas a lo largo de 2 km de costa de la localidad de Chasco, con el fin de estimar densidad y abundancia del recurso, más antecedentes en la Tabla 1-11 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
En el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme.
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De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
158- En la etapa de construcción, nos generará daños y nos afectarán las perforaciones que realizarán para anclar el terminal y el muelle auxiliar, además de las instalaciones de faenas y la sobrepoblación de otros actores en la zona lo que generará un impacto social irreversible sobre nuestras formas de vida que tampoco se describen adecuadamente ni se propone mitigarlas o compensarlas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco
159- A 200 m antes de llegar a la orilla se enterrará la tubería, ocasionando mortalidad de especies, así como también material en suspensión afectando de esta forma la pradera de algas. 379
Nada dice el EIA sobre cómo se hace cargo de esto, como afectará nuestra actividad ni menos como se compensará. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que la afectación de comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata). El presente impacto se consideró como No Significativo debido a que durante la fase de construcción se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re- suspensión (Anexo 4-2 del EIA). Las simulaciones verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente. Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera, la estación de servicio y operación y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo). Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la Línea de Base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chascos. Cabe destacar que, el recurso Macrocystis pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie. La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta un estudio de recursos hidrobiológicos, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas y de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de dichos resultados se deprende en las Figuras 4-25 y 4-26 del Anexo 7-7 de la Adenda, que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gasoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. El recurso Huiro palo presentó una distribución en parche y en un rango de profundidades superior al de Huiro flotador, sin embargo, su superficie de distribución fue inferior. La densidad de esta macroalga llegó a un máximo de 6 plantas/m2, cuyo valor se encuentra localizado a 380
aproximadamente 60 metros de distancia del eje central del trazado del gasoducto. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del Proyecto es puntual. Por otra parte, durante la fase de cierre, producto de actividades que contemplan el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, las comunidades submareales que se verán afectadas serán aquellas que habitan el entorno inmediato de dichas obras. Cabe señalar respecto del gasoducto, que, dada una fase de operación de 30 años, esta estructura estará asentada en el fondo marino y el área intermareal, por lo que no se considera su retiro. En el Capítulo 3.C y en el Anexos 4-2 del EIA, en los Anexos 3- 5 y 7-7 de la Adenda se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
160- Una vez instalado el terminal, su posición en la bahía dificultará, impedirá y restringirá el tránsito de los botes algueros y de pesca, afectando nuestro derecho y área de pesca reconocido por la Ley. Nada dice el EIA sobre esto en relación a los integrantes del Plan de Manejo que accedemos a la zona. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar en primer lugar que la Zonificación de los Usos del Borde Costero Región de Atacama a la que se hace referencia en la pregunta, no se encuentra vigente. En segundo lugar, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino de Zostera Chilensis, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso 381
que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. Adicionalemte, se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco
161- La contaminación ya sea por lastre o petróleo que traen los barcos metaneros afectarán la Bahía y sus recursos en especial las algas de la bahía. El EIA no se hace cargo de estos riesgos en cuanto no ha ofrecido una garantía formal y jurídicamente exigible en nuestro favor ni nada relacionado que se haga cargo de esto. Considerando que durante la operación del proyecto puede haber accidentes (derrames de hidrocarburos, por ejemplo) y lo que importa son los recursos biológicos (peces, mariscos, algas), se observa la falta de compromiso de estudios de acumulación de contaminantes en tejidos y órganos de diversos tipos de seres vivos (peces, recurso bentónicos, algas, etc.). Especialmente se pide efectuar dichos estudios en carnívoros, herbívoros, filtradores, carroñeros, etc. 382
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado sobre posibles derrames de GNL y/o escape de gas, se informa que en el Anexo 8-1 del EIA se adjuntó el Estudio de Riesgos FSRU, el cual en primer lugar indica que a partir del registro histórico para las instalaciones de GNL a nivel internacional, se registran muy pocos eventos de unidades de regasificación que han impactado a miembros del público. Conceptualmente, y en función de las características de GN (elemento volátil), se considera más seguro que el Butano y Propano, porque no se acumula en las zonas bajas de la atmósfera. Por lo anterior es posible concluir que estas unidades son bastante seguras, siendo poco probable la ocurrencia de incidentes y/o accidentes asociados a su funcionamiento. De igual forma el análisis de riesgo efectuado se hizo en forma cualitativa y cuantitativa, considerando la determinación de escenarios de potenciales incidentes y consecuencias, analizando los eventos de pérdidas que podrían conducir a impactos significativos sobre el personal, instalaciones propias, vecinos, miembros del público y la comunidad en general. Como consecuencia de este estudio se identificaron aquellos escenarios riesgosos, los cuales fueron desarrollados y analizados cuantitativamente aplicando la metodología QRA (Quantitative Risk Analysis son sus siglas en inglés, que significa “análisis cuantitativo de riesgo”). A partir de los eventos identificados, se pudo establecer la existencia de 3 escenarios críticos que fue necesario analizar en más detalle, por el nivel de frecuencia o probabilidad de ocurrencia. Los eventos analizados que representan mayores riesgos creíbles (es decir, los escenarios que tienen probabilidad de ocurrencia mayor a uno en un millón de eventos por año) por parte del proyecto, son los escenarios de: 1. Fuga o derrame de GNL (incendio, explosión, etc.), en el vaporizador de GNL en la FSRU. 2. Fuga de GN (incendio, explosión, etc.), producto de la falla en los brazos de descarga desde la salida de GN a la planta de Generación 3. Fuga de GN (incendio, explosión, etc.), en el gasoducto que transporta el GN en tierra hasta la planta de Generación Eléctrica. Los resultados obtenidos indicaron bajas frecuencias de ocurrencia de eventos por parte del proyecto, según se muestra en la Tabla 1-35, del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto. De esta forma es posible concluir que la probabilidad de ocurrencia de un evento riesgoso, como un derrame de GNL, es muy baja. Junto con lo anterior, cabe señalar que el proyecto considera dentro de su operación, un radio de seguridad en torno a la nave de 250 m. Con eso, en caso de ocurrir una fuga de gas, no podría encontrar una fuente de ignición en 250 m, con lo cual se disipa el gas y no se genera un incendio que pueda producir daños materiales y/o a la población. En caso de derrame de GNL al mar, al ser éste más liviano que el agua, flota. Posteriormente se evapora y forma una nube visible de vapor de agua condensada que se dispersa, presentando una apariencia de niebla o nube blanca. A diferencia de los combustibles y otros hidrocarburos, el GNL no es explosivo, a menos que esté en estado gaseoso y el gas esté contenido en un espacio confinado bajo presión, que no es el caso en un derrame en el mar. Cabe mencionar que el GNL no es tóxico ni corrosivo, y no contamina el suelo ni el agua, en caso de derrame no deja residuos, a diferencia de los hidrocarburos líquidos que pueden dispersar y disuelven parte de sus componentes más livianos. Por lo anterior, dadas las características físico-químicas del GNL, frente a un derrame de GNL al mar, se descarta que éste pueda desplazarse por efecto de las corrientes marinas hacia áreas costeras, provocando contaminación o efectos ambientales adversos. Por otro lado, en el Capítulo 8 del EIA y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencias y Emergencias, se contemplan medidas para prevenir contingencias y controlar emergencias asociadas al derrame de sustancias peligrosas, derrame de hidrocarburos al mar, y derrame y fuga de GNL para el Sector Terminal, a lo largo de todas las fases del proyecto. El Plan de Contingencias y Emergencias también incluye medidas para los riesgos de fuga de gas natural en el sector Gasducto y derrame de sustancias peligrosas en el sector de la Central. Dichas 383
medidas están diseñadas tanto para la prevención de riesgos, como para el manejo de las contingencias y/o emergencias que pudieran ocurrir. Respecto del agua de lastre, en la actualidad, es mundialmente reconocido el rol del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el transporte e introducción de especies fuera de sus rangos naturales de distribución. El Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos (Convenio BWM) entra en vigor el 8 de septiembre de 2017, lo cual marca un hito hacia la prevención de la propagación de especies acuáticas invasoras. Bajo los términos del Convenio, se requerirá que las naves realicen la gestión del agua de lastre para eliminar, neutralizar o evitar la toma o la descarga de los organismos acuáticos y agentes patógenos en el agua de lastre y los sedimentos. Asimismo, se exigirá que las naves GNL-C cumplan con las normativas nacionales e internacionales para prevenir la contaminación de las aguas en territorio chileno, en particular se les exigirá cumplir con el instructivo DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12.600/ 98 VRS. Que aprueba la circular que establece procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas, objeto reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales y sus anexos. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
162- La succión de agua (lts/seg) eliminará los microorganismos, fito y zooplancton y larvas que son el alimento de nuestros recursos generando una afección que no es mitigada ni compensada. ¿Qué tecnología se usará para evitar esto? ¿La tecnología utilizada es la mejor disponible a nivel mundial? ¿Cuánto vale la pérdida de biodiversidad, a cuanto corresponde, como se mitigará o compensará? Se requiere una cuantificación de la pérdida de biomasa por este concepto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que el Titular realizó modificaciones del proyecto acogiendo las distintas observaciones realizadas por los servicios como por ejemplo los de SUBPESCA respecto a cumplir con criterios internacionales de velocidades de captación iguales o inferiores a 0,15 m/s, ya que existen antecedentes de estudios realizados en cuerpos de agua en los Estados Unidos, que han determinado que generalmente se aumenta la probabilidad de atrapamiento cuando el agua es captada a velocidades superiores a 0,15 m/s (US EPA, 2014, pág. 108; US EPA, 2014, pág. 6_66; EPRI, 2000; Tetra Tech Inc, 2008). El proyecto al hacerse cargo de esta observación realizó una serie de adecuaciones que se describen en los antecedentes del proyecto, donde se varió el número de captaciones y descargas para mantener los flujos necesarios para su operación, y no captar agua a una velocidad mayor a 0,15 m/s, como lo recomienda EPA. En cuanto a la perdida de biomasa debido a la captación se señala lo siguiente: La EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos) en su documento “National Pollutant Discharge Elimination System—Final Regulations To Establish Requirements for Cooling Water Intake Structures at Existing Facilities and Amend Requirements at Phase I Facilities; Final Rule”, publicado por el Registro Federal de los EEUU el año 2014, detalla las directrices y los efectos sobre los organismos planctónicos que pudiesen ser arrastrados por los sistemas de captación de los proyectos que utilizan agua de mar durante sus procesos industriales, y señala que la estimación de pérdida de adultos involucra un diseño de muestreo específico, que requiere la toma de muestras en el área de captación y dentro del sistema de toma de agua, para lo cual se requiere que el proyecto que realiza captación de agua de mar se encuentre en plena operación. De esta manera se puede determinar el número real de huevos y larvas que entra a estos sistemas y con ello proyectar la pérdida real de adultos equivalentes en base a modelos de evaluación de stock que consideran, entre otros aspectos relevantes, curvas de crecimiento y tasas de mortalidad 384
(en otras palabras, parámetros poblacionales conocidos) de la(s) especie(s) de interés u objeto de la evaluación. Por otra parte, es importante recalcar que la norma 316 (b) de la US EPA en su origen no tiene como propósito evaluar el impacto ambiental de las captaciones, sino más bien corresponde a una norma relacionada a la evaluación de la efectividad de los mecanismos que atenúan el atrapamiento (estudios de costo & beneficio), y que asumen como punto de partida una población en equilibrio (lo que difícilmente ocurre en las poblaciones actuales de recursos de interés comercial para la comunidad). Lo anterior permite entonces concluir que este tipo de estudios se debe realizar durante la etapa de operación de un proyecto, razón por la cual, se deben desarrollar en el marco de un plan de seguimiento ambiental. En este ámbito, el Titular realizará la estimación de pérdida de adultos equivalentes, no obstante, el diseño de muestreo se realizará una vez que el proyecto se encuentre operando por los motivos ya descritos. El diseño de muestreo se presentará ante la autoridad competente en un plazo de 60 días a contar de la finalización de la puesta en marcha del proyecto y se basará en la evaluación de pequeños pelágicos (i.e. sardina y anchoveta) debido a que dichas especies poseen parámetros poblacionales conocidos.
163-También el agua que se devuelva al mar luego de la regasificación, será unos grados menos a la que presenta regularmente la bahía afectando con ello la condición natural del ecosistema de la pradera, lo que no es mitigado ni compensado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación en relación a al uso de agua de mar, durante la fase de operación, se puede indicar que el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor generándose un diferencial de temperatura de +12 °C (doce grados más a la temperatura de captación), dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se considero la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico autoimpuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Por lo que se puede determinar que la temperatura del agua no generara un impacto en el medio marino ni en las praderas de algas pardas. Por lo anterior, no se establecen medidas de mitigación ni de compensación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó un compromiso voluntario respecto de evaluar la biomasa de algas pardas a lo largo de 2 km de costa de la localidad de Chasco, con el fin de estimar densidad y abundancia del recurso, más antecedentes en la Tabla 1-11 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
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164- Los estudios ambientales y biológicos del proyecto no dan cuenta ni de su real línea base ni de sus impactos por lo que debe ser rechazado. Por ejemplo ¿se hizo estudio de comunidades de playas arenosas? Debe hacerse considerando aspectos biológicos, físicos y químicos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que el Titular realizó en total tres campañas estacionales (invierno 2015, primavera 2015 y verano 2016) de oceanografía física, oceanografía química y oceanografía biológica. Además, para cumplir con lo solicitado por los servicios públicos se realizó una campaña adicional en verano del 2017, en la cual se evaluó los recursos pesqueros y las praderas de pasto marino específicamente.
En resumen, se realizaron los siguientes estudios durante la ejecución de línea de base del Proyecto:
Oceanografía Física, tres campañas: • Corrientes Eulerianas • Corrientes Lagrangianas • Vientos • Mareas • Olas Locales
Oceanografía Química, tres campañas: • Estructura de la Columna de Agua • Calidad del Agua • Calidad de Sedimentos
Oceanografía Biológica, tres campañas más estudios adicionales: • Comunidades Planctónicas (estudios de día y noche) • Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondos Duros • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Sedimentarios • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Duros • Comunidades de Peces Eulitorales • Praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) • Praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino) • Bancos Naturales • Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos) • Estudio dirigido a determinar los huevos y larvas de peces presentes en la Bahía • Estudio dirigido a la evaluación de biomasa y estructura de talla de los parches de pasto marino • Estudio dirigido a la determinación de biomasa de los recursos huiro palo y huiro flotador.
Respecto de lo indicado por el observante, que el proyecto debe ser rechazado, se informa que según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por lo anterior, corresponde a este Servicio evaluar ambientalmente todos los antecedentes del proyecto para dar su recomendación técnica a la Comisión de Evaluación Ambiental, que es presidida por 386
el Intendente de la Región de Atacama. Será esta Comisión la que finalmente decida otorgar una Resolución de Calificación Ambiental favorable o desfavorable al proyecto en cuestión.
165- ¿Se hizo un estudio sobre la dispersión de contaminantes? De no haberse hecho exigimos que se haga. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evalcuion se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, 387
mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
166- Observamos que hay un punto muy relevante que tiene relación con el diagnóstico de los Servicios Ecosistémicos que otorgan los ecosistemas naturales y que claramente se verían vulnerados y disminuidos de ejecutarse el proyecto. Solicitamos hacer un estudio de ellos y una valorización económica de lo que se dejaría de entregar/obtener en caso de cualquier impacto o daño ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el informe de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (EM) organizada por Naciones Unidas en el año 2005, define el concepto de servicios ecosistémicos o servicios del ecosistema como los beneficios que los seres humanos obtienen de los ecosistemas, sean económicos o culturales, enfatizando en la relación entre la provisión de servicios ecosistémicos y el bienestar humano. Así también, distingue cuatro categorías o tipologías de servicios ecosistémicos: de apoyo, de aprovisionamiento, de regulación, y culturales. En el caso del presente proceso de evaluación ambiental en el que se inserta el proyecto, bajo la normativa establecida en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se realiza una descripción detallada del área de influencia del proyecto, considerando los contenidos exigidos en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el fin de evaluar la afectación que se pudiese generar sobre los elementos del medio ambiente producto de la ejecución del proyecto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 literal e), del Reglamento del SEIA, los elementos del medio ambiente que debe considerar una línea de base son, en síntesis, los siguientes: medio físico, medio biótico, medio humano, medio construido, el uso de los elementos del medio ambiente comprendidos en el área de influencia del proyecto o actividad; los elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio cultural; el paisaje; los riesgos de contingencia sobre la población y/o el medioambiente. En este contexto, si bien no se realiza una categorización de los recursos naturales bajo la lógica de lo que se entiende por servicios ecosistémicos, se efectúa una descripción acabada del área de 388
influencia, considerando los ecosistemas naturales y los sistemas de vida de los grupos humanos presentes en el área de influencia. A partir de estos resultados y de un análisis a partir de la situación del área de influencia sin proyecto en comparación con la situación con proyecto, se predicen e identifican los impactos ambientales que el Proyecto puede generar, teniendo como consecuencia la definición de medidas ambientales necesarias para abordarlos, tal como lo establece el artículo 18 literales f), g) e i) de la Ley N°19.300. De esta manera, las medidas propuestas tienen como objetivo el impedir, minimizar o compensar los efectos significativamente adversos identificados, abordando desde esta perspectiva el impacto ambiental causado por el Proyecto. Así, los resultados de la descripción del área de influencia han sido expuestos en el Capítulo 3 Línea de base del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, abarcando los componentes atingentes exigidos por la autoridad ambiental. A mayor abundamiento, se presentaron las líneas de base de: i) Línea de base medio físico, considerando los componentes de Clima y meteorología, Calidad del aire, Niveles de ruido y vibraciones, Luminosidad, Intensidad de campos electromagnéticos y de radiación, Geología y geomorfología, Riesgos geológicos y geomorfológicos, Caracterización físico química del suelo, Hidrología y calidad del agua superficial, Hidrogeología y calidad del agua subterránea, Corrientes, mareas y oleaje (Oceanografía física) y Calidad del agua y sedimentos (Oceanografía química); ii) Línea de base de Ecosistemas Terrestres, considerando los componentes de Suelo, Plantas (Flora y Vegetación), Hongos y líquenes, Animales silvestres (Fauna); iii) Línea de base de Ecosistemas Marinos, considerando los componentes de Oceanografía física; Oceanografía química, Biota (Oceanografía biológica: Comunidades Planctónicas, Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondos Duros; Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Sedimentarios; Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Duros; Comunidades de Peces Eulotorales; Praderas de Macrocystis pyrifera; Praderas de Zostera chilensis; Bancos Naturales y Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos); iv) Línea de base de Patrimonio, considerando los componentes de Patrimonio arqueológico terrestre, Patrimonio arqueológico marino y Patrimonio paleontológico; v) Línea de base de Paisaje; vi) Línea de base de Áreas Protegidas y Sitios prioritarios; vii) Línea de base de Atractivos Naturales o Culturales (Turismo); viii) Línea de base de Uso del Territorio, considerando la Descripción del uso de suelo y capacidad de uso de suelo; los Instrumentos de Planificación y Ordenamiento Territorial, las Actividades económicas y productivas, y la Infraestructura y equipamiento; ix) Línea de base de medio humano, considerando las cinco dimensiones del medio humano a saber: geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y bienestar social básico; x) Línea de base de Proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigentes. Con los antecedentes entregados en la Línea Base del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se realizó la identificación y evaluación de los impactos que pudiesen generarse por las obras y actividades del Proyecto sobre los elementos descritos en la línea de base. Los impactos fueron presentados en el Capítulo 4 del EIA, Predicción y Evaluación de Impactos del Proyecto. Por otra parte, para cada impacto evaluado significativamente, se propusieron medidas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos evaluados, los que se presentan en el Capítulo 7 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación del Estudio de Impacto Ambiental. En las Tablas 3-33 y 3-34, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, se presentan respectivamente los impactos que resultaron significativos en la evaluación de impactos y las medidas que se propusieron con el fin de hacerse cargo de dicha afectación.
167- ¿Cómo solucionaría el daño paisajístico? Atendido que hoy el paisaje es hoy considerado un recurso de alto valor, el cual se vería altamente afectado. El proyecto minimiza este punto y nada propine al respecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto del impacto sobre el paisaje debe considerarse que el terminal marítimo estará ubicado a 1.800 m de la línea de costa y sus estructuras están 9 m por sobre el nivel del mar, por lo cual no tienen impacto visual. El FSRU será color crema opaco en 389
su parte emergida superior y en tonalidades desde el azul claro al negro en su parte emergida inferior, con lo cual minimiza su impacto visual con el cielo y el mar. Asimismo, las dimensiones del FSRU han sido consideradas a la hora de evaluar el impacto que tendrá el proyecto sobre la componente paisaje, dicha información ha sido incorporada en los fotomontajes asociados al Sector Terminal (ver Anexo 7-6 de la Adenda) donde se ilustra cómo se verá la bahía en presencia del FSRU y el LNG-C. En el Sector Gasoducto, en relación a las medidas que el Titular considerará para evitar el deterioro del lugar en el cual se desarrollará el gasoducto terrestre, se indica que con el objeto de reducir el impacto sobre los atributos biofísicos y estéticos que componen el paisaje en el cual se ubica, el ducto será soterrado, restaurando posteriormente la faja de servidumbre intervenida, quedando expuestas sobre la superficie únicamente las válvulas (5 en total) y una huella de servicio. Se destaca que la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorecerán la absorción de las nuevas instalaciones y estas últimas no modificarán factores biofísicos ni estéticos. Sobre la base de lo anterior, estas intervenciones no se consideran determinantes para la apreciación del desierto florido ni tampoco se consideran una obstrucción para los operadores turísticos del sector (Anexo 7-12. Complemento evaluación de impacto paisaje, de la Adenda). Adicionalmente, en el capítulo 13, Compromisos Ambientales Voluntarios, del EIA, se consideró que las estructuras serán cubiertas en su totalidad por pinturas en tonalidades que irán desde ocres a verdes, dependiendo de la ubicación de cada una de ellas, de manera de buscar la mayor integración al paisaje natural del área, disminuyendo de esta manera el grado de incompatibilidad visual que se produce al instalar una estructura artificial al interior de un paisaje natural mínimamente intervenido. Finalmente, en el Sector Central se señala que durante la construcción y cierre, las instalaciones de faenas incorporarán en lo posible el pantoné del sector en el cual se emplazan. Respecto de la operación, la central de generación incorporará también el pantoné del sector, a excepción de aquellas instalaciones que por requerimientos de la autoridad necesiten de colores específicos, tal como las chimeneas.
168- En relación a los conchales con valor arquelógico. ¿Cómo los tienen considerado estudiar? ¿Qué harán en específico de encontrarse con uno en su área de construcción y operación? ¿Cómo se pondrán en valor los que se han identificado o no está considerado aquello? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y con el objeto de evitar la intervención del sitio arqueológico denominado Conchal Bahía Chasco 5, el trazado del gasoducto consideró un buffer de protección de 50 m desde el borde exterior del conchal, tal y como se muestra en la Figura 3-32 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda. A su vez, el proyecto contemplará un monitoreo arqueológico permanente en el frente de obras del Sector Terminal, en el patio de ensamble de gasoducto, siguiendo los protocolos del Consejo de Monumentos Nacionales. Se supervisarán toda obra relacionada con destace y limpieza, escarpe, nivelación de terreno y excavaciones del terreno de interés. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico previamente no identificado se procederá de acuerdo al art. 26 y 27 de la Ley N°17.288.
169- Como sabemos en el área de influencia directa existe la especie endémica de Chile Zoostera chilensis o Pasto marino categorizada por UICN como en peligro de extinción. El estudio para la comunidad de Zoostera chilensis es muy insuficiente por lo que solicitamos sea descartado y rechazado ya que debió hacerse considerando aspectos biológicos, físicos y químicos (concentración de contaminantes) en biota, agua y sedimentos. Por esta sola razón el proyecto debe ser rechazado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevándose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso 390
de las praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización. La comunidad de Pasto Marino evaluada en Bahía Chasco se distribuye entre los 0,5 m y los 2,6 m de profundidad, donde el sustrato dominante es arena. Inicialmente el estudio identificó los principales parches que componen la pradera en Bahía Chasco para su evaluación y comparación. Los resultados indicaron que los tres parches identificados mantuvieron una estructura espacio temporal similar de la cobertura de Z. chilensis y su comunidad asociada. Estos resultados son relevantes ya que permiten establecer que la escala de fragmentación de la pradera no ha diferenciado la estructura de la comunidad biológica asociada y que puede ser evaluada como una única unidad. Los resultados del estudio también mostraron una variabilidad espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de los parches que se relaciona negativamente con la dinámica espacio temporal del sustrato primario arena. No es posible realizar comparaciones con estudios previos de la variación espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de la pradera, ya que, los antecedentes que existen corresponden a estimaciones de densidad de tallos (González y Edding 1990 a), y no cobertura como se evaluó en este estudio. Los resultados del estudio de Línea de Base son también consistentes con estudios previos que señalan que la pradera de Z. chilensis mantiene una distribución local discontinua, formando parches monoespecíficos de 2 a 10 m2 de extensión distribuidos entre 1 y 4 m de profundidad (González y Edding 1990a). La riqueza de especies registradas en este estudio fue de 25 especies, estimación consistente con la información registrada en estudios previos que estiman entre 10 especies (Proyecto FIP 2006/56) y 57 especies de invertebrados asociados a Z. chilensis (González 1990, González y Edding 1990). Cabe destacar que el máximo de especies registradas en el estudio de González y Edding (1990a) incluyó el análisis de la infauna y la epifauna asociada a la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco, motivo por el cual la riqueza registrada en dicho estudio es superior. El presente estudio sólo consideró la evaluación de macroinvertebrados móviles (epifauna) que se registraron por medio de evaluaciones directas no destructivas. Un análisis de la infauna y la epifauna requería de un muestreo destructivo en un ambiente categorizado por el Ministerio de Medio Ambiente como “En Peligro”. Los resultados indicaron que la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco mantiene una diversidad de especies discreta, tanto de especies de algas como de macroinvertebrados, ya que la diversidad de macroinvertebrados en este estudio varió entre 0,05 y 0,2, lo que representa una diversidad menor que la registrada en la pradera de Z. chilensis ubicada en la localidad de Punta de Choros donde se estimó un índice de 1,7 para invertebrados móviles (Proyecto FIP 2006-56). Los datos obtenidos desde el área de estudio también mostraron una correlación positiva (cualitativa) entre la cobertura de Z. chilensis y el valor de los índices ecológicos. Tanto la riqueza como diversidad de especies respondió positivamente a aumentos de la cobertura del pasto marino. Los máximos valores estimados para los índices ecológicos coinciden con la máxima cobertura estimada para Z. chilensis en la campaña de primavera. En verano es posible observar el patrón inverso, donde se registraron las menores coberturas de Z. chilensis en el área de estudio. Este acoplamiento entre cobertura de pasto marino y diversidad de especies asociadas probablemente este determinado por el uso de las estructuras del pasto marino como hábitat, refugio y alimento por parte de la comunidad de macroinvertebrados (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.9 del EIA). Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de la Zostera chilensis. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, En este estudio se agregó una zona de buffer alrededor del área de influencia original determinada que en total sumaban 220 hectáreas, y en esta nueva área se evaluó información de Z. chilensis sobre isocoberturas, isodensidades, estructura de talla y biomasa en 3 parcelas. Respecto a las Isocoberturas e Isodensidades, la parcela que se encuentra más cercana al proyecto (trazado del gaseoducto) corresponde a la Parcela 1 donde los porcentajes de cobertura fluctuaron entre 66% y 98%. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la isolínea de cobertura de pasto llego a un 82%. La densidad de pasto marino en esta 391
parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2. En la Figura 1-21 (isocoberturas) y Figura 1-24 (isodensidades) ambas del Anexo 3-5 de la Adenda se muestra la ubicación del pasto marino con respecto a la obra más cercana (trazado del gaseoducto). En la Parcela 2 las isolíneas de cobertura tuvieron un rango de 86% a 90% y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2. Las isocoberturas de la Parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos parcelas. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Cabe señalar que esta pradera fue utilizada como control por encontrarse situada a una mayor distancia del trazado del gaseoducto y principales obras marinas del proyecto GNL. Por otra parte, respecto a la Estructura de Talla, se muestra que la mayor parte de las plantas se encuentran en rangos de tamaño intermedios. La mayor cantidad de plantas se encontraron entre los rangos 40 - 49,9 cm y entre 70 - 79,9 cm, ambos con un total de 38 plantas. Finalmente, respecto a la Biomasa: en la Parcela 1 se proyecta un total de 8.733.193 kilos de pasto (8.733 ton), mientras que en la Parcela 2 fue igual a 1.445.852 kilos (1.445 ton) y en la Parcela 3 llegó a 466.693 kilos (466 ton), siendo la biomasa estimada directamente proporcional al tamaño de la parcela. Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino (instalación de columnas de grava) no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la re suspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. Respecto de lo indicado por el observante, que el proyecto debe ser rechazado, se informa que según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por lo anterior, corresponde a este Servicio evaluar ambientalmente todos los antecedentes del proyecto para dar su recomendación técnica a la Comisión de Evaluación Ambiental, que es presidida por el Intendente de la Región de Atacama. Será esta Comisión la que finalmente decida otorgar una Resolución de Calificación Ambiental favorable o desfavorable al proyecto en cuestión.
170- El índice AMBI que se menciona para evaluar impactos y comunidades perturbadas no es atingente ni adecuado de usar para la zona. Este índice fue creado para evaluar enriquecimiento orgánico asociado a la salmonicultura por lo tanto no sirve. También requiere una mayor rigurosidad en la identificación taxonómica a nivel de especie para la macrofauna de fondos blandos, cosa que en el estudio de Línea Base es muy deficiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que el índice AMBI no fue diseñado para específicamente para uso en salmonicultura. El índice AMBI fue diseñado para monitorear la respuesta de las comunidades de fondo blando a cambios en la calidad del ambiente por efectos naturales o antropogénicos. Incluye taxa representativos de comunidades de fondos blandos de estuarios y sistemas costeros del Mar del Norte, Mediterráneo, Norte y Sudamérica, Asia, etc. La observación realizada en relación a la salmonicultura probablemente tiene relación con una mención que aparece en el sitio web de AMBI (http://ambi.azti.es/ambi/) donde se menciona que desde Febrero del 2012 el Comité Directivo del Diálogo sobre Acuicultura del Salmón (promovido por WWF) ha incluido a AMBI como uno de los indicadores para evaluar el impacto ambiental de la salmonicultura en el mundo, no obstante, el índice comenzó a ser utilizado en al año 2000 como un indicador ecológico para establecer la 392
calidad de las comunidades bentónicas de fondo blando en ambientes costeros y estuarinos de Europa (Borja et al. 2000). En Chile, efectivamente se han realizado algunos trabajos de aplicación de AMBI en relación a la industria salmonera (Quiroja et al. 2013, Hernandez et al. 2016), pero su uso no se ha limitado a esta, también se ha utilizado como indicador de calidad ambiental en comunidades bentónicas en otras partes de Chile (Cárcamo et al. 2016; Guajardo & Aburto, 2016).
El índice AMBI (AZTI’s Marine Biotic Index, Borja et al. 2012) no está validado en Chile como herramienta para clasificar estados de perturbación de comunidades submareales de fondo blando. Sin embargo, si bien las discusiones en Chile respecto al uso de este índice recién están comenzando, a nivel mundial existe una gran cantidad de literatura científica publicada en revistas de corriente principal, desde el año 2000 a la fecha, que dan cuenta de la utilización de este índice en una variedad de ambientes y situaciones. En este contexto, el equipo consultor considera que la utilización de este índice sólo aporta una mayor cantidad de información a la toma de decisiones, la cual puede ser complementaria a la información base solicitada tradicionalmente utilizada en estudios de impacto ambiental en el medio ambiente acuático.
En términos de la caracterización de los estados de perturbación de comunidades submareales de fondo blando, la experiencia que tiene el equipo consultor, en otros trabajos de esta naturaleza, muestra que el análisis basado sólo en índices de diversidad y curvas ABC muestra, a veces, información confusa y contradictoria. Lo mismo sucede en ocasiones con el índice AMBI cuando es utilizado como única fuente de información.
De este modo, ante la ausencia de índices específicos desarrollados para las comunidades de infauna de la costa chilena, la inclusión del índice AMBI, además de los tradicionalmente usados, es un aporte en términos de la clasificación del grado de perturbación al cual podrían estar sometidas las comunidades de infauna. Al respecto se debe mencionar que AMBI se basa en la asignación de los taxa detectados en cinco grupos ecológicos diferentes, los cuales están en función de la sensibilidad de las especies al enriquecimiento orgánico, por lo que perfectamente es información que se puede complementar con aquella derivada de los índices de diversidad.
Finalmente, considerando las características y robustez que presenta AMBI para la clasificación de las comunidades submareales de fondo blando, se incluye en los estudios de impacto ambiental de manera complementaria a los indicadores tradicionales.
Efectivamente para la aplicación del índice AMBI se requiere un mínimo nivel de identificación para que este sea consistente. Con menos de un 20% de taxones no asignados, el índice se considera robusto. En el caso del presente estudio, de un total de 105 taxones presentes, 54 fueron identificados a nivel de especie, 32 hasta género; 13 a nivel de familia y 7 con identificaciones más generales. Dentro de las identificaciones generales, sólo Sipuncula no tiene asignación dentro del índice AMBI, por lo tanto, en este caso particular, la aplicación del índice AMBI se considera consistente y robusta.
171- El estudio respecto de mamíferos marinos es deficiente. Se requiere un seguimiento temporal. No detalla ni especifica abundancia de individuos. En este sentido el movimiento de barcos afectará el tránsito de ballenas y delfines y por lo tanto su conducta y fisiología. El EIA nada dice de esto. ¿Cómo lo van a solucionar? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que el estudio de vertebrados (reptiles, aves y mamíferos marinos) se realizó en función de las metodologías ampliamente utilizadas en la evaluación de este tipo de organismos, lo cual considera estaciones de puntos fijos y transectos, con unidad de superficie y/o tiempo. Además, se realizaron 3 campañas estacionales para determinar la variabilidad en términos temporales de las variables 393
medidas (riqueza específica y densidad de individuos). Por otra parte, las figuras expuestas en el estudio fueron confeccionadas en base a la riqueza específica y densidad promedio de los distintos taxones avistados en terreno, por lo que se especifica de manera adecuada la densidad de individuos encontrados en cada campaña de terreno. Además, en el Anexo 3C-1 se hace entrega del data report con un listado de todas las especies y organismos avistados por cada unidad muestreal y para cada día de evaluación en cada campaña. Por lo que es allí donde se encuentra el detalle de toda la información registrada en las distintas campañas de terreno. Para el caso de las eventuales colisiones con cetáceos y/o otros mamíferos marinos se señala que las velocidades de desplazamiento y de las maniobras de atraque no superan los 5 nudos, disminuyendo la interacción entre cetáceos y la actividad naviera. La literatura señala que la interacción se produce, principalmente, cuando los barcos involucrados viajan a 14 nudos o más y que rara vez se producen accidentes con embarcaciones que viajan a velocidades inferiores o iguales 10 nudos (Laist et al., 2001, Vanderlaan y Taggart, 200730). En el caso de los Pinnípedos (lobos marinos) el riesgo de colisión con las embarcaciones es aún más bajo, considerando que las velocidades de desplazamiento varían de 11 a 24 nudos, velocidad mucho mayor a la que se desplazarán los barcos en la zona. En el caso de Lontra felina (chungungo), el desplazamiento es muy próximo al borde costero y no se prevé́ una interacción con los barcos de carga ni embarcaciones de apoyo. De acuerdo a lo anterior, la posibilidad de una colisión con la fauna marina se ve muy reducida considerando que los movimientos de las naves en el área de maniobras del terminal del Proyecto se realizarán a una velocidad inferior de 5 nudos. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
172- ¿Qué elementos (compuesto, contaminantes, otros) se utilizan en la operación y construcción de este tipo de proyectos? Si por ejemplo se va a utilizar Cromo, debe ser estudiado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del 394
proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evalcuion se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la 395
norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
173-. El proyecto dice que la FSRU, cumplirá estrictamente con las normativas MARPOL 73/78 y del Banco Mundial y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, pero no dice que implica eso para el desarrollo de las maniobras y actividades propias de la pesca artesanal y de extracción de algas en la zona. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Cumplimiento Normativo. Respecto a lo observado, se informa que el Proyecto debe dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional asociada a la construcción y operación del proyecto en los sectores Terminal, Gasoducto y Central. Dicha normativa establece requisitos que debe cumplir de forma íntegra el proyecto, a lo largo de todas sus fases de desarrollo.
En relación a las restricciones que dicha normativa pudiera tener sobre los otros usuarios de la Bahía, no se identifican actividades que no puedan ser realizadas a raíz de la implementación del proyecto. Cabe señalar que si bien para la fase de operación del proyecto se define una zona de exclusión de 250 m en torno al FSRU para resguardar las operaciones de carga del FSRU y regasificación de LNG, no habrá ningún tipo de restricción por parte del Proyecto para ingresar y hacer uso de la bahía para cualquier fin que se estime conveniente.
Más antecedentes de las normativas relativas a medio marino y la forma de cumplimiento de estas por parte del Proyecto, en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria Extraordinaria.
174- Nos afecta y rechazamos la medida de mitigación que presenta la empresa respecto a utilizar el repoblamiento de algas macrocystis en la bahía como solución al posible impacto del proyecto a las condiciones de la bahía. Esto porque no tenemos certeza que realmente esto sea un aporte a mejorar las condiciones de la pradera, ya que constituye un método artificial, que no se ha comprobado más allá de experimentos en pequeñas cantidades. Consideramos más importante el cuidado de la pradera de parte de las autoridades respecto a la sobreexplotacion de la macrocystis. ¿Qué pasaría si no hay espacio o sustrato disponible en buen estado de salud para realizarlo? ¿Cómo solucionarían ese problema? ¿Dónde se piensa hacer? ¿Cuáles son los estudios y experiencias científicas exitosas para esto? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de 396
Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
175- Los algueros de Chasco no tenemos acuerdo de colaboración alguno con la empresa Andes, como ha sido mencionado por la empresa ante el Servicio de Evaluación Ambiental, sino que solo se prestaron en su momento servicios puntuales como arriendo de sede, embarcación, resguardo de implementos y que lamentablemente ha sido tergiversado de parte de la empresa haciendo un uso y utilización indebida a su favor lo que desde ya denunciamos ante la Autoridad.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chascos. A raíz de esa solicitud, el Titular presento un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recurso de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan las actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces 397
de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chascos, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chascos y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Se informa a los ciudadanos que según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria califica como significativo el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chascos y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera.
La identificación de los usuarios de la Bahía ha sido identificada a través de las actividades extractivas reconocidas por la Autoridad Marítima y por el Servicio Nacional de Pesca encargado del cumplimiento de las leyes vigentes. Se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía en Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chascos en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto.
No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Proponente se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
- El proyecto nos genera incertidumbre sobre riesgo de explosiones o cualquier otro accidente que pueda haber al trabajar con gases inflamables tan cerca de una caleta o plan de manejo concurrido por pescadores habitualmente. Cabe preguntarse qué garantía da la empresa en favor de nosotros ante cualquier incidente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que en el Anexo 8-1 del EIA se adjuntó el Estudio de Riesgos FSRU, el cual en primer lugar indica que a partir del registro histórico para las instalaciones de GNL a nivel internacional, se registran muy pocos eventos de unidades de regasificación que han impactado a miembros del público. Conceptualmente, y en función de las características de GN (elemento volátil), se considera más seguro que el Butano y Propano, porque no se acumula en las zonas bajas de la atmósfera. Por lo anterior es posible concluir que estas unidades son bastante seguras, siendo poco probable la ocurrencia de incidentes y/o accidentes asociados a su funcionamiento. De igual forma el análisis de riesgo efectuado se hizo en forma cualitativa y cuantitativa, considerando la determinación de escenarios de potenciales incidentes y consecuencias, analizando los eventos de pérdidas que podrían conducir a impactos significativos sobre el 398
personal, instalaciones propias, vecinos, miembros del público y la comunidad en general. Como consecuencia de este estudio se identificaron aquellos escenarios riesgosos, los cuales fueron desarrollados y analizados cuantitativamente aplicando la metodología Quantitative Risk Analysis (QRA). A partir de los eventos identificados, se pudo establecer la existencia de 3 escenarios críticos que fue necesario analizar en más detalle, por el nivel de frecuencia o probabilidad de ocurrencia. Los eventos analizados que representan mayores riesgos creíbles (es decir, los escenarios que tienen probabilidad de ocurrencia mayor a uno en un millón de eventos por año) por parte del proyecto, son los escenarios de: i) Fuga o derrame de LNG (incendio, explosión, etc.), en el vaporizador de LNG en la FSRU. ii) Fuga de GN (incendio, explosión, etc.), producto de la falla en los brazos de descarga desde la salida de GN a la planta de Generación. iii) Fuga de GN (incendio, explosión, etc.), en el gasoducto que transporta el GN en tierra hasta la planta de Generación Eléctrica. Los resultados obtenidos indicaron bajas frecuencias de ocurrencia de eventos por parte del proyecto, según se muestra en la Tabla 1-51, del Anexo PAC de la Adenda, capítulo 1 Descripción de proyecto. Es decir, se produciría un incendio/explosión una vez en más de doce mil años de operación. Junto con lo anterior, cabe señalar que el proyecto considera dentro de su operación, un radio de seguridad de 250 m de radio en torno a la FSRU, cuyo objetivo es evitar daños sobre bienes y personas, en caso de que ocurra un accidente, a pesar de la baja probabilidad de este. El proyecto tomará todas las medidas para hacer que se respete esta zona de seguridad. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- El proyecto propone la elaboración de un Programa de Fomento a la Actividad Económica Local que vele por la mantención de las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad productiva, para lo cual debe incluir un acápite orientado al establecimiento de actividades que aseguren las condiciones de seguridad de los usuarios de la bahía y la integridad de sus artes de pesca y embarcaciones; además de actividades pertinentes culturalmente, que ayuden a mejorar la actividad productiva de Caleta Chascos, a través del traspaso de tecnología y artes de pesca a las organizaciones de la Bahía, y a través de capacitaciones enfocadas en el manejo adecuado del recurso, tal como por ejemplo, la capacitación en sustentabilidad del recurso Macrocystis spp, y en repoblamiento del recurso. (...) Para ello se deberá establecer una mesa técnica de trabajo con representantes del Titular y de los pescadores incluidos en la Nómina Única de pescadores participantes del Plan de Manejo de Bahía Chascos y, como uno de los resultados de ello se deberá establecer el mecanismo para la aplicación de un monitoreo participativo durante toda la fase de construcción y de operación del proyecto. (...) Esta medida debe necesariamente contar con la participación de los pescadores individualizados en la Nómina Única de participantes del Plan de Manejo de Bahía Chascos. Así también debe contar con la participación de un representante de la autoridad competente, como garante del trabajo de la mesa y del cumplimiento de las acciones acordadas. Esta medida es considerada una falta de respeto y por tanto es rechazada de plano por todos los pescadores que formamos parte de Nómina Única de participantes del Plan de Manejo de Bahía Chascos. Antes de cualquier diseño lo que debió hacer este proyecto es conversar y convenir con los pescadores lo que quiere o pretende hacer, lo que ya no hizo, por lo que este proyecto carece de licencia social para operar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de 399
gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
178-El proyecto nos impacta negativamente debido a que estamos participando en un proyecto en el cual se está desarrollando alimento para consumo humano a partir de algas macrocystis en el puerto de Caldera, y al instalarse una planta industrial de estas características generará una imagen negativa en los potenciales clientes respecto de lo limpio y natural de la bahía provocando un rechazo al alga de esta zona, y por ende provocando un perjuicio económico y un obstáculo en la búsqueda de darle valor agregado a los recursos de esta bahía. Este impacto no es considerado y menos mitigado o compensado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a potenciales impactos ambientales del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, en el Anexo 7-7 de la Adenda el Titular presenta la actualización de la evaluación de impactos ambientales en medio marino, respecto de la afectación a comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) para la fase de construcción se estimó como no significativo, debido a que en esta fase se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir resuspensión (Anexo 400
4-2 del EIA). Las simulaciones de verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano, que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente. Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera, la estación de servicio y operación y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo).
Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la línea de base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chasco. Cabe destacar que, el recurso M. pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie.
La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que, de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta el “Estudio de recursos hidrobiológicos”, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas, desarrollo de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de estos resultados se deprende que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gaseoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual.
Respecto de una potencial afectación del recurso Macrocystis Pyrifera en la etapa de operación, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó un compromiso voluntario respecto de evaluar la biomasa de algas pardas a lo largo de 2 km de costa de la localidad de Chasco, con el fin de estimar densidad y abundancia del recurso, más antecedentes en la Tabla 1-11 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, en cuanto a su aseveración sobre la afectación a la actividad productiva, al someterse a evaluación ambiental el proyecto reconoce como significativo el impacto Alteración de la Actividad Económica Local, para lo cual presenta como medida de compensación un Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chascos, cabe aclarar que el Proyecto 401
reevalúo el impacto ambiental denominado “Actividad Económica Local”, en vista de su importancia económica para la población local usuaria de la Bahía Chascos, asociado a la actividad pesquera artesanal, ampliándose el impacto significativo a la fase de construcción y operación del Proyecto. Como consecuencia de ello, se actualizó la medida de compensación en Adenda Complementaria, para la fase de operación del proyecto, según consta en el Anexo 5.9 “Análisis Integral de Bahía”, capítulo 6 de Adenda complementaria.
179- Al instalarse esta empresa da pie para que se instalen otras industrias generando un polo de desarrollo industrial en la zona de bahía Chasco, lo que significaría un desmedro en la calidad de vida de los algueros que dependemos de los recursos de la bahía, y una manera de eliminar nuestra actividad, así como también la pradera de macrocystis, el pasto marino endémico de Chasco y las tortugas marinas. Por tanto, en virtud de los antecedentes expuestos solicitamos a Comisión de Evaluación del SEA tener presentadas las observaciones del proyecto y en su mérito proceder a RECHAZAR el proyecto ANDES LNG. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Por otra parte, respecto a los efectos del proyecto sobre las especies mencionadas por el observante se informa que basado en los antecedentes presentados en el Anexo 7-7 de la Adenda donde se incluye la actualización de la evaluación de impactos ambientales en medio marino, respecto de la afectación a comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) para la fase de construcción esta se determina como no significativa, 402
debido a que en esta fase se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir resuspensión (Anexo 4-2 del EIA). Las simulaciones de verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano, que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente. Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera, la estación de servicio y operación y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo). Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la línea de base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chasco. Cabe destacar que, el recurso M. pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie. La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que, de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta el “Estudio de recursos hidrobiológicos”, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas, desarrollo de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de estos resultados se deprende que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gaseoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual. Respecto de una potencial afectación del recurso Macrocystis Pyrifera en la etapa de operación, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó un compromiso voluntario respecto de evaluar la biomasa de algas pardas a lo largo de 2 km de costa de la localidad de Chasco, con el fin de estimar densidad y abundancia del recurso, más antecedentes en la Tabla 1-11 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria. Respecto a los efectos sobre las tortugas y pasto marino el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis 403
y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for 404
the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Por otra parte, respecto al pasto marino Zostera chilensis se informa que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. 405
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
Observante: Francisco Castro Portales
Observaciones: 406
180- La Sucesión Portales, que los abajo firmantes integramos, se opone al Proyecto ANDES LNG por considerar que tendría un efecto dañino sobre el entorno Marino y Terrestre donde se ubica nuestra propiedad. A continuación, procedemos a enumerar los problemas ambientales que el Proyecto tendría y también a consignar las preguntas específicas en materias que no fueron consideradas por el ElA. A. 1. Efectos del Proyecto sobre el Entorno Marino y la Costa de Bahía Chascos. A.1.1. Fase de Construcción. A.1.1.a. Daño sobre el entorno Marino: La instalación del Gasoducto submarino requeriría de muchas obras civiles en el borde costero y bajo la superficie del mar, como son la excavación de zanjas, remoción y despeje de rocas, instalación de columnas de grava, instalación de mantos de hormigón, instalación de pilotes para el Gasoducto, construcción de los Duques de Alba, sus pasarelas y de la Plataforma de servicio (de 405 m2 de superficie),construcción del muelle auxiliar (de 800 m2 de superficie), etc. Todas las obras a realizarse tienen un efecto evidente sobre el lecho y el sedimento marino y por tanto afectan el hábitat de las especies (Flora y Fauna marina) que ahí habitan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que la afectación de comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata). El presente impacto se consideró como No Significativo debido a que durante la fase de construcción se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re- suspensión (Anexo 4-2 del EIA). Las simulaciones verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente. Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera, la estación de servicio y operación y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo). Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la Línea de Base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chascos. Cabe destacar que, el recurso Macrocystis pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie. La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de 407
Macrocystis pyrifera, las que de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta un estudio de recursos hidrobiológicos, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas y de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de dichos resultados se deprende en las Figuras 4-25 y 4-26 del Anexo 7-7 de la Adenda, que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gasoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. El recurso Huiro palo presentó una distribución en parche y en un rango de profundidades superior al de Huiro flotador, sin embargo, su superficie de distribución fue inferior. La densidad de esta macroalga llegó a un máximo de 6 plantas/m2, cuyo valor se encuentra localizado a aproximadamente 60 metros de distancia del eje central del trazado del gasoducto. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del Proyecto es puntual. Por otra parte, durante la fase de cierre, producto de actividades que contemplan el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, las comunidades submareales que se verán afectadas serán aquellas que habitan el entorno inmediato de dichas obras. Cabe señalar respecto del gasoducto, que, dada una fase de operación de 30 años, esta estructura estará asentada en el fondo marino y el área intermareal, por lo que no se considera su retiro. En el Capítulo 3.C y en el Anexos 4-2 del EIA, en los Anexos 3- 5 y 7-7 de la Adenda se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
181- No queda claro de la lectura del EIA cómo se van a neutralizar los efectos generados por la construcción y cuál será la acción compensatoria a los daños que se produzcan. El Anexo 4-2 cubre el transporte de sedimentos por la construcción de columnas de grava, pero no los efectos de las demás obras antes mencionadas. Consideramos que la construcción generará un 408
movimiento permanente del sedimento marino en una enorme área con graves efectos sobre la biota del área afectada, en particular sobre el Plancton y las especies de Microalgas existentes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que respecto a los efectos que las alteraciones físico y químicas que generaría el proyecto sobre el medio marino se informa que durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto sobre las características de los sedimentos.
Dicho impacto no se consideró significativo debido a que principalmente durante la fase de construcción (en menor medida durante el cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino, sin embargo, y conociendo las características del fondo marino, durante el proceso de evaluación se determinó que la disposición del Gasoducto submarino sobre el fondo marino no supone efectos, alteraciones o interrupciones en los patrones de transporte de sedimentos a lo largo de la costa, ni tampoco cambios en los patrones locales de corrientes costeras; aunque si se producirán temporalmente alteración en las propiedades físicas (distribución de las facies granulométricas) de los sedimentos, y resuspensión de sólidos removidos desde el fondo, y con ello los metales ahí existentes, lo que podría afectar o alterar sus niveles o concentraciones en los sedimentos del área de estudio ante un cambio de las condiciones de óxido-reducción. En base a lo anterior, para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo), la cual fue adjuntada en el Anexo 4-2 del EIA “Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos”, concluye que a partir de las simulaciones de los distintos escenarios que el sistema de instalación del Gasoducto submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de sedimentos re- suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión.
182- ¿Cuál es el plan de manejo y disposición de los escombros del borde costero donde se construirá la plataforma de Servicio? A.1.1.b. Gestión Residuos Sólidos y Líquidos: No se presenta en el EIA una Gestión de Residuos /desechos de la fase de construcción, considerando que se van a manejar casi 12.000 metros cúbicos de grava, además de estructuras metálicas y los materiales requeridos para fabricar 162 metros cúbicos de hormigón armado, entre el borde costero y la Plataforma de servicio. Los primeros 600 m de Gasoducto submarino se cubrirán con hormigón marino, con la consiguiente generación de desechos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado en relación al plan de manejo y disposición de los escombros del borde costero, es importante señalar que el Proyecto eliminó la construcción de la Estación de Servicio y Operación en Bahía Chascos, y en su reemplazo se utilizarán las instalaciones existentes en Puerto Caldera quienes cuentan con la infraestructura y autorizaciones necesarias para realizar las actividades de apoyo que requiere el FSRU durante la fase de operación, ya sea el retiro de residuos sólidos asimilables a domiciliarios e industriales y de residuos líquidos industriales, los 409
cuales serán manejados por empresas especializadas y autorizadas; el embarque de los insumos necesarios para la operación, tales como comida, agua potable, repuestos, etc.; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU. Respecto a lo observado en relación a la gestión de residuos sólidos y líquidos, se informa que las tablas 3-26, 3-27 y 3-28 del Anexo PAC de la Adenda, capítulo 3 Línea de base, describen los residuos líquidos y sólidos (domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos) generados por el Proyecto en todas sus fases (construcción, operación y cierre) y para cada uno de los sectores que lo componen.
183- ¿Quién va a retirar estos desechos y en qué forma se van a trasladar a la zona de acopio? Tampoco hay información clara sobre los Desechos líquidos que van a ser aportados por el proceso de construcción del Gasoducto. ¿Cómo se van a evacuar? El EIA debiera incluir un borrador de contrato con las exigencias a la empresa que preste el servicio correspondiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, al hacer mención a la “zona de acopio” y al “proceso de construcción”, se entiende que la consulta hace referencia a los residuos generados durante la fase de construcción. Se indica que en el Capítulo 1 (Descripción de proyecto) del EIA, en el acápite 1.6.9 (Cantidad y manejo residuos de fase de construcción), se presentó la información relacionada con los residuos líquidos y sólidos generados durante esta fase por el Gasoducto terrestre, a continuación se incluye: RESIDUOS DOMICILIARIOS Los residuos domiciliarios corresponderán principalmente a restos de comida, plásticos, papeles y cartones asimilables a domiciliarios, generados por el personal de la fase de construcción en los comedores habilitados en las instalaciones de faena. Estos residuos serán recogidos diariamente en bolsas desde los comedores, para luego ser dispuestos en contenedores con tapa hermética de mayor tamaño, de esta forma se espera evitar la atracción de fauna silvestre y vectores. Estos contenedores, serán instalados en los puntos de generación, al interior de las Instalaciones de faena ZA2 (2), ZA4 y ZA6. Desde estos lugares, el retiro de los RSA será realizado por una empresa autorizada para ello, la cual los trasladará hasta un sitio de disposición final autorizado. De acuerdo a lo anterior, se estima que la generación de este tipo de residuos será la presentada en la Tabla 1-30 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto. RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS Durante la fase de construcción, los residuos industriales no peligrosos estarán compuestos principalmente por material sobrante de la faena de construcción, como residuos procedentes de la piscina de decantación del área de lavado de camiones; cartón; despuntes de madera y fierro; plástico de embalaje de los equipos durante el transporte; materiales de empaque y recubrimiento de las tuberías; varillas de soldadura usadas; ropa de trabajo desechable y otros de similares características. Como resultado del ensamblaje de la tubería, se producirán cortes de tubería de acero que deberán ser reutilizados o reciclados. El acopio de estos residuos se realizará en contenedores, tipo tolva, en los puntos de generación delimitados en las Instalaciones de faena ZA-2, ZA-3, ZA-4, ZA-5 y ZA-6. Estos serán trasladados a sitios de disposición final autorizados en caso de que durante la fase de construcción no puedan ser reutilizados. Además, como consecuencia de la preparación de la pista de circulación, se generará un material sobrante, el cual se utilizará para cubrir la tubería. Sobre la base de la experiencia de otros proyectos similares construidos en el último tiempo en el país, se espera utilizar todo el material removido para el tapado de la zanja, confección del coronamiento de ésta y el reperfilado de la servidumbre. Se debe tener en consideración que el material removido en los trabajos de habilitación de pista y en la excavación de zanja está compuesto básicamente por tierra y piedras, materiales que pueden ser utilizados como materia prima para los trabajos de restauración posterior de la misma servidumbre. 410
El tipo y cantidad de residuos sólidos no peligrosos se presenta en la Tabla 1-30 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto. RESIDUOS PELIGROSOS Los principales residuos de este tipo corresponderán a restos de pintura, diluyentes, tierras contaminadas con grasas y/o aceites, así como sus envases, cuyo detalle se presenta en la Tabla 1- 30 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto. La totalidad de los residuos peligrosos que se produzcan en las faenas serán manejados en conformidad con las disposiciones reglamentarias del D.S. Nº148/03 del Ministerio de Salud, adoptándose las siguientes medidas: i) Los residuos peligrosos generados serán almacenados de forma transitoria en los lugares habilitados al interior de las instalaciones de faenas ZA4 y ZA6. Para su disposición final, los residuos peligrosos serán llevados a una instalación de eliminación que cuente con la respectiva autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria. ii) El transporte de los residuos peligrosos desde los sectores de disposición temporal hasta el sitio de disposición final será realizado por empresas que cuenten con autorización por parte de la Autoridad Sanitaria para dicho efecto. iii) Este retiro se realizará como máximo cada 6 meses. Cada vez que se efectúe el retiro de residuos peligrosos desde los sectores de disposición temporal, se generará el “Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos” de acuerdo a lo establecido en el Título VII del D.S. N°148/03. Por último, cabe señalar que es responsabilidad del Titular dar cumplimiento a toda la normativa vigente respecto de la generación y manejo de residuos, por lo que este se encargará de supervisar el cumplimiento de la misma, tanto para su personal directo como sus contratistas. RESIDUOS LÍQUIDOS DOMÉSTICOS Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán aguas servidas por el uso de servicios sanitarios ubicados en las instalaciones de faena y baños químicos en frentes de trabajo. Respecto del volumen de aguas servidas, se estima una generación del orden de 1.089 m3/mes durante los meses de máximo empleo (363 trabajadores). En los frentes de trabajos se dispondrán baños químicos, mientras que todas las Instalaciones de faena contarán con plantas de tratamiento de aguas servidas. La descarga de los baños químicos será asignada a una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones para manejo y depósito de estos residuos. No obstante, el proyecto velará por el correcto manejo y disposición de las aguas servidas generadas. La recolección de las aguas servidas se realizará con una frecuencia de 2 o 3 veces por semana, dependiendo de la cantidad de trabajadores. Las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), serán del tipo lodos activados, modalidad aireación extendida con desinfección final con cloro. El agua tratada podrá ser utilizada en la humectación de caminos. Los lodos generados en el fondo de los sedimentadores de las PTAS serán descargados en un estanque acumulador digestor aeróbico, ubicado en la cabeza de cada Planta. Los lodos estabilizados acumulados en el digestor son extraídos periódicamente, cada vez que se requiere, por la válvula de fondo del drenaje a través de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, quienes los dispondrán en un lugar también debidamente autorizado y se mantendrán todos los registros correspondientes. La composición típica de estos lodos inertes es de 55% de materia orgánica, un 30% de carbono, un 1% de azufre y un 6% de agua, entre otros. Los antecedentes requeridos para solicitar el permiso de carácter ambiental establecido en el artículo 138 del D.S. 42/2012 MMA se presenta en el Anexo 5-3 de la Adenda, PAS 138 Sector Gasoducto. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Dado que, durante el proceso de evaluación ambiental el Titular optó incluir el uso de agua para las pruebas hidráulicas, donde se requerirán de aproximadamente de 2.700 m3 de agua, una vez finalizadas las pruebas, se evaluará la calidad del agua para determinar si puede ser utilizada para la humectación de caminos. Por otra parte, se descarta la generación de efluentes provenientes del lavado de camiones mixer que serán reutilizados en el mismo proceso de lavado, toda vez que se descarta la instalación de 411
una planta dosificadora de hormigón en la Zona de Acopio ZA2, el abastecimiento de hormigón se hará desde la planta dosificadora de hormigón de la Central o bien desde Copiapó o Vallenar.
184- Se debe indicar que condiciones y/o exigencias deberá cumplir la empresa que se haga cargo del transporte y disposición de residuos peligrosos en un lugar autorizado. El EIA debiera incluir un borrador de contrato con las exigencias a la empresa que preste el servicio correspondiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que es de responsabilidad del Titular dar cumplimiento a toda la normativa vigente respecto de la generación y manejo de residuos, por lo que este se encargará de supervisar el cumplimiento de la misma, tanto para su personal directo como sus contratistas. Al respecto, la empresa encargada del traslado y disposición de residuos deberá realizarlo de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas en el D.S. Nº148/03 del Ministerio de Salud, conforme al tipo de residuo que se transporte.
185- ¿Qué compuestos químicos contendrán los residuos sólidos peligrosos y cómo se asegura el cumplimiento de la normativa respecto a su manejo y acopio? El EIA debiera incluir un borrador de contrato con las exigencias a la empresa que preste el servicio correspondiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que los residuos peligrosos generados por el proyecto, a lo largo de sus fases de desarrollo, corresponden principalmente a aceites y lubricantes, guaipes, restos de pinturas, solventes, envases de aceites, lubricantes, y pinturas, entre otros. La cantidad y forma de manejo de éstos se presenta en la Tabla 1-31 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto. Conforme a lo anterior, se indica que las hojas de seguridad presentadas en el Anexo 1-2 de la Adenda, Hoja de seguridad sustancias químicas, señalan los compuestos químicos que contienen cada uno de los residuos (insumos) generados por el Proyecto. Por último, cabe reiterar que el Titular velará por el cumplimiento de la toda normativa vigente respecto de la generación y manejo de residuos, puesto que es de su exclusiva responsabilidad supervisar el cumplimiento de la misma, tanto para su personal directo como sus contratistas. Al respecto, tal como se indicó en la respuesta a la observación anterior, la empresa encargada del traslado y disposición de residuos deberá realizar dicha tarea, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas en el D.S. Nº148/03 del Ministerio de Salud, conforme al tipo de residuo que se transporte.
186- El sitio destinado al almacenamiento de los residuos peligrosos deberá contar con su respectiva autorización sanitaria, y el Titular deberá declarar cada retiro y disposición final, de acuerdo al título IV del D.S. Nº 148/03 del MINSAL. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto dará cumplimiento al D.S. N°148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, a lo largo del desarrollo de todas sus fases, para los sectores Terminal, Gasoducto y Central. Los sectores destinados al almacenamiento de residuos peligrosos contarán con la autorización sanitaria correspondiente. En el Capítulo 10 del EIA, Plan de cumplimiento de Legislación Ambiental Aplicable, se describe la forma de cumplimiento asociado a esta normativa. Asimismo, en los Anexos 5-1, 5-2 y 5-5 de la Adenda, se presentan los PASM 142, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, para cada sector.
187- El sitio destinado al almacenamiento de residuos no peligrosos deberá contar con su autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Art.18° del OS 594199 del MINSAL. 412
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto dará cumplimiento al D.S. N° 594/03 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, a lo largo del desarrollo de todas sus fases, para los sectores Terminal, Gasoducto y Central. Los sectores destinados al almacenamiento de residuos no peligrosos contarán con la autorización sanitaria correspondiente. En el Capítulo 10 del EIA, Plan de cumplimiento de Legislación Ambiental Aplicable, se describe la forma de cumplimiento asociado a esta normativa. Asimismo, en los Anexos 5-1, 5-2 y 5-4 de la Adenda, se presentan los PASM 140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; para cada sector. 188- A.1.1.c. Re-suspensión de Sedimentos: La construcción del Gasoducto submarino requeriría la construcción de una zanja en un tramo de 600 m de lecho rocoso y el despeje de rocas en el fondo marino en otro tramo de 214 m también de lecho rocoso. El despeje de rocas requerirá la fracturación selectiva de rocas mediante tronaduras controladas y el uso de una retroexcavadora de brazo largo. En el tramo con fondo arenoso (1.210 m) se construirán las columnas de grava (5.872 en total) como refuerzo de la tubería. Tanto el proceso de fragmentación de las rocas como la acción permanente de la retroexcavadora implican una remoción de sedimentos que van a afectar estos 2 tramos de 814 m en total En el ANEXO 4-2 se indica que se construirán 30 columnas de grava por día, lo que implica que si se trabaja en forma continua la construcción se completaría en 196 días. No se informa cuán larga será la jornada de trabajo diaria, pero suponiendo que se trabaja solo con luz natural, el proceso generará una re-suspensión de sedimentos durante todo el día por más de 6 meses, lo que no es “un corto período de tiempo” (pág. 30 del Anexo). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, es necesario aclarar que el método constructivo es gradual. Además, el material rocoso a ser fragmentado es de material grueso, que por densidad no es re-suspendido. Así, el método constructivo no implica la construcción de una zanja sobre un lecho sedimentario, sino la instalación de las columnas de grava donde la fracción granulométrica del fondo marino es predominantemente arena gruesa, sin variabilidad estacional del tipo de sustrato, conformada principalmente por un 87 a 95% de arena gruesa (ver Figura 1-12, del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto). Además, el método constructivo de las columnas de grava no considera excavación, sino un método de vibración y densificación (ver Figura 1-13, del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto), que es el método constructivo menos invasivo sobre el sustrato, lo que permitirá dar una mayor densidad y compactación al fondo marino, con el objetivo de proteger a la tubería de posibles desplazamientos o traslados por efectos de licuefacción de la arena ante un tsunami o sismo. A su vez, la instalación de los ductos es mediante el método de tubería flotante, que implica ensamblar todo el sistema del ducto en tierra. Vale decir, todo el proceso de unión, revestimiento de hormigón de las distintas componentes del ducto e inspección, serán realizados en tierra. Una vez certificada la tubería, es llevada flotando a la posición final y luego hundida lenta y controladamente en el lecho marino. utilizando embarcaciones dispuestas para este objetivo (ver Figura 1-14 y Figura 1-15, ambas del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto). El método constructivo considera los aspectos dinámicos del sistema de circulación de la bahía, donde los estudios de corrientes en invierno-primavera del 2015 y verano del 2016 permiten establecer que el esquema de circulación no presenta una variación estacional y existe un sistema de corrientes con una capa superficial y subsuperficial que tienden a fluir hacia el Norte y Noreste 413
(NE). Y en términos a la magnitud de las corrientes, estas permiten tener tiempos de residencia de las aguas del orden de 12 a 18 horas (ver Figura 1-16 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto), vale decir los aspectos dinámicos de la bahía permiten tener una rápida dispersión de las fracciones sedimentarias que pudieran ser re-suspendidas. Para establecer los posibles efectos de la re-suspensión de sedimentos producto de la instalación de pilares de grava en el suelo marino, se realizó una revisión de diferentes antecedentes bibliográficos disponibles. Debido a que los sedimentos que podrían ser perturbados contribuirían a aumentar la turbidez y consecuentemente disminuir la penetración de la luz sobre las capas superficiales de la columna de agua de la zona costera, disminuyendo el espesor de la zona fótica (Waters, 1995). Sin embargo, es extremadamente complejo generalizar y establecer cuáles serían los efectos de la disminución de la transparencia del agua sobre la biota local, ya que no existe una normativa, ni estándares que establezcan los efectos en términos de la duración y frecuencia del material re-suspendido, y tanto la duración como la frecuencia de la perturbación y re- suspensión del sedimento son importantes (Newcombe y MacDonald, 1991; Shaw y Richardson, 2001) debido a que existen especies que se ven favorecidas y son capaces de recolonizar otras áreas cuando están en presencia de un evento de resuspensión de sedimentos, mientras que otras pueden no recuperarse después de ser expuestas por un periodo a altos niveles de turbidez (Yount y Nimmi, 1990). Por lo tanto, se deben considerar tanto el grado de re-suspensión, como la duración de la exposición a la suspensión de sedimentos. En este sentido, cuanto más prolongada es la duración y mayor es la exposición, más severos serían los efectos sobre la biota local. Por lo tanto, los menores efectos sobre la biota local se presentarían si la re-suspensión es de corto periodo, y en la medida que se aumenta la duración de la exposición y la intensidad de la re-suspensión de sedimentos se podrían generar efectos sub-letales y mortales. Por lo tanto, niveles muy altos de turbidez por cortos periodos de tiempo pueden no generar impactos significativos (Newcombe y Jensen., 1996). Los anteriores elementos pueden ser considerados dentro de un plan de seguimiento durante y posteriormente de la construcción del proyecto. Existen antecedentes para el caso de algas bentónicas que establecen que a partir de una concentración de sedimentos en suspensión entre 2-4 mg/L se presentaría una disminución de la biomasa; sin embargo, existen muy pocos estudios que determinen este límite de forma certera (Wilson et al., 1999). En el caso de algas rojas, una concentración de 250 0 mg/L durante un periodo de 21 días produciría la reducción de la productividad primaria (Thirb y Benson-Evans 1985). Sin embargo, para nuestras costas no existe una normativa y valores de referencia local para las distintas especies. Se debe destacar que el método constructivo seleccionado para la instalación de las columnas de grava es uno de los menos invasivos, ya que no existe una descarga de sedimentos, sino más bien una compactación en torno al eje de instalación del ducto que es posado sobre el lecho marino, sumado además que gran parte de los sedimentos en términos porcentuales está compuesto por arena (entre el 87% a 95%). La concentración de sedimento que se re-suspendería está muy por debajo de los limites bibliográficos que establecen un nivel de efecto biológico sobre la biota local. Y muy por debajo también de los límites impuestos por el D.S. 90, que fija un valor de 300 mg/L como el máximo para “descargas fuera de la zona de protección litoral” (lo cual no es el caso de este proyecto, ya que no existe ninguna descarga de material, solo se entrega como referencia para resaltar las bajas concentraciones de sedimento que podrían ser re-suspendidas). En consecuencia, este efecto puede ser evaluado como poco significativo en base a todos los antecedentes expuestos y en base a todos los estudios incorporados en la línea de base.
189- El sector con baja tasa de renovación de Agua (NE de Caleta Chascos) sufriría especialmente con la re-suspensión de sedimentos, pero la situación se va a replicar en otros sectores de la bahía. ¿Cómo se remediaría esta situación? No se contemplan medidas de mitigación a este respecto. A.1.1.d. Tráfico Marítimo. Durante la construcción habría un tráfico marítimo alto de carácter permanente de barcazas, lanchas y otras embarcaciones a motor, número que no se informa, pero se estima muy alto en relación a la línea de base. 414
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos señalar que el Titular realizó una modelación de dispersión de sedimentos con los datos obtenidos en terreno durante invierno y verano. De acuerdo a lo anterior y a partir de los resultados obtenidos durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos muy locales, en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado, para la fracción 1 que es la más abundante (Arena) según análisis granulométrico pudiendo variar entre un 87,5% a un 95,7%, y la fracción 2 (Lodo) la cual presenta un porcentaje de participación en la mezcla de sedimentos entre 3,0% a 4,6%. Esta última involucra un menor diámetro y menor porcentaje de participación en la mezcla de los sedimentos, mostrando una condición similar a la fracción más dominante en términos a su distribución espacial.
Las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en el sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
En primavera, se presentó una mayor dispersión de ambas fracciones, con una depositación neta hacia el NE del eje del gasoducto y en menor grado hacia el SO del mismo eje, condición que fue similar para ambas fracciones de sedimentos (Lodo y Arena).
En general las concentraciones en suspensión son bajas debido a la dominancia de Arena y Lodo en los sedimentos, fracciones que presentarían una mayor tasa de sedimentación, presentándose bajas concentraciones de sedimento en suspensión en toda la columna de agua.
En verano, al igual que en los casos anteriores la baja concentración del material re-suspendido mostró que la depositación neta del sedimento de ambas fracciones tendió a distribuirse en torno al eje del gasoducto y hacia el norte de este.
A partir de las condiciones dinámicas evaluadas en el sector de emplazamiento del proyecto en invierno se estimó un área de la pluma de sedimentos de 0,784 km2 y 0,78 km2 para la fracción 1 y 2.
En primavera para la fracción 1 (Arena), el área de influencia calculada a partir de las simulaciones fue de 155 hectáreas. Esta fracción tendería a depositarse hacia el NE del eje del gasoducto y en menor grado hacia el SO con un área estimada de 107 hectáreas. En el caso de la fracción 2, el área estimada es similar al caso anterior en términos de órdenes de magnitud con un área de depositación neta de 141 hectáreas al NE del eje del gasoducto y de 17 hectáreas al SO del mismo eje.
En verano, ambas fracciones presentaron bajas concentraciones en los sectores aledaños al proyecto, estimando un área de influencia en función de la distribución espacial de la pluma de sedimentos de 160 hectáreas para la fracción 1, y de 194 hectáreas para la fracción 2. En ambos casos la depositación se distribuiría en torno al eje del gasoducto y hacia el norte del mismo eje.
La estimación del tiempo de residencia mostró la existencia de un sector costero que presentaría una baja tasa de renovación, estimándose una tasa de cambio del agua en torno a una semana hacia el sector NE de Caleta Chascos, lo cual respondería a la dinámica local de la circulación de las aguas en el sector de emplazamiento del proyecto.
A partir de las simulaciones de los distintos escenarios se puede concluir que el sistema de instalación del Gasoducto Submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de 415
sedimentos re-suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión.
Para mayores antecedentes ver informe de modelación de dispersión de sedimentos (ver Anexo 4- 2 - Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos, del EIA).
Respecto del tráfico marítimo la única embarcación que funcionará de forma permanente será el Remolcador permanente, los Remolcadores de apoyo permanecerán en la bahía con motores apagados. Además, la única embarcación que generará un tráfico permanente es la Gabarra de Servicio que realiza traslados de insumos y residuos asociados a la FSRU en forma semanal hacia y desde Caldera. El resto de las embarcaciones generaría transito marítimo cada 45 días.
190- El EIA no señala cuánto aportarían a la contaminación del agua de la Bahía los residuos de combustible y lubricante de las embarcaciones requeridas para trasladar e instalar obras de varias toneladas de peso, ni cómo se remediaría este daño al medio marítimo. ¿Cuáles serían las medidas de mitigación a este respecto? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central). Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
191- Todas las embarcaciones que participen tanto en la fase de Construcción como la de Operación deberían contar con planes de emergencia de A Bordo ante derrames de Hidrocarburos u otras sustancias nocivas. ¿Dónde se presentan estos planes de Emergencia y las Medidas de Mitigación en caso de producirse derrames? A.1.2. Fase de Operación A.1.2.a. Uso de Agua de Mar. La utilización de agua de Mar para refrigerar el sistema de regasificación del FSRU (10.000 m3/h a plena capacidad) implica que se devolverá al mar agua con 7º C menos de temperatura. ¿Qué características en cuanto a parámetros biológicos, químicos y físicos tendrá el agua devuelta al mar? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de 416
sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central).
En relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plántonicos y adultos por efecto de la descarga térmica.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
192- a ¿Cuál sería la composición química esperada (contenido de metales, pH) del agua vertida a la bahía post-proceso de refrigeración de los equipos de la FSRU? .b. ¿Cuáles serían los efectos sobre la biota marina al devolver agua de menor temperatura y de diferente composición química y cómo se van a remediar? Se utilizará un sistema de electrocloración para evitar la adherencia de algas, moluscos y otros organismos en los circuitos de la FSRU que va a agregar cloro al agua. 417
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el agua vertida a la bahía post-proceso de refrigeración de los equipos de la FSRU no variará su composición química, por lo tanto el contenido de metales y el pH, producto de la operación se mantendrán igual, con excepción de una concentración de cloro libre residual menor a 0,1 ppm (0,1 mg/l), obtenido de un proceso de generación de hipoclorito a partir de la misma agua de mar de la bahía, es decir, no se agregará cloro adicional a la descarga.
Respecto de los potenciales efectos sobre la biota marina por la descarga de agua, el impacto se consideró como No Significativo debido a que únicamente durante la fase de operación del Proyecto se producirá descarga del efluente asociado al sistema de captación de agua de mar necesaria tanto para el proceso de regasificación de GNL, y el sistema de enfriamiento de máquinas.
En este contexto, la descarga proveniente del sistema de regasificación de GNL generará como resultado que la temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación). Cuya caracterización físicoquímica será la misma que las aguas de la bahía, ya que no se modificarán las propiedades químicas respecto del caudal succionado en la toma de agua, pues no se agregará ningún tipo de reactivo.
Respecto de la producción de agua fresca para uso en el buque FSRU, esta se realizará por medio de un intercambiador de calor tipo placa, para el suministro de agua para el uso doméstico/sanitario para 30/40 usuarios dentro de la nave. El proceso de generación de agua fresca no emplea ninguna sustancia química añadida, sólo por medio de calor es que se produce la evaporación de agua fresca. La unidad de generación de agua fresca tendrá una capacidad de captación de 1.45 m3/h, de los cuales el 4% será convertida en agua fresca (0.058 m3/h = 1.4 m3/día). El agua de descarga contiene las mismas propiedades de la captación de agua de mar, con un leve aumento de concentración de sal, de 38,000 ppm (aprox.), es decir un 4%, por lo cual satisface las restricciones de MARPOL, descartándose efectos en el medio, dada la baja salinidad adicional.
De acuerdo a lo anterior, todas las descargas se producen a una profundidad de 8 m bajo el nivel del mar (bajo la línea de flotación del buque). Estos efluentes serán virtualmente las mismas de las aguas captadas desde la bahía, ya que no se modificarán las propiedades respecto del caudal succionado en la toma de agua. Las aguas se descargarán con un valor de cloro libre residual menor a 0,1 ppm (0,1 mg/l). Lo que implica un mínimo impacto debido a la muy baja concentración y a la alta reactividad de este elemento.
Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica, se actualizo en el Anexo 7-9 de la Adenda la Modelación hidrodinámica de la pluma térmica, en donde, a partir de los resultados obtenidos con el modelo para la evaluación en el campo cercano, es posible establecer que, con las descargas propuestas en el medio receptor, se presentaría una leve interacción con las capas superficiales.
Cabe destacar que, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente con la profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural.
Para evaluar el potencial efecto de la descarga y la posible afectación sobre las comunidades zoo e ictioplanctónicas (principalmente huevos y larvas de peces descritas en la Línea de Base Marina) identificadas en el área de estudio, se implementaron modelos de simulación 418
hidrodinámica en campo cercano y lejano tendiente a proporcionar antecedentes para establecer el alcance y la extensión de la pluma térmica.
Cada destacar que, en el Anexo 3-6 de la Adenda se presentó el “Estudio de comunidad ictioplantónica costera” que concluyó que el ictioplancton encontrado en el área de estudio, da cuenta de una distribución heterogénea y poco abundante especialmente para los pequeños pelágicos comparado con áreas importantes para el desove (Soto-Mendoza et al. 2010). Aunque se ha descrito que la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentincki), que se caracterizan por presentar un desove anual continuo, asociado a zonas costeras someras, observándose un período de desove principal entre los meses de invierno-primavera (julio- diciembre) para la anchoveta y a fines de invierno (julio-septiembre) para la sardina común (Cubillos & Arancibia 1993, Arcos et al. 1996). En este contexto, son escasos los antecedentes que definan zonas de desove permanentes para estas especies en la costa de la región de Atacama. En base a las condiciones de diseño y funcionamiento del Proyecto, así como las características de Línea de Base identificadas, es posible establecer que la descarga térmica no generaría ninguna variación en la superficie. Por otro lado, en el estrato fondo, se observan posibles variaciones, las que, sin embargo, no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH).
En relación a las comunidades planctónicas, según los resultados de la Línea de Base Marina realizada en ambas campañas de campo, su presencia - tanto en abundancia como diversidad - se verifica a lo largo de toda la columna de agua donde existe una importante amplitud térmica, por lo que la descarga asociada al Proyecto, considerando los resultados de la modelación desarrollada, no generaría efectos significativos sobre ellas.
En el Capítulo 3.C y en el Anexo 4-4 del EIA, en los Anexos 3-6, 7-1, 7-7 y 7-9 de la Adenda, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
193.a. ¿Qué efectos tendría sobre el ambiente marino este aporte de Hipoclorito de Sodio? b. ¿Cuál sería el rango aceptado por la normativa aplicable y cuánto aportaría la operación de esta FSRU? La Tabla 1-21 señala que el total de captación de Agua (para usos de refrigeración, uso de agua de mar y destilación) será de 2.420 m3/h. c. ¿La succión de este caudal sería continuo (24 horas) durante la operación de la FSRU o sería por un máximo de tiempo cada día? ¿Cómo afectaría a la vida marina la succión constante o por períodos de ese volumen de agua? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el sistema de electro-cloración cumple con lo establecido por la Convención Internacional sobre el control de los sistemas anti incrustantes en los buques, que entró en vigencia el 17 de septiembre del 2008.
Se usará un sistema de electrocloración que permite descargar el agua utilizada con una concentración de 0.1 ppm de cloro, de acuerdo a la normativa aplicable, D.S. N°90/2001 que establece la Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. El sistema está diseñado para cumplir con el requerimiento de MARPOL.
De esta forma no se prevén efectos sobre el ambiente marino generados a raíz de este proceso. Respecto de las captaciones de agua de mar, efectivamente se considera una succión continua de caudal (24 horas) durante la operación del FSRU. En este sentido y con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua se han incorporado más captaciones de agua de mar, para poder reducir las velocidades de aducción a 0,15 m/s23 419
como máximo, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía 2016. De esta forma se aumentó el área de captación incrementando de 2 a 4 las captaciones asociadas al sistema de regasificación; y de 1 a 2 las captaciones correspondientes al sistema de refrigeración y generación a agua fresca. En base a lo anterior, y con el fin de evaluar el efecto del caudal de succión sobre la trayectoria de estadios tempranos planctónicos, se realizó una nueva modelación (ver Anexo 7-1 “modelación asociada al efecto del caudal de captación de agua de mar” de la Adenda) cuyos resultados muestran que si bien existiría una pequeña alteración en la trayectoria de las partículas pasivas atribuibles al caudal de succión del proyecto, dado que las estructuras de captación de agua de mar del proyecto se ubicarán aproximadamente bajo los 11 m de profundidad, se minimizaría el efecto de arrastre de la captación y su efecto directo sobre las trayectorias y desplazamiento de las partículas pasivas de las capas superficiales donde por boyantes tienden a ubicarse la mayor parte de huevos y larvas.
194- - B- . Operación del FSRU La transferencia de GNL desde buques tanques a la unidad regasificadora requeriría de una conexión periódica de duetos entre ambas naves, por los que se traspasaría un gran flujo de GNL. Cada 45 días se comenzaría a realizar la descarga desde un tanquero a la FSRU. a. ¿Cuáles son las probabilidades que se produzca un derrame de GNL, qué efectos tendría sobre la biota marina y cómo se remediarían? b. ¿Cuáles son las posibilidades que se produzca un escape de gas entre el buque FSRU y el gasoducto, qué efectos tendría sobre el medio ambiente y cómo se remediarían? Los FSRU operan con un sistema de agua de lastre. El EIA nada indica si la unidad que va a desarrollar la regasificación carga lastre en el Puerto de origen, si así fuese hay que determinar cuánta agua de lastre viene desde el puerto donde se embarcó el gas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado sobre posibles derrames de GNL y/o escape de gas, se informa que en el Anexo 8-1 del EIA se adjuntó el Estudio de Riesgos FSRU, el cual en primer lugar indica que a partir del registro histórico para las instalaciones de GNL a nivel internacional, se registran muy pocos eventos de unidades de regasificación que han impactado a miembros del público. Conceptualmente, y en función de las características de GN (elemento volátil), se considera más seguro que el Butano y Propano, porque no se acumula en las zonas bajas de la atmósfera. Por lo anterior es posible concluir que estas unidades son bastante seguras, siendo poco probable la ocurrencia de incidentes y/o accidentes asociados a su funcionamiento. De igual forma el análisis de riesgo efectuado se hizo en forma cualitativa y cuantitativa, considerando la determinación de escenarios de potenciales incidentes y consecuencias, analizando los eventos de pérdidas que podrían conducir a impactos significativos sobre el personal, instalaciones propias, vecinos, miembros del público y la comunidad en general. Como consecuencia de este estudio se identificaron aquellos escenarios riesgosos, los cuales fueron desarrollados y analizados cuantitativamente aplicando la metodología QRA (Quantitative Risk Analysis son sus siglas en inglés, que significa “análisis cuantitativo de riesgo”). A partir de los eventos identificados, se pudo establecer la existencia de 3 escenarios críticos que fue necesario analizar en más detalle, por el nivel de frecuencia o probabilidad de ocurrencia. Los eventos analizados que representan mayores riesgos creíbles (es decir, los escenarios que tienen probabilidad de ocurrencia mayor a uno en un millón de eventos por año) por parte del proyecto, son los escenarios de: 1. Fuga o derrame de GNL (incendio, explosión, etc.), en el vaporizador de GNL en la FSRU. 2. Fuga de GN (incendio, explosión, etc.), producto de la falla en los brazos de descarga desde la salida de GN a la planta de Generación 420
- Fuga de GN (incendio, explosión, etc.), en el gasoducto que transporta el GN en tierra hasta la planta de Generación Eléctrica. Los resultados obtenidos indicaron bajas frecuencias de ocurrencia de eventos por parte del proyecto, según se muestra en la Tabla 1-35, del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto. De esta forma es posible concluir que la probabilidad de ocurrencia de un evento riesgoso, como un derrame de GNL, es muy baja. Junto con lo anterior, cabe señalar que el proyecto considera dentro de su operación, un radio de seguridad en torno a la nave de 250 m. Con eso, en caso de ocurrir una fuga de gas, no podría encontrar una fuente de ignición en 250 m, con lo cual se disipa el gas y no se genera un incendio que pueda producir daños materiales y/o a la población. En caso de derrame de GNL al mar, al ser éste más liviano que el agua, flota. Posteriormente se evapora y forma una nube visible de vapor de agua condensada que se dispersa, presentando una apariencia de niebla o nube blanca. A diferencia de los combustibles y otros hidrocarburos, el GNL no es explosivo, a menos que esté en estado gaseoso y el gas esté contenido en un espacio confinado bajo presión, que no es el caso en un derrame en el mar. Cabe mencionar que el GNL no es tóxico ni corrosivo, y no contamina el suelo ni el agua, en caso de derrame no deja residuos, a diferencia de los hidrocarburos líquidos que pueden dispersar y disuelven parte de sus componentes más livianos. Por lo anterior, dadas las características físico-químicas del GNL, frente a un derrame de GNL al mar, se descarta que éste pueda desplazarse por efecto de las corrientes marinas hacia áreas costeras, provocando contaminación o efectos ambientales adversos. Por otro lado, en el Capítulo 8 del EIA y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencias y Emergencias, se contemplan medidas para prevenir contingencias y controlar emergencias asociadas al derrame de sustancias peligrosas, derrame de hidrocarburos al mar, y derrame y fuga de GNL para el Sector Terminal, a lo largo de todas las fases del proyecto. El Plan de Contingencias y Emergencias también incluye medidas para los riesgos de fuga de gas natural en el sector Gasducto y derrame de sustancias peligrosas en el sector de la Central. Dichas medidas están diseñadas tanto para la prevención de riesgos, como para el manejo de las contingencias y/o emergencias que pudieran ocurrir. Respecto del agua de lastre, en la actualidad, es mundialmente reconocido el rol del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el transporte e introducción de especies fuera de sus rangos naturales de distribución. El Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos (Convenio BWM) entra en vigor el 8 de septiembre de 2017, lo cual marca un hito hacia la prevención de la propagación de especies acuáticas invasoras. Bajo los términos del Convenio, se requerirá que las naves realicen la gestión del agua de lastre para eliminar, neutralizar o evitar la toma o la descarga de los organismos acuáticos y agentes patógenos en el agua de lastre y los sedimentos. Asimismo, se exigirá que las naves GNL-C cumplan con las normativas nacionales e internacionales para prevenir la contaminación de las aguas en territorio chileno, en particular se les exigirá cumplir con el instructivo DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12.600/ 98 VRS. Que aprueba la circular que establece procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas, objeto reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales y sus anexos. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
195- ¿Estaría libre de agentes contaminantes esa agua? ¿Si no estuviese libre, qué medidas se tomarían? Se debe evitar que el buque regasificador introduzca patógenos bacterianos que podrían impactar el ecosistema marino de esta costa. 421
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como el Plan de prevención de contingencias del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en la actualidad, es mundialmente reconocido el rol del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el transporte e introducción de especies fuera de sus rangos naturales de distribución. El Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos (Convenio BWM) entró en vigor el 8 de septiembre de 2017, lo cual marca un hito hacia la prevención de la propagación de especies acuáticas invasoras. Bajo los términos del Convenio, se requerirá que las naves realicen la gestión del agua de lastre para eliminar, neutralizar, o evitar la toma o la descarga de los organismos acuáticos y agentes patógenos en el agua de lastre y los sedimentos. Asimismo, las naves GNL-C cumplirán con las normativas nacionales e internacionales para prevenir la contaminación de las aguas en territorio chileno, en particular con el instructivo DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12.600/ 98 VRS. que aprueba la circular que establece procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas, objeto reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales y sus Anexos. https://www.directemar.cl/directemar/site/artic/20170109/asocfile/20170109181027/a51_00 2.pdf
Sin perjuicio de lo anterior, se incorporará el monitoreo de especies potencialmente invasoras durante la fase de operación del Proyecto. El plan de seguimiento será de carácter trimestral y consistirá en una revisión visual de los pilotes, boyas de amarre, tubería de transporte de gas y el casco del buque LNG durante la fase de operación. Dicha actividad será realizada por buzos científicos (especialistas en biología marina) con experiencia en la identificación de especies de las comunidades submareales de la zona centro norte de Chile. En el caso que la detección de alguna especie foránea sea positiva, se extraerán individuos de dicho taxón y se enviará a una institución académica (nacional y/o internacional) para su respectiva determinación taxonómica, y posibles recomendaciones para la confección de un plan de contingencia y erradicación del taxón identificado. Al respecto se precisa, que no es posible presentar un plan específico por anticipado, dado que deben considerarse las características biológicas de la especie a tratar. Sin perjuicio de lo anterior, se detalla la secuencia generalizada de cuatro pasos para la prevención, detección y control de especies invasoras:
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Prevención Los buques que arriben a Bahía Chasco deberán dar cumplimiento a la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002, cuya verificación será́ mediante un procedimiento de registro y comunicación con el buque. Esta medida tiene por objetivo acreditar que los barcos cumplan con el recambio de agua de lastre y por lo tanto prevenir la introducción de especies invasoras por esta vía.
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Programa de detección temprana Complementario a la prevención, existirá́ un programa de detección temprana. Este programa permitirá alertar al identificarse una especie desconocida para la zona y gestionar una respuesta rápida a dicha contingencia. Para ello, el programa vigilancia ambiental contemplará una revisión visual de las estructuras del puerto y su entorno cercano. Dicha actividad será realizada por biólogos marinos (con licencia de buzo especialista o afín) con experiencia en identificación de especies presentes en las comunidades submareales de la costa centro norte de Chile.
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Respuesta inicial rápida Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la Autoridad competente para proceder a la fase de respuesta rápida, que incluye una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero u otros), para tener la certeza en la identificación de la especie detectada. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el 422
área de presencia de la especie y se establecerá́ ́una cuarentena para la zona. Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección), por una segunda o tercera opinión de especialistas y si esta es positiva, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación.
- Control y labor de erradicación Cabe mencionar que no es posible entregar el detalle de las medidas a implementar en el plan de contención y/o erradicación de la especie potencialmente invasora, debido a que las medidas a implementar dependerán, exclusivamente, de la especie detectada. Dependiendo del tamaño y movilidad de la especie, se podrá realizar una remoción de ejemplares.
Una vez identificada la especie exótica, la prioridad es la búsqueda de planes de contingencia para enfrentar la presencia de la especie potencialmente invasora detectada. Fundamentalmente, se buscará conocer como se ha originado la primera fase de asentamiento (establecimiento) y propagación (difusión) de la especie invasora, conocer experiencias y resultados de medidas implementadas en otras locaciones, para luego adaptarlas a la realidad local e implementarlas en el corto plazo. También, es prioridad una revisión exhaustiva de la biología de la especie y su distribución geográfica. Ya que, con estos antecedentes se podrá inferir si la especie tiene el potencial de establecerse y determinar su posible propagación.
Otra medida que se implementará de inmediato será la intensificación de los monitoreos exclusivos para la detección de especies invasoras. Durante el tiempo que se detecte la presencia de nuevos ejemplares en el área, el monitoreo se realizará en forma mensual, a excepción que se acuerde alguna otra medida con la Autoridad.
Otra medida que se implementará al detectarse una especie potencialmente invasora es la conformación de un comité público, en el cual participará el Titular del Proyecto, Autoridades y Expertos sobre la materia.
El Titular del Proyecto asumirá los costos que implique la Prevención, Detección temprana, Respuesta rápida y lo relativo al Control y Erradicación. Lo anterior, será analizado en conjunto con la autoridad, con el fin de determinar los tiempos estimados, costos e instituciones involucradas. Los informes generados, serán enviados a la autoridad competente, de manera trimestral durante la fase de operación del Proyecto, 60 días después de las actividades de la última actividad de muestreo.
196- ¿Qué medidas se tomarían para evitar que al captar el agua se succionen especies de menor tamaño de peces y/o de crustáceos, que puede corresponder a individuos en desarrollo? A.1.2.c. Tráfico Marítimo. Un barco transportador (GNL-C, con capacidad para 180.000 m3 de gas) arribaría cada 45 días y requeriría el uso de 3 remolcadores ASO y 2 lanchas amarraderas para proceder al posicionamiento y amarre al FSRU. La maniobra de posicionamiento y amarre requeriría un lapso de tiempo de 18 horas que implicaría al menos 5 embarcaciones funcionando en forma permanente (3 de ellas de motor de gran magnitud y capacidad). Además, se debe considerar que el personal a bordo de la FSRU sería embarcado y desembarcado a través de lanchas de transporte, al igual que el traslado de suministros y alimentos para la dotación y de los desechos sólidos y líquidos del buque terminal a tierra. Debe considerarse también que la mantención de las estructuras requeriría un tráfico periódico de embarcaciones de apoyo y servicio. El mayor tráfico marítimo aportaría más contaminación a las aguas de la bahía en la forma de desechos de combustible, lubricante y aguas servidas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la fase de operación este impacto se producirá debido a la captación de agua de mar asociada al 423
funcionamiento de la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU), para los procesos de enfriamiento de máquinas y agua de servicio.
En el escenario de menor despacho de gas natural, suficiente para para abastecer la demanda máxima de gas natural de la Central de Generación Eléctrica del Proyecto (3,33 MMm3/d de gas natural), el diseño del Proyecto considera utilizar un sólo vaporizador. En este escenario, se requiere un máximo de 3.400 m3/h de agua de mar, con una velocidad de 0,128 m/s como máximo. El agua se obtiene de las 2 captaciones a una tasa de 1.700 m3/h por cada una, la cual será descargada y un diferencial límite de 7ºC inferior respecto de la temperatura del agua succionada.
En el escenario de mayor producción, la FSRU puede regasificar como máximo despacho 10 MMm3/d de gas natural, para lo cual utilizará tres trenes de regasificación, los que requieren en total 10.200 m3/h de agua de mar. El agua se obtiene de las 4 captaciones a una tasa de 2550 m3/h por cada una. La velocidad de captación de agua de mar resultante es de 0,15 m/s como máximo. La descarga será realizada a un diferencial límite de 7ºC inferior respecto de la temperatura del agua succionada.
Respecto de las aguas de mar captadas para el sistema de enfriamiento de motores y otros, éstas se realizarán por las captaciones 4 o 5, las que funcionan en forma alternativa, ambas ubicadas hacia popa, en la zona de la sala de máquinas, a ambos costados del buque. Parte de estas aguas (2.339 ,3/h) son descargadas por los puntos 1, 2, 4 y 5 ubicados en el costado derecho del buque, hacia popa, mientras que el resto se utiliza como agua de servicio, por lo que después de utilizarse se envía al sistema de tratamiento de aguas servidas de la FSRU.
Al igual que el sistema descrito anteriormente, los puntos de captación de agua de mar se ubicarán a una profundidad aproximada de 11 m bajo el nivel del mar y contarán con sistemas de rejillas (seachests grilles), cuyo diseño geométrico corresponderá a filtros primarios de captación, que evitan el ingreso de cuerpos sólidos de tamaño superior a 3 mm.
El proceso de captación de agua de mar descrito arrastrará especies planctónicas que serán atrapadas por el sistema de retención que contempla la aducción e ingresarán dentro del proceso, condición que podría potencialmente alterar la abundancia de las comunidades planctónicas (fito y zooplancton).
Cada destacar que, con el objetivo de complementar la información registrada en la línea de base del ecosistema marino, principalmente oceanografía Biológica, se realizó un estudio de Comunidad ictioplanctónica costera adjuntado en el Anexo 3-6 de la Adenda. De este informe se desprende que cada uno de los taxa recolectados en el presente estudio representan los estadios tempranos de desarrollo de peces (larvas y huevos), que en muchos casos utilizan distintos tipos de hábitat como adulto, pero el desove lo realizan en sitios someros cercanos a la costa, que presentan características particulares asociadas a bahías o golfos y que debido a procesos hidrodinámicos pueden experimentar un aumento de los tiempos de residencia de una masa de agua, reteniendo de esta forma a estadios tempranos de muchos invertebrados y distintas especies de peces (Parada et al. 2001, Landaeta & Castro 2002, Valle-Levinson et al. 2003) permitiéndole a las larvas de peces desarrollarse y crecer en un ambiente con alta concentración de biomasa fitoplanctónica y altos niveles de producción primaria (Henríquez et al. 2007).
Sólo se registraron huevos de 2 especies de peces pelágicos tales como Engraulis ringens (anchoveta) y Normanichthys crockeri (bacaladillo). También se encontraron larvas y huevos de peces bentónicos (i.e. Hippoglossina macrops, lenguado) y algunos habitantes de ambientes submareales someros e intermareales rocosos (i.e. Girella laevifrons (baunco), Prolatilus jugularis (blanquillo), Auchenionchus crinitus (chalaco), Gobiesox marmoratus (peje sapo).
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Las condiciones hidrográficas durante los muestreos coincidieron con un periodo dominado por una columna de agua estratificada, con una capa superficial con temperaturas que alcanzaron los 18 °C disminuyendo por debajo de los 20 m de profundidad, mostrando rangos de salinidad homogénea (entre 34,2 y 34,6 psu), con una capa de agua más oxigenada en la superficie, y altas concentraciones subsuperficiales de clorofila-a entre los 10 y 20 metros de profundidad.
Durante esta campaña de muestreo de ictioplancton (febrero 2017) la abundancia promedio de larvas y huevos, sólo mostró diferencias significativas entre los estratos de muestreo (componente espacial vertical), siendo el estrato superficial donde ocurrió una mayor abundancia, mientras que, entre los distintos transectos (dispuestos en un gradiente costero-oceánico) y días de muestreo la abundancia fue similar. Sin embargo, durante las campañas de linea de base, la abundancia de huevos y larvas fue predominantemente a nivel de fondo. En este contexto, se ha descrito que el ictioplancton experimenta diferencias en sus patrones espaciales de abundancia con respecto a la batimetría o distancia a la costa (Kingsford & Choat, 1989) y que puede explicar en gran medida el patrón de distribución y abundancia encontrado en este estudio, dónde se observó que la distribución espacial y temporal de los huevos de Engraulis ringens mostraron una mayor densidad durante el primer día de muestreo, específicamente en el estrato de superficie (red epineustónica). Mientras que algunas larvas de peces bentónicos (Gobiesox marmoratus), registraron una mayor abundancia en el estrato fondo (red Cónica). En muchos casos el ictioplancton presenta diferentes conductas que les permiten mantenerse o ser transportadas hacia áreas favorables para su crecimiento y sobrevivencia (i.e. migración vertical diaria, migraciones ontogenéticas) (Landaeta & Castro 2002).
De esta manera, el ictioplancton encontrado en el área de estudio, da cuenta de una distribución heterogénea y poco abundante especialmente para los pequeños pelágicos comparado con áreas importantes para el desove (Soto-Mendoza et al. 2010). Aunque se ha descrito que la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentincki), que se caracterizan por presentar un desove anual continuo, asociado a zonas costeras someras, observándose un período de desove principal entre los meses de invierno-primavera (julio-diciembre) para la anchoveta y a fines de invierno (julio-septiembre) para la sardina común (Cubillos & Arancibia 1993, Arcos et al. 1996).
En este contexto son escasos los antecedentes que definan zonas de desove permanentes para estas especies en la costa de la tercera región de Atacama. Solamente se ha reportado la existencia de dos principales áreas de desove para la costa de Chile: una en el norte (18°-23°S) y otra en el sur (35°-38°S), asociadas a bajas temperaturas del agua de mar, características de zonas de surgencia (Escribano et al. 1996, Leal et al. 2009, Soto-Mendoza et al. 2010). Es por esto que se puede inferir que no existen estudios formales que respalden la importancia de la zona de estudio para el desove de pequeños pelágicos.
De esta manera, respecto de las comunidades planctónicas, se estima que el efecto de captación sobre el plancton no es perceptible debido a las características de comportamiento reproductivo de estos organismos.
Para evaluar el eventual efecto del caudal de succión de agua de mar sobre la trayectoria de estadios tempranos planctónicos se actualizo la modelación hidrodinámica (Anexo 7-1 de la Adenda), cuyo resultado final indica, luego de cumplir lo indicado por la autoridad y modificar la velocidad de succión de agua de mar a 0.15 m/s como condiciones de diseño y funcionamiento del proyecto, así como las características de línea de base identificadas, el efecto de arrastre del caudal de succión del proyecto en los términos y condiciones simuladas (modeladas), no representa un efecto neto sobre la trayectoria de las partículas pasivas. Además, cabe señalar que el área donde se realizará la captación es un sitio que presenta un tiempo de residencia de una parcela de agua menor a 1 día, lo que ayuda al intercambio (conectividad) de las comunidades planctónicas presentes en la columna de agua y que por el patrón hidrodinámico general del área se retienen al interior de Bahía Chascos. 425
De acuerdo a Roberts et al. (2008) los efectos ecológicos de este proceso pueden ser directos o indirectos: en el caso de la captación de plancton el efecto directo es la mortalidad de éste y, por lo tanto, la disminución de su abundancia y diversidad en el sector. El efecto indirecto sería la alteración de reclutamiento de especies bentónicas o la disminución de aquellas especies que sirven de alimento al plancton. Sin embargo, diversos estudios científicos descartan la presencia de efectos sobre la abundancia del plancton más allá del punto de captación y/o descarga de las aguas de refrigeración (Carpenter et al. 1974, Jordan et al. 1983, Poormina et al. 2005).
Respecto del tráfico marítimo la única embarcación que funcionará de forma permanente será el Remolcador permanente, los Remolcadores de apoyo permanecerán en la bahía con motores apagados. Además, la única embarcación que generará un tráfico permanente es la Gabarra de Servicio que realiza traslados de insumos y residuos asociados a la FSRU en forma semanal hacia y desde Caldera. El resto de las embarcaciones generaría transito marítimo cada 45 días.
197- ¿Cuánta contaminación se aportaría por esta vía, cuál sería el efecto sobre la biota marina y cómo se remediaría esta situación? A.1.2.d. Mantención de las Estructuras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que en caso de ocurrir contaminación de las aguas, esto estaría asociado a una situación de contingencia, para ello, se ha establecido el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias el cual fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central).
Cabe señalar que el manejo de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) y residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP) se realizará según lo establecido en la normativa vigente, a través de la recolección de los residuos en contenedores herméticos, los que serán recolectados de forma periódica por empresas autorizadas, para su correspondiente disposición final.
198- ¿Cuál sería el Plan de Mantención y Reparación de las estructuras que se construirían para permitir la operación de la FSRU como son la plataforma auxiliar, el muelle de servicio, los duques de Alba, la Pasarela y el Gasoducto submarino? A.1.3. Fase de Cierre A.1.3.a. Post construcción. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que la llegada de la FSRU será al inicio de la fase de operación del Proyecto. La FSRU será posicionada y atracada a los sistemas de amarre que han sido dispuestos en la fase de construcción. Se considera una permanencia de la FSRU estable en el tiempo en Bahía Chascos, salvo condiciones adversas marítimas determinadas por la Autoridad Marítima. Su Posicionamiento y amarre del GNL-C: Se considera la llegada de barcos transportadores (GNL-C). Los barcos transportadores se posicionarán atracados a la FSRU para descargar el GNL a los estanques de almacenamiento. Se estima una frecuencia media de arribo de 1 barco transportador de GNL cada 45 días en promedio, con un tiempo estimado específico para la descarga de 30 a 33 horas. El posicionamiento y amarre del barco transportador tiene un tiempo de duración estimado de 18 horas aproximadamente, por lo que la operación completa, considerando el posicionamiento y 426
amarre del barco y la transferencia del GNL, tiene un tiempo de duración máximo de 48 horas aproximadamente. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 del EIA, complementado en el Capítulo 3 de la Adenda Complementaria. El buque FSRU cuenta con 4 tanques de carga de membrana y es capaz de contener el GNL con un mínimo temperatura de -163 °C y una gravedad específica máxima de 0,5. Los tanques están dispuestos en fila, los cuales son un Tipo de Membrana con tecnología de contención GTT NO96, de acuerdo con el requisito del código CIG y sociedad de clasificación. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.4 del Capítulo 1 del EIA. Durante la transferencia de GNL desde el buque GNL-C hacia la FSRU por medio de la configuración StS, el nivel del líquido de GNL en los estanques de la FSRU aumenta, mientras en el GNL-C disminuye, generando un desplazamiento de vapor de GNL entre la FSRU y el GNLC, lo que requiere una manguera flexible que permite esta transferencia o desplazamiento de vapores. Mayores antecedentes se presentan en el punto 1.7.1.5 del Capítulo 1 del EIA. Las Actividades complementarias de la FSRU: Estas actividades comprenden la producción en la FSRU de agua fresca y la generación de energía eléctrica (mayores antecedentes de estas actividades se presentan en el punto 1.5.1.1 del Capítulo 1 del EIA). Las Actividades de apoyo al FSRU: Estas actividades comprenden el abastecimiento de alimentación para la tripulación de la FSRU, suministro de diésel marino, transporte de personal y disposición de residuos domésticos. Estas actividades serán realizadas por embarcaciones autorizadas para dichos efectos y tendrán como punto de carga/descarga/atraque el Muelle Punta Caleta. Se estima que este servicio tendrá carácter de periódico. Mayores antecedentes se presentan en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.3 de la misma. En relación al FSRU, se contempla su retiro desde Bahía Chascos, zarpando hacia aguas internacionales, para desmantelamiento o reacondicionamiento, dejando despejada el área de su emplazamiento
199- a. ¿Qué medidas se tomarían para despejar el Patio de Ensamble de Gasoducto y Pilotes, y evitar que materiales de desecho contaminen la costa? 18.b. ¿Cómo se realizaría el desmontaje de la plataforma de Construcción? 18.c. ¿Qué medidas se tomarían para evitar que su desmontaje provoque contaminación en ese borde costero? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que se cortan los pilotes de acero que componen cada estructura a nivel se suelo. Estos son cortados en piezas de 12 m dispuestos en el pontón para luego ser trasladados en la gabarra hacia el muelle Punta Caleta, desde allí serán llevados a disposición final por terceros autorizados. El Gasoducto Submarino será abandonado. Para ello, previo a su desconexión, se purgará todo el gas natural remanente en el gasoducto siguiendo la norma nacional e internacional asociada, en particular lo que establece la NFPA 56 (PS) Standard for Fire and Explosion Prevention During Cleaning and Purging of Flammable Gas Piping Systems, que estandariza y regula este tipo de operación. Una vez que el gasoducto se vacíe, será llenado con un gas inerte (nitrógeno) y sellado. Los elementos de infraestructura removidos del Sector Terminal, específicamente los pertenecientes a la Estación de Recepción de GNL, se transportarán al Muelle Punta Caleta, desde donde se llevarán a una disposición final autorizada o a reciclaje según corresponda. El transporte marítimo de la infraestructura removida del Sector Terminal lo realizará una Gabarra, de las mismas características y dimensiones que la señala para la fase de operación. El transporte de insumos se realizará de la misma forma en que se describe para la fase de operación, en contenedores cerrados, desde el muelle Punta Caleta, por medio de una gabarra, de las mismas características y dimensiones que la señala para la fase de operación. El transporte de residuos se realizará de la misma forma en que se describe para la fase de operación, en contenedores cerrados, hacia el muelle Punta Caleta, por medio de una gabarra, de las mismas características y dimensiones que la señala para la fase de operación (ver Figura 2-1). 427
Una vez en el muelle Punta Caleta, éstos serán trasferidos a un camión para ser llevados a su disposición final en un sitio autorizado. El traslado de residuos a disposición final en tierra. Los residuos descargados desde el FSRU serán trasladados a Punta Caleta a través de la ruta de navegación definida (ver Figura 2-2), desde donde serán retirados por terceros mediante camiones con contenedores cerrados que los llevarán a disposición final a un sitio autorizado. El contratista contará con todas las autorizaciones correspondientes, así como el sitio de disposición final. Transporte de personal Para el transporte de personal desde Puerto Caldera, muelle Punta Caleta hacia el Sector Terminal, y viceversa, se utilizará una embarcación tipo Lancha de Pilotos de características similares a la descrita para la fase de operación. El traslado de personal se hará en forma diaria. Mayores antecedentes de las actividades descritas anteriormente se presentan en el punto 1.8.2 del Capítulo 1 del EIA, complementados en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria.
200-. 1.3.b. Post Operación. Algunas estructuras se desmontarían una vez concluida la operación del Proyecto y otras estructuras se abandonarían en el estado en que se encuentren. ¿En qué momento se informaría al respecto? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto considera durante toda su vida útil conformar una Mesa de Trabajo, como parte de su relacionamiento comunitario. En esta instancia, el Titular informará a las comunidades organizadas del área del Proyecto el inicio de la fase de cierre con un año de anticipación. En el Estudio de Impacto Ambiental se define cuáles son las estructuras que se desmontan, y cuáles se abandonan en el estado en que se encuentren. Como regla general, todas las estructuras se desmontarán, con la excepción del gasoducto (submarino y subterráneo) dado a que su remoción aumentaría el impacto ambiental del mismo. Al final de la vida útil del mismo, a este se le extrae el gas y se llena con un gas inerte y no inflamable, como el nitrógeno (sin presión) y se sella.
201- a. ¿Cuál va a ser el procedimiento de desmontaje y retiro de las estructuras que corresponda (Plataforma de Servicio, brazos de descarga, tubería vertical, las instalaciones para atraque de la FSRU, la estación de Servicio y Operación, entre otras)? .b. ¿Qué entidad realizaría la mantención de las estructuras que no se desmonten (Gasoducto submarino presumiblemente)? El EIA debiera incluir un borrador de contrato con las exigencias a la empresa que prestase el servicio correspondiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado sobre el procedimiento de desmontaje y retiro de estructuras, se informa lo siguiente: i) Retiro de la FSRU: debido a que la FSRU es un barco, este levantará anclas, soltará amarras y navegará a su disposición final en deshuesadero internacional u otra destinación industrial al que le defina su dueño, previa autorización de las autoridades locales competentes (Armada, Aduanas, etc.) ii) Retiro de la Estación de Recepción: corresponde al retiro de las estructuras que permiten el atraque de la FSRU. Para estas, se desmontan primero los equipos electromecánicos desde los postes de amarras, duques de alba y plataforma de servicio (o plataforma riser), esto incluye a los brazos de descarga de gas. Estos equipos son llevados en barcazas a puerto para luego ser llevados a disposición final tanto nacional como internacional, dado a que pueden ser comprados por otro operador en otro lugar. El resto de la infraestructura corresponde esencialmente a estructuras de acero, las que serán cortadas en partes que sean manejables por grúa de 30 ton (aprox.) y luego llevados en barcaza a puerto para disposición final en sitio autorizado por Seremi 428
de Salud Regional. Los pilotes son cortados en el fondo por buzos. Los anclajes quedan en el fondo, dado a que sería más dañino para el medio ambiente extraerlos desde el fondo del mar. iii) Gasoducto marino: se desplazará el gas natural contenido mediante el uso de un gas inerte (nitrógeno), utilizando los medios adecuados y autorizados para ello. Luego, se abandona, puesto que luego de los 30 años como mínimo de servicio esta estructura estará asentada en el fondo marino y su remoción sería más dañina hacia el medio. Respecto a lo observado sobre las entidades que realizarían mantención en estructuras que no se desmonten, se informa que la fase de abandono del proyecto contempla no desmontar los gasoductos, tanto submarino como terrestre, debido a que su remoción causaría un impacto ambiental mayor al efecto de dejarlos en su sitio. El proceso de abandono incorpora los siguientes pasos: primero se purga el gas que se encuentre en el gasoducto con un gas inerte, como el nitrógeno, el que no se inflama. Este gas no está en presión. Luego se sella el gasoducto. No se contempla una actividad de mantención de estas tuberías en abandono, dado que el proceso de oxidación no tiene efectos nocivos sobre el medio.
202- A.2 Efectos del Proyecto sobre el entorno terrestre correspondiente a Hacienda “La Justa”. 2.1. Fase de Construcción. A.2.1.a. Uso de Agua: El proceso de construcción requiere una gran cantidad de agua de uso industrial. EI Titular debiera indicar en forma detallada la cantidad total a usar en cada fase de la construcción, a cuál o cuáles empresas se la adquiriría y cuál sería el origen de esa agua. Se debe evitar el uso no regulado de fuentes naturales en una región donde este recurso es muy escaso. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el agua industrial será adquirida a través de terceros autorizados, los que contarán con los permisos necesarios para suministrar este recurso. La Tabla 1-37 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto) describe el consumo de agua suministrada por terceros a lo largo de todas las fases del proyecto.
203- A.2.1.b. Perfilado de Terreno para el camino entre ZA-1 y ZA-2: se realizaría sobre un trazado 4,1 km que se encuentran dentro de nuestra propiedad. Este trabajo requiere el uso de una motoniveladora y una retroexcavadora que demolería las rocas hasta el nivel requerido. No se informa del daño ambiental que implicaría la demolición de rocas ni el impacto que tendría sobre los accesos a los botaderos autorizados. ¿Cuáles serían las medidas de compensación a los daños estimados? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto finalmente no contempla la construcción de un camino permanente de conexión entre ZA-1 y la ZA-2, siendo remplazado por la huella o pista para circulación y montaje proyectada de forma paralela al eje del gasoducto, al interior de la faja de servidumbre, identificada en la Figura 1-18 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto. Al estar contenida dentro de la faja de servidumbre, para la construcción de esta pista de circulación, se consideran las mismas actividades indicadas para la habilitación de la faja de servidumbre: corte y despeje de vegetación; despeje y nivelación de la servidumbre del gasoducto. Una vez finalizada la fase de construcción, esta pista, junto al resto de la faja intervenida (20 m), serán sometidas a la actividad de restauración de la servidumbre, la cual se describe en el literal t), numeral ii), del acápite 1.6.2.2 del Capítulo 1 del EIA, Descripción de proyecto. Posteriormente, durante la fase de operación, se limitará una franja de 3 m en forma paralela al gasoducto, a modo de huella, destinada al tránsito de vehículos para las actividades de mantención y patrullaje del gasoducto, el cual se estima que sea realizado con una frecuencia semanal, aunque podría variar de acuerdo a la experiencia concreta en el sector o en caso de que sea reemplazado por medio aéreos (drones). 429
El Proyecto considera la tramitación para obtener una concesión de transporte de gas natural, de acuerdo a lo establecido en el DFL 323/1931, considerando una franja de servidumbre de ancho de 30 m (15 m a cada lado del eje del gasoducto). Cabe indicar que las concesiones de redes de transporte de gas crean en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para todas las obras requeridas para la construcción y operación de las redes y dispositivos afectos a ellas, sin perjuicio de que el concesionario negocie en forma directa la servidumbre de paso con los propietarios del terreno. Además, se aclara que, según lo indicado en el literal c) Perfilado de terreno, del numeral i) Camino de conexión ZA-1 - ZA-2, del acápite 1.6.2.2 Sector Gasoducto del Capítulo 1 del EIA –Descripción de Proyecto–, en sectores del trazado donde se encuentren afloramientos rocosos, se utilizará una excavadora con martillo hidráulico para su demolición hasta el nivel requerido. Por otra parte, se indica que en la tabla 4.6 del Capítulo 4 del EIA –Predicción y evaluación de impacto ambiental–, se identificaron aquellas actividades de construcción asociadas a la construcción de este camino, así como los componentes ambientales que eventualmente podría verse afectados. Si bien se mencionó al inicio de la respuesta que esta obra ya no sería considerada, el análisis realizado sobre los efectos que su construcción podría tener sobre las componentes ambientales presentes en el área de influencia se mantiene para este tramo. En la Tabla 1-38 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto, se pueden ver las obras y/o actividades susceptibles de generar efectos sobre los componentes ambientales en el sector Gasoducto. Dichas actividades se asocian a los impactos indicados en la Tabla 1-39 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto. La Tabla 1-39 recién mencionada identifica los efectos ambientales en el sector Gasoducto en su fase de construcción. Por otra parte, en la Tabla 1-40 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto) se presentan las medidas y compromisos ambientales voluntarios asociados a la construcción de la pista (fase de construcción) y huella de circulación (fase de operación).
204-. A.2.1.c. Intervención de los caminos ya existentes y de zonas aledañas: se realizarían trabajos para unir los caminos existentes con los accesos a la estación de Servicio y Operación, a las instalaciones de faena ZA-1(ruta C-10), ZA-2 (cruce con ruta C-324) y ZA-3 (cruce con ruta C-543), al Patio de Ensamble de Gasoducto y de Pilotes y a la Plataforma de Construcción. También se instalarían losetas de Hormigón en cada cruce del Gasoducto con los caminos existentes (3 de ellos dentro de los límites de La Justa). El trabajo de escarpe de 30 cm e instalación de capa de grava en el acceso a ZA-1 requeriría movimiento de material de un volumen de 1.880 m3. En el caso del Patio de Ensamble, el volumen a remover es de 43.200 m3 de material. ¿Qué daño ambiental implicarían estos trabajos y qué medidas compensatorias se proponen? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto finalmente no contempla la construcción de un camino permanente de conexión entre ZA-1 y ZA-2, siendo remplazado por la huella o pista para circulación y montaje proyectada de forma paralela al eje del gasoducto, al interior de la faja de servidumbre, identificada en la Figura 1-18 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1 Descripción de proyecto. Al estar contenida dentro de la faja de servidumbre, para la construcción de esta pista de circulación, se consideran las mismas actividades indicadas para la habilitación de la faja de servidumbre: corte y despeje de vegetación; despeje y nivelación de la servidumbre del gasoducto. Una vez finalizada la fase de construcción, esta pista, junto al resto de la faja intervenida (20 m), serán sometidas a la actividad de restauración de la servidumbre, la cual se describe en el literal t), numeral ii), del acápite 1.6.2.2 del Capítulo 1 del EIA, Descripción de proyecto. Posteriormente, durante la fase de operación, se limitará una franja de 3 m en forma paralela al gasoducto, a modo de huella, destinada al tránsito de vehículos para las actividades de mantención y patrullaje del gasoducto, el cual se estima que sea realizado con una frecuencia 430
semanal, aunque podría variar de acuerdo a la experiencia concreta en el sector o en caso de que sea reemplazado por medio aéreos (drones). A su vez, el escarpe de 30 cm no se llevará a cabo, puesto que únicamente se realizará una nivelación de la servidumbre en aquellos casos en los que se requiera, mediante la distribución del material (no vegetal) sobrante, procedente de la zanja de excavación. Por otra parte, se aclara que los volúmenes de material a remover indicados en la consulta son de 1.527 m3 en el caso de la ZA-1 producto del destace de rocas y escarpe superficial del suelo a 10 cm de profundidad, y de 3.960 m3 en el caso del Patio de Ensamble.
205- Control de la Erosión en Taludes de relleno. ¿Cuáles serían las medidas para evitar la erosión en terraplenes o taludes de relleno que se construyan en el trazado de 20 km dentro de la propiedad “La Justa”? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el proyecto no contempla terraplenes o taludes de relleno en el sector mencionado. A mayor abundamiento, se destaca que el trazado del gasoducto se realiza en gran parte de su trazado por zonas de baja pendiente, tanto longitudinal como transversal al eje del trazado, por lo cual no habrá excavaciones de taludes de construcción. Por lo tanto, no se contemplan trabajos de control de la erosión en taludes de relleno. De acuerdo al acápite 3.8.3.3 del Capítulo 3.A del EIA –Línea de Base: Medio Físico–, en el área de estudio del gasoducto terrestre, únicamente se identificaron tres sectores con pendientes superiores al 5%, las que están señaladas en la Tabla 5-10 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 5 (pág. 23). Estos sectores son: i) Zona 1: Quebrada Algarrobal. ii) Zona 2: Cerro Bayo Grande. iii) Zona 3: Los Bayitos y Co. Sin Nombre. El análisis de pendiente realizado (ver Figura 5-7 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 5), el cual también fue incluido en el mismo acápite del EIA mencionado en el párrafo anterior, muestra que, en la totalidad del trazado del gasoducto, la pendiente del terreno es menor a 5° y en casos puntuales, los cuales se corresponden con los tres sectores identificados, se encuentra en el rango entre 5° y 15°. De acuerdo a lo propuesto por March (1978, en Aguiló et al, 1993), las pendientes sobre el 15% pueden generar peligro de erosión, por lo que se concluye que la construcción del gasoducto puede desarrollarse sin inconvenientes.
206- A.2.1.d. Intervención de las Quebradas que cruza el trazado: El trazado cruzaría 3 quebradas calificadas como cauces naturales que están dentro del predio “La Justa” (Q01, 002 y 003 de acuerdo a la Tabla 1-32), y la intervención sobre estas sería la instalación de losetas de Hormigón de 1,5 por 1,2 m. ¿Qué daño ambiental implicarían estos trabajos y qué medidas compensatorias se propone? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo a la sección 10.8 PASM 156 - Sector Gasoducto, del capítulo 10 del EIA, en el que se presenta el permiso para efectuar modificaciones de cauce, se presentó el diseño tipo de los cruces de quebrada (ver Figura 5-8 del Anexo PAC de la Adenda, capítulo 5) que serán construidos como medida para no alterar el escurrimiento superficial de las aguas de los cauces naturales identificados, incluidos aquellos al interior del predio “La Justa”. La loseta de hormigón (ver Figura 5-9 del Anexo PAC de la Adenda, capítulo 5) será instalada como medida de protección, a una profundidad mínima de 1,5 m de profundidad y a 50 cm sobre la superficie del gasoducto, contemplando que el ducto esté enterrado, al menos, a una profundidad de socavación correspondiente a la de una crecida de 100 años de periodo de retorno. Adicionalmente, se considera obtener una flotabilidad negativa mediante el revestimiento continuo de concreto de la tubería (ver Figura 5-10 del Anexo PAC de la Adenda, capítulo 5). Este revestimiento estará diseñado para proveer por sí mismo una flotabilidad negativa de al menos el 10%. 431
Las actividades de construcción de los cruces de quebradas serán realizadas dentro de la franja de servidumbre y fueron consideradas como fuente de impacto en la evaluación realizada en el capítulo 4 del EIA. En la Tabla 5-11 (del Anexo PAC de la Adenda, capítulo 5) se muestran las obras y/o actividades susceptibles de generar efectos sobre los componentes ambientales en el sector Gasoducto. Dichas obras y/o actividades mencionadas en la tabla 5-11 recién mencionada (construcción de obras especiales en cruces de quebradas, caminos y ferrocarril) se asocia a un listado de impactos, cuya calificación y medidas (de mitigación, reparación y/o compensación) o compromisos voluntarios asociados se presentan en la Tabla 5-12 del Anexo PAC de la Adenda, capítulo 5. Dicha tabla presenta un resumen de evaluación de impacto y medidas asociadas a la construcción de cruces de quebradas.
207- A.2.1.e. Deterioro de los caminos y rutas existentes por el alto tráfico. Habría un enorme incremento de tráfico pesado respecto a la línea de base. La información del EIA es que se generarán 7.013 viajes solo de traslado de materiales en la fase de construcción (Tabla 1-78) a lo que debe agregarse el traslado de maquinarias, de insumos y de personal (23 viajes diarios en sectores Terminal y gasoducto). El anexo 4-7 mide el impacto del flujo de vehículos, pero no del resultado sobre la carpeta (de tierra para las rutas C-324, C-410 y C-543 y de bischofita para la ruta C10). Un aspecto es cómo afecta el flujo de tráfico, pero otro muy diferente, no abordado por el ElA, es cómo se deteriora la calidad de los caminos existentes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que cada sector del proyecto generará un flujo moderado de vehículos hacia la vialidad pública, el cual corresponde a 17 veh/hora para el sector Terminal, 35 veh/hora para el sector Gasoducto y 55 veh/hora para el Sector Central. Esto en el peor escenario en una hora punta teórica en la fase de construcción. Asimismo, el cálculo de las diferencias de flujo entre el escenario base y el escenario con proyecto expresado como porcentaje de la capacidad de reserva base, muestra que en ningún acceso supera el 20%, umbral indicativo de impactos. Por lo antes expuesto, el Proyecto no generará impacto sobre las intersecciones analizadas, dado el buen nivel de servicio actual de éstas, se espera que pueda absorber sin problemas el bajo flujo adicional que generará el proyecto. Lo señalado anteriormente forma parte integral del Anexo 7-5 de la Adenda, en donde se presenta el Estudio Vial actualizado el cual incluye la modelación de flujo vehicular considerando como input la estimación de la demanda máxima de acuerdo al mes o meses más cargados de la fase constructiva. Este mismo informe señala además las medidas de mejoramiento vial que considerará el Proyecto. Conforme a los análisis realizados, se proponen medidas voluntarias de mejoramiento vial orientadas a aumentar los niveles de seguridad en las intersecciones con menores niveles, incorporando y renovando señales verticales. Además, se proponen mejoras en los radios de giro para las intersecciones de la Ruta C-543 y C-324; y reposición y ensanche del acceso oriente y acceso sur a la Ruta C-10 en las intersecciones de los kilómetros 73,5 y 80, respectivamente. Por otra parte, se recomienda mejorar la calidad de la carpeta de las Rutas C-324 (entre C-410 y C- 543) y C-543 (entre C-324 y C-410), a través de la ampliación de la calzada a 7 m; y la compactación/estabilización de su carpeta de tierra.
- ¿Cuál sería la política de mantención de estas rutas, qué procedimiento consideraría esa mantención y con qué periodicidad se realizarían los procesos? El EIA debiera incluir un borrador de contrato con las exigencias a la empresa que prestase el servicio correspondiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 432
Respecto a lo observado, la mantención de rutas corresponde a toda aquella actividad que tenga por objetivo conservar y/o reparar alguna condición de las rutas y huellas utilizadas por el Proyecto ya sea en fases de construcción, operación y cierre. Es así que se coordinará, con la aprobación de la Dirección de Vialidad correspondiente, el mantenimiento y reparación de las mismas en la medida que el proyecto afecte la condición de las rutas. El proyecto contempla esencialmente el uso de la Ruta 5 para el traslado de los materiales y trabajadores. Para el Terminal Marítimo, se considera además la Ruta C-10, que tiene capacidad suficiente, como lo muestra el estudio de impacto vial en el Anexo 4-8 del EIA. En tanto, para el gasoducto, se agrega además la pista de circulación. Para la Central de Generación, sólo se considera la Ruta 5. Durante la fase de construcción, se considera la habilitación de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, emplazándose de forma paralela al eje del gasoducto, al interior de la faja de servidumbre (detallado como “pista de circulación y montaje” en la Figura 3-23 del Anexo PAC de la Adenda, capítulo 3). Una vez finalizada la fase de construcción, esta pista, junto al resto de la faja intervenida (20 m), serán sometidas a la actividad de restauración de la servidumbre, la cual se describe en el literal t), numeral ii), del acápite 1.6.2.2 del Capítulo 1 del EIA, Descripción de proyecto. Posteriormente, durante la fase de operación, se limitará una franja de 3 m en forma paralela al gasoducto, a modo de huella, destinada al tránsito de vehículos para las actividades de mantención y patrullaje del gasoducto, el cual será realizado con una frecuencia semanal, aunque podría variar de acuerdo a la experiencia concreta en el sector o en caso de que sea reemplazado por medio aéreos (drones). Para más claridad se puede ver la Figura 3-23 del Anexo PAC de la Adenda, capítulo 3. Con relación a las exigencias que el proyecto tendrá con sus empresas contratistas, para la mantención de las rutas, así como para todas las obras de construcción, este contará con un reglamento de Relacionamiento Comunitario para empresas contratistas, cuyo objetivo será establecer la forma en que los contratistas y sus empleados deben relacionarse con la comunidad, haciendo propios los alcances y principios que contiene. El no cumplimiento de las normas contenidas en dicho Reglamento, por parte de las empresas contratistas, será motivo de las sanciones estipuladas. Este reglamento formará parte de los documentos de licitación.
209- A.2.2. Fase de Cierre. A.2.2.a. Post construcción. Las instalaciones de faena consideran una losa de Hormigón en toda la superficie de la instalación de faena AZ-1(1,41 ha.). a. ¿Cómo se desmantelaría esta superficie y dónde se van a acopiar los desechos? b. ¿Cómo se desmantelarían las distintas instalaciones construidas y maquinarias instaladas con el fin de permitir la construcción del Proyecto?¿Qué medidas se tomarían para no dejar un daño permanente en el medio terrestre? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado en el punto a), y tal como se indica en el acápite 1.6.1.5 del Capítulo 1 del EIA, Descripción del proyecto, una vez finalizada la fase de construcción, se dará inicio al desmontaje de todas las instalaciones temporales de las áreas utilizadas para las instalaciones temporales tanto en el Sector Terminal, Gasoducto y Central, las que serán restauradas en su totalidad, con excepción de aquellas áreas de las instalaciones de faena ZA-7 y ZA-8, ubicada en el sector Central, que permanecerán operativas durante la vida útil del Proyecto. En particular la losa de hormigón de la ZA-1, al ser una estructura provisoria, será de fácil desmantelamiento y demolición, para ello se utilizará maquinaria pesada o martillos hidráulicos, luego de esto se cargan los residuos industriales no peligrosos a camión y se llevan a botadero debidamente autorizado. Las instalaciones temporales serán desmanteladas, se limpiarán las áreas afectadas directamente, se restituirán las áreas intervenidas a una condición que se aproxime a la original. Se retirarán contenedores, equipos, maquinarias y se desarmarán talleres, patios de salvataje, bodegas de 433
acopio, etc. Todos los materiales de desecho de la fase de construcción serán transportados y dispuestos en lugares autorizados. Una vez que se hayan retirado las instalaciones temporales, se realizarán las actividades para restaurar la superficie original, las que implican la remoción o el recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales (radier de instalaciones de faena). Se realizará una limpieza exhaustiva de toda el área del Proyecto, verificando que en las áreas de trabajo no queden vestigios de ningún tipo de residuo. Los frentes de trabajo serán cerrados al término de la fase de construcción del Proyecto, considerando las siguientes actividades: i) Se retirará cualquier elemento y residuo que haya quedado en los frentes de trabajo. ii) Se verificará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por la faena, los cuales serán enviados a los distintos lugares de acopio de residuos dispuestos en las instalaciones temporales. En aquellos predios donde se instalaron estructuras y/o se realizó alguna intervención, se solicitará un certificado de recepción conforme que señale que no hay aspectos pendientes, a cada uno de los propietarios afectados por la construcción. Los caminos privados usados para la construcción se restaurarán a su condición anterior. En relación al término del periodo de operación, se contempla la fase de cierre, con una duración de 6 a 8 meses, la cual se realizará de acuerdo al Capítulo VII del D.S. N° 280/09. Las actividades que se contemplan para el sector del Gasoducto terrestre son las siguientes: i) Purga del gas natural de la cañería y su reemplazo con un gas inerte (nitrógeno). ii) Retiro de válvulas y de los equipos de superficie. iii) Sellado de los extremos de cada sector de cañerías, manteniendo gas inerte en su interior. iv) Acondicionamiento de la superficie del terreno que fue ocupado por las válvulas y los equipos de superficie. Se realizarán las actividades para restaurar la superficie original, las que implican la remoción o el recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos. Se realizará una limpieza exhaustiva de toda el área del Proyecto, verificando que en las áreas de trabajo no queden vestigios de ningún tipo de residuo. En lo que respecta a la tubería, esta permanecerá enterrada, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa y gas inerte interior, dan como resultado que sea inocua para el medio ambiente, resultando inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa del estrato superficial del suelo recuperado. Junto a lo anterior, es importante señalar que la cañería metálica que conforma los ductos está protegida externamente con polietileno tricapa (HDPE) permitiendo un comportamiento inerte frente a la agresividad del subsuelo en que se encuentra instalada y, por otro lado, estará protegida catódicamente mediante la instalación de ánodos de sacrificio. Por otra parte, y puesto que la tubería permanecerá enterrada, únicamente se generarán emisiones atmosféricas de material particulado sedimentable (MP30), respirable (MP10), fino (MP2,5) y gases de combustión, producto de las actividades de retiro de válvulas y de los equipos de superficie, así como el acondicionamiento del terreno ocupado por dichos equipos. Dado la superficie acotada de estas instalaciones (0,05 ha en total), se espera que los niveles emitidos durante esta fase se correspondan con los más bajos de todas las fases que comprende el Proyecto y por tanto no incidirá en el adecuado cumplimiento de las normas primarias de calidad del aire. Además, durante la fase de cierre se generarán aguas servidas por el uso de servicios sanitarios ubicados al interior de las oficinas de la Central. Estos serán usados hasta su desmantelamiento, momento en el cual, serán sustituidos por baños químicos. Los Residuos Sólidos Domésticos, corresponderán principalmente a restos de comida, generados por el personal de esta fase, en el comedor habilitado en las instalaciones de la Central, hasta su desmantelamiento. Los equipos retirados podrán ser reutilizados en otras instalaciones o reciclados. Por último, respecto a las consideraciones y medidas para evitar el daño permanente del medio terrestre, cabe señalar que en la evaluación ambiental se ha considerado un plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, el que está actualizado en el Anexo 2 de la Adenda Extraordinaria.
210- Restauración de la Geoforma. ¿Qué medidas se tomarían para restaurar la geoforma, morfología y vegetación a la situación previa a la construcción del Gasoducto? 434
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que los cortes de taludes seguirán en lo posible la topografía dominante del terreno. El eventual excedente de material procedente de las excavaciones será dispuesto sobre el terreno de manera uniforme para prevenir tanto la erosión como la modificación de las geoformas del sector.
211- A.2.2.b. Post Operación: Algunas estructuras se desmontarían una vez concluida la operación del Proyecto y otras estructuras se abandonarían en el estado en que se encuentren. ¿En qué momento se informaría al respecto?¿Qué entidad realizaría la mantención de las estructuras que no se desmonten (Gasoducto, cruce de quebradas, cruce de caminos)? a. ¿Cuál sería el procedimiento de desmontaje y retiro de las estructuras que corresponda y cuál sería el procedimiento para proveer un mantenimiento a las estructuras que permanezcan? b. ¿Qué entidad realizaría la mantención de las estructuras que no se desmonten (Gasoducto, cruces de quebradas, cruces de caminos)? El EIA debiera incluir un borrador de contrato con las exigencias a la empresa que prestase el servicio correspondiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto considera durante toda su vida útil conformar una Mesa de Trabajo, como parte de su relacionamiento comunitario. En esta instancia, el Titular informará a las comunidades organizadas del área del Proyecto el inicio de la fase de cierre con un año de anticipación. Respecto al procedimiento de desmontaje y retiro de las estructuras que corresponda, tal como se indica en el acápite 1.6.1.5 del Capítulo 1 del EIA, Descripción del proyecto, una vez finalizada la fase de construcción, se dará inicio al desmontaje de todas las instalaciones temporales de las áreas utilizadas para las instalaciones temporales tanto en el Sector Terminal, Gasoducto y Central, las que serán restauradas en su totalidad, con excepción de aquellas áreas de las instalaciones de faena ZA-7 y ZA-8, ubicada en el sector Central, que permanecerán operativas durante la vida útil del Proyecto. Las instalaciones temporales serán desmanteladas, se limpiarán las áreas afectadas directamente, se restituirán las áreas intervenidas a una condición que se aproxime a la original. Se retirarán contenedores, equipos, maquinarias y se desarmarán talleres, patios de salvataje, bodegas de acopio, etc. Todos los materiales de desecho de la fase de construcción serán transportados y dispuestos en lugares autorizados. Una vez que se hayan retirado las instalaciones temporales, se realizarán las actividades para restaurar la superficie original, las que implican la remoción o el recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales (radier de instalaciones de faena). Se realizará una limpieza exhaustiva de toda el área del Proyecto, verificando que en las áreas de trabajo no queden vestigios de ningún tipo de residuo. Los frentes de trabajo serán cerrados al término de la fase de construcción del Proyecto, considerando las siguientes actividades: i) Se retirará cualquier elemento y residuo que haya quedado en los frentes de trabajo. ii) Se verificará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por la faena, los cuales serán enviados a los distintos lugares de acopio de residuos dispuestos en las instalaciones temporales. En aquellos predios donde se instalaron estructuras y/o se realizó alguna intervención, se solicitará un certificado de recepción conforme que señale que no hay aspectos pendientes, a cada uno de los propietarios afectados por la construcción. Los caminos privados usados para la construcción se restaurarán a su condición anterior. En relación al término del periodo de operación, se contempla la fase de cierre, con una duración de 6 a 8 meses, la cual se realizará de acuerdo al Capítulo VII del D.S. N° 280/09. Las actividades que se contemplan para el sector del Gasoducto terrestre son las siguientes: i) Purga del gas natural de la cañería y su reemplazo con un gas inerte (nitrógeno). ii) Retiro de válvulas y de los equipos de superficie. iii) Sellado de los extremos de cada sector de cañerías, manteniendo gas inerte en su interior. iv) Acondicionamiento de la superficie del terreno que fue 435
ocupado por las válvulas y los equipos de superficie. Se realizarán las actividades para restaurar la superficie original, las que implican la remoción o el recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos. Se realizará una limpieza exhaustiva de toda el área del Proyecto, verificando que en las áreas de trabajo no queden vestigios de ningún tipo de residuo. En lo que respecta a la tubería, esta permanecerá enterrada, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa y gas inerte interior, dan como resultado que sea inocua para el medio ambiente, resultando inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa del estrato superficial del suelo recuperado. Junto a lo anterior, es importante señalar que la cañería metálica que conforma los ductos está protegida externamente con polietileno tricapa (HDPE) permitiendo un comportamiento inerte frente a la agresividad del subsuelo en que se encuentra instalada y, por otro lado, estará protegida catódicamente mediante la instalación de ánodos de sacrificio. Respecto a lo observado sobre las entidades que realizarían mantención en estructuras que no se desmonten, se informa que la fase de abandono del proyecto contempla no desmontar los gasoductos, tanto submarino como terrestre, debido a que su remoción causaría un impacto ambiental mayor al efecto de dejarlos en su sitio. El proceso de abandono incorpora los siguientes pasos: primero se purga el gas que se encuentre en el gasoducto con un gas inerte, como el nitrógeno, el que no se inflama. Este gas no está en presión. Luego se sella el gasoducto. No se contempla una actividad de mantención de estas tuberías en abandono, dado que el proceso de oxidación no tiene efectos nocivos sobre el medio.
211- B. Oposiciones de tipo Económico El proyecto ANDES LNG implicaría una ocupación permanente de una importante franja de superficie situada en nuestra propiedad: - El Gasoducto atravesaría por nuestro predio antes descrito en un trazado estimado de 20 kilómetros lineales, lo que será una ocupación permanente. - En la fase de construcción se procedería a establecer 3 instalaciones de faena dentro de nuestro predio por una superficie total de 5 ha durante un período de 3 años. -Los caminos de acceso a la instalación de faenas requerirían obras viales que tendrían un carácter permanente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a situaciones de Propiedad, aspectos que exceden la naturaleza y sentido del SEIA, que no pueden ser objeto de la calificación ambiental del proyecto, al no versar sobre aspectos ambientales. Lo anterior, dado que conforme lo dispuesto en el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, de acuerdo al artículo 16 de la misma ley, el Estudio de Impacto Ambiental, vía de ingreso del proyecto materia de observación, para su aprobación debe cumplir con la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, proponiendo medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por lo que lo planteado en la observación sobre el derecho de propiedad en nada dice relación con el objeto de evaluación ambiental, en consecuencia, se encuentran fuera de la esfera de las atribuciones de este Servicio Público
212- B.1. Ocupación Permanente B.1.1. Trazado del Gasoducto: De acuerdo a nuestro cálculo el trazado del Gasoducto cruzaría por nuestro predio los primeros 20 km, si bien el diseño considera sólo 30 metros de ancho para instalar el ducto esto implica una superficie estimada de 600.000 m cuadrados o 60 ha en total. Sin embargo, el efecto real es que el gasoducto dividiría la propiedad en 2 partes: una al noreste del trazado y otra al suroeste del mismo con el consiguiente daño económico que esto implica; el 436
espacio de 30 m de ancho definido por ANDES LNG en el que pretende instalar el Gasoducto, marcará una frontera clarísima entre el lado Noreste y el lado Suroeste. No se establece en la presentación de ANDES LNG cómo se compensaría esta división de hecho de un predio en 2 partes, ya que en la práctica ambas unidades quedarían comunicadas solo por los caminos públicos. Esta división de hecho en dos unidades implica un daño económico evidente para implementar cualquier proyecto que requiriese el uso extendido de la superficie. B.1.2. Trazado del camino entre las instalaciones de faena ZA-1 y ZA-2: tiene un largo total de 4,1 km y un ancho de 8 metros lo que implicaría una superficie de 32.800 m cuadrados o 3,28 ha en todo caso adicional a la requerida para el Gasoducto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a situaciones de Propiedad, aspectos que exceden la naturaleza y sentido del SEIA, que no pueden ser objeto de la calificación ambiental del proyecto, al no versar sobre aspectos ambientales. Lo anterior, dado que conforme lo dispuesto en el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, de acuerdo al artículo 16 de la misma ley, el Estudio de Impacto Ambiental, vía de ingreso del proyecto materia de observación, para su aprobación debe cumplir con la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, proponiendo medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por lo que lo planteado en la observación sobre el derecho de propiedad en nada dice relación con el objeto de evaluación ambiental, en consecuencia, se encuentran fuera de la esfera de las atribuciones de este Servicio Público
213- B.2. Ocupación Temporal: B.2.1. Patio de Ensamble de Gasoducto y Pilotes: Área destinada a Maestranza para ensamblaje y luego Mantención de Gasoducto y Pilotes que ocuparía una superficie de 14,4 ha. B.2.2. Instalación de Faenas ZA-1, ZA-2 y ZA-3, ubicadas en diferentes puntos, pero dentro de la Hacienda La Justa. En total ocuparían una superficie de 5 ha. B. Caminos de acceso a las Instalaciones de Faenas ZA-1, ZA-2 y ZA-3: Se estima una distancia de 1.250 m y una superficie de 10.250 m cuadrados o 1,05 ha. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que hace referencia a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a propiedad privada y oposiciones de tipo económico. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
214-. Mayor y más exigente Ocupación de Caminos El proceso de construcción del Terminal (Estación de Servicio y Operación) y del Gasoducto requerirían un intenso uso de los caminos mencionados en la presentación del Proyecto. Las rutas C-10, C-324, C-543 y C-410 tienen al menos un tramo que está situado en La Hacienda La Justa y que son esenciales para la ejecución de los proyectos que la Sucesión Portales está evaluando llevar a cabo. 437
Es evidente que el tráfico constante de Maquinaria Pesada y camiones con carga pesada desde el proceso de instalación de Faenas hasta el final de la Construcción deterioraría los caminos existentes, lo que reduciría el valor económico de la propiedad donde se sitúan. 1. En el EIA de ANDES LNG no se presenta un plan de mantención de caminos existentes ni del camino que se construirá entre las instalaciones de Faenas ZA-1 y ZA-2. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara quel el proyecto finalmente no contemplará la construcción de un camino permanente de conexión entre ZA-1 y ZA-2, siendo reemplazado por la huella o pista para circulación y montaje proyectada de forma paralela al eje del gasoducto, al interior de la faja de servidumbre. De acuerdo a lo anterior, para acceder al Sector Terminal, se utilizarán las rutas C-10 y C-324. Para acceder directamente desde la vialidad pública a las instalaciones y obras de este sector, se utilizará la servidumbre solicitada para el desarrollo del gasoducto (Sector Gasoducto) que cruza la Ruta C-10 en el Km 81. Esta vía tendrá un ancho de 9 m y permitirá acceder al sector costero y a las instalaciones de faena aledañas a la Ruta C-324. Para ver la ubicación del Sector Terminal y sus vías de acceso puede consultar la Figura 1-19, del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1. Las vías de acceso principales al sector Gasoducto son la Ruta 5 y la Ruta C-10. Las vías secundarias para acceder a las zonas de acopio (ZA) se desarrollan a continuación: i) ZA-2: este se ubica aledaño a la Ruta C-324, el acceso es a través de la Ruta C-10, hasta la intersección con la Ruta C-324 (Km 80 de la Ruta C-10), luego en dirección suroriente se debe avanzar 790 m aprox. por la Ruta C-324, hasta la ubicación del ZA-2. ii) ZA-3: se ubica aledaño a la Ruta C-543, el acceso es a través de la Ruta C-10, hasta la intersección con la Ruta C-324 (Km 74 de la Ruta C-10), luego en dirección oriente se debe avanzar 5,9 Km por la Ruta C-324, hasta el empalme con la Ruta C-543, finalmente en dirección sur (por esta ruta), se debe avanzar 3,4 Km hasta la localización del ZA-3. iii) ZA-4: se ubica en la Ruta C-410, la forma más directa de acceder a este punto es a través de la Ruta 5, en el empalme entre ambas vías. Este empalme se encuentra en la calzada poniente de la Ruta 5, por lo que para los vehículos que vienen desde el sur deben acceder al retorno ubicado en el Km 755 de la Ruta, para cambio de dirección. El empalme entre ambas vías se ubica en Kilómetro 754,5 de la Ruta 5. Luego de ingresar a la Ruta C-410 desde el empalme, se debe avanzar aproximadamente 13 Km en dirección surponiente, hasta la ubicación del ZA-4. iv) ZA-5: este se ubica aledaño a la Ruta C-416, el acceso más directo es a través de la Ruta 5, desde el enlace con la vía mencionada ubicado en el kilómetro 732,5 (Ruta 5). Desde el enlace se debe tomar la vía C-416 en dirección poniente y avanzar 3,2 Km, hasta la ubicación del ZA-5. v) ZA-6: se ubica aledaño a la Ruta 5 en el Kilómetro 703,7, su acceso es directo por la Ruta 5 a través del acceso al Sector Central, este punto es el final del ducto del Proyecto. Cabe mencionar que para acceder al trazado y a los distintos frentes de trabajo del Sector Gasoducto, se utilizarán los caminos existentes antes mencionados, por lo que no se requerirá habilitar nuevos caminos, a excepción de la pista de circulación y montaje del gasoducto que sigue la huella del trazado del mismo (servidumbre). Lo anterior favorecerá la mínima intervención en el área del Proyecto. Para ver la ubicación del Sector Gasoducto y sus vías de acceso puede consultar la Figura 1-20, del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1. Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Vial actualizado presentado en el Anexo 7-5 de la Adenda; i) Cada sector del Proyecto generará un flujo moderado de vehículos hacia la vialidad pública, el cual corresponde a 17 veh/hora para el sector Terminal, 35 veh/hora para el sector Gasoducto y 55 veh/hora para el Sector Central. Esto en el peor escenario en una hora punta teórica en la fase de construcción. Estos vehículos utilizarán principalmente las rutas C-10, C-324, C-543, C-410 y Ruta 5. ii) De acuerdo al análisis realizado sobre la base de la modelación SIDRA se concluye que los indicadores resultan favorables en todas las intersecciones analizadas, en donde ninguno de sus accesos sobrepasa el grado práctico de saturación (90%), y las colas y demoras se mantienen constantes o aumentan en un mínimo porcentaje entre los escenarios base y con proyecto año 2019. iii) El cálculo de las diferencias de flujo entre el escenario base y el escenario con proyecto expresado como porcentaje de la capacidad de reserva base, muestra que 438
en ningún acceso supera el 20%, umbral indicativo de impactos. iv) Por lo antes expuesto, se concluye que el Proyecto no generará impacto sobre las intersecciones analizadas, dado el buen nivel de servicio actual de éstas, se espera que pueda absorber sin problemas el bajo flujo adicional que generará el proyecto. Conforme a los análisis realizados, se proponen medidas voluntarias de mejoramiento vial orientadas a aumentar los niveles de seguridad en las intersecciones con menores niveles, incorporando y renovando señales verticales. Además, se proponen mejoras en los radios de giro para las intersecciones de la Ruta C-543 y C-324; y reposición y ensanche del acceso oriente y acceso sur a la Ruta C-10 en las intersecciones de los kilómetros 73,5 y 80, respectivamente. Por otra parte, se recomienda mejorar la calidad de la carpeta de las Rutas C-324 (entre C-410 y C- 543) y C-543 (entre C-324 y C-410), a través de la ampliación de la calzada a 7 m; y la compactación/estabilización de su carpeta de tierra.
215- Limitación al Desarrollo de Proyectos en Estudio. La Sucesión ha firmado varios convenios con la empresa ENERBOSCH S.A. con el propósito que estudie la mejor localización de Proyectos de Energía Solar (Paneles Fotovoltaicos) y Energía Eólica y formalice la construcción y operación de los mismos. El eventual establecimiento de un Gasoducto que dividiría la propiedad con un corte real que va de Noroeste a Sureste, restringiría en forma permanente las posibilidades para establecer las plantas de Energía en su localización óptima. Esta situación conlleva un daño económico de magnitudes elevadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a futuros proyectos y posibles daños económicos. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, el artículo 18 del D.S. 40/2012 señala que la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
216- RESUMEN DE OPOSICIONES DE TIPO ECONÓMICO 1. Uso permanente (mientras opere el proyecto) de 63,28 ha que son parte integral del predio. 2. Uso temporal (mientras se construya el proyecto) de 20,45 ha que son parte del predio. 3. Deterioro de los caminos existentes (construidos por la Dirección de Vialidad) dentro del predio. 4. División “de facto” del predio en 2 unidades separadas por el trazado del Gasoducto. Esto restringiría las posibilidades del Propietario de materializar proyectos en desarrollo con una empresa de Operación de Proyectos de Energía Renovable No Convencional. NINGÚN REPRESENTANTE DE ANDES SE HA APERSONADO PARA NEGOCIAR LAS SERVIDUMBRES CORRESPONDIENTES, POR LO QUE LA SUCESIÓN PORTALES SE OPONE AL TRAZADO DEL GASODUCTO EN LA FORMA PROYECTADA. EL TITULAR DEL EIA NO CUENTA CON SERVIDUMBRES NI PARA EL ESPACIO REQUERIDO POR LA CONSTRUCCIÓN (TRANSITORIO) NI PARA EL ESPACIO (PERMANENTE) REQUERIDO POR EL GASODUCTO. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a propiedad privada, futuros 439
proyectos y posibles daños económicos. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, el artículo 18 del D.S. 40/2012 señala que la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
217- IV. CONCLUSIONES GENERALES QUE JUSTIFICAN LA CALIFICACION DESFAVORABLE AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. IV.1. El conjunto de obras civiles que requeriría la construcción del terminal, tanto en la sección terrestre como en la correspondiente al dueto marino, suponen faenas de construcción que afectarán significativamente el borde costero y también el lecho marino. De acuerdo a nuestra evaluación, las medidas de mitigación consideradas no serían suficientes para restablecer las condiciones a la situación pre-proyecto. Es de particular atención el efecto que tendrá sobre la Biota marina del área afectada, la intensa intervención del lecho marino. Considerando un plazo de 6 a 7 meses en que se realizará un sostenido movimiento del sedimento marino por la cantidad de estructuras que se instalarán o construirán se afectará gravemente el hábitat de especies como plancton y microalgas, con el consiguiente efecto negativo sobre la cadena alimentaria. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que durante la fase de construcción del proyecto se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar) y la columna de agua debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino, que incluyen: excavación de zanja en los primeros 600 metros de la costa, por medio de fracturación controlada (Zona A1 y A2); remoción de rocas por medio de un despeje con retroexcavadoras en la Zona C (214 m), instalación de columnas de grava (área de lecho marino a lo largo de 1.210 m – Zona B y Zona D), y lanzamiento y tendido del gasoducto desde la costa (Tiro Flotante); y a la construcción de la Estación de Recepción (específicamente Sistema de transferencia de gas natural y Sistema de atraque y amarre) cuya actividad susceptible de alterar las características de los sedimentos marinos, corresponde al hincado de pilotes para postes de amarre, duques de alba y plataforma de servicio (tal como se observa en la Figura 3-24 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 3). Es importante destacar, que en el sector de playa el gasoducto (de 20 pulgadas de diámetro) estará enterrado por lo que no se interrumpirá el libre tránsito de ésta (el detalle del método constructivo se describe en el Capítulo 1 del EIA, Descripción de Proyecto, sección 1.6. Descripción de la Fase de Construcción). Es necesario aclarar que el método constructivo es gradual, y en función a que el material rocoso fragmentado es una fracción de material grueso, que por densidad no es resuspendido, sumado además a que el método constructivo no implica la construcción de una zanja sobre un lecho sedimentario, y considerando que en la sección del lecho submarino donde la fracción granulométrica es predominantemente arena gruesa, donde no existe una variabilidad estacional del tipo de sustrato (conformada principalmente por un 87 a 95% de arena gruesa, (ver Figura 3-24 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 3) donde se instalarán las columnas de grava, mediante un método de vibración (ver Figura 3-25 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 3), que es el método constructivo menos invasivo sobre el sustrato, lo que permitirá dar una mayor densidad y compactación al fondo marino, con el objetivo de proteger a la tubería de posibles desplazamientos o traslados por efectos de licuefacción de la arena ante un tusnami o sismo. 440
Además, la instalación de los ductos es mediante el método “Bottom Tow” que implica ensamblar todo el sistema del ducto en tierra, el cual será posado en el lecho marino. Este método constructivo consiste en la fabricación y montaje en tierra de las tuberías. Vale decir, todo el proceso de unión, revestimiento de hormigón de las distintas componentes del ducto e inspección, serán realizados en tierra. Una vez ensamblado el ducto, será transportado desde tierra, para posteriormente ser remolcados hacia su posición final utilizando embarcaciones dispuestas para este objetivo (ver Figuras 3-26 y 3-27 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 3). Por otro lado, se realizó una estimación de sustrato apto desarrollando una carta litológica, donde la determinación de sustrato apto o fondo de roca se realizó en base a dos metodologías; la primera de éstas permitió caracterizar el área de estudio de macroalgas y recursos pesqueros, realizado sobre la base de 314 estaciones, en las cuales se registró el tipo de fondo predominante (e.g. roca, arena y mixto). El segundo método permitió abarcar una mayor área de caracterización, correspondiendo a un área levemente mayor que el decretado para el plan de manejo de M. pyrifera en Bahía Chascos. La información levantada en esta área se obtuvo con un ecosonda monohaz científico marca BIOSONICS modelo MX Habitat. El procesamiento de esta información se realizó a partir de una clasificación de fondo con el software “Visual Habitat”, el que permitió localizar y georreferenciar los diferentes sustratos en base a la dureza relativa del fondo marino. De forma adicional, se elaboró una carta del tipo de fondo, en la cual se presenta la distribución espacial de los tres tipos de fondos identificados, siendo éstos roca, arena y mixto (roca, conchilla y arena), como se ve en la Figura 3-28 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 3. De esta manera, en el Anexo 7-7 de la Adenda, Evaluación Ambiental Ecosistema Marino actualizado, se identifican y evalúan todos los impactos identificados productos de estas actividades, para lo cual se contempla un plan de vigilancia ambiental marino, el cual se encuentra actualizado en el Apéndice 10-1.a de la Adenda.
218- IV.2. El manejo de residuos líquidos y sólidos no cumpliría las normativas ambientales ya que no se contempla una autorización sanitaria para los lugares de acopio de residuos peligrosos ni no peligrosos, ni tampoco un manual de operación ni un contrato tipo a las empresas que se subcontraten para realizar el manejo de estos residuos. IV.3. Tanto durante la construcción como durante la fase de Operación se afectaría la constitución y la calidad del agua de la bahía Chascos a través de desechos sólidos como resultado del proceso de construcción, de desechos líquidos generados por mayor tráfico de embarcaciones, del agua de lastre de la FSRU y principalmente a través de la recirculación del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación. Si se considera el riesgo de derrame al mar de GNL, el efecto sobre el agua de mar y la biota marina sería mucho mayor. En algunas de las situaciones mencionadas no se proponen medidas de Mitigación siquiera, y cuando se proponen estimamos que no serían suficientes para restablecer las condiciones a la situación pre-proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado sobre que el manejo de residuos líquidos y sólidos no cumpliría las normativas ambientales, se informa que el proyecto debe cumplir la normativa ambiental, en particular en lo asociado al manejo de residuos. Tal como se señala en el Capítulo 10 del EIA, Plan de cumplimiento de Legislación Ambiental Aplicable, el proyecto dará cumplimiento a la siguiente normativa: i) Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68, del Ministerio de Salud, Código Sanitario (más detalles en la Tabla 6-11 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 6). ii) Decreto Supremo Nº 594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (más detalles en Tabla 6-12 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 6). iii) Decreto con Fuerza de Ley N° 1/80, Ministerio de Salud, Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa (más detalles en Tabla 6-13 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 6). iv) Decreto Supremo Nº 148/03, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (más detalles en Tabla 6-14 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 6). v) Ley N° 20.920, Ministerio del Medio Ambiente, Establece marco para la gestión 441
de residuos, la responsabilidad extendida al productor y fomento al reciclaje (más detalles en Tabla 6-15 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 6). A su vez, en el Capítulo 10 del EIA, Plan de cumplimiento de Legislación Ambiental Aplicable, se describe la forma de cumplimiento asociado a esta normativa. Asimismo, en los Anexos 5-1,5-2 y 5-5 de la Adenda, se presentan los PASM 142 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, para cada sector; mientras que en los Anexos 5-1. 5-2 y 5-4 de la Adenda, se presentan los PASM 140 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, para cada sector. Cabe señalar que el cumplimiento de la normativa será responsabilidad tanto del titular, como de aquellos subcontratos que se efectúen a lo largo del desarrollo del proyecto. Respecto a lo observado sobre la afectación a la constitución y calidad de agua en Bahía Chasco por desechos sólidos, líquidos, entre otros; se informa que el proyecto cumple con todas las disposiciones referidas al control de la Contaminación Acuática, especialmente respecto a la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en puertos y en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. En este sentido, el manejo de los residuos generados durante todas las fases del Proyecto en el Sector Terminal se detalla en la Tabla 1-41 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1. En relación al agua de lastre, ésta será almacenada en estanques que serán descargados cada 45 días. Por su parte el agua de mar para el proceso de regasificación será descargada de forma continua, cumpliendo disposiciones de Convenio MARPOL. Además, en caso de derrame de GNL al mar, al ser más liviano que el agua, éste flota. Posteriormente se evapora y forma una nube visible de vapor de agua condensada que se dispersa, presentando una apariencia de niebla o nube blanca. A diferencia de los combustibles y otros hidrocarburos, el GNL no es explosivo, a menos que esté en estado gaseoso y el gas esté contenido en un espacio confinado bajo presión, que no es el caso en un derrame en el mar. Cabe mencionar que el GNL no es tóxico ni corrosivo, y no contamina el suelo ni el agua, en caso de derrame no deja residuos, a diferencia de los hidrocarburos líquidos que pueden dispersar y disuelven parte de sus componentes más livianos. Por lo anterior, dadas las características fisicoquímicas del GNL, frente a un derrame de GNL al mar, se descarta que éste pueda desplazarse por efecto de las corrientes marinas hacia áreas costeras, provocando contaminación o efectos ambientales adversos. De todas formas, el Plan de Contingencias y Emergencias incluye el riesgo por derrame y fuga de GNL en el sector Terminal (más detalles en Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria). En cuanto a las medidas de mitigación, se aclara que éstas se dan sólo en caso de presentarse un efecto o impacto significativo sobre la componente afectada. Para el caso específico de la biota marina, la evaluación de impactos presentada en el EIA y la reevaluación de acuerdo a los nuevos estudios realizados en la bahía, mantienen la conclusión que el proyecto no genera impacto significativo en el medio marino. Sin perjuicio de lo anterior, se presentan medidas voluntarias tales como la realización de un Plan de Vigilancia Ambiental Marino durante toda la vida útil del proyecto.
219- IV.4. Se está incumpliendo la Normativa Ambiental al no contemplar Medidas de Mitigación para compensar el deterioro de los caminos públicos que implicaría tanto la construcción como la operación del Proyecto. De igual forma no se contemplan Planes de Mantención a las estructuras permanentes que permanecerán una vez que el proyecto concluya su operación, que serán tanto submarinas como terrestres. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto considera el mejoramiento de la carpeta de rodado de los caminos públicos en caso de que estos sufran deterioro evidente por su uso durante 442
la fase de construcción. No obstante, se debe considerar que una vez se habiliten los accesos viales entre la faja de servidumbre y los caminos públicos, los vehículos y camiones podrán desplazarse al interior de dicha franja, por la pista de circulación y montajes (más detalles en Figura 6-5 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 6). Además, durante la fase de operación, al interior de dicha franja, se mantendrá habilitada una huella de 3 m de ancho, para el desarrollo de las actividades de mantenimiento del gasoducto. La mantención de rutas corresponde a toda aquella actividad que tenga por objetivo conservar y/o reparar alguna condición del rutas y huellas utilizadas por el proyecto ya sea en fases de construcción, operación y cierre. Es así que se coordinará con la aprobación de la Dirección de Vialidad correspondiente el mantenimiento y reparación de las mismas en la medida que el proyecto afecte la condición de las rutas. El proyecto contempla esencialmente el uso de la Ruta 5 para el traslado de los materiales y trabajadores. Para el Terminal Marítimo, se considera además la Ruta C-1, que tiene capacidad suficiente, como lo muestra el estudio de impacto vial en el Anexo 7-5 de la Adenda. Para el gasoducto, se agrega además la pista para circulación y montaje durante su construcción. Para la Central de Generación, sólo la Ruta 5. Por otro lado, las actividades de cierre que se contemplan para el sector gasoducto son las siguientes: i) Purga del gas natural de la cañería y su reemplazo con un gas inerte (nitrógeno). ii) Retiro de válvulas y de los equipos de superficie. iii) Sellado de los extremos de cada sector de cañerías, manteniendo gas inerte en su interior. iv) Acondicionamiento de la superficie del terreno que fue ocupado por las válvulas y los equipos de superficie. Se realizarán las actividades para restaurar la superficie original, las que implican la remoción o el recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos. Se realizará una limpieza exhaustiva de toda el área del Proyecto, verificando que en las áreas de trabajo no queden vestigios de ningún tipo de residuo. En lo que respecta a la tubería, esta permanecerá enterrada, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa y gas inerte interior, dan como resultado que sea inocua para el medio ambiente, resultando inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa del estrato superficial del suelo recuperado. Cabe precisar que dicha infraestructura no requerirá de mantención una vez completada la fase de cierre. Por su parte, el Titular informará oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente la transición de la fase del Proyecto desde operación al cierre acorde a lo indicado en la evaluación ambiental.
220- IV.5. Consideramos que el Trazado propuesto no se podría considerar como definitivo toda vez que no se ha llevado a cabo ningún proceso de negociación de Servidumbres. La Sucesión Portales tiene proyectos de inversión que se verían fuertemente afectados por el trazado propuesto, por lo que no estamos en una posición de aceptarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a propiedad privada y posibles daños económicos. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, el artículo 18 del D.S. 40/2012 señala que la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental.
221- En virtud de todo lo expuesto, de la omisión de información relevante y esencial para calificar ambientalmente el estudio de impacto ambiental, así como de los numerosos defectos y 443
omisiones del mismo, procede que la autoridad ambiental proceda a calificar como ambientalmente desfavorable o a rechazar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ANDES LNG, presentado el 2 de Agosto de 2016 de la empresa ANDES S.A. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, corresponde a este Servicio evaluar ambientalmente todos los antecedentes del proyecto para dar su recomendación técnica a la Comisión de Evaluación, que es presidida por el Intendente de la Región de Atacama. Al respecto, conforme lo antecedentes de evaluación se determinó la existencia y suficiencia de los contenidos mínimos de los Estudio de Impacto Ampiental según lo establece el artículo 18 del Reglamento del SEIA, los cuales fueron objeto de solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones en 3 oportunidades, cuyas respuestas fueron analizadas y evaluadas ambientalmente por los Organos de la Administración con Competencia Ambiental, pronunciándose conforme respecto de los antecedentes presentados por el Titular.
Observante: ONG de Desarrollo Qarapara Tortugas Marinas Chile
Observaciones: De la revisión del EIA citado anteriormente, la ONG QARAPARA se pronuncia con observaciones en los ámbitos de su competencia: CAPÍTULO 3.C. 222. En el Capítulo 3.C. Ecosistemas marinos, 3.18.3 Antecedentes ecológicos y ambientales relevantes, se indica que las características ecológicas de Bahía Chasco determinaron su designación como una “Zona de Relevancia Ecológica Marina” (ZREM) en la Zonificación de los Usos del Borde Costero, Región de Atacama. Si analizamos el documento “Zonificación de los Usos del Borde Costero, Región de Atacama: Memoria Explicativa” desarrollado por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero, Región de Atacama, se visualiza la designación de seis ZREM en la Región, una de ellas Bahía Chasco. Esta ZREM denominada “Pradera Macrocystis y Área Tortugas en Bahía Chasco”, tiene como característica principal la biomasa y el rol ecológico y productivo de las praderas de Macrocystis y además la presencia de pasto marino (Zostera chilensis), para lo cual citamos textual: “En esta área también hay presencia de pasto marino, elemento que en materia ecológica es aún más relevante que la pradera de Macrocystis”. Dicha información fue completamente omitida en el presente informe, dando énfasis exclusivamente a las praderas de Macrocystis (https://goreatacama.gob.cl/wp- content/uploads/16-04-2010_12-17- 33_33900146.pdf). Del mismo modo, en este informe se omite por completo la fundamentación de las ZREM, citamos textual“…las ZREM no son compatibles con usos marinos de mayor impacto (p. Ej. Cultivos marinos intensivos y extensivos), siendo compatibles con las AMERB, así como con actividades de ecoturismo y recreación” (https://goreatacama.gob.cl/wp-content/uploads/16-04- 2010_12-17-33_33900146.pdf). Conforme lo anterior, se solicita argumentar cómo un proyecto de esta envergadura y con las características descritas en el Capítulo1 (Descripción del Proyecto), es compatible con una Zona de Relevancia Ecológica Marina. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado de una supuesta incompatibilidad con la Zonificación del Borde Costero, se debe tener presente que para el área donde se emplazará el proyecto no se ha fijado ninguna zona que excluya la realización de las actividades que pretende ejecutar el proyecto. En efecto, la Zonificación de Usos del Borde Costero de la Región de Atacama no se encuentra actualmente vigente. Sin embargo, incluso en el hipotético caso de que se quisiera considerar dicho instrumento como válido, el mismo tampoco contempla una zona que prohíba o excluya la realización del proyecto, toda vez que establece ciertas funciones territoriales prioritarias, que no son excluyentes de otras funciones, en la medida que se desarrollen de tal manera que no pongan en riesgo el objetivo prioritario.
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223-. En el Capítulo 3.C. Ecosistemas Marinos, 3.20.3.2. Calidad del agua y sedimentos (Oceanografía química), en los análisis de resultados no se entrega información sobre los estándares internacionales y nacionales para los siguientes ítems: F-NTK, P, SO4-2, SDT, Metales (fracción disuelta), siendo estos últimos de gran relevancia dado que la zona se caracteriza por la influencia de sectores mineros de la región. Se solicita agregar los niveles máximos permitidos en el cuerpo de agua (Normas de Calidad Primaria para la Protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para la actividad de recreación con contacto directo (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1001042) y argumentar si los estudios y modelamientos realizados entregan resultados dentro de los límites establecidos para el país. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se puede indicar que uno de los impactos ambientales evaluados por el Titular correspondió a la “alteración de la calidad química y física de la columna de agua”. Al respecto, es posible señalar que, durante la fase de construcción, operación y cierre de este sector del Proyecto, la calidad química y física de la columna de agua se verá alterada debido a las actividades propias de dichas fases.
Durante la fase de construcción, la afectación se generará por las actividades de instalación del Gasoducto submarino que producirá una resuspensión de sólidos removidos desde el fondo provocando aumento de la turbiedad, sin embargo, dicha alteración se consideró como No Significativa, debido a que esta resuspensión será temporal, generando una alteración local de las propiedades de la calidad del agua, lo anterior, considerando que el método constructivo será gradual, y en función a que el material rocoso fragmentado es una fracción de material grueso, que por densidad no es resuspendido, además, el método utilizado no implica la construcción de una zanja sobre un lecho sedimentario, asimismo, en la sección del lecho submarino donde se instalará esta obra, la fracción granulométrica es predominantemente arena gruesa, donde no existe una variabilidad estacional del tipo de sustrato (conformada principalmente por un 87 a 95% de arena gruesa). Cabe señalar, que la instalación de los ductos es mediante el método “Bottom Tow” que implica ensamblar todo el sistema del ducto en tierra, el cual será posado en el lecho marino. Adicionalmente, se requerirá de naves o embarcaciones que implican un aumento del tráfico marítimo (28 viajes días, 14 de ida y vuelta), cuya normal operación podría potencialmente producir, por ejemplo, un aumento en la concentración de hidrocarburos, para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, también conocido como convenio MARPOL. Además, hay que considerar que en el sector donde se ubicarán las obras del Proyecto existe una rápida tasa de recambio (equivalente a tiempos de residencia bajos, equivalentes a horas), por ejemplo, en el área del FSRU será de cerca de 10 horas según se muestra en la Figura 4-8 del Anexo 7-7 de la Adenda.
Durante la fase de operación, la afectación se generará por la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) lo que generaría aumento en la concentración de hidrocarburos, sin embargo, se estima que el transito marítimo a lo largo de la fase operación, será acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de cada 15 días; y a cada 45 días viajes asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas. Por lo anterior, y considerando que la ocurrencia de este impacto se limitará sólo al transporte marítimo en esta fase, cuya frecuencia es menor que durante la fase de construcción, el impacto será consideró como No Significativo.
Durante la fase de Cierre, la afectación se generará por el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, sin embargo, durante esta fase no se considera el retiro del gasoducto. Por otra parte, se considera un aumento del 445
tráfico marítimo que podría generar aumento en las concentraciones de hidrocarburos para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio MARPOL. En ningún caso, estas actividades generarán mayores alteraciones que las actividades contempladas en la fase de construcción, asimismo, serán de corta duración, por lo que el presente impacto se consideró como No significativo.
En el Capítulo 3.C y en el Anexo 4-2 del EIA, Capítulo 3 y en los Anexos 3-3 y 7-7 de la Adenda y en el Anexo 5-5 de la Adenda Complementaria, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
- En el Capítulo 3.C. Ecosistemas Marinos, 3.21.4 Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondos Duros b) En el muestreo de comunidades bentónicas Intermareales de Fondos Duros (3.21.4), no existe información entre los sitios CTI2 y CTI3, por lo que solicitamos indicar bajo qué criterios se excluye dicho tramo como sitio de interés en el área de estudio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que no se consideró una estación de comunidades bentónicas Intermareales de Fondos Duros entre los sitios CTI2 y CTI3 (donde se ubica la Playa La Hedionda) debido a que en este sector predominan los fondos blandos, lo que ha permitido que se desarrollen especies como las algas, magro algas y el pasto marino (Zostera chilensis).
225- En el Capítulo 3.C. Ecosistemas Marinos, 3.21.11 Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos), 3.21.11.1 Metodología i. Diseño de muestreo, se menciona la realización de tres transectos marítimos para la observación de tortugas marinas y un punto de observación de tortugas marinas (TOR). Sin embargo, posteriormente en el documento se indica (sin ninguna justificación) que sólo fue considerado el punto de observación (transectos marítimos sólo se aplicaron a aves y mamíferos; ver Esfuerzo de Muestreo Reptiles y Tortugas y Resultados). Por tanto, al analizar el informe, no existe concordancia entre lo que se plantea realizar y lo que realmente se ejecuta en terreno. Se solicita indicar con claridad la metodología utilizada. Con respecto al punto anterior, cabe destacar que el ejemplar de tortuga marina observado durante un transecto marítimo (Ver a) Playa La Hedionda – Tortuga Negra) se registró de forma casual mientras se censaban especies de aves y mamíferos. Este registro no fue asociado a un transecto marítimo dirigido a tortugas marinas. Aun cuando estudios de la ONG QARAPARA se han centrado en el punto de avistamiento contemplado en este informe (TOR), nuestra ONG cuenta con registros dentro y fuera de la bahía, incluyendo no sólo tortuga negra sino también tortuga olivácea (Lepidochelys olivacea). Se enfatiza la necesidad de ampliar el estudio incluyendo transectos marítimos, para el registro de L. olivácea o cualquier otra especie de tortuga marina que pudiera estar presente en el área de estudio (Caretta caretta o Dermochelys coriacea). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la línea de base del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la metodología descrita en el punto 3.21.11 del informe Ecosistemas marinos del EIA de Andes LNG se explica en detalle el objetivo de realizar transectos marítimos para reptiles, aves y mamíferos marinos, además de la cantidad y longitud de los transectos marítimos realizados por cada campaña de evaluación, los cuales se muestran tabulados en la Tabla 3.21-55 y graficados en la Figura 3.21-112 ambos del EIA. Como resultado de esta evaluación (transectos marítimos) se avistó un ejemplar de tortuga (Chelonia mydas) y un ejemplar de ballena fin (B. physalus), entre otras especies.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
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Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
- En el Capítulo 3.C Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, iv. Sitios de Interés a) Playa La Hedionda – Tortuga Negra (Chelonia mydas), se indica que durante la campaña de invierno 2015 no se observaron ejemplares de C. mydas. En contraste, en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se registraron entre 2 y 4 individuos. Quisiéramos señalar que en ninguna parte del informe se especifica la metodología de censo utilizada. Se habla de avistamientos y de ejemplares, pero no se indica cómo se diferenciaron los individuos. Es fundamental indicar la metodología para la individualización, considerando que son avistamientos desde la costa. La validez de esta información es cuestionable si no se indica con certeza la forma en que se obtiene la información, se solicita detallar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto sobre la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
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Se señala que en la metodología descrita en el punto 3.21.11 del informe Ecosistemas marinos del EIA del proyecto se explica en detalle el objetivo de realizar transectos marítimos para reptiles, aves y mamíferos marinos, además de la cantidad y longitud de los transectos marítimos realizados por cada campaña de evaluación, los cuales se muestran tabulados en la Tabla 3.21-55 y graficados en la Figura 3.21-112. Como resultado de esta evaluación (transectos marítimos) se avistó un ejemplar de tortuga (Chelonia mydas) y un ejemplar de ballena fin (B. physalus), entre otras especies.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
227- En el Capítulo 3.C Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, iv. Sitios de Interés a)Playa La Hedionda–Tortuga Negra (Chelonia mydas), la ausencia de tortugas durante la campaña de invierno 2015, puede deberse a la poca experiencia de quienes realizaron los avistamientos. Lo anterior, debido a que el registro se realiza una vez que la tortuga emerge a la superficie a respirar, lo cual tiene una duración no mayor a 2 segundos. Según información de la ONG QARAPARA, normalmente se registran más de 20 avistamientos (variando según estación) con un total de 4 a 8 individuos por día. Esta información es congruente con nuestros estudios de marcaje-recaptura, donde hemos capturado 9 individuos diferentes entre 2013 y 2015 (con 4 recapturas durante el mismo periodo). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la línea de base del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que para complementar la metodología especificada en el punto 3.21.11.1 Metodología (i) Esfuerzo de Muestreo del informe de Ecosistemas marinos del EIA, el Titular informó que la variable de medición corresponde al número de avistamientos de ejemplares de Chelonia mydas, y no a la cantidad de individuos de esta especie. Lo anterior se debe a que el avistamiento desde 448
la costa posee una baja duración (pocos segundos) y no se puede confirmar que los distintos individuos observados correspondan a ejemplares diferentes, por este motivo se especifica que la variable de medición corresponde al “número de avistamientos de individuos de Chelonia mydas”.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
- Relativo al Capítulo 3.C Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, iv. Sitios de Interés a) Playa La Hedionda – Tortuga Negra (Chelonia mydas). Estudios de nuestra ONG indican que en la zona de Playa La Hedionda se agregan individuos de tortuga verde (Chelonia mydas), para alimentarse principalmente de algas y pastos marinos. No obstante, existe evidencia de la presencia adicional de tortuga olivácea (Lepidochelys olivacea) en la bahía, la cual está catalogada como Vulnerable por la UICN. La fotografía de la tortuga observada durante el transecto marítimo (Ver Figura 3.21-122.B) no permite identificar la especie de tortuga marina, pudiendo ser C. mydas o L. olivacea. Esta última especie no está incluida en el presente informe. Ver observaciones indicadas en el punto: Capítulo 3.C. Ecosistemas Marinos, 3.21.11 Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos), 3.21.11.1 Metodología i. Diseño de muestreo. 8. En el Capítulo 3.C Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, iv. Sitios de Interés a) Playa La Hedionda– Tortuga Negra (Chelonia mydas), en relación a lo planteado “…la cantidad de individuos avistados aumenta desde el invierno 2015 al hasta el verano 2016…”, es importante destacar que la ausencia de avistamientos en época fría puede deberse a la escasa experiencia del observador y/o a la brumación por parte de los individuos. Lo anterior se asocia a una disminución del metabolismo, donde los animales pueden permanecer en el fondo marino durante horas, sin salir a respirar. Se solicita considerar esta información, especialmente en la etapa de uso de explosivos. 449
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la línea de base del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que para complementar la metodología especificada en el punto 3.21.11.1 Metodología (i) Esfuerzo de Muestreo del informe de Ecosistemas marinos del EIA, el Titular informó que la variable de medición corresponde al número de avistamientos de ejemplares de Chelonia mydas, y no a la cantidad de individuos de esta especie. Lo anterior se debe a que el avistamiento desde la costa posee una baja duración (pocos segundos) y no se puede confirmar que los distintos individuos observados correspondan a ejemplares diferentes, por este motivo se especifica que la variable de medición corresponde al “número de avistamientos de individuos de Chelonia mydas”.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
229- En el Capítulo 3. C. Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, v. Criterios y Categorías de Conservación, se indica que “(…) el reptil que presenta el estado de conservación más delicado corresponde a la tortuga negra (Chelonia mydas), la cual se encuentra “En peligro” según la IUCN e “Insuficientemente conocida” según el RCE”. Es fundamental señalar que esta última información se encuentra desactualizada, dado que en el Duodécimo Proceso de Clasificación desarrollado el 18 de noviembre de 2015 (Acta de Sesión Nº 05), Chelonia mydas fue clasificada como “En Peligro” por la normativa chilena (RCE). Se solicita corregir el informe y todo lo relacionado a esta afirmación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto sobre la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto 450
marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
CAPÍTULO4 230. En el Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto (pág.10): Dentro de los componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del proyecto, no se considera la fauna marina, excepto tortugas, las cuales son incluidas en los “Componentes Marinos Submareales”. Si consideramos que en la sección de Ecosistemas Terrestres se incluyen animales tanto de alta como baja movilidad. ¿Cómo se justifica la incorporación de taxa 451
terrestres y no marinos, considerando que tanto las fases de construcción, operación y cierre podría afectar a aves y mamíferos cuyo rango de hogar y movilidad incluye Bahía Chasco? Favor argumentar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular indica que, durante todo el período analizado dentro del área de estudio del proyecto (tres Campañas oceanográficas biológicas realizadas entre el 2015 y 2016), fue posible identificar dos sitios de interés en el área de estudio, los cuales corresponden a Playa la Hedionda y a un Islote Costero. En el primero de ellos, se avistaron ejemplares de tortuga negra (Chelonia mydas) asociadas a una pradera de pasto marino (Zostera chilensis), el cual a su vez contribuye como hábitat y alimento para dicha población de tortugas.
Por otro lado, en el islote costero se identificaron tanto crías como juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros, chungungos y lobos de mar, por lo que este sitio toma especial importancia ecológica ya que es ocupado activamente por estas especies (entre otras), para fines reproductivos y de crianza.
Cabe destacar que, el islote costero evaluado durante las tres campañas estacionales se caracterizó por presentar cantos rodados, roca maciza y bajeríos, los cuales poseen mayor disponibilidad de refugios y nidos para la fauna marina. En este sitio se observaron las siguientes especies de aves: piquero (Sula variegata), guanay (Phalacrocorax bougainvillii), pelícano (Pelecanus thagus), pingüino de Humboldt (Speniscus humboldti), yeco (Phalacrocorax brasilianys), lile (Phalacrocorax gaimardi), gaviota dominicana (Larus dominicanus), pilpilén negro (Haematopus ater) y jote cabeza roja (Cathartes aura); mientras que los mamíferos estuvieron representados por el chungungo (Lontra felina) y el Lobo de mar (Otaria flavescens).
Es importante señalar que, esta área se encuentra fuera del área de influencia del proyecto, por lo cual solo fue caracterizada dentro de las líneas de base, pero no evaluadas, ya que no existe efecto de impacto sobre ellas por las obras o actividades del proyecto. Sin embargo, el titular en el Anexo 9-3 de la Adenda, el titular implementara un plan de contingencia para la fauna terrestre y marina. Por otro lado, en el caso de las aves residentes y/o migratorias que se asocian al borde costero, se realizó en la presente Adenda la reevaluación de impacto sobre estas (detalle en Anexo 7-8. Evaluación de Impacto Ambiental en fauna). Estas fueron consideradas en el factor “Especies de interés y/o en categoría de conservación”, incluyéndose en este aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional, siendo de particular interés aquellas que se encuentran en categoría de amenaza; y aquellas que no se encuentren en categoría de conservación, pero que se consideran sensibles frente a obras y/o actividades del Proyecto debido a sus conductas y/o movilidad. A partir de la reevaluación señalada, el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, en específico para las aves asociada al sector Terminal, se consideró Significativo para la fase de construcción, proponiéndose la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” (detalle en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria).
Así mismo, para sector Terminal, único sector asociado a luminaria nocturna, se hiso una evaluación del potencial impacto “cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”, enfocándose particularmente en las aves (consulta Ciudadana 1.1.53, de la presente Adenda), a partir de lo cual se descartó Impacto Significativo en todas las fases del Proyecto, dada la consideración y aplicación de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2102) de la región de Atacama, la cual al ser analizada en función al grupo que se podría verse mayormente expuesto, las aves, se encuentran en línea 452
con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación.
Por último, se debe señalar que se considera medidas asociadas a un Plan de Contingencias, el cual indica en detalle el procedimiento de prevención de accidentes frente a la utilización de tronaduras o micro- explosivos, y el procedimiento frente a accidentes, con fauna silvestre terrestre y marina (más antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda Complementaría Excepcional).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto. En la línea de base marina (Capítulo 3.C), considerando los puntos de observación de fauna (3 de ellos ubicados en la Bahía Chasco) y los transectos marítimos, se observó un total de 39 especies de aves y al menos 3 especies de mamíferos marinos. Nuestros datos preliminares muestran que Bahía Chascos es una zona de alimentación de importancia para muchas especies de aves migratorias. Además, durante nuestros tres años de monitoreo de tortugas marinas, hemos avistado frecuentemente ejemplares de chungungo (Lontrafelina), delfín nariz de botella (Tursiopstruncatus) y delfín de Risso (Grampusgriseus) alimentándose dentro de la bahía. Pese a que todas estas especies se encuentran en alguna categoría de conservación, taxa de aves y mamíferos marinos fueron completamente excluidos como “Componente Ambiental Susceptible de ser afectados por el Proyecto”. Al analizar el documento, observamos que las obras/actividades susceptibles de generar efectos sobre la fauna marina (aves y mamíferos) en el Sector Terminal incluyen: todas las obras asociadas a la Construcción y su Ensamblaje en el fondo marino donde se hará uso de explosivos; Construcción de Estación de Servicio y Operación; Maniobra de Naves, Operaciones de Regasificación; Operaciones Complementarias; Contratación de Servicios, Adquisición y Transporte de Insumos y Materiales; Manejo de Residuos; Desmantelamiento de Instalaciones Marítimas y Transporte de Personal e Insumos (Ver Tabla 4-5). En consecuencia, se solicita que la fauna marina, incluyendo aves y mamíferos sean considerados como un componente ambiental susceptible de ser afectado por las actividades del proyecto y, por tanto, que sean evaluados sus 453
impactos sobre estas poblaciones. Cabe señalar que estos taxa, tampoco fueron considerados como “elementos ambientales que NO serán afectados por el proyecto, sólo fueron omitidos en el análisis (pág. 11). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular indica que, durante todo el período analizado dentro del área de estudio del proyecto (tres Campañas oceanográficas biológicas realizadas entre el 2015 y 2016), fue posible identificar dos sitios de interés en el área de estudio, los cuales corresponden a Playa la Hedionda y a un Islote Costero. En el primero de ellos, se avistaron ejemplares de tortuga negra (Chelonia mydas) asociadas a una pradera de pasto marino (Zostera chilensis), el cual a su vez contribuye como hábitat y alimento para dicha población de tortugas.
Por otro lado, en el islote costero se identificaron tanto crías como juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros, chungungos y lobos de mar, por lo que este sitio toma especial importancia ecológica ya que es ocupado activamente por estas especies (entre otras), para fines reproductivos y de crianza.
Cabe destacar que, el islote costero evaluado durante las tres campañas estacionales se caracterizó por presentar cantos rodados, roca maciza y bajeríos, los cuales poseen mayor disponibilidad de refugios y nidos para la fauna marina. En este sitio se observaron las siguientes especies de aves: piquero (Sula variegata), guanay (Phalacrocorax bougainvillii), pelícano (Pelecanus thagus), pingüino de Humboldt (Speniscus humboldti), yeco (Phalacrocorax brasilianys), lile (Phalacrocorax gaimardi), gaviota dominicana (Larus dominicanus), pilpilén negro (Haematopus ater) y jote cabeza roja (Cathartes aura); mientras que los mamíferos estuvieron representados por el chungungo (Lontra felina) y el Lobo de mar (Otaria flavescens).
Es importante señalar que, esta área se encuentra fuera del área de influencia del proyecto, por lo cual solo fue caracterizada dentro de las líneas de base, pero no evaluadas, ya que no existe efecto de impacto sobre ellas por las obras o actividades del proyecto. Sin embargo, el titular en el Anexo 9-3 de la Adenda, el titular implementara un plan de contingencia para la fauna terrestre y marina. Por otro lado, en el caso de las aves residentes y/o migratorias que se asocian al borde costero, se realizó en la presente Adenda la reevaluación de impacto sobre estas (detalle en Anexo 7-8. Evaluación de Impacto Ambiental en fauna). Estas fueron consideradas en el factor “Especies de interés y/o en categoría de conservación”, incluyéndose en este aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional, siendo de particular interés aquellas que se encuentran en categoría de amenaza; y aquellas que no se encuentren en categoría de conservación, pero que se consideran sensibles frente a obras y/o actividades del Proyecto debido a sus conductas y/o movilidad. A partir de la reevaluación señalada, el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, en específico para las aves asociada al sector Terminal, se consideró Significativo para la fase de construcción, proponiéndose la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” (detalle en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria).
Asi mismo, para sector Terminal, único sector asociado a luminaria nocturna, se hiso una evaluación del potencial impacto “cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”, enfocándose particularmente en las aves (consulta Ciudadana 1.1.53, de la presente Adenda), a partir de lo cual se descartó Impacto Significativo en todas las fases del Proyecto, dada la consideración y aplicación de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2102) de la región de Atacama, la cual al ser analizada en función al grupo que se podría verse mayormente expuesto, las aves, se encuentran en línea 454
con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación.
Por último, se debe señalar que se considera medidas asociadas a un Plan de Contingencias, el cual indica en detalle el procedimiento de prevención de accidentes frente a la utilización de tronaduras o micro- explosivos, y el procedimiento frente a accidentes, con fauna silvestre terrestre y marina (más antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda Complementaría Excepcional).
- En el Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto (pág.10), las “Comunidades Submareales” incorporan tres componentes ambientales: pastomarino, ictiofauna y tortugas marinas, cuya biología, ecología, categoría de amenaza, importancia ecológica, económica y cultural difieren significativamente. Lo anterior, dificulta una evaluación realista del impacto ambiental del proyecto sobre cada uno de estos componentes, generándose una subestimación de éste. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que respecto a los efectos sobre las tortugas y pasto marino el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que 455
destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. 456
Por otra parte, respecto al pasto marino Zostera chilensis se informa que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Por otra parte, respecto al efecto a la ictiofauna se informa que a pesar de la falta de normativa nacional, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) en su documento “National Pollutant Discharge Elimination System—Final Regulations To Establish Requirements for Cooling Water Intake Structures at Existing Facilities and Amend Requirements at Phase I Facilities; Final Rule”, publicado por el Registro Federal de los EEUU el año 2014, detalla las directrices y los efectos sobre los organismos planctónicos que pudiesen ser arrastrados por los sistemas de captación de los proyectos que utilizan agua de mar durante sus procesos industriales, y señala que la estimación de perdida de adultos involucra un diseño de 457
muestreo específico, que requiere muestrear en el área de captación (proyecto operativo) y dentro del sistema de toma de agua para lo cual se requiere que el proyecto que realiza captación de agua de mar se encuentre en plena operación. De esta manera se puede determinar el número real de huevos y larvas que entra a estos sistemas de captación y poder proyectar la pérdida real de adultos equivalentes en base a modelos stock que consideran curvas de crecimiento y tasas de mortalidad de las especies de importancia económica. Lo anterior señala que este tipo de estudios se deben realizar durante la etapa de operación de un proyecto, razón por la cual, se deben desarrollar en el marco de un plan de seguimiento ambiental. De acuerdo con lo solicitado por la autoridad, el Titular acoge la solicitud de realizar la estimación de perdida de adultos equivalentes, no obstante, el diseño de muestreo se realizará una vez que el proyecto se encuentre operando por los motivos ya descritos. El diseño de muestreo se presentará ante la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaria de Pesca y DIRECTEMAR) en un plazo de 60 días a contar de la finalización de la puesta en marcha del proyecto ANDES LNG. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de orientar a los servicios competentes se comparó la captación de agua de ANDES LNG con el informe realizado por Cubillos (2015) y, también, con el estudio realizado por Bitecma en el marco del EIA de minera Centinela (2015). Entre ambas estimaciones, el estudio presentado por Cubillos (2015), es el único proyecto análogo para las costas de Chile dónde se evaluó el impacto potencial de la mortalidad por succión de huevos de sardina común y anchoveta, debido a la operación del proyecto “Terminal GLN Penco-Lirquén” en la Bahía Concepción. Este proyecto contempla una captación de 6.500 m3/h, con un promedio anual de 43,82 huevos/m3 y 9,08 larvas/m3 succionados. Al aplicar el modelo, y suponiendo el 100 % de biomasa perdida, la magnitud promedio de la biomasa pérdida huevo-equivalente en un año fluctuó entre 22,2 y 29,95 toneladas de anchoveta, valores equivalentes en biomasa total por año de 266,46 y 359,38 toneladas de anchoveta. Concluyendo que las cantidades removidas por efecto de la operación del proyecto resultan ser insignificantes (<0,0001%) cuando se las compara con la biomasa promedio anual, cerca de 27 mil toneladas de anchoveta. Para el estudio de minera Centinela, que contempla una captación de 216.000 m3/h-1, se utilizaron los datos de un monitoreo realizado en septiembre de 2015 cuyo valor valor promedio de huevos fue de 255 huevos/m3 y un valor promedio de 4,3 larvas/m3, calculando (modelo AEL) una perdida en biomasa de 1,14 toneladas de anchoveta al día. El proyecto Andes LNG, que contempla una succión de 10.200 m3/h (cuatro succiones de 2550 m3/h), realizó tres (3) campañas para evaluar la comunidad planctónica y, una campaña adicional solo para estimar la abundancia de huevos y larvas de peces presentes en la Bahía de Chascos. Los resultados obtenidos señalan un promedio de 26,3 huevos/m3 y 7,65 huevos/m3 de anchoveta. No se registraron otras especies pelágicas de importancia pesquera. De acuerdo a los antecedentes y resultados descritos en los párrafos precedentes, se puede señalar que la perdida equivalente de adultos producto de la operación de la FSRU de Andes LNG estaría cercano a los valores indicados en el estudio presentado por Cubillos (2015), en el que se señaló que no se generaría un impacto que sea significativamente adverso para el recurso anchoveta distribuido en la Bahía Concepción, ni al rendimiento pesquero artesanal ni industrial que se sustenta este recurso. Sin embargo, se debe señalar que para correr los modelos que se utilizaron para calcular estas estimaciones se asumió que todo el plancton de la columna de agua es succionado, situación que en la práctica no es real, ya que en el punto de succión el número de larvas y huevos podría ser menor. Debido a lo anterior, es que se propone evaluar la real perdida equivalente durante la etapa de operación del proyecto, cuya metodología de toma de muestras y análisis de datos se indicará 60 días después de la puesta en marcha del proyecto Andes LNG. Además, para evaluar el potencial efecto de la descarga y la posible afectación sobre las comunidades zoo e ictioplanctónicas (principalmente huevos y larvas de peces descritas en la línea de base marina) identificadas en el área de estudio, se implementaron modelos de simulación hidrodinámica en campo cercano y lejano tendiente a proporcionar antecedentes para establecer el alcance y la extensión de la pluma térmica. Los resultados del modelamiento numérico de campo cercano y lejano del modelo Visual Plumes indican que durante la operación del proyecto Andes LNG la descarga térmica de aguas al cuerpo receptor marino de Bahía Chasco 458
no generará variaciones térmicas significativas, observándose variaciones que no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH) que define una zona de mezcla (Δ𝑇 < 3°𝐶), la cual no puede superar un radio de 500 m de área de influencia (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32009L0031). Y el criterio de calidad del agua de la guía de CONAMA (“Guía para el establecimiento de las normas secundarias de calidad ambiental para aguas continentales superficiales y marinas” (2004)), se puede establecer que con la presencia del proyecto en el área de bahía Chasco la calidad del agua se mantendría como “Clase 1”, es decir, de muy buena calidad, de acuerdo al criterio adoptado por CONAMA, en cuyo numeral IV se establecen los criterios nacionales específicos para la protección de aguas marinas aptas para la conservación de la comunidades marinas. Esto debido a que la variación de temperatura no es mayor a 2,0 [ºC] (temperatura promedio mensual ± 2,0 [ºC]). El Titular declara que no existirá afectación térmica de la columna de agua ni afectación de las comunidades zooplanctónicas e ictioplanctónicas producto de la descarga térmica en el sector terminal, razón por la cual, no se contempla la implementación de medidas de compensación en zonas aledañas al sistema de enfriamiento. Más antecedentes en el Anexo 7-7: Evaluación de impactos ambientales Medio Marino, de la Adenda. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, en dicho informe, dentro del punto 1.2. Caracterización física y química del cuerpo receptor se indica que tanto para el fitoplancton, como para el zooplancton a partir de la clasificación taxonómica registrada en todas las estaciones monitoreadas se determinará los atributos comunitarios de riqueza específica como el número de taxones identificados (S) y la abundancia en número de individuos por unidad de volumen (N). Con estos datos se podrá calcular los índices de diversidad de Shannon (H’) y la uniformidad de Pielou (J’). Se propone realizar los muestreos con una intensidad temporal diaria (3 días) durante cada campaña de monitoreo del PVA. En términos de la frecuencia de realización de este muestreo, se propone hacerlo semestral durante los primeros 2 años de la etapa de operación, para luego ajustar el contenido y la frecuencia en caso de ser pertinente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe 459
consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto. Si analizamos la Evaluación ambiental realizada en los Ecosistemas Terrestres, se observa la incorporación del Factor Ambiental: “Especies de interés y/o en categoría de conservación” (pág. 224), donde se incluyen aves, reptiles, micromamíferos y macromamíferos. Respecto a este punto, solicitamos la inclusión de este mismo factor ambiental para los “Ecosistemas Marinos”. Dentro de este factor se puede analizar de forma independiente (tal como se realizó en Ecosistemas Terrestres) las especies de aves, reptiles y mamíferos marinos, considerando su relevancia ecológica, ecosistémica, económica, cultural e histórica y especialmente su categoría de conservación. En el caso de los pastos marinos, se solicita una reevaluación independiente de cualquier otra especie de flora marina, debido a sus características singulares de endemismo, categoría de amenaza, rol ecológico, entre otras (http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/fichas9proceso/FICHAS_INICIO_9o_PROCESO _PDF/Zoztera_chilensis.pdf). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó en total tres campañas estacionales (invierno 2015, primavera 2015 y verano 2016) de oceanografía física, oceanografía química y oceanografía biológica. Además, para cumplir con lo solicitado por los servicios públicos se realizó una campaña adicional en verano del 2017, en la cual se evaluó los recursos pesqueros, las praderas de pasto marino específicamente. Anexo 3-5 Estudios de Recursos hidrobiológicos y anexo 3-6 Comunidades ictioplanctonicas costeras de la Adenda.
En resumen, se realizaron los siguientes estudios durante la ejecución de línea de base del proyecto ANDES LNG: Oceanografía Física, tres campañas: • Corrientes Eulerianas • Corrientes Lagrangianas • Vientos • Mareas • Olas Locales
Oceanografía Química, tres campañas: • Estructura de la Columna de Agua • Calidad del Agua • Calidad de Sedimentos
Oceanografía Biológica, tres campañas más estudios adicionales: • Comunidades Planctónicas (estudios de día y noche) • Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondos Duros • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Sedimentarios • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Duros • Comunidades de Peces Eulitorales • Praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) 460
• Praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino) • Bancos Naturales • Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos) • Estudio dirigido a determinar los huevos y larvas de peces presentes en la Bahía • Estudio dirigido a la evaluación de biomasa y estructura de talla de los parches de pasto marino • Estudio dirigido a la determinación de biomasa de los recursos huiro palo y huiro flotador. En base a los estudios anteriores, el Titular adjunta en el Anexo 7-7 de la Adenda, la actualización de la evaluación de impacto del ecosistema marino, en función de los nuevos requerimientos de la autoridad. Del informe en referencia se deprende que los impactos identificados y sus respectivas evaluaciones se mantienen respecto de lo indicado en el EIA. Solo comprometiendo un plan de vigilancia ambiental marino, adjuntado actualizado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria con el objetivo de llevar seguimiento y control de todos los impactos identificados por el proyecto.
- En el Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.3 Identificación de efectos ambientales causados por las actividades y obras del proyecto sobre cada componente y factor ambiental (pág.12), 4.3.3.1 Sector Terminal: En la Tabla 4-8 y 4-9 se especifican los efectos ambientales en el Sector Terminal, fase de construcción y operación del proyecto respectivamente. En esta tabla se menciona la “Alteración en los niveles basales de ruidos y vibraciones” (Medio Físico). Además, se menciona el “Aumento de los niveles de ruido en hábitats de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”. No obstante, todos estos efectos y evaluación de impactos están circunscritos a la fauna terrestre, sin considerar los impactos del ruido y vibraciones en la fauna marina. Cabe señalar la sensibilidad que tienen específicamente los mamíferos marinos frente a este tipo de actividades, donde una liberación ambiental, como se detalla en el Anexo 9-1, no asegura la ausencia de efecto negativo en los ejemplares que se encuentren en la bahía. En consecuencia, enfatizamos sobre la necesidad de incluir los taxa de aves y mamíferos marinos en el “Estudio de Impactos Ambientales” y abordar el impacto generado por ruidos y vibraciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el análisis de impacto acústico y/o vibratorio sobre fauna marina se presenta en el Anexo 4-8 del EIA. Además, en el Anexo 7-2 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal” de la Adenda se presenta el análisis de emisiones de ruido y vibración, entre otras cosas, y el potencial efecto que pudiese generar el proyecto sobre los receptores de fauna marina. Para su determinación se consideraron normativas y estándares extranjeros de referencia, con lo cual se han definido las medidas de manejo para asegurar la no afectación de individuos de fauna ubicados dentro del área de influencia del proyecto, así como su respectivo hábitat. El análisis consideró proyecciones de ruido y vibración a partir de métodos específicos que consideran, entre otras cosas, la caracterización acústica de la fuente y el medio de propagación. Con el objetivo de no subestimar el nivel de ruido y vibración generado por las distintas actividades, se efectuaron las consideraciones necesarias para representar un escenario conservador, como por ejemplo: sustrato rocoso en el fondo marino, baja absorción sonora del agua, divergencia intermedia (esférica-cilíndrica), entre otros. De acuerdo al análisis, para faenas de hincado de pilotes, se determinó que un radio de 250 m debe ser considerado como área de seguridad en términos de cambios de comportamiento, presentando una probabilidad de generar dicho efecto a distancias inferiores a los 190 m. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 m, donde se debe evitar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la 461
detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m. En vista de ello, se han definido las medidas de manejo necesarias para la erradicación de individuos a una distancia superior a lo indicado, a fin de descartar el riesgo de generar efectos negativos en peces. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 m del sitio de explotación. Esta área potencial de afectación se considera como una zona no apta para el desove de peces en periodo de incubación. En relación al uso de microexplosivos, y justamente para minimizar los efectos sobre la fauna, se contempla la implementación de la siguiente secuencia de actividades: i) Una vez que se inicia el procedimiento, se emiten sirenas de aviso de seguridad. El primer aviso indica el retiro de todo el personal fuera del área de exclusión de la tronadura, donde a contar de ese momento, sólo tendrá acceso el personal que ejecuta la tronadura. También es el momento de dar aviso a todo el staff de tronadura, que generalmente se compone de un representante del mandante, Inspector Técnico de Obra (ITO) o el ente que lo reemplace; y ocasionalmente, el representante de la Autoridad Marítima u otros organismos. ii) En ese momento, se procede también, con la instalación de vigilancia perimetral según el plan respectivo, para asegurar el control de acceso, tránsito de personas, vehículos y embarcaciones dentro del área de tronadura o exclusión. iii) Posteriormente se procede con el transporte de explosivos hacia pozos de la grilla de perforaciones, previamente practicada. La cantidad de explosivos definida según el cálculo de cargas es dispuesta al interior de la columna del pozo. iv) Se efectúan las conexiones entre pozos y se procede a la instalación de retardos según los cálculos efectuados, quedando a la espera de la hora de tronadura. v) Se utilizan avisos de ejecución de la tronadura, que consisten en sirenas audibles a gran distancia, a intervalos de 30 minutos, 10 minutos y un minuto antes de la tronadura. Es usual en tronaduras submarinas que entre los 10 minutos y un minuto antes de la tronadura se lance al agua en la zona de trabajo, una carga explosiva de ruido (carga placebo) que al generar una onda de presión pequeña ahuyenta a la fauna marina del lugar. vi) Previo al momento de efectuar la tronadura se verifica que los sectores de vigilancia estén claros de personas, vehículos y embarcaciones, se solicita la autorización para tronar al jefe del equipo de tronadura y se procede a la detonación de las cargas. vii) Una vez efectuada la tronadura, se avisa su término y se procede con la espera de seguridad de 30 minutos, al cabo de los cuales se efectúa la inspección con buceadores y personal calificado. Si no existen observaciones se procede a dar término a la tronadura. viii) En el caso de encontrase “cargas sordas”; es decir, pozos no detonados o cargas sin detonar, el programador calculista tomará la acción del caso, pudiendo considerar desde retirar el explosivo según el procedimiento prestablecido o volver a detonar los pozos o cargas sordas, repitiendo nuevamente todo el procedimiento descrito anteriormente. Para el empleo de explosivos, tanto bajo agua como en la zona costera, se debe tener en consideración la fauna marina en general, y en particular la fauna pelágica y bentónica del sector. La fauna bentónica y pelágica se protege utilizando diversas medidas de prevención como las que se indican a continuación: i) Se calcularán las cargas con la mínima cantidad de explosivo para lograr la fractura de la roca, de modo de dejar un mínimo de energía remanente que se disipe al medio. ii) Se utilizarán retardadores de milisegundos entre cargas, con el objeto de secuenciar la activación de las mismas, disminuyendo así el peak de presión de la onda de choque y distribuyendo la energía del explosivo en un periodo de tiempo mayor. iii) Se utilizarán secuencias de disparo que produzcan la mayor generación de grietas en la roca, con el objeto de disminuir la cantidad de explosivo. iv) Se utilizará una carga placebo, disparada unos minutos antes de efectuar la tronadura, con el propósito de dispersar y alejar la fauna pelágica que se pueda encontrar en las cercanías de la tronadura, así como la fauna marina en general (lobos marinos, tortugas, peces y otros). v) Previo a ejecutar una tronadura se realizará una inspección visual aérea y submarina del área de exclusión, con el fin de verificar la existencia de fauna en el 462
sector. vi) Para ahuyentar los ejemplares de fauna se podrán utilizar sirenas, u otro mecanismo disponible. El personal que delimita la zona de exclusión humana durante el uso de explosivos, o bien un biólogo marino dispuesto para tales fines, se aproximará al ejemplar desde la costa, generando la huida de este. Sólo después que el ejemplar abandone la zona de exclusión, se podrá realizar la tronadura. vii) Con el objeto de disminuir el riesgo de incidentes sobre la fauna marina (mamíferos, reptiles, aves, peces), previo a la detonación puntual a realizar se sugiere desarrollar la estrategia de perturbaciones crecientes, también conocida como de Repulsión y Hostigamiento, al menos media hora antes del evento principal, por ejemplo, mediante el uso de tiros de salva o bien llevar a cabo dos o tres detonaciones previas de baja intensidad, con ello se espera ahuyentar a la fauna silvestre que pueda estar presente en el área de impacto directo de la tronadura. viii) La observación de la presencia de fauna por parte del encargado comienza 5 minutos antes de los tiros de salva y continua por los 10 minutos siguientes antes de autorizar la detonación. Si dentro de la zona de seguridad (250 metros de radio), se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá la tronadura y se repetirá el procedimiento hasta que no se observen especies en la zona de seguridad. El detalle de las medidas a implementar para evitar el daño en la biota marina, producto de las actividades de construcción, se describen en el Apéndice 10-1.a, Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino actualizado, de la Adenda. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
235- .Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto,4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, a) Relevancia Ambiental, 2) Factor ambiental: Comunidades Marinas Submareales (pág.75). Enfatizamos sobre la necesidad de que los tres componentes ambientales considerados en este factor ambiental (pasto marino, ictiofauna y tortugas marinas) sean reevaluados de forma independiente, dada sus diferentes características biológicas, ecológicas, económicas y culturales, y su categoría de conservación (según normativa nacional y la UICN). Además, se solicita incorporar en esta evaluación, taxa de aves y mamíferos marinos, dentro de la categoría de “Vertebrados Costeros “o bien como “Especies de interés y/o en categoría de conservación”, tal como se mencionó anteriormente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados 463
por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó en total tres campañas estacionales (invierno 2015, primavera 2015 y verano 2016) de oceanografía física, oceanografía química y oceanografía biológica. Además, para cumplir con lo solicitado por los servicios públicos se realizó una campaña adicional en verano del 2017, en la cual se evaluó los recursos pesqueros, las praderas de pasto marino específicamente. Anexo 3-5 Estudios de Recursos hidrobiológicos y anexo 3-6 Comunidades ictioplanctonicas costeras de la Adenda.
En resumen, se realizaron los siguientes estudios durante la ejecución de línea de base del proyecto ANDES LNG: Oceanografía Física, tres campañas: • Corrientes Eulerianas • Corrientes Lagrangianas • Vientos • Mareas • Olas Locales
Oceanografía Química, tres campañas: • Estructura de la Columna de Agua • Calidad del Agua • Calidad de Sedimentos
Oceanografía Biológica, tres campañas más estudios adicionales: • Comunidades Planctónicas (estudios de día y noche) • Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondos Duros • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Sedimentarios • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Duros • Comunidades de Peces Eulitorales • Praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) • Praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino) • Bancos Naturales • Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos) • Estudio dirigido a determinar los huevos y larvas de peces presentes en la Bahía • Estudio dirigido a la evaluación de biomasa y estructura de talla de los parches de pasto marino • Estudio dirigido a la determinación de biomasa de los recursos huiro palo y huiro flotador. En base a los estudios anteriores, el Titular adjunta en el Anexo 7-7 de la Adenda, la actualización de la evaluación de impacto del ecosistema marino, en función de los nuevos requerimientos de la autoridad. Del informe en referencia se deprende que los impactos identificados y sus respectivas evaluaciones se mantienen respecto de lo indicado en el EIA. Solo comprometiendo un plan de vigilancia ambiental marino, adjuntado actualizado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria con el objetivo de llevar seguimiento y control de todos los impactos identificados por el proyecto.
236- En el Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, a) Relevancia Ambiental, 2) Factor ambiental: Comunidades Marinas Submareales (pág.75), citamos textual: “Conforme a los resultados de la línea de base marina… Los resultados muestran también que asociado a dicha unidad productiva (pastos marinos), PERO NO LIMITADO A ELLA, existe una población residente de tortuga chilena o tortuga negra (Chelonia mydas) también en categoría de conservación (En peligro de extinción según la UICN)”. Esta afirmación se menciona al menos en cuatro oportunidades dentro de este 464
documento. Sin embargo, estudios realizados por nuestro equipo, muestran que específicamente en Playa La Hedionda, se congregan individuos de la especie Chelonia mydas a alimentarse durante todo el año. Nuestros censos muestran que el área de alimentación de estos individuos está circunscrita específicamente a la zona de pastos marinos (especialmente al parcheNº1, ver Capítulo 3C). Asimismo, un estudio de dieta realizado mediante análisis de isótopos estables (δ15Ny δ13C) entre los años 2013y 2015, mostró que el pasto marino Zostera chilensis, es parte fundamental de la dieta de esta especie en Bahía Chasco (Contardo et al. 2016).
Aun cuando C. mydas es una especie migratoria, diversos autores han descrito una marcada fidelidad por parte de esta especie a los sitios de alimentación, con movimientos restringidos tanto en juveniles como en adultos (inter-reproductivos; Carrión et al. 2013). Esta marcada fidelidad, implica que, en las áreas de alimentación como Bahía Chascos/Playa La Hedionda, los individuos podrían permanecer muchos años antes de alcanzar la madurez sexual y migrar a los sitios reproductivos (incluso más de 30 años; Balazs 1982, Meylany Meylan 2000). Del mismo modo, existe evidencia de que los adultos regresan a las mismas áreas de alimentación posterior a la época reproductiva (Amorocho y Reina 2007).
Lo expuesto anteriormente deja en evidencia la relevancia de las áreas de alimentación para las tortugas verdes/negras (Chelonia mydas) y en especial el caso de Bahía Salado, ya que es uno de los pocos lugares en el Pacífico Oriental donde cohabitan tortugas y pastos marinos (cabe señalar, que en la mayoría de los lugares donde existe simpatría de tortugas negras y pastos, estos últimos forman parte esencial de la dieta de esta especie herbívora). Del mismo modo, Bahía Chasco, ha sido reportado como uno de los sitios más fríos del mundo donde se congrega la tortuga negra para alimentarse (Álvarez-Varasetal. 2016), lo cual parece estar relacionado exclusivamente con la presencia del pasto marino Zostera chilensis. Esto se explica debido a que el resto de los componentes dietarios de esta especie se distribuyen en casi todo el borde costero de Chile. Sin embargo, en la Región de Atacama, que corresponde a la zona de alimentación más austral para la especie (por lo tanto, más fría), C. mydas se congrega única y exclusivamente en esta bahía.
En base a lo anteriormente mencionado y considerando la información científica sistemática de la población de tortugas marinas y su hábitat en Bahía Chasco obtenida por nuestro equipo de trabajo, consideramos inadecuado asegurar que “la población de tortuga negra no está limitada a la presencia de pastos marinos en la bahía”, más aún indicando en el mismo párrafo que la población de tortuga negra es una “población residente”. Solicitamos encarecidamente reevaluar esta información y todo lo asociado a ella. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. 465
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Dentro del informe de la Universidad Católica del Norte se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Por otra parte, se informa que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es 466
sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
Finalmente, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
- En Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud del ImpactoAmbiental, 1) Impacto: Alteración de las comunidades bentónicas intermareales (Factor Ambiental: Comunidades marinas intermareales), Fase de construcción (pág.77), aun cuando se menciona que los impactos en las comunidades están asociados a las actividades relacionadas con la Instalación del Gasoducto, y Construcción e 467
Instalación de la Estación de Recepción y Estación de Servicio y Operación; la evaluación sólo se realiza en base al efecto por remoción de roca asociado al ensamblaje del gasoducto al fondo marino y a los efectos por obras de construcción de las estaciones relacionadas. No se considera la alteración de las comunidades bentónicas por la polución marina asociada al tráfico de embarcaciones, lo que sí se menciona y evalúa para el caso de comunidades intermareales. Ver en detalle los comentarios asociados a: Capítulo4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud del Impacto Ambiental, 4) Impacto: Afectación de comunidades submareales (Pasto Marino), ictiofauna (peces), bancos naturales y vertebrados costeros (tortugas marinas) (Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales), Fase de operación (pág. 90). Se solicita incluir este factor en la Evaluación de Impacto Ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que la estación de servicio ha sido eliminada del proyecto, a fin de disminuir los efectos que podría generar su construcción, a partir de lo cual las actividades asociadas a dicha estación serán llevadas a cabo desde el Puerto de Caldera, estas son, abastecer de insumos y retiro de residuos a la FSRU durante la etapa de operación del proyecto. La eliminación de la estación de servicio disminuyendo así el tráfico marítimo que pudiese generarse producto de este abastecimiento constante a la FSRU en la zona de playa.
238- Relativo al Capítulo4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud del Impacto Ambiental, 2) Impacto: Alteración de las Comunidades Bentónicas Intermareales (pág.78), en la fase de Operación del proyecto se indica que “no se identifican actividades susceptibles de causar este impacto por lo que no se prevé su ocurrencia”. En esta etapa, también se omite el efecto que pudiera tener la polución marina asociada al tráfico de embarcaciones, aun considerando una duración de 30 años. Cabe señalar que estas especies poseen muy baja o nula capacidad de desplazamiento, lo que podría incrementar el impacto en las poblaciones naturales. En consecuencia, se solicita reformular la evaluación considerando la polución marina como factor determinante, incluyendo un efecto acumulativo y sinérgico. Ver comentarios asociados a: Capítulo4.Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii.Medio biótico marino ,b) Magnitud del Impacto Ambiental,4) Impacto: Afectación de comunidades submareales(Pasto Marino),ictiofauna(peces),bancos naturales y vertebrados costeros(tortugas marinas)(Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales),Fase de operación (pág. 90). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que la estación de servicio ha sido eliminada del proyecto, a fin de disminuir los efectos que podría generar su construcción y operación, a partir de lo cual las actividades asociadas a dicha estación serán llevadas a cabo desde el Puerto de Caldera, estas son, abastecer de insumos y retiro de residuos a la FSRU durante la etapa de operación del proyecto. La eliminación de la estación de servicio disminuyendo así el tráfico marítimo que pudiese generarse producto de este abastecimiento constante a la FSRU en la zona de playa.
Respecto del impacto sobre las comunidades bentónicas intermareales, durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, existirá una alteración de las comunidades bentónicas intermareales, debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar este impacto por lo que no se prevé su ocurrencia.
Durante la fase de construcción (en menor medida durante la fase de cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), la alteración de estas comunidades se generará producto de las actividades 468
de instalación del gasoducto submarino entre la línea de alta y baja marea (zona intermareal o de playa), debido a los movimientos de tierra y excavaciones relacionadas con la zanja costera que albergará el Gasoducto (las cuales contemplan fracturación controlada) en los primeros 600 m, tendido del mismo y posterior relleno de la zanja que cruza la playa, y a la construcción de las instalaciones asociadas a la Estación de Recepción (específicamente Sistema de transferencia de gas natural y Sistema de atraque y amarre).
Sin perjuicio de que el método constructivo utilizado será gradual, y que el material rocoso fragmentado es una fracción de material grueso, que por densidad no es re-suspendido, asimismo, a pesar de que la instalación de las columnas de grava es uno de los menos invasivos debido a que no existe una descarga de sedimentos, sino más bien una compactación en torno al eje de instalación del ducto que es posado sobre el lecho marino, y que la instalación de los ductos es mediante el método “Bottom Tow”, se espera una afectación a comunidades presentes en la Línea de Base marina, que en el sector costero se asocia a una franja intermareal de sustrato duro, y cuyos ejemplares identificados corresponden principalmente a algas crustosas en la franja infralitoral, macroalgas foliosas en la franja mediolitoral y gastrópodos Litorinidos en la franja supralitoral (ninguno de ellos en categoría de conservación). Cabe señalar que se identificaron también además amplias superficies libre de organismos (roca desnuda).
La remoción de la roca para la construcción de la zanja costera que albergará el Gasoducto y la posterior instalación de esta estructura y aquellas de apoyo significará una alteración permanente de este hábitat, en una reducida superficie de aproximadamente 0,20 ha (el ancho de la zanja en la superficie es de 3,2 m, para albergar un gasoducto de diámetro de 20 pulgadas, aproximadamente 51 cm), lo que alcanza a menos del 3% del sector intermareal existente en Bahía Chasco. De acuerdo a lo anterior, este impacto se ponderó como No Significativo, considerando que la perturbación de estas comunidades se verificará sólo en el eje y sector donde se emplazará el Gasoducto y las instalaciones de apoyo en la costa, lo que abarca una superficie pequeña en función de la representación de este tipo de hábitat al interior de la bahía, asimismo, dicho impacto será de corta duración, y será revertido al término de las fases de construcción y cierre de este, además, las comunidades afectadas tienen la capacidad de adaptarse naturalmente a las nuevas condiciones, recuperando su condición basal.
En el Capítulo 3.C del EIA, en el Anexo 3-5 del EIA y en el Anexo 7-7 de la Adenda, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
239- En el Capítulo4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud del Impacto Ambiental, 2)Impacto: Afectación de comunidades planctónicas por captación de agua de mar. (Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales), Fase de Operación (pág.79),se especifica la temperatura de descarga de agua (7ºC inferior a la temperatura de agua succionada) relacionada con el funcionamiento de la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU).Sin embargo, no se especifica cuál es la temperatura de descarga de agua asociada a los procesos de enfriamiento de máquinas y agua de servicio. En consecuencia, este impacto es evaluado sin dicha información. Esta información no aparece en ninguna parte del documento (Capítulo4), favor incorporar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración 469
de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante. Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plántonicos y adultos por efecto de la descarga térmica. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
240- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud del Impacto Ambiental, 4) Impacto: Afectación de comunidades submareales (Pasto Marino), ictiofauna (peces), bancos naturales y vertebrados costeros (tortugas marinas) (Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales), Fase de Construcción (pág. 83). Nuevamente enfatizamos sobre la necesidad de que los tres componentes ambientales considerados en este factor ambiental (pasto marino, ictiofauna y tortugas marinas) sean reevaluados de forma independiente, dada sus diferentes características biológicas, ecológicas, económicas y culturales, y su categoría de conservación (según normativa nacional y la UICN). Además, se solicita incorporar en esta evaluación, taxa de aves y mamíferos marinos, dentro de la categoría de “Vertebrados Costeros” o bien como “Especies de interés y/o en categoría de conservación”, tal como se mencionó anteriormente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de 470
huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin 471
embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. 472
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
241- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud del Impacto Ambiental,4) Impacto: Afectación de comunidades submareales (Pasto Marino), ictiofauna (peces),bancos naturales y vertebrados costeros (tortugas marinas) (Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales), Fase de Construcción (pág. 84), citamos textual: “Cabe señalar que la concentración total de sedimento en suspensión interviene un 7,5% de la superficie total identificada para dichas praderas, donde la concentración total de sedimentos en suspensión a nivel superficial alcanza valores de 0,1mg/L, lo que no genera afectación significativa sobre esta especie”. Se ha descrito que los factores que afectan mayormente la sobrevivencia de poblaciones de pastos marinos son la destrucción de hábitat y la reducción de la luz, lo cual disminuye la tasa de fotosíntesis (Duarte 2002). Dentro de los factores asociados a la destrucción de hábitat se incluye la construcción de infraestructuras submarinas como tuberías para transporte de gas, agua y energía (Duarte 2002) y la excesiva producción de nutrientes en aguas costeras asociada a la descarga de efluentes urbanos en estos ambientes (ShortyWyllie-Echeverria 1996). Estos últimos, a su vez, provocan una disminución en la disponibilidad de luz para el proceso de fotosíntesis (Balestrietal.2004, Milleretal.2005, Sandoval y Edding 2015). Estudios realizados en Puerto Aldea (30°17,524'S; 71°36,482'W) y Bahía Salado (27°40,039'S;70°57,344'W) relacionados al efecto de la radiación UV sobre la fotosíntesis de Zostera chilensis, indican que esta especie posee un requerimiento mínimo de luz de 20%, siendo uno de los más altos entre los pastos marinos (Sandoval y Edding 2015). Además, Z. chilensis posee una baja diversidad genética y un crecimiento exclusivamente de tipo vegetativo, que hace a esta especie mucho más sensible a perturbaciones ambientales en comparación a otras que sí poseen reproducción sexual (González & Edding 1990, Duarte et al. 2006). Basado en los antecedentes entregados, solicitamos encarecidamente que se argumente con base científica un “efecto no significativo” del sedimento en suspensión que se generará en esta fase del proyecto. Del mismo modo, se solicita que al evaluar nuevamente este componente (pasto marino) de forma independiente, se considere el impacto al menos como “Reversible” (no “Naturalmente Reversible” como se estipuló en este caso). 473
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que respecto del impacto de la sedimentación ocasionada durante la construcción del proyecto sobre las praderas de pasto marino, cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación mencionada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el noreste (NE) del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino, por lo tanto, no se estima un impacto significativo sobre la especie Zostera chilensis (Pasto Marino) no estableciéndose medidas de mitigación, compensación o reparación. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
242- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 EcosistemasMarinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud del Impacto Ambiental, 4) Impacto: Afectación de comunidades submareales (Pasto Marino), ictiofauna (peces),bancos naturales y vertebrados costeros (tortugas marinas) (Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales), Fase de operación (pág.90). Citamos textual: “Duración de Largo Plazo (Du=3) pues es esperable que el impacto se pudiese manifestar durante toda la vida útil del proyecto, y que será revertido completamente al término de la fase de operación Naturalmente Reversible (Re=1). No Sinérgico (Si=0), y No acumulativo (Ac=0), ya que el efecto solo se manifiesta en este componente y no existen proyectos a una distancia que pudieran generar algún efecto sinérgico y/o acumulativo”. Considerando que el impacto se puede manifestar durante toda la vida útil del proyecto (30 años), y refiriéndonos específicamente a la polución por hidrocarburos y metales pesados asociada al tráfico de embarcaciones en el área, es inadecuado esperar que el proceso sea “Naturalmente Reversible”. Del mismo modo, es erróneo esperar que éste, no sea sinérgico ni acumulativo. Lo anterior, debido especialmente a que los metales pesados (particularmente el plomo, principal componente del combustible) se bioacumulan en los tejidos vivos (flora y fauna) 474
y además se biomagnifican en la cadena trófica (Díasetal.2001). Al asociarse a partículas orgánicas del sedimento marino, estos contaminantes pueden ser liberados al ambiente de forma continua y en bajas proporciones. Esto, genera una permanencia prolongada de los contaminantes en el área (decenas y hasta cientos de años) e implica un efecto acumulativo en el ecosistema marino. De la misma forma, es importante señalar el efecto sinérgico de polución marina en el área, relacionada con el tráfico normal de embarcaciones dedicadas a la extracción de algas en la zona, lo cual no fue considerado en esta evaluación. Por las razones mencionadas anteriormente, se solicita reformular esta evaluación sobre la magnitud de afectación de las comunidades submareales, dado que hay aspectos, particularmente relacionados con la polución marina, que no se están considerando. Lo anterior, contemplando cada una de las fases del proyecto (Construcción, Operación y Cierre) y los componentes por separado (pastos, tortugas e ictiofauna). Dicha solicitud la realizamos considerando que todas las re-evaluaciones especificadas podrían eventualmente modificar el impacto ambiental a loscomponentes indicados, pasando de un impacto no significativo a uno significativo. En tal caso, será necesario implementar medidas de mitigación, reparacióno compensaciónpara estos componentes.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el presente proceso de evaluación se descartó el impacto significativo sobre las especies de pasto marino (Zostera chilensis), tortuga verde (Chelonia mydas), ictiofauna, etc. por lo que no se requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación con las características y acciones que solicita el observante. Respecto a la evaluación de impactos el Titular presentó en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de 475
construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las 476
distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Por otra parte, respecto al pasto marino (Zostera chilensis) se informa que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” 477
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre los pastos, tortugas e ictiofauna. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
243- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.4.1.7 Medio humano, b) Magnitud del Impacto Ambiental, ii. Dimensión Socioeconómica,1)Impacto: Alteración de la actividad económica local ,Factor: Actividades Económicas Locales, Fase de Construcción (pág. 119).Se establece: “En la fase de construcción del Proyecto se considera que la instalación de la Plataforma de construcción, la construcción de la Estación de Servicios y Operación, la construcción del Sistema de Transferencia de GNL y Sistema de atraque y amarre, y la construcción del gasoducto submarino, puede potencialmente generar una alteración de la Actividad Económica Local”. Sin embargo, la evaluación de este impacto se realiza exclusivamente en relación al desplazamiento de embarcaciones en búsqueda de los recursos objetivos (algas pardas). Quisiéramos señalar que basado en conversaciones con los algueros de la zona (ver lista adjunta de Reunión con Agrupación de Algueros), el mayor impacto en la fase de Construcción y Operación del proyecto respecto al recurso de algas pardas está asociado al muelle de servicio, cuya extensión abarca 200 metros. Esto, debido a que una de las principales actividades de este gremio es la recolección de alga varada en la zona, la cual se efectúa específicamente en el norte de la bahía, donde se planea instalar el muelle. Precisamente en este lugar, el alga varada es de mejor calidad, ya que, por las condiciones de la bahía, llega menos 478
contaminada por otras especies de algas y es de mayor tamaño. La instalación de esta obra perjudicará directamente la actividad económica local, ya que, al existir cuotas de extracción de algas, los algueros buscan esta alternativa de recolección del recurso varado, disminuyendo la presión de extracción que se ejerce sobre la especie en Bahía Chascos. Cabe señalar que el impacto generado sobre la “Actividad económica local”, según este mismo documento y sin considerar esta situación, fue clasificado como Significativo. En base a lo anterior, se solicita formular un acuerdo con el Comité de Manejo de Bahía Chasco (COMABACH) y la Agrupación Social Algueros Bahía Chasco, donde se señale la aceptación respecto a la instalación del muelle por parte del gremio. Del mismo modo, se solicita acreditar el acuerdo sobre el tránsito de embarcaciones, y cualquier otro señalado en este documento. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que la estación de servicio ha sido eliminada del proyecto, a fin de disminuir los efectos que podría generar su construcción, a partir de lo cual las actividades asociadas a dicha estación serán llevadas a cabo desde el Puerto de Caldera, estas son, abastecer de insumos y retiro de residuos a la FSRU durante la etapa de operación del proyecto. La eliminación de la estación de servicio disminuyendo así el tráfico marítimo que pudiese generarse producto de este abastecimiento constante a la FSRU en la zona de playa.
Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta 479
componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
244- En el Capítulo 4. Evaluación de Impactos, 4.3.4. Evaluación de impacto para elementos del medio ambiente no normados, 4.3.4.1.2. Ecosistemas terrestres, ítem iv. Animales Silvestres (Fauna), a) Relevancia Ambiental, 1) Factor Ambiental. Especies de Interés y/o en Categoría de Conservación. Subfactor Cururo, no se indica qué medidas o planes de mitigación se aplicarán, ante los impactos evaluados, para la especie Spalacopus cyanus (cururo). En el análisis de impactos de la fase de operación, sección “Micromamíferos y reptiles” (pág. 56), se señala textual: “En el caso del micromamífero éste presenta una Probabilidad Baja (Po=0,2), ya que a pesar de que los cururos pueden utilizar el área, aunque el hábitat no sea óptimo, lo harán de manera nocturna y/o crepuscular (especies de hábitos nocturnos) prefiriendo sectores de menor intervención. Por lo anterior resulta difícil que estas especies se vean afectadas por el desarrollo de las actividades de mantención asociadas al tránsito de vehículos”. Se solicita reevaluación de este punto, ya que esta especie SI tiene actividad diurna, no nocturna como señala el estudio, siendo su mayor actividad entre las 8:00 y 12:00 horas, y luego entre las 17:00 y 19:00 horas en verano, y entre las 10:00 y 16:00 horas en invierno (Ficha de antecedentes de la especie Spalacopus cyanus, MMA; http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/fichas12proceso/pac/Spalacopus_cyanus_12RCE_I NICIO.pdf). Sumado a esto, la preferencia de esta especie por suelos más blandos (como tierra acumulada a la orilla de caminos), aumenta la probabilidad de que los animales se acerquen bastante a zonas de remoción de tierra. Estos antecedentes sugieren que la probabilidad de impacto sobre la especie aumenta significativamente, por lo que se solicita una reevaluación considerando los factores expuestos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proceso de evaluación ha consignado impacto significativo relacionado al cururo (Spalacopus cyanus) en los siguientes casos: i) Sector Terminal, fase de construcción; por corta y despeje de vegetación, preparación del terreno (escarpe, nivelación, relleno y compactación) y excavaciones. Considerando que la especie señalada es de baja movilidad, es posible señalar que producto de la instalación de obras y/o actividades a ejecutar en la fase de construcción de este sector se generará un Impacto Significativo, debido a que el hábitat de dichas especies se verá afectado directamente, no permitiendo que las especies recolonicen o utilicen el área como un hábitat óptimo durante esta fase. En el Capítulo 3.B del EIA, se presenta la Línea de Base de este Sector, la cual fue complementada en el Capítulo 3 de la Adenda y en el Apéndice 8-1.f de la misma y en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria, mientras que en el Anexo 7-8 de la Adenda, se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto actualizado. ii) Sector Terminal, fase de construcción; por desbroce y escarpe, excavaciones, movimientos de tierra, e instalación de estructuras. Considerando que la especie señalada es de baja movilidad, es posible señalar que se generará un Impacto Significativo, por la probabilidad de que se produzca la muerte de ejemplares de dicha especie (cururo), ya sea por atropello o aplastamiento, producto de la instalación de obras y actividades a ejecutar durante la fase de construcción, debido a que no podrán huir de dichos sectores por su reducido desplazamiento. En el Capítulo 3.B del EIA, se presenta la Línea de Base de este Sector, la cual fue complementada en el Capítulo 3 de la Adenda y en el Apéndice 8-1.f de la misma y en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria, 480
mientras que en el Anexo 7-8 de la Adenda, se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto actualizado. iii) Sector Gasoducto, fase de construcción, por instalación de gasoducto y obras asociadas. Considerando que la especie señalada es de baja movilidad, es posible señalar que producto de la instalación de obras y/o actividades a ejecutar en la fase de construcción del Gasoducto se generará un Impacto Significativo sobre el hábitat de dicha especie, ya que las intervenciones provocarán cambios considerables en este, no permitiendo que las especies recolonicen o utilicen el área como un hábitat óptimo durante esta fase. En el Capítulo 3.B del EIA, se presenta la Línea de Base de este Sector, la cual fue complementada en el Capítulo 3 de la Adenda, mientras que en el Anexo 7-8 de la Adenda, se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto actualizado. iv) Sector Gasoducto, fase de construcción, por instalación de gasoducto y obras asociadas. Considerando que la especie señalada es de baja movilidad, es posible señalar que se generará un Impacto Significativo sobre esta especie, dado que los individuos se encontrarán en el área de influencia al momento de ejecutar las actividades de la fase de construcción de este sector, lo que implica la probabilidad de que se produzca la muerte de ejemplares de dicha especie (cururo), ya sea por atropello o aplastamiento, debido a que no podrán huir de dichos sectores por su reducido desplazamiento. En el Capítulo 3.B del EIA, se presenta la Línea de Base de este Sector, la cual fue complementada en el Capítulo 3 de la Adenda, mientras que en el Anexo 7-8 de la Adenda, se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto actualizado. En el Capítulo 7 del presente documento se presentan las medidas de mitigación, reparación y/o compensación relacionadas con dicha especie.
CAPÍTULO5 245- En el Capítulo 5. Efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300, e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Pág. 23. Citamos textual: “Para determinar los niveles de ruido generados por las distintas fases del Proyecto se identificaron los potenciales receptores sensibles en los distintos sectores. En el sector costero se consideró un receptor para fauna en Punta Cachos…”. Respecto a este extracto, cabe señalar que toda la zona de Playa La Hedionda, alberga diversas especies de aves, gran parte de ellas migratorias. No obstante, dentro de este documento no se informa sobre el efecto que el ruido y vibraciones, especialmente en la etapa de Construcción, pudieran tener en estas poblaciones silvestres. Del mismo modo, como se establece anteriormente, hay evidencia de la presencia de mamíferos marinos en la zona, los cuales tampoco son considerados en este documento y también podrían verse afectados, particularmente en la etapa de uso de explosivos (asociada a la construcción de zanja para ensamblaje de gasoducto submarino). Respecto a esto mismo, señalamos que esta zona, forma parte del rango de hogar de estas especies, cuya definición se encuentra en este mismo documento “…el ámbito de hogar, es decir, el área total en que un animal recorre para llevar a cabo todas sus actividades (alimentación, reproducción, entre otras) …” (pág. 16). En base a lo anteriormente expuesto, quisiéramos destacar, que tanto aves como mamíferos marinos fueron completamente omitidos no sólo en este capítulo sino también componentes ambientales en la evaluación de impactos (Capítulo 7, mencionado anteriormente). Por tanto, se solicita incorporar y cuantificar el impacto que puede generar el ruido y vibraciones asociadas a todas las etapas del proyecto (Construcción, Operación y Cierre), en estos taxa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, a continuación se entrega un resumen del proceso de evaluación de ruido sobre fauna, durante las tres fases del proyecto: SECTOR TERMINAL, FASE DE CONSTRUCCIÓN: i) Ruido de maquinarias: se consideró la medición de ruido para 12 puntos de relevancia de fauna silvestre, ubicados próximos del área del 481
Proyecto. Para periodo diurno se configuraron 2 escenarios para representar el ejercicio de faenas de hincado en la plataforma de construcción (escenario A) y en la zona estación de recepción (escenario B). En ambos casos, se consideró la operación simultánea de toda la maquinaria restante. Para el periodo nocturno, el modelo acústico consideró la emisión simultánea de 4 frentes de trabajo, tanto en el área asociada a la plataforma de construcción como en la estación de recepción GNL. Además, se consideraron los equipos asociados a la instalación de faenas, lo cual se detalla en el Anexo 7-2 de la Adenda. Para estos receptores se utilizó el criterio de la EPA que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03” (SAG, 2012); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda, complementados en el punto 5.3 letra d) del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria y en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la misma Adenda. Según los resultados de la evaluación, el proyecto cumple con la norma diurna y nocturna en los receptores mencionados (más detalles en la Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional). En relación al punto 9 (punto de nidificación “9 NI6 primavera- verano”) que está ubicado al interior del patio de acopio y de acuerdo a la evaluación, se cumple en dicho punto para las actividades evaluadas, para mantener esta condición de cumplimiento se estableció un área de restricción de 23 m alrededor del nido para no superar el umbral de 85 dB. Esta medida, es decir, la restricción de 23 m para el funcionamiento de la maquinaria que opera al interior del patio de acopio se aplicará si durante la fase construcción dicho nido se encuentra activo. La determinación de si el nido se encuentra activo se realizará según lo señalado en la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” y “Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo”, descrita en el Apéndice 10.1.a Plan de medidas y seguimiento para fauna de la Adenda Complementaria. ii) Ruido aéreo generado por tronaduras: se efectuó una modelación de una tronadura tipo en todos los receptores identificados. Para el caso de los receptores 6, 7 y 8 (más cercanos al sector de tronaduras) la evaluación se realizó incorporando el efecto de pantallas acústicas. Para estos receptores se utilizó el criterio de la EPA que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03” (SAG, 2012); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre. Según los resultados de la evaluación, el proyecto cumple con la norma en los receptores mencionados (más detalles en la Tabla 2-13, Adenda Complementaria Excepcional). iii) Ruido subacuático generado por faenas de hincado y tronaduras subacuáticas: el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar. Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). En relación al ruido generado por hincado de pilotes, para el caso de los mamíferos marinos, las medidas de manejo se definieron de acuerdo a la distancia para la cual se obtiene un nivel SEL de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). La Tabla 2- 13, de la Adenda Complementaria Excepcional, indica la distancia asociada a dicho umbral (definición de zonas de seguridad para especies pinnípedas, considerando martillo de impacto). De acuerdo a dicha tabla, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de 482
comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 250 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m]. En relación a lo anterior, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. SECTOR TERMINAL, FASE OPERACIÓN: i) Ruido de maquinarias: se consideró la medición de ruido para 12 puntos de relevancia de fauna silvestre, ubicados próximos del área del Proyecto. Para estos receptores se utilizó el criterio de la EPA que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03” (SAG, 2012); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-2 de la Adenda, complementados en el punto 5.3 letra d) del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria y en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la misma Adenda. De acuerdo a los resultados de dicha evaluación, los niveles de presión acústica asociados a la fase de operación del Sector Terminal no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los receptores identificados (más detalles en Tabla 9-2 de la Adenda Complementaria). FASE CIERRE, SECTOR TERMINAL: Las actividades desarrolladas en la fase de cierre de este Sector no tendrán en ningún caso una emisión acústica mayor a las esperadas para la fase de construcción, por lo que se estima que las emisiones sean similares.
246- En el Capítulo 5. Efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300, f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables (pág. 23),se cita textual: “Para poder reducir la temperatura del gas natural a los bajísimos niveles en que se licúa, es indispensable purificarlo previamente, eliminando virtualmente compuestos tales como dióxido de carbono, el ácido sulfhídrico y otras impurezas, lo cual mejora sus propiedades de combustión limpia”. Respecto al concepto “virtualmente” se solicita aclarar su definición y alcance (pág.24), debido a que pareciera referirse a la ausencia de eliminación de dichos compuestos (dióxido de carbono, ácido sulfúrico, etc.) a la atmósfera o al medio marino. No queda claro a qué se refiere y si potencialmente existirá contaminación asociada a este proceso. Esto, es relevante debido a que posteriormente en el documento se establece: “Por lo anterior no existe impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que debido a la variabilidad en la composición del gas natural que se extrae del subsuelo, los países productores han establecido normas de calidad que definen el gas natural, cuyo objetivo es disponer de un combustible limpio. Al momento de 483
extraer el gas natural del subsuelo, éste trae consigo una serie de elementos ajenos a su composición natural. Entre estos elementos ajenos se pueden mencionar los siguientes: Ácido sulfhídrico (H2S): reacciona en presencia de humedad formando el ácido sulfúrico (H2SO4), el cual incrementa la acción corrosiva en las tuberías de acero. Azufre: elemento químico contaminante que forma compuestos de sulfuros orgánicos e inorgánicos cuya concentración debe reducirse por sus propiedades altamente corrosivas. Dióxido de carbono (CO2): gas contaminante que en ausencia de agua no es corrosivo, sin embargo, en presencia de agua forma el ácido carbónico que produce corrosión en los sistemas de tuberías metálicas. El dióxido de carbono reacciona con el oxígeno y el ácido sulfhídrico incrementando la acción corrosiva y también reduce el poder calorífico del gas natural por dilución volumétrica. Humedad: contenido de vapor de agua. Provoca corrosión por contacto del agua con H2S y/o con CO2. Nitrógeno (N2): ocasiona una reducción del contenido calorífico del gas; en grandes concentraciones genera la formación de óxidos de nitrógeno al momento de la combustión, mismos que conducen a la producción de ozono en la atmósfera. Oxígeno (O2): causa corrosión en tuberías de acero en presencia de humedad. Presencia de polvos, arenas, etc. Estos elementos son removidos, pudiendo quedar sólo trazas, del gas natural previo a su ingreso a gasoductos y plantas de licuefacción (transformación del gas natural gaseoso en líquido). De esta forma se garantiza que el gas natural, compuesto principalmente por metano, esté libre de elementos ajenos a su composición natural.
247- En el Capítulo5. Efectos ,características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300, f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables, no considera los residuos generados por el tráfico de embarcaciones, el cual se intensifica en la etapa de Construcción del proyecto, y que podría estar generando impactos negativos y significativos en los recursos naturales renovables (este punto fue igualmente incluido en las observaciones al Capítulo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, durante la construcción se generarán 13,3 t/mes de residuos asimilables a domésticos, los cuales serán retirados 2 veces por semana. Los residuos industriales no peligrosos se estiman en 41 t/mes, siendo entre 4-1 retiro/semana. Respecto de los residuos industriales peligrosos, se estiman en 0,71 t/mes, cuyo manejo será de acuerdo al D.S. N° 148/03. Durante la operación los residuos generados en la FSRU se dispondrán en contenedores y lugares habilitados al interior de esta, tal como se detalla en la Tabla 3-55 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. El retiro de estos residuos desde la FSRU y su posterior traslado al lugar de disposición final en tierra se detalla a continuación: 1. DESCARGA DE RESIDUOS DESDE EL FSRU A LA GABARRA Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El agua gris se descarga mediante bomba hacia contenedores sellados, para luego ser dispuesto hasta en 4 camiones aljibes de 30 m3, y trasladarlo a disposición final. Los lodos a su vez se descargan desde el FSRU en envases especiales, también sellados. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma 484
utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados. En particular, los residuos trasladados a Punta Caleta corresponden a los destacados en la Tabla 3-55 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, la que a su vez corresponde a un extracto de lo descrito en la Tabla 1-22 (Residuos generados en el Sector Terminal) del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la Adenda. 2. TRASLADO A DISPOSICIÓN FINAL EN TIERRA RESIDUOS Los residuos descargados desde el FSRU serán trasladados a Punta Caleta a través de la ruta de navegación definida (ver Figura 3-23 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), desde donde serán retirados por terceros mediante camiones con contenedores cerrados que los llevarán a disposición final a un sitio autorizado. El contratista contará con todas las autorizaciones correspondientes, así como el sitio de disposición final. La ruta terrestre para el transporte de residuos se llevará a cabo a través del enlace de la Ruta 5 con la Ruta C-314, Camino a Punta Padrones, y Camino Punta Caleta hasta alcanzar el acceso al Muelle Punta Caleta. El detalle se puede ver en la Figura 3-24 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. El servicio de retiro de residuos se encontrará a cargo de la empresa Stericycle u otra con similares características, la que deberá estar incluida dentro de las empresas aprobadas por la Directemar para la recepción en puertos de residuos.
248- Relativo al Capítulo 5. Efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300, h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados (pág.24). Citamos textual: “El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie exótica al territorio nacional”. Respecto a este punto, se solicita mencionar la procedencia de la embarcación que alimenta de gas natural al FSRU. Del mismo modo, solicitamos informar las medidas previstas para asegurar que ninguna especie exótica, ya sea, de flora o fauna, sea introducida en el área. Consideramos crítica esta aclaración, debido a la fragilidad de este ecosistema, en particular de pastos y tortugas marinas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto incluye un monitoreo de especies potencialmente invasoras durante la fase de operación del Proyecto. El plan de seguimiento será de carácter trimestral y consistirá en una revisión visual de los pilotes, boyas de amarre, tubería de transporte de gas y el casco del buque GNL durante la fase de operación. Dicha actividad será realizada por buzos científicos (especialistas en biología marina) con experiencia en la identificación de especies de las comunidades submareales de la zona centro norte de Chile. En el caso que la detección de alguna especie foránea sea positiva, se extraerán individuos de dicho taxón y se enviará a una institución académica (nacional y/o internacional) para su respectiva determinación taxonómica, y posibles recomendaciones para la confección de un plan de contingencia y erradicación del taxón identificado. Al respecto se precisa, que no es posible presentar un plan específico por anticipado, dado que deben considerarse las características biológicas de la especie a tratar. Sin perjuicio de lo anterior, se detalla la secuencia generalizada de cuatro pasos para la prevención, detección y control de especies invasoras: 1. PREVENCIÓN: Los buques que arriben a Bahía Chasco deberán dar cumplimiento a la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002, cuya verificación será mediante un procedimiento de registro y comunicación con el buque. Esta medida tiene por objetivo acreditar que los barcos cumplan con el recambio de agua de lastre y por lo tanto prevenir la introducción de especies invasoras por esta vía. 2. PROGRAMA DE DETECCIÓN TEMPRANA: Complementario a la prevención, existirá un programa de detección temprana. Este programa permitirá alertar al identificarse una especie desconocida para la zona y gestionar una respuesta rápida a dicha contingencia. Para ello, el 485
programa vigilancia ambiental (PVA) contemplará una revisión visual de las estructuras del puerto y su entorno cercano. Dicha actividad será realizada por biólogos marinos (con licencia de buzo especialista o afín) con experiencia en identificación de especies presentes en las comunidades submareales de la costa centro norte de Chile. 3. RESPUESTA INICIAL RÁPIDA: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la Autoridad competente para proceder a la fase de respuesta rápida, que incluye una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero u otros), para tener la certeza en la identificación de la especie detectada. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección), por una segunda o tercera opinión de especialistas y si esta es positiva, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. 4. CONTROL Y LABOR DE ERRADICACIÓN: Cabe mencionar que no es posible entregar el detalle de las medidas a implementar en el plan de contención y/o erradicación de la especie potencialmente invasora, debido a que las medidas a implementar dependerán, exclusivamente, de la especie detectada. Dependiendo del tamaño y movilidad de la especie, se podrá realizar una remoción de ejemplares. Una vez identificada la especie exótica, la prioridad es la búsqueda de planes de contingencia para enfrentar la presencia de la especie potencialmente invasora detectada. Fundamentalmente, se buscará conocer como se ha originado la primera fase de asentamiento (establecimiento) y propagación (difusión) de la especie invasora, conocer experiencias y resultados de medidas implementadas en otras locaciones, para luego adaptarlas a la realidad local e implementarlas en el corto plazo. También, es prioridad una revisión exhaustiva de la biología de la especie y su distribución geográfica. Con estos antecedentes se podrá inferir si la especie tiene el potencial de establecerse y determinar su posible propagación. Otra medida que se implementará de inmediato será la intensificación de los monitoreos exclusivos para la detección de especies invasoras. Durante el tiempo que se detecte la presencia de nuevos ejemplares en el área, el monitoreo se realizará en forma mensual. Otra medida que se implementará al detectarse una especie potencialmente invasora, es la conformación de un comité público, en el cual participará el Titular del proyecto, autoridades y expertos sobre la materia. El Proyecto asumirá los costos que implique la Prevención (1), Detección temprana (2), Respuesta rápida (3) y lo relativo al Control y Erradicación (4). Lo anterior, será analizado en conjunto con la autoridad, con el fin de determinar los tiempos estimados, costos e instituciones involucradas. Los informes generados, serán enviados a la autoridad competente, de manera trimestral durante la fase de operación del Proyecto, 60 días después de las actividades de la última actividad de muestreo.
- Relativo al Capítulo 5. Efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley Nº19.300, a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Citamos textual: “…el ejercicio de la actividad de pesca artesanal y extracción de algas. Esta última constituye la actividad de mayor relevancia de la zona, e incluye la extracción de algas pardas del tipo Macrocystis sp.”. Posteriormente aparece textual en el documento: “La afectación sobre esta actividad se genera principalmente durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO, donde la implementación de las obras consideradas y el desarrollo de las actividades asociadas, alterará las condiciones de acceso A UNA PARTE DEL ÁREA DE VARADO de algas en la bahía, existiendo consecuentemente una afectación en el desarrollo de las actividades económicas ligadas a la explotación de este recurso”.Cabe señalar que la ubicación del muelle de servicio se sobrepone casi completamente con el áreaderecolección dealga varada, actividadfundamental delgremio,ya que la extracción está limitada a cuotas establecidas en elPlande Manejo de Bahía Chascos”. Ver comentarios realizado a: Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.4.1.7 Mediohumano, b) Magnitud del 486
Impacto Ambiental, ii. Dimensión Socioeconómica,1) Impacto: Alteración de la actividad económica local, Factor: Actividades Económicas Locales, Fase de Construcción (pág.119). Además, según lo discutido con los algueros de la zona (veradjunto Lista de Reunión de Agrupaciónde Algueros), su actividad extractiva no solo se verá afectada durante la fase de Construcción, sino también en la fase de Operación. Esto, debido a que la empresa advirtió que, por motivos de seguridad, deberá haber un cese ensusactividadesdurantelosprocesos decargade combustible y llegada del buque con el gas líquido. Lo anterior, alterará su jornada laboral, lo cual podría reflejarse en sus ingresos económicos. Por tanto, se solicita encarecidamente incorporar estos puntos en la evaluación ambiental y además contemplar medidas de compensación económica que apunten específicamente a lo expuesto. Igualmente, se solicita formular un acuerdo por escrito con el Comité de Manejo de Bahía Chasco (COMABACH)y la Agrupación Social de Algueros de Chasco, en relación al cese de actividades extractivas, disposición del muelle de servicio y gasoducto, tránsito de embarcaciones, y cualquier otro señaladoeneldocumento. Finalmente, se solicita consideraren este punto la afectación que pueda tener el proyecto en su etapa de Operación (30 años),ya que en esta porción del documento sólo se hace mención al impacto asociado ala etapa de Construcción. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente.
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CAPÍTULO7 250. Relativo a Capítulo7. Plan de Medidas de Mitigación y Compensación, 7.3.1.2 Plan de medidas de compensación. ii. Medio Humano (pág.11), Tabla7-7: Medida de compensación “Programa de fomento a la actividad económica local de Bahía Chascos”. Citamos textual: “La medida considera la elaboración de un Programa de Fomento a la Actividad Económica Local que vele por la mantención de las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad productiva, para lo cual debe incluir un acápite orientado al establecimiento de actividades que aseguren las condiciones de seguridad de los usuarios de la bahía y la integridad de sus artes de pesca y embarcaciones, además de actividades pertinentes culturalmente, que ayuden a mejorar la actividad productiva de Caleta Chascos, a través del traspaso de tecnología y artes de pesca a las organizaciones de la Bahía, y a través de capacitaciones enfocadas en el manejo adecuado del recurso, tal como por ejemplo, la capacitación en sustentabilidaddel recurso Macrocystis spp,y en repoblamiento del recurso”. En relación al extracto anterior, surgen las siguientes interrogantes: 1) ¿Respecto al acápite orientado al establecimiento de actividades que aseguren las condiciones de seguridad de los usuarios de la bahía y la integridad de sus artes de pesca, se ha incorporado la consulta pública ,específicamente del gremio afectado?, 2) ¿A qué se refiere con “actividades pertinentes culturalmente”, dónde se llevarán acabo y quién las financiará?, 3) ¿A qué se refiere el traspaso de tecnología y artes de pesca a las organizaciones de la bahía, y qué organizaciones se contempla incluir en estos beneficios?. Solicitamos aclarar esta información.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Al respecto se aclara lo siguiente. De acuerdo a los antecedentes del presente proceso de evaluación se ha identificado por el Titular como impacto la Alteración de la Actividad Económica Local, afectación al medio humano que ha determinado que el proyecto se presente como EIA por generar el efecto, característica o circunstancia descrito en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300, fundado en que la construcción del proyecto puede convertirse en un elemento que potencialmente dificulte las actividades productivas en el área. Por lo anterior, con la medida de compensación denominada Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chascos, lo que se busca es fomentar la extracción y recolección de los recursos del tipo predominante en el sector, para de esta forma, potenciar toda la actividad económica desarrollada por la población local, así como también, compensar económicamente los días que potencialmente no sea posible desarrollar las actividades económicas locales por orden de la Autoridad Marítima debido a actividades del proyecto. En este orden, el Programa de Fomento a la Actividad Económica Local velará por la mantención de las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad productiva, para lo cual debe incluir un acápite orientado al establecimiento de actividades que aseguren las condiciones de seguridad de los usuarios de la bahía y la integridad de sus artes de pesca y embarcaciones; profundizar en los conocimientos técnicos sobre el manejo sustentable del recurso Macrocystis spp.; y de otros recursos hidrobiológicos de importancia comercial, además de actividades pertinentes culturalmente que ayuden a mejorar la actividad productiva de los usuarios de Bahía Chasco, a través del desarrollo de habilidades mediante la entrega de conocimientos en aspectos vinculados a sus artes de pesca a los siguientes casos según corresponda de acuerdo al detalle de cada proyecto específico: (i) personas incluidas en la Nómina Única de Pescadores Artesanales Participantes del Plan de Manejo de Bahía Chasco vigente al momento de ejecutarse cada Proyecto del Programa; (ii) socios de la Agrupación de Algueros Recolectores de Bahía Chasco vigentes al momento de ejecutarse cada Proyecto del Programa; y (iii) las personas de apoyo a los buzos y/o recolectores para la extracción del recurso huiro macro o flotador Macrocystis pyrifera, que al inicio de la construcción sean parte de la población económicamente activa, reconocidos por alguno de los integrantes de la Nómina Única de Pescadores Artesanales participantes del Plan de Manejo de Bahía Chasco. 488
Se agregan como beneficiarios de la medida a los Pescadores Artesanales en cualquiera de sus categorías que cuenten con RPA vigente y que demuestren uso de Bahía Chasco (más detalle ver Apéndice 5.9.a del Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria). La medida a implementarse por el Titular, se desglosa en un total de cinco ejes programáticos concertados con el grupo humano referido, el cual contiene una serie de proyectos orientados al mejoramiento de la actividad económica local. Los ejes programáticos son los siguientes: 1. Seguridad. - Área Temática Capacitación: Proyecto Capacitación en navegación y maniobras en bahías con actividad industrial en terminales marítimos de recepción y almacenamiento de GNL. 2. Mejoramiento actividad productiva. - Área Temática Capacitación: Proyectos Curso de buzo mariscador básico; Curso de buzo comercial; y Curso de operación y mantención de motores fuera de borda y compresores de aire. 3. Mejoramiento capacidad productiva asociada a extracción de Macrocystis spp. - Área Temática Capacitación: Proyecto Capacitación en repoblamiento y cosecha sustentable de Macrocystis. 4. Conservación del patrimonio ambiental del sector costero de Bahía Chasco. - Área Temática Recurso Macrocystis: Proyecto Estudio para evaluar la biomasa de la población de algas Macrocystis. 5. Compensación económica que cubra los días no trabajados motivado por órdenes de la autoridad originadas en alguna actividad del Proyecto.
- Relativo a Capítulo7. Plan de Medidas de Mitigación y Compensación ,7.3.1.2 Plan de medidas de compensación ii. Medio Humano (pág.11), Tabla 7-7: Medida de compensación “Programa de fomento a la actividad económica local de Bahía Chascos”. Citamos textual: “…Para ello se deberá establecer una mesa técnica de trabajo con representantes del Titular y de los pescadores incluidos en la Nómina Única de pescadores participantes del Plan de Manejo de Bahía Chascos y, como uno de los resultados de ello se deberá establecer el mecanismo para la aplicación de un monitoreo participativo durante toda la fase de construcción y de operación del proyecto”. Respecto a este punto, surge la interrogante sobre la Medida de Mitigación planteada (“Programa de fomento a la actividad económica local de Bahía Chascos”), la cual sólo se establece “previo al inicio y durante toda la fase de Construcción del proyecto” (ver Forma y Oportunidad de Implementación), no se establece para la fase de Operación. Solicitamos aclarar este punto y la duración de la Medida de Mitigación expuesta para el Medio Humano. Se hace referencia a esta aclaración, debido a que en el Capítulo 9, se menciona que este Plan de Seguimiento se efectuará en las fases de Construcción y Operación, lo que genera confusión. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chascos. A raíz de esa solicitud, el Titular presento un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan las actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chascos, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chascos y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Se informa a los ciudadanos que según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria califica como significativo el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 489
años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chascos y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera. La identificación de los usuarios de la Bahía ha sido identificada a través de las actividades extractivas reconocidas por la Autoridad Marítima y por el Servicio Nacional de Pesca encargado del cumplimiento de las leyes vigentes. Se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía en Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chascos en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente.
- Relativo al Capítulo 7. Plan de Medidas de Mitigación y Compensación, 7.3.1.2 Plan de medidas de compensación ii. Medio Humano. Al reunirnos con los algueros de Bahía Chascos (ver Lista de Reunión con Algueros adjunta), éstos señalan la existencia de otros gremios (ej. algueros dedicados a la extracción de Lessonia, Pescadoresdedicadosa la extracción de lenguado, cojinova, pulpo, etc.) que no están siendo contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental ni en la participación ciudadana. Por tanto, no se están considerando los efectos en su actividad económica. Se solicita encarecidamente, incluir todos los gremios que potencialmente se verán afectados en cualquiera de las etapas del Proyecto. Dicha información deberá ser proporcionada por las entidades gubernamentales pertinentes al área. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chascos. A raíz de esa solicitud, el Titular presento un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan las actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chascos, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chascos y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Se informa a los ciudadanos que según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria califica como significativo el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chascos y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca 490
y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera. La identificación de los usuarios de la Bahía ha sido identificada a través de las actividades extractivas reconocidas por la Autoridad Marítima y por el Servicio Nacional de Pesca encargado del cumplimiento de las leyes vigentes. Se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía en Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chascos en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Por otra parte, respecto a los efectos que las alteraciones físico y químicas que generaría el proyecto sobre el medio marino se informa que durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto sobre las características de los sedimentos. Dicho impacto no se consideró significativo debido a que principalmente durante la fase de construcción (en menor medida durante el cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino, sin embargo, y conociendo las características del fondo marino, durante el proceso de evaluación se determinó que la disposición del Gasoducto submarino sobre el fondo marino no supone efectos, alteraciones o interrupciones en los patrones de transporte de sedimentos a lo largo de la costa, ni tampoco cambios en los patrones locales de corrientes costeras; aunque si se producirán temporalmente alteración en las propiedades físicas (distribución de las facies granulométricas) de los sedimentos, y resuspensión de sólidos removidos desde el fondo, y con ello los metales ahí existentes, lo que podría afectar o alterar sus niveles o concentraciones en los sedimentos del área de estudio ante un cambio de las condiciones de óxido-reducción. En base a lo anterior, para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo), la cual fue adjuntada en el Anexo 4-2 del EIA “Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos”, concluye que a partir de las simulaciones de los distintos escenarios que el sistema de instalación del Gasoducto submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de sedimentos re- suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión. Durante la fase de operación, la afectación se generará por la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) lo que generaría aumento en la concentración de hidrocarburos, sin embargo, se estima que el transito marítimo a lo largo de la fase operación, será acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de cada 15 días; y a cada 45 días viajes asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas. Por lo anterior, y considerando que la ocurrencia de este impacto se limitará sólo al transporte marítimo en esta fase, cuya frecuencia es menor que durante la fase de construcción, el impacto no se consideró significativo. 491
Durante la fase de Cierre, la afectación se generará por el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, sin embargo, durante esta fase no se considera el retiro del gasoducto. Por otra parte, se considera un aumento del tráfico marítimo que podría generar aumento en las concentraciones de hidrocarburos para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio MARPOL. En ningún caso, estas actividades generarán mayores alteraciones que las actividades contempladas en la fase de construcción, asimismo, serán de corta duración, por lo que el presente impacto no se consideró significativo.
- Relativo al Capítulo 7. Plan de Medidas de Mitigación y Compensación, 7.3.3.2 Plan de medidas de compensación, ii. Ecosistemas terrestres: Animales silvestres (Fauna). Pág. 26. En el Capítulo 4 (Evaluación de Impactos, pág. 165), se evalúa el impacto ambiental sobre la Fauna Silvestre incluyendo especies de aves, reptiles, micromamíferos y macromamíferos. En dicha evaluación se consideró la movilidad de las especies (alta o baja), categoría de conservación, trascendencia de las especies debido a factores sociales, históricos, culturales, económicos, ecológicos y/o ecosistémicos, entre otros criterios (ver pág. 173). En base a lo anterior, los resultados de la evaluación de impacto ambiental, entre otros, muestra un Impacto Significativo sobre Macromamíferos en Ecosistemas Terrestres durante la fase de Construcción en el Sector Central (zorros y guanacos), debido a la perturbación de su hábitat (Ver Tabla 4-277, pág. 306, Capítulo 4). Al analizar los taxa de forma independiente (aves, reptiles y mamíferos) y no incluir especies de flora u otras cuyas características biológicas, ecológicas, históricas, económicas y culturales varían significativamente, los resultados de esta evaluación son mucho más realistas en comparación a los obtenidos para “Comunidades Marinas Submareales”, donde se evaluaron componentes extremadamente diferentes respecto a los criterios expuestos (pasto marino, ictiofauna y tortugas marinas). Basado en lo anterior, solicitamos encarecidamente realizar una reevaluación de las “Comunidades Marinas Submareales” donde cada componente se analice de forma independiente. Ver detalle en observaciones asociadas a: Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto. Como un equipo de trabajo experto en ecología y conservación de tortugas marinas, con conocimiento y experiencia en el ecosistema de Bahía Chascos, incluyendo los pastos marinos Zostera chilensis, consideramos que la información existente sobre ambas especies, entregará resultados relativos a un Impacto Significativo en estas poblaciones, lo cual demandará el establecimiento de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. En este caso, se sugiere la incorporación de las mismas medidas de compensación establecidas para el guanaco, especie Vulnerable para la cual se estimó un Impacto Ambiental Significativo. Dichas medidas incluyen la “Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultural y económica del guanaco a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil”, “Apoyo en el desarrollo del estudio científico del guanaco”, “Monitoreo del guanaco en el área de influencia del Proyecto”, “Capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco”, “Reforzamiento en la prohibición de caza de la especie guanaco a partir de la generación de lineamiento en los trabajadores” e “Implementación de señalética para el guanaco”. Tales medidas, deberán ser ajustadas a las especies en términos logísticos, económicos y a la realidad social local. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población 492
varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la 493
detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. 494
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
CAPÍTULO9 254. En el Capítulo 9. Plan de Seguimiento, 9.5 Seguimiento impacto no significativo, no se menciona el seguimiento de la calidad del agua en la columna de agua, comunidades bentónicas intermareales y submareales ni en el plancton. Dado que las acciones durante la construcción del terminal y funcionamiento de la planta pudiesen provocar variaciones en la comunidad marina, se solicita un seguimiento a lo menos bimensual (O´Connor et al.2007). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se puede indicar que en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, en dicho informe, dentro del punto 1.2. Caracterización física y química del cuerpo receptor se indica que tanto para el fitoplancton, como para el zooplancton a partir de la clasificación taxonómica registrada en todas las estaciones monitoreadas se determinará los atributos comunitarios de riqueza específica como el número de taxones identificados (S) y la abundancia en número de individuos por unidad de volumen (N). Con estos datos se podrá calcular los índices de diversidad de Shannon (H’) y la uniformidad de Pielou (J’). Se propone realizar los muestreos con una intensidad temporal diaria (3 días) durante cada campaña de monitoreo del PVA. En términos de la frecuencia de realización de este muestreo, se propone hacerlo semestral durante los primeros 2 años de la etapa de operación, para luego ajustar el contenido y la frecuencia en caso de ser pertinente.
CAPÍTULO14 255. En el Capítulo 14. Fichas de Resumen, 14.5. Plan de Seguimiento, Medida de “Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales” Sector Gasoducto, citamos textual: “Los registros de abundancia y de curureras activas previas y posteriores a la perturbación se 495
realizarán en un periodo de 12días previo /posterior al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo”. Lo anterior no coincide con un plan de seguimientoy monitoreo, cuyo objetivo es determinar el impacto real de la perturbación. Por tanto, se re comienda que los monitoreos se realicen a los 2 días, 1 mes, 3 meses, y luego a los 6 meses posteriores ala perturbación controlada. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que la perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (aves y macromamíferos). De acuerdo a la Línea de Base presentada en el proceso de evaluación, se registraron 3 macromamíferos en algún estado de conservación, estas especies son, Lama guanicoe (guanaco) en categoría “Vulnerable”, Lycalopex culpaeus (zorro culpeo) y Lycalopex griseus (zorro chillo), ambas clasificadas en “Preocupación menor”. De acuerdo a lo anterior, para los macromamíferos, el impacto se consideró como No Significativo, debido a que, sin perjuicio de que las especies se encuentren en categoría de conservación, las instalaciones y actividades a ejecutar no provocarán cambios considerables en el hábitat de estas especies, debido a la gran disponibilidad de este en las áreas circundantes del área de influencia de las obras, puesto que los individuos, producto de las obras a realizar, se desplazarán hacia sectores que no serán intervenidos, por ende la perturbación de estos se detendrá naturalmente. En el Capítulo 3.B del EIA, se presenta la Línea de Base de este Sector, la cual fue complementada en el Capítulo 3 de la Adenda, mientras que en el Anexo 7-8 de la Adenda, se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto actualizado. En la estapa de instalación de Gasoducto y obras asociadas en la etapa de construcción y de acuerdo a la Línea de Base presentada en el proceso de evaluación, en el área de estudio del Proyecto se registraron 5 especies de reptiles que se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación, estas especies son: Casi amenazada: Callopistes maculatus (Iguana chilena) y Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Preocupación menor: Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), Liolaemus platei (lagartija de plate) y Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama). Además, se registran las especies de baja movilidad Spalacopus cyanus (cururo) la que se encuentra en categoría de conservación “Preocupación menor” y la especie Eligmodontia dunaris (ratón de pie sedoso de las dunas) no presenta categoría de conservación de acuerdo a legislación vigente, sin embargo, es considerada como de interés, por encontrarse en categoría de conservación “En peligro” por Spotorno et al. 2013. De acuerdo a lo anterior, y considerando que las especies nombradas anteriormente son de baja movilidad, es posible señalar que producto de la instalación de obras y/o actividades a ejecutar en la fase de construcción del Gasoducto se generará un Impacto Significativo sobre el hábitat de dichas especies, ya que las intervenciones provocaran cambios considerables en este, no permitiendo que las especies recolonicen o utilicen el área como un hábitat óptimo durante esta fase. En el Capítulo 3.B del EIA, se presenta la Línea de Base de este Sector, la cual fue complementada en el Capítulo 3 de la Adenda, mientras que en el Anexo 7-8 de la Adenda, se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto actualizado. En la etapa Instalación de Gasoducto y obras asociadas. En relación a la Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación y de acuerdo a los antecedentes de las especies registradas de aves, macromamíferos, micromamíferos y reptiles en el área de estudio, es posible señalar que se generará un Impacto Significativo sobre las especies de baja movilidad identificadas, dado que los individuos se encontrarán en el área de influencia al momento de ejecutar las actividades de la fase de construcción de este sector, lo que implica la probabilidad de que se produzca la muerte de ejemplares de dichas especies (reptiles y cururo), ya sea por atropello o aplastamiento, debido a que no podrán huir de dichos sectores por su reducido desplazamiento. Para el caso de las especies de aves y macromamíferos, el impacto fue considerado como No Significativo, debido a que su condición biológica de alta movilidad y a la disponibilidad del tipo de hábitat en áreas circundantes al Proyecto, al momento de la ejecución 496
de las actividades de construcción, estas especies utilizarán sectores no intervenidos, lo que conlleva a la baja probabilidad de muerte de individuos de dichas especies. En el Capítulo 3.B del EIA, se presenta la Línea de Base de este Sector, la cual fue complementada en el Capítulo 3 de la Adenda, mientras que en el Anexo 7-8 de la Adenda, se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto actualizado. Según el aumento de los niveles de ruido y vibraciones en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación. En todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido. Para la evaluación de este impacto se consideró la medición en 9 puntos sensibles de fauna silvestre, ubicados a lo largo del Gasoducto. De acuerdo a la modelación realizada para la fase de construcción, cuyos resultados se presentan en la Tabla 4.5.4.3 del presente documento, se obtiene que, para el ruido generado por fuentes fijas y fuentes móviles, no se superará el nivel crítico establecido por la normativa de referencia EPA. De manera previa a la construcción, toda la franja de concesión será sometida a una liberación ambiental, contemplando la perturbación controlada para fauna (cururo), a lo largo del Gasoducto terrestre y obras asociadas. Adicionalmente, se contempla un plan de rescate y relocalización para aquella fauna de baja movilidad en categoría de conservación y de interés (reptiles y la especie Eligmodontia dunaris). Para la fase de operación, el Titular informa que las únicas emisiones esperadas durante la fase de operación de este sector se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Fauna. Respecto a la fase de cierre, se estima que las emisiones acústicas serán similares a la fase de construcción. En relación con las vibraciones asociadas a las actividades propias de la fase de construcción, cuyos resultados se presentan en el punto 4.5.4.4 del presente documento, tanto para las vibraciones generadas por fuentes fijas como por fluentes móviles, los valores proyectados serán inferiores a los límites establecidos en la normativa alemana DIN 4150 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”, sobre los puntos sensibles identificados. En relación a la fase de operación, el Titular informa que las únicas emisiones esperadas se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención del Gasoducto, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Fauna, mientras que, para la fase de cierre, se estima que las vibraciones serán similares a la fase de construcción. En el Anexo 4-10 del EIA, complementado en el Anexo 7-3 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre la evaluación de este impacto.
ANEXO4-8 256. En el Anexo 4-8. Estudio de Impacto Acústico Sector Terminal, se hacen las siguientes observaciones: En punto 8.1.4.1 se señala que se considerará una zona de restricción de un radio de 300 metros, mientras que en el punto 8.1.4.2 se señala que el estándar canadiense sugiere no efectuar detonaciones a menos de 250 m de un mamífero marino, aclarar cuál será el radio de zona de restricción que se utilizará, y cómo se materializará esto en la práctica. En el punto 8.1.4.2 se establece que a 16 metros se alcanza el valor máximo de referencia asociado al impacto acústico en peces, generando efectos fisiológicos en ellos. Se solicita establecer cómo se materializará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia señalada. En el punto 8.2.2 se indica que, en la proyección de vibración generada por tronaduras subacuáticas, el índice PPV iguala al nivel máximo de referencia a 48m del sitio de explotación, lo cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. Detallar cómo se evitarán estos impactos. Finalmente, señalar el peso de la carga de cada detonación de los explosivos, ya que sólo se indica la cantidad total que se utilizará, correspondiente a 3,9 ton según lo señalado en la tabla 1-68 del Capítulo 1. Descripción del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las 497
faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 500 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m].
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
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Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objeto de minimizar los efectos sobre mamíferos marinos, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. 499
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
ANEXO8-4 257. En el Anexo 8-4. Plan de Contingencias Fauna, sólo se hace referencia a las contingencias asociadas a la fauna silvestre terrestre y no contempla varamientos de aves o mamíferos marinos que podrían eventualmente ocurrir (en el caso de tortugas marinas se indica específicamente un Plan de Rescate Tortuga Negra (Chelonia Mydas) Anexo 9-1). Considerando la posibilidad de que ocurran varamientos producto del uso de explosivos, polución marina, colisión con embarcaciones, entre otras actividades, tanto en la fase de Construcción como de Operación del Proyecto, y especialmente en el Sector de Terminal Marítimo y Gasoducto Submarino, se solicita formular un Plan de Contingencias y Emergencias para Varamientos de Fauna Marina que incluya un protocolo de acción para estos taxa. Este plan, deberá incluirlos contactos de instituciones pertinentes, ya sea SERNAPESCA, Gobernación Marítima, u otro. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con un mamífero marino, tortuga marina o pingüino y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. En dicho plan se incluye la necesidad de informar a SERNAPESCA o la Armada de Chile. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la 500
fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras no se restringen a una u otra especie y corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación Marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
ANEXO9-1 258. En el Anexo 9-1. Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, 1.3. Plan de monitoreo y protección Tortuga Negra Chelonia mydas, 1.3.3 Monitoreo fase Pre-Construcción, Construcción 501
y Operación, Tabla1-5. Monitoreo Tortuga Negra (Chelonia mydas) (pág.18): El objetivo de este Monitoreo es “Determinar el posible efecto de las obras submarinas y las actividades asociadas a la construcción y operación de éstas sobre la población de la especie Chelonia mydas, contribuyendo a su conocimiento y conservación”. Además, como medida se plantea “…recopilar información relevante de la especie, en cuanto a su distribución espacial, intentando cuantificar y caracterizar el tamaño de la población existente en el área del proyecto”. En base a lo anterior, la empresa establece como metodología la realización de observaciones durante las jornadas de monitoreo “…con la finalidad de avistar y contabilizar de manera directa los individuos de Chelonia mydas presentes en el sector”. Como un equipo de trabajo experto en ecología y conservación de tortugas marinas, con experiencia en la colonia de alimentación de tortuga negra de Bahía Chasco, quisiéramos destacar que la metodología planteada es inadecuada para el objetivo que se desea alcanzar. Lo anterior, debido a que el posible efecto de las obras y actividades del proyecto, podría relacionarse con diversos factores expuestos en observaciones anteriores a este estudio, y no sólo con una disminución en el número de ejemplares que se contabilicen en el sector. Entre estos factores destacamos la polución marina, que puede generar un efecto a nivel de sistema inmune y aumentar la susceptibilidad a enfermedades o bien, disminuirlas tasas de fertilidad/fecundidad; y el aumento del tráfico de embarcaciones, que puede llevar a una mayor probabilidad de encuentro y colisiones, pudiendo generar fracturas a nivel de caparazón, amputación de aletas, daño en cabeza, y muerte por ahogamiento o por efecto de alguna de estas lesiones. Sumado a estos efectos directos, existen aquellos indirectos, los cuales son difíciles de detectar y cuantificar. Entre ellos, el más probable es el impacto que puede tener la afectación o daño en las praderas marinas sobre la ecología trófica de la tortuga negra en este sitio específico. Estudios previos, han revelado que los pastos marinos (Z. chilensis) son parte fundamental de la dieta de la tortuga negra en Bahía Chasco (Contardo et al. 2016), por lo que su alteración podría incluso evitar que este lugar sea utilizado como zona de alimentación por esta especie en un futuro. Para poder conocer el efecto que el proyecto pudiera eventualmente generar en términos de abundancia de las tortugas negras de Bahía Chasco, es necesario realizar al menos estudios de marcaje-recaptura, dado que los monitoreos por observación costera no entregan información certera sobre el número de animales que se encuentran en el área. Esta metodología, requiere de una logística y asignación de recursos mucho mayor a lo planteado, debido a que incorpora campañas de captura de los ejemplares. Del mismo modo, si se quisiera evaluar el efecto del proyecto sobre la colonia de tortuga negra de la zona, se debiera incluir a lo menos un estudio de parámetros de salud, niveles de contaminantes y un monitoreo del movimiento de los animales (telemetría satelital u otra metodología) previo y posterior al proyecto, con el fin de determinar si hay cambios en las rutas de desplazamiento y si hay un efecto de “ahuyentamiento” de las tortugas de la zona. Por tanto, se solicita aclarar el objetivo y la metodología asociada al Plan de monitoreo y protección Tortuga Negra Chelonia mydas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de 502
huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De 503
acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
Finalmente, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino actualizado donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de 504
derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
- Relativo al Anexo 9-1. Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, 1.3. Plan de monitoreo y protección Tortuga Negra Chelonia mydas, 1.3.3 Monitoreo fase Pre-Construcción, Construcción y Operación. Respecto al monitoreo, dado el estado de conservación de esta especie (En Peligro), baja abundancia/densidad, y su relación trófica con Zostera chilensis, se solicita implementar al menos dos campañas previas al inicio del proyecto y una campaña cada dos meses (como se plantea en el proyecto) durante toda la fase de Construcción. Además, campañas estacionales (4 campañas al año) durante los primeros 5 años de Operación del proyecto y luego campañas semestrales (2 al año) durante toda la fase de Operación del Proyecto (25 años restantes). Todas estas campañas debieran tener una duración de al menos de 5 días, debido a la dificultad de capturar a estos animales en la zona. Además, se solicita que en las capacitaciones que se plantea realizar al personal de la empresa, se aborde “el correcto manejo de los residuos sólidos”, con el fin de prevenir la contaminación que pueda afectar a la especie indicada, y se implemente señalética que indique “no botar basura” en los sectores aledaños a la instalación de faenas y de la plataforma de servicio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a monitoreo de las especies Chelonia mydas y Zostera chilensis. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: 505
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
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En el Anexo9-1. Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, 1.3. Plan de monitoreo y protección Tortuga Negra Chelonia mydas,1.3.4. Plan de acción para tronaduras (pág. 19): Citamos textual: “Para ahuyentar los ejemplares de fauna se podrán utilizar sirenas, u otro mecanismo disponible. El personal que delimita la zona de exclusión humana durante el uso de explosivos, o bien un biólogo marino dispuesto para tales fines, se aproximará al ejemplar desde la costa, generando la huida de éste. Sólo después que el ejemplar abandone la zona de exclusión, se podrá realizar la tronadura”. Respecto a este punto, sólo a modo de ejemplo (debido a que podría extrapolarse al resto de la fauna marina local), las tortugas marinas pueden mantener extensos periodos de apnea, es decir, pueden permanecer horas en el fondo marino descansando, sin salir a respirar. Lo anterior impide que puedan ser visualizadas desde la costa y, por tanto, implica un eventual efecto negativo al utilizar esta metodología. Existe evidencia del impacto negativo que el uso de explosivos puede generar en estas especies. Un experimento realizado en Lepidocheliskempii y Caretta caretta por el Servicio Nacional de pesca marina, demostró que en una explosión de 22,7kg de nitro-metano las tortugas marinas sufren daños como pérdida de conciencia y ahogamiento por inmersión incluso a 914,4 metros de distancia del foco de la explosión y a 4,6 metros de profundidad (Klimaetal.1988). Dentro de las lesiones descritas por el uso de explosivos también se incluye el prolapso cloacal y la vasodilatación. En 1986 se detectó una tortuga muerta a 10 metros de profundidad, una hora después de la explosión (GitschlagyRenaud1989) y en 1991 al minuto de haber ocurrido la detonación se observó un ejemplar de Caretta caretta con una fractura de caparazón (National Research Council 1996). En otro caso, dos individuos juveniles de tortuga negra (C. mydas) murieron a causa de la detonación de 9,1 kg de explosivo plástico(C-4). La necropsia reveló daño interno masivo, especialmente a nivel pulmonar (National Research Council 1996). Con estos antecedentes, podemos establecer que el daño que puede producir el uso de explosivos en tortugas marinas va a depender del tamaño, tipo y profundidad de la munición, la profundidad de la columna de agua, tamaño (individuos de menor tamaño son más susceptibles) y profundidad del animal en la columna de agua y la distancia a la que se encuentre del explosivo (Department of the Navy 2001,2007). Se solicita evaluar el impacto de las detonaciones sobre las tortugas marinas y estimar el rango de seguridad según la fórmula de Young (1991) Rt=560W1/3, donde Rt es el rango de seguridad en [pies] y W es el peso del explosivo en [libras], o proponer otras medidas para evitar este impacto. 506
También, previo a la detonación puntual a realizar, se sugiere desarrollar la estrategia de perturbaciones crecientes, también conocida como de Repulsión y Hostigamiento, con el objeto de disminuir el riesgo de incidentes sobre la fauna marina (mamíferos, reptiles, aves, peces), al menos media hora antes del evento principal. Por ejemplo, mediante el uso de tiros de salva o dos a tres detonaciones previas de baja intensidad. Con ello, se espera ahuyentar a la fauna silvestre que pueda estar presente en el área de impacto directo de la tronadura. La observación de la presencia de fauna, por parte del encargado debiera comenzar 5 minutos antes de los tiros de salva y mantenerse durante los10 minutos siguientes a la autorización de la detonación. Si dentro de la zona de seguridad (500 metros de radio), se observase la presencia de fauna marina, se deberá suspender la tronadura y repetir el procedimiento hasta que no se observen especies en la zona de seguridad. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la evaluación de impactos y medidas sobre la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que el proyecto considera el uso de explosivos durante la fase de construcción sólo en el Sector Terminal, para la fractura de roca, en tres tareas específicas: (i) nivelación de la zona de instalación de faena ZA1 en el borde costero, (ii) construcción de una zanja en los primeros 600 metros a partir de la línea de costa, y (iii) para el hincado de pilotes. En el caso de esta última actividad, el uso de explosivos se realizará únicamente en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino, para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos a través del procedimiento denominado “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa con la hinca del pilote hasta que este deja de penetrar en la roca, para posteriormente rellenar la excavación con hormigón o mortero. Cabe señalar que para acotar los impactos del proyecto y satisfacer las normas internacionales al cual el Proyecto se acoge, se utilizarán las siguientes cargas máximas de explosivos: en la tarea (i) se utilizarán 2 kg, en la tarea (ii) se utilizarán 10 kg, y en la tarea (iii) se utilizarán 10 kg.
Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
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De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
Junto con lo anterior, y con el objetivo de minimizar los efectos asociados al desarrollo de tronaduras durante la fase de construcción, se considera la siguiente secuencia de actividades que habitualmente se realizan para generar una tronadura submarina: • Una vez que se inicia el procedimiento, se emiten sirenas de aviso de seguridad. El primer aviso indica el retiro de todo el personal fuera del área de exclusión de la tronadura, donde a contar de ese momento, sólo tendrá acceso el personal que ejecuta la tronadura. También es el momento de dar aviso a todo el staff de tronadura, que generalmente se compone de un representante del mandante, Inspector Técnico de Obra (ITO) o el ente que lo reemplace; y ocasionalmente, el representante de la Autoridad Marítima u otros organismos. • En ese momento, se procede también, con la instalación de vigilancia perimetral según el plan respectivo, para asegurar el control de acceso, tránsito de personas, vehículos y embarcaciones dentro del área de tronadura o exclusión. • Posteriormente se procede con el transporte de explosivos hacia pozos de la grilla de perforaciones, previamente practicada. La cantidad de explosivos definida según el cálculo de cargas es dispuesta al interior de la columna del pozo. • Se efectúan las conexiones entre pozos y se procede a la instalación de retardos según los cálculos efectuados, quedando a la espera de la hora de tronadura. • Se utilizan avisos de ejecución de la tronadura, que consisten en sirenas audibles a gran distancia, a intervalos de 30 minutos, 10 minutos y un minuto antes de la tronadura. Es usual en tronaduras submarinas que entre los 10 minutos y un minuto antes de la tronadura se lance al agua en la zona de trabajo, una carga explosiva de ruido (carga placebo) que al generar una onda de presión pequeña ahuyenta a la fauna marina del lugar. • Previo al momento de efectuar la tronadura se verifica que los sectores de vigilancia estén claros de personas, vehículos y embarcaciones, se solicita la autorización para tronar al jefe del staff de tronadura y se procede a la detonación de las cargas. • Una vez efectuada la tronadura, se avisa su término y se procede con la espera de seguridad de 30 minutos, al cabo de los cuales se efectúa la inspección con buceadores y personal calificado. Si no existen observaciones se procede a dar término a la tronadura. • En el caso de encontrase “cargas sordas”; es decir, pozos no detonados o cargas sin detonar, el programador calculista tomará la acción del caso, pudiendo considerar desde 508
retirar el explosivo según el procedimiento prestablecido o volver a detonar los pozos o cargas sordas, repitiendo nuevamente todo el procedimiento descrito anteriormente.
Para el empleo de explosivos, tanto bajo agua como en la zona costera, se debe tener en consideración la fauna marina en general, y en particular la fauna pelágica y bentónica del sector. La fauna bentónica y pelágica se protege utilizando diversas medidas de prevención como las que se indican a continuación: • Se calcularán las cargas con la mínima cantidad de explosivo para lograr la fractura de la roca, de modo de dejar un mínimo de energía remanente que se disipe al medio. • Se utilizarán retardadores de milisegundos entre cargas, con el objeto de secuenciar la activación de las mismas, disminuyendo así el peak de presión de la onda de choque y distribuyendo la energía del explosivo en un periodo de tiempo mayor. • Se utilizarán secuencias de disparo que produzcan la mayor generación de grietas en la roca, con el objeto de disminuir la cantidad de explosivo. • Se utilizará una carga placebo, disparada unos minutos antes de efectuar la tronadura, con el propósito de dispersar y alejar la fauna pelágica que se pueda encontrar en las cercanías de la tronadura, así como la fauna marina en general (lobos marinos, peces y otros). • Previo a ejecutar una tronadura se realizará una inspección visual aérea y submarina del área de exclusión, con el fin de verificar la existencia de fauna en el sector. • Para ahuyentar los ejemplares de fauna se podrán utilizar sirenas, u otro mecanismo disponible. El personal que delimita la zona de exclusión humana durante el uso de explosivos, o bien un biólogo marino dispuesto para tales fines, se aproximará al ejemplar desde la costa, generando la huida de este. Sólo después que el ejemplar abandone la zona de exclusión, se podrá realizar la tronadura. • Con el objeto de disminuir el riesgo de incidentes sobre la fauna marina (mamíferos, reptiles, aves, peces), previo a la detonación puntual a realizar se sugiere desarrollar la estrategia de perturbaciones crecientes, también conocida como de Repulsión y Hostigamiento, al menos media hora antes del evento principal, por ejemplo, mediante el uso de tiros de salva o bien llevar a cabo dos o tres detonaciones previas de baja intensidad, con ello se espera ahuyentar a la fauna silvestre que pueda estar presente en el área de impacto directo de la tronadura. • La observación de la presencia de fauna por parte del encargado comienza 5 minutos antes de los tiros de salva y continua por los 10 minutos siguientes antes de autorizar la detonación. Si dentro de la zona de seguridad (500 metros de radio), se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá la tronadura y se repetirá el procedimiento hasta que no se observen especies en la zona de seguridad
Adicionalmente, cabe indicar que el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no 509
genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
261.- Relativo al Anexo9-1. Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, 1.3. Plan de monitoreo y protección Tortuga Negra Chelonia mydas, 1.3.5.1 Plan de Rescate Tortuga Negra (Chelonia Mydas) (Pág.21) 1. Hallazgo ejemplar de tortuga marina. Citamos textual: “Para subir la tortuga abordo de la embarcación, se deberá utilizar una red humedecida o sostener a la tortuga por ambos lados del caparazón o por las aletas”. Respecto a este punto, NUNCA deben manipularse las tortugas por sus aletas, debido a que puede generar lesiones como fracturas o luxación de la articulación del hombro. También se establece: “Cortar de forma inmediata todas las ataduras para evitar la asfixia, permitir el restablecimiento de la circulación de la sangre en las aletas y aliviar el dolor de la tortuga”. Quisiéramos destacar que en casos severos de enmallamiento, donde las “ataduras” lleven un tiempo prolongado en el animal, es contraproducente restablecer la circulación sanguínea, debido a que pueden liberarse sustancias tóxicas acumuladas en la extremidad a la sangre llevando a una afección sistémica y muerte. Por lo tanto, la tortuga deberá ser trasladada inmediatamente a un centro de rescate para ser atendida por un médico veterinario con experiencia en estas especies. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los posibles impactos y medidas sobre la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino actualizado donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su 510
frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Además, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama a través de su Ord. 127 de fecha 22 de marzo de 2019 condicionó el proyecto a que el Titular diseñará e implementará un Centro de Rescate de Especies Marinas, este centro debe ser realizado y acordado con los servicios competentes en contraparte con la SEREMI del Medio Ambiente4 Región de Atacama. El objeto del Centro será el dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia de los individuos de Chelonia mydas productos de la actividad propia de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del proyecto Andes LNG.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
- Relativo al Anexo 9-1. Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, 1.4. Evaluación praderas de pasto marino (Zostera chilensis), 1.4.3 Plan de Monitoreo, ii. Descriptores. Citamos: “El Plan de Monitoreo incorpora en su diseño el registro estacional de variables bióticas y abióticas con el fin de generar información relevante base para conocer y determinar el comportamiento de esta pradera en el tiempo, previo al inicio de las obras y actividades asociadas al proyecto Andes LNG, y con ello disponer de información que permita establecer cualquier afectación de esta especie en las diferentes fases del proyecto y llevar a cabo las 511
acciones de mitigación, reparación o compensación necesarias”. Respecto a este punto, quisiéramos solicitar que se detallen claramente las medidas de mitigación, reparación o compensación a las que se refiere en el extracto, ya que la sensibilidad de este género a las actividades antrópicas es elevada y su baja diversidad genética dificulta plantear medidas de “reforestación” de esta especie en el área (Marion y Orth 2010). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De lo anterior y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verificó que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el pasto marino (Zostera chilesis) por lo que no requiere la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó como compromiso voluntario en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
- En el Anexo 9-1. Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, 1.4. Evaluación praderas de pasto marino (Zostera chilensis), 1.4.3 Plan de Monitoreo, ii. Descriptores, se propone desarrollar “seis (6) campañas estacionales de mediciones y observaciones en la pradera de Z.chilensis, sobre una base trimestral durante el primer año (4 campañas), y dos (2) a partir del segundo año”.Si consideramos el estatus de conservación de la especie (En Peligro según la UICN y la 512
normativa chilena RCE), variabilidad estacional, alta sensibilidad de este género a actividades antrópicas y baja diversidad genética (por tanto baja adaptabilidad); es fundamental realizar un monitoreo de las praderas al menos de forma estacional (4 campañas al año) durante los primeros 5 años del proyecto y luego campañas semestrales (2 al año) durante toda la fase de Operación del Proyecto (25 años restantes). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De lo anterior y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verificó que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el pasto marino (Zostera chilesis) por lo que no requiere la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó como compromiso voluntario en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
264- Observante: Rex Inversiones - Se solicita aclarar superficies de las instalaciones temporales según tabla 1-16 superficie total y se solicita incorporar la intervención total del Proyecto. -. Respecto a las áreas de acopio temporal y lugares de restitución del material excavado, se requiere entregar un balance de material, considerando que el volumen original excavado no será 513
capaz de volver a acoger la totalidad del material considerando esponjamiento del material y volumen ocupado por el mismo gasoducto, otros ductos y rellenos de arena. Al respecto, no se visualiza el análisis de efectos asociados a los lugares de acopio temporal, considerando suelo, arqueología, flora, vegetación, fauna, paisaje, medio humano, calidadt del aire, entre otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que en el Sector Gasoducto se habilitarán 5 instalaciones de faenas (ZA-2 a ZA-6), con las mismas características constructivas que las descritas para el Sector Terminal (en la Tabla 1-3 del Capítulo 1 de la Adenda, se presenta la superficie y tiempo de permanencia de dichas instalaciones), salvo la instalación ZA-2, en la cual se habilitará, adicionalmente, un campamento con capacidad para alojar a 350 personas. En este campamento pernoctará el personal que trabaje en las obras del Sector Terminal, y parte del personal (50 personas) que lo haga en las obras del Gasoducto. Instalaciones de faena ZA-2 hasta ZA-6 Las Instalaciones de faena del Sector Gasoducto, se construirán de igual manera a lo descrito para la instalación de faena ZA-1. A continuación, se señalan las actividades de construcción de dichas instalaciones: Liberación ambiental del área, Demarcación y cercado de áreas a utilizar, Instalación de baños químicos, Habilitación camino de acceso a cada ZA, Escarpe del terreno, Montaje de planta de tratamiento de aguas servidas, Hormigonado, Montaje de obras temporales (oficinas, comedor, casa de cambio, bodegas, etc.). Frentes de trabajo Se considera abrir 6 frentes de trabajo en el sector Gasoducto, cada uno a cargo de 15 km de construcción del gasoducto. Los frentes se mantendrán separados al menos 3.000 m entre sí. A continuación, se señalan las actividades a ejecutar: Demarcación del área a utilizar, Instalación de baños químicos, Liberación ambiental del área. Mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.6.1.3 del Capítulo 1 del EIA, complementado en el punto 1.2 letras e) y f) del Capítulo 1 de la Adenda. Una vez finalizadas las actividades de construcción del Proyecto, las áreas utilizadas para las instalaciones temporales tanto en el Sector Terminal, Gasoducto y Central, serán restauradas en su totalidad, con excepción de las instalaciones de faena ZA-7 y ZA-8, ubicada en el Sector Central, que permanecerá operativa durante la vida útil del Proyecto. Las instalaciones temporales serán desmanteladas, se limpiarán las áreas afectadas directamente, se restituirán las áreas intervenidas a una condición que se aproxime a la original. Se retirarán contenedores, equipos, maquinarias y se desarmarán talleres, patios de salvataje, bodegas de acopio, etc. Todos los materiales de desecho de la fase de construcción serán transportados y dispuestos en lugares autorizados. En cuanto al acopipo temporal y durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos: asimilables a domiciliarios, residuos no peligrosos y residuos peligrosos en los 3 sectores del Proyecto (Terminal, Gasoducto y Central). Para el caso de los residuos sólidos domésticos y asimilables serán manejados conforme a lo señalado el apartado 4 del presente documento, y su disposición final será en sitios autorizados para tales efectos. En el caso de los residuos no peligrosos, éstos serán clasificados y almacenados en sectores de acopio temporal con disposición final en sitios autorizados, privilegiando la reutilización o reciclaje de algún tipo de residuos. En relación a los residuos peligrosos éstos serán almacenados en bodegas para este tipo de residuos, y dispuestos en sitios autorizados. Respecto a los efluentes de la PTAS, éstos serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria. Para todos los casos, las instalaciones de disposición de residuos darán pleno cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. De conformidad a lo expuesto, el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, como consecuencia de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
265-. De implementarse botaderos de material, se requiere incluir el análisis de estabilidad de taludes, analizar la aplicabilidad del PAS 136 y análisis de impactos sobre todos los componentes susceptibles de ser afectados. 514
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que no se contempla el traslado a botaderos por material excavado desde el gasoducto, por lo cual no se realiza análisis de estabilidad de taludes. Se aclara que durante la construcción del gasoducto, el material excedente producto de la excavación, será distribuido al interior de la franja de servidumbre de manera homogénea sobre la superficie del terreno, considerando la topografía natural del entorno. Las rocas con sobre-tamaño que se extraigan de la excavación serán trasladadas a botaderos autorizados.
266- Se señala que se instalarán cortacorrientes, pero no indica dónde, ni cómo se instalarán, por otra parte, se señala que se utilizará material de relleno de excavaciones, sin embargo, no presenta análisis a fin de establecer si el material resultante de las excavaciones será competente o no. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se indica que los cortacorrientes y tapones de zanja no corresponden a una obra propiamente tal, sino a sacos de arena (o arena con cemento) que se introducen dentro de la zanja y en los costados, con el objetivo de evitar que la zanja actúe como un canal durante un evento de precipitación. Estos se utilizarán durante la fase de construcción y solamente en las zonas de alta pendiente (>10%), en caso de lluvias mayores. En la Figura 1-2 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1) se muestra un ejemplo de estos elementos. Por otra parte, se consideró la reutilización del material de excavaciones para relleno de la zanja del gasoducto puesto que, dicho material cumple con las características geomecánicas de estabilidad y de resistividad para asegurar la integridad del gasoducto durante su vida útil. En la Figra 1-3 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1) se presenta un esquema del relleno de la zanja del gasoducto.
267- Respecto a tapones de zanja, cortacorrientes y otros, debe analizar la pertinencia de presentar el PAS 157. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que los cortacorrientes, tapones de zanja y losetas de protección, no corresponden a obras de regularización de cauces, ya que se corresponden con elementos de protección de la obra y además no se ubicarán sobre ningún cauce. De acuerdo a lo anterior, no resulta aplicable el PAS 157. El detalle de cada una de estas obras se indica a continuación: i) Cortacorrientes y tapones de zanja: no corresponden a una obra propiamente tal, sino a sacos de arena (o arena con cemento) que se introducen dentro de la zanja y en los costados, con el objetivo de evitar que la zanja actué como un canal durante un evento de precipitación. Estos se utilizarán durante la fase de construcción y solamente en las zonas de alta pendiente (>10%). En la Figura 6-2 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 6) se muestra un ejemplo de estos elementos. ii) Losetas de protección: las losetas de protección tampoco corresponden a obras de regularización de cauces propiamente tal, dado que éstas en ningún caso modifican el escurrimiento los mismos, sino que se corresponden con una medida de protección adicional del gasoducto en caso de socavación de la zanja en los atraviesos de quebradas, cruces de caminos y línea de ferrocarril. En la Figura 6-3 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 6) se muestra un ejemplo de Losetas de protección.
268- Se señala que los tapones de zanja se habilitarán en base a sacos rellenos de arena. Al respecto, ¿cuál es la vida útil de los sacos, deberán ser reemplazados en el tiempo, de ser así, están cuantificadas tales obras en la operación? 515
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los tapones de zanja corresponden a elementos de protección temporales y eventuales de la obra frente a eventos de precipitación que ocurran durante la fase de construcción del gasoducto. Los tapones de zanja contemplan la instalación de sacos rellenos de arena en el perímetro de la zanja en las zonas de alta pendiente (>10%) y en caso de lluvias. El proyecto no considera su utilización o reemplazo durante la fase de operación.
269-. No presenta antecedentes de la servidumbre de terreno del trazado del ducto, sin indicar cómo se traslapa ésta con los regímenes de propiedad superficial y sub superficial existentes en la actualidad, ni cómo estos afectan las formas de vida, emprendimientos económicos y otros aspectos ambientales relevantes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de propiedad. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. No obstante lo anterior, y dado que al final de lo observado plantea en términos generales su inquietud por la potencial afectación del trazado del ducto en los sistemas de vida, emprendimiento económicos y otros aspectos relevantes, se aclara que uno de los componentes que debe ser analizado en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, es el medio humano relativo al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, de tal modo que en base a los antecedentes analizados en evaluación se concluyó que el Proyecto no requiere la relocalización de personas desde sus lugares de residencia, ahora bien, en cuanto a la alteración de sus sistemas de vida se reconoce como impacto significativo la “Alteración a la Actividad económica local” de Bahía Chascos estableciéndose en detalle el impacto y las medidas de compensación del Programa de Fomento Actividad Económica Local, en el Anexo 5.9 “Análisis Integral de la Bahía” de Adenda Complementaria.
270- La terminal se instala en una bahía que conforme al Plan Regulador Intercomunal tiene un carácter turístico, donde la memoria del plan refiere a la realización de deportes náuticos, pesca y otro tipo de actividades recreativas. En función de ello, se requiere saber si se ha considerado la compatibilidad entre la operación de la terminal, actividades como llegada de buque LNG-C, actividades de atraque, descarga, tránsito de remolcadores y otros con los usos propuestos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, como se menciona en el Capítulo 11 del EIA en la Tabla 11-6, el Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama Freirina-Huaso-Copiapó-Caldera-Chañaral (PRICOST), el cual en un área del sector costero establece una zonificación específica para el desarrollo de la actividad turística denominada Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5, para la cual la ordenanza establece que serán los Planes reguladores comunales los encargados de promover el desarrollo de actividades relacionas con el turismo. En este sentido la Modificación a Los Planes Reguladores (PRC) de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado, establece para esta área la Zona Mixta Balneario – Turismo UBS- 1B, donde se permiten los siguientes usos de suelo: Vivienda, Equipamiento turístico, Equipamiento deportivo o cultural, Equipamientos de culto y académicos y áreas verdes, mientras 516
que los usos prohibido son: la Acuicultura, los Cementerios, Vertederos-basurales, Cárceles, Industrial, terminales de buses. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que las obras del terminal se encontrarán amparadas por una concesión de transporte gas, actualmente en tramitación, deben considerarse que las instalaciones corresponden a infraestructura de abastecimiento y, como tal, les aplica la regulación estipulada en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que indica que: “las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial debe reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. No obstante lo anterior, la información presentada en la Línea Base de Turismo (Capítulo 3.D del EIA, Acápite 3.27), para el área de influencia del Proyecto definida para la componente de turismo en el área de la terminal, analizó la existencia de servicios turísticos (incluidos los de alimentación y alojamiento) o el desarrollo de actividades turísticas incluidas la pesca, deportes náuticos y buceo, así como la presencia de atractivos turísticos, dando como resultado la inexistencia de servicios turísticos que operen o hagan uso actualmente en dichas zonas o la realización de otro tipo de actividades turísticas y/o recreativas. A modo de ejemplo se puede mencionar que las empresas con servicios de buceo (turísticos o de aprendizaje) no utilizan el sector de bahía Chascos como uno de sus destinos siendo estas realizadas en Caldera, Bahía Inglesa y el Morro principalmente. Para más información se puede ver la Tabla 3-7 del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 3. En relación a la información presentada, se establece la inexistencia de actividades turísticas, recreativas o de deportes náuticos en la zona de Bahía Chascos, así como de otros tipos de servicios turísticos en el área de influencia del Proyecto. Por lo tanto, se descartan efectos significativos sobre esta actividad y tampoco se prevé incompatibilidad con actividades o servicios turísticos que se puedan desarrollar en el futuro.
271- Se requiere se aclare cómo resulta factible que la Estación de Servicios y operación se pueda implementar, en tanto no correspondería a los usos permitidos por el Plan Regulador Intercomunal Costero (PRICOST); Modificación PRC de Caldera - Copiapó, sector Bahía Salado (2005) y Modificación PRC Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos (2008). Conforme a ello, se solicita que la Dirección de Obras Municipales, como organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas, deniegue los permisos de construcción que resulten aplicables. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En este sentido, la evaluación ambiental consideró los siguientes instrumentos de planificación territorial (normativa vigente) para el sector Terminal del proyecto (que se ubica en Bahía Salado): Plan Regulador Intercomunal Costero vigente (PRICOST); Modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera Copiapó, sector Bahía Salado (2005) y Modificación Plan Regulador Comunal Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos (2008). Estos instrumentos son sólo aplicables a las instalaciones que se encuentran en tierra, es decir, en el caso de este proyecto al gasoducto subterráneo. Lo anterior porque el proyecto en su Adenda eliminó la obra llamada Estación de Servicios y Operación, y la reemplazó por instalaciones existentes en Puerto Caldera. De esta forma, la única infraestructura del proyecto que tiene relación con los instrumentos de planificación antes descritos es el gasoducto subterráneo, el cual califica dentro del concepto de “redes y trazados” y, por lo mismo, se entiende siempre admitido. En efecto, el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dispone que: “las redes de distribución, redes de 517
comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. Debido a lo anterior, el proyecto cumple la normativa vigente respecto a los instrumentos de planificación territorial antes citados.
272- Complementariamente se solicita se aclare cómo el proyecto se hace cargo de los perjuicios ocasionados en la estructuración urbana propuesta, toda vez que el trazado del gasoducto ni siquiera guarda relación con la zonificación y vialidad propuesta, anulando la posibilidad de desarrollo de las áreas urbanas existentes (ver Figura Nº 1 de la observación ciudadana subida por REX Inversiones al expediente electrónico del proyecto). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que la construcción del gasoducto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. De acuerdo a la predicción de impactos realizada para el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario, en función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, el impacto sobre este sitio prioritario fue considerado como Significativo. En relación a lo anterior, y sobre el análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, es posible señalar que el suelo a intervenir se encuentra ampliamente representado en la región por las condiciones de desierto que caracterizan la zona, además, dado a que la superficie donde se enterrará el ducto, considera la restitución del suelo de acuerdo a la excavación, procurando disponer el horizonte orgánico en superficie, el impacto sobre el recurso se considera No Significativo, asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En los Capítulos 3.A, 3.B, 4 y 5 del EIA y en los Anexos 3.B-1 y 4-1 del mismo y en el Capítulo 6 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
273-. Se debe explicar cómo el Proyecto impacta y se hace cargo de emprendimientos económicos preexistentes (efectos sinérgicos negativos), tales como el Proyecto Parcelación Sector Costero Bahía Salado de Comunidad Hacienda Castilla, desarrollado por la Oficina de Molina & Saavedra y Asociados, aprobada por el SAG el 8 de septiembre de 2000 y protocolizado con fecha 5 de octubre de 2008 en la Notaría de Copiapó de don Luis Contreras Fuentes (ver Figura Nº 2 de la observación ciudadana subida por REX Inversiones al expediente electrónico del proyecto). Al respecto, el trazado del gasoducto está atravesando los lotes sin tener en consideración la vialidad, deslinde de lotes y otros. Lo anterior constituye un claro perjuicio económico que no fue considerado dentro de la evaluación de impactos económicos del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a futuros proyectos, propiedad privada y posibles daños económicos. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de 518
carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, el artículo 18 del D.S. 40/2012 señala que la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental.
274- Se debe indicar cómo el proyecto impacta el desarrollo económico futuro de la Hacienda Castilla, bloqueando por al menos 30 años el desarrollo de proyectos turísticos, agrícolas, residenciales, energéticos, científicos, ganaderos u otros. Lo anterior es relevante considerando que el mayor porcentaje del gasoducto atraviesa dicha propiedad. Se requiere que el Titular evalúe los efectos, características y consecuencias del proyecto en materia de medio humano y actividades económicas que se desarrollan en el sector. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a futuros proyectos y posibles daños económicos. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, el artículo 18 del D.S. 40/2012 señala que la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental. Respecto a la evaluación de medio humano, esta componente ambiental sí fue evaluada durante el presente proceso de evaluación ambiental y se puede consultar en el capítulo 6 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
275- Se debe explicar cómo el Titular pretende ejecutar obras sobre propiedades en las cuales carece de servidumbre u otra forma de tenencia de la tierra. Al respecto, se solicita que la autorización en todas las actividades que resulten aplicables tales como: permiso de construcción, informe favorable, permiso de obras temporales, servidumbres de paso, relocalización de fauna, construcción de pircas, construcción de obras en cauces, acopio de material, relocalización de plantas, apertura de caminos, entre otros. Al respecto, deberá presentar los permisos sectoriales correspondientes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a propiedad y/o tenencia de la tierra. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental. En relación a los permisos ambientales sectoriales, según el artículo 108 del D.S. 40/2012, para efectos del Reglamento del SEIA se distingue entre permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales y permisos ambientales sectoriales mixtos, que tienen 519
contenidos ambientales y no ambientales. Respecto a los permisos ambientales sectoriales, estos se pueden consultar en el capítulo 12 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
276- Se debe explicar cómo el proyecto se hará cargo de la pérdida de biodiversidad de Hacienda Castilla especialmente en lo referido a afección de guanacos, cururos, reptiles, cactáceas, bulbos y otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental, tal como fue presentado en el Capítulo 7 del EIA (Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación), el proyecto ha contemplado diversas medidas para evitar, reducir o reparar los efectos causados por las distintas actividades asociadas a su desarrollo. Lo anterior, considerando lo expresado en el Capítulo 4 del EIA (Predicción y evaluación de impacto ambiental), donde se identificaron una serie de impactos que el Gasoducto terrestre y Terminal eventualmente generará durante las diferentes fases del Proyecto a lo largo de toda su extensión, incluyendo la Hacienda Castilla. En el caso de los impactos identificados y las medidas relacionadas con la fauna, en los anexos de la Adenda, Anexo 7-8. Evaluación de Impacto Ambiental en fauna y Anexo 10-1 Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna, se actualizan estos en función a las observaciones de la autoridad y la ciudanía. Para el caso de los impactos identificados y las medidas relacionadas con flora y vegetación, en los anexos de la Adenda, Anexo 8 y 10 correspondientes a los planes de manejo biológicos del sector Gasoducto y Terminal respectivamente, se actualizan las medidas en función a las observaciones de la autoridad y la ciudanía. Conforme a lo anterior, en la Tabla 3-8 (Capítulo 3 del Anexo PAC, Adenda) se presentan aquellos impactos relacionados con el suelo y el medio biótico (Animales silvestres y Plantas), así como las medidas y compromisos ambientales voluntarios, definidos para reducir y/o evitar la pérdida de biodiversidad en toda la extensión del Gasoducto y Terminal.
277-. ¿Cómo el proyecto garantizará la existencia de recursos para hacerse cargo de los pasivos ambientales al momento del cierre y/o desmantelamiento anticipado en caso de obsolescencia de la tecnología? Se solicita se constituyan garantías financieras para tal fin utilizando como modelo la ley de cierres mineros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a garantías financieras que aseguren la existencia de recursos por parte del proyecto. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental. Respecto a la etapa de cierre del proyecto, su descripción se puede consultar en el capítulo 4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
278- Al remover la tierra, se solicita indicar cómo se asegurará que las plantas no incurrirán en un desgaste mayor de energía al momento de germinar si se han alterado las condiciones de geotropismo que existían al momento de entrar en latencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental en el Anexo 7-2 –Plan de manejo biológico Sector Gasoducto– 520
del capítulo 7 –Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación– del EIA, se presentó la descripción de la medida de mitigación “Rescate y relocalización de geófitas y herbáceas” (la cual, de acuerdo a las observaciones realizadas por la autoridad, se actualiza como una medida de reparación), “Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas)”, así como la medida de compensación “Rescate y relocalización de Alstromeria kingii” (la cual, de acuerdo a las observaciones realizadas por la autoridad, se actualiza como una medida de reparación). Se considera el rescate de 6 taxas de geófitas (hierbas perenne) registrados en el área de influencia del Proyecto (Tabla 3-10, capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda) y de los frutos (silicua) de una hierba anual. Para este grupo de plantas en general, la medida corresponde a la preservación del suelo que será removido tanto por la excavación destinada a la instalación de la tubería y por el escape que se propone en las áreas de obras temporales (zonas de acopio). Este material, además de conservar las estructuras subterráneas de estos taxa, conservará la capa (banco) de semillas producidas en la temporada de floración y fructificación, lo que asegurará su mantención para su posterior germinación. La excepción a esta medida y en cuyo caso se consideran medidas especiales, corresponde a Alstroemeria kingii, taxón para el cual se propone un plan de rescate y relocalización. Dada las condiciones del suelo y profundidad a la que se registraron órganos subterráneos (bulbos, rizomas, cormos) en las campañas de terreno, la capa de suelo vegetal removida y que será conservada, será la proveniente de las excavaciones hasta una profundidad de 50 cm. Dicho material será ubicado y conservado alrededor de cada obra en una zona específica, en cordones o pilas de entre 1 y 1,2 m para evitar mezclar con capas de suelos estériles. El suelo orgánico vegetal será removido constantemente y no será humedecido, para evitar su compactación y favorecer su aireación, evitando procesos anaeróbicos y pudrición. El sitio de disposición temporal del suelo vegetal deberá ser protegido de animales y del tránsito de personas. Esta labor se llevará a cabo teniendo sumo cuidado en no dañar cada propágulo subterráneo, especialmente los rizomas tuberosos y bulbos de consistencia carnosa. Se contempla que una vez finalizadas las obras de construcción por sector, estos perfiles de suelo serán dispuestos manualmente por una cuadrilla en las zonas que permanezcan disponibles en los mismos lugares desde donde fueran extraídos, con el objetivo de recuperar la mayor cantidad de área afectada una vez terminada la actividad en particular, se deberá incorporar el material removido por la excavación, para permitir la reubicación del germoplasma subterráneo.
279- Se solicita incluir en la caracterización de fauna a los arácnidos toda vez que estos se encuentran incluidos en el Reglamento de la Ley de Caza. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental, tal y como se indica en el artículo 18 (Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o RSEIA (D.S. 40/2012 MMA), en su literal e), se indica que en la línea de base: “(…) Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley (…)” Uno de los efectos, características o circunstancias que considera el artículo 11 de la Ley de Bases Ambientales, es el señalado en su literal b), “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”, el cual es desarrollado en el artículo 6 del RSEIA, En su letra b), se señala que “Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o 521
la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley”. Por su parte, el artículo 37 de la Ley, establece que “el reglamento fijará el procedimiento para clasificar las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias”. De acuerdo a lo anterior, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Clasificación de Especies (D.S. N° 29/2011 del MMA), en ninguno de los 12 Procesos de Clasificación de Especies realizados hasta la fecha, se ha incluido alguna especie de arácnido en categoría de conservación. Por otro lado, en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Caza (D.S. 5/1998 MINAGRI), se presenta el listado de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos para los cuales se prohíbe la caza o captura en todo el territorio, por tratarse de especies catalogadas como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria, con densidades poblacionales reducidas, benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o por su estado de conservación. El grupo de áracnidos no se encuentra incluido en este listado. La única mención que el Reglamento de la Ley de Caza realiza sobre el grupo de los arácnidos, se limita a su artículo 7, en el que se indica lo siguiente: “Con el propósito de llevar estadísticas poblacionales, deberán inscribirse en el Servicio, las personas naturales o jurídicas que capturen en forma habitual especies pertenecientes a los siguientes grupos de invertebrados: (…) Arácnidos: Arañas pollito (migalomorfas)” Por tanto, no corresponde realizar una caracterización del grupo de los arácnidos, al no encontrarse clasificada en ninguna categoría de conservación ni ser objeto de captura habitual, dentro de las actividades definidas por parte del Proyecto.
280- Aunque se indican las características que debe cumplir el sitio de relocalización de fauna, no se entrega información específica del área de relocalización caracterización de hábitat, capacidad de carga, entre otros. Tampoco se indica efectos de caminos / huellas a abrir para acceder a los sitios de relocalización, existencia de autorización de propietarios, entre otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, y tal como se indica en la respuesta a la observación 5.7.a.i de la Adenda, se realizó una caracterización de los sitios de relocalización de fauna de baja movilidad (reptiles y micromamíferos), para el sector Terminal (Anexo 5-1 Caracterización de Área de Relocalización sector Terminal de la Adenda), para el sector Gasoducto (Anexo 5-6 Caracterización de sitios de relocalización sector Gasoducto de la Adenda) y para el sector Central (Anexo 5-2 Caracterización de Área de Relocalización sector Central de la Adenda). Los resultados obtenidos a partir de la prospección de estas áreas indican que presentan hábitats similares a los lugares de origen, con refugios (cuevas, rocas) y parches de vegetación. El registro fotográfico de cada una de las áreas y de los ejemplares registrados se encuentra en los anexos de caracterización de áreas de relocalización de cada sector. En relación al acceso a las áreas de relocalización no será necesario habilitar huellas para el ingreso a los mismos. Por su parte, en caso de requerirse permiso de los propietarios para la relocalización de especies, estos se gestionarán oportuna y directamente con ellos.
281- Se indica que se realizaron 3 campañas de muestreo para avifauna en el sector terminal; entre el 07 de septiembre y el 29 de enero. Considerando que con ello se representa menos del 50% del ciclo anual, se solicita descartar justificadamente el hecho que la representatividad de la Línea Base sea insuficiente al haber subestimado la presencia de potenciales especies migratorias que pudiesen habitar el sector en la temporada febrero-agosto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la 522
naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental se justifica la suficiencia y/o representatividad del muestreo realizado en la Línea de Base del sector Terminal en la respuesta a la observación 3.3.33, de la Adenda.
282- Respecto al levantamiento de fauna para los sectores gasoducto y terminal, se requiere justificar cómo la exclusión del arco de tiempo entre los meses de febrero y agosto no determina una línea base insuficiente en lo referido a identificar presencia y hábitos de la fauna ligada al área de estudio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental se justifica la suficiencia y/o representatividad del muestreo realizado en la Línea de Base del sector Terminal. Para esto, en primer lugar se señala lo referente a la temporalidad de las campañas realizadas, para posteriormente realizar un análisis de la presencia de las especies migratorias en función a las temporadas de muestreo realizadas. a) Temporalidad del muestreo La temporalidad del muestreo realizado tiene su fundamento en los lineamientos establecidos en las Guías de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero, donde se expresan los aspectos a considerar al momento de establecer las épocas en las cuales desarrollar las campañas, recomendándose realizar los muestreos en periodo reproductivo, de hibernación y/o migraciones según clase (SAG, 2010; SAG; 2012 y SAG, 2016). Así mismo, indicándose en la Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA, 2015), que cuando el área de influencia es potencial refugio para especies migratorias, se debe realizar el muestreo en al menos dos estaciones del año, cuando se encuentre la mayor parte de las especies migratorias y cuando estas están ausentes y se encuentra la avifauna propia del lugar. En vista a lo anterior, en el Sector Terminal se realizaron cuatro campañas de terreno en temporadas contrastantes, la primera de ellas entre el 7 y 14 de septiembres de 2015 (invierno), la segunda entre el 9 y el 15 de diciembre de 2015 (primavera), la tercera desde el 27 al 29 de enero de 2016 (verano). En el contexto de la Adenda, se realizó la cuarta campaña, entre los días 25 y 27 de enero de 2017 (verano), con el objetivo de identificar con mayor detalle posibles sitios de nidificación de las distintas especies de aves, y complementar los registros de especies migradoras (detalle de resultados en respuesta a observación 3.4 g, de la Adenda), (Tabla 3-11). Según lo anterior, se puede señalar que los muestreos fueron realizados en periodos de baja actividad (invierno 2015) y de alta actividad (primavera 2015, verano 2016 y verano 2017) para (anfibios), reptiles, aves y mamíferos, y por tanto levantándose información variada y suficiente con respecto a su presencia, abundancias y hábitos. De esta manera, los muestreos consideraron las temporadas donde se incluyen los procesos reproductivos y de migración (avifauna), así como aquellas temporadas donde no están presentes y/o no se describe actividad reproductiva. b) Presencia de las especies migratorias en función a temporadas de muestreo realizadas Para el sector Terminal, en el Anexo 3.B-4 Fauna. Numeral 1.1.1 Sector Terminal, ingresado en el EIA, se describen 76 especies con distribución potencial para este sector, de las cuales 15 son consideradas como migradoras fuera de Chile, ocho (8) migradoras dentro del territorio nacional, y las 53 restantes, residentes para la zona. De las 15 especies potenciales que migran fuera del territorio nacional (Tabla 3-11), 14 migran desde el hemisferio norte para pasar el verano austral en territorio chileno; y una especie, el picaflor gigante, (Patagona gigas), se presume podría migrar en otoño hacia el noreste de Argentina (Aves de Chile, 2017). Para las especies que son migradoras fuera del territorio nacional, la migración de primavera ocurre desde finales de septiembre hasta diciembre, mientras que la migración de otoño, comienza desde finales de febrero hasta abril (Jaramillo, 2009). Durante las campañas de primavera (2015) y verano (2016 y 2017), se registraron cinco (5) especies que migran fuera del territorio nacional, correspondientes a chorlo ártico (Pluvialis 523
squatarola), playero vuelve piedras (Arenaria interpres), playero de las rompientes (Aphriza variegata), playero de Baird (Calidris bairdii) y zarapito (Numenius phaeopus) (Tabla 3-11). De las ocho (8) especies que migran dentro del territorio nacional (Tabla 3-11), cinco (5) migran desde la zona sur y/o centro-sur hacia el norte del territorio nacional durante los meses de invierno en búsqueda de climas más templados; y tres especies se desplazan desde la Cordillera de Los Andes hacia los valles centrales y/o zonas costeras (Aves de Chile, 2017) (Tabla 3-11). La migración hacia el norte ocurre al finalizar el otoño y posteriormente al finalizar el invierno retornan a sus sitios de origen (Jaramillo, 2009; Couve et al, 2016; Aves de Chile, 2017). Durante la campaña de verano 2017, se registró la presencia de una especie migradora dentro del territorio nacional, correspondiente a la dormilona chica (Muscisaxicola maculirostris) (Tabla 3- 11). En Tabla 3-11, se señalan las 23 especies migradoras potenciales a ser registradas en el sector Terminal, separándose en aquellas que migran fuera del territorio nacional (15) y aquellas que lo hacen dentro del territorio nacional (8), e indicándose el periodo en el cual se describe, según la bibliografía, su presencia en Chile y/o en el sector Terminal. En la tabla se puede apreciar, que muchas especies, para las cuales se describe su presencia en el norte en otoño y/o invierno, fueron registradas en campaña de primavera y/o verano, lo cual podría tener relación con aquellos individuos y/o poblaciones residentes y/o residentes no habituales. Según lo anterior, es posible afirmar que las distintas campañas realizadas (invierno 2015, primavera 2015, verano 2016 y verano 2017), abarcan las épocas del año en las cuales ocurren los distintos procesos migratorios de las aves potenciales del sector Terminal, tanto para las especies que migran dentro del territorio nacional, como para aquellas aves que migran desde el hemisferio norte y que permanecen o se detienen a descansar y/o alimentarse durante el periodo de primavera y verano. Con los antecedentes ya expuestos, es posible afirmar que el muestreo de la fauna en el sector Terminal, es suficiente y/o representativo, puesto que cumple con los requerimientos planteados en las distintas Guías de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG, 2010; SAG; 2012, SEA, 2015 y SAG, 2016), abarcando las temporadas del año en las cuales hay alta y baja actividad, y/o ocurren los procesos reproductivos y migratorios de las especies potenciales. Por último, de manera general, se precisa que la línea base corresponde a “una caracterización (…) que tiene por objetivo permitir al evaluador verificar los posibles impactos que un proyecto de desarrollo pueda ocasionar” (SAG, 2012). De lo anterior se desprende que la línea base de fauna, en el contexto del SEIA, no debería ser entendida como una investigación acabada del ensamble de fauna presente en un área determinada, sino más bien corresponder a una caracterización que permita evaluar de manera adecuada los impactos derivados de la ejecución de un proyecto. Una implicancia práctica de lo anterior es que, por ejemplo, en un humedal −sistema diverso y variable en el tiempo− es posible que no se registre la totalidad de las especies presentes, resultando más razonable contar con una línea base que permita identificar y evaluar los potenciales efectos de un proyecto sobre el ensamble de especies asociado a dicho humedal, identificándose aquellas especies con mayor sensibilidad o críticas. Dado lo anterior, considerando las características del Proyecto en el sector Terminal, la fauna presente y los impactos potenciales, se plantearon medidas de protección, entre las cuales se suma a las ya presentadas en el EIA para este sector, la implementación de una medida que evite la intervención de los procesos reproductivos de aquellas especies de aves terrestres que puedan nidificar en la Terminal. Esta medida se indica junto a su plan de seguimiento en el Anexo 10-1 Plan de Medidas y Seguimiento para la fauna, ingresado en Adenda (Tabla 3.11, Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, págs. 64 a 66). El objetivo de la línea de base de fauna es realizar un inventario de las especies que habitan un determinado lugar y que este sea lo más completo posible, en este contexto la temporada en que se efectúa el levantamiento de la información es relevante y dependerá de factores como las potenciales especies que podrían ser encontradas en el área de interés y sus características biológicas (movilidad, preferencias de hábitat, conducta, entre otras) así como también las características ambientales del área estudio (clima, vegetación, tipos de ambientes). 524
Según la clasificación climática de Köeppen, el área donde se localiza el Proyecto corresponde al clima desértico, caracterizado por las escasas precipitaciones (hiperaridez) y en donde no hay una estacionalidad marcada. La hiperaridez de la zona determina la ausencia de fuentes hídricas permanentes y por lo tanto, también la ausencia de aves migratorias, que muestran una marcada estacionalidad de avistamiento (es decir que algunas especies pueden ser registradas en determinadas épocas del año). Por otra parte, debido a la estacionalidad climática poco marcada del sector, se considera suficiente la realización de las dos campañas realizadas (temporada invierno: desde el 07 al 14 de septiembre de 2015; temporada de primavera: desde el 09 al 15 de diciembre de 2015) para asegurar el registro de la mayor cantidad de especies de los diferentes grupos taxonómicos (mamíferos, aves y reptiles) potencialmente presentes.
283- Respecto a la proposición de habilitación de pircas para recrear hábitats para reptiles, es necesario saber si se consideraron tales obras dentro de las áreas de intervención de proyecto y si acaso tales obras no afectarán elementos del suelo, vegetación, fauna, paisaje y/o patrimonio arqueológico. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental se aclara que asociado a la medida de “Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales” para el sector Terminal y Gasoducto, se habilitarán 4 pircas a una distancia de 50 metros aprox. de los sectores a perturbar de tal manera de que proporcionen refugio y/o sombra a las especies movilizadas. Cada pirca deberá contar con una dimensión aproximada de 50 x 50 cm y estarán conformadas por cúmulos de piedras de pequeño tamaño procedentes del mismo entorno. Se descarta cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente, siendo considerada como una medida que contribuirá al incremento de micro-refugios y al establecimiento de las especies relocalizadas.
284- ¿Se solicita indicar si existe autorización de los propietarios para intervenir el sector habilitando pircas huellas u otros? ¿De no existir tal autorización, cómo se habilitarán tales obras y si éstas han sido evaluadas ambientalmente? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a autorizaciones de propietarios para intervenir ciertos sectores del proyecto. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental. Respecto a la etapa de construcción del proyecto, esta ha sido debidamente considerada en el presente proceso de evaluación ambiental y su descripción se puede consultar en el capítulo 4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
285- Se solicita justificar como la Línea Base de plantas resulta insuficiente, toda vez que las campañas se concentraron en 5 meses (septiembre a enero), dejando más del 50% del ciclo vegetativo anual sin ser representado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental para caracterizar la Línea de Base de Plantas en el área de influencia del sector Gasoducto, se realizaron dos campañas de terreno, la primera desde el 7 al 13 de septiembre del 2015 y la segunda desde el 11 al 20 de diciembre del 2015. En esta última 525
también se recorrió el sector Terminal a la que se suma, para este sector, las campañas realizadas el día 14 de diciembre de 2015 y 27 de enero de 2016. La definición de la temporalidad de las campañas, tuvo como objetivo registrar la máxima expresión del desierto florido, tras los episodios de precipitaciones registrados en la Región de Atacama durante los meses previos a la fechas de ejecución de las campañas (Tabla 3-12). Si bien se puede observar que la floración de las especies de herbáceas anuales o efímeras que componen el desierto florido se genera tras eventos de precipitación durante los meses de invierno (Vidiella y Armesto, 1989), el comportamiento de las precipitaciones, tanto en su dimensión espacial como temporal, no permite explicar el fenómeno del desierto florido, al no existir una correlación directa entre el grado de floración y la magnitud e intensidad con el que lo hacen las precipitaciones (Cereceda et al, 2000). No obstante, Armesto et al (1993), sugiere una precipitación anual sobre los 20 mm para desencadenar la aparición de especies efímeras en el desierto costero chileno, circunstancia la cual se cumplió en esta campaña, si se observa los registros acumulados de precipitaciones para el 2015 (Tabla 3-12, Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, pág 67). Por otra parte, las fechas seleccionadas, permitieron registrar la ventana de floración que poseen las diferentes especies que componen el desierto florido. Según Armesto et al, (1993), se pueden observar máximos de floración incluso dos meses después de los episodios de lluvia. Por otra parte, de acuerdo a la estrategia germinativa de cada especie, se registran periodos secuenciales de emergencia, desde mediados de septiembre hasta finales de enero (Vidiella et al, 1999). Por último, el resto de las especies de plantas (herbáceas perennes, arbustivas y cactáceas), pueden ser reconocidas en cualquier época del año, dadas las diversas estrategias de sobrevivencia que poseen, sin necesidad de realizar un seguimiento anual a lo largo de su ciclo vegetativo. Sin embargo, es recomendable realizar su reconocimiento tras la época de lluvias, dado que el desarrollo de rebrotes, hojas y flores facilitan su identificación, tal y como se llevó a cabo.
286- Se requiere explicar por qué la instalación y seguimiento de los disuasores de vuelo es un compromiso voluntario, toda vez que, si se suprime tal medida, se incrementarán las potenciales colisiones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que, debido a las observaciones realizadas y a la nueva evaluación de impactos presentada en la Adenda, la medida “Instalación de disuasores de vuelo”, en el sector Central, se considera una medida de mitigación (y no voluntaria), ya que para la taxa aves, el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” se consideró significativo, tanto en la fase de construcción como en la de operación. El detalle de la medida “Instalación de disuasores de vuelo”, en el sector Central, se indica en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria Excepcional.
287- Se requiere explicar por qué la información a la población sobre el cruce de tubería por quebrada Algarrobal es un compromiso voluntario, toda vez que si se suprime tal actividad se pueden originar accidentes, daños a terceros y el medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se comunica que, de acuerdo a los antecedentes presentados, en el área de influencia del Proyecto se desarrolla la actividad ganadera, enfocada en la crianza de ganado caprino y en menor escala el ganado equino, específicamente burros. En el caso de la actividad criancera, se debe señalar que es una actividad productiva de subsistencia, además de ser una actividad cultural. Ahora bien, la obstrucción temporal al traslado del ganado se relaciona específicamente en el sector denominado Quebrada Algarrobal donde la probabilidad de ocurrencia de impacto se produciría en el caso que coincidan las obras de construcción del gasoducto en la Ruta C-455 con el paso del ganado mediante 526
vehículos hacia o desde ambas localidades, sin embargo, en ningún momento se verá interrumpido el paso vehicular o peatonal por la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte, debido al método constructivo del gasoducto y a la entrega de seguridad y conectividad necesarias mientras dure su construcción en el sector específico de dicha Quebrada. Por tanto, se concluye que no se producirá una afectación significativa.
De igual forma como compromiso voluntario el proyecto considera un plan de comunicación permanente con la Comunidad en el sector del Gasoducto con el objetivo de evitar que las obras del proyecto coincidan con el paso del ganado. Se informará a crianceros y comunidad sobre calendarización de obras; se capacitará a trabajadores/contratistas acerca de normas de conducción y procedimientos frente a accidentes con animales; se establecerá un procedimiento de pago ante pérdida de animales debido a la acción de algún trabajador de la empresa. Sobre la base de la calendarización de las obras, se tomará contacto con el criancero, de manera de mantenerlo informado acerca de las faenas, su duración y uso de la ruta. El propósito es evitar que coincidan las obras con el paso del ganado.
288-. Se requiere explicar por qué la prohibición de caza es un compromiso voluntario, toda vez que corresponde al cumplimiento de la legislación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el compromiso descrito en la Tabla 13-13 del Capítulo 13 del EIA, “Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres”, si bien se enmarca dentro de la Ley Nº 19.473 Ley de Caza y D.S. Nº 5/98 Reglamento de la Ley de Caza, ambos del Ministerio de Agricultura, incluye la implementación de señalética y orientación educativa, consideradas como una herramienta complementaria que apunta a disminuir las acciones humanas asociadas a la caza, captura y/o recolección de individuos. Su carácter de compromiso voluntario se basa en las siguientes acciones: i) Implementación de señalética que indique claramente la medida durante toda la fase de construcción y operación. ii) Inclusión del compromiso en material educativo visual y escrito durante toda la fase de construcción y operación. iii) Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida prohibitiva durante toda y todas las fases del proyecto. De esta forma se complementa el cumplimiento normativo con la ejecución del compromiso descrito.
289- Se requiere explicar por qué la prohibición de botar basura fuera de los lugares establecidos es un compromiso voluntario, toda vez que, corresponde al cumplimiento de la legislación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, la medida descrita en la Tabla 13-18 del Capítulo 13 del EIA, “Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos”, si bien se enmarca dentro del DFL N° 725 y D.S. N° 594/09 del Ministerio de Salud, incluye la implementación de señalética y orientación educativa, consideradas como una herramienta complementaria que apunta a reducir la muerte de especies nativas y la intervención de su hábitat, por acciones que puedan generar la atracción y/o acostumbramiento de distintas especies (domésticas y silvestres) a residuos de carácter comestible. Su carácter de compromiso voluntario se basa en las siguientes acciones: i) Implementación de señalética que indique claramente el compromiso durante todas las fases. ii) Inclusión del compromiso en material educativo visual y escrito durante todas las fases. iii) Charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida prohibitiva durante todas las fases del proyecto. De esta forma se complementa el cumplimiento normativo con la ejecución del compromiso descrito.
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290-. Sobre el manejo contingencias, indicar si Bomberos o Armada serán informados y evaluar si tienen las competencias para hacer frente a este tipo de contingencias en cuanto a operaciones en el mar, o con sustancias peligrosas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se puede indicar que en noviembre de 2016, a fin de implementar los requerimientos del ICSARA, el Titular desarrolló reuniones preliminares con el Cuerpo de Bomberos de Copiapó y con el Cuerpo de Bomberos de Vallenar, donde se expusieron las principales características técnicas del proyecto, asociados a los periodos de construcción, operación y cierre. En dichas reuniones, el Capitán de Bomberos explicó que la entidad posee un Acuerdo Marco, especialmente el art. N° 43, para la coordinación de Procedimientos de Emergencia (que permite crear además un programa de capacitación, coordinación y ofrecimiento anual), y una unidad de sustancias peligrosas donde se establece un plan de capacitaciones periódicas. Planteó también que cualquier gestión con Bomberos requiere la supervisión del Cuerpo de Bomberos de Copiapó. En Vallenar, el Comandante del Cuerpo de Bomberos ratificó su disposición a colaborar con las capacitaciones que sean necesarias, en el caso de que el Proyecto obtenga su RCA, y que cualquier acción que se lleve a cabo deberá ser dentro de la comuna de Vallenar y según los horarios de disponibilidad de Bomberos. Al respecto, el Titular realizará las coordinaciones con los Cuerpos de Bomberos de las comunas de Caldera, Copiapó y Vallenar, para establecer de común acuerdo los programas de entrenamiento de emergencia o capacitación, de acuerdo al tiempo y oportunidad de las partes.
291- No presenta detalle, ubicación o diseños de camino de acceso a habilitar para plataforma de servicios ni instalación de faenas, salvo que el camino de acceso sea el mismo gasoducto. No se visualiza la huella existente que coincidiría con el gaseoducto, se requiere la presentación de dicho detalle. Tampoco se indica si se cuenta con autorización de los propietarios. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se comunica que en el sector del Gasoducto se ubicará la instalación de faenas ZA-2 se accederá por el camino C-10, o, alternativamente, por el camino C-324, que tiene su origen en el C-10 y finaliza en el camino C- 322. El Proyecto no considera acceder desde la Ruta 5 a la ruta C-10 a través de la comunidad de Totoral. Al sector de la instalación de faenas ZA-3 se accederá a través del camino C-543 o, alternativamente, desde el camino C-410. Este último permite también el acceso al sector de la instalación de faenas ZA-4. Los caminos C-414 y C-420, ambos de tierra, permiten el acceso a sectores intermedios del gasoducto, y el camino C-416, pavimentado, accede al sector de la instalación de faenas ZA-5. El Proyecto considera la habilitación de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, emplazado en su faja de servidumbre. Una vez operativo, esta huella también permitirá el acceso a esta instalación. En el Anexo 1-1, se presentan los planos y kmz de la ubicación geográfica del Proyecto. En el Sector Gasoducto se habilitarán 5 instalaciones de faenas (ZA-2 a ZA-6), con las mismas características constructivas que las descritas para el Sector Terminal (en la Tabla 1-3 del Capítulo 1 de la Adenda, se presenta la superficie y tiempo de permanencia de dichas instalaciones), salvo la instalación ZA-2, en la cual se habilitará, adicionalmente, un campamento con capacidad para alojar a 350 personas. En este campamento pernoctará el personal que trabaje en las obras del Sector Terminal, y parte del personal (50 personas) que lo haga en las obras del Gasoducto. Instalaciones de faena ZA-2 hasta ZA-6 Las Instalaciones de faena del Sector Gasoducto, se construirán de igual manera a lo descrito para la instalación de faena ZA-1. A continuación, se señalan las actividades de construcción de dichas instalaciones: Liberación ambiental del área, Demarcación y cercado de áreas a utilizar, Instalación de baños químicos, Habilitación camino de acceso a cada ZA, Escarpe del terreno, Montaje de planta de tratamiento de aguas servidas, Hormigonado, Montaje de obras temporales (oficinas, comedor, casa de cambio, bodegas, etc.). 528
Además, se considera abrir 6 frentes de trabajo en el sector Gasoducto, cada uno a cargo de 15 km de construcción del gasoducto. Los frentes se mantendrán separados al menos 3.000 m entre sí. A continuación, se señalan las actividades a ejecutar: Demarcación del área a utilizar, Instalación de baños químicos, Liberación ambiental del área. Mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.6.1.3 del Capítulo 1 del EIA, complementado en el punto 1.2 letras e) y f) del Capítulo 1 de la Adenda.
292-. La nota de la Tabla 1-17, indica que algunos elementos de las Instalaciones de Faenas ZA7 y ZA8 se mantendrán durante la etapa de operación. De ser así debe indicarse cuáles serán dichas obras, en tanto ya no corresponderían a instalaciones temporales, sino que corresponderían a instalaciones permanentes; debiendo rectificarse la tabla de superficies. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado sobre las instalaciones de faena ZA-7 y ZA-8, se aclara que ambas contemplan obras de carácter permanente, las que se implementarán durante la fase de construcción y se mantendrán a lo largo de la operación y cierre del proyecto. A continuación, se indican las obras temporales y permanentes asociadas a las instalaciones señaladas, mientras en el Anexo 1-1 de la Adenda se muestra la configuración de éstas. Obras temporales ZA-7, sector Central: i) Almacenamiento de concreto; ii) Planta mezcladora de concreto; iii) Estanques de combustibles para los generadores; iv) Suministro eléctrico (Generador 250 kVA); v) Taller de herramientas; vi) Taller eléctrico; vii) Taller eléctrico; viii) Taller de cañería; ix) Taller de cañería; x) Taller de enfierraduras; xi) Taller de carpintería; xii) Área de acopio material excedente excavado y sin uso; xiii) Área de lavado de tuberías; xiv) Estacionamiento de automóviles / Punto de reunión para emergencias; xv) Estacionamiento de buses; xvi) Comedores; xvii) Servicios sanitarios; xviii) Camarines; xix) Oficina contratista mecánico; xx) Oficina contratista eléctrico; xxi) Oficinas 2; xxii) Oficinas 1; xxiii) Sala de reuniones; xxiv) Torre de Guardia (x4). Obras permanentes ZA-7, sector Central: i) Bodega de sustancias químicas; ii) Bodega de residuos domésticos; iii) Planta de tratamiento de aguas servidas; iv) Bodega de residuos industriales; v) Acopio de material; vi) Bodega de residuos peligrosos. Obras temporales ZA-8, sector Central: i) Sala de reuniones; ii) Oficina; iii) Oficina; iv) Oficina; v) Generador; vi) Camarines; vii) Camarines; viii) Baños; ix) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas; x) Patio de salvataje. Obras permanentes ZA-8, sector Central: i) Bodega de residuos domésticos; ii) Bodega de residuos industriales; iii) Bodega de residuos peligrosos; iv) Sala de comando, control, protecciones y comunicaciones; v) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
293-. Independiente de la observación anterior, la sumatoria de instalaciones en tierra entre obras permanentes y temporales arroja un total de 312,9 ha. Al respecto se solicita aclarar por qué el Punto 3.15.2 de la línea Base de Plantas indica que el área de estudio comprende una superficie de estudio de 276,6 ha. Conforme a ello, la línea de base realizada sería insuficiente al excluir de las áreas prospectadas más del 10% del proyecto. Conforme a ello, se podría haber ignorado el registro de especies relevantes, de localizaciones acotadas que posteriormente podrían ser dañadas en la construcción sin que hayan sido relevadas. Lo anterior es relevante toda vez que el Proyecto interviene gran parte de un Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad de características únicas a escala global. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que en el acápite 1.4.5 −Superficie del Proyecto−, del capítulo 1 −Descripción de Proyecto− del EIA, se indicó una superficie de ocupación de las obras correspondiente al sector gasoducto de 276,4 ha (más detalles en Tabla 1-15. Superficie de las obras del Gasoducto terrestre, del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda). 529
Por otro lado, el acápite 3.15.2 del capítulo 3.B –Línea de Base: Ecosistemas Terrestres– del EIA, señala lo siguiente: “Con respecto al Gaseoducto, el área de estudio comprende una superficie de 276,6 ha, de las cuales 251,4 ha (90,9%) se encuentran cubiertas con vegetación, y 25,2 ha (9,1%) constituyen otras superficies. La categoría otras superficies representa zonas de vegetación escasa (cobertura vegetacional menor al 5%) y caminos.” Por tanto, como se puede comprobar, durante la elaboración de la Línea de Base, se ha considerado toda la superficie declarada para el Gasoducto terrestre. No obstante lo anterior, y debido a los cambios y ajustes realizados en la Adenda, las superficies de las obras del gasoducto terrestre se han precisado. Conforme a lo anterior, el detalle de las superficies de instalaciones permanentes y temporales se describe en la respuesta 1-1.23 del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda, Tabla 1-6 y Tabla 1-7.
294- La Figura 1-16 no daría cuenta de las dimensiones reales de la FSRU, se solicita presentar figura acotada en español, coincidente con las medidas indicadas, ya que el tamaño sobre la línea de flotación sería del orden de 40 m; lo anterior es relevante desde el punto de vista del paisaje. -. Se indica que la planta de agua fresca proporciona 1,46 m3/h y que no considera agua potable, la que será suministrada en botellones; al respecto el D.S. Nº 594 indica que el agua existente en los servicios higiénicos debe ser potable; no siendo válida su provisión de manera envasada. Tampoco indica el volumen de agua a proveer en botellones. -. Para el muelle de servicio, indicar cómo se cumplirán las disposiciones del D.S. Nº 594 respecto a la provisión de Servicios Higiénicos en los lugares de trabajo.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se puede indicar que respecto de las dimensiones reales del FSRU corresponden a las siguientes: • Eslora 294,5 m • Eslora entre paralelas: 283,5 m • Manga: 46,4 m • Profundidad: 26,5 m • Calado: 11,5 m Respecto del agua potable se aclara que el FSRU contará con un sistema de producción de agua fresca autónomo a bordo para consumo doméstico (limpieza y Baños) e industrial (Aseo y Relleno de niveles), pero no para consumo humano. Dicho sistema operará bajo los lineamientos del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) cuyo fin es “prevenir, proteger, controlar y brindar una respuesta de salud pública a la diseminación internacional de enfermedades en forma acorde y restringida a los riesgos de salud pública, evitando la interferencia innecesaria con el tráfico y el comercio internacionales”. El agua potable para consumo humano será provista por la gabarra de servicio cada 15 días y almacenada en el FSRU en estanques debidamente acondicionados para ello. También se entregará agua en botellas y botellones, como se realiza en cualquier otra instalación industrial. Por último, respecto del muelle de servicio, es importante señalar que el Titular desestimó la construcción de la Estación de Servicio y Operación en Bahía Chascos, y en su reemplazo se utilizarán las instalaciones existentes en Puerto Caldera quienes cuentan con la infraestructura y autorizaciones necesarias para realizar las actividades de apoyo que requiere el FSRU durante la fase de operación, ya sea el retiro de residuos sólidos asimilables a domiciliarios e industriales y de residuos líquidos industriales, los cuales serán manejados por empresas especializadas y autorizadas; el embarque de los insumos necesarios para la operación, tales como comida, agua potable, repuestos, etc.; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
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295-. En la sección 1.5.1.1indica que contará con las instalaciones necesarias para apoyar en forma permanente las labores de mantención y operación del Terminal, tanto de la Estación de Recepción de GNL, como del gasoducto submarino; sin embargo, no describe tales instalaciones. -. Aclarar si la Figura 1-35 incluye el área de acopio de material dentro de la superficie de instalación de faenas, en tanto aparece exenta del polígono graficado. -. Indica que los RSD se almacenarán en contenedores de basura, sin embargo, no se describen las características de éstos, formas de control de vectores, control de acceso, características del suelo, entre otros. -. No se presentan detalles de las válvulas de seguridad, cercos, ni su implicancia en el paisaje, desplazamiento de animales u otros. -. Respecto a protección catódica, indica que se contempla como sistema alternativo la instalación de paneles solares y baterías de larga duración, sin embargo, no se describe ubicación, características, mantenimiento, medidas de control de derrames de baterías, efectos sobre el paisaje u otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se indica que el gasoducto submarino se extenderá desde la Plataforma de Servicio del Sistema de Transferencia de gas natural hasta el punto de conexión con el gasoducto terrestre (válvula V1), situada en el borde costero. Las principales actividades constructivas consideradas para la ejecución de estas obras son: •Excavación de zanja mediante uso de tronaduras (sectores de fondo rocoso), Instalación columnas de grava (sectores de fondo arenoso), Nivelación área de roca, Lanzamiento y tendido del gasoducto. •Instalación de mantas de hormigón de protección (Mattresses). Para mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.6.2.1 del Capítulo 1 del EIA (el Titular informa dentro del proceso de evaluación que no construirá la obra denominada “Estación de Servicio y Operación), complementado en el Capítulo 1 de la Adenda. Durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto sobre las características de los sedimentos. Dicho impacto se consideró como No Significativo debido a que principalmente durante la fase de construcción (en menor medida durante el cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino, sin embargo, y conociendo las características del fondo marino, durante el proceso de evaluación se determinó que la disposición del Gasoducto submarino sobre el fondo marino no supone efectos, alteraciones o interrupciones en los patrones de transporte de sedimentos a lo largo de la costa, ni tampoco cambios en los patrones locales de corrientes costeras; aunque si se producirán temporalmente alteración en las propiedades físicas (distribución de las facies granulométricas) de los sedimentos, y resuspensión de sólidos removidos desde el fondo, y con ello los metales ahí existentes, lo que podría afectar o alterar sus niveles o concentraciones en los sedimentos del área de estudio ante un cambio de las condiciones de óxido-reducción. En base a lo anterior, para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo), la cual fue adjuntada en el Anexo 4-2 del EIA “Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos”, concluye que a partir de las simulaciones de los distintos escenarios que el sistema de instalación del Gasoducto submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de sedimentos re- suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un 531
corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión. Cabe señalar que, con el objetivo de monitorear los posibles efectos asociados a la implementación del Proyecto, el Titular contempla la implementación de un plan de vigilancia ambiental, el cual se encuentra actualizado en el Apéndice 10-1.a “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado”. En el Capítulo 3.C y en el Anexo 4-2 del EIA, Capítulo 3 y en los Anexos 3-3 y 7-7 de la Adenda y en el Anexo 5-5 de la Adenda Complementaria, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto. El Gasoducto Submarino será abandonado. Para ello, previo a su desconexión, se purgará todo el gas natural remanente en el gasoducto siguiendo la norma nacional e internacional asociada, en particular lo que establece la NFPA 56 (PS) Standard for Fire and Explosion Prevention During Cleaning and Purging of Flammable Gas Piping Systems, que estandariza y regula este tipo de operación. Una vez que el gasoducto se vacíe, será llenado con un gas inerte (nitrógeno) y sellado. Los elementos de infraestructura removidos del Sector Terminal, específicamente los pertenecientes a la Estación de Recepción de GNL, se transportarán al Muelle Punta Caleta, desde donde se llevarán a una disposición final autorizada o a reciclaje según corresponda. El transporte marítimo de la infraestructura removida del Sector Terminal lo realizará una Gabarra, de las mismas características y dimensiones que la señala para la fase de operación.
296-. Se indica que para terrenos rocosos que interfieran el trazado se usarán equipos neumáticos de impacto y en casos puntuales explosivos. Se solicita indicar en qué puntos se utilizarán explosivos y cómo el proyecto se hace cargo del impacto acústico, emisión de polvo y sobre la fauna ante el eventual uso de explosivos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el Proyecto considera el uso de microexplosivos durante la fase de construcción sólo en el Sector Terminal, para la fractura de roca, en tres tareas específicas: (i) nivelación de la zona de instalación de faena ZA1 en el borde costero, (ii) construcción de una zanja en los primeros 600 metros a partir de la línea de costa, y (iii) para el hincado de pilotes. En el caso de esta última actividad, el uso de explosivos se realizará únicamente en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino, para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos a través del procedimiento denominado “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa con la hinca del pilote hasta que este deja de penetrar en la roca, para posteriormente rellenar la excavación con hormigón o mortero. El principal efecto asociado al uso de explosivos corresponde a la generación de ruido y vibraciones durante el desarrollo de esta actividad. Para ello, el Proyecto desarrolló un estudio específico de ruido y vibraciones donde se realizó un análisis del impacto acústico sobre receptores humanos y fauna. En relación a las tronaduras realizadas en tierra –actividades (i) y (ii)–, se efectuó una proyección y evaluación del ruido asociado, determinando que dichas emisiones cumplen con el máximo que establece la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives - Storage and use”. A su vez, la emisión vibratoria que implican estas faenas se evaluó según los máximos que establece la normativa alemana DIN 4150-3/1999: “Structural vibration - Effects of vibration on structures”, determinando que su ejecución no generará daño a las estructuras cercanas, por cuanto los valores proyectados no superan el máximo de referencia. Respecto a la evaluación de puntos asociados a fauna, bajo la norma “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals (EPA)”, se constató que ambas fases del Proyecto no generarán excesos sobre los umbrales definidos, no presentando un impacto acústico negativo a la fauna identificada en el sector. En particular para los mamíferos marinos se establece un área de restricción, que comprende un radio de 250 m, donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático –actividad (iii)–, utilizando como criterios de referencia 532
los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. En el caso de los peces, se establecen medidas de erradicación de ejemplares para reducir el efecto sobre ellos. En virtud de todo lo anteriormente señalado, se asume que, considerando las restricciones señaladas, el Proyecto no generará un impacto acústico ni vibratorio de carácter negativo en los receptores cercanos al emplazamiento del mismo. El detalle de la evaluación realizada se adjunta en el Anexo 7-2 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal” de la Adenda. Respecto de las emisiones atmosféricas asociadas a las tronaduras, éstas se consideran de carácter temporal, acotadas al desarrollo de éstas exclusivamente durante la fase de construcción. La estimación de las emisiones generadas durante la fase de Construcción de proyecto, en el sector Terminal, indica que las mayores emisiones están asociadas al transporte vehicular (para Material Particulado), y al funcionamiento de la maquinaria (para Gases). El detalle del inventario de emisiones se adjunta en el Anexo 1-4 “Inventario de Emisiones Andes LNG” de la Adenda. Junto con lo anterior, y con el objetivo de minimizar los efectos asociados al desarrollo de tronaduras durante la fase de construcción, se considera la siguiente secuencia de actividades que habitualmente se realizan para generar una tronadura submarina: i) Una vez que se inicia el procedimiento, se emiten sirenas de aviso de seguridad. El primer aviso indica el retiro de todo el personal fuera del área de exclusión de la tronadura, donde a contar de ese momento, sólo tendrá acceso el personal que ejecuta la tronadura. También es el momento de dar aviso a todo el equipo de tronadura, que generalmente se compone de un representante del mandante, Inspector Técnico de Obra (ITO) o el ente que lo reemplace; y ocasionalmente, el representante de la Autoridad Marítima u otros organismos. ii) En ese momento, se procede también, con la instalación de vigilancia perimetral según el plan respectivo, para asegurar el control de acceso, tránsito de personas, vehículos y embarcaciones dentro del área de tronadura o exclusión. iii) Posteriormente se procede con el transporte de explosivos hacia pozos de la grilla de perforaciones, previamente practicada. La cantidad de explosivos definida según el cálculo de cargas es dispuesta al interior de la columna del pozo. iv) Se efectúan las conexiones entre pozos y se procede a la instalación de retardos según los cálculos efectuados, quedando a la espera de la hora de tronadura. v) Se utilizan avisos de ejecución de la tronadura, que consisten en sirenas audibles a gran distancia, a intervalos de 30 minutos, 10 minutos y un minuto antes de la tronadura. Es usual en tronaduras submarinas que entre los 10 minutos y un minuto antes de la tronadura se lance al agua en la zona de trabajo, una carga explosiva de ruido (carga placebo) que al generar una onda de presión pequeña ahuyenta a la fauna marina del lugar. vi) Previo al momento de efectuar la tronadura se verifica que los sectores de vigilancia estén claros de personas, vehículos y embarcaciones, se solicita la autorización para tronar al jefe del equipo de tronadura y se procede a la detonación de las cargas. vii) Una vez efectuada la tronadura, se avisa su término y se procede con la espera de seguridad de 30 minutos, al cabo de los cuales se efectúa la inspección con buceadores y personal calificado. Si no existen observaciones se procede a dar término a la tronadura. viii) En el caso de encontrase “cargas sordas”; es decir, pozos no detonados o cargas sin detonar, el programador calculista tomará la acción del caso, pudiendo considerar desde retirar el explosivo según el procedimiento prestablecido o volver a detonar los pozos o cargas sordas, repitiendo nuevamente todo el procedimiento descrito anteriormente. Para el empleo de explosivos, tanto bajo agua como en la zona costera, se debe tener en consideración la fauna marina en general, y en particular la fauna pelágica y bentónica del sector. La fauna bentónica y pelágica se protege utilizando diversas medidas de prevención como las que se indican a continuación: i) Se calcularán las cargas con la mínima cantidad de explosivo para lograr la fractura de la roca, de modo de dejar un mínimo de energía remanente que se disipe al medio. ii) Se utilizarán retardadores de milisegundos entre cargas, con el objeto de secuenciar la activación de las mismas, disminuyendo así el peak de presión de la onda de choque y distribuyendo la energía del explosivo en un periodo de tiempo mayor. iii) Se utilizarán secuencias de disparo que produzcan la mayor generación de grietas en la roca, con el objeto de disminuir la cantidad de explosivo. iv) Se utilizará una carga placebo, disparada unos minutos antes de efectuar la tronadura, con el propósito de dispersar y alejar la fauna pelágica que se 533
pueda encontrar en las cercanías de la tronadura, así como la fauna marina en general (lobos marinos, peces y otros). v) Previo a ejecutar una tronadura se realizará una inspección visual aérea y submarina del área de exclusión, con el fin de verificar la existencia de fauna en el sector. vi) Para ahuyentar los ejemplares de fauna se podrán utilizar sirenas, u otro mecanismo disponible. El personal que delimita la zona de exclusión humana durante el uso de explosivos, o bien un biólogo marino dispuesto para tales fines, se aproximará al ejemplar desde la costa, generando la huida de este. Sólo después que el ejemplar abandone la zona de exclusión, se podrá realizar la tronadura. vii) Con el objeto de disminuir el riesgo de incidentes sobre la fauna marina (mamíferos, reptiles, aves, peces), previo a la detonación puntual a realizar se sugiere desarrollar la estrategia de perturbaciones crecientes, también conocida como de Repulsión y Hostigamiento, al menos media hora antes del evento principal, por ejemplo, mediante el uso de tiros de salva o bien llevar a cabo dos o tres detonaciones previas de baja intensidad, con ello se espera ahuyentar a la fauna silvestre que pueda estar presente en el área de impacto directo de la tronadura. viii) La observación de la presencia de fauna por parte del encargado comienza 5 minutos antes de los tiros de salva y continua por los 10 minutos siguientes antes de autorizar la detonación. Si dentro de la zona de seguridad (250 metros de radio), se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá la tronadura y se repetirá el procedimiento hasta que no se observen especies en la zona de seguridad. El detalle de las medidas a implementar para evitar el daño en la biota marina, producto de las actividades de construcción, se describen en el Apéndice 10-1.a “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda. Además, junto con la secuencia de actividades descrita anteriormente, se considera la implementación de las siguientes medidas para disminuir lo máximo posible los efectos asociados al desarrollo de tronaduras durante la fase de construcción en el Sector Terminal: 1. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ASOCIADAS AL USO DE EXPLOSIVOS DÍAS VIERNES, SÁBADO Y DOMINGO Con relación a las medidas que el Proyecto adoptará para que la actividad económica local, así como sus efectos sinérgicos asociados no se vean afectados, en el proyecto se señala que una de las medidas a adoptar, será que las actividades correspondientes al uso de explosivos en las tareas (i) y (ii) con la finalidad de fracturar roca, se realizarán de viernes a domingo. Los días considerados obedecen a una reglamentación formal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la cual a través de la Resolución Exenta N° 1391 del 10 de mayo de 2016, establece que con relación a las estrategias de explotación del recurso huiro macro o flotador, alimento principal del recurso abalon, los días de operación de los extractores en todas sus categorías, serán de lunes a jueves de cada semana. Es decir, está prohibida la extracción del recurso huiro macro o flotador los días viernes, sábado y domingo. De esta forma, esta medida va en línea con mantener el actual estado de la actividad económica local en Bahía Chasco, por cuanto no afectar la operación de los extractores, sean buzos mariscadores o recolectores de orilla, así como sus apoyos identificados en la línea base medio humano, con relación al recurso huiro macro o flotador. Ahora bien, con relación a la potencial afectación a los centros de cultivo de abalon por falta de alimento, cabe señalar que estos centros de cultivo, tales como Pesquera San Cristóbal, así como Pesquera Camanchaca, ambas con centros de cultivo en la comuna de Caldera, se encuentran debidamente preparados para el abastecimiento del recurso huiro macro o flotador, debido a la propia reglamentación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Lo anterior, específicamente se denota de las resoluciones exentas que establecen cuotas de extracción anual de la especie, distribuida temporalmente por trimestre. A modo de ejemplo, para el año 2017, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Exenta N° 150, del 24 de febrero de 2017, determinó 7.761 toneladas de recurso Macrocystis o flotador para ser extraída en el sector de Bahía Chasco, con una cuota trimestral enero a marzo de 2.068 toneladas a extraer en varado más segado o barreteado. Esta cuota trimestral fue agotada, por esfuerzo pesquero, antes del 30 de marzo del 2017, suspendiéndose la cuota de extracción y recolección del recurso Macrocystis el 16 de marzo de 2017, es decir, 14 días antes del término de la cuota trimestral. 534
Esta situación, normal en cuanto a cierre de cuotas trimestrales por esfuerzos de pesca del recurso huiro Macrocystis, desafía a los centros de cultivo de abalon a disponer por sus propios medios del recurso huiro Macrocystis, a través de cultivos y/o repoblamientos de Macrocystis mediante el sistema “hatchery o invernadero” como respaldo al abastecimiento de los centros de cultivo de abalon. Por lo tanto, nos encontramos frente a una condición basal en términos medioambientales, así como socioeconómicos, con relación a que la medida considerada, respecto al uso de explosivos para la construcción del Terminal Marítimo, no tendrá afectación en los centros de cultivo del abalon, por dos razones: primero, por realizar estas faenas en días donde por reglamento sectorial no está permitida la extracción del recurso huiro macro; y segundo, porque además los centros de cultivo de abalon cuentan con sus propias modalidades de abastecimiento del recurso huiro en temporadas de limitación de extracción del recurso, días viernes, sábado y domingo, o por cierre de cuotas por parte de la autoridad marítima. Con relación al uso de micro explosivos durante el hincado de pilotes, tarea (iii), el proyecto declara que estas acciones no afectarán la actividad económica local asociada a la actividad extractiva de Macrocystis por dos motivos: Primero, el área de uso de micro explosivos se desarrolla a una profundidad entre los 24 a los 32 metros. Esta área se encuentra fuera de la zona autorizada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para la zona de extracción de huiro macro; y Segundo, la carga a utilizar tiene como objetivo fraccionar la roca en un área no mayor a 0,3 metros cuadrados, para después extraerla por medios mecánicos. Por este motivo, se usan bajas densidades de explosivos, cuya onda expansiva de ruido no generará molestias a los extractores de huiro Macrocystis, los cuales se encuentran a una distancia de 1 kilómetro del lugar donde realizan sus actividades. El estudio de ruido y vibraciones realizado por el proyecto, señala que los efectos audibles molestos de microexplosivos bajo agua a ser usados por el Proyecto, se presentan en un radio de 400 metros. 2. PROGRAMA DE AVISO PREVIO DEL USO DE EXPLOSIVOS DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO A LOS USUARIOS DE LA BAHÍA CHASCO. Este aviso previo, formará parte íntegra del Plan de Comunicaciones Externas y de Gestión Comunitaria del proyecto (Post RCA), el cual tiene como finalidad establecer un sistema de gestión participativa y de permanente interacción con los habitantes y usuarios del área donde se emplaza el Proyecto. Para el caso particular de los usuarios de Bahía Chasco, el Programa de Aviso Previo será parte de una herramienta de gestión, que permita construir una dinámica de relacionamiento sostenible en el tiempo. Concretar este Programa de Aviso Previo, requerirá la difusión de mensajes coherentes, simples y consensuados a través de canales y medios de comunicación utilizados por los usuarios de la Bahía Chasco, los cuales serán programados con anticipación a los días de realización de estas obras. Además de las medidas de seguridad metodológica y secuencial de las actividades que se realizan para las tronaduras submarinas, las cuales se encuentran especificadas en el Anexo 9-4 “Procedimiento Uso de Explosivos” de la Adenda, el proyecto compromete en el Programa de Aviso Previo utilizar dos herramientas de trabajo, estas son: el Plan de Monitoreo Participativo, y el Reglamento de Relacionamiento comunitario para Contratistas. Para el caso del Plan de Monitoreo Participativo, se implementará un Monitoreo de Indicadores Sociales y Ambientales con la participación de la comunidad usuaria de Bahía Chasco, el cual considere la anticipación, observación, y cumplimiento de las acciones propias que el Titular ha comprometido en su Resolución de Calificación Ambiental. Con relación con el Reglamento de Relacionamiento Comunitario para Contratistas, el Titular se compromete a que el personal propio, así como contratistas estén alineados con los alcances y los principios de la política de Relacionamiento Comunitario del proyecto, especialmente respecto al respeto a la vida en todas sus formas, protección de la seguridad y salud ocupacional, un estricto cumplimiento a la normativa aplicable y la excelencia operacional en sus procesos. En términos concretos, el Programa de Aviso Previo respecto al uso de explosivos en Bahía Chasco, considera que, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, se constituya en Bahía Chasco una Mesa de Trabajo con los usuarios de la Bahía. Esta iniciativa, 535
ya contenida en el Plan de Comunicaciones y Relacionamiento Comunitario del proyecto, permitirá desarrollar las siguientes acciones: i) Identificación de los usuarios de la Bahía Chasco susceptibles de generar situaciones de riesgo, durante el uso de los explosivos. ii) Comunicar a través de canales presenciales y medios comprensibles, las características, metodología, alcances y potenciales riesgos en el uso de los explosivos en el sector del gasoducto subterráneo, así como en el sector del hincado de pilotes. iii) Comunicar a través de canales presenciales y medios comprensibles, los plazos, fechas, y horarios en que se realizarán estas actividades. iv) Activar el Plan de Monitoreo Participativo antes, durante y después del desarrollo de las actividades. v) Dar cumplimiento al Reglamento de Relacionamiento Comunitario para Contratistas. El Programa de Aviso Previo se comenzará 15 días corridos antes del desarrollo de las actividades de uso de explosivos para cada evento.
297- Respecto al punto 1.6.7 Explotación RRNN durante la construcción, se solicita verificar valor entregado, considerando la superficie total del proyecto, áreas de acopio de material, caminos y otros, incluyendo además la remoción del suelo del medio marino asociada a gasoducto, plataforma de servicio, plataforma de construcción, pilares duques de Alba, entre otros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto, durante su fase de construcción, requerirá la corta de vegetación para la instalación de las obras temporales y permanentes. Las superficies a intervenir, por sector y formación vegetacional son los siguientes: 1. Sector Terminal: i) Matorral nativo: 15,45 ha; ii) Sin vegetación: 0,73 ha. 2. Sector Gasoducto: La superficie que será intervenida por tipo de obra en el sector Gasoducto es la que se presenta la Tabla 1-18 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1), correspondiendo la intervención a un total de 186,8 ha, de las cuales 126,09 ha corresponden a matorrales, 43,17 ha corresponden a praderas, 0,32 ha a formaciones suculentas y las restantes 17,21 ha corresponden a superficies sin vegetación. La superficie de formaciones xerofíticas a intervenir corresponde a 57,92 ha, la que se constituye de los siguientes tipos vegetacionales: i) Matorral de Skytanthus acutus: 54,70 ha; ii) Matorral de Balbisia peduncularis y Atriplex clivicola: 1,74 ha; iii) Matorral de Nolana albescens: 0,19 ha; iv) Matorral de Balsamocarpon brevifolium: 1,29 ha. 3. Sector Central: i) Herbazal efímero: 16,68 ha; ii) Matorral nativo: 10,5 ha; iii) Ambientes modificados: 0,66 ha. El Proyecto no requerirá de la extracción o explotación de otros recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Finalmente, durante las fases de operación y cierre, tal como se señala en el Capítulo 1 del EIA, Descripción de Proyecto, no se considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
298- Se indica que el personal trabajará con un sistema de turnos, sin embargo, no indica horario; ¿se considera la realización de labores nocturnas? Fue ello considerado en la modelación de ruido. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el proyecto contempla un sistema de turnos para la fase de construcción del proyecto, considerando trabajos nocturnos solamente para las siguientes actividades en el sector Gasoducto: ejecución de pruebas hidráulicas y ensayos no destructivos. Cabe señalar que dichas actividades no representarán riesgos para la salud de los trabajadores que se encuentren descansando en los módulos dormitorios de la ZA-2, debido a que no se realizarán actividades de movimiento de materiales que generen emisiones de material particulado y, por otra parte, las maquinarias involucradas no generarán emisiones de ruido por sobre el nivel 536
nocturno establecido por el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, lo cual se puede corroborar en los resultados de la modelación de ruido adjuntos en el Anexo 7-2 de la Adenda, “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal”.
299- Dado que se indica que se espera utilizar un gran porcentaje del material de excavación, dependiendo de los análisis de suelo, indicar si se consideran entonces actividades de clasificación de áridos, empleo de harneros y si esto fue considerado en la estimación de emisiones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el Sector Terminal el escarpe para la habilitación de obras de este sector y a la compactación provocada por el tránsito y movimiento de maquinaria en torno al emplazamiento de las instalaciones, se generará una pérdida de superficie de suelo. Al respecto, y de acuerdo a la información de suelo proporcionada por el Titular, se desprende que los suelos del área de influencia de este sector se caracterizan por un escaso desarrollo pedogenético. Las unidades tienen un origen a partir de sedimentos marinos y presentan influencia eólica en su formación. Respecto a la capacidad de uso, los suelos son Clase VIII y corresponden a suelos con limitaciones severas asociadas a drenajes excesivos, abundante pedregosidad subsuperficial en algunos sectores, y problemas de profundidad. En relación al análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, es posible señalar que la pérdida de este recurso será reducida, considerando que se realizará un escarpe de 10 cm de profundidad en sólo el 25% de la superficie total de dichas áreas. Por lo anterior, se concluye que la disminución de superficie de suelo no se constituye como una alteración significativa. En los Capítulos 3.A, 3.B, 4 y 5 del EIA y en los Anexos 3.B-1 y 4-1 del mismo y en el Capítulo 1 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto. En el sector Gasoducto se ha considerando que la construcción del gasoducto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. De acuerdo a los antecedentes aportados en el proceso de evaluación, se desprende que los suelos identificados se caracterizaron por presentar texturas ricas en arenas, formados por el transporte eólico de partículas, cuya profundidad puede ser interrumpida por la presencia de un estrato masivo y compactado con abundante acumulación de sales. Hacia la costa los suelos con texturas gruesas se mantienen, caracterizándose los perfiles por presentar estratos de sedimentos marinos o estar limitados en profundidad por la presencia de estratos rocosos en proceso de meteorización, sin embargo, a pesar de lo anterior, estos suelos se caracterizan por sostener el fenómeno denominado “Desierto Florido”, el cual alberga ejemplares en categoría de conservación como Pintoa chilensis y Prosopis chilensis, entre otros. De acuerdo a la predicción de impactos realizada para el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario, en función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, el impacto sobre este sitio prioritario fue considerado como Significativo. Asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En los Capítulos 3.A, 3.B, 4 y 5 del EIA y en los Anexos 3.B-1 y 4-1 del mismo y en el Capítulo 6 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto. En el sector Central se considera la construcción de este sector del Proyecto considera pérdida de suelos producto de obras de carácter permanente que requieren la construcción de cimientos. Al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada por el Titular, los suelos del área de estudio corresponden con suelos Aridisoles (suelos poco evolucionados debido a la aridez, en regiones interiores) y Entisoles suelos que carecen de horizontes bien desarrollados, sin embargo, 537
a pesar de lo anterior, estos suelos se caracterizan por sostener ejemplares en categoría de conservación tanto de flora como de fauna. En relación a lo anterior, y sobre el análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, es posible señalar que la pérdida de este recurso será reducido, considerando que el suelo a intervenir se encuentra ampliamente representado en la región por las condiciones que caracterizan la zona y la intervención que realizará ese sector del Proyecto será de una superficie menor (14,4 ha aprox.), por ello, el impacto sobre el recurso se considera No Significativo, asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En los Capítulos 3.A, 3.B, 4 y 5 del EIA y en los Anexos 3.B-1 y 4-1 del mismo y en el Capítulo 6 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
300-. Respecto a los flujos indicados Tablas 1-78 a 1-80, aclarar si corresponden a flujos día o para el total de la construcción. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en efecto las tablas mencionadas presentan los flujos para el total de la construcción. Con el fin de aclarar la información asociada al desarrollo del proyecto, en la respuesta 1-1.41 del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda se describen los flujos viales, para cada fase y sector del Proyecto. El tipo de vehículos contemplado corresponde a: Camiones (C), Buses (B) y Vehículos Liviano (VL). El detalle se puede ver en la Tabla 1-20: Flujo vial fase de construcción; Tabla 1-21: Flujo vial fase de operación; y Tabla 1-22: Flujo vial fase de cierre, de la Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda. Además, en el Anexo 7-5 de la Adenda, se adjunta el Estudio de Impacto Vial asociado al desarrollo del proyecto.
301- b- Respecto a la condición base de ruido, señalar en qué condiciones de viento se realizaron las mediciones, indicando si acaso condiciones de viento adversas pueden propagar el ruido de manera distinta afectando a receptores y fauna cercana. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental el análisis de emisiones de ruido y vibración presentado en el Anexo 7-2 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal” de la Adenda, entre otras cosas, el potencial efecto que pudiese generar el proyecto sobre los receptores de fauna. Para su determinación se consideraron normativas y estándares extranjeros de referencia, con lo cual se han definido las medidas de manejo pertinente para asegurar la no afectación de individuos de fauna ubicados dentro del área de influencia del proyecto, así como su respectivo hábitat. El análisis consideró proyecciones de ruido y vibración a partir de métodos específicos que consideran, entre otras cosas, la caracterización acústica de la fuente y el medio de propagación. Con el objetivo de no subestimar el nivel de ruido y vibración generado por las distintas actividades. De forma adicional, en primera instancia cabe señalar que la medición de ruido basal obtenido tiene por objetivo determinar el nivel de presión sonora característico de los sitios evaluados, en periodos de baja actividad (periodos de menor nivel de ruido). Bajo esta consideración, las mediciones se efectuaron en periodos de baja velocidad de viento (menor a 3.5 [m/s]), de modo que el viento no sea un factor influyente en los registros obtenidos, evitando alzas de nivel producto de la agitación de elementos en su entorno, como vegetación, oleaje del mar, estructuras livianas en edificaciones cercanas, etc. Por otra parte, la proyección de niveles de ruido generados por el proyecto consideró las condiciones de viento que establece la norma de propagación ISO 9613-2, la cual corresponde al método de cálculo exigido por el D.S. Nº38/11 del MMA. De esta forma, el análisis ha representado un escenario conservador en términos de condiciones meteorológicas, considerando 538
siempre la dirección de viento desde la fuente hacia el receptor, con una velocidad entre 1 y 5 [m/s]. Las condiciones en las que fueron realizadas las mediciones de ruido de Línea de Base (LBR) del sector Gasoducto fueron menores a 5 m/s, ya que valores mayores alterarían la medición aumentando los Niveles de ruido, ocasionando que el límite máximo permitido por el D.S. 38/11 aumente, debido a que en zonas rurales (fuera del plan regulador comunal) el máximo se encuentra definido como el valor de LBR + 10 dBA con tope de 65 dBA en horario diurno y 50 dBA en horario nocturno. Por lo anterior, la medición fue realizada en la condición más desfavorable para el proyecto (más información en Tabla 3.4-13 del Capítulo 3, del Anexo PAC de la Adenda, pág. 69).
302- Se solicita indicar cómo el Proyecto da cumplimiento a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio (“NTS y CS”) emanada del CDEC, la cual determina los puntos de conexión de los generadores al SIC. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio emanada del CDEC, la cual determina los puntos de conexión de los generadores al SIC. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
303- Se requiere indicar si el aceite considerado en los transformadores posee Bifenilos Policlorados (PCB), de ser así se requiere indicar medidas de resguardo para evitar la exposición de trabajadores y medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se señala en el Capítulo 10 del EIA, Plan de cumplimiento de Legislación Ambiental Aplicable, el proyecto dará cumplimiento a la Resolución N° 610/82, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos. De esta forma, tanto para el Sector Terminal, Gasoducto y Central, se hace presente que el Proyecto no utilizará bifenilos policlorinados, cualquiera sea el equipo o la instalación eléctrica que se emplee, con la finalidad de cumplir con la Resolución N° 610/1982, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
304- c- Dentro de los equipos a emplear para la fase de operación (Tabla 1- 121) no se describen botes, lanchas, remolcadores ni otros asociados a la operación de la terminal; se debe revisar si tales equipos están incluidos en emisiones atmosféricas y de ruidos de la fase de operación. Así mismo, tampoco se indica a qué unidad de tiempo corresponde las cantidades indicadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en el Anexo 1-4 de la Adenda, se presenta la Actualización del Inventario de Emisiones, en este se considera, para la fase de operación del sector terminal, la operación de las siguientes embarcaciones: i) Transportador de GNL (LNGC) ii) Remolcador permanente iii) Remolcador de apoyo iv) Gabarra de servicio v) Lancha de cuadrilla. El detalle de las embarcaciones se indica en la Tabla 133 de dicho informe. 539
305- En la sección 1.7.9 indica que el Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables; al respecto se debe considerar el empleo de agua de mar y la succión de plancton y otros organismos para el sistema de regasificación, así como también para la producción de Agua fresca. En esta línea, se debe indicar el destino y efectos del agua de purga de la producción de agua fresca. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de las captaciones de agua de mar, y justamente con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, se han incorporado más captaciones de agua de mar, para poder reducir las velocidades de aducción a 0,15 m/s como máximo, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía 2016. De esta forma se aumentó el área de captación, incrementando de 2 a 4 las captaciones asociadas al sistema de regasificación; y de 1 a 2 las captaciones correspondientes al sistema de refrigeración y generación a agua fresca. En las Tablas 1-23, 1-24 y 1-25 del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda, se describen el número de captaciones y descargas, simulando el peor escenario, que es con el proyecto en pleno funcionamiento del FSRU considerando los máximos flujos de captación y descarga. En dichas tablas se muestra la distribución de los distintos flujos de captación y descarga, y las distintas variables promedio que se han considerado para las distintas simulaciones estacionales (por ejemplo: flujo, temperatura, velocidad de succión y las distintas captaciones y descargas para cada periodo). En base a lo anterior, y con el fin de evaluar el efecto del caudal de succión sobre la trayectoria de estadios tempranos planctónicos, se realizó una nueva modelación (ver Anexo 7-1 de la Adenda) cuyos resultados muestran que si bien existiría una pequeña alteración en la trayectoria de las partículas pasivas atribuibles al caudal de succión del proyecto, dado que las estructuras de captación de agua de mar del proyecto se ubicarán aproximadamente bajo los 11 m de profundidad, se minimizaría el efecto de arrastre de la captación y su efecto directo sobre las trayectorias y desplazamiento de las partículas pasivas de las capas superficiales donde por boyantes tienden a ubicarse la mayor parte de huevos y larvas. Junto con lo anterior, cabe señalar que existen variados antecedentes bibliográficos respecto al funcionamiento de este tipo de proyectos, y de los cuales tenemos ejemplos en Chile como es el caso de GNL Quintero que ha funcionado sin ningún inconveniente durante años, siendo un sistema limpio en términos ambientales. No obstante lo anterior, se contempla la elaboración de un estudio tendiente a responder cual sería la pérdida equivalente de adultos producto de la succión, el que forma parte del Plan de Vigilancia Ambiental, adjunto en el Apéndice 10-1.a “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda. En relación a las descargas asociadas al funcionamiento del proyecto, y considerando las modificaciones señaladas, se realizó una nueva modelación para la pluma térmica (ver Anexo 7-9 “Modelación hidrodinámica pluma térmica” de la Adenda), cuyo resultado indica que en todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad, lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural. Se debe destacar además que los efectos térmicos son temporales debido a la circulación del agua en la bahía, que cuenta con una rápida tasa de recambio. Finalmente se puede concluir que la descarga térmica de aguas durante la operación del proyecto no generaría variaciones térmicas significativas, observándose variaciones a partir de las simulaciones que no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH), que define una zona de mezcla (∆𝑇 < 3°𝐶), la cual no puede superar un radio de 250 m de área de influencia).
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306- El punto 1.7.11.5 indica que no se consideran residuos peligrosos producto de la operación del gasoducto terrestre; al respecto, cómo se manejarán baterías y paneles fotovoltaicos que deban ser reemplazados en gasoducto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, y dado que las actividades de mantención de las instalaciones de superficie y de patrullaje asociadas al sector Gasoducto serán canalizadas a través de la Central, las baterías y/o paneles fotovoltaicos en desuso se retirarán y almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de la Central, siguiendo los lineamientos establecidos en el D.S 148/03 del MINSAL. La Tabla 1-26, del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda, indica la cantidad, forma de manejo y disposición final de los residuos peligrosos asociados al Sector Gasoducto, durante todas las fases de desarrollo del proyecto.
307- Se solicita reevaluar los impactos sobre paisaje en sector de Terminal considerando los siguientes aspectos: a. Corresponde a un área de uso turístico según el Instrumento de Planificación Territorial. b. Los fotomontajes no presentan vistas del muelle de servicio y su enrocado. c. Los fotomontajes no incluyen vistas con el barco de abastecimiento, remolcadores y otros elementos de intrusión visual en la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se identificaron dos impactos no significativos sobre el valor paisajistico en el sector terminal. De acuerdo a lo antecedentes presentados, las características del entorno del área de emplazamiento del Sector Terminal, se establece que el carácter del paisaje se ve determinado por la influencia de mar y el desierto costero de la Región de Atacama. Dentro del área identificada como zona de influencia visual se identificaron 3 unidades de paisaje, Unidad “Zona de Terrazas”, Unidad “Zona interior de la bahía” y Unidad “Zona de Roqueros y Playas”, las cuales se desarrollan en una zona de terrazas y roqueríos acompañado por campos dunarios, y donde la vegetación corresponde a matorrales de baja altura y diversidad y de carácter seco (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). En general, no se observan grandes de intervenciones antrópicas en la zona, siendo la naturalidad un carácter dominante. La configuración de los elementos bióticos, abióticos y estructurales determinó que la calidad visual sea moderada. En relación a los observadores en la zona de influencia visual, se reconocen observadores dispersos localizados en sector Suroeste de la bahía, que tienen acceso completo al área de instalación del Proyecto. La mayoría de estos pescadores y recolectores que no tienen residencia permanente en la zona. No existen rutas con flujo vehicular considerable, cercanas a la zona de influencia visual del Proyecto. En relación a lo anterior, y sin perjuicio de que las instalaciones del Proyecto realizarán una pérdida de atributos biofísicos y una modificación de atributos estéticos, es posible señalar que de acuerdo al análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, y a los fotomontajes presentados en el Anexo 4-5 del EIA, complementados en el Anexo 7-6 de la Adenda, el presente impacto se consideró como No Significativo para las fases de construcción y operación del sector Terminal. En los Capítulos 3.D y 4 y en el Anexo 4-5 del EIA, y en el Anexo 7-6 de la Adenda se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto.
308--. Se solicita reevaluar los impactos sobre paisaje en sector de Central considerando que: a. El área de emplazamiento corresponde a una sucesión de Llanos (Junta de Díaz, Algarrobal y La Jaula) con una recta de más de 20 km, donde la Ruta 5 permite apreciar el paisaje desértico del desierto de Atacama libre de intervenciones antrópicas significativas, donde la central será un elemento de carácter industrial totalmente ajeno al paisaje. 541
b. El paisaje desértico tiene un valor en sí mismo, donde la inexistencia de agua más que un elemento de desvalorizaciónes precisamente una característica esencial de su condición de paisaje desértico. c. Los fotomontajes presentan una central de tamaño reducido, en tanto en el estudio de emisiones (Tabla 51) se indica que cada una de las chimeneas a implementar tendrá una altura de 30 m. Fuera de ello, tampoco en los fotomontajes se visualiza la pluma que será evacuada desde las chimeneas. d. No se justifica cómo se establecieron los 3,5 km como límite de la cuenca visual, considerando que, tratándose de un llano, una recta y ausencia de obstáculos la intervisibilidad es mayor. -. Se solicita presentar elevaciones a escala y acotadas de la central, en las cuales se aprecie la envergadura de las chimeneas, subestación eléctrica, cruce de la Ruta 5 y otras. -. Respecto a la definición de las unidades de paisaje, no se comprende la segregación entre distintas unidades para un mismo sector, toda vez, que el paisaje se constituye a partir de un conjunto de atributos, donde por ejemplo para el sector Central, la zona plana donde se emplaza la Ruta 5 se complementa con el cerro La Jaula como fondo escénico y donde precisamente el valor del paisaje está dado por el contraste entre los elementos horizontales en primer plano y los verticales en segundo, teniendo además la Cordillera de Los Andes como fondo escénico. -. En función de lo anterior, se solicita reevaluar la calificación e impactos, considerando además eventos de Desierto Florido, sumado a ángulos de incidencia de sol relevantes (amanecer / atardecer) y el reconocimiento del área como Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad y su reconocimiento como atractivo turístico de jerarquía internacional. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que, de acuerdo a lo antecedentes presentados, las características del entorno del área de emplazamiento del Sector Terminal, se establece que el carácter del paisaje se ve determinado por la influencia de mar y el desierto costero de la Región de Atacama. Dentro del área identificada como zona de influencia visual se identificaron 3 unidades de paisaje, Unidad “Zona de Terrazas”, Unidad “Zona interior de la bahía” y Unidad “Zona de Roqueros y Playas”, las cuales se desarrollan en una zona de terrazas y roqueríos acompañado por campos dunarios, y donde la vegetación corresponde a matorrales de baja altura y diversidad y de carácter seco (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). En general, no se observan grandes de intervenciones antrópicas en la zona, siendo la naturalidad un carácter dominante. La configuración de los elementos bióticos, abióticos y estructurales determinó que la calidad visual sea moderada. En relación a los observadores en la zona de influencia visual, se reconocen observadores dispersos localizados en sector Suroeste de la bahía, que tienen acceso completo al área de instalación del Proyecto. La mayoría de estos pescadores y recolectores que no tienen residencia permanente en la zona. No existen rutas con flujo vehicular considerable, cercanas a la zona de influencia visual del Proyecto. En relación a lo anterior, y sin perjuicio de que las instalaciones del Proyecto realizarán una pérdida de atributos biofísicos y una modificación de atributos estéticos, es posible señalar que de acuerdo al análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, y a los fotomontajes presentados en el Anexo 4-5 del EIA, complementados en el Anexo 7-6 de la Adenda, el presente impacto se consideró como No Significativo para las fases de construcción y operación del sector Terminal. En los Capítulos 3.D y 4 y en el Anexo 4-5 del EIA, y en el Anexo 7-6 de la Adenda se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto. De acuerdo a lo antecedentes presentados para el sector gasoducto, el área de influencia de este sector del Proyecto se desarrolla en la Macrozona Norte Chico, siendo su principal característica la presencia del desierto florido, el que aporta gran singularidad al paisaje respecto de la diversidad cromática. En el área de emplazamiento de las obras, se identifican 2 unidades de paisaje, estas son: Unidad “Punta Bandurrias”, con Calidad Visual Media y Unidad “Algarrobal”, con Calidad Visual Alta, desde el punto de vista de configuración espacial, se define como un paisaje de vistas sesgadas, en algunos casos panorámicos, pero en otros con sombras visuales dadas sólo por el relieve en forma de suaves lomajes o sierras más lejanas. La dominancia cromática está dada por los tonos tierras existiendo monotonía de los colores en todas las 542
direcciones. Sólo el sector costero presenta combinaciones interesantes de colores. La estructura visual puede describirse como simple dominando las formas bidimensionales e irregulares (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). Este impacto se asocia principalmente a las actividades en las obras de construcción, sin embargo, el impacto se mantendrá durante la fase de operación, dada la presencia de las estructuras asociadas a las válvulas de seguridad, hasta la fase de cierre, momento en el cual serán desmanteladas. En cuanto a los tramos en donde estas actividades generan impactos, este se presentará en el área completa del Gasoducto terrestre, dado que la excavación de la zanja se realiza a lo largo de todo el trazado, durante la fase de construcción. En relación a la fase de operación, las obras permanentes de este sector (válvulas y estructuras asociadas) se podrán percibir desde el comienzo de la ruta C-416, sin embargo, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras y estas últimas no modifican factores biofísicos ni estéticos. De acuerdo a lo anterior, estas intervenciones no se consideran determinantes para la apreciación del desierto florido (mayores detalles en el Anexo 4-7 del EIA). En relación a lo anterior, es posible señalar que el presente impacto se consideró como No Significativo, debido a que la fase que mayor alteración de los atributos será la de construcción del Gasoducto, la cual tendrá un tiempo acotado de duración (12 meses), y al cese de dichas actividades (escarpe de terreno, nivelación y compactación del terreno, excavación, entre otras), este impacto se revertirá, asimismo, dichas actividades no suponen una modificación significativa en la geomorfología del terreno que pudiera generar una obstrucción en la visibilidad del paisaje. Respecto a la fase de operación, sin perjuicio de que existirán obras en el tiempo (válvulas de seguridad, estructuras asociadas y huella de servicio) el grado de alteración no será considerable respecto de la condición basal, toda vez que estas obras sin perjuicio de podrían ser percibidas por posibles observadores, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras (mayores detalles en el Anexo 7-12 del EIA). Para el caso de la fase de cierre, se considera un menor impacto que en la fase de construcción, puesto que las obras involucradas en el cierre del Gasoducto son reducidas. En los Capítulos 3.D y 4 y en los Anexos 4-6 y 4-7 del EIA y, en el Capítulo 7 de la Adenda se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto. Perdida de Atributos Biofísicos y Modificación de Atributos Estéticos De acuerdo a lo antecedentes presentados para el sector central, dentro del área identificada como zona de influencia visual se identificaron 4 unidades homogéneas de paisaje, estas son, Unidad “Zona Montañosa”, Unidad “Zona Semiplana”, Unidad “Zona de Quebrada” y la Unidad “Zona plana”, las que establecen que el carácter del paisaje se ve determinado por la ocurrencia del fenómeno de Desierto Florido, el cual puede cambiar por un periodo de tiempo debido a la presencia de vegetación (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). No obstante, lo anterior, el paisaje del área de emplazamiento de este sector del Proyecto, en condiciones normales, corresponde a una zona plana sin elementos biofísicos presentes, con nula diversidad de elementos visuales, donde las principales intervenciones corresponden a líneas eléctricas y caminos, que no superan el nivel de naturalidad dominante en la zona, es por esta razón que la calidad del paisaje se ha determinado como media. En relación a lo anterior, y sin perjuicio de que el paisaje del área de emplazamiento de este sector del Proyecto se ve determinado por la ocurrencia del fenómeno de Desierto Florido, en condiciones normales, ésta corresponde una zona plana sin elementos biofísicos presentes, con nula diversidad de elementos visuales, donde las principales intervenciones corresponden a líneas eléctricas y caminos, por lo anterior, el presente impacto se consideró como No Significativo para las fases de construcción y operación del sector Central, mientras que para la fase de cierre no se considera la ocurrencia de este impacto. En los Capítulos 3.D y 4 y en el Anexo 4-5 del EIA, Capitulo 7 y Anexo 7-6 de la Adenda y en los Capítulo 8 y 9 y en el Anexo 9.7 de la Adenda Complementaria se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto.
309- El proyecto indica que el agua será provista por terceros autorizados, al respecto se solicita presentar un resumen con la totalidad del agua requerida (sumando terminal, gasoducto y central). 543
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la Tabla 1-27 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1) describe el consumo de agua suministrada por terceros a lo largo de todas las fases del proyecto.
310 - b- Se solicita explicitar si los requerimientos de agua descritos consideran el agua requerida para la fabricación de hormigón, procesos de curado y lavado de tolvas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los consumos de agua descritos en la Tabla 1-27 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 1), consideran el agua requerida para la fabricación y curado de hormigón y lavado de tolvas. Asimismo, se indica el consumo de agua para todas las fases del proyecto.
311- c- Se solicita indicar las fuentes y permisos correspondientes, aclarando además si existe factibilidad de dotación y si la demanda sobre el recurso hídrico no elevará precios y/u originará escasez en otros usos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el agua suministrada por proveedores locales deberá contar con todas las autorizaciones pertinentes, así como sus derechos de agua constituidos. En este sentido, previo a la etapa de construcción, el Titular informará la especificación del origen del abastecimiento y sus permisos en cada una de las etapas del proyecto (construcción, operación y cierre). Dichos consumos y autorizaciones serán informados semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente, disponiendo además en forma física la información en oficinas de faena durante todas las etapas del Proyecto. La Tabla 6-8 (del Anexo PAC de la Adenda, Capítulo 6) describe el consumo de agua suministrada por terceros autorizados a lo largo de todas las fases del proyecto. Así, el mayor consumo de agua ocurrirá durante la fase de construcción. En esa etapa del proyecto, el Titular se abastecerá tanto a través de fuentes locales como desde las ciudades de Vallenar, Caldera y Copiapó equilibrando de esta forma la demanda de agua del proyecto. Dados los volúmenes de agua declarados, se descarta generar escasez en otros usos y efectos en los precios.
312- d- Se solicita identificar, diferenciar y describirlas claramente qué rutas corresponden a caminos públicos y qué rutas corresponden a huellas existentes. Respecto a estas últimas, el EIA señala que corresponden a huellas existentes; al respecto se requiere demostrar tal aseveración y que la ejecución de la línea base del proyecto no ha abierto nuevas huellas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, las vías de acceso que utilizará el proyecto se encuentran consignadas en el numeral 1.4.3. del Capítulo 1 del EIA. En particular los caminos públicos y huellas a utilizar, corresponden a los siguientes: SECTOR TERMINAL: Desde el Sur: Ruta 5, C-410, C-543, C-324 y C-10, se continúa por huella existente que comunica con Bahía Chascos, esta huella, que está emplazada en la faja del gasoducto. Se mejorará para habilitarla como pista de circulación y montaje que permitirá el acceso a la instalación de faenas ZA-1 que se construirá en el Sector Terminal. Desde el Norte: Ruta C-10, hasta la faja del gasoducto, para continuar por el acceso que se habilitará en ésta (huella existente a mejorar mencionada anteriormente). 544
Una alternativa adicional a las dos mencionadas anteriormente la constituye la Ruta C-370 (que empalma la Ruta 5 en el sector denominado Valle Fértil), que conecta con la ya mencionada Ruta C-10, y con el camino de servicio que se habilitará sobre la huella existente en la faja del gasoducto. SECTOR GASODUCTO: Al sector donde se ubicará la instalación de faenas ZA-2 se accederá por el camino C-10, camino costero que recorre desde Caldera por el norte, hasta Huasco por el sur; o, alternativamente, por el camino C-324, que tiene su origen en el C-10 y finaliza en el camino C-322. El proyecto no considera acceder desde la Ruta 5 a la ruta C-10 a través de la comunidad de Totoral. Al sector de la instalación de faenas ZA-3 se accederá a través del camino C-543 o, alternativamente, desde el camino C-410. Este último permite también el acceso al sector de la instalación de faenas ZA-4. Los caminos C-414 y C-420, ambos de tierra, permiten el acceso a sectores intermedios del gasoducto, y el camino C-416, pavimentado, accede al sector de la instalación de faenas ZA-5. Adicionalmente, como se ha señalado, el Proyecto considera la habilitación de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, emplazado en su faja de servidumbre. Una vez operativo, esta huella también permitirá el acceso a esta instalación. SECTOR CENTRAL: El acceso principal a la Central será directamente desde la Ruta 5 por un camino que se construirá al interior del predio donde ésta se emplazará. Para estos efectos, se construirá también un acceso que cumplirá las normas de diseño del Manual de Carreteras y las disposiciones vigentes de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Cabe señalar que de las vías de acceso a utilizar la mayoría corresponde a caminos públicos (rutas enroladas), siendo la excepción la huella existente a mejorar para acceder al sector del terminal y que se encuentra emplazada en la servidumbre donde se construirá el gasoducto. Finalmente, según lo informado por el Titular durante el proceso de evaluación ambiental, todos los trabajos realizados en el marco de la Línea de Base del presente EIA han utilizado caminos públicos y huellas existentes para acceder a los diferentes sectores muestreados, sin generar alteraciones o aperturas de nuevas huellas.
313- Se requiere que el proyecto cuantifique y se responsabilice de los efectos ambientales generados en los terrenos de Hacienda Castilla producto del tránsito de vehículos, personas, instalación de equipos de medición y otros con motivo de la realización de estudios de ingeniería, línea base y otros; considerando además que tales ingresos se realizaron sin las autorizaciones correspondientes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la autorización correspondiente de terrenos privados. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
314-. Se solicita indicar si se evaluaron los efectos de la iluminación nocturna de la terminal y sus efectos sobre las aves, así como también respecto de la regulación de contaminación lumínica para la región. 545
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los efectos de la iluminación nocturna del sector Terminal sobre las aves, considerándose también la regulación de contaminación lumínica para la región, se evalúan en el Anexo 7.3 b. Evaluación de Impacto Ambiental en fauna, ingresado en la Adenda. Por otro lado, a continuación se indica el análisis del efecto de la iluminación nocturna en las aves y la aplicación de la normativa, para luego indicar las consideraciones de iluminación del Proyecto en el sector Terminal. EFECTO DE LA ILUMINACIÓN NOCTURNA EN LAS AVES Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVA Respecto a la iluminación nocturna y sus efectos sobre las aves los principales impactos descritos son el deslumbramiento y la desorientación, que pueden producir la colisión de las aves con estructuras o la pérdida del rumbo. También se menciona la salida en búsqueda de alimento de forma tardía lo que produce una menor alimentación (Malinarich, 2010). De acuerdo a lo anterior, un mejor aprovechamiento de la superficie de distribución luminosa, puede generar efectos directos en la disminución de los impactos que provoca la desorientación de aves costeras. En este sentido, uno de los criterios fundamentales a considerar es utilizar luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte (Flujo Hemisférico Superior). Siendo el límite adoptado en las mejores normativas de estados y regiones europeas, de 0 cd/klm a 90º o más sobre el plano horizontal (con una tolerancia de 0,5 cd/klm) para cualquier luminaria pública o privada (Malinarich, 2010). Debido a la ubicación del Proyecto (región de Atacama), en aquellas obras del Proyecto que estén sujetas a la instalación de luminaria, esta debe acogerse al Decreto N° 43/2012, elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción; y que es aplicable a las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, para velar por la calidad astronómica de sus cielos. En el documento de la norma se indica “Que a partir de la revisión de la norma, se recopiló además información de la aplicación de la norma, de antecedentes internacionales actualizados, de efectos en salud, impactos en la biodiversidad y propuestas de modificación realizadas por la Oficina de Protección de la Calidad de Cielo del Norte de Chile, OPCC”. Acordándose modificar, entre otros, los siguientes aspectos a destacar: i) Aumentar las restricciones a los flujos radiantes generados hacia el hemisferio superior por lámparas y letreros luminosos que se utilizan en alumbrado de exteriores, debido a que existen antecedentes de un mayor efecto negativo producto del fenómeno de dispersión atmosférica en ángulos cenitales cercanos a los 90°. ii) Aumentar las restricciones con respecto al espectro emitido por las lámparas que se utilizan en alumbrados de exteriores, de forma de prevenir la contaminación lumínica en sectores espectrales que actualmente no la tienen y que puede ser generada por algunas tecnologías existentes o futuras. iii) Incorporar una limitación a los niveles máximos de iluminación para restringir la emisión, al hemisferio superior, por causa de la reflexión en el suelo y la superficie, en base a los valores mínimos recomendados internacionalmente por la Comisión Internacional de Iluminación, CIE. En base a lo anteriormente expuesto, se puede señalar que las consideraciones de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2102), se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión de las aves y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación. Y por tanto en la medida que se aplique la norma también se estarán evitando efectos negativos sobre las aves del sector Terminal, toda vez que la norma apunta a restringir los flujos radiantes, el espectro emitido, la contaminación lumínica, los niveles máximos de iluminación, entre otros, lo cual repercute directamente en regular y/o evitar la emisión de luz sobre el horizonte. En cuanto a su cumplimento, según el Titulo Tercero de la norma, esta está sujeta a un control mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión; y a 546
una fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, del cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. CONSIDERACIONES DE ILUMINACIÓN DEL PROYECTO EN EL SECTOR TERMINAL En cuanto a las consideraciones iluminación en el sector Terminal, se puede indicar que las instalaciones de carácter temporal, tales como la Instalación de Faenas ZA-1, Patio de Ensamble del Gasoducto Submarino, y de Pilotes y Plataforma de Construcción, no tendrán luminaria asociada, dado que en estas se considera la construcción y/o utilización durante horario diurno. Solo contemplarán una iluminación de baja potencia por razones de seguridad. En el caso de las instalaciones de carácter permanente, solo la Estación de Recepción de GNL, y en específico la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) ubicada en la parte marina, considera luminaria asociada. La FSRU es un buque tanque que dispone a bordo de estanques de almacenamiento y equipos de regasificación de GNL, bombas y compresores, y que actúa como unidad de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL y envío de Gas Natural. Esta estructura, tendrá luminaria asociada a la navegación y a su funcionamiento diario y/o nocturno. La luminaria asociada a la navegación se utilizará frente a la eventualidad de emergencias climáticas y tsunamis que requieran que la FSRU se dirija mar adentro. En cuanto lo dispuesto en la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N° 43/2012 Ministerio de Medio Ambiente), en el Artículo 4 (Título Primero), se menciona como excepciones a la norma “Aquellas que sean necesarias para garantizar la navegación aérea y marítima”, y por tanto las luces de navegación señaladas. En este sentido, las ayudas a la navegación y señalización marítima de maniobra que se instalarán, deberán cumplir con los requerimientos del sistema de balizamiento marítimo nacional, el que utiliza la región “B” del Sistema Internacional de Señalización Marítima: “verde a babor y rojo a estribor”. Por otro lado, las características de las señales deberán cumplir con las especificaciones y recomendaciones “IALA”. En el caso de la luminaria asociada al funcionamiento diario y/o nocturno de la FSRU, esta debe acogerse a la norma (Decreto N° 43/2012). De acuerdo al Artículo 3° (Título Primero), las fuentes que deben cumplir con la presente norma de emisión, son las lámparas, cualquiera sea su tecnología, que se instalen en luminaria, en proyectores o por sí solas, que se utilicen en lo que se denomina Alumbrado de Exteriores, que para el caso del Proyecto consiste en específico al alumbrado industrial. En vista a lo señalado, y a las consideraciones de la norma, el alumbrado Industrial que presente el Proyecto en la FSRU, deberá cumplir en particular con las exigencias del Artículo 6º (Título Segundo), que establece los límites de emisión de intensidad luminosa, y del Artículo 7° (Título Segundo) que establece los límites de emisión de radiancia espectral. Siendo las siguientes las exigencias por artículo: Artículo 6º (título segundo), establece los límites de emisión de intensidad luminosa, con las siguientes exigencias: 1. Una distribución de intensidad luminosa máxima, para un ángulo gama igual a 90º, que esté comprendida entre 0,00 y 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara. 2. Una distribución de intensidad luminosa de 0 candelas, para un ángulo gama mayores a 90°, por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara. Artículo 7º (título segundo), establece los límites de emisión de radiancia espectral, con las siguientes exigencias: 1. La radiancia espectral entre 300 nm y 379 nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm. 2. La radiancia espectral entre 380 nm y 499 nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm. 3. La radiancia espectral entre 781 nm y 1 micra no podrá superar el 50% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm. En cuanto al control y la fiscalización del cumplimento de la norma en las instalaciones del Proyecto, esta se regirá según lo establecido en la misma en el Título Tercero, y los Artículos que apliquen. 547
315- Se solicita al Titular especificar apropiadamente cuáles serán las rutas de acceso público y privadas que se utilizarán (área de influencia), estimándose que la definición de área de influencia del medio humano e infraestructura no se ha caracterizada apropiadamente, ya que existen actores locales importantes, tales como los propietarios de Hacienda Castilla, que no están descritos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el sector Gasoducto: Al sector donde se ubicará la instalación de faenas ZA-2 se accederá por el camino C-10, o, alternativamente, por el camino C-324, que tiene su origen en el C-10 y finaliza en el camino C- 322. El Proyecto no considera acceder desde la Ruta 5 a la ruta C-10 a través de la comunidad de Totoral. Al sector de la instalación de faenas ZA-3 se accederá a través del camino C-543 o, alternativamente, desde el camino C-410. Este último permite también el acceso al sector de la instalación de faenas ZA-4. Los caminos C-414 y C-420, ambos de tierra, permiten el acceso a sectores intermedios del gasoducto, y el camino C-416, pavimentado, accede al sector de la instalación de faenas ZA-5. El Proyecto considera la habilitación de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, emplazado en su faja de servidumbre. Una vez operativo, esta huella también permitirá el acceso a esta instalación. El Sector de la Central el acceso principal a la central será directamente desde la Ruta 5 por un camino que se construirá al interior del predio donde ésta se emplazará. En el Anexo 1-1, se presentan los planos y kmz de la ubicación geográfica del Proyecto. En el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, se presenta la ubicación instalaciones de faenas ZA-7 y ZA-8. En el Anexo 3.8 de la Adenda Complementaria, se presentan los archivos SHP y kmz caminos a utilizar por el proyecto Andes LNG.
316-Se solicita indicar si el Titular cuenta con la autorización respectiva del paso sobre caminos de carácter privado. En caso de contar con ello, cómo se gestionarán medidas ambientales asociadas a los impactos de estas actividades y eventuales medidas de acercamiento comunitario, teniendo presente que no se han recogido la totalidad de la evaluación en materia de medio humano. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la autorización correspondiente con la autorización respectiva del paso sobre caminos de carácter privado. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
317- Se solicita al Titular indicar si existirá un aumento en el flujo de vehículos en forma importante durante la etapa de construcción y operación. Esto permitirá analizar que se observarán efectos sobre los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos debido a los tiempos de desplazamiento, conectividad en los accesos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que las fuentes móviles están asociadas un flujo vehicular, en horario diurno, que corresponde principalmente al paso de vehículos pesados, los cuales transportarán personal de trabajo, insumos, equipos, productos y materiales, por las siguientes rutas C-10, C-324, C-543, C-410, C-414, C-416, C-420, C-455 y la Ruta 5. Las 548
actividades de construcción se contemplan en horario diurno y no se ejecutarán tronaduras durante la construcción del gasoducto. En las Tablas 1-41, 1-42 y 1-43 de la Adenda, se presenta el flujo vial para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto para todos los sectores de este (Terminal, Gasoducto y Central), mientras que en las Tablas 3-30 y 3-31 de la Adenda Complementaria, se complementa el flujo vehicular para las fases de operación y cierre del Sector Terminal a realizarse desde las instalaciones del Muelle Punta Caleta. En el Anexo 7-5 de la Adenda, se presenta el Estudio de Impacto Vial actualizado del Proyecto. Para el sector Terminal el proyecto en sus fases de construcción y operación, se obstaculizará la libre circulación de las rutas terrestres y marítimas. En relación a las dinámicas de uso y prácticas de la ruta que utilizan los Grupos Humanos que trabajan en la Bahía, pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, para acceder a las Comunas cercanas y el acceso a zonas de extracción de recursos naturales. Sin embargo y en relación a lo analizado en el Proceso de evaluación, el Proyecto posee de un Impacto No Significativo, ya que no restringirá el libre desplazamiento de los Grupos Humanos que trabajan de forma permanente en la actividad pesquera. Sector Gasoducto el Proyecto, en su fase de construcción del Gasoducto, no obstaculizará la libre circulación de las Comunidades Indígenas Diaguitas. Chipasse Ta Caluba, de la localidad de Canto de Agua y la Comunidad Indígena Diaguita Llanos El Lagarto de la misma Localidad. Además, de las majadas Pique La Josefa y Majada Aguada de Castilla Posada los Pajaritos y Posada el Algarrobal. Ya que, el ganado caprino y equino sólo en condiciones extraordinarias es trasladado hasta las localidades, mediante el transporte en camiones, pues es la única manera de cruzar la Ruta 5 Norte específicamente asociado al sector de la Quebrada Algarrobal. Al respecto, resulta importante resaltar que en ningún momento se verá obstruido el paso vehicular o peatonal por la Ruta C-455 y la Ruta 5 Norte. Sin embargo y en relación a lo analizado en el Proceso de evaluación el Proyecto posee de un Impacto No Significativo, ya que no restringirá el libre desplazamiento de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas emplazados en el área de influencia del Gasoducto. En cuento al Sector Central el Proyecto, en su fase de construcción de la Central, no obstaculizará la libre circulación de las localidades de Llanos del Lagarto y Canto del Agua, tampoco de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas a saber: La Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, Comunidad Indígena Diaguita Aray Chacrit Y Comunidad Indígena Diaguita Kakán. De acuerdo a lo señalado en el proceso de evaluación el sector de la Central, se desarrollan actividades económicas ligadas a los recursos naturales tales como la agricultura, ganadería y recolección de hierbas medicinales. No obstante, el territorio presenta un grado Medio de intervención antrópica debido a la presencia de Torres y Líneas de Alta Tensión. De acuerdo a lo señalado, resulta importante resaltar que en ningún momento se verá obstruido el paso vehicular de la Ruta 5 Norte. Sin embargo y en relación a lo analizado en el Proceso de evaluación el Proyecto posee de un Impacto No Significativo, ya que no restringirá el libre desplazamiento de los Grupos Humanos y Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas emplazados en el área de influencia del sector Central.
318- Se solicita al Titular analizar apropiadamente lo relativo a medio humano ya que no se han identificado la información de línea base, impactos ambientales y plan de medidas asociadas a grupos humanos o comunidades. Se estima que existen interesados que se encuentran en el área de influencia del proyecto que se observan afectados en su etapa de construcción y operación en términos geográficos y socioeconómicos Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de 549
gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
319- Conforme a observación contenida en Punto 3.9 Patrimonio del ICSARA (Pág. 23); se solicita indicar cómo se realizarán las actividades de sondaje solicitadas por el CMN si el Titular no cuenta con la autorización para acceder al área de sondaje ni mucho menos la autorización para ejecutar excavaciones en el área. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en el Sector Terminal Respecto a los 4 sitios arqueológicos registrados en el área de influencia del sector, estos no serán intervenidos en ninguna de las fases de ejecución del Proyecto. Para estos 4 sitios registrados, el Titular instalará una estructura metálica (tipo puente mecano) por sobre los sitios arqueológicos identificados, cuyos apoyos sobre el suelo se harán en el terreno alejado de los sitios arqueológicos, por lo anterior, se estima que el Proyecto no alterará ninguno de los hallazgos catalogados como Monumentos Nacionales definidos por la Ley N°17.288. En relación al patrimonio cultural paleontológico, de acuerdo a los antecedentes recabados en terreno y a la revisión bibliográfica de los antecedentes geológicos y paleontológicos realizada, demuestran que la mayor parte del área, dentro de la cual se desarrollará parte del Terminal, se emplazará sobre unidades geológicas de naturaleza eólica, sedimentario marino y rocas metamórficas. Sin perjuicio, de que fue posible encontrar un material rodado, en un punto (P23), otorgándole una 550
certeza potencial fosilífera, no se reconocieron componentes fósiles in situ en toda el área de estudio. Por lo anterior, y de acuerdo a la información presentada, el Proyecto no posee registros evidentes de componentes fósiles, por lo que este Impacto fue considerado como No Significativo. En el Sector Gasoducto el patrimonio cultural paleontológico, considerando las actividades de movimiento de tierra asociado a las actividades de construcción de este sector del Proyecto provocarán un deterioro en el patrimonio cultural paleontológico en los puntos PC16 y PC17, por lo cual se consideró un impacto Significativo. los tramos en donde las actividades generarán impactos, donde se detectaron fósiles o zonas con potencial fosilífero alto, se señalan a continuación: Tramos afectados por impacto P1.
Paleontología Pk inicio (km) PK final (km) Fase Potencial Fosilífero Alto 1,05 1,59 Fase de construcción Presencia de fósiles 3,95 7,32 Fase de construcción Potencial Fosilífero Alto 80,53 89,89 Fase de construcción Fuente: Tabla 4-155 Capítulo 4 del EIA
En cuando al sector Central los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, no se registró material arqueológico prehispánico en los terrenos correspondientes al área del emplazamiento del Proyecto, Asimismo, no se registraron Monumentos Nacionales de tipo Paleontológico, Antropológico o Zonas Típicas dentro del área de estudio, así como tampoco Monumentos Históricos. Por lo anterior, el Proyecto no alterará ninguno de los hallazgos catalogados como Monumentos Nacionales definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo a lo antecedentes aportados en el proceso de evaluación, en los 3 sectores del Proyecto (Terminal, Central y Gasoducto), no se registraron construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
320-Se solicita indicar cómo el Titular se hace cargo de haber instalado antenas, equipos u otros en terrenos de Hacienda Castilla sin contar con las autorizaciones respectivas, cuantificando los daños que tales instalaciones pudieron haber ocasionado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la autorización correspondiente con la autorización respectiva a terrenos privados de Hacienda Castilla. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
551
321- Observante: Karina Alejandra Jorquera Lizana
Observaciones: Considerando que: debido a que no está completa la línea base arqueológica de los 4 sitios que serán impactados por la obra del proyecto, establecer medidas adecuadas y la participación de la ciudadanía para este efecto. Considerando que en el trazado del ducto en cuestión, la zona cuenta con alimento o forraje natural debido a la naturalidad del sector, reservas de alimento que en el tiempo de sequía, los crianceros se trasladan dentro de este lugar y no se consideró a la mayoría de crianceros en su totalidad, con la gente de Totoral al menos, al debido tránsito que se origina con tal efecto de obras, que perjudicarán la tranquilidad de ello. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado sobre la línea de base arqueológica, se aclara que los 4 sitios arqueológicos identificados en el Sector Terminal, específicamente en el patio de ensamble del gasoducto y pilotes, no serán intervenidos en ninguna de las fases de ejecución del Proyecto. A fin de evitar el contacto del gasoducto con el terreno, se instalará una estructura metálica (tipo puente mecano) por sobre los sitios arqueológicos identificados −ver Figura 3-44 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, donde se muestra la ubicación de conchales (en rojo) con respecto a las obras del proyecto (naranja)−, cuyos apoyos sobre el suelo se hará en el terreno alejado de los sitios arqueológicos. La estructura del puente mecano considerará planchas de PVC de protección para evitar caídas de materiales hacia el suelo. A continuación, se detalla el método constructivo en el patio de ensamble de gasoducto y pilotes en Sector Terminal: 1) Liberación ambiental de áreas a intervenir (flora y fauna). 2) Cercado perimetral de las áreas con hallazgos arqueológicos, manteniendo un buffer de protección de 10 m. La altura de las cercas será de 1,2 m de altura como mínimo. 3) Demarcación y cercado de las áreas a utilizar en el patio de ensamble de gasoducto y pilotes. 4) Destace de rocas y escarpe del terreno (10 cm de profundidad resguardando el suelo vegetal). 5) Habilitación de pistas de circulación al interior del patio de ensamble de gasoducto y pilotes. 6) Armado y montaje de puente tipo mecano fuera de la zona de hallazgos arqueológicos. 7) Se construyen apoyos simples en el suelo (al menos 10 m alejados de los sitios arqueológicos), tipo dados de hormigón, donde se apoyará el puente mecano. 8) Se iza y coloca el puente mecano sobre los apoyos. 9) Se colocan (apernado) los rodillos en el puente mecano por los que se deslizará el gasoducto. 10) Se arma el gasoducto en tierra y se ubica sobre el puente. 11) Se lanza el gasoducto hacia el mar. 12) Finalizando las obras, se procede con el desmontaje del puente mecano y con desmovilización de obras. 13) Se retiran los cercos perimetrales del terreno patio de ensamble y los cercos perimetrales de los sitios arqueológicos. Las figuras 3-45 (Puente mecano, vista lateral), 3-46 (Puente mecano, sección), 3-47 (Puente mecano, método constructivo) y 3-48 (Disposición final previa al lanzamiento), del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, muestran el puente propuesto. A su vez, el Proyecto contemplará un monitoreo arqueológico permanente asociado a las etapas de instalación y desinstalación del puente mecano, siguiendo los protocolos del Consejo de Monumentos Nacionales. Durante el tiempo que permanezca el puente mecano instalado, cada 3 meses, se realizará un monitoreo puntual para corroborar el estado de los hallazgos arqueológicos. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico previamente no identificado, se procederá de acuerdo al art. 26 y 27 de la Ley N°17.288. Respecto a la naturalidad del sector y a la vegetación presente, que sirve de alimento para la realización de las actividades de crianza, cabe señalar que el Proyecto, tal como se indica en el Capítulo 4 del EIA, Evaluación de Impacto, ha considerado los efectos sobre la componente Plantas y Animales silvestres y ha establecido un área de influencia para dicha evaluación. Los impactos considerados para tales componentes corresponden a: Plantas: Pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad 552
Animales silvestres: Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (aves y macromíferos), Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (reptiles y micromamíferos), Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación y Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos) En relación a estos impactos, el Proyecto ha considerado medidas de mitigación y reparación, además de compromisos ambientales voluntarios. Las medidas consideradas por el Proyecto se presentan en la Tabla 1-57: Resumen de evaluación de impacto y medidas asociadas, del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda. Por otra parte, según el modelo de Metodología Participativa utilizado por el proyecto, que considera el levantamiento de línea base medio humano, así como la aplicación del modelo en el Relacionamiento Comunitario con la comunidad organizada, y personas residentes del área de influencia, es posible señalar que de acuerdo a los antecedentes contenidos en aquello informes, es efectivo que los crianceros realizan rutas de trashumancia entre distintas majadas en tiempos de invernada y veranada en busca de alimento para el pastoreo. Al respecto, se han considerado a todas las majadas que se encuentran en el área de influencia del proyecto: sector Terminal Marítimo ubicado en Bahía Chasco, sector gasoducto terrestre con 90 kilómetros de extensión, y sector Central ubicado a 40 kilómetros al norte de Vallenar, cercano al cerro La Jaula. Como consta en el levantamiento de línea base medio humano, en el capítulo de acciones previas, así como en el Plan de Transporte presentado en la Adenda, el proyecto ha interactuado con todos los habitantes de las majadas del área de influencia del Proyecto, estableciendo compromisos respecto a establecer un Plan de Comunicaciones asociado al Plan de Transporte, que tiene por objetivo “dar a conocer a los habitantes de las comunas ubicadas en el área de emplazamiento del proyecto el Plan de Transporte del Proyecto e integrarlos en su aplicación segura y sustentable durante las fases construcción, operación y cierre del Proyecto. Además, como parte del Plan de Comunicaciones Externas y de Gestión Comunitaria del proyecto post RCA, se establece la forma en que el Titular desarrollará las comunicaciones con todas las comunidades y habitantes de las majadas establecidas en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de generar acciones socialmente responsables con el entorno e integrando a la comunidad. Por lo tanto, se ha considerado a la totalidad de los crianceros y sus majadas en los 90 kilómetros de trayecto del gasoducto, asociados al área de influencia del proyecto. Estas majadas son, de oeste a este: Aguada de Castilla, Pique La Josefa, Aguada de Garay, Junta La Viejita, El Peñón, El Donkey, El Molle, La Calavera, Agua Marga y Cortadera. Además, según consta en las diversas reuniones realizadas con las organizaciones sociales de Totoral, así como en reuniones y asambleas con la Comunidad Agrícola de Totoral, sus dirigentes no identifican grupos humanos que realicen la trashumancia. Del mismo modo, el Plan de Transporte ha considerado, en conjunto con la comunidad, no utilizar la ruta C-416, que una la Ruta 5 Norte con la localidad de Totoral y continúa hasta la ruta costera C-10. Lo anterior, para no generar molestias, ni alterar la tranquilidad de los habitantes de la comunidad de Totoral.
322-Observantes: Karina Alejandra Jorquera Lizana, Milton Morales Morales, Eduardo Andrés Herrera Caballero, Comité de Energía Renovable Totoral, Raimundo Miguel Gómez Vergara
I. OBSERVACIONES GENERALES a) El proyecto termoeléctrico concita una gran cantidad de información en su estudio de impacto ambiental, cuantificando una cantidad aproximada de 4.434 páginas entre sus principales capítulos en los que se divide el estudio. Con este dato se puede interpretar la magnitud de este y la de su intervención en donde se pretende instalar, pero a su vez, también significa un gran desafío tanto para las personas que les corresponde evaluarlo como para las personas y comunidades que pretenden entender de qué se trata y qué pretende la empresa, especialmente para realizar un análisis integral para medir su gran y significativo impacto en las condiciones 553
ambientales de sus diferentes unidades productivas. Sería importante que el Ministerio del Medio Ambiente tomara en cuenta esta observación en el sentido de empoderar a las comunidades para que puedan realizar estudios paralelos y/o contramuestras cuando corresponda realizar observaciones de gran magnitud, con acabados fundamentos y datos empíricos, no pueden quedar merced a la que pueda realizar un Municipio o los Servicios Públicos, ya que estos solo tienen injerencia a nivel sectorial y acotado a su disciplina y nadie tiene la facultad para observar de manera integral estos tipos de proyectos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a: i) la gran cantidad de información del EIA, ii) la magnitud del proyecto, iii) el gran desafío que significa tanto para las personas que les corresponde evaluarlo como para las personas y comunidades que pretenden entender de qué se trata el proyecto, iv) la recomendación al Ministerio de Medio Ambiente para que empodere a las comunidades para que realicen estudios paralelos o contramuestras y v) el rol sectorial que tendrían los servicios públicos en la evaluación ambiental. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental.
323- b) El proyecto se quiere implementar en un lugar, en la parte marina, donde ya fue rechazado por la comunidad y por la corte suprema, la instalación de otra termoeléctrica en Punta Cachos y quienes también pretendían instalar un puerto por Bahía Chasco. Sector que la Comunidad de Totoral en conjunto con otras organizaciones de Copiapó solicitaron que se declare como Zona de Interés Turístico, para que ningún proyecto se interese en afectar la zona ni menos contaminarla. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se puede indicar que tal y como se menciona en el Capítulo 11 del EIA en la Tabla 11-6, el Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama Freirina- Huaso-Copiapó-Caldera-Chañaral (PRICOST), el cual en un área del sector costero establece una zonificación específica para el desarrollo de la actividad turística denominada Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5, para la cual la ordenanza establece que serán los Planes reguladores comunales los encargados de promover el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo estableciendo condiciones favorables para ellas, siendo los siguientes usos de suelo permitidos los relacionados con: Equipamiento de esparcimiento, recreacional y deportivo, Áreas verdes, Vivienda y hospedaje, Proyectos inmobiliarios de desarrollo turístico. Para mayor detalle ver respuesta 4-4.48 de Adenda Complementaria. En este sentido la Modificación a los Planes Reguladores (PRC) de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado, establece para esta área la Zona Mixta Balneario – Turismo UBS-1B, donde se permiten los siguientes usos de suelo: Vivienda, Equipamiento turístico, Equipamiento deportivo o cultural, Equipamientos de culto y académicos y áreas verdes, mientras que los usos prohibido son: la Acuicultura, los Cementerios, Vertederos-basurales, Cárceles, Industrial, terminales de buses. Al respecto es necesario destacar que el proyecto Andes LNG no tiene intervenciones en la zona costera, debido a que no contempla la instalación de infraestructura en ellas, con la excepción del gasoducto subterráneo, el cual se entiende como infraestructura de abastecimiento y como tal le aplica la regulación estipulada en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que indica lo siguiente: “las redes de distribución, redes de 554
comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”.
324- c) El día de la participación ciudadana en la ciudad de Copiapó, los representantes de la empresa negaron la presencia de un puerto o muelle, ante una consulta realizada por un asistente, siendo que en una lámina del estudio sí se presenta un muelle de 200 metros, que se extiende desde la punta norte de la bahía con dirección sur oeste, lo cual sería prudente que se aclare. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que en el transcurso de la evaluación ambiental el Titular del proyecto decidió eliminar la construcción de la Estación de Servicio y Operación en Bahía Chascos, y en su reemplazo decidió utilizar las instalaciones existentes en Puerto Caldera, que cuentan con la infraestructura y autorizaciones necesarias para realizar las actividades de apoyo que requiere el FSRU durante la fase de operación, ya sea el retiro de residuos sólidos asimilables a domiciliarios e industriales y de residuos líquidos industriales, los cuales serán manejados por empresas especializadas y autorizadas; el embarque de los insumos necesarios para la operación, tales como comida, agua potable, repuestos, etc.; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
325- d) También el día de la participación ciudadana en Copiapó, los representantes informaron que no tenían ninguna relación con Castilla, ni con Eik Batista o los dueños de Hacienda Castilla, siendo que atraviesan varios kilómetros con el ducto por dichos terrenos. Sería prudente por la transparencia que la empresa Andes LNG aclare cuál es el acuerdo o negocio tras dicho recorrido del ducto por esos territorios. También por un tema de transparencia y probidad, sería interesante que Andes LNG y las empresas que están detrás de este proyecto informen públicamente cuanto es lo que se ha invertido en la gestación, formulación, estudios, consultoría e intervención en los territorios afectados, entre otros gastos, valorizándolo en pesos chilenos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la autorización correspondiente con la autorización respectiva a terrenos privados de Hacienda Castilla. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
326- e) En qué situación quedan los diferentes estudios que se han realizado en la Bahía Chasco sobre las algas pardas y otros productos que se dan o están presentes de manera natural y que son el sustento de varias familias y personas que trabajan en el mar en dicho sector, como pescadores, buzos, mariscadores, orilleros, etc., y que han sido financiados por diferentes organismos públicos. Se solicita presentar antecedentes que permitan descartar la presencia de bancos naturales de recursos bentónicos con interés comercial que formen agregaciones, dentro o en las fronteras del área de influencia marina del proyecto, tanto en la zona de hincado de pilotes como en tramo del gasoducto hasta la costa. La línea base realizada cuenta con un estudio dirigido a evidenciar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos 555
menores. Debe considerar: estimación de abundancia y biomasa de las principales algas sometidas al plan de manejo extracción por parte de los pescadores artesanales de bahía Chasco. Estimación en abundancia y biomasa del pasto marino presente bahía Chasco. Entre otras especies, con otros factores y variables. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevándose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso de las praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización, identificando 4 praderas y estableciendo la superficie de cada una de ellas, determinando la densidad, composición taxonómica e índices ecológicos (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.8 del EIA). Para el caso de las praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización. Los resultados indicaron que los tres parches identificados mantuvieron una estructura espacio temporal similar de la cobertura de Z. chilensis y su comunidad asociada. Los resultados indicaron que la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco mantiene una diversidad de especies discreta, tanto de especies de algas como de macroinvertebrados, ya que la diversidad de macroinvertebrados en este estudio varió entre 0,05 y 0,2. Los datos obtenidos desde el área de estudio también mostraron una correlación positiva (cualitativa) entre la cobertura de Z. chilensis y el valor de los índices ecológicos. Tanto la riqueza como diversidad de especies respondió positivamente a aumentos de la cobertura del pasto marino. Los máximos valores estimados para los índices ecológicos coinciden con la máxima cobertura estimada para Z. chilensis en la campaña de primavera. En verano es posible observar el patrón inverso, donde se registraron las menores coberturas de Z. chilensis en el área de estudio. Este acoplamiento entre cobertura de pasto marino y diversidad de especies asociadas probablemente este determinado por el uso de las estructuras del pasto marino como hábitat, refugio y alimento por parte de la comunidad de macroinvertebrados (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.9 del EIA).
Para determinar la presencia de bancos naturales sobre el trazado del gasoducto se utilizó la metodología establecida en la Resolución Exenta N° 2353, de 4 de agosto de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo a los resultados obtenidos en los estudios de la Línea de Base del Proyecto, se identificó la presencia de 5 recursos hidrobiológicos: M. Pyrifera (huiro flotador), Lessonia trabeculata (huiro palo), V. antiqua (almeja), Concholepas concholepas (loco) y jaibas. De estos recursos, solo la jaiba presentó la condición de banco natural durante la campaña de verano de 2016.
Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de las principales algas sometidas al Plan de Manejo de Bahía Chasco y de la Zostera chilensis (pasto marino). Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, ampliando la evaluación en este caso a las macroalgas Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda. En este estudio se agregó una zona de buffer alrededor del área de influencia original determinada que en total sumaban 220 hectáreas, y en esta nueva área se obtuvieron antecedentes sobre los recursos hidrobiológicos. Entre dichos resultados se destaca que la Estructura de Talla para la especie M. pyrifera fluctúa entre un mínimo de 0 – 49 cm y un máximo de 200 – 250 cm de longitud total y para la especie L. trabeculata este fluctúa entre 0 – 4,9 cm (mínimo) y 35 – 40 cm (máximo) de longitud total. Además, el Coeficiente de Variación fue inferior al 30% calculado partir de los registros de densidad (ind./m2) de cada una de las 314 estaciones evaluadas mediante metodología directa (buceo) y filmaciones estacionarias, para las macroalgas Huiro flotador (Macrocystis pyrifera) y Huiro Palo (Lessonia trabeculata), y los invertebrados bentónicos Loco (Concholepas concholepas), Lapas (Fissurella sp.), ostión (Argopecten purpuratus) y Jaibas. También se determinó el Sustrato apto o Fondo de roca a través de dos metodologías y así se elaboró una 556
carta del tipo de fondo, en la cual se presenta la distribución espacial de los tres tipos de fondos identificados, siendo éstos roca, arena y mixto (roca, conchilla y arena).
Por otra parte, el cálculo de Abundancia relativa y Biomasa de M. pyrifera y L. trabeculata dentro del área de estudio (macroalgas), presentaron magnitudes directamente proporcionales al sustrato apto disponible (sustrato rocoso) en 4 áreas de interés: Área de intervención directa (11.631 m2 de sustrato), en el Área de influencia (289.760 m2 de sustrato), Área de estudio (933.600 m2 de sustrato) y Bahía Chasco definida por el Plan de Manejo de Macroalgas (2.435.800 m2 de sustrato); véanse los resultados en la Tabla 3-68 del Capítulo 3 de la Adenda sobre la abundancia y biomasa de M. pyrifera en las cuatro áreas y la Tabla 3-69 del Capítulo 3 de la Adenda sobre la abundancia y biomasa de M. pyrifera en las cuatro áreas.
En referencia a otros recursos de extracción, los resultados indicados en el capítulo 3 de la Adenda señalan que durante la caracterización se contabilizaron bajas densidades de los recursos loco, lapa, ostiones y jaibas. Dentro de este grupo de especies, el recurso jaibas se registró en 13 estaciones con una densidad máxima de 2 Ind./m2. Las lapas se encontraron presentes en dos estaciones con una densidad de 1 Ind./m2, el loco con solo un registro y ostiones en una estación con una densidad de 2 Ind./m2. La distribución espacial de estas especies se presenta en la Figura 3-82 del Capítulo de la Adenda.
Finalmente, respecto a la Biomasa de Zostera chilensis (pasto marino) en la Parcela 1 se proyecta un total de 8.733.193 kilos de pasto (8.733 ton), mientras que en la Parcela 2 fue igual a 1.445.852 kilos (1.445 ton) y en la Parcela 3 llegó a 466.693 kilos (466 ton), siendo la biomasa estimada directamente proporcional al tamaño de la parcela.
327- f) En qué situación se encuentra el cambio de uso de suelo que el Municipio de Copiapó realizó en el año 2013 al sector Punta Cachos de Bahía Salado, y de qué manera afecta en la intervención de este proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto al cambio de uso de suelo que habría realizado el Municipio de Copiapó el año 2013 al sector Punta Cachos. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En este sentido, la evaluación ambiental consideró los siguientes instrumentos de planificación territorial (normativa vigente) para el sector Terminal del proyecto (que se ubica en Bahía Salado): Plan Regulador Intercomunal Costero vigente (PRICOST); Modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera Copiapó, sector Bahía Salado (2005) y Modificación Plan Regulador Comunal Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos (2008). Estos instrumentos son sólo aplicables a las instalaciones que se encuentran en tierra, es decir, en el caso de este proyecto al gasoducto subterráneo. Lo anterior porque el proyecto en su Adenda eliminó la obra llamada Estación de Servicios y Operación, y la reemplazó por instalaciones existentes en Puerto Caldera. De esta forma, la única infraestructura del proyecto que tiene relación con los instrumentos de planificación antes descritos es el gasoducto subterráneo, el cual califica dentro del concepto de “redes y trazados” y, por lo mismo, se entiende siempre admitido. En efecto, el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dispone que: “las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. Debido a lo anterior, el proyecto cumple la normativa vigente respecto a los instrumentos de planificación territorial antes citados. 557
328-a) En el Capítulo 3.C. Ecosistemas marinos, 3.18.3 Antecedentes ecológicos y ambientales relevantes, se indica que las características ecológicas de Bahía Chasco determinaron su designación como una “Zona de Relevancia Ecológica Marina” (ZREM) en la Zonificación de los Usos del Borde Costero, Región de Atacama. Si analizamos la Memoria Explicativa desarrollado por la CRUBC, se designan seis ZREM en la Región, una de ellas Bahía Chasco. Esta ZREM denominada “Pradera Macrocystis y Área Tortugas en Bahía Chasco”, tiene como característica principal la biomasa y el rol ecológico y productivo de las praderas de Macrocystis y además la presencia de pasto marino (Zostera chilensis), la cual fue omitida en el presente estudio. Del mismo modo, se omite por completo la fundamentación de las ZREM, que no son compatibles con usos marinos de mayor impacto siendo compatibles con las AMERB, así como con actividades de ecoturismo y recreación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar en primer lugar que la Zonificación de los Usos del Borde Costero Región de Atacama a la que se hace referencia en la pregunta, no se encuentra vigente.
En segundo lugar, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile.
Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino de Zostera Chilensis, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es 558
sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
329- b) No se especifica en profundidad el manejo, almacenamiento, traslado, disposición y tratamiento de los residuos sólidos y líquidos de las personas que trabajarán en el proyecto en la fase de operación. Lo mismo con los residuos industriales peligrosos y químicos producto de las operaciones en la planta de la central, en el gaseoducto ni en la plataforma marina donde se recibirá y transformará el gas. Especialmente en la parte marina, ya que suponemos que los residuos no serán vertidos al mar. También se consulta por el tratamiento de sustancias químicas peligrosas (nitrógeno) que se utilizarán en las diferentes fases de operación, como de qué manera se enfrentará una posible descarga de combustible por parte de los barcos que traerán el gas líquido a la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a monitoreo de la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la metodología descrita en el punto 3.21.11 del informe Ecosistemas marinos del EIA del proyecto se explica en detalle el objetivo de realizar transectos marítimos para reptiles, aves y mamíferos marinos, además de la cantidad y longitud de los transectos marítimos realizados por cada campaña de evaluación, los cuales se muestran tabulados en la Tabla 3.21-55 y graficados en la Figura 3.21-112. Como resultado de esta evaluación (transectos marítimos) se avistó un ejemplar de tortuga (Chelonia mydas) y un ejemplar de ballena fin (B. physalus), entre otras especies.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
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Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
330- La empresa cuenta con los permisos sectoriales pertinentes en la intervención en el territorio en sectores donde se identifican sitios arqueológicos y paleontológicos, considerando que en el sector existen innumerables zonas de antiguos asentamientos humanos como paleontológicos. ¿Cómo se controlará aquello? ¿El Consejo de Monumentos Nacionales dispondrá de los profesionales para fiscalizar la fase de construcción? ¿Serán respetados e informados los hallazgos? Son interrogantes que nos quedan teniendo en cuenta que en el caso de otro proyecto termoeléctrico se denunciaron la intervención de tumbas ancestrales y nunca se conoció formalmente qué ocurrió. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que los 4 sitios arqueológicos identificados en el Sector Terminal, específicamente en el patio de ensamble del gasoducto y pilotes, no serán intervenidos en ninguna de las fases de ejecución del Proyecto. A fin de evitar el contacto del gasoducto con el terreno, se instalará una estructura metálica (tipo puente mecano) por sobre los sitios arqueológicos identificados −ver Figura 3-44 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, donde se muestra la ubicación de conchales (en rojo) con respecto a las obras del proyecto (naranja)−, cuyos apoyos sobre el suelo se hará en el terreno alejado de los sitios arqueológicos. La estructura del puente mecano considerará planchas de PVC de protección para evitar caídas de materiales hacia el suelo. A continuación, se detalla el método constructivo en el patio de ensamble de gasoducto y pilotes en Sector Terminal: 1) Liberación ambiental de áreas a intervenir (flora y fauna). 2) Cercado perimetral de las áreas con hallazgos arqueológicos, manteniendo un buffer de protección de 10 m. La altura de las cercas será de 1,2 m de altura como mínimo. 3) Demarcación y cercado de las áreas a utilizar en el patio de ensamble de gasoducto y pilotes. 4) Destace de rocas y escarpe del terreno (10 cm de profundidad resguardando el suelo vegetal). 5) Habilitación de pistas de circulación al interior del patio de ensamble de gasoducto y pilotes. 6) Armado y montaje de puente tipo mecano fuera de la zona de hallazgos arqueológicos. 7) Se construyen apoyos simples en el suelo (al menos 10 m alejados de los sitios arqueológicos), tipo dados de hormigón, donde se apoyará el puente mecano. 8) Se iza y coloca el puente mecano sobre los apoyos. 9) Se colocan (apernado) los rodillos en el puente mecano por los que se deslizará el gasoducto. 10) Se arma el gasoducto en tierra y se ubica sobre el puente. 11) Se lanza el gasoducto hacia el mar. 12) Finalizando las obras, se procede con el desmontaje del puente mecano y con desmovilización de obras. 13) Se retiran los cercos perimetrales del terreno patio de ensamble y los cercos perimetrales de los sitios arqueológicos. Las figuras 3-45 (Puente mecano, vista lateral), 3-46 (Puente mecano, sección), 3-47 (Puente mecano, método constructivo) y 3-48 (Disposición final previa al lanzamiento), del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda, muestran el puente propuesto. A su vez, el Proyecto contemplará un monitoreo arqueológico permanente asociado a las etapas de instalación y desinstalación del puente mecano, siguiendo los protocolos del Consejo de Monumentos Nacionales. Durante el tiempo que permanezca el puente mecano instalado, cada 3 meses, se realizará un monitoreo puntual para corroborar el estado de los hallazgos arqueológicos. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico previamente no identificado, se procederá de acuerdo al art. 26 y 27 de la Ley N°17.288.
331- b) La descripción detallada de las condiciones bajo las cuales se ha modelado la emisión de ruido para las fases de construcción y operación del proyecto, la que debe incluir además de los niveles de ruido de la maquinaria, la configuración de los distintos escenarios evaluados, es decir, 560
la ubicación espacial de las fuentes de ruido en las distintas áreas del proyecto, distanciamiento de estas, el tipo y número de fuentes consideradas, el tipo de actividades realizadas, entre otros. En específico para las áreas del Terminal Marítimo y Central del proyecto, ¿consideran el escenario más desfavorable? ¿Qué ocurre con las vibraciones en el caso de las explosiones en el lecho marino? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el Proyecto considera el uso de microexplosivos durante la fase de construcción sólo en el Sector Terminal, para la fractura de roca, en tres tareas específicas: (i) nivelación de la zona de instalación de faena ZA1 en el borde costero, (ii) construcción de una zanja en los primeros 600 metros a partir de la línea de costa, y (iii) para el hincado de pilotes. En el caso de esta última actividad, el uso de explosivos se realizará únicamente en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino, para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos a través del procedimiento denominado “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa con la hinca del pilote hasta que este deja de penetrar en la roca, para posteriormente rellenar la excavación con hormigón o mortero. El principal efecto asociado al uso de explosivos corresponde a la generación de ruido y vibraciones durante el desarrollo de esta actividad. Para ello, el Proyecto desarrolló un estudio específico de ruido y vibraciones donde se realizó un análisis del impacto acústico sobre receptores humanos y fauna. En relación a las tronaduras realizadas en tierra –actividades (i) y (ii)–, se efectuó una proyección y evaluación del ruido asociado, determinando que dichas emisiones cumplen con el máximo que establece la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives - Storage and use”. A su vez, la emisión vibratoria que implican estas faenas se evaluó según los máximos que establece la normativa alemana DIN 4150-3/1999: “Structural vibration - Effects of vibration on structures”, determinando que su ejecución no generará daño a las estructuras cercanas, por cuanto los valores proyectados no superan el máximo de referencia. Respecto a la evaluación de puntos asociados a fauna, bajo la norma “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals (EPA)”, se constató que ambas fases del Proyecto no generarán excesos sobre los umbrales definidos, no presentando un impacto acústico negativo a la fauna identificada en el sector. En particular para los mamíferos marinos se establece un área de restricción, que comprende un radio de 250 m, donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático –actividad (iii)–, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. En el caso de los peces, se establecen medidas de erradicación de ejemplares para reducir el efecto sobre ellos. En virtud de todo lo anteriormente señalado, se asume que, considerando las restricciones señaladas, el Proyecto no generará un impacto acústico ni vibratorio de carácter negativo en los receptores cercanos al emplazamiento del mismo. El detalle de la evaluación realizada se adjunta en el Anexo 7-2 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal” de la Adenda. Respecto de las emisiones atmosféricas asociadas a las tronaduras, éstas se consideran de carácter temporal, acotadas al desarrollo de éstas exclusivamente durante la fase de construcción. La estimación de las emisiones generadas durante la fase de Construcción de proyecto, en el sector Terminal, indica que las mayores emisiones están asociadas al transporte vehicular (para Material Particulado), y al funcionamiento de la maquinaria (para Gases). El detalle del inventario de emisiones se adjunta en el Anexo 1-4 “Inventario de Emisiones Andes LNG” de la Adenda. Junto con lo anterior, y con el objetivo de minimizar los efectos asociados al desarrollo de tronaduras durante la fase de construcción, se considera la siguiente secuencia de actividades que habitualmente se realizan para generar una tronadura submarina: i) Una vez que se inicia el 561
procedimiento, se emiten sirenas de aviso de seguridad. El primer aviso indica el retiro de todo el personal fuera del área de exclusión de la tronadura, donde a contar de ese momento, sólo tendrá acceso el personal que ejecuta la tronadura. También es el momento de dar aviso a todo el equipo de tronadura, que generalmente se compone de un representante del mandante, Inspector Técnico de Obra (ITO) o el ente que lo reemplace; y ocasionalmente, el representante de la Autoridad Marítima u otros organismos. ii) En ese momento, se procede también, con la instalación de vigilancia perimetral según el plan respectivo, para asegurar el control de acceso, tránsito de personas, vehículos y embarcaciones dentro del área de tronadura o exclusión. iii) Posteriormente se procede con el transporte de explosivos hacia pozos de la grilla de perforaciones, previamente practicada. La cantidad de explosivos definida según el cálculo de cargas es dispuesta al interior de la columna del pozo. iv) Se efectúan las conexiones entre pozos y se procede a la instalación de retardos según los cálculos efectuados, quedando a la espera de la hora de tronadura. v) Se utilizan avisos de ejecución de la tronadura, que consisten en sirenas audibles a gran distancia, a intervalos de 30 minutos, 10 minutos y un minuto antes de la tronadura. Es usual en tronaduras submarinas que entre los 10 minutos y un minuto antes de la tronadura se lance al agua en la zona de trabajo, una carga explosiva de ruido (carga placebo) que al generar una onda de presión pequeña ahuyenta a la fauna marina del lugar. vi) Previo al momento de efectuar la tronadura se verifica que los sectores de vigilancia estén claros de personas, vehículos y embarcaciones, se solicita la autorización para tronar al jefe del equipo de tronadura y se procede a la detonación de las cargas. vii) Una vez efectuada la tronadura, se avisa su término y se procede con la espera de seguridad de 30 minutos, al cabo de los cuales se efectúa la inspección con buceadores y personal calificado. Si no existen observaciones se procede a dar término a la tronadura. viii) En el caso de encontrase “cargas sordas”; es decir, pozos no detonados o cargas sin detonar, el programador calculista tomará la acción del caso, pudiendo considerar desde retirar el explosivo según el procedimiento prestablecido o volver a detonar los pozos o cargas sordas, repitiendo nuevamente todo el procedimiento descrito anteriormente. Para el empleo de explosivos, tanto bajo agua como en la zona costera, se debe tener en consideración la fauna marina en general, y en particular la fauna pelágica y bentónica del sector. La fauna bentónica y pelágica se protege utilizando diversas medidas de prevención como las que se indican a continuación: i) Se calcularán las cargas con la mínima cantidad de explosivo para lograr la fractura de la roca, de modo de dejar un mínimo de energía remanente que se disipe al medio. ii) Se utilizarán retardadores de milisegundos entre cargas, con el objeto de secuenciar la activación de las mismas, disminuyendo así el peak de presión de la onda de choque y distribuyendo la energía del explosivo en un periodo de tiempo mayor. iii) Se utilizarán secuencias de disparo que produzcan la mayor generación de grietas en la roca, con el objeto de disminuir la cantidad de explosivo. iv) Se utilizará una carga placebo, disparada unos minutos antes de efectuar la tronadura, con el propósito de dispersar y alejar la fauna pelágica que se pueda encontrar en las cercanías de la tronadura, así como la fauna marina en general (lobos marinos, peces y otros). v) Previo a ejecutar una tronadura se realizará una inspección visual aérea y submarina del área de exclusión, con el fin de verificar la existencia de fauna en el sector. vi) Para ahuyentar los ejemplares de fauna se podrán utilizar sirenas, u otro mecanismo disponible. El personal que delimita la zona de exclusión humana durante el uso de explosivos, o bien un biólogo marino dispuesto para tales fines, se aproximará al ejemplar desde la costa, generando la huida de este. Sólo después que el ejemplar abandone la zona de exclusión, se podrá realizar la tronadura. vii) Con el objeto de disminuir el riesgo de incidentes sobre la fauna marina (mamíferos, reptiles, aves, peces), previo a la detonación puntual a realizar se sugiere desarrollar la estrategia de perturbaciones crecientes, también conocida como de Repulsión y Hostigamiento, al menos media hora antes del evento principal, por ejemplo, mediante el uso de tiros de salva o bien llevar a cabo dos o tres detonaciones previas de baja intensidad, con ello se espera ahuyentar a la fauna silvestre que pueda estar presente en el área de impacto directo de la tronadura. viii) La observación de la presencia de fauna por parte del encargado comienza 5 minutos antes de los tiros de salva y continua por los 10 minutos siguientes antes de autorizar la detonación. Si dentro de la zona de seguridad (250 metros de radio), se observase la presencia de fauna marina, se 562
suspenderá la tronadura y se repetirá el procedimiento hasta que no se observen especies en la zona de seguridad. El detalle de las medidas a implementar para evitar el daño en la biota marina, producto de las actividades de construcción, se describen en el Apéndice 10-1.a “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda. Además, junto con la secuencia de actividades descrita anteriormente, se considera la implementación de las siguientes medidas para disminuir lo máximo posible los efectos asociados al desarrollo de tronaduras durante la fase de construcción en el Sector Terminal: 1. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ASOCIADAS AL USO DE EXPLOSIVOS DÍAS VIERNES, SÁBADO Y DOMINGO Con relación a las medidas que el Proyecto adoptará para que la actividad económica local, así como sus efectos sinérgicos asociados no se vean afectados, en el proyecto se señala que una de las medidas a adoptar, será que las actividades correspondientes al uso de explosivos en las tareas (i) y (ii) con la finalidad de fracturar roca, se realizarán de viernes a domingo. Los días considerados obedecen a una reglamentación formal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la cual a través de la Resolución Exenta N° 1391 del 10 de mayo de 2016, establece que con relación a las estrategias de explotación del recurso huiro macro o flotador, alimento principal del recurso abalon, los días de operación de los extractores en todas sus categorías, serán de lunes a jueves de cada semana. Es decir, está prohibida la extracción del recurso huiro macro o flotador los días viernes, sábado y domingo. De esta forma, esta medida va en línea con mantener el actual estado de la actividad económica local en Bahía Chasco, por cuanto no afectar la operación de los extractores, sean buzos mariscadores o recolectores de orilla, así como sus apoyos identificados en la línea base medio humano, con relación al recurso huiro macro o flotador. Ahora bien, con relación a la potencial afectación a los centros de cultivo de abalon por falta de alimento, cabe señalar que estos centros de cultivo, tales como Pesquera San Cristóbal, así como Pesquera Camanchaca, ambas con centros de cultivo en la comuna de Caldera, se encuentran debidamente preparados para el abastecimiento del recurso huiro macro o flotador, debido a la propia reglamentación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Lo anterior, específicamente se denota de las resoluciones exentas que establecen cuotas de extracción anual de la especie, distribuida temporalmente por trimestre. A modo de ejemplo, para el año 2017, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Exenta N° 150, del 24 de febrero de 2017, determinó 7.761 toneladas de recurso Macrocystis o flotador para ser extraída en el sector de Bahía Chasco, con una cuota trimestral enero a marzo de 2.068 toneladas a extraer en varado más segado o barreteado. Esta cuota trimestral fue agotada, por esfuerzo pesquero, antes del 30 de marzo del 2017, suspendiéndose la cuota de extracción y recolección del recurso Macrocystis el 16 de marzo de 2017, es decir, 14 días antes del término de la cuota trimestral. Esta situación, normal en cuanto a cierre de cuotas trimestrales por esfuerzos de pesca del recurso huiro Macrocystis, desafía a los centros de cultivo de abalon a disponer por sus propios medios del recurso huiro Macrocystis, a través de cultivos y/o repoblamientos de Macrocystis mediante el sistema “hatchery o invernadero” como respaldo al abastecimiento de los centros de cultivo de abalon. Por lo tanto, nos encontramos frente a una condición basal en términos medioambientales, así como socioeconómicos, con relación a que la medida considerada, respecto al uso de explosivos para la construcción del Terminal Marítimo, no tendrá afectación en los centros de cultivo del abalon, por dos razones: primero, por realizar estas faenas en días donde por reglamento sectorial no está permitida la extracción del recurso huiro macro; y segundo, porque además los centros de cultivo de abalon cuentan con sus propias modalidades de abastecimiento del recurso huiro en temporadas de limitación de extracción del recurso, días viernes, sábado y domingo, o por cierre de cuotas por parte de la autoridad marítima. Con relación al uso de micro explosivos durante el hincado de pilotes, tarea (iii), el proyecto declara que estas acciones no afectarán la actividad económica local asociada a la actividad extractiva de Macrocystis por dos motivos: Primero, el área de uso de micro explosivos se desarrolla a una profundidad entre los 24 a los 32 metros. Esta área se encuentra fuera de la zona 563
autorizada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para la zona de extracción de huiro macro; y Segundo, la carga a utilizar tiene como objetivo fraccionar la roca en un área no mayor a 0,3 metros cuadrados, para después extraerla por medios mecánicos. Por este motivo, se usan bajas densidades de explosivos, cuya onda expansiva de ruido no generará molestias a los extractores de huiro Macrocystis, los cuales se encuentran a una distancia de 1 kilómetro del lugar donde realizan sus actividades. El estudio de ruido y vibraciones realizado por el proyecto, señala que los efectos audibles molestos de microexplosivos bajo agua a ser usados por el Proyecto, se presentan en un radio de 400 metros. 2. PROGRAMA DE AVISO PREVIO DEL USO DE EXPLOSIVOS DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO A LOS USUARIOS DE LA BAHÍA CHASCO. Este aviso previo, formará parte íntegra del Plan de Comunicaciones Externas y de Gestión Comunitaria del proyecto (Post RCA), el cual tiene como finalidad establecer un sistema de gestión participativa y de permanente interacción con los habitantes y usuarios del área donde se emplaza el Proyecto. Para el caso particular de los usuarios de Bahía Chasco, el Programa de Aviso Previo será parte de una herramienta de gestión, que permita construir una dinámica de relacionamiento sostenible en el tiempo. Concretar este Programa de Aviso Previo, requerirá la difusión de mensajes coherentes, simples y consensuados a través de canales y medios de comunicación utilizados por los usuarios de la Bahía Chasco, los cuales serán programados con anticipación a los días de realización de estas obras. Además de las medidas de seguridad metodológica y secuencial de las actividades que se realizan para las tronaduras submarinas, las cuales se encuentran especificadas en el Anexo 9-4 “Procedimiento Uso de Explosivos” de la Adenda, el proyecto compromete en el Programa de Aviso Previo utilizar dos herramientas de trabajo, estas son: el Plan de Monitoreo Participativo, y el Reglamento de Relacionamiento comunitario para Contratistas. Para el caso del Plan de Monitoreo Participativo, se implementará un Monitoreo de Indicadores Sociales y Ambientales con la participación de la comunidad usuaria de Bahía Chasco, el cual considere la anticipación, observación, y cumplimiento de las acciones propias que el Titular ha comprometido en su Resolución de Calificación Ambiental. Con relación con el Reglamento de Relacionamiento Comunitario para Contratistas, el Titular se compromete a que el personal propio, así como contratistas estén alineados con los alcances y los principios de la política de Relacionamiento Comunitario del proyecto, especialmente respecto al respeto a la vida en todas sus formas, protección de la seguridad y salud ocupacional, un estricto cumplimiento a la normativa aplicable y la excelencia operacional en sus procesos. En términos concretos, el Programa de Aviso Previo respecto al uso de explosivos en Bahía Chasco, considera que, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, se constituya en Bahía Chasco una Mesa de Trabajo con los usuarios de la Bahía. Esta iniciativa, ya contenida en el Plan de Comunicaciones y Relacionamiento Comunitario del proyecto, permitirá desarrollar las siguientes acciones: i) Identificación de los usuarios de la Bahía Chasco susceptibles de generar situaciones de riesgo, durante el uso de los explosivos. ii) Comunicar a través de canales presenciales y medios comprensibles, las características, metodología, alcances y potenciales riesgos en el uso de los explosivos en el sector del gasoducto subterráneo, así como en el sector del hincado de pilotes. iii) Comunicar a través de canales presenciales y medios comprensibles, los plazos, fechas, y horarios en que se realizarán estas actividades. iv) Activar el Plan de Monitoreo Participativo antes, durante y después del desarrollo de las actividades. v) Dar cumplimiento al Reglamento de Relacionamiento Comunitario para Contratistas. El Programa de Aviso Previo se comenzará 15 días corridos antes del desarrollo de las actividades de uso de explosivos para cada evento.
332-) El gaseoducto atraviesa, tanto en la comuna de Caldera, Copiapó y Vallenar, por diferentes lugares donde se presenta el desierto florido después de lluvias abundantes durante el invierno, y algunos de estas zonas son declaradas como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Flora Nativa de la Región de Atacama, definido en el Libro Rojo de la Flora Nativa de la Región de Atacama, como en la Estrategia Regional de Biodiversidad. Además, tanto en la central, en el 564
barco flotante, como el gaseoducto, están o atraviesan zonas importantes de atractivos turísticos de la Región de Atacama, ámbito productivo menos contaminante, que está siendo priorizado por el Gobierno para impulsar la economía regional, de manera sustentable. Y en el informe no consignan dicha relevancia ni el nivel de negocios que actualmente se generan con las empresas operadoras turísticas. l) En la zona del recorrido por donde pasará el ducto de gas, no se aprecia un mayor análisis sobre la presencia de guanacos, zorros, como de rebaños de cabras, que pastorean por el sector. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que en el sector del Terminal y de acuerdo a los resultados de la Línea de Base para la componente flora y vegetación, la construcción de las instalaciones de este sector del Proyecto, afectarán ejemplares en categoría de conservación Preocupación Menor: Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de una especie geófita en el área de estudio, la cual corresponde a Leucocoryne sp. El sector del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011), Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012)., Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA. En cuanto al sector de la Central, La construcción de este sector del Proyecto requerirá de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación de la central generadora, subestación, LAT y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: Casi Amenazada: Tetragonia pedunculata (D.S 33/2012), Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013) y Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies de distribución restringida las cuales corresponden a las especies Tetragonia pedunculata y Schizopetalon tenuifolium, una especie geófita Rhodophiala bagnoldii y una especie de carácter singular (límite de distribución geográfica) que corresponde a la especie Balsamocarpon brevifolium. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-194 del Capítulo 4 del EIA.
II. OBSERVACIONES SECTOR COSTERO-MARINO 333- Las observaciones en la intervención marino costera del proyecto se basan principalmente en el estudio y plan de manejo y conservación de tortugas marinas de bahía Salado, realizado por la ONG Qarapara financiado por el Fondo de Protección Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente (“ESTUDIO AMBIENTAL ZONA DE CONGREGACIÓN DE Chelonia mydas, PLAYA LA HEDIONDA, BAHÍA SALADA, III REGIÓN DE ATACAMA. Abril 2015. 565
Qarapara”, y “PROPUESTA DE UN PLAN PILOTO DE MANEJO Y CONSERVACIÓN DE TORTUGAS MARINAS EN BAHÍA SALADO. Marzo 2015, Qarapara”). a) En el Capítulo 3.C. Ecosistemas Marinos, 3.21.11 Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos), 3.21.11.1 Metodología i. Se enfatiza la necesidad de ampliar el estudio incluyendo transectos marítimos, para el registro de L. olivacea o cualquier otra especie de tortuga marina que pudiera estar presente en el área de estudio. b) En el Capítulo 3.C Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, iv. Sitios de interés a) Playa La Hedionda – Tortuga Negra (Chelonia mydas), es fundamental indicar la metodología para la individualización, considerando que son avistamientos desde la costa. La validez de esta información es cuestionable si no se indica con certeza la forma en que se obtiene la información, detallar. c) En el Capítulo 3.C Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, iv. Sitios de interés a) Playa La Hedionada – Tortuga Negra (Chelonia mydas), la ausencia de tortugas durante la campaña de invierno 2015, puede deberse a la poca experiencia de quienes realizaron los avistamientos. Lo anterior, debido a que el registro se realiza una vez que la tortuga emerge a la superficie a respirar, lo cual tiene una duración no mayor a 2 segundos. Según información de la ONG QARAPARA, normalmente se registran más de 20 avistamientos (variando según estación) con un total de 4 a 8 individuos por día.
a) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la línea de base del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la metodología descrita en el punto 3.21.11 del informe Ecosistemas marinos del EIA de Andes LNG se explica en detalle el objetivo de realizar transectos marítimos para reptiles, aves y mamíferos marinos, además de la cantidad y longitud de los transectos marítimos realizados por cada campaña de evaluación, los cuales se muestran tabulados en la Tabla 3.21-55 y graficados en la Figura 3.21-112 ambos del EIA. Como resultado de esta evaluación (transectos marítimos) se avistó un ejemplar de tortuga (Chelonia mydas) y un ejemplar de ballena fin (B. physalus), entre otras especies.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
b) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a monitoreo de la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la metodología descrita en el punto 3.21.11 del informe Ecosistemas marinos del EIA del proyecto se explica en detalle el objetivo de realizar transectos marítimos para reptiles, aves y mamíferos marinos, además de la cantidad y longitud de los transectos marítimos realizados por cada campaña de evaluación, los cuales se muestran tabulados en la Tabla 3.21-55 y graficados en la Figura 3.21-112. Como resultado de esta evaluación (transectos marítimos) se avistó un ejemplar de tortuga (Chelonia mydas) y un ejemplar de ballena fin (B. physalus), entre otras especies.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. 566
SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
c) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a monitoreo de la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la metodología descrita en el punto 3.21.11 del informe Ecosistemas marinos del EIA del proyecto se explica en detalle el objetivo de realizar transectos marítimos para reptiles, aves y mamíferos marinos, además de la cantidad y longitud de los transectos marítimos realizados por cada campaña de evaluación, los cuales se muestran tabulados en la Tabla 3.21-55 y graficados en la Figura 3.21-112. Como resultado de esta evaluación (transectos marítimos) se avistó un ejemplar de tortuga (Chelonia mydas) y un ejemplar de ballena fin (B. physalus), entre otras especies.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
334- d) En el Capítulo 3.C. Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, v. Criterios y Categorías de Conservación, se indica que “…el reptil que presenta el estado de conservación más delicado corresponde a la tortuga negra (Chelonia mydas), la cual se encuentra “En peligro”, según IUCN e “Insuficientemente conocida” según el RCE”. Es fundamental señalar que esta última información se encuentra desactualizada, dado que en el Duodécimo Proceso de Clasificación desarrollado el 18 de noviembre de 2015 (Acta de Sesión Nº 05), Chelonia mydas fue clasificada como “En peligro” por la normativa chilena (RCE). Se solicita corregir el informe y todo lo relacionado a esta afirmación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto sobre una especie en categoría de conservación de “En Peligro”. Respecto a lo observado, podemos indicar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN).
A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta en forma significativa a la especie en ninguna de sus fases según los antecedentes que se exponen a continuación.
El Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
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El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Sin embargo, en el estudio de la Universidad Católica del Norte se informa que si bien el anidamiento ocurre en más de 80 países a nivel mundial (Hirth 1997) en Chile no se han descrito zonas de anidamiento, por lo que la presencia de la Chelonias mydas o Chelonias agassizii se asocia a su periodo de desplazamiento y alimentación. Por lo anterior la afectación de la especie producto de las luces presentes en Bahía Chasco no será significativo al no existir áreas de anidamiento o cercanas a ellas.
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for 568
the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino, por lo tanto, el proyecto no requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación sobre esta componente.
A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” 569
Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
335- e) Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del proyecto. En la línea de base marina (Capítulo 3.C), considerando los puntos de observación de fauna (3 de ellos ubicados en la Bahía Chasco) y los transectos marítimos, se observó un total de 39 especies de aves y al menos 3 especies de mamíferos marinos. Los datos preliminares muestran que Bahía Chasco es una zona de alimentación de importancia para muchas especies de aves migratorias. Además, durante tres años de monitoreo de tortugas marinas, se han avistado frecuentemente ejemplares de chungungo (Lontra felina), delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) y delfín de Risso (Grampus griseus) alimentándose dentro de la bahía. Pese a que todas estas especies se encuentran en alguna categoría de conservación, taxia de aves y mamíferosmarinos fueron completamente excluidos como “Componente Ambiental Susceptible de ser afectados por el Proyecto”. Al analizar el documento, se observa que las obras/actividades susceptibles de generar efectos sobre la fauna marina (aves y mamíferos) en el Sector Terminal incluyen: todas las obras asociadas a la Construcción y su Ensamblaje en el fondo marino donde se hará uso de explosivos; Construcción de Estación de Servicio y Operación; Maniobra de naves; Operaciones de 570
Regasificación; Operaciones Complementarias; Contratación de Servicios, Adquisición y Transporte de Insumos y Materiales; Manejo de Residuos; Desmantelamiento de Instalaciones Marítimas y Transporte de Personal e Insumos (ver Tabla 4-5). En consecuencia, se solicita que la fauna marina, incluyendo aves y mamíferos, sean considerados como un componente ambiental susceptible de ser afectado por las actividades del proyecto y, por tanto, que sean evaluados sus impactos sobre estas poblaciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular indica que, durante todo el período analizado dentro del área de estudio del proyecto (tres Campañas oceanográficas biológicas realizadas entre el 2015 y 2016), fue posible identificar dos sitios de interés en el área de estudio, los cuales corresponden a Playa la Hedionda y a un Islote Costero. En el primero de ellos, se avistaron ejemplares de tortuga negra (Chelonia mydas) asociadas a una pradera de pasto marino (Zostera chilensis), el cual a su vez contribuye como hábitat y alimento para dicha población de tortugas.
Por otro lado, en el islote costero se identificaron tanto crías como juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros, chungungos y lobos de mar, por lo que este sitio toma especial importancia ecológica ya que es ocupado activamente por estas especies (entre otras), para fines reproductivos y de crianza.
Cabe destacar que, el islote costero evaluado durante las tres campañas estacionales se caracterizó por presentar cantos rodados, roca maciza y bajeríos, los cuales poseen mayor disponibilidad de refugios y nidos para la fauna marina. En este sitio se observaron las siguientes especies de aves: piquero (Sula variegata), guanay (Phalacrocorax bougainvillii), pelícano (Pelecanus thagus), pingüino de Humboldt (Speniscus humboldti), yeco (Phalacrocorax brasilianys), lile (Phalacrocorax gaimardi), gaviota dominicana (Larus dominicanus), pilpilén negro (Haematopus ater) y jote cabeza roja (Cathartes aura); mientras que los mamíferos estuvieron representados por el chungungo (Lontra felina) y el Lobo de mar (Otaria flavescens).
Es importante señalar que, esta área se encuentra fuera del área de influencia del proyecto, por lo cual solo fue caracterizada dentro de las líneas de base, pero no evaluadas, ya que no existe efecto de impacto sobre ellas por las obras o actividades del proyecto. Sin embargo, el titular en el Anexo 9-3 de la Adenda, el titular implementara un plan de contingencia para la fauna terrestre y marina. Por otro lado, en el caso de las aves residentes y/o migratorias que se asocian al borde costero, se realizó en la presente Adenda la reevaluación de impacto sobre estas (detalle en Anexo 7-8. Evaluación de Impacto Ambiental en fauna). Estas fueron consideradas en el factor “Especies de interés y/o en categoría de conservación”, incluyéndose en este aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional, siendo de particular interés aquellas que se encuentran en categoría de amenaza; y aquellas que no se encuentren en categoría de conservación, pero que se consideran sensibles frente a obras y/o actividades del Proyecto debido a sus conductas y/o movilidad. A partir de la reevaluación señalada, el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, en específico para las aves asociada al sector Terminal, se consideró Significativo para la fase de construcción, proponiéndose la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” (detalle en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria).
Asi mismo, para sector Terminal, único sector asociado a luminaria nocturna, se hiso una evaluación del potencial impacto “cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”, enfocándose particularmente en las aves (consulta Ciudadana 1.1.53, de la presente Adenda), a partir de lo cual se descartó Impacto Significativo en todas las fases del 571
Proyecto, dada la consideración y aplicación de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2102) de la región de Atacama, la cual al ser analizada en función al grupo que se podría verse mayormente expuesto, las aves, se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación.
Por último, se debe señalar que se considera medidas asociadas a un Plan de Contingencias, el cual indica en detalle el procedimiento de prevención de accidentes frente a la utilización de tronaduras o micro- explosivos, y el procedimiento frente a accidentes, con fauna silvestre terrestre y marina (más antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda Complementaría Excepcional).
336- f) En el Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto (pág. 10), las “Comunidades Submareales” incorporan tres componentes ambientales: pasto marino, ictiofauna y tortugas marinas, cuya biología, ecología, categoría de amenaza, importancia ecológica, económica y cultural difieren significativamente. Lo anterior, dificulta una evaluación realista del impacto ambiental del proyecto sobre cada uno de estos componentes, generándose una subestimación de este. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó en total tres campañas estacionales (invierno 2015, primavera 2015 y verano 2016) de oceanografía física, oceanografía química y oceanografía biológica. Además, para cumplir con lo solicitado por los servicios públicos se realizó una campaña adicional en verano del 2017, en la cual se evaluó los recursos pesqueros, las praderas de pasto marino específicamente. Anexo 3-5 Estudios de Recursos hidrobiológicos y anexo 3-6 Comunidades ictioplanctonicas costeras de la Adenda.
En resumen, se realizaron los siguientes estudios durante la ejecución de línea de base del proyecto ANDES LNG: Oceanografía Física, tres campañas: • Corrientes Eulerianas • Corrientes Lagrangianas • Vientos • Mareas • Olas Locales
Oceanografía Química, tres campañas: • Estructura de la Columna de Agua • Calidad del Agua • Calidad de Sedimentos
Oceanografía Biológica, tres campañas más estudios adicionales: • Comunidades Planctónicas (estudios de día y noche) • Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondos Duros • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Sedimentarios • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Duros • Comunidades de Peces Eulitorales • Praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) • Praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino) • Bancos Naturales • Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos) • Estudio dirigido a determinar los huevos y larvas de peces presentes en la Bahía 572
• Estudio dirigido a la evaluación de biomasa y estructura de talla de los parches de pasto marino • Estudio dirigido a la determinación de biomasa de los recursos huiro palo y huiro flotador. En base a los estudios anteriores, el Titular adjunta en el Anexo 7-7 de la Adenda, la actualización de la evaluación de impacto del ecosistema marino, en función de los nuevos requerimientos de la autoridad. Del informe en referencia se deprende que los impactos identificados y sus respectivas evaluaciones se mantienen respecto de lo indicado en el EIA. Solo comprometiendo un plan de vigilancia ambiental marino, adjuntado actualizado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria con el objetivo de llevar seguimiento y control de todos los impactos identificados por el proyecto.
337- g) En el Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.3 Identificación de efectos ambientales causados por las actividades y obras del proyecto sobre cada componente y factor ambiental (pág. 12), 4.3.3.1 Sector Terminal: En la Tabla 4-8 y 4-9 se especifican los efectos ambientales en el sector Terminal, fase de construcción y operación del proyecto respectivamente. En esta tabla se menciona la “Alteración en los niveles basales de ruidos y vibraciones” (Medio Físico). Además, se menciona el “Aumento de los niveles de ruido en hábitats de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”. No obstante, todos estos efectos y evaluación de impactos están circunscritos a la fauna terrestre, sin considerar los impactos del ruido y vibraciones en la fauna marina. Cabe señalar la sensibilidad que tienen específicamente los mamíferos marinos frente a este tipo de actividades, donde una liberación ambiental, como se detalla en el Anexo 9-1, no asegura la ausencia de efecto negativo en los ejemplares que se encuentren en la bahía. En consecuencia, enfatizamos sobre la necesidad de incluir los taxia de aves y mamíferos marinos en el “Estudio de Impactos Ambientales” y abordar el impacto generado por ruido y vibraciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el análisis de impacto acústico y/o vibratorio sobre fauna marina se presenta en el Anexo 4-8 del EIA. Además, en el Anexo 7-2 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal” de la Adenda se presenta el análisis de emisiones de ruido y vibración, entre otras cosas, y el potencial efecto que pudiese generar el proyecto sobre los receptores de fauna marina. Para su determinación se consideraron normativas y estándares extranjeros de referencia, con lo cual se han definido las medidas de manejo para asegurar la no afectación de individuos de fauna ubicados dentro del área de influencia del proyecto, así como su respectivo hábitat. El análisis consideró proyecciones de ruido y vibración a partir de métodos específicos que consideran, entre otras cosas, la caracterización acústica de la fuente y el medio de propagación. Con el objetivo de no subestimar el nivel de ruido y vibración generado por las distintas actividades, se efectuaron las consideraciones necesarias para representar un escenario conservador, como por ejemplo: sustrato rocoso en el fondo marino, baja absorción sonora del agua, divergencia intermedia (esférica-cilíndrica), entre otros. De acuerdo al análisis, para faenas de hincado de pilotes, se determinó que un radio de 250 m debe ser considerado como área de seguridad en términos de cambios de comportamiento, presentando una probabilidad de generar dicho efecto a distancias inferiores a los 190 m. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 m, donde se debe evitar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin 573
embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m. En vista de ello, se han definido las medidas de manejo necesarias para la erradicación de individuos a una distancia superior a lo indicado, a fin de descartar el riesgo de generar efectos negativos en peces. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 m del sitio de explotación. Esta área potencial de afectación se considera como una zona no apta para el desove de peces en periodo de incubación. En relación al uso de microexplosivos, y justamente para minimizar los efectos sobre la fauna, se contempla la implementación de la siguiente secuencia de actividades: i) Una vez que se inicia el procedimiento, se emiten sirenas de aviso de seguridad. El primer aviso indica el retiro de todo el personal fuera del área de exclusión de la tronadura, donde a contar de ese momento, sólo tendrá acceso el personal que ejecuta la tronadura. También es el momento de dar aviso a todo el staff de tronadura, que generalmente se compone de un representante del mandante, Inspector Técnico de Obra (ITO) o el ente que lo reemplace; y ocasionalmente, el representante de la Autoridad Marítima u otros organismos. ii) En ese momento, se procede también, con la instalación de vigilancia perimetral según el plan respectivo, para asegurar el control de acceso, tránsito de personas, vehículos y embarcaciones dentro del área de tronadura o exclusión. iii) Posteriormente se procede con el transporte de explosivos hacia pozos de la grilla de perforaciones, previamente practicada. La cantidad de explosivos definida según el cálculo de cargas es dispuesta al interior de la columna del pozo. iv) Se efectúan las conexiones entre pozos y se procede a la instalación de retardos según los cálculos efectuados, quedando a la espera de la hora de tronadura. v) Se utilizan avisos de ejecución de la tronadura, que consisten en sirenas audibles a gran distancia, a intervalos de 30 minutos, 10 minutos y un minuto antes de la tronadura. Es usual en tronaduras submarinas que entre los 10 minutos y un minuto antes de la tronadura se lance al agua en la zona de trabajo, una carga explosiva de ruido (carga placebo) que al generar una onda de presión pequeña ahuyenta a la fauna marina del lugar. vi) Previo al momento de efectuar la tronadura se verifica que los sectores de vigilancia estén claros de personas, vehículos y embarcaciones, se solicita la autorización para tronar al jefe del equipo de tronadura y se procede a la detonación de las cargas. vii) Una vez efectuada la tronadura, se avisa su término y se procede con la espera de seguridad de 30 minutos, al cabo de los cuales se efectúa la inspección con buceadores y personal calificado. Si no existen observaciones se procede a dar término a la tronadura. viii) En el caso de encontrase “cargas sordas”; es decir, pozos no detonados o cargas sin detonar, el programador calculista tomará la acción del caso, pudiendo considerar desde retirar el explosivo según el procedimiento prestablecido o volver a detonar los pozos o cargas sordas, repitiendo nuevamente todo el procedimiento descrito anteriormente. Para el empleo de explosivos, tanto bajo agua como en la zona costera, se debe tener en consideración la fauna marina en general, y en particular la fauna pelágica y bentónica del sector. La fauna bentónica y pelágica se protege utilizando diversas medidas de prevención como las que se indican a continuación: i) Se calcularán las cargas con la mínima cantidad de explosivo para lograr la fractura de la roca, de modo de dejar un mínimo de energía remanente que se disipe al medio. ii) Se utilizarán retardadores de milisegundos entre cargas, con el objeto de secuenciar la activación de las mismas, disminuyendo así el peak de presión de la onda de choque y distribuyendo la energía del explosivo en un periodo de tiempo mayor. iii) Se utilizarán secuencias de disparo que produzcan la mayor generación de grietas en la roca, con el objeto de disminuir la cantidad de explosivo. iv) Se utilizará una carga placebo, disparada unos minutos antes de efectuar la tronadura, con el propósito de dispersar y alejar la fauna pelágica que se pueda encontrar en las cercanías de la tronadura, así como la fauna marina en general (lobos marinos, tortugas, peces y otros). v) Previo a ejecutar una tronadura se realizará una inspección visual aérea y submarina del área de exclusión, con el fin de verificar la existencia de fauna en el sector. vi) Para ahuyentar los ejemplares de fauna se podrán utilizar sirenas, u otro mecanismo disponible. El personal que delimita la zona de exclusión humana durante el uso de explosivos, o bien un biólogo marino dispuesto para tales fines, se aproximará al ejemplar desde la costa, generando la huida de este. Sólo después que el ejemplar abandone la zona de exclusión, se podrá 574
realizar la tronadura. vii) Con el objeto de disminuir el riesgo de incidentes sobre la fauna marina (mamíferos, reptiles, aves, peces), previo a la detonación puntual a realizar se sugiere desarrollar la estrategia de perturbaciones crecientes, también conocida como de Repulsión y Hostigamiento, al menos media hora antes del evento principal, por ejemplo, mediante el uso de tiros de salva o bien llevar a cabo dos o tres detonaciones previas de baja intensidad, con ello se espera ahuyentar a la fauna silvestre que pueda estar presente en el área de impacto directo de la tronadura. viii) La observación de la presencia de fauna por parte del encargado comienza 5 minutos antes de los tiros de salva y continua por los 10 minutos siguientes antes de autorizar la detonación. Si dentro de la zona de seguridad (250 metros de radio), se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá la tronadura y se repetirá el procedimiento hasta que no se observen especies en la zona de seguridad. El detalle de las medidas a implementar para evitar el daño en la biota marina, producto de las actividades de construcción, se describen en el Apéndice 10-1.a, Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino actualizado, de la Adenda.
d) Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. 575
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
338- h) En el Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, a) Relevancia Ambiental, 2) Factor ambiental: Comunidades Marinas Submareales (pág. 75), citamos textual: “Conforme a los resultados de la línea de base marina… Los resultados muestran también que asociado a dicha unidad productiva (pastos marinos), existe una población residente de tortuga chilena o tortuga negra (Chelonia mydas) también en categoría de conservación (En peligro de extinción según la UICN)”. Esta afirmación se menciona al menos en cuatro oportunidades dentro de este documento. Sin embargo, estudios realizados por nuestro equipo, muestran que específicamente en Playa La Hedionda, se congregan individuos de la especie Chelonia mydas a alimentarse durante todo el año. Los censos muestran que el área de alimentación de estos individuos está circunscrita específicamente a la zona de pastos marinos (especialmente al parche Nº 1, ver Capítulo 3C). Asimismo, un estudio de dieta realizado mediante análisis de isótopos estables (δ15N y δ13C) entre los años 2013 y 2015, mostró que el pasto marino Zostera chilensis, es parte fundamental de la dieta de esta especie en Bahía Chasco (Contardo et al. 2016). Aun cuando C. mydas es una especie migratoria, diversos autores han descrito una marcada fidelidad por parte de esta especie a los sitios de alimentación, con movimientos restringidos tanto en juveniles como en adultos (inter-reproductivos; Carrión et al. 2013). Esta marcada fidelidad implica que, en las áreas de alimentación como Bahía Chascos / Playa La Hedionda, los individuos podrían permanecer muchos años antes de alcanzar la madurez sexual y migrar a los sitios reproductivos (incluso más de 30 años; Balazs 1982, Meylan y Meylan 2000). Del mismo modo, existe evidencia de que los adultos regresan a las mismas áreas de alimentación posterior a la época reproductiva (Amorocho y Reina 2007). Lo expuesto anteriormente deja en evidencia la relevancia de las áreas de alimentación para las tortugas verdes/negras (Chelonia mydas) y en especial el caso de Bahía Salado, ya que es uno de los pocos lugares en el Pacífico Oriental donde cohabitan tortugas y pastos marinos (cabe señalar, que en la mayoría de los lugares donde existe simpatria de tortugas negras y pastos, estos últimos forman parte esencial de la dieta de esta especie herbívora). Del mismo modo, Bahía Chasco ha sido reportado como uno de los sitios más fríos del mundo donde se congrega la tortuga negra para alimentarse (Álvarez-Varas et al. 2016), lo cual parece estar relacionado exclusivamente con la presencia del pasto marino Zostera chilensis. Esto se explica debido a que el resto de los componentes dietarios de esta especie se distribuyen en casi todo el borde costero de Chile. Sin embargo, en la Región de Atacama, que corresponde a la zona de alimentación más austral para la especie (por lo tanto, más fría), C. mydas se congrega única y exclusivamente en esta bahía. En base a lo anteriormente mencionado y considerando la información científica sistemática de la población de tortugas marinas y su hábitat en Bahía Chasco obtenida por el equipo de trabajo Qarapara, consideramos inadecuado asegurar que “la población de tortuga negra no está limitada a la presencia de pastos marinos en la bahía”, más aun indicando en el mismo párrafo que la población de tortuga negra es una “población residente”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad 576
Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub-adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Finalmente, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación Marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: 577
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
339- i) Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud de Impacto Ambiental, 2) Impacto: Alteración de las Comunidades Bentónicas Intermareales (pág. 78), en la fase de Operación del proyecto se indica que “no se identifican actividades susceptibles de causar este impacto por lo que no se prevé su ocurrencia”. En esta etapa, también se omite el efecto que pudiera tener la polución marina asociada al tráfico de embarcaciones, aun considerando una duración de 30 años. Cabe señalar que estas especies poseen muy baja o nula capacidad de desplazamiento, lo que podría incrementar el impacto en las poblaciones naturales. En consecuencia, se solicita reformular la evaluación considerando la polución marina como factor determinante, incluyendo un efecto acumulativo y sinérgico. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que la estación de servicio ha sido eliminada del proyecto, a fin de disminuir los efectos que podría generar su construcción y operación, a partir de lo cual las actividades asociadas a dicha estación serán llevadas a cabo desde el Puerto de Caldera, estas son, abastecer de insumos y retiro de residuos a la FSRU durante la etapa de operación del proyecto. La eliminación de la estación de servicio disminuyendo así el tráfico marítimo que pudiese generarse producto de este abastecimiento constante a la FSRU en la zona de playa.
Respecto del impacto sobre las comunidades bentónicas intermareales, durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, existirá una alteración de las comunidades bentónicas intermareales, debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar este impacto por lo que no se prevé su ocurrencia. Durante la fase de construcción (en menor medida durante la fase de cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), la alteración de estas comunidades se generará producto de las actividades de instalación del gasoducto submarino entre la línea de alta y baja marea (zona intermareal o de playa), debido a los movimientos de tierra y excavaciones relacionadas con la zanja costera que albergará el Gasoducto (las cuales contemplan fracturación controlada) en los primeros 600 m, 578
tendido del mismo y posterior relleno de la zanja que cruza la playa, y a la construcción de las instalaciones asociadas a la Estación de Recepción (específicamente Sistema de transferencia de gas natural y Sistema de atraque y amarre).
Sin perjuicio de que el método constructivo utilizado será gradual, y que el material rocoso fragmentado es una fracción de material grueso, que por densidad no es re-suspendido, asimismo, a pesar de que la instalación de las columnas de grava es uno de los menos invasivos debido a que no existe una descarga de sedimentos, sino más bien una compactación en torno al eje de instalación del ducto que es posado sobre el lecho marino, y que la instalación de los ductos es mediante el método “Bottom Tow”, se espera una afectación a comunidades presentes en la Línea de Base marina, que en el sector costero se asocia a una franja intermareal de sustrato duro, y cuyos ejemplares identificados corresponden principalmente a algas crustosas en la franja infralitoral, macroalgas foliosas en la franja mediolitoral y gastrópodos Litorinidos en la franja supralitoral (ninguno de ellos en categoría de conservación). Cabe señalar que se identificaron también además amplias superficies libre de organismos (roca desnuda).
La remoción de la roca para la construcción de la zanja costera que albergará el Gasoducto y la posterior instalación de esta estructura y aquellas de apoyo significará una alteración permanente de este hábitat, en una reducida superficie de aproximadamente 0,20 ha (el ancho de la zanja en la superficie es de 3,2 m, para albergar un gasoducto de diámetro de 20 pulgadas, aproximadamente 51 cm), lo que alcanza a menos del 3% del sector intermareal existente en Bahía Chasco. De acuerdo a lo anterior, este impacto se ponderó como No Significativo, considerando que la perturbación de estas comunidades se verificará sólo en el eje y sector donde se emplazará el Gasoducto y las instalaciones de apoyo en la costa, lo que abarca una superficie pequeña en función de la representación de este tipo de hábitat al interior de la bahía, asimismo, dicho impacto será de corta duración, y será revertido al término de las fases de construcción y cierre de este, además, las comunidades afectadas tienen la capacidad de adaptarse naturalmente a las nuevas condiciones, recuperando su condición basal.
En el Capítulo 3.C del EIA, en el Anexo 3-5 del EIA y en el Anexo 7-7 de la Adenda, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). 579
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
340- j) En el Capítulo 4.Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud de Impacto Ambiental, 2) Impacto: Afectación de comunidades planctónicas por captación de agua de mar (Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales), Fase de Operación (pág. 79), se especifica la temperatura de descarga de agua (7º C inferior a la temperatura de agua succionada) relacionada con el funcionamiento de la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU). Sin embargo, no se especifica cuál es la temperatura de descarga de agua asociada a los procesos de enfriamiento de máquinas y agua de servicio. En consecuencia, este impacto es evaluado sin dicha información. Esta información no aparece en ninguna parte del documento. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante. Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plántonicos y adultos por efecto de la descarga térmica. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: 580
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
341- k) En el Capítulo 5. Efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300, f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables (pág. 23), se cita textual: “Para poder reducir la temperatura del gas natural a los bajísimos niveles en que se licúa, es indispensable purificarlo previamente, eliminando virtualmente compuestos tales como dióxido de carbono, el ácido sulfhídrico y otras impurezas, lo cual mejora sus propiedades de combustión limpia”. Respecto al concepto “virtualmente” se solicita aclarar su definición y alcance (pág. 24), debido a que pareciera referirse a la ausencia de eliminación de dichos compuestos (dióxido de carbono, ácido sulfúrico, etc.) a la atmósfera o al medio marino. No queda claro a qué se refiere y si potencialmente existirá contaminación asociada a este proceso. Esto es relevante debido a que posteriormente en el documento se establece: “Por lo anterior no existe impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que debido a la variabilidad en la composición del gas natural que se extrae del subsuelo, los países productores han establecido normas de calidad que definen el gas natural, cuyo objetivo es disponer de un combustible limpio. Al momento de extraer el gas natural del subsuelo, éste trae consigo una serie de elementos ajenos a su composición natural. Entre estos elementos ajenos se pueden mencionar los siguientes: Ácido sulfhídrico (H2S): reacciona en presencia de humedad formando el ácido sulfúrico (H2SO4), el cual incrementa la acción corrosiva en las tuberías de acero. Azufre: elemento químico contaminante que forma compuestos de sulfuros orgánicos e inorgánicos cuya concentración debe reducirse por sus propiedades altamente corrosivas. Dióxido de carbono (CO2): gas contaminante que en ausencia de agua no es corrosivo, sin embargo, en presencia de agua forma el ácido carbónico que produce corrosión en los sistemas de tuberías metálicas. El dióxido de carbono reacciona con el oxígeno y el ácido sulfhídrico incrementando la acción corrosiva y también reduce el poder calorífico del gas natural por dilución volumétrica. Humedad: contenido de vapor de agua. Provoca corrosión por contacto del agua con H2S y/o con CO2. Nitrógeno (N2): ocasiona una reducción del contenido calorífico del gas; en grandes concentraciones genera la formación de óxidos de nitrógeno al momento de la combustión, mismos que conducen a la producción de ozono en la atmósfera. Oxígeno (O2): causa corrosión en tuberías de acero en presencia de humedad. Presencia de polvos, arenas, etc. Estos elementos son removidos, pudiendo quedar sólo trazas, del gas natural previo a su ingreso a gasoductos y plantas de licuefacción (transformación del gas natural gaseoso en líquido). De esta forma se garantiza que el gas natural, compuesto principalmente por metano, esté libre de elementos ajenos a su composición natural.
342- Observante: Inti Eleodoro Salamanca Fernández Observaciones: Primera Parte: 1. En el Capítulo 3.C. Ecosistemas marinos, 3.18.3 Antecedentes ecológicos y ambientales relevantes, se indica que las características ecológicas de Bahía Chasco determinaron su designación como una “Zona de Relevancia Ecológica Marina” (ZREM) en la Zonificación de los Usos del Borde Costero, Región de Atacama. Se desprende del documento “Zonificación de los Usos del Borde Costero, Región de Atacama: Memoria Explicativa” desarrollado por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero, Región de Atacama, se visualiza la designación de seis 581
ZREM en la Región, una de ellas Bahía Chasco. Esta ZREM denominada “Pradera Macrocystisy Área Tortugas en Bahía Chasco”, tiene como característica principal la biomasa y el rol ecológico y productivo de las praderas de Macrocystis y además la presencia de pasto marino (Zostera chilensis). Dicha información fue completamente omitida en el presente informe, del mismo modo, en este informe se omite por completo la fundamentación de las ZREM, “…las ZREM no son compatibles con usos marinos de mayor impacto (p. Ej.cultivos marinos intensivos y extensivos), siendo compatibles con las AMERB, así como con actividades de ecoturismo y recreación” Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado de una supuesta incompatibilidad con la Zonificación del Borde Costero, se debe tener presente que para el área donde se emplazará el proyecto no se ha fijado ninguna zona que excluya la realización de las actividades que pretende ejecutar el proyecto. En efecto, la Zonificación de Usos del Borde Costero de la Región de Atacama no se encuentra actualmente vigente. Sin embargo, incluso en el hipotético caso de que se quisiera considerar dicho instrumento como válido, el mismo tampoco contempla una zona que prohíba o excluya la realización del proyecto, toda vez que establece ciertas funciones territoriales prioritarias, que no son excluyentes de otras funciones, en la medida que se desarrollen de tal manera que no pongan en riesgo el objetivo prioritario
En segundo lugar, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile.
Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino de Zostera Chilensis, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del 582
área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
343- En el Capítulo3. C. Ecosistemas Marinos, 3.20.3.2. Calidad del agua y sedimentos (Oceanografía química), en los análisis de resultados no se entrega información sobre los estándares internacionales y nacionales para los siguientes ítems: F-NTK,P,SO4-2,SDT, Metales (fracción disuelta), siendo estos últimos de gran relevancia dado que la zona se caracteriza por la influencia de sectores mineros de la región. No se agregan los niveles máximos permitidos en el cuerpo de agua (Normas de Calidad Primaria para la Protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para la actividad de recreación con contacto directo y no argumenta si los estudios y modelamientos realizados entregan resultados dentro de los límites establecidos para el país. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se puede indicar que uno de los impactos ambientales evaluados por el Titular correspondió a la “alteración de la calidad química y física de la columna de agua”. Al respecto, es posible señalar que, durante la fase de construcción, operación y cierre de este sector del Proyecto, la calidad química y física de la columna de agua se verá alterada debido a las actividades propias de dichas fases.
Durante la fase de construcción, la afectación se generará por las actividades de instalación del Gasoducto submarino que producirá una resuspensión de sólidos removidos desde el fondo provocando aumento de la turbiedad, sin embargo, dicha alteración se consideró como No Significativa, debido a que esta resuspensión será temporal, generando una alteración local de las propiedades de la calidad del agua, lo anterior, considerando que el método constructivo será gradual, y en función a que el material rocoso fragmentado es una fracción de material grueso, que por densidad no es resuspendido, además, el método utilizado no implica la construcción de una zanja sobre un lecho sedimentario, asimismo, en la sección del lecho submarino donde se instalará esta obra, la fracción granulométrica es predominantemente arena gruesa, donde no existe una variabilidad estacional del tipo de sustrato (conformada principalmente por un 87 a 95% de arena gruesa). Cabe señalar, que la instalación de los ductos es mediante el método “Bottom Tow” que implica ensamblar todo el sistema del ducto en tierra, el cual será posado en el lecho marino. Adicionalmente, se requerirá de naves o embarcaciones que implican un aumento del tráfico marítimo (28 viajes días, 14 de ida y vuelta), cuya normal operación podría potencialmente producir, por ejemplo, un aumento en la concentración de hidrocarburos, para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, también conocido como convenio MARPOL. Además, hay que considerar que en el sector donde se ubicarán las obras del Proyecto existe una rápida tasa de recambio (equivalente a tiempos de residencia bajos, equivalentes a horas), por ejemplo, en el área del FSRU será de cerca de 10 horas según se muestra en la Figura 4-8 del Anexo 7-7 de la Adenda.
Durante la fase de operación, la afectación se generará por la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) lo que generaría aumento en la concentración de hidrocarburos, sin embargo, se estima que el transito marítimo a lo largo de la fase operación, será acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de cada 15 días; y a cada 45 días viajes asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas. Por lo anterior, y considerando que la 583
ocurrencia de este impacto se limitará sólo al transporte marítimo en esta fase, cuya frecuencia es menor que durante la fase de construcción, el impacto será consideró como No Significativo.
Durante la fase de Cierre, la afectación se generará por el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, sin embargo, durante esta fase no se considera el retiro del gasoducto. Por otra parte, se considera un aumento del tráfico marítimo que podría generar aumento en las concentraciones de hidrocarburos para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio MARPOL. En ningún caso, estas actividades generarán mayores alteraciones que las actividades contempladas en la fase de construcción, asimismo, serán de corta duración, por lo que el presente impacto se consideró como No significativo.
En el Capítulo 3.C y en el Anexo 4-2 del EIA, Capítulo 3 y en los Anexos 3-3 y 7-7 de la Adenda y en el Anexo 5-5 de la Adenda Complementaria, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
344- En el Capítulo3. C. EcosistemasMarinos, 3.21.4 Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondos Duros b) En el muestreo de comunidades bentónicas Intermareales de Fondos Duros (3.21.4), no existe información entre los sitios CTI2 y CTI3, se excluye dicho tramo como sitio de interés en el área de estudio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que no se consideró una estación de comunidades bentónicas Intermareales de Fondos Duros entre los sitios CTI2 y CTI3 (donde se ubica la Playa La Hedionda) debido a que en este sector predominan los fondos blandos, lo que ha permitido que se desarrollen especies como las algas, magro algas y el pasto marino (Zostera chilensis).
345- En el Capítulo 3.C Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, iv. Sitios de Interés a) Playa La Hedionda – Tortuga Negra (Chelonia mydas), se indica que durante la campaña de invierno 2015 no se observaron ejemplares de C. mydas. En contraste, en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se registraron entre 2 y 4 individuos. Quisiéramos señalar que en ninguna parte del informe se especifica la metodología de censo utilizada. Se habla de avistamientos y de ejemplares, pero no se indica cómo se diferenciaron los individuos. Es fundamental indicar la metodología para la individualización, considerando que son avistamientos desde la costa. La validez de esta información es cuestionable si no se indica con certeza la forma en que se obtiene la información. 5. En el Capítulo 3.C. Ecosistemas Marinos, 3.21.11.2 Resultados, v. Criterios y Categorías de Conservación, se indica que “…el reptil que presenta el estado de conservación más delicado corresponde a la tortuga negra (Chelonia mydas), la cual se encuentra“En peligro”según la IUCN e “Insuficientemente conocida” según el RCE”. Es fundamental señalar la última información se encuentra desactualizada, dado que en el Duodécimo Proceso de Clasificación desarrollado el 18 de noviembre de 2015 (Acta de Sesión Nº 05), Chelonia mydas fue clasificada como “En Peligro” por la normativa chilena. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto sobre la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los 584
individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). Se señala que en la metodología descrita en el punto 3.21.11 del informe Ecosistemas marinos del EIA del proyecto se explica en detalle el objetivo de realizar transectos marítimos para reptiles, aves y mamíferos marinos, además de la cantidad y longitud de los transectos marítimos realizados por cada campaña de evaluación, los cuales se muestran tabulados en la Tabla 3.21-55 y graficados en la Figura 3.21-112. Como resultado de esta evaluación (transectos marítimos) se avistó un ejemplar de tortuga (Chelonia mydas) y un ejemplar de ballena fin (B. physalus), entre otras especies. Además, podemos indicar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
346- En el Capítulo4. Predicción y Evaluación de Impacto ,4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto (pág.10): Dentro de los componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del proyecto, no se considera la fauna marina, excepto tortugas, las cuales son incluidas en los “Componentes Marinos Submareales”. Si consideramos que en la sección de Ecosistemas Terrestres se incluyen animales tanto de alta como baja movilidad. ¿Cómo se justifica la incorporación de taxa terrestres y no marinos, considerando que tanto las fases de construcción, operación y cierre podría afectar a aves y mamíferos cuyo rango de hogar y movilidad incluye Bahía Chasco? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular 585
indica que, durante todo el período analizado dentro del área de estudio del proyecto (tres Campañas oceanográficas biológicas realizadas entre el 2015 y 2016), fue posible identificar dos sitios de interés en el área de estudio, los cuales corresponden a Playa la Hedionda y a un Islote Costero. En el primero de ellos, se avistaron ejemplares de tortuga negra (Chelonia mydas) asociadas a una pradera de pasto marino (Zostera chilensis), el cual a su vez contribuye como hábitat y alimento para dicha población de tortugas.
Por otro lado, en el islote costero se identificaron tanto crías como juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros, chungungos y lobos de mar, por lo que este sitio toma especial importancia ecológica ya que es ocupado activamente por estas especies (entre otras), para fines reproductivos y de crianza.
Cabe destacar que, el islote costero evaluado durante las tres campañas estacionales se caracterizó por presentar cantos rodados, roca maciza y bajeríos, los cuales poseen mayor disponibilidad de refugios y nidos para la fauna marina. En este sitio se observaron las siguientes especies de aves: piquero (Sula variegata), guanay (Phalacrocorax bougainvillii), pelícano (Pelecanus thagus), pingüino de Humboldt (Speniscus humboldti), yeco (Phalacrocorax brasilianys), lile (Phalacrocorax gaimardi), gaviota dominicana (Larus dominicanus), pilpilén negro (Haematopus ater) y jote cabeza roja (Cathartes aura); mientras que los mamíferos estuvieron representados por el chungungo (Lontra felina) y el Lobo de mar (Otaria flavescens).
Es importante señalar que, esta área se encuentra fuera del área de influencia del proyecto, por lo cual solo fue caracterizada dentro de las líneas de base, pero no evaluadas, ya que no existe efecto de impacto sobre ellas por las obras o actividades del proyecto. Sin embargo, el titular en el Anexo 9-3 de la Adenda, el titular implementara un plan de contingencia para la fauna terrestre y marina. Por otro lado, en el caso de las aves residentes y/o migratorias que se asocian al borde costero, se realizó en la presente Adenda la reevaluación de impacto sobre estas (detalle en Anexo 7-8. Evaluación de Impacto Ambiental en fauna). Estas fueron consideradas en el factor “Especies de interés y/o en categoría de conservación”, incluyéndose en este aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional, siendo de particular interés aquellas que se encuentran en categoría de amenaza; y aquellas que no se encuentren en categoría de conservación, pero que se consideran sensibles frente a obras y/o actividades del Proyecto debido a sus conductas y/o movilidad. A partir de la reevaluación señalada, el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, en específico para las aves asociada al sector Terminal, se consideró Significativo para la fase de construcción, proponiéndose la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” (detalle en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria).
Asi mismo, para sector Terminal, único sector asociado a luminaria nocturna, se hiso una evaluación del potencial impacto “cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”, enfocándose particularmente en las aves (consulta Ciudadana 1.1.53, de la presente Adenda), a partir de lo cual se descartó Impacto Significativo en todas las fases del Proyecto, dada la consideración y aplicación de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2102) de la región de Atacama, la cual al ser analizada en función al grupo que se podría verse mayormente expuesto, las aves, se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación.
Por último, se debe señalar que se considera medidas asociadas a un Plan de Contingencias, el cual indica en detalle el procedimiento de prevención de accidentes frente a la utilización de 586
tronaduras o micro- explosivos, y el procedimiento frente a accidentes, con fauna silvestre terrestre y marina (más antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda Complementaría Excepcional).
347- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto. En la línea de base marina (Capítulo 3.C), considerando los puntos de observación de fauna (3 de ellos ubicados en la Bahía Chasco) y los transectos marítimos, se observó un total de 39 especies de aves y al menos 3 especies de mamíferos marinos. Bahía Chascos es una zona de alimentación de importancia para muchas especies de aves migratorias. Además de ejemplares de chungungo (Lontrafelina),delfín nariz de botella (Tursiopstruncatus) y delfín de Risso(Grampusgriseus) alimentándose dentro de la bahía. Pese a que todas estas especies se encuentran en alguna categoría de conservación, taxa de aves y mamíferos marinos fueron completamente excluidos como “Componente Ambiental Susceptible de ser afectados por el Proyecto”. Al analizar el documento, observamos que las obras/actividades susceptibles degenerar efectos sobre la fauna marina (aves y mamíferos) en el Sector Terminal incluyen: todas las obras asociadas a la Construcción y su Ensamblaje en el fondo marino donde se hará uso de explosivos; Construcción de Estación de Servicio y Operación; Maniobra de Naves, Operaciones de Regasificación; Operaciones Complementarias; Contratación de Servicios, Adquisición y Transporte de Insumos y Materiales; Manejo de Residuos; Desmantelamiento de Instalaciones Marítimas y Transporte de Personal e Insumos (VerTabla4-5). En consecuencia, se solicita que la fauna marina, incluyendo aves y mamíferos sean considerados como un componente ambiental susceptible de ser afectado por las actividades del proyecto y, por tanto, que sean evaluados sus impactos sobre estas poblaciones. Cabe señalar que estos tampoco fueron considerados como “elementos ambientales que NO serán afectados por el proyecto, sólo fueron omitidos en el análisis (pág. 11). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular indica que, durante todo el período analizado dentro del área de estudio del proyecto (tres Campañas oceanográficas biológicas realizadas entre el 2015 y 2016), fue posible identificar dos sitios de interés en el área de estudio, los cuales corresponden a Playa la Hedionda y a un Islote Costero. En el primero de ellos, se avistaron ejemplares de tortuga negra (Chelonia mydas) asociadas a una pradera de pasto marino (Zostera chilensis), el cual a su vez contribuye como hábitat y alimento para dicha población de tortugas.
Por otro lado, en el islote costero se identificaron tanto crías como juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros, chungungos y lobos de mar, por lo que este sitio toma especial importancia ecológica ya que es ocupado activamente por estas especies (entre otras), para fines reproductivos y de crianza.
Cabe destacar que, el islote costero evaluado durante las tres campañas estacionales se caracterizó por presentar cantos rodados, roca maciza y bajeríos, los cuales poseen mayor disponibilidad de refugios y nidos para la fauna marina. En este sitio se observaron las siguientes especies de aves: piquero (Sula variegata), guanay (Phalacrocorax bougainvillii), pelícano (Pelecanus thagus), pingüino de Humboldt (Speniscus humboldti), yeco (Phalacrocorax brasilianys), lile (Phalacrocorax gaimardi), gaviota dominicana (Larus dominicanus), pilpilén negro (Haematopus ater) y jote cabeza roja (Cathartes aura); mientras que los mamíferos estuvieron representados por el chungungo (Lontra felina) y el Lobo de mar (Otaria flavescens).
Es importante señalar que, esta área se encuentra fuera del área de influencia del proyecto, por lo cual solo fue caracterizada dentro de las líneas de base, pero no evaluadas, ya que no existe efecto de impacto sobre ellas por las obras o actividades del proyecto. Sin embargo, el titular en el Anexo 9-3 de la Adenda, el titular implementara un plan de contingencia para la fauna terrestre y marina. 587
Por otro lado, en el caso de las aves residentes y/o migratorias que se asocian al borde costero, se realizó en la presente Adenda la reevaluación de impacto sobre estas (detalle en Anexo 7-8. Evaluación de Impacto Ambiental en fauna). Estas fueron consideradas en el factor “Especies de interés y/o en categoría de conservación”, incluyéndose en este aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional, siendo de particular interés aquellas que se encuentran en categoría de amenaza; y aquellas que no se encuentren en categoría de conservación, pero que se consideran sensibles frente a obras y/o actividades del Proyecto debido a sus conductas y/o movilidad. A partir de la reevaluación señalada, el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, en específico para las aves asociada al sector Terminal, se consideró Significativo para la fase de construcción, proponiéndose la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” (detalle en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria).
Asi mismo, para sector Terminal, único sector asociado a luminaria nocturna, se hiso una evaluación del potencial impacto “cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”, enfocándose particularmente en las aves (consulta Ciudadana 1.1.53, de la presente Adenda), a partir de lo cual se descartó Impacto Significativo en todas las fases del Proyecto, dada la consideración y aplicación de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2102) de la región de Atacama, la cual al ser analizada en función al grupo que se podría verse mayormente expuesto, las aves, se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación.
Por último, se debe señalar que se considera medidas asociadas a un Plan de Contingencias, el cual indica en detalle el procedimiento de prevención de accidentes frente a la utilización de tronaduras o micro- explosivos, y el procedimiento frente a accidentes, con fauna silvestre terrestre y marina (más antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda Complementaría Excepcional).
348- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.1 Identificación de componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto. Si analizamos la Evaluación ambiental realizada en los Ecosistemas Terrestres, se observa la incorporación del Factor Ambiental: “Especies de interés y/o en categoría de conservación” (pág. 224), donde se incluye naves, reptiles, micromamíferos y macromamíferos. Respecto a este punto, solicitamos la inclusión de este mismo factor ambiental para los “Ecosistemas Marinos”. Dentro de este factor se puede analizar de forma independiente (tal como se realizó en Ecosistemas Terrestres) las especies de aves, reptiles y mamíferos marinos, considerando su relevancia ecológica, ecosistémica, económica, cultural e histórica y especialmente su categoría de conservación. En el caso de los pastos marinos, se solicita una reevaluación independiente de cualquier otra especie de flora marina, debido a sus características singulares de endemismo, categoría de amenaza, rol ecológico, entre otras.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó en total tres campañas estacionales (invierno 2015, primavera 2015 y verano 2016) de oceanografía física, oceanografía química y oceanografía biológica. Además, para cumplir con lo solicitado por los servicios públicos se realizó una campaña adicional en verano del 2017, en la cual se evaluó los recursos pesqueros, las praderas de pasto marino específicamente. Anexo 3-5 Estudios de Recursos hidrobiológicos y anexo 3-6 Comunidades ictioplanctonicas costeras de la Adenda.
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En resumen, se realizaron los siguientes estudios durante la ejecución de línea de base del proyecto ANDES LNG: Oceanografía Física, tres campañas: • Corrientes Eulerianas • Corrientes Lagrangianas • Vientos • Mareas • Olas Locales
Oceanografía Química, tres campañas: • Estructura de la Columna de Agua • Calidad del Agua • Calidad de Sedimentos
Oceanografía Biológica, tres campañas más estudios adicionales: • Comunidades Planctónicas (estudios de día y noche) • Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondos Duros • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Sedimentarios • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Duros • Comunidades de Peces Eulitorales • Praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) • Praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino) • Bancos Naturales • Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos) • Estudio dirigido a determinar los huevos y larvas de peces presentes en la Bahía • Estudio dirigido a la evaluación de biomasa y estructura de talla de los parches de pasto marino • Estudio dirigido a la determinación de biomasa de los recursos huiro palo y huiro flotador. En base a los estudios anteriores, el Titular adjunta en el Anexo 7-7 de la Adenda, la actualización de la evaluación de impacto del ecosistema marino, en función de los nuevos requerimientos de la autoridad. Del informe en referencia se deprende que los impactos identificados y sus respectivas evaluaciones se mantienen respecto de lo indicado en el EIA. Solo comprometiendo un plan de vigilancia ambiental marino, adjuntado actualizado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria con el objetivo de llevar seguimiento y control de todos los impactos identificados por el proyecto.
349- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto,4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii. Medio biótico marino, b) Magnitud del Impacto Ambiental, 2) Impacto: Alteración de las Comunidades Bentónicas Intermareales (pág.78), en la fase de Operación del proyecto se indica que “no se identifican actividades susceptibles de causar este impacto por lo que no se prevé su ocurrencia”. En esta etapa, también se omite el efecto que pudiera tener la polución marina asociada al tráfico de embarcaciones, aun considerandounaduraciónde30 años. Cabe señalar que estas especies poseen muy baja o nula capacidad de desplazamiento, lo que podría incrementar el impacto en las poblaciones naturales. En consecuencia, se debe considerar la polución marina como factor determinante, incluyendo un efecto acumulativo y sinérgico. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado se puede indicar que la estación de servicio ha sido eliminada del proyecto, a fin de disminuir los efectos que podría generar su construcción y operación, a partir de lo cual las actividades asociadas a dicha estación serán llevadas a cabo desde el Puerto de Caldera, estas son, abastecer de insumos y retiro de residuos a 589
la FSRU durante la etapa de operación del proyecto. La eliminación de la estación de servicio disminuyendo así el tráfico marítimo que pudiese generarse producto de este abastecimiento constante a la FSRU en la zona de playa.
Respecto del impacto sobre las comunidades bentónicas intermareales, durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, existirá una alteración de las comunidades bentónicas intermareales, debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar este impacto por lo que no se prevé su ocurrencia. Durante la fase de construcción (en menor medida durante la fase de cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), la alteración de estas comunidades se generará producto de las actividades de instalación del gasoducto submarino entre la línea de alta y baja marea (zona intermareal o de playa), debido a los movimientos de tierra y excavaciones relacionadas con la zanja costera que albergará el Gasoducto (las cuales contemplan fracturación controlada) en los primeros 600 m, tendido del mismo y posterior relleno de la zanja que cruza la playa, y a la construcción de las instalaciones asociadas a la Estación de Recepción (específicamente Sistema de transferencia de gas natural y Sistema de atraque y amarre).
Sin perjuicio de que el método constructivo utilizado será gradual, y que el material rocoso fragmentado es una fracción de material grueso, que por densidad no es re-suspendido, asimismo, a pesar de que la instalación de las columnas de grava es uno de los menos invasivos debido a que no existe una descarga de sedimentos, sino más bien una compactación en torno al eje de instalación del ducto que es posado sobre el lecho marino, y que la instalación de los ductos es mediante el método “Bottom Tow”, se espera una afectación a comunidades presentes en la Línea de Base marina, que en el sector costero se asocia a una franja intermareal de sustrato duro, y cuyos ejemplares identificados corresponden principalmente a algas crustosas en la franja infralitoral, macroalgas foliosas en la franja mediolitoral y gastrópodos Litorinidos en la franja supralitoral (ninguno de ellos en categoría de conservación). Cabe señalar que se identificaron también además amplias superficies libre de organismos (roca desnuda).
La remoción de la roca para la construcción de la zanja costera que albergará el Gasoducto y la posterior instalación de esta estructura y aquellas de apoyo significará una alteración permanente de este hábitat, en una reducida superficie de aproximadamente 0,20 ha (el ancho de la zanja en la superficie es de 3,2 m, para albergar un gasoducto de diámetro de 20 pulgadas, aproximadamente 51 cm), lo que alcanza a menos del 3% del sector intermareal existente en Bahía Chasco. De acuerdo a lo anterior, este impacto se ponderó como No Significativo, considerando que la perturbación de estas comunidades se verificará sólo en el eje y sector donde se emplazará el Gasoducto y las instalaciones de apoyo en la costa, lo que abarca una superficie pequeña en función de la representación de este tipo de hábitat al interior de la bahía, asimismo, dicho impacto será de corta duración, y será revertido al término de las fases de construcción y cierre de este, además, las comunidades afectadas tienen la capacidad de adaptarse naturalmente a las nuevas condiciones, recuperando su condición basal.
En el Capítulo 3.C del EIA, en el Anexo 3-5 del EIA y en el Anexo 7-7 de la Adenda, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
350- 10. Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.1.3 Ecosistemas Marinos, ii.Medio biótico marino, b) Magnitud del Impacto Ambiental,4) Impacto: Afectación de comunidades submareales (Pasto Marino), ictiofauna (peces),bancos naturales y vertebrados costeros (tortugas marinas) (Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales), Fase de Construcción (pág.83). Existe la necesidad de que los tres componentes ambientales considerados en este factor ambiental (pasto marino, ictiofauna y tortugas marinas) sean 590
reevaluados de forma independiente, dada sus diferentes características biológicas, ecológicas, económicas y culturales, y su categoría de conservación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó en total tres campañas estacionales (invierno 2015, primavera 2015 y verano 2016) de oceanografía física, oceanografía química y oceanografía biológica. Además, para cumplir con lo solicitado por los servicios públicos se realizó una campaña adicional en verano del 2017, en la cual se evaluó los recursos pesqueros, las praderas de pasto marino específicamente. Anexo 3-5 Estudios de Recursos hidrobiológicos y anexo 3-6 Comunidades ictioplanctonicas costeras de la Adenda.
En resumen, se realizaron los siguientes estudios durante la ejecución de línea de base del proyecto ANDES LNG: Oceanografía Física, tres campañas: • Corrientes Eulerianas • Corrientes Lagrangianas • Vientos • Mareas • Olas Locales
Oceanografía Química, tres campañas: • Estructura de la Columna de Agua • Calidad del Agua • Calidad de Sedimentos
Oceanografía Biológica, tres campañas más estudios adicionales: • Comunidades Planctónicas (estudios de día y noche) • Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondos Duros • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Sedimentarios • Comunidades Bentónicas Submareales de Fondos Duros • Comunidades de Peces Eulitorales • Praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) • Praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino) • Bancos Naturales • Vertebrados (reptiles, aves y mamíferos) • Estudio dirigido a determinar los huevos y larvas de peces presentes en la Bahía • Estudio dirigido a la evaluación de biomasa y estructura de talla de los parches de pasto marino • Estudio dirigido a la determinación de biomasa de los recursos huiro palo y huiro flotador. En base a los estudios anteriores, el Titular adjunta en el Anexo 7-7 de la Adenda, la actualización de la evaluación de impacto del ecosistema marino, en función de los nuevos requerimientos de la autoridad. Del informe en referencia se deprende que los impactos identificados y sus respectivas evaluaciones se mantienen respecto de lo indicado en el EIA. Solo comprometiendo un plan de vigilancia ambiental marino, adjuntado actualizado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria con el objetivo de llevar seguimiento y control de todos los impactos identificados por el proyecto.
351- Relativo al Capítulo 4. Predicción y Evaluación de Impacto, 4.3.4.1.7 Medio humano, b) Magnitud del Impacto Ambiental, ii. Dimensión Socioeconómica, 1) Impacto: Alteración de la actividad económica local, Factor:Actividad es Económicas Locales, Fase de Construcción 591
(pág. 119).Se establece: “En la fase de construcción del Proyecto se considera que la instalación de la Plataforma de construcción, la construcción de la Estación de Servicios y Operación, la construcción del Sistema de Transferencia de GNL y Sistema de atraque y amarre, y la construcción del gasoducto submarino, puede generar una alteración de la Actividad Económica Local”.Sin embargo,la evaluación de este impacto se realiza exclusivamente en relación al desplazamiento de embarcaciones en búsqueda de los recursos objetivos(algaspardas),el mayor impacto en la fase de construcción y operación del proyecto respecto al recurso de algas pardas, está asociado al muelle de servicio, cuya extensión abarca 200 metros. Esto debido a que una de las principales actividades de este gremio de algueros es la recolección de alga varada en la zona ,la cual se efectúa específicamente en el norte de la bahía,donde se planea instalar el muelle.Precisamente en este lugar,el alga varada es de mejor calidad,ya que,por las condiciones de la bahía ,llega menos contaminada por otras especies de algas y es de mayor tamaño.La instalación de esta obra, perjudicará directamente la actividad económica local, ya que,al existir cuotas de extracción de algas, los algueros buscan esta alternativa de recolección del recurso varado,disminuyendo la presión de extracción que se ejerce sobre la especie en Bahía Chascos.Cabe señalar que el impacto generado sobre la “Actividad económicalocal”,según este mismo documento y sin consideraresta situación, fue clasificado como Significativo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. 592
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Segunda parte: 352- Parte del proyecto respectivo establece instalaciones permanentes que se emplazan en la zona urbana de la comuna de Copiapó, nos parece encontrar ciertas irregularidades ya que de acuerdo a los planes reguladores de Caldera y Copiapó, sector Bahía Salado, publicado en Diario Oficial de fecha 01 de septiembre del 2005, no están siendo reconocidos y no se pronuncian en el estudio de EIA considerando que los planes reguladores señalados anteriormente establecieron como objetivos proteger el medio ambiente limpio y los recursos naturales existentes, para asegurar las mejores condiciones de sustentabilidad y habitabilidad a sus futuras generaciones. 2. Tampoco se observa el cumplimiento de la ordenanza general de urbanismo y construcción que se encuentran descritos en los incisos segundo y tercero del artículo 2.1.29, por cuanto las infraestructuras permanentes señaladas en el proyecto sin contar las que se refieren a las “redes y trazados” no se ajustan a los “uso de suelo” permitido por el plan regulador vigente para el sector de Bahía Salado, en especial las instalaciones ubicadas en la zona UBS-1B zona mixta balneario- turismo. Por cuanto se indica claramente que esas áreas estarían constituidas por zonas destinadas principalmente al desarrollo de balnearios. 3. Tampoco se observa el cumplimiento de la ordenanza general de urbanismo y construcción que se encuentran descritos en los incisos segundo y tercero del artículo 2.1.29, por cuanto las infraestructuras permanentes señaladas en el proyecto sin contar las que se refieren a las “redes y trazados” no se ajustan a los “uso de suelo” permitido por el plan regulador intercomunal de las comunas costeras de Atacama (PRICOST), por cuanto aquellas que corresponden a la zona de desarrollo turístico, ZUI5, por cuanto esta solo permite equipamiento de esparcimiento, recreación y deportivo, áreas verdes, vivienda y hospedajes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En este sentido, la evaluación ambiental consideró los siguientes instrumentos de planificación territorial (normativa vigente) para el sector Terminal del proyecto (que se ubica en Bahía Salado): Plan Regulador Intercomunal Costero vigente (PRICOST); Modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera Copiapó, sector Bahía Salado (2005) y Modificación Plan Regulador Comunal Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos (2008). Estos instrumentos son sólo aplicables a las instalaciones que se encuentran en tierra, es decir, en el caso de este proyecto al gasoducto subterráneo. Lo anterior porque el proyecto en su Adenda eliminó la obra llamada Estación de Servicios y Operación, y la reemplazó por instalaciones existentes en Puerto Caldera. De esta forma, la única infraestructura del proyecto que tiene relación con los instrumentos de planificación antes descritos es el gasoducto subterráneo, el cual califica dentro del concepto de “redes y trazados” y, por lo mismo, se entiende siempre admitido. En efecto, el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dispone que: “las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. Debido a lo anterior, el proyecto cumple la normativa vigente respecto a los instrumentos de planificación territorial antes citados.
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353- No entendemos por qué el proyecto establece el trazado del gaseoducto en un área que se encuentra protegida y es considerada como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad, considerando el perjuicio irreparable que se produciría en la etapa de construcción y el constante tránsito de vehículos tanto mayores como menores que no serán controlados. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, de acuerdo a lo antecedentes presentados, el área de influencia de este sector del Proyecto se desarrolla en la Macrozona Norte Chico, siendo su principal característica la presencia del desierto florido, el que aporta gran singularidad al paisaje respecto de la diversidad cromática. En el área de emplazamiento de las obras, se identifican 2 unidades de paisaje, estas son: Unidad “Punta Bandurrias”, con Calidad Visual Media y Unidad “Algarrobal”, con Calidad Visual Alta, desde el punto de vista de configuración espacial, se define como un paisaje de vistas sesgadas, en algunos casos panorámicos, pero en otros con sombras visuales dadas sólo por el relieve en forma de suaves lomajes o sierras más lejanas. La dominancia cromática está dada por los tonos tierras existiendo monotonía de los colores en todas las direcciones. Sólo el sector costero presenta combinaciones interesantes de colores. La estructura visual puede describirse como simple dominando las formas bidimensionales e irregulares (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). Este impacto se asocia principalmente a las actividades en las obras de construcción, sin embargo, el impacto no se mantendrá durante la fase de operación, dada la presencia de las estructuras asociadas a las válvulas de seguridad, hasta la fase de cierre, momento en el cual serán desmanteladas. En cuanto a los tramos en donde estas actividades generan impactos, este se presentará en el área completa del Gasoducto terrestre, dado que la excavación de la zanja se realiza a lo largo de todo el trazado, durante la fase de construcción. En relación a la fase de operación, las obras permanentes de este sector (válvulas y estructuras asociadas) se podrán percibir desde el comienzo de la ruta C-416, sin embargo, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras y estas últimas no modifican factores biofísicos ni estéticos. De acuerdo a lo anterior, estas intervenciones no se consideran determinantes para la apreciación del desierto florido (mayores detalles en el Anexo 4-7 del EIA). De acuerdo a la predicción de impactos realizada para el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario, en función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, el impacto sobre este sitio prioritario fue considerado como Significativo.Respecto a la fase de operación, sin perjuicio de que existirán obras en el tiempo (válvulas de seguridad, estructuras asociadas y huella de servicio) el grado de alteración no será considerable respecto de la condición basal, toda vez que estas obras sin perjuicio podrían ser percibidas por posibles observadores, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras (mayores detalles en el Anexo 7-12 del EIA). Para el caso de la fase de cierre, se considera un menor impacto que en la fase de construcción, puesto que las obras involucradas en el cierre del Gasoducto son reducidas. En los Capítulos 3.D y 4 y en los Anexos 4-6 y 4-7 del EIA y, en el Capítulo 7 de la Adenda se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto. La construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011), Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012), Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia 594
sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. En relación a lo anterior, y tomado en cuenta que las especies a intervenir son consideradas como únicas, escasas o de baja representatividad por estar asociadas al fenómeno del desierto florido, razón por la cual la disminución de las superficies en cuestión se ha ponderado como un impacto significativo. En el Anexo 3.B-2 del EIA se presenta la Línea de Base de Flora y Vegetación, la cual fue complementada en los Capítulos 3 y 6 de la Adenda, mientras que en el Capítulo 4 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto.
354- No entendemos por qué el proyecto establece el trazado del gaseoducto en un área que se encuentra protegida y es considerada como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad, desierto florido, considerando que este grave hecho pasa a llevar los lineamientos estratégicos de protección del medio ambiente que señala que se encuentran expuestos en el PLADECO. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011), Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012), Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. En relación a lo anterior, y tomado en cuenta que las especies a intervenir son consideradas como únicas, escasas o de baja representatividad por estar asociadas al fenómeno del desierto florido, razón por la cual la disminución de las superficies en cuestión se ha ponderado como un impacto significativo. En el Anexo 3.B-2 del EIA se presenta la Línea de Base de Flora y Vegetación, la cual fue complementada en los Capítulos 3 y 6 de la Adenda, mientras que en el Capítulo 4 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto
355- Se puede observar que el proyecto en la etapa de construcción del gaseoducto marino subterráneo, durante la instalación de pilotaje y punto de atraque de la nave se afectará irreversiblemente todo lo que respecta a la biodiversidad marina de la bahía de Chasco y su entorno además de las zonas de cultivo y concesiones marinas, zonas de Macrocystis pyrifera, zonas de praderas de pasto marino Zostera chilensis y el hábitat marino de las tortugas, debido a que se verán afectados a detonaciones de explosivos que producirán un daño irreversible a nuestro medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales y sociales generados por la naturaleza de las obras, acciones y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del 595
Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El 596
mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por otra parte, respecto a los impactos sociales que el proyecto generaría en el sector costero, se informa que, en el actual proceso de evaluación se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente.
Respecto a los efectos que las alteraciones físico y químicas que generaría el proyecto sobre el medio marino se informa que durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto sobre las características de los sedimentos.
Dicho impacto no se consideró significativo debido a que principalmente durante la fase de construcción (en menor medida durante el cierre debido a que si bien considera el desmontaje del 597
sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino, sin embargo, y conociendo las características del fondo marino, durante el proceso de evaluación se determinó que la disposición del Gasoducto submarino sobre el fondo marino no supone efectos, alteraciones o interrupciones en los patrones de transporte de sedimentos a lo largo de la costa, ni tampoco cambios en los patrones locales de corrientes costeras; aunque si se producirán temporalmente alteración en las propiedades físicas (distribución de las facies granulométricas) de los sedimentos, y resuspensión de sólidos removidos desde el fondo, y con ello los metales ahí existentes, lo que podría afectar o alterar sus niveles o concentraciones en los sedimentos del área de estudio ante un cambio de las condiciones de óxido-reducción. En base a lo anterior, para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo), la cual fue adjuntada en el Anexo 4-2 del EIA “Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos”, concluye que a partir de las simulaciones de los distintos escenarios que el sistema de instalación del Gasoducto submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de sedimentos re- suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión.
Durante la fase de operación, la afectación se generará por la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) lo que generaría aumento en la concentración de hidrocarburos, sin embargo, se estima que el transito marítimo a lo largo de la fase operación, será acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de cada 15 días; y a cada 45 días viajes asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas. Por lo anterior, y considerando que la ocurrencia de este impacto se limitará sólo al transporte marítimo en esta fase, cuya frecuencia es menor que durante la fase de construcción, el impacto no se consideró significativo.
Durante la fase de Cierre, la afectación se generará por el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, sin embargo, durante esta fase no se considera el retiro del gasoducto. Por otra parte, se considera un aumento del tráfico marítimo que podría generar aumento en las concentraciones de hidrocarburos para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio MARPOL. En ningún caso, estas actividades generarán mayores alteraciones que las actividades contempladas en la fase de construcción, asimismo, serán de corta duración, por lo que el presente impacto no se consideró significativo.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
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De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018 y ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
356- Es importante recalcar que la actividad económica de los pescadores artesanales, como buzos mariscadores y recolectores de orilla de caletas del entorno de bahía Chasco, se verán irreparablemente afectadas por cuanto a la construcción y operación por las instalaciones permanentes en tierra y mar afectan gravemente sus actividades de sustento. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas 599
más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
357- Se ven también el gaseoducto afectará los sitios prioritarios para la conservación de la flora nativa de la Región de Atacama que se encuentran definidos en el capítulo 8 del Libro Rojo de la flora nativa y los sitios prioritarios para su conservación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, de acuerdo a lo antecedentes presentados, el área de influencia de este sector del Proyecto se desarrolla en la Macrozona Norte Chico, siendo su principal característica la presencia del desierto florido, el que aporta gran singularidad al paisaje respecto de la diversidad cromática. En el área de emplazamiento de las obras, se identifican 2 unidades de paisaje, estas son: Unidad “Punta Bandurrias”, con Calidad Visual Media y Unidad “Algarrobal”, con Calidad Visual Alta, desde el punto de vista de configuración espacial, se define como un paisaje de vistas sesgadas, en algunos casos panorámicos, pero en otros con sombras visuales dadas sólo por el relieve en forma de suaves lomajes o sierras más lejanas. La dominancia cromática está dada por los tonos tierras existiendo monotonía de los colores en todas las direcciones. Sólo el sector costero presenta combinaciones interesantes de colores. La estructura visual puede describirse como simple dominando las formas bidimensionales e irregulares (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). Este impacto se asocia principalmente a las actividades en las obras de construcción, sin embargo, el impacto se mantendrá durante la fase de operación, dada la presencia de las estructuras asociadas a las válvulas de seguridad, hasta la fase de cierre, momento en el cual serán desmanteladas. En cuanto a los tramos en donde estas actividades generan impactos, este se presentará en el área completa del Gasoducto terrestre, dado que la excavación de la zanja se realiza a lo largo de todo el trazado, durante la fase de construcción. En relación a la fase de operación, las obras permanentes de este sector (válvulas y estructuras asociadas) se podrán percibir desde el comienzo de la ruta C-416, sin embargo, la dominancia 600
cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras y estas últimas no modifican factores biofísicos ni estéticos. De acuerdo a lo anterior, estas intervenciones no se consideran determinantes para la apreciación del desierto florido (mayores detalles en el Anexo 4-7 del EIA). De acuerdo a la predicción de impactos realizada para el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario, en función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, el impacto sobre este sitio prioritario fue considerado como Significativo. Respecto a la fase de operación, sin perjuicio de que existirán obras en el tiempo (válvulas de seguridad, estructuras asociadas y huella de servicio) el grado de alteración no será considerable respecto de la condición basal, toda vez que estas obras sin perjuicio de podrían ser percibidas por posibles observadores, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras (mayores detalles en el Anexo 7-12 del EIA). Para el caso de la fase de cierre, se considera un menor impacto que en la fase de construcción, puesto que las obras involucradas en el cierre del Gasoducto son reducidas. En los Capítulos 3.D y 4 y en los Anexos 4-6 y 4-7 del EIA y, en el Capítulo 7 de la Adenda se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto. La construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011), Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012), Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. En relación a lo anterior, y tomado en cuenta que las especies a intervenir son consideradas como únicas, escasas o de baja representatividad por estar asociadas al fenómeno del desierto florido, razón por la cual la disminución de las superficies en cuestión se ha ponderado como un impacto significativo. En el Anexo 3.B-2 del EIA se presenta la Línea de Base de Flora y Vegetación, la cual fue complementada en los Capítulos 3 y 6 de la Adenda, mientras que en el Capítulo 4 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto
358- Observante: Camila Holzapfel Villaseca Respecto a la respuesta 3-3.50 del Anexo PAC capítulo 3, donde se establece que un grupo de personas que acampa en la playa vecina a “La Hedionda” hace 20 años, no sería considerable como grupo humano. Solicitamos al Titular y al SEA reconsiderar ésta aseveración por las siguientes razones: 1.- La relación de este grupo de al menos 5 familias campistas con el lugar, hace más de 20 años puede perfectamente ser considerada permanente. 2.- Es uno de los pocos grupos humanos con éstas características (campistas) que se relacionaría directamente con el proyecto, a diferencia de las comunidades campistas de Bahía Salado, que ni siquiera verían el Terminal (excluyendo de esta clasificación a los pescadores recolectores de Bahía Chascos). 3.- Este grupo de familias campistas que se reúne anualmente en un mismo territorio ha desarrollado una tradición y una usanza o sistema de vida, así como intereses comunitarios (que 601
represento) y un gran sentimiento de arraigo por el lugar, lo que se verá afectado y/o terminado por la posible instalación del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyectoy probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental. La playa “La Hedionda”, es distinguida también como sector “Las Gaviotas” este lugar corresponde a un asentamiento habitado semipermante, salvo la temporada estival donde existe un aumento de población. El Titular presenta una caracterización de Linea de Base de Medio Humano en el Capitulo 3.E en los acápites 3.29.3.1 Sector Terminal Bahía Chascos y 3.29.3.4 Sector Terminal Bahía Salada del Estudio de Impacto ambiental. Presentando un levantamiento de información pormenorizado del sector. Se debe infomar que según lo establecido en artículo 7 del Reglamento de Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humano. Un grupo humano se entiende por todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Dado a que las ciudadanas y ciudadanos que hacen uso de playa “La Hedionda” en calidad de veraniente en época estival y considerando a la vez que no se establecen relaciones económicas en torno a este espacio geografico, se descarta considerar a los veraneantes como GruposHumanos en el Sistema de Evalucion de Impacto ambiental. No obstante, es necesario informar se consigna que para el sector Las Gaviotas y el sector de Playa Blanca no se identifican alteraciones sobre los grupos humanos, sino que estas se manifiestan específicamente en el sector de Bahía Chascos asociadas a una Alteración de la Actividad Económica Local, específicamente en torno a las actividades pesqueras artesanales, esto se encuentra detallanadamente en el Anexo 5.9 Analisis Integral de la Bahía, Adenda complementaria. Finalmente, Cabe señalar que el Proyecto no identifica alteraciones significativas sobre otras componentes ambientales en el sector Terminal, por lo que tampoco se determinan otras interacciones significativas con el sector ocupado por los veraneantes del sector Playa Blanca y Las Gaviotas.
359- Respecto a los fotomontajes del FSRU (Buque gasificador) visto desde diferentes ángulos, se solicita al Titular realizar otro fotomontaje con condiciones de media noche (23:50 horas) sin luna y con estrellas (cielos despejados); NO con iluminación de ocaso, como se aprecia en los fotomontajes entregados en la Adenda, y desde diferentes alturas: 2, 10 y 20 msnm. Se solicita también incluir todas las embarcaciones, a saber a lo menos 3 más de apoyo, y estructuras asociadas al sector terminal en Bahía Chascos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. De acuerdo a lo solicitado se puede indicar que la información de fotomontajes se presenta en el anexo 7-6 de la Andenda. El horario establecido para realizar el fotomontaje fue el ocaso ya que presenta un área de oscuridad ideal se pueden igualmente distinguir las formas existentes en el entorno contenido en la fotografía, lo que valida la ubicación de cada foto. Se debe mencionar que el objetivo del fotomonatjae es para visualizar la realiad que se proyecta con la instalación del proyecto en la mayor parte de su tiempo, ya que la presencia de otras embarcaciones sólo ocurrirá en la bahía en un espacio reducido de tiempo cada 45 días, mientras que el escenario común en la bahía será aquel con la presencia de sólo una embarcación. En Adenda Complementaria, capítulo 8 de Anexo PAC, en la página 3, presentando imágenes con condiciones de media noche (23:50 hrs) sin luna y con estrellas (cielos despejados) de acuerdo a lo solicitado.
360- Se solicita al Titular especificar detalladamente de qué forma pretende hacerse cargo en caso de que alguna actividad y/o accidente provocado por el proyecto, altere o destruya el ecosistema marino del sector terminal, específicamente el sistema pasto marino - tortugas marinas. 602
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el proceso de evaluación se ha demostrado que no existirá un impacto significativo sobre las tortugas verdes y pasto marino, sin embargo, el Titular presentó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras.
En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
361- Se solicita al Titular incluir la medida preventiva de cese total de funciones en caso de alteración del ecosistema marino, específicamente del sistema pasto marino - tortugas marinas del sector terminal, especialmente cualquier baja en las abundancias del nombrado pasto o de las tortugas, en base a los estudios realizados por la ONG de investigación Qarapara. El cese de funciones deberá ser hasta que éste se recupere en al menos 90% de su condición original. 603
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el proceso de evaluación se demostró que el proyecto no genera un impacto significativo sobre las tortugas verdes y el pasto marino, sin embargo, el Titular presentó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras.
En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
362- Observantes: Paloma Adela Sueli Fernández Valdés, Raimundo Miguel Gómez Vergara. Como Concejala de la comuna de Copiapó, hago presente mis observaciones al proyecto termoeléctrico Andes LNG, pues considero que este proyecto afectará a los diferentes ecosistemas por donde pasará el ducto y donde se instalarán la central y el terminal marino, además estos ecosistemas pertenecen a un área que hemos declarado como zona protegida y de 604
Interés turístico el 04 de mayo del presente año (2017) en el Concejo Municipal, esto con la intención de resguardar y conservar la naturaleza versus los mega proyectos que pudiesen intentar instalarse en la comuna, esto de acuerdo al lineamiento estratégico de protección al Medio Ambiente del PLADECO. Turismo Dentro del desafío de la Transformación y Diversificación de la Economía Chilena, señalados por Don Eduardo Bitrán, se han establecido potenciales programas estratégicos, mesoregionales y en la Zona Norte del país se ha optado por desarrollar el Turismo del Desierto, Enoturismo, Turismo Agua y Fuego, etc. y como región tenemos un tremendo potencial turístico que puede ser una fuente de fomento productivo de suma relevancia, pero que podría verse afectada por proyectos como este, dado su impacto en: El valor paisajístico, debido al efecto visual de la central y del terminal marítimo de manera permanente, considerando esto como un impacto significativo en una zona de gran valor turístico. El desarrollo del turismo del Desierto Florido podría tener un impacto relevante de haber pérdida de flora y vegetación por la corta, durante la etapa de construcción, de especies clasificadas en categoría de conservación como Cordia decandra, Eulychnia acida, etc. Respecto a lo anterior, las medidas de mitigación propuestas para el componente flora y vegetación, no parecieran ser lo suficientemente seguras, pues no tienen un sustento empírico que asegure que el rescate, relocalización y reposición de especies logre ser suficientemente efectivo para certificar la permanencia de las especies. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que en la evaluación de turismo se consideró la existencia del fenómeno del desierto florido, pero también se indicó que hay ausencia de planta y servicios turísticos en la zona, siendo la única infraestructura de relevancia la Ruta 5, cuya función de traslado entre Copiapó y Vallenar es usada para el desarrollo de otras actividades productivas además del turismo (acápite 4.3.4.3.6, Capítulo 4 del EIA). De la misma manera, en el sector Terminal, a pesar de ser una zona que conecta con el circuito de desierto costero de Rutas Chile, no se identifica una actividad turística regulada, ni tampoco planta, servicios o infraestructura turística presente o proyectada (acápite 4.3.4.1.5, Capítulo 4 del EIA). Existen múltiples operadores turísticos que hacen uso de la Ruta 5 para trasladar turistas a lugares en donde se pueda apreciar el fenómeno del desierto florido (Tabla 3.27-9 en el acápite 3.27.3.1 ix. Servicios turísticos, Capítulo 3 del EIA), pero la falta de servicios y espacios de esparcimiento en el área del Proyecto (Sector Central) y su entorno inmediato hacen que esa zona no sea la adecuada para llevar turistas, además de que el acceso se encuentra restringido en la mayor parte del área. Se favorecen los sectores de Llanos de Challe, el valle de Huasco y Travesía, entre otros, lugares que sí poseen algunos servicios y los espacios de esparcimiento necesarios para la apreciación del fenómeno. Para llegar a esos lugares se hace uso de la Ruta 5 en algún tramo entre Copiapó y Vallenar, y eso genera observadores interesados pero temporales, cuya atención visual en el área del Proyecto es sólo momentánea. Con todo esto, no se identifican áreas con gran valor turístico que sean afectadas por el Proyecto, en su área específica de intervención. Por tanto, no se identifica tampoco impacto significativo. Con respecto a las medidas de flora y vegetación, se debe tener presente que la propuesta de rescate y reposición de propágulos del desierto florido se hace de acuerdo a lo que se propone en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la Fase de Construcción de Proyectos (SEA; 2012), específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N° 2 del documento Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre (SAG, 2012), en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies.
363- No se cuenta con un sistema confiable de protección de las especies registradas en el área de influencia como mamíferos y reptiles, los cuales podrían verse afectados por la luz, ruido, hoyos, 605
etc. Tampoco se considera el nivel más alto de posible contaminación que podría afectar la reproducción, el desarrollo, la orientación, etc. de las diferentes especies que viven en la bahía. Lo mismo respecto a las praderas de pasto marino endémico que son la base de un ecosistema y de la alimentación de las tortugas, puesto que el proyecto planea la intervención del fondo marino para las obras marítimas, dichas obras levantarán sedimento, generando efectos adversos al medio marino, y por ende a organismos hidrobiológicos. En este sentido también debiese haber mayor claridad respecto a la evaluación de potenciales impactos asociados al manejo de insumos y residuos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se debe señalar que para alcanzar la protección de las especies presentes en el área de influencia, previamente se desarrolló un proceso que consideró un estudio de la fauna presente en el área del Proyecto o Línea de Base en tres épocas distintas (Capítulo 3 B. Ecosistemas Terrestres, del EIA), y posteriormente una Evaluación de Impactos, (Capítulo 4 del EIA, Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado de la Adenda). De acuerdo a la evaluación señalada, es que se identificaron y desarrollaron las medidas de protección, entre las cuales se consideraron de mitigación, reparación y/o compensación (Capítulo 7 del EIA, Apéndice 8-1. b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre de la Adenda). El detalle del proceso realizado se puede ver en la respuesta a la observación 4.39 del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Además, se puede indicar que la predicción y evaluación de impacto ambiental realizada, se basó en la metodología propuesta por V. Conesa Fernández-Vitora en su libro “Guía metodológica para la evaluación de impacto ambiental” (tercera edición). En dicho libro, Conesa Fernández presenta una revisión de las metodologías más usadas a nivel mundial para luego, en base a las mismas y su experiencia personal, proponer una metodología propia aplicable a los distintos componentes ambientales sujetos a evaluación con ocasión de un determinado proyecto. A continuación, se indican, por sector, los impactos y medidas de protección consideradas de acuerdo al proceso de evaluación realizado en cada uno de estos. SECTOR TERMINAL En la Adenda se realizó una reevaluación de los impactos sobre la fauna, con el fin de aclarar y corregir la evaluación realizada en el Capítulo 4. Evaluación de Impacto, ingresado en el EIA, y así mismo dar respuesta a las observaciones de la autoridad. Esta reevaluación se puede ver en detalle en el Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado (ingresado en la Adenda), en donde se hace una síntesis de las modificaciones realizadas a modo introducción. Para este sector, en los Anexos mencionados, se identificaron los siguientes impactos potenciales asociados a la fauna silvestre: i) Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (aves y macromíferos). ii) Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (reptiles y micromamíferos). iii) Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación. iv) Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos). v) Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos). Durante la evaluación ambiental, como se indica en la observación 7.3 d, de la Adenda, se reevaluó en las aves el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” en su fase de construcción, pasando este a ser Significativo. En consideración a los nuevos puntos y/o resultados de ruido realizados en la Adenda en el Anexo 7-2: Estudio de Impacto Acústico Sector Terminal, y así mismo como indica observación 7.3 c de la misma Adenda, se efectuó una nueva evaluación y/o análisis del “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”, incluyéndose el ruido derivado de las tronaduras, a partir de lo cual se descartó Impacto significativo en todas las fases del Proyecto. 606
Por último, para este sector asociado a luminaria nocturna, se hizo una evaluación del potencial impacto “cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”, enfocándose particularmente en las aves, a partir de lo cual se descartó Impacto significativo en todas las fases del Proyecto. Por otro lado, el detalle relacionado a este efecto se indica también en el punto 4.85 del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Dada la reevaluación, las medidas también fueron adecuadas según correspondiese, esto se puede ver en detalle en el Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre (ingresado en la Adenda), en donde se consideran medidas adicionales, así como una adecuación de las medidas anteriormente planteadas, entregándose una síntesis de estas modificaciones a modo de introducción. Según lo anterior, las siguientes medidas fueron consideradas: i) Plan de rescate y relocalización de reptiles. ii) Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales. iii) Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento. iv) Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo. Respecto a las praderas de pasto marino endémico, considerando los análisis realizados tanto en el desarrollo del EIA, Capítulo 4 Evaluación de Impacto Ambiental, como en la Adenda, Capítulo 7 Evaluación de Impacto Ambiental descritos y las actividades contempladas para todas las fases del proyecto, el impacto denominado “Afectación de comunidades submareales (Pasto Marino), ictiofauna (peces), bancos naturales y vertebrados costeros (tortugas marinas) (Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales)”, fue clasificado como no significativo para las fases de construcción, operación y cierre. Sin embargo, teniendo presente que el pasto marino es una especie endémica de Chile, que se encuentra actualmente en categoría de conservación (en peligro de extinción según la UICN), el proyecto contempla la implementación de un plan de vigilancia ambiental para esta especie, con el objetivo de monitorear su estado a lo largo de la implementación del proyecto, el cual se encuentra actualizado en el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda Complementaria. SECTOR GASODUCTO En relación con la observación realizada sobre la protección de las especies de mamíferos y reptiles registradas en el área de proyecto, se aclara que se ha considerado en la evaluación de impacto, presentada en el Capítulo 4 del EIA, la componente animales silvestres en relación con los potenciales efectos que el Proyecto pudiera generar. Para el sector Gasoducto, inicialmente, en el acápite 4.3.4.2.2 iv. del Capítulo 4 del EIA se identificaron los siguientes impactos asociados a la fauna silvestre: i) Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (aves y macromíferos). ii) Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (reptiles y micromamíferos). iii) Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación. iv) Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos). Durante la evaluación ambiental, como respuesta a la observación 7.3 e) de la Adenda, el impacto “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación” fue reevaluado para el subfactor aves, modificando la magnitud de éste, no obstante, se mantuvo como no significativo. En dicha respuesta, también se incluyó la evaluación del impacto “Pérdida del hábitat de Spalacopus cyanus (sector Gasoducto)”, el cual también fue calificado como no significativo. Cabe destacar que el único impacto calificado como significativo fue “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (reptiles y micromamíferos)”. De acuerdo con esta calificación, se presentaron las siguientes medidas de mitigación, las cuales se presentan en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria: i) Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales. ii) Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamiferos cursoriales. Además, en dicho Anexo, se contemplan una serie de medidas generales, las cuales tienen como objetivo la protección de la fauna silvestre: i) Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres. ii) Prohibición del uso de fuego. iii) Prohibición de alimentar 607
especies silvestres. iv) Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. v) Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. vi) Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria. vii) Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo. viii) Educación y/o capacitación de los trabajadores. De forma voluntaria, el proyecto ha considerado, además, la aplicación de los siguientes compromisos voluntarios, los cuales son descritos en el Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria: i) Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento. ii) Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción. iii) Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe). iv) Instalación de mallas de seguridad. v) Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe). vi) Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil. vii) Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación. viii) Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación. ix) Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al Proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe. SECTOR CENTRAL En la Adenda se realizó una reevaluación de los impactos sobre la fauna, con el fin de aclarar y corregir la evaluación realizada en el Capítulo 4. Evaluación de Impacto, ingresado en el EIA, y así mismo dar respuesta a las observaciones de la autoridad. Esta reevaluación se puede ver en detalle en el Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado (ingresado en la Adenda), en donde se hace una síntesis de las modificaciones realizadas a modo introducción. Para este sector, en los Anexos mencionados, se identificaron los siguientes impactos asociados a la fauna silvestre: i) Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (aves y macromíferos). ii) Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (reptiles y micromamíferos). iii) Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación. iv) Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos). Durante la evaluación ambiental, como se indica en la observación 7.3 g.i, de la Adenda, se reevaluó en el guanaco el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad sensibles y/o en categoría de conservación” en la fase de operación, pasando este a ser Significativo. Se consideró en la evaluación la taxa aves y/o todas las aves sensibles del sector, dada la presencia del tendido eléctrico, con lo cual el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves)” en la fase de construcción y de operación, pasó a ser Significativo. Se precisa que, debido a la ingeniería considerada en el tendido eléctrico, no hay riesgo de electrocución (detalle de este análisis en respuesta a observación 1.11.m, de la Adenda). Dada la reevaluación, las medidas también fueron adecuadas según correspondiese, esto se puede ver en detalle en el Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre (ingresado en la Adenda), en donde se consideran medidas adicionales, así como una adecuación de las medidas anteriormente planteadas, entregándose una síntesis de estas modificaciones a modo de introducción. Según lo anterior, las siguientes medidas fueron consideradas: i) Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales. ii) Instalación de disuasores de vuelo. iii) Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción. iv) Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe). v) Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe). vi) Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil. vii) Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación. viii) Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del 608
Proyecto y área de protección. ix) Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al Proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe. x) Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento. Además, para el sector Terminal, Gasoducto y Central, se contemplan una serie de medidas generales señaladas en los Anexos mencionados, las cuales tienen como objetivo la protección de la fauna silvestre: i) Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres. ii) Prohibición del uso de fuego. iii) Prohibición de alimentar especies silvestres. iv) Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. v) Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. vi) Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria. vii) Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo. viii) Educación y/o capacitación de los trabajadores. Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en el Plan de prevención de contingencias y emergencias actualizado en el Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria, ante el riesgo de accidentes de fauna silvestre, se seguirá el siguiente procedimiento, el cual se detalla a continuación: Cualquier trabajador que ejecute labores dentro de las instalaciones del Proyecto, ya sea propio o contratista, debe seguir este procedimiento en caso de atropello o hallazgo de fauna silvestre herida en toda la obra. A continuación, se indica la forma de actuar y proceder en caso de rescate, lo que posteriormente dará paso a la rehabilitación y eventual liberación en el hábitat natural de la fauna rescatada. 1. Identificación, aviso y registro: i) Avistamiento e identificación del ejemplar. ii) Evaluación primaria. ¿El animal tiene movilidad? En caso de no tener, el animal deberá ser rescatado y se le aplicará este procedimiento. iii) Aviso inmediato a través del encargado ambiental de la obra, al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Atacama. iv) El encargado ambiental de la obra registrará en una ficha la siguiente información del evento: a) Responsable del procedimiento. b) Hora de aviso al SAG. c) Tipo de evento (colisión, atropello, varamiento, otro). d) Fecha y hora del evento. e) Lugar del evento. Coordenadas UTM Datum WGS 84. f) Especies y número de ejemplares involucrados. g) Fotografías. 2. Rescate: El procedimiento de rescate se realizará siguiendo las normas de seguridad correspondientes. Se describe la forma de capturar y manejar al ejemplar herido. i) Para aves rapaces y zorros se utilizará una pértiga telescópica con un lazo en el extremo (dogal), cuya extensión máxima será de 3 m. Esta herramienta impedirá el contacto directo entre el rescatista y el animal, evitando el riesgo de mordeduras u otras lesiones. Sin liberarlo de la pértiga, el ejemplar será introducido en una caja transportadora de dimensiones 120x90x60 cm y provista de ventilación adecuada. ii) Aves pequeñas, reptiles y micromamíferos nativos se capturarán manualmente utilizando guantes de cuero. Su manipulación será cuidadosa y se dispondrán en el menor tiempo posible en contenedores de 30x20x20 cm debidamente ventilados. iii) Macromamíferos y aves de gran envergadura, serán capturados directamente, evaluando el uso de pértiga con lazo según el estado del animal, utilizándose esta herramienta sólo si el animal permanece dócil. En caso contrario, 2 personas inmovilizarán al ejemplar, una encargándose de la cabeza y otro del cuerpo. Los ejemplares se transportarán en cajas de 250x150x200 cm. iv) En caso de no poder manipular con seguridad al animal, se deberá dar aviso al SAG regional, encargado de retirar el ejemplar. v) Para todo procedimiento se deberá asegurar un mínimo de perturbación, evitando el stress del animal. Se evitarán gritos y movimientos bruscos con el cuerpo u otros elementos. Participarán del rescate las personas estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad, evitando las aglomeraciones. Los ejemplares siempre permanecerán protegidos del sol, temperaturas muy bajas y lluvias. El personal a cargo del rescate utilizará guantes de cuero con protección de antebrazos, lentes de protección y cascos. 3. Alojamiento temporal y traslado a destino: Los ejemplares serán mantenidos en sus respectivas jaulas o contenedores adecuados mientras son trasladados al centro de rehabilitación. Durante esta etapa se mantendrán las condiciones que aseguren la tranquilidad del ejemplar, evitando cualquier situación que le genere estrés. Serán privados de visión al exterior, protegidos del sol y bajas 609
temperaturas, ruido, movimientos innecesarios, flashes fotográficos y contarán con la debida ventilación en sus cajas. Tanto en la etapa de rescate como de alojamiento temporal estará estrictamente prohibido alimentar al animal, sostenerlo de zonas lesionadas e introducir agua o alimentos a la fuerza por el hocico o pico. El animal será trasladado a uno de los centros de rehabilitación y rescate de fauna silvestre cercanos a la zona del proyecto. Estos planteles son considerados como un lugar de tránsito a centros de reproducción, a áreas silvestres protegidas del Estado o para su liberación en el medio silvestre. En todos los casos el proyecto costeará todos los gastos de traslados, rehabilitación y liberación en que pueda incurrir el centro. 4. Informe: Se elaborará un informe describiendo las acciones realizadas. Este informe será remitido al SAG regional en un plazo no superior a 10 días luego de ocurrido el evento, cualquiera sea su resultado. En relación con el manejo de insumos y residuos, estos serán realizados de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente, tal y como ha sido descrito en los capítulos de Descripción del Proyecto y Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, del EIA.
364- Población protegida identificada en la Majada Pique La Josefa y Majada Aguada de Castilla, en la comuna de Copiapó. No se observan en las actividades de Participación Ciudadana acercamientos a esta comunidad, ni claridad respecto a la afectación a su actividad ganadera, de recolección de hierbas medicinales, a su salud y medio ambiente, por lo que pareciera que no se ha llevado a cabo un proceso de Consulta Indígena referido al Convenio 169 OTI. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Como cuestión previa aclarar a la observante que conforme el Artículo 83 del Decreto Supremo N°40 del año 2012, que contiene las obligaciones del Servicio de Evaluación Ambiental, en torno a establecer los mecanismos que aseguren la participación ciudadana de la Comunidad, en este caso en un Estudio de Impacto Ambiental, son en primer lugar "el adecuar las estrategias de participación ciudadana a las características sociales, económicas, culturales y geográficas de la población del área de influencia del proyecto en evaluación, con la finalidad de que ésta conozca el procedimiento de evaluación ambiental, los derechos de los cuales disponen durante él, el tipo de proyecto o actividad en evaluación que genera la participación y los principales efectos de dicha tipología". Por ende, en cumplimiento del referido mandato, este Servicio realizó actividades de participación ciudadana en las comunas de Copiapó, Vallenar y Caldera, no obstante, estas actividades son abiertas a toda la comunidad interesada, independiente de su localidad de origen. Por otra parte, de acuerdo a la información presentada por el Titular respecto de la población protegida identificada en las Majadas descritas, ésta la habría obtenido en entrevista realizada el 26 de enero de 2016, con ocasión del levantamiento de antecedentes para la caracterización del componente Medio Humano y elaboración de la línea de base, según lo expuesto en el Capítulo 3E denominado Línea de Base: Medio Humano y Proyectos con RCA, de acuerdo a la metodología que contenida en la Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, en Proyectos o Actividades que Ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Gobierno de Chile, Comisión Nacional del Medio Ambiente, 2006, en consideración de las 5 dimensiones que prescribe la norma reglamentaria, utilizando las siguientes técnicas de recopilación de información; entrevistas semi estructuradas, Observación Directa Etnográfica Revisión de Fuentes Secundarias. Asimismo, el Titular indica que para el levantamiento de información de los sectores descritos en la línea de base, realizó cuatro campañas de terreno: la primera entre los días 1 y 4 de diciembre de 2015, la segunda entre los días 7 y 11 de diciembre de 2015, la tercera entre los días 11 y 15 de enero de 2016, y la cuarta entre los días 25 y 29 de enero de 2016. Sobre las entrevistas realizadas, informa que entrevistó a un total de 76 personas, representantes de distintos grupos de interés y/o informantes, tales como actores institucionales, dirigentes vecinales, organizaciones 610
gremiales, organizaciones indígenas, otras organizaciones de la sociedad civil, y habitantes de las entidades consideradas en el área de influencia. Da cuenta que entrevistó a los/las presidentes (as) de organizaciones territoriales (Juntas de vecinos) de Llanos del Lagarto y Canto del Agua; a dirigentes y socios de organizaciones funcionales y productivas de Bahía Chascos; Bahía Salado y Llanos del Lagarto; a dirigentes de organizaciones sindicales de Pajonales, Barranquilla y Totoral Bajo; y a habitantes de las entidades de Bahía Chascos, San Pedro, Pajonales, Pajaritos, Majada Pique La Josefa, Majada Aguada de Castilla, Quebrada el Algarrobal, Llanos del Lagarto, Canto del Agua, Majada El Peñón y Majada La Calavera. Lo que da cuenta la existencia de acercamientos realizados por el Titular del Proyecto con las comunidades individualizadas. Por último, en relación a la participación de una u otra comunidad y/o grupo humano pertenecientes a pueblos indígenas, en un proceso de consulta indígena, cabe ilustrar, que como primera cuestión a resolver, es la existencia o no de afectación directa sobre estos grupos, dado que no es suficiente la sola presencia de comunidades y asociaciones indígenas para establecer la afectación directa establecida en el Convenio 169 de la OIT antes referido, sino que deben ser éstas afectadas directamente por la ejecución del proyecto y, además dicha afectación debe ser significativa, considerándose tanto la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellos habitan, lo que resulta coherente con lo estatuido en el artículo 85 del DS 40/2012 que fija el texto del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al señalar: "en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta”, supuestos que durante la evaluación ambiental del proyecto se analizaron en base a los antecedentes del EIA y sus respectivas Adendas, determinándose la inexistencia de impactos significativos a grupos indígenas en el área de influencia del proyecto. Refuerza el descarte de afectación significativa sobre las Comunidades individualizadas, la circunstancia de que la Majada Pique La Josefa se encuentra en la comuna de Copiapó al poniente de la Ruta 5 y distante de esta en 15 km lineales. Para acceder a esta majada se debe tomar la Ruta C-390 para luego seguir una huella hacia el sur. La Ruta C-390 nace efectivamente en la Ruta 5 y desemboca en la costa a la altura de Caleta Maldonado. En relación al gasoducto, la majada se encontraría a una distancia de 8,5 km. Y el punto vecino más cercano sería la majada Aguada de Castilla distante 12,7 km al sureste.
En el mismo sentido, de acuerdo al capítulo de Línea de Base del EIA para el sector gasoducto, el Titular si bien reconoce la existencia y el desarrollo de actividades de una serie de crianceros pertenecientes al Pueblo Colla: Majada Pique La Josefa y Majada Aguada de Castilla, descarta una afectación significativa, dado que en la actualidad y como forma de evitar el debilitamiento del ganado, el traslado a las majadas lo realizan en camión, para luego seguir las rutas a pie en función de la disposición de agua y pastos, por lo que no utilizan las rutas cordilleranas de trashumancia, ya que sus majadas principales se ubican en ambos casos al sur de sus campamentos, siendo este territorio el lugar donde permanece la mayor parte del año junto a su ganado. En cuanto al territorio utilizado por las cabras, éstas recorrerían un radio de 3 kilómetros lo que las mantiene bastante alejadas del trazado del gasoducto. En efecto, el solo hecho de estar inserto dentro del área de influencia de un proyecto o actividad no otorga por si mismo, la calidad de directamente afectados, en este sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en su dictamen 32.996/2015, al indicar que el solo emplazamiento de una comunidad dentro del área de influencia del proyecto o actividad, no determina la obligación de realizar consulta indígena, sino que como se indicó, deben producirse a su respecto impactos significativos y específicos. Por lo anterior, al no haberse reconocido afectación significativa sobre las comunidades que menciona no procedía dar inicio al proceso de consulta según el Convenio Nº 169 de la OIT al no existir afectación directa conforme las consideraciones expuestas.
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365- Falta estudio sísmico que tenga como objetivo verificar la idoneidad del emplazamiento y seguridad de las instalaciones, así como un plan de contingencia aplicable para el caso de terremotos y tsunamis, que asegure la disminución de riesgos humanos como ambientales durante el periodo de construcción y cuando ya esté en operación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto realizó un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile (Dra. Diana Comte) quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Southern Carolina, debido a su amplia experiencia usando sus propios modelos matemáticos avanzados, que permiten cuantificar las corrientes inducidas y la altura esperables por las inundaciones sucesivas. Este estudio se incluyó en su totalidad en el EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat&Nichol y del proyecto. Además, se contrató un segundo estudio de riesgo sísmico con la consultora SIRVE (Dr. Juan Carlos de la Llera) que desarrolló un espectro sísmico de diseño especial para el proyecto, con el cual se diseñaron las estructuras. Este trabajo utiliza como base las muestras de suelo obtenidas en la bahía y procesadas en laboratorio. Respecto a la estabilidad del gasoducto, las corrientes de tsunami obtenidas del estudio antes mencionado fueron utilizadas por la empresa de ingeniería quienes, junto con el especialista geotécnico, definieron la solución técnica de estabilidad del gasoducto. Por último, el Plan de contingencias y emeregencias ante sismos y tsunamis, incluido en el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria, considera la desconexión y salida del FSRU ante esta situación extrema.
366- b-Conclusiones Es necesario realizar una evaluación del impacto del ruido y vibraciones generado durante las distintas etapas del proyecto, con énfasis en la etapa de construcción, teniendo en cuenta la sensibilidad y rango de frecuencia para las especies sensibles y frente a esto definir medidas de mitigación pertinentes y efectivas. Se deben tomar todos los resguardos para minimizar los impactos asociados a la pérdida de biomasa planctónica generada por la captación intensiva de agua de mar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado en relación al impacto del ruido y las vibraciones durante la fase de construcción en especies marinas, se detalla en el Anexo 7-2 de la Adenda, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal. Para las faenas de hincado de pilotes y tronaduras submarinas en especies como cetáceos y pinnípedos, se determinaron zonas de seguridad y medidas de control, las cuales se indican en la Tabla 4-17 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4), Definición de zonas de seguridad para especies pinnípedas, considerando martillo de impacto. Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un “observador” (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento “Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)”, se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción. Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada: i) Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo 612
de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). ii) Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. iii) Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible. Respecto al ruido de tronaduras sobre cetáceos y pinnípedos, se indicó en el apartado 7.2.3.2 del Anexo 7-2 de la Adenda, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, lo siguiente: Conforme los resultados expuestos en el apartado 7.2.3.2 del Anexo citado, cabe señalar que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos. La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]). No obstante lo anterior, se recomendó aplicar la medida que propone el estándar canadiense, que sugiere no efectuar detonaciones a menos de 250 [m] de un mamífero marino. El impacto generado por ruido de hincado de pilotes sobre peces y tortugas se indica a continuación: Para el desarrollo de este análisis se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). La Tabla 4-18 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4) indica los criterios que se aplicarán. El documento citado señala que cuando los datos son insuficientes para establecer recomendaciones, se debe adoptar una pauta subjetiva, donde el riesgo relativo de un efecto, se ubica por orden de rango en tres distancias desde la fuente: Cerca (N), Intermedio (I) y Lejos (F), donde “Cerca” podría considerarse estar a decenas de metros de la fuente, “intermedio” en los cientos de metros, y “lejos” en los miles de metros. El riesgo relativo de un efecto se califica como “Alto”, “Moderado” y “Bajo” con respecto a la distancia de origen y especie animal. A continuación, la guía para las faenas de hincado de pilotes, donde para mortalidad o potencial lesión mortal y lesión recuperable, el criterio es dual (dB SELcum o dB peak). ANÁLISIS De acuerdo a lo presentado en el Anexo 7-2 de la Adenda, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas. Ver detalle en Tabla 4-19 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4), Nivel de emisión acústica de martillo de impacto utilizado en hincado de pilote metálico (duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas). Por su parte, para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se considera el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto. Ver detalle en Tabla 4-20 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4), Nivel de emisión acústica de martillo de impacto utilizado en hincado de pilote metálico (plataforma de construcción). 613
Cuando un individuo está expuesto a sonidos repetidos, como el hincado de pilotes, los efectos pueden estar en función de la energía de todos los eventos acumulados en el tiempo. El nivel de exposición sonora acumulado (SELcum) es la suma lineal de los eventos de sonidos individuales a lo largo del tiempo período de interés. Si el nivel de exposición sonora (SEL) de un evento único es el mismo para todos los eventos, entonces: 𝑆𝐸𝐿𝑐𝑢𝑚 está dado por la siguiente expresión: 𝑺𝑬𝑳𝒄𝒖𝒎 = 𝑺𝑬𝑳𝒆𝒗𝒆𝒏𝒕𝒐 + 𝟏𝟎∙𝒍𝒐𝒈(𝑵) Ecuación 2 𝑁: Número de eventos impulsivos (golpes del martillo de impacto) De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el titular, en la Tabla 4-21 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4) se indica el número de golpes diarios por estructura. Para efectos de los cálculos, se considerará la peor condición con un total de 80 golpes para las actividades en la plataforma de construcción, y 1600 golpes para el resto de las estructuras. El 𝑆𝐸𝐿𝑐𝑢𝑚 se indica en la última columna de la Tabla 4-22 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4), Nivel de emisión acústica de martillo de impacto utilizando en hincado de pilote metálico. RESULTADOS Hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela: El gráfico de la Figura 4-30 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4) indica el decaimiento del nivel de presión sonora peak (NPSpeak) en la medida que crece la distancia entre la fuente y el receptor tal como se expuso en el Anexo 7-2 de la Adenda, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, capítulo 6.2.4, mientras que posteriormente la tabla 4-23 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4) indica la distancia aproximada en metros, a la cual ya no se supera el criterio respectivo. De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 [m], es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. En forma análoga, el gráfico de la Figura 4-31 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4) indica el decaimiento del nivel de presión según el descriptor nivel de exposición sonora SELcum. De acuerdo a la proyección efectuada, el umbral de mortalidad o de potencial lesión mortal no se supera para distancias mayores a 2 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 [m]. No obstante lo anterior, dicho efecto es temporal.
Hincado de pilotes en plataforma de construcción: El gráfico de la Figura 4-32 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4) indica el decaimiento del nivel de presión sonora peak (NPSpeak) en la medida que crece la distancia entre la fuente y el receptor, mientras que posteriormente la Tabla 4-25 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4) indica la distancia aproximada en metros a la cual ya no se supera el criterio respectivo. De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. En forma análoga, el gráfico de la Figura 4-33 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4) indica el decaimiento del nivel de presión según el descriptor nivel de exposición sonora SELcum. De acuerdo a la proyección efectuada, el umbral de mortalidad o de potencial lesión mortal no se supera para distancias mayores a 1.5 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. 614
Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, dicho efecto es temporal. Para el resto de las denominadas discapacidades o efectos, el riesgo se indica por medio de tres distancias de la fuente, definida en términos relativos como cerca (N), intermedio (I) y lejano (F). Como lo indica el documento aludido, estas calificaciones son altamente subjetivas, y no son definitivas o categóricas, dada la falta de antecedentes y solo se presentan como bases para futuras discusiones. Finalmente, el impacto de ruido y vibraciones producto de las tronaduras submarinas se indica a continuación: Para el desarrollo del análisis sobre peces y tortugas se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Tal como se presentó en el Anexo 7-2 de la Adenda, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, el gráfico de la Figura 4-34 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4) indica el decaimiento del nivel de presión sonora (NPSpeak) a medida que crece la distancia entre la fuente y el receptor (acápite 6.2.4 del Anexo 7-2 de la Adenda). La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]. Esto para una carga de 10 [kg], según se presentó en el en el Anexo 7-2 de la Adenda, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, en el capítulo 6.4. El mismo gráfico, especificando distancias menores, indica que a 1 [m] del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 198 [dB], significativamente menor al umbral indicado para peces y tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal. De acuerdo a la respuesta a la observación 9.3avi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 [kg] a 4 [kg], de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 [m] del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 192 [dB], significativamente menor al umbral indicado para peces para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal, por lo que no se espera dicho efecto sobre estas especies. Para el resto de las denominadas discapacidades o efectos, el riesgo se indica por medio de tres distancias de la fuente, definida en términos relativos como cerca (N), intermedio (I) y lejano (F). Como lo indica el documento aludido, estas calificaciones son altamente subjetivas, y no son definitivas o categóricas, dada la falta de antecedentes y solo se presentan como bases para futuras discusiones. De acuerdo al análisis realizado, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de peces y tortugas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino. Como se indicó anteriormente, en función de la reducción de la carga de explosivos de 10 a 4 [Kg], el área no apta para desove de peces se redujo de 48 [m] a 30 [m], definida como área de impacto. Fuera de dicha área no existe riesgo de generar muerte o daño sobre huevo de peces. El proyecto contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El sistema primario de burbujas consiste en la implementación de un anillo conectado a una manguera de alimentación de aire, la cual generará una cortina de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino (ver Figura 4-37 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 4), permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. La red de retención secundaria (sistema de mallas) es un sistema fijo que 615
tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Esta red se ubicará en un radio de 30 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. El detalle de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria. Respecto a la pérdida de biomasa planctónica generada por la captación intensiva de agua de mar, el proyecto ha considerado una modificación del diseño del barco (FSRU) de manera que la velocidad de captación de agua de mar, en la etapa de operación del proyecto, no supere los 0,15 m/s como máximo. Con lo anterior, se minimizará el impacto o mortalidad de la biota acuática asociada al área de influencia del Proyecto, de acuerdo al reglamento asociado a la Sección 316 (b) del Clean Water Act de la Enviromental Protection Agency de los Estados Unidos (US EPA), y que se adopta en la Guía de buenas prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas, del Ministerio de Energía, del año 2016. Según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía (2016), la reducción de la velocidad de captación es una medida efectiva para reducir el atrapamiento (US EPA, 2014), y el operador de sistemas de captación de agua que cumpla con los requerimientos de velocidad de captación indicados en esta guía, no debería requerir caracterizar los impactos por atrapamiento en su instalación. El proyecto también considera que las dos aberturas de captación de agua de mar para la regasificación del GNL contarán con rejillas y ambas estarán ubicadas en el casco, a una profundidad aproximada de 8 metros bajo el nivel del mar (bajo la línea de flotación del buque), con una superficie neta de succión de cada una de las dos captaciones de agua de vaporización de 3,68 m2. El diseño geométrico de las rejillas superficiales de las captaciones corresponderá a verdaderos filtros primarios de captación, que evitarán el ingreso de cuerpos sólidos de tamaño superior a 3 mm. Por último, se contempla la caracterización biológica del cuerpo receptor, a través de la descripción y cuantificación de la variabilidad estacional natural de los descriptores comunitarios planctónicos en el área de estudio, la cual ya ha sido documentada durante dos campañas de Línea de Base, y contempla continuar con su monitoreo en la fase de construcción, instalación y operación del proyecto. En específico, durante la etapa de operación de la FSRU, el proyecto contempla desarrollar y dar cumplimiento a un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que evalúe cualitativamente y cuantitativamente las comunidades planctónicas en el ambiente aledaño a las inmediaciones de la FSRU y en los mismos puntos evaluados en la Línea de Base (tratamiento y control), así como también, desarrollar un muestreo de volúmenes de agua en una cámara al interior de la FSRU antes que vuelva a tomar contacto con el medio marino, con el fin de registrar la variabilidad y los posibles cambios de esta matriz biológica debido al proceso industrial que contempla la captación y descarga de agua de mar (para más detalles ver Apéndice 10-1 de la Adenda Complementaria. Plan de Vigilancia ambiental Medio Marino Actualizado). Finalmente, en base a los antecedentes expuestos, se puede determinar que, durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, no se generarán impactos significativos sobre los recursos hidrobiológicos de interés comercial, ni sobre los huevos y larvas de pequeños pelágicos y peces bentónicos que habitan esta zona.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, 616
producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
367- c-Se debe tener en consideración el plan regulador intercomunal de las comunas costeras de Atacama ZUI-5, privilegiando el carácter de balneario según ordenanza del plan regulador de Bahía Salada, además de considerar este sector como “sitio prioritario” para la conservación de la biodiversidad del desierto florido. Se debiese reevaluar del componente paisaje y la ubicación de este proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se describe en el capítulo 14 de la Adenda, el proyecto no considera construcciones o instalaciones permanentes en el borde costero ni en el área que cubre el IPT a que hace referencia la pregunta. La única instalación que el proyecto contempla en ese sector corresponde al gasoducto, el cual va enterrado dentro de la faja de la concesión de transporte de gas y sus instalaciones anexas (válvulas), que fue solicitada por el titular. De acuerdo a la Ley de Servicios de Gas, el Titular de la concesión de transporte de gas tendrá derecho a imponer las servidumbres que sean necesarias para la construcción y operación de las obras contempladas por la respectiva concesión, autorizándosele expresamente para ocupar calles, plazas, caminos, cruzar ríos, canales y todo tipo de bienes nacionales de uso público. Adicionalmente, es importante tener presente que las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se entienden siempre admitidos. En efecto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la Circular Nº 295, de fecha 29 de abril de 2009 (DDU 218), estableció qué es lo que debe entenderse por el concepto de “redes y trazados” del que habla el artículo 2.1.29 de la OGUC, señalando que: “[L]as redes y trazados a que se refiere la disposición en análisis, están construidos por todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, los cuales permiten distribuir el servicio que prestan, desde el lugar de generación hasta el lugar de destino y que, en este contexto, existen instalaciones que son parte de la red. Complementando lo anterior, cabe advertir que forman parte de las redes y trazados los siguientes, entre otros que cumplan con los requisitos antes señalados: • Vías y trazados ferroviarios • Ductos 617
• Postes […]” En la Figura 6-3 (del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 6) se muestra el trazado del gasoducto sobre el plan regulador vigente. Lo anterior fue expresamente ratificado por el Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó, quien, al ser consultado por el Ministerio de Defensa, respecto a si las obras del proyecto se ajustan al uso de suelo establecido en el Plan Regulador vigente, dicha autoridad respondió mediante el ORD N° 1730075, de fecha 13 de enero de 2017, que: “[E]sta Dirección de Obras viene a señalar que no existen inconvenientes para la instalación de un gasoducto según el trazado señalado en los documentos adjuntos a su oficio y que atraviesa las zonas indicadas anteriormente, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones que establezcan otros organismos competentes”. Respecto a cualquier posible cuestionamiento en relación al uso de las playas por parte de instalaciones del proyecto, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”. A partir de este dictamen, es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estas tengan aptitud balnearia. Adicionalmente el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29, el cual dispone que las redes y trazados se entienden siempre admitidas. En todo caso, el proyecto cumplirá todas las disposiciones legales aplicables al proyecto a este respecto. Por su parte, respecto de la parte de la pregunta donde solicita reevaluar el componente paisaje y la ubicación de este proyecto, por emplazarse el proyecto en un sector definido como “sitio prioritario” para la conservación de la biodiversidad del desierto florido, se debe considerar que el área de afectación del Gasoducto, durante la fase de Construcción, fue reducida a una franja de 20 m (ver Figura 6-4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, Capítulo 6) y que tal y como fue indicado en el acápite 4.3.4.2.4 del capítulo 4 del EIA, la alteración de los atributos biofísicos y estéticos del paisaje durante la fase de construcción será temporal, presentando un carácter reversible, de acuerdo a las medidas de mitigación y compensación, consideradas para la restauración de la servidumbre, se concluye que la evaluación de impacto sobre la Pérdida de Atributos Biofísicos y Modificación de Atributos Estéticos no se verá modificada. En relación a los efectos que las obras y partes del gasoducto pudieran generar en la componente Paisaje durante la fase de operación, se indica que las obras permanentes del proyecto (válvulas, estructuras asociadas y huella de servicio, en concreto), de acuerdo al análisis de visibilidad realizado (ver Anexo 7-12 de la Adenda) podrían ser percibidas por los potenciales observadores existentes en posiciones próximas a las mismas, sin embargo la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras. Sobre la base de lo anterior, se determina que estas intervenciones no alteran de forma significativa la percepción del desierto florido y, por tanto, no se considera necesario la reevaluación de los efectos sobre la componente paisaje realizada en el EIA.
368- Observante: Hernán Ramírez Rueda Se Solicita Informar la cantidad de cloro anual que se producirá y será empleado sistema de regasificación, especiando la cantidad total de cloro residual que en forma anual será vertido a la “Bahía Salado”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el sistema “anti- fouling” o antiencrustante consiste en la electrólisis de una parte del cloruro de sodio (NaCl) presente en el agua de mar, la que se obtiene haciendo pasar la misma a través de una cámara de generación que contiene electrodos (ánodo Ti), ello para prevenir la adhesión de los organismos 618
marinos en las líneas de succión y descarga, dicha reacción química se produce a partir del agua de mar y sus elementos, sin la utilización de un agente químico adicional.
A partir de la utilización de este sistema, favorece que las propiedades del efluente sean similares al de las aguas captadas, toda vez que las aguas de descarga mantendrán un valor de cloro residual menor a 0.1 ppm.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera y la Subsecretaría de Pesca, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019, respectivamente, se pronunciaron conforme.
369- Se solicita aclarar si el barco GNL que entregará gas al SFRU para su almacenamiento, también succionará agua de mar para el proceso de trasvasije al SFRU y de ser así, cuantificar volumen que empleará elementos químicos que verterá a la “Bahía Salado”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que durante la operación de trasvasije, el barco que trae GNL usará agua de mar como lastre, es decir, a medida que el GNL sale desde el barco al FSRU, al mismo tiempo toma agua de la bahía para tener lastre (o peso) durante el proceso. Luego, al salir, esta agua de lastre es devuelta al mar fuera de las 5 millas marinas.
LÍNEA BASE 370- Se solicita hacer catastro de número de embarcaciones pesqueras artesanales y mercantes que fondean a lo largo del año en “Bahía Salado”, sector Caleta Chascos, ya que este sector es empleados habitualmente por embarcaciones como bahía de abrigo para capear el mal tiempo, pudiéndose generar interacciones negativas respecto a este tradicional uso, así como accidentes por efecto de anclas de fondeo de estas embarcaciones y su garreo por el fondo marino en situaciones de mal tiempo, que pueda generar daños al gaseoducto en su sección submarina. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del proyecto. Respecto a la observado podemos indicar que el Titular realizó un estudio para determinar las condiciones de abrigo para las embarcaciones de la Bahía, los resultados de dicho estudio señalan que las condiciones de abrigo para las embarcaciones menores se reúnen en la parte suroeste de la Bahía, desde el sur de Punta Cachos hasta unos 250 metros al sureste de Caleta Chasco por la línea de costa, y con una distancia aproximada desde dicha línea de unas 0,5 millas náuticas mar adentro, en su parte más lejana a la costa. Por lo tanto, no existe una superposición ni interacción de las actividades, obras y acciones del Proyecto con la zona de abrigo.
371- Se solicita evaluar empíricamente impacto sinérgico de temperatura de descarga a la bahía e y cloro residual sobre organismos en etapa planctónica identificados para la “Bahía Salado”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción el Proyecto y eventuales impactos ambientales. Respecto a la observado podemos señalar que el Proyecto no incorpora cloro residual al efluente, el sistema utilizado para prevenir la adhesión de los organismos marinos en las líneas de succión y descarga, es por medio del proceso de electro-cloración, el cual genera una reacción química con la misma agua de mar y sus componentes, produciendo hipoclorito, sin la necesidad de utilizar algún agente químico adicional a la composición natural del agua de mar. La utilización de esta tecnología implica que las propiedades del efluente serán virtualmente las mismas de las aguas captadas desde la bahía, ya que no se modificarán las propiedades respecto del caudal succionado en la toma de agua. Las aguas se descargarán con un valor de cloro libre residual menor a 0,1 ppm (0,1 mg/l). Lo que implica un mínimo impacto debido a la muy baja concentración y a la alta reactividad de este elemento.
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372- Respecto a áreas de protección y sitios prioritarios el titular del proyecto señala en su Adenda que “el área de estudio no presenta asociadas áreas de alto valor ambiental o bajo protección oficial”. En este sentido se solicita que el titular aclare esta afirmación considerando que la línea base elaborada confirma la existencia de una población de tortugas negras en la proximidad de terminal gasero, así como pastos marinos endémicos, islotes costeros con poblaciones de pingüino de Humboldt, chungungos, piqueros, entre otros organismos marinos considerados de alta importancia ecológica por su singularidad. Al respecto cabe señalar que la “Bahía Salado” por su importancia ecológica reproductiva a nivel nacional de recursos marinos pelágicos principalmente, se encuentra declarada de las “zonas de protección de reproducción y desove para recursos pelágicos” a nivel nacional, establecido en el DS 408/1987 del “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” de la “Subsecretaría de Pesca” el cual señala en su artículo 4: “Se prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre y de cerco, en las actividades extractivas que se realicen en la franja del litoral, de una milla náutica medida desde la costa en las siguientes áreas y bahías”: f) Bahía Salado, en el área comprendida entre Punta Salado (27º 35' 25" L.S.- 70º 54' 15" L.W.) y Punta Cachos (27º 39' 20" L.S.- 71º 01' 50" L.W.) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=70487 Es por ello, que se solicita completar el estudio de línea base más meses, tanto en adultos como larvas y huevos de peces pelágicos, con el fin de conocer en forma acabado su compartimiento anual y adoptar las medidas adecuadas para para evitar interferir con este ciclo reproductivo y no impactar negativamente la actividad pesquera de la zona norte. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que actualmente el área donde se ubicará el proyecto no presenta algún nivel de protección oficial desde el punto de vista ambiental, en este sentido, instrumentos como la Zonificación de los Usos del Borde Costero Región de Atacama, no se encuentra vigente.
A pesar de lo anterior, durante el proceso de evaluación se ha reconocido la importancia de las especies de pasto marino y tortuga verde presente en el área del proyecto, las que se encuentran en categoría de “En Peligro” donde se ha realizado una evaluación de impactos sobre las especies presentes. Al respecto, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile.
Dentro del informe de la Universidad Católica del Norte se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino de Zostera Chilensis, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de 620
agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
Por último, el Titular declara que no existirá afectación térmica de la columna de agua ni afectación de las comunidades zooplanctónicas e ictioplanctónicas producto de la descarga térmica en el sector terminal, razón por la cual, no se contempla la implementación de medidas de compensación en zonas aledañas al sistema de enfriamiento.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. 621
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
373- Se solicita completar Línea Base incluyendo la cuantificación de pingüinos de Humboldt, nidos disponibles y ocupados, así como poblaciones y nidos y madrigueras de piqueros y chungungos identificados en el sector “Islote Costero”. Considerando que estas especies se encuentran en condición vulnerable o de escasa información. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del proyecto. Respecto a la observado podemos indicar que el “Islote Costero” se encuentra ubicado fuera del área de influencia del Proyecto, por otro lado, en el lugar se identificaron crías y juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros y lobos de mar, las cuales podrían verse perturbadas significativamente por la intromisión de un muestreador dentro del Islote, por lo anterior, se consideró que la evaluación realizada mediante la utilización de un drone y de una embarcación menor en la línea de base, era suficiente para caracterizar adecuadamente la fauna presente en dicho punto.
374- Se solicita que el Titular justifique la localización del proyecto respecto al emplazamiento de Terminal Gasero en “Bahía Salado”, considerando que la “Central Termoeléctrica” a una distancia menor de Puerto de Huasco que a “Bahía Salado” y que dicha ubicación generará menores impactos sobre el desierto florido y ecosistema marino. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado señala el Titular que el Proyecto necesita una Bahía de oleaje de baja energía y que cuente con protección para facilitar la operación del FSRU, y que dichas condiciones operatividad se mantenga durante todo el año (99% del año). Entre los aspectos para elegir Bahía Chasco se considera: condiciones oceanográficas de la Bahía que permiten operar de manera segura el Terminal, la morfología del 622
lugar, las características del terreno y las condiciones batimétricas favorables. Condiciones que no ofrece el Puerto de Huasco durante todo el año (99% del año).
375- Se solicita que la Central termoeléctrica iguale su máximo de emisiones atmosféricas en concordancia con los requerimientos establecidos en el DS13/2011 “Reglamento de Emisiones de Centrales Termoeléctricas”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que el proyecto no generará saturación respecto a las Normas primarias de calidad del aire vigentes. De acuerdo a la modelación presentada para el contaminante CO en el sector Central el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. Respecto al Sector Gasoducto: las emisiones gases (CO, NO2) el mayor aporte se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. Por otro lado, en el sector Terminal: el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
376- Respecto a la zanja que se excavará para la instalación de los 90 km de gaseoducto, en una zona correspondiente al desierto florido, lo que generará la destrucción del suelo y de su vegetación existente de una superficie de aproximadamente 32 hectáreas, se solicita que previo a la excavación se retire el suelo con la vegetación en ella existentes en forma de pastelones con una profundidad de 20 a 30 cm. y que conservado para luego ser reinstalado en la capa superior del relleno de la zanja a medida que avanza la instalación del gaseoducto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que considerando que la construcción del gasoducto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. De acuerdo a los antecedentes aportados en el proceso de evaluación, se desprende que los suelos identificados se caracterizaron por presentar texturas ricas en arenas, formados por el transporte eólico de partículas, cuya profundidad puede ser interrumpida por la presencia de un estrato masivo y compactado con abundante acumulación de sales. Hacia la costa los suelos con texturas gruesas se mantienen, caracterizándose los perfiles por presentar estratos de sedimentos marinos o estar limitados en profundidad por la presencia de estratos rocosos en proceso de meteorización, sin embargo, a pesar de lo anterior, estos suelos se caracterizan por sostener el fenómeno denominado “Desierto Florido”, el cual alberga ejemplares en categoría de conservación como Pintoa chilensis y Prosopis chilensis, entre otros. De acuerdo a la predicción de impactos realizada para el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos 623
adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario, en función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, el impacto sobre este sitio prioritario fue considerado como Significativo. Asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En los Capítulos 3.A, 3.B, 4 y 5 del EIA y en los Anexos 3.B-1 y 4-1 del mismo y en el Capítulo 6 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto. Es necesario informar que la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación:En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011), Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012), Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. En relación a lo anterior, y tomado en cuenta que las especies a intervenir son consideradas como únicas, escasas o de baja representatividad por estar asociadas al fenómeno del desierto florido, razón por la cual la disminución de las superficies en cuestión se ha ponderado como un impacto significativo. En el Anexo 3.B-2 del EIA se presenta la Línea de Base de Flora y Vegetación, la cual fue complementada en los Capítulos 3 y 6 de la Adenda, mientras que en el Capítulo 4 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto.
377- a) La Política Agenda Energética del Gobierno, que apunta a energías de carácter renovable con baja emisiones atmosféricas. b) La capacidad ociosa de generación eléctrica en la bahía de Mejillones, para lo cual mediantes la interconexión que se construye se unirán el SIC con en SING, lo que permitirá acceder a energía a menores valores a la zona norte Chico y Zona Central. c) Considerando las claras señales de mercado que indican que los proyectos termoeléctricos han iniciado su retirada a nivel internacional como nacional de la industria de generación eléctrica, como lo han señalado durante el presente año los gerentes de las empresas ENEL y Colbún respecto a la suspensión de la construcción de sus proyectos termoeléctricos “Santa María” en Coronel y “Punta Alcalde” en Huasco, así como el compromiso de ENEL de cierre de sus plantas termoeléctricas al 2035. d) Considerando que en la última licitación suministro de electricidad 2016, las centrales termoeléctricas quedaron fuera de mercado por los menores costos de las energías renovables como la solar y eólica. 358- “Reevalúe la oportunidad comercial del proyecto frente a las claras señales de mercado y política energética nacional que no recomienda la construcción de nuevos proyectos termoeléctricos”. Evaluación técnica de las observaciones: Se consideran ambas observaciones no pertinentes debido a que se refieren a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a reevaluar la oportunidad comercial del proyecto, la capacidad ociosa de generación eléctrica en la bahía de Mejillones, las señales de mercado que indicarían que los proyectos termoeléctricos han iniciado su retirada y la licitación para el suministro de electricidad 2016. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina 624
si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental. De todas formas, según el artículo 15 del Reglamento del SEIA (D.S. 40/2012), los proyectos sometidos al SEIA deben considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad con la Ley. En este sentido, la presente evaluación ambiental incluye en su análisis la compatibilidad del proyecto con los lineamientos contenidos en la Política Energética de Chile, Energía 2050, del Ministerio de Energía. Según lo señalado en el capítulo 11 de la Adenda, tabla 11-1 (págs. 3 y 4), respecto a los lineamientos 21 (Promover una alta penetración de energías renovables en la matriz eléctrica) y 23 (Fomentar la participación de combustibles de bajas emisiones de GEI y contaminantes atmosféricos en la matriz energética), el proyecto se basa en la alta penetración de energías renovables en la matriz eléctrica y su fundamento principal es el complemento, no la competencia con las renovables. Finalmente, el proyecto tiene como objetivo generar energía eléctrica en base a gas natural, lo que permite eliminar las emisiones de dióxido de azufre (SO2) y Material Particulado (PM) y reduce hasta en un 40% las emisiones de dióxido de carbono (CO2), en comparación con el uso de diésel y carbón. A su vez, la Seremi de Energía en su oficio de fecha 21 de septiembre de 2018, se pronuncia conforme en esta evaluación ambiental.
Observante: Hernán Ramírez Rueda 378- Identificar aves silvestres estables y/o migratorias, además de otra fauna terrestre y marítima que pueda verse afectada por ruidos y vibraciones generados a causa de las obras del proyecto en todas sus etapas (incluyendo el área de influencia que se extiende a consecuencia del uso del Puerto de Caldera), forma de afectación, calificación de la significancia, permanencia de los impactos tanto en áreas de influencia directa como indirecta del proyecto, fundamentación de carácter científico de la respuesta y medidas apropiadas que el Titular propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a lo observado se debe señalar que con respecto al análisis del impacto potencial debido al “Aumento de los niveles de ruido en el habitad de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”, el Titular presenta en el anexo 7.8 de la Adenda, una evaluación de impactos ambientales de fauna actualizados, donde se consideró la reevaluación de nuevas mediciones de ruido y modelaciones para los sectores de Terminal, Gasoductos y Central, para dicha reevaluación se consideró la relevancia ambiental (Ra), para el caso de las aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos, entre los criterio considerados se encuentra: Estado de Abundancia, Rareza, Fragilidad, Diversidad, Significancia, interés histórico-cultural. El detalle de lo antes señalado, lo puede encontrar en la página 20 del anexo 7.8 de la Adenda, específicamente, en la respuesta 3,4g se indica cómo se manifiesta la presencia de aves y su nidificación en el área del Proyecto, y en respuesta 3.4.ii donde se indican mayores datos del levantamiento de reptiles. Por otro lado, en la evaluación, también se considera la Magnitud del Impacto (M), la que se determina en función de un conjunto de criterios descriptores asociados a la probabilidad de ocurrencia del impacto, Extensión, Intensidad, Duración, Reversibilidad, Sinergia y Acumulación. En particular, para determinar la intensidad del impacto en la evaluación y análisis de la valoración del ruido, en las nuevas mediciones y modelaciones realizadas, se utilizó el criterio de la norma de “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agenc (EPA) que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre, en vista a que nivel nacional no se cuenta con 625
normativa relacionada con este impacto. A continuación, se indican los resultados de la evaluación del ruido sobre los distintos grupos evaluados por sector: Para el sector Terminal, se generó el Anexo 7-2 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal”. De acuerdo con esta nueva modelación de ruido para la fauna, en etapa de Construcción se detectó un máximo de 85 [dB(Z)] atribuible al ruido aéreo generado por tronaduras (efecto puntual), y un ruido máximo asociado a maquinaria de 64[dB(Z)] para la fase de construcción. Por otro lado, en etapa de Operación se detectó un máximo de 47 [dB(Z)] atribuible a la maquinaria a utilizar en esta fase. En función a lo anterior no se detectaron impactos significativos, dado que, en ambas etapas, ningún valor supero el umbral de 85 [dB(Z)] (normativa EPA), indicado como aquel sobre el cual se generan efectos sobre fauna silvestre. Para el sector Gasoducto, se presentó una nueva modelación de ruido en el Anexo 7-3 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Gasoducto”. Conforme a esta nueva modelación de ruido, en la fase de Construcción, se determinó una distancia de influencia para la fauna de 33 m con respecto a las actividades de montaje de tubería y tendido de líneas, desde la cual se cumple con el nivel de inmisión máximo de ruido de referencia Linmmáx = 85 dB7. De los 9 Puntos sensibles de fauna identificados, 5 están dentro de dicha distancia de influencia, como así también dentro de la faja de concesión: F1, F4, F5, F7 y F8. Estos Puntos sensibles no serán afectados, ya que se contempla previamente la liberación ambiental del área mediante la perturbación controlada, rescate y relocalización de fauna de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles). El F6 se encuentra alejado del borde de la franja del gasoducto aproximadamente en 4 m (20 m desde el eje central), sin embargo, dada la cercanía, los resultados de dicho punto, pueden ser extrapolados al área de intervención del gasoducto y, por tanto, las medidas mencionadas anteriormente, también serán aplicables al área próxima a dicho punto. Los otros 3 puntos sensibles de fauna (F2, F3 y F9) se encuentran fuera de la distancia de influencia de 33 m, por lo que se cumple con el límite de referencia. Para el sector Central, en el Anexo 4-10 “Estimación de emisiones de ruido y vibraciones”, ( EIA), en la modelación de ruido para la fauna realizada para etapa de Construcción, se detectó un máximo de 73 dB, mientras que en la etapa de Operación se detectó un máximo de 83 dB. En función a lo anterior no se detectaron impactos significativos, dado que, en ambas etapas, ningún valor supero el umbral de 85 [dB(Z)], para no generar efectos sobre fauna silvestre de acuerdo con la norma citada. Por otro lado, en el anexo 7.3 de la Adenda, se puede encontrar el estudio de impacto acústico y vibratorio del Sector gasoducto, donde se encuentra la reevaluación con respecto al Guanaco. Complementariamente, en Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central, se encuentra la reevaluación de las Áreas de influencia para el guanaco.
379-. Señalar la justificación científica y de campañas de terreno realizadas para la determinación del área de influencia de ruido y vibraciones de las diferentes obras del proyecto (incluyendo todas las obras terrestres y marítimas, así como también como consecuencia del aumento del tráfico marítimo hacia el Puerto de Caldera). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a la justificación de las campañas de terreno, la metodología de las mediciones de línea de base se ajustó a lo indicado en el D.S. N° 38/2011 del MMA para ruido de fondo. Se indica que se debe medir el nivel de presión sonora equivalente (NPSeq) de forma continua hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor NPSeq cada 5 minutos. Se entiende por estabilizada la lectura cuando la diferencia aritmética entre dos registros sea menor o igual a 2 [dB] (Artículo 19, b). Al momento de las mediciones se verificó que dicha condición se cumpliese. Agrega, además, que en ningún caso la medición deberá extenderse por más de 30 minutos. Por otro lado, las mediciones se efectuaron en periodo estival y en horarios validados conforme a lo siguiente: i) Para realizar las mediciones se aplicó la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA para ruido de fondo, de acuerdo con cada uno de sus lineamientos de forma estricta. ii) Para cada registro, se descartaron eventos de ruido ocasionales o que no representan la 626
condición de ruido de fondo que prevalece en cada sector, como por ejemplo ruido comunitario esporádico, ladridos de perros cercanos, tránsito de vehículos cercanos (esporádicos), entre otros eventos puntuales, obteniendo de esta forma registros que representan fielmente el escenario de ruido de fondo. iii) Todas las mediciones fueron realizadas en días hábiles, evitando los aumentos de nivel de ruido generados por días de fin de semana (festivos), celebraciones, entre otros, que pudiesen afectar los valores, particularmente en horario nocturno. Finalmente, se debe indicar que tanto la normativa de ruido aplicada, como las guías dictadas por la autoridad competente, no estipulan periodicidad de campañas de medición previa a la ejecución de los proyectos, por lo que los periodos y duración permiten indicar que la línea de base desarrollada entrega los antecedentes para el establecimiento de un escenario de menor ruido de fondo, de acuerdo con lo indicado anteriormente. Por su parte, se debe indicar que el área de influencia abarcó el Sector Central, El Sector Gasoducto y El Sector Terminal, donde se realizaron las respectivas campañas de línea de base. Para definir el área de influencia se consideró la superficie en donde se puede ver afectada la población por motivo de las futuras emisiones del Proyecto, luego se seleccionaron los puntos más cercanos y se determinó una cantidad suficiente de ellos para abarcar la totalidad del sector evaluado. A continuación, se indican los puntos considerados. Sector Terminal: Se determinaron ocho (8) puntos de medición, asociados a receptores humanos, y cuatro (4) por la presencia de fauna. Sector Gasoducto: Se determinaron cuatro (4) puntos de medición, asociados a receptores humanos, y nueve (9) asociados por la presencia de fauna. Sector Central: Se determinaron cinco (5) puntos de medición, asociados a receptores humanos, y otros dos (2) asociados por la presencia de fauna. Al respecto se debe indicar que todos los puntos corresponden a los sectores más cercanos al lugar de emplazamiento del Proyecto. Finalmente, en función de las actividades proyectadas en Caldera se amplía el área de influencia para las actividades a realizar en el Puerto de Caldera (Puerto Punta Caleta) durante la operación del Proyecto. En función de lo anterior, se ejecutó una línea de base en dicho sector, y se realizó la predicción y respectiva evaluación de impactos para la fase de operación del Proyecto para las componentes ruido y vibraciones en los puntos seleccionados en la línea de base. Respecto del tráfico marítimo, el análisis normativo de la emisión acústica asociada a la fase de operación se efectúa en función de lo exigido por el D.S. Nº38/2011 de MMA, el cual señala en su Artículo 5º, letra a), que dicha norma no será aplicable a “la circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo”. De esta forma, medios de transporte marítimo como botes, lanchas, remolcadores u otros no ha sido considerando en la estimación de emisiones de ruido, por cuanto son excluidos del campo de aplicación de la normativa nacional.
380- Señalar, tanto en el gasoducto, como en sus servidumbres y área de influencia directa e indirecta del proyecto a los receptores sensibles de fauna silvestre al ruido y vibraciones, evaluación de la significancia impacto, permanencia del mismo, justificación científica para su determinación, campañas realizadas. Análisis del ahuyentamiento y sus consecuencias para las mismas especies, así como las medidas que se propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en todas las fases de este sector (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido, por lo tanto, se prevee un aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”, esta afectación fue calificado como no significativo. El análisis detallado de dicha evaluación se presentó en la respuesta a la observación 7.3.e del Capítulo 7 de la Adenda I. Por otra parte, respecto a la justificación para el establecimiento de dichos puntos sensibles y de las campañas realizadas, se indica que, tal como lo establece el artículo 6, letra e) del DS. nº40/12. En cuanto a la determinación si el Proyecto genera efectos adversos significativos, se considerará: “La diferencia entre los niveles estimados de ruido con 627
proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación”, conforme a esto, el Proyecto, basado en la identificación de hábitats de relevancia para la fauna presente en el trazado y servidumbres (sector Gasoducto) identifico nueve puntos sensibles, orientados principalmente a la presencia de aves y nidos de distintas especies en las temporadas de mayor actividad y su época contrastante, tal como se recomienda en la “Guía para la descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA,2015). Para la medición de los niveles de ruido en los puntos identificados como sensibles para la fauna se realizó una campaña de terreno. Por último, en cuanto al ahuyentamiento de los individuos de fauna, cabe señalar que el Titular, de forma previa al inicio de la fase de construcción, considera realizar la liberación ambiental de las áreas de trabajo. Para el caso de la fauna, contempla ejecutar la perturbación controlada o el plan de rescate de aquellas especies de fauna nativa, consideradas sensibles, es decir, aquellas especies o grupos con escasa movilidad y/o que ocupan microhábitats, para lo cual obtendrán previamente los permisos pertinentes ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Al respecto, cabe mencionar que amabas acciones contempladas corresponden a medidas propuestas por dicho organismo en el documento “Medidas de mitigación de impactos ambientales en fauna silvestre” (SAG, 2004).
381- Señalar el impacto de la instalación de barreras acústicas en cuanto contribuye a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna y las medidas que se propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la instalación de barreras acústicas o paneles acústicos no genera impacto asociado a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna. Lo anterior en vista a que estos serán posicionados en sectores puntuales y por un muy corto periodo de tiempo, y por otro lado, solo ante la baja probabilidad que ante la ejecución de todos los lineamientos efectuados con anterioridad para evitar presencia de nidos activos, no haya sido efectiva. A continuación, se indica el detalle para comprender lo anteriormente mencionado: La instalación de paneles acuáticos se asocia al sector Terminal del Proyecto, y se menciona en las medidas “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” y “Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo”, ambas propuestas (en EIA y Adenda) y reestructuradas (Adenda Complementaria), a lo largo de todo el proceso de evaluación ambiental. El detalle de cada una de estas medidas se indica en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Las medidas mencionadas tienen por objetivo principal comenzar la construcción del Proyecto solo si se realizan con anterioridad al periodo reproductivo de las especies objetivo (así como de otras que pudiesen asociarse al área), una serie de lineamientos para estimular su movimiento a sectores similares y fuera del área de intervención. Y en el caso particular del pequén, sumado a lo anterior, generar información sobre la ecología y/o comportamiento de la especie y/o utilización de su hábitat en los sectores aledaños al proyecto. Si una vez realizados adecuadamente los lineamientos para cumplir el objetivo señalado, igualmente se evidencia nidos activos en las áreas de intervención, se considerarán medidas de control, igualmente preventivas y/o de protección inmediata de los individuos (Lineamiento G o Lineamiento E, según la respectiva medida), entre las cuales se encuentra la instalación de paneles acústicos. El lugar, oportunidad y forma de instalación de los paneles acústicos, fueron considerados en función al análisis de ruido y vibraciones realizado en los puntos donde se registraron nidos (respuesta 9.3.a.I, de Adenda complementaria). En este sentido, ante la necesidad de ser aplicados, estas serán las consideraciones: i) El lugar de postura corresponderá al entorno inmediato de los nidos y/o madrigueras activas asociadas al efecto de las tronaduras del sector Terminal (sector Instalación de Faenas ZA-1), considerando una superficie de 4 m2, con paneles 628
ubicados en los cuatro flancos (rodeando el nido), eficiente para evitar efectos de ruido. ii) La oportunidad estará en función a la ejecución de cada una de las tronaduras, y por tanto de manera puntual y en un corto periodo de tiempo. Esto dado que, para el sector de interés, sector Instalación de Faenas ZA-1, cada fin de semana se podrán llevar a cabo como máximo la detonación de 2 mallas, por lo cual los trabajos de detonación concluirán en un plazo de 4 semanas, considerando 2 detonaciones por fin de semana. Para el sector Gasoducto Submarino se planea abrir los 600 m de zanja mediante una sola detonación, en donde la actividad de detonación toma sólo segundos, siendo terminada esta faena durante un fin de semana. iii) La forma de posicionar los paneles también dependerá de todo lo anterior, y de un protocolo de postura, el cual será elaborado por un especialista en fauna silvestre y un especialista en ruido, los cuales deberán estar presentes en terreno para llevar acabo el protocolo frente a al inicio de la ejecución de cada tronadura. En particular el protocolo se relaciona con el posicionamiento de los paneles en el momento indicado frente a la detonación de cada tronadura, y con el cuidado necesario para evitar estrés en los individuos. En resumen, y de acuerdo a lo anterior, se puede señalar que la instalación de barreras acústicas, no generará impacto asociado a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna, ya que ante la baja probabilidad de ser necesaria su aplicación, estos no serán de carácter permanente, sino que puntual frente a la ejecución de cada tronadura y por tanto en un muy corto periodo de tiempo; y por otro lado no cubrirán grandes extensiones, sino que estarán limitados a una superficie muy reducida asociada al entorno inmediato del nido activo (4 m2). Por último, se debe señalar que como indicador de cumplimento de las medidas señaladas, se comprometió dar aviso del inicio de cada lineamiento a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional, y por tanto de ser necesaria la instalación de paneles, esto también podrá estar sujetos a un seguimiento y/o fiscalización por parte de las autoridades mencionadas.
382- Señalar los criterios científicos utilizados, considerando los principios precautorio y preventivo, para la determinación del área de influencia directa e indirecta de las obras del proyecto respecto de especies de flora y fauna, tanto terrestre como marina. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los principios precautorio y preventivo se consideran desde el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); es decir, el Titular al momento de someter el Proyecto a evaluación ambiental, se hace cargo de los potenciales impactos ambientales a través de diferentes medidas y compromisos.
Ahora bien, la determinación y justificación del área de influencia para las componentes flora y vegetación y fauna, se realizó conforme la legislación ambiental vigente y las guias de evaluación del SEA. Tal como lo describe la letra a del artículo 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), “el área de influencia es el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Así también, el Reglamento del SEIA establece que los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los EIA considerarán la determinación y justificación del Área de Influencia (AI) del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El AI se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad. De acuerdo con esta definición, para el caso de flora y vegetación, el área de influencia corresponde al espacio geográfico utilizado por el emplazamiento de las partes y obras del proyecto al cual se le adiciona una superficie donde pueden existir potenciales impactos. 629
Por otra parte, para la componente fauna, considerando que la afectación de animales silvestres ocurrirá en los terrenos directamente intervenidos por el Proyecto, el área de influencia corresponde al sector donde se desarrollarán las actividades y obras del Proyecto tanto permanentes como temporales. Adicionalmente, se ha considerado un buffer de 50 m alrededor de las áreas de intervención del Proyecto en sus diferentes sectores, donde podrían existir potenciales impactos. Cabe mencionar además que, la descripción y caracterización del área de influencia de las diversas componentes ha considerado todos los criterios planteados por las distintas guías desarrolladas por el Servicio de evaluación ambiental. En particular, para las componentes animales silvestres y flora y vegetación, el Proyecto ha considerado la “Guía para la descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), la cual plantea diversas metodologías y criterios para la caracterización del área de influencia.
383- Descripción detallada de las campañas de terreno para el componente flora y vegetación, estaciones del año en las que fueron realizadas, área que abarcaron. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se indica que durante el proceso de evaluación ambiental se indicó en la respuesta a la pregunta 3.3 literal f de la Adenda, las fechas de las campañas realizadas durante el desarrollo del EIA y la estación en las cuales se levantó la información del componente flora y vegetación corresponden a las siguientes: Campaña 1: del 7 al 13 de septiembre de 2015, invierno, sector Gasoducto, superficie prospectada de 276,4 ha. Campaña 1: 7 y 8 de septiembre de 2015, invierno, sector Central, superficie prospectada de 27,84 ha. Campaña 2: del 11 al 20 de diciembre de 2015, primavera, sector Gasoducto y Terminal, superficie prospectada de 292,4 ha. Campaña 2: 28 y 29 de septiembre de 2015, primavera, sector Central, superficie prospectada de 27,84 ha. Campaña 3: 14 de diciembre de 2015, primavera, sector Terminal, superficie prospectada de 16 ha. Campaña 3: 12 al 15 de enero de 2016, verano, sector Central, superficie prospectada de 27,84 ha. Campaña 4: 27 de enero de 2016, verano, sector Terminal, superficie prospectada de 16 ha.
384- Señalar la identificación de individuos de Miquelliopuntia miquelli, Copiapoa sp u otras suculentas, en todos los sectores a intervenir, indicando el lugar específico de su ubicación en relación a las obras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el Proyecto, durante su fase de construcción requerirá la corta de vegetación para la instalación de las obras temporales y permanentes. Las superficies a intervenir, por sector y formación vegetacional son los siguientes: 1. Sector Terminal: i) Matorral nativo: 15,45 ha. ii) Sin vegetación: 0,73 ha. 2. Sector Gasoducto: La superficie que será intervenida por tipo de obra en el sector Gasoducto es la que se presenta la Tabla 1-18 (del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda), correspondiendo la intervención a un total de 186,8 ha, de las cuales 126,09 ha corresponden a matorrales, 43,17 ha corresponden a praderas, 0,32 ha corresponden a formaciones suculentas y las restantes 17,21 ha corresponden a superficies sin vegetación. La superficie de formaciones xerofíticas a intervenir corresponde a 57,92 ha (más detalles en Tabla 1-19: Superficie de formaciones xerofíticas a intervenir, del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda). 630
- Sector Central: i) Herbazal efímero: 16,68 ha. ii) Matorral nativo: 10,5 ha. iii) Ambientes modificados: 0,66 ha. El Proyecto no requerirá de la extracción o explotación de otros recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Durante las fases de operación y cierre, tal como se señala en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto del EIA, no se considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
385- Señalar la identificación de lugares de nidificación de especies como bandurrias, chorlos de campo, pequenes, mineros, chorlos nevados y pilpilenes entre otras especies en las áreas de influencia de las obras, señalando el lugar específico de su ubicación en relación a las obras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el área de influencia considerada para el componente fauna corresponde a aquella zona donde se desarrollarán las actividades y obras del Proyecto y no toda la Bahía Chascos, esto dado que la afectación de animales silvestres ocurre en los terrenos directamente intervenidos por las obras permanentes y temporales del proyecto. De esta forma, el área de influencia del proyecto se asocia a un sector específico de la Bahía, considerando las obras y actividades del proyecto (patio de ensamblaje del gasoducto submarino, zonas de acopio, oficinas, comedor, entre otros), incluyendo además un buffer de 50 m alrededor del área de intervención total de éste. Para mayor detalle respecto al área de influencia, remitirse al Capítulo 2. Área de Influencia del EIA. De acuerdo a lo solicitado durante el proceso de evaluación, el área de influencia propiamente tal del Sector Terminal se mantiene según lo indicado (obras y actividades del proyecto más un buffer de 50 m alrededor del área de intervención); sin embargo, la búsqueda de nidos o de sitios de nidificación se amplió considerando un buffer adicional de 100 m a cada lado del área de influencia, que ya poseía un buffer (50 m) para su estudio. Esto complementado con la búsqueda de nidos por todo el borde costero de la Bahía Chascos, cuyo sector no es considerado como área de influencia del proyecto. Por lo tanto, se realizaron dos campañas de búsqueda de nidos en la Bahía Chascos. La primera se realizó en enero del 2017 (verano) y la búsqueda de nidos se llevó a cabo en el área de influencia del Sector Terminal más un área de 1.000 metros al sur y 1.000 metros al norte del área de obras asociada a la costa, contó con la presencia de dos (2) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en terreno, totalizando 30 horas de trabajo. La segunda visita se realizó en octubre del 2017 (primavera), consideró la búsqueda en un área de 1.000 metros lineales hacia el norte-este de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste, y contó con la presencia de cuatro (4) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en terreno, totalizando 60 horas de trabajo efectivas. En la primera campaña (verano) se realizaron 14 estaciones de observación de aves y 15 estaciones durante la campaña de primavera (más detalles en Tabla 3-3, Figura 3-3 y Figura 3-4 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Las estaciones consistieron en puntos de observación de aves de 50 metros de radio (7.850 m2) donde se efectuó el registro visual, con la ayuda de binoculares (10x25) y el reconocimiento de las vocalizaciones de las aves. En cada punto se esperó cinco minutos para estabilizar el comportamiento de las aves al llegar a cada estación (Reynolds et al. 1980) y posteriormente se inició el conteo de las aves durante otros 10 a 15 minutos (Jarvinen 1978; Fuller & Langslow, 1984). En el Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria se puede encontrar la Tabla 3-3: Estaciones de observación de aves realizados durante las campañas de verano y primavera en la Bahía Chascos; la Figura 3-3: Recorridos y estaciones de observación realizados durante la campaña de verano 2017 (presentado en Adenda), y la Figura 3-4: Recorridos y estaciones de observación realizados durante la campaña de primavera 2017 (presentado en Adenda Complementaria). 631
A partir de los recorridos y estaciones de observación, se identificaron las características ambientales presentes en la Bahía Chascos. Luego con los registros obtenidos en la línea de base (Capítulo 3 B. Ecosistema Terrestres, ingresado en el EIA), los registros de la campaña de verano 2017 (presentados en la Adenda) y con los de la campaña de primavera de 2017 (presentados en Adenda Complementaria), y según las características ambientales del área del Proyecto (sustrato, pendiente, vegetación, entre otros) y las características de nidificación de cada especie, se procedió a verificar su potencialidad de nidificación en el área del Sector Terminal. A continuación, se indican las características ambientales en la Bahía Chascos, los registros y características de nidificación de las aves obtenidos en la línea de base, en la campaña de verano 2017 (Adenda) y en la campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria). i. Características ambientales de la Bahía Chascos La Bahía Chascos se caracteriza por presentar principalmente un ambiente rocoso con matorral costero y sectores con sustrato arenoso correspondiente al borde costero propiamente tal. En la Bahía se encuentran emplazados grupos de pescadores artesanales, los cuales realizan constantes movimientos de botes por dicha Bahía. Estas actividades influyen directamente en el nivel de intervención que presenta la Bahía, registrando gran cantidad de basura a lo largo de toda la Bahía, restos de hidrocarburos, restos de materiales utilizados en la actividad pesquera como redes de pesca, boyas, envases de aceites, entre otros (ver Figura 3-5 del Capítulo 3, del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). ii. Registros de aves en la Bahía Chascos Durante las tres campañas realizadas se han registrado 40 aves, de las cuales (i) 25 fueron registradas en la línea de base (Capitulo 3 B. Ecosistema Terrestres, ingresado en el EIA); (ii) se observaron 19 especies durante la campaña de verano 2017 (Adenda), y (iii) se registraron 30 especies en la actual campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria); de las cuales, 10 se sumaron como nuevos registros: Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Larus belcheri (gaviota peruana), Calidris alba (playero blanco), Phrygilus alaudinus (platero), Phrygilus gayi (cometocino de Gay), Lessonia rufa (colegial), Ardea cocoi (garza cuca), Phalacrocorax gairmardi (lile), Podiceps occipitalis (blanquillo) y Pelecanoides garnotii (yunco). De las especies registradas, ocho (8) presentan categoría de conservación correspondientes a Leucophaeus modestus (gaviota garuma), Pelecanoides garnotii (yunco), Phalacrocorax bougainvillii (guanay) clasificadas como “Vulnerable”, Phalacrocorax gairmardi (lile), Sula variegata (piquero) clasificados como “Insuficientemente conocidas” según la Ley de Caza (Ley Nº19.473/1996), Spheniscus humboldti (pingüino de Humboldt) clasificado como “Vulnerable” según el segundo proceso del RCE (D.S. N°50/2008) y por último Ardea cocoi (garza cuca) y Theristicus melanopis (bandurria) clasificadas en “Preocupación menor” según el duodécimo y décimo tercer proceso del RCE respectivamente (D.S. Nº16/2016 y D.S. N°06/2017). En la Tabla 3-4, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se señalan las especies registradas en las diferentes campañas, indicando la categoría de conservación, número y punto de registro según campaña, y características de nidificación (según hemisferio, sector y/o lugar, época y observaciones asociadas a su época de nidificación). iii. Registros de sitios de nidificación de aves En primer lugar, durante la campaña de verano del 2017 (respuesta 3.4g de la Adenda) se registraron siete (7) nidos, los cuales se describen a continuación: a) Cinco (5) se encontraban abandonados y/o inactivos (ver Tabla 3-5 y Figura 3-6 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. b) Dos (2) madrigueras activas (ver Tabla 3-5 y Figura 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén). Una de ellas en el área de intervención directa del Proyecto, y otra a una distancia de 27 metros las obras propiamente tal, en el área de estudio asociado a la obra terrestre (buffer 50 m). De igual forma, durante la campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria), en la Bahía Chascos se registraron cinco (5) nidos: 632
Dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, uno de Larus dominicanus (gaviota dominicana) y otro nido de menor tamaño correspondiente a alguna especie del Orden Passeriformes (ver Tabla 3-5 y Figura 3-6 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. Tres (3) se registraron activos, dos correspondían a madrigueras activas de la especie Athene cunicularia (pequén) y un nido activo de Cinclodes nigrofumosus (churrete costero) (ver Tabla 3- 5 y Figura 3-8 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Las dos (2) madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). En el capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria se encuentran la Tabla 3-5: Registros de nidos obtenidos en las campañas de verano y primavera 2017, en el área de influencia y en la Bahía Chascos; Figura 3-6: Nidos abandonados registrados en las campañas de verano y primavera 2017; Figura 3-7: Ejemplar de pequén y nidos identificados en la campaña verano 2017, y Figura 3-9: Representación espacial de los nidos registrados en el área de influencia y en la Bahía Chascos. iv. Análisis y conclusiones La Bahía Chascos se caracteriza por la presencia de un ambiente rocoso con matorral costero y sectores con sustrato arenoso correspondiente al borde costero propiamente tal. En la Bahía se encuentran emplazados grupos de pescadores artesanales, los cuales realizan constantes movimientos de botes. Estas actividades influyen directamente en el nivel de intervención que presenta la Bahía, registrando gran cantidad de basura a lo largo de todo el borde costero, restos de hidrocarburos, restos de materiales utilizados en la actividad pesquera como redes de pesca, boyas, envases de aceites, entre otros. Al realizar el análisis de los registros de la campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria) con los obtenidos durante las campañas de verano 2017 (Adenda) y la línea de base (Capitulo 3 B. Ecosistema Terrestres, ingresado en el EIA), en función a sus características de nidificación (hemisferio, sector y/o lugar, época y observaciones asociadas a su época de nidificación) y las características ambientales del área del Proyecto, se puede indicar que se registran 13 especies con la potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Terminal y en la Bahía Chascos. Las especies indicadas corresponden a Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Haematopus ater (pilpilén negro), Haematopus palliatus (pilpilén), Larus belcheri (gaviota peruana), Larus dominicanus (gaviota dominicana), Zonotrichia capensis (chincol), Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Phrygilus alaudinus (platero), Phrygilus gayi (cometocino de Gay), Troglodytes aedon (chercán), Lessonia rufa (colegial) y Athene cunicularia (pequén), ninguna en categoría de conservación según la legislación nacional. Todas estas nidificantes en el hemisferio sur o Chile, con la potencialidad de nidificar en sectores arenosos en el caso de la zona interior, o en sectores rocosos (sin acantilado, y sin estar asociadas a colonias de nidificación numerosas) en el caso del borde costero. Las épocas de nidificación de estas especies son entre primavera y/o verano, abarcando en consideración a todas ellas, un periodo reproductivo entre el mes de septiembre y febrero. En la campaña de verano, se registró un total de siete (7) nidos, de los cuales cinco (5) se encontraban abandonados y/o inactivos por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. El resto de los nidos registrados, correspondieron a dos (2) madrigueras activas pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén), uno de ellos en el área de intervención directa del Proyecto (obras) y otro a una distancia de 27 metros de las obras propiamente tal (patio del patio de ensamblaje del gasoducto submarino). 633
Durante la campaña de primavera se registraron cinco (5) nidos, dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos. Todos los nidos registrados se ubicaban fuera del área de intervención directa del Proyecto. De los tres (3) nidos y/o madrigueras activas, dos correspondían a la especie Athene cunicularia (pequén) y uno a Cinclodes nigrofumosus (churrete costero). Las dos (2) madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). Considerando lo anterior, dentro de la Evaluación de impactos (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado) entregado en la Adenda, se detallan los cinco impactos identificados para el Sector Terminal: “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves y macromamíferos)”, “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: reptiles y micromamíferos)”, “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos)”, “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos)” y “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos)”. Este último impacto, el cual es el objeto de la presente observación, fue modelado en función de las especies y nidos registrados en el área de influencia, arrojando como resultado que el aumento de ruido y vibraciones en el sector Terminal no es significativo; es decir no supera el valor considerado como perjudicial para la fauna silvestre (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado entregado en la Adenda). A pesar de lo anterior, se implementarán medidas que eviten la intervención del Proyecto con procesos reproductivo de especies que puedan nidificar en el sector Terminal.
386- Señalar la identificación de curureras activas en las áreas de influencia del proyecto, en cuanto a cantidad, ubicación en formato SIG (coberturas), estos últimos antecedentes además deben presentarse en un plano que identifique claramente su cercanía respecto de las obras del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. De acuerdo a lo observado se indica que de acuerdo a la respuesta a la observación 3.4.i.ii y 7.3 f de la Adenda, en la caracterización para la componente animales silvestres, en el sector Gasoducto terrestre, se identificaron doce curureras. La Figura 3-10 del Adenda muestra la ubicación de cada una de éstas respecto al trazado del gasoducto. De las doce curureras identificadas, cinco se encontraron activas. En la Tabla 3-6 del Adenda se presenta la ubicación de las curureras identificadas. La ubicación de las curureras en formato SHP se presenta en el Apéndice 1 Anexo PAC Adenda Complementaria.
387- Realizar la descripción detallada de las campañas de terreno realizadas para la identificación y análisis de fauna, densidad y número de especies, metodologías de medición, horarios de medición, estaciones del año, conductas reproductivas, etc. Especialmente, pero no limitado a reptiles, micromamíferos y Lama guanicoe. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, a continuación se indican los antecedentes solicitados: I. CAMPAÑAS DE TERRENO Para la identificación de la fauna presente en el área del Proyecto, en el marco del EIA, se realizaron tres campañas en los Sectores Terminal y Central, y dos campañas para el Sector 634
Gasoducto. Para los Sectores Terminal y Gasoducto, la primera campaña se llevó a cabo desde el 07 al 14 de septiembre de 2015 (invierno), la segunda desde el 09 al 15 de diciembre de 2015 (primavera) y para el Sector Terminal la tercera campaña se realizó desde el 27 al 29 de enero (verano) del 2016. En el Sector Central la primera campaña se realizó entre los días 10 y 11 de septiembre de 2015 (primavera); la segunda se realizó en la época de primavera entre los días 5 y 7 de octubre de 2015; y la tercera entre los días 12 y 14 de enero de 2016 (verano) (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de 10 horas efectivas, y contó con la presencia de dos especialistas en estudios de fauna silvestre. Además, en el contexto de la Adenda, en el Sector Terminal y Central se realizó una campaña adicional, entre los días 25 y 27 de enero de 2017 para el Sector Terminal y durante el 23 de enero de 2017 para el Sector Central (verano), con el objetivo de identificar con mayor detalle posibles sitios de nidificación de las distintas especies de aves. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de 10 horas efectivas y contó con la presencia de dos especialistas en estudios de fauna silvestre para cada Sector, como se indica en la respuesta 3.4.f del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda. En dicha campaña, en el Sector Central se realizó además un Monitoreo de Guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda), con el objetivo de describir con mayor detalle la presencia de la especie en el área del Proyecto. El monitoreo fue realizado por dos especialistas en estudios de fauna silvestre en una campaña durante la época de verano, entre el 25 y 27 de enero de 2017, considerándose esta como parte de la época reproductiva de la especie (descrita entre diciembre y febrero). Las dos primeras jornadas tuvieron una duración efectiva de 8 horas de trabajo, mientras que la última jornada 4 horas, totalizando 40 horas de trabajo en terreno (más detalles en Tabla 3- 7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Durante la preparación de la Adenda Complementaria se visitó la bahía Chascos, con el objetivo de realizar una búsqueda de nidos, activos e inactivos por todo el borde costero de la bahía, considerando 1.000 metros lineales hacia el noreste de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste. Dicha campaña se realizó entre los días 25 y 27 de octubre de 2017 (primavera) y contó con la presencia de cuatro (4) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en terreno, totalizando 60 horas de trabajo efectivas (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Por último, en la Adenda y Adenda Complementaria se realizó la caracterización de las áreas de relocalización para los sectores Terminal y Central (dos campañas por sector). Para el Sector Terminal, la primera campaña se ejecutó durante la época de verano entre los días 23 y 27 enero de 2017, con la participación de dos profesionales especialistas en fauna silvestre. La segunda campaña, se realizó durante el desierto florido (época de primavera) entre los días 24 y 27 de octubre de 2017, con la participación de cuatro especialistas en fauna silvestre. En el Sector Central, la primera campaña fue realizada entre los días 23 y 24 enero de 2017 (verano) con la participación de dos profesionales especialistas en fauna silvestre. La segunda campaña, se realizó durante la época de primavera (época de mayor actividad) entre los días 23 y 25 de octubre de 2017, con la participación de dos especialistas en fauna silvestre (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). II. DISEÑO DE MUESTREO Y UNIDAD MUESTREAL El diseño de muestreo utilizado a lo largo del proceso de evaluación ambiental, se enmarca dentro de lo denominado muestreo estratificado sistemático, el cual depende de los hábitats o ambientes presentes en el área de estudio, los cuales fueron diferenciados por sus características ambientales (formaciones vegetacionales, cobertura vegetal, pedregosidad, etc.). La ventaja de este tipo de muestreo es que, además de incrementar la precisión de los resultados en áreas heterogéneas, permite cuantificar la utilización de los ambientes y la distribución de los animales en cada ambiente del área de estudio. Por lo tanto, se establecieron como unidades de muestreo puntos o estaciones de muestreo de fauna (PMF o EM según corresponda), en los que se muestrearon todos los grupos de vertebrados con presencia potencial en el área. En este aspecto, las especies consideradas como potenciales fueron identificadas según una revisión bibliográfica. Las fuentes 635
bibliográficas utilizadas para la determinación de la fauna potencial fueron las siguientes: i) Reptiles y Anfibios: Cei (1962), Donoso-Barros (1966), Mella (2005), PincheiraDonoso & Núñez (2005), Vidal & Labra (2008) y Demangel (2016). ii) Aves: Marín (2004), Muñoz et al 2004, Araya & Millie (2005), Jaramillo (2005), Martínez & González (2005), Chester (2008) y Chiricoca (Barros et al, 2014), Couve et al. (2016). iii) Mamíferos: Mann (1978), Iriarte (2008), Muñoz-Pedreros & Yánez (2009), Ossa et al (2010), Iriarte et al (2011), Iriarte & Jasik (2012) y Rodriguez & Simonetti (2013). III. MUESTREO POR CLASE: TÉCNICAS Y MÉTODOS Considerando lo anterior, para cada clase de vertebrados se realizó una metodología de muestreo diferente basadas en las expuestas por Thompson et al. (1998), Sutherland (2006) y las guías SAG (2012a y 2012b), las que se describen a continuación. a) Anfibios: Puesto que el Proyecto se encuentra emplazado en una zona desértica, la presencia de recursos hídricos esenciales para la actividad y desarrollo del ciclo reproductivo de la fauna presente, podría estar acotada a unos pocos lugares (por ejemplo. quebradas), o incluso ser nula. En este contexto, el esfuerzo de muestreo para este grupo se concentró en Sectores con evidencias de mayor humedad (previa o actual), y/o en zonas de quebradas donde potencialmente ocurrirían escorrentías temporales (estacionales) o permanentes, en donde se realizó una búsqueda activa. Transectos: se realizaron recorridos pedestres en los que se buscó la presencia de anfibios mediante evidencia visual, dentro de los límites dados por la capacidad de detección del observador, la cual se estimó en 3 metros a cada lado de la línea de progresión. Cada transecto tuvo un largo de 400 metros y abarcó en total una superficie de 2.400 metros2. Búsqueda dirigida: en atención a los hábitos de las especies potenciales para el área de estudio, la realización de transectos fue complementada con la búsqueda dirigida de anfibios en refugios potenciales, lo que consistió en el levantamiento de piedras, y otros posibles refugios. b) Reptiles: Transectos: dada la naturaleza de las obras de cada Sector evaluado, esto es, obras lineales (Gasoducto y parte del Terminal) y areales (Central) la cantidad de transectos, por estación de muestreo, como también el largo de estos fue variable. Sector Terminal y Gasoducto: se realizaron dos transectos de 100 m en cada estación de muestreo, los que fueron recorridos a pie por un observador, considerando una visibilidad de 3 m por lado. Con lo anterior fue posible calcular la superficie aproximada de prospección de 0,12 ha en cada estación de muestreo, permitiendo estimar la densidad de ejemplares de cada especie (esto es número de individuos por unidad de área). Sector Central: se realizaron recorridos pedestres en los que se buscó la presencia de reptiles mediante evidencia visual, dentro de los límites dados por la capacidad de detección del observador, la cual se estimó en 3 metros a cada lado de la línea de progresión. Cada transecto tuvo un largo de 400 metros y abarcó en total una superficie de 2.400 metros2. Búsqueda dirigida: en atención a los hábitos de las especies potenciales para el área de estudio, la realización de transectos fue complementada con la búsqueda dirigida de reptiles en refugios potenciales, lo que consistió en el levantamiento de piedras, y otros posibles refugios. Adicionalmente, se registraron evidencias indirectas (mudas, huellas, etc.) que se encontraron dentro del área de estudio, aun cuando estas se encontraran fuera de los puntos de observación establecidos. Las actividades se realizaron durante los horarios de mayor actividad del grupo, los que se ajustan a un patrón bimodal, característico de muchas especies de reptiles chilenos, concentrándose entre las 09:00 - 13:00 horas y 16:00 - 18:00 hrs. Con esto se busca maximizar las probabilidades de avistamiento de ejemplares activos. c) Aves: Al igual que para los reptiles, dada las características de las obras de cada Sector, se ocuparon las siguientes metodologías. Sector Terminal y Gasoducto: La metodología consideró la técnica de conteo de puntos, en conjunto con el registro realizado durante la prospección en transectos de 50 m para cada estación de muestreo. Para esto, se seleccionaron cuatro Puntos de Observación Focal (POF) en cada 636
estación de muestreo, de acuerdo a su representatividad, considerando los diferentes tipos de ambientes reconocidos en el área del Gasoducto terrestre. En cada transecto se realizó un punto de conteo por cinco minutos, completando para cada EM un total de 20 min de muestreo, donde se levantaron registros visuales a ojo desnudo y/o con binoculares (Nikon 10x50), así como registros auditivos. Para cada POF se consideró un radio aprox. de 25 m (aprox. 0,2 ha) completando una superficie de muestreo de 0,8 ha por EM, para el registro de aves pequeñas, lo que permite estimar su densidad (según Reynolds et al. 1980, con modificaciones). En el caso de aves de gran envergadura y vuelo a mayores alturas (esto es Cathartiformes, Charadriiformes, Pelecaniformes, Suliformes, etc.), la estimación de superficie utilizada es dificultosa y por tanto sólo se registró su presencia para determinar la riqueza específica. De la misma forma, los avistamientos circunstanciales se registraron durante todas las campañas de terreno, siendo incorporados para establecer la riqueza del grupo. Sector Central: Se realizaron puntos de observación de aves de 50 metros de radio (7.850 m2) en los cuales se efectuó el registro visual, con la ayuda de binoculares (10x25), y el reconocimiento de las vocalizaciones de las aves. En cada punto se esperó cinco minutos para estabilizar el comportamiento de las aves al llegar a cada estación (Reynolds et al. 1980) y posteriormente se inició el conteo de las aves durante otros cinco minutos (Jarvinen 1978; Fuller & Langslow 1984). Playback: de forma complementaria, se utilizó la metodología de “playback” o reproducción de los cantos de las especies nocturnas con presencia potencial en el área, con el objetivo de incentivar el canto de los ejemplares presentes en el área de estudio. Las especies registradas mediante este método fueron excluidas del cálculo de densidades, debido a la imposibilidad de obtener un dato preciso del número de ejemplares (Sutherland, 2006), por lo que sólo se utilizó como un indicador de presencia. Adicionalmente se registraron todas las evidencias directas e indirectas (nidos, plumas, egagrópilas, huellas, etc.) que se observaron en el área de estudio. Además, en el marco de la Adenda, se realizó un recorrido por la totalidad del área de estudio del Sector Terminal con un buffer de 100 metros a cada lado de las obras, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Para estos últimos se consideraron aproximadamente 1.000 metros, al sur y al norte del área de obras asociada a la costa, con el objetivo de identificar posibles sitios de nidificación de aves costeras. Adicionalmente se realizaron 14 estaciones de observación de aves (50 metros de radio, y 7.850 m2 de superficie). De igual forma, durante la Adenda Complementaria, se recorrió la totalidad de la bahía Chascos, considerando 1.000 metros lineales hacia el noreste de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste. d) Mamíferos: Transectos: se realizaron recorridos pedestres en los que se registraron todas las evidencias directas e indirectas (huellas, heces, pelos, madrigueras, etc.) que fueron observadas en terreno. Cada transecto tuvo un largo de 400 metros y abarcó en total una superficie de 20.000 metros2. Para el muestreo indirecto, se estableció el registro de fecas, huellas, revolcaderos, pelos, restos óseos, restos de alimento, o cualquier otro rastro que denote su presencia. Trampas cámara: complementariamente, se instalaron trampas cámara (Bushnell ®: Trophy Camera Brown, Modelo 119436 y Bushnell ®: Trophy Camera Brown HD, Modelo 119537C) durante 1 a 2 noches. Este tipo de equipo consta de un sensor de movimiento que detecta al individuo en el entorno, y saca una fotografía de éste. Las cámaras fueron cebadas con jurel y paté de ternera. Captura: para micromamíferos, se instalaron trampas tipo Sherman, la cuales fueron cebadas con avena machacada y esencia de vainilla. En los Sectores Terminal y Gasoducto, se dispusieron líneas de 10 trampas de captura viva tipo Sherman, en los distintos ambientes y obras proyectadas. La ubicación fue determinada en función de la disponibilidad de refugios existentes y separadas entre sí por 15 m aproximadamente, distancia recomendada para el muestreo de pequeños mamíferos (Sutherland, 2006; Pearson y Ruggiero, 2003), cubriendo una superficie de 0,18 ha por línea de trampa instalada. El esfuerzo de captura para cada campaña fue de 160 trampas/noche, completando un esfuerzo total de 320 trampas/noche en el área de influencia. Para el Sector Central, las trampas se instalaron en transectos lineales en el suelo en grupos de 15 637
trampas, separada por 10 m entre una y otra, dando origen a líneas de 150 m de largo y 10 m de ancho (1.000 m2). Cada línea de trampeo contó con un esfuerzo de dos noches de captura. Las capturas realizadas, se ejecutaron de acuerdo a la autorización del Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero (Región de Atacama) mediante las resoluciones exenta Nº 564 y Nº 574/2015. Complementariamente se realizó la búsqueda de evidencias indirectas tales como madrigueras, heces, restos óseos en egagrópilas, entre otras. En el caso del hallazgo de restos óseos identificables se consideró su análisis utilizando el microscopio Labomed CSM2 y la clave de Reise (1973) como referencia. Para el caso del micromamífero fosorial, Spalacopus cyanus (cururo), dada la dificultad y riesgo que implica la captura para los ejemplares, su presencia se estableció por observación directa y/o llamadas de alerta (vocalizaciones) de los ejemplares, así como mediante el registro de curureras activas. Quirópteros: Para el registro de quirópteros, durante la campaña de primavera y verano del Sector Terminal y Central, se implementó la metodología de registro de ultrasonido mediante Bat detector, el cual consiste en grabación de ultrasonido a través de un equipo Bat detector (Tranquility transect ® más una grabadora Edirol ®) ubicado durante una noche. Con el software Avisoft SASLab Lite se analizaron los pulsos que pudiesen corresponder a llamados de murciélagos y manualmente se obtuvieron los siguientes parámetros: i) frecuencia inicial, ii) frecuencia final, iii) frecuencia de máxima intensidad, iv) duración, v) intervalo entre pulsos y vi) pendiente. Posteriormente se realizó una comparación con sonogramas de referencia (Ossa et al, 2010; Rodríguez-San Pedro & Simonetti, 2013) para identificar a nivel de especie de los murciélagos presentes en el área. Para el Sector Gaseoducto se utilizaron redes nieblas, donde se consideraron tres puntos de muestreo, en los cuales se emplearon redes de niebla de 9 m de ancho x 3 m de altura, con un entramado de 20 mm x 20 mm. Los puntos fueron definidos de acuerdo a las características del Sector, seleccionando aquellos lugares con las mejores condiciones para captura, por ejemplo, Sectores próximos a quebradas y lugares con vegetación abierta, principalmente considerando sus hábitos insectívoros (Kunz y Kurta 1988, Yáñez 2000, Galaz y Yáñez 2006). La red se dispuso durante una hora luego del crepúsculo (Caire et al. 1988, Lee y McCracken 2004, Esbérard y Bergallo 2010). Durante este período de tiempo la red fue revisada cada 15 minutos para determinar presencia o ausencia de quirópteros. Además, en el Sector Central se realizó un Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda), de tal manera de describir con mayor detalle la presencia de la especie registrada con anterioridad en el Sector Central, en el Área de Influencia y alrededores asociados al Proyecto. Por lo tanto, para registrar evidencias directas y/o indirectas de la presencia de ejemplares de guanaco, la metodología empleada en terreno consistió en recorrer en su totalidad el área de estudio, y a su vez realizar puntos de observación fijos en ciertos Sectores del área: i) Recorridos de observación: estos fueron realizados en vehículo y de manera pedestre, registrando la presencia de ejemplares de guanaco a partir de observación directa, con el apoyo de binoculares (Carson 8x42) y telescopio (Celestron, C70 Mini Mak). La distancia de observación de animales se definió en 1.000 m a cada lado de la línea de marcha. ii) Estaciones fijas de observación: estas se establecieron en función al modelo de probabilidad de presencia de Lama guanicoe indicado anteriormente, distribuidos por toda el área (muestreo aleatorio simple), enfocándose en Sectores en los que el área de estudio (1.024 km2) intersecta con quebradas y/o zonas con potencial para albergar y/o registrar esta especie (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En cada estación se realizaron observaciones de 30 a 40 minutos, registrándose como dato base la coordenada (UTM WGS1984), la altitud y el ambiente. También las observaciones fueron apoyadas con binoculares (Carson 8x42) y telescopio (Celestron, C70 Mini Mak). Observaciones libres: de manera transversal para todas las clases, se realizaron observaciones libres, las cuales correspondieron al registro de los signos de presencia (directos o indirectos) aun cuando estos no se encuentren asociados a algún PMF en particular. Estos registros fueron 638
considerados para efectos de riqueza, pero no fueron considerados para el cálculo de densidad estimada. Informante clave: también se consideró la información entregada por Informantes clave (habitantes locales, conocedores del área, etc.), la cual fue analizada bajo el criterio del especialista, y en caso de que correspondiese, los registros fueron adicionados a la riqueza, sin ser considerados para el cálculo de densidad estimada. Cabe mencionar que dentro de las estaciones de Borde costero (Sector Terminal y Gasoducto), se definió un punto de observación de fauna, el que consistió en la observación y registro desde un punto fijo, de toda la fauna de vertebrados marinos y costeros presentes y que son posibles de detectar a grandes distancias: cetáceos, otáridos, mustélidos y/o aves marinas, entre otros; y que realizan actividades en mar abierto, borde costero y ambiente terrestre. En este lugar se realizó un escaneo exhaustivo utilizando binoculares Nikon 10x50, así como el registro visual a ojo desnudo, durante al menos 30 min por día en cada campaña. Cuando fue posible, se realizó un conteo de los ejemplares y fueron fotografiados. Cada punto fue georreferenciado con sus coordenadas geográficas UTM (Universal Transversal de Mercator, Datum WGS84, Huso 19S). IV. ESTACIONES DE MUESTREO Respecto a cantidad y ubicación de las estaciones de muestreo para cada Clase, es importante mencionar que debido a que se constató la ausencia de cuerpos de agua permanentes en todos los Sectores del Proyecto, la prospección de anfibios se llevó a cabo en los mismos transectos realizados para reptiles. La distribución de las estaciones de muestreo obedeció al muestreo estratificado sistemático, el cual depende de los hábitats o ambientes presentes en el área de estudio, los cuales fueron diferenciados por sus características ambientales, apuntando a posicionar las estaciones de muestreo en todos los ambientes presentes y de manera representativa. La ventaja de este tipo de muestreo es que, además de incrementar la precisión de los resultados en áreas heterogéneas, permite cuantificar la utilización de los ambientes y la distribución de las distintas taxa en cada ambiente del área de estudio; incorporándose según lo anterior el posicionamiento de unidades muestreales o estaciones de muestreo en Sectores con una mayor probabilidad de registro en este caso de anfibios, como pueden ser Sectores con mayor vegetación y/o humedad; como en el caso particular del Sector Gasoducto, que incluye Sectores de quebradas en donde existe mayor probabilidad de formación de escorrentías temporales, y por tanto donde fueron posicionadas estaciones de muestreo. En este aspecto, las estaciones orientadas para el registro de anfibios en cada Sector fueron: siete (7) en el Sector Terminal (ver Tabla 3-8 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), 32 en el Sector Gasoducto (ver Tabla 3-9 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) y, por último 12 estaciones para el Sector Central (ver Tabla 3-10 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En relación a los puntos de muestro para reptiles realizados durante las campañas de línea de base, en el Sector Terminal se implementaron siete (7) estaciones (ver Tabla 3-11 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), 32 para el Sector Gasoducto (ver Tabla 3-12 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) y 12 en el Sector Central (ver Tabla 3- 13 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Para aves y mamíferos, durante las campañas de línea de base se realizaron seis (6) estaciones de muestro en el Sector Terminal, 32 en el Sector Gasoducto y 12 estaciones en el Sector Central (ver Tabla 3-14 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Como se mencionó anteriormente, para dar cumplimiento a lo solicitado en la evaluación ambiental, se realizaron dos campañas adicionales para identificar lugares de nidificación. La primera se llevó a cabo durante la Adenda en los Sectores Terminal y Central, en cambio la segunda campaña se realizó exclusivamente en la Bahía Chascos. Para esto, en la visita de la Adenda se recorrió la totalidad del área de estudio del Sector Terminal y Central, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Para estos últimos se consideraron aproximadamente 1.000 metros, al sur y al norte del área de obras asociada a la costa, con el objetivo de identificar posibles sitios de nidificación de aves costeras. Adicionalmente, durante la campaña de la Adenda se realizaron 14 estaciones de observación de aves en el Sector Terminal (ver Tabla 3-15 del 639
Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) y siete (7) en el Sector Central (ver Tabla 3-16 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Para la campaña de la Adenda Complementaria, se recorrió todo el borde costero de la Bahía Chascos, considerando 1.000 metros lineales hacia el norte-este de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste la bahía Chascos, donde complementariamente se realizaron 15 estaciones de observación de aves (ver Tabla 3-17 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Durante la campaña realizada para el Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) en la Adenda, se recorrió la totalidad del área de estudio asociado al Sector Central y se implementaron 10 estaciones fijas de observación (ver Tabla 3-18 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Por último, para la caracterización de las áreas de relocalización asociadas al Sector Terminal, durante la primera campaña (Adenda) se realizaron 12 estaciones de muestreo en total. En la segunda visita, realizada durante el desierto florido (primavera) se implementaron 15 estaciones de muestreo (ver Tabla 3-19 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). De igual manera, para el Sector Central, en la primera campaña (Adenda) se realizaron seis (6) estaciones de muestreo en total. En la segunda visita, se ejecutaron las seis (6) estaciones de muestreo realizadas en la campaña anterior (verano) (ver Tabla 3-20 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). V. RESULTADOS Respecto a las especies registradas, se encuentra detallado por estación de muestreo, en la respuesta 3.4a del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda, al igual que el número de individuos catastrados por especie (respuesta 3.4.i del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda). En relación a las densidades de las especies registradas, se encuentra indicado en el numeral 3.17.3 Resultados del Capítulo 3.B Línea de Base: Ecosistemas Terrestres del EIA. De todas maneras y para aclarar los resultados, a continuación se presenta de manera resumida los registros para cada Sector: A) SECTOR TERMINAL i) Riqueza de fauna registrada En el Sector Terminal, excluyendo las especies introducidas y/o domésticas, se registró un total de 35 especies (seis (6) reptiles, 25 aves y cuatro (4) mamíferos), de las cuales 24 habían sido registradas durante la campaña de invierno (cinco (5) reptiles y 19 aves), 22 especies en primavera (un (1) reptil y 21 aves) y por último 21 especies fueron registradas durante la campaña de verano (dos (2) reptiles, 17 aves y dos (2) mamíferos) (ver Tabla 3-21 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Complementariamente, durante la campaña de la Adenda (verano 2017) realizada para la búsqueda de sitios de nidificación, registraron 19 especies de aves (ver Tabla 3-21 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Ninguna de ellas en categoría de conservación. Mayor detalle de las especies registradas durante la línea de base, se encuentran indicadas en el numeral 3.17.3.1 Resultados Sector Terminal del Capítulo 3.B Línea de Base: Ecosistemas Terrestres del EIA. De igual forma el detalle de las especies registradas en la Adenda, se encuentra en la respuesta 3.4g del Capítulo 3. Línea de Base. En relación con la densidad de las especies registradas durante la línea de base, los reptiles con mayores valores fueron L. atacamensis, M. atacamensis y L. nigromaculatus con 6, 1,2 y 3,6 ind/ha respectivamente. Cuando se consideraron en conjunto todas las campañas de línea de base (invierno, primavera y verano), se encontró que las especies con mayores valores de densidad fueron L. atacamensis y L. nigromaculatus, con 5,9 y 4,7% respectivamente, mientras que las que presentaron los valores más bajos fueron H. gaudichaudii y C. maculatus con 1,2 y 2,3 ind/ha respectivamente. En el caso de las aves, al evaluar las densidades por campañas de línea de base (invierno, primavera y verano), se encontró que en invierno L. dominicanus y A. interpres presentaron los mayores valores (9,1 y 6,8 ind/ha respectivamente). En primavera solo L. dominicanus presentó valores altos (21,1 id/ha), mientras que en verano, tanto L. dominicanus y N. phaeopus presentaron los mayores valores (ambos con 3,9 ind/ha). Cuando se consideraron en conjunto todas las campañas evaluadas, se encontró que las especies con mayores valores de 640
densidad fueron observados para L. dominicanus, N. phaeopus y P. brasilianus con 34,1, 8,5 y 7,5 ind/ha respectivamente. En cuanto a la captura de micromamíferos, durante la línea de base fue posible detectar a dos especies de roedores nativos, aunque sólo en la temporada de primavera. La mayor densidad la presentó Phyllotis darwini con 27,8 ind/ha, en contraste con los bajos números para Abrothrix olivaceus, con una densidad de 5,6 ind/ha. En la prospección de transectos para el registro de mamíferos, no se observaron ejemplares de forma directa. Sin embargo, durante la temporada de primavera se registró presencia de forma indirecta del género Lycalopex sp. (zorro) y la especie introducida Lepus europaeus (liebre), en el 50% de los transectos realizados. En la temporada de verano fue posible registrar en forma indirecta a Lepus europaeus (liebre), Lycalopex sp. (zorro) y Spalacopus cyanus (cururo). Durante las caracterizaciones del área de relocalización asociada al Sector Terminal, se registraron seis (6) especies de reptiles (dos (2) durante la Adenda y seis (6) en Adenda Complementaria), cinco (5) de ellas corresponden a especies objetivo: Callopistes maculatus (iguana), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Liolaemus platei (lagartija de Plate) y Microlophus atacamensis (corredor de Atacama). Adicionalmente, se registró la presencia de Liolaemus nigrocoeruleus (lagartija negro azulada), especie no considerada como objetivo a rescatar, endémica y no presenta categoría de conservación según la legislación nacional vigente. Las densidades registradas en ambas campañas para cada especie registrada se indica en la Tabla 3-22 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. ii) Conductas reproductivas Respecto a las características y hábitos reproductivos de las especies registradas, dentro de los reptiles registrados en el Sector Terminal, no se registraron actividades reproductivas como tal en dicho Sector. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la Tabla 3-23 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Para el registro de conductas reproductivas de aves y posibles sitios de nidificación, en primera instancia (Adenda), se realizó una visita al Sector Terminal más un buffer de 100 metros a cada lado de las obras, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Luego, durante Adenda Complementaria se visitó exclusivamente la bahía Chascos con el mismo objetivo, identificar posibles nidos en toda su extensión. Durante los recorridos en Adenda (verano 2017), se registraron siete (7) nidos de los cuales dos (2) se encontraban en el Sector Terminal y cinco (5) se identificaron en los recorridos por la bahía Chascos. La ubicación de cada nido, en relación con las obras del Proyecto, se encuentra indicada en la Tabla 3-24 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, mientras que el detalle de los hallazgos se indica a continuación: • Cinco (5) nidos se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. • Dos (2) nidos y/o madrigueras activas, pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén). Uno de ellos en el área de intervención directa del Proyecto y otro fuera de esta, a una distancia de 27,38 metros del patio del patio de ensamblaje del gasoducto submarino. Luego, durante la visita en Adenda Complementaria (primavera 2017), se registraron cinco (5) nidos en la bahía, todos fuera del área de intervención. La ubicación de cada nido, en relación con las obras del Proyecto, se encuentra indicada en la Tabla 3-25 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, mientras que el detalle de los hallazgos se indica a continuación: • Dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, uno de Larus dominicanus (gaviota dominicana) y otro nido de menor tamaño correspondiente a alguna especie del Orden Passeriformes. Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. • Tres (3) nidos y/o madrigueras se registraron activas, dos de ellas pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén) y uno a Cinclodes nigrofumosus (churrete costero). Las dos (2) madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del 641
Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). Dado lo anterior, se implementará una medida que evite la intervención del proceso reproductivo de especies que puedan nidificar en el Sector de la costa asociado a las obras, y así mismo se considerará en esta la protección de las madrigueras de la especie Athene cunicularia (pequén). Esta medida se indica junto a su plan de seguimiento en el Anexo 12.1 de la Adenda Complementaria. Mayor detalle de dichas especies y sus características reproductivas se encuentran en la Tabla 3-26 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, al igual que en la respuesta 3.4.g del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda y en la respuesta 5.3d del Capítulo 5. Línea de Base de Adenda Complementaria. En las diferentes campañas, no se observaron conductas reproductivas en mamíferos en el Sector Terminal. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la Tabla 3-27 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. b) Sector Gasoducto En las obras lineales y areales asociadas al Gasoducto terrestre del Proyecto, se registró una riqueza total de 45 especies de vertebrados terrestres silvestres, considerando evidencia directa e indirecta de cada taxa. El análisis, descartando animales domésticos, muestra una composición por Clase como sigue: cinco especies corresponde a la Clase Reptilia (11%), 32 taxa son del grupo Ave (71%) y ocho pertenecen a la Clase Mammalia (18%). Más detalles en la Tabla 3-28: Catálogo de fauna silvestre observada para el gasoducto terrestre (riqueza) y Tabla 3-29: Catálogo de fauna silvestre observada por temporada invierno y primavera, ambas del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Durante la temporada de invierno y primavera se registraron 38 y 33 especies respectivamente, lo que corresponde al 84% y 73% de la riqueza total observada. La principal diferencia se aprecia en la Clase Aves, que disminuyó en cinco especies en primavera respecto a invierno. Cabe mencionar, que no se registraron ejemplares de anfibios, quirópteros o mamíferos marinos. En relación con la fauna potencialmente presente en el área de estudio (138 especies potenciales), las especies observadas durante las campañas de invierno y primavera corresponden al 33% de potenciales. El análisis por grupos de vertebrados registrados, corresponden al 42% de los reptiles, 32% de las aves y 33% de mamíferos, respecto a las especies potenciales. En relación con la abundancia y densidad de las especies identificadas, mediante las siguientes tablasse detallan los valores registrados en los diferentes ambientes presentes en el sector Gasoducto: Borde costero: ver Tabla 3-30: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Borde costero; Tabla 3-31: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Borde costero, y Tabla 3-32: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Borde costero, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Matorral desértico costero: ver Tabla 3-33: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico costero. Para el presente ambiente no se obtuvieron capturas de micromamíferos. Sin embargo, se observó presencia de este grupo por el registro de huellas. Ver Tabla 3-34: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico costero. Ambas tablas se encuentran en el Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Matorral desértico interior: ver Tabla 3-35: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico interior; Tabla 3-36: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Matorral desértico interior, y Tabla 3-37: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico interior, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Matorral desértico interior con quebradas: ver Tabla 3-38: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas; Tabla 3-39: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas, y Tabla 3-40: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en 642
ambiente de Matorral desértico interior con quebradas, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Para mayor detalle, dirigirse al Capítulo 3.B del EIA, acápite 3.17.3.2.ii y a la respuesta a la observación 3.4.i.ii de la Adenda. En relación con los sitios de nidificación, en el Sector Gasoducto Terrestre se registró la presencia de 9 sitios, de los cuales, cuatro nidos se encontraban inactivos. El nido de bandurria construido sobre un ejemplar de copao (Eulychnia acida), mencionado en la observación 8.3 e) de la Adenda Complementaria, fue identificado durante la campaña de invierno y monitoreado en la campaña de primavera. La información sobre las características y localización de cada uno de estos sitios se resume en la Tabla 3-41 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), y en la Figura 3-11 del mismo anexo se presenta el registro fotográfico de parte de los hallazgos realizados. En tanto, en la Figura 3-12 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se puede ver la ubicación de los sitios de nidificación en el Sector Gasoducto Terrestre. En consideración a la importancia de los eventos reproductivos para la continuidad de las poblaciones, se presentó como compromiso ambiental voluntario la “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”. Este compromiso considera la aplicación de medidas disuasivas de nidificación en función al periodo reproductivo. El detalle de la aplicación de este compromiso ambiental voluntario fue presentado en el Capítulo 12.1 de la Adenda, el cual se presenta actualizado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria. c) Sector Central i) Riqueza de fauna registrada En el Sector Central, excluyendo las especies introducidas y/o domésticas, se registró un total de 13 especies (un (1) reptil, siete (7) aves y cinco (5) mamíferos), de las cuales seis (6) fueron registradas durante la campaña de invierno (un (1) reptil, tres (3) aves y dos (2) mamíferos) y nueve (9) fueron registradas durante la campaña de primavera y verano respectivamente (un (1) reptil, cuatro (4) aves y cuatro (4) mamíferos) (ver Tabla 3-42 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Además, durante la campaña de la Adenda (verano 2017) realizada para la búsqueda de sitios de nidificación, se registraron tres (3) especies de aves (ver Tabla 3-42 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Ninguna de ellas en categoría de conservación. Como se mencionó anteriormente, durante esta campaña se desarrolló el Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) en el cual se registró un total de 81 ejemplares, 10 correspondieron a machos (12,35%), 22 hembras (27,16%), ocho (8) chulengos (9,88%) y 41 indeterminados (50,62%). Así mismo, en cuanto al tipo de grupo, se identificaron 19 grupos: cinco (5) familias (26,32%), tres (3) grupos de hembras (15,79%), una (1) hembra solitaria (5,26%), un (1) macho soltero (5,26%), dos (2) machos solitarios (10,52%) y siete (7) grupos y/o individuos indeterminados (36,84%) (ver Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda). En relación a la densidad de las especies registradas durante la línea de base, en la campaña de invierno se registró únicamente el reptil L. nigromaculatus, el cual presentó una densidad de 20,8 ind/ha. Durante la campaña de primavera, L. nigromaculatus fue el único reptil registrado durante dicha campaña y presentó una densidad de 15,6 ind/ha. Respecto a las aves registradas, destaca la presencia de Geositta cunicularia (minero), por su gran abundancia, alcanzando densidades de 7 ind/ha. En la campaña de primavera, dentro de las especies de aves registradas, destaca la presencia de Geositta cunicularia (minero), por ser la especie más abundante alcanzando densidades de 0,64 ind/ha. En relación a micromamíferos, pese a la implementación de técnicas adecuadas para su detección, no se identificaron especies presentes en el área de estudio durante esta campaña. Dentro de este ambiente se confirmó la presencia de Lycalopex griseus (zorro chilla), el cual fue detectado a través de cámaras trampa. Adicionalmente, en el área de estudio se observaron registros indirectos de Lama guanicoe (guanaco), correspondientes a huellas y heces. En primavera, se registró la presencia de Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas), el cual no se encuentra listado en categoría de conservación. Este fue el único micromamífero registrado durante todas las campañas mediante las capturas a través de trampas Sherman. Adicionalmente, durante la 643
campaña de primavera, se confirmó la presencia de Lycalopex griseus (zorro chilla), el cual fue detectado a través de cámaras trampa. Al igual que en la campaña de invierno, se obtuvieron registros indirectos de Lama guanicoe (guanaco), correspondientes a huellas, heces y defecadero. Dentro de los quirópteros fue posible identificar al murciélago cola de ratón (Tadarida brasiliensis). En la campaña de verano, la única especie de reptil registrada fue Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra) la cual obtuvo una densidad media de 92 ind/ha. Dentro de las aves, destaca la presencia de G. cunicularia por ser la especie más abundante con una densidad de 1,6 ind/ha. En relación a mamíferos, se registró la presencia de cuatro especies de mamíferos, Lycalopex griseus (zorro chilla) a través de cámaras trampa y Lama guanicoe (guanaco) registrado indirectamente a través de fecas y huellas. En cuanto a los micromamíferos, mediante capturas con trampas Sherman, pudo registrarse la presencia de Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas) y Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo), ambos sin categoría de conservación asignada. Durante las caracterizaciones del área de relocalización asociada al Sector Central, se registraron tres (3) especies de reptiles en Adenda y Adenda Complementaria, y dos (2) micromamíferos (una (1) durante Adenda y dos (2) en Adenda Complementaria), de las cuales dos (2) corresponden a especies objetivo: el reptil Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra) y el micromamífero Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo). Adicionalmente se registró la presencia de los reptiles Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Callopistes maculatus (iguana) y el micromamífero Phyllotis darwini (ratón orejudo de Darwin). Las densidades registradas en ambas campañas para cada especie registrada se indica en la Tabla 3-43: Densidades de las especies objetivo registradas en el área de relocalización (Sector Central) en las diferentes campañas, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. ii) Conductas reproductivas Respecto a las características y hábitos reproductivos de las especies registradas, dentro de los reptiles observados en el Sector Central, es relevante indicar que no se registraron actividades reproductivas como tal en dicho Sector. Sin embargo, las características reproductivas de la especie registrada se detallan en la Tabla 3-44: Características reproductivas del reptil registrado en el Sector Central, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Respecto a conductas reproductivas en aves, durante los recorridos en la Adenda, no se registraron nidos de ninguna especie ni otra conducta reproductiva. A pesar de lo anterior, se implementará una medida que evite la intervención del proceso reproductivo de especies que puedan nidificar en el Sector asociado a las obras. Esta medida se indica junto a su plan de seguimiento en el Anexo 10.1 y Anexo 12.1 de la Adenda Complementaria. Mayor detalle de las especies registradas y sus características reproductivas se encuentran en la Tabla 3-45: Registros obtenidos durante las distintas campañas en el Sector Central y sus características de nidificación, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En las diferentes campañas, no se observaron conductas reproductivas en mamíferos en el Sector Central. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la Tabla 3-46: Características reproductivas de los mamíferos registrados en el Sector Central, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria.
388- Realizar análisis científico del impacto de las obras de proyecto, su significancia y permanencia respecto de las distintas especies de fauna por destrucción de hábitat (por ejemplo, sitios de nidificación o madrigueras) por la instalación de obras, por ejemplo, pero no limitado a, el trazado del gasoducto y sus servidumbres en curureras activas. Identificar las medidas que se pretende adoptar para abordar los impactos, explicitando otros casos de éxito respecto de cada una de las medidas de compensación, reparación y mitigación que se proponen, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Con respecto a la solicitud de un análisis científico, se debe precisar, que para la evaluación de impacto de la fauna terrestre (Animales silvestres) se debe contar con estudios previos que 644
permitan realizarla. De esta manera, es que previamente se efectuó un estudio de la fauna presente en el área del Proyecto o Línea de Base en tres épocas distintas (Capítulo 3 B. Ecosistemas Terrestres, ingresado en el EIA), en la cual se implementaron métodos específicos para la detección de las taxa (aves, mamíferos y reptiles) y hábitat presentes en el área de estudio, según lo expuesto en las guías del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG 2012a, SAG 2012b y SAG 2016) y Servicio de Evaluación Ambiental (SEA, 2015). Por otro lado, en todo el proceso, se contó con el apoyo y revisión de estudios bibliográficos existentes que dan cuenta de la historia natural de cada taxa y/o especies, tales como: para reptiles y anfibios: Cei (1962), Donoso-Barros (1966), Mella (2005), Pincheira-Donoso & Núñez (2005) y Vidal & Labra (2008); para aves: Araya & Millie (2005), Chester (2008), Jaramillo (2005), Martínez & González (2005); y para mamíferos: Iriarte (2008), Mann (1978), Muñoz-Pedreros & Yánez (2009). Lo anterior igualmente asociado a la experiencia en terreno y/o conocimiento de los profesionales que participan a lo largo de todo el proceso. Complementariamente a lo anterior, se puede indicar que la predicción y evaluación de impacto ambiental realizada, se basa en la metodología propuesta por V. Conesa Fernández-Vitora en su libro “Guía metodológica para la evaluación de impacto ambiental” (tercera edición). En dicho libro, Conesa Fernández presenta una revisión de las metodologías más usadas a nivel mundial para luego, en base a las mismas y su experiencia personal, proponer una metodología propia aplicable a los distintos componentes ambientales sujetos a evaluación con ocasión de un determinado proyecto. En la evaluación mencionada, se consideró el análisis de La relevancia ambiental (Ra), que se establece en función de una serie de atributos estudiados con ocasión de la línea base del Proyecto que determinan su cualidad o condición de importancia y significación, a juicio de experto. Para esto, en el caso de aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos, se consideraron los siguientes criterios: Estado Abundancia, Rareza, Fragilidad, Diversidad, Significancia, Interés Histórico-Cultural. El Estado, que se refiere al estado de conservación de la especie, fue el considerado con mayor importancia o peso al momento de realizar la evaluación cuantitativa, dado que este es respaldado y determinando en función a un detallado análisis científico de expertos en el tema y la autoridad, reflejado en la normativa del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) (DS74/2004) y La Ley de Caza y su Reglamento (Ley 19.473/1996 y DS05/1998). Por otro lado, en relación con las bases que sustentan la evaluación de la (RA), estas se encuentran en directa relación con las revisiones bibliográficas que hacen alcanzar criterio experto, y el entrecruzamiento de la forma en que las especies se manifiestan en el área del Proyecto, siendo esto último el resultado del levantamiento de información en terreno y/o análisis de esto. Lo anterior se puede ver en detalle en el Capítulo 3 B. Ecosistemas Terrestres (ingresado en el EIA) que considera, entre otros, la clasificación de las especies de acuerdo con su Estado de conservación, Movilidad, y la obtención de parámetros ecológicos tales como la Riqueza y Abundancia estimada. En el caso del guanaco en Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central (de la Adenda), así como en la reevaluación de las Áreas de influencia para el guanaco, analizada en el anexo mencionado; en la respuesta 3,4 g que indica cómo se manifiesta la presencia de aves y su nidificación en el área del Proyecto, y en respuesta 3.4.ii donde se indican mayores datos del levantamiento de reptiles, así como en otras respuestas a las observaciones de la autoridad. Por otro lado, en la evaluación, también se considera la Magnitud del Impacto (M), la que se determina en función de un conjunto de criterios descriptores asociados a la probabilidad de ocurrencia del impacto, Extensión del impacto, Intensidad, Duración del impacto, Reversibilidad, Sinergia y Acumulación. Todo el proceso de evaluación de impactos y generación de medidas fue realizado en los tres sectores del proyecto, Terminal, Gasoducto y Central, considerándose para esto el área de influencia de cada impacto sobre cada taxa y/o especie, y por tanto no solo un análisis sobre servidumbres, trazados de obras lineales u otros. En la Adenda, se realizó una reevaluación de los impactos sobre la fauna, con el fin de aclarar y corregir la evaluación realizada en el Capítulo 4. Evaluación de Impacto, ingresado en el EIA, y así mismo dar respuesta a las observaciones de la autoridad. Esta reevaluación se puede ver en 645
detalle en el Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado (ingresado en la Adenda), en donde se hace una síntesis de las modificaciones realizadas a modo introducción; y en oportunidad de Adenda Complementaria en el Anexo 9.5. En particular, en lo referente a la evaluación de la significancia (de la Relevancia Ambiental) y permanencia (de la Magnitud como “Duración” del impacto) de las distintas especies de fauna por destrucción de hábitat, esta también fue considerada y abarcada de manera directa e indirecta en la reevaluación del análisis de los impactos considerados: “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves y macromamiferos)”, “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: reptiles y micromamiferos)”, “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos), “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)” y, para Terminal “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”; pasando en algunos casos, de impacto No significativo a Significativo, y en consecuencia adoptándose medidas para esto. Así mismo, en la Adenda, dada la reevaluación de los impactos sobre la fauna, se realizó una readecuación de las medidas, con el fin de aclarar y corregir las medidas señaladas en el Capítulo 7 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, ingresado en el EIA, y así mismo dar respuesta a las observaciones de la autoridad. Esta adecuación se puede ver en detalle en el Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre (ingresado en la Adenda), en donde se consideran medidas adicionales, de carácter preventivo y precautorio, así como una adecuación de las medidas anteriormente planteadas, entregándose una síntesis de estas modificaciones a modo de introducción; y Anexo 10.1, ingresado en la Adenda Complementaria. En particular, con respecto a la presencia de sitios de nidificación y/o madrigueras, en la reevaluación se consideró un impacto Significativo sobre estos en el sector Terminal, y por tanto la aplicación de la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” (Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre, ingresado en la Adenda), que igualmente aplicó para los tres sectores. Así mismo, se consideró una medida específica para la protección de las madrigueras de la especie Athene cunicularia (pequen), de la cual se sabe puede utilizar estas durante todo el año (detalle en respuesta 4.62 del Anexo PAC, y en Anexo de medidas actualizado, ambos presentados en la Adenda Complementaria). Por último, en relación al éxito de las medidas, se puede señalar que cada una de las medidas propuestas (Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre, Adenda), está sujeta a un plan de seguimiento que tiene por objetivo evaluar el éxito y/o la eficacia de la medida, a partir del reconocimiento de la ubicación de los puntos de control, parámetros para caracterizar el estado y evolución del componente, límites permitidos o comprometidos, duración y frecuencia del muestreo, método o procedimiento de medición, y plazo y frecuencia de entrega de informes, todo esto a ser evaluado por la autoridad en términos de su cumplimiento. Lo anterior, a su vez determina que la descripción de cada medida se realice con la exigencia y detalle necesario para lograr el objetivo de proteger a la especie en cuestión, y por tanto considerando principios preventivos y precautorios sobre la base de la categoría y/o definición de cada medida, ya sea esta de compensación, reparación o mitigación.
389- Señalar indicadores de éxito y descripción de experiencias similares con buenos resultados para la medida de rescate y reposición de propágulos del Desierto Florido que propone el titular. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado cabe señalar que la propuesta de rescate y reposición de propágulos del desierto florido se hace de acuerdo a lo que se propone en la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la fase de Construcción de proyectos, (2012)”, específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora 646
silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N° 2 del documento “Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre, SAG, 2012”, en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies. Por lo tanto, las medidas propuestas son las avaladas por las autoridades pertinentes. Respecto al indicador de éxito, este se detalla en el Anexo 10.1 “Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación Actualizado”, en el que se indica que se establecerán parcelas de 10x2m cuyo indicador de éxito corresponde a la emergencia de estructuras aéreas y/o reproductivas de especies geófitas, al interior de las parcelas, entendiéndose como ejecutada íntegramente la medida si al término de la evaluación se da cuenta de la sobrevivencia del 75% de los propágulos rescatados, lo anterior, para todas las especies consideradas en la medida.
390- Realizar análisis de los efectos de la fragmentación de hábitat en las especies de flora del Desierto Florido como consecuencia de las obras del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observasdo, el análisis de fragmentación se abarcó en el Capítulo 4 del EIA, donde se consideró la fragilidad de las formaciones vegetacionales presentes en el sitio prioritario Desierto Florido. Para este análisis se consideraron las especies singulares registradas en el área de influencia del Proyecto. Para enfrentar esta situación, se proponen medidas, que se pueden conocer y revisar en los distintos planes de manejo ambiental presentados para cada sector. Estas medidas tienen como fin disminuir las consecuencias de la fragmentación, realizando los esfuerzos en cuantificar el número de individuos de las especies singulares afectadas para luego, a través de las distintas medidas, lograr que no exista pérdida y por ende las especies no pierdan la continuidad y la presencia en el lugar donde se emplazará el proyecto. Como se puede observar en la Figura 3-13 (Ubicación del Proyecto dentro del Sitio Prioritario Desierto Florido, Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), la ubicación y superficie del Proyecto en contraste con el sitio prioritario no es significante y mantiene la continuidad de este lugar. Sin perjuicio de lo anterior, en el sector Central, la fragmentación del hábitat se puede originar debido a la construcción de las líneas de transmisión eléctrica, por lo tanto es considerado como una pérdida de hábitat para las diferentes especies registradas, ya que si bien la fragmentación es considerada como una subdivisión de un hábitat originalmente continuo, en subunidades discretas (fragmentos) de diversos tamaños y con una cierta separación entre sí (SAG, 2016 ), las líneas de transmisión a construir por el Proyecto no generarían una limitación en los rango de hogar de la fauna que habita el área. A pesar de lo anterior, el Proyecto asume dicho potencial impacto a través de los impactos denominados “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, los cuales fueron evaluados considerando las actividades involucradas en la construcción y operación de las líneas de transmisión; es decir, se consideró la potencial fragmentación de hábitat tanto en la etapa de construcción como en operación, a través de los impactos antes mencionados. Adicionalmente, es relevante indicar que dentro de la evaluación del sector Central, también se consideraron los impactos “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” y el “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”. El detalle de la evaluación de impactos se encuentra en el Anexo 7-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda. En el caso del sector Central, durante la Adenda, se reevaluó en el guanaco el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad sensibles y/o en categoría de conservación” en la fase de operación. En este Sector también se consideró la evaluación de la taxa aves y/o todas las aves sensibles del sector, dada la presencia del tendido eléctrico, con lo cual el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves)” en la fase de construcción y de operación, pasó a ser 647
Significativo. Se precisa que, debido a la ingeniería considerada en el tendido eléctrico, no hay riesgo de electrocución. A raíz de los resultados obtenidos tanto en la evaluación original presentada en EIA (Capítulo 4. Predicción y evaluación de impacto ambiental de EIA) como en la actualización de la evaluación de impactos durante la Adenda (Anexo-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda), el Proyecto se comprometió finalmente con las siguientes medidas (Capítulo 7. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación del EIA, Anexo 8-1 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de la Adenda y Anexo10.1 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de Adenda Complementaria): 1. Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales (medida de mitigación). 2. Instalación de disuasores de vuelo (medida de mitigación). 3. Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción (medida de mitigación). 4. Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación). 5. Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación). 6. Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil (medida de compensación). 7. Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación (medida de compensación). 8. Caracterización de la dieta del guanaco en el área de Proyecto y área de protección y experimentación (medida de compensación). 9. Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en ciertas localidades asociadas al Proyecto con la presencia de la especie Lama guanicoe (medida de compensación). 10. Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento (medida voluntaria). 11. Protección de madrigueras de pequén (Athene cunicularia). Complementariamente, el Proyecto también considera medidas generales para la fauna, las cuales son asumidas para todas las especies presentes en el área del Proyecto, por ende, aplican tanto a especies con categoría de conservación, como sin ella, y se separan en dos grupos: prohibitivas y/o restrictivas (que incluyen lineamientos educativos), y aquellas de carácter educativo (medidas educación y/o capacitación de trabajadores). Dentro de las medidas prohibitivas, se consideran las siguientes: 1. Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres (exigencia legal establecida en la Ley N° 19.473 y es de carácter obligatoria). 2. Prohibición del uso de fuego. 3. Control de ingreso de animales domésticos. 4. Prohibición de alimentar especies domésticas. 5. Prohibición de alimentar especies silvestres. 6. Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. 7. Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. 8. Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria. Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo Respecto al sector gasoducto, durante la construcción habrá limitación temporal al paso producto de la zanja, la que estará abierta en tramos de 1.000 metros aprox, dado a que son frentes de trabajo los que avanzan construyendo. No está todo el tiempo la zanja en 90 km abierta, por lo cual se minimiza la fragmentación de fauna por efectos del proyecto. Respecto de la etapa de operación, no hay fragmentación, dado a que no hay obstrucciones físicas a la fauna (se restaura la faja). La huella no es una obstrucción. Tampoco genera ruido ni vibraciones.
391- En relación a la pregunta anterior, señalar antecedentes científicos y de experiencia previa que permitan sostener que los sectores de relocalización seleccionados cuentan con las características adecuadas para obtener buenos resultados, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 648
Respecto a lo observado, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. Como se menciona en el plan biológico, punto 6.2.6. del Plan de Manejo Ambiental Flora y Vegetación Sector Central y el punto 6.2.6. para el sector Terminal (ver anexos 7-1 y 7-3 del Capítulo 7 del EIA), los sectores seleccionados para la relocalización cuentan con las características adecuadas para dicha medida, ya que considera como primera condición para la selección, la presencia de la(s) especie(s) a relocalizar en el lugar seleccionado, además de que la formación vegetacional donde se desarrollará sea similar a la cual pertenecían. Sumado a esto, el área presenta una pendiente moderada, la existencia de sustrato de suelo que permite la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. Así también, se procurará de no sobrecargar el sitio de relocalización con especies nuevas, de manera de asegurar el éxito de la medida, y para esto se estima el máximo de individuos que pueden ser adicionados al sitio.
392- Señalar antecedentes científicos y de experiencia previa que permitan sostener que los sectores de relocalización seleccionados cuentan con las características adecuadas para obtener buenos resultados respecto de los planes de rescate y relocalización de suculentas, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y al igual como se mencionó en la respuesta anterior, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. Los sitios utilizados para la relocalización, como se menciona en los puntos 6.1.2. del Plan de Manejo Ambiental Flora y Vegetación Sector Central y el punto 6.1.2. para el sector Terminal (ver anexos 7-1 y 7-3 del Capítulo 7 del EIA), cuentan con las características adecuadas para dicha medida, ya que considera como primera condición para la selección, la presencia de la(s) especie(s) a relocalizar en el lugar seleccionado, además de que la formación vegetacional donde se desarrollará es similar a la cual pertenecían sumado a esto se el área presenta una pendiente moderada, existencia de sustrato de suelo que permite la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. Así también, se procurará de no sobrecargar el sitio de relocalización con especies nuevas, de manera de asegurar el éxito de la medida, y para esto se estima el máximo de individuos que pueden ser adicionados al sitio.
393- Las Emisiones Atmosféricas que se producirán en las etapas de Construcción, Operación y Cierre afectan a la flora en su desarrollo, ya que este polvo obstruye los estomas impidiendo el intercambio gaseoso y la absorción de energía solar, procesos vitales para la realización de la fotosíntesis, por lo cual es necesario realizar un análisis del impacto del material particulado sobre la flora y vegetación colindante, particularmente la ubicada a sotavento de las obras del proyecto, estableciendo la significancia del impacto y las medidas que se adoptarían para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, a continuación se presenta un análisis de los aportes en términos de material particulado sedimentable que generaría el Proyecto, considerando todos los receptores identificados y el punto de máximo impacto (PMI), para los sectores Central, Gasoducto y Terminal, considerando las 3 fases de desarrollo del proyecto. Cabe señalar que para el caso del Sector Terminal, este análisis se hace sobre la actualización de la estimación de emisiones, así como de la modelación de dispersión de las emisiones estimadas, hechas en base a la eliminación de la denominada Estación de Servicio y Operación, obra 649
necesaria de forma exclusiva para la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio de la tripulación del FSRU. Por otro lado, Respecto del Sector Gasoducto, este análisis se realiza considerando la nueva modelación hecha, orientada a estimar la depositación de material particulado sedimentable producto de las actividades del Proyecto, manteniendo las emisiones estimadas para las distintas fases del Proyecto en el Sector Gasoducto que fue presentada en el EIA y en la Adenda. Para el Sector Central, se utilizan las emisiones y modelación presentadas tanto en el EIA como en la Adenda, dado que mantiene las actividades ya descritas. En la Tabla 3-47: Aportes en MPS Sector Terminal y Tabla 3-48: Aportes en MPS Sector Gasoducto (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se presentan los aportes estimados para cada fase del Proyecto y el PMI. En la Tabla 3-48, se presenta un resumen comparativo de los aportes del proyecto en los receptores definidos, así como en el punto de máximo impacto (PMI), para el sector Gasoducto, considerando las fases de Construcción y Cierre. Al respecto, es preciso mencionar que no se consideró la fase de operación para esta comparativa, puesto que debido al mínimo nivel de actividad (circulación de 1 camioneta con frecuencia de 1 por mes) y de acuerdo a la proyección realizada mediante Screen3 las emisiones son reducidas, por lo que se descartó la necesidad de evaluar el impacto en la calidad del aire de este sector del Proyecto utilizando un modelo más refinado, en línea con lo establecido en la Guía para el uso de modelos de calidad el aire en el SEIA (SEA, 2012), tal como fue establecido en el Anexo 9.7 de la Adenda Complementaria. Además, cabe señalar que la comparativa se realiza considerando solamente aquellas normas secundarias de calidad del aire, tal y como establece el literal d) del Art. 6 del RSEIA, y conforme a la aplicabilidad de estas sobre la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza, esto, en atención a los literales c) y d) del artículo 6 del RSEIA. Como se puede observar en los resultados expuestos, casi la totalidad de los aportes en términos de MPS, para el Sector Terminal como para el Sector Central (ver Tabla 3-49: Aportes en MPS Sector Central, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) son inferiores al 1% de la norma de referencia evaluada. El mayor aporte fue estimado para el PMI durante la Fase de Construcción del Sector Terminal, que llega a un 105,75% de la norma de referencia, que se debe principalmente a la proximidad del PMI con una de las fuentes emisoras, pero que no se encuentra en las cercanías de receptores sensibles. Durante la fase de construcción, la mayor tasa de depositación, en el Sector Gasoducto, se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del proyecto, sin embargo, el aporte del proyecto alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (Norma de Calidad del Aire del Valle del Huasco). Es importante señalar que las emisiones que se producirán durante la Fase de Construcción serán acotadas en el tiempo, y disminuirán significativamente durante la Fase de Operación, en donde los aportes para MPS en los receptores de interés son prácticamente nulos. Conforme a lo anterior, se establece que el Proyecto no genera impactos significativos sobre la componente flora y vegetación producto de la dispersión MPS y en consecuencia no requiere de medidas para abordarlo.
394- Determinar la presencia de Prosopis chilensis, Eulychnia breviflora, Eulychnia acida y Krameria cistoidea en toda el área de influencia del proyecto. Realizar análisis científico y justificado del impacto de las obras del proyecto sobre estas especies, su significancia, permanencia y las medidas para abordarlo, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, 650
cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente plantas. En la Tabla 3-50 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se puede observar las especies mencionadas, identificadas y cuantificadas para cada sector del proyecto en el área de influencia (para mayor detalle ver lo presentado en el documento de la Adenda, Capitulo 3, específicamente en las respuestas 3.3.m.i y 3.3.m.ii). Para el caso del Sector Terminal, específicamente para las especies Eulychnia breviflora y Krameria cistoidea presentes en el sector, el análisis de impacto de las obras sobre ellas se determinó de acuerdo con la relevancia ambiental y la magnitud del impacto, dando como resultado un impacto significativo en pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular (para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA, específicamente en el punto 4.3.4). En cuanto a las medidas asociadas, estas se pueden ver detalladamente en el documento correspondiente al Plan de Manejo Ambiental Sector Terminal (Anexo 7-1 del EIA). Para el caso de Eulychnia breviflora, la medida propuesta corresponde a un Plan de rescate y relocalización de suculenta, entendiéndose como tal, al proceso de extracción de individuos completos de un área donde crezca espontáneamente (rescate) y su movilización hacia otro sitio donde será replantado (relocalización), incluyendo todas las acciones preliminares e intermedias de investigación, técnicas de extracción, transporte y establecimiento. Para el caso de Krameria cistoidea, el detalle de la medida se adjunta el mismo documento y corresponde a un Plan de Repoblación de especies arbustivas, el cual se entiende como el proceso de elaboración (en vivero) de plántulas de una determinada especie con el objeto de, una vez en condiciones de vigor y crecimiento adecuadas, ser plantadas en un sitio determinado y acorde con las condiciones ambientales de las poblaciones originales. Las medidas propuestas se hicieron de acuerdo con lo que propone la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la fase de Construcción de proyectos, (2012)”, específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N° 2 del documento “Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre, SAG, 2012”, en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies. En tanto, para el Sector Gasoducto, y tal como se indicó en la respuesta a la observación 3.3.b de la Adenda, la especie Prosopis chilensis fue registrada solo en un punto al interior del área de influencia del Proyecto, el cual se encuentra ubicado en la parcela de muestreo nº 92, cuyas coordenadas de referencia son 340.106E – 6.886.349N. Por su parte, la presencia de las especies Eulychnia breviflora, Eulychnia acida, Krameria cistoidea se identificó dentro de la formación matorral, tal como fue presentado en el Capítulo 3.B del EIA. En cuanto al análisis sobre el/los impacto/s sobre estas especies, cabe señalar que el Proyecto contempló los impactos “Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular” y “Pérdida permanente de la vegetación”, los cuales fueron calificados como impactos significativos, cuya justificación y análisis se presenta en detalle en el Capítulo 4 del EIA. Las medidas contempladas para su mitigación, reparación y/o compensación corresponden a la presentadas en el Anexo 8-1 de la Adenda y actualizado en la Adenda Complementaría en el Anexo 10.1. Las medidas consideradas son: i) “Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta”, cuyo objeto de protección son las especies Copiapoa echinoides, Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia breviflora, Eulychnia acida y Austrocylindropuntia miquelii. ii) “Propagación y plantación de individuos arbustivos” cuyo objeto de protección son las especies arbustivas Balsamocarpon brevifolium, Cordia decandra, Heliotropium floridum, Krameria cistoidea. En cuanto al individuo de Prosopis chilensis, tal como se indicó en la respuesta a la observación 3.3.d de la Adenda, durante la fase de construcción del Proyecto se considera la exclusión de la superficie ocupada por dicho ejemplar para evitar su afectación.
395- Determinar la presencia de Balsamocarpon brevifolia, Pintoa chilensis, Suaeda multiflora, Suaeda multiflora, Matorral higrófilo con Nolana glauca, Alstroemeria kingii, Tetragonia 651
pedunculata, Eulychnia acida, Schinus molle, Schinus polygamus, Balsamocarpon breviflia. Realizar análisis científico y justificado del impacto de las obras del proyecto sobre estas especies, su significancia, permanencia y las medidas para abordarlo, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. En la Tabla 3-51 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se puede observar las especies mencionadas, identificadas y cuantificadas para cada sector del proyecto en el área de influencia (para mayor detalle ver lo presentado en el documento de la Adenda, Capítulo 3, específicamente en las respuestas 3.3.m.i y 3.3.m.ii). Para el caso del Sector Central, específicamente para las especies Balsamocarpon brevifolium y Tetragonia pedunculata presentes en el sector, el análisis de impacto de las obras sobre ellas se determinó de acuerdo con la relevancia ambiental y la magnitud del impacto, dando como resultado un impacto significativo en pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular (para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA, específicamente en el punto 4.3.4). En cuanto a las medidas asociadas, estas se pueden ver detalladamente en el documento correspondiente al Plan de Manejo Ambiental Sector Central (Anexo 7-3 del EIA). Para el caso de Balsamocarpon brevifolium, la medida propuesta corresponde a un Plan de Repoblación de especies arbustiva, el cual se entiende como el proceso de elaboración (en vivero) de plántulas de una determinada especie con el objeto de, una vez en condiciones de vigor y crecimiento adecuadas, ser plantadas en un sitio determinado y acorde con las condiciones ambientales de las poblaciones originales. Para el caso de Tetragonia pedunculata, el detalle de la medida se adjunta en el mismo documento mencionado y corresponde a un plan de Rescate y Reposición Propágulos del Desierto Florido, en el cual la colecta de propágulos de esta especie se hará en forma de frutos y/o semillas, los cuales serán rotulados y enviados a un vivero temporal o bien a un vivero establecido de la Región de Atacama, donde se procederá con el manejo de propágulos. La recolección se realizará siguiendo el protocolo del “Manual de recolección de semillas de plantas silvestres” del INIA. Las medidas propuestas se hicieron de acuerdo con lo que propone la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la fase de Construcción de proyectos, (2012)”, específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N° 2 del documento “Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre, SAG, 2012”, en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies. Para el Sector Gasoducto, en el área de influencia se identificaron dos ejemplares de Prosopis chilensis, cuya ubicación se presenta en la en la Tabla 3-52: Ubicación de los ejemplares de P. chilensis en el área de influencia del Proyecto, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Se indica que los ejemplares identificados serán rescatados y relocalizados según se presenta en el Plan de Manejo Biológico presentado en el Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria. Respecto a la especie Schinus polygamus, próximo al área de influencia se identificó un individuo, cuya ubicación se presenta en la Tabla 3-53: Ubicación del ejemplar de Schinus polygamus, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Como medida de resguardo, se considera la demarcación del ejemplar para prevenir daños durante la construcción de la pista de circulación y montaje. En relación con la especie Schinus molle, tal como se indicó en la respuesta a la observación 8.3.a.i de la Adenda, se aclara que, en el recorrido realizado sobre toda el área de influencia, se verificó en terreno la presencia de un único ejemplar de esta especie (343.288E-6.907.304N, 652
WGS84, Huso19), el que se ubica a un costado del área de influencia, específicamente en el borde este de la franja de intervención y no será afectado por la obra. Para asegurar que se eviten daños sobre el individuo, se demarcará el área circundante al ejemplar durante la construcción de la pista de circulación y montaje. Por otra parte, en cuanto a las especies Suaeda multiflora, Nolana glauca, Aistroemeria kingii, Tetragonia pedunculata y Balsamocarpon brevifolium, estas especies fueron identificadas en las formaciones de matorral, pradera y zona de vegetación escasa tal como fue presentado en el Capítulo 3.B del EIA (ver Tabla 3-51 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En cuanto al análisis sobre el/los impacto/s sobre estas especies, cabe señalar que el Proyecto contempló los impactos “Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular” y “Pérdida permanente de la vegetación”, los cuales fueron calificados como impactos negativos significativos, cuya justificación y análisis se presenta en detalle en el Capítulo 4 del EIA. Las medidas contempladas para su mitigación, reparación y/o compensación corresponden a la presentadas en el Anexo 8-1 de la Adenda y actualizado en la Adenda Complementaría en el Anexo 10.1. Las medidas consideradas son: i) “Propagación y plantación de individuos arbustivos”, cuyo objeto de protección son las especies arbustivas: Balsamocarpon brevifolium, Cordia decandra, Heliotropium floridum, Krameria cistoidea. ii) “Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa chilensis”, cuyo objeto de protección son individuos de la especie Pintoa chilensis. iii) “Rescate y relocalización de Alstromeria kingii”, cuyo objeto de protección son individuos de Alstromeria kingii.
396- Entregar un análisis de impactos acumulativos y sinérgicos no sólo respecto de las obras del proyecto, sino considerando otros proyectos que se encuentren en el área de influencia directa e indirecta del proyecto del Titular sobre todo, pero no limitado al Sitio Prioritario Desierto Florido. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que las características “acumulativo” y “sinérgico”, tal como se indicó en el Capítulo 4 del EIA, forman parte de los criterios empleados para evaluar la magnitud de los impactos identificados. En esa medida, se contempló ambos aspectos para calificar la magnitud de cada impacto, pudiendo tomar valores 0 y 1, los cuales representan si el impacto es o no acumulativo y si es o no sinérgico. Por definición, se consideró que un impacto es sinérgico (tiene valor 1), “Cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. De la misma forma, incluye el tipo de efecto cuyo modo de acción induce con el tiempo la aparición de nuevos efectos”. De acuerdo con esto, es preciso señalar que el criterio “sinergia” consideró la presencia simultánea de todos los agentes que suponen una incidencia ambiental, incluido aquellos proyectos que comparten área de influencia e impactos con el sector Gasoducto, los cuales fueron debidamente identificados y caracterizados en el Capítulo 3.E del EIA, por lo que se establece que se entregó oportunamente el análisis solicitado en la presente observación. En cuanto al criterio “Acumulación”, se indica que un impacto se considera acumulativo (valor 1), “Cuando el efecto aumenta si la causa que lo genera persiste”, por lo tanto, de acuerdo con su definición el criterio no se relaciona con las obras del proyecto, sino más bien con las actividades generadoras de impacto, las cuales en ningún caso son compartidas o presentan relación con otros proyectos en el sector gasoducto durante el presente proceso de evaluación. Por último, cabe señalar que la presencia del Sitio Prioritario Desierto florido ha sido considerado en la evaluación de las distintas componentes, como parte de las singularidades tanto del territorio, la fauna, la flora y vegetación como de las áreas protegidas, la calidad del aire, entre otras.
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397- Respuesta 1.9 b. Adenda 1. Especificar en qué época del año se pretenden realizar exactamente las tronaduras e intervenciones en el medio marino, de tal manera de estimar los impactos según el ciclo de las especies que habitan en la zona. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular menciona que las fechas exactas de las tronaduras dependen de una serie de factores, los cuales no permiten definir en este momento una época del año en la cual se realizarán las tronaduras. En todo caso, debido a lo anterior, se asume la condición más conservadora en la estimación de impactos. Las tronaduras son actividades de fracciones de segundo, que se llevarán a cabo durante un fin de semana (tronaduras de fracciones de segundo separadas por varias horas entre sí) al realizarse la fractura de roca para la apertura de la zanja para el gasoducto.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las 654
tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
398-Se solicita especificar qué medidas se adoptarán para evitar la mortandad de recursos bentónicos de importancia comercial para las comunidades locales, tales como locos, erizos, bivalvos y algas, los que inevitablemente se verán afectados por las tronaduras, en el entendido que dichos organismos no pueden abandonar la zona, dadas sus dificultades para movilizarse. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular señala que durante las campañas de línea de base y campañas complementarias (enero 2017) no se registraron bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, razón por la cual el Titular no presentó un plan de rescate y relocalización. Sin prejuicio de lo anterior, el Titular señala que previo al inicio de la etapa de construcción realizará una nueva evaluación de recursos hidrobiológicos de importancia comercial en los sectores de intervención directa (hincado de pilotes, tubería y zona de la FSRU) y en caso de que aparezcan bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, presentará un plan de rescate y relocalización. Además, evaluará las posibles zonas a donde se relocalizarían dichos recursos y presentará un plan de seguimiento ambiental para establecer la efectividad de la medida comprometida.
399- Se solicita realizar una estimación precisa del área que se verá afectada por las tronaduras, incluyendo una delimitación del sector en que la influencia del impacto acústico pueda dañar o matar peces, mariscos y algas que puedan tener importancia comercial. 655
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9- 39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Para la evaluación en mariscos, se consideró la guía técnica canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), la cual señala que el número de mariscos y crustáceos muertos por la detonación de explosivos se estima insignificante.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas 656
evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
400- Anexo 7-2 Adenda 1. Respecto al apartado en relación a la Fauna Marina (4.6.2.1) respecto al ruido de faenas de hincado de pilotes, únicamente se hace mención a los mamíferos marinos, obviando en este respecto la posible afectación que dicha actividad podría generar en peces y mariscos. Explicitar afectación de los mismos y medidas a ser adoptadas al efecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar. Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal. En relación al ruido subacuático generado por el hincado de pilotes en plataforma de construcción, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
401- Se solicita aclarar la fuente del agua que se utilizará para la humectación de caminos. El Titular señaló que utilizará agua proveniente de la planta de tratamiento, además de agua de camiones aljibe. Aclarar cuándo estará lista la planta de tratamiento y, además, señalar si se realizó un análisis de la contaminación del agua que será utilizada y el posible que pudiera generar la misma en el medio ambiente, la flora y la fauna. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 657
Respecto a lo observado, se estima que, para la humectación de caminos utilizados durante la etapa de construcción del proyecto, se requerirá de aproximadamente 420 m3 de agua por día. El 60% de esta agua provendrá de las plantas de tratamiento dispuestas en cada una de las instalaciones de faenas del proyecto. Por su parte, el 40% restante será adquirido por medio de proveedores locales, que pudiesen ser por ejemplo Aguas Algarrobal, Aguas Chañar, pequeños proveedores con pozos privados, entre otros. Respecto a la Planta de Tratamiendo el Titular ha comprometido presentar los antecedentes para la aprobación de proyecto para las respectivas Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de acuerdo al D.F.L. Nº 725/1968, Ministerio de Salud, Art. 71 b) con la debida anticipación de tal forma que la Autoridad Sanitaria permita la instalación de estas PTAS en un plazo no superior a los 3 meses una vez iniciada la fase de construcción y/o operación del Proyecto. Durante la instalación de las PTAS se utilizarán baños químicos. Respecto a la calidad del efluente generado por la Planta de Tratamiento se contará con un programa de monitoreo que tiene como objetivo caracterizar cualitativa y cuantitativamente la descarga líquida emitida desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, por lo que, para efectos de control, los parámetros que se deberán cumplir son los establecidos en la NCh 1333/1978. Se estima el número mínimo de monitoreos de 12 muestreos anuales (1 monitoreo mensual). Se procederá a la toma de muestras de acuerdo a lo especificado en la NCh 411/Of.96, Calidad del agua - Muestreo del INN, en cámaras de fácil acceso diseñadas para tal fin. El muestreo lo llevará a cabo una empresa externa autorizada, con infraestructura adecuada y experiencia comprobable en el área. Los resultados de laboratorio obtenidos serán registrados se forma sistemática y se encontrarán a disposición en caso de que la Autoridad Sanitaria los requiera.
402- Se solicita al Titular realizar una estimación más detallada en relación al componente paisaje y analizar la posible afectación que sufrirán las comunidades aledañas por la disminución del turismo en vistas a la instalación de la central. Señalar qué medidas se adoptarán al respecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en la evaluación de impactos presentada en el EIA −en el Capítulo 4, acápite 4.3.4.3.4 Paisaje y acápite 4.3.4.3.6 Atractivos Naturales o Culturales (Turismo)−, se concluye que no hay impacto significativo sobre los componentes de paisaje y turismo en relación a las obras que se emplazan en el sector Central. Con respecto al paisaje, se le dio valor paisajístico al área por la presencia del fenómeno del Desierto Florido (Capítulo 3.D del EIA, acápite 3.25.3.4 Identificación del valor paisajístico de la zona). Debido a lo mismo, se le entregó un valor alto a su atributo Vegetación por la relevancia de las especies que aparecen cuando se da el fenómeno, si bien para que este atributo sea de calidad visual “alta” o “destacada”, en la zona Norte Chico, debiera tener una “cobertura sobre el 30% permanente”, lo que no se cumple para los sectores Gasoducto y Central. Por otro lado, otros atributos como Diversidad Paisajística y Color quedaron con valores medios considerando heterogeneidad, singularidad, diversidad y contraste medio, debido al paisaje existente la mayor parte del año y a que cuando se llega a dar el Desierto Florido, el área no destaca por sobre su entorno. Así, se describió el área donde se implantará la Central en situación normal (sin Desierto Florido) y anormal (con Desierto Florido), las intervenciones existentes (líneas eléctricas, cercos, caminos, otros proyectos en el entorno), la ausencia de observadores cercanos ajenos a aquellos que hacen uso de la Ruta 5 (en un entorno de 3,5 km), y las características propias de la forma de la cuenca en donde se emplazan las obras (panorámicas y redondeadas, con direccionalidad de flujo visual hacia los cerros). Todo lo anterior se usó para asistir en definir la calidad visual global de los sectores Gasoducto y Central (media o moderada) y evaluar el grado de impacto (no significativo). 658
A lo anterior se puede agregar la información del Anexo 9.7, de la Adenda Complementaria, que entrega fotografías desde las comunidades aledañas en el entorno (Chacrita, Chippase, Llanos del Lagarto), con dirección hacia las obras del Proyecto, concluyéndose que la distancia y obstructores visuales como cerros indican que las obras no son visibles desde dichas comunidades. En cuanto al turismo, se puede indicar que en su evaluación se consideró la existencia del fenómeno, pero también se indicó que hay ausencia de planta y servicios turísticos en la zona, siendo la única infraestructura de relevancia la Ruta 5, cuya función de traslado entre Copiapó y Vallenar es usada para el desarrollo de otras actividades productivas además del turismo. Existen múltiples operadores turísticos que hacen uso de la Ruta 5 para trasladar turistas a lugares en donde se pueda apreciar el fenómeno del Desierto Florido (Tabla 3.27-9 en el acápite 3.27.3.1 ix. Servicios turísticos, Capítulo 3.D. del EIA), pero la falta de servicios y espacios de esparcimiento en el área del Proyecto y su entorno inmediato hacen que ese sector no sea el adecuado para llevar turistas, además de que el acceso se encuentra restringido en la mayor parte del área. Se favorecen los sectores de Llanos de Challe, el valle de Huasco y Travesía, entre otros, lugares que sí poseen algunos servicios y los espacios de esparcimiento necesarios para la apreciación del fenómeno. Para llegar a esos lugares se hace uso de la Ruta 5 en algún tramo entre Copiapó y Vallenar, y eso genera observadores interesados pero temporales, cuya atención visual en el área del Proyecto es sólo momentánea. Cabe destacar, además, que dichos operadores turísticos funcionan desde las ciudades (Copiapó y Vallenar), y al no detenerse en el sector del Proyecto o su entorno (como se dijo antes, al preferir visitar Llanos de Challe, el valle de Huasco y Travesía), no interactúan con las localidades del entorno. Con todo lo anterior, se concluye que no hay afectación por disminución de turismo para las comunidades aledañas por vistas a la instalación de la central.
403-Se solicita al Titular aclarar el área de influencia del proyecto respecto al componente medio humano. Argumentar por qué no se incluyen las caletas aledañas y todos aquellos centros poblacionales que podrían ver mermada sus actividades de pesca y turismo por el posicionamiento del Proyecto. Incorporar sectores como Puerto Viejo y Bahía Inglesa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el actual proceso de evaluación el área de influencia del sector Terminal fue ampliado en razón de la elminacion de la Estacion de servicio y operación que correspondía a una obra exclusiva de la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio del personal de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, generando de esta manera una modificación sustantiva al proyecto en evalaucion. Por lo tanto, se ha ampliado el área de influencia producto de la transformación exclusiva las rutas involucradas hacia y desde la Estación de recepción de Gas natural liquiado para las actividades antes mencionadas en la etapa de operación y cierre estas actividades serán realizadas por las rutas marítima y terrestre asociadas al muelle Punta Caleta, en la comuna de Caldera hasta Bahía Chasco incorporando todo ese tramo. De esta forma, se mantienen sin modificación todas aquellas actividades de operación del FSRU, descritas para la fase de operación, y desmantelamiento de estructuras, descritas para la etapa de cierre, las que son descritas en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto del EIA, y detalladas en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto. En relación al Turismo se descartan efectos negativos significativos. Debido a la ausencia de valor turístico significativo tanto en el área del Terminal como la Central. La razón, es la baja oferta turística desarrollada en la zona que atraiga flujos de visitantes o turistas. Tal como se indica en la Línea Base de Turismo Capitulo 3.D Acápite 3.27, como en los acápites 4.3.4.2.5 y 4.3.4.2.6 del Capítulo 4 de Evaluación de Impactos del EIA y en la Tabla 3-5 actualización de servicios turísticos presenta en la del Anexo Pac Capitulo 3 Adenda 1. Se descartan efectos significativos debido a que el Proyecto no obstruye el acceso, y no altera las zonas con valor turístico. 659
404- Dado que hay varias localidades habitadas en el área de influencia del Proyecto, se solicita al Titular especificar o al menos aproximar cuántas personas de dichas localidades se pretende contratar. Además, se solicita que el Titular especificar y explicar la decisión de contratar más personas de un determinado sector que de otro. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que el Proyecto en todas sus fases proporcionará empleo a distintos tipos de profesionales y trabajadores. Se compromete a dar empleo a un 5% de trabajadores locales, se considerará como trabajadores locales a aquellas personas que, a la fecha de inicio de la construcción del proyecto, tengan residencia comprobada en las comunas de Copiapó, Caldera, Huasco y Vallenar, comunas parte del Area de influencia del Proyecto. La que deberá ser acreditado mediante un certificado de residencia que otorgue la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de cada Comuna anterioemnte nombradas. Estos trabajadores se incorporarán al Proyectoa través de las empresas responsables de la construcción operación y cierre del proyecto y corresponderán tanto a trabajadores contratados directa e indirectamente por las empresas contratistas y subcontratistas, como a proveedores locales que presten sus servicios. Ahora como medio de verificación se presentará una planilla con el personal contratado, en forma semestral en coordinación con SEREMl de Desarrollo Social, Región de Atacama, la I. Municipalidad de Vallenar, I. Municipalidad de Caldera y la I. Municipalidad de Copiapó, junto con el respectivo reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta informacion esta detallada en el Capitulo 13 Relación con los planes de desarrollo comunal Estudio de Impacto Ambiental Andes LNG Adenda 1.
405- Respecto a la huella de servicio que irá a lo largo de todo el trazado del gasoducto, incluir una modelación y estimación del polvo en suspensión adicional que se generará en todas las etapas de este camino. El Titular debe estimar este impacto en relación a las localidades que se verán afectadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que el Proyecto que conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Esto debido principalmente por movimientos de tierra, resuspensión por transporte, operación de maquinaria y combustión por transporte. Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la 660
fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del Proyecto, sin embargo, dicho aporte alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Finalmente, la magnitud y duración de los impactos sobre el aire, de acuerdo al análisis de las emisiones atmosféricas realizado para los contaminantes atmosféricos como el MPS, se desprende que el Proyecto no genera un impacto significativo en relación a la condición de Línea de Base existente sobre los recursos, tal como se presenta en el punto 5.2.4 del presente documento. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no genera un impacto significativo sobre la componente aire en relación a la condición de Línea de Base existente.
406- Medidas para enfrentar emergencias como Tsunami son insuficientes, tomando en consideración las experiencias de años anteriores. Además, el Titular deberá señalar y confirmar que la construcción, operación y cierre del Proyecto no generarán instalaciones que pudieran entorpecer el desplazamiento y evacuación de los habitantes de la zona con ocasión a catástrofes como Tsunami, marejadas y terremotos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, con la Dra. Diana Comte, quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami; mientras que para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Southern Carolina, debido a su amplia experiencia usando sus propios modelos matemáticos avanzados, que permiten cuantificar las corrientes inducidas y la altura esperables por las inundaciones sucesivas. Este estudio se incluyó en su totalidad en el EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat&Nichol y del proyecto. Además, el proyecto contrató un segundo estudio de riesgo sísmico con la consultora SIRVE (Dr. Juan Carlos de la Llera) que desarrolló un espectro sísmico de diseño especial para el proyecto, con el cual se diseñaron las estructuras. Este trabajo utiliza como base las muestras de suelo obtenidas en la bahía y procesadas en laboratorio. Respecto a la estabilidad del gasoducto, las corrientes de tsunami obtenidas del estudio antes mencionado fueron utilizadas por la empresa de ingeniería quienes, junto con el especialista geotécnico, definieron la solución técnica de estabilidad del gasoducto. Por último, el proyecto cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias en caso de sismo y tsunami para el sector Terminal para todas las fases del proyecto (construcción, operación y cierre), el que se puede encontrar en el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria.
407- Ni el EIA ni la Adenda son lo suficiente claros en especificar las medidas a ser adoptadas en caso de que se generasen derrames o fugas de sustancias en playas, mar o tierra adentro. Indicar medidas para fugas de gas, así como también para derrames de petróleo u otras sustancias químicas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular presentó en el Anexo 3 de la Adenda Excepcional el Plan de prevención de contingencias y emergencias actualizado, en dicho plan se identifican los riesgos asociados al proyecto en sus diferentes obras, los riesgos identificados asociados a derrames son: derrame de sustancias peligrosas, derrame de 661
hidrocarburos al mar, derrame y fuga de LNG, derrame de aceites y otros. Respecto de todos los riesgos identificados se presentan las medidas de prevención y de contingencia. Entre las medidas consideradas para minimizar el riesgo de derrame el Titular señala: Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles y aceites deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación de los elementos utilizados para este fin, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena, se establecerá un procedimiento de abastecimiento de combustibles y aceites que permita evitar el derrame accidental de éstos en el terreno y se establecerán procedimientos específicos para siniestros relacionados con el estanque de combustible fijo. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
408- En sección 1.2 del Capítulo 1 de la Adenda, respuesta 1.2 a. Iv, el Titular señala que se eliminará la instalación denominada Estación de Servicio y que “Debido a que se aprovecharán instalaciones existentes en Puerto Caldera quienes cuentan con las instalaciones y permisos para realizar operaciones de estas características”. En este sentido, el área de influencia del Proyecto debería haber aumentado, circunstancia que no sucedió. Se solicita ampliar área de influencia del Proyecto, con expresa identificación de comunidades que pudieran verse afectadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el actual proceso de evaluación el área de influencia del sector Terminal fue ampliado en razón de la elminacion de la Estacion de servicio y operación que correspondía a una obra exclusiva de la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio del personal de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, generando de esta manera una modificación sustantiva al proyecto en evalaucion. Por lo tanto, se ha ampliado el área de influencia producto de la transformación exclusiva las rutas involucradas hacia y desde la Estación de recepción de Gas natural liquiado para las actividades antes mencionadas en la etapa de operación y cierre estas actividades serán realizadas por las rutas marítima y terrestre asociadas al muelle Punta Caleta, en la comuna de Caldera hasta Bahía Chasco incorporando todo ese tramo. De esta forma, se mantienen sin modificación todas aquellas actividades de operación del FSRU, descritas para la fase de operación, y desmantelamiento de estructuras, descritas para la etapa de cierre, las que son descritas en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto del EIA, y detalladas en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto.
409- Del análisis del EIA y su respectiva Adenda no es posible identificar impactos, planes o medidas en relación a la posible afectación del Proyecto sobre los cultivos tanto de hortalizas como de otras plantaciones de las comunidades del área de influencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que las evaluaciones en Fase de Operación del Proyecto, tanto en el Sector Central, como en el Sector Gasoducto y Terminal, fueron realizadas en el escenario más desfavorable de emisiones, considerando la operación continua de las fuentes emisoras en cada sector. A partir de la actualización de la estimación de emisiones, así como de la modelación de dispersión de las emisiones estimadas, fueron evaluados los aportes en términos de MPS y SO2 de la Fase de Construcción, Fase de Operación y Fase de Cierre del Proyecto, para sus tres sectores (Central, Gasoducto y Terminal), considerando las normas secundarias de calidad. Para 662
el Sector Terminal se presentan resultados actualizados, considerando la ampliación del Área de Influencia del Proyecto, en donde se adiciona el Puerto de Caldera. En las Tablas 4-63 a 4-74, del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se presentan los aportes estimados para cada fase del Proyecto. En el Sector Gasoducto, los aportes del proyecto en los receptores definidos, así como en el punto de máximo impacto (PMI), para el sector Gasoducto, considerando las fases de Construcción y Cierre se presentan en la Tabla 4-75 del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Al respecto, es preciso mencionar que no se consideró la fase de operación para esta comparativa, puesto que debido al mínimo nivel de actividad y de acuerdo a la proyección realizada mediante Screen3 las emisiones son reducidas, por lo que se descartó la necesidad de evaluar el impacto en la calidad del aire de este sector del Proyecto utilizando un modelo más refinado, en línea con lo establecido en la Guía para el uso de modelos de calidad el aire en el SEIA (SEA, 2012), tal como fue establecido en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria. Además, cabe señalar que la comparativa se realiza considerando solamente aquellas normas secundarias de calidad del aire, tal y como establece el literal d) del Art. 6 del RSEIA, y conforme a la aplicabilidad de estas sobre la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza, esto, en atención a los literales c) y d) del artículo 6 del RSEIA (ver Tabla 4-75 del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Como se puede observar en los resultados expuestos, casi la totalidad de los aportes en términos de MPS, para el Sector Terminal como para el Sector Central, son inferiores al 1% de la norma de referencia evaluada. Es importante señalar que las emisiones que se producirán durante la Fase de Construcción serán acotadas en el tiempo, y disminuirán significativamente durante la Fase de Operación, en donde los aportes para MPS en los receptores de interés son prácticamente nulos. En cuanto al Gasoducto, se observa que el mayor aporte del Proyecto en el sector se encuentra asociado al Punto de Máximo Impacto, el cual se encuentra en el en el punto medio del trazado −cuya coordenada es 342799,5 m E 6915426,1 m S (Datum WGS84)−, el cual se encuentra alejado de cultivos tanto de hortalizas como de otras plantaciones de las comunidades del área de influencia. En cuanto a los otros receptores el aporte del Proyecto solo alcanza el 1,3% de la norma, lo cual no representa un efecto significativo. Respecto de los aportes de SO2, en términos de calidad del aire, en todas las fases del Proyecto, así como en los tres sectores de este (Central, Gasoducto y Terminal), se observa que estos son inferiores al 1% de norma secundaria de calidad del aire considerada. Por lo tanto, no se producirá una afectación del Proyecto sobre los cultivos tanto de hortalizas como de otras plantaciones de las comunidades del área de influencia.
410- Se solicita al Titular un análisis de la afectación de los suelos con aptitud para la agricultura, especialmente en relación al incremento de polvo por el tránsito de vehículos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que, a partir de la actualización de la estimación de emisiones, así como de la modelación de dispersión de las emisiones estimadas, fueron evaluados los aportes en términos de MPS de la Fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, para sus tres sectores (Central, Gasoducto y Terminal), considerando la norma secundaria de calidad para MPS (referencial). Para el Sector Terminal se presentan resultados actualizados, considerando la ampliación del Área de Influencia del Proyecto, en donde se adiciona el Puerto de Caldera. El detalle de los aportes estimados para cada fase del proyecto y el punto máximo de impacto (PMI) se presentan en la Tabla 4-76 (Aportes en MPS Sector Terminal, Fase de Construcción), Tabla 4-77 (Aportes en MPS Sector Terminal, Fase de Operación), Tabla 4-78 (Aportes en MPS Sector Terminal, Fase de Cierre), Tabla 4-79 (Aportes en MPS Sector Central, Fase de Construcción), Tabla 4-80 (Aportes en MPS Sector Central, Fase de Operación) y Tabla 4-81 663
(Aportes en MPS Sector Central, Fase de Cierre), todas presentadas en el Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En el Sector Gasoducto, los aportes del proyecto en los receptores definidos, así como en el punto de máximo impacto (PMI), para el sector Gasoducto, considerando las fases de Construcción y Cierre se presentan en la Tabla 4.82 del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Al respecto, es preciso mencionar que no se consideró la fase de operación para esta comparativa, puesto que debido al mínimo nivel de actividad y de acuerdo a la proyección realizada mediante Screen3 las emisiones son reducidas, por lo que se descartó la necesidad de evaluar el impacto en la calidad del aire de este sector del Proyecto utilizando un modelo más refinado, en línea con lo establecido en la Guía para el uso de modelos de calidad el aire en el SEIA (SEA, 2012), tal como fue establecido en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria. Además, cabe señalar que, tal y como establece el literal d) del Art. 6 del RSEIA y conforme a la aplicabilidad de las normas secundarias sobre la protección o conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza, esto en atención a los literales c) y d) del artículo 6 del RSEIA, se realiza una comparativa considerando la norma secundaria de calidad del aire del Valle del Huasco, la cual establece como límite el promedio aritmético anual de 100 mg/m2/día. Como se puede observar en los resultados expuestos, casi la totalidad de los aportes en términos de MPS, para el Sector Terminal como para el Sector Central, son inferiores al 1% de la norma de referencia evaluada. El mayor aporte fue estimado para el PMI durante la Fase de Construcción del Sector Terminal, que llega a un 83% de la norma de referencia, y que se debe principalmente a la proximidad del PMI con una de las fuentes emisoras, pero que no se encuentra en las cercanías de receptores sensibles. Es importante señalar que las emisiones que se producirán durante la Fase de Construcción serán acotadas en el tiempo, y disminuirán significativamente durante la Fase de Operación, en donde los aportes para MPS en los receptores de interés son prácticamente nulos. En cuanto al Gasoducto, se observa que el mayor aporte del Proyecto en el sector se encuentra asociado al Punto de Máximo Impacto, el cual se encuentra en el punto medio del trazado −coordenadas 342799,5 m E 6915426,1 m S (Datum WGS84)−, alejado de suelos con aptitud agrícola. En cuanto a los otros receptores el aporte del Proyecto solo alcanza el 1,3% de la norma, lo cual no representa un efecto significativo. Por lo tanto, el proyecto en ninguna de sus fases producirá una afectación de los suelos con aptitud para la agricultura.
411- Explicitar razones de por qué no se realizó una consulta indígena, en circunstancias que el Proyecto se encuentra próximo a sectores donde habitan miembros de pueblos originarios. Además, esta posibilidad fue sugerida por CONADI, mas no se hizo eco de sus observaciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Es relevante recalcar que de conformidad al marco normativo que rige la materia, para determinar la procedencia de apertura de un Proceso de Consulta Indígena, se debe establecer la existencia o no de “afectación directa” sobre grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, noción que se encuentra contenida en el Convenio 169 de la OIT, y que en materia ambiental, se traduce en aquellos impactos significativos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no resulta suficiente, la sola presencia de comunidades y asociaciones para establecer la afectación directa establecida en el Convenio 169 antes referido, sino que deben ser éstas afectadas directamente por la ejecución del proyecto y que ésta afectación sea significativa, considerándose tanto la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellos habitan. Lo anterior, se condice con lo indicado en el artículo 85 del DS 40/2012 que Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental "en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta". Por consiguiente, dado que de la evaluación ambiental del Proyecto no se constató la existencia de impactos significativos en los términos del artículo 11 de la Ley 19.300, a grupos 664
indígenas en el área de influencia del proyecto, no se configuraron los presupuestos para la apertura de un Proceso de Consulta Indígena. Refuerza lo anteriormente expuesto, lo instruido en OF. Ord, D.E: N° 161.116 "instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio Nº169 de la OIT en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", de fecha 24 de agosto de 2016, el que en su punto 2.2.3. "SAD (Susceptibilidad de Afectación Directa) en relación al área de influencia" se indica; por el solo hecho de que un Grupo Humano Perteneciente a Pueblo Indígena (En adelante GHPPI) se encuentre en el área de influencia de un proyecto no implica concluir directamente que se configura un impacto ambiental significativo o una posible afectación directa, no obstante, ello, debe ser considerado en la evaluación ambiental. Se agrega además en ese sentido, que la sola existencia de tierras indígenas o áreas de desarrollo indígenas en el área de influencia del proyecto no determina automáticamente la existencia de impactos ambientales significativos sobre los GHPPI que haga proceder un Proceso de Consulta. Una vez que sea determinada la afectación referida, se daría inicio al proceso de consulta indígena (PCI) a través de la correspondiente resolución exenta, durante el proceso de evaluación ambiental. El mismo documento, dispone que para los casos en que el proyecto se emplace en cercanías a GHPPI, el Director Regional deberá realizar reuniones con dichos grupos, a fin de recabar antecedentes, opiniones, analizarlas, en cumplimiento de lo preceptuado, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se realizó reunión establecida en el artículo 86 del DS Nº 40/2012 con fecha 01 de septiembre de 2016, y una salida a terreno con los OAECAS (Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental) el 17 de agosto de 2016, actividades que permitieron a esta autoridad, recabar los antecedentes suficientes para evaluar y ponderar los impactos, haciendo el cruce con aquellos incorporados por el Titular durante el proceso de evaluación ambiental, los que llevaron a concluir que no existe afectación directa en relación a las actividades realizadas por la CI presentes en el área del proyecto, por lo que no se configuraron los presupuestos para realizar un proceso de consulta indígena. Es menester destacar que sobre la materia el órgano competente, CONADI, habiendo realizado observaciones y solicitudes de información durante el proceso se pronunció finalmente conforme, dada la información presentada por el Titular para subsanar las observaciones formuladas, según consta en Ord. Nº 744 de fecha 12 de septiembre de 2018, además de indicar que el Titular abordó adecuadamente las observaciones realizadas en el marco del proceso de participación ciudadana de su competencia.
412- Si bien el proyecto no contempla una ocupación de grandes extensiones de terreno, si es posible que se generen impactos respecto a las comunidades que practican la trashumancia. Se solicita explicar detalladamente los impactos y qué medidas se utilizarán para mitigar los mismos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales que pudieran generar el proyecto. cabe indicar que en el capítulo 5 del EIA del proyecto y específicamente en el punto 5.3.3, en relación al Artículo 7 del DS 40/2012.- “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos", el Titular identificó en el sector del gasoducto una serie de crianceros pertenecientes al Pueblo Colla: Majada Pique La Josefa (Hitos 1) y Majada Aguada de Castilla (Hito 2), las cuales se muestran en la Figura 5-1 del capítulo 5 del EIA, indicando que el sustento de vida es la actividad criancera, y que en la actualidad, para evitar el debilitamiento del ganado, el traslado a las majadas lo realizarían en camión, para luego seguir las rutas a pie en función de la disposición de agua y pastos. Refiere que ellos no utilizan las rutas cordilleranas de trashumancia, ya que sus majadas principales se ubicarían al sur de sus campamentos, siendo en este lugar, donde permanece la mayor parte del año junto a su ganado. En cuanto al territorio utilizado por las cabras, éstas recorrerían un radio de 3 kilómetros, lo que las mantendría alejadas del trazado del gasoducto. En cuanto a la localidad de Llanos de lagarto, el Titular si bien identifica rutas de pastoreo que cruzan la ruta 5 norte bajo la Quebrada Algarrobal y que eventualmente podrían verse obstaculizadas por la construcción del trazado del gasoducto terrestre, indica que no permanece un número importante de cabezas de ganado, debido a que las condiciones de crianza no serían 665
las apropiadas y que, según la información recabada, el ganado, propiedad de crianceros de Llanos de Lagarto, permanecería de manera constante hacia el lado oriente de la Ruta 5. Lo anterior, en base a lo descrito en el Capítulo 3.E Línea de Base: Medio Humano, donde expone antecedentes recabados en fuente secundaria. Por otra parte, señaló que actualmente, la majada ubicada en El Peñón sería la más cercana al Proyecto, ubicada a 3 km en línea recta hacia el oriente del área de éste, además, en el área de influencia del Proyecto, el Titular identificó una majada con ganado equino ubicada en la Quebrada Calavera, a 15 km en línea recta hacia el suroriente del área del Proyecto. Por tanto, concluye en base a la caracterización de las dimensiones de medio humano que realiza, que el proyecto no realizará la intervención o uso de los recursos naturales, que signifiquen un sustento económico o tradicional para los asentamientos humanos que se encuentran en el área de influencia, que puedan ocasionar alteraciones significativas en las comunidades del área de influencia, asimismo, considera que durante la fase de construcción del Proyecto, las obras y actividades podrían potencialmente generar una restricción al desplazamiento y pérdida del área de pastaje ocupados de manera esporádica y eventual por animales del tipo caprino y equino (burros), intervención que en todo caso será de carácter temporal y acotada, puesto solo se intervendrá el área del Proyecto, no afectando las zonas circundantes ocupadas por este tipo de ganado. En base a los antecedentes presentados en el EIA asociado a la actividad de trashumancia, ello fue materia de consulta en el ICSARA emitido con fecha 18 de octubre de 2016, donde se requirió al Titular ampliar y complementar la información asociada a la descripción de la valoración ambiental del territorio que las comunidades indígenas, particularmente, las Comunidades Indígenas Diaguitas Llanos del Lagarto y Comunidad Indígena Chipasse Ta Caluba, que le asignan a los diversos recursos y atributos naturales presentes en las inmediaciones del Proyecto, mediante el uso de metodologías participativas y comprensibles para las Comunidades, que les permitieran poder identificar y caracterizar las posibles afectaciones al valor ambiental del territorio y sus recursos desde la óptica de sus propias cosmovisiones. De igual forma, fueron puestas en conocimiento del Titular, de forma oportuna, las inquietudes manifestadas por las Comunidades Indígenas Diaguitas Chipasse Ta Caluba y Llanos del Lagarto en reunión asociada al artículo 86 del RSEIA realizadas con fecha 01 de septiembre de 2016, en particular, la planteada sobre la potencial afectación en la Quebrada de Algarrobal, por la construcción del Gaseoducto, lugar donde realizan el traspaso de Ganado de veranada a invernada. Por último, y en consistencia con lo solicitado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se requirió al Titular, aclarar si contempla algún mecanismo de cierre perimetral durante la construcción del gaseoducto que permita evitar el ingreso de personas o animales a las obras. Además, de establecer un plan de comunicación especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado por la Quebrada de Algarrobal, con el objeto sean informadas oportunamente sobre las actividades que el Proyecto desarrollará en el sector de Quebrada Algarrobal. Lo anterior a fin de descartar los efectos descritos en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Sobre este requerimiento, el Titular en Adenda señaló que utilizó una metodología participativa que contempló diversas herramientas, incluyendo (i) los elementos de línea base medio humano, (ii) Metodología Participativa de Relacionamiento Comunitario, (iii) complementación de línea base participativa, especialmente realizado para responder esta pregunta, y (iv) análisis de información de datos secundarios de fuentes primarias de otros proyectos de generación eléctrica en la zona, enmarcando el análisis según lo prescribe el artículo 8 del RSEIA, detectando, según indica en Anexo 6 Apéndice 6-1.b de Adenda 1, la presencia de 4 Comunidades Diaguitas, a saber: Chipasse Ta Caluba, en la localidad Canto del Agua; Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto, en la localidad Llanos del Lagarto, y Aray Chacrit y Ka Kan, en la localidad Chacritas, lo que derivó en la suscripción de Acuerdos de Asociatividad Inicial con tres de las cuatro comunidades. En el contexto de esta solicitud, el Titular durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017, realizó acercamientos y construcción de diálogos necesarios con las comunidades diaguitas, reuniones, asamblea comunitaria en marzo de 2017, nueva realización de casa abierta, según consta en Anexo 9 de Adenda 1, además en Anexo 6, Apéndice 6-1.d, Apéndice 6-1.i, 666
Apéndice 6-1.j, Apéndice 6-1.k de Adenda, acompaña los medios de verificación de la realización de las actividades. Ahora bien, en relación a la predicción y evaluación de los potenciales efectos respecto de las Comunidades objeto de solicitud de análisis, el Titular en respuesta concluye lo siguiente: En relación a la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, indica que la Comunidad contaría con una noción de territorialidad amplia, basada principalmente en la actividad criancera de ocupación de diversos pisos ecológicos en búsqueda de alimento para el ganado caprino, indicando que la Comunidad declaró que la actividad se ha visto cercada en la localidad fundamentalmente por la Ruta 5 Norte a partir de principios de la década ya que modificó sus estándares e implementó pasos bajo nivel de ganado que en la práctica no son utilizados para el arreo, siendo necesario cruzar desde Canto del Agua hacia el oriente a través de camiones ante la ocurrencia de los factores que permiten el tránsito de ganado desde la misma localidad, situación que no se ha manifestado en los últimos años, siendo los cruces que en la práctica pueden ser utilizados mayormente, los correspondientes a los kilómetros 713 y 702 de la Ruta 5 Norte, para conectar con la Ruta C-455 que recorre la Quebrada Algarrobal, información que según lo expuesto por el Titular se vería refrendada con la información presentada por titulares en el contexto de la evaluación ambiental de otros proyectos. A su vez, y como resultado de la metodología participativa realizada por el Titular, reconoce el uso y eventual recolección de plantas medicinales como parte de uno de los elementos importantes en relación al valor ambiental del territorio por parte de la Comunidad, fundamentalmente, fundado en el trabajo de rescate que realiza el presidente y cacique de la comunidad en el entorno inmediato de la localidad, e incluso de algunos de los mismos terrenos prediales, mientras que otras se encuentran en zona cordillerana para lo cual se encarga a los crianceros que se encuentran realizando labores en la cordillera que envíen o lleven ese tipo de plantas declarando la comunidad que no utiliza el espacio correspondiente al sector de La Jaula para el desarrollo de esta actividad. Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, en lo que respecta a esta Comunidad, el Titular señala que como resultado de la metodología aplicada, pudo conocer la valoración ambiental del territorio por parte de los habitantes de la localidad Llanos del Lagarto, de parte de un integrante de la etnia diaguita que aceptó participar del proceso solo como representante de la Comunidad Agrícola y Criancera, motivo de la negativa de los representantes de la comunidad diaguita Llanos del Lagarto de participar en el proceso participativo propuesto, lo que justifica a través de la presentación de los medios de verificación, específicamente, en el Apéndice 6-1.k Medios de Verificación Generación de Instancias de Participación por Andes LNG dirigidas a la Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, por lo utilizó una estrategia metodológica de complementación y contraste con los datos contenidos en los expedientes ambientales de los EIA`s Parque Fotovoltaico ValleSolar y Parque Fotovoltaico Sol de Vallenar en los cuales se pueden encontrar elementos de fuentes directas que muestran parte importante del valor ambiental del territorio que la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto asigna a su espacio. Señala el Titular que de acuerdo a lo indicado por los habitantes de la localidad de Llanos del Lagarto que accedieron a participar de las actividades propuestas para la realización del trabajo en el marco de las metodologías participativas planteadas, consideran que la ganadería caprina y sus rutas son especialmente importantes en relación al uso que se realiza del territorio, determinándose de este modo un alto valor ambiental, lo cual es coincidente con los elementos planteados tanto por el proyecto ValleSolar y por la propia comunidad indígena durante el proceso, indicaron que las rutas parten en el imaginario y discurso desde Llanos del Lagarto hasta sectores cordilleranos tales como Los Cachiyuyos en Quebrada Los Sapos, a unos 10 kilómetros al oriente del cruce entre la Ruta 5 Norte y la Ruta C-45; y Vega Redonda, mientras que en la práctica la ruta sería recorrida en los últimos años desde la Quebrada Algarrobal hacia la precordillera y cordillera, en tanto, el arreo se realiza desde el inicio de la Ruta C-455 en su intersección con la Ruta 5 Norte, al oriente de esta, en el sector de Quebrada Algarrobal. En la práctica existen dos crianceros de la localidad que en la temporada 2016-2017 de veranadas se trasladaron hacia la cordillera, sin embargo, el traslado se realizó desde El Donkey. 667
En la eventualidad que la ruta se inicie en Llanos del Lagarto el traslado hacia el sector oriente de la Ruta 5 Norte debería realizarse a través de camiones ya que es esta misma ruta la cual impide el paso del ganado a pie por problemas en su diseño, siendo el sector de cruce predilecto el ubicado a la altura del kilómetro 713, Quebrada Algarrobal. A partir de ahí, siempre en el lado oriente, es posible comenzar el arreo propiamente tal hacia los sectores de precordillera y cordillera utilizados, teniendo definidos sectores de paradas denominados posturas en las cuales los crianceros y su ganado descansan y se aprovisionan antes de seguir el camino. Ahora bien, en cuanto al Impacto: Afectación del valor ambiental del territorio significado por la Comunidad 1) Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, sector Central. Concluye que el impacto no sería significativo para la fase de construcción y operación, dado que la probabilidad de ocurrencia sería baja, por cuanto la Comunidad declaró no utilizar el área del proyecto en sector Central para las actividades de uso más extensivo del territorio, tales como ganadería y recolección de plantas. Del mismo modo, no se presentaría interacción entre las rutas de tránsito de ganado y el sector Central del proyecto.
Impacto: Afectación del valor ambiental del territorio significado por la Comunidad 2) Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, sector Central. El Titular lo clasifica como impacto negativo no significativo, fundado en que el proyecto no ocupará, en el sector Central, espacios para el desarrollo de actividades de mayor valoración ambiental, como la criancería y sus rutas asociadas, la agricultura y la recolección de plantas medicinales. En relación a la actividad ganadera, señala que la Comunidad tiene como área de pastoreo, una zona que al oriente de la localidad en época de invernada recorre hasta la Ruta 5 Norte en su lado occidental, mientras que las rutas de tránsito de ganado no tendrán interacción alguna con obras, partes y acciones del proyecto en sector Central; considerando también que la agricultura se desarrolla al interior de los predios en la misma localidad; y que la recolección de plantas se desarrolla al interior de los predios y eventualmente podría extenderse hasta el lado occidental de la Ruta 5 Norte. Factor Ambiental: Tránsito del ganado por Quebrada Algarrobal en la fase de Construcción del Gasoducto. Este impacto fue identificado debido a que tanto en la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, de Canto de Agua, como en la Comunidad Indígena Diaguita Llanos El Lagarto, existen crianceros que practican la trashumancia, si bien, no ocurre habitualmente, el ganado sólo en condiciones extraordinarias es trasladado hasta las localidades, mediante el transporte en camiones, por ser la única manera de cruzar la Ruta 5 Norte. Tal como se indicó con anterioridad, el Titular indicó que en el sector de la Quebrada Algarrobal, la probabilidad de ocurrencia del impacto se produciría en el caso que coincidan las obras de construcción del gasoducto en la Ruta C-455 con el paso del ganado mediante vehículos hacia o desde ambas localidades. Al respecto, resalta que en ningún momento se verá obstruido el paso vehicular o peatonal por la Ruta C-455, debido a que el método constructivo del gasoducto y a la entrega de seguridad y conectividad necesarias mientras dure su construcción en el sector específico de dicha Quebrada y cruce con la ruta que lleva hacia la zona cordillerana. Mediante el Plan de Comunicaciones Especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado Quebrada Algarrobal, se mantendrá la comunicación permanente con los crianceros de las dos localidades, para eventualmente evitar que ambas actividades sean coincidentes. Impacto: Alteración temporal al traslado de ganado por Quebrada Algarrobal en la fase de Construcción del Gasoducto. El Titular pondera la intervención producto de la construcción del gasoducto, como un impacto ambiental negativo No Significativo, dado que la práctica de la trashumancia ha ido asumiendo ciertas modificaciones, utilizándose para el transporte del ganado, el uso de camiones y en el caso de ambas Comunidades Indígenas, correspondería a la Ruta 5 Norte hasta sector de Quebrada Algarrobal, para luego acceder a la Ruta C-455 hacia El Donkey y área cordillerana, sin embargo, nunca se verá interrumpido el paso vehicular o peatonal asociado a la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte. Además, señala que la presencia de cabezas de ganado caprino pequeños y nacidos recientemente, impide que puedan ser desplazados grandes distancias mediante el arreo. 668
Por último, concluye que la construcción de la obra, no implica un cambio en la condición basal, pues todo se restablece a la situación sin proyecto una vez terminada la fase de construcción, debiendo considerarse además, que es una zona altamente intervenida, lo que se evidencia por la presencia tanto de la Ruta 5 Norte, como por la Ruta C-455.
En Anexo Complementario Participación Ciudadana, Capítulo 4 Predicción y evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad. La figura 4-55 Cruce entre el gasoducto y la ruta de pastoreo, detalla la intervención de las obras y partes del sector del gasoducto con respecto a la ruta de pastoreo presentada por las CID Llanos del lagarto y Chipasse Ta Caluba, la cual se orienta en diagonal desde la localidad de Canto del Agua hacia el cruce de Quebrada Algarrobal en el km 713 de la Ruta 5. Esta ruta presenta dinámicas de traslado de animales en periodos de invernadas y veranadas, por medio de vehículos y/o pastoreo. Cabe mencionar que, con respecto al cruce entre el gasoducto y la ruta de pastoreo, el sector central del proyecto se ubica a 8 kms no interviniendo de manera directa en la práctica criancera. A nivel de fuentes primarias, se menciona por la CID Aray Chacrit una dinámica e interacción con mayor intensidad y densidad, con respecto al uso de asentamientos para el traslado y refugio de animales junto a la recolección de frutos y hierbas ligados a una ruta tradicional que se identifica como trashumante, lo cual lo remite a la tercera acepción presentada como regular y tradicional. Por medio del ejercicio cartográfico se detalla y mencionan cada una de las posturas, majadas y asentamientos dispuestos en las rutas y como estos se vinculan a nivel identitario con una práctica llevada a cabo por generaciones correspondientes al tronco familiar, distinguiendo aquellos lugares que son más relevantes en cuanto patrimonio cultural de la comunidad. Sin embargo, estas rutas y posturas no son afectadas por el proyecto, debido a que se localizan hacia el oriente de la Quebrada Algarrobal, ubicándose a 11 kms de la ruta más utilizada desde la localidad de Chacritas. En consecuencia, no se identifican alteraciones sobre las actividades de tránsito de ganado caprino de comunidades indígenas para el sector Central; mientras que para el sector Gasoducto se identifica un impacto negativo no significativo denominado Obstrucción temporal al traslado del ganado por Quebrada Algarrobal, el cual se identificó durante la fase de construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular incorpora como Compromiso Ambiental Voluntario asociado a la citada alteración no significativa, el denominado Plan de Comunicaciones y Gestión Comunitaria para los sectores central y gasoducto, con respecto al paso de Quebrada Algarrobal y el uso que las CID mantendrán durante la fase de construcción. El Plan de Transporte desarrollado es parte integral del Plan de Comunicaciones y de Relaciones Comunitarias del Proyecto. Su objetivo principal es mantener informadas a las comunidades respecto de los usos de las rutas terrestres durante el periodo de construcción, operación y cierre del Proyecto, con la finalidad de establecer información respecto al flujo vehicular asociado a cada una de sus fases y las medidas de seguridad vial dispuestas para éste. Por su parte, en el ICSARA complementario, nuevamente se solicitó al Titular, ampliar y complementar la información respecto a la respuesta 6.4.a. de la Adenda, e incluir en su metodología participativa a la Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto y, en caso de que esta decida no participar, presente los medios de verificación que comprueben aquella situación. Al respecto, en Respuesta 8.4.b, indica: “es preciso señalar que el Titular a lo largo de todo el proceso de evaluación ambiental ha realizado múltiples esfuerzos para generar instancias de participación con la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, y en particular tratar de incluir e implementar la metodología participativa requerida en la pregunta 6.4 a) de la Adenda 1, a la Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto. Más aún, el Titular cuenta con todos los medios de verificación que respaldan dichos esfuerzos, algunos de los cuales no se incluyeron originalmente por razones que se explican por sí solos al revisar dichos documentos, ya que como puede apreciarse en parte de la documentación que se acompaña, en un momento determinado de las conversaciones, la Comunidad condicionó cualquier tipo de dialogo al hecho de recibir, en forma previa, importantes sumas de dinero”. Por otra parte, en relación a la solicitud de ampliar la información y evaluación de impactos respecto de la Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, concluye que existe información 669
suficiente para descartar que la Figura 2.29 “Ubicación sector El Donkey, Quebrada Algarrobal” de la Adenda, señala que “la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, realiza un recorrido más extensivo desde la Ruta 5 al Oriente, específicamente del Km. 713 hacia la Cordillera y no hasta el sector El Donkey”, igualmente, responde a partir de los resultados del trabajo desarrollado para responder las observaciones 8.4a y 8.4b de la Adenda Complementaria y presenta la reponderación del resultado de la relevancia ambiental aplicada para la dimensión antropológica del punto 2.5.1 del Adenda, concibiendo la trashumancia como un elemento y practica relevante al momento de analizar grupos humanos que se dedican al movimiento pastoril del ganado, distinguiendo dos acepciones que se presentan como atingentes a las practicas identificadas, considerando valores muy relevantes para todas las fases del Proyecto en todas las variables como son el Estado de calidad, la abundancia y la fragilidad con el objetivo de asumir el peor escenario para el ecosistema y las CID Llanos del Lagarto y Chipasse Ta Caluba, descartándose la existencia de efectos significativos respecto de ambas comunidades. En conclusión, de los antecedentes existente en el expediente de evaluación, es posible afirmar que se levantó información primaria y secundaria de las Comunidades de manera diferenciada, sobre la práctica de la actividad de trashumancia, la que ha sido evaluada por el Titular en base a tres categorías de trashumancia, las cuales proponen un esquema practico para distinguir las estrategias asumidas por cada comunidad, próximas al área de influencia, de manera que no solo se incluya una posible afectación desde la localidad, sino además desde refugios o asentamientos de relevancia, cercanos al proyecto, que se encuentren en la (s) ruta(s) establecidas y utilizadas en la actualidad por cada comunidad, cuyo análisis y resultados al ser contrastados con la salida a terreno efectuada por parte de profesional de Participación Ciudadana, evaluador del proyecto y el comité técnico, así como el pronunciamiento del órgano competente en la materia, permiten concluir que no existen partes, obras ni acciones de este proyecto que afectarán directamente a las comunidades en sus territorios, usos, costumbres, etc, en los términos descritos en los criterios contenidos en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, corroborándose durante el presente proceso de evaluación la inexistencia de efectos significativos sobre las Comunidades en el desarrollo de la actividad de trashumancia.
413- En Anexo 7-4, Modelación y Dispersión de Contaminantes no se incluye un análisis de afectación a grupos humanos. No se incluye distancia entre la generación del impacto y los receptores de interés. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evalcuion se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para 670
el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
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414- En Anexo 7-2, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio sector terminal, no se analiza la distancia entre la fuente y los receptores humanos durante las etapas del proyecto. Solo se señala que se cumple la norma. Favor incluir modelación de afectación a cada una de las comunidades del área de influencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la información relativa a las distancias se encuentra descrita en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se indicó en el capítulo 6.2.1.1, Tabla 6-9 y Tabla 6-14 las respectivas distancias entre las fuentes de ruido (frentes de trabajo) y los receptores, para la fase de construcción en periodo diurno y nocturno respectivamente, mientras que en capítulo 6.2.1.2 en la Tabla 6-16 se indicaron las distancias entre las fuentes de ruido y los receptores para la fase de operación. En todas las fases del sector terminal (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 8 receptores. De acuerdo a los resultados obtenidos en el estudio de ruido y vibraciones, presentado en el Anexo 4-8 del EIA, complementado en el Anexo 7-2 de la Adenda y en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente, en los todos los receptores de medio humano identificados para todas las fases de este Sector. En el Anexo 4-8 del EIA, complementado en el Anexo 7-2 de la Adenda y en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
415- Respecto a generación y traslado de residuos, se señala que se realizará por empresa aprobada por SEREMI de Salud. Se solicita que se especifique lugar específico donde se almacenarán los residuos generados, de manera de evitar que sean intervenidos por perros, zorros y pájaros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, durante la operación los residuos generados en la FSRU se dispondrán en contenedores y lugares habilitados al interior de esta, tal como se detalla en la Tabla 3-55 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. El retiro de estos residuos desde la FSRU y su posterior traslado al lugar de disposición final en tierra se detalla a continuación: 1. DESCARGA DE RESIDUOS DESDE EL FSRU A LA GABARRA Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El agua gris se descarga mediante bomba hacia contenedores sellados, para luego ser dispuesto hasta en 4 camiones aljibes de 30 m3, y trasladarlo a disposición final. Los lodos a su vez se descargan desde el FSRU en envases especiales, también sellados. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados. En particular, los residuos trasladados a Punta Caleta corresponden a los destacados en la Tabla 3-55 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, la que a su vez corresponde a 672
un extracto de lo descrito en la Tabla 1-22 (Residuos generados en el Sector Terminal) del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la Adenda. 2. TRASLADO A DISPOSICIÓN FINAL EN TIERRA RESIDUOS Los residuos descargados desde el FSRU serán trasladados a Punta Caleta a través de la ruta de navegación definida (ver Figura 3-23 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), desde donde serán retirados por terceros mediante camiones con contenedores cerrados que los llevarán a disposición final a un sitio autorizado. El contratista contará con todas las autorizaciones correspondientes, así como el sitio de disposición final. La ruta terrestre para el transporte de residuos se llevará a cabo a través del enlace de la Ruta 5 con la Ruta C-314, Camino a Punta Padrones, y Camino Punta Caleta hasta alcanzar el acceso al Muelle Punta Caleta. El detalle se puede ver en la Figura 3-24 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. El servicio de retiro de residuos se encontrará a cargo de la empresa Stericycle u otra con similares características, la que deberá estar incluida dentro de las empresas aprobadas por la Directemar para la recepción en puertos de residuos.
416- Observante: Juan Pablo Sanguinetti. En el EIA se aprecia una serie de inconsistencias y graves omisiones al tratamiento de los componentes de flora y fauna, razón por la cual se solicita dar respuesta a los siguientes puntos: - Identificar aves silvestres estables y/o migratorias, además de otra fauna terrestre y marítima que pueda verse afectada por ruidos y vibraciones generados a causa de las obras del proyecto en todas sus etapas (incluyendo el área de influencia que se extiende a consecuencia del uso del Puerto de Caldera), forma de afectación, calificación de la significancia, permanencia de los impactos tanto en áreas de influencia directa como indirecta del proyecto, fundamentación de carácter científico de la respuesta y medidas apropiadas que el Titular propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que en la Adenda se reevaluó la fauna silvestre, en el Anexo 7-8 “Evaluación de impactos ambientales Fauna Actualizado”, resultando en la identificación de nuevos impactos, así como nuevas consideraciones en el análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud del impacto. Con respecto al análisis del Impacto potencial de “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamíferos)”, también se consideraron reevaluaciones, en función a nuevas mediciones de ruido y consecuentes modelaciones, en los tres sectores Terminal, Gasoducto y Central. En la evaluación mencionada, se consideró el análisis de La relevancia ambiental (Ra), que se establece en función de una serie de atributos estudiados con ocasión de la línea base del Proyecto que determinan su cualidad o condición de importancia y significación, a juicio de experto. Para esto, en el caso de aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos, se consideraron los siguientes criterios: Estado Abundancia, Rareza, Fragilidad, Diversidad, Significancia, Interés Histórico-Cultural. El Estado, que se refiere al estado de conservación de la especie, fue el considerado con mayor importancia o peso al momento de realizar la evaluación cuantitativa, dado que este es respaldado y determinando en función a un detallado análisis científico de expertos en el tema y la autoridad, reflejado en la normativa del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) (DS74/2004) y La Ley de Caza y su Reglamento (Ley 19.473/1996 y DS05/1998). Por otro lado, en relación con las bases que sustentan la evaluación de la (RA), estas se encuentran en directa relación con las revisiones bibliográficas que hacen alcanzar criterio experto, y el entrecruzamiento de la forma en que las especies se manifiestan en el área del Proyecto, siendo esto último el resultado del levantamiento de información en terreno y/o análisis de esto. Lo anterior se puede ver en detalle en el Capítulo 3 B. Ecosistemas Terrestres (del EIA) que considera, entre otros, la clasificación de las especies de acuerdo con su Estado de conservación, Movilidad, y la obtención de parámetros ecológicos tales como la Riqueza y Abundancia estimada. En el caso del guanaco en Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco 673
Sector Central (Adenda), así como en la reevaluación de las Áreas de influencia para el guanaco, analizada en el anexo mencionado; en la respuesta 3,4 g que indica cómo se manifiesta la presencia de aves y su nidificación en el área del Proyecto, y en respuesta 3.4.ii donde se indican mayores datos del levantamiento de reptiles. Por otro lado, en la evaluación, también se considera la Magnitud del Impacto (M), la que se determina en función de un conjunto de criterios descriptores asociados a la probabilidad de ocurrencia del impacto, Extensión del impacto, Intensidad, Duración del impacto, Reversibilidad, Sinergia y Acumulación. En particular, para determinar la intensidad del impacto en la evaluación y análisis de la valoración del ruido, en las nuevas mediciones y modelaciones realizadas, se utilizó el criterio de la norma de “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA) que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre, en vista a que nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con este impacto. A continuación, se indican los resultados de la evaluación del ruido sobre los distintos grupos evaluados por sector: i) Para el sector Terminal, dada la solicitud de realizar una nueva modelación de ruido, se generó el Anexo 7-2 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal” de la Adenda. De acuerdo con esta nueva modelación de ruido para la fauna, en etapa de Construcción se detectó un máximo de 85 [dB(Z)] atribuible al ruido aéreo generado por tronaduras (efecto puntual), y un ruido máximo asociado a maquinaria de 64[dB(Z)] para la fase de construcción. Por otro lado, en etapa de Operación se detectó un máximo de 47 [dB(Z)] atribuible a la maquinaria a utilizar en esta fase. En función a lo anterior no se detectaron impactos significativos, dado que, en ambas etapas, ningún valor supero el umbral de 85 [dB(Z)] (normativa EPA), indicado como aquel sobre el cual se generan efectos sobre fauna silvestre. ii) Para el sector Gasoducto, dada las observaciones realizadas en el primer ICSARA, se presentó una nueva modelación de ruido en la Adenda (Anexo 7-3 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Gasoducto”). Conforme a esta nueva modelación de ruido, en la fase de Construcción, se determinó una distancia de influencia para la fauna de 33 m con respecto a las actividades de montaje de tubería y tendido de líneas, desde la cual se cumple con el nivel de inmisión máximo de ruido de referencia Linmmáx = 85 dB7. De los 9 Puntos sensibles de fauna identificados, 5 están dentro de dicha distancia de influencia, como así también dentro de la faja de concesión: F1, F4, F5, F7 y F8. Estos Puntos sensibles no serán afectados, ya que se contempla previamente la liberación ambiental del área mediante la perturbación controlada, rescate y relocalización de fauna de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles). El F6 se encuentra alejado del borde de la franja del gasoducto aproximadamente en 4 m (20 m desde el eje central), sin embargo, dada la cercanía, los resultados de dicho punto, pueden ser extrapolados al área de intervención del gasoducto y, por tanto, las medidas mencionadas anteriormente, también serán aplicables al área próxima a dicho punto. Los otros 3 puntos sensibles de fauna (F2, F3 y F9) se encuentran fuera de la distancia de influencia de 33 m, por lo que se cumple con el límite de referencia. iii) Para el sector Central, en el Anexo 4-10 “Estimación de emisiones de ruido y vibraciones”, del EIA, en la modelación de ruido para la fauna realizada para etapa de Construcción, se detectó un máximo de 73 dB, mientras que en la etapa de Operación se detectó un máximo de 83 dB. En función a lo anterior no se detectaron impactos significativos, dado que, en ambas etapas, ningún valor supero el umbral de 85 [dB(Z)], para no generar efectos sobre fauna silvestre de acuerdo con la norma citada.
417- Señalar el impacto de la instalación de barreras acústicas en cuanto contribuye a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna y las medidas que se propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 674
Respecto a lo observado, se informa que la instalación de barreras acústicas o paneles acústicos no genera impacto asociado a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna. Lo anterior en vista a que estos serán posicionados en sectores puntuales y por un muy corto periodo de tiempo, y por otro lado, solo ante la baja probabilidad que ante la ejecución de todos los lineamientos efectuados con anterioridad para evitar presencia de nidos activos, no haya sido efectiva. A continuación, se indica el detalle para comprender lo anteriormente mencionado: La instalación de paneles acuáticos se asocia al sector Terminal del Proyecto, y se menciona en las medidas “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” y “Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo”, ambas propuestas (en EIA y Adenda) y reestructuradas (Adenda Complementaria), a lo largo de todo el proceso de evaluación ambiental. El detalle de cada una de estas medidas se indica en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Las medidas mencionadas tienen por objetivo principal comenzar la construcción del Proyecto solo si se realizan con anterioridad al periodo reproductivo de las especies objetivo (así como de otras que pudiesen asociarse al área), una serie de lineamientos para estimular su movimiento a sectores similares y fuera del área de intervención. Y en el caso particular del pequén, sumado a lo anterior, generar información sobre la ecología y/o comportamiento de la especie y/o utilización de su hábitat en los sectores aledaños al proyecto. Si una vez realizados adecuadamente los lineamientos para cumplir el objetivo señalado, igualmente se evidencia nidos activos en las áreas de intervención, se considerarán medidas de control, igualmente preventivas y/o de protección inmediata de los individuos (Lineamiento G o Lineamiento E, según la respectiva medida), entre las cuales se encuentra la instalación de paneles acústicos. El lugar, oportunidad y forma de instalación de los paneles acústicos, fueron considerados en función al análisis de ruido y vibraciones realizado en los puntos donde se registraron nidos (respuesta 9.3.a.I, de Adenda complementaria). En este sentido, ante la necesidad de ser aplicados, estas serán las consideraciones: i) El lugar de postura corresponderá al entorno inmediato de los nidos y/o madrigueras activas asociadas al efecto de las tronaduras del sector Terminal (sector Instalación de Faenas ZA-1), considerando una superficie de 4 m2, con paneles ubicados en los cuatro flancos (rodeando el nido), eficiente para evitar efectos de ruido. ii) La oportunidad estará en función a la ejecución de cada una de las tronaduras, y por tanto de manera puntual y en un corto periodo de tiempo. Esto dado que, para el sector de interés, sector Instalación de Faenas ZA-1, cada fin de semana se podrán llevar a cabo como máximo la detonación de 2 mallas, por lo cual los trabajos de detonación concluirán en un plazo de 4 semanas, considerando 2 detonaciones por fin de semana. Para el sector Gasoducto Submarino se planea abrir los 600 m de zanja mediante una sola detonación, en donde la actividad de detonación toma sólo segundos, siendo terminada esta faena durante un fin de semana. iii) La forma de posicionar los paneles también dependerá de todo lo anterior, y de un protocolo de postura, el cual será elaborado por un especialista en fauna silvestre y un especialista en ruido, los cuales deberán estar presentes en terreno para llevar acabo el protocolo frente a al inicio de la ejecución de cada tronadura. En particular el protocolo se relaciona con el posicionamiento de los paneles en el momento indicado frente a la detonación de cada tronadura, y con el cuidado necesario para evitar estrés en los individuos. En resumen, y de acuerdo a lo anterior, se puede señalar que la instalación de barreras acústicas, no generará impacto asociado a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna, ya que ante la baja probabilidad de ser necesaria su aplicación, estos no serán de carácter permanente, sino que puntual frente a la ejecución de cada tronadura y por tanto en un muy corto periodo de tiempo; y por otro lado no cubrirán grandes extensiones, sino que estarán limitados a una superficie muy reducida asociada al entorno inmediato del nido activo (4 m2). Por último, se debe señalar que como indicador de cumplimento de las medidas señaladas, se comprometió dar aviso del inicio de cada lineamiento a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional, y por tanto de ser necesaria la instalación de paneles, esto también podrá estar sujetos a un seguimiento y/o fiscalización por parte de las autoridades mencionadas.
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418- Señalar los criterios científicos utilizados, considerando los principios precautorio y preventivo, para la determinación del área de influencia directa e indirecta de las obras del proyecto respecto de especies de flora y fauna, tanto terrestre como marina. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, la determinación del área de influencia de las componentes flora y vegetación y fauna, se realizó siguiendo la legislación ambiental vigente, en la cual se establece que los principios precautorio y preventivo se deben considerar en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); es decir, el Titular al momento de someter el Proyecto a evaluación ambiental, se hace cargo de los potenciales impactos ambientales a través de diferentes medidas y compromisos. Como lo describe la letra a del artículo 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), “el área de influencia es el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Así también, el Reglamento del SEIA establece que los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los EIA considerarán la determinación y justificación del Área de Influencia (AI) del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El AI se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad. De acuerdo con esta definición, para el caso de flora y vegetación, el área de influencia corresponde al espacio geográfico utilizado por el emplazamiento de las partes y obras del proyecto al cual se le adiciona una superficie donde pueden existir potenciales impactos. Por otra parte, para la componente fauna, considerando que la afectación de animales silvestres ocurrirá en los terrenos directamente intervenidos por el Proyecto, el área de influencia corresponde al sector donde se desarrollarán las actividades y obras del Proyecto tanto permanentes como temporales. Adicionalmente, se ha considerado un buffer de 50 m alrededor de las áreas de intervención del Proyecto en sus diferentes sectores, donde podrían existir potenciales impactos. Cabe mencionar además que, la descripción y caracterización del área de influencia de las diversas componentes ha considerado todos los criterios planteados por las distintas guías desarrolladas por el Servicio de evaluación ambiental. En particular, para las componentes animales silvestres y flora y vegetación, el Proyecto ha considerado la “Guía para la descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA,2015), la cual plantea diversas metodologías y criterios para la caracterización del área de influencia.
419- Señalar la identificación de curureras activas en las áreas de influencia del proyecto, en cuanto a cantidad, ubicación en formato SIG (coberturas), estos últimos antecedentes además deben presentarse en un plano que identifique claramente su cercanía respecto de las obras del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación con lo observado se indica que en la caracterización para la componente animales silvestres, en el sector Gasoducto terrestre, se identificaron doce curureras. La Figura 3-10, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, muestra la ubicación de cada una de ellas respecto al trazado del gasoducto. De las doce curureras identificadas, cinco se encontraron activas. En la Tabla 3-6 del mismo Anexo se presenta la ubicación de las curureras identificadas.
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420- Realizar la descripción detallada de las campañas de terreno realizadas para la identificación y análisis de fauna, densidad y número de especies, metodologías de medición, horarios de medición, estaciones del año, conductas reproductivas, etc. Especialmente, pero no limitado a reptiles, micromamíferos y Lama guanicoe. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, a continuación se indican los antecedentes solicitados: I. CAMPAÑAS DE TERRENO Para la identificación de la fauna presente en el área del Proyecto, en el marco del EIA, se realizaron tres campañas en los Sectores Terminal y Central, y dos campañas para el Sector Gasoducto. Para los Sectores Terminal y Gasoducto, la primera campaña se llevó a cabo desde el 07 al 14 de septiembre de 2015 (invierno), la segunda desde el 09 al 15 de diciembre de 2015 (primavera) y para el Sector Terminal la tercera campaña se realizó desde el 27 al 29 de enero (verano) del 2016. En el Sector Central la primera campaña se realizó entre los días 10 y 11 de septiembre de 2015 (primavera); la segunda se realizó en la época de primavera entre los días 5 y 7 de octubre de 2015; y la tercera entre los días 12 y 14 de enero de 2016 (verano) (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de 10 horas efectivas, y contó con la presencia de dos especialistas en estudios de fauna silvestre. Además, en el contexto de la Adenda, en el Sector Terminal y Central se realizó una campaña adicional, entre los días 25 y 27 de enero de 2017 para el Sector Terminal y durante el 23 de enero de 2017 para el Sector Central (verano), con el objetivo de identificar con mayor detalle posibles sitios de nidificación de las distintas especies de aves. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de 10 horas efectivas y contó con la presencia de dos especialistas en estudios de fauna silvestre para cada Sector, como se indica en la respuesta 3.4.f del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda. En dicha campaña, en el Sector Central se realizó además un Monitoreo de Guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda), con el objetivo de describir con mayor detalle la presencia de la especie en el área del Proyecto. El monitoreo fue realizado por dos especialistas en estudios de fauna silvestre en una campaña durante la época de verano, entre el 25 y 27 de enero de 2017, considerándose esta como parte de la época reproductiva de la especie (descrita entre diciembre y febrero). Las dos primeras jornadas tuvieron una duración efectiva de 8 horas de trabajo, mientras que la última jornada 4 horas, totalizando 40 horas de trabajo en terreno (más detalles en Tabla 3- 7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Durante la preparación de la Adenda Complementaria se visitó la bahía Chascos, con el objetivo de realizar una búsqueda de nidos, activos e inactivos por todo el borde costero de la bahía, considerando 1.000 metros lineales hacia el noreste de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste. Dicha campaña se realizó entre los días 25 y 27 de octubre de 2017 (primavera) y contó con la presencia de cuatro (4) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en terreno, totalizando 60 horas de trabajo efectivas (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Por último, en la Adenda y Adenda Complementaria se realizó la caracterización de las áreas de relocalización para los sectores Terminal y Central (dos campañas por sector). Para el Sector Terminal, la primera campaña se ejecutó durante la época de verano entre los días 23 y 27 enero de 2017, con la participación de dos profesionales especialistas en fauna silvestre. La segunda campaña, se realizó durante el desierto florido (época de primavera) entre los días 24 y 27 de octubre de 2017, con la participación de cuatro especialistas en fauna silvestre. En el Sector Central, la primera campaña fue realizada entre los días 23 y 24 enero de 2017 (verano) con la participación de dos profesionales especialistas en fauna silvestre. La segunda campaña, se realizó durante la época de primavera (época de mayor actividad) entre los días 23 y 25 de octubre de 2017, con la participación de dos especialistas en fauna silvestre (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). 677
II. DISEÑO DE MUESTREO Y UNIDAD MUESTREAL El diseño de muestreo utilizado a lo largo del proceso de evaluación ambiental, se enmarca dentro de lo denominado muestreo estratificado sistemático, el cual depende de los hábitats o ambientes presentes en el área de estudio, los cuales fueron diferenciados por sus características ambientales (formaciones vegetacionales, cobertura vegetal, pedregosidad, etc.). La ventaja de este tipo de muestreo es que, además de incrementar la precisión de los resultados en áreas heterogéneas, permite cuantificar la utilización de los ambientes y la distribución de los animales en cada ambiente del área de estudio. Por lo tanto, se establecieron como unidades de muestreo puntos o estaciones de muestreo de fauna (PMF o EM según corresponda), en los que se muestrearon todos los grupos de vertebrados con presencia potencial en el área. En este aspecto, las especies consideradas como potenciales fueron identificadas según una revisión bibliográfica. Las fuentes bibliográficas utilizadas para la determinación de la fauna potencial fueron las siguientes: i) Reptiles y Anfibios: Cei (1962), Donoso-Barros (1966), Mella (2005), PincheiraDonoso & Núñez (2005), Vidal & Labra (2008) y Demangel (2016). ii) Aves: Marín (2004), Muñoz et al 2004, Araya & Millie (2005), Jaramillo (2005), Martínez & González (2005), Chester (2008) y Chiricoca (Barros et al, 2014), Couve et al. (2016). iii) Mamíferos: Mann (1978), Iriarte (2008), Muñoz-Pedreros & Yánez (2009), Ossa et al (2010), Iriarte et al (2011), Iriarte & Jasik (2012) y Rodriguez & Simonetti (2013). III. MUESTREO POR CLASE: TÉCNICAS Y MÉTODOS Considerando lo anterior, para cada clase de vertebrados se realizó una metodología de muestreo diferente basadas en las expuestas por Thompson et al. (1998), Sutherland (2006) y las guías SAG (2012a y 2012b), las que se describen a continuación. a) Anfibios: Puesto que el Proyecto se encuentra emplazado en una zona desértica, la presencia de recursos hídricos esenciales para la actividad y desarrollo del ciclo reproductivo de la fauna presente, podría estar acotada a unos pocos lugares (por ejemplo. quebradas), o incluso ser nula. En este contexto, el esfuerzo de muestreo para este grupo se concentró en Sectores con evidencias de mayor humedad (previa o actual), y/o en zonas de quebradas donde potencialmente ocurrirían escorrentías temporales (estacionales) o permanentes, en donde se realizó una búsqueda activa. Transectos: se realizaron recorridos pedestres en los que se buscó la presencia de anfibios mediante evidencia visual, dentro de los límites dados por la capacidad de detección del observador, la cual se estimó en 3 metros a cada lado de la línea de progresión. Cada transecto tuvo un largo de 400 metros y abarcó en total una superficie de 2.400 metros2. Búsqueda dirigida: en atención a los hábitos de las especies potenciales para el área de estudio, la realización de transectos fue complementada con la búsqueda dirigida de anfibios en refugios potenciales, lo que consistió en el levantamiento de piedras, y otros posibles refugios. b) Reptiles: Transectos: dada la naturaleza de las obras de cada Sector evaluado, esto es, obras lineales (Gasoducto y parte del Terminal) y areales (Central) la cantidad de transectos, por estación de muestreo, como también el largo de estos fue variable. Sector Terminal y Gasoducto: se realizaron dos transectos de 100 m en cada estación de muestreo, los que fueron recorridos a pie por un observador, considerando una visibilidad de 3 m por lado. Con lo anterior fue posible calcular la superficie aproximada de prospección de 0,12 ha en cada estación de muestreo, permitiendo estimar la densidad de ejemplares de cada especie (esto es número de individuos por unidad de área). Sector Central: se realizaron recorridos pedestres en los que se buscó la presencia de reptiles mediante evidencia visual, dentro de los límites dados por la capacidad de detección del observador, la cual se estimó en 3 metros a cada lado de la línea de progresión. Cada transecto tuvo un largo de 400 metros y abarcó en total una superficie de 2.400 metros2. Búsqueda dirigida: en atención a los hábitos de las especies potenciales para el área de estudio, la realización de transectos fue complementada con la búsqueda dirigida de reptiles en refugios potenciales, lo que consistió en el levantamiento de piedras, y otros posibles refugios. Adicionalmente, se registraron evidencias indirectas (mudas, huellas, etc.) que se encontraron 678
dentro del área de estudio, aun cuando estas se encontraran fuera de los puntos de observación establecidos. Las actividades se realizaron durante los horarios de mayor actividad del grupo, los que se ajustan a un patrón bimodal, característico de muchas especies de reptiles chilenos, concentrándose entre las 09:00 - 13:00 horas y 16:00 - 18:00 hrs. Con esto se busca maximizar las probabilidades de avistamiento de ejemplares activos. c) Aves: Al igual que para los reptiles, dada las características de las obras de cada Sector, se ocuparon las siguientes metodologías. Sector Terminal y Gasoducto: La metodología consideró la técnica de conteo de puntos, en conjunto con el registro realizado durante la prospección en transectos de 50 m para cada estación de muestreo. Para esto, se seleccionaron cuatro Puntos de Observación Focal (POF) en cada estación de muestreo, de acuerdo a su representatividad, considerando los diferentes tipos de ambientes reconocidos en el área del Gasoducto terrestre. En cada transecto se realizó un punto de conteo por cinco minutos, completando para cada EM un total de 20 min de muestreo, donde se levantaron registros visuales a ojo desnudo y/o con binoculares (Nikon 10x50), así como registros auditivos. Para cada POF se consideró un radio aprox. de 25 m (aprox. 0,2 ha) completando una superficie de muestreo de 0,8 ha por EM, para el registro de aves pequeñas, lo que permite estimar su densidad (según Reynolds et al. 1980, con modificaciones). En el caso de aves de gran envergadura y vuelo a mayores alturas (esto es Cathartiformes, Charadriiformes, Pelecaniformes, Suliformes, etc.), la estimación de superficie utilizada es dificultosa y por tanto sólo se registró su presencia para determinar la riqueza específica. De la misma forma, los avistamientos circunstanciales se registraron durante todas las campañas de terreno, siendo incorporados para establecer la riqueza del grupo. Sector Central: Se realizaron puntos de observación de aves de 50 metros de radio (7.850 m2) en los cuales se efectuó el registro visual, con la ayuda de binoculares (10x25), y el reconocimiento de las vocalizaciones de las aves. En cada punto se esperó cinco minutos para estabilizar el comportamiento de las aves al llegar a cada estación (Reynolds et al. 1980) y posteriormente se inició el conteo de las aves durante otros cinco minutos (Jarvinen 1978; Fuller & Langslow 1984). Playback: de forma complementaria, se utilizó la metodología de “playback” o reproducción de los cantos de las especies nocturnas con presencia potencial en el área, con el objetivo de incentivar el canto de los ejemplares presentes en el área de estudio. Las especies registradas mediante este método fueron excluidas del cálculo de densidades, debido a la imposibilidad de obtener un dato preciso del número de ejemplares (Sutherland, 2006), por lo que sólo se utilizó como un indicador de presencia. Adicionalmente se registraron todas las evidencias directas e indirectas (nidos, plumas, egagrópilas, huellas, etc.) que se observaron en el área de estudio. Además, en el marco de la Adenda, se realizó un recorrido por la totalidad del área de estudio del Sector Terminal con un buffer de 100 metros a cada lado de las obras, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Para estos últimos se consideraron aproximadamente 1.000 metros, al sur y al norte del área de obras asociada a la costa, con el objetivo de identificar posibles sitios de nidificación de aves costeras. Adicionalmente se realizaron 14 estaciones de observación de aves (50 metros de radio, y 7.850 m2 de superficie). De igual forma, durante la Adenda Complementaria, se recorrió la totalidad de la bahía Chascos, considerando 1.000 metros lineales hacia el noreste de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste. d) Mamíferos: Transectos: se realizaron recorridos pedestres en los que se registraron todas las evidencias directas e indirectas (huellas, heces, pelos, madrigueras, etc.) que fueron observadas en terreno. Cada transecto tuvo un largo de 400 metros y abarcó en total una superficie de 20.000 metros2. Para el muestreo indirecto, se estableció el registro de fecas, huellas, revolcaderos, pelos, restos óseos, restos de alimento, o cualquier otro rastro que denote su presencia. Trampas cámara: complementariamente, se instalaron trampas cámara (Bushnell ®: Trophy Camera Brown, Modelo 119436 y Bushnell ®: Trophy Camera Brown HD, Modelo 119537C) 679
durante 1 a 2 noches. Este tipo de equipo consta de un sensor de movimiento que detecta al individuo en el entorno, y saca una fotografía de éste. Las cámaras fueron cebadas con jurel y paté de ternera. Captura: para micromamíferos, se instalaron trampas tipo Sherman, la cuales fueron cebadas con avena machacada y esencia de vainilla. En los Sectores Terminal y Gasoducto, se dispusieron líneas de 10 trampas de captura viva tipo Sherman, en los distintos ambientes y obras proyectadas. La ubicación fue determinada en función de la disponibilidad de refugios existentes y separadas entre sí por 15 m aproximadamente, distancia recomendada para el muestreo de pequeños mamíferos (Sutherland, 2006; Pearson y Ruggiero, 2003), cubriendo una superficie de 0,18 ha por línea de trampa instalada. El esfuerzo de captura para cada campaña fue de 160 trampas/noche, completando un esfuerzo total de 320 trampas/noche en el área de influencia. Para el Sector Central, las trampas se instalaron en transectos lineales en el suelo en grupos de 15 trampas, separada por 10 m entre una y otra, dando origen a líneas de 150 m de largo y 10 m de ancho (1.000 m2). Cada línea de trampeo contó con un esfuerzo de dos noches de captura. Las capturas realizadas, se ejecutaron de acuerdo a la autorización del Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero (Región de Atacama) mediante las resoluciones exenta Nº 564 y Nº 574/2015. Complementariamente se realizó la búsqueda de evidencias indirectas tales como madrigueras, heces, restos óseos en egagrópilas, entre otras. En el caso del hallazgo de restos óseos identificables se consideró su análisis utilizando el microscopio Labomed CSM2 y la clave de Reise (1973) como referencia. Para el caso del micromamífero fosorial, Spalacopus cyanus (cururo), dada la dificultad y riesgo que implica la captura para los ejemplares, su presencia se estableció por observación directa y/o llamadas de alerta (vocalizaciones) de los ejemplares, así como mediante el registro de curureras activas. Quirópteros: Para el registro de quirópteros, durante la campaña de primavera y verano del Sector Terminal y Central, se implementó la metodología de registro de ultrasonido mediante Bat detector, el cual consiste en grabación de ultrasonido a través de un equipo Bat detector (Tranquility transect ® más una grabadora Edirol ®) ubicado durante una noche. Con el software Avisoft SASLab Lite se analizaron los pulsos que pudiesen corresponder a llamados de murciélagos y manualmente se obtuvieron los siguientes parámetros: i) frecuencia inicial, ii) frecuencia final, iii) frecuencia de máxima intensidad, iv) duración, v) intervalo entre pulsos y vi) pendiente. Posteriormente se realizó una comparación con sonogramas de referencia (Ossa et al, 2010; Rodríguez-San Pedro & Simonetti, 2013) para identificar a nivel de especie de los murciélagos presentes en el área. Para el Sector Gaseoducto se utilizaron redes nieblas, donde se consideraron tres puntos de muestreo, en los cuales se emplearon redes de niebla de 9 m de ancho x 3 m de altura, con un entramado de 20 mm x 20 mm. Los puntos fueron definidos de acuerdo a las características del Sector, seleccionando aquellos lugares con las mejores condiciones para captura, por ejemplo, Sectores próximos a quebradas y lugares con vegetación abierta, principalmente considerando sus hábitos insectívoros (Kunz y Kurta 1988, Yáñez 2000, Galaz y Yáñez 2006). La red se dispuso durante una hora luego del crepúsculo (Caire et al. 1988, Lee y McCracken 2004, Esbérard y Bergallo 2010). Durante este período de tiempo la red fue revisada cada 15 minutos para determinar presencia o ausencia de quirópteros. Además, en el Sector Central se realizó un Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda), de tal manera de describir con mayor detalle la presencia de la especie registrada con anterioridad en el Sector Central, en el Área de Influencia y alrededores asociados al Proyecto. Por lo tanto, para registrar evidencias directas y/o indirectas de la presencia de ejemplares de guanaco, la metodología empleada en terreno consistió en recorrer en su totalidad el área de estudio, y a su vez realizar puntos de observación fijos en ciertos Sectores del área: i) Recorridos de observación: estos fueron realizados en vehículo y de manera pedestre, registrando la presencia de ejemplares de guanaco a partir de observación directa, con el apoyo de binoculares (Carson 8x42) y telescopio (Celestron, C70 Mini Mak). La distancia de observación de animales se definió en 1.000 m a cada lado de la 680
línea de marcha. ii) Estaciones fijas de observación: estas se establecieron en función al modelo de probabilidad de presencia de Lama guanicoe indicado anteriormente, distribuidos por toda el área (muestreo aleatorio simple), enfocándose en Sectores en los que el área de estudio (1.024 km2) intersecta con quebradas y/o zonas con potencial para albergar y/o registrar esta especie (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En cada estación se realizaron observaciones de 30 a 40 minutos, registrándose como dato base la coordenada (UTM WGS1984), la altitud y el ambiente. También las observaciones fueron apoyadas con binoculares (Carson 8x42) y telescopio (Celestron, C70 Mini Mak). Observaciones libres: de manera transversal para todas las clases, se realizaron observaciones libres, las cuales correspondieron al registro de los signos de presencia (directos o indirectos) aun cuando estos no se encuentren asociados a algún PMF en particular. Estos registros fueron considerados para efectos de riqueza, pero no fueron considerados para el cálculo de densidad estimada. Informante clave: también se consideró la información entregada por Informantes clave (habitantes locales, conocedores del área, etc.), la cual fue analizada bajo el criterio del especialista, y en caso de que correspondiese, los registros fueron adicionados a la riqueza, sin ser considerados para el cálculo de densidad estimada. Cabe mencionar que dentro de las estaciones de Borde costero (Sector Terminal y Gasoducto), se definió un punto de observación de fauna, el que consistió en la observación y registro desde un punto fijo, de toda la fauna de vertebrados marinos y costeros presentes y que son posibles de detectar a grandes distancias: cetáceos, otáridos, mustélidos y/o aves marinas, entre otros; y que realizan actividades en mar abierto, borde costero y ambiente terrestre. En este lugar se realizó un escaneo exhaustivo utilizando binoculares Nikon 10x50, así como el registro visual a ojo desnudo, durante al menos 30 min por día en cada campaña. Cuando fue posible, se realizó un conteo de los ejemplares y fueron fotografiados. Cada punto fue georreferenciado con sus coordenadas geográficas UTM (Universal Transversal de Mercator, Datum WGS84, Huso 19S). IV. ESTACIONES DE MUESTREO Respecto a cantidad y ubicación de las estaciones de muestreo para cada Clase, es importante mencionar que debido a que se constató la ausencia de cuerpos de agua permanentes en todos los Sectores del Proyecto, la prospección de anfibios se llevó a cabo en los mismos transectos realizados para reptiles. La distribución de las estaciones de muestreo obedeció al muestreo estratificado sistemático, el cual depende de los hábitats o ambientes presentes en el área de estudio, los cuales fueron diferenciados por sus características ambientales, apuntando a posicionar las estaciones de muestreo en todos los ambientes presentes y de manera representativa. La ventaja de este tipo de muestreo es que, además de incrementar la precisión de los resultados en áreas heterogéneas, permite cuantificar la utilización de los ambientes y la distribución de las distintas taxa en cada ambiente del área de estudio; incorporándose según lo anterior el posicionamiento de unidades muestreales o estaciones de muestreo en Sectores con una mayor probabilidad de registro en este caso de anfibios, como pueden ser Sectores con mayor vegetación y/o humedad; como en el caso particular del Sector Gasoducto, que incluye Sectores de quebradas en donde existe mayor probabilidad de formación de escorrentías temporales, y por tanto donde fueron posicionadas estaciones de muestreo. En este aspecto, las estaciones orientadas para el registro de anfibios en cada Sector fueron: siete (7) en el Sector Terminal (ver Tabla 3-8 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), 32 en el Sector Gasoducto (ver Tabla 3-9 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) y, por último 12 estaciones para el Sector Central (ver Tabla 3-10 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En relación a los puntos de muestro para reptiles realizados durante las campañas de línea de base, en el Sector Terminal se implementaron siete (7) estaciones (ver Tabla 3-11 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), 32 para el Sector Gasoducto (ver Tabla 3-12 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) y 12 en el Sector Central (ver Tabla 3- 13 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). 681
Para aves y mamíferos, durante las campañas de línea de base se realizaron seis (6) estaciones de muestro en el Sector Terminal, 32 en el Sector Gasoducto y 12 estaciones en el Sector Central (ver Tabla 3-14 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Como se mencionó anteriormente, para dar cumplimiento a lo solicitado en la evaluación ambiental, se realizaron dos campañas adicionales para identificar lugares de nidificación. La primera se llevó a cabo durante la Adenda en los Sectores Terminal y Central, en cambio la segunda campaña se realizó exclusivamente en la Bahía Chascos. Para esto, en la visita de la Adenda se recorrió la totalidad del área de estudio del Sector Terminal y Central, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Para estos últimos se consideraron aproximadamente 1.000 metros, al sur y al norte del área de obras asociada a la costa, con el objetivo de identificar posibles sitios de nidificación de aves costeras. Adicionalmente, durante la campaña de la Adenda se realizaron 14 estaciones de observación de aves en el Sector Terminal (ver Tabla 3-15 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) y siete (7) en el Sector Central (ver Tabla 3-16 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Para la campaña de la Adenda Complementaria, se recorrió todo el borde costero de la Bahía Chascos, considerando 1.000 metros lineales hacia el norte-este de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste la bahía Chascos, donde complementariamente se realizaron 15 estaciones de observación de aves (ver Tabla 3-17 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Durante la campaña realizada para el Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) en la Adenda, se recorrió la totalidad del área de estudio asociado al Sector Central y se implementaron 10 estaciones fijas de observación (ver Tabla 3-18 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Por último, para la caracterización de las áreas de relocalización asociadas al Sector Terminal, durante la primera campaña (Adenda) se realizaron 12 estaciones de muestreo en total. En la segunda visita, realizada durante el desierto florido (primavera) se implementaron 15 estaciones de muestreo (ver Tabla 3-19 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). De igual manera, para el Sector Central, en la primera campaña (Adenda) se realizaron seis (6) estaciones de muestreo en total. En la segunda visita, se ejecutaron las seis (6) estaciones de muestreo realizadas en la campaña anterior (verano) (ver Tabla 3-20 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). V. RESULTADOS Respecto a las especies registradas, se encuentra detallado por estación de muestreo, en la respuesta 3.4a del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda, al igual que el número de individuos catastrados por especie (respuesta 3.4.i del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda). En relación a las densidades de las especies registradas, se encuentra indicado en el numeral 3.17.3 Resultados del Capítulo 3.B Línea de Base: Ecosistemas Terrestres del EIA. De todas maneras y para aclarar los resultados, a continuación se presenta de manera resumida los registros para cada Sector: A) SECTOR TERMINAL i) Riqueza de fauna registrada En el Sector Terminal, excluyendo las especies introducidas y/o domésticas, se registró un total de 35 especies (seis (6) reptiles, 25 aves y cuatro (4) mamíferos), de las cuales 24 habían sido registradas durante la campaña de invierno (cinco (5) reptiles y 19 aves), 22 especies en primavera (un (1) reptil y 21 aves) y por último 21 especies fueron registradas durante la campaña de verano (dos (2) reptiles, 17 aves y dos (2) mamíferos) (ver Tabla 3-21 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Complementariamente, durante la campaña de la Adenda (verano 2017) realizada para la búsqueda de sitios de nidificación, registraron 19 especies de aves (ver Tabla 3-21 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Ninguna de ellas en categoría de conservación. Mayor detalle de las especies registradas durante la línea de base, se encuentran indicadas en el numeral 3.17.3.1 Resultados Sector Terminal del Capítulo 3.B Línea de Base: Ecosistemas Terrestres del EIA. De igual forma el detalle de las especies registradas en la Adenda, se encuentra en la respuesta 3.4g del Capítulo 3. Línea de Base. 682
En relación con la densidad de las especies registradas durante la línea de base, los reptiles con mayores valores fueron L. atacamensis, M. atacamensis y L. nigromaculatus con 6, 1,2 y 3,6 ind/ha respectivamente. Cuando se consideraron en conjunto todas las campañas de línea de base (invierno, primavera y verano), se encontró que las especies con mayores valores de densidad fueron L. atacamensis y L. nigromaculatus, con 5,9 y 4,7% respectivamente, mientras que las que presentaron los valores más bajos fueron H. gaudichaudii y C. maculatus con 1,2 y 2,3 ind/ha respectivamente. En el caso de las aves, al evaluar las densidades por campañas de línea de base (invierno, primavera y verano), se encontró que en invierno L. dominicanus y A. interpres presentaron los mayores valores (9,1 y 6,8 ind/ha respectivamente). En primavera solo L. dominicanus presentó valores altos (21,1 id/ha), mientras que en verano, tanto L. dominicanus y N. phaeopus presentaron los mayores valores (ambos con 3,9 ind/ha). Cuando se consideraron en conjunto todas las campañas evaluadas, se encontró que las especies con mayores valores de densidad fueron observados para L. dominicanus, N. phaeopus y P. brasilianus con 34,1, 8,5 y 7,5 ind/ha respectivamente. En cuanto a la captura de micromamíferos, durante la línea de base fue posible detectar a dos especies de roedores nativos, aunque sólo en la temporada de primavera. La mayor densidad la presentó Phyllotis darwini con 27,8 ind/ha, en contraste con los bajos números para Abrothrix olivaceus, con una densidad de 5,6 ind/ha. En la prospección de transectos para el registro de mamíferos, no se observaron ejemplares de forma directa. Sin embargo, durante la temporada de primavera se registró presencia de forma indirecta del género Lycalopex sp. (zorro) y la especie introducida Lepus europaeus (liebre), en el 50% de los transectos realizados. En la temporada de verano fue posible registrar en forma indirecta a Lepus europaeus (liebre), Lycalopex sp. (zorro) y Spalacopus cyanus (cururo). Durante las caracterizaciones del área de relocalización asociada al Sector Terminal, se registraron seis (6) especies de reptiles (dos (2) durante la Adenda y seis (6) en Adenda Complementaria), cinco (5) de ellas corresponden a especies objetivo: Callopistes maculatus (iguana), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Liolaemus platei (lagartija de Plate) y Microlophus atacamensis (corredor de Atacama). Adicionalmente, se registró la presencia de Liolaemus nigrocoeruleus (lagartija negro azulada), especie no considerada como objetivo a rescatar, endémica y no presenta categoría de conservación según la legislación nacional vigente. Las densidades registradas en ambas campañas para cada especie registrada se indica en la Tabla 3-22 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. ii) Conductas reproductivas Respecto a las características y hábitos reproductivos de las especies registradas, dentro de los reptiles registrados en el Sector Terminal, no se registraron actividades reproductivas como tal en dicho Sector. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la Tabla 3-23 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Para el registro de conductas reproductivas de aves y posibles sitios de nidificación, en primera instancia (Adenda), se realizó una visita al Sector Terminal más un buffer de 100 metros a cada lado de las obras, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Luego, durante Adenda Complementaria se visitó exclusivamente la bahía Chascos con el mismo objetivo, identificar posibles nidos en toda su extensión. Durante los recorridos en Adenda (verano 2017), se registraron siete (7) nidos de los cuales dos (2) se encontraban en el Sector Terminal y cinco (5) se identificaron en los recorridos por la bahía Chascos. La ubicación de cada nido, en relación con las obras del Proyecto, se encuentra indicada en la Tabla 3-24 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, mientras que el detalle de los hallazgos se indica a continuación: • Cinco (5) nidos se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. 683
• Dos (2) nidos y/o madrigueras activas, pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén). Uno de ellos en el área de intervención directa del Proyecto y otro fuera de esta, a una distancia de 27,38 metros del patio del patio de ensamblaje del gasoducto submarino. Luego, durante la visita en Adenda Complementaria (primavera 2017), se registraron cinco (5) nidos en la bahía, todos fuera del área de intervención. La ubicación de cada nido, en relación con las obras del Proyecto, se encuentra indicada en la Tabla 3-25 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, mientras que el detalle de los hallazgos se indica a continuación: • Dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, uno de Larus dominicanus (gaviota dominicana) y otro nido de menor tamaño correspondiente a alguna especie del Orden Passeriformes. Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. • Tres (3) nidos y/o madrigueras se registraron activas, dos de ellas pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén) y uno a Cinclodes nigrofumosus (churrete costero). Las dos (2) madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). Dado lo anterior, se implementará una medida que evite la intervención del proceso reproductivo de especies que puedan nidificar en el Sector de la costa asociado a las obras, y así mismo se considerará en esta la protección de las madrigueras de la especie Athene cunicularia (pequén). Esta medida se indica junto a su plan de seguimiento en el Anexo 12.1 de la Adenda Complementaria. Mayor detalle de dichas especies y sus características reproductivas se encuentran en la Tabla 3-26 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, al igual que en la respuesta 3.4.g del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda y en la respuesta 5.3d del Capítulo 5. Línea de Base de Adenda Complementaria. En las diferentes campañas, no se observaron conductas reproductivas en mamíferos en el Sector Terminal. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la Tabla 3-27 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. b) Sector Gasoducto En las obras lineales y areales asociadas al Gasoducto terrestre del Proyecto, se registró una riqueza total de 45 especies de vertebrados terrestres silvestres, considerando evidencia directa e indirecta de cada taxa. El análisis, descartando animales domésticos, muestra una composición por Clase como sigue: cinco especies corresponde a la Clase Reptilia (11%), 32 taxa son del grupo Ave (71%) y ocho pertenecen a la Clase Mammalia (18%). Más detalles en la Tabla 3-28: Catálogo de fauna silvestre observada para el gasoducto terrestre (riqueza) y Tabla 3-29: Catálogo de fauna silvestre observada por temporada invierno y primavera, ambas del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Durante la temporada de invierno y primavera se registraron 38 y 33 especies respectivamente, lo que corresponde al 84% y 73% de la riqueza total observada. La principal diferencia se aprecia en la Clase Aves, que disminuyó en cinco especies en primavera respecto a invierno. Cabe mencionar, que no se registraron ejemplares de anfibios, quirópteros o mamíferos marinos. En relación con la fauna potencialmente presente en el área de estudio (138 especies potenciales), las especies observadas durante las campañas de invierno y primavera corresponden al 33% de potenciales. El análisis por grupos de vertebrados registrados, corresponden al 42% de los reptiles, 32% de las aves y 33% de mamíferos, respecto a las especies potenciales. En relación con la abundancia y densidad de las especies identificadas, mediante las siguientes tablasse detallan los valores registrados en los diferentes ambientes presentes en el sector Gasoducto: Borde costero: ver Tabla 3-30: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Borde costero; Tabla 3-31: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Borde costero, y Tabla 3-32: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Borde costero, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Matorral desértico costero: ver Tabla 3-33: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico costero. Para el presente ambiente no se obtuvieron capturas de 684
micromamíferos. Sin embargo, se observó presencia de este grupo por el registro de huellas. Ver Tabla 3-34: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico costero. Ambas tablas se encuentran en el Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Matorral desértico interior: ver Tabla 3-35: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico interior; Tabla 3-36: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Matorral desértico interior, y Tabla 3-37: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico interior, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Matorral desértico interior con quebradas: ver Tabla 3-38: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas; Tabla 3-39: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas, y Tabla 3-40: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Para mayor detalle, dirigirse al Capítulo 3.B del EIA, acápite 3.17.3.2.ii y a la respuesta a la observación 3.4.i.ii de la Adenda. En relación con los sitios de nidificación, en el Sector Gasoducto Terrestre se registró la presencia de 9 sitios, de los cuales, cuatro nidos se encontraban inactivos. El nido de bandurria construido sobre un ejemplar de copao (Eulychnia acida), mencionado en la observación 8.3 e) de la Adenda Complementaria, fue identificado durante la campaña de invierno y monitoreado en la campaña de primavera. La información sobre las características y localización de cada uno de estos sitios se resume en la Tabla 3-41 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), y en la Figura 3-11 del mismo anexo se presenta el registro fotográfico de parte de los hallazgos realizados. En tanto, en la Figura 3-12 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se puede ver la ubicación de los sitios de nidificación en el Sector Gasoducto Terrestre. En consideración a la importancia de los eventos reproductivos para la continuidad de las poblaciones, se presentó como compromiso ambiental voluntario la “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”. Este compromiso considera la aplicación de medidas disuasivas de nidificación en función al periodo reproductivo. El detalle de la aplicación de este compromiso ambiental voluntario fue presentado en el Capítulo 12.1 de la Adenda, el cual se presenta actualizado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria. c) Sector Central i) Riqueza de fauna registrada En el Sector Central, excluyendo las especies introducidas y/o domésticas, se registró un total de 13 especies (un (1) reptil, siete (7) aves y cinco (5) mamíferos), de las cuales seis (6) fueron registradas durante la campaña de invierno (un (1) reptil, tres (3) aves y dos (2) mamíferos) y nueve (9) fueron registradas durante la campaña de primavera y verano respectivamente (un (1) reptil, cuatro (4) aves y cuatro (4) mamíferos) (ver Tabla 3-42 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Además, durante la campaña de la Adenda (verano 2017) realizada para la búsqueda de sitios de nidificación, se registraron tres (3) especies de aves (ver Tabla 3-42 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Ninguna de ellas en categoría de conservación. Como se mencionó anteriormente, durante esta campaña se desarrolló el Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) en el cual se registró un total de 81 ejemplares, 10 correspondieron a machos (12,35%), 22 hembras (27,16%), ocho (8) chulengos (9,88%) y 41 indeterminados (50,62%). Así mismo, en cuanto al tipo de grupo, se identificaron 19 grupos: cinco (5) familias (26,32%), tres (3) grupos de hembras (15,79%), una (1) hembra solitaria (5,26%), un (1) macho soltero (5,26%), dos (2) machos solitarios (10,52%) y siete (7) grupos y/o individuos indeterminados (36,84%) (ver Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda). En relación a la densidad de las especies registradas durante la línea de base, en la campaña de invierno se registró únicamente el reptil L. nigromaculatus, el cual presentó una densidad de 20,8 685
ind/ha. Durante la campaña de primavera, L. nigromaculatus fue el único reptil registrado durante dicha campaña y presentó una densidad de 15,6 ind/ha. Respecto a las aves registradas, destaca la presencia de Geositta cunicularia (minero), por su gran abundancia, alcanzando densidades de 7 ind/ha. En la campaña de primavera, dentro de las especies de aves registradas, destaca la presencia de Geositta cunicularia (minero), por ser la especie más abundante alcanzando densidades de 0,64 ind/ha. En relación a micromamíferos, pese a la implementación de técnicas adecuadas para su detección, no se identificaron especies presentes en el área de estudio durante esta campaña. Dentro de este ambiente se confirmó la presencia de Lycalopex griseus (zorro chilla), el cual fue detectado a través de cámaras trampa. Adicionalmente, en el área de estudio se observaron registros indirectos de Lama guanicoe (guanaco), correspondientes a huellas y heces. En primavera, se registró la presencia de Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas), el cual no se encuentra listado en categoría de conservación. Este fue el único micromamífero registrado durante todas las campañas mediante las capturas a través de trampas Sherman. Adicionalmente, durante la campaña de primavera, se confirmó la presencia de Lycalopex griseus (zorro chilla), el cual fue detectado a través de cámaras trampa. Al igual que en la campaña de invierno, se obtuvieron registros indirectos de Lama guanicoe (guanaco), correspondientes a huellas, heces y defecadero. Dentro de los quirópteros fue posible identificar al murciélago cola de ratón (Tadarida brasiliensis). En la campaña de verano, la única especie de reptil registrada fue Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra) la cual obtuvo una densidad media de 92 ind/ha. Dentro de las aves, destaca la presencia de G. cunicularia por ser la especie más abundante con una densidad de 1,6 ind/ha. En relación a mamíferos, se registró la presencia de cuatro especies de mamíferos, Lycalopex griseus (zorro chilla) a través de cámaras trampa y Lama guanicoe (guanaco) registrado indirectamente a través de fecas y huellas. En cuanto a los micromamíferos, mediante capturas con trampas Sherman, pudo registrarse la presencia de Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas) y Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo), ambos sin categoría de conservación asignada. Durante las caracterizaciones del área de relocalización asociada al Sector Central, se registraron tres (3) especies de reptiles en Adenda y Adenda Complementaria, y dos (2) micromamíferos (una (1) durante Adenda y dos (2) en Adenda Complementaria), de las cuales dos (2) corresponden a especies objetivo: el reptil Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra) y el micromamífero Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo). Adicionalmente se registró la presencia de los reptiles Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Callopistes maculatus (iguana) y el micromamífero Phyllotis darwini (ratón orejudo de Darwin). Las densidades registradas en ambas campañas para cada especie registrada se indica en la Tabla 3-43: Densidades de las especies objetivo registradas en el área de relocalización (Sector Central) en las diferentes campañas, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. ii) Conductas reproductivas Respecto a las características y hábitos reproductivos de las especies registradas, dentro de los reptiles observados en el Sector Central, es relevante indicar que no se registraron actividades reproductivas como tal en dicho Sector. Sin embargo, las características reproductivas de la especie registrada se detallan en la Tabla 3-44: Características reproductivas del reptil registrado en el Sector Central, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Respecto a conductas reproductivas en aves, durante los recorridos en la Adenda, no se registraron nidos de ninguna especie ni otra conducta reproductiva. A pesar de lo anterior, se implementará una medida que evite la intervención del proceso reproductivo de especies que puedan nidificar en el Sector asociado a las obras. Esta medida se indica junto a su plan de seguimiento en el Anexo 10.1 y Anexo 12.1 de la Adenda Complementaria. Mayor detalle de las especies registradas y sus características reproductivas se encuentran en la Tabla 3-45: Registros obtenidos durante las distintas campañas en el Sector Central y sus características de nidificación, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En las diferentes campañas, no se observaron conductas reproductivas en mamíferos en el Sector Central. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la 686
Tabla 3-46: Características reproductivas de los mamíferos registrados en el Sector Central, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria.
421- Señalar antecedentes científicos y de experiencia previa que permitan sostener que los sectores de relocalización seleccionados cuentan con las características adecuadas para obtener buenos resultados respecto de los planes de rescate y relocalización de suculentas, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se debe mencionar que los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. Como se menciona en el plan biológico, punto 6.2.6. del Plan de Manejo Ambiental Flora y Vegetación Sector Central y el punto 6.2.6. para el sector Terminal, los sectores seleccionados para la relocalización cuentan con las características adecuadas para dicha medida, ya que considera como primera condición para la selección, la presencia de la(s) especie(s) a relocalizar en el lugar seleccionado, además de que la formación vegetacional donde se desarrollará sea similar a la cual pertenecían. Sumado a esto, el área presenta una pendiente moderada, la existencia de sustrato de suelo que permite la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. Así también, se procurará de no sobrecargar el sitio de relocalización con especies nuevas, de manera de asegurar el éxito de la medida, y para esto se estima el máximo de individuos que pueden ser adicionados al sitio. Por su parte, las medidas ambientales propuestas, se han establecido de acuerdo con las características biológicas reflejadas en la forma o hábito de crecimiento de cada especie y a los requerimientos ecológicos de ellas. Para cumplir con esto, se ha considerado el rescate (y relocalización) y propagación (y plantación) de ejemplares. En particular se hace hincapié en que, dado el método constructivo, se evitará la eliminación de ejemplares de geófitas mediante el acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal. En este sentido, las medidas propuestas resultan ser razonables y acordes a cada grupo vegetal afecto y se exponen en el Anexo 5.8 (actualización del Plan de Manejo Biológico sector Gasoducto) de la Adenda Complementaria.
422- Aclaración de las medidas ambientales propuestas. Por su parte, las medidas ambientales propuestas, se han establecido de acuerdo con las características biológicas reflejadas en la forma o hábito de crecimiento de cada especie y a los requerimientos ecológicos de ellas. Para cumplir con esto, se ha considerado el rescate (y relocalización) y propagación (y plantación) de ejemplares. En particular se hace hincapié en que, dado el método constructivo, se evitará la eliminación de ejemplares de geófitas mediante el acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal. En este sentido, las medidas propuestas resultan ser razonables y acordes a cada grupo vegetal afecto y se exponen en el Anexo 5.8 (actualización del PMB) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se debe mencionar que los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. Como se menciona en el plan biológico, punto 6.2.6. del Plan de Manejo Ambiental Flora y Vegetación Sector Central y el punto 6.2.6. para el sector Terminal, los sectores seleccionados para la relocalización cuentan con las características adecuadas para dicha medida, ya que considera como primera condición para la selección, la presencia de la(s) especie(s) a relocalizar en el lugar seleccionado, además de que la formación vegetacional donde se desarrollará sea similar a la cual pertenecían. Sumado a esto, el área presenta una pendiente moderada, la existencia de sustrato de suelo que permite la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. Así también, se procurará de no sobrecargar el sitio de relocalización con 687
especies nuevas, de manera de asegurar el éxito de la medida, y para esto se estima el máximo de individuos que pueden ser adicionados al sitio. Por su parte, las medidas ambientales propuestas, se han establecido de acuerdo con las características biológicas reflejadas en la forma o hábito de crecimiento de cada especie y a los requerimientos ecológicos de ellas. Para cumplir con esto, se ha considerado el rescate (y relocalización) y propagación (y plantación) de ejemplares. En particular se hace hincapié en que, dado el método constructivo, se evitará la eliminación de ejemplares de geófitas mediante el acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal. En este sentido, las medidas propuestas resultan ser razonables y acordes a cada grupo vegetal afecto y se exponen en el Anexo 5.8 (actualización del Plan de Manejo Biológico sector Gasoducto) de la Adenda Complementaria.
- Observante: Giuliano López Rojas 423- Ni en el Estudio ni en la Adenda 1, el Titular del proyecto especifica ni analiza el impacto de los residuos de todo tipo –incluidos los residuos industriales peligrosos– emanados de los buques transportadores de GNL-C que proveerán a la FSRU, en el frágil sensible y vital Ecosistema marino que alberga Bahía Chasco, ni menos de cómo se hará el control de estos residuos que son consustanciales al proyecto. Hago esta misma observación respecto a las embarcaciones de servicio asociadas a la operación de estos buques en el Terminal. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular aclara que durante la etapa de operación los buques transportadores de GNL y embarcaciones de servicio se regirán bajo las normas establecidas en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) de la Organización Marítima Internacional. Este convenio en su Anexo V “Reglas para prevenir la contaminación por basuras de los Buques”, cita en la Regla 9 la forma de rotular la basura, la exigencia de contar con Planes de Gestión de Basuras y Mantenimiento de Registros de Basuras en los barcos y terminales marítimos, todas condiciones que deberá cumplir el buque transportador. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
424- Ni en el Estudio ni en la Adenda 1, el Titular del proyecto aborda e informa sobre el impacto del desplazamiento de los buques transportadores de GNL-C, así como el de las embarcaciones de servicio asociadas a los mismos, en el frágil, sensible y vital Ecosistema marino que alberga Bahía Chasco. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que durante la operación del terminal, la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal), podrían (potencialmente) alterar puntualmente la calidad de la columna de agua en el área del terminal mediante el aumento de la concentración de hidrocarburos, debido al aumento del tráfico marítimo y a la normal operación de estas naves. No obstante lo anterior, es importante destacar que todos los buques que participen en estas actividades durante la operación, serán de última generación y deberán necesariamente, dar cumplimiento al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques o convenio MARPOL (y sus respectivos anexos: I “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”, II “Reglas para prevenir la contaminación por 688
sustancias nocivas líquidas transportadas a granel”, III “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos”, IV “Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques”, y V “Reglas para prevenir la contaminación por basuras de los buques”), al cual Chile se encuentra adherido, así por ejemplo, para dar cumplimiento al Anexo I “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”, la Autoridad Marítima exigirá que estas naves tengan aprobado su respectivo Plan de Emergencia de a bordo para la lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos. En lo asociado al tránsito marítimo, se estima que a lo largo de la fase operación, éste se encontrara acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de 1 vez por semana; y a cada 45 días viajes asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento dela operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas.
En cuanto a la afectación de comunidades submareales (Pasto Marino), ictiofauna (peces), bancos naturales y vertebrados costeros (tortugas marinas) (Factor Ambiental: Comunidades Marinas Submareales) Durante la operación del terminal, la maniobra de naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal), podrían generar alguna alteración a esta especie (tortuga negra Chelonia mydas), en particular en lo referido a sus rutas de tránsito, debido al aumento del tráfico marítimo y a la normal operación de estas naves. Cabe señalar que tanto para la fase de construcción como de operación, se contempla la implementación de un plan de vigilancia ambiental para esta especie, con el objetivo de monitorear los posibles efectos asociados a la implementación del proyecto, el cual se encuentra actualizado en el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado”, donde se especifica el rescate para la especie Chelonia Mydas, cuyo objetivo es resguardar que los ejemplares identificados en el área de estudio no sean afectados por la implementación del proyecto.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
425- Ni en el Estudio ni en la Adenda 1, el Titular del proyecto contempla a los buques transportadores de GNL-C como factor de riesgo que debe ser considerado en el Plan de prevención de contingencias y emergencias, y en el impacto que estas últimas tendrían en el frágil, sensible y vital Ecosistema marino que alberga Bahía Chasco. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA, como es el Plan de Contingencias y Emergencias. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: 689
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
426- Observante: Jorge Fernando Undurraga Sutton Observaciones Sobre Descripción de Proyecto - En lo referente a la modificación de la operación desde la Estación de Servicios (Muelle) ubicado a 1,9 km desde el FRSU al Puerto de Caldera ubicado aproximadamente a 70 km de distancia de la FSRU, la Adenda carece de información relevante para la evaluación del proyecto. La descripción de tal operación, rutas de navegación, tipo de barcos (calado), emisiones, frecuencia, evaluación de impactos y las medidas asociadas no son incluidas en la Adenda, por lo que no es posible evaluar los impactos y establecer medidas adecuadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la Estación de Servicio y Operación correspondía a una obra necesaria de forma exclusiva para la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras a ser construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, que no contempla la instalación de ninguna nueva obra asociada, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar, puesto que en su lugar se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
Respecto de la transferencia de carga, esta corresponde a la carga de insumos para la atención del Terminal y la descarga de residuos desde el FSRU, la cual se efectuará a través de contenedores sellados. Para la transferencia de carga se utilizará una Gabarra de Servicio, embarcación que corresponde a una lancha autopropulsada de dimensiones menores, de uso común en los servicios de atención a terminales y naves en Chile. Una vez entre en operación el proyecto, se dispondrá de una gabarra para realizar este servicio semanal entre Bahía Chascos y Caldera y viceversa. Para el transporte marítimo se ha definido una ruta de navegación, la cual tiene aproximadamente 100 km entre el muelle Punta Caleta y la FSRU, encontrándose fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Esta ruta será utilizada por todos los trayectos marítimos realizados por el proyecto. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS- 84, Huso 19s. El detalle del flujo de embarcaciones se adjunta en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria.
Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados.
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En forma periódica se irán realizando cambios de turno de la tripulación del FSRU, los que se realizarán en un número variable dependiendo de las condiciones operacionales del FSRU. Sin embargo, se señala que en ningún caso se reemplazará la totalidad de la tripulación (40 tripulantes) en un solo cambio de turno. La tripulación de oficiales permanece en el FSRU en promedio 3 meses. Para el traslado de la tripulación, tanto la que termina su turno como la que lo comienza, se utilizará una embarcación tipo Lancha de Pilotos o similar, para el traslado desde y hacia el FSRU.
En relación a la fase de cierre, ésta también se ajusta a la modificación diseñada para la fase se operación (en cuanto a que no se construirá la Estación de Servicio y Operación), y se llevará cabo desde el muelle Punta Caleta, desde donde - al igual que durante operación -, se realizará el suministro de insumos, retiro de residuos y materiales y el transporte de personal, sin ser necesaria la instalación de ninguna nueva obra, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar.
Mayores antecedentes se presentan en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.3 de la misma.
427- . En la Adenda, se adjunta Carta emitida por el Puerto de Caldera, en la que en forma general informa que cuenta o contará con los permisos necesarios para realizar las actividades de la Estación de Servicio y Operación. Lo anterior no garantiza el adecuado manejo de residuos e insumos. De no existir las autorizaciones correspondientes, se estaría postergando la evaluación de potenciales impactos asociados al manejo de insumos y residuos, contrariando la finalidad del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el muelle Punta Caleta se utiliza sólo como infraestructura para transferir insumos y/o desechos en contenedores sellados, los cuales son debidamente llevados a disposición final según normativa. No se almacena ni procesa ningún producto o residuos en el muelle Punta Caleta, solo se transfiere carga. Tampoco se construirá ninguna obra o infraestructura en el muelle Punta Caleta producto del proyecto Andes LNG. Mayores antecedentes respecto del manejo de residuos e insumos se presentan en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.3 de la misma.
428- La carta del Puerto de Caldera nada indica sobre el manejo de residuos peligrosos, omitiéndose información relevante para la presente evaluación y la pertinencia del permiso sectorial que debe ser obtenido. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el muelle Punta Caleta se utiliza sólo como infraestructura para transferir insumos y/o desechos en contenedores sellados, los cuales son debidamente llevados a disposición final según normativa. No se almacena ni procesa ningún producto o residuos en el muelle Punta Caleta, solo se transfiere carga. Tampoco se construirá ninguna obra o infraestructura en el muelle Punta Caleta producto del proyecto Andes LNG. Mayores antecedentes respecto del manejo de residuos peligrosos se presentan en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.3 de la misma.
Sobre flora y vegetación 429- El Apéndice 8.1.e punto 6.2 indica: “Se aplicará esta medida en los sectores del proyecto, donde podría existir afectación de este tipo de especies, específicamente, en los sectores donde se realizarán excavaciones y canalizaciones (entre ellas, el hincado de estructuras, inversor, instalación de faenas y conexiones eléctricas)”, sin explicar qué comprenden estas obras. 2. Instalación de faenas sector terminal: 691
a. Incluye dentro del polígono la superficie de drenes de fosa séptica. b. Considera el perjuicio que tal acción generará sobre el predio del Titular (ver PAS 138). c. Es posible contar con el permiso de edificación de obras temporales sin la anuencia del propietario. . El proyecto no hace alusión a las formaciones xerofíticas como formaciones xerofíticas de alto valor ecológico, considerando que éstas presentan especies clasificadas en categoría de conservación (Cordia decandra, catalogada como Casi amenazada y Eulychnia acida catalogada en Preocupación menor), que además son dominantes en las formaciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el tipo de medida indicada en el Apéndice 8.1 punto 6.2, busca la mitigación del impacto sobre especies geófitas (bulbos, tubérculos, rizomas o raíces preservantes), las cuales poseen un crecimiento subterráneo y que en periodos donde existen las condiciones climáticas favorables, brotan por sobre el sustrato. En tanto, respecto a las autorizaciones con las que debe contar el proyecto para la ejecución de sus obras en la etapa de construcción en el sector Terminal, este deberá contar con la correspondiente concesión de transporte de gas, la cual, le da derecho para construir lo necesario para la implementación del proyecto.
430- B - En el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 151 (PASM 151) y el Plan de Manejo Biológico (PMB) las medidas de compensación propuestas, no incluyen a todas las especies en categoría de conservación registradas en las formaciones xerofíticas. ¿Qué medidas de compensación se tienen contempladas para las suculentas Cumulopuntia sphaerica y Miqueliopuntia miquelii, ambas catalogadas en Preocupación menor? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, cabe señalar que el Plan de Manejo Biológico tiene por objetivo “Proponer metodologías para el rescate de germoplasma, trasplante y/o establecimiento de especies de plantas vasculares en categoría de conservación, especie con valor cultural, especies endémicas de la Región de Atacama y geófitas registradas en el área de influencia del Proyecto”. En esa medida el PMB sí considera a las especies Cumulopuntia sphaerica y Miqueliopuntia miquelii, tal como se indica en la Tabla 3-1 del Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria. Cabe precisar que el nombre de especie Miqueliopuntia miquelii fue reemplazado por Austrocylindropuntia miquelii, dado que esta última denominación corresponde al nombre publicado más actualizado de la especie. Estas especies fueron consideradas en el PMB dado que aun cuando se encuentran en categoría Preocupación Menor, presentan baja densidad poblacional en el Área de Influencia del proyecto. La medida de mitigación considerada para estas especies es “Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas”. El detalle respecto de la medida se entrega en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria en la Tabla 6-2 Medida de mitigación “Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas”-Sector Gasoducto (Capítulo 6 del Anexo PAC, Adenda Complementaria, págs. 18 y 19). La medida específica lleva por nombre: “Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta”, cuyo objeto de protección son las especies Copiapoa echinoides, Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia breviflora, Eulychnia acida y Austrocylindropuntia miquelii.
Sobre Monitoreo Guanacos 431- En el Anexo 3-1, Estudio Monitoreo Guanaco Sector Central, no se definen de forma clara los términos área de influencia directa, área de influencia indirecta, área de intervención directa, etc. C- c- Todo esto en términos del análisis final que debe realizarse en función de la actividad de guanacos definida para las áreas de interés señaladas en el documento. Lo anterior, tomando en 692
consideración que existe un área de influencia solamente y no directa o indirecta. Una vez aclarado y precisado lo anterior, se deberían ajustar las medidas propuestas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que durante la evaluación ambiental se realizó en el Sector Central un Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda), de tal manera de describir con mayor detalle la presencia de la especie registrada con anterioridad en el Sector Central, en el Área de Influencia y alrededores asociados al Proyecto. Por lo tanto, para registrar evidencias directas y/o indirectas de la presencia de ejemplares de guanaco, la metodología empleada en terreno consistió en recorrer en su totalidad el área de estudio, y a su vez realizar puntos de observación fijos en ciertos Sectores del área: i) Recorridos de observación: estos fueron realizados en vehículo y de manera pedestre, registrando la presencia de ejemplares de guanaco a partir de observación directa, con el apoyo de binoculares (Carson 8x42) y telescopio (Celestron, C70 Mini Mak). La distancia de observación de animales se definió en 1.000 m a cada lado de la línea de marcha. ii) Estaciones fijas de observación: estas se establecieron en función al modelo de probabilidad de presencia de Lama guanicoe indicado anteriormente, distribuidos por toda el área (muestreo aleatorio simple), enfocándose en Sectores en los que el área de estudio (1.024 km2) intersecta con quebradas y/o zonas con potencial para albergar y/o registrar esta especie (Tabla 3-7). En cada estación se realizaron observaciones de 30 a 40 minutos, registrándose como dato base la coordenada (UTM WGS1984), la altitud y el ambiente. También las observaciones fueron apoyadas con binoculares (Carson 8x42) y telescopio (Celestron, C70 Mini Mak). El monitoreo fue realizado por dos especialistas en estudios de fauna silvestre en una campaña durante la época de verano, entre el 25 y 27 de enero de 2017, considerándose esta como parte de la época reproductiva de la especie (descrita entre diciembre y febrero). Las dos primeras jornadas tuvieron una duración efectiva de 8 horas de trabajo, mientras que la última jornada 4 horas, totalizando 40 horas de trabajo en terreno (los detalles están en la Tabla 3-7, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, pág. 43).
432.- En el desarrollo del Anexo 3-1, se hace necesario incorporar conceptos relevantes para la comprensión de la ecología de poblaciones de la especie de interés, como ámbito de hogar, factores y/o variables (bióticos o abióticos), hábitat (discusión del estudio), nicho, interacción, etc. Esto es relevante pues en relación al valor (cuantitativo o cualitativo) de estas variables se podrá realizar una aproximación de la estimación sobre nivel de impacto o grado de afectación de la operación del Proyecto sobre la actividad de la especie en el área. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se debe señalar que durante la evaluación ambiental se realizó una actividad complementaria al estudio de Línea Base, correspondiente al Estudio de Monitoreo de Guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central), con el objetivo de Identificar y luego evaluar cómo se manifiesta la presencia de L. guanicoe en el Área de Influencia del Proyecto y sus alrededores; para luego realizar una reevaluación del impacto y la reconsideración de las medidas propuestas, del Capítulo 4. Evaluación Impacto y Capítulo 7. Plan de Medidas, ambos ingresados en el EIA, respectivamente. Para lograr este objetivo, el monitoreo incorporó una serie de aspectos ecológicos de las poblaciones de guanaco, en vista a que estos no pueden ser excluidos de este tipo de estudios, ya que son extremadamente relevantes y por tanto la base para identificar donde serán realizados, cómo serán diseñados y ejecutados. Respecto a los aspectos ecológicos se consideraron los siguientes criterios: Reconocimiento del estado de la especie: el monitoreo fue efectuado y dirigido en consideración a la vulnerabilidad de la especie, la cual se encuentra en categoría de conservación “Vulnerable” (VU) en la zona norte y centro del país (y en “Preocupación Menor” (LC) en la zona Austral) (D.S. Nº33/2012). Esto, dadas las amenazas existentes, que pese a la diversidad de ecosistemas donde vive, su abundancia y distribución es heterogénea, siendo las poblaciones de ambientes 693
áridos, las que presentan mayores problemas de conservación, debido principalmente a la baja productividad natural del ambiente, extracción de leña, caza ilegal, la competencia con ganado, el aislamiento y posible entrecruzamiento con la llama (Cunazza et al.14, 1995; Franklin et al., 199715; González et al., 200616; González 201017). Esta sería la situación en la cual estarían las poblaciones que habitan desde la región de Arica y Parinacota, hasta la región de Coquimbo (ítem 4. Revisión de Antecedentes). Área de monitoreo: para esta, desde un comienzo se abordaron aspectos ecológicos, lo que se reflejó en las consideraciones para la determinación del Área de Influencia, en función al comportamiento de la especie y su relación con la pérdida y/o perturbación de hábitat. Para esta determinación, primero se identificó un área directa influencia, de 200 metros alrededor de las obras, en consideración a la distancia de fuga y/o de huida que presentaría la especie, cuyo promedio es de 180,9 ± 16,8 (E.E.) m (B.A. González, datos no publicados), valor mayor al establecido por Malo et al (2011) quien reporta el efecto antrópico sobre los guanacos a 163 metros. En cuanto al área indirecta de influencia, de 1.700 metros alrededor de las obras, esta considero el tamaño del ámbito de hogar anual de una familia de guanaco de una población sedentaria, como la que se localiza en el sector del Proyecto, en la Patagonia Argentina (Marino y Baldi, 2008), y el sector semiárido entre Copiapó y Vallenar (B.A. González, datos no publicados). El ámbito de hogar promedio de una familia, unidad social más importante en la dinámica poblacional de la especie (Franklin, 2011), abarca en promedio 9 km2 (datos calculados a partir de la información generada en “Parque Fotovoltaico Délano” ubicado en la Región de Atacama, y reportado por Marino y Baldi, 2008). Si se asume que esta superficie es circular, el radio de este sería de 1.692 metros. Luego la determinación del Área de Estudio, que comprendió el Área de Influencia mencionada, se sustentó en el análisis del modelo de probabilidad de presencia de la especie en la región de Atacama, señalado en el Estudio Poblacional de Camélidos Silvestres para su Conservación como Patrimonio Cultural y Turístico de la Región de Atacama (Bonacic, 2014)21, encargado por la CCRA (Corporación para la Competitividad e Innovación de la Región de Atacama). En base a este estudio, se apuntó a abarcar distintas probabilidades de la presencia de la especie en los alrededores del Proyecto para determinar área de estudio, considerándose principalmente probabilidades medias a altas (0,6 a 0,8), como se puede observar en el Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central (Figura 3, ítem Metodología). Época del monitoreo: el monitoreo se realizó durante la época de verano, entre el 25 y 27 de enero de 2017, dado que se indica que esta especie presenta una marcada estacionalidad reproductiva, la hembra pare una cría al año, los nacimientos se producen en verano (principalmente de diciembre a febrero), la gestación dura unos 11 meses (González et al. 2000). (ítem 6. Esfuerzo de muestreo). Análisis preliminar: para determinar con mayor detalle como dirigir la metodología, se hizo un análisis preliminar. el análisis preliminar, asociado a la ubicación de las obras del Proyecto en el área de estudio, se efectuó en base a información cartográfica generada en el modelo de probabilidad de presencia de la especie, del Estudio Poblacional de Camélidos Silvestres para su Conservación como Patrimonio Cultural y Turístico de la Región de Atacama (Bonacic, 2014). De acuerdo con el modelo señalado, en el área de estudio se pudo observar que hay probabilidades de presencia bajas, medias y altas para la especie (entre 0,3 a 1), predominando probabilidades de presencia medias a altas (0,6 – 0,8). En particular en el área de intervención directa del Proyecto y/o en el Área de Influencia, observándose probabilidades medias a altas (0,6 - 0,7). (ítem 5.1 Análisis preliminar). Diseño de muestreo: este se realizó en función al modelo de probabilidad de presencia de L. guanicoe, indicado anteriormente, aplicando un muestreo aleatorio simple, y así mismo enfocándose en sectores en los que el área de estudio intersecto con quebradas y/o zonas con potencialidad para albergar y/o registrar esta especie, de acuerdo a registros anteriores, y las consideraciones de hábitat y disponibilidad de alimento para la especie. Lo anterior, de acuerdo también con González, 2013, que indica que la flexibilidad social y sus hábitos alimenticios a nivel de especie, junto con una serie adaptaciones locales, lo hacen un animal apto para habitar 694
tantas zonas desérticas, de alta montaña, estepáricas y de matorral (ítem 4. Revisión de Antecedentes). Levantamiento de información en terreno: a parte del registrar la ubicación de los individuos, se consideró el levantamiento de: la estructura del grupo, tipo de grupo o unidad, comportamiento (registro de actividades reproductivas, de forrajeo, desplazamiento, u otra) y dirección del desplazamiento. Todos estos aspectos ecológicos que determinan la historia de vida de la especie. De acuerdo con todas estas consideraciones es que se realizaron las conclusiones y análisis de resultados, indicándose el detalle de los registros levantados; y que L. guanicoe, se encuentra presente en el área y/o alrededores del Proyecto, con densidades medias a altas (Bonacic, 2014), ocupando este espacio como parte de su hábitat, y concentrándose la mayor cantidad de registros directos hacía el suroeste del Proyecto, asociados a la ruta C-440, como se puede observar en el Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda. En vista a los resultados del monitoreo de guanaco en el sector Central (Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central, Adenda 1), se realizó una nueva evaluación de los impactos para L. guanicoe, sumándose al impacto Significativo registrado en la etapa de Construcción, un impacto Significativo también en la etapa de Operación, así como nuevas consideraciones en el análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud del impacto (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado de la Adenda). Dada esta reevaluación, se adecuaron y propusieron medidas adicionales a las presentadas con anterioridad en el EIA, en esta ocasión indicadas en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de L. guanicoe, de la Adenda. Entre las medidas adicionales se encuentran la “Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección”, “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación” y “Apoyo en campañas de esterilización en aquellas localidades que se asocian con la presencia de la especie”. Lo cual también queda reflejado en el Anexo 8-1.b. Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna, ingresado en la Adenda. Por último, las dos primeras medidas mencionadas, fueron desarrolladas en detalle en el Apéndice 8-1.a (3) Caracterización del Sector del Área de Protección y Experimentación para el Manejo del Hábitat para Guanaco (Lama guanicoe), de la Adenda.
433- En el numeral 5.1 del Anexo 3-1 falta definir con mayor claridad las variables ecológicas que son de mayor importancia como determinar la presencia o actividad de guanacos en el área de estudio, y que a la vez son utilizadas en el software indicado como variables de análisis de actividad de la especie. En función de ello, corresponde reconsiderar las medidas propuestas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a lo observado se debe señalar que durante la evaluación ambiental se realizo el Estudio de Monitoreo de Guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3- 1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central), con el objetivo de Identificar y luego evaluar cómo se manifiesta la presencia de L. guanicoe en el Área de Influencia del Proyecto y sus alrededores; para luego, con esta información, realizar una reevaluación del impacto y la reconsideración de las medidas propuestas, del Capítulo 4. Evaluación Impacto y Capítulo 7. Plan de Medidas, ambos ingresados en el EIA respectivamente. Para lograr este objetivo, el monitoreo incorporó una serie de aspectos ecológicos de las poblaciones de guanaco, en vista a que estos no pueden ser excluidos de este tipo de estudios, ya que son extremadamente relevantes y por tanto la base para identificar donde serán realizados, como serán diseñados y ejecutados. De acuerdo a lo señalado en la observación previa se indicaron los aspectos ecológicos y/o de historia natural que fueron considerados y aplicados a lo largo del monitoreo de guanaco en el sector Central de la Adenda, como son: reconocimiento del estado de la especie, determinación del área de monitoreo, época de monitoreo, análisis preliminar, diseño de muestreo y levantamiento de información en terreno. De acuerdo con todas estas consideraciones es que se realizaron las conclusiones y análisis de resultados, indicándose el detalle de los registros levantados; y que L. guanicoe, se encuentra presente en el área y/o alrededores del Proyecto, con densidades medias a altas (Bonacic, 2014), ocupando este espacio como parte de su hábitat, y concentrándose la mayor cantidad de registros 695
directos hacía el suroeste del Proyecto, asociados a la ruta C-440, como se puede observar en el Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central, de la Adenda. En vista a los resultados del monitoreo de guanaco en el sector Central (Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda), se realizó una nueva evaluación de los impactos para L. guanicoe, sumándose al impacto Significativo registrado en la etapa de Construcción, un impacto Significativo también en la etapa de Operación, asi como nuevas consideraciones en el análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud del impacto (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado de la Adenda). Dada esta reevaluación, se adecuaron y propusieron medidas adicionales a las presentadas con anterioridad en el EIA, en esta ocasión indicadas en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de L. guanicoe, ingresado en la Adenda. Entre las medidas adicionales se encuentran la “Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección”, “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación” y “Apoyo en campañas de esterilización en aquellas localidades que se asocian con la presencia de la especie”. Lo cual también queda reflejado en el Anexo 8-1. b. Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna, ingresado en la Adenda. Por último, las dos primeras medidas mencionadas, fueron desarrolladas en detalle en el Apéndice 8-1.a (3) Caracterización del Sector del Área de Protección y Experimentación para el Manejo del Hábitat para Guanaco (Lama guanicoe), de la Adenda.
Sobre Comunidad Ictioplantónica 434- En al Anexo 3.6, numeral 4, no se analizan adecuadamente los resultados de la campaña complementaria, relacionándolos someramente con los ya obtenidos en la línea de base. Esto a fin de comprender de mejor forma la dinámica de uso de la bahía como posible sitio de reproducción. En este sentido el documento no establece de forma clara, si el área de interés es un área de importancia relevante para los recursos Ictioplantónicos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el sector sólo se registraron huevos de 2 especies de peces pelágicos tales como Engraulis ringens (anchoveta) y Normanichthys crockeri (bacaladillo). También se encontraron larvas y huevos de peces bentónicos (i.e. Hippoglossina macrops, lenguado) y algunos habitantes de ambientes submareales someros e intermareales rocosos (i.e. Girella laevifrons (baunco), Prolatilus jugularis (blanquillo), Auchenionchus crinitus (chalaco), Gobiesox marmoratus (peje sapo). Durante la campaña de muestreo de ictioplancton de febrero 2017, la abundancia promedio de larvas y huevos, sólo mostró diferencias significativas entre los estratos de muestreo (componente espacial vertical), siendo el estrato superficial donde ocurrió una mayor abundancia, mientras que, entre los distintos transectos (dispuestos en un gradiente costero-oceánico) y días de muestreo la abundancia fue similar. Sin embargo, durante las campañas de Línea de Base, la abundancia de huevos y larvas fue predominantemente a nivel de fondo. De esta manera, el ictioplancton encontrado en el área de estudio, da cuenta de una distribución heterogénea y poco abundante especialmente para los pequeños pelágicos comparado con áreas importantes para el desove (Soto-Mendoza et al. 2010). En este contexto son escasos los antecedentes que definan zonas de desove permanentes para estas especies en la costa de la región de Atacama.
Sobre PAS 119 435- Numeral 1.1.5 “Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado”, no se entrega el detalle del soporte estadístico que sustentará las eventuales diferencias significativas entre los grupos y/o comunidades bentónico y plantónico, solo se menciona el uso de UPGMA como método de unión o agrupación de muestras, análisis que no entrega estadísticas de soporte, como ANOSIM. No se incluye el análisis de porcentajes de similitud entre grupos a fin de identificar las variables (especies) que dan cuenta de las diferencias (o no) entre grupos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las 696
obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que, a partir de la clasificación taxonómica registrada entre estaciones, se determinarán los atributos comunitarios de riqueza específica como el número de taxa (S) y su respectiva abundancia en número de individuos por unidad de muestreo. Con estos datos se podrá calcular los índices de diversidad de Shannon- Wiener (H’) y realizar análisis no paramétricos de Kruskal-Wallis y Mann-Whitney, para evaluar las posibles diferencias entre los factores estudiados, estos antecedentes serán incorporados a los antecedentes del PAS 119. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que en el documento Plan de vigilancia ambiental está especificado realizar dichas comparaciones con el fin de poder evaluar el comportamiento temporal de las matrices biológicas señaladas.
Sobre PAS 146 436- El Anexo 5-6, numeral 1.2.3.1, no incluye el listado de especies objetivo y su clasificación o estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que el numeral 1.2.3.1, del PAS 146 asociado al sector Gasoducto (Anexo 5-6, de la Adenda), incluye el listado de especies objetivo y su clasificación o estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres. Siendo estas aquellas señaladas como detectadas en las campañas realizadas en la caracterización de fauna silvestre (Líneas de Base). De acuerdo a lo anterior, en este numeral (1.2.3.1), se indican seis especies objetivo, los reptiles culebra cola corta (Tachymenis chilensis), lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus), lagartija de Plate (Liolaemus platei), iguana chilena (Callopistes maculatus); y el micromamífero ratón de pie sedoso de las dunas (Eligmodontia dunaris).
437- En el numeral 1.2.5.2 del Anexo 5-6 debe quedar establecido claramente el tipo de metodología a ser utilizada en el marcaje de los individuos, en particular el tipo de pintura y marca; lo anterior en tanto podría afectar a los individuos, ya sea por interacciones con componentes de la pintura o disminuyendo su capacidad de mimetización frente a depredadores. Por otra parte, impediría obtener el indicador de éxito. Lo anterior debe quedar claramente establecido en el PAS, en tanto forma parte de la metodología del muestreo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en relación al numeral 1.2.5.2 del Anexo 5-6, se indican las especificaciones de las técnicas de captura y marcaje. En particular con respecto al marcaje se indica, que, con el fin de realizar el seguimiento posterior de los individuos relocalizados, se utilizarán técnicas de marcaje poco invasivas, las cuales minimizan el estrés y la manipulación de los ejemplares. Dado esto, es que se consideró la utilización de la técnica de marcaje con pinturas no tóxicas, la cual es aplicada directamente en la piel de los individuos, y que a pesar de que se reconoce que tiene un efecto de aumentar la conspicuidad de los individuos, es la menos invasiva, en comparación a otros tipos de marcaje (Bustamante et al. 2004), siendo esto último considerado de mayor importancia.
Sobre Evaluación Impacto Ambiental 438- Si bien el Anexo 7-8 del documento es completo en detallar los impactos por grupo de vertebrados en las distintas fases del Proyecto, no existe fundamento, ni valorización, ni medidas para la fase de cierre, considerado que toda obra que implique movimiento de materiales o su traslado, se asocia a tránsito de vehículos, emisión de partículas, etc. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en la Adenda Complementaria, a la evaluación realizada con anterioridad en la Adenda (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna), se incluyó la evaluación y/o precisiones de la fase de Cierre, lo cual se detalla en el Anexo 9.5 Planillas evaluación de impactos de la Adenda Complementaria. 697
439- Se considera que el proyecto generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico respecto al desierto florido, debido al efecto barrera que origina la instalación de las obras y partes del proyecto, transformándose un obstáculo visual permanente y sumado a ello, la corta de flora y vegetación durante la etapa de construcción. Asimismo, se considera errónea la calificación de impacto para el componente paisaje como no significativo, ya que no ha sido complementado con otros impactos como es flora y vegetación que sí son reconocidos como significativos por el Estudio de Impactos Ambiental. Ambos componentes, es decir paisaje y flora y vegetación son complementarios para que se desarrolle adecuadamente el fenómeno del Desierto Florido, si hay pérdida de Flora y Vegetación claramente tendrá efectos directos sobre el Paisaje. Por lo anterior, se solicita recalificar el impacto sobre el paisaje y proponer nuevas medidas de mitigación y/o compensación para dicho componente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que, de acuerdo a lo antecedentes presentados, el área de influencia de este sector del Proyecto se desarrolla en la Macrozona Norte Chico, siendo su principal característica la presencia del desierto florido, el que aporta gran singularidad al paisaje respecto de la diversidad cromática. En el área de emplazamiento de las obras, se identifican 2 unidades de paisaje, estas son: Unidad “Punta Bandurrias”, con Calidad Visual Media y Unidad “Algarrobal”, con Calidad Visual Alta, desde el punto de vista de configuración espacial, se define como un paisaje de vistas sesgadas, en algunos casos panorámicos, pero en otros con sombras visuales dadas sólo por el relieve en forma de suaves lomajes o sierras más lejanas. La dominancia cromática está dada por los tonos tierras existiendo monotonía de los colores en todas las direcciones. Sólo el sector costero presenta combinaciones interesantes de colores. La estructura visual puede describirse como simple dominando las formas bidimensionales e irregulares (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). Este impacto se asocia principalmente a las actividades en las obras de construcción, sin embargo, el impacto se mantendrá durante la fase de operación, dada la presencia de las estructuras asociadas a las válvulas de seguridad, hasta la fase de cierre, momento en el cual serán desmanteladas. En cuanto a los tramos en donde estas actividades generan impactos, este se presentará en el área completa del Gasoducto terrestre, dado que la excavación de la zanja se realiza a lo largo de todo el trazado, durante la fase de construcción. En relación a la fase de operación, las obras permanentes de este sector (válvulas y estructuras asociadas) se podrán percibir desde el comienzo de la ruta C-416, sin embargo, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras y estas últimas no modifican factores biofísicos ni estéticos. De acuerdo a lo anterior, estas intervenciones no se consideran determinantes para la apreciación del desierto florido (mayores detalles en el Anexo 4-7 del EIA). De acuerdo a la predicción de impactos realizada para el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario, en función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, el impacto sobre este sitio prioritario fue considerado como Significativo. Respecto a la fase de operación, sin perjuicio de que existirán obras en el tiempo (válvulas de seguridad, estructuras asociadas y huella de servicio) el grado de alteración no será considerable respecto de la condición basal, toda vez que estas obras sin perjuicio de podrían ser percibidas por posibles observadores, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras (mayores detalles en el Anexo 7-12 del EIA). Para el caso de la fase de cierre, se considera un menor 698
impacto que en la fase de construcción, puesto que las obras involucradas en el cierre del Gasoducto son reducidas. En los Capítulos 3.D y 4 y en los Anexos 4-6 y 4-7 del EIA y, en el Capítulo 7 de la Adenda se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto. En relación a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, el potencial turístico del área de estudio de este sector se compone de 2 atractivos turísticos, ambos de carácter natural, estos son, el Desierto Florido Totoral y Bahía Salado. Respecto a estos, el Desierto Florido es el más relevante dado que parte de él se encuentra designado como Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad y un sector del trazado del Gasoducto se emplaza dentro de dicho territorio. Para el caso de la Bahía Salado, se encuentra dentro del área de estudio del Proyecto, sin embargo, no existen actividades comprendidas en el Gasoducto que comprometan a dicha zona o el acceso a ésta.
440- En la descripción de las medidas de extracción de bulbos no se señalan los tratamientos a considerar en el rescate y relocalización de geófitas, ¿no se considerará un tratamiento fitosanitario para combatir agentes patógenos? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. De acuerdo a lo observado se indica que en 3.5 del Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria, la medida de rescate y relocalización para geófitas se aplica únicamente a la especie Alstroemeria kingii, dado que para las otras especies se considera la medida de Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas). Conforme a lo anterior, y de acuerdo con la descripción entregada en el PMB (acápite 3.5.3.2.c), se indica que “una vez separados los rizomas (…) estos serán limpiados de raicillas o restos estériles y tratados con productos fitosanitarios (insecticida, funguicida, bactericida) para ser dispuestos en sectores de buena aireación para lograr la cicatrización de posibles heridas e inducir el receso” (Hernández et al., 2000).
441- Se describe la relocalización de geófitas en las medidas sin detallar protección de algún tipo. ¿Se contempla la protección de estos bulbos ante lagomorfos en las áreas de reposición? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a lo observado y de acuerdo a lo que se indica en el acápite 3.5.3.1 del Plan de Manejo Biológico- Sector Gasoducto, respecto al “acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal “, se señala que: El sitio de disposición temporal del suelo vegetal deberá ser protegido de animales y del tránsito de personas. Esta labor se llevará a cabo teniendo sumo cuidado en no dañar cada propágulo subterráneo, especialmente los rizomas tuberosos y bulbos de consistencia carnosa. Se contempla que, una vez finalizadas las obras de construcción por sector, estos perfiles de suelo serán dispuestos manualmente por una cuadrilla en las zonas que permanezcan disponibles en los mismos lugares desde donde fueran extraídos, con el objetivo de recuperar la mayor cantidad de área afectada una vez terminada la actividad en particular, se deberá incorporar el material removido por la excavación, para permitir la reubicación del germoplasma subterráneo. Por otra parte, con el fin de que el esfuerzo de rescate pueda ser constatado y supervisado por la autoridad competente, se comunicará a CONAF y SAG la fecha de inicio y duración de dichas actividades con antelación.
442- En la tabla 1-7, Medida de mitigación “Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa chilensis”. En el Plan de Manejo Biológico Sector Gasoducto, se hace referencia al procedimiento de esta especie, sin embargo, no se detalla la metodología para su rescate y relocalización, ni en el anexo de las medidas de compensación. 699
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que de acuerdo a la componente ambiental Ecosistemas terrestres Flora y vegetación. Para la fase de construcción el impacto ambiental será la Pérdida de ejemplares de especies bajo categoría de conservación y singulares. La medida será de mitigación, el nombre de la medida Rescate y relocalización de suculentas ((mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). El objetivo es proteger y asegurar la continuidad de la especie asociada a este plan además de propiciar su conservación. La descripción de la Medida Se extraen individuos de un área donde crezca naturalmente (rescate) y se llevan hacia otro sitio donde serán replantados (relocalización). Los individuos serán rescatados mediante la utilización de herramientas manuales una vez extraídos, serán llevados a un área de aclimatación, donde se aplicarán los cuidados correspondientes. Posteriormente serán relocalizadas en los sitios definitivos y preparados previamente, esto último referido al cercado perimetral, confección de casillas y señalización. Se procurará que estas actividades se realicen en los meses de otoño e inverno. El plazo de implementación de la medida será de 5 años. El indicador de cumplimiento de la medida tiene directa relación con el porcentaje de sobrevivencia o prendimiento de la relocalización que, para este caso es del orden del 80%. Se considera realizar 2 monitoreos al año durante los 5 años posteriores a la relocalización/plantación. Se propone un monitoreo durante otoño y otro durante primavera. Sus medios de verificación una vez concluida cada etapa del plan de relocalización, se considera la entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama. La siguiente medida tiene relación con el rescate y reposición propágulos del Desierto Florido, su componente ambiental Ecosistemas terrestres Flora y vegetación el impacto asociado es la pérdida de ejemplares de especies geófitas. El tipo de medida mitigación rescate y reposición de propágulos del Desierto Florido (mayores antecedentes de la medida en Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria). El objetivo es proteger y asegurar la continuidad de las especies asociadas al fenómeno de “desierto florido” que habitan el sector donde se llevará a cabo el proyecto; propiciar su conservación mediante el traslado y reposición de la primera capa de vegetación, descripción de la Medida Extracción de la primera capa de vegetación (primeros 50 cm de la capa superficial), a objeto que los propágulos presentes en este horizonte del suelo sean reincorporados en otros sectores. Su justificación de la medida el desierto florido es un fenómeno único en Chile, que se da en ciertos años, donde el aumento de las precipitaciones provoca la germinación y florecimiento de numerosas especies efímeras. Le pérdida de estas especies, que aún muchas de ellas no están descritas, implicaría una disminución en el pool genético de este ecosistema. El lugar de implementación se llevará a cabo en sitios de similares características ambientales y topográficas que los originales, a objeto de asegurar el establecimiento además de evitar el movimiento de especies. El método de implementación de la medida se realizará a traves de una colecta de propágulos de la especie será en forma de frutos y/o semillas. Para el caso de los bulbos, se llevará a cabo a través del movimiento de tierra el que será realizado por maquinaria, donde se rescatará la primera capa vegetal, hasta 50 cm de profundidad. Se considera que esta primera capa o horizonte, presenta un sin número de propágulos latentes. Para el rescate de propágulos se utilizarán tamices con una apertura de malla que no supere los 1,5 cm. La recolección de semillas será siempre y cuando exista este tipo de propágulos. El Plazo de implementación de la medida será de 5 años. El Indicador de cumplimiento de la medida será el surgimiento de plantas geófitas en los sectores a monitorear además de información relacionada con la composición florística que, emergerá en los sectores a monitorear. el medio de verificación será entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama.
443- . Tabla 1-24. Medida de compensación “Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chascos”-Sector Terminal. 700
De acuerdo a la legislación de carácter ambiental, todo proyecto que ingresa al Sistema de Evaluación Impacto Ambiental como EIA deben presentar las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 de acuerdo a los impactos significativos generan o presentan.Asimismo, las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado, que no sea posible mitigar o reparar.Desde el punto conceptual la medida no genera un efecto positivo alternativo y equivalente,por no cumplir con lo que establece el Artículo N°100 del Reglamento del Sistema Evaluación de Impacto Ambiental, debido que no se enfoca en la sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza, calidad y función. Se considera que es una mera transacción económica el pago de día no trabajados, la cual queda fuera del ámbito ambiental establecido en la Ley General de Medio Ambiente.Por todo lo anterior, debe invalidarse dicha medida por no corresponder a medida de compensación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se 701
hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
444- Medida de compensación “Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chascos”-Sector Terminal. Dicha medida de compensación pudiera generar en sí misma otro impacto significativo, no evaluado durante el presente proceso, siendo más preciso provocaría alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 7 de Reglamento del SEIA.) por involucrar dinero como forma de compensar el impacto reconocido y no proponer medidas conformes a los criterios que estableció dicho cuerpo normativo. El traspaso de dinero en forma directa en la mayoría de los casos desvirtúa la actividad económica que tradicionalmente se ha realizado en la Bahía Chasco. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
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445- Se cuestiona la validez de las medidas de mitigación propuestas para el componente flora y vegetación que están directamente relacionadas con el Desierto Florido, ya que la mayoría de las medidas apuntan al rescate, relocalización, reposición de suculentas y propágulos, siendo estos métodos no comprobados empíricamente para lograr la efectividad de la medida. En términos prácticos no cumple el fin de mitigar el efecto debido a que dichas acciones y/o métodos están afectos a programas de seguimiento posterior a la calificación, por lo que no podría medirse la eficacia de la medida.En virtud de lo anterior, se considera que podría verse afectado el fenómeno de desierto florido para el área de influencia del proyecto si no se establecen las medidas más acertadas y comprobadas que en sí misma disminuyan el efecto adverso significativo, como sería el caso del compromiso de un indicador de sobrevivencia que asegure la permanencia de las especies. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas por el Proyecto se fundamentan, en primera instancia, en las guías propuestas por los diferentes servicios con competencias ambientales, tales como CONAF, SAG, Servicio de Evaluación Ambiental, en experiencia en proyectos de similares características y/o impactos, así como en referencias bibliográficas (ver Plan de Manejo Biológico Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). Conforme a lo anterior, las medidas incluidas por el Proyecto responden a las características señaladas en los artículos 98, 99 y 100 del D.S. Nº40/2012. Por su parte, cada medida presentada en el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación (Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria), incluye una descripción detallada en la cual se indica la justificación de su aplicación, por lo que el análisis respecto de la validez y efectividad de cada medida ha sido evaluado y justificado a través del Anexo antes señalado. Conforme a lo anterior, se establece que el Proyecto se hace cargo de los impactos identificados sobre la flora y la vegetación en el área de influencia del Proyecto, mediante las medidas presentadas en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, por lo que no crrespondería la presentación de medidas adicionales. Respecto de la comprobación de la efectividad de las medidas, se aclara que tanto el rescate y relocalización, como la de propagación, corresponden a medidas ya implementadas por otros Proyectos en la región, y se encuentran respaldadas por la bibliografía revisada, tal como Hernández et al., 2000; Faundez y Girón (citado en Hernández et al., 2000); Muñoz-Schick & Moreira-Muñoz, 2003; Schiapacasse et al., 2002; Riedemann et al., 2006; Hoffmann et al., 2015, entre otras (ver Plan de Manejo Biológico, Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria).
446- Se debe incluir documento detallado de Plan de Perturbación controlada de mamíferos y reptiles, que detalle claramente las metodologías a considerar para el ahuyentamiento sin manipulación de las especies registradas en el área de influencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se indica que la medida inicialmente presentada Capítulo 7. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación y Capítulo 9. Plan de Seguimiento, ingresados en el EIA sufrió modificaciones y perfeccionamiento durante la evaluación ambiental. Entre las mejoras realizadas a la medida se encuentra indicar con claridad cuáles son las características de las áreas donde se movilizaran las especies, precisando ubicación de estas y de los sectores donde se posicionaran refugios/pircas para las especies a señalar cual es el indicador de éxito propuesto considerar más seguimientos y/o monitoreos del resultado de la medida; corrección e indicación de utilización de la información de la línea base de fauna en el caso del monitoreo previo a la intervención de las áreas donde se registraron cururos. En el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria, se indica en detalle y paso a paso la metodología de la medida en cuestión, en específico en el ítem Descripción de la medida, para Terminal y para Gasoducto. En términos genéricos, la medida consiste en remover de forma 703
manual y gradual los refugios de las especies objetivos, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012). Las medidas se describen a continuación: 1) REPTILES: culebra de cola corta, Iguana chilena, lagartija de mancha negra, lagartija de Atacama y lagartija de Plate; para Terminal. Iguana chilena, lagartija de mancha negra y lagartija de Plate (Sector Gasoducto). i) Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán puntos de muestreo y/o recorridos en el área de futura intervención con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo” antes de la implementación de la medida. ii) Posteriormente, se removerán y retirarán en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio. iii) Los materiales removidos (vegetación, piedras, ramas, entre otros) durante esta actividad, serán posicionados a una distancia de 50 metros aprox. de los sectores a perturbar. iv) Se habilitarán pircas a una distancia de 50 metros aprox. de los sectores a perturbar, de tal manera de que se proporcione refugio y/o sombra a las especies movilizadas. Cada pirca deberá contar con una dimensión aproximada de 50 x 50 cm. v) Una vez aplicada la perturbación propiamente tal, se realizarán recorridos y/o puntos de muestreo, con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo”, para verificar el éxito de esta medida, observándose y/o verificándose que no estén presentes las especies sometidas a la perturbación. El detalle de la verificación del éxito de la medida se indica en la en el Plan de Seguimiento Medida de “Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales”, en ítem Límites permitidos o comprometidos. 2) MICROMAMÍFERO FOSORIAL (para Terminal y Gasoducto cururo) i) Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán puntos de muestreo en el área de futura intervención con el objetivo de identificar la “Presencia de curureras activas” antes de la implementación de la medida. Lo anterior es de particular relevancia, dado que las colonias de esta especie se movilizan en función a la disponibilidad de recursos, por lo que al momento de efectuarse la medida es posible que existan más o menos (o ninguna) curureras de las observadas durante la línea de base.
ii) Aquellas curureras activas, serán numeradas, caracterizadas (tamaño) y georreferenciadas marcándose con estacas y/o marcadores. iii) El primer día de perturbación, en las curureras activas se realizará un despeje de vegetación de tipo arbustiva y de baja altura, además de rocas y piedras de mediano tamaño en las cercanías del área de madrigueras, con el objetivo de evitar que sean utilizados como sitios de refugio. Posteriormente se procederá a efectuar una excavación suave con la ayuda de palas y chuzos en el sector aledaño a la entrada de cada túnel. iv) Los días siguientes, se continuará con la excavación formando zanjas de al menos 30 cm de profundidad y 60 cm de ancho, a lo largo de cada cururera, y en forma paralela una zanja de otra. Esta tarea se realizará desde el punto más cercano de cada cururera a las obras, con el fin de que los ejemplares se alejen hacia sectores opuestos al sitio de obras. v) Si procede, las zanjas se construirán de forma paralela las veces que sea necesario para lograr que la colonia abandone el área. vi) De forma diaria se buscará la aparición de ventanas de túneles en cada zanja. En caso de aparición de ventanas en dirección opuesta del desplazamiento, éstas serán tapadas con piedras o madera a fin de evitar que queden individuos aislados. vii) En caso de encontrar depósitos de alimento, éstos se moverán hacia los sectores donde se desea dirigir a los animales, depositándolos preferentemente dentro de cuevas de la misma especie. viii) Para comprobar que las curureras han sido abandonadas, se considerará lo siguiente: - Observación de signos de uso, tales como heces, huellas, nuevos túneles, entre otros. - Se introducirá cuidadosa y repetidamente una varilla de 1 m de largo, de tal manera de provocar la reacción u huida del roedor en caso de estar presente. 704
- Durante la noche se instalará una cámara trampa y una grabadora por cururera, de tal manera de obtener registros complementarios de vocalizaciones y/o presencia de actividad crepuscular, nocturna y/o matinal.
- Se considerará que la madriguera está inactiva, una vez que los recorridos de observación, las trampas cámaras y grabaciones, no registren signos de actividad durante 2 días seguidos. ix) Una vez aplicada la perturbación propiamente tal, se realizarán recorridos y/o puntos de muestreo, con el objetivo de identificar la “presencia de curureras activas”, para verificar el éxito de esta medida, observándose y/o verificándose que no esté presente la especie sometida a la perturbación. El detalle de la verificación del éxito de la medida se indica en la tabla a continuación: Plan de Seguimiento Medida de “Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales”, en sector Gasoducto, específicamente en el ítem Límites permitidos o comprometidos. En lo referente a la manipulación de los ejemplares, se debe señalar que una de las principales ventajas de la perturbación controlada en relación con el rescate y relocalización, es que no involucra la manipulación de individuos, evitando de esta forma su captura, el estrés asociado, los riesgos sanitarios y la posibilidad de muerte en la captura. Otra ventaja de implementar esta medida es que los individuos desplazados se mantienen en un ambiente relativamente conocido y familiar con una alta probabilidad de encontrar refugio y alimento similar al de su área de origen, relativamente cercano. También existe una alta probabilidad de que los individuos mantengan relaciones familiares, territorialidad e interacciones con otras poblaciones y especies, y se mantenga la configuración genética de la población (Torres et al, 2015).
447- En las observaciones ciudadanas al EIA, se consultó respecto a medidas tendientes a evitar caídas y atrapamiento de mamíferos, guanacos principalmente, en las áreas de excavación asociadas al gasoducto. En la Adenda se respondió mediante la incorporación de un compromiso ambiental voluntario, correspondiente a la instalación de una malla de seguridad durante la etapa de construcción para evitar la caída tanto de personas como animales. Respecto de la medida indicada, por una parte, no se indicó características de la malla de seguridad, tales como altura, distanciamiento entre hebras, tipo de alambre a emplear, estructura portante entre otros. Por otra parte, si bien la medida parece ser correcta en términos de protección a las personas y vehículos (en la medida que se incorpore señalización de advertencia), no sería una medida adecuada para fauna según guías de manejo. Lo anterior en tanto los guanacos adultos son capaces de saltar tales cercos. Tal situación conlleva 2 factores de riesgo:Si bien un guanaco adulto podría saltar un cerco, tras saltarlo, podría caer en la zanja que el cercado intenta resguardar. Por otra parte, los guanacos se mueven en manada, donde como se indicó, los adultos estarían en condiciones de saltar los cercos. Por el contrario, los juveniles (chulengos) se encuentran menos capacitados para saltar cercos, lo que los expone a accidentes como atrapamientos, heridas o fragmentación de la manada. Conforme a ello, se deberían evaluar medidas adicionales respecto a la protección de los guanacos, demostrando la efectividad de éstas, en tanto los antecedentes presentados en la Adenda I no serían suficientes para descartar los impactos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, efectivamente se contempla dicho compromiso voluntario. De acuerdo al método constructivo descrito en el Capítulo 1, Descripción de Proyecto, del EIA, cada frente de trabajo estará compuesto a su vez por tres sub-frentes específicos, los cuales avanzarán de manera secuencial durante la fase de construcción, en el siguiente orden: (i) excavación; (i) soldadura, (ii) montaje y tendido de tuberías y (iii) relleno y compactación, prueba de presión de las tuberías. La zanja excavada se mantendrá destapada por un periodo aproximado de 90 días, hasta proceder a su relleno y compactación. Conforme a lo anterior, se establece como compromiso ambiental voluntario, la instalación temporal de mallas de seguridad durante la construcción, para evitar la caída tanto de personas como de animales a la zanja de excavación, durante el periodo que ésta permanezca destapada. En 705
la Tabla 5-1, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se hace una descripción de este compromiso ambiental voluntario. Al respecto, se propone una malla de faena, similar a la que se presenta en la Figura 5-3 (del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), utilizada habitualmente en la construcción, de 1 m de altura, la cual será sostenida mediante el anclaje de barras de hierro. El riesgo de caída de animales es bastante reducido, toda vez que el tramo del gasoducto que se mantendrá abierto únicamente durante un tiempo aproximado de 90 días y tendrá 750 m de largo, manteniéndose libre el resto de la faja de construcción, sin riesgo de caídas (ver Figura 5-4: Ejemplo tramo construcción del gasoducto, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en el Plan de prevención de contingencias y emergencias actualizado en el Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria, ante el riesgo de accidentes de fauna silvestre, se seguirá el siguiente procedimiento, el cual se detalla a continuación: Cualquier trabajador que ejecute labores dentro de las instalaciones del Proyecto, ya sea propio o contratista, debe seguir este procedimiento en caso de atropello o hallazgo de fauna silvestre herida en toda la obra. A continuación, se indica la forma de actuar y proceder en caso de rescate, lo que posteriormente dará paso a la rehabilitación y eventual liberación en el hábitat natural de la fauna rescatada. 1. Identificación, aviso y registro. i) Avistamiento e identificación del ejemplar. ii) Evaluación primaria. ¿El animal tiene movilidad? En caso de no tener, el animal deberá ser rescatado y se le aplicará este procedimiento. iii) Aviso inmediato a través del encargado ambiental de la obra, al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Atacama. iv) El encargado ambiental de la obra registrará en una ficha la siguiente información del evento: a) Responsable del procedimiento b) Hora de aviso al SAG c) Tipo de evento (colisión, atropello, varamiento, otro) d) Fecha y hora del evento e) Lugar del evento. Coordenadas UTM Datum WGS 84. f) Especies y número de ejemplares involucrados. g) Fotografías. 2. Rescate El procedimiento de rescate se realizará siguiendo las normas de seguridad correspondientes. Se describe la forma de capturar y manejar al ejemplar herido: i) Para aves rapaces y zorros se utilizará una pértiga telescópica con un lazo en el extremo (dogal), cuya extensión máxima será de 3 m. Esta herramienta impedirá el contacto directo entre el rescatista y el animal, evitando el riesgo de mordeduras u otras lesiones. Sin liberarlo de la pértiga, el ejemplar será introducido en una caja transportadora de dimensiones 120x90x60 cm y provista de ventilación adecuada. ii) Aves pequeñas, reptiles y micromamíferos nativos se capturarán manualmente utilizando guantes de cuero. Su manipulación será cuidadosa y se dispondrán en el menor tiempo posible en contenedores de 30x20x20 cm debidamente ventilados. iii) Macromamíferos y aves de gran envergadura, serán capturados directamente, evaluando el uso de pértiga con lazo según el estado del animal, utilizándose esta herramienta sólo si el animal permanece dócil. En caso contrario, 2 personas inmovilizarán al ejemplar, una encargándose de la cabeza y otro del cuerpo. Los ejemplares se transportarán en cajas de 250x150x200 cm. iv) En caso de no poder manipular con seguridad al animal, se deberá dar aviso al SAG regional, encargado de retirar el ejemplar. v) Para todo procedimiento se deberá asegurar un mínimo de perturbación, evitando el estrés del animal. Se evitarán gritos y movimientos bruscos con el cuerpo u otros elementos. Participarán del rescate las personas estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad, evitando las aglomeraciones. Los ejemplares siempre permanecerán protegidos del sol, temperaturas muy 706
bajas y lluvias. El personal a cargo del rescate utilizará guantes de cuero con protección de antebrazos, lentes de protección y cascos. 3. Alojamiento temporal y traslado a destino Los ejemplares serán mantenidos en sus respectivas jaulas o contenedores adecuados mientras son trasladados al centro de rehabilitación. Durante esta etapa se mantendrán las condiciones que aseguren la tranquilidad del ejemplar, evitando cualquier situación que le genere estrés. Serán privados de visión al exterior, protegidos del sol y bajas temperaturas, ruido, movimientos innecesarios, flashes fotográficos y contarán con la debida ventilación en sus cajas. Tanto en la etapa de rescate como de alojamiento temporal estará estrictamente prohibido alimentar al animal, sostenerlo de zonas lesionadas e introducir agua o alimentos a la fuerza por el hocico o pico. El animal será trasladado a uno de los centros de rehabilitación y rescate de fauna silvestre cercanos a la zona del proyecto. Estos planteles son considerados como un lugar de tránsito a centros de reproducción, a áreas silvestres protegidas del Estado o para su liberación en el medio silvestre. En todos los casos el proyecto costeará todos los gastos de traslados, rehabilitación y liberación en que pueda incurrir el centro. 4. Informe Se elaborará un informe describiendo las acciones realizadas. Este informe será remitido al SAG regional en un plazo no superior a 10 días luego de ocurrido el evento, cualquiera sea su resultado.
Sobre Permisos Ambientales Sectoriales 448- Referencia 5.3 Artículo 138 Respuesta 5.3.a: El Titular descarta la aplicabilidad del permiso ambiental sectorial 138 sobre el manejo de aguas servidas para FRSU, y las posibles autorizaciones a tramitar para la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas y posterior traslado al puerto de Caldera. Dicha forma de cumplimiento propuesta por el Titular no entrega las garantías de los impactos que se pudieran generar por el mal manejo de las aguas servidas, especialmente en el mar.En este sentido, debe tramitarse completamente durante el proceso de evaluación ambiental todas las autorizaciones y sus correspondientes responsabilidades. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que las aguas servidas generadas por los trabajadores serán tratadas y almacenadas temporalmente en un estanque de almacenamiento en la FSRU. Una vez por semana los residuos de este tratamiento (aguas grises y lodos) se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, utilizando para ello una gabarra de servicio que utilizará una ruta definida para esta actividad, que se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. El agua gris tratada se descargará desde la gabarra mediante bomba hacia contenedores sellados, para luego ser dispuesto hasta en 4 camiones aljibes de 30 m3, y trasladarlo a disposición final. Los lodos a su vez se descargan desde la gabarra en envases especiales, también sellados y llevados a disposición final. Este servicio será realizado por la empresa Stericycle o similar, quienes tienen experiencia y permisos para desarrollar esta actividad.
449- Referencia 5.3 Artículo 138 Respuesta 5.3.b.ii: No se estaría cumpliendo la normativa, ya que es necesario que todas aprobaciones correspondientes deben ser analizadas por los Autoridades Competentes durante el procedimiento de evaluación impacto ambiental, se considera complejo que la disposición final de lodos asociados a PTAS no quede establecido antes de su calificación, por cuanto se trata de un cumplimiento establecido en el Reglamento para el otorgamiento conforme de este PAS. Es por ello que solicitamos que se indique el lugar preciso de disposición e incluso si este queda fuera de la región, asimismo las rutas a seguir entre otras variables ambientales, con ello la autoridad 707
ambiental tendrá certeza del manejo acorde a la normativa aplicable y la comunidad local conocerá sus principales lineamientos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, las aguas servidas generadas por los trabajadores serán tratadas y almacenadas temporalmente en un estanque de almacenamiento en la FSRU. Una vez por semana los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, utilizando para ello una gabarra de servicio que utilizará una ruta definida para esta actividad, que se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. El agua gris se descargará desde la gabarra mediante bomba hacia contenedores sellados, para luego ser dispuesto hasta en 4 camiones aljibes de 30 m3, y trasladarlo a disposición final. Los lodos a su vez se descargan desde la gabarra en envases especiales, también sellados. Los residuos serán retirados por terceros mediante camiones con contenedores cerrados que los llevarán a disposición final a un sitio autorizado. El contratista contará con todas las autorizaciones correspondientes, así como el sitio de disposición final, el cual será una empresa autorizada por la Seremi de Salud Regional.
450- Referencia 5.3 Artículo 132 Respuesta 5.6.b.c: Se cita textualmente, una vez que se tramite el permiso sectorial, se adjuntará el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos impreso, tomando en cuenta las observaciones realizadas en la presente evaluación respecto al manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de este tipo de residuos. Se reitera que todas las temáticas ambientales asociada a normativa aplicable que son los aspectos normados del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deben acreditarse en el proceso de evaluación impacto ambiental, se considera un error procedimental que el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos sea presentado a posterior sin que la comunidad conozca sus objetivos y medidas de resguardo entre otros tópicos. Por consiguiente, solicitamos dicho documento se presente para ser conocido por la comunidad en general. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el Plan de manejo de residuos peligrosos fue presentado en el Anexo 10A-2 del EIA. Se aclara además que, tal como fue señalado por la autoridad en la observación 5.6.c del Capítulo 5 de la Adenda, donde se indicó que “no se realizarán observaciones en la presente evaluación por tratarse de un ámbito sectorial y sanitario-ambiental en cumplimiento a la normativa vigente, por lo tanto, una vez que se tramite el permiso sectorial, este plan se deberá adjuntar impreso tomando en cuenta las observaciones realizadas en la presente evaluación respecto al manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de este tipo de residuos”. Luego, el Titular indicó: “Se acoge la observación, una vez que se tramite el permiso sectorial, se adjuntará el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos impreso, tomando en cuenta las observaciones realizadas en la presente evaluación respecto al manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de este tipo de residuos”. Conforme a lo anterior, y dado que el Titular acogió la observación realizada por la autoridad, se reitera que una vez que se tramite el permiso sectorial, se adjuntará el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos impreso, tomando en cuenta las observaciones realizadas en la presente evaluación respecto al manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de este tipo de residuos, el cual fue presentado en el Anexo 10A-2 del EIA.
451- PAS 157 Permiso para a implementación de defensas fluviales. Se solicita evaluar a aplicabilidad del PAS 157 en tanto el proyecto incorporó losetas de protección, sin reconocerlas como obras de regularización de cauces propiamente tal. Se solicita 708
evaluar como el hecho de ubicar tales estructuras asociadas a cauces, no constituirían defensas fluviales. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaria se entregan todos los antecedentes técnicos y formales para la tramitación del permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales (PAS 157).
452- . Se solicita presentar los estudios necesarios que verifiquen que el desarrollo completo de la tubería se encuentre fuera del área de inundación de T=100 años (asociado a las quebradas que cruza), dentro de los que debe incluir memorias de cálculo y perfiles transversales de la situación con y sin proyecto, puesto que podría tratarse de obras de regularización que podrían alterar significativamente los procesos erosivos del cauce. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el proyecto desarrolló un estudio de riesgo sísmico con la consultora SIRVE (Dr. Juan Carlos de la Llera) que desarrolló un espectro sísmico de diseño especial para el proyecto, con el cual se diseñaron las estructuras. Este trabajo utiliza como base las muestras de suelo obtenidas en la bahía y procesadas en laboratorio. Respecto a la estabilidad del gasoducto, las corrientes de tsunami obtenidas del estudio antes mencionado fueron utilizadas por la empresa de ingeniería quienes, junto con el especialista geotécnico, definieron la solución técnica de estabilidad del gasoducto. Por último, el proyecto cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias en caso de sismo y tsunami para el sector Terminal para todas las fases del proyecto (construcción, operación) Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto.
Sobre Comunidades indígenas 453- En el capítulo 5 del EIA, se indica que el Proyecto requiere ingresar al SEIA través de un EIA por lo dispuesto en la letra a) del Artículo 8 de la LGBMA, por cuanto se emplaza próximo a población protegida identificada en la Majada Pique La Josefa y Majada Aguada de Castilla, en la comuna de Copiapó, y en las localidades de Llanos del Lagarto, Canto del Agua en la comuna de Huasco; y en la localidad de Chacritas, ubicada en la comuna de Vallenar. En virtud de lo anterior y de lo prescrito en el Artículo 85 del D.S N° 40/12 RSEIA, sobre Consulta a Pueblos Indígenas. En el caso que el proyecto genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, deberá diseñar y desarrollar un proceso de consulta de buena fe, situación que a la fecha de hoy no se ha decretado, siendo incoherente con las actas que son resultados de los acercamientos con las comunidades indígenas, donde claramente sus miembros manifiestan que el proyecto provocará afectación al modo de vida, en los siguientes ámbitos: • Afectación a la actividad ganadera de las comunidades indígenas. • Afectación a la salud de los miembros de las comunidades indígenas. • Afectación a la singularidad del paisaje (Desierto Florido). • Afectación a actividades de recolección de hierbas medicinales. De acuerdo a lo anterior, existiendo afectaciones a las comunidades indígenas presente en el área de estudio, debería decretarse un proceso de Consulta Indígena referido al Convenio169 OTI, considerando que cumple todos los requisitos para su apertura. Evaluación técnica de la observación: En relación a lo observado, es relevante recalcar que de conformidad al marco normativo que rige la materia, para determinar la procedencia de apertura de un Proceso de Consulta Indígena, se debe establecer la existencia o no de “afectación directa” 709
sobre grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, noción que se encuentra contenida en el Convenio 169 de la OIT, y que en materia ambiental, se traduce en aquellos impactos significativos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no resulta suficiente, la sola presencia de comunidades y asociaciones para establecer la afectación directa establecida en el Convenio 169 antes referido, sino que deben ser éstas afectadas directamente por la ejecución del proyecto y que ésta afectación sea significativa, considerándose tanto la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellos habitan. Lo anterior, se condice con lo indicado en el artículo 85 del DS 40/2012 que Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental "en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta". Por consiguiente, dado que de la evaluación ambiental del Proyecto no se constató la existencia de impactos significativos en los términos del artículo 11 de la Ley 19.300, a grupos indígenas en el área de influencia del proyecto, no se configuraron los presupuestos para la apertura de un Proceso de Consulta Indígena. Refuerza lo anteriormente expuesto, lo instruido en OF. Ord, D.E: N° 161.116 "instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio Nº169 de la OIT en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", de fecha 24 de agosto de 2016, el que en su punto 2.2.3. "SAD (Susceptibilidad de Afectación Directa) en relación al área de influencia" se indica; por el solo hecho de que un Grupo Humano Perteneciente a Pueblo Indígena (En adelante GHPPI) se encuentre en el área de influencia de un proyecto no implica concluir directamente que se configura un impacto ambiental significativo o una posible afectación directa, no obstante ello, debe ser considerado en la evaluación ambiental. Se agrega además en ese sentido, que la sola existencia de tierras indígenas o áreas de desarrollo indígenas en el área de influencia del proyecto no determina automáticamente la existencia de impactos ambientales significativos sobre los GHPPI que haga proceder un Proceso de Consulta. Una vez que sea determinada la afectación referida, se daría inicio al proceso de consulta indígena (PCI) a través de la correspondiente resolución exenta, durante el proceso de evaluación ambiental. El mismo documento, dispone que para los casos en que el proyecto se emplace en cercanías a GHPPI, el Director Regional deberá realizar reuniones con dichos grupos, a fin de recabar antecedentes, opiniones, analizarlas, en cumplimiento de lo preceptuado, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se realizó reunión establecida en el artículo 86 del DS Nº 40/2012 con fecha 01 de septiembre de 2016, y una salida a terreno con los OAECAS (Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental) el 17 de agosto de 2016, actividades que permitieron a esta autoridad, recabar los antecedentes suficientes para evaluar y ponderar los impactos, haciendo el cruce con aquellos incorporados por el Titular durante el proceso de evaluación ambiental, los que llevaron a concluir que no existe afectación directa en relación a las actividades realizadas por la CI presentes en el área del proyecto, por lo que no se configuraron los presupuestos para realizar un proceso de consulta indígena, tal como se fundamentó en la presente resolución en el acápite 6. Lo anterior, por cuanto si bien la información suministrada por el Titular y/o los GHPPI constituyen insumos importantes para configurar una afectación directa, es deber del SEA profundizar en dicho conocimiento, y formarse un juicio fundado sobre el particular, tal como ocurrió en el contexto de este proceso de evaluación. Para una mayor ilustración respecto de los fundamentos sobre los aspectos materia de inquietud, se pasan a exponer a continuación: Afectación a la actividad ganadera de las comunidades indígenas, en relación a esta potencial afectación, se descarta como impacto significativo, fundado en que el proyecto no ocupará, en el sector Central, espacios para el desarrollo de actividades de mayor valoración ambiental, como la criancería y sus rutas asociadas, la agricultura y la recolección de plantas medicinales, además, las rutas de tránsito de ganado no tendrán interacción alguna con obras, partes y acciones del proyecto en sector Central; considerando también que la agricultura se desarrolla al interior de los predios en la misma localidad; y que la recolección de plantas se desarrolla al interior de los 710
predios y eventualmente podría extenderse hasta el lado occidental de la Ruta 5 Norte. Se reconoce el recorrido trashumante desde la ruta 5 hacia el oriente, específicamente del KM 713 hacia la cordillera, sin embargo según consta en anexo 8.2 de Adenda complementaria, la calificación del impacto se funda en que las actividades no se verán interrumpidas y a la intervención antrópica actual del sector. Ahora en bien, en lo que respecta al sector del Gasoducto, de acuerdo al análisis de los antecedentes proporcionados por el Titular, la única fase del proyecto en que podría existir interferencia entre la obra y la actividad de trashumancia y pastoreo, es la fase de construcción, en razón de la intervención del sector Quebrada Algarrobal, sin embargo, se califica como no significativo considerando que dicha intervención será temporal y acotada al área del proyecto, además, el Titular señaló que en ningún momento se verá interrrumpido el paso vehícular o peatonal por la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte, debido al método constructivo del gasoducto y a la entrega de seguridad y conectividad necesarias mientras dure su construcción en el sector específico de dicha Quebrada y cruce con la ruta que lleva hacia la zona cordillerana. Por tanto, se concluye que no se producirá una afectación significativa, en consideración de la extensión, magnitud o duración de la intervención en dicha área. No obstante lo anterior, el Titular incorpora como compromiso voluntario, un Plan de Comunicacion Especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado Quebrada Algarrobal, para efectos de mantener comunicación permanente con los crianceros de las dos localidades, y así, evitar coincidencia en la ejecución de ambas actividades. En relación a la componente Paisaje, el Titular en el Anexo 8.2 de Adenda Complementaria incluye la valoración ambiental, descartándose dicha afectación dada la significativa intervención antrópica existente en el territorio. En efecto, no se identifican impactos significativos sobre grupos humanos indígenas; ni potenciales alteraciones señaladas en la observación para los efectos, características y circunstancias descritos en los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA, en consecuencia, no se configuraron los supuestos del artículo 85 de la misma norma reglamentaria, para decretar la apertura de un proceso de consulta indígena. Es menester destacar que sobre la materia, el órgano competente, CONADI, habiendo realizado observaciones y solicitudes de información durante el proceso se pronunció finalmente conforme, dada la información presentada por el Titular para subsanar las observaciones formuladas, según consta en Ord. Nº 744 de fecha 12 de septiembre de 2018, además de indicar que el Titular abordó adecuadamente las observaciones realizadas en el marco del proceso de participación ciudadana de su competencia. En relación a su inquietud sobre Afectación a la salud de los miembros de las comunidades indígenas, cabe referir que durante el proceso de evaluación ambiental del presente proyecto se verificó el descarte del efecto, característica o circunstancia descrito en el literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 5 del RSEIA, esto es el Riesgo a la salud de la población asociado a las emisiones, en base a los antecedentes técnicos incorporados por el Titular, de este modo al descartarse la hipótesis contenida en la norma, se descarta la procedencia de un proceso de consulta indígena. En relación al componente Paisaje, cabe indicar, que uno de los componentes que debe ser evaluado y ponderado es el valor paisajístico y turístico de la zona de emplazamiento del Proyecto, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, a fin de poder depejar la duda sobre si el proyecto genera una alteración significativa, en términos de extensión, magnitud o duración. Al respecto, el Titular presenta dicho análisis en el Capítulo 4 Predicción y evaluación de impacto ambiental, el cual fue complementado en el Capítulo 7 de la Adenda 1 y sus anexos respectivos, y específicamente en relación a la valoración por parte de la Comunidad, en Anexo 8.2 Valoración ambiental componente Paisaje CID y respuesta 8.5a del Capítulo 8 de Adenda complementaria, considerando lo establecido en las diferentes guías vigentes. Al respecto, el Titular concluye que no se identifica alteración significativa de la componente ambiental Paisaje, basado en que se describió el área en situación normal (sin Desierto Florido) y anormal (con Desierto Florido), las intervenciones existentes (líneas eléctricas, caminos, otros 711
proyectos en el entorno), la ausencia de observadores cercanos ajenos a aquellos que hacen uso de la Ruta 5 (en un entorno de 3,5 km), y las características propias de la forma de la cuenca en donde se emplazan las obras (panorámicas y redondeadas, con direccionalidad de flujo visual hacia los cerros). Por lo anterior, se define la calidad visual global del Sector Central (media o moderada) y se evalúa el grado de impacto (no significativo), concluyendo además, que por la extensión del territorio, el Proyecto no obstruye la visibilidad del resto del sector, en particular, los cerros que se aprecian en el fondo escénico, tal como se verifica en las fotografías desde las comunidades aledañas en el entorno (Chacrita, Chippase, Llanos del Lagarto), con dirección hacia las obras del Proyecto, concluyéndose que la distancia y obstructores visuales como cerros indican que las obras no son visibles desde dichas comunidades. Por ultimo, se hace presente que el Proyecto no se instalará dentro de las zonas del desierto florido reconocidas por su alta productividad biológica como lo son los sectores de Llanos de Travesía, Chacritas y el Parque Nacional Llanos del Challe, donde además se llevan a cabo actividad de índole turística. Por lo anterior, y considerando que el presente Proyecto presenta medidas de mitigación, reparación y compensación para los impactos significativos identificados sobre flora y vegetación y fauna en categoría de conservación, atributo que para que sea de calidad visual “alta” o “destacada”, en la zona Norte Chico, debiera tener una “cobertura sobre el 30% permanente”, lo que no se cumple para los sectores Gaseoducto y Central.
Se reitera lo planteado en torno a que la recolección de hierbas medicinales por parte de la Comunidad se realiza principalmente al poniente de la ruta 5 por lo que no se verá intervenida. Por lo expuesto, el impacto es calificado como no significativo.
Es menester destacar que sobre la materia el órgano competente, CONADI, habiendo realizado observaciones y solicitudes de información durante el proceso se pronunció finalmente conforme, dada la información presentada por el Titular para subsanar las observaciones formuladas, según consta en Ord. Nº 744 de fecha 12 de septiembre de 2018, además de indicar que el Titular abordó adecuadamente las observaciones realizadas en el marco del proceso de participación ciudadana de su competencia.
Sobre Paisaje y turismo 454- En las observaciones planteadas al EIA, se solicitó complementar el estudio de paisaje e incluir fotomontajes que grafiquen la inserción de la Central en el paisaje que caracteriza el desierto florido. En respuesta, en la Adenda se indicó que en Anexo 7-6 se habrían incluido los fotomontajes solicitados. Si bien la Adenda no incluye un Anexo 7-6, en el Anexo 7-12 Complemento Estudio de Paisaje, se incluye algunas “simulaciones” aunque no incluyen una simulación o fotomontaje de la Central solicitado en las observaciones planteadas. Lo anterior es relevante considerando el fenómeno del desierto florido, no existiendo un fotomontaje que permita evaluar la inserción de la central sobre dicho paisaje. Se solicita presentar fotomontaje y reevaluar impactos y medidas asociadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Al respecto cabe señalar que en Adenda Complementaria se presentó el Anexo 7-6 con una modelación que muestra cómo se verán las obras del Proyecto en el Sector Central, desde su punto visual más cercano, la Ruta 5, que incluye la presencia de vegetación gracias a las fotos de referencia usadas para la modelación, aquellas obtenidas en la campaña de octubre de 2015, en donde se hizo presente el fenómeno del Desierto Florido (Figura 3-106). Cabe considerar también que los fotomontajes que se presentaron con el EIA (Capítulo 4, Anexo 4-5) se realizaron con fotografías que incluyen la presencia del fenómeno (de la misma campaña de octubre de 2015). La imagen se puede visualizar en Capítulo 3 del Anexo PAC presentado en Adenda Complementaria. Es importante destacar, además, que el informe original presentado en el EIA (Capítulo 3.D, acápite 3.25 Paisaje) consideró los datos levantados en octubre de 2015, con presencia de 712
Desierto Florido, y tanto en la línea de base como en la evaluación de impacto se indica la importancia del Desierto Florido, con lo que se concluyó que el Sector Central posee valor paisajístico, a pesar de que la cobertura vegetal sea baja a lo largo del año. A lo anterior, cabe agregar que la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2013) indica que para que el atributo Vegetación sea de calidad visual “alta” o “destacada”, en la zona Norte Chico, debe tener una “cobertura sobre el 30% permanente”, lo que no se cumple para el Sector Central y el fenómeno del Desierto Florido. Aun así, se le entregó un valor alto por la relevancia de las especies que aparecen cuando se da el fenómeno. Otros atributos como Diversidad Paisajística y Color quedaron con valores medios considerando heterogeneidad, singularidad, diversidad y contraste medio, debido al paisaje existente la mayor parte del año y a que cuando se llega a dar el Desierto Florido, el área no destaca por sobre su entorno (Tabla 3.25-15 en el acápite 3.25.3.8 Calidad Visual del Paisaje iii. Sector Central). En el EIA se describió el área en situación normal (sin Desierto Florido) y anormal (con Desierto Florido), las intervenciones existentes (líneas eléctricas, caminos, otros proyectos en el entorno), la ausencia de observadores cercanos ajenos a aquellos que hacen uso de la Ruta 5 (en un entorno de 3,5 km), y las características propias de la forma de la cuenca en donde se emplazan las obras (panorámicas y redondeadas, con direccionalidad de flujo visual hacia los cerros). Todo lo anterior se usó para asistir en definir la calidad visual global del Sector Central (media o moderada) y evaluar el grado de impacto.
455- El Complemento del Estudio de Paisaje incluye planos de análisis de visibilidad. El objetivo de dichos modelos es establecer las áreas que quedan expuestas a la vista de un observador situado en un punto específico. Se requiere mejorar la resolución del modelo digital de elevación (DEM) a partir del cual se establecieron las áreas visibles y áreas no visibles (en sombra) ya que las figuras presentan situaciones no consistentes con la realidad de un observador. Lo anterior es relevante de forma de determinar si el proyecto quedará expuesto a la vista del observador definido y los impactos que ello implica, especialmente considerando la relevancia del desierto florido y su interacción visual con observadores sobre la Ruta 5. En función de lo anterior, no es posible evaluar la alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (literal e. del Art. 11º de la Ley 19.300 LBGMA) respecto de lo que implica la inserción de la Central y su pluma, en un área de valor paisajístico y turístico como lo es el Desierto Florido. En la misma línea, no resulta factible evaluar la idoneidad ni alcance de las medidas propuestas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado cabe señalar que durante la evaluación ambiental no se pudo mejorar la elevación digital ya que trabajó con el modelo de elevación digital de GDEM Aster, con resolución de 30 m por pixel. Esto es incluso mayor detalle que las curvas de nivel disponibles por el Instituto Geográfico Militar, que alcanzan los 50 m. Para la extensión del área del Proyecto, los datos disponibles a usar son estos, y si bien pueden ser toscos, cumplen la función de identificar, en términos generales, la cobertura visible desde un punto específico de análisis. En cualquier caso, la relevancia de la cuenca visual tiene que ver con la presencia de observadores entorno al área de emplazamiento del Proyecto, y en caso de la zona en donde se presenta el fenómeno del Desierto Florido, en específico en el Sector Central, no hay observadores cercanos fuera de la misma Ruta 5. Esto quiere decir, no hay observadores permanentes a menos de 3,5 km de distancia, y aquellos temporales, los conductores de vehículo que viajan por la Ruta 5, su atención visual sobre el área del Proyecto es sólo momentánea, considerando la velocidad de viaje en ese tramo y que no hay espacios de descanso o miradores en la cercanía para detenerse y apreciar el fondo escénico. Con esto, una mejor resolución del DEM no generaría cambios en el análisis o las conclusiones que se definieron con respecto a los observadores o la calidad visual del paisaje en el área, siguiendo los pasos de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2013). 713
Complementariamente se puede señalar que, en el contexto de observaciones para el componente medio humano, se realizó un análisis del grado de visibilidad del Proyecto con fotografías desde puntos que identifican observadores de interés en las localidades próximas de Chacritas, Canto del Agua y Llanos del Lagarto. De este modo, en el Anexo 9.7 de la Adenda Complementaria se complementa la evaluación del paisaje realizada.
456- Observante: Rex Inversiones Anexo 7-4 de la Adenda se realizan las siguientes consideraciones:1. La aplicación del modelo de dispersión atmosférica se realiza con el insumo de datos meteorológicos obtenidos con el modelo meteorológico WRF para el año 2014. Para contrastar la validez de la información meteorológica generada por WRF, y ocupada como insumo al modelo de dispersión atmosférica CALPUFF, se realiza la comparación entre datos obtenidos por WRF y datos meteorológicos observados. Esta comparación se lleva a cabo para años diferentes. Es decir, los datos de 2014 generados con WRF se comparan con datos medidos en 2015 para sector Terminal y para 2015-2016 en Sector Central, según lo indicado en páginas 71 y 222 del documento. En esta comparación se observan significativas diferencias entre direcciones de viento observadas y modeladas, sin poder discriminar si están asociadas a debilidades del modelo y/o de los datos medidos, o simplemente al hecho de comparar datos de años diferentes. Considerando que la dirección del viento es una variable crítica para el estudio de dispersión de contaminantes, y que, según lo indicado en la Figura 125 del Anexo 7-4, existe una zona donde el modelo indica que podrían obtenerse debido a la operación de la Central concentraciones de NO2 en el aire ambiente superiores al valor límite de la norma primaria de calidad del aire, se solicita realizar el contraste entre datos meteorológicos WRF (que son los ocupados en la modelación) y datos observados para el mismo año (no en años diferentes) y periodo de tiempo, lo que debiera ser al menos un año completo. Ello permitiría confirmar la validez de los datos meteorológicos ocupados para la modelación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evalcuion se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, 714
Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
457- Los datos de emisiones presentados y la modelación realizada evidencian que el contaminante más desfavorable del proyecto son los NOx asociados a la operación de la Generadores de la Central. La modelación considera que la emisión de NOx el 10 % es NO y el 90 % NO2. Se solicita justificar esta ratio en base a respaldos de Grupos Generadores de tecnología y combustible similar. Debe considerarse que esta hipótesis tiene un impacto muy significativo en los resultados de la modelación. 715
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que el proyecto no generará saturación respecto a las Normas primarias de calidad del aire vigentes. De acuerdo a la modelación presentada para el contaminante CO en el sector Central el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud en el sector de la Central, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
458- Adicionalmente, se solicita confirmar que para la modelación de dispersión del NO2 se ha considerado el conjunto de reacciones fotoquímicas (condicionadas principalmente por la disponibilidad de radiación solar y ozono) que provocan la oxidación del NO a NO2 en el aire ambiente desde que sale por chimenea hasta que impacta en los receptores. En este caso, deberían justificarse los datos de ozono empleados para tener en cuenta este proceso, considerando que los datos de ozono ocupados debieran ser datos horarios del mismo periodo de tiempo que la meteorología ocupada por el modelo (2014) y para el año completo. Sobre Emisiones atmosféricas Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Podemos indicar que en la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión presentado en el Anexo 7-4, en Adenda, donde en la tabla Nº3 se presentan los resultados de monitoreo de calidad del aire para los contaminantes Material Particulado Respirable Fino (MP2,5), Material Particulado Respirable (MP10), Monóxido de Carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), Dióxido de azufre (SO2) y ozono (O3), realizados por un periodo de un año, reflejando las condiciones de base de la calidad del aire. En lo que respecto a la calidad de aire con proyecto en etapa de operación de la central energética (escenario más favorable), sin medidas de control en el Anexo señalado anteriormente (Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos), en este se presenta el análisis de los resultados obtenidos de la modelación presentando el aporte que genera el proyecto en los receptores de interés para la operación de la Central con tasas de emisión máxima para cada Cluster (un Cluster corresponde a la emisión de 6 generadores por una Chimenea). Al respecto se observa que el proyecto, en su etapa de Operación del sector Central, no generaría impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados. Cabe señalar que se ha incluido en la modelación el aporte de contaminantes secundarios considerando transformación química en la atmósfera bajo el modelo RIVAD scheme with ISORROPIA. Los aportes del proyecto para los compuestos NO3 y SO4 son considerados como aportes secundarios al material particulado fino respirable (MP2.5). La calidad de aire con proyecto en etapa de operación de la central energética (escenario más desfavorable), primeramente, señalar que no se contemplan medidas de control adicionales, a pesar de ello al realizar el análisis de los resultados obtenidos de la modelación de la etapa de operación del Sector Central con tasas de emisión máxima para cada Cluster, se observa que el proyecto no generaría impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados. Respecto a lo indicado, y Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De 716
acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Esto se generará principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora. En la etapa de construcción, operación y cierre.
459- En la Adenda se presentó un nuevo inventario de emisiones, sin embargo, presentaría las siguientes incertidumbres y/o aspectos no cubiertos: La estimación de emisiones y flujo vial no consideró el transporte de insumos y residuos desde y hacia el Puerto de Caldera. No se consideraron las emisiones asociadas al transporte marítimo que prestará servicios a la FSRU. Sobre Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que, durante la fase de construcción, en el sector terminal del Proyecto, se requerirá de naves o embarcaciones que implican un aumento del tráfico marítimo (28 viajes días, 14 de ida y vuelta), cuya normal operación podría potencialmente producir, por ejemplo, un aumento en la concentración de hidrocarburos, para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, también conocido como convenio MARPOL. Además, hay que considerar que en el sector donde se ubicarán las obras del Proyecto existe una rápida tasa de recambio (equivalente a tiempos de residencia bajos, equivalentes a horas), por ejemplo, en el área del FSRU será de cerca de 10 horas según se muestra en la Figura 4-8 del Anexo 7-7 de la Adenda. Durante la fase de operación, la afectación se generará por la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) lo que generaría aumento en la concentración de hidrocarburos, sin embargo, se estima que el transito marítimo a lo largo de la fase operación, será acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de cada 15 días; y a cada 45 días viajes asociados al 717
arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas. Por lo anterior, y considerando que la ocurrencia de este impacto se limitará sólo al transporte marítimo en esta fase, cuya frecuencia es menor que durante la fase de construcción, el impacto será consideró como No Significativo. Durante la fase de Cierre, la afectación se generará por el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, sin embargo, durante esta fase no se considera el retiro del gasoducto. Por otra parte, se considera un aumento del tráfico marítimo que podría generar aumento en las concentraciones de hidrocarburos para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio MARPOL. En ningún caso, estas actividades generarán mayores alteraciones que las actividades contempladas en la fase de construcción, asimismo, serán de corta duración, por lo que el presente impacto se consideró como No significativo. En el Capítulo 3.C y en el Anexo 4-2 del EIA, Capítulo 3 y en los Anexos 3-3 y 7-7 de la Adenda y en el Anexo 5-5 de la Adenda Complementaria, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto
Constitucionalidad y Legalidad 460- Mi representada es propietaria del inmueble inscrito a fojas 39 vuelta, Nº 37 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2009 y a fojas 465, Nº 281 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera correspondiente al año 2008, denominado “Hacienda La Castilla”. En dicho inmueble, la Titular Andes S.A. pretende emplazar obras asociadas al proyecto en cuestión, lo que vulnera el derecho de dominio del cual es titular, privándola del ejercicio de alguno de sus atributos y afectando en lo particular un anteproyecto ya presentado ante la autoridad, como se explica más adelante. En efecto, como se verá, con el proyecto en análisis se vulnera gravemente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política, que dispone: “24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.” De esta forma, las limitaciones al dominio y su adquisición, sólo pueden ser establecidas por ley, de manera tal que ninguna persona, grupo de personas y autoridades puedan atribuirse facultades que no le han sido conferidas, más aun si estas tendrían por objeto alterar el ejercicio pacífico de mi representada de su derecho real de dominio que recae sobre el inmueble denominado “Hacienda La Castilla”. A mayor abundamiento, la principal característica de las limitaciones a la propiedad está en que no pueden afectar la esencia del derecho de propiedad. Esto significa que estas limitaciones tienen la prohibición de conculcar los atributos y facultades que individualizan a este derecho. La propia Constitución Política lo indica en el artículo 19 número 24 inciso tercero: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio […]”, como señala el autor Enrique Evans: “Cualquier atentado que implique privación del derecho de dominio, en sí, o de cualquiera de sus atributos, vulnera la garantía constitucional y sólo puede hacerlo, en forma jurídicamente válida, una ley expropiatoria dictada con los resguardos constitucionales.” Dentro de este contexto, no se puede considerar la existencia o desarrollo de instalaciones en parte de la propiedad de mi representada que limitan significativamente su dominio, cuando ellas no cumplen ni mínimamente las condiciones y exigencias establecidas por la ley para este tipo de proyectos, ya que eso transgrede su derecho a usar, gozar y disponer de la totalidad de su 718
inmueble, viéndose privado del ejercicio de dichos atributos por la sola intención de un tercero en orden a ejercer una actividad de carácter industrial, que no da cumplimiento a la normativa ambiental, tal como se expone en el cuerpo de esta presentación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a situaciones entre privados, aspectos que exceden la naturaleza y sentido del SEIA, que no pueden ser objeto de la calificación ambiental del proyecto, al no versar sobre aspectos ambientales. Lo anterior, dado que conforme lo dispuesto en el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, de acuerdo al artículo 16 de la misma ley, el Estudio de Impacto Ambiental, vía de ingreso del proyecto materia de observación, para su aprobación debe cumplir con la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, proponiendo medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por lo que lo planteado en la observación sobre el derecho de propiedad en nada dice relación con el objeto de evaluación ambiental, en consecuencia, se encuentran fuera de la esfera de las atribuciones de este Servicio Público. Por último, se hace presente que atribuir la calidad de derecho adquirido sobre una Resolución de Calificación Ambiental no resulta ser compatible con el régimen legal y ni con la naturaleza jurídica de este acto administrativo, en tanto, se trata de un acto de autorización de funcionamiento ambiental, encontrándose conteste doctrina y jurisprudencia sobre la materia, de otro modo no serían procedente a su respecto, las instituciones de caducidad, revisión o revocación contenidas en la normativa ambiental vigente.
461- Sobre Proyecto Inmobiliario Hotelero, Turístico, Gastronómico y Residencial El proyecto de “Andes S.A.” se emplaza en terrenos de REX INVERSIONES S.A., propietario que, no ha autorizado ningún proyecto, no ha sido consultado al respecto y se ha opuesto al mismo por la falta de racionalidad técnica, económica y ambiental. Además de los ingentes perjuicios que provoca a su patrimonio e indirectamente a toda la comunidad de Caldera. 2. Después de un largo proceso que incluyó a todos los actores de la comunidad se regularon las condiciones urbanísticas para desarrollos inmobiliarios y construcciones en el sector. Amparados en el derecho de emprendimiento de los agentes privados en materia urbanística y de construcción que se enmarca dentro de los principios de autonomía privada, del orden público económico y del derecho constitucional a desarrollar actividades empresariales, los cuales deben examinarse en armonía con las garantías constitucionales que inciden especialmente en materia urbanística; a saber: el derecho a la propiedad privada el propietario ha venido desarrollando un gran proyecto inmobiliario hotelero, turístico, gastronómico y residencial, conforme a ello ha presentado en la Dirección de Obras y Municipalidad de Copiapó un Anteproyecto de edificación denominado “PROYECTO INMOBILIARIO PUNTA HERMOSA, ETAPA 1”, consistente en desarrollo de cinco iniciativas inmobiliarias en Punta Bandurrias, sector costero de Bahía Salado, Lotes 85 y 3D de la parcelación existente, Comuna de Copiapó, que incluye: a. Un hotel de 8 habitaciones y 862,79 m2 (en primera etapa), b. Un Restaurant de 462,12 m2 c. Edificio habitacional de 18 deptos. de 45 m2 (primero de 5 edificios) d. Un Condominio de 12 casas (3 casas en primera etapa) y e. Un área de loteo para 24 lotes de 600 m2, Todo sobre terrenos de propiedad de REX INVERSIONES S.A. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a propiedad privada y futuros proyectos. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en 719
base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, según el artículo 18 del D.S. 40/2012, la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental. Respecto a una posible afectación a la comunidad de Caldera, se puede consultar el capítulo 6 Efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, del presente Informe Consolidado de Evaluación.
462- La seguridad jurídica exige que las autoridades ajusten su quehacer a normas objetivas, absolutamente claras, que pueden ser conocidas oportunamente y en forma completa por cualquier persona. No hay norma legal que permita a la Dirección de Obras o a cualquier otra autoridad, impedir discrecionalmente un loteo o urbanización si se cumplen las exigencias legales. La piedra angular de estatuto patrimonial que estableció el Código Civil es la propiedad privada, individual, absoluta, exclusiva, perpetua e inviolable. La propiedad del suelo a que se refiere el Código Civil se entiende como el más absoluto dominio que sobre una cosa pueda tenerse y respecto del cual se derivarían, por sólo nombrar algunas, las siguientes consecuencias: • El que tiene la propiedad del suelo tiene derecho a cualquier beneficio que el suelo reciba por una actividad que mejore este dominio, sea o no desarrollada por el propietario. Así, el aumento del valor que el suelo tuviera por obras de urbanización, a él le corresponderían; •El derecho del propietario de edificar todo el volumen que convenga a su interés; • El derecho del propietario de edificar en la forma y tiempo que estime conveniente; El dominio presenta la característica de ser un derecho absoluto y el Código Civil Chileno lo define como: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar, y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra ley o derecho ajeno. Esto significa que, si bien el Titular puede disponer de ella, no implica que pueda hacerlo con arbitrariedad o contrariamente a la justicia, la razón o las leyes. En la especie el proyecto que pretende desarrollar “Andes S.A.” si bien no priva totalmente de los atributos de uso y goce de la propiedad, en el hecho hace ilusorio el ejercicio de estas facultades o derechos, de lo que resulta en la realidad una privación de ellos que causa un daño que debe indemnizarse. Sin embargo, este daño no solo implica la eventual franja por donde pasa, sino que elimina la posibilidad total de un desarrollo inmobiliario con el consecuente impacto negativo para toda la Comunidad. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden la naturaleza y sentido del SEIA, en consecuencia, las atribuciones propias del Servicio público como encargado de administrar el SEIA. En efecto, conforme lo dispone el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En este sentido, lo planteado por el observante no puede ser objeto de la calificación ambiental, por cuanto, el contenido de una Resolución de Calificación Ambiental es por esencia de contenido ambiental, y específicamente de contenido normativo ambiental. En este orden, se debe aclarar al observante que es un tema zanjado lo relativo a la naturaleza jurídica de la resolución de calificación ambiental. Al respecto el profesor Bermúdez nos ilustra que “…la RCA corresponde a un acto administrativo de constatación, mediante el cual el Servicio de Evaluación Ambiental pone término y califica desde la perspectiva ambiental un proyecto o actividad sujeta al SEIA”. Asimismo, el Órgano Contralor en dictamen Nº 2.192 del 720
2014, párrafo 15: “Sin perjuicio de lo anterior, en relación a lo argumentado por el recurrente en orden a que la resolución exenta N° 134, de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío, le habría otorgado un derecho adquirido para desarrollar los trabajos, cabe manifestar que si bien dicho acto da cuenta que la actividad sometida cumple con la legislación desde el punto de vista ambiental, en ningún caso exime a su Titular de la observancia del resto de la normativa vigente que sea pertinente para la ejecución de la misma, como acontece con las normas de uso de suelo aplicables en el área requerida”. De lo anteriormente expuesto, es posible concluir que la Resolución de Calificación Ambiental no otorga un derecho adquirido que ingrese al patrimonio del Titular de ella, sino que es un acto de constatación, por el cual un proyecto solamente se califica desde la perspectiva ambiental.
463- El anteproyecto presentado al Director de Obras Municipales (adjunto) otorga al interesado un “derecho adquirido” para construir, conforme a la norma urbanística vigente al momento de aprobarse el anteproyecto. Esto significa que los proyectos de construcción incorporan al patrimonio del beneficiario un derecho absoluto a presentar y obtener la aprobación de una solicitud de Permiso de Edificación, por lo que se trata de un derecho adquirido que con el proyecto de “Andes S.A.” se conculca en su totalidad lo que va en contra de los preceptos establecidos en nuestra carta fundamental y en la ley, aparte del daño económico que representa para el propietario y para la Comunidad en general. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden la naturaleza y sentido del SEIA, en consecuencia, las atribuciones propias del Servicio público como encargado de administrar el SEIA. En efecto, conforme lo dispone el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En este sentido, lo planteado por el observante no puede ser objeto de la calificación ambiental, por cuanto, el contenido de una Resolución de Calificación Ambiental es por esencia de contenido ambiental, y específicamente de contenido normativo ambiental. En este orden, se debe aclarar al observante que es un tema zanjado lo relativo a la naturaleza jurídica de la resolución de calificación ambiental, al respecto el profesor Jorge Bermúdez nos ilustra que “…la RCA corresponde a un acto administrativo de constatación, mediante el cual el Servicio de Evaluación Ambiental pone término y califica desde la perspectiva ambiental un proyecto o actividad sujeta al SEIA”. Asimismo, el Órgano Contralor en dictamen Nº 2.192 del 2014, párrafo 15: “Sin perjuicio de lo anterior, en relación a lo argumentado por el recurrente en orden a que la resolución exenta N° 134, de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío, le habría otorgado un derecho adquirido para desarrollar los trabajos, cabe manifestar que si bien dicho acto da cuenta que la actividad sometida cumple con la legislación desde el punto de vista ambiental, en ningún caso exime a su Titular de la observancia del resto de la normativa vigente que sea pertinente para la ejecución de la misma, como acontece con las normas de uso de suelo aplicables en el área requerida”. De lo anteriormente expuesto, es posible concluir que la Resolución de Calificación Ambiental no otorga un derecho adquirido que ingrese al patrimonio del Titular de ella, sino que es un acto de constatación, por el cual un proyecto solamente se califica desde la perspectiva ambiental.
- Observante: Oriana Manríquez Montoto 464- Medio Marino: No se establece claramente la relación de las obras y actividades del Proyecto en el Sector Terminal, respecto a las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, definidas para la Región de Atacama por el D.S N°612/1993, modificado por el D.S. 2941/2013. Solo se expone la disposición del área de influencia del proyecto, respecto a la zona AAA y a las concesiones establecidas y en trámite, sin proponer respecto a ¿cómo se excluirán o no interferirán entre ambas al relacionarse en sus actividades operativas? 721
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que considerando el área de concesión otorgada para las obras y actividades del sector terminal, se reconoce la intervención en el espacio marítimo, ubicado dentro del Área Apta para el Ejercicio de la Acuicultura. Sin embargo, y con respecto a las concesiones de acuicultura establecidas y en trámite no existe interacción para las fases de construcción y operación.
En cuanto a las áreas aptas para la acuicultura (AAA), se identifican un total de 3 dentro del área de influencia, que va desde Caleta Barranquilla hasta Totoral bajo, las cuales abarcan:
• Desde Caleta del medio hasta Bahía Copiapó, con fecha de decreto 2/3/2014, • Desde Punta Chepiquilla hasta Ensenada San Pedro, con fecha de decreto 2/3/2014 y • Desde desembocadura rio Huasco hasta el norte de Punta Peña Blanca, con fecha de decreto el 2/3/2014
En relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso.
En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa.
Como resultado del análisis, y considerando que el proyecto ocupa una porción limitada del espacio marítimo apropiado para este tipo de industria acuícola, que el Proyecto no genera interacciones a la actividad acuícola desarrollada por Cultivos Carrizal, en cuanto a las partes, obras y. debido a que el Proyecto utiliza un espacio que puede ser concesionable para otros usos, por lo que no es de uso exclusivo acuícola, se estima una intervención que no representa interacción significativa del Proyecto con el desarrollo de las actividades económicas de tipo acuícola. En este punto, debe aclararse que el Proyecto debe hacerse cargo de la condición basal que presenta un espacio específico, por lo que se asume que la condición basal corresponde al periodo de estudio contemplado para la identificación de usuarios asociados a la pesca artesanal, es decir, en el periodo entre los años 2015 y 2017. En este intertanto, no se han generado nuevas solicitudes acuícolas para explotación del área, por lo que la situación basal indica que no hay interacción con la actividad económica desarrollada por la empresa Cultivos Carrizal S.A.
465- c) Se desestima terminantemente la utilización de explosivos submarinos en un área reproductiva, de alimentación y de cultivo de especies marinas en distintos estados de conservación como también especies comerciales de sustento de la pesca artesanal y acuicultura en la región. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular presenta en el Anexo 9-4 de la Adenda, el Procedimiento de Uso de Explosivos para abrir una zanja donde se tenderá y fijará el gasoducto submarino. Dentro de este procedimiento se incluyen medidas a 722
tener presentes para protección de fauna marina, y en particular, sobre avifauna, fauna pelágica y bentónica. En consecuencia, siguiendo las medidas señaladas en este documento, se espera una adecuada protección sobre la fauna marina.
De acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se reitera que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos (cetáceos y pinnípedos). La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]).
No obstante lo anterior, se tomaran acciones y medidas a realizar antes de dar inicio a los trabajos y durante el desarrollo de las actividades. Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. • Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Se debe indicar que las denominadas “Zona de observación” y “Zona de restricción” (ambas “Zonas de seguridad”), están definidas por el documento."Underwater Piling Noise Guidelines” para las especies como cetáceos y pinnípedos, no aplicables para otras especies que presentan respuestas y umbrales auditivos diferentes a dichas especies.
De la evaluación anterior se excluyen las aves, puesto que se encuentran evaluadas mediante el criterio EPA para cuando estas están en el medio aéreo y terrestre.
Finalmente, se debe indicar que de acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los puntos evaluados. Situación que se repite para los lugares identificados de nidificación.
Respecto de las tortugas, a pesar de que no existe riesgo de muerte alguno sobre las tortugas por causa de las tronaduras submarinas, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención 723
secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El sistema primario de burbujas consiste en la implementación de un anillo conectado a una manguera de alimentación de aire, la cual generará una cortina de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino, permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. La red de retención secundaria (sistema de mallas) es un sistema fijo que tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Esta red se ubicará en un radio de 30 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos.
Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. Más antecedentes de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
466- e) Si se concluye en la ADENDA que respecto a la pluma térmica “los mayores tiempos de residencia (o permanecía) se asocian en términos ecológicos a zonas con mayor retención de las aguas, y sus distintos componentes en la columna de agua (eg., Materia orgánica, sedimentos, huevos, larvas, entre otros). En términos prácticos el tiempo de residencia permite identificar las áreas o sectores con menor recambio de las aguas, lo que repercute en el empobrecimiento de la concentración de oxígeno en la columna de agua al haber una menor tasa de recambio, pudiendo generarse zonas de mínima de oxígeno.” Coincidiendo directamente con las zonas de mayores 724
densidades de las agregaciones de Macrocystis pyrifera y sus comunidades bentónicas asociadas ¿Cómo se estima el impacto del aumento de la temperatura sobre este ecosistema prioritario de conservación según la Zonificación de los usos del borde costero de la Región de Atacama? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de la especie Macrocystis pyrifera y sus comunidades bentónicas asociadas. Respecto de las fases de construcción y cierre, no se identifican actividades susceptibles de causar impacto, por lo que no se prevé su ocurrencia.
467- Medio Marino: Comentario: Oceanografía química, física y biológica: Como observación general y categórica a la línea base del EIA y ADENDA de LNG ANDES, evidenciamos que debido a la basta suma de experiencias en desastres naturales para las que hemos estado mal preparados e informados como país y a que no se visibiliza seriamente en todo el proceso de evaluación de este proyecto, un determinante e histórico evento ambiental a considerar. Dejamos en antecedente, como contexto para todo el resto de observaciones y de principal recomendación a considerar por los organismos evaluadores correspondientes, debido al impacto que pudiese tener en la operación sustentable de proyectos costeros de tal envergadura. La existencia de un fenómeno oceanográfico de mesoescala, al cual las costas chilenas se someten de forma periódica y totalmente condicionante al comportamiento “normal” del océano, siendo este evento conocido como Fenómeno del Niño o ENOS (El Niño Oscilación del Sur). Este se caracteriza por la profundización de la termoclina en la región, reduciendo el suministro de nutrientes a la zona eufótica, causando una disminución sustancial de la producción primaria y un impacto negativo en otros componentes del ecosistema. La situación agravante no considerada es que entre el año 2015 y 2016, Chile vivió uno de los más intensos fenómenos de El Niño (índice ONI) registrados en los últimos 30 años, con el máximo índice de oscilación obtenido durante la primavera del año 2016, justamente cuando se realizaban las campañas de muestreo del EIA de LNG ANDES. Sin considerar este significativo factor en la toma de muestras, resultados y propuestas por parte de la empresa. Cualquier tipo de 725
monitoreo posterior de las condiciones oceanográficas del área de estudio, serían sesgadas y no representarían el comportamiento “normal” de este ecosistema en particular. Es por esta razón que solicitamos a la empresa re-evalúe metodología de estudio, estableciendo nuevas campañas de muestreo en años “normales” del clima y sus efectos sustanciales en el mar, para establecer reales impactos del proyecto en las condiciones oceanográficas de la zona costera y así posteriormente generar consecuentes observaciones y medidas de mitigación, reparación y/o compensación, sin valores y determinaciones sesgadas debido al preocupante desentendimiento de esta realidad climática y oceanográfica de nuestro país. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se debe clarificar que la definición de la presencia o ausencia de un evento ENOS es una definición operacional que dice relación con la presencia de anomalías de temperatura sobre una condición histórica de +0,5°C a nivel global, lo cual no hace referencia al sector costero, cuya persistencia debe ser de a lo menos tres meses o más, definiendo además un evento la Niña cuando la anomalía -0,5°C y al igual que el caso anterior persiste por más de tres meses. Dicho esto, se debe aclarar además que la temporalidad de los distintos estudios que se incluyen en un EIA se realizan en base a los lineamientos técnicos vigentes. Lo cual incluye la incorporación de mediciones estacionales contrastantes para establecer si existen diferencias atribuibles a la variabilidad estacional (invierno-verano) para cada una de las componentes en el EIA. En términos científicos el análisis considera dimensiones locales que consideran la variabilidad de alta frecuencia y no de baja frecuencia como lo es un evento ENOS, que por lo demás, es parte de la variabilidad de los sistemas marinos, pero a una escala mayor a la de interés.
Sin embargo, debido a que la definición a nivel regional se basa en estimaciones que se realizan en la zona ecuatorial, y los efectos sobre la costa de Chile pueden estar desfasados y en muchos casos ser de menor intensidad. Ya que cada sistema, presenta sus propias complejidades en función de los distintos forzantes que actúan a nivel costero y que distan de los estudios de baja frecuencia (inter-anuales, decadales) y de escala global (zona Ecuatorial). Se debe hacer notar además que la zona el niño 3.4 es la región del lado oeste del océano Pacifico donde se definen las anomalías de temperatura superficial del mar y región 4, es un buen indicador de la presencia de un evento ENOS para la zona ecuatorial y que la zona 1+2 es un buen índice para la región costera e islas Galápagos de Ecuador y costa de Perú, y ninguna de ellas ha mostrado ser consistente con lo que realmente sucede en el sector costero de Chile.
Por lo tanto, al tener distintas escalas de análisis, se deben considerar los eventos a escala local y de alta frecuencia y no los de baja frecuencia, por lo cual no es necesario reevaluar el área, como tampoco se justifica realizar nuevas campañas de muestreo.
468- a) Se solicita establecer claramente los bancos naturales de recursos comerciales dentro de las cartas de comunidades bentónicas solicitadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el marco de las campañas de verano e invierno de 2016 se realizó la evaluación de bancos naturales en el área del trazado del gaseoducto. La determinación de bancos naturales se realizó en base a las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº2.353, de la Subsecretaría de Pesca. La superficie muestreable abarcó un total de 20 hectáreas para el trazado del gaseoducto. En esta se dispusieron seis (6) transectos perpendiculares a la costa y distanciados equidistantemente. En verano se evaluaron los siguientes recursos con presencia en el sector: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), y huiro flotador (M. pyrifera), mientras que en invierno se evaluaron; huiro palo (Lessonia trabeculata), huiro flotador (M. pyrifera) y almeja (Venus antiqua). Los resultados muestran que ninguno de los recursos hidrobiológicos presentes en el trazado del gaseoducto tiene la condición de banco natural.
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469- Se concluye en el estudio que a mayor disposición de sustrato apto, mayor es la densidad de las algas huiro palo y huiro flotador en el ecosistema costero. ¿Cómo se repondrá el sustrato apto que se pierda bajo el área de influencia del proyecto, para no disminuir las densidades actuales de ambas algas pertenecientes al área de manejo de estos recursos en Bahía Chascos? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que en el trazado donde se ubicará la tubería el sustrato a intervenir no solo es de tipo rocoso (49 %), también lo es de tipo sedimentario (51 %). La superficie de tipo rocoso a intervenir en todo el eje del trazado donde se ubicará la tubería es de aproximadamente 11.631 m2, el cual no será retirado solo se modificará para el gasoducto. En relación a lo anterior se señala que el proyecto no provocará una disminución de las densidades de algas pardas en el sector.
470- b) No se cumple lo solicitado respecto a estimar específicamente los parámetros de abundancia y biomasa para: Zostera chilensis y otros recursos bentónicos que sean objeto de extracción y/o tengan relevancia biológica (en este último caso solo se estiman densidades para 4 recursos bentónicos seleccionados sin explicitar criterios de selección ni los valores absolutos de estas unidades estandarizadas). Como tampoco se concluye bajo ningún caso en la ADENDA un análisis del potencial impacto que el Proyecto pueda generar sobre estos recursos. Por ende, se solicita cumpla cabalmente con la estimación de estos parámetros comparativos del estado actual de los recursos interesados y finalmente los relacione en el análisis de impacto solicitado, debido a la vital importancia de este ecosistema marino único del norte de Chile y de las comunidades bentónicas que allí habitan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevándose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso de las praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización. En cada uno de los parches se realizaron observaciones directas sobre la cobertura de pasto marino, así como también, se evaluaron las algas y macroinvertebrados asociados a ellos. Los organismos sésiles se evaluaron en términos de cobertura, mientras que los invertebrados móviles fueron contabilizados dentro de la unidad de muestreo. La comunidad de Pasto Marino evaluada en Bahía Chasco se distribuye entre los 0,5 m y los 2,6 m de profundidad, donde el sustrato dominante es arena. Inicialmente el estudio identificó los principales parches que componen la pradera en Bahía Chasco para su evaluación y comparación. Los resultados indicaron que los tres parches identificados mantuvieron una estructura espacio temporal similar de la cobertura de Z. chilensis y su comunidad asociada. Estos resultados son relevantes ya que permiten establecer que la escala de fragmentación de la pradera no ha diferenciado la estructura de la comunidad biológica asociada y que puede ser evaluada como una única unidad. Los resultados del estudio también mostraron una variabilidad espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de los parches que se relaciona negativamente con la dinámica espacio temporal del sustrato primario arena. No es posible realizar comparaciones con estudios previos de la variación espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de la pradera, ya que, los antecedentes que existen corresponden a estimaciones de densidad de tallos (González y Edding 1990 a), y no cobertura como se evaluó en este estudio. Los resultados del estudio de Línea de Base son también consistentes con estudios previos que señalan que la pradera de Z. chilensis mantiene una distribución local discontinua, formando parches monoespecíficos de 2 a 10 m2 de extensión distribuidos entre 1 y 4 m de profundidad (González y Edding 1990a). La riqueza de especies registradas en este estudio fue de 25 especies, estimación consistente con la información registrada en estudios previos que estiman entre 10 especies (Proyecto FIP 2006/56) y 57 especies de invertebrados asociados a Z. chilensis (González 1990, González y Edding 1990). Cabe destacar que el máximo de especies registradas en el estudio de González y Edding (1990a) incluyó el análisis de la infauna y la epifauna 727
asociada a la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco, motivo por el cual la riqueza registrada en dicho estudio es superior. El presente estudio sólo consideró la evaluación de macroinvertebrados móviles (epifauna) que se registraron por medio de evaluaciones directas no destructivas. Un análisis de la infauna y la epifauna requería de un muestreo destructivo en un ambiente categorizado por el Ministerio de Medio Ambiente como “En Peligro”. Los resultados indicaron que la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco mantiene una diversidad de especies discreta, tanto de especies de algas como de macroinvertebrados, ya que la diversidad de macroinvertebrados en este estudio varió entre 0,05 y 0,2, lo que representa una diversidad menor que la registrada en la pradera de Z. chilensis ubicada en la localidad de Punta de Choros donde se estimó un índice de 1,7 para invertebrados móviles (Proyecto FIP 2006-56). Los datos obtenidos desde el área de estudio también mostraron una correlación positiva (cualitativa) entre la cobertura de Z. chilensis y el valor de los índices ecológicos. Tanto la riqueza como diversidad de especies respondió positivamente a aumentos de la cobertura del pasto marino. Los máximos valores estimados para los índices ecológicos coinciden con la máxima cobertura estimada para Z. chilensis en la campaña de primavera. En verano es posible observar el patrón inverso, donde se registraron las menores coberturas de Z. chilensis en el área de estudio. Este acoplamiento entre cobertura de pasto marino y diversidad de especies asociadas probablemente este determinado por el uso de las estructuras del pasto marino como hábitat, refugio y alimento por parte de la comunidad de macroinvertebrados (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.9 del EIA). Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de la Zostera chilensis. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, En este estudio se agregó una zona de buffer alrededor del área de influencia original determinada que en total sumaban 220 hectáreas, y en esta nueva área se evaluó información de Z. chilensis sobre isocoberturas, isodensidades, estructura de talla y biomasa en 3 parcelas. Respecto a las Isocoberturas e Isodensidades, la parcela que se encuentra más cercana al proyecto (trazado del gaseoducto) corresponde a la Parcela 1 donde los porcentajes de cobertura fluctuaron entre 66% y 98%. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la isolinea de cobertura de pasto llego a un 82%. La densidad de pasto marino en esta parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2. En la Figura 1-21 (isocoberturas) y Figura 1-24 (isodensidades) ambas del Anexo 3-5 de la Adenda se muestra la ubicación del pasto marino con respecto a la obra más cercana (trazado del gaseoducto). En la Parcela 2 las isolíneas de cobertura tuvieron un rango de 86% a 90% y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2. Las isocoberturas de la Parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos parcelas. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Cabe señalar que esta pradera fue utilizada como control por encontrarse situada a una mayor distancia del trazado del gaseoducto y principales obras marinas del proyecto GNL. Por otra parte, respecto a la Estructura de Talla, se muestra que la mayor parte de las plantas se encuentran en rangos de tamaño intermedios. La mayor cantidad de plantas se encontraron entre los rangos 40 - 49,9 cm y entre 70 - 79,9 cm, ambos con un total de 38 plantas. Respecto a la Biomasa: en la Parcela 1 se proyecta un total de 8.733.193 kilos de pasto (8.733 ton), mientras que en la Parcela 2 fue igual a 1.445.852 kilos (1.445 ton) y en la Parcela 3 llegó a 466.693 kilos (466 ton), siendo la biomasa estimada directamente proporcional al tamaño de la parcela. En cuanto a los recursos de importancia comercial se señala que fueron evaluados los recursos que se encontraron presentes en el sector, siendo los más representativos Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo). Para el caso de las praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización, identificando 4 praderas y estableciendo la superficie de cada una de ellas, 728
determinando la densidad, composición taxonómica e índices ecológicos (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.8 del EIA). Por otra parte, dentro del capítulo de Oceanografía Química de Línea de Base Marina, se entregan antecedentes de las características físico-químicas presentes en la columna de agua y sedimentos marinos submareales del área de estudio, en base a quince (15) estaciones, las que se situaron en las comunidades de algas en cuestión (comunidad Lessonia, comunidad Macrocystis) como también en otras comunidades (comunidad fondos blanqueados, comunidad de fondos blandos, comunidad de pasto marino y comunidad de algas erectas) evaluadas dentro del área de estudio (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.20 del EIA).
Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de las principales algas sometidas al Plan de Manejo de Bahía Chasco. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, ampliando la evaluación en este caso a las macroalgas Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, siendo sus principales conclusiones las siguientes: respecto del estructuramento de las tallas de las algas se encuentran dentro de tamaños intermedios, en el caso de Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) predominó el rango de largo total de 100 a 149 cm, mientras que en Lessonia trabeculata (Huiro palo) la mayor cantidad de discos tuvieron un ancho total entre 15 y 19,9 cm; respecto de las isodensidades, el huiro flotador tuvo densidades que fluctuaron entre 1 y 17 plantas/m², mientras que el huiro palo llego a un máximo de 6 plantas/m²; las estimaciones de biomasa de huiro flotador en cada pradera de estudio fue de 4,8 118,7, 382,4 y 997,8 toneladas, mientras de huiro palo fueron de 8,5, 201,5, 678,3 y 1.769,7 toneladas; la abundancia de huiro flotador se estimó en 12.562, 312.941, 1.008.228 y 2.630.664 plantas respectivamente en cada pradera y por su parte, de huiro palo se estimó en 2.300, 57.314, 184.664 y 481.796 plantas respectivamente; las isodensidades de las especies Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), se presentan en las figuras 1-15 y 1-16 del Anexo 3-5 de la Adenda respectivamente.
Complementariamente se evaluaron los 4 invertebrados bentónicos de interés comercial. Se contabilizaron bajas densidades de los recursos loco, lapa, ostiones y jaibas. Dentro de este grupo de especies, el recurso jaibas se registró en 13 estaciones (de un total de 314 estaciones) con una densidad máxima de 2 ind/m2. Las lapas se encontraron presentes en dos estaciones con una densidad de 1 ind/m2, el loco presentó un registro en una sola estación y el recurso ostión también en una estación con una densidad de 2 Ind/m2. Las bajas densidades de estas especies no permitieron realizar un muestreo biológico con el que se pudieran realizar cálculos y proyecciones de biomasa y abundancia. En este contexto, para establecer las similitudes existentes en la estructura de cada comunidad entre las distintas unidades muestrales se realizó un análisis de clasificación jerárquica de conglomerados, usando el índice de Bray-Curtis debido a que este es una herramienta estadísticamente robusta debido a que incorpora la presencia/ausencia de las especies, junto con sus respectivas abundancias. Complementariamente, se determinó el grado de significancia de los grupos detectados mediante el procedimiento de “bootstrap”, el cual indica el porcentaje de réplicas que mantuvieron cada nodo del dendrograma en el total de iteraciones. Los valores de porcentaje, generalmente se incluyen en los nodos de la gráfica del dendrograma (Jaksic, 2001).
En cuanto a la evaluación de impacto ambiental, en el Anexo 7-7 de la Adenda el Titular presenta la actualización de la evaluación de impactos ambientales en medio marino, respecto de la afectación a comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) para la fase de construcción se estimó como no significativo, debido a que en esta fase se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del 729
análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Anexo 4-2 del EIA). Las simulaciones de verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano, que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente.
Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera, la estación de servicio y operación y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo).
Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la línea de base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chasco. Cabe destacar que, el recurso M. pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie.
La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta el “Estudio de recursos hidrobiológicos”, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas, desarrollo de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de estos resultados se deprende que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gaseoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual.
Respecto de una potencial afectación del recurso Macrocystis Pyrifera en la etapa de operación, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó un compromiso voluntario respecto de evaluar la biomasa de algas pardas a lo largo de 2 km de costa de la localidad de Chasco, con el fin de estimar densidad y abundancia del recurso, más antecedentes en la Tabla 1-11 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
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Respecto del impacto sobre las praderas de Zostera chilensis (pasto marino), cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación mencionada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el noreste (NE) del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino, por lo tanto, no se estima un impacto significativo sobre la especie Zostera chilensis (Pasto Marino) no estableciéndose medidas de mitigación, compensación o reparación. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
471- c) Debido a la importancia ecológica y comercial de las especies de peces pelágicos menores presentes en aguas chilenas, es que se considera insuficiente el estudio ampliado realizado para estimar el impacto que el Proyecto pudiese tener sobre estos componentes del ictioplancton y posteriormente necton. No hay conexión significativa de los datos obtenidos y consultados en la literatura y por ende no sustentan las conclusiones finales que desconocen un impacto ambiental. Por ejemplo, el estudio ampliado pudiese haber estimado las proporciones de huevos, larvas y reclutas de las especies mencionadas en el área de estudio, para estimar que tan exitosa es la zona estudiada en incorporar juveniles a las poblaciones adultas potencialmente reproductivas que darán continuidad y sustentabilidad a los ciclos de vida de estas especies y sus pesquerías. Si se mejora el estudio se sugiere también una toma de muestras en invierno-primavera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el estudio presentado en el Anexo 3-6 de la Adenda tuvo como objetivo general ampliar y complementar la Línea de Base Marina para evaluar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos menores en el área de influencia del proyecto. En ningún caso se desconoce el impacto sobre esta comunidad, sin embargo, estos impactos se consideraron no significativos. En este contexto en el respectivo informe están claramente identificados los estadios de huevo y 731
larvas tanto de especies comerciales y de las que forman parte del ictioplancton en el área de estudio.
No obstante, el estudio aludido cumple con los objetivos planteados y aporta al conocimiento de la comunidad ictioplanctónica del sitio de estudio, además, el área en la cual se producirá la captación de volúmenes de agua es acotada y sujeta a la hidrodinámica del área. Es por eso, que en base a los antecedentes recopilados en terreno más la información disponible de literatura se puede inferir que no existen estudios formales ni los antecedentes expuestos en este estudio que respalden la importancia de la zona de estudio del Proyecto para el desove de pequeños pelágicos en la Región de Atacama. Principalmente debido a que el ictioplancton encontrado en el área de estudio da cuenta de una distribución heterogénea y poco abundante, especialmente de los pequeños pelágicos.
Sugerir muestrear en invierno y verano es meramente un tipo de contraste estacional pero se ha descrito que algunas especies de peces pelágicos de importancia comercial tal como es el caso de la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentincki), se caracterizan por presentar un desove anual continuo asociado a zonas costeras someras, sin embargo, son escasos los antecedentes que definan zonas de desove permanentes para estas especies en la costa de la Región de Atacama a diferencia de los antecedentes que dan cuenta de la existencia de dos principales áreas de desove para la costa de Chile: una en el norte (18°- 23°S) y otra en el sur (35° - 38°S), asociadas a bajas temperaturas del agua de mar, características de zonas de surgencia.
472- 7.3 Fauna a) Respecto a la respuesta del Titular “…El pingüino de Humboldt se encontró descansando y anidando en un islote ubicado en el sector de Punta Cachos fuera de Bahía Chascos, razón por la cual, el proyecto ANDES LNG no prevé impactos negativos sobre esta especie”. Es evidente que el Titular desconoce el impacto negativo que generarían las tronaduras de los explosivos a utilizar en el hincado de pilotes al fondo marino, durante la fase de construcción del proyecto, en una especie catalogada como Vulnerable por el D.S. N°50/2008 del MINSEGPRES y que además se encuentra anidando con polluelos de menor movilidad y mayor fragilidad ambiental, en un islote que se sitúa a aproximadamente 4 kilómetros del Terminal del proyecto. Este es un ejemplo puntual de impacto negativo en la biota marina con algún estado de conservación, la lista suma especies de distintas clases y funciones dentro de este particular ecosistema a conservar, como es Bahía Chascos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que se descarta existencia de impactos negativos significativos producto del emplazamiento del proyecto sobre especies que habitan el ecosistema marino de Bahía Chasco, según consta en el Anexo 7.7: Evaluación de impactos ambientales medio marino actualizado de la Adenda.
El Titular aclara que las tronaduras se realizarán solo en los primeros 600 m donde no fueron observados pingüinos. Según se detalla en el capítulo 3.C: Línea de Base Ecosistema Marino, durante las 3 campañas de la línea de base nunca se observaron pingüinos en el área de influencia del proyecto. Los individuos juveniles de esta especie fueron observados en el Islote Costero, en el extremo oeste de Punta Cacho. Por esta razón se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe evitar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado, debido a que la proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB].
En resumen, para el empleo de los micro explosivos, tanto bajo agua como en la zona costera, el Titular declara que la biota marina será protegida mediante inspecciones de la zona a designar como de seguridad, o de exclusión para tronaduras localizadas, verificándose la no existencia de lugares de apareamiento y nidificación de pingüinos. 732
473- Anexo 9. Plan de vigilancia del medio marino a) El monitoreo ambiental de calidad de la columna de agua y sedimentos submareales debe comparar la situación a evaluar con los resultados obtenidos en la línea de base marina (muestreados bajo el Fenómeno de El Niño), ajustando sus valores hasta ahora sesgados, a estimaciones obtenidas bajo un contexto oceanográfico “normal”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que referente a la afirmación de sesgo, que se realiza en la observación, se debe clarificar que la definición de la presencia o ausencia de un evento ENOS es una definición operacional que dice relación con la presencia de anomalías de temperatura sobre una condición histórica de +0,5°C a nivel global, lo cual debe ser aplicado al sector costero, cuya persistencia debe ser de a lo menos tres meses o más, definiendo además un evento la Niña cuando la anomalía es -0,5°C y al igual que el caso anterior persiste por más de tres meses. Dicho esto, se debe aclarar además que la temporalidad de los distintos estudios que se incluyen en un EIA, se realizan en base a los lineamientos técnicos vigentes. Lo cuan incluye la incorporación de mediciones estacionales contrastantes para establecer si existen diferencias atribuibles a la variabilidad estacional (invierno-verano) para cada una de las componentes en el EIA. En términos científicos el análisis considera dimensiones locales que consideran la variabilidad de alta frecuencia y no de baja frecuencia como lo es un evento ENOS, que por lo demás es parte de la variabilidad de los sistemas marinos pero a una escala mayor a la de interés.
Sin embargo, debido a que la definición a nivel regional se basa en estimaciones que se realizan en la zona ecuatorial, es que muchas veces los efectos sobre la costa de Chile no son tales. Ya que cada sistema, presenta sus propias complejidades en función de los distintos forzantes que actúan a nivel costero y que distan de los estudios de baja frecuencia (inter-anuales, decadales) y de escala global (zona Ecuatorial). Se debe hacer notar además que la zona el niño 3.4 es la región del lado oeste del océano Pacifico donde se definen las anomalías de temperatura superficial del mar y región 4, es un buen indicador de la presencia de un evento ENOS para la zona ecuatorial y que la zona 1+2 es un buen índice para la región costera e islas Galápagos de Ecuador y costa de Perú, y ninguna de ellas ha mostrado ser consistente con lo que realmente sucede en el sector costero de Chile. Por esta razón se muestran los valores locales de las anomalías en la región durante el 2015 y 2016.
La temperatura promedio a nivel costero durante el verano de 2015 mostró estar por debajo de los valores históricos, por lo cual la costa se presentó levemente más fría, con anomalías negativas para el periodo. Y en invierno de 2015 (junio a septiembre) las temperaturas fueron levemente más cálidas que el promedio histórico. Durante el verano de 2016, la temperatura superficial del mar fue levemente más cálida que el promedio histórico, y en invierno la temperatura promedio fue similar a la histórica, lo cual es una condición neutra. Estos antecedentes son suficientes para establecer que, pese a que en la zona ecuatorial se define un evento ENSO intenso, su efecto en la costa de Chile puede no ser tal. Por lo tanto, no es necesario reevaluar el área, como tampoco se justifica realizar nuevas campañas de muestreo para ajustar valores como se afirma en la observación.
474- b) Según el EIA de LNG Andes “…Las especies observadas en el área de estudio que requieren de esfuerzos adicionales para su manejo y conservación, debido a que presentan la categoría de conservación más crítica y un índice de riesgo alto y/o medio corresponden a Liolaemus bidignatus (lagartija de doble mancha), Microlophus atacamensis (corredor de Atacama), Callopistes maculatus (iguana chilena), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha), Chelonia mydas (tortuga marina), Buteo Polyosoma (aguilucho), Theristicus melanopis (bandurria), Phalacrocorax boungainvillii (guanay), Pelaccanoides garnotii (yunco), Spheniscus humboldti (pingüino de Humboldt), Lontra felina (chungungo), Tursiops truncatus (delfín nariz de botella) y Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas), todas ellas categorizadas en base a la 733
Ley de Caza, el Libro Rojo, el Reglamento de Clasificación de Especies y/o la IUCN como “En Peligro” o “Vulnerable”. Cabe hacer especial mención para el chungungo, tortuga marina, pingüino de Humboldt y reptiles en general, ya que se observaron ejemplares ocupando activamente el área de estudio, principalmente en actividades de alimentación. Además, la presencia de individuos juveniles podría indicar que estas especies se encuentran ocupando dicha área como madriguera, sitio de reproducción y/o crianza.” Por ende, sería prioritario incluir en este Plan de vigilancia del medio marino, el monitoreo de estas especies de aves y mamíferos marinos con preocupantes problemas de conservación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular reconoció un impacto significativo sobre las especies de reptiles (liolaemus) de baja movilidad, debido a que el hábitat de dichas especies se verá afectado directamente, no permitiendo que las especies recolonicen o utilicen el área como un hábitat óptimo durante esta fase. Aquellas especies que presenten una mayor movilidad (aves, mamíferos, etc.) si bien se reconoce su estado de conservación no serán afectados de manera significativa.
En el caso particular de la tortuga Chelonia mydas, en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria se presentó el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación 734
que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. 735
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
Observantes: Fundación Geute Conservación Sur, ONG de Desarrollo Qarapara Tortugas Marinas Chile, Juan Pablo Escudero, Marcela Rey, Manuela García, Daniela Castro, María Olivia Riquelme, María Josefina Urquieta, Magdalena Busto, Erwin Sandoval Gallardo, Ana María Pollock,Matías Ignacio Asun Hamel, Camila Dolores Escanilla, Marcela Alejandra Mella Ortiz, Alejandra Valencia, Javier Daniel Trivelli Zonddek, Andrés Amengual, Rinaldo Arístide Verdi Bruñol, Raimundo Miguel Gómez Vergara, Javier Ovalle Vicuña, Michelle Teresa Nordenflycht Bordeu, Hernán Ramírez Rueda, Ricardo Girardi de Esteve, Carolina Alejandra Morgado Escanilla, Fundación Chao Pescao.
475- Identificar aves silvestres estables y/o migratorias, además de otra fauna terrestre y marítima que pueda verse afectada por ruidos y vibraciones generados a causa de las obras del proyecto en todas sus etapas (incluyendo el área de influencia que se extiende a consecuencia del uso del Puerto de Caldera), forma de afectación, calificación de la significancia, permanencia de los impactos tanto en áreas de influencia directa como indirecta del proyecto, fundamentación de carácter científico de la respuesta y medidas apropiadas que el Titular propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a lo observado se debe señalar que con respecto al análisis del impacto potencial debido al “Aumento de los niveles de ruido en el habitad de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”, el Titular presenta en el anexo 7.8 de la Adenda, una evaluación de impactos ambientales de fauna actualizados, donde se consideró la reevaluación de nuevas mediciones de ruido y modelaciones para los sectores de Terminal, Gasoductos y Central, para dicha reevaluación se consideró la relevancia ambiental (Ra), para el caso de las aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos, entre los criterio considerados se encuentra: Estado de Abundancia, Rareza, Fragilidad, Diversidad, Significancia, interés histórico-cultural. El detalle de lo antes señalado, lo puede encontrar en la página 20 del anexo 7.8 de la Adenda, específicamente en la respuesta 3,4g se indica cómo se manifiesta la presencia de aves y su nidificación en el área del Proyecto, y en respuesta 3.4.ii donde se indican mayores datos del levantamiento de reptiles. Por otro lado, en la evaluación, también se considera la Magnitud del Impacto (M), la que se determina en función de un conjunto de criterios descriptores asociados a la probabilidad de ocurrencia del impacto, Extensión, Intensidad, Duración, Reversibilidad, Sinergia y Acumulación. En particular, para determinar la intensidad del impacto en la evaluación y análisis de la valoración del ruido, en las nuevas mediciones y modelaciones realizadas, se utilizó el criterio de la norma de “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agenc (EPA) que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre, en vista a que nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con este impacto. A continuación, se indican los resultados de la evaluación del ruido sobre los distintos grupos evaluados por sector: Para el sector Terminal, se generó el Anexo 7-2 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal”. De acuerdo con esta nueva modelación de ruido para la fauna, en etapa de Construcción se detectó un máximo de 85 [dB(Z)] atribuible al ruido aéreo generado por tronaduras (efecto puntual), y un ruido máximo asociado a maquinaria de 64[dB(Z)] para la fase de construcción. Por otro lado, en etapa de Operación se detectó un máximo de 47 [dB(Z)] atribuible a la maquinaria a utilizar en esta fase. En función a lo anterior no se detectaron impactos significativos, dado que, en ambas etapas, ningún valor supero el umbral de 85 [dB(Z)] (normativa EPA), indicado como aquel sobre el cual se generan efectos sobre fauna silvestre. 736
Para el sector Gasoducto, se presentó una nueva modelación de ruido en el Anexo 7-3 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Gasoducto”. Conforme a esta nueva modelación de ruido, en la fase de Construcción, se determinó una distancia de influencia para la fauna de 33 m con respecto a las actividades de montaje de tubería y tendido de líneas, desde la cual se cumple con el nivel de inmisión máximo de ruido de referencia Linmmáx = 85 dB7. De los 9 Puntos sensibles de fauna identificados, 5 están dentro de dicha distancia de influencia, como así también dentro de la faja de concesión: F1, F4, F5, F7 y F8. Estos Puntos sensibles no serán afectados, ya que se contempla previamente la liberación ambiental del área mediante la perturbación controlada, rescate y relocalización de fauna de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles). El F6 se encuentra alejado del borde de la franja del gasoducto aproximadamente en 4 m (20 m desde el eje central), sin embargo, dada la cercanía, los resultados de dicho punto, pueden ser extrapolados al área de intervención del gasoducto y, por tanto, las medidas mencionadas anteriormente, también serán aplicables al área próxima a dicho punto. Los otros 3 puntos sensibles de fauna (F2, F3 y F9) se encuentran fuera de la distancia de influencia de 33 m, por lo que se cumple con el límite de referencia. Para el sector Central, en el Anexo 4-10 “Estimación de emisiones de ruido y vibraciones” ( EIA), en la modelación de ruido para la fauna realizada para etapa de Construcción, se detectó un máximo de 73 dB, mientras que en la etapa de Operación se detectó un máximo de 83 dB. En función a lo anterior no se detectaron impactos significativos, dado que, en ambas etapas, ningún valor supero el umbral de 85 [dB(Z)], para no generar efectos sobre fauna silvestre de acuerdo con la norma citada. Por otro lado, en el anexo 7.3 de la Adenda, se puede encontrar el estudio de impacto acústico y vibratorio del Sector gasoducto, donde se encuentra la reevaluación con respecto al Guanaco. Complementariamente, en Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central, se encuentra la reevaluación de las Áreas de influencia para el guanaco.
476- Señalar la justificación científica y de campañas de terreno realizadas para la determinación del área de influencia de ruido y vibraciones de las diferentes obras del proyecto (incluyendo todas la obras terrestres y marítimas, así como también como consecuencia del aumento del tráfico marítimo hacia el Puerto de Caldera). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a la justificación de las campañas de terreno, la metodología de las mediciones de línea de base se ajustó a lo indicado en el D.S. N° 38/2011 del MMA para ruido de fondo. Se indica que se debe medir el nivel de presión sonora equivalente (NPSeq) de forma continua hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor NPSeq cada 5 minutos. Se entiende por estabilizada la lectura cuando la diferencia aritmética entre dos registros sea menor o igual a 2 [dB] (Artículo 19, b). Al momento de las mediciones se verificó que dicha condición se cumpliese. Agrega, además, que en ningún caso la medición deberá extenderse por más de 30 minutos. Por otro lado, las mediciones se efectuaron en periodo estival y en horarios validados conforme a lo siguiente: i) Para realizar las mediciones se aplicó la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA para ruido de fondo, de acuerdo con cada uno de sus lineamientos de forma estricta. ii) Para cada registro, se descartaron eventos de ruido ocasionales o que no representan la condición de ruido de fondo que prevalece en cada sector, como por ejemplo ruido comunitario esporádico, ladridos de perros cercanos, tránsito de vehículos cercanos (esporádicos), entre otros eventos puntuales, obteniendo de esta forma registros que representan fielmente el escenario de ruido de fondo. iii) Todas las mediciones fueron realizadas en días hábiles, evitando los aumentos de nivel de ruido generados por días de fin de semana (festivos), celebraciones, entre otros, que pudiesen afectar los valores, particularmente en horario nocturno. Finalmente, se debe indicar que tanto la normativa de ruido aplicada, como las guías dictadas por la autoridad competente, no estipulan periodicidad de campañas de medición previa a la ejecución de los proyectos, por lo que los periodos y duración permiten indicar que la línea de base 737
desarrollada entrega los antecedentes para el establecimiento de un escenario de menor ruido de fondo, de acuerdo con lo indicado anteriormente. Por su parte, se debe indicar que el área de influencia abarcó el Sector Central, El Sector Gasoducto y El Sector Terminal, donde se realizaron las respectivas campañas de línea de base. Para definir el área de influencia se consideró la superficie en donde se puede ver afectada la población por motivo de las futuras emisiones del Proyecto, luego se seleccionaron los puntos más cercanos y se determinó una cantidad suficiente de ellos para abarcar la totalidad del sector evaluado. A continuación, se indican los puntos considerados. Sector Terminal: Se determinaron ocho (8) puntos de medición, asociados a receptores humanos, y cuatro (4) por la presencia de fauna. Sector Gasoducto: Se determinaron cuatro (4) puntos de medición, asociados a receptores humanos, y nueve (9) asociados por la presencia de fauna. Sector Central: Se determinaron cinco (5) puntos de medición, asociados a receptores humanos, y otros dos (2) asociados por la presencia de fauna. Al respecto se debe indicar que todos los puntos corresponden a los sectores más cercanos al lugar de emplazamiento del Proyecto. Finalmente, en función de las actividades proyectadas en Caldera se amplía el área de influencia para las actividades a realizar en el Puerto de Caldera (Puerto Punta Caleta) durante la operación del Proyecto. En función de lo anterior, se ejecutó una línea de base en dicho sector, y se realizó la predicción y respectiva evaluación de impactos para la fase de operación del Proyecto para las componentes ruido y vibraciones en los puntos seleccionados en la línea de base. Respecto del tráfico marítimo, el análisis normativo de la emisión acústica asociada a la fase de operación se efectúa en función de lo exigido por el D.S. Nº38/2011 de MMA, el cual señala en su Artículo 5º, letra a), que dicha norma no será aplicable a “la circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo”. De esta forma, medios de transporte marítimo como botes, lanchas, remolcadores u otros no ha sido considerando en la estimación de emisiones de ruido, por cuanto son excluidos del campo de aplicación de la normativa nacional. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
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477- Señalar, tanto en el gasoducto, como en sus servidumbres y área de influencia directa e indirecta del proyecto a los receptores sensibles de fauna silvestre al ruido y vibraciones, evaluación de la significancia impacto, permanencia del mismo, justificación científica para su determinación, campañas realizadas. Análisis del ahuyentamiento y sus consecuencias para las mismas especies, así como las medidas que se propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como fue señalado en el Anexo 4- 10 del EIA y también en la respuesta a la observación 3.5.b.iv de la Adenda, los puntos sensibles asociados a la fauna corresponden a los presentado en la Tabla 2-1: Coordenadas de puntos sensibles asociados a fauna, del Capítulo 2 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En cuanto a la evaluación de la significancia del impacto y permanencia de éste, es preciso señalar que esta evaluación fue presentada en el Capítulo 4 del EIA y fue actualizada a través del Anexo 7-3 y 7-8 de la Adenda. Dicha evaluación consideró el impacto denominado “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”, el cual fue calificado como no significativo (Anexo 7-8, acápite 5.2). El análisis detallado de dicha evaluación se presentó en la respuesta a la observación 7.3.e del Capítulo 7 de la Adenda. Por otra parte, respecto a la justificación para el establecimiento de dichos puntos sensibles y de las campañas realizadas, se indica que, tal como lo establece el artículo 6, letra e) del D.S. Nº 40/12. En cuanto a la determinación si el Proyecto genera efectos adversos significativos, se considerará: “La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación”. Conforme a esto, el Proyecto, basado en la identificación de hábitats de relevancia para la fauna presente en el trazado y servidumbres (sector Gasoducto) identificó nueve puntos sensibles, orientados principalmente a la presencia de aves y nidos de distintas especies en las temporadas de mayor actividad y su época contrastante, tal como se recomienda en la “Guía para la descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015). Para la medición de los niveles de ruido en los puntos identificados como sensibles para la fauna se realizó una campaña de terreno. Por último, en cuanto al ahuyentamiento de los individuos de fauna, cabe señalar que, de forma previa al inicio de la fase de construcción, se realizará la liberación ambiental de las áreas de trabajo. Para el caso de la fauna, se contempla ejecutar la perturbación controlada o el plan de rescate de aquellas especies de fauna nativa, consideradas sensibles, es decir, aquellas especies o grupos con escasa movilidad y/o que ocupan microhábitats, para lo cual se obtendrán previamente los permisos pertinentes ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Al respecto, cabe mencionar que ambas acciones contempladas corresponden a medidas propuestas por dicho organismo en el documento “Medidas de mitigación de impactos ambientales en fauna silvestre” (SAG, 2004).
478- Señalar el impacto de la instalación de barreras acústicas en cuanto contribuye a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna y las medidas que se propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la instalación de barreras acústicas o paneles acústicos no genera impacto asociado a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna. Lo anterior en vista a que estos serán posicionados en sectores puntuales y por un muy corto periodo de tiempo, y por otro lado, solo ante la baja probabilidad que ante la ejecución de todos los lineamientos efectuados con anterioridad para evitar presencia de nidos activos, no haya sido efectiva. A continuación, se indica el detalle para comprender lo anteriormente mencionado: 739
La instalación de paneles acuáticos se asocia al sector Terminal del Proyecto, y se menciona en las medidas “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” y “Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo”, ambas propuestas (en EIA y Adenda) y reestructuradas (Adenda Complementaria), a lo largo de todo el proceso de evaluación ambiental. El detalle de cada una de estas medidas se indica en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria. Las medidas mencionadas tienen por objetivo principal comenzar la construcción del Proyecto solo si se realizan con anterioridad al periodo reproductivo de las especies objetivo (así como de otras que pudiesen asociarse al área), una serie de lineamientos para estimular su movimiento a sectores similares y fuera del área de intervención. Y en el caso particular del pequén, sumado a lo anterior, generar información sobre la ecología y/o comportamiento de la especie y/o utilización de su hábitat en los sectores aledaños al proyecto. Si una vez realizados adecuadamente los lineamientos para cumplir el objetivo señalado, igualmente se evidencia nidos activos en las áreas de intervención, se considerarán medidas de control, igualmente preventivas y/o de protección inmediata de los individuos (Lineamiento G o Lineamiento E, según la respectiva medida), entre las cuales se encuentra la instalación de paneles acústicos. El lugar, oportunidad y forma de instalación de los paneles acústicos, fueron considerados en función al análisis de ruido y vibraciones realizado en los puntos donde se registraron nidos (respuesta 9.3.a.I, de Adenda complementaria). En este sentido, ante la necesidad de ser aplicados, estas serán las consideraciones: i) El lugar de postura corresponderá al entorno inmediato de los nidos y/o madrigueras activas asociadas al efecto de las tronaduras del sector Terminal (sector Instalación de Faenas ZA-1), considerando una superficie de 4 m2, con paneles ubicados en los cuatro flancos (rodeando el nido), eficiente para evitar efectos de ruido. ii) La oportunidad estará en función a la ejecución de cada una de las tronaduras, y por tanto de manera puntual y en un corto periodo de tiempo. Esto dado que, para el sector de interés, sector Instalación de Faenas ZA-1, cada fin de semana se podrán llevar a cabo como máximo la detonación de 2 mallas, por lo cual los trabajos de detonación concluirán en un plazo de 4 semanas, considerando 2 detonaciones por fin de semana. Para el sector Gasoducto Submarino se planea abrir los 600 m de zanja mediante una sola detonación, en donde la actividad de detonación toma sólo segundos, siendo terminada esta faena durante un fin de semana. iii) La forma de posicionar los paneles también dependerá de todo lo anterior, y de un protocolo de postura, el cual será elaborado por un especialista en fauna silvestre y un especialista en ruido, los cuales deberán estar presentes en terreno para llevar acabo el protocolo frente a al inicio de la ejecución de cada tronadura. En particular el protocolo se relaciona con el posicionamiento de los paneles en el momento indicado frente a la detonación de cada tronadura, y con el cuidado necesario para evitar estrés en los individuos. En resumen, y de acuerdo a lo anterior, se puede señalar que la instalación de barreras acústicas, no generará impacto asociado a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna, ya que ante la baja probabilidad de ser necesaria su aplicación, estos no serán de carácter permanente, sino que puntual frente a la ejecución de cada tronadura y por tanto en un muy corto periodo de tiempo; y por otro lado no cubrirán grandes extensiones, sino que estarán limitados a una superficie muy reducida asociada al entorno inmediato del nido activo (4 m2). Por último, se debe señalar que como indicador de cumplimento de las medidas señaladas, se comprometió dar aviso del inicio de cada lineamiento a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional, y por tanto de ser necesaria la instalación de paneles, esto también podrá estar sujetos a un seguimiento y/o fiscalización por parte de las autoridades mencionadas.
479- Señalar los criterios científicos utilizados, considerando los principios precautorio y preventivo, para la determinación del área de influencia directa e indirecta de las obras del proyecto respecto de especies de flora y fauna, tanto terrestre como marina. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, la determinación del área de influencia 740
de las componentes flora y vegetación y fauna, se realizó siguiendo la legislación ambiental vigente, en la cual se establece que los principios precautorio y preventivo se deben considerar en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); es decir, el Titular al momento de someter el Proyecto a evaluación ambiental, se hace cargo de los potenciales impactos ambientales a través de diferentes medidas y compromisos. Como lo describe la letra a del artículo 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), “el área de influencia es el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Así también, el Reglamento del SEIA establece que los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los EIA considerarán la determinación y justificación del Área de Influencia (AI) del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El AI se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad. De acuerdo con esta definición, para el caso de flora y vegetación, el área de influencia corresponde al espacio geográfico utilizado por el emplazamiento de las partes y obras del proyecto al cual se le adiciona una superficie donde pueden existir potenciales impactos. Por otra parte, para la componente fauna, considerando que la afectación de animales silvestres ocurrirá en los terrenos directamente intervenidos por el Proyecto, el área de influencia corresponde al sector donde se desarrollarán las actividades y obras del Proyecto tanto permanentes como temporales. Adicionalmente, se ha considerado un buffer de 50 m alrededor de las áreas de intervención del Proyecto en sus diferentes sectores, donde podrían existir potenciales impactos. Cabe mencionar además que, la descripción y caracterización del área de influencia de las diversas componentes ha considerado todos los criterios planteados por las distintas guías desarrolladas por el Servicio de evaluación ambiental. En particular, para las componentes animales silvestres y flora y vegetación, el Proyecto ha considerado la “Guía para la descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA,2015), la cual plantea diversas metodologías y criterios para la caracterización del área de influencia.
480- Descripción detallada de las campañas de terreno para el componente flora y vegetación, estaciones del año en las que fueron realizadas, área que abarcaron. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se indica que durante el proceso de evaluación ambiental se indicó en la respuesta a la pregunta 3.3 literal f de la Adenda, las fechas de las campañas realizadas durante el desarrollo del EIA y la estación en las cuales se levantó la información del componente flora y vegetación corresponden a las siguientes: Campaña 1: del 7 al 13 de septiembre de 2015, invierno, sector Gasoducto, superficie prospectada de 276,4 ha. Campaña 1: 7 y 8 de septiembre de 2015, invierno, sector Central, superficie prospectada de 27,84 ha. Campaña 2: del 11 al 20 de diciembre de 2015, primavera, sector Gasoducto y Terminal, superficie prospectada de 292,4 ha. Campaña 2: 28 y 29 de septiembre de 2015, primavera, sector Central, superficie prospectada de 27,84 ha. Campaña 3: 14 de diciembre de 2015, primavera, sector Terminal, superficie prospectada de 16 ha. Campaña 3: 12 al 15 de enero de 2016, verano, sector Central, superficie prospectada de 27,84 ha. 741
Campaña 4: 27 de enero de 2016, verano, sector Terminal, superficie prospectada de 16 ha.
481- Señalar la identificación de individuos de Miquelliopuntia miquelli, Copiapoa sp u otras suculentas, en todos los sectores a intervenir, indicando el lugar específico de su ubicación en relación a las obras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el Proyecto, durante su fase de construcción requerirá la corta de vegetación para la instalación de las obras temporales y permanentes. Las superficies a intervenir, por sector y formación vegetacional son los siguientes: 1. Sector Terminal: i) Matorral nativo: 15,45 ha. ii) Sin vegetación: 0,73 ha. 2. Sector Gasoducto: La superficie que será intervenida por tipo de obra en el sector Gasoducto es la que se presenta la Tabla 1-18 (del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda), correspondiendo la intervención a un total de 186,8 ha, de las cuales 126,09 ha corresponden a matorrales, 43,17 ha corresponden a praderas, 0,32 ha corresponden a formaciones suculentas y las restantes 17,21 ha corresponden a superficies sin vegetación. La superficie de formaciones xerofíticas a intervenir corresponde a 57,92 ha (más detalles en Tabla 1-19: Superficie de formaciones xerofíticas a intervenir, del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda). 3. Sector Central: i) Herbazal efímero: 16,68 ha. ii) Matorral nativo: 10,5 ha. iii) Ambientes modificados: 0,66 ha. El Proyecto no requerirá de la extracción o explotación de otros recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Durante las fases de operación y cierre, tal como se señala en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto del EIA, no se considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
482- Señalar la identificación de lugares de nidificación de especies como bandurrias, chorlos de campo, pequenes, mineros, chorlos nevados y pilpilenes entre otras especies en las áreas de influencia de las obras, señalando el lugar específico de su ubicación en relación a las obras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el área de influencia considerada para el componente fauna corresponde a aquella zona donde se desarrollarán las actividades y obras del Proyecto y no toda la Bahía Chascos, esto dado que la afectación de animales silvestres ocurre en los terrenos directamente intervenidos por las obras permanentes y temporales del proyecto. De esta forma, el área de influencia del proyecto se asocia a un sector específico de la Bahía, considerando las obras y actividades del proyecto (patio de ensamblaje del gasoducto submarino, zonas de acopio, oficinas, comedor, entre otros), incluyendo además un buffer de 50 m alrededor del área de intervención total de éste. Para mayor detalle respecto al área de influencia, remitirse al Capítulo 2. Área de Influencia del EIA. De acuerdo a lo solicitado durante el proceso de evaluación, el área de influencia propiamente tal del Sector Terminal se mantiene según lo indicado (obras y actividades del proyecto más un buffer de 50 m alrededor del área de intervención); sin embargo, la búsqueda de nidos o de sitios de nidificación se amplió considerando un buffer adicional de 100 m a cada lado del área de influencia, que ya poseía un buffer (50 m) para su estudio. Esto complementado con la búsqueda de nidos por todo el borde costero de la Bahía Chascos, cuyo sector no es considerado como área de influencia del proyecto. Por lo tanto, se realizaron dos campañas de búsqueda de nidos en la Bahía Chascos. La primera se realizó en enero del 2017 (verano) y la búsqueda de nidos se llevó a cabo en el área de influencia del Sector Terminal más un área de 1.000 metros al sur y 1.000 metros al norte del área de obras asociada a la costa, contó con la presencia de dos (2) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en 742
terreno, totalizando 30 horas de trabajo. La segunda visita se realizó en octubre del 2017 (primavera), consideró la búsqueda en un área de 1.000 metros lineales hacia el norte-este de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste, y contó con la presencia de cuatro (4) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en terreno, totalizando 60 horas de trabajo efectivas. En la primera campaña (verano) se realizaron 14 estaciones de observación de aves y 15 estaciones durante la campaña de primavera (más detalles en Tabla 3-3, Figura 3-3 y Figura 3-4 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Las estaciones consistieron en puntos de observación de aves de 50 metros de radio (7.850 m2) donde se efectuó el registro visual, con la ayuda de binoculares (10x25) y el reconocimiento de las vocalizaciones de las aves. En cada punto se esperó cinco minutos para estabilizar el comportamiento de las aves al llegar a cada estación (Reynolds et al. 1980) y posteriormente se inició el conteo de las aves durante otros 10 a 15 minutos (Jarvinen 1978; Fuller & Langslow, 1984). En el Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria se puede encontrar la Tabla 3-3: Estaciones de observación de aves realizados durante las campañas de verano y primavera en la Bahía Chascos; la Figura 3-3: Recorridos y estaciones de observación realizados durante la campaña de verano 2017 (presentado en Adenda), y la Figura 3-4: Recorridos y estaciones de observación realizados durante la campaña de primavera 2017 (presentado en Adenda Complementaria). A partir de los recorridos y estaciones de observación, se identificaron las características ambientales presentes en la Bahía Chascos. Luego con los registros obtenidos en la línea de base (Capítulo 3 B. Ecosistema Terrestres, ingresado en el EIA), los registros de la campaña de verano 2017 (presentados en la Adenda) y con los de la campaña de primavera de 2017 (presentados en Adenda Complementaria), y según las características ambientales del área del Proyecto (sustrato, pendiente, vegetación, entre otros) y las características de nidificación de cada especie, se procedió a verificar su potencialidad de nidificación en el área del Sector Terminal. A continuación, se indican las características ambientales en la Bahía Chascos, los registros y características de nidificación de las aves obtenidos en la línea de base, en la campaña de verano 2017 (Adenda) y en la campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria). i. Características ambientales de la Bahía Chascos La Bahía Chascos se caracteriza por presentar principalmente un ambiente rocoso con matorral costero y sectores con sustrato arenoso correspondiente al borde costero propiamente tal. En la Bahía se encuentran emplazados grupos de pescadores artesanales, los cuales realizan constantes movimientos de botes por dicha Bahía. Estas actividades influyen directamente en el nivel de intervención que presenta la Bahía, registrando gran cantidad de basura a lo largo de toda la Bahía, restos de hidrocarburos, restos de materiales utilizados en la actividad pesquera como redes de pesca, boyas, envases de aceites, entre otros (ver Figura 3-5 del Capítulo 3, del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). ii. Registros de aves en la Bahía Chascos Durante las tres campañas realizadas se han registrado 40 aves, de las cuales (i) 25 fueron registradas en la línea de base (Capitulo 3 B. Ecosistema Terrestres, ingresado en el EIA); (ii) se observaron 19 especies durante la campaña de verano 2017 (Adenda), y (iii) se registraron 30 especies en la actual campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria); de las cuales, 10 se sumaron como nuevos registros: Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Larus belcheri (gaviota peruana), Calidris alba (playero blanco), Phrygilus alaudinus (platero), Phrygilus gayi (cometocino de Gay), Lessonia rufa (colegial), Ardea cocoi (garza cuca), Phalacrocorax gairmardi (lile), Podiceps occipitalis (blanquillo) y Pelecanoides garnotii (yunco). De las especies registradas, ocho (8) presentan categoría de conservación correspondientes a Leucophaeus modestus (gaviota garuma), Pelecanoides garnotii (yunco), Phalacrocorax bougainvillii (guanay) clasificadas como “Vulnerable”, Phalacrocorax gairmardi (lile), Sula variegata (piquero) clasificados como “Insuficientemente conocidas” según la Ley de Caza (Ley Nº19.473/1996), Spheniscus humboldti (pingüino de Humboldt) clasificado como “Vulnerable” según el segundo proceso del RCE (D.S. N°50/2008) y por último Ardea cocoi (garza cuca) y 743
Theristicus melanopis (bandurria) clasificadas en “Preocupación menor” según el duodécimo y décimo tercer proceso del RCE respectivamente (D.S. Nº16/2016 y D.S. N°06/2017). En la Tabla 3-4, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se señalan las especies registradas en las diferentes campañas, indicando la categoría de conservación, número y punto de registro según campaña, y características de nidificación (según hemisferio, sector y/o lugar, época y observaciones asociadas a su época de nidificación). iii. Registros de sitios de nidificación de aves En primer lugar, durante la campaña de verano del 2017 (respuesta 3.4g de la Adenda) se registraron siete (7) nidos, los cuales se describen a continuación: a) Cinco (5) se encontraban abandonados y/o inactivos (ver Tabla 3-5 y Figura 3-6 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. b) Dos (2) madrigueras activas (ver Tabla 3-5 y Figura 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén). Una de ellas en el área de intervención directa del Proyecto, y otra a una distancia de 27 metros las obras propiamente tal, en el área de estudio asociado a la obra terrestre (buffer 50 m). De igual forma, durante la campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria), en la Bahía Chascos se registraron cinco (5) nidos: Dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, uno de Larus dominicanus (gaviota dominicana) y otro nido de menor tamaño correspondiente a alguna especie del Orden Passeriformes (ver Tabla 3-5 y Figura 3-6 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. Tres (3) se registraron activos, dos correspondían a madrigueras activas de la especie Athene cunicularia (pequén) y un nido activo de Cinclodes nigrofumosus (churrete costero) (ver Tabla 3- 5 y Figura 3-8 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Las dos (2) madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). En el capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria se encuentran la Tabla 3-5: Registros de nidos obtenidos en las campañas de verano y primavera 2017, en el área de influencia y en la Bahía Chascos; Figura 3-6: Nidos abandonados registrados en las campañas de verano y primavera 2017; Figura 3-7: Ejemplar de pequén y nidos identificados en la campaña verano 2017, y Figura 3-9: Representación espacial de los nidos registrados en el área de influencia y en la Bahía Chascos. iv. Análisis y conclusiones La Bahía Chascos se caracteriza por la presencia de un ambiente rocoso con matorral costero y sectores con sustrato arenoso correspondiente al borde costero propiamente tal. En la Bahía se encuentran emplazados grupos de pescadores artesanales, los cuales realizan constantes movimientos de botes. Estas actividades influyen directamente en el nivel de intervención que presenta la Bahía, registrando gran cantidad de basura a lo largo de todo el borde costero, restos de hidrocarburos, restos de materiales utilizados en la actividad pesquera como redes de pesca, boyas, envases de aceites, entre otros. Al realizar el análisis de los registros de la campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria) con los obtenidos durante las campañas de verano 2017 (Adenda) y la línea de base (Capitulo 3 B. Ecosistema Terrestres, ingresado en el EIA), en función a sus características de nidificación (hemisferio, sector y/o lugar, época y observaciones asociadas a su época de nidificación) y las características ambientales del área del Proyecto, se puede indicar que se registran 13 especies con la potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Terminal y en la Bahía Chascos. 744
Las especies indicadas corresponden a Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Haematopus ater (pilpilén negro), Haematopus palliatus (pilpilén), Larus belcheri (gaviota peruana), Larus dominicanus (gaviota dominicana), Zonotrichia capensis (chincol), Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Phrygilus alaudinus (platero), Phrygilus gayi (cometocino de Gay), Troglodytes aedon (chercán), Lessonia rufa (colegial) y Athene cunicularia (pequén), ninguna en categoría de conservación según la legislación nacional. Todas estas nidificantes en el hemisferio sur o Chile, con la potencialidad de nidificar en sectores arenosos en el caso de la zona interior, o en sectores rocosos (sin acantilado, y sin estar asociadas a colonias de nidificación numerosas) en el caso del borde costero. Las épocas de nidificación de estas especies son entre primavera y/o verano, abarcando en consideración a todas ellas, un periodo reproductivo entre el mes de septiembre y febrero. En la campaña de verano, se registró un total de siete (7) nidos, de los cuales cinco (5) se encontraban abandonados y/o inactivos por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. El resto de los nidos registrados, correspondieron a dos (2) madrigueras activas pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén), uno de ellos en el área de intervención directa del Proyecto (obras) y otro a una distancia de 27 metros de las obras propiamente tal (patio del patio de ensamblaje del gasoducto submarino). Durante la campaña de primavera se registraron cinco (5) nidos, dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos. Todos los nidos registrados se ubicaban fuera del área de intervención directa del Proyecto. De los tres (3) nidos y/o madrigueras activas, dos correspondían a la especie Athene cunicularia (pequén) y uno a Cinclodes nigrofumosus (churrete costero). Las dos (2) madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). Considerando lo anterior, dentro de la Evaluación de impactos (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado) entregado en la Adenda, se detallan los cinco impactos identificados para el Sector Terminal: “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves y macromamíferos)”, “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: reptiles y micromamíferos)”, “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos)”, “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos)” y “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos)”. Este último impacto, el cual es el objeto de la presente observación, fue modelado en función de las especies y nidos registrados en el área de influencia, arrojando como resultado que el aumento de ruido y vibraciones en el sector Terminal no es significativo; es decir no supera el valor considerado como perjudicial para la fauna silvestre (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado entregado en la Adenda). A pesar de lo anterior, se implementarán medidas que eviten la intervención del Proyecto con procesos reproductivo de especies que puedan nidificar en el sector Terminal.
483- Señalar la identificación de curureras activas en las áreas de influencia del proyecto, en cuanto a cantidad, ubicación en formato SIG (coberturas), estos últimos antecedentes además deben presentarse en un plano que identifique claramente su cercanía respecto de las obras del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 745
De acuerdo a lo observado se indica que de acuerdo a la respuesta a la observación 3.4.i.ii y 7.3 f de la Adenda, en la caracterización para la componente animales silvestres, en el sector Gasoducto terrestre, se identificaron doce curureras. La Figura 3-10 del Adenda muestra la ubicación de cada una de éstas respecto al trazado del gasoducto. De las doce curureras identificadas, cinco se encontraron activas. En la Tabla 3-6 del Adenda se presenta la ubicación de las curureras identificadas. La ubicación de las curureras en formato SHP se presenta en el Apéndice 1 Anexo PAC Adenda Complementaria.
484- Realizar la descripción detallada de las campañas de terreno realizadas para la identificación y análisis de fauna, densidad y número de especies, metodologías de medición, horarios de medición, estaciones del año, conductas reproductivas, etc. Especialmente, pero no limitado a reptiles, micromamíferos y Lama guanicoe. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, a continuación se indican los antecedentes solicitados: I. CAMPAÑAS DE TERRENO Para la identificación de la fauna presente en el área del Proyecto, en el marco del EIA, se realizaron tres campañas en los Sectores Terminal y Central, y dos campañas para el Sector Gasoducto. Para los Sectores Terminal y Gasoducto, la primera campaña se llevó a cabo desde el 07 al 14 de septiembre de 2015 (invierno), la segunda desde el 09 al 15 de diciembre de 2015 (primavera) y para el Sector Terminal la tercera campaña se realizó desde el 27 al 29 de enero (verano) del 2016. En el Sector Central la primera campaña se realizó entre los días 10 y 11 de septiembre de 2015 (primavera); la segunda se realizó en la época de primavera entre los días 5 y 7 de octubre de 2015; y la tercera entre los días 12 y 14 de enero de 2016 (verano) (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de 10 horas efectivas, y contó con la presencia de dos especialistas en estudios de fauna silvestre. Además, en el contexto de la Adenda, en el Sector Terminal y Central se realizó una campaña adicional, entre los días 25 y 27 de enero de 2017 para el Sector Terminal y durante el 23 de enero de 2017 para el Sector Central (verano), con el objetivo de identificar con mayor detalle posibles sitios de nidificación de las distintas especies de aves. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de 10 horas efectivas y contó con la presencia de dos especialistas en estudios de fauna silvestre para cada Sector, como se indica en la respuesta 3.4.f del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda. En dicha campaña, en el Sector Central se realizó además un Monitoreo de Guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda), con el objetivo de describir con mayor detalle la presencia de la especie en el área del Proyecto. El monitoreo fue realizado por dos especialistas en estudios de fauna silvestre en una campaña durante la época de verano, entre el 25 y 27 de enero de 2017, considerándose esta como parte de la época reproductiva de la especie (descrita entre diciembre y febrero). Las dos primeras jornadas tuvieron una duración efectiva de 8 horas de trabajo, mientras que la última jornada 4 horas, totalizando 40 horas de trabajo en terreno (más detalles en Tabla 3- 7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Durante la preparación de la Adenda Complementaria se visitó la bahía Chascos, con el objetivo de realizar una búsqueda de nidos, activos e inactivos por todo el borde costero de la bahía, considerando 1.000 metros lineales hacia el noreste de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste. Dicha campaña se realizó entre los días 25 y 27 de octubre de 2017 (primavera) y contó con la presencia de cuatro (4) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en terreno, totalizando 60 horas de trabajo efectivas (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Por último, en la Adenda y Adenda Complementaria se realizó la caracterización de las áreas de relocalización para los sectores Terminal y Central (dos campañas por sector). Para el Sector Terminal, la primera campaña se ejecutó durante la época de verano entre los días 23 y 27 enero 746
de 2017, con la participación de dos profesionales especialistas en fauna silvestre. La segunda campaña, se realizó durante el desierto florido (época de primavera) entre los días 24 y 27 de octubre de 2017, con la participación de cuatro especialistas en fauna silvestre. En el Sector Central, la primera campaña fue realizada entre los días 23 y 24 enero de 2017 (verano) con la participación de dos profesionales especialistas en fauna silvestre. La segunda campaña, se realizó durante la época de primavera (época de mayor actividad) entre los días 23 y 25 de octubre de 2017, con la participación de dos especialistas en fauna silvestre (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). II. DISEÑO DE MUESTREO Y UNIDAD MUESTREAL El diseño de muestreo utilizado a lo largo del proceso de evaluación ambiental, se enmarca dentro de lo denominado muestreo estratificado sistemático, el cual depende de los hábitats o ambientes presentes en el área de estudio, los cuales fueron diferenciados por sus características ambientales (formaciones vegetacionales, cobertura vegetal, pedregosidad, etc.). La ventaja de este tipo de muestreo es que, además de incrementar la precisión de los resultados en áreas heterogéneas, permite cuantificar la utilización de los ambientes y la distribución de los animales en cada ambiente del área de estudio. Por lo tanto, se establecieron como unidades de muestreo puntos o estaciones de muestreo de fauna (PMF o EM según corresponda), en los que se muestrearon todos los grupos de vertebrados con presencia potencial en el área. En este aspecto, las especies consideradas como potenciales fueron identificadas según una revisión bibliográfica. Las fuentes bibliográficas utilizadas para la determinación de la fauna potencial fueron las siguientes: i) Reptiles y Anfibios: Cei (1962), Donoso-Barros (1966), Mella (2005), PincheiraDonoso & Núñez (2005), Vidal & Labra (2008) y Demangel (2016). ii) Aves: Marín (2004), Muñoz et al 2004, Araya & Millie (2005), Jaramillo (2005), Martínez & González (2005), Chester (2008) y Chiricoca (Barros et al, 2014), Couve et al. (2016). iii) Mamíferos: Mann (1978), Iriarte (2008), Muñoz-Pedreros & Yánez (2009), Ossa et al (2010), Iriarte et al (2011), Iriarte & Jasik (2012) y Rodriguez & Simonetti (2013). III. MUESTREO POR CLASE: TÉCNICAS Y MÉTODOS Considerando lo anterior, para cada clase de vertebrados se realizó una metodología de muestreo diferente basadas en las expuestas por Thompson et al. (1998), Sutherland (2006) y las guías SAG (2012a y 2012b), las que se describen a continuación. a) Anfibios: Puesto que el Proyecto se encuentra emplazado en una zona desértica, la presencia de recursos hídricos esenciales para la actividad y desarrollo del ciclo reproductivo de la fauna presente, podría estar acotada a unos pocos lugares (por ejemplo. quebradas), o incluso ser nula. En este contexto, el esfuerzo de muestreo para este grupo se concentró en Sectores con evidencias de mayor humedad (previa o actual), y/o en zonas de quebradas donde potencialmente ocurrirían escorrentías temporales (estacionales) o permanentes, en donde se realizó una búsqueda activa. Transectos: se realizaron recorridos pedestres en los que se buscó la presencia de anfibios mediante evidencia visual, dentro de los límites dados por la capacidad de detección del observador, la cual se estimó en 3 metros a cada lado de la línea de progresión. Cada transecto tuvo un largo de 400 metros y abarcó en total una superficie de 2.400 metros2. Búsqueda dirigida: en atención a los hábitos de las especies potenciales para el área de estudio, la realización de transectos fue complementada con la búsqueda dirigida de anfibios en refugios potenciales, lo que consistió en el levantamiento de piedras, y otros posibles refugios. b) Reptiles: Transectos: dada la naturaleza de las obras de cada Sector evaluado, esto es, obras lineales (Gasoducto y parte del Terminal) y areales (Central) la cantidad de transectos, por estación de muestreo, como también el largo de estos fue variable. Sector Terminal y Gasoducto: se realizaron dos transectos de 100 m en cada estación de muestreo, los que fueron recorridos a pie por un observador, considerando una visibilidad de 3 m por lado. Con lo anterior fue posible calcular la superficie aproximada de prospección de 0,12 ha en cada estación de muestreo, permitiendo estimar la densidad de ejemplares de cada especie (esto es número de individuos por unidad de área). 747
Sector Central: se realizaron recorridos pedestres en los que se buscó la presencia de reptiles mediante evidencia visual, dentro de los límites dados por la capacidad de detección del observador, la cual se estimó en 3 metros a cada lado de la línea de progresión. Cada transecto tuvo un largo de 400 metros y abarcó en total una superficie de 2.400 metros2. Búsqueda dirigida: en atención a los hábitos de las especies potenciales para el área de estudio, la realización de transectos fue complementada con la búsqueda dirigida de reptiles en refugios potenciales, lo que consistió en el levantamiento de piedras, y otros posibles refugios. Adicionalmente, se registraron evidencias indirectas (mudas, huellas, etc.) que se encontraron dentro del área de estudio, aun cuando estas se encontraran fuera de los puntos de observación establecidos. Las actividades se realizaron durante los horarios de mayor actividad del grupo, los que se ajustan a un patrón bimodal, característico de muchas especies de reptiles chilenos, concentrándose entre las 09:00 - 13:00 horas y 16:00 - 18:00 hrs. Con esto se busca maximizar las probabilidades de avistamiento de ejemplares activos. c) Aves: Al igual que para los reptiles, dada las características de las obras de cada Sector, se ocuparon las siguientes metodologías. Sector Terminal y Gasoducto: La metodología consideró la técnica de conteo de puntos, en conjunto con el registro realizado durante la prospección en transectos de 50 m para cada estación de muestreo. Para esto, se seleccionaron cuatro Puntos de Observación Focal (POF) en cada estación de muestreo, de acuerdo a su representatividad, considerando los diferentes tipos de ambientes reconocidos en el área del Gasoducto terrestre. En cada transecto se realizó un punto de conteo por cinco minutos, completando para cada EM un total de 20 min de muestreo, donde se levantaron registros visuales a ojo desnudo y/o con binoculares (Nikon 10x50), así como registros auditivos. Para cada POF se consideró un radio aprox. de 25 m (aprox. 0,2 ha) completando una superficie de muestreo de 0,8 ha por EM, para el registro de aves pequeñas, lo que permite estimar su densidad (según Reynolds et al. 1980, con modificaciones). En el caso de aves de gran envergadura y vuelo a mayores alturas (esto es Cathartiformes, Charadriiformes, Pelecaniformes, Suliformes, etc.), la estimación de superficie utilizada es dificultosa y por tanto sólo se registró su presencia para determinar la riqueza específica. De la misma forma, los avistamientos circunstanciales se registraron durante todas las campañas de terreno, siendo incorporados para establecer la riqueza del grupo. Sector Central: Se realizaron puntos de observación de aves de 50 metros de radio (7.850 m2) en los cuales se efectuó el registro visual, con la ayuda de binoculares (10x25), y el reconocimiento de las vocalizaciones de las aves. En cada punto se esperó cinco minutos para estabilizar el comportamiento de las aves al llegar a cada estación (Reynolds et al. 1980) y posteriormente se inició el conteo de las aves durante otros cinco minutos (Jarvinen 1978; Fuller & Langslow 1984). Playback: de forma complementaria, se utilizó la metodología de “playback” o reproducción de los cantos de las especies nocturnas con presencia potencial en el área, con el objetivo de incentivar el canto de los ejemplares presentes en el área de estudio. Las especies registradas mediante este método fueron excluidas del cálculo de densidades, debido a la imposibilidad de obtener un dato preciso del número de ejemplares (Sutherland, 2006), por lo que sólo se utilizó como un indicador de presencia. Adicionalmente se registraron todas las evidencias directas e indirectas (nidos, plumas, egagrópilas, huellas, etc.) que se observaron en el área de estudio. Además, en el marco de la Adenda, se realizó un recorrido por la totalidad del área de estudio del Sector Terminal con un buffer de 100 metros a cada lado de las obras, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Para estos últimos se consideraron aproximadamente 1.000 metros, al sur y al norte del área de obras asociada a la costa, con el objetivo de identificar posibles sitios de nidificación de aves costeras. Adicionalmente se realizaron 14 estaciones de observación de aves (50 metros de radio, y 7.850 m2 de superficie). De igual forma, durante la Adenda Complementaria, se recorrió la totalidad de la bahía Chascos, considerando 1.000 metros lineales hacia el noreste de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste. 748
d) Mamíferos: Transectos: se realizaron recorridos pedestres en los que se registraron todas las evidencias directas e indirectas (huellas, heces, pelos, madrigueras, etc.) que fueron observadas en terreno. Cada transecto tuvo un largo de 400 metros y abarcó en total una superficie de 20.000 metros2. Para el muestreo indirecto, se estableció el registro de fecas, huellas, revolcaderos, pelos, restos óseos, restos de alimento, o cualquier otro rastro que denote su presencia. Trampas cámara: complementariamente, se instalaron trampas cámara (Bushnell ®: Trophy Camera Brown, Modelo 119436 y Bushnell ®: Trophy Camera Brown HD, Modelo 119537C) durante 1 a 2 noches. Este tipo de equipo consta de un sensor de movimiento que detecta al individuo en el entorno, y saca una fotografía de éste. Las cámaras fueron cebadas con jurel y paté de ternera. Captura: para micromamíferos, se instalaron trampas tipo Sherman, la cuales fueron cebadas con avena machacada y esencia de vainilla. En los Sectores Terminal y Gasoducto, se dispusieron líneas de 10 trampas de captura viva tipo Sherman, en los distintos ambientes y obras proyectadas. La ubicación fue determinada en función de la disponibilidad de refugios existentes y separadas entre sí por 15 m aproximadamente, distancia recomendada para el muestreo de pequeños mamíferos (Sutherland, 2006; Pearson y Ruggiero, 2003), cubriendo una superficie de 0,18 ha por línea de trampa instalada. El esfuerzo de captura para cada campaña fue de 160 trampas/noche, completando un esfuerzo total de 320 trampas/noche en el área de influencia. Para el Sector Central, las trampas se instalaron en transectos lineales en el suelo en grupos de 15 trampas, separada por 10 m entre una y otra, dando origen a líneas de 150 m de largo y 10 m de ancho (1.000 m2). Cada línea de trampeo contó con un esfuerzo de dos noches de captura. Las capturas realizadas, se ejecutaron de acuerdo a la autorización del Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero (Región de Atacama) mediante las resoluciones exenta Nº 564 y Nº 574/2015. Complementariamente se realizó la búsqueda de evidencias indirectas tales como madrigueras, heces, restos óseos en egagrópilas, entre otras. En el caso del hallazgo de restos óseos identificables se consideró su análisis utilizando el microscopio Labomed CSM2 y la clave de Reise (1973) como referencia. Para el caso del micromamífero fosorial, Spalacopus cyanus (cururo), dada la dificultad y riesgo que implica la captura para los ejemplares, su presencia se estableció por observación directa y/o llamadas de alerta (vocalizaciones) de los ejemplares, así como mediante el registro de curureras activas. Quirópteros: Para el registro de quirópteros, durante la campaña de primavera y verano del Sector Terminal y Central, se implementó la metodología de registro de ultrasonido mediante Bat detector, el cual consiste en grabación de ultrasonido a través de un equipo Bat detector (Tranquility transect ® más una grabadora Edirol ®) ubicado durante una noche. Con el software Avisoft SASLab Lite se analizaron los pulsos que pudiesen corresponder a llamados de murciélagos y manualmente se obtuvieron los siguientes parámetros: i) frecuencia inicial, ii) frecuencia final, iii) frecuencia de máxima intensidad, iv) duración, v) intervalo entre pulsos y vi) pendiente. Posteriormente se realizó una comparación con sonogramas de referencia (Ossa et al, 2010; Rodríguez-San Pedro & Simonetti, 2013) para identificar a nivel de especie de los murciélagos presentes en el área. Para el Sector Gaseoducto se utilizaron redes nieblas, donde se consideraron tres puntos de muestreo, en los cuales se emplearon redes de niebla de 9 m de ancho x 3 m de altura, con un entramado de 20 mm x 20 mm. Los puntos fueron definidos de acuerdo a las características del Sector, seleccionando aquellos lugares con las mejores condiciones para captura, por ejemplo, Sectores próximos a quebradas y lugares con vegetación abierta, principalmente considerando sus hábitos insectívoros (Kunz y Kurta 1988, Yáñez 2000, Galaz y Yáñez 2006). La red se dispuso durante una hora luego del crepúsculo (Caire et al. 1988, Lee y McCracken 2004, Esbérard y Bergallo 2010). Durante este período de tiempo la red fue revisada cada 15 minutos para determinar presencia o ausencia de quirópteros. Además, en el Sector Central se realizó un Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda), de tal manera de describir con 749
mayor detalle la presencia de la especie registrada con anterioridad en el Sector Central, en el Área de Influencia y alrededores asociados al Proyecto. Por lo tanto, para registrar evidencias directas y/o indirectas de la presencia de ejemplares de guanaco, la metodología empleada en terreno consistió en recorrer en su totalidad el área de estudio, y a su vez realizar puntos de observación fijos en ciertos Sectores del área: i) Recorridos de observación: estos fueron realizados en vehículo y de manera pedestre, registrando la presencia de ejemplares de guanaco a partir de observación directa, con el apoyo de binoculares (Carson 8x42) y telescopio (Celestron, C70 Mini Mak). La distancia de observación de animales se definió en 1.000 m a cada lado de la línea de marcha. ii) Estaciones fijas de observación: estas se establecieron en función al modelo de probabilidad de presencia de Lama guanicoe indicado anteriormente, distribuidos por toda el área (muestreo aleatorio simple), enfocándose en Sectores en los que el área de estudio (1.024 km2) intersecta con quebradas y/o zonas con potencial para albergar y/o registrar esta especie (más detalles en Tabla 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En cada estación se realizaron observaciones de 30 a 40 minutos, registrándose como dato base la coordenada (UTM WGS1984), la altitud y el ambiente. También las observaciones fueron apoyadas con binoculares (Carson 8x42) y telescopio (Celestron, C70 Mini Mak). Observaciones libres: de manera transversal para todas las clases, se realizaron observaciones libres, las cuales correspondieron al registro de los signos de presencia (directos o indirectos) aun cuando estos no se encuentren asociados a algún PMF en particular. Estos registros fueron considerados para efectos de riqueza, pero no fueron considerados para el cálculo de densidad estimada. Informante clave: también se consideró la información entregada por Informantes clave (habitantes locales, conocedores del área, etc.), la cual fue analizada bajo el criterio del especialista, y en caso de que correspondiese, los registros fueron adicionados a la riqueza, sin ser considerados para el cálculo de densidad estimada. Cabe mencionar que dentro de las estaciones de Borde costero (Sector Terminal y Gasoducto), se definió un punto de observación de fauna, el que consistió en la observación y registro desde un punto fijo, de toda la fauna de vertebrados marinos y costeros presentes y que son posibles de detectar a grandes distancias: cetáceos, otáridos, mustélidos y/o aves marinas, entre otros; y que realizan actividades en mar abierto, borde costero y ambiente terrestre. En este lugar se realizó un escaneo exhaustivo utilizando binoculares Nikon 10x50, así como el registro visual a ojo desnudo, durante al menos 30 min por día en cada campaña. Cuando fue posible, se realizó un conteo de los ejemplares y fueron fotografiados. Cada punto fue georreferenciado con sus coordenadas geográficas UTM (Universal Transversal de Mercator, Datum WGS84, Huso 19S). IV. ESTACIONES DE MUESTREO Respecto a cantidad y ubicación de las estaciones de muestreo para cada Clase, es importante mencionar que debido a que se constató la ausencia de cuerpos de agua permanentes en todos los Sectores del Proyecto, la prospección de anfibios se llevó a cabo en los mismos transectos realizados para reptiles. La distribución de las estaciones de muestreo obedeció al muestreo estratificado sistemático, el cual depende de los hábitats o ambientes presentes en el área de estudio, los cuales fueron diferenciados por sus características ambientales, apuntando a posicionar las estaciones de muestreo en todos los ambientes presentes y de manera representativa. La ventaja de este tipo de muestreo es que, además de incrementar la precisión de los resultados en áreas heterogéneas, permite cuantificar la utilización de los ambientes y la distribución de las distintas taxa en cada ambiente del área de estudio; incorporándose según lo anterior el posicionamiento de unidades muestreales o estaciones de muestreo en Sectores con una mayor probabilidad de registro en este caso de anfibios, como pueden ser Sectores con mayor vegetación y/o humedad; como en el caso particular del Sector Gasoducto, que incluye Sectores de quebradas en donde existe mayor probabilidad de formación de escorrentías temporales, y por tanto donde fueron posicionadas estaciones de muestreo. En este aspecto, las estaciones orientadas para el registro de anfibios en cada Sector fueron: siete (7) en el Sector Terminal (ver Tabla 3-8 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), 32 en el Sector Gasoducto (ver Tabla 3-9 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la 750
Adenda Complementaria) y, por último 12 estaciones para el Sector Central (ver Tabla 3-10 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En relación a los puntos de muestro para reptiles realizados durante las campañas de línea de base, en el Sector Terminal se implementaron siete (7) estaciones (ver Tabla 3-11 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), 32 para el Sector Gasoducto (ver Tabla 3-12 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) y 12 en el Sector Central (ver Tabla 3- 13 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Para aves y mamíferos, durante las campañas de línea de base se realizaron seis (6) estaciones de muestro en el Sector Terminal, 32 en el Sector Gasoducto y 12 estaciones en el Sector Central (ver Tabla 3-14 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Como se mencionó anteriormente, para dar cumplimiento a lo solicitado en la evaluación ambiental, se realizaron dos campañas adicionales para identificar lugares de nidificación. La primera se llevó a cabo durante la Adenda en los Sectores Terminal y Central, en cambio la segunda campaña se realizó exclusivamente en la Bahía Chascos. Para esto, en la visita de la Adenda se recorrió la totalidad del área de estudio del Sector Terminal y Central, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Para estos últimos se consideraron aproximadamente 1.000 metros, al sur y al norte del área de obras asociada a la costa, con el objetivo de identificar posibles sitios de nidificación de aves costeras. Adicionalmente, durante la campaña de la Adenda se realizaron 14 estaciones de observación de aves en el Sector Terminal (ver Tabla 3-15 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) y siete (7) en el Sector Central (ver Tabla 3-16 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Para la campaña de la Adenda Complementaria, se recorrió todo el borde costero de la Bahía Chascos, considerando 1.000 metros lineales hacia el norte-este de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste la bahía Chascos, donde complementariamente se realizaron 15 estaciones de observación de aves (ver Tabla 3-17 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Durante la campaña realizada para el Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) en la Adenda, se recorrió la totalidad del área de estudio asociado al Sector Central y se implementaron 10 estaciones fijas de observación (ver Tabla 3-18 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Por último, para la caracterización de las áreas de relocalización asociadas al Sector Terminal, durante la primera campaña (Adenda) se realizaron 12 estaciones de muestreo en total. En la segunda visita, realizada durante el desierto florido (primavera) se implementaron 15 estaciones de muestreo (ver Tabla 3-19 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). De igual manera, para el Sector Central, en la primera campaña (Adenda) se realizaron seis (6) estaciones de muestreo en total. En la segunda visita, se ejecutaron las seis (6) estaciones de muestreo realizadas en la campaña anterior (verano) (ver Tabla 3-20 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). V. RESULTADOS Respecto a las especies registradas, se encuentra detallado por estación de muestreo, en la respuesta 3.4a del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda, al igual que el número de individuos catastrados por especie (respuesta 3.4.i del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda). En relación a las densidades de las especies registradas, se encuentra indicado en el numeral 3.17.3 Resultados del Capítulo 3.B Línea de Base: Ecosistemas Terrestres del EIA. De todas maneras y para aclarar los resultados, a continuación se presenta de manera resumida los registros para cada Sector: A) SECTOR TERMINAL i) Riqueza de fauna registrada En el Sector Terminal, excluyendo las especies introducidas y/o domésticas, se registró un total de 35 especies (seis (6) reptiles, 25 aves y cuatro (4) mamíferos), de las cuales 24 habían sido registradas durante la campaña de invierno (cinco (5) reptiles y 19 aves), 22 especies en primavera (un (1) reptil y 21 aves) y por último 21 especies fueron registradas durante la campaña de verano (dos (2) reptiles, 17 aves y dos (2) mamíferos) (ver Tabla 3-21 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Complementariamente, durante la campaña de la Adenda (verano 2017) realizada para la búsqueda de sitios de nidificación, registraron 19 especies 751
de aves (ver Tabla 3-21 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Ninguna de ellas en categoría de conservación. Mayor detalle de las especies registradas durante la línea de base, se encuentran indicadas en el numeral 3.17.3.1 Resultados Sector Terminal del Capítulo 3.B Línea de Base: Ecosistemas Terrestres del EIA. De igual forma el detalle de las especies registradas en la Adenda, se encuentra en la respuesta 3.4g del Capítulo 3. Línea de Base. En relación con la densidad de las especies registradas durante la línea de base, los reptiles con mayores valores fueron L. atacamensis, M. atacamensis y L. nigromaculatus con 6, 1,2 y 3,6 ind/ha respectivamente. Cuando se consideraron en conjunto todas las campañas de línea de base (invierno, primavera y verano), se encontró que las especies con mayores valores de densidad fueron L. atacamensis y L. nigromaculatus, con 5,9 y 4,7% respectivamente, mientras que las que presentaron los valores más bajos fueron H. gaudichaudii y C. maculatus con 1,2 y 2,3 ind/ha respectivamente. En el caso de las aves, al evaluar las densidades por campañas de línea de base (invierno, primavera y verano), se encontró que en invierno L. dominicanus y A. interpres presentaron los mayores valores (9,1 y 6,8 ind/ha respectivamente). En primavera solo L. dominicanus presentó valores altos (21,1 id/ha), mientras que en verano, tanto L. dominicanus y N. phaeopus presentaron los mayores valores (ambos con 3,9 ind/ha). Cuando se consideraron en conjunto todas las campañas evaluadas, se encontró que las especies con mayores valores de densidad fueron observados para L. dominicanus, N. phaeopus y P. brasilianus con 34,1, 8,5 y 7,5 ind/ha respectivamente. En cuanto a la captura de micromamíferos, durante la línea de base fue posible detectar a dos especies de roedores nativos, aunque sólo en la temporada de primavera. La mayor densidad la presentó Phyllotis darwini con 27,8 ind/ha, en contraste con los bajos números para Abrothrix olivaceus, con una densidad de 5,6 ind/ha. En la prospección de transectos para el registro de mamíferos, no se observaron ejemplares de forma directa. Sin embargo, durante la temporada de primavera se registró presencia de forma indirecta del género Lycalopex sp. (zorro) y la especie introducida Lepus europaeus (liebre), en el 50% de los transectos realizados. En la temporada de verano fue posible registrar en forma indirecta a Lepus europaeus (liebre), Lycalopex sp. (zorro) y Spalacopus cyanus (cururo). Durante las caracterizaciones del área de relocalización asociada al Sector Terminal, se registraron seis (6) especies de reptiles (dos (2) durante la Adenda y seis (6) en Adenda Complementaria), cinco (5) de ellas corresponden a especies objetivo: Callopistes maculatus (iguana), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Liolaemus platei (lagartija de Plate) y Microlophus atacamensis (corredor de Atacama). Adicionalmente, se registró la presencia de Liolaemus nigrocoeruleus (lagartija negro azulada), especie no considerada como objetivo a rescatar, endémica y no presenta categoría de conservación según la legislación nacional vigente. Las densidades registradas en ambas campañas para cada especie registrada se indica en la Tabla 3-22 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. ii) Conductas reproductivas Respecto a las características y hábitos reproductivos de las especies registradas, dentro de los reptiles registrados en el Sector Terminal, no se registraron actividades reproductivas como tal en dicho Sector. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la Tabla 3-23 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Para el registro de conductas reproductivas de aves y posibles sitios de nidificación, en primera instancia (Adenda), se realizó una visita al Sector Terminal más un buffer de 100 metros a cada lado de las obras, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Luego, durante Adenda Complementaria se visitó exclusivamente la bahía Chascos con el mismo objetivo, identificar posibles nidos en toda su extensión. Durante los recorridos en Adenda (verano 2017), se registraron siete (7) nidos de los cuales dos (2) se encontraban en el Sector Terminal y cinco (5) se identificaron en los recorridos por la bahía Chascos. La ubicación de cada nido, en relación con las obras del Proyecto, se encuentra indicada en la Tabla 3-24 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, mientras que el detalle de los hallazgos se indica a continuación: 752
• Cinco (5) nidos se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. • Dos (2) nidos y/o madrigueras activas, pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén). Uno de ellos en el área de intervención directa del Proyecto y otro fuera de esta, a una distancia de 27,38 metros del patio del patio de ensamblaje del gasoducto submarino. Luego, durante la visita en Adenda Complementaria (primavera 2017), se registraron cinco (5) nidos en la bahía, todos fuera del área de intervención. La ubicación de cada nido, en relación con las obras del Proyecto, se encuentra indicada en la Tabla 3-25 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, mientras que el detalle de los hallazgos se indica a continuación: • Dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, uno de Larus dominicanus (gaviota dominicana) y otro nido de menor tamaño correspondiente a alguna especie del Orden Passeriformes. Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. • Tres (3) nidos y/o madrigueras se registraron activas, dos de ellas pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén) y uno a Cinclodes nigrofumosus (churrete costero). Las dos (2) madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). Dado lo anterior, se implementará una medida que evite la intervención del proceso reproductivo de especies que puedan nidificar en el Sector de la costa asociado a las obras, y así mismo se considerará en esta la protección de las madrigueras de la especie Athene cunicularia (pequén). Esta medida se indica junto a su plan de seguimiento en el Anexo 12.1 de la Adenda Complementaria. Mayor detalle de dichas especies y sus características reproductivas se encuentran en la Tabla 3-26 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, al igual que en la respuesta 3.4.g del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda y en la respuesta 5.3d del Capítulo 5. Línea de Base de Adenda Complementaria. En las diferentes campañas, no se observaron conductas reproductivas en mamíferos en el Sector Terminal. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la Tabla 3-27 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. b) Sector Gasoducto En las obras lineales y areales asociadas al Gasoducto terrestre del Proyecto, se registró una riqueza total de 45 especies de vertebrados terrestres silvestres, considerando evidencia directa e indirecta de cada taxa. El análisis, descartando animales domésticos, muestra una composición por Clase como sigue: cinco especies corresponde a la Clase Reptilia (11%), 32 taxa son del grupo Ave (71%) y ocho pertenecen a la Clase Mammalia (18%). Más detalles en la Tabla 3-28: Catálogo de fauna silvestre observada para el gasoducto terrestre (riqueza) y Tabla 3-29: Catálogo de fauna silvestre observada por temporada invierno y primavera, ambas del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Durante la temporada de invierno y primavera se registraron 38 y 33 especies respectivamente, lo que corresponde al 84% y 73% de la riqueza total observada. La principal diferencia se aprecia en la Clase Aves, que disminuyó en cinco especies en primavera respecto a invierno. Cabe mencionar, que no se registraron ejemplares de anfibios, quirópteros o mamíferos marinos. En relación con la fauna potencialmente presente en el área de estudio (138 especies potenciales), las especies observadas durante las campañas de invierno y primavera corresponden al 33% de potenciales. El análisis por grupos de vertebrados registrados, corresponden al 42% de los reptiles, 32% de las aves y 33% de mamíferos, respecto a las especies potenciales. En relación con la abundancia y densidad de las especies identificadas, mediante las siguientes tablasse detallan los valores registrados en los diferentes ambientes presentes en el sector Gasoducto: Borde costero: ver Tabla 3-30: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Borde costero; Tabla 3-31: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente 753
de Borde costero, y Tabla 3-32: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Borde costero, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Matorral desértico costero: ver Tabla 3-33: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico costero. Para el presente ambiente no se obtuvieron capturas de micromamíferos. Sin embargo, se observó presencia de este grupo por el registro de huellas. Ver Tabla 3-34: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico costero. Ambas tablas se encuentran en el Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Matorral desértico interior: ver Tabla 3-35: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico interior; Tabla 3-36: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Matorral desértico interior, y Tabla 3-37: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico interior, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Matorral desértico interior con quebradas: ver Tabla 3-38: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas; Tabla 3-39: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas, y Tabla 3-40: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Para mayor detalle, dirigirse al Capítulo 3.B del EIA, acápite 3.17.3.2.ii y a la respuesta a la observación 3.4.i.ii de la Adenda. En relación con los sitios de nidificación, en el Sector Gasoducto Terrestre se registró la presencia de 9 sitios, de los cuales, cuatro nidos se encontraban inactivos. El nido de bandurria construido sobre un ejemplar de copao (Eulychnia acida), mencionado en la observación 8.3 e) de la Adenda Complementaria, fue identificado durante la campaña de invierno y monitoreado en la campaña de primavera. La información sobre las características y localización de cada uno de estos sitios se resume en la Tabla 3-41 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), y en la Figura 3-11 del mismo anexo se presenta el registro fotográfico de parte de los hallazgos realizados. En tanto, en la Figura 3-12 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se puede ver la ubicación de los sitios de nidificación en el Sector Gasoducto Terrestre. En consideración a la importancia de los eventos reproductivos para la continuidad de las poblaciones, se presentó como compromiso ambiental voluntario la “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”. Este compromiso considera la aplicación de medidas disuasivas de nidificación en función al periodo reproductivo. El detalle de la aplicación de este compromiso ambiental voluntario fue presentado en el Capítulo 12.1 de la Adenda, el cual se presenta actualizado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria. c) Sector Central i) Riqueza de fauna registrada En el Sector Central, excluyendo las especies introducidas y/o domésticas, se registró un total de 13 especies (un (1) reptil, siete (7) aves y cinco (5) mamíferos), de las cuales seis (6) fueron registradas durante la campaña de invierno (un (1) reptil, tres (3) aves y dos (2) mamíferos) y nueve (9) fueron registradas durante la campaña de primavera y verano respectivamente (un (1) reptil, cuatro (4) aves y cuatro (4) mamíferos) (ver Tabla 3-42 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Además, durante la campaña de la Adenda (verano 2017) realizada para la búsqueda de sitios de nidificación, se registraron tres (3) especies de aves (ver Tabla 3-42 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Ninguna de ellas en categoría de conservación. Como se mencionó anteriormente, durante esta campaña se desarrolló el Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) en el cual se registró un total de 81 ejemplares, 10 correspondieron a machos (12,35%), 22 hembras (27,16%), ocho (8) chulengos (9,88%) y 41 indeterminados (50,62%). Así mismo, en cuanto al tipo de grupo, se identificaron 19 grupos: cinco (5) familias (26,32%), tres (3) grupos de hembras (15,79%), una (1) hembra solitaria (5,26%), un (1) macho soltero (5,26%), dos (2) 754
machos solitarios (10,52%) y siete (7) grupos y/o individuos indeterminados (36,84%) (ver Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda). En relación a la densidad de las especies registradas durante la línea de base, en la campaña de invierno se registró únicamente el reptil L. nigromaculatus, el cual presentó una densidad de 20,8 ind/ha. Durante la campaña de primavera, L. nigromaculatus fue el único reptil registrado durante dicha campaña y presentó una densidad de 15,6 ind/ha. Respecto a las aves registradas, destaca la presencia de Geositta cunicularia (minero), por su gran abundancia, alcanzando densidades de 7 ind/ha. En la campaña de primavera, dentro de las especies de aves registradas, destaca la presencia de Geositta cunicularia (minero), por ser la especie más abundante alcanzando densidades de 0,64 ind/ha. En relación a micromamíferos, pese a la implementación de técnicas adecuadas para su detección, no se identificaron especies presentes en el área de estudio durante esta campaña. Dentro de este ambiente se confirmó la presencia de Lycalopex griseus (zorro chilla), el cual fue detectado a través de cámaras trampa. Adicionalmente, en el área de estudio se observaron registros indirectos de Lama guanicoe (guanaco), correspondientes a huellas y heces. En primavera, se registró la presencia de Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas), el cual no se encuentra listado en categoría de conservación. Este fue el único micromamífero registrado durante todas las campañas mediante las capturas a través de trampas Sherman. Adicionalmente, durante la campaña de primavera, se confirmó la presencia de Lycalopex griseus (zorro chilla), el cual fue detectado a través de cámaras trampa. Al igual que en la campaña de invierno, se obtuvieron registros indirectos de Lama guanicoe (guanaco), correspondientes a huellas, heces y defecadero. Dentro de los quirópteros fue posible identificar al murciélago cola de ratón (Tadarida brasiliensis). En la campaña de verano, la única especie de reptil registrada fue Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra) la cual obtuvo una densidad media de 92 ind/ha. Dentro de las aves, destaca la presencia de G. cunicularia por ser la especie más abundante con una densidad de 1,6 ind/ha. En relación a mamíferos, se registró la presencia de cuatro especies de mamíferos, Lycalopex griseus (zorro chilla) a través de cámaras trampa y Lama guanicoe (guanaco) registrado indirectamente a través de fecas y huellas. En cuanto a los micromamíferos, mediante capturas con trampas Sherman, pudo registrarse la presencia de Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas) y Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo), ambos sin categoría de conservación asignada. Durante las caracterizaciones del área de relocalización asociada al Sector Central, se registraron tres (3) especies de reptiles en Adenda y Adenda Complementaria, y dos (2) micromamíferos (una (1) durante Adenda y dos (2) en Adenda Complementaria), de las cuales dos (2) corresponden a especies objetivo: el reptil Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra) y el micromamífero Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo). Adicionalmente se registró la presencia de los reptiles Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Callopistes maculatus (iguana) y el micromamífero Phyllotis darwini (ratón orejudo de Darwin). Las densidades registradas en ambas campañas para cada especie registrada se indica en la Tabla 3-43: Densidades de las especies objetivo registradas en el área de relocalización (Sector Central) en las diferentes campañas, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. ii) Conductas reproductivas Respecto a las características y hábitos reproductivos de las especies registradas, dentro de los reptiles observados en el Sector Central, es relevante indicar que no se registraron actividades reproductivas como tal en dicho Sector. Sin embargo, las características reproductivas de la especie registrada se detallan en la Tabla 3-44: Características reproductivas del reptil registrado en el Sector Central, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Respecto a conductas reproductivas en aves, durante los recorridos en la Adenda, no se registraron nidos de ninguna especie ni otra conducta reproductiva. A pesar de lo anterior, se implementará una medida que evite la intervención del proceso reproductivo de especies que puedan nidificar en el Sector asociado a las obras. Esta medida se indica junto a su plan de seguimiento en el Anexo 10.1 y Anexo 12.1 de la Adenda Complementaria. Mayor detalle de las especies registradas y sus características reproductivas se encuentran en la Tabla 3-45: Registros 755
obtenidos durante las distintas campañas en el Sector Central y sus características de nidificación, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En las diferentes campañas, no se observaron conductas reproductivas en mamíferos en el Sector Central. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la Tabla 3-46: Características reproductivas de los mamíferos registrados en el Sector Central, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria.
485- Realizar análisis científico del impacto de las obras de proyecto, su significancia y permanencia respecto de las distintas especies de fauna por destrucción de hábitat (por ejemplo, sitios de nidificación o madrigueras) por la instalación de obras, por ejemplo, pero no limitado a, el trazado del gasoducto y sus servidumbres en curureras activas. Identificar las medidas que se pretende adoptar para abordar los impactos, explicitando otros casos de éxito respecto de cada una de las medidas de compensación, reparación y mitigación que se proponen, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Con respecto a la solicitud de un análisis científico, se debe precisar, que para la evaluación de impacto de la fauna terrestre (Animales silvestres) se debe contar con estudios previos que permitan realizarla. De esta manera, es que previamente se efectuó un estudio de la fauna presente en el área del Proyecto o Línea de Base en tres épocas distintas (Capítulo 3 B. Ecosistemas Terrestres, ingresado en el EIA), en la cual se implementaron métodos específicos para la detección de las taxa (aves, mamíferos y reptiles) y hábitat presentes en el área de estudio, según lo expuesto en las guías del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG 2012a, SAG 2012b y SAG 2016) y Servicio de Evaluación Ambiental (SEA, 2015). Por otro lado, en todo el proceso, se contó con el apoyo y revisión de estudios bibliográficos existentes que dan cuenta de la historia natural de cada taxa y/o especies, tales como: para reptiles y anfibios: Cei (1962), Donoso-Barros (1966), Mella (2005), Pincheira-Donoso & Núñez (2005) y Vidal & Labra (2008); para aves: Araya & Millie (2005), Chester (2008), Jaramillo (2005), Martínez & González (2005); y para mamíferos: Iriarte (2008), Mann (1978), Muñoz-Pedreros & Yánez (2009). Lo anterior igualmente asociado a la experiencia en terreno y/o conocimiento de los profesionales que participan a lo largo de todo el proceso. Complementariamente a lo anterior, se puede indicar que la predicción y evaluación de impacto ambiental realizada, se basa en la metodología propuesta por V. Conesa Fernández-Vitora en su libro “Guía metodológica para la evaluación de impacto ambiental” (tercera edición). En dicho libro, Conesa Fernández presenta una revisión de las metodologías más usadas a nivel mundial para luego, en base a las mismas y su experiencia personal, proponer una metodología propia aplicable a los distintos componentes ambientales sujetos a evaluación con ocasión de un determinado proyecto. En la evaluación mencionada, se consideró el análisis de La relevancia ambiental (Ra), que se establece en función de una serie de atributos estudiados con ocasión de la línea base del Proyecto que determinan su cualidad o condición de importancia y significación, a juicio de experto. Para esto, en el caso de aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos, se consideraron los siguientes criterios: Estado Abundancia, Rareza, Fragilidad, Diversidad, Significancia, Interés Histórico-Cultural. El Estado, que se refiere al estado de conservación de la especie, fue el considerado con mayor importancia o peso al momento de realizar la evaluación cuantitativa, dado que este es respaldado y determinando en función a un detallado análisis científico de expertos en el tema y la autoridad, reflejado en la normativa del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) (DS74/2004) y La Ley de Caza y su Reglamento (Ley 19.473/1996 y DS05/1998). Por otro lado, en relación con las bases que sustentan la evaluación de la (RA), estas se encuentran en directa relación con las revisiones bibliográficas que hacen alcanzar criterio experto, y el entrecruzamiento de la forma en que las especies se manifiestan en el área del Proyecto, siendo esto último el resultado del levantamiento de información en terreno y/o análisis de esto. Lo anterior se puede ver en detalle en el Capítulo 3 B. Ecosistemas Terrestres (ingresado 756
en el EIA) que considera, entre otros, la clasificación de las especies de acuerdo con su Estado de conservación, Movilidad, y la obtención de parámetros ecológicos tales como la Riqueza y Abundancia estimada. En el caso del guanaco en Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central (de la Adenda), así como en la reevaluación de las Áreas de influencia para el guanaco, analizada en el anexo mencionado; en la respuesta 3,4 g que indica cómo se manifiesta la presencia de aves y su nidificación en el área del Proyecto, y en respuesta 3.4.ii donde se indican mayores datos del levantamiento de reptiles, así como en otras respuestas a las observaciones de la autoridad. Por otro lado, en la evaluación, también se considera la Magnitud del Impacto (M), la que se determina en función de un conjunto de criterios descriptores asociados a la probabilidad de ocurrencia del impacto, Extensión del impacto, Intensidad, Duración del impacto, Reversibilidad, Sinergia y Acumulación. Todo el proceso de evaluación de impactos y generación de medidas fue realizado en los tres sectores del proyecto, Terminal, Gasoducto y Central, considerándose para esto el área de influencia de cada impacto sobre cada taxa y/o especie, y por tanto no solo un análisis sobre servidumbres, trazados de obras lineales u otros. En la Adenda, se realizó una reevaluación de los impactos sobre la fauna, con el fin de aclarar y corregir la evaluación realizada en el Capítulo 4. Evaluación de Impacto, ingresado en el EIA, y así mismo dar respuesta a las observaciones de la autoridad. Esta reevaluación se puede ver en detalle en el Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado (ingresado en la Adenda), en donde se hace una síntesis de las modificaciones realizadas a modo introducción; y en oportunidad de Adenda Complementaria en el Anexo 9.5. En particular, en lo referente a la evaluación de la significancia (de la Relevancia Ambiental) y permanencia (de la Magnitud como “Duración” del impacto) de las distintas especies de fauna por destrucción de hábitat, esta también fue considerada y abarcada de manera directa e indirecta en la reevaluación del análisis de los impactos considerados: “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves y macromamiferos)”, “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: reptiles y micromamiferos)”, “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos), “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)” y, para Terminal “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”; pasando en algunos casos, de impacto No significativo a Significativo, y en consecuencia adoptándose medidas para esto. Así mismo, en la Adenda, dada la reevaluación de los impactos sobre la fauna, se realizó una readecuación de las medidas, con el fin de aclarar y corregir las medidas señaladas en el Capítulo 7 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, ingresado en el EIA, y así mismo dar respuesta a las observaciones de la autoridad. Esta adecuación se puede ver en detalle en el Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre (ingresado en la Adenda), en donde se consideran medidas adicionales, de carácter preventivo y precautorio, así como una adecuación de las medidas anteriormente planteadas, entregándose una síntesis de estas modificaciones a modo de introducción; y Anexo 10.1, ingresado en la Adenda Complementaria. En particular, con respecto a la presencia de sitios de nidificación y/o madrigueras, en la reevaluación se consideró un impacto Significativo sobre estos en el sector Terminal, y por tanto la aplicación de la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” (Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre, ingresado en la Adenda), que igualmente aplicó para los tres sectores. Así mismo, se consideró una medida específica para la protección de las madrigueras de la especie Athene cunicularia (pequen), de la cual se sabe puede utilizar estas durante todo el año (detalle en respuesta 4.62 del Anexo PAC, y en Anexo de medidas actualizado, ambos presentados en la Adenda Complementaria). Por último, en relación al éxito de las medidas, se puede señalar que cada una de las medidas propuestas (Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre, Adenda), 757
está sujeta a un plan de seguimiento que tiene por objetivo evaluar el éxito y/o la eficacia de la medida, a partir del reconocimiento de la ubicación de los puntos de control, parámetros para caracterizar el estado y evolución del componente, límites permitidos o comprometidos, duración y frecuencia del muestreo, método o procedimiento de medición, y plazo y frecuencia de entrega de informes, todo esto a ser evaluado por la autoridad en términos de su cumplimiento. Lo anterior, a su vez determina que la descripción de cada medida se realice con la exigencia y detalle necesario para lograr el objetivo de proteger a la especie en cuestión, y por tanto considerando principios preventivos y precautorios sobre la base de la categoría y/o definición de cada medida, ya sea esta de compensación, reparación o mitigación.
486- Señalar indicadores de éxito y descripción de experiencias similares con buenos resultados para la medida de rescate y reposición de propágulos del Desierto Florido que propone el titular. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de lo observado cabe señalar que la propuesta de rescate y reposición de propágulos del desierto florido se hace de acuerdo a lo que se propone en la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la fase de Construcción de proyectos, (2012)”, específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N° 2 del documento “Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre, SAG, 2012”, en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies. Por lo tanto, las medidas propuestas son las avaladas por las autoridades pertinentes. Respecto al indicador de éxito, este se detalla en el Anexo 10.1 “Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación Actualizado”, en el que se indica que se establecerán parcelas de 10x2m cuyo indicador de éxito corresponde a la emergencia de estructuras aéreas y/o reproductivas de especies geófitas, al interior de las parcelas, entendiéndose como ejecutada íntegramente la medida si al término de la evaluación se da cuenta de la sobrevivencia del 75% de los propágulos rescatados, lo anterior, para todas las especies consideradas en la medida.
487- Realizar análisis de los efectos de la fragmentación de hábitat en las especies de flora del Desierto Florido como consecuencia de las obras del proyecto. En relación a la pregunta anterior, señalar antecedentes científicos y de experiencia previa que permitan sostener que los sectores de relocalización seleccionados cuentan con las características adecuadas para obtener buenos resultados, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observasdo, el análisis de fragmentación se abarcó en el Capítulo 4 del EIA, donde se consideró la fragilidad de las formaciones vegetacionales presentes en el sitio prioritario Desierto Florido. Para este análisis se consideraron las especies singulares registradas en el área de influencia del Proyecto. Para enfrentar esta situación, se proponen medidas, que se pueden conocer y revisar en los distintos planes de manejo ambiental presentados para cada sector. Estas medidas tienen como fin disminuir las consecuencias de la fragmentación, realizando los esfuerzos en cuantificar el número de individuos de las especies singulares afectadas para luego, a través de las distintas medidas, lograr que no exista pérdida y por ende las especies no pierdan la continuidad y la presencia en el lugar donde se emplazará el proyecto. Como se puede observar en la Figura 3-13 (Ubicación del Proyecto dentro del Sitio Prioritario Desierto Florido, Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), la ubicación y superficie del Proyecto en contraste con el sitio prioritario no es significante y mantiene la continuidad de este lugar. Sin perjuicio de lo anterior, en el sector Central, la fragmentación del hábitat se puede originar debido a la construcción de las líneas de transmisión eléctrica, por lo tanto es considerado como 758
una pérdida de hábitat para las diferentes especies registradas, ya que si bien la fragmentación es considerada como una subdivisión de un hábitat originalmente continuo, en subunidades discretas (fragmentos) de diversos tamaños y con una cierta separación entre sí (SAG, 2016 ), las líneas de transmisión a construir por el Proyecto no generarían una limitación en los rango de hogar de la fauna que habita el área. A pesar de lo anterior, el Proyecto asume dicho potencial impacto a través de los impactos denominados “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, los cuales fueron evaluados considerando las actividades involucradas en la construcción y operación de las líneas de transmisión; es decir, se consideró la potencial fragmentación de hábitat tanto en la etapa de construcción como en operación, a través de los impactos antes mencionados. Adicionalmente, es relevante indicar que dentro de la evaluación del sector Central, también se consideraron los impactos “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” y el “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”. El detalle de la evaluación de impactos se encuentra en el Anexo 7-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda. En el caso del sector Central, durante la Adenda, se reevaluó en el guanaco el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad sensibles y/o en categoría de conservación” en la fase de operación. En este Sector también se consideró la evaluación de la taxa aves y/o todas las aves sensibles del sector, dada la presencia del tendido eléctrico, con lo cual el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves)” en la fase de construcción y de operación, pasó a ser Significativo. Se precisa que, debido a la ingeniería considerada en el tendido eléctrico, no hay riesgo de electrocución. A raíz de los resultados obtenidos tanto en la evaluación original presentada en EIA (Capítulo 4. Predicción y evaluación de impacto ambiental de EIA) como en la actualización de la evaluación de impactos durante la Adenda (Anexo-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda), el Proyecto se comprometió finalmente con las siguientes medidas (Capítulo 7. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación del EIA, Anexo 8-1 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de la Adenda y Anexo10.1 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de Adenda Complementaria): 1. Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales (medida de mitigación). 2. Instalación de disuasores de vuelo (medida de mitigación). 3. Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción (medida de mitigación). 4. Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación). 5. Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación). 6. Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil (medida de compensación). 7. Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación (medida de compensación). 8. Caracterización de la dieta del guanaco en el área de Proyecto y área de protección y experimentación (medida de compensación). 9. Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en ciertas localidades asociadas al Proyecto con la presencia de la especie Lama guanicoe (medida de compensación). 10. Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento (medida voluntaria). 11. Protección de madrigueras de pequén (Athene cunicularia). Complementariamente, el Proyecto también considera medidas generales para la fauna, las cuales son asumidas para todas las especies presentes en el área del Proyecto, por ende, aplican tanto a especies con categoría de conservación, como sin ella, y se separan en dos grupos: prohibitivas y/o restrictivas (que incluyen lineamientos educativos), y aquellas de carácter educativo (medidas educación y/o capacitación de trabajadores). Dentro de las medidas prohibitivas, se consideran las siguientes: 1. Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres (exigencia legal establecida en la Ley N° 19.473 y es de carácter obligatoria). 2. Prohibición del 759
uso de fuego. 3. Control de ingreso de animales domésticos. 4. Prohibición de alimentar especies domésticas. 5. Prohibición de alimentar especies silvestres. 6. Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. 7. Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. 8. Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria. Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo Respecto al sector gasoducto, durante la construcción habrá limitación temporal al paso producto de la zanja, la que estará abierta en tramos de 1.000 metros aprox, dado a que son frentes de trabajo los que avanzan construyendo. No está todo el tiempo la zanja en 90 km abierta, por lo cual se minimiza la fragmentación de fauna por efectos del proyecto. Respecto de la etapa de operación, no hay fragmentación, dado a que no hay obstrucciones físicas a la fauna (se restaura la faja). La huella no es una obstrucción. Tampoco genera ruido ni vibraciones. Respecto a lo observado en relación a los principios precautorio y preventivo, estos se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. Como se menciona en el plan biológico, punto 6.2.6. del Plan de Manejo Ambiental Flora y Vegetación Sector Central y el punto 6.2.6. para el sector Terminal (ver anexos 7-1 y 7-3 del Capítulo 7 del EIA), los sectores seleccionados para la relocalización cuentan con las características adecuadas para dicha medida, ya que considera como primera condición para la selección, la presencia de la(s) especie(s) a relocalizar en el lugar seleccionado, además de que la formación vegetacional donde se desarrollará sea similar a la cual pertenecían. Sumado a esto, el área presenta una pendiente moderada, la existencia de sustrato de suelo que permite la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. Así también, se procurará de no sobrecargar el sitio de relocalización con especies nuevas, de manera de asegurar el éxito de la medida, y para esto se estima el máximo de individuos que pueden ser adicionados al sitio.
488- Señalar antecedentes científicos y de experiencia previa que permitan sostener que los sectores de relocalización seleccionados cuentan con las características adecuadas para obtener buenos resultados respecto de los planes de rescate y relocalización de suculentas, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y al igual como se mencionó en la respuesta anterior, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. Los sitios utilizados para la relocalización, como se menciona en los puntos 6.1.2. del Plan de Manejo Ambiental Flora y Vegetación Sector Central y el punto 6.1.2. para el sector Terminal (ver anexos 7-1 y 7-3 del Capítulo 7 del EIA), cuentan con las características adecuadas para dicha medida, ya que considera como primera condición para la selección, la presencia de la(s) especie(s) a relocalizar en el lugar seleccionado, además de que la formación vegetacional donde se desarrollará es similar a la cual pertenecían sumado a esto se el área presenta una pendiente moderada, existencia de sustrato de suelo que permite la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. Así también, se procurará de no sobrecargar el sitio de relocalización con especies nuevas, de manera de asegurar el éxito de la medida, y para esto se estima el máximo de individuos que pueden ser adicionados al sitio.
489- Las Emisiones Atmosféricas que se producirán en las etapas de Construcción, Operación y Cierre afectan a la flora en su desarrollo, ya que este polvo obstruye los estomas impidiendo el intercambio gaseoso y la absorción de energía solar, procesos vitales para la realización de la 760
fotosíntesis, por lo cual es necesario realizar un análisis del impacto del material particulado sobre la flora y vegetación colindante, particularmente la ubicada a sotavento de las obras del proyecto, estableciendo la significancia del impacto y las medidas que se adoptarían para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el Sector terminal se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable. Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Casas 8”, cuyo valor corresponde a un 1,1% de la norma de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector gosoducto y según los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del Proyecto, sin embargo, dicho aporte alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1- 6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector Central se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada, para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Posada Algarrobal”, lo anterior se explica por la cercanía a las obras asociadas a la construcción del Gasoducto Terrestre, el valor corresponde a un 7,0% de la norma de referencia correspondiente. Al respecto cabe destacar que dicho aporte estará acotado al periodo en que el frente de trabajo de la construcción el gaseoducto se encuentre cercano a la “Posada el Algarrobal”. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Fase de construcción en fase de construcción. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la componente de Flora.
490- . Determinar el área de influencia de las emisiones de MPS sobre la vegetación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el Sector terminal se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable. Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el 761
Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Casas 8”, cuyo valor corresponde a un 1,1% de la norma de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector gosoducto y según los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del Proyecto, sin embargo, dicho aporte alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1- 6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector Central se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada, para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Posada Algarrobal”, lo anterior se explica por la cercanía a las obras asociadas a la construcción del Gasoducto Terrestre, el valor corresponde a un 7,0% de la norma de referencia correspondiente. Al respecto cabe destacar que dicho aporte estará acotado al periodo en que el frente de trabajo de la construcción el gaseoducto se encuentre cercano a la “Posada el Algarrobal”. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Fase de construcción en fase de construcción. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la vegetación.
491- Determinar la presencia de Prosopis chilensis, Eulychnia breviflora, Eulychnia acida y Krameria cistoidea en toda el área de influencia del proyecto. Realizar análisis científico y justificado del impacto de las obras del proyecto sobre estas especies, su significancia, permanencia y las medidas para abordarlo, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación con lo observado, se debe indicar que los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente plantas. En la Tabla 3-50 del Capítulo 3 de la Adenda se identifican y cuantifican las especies antes mencionadas para cada sector del proyecto en el área de influencia. Para el caso del Sector Terminal, específicamente para las especies Eulychnia breviflora y Krameria cistoidea presentes en el sector, el análisis de impacto de las obras sobre ellas se determinó de acuerdo con la relevancia ambiental y la magnitud del impacto, dando como resultado un impacto significativo en pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de 762
carácter singular (para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA presentado, específicamente en el punto 4.3.4). En cuanto a las medidas asociadas, para el caso de Eulychnia breviflora, la medida propuesta corresponde a un Plan de rescate y relocalización de suculenta, entendiéndose como tal, al proceso de extracción de individuos completos de un área donde crezca espontáneamente (rescate) y su movilización hacia otro sitio donde será replantado (relocalización), incluyendo todas las acciones preliminares e intermedias de investigación, técnicas de extracción, transporte y establecimiento. Para el caso de Krameria cistoidea, el detalle de la medida se adjunta el mismo documento y corresponde a un Plan de Repoblación de especies arbustivas, el cual se entiende como el proceso de elaboración (en vivero) de plántulas de una determinada especie con el objeto de, una vez en condiciones de vigor y crecimiento adecuadas, ser plantadas en un sitio determinado y acorde con las condiciones ambientales de las poblaciones originales. Para mayores detalles ver Plan de Manejo Ambiental Sector Terminal. Las medidas propuestas se hicieron de acuerdo con lo que propone la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la fase de Construcción de proyectos, (2012)”, específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N° 2 del documento “Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre, SAG, 2012”, en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies. Sector Gasoducto Para el caso del Sector Gasoducto la especie Prosopis chilensis fue registrada solo en un punto al interior del área de influencia del Proyecto, el cual se encuentra ubicado en la parcela de muestreo nº 92, cuyas coordenadas de referencia son 340.106E – 6.886.349N. Por su parte, la presencia de las especies Eulychnia breviflora, Eulychnia acida, Krameria cistoidea se identificó dentro de la formación matorral, tal como fue presentado en el Capítulo 3.B del EIA. En cuanto al análisis sobre el/los impacto/s sobre estas especies, cabe señalar que el Proyecto contempló los impactos “Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular” y “Pérdida permanente de la vegetación”, los cuales fueron calificados como impactos negativos significativos, cuya justificación y análisis se presenta en detalle en el Capítulo 4 del EIA. Las medidas contempladas para su mitigación, reparación y/o compensación corresponden a la presentadas en el Anexo 8-1 de la Adenda 1 y actualizado en la Adenda Complementaría en el Anexo 10.1. Las medidas consideradas son: i) “Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta”, cuyo objeto de protección son las especies Copiapoa echinoides, Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia breviflora, Eulychnia acida y Austrocylindropuntia miquelii. ii) “Propagación y plantación de individuos arbustivos”, cuyo objeto de protección son las especies arbustivas: Balsamocarpon brevifolium, Cordia decandra, Heliotropium floridum, Krameria cistoidea. En cuanto al individuo de Prosopis chilensis, durante la fase de construcción del Proyecto se considera la exclusión de la superficie ocupada por dicho ejemplar para evitar su afectación.
492- Determinar la presencia de Balsamocarpon brevifolia, Pintoa chilensis, Suaeda multiflora, Suaeda multiflora, Matorral higrófilo con Nolana glauca, Alstroemeria kingii, Tetragonia pedunculata, Eulychnia acida, Schinus molle, Schinus polygamus, Balsamocarpon breviflia. Realizar análisis científico y justificado del impacto de las obras del proyecto sobre estas especies, su significancia, permanencia y las medidas para abordarlo, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el Titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. 763
En la Tabla 3-51 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se puede observar las especies mencionadas, identificadas y cuantificadas para cada sector del proyecto en el área de influencia (para mayor detalle ver lo presentado en el documento de la Adenda, Capítulo 3, específicamente en las respuestas 3.3.m.i y 3.3.m.ii). Para el caso del Sector Central, específicamente para las especies Balsamocarpon brevifolium y Tetragonia pedunculata presentes en el sector, el análisis de impacto de las obras sobre ellas se determinó de acuerdo con la relevancia ambiental y la magnitud del impacto, dando como resultado un impacto significativo en pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular (para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA, específicamente en el punto 4.3.4). En cuanto a las medidas asociadas, estas se pueden ver detalladamente en el documento correspondiente al Plan de Manejo Ambiental Sector Central (Anexo 7-3 del EIA). Para el caso de Balsamocarpon brevifolium, la medida propuesta corresponde a un Plan de Repoblación de especies arbustiva, el cual se entiende como el proceso de elaboración (en vivero) de plántulas de una determinada especie con el objeto de, una vez en condiciones de vigor y crecimiento adecuadas, ser plantadas en un sitio determinado y acorde con las condiciones ambientales de las poblaciones originales. Para el caso de Tetragonia pedunculata, el detalle de la medida se adjunta en el mismo documento mencionado y corresponde a un plan de Rescate y Reposición Propágulos del Desierto Florido, en el cual la colecta de propágulos de esta especie se hará en forma de frutos y/o semillas, los cuales serán rotulados y enviados a un vivero temporal o bien a un vivero establecido de la Región de Atacama, donde se procederá con el manejo de propágulos. La recolección se realizará siguiendo el protocolo del “Manual de recolección de semillas de plantas silvestres” del INIA. Las medidas propuestas se hicieron de acuerdo con lo que propone la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la fase de Construcción de proyectos, (2012)”, específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N° 2 del documento “Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre, SAG, 2012”, en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies. Para el Sector Gasoducto, en el área de influencia se identificaron dos ejemplares de Prosopis chilensis, cuya ubicación se presenta en la en la Tabla 3-52: Ubicación de los ejemplares de P. chilensis en el área de influencia del Proyecto, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Se indica que los ejemplares identificados serán rescatados y relocalizados según se presenta en el Plan de Manejo Biológico presentado en el Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria. Respecto a la especie Schinus polygamus, próximo al área de influencia se identificó un individuo, cuya ubicación se presenta en la Tabla 3-53: Ubicación del ejemplar de Schinus polygamus, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Como medida de resguardo, se considera la demarcación del ejemplar para prevenir daños durante la construcción de la pista de circulación y montaje. En relación con la especie Schinus molle, tal como se indicó en la respuesta a la observación 8.3.a.i de la Adenda, se aclara que, en el recorrido realizado sobre toda el área de influencia, se verificó en terreno la presencia de un único ejemplar de esta especie (343.288E-6.907.304N, WGS84, Huso19), el que se ubica a un costado del área de influencia, específicamente en el borde este de la franja de intervención y no será afectado por la obra. Para asegurar que se eviten daños sobre el individuo, se demarcará el área circundante al ejemplar durante la construcción de la pista de circulación y montaje. Por otra parte, en cuanto a las especies Suaeda multiflora, Nolana glauca, Aistroemeria kingii, Tetragonia pedunculata y Balsamocarpon brevifolium, estas especies fueron identificadas en las formaciones de matorral, pradera y zona de vegetación escasa tal como fue presentado en el Capítulo 3.B del EIA (ver Tabla 3-51 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En cuanto al análisis sobre el/los impacto/s sobre estas especies, cabe señalar que el Proyecto contempló los impactos “Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter 764
singular” y “Pérdida permanente de la vegetación”, los cuales fueron calificados como impactos negativos significativos, cuya justificación y análisis se presenta en detalle en el Capítulo 4 del EIA. Las medidas contempladas para su mitigación, reparación y/o compensación corresponden a la presentadas en el Anexo 8-1 de la Adenda y actualizado en la Adenda Complementaría en el Anexo 10.1. Las medidas consideradas son: i) “Propagación y plantación de individuos arbustivos”, cuyo objeto de protección son las especies arbustivas: Balsamocarpon brevifolium, Cordia decandra, Heliotropium floridum, Krameria cistoidea. ii) “Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa chilensis”, cuyo objeto de protección son individuos de la especie Pintoa chilensis. iii) “Rescate y relocalización de Alstromeria kingii”, cuyo objeto de protección son individuos de Alstromeria kingii.
493- Entregar un análisis de impactos acumulativos y sinérgicos no sólo respecto de las obras del proyecto, sino considerando otros proyectos que se encuentren en el área de influencia directa e indirecta del proyecto del titular, sobre todo, pero no limitado al Sitio Prioritario Desierto Florido. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que las características “acumulativo” y “sinérgico”, tal como se indicó en el Capítulo 4 del EIA, forman parte de los criterios empleados para evaluar la magnitud de los impactos identificados. En esa medida, se contempló ambos aspectos para calificar la magnitud de cada impacto, pudiendo tomar valores 0 y 1, los cuales representan si el impacto es o no acumulativo y si es o no sinérgico. Por definición, se consideró que un impacto es sinérgico (tiene valor 1), “Cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. De la misma forma, incluye el tipo de efecto cuyo modo de acción induce con el tiempo la aparición de nuevos efectos”. De acuerdo con esto, es preciso señalar que el criterio “sinergia” consideró la presencia simultánea de todos los agentes que suponen una incidencia ambiental, incluido aquellos proyectos que comparten área de influencia e impactos con el sector Gasoducto, los cuales fueron debidamente identificados y caracterizados en el Capítulo 3.E del EIA, por lo que se establece que se entregó oportunamente el análisis solicitado en la presente observación. En cuanto al criterio “Acumulación”, se indica que un impacto se considera acumulativo (valor 1), “Cuando el efecto aumenta si la causa que lo genera persiste”, por lo tanto, de acuerdo con su definición el criterio no se relaciona con las obras del proyecto, sino más bien con las actividades generadoras de impacto, las cuales en ningún caso son compartidas o presentan relación con otros proyectos en el sector gasoducto durante el presente proceso de evaluación. Por último, cabe señalar que la presencia del Sitio Prioritario Desierto florido ha sido considerado en la evaluación de las distintas componentes, como parte de las singularidades tanto del territorio, la fauna, la flora y vegetación como de las áreas protegidas, la calidad del aire, entre otras.
494- Analizar la Relevancia Ambiental y la magnitud de los impactos de las obras en las especies de fauna que se verán comprometidas por el proyecto. Especialmente si estas se encuentran en alguna categoría de conservación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el análisis de la Relevancia Ambiental y de la Magnitud fue realizada de acuerdo con la metodología de evaluación de impacto presentada en el Capítulo 4 del EIA. Para el sector Gasoducto, inicialmente, en el acápite 4.3.4.2.2 iv. del Capítulo 4 del EIA se identificaron los siguientes impactos asociados a la fauna silvestre: i) Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (aves y macromíferos). ii) 765
Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (reptiles y micromamíferos). iii) Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación. iv) Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos). El análisis de la Relevancia Ambiental y de la Magnitud de los impactos fue realizado en dicha sección del EIA. Cabe destacar que el único impacto calificado como significativo fue “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (reptiles y micromamíferos)”. Durante la evaluación ambiental, como respuesta a la observación 7.3 e) de la Adenda, el impacto “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación” fue reevaluado para el subfactor aves, modificando la magnitud de éste, no obstante, se mantuvo como no significativo. En dicha respuesta, también se incluyó la evaluación del impacto “Pérdida del hábitat de Spalacopus cyanus (sector Gasoducto)”, el cual también fue calificado como no significativo. Se debe señalar que en la Adenda fue realizada una reevaluación de los impactos ambientales sobre las especies de fauna que se verían comprometidas por el Proyecto, implicando esto un nuevo análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud, para ambas enfocándose no solo en aquellas especies en categoría de conservación, sino que también en aquellas consideradas sensibles, y con lo anterior cubriendo grupos taxonómicos; y para la segunda considerándose cinco impactos en vez de cuatro. Lo anterior, con el fin de aclarar, precisar y corregir, la evaluación realizada inicialmente en el Capítulo 4. Evaluación de Impactos (del EIA), y así mismo dar respuesta a las observaciones de la autoridad en donde se objetaron distintas consideraciones de la evaluación realizada en los tres sectores del proyecto (Terminal, Gasoducto y Central). Por otro lado, en ocasión de la Adenda Complementaria, a la evaluación realizada con anterioridad en la Adenda, se incluyó la evaluación de la fase de Cierre, y en algunos casos, a pesar de no haber sido solicitados en el proceso, se detalló la evaluación para la fase de Operación. El resto de lo presentado en la Adenda se mantuvo. La reevaluación del impacto del proyecto sobre la fauna, en Adenda, se puede revisar en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado de la Adenda, mientras que la realizada en la Adenda Complementaria, en el Anexo 9.5. Se debe destacar que la reevaluación de impactos realizada, principal y mayormente realizada en la Adenda, con modificaciones en la Relevancia Ambiental y/o la Magnitud en sector Terminal Gasoducto y Central, implicó que ciertas especies (en categoría de conservación o sin categoría de conservación) pasaran a tener impacto significativo, mientras que otras mantuviesen su calificación. A su vez esto implicó la generación de nuevas medidas en algunos sectores y/o que ciertas especies fueran incluidas en medidas ya existentes. Las modificaciones asociadas a la reevaluación son reflejadas en los Anexos mencionados, y se indican a continuación: i) Para el sector Terminal, Gasoducto y Central, se identificaron y señalaron las actividades y obras, así como sus efectos sobre el componente Animales silvestres (Fauna). Añadiéndose y/o corrigiendo aquellas que no fueron consideradas (así mismo esto se indica en las respuestas a las observaciones 2.a.i. 7.3b, 7.3 c, de la Adenda). ii) Para los tres sectores, el factor Especies de interés y/o en categoría de conservación, en esta nueva evaluación se indicó que se deben entender y/o incluyen, aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (indicadas en la Tabla 5, del Capítulo 3 B. Ecosistemas terrestres, del EIA), siendo de particular interés aquellas que se encuentran en categoría de amenaza (indicadas en la Tabla 6, del Capítulo 3 B. Ecosistemas terrestres, del EIA); y aquellas que no se encuentren en categoría de conservación, pero que se consideran sensibles frente a obras y/o actividades del Proyecto debido a sus conductas y/o movilidad, siendo estas para el sector Terminal, Gasoducto y Central, las aves (residentes y/o migratorias) con potencialidad de nidificar en el área (mayor detalle en respuesta a observación 3.4 g y 7.3 e, de la Adenda); y en el caso del sector Central, también las aves con potencialidad de colisionar con el tendido eléctrico proyectado (detalle de este análisis en respuesta a observación, 1.11.m, de la Adenda). 766
iii) Para sector Terminal, Gasoducto y Central, según lo solicitado por la autoridad, los valores de la Relevancia Ambiental se aproximaron al entero mayor, tal como se indicó en la metodología del Capítulo 4. Evaluación de Impactos, del EIA (así mismo esto se indica en la observación 7.3 d, de la Adenda). A raíz de esto no se generaron cambios de impactos No significativos a Significativos. iv) Por otro lado, en sector Terminal dado que ya no se consideraron ciertas actividades y/u obras se modificó en Adenda lo siguiente: ya no se contempló las actividades de Habilitación de terreno para caminos de acceso e instalación de faenas (ZA-1) (ST-AT1); no se contempló la Construcción Estación de Servicio y Operación (se elimina parte de la ST-AM2), y se mantuvo la Hinca de pilotes e instalación de plataformas); la Contratación de servicios, adquisición y transporte de insumos y materiales almacenamiento de insumos y materiales y transporte a lugares de utilización (ST-AMT2), se eliminó de la fase de Operación; Manejo de residuos asimilables a domésticos, industriales no peligrosos, Transporte de los residuos hacia disposición final (ST-AMT3) se eliminaron; y Transporte de personal e insumos (ST-AMT6), se eliminó de la fase de Operación. Por lo anterior en la fase de Operación solo se mantienen actividades asociadas a efectos de ruido y luminosidad, y por tanto para los efectos “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” ya no se consideraron impactos asociados para sector Terminal. v) En el caso del sector Terminal, se reevaluó en las aves el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” en su fase de Construcción, pasando este a ser Significativo (así mismo esto se indica en la observación 7.3 d, de la Adenda). vi) En el caso del sector Central, se reevaluó en el guanaco el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad sensibles y/o en categoría de conservación” en la fase de Operación, pasando este a ser Significativo (así mismo esto se indica en la observación 7.3 g.i, de la Adenda). vii) En el caso del sector Central, se consideró en la evaluación la taxa aves y/o todas las aves sensibles del sector, dada la presencia del tendido eléctrico, con lo cual el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves)” en la fase de Construcción y de Operación, pasó a ser Significativo (así mismo esto se indica en la observación 1.11.m de la Adenda). Se precisa que, debido a la ingeniería considerada en el tendido eléctrico, no hay riesgo de electrocución (detalle de este análisis en respuesta a observación 1.11.m de la Adenda). viii) Para el sector Terminal, en consideración a los nuevos puntos y/o resultados de ruido realizados (lo anterior de acuerdo a la observación 7.3 c, de la Adenda) entregados en la primera Adenda en el Anexo 7-2: Estudio de Impacto Acústico Sector Terminal, se efectuó una nueva evaluación y/o análisis del “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos)”, incluyéndose el ruido derivado de las tronaduras, a partir de lo cual se descartó Impacto significativo en todas las fases del Proyecto. ix) Para sector Terminal, único sector asociado a luminaria nocturna, se hizo una evaluación del potencial impacto “cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos)”, enfocándose particularmente en las aves (observación ciudadana 1.1.53, de la primera Adenda), a partir de lo cual se descartó Impacto significativo en todas las fases del Proyecto. x) Por último, y como fue señalado, en ocasión de la Adenda Complementaria, a la evaluación realizada con anterioridad en la Adenda, se incluyó la evaluación de la fase de Cierre, y en algunos casos, a pesar de no haber sido solicitados en el proceso, se detalló la evaluación para la fase de Operación. El resto de lo presentado en la Adenda se mantuvo.
495- Analizar el impacto de uso de aguas industriales para la humectación de caminos y su impacto en el hábitat de especies de fauna y en la flora del lugar. Indicar el origen del agua a 767
utilizar, sus componentes, y fundamentar técnicamente la frecuencia de humectación y cantidad total (m3/día) de agua a utilizar, en consideración a su impacto en el hábitat. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, efectivamente el proyecto considera la humectación de los frentes de trabajo contemplados para el desarrollo de la fase de construcción y cierre, correspondientes a los siguientes: 1 frente en Sector Terminal, 6 frentes simultáneos en el Sector Gasoducto, y 1 frente en Sector Central. El agua para humectación será provista, tanto por proveedores locales debidamente autorizados con derechos de agua constituidos, como por el efluente de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) ubicadas en las diferentes instalaciones de faena en cada sector del proyecto que cumplirá con la NCh 1333 of. 1978. El detalle de las humectaciones a realizar se describe en la Tabla 4-51: Humectación frentes de trabajo (del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), donde se señala explícitamente la cantidad de agua a utilizar y la fuente de suministro de ésta.
496- Se solicita análisis de los efectos de la fragmentación de hábitat en las especies de fauna del como consecuencia de las obras del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en el sector Central, la fragmentación del hábitat se puede originar debido a la construcción de las líneas de transmisión eléctrica, por lo tanto es considerado como una pérdida de hábitat para las diferentes especies registradas, ya que si bien la fragmentación es considerada como una subdivisión de un hábitat originalmente continuo, en subunidades discretas (fragmentos) de diversos tamaños y con una cierta separación entre sí (SAG, 2016), las líneas de transmisión a construir por el Proyecto no generarían una limitación en los rango de hogar de la fauna que habita el área. A pesar de lo anterior, el Proyecto asume dicho potencial impacto a través de los impactos denominados “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, los cuales fueron evaluados considerando las actividades involucradas en la construcción y operación de las líneas de transmisión; es decir, se consideró la potencial fragmentación de hábitat tanto en la etapa de construcción como en operación, a través de los impactos antes mencionados. Adicionalmente, es relevante indicar que, dentro de la evaluación del sector Central, también se consideraron los impactos “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” y el “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”. El detalle de la evaluación de impactos actualizada se encuentra en el Anexo 7-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda. En este Sector también se consideró la evaluación de la taxa aves y/o todas las aves sensibles del sector, dada la presencia del tendido eléctrico, con lo cual el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves)” en la fase de construcción y de operación, pasó a ser Significativo. Se precisa que, debido a la ingeniería considerada en el tendido eléctrico, no hay riesgo de electrocución. A raíz de los resultados obtenidos tanto en la evaluación original presentada en EIA (Capítulo 4. Predicción y evaluación de impacto ambiental de EIA) como en la actualización de la evaluación de impactos de la Adenda (Anexo-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda), el Proyecto se comprometió finalmente con las siguientes medidas (Capítulo 7. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación del EIA, Anexo 8-1 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de la Adenda y Anexo10.1 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de la Adenda Complementaria): 1. Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales (medida de mitigación). 2. Instalación de disuasores de vuelo (medida de mitigación). 768
- Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción (medida de mitigación).
- Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación).
- Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación). 6. Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil (medida de compensación).
- Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación (medida de compensación).
- Caracterización de la dieta del guanaco en el área de Proyecto y área de protección y experimentación (medida de compensación).
- Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en ciertas localidades asociadas al Proyecto con la presencia de la especie Lama guanicoe (medida de compensación).
- Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento
- Protección de madrigueras de pequén (Athene cunicularia) Complementariamente, el Proyecto también considera medidas generales para la fauna, las cuales son asumidas para todas las especies presentes en el área del Proyecto, por ende, aplican tanto a especies con categoría de conservación, como sin ella, y se separan en dos grupos: prohibitivas y/o restrictivas (que incluyen lineamientos educativos), y aquellas de carácter educativo (medidas educación y/o capacitación de trabajadores). Dentro de las medidas prohibitivas, se consideran las siguientes:
- Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres (exigencia legal establecida en la Ley N° 19.473 y es de carácter obligatoria).
- Prohibición del uso de fuego.
- Control de ingreso de animales domésticos.
- Prohibición de alimentar especies domésticas.
- Prohibición de alimentar especies silvestres.
- Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos.
- Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos.
- Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria. Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo. Respecto al sector gasoducto, durante la construcción habrá limitación temporal al paso producto de la zanja, la que estará abierta en tramos de 1.000 metros aprox, dado a que son frentes de trabajo los que avanzan construyendo. No está todo el tiempo la zanja en 90 km abierta, por lo cual se minimiza la fragmentación de fauna por efectos del proyecto. Respecto de la etapa de operación, no hay fragmentación, dado a que no hay obstrucciones físicas a la fauna (se restaura la faja). La huella no es una obstrucción. Tampoco genera ruido ni vibraciones.
497- En vista de la importancia que reviste la zona de influencia directa e indirecta del proyecto para el tránsito de mamíferos marinos mayores y en consideración al tráfico de naves asociadas al proyecto, se solicita al Titular detallar cuáles serán las medidas que aplicarán las naves con el objeto de disminuir el riesgo de colisión con cetáceos mayores, considerando el aumento de tránsito marítimo no sólo hacia el terminal del proyecto, sino también hacia el Puerto de Caldera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que debido al posible riesgo de colisión y/o atropello de cetáceos por las embarcaciones que prestarán servicios al proyecto, el Titular aplicará las siguientes medidas:
• Establecer velocidades máximas de navegación de 10 nudos entre Caldera y Bahía Chascos. 769
• La embarcación tendrá una ruta preestablecida entre Caldera y Bahía Chascos. • Durante la navegación la embarcación evitará el uso de instrumentos acústicos (e.g. ecosonda), de esta manera se reducirá la contaminación acústica. En su reemplazo usará cartas electrónicas para la navegación. • En caso de avistar cetáceos en la ruta de navegación deberá ser reportado a la Capitanía de puerto de Caldera, señalando como mínimo el número de individuos y su posición en coordenadas geográficas. • Contar con una persona encargada de ir observando con prismáticos las áreas por las que se va a pasar para detectar la presencia de ballenas a mayores distancias.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
498- Señalar en detalle las medidas implementadas para evitar daño a la biota marina producto de las actividades de hincado de los pilotes.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que, durante la fase de construcción del proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios intermareales y submareales, debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino. Específicamente, el hincado de pilotes para postes de amarre, duques de alba y plataforma de servicio, corresponden a actividades susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos. En este contexto, la re-suspensión de sedimento marino en regiones costeras poco profundas como Bahía Chasco, presentan variaciones estacionales de las características físicas y químicas del agua que influyen en la estructura de las comunidades autotróficas, es decir, fitoplancton (Álvarez-Góngora et al., 2012). Por ejemplo, en bahías del sur de Chile (Concepción) un efecto negativo sobre los procesos biogeoquímicos (baja calidad y cantidad de materia orgánica) han sido relacionados a eventos oceanográficos (El Niño Oscilación de Sur) (Muñoz et al., 2004). Basado en estos antecedentes oceanográficos, que afectan bahías cerradas y someras, se espera que el método constructivo seleccionado, el cual es reconocido por ser poco invasivo, no 770
produzca modificaciones fisicoquímicas significativamente diferentes a los producidos por variaciones ambientales naturales.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
499- Presentar antecedente que permitan descartar la presencia de bancos naturales de recursos bentónicos con interés comercial que formen agregaciones, dentro o en las fronteras del área de influencia marina del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el marco de las campañas de verano e invierno de 2016 se realizó la evaluación de bancos naturales en el área del trazado del gaseoducto. La determinación de bancos naturales se realizó en base a las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº2.353, de la Subsecretaría de Pesca. La superficie muestreable abarcó un total de 20 hectáreas para el trazado del gaseoducto. En esta se dispusieron seis (6) transectos perpendiculares a la costa y distanciados equidistantemente. En verano se evaluaron los siguientes recursos con presencia en el sector: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), y huiro flotador (M. pyrifera), mientras que en invierno se evaluaron; huiro palo (Lessonia trabeculata), huiro flotador (M. pyrifera) y almeja (Venus antiqua). Los resultados muestran que ninguno de los recursos hidrobiológicos presentes en el trazado del gaseoducto tiene la condición de banco natural. 771
500- Complementar la Línea base realizada con un estudio dirigido a evidenciar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos menores en toda el área de influencia del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se realizó el estudio complementario en febrero de 2017 para evaluar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos menores en el área de influencia del proyecto. Aumentando la cobertura espacial y temporal, donde se realizaron arrastres horizontales superficiales utilizando una red Epineustónica (flotante) rectangular de 100 x 50 cm, y arrastres oblicuos con una red cónica de 60 cm de apertura de boca con un depresor de 2 kg, ambas redes arrastradas siguiendo la trayectoria paralela a la línea de costa a 1 nudo por hora recorriendo 250 m lineales. Se logró registrar la presencia de huevos de 2 especies de pequeños pelágicos tales como Engraulis ringens (Anchoveta) y Normanichthys crockeri (Bacaladillo o mote), así como también la ocurrencia de larvas y huevos de peces bentónicos (i.e. Hippoglossina macrops, lenguado) y algunos habitantes de ambientes submareales someros e intermareales rocosos (i.e. Girella laevifrons (baunco), Prolatilus jugularis (blanquillo), Auchenionchus crinitus (Chalaco), Gobiesox marmoratus (peje sapo). Encontrando que la abundancia ictioplanctónica promedio (larvas y huevos), sólo mostró diferencias significativas entre los estratos de muestreo (componente espacial vertical), siendo el estrato superficial donde ocurrió la mayor abundancia, mientras que entre los distintos transectos (dispuestos en un gradiente costero-oceánico) y días de muestreo, la abundancia fue similar. En promedio, la diversidad específica (H’) y la Riqueza de la comunidad ictioplanctónica no mostró diferencias espaciales significativas entre los distintos transectos, así como tampoco entre los diferentes estratos ni días muestreados. Con esto se concluye que la zona de estudio no tiene una abundancia/riqueza mayor que otras zonas de la costa.
501- Presentar línea de base que permita posibles impactos sobre la biota acuática asociada al área de influencia del proyecto, que incluya el aumento de tráfico hacia el Puerto de Caldera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en consideración a la solicitud de ampliar el área de influencia en el borde costero por la modificación del proyecto, que elimina la obra denominada “Estación de Servicio y Operación” en el Sector Terminal, y su reemplazo por el uso del Puerto Caldera para diferentes fines, en el Anexo 5.3 de la Adenda complementaria se presenta el informe “Línea de Base Medio Marino ruta de navegación Muelle Punta Caleta” en el que se obtuvieron los siguientes resultados respecto a la calidad del agua, mamíferos marinos y aves:
• La columna de agua presentó una estructura heterogénea en sus variables oceanográficas (temperatura, salinidad, oxígeno y clorofila-a) en la capa superficial, y homogénea en la capa sub-superficial. Presentándose una estructura de dos capas (una superficial entre 0-50 m y otra sub-superficial y fondo entre 50 m y 400 m de profundidad). • En el actual monitoreo se evidenció la presencia de una termoclina estacional, sin la presencia de una haloclina. La distribución vertical de oxígeno mostro una oxiclina centrada aproximadamente en los 40 m de profundidad. • Se observó una zona de mínima concentración de oxígeno, llegando a niveles de hipoxia. Se observó una capa de mezcla muy somera entre 5 a 10 m de profundidad. • La temperatura se presentó levemente más cálida frente a bahía Chasco. • La concentración baja de clorofila-a permite inferir una baja concentración de nutrientes, clasificando el área evaluada como oligotrófica (Smith, 1999) en la mayor parte de la ruta de navegación, sin embargo, en torno a Caldera el sistema se pudo clasificar como heterotrófico debido a las mayores concentraciones de clorofila-a. 772
• El área en estudio está influenciada principalmente por cuatro tipos de masas de agua (ASSA (Agua Superficial Sub Antártica), AESS (Agua Ecuatorial Sub-superficial), ASST (Agua Superficial Sub-Tropical), y Agua Profunda del Pacífico (APP)). • La riqueza de especies en el área de estudio durante la campaña de verano 2018, fue de dieciocho (18) taxones de vertebrados, las cuales se dividen en trece (13) aves, donde tres (3) de ellas se encuentran clasificadas dentro de algún estado de conservación (Piquero – Sula variegata; Fardela blanca – Puffinus creatopus y el pingüino de Humboldt – Spheniscus humboldti); y cinco (5) mamíferos marinos, todos ellos en categoría de conservación (lobo de mar – Otaria flavescens; lobo fino dos pelos – Arctophoca australis; ballena azul – Balaenoptera musculus; ballena fin – Balaenoptera physalus y delfín común – Delphinus delphis). • Al analizar la abundancia relativa y riqueza promedios de aves a una escala espacial, los resultados indican que ambos descriptores comunitarios no fueron significativamente diferentes entre los distintos transectos evaluados durante la presente campaña estacional. Sin embargo, tanto la abundancia relativa como la riqueza exhibieron los mayores promedios en los transectos situados cerca del vértice norte del track de navegación Caldera – Bahía Chascos, correspondiendo a los transectos T-06 y T-07, respectivamente. • Las especies que presentan la categoría de conservación más crítica y un índice de riesgo “Medio”, corresponden fardela blanca (Puffinus creatopus), el pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), la ballena azul (Balaenoptera musculus) y la ballena fin (Balaenoptera physalus), todas ellas, más la fardela de dorso gris (Puffinus bulleri) se encuentran categorizadas en base a la Ley de Caza, el Libro Rojo, el Reglamento de Clasificación de Especies y/o la IUCN como “Vulnerables”, “En Peligro” o “En Peligro Crítico”. Las restantes especies presentan un índice de riesgo bajo y su estado de conservación, los que poseen alguno, están categorizadas como “Fuera de Peligro” o “Inadecuadamente conocidas”.
502- Presentar análisis y línea de base de la nueva área de influencia que tendrá el proyecto en consideración al rol que tendrá el Puerto Caldera en el proceso de operación del presente proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se amplió el área de influencia del proyecto, incluyendo dentro de ésta la ruta de navegación establecida para el tránsito del proyecto, y durante los meses de enero de febrero de 2018, se efectuaron campañas de terreno asociadas a la elaboración de la línea de base correspondiente a dicha ampliación. De esta forma se amplió la línea base de las componentes del medio ambiente que serán afectadas por el uso del muelle de Punta Caleta, las cuales corresponden a Medio Marino, Vialidad, Emisiones y Ruido. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte, marítimo y terrestre. Respecto a las otras componentes ambientales, el Titular aclara que el Puerto de Caldera en el muelle Punta Caleta, se encuentra ubicado en un área industrial con alto tránsito de camiones y actividades portuarias, y por tanto no se verán afectadas por las actividades de operación y cierre, dado a que contribuyen con un aumento relativamente marginal a la operación del Terminal de Punta Padrones y el muelle de Punta Caleta con 1 nave por semana y 2 camiones por semana.
503- .Señalar exactamente cuál será el área de exclusión definitiva para la operación de embarcaciones artesanales y en consecuencia para las actividades de extracción de recursos hidrobiológicos. También debe considerar en este punto las áreas aptas para las actividades de acuicultura (AAA) ubicadas en el área completa de influencia del proyecto. Identificar también los impactos en el medio humano, permanencia y medidas que se adoptarían para abordarlo, teniendo en consideración concesiones de acuicultura otorgadas y los efectos de las obras del proyecto sobre las mismas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la 773
naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
504- .Se solicitan análisis que permitan determinar e identificar la presencia de bancos naturales de recursos bentónicos con interés comercial que formen agregaciones, dentro o en las fronteras del área de influencia marina del proyecto, tanto en la zona de hincado de pilotes como en tramo del gasoducto hasta la costa. En el caso que estas agregaciones sean detectadas dentro del área de influencia marina del proyecto, el Titular deberá presentar un plan de rescate y relocalización de 774
dichas especies, siempre y cuando la naturaleza de las especies que conformen el banco permitan ser rescatadas y relocalizadas sin generar mortalidades adicionales. De lo contrario, se deberán proponer medidas dirigidas a mitigar y salvaguardar la integridad de estos bancos naturales. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el marco de las campañas de verano e invierno de 2016 se realizó la evaluación de bancos naturales en el área del trazado del gaseoducto. La determinación de bancos naturales se realizó en base a las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº2.353, de la Subsecretaría de Pesca. La superficie muestreable abarcó un total de 20 hectáreas para el trazado del gaseoducto. En esta se dispusieron seis (6) transectos perpendiculares a la costa y distanciados equidistantemente. En verano se evaluaron los siguientes recursos con presencia en el sector: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), y huiro flotador (M. pyrifera), mientras que en invierno se evaluaron; huiro palo (Lessonia trabeculata), huiro flotador (M. pyrifera) y almeja (Venus antiqua). Los resultados muestran que ninguno de los recursos hidrobiológicos presentes en el trazado del gaseoducto tiene la condición de banco natural.
505- Realizar análisis de impactos acumulativos y sinérgicos a consecuencia de que las actividades de la Estación de Servicio y Operación se realicen en instalaciones existentes en el Puerto de Caldera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y posibles impactos ambientales del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que durante los meses de enero de febrero de 2018, se efectuaron campañas de terreno asociadas a la elaboración de la línea de base correspondiente al Puerto de Caldera. De esta forma se amplió la línea base de las componentes del medio ambiente que serán afectadas por el uso del muelle de Punta Caleta, las cuales corresponden a Medio Marino, Vialidad, Emisiones y Ruido. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte, marítimo y terrestre. Respecto a las otras componentes ambientales, el Titular aclara que el Puerto de Caldera en el muelle Punta Caleta, se encuentra ubicado en un área industrial con alto tránsito de camiones y actividades portuarias, y por tanto no se verán afectadas por las actividades de operación y cierre, dado a que contribuyen con un aumento relativamente marginal a la operación del Terminal de Punta Padrones y el muelle de Punta Caleta con 1 nave por semana y 2 camiones por semana. En base a lo anterior no existen impactos acumulativos y sinérgicos a consecuencia de que las actividades de la Estación de Servicio y Operación se realicen en instalaciones existentes en el Puerto de Caldera.
506- Señalar cuáles son las instalaciones existentes en el Puerto de Caldera que se pretende utilizar para las actividades de Estación de Servicio y Operación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Se destaca que el Muelle Punta Caleta puede atender naves con una Eslora máxima de 222 m y un calado de 11,18 m. La Gabarra de servicio y la Lancha de Piloto cumplen holgadamente estos requisitos. Se destaca que no se hará almacenamiento de productos en el Muelle Punta Caleta. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU. El resto de las facilidades portuarias de Puerto de Caldera no serán utilizadas por el Proyecto.
507- Realizar análisis del impacto del ahuyentamiento de las especies de fauna tanto terrestre como marítima como consecuencia de las obras, significancia, permanencia y medidas para abordarlo. 775
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a potenciales impactos ambientales del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que De acuerdo a los antecedentes contenidos en el expediente de evaluación del Proyecto, se verifica que en Adenda 1, se ingresó la reevaluación de la fauna silvestre, en el Anexo 7-8 “Evaluación de impactos ambientales Fauna Actualizado”, donde el Titular incorporó las consideraciones de la autoridad y la ciudadanía, resultando en la identificación de nuevos impactos, así como nuevas consideraciones en el análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud del impacto. Con respecto al análisis del ahuyentamiento, este tiene como consecuencia la perturbación del hábitat y perdida de individuos, y por tanto fue evaluado (y reevaluado) a través de los Impactos potenciales de “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: reptiles y micromamiferos)”, y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” (y en oportunidad de esta Adenda complementaria en el Anexo 9.5), estableciéndose la medidas en el Apéndice 8-1. b. Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna, y en el caso del guanaco también en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Lama guanicoe, ambos ingresados en Adenda 1. En relación a la metodología utilizada por el Titular para realizar la reevaluación consideró el análisis de La relevancia ambiental (Ra), que se establece en función de una serie de atributos estudiados con ocasión de la línea base del Proyecto que determinan su cualidad o condición de importancia y significación, a juicio de experto. Para esto, en el caso de aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos, se consideraron los siguientes criterios: Estado Abundancia, Rareza, Fragilidad, Diversidad, Significancia, Interés Histórico-Cultural. El Estado, que se refiere al estado de conservación de la especie, fue el considerado con mayor importancia o peso al momento de realizar la evaluación cuantitativa, dado que este es respaldado y determinando en función a un detallado análisis científico de expertos en el tema y la autoridad, reflejado en la normativa del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) (DS74/2004) y La Ley de Caza y su Reglamento (Ley 19.473/1996 y DS05/1998). Por otro lado, en relación con las bases que sustentan la evaluación de la (RA), estas se encuentran en directa relación con las revisiones bibliográficas que hacen alcanzar criterio experto, y el entrecruzamiento de la forma en que las especies se manifiestan en el área del Proyecto, siendo esto último el resultado del levantamiento de información en terreno y/o análisis de esto. Lo anterior, se puede ver en detalle en el Capítulo 3 B. Ecosistemas Terrestres (ingresado en el EIA) que considera, entre otros, la clasificación de las especies de acuerdo con su Estado de conservación, Movilidad, y la obtención de parámetros ecológicos tales como la Riqueza y Abundancia estimada. En el caso del guanaco en Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central (Adenda 1), así como en la reevaluación de las Áreas de influencia para el guanaco, analizada en el anexo mencionado; en la respuesta 3,4 g que indica cómo se manifiesta la presencia de aves y su nidificación en el área del Proyecto, y en respuesta 3.4.ii donde se indican mayores datos del levantamiento de reptiles, así como en otras respuestas a las observaciones de la autoridad. Por otro lado, en la evaluación, también se considera la Magnitud del Impacto (M), la que se determina en función de un conjunto de criterios descriptores asociados a la probabilidad de ocurrencia del impacto, Extensión del impacto, Intensidad, Duración del impacto, Reversibilidad, Sinergia y Acumulación.
508- Presentar tabla resumen que indique los efectos, características y circunstancias del artículo 11 que se producirían como consecuencia del proyecto, su significancia, permanencia, indicando la medida de mitigación, compensación o reparación que se propone para cada uno de ellos y una breve justificación de la medida propuesta. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto. Respecto a lo observado es preciso indicar que de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente de evaluación ambiental se verifica que el EIA da cumplimiento a los requisitos mínimos contenidos del artículo 18 del Reglamento del SEIA (RSEIA), en lo pertinente, la presentación del Capítulo 5, denominado Efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, donde el Titular analiza y justifica el ingreso del Proyecto Andes LNG al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo estipulado en la legislación ambiental aplicable. Asimismo, analiza y presenta los 776
efectos, características o circunstancias del Proyecto que dieron origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental y, conforme a lo establecido en los artículos 18 letra i y Artículo 97 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en el Capítulo 7 da cumplimiento a la exigencia de presentar el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación del Proyecto. Luego del análisis y evaluación de los impactos y las medidas adoptadas por el Titular durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó la actualización de las Medidas en el Anexo 2 y en la ficha resumen en Anexo 4 de Adenda Extraordinaria, las cuales de manera resumida se describen a continuación: IMPACTO MEDIDA SECTOR FASE Pérdida de ejemplares de especies bajo categoría de conservación y singulares. Rescate y relocalización de suculentas TERMINAL CONSTRUCCION Ecosistemas terrestres – Flora y vegetación Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido TERMINAL CONSTRUCCIÓN “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Plan de rescate y relocalización de reptiles TERMINAL CONSTRUCCION “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y/o “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales TERMINAL CONSTRUCCIÓN “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Terminal “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” TERMINAL PREVIO CONSTRUCCION “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a Athene cunicularia
“Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo” TERMINAL Previo y/o durante la construcción
Perdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Pérdida permanente de la vegetación
Repoblación de especies arbustivas
TERMINAL CONSTRUCCION
Alteración de la Actividad
Programa de Fomento de la
TERMINAL
CONSTRUCCIÓN 777
Económica Local actividad económica local de Bahía Chascos
y OPERACION Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido)
Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas GASODUCTO CONSTRUCCION Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido) Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa Chilensis
GASODUCTO CONSTRUCCION “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y/o “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales GASODUCTO
“Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales GASODUCTO
Alteración de patrimonio paleontológico
Rescate de elementos de interés paleontológico GASODUCTO CONSTRUCCION Alteración de patrimonio paleontológico
Instalación de señalética GASODUCTO CONSTRUCCION Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación y pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas) GASODUCTO CONSTRUCCION 778
nacional (Zona Desierto Florido)
Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación y pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido)
Propagación y plantación de individuos arbustivos o Repoblación de especies arbustivas
GASODUCTO CONSTRUCCION
Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido)
Rescate y relocalización de Alstromeria kingii GASODUCTO CONSTRUCCION Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular.
Rescate y relocalización de suculentas CENTRAL CONSTRUCCION Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular
Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido
CENTRAL CONSTRUCCION “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”.
Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales CENTRAL CONSTRUCCION “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”, asociado a las aves.
Instalación de disuasores de vuelo
CENTRAL CONSTRUCCION Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación. Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de CENTRAL INICIO DE CONSTRUCCION 779
construcción.
Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación
Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) CENTRAL CONSTRUCCION Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación
Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) CENTRAL Previo a la construcción, construcción, operación y cierre Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Pérdida permanente de la vegetación
Repoblación de especies arbustivas CENTRAL CONSTRUCCION Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación
Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil
CENTRAL CONSTRUCICION Y/U OPERACION Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe).
Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación
CENTRAL CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y CIERRE Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe).
Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación. CENTRAL Pre-construcción, Construcción, Operación 780
Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe).
Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe.
CENTRAL Pre-construcción, Construcción, Operación
509- Indicar detalladamente la forma que en el proyecto dará cumplimiento al artículo 8 de la Ley 19300, inciso 4: “Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1o bis de este título.” Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar lo siguiente: Dentro de las exigencias legales, todo proyecto que se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental debe identificar las políticas y planes evaluados estratégicamente que sean atingentes así, el artículo 15 del D.S. N° 40 de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece la obligación para los titulares de proyectos sometidos al SEIA de considerar siempre en sus proyectos las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad con la Ley. Para ello, el titular “deberá identificar las políticas y planes evaluados estratégicamente que sean atingentes, así como la compatibilidad del proyecto o actividad con el uso del territorio y los objetivos ambientales de tales políticas y planes”. Finalmente, el artículo 2° transitorio del RSEIA indica que “para efectos de lo establecido en la letra g) del artículo 3 y en el inciso 2° del artículo 15 del presente Reglamento, se considerarán evaluados estratégicamente, de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis, del Título II de la Ley, los planes calificados mediante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.417, así como los planes que se encuentren vigentes desde antes de la dictación de la Ley N° 19.300”. A partir de lo anteriormente citado, se deben considerar como planes evaluados estratégicamente en sus Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, aquellos calificados mediante el SEIA previa entrada en vigencia de la Ley N° 20.417, así como también todo Plan que se encontrare vigente desde antes de la dictación de la Ley. En cumplimiento de lo anterior, el Titular incorpora dentro del EIA el Capítulo 12 Relación con las Políticas y Planes Evaluados Estratégicamente, antecedentes que durante el proceso de evaluación fueron evaluados por el órgano competente, estableciéndose que el proyecto se encuentra en concordancia con dichos instrumentos. Tal y como se menciona en el Capítulo 11 del EIA en la Tabla 11-6, el Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama Freirina- Huaso-Copiapó-Caldera-Chañaral (PRICOST), el cual en un área del sector costero establece una zonificación específica para el desarrollo de la actividad turística denominada Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5, para la cual la ordenanza establece que serán los Planes reguladores comunales los encargados de promover el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo estableciendo condiciones favorables para ellas, siendo los siguientes usos de suelo permitidos los relacionados con: Equipamiento de esparcimiento, recreacional y deportivo, Áreas verdes, Vivienda y hospedaje, Proyectos inmobiliarios de desarrollo turístico. Para mayor detalle ver respuesta 4-4.48 de Adenda Complementaria. En este sentido la Modificación a los Planes Reguladores (PRC) de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado, establece para esta área la Zona Mixta Balneario – Turismo UBS-1B, donde se 781
permiten los siguientes usos de suelo: Vivienda, Equipamiento turístico, Equipamiento deportivo o cultural, Equipamientos de culto y académicos y áreas verdes, mientras que los usos prohibido son: la Acuicultura, los Cementerios, Vertederos-basurales, Cárceles, Industrial, terminales de buses. Al respecto es necesario destacar que el proyecto Andes LNG no tiene intervenciones en la zona costera, debido a que no contempla la instalación de infraestructura en ellas, con la excepción del gasoducto subterráneo, el cual se entiende como infraestructura de abastecimiento y como tal le aplica la regulación estipulada en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que indica lo siguiente: “las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”.
510- Capítulo 7. Adenda 1. 4.3.4.1.7 Medio humano. El Titular reconoce impactos significativos en el área de influencia costera del proyecto en la medida que el mismo se enmarca dentro de un área de manejo en la que los habitantes desarrollan actividades económicas que los sustentan, tales como pesca y extracción de algas.El proyecto conllevará, según lo expresa el titular, un entorpecimiento en el transporte, especialmente marítimo. No quedan claras las medidas de compensación o mitigación que al respecto propone. Favor aclarar medidas a este respecto, especialmente en el medio marino. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan 782
restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
511- Capítulo 7. Adenda 1. 4.3.4.1.7 Medio humano. Favor explicar cómo se hará cargo del cambio en el modo de vida de las comunidades costeras. La única medida en el EIA se relaciona con un “Programa de fomento a la actividad económica local de Bahía Chascos”. El proyecto cambiará definitivamente un sector de la costa y por ende, la cultura, paisaje y cultura del lugar. No hay medida para compensar o mitigar este efecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se 783
hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
512- Siendo que el proyecto reconoce impactos en las comunidades del área de influencia, se solicita ampliar medidas de compensación, mitigación y reparación de impactos. Llama la atención que únicamente exista una sola medida en relación al componente ambiental medio humano. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
513-Respuesta 1.9 b. Adenda 1. Se establece que se utilizarán explosivos. Favor hacer una estimación de mortandad de peces y fauna bentónica. Además, incluir esto como impacto en las comunidades aledañas que pueden ver mermada su actividad extractiva y de pesca. Especificar medidas que se presentarán al respecto. Recordar que el área es rica en recursos, los cuales han sido protegidos por la creación de un área de manejo. 784
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se realizó una evaluación del impacto del ruido y vibraciones asociado al uso de explosivos. Para la evaluación en peces, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Para la evaluación en mariscos, se consideró la guía técnica canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), la cual señala que el número de mariscos y crustáceos muertos por la detonación de explosivos se estima insignificante.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Respecto del potencial impacto en las comunidades aledañas, se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria.
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria 785
“Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
514- Respuesta 1.9 b. Adenda 1. Especificar en qué época del año se pretenden realizar exactamente las tronaduras e intervenciones en el medio marino, de tal manera de estimar los impactos según el ciclo de las especies que habitan en la zona. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular menciona que las fechas exactas de las tronaduras dependen de una serie de factores, los cuales no permiten definir en este momento una época del año en la cual se realizarán las tronaduras. En todo caso, debido a lo anterior, se asume la condición más conservadora en la estimación de impactos. Las tronaduras son actividades de fracciones de segundo, que se llevarán a cabo durante un fin de semana (tronaduras de fracciones de segundo separadas por varias horas entre sí) al realizarse la fractura de roca para la apertura de la zanja para el gasoducto.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la 786
nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
515- Se solicita especificar qué medidas se adoptarán para evitar la mortandad de recursos bentónicos de importancia comercial para las comunidades locales, tales como locos, erizos, bivalvos y algas, los que inevitablemente se verán afectados por las tronaduras, en el entendido que dichos organismos no pueden abandonar la zona, dadas sus dificultades para movilizarse. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular señala que durante las campañas de línea de base y campañas complementarias (enero 2017) no se registraron bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, razón por la cual el Titular no presentó un plan de rescate y relocalización. Sin prejuicio de lo anterior, el Titular señala que previo al inicio de la etapa de construcción realizará una nueva evaluación de recursos hidrobiológicos de importancia comercial en los sectores de intervención directa (hincado de pilotes, tubería y zona de la FSRU) y en caso de que aparezcan bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, presentará un plan de rescate y relocalización. Además, evaluará las posibles zonas a donde se relocalizarían dichos recursos y presentará un plan de seguimiento ambiental para establecer la efectividad de la medida comprometida.
516-Se solicita realizar una estimación precisa del área que se verá afectada por las tronaduras, incluyendo una delimitación del sector en que la influencia del impacto acústico pueda dañar o matar peces, mariscos y algas que puedan tener importancia comercial. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un 787
NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9- 39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Para la evaluación en mariscos, se consideró la guía técnica canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), la cual señala que el número de mariscos y crustáceos muertos por la detonación de explosivos se estima insignificante.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
517-Anexo 7-2 Adenda 1. Respecto al apartado en relación a la Fauna Marina (4.6.2.1) respecto al ruido de faenas de hincado de pilotes, únicamente se hace mención a los mamíferos marinos, obviando en este respecto la posible afectación que dicha actividad podría generar en peces y mariscos. Explicitar afectación de los mismos y medidas a ser adoptadas al efecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la 788
naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar. Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal. En relación al ruido subacuático generado por el hincado de pilotes en plataforma de construcción, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
518- Se solicita aclarar la fuente del agua que se utilizará para la humectación de caminos. El Titular señaló que utilizará agua proveniente de la planta de tratamiento, además de agua de camiones aljibe. Aclarar cuándo estará lista la planta de tratamiento y además, señalar si se realizó un análisis de la contaminación del agua que será utilizada y el posible que pudiera generar la misma en el medio ambiente, la flora y la fauna. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se estima que, para la humectación de caminos utilizados durante la etapa de construcción del proyecto, se requerirá de aproximadamente 420 m3 de agua por día. El 60% de esta agua provendrá de las plantas de tratamiento dispuestas en cada una de las instalaciones de faenas del proyecto. Por su parte, el 40% restante será adquirido por medio de proveedores locales, que pudiesen ser por ejemplo Aguas Algarrobal, Aguas Chañar, pequeños proveedores con pozos privados, entre otros. Respecto a la Planta de Tratamiendo el Titular ha comprometido presentar los antecedentes para la aprobación de proyecto para las respectivas Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de acuerdo al D.F.L. Nº 725/1968, Ministerio de Salud, Art. 71 b) con la debida anticipación de tal 789
forma que la Autoridad Sanitaria permita la instalación de estas PTAS en un plazo no superior a los 3 meses una vez iniciada la fase de construcción y/o operación del Proyecto. Durante la instalación de las PTAS se utilizarán baños químicos. Respecto a la calidad del efluente generado por la Planta de Tratamiento se contará con un programa de monitoreo que tiene como objetivo caracterizar cualitativa y cuantitativamente la descarga líquida emitida desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, por lo que, para efectos de control, los parámetros que se deberán cumplir son los establecidos en la NCh 1333/1978. Se estima el número mínimo de monitoreos de 12 muestreos anuales (1 monitoreo mensual). Se procederá a la toma de muestras de acuerdo a lo especificado en la NCh 411/Of.96, Calidad del agua - Muestreo del INN, en cámaras de fácil acceso diseñadas para tal fin. El muestreo lo llevará a cabo una empresa externa autorizada, con infraestructura adecuada y experiencia comprobable en el área. Los resultados de laboratorio obtenidos serán registrados se forma sistemática y se encontrarán a disposición en caso de que la Autoridad Sanitaria los requiera.
519- Se solicita al Titular realizar una estimación más detallada en relación al componente paisaje y analizar la posible afectación que sufrirán las comunidades aledañas por la disminución del turismo en vistas a la instalación de la central. Señalar qué medidas se adoptarán al respecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en la evaluación de impactos presentada en el EIA −en el Capítulo 4, acápite 4.3.4.3.4 Paisaje y acápite 4.3.4.3.6 Atractivos Naturales o Culturales (Turismo)−, se concluye que no hay impacto significativo sobre los componentes de paisaje y turismo en relación a las obras que se emplazan en el sector Central. Con respecto al paisaje, se le dio valor paisajístico al área por la presencia del fenómeno del Desierto Florido (Capítulo 3.D del EIA, acápite 3.25.3.4 Identificación del valor paisajístico de la zona). Debido a lo mismo, se le entregó un valor alto a su atributo Vegetación por la relevancia de las especies que aparecen cuando se da el fenómeno, si bien para que este atributo sea de calidad visual “alta” o “destacada”, en la zona Norte Chico, debiera tener una “cobertura sobre el 30% permanente”, lo que no se cumple para los sectores Gasoducto y Central. Por otro lado, otros atributos como Diversidad Paisajística y Color quedaron con valores medios considerando heterogeneidad, singularidad, diversidad y contraste medio, debido al paisaje existente la mayor parte del año y a que cuando se llega a dar el Desierto Florido, el área no destaca por sobre su entorno. Así, se describió el área donde se implantará la Central en situación normal (sin Desierto Florido) y anormal (con Desierto Florido), las intervenciones existentes (líneas eléctricas, cercos, caminos, otros proyectos en el entorno), la ausencia de observadores cercanos ajenos a aquellos que hacen uso de la Ruta 5 (en un entorno de 3,5 km), y las características propias de la forma de la cuenca en donde se emplazan las obras (panorámicas y redondeadas, con direccionalidad de flujo visual hacia los cerros). Todo lo anterior se usó para asistir en definir la calidad visual global de los sectores Gasoducto y Central (media o moderada) y evaluar el grado de impacto (no significativo). A lo anterior se puede agregar la información del Anexo 9.7, de la Adenda Complementaria, que entrega fotografías desde las comunidades aledañas en el entorno (Chacrita, Chippase, Llanos del Lagarto), con dirección hacia las obras del Proyecto, concluyéndose que la distancia y obstructores visuales como cerros indican que las obras no son visibles desde dichas comunidades. En cuanto al turismo, se puede indicar que en su evaluación se consideró la existencia del fenómeno, pero también se indicó que hay ausencia de planta y servicios turísticos en la zona, siendo la única infraestructura de relevancia la Ruta 5, cuya función de traslado entre Copiapó y Vallenar es usada para el desarrollo de otras actividades productivas además del turismo. 790
Existen múltiples operadores turísticos que hacen uso de la Ruta 5 para trasladar turistas a lugares en donde se pueda apreciar el fenómeno del Desierto Florido (Tabla 3.27-9 en el acápite 3.27.3.1 ix. Servicios turísticos, Capítulo 3.D. del EIA), pero la falta de servicios y espacios de esparcimiento en el área del Proyecto y su entorno inmediato hacen que ese sector no sea el adecuado para llevar turistas, además de que el acceso se encuentra restringido en la mayor parte del área. Se favorecen los sectores de Llanos de Challe, el valle de Huasco y Travesía, entre otros, lugares que sí poseen algunos servicios y los espacios de esparcimiento necesarios para la apreciación del fenómeno. Para llegar a esos lugares se hace uso de la Ruta 5 en algún tramo entre Copiapó y Vallenar, y eso genera observadores interesados pero temporales, cuya atención visual en el área del Proyecto es sólo momentánea. Cabe destacar, además, que dichos operadores turísticos funcionan desde las ciudades (Copiapó y Vallenar), y al no detenerse en el sector del Proyecto o su entorno (como se dijo antes, al preferir visitar Llanos de Challe, el valle de Huasco y Travesía), no interactúan con las localidades del entorno. Con todo lo anterior, se concluye que no hay afectación por disminución de turismo para las comunidades aledañas por vistas a la instalación de la central.
520- Se solicita al Titular aclarar el área de influencia del proyecto respecto al componente medio humano. Argumentar por qué no se incluyen las caletas aledañas y todos aquellos centros poblacionales que podrían ver mermada sus actividades de pesca y turismo por el posicionamiento del Proyecto. Incorporar sectores como Puerto Viejo y Bahía Inglesa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el actual proceso de evaluación el área de influencia del sector Terminal fue ampliado en razón de la elminacion de la Estacion de servicio y operación que correspondía a una obra exclusiva de la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio del personal de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, generando de esta manera una modificación sustantiva al proyecto en evalaucion. Por lo tanto, se ha ampliado el área de influencia producto de la transformación exclusiva las rutas involucradas hacia y desde la Estación de recepción de Gas natural liquiado para las actividades antes mencionadas en la etapa de operación y cierre estas actividades serán realizadas por las rutas marítima y terrestre asociadas al muelle Punta Caleta, en la comuna de Caldera hasta Bahía Chasco incorporando todo ese tramo. De esta forma, se mantienen sin modificación todas aquellas actividades de operación del FSRU, descritas para la fase de operación, y desmantelamiento de estructuras, descritas para la etapa de cierre, las que son descritas en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto del EIA, y detalladas en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto En relación al Turismo se descartan efectos negativos significativos. Debido a la ausencia de valor turístico significativo tanto en el área del Terminal como la Central. La razón, es la baja oferta turística desarrollada en la zona que atraiga flujos de visitantes o turistas. Tal como se indica en la Línea Base de Turismo Capitulo 3.D Acápite 3.27, como en los acápites 4.3.4.2.5 y 4.3.4.2.6 del Capítulo 4 de Evaluación de Impactos del EIA y en la Tabla 3-5 actualización de servicios turísticos presenta en la del Anexo Pac Capitulo 3 Adenda 1. Se descartan efectos significativos debido a que el Proyecto no obstruye el acceso, y no altera las zonas con valor turístico.
521- Dado que hay varias localidades habitadas en el área de influencia del Proyecto, se solicita al Titular especificar o al menos aproximar cuántas personas de dichas localidades se pretende contratar. Además, se solicita que el Titular especificar y explicar la decisión de contratar más personas de un determinado sector que de otro. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación 791
del proyecto, se informa al observante que el Proyecto en todas sus fases proporcionará empleo a distintos tipos de profesionales y trabajadores. Se compromete a dar empleo a un 5% de trabajadores locales, se considerará como trabajadores locales a aquellas personas que, a la fecha de inicio de la construcción del proyecto, tengan residencia comprobada en las comunas de Copiapó, Caldera, Huasco y Vallenar, comunas parte del Area de influencia del Proyecto. La que deberá ser acreditado mediante un certificado de residencia que otorgue la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de cada Comuna anterioemnte nombradas. Estos trabajadores se incorporarán al Proyectoa través de las empresas responsables de la construcción operación y cierre del proyecto y corresponderán tanto a trabajadores contratados directa e indirectamente por las empresas contratistas y subcontratistas, como a proveedores locales que presten sus servicios. Ahora como medio de verificación se presentará una planilla con el personal contratado, en forma semestral en coordinación con SEREMl de Desarrollo Social, Región de Atacama, la I. Municipalidad de Vallenar, I. Municipalidad de Caldera y la I. Municipalidad de Copiapó, junto con el respectivo reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta informacion esta detallada en el Capitulo 13 Relación con los planes de desarrollo comunal Estudio de Impacto Ambiental Andes LNG Adenda 1.
522- Respecto a la huella de servicio que irá a lo largo de todo el trazado del gasoducto, incluir una modelación y estimación del polvo en suspensión adicional que se generará en todas las etapas de este camino. El Titular debe estimar este impacto en relación a las localidades que se verán afectadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto Respecto a este sector del Proyecto, y conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Principalmente por movimientos de tierra, resuspensión por transporte, operación de maquinaria y combustión por transporte en todas las fased del proyecto.
523- Medidas para enfrentar emergencias como Tsunami son insuficientes, tomando en consideración las experiencias de años anteriores. Además, el Titular deberá señalar y confirmar que la construcción, operación y cierre del Proyecto no generarán instalaciones que pudieran entorpecer el desplazamiento y evacuación de los habitantes de la zona con ocasión a catástrofes como Tsunami, marejadas y terremotos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, con la Dra. Diana Comte, quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami; mientras que para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Southern Carolina, debido a su amplia experiencia 792
usando sus propios modelos matemáticos avanzados, que permiten cuantificar las corrientes inducidas y la altura esperables por las inundaciones sucesivas. Este estudio se incluyó en su totalidad en el EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat&Nichol y del proyecto. Además, el proyecto contrató un segundo estudio de riesgo sísmico con la consultora SIRVE (Dr. Juan Carlos de la Llera) que desarrolló un espectro sísmico de diseño especial para el proyecto, con el cual se diseñaron las estructuras. Este trabajo utiliza como base las muestras de suelo obtenidas en la bahía y procesadas en laboratorio. Respecto a la estabilidad del gasoducto, las corrientes de tsunami obtenidas del estudio antes mencionado fueron utilizadas por la empresa de ingeniería quienes, junto con el especialista geotécnico, definieron la solución técnica de estabilidad del gasoducto. Por último, el proyecto cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias en caso de sismo y tsunami para el sector Terminal para todas las fases del proyecto (construcción, operación y cierre), el que se puede encontrar en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional.
524- Ni el EIA ni la Adenda son lo suficiente claros en especificar las medidas a ser adoptadas en caso de que se generasen derrames o fugas de sustancias en playas, mar o tierra adentro. Indicar medidas para fugas de gas, así como también para derrames de petróleo u otras sustancias químicas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en el EIA se adjuntó en el capítulo 8 el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. En la sección 8.12.1 está la Descripción de las situaciones de emergencia y las medidas para el Proyecto, donde se señala con detalle cada paso a seguir ante las siguientes situaciones de riesgo en las fases de construcción, operación y cierre: SECTOR TERMINAL: 1) Sismos y tsunamis. 2) Condiciones climáticas adversas (viento o lluvia extrema, marejadas, etc.). 3) Incendio. 4) Accidentes de tránsito. 5) Derrame de sustancias peligrosas o residuos peligrosos en áreas de trabajo y/o durante su transporte. 6) Derrame de sustancias peligrosas. 7) Derrame de hidrocarburos al mar. 8) Riesgo de derrames y fuga de GNL. 9) Falla en la Planta de Tratamiento de Aguas servidas. 10) Riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios. 11) Accidentes con maquinarias o herramientas. 12) Trabajos en altura (caída). 13) Atropello Fauna por tránsito vehicular o de Maquinarias. 14) Intervención accidental flora y vegetación área buffer. 15) Atropello Fauna por tránsito vehicular o de Maquinarias. SECTOR GASODUCTO: 1) Sismos y Tsunamis. 2) Condiciones climáticas adversas (viento, marejadas, etc.). 3) Deslizamientos de suelo y remoción en masa. 4) Fuga de GN (Gas Natural) y posible incendio. 5) Riesgos de accidentes personales. 6) Accidentes vehiculares y transporte de personal y/o insumos. 7) Transporte y manejo de sustancias y/o residuos peligrosos. 8) Derrame accidental de combustible, aceites u otros residuos peligrosos. 9) Falla en la Planta de Tratamiento de Aguas servidas. 10) Riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios. 11) Atropello o hallazgo de fauna silvestre. 12) Hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. 13) Piscina de decantación sobrepasa su nivel máximo. SECTOR CENTRAL: 1) Flujos de barro y avalanchas. 2) Deslizamiento y caída de rocas. 3) Erosión de laderas y formación cárcavas. 4) Sismos. 5) Erupción volcánica. 6) Inundaciones o crecidas de Río. 7) Incendio. 8) Accidentes de tránsito. 9) Accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al Proyecto. 10) Derrame de sustancias peligrosas. 11) Falla en la Planta de Tratamiento de Aguas servidas. 12) Riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios. 13) Accidentes con maquinarias o herramientas. 14) Trabajos en altura (caída). 15) Electrocución. 16) Incendios 793
forestales. 17) Atropello Fauna por tránsito vehicular o de Maquinarias. 18) Piscina de decantación sobrepasa su nivel máximo. Además, en Anexo 9-2 de la Adenda, se adjuntó el Plan de Contingencias para Derrames de Hidrocarburos y Otras. Específicamente se agregaron los detalles de planes de acción frente a: 1) Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas. 2) Derrame de hidrocarburos al mar. 3) Derrame de sustancias peligrosas o residuos peligrosos en áreas de trabajo y/o durante su transporte. 4) Accidentes vehiculares y transporte de personal y/o insumos. 5) Transporte y manejo de sustancias y/o residuos peligrosos. 6) Derrame accidental de combustible, aceites u otros residuos peligrosos. Al respecto, en la Adenda se entregaron documentos adicionales que complementan con aún más claridad los pasos a seguir. Específicamente estos son: i) Anexo 9-1 Plan de emergencia tsunami; ii) Anexo 9-2 Plan de Contingencia para Derrames HC y otras sustancias. Finalmente, y complementando lo mencionado anteriormente, el Plan de contingencias y emergencias actualizado se presenta en el Anexo 3 de la Adenda Extraordinaria. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
525-En sección 1.2 del Capítulo 1 de la Adenda, respuesta 1.2 a. Iv, el Titular señala que se eliminará la instalación denominada Estación de Servicio y que “Debido a que se aprovecharán instalaciones existentes en Puerto Caldera quienes cuentan con las instalaciones y permisos para realizar operaciones de estas características”. En este sentido, el área de influencia del Proyecto debería haber aumentado, circunstancia que no sucedió. Se solicita ampliar área de influencia del Proyecto, con expresa identificación de comunidades que pudieran verse afectadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se ha ampliado el área de influencia, analizando los siguientes componentes: Calidad del Aire, Vialidad, Ruido y Vibraciones, Medio Marino y Medio Humano. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte marítimo y terrestre. Respecto de Calidad del Aire el área de influencia se define de la misma forma en que se abordó en el Capítulo 4 del EIA, estableciéndola como el espacio geográfico entre el área donde se desarrollarán las actividades u obras del Proyecto y los receptores sensibles más cercanos identificados, incorporando las actividades asociadas al sector de Punta Caleta en Puerto Caldera. El detalle del inventario de emisiones actualizado y la modelación de dispersión de contaminantes, se adjuntan en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, respetivamente. Respeto de Vialidad, se ha definido como área de influencia la zona correspondiente al tramo de la Ruta C-314 comprendida entre el enlace con la Ruta 5 y el empalme con el Camino Punta Padrones, Camino Punta Padrones y Camino Punta Caleta hasta el Muelle Punta Caleta que corresponde a los caminos de acceso al muelle Punta Caleta que utilizará el Proyecto durante las fases de operación y cierre. La línea de base asociada a este componente se adjunta en el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria. Respecto de Ruido y Vibraciones, el área de influencia se define de la misma forma en que se abordó en el Capítulo 4 del EIA, estableciéndola en base a la magnitud de las actividades a ejecutar y los receptores cercanos que pudieran verse afectados. De acuerdo a lo anterior y según lo solicitado, se amplía el área de influencia para las actividades a realizar en el Puerto de Caldera (muelle Punta Caleta), las que corresponden a la carga y descarga de insumos y residuos y su transporte; y el transporte de personal. Considerando lo anterior se seleccionaron 4 puntos de interés, en base a la cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido y vibraciones, para las 794
fases de operación y cierre. La línea de base asociada a este componente se adjunta en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Respecto de Medio Marino, la ruta de navegación se establece entre Bahía Chascos y el Muelle Punta Caleta, de propiedad de Puerto Caldera S.A., ubicado en Puerto Caldera, fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19s. Respecto de Medio Humano, el área de influencia se define como el espacio geográfico con usos sociales que potencialmente podrían tener algún tipo de interacción con el sector en el que se desarrollarán las actividades u obras del Proyecto, ésta se amplía exclusivamente producto del tránsito terrestre, el cual se asocia a rutas utilizadas correspondientes al tramo de la Ruta C-314 comprendida entre el enlace con la Ruta 5 y el empalme con el Camino Punta Padrones, Camino Punta Padrones y Camino Punta Caleta hasta el Muelle Punta Caleta.
526- Del análisis del EIA y su respectiva Adenda no es posible identificar impactos, planes o medidas en relación a la posible afectación del Proyecto sobre los cultivos tanto de hortalizas como de otras plantaciones de las comunidades del área de influencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante El Titular aclara que las evaluaciones en Fase de Operación del Proyecto, tanto en el Sector Central, como en el Sector Gasoducto y Terminal, fueron realizadas en el escenario más desfavorable de emisiones, considerando la operación continua de las fuentes emisoras en cada sector. A partir de la actualización de la estimación de emisiones, así como de la modelación de dispersión de las emisiones estimadas, fueron evaluados los aportes en términos de MPS y SO2 de la Fase de Construcción, Fase de Operación y Fase de Cierre del Proyecto, para sus tres sectores (Central, Gasoducto y Terminal), considerando las normas secundarias de calidad. Para el Sector Terminal se presentan resultados actualizados, considerando la ampliación del Área de Influencia del Proyecto, en donde se adiciona el Puerto de Caldera. A continuación, se presentan los aportes estimados para cada fase del Proyecto. Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. 795
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación
527- Se solicita al Titular un análisis de la afectación de los suelos con aptitud para la agricultura, especialmente en relación al incremento de polvo por el tránsito de vehículos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que, a partir de la actualización de la estimación de emisiones, así como de la modelación de dispersión de las emisiones estimadas, fueron evaluados los aportes en términos de MPS de la Fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, para sus tres sectores (Central, Gasoducto y Terminal), considerando la norma secundaria de calidad para MPS (referencial). Para el Sector Terminal se presentan resultados actualizados, considerando la ampliación del Área de Influencia del Proyecto, en donde se adiciona el Puerto de Caldera. El detalle de los aportes estimados para cada fase del proyecto y el punto máximo de impacto (PMI) se presentan en la Tabla 4-76 (Aportes en MPS Sector Terminal, Fase de Construcción), Tabla 4-77 (Aportes en MPS Sector Terminal, Fase de Operación), Tabla 4-78 (Aportes en MPS Sector Terminal, Fase de Cierre), Tabla 4-79 (Aportes en MPS Sector Central, Fase de Construcción), Tabla 4-80 (Aportes en MPS Sector Central, Fase de Operación) y Tabla 4-81 (Aportes en MPS Sector Central, Fase de Cierre), todas presentadas en el Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En el Sector Gasoducto, los aportes del proyecto en los receptores definidos, así como en el punto de máximo impacto (PMI), para el sector Gasoducto, considerando las fases de Construcción y Cierre se presentan en la Tabla 4.82 del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Al respecto, es preciso mencionar que no se consideró la fase de operación para esta comparativa, puesto que debido al mínimo nivel de actividad y de acuerdo a la proyección realizada mediante Screen3 las emisiones son reducidas, por lo que se descartó la necesidad de evaluar el impacto en la calidad del aire de este sector del Proyecto utilizando un modelo más refinado, en línea con lo establecido en la Guía para el uso de modelos de calidad el aire en el SEIA (SEA, 2012), tal como fue establecido en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria. Además, cabe señalar que, tal y como establece el literal d) del Art. 6 del RSEIA y conforme a la aplicabilidad de las normas secundarias sobre la protección o conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza, esto en atención a los literales c) y d) del artículo 6 del RSEIA, se realiza una comparativa considerando la norma secundaria de calidad del aire del Valle del Huasco, la cual establece como límite el promedio aritmético anual de 100 mg/m2/día. Como se puede observar en los resultados expuestos, casi la totalidad de los aportes en términos de MPS, para el Sector Terminal como para el Sector Central, son inferiores al 1% de la norma de referencia evaluada. El mayor aporte fue estimado para el PMI durante la Fase de Construcción del Sector Terminal, que llega a un 83% de la norma de referencia, y que se debe principalmente a la proximidad del PMI con una de las fuentes emisoras, pero que no se encuentra en las cercanías de receptores sensibles. Es importante señalar que las emisiones que se producirán durante la Fase de Construcción serán acotadas en el tiempo, y disminuirán significativamente durante la Fase de Operación, en donde los aportes para MPS en los receptores de interés son prácticamente nulos. En cuanto al Gasoducto, se observa que el mayor aporte del Proyecto en el sector se encuentra asociado al Punto de Máximo Impacto, el cual se encuentra en el punto medio 796
del trazado −coordenadas 342799,5 m E 6915426,1 m S (Datum WGS84)−, alejado de suelos con aptitud agrícola. En cuanto a los otros receptores el aporte del Proyecto solo alcanza el 1,3% de la norma, lo cual no representa un efecto significativo. Por lo tanto, el proyecto en ninguna de sus fases producirá una afectación de los suelos con aptitud para la agricultura.
528-Explicitar razones de por qué no se realizó una consulta indígena, en circunstancias que el Proyecto se encuentra próximo a sectores donde habitan miembros de pueblos originarios. Además, esta posibilidad fue sugerida por CONADI, mas no se hizo eco de sus observaciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a lo observado, es relevante recalcar que de conformidad al marco normativo que rige la materia, para determinar la procedencia de apertura de un Proceso de Consulta Indígena, se debe establecer la existencia o no de “afectación directa” sobre grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, noción que se encuentra contenida en el Convenio 169 de la OIT, y que en materia ambiental, se traduce en aquellos impactos significativos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no resulta suficiente, la sola presencia de comunidades y asociaciones para establecer la afectación directa establecida en el Convenio 169 antes referido, sino que deben ser éstas afectadas directamente por la ejecución del proyecto y que ésta afectación sea significativa, considerándose tanto la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellos habitan. Lo anterior, se condice con lo indicado en el artículo 85 del DS 40/2012 que Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental "en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta". Por consiguiente, dado que de la evaluación ambiental del Proyecto no se constató la existencia de impactos significativos en los términos del artículo 11 de la Ley 19.300, a grupos indígenas en el área de influencia del proyecto, no se configuraron los presupuestos para la apertura de un Proceso de Consulta Indígena.
Refuerza lo anteriormente expuesto, lo instruido en OF. Ord, D.E: N° 161.116 "instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio Nº169 de la OIT en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", de fecha 24 de agosto de 2016, el que en su punto 2.2.3. "SAD (Susceptibilidad de Afectación Directa) en relación al área de influencia" se indica; por el solo hecho de que un Grupo Humano Perteneciente a Pueblo Indígena (En adelante GHPPI) se encuentre en el área de influencia de un proyecto no implica concluir directamente que se configura un impacto ambiental significativo o una posible afectación directa, no obstante ello, debe ser considerado en la evaluación ambiental. Se agrega además en ese sentido, que la sola existencia de tierras indígenas o áreas de desarrollo indígenas en el área de influencia del proyecto no determina automáticamente la existencia de impactos ambientales significativos sobre los GHPPI que haga proceder un Proceso de Consulta. Una vez que sea determinada la afectación referida, se daría inicio al proceso de consulta indígena (PCI) a través de la correspondiente resolución exenta, durante el proceso de evaluación ambiental.
El mismo documento, dispone que para los casos en que el proyecto se emplace en cercanías a GHPPI, el Director Regional deberá realizar reuniones con dichos grupos, a fin de recabar antecedentes, opiniones, analizarlas, en cumplimiento de lo preceptuado, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se realizó reunión establecida en el artículo 86 del DS Nº 40/2012 con fecha 01 de septiembre de 2016, y una salida a terreno con los OAECAS (Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental) el 17 de agosto de 2016, actividades que permitieron a esta autoridad, recabar los antecedentes suficientes para evaluar y ponderar los impactos, haciendo el cruce con aquellos incorporados por el Titular durante el proceso de evaluación ambiental, los que llevaron a concluir que no existe afectación directa en relación a las 797
actividades realizadas por la CI presentes en el área del proyecto, por lo que no se configuraron los presupuestos para realizar un proceso de consulta indígena. Es menester destacar que sobre la materia el órgano competente, CONADI, habiendo realizado observaciones y solicitudes de información durante el proceso se pronunció finalmente conforme, dada la información presentada por el Titular para subsanar las observaciones formuladas, según consta en Ord. Nº 744 de fecha 12 de septiembre de 2018, además de indicar que el Titular abordó adecuadamente las observaciones realizadas en el marco del proceso de participación ciudadana de su competencia.
529-.Si bien el proyecto no contempla una ocupación de grandes extensiones de terreno, si es posible que se generen impactos respecto a las comunidades que practican la trashumancia. Se solicita explicar detalladamente los impactos y qué medidas se utilizarán para mitigar los mismos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales que pudieran generar el proyecto.Sobre lo anterior, cabe indicar que en el capítulo 5 del EIA del proyecto y específicamente en el punto 5.3.3, en relación al Artículo 7 del DS 40/2012.- “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos", el Titular identificó en el sector del gasoducto una serie de crianceros pertenecientes al Pueblo Colla: Majada Pique La Josefa (Hitos 1) y Majada Aguada de Castilla (Hito 2), las cuales se muestran en la Figura 5-1 del capítulo 5 del EIA, indicando que el sustento de vida es la actividad criancera, y que en la actualidad, para evitar el debilitamiento del ganado, el traslado a las majadas lo realizarían en camión, para luego seguir las rutas a pie en función de la disposición de agua y pastos. Refiere que ellos no utilizan las rutas cordilleranas de trashumancia, ya que sus majadas principales se ubicarían al sur de sus campamentos, siendo en este lugar, donde permanece la mayor parte del año junto a su ganado. En cuanto al territorio utilizado por las cabras, éstas recorrerían un radio de 3 kilómetros, lo que las mantendría alejadas del trazado del gasoducto.
En cuanto a la localidad de Llanos de lagarto, el Titular si bien identifica rutas de pastoreo que cruzan la ruta 5 norte bajo la Quebrada Algarrobal y que eventualmente podrían verse obstaculizadas por la construcción del trazado del gasoducto terrestre, indica que no permanece un número importante de cabezas de ganado, debido a que las condiciones de crianza no serían las apropiadas y que, según la información recabada, el ganado, propiedad de crianceros de Llanos de Lagarto, permanecería de manera constante hacia el lado oriente de la Ruta 5. Lo anterior, en base a lo descrito en el Capítulo 3.E Línea de Base: Medio Humano, donde expone antecedentes recabados en fuente secundaria.
Por otra parte, señaló que actualmente, la majada ubicada en El Peñón sería la más cercana al Proyecto, ubicada a 3 km en línea recta hacia el oriente del área de éste, además, en el área de influencia del Proyecto, el Titular identificó una majada con ganado equino ubicada en la Quebrada Calavera, a 15 km en línea recta hacia el suroriente del área del Proyecto. Por tanto, concluye en base a la caracterización de las dimensiones de medio humano que realiza, que el proyecto no realizará la intervención o uso de los recursos naturales, que signifiquen un sustento económico o tradicional para los asentamientos humanos que se encuentran en el área de influencia, que puedan ocasionar alteraciones significativas en las comunidades del área de influencia, asimismo, considera que durante la fase de construcción del Proyecto, las obras y actividades podrían potencialmente generar una restricción al desplazamiento y pérdida del área de pastaje ocupados de manera esporádica y eventual por animales del tipo caprino y equino (burros), intervención que en todo caso será de carácter temporal y acotada, puesto solo se intervendrá el área del Proyecto, no afectando las zonas circundantes ocupadas por este tipo de ganado. En base a los antecedentes presentados en el EIA asociado a la actividad de trashumancia, ello fue materia de consulta en el ICSARA emitido con fecha 18 de octubre de 2016, donde se requirió al Titular ampliar y complementar la información asociada a la descripción de la valoración ambiental del territorio que las comunidades indígenas, particularmente, las Comunidades 798
Indígenas Diaguitas Llanos del Lagarto y Comunidad Indígena Chipasse Ta Caluba, que le asignan a los diversos recursos y atributos naturales presentes en las inmediaciones del Proyecto, mediante el uso de metodologías participativas y comprensibles para las Comunidades, que les permitieran poder identificar y caracterizar las posibles afectaciones al valor ambiental del territorio y sus recursos desde la óptica de sus propias cosmovisiones. De igual forma, fueron puestas en conocimiento del Titular, de forma oportuna, las inquietudes manifestadas por las Comunidades Indígenas Diaguitas Chipasse Ta Caluba y Llanos del Lagarto en reunión asociada al artículo 86 del RSEIA realizadas con fecha 01 de septiembre de 2016, en particular, la planteada sobre la potencial afectación en la Quebrada de Algarrobal, por la construcción del Gaseoducto, lugar donde realizan el traspaso de Ganado de veranada a invernada. Por último, y en consistencia con lo solicitado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se requirió al Titular, aclarar si contempla algún mecanismo de cierre perimetral durante la construcción del gaseoducto que permita evitar el ingreso de personas o animales a las obras. Además, de establecer un plan de comunicación especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado por la Quebrada de Algarrobal, con el objeto sean informadas oportunamente sobre las actividades que el Proyecto desarrollará en el sector de Quebrada Algarrobal. Lo anterior a fin de descartar los efectos descritos en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Sobre este requerimiento, el Titular en Adenda señaló que utilizó una metodología participativa que contempló diversas herramientas, incluyendo (i) los elementos de línea base medio humano, (ii) Metodología Participativa de Relacionamiento Comunitario, (iii) complementación de línea base participativa, especialmente realizado para responder esta pregunta, y (iv) análisis de información de datos secundarios de fuentes primarias de otros proyectos de generación eléctrica en la zona, enmarcando el análisis según lo prescribe el artículo 8 del RSEIA, detectando, según indica en Anexo 6 Apéndice 6-1.b de Adenda 1, la presencia de 4 Comunidades Diaguitas, a saber: Chipasse Ta Caluba, en la localidad Canto del Agua; Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto, en la localidad Llanos del Lagarto, y Aray Chacrit y Ka Kan, en la localidad Chacritas, lo que derivó en la suscripción de Acuerdos de Asociatividad Inicial con tres de las cuatro comunidades. En el contexto de esta solicitud, el Titular durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017, realizó acercamientos y construcción de diálogos necesarios con las comunidades diaguitas, reuniones, asamblea comunitaria en marzo de 2017, nueva realización de casa abierta, según consta en Anexo 9 de Adenda 1, además en Anexo 6, Apéndice 6-1.d, Apéndice 6-1.i, Apéndice 6-1.j, Apéndice 6-1.k de Adenda, acompaña los medios de verificación de la realización de las actividades. Ahora bien, en relación a la predicción y evaluación de los potenciales efectos respecto de las Comunidades objeto de solicitud de análisis, el Titular en respuesta concluye lo siguiente: En relación a la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, indica que la Comunidad contaría con una noción de territorialidad amplia, basada principalmente en la actividad criancera de ocupación de diversos pisos ecológicos en búsqueda de alimento para el ganado caprino, indicando que la Comunidad declaró que la actividad se ha visto cercada en la localidad fundamentalmente por la Ruta 5 Norte a partir de principios de la década ya que modificó sus estándares e implementó pasos bajo nivel de ganado que en la práctica no son utilizados para el arreo, siendo necesario cruzar desde Canto del Agua hacia el oriente a través de camiones ante la ocurrencia de los factores que permiten el tránsito de ganado desde la misma localidad, situación que no se ha manifestado en los últimos años, siendo los cruces que en la práctica pueden ser utilizados mayormente, los correspondientes a los kilómetros 713 y 702 de la Ruta 5 Norte, para conectar con la Ruta C-455 que recorre la Quebrada Algarrobal, información que según lo expuesto por el Titular se vería refrendada con la información presentada por titulares en el contexto de la evaluación ambiental de otros proyectos. A su vez, y como resultado de la metodología participativa realizada por el Titular, reconoce el uso y eventual recolección de plantas medicinales como parte de uno de los elementos importantes en relación al valor ambiental del territorio por parte de la Comunidad, fundamentalmente, fundado en el trabajo de rescate que realiza el presidente y cacique de la comunidad en el entorno inmediato de la localidad, e incluso de algunos de los mismos terrenos prediales, mientras que otras se encuentran en zona cordillerana para lo cual se encarga a los 799
crianceros que se encuentran realizando labores en la cordillera que envíen o lleven ese tipo de plantas declarando la comunidad que no utiliza el espacio correspondiente al sector de La Jaula para el desarrollo de esta actividad.
Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, en lo que respecta a esta Comunidad, el Titular señala que como resultado de la metodología aplicada, pudo conocer la valoración ambiental del territorio por parte de los habitantes de la localidad Llanos del Lagarto, de parte de un integrante de la etnia diaguita que aceptó participar del proceso solo como representante de la Comunidad Agrícola y Criancera, motivo de la negativa de los representantes de la comunidad diaguita Llanos del Lagarto de participar en el proceso participativo propuesto, lo que justifica a través de la presentación de los medios de verificación, específicamente, en el Apéndice 6-1.k Medios de Verificación Generación de Instancias de Participación por Andes LNG dirigidas a la Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, por lo utilizó una estrategia metodológica de complementación y contraste con los datos contenidos en los expedientes ambientales de los EIA`s Parque Fotovoltaico ValleSolar y Parque Fotovoltaico Sol de Vallenar en los cuales se pueden encontrar elementos de fuentes directas que muestran parte importante del valor ambiental del territorio que la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto asigna a su espacio.
Señala el Titular que de acuerdo a lo indicado por los habitantes de la localidad de Llanos del Lagarto que accedieron a participar de las actividades propuestas para la realización del trabajo en el marco de las metodologías participativas planteadas, consideran que la ganadería caprina y sus rutas son especialmente importantes en relación al uso que se realiza del territorio, determinándose de este modo un alto valor ambiental, lo cual es coincidente con los elementos planteados tanto por el proyecto ValleSolar y por la propia comunidad indígena durante el proceso, indicaron que las rutas parten en el imaginario y discurso desde Llanos del Lagarto hasta sectores cordilleranos tales como Los Cachiyuyos en Quebrada Los Sapos, a unos 10 kilómetros al oriente del cruce entre la Ruta 5 Norte y la Ruta C-45; y Vega Redonda, mientras que en la práctica la ruta sería recorrida en los últimos años desde la Quebrada Algarrobal hacia la precordillera y cordillera, en tanto, el arreo se realiza desde el inicio de la Ruta C-455 en su intersección con la Ruta 5 Norte, al oriente de esta, en el sector de Quebrada Algarrobal. En la práctica existen dos crianceros de la localidad que en la temporada 2016-2017 de veranadas se trasladaron hacia la cordillera, sin embargo, el traslado se realizó desde El Donkey.
En la eventualidad que la ruta se inicie en Llanos del Lagarto el traslado hacia el sector oriente de la Ruta 5 Norte debería realizarse a través de camiones ya que es esta misma ruta la cual impide el paso del ganado a pie por problemas en su diseño, siendo el sector de cruce predilecto el ubicado a la altura del kilómetro 713, Quebrada Algarrobal. A partir de ahí, siempre en el lado oriente, es posible comenzar el arreo propiamente tal hacia los sectores de precordillera y cordillera utilizados, teniendo definidos sectores de paradas denominados posturas en las cuales los crianceros y su ganado descansan y se aprovisionan antes de seguir el camino.
Ahora bien, en cuanto al Impacto: Afectación del valor ambiental del territorio significado por la Comunidad 1) Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, sector Central. Concluye que el impacto no sería significativo para la fase de construcción y operación, dado que la probabilidad de ocurrencia sería baja, por cuanto la Comunidad declaró no utilizar el área del proyecto en sector Central para las actividades de uso más extensivo del territorio, tales como ganadería y recolección de plantas. Del mismo modo, no se presentaría interacción entre las rutas de tránsito de ganado y el sector Central del proyecto. Impacto: Afectación del valor ambiental del territorio significado por la Comunidad 2) Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, sector Central. El Titular lo clasifica como impacto negativo no significativo, fundado en que el proyecto no ocupará, en el sector Central, espacios para el desarrollo de actividades de mayor valoración ambiental, como la criancería y sus rutas asociadas, la agricultura y la recolección de plantas medicinales. En relación a la actividad ganadera, señala que la Comunidad tiene como área de pastoreo, una zona que al oriente de la localidad en época 800
de invernada recorre hasta la Ruta 5 Norte en su lado occidental, mientras que las rutas de tránsito de ganado no tendrán interacción alguna con obras, partes y acciones del proyecto en sector Central; considerando también que la agricultura se desarrolla al interior de los predios en la misma localidad; y que la recolección de plantas se desarrolla al interior de los predios y eventualmente podría extenderse hasta el lado occidental de la Ruta 5 Norte. Factor Ambiental: Tránsito del ganado por Quebrada Algarrobal en la fase de Construcción del Gasoducto. El Titular identifica este impacto debido a que tanto en la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, de Canto de Agua, como en la Comunidad Indígena Diaguita Llanos El Lagarto, existen crianceros que practican la trashumancia, señala que si bien, no ocurre habitualmente, el ganado sólo en condiciones extraordinarias es trasladado hasta las localidades, mediante el transporte en camiones, por ser la única manera de cruzar la Ruta 5 Norte. Tal como se indicó con anterioridad, el Titular indicó que en el sector de la Quebrada Algarrobal, la probabilidad de ocurrencia del impacto se produciría en el caso que coincidan las obras de construcción del gasoducto en la Ruta C-455 con el paso del ganado mediante vehículos hacia o desde ambas localidades, sin embargo, señaló que en ningún momento se verá interrumpido el paso vehicular o peatonal por la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte, debido al método constructivo del gasoducto y a la entrega de seguridad y conectividad necesarias mientras dure su construcción en el sector específico de dicha Quebrada y cruce con la ruta que lleva hacia la zona cordillerana. Por tanto, concluye que no se producirá una afectación significativa. No obstante, lo anterior, el Titular incorpora como compromiso voluntario, un Plan de Comunicaciones Especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado Quebrada Algarrobal, para efectos de mantener comunicación permanente con los crianceros de las dos localidades, y así, evitar coincidencia en la ejecución de ambas actividades. Impacto: Alteración temporal al traslado de ganado por Quebrada Algarrobal en la fase de Construcción del Gasoducto. El Titular pondera la intervención producto de la construcción del gasoducto, como un impacto ambiental negativo No Significativo, dado que la práctica de la trashumancia ha ido asumiendo ciertas modificaciones, utilizándose para el transporte del ganado, el uso de camiones y en el caso de ambas Comunidades Indígenas, correspondería a la Ruta 5 Norte hasta sector de Quebrada Algarrobal, para luego acceder a la Ruta C-455 hacia El Donkey y área cordillerana, sin embargo, nunca se verá interrumpido el paso vehicular o peatonal asociado a la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte. Además, señala que la presencia de cabezas de ganado caprino pequeños y nacidos recientemente, impide que puedan ser desplazados grandes distancias mediante el arreo. Por último, concluye que la construcción de la obra no implica un cambio en la condición basal, pues todo se restablece a la situación sin proyecto una vez terminada la fase de construcción, debiendo considerarse además, que es una zona altamente intervenida, lo que se evidencia por la presencia tanto de la Ruta 5 Norte, como por la Ruta C-455.
En Anexo Complementario Participación Ciudadana, Capítulo 4 Predicción y evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad. La figura 4-55 Cruce entre el gasoducto y la ruta de pastoreo, detalla la intervención de las obras y partes del sector del gasoducto con respecto a la ruta de pastoreo presentada por las CID Llanos del lagarto y Chipasse Ta Caluba, la cual se orienta en diagonal desde la localidad de Canto del Agua hacia el cruce de Quebrada Algarrobal en el km 713 de la Ruta 5. Esta ruta presenta dinámicas de traslado de animales en periodos de invernadas y veranadas, por medio de vehículos y/o pastoreo. Cabe mencionar que, con respecto al cruce entre el gasoducto y la ruta de pastoreo, el sector central del proyecto se ubica a 8 kms no interviniendo de manera directa en la práctica criancera. A nivel de fuentes primarias, se menciona por la CID Aray Chacrit una dinámica e interacción con mayor intensidad y densidad, con respecto al uso de asentamientos para el traslado y refugio de animales junto a la recolección de frutos y hierbas ligados a una ruta tradicional que se identifica como trashumante, lo cual lo remite a la tercera acepción presentada como regular y tradicional. Por medio del ejercicio cartográfico se detalla y mencionan cada una de las posturas, 801
majadas y asentamientos dispuestos en las rutas y como estos se vinculan a nivel identitario con una práctica llevada a cabo por generaciones correspondientes al tronco familiar, distinguiendo aquellos lugares que son más relevantes en cuanto patrimonio cultural de la comunidad. Sin embargo, estas rutas y posturas no son afectadas por el proyecto, debido a que se localizan hacia el oriente de la Quebrada Algarrobal, ubicándose a 11 kms de la ruta más utilizada desde la localidad de Chacritas. En consecuencia, no se identifican alteraciones sobre las actividades de tránsito de ganado caprino de comunidades indígenas para el sector Central; mientras que para el sector Gasoducto se identifica un impacto negativo no significativo denominado Obstrucción temporal al traslado del ganado por Quebrada Algarrobal, el cual se identificó durante la fase de construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular incorpora como Compromiso Ambiental Voluntario asociado a la citada alteración no significativa, el denominado Plan de Comunicaciones y Gestión Comunitaria para los sectores central y gasoducto, con respecto al paso de Quebrada Algarrobal y el uso que las CID mantendrán durante la fase de construcción. El Plan de Transporte desarrollado es parte integral del Plan de Comunicaciones y de Relaciones Comunitarias del Proyecto. Su objetivo principal es mantener informadas a las comunidades respecto de los usos de las rutas terrestres durante el periodo de construcción, operación y cierre del Proyecto, con la finalidad de establecer información respecto al flujo vehicular asociado a cada una de sus fases y las medidas de seguridad vial dispuestas para éste. Por su parte, en el ICSARA complementario, nuevamente se solicitó al Titular, ampliar y complementar la información respecto a la respuesta 6.4.a. de la Adenda, e incluir en su metodología participativa a la Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto y, en caso de que esta decida no participar, presente los medios de verificación que comprueben aquella situación. Al respecto, en Respuesta 8.4.b, indica: “es preciso señalar que el Titular a lo largo de todo el proceso de evaluación ambiental ha realizado múltiples esfuerzos para generar instancias de participación con la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, y en particular tratar de incluir e implementar la metodología participativa requerida en la pregunta 6.4 a) de la Adenda 1, a la Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto. Más aún, el Titular cuenta con todos los medios de verificación que respaldan dichos esfuerzos, algunos de los cuales no se incluyeron originalmente por razones que se explican por sí solos al revisar dichos documentos, ya que como puede apreciarse en parte de la documentación que se acompaña, en un momento determinado de las conversaciones, la Comunidad condicionó cualquier tipo de dialogo al hecho de recibir, en forma previa, importantes sumas de dinero”. Por otra parte, en relación a la solicitud de ampliar la información y evaluación de impactos respecto de la Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, concluye que existe información suficiente para descartar que la Figura 2.29 “Ubicación sector El Donkey, Quebrada Algarrobal” de la Adenda, señala que “la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, realiza un recorrido más extensivo desde la Ruta 5 al Oriente, específicamente del Km. 713 hacia la Cordillera y no hasta el sector El Donkey”, igualmente, responde a partir de los resultados del trabajo desarrollado para responder las observaciones 8.4a y 8.4b de la Adenda Complementaria y presenta la reponderación del resultado de la relevancia ambiental aplicada para la dimensión antropológica del punto 2.5.1 del Adenda, concibiendo la trashumancia como un elemento y practica relevante al momento de analizar grupos humanos que se dedican al movimiento pastoril del ganado, distinguiendo dos acepciones que se presentan como atingentes a las practicas identificadas, considerando valores muy relevantes para todas las fases del Proyecto en todas las variables como son el Estado de calidad, la abundancia y la fragilidad con el objetivo de asumir el peor escenario para el ecosistema y las CID Llanos del Lagarto y Chipasse Ta Caluba, descartándose la existencia de efectos significativos respecto de ambas comunidades. En conclusión, de los antecedentes existente en el expediente de evaluación, es posible afirmar que se levantó información primaria y secundaria de las Comunidades de manera diferenciada, sobre la práctica de la actividad de trashumancia, la que ha sido evaluada por el Titular en base a tres categorías de trashumancia, las cuales proponen un esquema practico para distinguir las estrategias asumidas por cada comunidad, próximas al área de influencia, de manera que no solo se incluya una posible afectación desde la localidad, sino además desde refugios o asentamientos 802
de relevancia, cercanos al proyecto, que se encuentren en la (s) ruta(s) establecidas y utilizadas en la actualidad por cada comunidad, cuyo análisis y resultados al ser contrastados con la salida a terreno efectuada por parte de profesional de Participación Ciudadana, evaluador del proyecto y el comité técnico, así como el pronunciamiento del órgano competente en la materia, permiten concluir que no existen partes, obras ni acciones de este proyecto que afectarán directamente a las comunidades en sus territorios, usos, costumbres, etc, en los términos descritos en los criterios contenidos en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, corroborándose durante el presente proceso de evaluación la inexistencia de efectos significativos sobre las Comunidades en el desarrollo de la actividad de trashumancia.
530- En Anexo 7-4, Modelación y Dispersión de Contaminantes no se incluye un análisis de afectación a grupos humanos. No se incluye distancia entre la generación del impacto y los receptores de interés. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evalcuion se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del 803
EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
531-. En Anexo 7-2, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio sector terminal, no se analiza la distancia entre la fuente y los receptores humanos durante las etapas del proyecto. Solo se señala que se cumple la norma. Favor incluir modelación de afectación a cada una de las comunidades del área de influencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en relación a la generación de emisiones de ruido en el Sector Terminal existen 8 receptores evaluados, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente. En el sector del Gasoducto para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 4 receptores identificados. De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación realizada, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, mientras que para las fuentes móviles se verifica el cumplimiento de la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41, ambas normativas para todos los receptores identificados y en todas sus fases. 804
En el sector Central para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 5 receptores identificados. Los aportes modelados sumado a la condición basal para el ruido generado en las distintas fases, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA en todos los receptores identificados, tanto para periodo diurno como nocturno. De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones de ruido generadas por el Proyecto. En relación a las vibraciones generadas por el Proyecto en el sector del Terminal y durante las fases de construcción y cierre de este sector se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 8 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por tronaduras en tierra. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que en el Sector Terminal no se generarán emisiones vibratorias de relevancia, sin embargo, para las actividades a realizar en el muelle Punta Caleta producto la carga y descarga de contenedores con los insumos para el Terminal y el flujo vehicular se generarán vibraciones. Los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente. En el sector Gasoducto durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 4 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por el montaje de tuberías. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que las emisiones se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, en los receptores identificados, cumplirán con lo establecido en la norma de referencia utilizada (normativa alemana DIN 4150-3/1999 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”). En el sector Central durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 5 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que la operación de la central generadora no generará un impacto vibratorio de carácter negativo en los receptores cercano al emplazamiento y trazado del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias, en los receptores identificados, se dará cumplimento tanto al criterio de molestia como de daño en estructuras establecido en la norma de Estados Unidos “Transit Noise and vibration Impact Assessment”, elaborado por la Federal Transit Administration (FTA). De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones vibratorias generadas por el Proyecto.
532- Respecto a generación y traslado de residuos, se señala que se realizará por empresa aprobada por SEREMI de Salud. Se solicita que se especifique lugar específico donde se almacenarán los residuos generados, de manera de evitar que sean intervenidos por perros, zorros y pájaros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, durante la operación los residuos generados en la FSRU se dispondrán en contenedores y lugares habilitados al interior de esta, tal como se detalla en la Tabla 3-55 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. El retiro de estos residuos desde la FSRU y su posterior traslado al lugar de disposición final en tierra se detalla a continuación: 1. DESCARGA DE RESIDUOS DESDE EL FSRU A LA GABARRA 805
Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El agua gris se descarga mediante bomba hacia contenedores sellados, para luego ser dispuesto hasta en 4 camiones aljibes de 30 m3, y trasladarlo a disposición final. Los lodos a su vez se descargan desde el FSRU en envases especiales, también sellados. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados. En particular, los residuos trasladados a Punta Caleta corresponden a los destacados en la Tabla 3-55 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, la que a su vez corresponde a un extracto de lo descrito en la Tabla 1-22 (Residuos generados en el Sector Terminal) del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la Adenda. 2. TRASLADO A DISPOSICIÓN FINAL EN TIERRA RESIDUOS Los residuos descargados desde el FSRU serán trasladados a Punta Caleta a través de la ruta de navegación definida (ver Figura 3-23 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), desde donde serán retirados por terceros mediante camiones con contenedores cerrados que los llevarán a disposición final a un sitio autorizado. El contratista contará con todas las autorizaciones correspondientes, así como el sitio de disposición final. La ruta terrestre para el transporte de residuos se llevará a cabo a través del enlace de la Ruta 5 con la Ruta C-314, Camino a Punta Padrones, y Camino Punta Caleta hasta alcanzar el acceso al Muelle Punta Caleta. El detalle se puede ver en la Figura 3-24 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. El servicio de retiro de residuos se encontrará a cargo de la empresa Stericycle u otra con similares características, la que deberá estar incluida dentro de las empresas aprobadas por la Directemar para la recepción en puertos de residuos.
533-.Se solicita incluir en los impactos del proyecto, con sus respectivas medidas de compensación, mitigación y reparación los que puedan ser generados por el transporte por empresa externa de los residuos generados por el proyecto en todas sus etapas. En concreto, estos impactos son parte integral del proyecto y deben ser analizados como tal. Incluir especialmente un estimado de emisiones atmosféricas generadas por este ítem. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto en el sector Terminal generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Casas 8”, cuyo valor corresponde a un 1,1% de la norma de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Principalmente por el transporte vehicular y operación de maquinaria. En el Sector gasoducto y según los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe 806
de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del Proyecto, sin embargo, dicho aporte alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Principalmente por movimientos de tierra, resuspensión por transporte, operación de maquinaria y combustión por transporte. En relación al sector de la Central se presentaron los antecedentes en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada, para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Posada Algarrobal”, lo anterior se explica por la cercanía a las obras asociadas a la construcción del Gasoducto Terrestre, el valor corresponde a un 7,0% de la norma de referencia correspondiente. Al respecto cabe destacar que dicho aporte estará acotado al periodo en que el frente de trabajo de la construcción el gaseoducto se encuentre cercano a la “Posada el Algarrobal”. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora.
534-. Se Solicita Informar la cantidad de cloro anual que se producirá y será empleado sistema de regasificación, especiando la cantidad total de cloro residual que en forma anual será vertido a la “Bahía Salado”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción el Proyecto y eventuales impactos ambientales. Respecto a la observado podemos señalar que el Proyecto no incorpora cloro al efluente, el sistema utilizado para prevenir la adhesión de los organismos marinos en las líneas de succión y descarga, es por medio del proceso de electro-cloración, el cual genera una reacción química con la misma agua de mar y sus componentes, produciendo hipoclorito, sin la necesidad de utilizar algún agente químico adicional a la composición natural del agua de mar. La utilización de esta tecnología implica que las propiedades del efluente serán virtualmente las mismas de las aguas captadas desde la bahía, ya que no se modificarán las propiedades respecto del caudal succionado en la toma de agua. Las aguas se descargarán con un valor de cloro libre residual menor a 0,1 ppm (0,1 mg/l). Lo que implica un mínimo impacto debido a la muy baja concentración y a la alta reactividad de este elemento.
535-.Se solicita aclarar si el barco GNL que entregará gas al SFRU para su almacenamiento, también succionará agua de mar para el proceso de trasvasije al SFRU y de ser así, cuantificar volumen que empleará elementos químicos que verterá a la “Bahía Salado”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que durante la operación de trasvasije, el barco que trae GNL usará agua de mar como lastre, es decir, a medida que el GNL sale desde el barco al FSRU, al mismo tiempo toma agua de la bahía para tener lastre (o peso) durante el proceso. Luego, al salir, esta agua de lastre es devuelta al mar fuera de las 5 millas marinas.
536-Se solicita hacer catastro de número de embarcaciones pesqueras artesanales y mercantes que fondean a lo largo del año en “Bahía Salado”, sector Caleta Chascos, ya que este sectores es empleados habitualmente por embarcaciones como bahía de abrigo para capear el mal tiempo, pudiéndose generar interacciones negativas respecto a este tradicional uso, así como accidentes 807
por efecto de anclas de fondeo de estas embarcaciones y su garreo por el fondo marino en situaciones de mal tiempo, que pueda generar daños al gaseoducto en su sección submarina. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del proyecto. Respecto a la observado podemos indicar que el Titular realizó un estudio para determinar las condiciones de abrigo para las embarcaciones de la Bahía, los resultados de dicho estudio señalan que las condiciones de abrigo para las embarcaciones menores se reúnen en la parte suroeste de la Bahía, desde el sur de Punta Cachos hasta unos 250 metros al sureste de Caleta Chasco por la línea de costa, y con una distancia aproximada desde dicha línea de unas 0,5 millas náuticas mar adentro, en su parte más lejana a la costa. Por lo tanto, no existe una superposición ni interacción de las actividades, obras y acciones del Proyecto con la zona de abrigo.
537- Se solicita evaluar empíricamente impacto sinérgico de temperatura de descarga a la bahía e y cloro residual sobre organismos en etapa planctónica identificados para la “Bahía Salado”.Respecto a áreas de protección y sitios prioritarios el Titular del proyecto señala en su adenda que “el área de estudio no presenta asociadas áreas de alto valor ambiental o bajo protección oficial”. En este sentido se solicita que el Titular aclare esta esta afirmación considerando que la línea base elaborada confirma la existencia de una población de tortugas negras en la proximidad de terminal gasero, así como pastos marino endémicos, islotes costero con poblaciones de pingüino de Humboldt, chungungos, piqueros entre otros organismos marinos considerados de alta importancia ecológica por su singularidad. Al respecto cabe señalar que la “Bahía Salado” por su importancia ecológica reproductiva a nivel nacional de recursos marinos pelágicos principalmente, se encuentra declarada de las “zonas de protección de reproducción y desove para recursos pelágicos” a nivel nacional, establecido en el DS 408/1987 del “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” de la “Subsecretaría de Pesca” el cual señala en su artículo 4: “Se prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre y de cerco, en las actividades extractivas que se realicen en la franja del litoral, de una milla náutica medida desde la costa en las siguientes áreas y bahías”: f) Bahía Salado, en el área comprendida entre Punta Salado (27º 35' 25" L.S.- 70º 54' 15" L.W.) y Punta Cachos (27º 39' 20" L.S.- 71º 01' 50" L.W.) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=70487. Es por ello, que se solicita completar el estudio de línea base más meses tantos en adultos como larvas y huevos de peces pelágicos con el fin de conocer en forma acabado su compartimiento anual y adoptar las medidas adecuadas para para evitar interferir con este ciclo reproductivo y no impactar negativamente la actividad pesquera de la zona norte. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que actualmente el área donde se ubicará el proyecto no presenta algún nivel de protección oficial desde el punto de vista ambiental, en este sentido, instrumentos como la Zonificación de los Usos del Borde Costero Región de Atacama, no se encuentra vigente.
A pesar de lo anterior, durante el proceso de evaluación se ha reconocido la importancia de las especies de pasto marino y tortuga verde presente en el área del proyecto, las que se encuentran en categoría de “En Peligro” donde se ha realizado una evaluación de impactos sobre las especies presentes. Al respecto, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile.
Dentro del informe de la Universidad Católica del Norte se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de 808
botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino de Zostera Chilensis, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
Por último, el Titular declara que no existirá afectación térmica de la columna de agua ni afectación de las comunidades zooplanctónicas e ictioplanctónicas producto de la descarga térmica en el sector terminal, razón por la cual, no se contempla la implementación de medidas de compensación en zonas aledañas al sistema de enfriamiento.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 809
25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
538- Se solicita completar Línea Base incluyendo la cuantificación de pingüinos de Humboldt, nidos disponibles y ocupados, así como poblaciones y nidos y madrigueras de piqueros y chungungos identificados en el sector “Islote Costero”. Considerando que estas especies se encuentran en condición vulnerable o de escasa información. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del proyecto. Respecto a la observado podemos indicar que el “Islote Costero” se encuentra ubicado fuera del área de influencia del Proyecto, por otro lado, en el lugar se identificaron crías y juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros y lobos de mar, las cuales podrían verse perturbadas significativamente por la intromisión de un muestreador dentro del Islote, por lo anterior, se consideró que la evaluación realizada mediante la utilización 810
de un drone y de una embarcación menor en la línea de base, era suficiente para caracterizar adecuadamente la fauna presente en dicho punto.
539- Se solicita que el Titular justifique la localización del proyecto respecto al emplazamiento de Terminal Gasero en “Bahía Salado”, considerando que la “Central Termoeléctrica” a una distancia menor de Puerto de Huasco que a “Bahía Salado” y que dicha ubicación generará menores impactos sobre el desierto florido y ecosistema marino. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado señala el Titular que el Proyecto necesita una Bahía de oleaje de baja energía y que cuente con protección para facilitar la operación del FSRU, y que dichas condiciones operatividad se mantenga durante todo el año (99% del año). Entre los aspectos para elegir Bahía Chasco se considera: condiciones oceanográficas de la Bahía que permiten operar de manera segura el Terminal, la morfología del lugar, las características del terreno y las condiciones batimétricas favorables. Condiciones que no ofrece el Puerto de Huasco durante todo el año (99% del año).
540- En cuanto a las medidas de Medida de Mitigación y teniendo en especial consideración que: a) Los resultados de los estudios realizados “el área de interés puede ser clasificado como sumidero larval (peces pelágicos principalmente) debido al alto grado de retención de las partículas a nivel local.” b) Que Bahía Salado está protegida de captura de peces pelágicos por ser zona de reproducción y desarrollo larval por el DS 408/1998 MINECOM. c) Que caudal captación de agua de mar para una regasificación podrá ser de hasta 10.200 m3/h la cual será devuelta a menos -7° C a la “Bahía Salado”. d) Que Bahía Salado-Chascos, es una zona única a nivel nacional debido a su alta productividad y albergar a especies únicas a nivel nacional como son la tortuga negra, Pasto marino, poblaciones de pingüinos, piqueros, chungungos entre otros los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Se solicita: La adopción por parte de la empresa para el proceso de regasificación el uso en forma exclusiva de sistema de circuito cerrado con recirculación agua de mar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado la implementación de un sistema de circuito cerrado aumentaría las emisiones de CO2 en un 100% con respecto a las del ciclo abierto, y el NOx en un 25%, razón por la que se ha optado por el ciclo abierto para su diseño. Sin perjuicio de lo anterior, la velocidad de captación de agua de mar se redujo a 0,15 m/s como máximo, con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía 2016.
541-. Adoptar como sistema de succión de agua sistema de regasificación el empleo de pozos sumergidos similares a los empleados por GNL Quintero. Considerando que: a) Es estudio Diagnóstico de la Infancia Región de Atacama Tercera Región , elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Departamento de Salud Pública de la Tercera Región Atacama año 2010, el cual indica que hay un deterioro de grave salud de los niños de la región debido a problemas de contaminación ambiental entre otros. http://info.seremisaludatacama.cl/documents/epidemiologia/Diagnosticos%20de%20salud/Dg%2 0regional%20de%20la%20infancia.pdf b) Que una Central termoeléctrica de 540 MW. Ciclo combinado tendrá menores emisiones aéreas ya que está regulada por la norma emisión de termoeléctricas DS 13/2011 Ministerio de Medio Ambiente que una central compuesta por 30 motores generadores de 18 MW cada uno, se solicita al Titular del proyecto: 811
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado cabe señalar que GNL Quintero y Andes LNG difieren marcadamente en la configuración de emplazamiento de instalaciones. GNL Quintero tiene 3 estanques en tierra realizando la regasificación de GNL y usando para ello agua de mar. Por otra parte, Andes LNG no considera la construcción de ninguna infraestructura de almacenamiento de GNL en tierra. En consecuencia, no es posible adoptar características de GNL Quintero, como la planteada en la observación, en Andes LNG.
542- Demuestre que la tecnología propuesta de implementar 30 motores generadores de 12 MW cada uno, ha sido una elección por criterios ambiental y de rentabilidad de operación (costos operacionales etapa de funcionamiento) en comparación a la construcción de una “central termoeléctrica a gas natural ciclo combinado” que genere en forma equivalente a los 540 MW, a fin de esclarecer si la tecnología de generación eléctrica seleccionada tiene por fin eludir los requerimientos establecido en el D.S.13/2011, “Reglamento de Emisiones de Centrales Termoeléctricas”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que Andes LNG es un proyecto de generación que contempla, en resumen, (i) un terminal marítimo para la recepción de gas natural licuado, su almacenamiento y posterior regasificación y entrega como gas natural en estado gaseoso, (ii) una central generadora de 540 MW en base a motores que operan con gas natural, con sus correspondientes instalaciones de transmisión para la conexión al sistema eléctrico, y (iii) un gasoducto de aproximadamente 90 km que une el terminal con la central de generación.
Esta aclaración es relevante, ya que Andes LNG no es una central termoeléctrica que utilice vapor para la generación de electricidad, debido a que no utiliza el ciclo de Rankine (también denominado Ciclo de Vapor), el cual es usado por calderas para la generación Termoeléctrica. En su reemplazo utiliza motores de gas para accionar generadores eléctricos, los cuales permiten desarrollar el Ciclo de Otto, que es el que usan todos los vehículos de combustión interna con accionamiento de chispa (no usan el calor + presión del vapor sobrecalentado, sino que la presión generada por la explosión en el cilindro del motor, como cualquier auto).
543- Se solicita que la Central termoeléctrica iguale su máximo de emisiones atmosféricas en concordancia con los requerimientos establecidos en el DS13/2011 “Reglamento de Emisiones de Centrales Termoeléctricas”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las 812
emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora.
544- .Respecto a la zanja que se excavará para la instalación de los 90 km de gaseoducto, en una zona correspondiente al desierto florido, lo que generará la destrucción del suelo y de su vegetación existente de una superficie de aproximadamente 32 hectáreas, se solicita que previo a la excavación se retire el suelo con la vegetación en ella existentes en forma de pastelones con una profundidad de 20 a 30 cm y que conservado para luego ser reinstalado en la capa superior del relleno de la zanja a medida que avanza la instalación del gaseoducto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la obsevacion ciudadana, se informa que la construcción del gasoducto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. Sin perjuicio de las características de los suelos identificados en el área de estudio, estos se caracterizan por sostener el fenómeno denominado “Desierto Florido”. En relación a lo anterior, y sobre el análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad. De acuerdo a la predicción de impactos realizada para el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario, en función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, el impacto sobre este sitio prioritario fue considerado como Significativo. En relación a la pérdida de estabilidad superficial o erosión, las obras asociadas a la excavación del terreno generan una disminución de la densidad debido al esponjamiento, además de una alteración en la estructura tanto del suelo excavado como del contorno de la excavación debido a un reacomodo de tensiones internas. Junto con esto, al realizar el movimiento de tierra y remoldeo se pierde la humedad del terreno, la cual, si bien es muy baja para este sector, es la que brinda cohesión al terreno. Finalmente, las obras que generarán compactación del suelo, tales como la instalación de equipos o transporte de material y/o personal, modificarán las tensiones internas del suelo, su resistencia, porosidad y disponibilidad de agua del suelo. De acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, los suelos del área de influencia se caracterizan por un desarrollo incipiente, característica común entre los suelos de la zona árida y que se distribuyen desde la región de Atacama hacia el norte del país. A pesar de las características de los suelos, el riego de erosión actual y potencial del suelo es bajo, debido a que las precipitaciones son casi 813
nulas y de baja intensidad, por lo que los cambios que se producirán no son considerables respecto a la condición basal En cuento a la Flora y vegetación de la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011), Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012). Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA.
545- Se solicita establecer sistema periódico monitoreo y cuantificación mensual de plancton durante la etapa de operación del proyecto en la zona de succión de aguas, de manera de calcular el número de individuos según especie de huevos y larvas de organismos marinos vegetales y animales (tanto de interés comercial como de interés ecológico) succionadas por el sistema de regasificación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, en dicho informe, dentro del punto 1.2. Caracterización física y química del cuerpo receptor se indica que tanto para el fitoplancton, como para el zooplancton a partir de la clasificación taxonómica registrada en todas las estaciones monitoreadas se determinará los atributos comunitarios de riqueza específica como el número de taxones identificados (S) y la abundancia en número de individuos por unidad de volumen (N). Con estos datos se podrá calcular los índices de diversidad de Shannon (H’) y la uniformidad de Pielou (J’). Se propone realizar los muestreos con una intensidad temporal diaria (3 días) durante cada campaña de monitoreo del PVA. En términos de la frecuencia de realización de este muestreo, se propone hacerlo semestral durante los primeros 2 años de la etapa de operación, para luego ajustar el contenido y la frecuencia en caso de ser pertinente.
546- Solicitar monitoreo permanente y estudios de laboratorio que evalúe efectos del antifoulling sobre organismo el plancton y fitoplancton tanto en de larvales y huevos de las principales especies identificadas para la bahía, antifoulling empleado en el sistema descarga y bombeo de GNL, pilotes y planta desalinizadora. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se considera la implementación de un sistema de control de las condiciones ambientales en el área de influencia del proyecto, con lo cual será posible determinar y verificar la funcionalidad ambiental del mismo. Para esto propone un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) del medio marino, detallado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria, este PVA incorpora el monitoreo de la calidad del agua y sedimentos, y las comunidades biológicas del ecosistema litoral de Bahía Chasco, además de la verificación del modelo de dispersión de la descarga térmica. Se realizará monitoreo ambiental con una frecuencia trimestral y/o semestral durante la etapa de construcción y los dos primeros años de operación. En 814
caso de que los resultados no sean los esperados, se evaluará con la autoridad la continuidad del muestreo después de dos años de operación. Por último, se indica que todas las sustancias químicas utilizadas en la fase de construcción y operación del proyecto contarán con la aprobación previa de la autoridad marítima competente.
547- Se solicita aclarar respecto al “Plan de rescate para la tortuga negra”, si todo ejemplar avistado será extraído del agua o solo aquellas que muestren lesiones o conductas que hagan presumir que se encuentren con daños. Cabe señalar que las tortugas por efecto del agua de enfriamiento vertida a la bahía podrían expresar cambios de su conducta habitual, a este respecto se solicita predecir efectos en su comportamiento. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los posibles impactos y medidas sobre la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino actualizado donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Tal como se detalla en el mencionado Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria, si la tortuga se encuentra viva, pero con claros signos de deterioro, como por ejemplo no presenta una conducta de escape al acercarse a ella o presenta heridas en extremidades y/o caparazon se procederá a dar a viso a las autoridades correspondientes, implementando las siguientes medidas in situ: • Para subir la tortuga a bordo de la embarcación, se deberá utilizar una red humedecida o sostener a la tortuga por ambos lados del caparazón o por las aletas. Para subir la tortuga a bordo no utilizar ningún objeto punzante o garfios. • Evitar la perturbación sobre el ejemplar (no realizar movimientos bruscos, evitar aglomeración de personas) • Evitar que personas ajenas al rescate entren en contacto con el ejemplar, procurando un perímetro de seguridad con cuerdas, fajas, etc. • Evitar que la tortuga quede expuesta directamente al sol durante días de altas temperaturas o a fríos extremos, protegiéndola mediante una sombrilla o lona. • Aplicar lanolina o una tela liviana húmeda sobre el caparazón a fin de evitar la desecación del mismo.
Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Además, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama a través de su Ord. 127 de fecha 22 de marzo de 2019 condicionó el proyecto a que el Titular diseñará e implementará un 815
Centro de Rescate de Especies Marinas, este centro debe ser realizado y acordado con los servicios competentes en contraparte con la SEREMI del Medio Ambiente Región de Atacama. El objeto del Centro será el dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia de los individuos de Chelonia mydas productos de la actividad propia de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del proyecto Andes LNG.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
548- Se solicita que el Titular proponga medidas de compensación respecto a los organismos planctónicos y adultos animales y vegetales succionados por el sistema de regasificación, y planta desalinizadora del FSFR como puedan ser siembras de semillas de organismos marinos en la zona aledañas al sistema. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que a pesar de la falta de normativa nacional, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) en su documento “National Pollutant Discharge Elimination System—Final Regulations To Establish Requirements for Cooling Water Intake Structures at Existing Facilities and Amend Requirements at Phase I Facilities; Final Rule”, publicado por el Registro Federal de los EEUU el año 2014, detalla las directrices y los efectos sobre los organismos planctónicos que pudiesen ser arrastrados por los sistemas de captación de los proyectos que utilizan agua de mar durante sus procesos industriales, y señala que la estimación de perdida de adultos involucra un diseño de muestreo específico, que requiere muestrear en el área de captación (proyecto operativo) y dentro del sistema de toma de agua para lo cual se requiere que el proyecto que realiza captación de agua de mar se encuentre en plena operación. De esta manera se puede determinar el número real de huevos y larvas que entra a estos sistemas de captación y poder proyectar la pérdida real de adultos equivalentes en base a modelos stock que consideran curvas de crecimiento y tasas de mortalidad de las especies de importancia económica. Lo anterior señala que este tipo de estudios se deben realizar durante la etapa de operación de un proyecto, razón por la cual, se deben desarrollar en el marco de un plan de seguimiento ambiental.
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De acuerdo con lo solicitado por la autoridad, el Titular acoge la solicitud de realizar la estimación de perdida de adultos equivalentes, no obstante, el diseño de muestreo se realizará una vez que el proyecto se encuentre operando por los motivos ya descritos. El diseño de muestreo se presentará ante la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaria de Pesca y DIRECTEMAR) en un plazo de 60 días a contar de la finalización de la puesta en marcha del proyecto ANDES LNG. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de orientar a los servicios competentes se comparó la captación de agua de ANDES LNG con el informe realizado por Cubillos (2015) y, también, con el estudio realizado por Bitecma en el marco del EIA de minera Centinela (2015). Entre ambas estimaciones, el estudio presentado por Cubillos (2015), es el único proyecto análogo para las costas de Chile dónde se evaluó el impacto potencial de la mortalidad por succión de huevos de sardina común y anchoveta, debido a la operación del proyecto “Terminal GLN Penco-Lirquén” en la Bahía Concepción. Este proyecto contempla una captación de 6.250 m3/h, con un promedio anual de 43,82 huevos/m3 y 9,08 larvas/m3 succionados. Al aplicar el modelo, y suponiendo el 100 % de biomasa perdida, la magnitud promedio de la biomasa pérdida huevo-equivalente en un año fluctuó entre 22,2 y 29,95 toneladas de anchoveta, valores equivalentes en biomasa total por año de 266,46 y 359,38 toneladas de anchoveta. Concluyendo que las cantidades removidas por efecto de la operación del proyecto resultan ser insignificantes (<0,0001%) cuando se las compara con la biomasa promedio anual, cerca de 27 mil toneladas de anchoveta.
Para el estudio de minera Centinela, que contempla una captación de 216.000 m3/h-1, se utilizaron los datos de un monitoreo realizado en septiembre de 2015 cuyo valor valor promedio de huevos fue de 255 huevos/m3 y un valor promedio de 4,3 larvas/m3, calculando (modelo AEL) una perdida en biomasa de 1,14 toneladas de anchoveta al día. El proyecto Andes LNG, que contempla una succión de 10.200 m3/h (cuatro succiones de 2550 m3/h), realizó tres (3) campañas para evaluar la comunidad planctónica y, una campaña adicional solo para estimar la abundancia de huevos y larvas de peces presentes en la Bahía de Chascos. Los resultados obtenidos señalan un promedio de 26,3 huevos/m3 y 7,65 huevos/m3 de anchoveta. No se registraron otras especies pelágicas de importancia pesquera.
De acuerdo a los antecedentes y resultados descritos en los párrafos precedentes, se puede señalar que la perdida equivalente de adultos producto de la operación de la FSRU de Andes LNG estaría cercano a los valores indicados en el estudio presentado por Cubillos (2015), en el que se señaló que no se generaría un impacto que sea significativamente adverso para el recurso anchoveta distribuido en la Bahía Concepción, ni al rendimiento pesquero artesanal ni industrial que se sustenta este recurso. Sin embargo, se debe señalar que para correr los modelos que se utilizaron para calcular estas estimaciones se asumió que todo el plancton de la columna de agua es succionado, situación que en la práctica no es real, ya que en el punto de succión el número de larvas y huevos podría ser menor. Debido a lo anterior, es que se propone evaluar la real perdida equivalente durante la etapa de operación del proyecto, cuya metodología de toma de muestras y análisis de datos se indicará 60 días después de la puesta en marcha del proyecto Andes LNG.
549- Se solicita proponer medidas de compensación respectos los organismos bentónicos y adultos afectados por el antifoulling que serán empleados en el sistema de succión. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un 817
aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación sobre las comunidades zoo e ictioplanctónicas (principalmente huevos y larvas de peces descritas en la línea de base marina) identificadas en el área de estudio.
Por último, el Titular declara que no existirá afectación térmica de la columna de agua ni afectación de las comunidades zooplanctónicas e ictioplanctónicas producto de la descarga térmica en el sector terminal, razón por la cual, no se contempla la implementación de medidas de compensación en zonas aledañas al sistema de enfriamiento. Más antecedentes en el Anexo 7-7: Evaluación de impactos ambientales Medio Marino, de la Adenda.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, en dicho informe, dentro del punto 1.2. Caracterización física y química del cuerpo receptor se indica que tanto para el fitoplancton, como para el zooplancton a partir de la clasificación taxonómica registrada en todas las estaciones monitoreadas se determinará los atributos comunitarios de riqueza específica como el número de taxones identificados (S) y la abundancia en número de individuos por unidad de volumen (N). Con estos datos se podrá calcular los índices de diversidad de Shannon (H’) y la uniformidad de Pielou (J’). Se propone realizar los muestreos con una intensidad temporal diaria (3 días) durante cada campaña de monitoreo del PVA. En términos de la frecuencia de realización de este muestreo, se propone hacerlo semestral durante los primeros 2 años de la etapa de operación, para luego ajustar el contenido y la frecuencia en caso de ser pertinente.
550- Se solicita proponer medidas de compensación respectos los organismos plantónicos y adultos afectados por efecto de por el impacto (shok térmico) producto del agua sistema refrigeración al ecosistema marino, como puedan ser siembras de semillas de organismos marinos en la zona aledañas al sistema de enfriamiento, repoblamientos de macroalgas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que, en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un 818
diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico autoimpuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plantónicos y adultos por efecto de la descarga térmica.
551- Se solicita al Titular como medida de compensación, la implementación y financiamiento de dos áreas de AMCP-MP que incluyan áreas de manejos de recursos bentónicos de la zona y la creación de una(s) Reserva(s) Marina() Costera de Múltiple Uso” (con el fin de proteger a: tortugas y pasto marino y ecosistema del Islote Costero), para lo cual establezca un sistema de administración permanente durante el tiempo que opere el proyecto, con la participación usuarios del sector, en donde se incluya un monitoreo permanente al ecosistema del sector que entre otras acciones las siguientes: a) Desarrollo de un programa de repoblamiento de macroalgas dirigido a apoyar el plan de manejo de bahía Chasco. b) Desarrollo de un programa de repoblamiento de pasto submarino o el apoyo de investigaciones que vayan en fomento de esta actividad. c) Incorporar dentro del plan de seguimiento del proyecto el desarrollo y ejecución del plan de manejo de bahía Chasco. d) Apoyo para el fortalecimiento de actividades económicas de los pescadores artesanales asociados a bahía Chasco. e) Desarrollo de un programa de coordinación y capacitación dirigido a pescadores artesanales y usuarios de la zona, con la finalidad de coordinar y optimizar la administración del área de marinas costeras de múltiples usos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el presente proceso de evaluación se descartó el impacto significativo sobre las especies de pasto marino (Zostera chilensis), tortuga verde (Chelonia mydas), ictofauna, etc. por lo que no se requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación con las características y acciones que solicita el observante. Respecto a la evaluación de impactos el Titular presentó en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). 819
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for 820
the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Por otra parte, respecto al pasto marino (Zostera chilensis) se informa que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. 821
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). 822
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
552- Se solicita al Titular que establezca cómo el proyecto prevé evitar que a partir de este se conforme una nueva “Zona de Sacrificio” en “Bahía Salado” con el consiguiente impacto negativo de empresas que se puedan instalar en la zona como actividades complementarias como de carácter portuario, como lo ocurrido en la “Bahía de Quintero” en la década del 60´ con la entrada en funcionamiento del primer proyecto industrial correspondiente al terminal de hidrocarburos de ENAP y hoy operan en la bahía una fundición de cobre, 4 termoeléctricas a carbón, 2 termoeléctricas a gas, entre otros 14 instalaciones industriales y portuarios de carácter peligrosa, molestas y contaminante, con los efectos sociales y ambientales propios de estas actividades y perdidas de oportunidades de desarrollo económico y social de otras actividades como son la pesca y el turismo. 81.Considerando: a) La Política Agenda Energética del Gobierno, que apunta a energías de carácter renovable con baja emisiones atmosféricas, b) La capacidad ociosa de generación eléctrica en la bahía de Mejillones, para lo cual mediante la interconexión que se construye se unirán el SIC con en SING , lo que permitirá acceder a energía a menores valores a la zona norte Chico y Zona Central. c) Considerando las claras señales de mercado que indican que los proyectos termoeléctricos han iniciado su retirada a nivel internacional como nacional de la industria de generación eléctrica, como lo han señalado durante el presente año los gerentes de las empresas ENEL y Colbún respecto a la suspensión de la construcción de sus proyectos termoeléctricos “Santa María” en Coronel y “Punta Alcalde” en Huasco, así como el compromiso de ENEL de cierre de sus plantas termoeléctricas al 2035. d) Considerando que en la última licitación suministro de electricidad 2016, las centrales termoeléctricas quedaron fuera de mercado por los menores costos de las energías renovables como la solar y eólica, se solicita al titular: Que Reevalúe la oportunidad comercial del proyecto frente a las claras señales de mercado y política energética nacional que no recomienda la construcción de nuevos proyectos termoeléctricos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la posible conformación de una nueva “Zona de sacrificio” y a la oportunidad comercial del proyecto. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, el artículo 18 del D.S. 40/2012 señala que la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental.
553- Se solicita que el Titular justifique la localización del proyecto respecto al emplazamiento de Terminal Gasero en “Bahía Salado”, considerando que la “Central Termoeléctrica se encuentra más cercana al Puerto de Huasco que a la “Bahía Salado”. 823
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado señala el Titular que el Proyecto necesita una Bahía de oleaje de baja energía y que cuente con protección para facilitar la operación del FSRU, y que dichas condiciones operatividad se mantenga durante todo el año (99% del año). Entre los aspectos para elegir Bahía Chasco se considera: condiciones oceanográficas de la Bahía que permiten operar de manera segura el Terminal, la morfología del lugar, las características del terreno y las condiciones batimétricas favorables. Condiciones que no ofrece el Puerto de Huasco durante todo el año (99% del año).
554- En relación a las medidas de mitigación y teniendo consideración que: a) Los resultados de los estudios realizados “el área de interés puede ser clasificado como sumidero larval (peces pelágicos principalmente) debido al alto grado de retención de las partículas a nivel local.” b)Que Bahía Salado está protegida de captura de peces pelágicos por ser zona de reproducción y desarrollo larval por el DS 408/1998 MINECOM. c)Que caudal captación de agua de mar para una regasificación podrá ser de hasta 10.200 m3/h la cual será devuelta a menos -7° C a la Bahía. d)Que Bahía Chascos es una zona única a nivel nacional debido a su alta productividad y albergar a especies únicas a nivel nacional como son la tortuga negra, Pasto marino, poblaciones de pingüinos, piqueros, chungungos entre otros los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Se solicita: La adopción por parte de la empresa para el proceso de regasificación el uso en forma exclusiva de sistema de circuito cerrado con recirculación agua de mar.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, la utilización de un circuito cerrado implicaría un aumento en las emisiones de CO2 en un 100% y el NOx en un 25% con respecto a las de circuito abierto.
Para evaluar el potencial efecto de la descarga y la posible afectación sobre las comunidades zoo e ictioplanctónicas (principalmente huevos y larvas de peces descritas en la línea de base marina) identificadas en el área de estudio, se implementaron modelos de simulación hidrodinámica en campo cercano y lejano tendiente a proporcionar antecedentes para establecer el alcance y la extensión de la pluma térmica.
Cada destacar que, en el Anexo 3-6 de la Adenda se presentó el “Estudio de comunidad ictioplantónica costera” que concluyó que el ictioplancton encontrado en el área de estudio, da cuenta de una distribución heterogénea y poco abundante especialmente para los pequeños pelágicos comparado con áreas importantes para el desove (Soto-Mendoza et al. 2010). Aunque se ha descrito que la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentincki), que se caracterizan por presentar un desove anual continuo, asociado a zonas costeras someras, observándose un período de desove principal entre los meses de invierno-primavera (julio- diciembre) para la anchoveta y a fines de invierno (julio-septiembre) para la sardina común (Cubillos & Arancibia 1993, Arcos et al. 1996). En este contexto son escasos los antecedentes que definan zonas de desove permanentes para estas especies en la costa de la tercera región de Atacama. En base a las condiciones de diseño y funcionamiento del proyecto, así como las características de línea de base identificadas, es posible establecer que la descarga térmica no generaría ninguna variación en la superficie. Por otro lado, en el estrato fondo, se observan posibles variaciones, las que sin embargo, no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH).
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En relación a las comunidades planctónicas, según los resultados de la línea de base marina realizada en ambas campañas de campo, su presencia – tanto en abundancia como diversidad - se verifica a lo largo de toda la columna de agua donde existe una importante amplitud térmica, por lo que la descarga asociada al proyecto, considerando los resultados de la modelación desarrollada, no generaría efectos significativos sobre ellas.
555-Adoptar como sistema de succión de agua sistema de regasificación el empleo de pozos sumergidos similares a los empleados por GNL Quintero. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado cabe señalar que GNL Quintero y Andes LNG difieren marcadamente en la configuración de emplazamiento de instalaciones. GNL Quintero tiene 3 estanques en tierra realizando la regasificación de GNL y usando para ello agua de mar. Por otra parte, Andes LNG no considera la construcción de ninguna infraestructura de almacenamiento de GNL en tierra. En consecuencia, no es posible adoptar características de GNL Quintero, como la planteada en la observación, en Andes LNG.
556- El proyecto no cumple con la legislación ambiental vigente, por cuanto no se describe pormenorizadamente las características del proyecto, los impactos ambientales que éste generará, ni muchos menos se proponen medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas y suficientes para hacerse cargo de los efectos de éste. En particular, el Estudio de Impacto Ambiental y su ADENDA aún carecen de información relevante y esencial que permita efectuar, siquiera, un análisis sobre la afectación del suelo por parte del Proyecto y sus efectos sobre la biodiversidad; más aún, considerando que el proyecto se emplazaría al interior de un Sitio Prioritario para la Conservación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado cabe señalar que el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Andes LNG, se ha desarrollado en base a lo exigido en la normativa vigente - Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N°40/2012, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y según los estándares solicitados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, a lo largo de las Adendas emitidas. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con la legislación vigente, es dicho servicio quien tiene las atribuciones para establecer la falta de información relevante y esencial en un proceso de evaluación. En efecto, dentro del EIA y las Adendas se incluye una descripción detallada de las obras y actividades del proyecto para cada una de sus fases (Capitulo 1-Descripción del proyecto), una descripción pormenorizada de cada uno de los componentes asociados al área de influencia definida (Capitulo 2- Determinación y justificación del Área de influencia y Capitulo 3- Línea base), y la correspondiente evaluación de impactos (Capitulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental), con la determinación de las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes (Capitulo 7- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación). Todo esto se realiza en base a lo establecido en el RSEIA, artículo 18, que establece los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental. Junto con lo anterior, el desarrollo del EIA también considera lo establecido en las diferentes guías vigentes diseñadas para la evaluación ambiental de proyecto dentro del SEIA, en base a las cuales se realiza la caracterización y análisis de los componentes tales como calidad del aire, uso del territorio, recursos naturales, paisaje, entre otros. Estas guías se encuentran disponibles en la página web del SEIA. Por otra parte, es preciso señalar que el emplazamiento de una parte del Proyecto en un sector definido como Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad (Zona de Desierto Florido) fue considerado y evaluado oportunamente a través del análisis de las distintas componentes del Área de influencia, por considerarse en sí mismo como una singularidad del territorio. En esa medida, el Proyecto analizó y evaluó tanto los usos del territorio; las áreas protegidas y sitios prioritarios; la vegetación y flora presente en el sector; los animales silvestres; el paisaje y todas aquellas que mantuvieran relación con el sector. Dicho análisis fue presentado 825
en el Capítulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental y fue complementado en el Capítulo 7 de la Adenda 1 y sus anexos respectivos. En consecuencia, el EIA y sus Adendas, reconoce las singularidades presentes en el territorio y proporcionan la información necesaria y suficiente para que la ciudadanía y la Autoridad competente puedan evaluar debidamente el proyecto propuesto por el titular. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional para los proyectos regionales y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto, dicha facultad no se ejerció en este proceso de evaluación, dado que del tenor de los antecedentes incorporados en el presente Estudio de Impacto Ambiental a juicio de este servicio eran subsanables mediante Adenda, por lo que procedió a dictar el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados; Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del EIA del proyecto se reconocían todos los efectos, características o circunstancias que generaban la necesidad de presentar un EIA, se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los efectos, características o circunstancias que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales. No obstante lo anterior, durante el proceso de evaluación fueron realizadas las consultas para aclarar, rectificar y ampliar dicha información a fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la identificación de los impactos significativos que el proyecto pudiere generar y la suficiencia de las medidas planteadas por el Titular.
557- El Estudio de Impacto Ambiental y su ADENDA continúan careciendo de medidas que permitan impedir la producción de impactos ambientales con ocasión de derrames de sustancias químicas o residuos peligrosos sobre el componente suelo y aguas superficiales que escurren aunque sea ocasionalmente por el área de emplazamiento del proyecto.Asimismo, carece de 826
medidas compensación o restauración que se hagan cargo de manera suficiente, de los impactos que pudieren ocasionarse producto de un derrame de sustancias químicas o residuos peligrosos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la obsevacion ciudadana, se informa que tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en su Adenda y Adenda Complementaria se presentan Planes de contigencias, que contemplan medidas para prevenir derrames de sustancias y detalla las acciones a realizar en caso de la ocurrencia de una emergencia. En particular en el Anexo 9-2 de la Adenda se presentó el “Plan de Emergencia en Caso de Derrame de Hidrocarburos”. El plan está orientado a definir las acciones que se deben realizar en caso de un derrame de hidrocarburos al mar, de tipo diésel, sus derivados u otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. El origen del derrame abarca lo que serán las naves mayores (GNL carrier) y menores como remolcadores, lanchas, Jack Up, etc., que concurran o participen en la construcción del Terminal Marítimo Andes LNG. Su objetivo final es evitar o minimizar las lesiones a las personas y daños al medio ambiente producto de un vertimiento o derrame de hidrocarburos u otros, al ejecutar en terreno las acciones de combate a la contaminación, disponiendo el adecuado uso de los elementos técnicos. Su alcance es todo el espacio comprendido en el cuerpo de agua aledaño al Terminal y el borde costero de la Bahía Chascos. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
558- El Estudio de Impacto Ambiental y su ADENDA carecen de información relevante y esencial para su evaluación, por cuanto no ha incorporado a la fechalos antecedentes necesarios para la evaluación y otorgamiento del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 157 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y planes de contingencia y emergencia. Respecto a lo observado se aclara que el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Andes LNG, se ha desarrollado en base a lo exigido en la normativa vigente - Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N°40/2012, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y según los estándares solicitados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, a lo largo de las Adendas emitidas. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con la legislación vigente, es dicho servicio quien tiene las atribuciones para establecer la falta de información relevante y esencial en un proceso de evaluación. En efecto, dentro del EIA y las Adendas se incluye una descripción detallada de las obras y actividades del proyecto para cada una de sus fases (Capitulo 1-Descripción del proyecto), una descripción pormenorizada de cada uno de los componentes asociados al área de influencia definida (Capitulo 2- Determinación y justificación del Área de influencia y Capitulo 3- Línea base), y la correspondiente evaluación de impactos (Capitulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental), con la determinación de las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes (Capitulo 7- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación). Todo esto se realiza en base a lo establecido en el RSEIA, artículo 18, que establece los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental. Junto con lo anterior, el desarrollo del EIA también considera lo establecido en las diferentes guías vigentes diseñadas para la evaluación ambiental de proyecto dentro del SEIA, en base a las cuales se realiza la caracterización y análisis de los componentes tales como calidad del aire, uso del territorio, recursos naturales, paisaje, entre otros. Estas guías se encuentran disponibles en la página web del SEIA. Por otra parte, es preciso señalar que el emplazamiento de una parte del Proyecto en un sector definido como Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad (Zona de Desierto Florido) fue considerado y evaluado oportunamente a través del análisis de las distintas 827
componentes del Área de influencia, por considerarse en sí mismo como una singularidad del territorio. En esa medida, el Proyecto analizó y evaluó tanto los usos del territorio; las áreas protegidas y sitios prioritarios; la vegetación y flora presente en el sector; los animales silvestres; el paisaje y todas aquellas que mantuvieran relación con el sector. Dicho análisis fue presentado en el Capítulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental y fue complementado en el Capítulo 7 de la Adenda 1 y sus anexos respectivos. En consecuencia, el EIA y sus Adendas, reconoce las singularidades presentes en el territorio y proporcionan la información necesaria y suficiente para que la ciudadanía y la Autoridad competente puedan evaluar debidamente el proyecto propuesto por el titular. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional para los proyectos regionales y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto, dicha facultad no se ejerció en este proceso de evaluación, dado que del tenor de los antecedentes incorporados en el presente Estudio de Impacto Ambiental a juicio de este servicio eran subsanables mediante Adenda, por lo que procedió a dictar el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados; Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del EIA del proyecto se reconocían todos los efectos, características o circunstancias que generaban la necesidad de presentar un EIA, se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los efectos, características o circunstancias que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales. No obstante lo anterior, durante el proceso de evaluación fueron realizadas las consultas para aclarar, rectificar y ampliar dicha información a fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la identificación de los impactos significativos que el proyecto pudiere generar y la suficiencia de las medidas planteadas por el Titular.
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559- Anexo 9-2: Se señala que un derrame de GNL no tiene ninguna medida de control asociada y que prácticamente se trata de una sustancia inocua al medio ambiente marina, sin señalar ningún tipo de justificación al respecto, solo que el GNL se evapora al contacto con el medio marino. No se menciona el protocolo mediante el cual se aislará el sector si esto ocurre y el tiempo que tomará aislar el sector afectado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y planes de contingencia y emergencia. Respecto a lo observado cabe señalar que, en efecto, el Anexo 9-2 señala lo siguiente: En caso de derrame de GNL al mar, al ser este más liviano que el que agua, éste flota. Posteriormente se evapora y forma una nube visible de vapor de agua condensada que se dispersa, presentando una apariencia de niebla o nube blanca. A diferencia de los combustibles y otros hidrocarburos, el GNL no es explosivo, a menos que esté en estado gaseoso y el gas esté contenido en un espacio confinado bajo presión, que no es el caso en un derrame en el mar. Cabe recordar que el GNL no es tóxico ni corrosivo, y no contamina el suelo ni el agua, en caso de derrame no deja residuos, a diferencia de los hidrocarburos líquidos que pueden dispersar y disuelven parte de sus componentes más livianos. En el Anexo 6 se incluya la hoja de seguridad (HDS) del GNL, que demuestra estas características. El GNL corresponde a gas natural en estado líquido. Para que el gas natural esté en estado líquido, este debe encontrarse a -162° Celsius a presión atmosférica. Por lo anterior, cuando el GNL es derramado sobre el agua, un fenómeno físico llamado Cambio Rápido de Estado se produce como consecuencia de la absorción rápida de calor por parte del GNL. En esta condición, el metano cambia rápidamente desde su fase líquida a su fase gaseosa, descartándose que este pueda desplazarse por efecto de las corrientes marinas hacia áreas costeras, provocando contaminación o efectos ambientales adversos.
Cabe destacar en todo caso que una de las medidas de seguridad frente a posibles derrames de GNL, consiste en establecer un radio de exclusión de 250 m en torno a los brazos de descarga de alta presión de gas natural que entrega el FSRU al gasoducto. Dentro de este radio se encuentra contenido el área donde se realiza la transferencia de GNL desde el GNL Carrier al FSRU. Lo anterior a efectos de mantener en el área a personal calificado y entrenado en el manejo del GNL, lo que minimiza los posibles eventos de riesgo.
Con respecto a los protocolos o planes de contingencia, estos se presentan actualizados en el Anexo 3 de la Adenda Excepcional.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció la siguiente condición al Proyecto: - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
560- Anexo 9-2: Respecto al equipamiento del terminal portuario Andes LNG se señala que se dispondrá de rollos y paños absorbentes, dispersante, bomba de succión y barreras de contención y absorción de derrames, pero no se menciona cuántas unidades de cada uno de estos equipos se tendrán almacenadas y si este número será suficiente para un “peor escenario”.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y planes de contingencia y emergencia. Respecto a lo observado a continuación se presenta el equipamiento del terminal y la cantidad a almacenar:
• Tambor: 1 • Overoles desechables: 2 • Gafas protectoras: 2 • Guantes desechables: 1 • Palas de mano antiestáticas: 2 829
• Bolsas desechables: 10 • Bomba antichispa: 1 • Cubos: 2 • Palas antiestáticas: 2 • Barrera absorvente: 6 • Alfombras absorbentes de aceite: 200
561- Anexo 9-2: No se menciona en qué escenarios, ni se modelan escenarios de riesgo para el uso de dispersante ni en protocolo, ni menos tiempo de reacción para ordenar el uso de dispersantes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular no contempla el uso de dispersantes en ninguna de las fases del Proyecto en el sector Terminal.
562- Anexo 9-2: No se menciona cuánto personal existirá para inspeccionar periódicamente las instalaciones y su grado de especialización y experiencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que el Proyecto en todas sus fases proporcionará empleo a distintos tipos de profesionales y trabajadores. Se compromete a dar empleo a un 5% de trabajadores locales, se considerará como trabajadores locales a aquellas personas que, a la fecha de inicio de la construcción del proyecto, tengan residencia comprobada en las comunas de Copiapó, Caldera, Huasco y Vallenar, comunas parte del Area de influencia del Proyecto. La que deberá ser acreditado mediante un certificado de residencia que otorgue la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de cada Comuna anterioemnte nombradas. Estos trabajadores se incorporarán al Proyectoa través de las empresas responsables de la construcción operación y cierre del proyecto y corresponderán tanto a trabajadores contratados directa e indirectamente por las empresas contratistas y subcontratistas, como a proveedores locales que presten sus servicios. Ahora como medio de verificación se presentará una planilla con el personal contratado, en forma semestral en coordinación con SEREMl de Desarrollo Social, Región de Atacama, la I. Municipalidad de Vallenar, I. Municipalidad de Caldera y la I. Municipalidad de Copiapó, junto con el respectivo reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta informacion esta detallada en el Capitulo 13 Relación con los planes de desarrollo comunal Estudio de Impacto Ambiental Andes LNG Adenda 1.
563-Anexo 9-2: No se menciona cuál es la capacidad de los centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre cercano y si las especies rescatadas podrán ser debidamente atendidas en esos centros por efectos de un derrame de hidrocarburos, por ejemplo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en caso de animales accidentados debido a las actividades y/u obras del Proyecto, este se compromete a dar aviso inmediato al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) de la Región de Atacama, considerando las oficinas ubicadas en las comunas de Vallenar y/o Copiapó según el lugar que se detecte el animal herido. En cuanto al destino y recuperación de los animales heridos, esto será por cuenta del Titular, en caso de haber responsabilidad directa. En el Anexo 9-3 “Plan de Contingencias Fauna Terrestre y Marina” de la Adenda, el Titular plantea los procedimientos a seguir en caso de detectar un animal accidentado en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad de él. Este detalla que siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al encargado ambiental. 830
Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Para esto, el Titular deberá contar con una carpa o toldo en las instalaciones que permita mantener aislado al ejemplar herido de la exposición directa al sol. El encargado ambiental deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. El encargado ambiental deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar y/o prevenir el aumento del número de ejemplares accidentados. El encargado ambiental deberá dar aviso inmediato al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), y al lugar de destino y recuperación que se haya establecido para el animal herido, con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida. Será el servicio contactado el que determine quien deberá hacer el traslado inmediato del animal, lo cual dependerá del escenario que se registre y describa (especie, número, gravedad, entre otros) por parte del encargado ambiental. El encargado ambiental deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar. Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado ambiental determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. Posteriormente, el encargado ambiental iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro y tener un registro. En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos naturales del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). El encargado ambiental deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado ambiental deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca de Atacama (SERNAPESCA), para realizar el traslado y reinserción del individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). Adicionalmente, el proyecto contempla el monitoreo de ejemplares de Tortuga Negra Chelonia Mydas identificados en el área de estudio con el objetivo de minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del Proyecto. Para esto se propone un plan de monitoreo y rescate durante la fase de construcción y operación, el cual se detalla en el Apéndice 10-1.a Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado de la Adenda. Se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. 831
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
564- Anexo 9-2: No se detalla cual será la periodicidad de simulacros del plan de emergencias para la tripulación del FSRU Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la periodicidad de simulacros del plan de emergencias para la tripulación del FSRU será de una vez por semestre.
565- Respuesta 9.a.ii: no se detallan o explicitan cuáles serán los Rellenos de Seguridad o sitios de eliminación de residuos peligrosos para la disposición final de residuos peligrosos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que los residuos peligrosos generados por el proyecto serán llevados a Rellenos de Seguridad o sitios de eliminación de residuos peligrosos autorizados por la SEREMI de Salud, al momento de construcción y/o operación del proyecto.
566- Respuesta 9.a.vii: ¿cuáles serían los posibles contratistas calificados para ser contratados como responsables del retiro de residuos de un derrame de combustible al mar? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que el Proyecto en todas sus fases proporcionará empleo a distintos tipos de profesionales y trabajadores. Se compromete a dar empleo a un 5% de trabajadores locales, se considerará como trabajadores locales a aquellas personas que, a la fecha de inicio de la construcción del proyecto, tengan residencia comprobada en las comunas de Copiapó, Caldera, Huasco y Vallenar, comunas parte del Area de influencia del Proyecto. La que deberá ser acreditado mediante un certificado de residencia que otorgue la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de cada Comuna anterioemnte nombradas. Estos trabajadores se incorporarán al Proyectoa través de las empresas responsables de la construcción operación y cierre del proyecto y corresponderán tanto a trabajadores contratados directa e indirectamente por las empresas contratistas y subcontratistas, como a proveedores locales que presten sus servicios. Ahora como medio de verificación se presentará una planilla con el personal contratado, en forma semestral en coordinación con SEREMl de Desarrollo Social, Región de Atacama, la I. Municipalidad de Vallenar, I. Municipalidad de Caldera y la I. Municipalidad de Copiapó, junto con el respectivo reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta informacion esta detallada en el Capitulo 13 Relación con los planes de desarrollo comunal Estudio de Impacto Ambiental Andes LNG Adenda 1.
567-. Respuesta 8.2.a.i Las medidas de protección y compensación para guanaco (Lama guanicoe) son insuficientes e incongruentes. 832
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. La observación referida a la respuesta a la observación 8.2 a.i de la Adenda, es abordada en función a esta, y a todo el resto de las medidas propuestas en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (de la Adenda), con el fin de demostrar que estas logran ser congruentes y suficientes, toda vez que responden al resultado de un proceso de análisis para llegar a ellas, considerando las distintas etapas requeridas por la autoridad, y necesarias para lograr la protección de la especie frente a los impactos del Proyecto. En este sentido, el proceso de evaluación consideró la Línea Base de Animales Silvestres (Fauna) (Capítulo 3B. Ecosistemas Terrestres, del EIA), donde se registró en un principio la presencia de la especie. Luego en la Adenda, se solicitó establecer en detalle el Área de influencia del Proyecto sobre la especie (respuesta a la observación 2. a.v, de Adenda), y realizar sobre esta una actividad complementaria al estudio de la Línea Base mencionado, correspondiente al Estudio de Monitoreo de Guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central, de la Adenda). Se precisa que para realizar el monitoreo que daría pie a la nueva evaluación de impacto, y consecuentes medidas para el guanaco, se incorporaron una serie de aspectos ecológicos, de las poblaciones de guanaco, ciertamente relevantes (detalle de estos en respuesta a observación 4.15 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En vista a las consideraciones de la autoridad, como las citada observación 8.2 a.i de la Adenda, y a los resultados del monitoreo de guanaco en el sector Central (Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central, de la Adenda), se realizó una nueva evaluación de los impactos para L. guanicoe, sumándose al impacto Significativo registrado en la etapa de Construcción, un impacto Significativo también en la etapa de Operación, así como nuevas consideraciones en el análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud del impacto (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado, de la Adenda). Dada esta reevaluación, se adecuaron y propusieron medidas adicionales a las presentadas con anterioridad en el EIA, en esta ocasión indicadas en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de L. guanicoe, ingresado en la Adenda. Entre las medidas adicionales se encuentran la “Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección”, “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación” y “Apoyo en campañas de esterilización en aquellas localidades que se asocian con la presencia de la especie”. Lo cual también queda reflejado en el Anexo 8-1. b. Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna, de la Adenda. Por último, las dos primeras medidas mencionadas, fueron desarrolladas en detalle en el Apéndice 8-1.a (3) Caracterización del Sector del Área de Protección y Experimentación para el Manejo del Hábitat para Guanaco (Lama guanicoe), de la Adenda. Cada medida indicada en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de L. guanicoe (Adenda) fue generada en función a un objetivo que respondió a mitigar o compensar los impactos reconocidos en la reevaluación de manera efectiva. Por otro lado, cada objetivo estuvo sujeto a una justificación, en la cual complementariamente se incorporó la consideración de distintos objetivos y/o lineamientos para la protección de la especie, indicados en el “Plan Nacional de Conservación del Guanaco Macrozona Norte y Centro”, en la “Estrategia Multisectorial para la Conservación de Camélidos Silvestres Sudamericanos de la Región de Atacama (2014)” y/o en la “Estrategia y Plan de Acción para La Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de Atacama 2010 -2017, en línea con las indicaciones del Plan para la protección efectiva del guanaco a escala regional”. Así mismo, cada medida fue descrita en detalle y/o paso a paso para comprender como se abordará para que logre ser eficaz: y tuvo consideraciones de lugar, forma y oportunidad para su aplicación, coherentes con el objetivo propuesto. Por último, en cada una de estas se establece un plan de seguimiento que, entre otros, incluye indicadores para establecer el éxito de cada medida. A continuación, se indican los objetivos y justificación de cada una de las medidas sometidas al proceso realizado para que estas fueran congruentes y suficientes, toda vez que responden a la evaluación de los impactos identificados y/o las consideraciones de la autoridad. 833
i) Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción El objetivo de esta medida es estimular el movimiento de individuos de la especie que se puedan encontrar en el área de inicio de faenas con el fin de evitar daños y/o accidentes en los animales en su hábitat. Y su aplicación se justifica debido a la posibilidad de que en el área de construcción se registre la presencia y/o desplazamientos de individuos de la especie, que podrían verse expuestos a las actividades de construcción, mayormente asociadas al tránsito de vehículos y/o maquinaria. Mayor detalle en Tabla 1 y Tabla 2 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). ii) Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) El objetivo de esta medida es evitar, durante el periodo de inicio de pariciones de la especie, el abandono de la cría recién nacida por parte de la madre debido al estrés por “novedad” producido desde la zona de construcción, frente a estímulos desconocidos (movimiento de maquinaria, de personal, ruido, polvo emitido, otros), a los que el animal podría no está habituado. Su aplicación se justifica debido a la posibilidad de que durante la época reproductiva de la especie (noviembre a abril), en el área de construcción se registre la presencia y/o desplazamientos de hembras en proceso de parición, que podrían verse expuestas a un estrés por las actividades de construcción. En este sentido se debe indicar que, se ha registrado que los partos ocurren de día, con cerca del 80% de los nacimientos ocurridos entre las 10:00 y 14:00 horas (Franklin y Johnson, 1994). Finalmente, se ha reportado que las crías pueden correr incluso más rápido que las personas a los 30-60 minutos luego de nacer (Franklin y Johnson, 1994). Mayor detalle en Tabla 3 y Tabla 4 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). iii) Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) El objetivo de esta medida es generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas asociadas a la conducción que puedan generar la perturbación del hábitat y/o atropello de ejemplares de guanaco. Su aplicación se justifica debido a que resulta un apoyo en la protección de la especie en el sector del Proyecto. Mayor detalle en Tabla 5 y Tabla 6 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). iv) Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultural y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil El objetivo de esta medida es difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia ecológica, cultural y económica del guanaco. Su aplicación se justifica debido a que resulta un apoyo en la tarea de sensibilizar a la población en la importancia de la especie. Mayor detalle en Tabla 7 y Tabla 8 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). v) Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación El objetivo de esta medida es establecer un área de protección permanente de hábitat para el guanaco donde se realicen experimentos para mejorar su calidad para la especie. Su aplicación se justifica en el impacto significativo evidenciado en el hábitat de la especie registrada en el área de Proyecto, el cual generará un desplazamiento de los grupos que habitan y circulan en el área de Proyecto hacia zonas similares o de peor aptitud forrajera. La medida permite establecer un área a proteger para la especie, y mejora las características del área de protección para el guanaco, apuntando a ser propuesto (según los resultados) como modelo de manejo local para la mejora del hábitat de guanaco. Mayor detalle en Tabla 9 y Tabla 10 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). vi) Caracterización de la dieta del guanaco en el área de Proyecto y área de protección y experimentación El objetivo de esta medida es caracterizar la oferta alimenticia y la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación. Su aplicación se justifica en el impacto significativo evidenciado en el hábitat de la especie registrada en el área de Proyecto, el cual generará un desplazamiento de los grupos que habitan y circulan en el área de Proyecto hacia zonas similares o de peor aptitud forrajera. Esto permitirá caracterizar la conducta y respuesta de los guanacos a impactos sobre su hábitat y utilizar esta información como antecedentes para otros 834
proyectos y para orientar los estudios específicos de la medida “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación”. Mayor detalle en Tabla 11 y Tabla 12 del Apéndice 8- 1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). vii) Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al Proyecto, que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe El objetivo de esta medida es disminuir a mediano-largo plazo la abundancia de perros en las inmediaciones del Proyecto, en áreas donde se concentra la población de guanacos, a través de campañas de esterilización que fomenten la tenencia responsable de mascotas. Su aplicación se justifica, debido a que apoya principalmente el control de la población de perros que por deficiencias en su tenencia responsable pasan a ser vagabundos, con la alta potencialidad de asilvestrarse, y por tanto actuando como una de las principales amenazas para la población de guanaco. Con las campañas de esterilización se apunta a disminuir la tasa anual de abandono de perros, además de la tasa de reproducción indiscriminada. Mayor detalle en Tabla 13 y Tabla 14 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda).
568- No hay plan de medidas de compensación, reparación y compensación de fauna marina, ¿por qué?, claramente es insuficiente tener medidas solo para cururos y guanacos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama”, elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. 835
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras 836
submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. 837
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
569- En relación a la Respuesta 8.3.a.iii, queda claro que no se realizó muestreo de vegetación en año de “desierto florido” ¿por qué no se realizó muestreo de vegetación geófita durante año de desierto florido (por ejemplo, año 2017), con el objeto de cuantificar adecuadamente la afectación potencial a esta singular vegetación y la elaboración de medidas tendientes a mitigar, relocalizar o compensar dicha afectación? Claramente es necesario un muestreo que incorpore años de “desierto florido” (pluviometría sobre lo normal) para tener una línea base que incluya la variabilidad espacio-temporal de la vegetación y estimar los impactos ambientales y medidas necesarias. El muestreo de vegetación a todas luces es insuficiente para comprenden la dinámica interanual de la vegetación de las zonas a intervenir por el proyecto, donde la presencia de geófitas es relevante. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se indica en la respuesta a la observación 5.2.a de la Adenda Complementaria, en relación a la temporalidad de ejecución de las campañas de terreno, se precisa que la caracterización de la línea de base, fue realizada en la primavera de 2015, año que se inserta dentro de un período particularmente lluvioso (Ortlieb y Vargas, 2015) y en el cual el evento de Desierto Florido se presentó como uno de los más importantes de las últimas décadas, extendiéndose incluso a la primera región de Tarapacá (Carevic, 2016), con amplia expresión de la biodiversidad presente en el Área de Influencia del Proyecto. Investigaciones específicas realizadas en la Región de Atacama respecto de la expresión del Desierto Florido, indican que el año 2015 en conjunto con el año 2017 son considerados años donde se dio una extraordinaria floración para el Desierto Florido, la más abundante en los últimos 10 años (Campos, J y J. Espinoza, 2017). En base a estos antecedentes, la oportunidad en la que se realizó la caracterización de especies vegetales en categoría de conservación (primavera de 2015) presentes en el área de influencia resulta ser completamente representativa. De acuerdo con lo señalado, la metodología utilizada tanto en los procedimientos utilizados (parcelas de muestreo y censos) como en la oportunidad de ejecución (primavera de 2015, con una de las más extensas e importantes expresiones del Desierto Florido) resultó ser idónea y representativa para determinar el número de ejemplares afectos en el Área de Influencia. Adicionalmente, la metodología utilizada se condice perfectamente con lo expresado en la Ficha VE-01 de la Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (2015). Por todo lo anterior se concluye que no existen elementos que justifiquen la necesidad de ejecución de una campaña adicional.
570- En relación a la Respuesta 8.3.a.iii, Tabla 8-5. Esfuerzo de rescate/propagación para las especies vegetales afectas por el Proyecto, resulta insuficiente el esfuerzo de rescate/ propagación para especies casi amenazadas, en peligro y/o endémicas, el cual debiera ser de 100%. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el esfuerzo de rescate/propagación de ejemplares afectos en el área de influencia del Proyecto se determinó en base a un análisis de la singularidad ambiental de las especies incluidas en el Plan de Manejo Biológico (Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). Para este análisis se consideró la categoría de conservación de las especies (grado de amenaza) y su endemismo (regional y nacional). Como resultado del análisis y en consideración de las observaciones realizadas por CONAF, se propone un esfuerzo en el rescate/propagación presentado en la Tabla 3-57. Se consideró un esfuerzo de rescate del 100% para las especies incluidas en la categoría de conservación En Peligro, indistintamente de su grado de endemismo. Para aquellas especies clasificadas como Casi amenazadas se estableció un 838
esfuerzo de rescate/propagación del 50% de los ejemplares afectos, coincidentemente este grupo de especies presentó endemismo de tipo regional. Para aquellas especies clasificadas en Preocupación menor o que, sin estar clasificadas en alguna categoría de conservación, corresponden a especies endémicas regionales, se estableció un esfuerzo de rescate del 25%. Para el resto de las especies, en categoría de conservación Preocupación menor o que no se encuentren clasificadas en alguna categoría y que no corresponden a especies endémicas regionales se estableció un esfuerzo de rescate de 10% sobre el total de ejemplares afectos. Más detalles en Tabla 3-57: Esfuerzo en el rescate y propagación de ejemplares de las especies vegetales consideradas en el PMB, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En atención a las observaciones realizadas por la autoridad durante el proceso de evaluación, se propone aumentar la proporción de rescate/propagación de Cordia decandra y Krameria cistoidea. Para estas especies, conforme a los criterios establecidos, la proporción de rescate/propagación considerados fue de 50% y 10% respectivamente, la que se propone aumentar a 70% y 20%, lo que queda reflejado en la Tabla 3-57 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Así también, se hace presente que, conforme a los criterios planteados, el esfuerzo de rescate del 10% de los ejemplares afectos de especies vegetales en categoría de conservación Preocupación menor. No obstante lo anterior, en particular para Eulychnia acida se consideró el rescate del 100% de los ejemplares registrados en el área de influencia (AI) del Proyecto, ello debido a que se registró la presencia de 10 ejemplares totales sobre toda el AI (ver Tabla 3-57 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria).
571-Respuesta 8.3.a.xii: no se detalla la experiencia y/o nivel de especialización del profesional responsable del rescate y relocalización de suculentas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el proyecto gestionará la contratación de profesionales plenamente capacitados, especialistas en flora y vegetación, que cuenten con la experiencia necesaria para realizar las actividades de rescate y relocalización de los individuos.
572- Es importante que el Titular del proyecto demuestre que el proceso de relocalización y rescate de especies se haga con un equipo de técnicos y/o profesionales con experiencia en flora y vegetación de esta zona, para aumentar el éxito de estos complejos procesos ecológicos, por lo que resulta insuficiente simplemente hablar de profesionales a cargo, si estos profesionales no están dotados de conocimiento del terreno, basado en experiencias previas en trabajos específicos de revegetación , reparación, remediación , restauración y/o rehabilitación ambiental. El Titular no hace mención a esta importante consideración. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que en los Planes de Manejo Ambiental presentados se hace mención de “profesionales calificados”, entendiéndose como tales a profesionales especialistas en las medidas propuestas de modo que estas sean desarrolladas de manera exitosa cumpliendo con los compromisos adquiridos.
573- En relación a la respuesta 8.3.c, relativa a la medidas de mitigación y reparación por la pérdida de flora en estado de conservación, endémica y de carácter singular, las medidas propuestas de: Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas, Rescate y Reposición Propágulos del Desierto Florido Rescate y relocalización de individuos de Pintoa Chilensis, Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas), Propagación y plantación de individuos arbustivos o Repoblación de especies arbustivas y Rescate y relocalización de Alstroemeria kingii, resultan a todas luces insuficientes para el magnitud y grado de impacto de afectación, así como de las insuficientes garantías que el Titular ofrece para el éxito de las medidas propuestas. 839
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas por el Proyecto se fundamentan, en primera instancia, en las guías propuestas por los diferentes servicios con competencias ambientales, tales como CONAF, SAG, Servicio de Evaluación Ambiental, en experiencia en proyectos de similares características y/o impactos, así como en referencias bibliográficas (ver Plan de Manejo Biológico Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). Conforme a lo anterior, las medidas incluidas por el Proyecto responden las características señaladas en los artículos 98, 99 y 100 del D.S. Nº 40/2012. Por su parte, cada medida presentada en el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o compensación (Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria), incluye una descripción de detalla en la cual se indica la justificación de su aplicación, por lo que el análisis respecto de la validez y efectividad de cada medida ha sido evaluado y justificado a través del Anexo antes señalado. Conforme a lo anterior, se establece que el Proyecto se hace cargo de los impactos identificados sobre la flora y la vegetación en el área de influencia del Proyecto, mediante las medidas presentadas en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria, y no corresponde la presentación de medidas adicionales.
574- No se presentan medidas específicas sobre especies catalogadas como recursos naturales escasos, representativos o únicos que tendrán efectos adversos significativos durante la construcción del proyecto: Zephyra elegans, Zephyra compacta, Tetragonia pedunculata, Schizopetalon tenuifolium, Rhodophiala bagnoldii, Prosopis chilensis, Oziroë biflora, Leucocoryne appendiculata, Krameria cistoidea, Heliotropium floridum, Eulychnia breviflora, Eulychnia acida, Cumulopuntia sphaerica, Cordia decandra, Copiapoa echinoides, Chorizanthe frankenioides, Balsamocarpon brevifolium, Austrocylindropuntia miquelii y Adesmia littoralis. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en el Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria, se presenta de forma actualizada el Plan de Manejo Biológico. Este Plan se centra en 18 taxas que forman parte del catálogo florístico dentro del área de influencia del sector Gasoducto y que fueron seleccionadas de acuerdo con su singularidad ambiental, considerando la propuesta realizada por CONAF en el primer ICSARA (ver respuesta a la observación 3.3.m del capítulo 3 de la Adenda). De ellas, 9 se encuentran bajo alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento para Clasificar Especies según Estado de Conservación (1 En Peligro; 3 Casi Amenazada y 5 en Preocupación menor), 2 corresponden a endémicas regionales (Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium), 6 taxas corresponden a especies geófitas no clasificadas en alguna categoría de conservación de acuerdo con las fuentes citadas en el Memorandum DJ N° 387/2008 de la División Jurídica de CONAMA. A esta lista se agrega Balsamocarpon brevifolium que, si bien no se encuentra clasificadas en alguna categoría de conservación, reviste interés cultural para las comunidades diaguitas aledañas al área de influencia del Proyecto. El listado tras la jerarquización de la singularidad de las especies se presenta en la Tabla 5-19: Singularidad de especies en el área de influencia del Proyecto, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. De acuerdo con lo anterior, se definieron medidas para las especies indicadas en la Tabla 5-20: Especies de la flora vascular consideradas en el Plan de Manejo Biológico, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En relación con la especie Prosopis chilensis, únicamente se identificó la presencia de un ejemplar, en la sección de la servidumbre definida para el acopio de material extraído desde la excavación de la zanja, en las coordenadas 340.106E – 6.886.349N (UTM WGS84). Se considera la demarcación perimetral alrededor del ejemplar y de esta forma excluir dicha superficie de toda intervención.
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575- Respuesta 8.4.b: Las medidas de compensación para pescadores artesanales no involucran una valoración económica de la pérdida de los recursos marinos (algas) relativa a la disminución del área y época de extracción, ya que no existe una cuantificación de cuanto recurso hay previo al proyecto y cuanto habría con proyecto. Aunque los receptores de la compensación hayan sido agentes de la construcción de la propuesta de fomento productivo, esto no significa que económicamente esta medida equipare o sea equivalente al perjuicio a la actividad económica de los pescadores sin proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
576- En la Respuesta 6.2.c se señala que se prospectó en una campaña de terreno la presencia de Pintoa chilensis y se encontraron 2 individuos ¿se prospectó toda el área?, de no ser así debiera hacerse, dado el elevado valor ecológico de esta especie y la necesidad de extremar medidas para asegurar su conservación. 841
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto realizó una campaña específica para identificar la presencia de individuos de Pintoa chilensis. La campaña se realizó entre los días 10 y 14 de enero del 2017, donde se hizo un recorrido por toda el área de influencia del Proyecto. En la campaña se identificaron dos ejemplares de la especie, los que se localizan en el sector de Gasoducto, cuyas coordenadas de ubicación se entregan en la Tabla 3-58 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Los ejemplares identificados serán rescatados y relocalizados según se presenta en el Plan de Manejo Biológico presentado en el Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria.
577- ¿Cuáles serán los efectos acumulativos y sinérgicos de las obras de este proyecto sobre la fragmentación del ecosistema desierto florido?, Sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad reconocido por la Res. Ex. Gral. Nº 483 del 24.09.2015 del Gobierno Regional de Atacama. Se debería evaluar esto mediante metodologías propias de la ecología de paisaje. Las medidas de mitigación, compensación y compromisos ambientales voluntarios son insuficientes si no se sabe qué y cuanto se está afectando, menos si los impactos no se han evaluado a escala de paisaje, desde el prisma de la ecología de paisaje y más aun considerando que este proyecto se suma a al menos 117 proyectos con RCA al interior del sitio prioritario desierto florido, por lo que claramente contribuye a la fragmentación de este ecosistema único: ¿cómo se compensa un fenómeno ecológico único? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el análisis realizado en el acápite 3.26 –Áreas protegidas y sitios prioritarios– del capítulo de Línea de Base del EIA, consideró los límites indicados en la Res. Ex. Gral. N° 483 del 24.09.2015 del sitio prioritario para la conservación denominado “Zona Desierto Florido”. En la Figura 5-25, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se muestra la ubicación del proyecto respecto del mismo. Cabe señalar que el sector Gasoducto terrestre, se encuentra fuera de los límites de dos áreas de mayor diversidad del Desierto Florido, denominados Llanos de Travesía y Pajaritos, definidas por el Ministerio de Bienes Nacionales para la conservación del patrimonio de la biodiversidad que contienen. De acuerdo a la predicción de impactos realizada en el Capítulo 4 del EIA, el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario. En función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, se concluyó que la ubicación del proyecto con respecto al sitio prioritario citado, constituye una causal de ingreso como estudio de impacto ambiental, considerándose una serie de medidas de mitigación y compensación al respecto, indicadas en la Tabla 5-21, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria.
578- El Ministerio de Medio Ambiente en la Ficha de clasificación de especies para Chelonia mydas del año 2015 señala que las principales amenazas para esta especie en Bahía Salado son la pesca incidental, la polución marina y los proyectos de desarrollo costero (Brito et al., 2014), esto se sumaría una nueva amenaza producto de los barcos de descarga de GNL y de mantención a las instalaciones portuarias y marina, que sin duda incrementarían el riesgo de colisión con embarcaciones lo cual es señalado por (National Marine Fisheries Service, 1998), como una de las principales amenazas para esta especia a nivel mundial. Al respecto la predicción de impactos señala que las tortugas “podrían verse afectadas por el tránsito marino y la dispersión de sedimentos”, pese a esto se lo cataloga de impacto “no significativo”. El plan de monitoreo y 842
rescate propuesto en el anexo 9.1 resulta a todas luces insuficiente, para una especie con este grado mundial y local de amenaza. Fuentes: BRITO, B., BRAIN, M.J., DEL RÍO, J. AND ÁLVAREZ, R. (2014). Tortugas y pastos marinos en Bahía Salado: un ecosistema productivo y de alto valor ecológico en Atacama. V Congreso de Anfibios y Reptiles de Chile. NATIONAL MARINE FISHERIES SERVICE AND U.S. FISH AND WILDLIFE SERVICE (1998). Recovery Plan for U.S. Pacific Populations of the U.S. Department of Commerce National Oceanic and Atmospheric Administration National Marine Fisheries Service U.S. Department of the Interior U.S. Fish and Wildlife Service Green Turtle (Chelonia mydas). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El 843
estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. 844
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
579- ¿Qué efectos adversos podrían tener los impactos físicos, químicos, biológicos en el medio marino derivados de actividades de construcción y operación del terminal portuario y del FSRU en los pastos marinos de Zostera chilensis? y ¿cómo estos impactos potenciales afectarían a Chelonia mydas? No se realiza este análisis de cadena trófica, porque sencillamente no hay 845
antecedentes suficientes en la línea base y la evaluación de impacto ambiental lo cataloga como impacto “no significativo”, pese a carecer de información fundamental para ser evaluada. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el presente proceso de evaluación se descartó el impacto significativo sobre las especies de pasto marino (Zostera chilensis), tortuga verde (Chelonia mydas), ictiofauna, etc. por lo que no se requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación con las características y acciones que solicita el observante. Respecto a la evaluación de impactos el Titular presentó en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta 846
de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Por otra parte, respecto al pasto marino (Zostera chilensis) se informa que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del 847
gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre los pastos, tortugas e ictiofauna. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: 848
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
580- Los impactos por succión en pelágicos menores, algas, fito y zooplancton no son suficientes para estimar la pérdida asociada a la operación del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que actualmente existe una serie de metodologías para evaluar el efecto de sistemas de captación de agua propuestos en un estudio solicitado por la SUBPESCA (PROYECTO FIPA N° 2016 - 53), la cuantificación del número de organismos arrastrados y atrapados se realiza mediante estudios de campo en el sistema de captación de agua. Los estudios de campo proveen estimaciones del número de organismos perdidos por unidad de volumen de flujo de agua en el sistema de captación.
La estimación de pérdida anual usualmente es convertida en un número que contextualiza el impacto, ya sea para el sector pesquero (comercial o recreacional) o para la población local de organismos marinos.
En la actualidad se cuenta con una variedad de modelos bien establecidos para estimar el impacto por arrastre. Los modelos pueden ser categorizados en (EPRI 1999):
• Modelos de Tipo Prospectivo: Aquellos que pronostican el impacto del retiro de agua en el medio ambiente marino, y • Modelos de Tipo Retrospectivo: Aquellos que hacen uso de datos empíricos del cuerpo de agua para determinar si la succión de agua ha impactado negativamente la abundancia u otras métricas del estado de salud de la población de organismos hidrobiológicos de interés.
La evaluación del impacto ambiental asociado a un sistema de captación de agua típicamente se realiza mediante modelos de tipo prospectivo. El Electric Power Research Institute (EPRI 2002) indica que los modelos prospectivos de evaluación de impacto de menor complejidad corresponden a aquellos que definen las pérdidas en términos del número de individuos o biomasa perdida. Adicionalmente, la EPRI indica que los métodos de evaluación que definen las pérdidas en términos relativos (o fracciones) son más difíciles de evaluar. Finalmente, aquellos métodos que definen las pérdidas en términos de cambios poblacionales, derivados de la 849
exposición de largo plazo a estrés por arrastre en el sistema de captación, son los más complejos y son escasamente utilizados.
Se debe aclara además que, para proyectos en evaluación, se debe realizar una estimación de perdida equivalente proyectada a los años totales de funcionamiento del proyecto, y en este caso es la herramienta que existe para evaluar dichos impactos por succión.
581- No hay cartografía de dispersión de anti-incrustrantes y de pluma térmica a nivel de bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que no se tiene contemplado el uso de anti-incrustantes durante toda la vida útil del proyecto por lo cual no se realizó una modelación al respecto. En cuanto a la pluma térmica se realizó simulaciones de campo cercano y lejano, evaluando el comportamiento de la descarga para época de verano, invierno y primavera, la cartografía se presenta en el Anexo 7-9 “Modelación hidrodinámica pluma térmica” presentado en la Adenda.
582- No hay un plan de ajustes de emisiones por si se llegase a superar lo autorizado en la RCA. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que las emisiones de gases de combustión y material particulado presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto en el sector terminal generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Según los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto sector Gasoducto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 850
de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En atención al sector de la Central los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto.
583-No se modeló el peor escenario posible para la totalidad de generadores y calentadores. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que los equipos cumplen con la legislación vigente y que la operación de la central aun considerando plena carga y operación continua no generará saturación respecto a las normas primarias de calidad del aire vigentes. No obstante, en este sector del Proyecto, igualmente se generarán emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación, estos valores se presentan en los puntos 4.5.4.1, 4.6.5.1 y 4.7.3.1 del presente documento. Podemos indicar que en el anexo 1-4, de la Adenda se presenta una Actualización del Inventario de Emisiones, en la tabla 51, se presentan las emisiones estimadas para la operación de la Central a Gas Natural, para la estimación de las emisiones se ha considerado la emisión máxima por grupo de generadores que emiten por una chimenea (Cluster) al igual que emisiones anuales, bajo el escenario hipotético que la planta opere 365 días al año 24 horas al día
584- La modelación de dispersión de contaminantes al aire debería incorporar años con condiciones extremas de vientos (peor escenario). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados 851
por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evalcuion se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El 852
Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
585- ¿Cuál será la afectación a flora endémica y en categorías de conservación de la emanación de NOx? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que el Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. Las emisiones se producirán principalmente por movimientos de tierra de las obras y por la operación de la maquinaria asociada. De acuerdo a la modelación realizada, para la fase de construcción (fase con mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. Respecto al sector Gasoducto, es posible señalar que se generarán emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En cuanto al sector Central se generarán emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para 853
período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, además, el Proponte adoptará medidas tendientes al control y prevención de emisiones de material particulado.
586- En relación a la Respuesta 13.b, no es coherente la respuesta dada por el Titular respecto a la relación con Lineamiento Estratégico del PLADECO de la I.M de Copiapó “Protección del Medio Ambiente” del proyecto. Proteger el medio ambiente tiene relación también con la opción de “no proyecto”, cumplir la ley y con minimizar los impactos ambientales que no existirían si el proyecto no se construyera, afecta muchísimo más al medio ambiente que si el proyecto no se construyese. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se señala en la respuesta 13.b de la Adenda, la implementación del proyecto contempla aplicar todas las medidas ambientales necesarias para proteger el medio ambiente en el área de influencia del proyecto, asociadas tanto a medidas de mitigación, reparación y compensación, tal como lo establece la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medioambiente y el Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40/2012; así como medidas de control que buscan minimizar los efectos que ocasiona el proyecto a lo largo de todas sus fases sobre el área de influencia establecida. En particular en lo relativo al lineamiento estratégico Protección del Medio Ambiente del PLADECO de Copiapó, éste tiene como objetivo “Formular una política comunal sobre protección del medio ambiente, que contribuya a un desarrollo sustentable, a objeto de preservar la riqueza existente y el respeto de las especies, habitantes y territorio en beneficio de las generaciones futuras”. De esta forma, el proyecto se condice con lo planteado toda vez que su diseño considera las características del sector de emplazamiento, esto con el fin de conservar y manejar de forma adecuada los recursos naturales existentes en el área de influencia, los que fueron caracterizados en la línea de base realizada a lo largo del proceso de evaluación, tal y como se exige en la legislación nacional sobre aquellos proyectos que son evaluados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
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587- Respuesta 13.c: el Titular desestima el conocimiento territorial local del municipio de Caldera, quien manifiesta que la Bahía Chascos y sus playas son un lugar de recreación comunal y de importancia local para la acuicultura, lo cual resulta incompatible con un puerto de GNL.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en primer término, es importante señalar que el proyecto no considera instalaciones permanentes en el borde costero, con excepción del gasoducto que va enterrado, y las instalaciones anexas a este como válvulas de seguridad. Por su parte, respecto las áreas apropiadas para la acuicultura (“AAA”), estas no son incompatibles con el proyecto. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 numeral 57 de la ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone que al zonificar el borde costero se pueden establecer zonas con usos preferentes que en ningún caso serán excluyentes, “salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero”.
Así lo ha entendido la Contraloría General de la República en el dictamen N° 044117N13 de fecha 10 de julio del 2013: “Ahora bien, la incompatibilidad aludida debe explicitarse en el acto de zonificación, pues conforme con el artículo 2°, N° 57, citado precedentemente, la regla general es que ese ordenamiento territorial contemple usos preferentes que no excluyen otras actividades”.
Es necesario tener en cuenta que la zonificación del borde costero debe seguir las directrices establecidas en el Decreto Supremo 475 de 1994 que estable el Política Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral de la República. Uno de los objetivos específicos que tiene esta política es: “Procurar la compatibilización de todos los usos posibles del Borde Costero, en las distintas áreas y zonas, promoviendo su desarrollo armónico, integral y equilibrado, maximizando su racional utilización, precaviendo posibles requerimientos futuros y tomando en cuenta la realidad actual del uso del mismo”. Esto refuerza la idea de que la regla general es la compatibilidad de las distintas actividades productivas.
En este sentido, no existe para el área del proyecto la determinación de una zona que excluya la realización de otras actividades. En efecto, la Zonificación de Usos del Borde Costero de la Región de Atacama no se encuentra actualmente vigente. Sin embargo, incluso en el hipotético caso de que se quisiera considerar dicho instrumento como válido, el mismo tampoco contempla una zona que prohíba o excluya la realización del presente proyecto, toda vez que establece ciertas funciones territoriales prioritarias, que no son excluyentes de otras funciones, en la medida que se desarrollen de tal manera que no pongan en riesgo el objetivo prioritario.
Para mayor claridad, a continuación se detalla la AAA de la tercera región donde se identifican un total de 3, que van desde Caleta Barranquilla hasta Totoral bajo, las cuales abarcan:
• Desde Caleta del Medio hasta Bahía Copiapó, con fecha de decreto 2/3/2014, • Desde Punta Chepiquilla hasta Ensenada San Pedro, con fecha de decreto 2/3/2014 y • Desde desembocadura rio Huasco hasta el norte de Punta Peña Blanca, con fecha de decreto el 2/3/2014
Estas tres AAA abarcan prácticamente toda la costa de la III Región. De las tres AAA identificadas se considera para el análisis aquella que abarca desde Punta Chepiquilla hasta Ensenada San Pedro, debido a que contiene, entre otros sectores, a Bahía Chascos.
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Esta Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura posee un área de 3.598,96 has, y en su interior se encuentran las tres Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos otorgadas al S.T.I de Pajonales 2, las cuales abarcan un total de 270,49 has correspondientes al 7,5 % de la superficie total. Adicionalmente y con relación a las concesiones de acuicultura otorgadas aledañas al área de desarrollo del proyecto, la única concesión otorgada y en funcionamiento corresponde a Cultivos Carrizal S.A. Esta empresa cuenta con una concesión de agua y fondo desde el 7 de marzo de 2008 luego de la resolución favorable de SUBPESCA, para el cultivo de la especie ostión del norte, encontrándose específicamente superficie aprobada de 42,3 ha. La producción del centro se orienta al cultivo de moluscos bivalvos, mediante el sistema de cultivo de linternas, específicamente ostión del norte (Argopecten purpuratus), contando con un muelle, laboratorio de microalgas, hatchery de semillas, estanques y mesas de trabajo, una embarcación e infraestructura para el personal (habitaciones, cocina, comedor y baños).
Cabe señalar que la superficie total del AAA es de 3.598,96 ha; sin embargo, si a este total se resta la superficie correspondiente a Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso.
De este modo, es posible señalar que el Proyecto utilizará una superficie marítima relacionada con la faja de exclusión para la fase de construcción que corresponde a un total de 23 ha, mientras que para la etapa de operación corresponde a 20 ha. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa.
Desde un punto de vista normativo y analizadas las regulaciones y pronunciamientos de la autoridad respecto a las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, se puede concluir que no existe incompatibilidad entre los usos preferentes de la zona y la instalación de un FSRU y específicamente el gasoducto.
Respecto al cuestionamiento que se realiza en la pregunta respecto a las playas, es importante tener presente que las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se entienden siempre admitidos.
A este respecto, en relación a la aptitud recreacional de las playas, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”.
A partir de este dictamen es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estás tengan aptitud balnearia. Adicionalmente el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29, no siendo posible concluir que las obras del presente proyecto son incompatibles con actividades recreacionales o de acuicultura, lo cual se ve ratificado aún más si se toma en 856
cuenta el pequeño porcentaje de ocupación que las obras del proyecto representan respecto del total de playas y AAA que existen en la comuna.
588- ¿Cómo se compensa la pérdida de calidad visual y de privatización de acceso en un tramo del litoral para los excursionistas y turistas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, la evaluación ambiental del proyecto no determinó una afectación significativa al turismo en Bahía Chascos, considerando la actividad de excursionismo dentro del turismo. Ello principalmente debido a que estas actividades presentan una frecuencia muy baja y de escasa intensidad en la zona. Además, el proyecto durante su etapa de operación no constituirá obstrucción alguna al desarrollo de este tipo de actividades. Dado lo anterior, no existe privación de acceso al litoral por la construcción y operación del proyecto.
589- Se le solicita al Titular generar mano de obra local, el Titular en un acto que bien podría catalogarse de magnánimo y misericordioso dice que otorgara 5% de empleos locales para la construcción operación y cierre: ¿Cuántos empleos habría considerado si se no se le hubiese solicitado esto en la ADENDA 1? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que el Proyecto en todas sus fases proporcionará empleo a distintos tipos de profesionales y trabajadores. Se compromete a dar empleo a un 5% de trabajadores locales, se considerará como trabajadores locales a aquellas personas que, a la fecha de inicio de la construcción del proyecto, tengan residencia comprobada en las comunas de Copiapó, Caldera, Huasco y Vallenar, comunas parte del Area de influencia del Proyecto. La que deberá ser acreditado mediante un certificado de residencia que otorgue la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de cada Comuna anterioemnte nombradas. Estos trabajadores se incorporarán al Proyectoa través de las empresas responsables de la construcción operación y cierre del proyecto y corresponderán tanto a trabajadores contratados directa e indirectamente por las empresas contratistas y subcontratistas, como a proveedores locales que presten sus servicios. Ahora como medio de verificación se presentará una planilla con el personal contratado, en forma semestral en coordinación con SEREMl de Desarrollo Social, Región de Atacama, la I. Municipalidad de Vallenar, I. Municipalidad de Caldera y la I. Municipalidad de Copiapó, junto con el respectivo reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta informacion esta detallada en el Capitulo 13 Relación con los planes de desarrollo comunal Estudio de Impacto Ambiental Andes LNG Adenda 1.
590- En el Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1), figura 1-1, no se consideran estaciones de calidad de aguas hacia el sur de Punta Cachos, donde existe un área de manejo, debieran existir estaciones en esta zona, dado el valor económico y ecológico de este sector. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de vigilancia ambiental del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se incorporan en el plan de vigilancia ambiental dos estaciones para agua de mar y sedimentos marinos al sur de Punta Cachos.
591- En el Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1), considera muestreos de sedimentos marinos a objetos de tener “testigos” de los fondos marinos donde los sedimentos den cuenta de posibles cambios físico-naturales del fondo marino antes y después del proyecto, pero no se incorporan estaciones hacia el sur de Punta Cachos, en las áreas de manejo, por ejemplo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de vigilancia ambiental del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar 857
que se incorporan en el plan de vigilancia ambiental dos estaciones para agua de mar y sedimentos marinos al sur de Punta Cachos.
592- ¿En el Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1) no se considera la inclusión de alerta de los buzos recolectores y orilleros del sector ante cambios físico-químico- biológicos del medio marino?, en la práctica son ellos los primeros que pueden detectar cambios ambientales relevantes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los posibles impactos y medidas sobre la especie Chelonia mydas. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino actualizado donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Tal como se detalla en el mencionado Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria, si la tortuga se encuentra viva, pero con claros signos de deterioro, como por ejemplo no presenta una conducta de escape al acercarse a ella o presenta heridas en extremidades y/o caparazon se procederá a dar a viso a las autoridades correspondientes, implementando las siguientes medidas in situ: •Para subir la tortuga a bordo de la embarcación, se deberá utilizar una red humedecida o sostener a la tortuga por ambos lados del caparazón o por las aletas. Para subir la tortuga a bordo no utilizar ningún objeto punzante o garfios. •Evitar la perturbación sobre el ejemplar (no realizar movimientos bruscos, evitar aglomeración de personas) •Evitar que personas ajenas al rescate entren en contacto con el ejemplar, procurando un perímetro de seguridad con cuerdas, fajas, etc. •Evitar que la tortuga quede expuesta directamente al sol durante días de altas temperaturas o a fríos extremos, protegiéndola mediante una sombrilla o lona. • Aplicar lanolina o una tela liviana húmeda sobre el caparazón a fin de evitar la desecación del mismo. Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. Además, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama a través de su Ord. 127 de fecha 22 de marzo de 2019 condicionó el proyecto a que el Titular diseñará e implementará un Centro de Rescate de Especies Marinas, este centro debe ser realizado y acordado con los servicios competentes en contraparte con la SEREMI del Medio Ambiente4 Región de Atacama. El objeto del Centro será el dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia de los individuos de Chelonia mydas productos de la actividad propia de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del proyecto Andes LNG. 593- Resulta interesante cuestionarse si estos muestreos arrojasen datos de cambios ambientales drásticos ¿el Titular los notificará a la SMA?, de ser así cómo lo realizará. De igual forma sería 858
un compromiso ambiental voluntario de buena fe que Andes GNL, capacitara a vecinos, organizaciones locales y buzos del sector en capacitar sobre cómo realizar una denuncia por incumplimiento de RCA y/o posible daño ambiental a la SMA. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que una vez adquirida la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto es obligación del Titular informar publicar los monitoreos ambientales periódicos e informar en forma oportuna a Superintendecia del Medio Ambiente (SMA). Respecto a las denuncias ciudadanes ante la Superintendencia de Medioambiente (SMA) esta entidad ofrece a la comunidad varios medios para canalizar denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracciones de su competencia. Adicionalmente el Titular incorpora un Plan de Monitoreo Participativo el cual se presenta en el Anexo 3.12.
594- En relación a las comunidades de vertebrados costeros del Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1), se establece un Plan de monitoreo y protección Tortuga Negra Chelonia Mydas queda claro que no se sabe si habrá o no afectación a esta especie, pese a que si se plantea que existirá en el capítulo de predicción de impactos ambientales, pero que estos no serán significativos, claramente hay una incoherencia al respecto ¿si hubiese una disminución del número de tortugas o una desaparición de estas el proyecto seguirá funcionando?, es obvio pensar que así será , entonces: ¿cuál es el sentido de monitorear si y eso no significará un cambio del medio ambiente a un estado sin proyecto? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien 859
considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en 860
evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre las tortugas. A pesar de lo anterior, el Titular ha incorporado como compromiso voluntario un Plan de Vigilancia que incluye a la especie Chelonia mydas para verificar que dicha afectación no ocurre. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el 861
mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
595- En relación al Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1), ¿qué tipo de sirenas se utilizarán para espantar a los organismos marinos del área de tronaduras?, ¿mediante qué mecanismos y qué cantidad de personal se verificará que no hay fauna marina antes de la tronadura en el área de exclusión? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que se utilizarán sirenas de bruma de gas, las que estarán en posesión del personal que se encontrará realizando recorridos por el sector del borde costero donde se pretende instalar la tubería, y habrá 3 embarcaciones realizando recorridos por el sector donde se realizarán las tronaduras. En cada uno de estos botes irá personal provisto de sirenas de bruma de gas que espantará la fauna (por ejemplo: aves, mamíferos) que puedan estar en el área de exclusión. Además, se instalará una red de burbujas con la cual se evitará el impacto sobre la fauna. Estudios demuestran que la utilización de redes de burbuja puede mitigar el ruido, y por ende el impacto sobre la fauna marina (Wursig et al. 2000).
596- En relación al Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1) y el Plan de rescate de Chelonia mydas, no se menciona la periodicidad de monitoreo de tortugas, épocas críticas de la especie, medidas para mitigación de colisión con hélices, ni personal con que se contará de manera permanente o esporádica para un eventual rescate. Tampoco se menciona si el traslado de tortuga al centro de rescate en Antofagasta se hará vía terrestre o aérea. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del proyecto, medidas y el seguimiento del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino actualizado donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto.
Respecto a la frecuencia de monitoreo, se informa que se realizará de manera previa a la construcción, durante la construcción y los primeros 20 años de la fase de operación del Proyecto. La frecuencia para cada monitoreo será la siguiente: • Previo al inicio de la fase de construcción se realizará una campaña de monitoreo, de 5 días de duración, con el fin de establecer una situación base sobre la cual comenzará el desarrollo del proyecto. • Durante la fase de construcción, en particular durante la implementación de las obras marinas, se contempla una campaña cada dos meses, cada una con una duración de 3 días. • En la fase de operación, durante los primeros 2 años, se contempla 1 campaña estacional, de una duración de 5 días cada una. Posterior a eso, desde el año 3 hasta el año 20, se realizará 1 campaña semestral, también con una duración de 5 días cada una.
En cada campaña se realizarán observaciones de 30 minutos, como mínimo, durante las jornadas de monitoreo establecidas para cada día de evaluación, con la finalidad de avistar y contabilizar de manera directa los individuos de Chelonia mydas y otras especies potenciales presentes en el sector. 862
El mencionado Plan de Vigilancia Ambiental además incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Además, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama a través de su Ord. 127 de fecha 22 de marzo de 2019 condicionó el proyecto a que el Titular diseñará e implementará un Centro de Rescate de Especies Marinas, este centro debe ser realizado y acordado con los servicios competentes en contraparte con la SEREMI del Medio Ambiente4 Región de Atacama. El objeto del Centro será el dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia de los individuos de Chelonia mydas productos de la actividad propia de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del proyecto Andes LNG.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto: - El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. - El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. - En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. - El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. - El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
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597- En relación al Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1) y plan de monitoreo de Zostera chilensis: ¿si hubiese una disminución del área de praderas marinas o una desaparición de estas el proyecto seguirá funcionando?, es obvio pensar que así será, entonces ¿cuál es el sentido de monitorear si y eso no significará un cambio del medio ambiente a un estado sin proyecto? De ser así el monitoreo no lleva ninguna acción correctiva de impactos ambientales adversos en este relevante componente ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que respecto del impacto de la sedimentación ocasionada durante la construcción del proyecto sobre las praderas de pasto marino, cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación mencionada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el noreste (NE) del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino, por lo tanto, no se estima un impacto significativo sobre la especie Zostera chilensis (Pasto Marino) no estableciéndose medidas de mitigación, compensación o reparación. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
598- No existe cartografía asociada a la distribución de los parches de Zostera chilensis, su densidad actual, su bati-litología ¿cómo se pretenden medir variabilidad espacio-temporal- ambiental si no hay una línea base acabada al respecto de la situación sin proyecto? Tampoco se estudiará la relación entre Chelonia mydas y este pasto marino. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevandose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso 864
de las praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización. La comunidad de Pasto Marino evaluada en Bahía Chasco se distribuye entre los 0,5 m y los 2,6 m de profundidad, donde el sustrato dominante es arena. Inicialmente el estudio identificó los principales parches que componen la pradera en Bahía Chasco para su evaluación y comparación (en la Figura 3.21-99 del Capítulo 3.C del EIA se presenta la cartografía de la disposición espacial de los parches de Zostera chilensis). Los resultados indicaron que los tres parches identificados mantuvieron una estructura espacio temporal similar de la cobertura de Z. chilensis y su comunidad asociada, también mostraron una variabilidad espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de los parches, fluctuando entre 30% y 80% del sustrato disponible al interior de cada parche. Las menores coberturas promedios se observaron en el Parche 1 en ambas campañas, mientras que las mayores coberturas se registraron en el Parche 3 (Figura 3.21-100 del Capítulo 3.C del EIA). Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de la Zostera chilensis. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda. En este estudio se agregó una zona de buffer alrededor del área de influencia original determinada que en total sumaban 220 hectáreas, y en esta nueva área se evaluó información de Z. chilensis sobre isocoberturas, isodensidades, estructura de talla y biomasa en 3 parcelas. Respecto a las isocoberturas e isodensidades, la parcela que se encuentra más cercana al proyecto (trazado del gaseoducto) corresponde a la Parcela 1 donde los porcentajes de cobertura fluctuaron entre 66% y 98%. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la isolinea de cobertura de pasto llego a un 82%. La densidad de pasto marino en esta parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2. En la Figura 1-21 (isocoberturas) y Figura 1-24 (isodensidades) ambas del Anexo 3-5 de la Adenda se muestra la ubicación del pasto marino con respecto a la obra más cercana (trazado del gaseoducto). En la Parcela 2 las isolineas de cobertura tuvieron un rango de 86% a 90% y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2. Las isocoberturas de la Parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos parcelas. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Cabe señalar que esta pradera fue utilizada como control por encontrarse situada a una mayor distancia del trazado del gaseoducto y principales obras marinas del proyecto GNL. Por otra parte, respecto a la Estructura de Talla, se muestra que la mayor parte de las plantas se encuentran en rangos de tamaño intermedios. La mayor cantidad de plantas se encontraron entre los rangos 40 - 49,9 cm y entre 70 - 79,9 cm, ambos con un total de 38 plantas. Finalmente, respecto a la Biomasa: en la Parcela 1 se proyecta un total de 8.733.193 kilos de pasto (8.733 ton), mientras que en la Parcela 2 fue igual a 1.445.852 kilos (1.445 ton) y en la Parcela 3 llegó a 466.693 kilos (466 ton), siendo la biomasa estimada directamente proporcional al tamaño de la parcela. En la campaña de verano de 2017 se realizó una caracterización bati-litologica y batimétrica de Bahia Chasco. Sin embargo, la distribución de pasto marino se encontró restringida a una zona costera de baja profundidad (menos de 4 metros), lo que impidió que los instrumentos de medición pudieran realizar lecturas para una caracterización bati-litologica y batimétrica. Finalmente, en el Apéndice 5.9.b. del Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria, se presenta el estudio “Pastos Marinos y Tortugas Zostera chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado Atacama”, efectuado por la Universidad Catolica del Norte, en dicho informe se señala que desde el año 1996 se ha monitoreado la zona reportando la presencia permanente de Chelonia mydas, siendo esta localidad el límite de distribución sur que tienen las poblaciones establecidas (Brito et al. 2007, Marambio et al. 2007). Los individuos que forman la población varían en un número 3 a 15, del cual el 80% son adultos y 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). La presencia de pastos marino y altas abundancias de algas en la bahía hacen al sector óptimo para el forrajeo (Marambio et al. 2007). Se señala además que a pesar de que el ecosistema de Bahía Salado parece ser un hábitat muy adecuado para la especie, los altos niveles 865
de Cu y Pb, junto con AST (Aspartato Aminotransferasa) elevado, exigen mayor investigación sobre los impactos negativos de los metales pesados sobre las tortugas (Álvarez-Varas et al., 2017). Por otra parte, en zonas donde las tortugas son abundantes el pastoreo sobre las praderas es intenso y pueden afectar la productividad, biomasa y estructura de las praderas (Valentine & Heck 1999, Valentine & Duffy 2006).
599- Tsunami: La isohipsa de seguridad de 8 metros es suficiente de acuerdo al modelo de tsunami utilizado, sin embargo, el hecho que las instalaciones del terminal estén a 9-10 metros de altitud podría resultar peligroso de acuerdo a otros escenarios de tsunami recientes en Chile. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular del proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Carolina del Sur de EE.UU. Este estudio se incluyó en el Anexo 8-5 del EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat & Nichol y Andes LNG.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
600-¿Cuáles serían los principales impactos químicos y biológicos de las sustancias químicas peligrosas en el medio ambiente terrestre y marino si un tsunami daña y/o destruye elementos flotantes, sumergidos y aquellos ubicados en tierra? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que de acuerdo a experiencias en otras regiones del país producto del terremoto de Chile Mw 8,8 en 2010 y de acuerdo a las características del área donde se emplazará el proyecto “Andes LNG”, el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una bahía pequeña, de poca profundidad y con exposición norte, con corrientes marinas con dirección sur-norte durante todo el año, asociadas a la misma dirección del viento, lo cual actuaría como dispersores en presencia de posibles contaminantes. Además, los modelos de circulación oceánica en la zona indican que sus aguas tienen un bajo tiempo de residencia en la bahía, por lo cual en caso de un eventual desastre natural las características oceanográficas y ambientales imperantes en la región, evitarían un posible efecto negativos sobre las comunidades y medio ambiente local respectivamente. Además, cualquier elemento químico que sea utilizado en cualquiera de las fases de este proyecto, contará con la aprobación de la autoridad marítima.
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Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
601- ¿No se realizaron calicatas para la detección de tsunamitas o depósitos de paleo tsunami y estimar run-up y áreas de inundación antiguas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que como parte del proceso de evaluación se presentó un informe de simulación de tsunamis en el Anexo 8-5 del EIA, con el fin de evaluar el peligro de tsunami en el área de emplazamiento del Proyecto.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
602- ¿Cuáles son las medidas para atenuar el potencial impacto de aluviones en el gasoducto?, dado que hay una exposición a este riesgo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que en el Estudio de Impacto ambiental en el capítulo 8 el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. En el punto 8.12.1 está la Descripción de 867
las situaciones de emergencia y las medidas para el Proyecto, donde se señala con detalle cada paso a seguir ante las siguientes situaciones de riesgo en las fases de construcción, operación y cierre en el sector Terminal, Sector Gasoducto y Sector Central.
603- Las obras del proyecto atraviesan los Estratos de Caldera, célebre formación geológica de importancia internacional por hallazgos paleontológicos que en ella han tenido lugar. Este aspecto ha sido definido como impacto ambiental significativo por el Titular para el gasoducto, de producirse algún daño en estos restos se constituye un impacto ambiental que puede dar origen a un daño ambiental irreversible, no compensable a elementos únicos del patrimonio natural protegidos por ley de monumentos nacionales. El Titular debería entregar medidas extras para evitar que esta situación ocurra, ya que las mencionadas son insuficientes. Esta situación lógicamente aplica a otras unidades geológicas de alto potencial fosilífero y que el proyecto afectaría. En este sentido la línea de base es incompleta. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal y en cuanto al patrimonio arqueología se informa que, de acuerdo a los resultados obtenidos de la Línea de Base realizada, se registró un total de 4 sitios arqueológicos en el área de influencia del sector. Se trata de 4 conchales, los cuales fueron denominados Bahía Chasco 1, 2, 3 y 4, todos ellos de data original prehispana y con reocupaciones históricas y/o subactuales. Además, se registró fuera del área de influencia un sitio, el cual fue denominado Bahía Chasco 5. Este sitio al encontrarse fuera del área de influencia, no forma parte de los sitios arqueológicos que serán delimitados con cercos permanentes, sin embargo, el Titular se compromete a instalar, en el límite de la franja de servidumbre, frente al sector Bahía Chasco 5 (Figura 8-11 del Capítulo 8 de la Adenda Complementaria) y durante la fase de construcción, un cerco de protección, construido en materiales que resistan las condiciones climáticas de la zona y reparado cuantas veces sea necesario. En relación a lo anterior, el presente impacto fue calificado como No Significativo, debido a que estos sitios no serán intervenidos en ninguna de las fases de ejecución del Proyecto. Para los 4 sitios registrados, el Titular instalará una estructura metálica (tipo puente mecano) por sobre los sitios arqueológicos identificados (Figura 3-90 del Capítulo 3 de la Adenda), cuyos apoyos sobre el suelo se harán en el terreno alejado de los sitios arqueológicos. La estructura del puente mecano considerará planchas de PVC como medida de protección para evitar caídas de materiales hacia el suelo. Patrimonio Arqueológico Marino De acuerdo a los antecedentes presentados en la Línea de Base, en el tramo de costa entre Puerto Viejo y Bahía Salado se evidencia la existencia de una ocupación desde el período Arcaico por grupos de adaptación costera que aprovechan combinadamente los recursos marinos y terrestres, momento que para el sector adyacente donde se ubica el área de estudio está representado por los sitios Conchal 1 y 3 en Bahía Maldonado junto con la concentración de sitios hallada en el marco de los estudio ambiental de Proyecto y que atestiguan una antigua ocupación de esta costa, convirtiendo este sector en uno de los focos habitacionales más importantes del litoral atacameño. En relación a la época histórica, se constata en el litoral atacameño actividad marítima durante la colonia, la misma no experimentará un verdadero auge hasta la entrada de la primera mitad del siglo XIX, cuando el trabajo de explotación de las minas de plata de Chañarcillo, por un lado, y la actividad minera en torno al cobre, por el otro, convertirán a la bahía de Caldera en puerto de embarque desde 1811. Sin embargo, la relación de las referencias obtenidas con el topónimo más cercano al área de influencia del Proyecto (Puerto Viejo de Copiapó), es superior a 19 millas, lo que hace que no sea representativo desde el punto de vista de los impactos que pueda causar la ejecución del Proyecto. En relación a lo anterior, y de acuerdo al reconocimiento efectuado en el área de influencia del Proyecto permite afirmar que su fondo, en las condiciones de sedimentación dadas durante el trabajo de campo, se caracteriza por la ausencia en superficie de bienes culturales de interés patrimonial, por lo que el presente impacto fue calificado como No Significativo. En el Capítulo 868
3.D del EIA se presenta la Línea de Base realizada, la cual fue complementada en el Capítulo 3 de la Adenda y en el Capítulo 8 de la Adenda Complementaria. En relación a los antecedentes presentados en la Línea de Base sector Central se evidencia que las áreas prospectadas se emplazan sobre una unidad geológica de naturaleza aluvial sin presencia de fósiles in situ, sin embargo, la presencia de fósiles rodados fuera del área de intervención del Proyecto sumado a la presencia de rocas carbonáticas aisladas, indican la existencia de potencial paleontológico dentro del área del Proyecto, por lo que, basándose en la metodología y categorización de la Guía de Evaluación para Impacto Ambiental del SEA, el área del Proyecto es clasificada como de alta probabilidad para el hallazgo de material paleontológico. En relación a los fósiles rodados hallados en las proximidades del área de estudio, este se encontraba muy mal preservado, lo que sumado a la ausencia de un adecuado contexto estratigráfico reduce ostensiblemente su valor diagnóstico e interpretativo. Se ha estimado que este material proviene de una unidad geológica de edad Cretácico Inferior (Grupo Chañarcillo), situada fuera del área del Proyecto, como mínimo a unos 5 km de distancia, y que llegaron al área del Proyecto transportados por causa de eventos aluviales ocurridos hace varios milenios. No obstante, lo anterior, es importante destacar que se trata de fósiles alóctonos, es decir representan componentes paleontológicos descontextualizados desde el punto de vista estratigráfico in situ pues fueron transportados desde sus afloramientos originarios mediante eventos y procesos naturales. De acuerdo a lo anterior, y sin perjuicio de que el área del Proyecto para efectos de evaluación se haya clasificado como de alta probabilidad para el hallazgo de material paleontológico, este impacto se ha considerado como No Significativo, debido a que los hallazgos detectados provienen de formaciones desde otros sectores llegando al lugar por acontecimientos pluviales, la probabilidad de encontrar hallazgos paleontológicos es muy baja. En el Capítulo 3.D del EIA, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, mientras que en el Capítulo 4 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto. En cuanto al sector Gasoducto, la mayor parte del trazado del Gasoducto se emplazará sobre unidades geológicas de naturaleza aluvial, eólica con aportes de intrusivos, sin presencia de fósiles in situ. No obstante, lo anterior, en 2 secciones de los puntos de monitoreo se determinó potencial fosilífero alto PC1-PC3 y PC-16-PC17, en esta última sección se halló material in situ. En cuanto a los tramos en donde las actividades generarán impactos, donde se detectaron fósiles o zonas con potencial fosilífero alto, se señalan a continuación:
Tramos afectados por impacto P1. Paleontología Pk inicio (km) PK final (km) Fase Potencial Fosilífero Alto 1,05 1,59 Fase de construcción Presencia de fósiles 3,95 7,32 Fase de construcción Potencial Fosilífero Alto 80,53 89,89 Fase de construcción Fuente: Tabla 4-155 Capítulo 4 del EIA
De las 3 zonas señaladas anteriormente, la de mayor importancia es aquella con presencia de fósiles tales como: A. Purpuratus, cirripedios y gastrópodos indeterminados, la cual se ubica en una zona extensa en donde se encuentra la Z.A-2. En particular, existe sobreposición específica sobre una unidad geológica con fósiles in situ en los puntos de monitoreo PC16 y PC17 lo cual implicaría la necesidad de realizar salvatajes y/o rescates paleontológicos según es indicado en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. En la Tabla 4-156 del Capítulo 4 del EIA, se presentan las coordenadas del componente paleontológico registrado. De acuerdo a lo anterior, y considerando que las actividades de movimiento de tierra asociado a las actividades de construcción del Proyecto provocarán un deterioro en el patrimonio cultural paleontológico en los puntos PC16 y PC17, el presente impacto se considera como Significativo. En el Capítulo 3.D del 869
EIA, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, mientras que en el Capítulo 4 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto.
604- La descripción geológica no identifica geositios, se limita simplemente a una descripción de unidades donde se ubicarían las obras sin mencionar las singularidades y el valor patrimonial de ellas para las geociencias, por lo cual es incompleta. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo con la definición que realiza la Sociedad Geológica de Chile, un geositio se entiende como “un afloramiento, o varios afloramientos vecinos, que contienen un objeto geológico de valor, que vale la pena preservar. El valor puede ser de muy diversa naturaleza: estrictamente geológico, mineralógico, paleontológico, estructural, petrológico, paisajístico, geomorfológico, etc.” Se aclara que la caracterización del área de influencia se ha desarrollado conforme a los requisitos definidos tanto en la legislación ambiental vigente, como en las guías para la descripción del área de influencia elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental. En esa medida, el Proyecto ha considerado lo establecido en el artículo 18 del D.S Nº 40/12, literal d) el cual señala que la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluirá “una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. Así también, la Guía para la descripción del Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala que “la descripción general del área de influencia debe contener la información o antecedentes necesarios que permitan justificar la inexistencia de impactos significativos”. Conforme a lo anterior, y dado que la implementación del gasoducto no genera efectos sobre el basamento geológico, puesto que no considera actividades que involucren interacción con el mismo, se considera que la descripción presentada en el acápite 3.7 Geología y geomorfología del Capítulo 3.A del EIA, responde a una caracterización general, acorde a las características del Proyecto en el Sector Gasoducto que permite justificar la inexistencia de impactos significativos. Por otra parte, tampoco se identificó la presencia de un volcán, montaña, cerro isla o afloramiento rocoso de magnitud particular, que otorgue de forma destacada valor paisajístico al sector, de acuerdo con la descripción del Paisaje realizada en el acápite 3.25 del Capítulo 3.D del EIA. Por último, se aclara que en el acápite 3.24 del capítulo 3.D del EIA, se presentó una línea de base del Patrimonio paleontológico en el área de influencia del proyecto. La mayor parte del trazado del Gaseoducto se emplaza sobre unidades geológicas de naturaleza aluvial, eólica con aportes de intrusivos, sin presencia de fósiles in situ. El potencial fosilífero fue observado en dos secciones específicas del trazado: i) PC1 – PC2, PC3: Asociada a rocas sedimentarias del Cretácico Superior. Se trata de rocas rodadas o alóctonas, es decir, provenientes desde afuera del área del proyecto. ii) PC16 - P19: Con sección PC16 - PC17 sobrepuesta a depósitos sedimentarios fosilíferos cuaternarios con presencia de A. Purpuratus, cirripedios y gastrópodos indeterminados y sección PC18 - PC19 asociados geográficamente a estos. Es por ello, que en el capítulo 7 del EIA se presentaron medidas de mitigación al respecto: “Rescate de elementos de interés paleontológico” e “Instalación de señalética”.
605- El mapa de unidades geomorfológicas no se ajusta a la escala de análisis de la evaluación de impactos ambientales, se utiliza una escala regional, cuando lo correcto sería utilizar escalas regionales, locales y en algunos sectores de sitio (figura 3.7-4). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 870
Respecto a lo observado, se aclara que la caracterización del área de influencia se ha desarrollado conforme a los requisitos definidos tanto en la legislación ambiental vigente, como en las guías para la descripción del área de influencia elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental. En esa medida, el Proyecto ha considerado lo establecido en el artículo 18 del D.S. Nº 40/12, literal d) el cual señala que la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluirá “una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. Así también, la Guía para la descripción del Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que “la descripción general del área de influencia debe contener la información o antecedentes necesarios que permitan justificar la inexistencia de impactos significativos”. Conforme a lo anterior, y dado que la implementación del proyecto no genera efectos sobre el basamento geológico, puesto que no considera actividades que involucren interacción con el mismo, se considera que la descripción presentada en el acápite 3.7 Geología y geomorfología del Capítulo 3.A del EIA, responde a una caracterización general, acorde a las características del Proyecto que permite justificar la inexistencia de impactos significativos. En cuanto al mapa de unidades geomorfológicas, se considera que éste permite representar de forma adecuada las características generales presentes en el Área de Influencia del Proyecto, puesto que, tal como se indica en esta observación, se corresponde con una escala regional, lo cual es apropiado dada las dimensiones del Proyecto.
606- La descripción geomorfológica no identifica geositios, se limita simplemente a una descripción de unidades general y a escala inadecuada, donde se ubicarían las obras sin mencionar las singularidades y el valor patrimonial de ellas para las geociencias, por lo cual es incompleta. Tampoco hay una descripción de las formaciones geomorfológicas aluvionales, eólicas, marinas que se verían intervenidas por el proyecto, aspecto esencial por ejemplo para entender la diversidad de biotopos y formaciones vegetacionales y su posterior restaurar. La línea de base geomorfológica es incompleta, al no describir detalladamente unidades geomorfológicas, geositios y formaciones superficiales. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo con la definición que realiza la Sociedad Geológica de Chile, un geositio se entiende como “un afloramiento, o varios afloramientos vecinos, que contienen un objeto geológico de valor, que vale la pena preservar. El valor puede ser de muy diversa naturaleza: estrictamente geológico, mineralógico, paleontológico, estructural, petrológico, paisajístico, geomorfológico, etc.” Se aclara que la caracterización del área de influencia se ha desarrollado conforme a los requisitos definidos tanto en la legislación ambiental vigente, como en las guías para la descripción del área de influencia elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental. En esa medida, el Proyecto ha considerado lo establecido en el artículo 18 del D.S nº40/12, literal d) el cual señala que la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluirá “una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. Así también, la Guía para la descripción del Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala que “la descripción general del área de influencia debe contener la información o antecedentes necesarios que permitan justificar la inexistencia de impactos significativos”. Conforme a lo anterior, y dado que la implementación del Proyecto no genera efectos sobre el basamento geológico, puesto que no considera actividades que involucren interacción con el 871
mismo, se considera que la descripción presentada en el acápite 3.7 Geología y geomorfología del Capítulo 3.A del EIA, responde a una caracterización general, acorde a las características del Proyecto que permite justificar la inexistencia de impactos significativos. Por otra parte, tampoco se identificó la presencia de un volcán, montaña, cerro isla o afloramiento rocoso de magnitud particular, que otorgue de forma destacada valor paisajístico al sector, de acuerdo con la descripción del Paisaje realizada en el acápite 3.25 del Capítulo 3.D del EIA. Por otra parte, se aclara que en el acápite 3.24 del capítulo 3.D del EIA, se presentó una línea de base del Patrimonio paleontológico en el área de influencia del proyecto, que se resumen a continuación: Sector Terminal La revisión bibliográfica de los antecedentes geológicos y paleontológicos, sumada a los trabajos de campo realizados, muestran que la mayor parte del área, dentro de la cual se desarrollará parte del Terminal, se emplaza sobre unidades geológicas de naturaleza eólica, sedimentario marino y rocas metamórficas. Si bien fue posible encontrar un material rodado, en un punto (P23), otorgándole una certeza potencial fosilífera, no se reconocieron componentes fósiles in situ en toda el área de estudio. Sector Gasoducto La mayor parte del trazado del Gasoducto se emplaza sobre unidades geológicas de naturaleza aluvial, eólica con aportes de intrusivos, sin presencia de fósiles in situ. El potencial fosilífero fue observado en dos secciones específicas del trazado: i) PC1 - PC2, PC3: Asociada a rocas sedimentarias del Cretácico Superior. Se trata de rocas rodadas o alóctonas, es decir provenientes desde afuera del área del proyecto. ii) PC16 - P19: Con sección PC16 - PC17 sobrepuesta a depósitos sedimentarios fosilíferos cuaternarios con presencia de A. Purpuratus, cirripedios y gastrópodos indeterminados y sección PC18 - PC19 asociados geográficamente a estos. Sector Central De acuerdo a los resultados de este sector, se evidencia que las áreas prospectadas se emplazan sobre una unidad geológica de naturaleza aluvial sin presencia de fósiles in situ. No obstante lo anterior, la presencia de fósiles rodados fuera del área de intervención del proyecto sumado a la presencia de rocas carbonáticas aisladas, indican la existencia de potencial paleontológico dentro del área del proyecto. Basándose en la metodología y categorización propuesta en la Guía de Evaluación para Impacto Ambiental del SEA, el área del proyecto debe clasificarse como de alta probabilidad para el hallazgo de material paleontológico. Es importante señalar que el fósil rodado hallado en las proximidades del área de estudio presenta una pésima conservación, lo que sumado a la ausencia de un adecuado contexto estratigráfico reduce ostensiblemente su valor diagnóstico e interpretativo. Se ha estimado que este material proviene de una unidad geológica de edad Cretácico Inferior (Grupo Chañarcillo), situada fuera del área del Proyecto, como mínimo a unos 5 km de distancia. De acuerdo a lo presentado en los párrafos precedentes para cada sector del proyecto, en el capítulo 7 del EIA se presentaron medidas de mitigación al respecto: “Rescate de elementos de interés paleontológico” e “Instalación de señalética”. Por último, se indica que en el acápite 3.7.3 del capítulo 3.A del EIA, se realiza una descripción de las unidades geológicas que dan origen a la geomorfología del sector.
607- ¿Cuáles serán las medidas para mitigar impacto por colisión de quirópteros y aves con las líneas eléctricas de la central? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se reconoce un Impacto asociado a la “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Terminal. Para este impacto se realizará una medida que lleva por nombre “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”. El objetivo será disminuir efectos sobre la nidificación de las especies de aves con potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Terminal, dada la construcción de obras y/o actividades. Las especies objetivo de esta medida son: 872
Haematopus ater (pilpilén negro) Larus dominicanus (gaviotadominicana) Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Troglodytes aedon (chercán) y Athene cunicularia (pequén). Mayor información se presenta en el en el Anexo 2 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado Adenda Excepcional. Para el sector Central la medida es de mitigación, esta se encuentra asociada a la “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”, asociado a las aves el objetivo es disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona y que tienen mayor probabilidad de colisionar tales como el Aguilucho y el jote de cabeza colorada. Descripción de la Medida La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en el cable de guarda de la línea de trasmisión eléctrica (LTE). Mayor información se presenta en el en el Anexo 2 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado Adenda Excepcional. En relación al sector Terminal el Impacto asociado es la “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Terminal. El objetivo será disminuir efectos sobre la nidificación de las especies de aves con potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Terminal, dada la construcción de obras y/o actividades. Las especies objetivo de esta medida son: Haematopus ater (pilpilén negro) Larus dominicanus (gaviota dominicana) Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Troglodytes aedon (chercán) y Athene cunicularia (pequén) (detalle de su consideración en respuesta a observación 3.4 g, de la presente Adenda). Mayor información se presenta en el en el Anexo 2 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado Adenda Excepcional.
608- No se menciona de dónde se obtendrán los aproximadamente 33 metros cúbicos de agua al día para humectar caminos en la fase de construcción y cierre del gasoducto y terminal (Anexo 1- 5 Adenda) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que para los tres sectores (Terminal, Gasoducto y Central) el agua que se manejará, sera reutilizado de la PTAS, este efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos en todas sus fases y sectores del Proyecto.
609-. El Titular no presenta medidas de mitigación, además de la humectación, para minimizar la erosión eólica. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que la erosión eólica, tal como se indicó en la respuesta a la observación 3.2.a de la Adenda, se encuentra tanto en función de las condiciones que presente el viento (erosividad), como de las características del suelo y susceptibilidad a éste de erosionarse (erodabilidad). La capacidad del viento para arrastrar partículas varía en función de su velocidad y el tamaño de las partículas, lo que a modo referencial se asimila a lo presentado en la Tabla 3- 63 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Así, se identifica que para partículas de tamaño arena fina (con una velocidad de viento de 1 - 1,5 m/seg, la partícula puede ser transportada) y limo (con una velocidad de viento 0,1 - 0,05 m/seg, la partícula puede ser transportada), basta con velocidades bajas para ser transportadas. Este proceso guarda relación con la modificación natural de los paisajes, ya que las formaciones geomorfológicas son dinámicas. Al respecto, Brady y Weil (2008) señalan que el proceso de transporte de partículas es considerado como erosión eólica, cuando el viento supera una velocidad de 7 m/s, con lo cual se comienza a transportar toda la gama de partículas del suelo, ya sea por arrastre, saltación o suspensión. En este sentido la tasa de arrastre de partículas aumenta exponencialmente. 873
En el área de influencia del Proyecto los vientos registrados presentan valores promedio de 2,85 a 3,1 m/s, con ráfagas que pueden alcanzar los 14,50 m/s, de acuerdo con la información presentada en la Línea Base de Medio Físico, Clima y Meteorología (Capítulo 3.A del EIA). En este sentido, se considera que la erosividad del viento no es capaz de transportar en forma permanente partículas de suelo, pero que ante la ocurrencia de rachas de viento cumple con las condiciones para iniciar procesos erosivos. Las propiedades que determinan la erodabilidad de los suelos del área de influencia, están en función de la estabilidad mecánica de los agregados y el tamaño de la fracción erosionable. En las unidades de suelo del área de influencia, se identifica la presencia de agregados, en la mayor parte de los casos como bloques subangulares de tamaño fino y débiles, los que se ven representados en los perfiles de la Figura 3-43 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En superficie, que es la sección expuesta a los efectos del viento, se identifica cohesión entre las partículas, lo que puede ser un efecto del aporte de materia de las plantas asociadas al desierto florido. La textura de los suelos varía entre areno francosa a franco arcillo limosa. El origen de las partículas yace en el transporte eólico, evidencia de la ocurrencia de procesos de traslación por el viento. En función de lo anterior, se estima que los suelos del área de influencia, de forma intrínseca, son erodables eólicamente, sin acción del proyecto. Dado los antecedentes, se aprecia que tienen un origen eólico en gran parte de los casos. El aporte de materia orgánica ha favorecido la formación de estructuras de suelo, lo que le otorga resistencia a la superficie. La presencia de barreras como la vegetación también ha favorecido la disminución del transporte de partículas, facilitando la formación de agregados de suelo en superficie. La principal intervención del proyecto se limitará a una faja de 20 m de ancho, donde la modificación a la rugosidad de la superficie será mínima y que, tras la instalación del ducto, el material de excavación será repuesto en su lugar original, de manera uniforme, para prevenir tanto la erosión como la modificación de las geoformas del sector. Además, se consideran medidas de restablecimiento de la servidumbre intervenida, realizando la plantación de ejemplares de flora rescatados y/o compensados. Por otro lado, se debe aclarar que el viento únicamente sería capaz de producir erosión con la ocurrencia de ráfagas, sin embargo, el Proyecto no realizará alteraciones significativas a la morfología del paisaje como para generar áreas de turbulencia que las promuevan. Por todo lo anterior, no se considera probable el incremento de la erosión eólica producto de las actividades y obras del proyecto. Por lo demás, se aclara que la erosión eólica no corresponde a un impacto generado por el proyecto, sino que corresponde a una característica de la condición natural del sector. En esa medida, y puesto que esta no condición no representa un impacto significativo, el proyecto no contempla medidas particulares para controlarla, excepto en lo ya señalado.
610- Archivos .kmz no muestran zonas, usos permitidos y no permitidos del Plan regulador vigente y no se incluye información de la futura zonificación del Plan regulador de Copiapó, actualmente en tramitación (Anexo 1-1) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se menciona en el Capítulo 11 del EIA, en la Tabla 11-6, el proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama Freirina-Huaso-Copiapó-Caldera-Chañaral (PRICOST), el cual en un área del sector costero establece una zonificación específica para el desarrollo de la actividad turística denominada Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5, para la cual la ordenanza establece que serán los Planes reguladores comunales los encargados de promover el desarrollo de actividades relacionas con el turismo estableciendo condiciones favorables para ellas, siendo los siguientes usos de suelo permitidos los relacionados con: Equipamiento de esparcimiento, recreacional y deportivo, Áreas verdes, Vivienda y hospedaje, Proyectos inmobiliarios de desarrollo turístico. 874
En este sentido la Modificación a los Planes Reguladores (PRC) de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado, establece para esta área la Zona Mixta Balneario – Turismo UBS-1B, donde se permiten los siguientes usos de suelo: Vivienda, Equipamiento turístico, Equipamiento deportivo o cultural, Equipamientos de culto y académicos y áreas verdes, mientras que los usos prohibido son: la Acuicultura, los Cementerios, Vertederos-basurales, Cárceles, Industrial, terminales de buses. Al respecto, el proyecto no tiene intervenciones en la zona costera, debido a que no contempla la instalación de infraestructura en ella, con la excepción del gasoducto subterráneo, el cual se entiende como infraestructura de abastecimiento y como tal le aplica la regulación estipulada en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que indica lo siguiente: “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. En lo que respecta a los posibles perjuicios ocasionados por la instalación del proyecto y considerando la zonificación vigente y descrita anteriormente, se informa que durante el proceso de evaluación el proyecto eliminó la obra denominada “Estación de Servicio y Operación” (sector Terminal), descrita en la sección 1.5.1.1 del EIA. Es importante señalar que las modificaciones realizadas en el sector Terminal, implican que en este no existirán obras terrestres permanentes. Además, tal como se señala en la Línea Base de Medio Humano presentada en el Capítulo 3.5 del EIA, el área de emplazamiento del Proyecto en la zona costera de Bahía Chasco corresponde a un terreno privado lo cual impide la inversión del Estado (Acápite 3.29.3.1 numeral V letra c), en este sentido en dicha área no se pueden desarrollar acciones relacionadas al Programa de Infraestructura Rural. En el Anexo 1.1 del Capítulo 1 de la Adenda, se encuentran los archivos .kmz donde se muestran las zonas, usos permitidos y no permitidos del Plan regulador vigente, que son los que aplicarían al análisis dentro de la evaluación ambiental del proyecto.
611- No se consideran el estudio de tsunami que la SEREMI MINVU está realizando para la costa de Atacama.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que el estudio de tsunami de la SEREMI MINVU no fue considerado debido a que no estaba completo al momento de realizarse el estudio de impacto ambiental del proyecto y la ingeniería asociada.
Sin perjuicio de lo anterior, podemos indicar que el Titular del proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que, para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Carolina del Sur de EE.UU. Este estudio se incluyó en el Anexo 8-5 del EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat & Nichol y Andes LNG.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
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• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
612-. ¿Por qué no se considera la isohipsa o cota de seguridad de 30 metros para edificar instalaciones y minimizar el riesgo de tsunami de la infraestructura, sobretodo donde se almacenan sustancias químicas peligrosas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que el Proyecto no contempla ninguna instalación permanente en tierra en superficie, con excepción de la válvula N°1, la cual fue localizada de acuerdo a los resultados del estudio de tsunami, a suficiente distancia de la inundación máxima esperada.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
613- El Plan regulador vigente de Copiapó establece usos de suelo asociados a turismo y balneario para el sector a intervenir, un gasoducto y puerto claramente son discordantes con la vocación territorial definida, aunque como bien es sabido un PRC no puede zonificar o regular el mar, sí existirá una afectación evidente en la zonificación “terrestre definida”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se describe en el capítulo 1 del EIA y luego en el capítulo 1 de la Adenda, el proyecto no considera construcciones o instalaciones permanentes en el borde costero ni en el área que cubre el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) a que hace referencia la observación ciudadana. La única instalación que el proyecto contempla en ese sector corresponde al gasoducto, el cual va enterrado dentro de la faja de la concesión de transporte de gas y sus instalaciones anexas (válvulas), que fue solicitada por el titular. De acuerdo a la Ley de Servicios de Gas, el Titular de la concesión de transporte de gas tendrá derecho a imponer las servidumbres que sean necesarias para la construcción y operación de las obras contempladas por la respectiva concesión, autorizándosele expresamente para ocupar calles, plazas, caminos, cruzar ríos, canales y todo tipo de bienes nacionales de uso público. 876
Adicionalmente, es importante tener presente que las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se entienden siempre admitidos. En efecto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la Circular Nº 295, de fecha 29 de abril de 2009 (DDU 218), estableció qué es lo que debe entenderse por el concepto de “redes y trazados” del que habla el artículo 2.1.29 de la OGUC, señalando que: “[L]as redes y trazados a que se refiere la disposición en análisis, están construidos por todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, los cuales permiten distribuir el servicio que prestan, desde el lugar de generación hasta el lugar de destino y que, en este contexto, existen instalaciones que son parte de la red. Complementando lo anterior, cabe advertir que forman parte de las redes y trazados los siguientes, entre otros que cumplan con los requisitos antes señalados: • Vías y trazados ferroviarios • Ductos • Postes […]” En la Figura 6-17 del Capítulo 6 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se muestra el trazado del gasoducto sobre el plan regulador vigente. Lo anterior fue ratificado por el Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó, quien, al ser consultado por el Ministerio de Defensa, respecto a si las obras del proyecto se ajustan al uso de suelo establecido en el Plan Regulador vigente, dicha autoridad respondió mediante el ORD N° 1730075, de fecha 13 de enero de 2017, que: “[E]sta Dirección de Obras viene a señalar que no existen inconvenientes para la instalación de un gasoducto según el trazado señalado en los documentos adjuntos a su oficio y que atraviesa las zonas indicadas anteriormente, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones que establezcan otros organismos competentes”. Respecto al uso de las playas por parte de instalaciones del proyecto, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”. A partir de este dictamen, es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estás tengan aptitud balnearia. Adicionalmente el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29, el cual dispone que las redes y trazados se entienden siempre admitidas. Finalmente, el proyecto cumplirá todas las disposiciones legales aplicables a este respecto.
614- ¿Durante años “Niño y Niña” cuáles serían los valores máximos y mínimos (diferencial de temperatura de descarga de agua al mar) que podría variar la temperatura del agua en el proceso de refrigeración? (Respuesta 1.2.c) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el proceso de evaluación, la descarga proveniente del sistema de regasificación de GNL consiste básicamente, en el resultado basado en el contacto con los vaporizadores y la calidad del GNL, concluyendo en que la temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), y su caracterización físico-química será la misma que las aguas de la bahía, ya que no se modificarán las propiedades químicas respecto del caudal succionado en la toma de agua, pues no se agregará ningún tipo de reactivo. 877
De acuerdo a lo anterior, todas las descargas se producen a una profundidad de 8 m bajo el nivel del mar (bajo la línea de flotación del buque). Estos efluentes serán virtualmente igual a las aguas captadas desde la bahía, ya que no se modificarán las propiedades respecto del caudal succionado en la toma de agua. De acuerdo a lo anterior, con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del sector Terminal, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica (Anexo 7-9 de la Adenda) a través del modelo Visual Plumes. Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). Estimando un Área de Influencia para invierno, primavera y verano de 1,26 hectáreas en base a las distancias radiales. Para los máximos diferenciales térmicos simulados espacialmente se estimó el área de la pluma térmica para los diferentes periodos estacionales simulados (invierno, primavera y verano) en el estrato superficial que es donde se presentaría la influencia de aguas más cálidas. Obteniendo para invierno un área superficial de la pluma térmica igual a 0,05 km2 y de un área levemente mayor en sicigia (0,08 km2), en primavera se estima un área superficial de 0,01 km2 en el estrato superficial. En verano, el diferencial térmico alcanzaría rápidamente la condición basal a nivel superficial. En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Se debe destacar que los efectos térmicos son temporales debido a la circulación del agua en la bahía. La rápida tasa de recambio (equivalente a tiempos de residencia bajos, equivalentes a horas) es un elemento muy favorable al Proyecto en términos dinámicos, debido que favorece la dispersión por advección de las aguas y a la disminución del efecto térmico, ya que existiría un muy rápido recambio del agua en el entorno del FSRU. En conclusión y conforme a estos resultados, la descarga térmica de aguas al cuerpo receptor marino durante la operación del Proyecto no generaría variaciones térmicas significativas, observándose variaciones a partir de las simulaciones que no superarían la norma de referencia consultada. De acuerdo a lo señalado anteriormente, el presente impacto se consideró como No Significativo. En el Capítulo 3.C y en el Anexo 4-2 del EIA, Capítulo 3 y en los Anexos 3-3, 7-7 y 7-9 de la Adenda y en Capitulo 9 y Anexo 5-5 de la Adenda Complementaria, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
615-. No se describen los eventos meteorológicos extremos: por ejemplo, lluvias intensas de verano en el área, años “Niño” y años “Niña”. La descripción de ellos es esencial para evaluar posibles impactos ambientales y/o contingencias. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que el proyecto ha considerado en el diseño de sus obras de cruce de quebradas, regularización y defensa fluvial, crecidas con un periodo de retorno 100 años, consideradas como eventos meteorológicos extremos, independientemente de la estación en que se presenten o si éstas ocurren en años niño o niña. Es decir, el análisis incluye todas las condiciones meteorológicas. En el acápite 10.8 del capítulo 10.B del EIA, se presentó el PAS 156, correspondiente a las obras de modificación de cauces en el sector Gasoducto PAS 156 y en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaria el PAS 157, correspondiente al permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales.
616- No se describen cómo evolucionaría el clima según los modelos clásicos de cambio climático para este sector de Chile en los 30 años de vida del proyecto. 878
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la caracterización del área de influencia se ha desarrollado conforme a los requisitos definidos tanto en la legislación ambiental vigente, como en las guías para la descripción del área de influencia elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental. En este sentido, el proyecto ha considerado lo establecido en el artículo 18 del D.S. N º40/12, literal d) el cual señala que la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluirá “una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. Así también, la Guía para la descripción del Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que “la descripción general del área de influencia debe contener la información o antecedentes necesarios que permitan justificar la inexistencia de impactos significativos”.
617- No se menciona qué se entiende por un caudal superficial de un evento de altas precipitaciones, en particular no se menciona caudal de diseño y escenarios para el cálculo de dicho caudal (Respuesta 1.2.e) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que por caudal superficial de un evento de altas precipitaciones se entiende como el volumen de agua superficial que circulará ante un evento de precipitaciones máximas en un tiempo determinado.
Por su parte la estimación de dicho Caudal se realizó basado tanto en los registros históricos en las Estaciones “Los Loros” y “Embalse Lautaro” como el Texto: “Investigación de Eventos Hidrometeorológicos Extremos”, elaborado para la DGA por la Oficina Consultora Brown y Ferrer Ingenieros Civiles (1989).
Se destaca que los valores del Texto mencionado son bastantes mayores a los registrados en el aluvión de marzo de 2015 y por esa razón se emplean para el Estudio Hidrológico, siendo este, un escenario más conservador. Con esto se deja constancia que los antecedentes analizados señalan que los aluviones registrados tuvieron períodos de retorno inferiores a los 100 años y por esa razón es esperable que en el futuro puedan ocurrir aluviones de mayor intensidad a los ocurridos.
Por último, se indica que el detalle respecto de los caudales de diseño y volúmenes de precipitaciones consideradas se entrega en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaría, correspondiente al PAS 157.
618.a.- En relación a la Respuesta 1.4.e y el Manejo y disposición final de residuos, no se menciona el lugar de disposición final de los residuos por terceros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se señala en la respuesta 1.4.e de la Adenda, la descarga asociada a los procesos de filtrado y tratamiento por osmosis inversa será almacenada en un estanque de 50 m3, desde donde el agua será retirada por un camión y dispuesta por terceros que cuenten con las debidas autorizaciones sanitarias emitidas por la SEREMI de Salud.
618.b.- Anexo 4-10 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Gasoducto, la época de registro de datos es temporalmente muy acotada, ¿No sería adecuado registrar ruido (sin proyecto) en las 4 estaciones del año? 879
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que el uso de explosivos se considera solo en la fase de construcción en el Sector Terminal, para la fractura de roca, para tres tareas específicas, en primer lugar la nivelación de la zona de instalación de faena ZA1, en segundo construcción de una zanja en los primeros 600 metros a partir de la línea costa y por último el hincado de pilones, con la finalidad de conocer el efecto asociado al uso de los explosivos, es que se presentan estudios que busca medir el ruido y las vibraciones que su uso puede generar. Para las faenas de hincado de pilotes, solo en algunos casos puede ser necesario utilizar explosivos submarinos. Lo anterior se realizará únicamente en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino. El uso de explosivos será sólo para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos del fondo marino, a este procedimiento se le denomina “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa el anclaje del pilote hasta el largo de diseño mediante perforación, para posteriormente rellenar la perforación con hormigón o mortero. En relación a la generación de emisiones de ruido en el sector del Gasoducto para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 4 receptores identificados. De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación realizada, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, mientras que para las fuentes móviles se verifica el cumplimiento de la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41, ambas normativas para todos los receptores identificados y en todas sus fases. En relación a las vibraciones generadas por el Proyecto En el sector Gasoducto durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 4 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por el montaje de tuberías. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que las emisiones se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, en los receptores identificados, cumplirán con lo establecido en la norma de referencia utilizada (normativa alemana DIN 4150-3/1999 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”). De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones vibratorias generadas por el Proyecto.
619- En el Anexo 4-9 y Anexo 4-10: ¿Qué se entiende por un “punto de relevancia de fauna”, es solo un punto donde hay fauna o es un área o biotopo de fauna?, ¿a qué taxa/especie de fauna se hace alusión? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los puntos de relevancia para fauna corresponden a puntos representativos de zonas identificadas con presencia de fauna. Si bien la fauna es móvil y se desplaza, para la realización de las mediciones se requiere especificar un punto representativo dentro de dicha área para caracterizar acústicamente el área de influencia, mediante la línea de base. Para la determinación de estos puntos, se considera como insumo principal los resultados de la línea de base de fauna realizada, que incluye los antecedentes bibliográficos de la zona y las especies identificadas en el área. El detalle de las especies identificadas en las diferentes campañas realizadas se describe en el Capítulo 3B Ecosistemas Terrestres, del EIA.
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620- En el Anexo 4-9 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Central, la época de registro de datos es temporalmente muy acotada, ¿No sería adecuado registrar ruido (sin proyecto) en las 4 estaciones del año? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se debe indicar que tanto la normativa de ruido aplicada (D.S. 38/11 del MMA), como las guías dictadas por la autoridad competente, no estipulan periodicidad de campañas de medición previa a la ejecución de los proyectos, por lo que los periodos y duración permiten indicar que la línea de base desarrollada entrega los antecedentes para el establecimiento de un escenario de menor ruido de fondo, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
621-. En el Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal no se menciona el efecto sobre las tortugas de las explosiones, vibraciones y ruidos, solo se incluyen cetáceos y pinnípedos, ¿acaso no debería detallarse cómo esto afectaría a las tortugas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re-1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante, lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las 881
distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Luego, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
622- En el Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Terminal no se menciona cómo se evitará el ingreso de mamíferos marinos a la zona de restricción durante el ejercicio de faenas de pilotaje, ¿no debería detallarse el método y/o protocolo para las especies más frecuentes en el área? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia eventuales impactos del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que no es posible garantizar el no ingreso de cetáceos y pinnípedos a las denominadas zonas de seguridad. Es por esto, que los lineamientos aplicables, no se enfocan en restringir la libre circulación de las especies, sino que a la toma de acciones y medidas a realizar antes de dar inicio a los trabajos y durante el desarrollo de las actividades.
Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción.
Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible. 883
623- ¿Cuál será el impacto de las tronaduras subacuáticas en las tortugas y aves acuáticas, playeras y marinas en el peor escenario posible? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Se debe señalar que de la evaluación solicitada se excluyen las aves acuáticas, playeras y marinas, puesto que se encuentran evaluadas mediante el criterio EPA para cuando estas están en el medio aéreo y terrestre (fuera del ambiente marino) ya que, debido a su sistema respiratorio, el tiempo que pueden permanecer bajo el agua es poco significativo con relación al que están en el exterior de esta, por lo que se estima que es más apropiado efectuar la evaluación en el medio que acapara la mayor dosis. Además, se estima (sobre la base de comparaciones con el oído humano bajo el agua y la comprensión de audiología en aves) que la audición no es un mecanismo útil para las aves bajo el agua. En este sentido, se debe indicar que de acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los puntos evaluados. Situación que se repite para los lugares identificados de nidificación, tal y como se describe en la observación 9.3.a.i de la Adenda Complementaria.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las 884
tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
624- ¿Por qué solo se considera un punto de recepción de fauna en la figura 5-1 del Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Terminal?, ¿es suficiente y representativo de la diversidad de hábitats/biotopos, solo considerar un punto de fauna terrestre? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se debe señalar que, en el marco de la primera Adenda de la evaluación ambiental del proyecto, se ejecutó una campaña complementaria de línea de base de ruido, donde se consideraron 3 puntos de fauna más (TF2, TF3 y TF4) respecto del estudio inicialmente presentado. Dicha campaña se desarrolló el 13 y 14 de febrero de 2017. La totalidad de los puntos de evaluación en fauna se indican en la Figura 3-52: Ubicación de los puntos de medición, vista general, y en la tabla Tabla 3-70. Ubicación y descripción de puntos de medición asociados a sectores con fauna terrestre (TF1, TF2, TF3 y TF4), las que se encuentran en el Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Dicho lo anterior, se aclara que no se evaluó un solo punto como se indica, sino un total de 4 puntos de fauna. Los resultados y análisis de dichas mediciones y posteriormente la evaluación de las modelaciones, se presentaron en el en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda. Mediante los resultados y evaluación presentados en dicho anexo 885
se verificó que los niveles de presión sonora asociados a la fase de construcción y operación no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en la totalidad de los puntos de fauna considerados.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
625- En la figura 5-6 del Anexo 4-8 del Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Terminal se representa la zonificación del PRC actual, ¿por qué no se incluyó la del PRC futuro?, ¿cómo afectaría a la zonificación futura las vibraciones y ruidos dada la vida útil del proyecto coincidente a la vigente del futuro PRC? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dicho aspecto es, en este caso, observaciones en cuanto a la consideración del Plan Regulador Comunal (PRC) futuro en la evaluación ambiental. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
626- No se menciona cuál será el efecto del hincado de pilotes en las tortugas, especialmente en las etapas críticas de su ciclo vital en la Bahía Chascos (Anexo 4-8). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en el Adenda complementaria el Titular presentó un análisis del impacto generado por ruido de hincado de pilotes sobre peces y tortugas. Para el desarrollo de este análisis se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las 886
faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante, lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
627-. En el Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, la época de registro de datos es temporalmente muy acotada, ¿No sería adecuado registrar ruido (sin proyecto) en las 4 estaciones del año? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la metodología de las mediciones de línea de base se ajustó a lo indicado en el D.S. N° 38/2011 del MMA para ruido de fondo. Se indica que se debe medir el nivel de presión sonora equivalente (NPSeq) de forma continua hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor NPSeq cada 5 minutos. Se entiende por estabilizada la lectura cuando la diferencia aritmética entre dos registros sea menor o igual a 2 [dB] (Artículo 19°, b). Al momento de las mediciones se verificó que dicha condición se cumpliese. Agrega, además, que en ningún caso la medición deberá extenderse por más de 30 minutos. Dichos antecedentes (duración y estabilización) se incluyen en las fichas de medición de cada punto muestreado, en el Anexo 7-2 de la Adenda “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal”.
Por otro lado, las mediciones se efectuaron en periodo estival y en horarios validados conforme a lo siguiente:
• Para realizar las mediciones se aplicó la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA para ruido de fondo, de acuerdo a cada uno de sus lineamientos de forma estricta. • Para cada registro, se descartaron eventos de ruido ocasionales o que no representan la condición de ruido de fondo que prevalece en cada sector, como por ejemplo ruido comunitario esporádico, ladridos de perros cercanos, tránsito de vehículos cercanos (esporádicos), entre otros eventos puntuales, obteniendo de esta forma registros que representan fielmente el escenario de ruido de fondo. • Todas las mediciones fueron realizadas en días hábiles, evitando los aumentos de nivel de ruido generados por días de fin de semana (festivos), celebraciones, entre otros, que pudiesen afectar los valores, particularmente en horario nocturno.
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Finalmente, se debe indicar que la tanto normativa de ruido aplicada, como las guías dictadas por la autoridad competente no estipulan periodicidad ni estacionalidad de campañas de medición previa a la ejecución de los proyectos, por lo que los periodos y duración permiten indicar que la línea de base desarrollada entrega los antecedentes para el establecimiento de un escenario de menor ruido de fondo, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
628- En el Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal las modelaciones del ruido de las faenas, apenas consideran 1 receptor de fauna, ¿es suficiente esto?
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se ejecutó una campaña complementaria de línea de base de ruido, donde se consideraron 3 puntos de fauna más (TF2, TF3 y TF4) respecto del estudio inicialmente presentado. Dicha campaña se desarrolló el 13 y 14 de febrero de 2017. Dicho lo anterior, no se evaluó un solo punto como se indica, sino un total de 4 puntos de fauna.
Los resultados y análisis de dichas mediciones y posteriormente la evaluación de las modelaciones, se presentaron en el en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda. Mediante los resultados y evaluación presentados en dicho anexo se verificó que los niveles de presión sonora asociados a la fase de construcción y operación no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en la totalidad de los puntos de fauna considerados.
629-. No se menciona cuál será el efecto del hincado de pilotes en las aves marinas acuáticas y playeras (Anexo 4-8). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que las aves marinas acuáticas y playeras se encuentran evaluadas mediante el criterio EPA para cuando estas están en el medio aéreo y terrestre (fuera del ambiente marino) ya que, debido a su sistema respiratorio, el tiempo que pueden permanecer bajo el agua es poco significativo con relación al que están en el exterior de esta, por lo que se estima que es más apropiado efectuar la evaluación en el medio que acapara la mayor dosis. Además, se estima (sobre la base de comparaciones con el oído humano bajo el agua y la comprensión de audiología en aves) que la audición no es un mecanismo útil para las aves bajo el agua. En este sentido, se debe indicar que de acuerdo a lo presentado en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los puntos evaluados. Situación que se repite para los lugares identificados de nidificación, tal y como se describe en la observación 9.3.a.i de la Adenda Complementaria.
630- ¿Cómo se garantiza que las tornaduras no afectarán cetáceos, tortugas y mamíferos marinos y no se incumplan los artículos 135 y 136 del decreto supremo 430/1991 u otros cuerpos legales que protegen a estos grupos de especies? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que de acuerdo a lo presentado en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se reitera que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos (cetáceos y pinnípedos). La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]).
No obstante de lo anterior, se tomaran acciones y medidas a realizar antes de dar inicio a los trabajos y durante el desarrollo de las actividades. 889
Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas.
La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. • Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Se debe indicar que las denominadas “Zona de observación” y “Zona de restricción” (ambas “Zonas de seguridad”), están definidas por el documento."Underwater Piling Noise Guidelines” para las especies como cetáceos y pinnípedos, no aplicables para otras especies que presentan respuestas y umbrales auditivos diferentes a dichas especies.
La evaluación de las faenas de hincado de pilotes en reptiles (tortugas) y peces se desarrolla mediante bibliografía definida para dichas especies y se desarrolla en respuesta a la observación 9.1.a.ii de la Adenda Complementaria.
De la evaluación anterior se excluyen las aves, puesto que se encuentran evaluadas mediante el criterio EPA para cuando estas están en el medio aéreo y terrestre y por las razones expuestas en 9.3aii, del presente capítulo.
Además, se debe indicar que de acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los puntos evaluados. Situación que se repite para los lugares identificados de nidificación, tal y como se describe en la observación 9.3.a.i de la Adenda Complementaria.
Respecto de las tortugas, según la carga empleada para tronaduras submarinas, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas.
A pesar de que no existe riesgo de muerte alguno sobre las tortugas por causa de las tronaduras submarinas, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al 890
área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El sistema primario de burbujas consiste en la implementación de un anillo conectado a una manguera de alimentación de aire, la cual generará una cortina de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino, permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. La red de retención secundaria (sistema de mallas) es un sistema fijo que tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Esta red se ubicará en un radio de 30 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos.
Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. El detalle de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
631-. ¿No queda claro si se identifican todos los posibles bancos naturales de recursos bentónicos en el área de influencia del proyecto? 891
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el marco de las campañas de verano e invierno de 2016 se realizó la evaluación de bancos naturales en el área del trazado del gaseoducto. La determinación de bancos naturales se realizó en base a las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº2.353, de la Subsecretaría de Pesca. La superficie muestreable abarcó un total de 20 hectáreas para el trazado del gaseoducto. En esta se dispusieron seis (6) transectos perpendiculares a la costa y distanciados equidistantemente. En verano se evaluaron los siguientes recursos con presencia en el sector: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), y huiro flotador (M. pyrifera), mientras que en invierno se evaluaron; huiro palo (Lessonia trabeculata), huiro flotador (M. pyrifera) y almeja (Venus antiqua). Los resultados muestran que ninguno de los recursos hidrobiológicos presentes en el trazado del gaseoducto tiene la condición de banco natural.
632- ¿Cómo se hará el rescate y relocalización de organismos bentónicos afectados por el hinchamiento de pilotes y tronaduras marinas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que durante las campañas de línea de base y campañas complementarias (enero 2017) no se registraron bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, razón por la cual no se presentó un plan de rescate y relocalización. Sin prejuicio de lo anterior, previo al inicio de la etapa de construcción realizará una nueva evaluación de recursos hidrobiológicos de importancia comercial en los sectores de intervención directa (hincado de pilotes, tubería y zona de la FSRU) y en caso que aparezcan bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, presentará un plan de rescate y relocalización. Además, evaluará las posibles zonas a donde se relocalizarían dichos recursos y presentará un plan de seguimiento ambiental para establecer la efectividad de la medida comprometida.
633-No hay cartografía bati-litológica a escala de detalle que cubra la Bahía Chascos y el área de influencia directa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en verano de 2017 se realizó una evaluación complementaria a las campañas realizadas en el marco de la Línea de Base del proyecto. A partir de estos estudios se realizó un levantamiento bati- litológico del área de estudio, la cual incluyo las distintas áreas de interés del proyecto.
634-No hay cartografía de comunidades bentónicas que cubra la bahía y el área de influencia directa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que, durante las campañas de Línea de Base de primavera de 2015, y verano e invierno de 2016 se caracterizó el submareal somero (ente los 2 y 20 metros de profundidad) de Bahía Chasco. En estas evaluaciones se identificaron las comunidades; Fondo Blanqueado (FB), Algas Erectas (CAE), Lessonia trabeculata (LT), Macrocystis pyrifera (MACRO), Pasto Marino (PASTO) y Fondos Blandos (FBLANDO).
En verano de 2017 se realizó una evaluación complementaria a las campañas realizadas en el marco de la Línea de Base del proyecto. A partir de estos estudios se realizó una caracterización de comunidades presentes en el área de estudio, la cual incluyo las distintas áreas de interés del proyecto. Es así como se identificaron 3 comunidades de fondos duros (Fondo Blanqueado, Comunidad de Lessonia trabeculata y Macrocystis pyrifera) y una sobre sustrato de arena (Fondo Blando). Igualmente se informa que en el área costera de esta caracterización se identificaron dos porciones de pequeño tamaño (< a 5 metros de diámetro) de pasto marino, las cuales no fueron consideradas como praderas.
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635-. No hay cartografía detallada de las praderas de pastos marinos de Bahía Chascos.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en enero de 2017 se realizó un estudio que permitió determinar los porcentajes de cobertura y densidad de pasto marino, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda.
El análisis de interpolación realizado con el muestreo de pasto marino presentó porcentajes de cobertura que en la Parcela 1 fluctuaron entre 66 y 98 %. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la cobertura de pasto llego a un 82 %. La densidad de pasto marino en esta parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2.
En la parcela 2 la isocobertura y densidad de pasto marino tuvo un menor rango de fluctuación que el descrito para la unidad 1. Las isolíneas de cobertura tuvieron un rango de 86 a 90 % y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2.
Las isocoberturas de la parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos unidades. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Cabe señalar que esta pradera fue utilizada como control por encontrarse situada a una mayor distancia del trazado del gaseoducto y principales obras marinas del proyecto GNL.
636- Anexo 9-1: La ejecución del plan de emergencia de FSRU en 30 minutos es insuficiente para los tiempos de llegada de un tsunami, cómo lo demostraron los tiempos de arribo de los primeros trenes de olas en el tsunami de Coquimbo el año 2015 y las propias modelaciones hechas en este estudio ¿por qué se considera un tiempo total máximo de 30 minutos?, ¿cuál es el tiempo total mínimo?
El estudio de Tsunami del proyecto Andes LNG fue realizado por especialistas de Chile, EEUU y Japón. El estudio consideró diversos escenarios de intensidad del tsunami, concluyéndose que el FSRU debe salir en 30 minutos de la Bahía Chascos. Tener presente que un tsunami comienza con un tren de olas durante los primeros minutos (más de 30 minutos) para luego derivar en la formación de vórtices (remolinos) al interior de la bahía. Son los vórtices los que pueden reducir la maniobrabilidad del FSRU. No obstante, cuando estos vórtices comiencen a formarse, el FSRU ya habrá abandonado la bahía.
Se destaca que las primeras olas, que llegan antes de 30 minutos, tal como ocurrió en Coquimbo 2015, son navegables con seguridad por el FSRU, tal como lo demuestran los estudios realizados.
637- ¿Cómo se atenuará la contaminación lumínica del terminal portuario y la central? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el potencial efecto de la iluminación proveniente del Proyecto fue evaluado en la Adenda, en el sector Terminal, en vista a que este sector es el que se asocia con potenciales impactos de la luminaria nocturna particularmente sobre las aves. Esta evaluación se desarrolló en específico en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado, en el análisis del potencial efecto de “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”.
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En el sector Central, las instalaciones de carácter temporal solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. Y en caso de las obras permanentes estas no contaran con luminaria, solo eventualmente en caso de tránsito de vehículos a las obras.
En el sector Terminal, las instalaciones de carácter temporal, tales como la Instalación de Faenas ZA-1, Patio de Ensamble del Gasoducto Submarino, y de Pilotes y Plataforma de Construcción, solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. En el caso de las instalaciones de carácter permanente asociadas al sector Terminal, solo la Estación de Recepción de GNL, y en específico la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) (Estructurado ubicada sobre una Plataforma de Servicio ubicada en la parte marina) y el Sistema de Atraque y Amarre (que incluye buques de alba y postes de amarre), contarán con sistemas de iluminación para trabajo nocturno, las que deberán contar con un sistema que estará diseñado para evitar la propagación de la luz hacia la atmósfera y hacia el mar.
638- No se establece claramente la relación de las obras y actividades del Proyecto en el Sector Terminal, respecto a las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, definidas para la Región de Atacama por el D.S. Nº 612/1993, modificado por el D.S. 2941/2013. Solo se expone la disposición del área de influencia del proyecto, respecto a la zona AAA y a las concesiones establecidas y en trámite, sin proponer respecto a ¿cómo se excluirán o no interferirán entre ambas al relacionarse en sus actividades operativas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que, considerando el área de concesión otorgada para las obras y actividades del sector terminal, se reconoce la intervención en el espacio marítimo, ubicado dentro del Área Apta para el Ejercicio de la Acuicultura. Sin embargo, y con respecto a las concesiones de acuicultura establecidas y en trámite no existe interacción para las fases de construcción y operación.
En cuanto a las áreas aptas para la acuicultura (AAA), se identifican un total de 3 dentro del área de influencia, que va desde Caleta Barranquilla hasta Totoral bajo, las cuales abarcan:
• Desde Caleta del medio hasta Bahía Copiapó, con fecha de decreto 2/3/2014, • Desde Punta Chepiquilla hasta Ensenada San Pedro, con fecha de decreto 2/3/2014 y • Desde desembocadura rio Huasco hasta el norte de Punta Peña Blanca, con fecha de decreto el 2/3/2014
En relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso.
En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa.
Como resultado del análisis, y considerando que el proyecto ocupa una porción limitada del espacio marítimo apropiado para este tipo de industria acuícola, que el Proyecto no genera 894
interacciones a la actividad acuícola desarrollada por Cultivos Carrizal, en cuanto a las partes, obras y. debido a que el Proyecto utiliza un espacio que puede ser concesionable para otros usos, por lo que no es de uso exclusivo acuícola, se estima una intervención que no representa interacción significativa del Proyecto con el desarrollo de las actividades económicas de tipo acuícola. En este punto, debe aclararse que el Proyecto debe hacerse cargo de la condición basal que presenta un espacio específico, por lo que se asume que la condición basal corresponde al periodo de estudio contemplado para la identificación de usuarios asociados a la pesca artesanal, es decir, en el periodo entre los años 2015 y 2017. En este intertanto, no se han generado nuevas solicitudes acuícolas para explotación del área, por lo que la situación basal indica que no hay interacción con la actividad económica desarrollada por la empresa Cultivos Carrizal S.A.
639- Se desestima terminantemente la utilización de explosivos submarinos en un área reproductiva, de alimentación y de cultivo de especies marinas en distintos estados de conservación como también especies comerciales de sustento de la pesca artesanal y acuicultura en la región. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular presenta en el Anexo 9-4 de la Adenda, el Procedimiento de Uso de Explosivos para abrir una zanja donde se tenderá y fijará el gasoducto submarino. Dentro de este procedimiento se incluyen medidas a tener presentes para protección de fauna marina, y en particular, sobre avifauna, fauna pelágica y bentónica. En consecuencia, siguiendo las medidas señaladas en este documento, se espera una adecuada protección sobre la fauna marina.
De acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se reitera que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos (cetáceos y pinnípedos). La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]).
No obstante de lo anterior, se tomaran acciones y medidas a realizar antes de dar inicio a los trabajos y durante el desarrollo de las actividades. Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. • Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la 895
zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Se debe indicar que las denominadas “Zona de observación” y “Zona de restricción” (ambas “Zonas de seguridad”), están definidas por el documento."Underwater Piling Noise Guidelines” para las especies como cetáceos y pinnípedos, no aplicables para otras especies que presentan respuestas y umbrales auditivos diferentes a dichas especies.
De la evaluación anterior se excluyen las aves, puesto que se encuentran evaluadas mediante el criterio EPA para cuando estas están en el medio aéreo y terrestre.
Finalmente, se debe indicar que de acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los puntos evaluados. Situación que se repite para los lugares identificados de nidificación.
Respecto de las tortugas, a pesar de que no existe riesgo de muerte alguno sobre las tortugas por causa de las tronaduras submarinas, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El sistema primario de burbujas consiste en la implementación de un anillo conectado a una manguera de alimentación de aire, la cual generará una cortina de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino, permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. La red de retención secundaria (sistema de mallas) es un sistema fijo que tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Esta red se ubicará en un radio de 30 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos.
Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. Más antecedentes de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria.
640- Si se concluye en la ADENDA que respecto a la pluma térmica “los mayores tiempos de residencia (o permanencia) se asocian en términos ecológicos a zonas con mayor retención de las aguas, y sus distintos componentes en la columna de agua (eg., Materia orgánica, sedimentos, huevos, larvas, entre otros). En términos prácticos, el tiempo de residencia permite identificar las áreas o sectores con menor recambio de las aguas, lo que repercute en el empobrecimiento de la concentración de oxígeno en la columna de agua al haber una menor tasa de recambio, pudiendo generarse zonas de mínima de oxígeno”. Coincidiendo directamente con las zonas de mayores densidades de las agregaciones de Macrocystis pyrifera y sus comunidades bentónicas asociadas, ¿cómo se estima el impacto del aumento de la temperatura sobre este ecosistema prioritario de conservación según la Zonificación de los usos del borde costero de la Región de Atacama? 896
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que, en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de la especie Macrocystis pyrifera y sus comunidades bentónicas asociadas. Respecto de las fases de construcción y cierre, no se identifican actividades susceptibles de causar impacto, por lo que no se prevé su ocurrencia.
641- La línea base del EIA y ADENDA de LNG ANDES evidencia incompletitud en relación a eventos de la naturaleza. Las costas chilenas se someten de forma periódica y totalmente condicionante al comportamiento “normal” del océano al denominado Fenómeno del Niño o ENOS (El Niño Oscilación del Sur). Dicho fenómeno es un evento oceanográfico de mesoescala, el cual se caracteriza por la profundización de la termoclina en la región, reduciendo el suministro de nutrientes a la zona eufótica, causando una disminución sustancial de la producción primaria y un impacto negativo en otros componentes del ecosistema. La situación agravante no considerada es que entre el año 2015 y 2016, Chile vivió uno de los más intensos fenómenos de El Niño (índice ONI:) registrados en los últimos 30 años, con el máximo índice de oscilación obtenido durante la primavera del año 2016, justamente cuando se realizaban las campañas de muestreo del EIA de LNG ANDES. El EIA no consideró este significativo factor en la toma de muestras, resultados y propuestas. Cualquier tipo de monitoreo posterior de las condiciones oceanográficas del área de estudio, serían sesgadas y no representarían el comportamiento “normal” de este ecosistema en particular. Es por esta razón que solicitamos a la empresa reevalúe metodología de estudio, estableciendo nuevas campañas de muestreo en años “normales” del clima y sus efectos sustanciales en el mar, para establecer reales impactos del proyecto en las condiciones oceanográficas de la zona costera y así posteriormente generar consecuentes observaciones y medidas de mitigación, reparación y/o compensación, sin valores y determinaciones sesgadas debido al preocupante desentendimiento esta realidad climática y oceanográfica de nuestro país. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la 897
naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se debe clarificar que la definición de la presencia o ausencia de un evento ENOS es una definición operacional que dice relación con la presencia de anomalías de temperatura sobre una condición histórica de +0,5°C a nivel global, lo cual no hace referencia al sector costero, cuya persistencia debe ser de a lo menos tres meses o más, definiendo además un evento la Niña cuando la anomalía -0,5°C y al igual que el caso anterior persiste por más de tres meses. Dicho esto, se debe aclarar además que la temporalidad de los distintos estudios que se incluyen en un EIA, se realizan en base a los lineamientos técnicos vigentes. Lo cual incluye la incorporación de mediciones estacionales contrastantes para establecer si existen diferencias atribuibles a la variabilidad estacional (invierno-verano) para cada una de las componentes en el EIA. En términos científicos el análisis considera dimensiones locales que consideran la variabilidad de alta frecuencia y no de baja frecuencia como lo es un evento ENOS, que por lo demás, es parte de la variabilidad de los sistemas marinos, pero a una escala mayor a la de interés.
Sin embargo, debido a que la definición a nivel regional se basa en estimaciones que se realizan en la zona ecuatorial, y los efectos sobre la costa de Chile pueden estar desfasados y en muchos casos ser de menor intensidad. Ya que cada sistema, presenta sus propias complejidades en función de los distintos forzantes que actúan a nivel costero y que distan de los estudios de baja frecuencia (inter-anuales, decadales) y de escala global (zona Ecuatorial). Se debe hacer notar además que la zona el niño 3.4 es la región del lado oeste del océano Pacifico donde se definen las anomalías de temperatura superficial del mar y región 4, es un buen indicador de la presencia de un evento ENOS para la zona ecuatorial y que la zona 1+2 es un buen índice para la región costera e islas Galápagos de Ecuador y costa de Perú, y ninguna de ellas ha mostrado ser consistente con lo que realmente sucede en el sector costero de Chile.
Por lo tanto, al tener distintas escalas de análisis, se deben considerar los eventos a escala local y de alta frecuencia y no los de baja frecuencia, por lo cual no es necesario reevaluar el área, como tampoco se justifica realizar nuevas campañas de muestreo.
642- Se solicita establecer claramente los bancos naturales de recursos comerciales dentro de las cartas de comunidades bentónicas solicitadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el marco de las campañas de verano e invierno de 2016 se realizó la evaluación de bancos naturales en el área del trazado del gaseoducto. La determinación de bancos naturales se realizó en base a las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº2.353, de la Subsecretaría de Pesca. La superficie muestreable abarcó un total de 20 hectáreas para el trazado del gaseoducto. En esta se dispusieron seis (6) transectos perpendiculares a la costa y distanciados equidistantemente. En verano se evaluaron los siguientes recursos con presencia en el sector: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), y huiro flotador (M. pyrifera), mientras que en invierno se evaluaron; huiro palo (Lessonia trabeculata), huiro flotador (M. pyrifera) y almeja (Venus antiqua). Los resultados muestran que ninguno de los recursos hidrobiológicos presentes en el trazado del gaseoducto tiene la condición de banco natural.
643- Se concluye en el estudio que, a mayor disposición de sustrato apto, mayor es la densidad de las algas huiro palo y huiro flotador en el ecosistema costero. ¿Cómo se repondrá el sustrato apto que se pierda bajo el área de influencia del proyecto, para no disminuir las densidades actuales de ambas algas pertenecientes al área de manejo de estos recursos en Bahía Chascos? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que en el trazado donde se ubicará la tubería el sustrato a intervenir no solo es de tipo rocoso (49 %), también lo es de tipo sedimentario (51 %). La superficie de tipo rocoso a intervenir en todo el eje del trazado 898
donde se ubicará la tubería es de aproximadamente 11.631 m2, el cual no será retirado solo se modificará para el gasoducto. En relación a lo anterior se señala que el proyecto no provocará una disminución de las densidades de algas pardas en el sector.
644- No se cumple lo solicitado respecto a estimar específicamente los parámetros de abundancia y biomasa para: Zostera chilensis y otros recursos bentónicos que sean objeto de extracción y/o tengan relevancia biológica (en este último caso solo se estiman densidades para 4 recursos bentónicos seleccionados sin explicitar criterios de selección ni los valores de estas unidades estandarizadas). Como tampoco se concluye bajo ningún caso en la ADENDA un análisis del potencial impacto que el Proyecto pueda generar sobre estos recursos. Por ende, se solicita cumpla cabalmente con la estimación de estos parámetros comparativos del estado actual de los recursos interesados y finalmente los relacione en el análisis de impacto solicitado, debido a la vital importancia de este ecosistema marino único del norte de Chile y de las comunidades bentónicas que allí habitan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevándose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso de las praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización. En cada uno de los parches se realizaron observaciones directas sobre la cobertura de pasto marino, así como también, se evaluaron las algas y macroinvertebrados asociados a ellos. Los organismos sésiles se evaluaron en términos de cobertura, mientras que los invertebrados móviles fueron contabilizados dentro de la unidad de muestreo. La comunidad de Pasto Marino evaluada en Bahía Chasco se distribuye entre los 0,5 m y los 2,6 m de profundidad, donde el sustrato dominante es arena. Inicialmente el estudio identificó los principales parches que componen la pradera en Bahía Chasco para su evaluación y comparación. Los resultados indicaron que los tres parches identificados mantuvieron una estructura espacio temporal similar de la cobertura de Z. chilensis y su comunidad asociada. Estos resultados son relevantes ya que permiten establecer que la escala de fragmentación de la pradera no ha diferenciado la estructura de la comunidad biológica asociada y que puede ser evaluada como una única unidad. Los resultados del estudio también mostraron una variabilidad espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de los parches que se relaciona negativamente con la dinámica espacio temporal del sustrato primario arena. No es posible realizar comparaciones con estudios previos de la variación espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de la pradera, ya que, los antecedentes que existen corresponden a estimaciones de densidad de tallos (González y Edding 1990 a), y no cobertura como se evaluó en este estudio. Los resultados del estudio de Línea de Base son también consistentes con estudios previos que señalan que la pradera de Z. chilensis mantiene una distribución local discontinua, formando parches monoespecíficos de 2 a 10 m2 de extensión distribuidos entre 1 y 4 m de profundidad (González y Edding 1990a). La riqueza de especies registradas en este estudio fue de 25 especies, estimación consistente con la información registrada en estudios previos que estiman entre 10 especies (Proyecto FIP 2006/56) y 57 especies de invertebrados asociados a Z. chilensis (González 1990, González y Edding 1990). Cabe destacar que el máximo de especies registradas en el estudio de González y Edding (1990a) incluyó el análisis de la infauna y la epifauna asociada a la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco, motivo por el cual la riqueza registrada en dicho estudio es superior. El presente estudio sólo consideró la evaluación de macroinvertebrados móviles (epifauna) que se registraron por medio de evaluaciones directas no destructivas. Un análisis de la infauna y la epifauna requería de un muestreo destructivo en un ambiente categorizado por el Ministerio de Medio Ambiente como “En Peligro”. Los resultados indicaron que la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco mantiene una diversidad de especies discreta, tanto de especies de algas como de macroinvertebrados, ya que la diversidad de macroinvertebrados en este estudio varió entre 0,05 y 0,2, lo que representa una diversidad menor que la registrada en la pradera de Z. chilensis ubicada 899
en la localidad de Punta de Choros donde se estimó un índice de 1,7 para invertebrados móviles (Proyecto FIP 2006-56). Los datos obtenidos desde el área de estudio también mostraron una correlación positiva (cualitativa) entre la cobertura de Z. chilensis y el valor de los índices ecológicos. Tanto la riqueza como diversidad de especies respondió positivamente a aumentos de la cobertura del pasto marino. Los máximos valores estimados para los índices ecológicos coinciden con la máxima cobertura estimada para Z. chilensis en la campaña de primavera. En verano es posible observar el patrón inverso, donde se registraron las menores coberturas de Z. chilensis en el área de estudio. Este acoplamiento entre cobertura de pasto marino y diversidad de especies asociadas probablemente este determinado por el uso de las estructuras del pasto marino como hábitat, refugio y alimento por parte de la comunidad de macroinvertebrados (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.9 del EIA). Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de la Zostera chilensis. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, En este estudio se agregó una zona de buffer alrededor del área de influencia original determinada que en total sumaban 220 hectáreas, y en esta nueva área se evaluó información de Z. chilensis sobre isocoberturas, isodensidades, estructura de talla y biomasa en 3 parcelas. Respecto a las Isocoberturas e Isodensidades, la parcela que se encuentra más cercana al proyecto (trazado del gaseoducto) corresponde a la Parcela 1 donde los porcentajes de cobertura fluctuaron entre 66% y 98%. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la isolinea de cobertura de pasto llego a un 82%. La densidad de pasto marino en esta parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2. En la Figura 1-21 (isocoberturas) y Figura 1-24 (isodensidades) ambas del Anexo 3-5 de la Adenda se muestra la ubicación del pasto marino con respecto a la obra más cercana (trazado del gaseoducto). En la Parcela 2 las isolíneas de cobertura tuvieron un rango de 86% a 90% y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2. Las isocoberturas de la Parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos parcelas. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Cabe señalar que esta pradera fue utilizada como control por encontrarse situada a una mayor distancia del trazado del gaseoducto y principales obras marinas del proyecto GNL. Por otra parte, respecto a la Estructura de Talla, se muestra que la mayor parte de las plantas se encuentran en rangos de tamaño intermedios. La mayor cantidad de plantas se encontraron entre los rangos 40 - 49,9 cm y entre 70 - 79,9 cm, ambos con un total de 38 plantas. Respecto a la Biomasa: en la Parcela 1 se proyecta un total de 8.733.193 kilos de pasto (8.733 ton), mientras que en la Parcela 2 fue igual a 1.445.852 kilos (1.445 ton) y en la Parcela 3 llegó a 466.693 kilos (466 ton), siendo la biomasa estimada directamente proporcional al tamaño de la parcela. En cuanto a los recursos de importancia comercial se señala que fueron evaluados los recursos que se encontraron presentes en el sector, siendo los más representativos Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo). Para el caso de las praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización, identificando 4 praderas y estableciendo la superficie de cada una de ellas, determinando la densidad, composición taxonómica e índices ecológicos (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.8 del EIA). Por otra parte, dentro del capítulo de Oceanografía Química de Línea de Base Marina, se entregan antecedentes de las características físico-químicas presentes en la columna de agua y sedimentos marinos submareales del área de estudio, en base a quince (15) estaciones, las que se situaron en las comunidades de algas en cuestión (comunidad Lessonia, comunidad Macrocystis) como también en otras comunidades (comunidad fondos blanqueados, comunidad de fondos blandos, comunidad de pasto marino y comunidad de algas erectas) evaluadas dentro del área de estudio (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.20 del EIA). 900
Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de las principales algas sometidas al Plan de Manejo de Bahía Chasco. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, ampliando la evaluación en este caso a las macroalgas Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, siendo sus principales conclusiones las siguientes: respecto del estructuramiento de las tallas de las algas se encuentran dentro de tamaños intermedios, en el caso de Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) predominó el rango de largo total de 100 a 149 cm, mientras que en Lessonia trabeculata (Huiro palo) la mayor cantidad de discos tuvieron un ancho total entre 15 y 19,9 cm; respecto de las isodensidades, el huiro flotador tuvo densidades que fluctuaron entre 1 y 17 plantas/m², mientras que el huiro palo llego a un máximo de 6 plantas/m²; las estimaciones de biomasa de huiro flotador en cada pradera de estudio fue de 4,8 118,7, 382,4 y 997,8 toneladas, mientras de huiro palo fueron de 8,5, 201,5, 678,3 y 1.769,7 toneladas; la abundancia de huiro flotador se estimó en 12.562, 312.941, 1.008.228 y 2.630.664 plantas respectivamente en cada pradera y por su parte, de huiro palo se estimó en 2.300, 57.314, 184.664 y 481.796 plantas respectivamente; las isodensidades de las especies Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), se presentan en las figuras 1-15 y 1-16 del Anexo 3-5 de la Adenda respectivamente.
Complementariamente se evaluaron los 4 invertebrados bentónicos de interés comercial. Se contabilizaron bajas densidades de los recursos loco, lapa, ostiones y jaibas. Dentro de este grupo de especies, el recurso jaibas se registró en 13 estaciones (de un total de 314 estaciones) con una densidad máxima de 2 ind/m2. Las lapas se encontraron presentes en dos estaciones con una densidad de 1 ind/m2, el loco presentó un registro en una sola estación y el recurso ostión también en una estación con una densidad de 2 Ind/m2. Las bajas densidades de estas especies no permitieron realizar un muestreo biológico con el que se pudieran realizar cálculos y proyecciones de biomasa y abundancia. En este contexto, para establecer las similitudes existentes en la estructura de cada comunidad entre las distintas unidades muestrales se realizó un análisis de clasificación jerárquica de conglomerados, usando el índice de Bray-Curtis debido a que este es una herramienta estadísticamente robusta debido a que incorpora la presencia/ausencia de las especies, junto con sus respectivas abundancias. Complementariamente, se determinó el grado de significancia de los grupos detectados mediante el procedimiento de “bootstrap”, el cual indica el porcentaje de réplicas que mantuvieron cada nodo del dendrograma en el total de iteraciones. Los valores de porcentaje, generalmente se incluyen en los nodos de la gráfica del dendrograma (Jaksic, 2001).
En cuanto a la evaluación de impacto ambiental, en el Anexo 7-7 de la Adenda el Titular presenta la actualización de la evaluación de impactos ambientales en medio marino, respecto de la afectación a comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) para la fase de construcción se estimó como no significativo, debido a que en esta fase se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Anexo 4-2 del EIA). Las simulaciones de verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano, que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a 901
nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente.
Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera, la estación de servicio y operación y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo).
Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la línea de base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chasco. Cabe destacar que, el recurso M. pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie.
La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta el “Estudio de recursos hidrobiológicos”, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas, desarrollo de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de estos resultados se deprende que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gaseoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual.
Respecto de una potencial afectación del recurso Macrocystis Pyrifera en la etapa de operación, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó un compromiso voluntario respecto de evaluar la biomasa de algas pardas a lo largo de 2 km de costa de la localidad de Chasco, con el fin de estimar densidad y abundancia del recurso, más antecedentes en la Tabla 1-11 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
Respecto del impacto sobre las praderas de Zostera chilensis (pasto marino), cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación mencionada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de 902
construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el noreste (NE) del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino, por lo tanto, no se estima un impacto significativo sobre la especie Zostera chilensis (Pasto Marino) no estableciéndose medidas de mitigación, compensación o reparación. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
645- Debido a la importancia ecológica y comercial de las especies de peces pelágicos menores presentes en aguas chilenas, es que se considera insuficiente el estudio ampliado realizado para estimar el impacto que el Proyecto pudiese tener sobre estos componentes del ictioplancton y posteriormente necton. No hay conexión significativa de los datos obtenidos y consultados y por ende no sustentan las conclusiones finales que desconocen un impacto ambiental. Por ejemplo, el estudio ampliado pudiese haber estimado las proporciones de huevos, larvas y reclutas de las especies mencionadas en el área de estudio, para estimar que tan exitosa es la zona estudiada en incorporar juveniles a las poblaciones adultas potencialmente reproductivas que darán continuidad y sustentabilidad a los ciclos de vida de estas especies y sus pesquerías. Si se mejora el estudio se sugiere también una toma de muestras en invierno-primavera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el estudio presentado en el Anexo 3-6 de la Adenda tuvo como objetivo general ampliar y complementar la Línea de Base Marina para evaluar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos menores en el área de influencia del proyecto. En ningún caso se desconoce el impacto sobre esta comunidad, sin embargo, estos impactos se consideraron no significativos. En este contexto en el respectivo informe están claramente identificados los estadios de huevo y larvas tanto de especies comerciales y de las que forman parte del ictioplancton en el área de estudio.
No obstante, el estudio aludido cumple con los objetivos planteados y aporta al conocimiento de la comunidad ictioplanctónica del sitio de estudio, además, el área en la cual se producirá la captación de volúmenes de agua es acotada y sujeta a la hidrodinámica del área. Es por eso, que en base a los antecedentes recopilados en terreno más la información disponible de literatura se puede inferir que no existen estudios formales ni los antecedentes expuestos en este estudio que respalden la importancia de la zona de estudio del Proyecto para el desove de pequeños pelágicos en la Región de Atacama. Principalmente debido a que el ictioplancton encontrado en el área de 903
estudio da cuenta de una distribución heterogénea y poco abundante, especialmente de los pequeños pelágicos.
Sugerir muestrear en invierno y verano es meramente un tipo de contraste estacional pero se ha descrito que algunas especies de peces pelágicos de importancia comercial tal como es el caso de la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentincki), se caracterizan por presentar un desove anual continuo asociado a zonas costeras someras, sin embargo, son escasos los antecedentes que definan zonas de desove permanentes para estas especies en la costa de la Región de Atacama a diferencia de los antecedentes que dan cuenta de la existencia de dos principales áreas de desove para la costa de Chile: una en el norte (18°- 23°S) y otra en el sur (35° - 38°S), asociadas a bajas temperaturas del agua de mar, características de zonas de surgencia.
646- Respecto a la respuesta del Titular “…El pingüino de Humboldt se encontró descansando y anidando en un islote ubicado en el sector de Punta Cachos fuera de Bahía Chascos, razón por la cual, el proyecto ANDES LNG no prevé impactos negativos sobre esta especie”. Es evidente que el Titular desconoce el impacto negativo que generarían las tronaduras de los explosivos a utilizar en el hincado de pilotes al fondo marino, durante la fase de construcción del proyecto, en una especie catalogada como Vulnerable por el D.S.Nº 50/2008 del MINSEGPRES y que además se encuentra anidando con polluelos de menor movilidad y mayor fragilidad ambiental, en un islote que se sitúa a aproximadamente 4 kilómetros del Terminal del proyecto. Este es un ejemplo puntual de impacto negativo en la biota marina con algún estado de conservación, la lista suma especies de distintas clases y funciones dentro de este particular ecosistema a conservar, como es Bahía Chascos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que se descarta existencia de impactos negativos significativos producto del emplazamiento del proyecto sobre especies que habitan el ecosistema marino de Bahía Chasco, según consta en el Anexo 7.7: Evaluación de impactos ambientales medio marino actualizado de la Adenda.
El Titular aclara que las tronaduras se realizarán solo en los primeros 600 m donde no fueron observados pingüinos. Según se detalla en el capítulo 3.C: Línea de Base Ecosistema Marino, durante las 3 campañas de la línea de base nunca se observaron pingüinos en el área de influencia del proyecto. Los individuos juveniles de esta especie fueron observados en el Islote Costero, en el extremo oeste de Punta Cacho. Por esta razón se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe evitar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado, debido a que la proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB].
En resumen, para el empleo de los micro explosivos, tanto bajo agua como en la zona costera, el Titular declara que la biota marina será protegida mediante inspecciones de la zona a designar como de seguridad, o de exclusión para tronaduras localizadas, verificándose la no existencia de lugares de apareamiento y nidificación de pingüinos.
647-. El monitoreo ambiental de calidad de la columna de agua y sedimentos submareales debe comparar la situación a evaluar con los resultados obtenidos en la línea de base marina (muestreados bajo el Fenómeno de El Niño), ajustando sus valores hasta ahora sesgados, a estimaciones obtenidas bajo un contexto oceanográfico “normal”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que referente a la afirmación de sesgo, que se realiza en la observación, se debe clarificar que la definición de la presencia o ausencia de un evento ENOS es una definición operacional que dice relación con la presencia de anomalías de temperatura sobre una condición histórica de +0,5°C a nivel global, lo cual debe ser aplicado al sector costero, cuya persistencia debe ser de a lo menos tres meses o 904
más, definiendo además un evento la Niña cuando la anomalía es -0,5°C y al igual que el caso anterior persiste por más de tres meses. Dicho esto, se debe aclarar además que la temporalidad de los distintos estudios que se incluyen en un EIA, se realizan en base a los lineamientos técnicos vigentes. Lo cuan incluye la incorporación de mediciones estacionales contrastantes para establecer si existen diferencias atribuibles a la variabilidad estacional (invierno-verano) para cada una de las componentes en el EIA. En términos científicos el análisis considera dimensiones locales que consideran la variabilidad de alta frecuencia y no de baja frecuencia como lo es un evento ENOS, que por lo demás es parte de la variabilidad de los sistemas marinos pero a una escala mayor a la de interés.
Sin embargo, debido a que la definición a nivel regional se basa en estimaciones que se realizan en la zona ecuatorial, es que muchas veces los efectos sobre la costa de Chile no son tales. Ya que cada sistema, presenta sus propias complejidades en función de los distintos forzantes que actúan a nivel costero y que distan de los estudios de baja frecuencia (inter-anuales, decadales) y de escala global (zona Ecuatorial). Se debe hacer notar además que la zona el niño 3.4 es la región del lado oeste del océano Pacifico donde se definen las anomalías de temperatura superficial del mar y región 4, es un buen indicador de la presencia de un evento ENOS para la zona ecuatorial y que la zona 1+2 es un buen índice para la región costera e islas Galápagos de Ecuador y costa de Perú, y ninguna de ellas ha mostrado ser consistente con lo que realmente sucede en el sector costero de Chile. Por esta razón se muestran los valores locales de las anomalías en la región durante el 2015 y 2016.
La temperatura promedio a nivel costero durante el verano de 2015 mostró estar por debajo de los valores históricos, por lo cual la costa se presentó levemente más fría, con anomalías negativas para el periodo. Y en invierno de 2015 (junio a septiembre) las temperaturas fueron levemente más cálidas que el promedio histórico. Durante el verano de 2016, la temperatura superficial del mar fue levemente más cálida que el promedio histórico, y en invierno la temperatura promedio fue similar a la histórica, lo cual es una condición neutra. Estos antecedentes son suficientes para establecer que, pese a que en la zona ecuatorial se define un evento ENSO intenso, su efecto en la costa de Chile puede no ser tal. Por lo tanto, no es necesario reevaluar el área, como tampoco se justifica realizar nuevas campañas de muestreo para ajustar valores como se afirma en la observación.
648- Según el EIA de LNG Andes “…Las especies observadas en el área de estudio que requieren de esfuerzos adicionales para su manejo y conservación, debido a que presentan la categoría de conservación más crítica y un índice de riesgo alto y/o medio corresponden a Liolaemus bidignatus (lagartija de doble mancha), Microlophus atacamensis (corredor de Atacama), Callopistes maculatus (iguana chilena), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha), Chelonia mydas (tortuga marina), Buteo Polyosoma (aguilucho), Theristicus melanopis (bandurria), Phalacrocorax boungainvillii (guanay), Pelaccanoides garnotii (yunco), Spheniscus humboldti (pingüino de Humboldt), Lontra felina (chungungo), Tursiops truncatus (delfín nariz de botella) y Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas), todas ellas categorizadas en base a la Ley de Caza, el Libro Rojo, el Reglamento de Clasificación de Especies y/o la IUCN como “En Peligro” o “Vulnerable”. Cabe hacer especial mención para el chungungo, tortuga marina, pingüino de Humboldt y reptiles en general, ya que se observaron ejemplares ocupando activamente el área de estudio, principalmente en actividades de alimentación. Además, la presencia de individuos juveniles podría indicar que estas especies se encuentran ocupando dicha área como madriguera, sitio de reproducción y/o crianza.” Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular reconoció un impacto significativo sobre las especies de reptiles (liolaemus) de baja movilidad, debido a que el hábitat de dichas especies se verá afectado directamente, no permitiendo que las especies recolonicen o utilicen el área como un hábitat óptimo durante esta fase. Aquellas especies que presenten una 905
mayor movilidad (aves, mamíferos, etc.) si bien se reconoce su estado de conservación no serán afectados de manera significativa.
En el caso particular de la tortuga Chelonia mydas, en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria se presentó el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al 906
Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
-
El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
-
En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
-
El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
-
En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
-
El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
649- Por ende, se sería prioritario incluir en este Plan de vigilancia del medio marino, el monitoreo de estas especies de aves y mamíferos marinos con preocupantes problemas de conservación. 907
Evaluación técnica de la observación: Se consideran las observaciones pertinentes toda vez que hacen referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de vigilancia ambiental de medio marino (actualizado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria) incluye comunidades planctónicas (fitoplancton y zooplancton), comunidades bentónicas de fondos blandos submareales, recursos hidrobiológicos de baja movilidad y que tienen interés comercial (por ejemplo, lapa, loco, etc.), la Tortuga Negra (Chelonia Mydas) y un plan de reducción de riesgo de colisión con ballenas. Respecto a las demás especies a proteger, en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria Excepcional se incluye el Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación actualizado, que incluye las siguientes medidas relacionadas con fauna: SECTOR TERMINAL: 1. Plan de rescate y relocalización de reptiles: su objetivo es disminuir la pérdida de ejemplares de las especies salamanqueja del norte chico (Homonota gaudichaudii), Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus), lagartija de Plate (Liolaemus platei), lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis) y corredor de Atacama (Microlophus atacamensis). 2. Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales: las especies objetivo son los reptiles Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus) y lagartija de Plate (Liolaemus platei); y el micromamífero Spalacopus cyanus (cururo). 3. Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento: las especies objetivo de esta medida son Haematopus ater (pilpilén negro) Larus dominicanus (gaviota dominicana) Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Troglodytes aedon (chercán) y Athene cunicularia (pequén). 4. Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo SECTOR GASODUCTO: 1. Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales: Las especies objetivo serán los reptiles, culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus) y lagartija de Plate (Liolaemus platei); y el micromamífero Spalacopus cyanus (cururo). 2. Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales: disminuir la pérdida de ejemplares de reptiles de las especies Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), Callopistes maculatus (iguana chilena), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Liolaemus platei (lagartija de Plate) y del micromamífero cursorial de la especie Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas). SECTOR CENTRAL: 1. Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales: disminuir la pérdida de ejemplares del reptil de la especie Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), y de los micromamiferos cursoriales de las especies Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas) y Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo). 2. Instalación de disuasores de vuelo: disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona y que tienen mayor probabilidad de colisionar tales como el Aguilucho y el jote de cabeza colorada. 3. Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción 4. Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) 5. Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) 6. Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil 7. Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación 908
- Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación
- Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe A lo anterior se suman medidas generales relacionadas con fauna, tales como:
- Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres
- Prohibición de alimentar especies domésticas
- Prohibición de alimentar especies silvestres
- Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos
- Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos
- Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria
- Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo
- Educación y/o capacitación de los trabajadores
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
-
El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
650- En el anexo 1-4, planos sector gaseoducto, en el plano Plano GA-CRQ-00: Cruce Quebrada Tipo, se muestra el corte y los rellenos que se realizarán en las obras permanentes para instalar el ducto. Este tipo de relleno, y como lo indica la figura será con material de la excavación, el cual ha sido escogido sin ensayos de laboratorio, afecta el escurrimiento subsuperficial y superficial de la cuenca actuando la zanja como un dren subterráneo del cauce de los ríos que atraviesa. A modo de ejemplo, en el capítulo de línea de base del medio físico establece que en la quebrada totoral el 909
nivel estático se inicia a los 3 metros hasta los 48m, sólo haciendo referencia a puntos cercanos a la cordillera de la costa y en la costa, sin mostrar información del punto de intersección de la zanja con la quebrada. En este contexto, el Titular en Adenda 1, respuesta 2.a.iv sobre el área de influencia que tendrá el proyecto no incorpora el criterio para determinar el área de influencia con respecto a estas variables, no pudiendo asegurar la no generación de impactos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que las obras permanentes del Gasoducto se consideran las siguientes actividades: liberación ambiental del área, pista de circulación y montaje, apertura de pista, escarpe y nivelación, excavación zanja, transporte y desfile de tuberías y materiales, montaje y soldadura de tuberías, revestimiento de uniones soldadas, Inspección del revestimiento de tuberías, bajada e instalación de tuberías a la zanja, instalación de válvulas de seguridad, protección catódica, comunicación, red eléctrica, pre tapado y rellenos, limpieza interior de tubería y prueba hidrostática, calibración de la tubería, pruebas hidrostáticas y neumáticas, protección del relleno de zanja, monolitos, señalización kilométrica aérea, restauración de la servidumbre, obras especiales, construcción de cruces de quebradas, caminos y ferrocarril. Para mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.2 del Capítulo 1 de la Adenda Adicionalmente, se informa que la profundidad de excavación de la zanja es relativamente menor, proyectándose por encima de cualquier napa subterránea, evitando alterar escurrimientos subsuperficiales. Se hace notar que en el sector de la planta se realizó un sondaje de 30 m de profundidad, el que no encontró restos de humedad en esas profundidades. Esta información, más la rescatada de los pozos de DGA descartan la presencia de una napa subterránea a la profundidad de la zanja en un amplio sector del valle, según estudio del especialista hidrogeólogo. Se presenta Tabla 3-104 Características de los puntos de observación en el área de estudio en el Capítulo 3 Línea de base Anexo Complementario Participación Ciudadana, Adenda Complementaria pág. 281. Para mayor abundamiento, se presentó en el acápite 10.8 del capítulo 10.B del EIA, se presentó el PAS 156, correspondiente a las obras de modificación de cauces en el sector Gasoducto y en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaria el PAS 157, correspondiente al permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, el que es revisado por la Dirección General de Aguas (DGA), organismo del estado encargado de velar por la seguridad y mantenimiento de los cauces a nivel nacional. En la figura 3-100. Cuencas hidrográficas área del Proyecto del Capítulo 3 Línea de base Anexo Complementario Participación Ciudadana de la Adenda Complementaria pág. 282 se muestra la intersección del Proyecto con la Quebrada Totoral.
651- La línea de base del medio físico, en el numeral 3.11 “Hidrogeología y calidad de agua subterránea”, utiliza información secundaria del año 2010 para caracterizar la cuencas y quebradas que atraviesa el acuífero. Sin embargo, el estudio realizado por el Titular que tiene información más actualizada con medición de los pozos realizada por DGA, este no menciona que esta información sólo corresponde al acuífero de la subcuenca carrizal, no contando con información suficiente para poder evaluar los impactos en las otras subcuencas del proyecto, tal como se puede evidenciar alcomparar las figuras 3.11-4 y 3-11-8. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante, que la información fue presentada en la Tabla 3.11-1 del acápite 3.11 del capítulo 3.A del EIA Tabla 3-105, el pozo Boqueron Chañar, se encuentra ubicado al interior de la Subcuenca Quebrada Totoral, por lo que se aporta la información suficiente para poder evaluar los impactos en todas las subcuencas identificadas, descartándose cualquier efecto significativo por parte del Proyecto. Además, se presenta una Tabla 3-105. Características de los puntos de observación en el área de estudio en el Anexo Complementario Participación Ciudadana, Adenda excepcional Pag 284 y una Figura 3- 101. Puntos de Observación de la DGA en la zona de estudio Pag 285 el Anexo Complementario Participación Ciudadana, Adenda excepcional 910
652- El titular, en sus conclusiones sobre la línea de base física, específicamente el numeral 3.11 “Hidrogeología y calidad de agua subterránea” concluye que el proyecto no afectará los acuíferos ya que “los niveles piezométricos de los puntos de la red de control de niveles de la DGA cercanos al Proyecto muestran como el nivel freático se encuentra a una profundidad de entre 20 y 25 metros, considerándose fuera de afectación para la construcción del proyecto”. Esta conclusión, además de faltar a la verdad, ya que la estación el algarrobal, el pozo caracterizado más cercano al proyecto, su nivel freático se encuentra entre los 13 y 25m (ver Figura 3.11-5: Evolución de los niveles en puntos de observación del área de estudio). Además, la información obtenida de este estudio no permite concluir que todo el proyecto no generará afectación, considerando que los estudios presentados solo corresponden a la subcuenca carrizal, dejando sin información o línea de base de terreno más de la mitad del recorrido y quebradas que afecta el gaseoducto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que el proyecto no contempla la extracción de aguas subterráneas ni descarga de efluentes hacia ningún cuerpo de agua, por lo que no se consideran efectos sobre la componente Hidrogeología. En el Capítulo 3 Línea de base Anexo Complementario Participación Ciudadana de la Adenda Complementaria se muestra Tabla 3-106. sección típica de la zanja, se informa que la profundidad de la zanja no sobrepasara los 3,6 m, por lo tanto, se aleja de los niveles freáticos. Por otra parte, se aclara que, tal y como fue presentado en la Tabla 3.11-1 del acápite 3.11 del capítulo 3.A del EIA, el pozo Boqueron Chañar, se encuentra ubicado al interior de la Subcuenca Quebrada Totoral, por lo que se aporta la información suficiente para poder evaluar los impactos en todas las subcuencas identificadas, descartándose cualquier efecto significativo por parte del Proyecto.
653- El Titular no evalúa el potencial impacto de afectación de la zanja del gaseoducto en el escurrimiento subsuperficial de agua en los suelos y su consecuente impacto sobre la flora y vegetación pendiente abajo del trazado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que tal como se indicó en el Capítulo 2 del EIA, para la componente Hidrogeología “No se considera un área de influencia ya que las obras y actividades del Proyecto no contemplan la extracción de aguas subterráneas ni descarga de efluentes hacia algún cuerpo de agua ni excavaciones u obras que pudieran afectar recursos hidrogeológicos ni la calidad de las aguas subterráneas. El Proyecto no presenta acciones directas sobre posibles aguas subterráneas, ya que el agua necesaria para las actividades relacionadas con este proyecto no será tomada dentro del área de influencia”. Por otra parte, el Proyecto, a fin de no generar efectos sobre los eventuales escurrimientos superficiales y subsuperficiales ha considerado la solicitud del “Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales”, cuyos antecedentes técnicos y formales se presentan en el Anexo de 7.4 de esta Adenda Complementaría, el que es revisado por la Dirección General de Aguas (DGA), organismo del estado encargado de velar por la seguridad y mantenimiento de los cauces y cuencas. Conforme a lo anterior, y dado que el proyecto no genera modificación y/o alteración de los eventuales causes superficiales, no se presentan impactos sobre el escurrimiento subsuperficial del agua, ni tampoco se presentan impactos sobre la flora y vegetación, asociados a dicho escurrimiento.
654.- El proyecto no asegura que el material particulado no afectará a la flora y vegetación en todas sus partes del proyecto (terminal, gaseoducto y central) y en todas sus etapas a saber construcción, operación y cierre en cuanto no genera línea de base de erodabilidad por viento de los lugares a intervenir, en especial con lo informado en Adenda 1 sobre que no impactará debido 911
a las escasas modificaciones topográficas que se realizarán. Sin embargo, existen especies de interés en zonas muy próximas a esta zona de intervención que no fueron evaluadas en particular. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el Sector terminal se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable. Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Casas 8”, cuyo valor corresponde a un 1,1% de la norma de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector gosoducto y según los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del Proyecto, sin embargo, dicho aporte alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1- 6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector Central se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada, para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Posada Algarrobal”, lo anterior se explica por la cercanía a las obras asociadas a la construcción del Gasoducto Terrestre, el valor corresponde a un 7,0% de la norma de referencia correspondiente. Al respecto cabe destacar que dicho aporte estará acotado al periodo en que el frente de trabajo de la construcción el gaseoducto se encuentre cercano a la “Posada el Algarrobal”. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Fase de construcción en fase de construcción. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la flora y vegetación.
655- El Titular en Adenda 1, respuesta 1.8.a, establece que para las áreas de acopio no escarpará 30cm, sino que sólo 10cm para no afectar a las especies de bulbos, rizomas y cornos, sin embargo no considera la afectación por compactación que tendrá esta área, y en consideración que el plan de manejo biológico propuesto en el apéndice 8-1.c tiene relación con el rescate de especies y no de restauración, el Titular no se hace cargo sobre los impactos en flora, vegetación y suelo sobre estas áreas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 912
Respecto a lo observado, se aclara que, tal como fue presentado en el Capítulo 4 del EIA, tabla 4- 6, para la evaluación de impactos sobre la componente Flora y vegetación, el Proyecto ha considerado todas las actividades que se desarrollan durante todas sus fases. En esa medida el Proyecto ha considerado la actividad SG-AT3 (Escarpe de terreno para instalación de faena y gasoducto), la actividad SG-AT4, (Nivelación y compactación del terreno para instalación de faenas Despeje y nivelación de la servidumbre del gasoducto) y la actividad SG-AT10 (Excavación de la zanja (movimientos de tierra), entre otras. A su vez, dichas actividades fueron contempladas en los impactos “Pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad”, tal como fue señalado en la Tabla 4-11 del Capítulo 4 del EIA. Conforme a lo anterior, se ha considerado oportunamente la compactación del suelo como parte de las actividades generadoras de impactos sobre la flora y vegetación, por lo que los impactos evaluados incluyen el análisis adecuado, permitiendo al proyecto hacerse cargo efectivamente de estos, a través de las medidas propuestas, las cuales se presentan actualizadas en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria.
656- En Adenda 1, respuesta 8.3.f, el Titular establece que el escarpe se realizará en los primero 10cm de suelo y no de 30cm para evitar el rescate de especies. En este contexto se solicita al Titular poder asegurar que sólo serán removidos los primeros 10cm, ya que es un compromiso muy difícil de poder realizar por las características de una retroexcavadora o cargador frontal con el cual se realizarán los escarpes, no teniendo el proyecto información suficiente que permita evaluar el éxito de la medida. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el Proyecto considera realizar el escarpe sólo en los primeros 10 cm del suelo a fin de no intervenir las especies que se alojan a una mayor profundidad. Para esto, las técnicas actuales de movimientos de tierra permiten una precisión adecuada, con errores del 10%, es decir, 1 cm. Esto se logra mediante el correcto levantamiento topográfico del terreno, con alta densidad de puntos lograda con estaciones topográficas laser, trabajo que es parte de la etapa de construcción. Con esta información, se definen los planos de la excavación, que son parte de la ingeniería de detalles y que son de alta precisión. En terreno, la excavación se realiza con apoyo de topografía, definiéndose marcas en el suelo en forma de malla, que el operario va siguiendo con precisión, apoyados incluso con sensores electrónicos si es necesario.
657- En el capítulo de evaluación de impactos ni en Adenda 1, en todas las partes del proyecto (terminal, gaseoducto y central), el Titular sólo evalúa los impactos sobre hongos liquenizados y no sobre los hongos. Por lo que el proyecto no asegura la no afectación del componente hongos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el estudio de línea de base analizó y determinó las muestras micológicas recolectadas en el área del proyecto (hongos liquenizados y no liquenizados). De los resultados obtenidos, solo para líquenes se registraron especies con alguna categoría de conservación (según Quilhot) que ameritó elaborar una evaluación de impacto. No así para los hongos no liquenizados, donde no se registraron especies con problemas de conservación según los Procesos de Clasificación de Especies Silvestres del Ministerio del Medio Ambiente.
658- El Titular en la Adenda 1, Apéndice 8-1.c Plan de manejo biológico sector gaseoducto establece que para las especies casi amenazadas se realizará un esfuerzo de rescate del 50% de los individuos, sin embargo el alto grado de singularidad que muestran estas especies (todas o la mayoría endémicas de la región), aún peor es el tratamiento que se le da a las especies no 913
amenazadas donde el Titular propone un esfuerzo de rescate del 25%, a modo de ejemplo junto a lo anterior la especie Heliotropium floridum que es de endemismo regional se propone además del rescate de 25%, un indicador de éxito del 75%, es decir el proyecto asegura el rescate y propagación del 18% de la población registrada en línea de base. Todos estos antecedentes muestran que la medida de compensación o mitigación propuesta no es equiparable al impacto generado por el proyecto, asegurando una pérdida de la cantidad y calidad de los recursos naturales, situación similar que se da en todas las partes del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011)- Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012). Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA. Para el sector del gasoducto el impacto asociado es la pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación y pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). El plan de medidas tiene relación con el rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o rescate y relocalización de suculentas, el tipo de medida es de mitigación, para la fase de construcción. El objetivo será evitar la afectación de ejemplares de la familia Cactaceae en categoría de conservación, mediante su rescate y relocalización. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria.
659- El Titular en la adenda 1, Apéndice 8-1.c Plan de manejo biológico sector gaseoducto para las especies arbustivas, no propone la periodicidad de la medida de seguimiento e indicadores de éxito para medir el éxito de la medida, no asegurando dicho cumplimiento, situación similar que se da en todas las partes del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011)- Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012). Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria 914
cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA. Para el sector del gasoducto el impacto asociado es la pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación y pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). El plan de medidas tiene relación con el rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o rescate y relocalización de suculentas, el tipo de medida es de mitigación, para la fase de construcción. El objetivo será evitar la afectación de ejemplares de la familia Cactaceae en categoría de conservación, mediante su rescate y relocalización. Además, el Proyecto contará con un indicador de cumplimiento: Informe de relocalización de ejemplares que contenga al menos la cantidad de ejemplares relocalizados por especie. Informes de seguimiento anual en las áreas de relocalización por un plazo de cinco años, entendiéndose como ejecutada íntegramente la medida si al término de la evaluación de sobrevivencia, esta supera el 80% %, excepto para Copiapoa echinoides, el cual será del 90%. Medio de verificación: Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria.
660- El Titular en la Adenda 1, respuesta 1.2.e, expone que se realizarán canales interceptoras de aguas lluvias, sin embargo, no hace referencia a la restauración de esta obra al cese de la etapa de construcción, es sabido que estos canales pueden retener mayor cantidad de agua, lo que alteraría la distribución de la flora y/o formaciones vegetacionales en el sector en una situación posterior a la etapa de construcción. etapa de construcción. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y conforme lo señalado en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaria, acápite 2.2.1, las fases de operación y cierre no contemplan la ejecución de zonas de acopio, ni instalaciones de terreno, por lo cual no habrá canaletas interceptoras de aguas lluvias. Dichas superficies se restituirán durante el término de la fase de construcción.
661- El Titular en respuesta a la Adenda 1, observación 3.2.a, establece que para prevenir la erosión por viento se contemplan actividades de plantación de ejemplares de flora rescatados y/ compensados. No suena coherente que la compensación ocurra en lugares de intervención del proyecto, ya que estas debieran ser remediadas y otros lugares es donde debe ocurrir la compensación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en respuesta a la observación 3.2.a, de la primera Adenda, se señala que “para prevenir tanto la erosión como la modificación de las geoformas del sector, el material de excavación será repuesto en su lugar original, de manera uniforme”. Se indicó también que: “Además, se consideran medidas de restablecimiento de la servidumbre intervenida, realizando la plantación de ejemplares de flora rescatados y/o compensados”. Al respecto, es preciso señalar que la plantación de ejemplares rescatados y/o compensados al interior de la faja de servidumbre restaurada tiene diversas justificaciones, entre ellas: 915
Los ejemplares rescatados y/compensados provienen del mismo sector, lo cual representa la mejor condición ambiental para los individuos, dado que se tienen las mismas características respecto al clima, temperatura, condición hídrica, etc. El Proyecto cuenta con las atribuciones legales necesarias para hacer uso de la servidumbre, pero no fuera de ella, por lo que solo puede garantizar el establecimiento de los individuos en dichas zonas. El restablecimiento de la servidumbre mediante la restitución del suelo y la plantación de ejemplares no solo contribuye a disminuir la incidencia de la erosión eólica, sino que también en la reparación de las relaciones ecosistémicas del entorno, tales como la interacción con la fauna silvestre.
662- El Titular en Adenda 1, respuesta 3.3.b, establece que para las especies arbóreas que están dentro de las áreas de acopio se marcará su perímetro para no afectar su desarrollo. Sin embargo, no propone medidas de mitigación sobre el material particulado ni sobre las especies de aves que nidifican en ellos, además no propone medida de seguimiento que certifique el éxito de la medida. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se hace preciso aclarar que en la respuesta 3.3.b se informó que el proyecto considera la demarcación perimetral alrededor de un único ejemplar de Prosopis chilensis, que se encuentra al interior de la franja destinada para el acopio de material extraído desde la excavación de la zanja y de esta forma excluir dicha superficie de toda intervención, dado que el resto de los individuos arbóreos identificados se ubican fuera del área de influencia. El éxito de la medida podrá ser verificado por la autoridad una vez finalice la fase de construcción, puesto que los individuos permanecerán en su ubicación. No obstante de lo anterior, se aclara que, aun cuando la medida señalada no forma parte del plan de seguimiento presentado en el Anexo 12.1 de la Adenda Complementaría, sí forma parte de las responsabilidades y compromisos que adquiere el Proyecto, en el marco de la Resolución de Calificación Ambiental, por lo que su cumplimento corresponderá a una obligación. Por otro lado, las especies de flora, vegetación y fauna presente en el área de influencia del Proyecto corresponden a especies adaptadas a las condiciones propias del sector, es decir a condiciones semi desérticas y/o desérticas, por lo que la presencia de polvo y/o material particulado sedimentable forma parte de la condición natural del área de influencia y no representa un impedimento para su desarrollo. En esa medida, se debe considerar además que próximo a las áreas del Proyecto (Sector Gasoducto), existen rutas de uso público en las cuales existe tránsito vehicular entre otras actividades, el cual representa un aporte permanente de polvo en suspensión, por lo que en sí misma, la presencia de material particulado sedimentable y/o polvo no constituye una restricción para el desarrollo de las especies. Por otra parte, de acuerdo con la modelación de dispersión de contaminantes (Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria), los aportes para los contaminantes MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2 generados por el proyecto en el sector Gasoducto, son bajos o nulos y no generarían impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados, y tampoco se producirán aportes sobre normativa de referencia en los recursos naturales renovables. En esa medida, y dado que el proyecto no contempla la intervención de los ejemplares, no se consideran medidas de mitigación adicionales a las ya contempladas. En particular para el control de emisiones durante las fases de construcción y cierre, en los frentes de trabajo se contempla la humectación de estos con frecuencia de tres veces al día. Por último, se presentó como compromiso ambiental voluntario la “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”. Este compromiso considera la aplicación de medidas disuasivas de nidificación en función al periodo reproductivo. El detalle de la aplicación de este compromiso ambiental voluntario fue presentado en el Capítulo 12.1 de la primera Adenda, el cual se presenta actualizado en el Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
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663- El Titular en Adenda 1, respuesta 3.3.d, establece que para la protección de la especie en comento que están dentro de las áreas de acopio se marcará su perímetro para no afectar su desarrollo. Sin embargo, no propone medidas de mitigación sobre el material particulado ni medidas de seguimiento del estado de las especies objeto de la medida. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que, de acuerdo a lo antecedentes presentados, el área de influencia de este sector del Proyecto se desarrolla en la Macrozona Norte Chico, siendo su principal característica la presencia del desierto florido, el que aporta gran singularidad al paisaje respecto de la diversidad cromática. En el área de emplazamiento de las obras, se identifican 2 unidades de paisaje, estas son: Unidad “Punta Bandurrias”, con Calidad Visual Media y Unidad “Algarrobal”, con Calidad Visual Alta, desde el punto de vista de configuración espacial, se define como un paisaje de vistas sesgadas, en algunos casos panorámicos, pero en otros con sombras visuales dadas sólo por el relieve en forma de suaves lomajes o sierras más lejanas. La dominancia cromática está dada por los tonos tierras existiendo monotonía de los colores en todas las direcciones. Sólo el sector costero presenta combinaciones interesantes de colores. La estructura visual puede describirse como simple dominando las formas bidimensionales e irregulares (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). Este impacto se asocia principalmente a las actividades en las obras de construcción, sin embargo, el impacto se mantendrá durante la fase de operación, dada la presencia de las estructuras asociadas a las válvulas de seguridad, hasta la fase de cierre, momento en el cual serán desmanteladas. En cuanto a los tramos en donde estas actividades generan impactos, este se presentará en el área completa del Gasoducto terrestre, dado que la excavación de la zanja se realiza a lo largo de todo el trazado, durante la fase de construcción. En relación a la fase de operación, las obras permanentes de este sector (válvulas y estructuras asociadas) se podrán percibir desde el comienzo de la ruta C-416, sin embargo, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras y estas últimas no modifican factores biofísicos ni estéticos. De acuerdo a lo anterior, estas intervenciones no se consideran determinantes para la apreciación del desierto florido (mayores detalles en el Anexo 4-7 del EIA). En relación a lo anterior, es posible señalar que el presente impacto se consideró como No Significativo, debido a que la fase que mayor alteración de los atributos será la de construcción del Gasoducto, la cual tendrá un tiempo acotado de duración (12 meses), y al cese de dichas actividades (escarpe de terreno, nivelación y compactación del terreno, excavación, entre otras), este impacto se revertirá, asimismo, dichas actividades no suponen una modificación significativa en la geomorfología del terreno que pudiera generar una obstrucción en la visibilidad del paisaje. Respecto a la fase de operación, sin perjuicio de que existirán obras en el tiempo (válvulas de seguridad, estructuras asociadas y huella de servicio) el grado de alteración no será considerable respecto de la condición basal, toda vez que estas obras sin perjuicio de podrían ser percibidas por posibles observadores, la dominancia cromática, el relieve existente y la cubierta vegetal favorece la absorción de las nuevas infraestructuras (mayores detalles en el Anexo 7-12 del EIA). Para el caso de la fase de cierre, se considera un menor impacto que en la fase de construcción, puesto que las obras involucradas en el cierre del Gasoducto son reducidas. En los Capítulos 3.D y 4 y en los Anexos 4-6 y 4-7 del EIA y, en el Capítulo 7 de la Adenda se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto.
664- El Titular en Adenda 1, respuesta 3.3.k establece que para la especie Schinus polygamus, situada a un costado del área de influencia se marcará su perímetro para no afectar su desarrollo. Sin embargo, no propone medidas de mitigación sobre el material particulado y sólo realizó visita al lugar donde CONAF había previamente identificado la especie, por lo que esta deficiencia en los esfuerzos de muestreo no sorprende que sea la única encontrada por el estudio. Sumado a lo anterior, la necesidad de aplicar medidas de mitigación fuera del área de influencia del proyecto 917
deja en evidencia la determinación de esta área, no asegurando así una correcta evaluación de todos los impactos del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y de acuerdo con los resultados obtenidos en la Modelación de Dispersión de contaminantes a lo largo de todo el trazado del gasoducto y para todas sus fases (Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria), los aportes para los contaminantes MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2 generados por el proyecto en el sector Gasoducto, son bajos o nulos y no generarían impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados. Tampoco se producirán aportes significativos sobre los recursos naturales renovables, considerando la normativa de referencia. Conforme a lo anterior, se establece que el Proyecto no genera impactos significativos en relación con la emisión de material particulado sedimentable y en consecuencia no se requiere de medidas adicionales. Por último, se indica que, en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria se entrega la Modelación de Dispersión de contaminantes a lo largo de todo el trazado del gasoducto y para todas sus fases, considerando receptores sensibles. En cuanto al esfuerzo de muestreo, se aclara que el Proyecto realizó la prospección de toda el área de influencia, sin limitarse a la ubicación señalada por CONAF, tal como fue señalado en la respuesta a la observación 3.3.j.ii de la Adenda. Lo anterior, dado que la visita de terreno tuvo como objeto identificar aquellos ejemplares que se encontraban en o próximos al área de influencia del sector gasoducto.
665- El Titular en respuesta a la Adenda 1, observación 8.3.e, establece medidas de protección sobre una especie reliquia que se encuentra fuera del área de la obra, sin embargo, no establece medidas de seguimiento que permitan evaluar el éxito de la medida. Ecosistemas marinos: Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que, en efecto, tal como se indica en la presente observación, el Titular ha propuesto para el individuo de la especie Eulychnia acida (Copao ácido), su exclusión mediante la instalación de señalética claramente distinguible de manera de evitar su afectación. Sin embargo, dado que la medida no corresponde a una medida de mitigación, reparación y/o compensación, no corresponde su incorporación al Plan de seguimiento de estas.
No obstante de lo anterior, se aclara que, aun cuando la medida señalada no forma parte del plan de seguimiento, sí forma parte de las responsabilidades y compromisos que adquiere el Proyecto, una vez obtenida la Resolución de calificación ambiental favorable, por lo que su cumplimento corresponderá a una obligación.
Conforme a lo anterior, se establece que el éxito de la medida se verificará una vez finalizada la fase de construcción, puesto que cuando se dé término a la fase, el ejemplar permanecerá en el mismo lugar de ubicación, dado que no será intervenido.
666- En la línea de base de ecosistemas marinos se identifica la especie Chungungo con presencia de adultos, juveniles y crías, sin embargo, no se identifican las madrigueras que pueden verse afectadas por el proyecto, aún según propias declaraciones del titular, de que existe una alta probabilidad de que en el área de influencia existan madrigueras de esta especie. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que efectivamente, dentro de la línea de base de ecosistemas marinos se identifica la presencia individuos adultos, juveniles y crías de L. felina (chungungo). Sin embargo, en el mismo informe de línea de base se detalla claramente que fueron avistadas en el sector del “Islote Costero” que se 918
encuentra al oeste de Punta Cachos, fuera del área de influencia del proyecto. Además, en dicho Islote Costero también se identificaron crías y juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros y lobos de mar; por lo que este punto de interés podría ser considerado un sitio de gran importancia ecológica para la crianza de estas especies, las cuales se podría ver perturbadas significativamente por la intromisión de un muestreador. Además, este Islote Costero no cuenta con un muelle o embarcadero que permita un embarque/desembarque seguro para los evaluadores, en consecuencia, no se evaluaron madrigueras de chungungo en el Islote Costero por las siguientes razones: i) Islote ubicado fuera del área de influencia directa del proyecto; ii) Islote de gran importancia ecológica como sitio de crianza de especies marinas y que es necesario no perturbar, iii) ausencia de medidas de seguridad para realizar un monitoreo seguro.
Por otra parte, los ejemplares adultos de L. felina reportados en la línea de base de Ecosistemas Marinos, fueron observados en el POF 1 (3 individuos en verano 2016 y 1 individuo en invierno 2015) ubicado fuera del área de influencia del proyecto, frente al Área de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) de Pajonales; y en el POF 2 (1 individuo en verano 2016) ubicado frente a la caleta de pescadores de Chascos.
667- El Titular no evalúa los impactos sobre el componente fauna marina sobre mamíferos marinos, en especial en la fase de construcción y operación, lo que sumado a la carencia de información de línea de base en lo referente a la especie Lontra felina, no se puede evaluar la magnitud del impacto ya que no entrega información de tamaño de la población que podría verse afectada, ni la distribución de madrigueras presentes en el lugar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que se realizó un adecuado levantamiento de información de Chungungo (Lontra felina) en la línea de base marina, ya que se identificaron ejemplares de esta especie principalmente en el “Islote Costero” y POF- 01, ambos situados fuera del área de influencia directa del proyecto, y en el POF-02 ubicado en la Caleta de pescadores de Chascos. En otros sitios (POF) evaluados en bahía Chascos no se avistaron ejemplares de Lontra felina, descartándose la presencia de esta especie al norte del área de estudio y principal sitio de emplazamiento de las obras marinas del presente proyecto.
668- No existe buena línea de base sobre la especie Chungungo (Lontra felina) que permita descartar efectos sobre esta especie, no se evalúan impactos sobre esta población y consecuentemente no existen medidas de mitigación ni seguimiento. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la línea de base de Ecosistemas Marinos sí entrega información relevante de la especie Lontra felina, indicando que ésta se observó principalmente en el Islote Costero y en el POF- 01, ambos ubicados fuera del área de influencia directa del proyecto, por lo que no se encontrarían afectados por las tronaduras que realizará el proyecto. Además, en la zona donde se realizarán las tronaduras no se registraron individuos de chungungos, según consta en el “Data Report” incluido en el Apéndice 3.21-9 de Anexos del Capítulo 3 Línea de Base: Ecosistemas Marinos incluido en el EIA.
669- El Titular no evalúa el impacto que potencialmente puede generar el ruido en las poblaciones de tortugas y chungungos, cabe destacar que la planta FSRU tendrá equipamiento que generará ruidos constantes al momento de descarga, regasificación y conducción del gas a tierra, impactando sobre estas poblaciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la evaluación de ruido subacuático se realizó únicamente para la fase de construcción, puesto que solo esta presenta las emisiones de ruido relevantes como tronaduras y faenas de hincado de pilotes. Los estudios y bibliografía disponible se centran en fuentes de ruido que emiten niveles 919
de ruido relevantes bajo el agua, como tronaduras submarinas, faenas de hincado de pilotes, utilización de armas sísmicas y sonares activos, para las cuales se estiman o determinan límites máximos permitidos en base a las características de las emisiones.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
670- Es sabido que las tronaduras en los ambientes marinos pueden producir la muerte de especies como el Chungungo y la tortuga, principalmente por expansión de la onda explosiva, dañando severamente al individuo expuesto a este impacto. El Titular en Adenda 1 no evalúa este impacto, no propone medidas de mitigación y no se hace cargo de los efectos que podría producir, incluso no es posible determinar la cantidad de individuos que podrán ser afectados con la medida, e incluso en respuesta a la Adenda 1, observación 8.5.f, no da cuenta de información sobre estas especies. Además, de lo anterior, sobre estas especies podrían impactar el ruido generado por el hincado de pilotes y martilleo para la excavación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Respecto a los efectos de las faenas de hincado de pilotes sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera 920
de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Respecto a la evaluación de ruido de las faenas e hincado de pilotes y tronaduras submarinas sobre el chungungo, se extiende la evaluación realizada sobre mamíferos marinos, dado que la bibliografía revisada no define umbrales para todas las especies, y en ningún caso para el denominado chungungo. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 225 [dB] (re 1 [μPa]). Conforme los resultados expuestos en el apartado 7.2.3.2 del Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, cabe señalar que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos. La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]). No obstante lo anterior, se recomendó aplicar la medida que propone el estándar canadiense, que sugiere no efectuar detonaciones a menos de 250 [m] de un mamífero marino.
Conforme a lo indicado en el en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda 1, se tiene que, para las faenas de hincado de pilotes y tronaduras submarinas en especies como cetáceos y pinnípedos, y como se indicó por extensión a otros mamíferos marinos, se determinaron zonas de seguridad y medidas de control las cuales, se indican a continuación:
Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser 921
también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
671- Las praderas de pasto marino, alimento de las tortugas, se encuentran a escasos metros del terminal. El Titular no evalúa el impacto antrópico o de especies exóticas que potencialmente podrían impactar sobre esta población de tortugas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
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El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la 923
detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Sumado a lo anterior, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. 924
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
672- Los Chungungos o Lontra felina han sido encontrados dentro de las tuberías de succión de agua de mar, el Titular no presenta evaluación de impacto, ni medidas de mitigación al respecto que asegure que esta especie no se verá afectada. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la actualidad no existen cañerías ubicadas en la futura zona de emplazamiento del Proyecto Andes LNG, por lo cual los avistamientos a los cuales se hace referencia en esta observación no pueden ser aplicables para este sistema en particular.
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De igual forma se detalla que el sistema de regasificación se alimentará con agua de mar desde dos captaciones (aberturas) ubicadas en el casco de la nave, una a cada al costado del buque, en el sector proa. Después de ser utilizada como medio de intercambio de calor para re-gasificar el LNG, el agua de mar se evacuará por dos descargas, cada una en un costado del casco del buque, también en el sector proa, pero más hacia popa que las captaciones a fin de evitar que se produzca la recirculación de agua fría desde las descargas hacia las captaciones.
Las dos aberturas de captación de agua de mar para la regasificación del LNG contarán con rejillas (“seachest grilles”) y ambas estarán ubicadas en el casco, a una profundidad aproximada de 8 metros bajo el nivel del mar (bajo la línea de flotación del buque), con una superficie neta de succión de cada una de las dos captaciones de agua de vaporización de 3,68 m2.
El diseño geométrico de las rejillas superficiales de las captaciones corresponderá a verdaderos filtros primarios de captación, que evitarán el ingreso de cuerpos sólidos de tamaño superior a 3 mm, por lo tanto, no se considera posible el ingreso de ejemplares de Lontra felina dentro de cada una de las aberturas de captación de agua de mar.
673- El Titular en Adenda 1, respuesta 3.8, no evalúa la importancia de la zona para el desove de fauna pelágica ni los potenciales impactos que el proyecto pudiese generar, entre ellas enmascaramiento por ruido (permite a los peces volver a su lugar), contaminación por residuos líquidos y sólidos, pérdida de hábitat, vibraciones, tronaduras, entre otras, no asegurando que el proyecto no genera efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo 926
a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas.
Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal. El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 m.
Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Mayores antecedentes se presentan en el del Anexo 7-2 de la Adenda, complementado en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). 927
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
674- El Titular en la Adenda 1, capítulo 8, respuesta 8.5.d, no se hace cargo de todos los efectos que considera la observación correspondiente en cuanto en ICSARA la observación termina con “Además deberá detallar las características del sistema de succión de agua de mar escogido, en cuanto a minimizar el impacto o mortalidad de la biota acuática asociada al área de influencia del Proyecto”. El Titular no caracteriza el sistema de succión sólo haciendo referencia a los caudales y no hace referencia a minimizar el impacto o mortalidad de la biota acuática asociada al área de influencia del proyecto como nutrias, tortugas, peces, entre otras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que se descarta la existencia de impactos negativos significativos producto de la construcción y operación del Proyecto sobre las especies que habitan el ecosistema marino de Bahía Chasco, según consta en el Anexo 7-7: Evaluación de impactos ambientales medio marino actualizado presentado en la Adenda.
Sin embargo, con el objeto de minimizar potenciales impactos asociados a la operación del proyecto sobre los recursos marinos el Titular compromete la reducción de la velocidad de captación de agua de mar de 0,15 m/s como máximo, con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía (2016).
Además, se implementarán barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponderán a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El sistema primario de burbujas consistirá en la implementación de un anillo conectado a una manguera de alimentación de aire, la cual generará una cortina de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino, permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. La red de retención secundaria (sistema de mallas) es un sistema fijo que tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces.
Por último, el Titular adquiere el compromiso voluntario de realizar la estimación de perdida de adultos equivalentes en la fase de operación de su proyecto, siguiendo las directrices de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) en su documento “National Pollutant 928
Discharge Elimination System—Final Regulations To Establish Requirements for Cooling Water Intake Structures at Existing Facilities and Amend Requirements at Phase I Facilities; Final Rule”, publicado por el Registro Federal de los EEUU el año 2014, en la que se detallan las directrices y los efectos sobre los organismos planctónicos que pudiesen ser arrastrados por los sistemas de captación de los proyectos que utilizan agua de mar durante sus procesos industriales, y señala que la estimación de perdida de adultos involucra un diseño de muestreo específico, que requiere muestrear en el área de captación (proyecto operativo) y dentro del sistema de toma de agua para lo cual se requiere que el proyecto que realiza captación de agua de mar se encuentre en plena operación. De esta manera se puede determinar el número real de huevos y larvas que entra a estos sistemas de captación y poder proyectar la pérdida real de adultos equivalentes en base a modelos stock que consideran curvas de crecimiento y tasas de mortalidad de las especies de importancia económica. Lo anterior señala que este tipo de estudios se deben realizar durante la etapa de operación de un proyecto, razón por la cual, se deben desarrollar en el marco de un plan de seguimiento ambiental. Razón por la cual el diseño de muestreo se presentará ante la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaria de Pesca y DIRECTEMAR) en un plazo de 60 días a contar de la finalización de la puesta en marcha del Proyecto.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
675- El Titular en la Adenda 1, respuesta 1.2.d, establece que el agua de mar será utilizada dentro de otras actividades para la producción de agua fresca de servicio. En este contexto, el Titular no evalúa el efecto del aumento de la salinidad en la bahía y sus potenciales efectos sobre el medio acuático y tiempo de residencia en la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la 929
naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el agua de descarga contendrá las mismas propiedades de la captación de agua de mar, por lo cual no es necesario evaluar los efectos sobre la salinidad del efluente, ya que no existirían tales efectos o simplemente son despreciables por la naturaleza de la tecnología a utilizar en este proceso. Además, no existen efectos sobre el tiempo de residencia debido a que la tasa de recambio del agua del efluente solo depende de la variabilidad y magnitud de las corrientes marinas. Es importante señalar que el efluente tiene una concentración de salinidad 1% por sobre la captación para el agua de rechazo del sistema de producción de agua fresca que se considera muy bajo.
676- El Titular en Adenda 1, respuesta 1.9.c, establece que para el uso de tronaduras “se utilizará una carga placebo, disparada unos minutos antes de efectuar la tronadura, con el propósito de dispersar y alejar la fauna pelágica que se pueda encontrar en las cercanías de la tronadura, así como la fauna marina en general (lobos marinos, tortugas, peces y otros)”. Sin embargo, no hace referencia la especia Lontra felina en la cual la línea de base carece de información relevante y esencial para poder evaluar el impacto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la línea de base de Ecosistemas Marinos sí entrega información relevante de la especie Lontra felina (Chungungo), indicando que ésta se observó principalmente en el Islote Costero y en el POF- 01, ambos ubicados fuera del área de influencia directa del proyecto, por lo que no se encontrarían afectados por las tronaduras que realizará el proyecto. Además, en la zona donde se realizarán las tronaduras no se registraron individuos de chungungos, según consta en el “Data Report” incluido en el Apéndice 3.21-9 Capítulo 3 Ecosistemas Marinos del EIA.
Respecto a la evaluación de ruido de las faenas e hincado de pilotes y tronaduras submarinas sobre la Lontra felina (Chungungo), se extiende la evaluación realizada sobre mamíferos marinos, dado que la bibliografía revisada no define umbrales para todas las especies, y en ningún caso para Lontra felina (Chungungo). Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 225 [dB] (re 1 [μPa]). Conforme los resultados expuestos en el apartado 7.2.3.2 del Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, cabe señalar que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos. La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]). No obstante lo anterior, se recomendó aplicar la medida que propone el estándar canadiense, que sugiere no efectuar detonaciones a menos de 250 [m] de un mamífero marino.
Conforme a lo indicado en el en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda 1, se tiene que para las faenas de hincado de pilotes y tronaduras submarinas en especies como cetáceos y pinnípedos, y como se indicó por extensión a otros mamíferos marinos, se determinaron zonas de seguridad y medidas de control las cuales, se indican a continuación:
Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción. 930
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
677- En la Adenda 1, anexo 7.7 sobre evaluación de impactos sobre el medio marino, el Titular no aporta antecedentes sobre la especie Chungungo (Lontra felina) y no evalúa impactos sobre esta especie. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular aporta información relevante de los aspectos ecológicos de esta especie de mustélido y de las especies que forman parte de su dieta en el área de estudio, información contenida en el Capítulo 3: Línea de base de Ecosistemas Marinos del EIA. Estos antecedentes indican que los ejemplares avistados se encuentran distribuidos principalmente en el Islote Costero y en el sitio POF-01, ambos puntos situados fuera del área de influencia del proyecto, y sólo se reporta la presencia de un individuo de esta especie en el punto POF-02, ubicado en la Caleta de Pescadores de Chascos durante la campaña de verano 2016.
Debido a que los individuos de esta especie se encuentran distribuidos fuera del área de influencia del proyecto y no corresponden a un componente ambiental susceptible de ser afectados por las 931
actividades de construcción del Proyecto, no se realizó evaluación de impacto ambiental sobre este vertebrado marino.
Si bien esta especie no se incluye en la evaluación de impacto ambiental por las razones antes señaladas, el Titular especifica que se contempla la implementación de medidas de control durante la fase de construcción para minimizar los efectos potenciales sobre la fauna marina durante la etapa de construcción. Consistente en la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles al área de intervención del proyecto.
678- El Titular en la Adenda 1, respuesta 1.4.g justifica que las actividades que realizaría la estación de servicio retirada del proyecto, serán realizadas por el Puerto de Caldera, sin embargo al leer dicho certificado adjunto en el anexo 1.3 de la Adenda, en el documento establece que el Puerto Caldera “tiene o tendrá las certificaciones sanitarias correspondientes” (énfasis propio) lo que no asegura que el puerto pueda cumplir con las exigencias sanitarias no asegurando el proyecto el correcto manejo de alimentación para la tripulación, suministro de diésel marino, transporte de personal y disposición de residuos domésticos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la Estación de Servicio y Operación correspondía a una obra que se utilizaría de forma exclusiva para la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras a ser construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, que no contempla la instalación de ninguna nueva obra asociada, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar, puesto que en su lugar se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto.
Cabe señalar que las instalaciones del Muelle Punta Caleta fueron construidas en 1992 y su funcionalidad principalmente es de transferencia de carga de naves portacontenedores y graneles sólidos, además de rancho y atención a naves (provisión de insumos y retiros de desechos). De todas formas, se precisa que en estas instalaciones no se contempla la construcción de ninguna obra, así como tampoco se considera el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de carga y embarque de personal.
El servicio de suministro de insumos se encontrará a cargo de la empresa Stericycle u otra con similares características, la que deberá estar incluida dentro de las empresas aprobadas por la Directemar para la recepción en puertos de residuos.
Por otro lado, respecto del suministro de combustible éste no presenta modificaciones respecto a lo presentado en el EIA, se realizará mediante un barco autorizado, el cual proveerá de Diésel Marino al FSRU de forma semestral, el cual será utilizado para encender el piloto de motores y caldera. Se estima el consumo de 1m3/día para el piloto.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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679- El área de influencia marina del proyecto se encuentra absolutamente subestimada (Capítulo 2 Adenda 1) ya que sólo considera el área marina en donde se ubicarían sus obras en sector terminal, no considerando todo el maritorio circundante y las vías de navegación de los buques que llevarían el GNL a la FSRU, naves remolcadoras y demás actividades en el mar. Tampoco considera el área de influencia marina para las etapas de construcción, incluso considerando explosivos. No considera el análisis del área de influencia de la nueva área relativa a la ruta de navegación entre Caldera y bahía Chascos, de acuerdo a la propuesta de eliminar la Estación de Servicio y Operación y su reemplazo. Esta información ha sido exigida a los proyectos Puerto Cruz Grande y Dominga por lo que el Titular debe aportar esta información; cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley 19.300 y, en consecuencia, proponer medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, área de influencia y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se ha ampliado el área de influencia, analizando los siguientes componentes: Calidad del Aire, Vialidad, Ruido y Vibraciones, Medio Marino y Medio Humano. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte marítimo y terrestre. Respecto de Calidad del Aire el área de influencia se define de la misma forma en que se abordó en el Capítulo 4 del EIA, estableciéndola como el espacio geográfico entre el área donde se desarrollarán las actividades u obras del Proyecto y los receptores sensibles más cercanos identificados, incorporando las actividades asociadas al sector de Punta Caleta en Puerto Caldera. El detalle del inventario de emisiones actualizado y la modelación de dispersión de contaminantes, se adjuntan en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, respetivamente. Respeto de Vialidad, se ha definido como área de influencia la zona correspondiente al tramo de la Ruta C-314 comprendida entre el enlace con la Ruta 5 y el empalme con el Camino Punta Padrones, Camino Punta Padrones y Camino Punta Caleta hasta el Muelle Punta Caleta que corresponde a los caminos de acceso al muelle Punta Caleta que utilizará el Proyecto durante las fases de operación y cierre. La línea de base asociada a este componente se adjunta en el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria. Respecto de Ruido y Vibraciones, el área de influencia se define de la misma forma en que se abordó en el Capítulo 4 del EIA, estableciéndola en base a la magnitud de las actividades a ejecutar y los receptores cercanos que pudieran verse afectados. De acuerdo a lo anterior y según lo solicitado, se amplía el área de influencia para las actividades a realizar en el Puerto de Caldera (muelle Punta Caleta), las que corresponden a la carga y descarga de insumos y residuos y su transporte; y el transporte de personal. Considerando lo anterior se seleccionaron 4 puntos de interés, en base a la cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido y vibraciones, para las fases de operación y cierre. La línea de base asociada a este componente se adjunta en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Respecto de Medio Marino, la ruta de navegación se establece entre Bahía Chascos y el Muelle Punta Caleta, de propiedad de Puerto Caldera S.A., ubicado en Puerto Caldera, fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19s. Respecto de Medio Humano, el área de influencia se define como el espacio geográfico con usos sociales que potencialmente podrían tener algún tipo de interacción con el sector en el que se desarrollarán las actividades u obras del Proyecto, ésta se amplía exclusivamente producto del tránsito terrestre, el cual se asocia a rutas utilizadas correspondientes al tramo de la Ruta C-314 comprendida entre el enlace con la Ruta 5 y el empalme con el Camino Punta Padrones, Camino Punta Padrones y Camino Punta Caleta hasta el Muelle Punta Caleta.
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680- El área de influencia del medio marino definida por el Titular ha sido subestimada, al igual que los impactos que afectarán dicho componente; se debe definir correctamente su área de influencia, evaluar los impactos y proponer las medidas de compensación y mitigación, según lo establece la normativa vigente. Ya que no considera el análisis del área de influencia de la nueva área relativa a la ruta de navegación entre Caldera y bahía Chascos, de acuerdo a la propuesta de eliminar la Estación de Servicio y Operación y su reemplazo. Tampoco considera dentro del área de influencia la ruta previa al Puerto de Caldera de las naves que abastecerán a la FSRU. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se ha ampliado el área de influencia, analizando los siguientes componentes: Calidad del Aire, Vialidad, Ruido y Vibraciones, Medio Marino y Medio Humano. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte marítimo y terrestre.
Respecto de Medio Marino, la ruta de navegación se establece entre Bahía Chascos y el Muelle Punta Caleta, de propiedad de Puerto Caldera S.A., ubicado en Puerto Caldera, fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19s. El Titular plantea compromisos para reducir el riesgo de colisiones con ballenas a través de la navegación de las embarcaciones a una velocidad de 10 nudos, velocidad comprobada a la cual se disminuye el riesgo de colisión con estos mamíferos marinos. Además, se compromete la vigilancia permanente a través de un observador a bordo para detectar la presencia de ballenas a mayores distancias.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
681- Monitoreo de especies exóticas invasoras. El proyecto carece de plan de monitoreo sobre las especies exóticas invasoras que pudieren ser introducidas por el Proyecto al ecosistema de Bahía Salada (Sitio Priorizado Marítimo según PROT Atacama). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de contingencias del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se incorpora el monitoreo de especies potencialmente invasoras durante la fase de operación del Proyecto. El plan de seguimiento será de carácter trimestral y consistirá en una revisión visual de los pilotes, boyas de amarre, tubería de transporte de gas y el casco del buque LNG durante la fase de operación. Dicha actividad será realizada por buzos científicos (especialistas en biología marina) con experiencia en la identificación de especies de las comunidades submareales de la zona centro norte de Chile. En el caso que la detección de alguna especie foránea sea positiva, se extraerán individuos de dicho taxón y se enviará a una institución académica (nacional y/o internacional) para su respectiva determinación taxonómica, y posibles recomendaciones para la confección de un plan de contingencia y erradicación del taxón identificado. Al respecto se precisa, que no es posible presentar un plan específico por anticipado, dado que deben considerarse las características biológicas de la especie a tratar. Sin perjuicio de lo anterior, se detalla la secuencia generalizada de cuatro pasos para la prevención, detección y control de especies invasoras:
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Prevención Los buques que arriben a Bahía Chasco deberán dar cumplimiento a la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002, cuya verificación será́ mediante un procedimiento de registro y comunicación con el buque. Esta medida tiene por objetivo acreditar que los barcos cumplan con el recambio de agua de lastre y por lo tanto prevenir la introducción de especies invasoras por esta vía.
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Programa de detección temprana Complementario a la prevención, existirá́ un programa de detección temprana. Este programa permitirá alertar al identificarse una especie desconocida para la zona y gestionar una respuesta rápida a dicha contingencia. Para ello, el programa vigilancia ambiental contemplará una revisión visual de las estructuras del puerto y su entorno cercano. Dicha actividad será realizada por biólogos marinos (con licencia de buzo especialista o afín) con experiencia en identificación de especies presentes en las comunidades submareales de la costa centro norte de Chile.
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Respuesta inicial rápida Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la Autoridad competente para proceder a la fase de respuesta rápida, que incluye una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero u otros), para tener la certeza en la identificación de la especie detectada. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá́ ́una cuarentena para la zona. Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección), por una segunda o tercera opinión de especialistas y si esta es positiva, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación.
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Control y labor de erradicación Cabe mencionar que no es posible entregar el detalle de las medidas a implementar en el plan de contención y/o erradicación de la especie potencialmente invasora, debido a que las medidas a implementar dependerán, exclusivamente, de la especie detectada. Dependiendo del tamaño y movilidad de la especie, se podrá realizar una remoción de ejemplares.
Una vez identificada la especie exótica, la prioridad es la búsqueda de planes de contingencia para enfrentar la presencia de la especie potencialmente invasora detectada. Fundamentalmente, se buscará conocer como se ha originado la primera fase de asentamiento (establecimiento) y propagación (difusión) de la especie invasora, conocer experiencias y resultados de medidas implementadas en otras locaciones, para luego adaptarlas a la realidad local e implementarlas en el corto plazo. También, es prioridad una revisión exhaustiva de la biología de la especie y su distribución geográfica. Ya que, con estos antecedentes se podrá inferir si la especie tiene el potencial de establecerse y determinar su posible propagación.
Otra medida que se implementará de inmediato será la intensificación de los monitoreos exclusivos para la detección de especies invasoras. Durante el tiempo que se detecte la presencia de nuevos ejemplares en el área, el monitoreo se realizará en forma mensual, a excepción que se acuerde alguna otra medida con la Autoridad.
Otra medida que se implementará al detectarse una especie potencialmente invasora es la conformación de un comité público, en el cual participará el Titular del Proyecto, Autoridades y Expertos sobre la materia.
El Titular del Proyecto asumirá los costos que implique la Prevención, Detección temprana, Respuesta rápida y lo relativo al Control y Erradicación. Lo anterior, será analizado en conjunto con la autoridad, con el fin de determinar los tiempos estimados, costos e instituciones 935
involucradas. Los informes generados, serán enviados a la autoridad competente, de manera trimestral durante la fase de operación del Proyecto, 60 días después de las actividades de la última actividad de muestreo.
682- El Proyecto no señala cómo se haría cargo de la contaminación lumínica y, por ende, del impacto lumínico que produciría durante todas sus etapas y respecto de todas sus instalaciones y consecuencias (como, por ejemplo, la iluminación de la FSRU, patio de ensamble y buques). El Titular no indaga en los efectos directos e indirectos que pueda causar un aumento de luminiscencia durante la noche respecto de las especies costeras (aves y fauna marina), especialmente considerando que es una zona costera con alto nivel de bruma por lo que debiese evaluar no sólo la iluminación directa sino también las reflexiones en la atmósfera. En consecuencia, es necesario señalar que el Titular no se hace cargo de los efectos de la contaminación lumínica del proyecto en bahía Chascos y sus alrededores, lo que trae como consecuencia que no existen medidas, ni planes de seguimiento al respecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el potencial efecto de la iluminación proveniente del Proyecto fue evaluado en la Adenda, en el sector Terminal, en vista a que este sector es el que se asocia con potenciales impactos de la luminaria nocturna particularmente sobre las aves. Esta evaluación se desarrolló en específico en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado de la Adenda, en el análisis del potencial efecto de “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación” evaluado para Terminal. En resumen, se pudo señalar que la aplicación de las consideraciones de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2012), se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión de las aves y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación, toda vez que la norma apunta a restringir los flujos radiantes, el espectro emitido, la contaminación lumínica, los niveles máximos de iluminación, entre otros, lo cual repercute directamente en regular y/o evitar la emisión de luz sobre el horizonte. Y por tanto en la medida que el Proyecto aplique la norma también se estarán evitando efectos negativos. Lo anterior aplicable a todos los sectores del Proyecto. En cuanto a su cumplimento, esta está sujeta a un control y a una fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En el sector Terminal, las instalaciones de carácter temporal, tales como la Instalación de Faenas ZA-1, Patio de Ensamble del Gasoducto Submarino, y de Pilotes y Plataforma de Construcción, solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. Lo cual también aplica para el sector Gasoducto y Central.
En el caso de las instalaciones de carácter permanente asociadas al sector Terminal, solo la Estación de Recepción de GNL, y en específico la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) (Estructurado ubicada sobre una Plataforma de Servicio ubicada en la parte marina) y el Sistema de Atraque y Amarre (que incluye duques de alba y postes de amarre), contarán con sistemas de iluminación para trabajo nocturno, que deberán contar con un sistema que estará diseñado para evitar la propagación de la luz hacia la atmósfera y hacia el mar. En el caso del sector Gasoducto y Central estos no contaran con luminaria en forma permanente, solo eventualmente en caso de tránsito de vehículos a las obras.
683- El Plan Regulador Intercomunal de Las Comunas Costeras (PRICOST) de Atacama, establece para el sector Terminal y Gasoducto una zonificación denominada Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5 donde no se permiten las obras temporales y permanentes proyectadas por el titular. Luego, el gaseoducto pasaría por la zona ZUI-6: Zona de apoyo a actividades costero- dependientes; en la cual tampoco se contempla este uso de suelo y por el contrario privilegia el turismo y el desierto florido. En consecuencia, no se ajusta a los usos de suelo establecidos por el PRICOST por lo que no es posible su construcción en dichas áreas. 936
El patio de ensamble de gasoducto y pilotes de 14,42 hectáreas, en Sector Terminal no se encuentra permitido por el PRICOST (Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5), ni por el Plan Regulador de Caldera-Copiapó sector Bahía Salado (Zona mixta turismo – balneario, UBS-1B), no siendo compatibles dichos usos con el territorio. Las PTAS contempladas por el Titular en el proyecto no pueden ser construidas por no estar permitidas por los distintos instrumentos de planificación territorial vigentes. Por ejemplo, la PTAS contemplada en la zona ZA-1, a la cual no aplica el artículo 2.1.19 de la OGUC como pretende el titular, según diversos dictámenes de la Contraloría General de la República (dictámenes 094146N14 y 045507N15). La zona de instalación de faenas ZA-1, de 1.6 hectáreas se encuentra contemplada en la zona costera, siendo infraestructura, no aplica el artículo 2.1.29 de la OGUC por lo que es incompatible con los usos de suelo de los diversos instrumentos de planificación territorial vigentes. La infraestructura y fines que se pretenden construir e instalar en bahía Chascos, cumplen con ser obras portuarias mayores y de terminal marítimo según las definiciones dadas por la Dirección de Obras Portuarias (http://www.dop.cl/acercadeladireccion/Documents/terminologia_portuaria_2014.pdf). Por lo que no se encuentran admitidas por los IPT, el PROT Atacama y la Zonificación del Borde Costero (ZREM) para dicha área. El sector donde se ubicaría el Terminal y parte del gaseoducto cuenta con instrumento de planificación territorial, el Plan Regulador de Caldera-Copiapó sector Bahía Salado, en el sector terminal la zonificación se denomina Zona mixta turismo – balneario (UBS-1B), la que no permite el uso de suelo que el Titular pretende establecer. Luego, el gaseoducto pasaría por las Zona de extensión urbana de 1° prioridad (UBS-2), Zona de protección de infraestructura vial (RBS-4) y Zona de protección ecológica (RBS-2). En vista de lo señalado el proyecto es incompatible con el uso del territorio. - La vocación de bahía Chascos, según los Instrumentos vinculantes e indicadores de planificación territorial, es evidentemente turística y asociada a actividades productivas ligadas al mar, por lo que el Titular debe señalar cómo es compatible su proyecto con tales vocaciones territoriales y como se haría cargo de la disminución del valor del suelo, la baja en inversión inmobiliaria y la baja en afluencia turística. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se describe en el capítulo 1 del EIA y luego en el capítulo 1 de la Adenda, el proyecto no considera construcciones o instalaciones permanentes en el borde costero ni en el área que cubren los Instrumentos de Planificación Territorial (ITP) a que hace referencia la observación ciudadana. La única instalación que el proyecto contempla en ese sector corresponde al gasoducto, el cual va enterrado dentro de la faja de la concesión de transporte de gas y sus instalaciones anexas (válvulas), que fue solicitada por el titular. De acuerdo a la Ley de Servicios de Gas, el Titular de la concesión de transporte de gas tendrá derecho a imponer las servidumbres que sean necesarias para la construcción y operación de las obras contempladas por la respectiva concesión, autorizándosele expresamente para ocupar calles, plazas, caminos, cruzar ríos, canales y todo tipo de bienes nacionales de uso público. En efecto, el inciso segundo del artículo 12 de Ley de Servicios de Gas, es particularmente detallado al momento de establecer que una concesión de transporte de gas otorga el derecho a imponer las servidumbres que son necesarias, no solo para la operación del gasoducto, sino que también las necesarias para la construcción del mismo, como lo son el patio de ensamblaje y las instalaciones de faenas respectivas: “Las concesiones de servicio público de distribución de gas y de redes de transporte de gas crean en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para estaciones de bombeo, centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de las redes y dispositivos afectos a ellas.” 937
Así, las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se entienden siempre admitidos. En efecto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la Circular Nº 295, de fecha 29 de abril de 2009 (DDU 218), estableció qué es lo que debe entenderse por el concepto de “redes y trazados” del que habla el artículo 2.1.29 de la OGUC, señalando que: “[L]as redes y trazados a que se refiere la disposición en análisis, están construidos por todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, los cuales permiten distribuir el servicio que prestan, desde el lugar de generación hasta el lugar de destino y que, en este contexto, existen instalaciones que son parte de la red. Complementando lo anterior, cabe advertir que forman parte de las redes y trazados los siguientes, entre otros que cumplan con los requisitos antes señalados: • Vías y trazados ferroviarios • Ductos • Postes […]” Por lo mismo, necesariamente debe concluirse que las obras temporales que son necesarias para poder construir las redes y trazados respectivos también deben considerarse como parte de esa red y trazado y, por lo mismo, considerarse siempre admitidas. Lo anterior resulta de toda lógica, ya que sin esas obras temporales resulta imposible poder materializar el respectivo gasoducto. Por lo mismo, como se señala anteriormente, la Ley de Servicios de Gas, al considerar las servidumbres asociadas al respectivo gasoducto, consideró no solo las servidumbres necesarias para la operación del mismo, sino que también las necesarias para la construcción, ya que sin ellas resulta imposible poder materializar la obra respectiva. En la Figura 6-16 del Capítulo 6 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se muestra el trazado del gasoducto sobre el plan regulador vigente. Lo anterior fue ratificado por el Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó, quien, al ser consultado por el Ministerio de Defensa, respecto a si las obras del proyecto se ajustan al uso de suelo establecido en el Plan Regulador vigente, dicha autoridad respondió mediante el ORD N° 1730075, de fecha 13 de enero de 2017, que: “[E]sta Dirección de Obras viene a señalar que no existen inconvenientes para la instalación de un gasoducto según el trazado señalado en los documentos adjuntos a su oficio y que atraviesa las zonas indicadas anteriormente, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones que establezcan otros organismos competentes”. Respecto al uso de las playas por parte de instalaciones del proyecto, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”. A partir de este dictamen, es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estas tengan aptitud balnearia. Además, el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29, el cual dispone que las redes y trazados se entienden siempre admitidas. De todas formas, el proyecto cumplirá todas las disposiciones legales aplicables a este respecto. Respecto a lo observado sobre las PTAS y los dictámenes 094146N14 y 045507N15 de la Contraloría General de la República, se informa que los citados dictámenes no resultan aplicable al caso concreto, ya que ambos dictámenes se refieren a la planta de tratamiento de aguas servidas de un proyecto inmobiliario, la cual constituía una obra o instalación permanente de dicho proyecto. Por lo mismo, se trata de una situación del todo distinta a este proyecto, ya que las presentes plantas de tratamiento constituyen instalaciones temporales necesarias para la construcción de una concesión de transporte de gas, que, por lo mismo, constituye una red y trazado, el cual se encuentra siempre admitido. 938
Respecto de una supuesta incompatibilidad con la Zonificación del Borde Costero, se debe tener presente que para el área donde se emplazará el proyecto no se ha fijado ninguna zona que excluya la realización de las actividades que pretende ejecutar el proyecto. En efecto, la Zonificación de Usos del Borde Costero de la Región de Atacama no se encuentra actualmente vigente. Sin embargo, incluso en el hipotético caso de que se quisiera considerar dicho instrumento como válido, el mismo tampoco contempla una zona que prohíba o excluya la realización del proyecto, toda vez que establece ciertas funciones territoriales prioritarias, que no son excluyentes de otras funciones, en la medida que se desarrollen de tal manera que no pongan en riesgo el objetivo prioritario. Respecto a la posibilidad de una baja en la afluencia turística de la zona, se indica que no hay información oficial disponible sobre actividad turística en Bahía Chascos. El área está compuesta de terrenos privados que no presentan planta, servicios o infraestructura turística para recepcionar visitantes, y no se identifican registros de actividad turística en el SERNATUR y tampoco se identifica como a Bahía Chascos como atractivo turístico en el Catastro de SERNATUR. Y como se indica en la línea base de turismo, Bahía Chascos está ausente de los mapas turísticos y ruteros de la región, disponibles en la oficina de turismo de la Municipalidad de Caldera (Capítulo 3.D del EIA, acápite 3.27, Figura 3.27-10 Mapas Turísticos Región de Atacama). Sí se identificó la existencia de Playa Blanca, en donde en la época estival hay familias que acampan ahí, llegando a la playa por caminos ajenos a los que se usarán para el Proyecto. Aun así, eso no fue suficiente para entregarle valor turístico a la zona, razón por la cual se concluyó que no habría impacto significativo (Capítulo 4 del EIA, acápite 4.3.4.1.5). Finalmente, respecto a la parte de la observación ciudadana que se refiere a cómo el proyecto se haría cargo de la disminución del valor del suelo y la baja en inversión inmobiliaria, se informa que dicha observación no es pertinente, debido a que hace alusión a temas que no son de contenido ambiental y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, el artículo 18 del D.S. 40/2012 señala que la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, el aspecto mencionado por el observante (disminución del valor del suelo y la baja en inversión inmobiliaria) no tiene carácter ambiental.
684- El Proyecto no considera la actividad económica local ligada al turismo que se desarrolla en bahía Chascos, respecto de las actividades marinas (turismo de avistamiento de tortugas marinas, buceo, camping, pesca deportiva, entre otras) y de la ruta escénica costera, por lo que no realiza una adecuada descripción de esta actividad en bahía Chascos, ni contempla dicha actividad como parte de los impactos a mitigar, no haciéndose cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley 19.300 y, en consecuencia, no propone medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se indica que no hay información oficial disponible sobre actividad turística en Bahía Chascos. El área está compuesta de terrenos privados que no presentan planta, servicios o infraestructura turística para recepcionar visitantes, y no se identifican registros de actividad turística en el SERNATUR y tampoco se identifica como a Bahía Chascos como atractivo turístico en el Catastro de SERNATUR. Y como se indica en la línea base de turismo, 939
Bahía Chascos está ausente de los mapas turísticos y ruteros de la región, disponibles en la oficina de turismo de la Municipalidad de Caldera (Capítulo 3.D del EIA, acápite 3.27, Figura 3.27-10 Mapas Turísticos Región de Atacama). Sí se identificó la existencia de Playa Blanca, en donde en la época estival hay familias que acampan ahí, llegando a la playa por caminos ajenos a los que se usarán para el Proyecto. Aun así, eso no fue suficiente para entregarle valor turístico a la zona, razón por la cual se concluyó que no habría impacto significativo (Capítulo 4 del EIA, acápite 4.3.4.1.5).
685- El Titular no sigue la “Guía para la Descripción del Uso del Territorio en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental, proporcionando información incompleta y desactualizada en tales materias, no siendo posible predecir los impactos asociados y establecer correctas medidas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que en el EIA, Capítulo 3.D, acápite 3.28 Uso del territorio, se presenta el análisis de los componentes descritos como del uso del territorio en el marco del SEIA −acápite 1.3 de la Guía para la descripción del uso del territorio en el SEIA (SEA, 2013) −. Estos son: i) Acápite 3.28.1 Uso de suelo y capacidad de uso de suelo (lo que en la guía se describe como uso de suelo actual y potencial); ii) Acápite 3.28.2 Instrumentos de planificación y ordenamiento territorial (uso de suelo planificado); iii) Acápite 3.28.3 Actividades económicas y productivas (relevantes); iv) Acápite 3.28.4 Infraestructura y equipamiento (construcciones relevantes). Lo que se presentó dentro de la descripción de cada componente tiene relación con la información disponible y vigente a la época de presentar el EIA a tramitación, en julio del año 2016.
686- En la Adenda 1, observación 8.3.d, se solicitó al Titular considerar, como medida de mitigación, desplazar la central de generación un poco más al Sur, con lo que evitaría afectar a la comunidad de individuos de Balsamocarpon brevifolia que allí se presenta, ya que un poco más al Sur (poco más de 200 m), la presencia es significativamente menor. A esta solicitud el Titular establece que se realizará un plan de rescate de esta especie, con un esfuerzo de muestreo que rescatará el 25% de los individuos, esto debido a criterios utilizados por el Titular que no está en categoría de amenazada (lo que correspondería a un 100%), a pesar de que tiene un alto nivel de endemismo regional y en sus inmediaciones. Llama la atención el tratamiento superficial con el que el Titular responde a la observación en cuanto justifica su locación debido a que se proyectó en ese lugar para favorecer las formaciones vegetacionales existentes en el extremo noreste, sin dar sustento a mantener su locación más allá de comprometer un plan de rescate que ni siquiera está contemplado en el Apéndice 8.1.e Plan de Manejo Biológico Sector Central. Según la línea de base, evaluación de impactos y medidas de mitigación tenidas a la vista, no cabe duda de que la mejor estrategia para minimizar los impactos en la etapa de construcción, operación y cierre de la central para la comunidad de individuos de Balsamocarpon brevifolia es la relocalización del sector central 200 metros más al sur. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante De acuerdo a lo antecedentes presentados, dentro del área identificada como zona de influencia visual se identificaron 4 unidades homogéneas de paisaje, estas son, Unidad “Zona Montañosa”, Unidad “Zona Semiplana”, Unidad “Zona de Quebrada” y la Unidad “Zona plana”, las que establecen que el carácter del paisaje se ve determinado por la ocurrencia del fenómeno de Desierto Florido, el cual puede cambiar por un periodo de tiempo debido a la presencia de vegetación (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). No obstante, lo anterior, el paisaje del área de emplazamiento de este sector del Proyecto, en condiciones normales, corresponde a una zona plana sin elementos biofísicos presentes, con nula 940
diversidad de elementos visuales, donde las principales intervenciones corresponden a líneas eléctricas y caminos, que no superan el nivel de naturalidad dominante en la zona, es por esta razón que la calidad del paisaje se ha determinado como media. En relación a lo anterior, y sin perjuicio de que el paisaje del área de emplazamiento de este sector del Proyecto se ve determinado por la ocurrencia del fenómeno de Desierto Florido, en condiciones normales, ésta corresponde una zona plana sin elementos biofísicos presentes, con nula diversidad de elementos visuales, donde las principales intervenciones corresponden a líneas eléctricas y caminos, por lo anterior, el presente impacto se consideró como No Significativo para las fases de construcción y operación del sector Central, mientras que para la fase de cierre no se considera la ocurrencia de este impacto. En los Capítulos 3.D y 4 y en el Anexo 4-5 del EIA, Capitulo 7 y Anexo 7-6 de la Adenda y en los Capítulo 8 y 9 y en el Anexo 9.7 de la Adenda Complementaria se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto.
687- Observante: Fundación Geute Conservación Sur - Con respecto al suministro de Gas Natural Licuado, se solicita al Titular que explicite quién es su proveedor de gas, de qué lugar es originario el gas licuado y cuál es la ruta marítima que utilizarán los barcos que lo transportan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la descripción del proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de un proyecto de generación de energía eléctrica en base a gas natural licuado (GNL), que considera un Terminal, Gasoducto y una Central. De acuerdo a la descripción de proyecto consignada en la evaluación ambiental, el Terminal marítimo (tipo isla) permitirá el atraque y operación de una Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU), y será capaz de recibir, almacenar y regasificar el GNL. A su vez, el GNL será transferido desde una nave transportadora (GNL-C) a la FSRU, la cual dispone a bordo de equipos de regasificación de GNL para la transformación de éste desde su estado líquido al estado gaseoso, para ser inyectado a un gasoducto submarino de dos km de longitud, que forma parte de las obras del Terminal. El proyecto también considera una Central de generación eléctrica de 540 MW netos y un Gasoducto terrestre de aproximadamente noventa kilómetros de longitud, que permitirá transportar el gas natural desde el Terminal a la Central. De acuerdo a lo anterior, la FSRU recibirá el GNL, que fue previamente transportado por buques GNL-C. Sin embargo, el proyecto no considera en su descripción de obras y partes el origen de dicho GNL, ya que la extracción de este tipo de gas no forma parte del presente proyecto, sino que es un insumo requerido por este y comprado a terceros autorizados.
688- El Titular menciona que se tomará en cuenta un área de 250 metros para el efecto de la tronadura placebo y se basarán en observación para determinar que la fauna del lugar se haya alejado antes de empezar con las tronaduras y destruir el fondo rocoso. Se encuentra descrito el efecto que tienen las tronaduras sobre los peces y se determina que mientras más juveniles, mayor es el efecto percibido y que estos no son de forma inmediata, ya que aumenta la tasa de muerte luego de 24 horas. Teniendo en cuenta lo explicado, se solicita especificar el tipo de explosivo y la cantidad a utilizar, ya que según el documento solo se ocuparán en casos necesarios. Sin embargo, según el estudio de fondo rocoso si podrían extrapolar la cantidad de explosivo necesaria a utilizar o por lo menos un aproximado y además incluir el tipo de explosivo, teniendo en cuenta que la potencia es lo más importante en conjunto con la forma en que se emplearán, ya que consideran como punto importante la macrofauna, pero no se considera microfauna y el área de mayor impacto estimativa es entre los 10-20 metros más próximos a la explosión. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que para los primeros 600 m del gasoducto submarino, será necesario generar una zanja en la roca de dimensiones 2.0 m de ancho y 1.2 m de alto. La apertura de la zanja se realizará mediante el uso de tronaduras subacuáticas del tipo confinadas y con una carga máxima de 2 kg por perforación. 941
El procedimiento que se utilizará para llevar a cabos las detonaciones será el siguiente:
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Demarcación de la grilla de perforación para la colocación de explosivos a lo largo del eje del gasoducto. Estas perforaciones se realizan con broca diamantada de manera de lograr el confinamiento del explosivo, logran así disminuir considerablemente la onda de presión en el agua. La grilla de perforación con broca será lineal y estará centrada en el eje del gasoducto. Se realizarán perforaciones con broca en la roca a distancias inferiores a 1 m.
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Una vez terminadas las perforaciones con broca en los primeros 600 m del gasoducto submarino (que corresponde al largo total de la zanja a ser abierta con explosivo), se dispondrán los explosivos dentro de las mismas. Esta tarea será realizada los fines de semana, cuando los recolectores de algas no se encuentren haciendo uso de la Bahía.
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Con los explosivos dispuestos en las perforaciones (confinados) y ya conectados al detonador, se procederá a realizar la detonación de este sector. Se planea abrir los 600 m de zanja mediante una sola detonación, por lo cual la actividad de detonación toma sólo segundos, siendo terminada la faena durante un fin de semana. Ello porque las actividades de prevención de riesgos previas y posteriores a la detonación requieren de mayor extensión.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
También, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 250 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del 942
Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m].
En relación a lo anterior, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del 943
umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Mayores antecedentes se presentan en el del Anexo 7-2 de la Adenda, complementado en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
689- Dada la evidencia y registro de la alta incidencia de accidentes de fauna silvestre, ya sea marina o terrestre, en la construcción de proyectos similares al presente (colisión de aves dada la contaminación lumínica, captura accidental de especies marinas en estructuras asociadas al gasoducto, entre otros), se considera: a)Debe existir durante el proceso de construcción y funcionamiento de la plataforma marítima la presencia de un especialista en fauna silvestre en caso de afección de esta tanto de manera terrestre como marina. Este debe ser preferentemente Médico Veterinario, ya que se debe tener conocimientos básicos en caso de necesitar primeros auxilios o medidas de contingencia. b) Se solicita adquirir medidas de compensación adicionales y efectivas en caso de accidentes que involucren fauna silvestre, considerando tanto la no existencia de algún centro de rehabilitación de fauna silvestre dentro de la región, como la lejanía de áreas del proyecto con los centros de SERNAPESCA y SAG. c) Especificar plan de acción frente a posibles casos de emergencia que involucren fauna silvestre. Se plantea al Titular la necesidad de creación de un centro de rescate de fauna silvestre en caso de accidentes, dada su inexistencia en la III región de Atacama y teniendo como más cercanos a centros de la II y IV región. 944
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se informa que el Plan de Contingencias y Emergencias del proyecto considera riesgos y accidentes que puedan tener relación con fauna silvestre. Dicho Plan de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 del EIA (Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias), se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional. De esta forma, el Plan de Contingencias y Emergencias incluye acciones para: i) Riesgo de derrames y fuga de LNG (sector Terminal); ii) Riesgo de colisión con cetáceos (sector Terminal); iii) Derrame accidental de combustible, aceites u otros residuos peligrosos (sector Gasoducto); iv) Atropello o hallazgo de fauna silvestre (sector Gasoducto); v) Atropello Fauna por tránsito vehicular o de Maquinarias (sector Central). En dichos riesgos se detalla el plan de acción, que considera posibles daños a fauna. Respecto a la presencia de un veterinario, el Plan de Contingencias y Emergencias considera dar aviso al SAG y se pedirá su asistencia en caso de que no se pueda manipular con seguridad al animal. Según lo señalado en el artículo 102 del Reglamento del SEIA (D.S. Nº 40/2012), lo recién descrito correspondería a eventuales situaciones de riesgo y no impactos propiamente tales, por lo que no corresponden medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Así, dichos riesgos se deben abordar con un plan de contingencias y emergencias que entregue los lineamientos para prevenir las contingencias y para enfrentar las emergencias, en caso de que estas ocurren. Respecto al centro de rescate, este corresponderá al Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta inscrito en el SAG mediante Resolución Nº 2953 de 16 de septiembre de 1998. Finalmente, el Plan de vigilancia ambiental de medio marino, actualizado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria, considera planes de acción en relación a fauna para tronaduras —con especial atención a la tortuga negra (Chelonia Mydas)—, además de considerar colisión de tortugas con embarcaciones, contaminación y desechos en el sector costa. También cuenta con un plan de rescate para la tortuga Chelonia Mydas. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
690- Con respecto a la presencia de tortuga negra (Chelonia mydas), en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que este componente se evaluó en sólo un punto de observación. Con respecto a las técnicas de muestreo para quelónidos, se considera que sólo un punto de observación no es suficiente para el avistamiento de estas especies, y este no sería representativo para toda la bahía. A partir de lo expuesto, se considera que es posible subestimar el área de presencia de la tortuga negra con respecto al área afectada por el proyecto, y por lo tanto subestimar los potenciales impactos negativos sobre esta especie, la cual está catalogada En Peligro tanto a nivel local como mundial (RCE y IUCN). Por lo tanto, se solicita al Titular: a) Aumentar el esfuerzo de muestreo de tortuga negra, aumentando los puntos de observación y considerando la estacionalidad para este muestreo; b) Con los datos obtenidos, se espera una actualización de los posibles impactos sobre esta delicada especie. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien 946
considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
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De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Sumado a lo anterior, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el 948
control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
691- Considerando que una eventual desconexión entre el piping del FSRU y el gasoducto submarino podría ocasionar daño a la vida marina, habría que mencionar los tiempos de respuestas para una adecuada desconexión de emergencia, dado que tampoco se considera un Plan de Contingencia con un sistema de desconexión rápida ¿cómo se compatibilizaría esto con los tiempos reales de desconexión de un sistema de piping?, ya que por lo general los FSRU en ese punto del piping tienen una presión de 100 Bar con tiempos de compensación de presión para su desconexión segura de dos horas. Falta información respecto de aclarar tiempo real de desconexión segura en caso de emergencia y así evitar eventual daño a la vida marina pues un tsunami podría llegar en pocos minutos a afectar zona de operaciones del FSRU. Considerando el resguardo de las especies hidrobiológicas y su ecosistema, falta presentar Plan de Contingencia aplicable para el caso de terremotos y tsunamis. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y plan de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que la conexión del FSRU y el gasoducto se realiza mediante flanges, uno ubicado en el brazo de alta presión y el otro en el manifold del FSRU. A cada lado de estos flanges se ubican válvulas de seguridad, tanto en el brazo de alta presión como en el piping que llega al flange del FSRU.
Considerando lo anterior, el sistema de desconexión entre el FSRU y el brazo de alta presión tiene dos modos de operación:
• Frente a desconexiones programadas, en cuyo caso se realiza en minutos, donde se baja la presión de transferencia y el flujo de gas, lo que permite minimizar potenciales efectos de golpes de ariete producto del cierre rápido de las válvulas, lo que pueda dañar las instalaciones, y así minimizar las eventuales fugas de gas.
• Frente a Emergencias, en cuyo caso la desconexión es automática y se realiza en segundos. Para esto, el sistema de desconexión está compuesto por un ESD (Emergency Shut Down System o Sistema de Desconexión de Emergencia), que corresponde a un automatismo que 949
permite (i) accionar las válvulas en el brazo de alta presión y en el FSRU y (ii) desconectar los flanges separando el brazo de alta presión del FSRU.
En el caso de una emergencia, tal como el caso de un tsunami, el golpe de ariete pasa a ser un riesgo de infraestructura menor, por lo cual se acepta el cierre rápido. Se destaca que las uniones y tuberías consideran en su diseño el efecto de un golpe de ariete en esa zona.
Respecto de las fugas asociadas a los eventos de emergencias, estas son menores, dado que el volumen de gas que se liberaría corresponde al volumen entre las válvulas de cierre automático antes señaladas. Este gas se liberaría al aire, no al agua, por encontrarse a más de 12 m del nivel del mar (equivalente a un edificio de 4 pisos), por sobre la plataforma.
Respecto del Plan de emergencia ante tsunamis, en el Anexo 9 – 1 de la Adenda, se entregó dicho plan el que incluye el sistema de desconexión rápida (ESD). De igual manera, en el mismo documento, se entregó una completa descripción de los procedimientos de emergencia ante derrames de hidrocarburos. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
692- Con respecto a la interacción luminaria artificial (emitida o reflejada hacia arriba en la atmósfera o en las columnas de agua) con la flora y fauna marina en el área terminal y FSRU (dado que está descrito que estos últimos en la noche emiten una gran cantidad de luz), la gran mayoría de las especies han evolucionado bajo regímenes naturales y predecibles de luz de la luna, luz del sol y luz de las estrellas. Estos regímenes definen los tiempos de actividad de las especies, ofrecen una guía para la navegación, ayudan a regular y coordinar la maduración y los eventos reproductivos, y proporcionan un espectro de irradiación relativamente constante que puede regular la fisiología e informar comportamientos visualmente guiados, como la depredación y la comunicación. Es por esto que se solicita especificar qué medidas se tomarán para la no afección de los procesos naturales de cada organismo, con especial énfasis en aves costeras. En caso de que existan, especificar cuáles son los alcances que tendrá la luminosidad del FSRU durante la noche. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el potencial efecto de la iluminación proveniente del Proyecto fue evaluado en la Adenda, en el sector Terminal, en vista a que este sector es el que se asocia con potenciales impactos de la luminaria nocturna particularmente sobre las aves. Esta evaluación se desarrolló en específico en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado de la Adenda, en el análisis del potencial efecto de “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación” evaluado para Terminal. En resumen, se pudo señalar que la aplicación de las consideraciones de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2012), se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión de las aves y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación, toda vez que la norma apunta a restringir los flujos radiantes, el espectro emitido, la contaminación lumínica, los niveles máximos de iluminación, entre otros, lo cual repercute directamente en regular y/o evitar la emisión de luz sobre el horizonte. Y por tanto en la medida que el Proyecto aplique la norma también se estarán evitando efectos negativos. Lo anterior aplicable a todos los sectores del Proyecto. En cuanto a su cumplimento, esta está sujeta a un control y a una fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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En el sector Terminal, las instalaciones de carácter temporal, tales como la Instalación de Faenas ZA-1, Patio de Ensamble del Gasoducto Submarino, y de Pilotes y Plataforma de Construcción, solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. Lo cual también aplica para el sector Gasoducto y Central.
En el caso de las instalaciones de carácter permanente asociadas al sector Terminal, solo la Estación de Recepción de GNL, y en específico la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) (Estructurado ubicada sobre una Plataforma de Servicio ubicada en la parte marina) y el Sistema de Atraque y Amarre (que incluye duques de alba y postes de amarre), contarán con sistemas de iluminación para trabajo nocturno, que deberán contar con un sistema que estará diseñado para evitar la propagación de la luz hacia la atmósfera y hacia el mar. En el caso del sector Gasoducto y Central estos no contaran con luminaria en forma permanente, solo eventualmente en caso de tránsito de vehículos a las obras.
693- Se observa que, en el Estudio de Impacto de Ambiental, sólo se consideraron puntos terrestres como receptores sensibles a los niveles de ruido y vibraciones. Considerando que se generarán niveles importantes de ruido en el medio marino durante la etapa de construcción del presente proyecto, especialmente con respecto a las tronaduras a efectuarse, y considerando también la amplia evidencia del impacto negativo del ruido sobre una gran variedad de especies marinas, se solicita al Titular: a) Considerar receptores de niveles de ruido en medio marino, que sean representativos del área a afectar; b) Identificar especies marinas de la zona con sensibilidad a los niveles de ruido generados por el presente proyecto, y aspectos sobre los que se pueda impactar a estas especies (reproducción, retrasos en el desarrollo, desorientación, entre otros); c) A partir de lo anterior, realizar una evaluación del impacto del ruido y vibraciones generado durante las distintas etapas del proyecto, con énfasis en la etapa de construcción, teniendo en cuenta la sensibilidad y rango de frecuencia para las especies sensibles; d)Definir medidas de mitigación acorde a lo expuesto anteriormente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se abordará cada solicitud de forma individual como se detalla a continuación:
a) Considerar receptores de niveles de ruido en medio marino, que sean representativos del área a afectar.
Dada la movilidad que presentan las especies, especialmente en el medio subacuático, en este caso no se han considerado puntos representativos, sino que se ha optado para identificar el área de afectación completa, entendiendo con esto, que cualquier punto o ubicación específica dentro de dicha área, está afectado para los determinados efectos o impactos identificados para cada especie.
b) Identificar especies marinas de la zona con sensibilidad a los niveles de ruido generados por el presente proyecto, y aspectos sobre los que se pueda impactar a estas especies (reproducción, retrasos en el desarrollo, desorientación, entre otros).
Las especies identificadas corresponden principalmente a mamíferos (cetáceos y pinnípedos), tortugas marinas y peces en general. Los efectos sobre cada especie se indican a continuación:
Mamíferos: de acuerdo a la bibliografía revisada, lo cual fue detallado ampliamente en el Anexo 7-2. Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, los efectos que genera el ruido subacuático en mamíferos marinos se dividen en fisiológicos y de comportamiento. Dentro de los efectos en el comportamiento se cuentan cambios en la vocalización, el descanso, buceo y patrones de respiración, cambio de la relación espacial entre el lactante y la madre, y el alejamiento de la fuente de ruido. El enmascaramiento de sonidos 951
biológicos importantes puede interferir la interacción social y también causar cambios en el comportamiento. Los efectos fisiológicos se asocian al daño auditivo que podría ser generado. La exposición a altos niveles de ruido puede causar disminución de la sensibilidad auditiva, o un desplazamiento temporal del umbral de audición (TTS14). Si la exposición excede un nivel de ruido crítico, esto puede generar un desplazamiento permanente del umbral de audición (PTS15), el cual corresponde a un daño irreversible.
Tortugas marinas: De acuerdo a la bibliografía revisada, lo cual fue detallado en respuesta a la observación 9.3aii y 9.3aiv dentro los posibles efectos sobre las tortugas marinas se encuentran efectos como muerte, lesiones potencialmente mortales, lesiones recuperables, desplazamiento temporal del umbral de audición (TTS), enmascaramiento de sonidos biológicos y efectos sobre el comportamiento (desplazamientos desde sitios preferidos para alimentación y reproducción o alteración de patrones de migración).
Peces: De acuerdo a la bibliografía revisada, lo cual fue detallado en respuesta a la observación 9.3aii, dentro los posibles efectos sobre los peces se encuentran efectos como muerte, lesiones potencialmente mortales, lesiones recuperables, desplazamiento temporal del umbral de audición (TTS), enmascaramiento de sonidos biológicos y efectos sobre el comportamiento (desplazamiento desde sitios preferidos para alimentación y reproducción o alteración de patrones de migración).
c) A partir de lo anterior, realizar una evaluación del impacto del ruido y vibraciones generado durante las distintas etapas del proyecto, con énfasis en la etapa de construcción, teniendo en cuenta la sensibilidad y rango de frecuencia para las especies sensibles.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los 952
cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 250 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m].
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
d) Definir medidas de mitigación acorde a lo expuesto anteriormente. 953
Con el objeto de minimizar los efectos sobre mamíferos marinos, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de monitorear los posibles efectos asociados al desarrollo del proyecto en todas sus fases, el Titular contempla la implementación de un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), el cual se encuentra actualizado en el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda Complementaria.
Adicionalmente, y a pesar de no reportarse la presencia de Bancos Naturales de especies hidrobiológicas de interés comercial en el área de estudio, el Titular de igual forma propone un programa de relocalización y seguimiento de recursos bentónicos, el cual tiene por objeto la protección de las especies que componen la comunidad bentónica, salvaguardando la mayor cantidad posible de individuos frente a la intervención antrópica del lecho marino generada por las actividades de construcción. En específico, los recursos a relocalizar serán aquellos que habitan el sector donde se construirán o instalarán las estructuras que son parte de la tubería de captación y descarga. En el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda Complementaria se presentan las metodologías asociadas a esta medida.
Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. El detalle de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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-
El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
-
En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
-
En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
Finalmente, en base a los antecedentes expuestos, se puede determinar que, durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, no se generarán impactos significativos sobre los recursos hidrobiológicos de interés comercial, ni sobre los huevos y larvas de pequeños pelágicos y peces bentónicos que habitan esta zona, producto de ruido y vibraciones. Se resalta, además, la implementación de múltiples medidas de control a lo largo de todas las fases del proyecto, orientadas al monitoreo y minimización de los efectos sobre los recursos marinos presentes en el área de influencia.
694- Se observa que en el Estudio de Impacto Ambiental se consideró como “área buffer” una zona de 50 metros a cada lado del gasoducto. Especificar metodología usada para definir el área buffer y argumentar su extensión, ya sea en medio terrestre como medio marino, considerando las distintas características y cualidades de ambos medios. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante, que el área de estudio para la evaluación de recursos hidrobiológicos algas e invertebrados, se conformó por la superficie establecida como área de influencia más un área entorno de una mayor cobertura espacial. En total, el área de estudio tuvo una superficie de 220 hectáreas. En el área de estudio se evaluaron las macroalgas Huiro flotador (Macrocystis pyrifera) y Huiro Palo (Lessonia trabeculata), y los invertebrados bentónicos Loco (Concholepas concholepas), Lapas (Fissurella sp.), ostión (Argopecten purpuratus) y Jaibas. La evaluación se realizó sobre una grilla de 314 estaciones, cuya disposición espacial se presenta en la Figura 1-1. Complementariamente, al norte del área de estudio se evaluaron 5 estaciones control. Las coordenadas geográficas de las estaciones se adjuntan en el Anexo 1. Figura 1-1: Área de estudio y red de estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos en Bahía Chasco. En el Anexo 3-5 Estudio Recursos Hidrobiológicos de la Adenda, se presentan mayores antecedentes.
695- Considerando la presencia de la especie Zostera chilensis en las inmediaciones del área del proyecto, especie de pasto marino endémico y catalogado EN PELIGRO, y conociendo que a nivel global se sabe que los pastos son comunidades muy importantes, pero a la vez frágiles, incluso siendo usados como centinelas de la calidad ambiental. Y que a su vez existe evidencia de 955
una estrecha relación de estas praderas con la presencia de Chelonia mydas, especie de tortuga marina catalogada EN PELIGRO, se solicita: i) Reevaluar el área buffer en el medio marino, considerando los posibles impactos negativos sobre Zostera chilensis. ii) Considerando el punto i, evaluar el impacto de la sedimentación ocasionada durante la etapa de construcción del proyecto específicamente sobre las praderas de pasto marino encontradas en el área, indicar medidas de mitigación y explicitar indicadores de éxito de las medidas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
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Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
696- Se solicita al Titular especificar la profundidad de la descarga de agua de enfriamiento y su efecto en cada capa de la columna de agua, incluyendo fauna y flora marina. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la ubicación de la captación y descarga de agua de mar utilizada para la sala de máquinas, servicios auxiliares y fase 957
operación FSRU se encuentra detallada en la Tabla 2-1 del Anexo 7-9: Modelación hidrodinámica pluma térmica, de la Adenda. Los resultados del modelamiento numérico de campo cercano y lejano del modelo Visual Plumes indican que durante la operación del proyecto Andes LNG la descarga térmica de aguas al cuerpo receptor marino de Bahía Chasco no generará variaciones térmicas significativas, observándose variaciones que no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH) que define una zona de mezcla (Δ𝑇 < 3°𝐶), la cual no puede superar un radio de 250 m de área de influencia (http://eur-lex.europa.eu/legal- content/EN/TXT/?uri=celex:32009L0031). Y el criterio de calidad del agua de la guía de CONAMA (“Guía para el establecimiento de las normas secundarias de calidad ambiental para aguas continentales superficiales y marinas” (2004)), se puede establecer que con la presencia del proyecto en el área de bahía Chasco la calidad del agua se mantendría como “Clase 1”, es decir, de muy buena calidad, de acuerdo al criterio adoptado por CONAMA, en cuyo numeral IV se establecen los criterios nacionales específicos para la protección de aguas marinas aptas para la conservación de la comunidades marinas. Esto debido a que la variación de temperatura no es mayor a 2,0 [ºC] (temperatura promedio mensual ± 2,0 [ºC]).
Por último, el Titular declara que no existirá afectación térmica de la columna de agua ni afectación de las comunidades zooplanctónicas e ictioplanctónicas producto de la descarga térmica en el sector terminal, razón por la cual, no se contempla la implementación de medidas de compensación en zonas aledañas al sistema de enfriamiento. Más antecedentes en el Anexo 7-7: Evaluación de impactos ambientales Medio Marino, de la Adenda.
697- Se solicita al Titular indicar qué medidas de mantención de gaseoducto se tomarán, dada la corrosión (interna y externa, defectos en la construcción y el material, errores humanos y operacionales y desastres naturales) que este puede presentar y que los daños que esta puede causar se encuentran descritos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante, De acuerdo a la DS Nº280/09, la que indica los requisitos mínimos que deben cumplirse en las actividades de mantención y conservación: Para la mantención se considerará el Reglamento DOT Pipeline Safety Requirements Part 191 – 192 Title 49 code of Federal Regulations de los Estados Unidos de Norteamérica/2007. Se requiere establecer un Sistema de Gestión de Integridad de Redes (SGIR) según lo indicado en el Código ANSI/ASME B31.85/2004 y con lo señalado en el artículo 20 del D.S. N°280/09. El código API 570-2000 Piping Systems o el código ANSI/ASME B.318-2004 se utilizará para la inspección de las tuberías metálicas en servicio. A continuación, se describen de manera general las actividades de mantención necesarias Patrullaje del gasoducto: Se realizará un patrullaje en camioneta o por medios aéreos, a lo largo del trazado del gasoducto, con la finalidad de investigar cualquier tipo de faenas vecinas que pudieran interferir en la franja concesionada del gasoducto o en sus instalaciones de superficie. Se estima una frecuencia semanal, aunque podría variar de acuerdo a la experiencia concreta en el sector. No obstante, se implementará en la fase de construcción monolitos y carteles señalando la ubicación del gasoducto, así como una cinta plástica de advertencia, la cual se encontrará enterrada sobre el gasoducto en toda su extensión. Mantención de las instalaciones de superficie: La mantención de las instalaciones de superficie como son los controladores de las válvulas de seguridad, los sistemas de comunicación y de protección catódica, se realizará de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y en las instrucciones de los fabricantes de los equipos. Se incluye la inspección y corrección de posibles fugas. Se estiman dos inspecciones mensuales. Estas instalaciones están ubicadas en cinco áreas, al interior de las franjas concesionadas, donde se ubican las válvulas de seguridad, en espacios cerrados mediante un cerco perimetral de 8 x 12 m cada uno y con sistemas anti-intrusión y cámaras de control. 958
Inspección de la tubería: Esta se realiza periódicamente a través de los denominados PIGs inteligentes, los que recorren, impulsados por el mismo gas natural, toda la longitud del gasoducto, registrando sus espesores, posibles puntos de corrosión y entregando su ubicación para su reparación o reemplazo posterior. Su periodicidad típica es de 5 a 10 años, según el estado del gasoducto. Estas inspecciones serán realizadas por empresas internacionales con amplia experiencia que utilizarán personal propio, con apoyo de trabajadores del Proyecto. Inspección de red eléctrica: El sistema de red eléctrica compuesto por la línea de media tensión y los gabinetes, necesita algunas tareas de mantenimiento, como considerar los siguientes aspectos: La línea, enterrada en el suelo, no requiere mantenimiento- Las cámaras y las uniones, son puntos que adquieren el mismo grado de aislación que el cable normal, por lo tanto, no es un punto que requiera mantenimiento. Los gabinetes son herméticos y sus componentes internos operan automáticamente sólo frente a alguna falla. Las tareas de mantenimiento serán las siguientes: Revisión periódica de gabinete, sus componentes, revisión de sus contactos eléctricos, limpieza externa del panel. La periodicidad recomendada es de 6 meses. Inspección visual, aleatoria de las cámaras, para verificar que no han sido dañadas por agentes externos. Esto se materializa con la inspección aleatoria de un 10 % de las cámaras por año.
698- Evaluar si existen cambios en la composición del sedimento que pueden tener efectos en el asentamiento y colonización de la infauna bentónica. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el proyecto no modificará o intervendrá en la composición del sedimento marino, por lo cual no habrá efectos sobre la comunidad de infauna bentónica.
699- Falta estudio sísmico que tenga como objetivo verificar la idoneidad del emplazamiento y seguridad de las instalaciones, tanto FSRU como ducto submarino que puedan resolver cómo se aseguraría la disminución de riesgos ante tsunami fuera de la parte humana y que estos no causarán problemas durante la faena y posterior a la construcción definitiva. Además, indicar si se asegura el no desplazamiento del FSRU. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular del proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que, para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Carolina del Sur de EE.UU. Este estudio se incluyó en el Anexo 8-5 del EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat & Nichol y Andes LNG.
Respecto a la estabilidad del gasoducto, las corrientes de tsunami obtenidas del estudio antes mencionado fueron utilizadas por la empresa de ingeniería quienes, junto con el especialista geotécnico, definieron la solución técnica de estabilidad del gasoducto.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. 959
• Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
700- El Capítulo 3 del EIA da cuenta de la existencia de población protegida, es decir miembros de pueblos indígenas, a lo largo del proyecto, que habita, posee o hace uso del territorio a ser intervenido de alguna manera. A modo de ejemplo, en la localidad Llanos del Lagarto y Canto del Agua, lugares donde habitan miembros de la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Calube. Respecto de estos no existe información de fuente directa, en relación a los impactos que le generara el proyecto. Además, el SEA, en cumplimiento del artículo 86 del RSEA, el 8 de septiembre del 2016 realizó dos reuniones con comunidades indígenas Diaguita Chipasse Ta Calube y Llanos de Lagarto, en las cuales esta última manifestó claramente su preocupación por los impactos negativos que le va a generar el gaseoducto, especialmente a sus actividades de pastoreo, en el sector Quebrada Algarrobal. Respecto de la comunidad Llanos de Lagarto, el Titular solo ha entregado información de carácter secundario, lo que hace insuficiente el EIA, no permitiendo respecto de ella descartar impactos ni menos proponer respecto de esta, medidas de compensación, reparación y mitigación adecuadas. Si bien el Titular justifica esta falta de información primaria respecto de esta comunidad, esta justificación no es suficiente, teniendo presente que es deber del Estado tener certeza que no se vulnerarán derechos de los pueblos indígenas, por lo que debe solicitarse al Titular que aumente sus esfuerzos para recabar dicha información, o derechamente constatar la insuficiente del EIA. Respecto de la comunidad Chipasse Ta Calube no haya manifestado aprensiones respecto del proyecto, del cual solo fueron informados en una sola reunión, no es argumento suficiente para descartar, sin mayores antecedentes, impactos en las formas de vida de estas comunidades. El EIA carece de información relevante y esencial para efectos de poder evaluar los impactos ambientales del proyecto en relación a los impactos que genera el proyecto en Población Indígena. A pesar de las falencias de información existentes, el Titular propone medidas como planes de cierre perimetral durante la construcción del gaseoducto; obras específicas para no afectar el libre tránsito de ganado de las comunidades como atraviesos y pasarelas; mantener comunicación permanente con las comunidades para coordinar el tránsito del ganado, entre otras medidas, respecto de las cuales, por la carencia de información, no pueden ser debidamente ponderadas. Además, dichas propuestas dan cuenta que el Titular reconoce impactos en las comunidades Diaguitas, impacto que deber ser objeto necesariamente de un proceso de consulta indígena. Lo mismo ocurre respecto de los impactos negativos no significativos que reconoce el Titular en la etapa de construcción, ya que dicha calificación no puede ser adoptada en forma unilateral por el titular, en base a información insuficiente y sin un proceso de consulta indígena. Lo anterior, en virtud del artículo 4 de la ley 19.300, artículo 85 y 86 del D.S. 40 y especialmente el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, obligan al SEA a iniciar un proceso de consulta indígena, ya que existen suficientes antecedentes para determinar la existencia de susceptibilidad de afectación directa a las comunidades diaguitas que habitan zonas a ser intervenidas por el proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales que pudieran generar el proyecto. Al respecto, según fue analizado durante la evaluación ambiental del proyecto, consta el detalle con la trazabilidad de los esfuerzos que el Titular realizó, para desarrollar un trabajo con la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto a través de su directiva, específicamente, en Adenda Complementaria, Anexo 8.1 Instancias de levantamiento de información con la CID Llanos del 960
Lagarto. Por lo que de acuerdo al tenor de lo solicitado en los respectivos ICSARAS sobre la presentación de los medios de verificación que comprueben la realización de los esfuerzos necesarios para generar instancias de participación con la Comunidad, se ha subsanado dicho requerimiento, toda vez que según los antecedentes, la información proporcionada ha sido obtenida de parte de la Comunidad Agrícola y Criancera de Llanos del Lagarto y vecinos de la localidad a través de un levantamiento de información alternativo, logrando llevar a cabo una entrevista semiestructurada con su representante, un recorrido participativo con relación a las prácticas culturales más relevantes en torno a la agricultura y criancería, como a su vez la realización de un mapa participativo que ilustra el uso y dimensión del territorio con los vecinos de la localidad. En relación a la suficiencia de información proporcionada, tal como se ha plasmado en este documento, la preocupación de la Comunidad por los impactos negativos que le va a generar el gaseoducto, especialmente a sus actividades de pastoreo, en el sector Quebrada Algarrobal, fueron materia de análisis durante todo el proceso de evaluación ambiental, tal como se observa en los puntos 6.4 literal a) de ICSARA emitido con fecha 18 de octubre de 2016 y el 8.4 literal a) de ICSARA del 22 de septiembre de 2017. Lo anterior, dado que el Proyecto contempla la construcción de un gasoducto terrestre de 90 km de longitud, el cual se extiende desde la Bahía Chascos en la Comuna de Copiapó, hasta un sitio ubicado a 40 km al norte de Vallenar, pasando por la Quebrada Algarrobal. Los trabajos asociados a Quebrada de Algarrobal comprenden la construcción de 2.700 m (aprox.) de gasoducto, tendrán una duración aproximada de 90 días y concentrarán un total de entre 30 a 40 trabajadores. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular es posible indicar que el impacto fue identificado por el Titular, debido a que tanto en la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, de Canto de Agua, como en la Comunidad Indígena Diaguita Llanos El Lagarto, existen crianceros que practican la trashumancia, la que según refiere, si bien no ocurre habitualmente, el ganado sólo en condiciones extraordinarias es trasladado hasta las localidades, mediante el transporte en camiones, por ser la única manera de cruzar la Ruta 5 Norte. Sobre el mismo, el Titular indicó que en el sector de la Quebrada Algarrobal, la probabilidad de ocurrencia del impacto se produciría en el caso que coincidan, solo para la fase de construcción, las obras de construcción del gasoducto en la Ruta C-455 con el paso del ganado mediante vehículos hacia o desde ambas localidades, sin embargo, afirma que en ningún momento se verá interrumpido el paso vehicular o peatonal por la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte, debido al método constructivo del gasoducto, el cual se detalla en Anexo 6-1 Respuesta Observación 6.4.a de Adenda 1, y a la entrega de seguridad y conectividad necesarias mientras dure su construcción en el sector específico de dicha Quebrada y cruce con la ruta que lleva hacia la zona cordillerana. Por tanto, concluye que no se producirá una afectación significativa. No obstante, lo anterior, el Titular incorpora como compromiso voluntario, un Plan de Comunicaciones Especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado Quebrada Algarrobal, para efectos de mantener comunicación permanente con los crianceros de las dos localidades, y así, evitar coincidencia en la ejecución de ambas actividades. En relación a lo observado sobre la necesidad de apertura de un Proceso de Consulta Indígena, es relevante recalcar que de conformidad al marco normativo que rige la materia, para determinar la procedencia de apertura de un Proceso de Consulta Indígena, se debe establecer la existencia o no de “afectación directa” sobre grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, noción que se encuentra contenida en el Convenio 169 de la OIT, y que en materia ambiental, se traduce en aquellos impactos significativos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no resulta suficiente, la sola presencia de comunidades y asociaciones para establecer la afectación directa establecida en el Convenio 169 antes referido, sino que deben ser éstas afectadas directamente por la ejecución del proyecto y que ésta afectación sea significativa, considerándose tanto la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellos habitan, cuestión que como se indicó, en la especie no se configura, al descartarse la existencia de efectos significativos sobre Comunidades Indígenas. 961
En lo cuanto a lo planteado sobre que el EIA carece de información relevante y esencial para efectos de poder evaluar los impactos ambientales del proyecto en relación a los impactos que genera el proyecto en Población Indígena, es preciso aclarar que conforme el artículo 36 del Reglamento del SEIA y al Ordinario N° 150.575 de la Dirección Ejecutiva del SEA, de 24 de marzo de 2015, que actualiza instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas, el término anticipado procede específicamente en aquellos casos en que falte información relevante o esencial que no pueda ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. A su vez, el inciso final de dicha norma establece: “Para los efectos del presente artículo se entenderá que el Estudio carece de información relevante para su evaluación, cuando no se describen todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o sus distintas etapas; y se entenderá que carece de información esencial para su evaluación cuando, sobre la base de los antecedentes presentados, no es posible evaluar la presencia o generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley, ni determinar si las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas son adecuadas, así como tampoco la efectividad del plan de seguimiento”. Al respecto, indicar que los presupuestos aludidos, en el caso concreto, no se configuraron, por lo que esta Dirección Regional del SEA no puso término anticipado al procedimiento de evaluación al estimar que los antecedentes faltantes eran subsanables durante la evaluación del proyecto, siendo efectivamente subsanados por el Titular, a través de la información incorporada durante el transcurso del proceso de evaluación, la que al cotejarse y analizarse con los antecedentes recabados de las actividades realizadas por esta Dirección Regional, a saber, reunión del artículo 86 del RSEIA, y la salida a terreno de los OAECAs, permitieron a la Autoridad Ambiental descartar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, respecto de las Comunidades Indígenas, por verificarse la inexistencia de superposición territorial o espacial entre las partes y obras del Proyecto con las áreas de pastoreo de las Comunidades.
701-- Observante: Erwin Sandoval Gallardo Al señor director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, respetuosamente pido; se sirva tener por interpuestas las observaciones precedentes respecto del proyecto “Andes LNG” de la sociedad Andes S.A., de conformidad a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300 y 92 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y, en razón de ellas, disponer el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en referencia, por no dar cumplimiento a la legislación ambiental que le es aplicable y por no hacerse cargo adecuadamente de sus efectos, características o circunstancias significativamente adversas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales que pudieran generar el proyecto. Al respecto se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de propiedad. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Hacer presente que la autorización de funcionamiento ambiental en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
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702- Observante: ONG de Desarrollo Qarapara Tortugas Marinas Chile, Raimundo Miguel Gómez Vergara, Fundación Chao Pescao. Tronaduras submarinas: El Titular menciona que se tomará en cuenta un área de 250 metros para el efecto de la tronadura placebo y se basarán en observación para determinar que la fauna del lugar se haya alejado antes de empezar con las tronaduras y destruir el fondo rocoso. Se encuentra descrito el efecto que tienen las tronaduras sobre los peces y se determina que mientras más juveniles, mayor es el efecto percibido y que estos no son de forma inmediata, ya que aumenta la tasa de muerte luego de 24 horas. Teniendo en cuenta lo explicado, se solicita especificar el tipo de explosivo y la cantidad a utilizar, ya que según el documento solo se ocuparán en casos necesarios. Sin embargo, según el estudio de fondo rocoso si podrían extrapolar la cantidad de explosivo necesaria a utilizar o por lo menos un aproximado y además incluir el tipo de explosivo, teniendo en cuenta que la potencia es lo más importante en conjunto con la forma en que se emplearán, ya que consideran como punto importante la macrofauna, pero no se considera microfauna y el área de mayor impacto estimativa es entre los 10-20 metros más próximos a la explosión. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que para los primeros 600 m del gasoducto submarino, será necesario generar una zanja en la roca de dimensiones 2.0 m de ancho y 1.2 m de alto. La apertura de la zanja se realizará mediante el uso de tronaduras subacuáticas del tipo confinadas y con una carga máxima de 2 kg por perforación.
El procedimiento que se utilizará para llevar a cabos las detonaciones será el siguiente:
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Demarcación de la grilla de perforación para la colocación de explosivos a lo largo del eje del gasoducto. Estas perforaciones se realizan con broca diamantada de manera de lograr el confinamiento del explosivo, logran así disminuir considerablemente la onda de presión en el agua. La grilla de perforación con broca será lineal y estará centrada en el eje del gasoducto. Se realizarán perforaciones con broca en la roca a distancias inferiores a 1 m.
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Una vez terminadas las perforaciones con broca en los primeros 600 m del gasoducto submarino (que corresponde al largo total de la zanja a ser abierta con explosivo), se dispondrán los explosivos dentro de las mismas. Esta tarea será realizada los fines de semana, cuando los recolectores de algas no se encuentren haciendo uso de la Bahía.
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Con los explosivos dispuestos en las perforaciones (confinados) y ya conectados al detonador, se procederá a realizar la detonación de este sector. Se planea abrir los 600 m de zanja mediante una sola detonación, por lo cual la actividad de detonación toma sólo segundos, siendo terminada la faena durante un fin de semana. Ello porque las actividades de prevención de riesgos previas y posteriores a la detonación requieren de mayor extensión.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation 963
(2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Por otro lado, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 250 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m].
En relación a lo anterior, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el 964
resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Mayores antecedentes se presentan en el del Anexo 7-2 de la Adenda, complementado en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe 965
consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). - En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
703- Rescate fauna en caso de emergencia: Dada la evidencia y registro de la alta incidencia de accidentes de fauna silvestre, ya sea marina o terrestre, en la construcción de proyectos similares al presente (colisión de aves dada la contaminación lumínica, captura accidental de especies marinas en estructuras asociadas al gasoducto, entre otros), se considera: a)Debe existir durante el proceso de construcción y funcionamiento de la plataforma marítima la presencia de un especialista en fauna silvestre en caso de afección de esta tanto de manera terrestre como marina. Este debe ser preferentemente Médico Veterinario, ya que se debe tener conocimientos básicos en caso de necesitar primeros auxilios o medidas de contingencia. b) Se solicita adquirir medidas de compensación adicionales y efectivas en caso de accidentes que involucren fauna silvestre, considerando tanto la no existencia de algún centro de rehabilitación de fauna silvestre dentro de la región, como la lejanía de áreas del proyecto con los centros de SERNAPESCA y SAG. c) Especificar plan de acción frente a posibles casos de emergencia que involucren fauna silvestre. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a las contingencias que se pueden originar con ocasión del proyecto. Sobre el particular es posible señalar que en Adenda Complementaria en el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado”. Cabe indicar que, considerando las actividades a desarrollar durante las fases de construcción, operación y cierre en el Sector Terminal, señalar que los riesgos identificados fueron presentados en el Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias del EIA, incorporándose durante la evaluación del proyecto el riesgo de colisión con cetáceos asociados exclusivamente al tránsito en la ruta de navegación. En efecto, debido al potencial riesgo de colisión y/o atropello de cetáceos por las embarcaciones que prestarán servicios al proyecto, el titular aplicará las siguientes medidas: • Establecer velocidades máximas de navegación de 10 nudos entre Caldera y Bahía Chascos. • La embarcación tendrá una ruta preestablecida entre Caldera y Bahía Chascos. • Durante la navegación la embarcación evitará el uso de instrumentos acústicos (e.g. ecosonda), de esta manera se reducirá la contaminación acústica. En su reemplazo usará cartas electrónicas para la navegación. • En caso de avistar cetáceos en la ruta de navegación deberá ser reportado a la Capitanía de puerto de Caldera, señalando como mínimo el número de individuos y su posición en coordenadas geográficas. Por su parte, dentro de las condiciones impuestas al proyecto y que resultan atingentes se consideró la siguiente: “Se solicita al titular diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro debe ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la Seremi de Medio Ambiente. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del proyecto “Andes LNG”, Bahía Chasco de la Región de Atacama”.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las 966
instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
704- Rescate fauna en caso de emergencia: Se plantea al Titular la necesidad de creación de un centro de rescate de fauna silvestre en caso de accidentes, dada su inexistencia en la III región de Atacama y teniendo como más cercanos a centros de la II y IV región. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto al centro de rehabilitación, se informa que éste corresponderá al Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta inscrito en el SAG mediante Resolución Nº 2953 de 16 de septiembre de 1998, el cual ya tiene experiencia en rescate y rehabilitación de tortugas marinas. Está ubicado dentro del Campus Coloso de la Universidad de Antofagasta. Av. Angamos 601 Antofagasta, Región de Antofagasta.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
705- Muestreo tortuga negra (Chelonia mydas): Con respecto a la presencia de tortuga negra (Chelonia mydas), en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que este componente se evaluó en sólo un punto de observación. Con respecto a las técnicas de muestreo para quelónidos, se considera que sólo un punto de observación no es suficiente para el avistamiento de estas especies, y este no sería representativo para toda la bahía. A partir de lo expuesto, se considera que es posible subestimar el área de presencia de la tortuga negra con respecto al área afectada por el proyecto, y por lo tanto subestimar los potenciales impactos negativos sobre esta especie, la cual está catalogada En Peligro tanto a nivel local como mundial (RCE y IUCN). Por lo tanto, se solicita al Titular: a) Aumentar el esfuerzo de muestreo de tortuga negra, aumentando los puntos de observación y considerando la estacionalidad para este muestreo; b) Con lo datos obtenidos, se espera una actualización de los posibles impactos sobre esta delicada especie. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
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El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la 968
detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. 969
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
706- Emergencia en caso de tsunami: Considerando que una eventual desconexión entre el piping del FSRU y el gasoducto submarino podría ocasionar daño a la vida marina, habría que mencionar los tiempos de respuestas para una adecuada desconexión de emergencia, dado que tampoco se considera un Plan de Contingencia con un sistema de desconexión rápida ¿Cómo se compatibilizaría esto con los tiempos reales de desconexión de un sistema de piping?, ya que por lo general los FSRU en ese punto del piping tienen una presión de 100 Bar con tiempos de compensación de presión para su desconexión segura de dos horas. Falta información respecto de aclarar tiempo real de desconexión segura en caso de emergencia y así evitar eventual daño a la vida marina pues un tsunami podría llegar en pocos minutos a afectar zona de operaciones del FSRU. Considerando el resguardo de las especies hidrobiológicas y su ecosistema, falta presentar Plan de Contingencia aplicable para el caso de terremotos y tsunamis. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y plan de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que la conexión del FSRU y el gasoducto se realiza mediante flanges, uno ubicado en el brazo de alta presión y el otro en el manifold del FSRU. A cada lado de estos flanges se ubican válvulas de seguridad, tanto en el brazo de alta presión como en el piping que llega al flange del FSRU.
Considerando lo anterior, el sistema de desconexión entre el FSRU y el brazo de alta presión tiene dos modos de operación:
• Frente a desconexiones programadas, en cuyo caso se realiza en minutos, donde se baja la presión de transferencia y el flujo de gas, lo que permite minimizar potenciales efectos de golpes de ariete producto del cierre rápido de las válvulas, lo que pueda dañar las instalaciones, y así minimizar las eventuales fugas de gas.
• Frente a Emergencias, en cuyo caso la desconexión es automática y se realiza en segundos. Para esto, el sistema de desconexión está compuesto por un ESD (Emergency Shut Down System o Sistema de Desconexión de Emergencia), que corresponde a un automatismo que permite (i) accionar las válvulas en el brazo de alta presión y en el FSRU y (ii) desconectar los flanges separando el brazo de alta presión del FSRU.
En el caso de una emergencia, tal como el caso de un tsunami, el golpe de ariete pasa a ser un riesgo de infraestructura menor, por lo cual se acepta el cierre rápido. Se destaca que las uniones y tuberías consideran en su diseño el efecto de un golpe de ariete en esa zona.
Respecto de las fugas asociadas a los eventos de emergencias, estas son menores, dado que el volumen de gas que se liberaría corresponde al volumen entre las válvulas de cierre automático antes señaladas. Este gas se liberaría al aire, no al agua, por encontrarse a más de 12 m del nivel del mar (equivalente a un edificio de 4 pisos), por sobre la plataforma.
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Respecto del Plan de emergencia ante tsunamis, en el Anexo 9 – 1 de la Adenda, se entregó dicho plan el que incluye el sistema de desconexión rápida (ESD). De igual manera, en el mismo documento, se entregó una completa descripción de los procedimientos de emergencia ante derrames de hidrocarburos.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
707- Contaminación lumínica: Con respecto a la interacción luminaria artificial (emitida o reflejada hacia arriba en la atmósfera o en las columnas de agua) con la flora y fauna marina en el área terminal y FSRU (dado que está descrito que estos últimos en la noche emiten una gran cantidad de luz), la gran mayoría de las especies han evolucionado bajo regímenes naturales y predecibles de luz de la luna, luz del sol y luz de las estrellas. Estos regímenes definen los tiempos de actividad de las especies, ofrecen una guía para la navegación, ayudan a regular y coordinar la maduración y los eventos reproductivos, y proporcionan un espectro de irradiación relativamente constante que puede regular la fisiología e informar comportamientos visualmente guiados, como la depredación y la comunicación. Es por esto que se solicita especificar qué medidas se tomarán para la no afección de los procesos naturales de cada organismo, con especial énfasis en aves costeras. En caso de que existan, especificar cuáles son los alcances que tendrá la luminosidad del FSRU durante la noche. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el potencial efecto de la iluminación proveniente del Proyecto fue evaluado en la Adenda, en el sector Terminal, en vista a que este sector es el que se asocia con potenciales impactos de la luminaria nocturna particularmente sobre las aves. Esta evaluación se desarrolló en específico en el Anexo 7-8 971
Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado de la Adenda, en el análisis del potencial efecto de “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación” evaluado para Terminal. En resumen, se pudo señalar que la aplicación de las consideraciones de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2012), se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión de las aves y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación, toda vez que la norma apunta a restringir los flujos radiantes, el espectro emitido, la contaminación lumínica, los niveles máximos de iluminación, entre otros, lo cual repercute directamente en regular y/o evitar la emisión de luz sobre el horizonte. Y por tanto en la medida que el Proyecto aplique la norma también se estarán evitando efectos negativos. Lo anterior aplicable a todos los sectores del Proyecto. En cuanto a su cumplimento, esta está sujeta a un control y a una fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En el sector Terminal, las instalaciones de carácter temporal, tales como la Instalación de Faenas ZA-1, Patio de Ensamble del Gasoducto Submarino, y de Pilotes y Plataforma de Construcción, solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. Lo cual también aplica para el sector Gasoducto y Central.
En el caso de las instalaciones de carácter permanente asociadas al sector Terminal, solo la Estación de Recepción de GNL, y en específico la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) (Estructurado ubicada sobre una Plataforma de Servicio ubicada en la parte marina) y el Sistema de Atraque y Amarre (que incluye duques de alba y postes de amarre), contarán con sistemas de iluminación para trabajo nocturno, que deberán contar con un sistema que estará diseñado para evitar la propagación de la luz hacia la atmósfera y hacia el mar. En el caso del sector Gasoducto y Central estos no contaran con luminaria en forma permanente, solo eventualmente en caso de tránsito de vehículos a las obras.
708- nivel de ruido: Se observa que, en el Estudio de Impacto de Ambiental, sólo se consideraron puntos terrestres como receptores sensibles a los niveles de ruido y vibraciones. Considerando que se generarán niveles importantes de ruido en el medio marino durante la etapa de construcción del presente proyecto, especialmente con respecto a las tronaduras a efectuarse, y considerando también la amplia evidencia del impacto negativo del ruido sobre una gran variedad de especies marinas, se solicita al Titular: a) Considerar receptores de niveles de ruido en medio marino, que sean representativos del área a afectar; b) Identificar especies marinas de la zona con sensibilidad a los niveles de ruido generados por el presente proyecto, y aspectos sobre los que se pueda impactar a estas especies (reproducción, retrasos en el desarrollo, desorientación, entre otros); c) A partir de lo anterior, realizar una evaluación del impacto del ruido y vibraciones generado durante las distintas etapas del proyecto, con énfasis en la etapa de construcción, teniendo en cuenta la sensibilidad y rango de frecuencia para las especies sensibles; d) Definir medidas de mitigación acorde a lo expuesto anteriormente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se abordará cada solicitud de forma individual como se detalla a continuación:
a) Considerar receptores de niveles de ruido en medio marino, que sean representativos del área a afectar.
Dada la movilidad que presentan las especies, especialmente en el medio subacuático, en este caso no se han considerado puntos representativos, sino que se ha optado para identificar el área de afectación completa, entendiendo con esto, que cualquier punto o ubicación específica dentro de dicha área, está afectado para los determinados efectos o impactos identificados para cada especie.
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b) Identificar especies marinas de la zona con sensibilidad a los niveles de ruido generados por el presente proyecto, y aspectos sobre los que se pueda impactar a estas especies (reproducción, retrasos en el desarrollo, desorientación, entre otros).
Las especies identificadas corresponden principalmente a mamíferos (cetáceos y pinnípedos), tortugas marinas y peces en general. Los efectos sobre cada especie se indican a continuación:
Mamíferos: de acuerdo a la bibliografía revisada, lo cual fue detallado ampliamente en el Anexo 7-2. Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, los efectos que genera el ruido subacuático en mamíferos marinos se dividen en fisiológicos y de comportamiento. Dentro de los efectos en el comportamiento se cuentan cambios en la vocalización, el descanso, buceo y patrones de respiración, cambio de la relación espacial entre el lactante y la madre, y el alejamiento de la fuente de ruido. El enmascaramiento de sonidos biológicos importantes puede interferir la interacción social y también causar cambios en el comportamiento. Los efectos fisiológicos se asocian al daño auditivo que podría ser generado. La exposición a altos niveles de ruido puede causar disminución de la sensibilidad auditiva, o un desplazamiento temporal del umbral de audición (TTS14). Si la exposición excede un nivel de ruido crítico, esto puede generar un desplazamiento permanente del umbral de audición (PTS15), el cual corresponde a un daño irreversible.
Tortugas marinas: De acuerdo a la bibliografía revisada, lo cual fue detallado en respuesta a la observación 9.3aii y 9.3aiv dentro los posibles efectos sobre las tortugas marinas se encuentran efectos como muerte, lesiones potencialmente mortales, lesiones recuperables, desplazamiento temporal del umbral de audición (TTS), enmascaramiento de sonidos biológicos y efectos sobre el comportamiento (desplazamientos desde sitios preferidos para alimentación y reproducción o alteración de patrones de migración).
Peces: De acuerdo a la bibliografía revisada, lo cual fue detallado en respuesta a la observación 9.3aii, dentro los posibles efectos sobre los peces se encuentran efectos como muerte, lesiones potencialmente mortales, lesiones recuperables, desplazamiento temporal del umbral de audición (TTS), enmascaramiento de sonidos biológicos y efectos sobre el comportamiento (desplazamiento desde sitios preferidos para alimentación y reproducción o alteración de patrones de migración).
c) A partir de lo anterior, realizar una evaluación del impacto del ruido y vibraciones generado durante las distintas etapas del proyecto, con énfasis en la etapa de construcción, teniendo en cuenta la sensibilidad y rango de frecuencia para las especies sensibles.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán 973
pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 250 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m].
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables 974
y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
d) Definir medidas de mitigación acorde a lo expuesto anteriormente.
Con el objeto de minimizar los efectos sobre mamíferos marinos, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de monitorear los posibles efectos asociados al desarrollo del proyecto en todas sus fases, el Titular contempla la implementación de un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), el cual se encuentra actualizado en el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda Complementaria.
Adicionalmente, y a pesar de no reportarse la presencia de Bancos Naturales de especies hidrobiológicas de interés comercial en el área de estudio, el Titular de igual forma propone un programa de relocalización y seguimiento de recursos bentónicos, el cual tiene por objeto la protección de las especies que componen la comunidad bentónica, salvaguardando la mayor cantidad posible de individuos frente a la intervención antrópica del lecho marino generada por las actividades de construcción. En específico, los recursos a relocalizar serán aquellos que habitan el sector donde se construirán o instalarán las estructuras que son parte de la tubería de captación y descarga. En el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda Complementaria se presentan las metodologías asociadas a esta medida.
Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual 975
está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. El detalle de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
En base a los antecedentes expuestos, se puede determinar que, durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, no se generarán impactos significativos sobre los recursos hidrobiológicos de interés comercial, ni sobre los huevos y larvas de pequeños pelágicos y peces bentónicos que habitan esta zona, producto de ruido y vibraciones. Se resalta, además, la implementación de múltiples medidas de control a lo largo de todas las fases del proyecto, orientadas al monitoreo y minimización de los efectos sobre los recursos marinos presentes en el área de influencia.
709- Área buffer: Se observa que en el Estudio de Impacto Ambiental se consideró como “área buffer” una zona de 50 metros a cada lado del gasoducto. Especificar metodología usada para definir el área buffer y argumentar su extensión, ya sea en medio terrestre como medio marino, considerando las distintas características y cualidades de ambos medios. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante, que el área de estudio para la evaluación de recursos hidrobiológicos algas e invertebrados, se conformó por la superficie establecida como área de influencia más un área entorno de una mayor cobertura espacial. En total, el área de estudio tuvo una superficie de 220 hectáreas. En el área de estudio se evaluaron las macroalgas Huiro flotador (Macrocystis pyrifera) y Huiro Palo (Lessonia trabeculata), y los 976
invertebrados bentónicos Loco (Concholepas concholepas), Lapas (Fissurella sp.), ostión (Argopecten purpuratus) y Jaibas. La evaluación se realizó sobre una grilla de 314 estaciones, cuya disposición espacial se presenta en la Figura 1-1. Complementariamente, al norte del área de estudio se evaluaron 5 estaciones control. Las coordenadas geográficas de las estaciones se adjuntan en el Anexo 1. Figura 1-1: Área de estudio y red de estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos en Bahía Chasco. En el Anexo 3-5 Estudio Recursos Hidrobiológicos de la Adenda, se presentan mayores antecedentes.
710- Evaluación de impacto sobre el pasto marino Zostera chilensis: Considerando la presencia de la especie Zostera chilensis en las inmediaciones del área del proyecto, especie de pasto marino endémico y catalogado EN PELIGRO, y conociendo que a nivel global se sabe que los pastos son comunidades muy importantes, pero a la vez frágiles, incluso siendo usados como centinelas de la calidad ambiental. Y que a su vez existe evidencia de una estrecha relación de estas praderas con la presencia de Chelonia mydas, especie de tortuga marina catalogada EN PELIGRO, se solicita: i) Reevaluar el área buffer en el medio marino, considerando los posibles impactos negativos sobre Zostera chilensis. ii) Considerando el punto i, evaluar el impacto de la sedimentación ocasionada durante la etapa de construcción del proyecto específicamente sobre las praderas de pasto marino encontradas en el área, indicar medidas de mitigación y explicitar indicadores de éxito de las medidas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de la Zostera chilensis. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, En este estudio se agregó una zona de buffer alrededor del área de influencia original determinada que en total sumaban 220 hectáreas, y en esta nueva área se evaluó información de Z. chilensis sobre isocoberturas, isodensidades, estructura de talla y biomasa en 3 parcelas. Respecto a las Isocoberturas e Isodensidades, la parcela que se encuentra más cercana al proyecto (trazado del gaseoducto) corresponde a la Parcela 1 donde los porcentajes de cobertura fluctuaron entre 66% y 98%. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la isolínea de cobertura de pasto llego a un 82%. La densidad de pasto marino en esta parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2. En la Figura 1-21 (isocoberturas) y Figura 1-24 (isodensidades) ambas del Anexo 3-5 de la Adenda se muestra la ubicación del pasto marino con respecto a la obra más cercana (trazado del gaseoducto). En la Parcela 2 las isolíneas de cobertura tuvieron un rango de 86% a 90% y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2. Las isocoberturas de la Parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos parcelas. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Finalmente, respecto a la Biomasa: en la Parcela 1 se proyecta un total de 8.733.193 kilos de pasto (8.733 ton), mientras que en la Parcela 2 fue igual a 1.445.852 kilos (1.445 ton) y en la Parcela 3 llegó a 466.693 kilos (466 ton), siendo la biomasa estimada directamente proporcional al tamaño de la parcela.
Respecto del impacto de la sedimentación ocasionada durante la construcción del proyecto sobre las praderas de pasto marino, cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión 977
generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación mencionada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el noreste (NE) del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino, por lo tanto, no se estima un impacto significativo sobre la especie Zostera chilensis (Pasto Marino) no estableciéndose medidas de mitigación, compensación o reparación. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona 978
pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
711- Profundidad de liberación de agua de enfriamiento: Se solicita al Titular especificar la profundidad de la descarga de agua de enfriamiento y su efecto en cada capa de la columna de agua, incluyendo fauna y flora marina. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la ubicación de la captación y descarga de agua de mar utilizada para la sala de máquinas, servicios auxiliares y fase operación FSRU se encuentra detallada en la Tabla 2-1 del Anexo 7-9: Modelación hidrodinámica pluma térmica, de la Adenda.
Los resultados del modelamiento numérico de campo cercano y lejano del modelo Visual Plumes indican que durante la operación del proyecto Andes LNG la descarga térmica de aguas al cuerpo receptor marino de Bahía Chasco no generará variaciones térmicas significativas, observándose variaciones que no superarían la norma de referencia consultada (Normativa de la Comunidad Económica Europea (EU-FFH) que define una zona de mezcla (Δ𝑇 < 3°𝐶), la cual no puede superar un radio de 250 m de área de influencia (http://eur-lex.europa.eu/legal- content/EN/TXT/?uri=celex:32009L0031). Y el criterio de calidad del agua de la guía de CONAMA (“Guía para el establecimiento de las normas secundarias de calidad ambiental para aguas continentales superficiales y marinas” (2004)), se puede establecer que con la presencia del proyecto en el área de bahía Chasco la calidad del agua se mantendría como “Clase 1”, es decir, de muy buena calidad, de acuerdo al criterio adoptado por CONAMA, en cuyo numeral IV se establecen los criterios nacionales específicos para la protección de aguas marinas aptas para la conservación de la comunidades marinas. Esto debido a que la variación de temperatura no es mayor a 2,0 [ºC] (temperatura promedio mensual ± 2,0 [ºC]).
Por último, el Titular declara que no existirá afectación térmica de la columna de agua ni afectación de las comunidades zooplanctónicas e ictioplanctónicas producto de la descarga térmica en el sector terminal, razón por la cual, no se contempla la implementación de medidas de compensación en zonas aledañas al sistema de enfriamiento. Más antecedentes en el Anexo 7-7: Evaluación de impactos ambientales Medio Marino, de la Adenda.
712- Mantención de gaseoducto: Se solicita al Titular indicar qué medidas de mantención de gaseoducto se tomarán, dada la corrosión (interna y externa, defectos en la construcción y el material, errores humanos y operacionales y desastres naturales) que este puede presentar y que los daños que esta puede causar se encuentran descritos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante, De acuerdo a la DS Nº280/09, la que indica los requisitos mínimos que deben cumplirse en las actividades de mantención y conservación: Para la mantención se considerará el Reglamento DOT Pipeline Safety Requirements Part 191 – 192 Title 49 code of Federal Regulations de los Estados Unidos de Norteamérica/2007. Se requiere establecer un Sistema de Gestión de Integridad de Redes (SGIR) según lo indicado en el Código ANSI/ASME B31.85/2004 y con lo señalado en el artículo 20 del D.S. N°280/09. El código API 570-2000 Piping Systems o el código ANSI/ASME B.318-2004 se utilizará para la inspección de las tuberías metálicas en servicio. A continuación, se describen de manera general las actividades de mantención necesarias Patrullaje del gasoducto: Se realizará un patrullaje en camioneta o por medios aéreos, a lo largo del trazado del gasoducto, con la finalidad de investigar cualquier tipo de faenas vecinas que 979
pudieran interferir en la franja concesionada del gasoducto o en sus instalaciones de superficie. Se estima una frecuencia semanal, aunque podría variar de acuerdo a la experiencia concreta en el sector. No obstante, se implementará en la fase de construcción monolitos y carteles señalando la ubicación del gasoducto, así como una cinta plástica de advertencia, la cual se encontrará enterrada sobre el gasoducto en toda su extensión. Mantención de las instalaciones de superficie: La mantención de las instalaciones de superficie como son los controladores de las válvulas de seguridad, los sistemas de comunicación y de protección catódica, se realizará de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y en las instrucciones de los fabricantes de los equipos. Se incluye la inspección y corrección de posibles fugas. Se estiman dos inspecciones mensuales. Estas instalaciones están ubicadas en cinco áreas, al interior de las franjas concesionadas, donde se ubican las válvulas de seguridad, en espacios cerrados mediante un cerco perimetral de 8 x 12 m cada uno y con sistemas anti-intrusión y cámaras de control. Inspección de la tubería: Esta se realiza periódicamente a través de los denominados PIGs inteligentes, los que recorren, impulsados por el mismo gas natural, toda la longitud del gasoducto, registrando sus espesores, posibles puntos de corrosión y entregando su ubicación para su reparación o reemplazo posterior. Su periodicidad típica es de 5 a 10 años, según el estado del gasoducto. Estas inspecciones serán realizadas por empresas internacionales con amplia experiencia que utilizarán personal propio, con apoyo de trabajadores del Proyecto. Inspección de red eléctrica: El sistema de red eléctrica compuesto por la línea de media tensión y los gabinetes, necesita algunas tareas de mantenimiento, como considerar los siguientes aspectos: La línea, enterrada en el suelo, no requiere mantenimiento- Las cámaras y las uniones, son puntos que adquieren el mismo grado de aislación que el cable normal, por lo tanto, no es un punto que requiera mantenimiento. Los gabinetes son herméticos y sus componentes internos operan automáticamente sólo frente a alguna falla. Las tareas de mantenimiento serán las siguientes: Revisión periódica de gabinete, sus componentes, revisión de sus contactos eléctricos, limpieza externa del panel. La periodicidad recomendada es de 6 meses. Inspección visual, aleatoria de las cámaras, para verificar que no han sido dañadas por agentes externos. Esto se materializa con la inspección aleatoria de un 10 % de las cámaras por año.
713- Efecto de sedimentación en asentamiento y colonización de invertebrados: Evaluar si existen cambios en la composición del sedimento que pueden tener efectos en el asentamiento y colonización de la infauna bentónica. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el proyecto no modificará o intervendrá en la composición del sedimento marino, por lo cual no habrá efectos sobre la comunidad de infauna bentónica.
714-Emergencia en caso de tsunami: Falta estudio sísmico que tenga como objetivo verificar la idoneidad del emplazamiento y seguridad de las instalaciones, tanto FSRU como ducto submarino que puedan resolver cómo se aseguraría la disminución de riesgos ante tsunami fuera de la parte humana y que estos no causarán problemas durante la faena y posterior a la construcción definitiva. Además, indicar si se asegura el no desplazamiento del FSRU. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular del proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que, para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Carolina del Sur de EE.UU. Este estudio se incluyó en el Anexo 8-5 del EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de 980
la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat & Nichol y Andes LNG.
Respecto a la estabilidad del gasoducto, las corrientes de tsunami obtenidas del estudio antes mencionado fueron utilizadas por la empresa de ingeniería quienes, junto con el especialista geotécnico, definieron la solución técnica de estabilidad del gasoducto.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
Observante: Inti Eleodoro Salamanca Fernández Observaciones: 715- No identifica aves silvestres estables y/o migratorias, además de otra fauna terrestre y marítima que pueda verse afectada por ruidos y vibraciones generados a causa de las obras del proyecto en todas sus etapas (incluyendo el área de influencia que se extiende a consecuencia del uso del Puerto de Caldera), forma de afectación, calificación de la significancia, permanencia de los impactos tanto en áreas de influencia directa como indirecta del proyecto, fundamentación de carácter científico de la respuesta y medidas apropiadas que el Titular propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que en la Adenda se presenta la reevaluación de impacto ambiental sobre fauna silvestre, en el Anexo 7-8 “Evaluación de impactos ambientales Fauna Actualizado”, que incorporo las consideraciones de la autoridad y la ciudadanía, resultando en la identificación de nuevos impactos, así como nuevas consideraciones en el análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud del impacto. Con respecto al análisis del Impacto potencial de “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamíferos)”, también se consideraron reevaluaciones, en función a nuevas mediciones de ruido y consecuentes modelaciones, en los tres sectores Terminal, Gasoducto y Central.
En la evaluación mencionada, se consideró el análisis de La relevancia ambiental (Ra), que se establece en función de una serie de atributos estudiados con ocasión de la línea base del Proyecto que determinan su cualidad o condición de importancia y significación, a juicio de experto. Para esto, en el caso de aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos, se consideraron los siguientes criterios: Estado Abundancia, Rareza, Fragilidad, Diversidad, Significancia, Interés Histórico-Cultural. El Estado, que se refiere al estado de conservación de la especie, fue el considerado con mayor importancia o peso al momento de realizar la evaluación cuantitativa, dado que este es respaldado y determinando en función a un detallado análisis científico de expertos en el tema y la autoridad, reflejado en la normativa del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) (DS74/2004) y La Ley de Caza y su Reglamento (Ley 19.473/1996 y DS05/1998). Por otro lado, en relación con las bases que sustentan la evaluación de la (RA), estas 981
se encuentran en directa relación con las revisiones bibliográficas que hacen alcanzar criterio experto, y el entrecruzamiento de la forma en que las especies se manifiestan en el área del Proyecto, siendo esto último el resultado del levantamiento de información en terreno y/o análisis de esto. Lo anterior se puede ver en detalle en el Capítulo 3.B. Ecosistemas Terrestres del EIA, que considera, entre otros, la clasificación de las especies de acuerdo con su Estado de conservación, Movilidad, y la obtención de parámetros ecológicos tales como la Riqueza y Abundancia estimada.
Por otro lado, en la evaluación, también se considera la Magnitud del Impacto (M), la que se determina en función de un conjunto de criterios descriptores asociados a la probabilidad de ocurrencia del impacto, Extensión del impacto, Intensidad, Duración del impacto, Reversibilidad, Sinergia y Acumulación.
En particular, a para determinar la intensidad del impacto en la evaluación y análisis de la valoración del ruido, en las nuevas mediciones y modelaciones realizadas, se utilizó el criterio de la norma de Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agenc (EPA) que señala el documento “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016); el cual indica un umbral de 85 [dB(Z)] para no generar efectos sobre fauna silvestre, en vista a que a nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con este impacto. A continuación, se indican los resultados de la evaluación del ruido sobre los distintos grupos evaluados por sector:
Para el sector Terminal, dada la solicitud de realizar una nueva modelación, se presenta el Anexo 7-2 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Terminal”. De acuerdo con esta nueva modelación de ruido para la fauna, en etapa de Construcción se detectó un máximo de 85 [dB(Z)] atribuible al ruido aéreo generado por tronaduras (efecto puntual), y un ruido máximo asociado a maquinaria de 64[dB(Z)] para la fase de construcción. Por otro lado, en etapa de Operación se detectó un máximo de 47 [dB(Z)] atribuible a la maquinaria a utilizar en esta fase. En función a lo anterior no se detectaron impactos significativos, dado que, en ambas etapas, ningún valor supero el umbral de 85 [dB(Z)] (normativa EPA), indicado como aquel sobre el cual se generan efectos sobre fauna silvestre.
Para el sector Gasoducto, dada las observaciones realizadas en el primer ICSARA, se presentó una nueva modelación de ruido, disponible en el Anexo 7-3 “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, Sector Gasoducto” de la Adenda. Conforme a esta nueva modelación de ruido, en la fase de Construcción, se determinó una distancia de influencia para la fauna de 33 m con respecto a las actividades de montaje de tubería y tendido de líneas, desde la cual se cumple con el nivel de inmisión máximo de ruido de referencia Linmmáx = 85 dB7. De los 9 Puntos sensibles de fauna identificados, 5 están dentro de dicha distancia de influencia, como así también dentro de la faja de concesión: F1, F4, F5, F7 y F8. Estos Puntos sensibles no serán afectados, ya que se contempla previamente la liberación ambiental del área mediante la perturbación controlada, rescate y relocalización de fauna de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles). El F6 se encuentra alejado del borde de la franja del gasoducto aproximadamente en 4 m (20 m desde el eje central), sin embargo, dada la cercanía, los resultados de dicho punto, pueden ser extrapolados al área de intervención del gasoducto y, por tanto, las medidas mencionadas anteriormente, también serán aplicables al área próxima a dicho punto. Los otros 3 puntos sensibles de fauna (F2, F3 y F9) se encuentran fuera de la distancia de influencia de 33 m, por lo que se cumple con el límite de referencia.
Para el sector Central, se considera el Anexo 4-10 “Estimación de emisiones de ruido y vibraciones” del EIA, en la modelación de ruido para la fauna realizada para etapa de Construcción, se detectó un máximo de 73 dB, mientras que en la etapa de Operación se detectó un máximo de 83 dB. En función a lo anterior no se detectaron impactos significativos, dado que, 982
en ambas etapas, ningún valor supero el umbral de 85 [dB(Z)], para no generar efectos sobre fauna silvestre de acuerdo con la norma citada.
716- No señala la justificación científica y de campañas de terreno realizadas para la determinación del área de influencia de ruido y vibraciones de las diferentes obras del proyecto (incluyendo todas la obras terrestres y marítimas, así como también como consecuencia del aumento del tráfico marítimo hacia el Puerto de Caldera). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la metodología de las mediciones de línea de base se ajustó a lo indicado en el D.S. N° 38/2011 del MMA para ruido de fondo. Se indica que se debe medir el nivel de presión sonora equivalente (NPSeq) de forma continua hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor NPSeq cada 5 minutos. Se entiende por estabilizada la lectura cuando la diferencia aritmética entre dos registros sea menor o igual a 2 [dB] (Artículo 19°, b). Al momento de las mediciones se verificó que dicha condición se cumpliese. Agrega, además, que en ningún caso la medición deberá extenderse por más de 30 minutos.
Por otro lado, las mediciones se efectuaron en periodo estival y en horarios validados conforme a lo siguiente:
• Para realizar las mediciones se aplicó la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA para ruido de fondo, de acuerdo con cada uno de sus lineamientos de forma estricta. • Para cada registro, se descartaron eventos de ruido ocasionales o que no representan la condición de ruido de fondo que prevalece en cada sector, como por ejemplo ruido comunitario esporádico, ladridos de perros cercanos, tránsito de vehículos cercanos (esporádicos), entre otros eventos puntuales, obteniendo de esta forma registros que representan fielmente el escenario de ruido de fondo. • Todas las mediciones fueron realizadas en días hábiles, evitando los aumentos de nivel de ruido generados por días de fin de semana (festivos), celebraciones, entre otros, que pudiesen afectar los valores, particularmente en horario nocturno.
Finalmente, se debe indicar que tanto la normativa de ruido aplicada, como las guías dictadas por la autoridad competente, no estipulan periodicidad de campañas de medición previa a la ejecución de los proyectos, por lo que los periodos y duración permiten indicar que la línea de base desarrollada entrega los antecedentes para el establecimiento de un escenario de menor ruido de fondo, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
Por su parte, se debe indicar que el área de influencia abarcó el Sector Central, El Sector Gasoducto y El Sector Terminal, donde se realizaron las respectivas campañas de línea de base. Para definir el área de influencia se consideró la superficie en donde se puede ver afectada la población por motivo de las futuras emisiones del Proyecto, luego se seleccionaron los puntos más cercanos y se determinó una cantidad suficiente de ellos para abarcar la totalidad del sector evaluado. A continuación, se indican los puntos considerados.
Sector Terminal: Se determinaron ocho (8) puntos de medición, asociados a receptores humanos, y cuatro (4) por la presencia de fauna.
Sector Gasoducto: Se determinaron cuatro (4) puntos de medición, asociados a receptores humanos, y nueve (9) asociados por la presencia de fauna.
Sector Central: Se determinaron cinco (5) puntos de medición, asociados a receptores humanos, y otros dos (2) asociados por la presencia de fauna.
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Al respecto se debe indicar que todos los puntos corresponden a los sectores más cercanos al lugar de emplazamiento del Proyecto.
Finalmente, en función de las actividades proyectadas en Caldera se amplía el área de influencia para las actividades a realizar en el Puerto de Caldera (Puerto Punta Caleta) durante la operación del Proyecto. En función de lo anterior, se ejecutó una línea de base en dicho sector, y se realizó la predicción y respectiva evaluación de impactos para la fase de operación del Proyecto para para las componentes ruido y vibraciones en los puntos seleccionados en la línea de base.
Respecto, del tráfico marítimo, el análisis normativo de la emisión acústica asociada a la fase de operación se efectúa en función de lo exigido por el D.S. Nº38/2011 de MMA, el cual señala en su Artículo 5º, letra a), que dicha norma no será aplicable a “la circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo”. De esta forma, medios de transporte marítimo como botes, lanchas, remolcadores u otros no ha sido considerando en la estimación de emisiones de ruido, por cuanto son excluidos del campo de aplicación de la normativa nacional.
717- No señala, tanto en el gasoducto, como en sus servidumbres y área de influencia directa e indirecta del proyecto a los receptores sensibles de fauna silvestre al ruido y vibraciones, evaluación de la significancia impacto, permanencia del mismo, justificación científica para su determinación, campañas realizadas. Análisis del ahuyentamiento y sus consecuencias para las mismas especies, así como las medidas que se propone para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales que pudieran generar el proyecto. Al respecto, según fue analizado durante la evaluación ambiental del proyecto. En todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido. Para la evaluación de este impacto se consideró la medición en 9 puntos sensibles de fauna silvestre, ubicados a lo largo del Gasoducto. De acuerdo a la modelación realizada para la fase de construcción, se obtiene que, para el ruido generado por fuentes fijas y fuentes móviles, no se superará el nivel crítico establecido por la normativa de referencia EPA. De manera previa a la construcción, toda la franja de concesión será sometida a una liberación ambiental, contemplando la perturbación controlada para fauna (cururo), a lo largo del Gasoducto terrestre y obras asociadas. Adicionalmente, se contempla un plan de rescate y relocalización para aquella fauna de baja movilidad en categoría de conservación y de interés (reptiles y la especie Eligmodontia dunaris). Para la fase de operación, el Titular informa que las únicas emisiones esperadas durante la fase de operación de este sector se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Fauna. Respecto a la fase de cierre, se estima que las emisiones acústicas serán similares a la fase de construcción, los valores proyectados serán inferiores a los límites establecidos en la normativa alemana DIN 4150 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”, sobre los puntos sensibles identificados. En relación a la fase de operación, el Titular informa que las únicas emisiones esperadas se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención del Gasoducto, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Fauna, mientras que, para la fase de cierre, se estima que las vibraciones serán similares a la fase de construcción. En el Anexo 4-10 del EIA, complementado en el Anexo 7-3 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre la evaluación de este impacto.
718- No señala el impacto de la instalación de barreras acústicas en cuanto contribuye a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna y las medidas que se propone para abordarlo. No señala los criterios científicos utilizados, considerando los principios precautorio y preventivo, para la determinación del área de influencia directa e indirecta de las obras del proyecto respecto de especies de flora y fauna, tanto terrestre como marina. 984
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respeto a lo observado se debe indicar que la instalación de barreras acústicas o paneles acústicos no generara impacto asociado a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna. Lo anterior en vista a que estos serán posicionados en sectores puntuales y por un muy corto periodo de tiempo, y, por otro lado, solo ante la baja probabilidad que, ante la ejecución de todos los lineamientos efectuados con anterioridad para evitar presencia de nidos activos, no haya sido efectiva. A continuación, se indica el detalle para comprender lo anteriormente mencionado: La instalación de paneles acuáticos se asocia al sector Terminal del Proyecto, y se menciona en las medidas “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” y “Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo”, ambas propuestas a lo largo de todo el proceso de evaluación ambiental (mayores detalles se encuentran en Anexo 10.1 de Adenda Complementaria). Las medidas mencionadas tienen por objetivo principal comenzar la construcción del Proyecto solo si se realizan con anterioridad al periodo reproductivo de las especies objetivo — Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Haematopus ater (pilpilén negro), Haematopus palliatus (pilpilén), Larus belcheri (gaviota peruana), Larus dominicanus (gaviota dominicana), Thinocorus rumicivorus (perdicita), Zonotrichia capensis (chincol), Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Phrygilus alaudinus (platero), Phrygilus gayi (cometocino de Gay), Troglodytes aedon (chercán) y Lessonia rufa (colegial) y Athena cunicularia (pequen), así como de otras que pudiesen asociarse al área—, una serie de lineamientos para estimular su movimiento a sectores similares y fuera del área de intervención. Y en el caso particular del pequén, sumado a lo anterior, generar información sobre la ecología y/o comportamiento de la especie y/o utilización de su hábitat en los sectores aledaños al proyecto. Si una vez realizados adecuadamente los lineamientos para cumplir el objetivo señalado, igualmente se evidencia nidos activos en las áreas de intervención, se considerarán medidas de control, igualmente preventivas y/o de protección inmediata de los individuos (Lineamiento G o Lineamiento E, según la respectiva medida), entre las cuales se encuentra la instalación de paneles acústicos. El lugar, oportunidad y forma de instalación de los paneles acústicos, fueron considerados en función al análisis de ruido y vibraciones realizado en los puntos donde se registraron nidos (respuesta 9.3.a.I, de la Adenda Complementaria). En este sentido, ante la necesidad de ser aplicados, estas serán las consideraciones: i) El lugar de postura corresponderá al entorno inmediato de los nidos y/o madrigueras activas asociadas al efecto de las tronaduras del sector Terminal (sector Instalación de Faenas ZA-1), considerando una superficie de 4 m2, con paneles ubicados en los cuatro flancos (rodeando el nido), eficiente para evitar efectos de ruido. ii) La oportunidad estará en función a la ejecución de cada una de las tronaduras, y por tanto de manera puntual y en un corto periodo de tiempo. Esto dado que, para el sector de interés, sector Instalación de Faenas ZA-1, cada fin de semana se podrán llevar a cabo como máximo la detonación de 2 mallas, por lo cual los trabajos de detonación concluirán en un plazo de 4 semanas, considerando 2 detonaciones por fin de semana. Para el sector Gasoducto Submarino se planea abrir los 600 m de zanja mediante una sola detonación, en donde la actividad de detonación toma sólo segundos, siendo terminada esta faena durante un fin de semana. iii) La forma de posicionar los paneles también dependerá de todo lo anterior, y de un protocolo de postura, el cual será elaborado por un especialista en fauna silvestre y un especialista en ruido, los cuales deberán estar presentes en terreno para llevar acabo el protocolo frente a al inicio de la ejecución de cada tronadura. En particular el protocolo se relaciona con el posicionamiento de los paneles en el momento indicado frente a la detonación de cada tronadura, y con el cuidado necesario para evitar estrés en los individuos. En resumen, y de acuerdo a lo anterior, se puede señalar que la instalación de barreras acústicas, no generará impacto asociado a la fragmentación de hábitat de especies de flora y fauna, ya que ante la baja probabilidad de ser necesaria su aplicación, estos no serán de carácter permanente, 985
sino que puntual frente a la ejecución de cada tronadura y por tanto en un muy corto periodo de tiempo; y por otro lado no cubrirán grandes extensiones, sino que estarán limitados a una superficie muy reducida asociada al entorno inmediato del nido activo (4 m2). Por último, se debe señalar que como indicador de cumplimento de las medidas señaladas, se comprometió dar aviso del inicio de cada lineamiento a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional, y por tanto de ser necesaria la instalación de paneles, esto también podrá estar sujetos a un seguimiento y/o fiscalización por parte de las autoridades mencionadas.
719- No describe de forma detallada de las campañas de terreno para el componente flora y vegetación, estaciones del año en las que fueron realizadas, área que abarcaron. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se indica que durante el proceso de evaluación ambiental se indicó en la respuesta a la pregunta 3.3 literal f de la Adenda, las fechas de las campañas realizadas durante el desarrollo del EIA y la estación en las cuales se levantó la información del componente flora y vegetación corresponden a las siguientes: Campaña 1: del 7 al 13 de septiembre de 2015, invierno, sector Gasoducto, superficie prospectada de 276,4 ha. Campaña 1: 7 y 8 de septiembre de 2015, invierno, sector Central, superficie prospectada de 27,84 ha. Campaña 2: del 11 al 20 de diciembre de 2015, primavera, sector Gasoducto y Terminal, superficie prospectada de 292,4 ha. Campaña 2: 28 y 29 de septiembre de 2015, primavera, sector Central, superficie prospectada de 27,84 ha. Campaña 3: 14 de diciembre de 2015, primavera, sector Terminal, superficie prospectada de 16 ha. Campaña 3: 12 al 15 de enero de 2016, verano, sector Central, superficie prospectada de 27,84 ha. Campaña 4: 27 de enero de 2016, verano, sector Terminal, superficie prospectada de 16 ha.
720- No señala la identificación de individuos de MIguelliopunta miguelli, Copiapoa sp u otras suculentas, en todos los sectores a intervenir, indicando el lugar específico de su ubicación en relación a las obras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el Proyecto, durante su fase de construcción requerirá la corta de vegetación para la instalación de las obras temporales y permanentes. Las superficies a intervenir, por sector y formación vegetacional son los siguientes: 1. Sector Terminal: i) Matorral nativo: 15,45 ha. ii) Sin vegetación: 0,73 ha. 2. Sector Gasoducto: La superficie que será intervenida por tipo de obra en el sector Gasoducto es la que se presenta la Tabla 1-18 (del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda), correspondiendo la intervención a un total de 186,8 ha, de las cuales 126,09 ha corresponden a matorrales, 43,17 ha corresponden a praderas, 0,32 ha corresponden a formaciones suculentas y las restantes 17,21 ha corresponden a superficies sin vegetación. La superficie de formaciones xerofíticas a intervenir corresponde a 57,92 ha (más detalles en Tabla 1-19: Superficie de formaciones xerofíticas a intervenir, del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda). 3. Sector Central: i) Herbazal efímero: 16,68 ha. ii) Matorral nativo: 10,5 ha. iii) Ambientes modificados: 0,66 ha. El Proyecto no requerirá de la extracción o explotación de otros recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Durante las fases de operación y cierre, tal como se señala en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto del EIA, no se considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. 986
721- No señala la identificación de lugares de nidificación de especies como bandurrias, chorlos de campo, pequenes, mineros, chorlos nevados y pilpilenes entre otras especies en las áreas de influencia de las obras, señalando el lugar específico de su ubicación en relación a las obras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el área de influencia considerada para el componente fauna corresponde a aquella zona donde se desarrollarán las actividades y obras del Proyecto y no toda la Bahía Chascos, esto dado que la afectación de animales silvestres ocurre en los terrenos directamente intervenidos por las obras permanentes y temporales del proyecto. De esta forma, el área de influencia del proyecto se asocia a un sector específico de la Bahía, considerando las obras y actividades del proyecto (patio de ensamblaje del gasoducto submarino, zonas de acopio, oficinas, comedor, entre otros), incluyendo además un buffer de 50 m alrededor del área de intervención total de éste. Para mayor detalle respecto al área de influencia, remitirse al Capítulo 2. Área de Influencia del EIA. De acuerdo a lo solicitado durante el proceso de evaluación, el área de influencia propiamente tal del Sector Terminal se mantiene según lo indicado (obras y actividades del proyecto más un buffer de 50 m alrededor del área de intervención); sin embargo, la búsqueda de nidos o de sitios de nidificación se amplió considerando un buffer adicional de 100 m a cada lado del área de influencia, que ya poseía un buffer (50 m) para su estudio. Esto complementado con la búsqueda de nidos por todo el borde costero de la Bahía Chascos, cuyo sector no es considerado como área de influencia del proyecto. Por lo tanto, se realizaron dos campañas de búsqueda de nidos en la Bahía Chascos. La primera se realizó en enero del 2017 (verano) y la búsqueda de nidos se llevó a cabo en el área de influencia del Sector Terminal más un área de 1.000 metros al sur y 1.000 metros al norte del área de obras asociada a la costa, contó con la presencia de dos (2) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en terreno, totalizando 30 horas de trabajo. La segunda visita se realizó en octubre del 2017 (primavera), consideró la búsqueda en un área de 1.000 metros lineales hacia el norte-este de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste, y contó con la presencia de cuatro (4) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en terreno, totalizando 60 horas de trabajo efectivas. En la primera campaña (verano) se realizaron 14 estaciones de observación de aves y 15 estaciones durante la campaña de primavera (más detalles en Tabla 3-3, Figura 3-3 y Figura 3-4 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Las estaciones consistieron en puntos de observación de aves de 50 metros de radio (7.850 m2) donde se efectuó el registro visual, con la ayuda de binoculares (10x25) y el reconocimiento de las vocalizaciones de las aves. En cada punto se esperó cinco minutos para estabilizar el comportamiento de las aves al llegar a cada estación (Reynolds et al. 1980) y posteriormente se inició el conteo de las aves durante otros 10 a 15 minutos (Jarvinen 1978; Fuller & Langslow, 1984). En el Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria se puede encontrar la Tabla 3-3: Estaciones de observación de aves realizados durante las campañas de verano y primavera en la Bahía Chascos; la Figura 3-3: Recorridos y estaciones de observación realizados durante la campaña de verano 2017 (presentado en Adenda), y la Figura 3-4: Recorridos y estaciones de observación realizados durante la campaña de primavera 2017 (presentado en Adenda Complementaria). A partir de los recorridos y estaciones de observación, se identificaron las características ambientales presentes en la Bahía Chascos. Luego con los registros obtenidos en la línea de base (Capítulo 3 B. Ecosistema Terrestres, ingresado en el EIA), los registros de la campaña de verano 2017 (presentados en la Adenda) y con los de la campaña de primavera de 2017 (presentados en Adenda Complementaria), y según las características ambientales del área del Proyecto (sustrato, pendiente, vegetación, entre otros) y las características de nidificación de cada especie, se procedió a verificar su potencialidad de nidificación en el área del Sector Terminal. 987
A continuación, se indican las características ambientales en la Bahía Chascos, los registros y características de nidificación de las aves obtenidos en la línea de base, en la campaña de verano 2017 (Adenda) y en la campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria). i. Características ambientales de la Bahía Chascos La Bahía Chascos se caracteriza por presentar principalmente un ambiente rocoso con matorral costero y sectores con sustrato arenoso correspondiente al borde costero propiamente tal. En la Bahía se encuentran emplazados grupos de pescadores artesanales, los cuales realizan constantes movimientos de botes por dicha Bahía. Estas actividades influyen directamente en el nivel de intervención que presenta la Bahía, registrando gran cantidad de basura a lo largo de toda la Bahía, restos de hidrocarburos, restos de materiales utilizados en la actividad pesquera como redes de pesca, boyas, envases de aceites, entre otros (ver Figura 3-5 del Capítulo 3, del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). ii. Registros de aves en la Bahía Chascos Durante las tres campañas realizadas se han registrado 40 aves, de las cuales (i) 25 fueron registradas en la línea de base (Capitulo 3 B. Ecosistema Terrestres, ingresado en el EIA); (ii) se observaron 19 especies durante la campaña de verano 2017 (Adenda), y (iii) se registraron 30 especies en la actual campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria); de las cuales, 10 se sumaron como nuevos registros: Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Larus belcheri (gaviota peruana), Calidris alba (playero blanco), Phrygilus alaudinus (platero), Phrygilus gayi (cometocino de Gay), Lessonia rufa (colegial), Ardea cocoi (garza cuca), Phalacrocorax gairmardi (lile), Podiceps occipitalis (blanquillo) y Pelecanoides garnotii (yunco). De las especies registradas, ocho (8) presentan categoría de conservación correspondientes a Leucophaeus modestus (gaviota garuma), Pelecanoides garnotii (yunco), Phalacrocorax bougainvillii (guanay) clasificadas como “Vulnerable”, Phalacrocorax gairmardi (lile), Sula variegata (piquero) clasificados como “Insuficientemente conocidas” según la Ley de Caza (Ley Nº19.473/1996), Spheniscus humboldti (pingüino de Humboldt) clasificado como “Vulnerable” según el segundo proceso del RCE (D.S. N°50/2008) y por último Ardea cocoi (garza cuca) y Theristicus melanopis (bandurria) clasificadas en “Preocupación menor” según el duodécimo y décimo tercer proceso del RCE respectivamente (D.S. Nº16/2016 y D.S. N°06/2017). En la Tabla 3-4, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se señalan las especies registradas en las diferentes campañas, indicando la categoría de conservación, número y punto de registro según campaña, y características de nidificación (según hemisferio, sector y/o lugar, época y observaciones asociadas a su época de nidificación). iii. Registros de sitios de nidificación de aves En primer lugar, durante la campaña de verano del 2017 (respuesta 3.4g de la Adenda) se registraron siete (7) nidos, los cuales se describen a continuación: a) Cinco (5) se encontraban abandonados y/o inactivos (ver Tabla 3-5 y Figura 3-6 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. b) Dos (2) madrigueras activas (ver Tabla 3-5 y Figura 3-7 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén). Una de ellas en el área de intervención directa del Proyecto, y otra a una distancia de 27 metros las obras propiamente tal, en el área de estudio asociado a la obra terrestre (buffer 50 m). De igual forma, durante la campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria), en la Bahía Chascos se registraron cinco (5) nidos: Dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, uno de Larus dominicanus (gaviota dominicana) y otro nido de menor tamaño correspondiente a alguna especie del Orden Passeriformes (ver Tabla 3-5 y Figura 3-6 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. Tres (3) se registraron activos, dos correspondían a madrigueras activas de la especie Athene cunicularia (pequén) y un nido activo de Cinclodes nigrofumosus (churrete costero) (ver Tabla 3- 5 y Figura 3-8 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Las dos (2) 988
madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). En el capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria se encuentran la Tabla 3-5: Registros de nidos obtenidos en las campañas de verano y primavera 2017, en el área de influencia y en la Bahía Chascos; Figura 3-6: Nidos abandonados registrados en las campañas de verano y primavera 2017; Figura 3-7: Ejemplar de pequén y nidos identificados en la campaña verano 2017, y Figura 3-9: Representación espacial de los nidos registrados en el área de influencia y en la Bahía Chascos. iv. Análisis y conclusiones La Bahía Chascos se caracteriza por la presencia de un ambiente rocoso con matorral costero y sectores con sustrato arenoso correspondiente al borde costero propiamente tal. En la Bahía se encuentran emplazados grupos de pescadores artesanales, los cuales realizan constantes movimientos de botes. Estas actividades influyen directamente en el nivel de intervención que presenta la Bahía, registrando gran cantidad de basura a lo largo de todo el borde costero, restos de hidrocarburos, restos de materiales utilizados en la actividad pesquera como redes de pesca, boyas, envases de aceites, entre otros.
Al realizar el análisis de los registros de la campaña de primavera 2017 (Adenda Complementaria) con los obtenidos durante las campañas de verano 2017 (Adenda) y la línea de base (Capitulo 3 B. Ecosistema Terrestres, ingresado en el EIA), en función a sus características de nidificación (hemisferio, sector y/o lugar, época y observaciones asociadas a su época de nidificación) y las características ambientales del área del Proyecto, se puede indicar que se registran 13 especies con la potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Terminal y en la Bahía Chascos. Las especies indicadas corresponden a Geranoaetus polyosoma (aguilucho), Haematopus ater (pilpilén negro), Haematopus palliatus (pilpilén), Larus belcheri (gaviota peruana), Larus dominicanus (gaviota dominicana), Zonotrichia capensis (chincol), Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Phrygilus alaudinus (platero), Phrygilus gayi (cometocino de Gay), Troglodytes aedon (chercán), Lessonia rufa (colegial) y Athene cunicularia (pequén), ninguna en categoría de conservación según la legislación nacional. Todas estas nidificantes en el hemisferio sur o Chile, con la potencialidad de nidificar en sectores arenosos en el caso de la zona interior, o en sectores rocosos (sin acantilado, y sin estar asociadas a colonias de nidificación numerosas) en el caso del borde costero. Las épocas de nidificación de estas especies son entre primavera y/o verano, abarcando en consideración a todas ellas, un periodo reproductivo entre el mes de septiembre y febrero. En la campaña de verano, se registró un total de siete (7) nidos, de los cuales cinco (5) se encontraban abandonados y/o inactivos por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. El resto de los nidos registrados, correspondieron a dos (2) madrigueras activas pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén), uno de ellos en el área de intervención directa del Proyecto (obras) y otro a una distancia de 27 metros de las obras propiamente tal (patio del patio de ensamblaje del gasoducto submarino). Durante la campaña de primavera se registraron cinco (5) nidos, dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos. Todos los nidos registrados se ubicaban fuera del área de intervención directa del Proyecto. De los tres (3) nidos y/o madrigueras activas, dos correspondían a la especie Athene cunicularia (pequén) y uno a Cinclodes nigrofumosus (churrete costero). Las dos (2) madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar 989
entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). Considerando lo anterior, dentro de la Evaluación de impactos (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado) entregado en la Adenda, se detallan los cinco impactos identificados para el Sector Terminal: “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves y macromamíferos)”, “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: reptiles y micromamíferos)”, “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos)”, “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos)” y “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamíferos, reptiles y micromamíferos)”. Este último impacto, el cual es el objeto de la presente observación, fue modelado en función de las especies y nidos registrados en el área de influencia, arrojando como resultado que el aumento de ruido y vibraciones en el sector Terminal no es significativo; es decir no supera el valor considerado como perjudicial para la fauna silvestre (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado entregado en la Adenda). A pesar de lo anterior, se implementarán medidas que eviten la intervención del Proyecto con procesos reproductivo de especies que puedan nidificar en el sector Terminal.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
722- No señala la identificación de curureras activas en las áreas de influencia del proyecto, en cuanto a cantidad, ubicación en formato SIG (coberturas), estos últimos antecedentes además deben presentarse en un plano que identifique claramente su cercanía respecto de las obras del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. De acuerdo a lo observado se indica que de acuerdo a la respuesta a la observación 3.4.i.ii y 7.3 f de la Adenda, en la caracterización para la componente animales silvestres, en el sector Gasoducto terrestre, se identificaron doce curureras. La Figura 3-10 del Adenda muestra la ubicación de cada una de éstas respecto al trazado del gasoducto. De las doce curureras identificadas, cinco se encontraron activas. En la Tabla 3-6 del Adenda se presenta la ubicación de las curureras identificadas. La ubicación de las curureras en formato SHP se presenta en el Apéndice 1 Anexo PAC Adenda Complementaria.
723- No realiza la descripción detallada de las campañas de terreno realizadas para la identificación y análisis de fauna, densidad y número de especies, metodologías de medición, horarios de medición, estaciones del año, conductas reproductivas, etc. Especialmente, pero no limitado a reptiles, micromamíferos y Lama guanicoe. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se puede indicar que, para la identificación de la fauna presente en el área del Proyecto, en el marco del EIA, se realizaron tres campañas en los Sectores Terminal y Central, y dos campañas para el Sector Gasoducto. Para los Sectores Terminal y Gasoducto, la primera campaña se llevó a cabo desde el 07 al 14 de septiembre de 2015 (invierno), la segunda desde el 09 al 15 de diciembre de 2015 (primavera) y para el Sector Terminal la tercera campaña 990
se realizó desde el 27 al 29 de enero (verano) del 2016. En el Sector Central la primera campaña se realizó entre los días 10 y 11 de septiembre de 2015 (primavera); la segunda se realizó en la época de primavera entre los días 5 y 7 de octubre de 2015; y la tercera entre los días 12 y 14 de enero de 2016 (verano) (Tabla 3-7). Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de 10 horas efectivas, y contó con la presencia de dos especialistas en estudios de fauna silvestre. Complementariamente, en el contexto de la Adenda, en el Sector Terminal y Central se realizó una campaña adicional, entre los días 25 y 27 de enero de 2017 para el Sector Terminal y durante el 23 de enero de 2017 para el Sector Central (verano), con el objetivo de identificar con mayor detalle posibles sitios de nidificación de las distintas especies de aves. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de 10 horas efectivas y contó con la presencia de dos especialistas en estudios de fauna silvestre para cada Sector, como se indica en la respuesta 3.4.f del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda. En dicha campaña, en el Sector Central se realizó además un Monitoreo de Guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central), con el objetivo de describir con mayor detalle la presencia de la especie en el área del Proyecto. El monitoreo fue realizado por dos especialistas en estudios de fauna silvestre en una campaña durante la época de verano, entre el 25 y 27 de enero de 2017, considerándose esta como parte de la época reproductiva de la especie (descrita entre diciembre y febrero). Las dos primeras jornadas tuvieron una duración efectiva de 8 horas de trabajo, mientras que la última jornada 4 horas, totalizando 40 horas de trabajo en terreno (Tabla 3-7). Durante la Adenda Complementaria se visitó la bahía Chascos, con el objetivo de realizar una búsqueda de nidos, activos e inactivos por todo el borde costero de la bahía, considerando 1.000 metros lineales hacia el noreste de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste. Dicha campaña se realizó entre los días 25 y 27 de octubre de 2017 (primavera) y contó con la presencia de cuatro (4) especialistas en estudios de fauna silvestre. Cada jornada de trabajo tuvo una duración aproximada de cinco (5) horas de trabajo efectivo en terreno, totalizando 60 horas de trabajo efectivas (Tabla 3-7). Por último, en la Adenda y Adenda Complementaria, se realizó la caracterización de las áreas de relocalización para los sectores Terminal y Central (dos campañas por sector). Para el Sector Terminal, la primera campaña se ejecutó durante la época de verano entre los días 23 y 27 enero de 2017, con la participación de dos profesionales especialistas en fauna silvestre. La segunda campaña, se realizó durante el desierto florido (época de primavera) entre los días 24 y 27 de octubre de 2017, con la participación de cuatro especialistas en fauna silvestre. En el Sector Central, la primera campaña fue realizada entre los días 23 y 24 enero de 2017 (verano) con la participación de dos profesionales especialistas en fauna silvestre. La segunda campaña, se realizó durante la época de primavera (época de mayor actividad) entre los días 23 y 25 de octubre de 2017, con la participación de dos especialistas en fauna silvestre (Tabla 3-7, del capítulo 3, Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En cuanto a diseño de muestreo utilizado a lo largo del EIA y sus Adendas, este se enmarca dentro de lo denominado muestreo estratificado sistemático, el cual depende de los hábitats o ambientes presentes en el área de estudio, los cuales fueron diferenciados por sus características ambientales (formaciones vegetacionales, cobertura vegetal, pedregosidad, etc.). La ventaja de este tipo de muestreo es que, además de incrementar la precisión de los resultados en áreas heterogéneas, permite cuantificar la utilización de los ambientes y la distribución de los animales en cada ambiente del área de estudio. Por lo tanto, se establecieron como unidades de muestreo puntos o estaciones de muestreo de fauna (PMF o EM según corresponda), en los que se muestrearon todos los grupos de vertebrados con presencia potencial en el área. En este aspecto, las especies consideradas como potenciales fueron identificadas según una revisión bibliográfica. Las fuentes bibliográficas utilizadas para la determinación de la fauna potencial fueron las siguientes: i) Reptiles y Anfibios: Cei (1962), Donoso-Barros (1966), Mella (2005), Pincheira- Donoso & Núñez (2005), Vidal & Labra (2008) y Demangel (2016). ii) Aves: Marín (2004), Muñoz et al 2004, Araya & Millie (2005), Jaramillo (2005), Martínez & González (2005), Chester (2008) y Chiricoca (Barros et al, 2014), Couve et al. (2016). iii) Mamíferos: Mann (1978), Iriarte (2008), Muñoz-Pedreros & Yánez (2009), Ossa et al (2010), Iriarte et al (2011), Iriarte & Jasik (2012) y Rodriguez & Simonetti (2013). Respecto a muestro por clase los 991
antecedentes se encuentran en el Capítulo 3, del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, entre las páginas 44 y 49. En relación con cantidad y ubicación de las estaciones de muestreo para cada Clase, es importante mencionar que debido a que se constató la ausencia de cuerpos de agua permanentes en todos los Sectores del Proyecto, la prospección de anfibios se llevó a cabo en los mismos transectos realizados para reptiles. La distribución de las estaciones de muestreo obedeció al muestreo estratificado sistemático, el cual depende de los hábitats o ambientes presentes en el área de estudio, los cuales fueron diferenciados por sus características ambientales, apuntando a posicionar las estaciones de muestreo en todos los ambientes presentes y de manera representativa. La ventaja de este tipo de muestreo es que, además de incrementar la precisión de los resultados en áreas heterogéneas, permite cuantificar la utilización de los ambientes y la distribución de las distintas taxa en cada ambiente del área de estudio; incorporándose según lo anterior el posicionamiento de unidades muestreales o estaciones de muestreo en Sectores con una mayor probabilidad de registro en este caso de anfibios, como pueden ser Sectores con mayor vegetación y/o humedad; como en el caso particular del Sector Gasoducto, que incluye Sectores de quebradas en donde existe mayor probabilidad de formación de escorrentías temporales, y por tanto donde fueron posicionadas estaciones de muestreo (detalles en Tabla 3-8: Transectos de anfibios por estación de muestreo y ambiente en el Sector Terminal; Tabla 3-9: Transectos de anfibios por estación de muestreo y ambiente en el Sector Gasoducto; Tabla 3-10: Transectos de anfibios por estación de muestreo y ambientes en el Sector Central; Tabla 3-11: Transectos de reptiles por estación de muestreo y ambiente en el Sector Terminal; Tabla 3-12: Transectos de reptiles por estación de muestreo y por ambiente en el Sector Gasoducto; Tabla 3-13: Transectos de reptiles por estación de muestreo y por ambiente en el Sector Central; Tabla 3-14: Puntos de muestreo para aves y mamíferos por Sector y por ambiente, todas en el Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Adicionalmente caba señalar que en el contexto de evaluación ambiental se realizaron dos campañas adicionales para identificar lugares de nidificación. La primera se llevó a cabo durante la Adenda en los Sectores Terminal y Central, en cambio la segunda campaña se realizó exclusivamente en la Bahía Chascos. Para esto, en la visita de la Adenda se recorrió la totalidad del área de estudio del Sector Terminal y Central, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Para estos últimos se consideraron aproximadamente 1.000 metros, al sur y al norte del área de obras asociada a la costa, con el objetivo de identificar posibles sitios de nidificación de aves costeras. Adicionalmente, durante la campaña de la Adenda se realizaron 14 estaciones de observación de aves en el Sector Terminal y siete (7) en el Sector Central. Para la campaña de la Adenda Complementaria, se recorrió todo el borde costero de la Bahía Chascos, considerando 1.000 metros lineales hacia el norte-este de las obras y 5.000 metros hacia el suroeste la bahía Chascos, donde complementariamente se realizaron 15 estaciones de observación de aves. Detalles en Tabla 3-15: Puntos de observación de aves realizados en la Adenda en el Sector Terminal y borde costero, Tabla 3-16: Puntos de observación de aves realizados en la Adenda en el Sector Central, Tabla 3-17: Puntos de observación de aves realizados en Adenda Complementaria en la bahía Chascos, Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Durante la campaña realizada para el Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) en la Adenda, se recorrió la totalidad del área de estudio asociado al Sector Central y se implementaron 10 estaciones fijas de observación. Detalles en Tabla 3-18: Puntos de observación fija realizados durante el Monitoreo de guanaco en Sector Central (Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Por último, para la caracterización de las áreas de relocalización asociadas al Sector Terminal, durante la primera campaña (Adenda) se realizaron 12 estaciones de muestreo en total. En la segunda visita, realizada durante el desierto florido (primavera) se implementaron 15 estaciones de muestreo (Tabla 3-19). De igual manera, para el Sector Central, en la primera campaña (Adenda) se realizaron seis (6) estaciones de muestreo en total. En la segunda visita, se ejecutaron las seis (6) estaciones de muestreo realizadas en la campaña anterior (verano) (Tabla 3-20). Detalles en Tabla 3-19. Estaciones de muestreo realizados en el área de relocalización (Sector Terminal) durante la campaña de verano y primavera. Tabla 3-20. Estaciones de muestreo 992
realizados en el área de relocalización (Sector Terminal) durante la campaña de verano y primavera. Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En cuanto a especies registradas, todo se encuentra detallado por estación de muestreo, en la respuesta 3.4a del Capítulo 3. Línea de Base de la Adenda, al igual que el número de individuos catastrados por especie (respuesta 3.4.i del Capítulo 3. Línea de Base de Adenda 1). En relación a las densidades de las especies registradas, se encuentra indicado en el numeral 3.17.3 Resultados del Capítulo 3.B Línea de Base: Ecosistemas Terrestres del EIA (págs. 60 a 66 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Respecto a conductas reproductivas, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en la Tabla 3-23: Características reproductivas de los reptiles registrados en el Sector Terminal. Para el registro de conductas reproductivas de aves y posibles sitios de nidificación, en primera instancia (Adenda), se realizó una visita al Sector Terminal más un buffer de 100 metros a cada lado de las obras, incluyéndose recorridos en la línea de la costa. Luego, durante la Adenda Complementaria se visitó exclusivamente la bahía Chascos con el mismo objetivo, identificar posibles nidos en toda su extensión. Durante los recorridos en la Adenda (verano 2017), se registraron siete (7) nidos de los cuales dos (2) se encontraban en el Sector Terminal y cinco (5) se identificaron en los recorridos por la bahía Chascos. La ubicación de cada nido, en relación con las obras del Proyecto, se encuentra indicada en la Tabla 3-24, mientras que el detalle de los hallazgos se indica a continuación: i) Cinco (5) nidos se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, de gaviota dominicana (Larus dominicanus). Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. ii) Dos (2) nidos y/o madrigueras activas, pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén). Uno de ellos en el área de intervención directa del Proyecto y otro fuera de esta, a una distancia de 27,38 metros del patio del patio de ensamblaje del gasoducto submarino. Tabla 3-24. Registros de nidos obtenidos durante la campaña de terreno (verano 2017) en el Sector Terminal y borde costero. Detalles en Tabla 3-24. Registros de nidos obtenidos durante la campaña de terreno (verano 2017) en el Sector Terminal y borde costero. Luego, durante la visita en la Adenda Complementaria (primavera 2017), se registraron cinco (5) nidos en la bahía, todos fuera del área de intervención. La ubicación de cada nido, en relación con las obras del Proyecto, se encuentra indicada en la Tabla 3-25, mientras que el detalle de los hallazgos se indica a continuación: i) Dos (2) se encontraban abandonados y/o inactivos, por lo que no fue posible atribuir con certeza el nido a una especie en particular, siendo probablemente, por sus características, uno de Larus dominicanus (gaviota dominicana) y otro nido de menor tamaño correspondiente a alguna especie del Orden Passeriformes. Todos fuera del área de intervención directa del Proyecto. ii) Tres (3) nidos y/o madrigueras se registraron activas, dos de ellas pertenecientes a la especie Athene cunicularia (pequén) y uno a Cinclodes nigrofumosus (churrete costero). Las dos (2) madrigueras de pequén, se encuentran a 200 y 4.000 metros respectivamente del área del Proyecto. Respecto al nido de C. nigrofumosus, este se registró a aproximadamente 3 km del área del Sector Terminal y se encontraba en la cavidad de un cartel en desuso, en donde el ejemplar entraba constantemente con material requerido para la construcción de su nido (ramas, hojas, etc.). Detalles en Tabla 3-25. Registros de nidos obtenidos durante la campaña de terreno (primavera 2017) en la Bahía Chascos. Dado lo anterior, se implementará una medida que evite la intervención del proceso reproductivo de especies que puedan nidificar en el Sector de la costa asociado a las obras, y así mismo se considerará en esta la protección de las madrigueras de la especie Athene cunicularia (pequén). Esta medida se indica junto a su plan de seguimiento en el Anexo 12.1 de Adenda Complementaria. Mayor detalle de dichas especies y sus características reproductivas se encuentran en la Tabla 3-26 (pág. 71 a 78 en Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En las diferentes campañas, no se observaron conductas reproductivas en mamíferos en el Sector Terminal. Sin embargo, las características reproductivas de las especies registradas se detallan en 993
la Tabla 3-27: Características reproductivas de los mamíferos registrados en el Sector Terminal (pág. 79 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En las obras lineales y areales asociadas al Gasoducto terrestre del Proyecto, se registró una riqueza total de 45 especies de vertebrados terrestres silvestres, considerando evidencia directa e indirecta de cada taxa. El análisis, descartando animales domésticos, muestra una composición por Clase como sigue: cinco especies corresponde a la Clase Reptilia (11%), 32 taxa son del grupo Ave (71%) y ocho pertenecen a la Clase Mammalia (18%). Detalles en Tabla 3-28: Catálogo de fauna silvestre observada para el gasoducto terrestre (riqueza), Tabla 3-29: Catálogo de fauna silvestre observada por temporada invierno y primavera. Durante la temporada de invierno y primavera se registraron 38 y 33 especies respectivamente, lo que corresponde al 84% y 73% de la riqueza total observada. La principal diferencia se aprecia en la Clase Aves, que disminuyó en cinco especies en primavera respecto a invierno. Cabe mencionar, que no se registraron ejemplares de anfibios, quirópteros o mamíferos marinos. En relación con la fauna potencialmente presente en el área de estudio (138 especies potenciales), las especies observadas durante las campañas de invierno y primavera corresponden al 33% de potenciales. El análisis por grupos de vertebrados registrados, corresponden al 42% de los reptiles, 32% de las aves y 33% de mamíferos, respecto a las especies potenciales. En relación con la abundancia y densidad de las especies identificadas, entre las páginas 84 y 88 del Capítulo 3, del Anexo de PAC de la Adenda Complementaria, se presentan los detalles en Tabla 3-30: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Borde costero, Tabla 3- 31: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Borde costero, Tabla 3-32: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Borde costero, Tabla 3-33: Abundancias y densidades de reptiles y aves en ambiente de Matorral desértico, Tabla 3-36: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Matorral desértico interior, Tabla 3-37: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico interior. Matorral desértico interior con quebradas, Tabla 3-39: Abundancia, densidad e índice de captura para micromamíferos en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas, Tabla 3-40: Proporción (%) de transectos positivos a rastros de mamíferos en ambiente de Matorral desértico interior con quebradas. En relación con los sitios de nidificación, en el Sector Gasoducto Terrestre se registró la presencia de 9 sitios, de los cuales, cuatro nidos se encontraban inactivos. El nido de bandurria construido sobre un ejemplar de copao (Eulychnia acida), fue identificado durante la campaña de invierno y monitoreado en la campaña de primavera. La información sobre las características y localización de cada uno de estos sitios se resume en la Tabla 3-41 Ubicación de sitios de nidificación. Sector Gasoducto Terrestre. Coordenadas WGS84, 19S, mientras que en la Figura 3-11 se presenta el registro fotográfico de parte de los hallazgos realizados (págs. 89 a 92 del Capítulo 3, del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En el Sector Central, excluyendo las especies introducidas y/o domésticas, se registró un total de 13 especies: un (1) reptil, siete (7) aves y cinco (5) mamíferos), de las cuales seis (6) fueron registradas durante la campaña de invierno; un (1) reptil, tres (3) aves y dos (2) mamíferos) y nueve (9) fueron registradas durante la campaña de primavera y verano respectivamente (un (1) reptil, cuatro (4) aves y cuatro (4) mamíferos) (Tabla 3-42: Catálogo de fauna silvestre observada en el Sector Central por temporada). Complementariamente, durante la campaña de Adenda (verano 2017) realizada para la búsqueda de sitios de nidificación, se registraron tres (3) especies de aves (Tabla 3-42). Ninguna de ellas en categoría de conservación. Como se mencionó anteriormente, durante esta campaña se desarrolló el Monitoreo de guanaco (Lama guanicoe) en el cual se registró un total de 81 ejemplares, 10 correspondieron a machos (12,35%), 22 hembras (27,16%), ocho (8) chulengos (9,88%) y 41 indeterminados (50,62%). Así mismo, en cuanto al tipo de grupo, se identificaron 19 grupos: cinco (5) familias (26,32%), tres (3) grupos de hembras (15,79%), una (1) hembra solitaria (5,26%), un (1) macho soltero (5,26%), dos (2) machos solitarios (10,52%) y siete (7) grupos y/o individuos indeterminados (36,84%) (Anexo 3-1 Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central de la Adenda). 994
En relación a la densidad de las especies registradas durante la línea de base, en la campaña de invierno se registró únicamente el reptil L. nigromaculatus, el cual presentó una densidad de 20,8 ind/ha. Durante la campaña de primavera, L. nigromaculatus fue el único reptil registrado durante dicha campaña y presentó una densidad de 15,6 ind/ha. Respecto a las aves registradas, destaca la presencia de Geositta cunicularia (minero), por su gran abundancia, alcanzando densidades de 7 ind/ha. En la campaña de primavera, dentro de las especies de aves registradas, destaca la presencia de Geositta cunicularia (minero), por ser la especie más abundante alcanzando densidades de 0,64 ind/ha. En relación a micromamíferos, pese a la implementación de técnicas adecuadas para su detección, no se identificaron especies presentes en el área de estudio durante esta campaña. Dentro de este ambiente se confirmó la presencia de Lycalopex griseus (zorro chilla), el cual fue detectado a través de cámaras trampa. Adicionalmente, en el área de estudio se observaron registros indirectos de Lama guanicoe (guanaco), correspondientes a huellas y heces. En primavera, se registró la presencia de Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas), el cual no se encuentra listado en categoría de conservación. Este fue el único micromamífero registrado durante todas las campañas mediante las capturas a través de trampas Sherman. Adicionalmente, durante la campaña de primavera, se confirmó la presencia de Lycalopex griseus (zorro chilla), el cual fue detectado a través de cámaras trampa. Al igual que en la campaña de invierno, se obtuvieron registros indirectos de Lama guanicoe (guanaco), correspondientes a huellas, heces y defecadero. Dentro de los quirópteros fue posible identificar al murciélago cola de ratón (Tadarida brasiliensis). En la campaña de verano, la única especie de reptil registrada fue Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra) la cual obtuvo una densidad media de 92 ind/ha. Dentro de las aves, destaca la presencia de G. cunicularia por ser la especie más abundante con una densidad de 1,6 ind/ha. En relación a mamíferos, se registró la presencia de cuatro especies de mamíferos, Lycalopex griseus (zorro chilla) a través de cámaras trampa y Lama guanicoe (guanaco) registrado indirectamente a través de fecas y huellas. En cuanto a los micromamíferos, mediante capturas con trampas Sherman, pudo registrarse la presencia de Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas) y Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo), ambos sin categoría de conservación asignada. Durante las caracterizaciones del área de relocalización asociada al Sector Central, se registraron tres (3) especies de reptiles en la Adenda y Adenda Complementaria, y dos (2) micromamíferos (una (1) durante en la Adenda y dos (2) en la Adenda Complementaria), de las cuales dos (2) corresponden a especies objetivo: el reptil Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra) y el micromamífero Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo). Adicionalmente se registró la presencia de los reptiles Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Callopistes maculatus (iguana) y el micromamífero Phyllotis darwini (ratón orejudo de Darwin). Las densidades registradas en ambas campañas para cada especie registrada se indica en Tabla 3-43: Densidades de las especies objetivo registradas en el área de relocalización (Sector Central) en las diferentes campañas (pág. 95 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). Respecto a las características y hábitos reproductivos de las especies registradas, dentro de los reptiles observados en el Sector Central, es relevante indicar que no se registraron actividades reproductivas como tal en dicho Sector. Respecto a conductas reproductivas en aves, durante los recorridos en la Adenda, no se registraron nidos de ninguna especie ni otra conducta reproductiva. A pesar de lo anterior, se implementará una medida que evite la intervención del proceso reproductivo de especies que puedan nidificar en el Sector asociado a las obras. Esta medida se indica junto a su plan de seguimiento en el Anexo 10.1 y Anexo 12.1 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles se encuentran en Tabla 3-45: Registros obtenidos durante las distintas campañas en el Sector Central y sus características de nidificación (págs. 97 y 98 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En las diferentes campañas, no se observaron conductas reproductivas en mamíferos en el Sector Central.
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724- No realiza análisis científico del impacto de las obras de proyecto, su significancia y permanencia respecto de las distintas especies de fauna por destrucción de hábitat (por ejemplo, sitios de nidificación o madrigueras) por la instalación de obras, por ejemplo, pero no limitado a, el trazado del gasoducto y sus servidumbres en curureras activas. Identificar las medidas que se pretende adoptar para abordar los impactos, explicitando otros casos de éxito respecto de cada una de las medidas de compensación, reparación y mitigación que se proponen, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. No señala indicadores de éxito y descripción de experiencias similares con buenos resultados para la medida de rescate y reposición de propágulos del Desierto Florido que propone el titular. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se debe precisar, que para la evaluación de impacto de la fauna terrestre (Animales silvestres) se debe contar con estudios previos que permitan realizarla. De esta manera, es que previamente se efectuó un estudio de la fauna presente en el área del Proyecto o Línea de Base en tres épocas distintas (Capitulo 3 B. Ecosistemas Terrestres, ingresado en el EIA), en la cual se implementaron métodos específicos para la detección de las taxa (aves, mamíferos y reptiles) y hábitat presentes en el área de estudio, según lo expuesto en las guías del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG 2012, SAG 2012 y SAG 2016) y Servicio de Evaluación Ambiental (SEA, 2015). Por otro lado, en todo el proceso, se contó con el apoyo y revisión de estudios bibliográficos existentes que dan cuenta de la historia natural de cada taxa y/o especies, tales como: para reptiles y anfibios: Cei (1962), Donoso-Barros (1966), Mella (2005), Pincheira- Donoso & Núñez (2005) y Vidal & Labra (2008); para aves: Araya & Millie (2005), Chester (2008), Jaramillo (2005), Martínez & González (2005); y para mamíferos: Iriarte (2008), Mann (1978), Muñoz-Pedreros & Yánez (2009). Lo anterior igualmente asociado a la experiencia en terreno y/o conocimiento de los profesionales que participan a lo largo de todo el proceso. Complementariamente, a lo anterior se puede indicar que la predicción y evaluación de impacto ambiental realizada, se basa en la metodología propuesta por V. Conesa Fernández-Vitora en su libro “Guía metodológica para la evaluación de impacto ambiental” (tercera edición). En dicho libro, Conesa Fernández presenta una revisión de las metodologías más usadas a nivel mundial para luego, en base a las mismas y su experiencia personal, proponer una metodología propia aplicable a los distintos componentes ambientales sujetos a evaluación con ocasión de un determinado proyecto. En la evaluación mencionada, se consideró el análisis de La relevancia ambiental (Ra), que se establece en función de una serie de atributos estudiados con ocasión de la línea base del Proyecto que determinan su cualidad o condición de importancia y significación, a juicio de experto. Para esto, en el caso de aves, reptiles y micromamíferos, se consideraron los siguientes criterios: Estado Abundancia, Rareza, Fragilidad, Diversidad, Significancia, Interés Histórico-Cultural. El Estado, que se refiere al estado de conservación de la especie, fue el considerado con mayor importancia o peso al momento de realizar la evaluación cuantitativa, dado que este es respaldado y determinando en función a un detallado análisis científico de expertos en el tema y la autoridad, reflejado en la normativa del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) (DS74/2004) y La Ley de Caza y su Reglamento (Ley 19.473/1996 y DS05/1998). Por otro lado, en relación con las bases que sustentan la evaluación de la (RA), estas se encuentran en directa relación con las revisiones bibliográficas que hacen alcanzar criterio experto, y el entrecruzamiento de la forma en que las especies se manifiestan en el área del Proyecto, siendo esto último el resultado del levantamiento de información en terreno y/o análisis de esto. Lo anterior se puede ver en detalle en el Capítulo 3 B. Ecosistemas Terrestres (ingresado en el EIA) que considera, entre otros, la clasificación de las especies de acuerdo con su Estado de conservación, Movilidad, y la obtención de parámetros ecológicos tales como la Riqueza y Abundancia estimada. En el caso del guanaco en Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central (Adenda), así como en la reevaluación de las Áreas de influencia para el guanaco, analizada en el anexo mencionado; en la respuesta 3,4 g que indica cómo se manifiesta la 996
presencia de aves y su nidificación en el área del Proyecto, y en respuesta 3.4.ii donde se indican mayores datos del levantamiento de reptiles. Por otro lado, en la evaluación, también se considera la Magnitud del Impacto (M), la que se determina en función de un conjunto de criterios descriptores asociados a la probabilidad de ocurrencia del impacto, Extensión del impacto, Intensidad, Duración del impacto, Reversibilidad, Sinergia y Acumulación. Todo el proceso de evaluación de impactos y generación de medidas fue realizado en los tres sectores del proyecto, Terminal, Gasoducto y Central, considerándose para esto el área de influencia de cada impacto sobre cada taxa y/o especie, y por tanto no solo un análisis sobre servidumbres, trazados de obras lineales u otros. En la Adenda, se realizó una reevaluación de los impactos sobre la fauna, con el fin de aclarar y corregir la evaluación realizada en el Capítulo 4. Evaluación de Impacto, ingresado en el EIA, y así mismo dar respuesta a las observaciones de la autoridad. Esta reevaluación se puede ver en detalle en el Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado (ingresado en la Adenda), en donde se hace una síntesis de las modificaciones realizadas a modo introducción; y en oportunidad de Adenda Complementaria en el Anexo 9.5. En particular, en lo referente a la evaluación de la significancia (de la Relevancia Ambiental) y permanencia (de la Magnitud como “Duración” del impacto) de las distintas especies de fauna por destrucción de hábitat, esta también fue considerada y abarcada de manera directa e indirecta en la reevaluación del análisis de los impactos considerados: “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves y macromamiferos)”, “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: reptiles y micromamiferos)”, “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos), “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)” y, para Terminal “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos)”; pasando en algunos casos, de impacto No significativo a Significativo, y en consecuencia adoptándose medidas para esto. Así mismo, en la Adenda, dada la reevaluación de los impactos sobre la fauna, se realizó una readecuación de las medidas, con el fin de aclarar y corregir las medidas señaladas en el Capítulo 7 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, ingresado en el EIA. Esta adecuación se puede ver en detalle en el Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre (ingresado en la Adenda), en donde se consideran medidas adicionales, de carácter preventivo y precautorio, así como una adecuación de las medidas anteriormente planteadas, entregándose una síntesis de estas modificaciones a modo de introducción; y Anexo 10.1, ingresado en la Adenda complementaria. En particular, con respecto a la presencia de sitios de nidificación y/o madrigueras, en la reevaluación se consideró un impacto Significativo sobre estos en el sector Terminal, y por tanto la aplicación de la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” (Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre, ingresado en la Adenda), que igualmente aplicó para los tres sectores. Así mismo, se consideró una medida específica para la protección de las madrigueras de la especie Athene cunicularia (pequén), de la cual se sabe puede utilizar estas durante todo el año (detalle en respuesta 4.62 de la PAC, y en Anexo de medidas actualizado, ambos presentados en la Adenda). Por último, en relación al éxito de las medidas, se puede señalar que cada una de las medidas propuestas (Apéndice 8-1.b Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna Silvestre, Adenda), está sujeta a un plan de seguimiento que tiene por objetivo evaluar el éxito y/o la eficacia de la medida, a partir del reconocimiento de la ubicación de los puntos de control, parámetros para caracterizar el estado y evolución del componente, límites permitidos o comprometidos, duración y frecuencia del muestreo, método o procedimiento de medición, y plazo y frecuencia de entrega de informes, todo esto a ser evaluado por la autoridad en términos de su cumplimiento. Lo anterior, a su vez determina que la descripción de cada medida se realice con la exigencia y 997
detalle necesario para lograr el objetivo de proteger a la especie en cuestión, y por tanto considerando principios preventivos y precautorios sobre la base de la categoría y/o definición de cada medida, ya sea esta de compensación, reparación o mitigación.
725- No realiza análisis de los efectos de la fragmentación de hábitat en las especies de flora del Desierto Florido como consecuencia de las obras del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observasdo, el análisis de fragmentación se abarcó en el Capítulo 4 del EIA, donde se consideró la fragilidad de las formaciones vegetacionales presentes en el sitio prioritario Desierto Florido. Para este análisis se consideraron las especies singulares registradas en el área de influencia del Proyecto. Para enfrentar esta situación, se proponen medidas, que se pueden conocer y revisar en los distintos planes de manejo ambiental presentados para cada sector. Estas medidas tienen como fin disminuir las consecuencias de la fragmentación, realizando los esfuerzos en cuantificar el número de individuos de las especies singulares afectadas para luego, a través de las distintas medidas, lograr que no exista pérdida y por ende las especies no pierdan la continuidad y la presencia en el lugar donde se emplazará el proyecto. Como se puede observar en la Figura 3-13 (Ubicación del Proyecto dentro del Sitio Prioritario Desierto Florido, Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), la ubicación y superficie del Proyecto en contraste con el sitio prioritario no es significante y mantiene la continuidad de este lugar. Sin perjuicio de lo anterior, en el sector Central, la fragmentación del hábitat se puede originar debido a la construcción de las líneas de transmisión eléctrica, por lo tanto es considerado como una pérdida de hábitat para las diferentes especies registradas, ya que si bien la fragmentación es considerada como una subdivisión de un hábitat originalmente continuo, en subunidades discretas (fragmentos) de diversos tamaños y con una cierta separación entre sí (SAG, 2016 ), las líneas de transmisión a construir por el Proyecto no generarían una limitación en los rango de hogar de la fauna que habita el área. A pesar de lo anterior, el Proyecto asume dicho potencial impacto a través de los impactos denominados “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, los cuales fueron evaluados considerando las actividades involucradas en la construcción y operación de las líneas de transmisión; es decir, se consideró la potencial fragmentación de hábitat tanto en la etapa de construcción como en operación, a través de los impactos antes mencionados. Adicionalmente, es relevante indicar que dentro de la evaluación del sector Central, también se consideraron los impactos “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” y el “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”. El detalle de la evaluación de impactos se encuentra en el Anexo 7-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda. En el caso del sector Central, durante la Adenda, se reevaluó en el guanaco el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad sensibles y/o en categoría de conservación” en la fase de operación. En este Sector también se consideró la evaluación de la taxa aves y/o todas las aves sensibles del sector, dada la presencia del tendido eléctrico, con lo cual el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves)” en la fase de construcción y de operación, pasó a ser Significativo. Se precisa que, debido a la ingeniería considerada en el tendido eléctrico, no hay riesgo de electrocución. A raíz de los resultados obtenidos tanto en la evaluación original presentada en EIA (Capítulo 4. Predicción y evaluación de impacto ambiental de EIA) como en la actualización de la evaluación de impactos durante la Adenda (Anexo-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda), el Proyecto se comprometió finalmente con las siguientes medidas (Capítulo 7. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación del EIA, Anexo 8-1 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de la Adenda y Anexo10.1 998
Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de Adenda Complementaria): 1. Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales (medida de mitigación). 2. Instalación de disuasores de vuelo (medida de mitigación). 3. Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción (medida de mitigación). 4. Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación). 5. Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación). 6. Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil (medida de compensación). 7. Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación (medida de compensación). 8. Caracterización de la dieta del guanaco en el área de Proyecto y área de protección y experimentación (medida de compensación). 9. Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en ciertas localidades asociadas al Proyecto con la presencia de la especie Lama guanicoe (medida de compensación). 10. Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento (medida voluntaria). 11. Protección de madrigueras de pequén (Athene cunicularia). Complementariamente, el Proyecto también considera medidas generales para la fauna, las cuales son asumidas para todas las especies presentes en el área del Proyecto, por ende, aplican tanto a especies con categoría de conservación, como sin ella, y se separan en dos grupos: prohibitivas y/o restrictivas (que incluyen lineamientos educativos), y aquellas de carácter educativo (medidas educación y/o capacitación de trabajadores). Dentro de las medidas prohibitivas, se consideran las siguientes: 1. Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres (exigencia legal establecida en la Ley N° 19.473 y es de carácter obligatoria). 2. Prohibición del uso de fuego. 3. Control de ingreso de animales domésticos. 4. Prohibición de alimentar especies domésticas. 5. Prohibición de alimentar especies silvestres. 6. Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. 7. Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. 8. Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria. Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo Respecto al sector gasoducto, durante la construcción habrá limitación temporal al paso producto de la zanja, la que estará abierta en tramos de 1.000 metros aprox, dado a que son frentes de trabajo los que avanzan construyendo. No está todo el tiempo la zanja en 90 km abierta, por lo cual se minimiza la fragmentación de fauna por efectos del proyecto. Respecto de la etapa de operación, no hay fragmentación, dado a que no hay obstrucciones físicas a la fauna (se restaura la faja). La huella no es una obstrucción. Tampoco genera ruido ni vibraciones.
726- En relación a la pregunta anterior, señalar antecedentes científicos y de experiencia previa que permitan sostener que los sectores de relocalización seleccionados cuentan con las características adecuadas para obtener buenos resultados, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. Como se menciona en el plan biológico, punto 6.2.6. del Plan de Manejo Ambiental Flora y Vegetación Sector Central y el punto 6.2.6. para el sector Terminal (ver anexos 7-1 y 7-3 del Capítulo 7 del EIA), los sectores seleccionados para la relocalización cuentan con las características adecuadas para dicha medida, ya que considera como primera condición para la selección, la presencia de la(s) especie(s) a relocalizar en el lugar seleccionado, además de que la 999
formación vegetacional donde se desarrollará sea similar a la cual pertenecían. Sumado a esto, el área presenta una pendiente moderada, la existencia de sustrato de suelo que permite la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. Así también, se procurará de no sobrecargar el sitio de relocalización con especies nuevas, de manera de asegurar el éxito de la medida, y para esto se estima el máximo de individuos que pueden ser adicionados al sitio.
727- No señala antecedentes científicos y de experiencia previa que permitan sostener que los sectores de relocalización seleccionados cuentan con las características adecuadas para obtener buenos resultados respecto de los planes de rescate y relocalización de suculentas, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y al igual como se mencionó en la respuesta anterior, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. Los sitios utilizados para la relocalización, como se menciona en los puntos 6.1.2. del Plan de Manejo Ambiental Flora y Vegetación Sector Central y el punto 6.1.2. para el sector Terminal (ver anexos 7-1 y 7-3 del Capítulo 7 del EIA), cuentan con las características adecuadas para dicha medida, ya que considera como primera condición para la selección, la presencia de la(s) especie(s) a relocalizar en el lugar seleccionado, además de que la formación vegetacional donde se desarrollará es similar a la cual pertenecían sumado a esto se el área presenta una pendiente moderada, existencia de sustrato de suelo que permite la plantación de nuevos individuos y buena accesibilidad. Así también, se procurará de no sobrecargar el sitio de relocalización con especies nuevas, de manera de asegurar el éxito de la medida, y para esto se estima el máximo de individuos que pueden ser adicionados al sitio.
728- Las Emisiones Atmosféricas que se producirán en las etapas de Construcción, Operación y Cierre afectan a la flora en su desarrollo, ya que este polvo obstruye los estomas impidiendo el intercambio gaseoso y la absorción de energía solar, procesos vitales para la realización de la fotosíntesis, por lo cual es necesario realizar un análisis del impacto del material particulado sobre la flora y vegetación colindante, particularmente la ubicada a sotavento de las obras del proyecto, estableciendo la significancia del impacto y las medidas que se adoptarían para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el Sector terminal se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable. Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Casas 8”, cuyo valor corresponde a un 1,1% de la norma de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector gosoducto y según los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores 1000
aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del Proyecto, sin embargo, dicho aporte alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1- 6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector Central se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada, para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Posada Algarrobal”, lo anterior se explica por la cercanía a las obras asociadas a la construcción del Gasoducto Terrestre, el valor corresponde a un 7,0% de la norma de referencia correspondiente. Al respecto cabe destacar que dicho aporte estará acotado al periodo en que el frente de trabajo de la construcción el gaseoducto se encuentre cercano a la “Posada el Algarrobal”. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Fase de construcción en fase de construcción. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la componente de Flora.
729- Es necesario determinar el área de influencia de las emisiones de MPS sobre la vegetación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el Sector terminal se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable. Conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Casas 8”, cuyo valor corresponde a un 1,1% de la norma de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector gasoducto y según los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del Proyecto, sin embargo, dicho aporte alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (D.S 4/92 MINAGRI). En los Anexos 1- 6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Para el Sector Central se generará un aumento en concentración de material particulado sedimentable conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de 1001
Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable (MPS) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada, para dicha fase, la mayor tasa de depositación se verifica en el receptor “Posada Algarrobal”, lo anterior se explica por la cercanía a las obras asociadas a la construcción del Gasoducto Terrestre, el valor corresponde a un 7,0% de la norma de referencia correspondiente. Al respecto cabe destacar que dicho aporte estará acotado al periodo en que el frente de trabajo de la construcción el gaseoducto se encuentre cercano a la “Posada el Algarrobal”. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Fase de construcción en fase de construcción. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la vegetación.
730- No Determina la presencia de Prosopis ichilenses, Eulychnia breviflora, Eulychnia acida y Krameria cistoidea en toda el área de influencia del proyecto. Realizar análisis científico y justificado del impacto de las obras del proyecto sobre estas especies, su significancia, permanencia y las medidas para abordarlo, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente plantas. En la Tabla 3-50 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se puede observar las especies mencionadas, identificadas y cuantificadas para cada sector del proyecto en el área de influencia (para mayor detalle ver lo presentado en el documento de la Adenda, Capitulo 3, específicamente en las respuestas 3.3.m.i y 3.3.m.ii). Para el caso del Sector Terminal, específicamente para las especies Eulychnia breviflora y Krameria cistoidea presentes en el sector, el análisis de impacto de las obras sobre ellas se determinó de acuerdo con la relevancia ambiental y la magnitud del impacto, dando como resultado un impacto significativo en pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular (para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA, específicamente en el punto 4.3.4). En cuanto a las medidas asociadas, estas se pueden ver detalladamente en el documento correspondiente al Plan de Manejo Ambiental Sector Terminal (Anexo 7-1 del EIA). Para el caso de Eulychnia breviflora, la medida propuesta corresponde a un Plan de rescate y relocalización de suculenta, entendiéndose como tal, al proceso de extracción de individuos completos de un área donde crezca espontáneamente (rescate) y su movilización hacia otro sitio donde será replantado (relocalización), incluyendo todas las acciones preliminares e intermedias de investigación, técnicas de extracción, transporte y establecimiento. Para el caso de Krameria cistoidea, el detalle de la medida se adjunta el mismo documento y corresponde a un Plan de Repoblación de especies arbustivas, el cual se entiende como el proceso de elaboración (en vivero) de plántulas de una determinada especie con el objeto de, una vez en condiciones de vigor y crecimiento adecuadas, ser plantadas en un sitio determinado y acorde con las condiciones ambientales de las poblaciones originales. Las medidas propuestas se hicieron de acuerdo con lo que propone la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la fase de Construcción de proyectos, (2012)”, específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N° 2 del documento “Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre, SAG, 2012”, en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies. 1002
En tanto, para el Sector Gasoducto, y tal como se indicó en la respuesta a la observación 3.3.b de la Adenda, la especie Prosopis chilensis fue registrada solo en un punto al interior del área de influencia del Proyecto, el cual se encuentra ubicado en la parcela de muestreo nº 92, cuyas coordenadas de referencia son 340.106E – 6.886.349N. Por su parte, la presencia de las especies Eulychnia breviflora, Eulychnia acida, Krameria cistoidea se identificó dentro de la formación matorral, tal como fue presentado en el Capítulo 3.B del EIA. En cuanto al análisis sobre el/los impacto/s sobre estas especies, cabe señalar que el Proyecto contempló los impactos “Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular” y “Pérdida permanente de la vegetación”, los cuales fueron calificados como impactos significativos, cuya justificación y análisis se presenta en detalle en el Capítulo 4 del EIA. Las medidas contempladas para su mitigación, reparación y/o compensación corresponden a la presentadas en el Anexo 8-1 de la Adenda y actualizado en la Adenda Complementaría en el Anexo 10.1. Las medidas consideradas son: i) “Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta”, cuyo objeto de protección son las especies Copiapoa echinoides, Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia breviflora, Eulychnia acida y Austrocylindropuntia miquelii. ii) “Propagación y plantación de individuos arbustivos” cuyo objeto de protección son las especies arbustivas Balsamocarpon brevifolium, Cordia decandra, Heliotropium floridum, Krameria cistoidea. En cuanto al individuo de Prosopis chilensis, tal como se indicó en la respuesta a la observación 3.3.d de la Adenda, durante la fase de construcción del Proyecto se considera la exclusión de la superficie ocupada por dicho ejemplar para evitar su afectación.
731- No Determina la presencia de Balsamocarpon brevifolia, Pintoa chilensis, Suaeda multiflora, Suaeda multiflora, Matorral higrófilo con Nolana glauca, Alstroemeria kingii, Tetragonia pedunculata, Eulychnia acida, Schinus molle, Schinus polygamus, Balsamocarpon breviflia. Realizar análisis científico y justificado del impacto de las obras del proyecto sobre estas especies, su significancia, permanencia y las medidas para abordarlo, especialmente teniendo en consideración los principios preventivo y precautorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los principios precautorio y preventivo se consideran en el momento en que el proyecto es ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un EIA, cumpliendo con la normativa legal vigente en el país, donde el titular se hace cargo de los potenciales impactos ambientales sobre el componente planta. En la Tabla 3-51 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se puede observar las especies mencionadas, identificadas y cuantificadas para cada sector del proyecto en el área de influencia (para mayor detalle ver lo presentado en el documento de la Adenda, Capítulo 3, específicamente en las respuestas 3.3.m.i y 3.3.m.ii). Para el caso del Sector Central, específicamente para las especies Balsamocarpon brevifolium y Tetragonia pedunculata presentes en el sector, el análisis de impacto de las obras sobre ellas se determinó de acuerdo con la relevancia ambiental y la magnitud del impacto, dando como resultado un impacto significativo en pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular (para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA, específicamente en el punto 4.3.4). En cuanto a las medidas asociadas, estas se pueden ver detalladamente en el documento correspondiente al Plan de Manejo Ambiental Sector Central (Anexo 7-3 del EIA). Para el caso de Balsamocarpon brevifolium, la medida propuesta corresponde a un Plan de Repoblación de especies arbustiva, el cual se entiende como el proceso de elaboración (en vivero) de plántulas de una determinada especie con el objeto de, una vez en condiciones de vigor y crecimiento adecuadas, ser plantadas en un sitio determinado y acorde con las condiciones ambientales de las poblaciones originales. Para el caso de Tetragonia pedunculata, el detalle de la medida se adjunta en el mismo documento mencionado y corresponde a un plan de Rescate y Reposición Propágulos del Desierto Florido, en el cual la colecta de propágulos de esta especie se hará en forma de frutos y/o semillas, los cuales serán rotulados y enviados a un vivero temporal o bien a 1003
un vivero establecido de la Región de Atacama, donde se procederá con el manejo de propágulos. La recolección se realizará siguiendo el protocolo del “Manual de recolección de semillas de plantas silvestres” del INIA. Las medidas propuestas se hicieron de acuerdo con lo que propone la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la fase de Construcción de proyectos, (2012)”, específicamente en el punto 3.2.3. literal d., en donde la medida tiene por objetivo disminuir la pérdida de individuos de flora silvestre mediante su explante o rescate desde el área a intervenir y relocalización en otra área. Específicamente, hace mención al Anexo N° 2 del documento “Guía de Evaluación Ambiental, Vegetación y Flora Silvestre, SAG, 2012”, en el cual se pueden consultar recomendaciones técnicas para el establecimiento de estas especies. Para el Sector Gasoducto, en el área de influencia se identificaron dos ejemplares de Prosopis chilensis, cuya ubicación se presenta en la en la Tabla 3-52: Ubicación de los ejemplares de P. chilensis en el área de influencia del Proyecto, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Se indica que los ejemplares identificados serán rescatados y relocalizados según se presenta en el Plan de Manejo Biológico presentado en el Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria. Respecto a la especie Schinus polygamus, próximo al área de influencia se identificó un individuo, cuya ubicación se presenta en la Tabla 3-53: Ubicación del ejemplar de Schinus polygamus, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Como medida de resguardo, se considera la demarcación del ejemplar para prevenir daños durante la construcción de la pista de circulación y montaje. En relación con la especie Schinus molle, tal como se indicó en la respuesta a la observación 8.3.a.i de la Adenda, se aclara que, en el recorrido realizado sobre toda el área de influencia, se verificó en terreno la presencia de un único ejemplar de esta especie (343.288E-6.907.304N, WGS84, Huso19), el que se ubica a un costado del área de influencia, específicamente en el borde este de la franja de intervención y no será afectado por la obra. Para asegurar que se eviten daños sobre el individuo, se demarcará el área circundante al ejemplar durante la construcción de la pista de circulación y montaje. Por otra parte, en cuanto a las especies Suaeda multiflora, Nolana glauca, Aistroemeria kingii, Tetragonia pedunculata y Balsamocarpon brevifolium, estas especies fueron identificadas en las formaciones de matorral, pradera y zona de vegetación escasa tal como fue presentado en el Capítulo 3.B del EIA (ver Tabla 3-51 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En cuanto al análisis sobre el/los impacto/s sobre estas especies, cabe señalar que el Proyecto contempló los impactos “Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular” y “Pérdida permanente de la vegetación”, los cuales fueron calificados como impactos negativos significativos, cuya justificación y análisis se presenta en detalle en el Capítulo 4 del EIA. Las medidas contempladas para su mitigación, reparación y/o compensación corresponden a la presentadas en el Anexo 8-1 de la Adenda y actualizado en la Adenda Complementaría en el Anexo 10.1. Las medidas consideradas son: i) “Propagación y plantación de individuos arbustivos”, cuyo objeto de protección son las especies arbustivas: Balsamocarpon brevifolium, Cordia decandra, Heliotropium floridum, Krameria cistoidea. ii) “Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa chilensis”, cuyo objeto de protección son individuos de la especie Pintoa chilensis. iii) “Rescate y relocalización de Alstromeria kingii”, cuyo objeto de protección son individuos de Alstromeria kingii.
732- No entrega un análisis de impactos acumulativos y sinérgicos, no sólo respecto de las obras del proyecto, sino considerando otros proyectos que se encuentren en el área de influencia directa e indirecta del proyecto del Titular, sobre todo, pero no limitado al Sitio Prioritario Desierto Florido. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 1004
Respecto a lo observado, se aclara que las características “acumulativo” y “sinérgico”, tal como se indicó en el Capítulo 4 del EIA, forman parte de los criterios empleados para evaluar la magnitud de los impactos identificados. En esa medida, se contempló ambos aspectos para calificar la magnitud de cada impacto, pudiendo tomar valores 0 y 1, los cuales representan si el impacto es o no acumulativo y si es o no sinérgico. Por definición, se consideró que un impacto es sinérgico (tiene valor 1), “Cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. De la misma forma, incluye el tipo de efecto cuyo modo de acción induce con el tiempo la aparición de nuevos efectos”. De acuerdo con esto, es preciso señalar que el criterio “sinergia” consideró la presencia simultánea de todos los agentes que suponen una incidencia ambiental, incluido aquellos proyectos que comparten área de influencia e impactos con el sector Gasoducto, los cuales fueron debidamente identificados y caracterizados en el Capítulo 3.E del EIA, por lo que se establece que se entregó oportunamente el análisis solicitado en la presente observación. En cuanto al criterio “Acumulación”, se indica que un impacto se considera acumulativo (valor 1), “Cuando el efecto aumenta si la causa que lo genera persiste”, por lo tanto, de acuerdo con su definición el criterio no se relaciona con las obras del proyecto, sino más bien con las actividades generadoras de impacto, las cuales en ningún caso son compartidas o presentan relación con otros proyectos en el sector gasoducto durante el presente proceso de evaluación. Por último, cabe señalar que la presencia del Sitio Prioritario Desierto florido ha sido considerada en la evaluación de las distintas componentes, como parte de las singularidades tanto del territorio, la fauna, la flora y vegetación como de las áreas protegidas, la calidad del aire, entre otras.
733- No analiza la Relevancia Ambiental y la magnitud de los impactos de las obras en las especies de fauna que se verán comprometidas por el proyecto. Especialmente si estas se encuentran en alguna categoría de conservación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el análisis de la Relevancia Ambiental y de la Magnitud fue realizada de acuerdo con la metodología de evaluación de impacto presentada en el Capítulo 4 del EIA. Para el sector Gasoducto, inicialmente, en el acápite 4.3.4.2.2 iv. del Capítulo 4 del EIA se identificaron los siguientes impactos asociados a la fauna silvestre: i) Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación (aves y macromíferos). ii) Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (reptiles y micromamíferos). iii) Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación. iv) Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, macromamiferos, reptiles y micromamiferos). El análisis de la Relevancia Ambiental y de la Magnitud de los impactos fue realizado en dicha sección del EIA. Cabe destacar que el único impacto calificado como significativo fue “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (reptiles y micromamíferos)”. Durante la evaluación ambiental, como respuesta a la observación 7.3 e) de la Adenda, el impacto “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación” fue reevaluado para el subfactor aves, modificando la magnitud de éste, no obstante, se mantuvo como no significativo. En dicha respuesta, también se incluyó la evaluación del impacto “Pérdida del hábitat de Spalacopus cyanus (sector Gasoducto)”, el cual también fue calificado como no significativo. Se debe señalar que en la Adenda fue realizada una reevaluación de los impactos ambientales sobre las especies de fauna que se verían comprometidas por el Proyecto, implicando esto un nuevo análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud, para ambas enfocándose no solo en 1005
aquellas especies en categoría de conservación, sino que también en aquellas consideradas sensibles, y con lo anterior cubriendo grupos taxonómicos; y para la segunda considerándose cinco impactos en vez de cuatro. Lo anterior, con el fin de aclarar, precisar y corregir, la evaluación realizada inicialmente en el Capítulo 4. Evaluación de Impactos (del EIA), y así mismo dar respuesta a las observaciones de la autoridad en donde se objetaron distintas consideraciones de la evaluación realizada en los tres sectores del proyecto (Terminal, Gasoducto y Central). Por otro lado, en ocasión de la Adenda Complementaria, a la evaluación realizada con anterioridad en la Adenda, se incluyó la evaluación de la fase de Cierre, y en algunos casos, a pesar de no haber sido solicitados en el proceso, se detalló la evaluación para la fase de Operación. El resto de lo presentado en la Adenda se mantuvo. La reevaluación del impacto del proyecto sobre la fauna, en Adenda, se puede revisar en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado de la Adenda, mientras que la realizada en la Adenda Complementaria, en el Anexo 9.5. Se debe destacar que la reevaluación de impactos realizada, principal y mayormente realizada en la Adenda, con modificaciones en la Relevancia Ambiental y/o la Magnitud en sector Terminal Gasoducto y Central, implicó que ciertas especies (en categoría de conservación o sin categoría de conservación) pasaran a tener impacto significativo, mientras que otras mantuviesen su calificación. A su vez esto implicó la generación de nuevas medidas en algunos sectores y/o que ciertas especies fueran incluidas en medidas ya existentes. Las modificaciones asociadas a la reevaluación son reflejadas en los Anexos mencionados, y se indican a continuación: i) Para el sector Terminal, Gasoducto y Central, se identificaron y señalaron las actividades y obras, así como sus efectos sobre el componente Animales silvestres (Fauna). Añadiéndose y/o corrigiendo aquellas que no fueron consideradas (así mismo esto se indica en las respuestas a las observaciones 2.a.i. 7.3b, 7.3 c, de la Adenda). ii) Para los tres sectores, el factor Especies de interés y/o en categoría de conservación, en esta nueva evaluación se indicó que se deben entender y/o incluyen, aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (indicadas en la Tabla 5, del Capítulo 3 B. Ecosistemas terrestres, del EIA), siendo de particular interés aquellas que se encuentran en categoría de amenaza (indicadas en la Tabla 6, del Capítulo 3 B. Ecosistemas terrestres, del EIA); y aquellas que no se encuentren en categoría de conservación, pero que se consideran sensibles frente a obras y/o actividades del Proyecto debido a sus conductas y/o movilidad, siendo estas para el sector Terminal, Gasoducto y Central, las aves (residentes y/o migratorias) con potencialidad de nidificar en el área (mayor detalle en respuesta a observación 3.4 g y 7.3 e, de la Adenda); y en el caso del sector Central, también las aves con potencialidad de colisionar con el tendido eléctrico proyectado (detalle de este análisis en respuesta a observación, 1.11.m, de la Adenda). iii) Para sector Terminal, Gasoducto y Central, según lo solicitado por la autoridad, los valores de la Relevancia Ambiental se aproximaron al entero mayor, tal como se indicó en la metodología del Capítulo 4. Evaluación de Impactos, del EIA (así mismo esto se indica en la observación 7.3 d, de la Adenda). A raíz de esto no se generaron cambios de impactos No significativos a Significativos. iv) Por otro lado, en sector Terminal dado que ya no se consideraron ciertas actividades y/u obras se modificó en Adenda lo siguiente: ya no se contempló las actividades de Habilitación de terreno para caminos de acceso e instalación de faenas (ZA-1) (ST-AT1); no se contempló la Construcción Estación de Servicio y Operación (se elimina parte de la ST-AM2), y se mantuvo la Hinca de pilotes e instalación de plataformas); la Contratación de servicios, adquisición y transporte de insumos y materiales almacenamiento de insumos y materiales y transporte a lugares de utilización (ST-AMT2), se eliminó de la fase de Operación; Manejo de residuos asimilables a domésticos, industriales no peligrosos, Transporte de los residuos hacia disposición final (ST-AMT3) se eliminaron; y Transporte de personal e insumos (ST-AMT6), se eliminó de la fase de Operación. Por lo anterior en la fase de Operación solo se mantienen actividades asociadas a efectos de ruido y luminosidad, y por tanto para los efectos “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de 1006
individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” ya no se consideraron impactos asociados para sector Terminal. v) En el caso del sector Terminal, se reevaluó en las aves el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” en su fase de Construcción, pasando este a ser Significativo (así mismo esto se indica en la observación 7.3 d, de la Adenda). vi) En el caso del sector Central, se reevaluó en el guanaco el impacto “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad sensibles y/o en categoría de conservación” en la fase de Operación, pasando este a ser Significativo (así mismo esto se indica en la observación 7.3 g.i, de la Adenda). vii) En el caso del sector Central, se consideró en la evaluación la taxa aves y/o todas las aves sensibles del sector, dada la presencia del tendido eléctrico, con lo cual el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves)” en la fase de Construcción y de Operación, pasó a ser Significativo (así mismo esto se indica en la observación 1.11.m de la Adenda). Se precisa que, debido a la ingeniería considerada en el tendido eléctrico, no hay riesgo de electrocución (detalle de este análisis en respuesta a observación 1.11.m de la Adenda). viii) Para el sector Terminal, en consideración a los nuevos puntos y/o resultados de ruido realizados (lo anterior de acuerdo a la observación 7.3 c, de la Adenda) entregados en la primera Adenda en el Anexo 7-2: Estudio de Impacto Acústico Sector Terminal, se efectuó una nueva evaluación y/o análisis del “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos)”, incluyéndose el ruido derivado de las tronaduras, a partir de lo cual se descartó Impacto significativo en todas las fases del Proyecto. ix) Para sector Terminal, único sector asociado a luminaria nocturna, se hizo una evaluación del potencial impacto “cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos)”, enfocándose particularmente en las aves (observación ciudadana 1.1.53, de la primera Adenda), a partir de lo cual se descartó Impacto significativo en todas las fases del Proyecto. x) Por último, y como fue señalado, en ocasión de la Adenda Complementaria, a la evaluación realizada con anterioridad en la Adenda, se incluyó la evaluación de la fase de Cierre, y en algunos casos, a pesar de no haber sido solicitados en el proceso, se detalló la evaluación para la fase de Operación. El resto de lo presentado en la Adenda se mantuvo.
734- No analiza el impacto de uso de aguas industriales para la humectación de caminos y su impacto en el hábitat de especies de fauna y en la flora del lugar. Indicar el origen del agua a utilizar, sus componentes, y fundamentar técnicamente la frecuencia de humectación y cantidad total (m3/día) de agua a utilizar, en consideración a su impacto en el hábitat. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, efectivamente el proyecto considera la humectación de los frentes de trabajo contemplados para el desarrollo de la fase de construcción y cierre, correspondientes a los siguientes: 1 frente en Sector Terminal, 6 frentes simultáneos en el Sector Gasoducto, y 1 frente en Sector Central. El agua para humectación será provista, tanto por proveedores locales debidamente autorizados con derechos de agua constituidos, como por el efluente de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) ubicadas en las diferentes instalaciones de faena en cada sector del proyecto que cumplirá con la NCh 1333 of. 1978. El detalle de las humectaciones a realizar se describe en la Tabla 4-51: Humectación frentes de trabajo (del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), donde se señala explícitamente la cantidad de agua a utilizar y la fuente de suministro de ésta.
735- No realiza análisis de los efectos de la fragmentación de hábitat en las especies de fauna del como consecuencia de las obras del proyecto. 1007
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en el sector Central, la fragmentación del hábitat se puede originar debido a la construcción de las líneas de transmisión eléctrica, por lo tanto es considerado como una pérdida de hábitat para las diferentes especies registradas, ya que si bien la fragmentación es considerada como una subdivisión de un hábitat originalmente continuo, en subunidades discretas (fragmentos) de diversos tamaños y con una cierta separación entre sí (SAG, 2016), las líneas de transmisión a construir por el Proyecto no generarían una limitación en los rango de hogar de la fauna que habita el área. A pesar de lo anterior, el Proyecto asume dicho potencial impacto a través de los impactos denominados “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación”, los cuales fueron evaluados considerando las actividades involucradas en la construcción y operación de las líneas de transmisión; es decir, se consideró la potencial fragmentación de hábitat tanto en la etapa de construcción como en operación, a través de los impactos antes mencionados. Adicionalmente, es relevante indicar que, dentro de la evaluación del sector Central, también se consideraron los impactos “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” y el “Aumento de los niveles de ruido en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”. El detalle de la evaluación de impactos actualizada se encuentra en el Anexo 7-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda. En este Sector también se consideró la evaluación de la taxa aves y/o todas las aves sensibles del sector, dada la presencia del tendido eléctrico, con lo cual el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: aves)” en la fase de construcción y de operación, pasó a ser Significativo. Se precisa que, debido a la ingeniería considerada en el tendido eléctrico, no hay riesgo de electrocución. A raíz de los resultados obtenidos tanto en la evaluación original presentada en EIA (Capítulo 4. Predicción y evaluación de impacto ambiental de EIA) como en la actualización de la evaluación de impactos de la Adenda (Anexo-8 Evaluación de Impactos Ambientales Fauna Actualizado de la Adenda), el Proyecto se comprometió finalmente con las siguientes medidas (Capítulo 7. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación del EIA, Anexo 8-1 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de la Adenda y Anexo10.1 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado de la Adenda Complementaria): 1. Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales (medida de mitigación). 2. Instalación de disuasores de vuelo (medida de mitigación). 3. Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción (medida de mitigación). 4. Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación). 5. Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) (medida de mitigación). 6. Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil (medida de compensación). 7. Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación (medida de compensación). 8. Caracterización de la dieta del guanaco en el área de Proyecto y área de protección y experimentación (medida de compensación). 9. Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en ciertas localidades asociadas al Proyecto con la presencia de la especie Lama guanicoe (medida de compensación). 10. Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento 11. Protección de madrigueras de pequén (Athene cunicularia) Complementariamente, el Proyecto también considera medidas generales para la fauna, las cuales son asumidas para todas las especies presentes en el área del Proyecto, por ende, aplican tanto a 1008
especies con categoría de conservación, como sin ella, y se separan en dos grupos: prohibitivas y/o restrictivas (que incluyen lineamientos educativos), y aquellas de carácter educativo (medidas educación y/o capacitación de trabajadores). Dentro de las medidas prohibitivas, se consideran las siguientes: 1. Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres (exigencia legal establecida en la Ley N° 19.473 y es de carácter obligatoria). 2. Prohibición del uso de fuego. 3. Control de ingreso de animales domésticos. 4. Prohibición de alimentar especies domésticas. 5. Prohibición de alimentar especies silvestres. 6. Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. 7. Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. 8. Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria. Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo. Respecto al sector gasoducto, durante la construcción habrá limitación temporal al paso producto de la zanja, la que estará abierta en tramos de 1.000 metros aprox, dado a que son frentes de trabajo los que avanzan construyendo. No está todo el tiempo la zanja en 90 km abierta, por lo cual se minimiza la fragmentación de fauna por efectos del proyecto. Respecto de la etapa de operación, no hay fragmentación, dado a que no hay obstrucciones físicas a la fauna (se restaura la faja). La huella no es una obstrucción. Tampoco genera ruido ni vibraciones.
736- En vista de la importancia que reviste la zona de influencia directa e indirecta del proyecto para el tránsito de mamíferos marinos mayores y en consideración al tráfico de naves asociadas al proyecto, el Titular no detalla cuáles serán las medidas que aplicarán las naves con el objeto de disminuir el riesgo de colisión con cetáceos mayores, considerando el aumento de tránsito marítimo no sólo hacia el terminal del proyecto, sino también hacia el Puerto de Caldera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que debido al posible riesgo de colisión y/o atropello de cetáceos por las embarcaciones que prestarán servicios al proyecto, el Titular aplicará las siguientes medidas:
• Establecer velocidades máximas de navegación de 10 nudos entre Caldera y Bahía Chascos. • La embarcación tendrá una ruta preestablecida entre Caldera y Bahía Chascos. • Durante la navegación la embarcación evitará el uso de instrumentos acústicos (e.g. ecosonda), de esta manera se reducirá la contaminación acústica. En su reemplazo usará cartas electrónicas para la navegación. • En caso de avistar cetáceos en la ruta de navegación deberá ser reportado a la Capitanía de puerto de Caldera, señalando como mínimo el número de individuos y su posición en coordenadas geográficas. • Contar con una persona encargada de ir observando con prismáticos las áreas por las que se va a pasar podría ser de gran ayuda para detectar la presencia de ballenas a mayores distancias. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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737- No señala en detalle las medidas implementadas para evitar daño a la biota marina producto de las actividades de hincado de los pilotes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que, durante la fase de construcción del proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios intermareales y submareales, debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino. Específicamente, el hincado de pilotes para postes de amarre, duques de alba y plataforma de servicio, corresponden a actividades susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos.
En este contexto, la re-suspensión de sedimento marino en regiones costeras poco profundas como Bahía Chasco, presentan variaciones estacionales de las características físicas y químicas del agua que influyen en la estructura de las comunidades autotróficas, es decir, fitoplancton (Álvarez-Góngora et al., 2012). Por ejemplo, en bahías del sur de Chile (Concepción) un efecto negativo sobre los procesos biogeoquímicos (baja calidad y cantidad de materia orgánica) han sido relacionados a eventos oceanográficos (El Niño Oscilación de Sur) (Muñoz et al., 2004). Basado en estos antecedentes oceanográficos, que afectan bahías cerradas y someras, se espera que el método constructivo seleccionado, el cual es reconocido por ser poco invasivo, no produzca modificaciones fisicoquímicas significativamente diferentes a los producidos por variaciones ambientales naturales.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). 1010
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
738- No presenta antecedentes que permitan descartar la presencia de bancos naturales de recursos bentónicos con interés comercial que formen agregaciones, dentro o en las fronteras del área de influencia marina del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el marco de las campañas de verano e invierno de 2016 se realizó la evaluación de bancos naturales en el área del trazado del gaseoducto. La determinación de bancos naturales se realizó en base a las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº2.353, de la Subsecretaría de Pesca. La superficie muestreable abarcó un total de 20 hectáreas para el trazado del gaseoducto. En esta se dispusieron seis (6) transectos perpendiculares a la costa y distanciados equidistantemente. En verano se evaluaron los siguientes recursos con presencia en el sector: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), y huiro flotador (M. pyrifera), mientras que en invierno se evaluaron; huiro palo (Lessonia trabeculata), huiro flotador (M. pyrifera) y almeja (Venus antiqua). Los resultados muestran que ninguno de los recursos hidrobiológicos presentes en el trazado del gaseoducto tiene la condición de banco natural.
739- No complementa la Línea base realizada con un estudio dirigido a evidenciar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos menores en toda el área de influencia del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se realizó el estudio complementario en febrero de 2017 para evaluar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos menores en el área de influencia del proyecto. Aumentando la cobertura espacial y temporal, donde se realizaron arrastres horizontales superficiales utilizando una red Epineustónica (flotante) rectangular de 100 x 50 cm, y arrastres oblicuos con una red cónica de 60 cm de apertura de boca con un depresor de 2 kg, ambas redes arrastradas siguiendo la trayectoria paralela a la línea de costa a 1 nudo por hora recorriendo 250 m lineales. Se logró registrar la presencia de huevos de 2 especies de pequeños pelágicos tales como Engraulis ringens (Anchoveta) y Normanichthys crockeri (Bacaladillo o mote), así como también la ocurrencia de larvas y huevos de peces bentónicos (i.e. Hippoglossina macrops, lenguado) y algunos habitantes de ambientes submareales someros e intermareales rocosos (i.e. Girella laevifrons (baunco), Prolatilus jugularis (blanquillo), Auchenionchus crinitus (Chalaco), Gobiesox marmoratus (peje sapo). Encontrando que la abundancia ictioplanctónica promedio (larvas y huevos), sólo mostró diferencias significativas entre los estratos de muestreo (componente espacial vertical), siendo el estrato superficial donde ocurrió la mayor abundancia, mientras que entre los distintos transectos (dispuestos en un gradiente costero-oceánico) y días de muestreo, la abundancia fue similar. En promedio, la diversidad específica (H’) y la Riqueza de la comunidad ictioplanctónica no mostró diferencias espaciales significativas entre los distintos transectos, así como tampoco entre los diferentes estratos ni días muestreados. Con esto se concluye que la zona de estudio no tiene una abundancia/riqueza mayor que otras zonas de la costa.
740- No presenta línea de base que permita posibles impactos sobre la biota acuática asociada al área de influencia del proyecto, que incluya el aumento de tráfico hacia el Puerto de Caldera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en 1011
consideración a la solicitud de ampliar el área de influencia en el borde costero por la modificación del proyecto, que elimina la obra denominada “Estación de Servicio y Operación” en el Sector Terminal, y su reemplazo por el uso del Puerto Caldera para diferentes fines, en el Anexo 5.3 de la Adenda complementaria se presenta el informe “Línea de Base Medio Marino ruta de navegación Muelle Punta Caleta” en el que se obtuvieron los siguientes resultados respecto a la calidad del agua, mamíferos marinos y aves:
• La columna de agua presentó una estructura heterogénea en sus variables oceanográficas (temperatura, salinidad, oxígeno y clorofila-a) en la capa superficial, y homogénea en la capa sub-superficial. Presentándose una estructura de dos capas (una superficial entre 0-50 m y otra sub-superficial y fondo entre 50 m y 400 m de profundidad). • En el actual monitoreo se evidenció la presencia de una termoclina estacional, sin la presencia de una haloclina. La distribución vertical de oxígeno mostro una oxiclina centrada aproximadamente en los 40 m de profundidad. • Se observó una zona de mínima concentración de oxígeno, llegando a niveles de hipoxia. Se observó una capa de mezcla muy somera entre 5 a 10 m de profundidad. • La temperatura se presentó levemente más cálida frente a bahía Chasco. • La concentración baja de clorofila-a permite inferir una baja concentración de nutrientes, clasificando el área evaluada como oligotrófica (Smith, 1999) en la mayor parte de la ruta de navegación, sin embargo, en torno a Caldera el sistema se pudo clasificar como heterotrófico debido a las mayores concentraciones de clorofila-a. • El área en estudio está influenciada principalmente por cuatro tipos de masas de agua (ASSA (Agua Superficial Sub Antártica), AESS (Agua Ecuatorial Sub-superficial), ASST (Agua Superficial Sub-Tropical), y Agua Profunda del Pacífico (APP)). • La riqueza de especies en el área de estudio durante la campaña de verano 2018, fue de dieciocho (18) taxones de vertebrados, las cuales se dividen en trece (13) aves, donde tres (3) de ellas se encuentran clasificadas dentro de algún estado de conservación (Piquero – Sula variegata; Fardela blanca – Puffinus creatopus y el pingüino de Humboldt – Spheniscus humboldti); y cinco (5) mamíferos marinos, todos ellos en categoría de conservación (lobo de mar – Otaria flavescens; lobo fino dos pelos – Arctophoca australis; ballena azul – Balaenoptera musculus; ballena fin – Balaenoptera physalus y delfín común – Delphinus delphis). • Al analizar la abundancia relativa y riqueza promedios de aves a una escala espacial, los resultados indican que ambos descriptores comunitarios no fueron significativamente diferentes entre los distintos transectos evaluados durante la presente campaña estacional. Sin embargo, tanto la abundancia relativa como la riqueza exhibieron los mayores promedios en los transectos situados cerca del vértice norte del track de navegación Caldera – Bahía Chascos, correspondiendo a los transectos T-06 y T-07, respectivamente. • Las especies que presentan la categoría de conservación más crítica y un índice de riesgo “Medio”, corresponden fardela blanca (Puffinus creatopus), el pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), la ballena azul (Balaenoptera musculus) y la ballena fin (Balaenoptera physalus), todas ellas, más la fardela de dorso gris (Puffinus bulleri) se encuentran categorizadas en base a la Ley de Caza, el Libro Rojo, el Reglamento de Clasificación de Especies y/o la IUCN como “Vulnerables”, “En Peligro” o “En Peligro Crítico”. Las restantes especies presentan un índice de riesgo bajo y su estado de conservación, los que poseen alguno, están categorizadas como “Fuera de Peligro” o “Inadecuadamente conocidas”.
741- No presenta análisis y línea de base de la nueva área de influencia que tendrá el proyecto en consideración al rol que tendrá el Puerto Caldera en el proceso de operación del presente proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se amplió el área de influencia del proyecto, incluyendo dentro de ésta la ruta de navegación establecida 1012
para el tránsito del proyecto, y durante los meses de enero de febrero de 2018, se efectuaron campañas de terreno asociadas a la elaboración de la línea de base correspondiente a dicha ampliación. De esta forma se amplió la línea base de las componentes del medio ambiente que serán afectadas por el uso del muelle de Punta Caleta, las cuales corresponden a Medio Marino, Vialidad, Emisiones y Ruido. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte, marítimo y terrestre. Respecto a las otras componentes ambientales, el Titular aclara que el Puerto de Caldera en el muelle Punta Caleta, se encuentra ubicado en un área industrial con alto tránsito de camiones y actividades portuarias, y por tanto no se verán afectadas por las actividades de operación y cierre, dado a que contribuyen con un aumento relativamente marginal a la operación del Terminal de Punta Padrones y el muelle de Punta Caleta con 1 nave por semana y 2 camiones por semana.
742- No señala exactamente cuál será el área de exclusión definitiva para la operación de embarcaciones artesanales y en consecuencia para las actividades de extracción de recursos hidrobiológicos. También debe considerar en este punto las áreas aptas para las actividades de acuicultura (AAA) ubicadas en el área completa de influencia del proyecto. Identificar también los impactos en el medio humano, permanencia y medidas que se adoptarían para abordarlo, teniendo en consideración concesiones de acuicultura otorgadas y los efectos de las obras del proyecto sobre las mismas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía 1013
Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. 743- No realiza análisis que permitan determinar e identificar la presencia de bancos naturales de recursos bentónicos con interés comercial que formen agregaciones, dentro o en las fronteras del área de influencia marina del proyecto, tanto en la zona de hincado de pilotes como en tramo del gasoducto hasta la costa. En el caso que estas agregaciones sean detectadas dentro del área de influencia marina del proyecto, el Titular deberá presentar un plan de rescate y relocalización de dichas especies, siempre y cuando la naturaleza de las especies que conformen el banco permitan ser rescatadas y relocalizadas sin generar mortalidades adicionales. De lo contrario, se deberán proponer medidas dirigidas a mitigar y salvaguardar la integridad de estos bancos naturales. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el marco de las campañas de verano e invierno de 2016 se realizó la evaluación de bancos naturales en el área del trazado del gaseoducto. La determinación de bancos naturales se realizó en base a las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº2.353, de la Subsecretaría de Pesca. La superficie muestreable abarcó un total de 20 hectáreas para el trazado del gaseoducto. En esta se dispusieron seis (6) transectos perpendiculares a la costa y distanciados equidistantemente. En verano se evaluaron los siguientes recursos con presencia en el sector: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), y huiro flotador (M. pyrifera), mientras que en invierno se evaluaron; huiro palo (Lessonia trabeculata), huiro flotador (M. pyrifera) y almeja (Venus antiqua). Los resultados muestran que ninguno de los recursos hidrobiológicos presentes en el trazado del gaseoducto tiene la condición de banco natural
744- No realiza análisis de impactos acumulativos y sinérgicos a consecuencia de que las actividades de la Estación de Servicio y Operación se realicen en instalaciones existentes en el Puerto de Caldera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y posibles impactos ambientales del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que durante los meses de enero de febrero de 2018, se efectuaron campañas de terreno asociadas a la elaboración de la línea de base correspondiente al Puerto de Caldera. De esta forma se amplió la línea base de las componentes del medio ambiente que serán afectadas por el uso del muelle de Punta Caleta, las cuales corresponden a Medio Marino, Vialidad, Emisiones y Ruido. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte, marítimo y terrestre. Respecto a las otras componentes ambientales, el Titular aclara que el Puerto de Caldera en el muelle Punta Caleta, se encuentra ubicado en un área industrial con alto tránsito de camiones y actividades portuarias, y por tanto no se verán afectadas por las actividades de operación y cierre, dado a que contribuyen con un aumento relativamente marginal a la operación del Terminal de Punta Padrones y el muelle de Punta Caleta con 1 nave por semana y 2 camiones por semana. En base a lo anterior no existen impactos acumulativos y sinérgicos a consecuencia de que las actividades 1014
de la Estación de Servicio y Operación se realicen en instalaciones existentes en el Puerto de Caldera.
745- No señala cuáles son las instalaciones existentes en el Puerto de Caldera que se pretende utilizar para las actividades de Estación de Servicio y Operación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Se destaca que el Muelle Punta Caleta puede atender naves con una Eslora máxima de 222 m y un calado de 11,18 m. La Gabarra de servicio y la Lancha de Piloto cumplen holgadamente estos requisitos. Se destaca que no se hará almacenamiento de productos en el Muelle Punta Caleta. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU. El resto de las facilidades portuarias de Puerto de Caldera no serán utilizadas por el Proyecto.
746- .No realiza análisis del impacto del ahuyentamiento de las especies de fauna tanto terrestre como marítima como consecuencia de las obras, significancia, permanencia y medidas para abordarlo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a potenciales impactos ambientales del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que De acuerdo a los antecedentes contenidos en el expediente de evaluación del Proyecto, se verifica que en Adenda 1, se ingresó la reevaluación de la fauna silvestre, en el Anexo 7-8 “Evaluación de impactos ambientales Fauna Actualizado”, donde el Titular incorporó las consideraciones de la autoridad y la ciudadanía, resultando en la identificación de nuevos impactos, así como nuevas consideraciones en el análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud del impacto. Con respecto al análisis del ahuyentamiento, este tiene como consecuencia la perturbación del hábitat y perdida de individuos, y por tanto fue evaluado (y reevaluado) a través de los Impactos potenciales de “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación (Subfactor: reptiles y micromamiferos)”, y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” (y en oportunidad de esta Adenda complementaria en el Anexo 9.5), estableciéndose la medidas en el Apéndice 8-1. b. Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna, y en el caso del guanaco también en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Lama guanicoe, ambos ingresados en Adenda 1. En relación a la metodología utilizada por el Titular para realizar la reevaluación consideró el análisis de La relevancia ambiental (Ra), que se establece en función de una serie de atributos estudiados con ocasión de la línea base del Proyecto que determinan su cualidad o condición de importancia y significación, a juicio de experto. Para esto, en el caso de aves, micromamíferos, reptiles y micromamíferos, se consideraron los siguientes criterios: Estado Abundancia, Rareza, Fragilidad, Diversidad, Significancia, Interés Histórico-Cultural. El Estado, que se refiere al estado de conservación de la especie, fue el considerado con mayor importancia o peso al momento de realizar la evaluación cuantitativa, dado que este es respaldado y determinando en función a un detallado análisis científico de expertos en el tema y la autoridad, reflejado en la normativa del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) (DS74/2004) y La Ley de Caza y su Reglamento (Ley 19.473/1996 y DS05/1998). Por otro lado, en relación con las bases que sustentan la evaluación de la (RA), estas se encuentran en directa relación con las revisiones bibliográficas que hacen alcanzar criterio experto, y el entrecruzamiento de la forma en que las especies se manifiestan en el área del Proyecto, siendo esto último el resultado del levantamiento de información en terreno y/o análisis de esto. Lo anterior, se puede ver en detalle en el Capítulo 3 B. Ecosistemas Terrestres (ingresado en el EIA) que considera, entre otros, la clasificación de las especies de acuerdo con su Estado de conservación, Movilidad, y la obtención de parámetros ecológicos tales como la Riqueza y Abundancia estimada. En el caso del guanaco 1015
en Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central (Adenda 1), así como en la reevaluación de las Áreas de influencia para el guanaco, analizada en el anexo mencionado; en la respuesta 3,4 g que indica cómo se manifiesta la presencia de aves y su nidificación en el área del Proyecto, y en respuesta 3.4.ii donde se indican mayores datos del levantamiento de reptiles, así como en otras respuestas a las observaciones de la autoridad. Por otro lado, en la evaluación, también se considera la Magnitud del Impacto (M), la que se determina en función de un conjunto de criterios descriptores asociados a la probabilidad de ocurrencia del impacto, Extensión del impacto, Intensidad, Duración del impacto, Reversibilidad, Sinergia y Acumulación.
747- No presenta tabla resumen que indique los efectos, características y circunstancias del artículo 11 que se producirían como consecuencia del proyecto, su significancia, permanencia, indicando la medida de mitigación, compensación o reparación que se propone para cada uno de ellos y una breve justificación de la medida propuesta. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto. Respecto a lo observado es preciso indicar que de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente de evaluación ambiental se verifica que el EIA da cumplimiento a los requisitos mínimos contenidos del artículo 18 del Reglamento del SEIA (RSEIA), en lo pertinente, la presentación del Capítulo 5, denominado Efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, donde el Titular analiza y justifica el ingreso del Proyecto Andes LNG al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo estipulado en la legislación ambiental aplicable. Asimismo, analiza y presenta los efectos, características o circunstancias del Proyecto que dieron origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental y, conforme a lo establecido en los artículos 18 letra i y Artículo 97 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en el Capítulo 7 da cumplimiento a la exigencia de presentar el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación del Proyecto. Luego del análisis y evaluación de los impactos y las medidas adoptadas por el Titular durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó la actualización de las Medidas en el Anexo 2 y en la ficha resumen en Anexo 4 de Adenda Extraordinaria, las cuales de manera resumida se describen a continuación: IMPACTO MEDIDA SECTOR FASE Pérdida de ejemplares de especies bajo categoría de conservación y singulares. Rescate y relocalización de suculentas TERMINAL CONSTRUCCION Ecosistemas terrestres – Flora y vegetación Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido TERMINAL CONSTRUCCIÓN “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Plan de rescate y relocalización de reptiles TERMINAL CONSTRUCCION “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y/o “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales TERMINAL CONSTRUCCIÓN “Perturbación del hábitat de especies de alta “Protección de aves sensibles en periodo TERMINAL PREVIO CONSTRUCCION 1016
movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Terminal reproductivo y/o anidamiento” “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a Athene cunicularia
“Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo” TERMINAL Previo y/o durante la construcción
Perdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Pérdida permanente de la vegetación
Repoblación de especies arbustivas
TERMINAL CONSTRUCCION
Alteración de la Actividad Económica Local
Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chascos
TERMINAL
CONSTRUCCIÓN y OPERACION Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido)
Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas GASODUCTO CONSTRUCCION Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido) Rescate y relocalización de ejemplares de Pintoa Chilensis
GASODUCTO CONSTRUCCION “Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y/o “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales GASODUCTO
“Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos GASODUCTO
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categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación” cursoriales Alteración de patrimonio paleontológico
Rescate de elementos de interés paleontológico GASODUCTO CONSTRUCCION Alteración de patrimonio paleontológico
Instalación de señalética GASODUCTO CONSTRUCCION Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación y pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido) Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas) GASODUCTO CONSTRUCCION
Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación y pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido)
Propagación y plantación de individuos arbustivos o Repoblación de especies arbustivas
GASODUCTO CONSTRUCCION
Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido)
Rescate y relocalización de Alstromeria kingii GASODUCTO CONSTRUCCION Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular.
Rescate y relocalización de suculentas CENTRAL CONSTRUCCION Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular
Rescate y reposición propágulos del Desierto Florido
CENTRAL CONSTRUCCION 1018
“Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”.
Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales CENTRAL CONSTRUCCION “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”, asociado a las aves.
Instalación de disuasores de vuelo
CENTRAL CONSTRUCCION Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación.
Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción.
CENTRAL INICIO DE CONSTRUCCION Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación
Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) CENTRAL CONSTRUCCION Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación
Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) CENTRAL Previo a la construcción, construcción, operación y cierre Pérdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular Pérdida permanente de la vegetación
Repoblación de especies arbustivas CENTRAL CONSTRUCCION Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación
Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil CENTRAL CONSTRUCICION Y/U OPERACION 1019
Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe).
Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación
CENTRAL CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y CIERRE Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe).
Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación. CENTRAL Pre-construcción, Construcción, Operación Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe).
Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe.
CENTRAL Pre-construcción, Construcción, Operación
748- No indica detalladamente la forma que en el proyecto dará cumplimiento al artículo 8 de la Ley 19300, inciso 4: “Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1o bis de este título.” Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar lo siguiente: Dentro de las exigencias legales, todo proyecto que se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental debe identificar las políticas y planes evaluados estratégicamente que sean atingentes así, el artículo 15 del D.S. N° 40 de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece la obligación para los titulares de proyectos sometidos al SEIA de considerar siempre en sus proyectos las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad con la Ley. Para ello, el titular “deberá identificar las políticas y planes evaluados estratégicamente que sean atingentes, así como la compatibilidad del proyecto o actividad con el uso del territorio y los objetivos ambientales de tales políticas y planes”. Finalmente, el artículo 2° transitorio del RSEIA indica que “para efectos de lo establecido en la letra g) del artículo 3 y en el inciso 2° del artículo 15 del presente Reglamento, se considerarán evaluados estratégicamente, de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis, del Título II de la Ley, los planes calificados mediante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de 1020
manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.417, así como los planes que se encuentren vigentes desde antes de la dictación de la Ley N° 19.300”. A partir de lo anteriormente citado, se deben considerar como planes evaluados estratégicamente en sus Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, aquellos calificados mediante el SEIA previa entrada en vigencia de la Ley N° 20.417, así como también todo Plan que se encontrare vigente desde antes de la dictación de la Ley. En cumplimiento de lo anterior, el Titular incorpora dentro del EIA el Capítulo 12 Relación con las Políticas y Planes Evaluados Estratégicamente, antecedentes que durante el proceso de evaluación fueron evaluados por el órgano competente, estableciéndose que el proyecto se encuentra en concordancia con dichos instrumentos. Tal y como se menciona en el Capítulo 11 del EIA en la Tabla 11-6, el Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama Freirina- Huaso-Copiapó-Caldera-Chañaral (PRICOST), el cual en un área del sector costero establece una zonificación específica para el desarrollo de la actividad turística denominada Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5, para la cual la ordenanza establece que serán los Planes reguladores comunales los encargados de promover el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo estableciendo condiciones favorables para ellas, siendo los siguientes usos de suelo permitidos los relacionados con: Equipamiento de esparcimiento, recreacional y deportivo, Áreas verdes, Vivienda y hospedaje, Proyectos inmobiliarios de desarrollo turístico. Para mayor detalle ver respuesta 4-4.48 de Adenda Complementaria. En este sentido la Modificación a los Planes Reguladores (PRC) de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado, establece para esta área la Zona Mixta Balneario – Turismo UBS-1B, donde se permiten los siguientes usos de suelo: Vivienda, Equipamiento turístico, Equipamiento deportivo o cultural, Equipamientos de culto y académicos y áreas verdes, mientras que los usos prohibido son: la Acuicultura, los Cementerios, Vertederos-basurales, Cárceles, Industrial, terminales de buses. Al respecto es necesario destacar que el proyecto Andes LNG no tiene intervenciones en la zona costera, debido a que no contempla la instalación de infraestructura en ellas, con la excepción del gasoducto subterráneo, el cual se entiende como infraestructura de abastecimiento y como tal le aplica la regulación estipulada en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que indica lo siguiente: “las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”.
749- En el Capítulo 7. Adenda 1. 4.3.4.1.7 Medio humano. El Titular reconoce impactos significativos en el área de influencia costera del proyecto en la medida que el mismo se enmarca dentro de un área de manejo en la que los habitantes desarrollan actividades económicas que los sustentan, tales como pesca y extracción de algas.El proyecto conllevará, según lo expresa el titular, un entorpecimiento en el transporte, especialmente marítimo. No quedan claras las medidas de compensación o mitigación que al respecto propone. Favor aclarar medidas a este respecto, especialmente en el medio marino. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además 1021
de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
750- En el Capítulo 7. Adenda 1. 4.3.4.1.7 Medio humano. Favor explicar cómo se hará cargo del cambio en el modo de vida de las comunidades costeras. La única medida en el EIA se relaciona con un “Programa de fomento a la actividad económica local de Bahía Chascos”. El proyecto cambiará definitivamente un sector de la costa y, por ende, la cultura, paisaje y cultura del lugar. No hay medida para compensar o mitigar este efecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. 1022
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
751- Siendo que el proyecto reconoce impactos en las comunidades del área de influencia, se solicita ampliar medidas de compensación, mitigación y reparación de impactos. Llama la atención que únicamente exista una sola medida en relación al componente ambiental medio humano. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad 1023
en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
752- En la Respuesta 1.9 b. Adenda 1. Se establece que se utilizarán explosivos. Favor hacer una estimación de mortandad de peces y fauna bentónica. Además, incluir esto como impacto en las comunidades aledañas que pueden ver mermada su actividad extractiva y de pesca. Especificar medidas que se presentarán al respecto. Recordar que el área es rica en recursos, los cuales han sido protegidos por la creación de un área de manejo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se realizó una evaluación del impacto del ruido y vibraciones asociado al uso de explosivos. Para la evaluación en peces, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Para la evaluación en mariscos, se consideró la guía técnica canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), la cual señala que el número de mariscos y crustáceos muertos por la detonación de explosivos se estima insignificante.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos 1024
reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
-
El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
-
En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
-
El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
-
En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
753- En la Respuesta 1.9 b. Adenda 1. Especificar en qué época del año se pretenden realizar exactamente las tronaduras e intervenciones en el medio marino, de tal manera de estimar los impactos según el ciclo de las especies que habitan en la zona. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular menciona que las fechas exactas de las tronaduras dependen de una serie de factores, los cuales no permiten definir en este momento una época del año en la cual se realizarán las tronaduras. En todo caso, debido a lo anterior, se asume la condición más conservadora en la estimación de impactos. Las tronaduras son actividades de fracciones de segundo, que se llevarán a cabo durante un fin de semana (tronaduras de fracciones de segundo separadas por varias horas entre sí) al realizarse la fractura de roca para la apertura de la zanja para el gasoducto.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near 1025
Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe 1026
consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
754- No especifica qué medidas se adoptarán para evitar la mortandad de recursos bentónicos de importancia comercial para las comunidades locales, tales como locos, erizos, bivalvos y algas, los que inevitablemente se verán afectados por las tronaduras, en el entendido que dichos organismos no pueden abandonar la zona, dadas sus dificultades para movilizarse. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular señala que durante las campañas de línea de base y campañas complementarias (enero 2017) no se registraron bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, razón por la cual el Titular no presentó un plan de rescate y relocalización. Sin prejuicio de lo anterior, el Titular señala que previo al inicio de la etapa de construcción realizará una nueva evaluación de recursos hidrobiológicos de importancia comercial en los sectores de intervención directa (hincado de pilotes, tubería y zona de la FSRU) y en caso de que aparezcan bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, presentará un plan de rescate y relocalización. Además, evaluará las posibles zonas a donde se relocalizarían dichos recursos y presentará un plan de seguimiento ambiental para establecer la efectividad de la medida comprometida.
755- No realiza una estimación precisa del área que se verá afectada por las tronaduras, incluyendo una delimitación del sector en que la influencia del impacto acústico pueda dañar o matar peces, mariscos y algas que puedan tener importancia comercial. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9- 39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el 1027
procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Para la evaluación en mariscos, se consideró la guía técnica canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), la cual señala que el número de mariscos y crustáceos muertos por la detonación de explosivos se estima insignificante.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe 1028
consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
756- En el Anexo 7-2 Adenda 1. Respecto al apartado en relación a la Fauna Marina (4.6.2.1) respecto al ruido de faenas de hincado de pilotes, únicamente se hace mención de los mamíferos marinos, obviando en este respecto la posible afectación que dicha actividad podría generar en peces y mariscos. Explicitar afectación de los mismos y medidas a ser adoptadas al efecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar. Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal. En relación al ruido subacuático generado por el hincado de pilotes en plataforma de construcción, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria)
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Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
757- No aclara la fuente del agua que se utilizará para la humectación de caminos. El Titular señaló que utilizará agua proveniente de la planta de tratamiento, además de agua de camiones aljibe. Aclarar cuándo estará lista la planta de tratamiento y además, señalar si se realizó un análisis de la contaminación del agua que será utilizada y el posible que pudiera generar la misma en el medio ambiente, la flora y la fauna. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se estima que, para la humectación de caminos utilizados durante la etapa de construcción del proyecto, se requerirá de aproximadamente 420 m3 de agua por día. El 60% de esta agua provendrá de las plantas de tratamiento dispuestas en cada una de las instalaciones de faenas del proyecto. Por su parte, el 40% restante será adquirido por medio de proveedores locales, que pudiesen ser por ejemplo Aguas Algarrobal, Aguas Chañar, pequeños proveedores con pozos privados, entre otros. Respecto a la Planta de Tratamiendo el Titular ha comprometido presentar los antecedentes para la aprobación de proyecto para las respectivas Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de acuerdo al D.F.L. Nº 725/1968, Ministerio de Salud, Art. 71 b) con la debida anticipación de tal forma que la Autoridad Sanitaria permita la instalación de estas PTAS en un plazo no superior a los 3 meses una vez iniciada la fase de construcción y/o operación del Proyecto. Durante la instalación de las PTAS se utilizarán baños químicos. Respecto a la calidad del efluente generado por la Planta de Tratamiento se contará con un programa de monitoreo que tiene como objetivo caracterizar cualitativa y cuantitativamente la 1030
descarga líquida emitida desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, por lo que, para efectos de control, los parámetros que se deberán cumplir son los establecidos en la NCh 1333/1978. Se estima el número mínimo de monitoreos de 12 muestreos anuales (1 monitoreo mensual). Se procederá a la toma de muestras de acuerdo a lo especificado en la NCh 411/Of.96, Calidad del agua - Muestreo del INN, en cámaras de fácil acceso diseñadas para tal fin. El muestreo lo llevará a cabo una empresa externa autorizada, con infraestructura adecuada y experiencia comprobable en el área. Los resultados de laboratorio obtenidos serán registrados se forma sistemática y se encontrarán a disposición en caso de que la Autoridad Sanitaria los requiera.
758- No realiza una estimación más detallada en relación al componente paisaje y analizar la posible afectación que sufrirán las comunidades aledañas por la disminución del turismo en vistas a la instalación de la central. Señalar qué medidas se adoptarán al respecto. Evaluación técnica de la observación: En relación a lo observado, se comunica que, en el actual proceso de evaluación del Proyecto, se informa que sin perjuicio de que este sector del Proyecto se emplaza en el sitio prioritario Desierto Florido, de acuerdo a lo antecedentes aportados en el proceso de evaluación, la zona no corresponde a un área turísticamente reconocida dentro de la región de Atacama, además, no cuenta con ningún tipo de servicio turístico (alojamiento, alimentación, estación de descanso, etc.) que permitan satisfacer las necesidades de un turista, por ello, se estableció que el área de estudio no presenta un valor turístico significativo. El único elemento de infraestructura de apoyo al turismo corresponde a la Ruta 5, para trasladar turistas a lugares en donde se pueda apreciar dicho fenómeno, pero la falta de servicios y espacios de esparcimiento en el área del Proyecto y su entorno inmediato hacen que ese sector no sea el adecuado para llevar turistas, además, el acceso se encuentra restringido en la mayor parte del área. Por lo anterior, el impacto identificado no es considerado como significativo para este sector del Proyecto.
759- el Titular no aclara el área de influencia del proyecto respecto al componente medio humano. Argumentar por qué no se incluyen las caletas aledañas y todos aquellos centros poblacionales que podrían ver mermada sus actividades de pesca y turismo por el posicionamiento del Proyecto. Incorporar sectores como Puerto Viejo y Bahía Inglesa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en el actual proceso de evaluación el área de influencia del sector Terminal fue ampliado en razón de la elminacion de la Estacion de servicio y operación que correspondía a una obra exclusiva de la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio del personal de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, generando de esta manera una modificación sustantiva al proyecto en evalaucion. Por lo tanto, se ha ampliado el área de influencia producto de la transformación exclusiva las rutas involucradas hacia y desde la Estación de recepción de Gas natural liquiado para las actividades antes mencionadas en la etapa de operación y cierre estas actividades serán realizadas por las rutas marítima y terrestre asociadas al muelle Punta Caleta, en la comuna de Caldera hasta Bahía Chasco incorporando todo ese tramo. De esta forma, se mantienen sin modificación todas aquellas actividades de operación del FSRU, descritas para la fase de operación, y desmantelamiento de estructuras, descritas para la etapa de cierre, las que son descritas en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto del EIA, y detalladas en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto En relación al Turismo se descartan efectos negativos significativos. Debido a la ausencia de valor turístico significativo tanto en el área del Terminal como la Central. La razón, es la baja oferta turística desarrollada en la zona que atraiga flujos de visitantes o turistas. Tal como se indica en la Línea Base de Turismo Capitulo 3.D Acápite 3.27, como en los acápites 4.3.4.2.5 y 1031
4.3.4.2.6 del Capítulo 4 de Evaluación de Impactos del EIA y en la Tabla 3-5 actualización de servicios turísticos presenta en la del Anexo Pac Capitulo 3 Adenda 1. Se descartan efectos significativos debido a que el Proyecto no obstruye el acceso, y no altera las zonas con valor turístico.
760- Dado que hay varias localidades habitadas en el área de influencia del Proyecto, se solicita al Titular especificar o al menos aproximar cuántas personas de dichas localidades se pretende contrata. Además, se solicita que el Titular especificar y explicar la decisión de contratar más personas de un determinado sector que de otro. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que el Proyecto en todas sus fases proporcionará empleo a distintos tipos de profesionales y trabajadores. Se compromete a dar empleo a un 5% de trabajadores locales, se considerará como trabajadores locales a aquellas personas que, a la fecha de inicio de la construcción del proyecto, tengan residencia comprobada en las comunas de Copiapó, Caldera, Huasco y Vallenar, comunas parte del Area de influencia del Proyecto. La que deberá ser acreditado mediante un certificado de residencia que otorgue la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de cada Comuna anterioemnte nombradas. Estos trabajadores se incorporarán al Proyectoa través de las empresas responsables de la construcción operación y cierre del proyecto y corresponderán tanto a trabajadores contratados directa e indirectamente por las empresas contratistas y subcontratistas, como a proveedores locales que presten sus servicios. Ahora como medio de verificación se presentará una planilla con el personal contratado, en forma semestral en coordinación con SEREMl de Desarrollo Social, Región de Atacama, la I. Municipalidad de Vallenar, I. Municipalidad de Caldera y la I. Municipalidad de Copiapó, junto con el respectivo reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta informacion esta detallada en el Capitulo 13 Relación con los planes de desarrollo comunal Estudio de Impacto Ambiental Andes LNG Adenda 1.
761- Respecto se analiza la huella de servicio que irá a lo largo de todo el trazado del gasoducto, incluir una modelación y estimación del polvo en suspensión adicional que se generará en todas las etapas de este camino. El Titular debe estimar este impacto en relación a las localidades que se verán afectadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. El Proyecto considera la habilitación de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, emplazado en su faja de servidumbre. Una vez operativo, esta huella también permitirá el acceso a esta instalación. Es posible señalar que se generarán emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. Se presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de 1032
construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Principalmente por movimientos de tierra, resuspensión por transporte, operación de maquinaria y combustión por transporte.
762- No contempla Medidas para enfrentar emergencias como Tsunami son insuficientes, tomando en consideración las experiencias de años anteriores. Además, el Titular deberá señalar y confirmar que la construcción, operación y cierre del Proyecto no generarán instalaciones que pudieran entorpecer el desplazamiento y evacuación de los habitantes de la zona con ocasión a catástrofes como Tsunami, marejadas y terremotos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y planes de emergencia asociados a los riesgos identificados. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular del proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Carolina del Sur de EE.UU. Este estudio se incluyó en el Anexo 8-5 del EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat & Nichol y Andes LNG. En forma adicional, se contrató un segundo estudio de riesgo sísmico con la consultora SIRVE que desarrolló un espectro sísmico de diseño especial para el proyecto, con el cual se diseñaron las estructuras. Se hace notar que este trabajo utiliza como base las muestras de suelo obtenidas en la bahía y procesadas en laboratorio. Respecto a la estabilidad del gasoducto, las corrientes de tsunami obtenidas del estudio antes mencionado fueron utilizadas por la empresa de ingeniería quienes, junto con el especialista geotécnico, definieron la solución técnica de estabilidad del gasoducto.
Por otra parte, para la fase de construcción, la cual durará aproximadamente 18 meses, existe un Plan de prevención de contingencias y emergencias el cual se presenta en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional. En el caso de la fase de operación, no existirán instalaciones en tierra en el Sector Terminal.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
Por último, en la fase de cierre no existirán instalaciones en tierra en el sector. 1033
763- Ni el EIA ni la Adenda son lo suficiente claros en especificar las medidas a ser adoptadas en caso de que se generasen derrames o fugas de sustancias en playas, mar o tierra adentro. Indicar medidas para fugas de gas, así como también para derrames de petróleo u otras sustancias químicas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular presentó en el Anexo 3 de la Adenda Excepcional el Plan de prevención de contingencias y emergencias actualizado, en dicho plan se identifican los riesgos asociados al proyecto en sus diferentes obras, los riesgos identificados asociados a derrames son: derrame de sustancias peligrosas, derrame de hidrocarburos al mar, derrame y fuga de LNG, derrame de aceites y otros. Respecto de todos los riesgos identificados se presentan las medidas de prevención y de contingencia. Entre las medidas consideradas para minimizar el riesgo de derrame el Titular señala: Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles y aceites deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación de los elementos utilizados para este fin, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena, se establecerá un procedimiento de abastecimiento de combustibles y aceites que permita evitar el derrame accidental de éstos en el terreno y se establecerán procedimientos específicos para siniestros relacionados con el estanque de combustible fijo.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
764- En sección 1.2 del Capítulo 1 de la Adenda, respuesta 1.2 a. Iv, el Titular señala que se eliminará la instalación denominada Estación de Servicio y que “Debido a que se aprovecharán instalaciones existentes en Puerto Caldera quienes cuentan con las instalaciones y permisos para realizar operaciones de estas características”. En este sentido, el área de influencia del Proyecto debería haber aumentado, circunstancia que no sucedió. Se solicita ampliar área de influencia del Proyecto, con expresa identificación de comunidades que pudieran verse afectadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se ha ampliado el área de influencia, analizando los siguientes componentes: Calidad del Aire, Vialidad, Ruido y Vibraciones, Medio Marino y Medio Humano. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte marítimo y terrestre. Respecto de Calidad del Aire el área de influencia se define de la misma forma en que se abordó en el Capítulo 4 del EIA, estableciéndola como el espacio geográfico entre el área donde se desarrollarán las actividades u obras del Proyecto y los receptores sensibles más cercanos identificados, incorporando las actividades asociadas al sector de Punta Caleta en Puerto Caldera. El detalle del inventario de emisiones actualizado y la modelación de dispersión de contaminantes, se adjuntan en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, respetivamente. Respeto de Vialidad, se ha definido como área de influencia la zona correspondiente al tramo de la Ruta C-314 comprendida entre el enlace con la Ruta 5 y el empalme con el Camino Punta Padrones, Camino Punta Padrones y Camino Punta Caleta hasta el Muelle Punta Caleta que corresponde a los caminos de acceso al muelle Punta Caleta que utilizará el Proyecto durante las fases de operación y cierre. La línea de base asociada a este componente se adjunta en el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria. 1034
Respecto de Ruido y Vibraciones, el área de influencia se define de la misma forma en que se abordó en el Capítulo 4 del EIA, estableciéndola en base a la magnitud de las actividades a ejecutar y los receptores cercanos que pudieran verse afectados. De acuerdo a lo anterior y según lo solicitado, se amplía el área de influencia para las actividades a realizar en el Puerto de Caldera (muelle Punta Caleta), las que corresponden a la carga y descarga de insumos y residuos y su transporte; y el transporte de personal. Considerando lo anterior se seleccionaron 4 puntos de interés, en base a la cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido y vibraciones, para las fases de operación y cierre. La línea de base asociada a este componente se adjunta en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Respecto de Medio Marino, la ruta de navegación se establece entre Bahía Chascos y el Muelle Punta Caleta, de propiedad de Puerto Caldera S.A., ubicado en Puerto Caldera, fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19s. Respecto de Medio Humano, el área de influencia se define como el espacio geográfico con usos sociales que potencialmente podrían tener algún tipo de interacción con el sector en el que se desarrollarán las actividades u obras del Proyecto, ésta se amplía exclusivamente producto del tránsito terrestre, el cual se asocia a rutas utilizadas correspondientes al tramo de la Ruta C-314 comprendida entre el enlace con la Ruta 5 y el empalme con el Camino Punta Padrones, Camino Punta Padrones y Camino Punta Caleta hasta el Muelle Punta Caleta.
765- Del análisis del EIA y su respectiva Adenda no es posible identificar impactos, planes o medidas en relación a la posible afectación del Proyecto sobre los cultivos tanto de hortalizas como de otras plantaciones de las comunidades del área de influencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que las evaluaciones en Fase de Operación del Proyecto, tanto en el Sector Central, como en el Sector Gasoducto y Terminal, fueron realizadas en el escenario más desfavorable de emisiones, considerando la operación continua de las fuentes emisoras en cada sector. A partir de la actualización de la estimación de emisiones, así como de la modelación de dispersión de las emisiones estimadas, fueron evaluados los aportes en términos de MPS y SO2 de la Fase de Construcción, Fase de Operación y Fase de Cierre del Proyecto, para sus tres sectores (Central, Gasoducto y Terminal), considerando las normas secundarias de calidad. Para el Sector Terminal se presentan resultados actualizados, considerando la ampliación del Área de Influencia del Proyecto, en donde se adiciona el Puerto de Caldera. En las Tablas 4-63 a 4-74, del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se presentan los aportes estimados para cada fase del Proyecto. En el Sector Gasoducto, los aportes del proyecto en los receptores definidos, así como en el punto de máximo impacto (PMI), para el sector Gasoducto, considerando las fases de Construcción y Cierre se presentan en la Tabla 4-75 del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Al respecto, es preciso mencionar que no se consideró la fase de operación para esta comparativa, puesto que debido al mínimo nivel de actividad y de acuerdo a la proyección realizada mediante Screen3 las emisiones son reducidas, por lo que se descartó la necesidad de evaluar el impacto en la calidad del aire de este sector del Proyecto utilizando un modelo más refinado, en línea con lo establecido en la Guía para el uso de modelos de calidad el aire en el SEIA (SEA, 2012), tal como fue establecido en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria. Además, cabe señalar que la comparativa se realiza considerando solamente aquellas normas secundarias de calidad del aire, tal y como establece el literal d) del Art. 6 del RSEIA, y conforme a la aplicabilidad de estas sobre la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza, esto, en atención a los literales c) y d) del artículo 6 del RSEIA (ver Tabla 4-75 del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). 1035
Como se puede observar en los resultados expuestos, casi la totalidad de los aportes en términos de MPS, para el Sector Terminal como para el Sector Central, son inferiores al 1% de la norma de referencia evaluada. Es importante señalar que las emisiones que se producirán durante la Fase de Construcción serán acotadas en el tiempo, y disminuirán significativamente durante la Fase de Operación, en donde los aportes para MPS en los receptores de interés son prácticamente nulos. En cuanto al Gasoducto, se observa que el mayor aporte del Proyecto en el sector se encuentra asociado al Punto de Máximo Impacto, el cual se encuentra en el en el punto medio del trazado −cuya coordenada es 342799,5 m E 6915426,1 m S (Datum WGS84)−, el cual se encuentra alejado de cultivos tanto de hortalizas como de otras plantaciones de las comunidades del área de influencia. En cuanto a los otros receptores el aporte del Proyecto solo alcanza el 1,3% de la norma, lo cual no representa un efecto significativo. Respecto de los aportes de SO2, en términos de calidad del aire, en todas las fases del Proyecto, así como en los tres sectores de este (Central, Gasoducto y Terminal), se observa que estos son inferiores al 1% de norma secundaria de calidad del aire considerada. Por lo tanto, no se producirá una afectación del Proyecto sobre los cultivos tanto de hortalizas como de otras plantaciones de las comunidades del área de influencia
766- Se solicita al Titular un análisis de la afectación de los suelos con aptitud para la agricultura, especialmente en relación al incremento de polvo por el tránsito de vehículos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que, a partir de la actualización de la estimación de emisiones, así como de la modelación de dispersión de las emisiones estimadas, fueron evaluados los aportes en términos de MPS de la Fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, para sus tres sectores (Central, Gasoducto y Terminal), considerando la norma secundaria de calidad para MPS (referencial). Para el Sector Terminal se presentan resultados actualizados, considerando la ampliación del Área de Influencia del Proyecto, en donde se adiciona el Puerto de Caldera. El detalle de los aportes estimados para cada fase del proyecto y el punto máximo de impacto (PMI) se presentan en la Tabla 4-76 (Aportes en MPS Sector Terminal, Fase de Construcción), Tabla 4-77 (Aportes en MPS Sector Terminal, Fase de Operación), Tabla 4-78 (Aportes en MPS Sector Terminal, Fase de Cierre), Tabla 4-79 (Aportes en MPS Sector Central, Fase de Construcción), Tabla 4-80 (Aportes en MPS Sector Central, Fase de Operación) y Tabla 4-81 (Aportes en MPS Sector Central, Fase de Cierre), todas presentadas en el Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En el Sector Gasoducto, los aportes del proyecto en los receptores definidos, así como en el punto de máximo impacto (PMI), para el sector Gasoducto, considerando las fases de Construcción y Cierre se presentan en la Tabla 4.82 del Capítulo 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Al respecto, es preciso mencionar que no se consideró la fase de operación para esta comparativa, puesto que debido al mínimo nivel de actividad y de acuerdo a la proyección realizada mediante Screen3 las emisiones son reducidas, por lo que se descartó la necesidad de evaluar el impacto en la calidad del aire de este sector del Proyecto utilizando un modelo más refinado, en línea con lo establecido en la Guía para el uso de modelos de calidad el aire en el SEIA (SEA, 2012), tal como fue establecido en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria. Además, cabe señalar que, tal y como establece el literal d) del Art. 6 del RSEIA y conforme a la aplicabilidad de las normas secundarias sobre la protección o conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza, esto en atención a los literales c) y d) del artículo 6 del RSEIA, se realiza una comparativa considerando la norma secundaria de calidad del aire del Valle del Huasco, la cual establece como límite el promedio aritmético anual de 100 mg/m2/día. Como se puede observar en los resultados expuestos, casi la totalidad de los aportes en términos de MPS, para el Sector Terminal como para el Sector Central, son inferiores al 1% de la norma de referencia evaluada. El mayor aporte fue estimado para el PMI durante la Fase de Construcción 1036
del Sector Terminal, que llega a un 83% de la norma de referencia, y que se debe principalmente a la proximidad del PMI con una de las fuentes emisoras, pero que no se encuentra en las cercanías de receptores sensibles. Es importante señalar que las emisiones que se producirán durante la Fase de Construcción serán acotadas en el tiempo, y disminuirán significativamente durante la Fase de Operación, en donde los aportes para MPS en los receptores de interés son prácticamente nulos. En cuanto al Gasoducto, se observa que el mayor aporte del Proyecto en el sector se encuentra asociado al Punto de Máximo Impacto, el cual se encuentra en el punto medio del trazado −coordenadas 342799,5 m E 6915426,1 m S (Datum WGS84)−, alejado de suelos con aptitud agrícola. En cuanto a los otros receptores el aporte del Proyecto solo alcanza el 1,3% de la norma, lo cual no representa un efecto significativo. Por lo tanto, el proyecto en ninguna de sus fases producirá una afectación de los suelos con aptitud para la agricultura.
767- No Explicita razones de por qué no se realizó una consulta indígena, en circunstancias que el Proyecto se encuentra próximo a sectores donde habitan miembros de pueblos originarios. Además, esta posibilidad fue sugerida por CONADI, mas no se hizo eco de sus observaciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales que pudieran generar el proyecto. Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por el proyecto, por lo que se procede a dar respuesta en el siguiente tenor: En relación a lo observado, es relevante recalcar que de conformidad al marco normativo que rige la materia, para determinar la procedencia de apertura de un Proceso de Consulta Indígena, se debe establecer la existencia o no de “afectación directa” sobre grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, noción que se encuentra contenida en el Convenio 169 de la OIT, y que en materia ambiental, se traduce en aquellos impactos significativos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no resulta suficiente, la sola presencia de comunidades y asociaciones para establecer la afectación directa establecida en el Convenio 169 antes referido, sino que deben ser éstas afectadas directamente por la ejecución del proyecto y que ésta afectación sea significativa, considerándose tanto la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellos habitan. Lo anterior, se condice con lo indicado en el artículo 85 del DS 40/2012 que Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental "en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta". Por consiguiente, dado que de la evaluación ambiental del Proyecto no se constató la existencia de impactos significativos en los términos del artículo 11 de la Ley 19.300, a grupos indígenas en el área de influencia del proyecto, no se configuraron los presupuestos para la apertura de un Proceso de Consulta Indígena. Refuerza lo anteriormente expuesto, lo instruido en OF. Ord, D.E: N° 161.116 "instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio Nº169 de la OIT en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", de fecha 24 de agosto de 2016, el que en su punto 2.2.3. "SAD (Susceptibilidad de Afectación Directa) en relación al área de influencia" se indica; por el solo hecho de que un Grupo Humano Perteneciente a Pueblo Indígena (En adelante GHPPI) se encuentre en el área de influencia de un proyecto no implica concluir directamente que se configura un impacto ambiental significativo o una posible afectación directa, no obstante ello, debe ser considerado en la evaluación ambiental. Se agrega además en ese sentido, que la sola existencia de tierras indígenas o áreas de desarrollo indígenas en el área de influencia del proyecto no determina automáticamente la existencia de impactos ambientales significativos sobre los GHPPI que haga proceder un Proceso de Consulta. Una vez que sea determinada la afectación referida, se daría inicio al proceso de consulta indígena (PCI) a través de la correspondiente resolución exenta, durante el proceso de evaluación ambiental. El mismo documento, dispone que para los casos en que el proyecto se emplace en cercanías a GHPPI, el Director Regional deberá realizar reuniones con dichos grupos, a fin de recabar antecedentes, opiniones, analizarlas, en cumplimiento de lo preceptuado, durante el proceso de 1037
evaluación ambiental del proyecto, se realizó reunión establecida en el artículo 86 del DS Nº 40/2012 con fecha 01 de septiembre de 2016, y una salida a terreno con los OAECAS (Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental) el 17 de agosto de 2016, actividades que permitieron a esta autoridad, recabar los antecedentes suficientes para evaluar y ponderar los impactos, haciendo el cruce con aquellos incorporados por el Titular durante el proceso de evaluación ambiental, los que llevaron a concluir que no existe afectación directa en relación a las actividades realizadas por la CI presentes en el área del proyecto, por lo que no se configuraron los presupuestos para realizar un proceso de consulta indígena. Es menester destacar que sobre la materia el órgano competente, CONADI, habiendo realizado observaciones y solicitudes de información durante el proceso se pronunció finalmente conforme, dada la información presentada por el Titular para subsanar las observaciones formuladas, según consta en Ord. Nº 744 de fecha 12 de septiembre de 2018, además de indicar que el Titular abordó adecuadamente las observaciones realizadas en el marco del proceso de participación ciudadana de su competencia.
768- Si bien el proyecto no contempla una ocupación de grandes extensiones de terreno, si es posible que se generen impactos respecto a las comunidades que practican la trashumancia. Se solicita explicar detalladamente los impactos y qué medidas se utilizarán para mitigar los mismos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales que pudieran generar el proyecto. Sobre lo anterior, cabe indicar que en el capítulo 5 del EIA del proyecto y específicamente en el punto 5.3.3, en relación al Artículo 7 del DS 40/2012.- “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos", el Titular identificó en el sector del gasoducto una serie de crianceros pertenecientes al Pueblo Colla: Majada Pique La Josefa (Hitos 1) y Majada Aguada de Castilla (Hito 2), las cuales se muestran en la Figura 5-1 del capítulo 5 del EIA, indicando que el sustento de vida es la actividad criancera, y que en la actualidad, para evitar el debilitamiento del ganado, el traslado a las majadas lo realizarían en camión, para luego seguir las rutas a pie en función de la disposición de agua y pastos. Refiere que ellos no utilizan las rutas cordilleranas de trashumancia, ya que sus majadas principales se ubicarían al sur de sus campamentos, siendo en este lugar, donde permanece la mayor parte del año junto a su ganado. En cuanto al territorio utilizado por las cabras, éstas recorrerían un radio de 3 kilómetros, lo que las mantendría alejadas del trazado del gasoducto. En cuanto a la localidad de Llanos de lagarto, el Titular si bien identifica rutas de pastoreo que cruzan la ruta 5 norte bajo la Quebrada Algarrobal y que eventualmente podrían verse obstaculizadas por la construcción del trazado del gasoducto terrestre, indica que no permanece un número importante de cabezas de ganado, debido a que las condiciones de crianza no serían las apropiadas y que, según la información recabada, el ganado, propiedad de crianceros de Llanos de Lagarto, permanecería de manera constante hacia el lado oriente de la Ruta 5. Lo anterior, en base a lo descrito en el Capítulo 3.E Línea de Base: Medio Humano, donde expone antecedentes recabados en fuente secundaria. Por otra parte, señaló que actualmente, la majada ubicada en El Peñón sería la más cercana al Proyecto, ubicada a 3 km en línea recta hacia el oriente del área de éste, además, en el área de influencia del Proyecto, el Titular identificó una majada con ganado equino ubicada en la Quebrada Calavera, a 15 km en línea recta hacia el suroriente del área del Proyecto.
Por tanto, concluye en base a la caracterización de las dimensiones de medio humano que realiza, que el proyecto no realizará la intervención o uso de los recursos naturales, que signifiquen un sustento económico o tradicional para los asentamientos humanos que se encuentran en el área de influencia, que puedan ocasionar alteraciones significativas en las comunidades del área de influencia, asimismo, considera que durante la fase de construcción del Proyecto, las obras y actividades podrían potencialmente generar una restricción al desplazamiento y pérdida del área de pastaje ocupados de manera esporádica y eventual por animales del tipo caprino y equino (burros), intervención que en todo caso será de carácter temporal y acotada, puesto solo se 1038
intervendrá el área del Proyecto, no afectando las zonas circundantes ocupadas por este tipo de ganado. En base a los antecedentes presentados en el EIA asociado a la actividad de trashumancia, ello fue materia de consulta en el ICSARA emitido con fecha 18 de octubre de 2016, donde se requirió al Titular ampliar y complementar la información asociada a la descripción de la valoración ambiental del territorio que las comunidades indígenas, particularmente, las Comunidades Indígenas Diaguitas Llanos del Lagarto y Comunidad Indígena Chipasse Ta Caluba, que le asignan a los diversos recursos y atributos naturales presentes en las inmediaciones del Proyecto, mediante el uso de metodologías participativas y comprensibles para las Comunidades, que les permitieran poder identificar y caracterizar las posibles afectaciones al valor ambiental del territorio y sus recursos desde la óptica de sus propias cosmovisiones. De igual forma, fueron puestas en conocimiento del Titular, de forma oportuna, las inquietudes manifestadas por las Comunidades Indígenas Diaguitas Chipasse Ta Caluba y Llanos del Lagarto en reunión asociada al artículo 86 del RSEIA realizadas con fecha 01 de septiembre de 2016, en particular, la planteada sobre la potencial afectación en la Quebrada de Algarrobal, por la construcción del Gaseoducto, lugar donde realizan el traspaso de Ganado de veranada a invernada. Por último, y en consistencia con lo solicitado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se requirió al Titular, aclarar si contempla algún mecanismo de cierre perimetral durante la construcción del gaseoducto que permita evitar el ingreso de personas o animales a las obras. Además, de establecer un plan de comunicación especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado por la Quebrada de Algarrobal, con el objeto sean informadas oportunamente sobre las actividades que el Proyecto desarrollará en el sector de Quebrada Algarrobal. Lo anterior a fin de descartar los efectos descritos en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Sobre este requerimiento, el Titular en Adenda señaló que utilizó una metodología participativa que contempló diversas herramientas, incluyendo (i) los elementos de línea base medio humano, (ii) Metodología Participativa de Relacionamiento Comunitario, (iii) complementación de línea base participativa, especialmente realizado para responder esta pregunta, y (iv) análisis de información de datos secundarios de fuentes primarias de otros proyectos de generación eléctrica en la zona, enmarcando el análisis según lo prescribe el artículo 8 del RSEIA, detectando, según indica en Anexo 6 Apéndice 6-1.b de Adenda 1, la presencia de 4 Comunidades Diaguitas, a saber: Chipasse Ta Caluba, en la localidad Canto del Agua; Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto, en la localidad Llanos del Lagarto, y Aray Chacrit y Ka Kan, en la localidad Chacritas, lo que derivó en la suscripción de Acuerdos de Asociatividad Inicial con tres de las cuatro comunidades. En el contexto de esta solicitud, el Titular durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017, realizó acercamientos y construcción de diálogos necesarios con las comunidades diaguitas, reuniones, asamblea comunitaria en marzo de 2017, nueva realización de casa abierta, según consta en Anexo 9 de Adenda 1, además en Anexo 6, Apéndice 6-1.d, Apéndice 6-1.i, Apéndice 6-1.j, Apéndice 6-1.k de Adenda, acompaña los medios de verificación de la realización de las actividades. Ahora bien, en relación a la predicción y evaluación de los potenciales efectos respecto de las Comunidades objeto de solicitud de análisis, el Titular en respuesta concluye lo siguiente: En relación a la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, indica que la Comunidad contaría con una noción de territorialidad amplia, basada principalmente en la actividad criancera de ocupación de diversos pisos ecológicos en búsqueda de alimento para el ganado caprino, indicando que la Comunidad declaró que la actividad se ha visto cercada en la localidad fundamentalmente por la Ruta 5 Norte a partir de principios de la década ya que modificó sus estándares e implementó pasos bajo nivel de ganado que en la práctica no son utilizados para el arreo, siendo necesario cruzar desde Canto del Agua hacia el oriente a través de camiones ante la ocurrencia de los factores que permiten el tránsito de ganado desde la misma localidad, situación que no se ha manifestado en los últimos años, siendo los cruces que en la práctica pueden ser utilizados mayormente, los correspondientes a los kilómetros 713 y 702 de la Ruta 5 Norte, para conectar con la Ruta C-455 que recorre la Quebrada Algarrobal, información que según lo expuesto por el Titular se vería refrendada con la información presentada por titulares en el contexto de la evaluación ambiental de otros proyectos. 1039
A su vez, y como resultado de la metodología participativa realizada por el Titular, reconoce el uso y eventual recolección de plantas medicinales como parte de uno de los elementos importantes en relación al valor ambiental del territorio por parte de la Comunidad, fundamentalmente, fundado en el trabajo de rescate que realiza el presidente y cacique de la comunidad en el entorno inmediato de la localidad, e incluso de algunos de los mismos terrenos prediales, mientras que otras se encuentran en zona cordillerana para lo cual se encarga a los crianceros que se encuentran realizando labores en la cordillera que envíen o lleven ese tipo de plantas declarando la comunidad que no utiliza el espacio correspondiente al sector de La Jaula para el desarrollo de esta actividad. Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, en lo que respecta a esta Comunidad, el Titular señala que como resultado de la metodología aplicada, pudo conocer la valoración ambiental del territorio por parte de los habitantes de la localidad Llanos del Lagarto, de parte de un integrante de la etnia diaguita que aceptó participar del proceso solo como representante de la Comunidad Agrícola y Criancera, motivo de la negativa de los representantes de la comunidad diaguita Llanos del Lagarto de participar en el proceso participativo propuesto, lo que justifica a través de la presentación de los medios de verificación, específicamente, en el Apéndice 6-1.k Medios de Verificación Generación de Instancias de Participación por Andes LNG dirigidas a la Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, por lo utilizó una estrategia metodológica de complementación y contraste con los datos contenidos en los expedientes ambientales de los EIA`s Parque Fotovoltaico ValleSolar y Parque Fotovoltaico Sol de Vallenar en los cuales se pueden encontrar elementos de fuentes directas que muestran parte importante del valor ambiental del territorio que la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto asigna a su espacio. Señala el Titular que de acuerdo a lo indicado por los habitantes de la localidad de Llanos del Lagarto que accedieron a participar de las actividades propuestas para la realización del trabajo en el marco de las metodologías participativas planteadas, consideran que la ganadería caprina y sus rutas son especialmente importantes en relación al uso que se realiza del territorio, determinándose de este modo un alto valor ambiental, lo cual es coincidente con los elementos planteados tanto por el proyecto ValleSolar y por la propia comunidad indígena durante el proceso, indicaron que las rutas parten en el imaginario y discurso desde Llanos del Lagarto hasta sectores cordilleranos tales como Los Cachiyuyos en Quebrada Los Sapos, a unos 10 kilómetros al oriente del cruce entre la Ruta 5 Norte y la Ruta C-45; y Vega Redonda, mientras que en la práctica la ruta sería recorrida en los últimos años desde la Quebrada Algarrobal hacia la precordillera y cordillera, en tanto, el arreo se realiza desde el inicio de la Ruta C-455 en su intersección con la Ruta 5 Norte, al oriente de esta, en el sector de Quebrada Algarrobal. En la práctica existen dos crianceros de la localidad que en la temporada 2016-2017 de veranadas se trasladaron hacia la cordillera, sin embargo, el traslado se realizó desde El Donkey. En la eventualidad que la ruta se inicie en Llanos del Lagarto el traslado hacia el sector oriente de la Ruta 5 Norte debería realizarse a través de camiones ya que es esta misma ruta la cual impide el paso del ganado a pie por problemas en su diseño, siendo el sector de cruce predilecto el ubicado a la altura del kilómetro 713, Quebrada Algarrobal. A partir de ahí, siempre en el lado oriente, es posible comenzar el arreo propiamente tal hacia los sectores de precordillera y cordillera utilizados, teniendo definidos sectores de paradas denominados posturas en las cuales los crianceros y su ganado descansan y se aprovisionan antes de seguir el camino. Ahora bien, en cuanto al Impacto: Afectación del valor ambiental del territorio significado por la Comunidad 1) Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, sector Central. Concluye que el impacto no sería significativo para la fase de construcción y operación, dado que la probabilidad de ocurrencia sería baja, por cuanto la Comunidad declaró no utilizar el área del proyecto en sector Central para las actividades de uso más extensivo del territorio, tales como ganadería y recolección de plantas. Del mismo modo, no se presentaría interacción entre las rutas de tránsito de ganado y el sector Central del proyecto. Impacto: Afectación del valor ambiental del territorio significado por la Comunidad 2) Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, sector Central. El Titular lo clasifica como impacto negativo no significativo, fundado en que el proyecto no ocupará, en el sector Central, espacios para el desarrollo de actividades de mayor valoración ambiental, como la criancería y sus rutas asociadas, 1040
la agricultura y la recolección de plantas medicinales. En relación a la actividad ganadera, señala que la Comunidad tiene como área de pastoreo, una zona que al oriente de la localidad en época de invernada recorre hasta la Ruta 5 Norte en su lado occidental, mientras que las rutas de tránsito de ganado no tendrán interacción alguna con obras, partes y acciones del proyecto en sector Central; considerando también que la agricultura se desarrolla al interior de los predios en la misma localidad; y que la recolección de plantas se desarrolla al interior de los predios y eventualmente podría extenderse hasta el lado occidental de la Ruta 5 Norte. Factor Ambiental: Tránsito del ganado por Quebrada Algarrobal en la fase de Construcción del Gasoducto. El Titular identifica este impacto debido a que tanto en la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, de Canto de Agua, como en la Comunidad Indígena Diaguita Llanos El Lagarto, existen crianceros que practican la trashumancia, señala que si bien, no ocurre habitualmente, el ganado sólo en condiciones extraordinarias es trasladado hasta las localidades, mediante el transporte en camiones, por ser la única manera de cruzar la Ruta 5 Norte. Tal como se indicó con anterioridad, el Titular indicó que en el sector de la Quebrada Algarrobal, la probabilidad de ocurrencia del impacto se produciría en el caso que coincidan las obras de construcción del gasoducto en la Ruta C-455 con el paso del ganado mediante vehículos hacia o desde ambas localidades, sin embargo, señaló que en ningún momento se verá interrumpido el paso vehicular o peatonal por la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte, debido al método constructivo del gasoducto y a la entrega de seguridad y conectividad necesarias mientras dure su construcción en el sector específico de dicha Quebrada y cruce con la ruta que lleva hacia la zona cordillerana. Por tanto, concluye que no se producirá una afectación significativa. No obstante, lo anterior, el Titular incorpora como compromiso voluntario, un Plan de Comunicaciones Especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado Quebrada Algarrobal, para efectos de mantener comunicación permanente con los crianceros de las dos localidades, y así, evitar coincidencia en la ejecución de ambas actividades. Impacto: Alteración temporal al traslado de ganado por Quebrada Algarrobal en la fase de Construcción del Gasoducto. El Titular pondera la intervención producto de la construcción del gasoducto, como un impacto ambiental negativo No Significativo, dado que la práctica de la trashumancia ha ido asumiendo ciertas modificaciones, utilizándose para el transporte del ganado, el uso de camiones y en el caso de ambas Comunidades Indígenas, correspondería a la Ruta 5 Norte hasta sector de Quebrada Algarrobal, para luego acceder a la Ruta C-455 hacia El Donkey y área cordillerana, sin embargo, nunca se verá interrumpido el paso vehicular o peatonal asociado a la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte. Además, señala que la presencia de cabezas de ganado caprino pequeños y nacidos recientemente, impide que puedan ser desplazados grandes distancias mediante el arreo. Por último, concluye que la construcción de la obra no implica un cambio en la condición basal, pues todo se restablece a la situación sin proyecto una vez terminada la fase de construcción, debiendo considerarse además, que es una zona altamente intervenida, lo que se evidencia por la presencia tanto de la Ruta 5 Norte, como por la Ruta C-455. En Anexo Complementario Participación Ciudadana, Capítulo 4 Predicción y evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad. La figura 4-55 Cruce entre el gasoducto y la ruta de pastoreo, detalla la intervención de las obras y partes del sector del gasoducto con respecto a la ruta de pastoreo presentada por las CID Llanos del lagarto y Chipasse Ta Caluba, la cual se orienta en diagonal desde la localidad de Canto del Agua hacia el cruce de Quebrada Algarrobal en el km 713 de la Ruta 5. Esta ruta presenta dinámicas de traslado de animales en periodos de invernadas y veranadas, por medio de vehículos y/o pastoreo. Cabe mencionar que, con respecto al cruce entre el gasoducto y la ruta de pastoreo, el sector central del proyecto se ubica a 8 kms no interviniendo de manera directa en la práctica criancera. A nivel de fuentes primarias, se menciona por la CID Aray Chacrit una dinámica e interacción con mayor intensidad y densidad, con respecto al uso de asentamientos para el traslado y refugio de animales junto a la recolección de frutos y hierbas ligados a una ruta tradicional que se identifica como trashumante, lo cual lo remite a la tercera acepción presentada como regular y 1041
tradicional. Por medio del ejercicio cartográfico se detalla y mencionan cada una de las posturas, majadas y asentamientos dispuestos en las rutas y como estos se vinculan a nivel identitario con una práctica llevada a cabo por generaciones correspondientes al tronco familiar, distinguiendo aquellos lugares que son más relevantes en cuanto patrimonio cultural de la comunidad. Sin embargo, estas rutas y posturas no son afectadas por el proyecto, debido a que se localizan hacia el oriente de la Quebrada Algarrobal, ubicándose a 11 kms de la ruta más utilizada desde la localidad de Chacritas. En consecuencia, no se identifican alteraciones sobre las actividades de tránsito de ganado caprino de comunidades indígenas para el sector Central; mientras que para el sector Gasoducto se identifica un impacto negativo no significativo denominado Obstrucción temporal al traslado del ganado por Quebrada Algarrobal, el cual se identificó durante la fase de construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular incorpora como Compromiso Ambiental Voluntario asociado a la citada alteración no significativa, el denominado Plan de Comunicaciones y Gestión Comunitaria para los sectores central y gasoducto, con respecto al paso de Quebrada Algarrobal y el uso que las CID mantendrán durante la fase de construcción. El Plan de Transporte desarrollado es parte integral del Plan de Comunicaciones y de Relaciones Comunitarias del Proyecto. Su objetivo principal es mantener informadas a las comunidades respecto de los usos de las rutas terrestres durante el periodo de construcción, operación y cierre del Proyecto, con la finalidad de establecer información respecto al flujo vehicular asociado a cada una de sus fases y las medidas de seguridad vial dispuestas para éste. Por su parte, en el ICSARA complementario, nuevamente se solicitó al Titular, ampliar y complementar la información respecto a la respuesta 6.4.a. de la Adenda, e incluir en su metodología participativa a la Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto y, en caso de que esta decida no participar, presente los medios de verificación que comprueben aquella situación. Al respecto, en Respuesta 8.4.b, indica: “es preciso señalar que el Titular a lo largo de todo el proceso de evaluación ambiental ha realizado múltiples esfuerzos para generar instancias de participación con la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, y en particular tratar de incluir e implementar la metodología participativa requerida en la pregunta 6.4 a) de la Adenda 1, a la Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto. Más aún, el Titular cuenta con todos los medios de verificación que respaldan dichos esfuerzos, algunos de los cuales no se incluyeron originalmente por razones que se explican por sí solos al revisar dichos documentos, ya que como puede apreciarse en parte de la documentación que se acompaña, en un momento determinado de las conversaciones, la Comunidad condicionó cualquier tipo de dialogo al hecho de recibir, en forma previa, importantes sumas de dinero”. Por otra parte, en relación a la solicitud de ampliar la información y evaluación de impactos respecto de la Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, concluye que existe información suficiente para descartar que la Figura 2.29 “Ubicación sector El Donkey, Quebrada Algarrobal” de la Adenda, señala que “la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, realiza un recorrido más extensivo desde la Ruta 5 al Oriente, específicamente del Km. 713 hacia la Cordillera y no hasta el sector El Donkey”, igualmente, responde a partir de los resultados del trabajo desarrollado para responder las observaciones 8.4a y 8.4b de la Adenda Complementaria y presenta la reponderación del resultado de la relevancia ambiental aplicada para la dimensión antropológica del punto 2.5.1 del Adenda, concibiendo la trashumancia como un elemento y practica relevante al momento de analizar grupos humanos que se dedican al movimiento pastoril del ganado, distinguiendo dos acepciones que se presentan como atingentes a las practicas identificadas, considerando valores muy relevantes para todas las fases del Proyecto en todas las variables como son el Estado de calidad, la abundancia y la fragilidad con el objetivo de asumir el peor escenario para el ecosistema y las CID Llanos del Lagarto y Chipasse Ta Caluba, descartándose la existencia de efectos significativos respecto de ambas comunidades. En conclusión, de los antecedentes existente en el expediente de evaluación, es posible afirmar que se levantó información primaria y secundaria de las Comunidades de manera diferenciada, sobre la práctica de la actividad de trashumancia, la que ha sido evaluada por el Titular en base a tres categorías de trashumancia, las cuales proponen un esquema practico para distinguir las estrategias asumidas por cada comunidad, próximas al área de influencia, de manera que no solo 1042
se incluya una posible afectación desde la localidad, sino además desde refugios o asentamientos de relevancia, cercanos al proyecto, que se encuentren en la (s) ruta(s) establecidas y utilizadas en la actualidad por cada comunidad, cuyo análisis y resultados al ser contrastados con la salida a terreno efectuada por parte de profesional de Participación Ciudadana, evaluador del proyecto y el comité técnico, así como el pronunciamiento del órgano competente en la materia, permiten concluir que no existen partes, obras ni acciones de este proyecto que afectarán directamente a las comunidades en sus territorios, usos, costumbres, etc, en los términos descritos en los criterios contenidos en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, corroborándose durante el presente proceso de evaluación la inexistencia de efectos significativos sobre las Comunidades en el desarrollo de la actividad de trashumancia.
769- En Anexo 7-4, Modelación y Dispersión de Contaminantes no se incluye un análisis de afectación a grupos humanos. No se incluye distancia entre la generación del impacto y los receptores de interés. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evalcuion se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto.
Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la 1043
modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
770- En Anexo 7-2, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio sector terminal, no se analiza la distancia entre la fuente y los receptores humanos durante las etapas del proyecto. Solo se señala que se cumple la norma. Favor incluir modelación de afectación a cada una de las comunidades del área de influencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en relación a la generación de emisiones de ruido en el Sector Terminal existen 8 receptores evaluados, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente. En el sector del Gasoducto para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 4 receptores identificados. De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación realizada, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, mientras que para las fuentes móviles se verifica el cumplimiento de la normativa de la 1044
confederación suiza OPB N°814.41, ambas normativas para todos los receptores identificados y en todas sus fases. En el sector Central para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 5 receptores identificados. Los aportes modelados sumado a la condición basal para el ruido generado en las distintas fases, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA en todos los receptores identificados, tanto para periodo diurno como nocturno. De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones de ruido generadas por el Proyecto. En relación a las vibraciones generadas por el Proyecto en el sector del Terminal y durante las fases de construcción y cierre de este sector se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 8 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por tronaduras en tierra. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que en el Sector Terminal no se generarán emisiones vibratorias de relevancia, sin embargo, para las actividades a realizar en el muelle Punta Caleta producto la carga y descarga de contenedores con los insumos para el Terminal y el flujo vehicular se generarán vibraciones. Los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, ruido por flujo vehicular y ruido aéreo generado por tronaduras, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, en la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41 y la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use” respectivamente. En el sector Gasoducto durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 4 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por el montaje de tuberías. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que las emisiones se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, en los receptores identificados, cumplirán con lo establecido en la norma de referencia utilizada (normativa alemana DIN 4150-3/1999 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”). En el sector Central durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 5 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que la operación de la central generadora no generará un impacto vibratorio de carácter negativo en los receptores cercano al emplazamiento y trazado del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias, en los receptores identificados, se dará cumplimento tanto al criterio de molestia como de daño en estructuras establecido en la norma de Estados Unidos “Transit Noise and vibration Impact Assessment”, elaborado por la Federal Transit Administration (FTA). De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones vibratorias generadas por el Proyecto.
771- Respecto a generación y traslado de residuos, se señala que se realizará por empresa aprobada por SEREMI de Salud. Se solicita que se especifique lugar específico donde se almacenarán los residuos generados, de manera de evitar que sean intervenidos por perros, zorros y pájaros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, durante la operación los residuos generados en la FSRU se dispondrán en contenedores y lugares habilitados al interior de esta, tal como se detalla en la Tabla 3-55 del 1045
Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. El retiro de estos residuos desde la FSRU y su posterior traslado al lugar de disposición final en tierra se detalla a continuación: 1. DESCARGA DE RESIDUOS DESDE EL FSRU A LA GABARRA Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El agua gris se descarga mediante bomba hacia contenedores sellados, para luego ser dispuesto hasta en 4 camiones aljibes de 30 m3, y trasladarlo a disposición final. Los lodos a su vez se descargan desde el FSRU en envases especiales, también sellados. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados. En particular, los residuos trasladados a Punta Caleta corresponden a los destacados en la Tabla 3-55 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, la que a su vez corresponde a un extracto de lo descrito en la Tabla 1-22 (Residuos generados en el Sector Terminal) del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la Adenda. 2. TRASLADO A DISPOSICIÓN FINAL EN TIERRA RESIDUOS Los residuos descargados desde el FSRU serán trasladados a Punta Caleta a través de la ruta de navegación definida (ver Figura 3-23 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), desde donde serán retirados por terceros mediante camiones con contenedores cerrados que los llevarán a disposición final a un sitio autorizado. El contratista contará con todas las autorizaciones correspondientes, así como el sitio de disposición final. La ruta terrestre para el transporte de residuos se llevará a cabo a través del enlace de la Ruta 5 con la Ruta C-314, Camino a Punta Padrones, y Camino Punta Caleta hasta alcanzar el acceso al Muelle Punta Caleta. El detalle se puede ver en la Figura 3-24 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. El servicio de retiro de residuos se encontrará a cargo de la empresa Stericycle u otra con similares características, la que deberá estar incluida dentro de las empresas aprobadas por la Directemar para la recepción en puertos de residuos.
772- Se solicita incluir en los impactos del proyecto, con sus respectivas medidas de compensación, mitigación y reparación los que puedan ser generados por el transporte por empresa externa de los residuos generados por el proyecto en todas sus etapas. En concreto, estos impactos son parte integral del proyecto y deben ser analizados como tal. Incluir especialmente un estimado de emisiones atmosféricas generadas por este ítem. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que en las Tablas 1-41, 1-42 y 1-43 de la Adenda, se presenta el flujo vial para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto para todos los sectores de este (Terminal, Gasoducto y Central), mientras que en las Tablas 3-30 y 3-31 de la Adenda Complementaria, se complementa el flujo vehicular para las fases de operación y cierre del Sector Terminal a realizarse desde las instalaciones del Muelle Punta Caleta. En el Anexo 7-5 de la Adenda, se presenta el Estudio de Impacto Vial actualizado del Proyecto. De acuerdo a la actualización de estimación de emisiones, el Sector Terminal considera emisiones generadas por el flujo vehicular producto del transporte de insumos y residuos, desde y hacia el Puerto de Caldera. Las emisiones estimadas por transporte de residuos e insumos para el Sector Central no presentan modificaciones. En cuanto al sector Gasoducto, y de acuerdo con la actualización del inventario de emisiones presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda 1046
Complementaría, se aclara que el Proyecto sí considera las emisiones asociadas al transporte de residuos e insumos. Las emisiones reportadas para la Fase de Construcción y para la Fase de Cierre, corresponden a las emisiones totales de cada fase, mientras que las emisiones reportadas de la Fase de operación corresponden a las emisiones estimadas para un año de operación del Proyecto, en cada uno de los sectores del Proyecto. Se prsenta Tabla 4-97. Emisiones estimadas para transporte de insumos y residuos en el Adenda Complemetnaria Capítulo 4 Predicción y evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad Anexo Complementario Participación Ciudadana.
773- Se solicita informar la cantidad de cloro anual que se producirá y será empleado sistema de regasificación, especificando la cantidad total de cloro residual que en forma anual será vertido a la “Bahía Salado”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción el Proyecto y eventuales impactos ambientales. Respecto a la observado podemos señalar que el Proyecto no incorpora cloro al efluente, el sistema utilizado para prevenir la adhesión de los organismos marinos en las líneas de succión y descarga, es por medio del proceso de electro-cloración, el cual genera una reacción química con la misma agua de mar y sus componentes, produciendo hipoclorito, sin la necesidad de utilizar algún agente químico adicional a la composición natural del agua de mar. La utilización de esta tecnología implica que las propiedades del efluente serán virtualmente las mismas de las aguas captadas desde la bahía, ya que no se modificarán las propiedades respecto del caudal succionado en la toma de agua. Las aguas se descargarán con un valor de cloro libre residual menor a 0,1 ppm (0,1 mg/l). Lo que implica un mínimo impacto debido a la muy baja concentración y a la alta reactividad de este elemento.
774- Se solicita aclarar si el barco GNL que entregará gas al SFRU para su almacenamiento, también succionará agua de mar para el proceso de trasvasije al SFRU y de ser así, cuantificar volumen que empleará elementos químicos que verterá a la “Bahía Salado”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que durante la operación de trasvasije, el barco que trae GNL usará agua de mar como lastre, es decir, a medida que el GNL sale desde el barco al FSRU, al mismo tiempo toma agua de la bahía para tener lastre (o peso) durante el proceso. Luego, al salir, esta agua de lastre es devuelta al mar fuera de las 5 millas marinas.
775- Se solicita hacer catastro de número de embarcaciones pesqueras artesanales y mercantes que fondean a lo largo del año en “Bahía Salado”, sector Caleta Chascos, ya que este sectores es empleados habitualmente por embarcaciones como bahía de abrigo para capear el mal tiempo, pudiéndose generar interacciones negativas respecto a este tradicional uso, así como accidentes por efecto de anclas de fondeo de estas embarcaciones y su garreo por el fondo marino en situaciones de mal tiempo, que pueda generar daños al gaseoducto en su sección submarina. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del proyecto. Respecto a la observado podemos indicar que el Titular realizó un estudio para determinar las condiciones de abrigo para las embarcaciones de la Bahía, los resultados de dicho estudio señalan que las condiciones de abrigo para las embarcaciones menores se reúnen en la parte suroeste de la Bahía, desde el sur de Punta Cachos hasta unos 250 metros al sureste de Caleta Chasco por la línea de costa, y con una distancia aproximada desde dicha línea de unas 0,5 millas náuticas mar adentro, en su parte más lejana a la costa. Por lo tanto, no existe una superposición ni interacción de las actividades, obras y acciones del Proyecto con la zona de abrigo.
776- Se solicita evaluar empíricamente impacto sinérgico de temperatura de descarga a la bahía y cloro residual sobre organismos en etapa planctónica identificados para la “Bahía Salado”. 1047
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción el Proyecto y eventuales impactos ambientales. Respecto a la observado podemos señalar que el Proyecto no incorpora cloro residual al efluente, el sistema utilizado para prevenir la adhesión de los organismos marinos en las líneas de succión y descarga, es por medio del proceso de electro-cloración, el cual genera una reacción química con la misma agua de mar y sus componentes, produciendo hipoclorito, sin la necesidad de utilizar algún agente químico adicional a la composición natural del agua de mar. La utilización de esta tecnología implica que las propiedades del efluente serán virtualmente las mismas de las aguas captadas desde la bahía, ya que no se modificarán las propiedades respecto del caudal succionado en la toma de agua. Las aguas se descargarán con un valor de cloro libre residual menor a 0,1 ppm (0,1 mg/l). Lo que implica un mínimo impacto debido a la muy baja concentración y a la alta reactividad de este elemento.
777- Respecto a áreas de protección y sitios prioritarios el Titular del proyecto señala en su Adenda que “el área de estudio no presenta asociadas áreas de alto valor ambiental o bajo protección oficial”. En este sentido se solicita que el Titular aclare esta esta afirmación considerando que la línea base elaborada confirma la existencia de una población de tortugas negras en la proximidad de terminal gasero, así como pastos marino endémicos, islotes costero con poblaciones de pingüino de Humboldt, chungungos , piqueros entre otros organismos marinos considerados de alta importancia ecológica por su singularidad. Al respecto cabe señalar que la “Bahía Salado” por su importancia ecológica reproductiva a nivel nacional de recursos marinos pelágicos principalmente, se encuentra declarada de las “zonas de protección de reproducción y desove para recursos pelágicos” a nivel nacional, establecido en el DS 408/1987 del “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” de la “Subsecretaría de Pesca” el cual señala en su artículo 4: “Se prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre y de cerco, en las actividades extractivas que se realicen en la franja del litoral, de una milla náutica medida desde la costa en las siguientes áreas y bahías”: f) Bahía Salado, en el área comprendida entre Punta Salado (27º 35' 25" L.S.- 70º 54' 15" L.W.) y Punta Cachos (27º 39' 20" L.S.- 71º 01' 50" L.W.) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=70487 Es por ello, que se solicita completar el estudio de línea base más meses tantos en adultos como larvas y huevos de peces pelágicos con el fin de conocer en forma acabado su compartimiento anual y adoptar las medidas adecuadas para para evitar interferir con este ciclo reproductivo y no impactar negativamente la actividad pesquera de la zona norte. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que actualmente el área donde se ubicará el proyecto no presenta algún nivel de protección oficial desde el punto de vista ambiental, en este sentido, instrumentos como la Zonificación de los Usos del Borde Costero Región de Atacama, no se encuentra vigente.
A pesar de lo anterior, durante el proceso de evaluación se ha reconocido la importancia de las especies de pasto marino y tortuga verde presente en el área del proyecto, las que se encuentran en categoría de “En Peligro” donde se ha realizado una evaluación de impactos sobre las especies presentes. Al respecto, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile.
Dentro del informe de la Universidad Católica del Norte se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de 1048
botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino de Zostera Chilensis, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
Por último, el Titular declara que no existirá afectación térmica de la columna de agua ni afectación de las comunidades zooplanctónicas e ictioplanctónicas producto de la descarga térmica en el sector terminal, razón por la cual, no se contempla la implementación de medidas de compensación en zonas aledañas al sistema de enfriamiento.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 1049
25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
778- Se solicita completar Línea Base incluyendo la cuantificación de pingüinos de Humboldt, nidos disponibles y ocupados, así como poblaciones y nidos y madrigueras de piqueros y 1050
chungungos identificados en el sector “Islote Costero”. Considerando que estas especies se encuentran en condición vulnerable o de escasa información. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del proyecto. Respecto a la observado podemos indicar que el “Islote Costero” se encuentra ubicado fuera del área de influencia del Proyecto, por otro lado, en el lugar se identificaron crías y juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros y lobos de mar, las cuales podrían verse perturbadas significativamente por la intromisión de un muestreador dentro del Islote, por lo anterior, se consideró que la evaluación realizada mediante la utilización de un drone y de una embarcación menor en la línea de base, era suficiente para caracterizar adecuadamente la fauna presente en dicho punto.
779-.Se solicita que el Titular justifique la localización del proyecto respecto al emplazamiento de Terminal Gasero en “Bahía Salado”, considerando que la “Central Termoeléctrica” a una distancia menor de Puerto de Huasco que a “Bahía Salado” y que dicha ubicación generará menores impactos sobre el desierto florido y ecosistema marino. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado señala el Titular que el Proyecto necesita una Bahía de oleaje de baja energía y que cuente con protección para facilitar la operación del FSRU, y que dichas condiciones operatividad se mantenga durante todo el año (99% del año). Entre los aspectos para elegir Bahía Chasco se considera: condiciones oceanográficas de la Bahía que permiten operar de manera segura el Terminal, la morfología del lugar, las características del terreno y las condiciones batimétricas favorables. Condiciones que no ofrece el Puerto de Huasco durante todo el año (99% del año).
780- .En cuanto a las medidas de Medida de Mitigación y teniendo en especial consideración que: a) Los resultados de los estudios realizados “el área de interés puede ser clasificado como sumidero larval (peces pelágicos principalmente) debido al alto grado de retención de las partículas a nivel local.” b) Que Bahía Salado está protegida de captura de peces pelágicos por ser zona de reproducción y desarrollo larval por el DS 408/1998 MINECOM. c) Que caudal captación de agua de mar para un regasificación podrá ser de hasta 10.200 m3/h la cuál será devuelta a menos -7° C a la “Bahía Salado”. d) Que Bahía Salado –Chascos, es una zona única a nivel nacional debido a su alta productividad y albergar a especies únicas a nivel nacional como son la tortuga negra, Pasto marino, poblaciones de pingüinos, piqueros, chungungos entre otros los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Se solicita: La adopción por parte de la empresa para el proceso de regasificación el uso en forma exclusiva de sistema de circuito cerrado con recirculación agua de mar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado la implementación de un sistema de circuito cerrado aumentaría las emisiones de CO2 en un 100% con respecto a las del ciclo abierto, y el NOx en un 25%, razón por la que se ha optado por el ciclo abierto para su diseño. Sin perjuicio de lo anterior, la velocidad de captación de agua de mar se redujo a 0,15 m/s como máximo, con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía 2016.
781- Adoptar como sistema de succión de agua sistema de regasificación el empleo de pozos sumergidos similares a los empleados por GNL Quintero. Considerando que: a) Es estudio Diagnóstico de la Infancia Región de Atacama Tercera Región, elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Departamento de Salud Pública de la Tercera Región 1051
Atacama año 2010, el cual indica que hay un deterioro de grave salud de los niños de la región debido a problemas de contaminación ambiental entre otros. http://info.seremisaludatacama.cl/documents/epidemiologia/Diagnosticos%20de%20salud/Dg%2 0regional%20de%20la%20infancia.pdf b) Que una Central termoeléctrica de 540 MW. Ciclo combinado tendrá menores emisiones aéreas ya que está regulada por la norma emisión de termoeléctricas DS 13/2011 Ministerio de Medio Ambiente que una central compuesta por 30 motores generadores de 18 MW cada uno, se solicita al Titular del proyecto: Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado cabe señalar que GNL Quintero y Andes LNG difieren marcadamente en la configuración de emplazamiento de instalaciones. GNL Quintero tiene 3 estanques en tierra realizando la regasificación de GNL y usando para ello agua de mar. Por otra parte, Andes LNG no considera la construcción de ninguna infraestructura de almacenamiento de GNL en tierra. En consecuencia, no es posible adoptar características de GNL Quintero, como la planteada en la observación, en Andes LNG.
782- Demuestre que la tecnología propuesta de implementar 30 motores generadores de 12 MW cada uno, ha sido una elección por criterios ambiental y de rentabilidad de operación (costos operacionales etapa de funcionamiento) en comparación a la construcción de una “centra termoeléctrica a gas natural ciclo combinado” que genere en forma equivalente a los 540 MW, a fin de esclarecer si la tecnología de generación eléctrica seleccionada tiene por fin eludir los requerimientos establecido en el DS.13/2011 , “Reglamento de Emisiones de Centrales Termoeléctricas”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que Andes LNG es un proyecto de generación que contempla, en resumen, (i) un terminal marítimo para la recepción de gas natural licuado, su almacenamiento y posterior regasificación y entrega como gas natural en estado gaseoso, (ii) una central generadora de 540 MW en base a motores que operan con gas natural, con sus correspondientes instalaciones de transmisión para la conexión al sistema eléctrico, y (iii) un gasoducto de aproximadamente 90 km que une el terminal con la central de generación.
Esta aclaración es relevante, ya que Andes LNG no es una central termoeléctrica que utilice vapor para la generación de electricidad, debido a que no utiliza el ciclo de Rankine (también denominado Ciclo de Vapor), el cual es usado por calderas para la generación Termoeléctrica. En su reemplazo utiliza motores de gas para accionar generadores eléctricos, los cuales permiten desarrollar el Ciclo de Otto, que es el que usan todos los vehículos de combustión interna con accionamiento de chispa (no usan el calor + presión del vapor sobrecalentado, sino que la presión generada por la explosión en el cilindro del motor, como cualquier auto).
783- Se solicita que la Central termoeléctrica iguale su máximo de emisiones atmosféricas en concordancia con los requerimientos establecidos en el DS13/2011 Reglamento de Emisiones de Centrales Termoeléctricas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, y conforme a los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma 1052
de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Esto se generará principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora. En la etapa de construcción, operación y cierre.
784- Respecto a la zanja que se excavará para la instalación de los 90 km de gaseoducto, en una zona correspondiente al desierto florido, lo que generará la destrucción del suelo y de su vegetación existente de una superficie de aproximadamente 32 hectáreas, se solicita que previo a la excavación se retire el suelo con la vegetación en ella existentes en forma de pastelones con una profundidad de 20 a 30 cm y que conservado para luego ser reinstalado en la capa superior del relleno de la zanja a medida que avanza la instalación del gaseoducto . Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la obsevacion ciudadana, se informa que la construcción del gasoducto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. Sin perjuicio de las características de los suelos identificados en el área de estudio, estos se caracterizan por sostener el fenómeno denominado “Desierto Florido”. De acuerdo a la predicción de impactos realizada para el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario, en función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, el impacto sobre este sitio prioritario fue considerado como Significativo. Asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En relación a la pérdida de estabilidad superficial o erosión, las obras asociadas a la excavación del terreno generan una disminución de la densidad debido al esponjamiento, además 1053
de una alteración en la estructura tanto del suelo excavado como del contorno de la excavación debido a un reacomodo de tensiones internas. Junto con esto, al realizar el movimiento de tierra y remoldeo se pierde la humedad del terreno, la cual, si bien es muy baja para este sector, es la que brinda cohesión al terreno. Finalmente, las obras que generarán compactación del suelo, tales como la instalación de equipos o transporte de material y/o personal, modificarán las tensiones internas del suelo, su resistencia, porosidad y disponibilidad de agua del suelo. De acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, los suelos del área de influencia se caracterizan por un desarrollo incipiente, característica común entre los suelos de la zona árida y que se distribuyen desde la región de Atacama hacia el norte del país. A pesar de las características de los suelos, el riego de erosión actual y potencial del suelo es bajo, debido a que las precipitaciones son casi nulas y de baja intensidad, por lo que los cambios que se producirán no son considerables respecto a la condición basal En cuento a la Flora y vegetación de la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011), Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012). Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA.
785- Se solicita establecer sistema periódico monitoreo y cuantificación mensual de plancton durante la etapa de operación del proyecto en la zona de succión de aguas, de manera de calcular el número de individuos según especie de huevos y larvas de organismos marinos vegetales y animales (tanto de interés comercial como de interés ecológico) succionadas por el sistema de regasificación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino, en dicho informe, dentro del punto 1.2. Caracterización física y química del cuerpo receptor se indica que tanto para el fitoplancton, como para el zooplancton a partir de la clasificación taxonómica registrada en todas las estaciones monitoreadas se determinará los atributos comunitarios de riqueza específica como el número de taxones identificados (S) y la abundancia en número de individuos por unidad de volumen (N). Con estos datos se podrá calcular los índices de diversidad de Shannon (H’) y la uniformidad de Pielou (J’). Se propone realizar los muestreos con una intensidad temporal diaria (3 días) durante cada campaña de monitoreo del PVA. En términos de la frecuencia de realización de este muestreo, se propone hacerlo semestral durante los primeros 2 años de la etapa de operación, para luego ajustar el contenido y la frecuencia en caso de ser pertinente.
786- Solicitar monitoreo permanente y estudios de laboratorio que evalúe efectos del antifoulling sobre organismo el plancton y fitoplancton tanto en de larvales y huevos de las principales especies identificadas para la bahía, antifoulling empleado en el sistema descarga y bombeo de GNL, pilotes y planta desalinizadora. 1054
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se considera la implementación de un sistema de control de las condiciones ambientales en el área de influencia del proyecto, con lo cual será posible determinar y verificar la funcionalidad ambiental del mismo. Para esto propone un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) del medio marino, detallado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria, este PVA incorpora el monitoreo de la calidad del agua y sedimentos, y las comunidades biológicas del ecosistema litoral de Bahía Chasco, además de la verificación del modelo de dispersión de la descarga térmica. Se realizará monitoreo ambiental con una frecuencia trimestral y/o semestral durante la etapa de construcción y los dos primeros años de operación. En caso de que los resultados no sean los esperados, se evaluará con la autoridad la continuidad del muestreo después de dos años de operación. Por último, se indica que todas las sustancias químicas utilizadas en la fase de construcción y operación del proyecto contarán con la aprobación previa de la autoridad marítima competente.
787- Se solicita aclarar respecto al “Plan de rescate para la tortuga negra”, si todo ejemplar avistado será extraído del agua o solo aquellas que muestren lesiones o conductas que hagan presumir que se encuentren con daños. Cabe señalar que las tortugas por efecto del agua de enfriamiento vertida a la bahía podrían expresar cambios de su conducta habitual, a este respecto se solicita predecir efectos en su comportamiento. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del proyecto, medidas y el seguimiento del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino actualizado donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto.
El mencionado Plan de Vigilancia Ambiental además incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
El mencionado Plan informa que si la tortuga se encuentra viva, pero con claros signos de deterioro, como por ejemplo no presenta una conducta de escape al acercarse a ella o presenta heridas en extremidades y/o caparazon se procederá a dar a viso a las autoridades correspondientes, implementando las siguientes medidas in situ: • Para subir la tortuga a bordo de la embarcación, se deberá utilizar una red humedecida o sostener a la tortuga por ambos lados del caparazón o por las aletas. Para subir la tortuga a bordo no utilizar ningún objeto punzante o garfios. • Evitar la perturbación sobre el ejemplar (no realizar movimientos bruscos, evitar aglomeración de personas) • Evitar que personas ajenas al rescate entren en contacto con el ejemplar, procurando un perímetro de seguridad con cuerdas, fajas, etc. • Evitar que la tortuga quede expuesta directamente al sol durante días de altas temperaturas o a fríos extremos, protegiéndola mediante una sombrilla o lona. • Aplicar lanolina o una tela liviana húmeda sobre el caparazón a fin de evitar la desecación del mismo.
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Si la tortuga se encuentra contaminada con combustible, además se aplicarán las siguientes medidas: • Limpiar los ojos, boca y orificios nasales con un paño o un trozo de tela humedecido en aceite de cocina (vegetal), a fin de permitir que respire. No se deberá empujar los restos de petróleo o alquitrán hacia el interior de la nariz. • Evitar que la tortuga trague el aceite vegetal con el que se la limpie, pues haría que el petróleo ingerido se absorba más y sea más tóxico.
Si la tortuga se encuentra enmallada o enredada con plásticos, además se aplicará la siguiente medida: • Cortar de forma inmediata todas las ataduras para evitar la asfixia, permitir el restablecimiento de la circulación de la sangre en las aletas y aliviar el dolor de la tortuga. Si la tortuga se encuentra con el caparazón roto o heridas abiertas, además se aplicará la siguiente medida: • Aplicar povidona iodada en las heridas y cubrirlas con un paño humedecido en agua y dicha sustancia, hasta que llegue el personal de rescate. Nunca aplicar este antiséptico en los ojos, oídos o nariz de la tortuga.
Si la tortuga se encuentra ahogada o con problemas de flotación, además se aplicará la siguiente medida: • Colocar la tortuga boca arriba, con el caparazón hacia el suelo, en una superficie inclinada. De esta forma, las propias vísceras presionan los pulmones que están en la parte superior interna del caparazón, ayudando a expulsar el agua tragada. El movimiento alternativo de las aletas hacia dentro y hacia fuera del caparazón, puede facilitar el proceso. • Una vez expulsada el agua, se la deberá dar vuelta manteniéndola inclinada hacia abajo. • Si se observan plásticos en la boca, extraerlos muy lentamente y con suavidad para liberar las vías respiratorias. • No se deberá liberar ninguna tortuga en estas condiciones hasta que sea inspeccionada por un médico veterinario, pues puede estar aún débil o quedarle plásticos en el estómago e intestinos.
El correspondiente traslado se realizará en coordinación con las autoridades y el centro de rehabilitación correspondientes.
Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Además, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama a través de su Ord. 127 de fecha 22 de marzo de 2019 condicionó el proyecto a que el Titular diseñará e implementará un Centro de Rescate de Especies Marinas, este centro debe ser realizado y acordado con los servicios competentes en contraparte con la SEREMI del Medio Ambiente4 Región de Atacama. El objeto del Centro será el dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia de los individuos de Chelonia mydas productos de la actividad propia de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del proyecto Andes LNG.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
789- Se solicita que el Titular proponga medidas de compensación respecto a los organismos planctónicos y adultos animales y vegetales succionados por el sistema de regasificación, y planta desalinizadora del FSFR como puedan ser siembras de semillas de organismos marinos en la zona aledañas al sistema. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que a pesar de la falta de normativa nacional, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) en su documento “National Pollutant Discharge Elimination System—Final Regulations To Establish Requirements for Cooling Water Intake Structures at Existing Facilities and Amend Requirements at Phase I Facilities; Final Rule”, publicado por el Registro Federal de los EEUU el año 2014, detalla las directrices y los efectos sobre los organismos planctónicos que pudiesen ser arrastrados por los sistemas de captación de los proyectos que utilizan agua de mar durante sus procesos industriales, y señala que la estimación de perdida de adultos involucra un diseño de muestreo específico, que requiere muestrear en el área de captación (proyecto operativo) y dentro del sistema de toma de agua para lo cual se requiere que el proyecto que realiza captación de agua de mar se encuentre en plena operación. De esta manera se puede determinar el número real de huevos y larvas que entra a estos sistemas de captación y poder proyectar la pérdida real de adultos equivalentes en base a modelos stock que consideran curvas de crecimiento y tasas de mortalidad de las especies de importancia económica. Lo anterior señala que este tipo de estudios se deben realizar durante la etapa de operación de un proyecto, razón por la cual, se deben desarrollar en el marco de un plan de seguimiento ambiental.
De acuerdo con lo solicitado por la autoridad, el Titular acoge la solicitud de realizar la estimación de perdida de adultos equivalentes, no obstante, el diseño de muestreo se realizará una 1057
vez que el proyecto se encuentre operando por los motivos ya descritos. El diseño de muestreo se presentará ante la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaria de Pesca y DIRECTEMAR) en un plazo de 60 días a contar de la finalización de la puesta en marcha del proyecto ANDES LNG. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de orientar a los servicios competentes se comparó la captación de agua de ANDES LNG con el informe realizado por Cubillos (2015) y, también, con el estudio realizado por Bitecma en el marco del EIA de minera Centinela (2015). Entre ambas estimaciones, el estudio presentado por Cubillos (2015), es el único proyecto análogo para las costas de Chile dónde se evaluó el impacto potencial de la mortalidad por succión de huevos de sardina común y anchoveta, debido a la operación del proyecto “Terminal GLN Penco-Lirquén” en la Bahía Concepción. Este proyecto contempla una captación de 6.250 m3/h, con un promedio anual de 43,82 huevos/m3 y 9,08 larvas/m3 succionados. Al aplicar el modelo, y suponiendo el 100 % de biomasa perdida, la magnitud promedio de la biomasa pérdida huevo-equivalente en un año fluctuó entre 22,2 y 29,95 toneladas de anchoveta, valores equivalentes en biomasa total por año de 266,46 y 359,38 toneladas de anchoveta. Concluyendo que las cantidades removidas por efecto de la operación del proyecto resultan ser insignificantes (<0,0001%) cuando se las compara con la biomasa promedio anual, cerca de 27 mil toneladas de anchoveta.
Para el estudio de minera Centinela, que contempla una captación de 216.000 m3/h-1, se utilizaron los datos de un monitoreo realizado en septiembre de 2015 cuyo valor valor promedio de huevos fue de 255 huevos/m3 y un valor promedio de 4,3 larvas/m3, calculando (modelo AEL) una perdida en biomasa de 1,14 toneladas de anchoveta al día. El proyecto Andes LNG, que contempla una succión de 10.200 m3/h (cuatro succiones de 2550 m3/h), realizó tres (3) campañas para evaluar la comunidad planctónica y, una campaña adicional solo para estimar la abundancia de huevos y larvas de peces presentes en la Bahía de Chascos. Los resultados obtenidos señalan un promedio de 26,3 huevos/m3 y 7,65 huevos/m3 de anchoveta. No se registraron otras especies pelágicas de importancia pesquera.
De acuerdo a los antecedentes y resultados descritos en los párrafos precedentes, se puede señalar que la perdida equivalente de adultos producto de la operación de la FSRU de Andes LNG estaría cercano a los valores indicados en el estudio presentado por Cubillos (2015), en el que se señaló que no se generaría un impacto que sea significativamente adverso para el recurso anchoveta distribuido en la Bahía Concepción, ni al rendimiento pesquero artesanal ni industrial que se sustenta este recurso. Sin embargo, se debe señalar que para correr los modelos que se utilizaron para calcular estas estimaciones se asumió que todo el plancton de la columna de agua es succionado, situación que en la práctica no es real, ya que en el punto de succión el número de larvas y huevos podría ser menor. Debido a lo anterior, es que se propone evaluar la real perdida equivalente durante la etapa de operación del proyecto, cuya metodología de toma de muestras y análisis de datos se indicará 60 días después de la puesta en marcha del proyecto Andes LNG.
790- Se solicita proponer medidas de compensación respectos los organismos bentónicos y adultos afectados por el antifoulling que serán empleados en el sistema de succión. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que es importante aclarar que el proyecto Andes LNG no contempla la adicción de sustancias químicas, el antifouling empleado en el sistema de succión como parte del proceso corresponde a hipoclorito de sodio el cual se obtiene a través de la reacción química de los compuestos de cloro que se producen a través de electrocloración de agua de mar (cloruro de sodio (NaCl)), no siendo necesario añadir ninguna sustancia química al proceso de regasificación, debido a la tecnología de electro-cloración.
La evaluación de impacto ambiental no detectó efectos significativos sobre los organismos bentónicos según lo presentado en el Anexo 7-7 Tabla 4-27 de la Adenda, donde se determinar que el impacto de “Alteración de las comunidades bentónicas intermareales” se clasifica como 1058
impacto No Significativo, en la fase de construcción y cierre. Finalmente, se considera un Plan de Vigilancia Ambienta, que plantea monitoreo. Además, se plantea relocalización, aunque no se encontró presencia de bancos naturales.
791- Se solicita proponer medidas de compensación respecto los organismos plantónicos y adultos afectados por efecto de por el impacto (shok térmico) producto del agua sistema refrigeración al ecosistema marino, como puedan ser siembras de semillas de organismos marinos en la zona aledañas al sistema de enfriamiento, repoblamientos de macroalgas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que, en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico autoimpuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plantónicos y adultos por efecto de la descarga térmica.
792- Se solicita al Titular como medida de compensación, la implementación y financiamiento de dos áreas de AMCP-MP que incluyan áreas de manejos de recursos bentónicos de la zona y la creación de una(s) Reserva(s) Marina() Costera de Múltiple Uso ( con el fin de proteger a: tortugas y pasto marino y ecosistema del Islote Costero), para lo cual establezca un sistema de administración permanente durante el tiempo que opere el proyecto, con la participación usuarios del sector, en donde se incluya un monitoreo permanente al ecosistema del sector que entre otras acciones las siguientes: a) Desarrollo de un programa de repoblamiento de macroalgas dirigido a apoyar el plan de manejo de bahía Chasco. b) Desarrollo de un programa de repoblamiento de pasto submarino o el apoyo de investigaciones que vayan en fomento de esta actividad. c) Incorporar dentro del plan de seguimiento del proyecto el desarrollo y ejecución del plan de manejo de bahía Chasco. d) Apoyo para el fortalecimiento de actividades económicas de los pescadores artesanales asociados a bahía Chasco. 1059
e) Desarrollo de un programa de coordinación y capacitación dirigido a pescadores artesanales y usuarios de la zona, con la finalidad de coordinar y optimizar la administración del área de marinas costeras de múltiples usos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el presente proceso de evaluación se descartó el impacto significativo sobre las especies de pasto marino (Zostera chilensis), tortuga verde (Chelonia mydas), ictofauna, etc. por lo que no se requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación con las características y acciones que solicita el observante. Respecto a la evaluación de impactos el Titular presentó en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- 1060
adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Por otra parte, respecto al pasto marino (Zostera chilensis) se informa que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, 1061
sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
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Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
793- .Se solicita al Titular que establezca cómo el proyecto prevé evitar que a partir de este se conforme una nueva “Zona de Sacrificio” en “Bahía Salado” con el consiguiente impacto negativo de empresas que se puedan instalar en la zona como actividades complementarias como de carácter portuario, como lo ocurrido en la “Bahía de Quintero” en la década del 60´ con la entrada en funcionamiento del primer proyecto industrial correspondiente al terminal de hidrocarburos de ENAP y hoy operan en la bahía una fundición de cobre, 4 termoeléctricas a carbón, 2 termoeléctricas a gas, entre otros 14 instalaciones industriales y portuarios de carácter peligrosa, molestas y contaminante, con los efectos sociales y ambientales propios de estas actividades y pérdidas de oportunidades de desarrollo económico y social de otras actividades como son la pesca y el turismo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de generación de polo industrial en Bahía Salado. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas.
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Hacer presente que la autorización de funcionamiento ambiental en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
794- Considerando: a) La Política Agenda Energética del Gobierno, que apunta a energías de carácter renovable con baja emisiones atmosféricas, b) La capacidad ociosa de generación eléctrica en la bahía de Mejillones, para lo cual mediante la interconexión que se construye se unirán el SIC con en SING, lo que permitirá acceder a energía a menores valores a la zona norte Chico y Zona Central. c) Considerando las claras señales de mercado que indican que los proyectos termoeléctricos han iniciado su retirada a nivel internacional como nacional de la industria de generación eléctrica, como lo han señalado durante el presente año los gerentes de las empresas ENEL y Colbún respecto a la suspensión de la construcción de sus proyectos termoeléctricos “Santa María” en Coronel y “Punta Alcalde” en Huasco, así como el compromiso de ENEL de cierre de sus plantas termoeléctricas al 2035. d) Considerando que en la última licitación suministro de electricidad 2016, las centrales termoeléctricas quedaron fuera de mercado por los menores costos de las energías renovables como la solar y eólica, se solicita al titular: Que Reevalúe la oportunidad comercial del proyecto frente a las claras señales de mercado y política energética nacional que no recomienda la construcción de nuevos proyectos termoeléctricos. Evaluación técnica de la observación: Se consideran ambas observaciones no pertinentes debido a que no hacen referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la posible conformación de una nueva “Zona de sacrificio” y a la oportunidad comercial del proyecto. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, el artículo 18 del D.S. 40/2012 señala que la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental.
765- Se solicita que el Titular justifique la localización del proyecto respecto al emplazamiento de Terminal Gasero en “Bahía Salado”, considerando que la “Central Termoeléctrica se encuentra más cercana al Puerto de Huasco que a la “Bahía Salado”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 1064
Respecto a lo observado sobre la localización del proyecto y según antecedentes entregados por el titular, el proyecto necesita una bahía de oleaje de baja energía y que también cuente con protección para facilitar la operación del FSRU, que debe estar disponible un alto porcentaje del tiempo, más de un 99% del año, debido a que no se contempla la construcción de infraestructura en la línea de costa, tales como estanques o muelles. Junto con lo anterior, se consideraron principalmente los siguientes aspectos: condiciones oceanográficas de la Bahía Chascos, que permiten operar de manera segura el Terminal, la morfología del lugar y las características del terreno y las condiciones batimétricas favorables. Así, la Bahía Chascos reúne dichas condiciones y es por ese motivo que el proyecto pretende instalar en esa bahía el terminal marítimo. Por otro lado, el Puerto de Huasco no ofrece idénticas condiciones de abrigo, es decir, no tiene condiciones de operatividad de un 99% del año.
795- En relación a las medidas de mitigación y teniendo consideración que: a) Los resultados de los estudios realizados “el área de interés puede ser clasificado como sumidero larval (peces pelágicos principalmente) debido al alto grado de retención de las partículas a nivel local.” b)Que Bahía Salado está protegida de captura de peces pelágicos por ser zona de reproducción y desarrollo larval por el DS 408/1998 MINECOM. c)Que caudal captación de agua de mar para una regasificación podrá ser de hasta 10.200 m3/h la cuál será devuelta a menos -7° C a la Bahía. d)Que Bahía Chascos es una zona única a nivel nacional debido a su alta productividad y albergar a especies únicas a nivel nacional como son la tortuga negra, Pasto marino, poblaciones de pingüinos, piqueros, chungungos entre otros los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Se solicita: La adopción por parte de la empresa para el proceso de regasificación el uso en forma exclusiva de sistema de circuito cerrado con recirculación agua de mar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado la implementación de un sistema de circuito cerrado aumentaría las emisiones de CO2 en un 100% con respecto a las del ciclo abierto, y el NOx en un 25%, razón por la que se ha optado por el ciclo abierto para su diseño. Sin perjuicio de lo anterior, la velocidad de captación de agua de mar se redujo a 0,15 m/s como máximo, con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía 2016.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
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En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
796- Adoptar como sistema de succión de agua sistema de regasificación el empleo de pozos sumergidos similares a los empleados por GNL Quintero. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado cabe señalar que GNL Quintero y Andes LNG difieren marcadamente en la configuración de emplazamiento de instalaciones. GNL Quintero tiene 3 estanques en tierra realizando la regasificación de GNL y usando para ello agua de mar. Por otra parte, Andes LNG no considera la construcción de ninguna infraestructura de almacenamiento de GNL en tierra. En consecuencia, no es posible adoptar características de GNL Quintero, como la planteada en la observación, en Andes LNG.
797- El proyecto no cumple con la legislación ambiental vigente, por cuanto no se describe pormenorizadamente las características del proyecto, los impactos ambientales que éste generará, ni muchos menos se proponen medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas y suficientes para hacerse cargo de los efectos de éste. En particular, el Estudio de Impacto Ambiental y su ADENDA aún carecen de información relevante y esencial que permita efectuar, siquiera, un análisis sobre la afectación del suelo por parte del Proyecto y sus efectos sobre la biodiversidad; más aún, considerando que el proyecto se emplazaría al interior de un Sitio Prioritario para la Conservación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado cabe señalar que el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Andes LNG, se ha desarrollado en base a lo exigido en la normativa vigente - Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N°40/2012, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y según los estándares solicitados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, a lo largo de las Adendas emitidas. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con la legislación vigente, es dicho servicio quien tiene las atribuciones para establecer la falta de información relevante y esencial en un proceso de evaluación. En efecto, dentro del EIA y las Adendas se incluye una descripción detallada de las obras y actividades del proyecto para cada una de sus fases (Capitulo 1-Descripción del proyecto), una descripción pormenorizada de cada uno de los componentes asociados al área de influencia definida (Capitulo 2- Determinación y justificación del Área de influencia y Capitulo 3- Línea base), y la correspondiente evaluación de impactos (Capitulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental), con la determinación de las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes (Capitulo 7- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación). Todo esto se realiza en base a lo establecido en el RSEIA, artículo 18, que establece los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental. Junto con lo anterior, el desarrollo del EIA también considera lo establecido en las diferentes guías vigentes diseñadas para la evaluación ambiental de proyecto dentro del SEIA, en base a las cuales se realiza la caracterización y análisis de los componentes tales como calidad del aire, uso 1066
del territorio, recursos naturales, paisaje, entre otros. Estas guías se encuentran disponibles en la página web del SEIA. Por otra parte, es preciso señalar que el emplazamiento de una parte del Proyecto en un sector definido como Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad (Zona de Desierto Florido) fue considerado y evaluado oportunamente a través del análisis de las distintas componentes del Área de influencia, por considerarse en sí mismo como una singularidad del territorio. En esa medida, el Proyecto analizó y evaluó tanto los usos del territorio; las áreas protegidas y sitios prioritarios; la vegetación y flora presente en el sector; los animales silvestres; el paisaje y todas aquellas que mantuvieran relación con el sector. Dicho análisis fue presentado en el Capítulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental y fue complementado en el Capítulo 7 de la Adenda 1 y sus anexos respectivos. En consecuencia, el EIA y sus Adendas, reconoce las singularidades presentes en el territorio y proporcionan la información necesaria y suficiente para que la ciudadanía y la Autoridad competente puedan evaluar debidamente el proyecto propuesto por el titular. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional para los proyectos regionales y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto, dicha facultad no se ejerció en este proceso de evaluación, dado que del tenor de los antecedentes incorporados en el presente Estudio de Impacto Ambiental a juicio de este servicio eran subsanables mediante Adenda, por lo que procedió a dictar el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados; Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del EIA del proyecto se reconocían todos los efectos, características o circunstancias que generaban la necesidad de presentar un EIA, se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los efectos, características o circunstancias que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales. No obstante lo anterior, durante el proceso de evaluación fueron realizadas las consultas para aclarar, rectificar y ampliar dicha información a fin de 1067
verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la identificación de los impactos significativos que el proyecto pudiere generar y la suficiencia de las medidas planteadas por el Titular.
798- El Estudio de Impacto Ambiental y su ADENDA continúan careciendo de medidas que permitan impedir la producción de impactos ambientales con ocasión de derrames de sustancias químicas o residuos peligrosos sobre el componente suelo y aguas superficiales que escurren – aunque sea ocasionalmente– por el área de emplazamiento del proyecto. Asimismo, carece de medidas compensación o restauración que se hagan cargo de manera suficiente, de los impactos que pudieren ocasionarse producto de un derrame de sustancias químicas o residuos peligrosos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que, tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en su Adenda, el proyecto presentó el Plan de Contingencias y Emergencias el cual contempla medidas para prevenir derrames de sustancias y detalla las acciones a realizar en caso de la ocurrencia de una emergencia. Así, el Plan de Contingencias y Emergencias fue corregido durante la evaluación ambiental del proyecto, por esto, además de lo señalado en el Capítulo 8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del EIA, se complementa dicha información con el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional. En este sentido, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias considera riesgos asociados a derrames de hidrocarburos al mar, y derrames y fuga de GNL (sector Terminal); además de riesgos asociados a accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al proyecto, derrame de sustancias peligrosas y también riesgos de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios (en los sectores Terminal, Gasoducto y Central), entre otros riesgos. Además, en el Anexo 9-2 de la Adenda se presentó el Plan de Emergencia en Caso de Derrame de Hidrocarburos, que está orientado a definir las acciones que se deben realizar en caso de un derrame de hidrocarburos al mar, de tipo diésel, sus derivados u otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar. El origen del derrame abarca naves mayores (GNL carrier) y menores, como remolcadores, lanchas, Jack Up, etc., que concurran o participen en la construcción del Terminal Marítimo del proyecto. Su objetivo final es evitar o minimizar las lesiones a las personas y daños al medio ambiente producto de un vertimiento o derrame de hidrocarburos u otros, al ejecutar en terreno las acciones de combate a la contaminación, disponiendo el adecuado uso de los elementos técnicos. Su alcance es todo el espacio comprendido en el cuerpo de agua aledaño al Terminal y el borde costero de la Bahía Chascos.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
799- .El Estudio de Impacto Ambiental y su ADENDA carecen de información relevante y esencial para su evaluación, por cuanto no ha incorporado –a la fecha– los antecedentes necesarios para la evaluación y otorgamiento del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 157 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y planes de contingencia y emergencia. Respecto a lo observado se aclara que el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Andes LNG, se ha desarrollado en base a lo exigido en la normativa vigente - Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N°40/2012, Reglamento de Sistema de Evaluación de 1068
Impacto Ambiental (RSEIA), y según los estándares solicitados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, a lo largo de las Adendas emitidas. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con la legislación vigente, es dicho servicio quien tiene las atribuciones para establecer la falta de información relevante y esencial en un proceso de evaluación. En efecto, dentro del EIA y las Adendas se incluye una descripción detallada de las obras y actividades del proyecto para cada una de sus fases (Capitulo 1-Descripción del proyecto), una descripción pormenorizada de cada uno de los componentes asociados al área de influencia definida (Capitulo 2- Determinación y justificación del Área de influencia y Capitulo 3- Línea base), y la correspondiente evaluación de impactos (Capitulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental), con la determinación de las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes (Capitulo 7- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación). Todo esto se realiza en base a lo establecido en el RSEIA, artículo 18, que establece los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental. Junto con lo anterior, el desarrollo del EIA también considera lo establecido en las diferentes guías vigentes diseñadas para la evaluación ambiental de proyecto dentro del SEIA, en base a las cuales se realiza la caracterización y análisis de los componentes tales como calidad del aire, uso del territorio, recursos naturales, paisaje, entre otros. Estas guías se encuentran disponibles en la página web del SEIA. Por otra parte, es preciso señalar que el emplazamiento de una parte del Proyecto en un sector definido como Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad (Zona de Desierto Florido) fue considerado y evaluado oportunamente a través del análisis de las distintas componentes del Área de influencia, por considerarse en sí mismo como una singularidad del territorio. En esa medida, el Proyecto analizó y evaluó tanto los usos del territorio; las áreas protegidas y sitios prioritarios; la vegetación y flora presente en el sector; los animales silvestres; el paisaje y todas aquellas que mantuvieran relación con el sector. Dicho análisis fue presentado en el Capítulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental y fue complementado en el Capítulo 7 de la Adenda 1 y sus anexos respectivos. En consecuencia, el EIA y sus Adendas, reconoce las singularidades presentes en el territorio y proporcionan la información necesaria y suficiente para que la ciudadanía y la Autoridad competente puedan evaluar debidamente el proyecto propuesto por el titular. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional para los proyectos regionales y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto, dicha facultad no se ejerció en este proceso de evaluación, dado que del tenor de los antecedentes incorporados en el presente Estudio de Impacto Ambiental a juicio de este servicio eran subsanables mediante Adenda, por lo que procedió a dictar el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así 1069
como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados; Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del EIA del proyecto se reconocían todos los efectos, características o circunstancias que generaban la necesidad de presentar un EIA, se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los efectos, características o circunstancias que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales. No obstante lo anterior, durante el proceso de evaluación fueron realizadas las consultas para aclarar, rectificar y ampliar dicha información a fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la identificación de los impactos significativos que el proyecto pudiere generar y la suficiencia de las medidas planteadas por el Titular.
800- Anexo 9-2: Se señala que un derrame de GNL no tiene ninguna medida de control asociada y que prácticamente se trata de una sustancia inocua al medio ambiente marina, sin señalar ningún tipo de justificación al respecto, solo que el GNL se evapora al contacto con el medio marino. No se menciona el protocolo mediante el cual se aislará el sector si esto ocurre y el tiempo que tomará aislar el sector afectado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y planes de contingencia y emergencia. Respecto a lo observado cabe señalar que, en efecto, el Anexo 9-2 señala lo siguiente: En caso de derrame de GNL al mar, al ser este más liviano que el que agua, éste flota. Posteriormente se evapora y forma una nube visible de vapor de agua condensada que se dispersa, presentando una apariencia de niebla o nube blanca. A diferencia de los combustibles y otros hidrocarburos, el GNL no es explosivo, a menos que esté en estado gaseoso y el gas esté contenido en un espacio confinado bajo presión, que no es el caso en un derrame en el mar. Cabe recordar que el GNL no es tóxico ni corrosivo, y no contamina el suelo ni el agua, en caso de derrame no deja residuos, a diferencia de los hidrocarburos líquidos que pueden dispersar y disuelven parte de sus componentes más livianos. En el Anexo 6 se incluya la hoja de seguridad (HDS) del GNL, que demuestra estas características. El GNL corresponde a gas natural en estado líquido. Para que el gas natural esté en estado líquido, este debe encontrarse a -162° Celsius a presión atmosférica. Por lo anterior, cuando el GNL es derramado sobre el agua, un fenómeno físico llamado Cambio Rápido de Estado se produce como consecuencia de la absorción rápida de calor por parte del GNL. En esta condición, el metano cambia rápidamente desde su fase líquida a su fase gaseosa, descartándose que este pueda desplazarse por efecto de las corrientes marinas hacia áreas costeras, provocando contaminación o efectos ambientales adversos.
Cabe destacar en todo caso que una de las medidas de seguridad frente a posibles derrames de GNL, consiste en establecer un radio de exclusión de 250 m en torno a los brazos de descarga de alta presión de gas natural que entrega el FSRU al gasoducto. Dentro de este radio se encuentra contenido el área donde se realiza la transferencia de GNL desde el GNL Carrier al FSRU. Lo anterior a efectos de mantener en el área a personal calificado y entrenado en el manejo del GNL, lo que minimiza los posibles eventos de riesgo.
Con respecto a los protocolos o planes de contingencia, estos se presentan actualizados en el Anexo 3 de la Adenda Excepcional.
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801- Anexo 9-2: Respecto al equipamiento del terminal portuario Andes LNG se señala que se dispondrá de rollos y paños absorbentes, dispersante, bomba de succión y barreras de contención y absorción de derrames, pero no se menciona cuantas unidades de cada uno de estos equipos se tendrán almacenadas y si este número será suficiente para un “peor escenario”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y planes de contingencia y emergencia. Respecto a lo observado a continuación se presenta el equipamiento del terminal y la cantidad a almacenar:
• Tambor: 1 • Overoles desechables: 2 • Gafas protectoras: 2 • Guantes desechables: 1 • Palas de mano antiestáticas: 2 • Bolsas desechables: 10 • Bomba antichispa: 1 • Cubos: 2 • Palas antiestáticas: 2 • Barrera absorvente: 6 • Alfombras absorbentes de aceite: 200
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció, entre otras, la siguiente condición al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
802- .Anexo 9-2: No se menciona en qué escenarios, ni se modelan escenarios de riesgo para el uso de dispersante ni en protocolo, ni menos tiempo de reacción para ordenar el uso de dispersantes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular no contempla el uso de dispersantes en ninguna de las fases del Proyecto en el sector Terminal.
803- Anexo 9-2: No se menciona cuanto personal existirá para inspeccionar periódicamente las instalaciones y su grado de especialización y experiencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que el Proyecto en todas sus fases proporcionará empleo a distintos tipos de profesionales y trabajadores. Se compromete a dar empleo a un 5% de trabajadores locales, se considerará como trabajadores locales a aquellas personas que, a la fecha de inicio de la construcción del proyecto, tengan residencia comprobada en las comunas de Copiapó, Caldera, Huasco y Vallenar, comunas parte del Area de influencia del Proyecto. La que deberá ser acreditado mediante un certificado de residencia que otorgue la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de cada Comuna anterioemnte nombradas. Estos trabajadores se incorporarán al Proyectoa través de las empresas responsables de la construcción operación y cierre del proyecto y corresponderán tanto a trabajadores contratados directa e indirectamente por las empresas contratistas y subcontratistas, como a proveedores locales que presten sus servicios. Ahora como medio de verificación se presentará una planilla con el personal contratado, en forma semestral en coordinación con SEREMl de Desarrollo Social, Región de Atacama, la I. Municipalidad de Vallenar, I. Municipalidad de Caldera y la I. Municipalidad de Copiapó, junto con el respectivo reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta informacion esta 1071
detallada en el Capitulo 13 Relación con los planes de desarrollo comunal Estudio de Impacto Ambiental Andes LNG Adenda 1.
804- Anexo 9-2: No se menciona cuál es la capacidad de los centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre cercano y si las especies recatadas podrán ser debidamente atendidas en esos centros por efectos de un derrame de hidrocarburos, por ejemplo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en caso de animales accidentados debido a las actividades y/u obras del Proyecto, este se compromete a dar aviso inmediato al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) de la Región de Atacama, considerando las oficinas ubicadas en las comunas de Vallenar y/o Copiapó según el lugar que se detecte el animal herido. En cuanto al destino y recuperación de los animales heridos, esto será por cuenta del Titular, en caso de haber responsabilidad directa. En el Anexo 9-3 “Plan de Contingencias Fauna Terrestre y Marina” de la Adenda, el titular plantea los procedimientos a seguir en caso de detectar un animal accidentado en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad de él. Este detalla que siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al encargado ambiental. Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Para esto, el titular deberá contar con una carpa o toldo en las instalaciones que permita mantener aislado al ejemplar herido de la exposición directa al sol. El encargado ambiental deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. El encargado ambiental deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar y/o prevenir el aumento del número de ejemplares accidentados. El encargado ambiental deberá dar aviso inmediato al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), y al lugar de destino y recuperación que se haya establecido para el animal herido, con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida. Será el servicio contactado el que determine quien deberá hacer el traslado inmediato del animal, lo cual dependerá del escenario que se registre y describa (especie, número, gravedad, entre otros) por parte del encargado ambiental. El encargado ambiental deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar. Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado ambiental determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. Posteriormente, el encargado ambiental iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro y tener un registro. En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos naturales del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). El encargado ambiental deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado ambiental deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca de Atacama (SERNAPESCA), para realizar el traslado y reinserción del individuo. Todos 1072
los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). Adicionalmente, el proyecto contempla el monitoreo de ejemplares de Tortuga Negra Chelonia Mydas identificados en el área de estudio con el objetivo de minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del Proyecto. Para esto se propone un plan de monitoreo y rescate durante la fase de construcción y operación, el cual se detalla en el Apéndice 10-1.a Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado de la Adenda.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
805- Anexo 9-2: No se detalla cuál será la periodicidad de simulacros del plan de emergencias para la tripulación del FSRU Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al Plan de Emergencias del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que la periodicidad de simulacros del plan de emergencias para la tripulación del FSRU será de una vez por semestre.
806- Respuesta 9.a.ii: no se detallan o explicitan cuáles serán los Rellenos de Seguridad o sitios de eliminación de residuos peligrosos para la disposición final de residuos peligrosos. 1073
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que los residuos peligrosos generados por el proyecto serán llevados a Rellenos de Seguridad o sitios de eliminación de residuos peligrosos autorizados por la SEREMI de Salud, al momento de construcción y/o operación del proyecto.
807- Respuesta 9.a.vii: ¿cuáles serían los posibles contratistas calificados para ser contratados como responsables del retiro de residuos de un derrame de combustible al mar? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que el Proyecto en todas sus fases proporcionará empleo a distintos tipos de profesionales y trabajadores. Se compromete a dar empleo a un 5% de trabajadores locales, se considerará como trabajadores locales a aquellas personas que, a la fecha de inicio de la construcción del proyecto, tengan residencia comprobada en las comunas de Copiapó, Caldera, Huasco y Vallenar, comunas parte del Area de influencia del Proyecto. La que deberá ser acreditado mediante un certificado de residencia que otorgue la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de cada Comuna anterioemnte nombradas. Estos trabajadores se incorporarán al Proyectoa través de las empresas responsables de la construcción operación y cierre del proyecto y corresponderán tanto a trabajadores contratados directa e indirectamente por las empresas contratistas y subcontratistas, como a proveedores locales que presten sus servicios. Ahora como medio de verificación se presentará una planilla con el personal contratado, en forma semestral en coordinación con SEREMl de Desarrollo Social, Región de Atacama, la I. Municipalidad de Vallenar, I. Municipalidad de Caldera y la I. Municipalidad de Copiapó, junto con el respectivo reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta informacion esta detallada en el Capitulo 13 Relación con los planes de desarrollo comunal Estudio de Impacto Ambiental Andes LNG Adenda 1.
808- Respuesta 8.2.a.i Las medidas de protección y compensación para guanaco (Lama guanicoe) son insuficientes e incongruentes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. La observación referida a la respuesta a la observación 8.2 a.i de la Adenda, es abordada en función a esta, y a todo el resto de las medidas propuestas en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (de la Adenda), con el fin de demostrar que estas logran ser congruentes y suficientes, toda vez que responden al resultado de un proceso de análisis para llegar a ellas, considerando las distintas etapas requeridas por la autoridad, y necesarias para lograr la protección de la especie frente a los impactos del Proyecto. En este sentido, el proceso de evaluación consideró la Línea Base de Animales Silvestres (Fauna) (Capítulo 3B. Ecosistemas Terrestres, del EIA), donde se registró en un principio la presencia de la especie. Luego en la Adenda, se solicitó establecer en detalle el Área de influencia del Proyecto sobre la especie (respuesta a la observación 2. a.v, de Adenda), y realizar sobre esta una actividad complementaria al estudio de la Línea Base mencionado, correspondiente al Estudio de Monitoreo de Guanaco (Lama guanicoe) (Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central, de la Adenda). Se precisa que para realizar el monitoreo que daría pie a la nueva evaluación de impacto, y consecuentes medidas para el guanaco, se incorporaron una serie de aspectos ecológicos, de las poblaciones de guanaco, ciertamente relevantes (detalle de estos en respuesta a observación 4.15 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria). En vista a las consideraciones de la autoridad, como las citada observación 8.2 a.i de la Adenda, y a los resultados del monitoreo de guanaco en el sector Central (Anexo 3-1. Estudio de Monitoreo Guanaco Sector Central, de la Adenda), se realizó una nueva evaluación de los impactos para L. guanicoe, sumándose al impacto Significativo registrado en la etapa de Construcción, un impacto 1074
Significativo también en la etapa de Operación, así como nuevas consideraciones en el análisis de la Relevancia Ambiental y la Magnitud del impacto (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado, de la Adenda). Dada esta reevaluación, se adecuaron y propusieron medidas adicionales a las presentadas con anterioridad en el EIA, en esta ocasión indicadas en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de L. guanicoe, ingresado en la Adenda. Entre las medidas adicionales se encuentran la “Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección”, “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación” y “Apoyo en campañas de esterilización en aquellas localidades que se asocian con la presencia de la especie”. Lo cual también queda reflejado en el Anexo 8-1. b. Plan de Medidas y Seguimiento para la Fauna, de la Adenda. Por último, las dos primeras medidas mencionadas, fueron desarrolladas en detalle en el Apéndice 8-1.a (3) Caracterización del Sector del Área de Protección y Experimentación para el Manejo del Hábitat para Guanaco (Lama guanicoe), de la Adenda. Cada medida indicada en el Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de L. guanicoe (Adenda) fue generada en función a un objetivo que respondió a mitigar o compensar los impactos reconocidos en la reevaluación de manera efectiva. Por otro lado, cada objetivo estuvo sujeto a una justificación, en la cual complementariamente se incorporó la consideración de distintos objetivos y/o lineamientos para la protección de la especie, indicados en el “Plan Nacional de Conservación del Guanaco Macrozona Norte y Centro”, en la “Estrategia Multisectorial para la Conservación de Camélidos Silvestres Sudamericanos de la Región de Atacama (2014)” y/o en la “Estrategia y Plan de Acción para La Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de Atacama 2010 -2017, en línea con las indicaciones del Plan para la protección efectiva del guanaco a escala regional”. Así mismo, cada medida fue descrita en detalle y/o paso a paso para comprender como se abordará para que logre ser eficaz: y tuvo consideraciones de lugar, forma y oportunidad para su aplicación, coherentes con el objetivo propuesto. Por último, en cada una de estas se establece un plan de seguimiento que, entre otros, incluye indicadores para establecer el éxito de cada medida. A continuación, se indican los objetivos y justificación de cada una de las medidas sometidas al proceso realizado para que estas fueran congruentes y suficientes, toda vez que responden a la evaluación de los impactos identificados y/o las consideraciones de la autoridad. i) Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción El objetivo de esta medida es estimular el movimiento de individuos de la especie que se puedan encontrar en el área de inicio de faenas con el fin de evitar daños y/o accidentes en los animales en su hábitat. Y su aplicación se justifica debido a la posibilidad de que en el área de construcción se registre la presencia y/o desplazamientos de individuos de la especie, que podrían verse expuestos a las actividades de construcción, mayormente asociadas al tránsito de vehículos y/o maquinaria. Mayor detalle en Tabla 1 y Tabla 2 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). ii) Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe) El objetivo de esta medida es evitar, durante el periodo de inicio de pariciones de la especie, el abandono de la cría recién nacida por parte de la madre debido al estrés por “novedad” producido desde la zona de construcción, frente a estímulos desconocidos (movimiento de maquinaria, de personal, ruido, polvo emitido, otros), a los que el animal podría no está habituado. Su aplicación se justifica debido a la posibilidad de que durante la época reproductiva de la especie (noviembre a abril), en el área de construcción se registre la presencia y/o desplazamientos de hembras en proceso de parición, que podrían verse expuestas a un estrés por las actividades de construcción. En este sentido se debe indicar que, se ha registrado que los partos ocurren de día, con cerca del 80% de los nacimientos ocurridos entre las 10:00 y 14:00 horas (Franklin y Johnson, 1994). Finalmente, se ha reportado que las crías pueden correr incluso más rápido que las personas a los 30-60 minutos luego de nacer (Franklin y Johnson, 1994). Mayor detalle en Tabla 3 y Tabla 4 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). iii) Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe) 1075
El objetivo de esta medida es generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas asociadas a la conducción que puedan generar la perturbación del hábitat y/o atropello de ejemplares de guanaco. Su aplicación se justifica debido a que resulta un apoyo en la protección de la especie en el sector del Proyecto. Mayor detalle en Tabla 5 y Tabla 6 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). iv) Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultural y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil El objetivo de esta medida es difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia ecológica, cultural y económica del guanaco. Su aplicación se justifica debido a que resulta un apoyo en la tarea de sensibilizar a la población en la importancia de la especie. Mayor detalle en Tabla 7 y Tabla 8 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). v) Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación El objetivo de esta medida es establecer un área de protección permanente de hábitat para el guanaco donde se realicen experimentos para mejorar su calidad para la especie. Su aplicación se justifica en el impacto significativo evidenciado en el hábitat de la especie registrada en el área de Proyecto, el cual generará un desplazamiento de los grupos que habitan y circulan en el área de Proyecto hacia zonas similares o de peor aptitud forrajera. La medida permite establecer un área a proteger para la especie, y mejora las características del área de protección para el guanaco, apuntando a ser propuesto (según los resultados) como modelo de manejo local para la mejora del hábitat de guanaco. Mayor detalle en Tabla 9 y Tabla 10 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). vi) Caracterización de la dieta del guanaco en el área de Proyecto y área de protección y experimentación El objetivo de esta medida es caracterizar la oferta alimenticia y la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación. Su aplicación se justifica en el impacto significativo evidenciado en el hábitat de la especie registrada en el área de Proyecto, el cual generará un desplazamiento de los grupos que habitan y circulan en el área de Proyecto hacia zonas similares o de peor aptitud forrajera. Esto permitirá caracterizar la conducta y respuesta de los guanacos a impactos sobre su hábitat y utilizar esta información como antecedentes para otros proyectos y para orientar los estudios específicos de la medida “Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación”. Mayor detalle en Tabla 11 y Tabla 12 del Apéndice 8- 1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda). vii) Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al Proyecto, que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe El objetivo de esta medida es disminuir a mediano-largo plazo la abundancia de perros en las inmediaciones del Proyecto, en áreas donde se concentra la población de guanacos, a través de campañas de esterilización que fomenten la tenencia responsable de mascotas. Su aplicación se justifica, debido a que apoya principalmente el control de la población de perros que por deficiencias en su tenencia responsable pasan a ser vagabundos, con la alta potencialidad de asilvestrarse, y por tanto actuando como una de las principales amenazas para la población de guanaco. Con las campañas de esterilización se apunta a disminuir la tasa anual de abandono de perros, además de la tasa de reproducción indiscriminada. Mayor detalle en Tabla 13 y Tabla 14 del Apéndice 8-1.a Plan de Medidas de Protección de Guanaco (Adenda).
809- No hay plan de medidas de compensación, reparación y compensación de fauna marina, ¿por qué?, claramente es insuficiente tener medidas solo para cururos y guanacos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a eventuales impactos ambientales del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que el Proyecto no presenta medidas de compensación, reparación y mitigación debido a la inexistencia de impactos negativos significativos producto del emplazamiento del proyecto sobre especies que habitan el ecosistema marino de Bahía Chasco, según consta en el Anexo 7.7 Evaluación de impactos ambientales medio marino actualizado presentado en la Adenda.
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A pesar de esto, el Titular propone un “Programa de Relocalización y Seguimiento de Recursos Bentónicos”, el cual tiene por objeto la protección de las especies que conforman la comunidad bentónica, salvaguardando la mayor cantidad posible de individuos frente a la intervención antrópica del lecho marino generada por las actividades de construcción. El objetivo de este programa es generar los lineamientos base para el rescate y relocalización de los recursos bentónicos presentes en el área de intervención por las actividades de construcción del Proyecto, con énfasis en los recursos que conforman banco natural según Resolución Exenta Nº 2.353, de la Subsecretaría de Pesca. Además, se tendrá en consideración la Resolución Exenta Nº 387, la cual excluye al recurso Jaiba del listado de recursos hidrobiológicos a prospectar (e.g. recurso lapa, loco, entre otros).
Los recursos a relocalizar son los que habitan el sector donde se construirán o instalarán las estructuras que son parte de la tubería de captación y descarga. Debido a las fluctuaciones que presentan los recursos hidrobiológicos, previo al inicio de la construcción de las obras marinas se deberá re-evaluar los recursos en el área a intervenir (previa solicitud del Permiso de Pesca de Investigación y Permisos Nº 711 del SHOA) y una vez estimado la densidad se procederá a realizar el cálculo de biomasa y abundancia de los recursos a relocalizar del área de intervención directa, tal como se realizó durante la campaña de evaluación de recursos hidrobiológicos. Las áreas de relocalización deberán tener un sustrato similar al del área a de intervención, así como también deberán presentar condiciones biológicas y físicas similares. Para el caso de las condiciones biológicas se refiere al tipo de comunidades submareales presentes (e.g. comunidad de Lessonia trabeculata, comunidad de fondos blanqueados) y que se verifique la disponibilidad de alimento (e.g. presas para el caso del recurso loco). En cuanto a las condiciones físicas se refiere a la exposición al oleaje, batimetría y sustrato. Además, se deberá determinar los índices ecológicos de las dos, con el fin de comparar las áreas entre sí y determinar de acuerdo a las similitudes si son aptas para posibles especies a relocalizar. Se realizarán informes en cada una de las etapas: reevaluación de recursos, captura y relocalización durante un año, con una frecuencia trimestral, cuyos informes serán presentados a la autoridad en el plazo de 60 días después de las actividades de terreno.
810- En relación a la Respuesta 8.3.a.iii, queda claro que no se realizó muestreo de vegetación en año de “desierto florido” ¿por qué no se realizó muestreo de vegetación geófita durante año de desierto florido (por ejemplo, año 2017), con el objeto de cuantificar adecuadamente la afectación potencial a esta singular vegetación y la elaboración de medidas tendientes a mitigar, relocalizar o compensar dicha afectación? Claramente es necesario un muestreo que incorpore años de “desierto florido” (pluviometría sobre lo normal) para tener una línea base que incluya la variabilidad espacio-temporal de la vegetación y estimar los impactos ambientales y medidas necesarias. El muestreo de vegetación a todas luces es insuficiente para comprenden la dinámica interanual de la vegetación de las zonas a intervenir por el proyecto, donde la presencia de geófitas es relevante. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se indica en la respuesta a la observación 5.2.a de la Adenda Complementaria, en relación a la temporalidad de ejecución de las campañas de terreno, se precisa que la caracterización de la línea de base, fue realizada en la primavera de 2015, año que se inserta dentro de un período particularmente lluvioso (Ortlieb y Vargas, 2015) y en el cual el evento de Desierto Florido se presentó como uno de los más importantes de las últimas décadas, extendiéndose incluso a la primera región de Tarapacá (Carevic, 2016), con amplia expresión de la biodiversidad presente en el Área de Influencia del Proyecto. Investigaciones específicas realizadas en la Región de Atacama respecto de la expresión del Desierto Florido, indican que el año 2015 en conjunto con el año 2017 son considerados años donde se dio una extraordinaria floración para el Desierto Florido, la más abundante en los últimos 10 años (Campos, J y J. Espinoza, 2017). En base a estos antecedentes, la oportunidad en la que se realizó la 1077
caracterización de especies vegetales en categoría de conservación (primavera de 2015) presentes en el área de influencia resulta ser completamente representativa. De acuerdo con lo señalado, la metodología utilizada tanto en los procedimientos utilizados (parcelas de muestreo y censos) como en la oportunidad de ejecución (primavera de 2015, con una de las más extensas e importantes expresiones del Desierto Florido) resultó ser idónea y representativa para determinar el número de ejemplares afectos en el Área de Influencia. Adicionalmente, la metodología utilizada se condice perfectamente con lo expresado en la Ficha VE-01 de la Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (2015). Por todo lo anterior se concluye que no existen elementos que justifiquen la necesidad de ejecución de una campaña adicional.
811- En relación a la Respuesta 8.3.a.iii, Tabla 8-5. Esfuerzo de rescate/propagación para las especies vegetales afectas por el Proyecto, resulta insuficiente el esfuerzo de rescate/propagación para especies casi amenazadas, en peligro y/o endémicas, el cual debiera ser de 100%. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el esfuerzo de rescate/propagación de ejemplares afectos en el área de influencia del Proyecto se determinó en base a un análisis de la singularidad ambiental de las especies incluidas en el Plan de Manejo Biológico (Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). Para este análisis se consideró la categoría de conservación de las especies (grado de amenaza) y su endemismo (regional y nacional). Como resultado del análisis y en consideración de las observaciones realizadas por CONAF, se propone un esfuerzo en el rescate/propagación presentado en la Tabla 3-57. Se consideró un esfuerzo de rescate del 100% para las especies incluidas en la categoría de conservación En Peligro, indistintamente de su grado de endemismo. Para aquellas especies clasificadas como Casi amenazadas se estableció un esfuerzo de rescate/propagación del 50% de los ejemplares afectos, coincidentemente este grupo de especies presentó endemismo de tipo regional. Para aquellas especies clasificadas en Preocupación menor o que, sin estar clasificadas en alguna categoría de conservación, corresponden a especies endémicas regionales, se estableció un esfuerzo de rescate del 25%. Para el resto de las especies, en categoría de conservación Preocupación menor o que no se encuentren clasificadas en alguna categoría y que no corresponden a especies endémicas regionales se estableció un esfuerzo de rescate de 10% sobre el total de ejemplares afectos. Más detalles en Tabla 3-57: Esfuerzo en el rescate y propagación de ejemplares de las especies vegetales consideradas en el PMB, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En atención a las observaciones realizadas por la autoridad durante el proceso de evaluación, se propone aumentar la proporción de rescate/propagación de Cordia decandra y Krameria cistoidea. Para estas especies, conforme a los criterios establecidos, la proporción de rescate/propagación considerados fue de 50% y 10% respectivamente, la que se propone aumentar a 70% y 20%, lo que queda reflejado en la Tabla 3-57 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Así también, se hace presente que, conforme a los criterios planteados, el esfuerzo de rescate del 10% de los ejemplares afectos de especies vegetales en categoría de conservación Preocupación menor. No obstante lo anterior, en particular para Eulychnia acida se consideró el rescate del 100% de los ejemplares registrados en el área de influencia (AI) del Proyecto, ello debido a que se registró la presencia de 10 ejemplares totales sobre toda el AI (ver Tabla 3-57 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria).
812- Respuesta 8.3.a.xii: no se detalla la experiencia y/o nivel de especialización del profesional responsable del rescate y relocalización de suculentas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 1078
Respecto a lo observado, se informa que el proyecto gestionará la contratación de profesionales plenamente capacitados, especialistas en flora y vegetación, que cuenten con la experiencia necesaria para realizar las actividades de rescate y relocalización de los individuos.
813-Es importante que el Titular del proyecto demuestre que el proceso de relocalización y rescate de especies se haga con un equipo de técnicos y/o profesionales con experiencia en flora y vegetación de esta zona, para aumentar el éxito de estos complejos procesos ecológicos, por lo que resulta insuficiente simplemente hablar de profesionales a cargo, si estos profesionales no están dotados de conocimiento del terreno, basado en experiencias previas en trabajos específicos de revegetación , reparación, remediación , restauración y/o rehabilitación ambiental. El Titular no hace mención a esta importante consideración. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que en los Planes de Manejo Ambiental presentados se hace mención de “profesionales calificados”, entendiéndose como tales a profesionales especialistas en las medidas propuestas de modo que estas sean desarrolladas de manera exitosa cumpliendo con los compromisos adquiridos.
814- En relación a la respuesta 8.3.c, relativa a la medidas de mitigación y reparación por la pérdida de flora en estado de conservación, endémica y de carácter singular, las medidas propuestas de: Rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o Rescate y relocalización de suculentas, Rescate y Reposición Propágulos del Desierto Florido Rescate y relocalización de individuos de Pintoa Chilensis, Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas), Propagación y plantación de individuos arbustivos o Repoblación de especies arbustivas y Rescate y relocalización de Alstroemeria kingii, resultan a todas luces insuficientes para el magnitud y grado de impacto de afectación, así como de las insuficientes garantías que el Titular ofrece para el éxito de las medidas propuestas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas por el Proyecto se fundamentan, en primera instancia, en las guías propuestas por los diferentes servicios con competencias ambientales, tales como CONAF, SAG, Servicio de Evaluación Ambiental, en experiencia en proyectos de similares características y/o impactos, así como en referencias bibliográficas (ver Plan de Manejo Biológico Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria). Conforme a lo anterior, las medidas incluidas por el Proyecto responden las características señaladas en los artículos 98, 99 y 100 del D.S. Nº 40/2012. Por su parte, cada medida presentada en el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o compensación (Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria), incluye una descripción de detalla en la cual se indica la justificación de su aplicación, por lo que el análisis respecto de la validez y efectividad de cada medida ha sido evaluado y justificado a través del Anexo antes señalado. Conforme a lo anterior, se establece que el Proyecto se hace cargo de los impactos identificados sobre la flora y la vegetación en el área de influencia del Proyecto, mediante las medidas presentadas en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria, y no corresponde la presentación de medidas adicionales.
815- No se presentan medidas específicas sobre especies catalogadas como recursos naturales escasos, representativos o únicos que tendrán efectos adversos significativos durante la construcción del proyecto: Zephyra elegans, Zephyra compacta, Tetragonia pedunculata, Schizopetalon tenuifolium, Rhodophiala bagnoldii, Prosopis chilensis, Oziroë biflora, Leucocoryne appendiculata, Krameria cistoidea, Heliotropium floridum, Eulychnia breviflora, Eulychnia acida, Cumulopuntia sphaerica, Cordia decandra, Copiapoa echinoides, Chorizanthe frankenioides, Balsamocarpon brevifolium, Austrocylindropuntia miquelii y Adesmia littoralis. 1079
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en el Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria, se presenta de forma actualizada el Plan de Manejo Biológico. Este Plan se centra en 18 taxas que forman parte del catálogo florístico dentro del área de influencia del sector Gasoducto y que fueron seleccionadas de acuerdo con su singularidad ambiental, considerando la propuesta realizada por CONAF en el primer ICSARA (ver respuesta a la observación 3.3.m del capítulo 3 de la Adenda). De ellas, 9 se encuentran bajo alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento para Clasificar Especies según Estado de Conservación (1 En Peligro; 3 Casi Amenazada y 5 en Preocupación menor), 2 corresponden a endémicas regionales (Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium), 6 taxas corresponden a especies geófitas no clasificadas en alguna categoría de conservación de acuerdo con las fuentes citadas en el Memorandum DJ N° 387/2008 de la División Jurídica de CONAMA. A esta lista se agrega Balsamocarpon brevifolium que, si bien no se encuentra clasificadas en alguna categoría de conservación, reviste interés cultural para las comunidades diaguitas aledañas al área de influencia del Proyecto. El listado tras la jerarquización de la singularidad de las especies se presenta en la Tabla 5-19: Singularidad de especies en el área de influencia del Proyecto, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. De acuerdo con lo anterior, se definieron medidas para las especies indicadas en la Tabla 5-20: Especies de la flora vascular consideradas en el Plan de Manejo Biológico, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En relación con la especie Prosopis chilensis, únicamente se identificó la presencia de un ejemplar, en la sección de la servidumbre definida para el acopio de material extraído desde la excavación de la zanja, en las coordenadas 340.106E – 6.886.349N (UTM WGS84). Se considera la demarcación perimetral alrededor del ejemplar y de esta forma excluir dicha superficie de toda intervención.
816- .Respuesta 8.4.b: Las medidas de compensación para pescadores artesanales no involucran una valoración económica de la pérdida de los recursos marinos (algas) relativa a la disminución del área y época de extracción, ya que no existe una cuantificación de cuanto recurso hay previo al proyecto y cuanto habría con proyecto. Aunque los receptores de la compensación hayan sido agentes de la construcción de la propuesta de fomento productivo, esto no significa que económicamente esta medida equipare o sea equivalente al perjuicio a la actividad económica de los pescadores sin proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de 1080
exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
817- En la Respuesta 6.2.c se señala que se prospectó en una campaña de terreno la presencia de Pintoa chilensis y se encontraron 2 individuos ¿se prospectó toda el área?, de no ser así debiera hacerse, dado el elevado valor ecológico de esta especie y la necesidad de extremar medidas para asegurar su conservación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto realizó una campaña específica para identificar la presencia de individuos de Pintoa chilensis. La campaña se realizó entre los días 10 y 14 de enero del 2017, donde se hizo un recorrido por toda el área de influencia del Proyecto. En la campaña se identificaron dos ejemplares de la especie, los que se localizan en el sector de Gasoducto, cuyas coordenadas de ubicación se entregan en la Tabla 3-58 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Los ejemplares identificados serán rescatados y relocalizados según se presenta en el Plan de Manejo Biológico presentado en el Anexo 5.8 de la Adenda Complementaria.
818- ¿Cuáles serán los efectos acumulativos y sinérgicos de las obras de este proyecto sobre la fragmentación del ecosistema desierto florido?, Sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad reconocido por la Res. Ex. Gral. Nº 483 del 24.09.2015 del Gobierno Regional de Atacama. Se debería evaluar esto mediante metodologías propias de la ecología de paisaje. Las medidas de mitigación, compensación y compromisos ambientales voluntarios son insuficientes si no se sabe qué y cuanto se está afectando, menos si los impactos no se han evaluado a escala de paisaje, desde el prisma de la ecología de paisaje y más aun considerando que este proyecto se suma a al menos 117 proyectos con RCA al interior del sitio prioritario desierto florido, por lo que claramente contribuye a la fragmentación de este ecosistema único: ¿cómo se compensa un fenómeno ecológico único? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el análisis realizado en el acápite 3.26 –Áreas protegidas y sitios prioritarios– del capítulo de Línea de Base del EIA, consideró los límites indicados en la 1081
Res. Ex. Gral. N° 483 del 24.09.2015 del sitio prioritario para la conservación denominado “Zona Desierto Florido”. En la Figura 5-25, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se muestra la ubicación del proyecto respecto del mismo. Cabe señalar que el sector Gasoducto terrestre, se encuentra fuera de los límites de dos áreas de mayor diversidad del Desierto Florido, denominados Llanos de Travesía y Pajaritos, definidas por el Ministerio de Bienes Nacionales para la conservación del patrimonio de la biodiversidad que contienen. De acuerdo a la predicción de impactos realizada en el Capítulo 4 del EIA, el Gasoducto terrestre, durante la fase de construcción, contempla como efectos adversos significativos la pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación, la pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad a nivel nacional y por último, la perturbación del hábitat de especies de baja movilidad en categoría de conservación (reptiles), objetos de protección que se pretende resguardar en este sitio prioritario. En función de las características del proyecto y sus impactos evaluados, se concluyó que la ubicación del proyecto con respecto al sitio prioritario citado, constituye una causal de ingreso como estudio de impacto ambiental, considerándose una serie de medidas de mitigación y compensación al respecto, indicadas en la Tabla 5-21, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria.
819- .El Ministerio de medio ambiente en la Ficha de clasificación de especies para Chelonia mydas del año 2015 señala que las principales amenazas para esta especie en Bahía Salado son la pesca incidental, la polución marina y los proyectos de desarrollo costero (Brito et al., 2014), esto se sumaría una nueva amenaza producto de los barcos de descarga de GNL y de mantención a las instalaciones portuarias y marina, que sin duda incrementarían el riesgo de colisión con embarcaciones lo cual es señalado por (National Marine Fisheries Service, 1998), como una de las principales amenazas para esta especia a nivel mundial. Al respecto la predicción de impactos señala que las tortugas “podrían verse afectadas por el tránsito marino y la dispersión de sedimentos”, pese a esto se lo cataloga de impacto “no significativo”. El plan de monitoreo y rescate propuesto en el anexo 9.1 resulta a todas luces insuficiente, para una especie con este grado mundial y local de amenaza. Fuentes: BRITO, B., BRAIN, M.J., DEL RÍO, J. AND ÁLVAREZ, R. (2014). Tortugas y pastos marinos en Bahía Salado: un ecosistema productivo y de alto valor ecológico en Atacama. V Congreso de Anfibios y Reptiles de Chile. NATIONAL MARINE FISHERIES SERVICE AND U.S. FISH AND WILDLIFE SERVICE (1998). Recovery Plan for U.S. Pacific Populations of the U.S. Department of Commerce National Oceanic and Atmospheric Administration National Marine Fisheries Service U.S. Department of the Interior U.S. Fish and Wildlife Service Green Turtle (Chelonia mydas). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. 1082
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de 1083
explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
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Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
820- ¿Qué efectos adversos podrían tener los impactos físicos, químicos, biológicos en el medio marino derivados de actividades de construcción y operación del terminal portuario y del FSRU en los pastos marinos de Zostera chilensis? y ¿cómo estos impactos potenciales afectarían a Chelonia mydas? No se realiza este análisis de cadena trófica, porque sencillamente no hay antecedentes suficientes en la línea base y la evaluación de impacto ambiental lo cataloga como impacto “no significativo”, pese a carecer de información fundamental para ser evaluada. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el presente proceso de evaluación se descartó el impacto significativo sobre las especies de pasto marino (Zostera chilensis), tortuga verde (Chelonia mydas), ictiofauna, etc. por lo que no se requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación con las características y acciones que solicita el observante. Respecto a la evaluación de impactos el Titular presentó en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la 1085
tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor 1086
probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Por otra parte, respecto al pasto marino (Zostera chilensis) se informa que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la 1087
Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre los pastos, tortugas e ictiofauna.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el 1088
control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
821- Los impactos por succión en pelágicos menores, algas, fito y zooplancton no son suficientes para estimar la pérdida asociada a la operación del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que actualmente existe una serie de metodologías para evaluar el efecto de sistemas de captación de agua propuestos en un estudio solicitado por la SUBPESCA (PROYECTO FIPA N° 2016 - 53), la cuantificación del número de organismos arrastrados y atrapados se realiza mediante estudios de campo en el sistema de captación de agua. Los estudios de campo proveen estimaciones del número de organismos perdidos por unidad de volumen de flujo de agua en el sistema de captación.
La estimación de pérdida anual usualmente es convertida en un número que contextualiza el impacto, ya sea para el sector pesquero (comercial o recreacional) o para la población local de organismos marinos.
En la actualidad se cuenta con una variedad de modelos bien establecidos para estimar el impacto por arrastre. Los modelos pueden ser categorizados en (EPRI 1999):
• Modelos de Tipo Prospectivo: Aquellos que pronostican el impacto del retiro de agua en el medio ambiente marino, y • Modelos de Tipo Retrospectivo: Aquellos que hacen uso de datos empíricos del cuerpo de agua para determinar si la succión de agua ha impactado negativamente la abundancia u otras métricas del estado de salud de la población de organismos hidrobiológicos de interés.
La evaluación del impacto ambiental asociado a un sistema de captación de agua típicamente se realiza mediante modelos de tipo prospectivo. El Electric Power Research Institute (EPRI 2002) indica que los modelos prospectivos de evaluación de impacto de menor complejidad corresponden a aquellos que definen las pérdidas en términos del número de individuos o biomasa perdida. Adicionalmente, la EPRI indica que los métodos de evaluación que definen las 1089
pérdidas en términos relativos (o fracciones) son más difíciles de evaluar. Finalmente, aquellos métodos que definen las pérdidas en términos de cambios poblacionales, derivados de la exposición de largo plazo a estrés por arrastre en el sistema de captación, son los más complejos y son escasamente utilizados.
Se debe aclara además que, para proyectos en evaluación, se debe realizar una estimación de perdida equivalente proyectada a los años totales de funcionamiento del proyecto, y en este caso es la herramienta que existe para evaluar dichos impactos por succión.
822.a.- No hay cartografía de dispersión de anti-incrustrantes y de pluma térmica a nivel de bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que no se tiene contemplado el uso de anti-incrustantes durante toda la vida útil del proyecto por lo cual no se realizó una modelación al respecto. En cuanto a la pluma térmica se realizó simulaciones de campo cercano y lejano, evaluando el comportamiento de la descarga para época de verano, invierno y primavera, la cartografía se presenta en el Anexo 7-9 “Modelación hidrodinámica pluma térmica” presentado en la Adenda.
822.b.- No hay un plan de ajustes de emisiones por si se llegase a superar lo autorizado en la RCA. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que las emisiones de gases de combustión y material particulado presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue en el Anexo 3.6 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto en el sector terminal generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Según los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto sector Gasoducto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que 1090
los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En atención al sector de la Central los antecedentes presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto.
823- No se modeló el peor escenario posible para la totalidad de generadores y calentadores. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que los equipos cumplen con la legislación vigente y que la operación de la central aun considerando plena carga y operación continua no generará saturación respecto a las normas primarias de calidad del aire vigentes. No obstante, en este sector del Proyecto, igualmente se generarán emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación, estos valores se presentan en los puntos 4.5.4.1, 4.6.5.1 y 4.7.3.1 del presente documento. Podemos indicar que en el anexo 1-4, de la Adenda se presenta una Actualización del Inventario de Emisiones, en la tabla 51, se presentan las emisiones estimadas para la operación de la Central a Gas Natural, para la estimación de las emisiones se ha considerado la emisión máxima por grupo de generadores que emiten por una chimenea (Cluster) al igual que emisiones anuales, bajo el escenario hipotético que la planta opere 365 días al año 24 horas al día.
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824-.La modelación de dispersión de contaminantes al aire debería incorporar años con condiciones extremas de vientos (peor escenario). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evalcuion se realizo una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obatante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria 1092
del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
825¿Cuál será la afectación a flora endémica y en categorías de conservación de la emanación de NOx? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, si bien en Chile no existe una norma de calidad secundaria para NOx, se utilizan como referencia las normas de calidad ambiental de algunos de los 14 Estados establecidos en el artículo 7º del D.S. Nº 95. En este caso, se utiliza la norma secundaria de calidad de Estados Unidos para NO2, que corresponde a 53 ppb como promedio anual, que corresponde a 100 µg/m³. En la Tabla 3-60 (del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se presentan los aportes del Proyecto en los puntos de máximo impacto, para las distintas fases de operación y sectores, comparándolas con la norma secundaria de calidad de referencia. En tanto, la Tabla 3-61 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, muestra un resumen comparativo de emisiones del Sector Gasoducto. Como se observa en la Tabla 3-60 y Tabla 3-61, los aportes de NO2 del Proyecto, sumados a línea de base medida, llegan a un máximo del 37,6% de la norma secundaria de calidad utilizada como referencia en el sector Terminal, mientras que en el caso del sector Gasoducto sólo alcanzan como máximo el 0,1% de la norma, por lo tanto, no se producirá afectación a la flora endémica y en categoría de conservación, en ninguna de las fases del proyecto.
826- En relación a la Respuesta 13.b, no es coherente la respuesta dada por el Titular respecto a la relación con Lineamiento Estratégico del PLADECO de la I.M de Copiapó “Protección del Medio Ambiente” del proyecto. Proteger el medio ambiente tiene relación también con la opción de “no proyecto”, cumplir la ley y con minimizar los impactos ambientales que no existirían si el proyecto no se construyera, afecta muchísimo más al medio ambiente que si el proyecto no se construyese. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 1093
Respecto a lo observado y tal como se señala en la respuesta 13.b de la Adenda, la implementación del proyecto contempla aplicar todas las medidas ambientales necesarias para proteger el medio ambiente en el área de influencia del proyecto, asociadas tanto a medidas de mitigación, reparación y compensación, tal como lo establece la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medioambiente y el Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40/2012; así como medidas de control que buscan minimizar los efectos que ocasiona el proyecto a lo largo de todas sus fases sobre el área de influencia establecida. En particular en lo relativo al lineamiento estratégico Protección del Medio Ambiente del PLADECO de Copiapó, éste tiene como objetivo “Formular una política comunal sobre protección del medio ambiente, que contribuya a un desarrollo sustentable, a objeto de preservar la riqueza existente y el respeto de las especies, habitantes y territorio en beneficio de las generaciones futuras”. De esta forma, el proyecto se condice con lo planteado toda vez que su diseño considera las características del sector de emplazamiento, esto con el fin de conservar y manejar de forma adecuada los recursos naturales existentes en el área de influencia, los que fueron caracterizados en la línea de base realizada a lo largo del proceso de evaluación, tal y como se exige en la legislación nacional sobre aquellos proyectos que son evaluados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
827.- Respuesta 13.c: el Titular desestima el conocimiento territorial local del municipio de Caldera, quien manifiesta que la Bahía Chascos y sus playas son un lugar de recreación comunal y de importancia local para la acuicultura, lo cual resulta incompatible con un puerto de GNL. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, es importante aclarar que el proyecto no considera instalaciones permanentes en el borde costero, con excepción del gasoducto que va enterrado, y las instalaciones anexas a este, como las válvulas de seguridad. Por su parte, respecto a las Áreas Apropiadas para la Acuicultura (AAA), estas no serían incompatibles con el proyecto. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 numeral 57 de la ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone que al zonificar el borde costero se pueden establecer zonas con usos preferentes que en ningún caso serán excluyentes, “salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero”. Así lo ha entendido la Contraloría General de la República en el dictamen N° 044117N13 de fecha 10 de julio del 2013: “Ahora bien, la incompatibilidad aludida debe explicitarse en el acto de zonificación, pues conforme con el artículo 2°, N° 57, citado precedentemente, la regla general es que ese ordenamiento territorial contemple usos preferentes que no excluyen otras actividades”. Es necesario tener en cuenta que la zonificación del borde costero debe seguir las directrices establecidas en el Decreto Supremo 475 de 1994 que estable el Política Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral de la República. Uno de los objetivos específicos que tiene esta política es: “Procurar la compatibilización de todos los usos posibles del Borde Costero, en las distintas áreas y zonas, promoviendo su desarrollo armónico, integral y equilibrado, maximizando su racional utilización, precaviendo posibles requerimientos futuros y tomando en cuenta la realidad actual del uso del mismo”. Esto refuerza la idea de que la regla general es la compatibilidad de las distintas actividades productivas. En este sentido, no existe para el área del proyecto la determinación de una zona que excluya la realización de otras actividades. En efecto, la Zonificación de Usos del Borde Costero de la Región de Atacama no se encuentra actualmente vigente. Sin embargo, incluso en el hipotético caso de que se quisiera considerar dicho instrumento como válido, el mismo tampoco contempla una zona que prohíba o excluya la realización del presente proyecto, toda vez que establece 1094
ciertas funciones territoriales prioritarias, que no son excluyentes de otras funciones, en la medida que se desarrollen de tal manera que no pongan en riesgo el objetivo prioritario. Para mayor claridad, a continuación se detallan las AAA de la Tercera Región de Atacama, donde se identifican un total de 3, que van desde Caleta Barranquilla hasta Totoral bajo, las cuales abarcan: i) Desde Caleta del Medio hasta Bahía Copiapó, con fecha de decreto 2/3/2014; ii) Desde Punta Chepiquilla hasta Ensenada San Pedro, con fecha de decreto 2/3/2014; y iii) Desde desembocadura río Huasco hasta el norte de Punta Peña Blanca, con fecha de decreto el 2/3/2014. Tal como se muestra en la Figura 3-33, del capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, estas tres AAA abarcan prácticamente toda la costa de la III Región. De las tres AAA identificadas, se considera para el análisis aquella que abarca desde Punta Chepiquilla hasta Ensenada San Pedro, debido a que contiene, entre otros sectores, a Bahía Chascos. Esta área apropiada para el ejercicio de la acuicultura posee un área de 3.598,96 has, y en su interior se encuentran las tres Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos otorgadas al STI de Pajonales 2, las cuales abarcan un total de 270,49 has, correspondientes al 7,5 % de la superficie total. Además, y en relación a las concesiones de acuicultura otorgadas aledañas al área de desarrollo del proyecto, la única concesión otorgada y en funcionamiento corresponde a Cultivos Carrizal S.A. Esta empresa cuenta con una concesión de agua y fondo desde el 7 de marzo de 2008 luego de la resolución favorable de SUBPESCA, para el cultivo de la especie ostión del norte, encontrándose específicamente superficie aprobada de 42,3 ha. La producción del centro se orienta al cultivo de moluscos bivalvos, mediante el sistema de cultivo de linternas, específicamente ostión del norte (Argopecten purpuratus), contando con un muelle, laboratorio de microalgas, hatchery de semillas, estanques y mesas de trabajo, una embarcación e infraestructura para el personal (habitaciones, cocina, comedor y baños). Cabe señalar que la superficie total del AAA es de 3.598,96 ha; sin embargo, si a este total se resta la superficie correspondiente a Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el STI de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. De este modo, es posible señalar que el Proyecto utilizará una superficie marítima relacionada con la faja de exclusión para la fase de construcción que corresponde a un total de 23 ha, mientras que para la etapa de operación corresponde a 20 ha. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. Desde un punto de vista normativo y analizadas las regulaciones y pronunciamientos de la autoridad respecto a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, se puede concluir que no existe incompatibilidad entre los usos preferentes de la zona y la instalación de un FSRU y específicamente el gasoducto. Respecto al cuestionamiento que se realiza en la pregunta respecto a las playas, es importante tener presente que las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se entienden siempre admitidos. A este respecto, en relación a la aptitud recreacional de las playas, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”. 1095
A partir de este dictamen es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estás tengan aptitud balnearia. Además, el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no siendo posible concluir que las obras del presente proyecto son incompatibles con actividades recreacionales o de acuicultura, lo cual se ve ratificado aún más si se toma en cuenta el pequeño porcentaje de ocupación que las obras del proyecto representan respecto del total de playas y AAA que existen en la comuna. De todas formas, el proyecto cumplirá todas las disposiciones legales aplicables al respecto.
828.- ¿Cómo se compensa la pérdida de calidad visual y de privatización de acceso en un tramo del litoral para los excursionistas y turistas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, la evaluación ambiental del proyecto no determinó una afectación significativa al turismo en Bahía Chascos, considerando la actividad de excursionismo dentro del turismo. Ello principalmente debido a que estas actividades presentan una frecuencia muy baja y de escasa intensidad en la zona. Además, el proyecto durante su etapa de operación no constituirá obstrucción alguna al desarrollo de este tipo de actividades. Dado lo anterior, no existe privación de acceso al litoral por la construcción y operación del proyecto.
829.- Se le solicita al Titular generar mano de obra local, el Titular en un acto que bien podría catalogarse de magnánimo y misericordioso dice que otorgara 5% de empleos locales para la construcción operación y cierre: ¿Cuántos empleos habría considerado si se no se le hubiese solicitado esto en la ADENDA 1? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dicho aspecto es, en este caso, el número original de empleos considerados por el proyecto para mano de obra local. En el punto 1.3.10 del capítulo 1 Descripción de proyecto del EIA, se señala la estimación de mano de obra por etapa del proyecto, pero dicha estimación es general, sin un desglose numérico para la mano de obra local. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
830.- En el Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1), figura 1-1, no se consideran estaciones de calidad de aguas hacia el sur de Punta Cachos, donde existe un área de manejo, debieran existir estaciones en esta zona, dado el valor económico y ecológico de este sector. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de vigilancia ambiental del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se incorporan en el plan de vigilancia ambiental dos estaciones para agua de mar y sedimentos marinos al sur de Punta Cachos.
831.- En el Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1), considera muestreos de sedimentos marinos a objetos de tener “testigos” de los fondos marinos donde los sedimentos den cuenta de posibles cambios físico-naturales del fondo marino antes y después del proyecto, pero no se incorporan estaciones hacia el sur de Punta Cachos, en las áreas de manejo, por ejemplo. 1096
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de vigilancia ambiental del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se incorporan en el plan de vigilancia ambiental dos estaciones para agua de mar y sedimentos marinos al sur de Punta Cachos.
832- ¿En el Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1) no se considera la inclusión de alerta de los buzos recolectores y orilleros del sector ante cambios físico-químico- biológicos del medio marino?, en la práctica son ellos los primeros que pueden detectar cambios ambientales relevantes. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
833-. Resulta interesante cuestionarse si estos muestreos arrojasen datos de cambios ambientales drásticos ¿el Titular los notificará a la SMA?, de ser así como lo realizará. De igual forma sería un compromiso ambiental voluntario de buena fe que Andes GNL, capacitara a vecinos, organizaciones locales y buzos del sector en capacitar sobre cómo realizar una denuncia por incumplimiento de RCA y/o posible daño ambiental a la SMA. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que una vez adquirida la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto es obligación del Titular informar publicar los monitoreos ambientales periódicos e informar en forma oportuna a Superintendecia del Medio Ambiente (SMA). Respecto a las denuncias ciudadanes ante la Superintendencia de Medioambiente (SMA) esta entidad ofrece a la comunidad varios medios para canalizar denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracciones de su competencia. Adicionalmente el Titular incorpora un Plan de Monitoreo Participativo el cual se presenta en el Anexo 3.12.
834.En relación a las comunidades de vertebrados costeros del Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1), se establece un Plan de monitoreo y protección Tortuga Negra Chelonia mydas queda claro que no se sabe si habrá o no afectación a esta especie, pese a que si se plantea que existirá en el capítulo de predicción de impactos ambientales, pero que estos no serán significativos, claramente hay una incoherencia al respecto ¿si hubiese una disminución del número de tortugas o una desaparición de estas el proyecto seguirá funcionando?, es obvio pensar que así será , entonces: ¿cuál es el sentido de monitorear si y eso no significará un cambio del medio ambiente a un estado sin proyecto? 1097
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los 1098
antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al 1099
Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre las tortugas. A pesar de lo anterior, el Titular ha incorporado como compromiso voluntario un Plan de Vigilancia que incluye a la especie Chelonia mydas para verificar que dicha afectación no ocurre.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario. 1100
835- En relación al Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1), ¿qué tipo de sirenas se utilizarán para espantar a los organismos marinos del área de tronaduras?, ¿mediante qué mecanismos y qué cantidad de personal se verificará que no hay fauna marina antes de la tronadura en el área de exclusión? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de vigilancia ambiental del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se utilizarán sirenas de bruma de gas, las que estarán en posesión del personal que se encontrará realizando recorridos por el sector del borde costero donde se pretende instalar la tubería, y habrá 3 embarcaciones realizando recorridos por el sector donde se realizarán las tronaduras. En cada uno de estos botes irá personal provisto de sirenas de bruma de gas que espantará la fauna (e.g aves, mamíferos) que puedan estar en el área de exclusión. Además, se instalará una red de burbujas con la cual se evitará el impacto sobre la fauna. Estudios demuestran que la utilización de redes de burbuja puede mitigar el ruido, y por ende el impacto sobre la fauna marina (Wursig et al. 2000)
836- .En relación al Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1) y el Plan de rescate de Chelonia mydas, no se menciona la periodicidad de monitoreo de tortugas, épocas críticas de la especie, medidas para mitigación de colisión con hélices, ni personal con que se contará de manera permanente o esporádica para un eventual rescate. Tampoco se menciona si el traslado de tortuga al centro de rescate en Antofagasta se hará vía terrestre o aérea. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del proyecto, medidas y el seguimiento del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino actualizado donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto.
Respecto a la frecuencia de monitoreo, se informa que se realizará de manera previa a la construcción, durante la construcción y los primeros 20 años de la fase de operación del Proyecto. La frecuencia para cada monitoreo será la siguiente: • Previo al inicio de la fase de construcción se realizará una campaña de monitoreo, de 5 días de duración, con el fin de establecer una situación base sobre la cual comenzará el desarrollo del proyecto. • Durante la fase de construcción, en particular durante la implementación de las obras marinas, se contempla una campaña cada dos meses, cada una con una duración de 3 días. • En la fase de operación, durante los primeros 2 años, se contempla 1 campaña estacional, de una duración de 5 días cada una. Posterior a eso, desde el año 3 hasta el año 20, se realizará 1 campaña semestral, también con una duración de 5 días cada una.
En cada campaña se realizarán observaciones de 30 minutos, como mínimo, durante las jornadas de monitoreo establecidas para cada día de evaluación, con la finalidad de avistar y contabilizar de manera directa los individuos de Chelonia mydas y otras especies potenciales presentes en el sector.
El mencionado Plan de Vigilancia Ambiental además incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” 1101
Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Además, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama a través de su Ord. 127 de fecha 22 de marzo de 2019 condicionó el proyecto a que el Titular diseñará e implementará un Centro de Rescate de Especies Marinas, este centro debe ser realizado y acordado con los servicios competentes en contraparte con la SEREMI del Medio Ambiente4 Región de Atacama. El objeto del Centro será el dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia de los individuos de Chelonia mydas productos de la actividad propia de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del proyecto Andes LNG.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
837- En relación al Plan de vigilancia ambiental del medio marino (anexo 9-1) y plan de monitoreo de Zostera chilensis: ¿si hubiese una disminución del área de praderas marinas o una desaparición de estas el proyecto seguirá funcionando?, es obvio pensar que así será, entonces ¿cuál es el sentido de monitorear si y eso no significará un cambio del medio ambiente a un estado sin proyecto? De ser así el monitoreo no lleva ninguna acción correctiva de impactos ambientales adversos en este relevante componente ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que respecto del impacto de la sedimentación ocasionada durante la construcción del proyecto sobre las praderas de pasto marino, cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación mencionada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el noreste (NE) del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino, por lo tanto, no se estima un impacto significativo sobre la especie Zostera chilensis (Pasto Marino) no estableciéndose medidas de mitigación, compensación o reparación. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
838- No existe cartografía asociada a la distribución de los parches de Zostera chilensis, su densidad actual, su bati-litología ¿cómo se pretenden medir variabilidad espacio-temporal- ambiental si no hay una línea base acabada al respecto de la situación sin proyecto? Tampoco se estudiará la relación entre Chelonia mydas y este pasto marino. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el 1103
Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevandose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso de las praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización. La comunidad de Pasto Marino evaluada en Bahía Chasco se distribuye entre los 0,5 m y los 2,6 m de profundidad, donde el sustrato dominante es arena. Inicialmente el estudio identificó los principales parches que componen la pradera en Bahía Chasco para su evaluación y comparación (en la Figura 3.21-99 del Capítulo 3.C del EIA se presenta la cartografía de la disposición espacial de los parches de Zostera chilensis). Los resultados indicaron que los tres parches identificados mantuvieron una estructura espacio temporal similar de la cobertura de Z. chilensis y su comunidad asociada, también mostraron una variabilidad espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de los parches, fluctuando entre 30% y 80% del sustrato disponible al interior de cada parche. Las menores coberturas promedios se observaron en el Parche 1 en ambas campañas, mientras que las mayores coberturas se registraron en el Parche 3 (Figura 3.21-100 del Capítulo 3.C del EIA). Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de la Zostera chilensis. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda. En este estudio se agregó una zona de buffer alrededor del área de influencia original determinada que en total sumaban 220 hectáreas, y en esta nueva área se evaluó información de Z. chilensis sobre isocoberturas, isodensidades, estructura de talla y biomasa en 3 parcelas. Respecto a las isocoberturas e isodensidades, la parcela que se encuentra más cercana al proyecto (trazado del gaseoducto) corresponde a la Parcela 1 donde los porcentajes de cobertura fluctuaron entre 66% y 98%. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la isolinea de cobertura de pasto llego a un 82%. La densidad de pasto marino en esta parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2. En la Figura 1-21 (isocoberturas) y Figura 1-24 (isodensidades) ambas del Anexo 3-5 de la Adenda se muestra la ubicación del pasto marino con respecto a la obra más cercana (trazado del gaseoducto). En la Parcela 2 las isolineas de cobertura tuvieron un rango de 86% a 90% y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2. Las isocoberturas de la Parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos parcelas. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Cabe señalar que esta pradera fue utilizada como control por encontrarse situada a una mayor distancia del trazado del gaseoducto y principales obras marinas del proyecto GNL. Por otra parte, respecto a la Estructura de Talla, se muestra que la mayor parte de las plantas se encuentran en rangos de tamaño intermedios. La mayor cantidad de plantas se encontraron entre los rangos 40 - 49,9 cm y entre 70 - 79,9 cm, ambos con un total de 38 plantas. Finalmente, respecto a la Biomasa: en la Parcela 1 se proyecta un total de 8.733.193 kilos de pasto (8.733 ton), mientras que en la Parcela 2 fue igual a 1.445.852 kilos (1.445 ton) y en la Parcela 3 llegó a 466.693 kilos (466 ton), siendo la biomasa estimada directamente proporcional al tamaño de la parcela. En la campaña de verano de 2017 se realizó una caracterización bati-litologica y batimétrica de Bahia Chasco. Sin embargo, la distribución de pasto marino se encontró restringida a una zona costera de baja profundidad (menos de 4 metros), lo que impidió que los instrumentos de medición pudieran realizar lecturas para una caracterización bati-litologica y batimétrica. Finalmente, en el Apéndice 5.9.b. del Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria, se presenta el estudio “Pastos Marinos y Tortugas Zostera chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado Atacama”, efectuado por la Universidad Catolica del Norte, en dicho informe se señala que desde el año 1996 se ha monitoreado la zona reportando la presencia permanente de Chelonia mydas, siendo esta localidad el límite de distribución sur que tienen las poblaciones establecidas (Brito et al. 2007, Marambio et al. 2007). Los individuos que forman la población varían en un número 3 a 15, del cual el 80% son adultos y 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). La presencia de pastos marino y altas abundancias de algas en la bahía hacen al sector 1104
óptimo para el forrajeo (Marambio et al. 2007). Se señala además que a pesar de que el ecosistema de Bahía Salado parece ser un hábitat muy adecuado para la especie, los altos niveles de Cu y Pb, junto con AST (Aspartato Aminotransferasa) elevado, exigen mayor investigación sobre los impactos negativos de los metales pesados sobre las tortugas (Álvarez-Varas et al., 2017). Por otra parte, en zonas donde las tortugas son abundantes el pastoreo sobre las praderas es intenso y pueden afectar la productividad, biomasa y estructura de las praderas (Valentine & Heck 1999, Valentine & Duffy 2006).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
839- sunami: La isohipsa de seguridad de 8 metros es suficiente de acuerdo al modelo de tsunami utilizado, sin embargo, el hecho que las instalaciones del terminal estén a 9-10 metros de altitud podría resultar peligroso de acuerdo a otros escenarios de tsunami recientes en Chile. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular del proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick 1105
Lynnet, de la Universidad de Carolina del Sur de EE.UU. Este estudio se incluyó en el Anexo 8-5 del EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat & Nichol y Andes LNG.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
840- ¿Cuáles serían los principales impactos químicos y biológicos de las sustancias químicas peligrosas en el medio ambiente terrestre y marino si un tsunami daña y/o destruye elementos flotantes, sumergidos y aquellos ubicados en tierra? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que de acuerdo a experiencias en otras regiones del país producto del terremoto de Chile Mw 8,8 en 2010 y de acuerdo a las características del área donde se emplazará el proyecto “Andes LNG”, el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una bahía pequeña, de poca profundidad y con exposición norte, con corrientes marinas con dirección sur-norte durante todo el año, asociadas a la misma dirección del viento, lo cual actuaría como dispersores en presencia de posibles contaminantes. Además, los modelos de circulación oceánica en la zona indican que sus aguas tienen un bajo tiempo de residencia en la bahía, por lo cual en caso de un eventual desastre natural las características oceanográficas y ambientales imperantes en la región, evitarían un posible efecto negativos sobre las comunidades y medio ambiente local respectivamente. Además, cualquier elemento químico que sea utilizado en cualquiera de las fases de este proyecto, contará con la aprobación de la autoridad marítima. 1106
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
841- ¿No se realizaron calicatas para la detección de tsunamitas o depósitos de paleo tsunami y estimar run-up y áreas de inundación antiguas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que como parte del proceso de evaluación se presentó un informe de simulación de tsunamis en el Anexo 8-5 del EIA, con el fin de evaluar el peligro de tsunami en el área de emplazamiento del Proyecto. Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami, entre las medidas consideradas se encuentra:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
842- ¿Cuáles son las medidas para atenuar el potencial impactos de aluviones en el gasoducto?, dado que hay una exposición a este riesgo. Respecto a lo observado podemos indicar que por caudal superficial de un evento de altas precipitaciones se entiende como el volumen de agua superficial que circulará ante un evento de precipitaciones máximas en un tiempo determinado. Por su parte la estimación de dicho Caudal se realizó basado tanto en los registros históricos en las Estaciones “Los Loros” y “Embalse Lautaro” como el Texto: “Investigación de Eventos Hidrometeorológicos Extremos”, elaborado para la DGA por la Oficina Consultora Brown y Ferrer Ingenieros Civiles (1989). Se destaca que los valores del Texto mencionado son bastantes mayores a los registrados en el aluvión de marzo de 2015 y por esa razón se emplean para el Estudio Hidrológico, siendo este, un escenario más conservador. Con esto se deja constancia que los antecedentes analizados señalan que los aluviones registrados tuvieron períodos de retorno inferiores a los 100 años y por esa razón es esperable que en el futuro puedan ocurrir aluviones de mayor intensidad a los ocurridos. 1107
Al respecto se indica que el detalle respecto de los caudales de diseño y volúmenes de precipitaciones consideradas se entrega en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaría, correspondiente al PAS 157. En relación a las Medidas relevantes de los Planes de Contingencias y Emergencias, dado que el gasoducto ira bajo la superficie, el material excavado y depositado al costado podría fallar y generar un deslizamiento, así como también los taludes generados durante la excavación temporal de la zanja. Asimismo, la existencia de sitios a lo largo del trazado con material de acarreo sugiere la posibilidad de ocurrencia de una remoción en masa, ya sea de origen gravitatorio debido a las pendientes del terreno o de origen hídrico producto de aluviones, en todas sus fases. Este riesgo está presente durante las tres fases del proyecto, en los tramos en donde el gasoducto atraviesa quebradas o cercano a cerros con pendiente levemente mayor al resto del trazado. En estos sectores, se pueden producir remociones de origen gravitatorio o hídrico. Para esto, se tomarán las siguientes medidas de prevención: Identificación de quebradas con mayor potencial ante una remoción en masa- Estos puntos serán analizados para determinar su estabilidad y se determinará si es necesario mejorar su estabilidad mediante implementación de técnicas de contención de taludes. Junto con esto, durante la etapa de construcción, se excavará la zanja para la posterior colocación del gasoducto. Producto de la geometría de la zanja y las cargas superficiales asociadas al acopio de material excavado y al equipo utilizado durante la construcción, se pueden generar deslizamiento de suelo hacia la zanja, condicionando la seguridad de la obra. Debido a esto, se tomarán las siguientes medidas de prevención: Se verificará que se cumpla el ancho de seguridad entre la zanja y el material excavado a lo largo del trazado del gasoducto- Se verificará mediante un análisis de estabilidad que el talud cumple con su factor de seguridad correspondiente. Registro de quebradas identificadas con mayor potencial ante una remoción en masa y análisis de estabilidad asociados. Se dará aviso de inmediato al jefe de la obra quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia. Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuará a todo el personal, hasta áreas seguras. Sólo podrán activarse las faenas de construcción cuando la ONEMI o carabineros hayan informado al Jefe de Obras que el área se encuentra fuera de peligro. Se activará el Plan de Comunicaciones, que especifica según la magnitud del evento. La información se obtendrá de los organismos estatales (ONEMI, Intendencias, etc.). Inmediatamente se delimitará un área de restricción, donde sólo podrán ingresar personal entrenado. Personal entrenado, inspeccionará el lugar del accidente, verificando que no existan heridos en el área. En caso de registrarse heridos por este accidente, éstos serán llevados a un centro asistencial. Un Asesor en Seguridad y Salud Ocupacional, inspeccionará el área, demarcando las áreas de riesgo. El profesional determinará si es conveniente relocalizar las instalaciones. Si este fuera el caso, se informará a las autoridades pertinentes. Información (vía mail o teléfono) una vez tomadas las medidas para controlar y estabilizar (canalizar) la emergencia. Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias se presentan en el Capítulo 8 del EIA, el cual fue complementado en el Capítulo 9 de la Adenda, en el Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional. De igual manera se informa que el tipo de estructuras y emplazamientos de las instalaciones (provisorias y definitivas) darán cumplimiento a las especificaciones técnicas y requerimientos estructurales para estructuras de este tipo bajo normativa chilena, la que considera los riesgos de sismos. Se capacitará y entrenará a personal en labores de rescate y emergencia, los cuales deberán ser capacitados en forma anual; se apoyará en el departamento de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios respectivos. A modo general se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato de construcción que incluye un programa de comunicaciones el cual incluirá aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en seguridad y salud ocupacional del titular. 930- En la misma línea, se requiere al Titular indicar los sitios potenciales para la implementación de granjas para el cultivo de Macrocystis sp. Se solicita indicar el impacto de esta medida sobre la 1108
abundancia y distribución de la fauna asociada a Macrocystis, así como también del alga parda Lessonia trabeculata, también de importancia en la zona.
843- Las obras del proyecto atraviesan los Estratos de Caldera, célebre formación geológica de importancia internacional por hallazgos paleontológicos que en ella han tenido lugar. Este aspecto ha sido definido como impacto ambiental significativo por el Titular para el gasoducto, de producirse algún daño en estos restos se constituye un impacto ambiental que puede dar origen a un daño ambiental irreversible, no compensable a elementos únicos del patrimonio natural protegidos por ley de monumentos nacionales. El Titular debería entregar medidas extras para evitar que esta situación ocurra, ya que las mencionadas son insuficientes. Esta situación lógicamente aplica a otras unidades geológicas de alto potencial fosilífero y que el proyecto afectaría. En este sentido la línea de base es incompleta. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en el área de influencia del sector Gasoducto se identificaron formaciones geológicas relevantes con hallazgos paleontológicos. De acuerdo con esto, el Proyecto identificó el impacto “Potencial afectación de Material Paleontológico”, al cual se le asignó un valor de relevancia ambiental 7,7, es decir, se consideró relevante, por lo que junto a la magnitud definida (-10), dieron como resultado que dicho impacto fuera calificado como negativo y significativo. Frente a esto, el Proyecto consideró las siguientes medidas para el sector gasoducto: i) Rescate de elementos de interés paleontológico. ii) Instalación de señalética. La primera medida tiene por objeto minimizar la afectación de elementos paleontológicos por medio del rescate, y la segunda busca complementar la medida la anterior con la protección efectiva de las áreas fosilíferas. Ambas medidas fueron detalladas previamente en el Anexo 8-1 de la Adenda, informando su alcance, forma, oportunidad e indicador de cumplimiento. Al respecto, cabe señalar que la implementación de las medidas y su seguimiento serán objeto de fiscalización, por lo que el Proyecto procurará su oportuna implementación.
845- La descripción geológica no identifica geositios, se limita simplemente a una descripción de unidades donde se ubicarían las obras sin mencionar las singularidades y el valor patrimonial de ellas para las geociencias, por lo cual es incompleta. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo con la definición que realiza la Sociedad Geológica de Chile, un geositio se entiende como “un afloramiento, o varios afloramientos vecinos, que contienen un objeto geológico de valor, que vale la pena preservar. El valor puede ser de muy diversa naturaleza: estrictamente geológico, mineralógico, paleontológico, estructural, petrológico, paisajístico, geomorfológico, etc.” Se aclara que la caracterización del área de influencia se ha desarrollado conforme a los requisitos definidos tanto en la legislación ambiental vigente, como en las guías para la descripción del área de influencia elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental. En esa medida, el Proyecto ha considerado lo establecido en el artículo 18 del D.S Nº 40/12, literal d) el cual señala que la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluirá “una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. Así también, la Guía para la descripción del Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala que “la descripción general del área de influencia debe contener la información o antecedentes necesarios que permitan justificar la inexistencia de impactos significativos”. 1109
Conforme a lo anterior, y dado que la implementación del gasoducto no genera efectos sobre el basamento geológico, puesto que no considera actividades que involucren interacción con el mismo, se considera que la descripción presentada en el acápite 3.7 Geología y geomorfología del Capítulo 3.A del EIA, responde a una caracterización general, acorde a las características del Proyecto en el Sector Gasoducto que permite justificar la inexistencia de impactos significativos. Por otra parte, tampoco se identificó la presencia de un volcán, montaña, cerro isla o afloramiento rocoso de magnitud particular, que otorgue de forma destacada valor paisajístico al sector, de acuerdo con la descripción del Paisaje realizada en el acápite 3.25 del Capítulo 3.D del EIA. Por último, se aclara que en el acápite 3.24 del capítulo 3.D del EIA, se presentó una línea de base del Patrimonio paleontológico en el área de influencia del proyecto. La mayor parte del trazado del Gaseoducto se emplaza sobre unidades geológicas de naturaleza aluvial, eólica con aportes de intrusivos, sin presencia de fósiles in situ. El potencial fosilífero fue observado en dos secciones específicas del trazado: i) PC1 – PC2, PC3: Asociada a rocas sedimentarias del Cretácico Superior. Se trata de rocas rodadas o alóctonas, es decir, provenientes desde afuera del área del proyecto. ii) PC16 - P19: Con sección PC16 - PC17 sobrepuesta a depósitos sedimentarios fosilíferos cuaternarios con presencia de A. Purpuratus, cirripedios y gastrópodos indeterminados y sección PC18 - PC19 asociados geográficamente a estos. Es por ello, que en el capítulo 7 del EIA se presentaron medidas de mitigación al respecto: “Rescate de elementos de interés paleontológico” e “Instalación de señalética”.
846- El mapa de unidades geomorfológicas no se ajusta a la escala de análisis de la evaluación de impactos ambientales, se utiliza una escala regional, cuando lo correcto sería utilizar escalas regionales, locales y en algunos sectores de sitio (figura 3.7-4). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que la caracterización del área de influencia se ha desarrollado conforme a los requisitos definidos tanto en la legislación ambiental vigente, como en las guías para la descripción del área de influencia elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental. En esa medida, el Proyecto ha considerado lo establecido en el artículo 18 del D.S. Nº 40/12, literal d) el cual señala que la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluirá “una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. Así también, la Guía para la descripción del Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que “la descripción general del área de influencia debe contener la información o antecedentes necesarios que permitan justificar la inexistencia de impactos significativos”. Conforme a lo anterior, y dado que la implementación del proyecto no genera efectos sobre el basamento geológico, puesto que no considera actividades que involucren interacción con el mismo, se considera que la descripción presentada en el acápite 3.7 Geología y geomorfología del Capítulo 3.A del EIA, responde a una caracterización general, acorde a las características del Proyecto que permite justificar la inexistencia de impactos significativos. En cuanto al mapa de unidades geomorfológicas, se considera que éste permite representar de forma adecuada las características generales presentes en el Área de Influencia del Proyecto, puesto que, tal como se indica en esta observación, se corresponde con una escala regional, lo cual es apropiado dada las dimensiones del Proyecto.
847- La descripción geomorfológica no identifica geositios, se limita simplemente a una descripción de unidades general y a escala inadecuada, donde se ubicarían las obras sin mencionar las singularidades y el valor patrimonial de ellas para las geociencias, por lo cual es incompleta. Tampoco hay una descripción de las formaciones geomorfológicas aluvionales, eólicas, marinas que se verían intervenidas por el proyecto, aspecto esencial por ejemplo para 1110
entender la diversidad de biotopos y formaciones vegetacionales y su posterior restaurar. La línea de base geomorfológica es incompleta, al no describir detalladamente unidades geomorfológicas, geositios y formaciones superficiales. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo con la definición que realiza la Sociedad Geológica de Chile, un geositio se entiende como “un afloramiento, o varios afloramientos vecinos, que contienen un objeto geológico de valor, que vale la pena preservar. El valor puede ser de muy diversa naturaleza: estrictamente geológico, mineralógico, paleontológico, estructural, petrológico, paisajístico, geomorfológico, etc.” Se aclara que la caracterización del área de influencia se ha desarrollado conforme a los requisitos definidos tanto en la legislación ambiental vigente, como en las guías para la descripción del área de influencia elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental. En esa medida, el Proyecto ha considerado lo establecido en el artículo 18 del D.S nº40/12, literal d) el cual señala que la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluirá “una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. Así también, la Guía para la descripción del Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala que “la descripción general del área de influencia debe contener la información o antecedentes necesarios que permitan justificar la inexistencia de impactos significativos”. Conforme a lo anterior, y dado que la implementación del Proyecto no genera efectos sobre el basamento geológico, puesto que no considera actividades que involucren interacción con el mismo, se considera que la descripción presentada en el acápite 3.7 Geología y geomorfología del Capítulo 3.A del EIA, responde a una caracterización general, acorde a las características del Proyecto que permite justificar la inexistencia de impactos significativos. Por otra parte, tampoco se identificó la presencia de un volcán, montaña, cerro isla o afloramiento rocoso de magnitud particular, que otorgue de forma destacada valor paisajístico al sector, de acuerdo con la descripción del Paisaje realizada en el acápite 3.25 del Capítulo 3.D del EIA. Por otra parte, se aclara que en el acápite 3.24 del capítulo 3.D del EIA, se presentó una línea de base del Patrimonio paleontológico en el área de influencia del proyecto, que se resumen a continuación: Sector Terminal La revisión bibliográfica de los antecedentes geológicos y paleontológicos, sumada a los trabajos de campo realizados, muestran que la mayor parte del área, dentro de la cual se desarrollará parte del Terminal, se emplaza sobre unidades geológicas de naturaleza eólica, sedimentario marino y rocas metamórficas. Si bien fue posible encontrar un material rodado, en un punto (P23), otorgándole una certeza potencial fosilífera, no se reconocieron componentes fósiles in situ en toda el área de estudio. Sector Gasoducto La mayor parte del trazado del Gasoducto se emplaza sobre unidades geológicas de naturaleza aluvial, eólica con aportes de intrusivos, sin presencia de fósiles in situ. El potencial fosilífero fue observado en dos secciones específicas del trazado: i) PC1 - PC2, PC3: Asociada a rocas sedimentarias del Cretácico Superior. Se trata de rocas rodadas o alóctonas, es decir provenientes desde afuera del área del proyecto. ii) PC16 - P19: Con sección PC16 - PC17 sobrepuesta a depósitos sedimentarios fosilíferos cuaternarios con presencia de A. Purpuratus, cirripedios y gastrópodos indeterminados y sección PC18 - PC19 asociados geográficamente a estos. Sector Central De acuerdo a los resultados de este sector, se evidencia que las áreas prospectadas se emplazan sobre una unidad geológica de naturaleza aluvial sin presencia de fósiles in situ. No obstante lo anterior, la presencia de fósiles rodados fuera del área de intervención del proyecto sumado a la 1111
presencia de rocas carbonáticas aisladas, indican la existencia de potencial paleontológico dentro del área del proyecto. Basándose en la metodología y categorización propuesta en la Guía de Evaluación para Impacto Ambiental del SEA, el área del proyecto debe clasificarse como de alta probabilidad para el hallazgo de material paleontológico. Es importante señalar que el fósil rodado hallado en las proximidades del área de estudio presenta una pésima conservación, lo que sumado a la ausencia de un adecuado contexto estratigráfico reduce ostensiblemente su valor diagnóstico e interpretativo. Se ha estimado que este material proviene de una unidad geológica de edad Cretácico Inferior (Grupo Chañarcillo), situada fuera del área del Proyecto, como mínimo a unos 5 km de distancia. De acuerdo a lo presentado en los párrafos precedentes para cada sector del proyecto, en el capítulo 7 del EIA se presentaron medidas de mitigación al respecto: “Rescate de elementos de interés paleontológico” e “Instalación de señalética”. Por último, se indica que en el acápite 3.7.3 del capítulo 3.A del EIA, se realiza una descripción de las unidades geológicas que dan origen a la geomorfología del sector.
848- ¿Cuáles serán las medidas para mitigar impacto por colisión de quirópteros y aves con las líneas eléctricas de la central? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se reconoce un Impacto asociado a la “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Terminal. Para este impacto se realizará una medida que lleva por nombre “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”. El objetivo será disminuir efectos sobre la nidificación de las especies de aves con potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Terminal, dada la construcción de obras y/o actividades. Las especies objetivo de esta medida son: Haematopus ater (pilpilén negro) Larus dominicanus (gaviotadominicana) Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Troglodytes aedon (chercán) y Athene cunicularia (pequén). Mayor información se presenta en el en el Anexo 2 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado Adenda Excepcional. Para el sector Central la medida es de mitigación, esta se encuerntra asociada a la “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”, asociado a las aves el objetivo es disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona y que tienen mayor probabilidad de colisionar tales como el Aguilucho y el jote de cabeza colorada. Descripción de la Medida La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en el cable de guarda de la línea de trasmisión eléctrica (LTE). Mayor información se presenta en el en el Anexo 2 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado Adenda Excepcional. En relación al sector Terminal el tipo de medida Medida de mitigación el Impacto asociado es la “Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves del sector Terminal. El objetivo será disminuir efectos sobre la nidificación de las especies de aves con potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Terminal, dada la construcción de obras y/o actividades. Las especies objetivo de esta medida son: Haematopus ater (pilpilén negro) Larus dominicanus (gaviota dominicana) Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Troglodytes aedon (chercán) y Athene cunicularia (pequén) (detalle de su consideración en respuesta a observación 3.4 g, de la presente Adenda). Mayor información se presenta en el en el Anexo 2 Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación actualizado Adenda Excepcional.
849- No se menciona de dónde se obtendrán los aproximadamente 33 metros cúbicos de agua al día para para humectar caminos en la fase de construcción y cierre del gasoducto y terminal (Anexo 1-5 Adenda). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la 1112
naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación, y según el proceso de evaluación del proyecto, se informa al observante que para los tres sectores (Terminal, Gasoducto y Central) el agua que se manejará, sera reutilizado de la PTAS, este efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos en todas sus fases y sectores del Proyecto.
850- El Titular no presenta medidas de mitigación, además de la humectación, para minimizar la erosión eólica. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que la erosión eólica, tal como se indicó en la respuesta a la observación 3.2.a de la Adenda, se encuentra tanto en función de las condiciones que presente el viento (erosividad), como de las características del suelo y susceptibilidad a éste de erosionarse (erodabilidad). La capacidad del viento para arrastrar partículas varía en función de su velocidad y el tamaño de las partículas, lo que a modo referencial se asimila a lo presentado en la Tabla 3- 63 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Así, se identifica que para partículas de tamaño arena fina (con una velocidad de viento de 1 - 1,5 m/seg, la partícula puede ser transportada) y limo (con una velocidad de viento 0,1 - 0,05 m/seg, la partícula puede ser transportada), basta con velocidades bajas para ser transportadas. Este proceso guarda relación con la modificación natural de los paisajes, ya que las formaciones geomorfológicas son dinámicas. Al respecto, Brady y Weil (2008) señalan que el proceso de transporte de partículas es considerado como erosión eólica, cuando el viento supera una velocidad de 7 m/s, con lo cual se comienza a transportar toda la gama de partículas del suelo, ya sea por arrastre, saltación o suspensión. En este sentido la tasa de arrastre de partículas aumenta exponencialmente. En el área de influencia del Proyecto los vientos registrados presentan valores promedio de 2,85 a 3,1 m/s, con ráfagas que pueden alcanzar los 14,50 m/s, de acuerdo con la información presentada en la Línea Base de Medio Físico, Clima y Meteorología (Capítulo 3.A del EIA). En este sentido, se considera que la erosividad del viento no es capaz de transportar en forma permanente partículas de suelo, pero que ante la ocurrencia de rachas de viento cumple con las condiciones para iniciar procesos erosivos. Las propiedades que determinan la erodabilidad de los suelos del área de influencia, están en función de la estabilidad mecánica de los agregados y el tamaño de la fracción erosionable. En las unidades de suelo del área de influencia, se identifica la presencia de agregados, en la mayor parte de los casos como bloques subangulares de tamaño fino y débiles, los que se ven representados en los perfiles de la Figura 3-43 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En superficie, que es la sección expuesta a los efectos del viento, se identifica cohesión entre las partículas, lo que puede ser un efecto del aporte de materia de las plantas asociadas al desierto florido. La textura de los suelos varía entre areno francosa a franco arcillo limosa. El origen de las partículas yace en el transporte eólico, evidencia de la ocurrencia de procesos de traslación por el viento. En función de lo anterior, se estima que los suelos del área de influencia, de forma intrínseca, son erodables eólicamente, sin acción del proyecto. Dado los antecedentes, se aprecia que tienen un origen eólico en gran parte de los casos. El aporte de materia orgánica ha favorecido la formación de estructuras de suelo, lo que le otorga resistencia a la superficie. La presencia de barreras como la vegetación también ha favorecido la disminución del transporte de partículas, facilitando la formación de agregados de suelo en superficie. La principal intervención del proyecto se limitará a una faja de 20 m de ancho, donde la modificación a la rugosidad de la superficie será mínima y que, tras la instalación del ducto, el material de excavación será repuesto en su lugar original, de manera uniforme, para prevenir tanto la erosión como la modificación de las geoformas del sector. Además, se consideran medidas de restablecimiento de la servidumbre intervenida, realizando la plantación de ejemplares de flora rescatados y/o compensados. Por otro lado, se debe aclarar que el viento 1113
únicamente sería capaz de producir erosión con la ocurrencia de ráfagas, sin embargo, el Proyecto no realizará alteraciones significativas a la morfología del paisaje como para generar áreas de turbulencia que las promuevan. Por todo lo anterior, no se considera probable el incremento de la erosión eólica producto de las actividades y obras del proyecto. Por lo demás, se aclara que la erosión eólica no corresponde a un impacto generado por el proyecto, sino que corresponde a una característica de la condición natural del sector. En esa medida, y puesto que esta no condición no representa un impacto significativo, el proyecto no contempla medidas particulares para controlarla, excepto en lo ya señalado.
851- Archivos kmz no muestran zonas, usos permitidos y no permitidos del Plan regulador vigente y no se incluye información de la futura zonificación del Plan regulador de Copiapó, actualmente en tramitación (Anexo 1-1) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se menciona en el Capítulo 11 del EIA, en la Tabla 11-6, el proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama Freirina-Huaso-Copiapó-Caldera-Chañaral (PRICOST), el cual en un área del sector costero establece una zonificación específica para el desarrollo de la actividad turística denominada Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5, para la cual la ordenanza establece que serán los Planes reguladores comunales los encargados de promover el desarrollo de actividades relacionas con el turismo estableciendo condiciones favorables para ellas, siendo los siguientes usos de suelo permitidos los relacionados con: Equipamiento de esparcimiento, recreacional y deportivo, Áreas verdes, Vivienda y hospedaje, Proyectos inmobiliarios de desarrollo turístico. En este sentido la Modificación a los Planes Reguladores (PRC) de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado, establece para esta área la Zona Mixta Balneario – Turismo UBS-1B, donde se permiten los siguientes usos de suelo: Vivienda, Equipamiento turístico, Equipamiento deportivo o cultural, Equipamientos de culto y académicos y áreas verdes, mientras que los usos prohibido son: la Acuicultura, los Cementerios, Vertederos-basurales, Cárceles, Industrial, terminales de buses. Al respecto, el proyecto no tiene intervenciones en la zona costera, debido a que no contempla la instalación de infraestructura en ella, con la excepción del gasoducto subterráneo, el cual se entiende como infraestructura de abastecimiento y como tal le aplica la regulación estipulada en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que indica lo siguiente: “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. En lo que respecta a los posibles perjuicios ocasionados por la instalación del proyecto y considerando la zonificación vigente y descrita anteriormente, se informa que durante el proceso de evaluación el proyecto eliminó la obra denominada “Estación de Servicio y Operación” (sector Terminal), descrita en la sección 1.5.1.1 del EIA. Es importante señalar que las modificaciones realizadas en el sector Terminal, implican que en este no existirán obras terrestres permanentes. Además, tal como se señala en la Línea Base de Medio Humano presentada en el Capítulo 3.5 del EIA, el área de emplazamiento del Proyecto en la zona costera de Bahía Chasco corresponde a un terreno privado lo cual impide la inversión del Estado (Acápite 3.29.3.1 numeral V letra c), en este sentido en dicha área no se pueden desarrollar acciones relacionadas al Programa de Infraestructura Rural. En el Anexo 1.1 del Capítulo 1 de la Adenda, se encuentran los archivos kmz donde se muestran las zonas, usos permitidos y no permitidos del Plan regulador vigente, que son los que aplicarían al análisis dentro de la evaluación ambiental del proyecto.
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852- No se consideran el estudio de tsunami que la SEREMI MINVU está realizando para la costa de Atacama. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el estudio de tsunami de la SEREMI MINVU no fue considerado debido a que no estaba completo al momento de realizarse el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. No obstante, el proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, con la Dra. Diana Comte, quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de South Carolina, debido a su amplia experiencia usando sus propios modelos matemáticos avanzados, que permiten cuantificar las corrientes inducidas y la altura esperables por las inundaciones sucesivas. Este estudio se incluyó en su totalidad en el EIA. En él se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat&Nichol y del proyecto.
853- ¿Por qué no se considera la isohipsa o cota de seguridad de 30 metros para edificar instalaciones y minimizar el riesgo de tsunami de la infraestructura, sobretodo donde se almacenan sustancias químicas peligrosas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que el Proyecto no contempla ninguna instalación permanente en tierra en superficie, con excepción de la válvula N°1, la cual fue localizada de acuerdo a los resultados del estudio de tsunami, a suficiente distancia de la inundación máxima esperada.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. • En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
854- El Plan regulador vigente de Copiapó establece usos de suelo asociados a turismo y balneario para el sector a intervenir, un gasoducto y puerto claramente son discordantes con la vocación territorial definida, aunque como bien es sabido un PRC no puede zonificar o regular el mar, si existirá una afectación evidente en la zonificación “terrestre definida”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se describe en el capítulo 1 del EIA y luego en el capítulo 1 de la Adenda, el proyecto no considera construcciones o instalaciones permanentes en el borde 1115
costero ni en el área que cubre el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) a que hace referencia la observación ciudadana. La única instalación que el proyecto contempla en ese sector corresponde al gasoducto, el cual va enterrado dentro de la faja de la concesión de transporte de gas y sus instalaciones anexas (válvulas), que fue solicitada por el titular. De acuerdo a la Ley de Servicios de Gas, el Titular de la concesión de transporte de gas tendrá derecho a imponer las servidumbres que sean necesarias para la construcción y operación de las obras contempladas por la respectiva concesión, autorizándosele expresamente para ocupar calles, plazas, caminos, cruzar ríos, canales y todo tipo de bienes nacionales de uso público. Adicionalmente, es importante tener presente que las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se entienden siempre admitidos. En efecto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la Circular Nº 295, de fecha 29 de abril de 2009 (DDU 218), estableció qué es lo que debe entenderse por el concepto de “redes y trazados” del que habla el artículo 2.1.29 de la OGUC, señalando que: “[L]as redes y trazados a que se refiere la disposición en análisis, están construidos por todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, los cuales permiten distribuir el servicio que prestan, desde el lugar de generación hasta el lugar de destino y que, en este contexto, existen instalaciones que son parte de la red. Complementando lo anterior, cabe advertir que forman parte de las redes y trazados los siguientes, entre otros que cumplan con los requisitos antes señalados: • Vías y trazados ferroviarios • Ductos • Postes […]” En la Figura 6-17 del Capítulo 6 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se muestra el trazado del gasoducto sobre el plan regulador vigente. Lo anterior fue ratificado por el Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó, quien, al ser consultado por el Ministerio de Defensa, respecto a si las obras del proyecto se ajustan al uso de suelo establecido en el Plan Regulador vigente, dicha autoridad respondió mediante el ORD N° 1730075, de fecha 13 de enero de 2017, que: “[E]sta Dirección de Obras viene a señalar que no existen inconvenientes para la instalación de un gasoducto según el trazado señalado en los documentos adjuntos a su oficio y que atraviesa las zonas indicadas anteriormente, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones que establezcan otros organismos competentes”. Respecto al uso de las playas por parte de instalaciones del proyecto, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”. A partir de este dictamen, es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estás tengan aptitud balnearia. Adicionalmente el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29, el cual dispone que las redes y trazados se entienden siempre admitidas. Finalmente, el proyecto cumplirá todas las disposiciones legales aplicables a este respecto.
855- ¿Durante años “Niño y Niña” cuáles serían los valores máximos y mínimos (diferencial de temperatura de descarga de agua al mar) que podría variar la temperatura del agua en el proceso de refrigeración? (Respuesta 1.2.c) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del 1116
Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el proceso de evaluación, la descarga proveniente del sistema de regasificación de GNL consiste básicamente, en el resultado basado en el contacto con los vaporizadores y la calidad del GNL, concluyendo en que la temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), y su caracterización físico-química será la misma que las aguas de la bahía, ya que no se modificarán las propiedades químicas respecto del caudal succionado en la toma de agua, pues no se agregará ningún tipo de reactivo. De acuerdo a lo anterior, todas las descargas se producen a una profundidad de 8 m bajo el nivel del mar (bajo la línea de flotación del buque). Estos efluentes serán virtualmente igual a las aguas captadas desde la bahía, ya que no se modificarán las propiedades respecto del caudal succionado en la toma de agua. De acuerdo a lo anterior, con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del sector Terminal, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica (Anexo 7-9 de la Adenda) a través del modelo Visual Plumes. Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). Estimando un Área de Influencia para invierno, primavera y verano de 1,26 hectáreas en base a las distancias radiales. Para los máximos diferenciales térmicos simulados espacialmente se estimó el área de la pluma térmica para los diferentes periodos estacionales simulados (invierno, primavera y verano) en el estrato superficial que es donde se presentaría la influencia de aguas más cálidas. Obteniendo para invierno un área superficial de la pluma térmica igual a 0,05 km2 y de un área levemente mayor en sicigia (0,08 km2), en primavera se estima un área superficial de 0,01 km2 en el estrato superficial. En verano, el diferencial térmico alcanzaría rápidamente la condición basal a nivel superficial. En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Se debe destacar que los efectos térmicos son temporales debido a la circulación del agua en la bahía. La rápida tasa de recambio (equivalente a tiempos de residencia bajos, equivalentes a horas) es un elemento muy favorable al Proyecto en términos dinámicos, debido que favorece la dispersión por advección de las aguas y a la disminución del efecto térmico, ya que existiría un muy rápido recambio del agua en el entorno del FSRU. En conclusión y conforme a estos resultados, la descarga térmica de aguas al cuerpo receptor marino durante la operación del Proyecto no generaría variaciones térmicas significativas, observándose variaciones a partir de las simulaciones que no superarían la norma de referencia consultada. De acuerdo a lo señalado anteriormente, el presente impacto se consideró como No Significativo. En el Capítulo 3.C y en el Anexo 4-2 del EIA, Capítulo 3 y en los Anexos 3-3, 7-7 y 7-9 de la Adenda y en Capitulo 9 y Anexo 5-5 de la Adenda Complementaria, se presentan mayores antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto.
856- No se describen los eventos meteorológicos extremos: por ejemplo, lluvias intensas de verano en el área, años “Niño” y años “Niña”. La descripción de ellos es esencial para evaluar posibles impactos ambientales y/o contingencias. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que el proyecto ha considerado en el diseño de sus obras de cruce de quebradas, regularización y defensa fluvial, crecidas con un periodo de retorno 100 años, consideradas como eventos meteorológicos extremos, independientemente de la estación en que se presenten o si éstas 1117
ocurren en años niño o niña. Es decir, el análisis incluye todas las condiciones meteorológicas. En el acápite 10.8 del capítulo 10.B del EIA, se presentó el PAS 156, correspondiente a las obras de modificación de cauces en el sector Gasoducto PAS 156 y en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaria el PAS 157, correspondiente al permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales.
857- No se describen cómo evolucionaría el clima según los modelos clásicos de cambio climático para este sector de Chile en los 30 años de vida del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la caracterización del área de influencia se ha desarrollado conforme a los requisitos definidos tanto en la legislación ambiental vigente, como en las guías para la descripción del área de influencia elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental. En este sentido, el proyecto ha considerado lo establecido en el artículo 18 del D.S. N º40/12, literal d) el cual señala que la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluirá “una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. Así también, la Guía para la descripción del Área de influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que “la descripción general del área de influencia debe contener la información o antecedentes necesarios que permitan justificar la inexistencia de impactos significativos”.
858- No se menciona qué se entiende por un caudal superficial de un evento de altas precipitaciones, en particular no se menciona caudal de diseño y escenarios para el cálculo de dicho caudal (Respuesta 1.2.e) Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que por caudal superficial de un evento de altas precipitaciones se entiende como el volumen de agua superficial que circulará ante un evento de precipitaciones máximas en un tiempo determinado.
Por su parte la estimación de dicho Caudal se realizó basado tanto en los registros históricos en las Estaciones “Los Loros” y “Embalse Lautaro” como el Texto: “Investigación de Eventos Hidrometeorológicos Extremos”, elaborado para la DGA por la Oficina Consultora Brown y Ferrer Ingenieros Civiles (1989).
Se destaca que los valores del Texto mencionado son bastantes mayores a los registrados en el aluvión de marzo de 2015 y por esa razón se emplean para el Estudio Hidrológico, siendo este, un escenario más conservador. Con esto se deja constancia que los antecedentes analizados señalan que los aluviones registrados tuvieron períodos de retorno inferiores a los 100 años y por esa razón es esperable que en el futuro puedan ocurrir aluviones de mayor intensidad a los ocurridos.
Por último, se indica que el detalle respecto de los caudales de diseño y volúmenes de precipitaciones consideradas se entrega en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaría, correspondiente al PAS 157.
859- En relación a la Respuesta 1.4.e y el Manejo y disposición final de residuos, no se menciona el lugar y disposición final de los residuos por terceros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. 1118
Respecto a lo observado y tal como se señala en la respuesta 1.4.e de la Adenda, la descarga asociada a los procesos de filtrado y tratamiento por osmosis inversa, será almacenada en un estanque de 50 m3, desde donde el agua será retirada por un camión y dispuesta por terceros que cuenten con las debidas autorizaciones sanitarias emitidas por la SEREMI de Salud.
860- Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Gasoducto, la época de registro de datos es temporalmente muy acotada, ¿no sería adecuado registrar ruido (sin proyecto) en las 4 estaciones del año? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que el uso de explosivos se considera solo en la fase de construcción en el Sector Terminal, para la fractura de roca, para tres tareas específicas, en primer lugar la nivelación de la zona de instalación de faena ZA1, en segundo construcción de una zanja en los primeros 600 metros a partir de la línea costa y por último el hincado de pilones, con la finalidad de conocer el efecto asociado al uso de los explosivos, es que se presentan estudios que busca medir el ruido y las vibraciones que su uso puede generar. Para las faenas de hincado de pilotes, solo en algunos casos puede ser necesario utilizar explosivos submarinos. Lo anterior se realizará únicamente en situaciones donde la roca madre se encuentre muy cerca de la superficie del fondo marino. El uso de explosivos será sólo para fracturar los primeros metros de roca, los que posteriormente serán removidos del fondo marino, a este procedimiento se le denomina “destace” de la roca. Una vez destazada la roca, se continúa el anclaje del pilote hasta el largo de diseño mediante perforación, para posteriormente rellenar la perforación con hormigón o mortero. En relación a la generación de emisiones de ruido en el sector del Gasoducto para todas las fases (construcción, operación y cierre) se ejecutarán actividades generadoras de ruido sobre 4 receptores identificados. De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación realizada, los aportes modelados sumado a la condición basal para ruido de maquinarias, dan cuenta que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, mientras que para las fuentes móviles se verifica el cumplimiento de la normativa de la confederación suiza OPB N°814.41, ambas normativas para todos los receptores identificados y en todas sus fases. En relación a las vibraciones generadas por el Proyecto En el sector Gasoducto durante la construcción y cierre se ejecutarán actividades que generarán vibraciones sobre 4 receptores identificados. Estas vibraciones se emitirán fundamentalmente por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, mientras que sólo para la fase de construcción se suman las vibraciones por el montaje de tuberías. Para el caso de la fase de operación, el Titular informa que las emisiones se relacionan con el flujo vehicular asociado a las actividades de mantención, por lo que no se considera la ocurrencia de impactos sobre receptores de Medio Humano. De acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, los niveles de vibración generados por el funcionamiento de maquinarias y flujo vehicular, en los receptores identificados, cumplirán con lo establecido en la norma de referencia utilizada (normativa alemana DIN 4150-3/1999 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures”). De acuerdo a lo anterior, para todos los sectores del Proyecto no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones vibratorias generadas por el Proyecto.
861- En el Anexo 4-9 y Anexo 4-10: ¿Qué se entiende por un “punto de relevancia de fauna”, es solo un punto donde hay fauna o es un área o biotopo de fauna?, ¿a qué taxa /especie de fauna se hace alusión? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, los puntos de relevancia para fauna corresponden a puntos representativos de zonas identificadas con presencia de fauna. Si bien la fauna es móvil y se desplaza, para la realización de las mediciones se requiere especificar un punto representativo 1119
dentro de dicha área para caracterizar acústicamente el área de influencia, mediante la línea de base. Para la determinación de estos puntos, se considera como insumo principal los resultados de la línea de base de fauna realizada, que incluye los antecedentes bibliográficos de la zona y las especies identificadas en el área. El detalle de las especies identificadas en las diferentes campañas realizadas, se describe en el Capítulo 3B Ecosistemas Terrestres, del EIA.
862- En el Anexo 4-9 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Central, la época de registro de datos es temporalmente muy acotada, ¿No sería adecuado registrar ruido (sin proyecto) en las 4 estaciones del año? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se debe indicar que tanto la normativa de ruido aplicada (D.S. 38/11 del MMA), como las guías dictadas por la autoridad competente, no estipulan periodicidad de campañas de medición previa a la ejecución de los proyectos, por lo que los periodos y duración permiten indicar que la línea de base desarrollada entrega los antecedentes para el establecimiento de un escenario de menor ruido de fondo, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
863- En el Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal no se menciona el efecto sobre las tortugas de las explosiones, vibraciones y ruidos, solo se incluyen cetáceos y pinnípedos, ¿acaso no debería detallarse cómo esto afectaría a las tortugas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una 1120
distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre la especie Chelonia mydas.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de 1121
estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
864- .En el Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Terminal no se menciona cómo se evitará el ingreso de mamíferos marinos a la zona de restricción durante el ejercicio de faenas de pilotaje, ¿no debería detallarse el método y/o protocolo para las especies más frecuentes en el área? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia eventuales impactos del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que no es posible garantizar el no ingreso de cetáceos y pinnípedos a las denominadas zonas de seguridad. Es por esto, que los lineamientos aplicables, no se enfocan en restringir la libre circulación de las especies, sino que a la toma de acciones y medidas a realizar antes de dar inicio a los trabajos y durante el desarrollo de las actividades.
Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser 1122
también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
865- ¿Cuál será el impacto de las tronaduras subacuáticas en las tortugas y aves acuáticas, playeras y marinas en el peor escenario posible? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Se debe señalar que de la evaluación solicitada se excluyen las aves acuáticas, playeras y marinas, puesto que se encuentran evaluadas mediante el criterio EPA para cuando estas están en el medio aéreo y terrestre (fuera del ambiente marino) ya que, debido a su sistema respiratorio, el tiempo que pueden permanecer bajo el agua es poco significativo con relación al que están en el 1123
exterior de esta, por lo que se estima que es más apropiado efectuar la evaluación en el medio que acapara la mayor dosis. Además, se estima (sobre la base de comparaciones con el oído humano bajo el agua y la comprensión de audiología en aves) que la audición no es un mecanismo útil para las aves bajo el agua. En este sentido, se debe indicar que de acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los puntos evaluados. Situación que se repite para los lugares identificados de nidificación, tal y como se describe en la observación 9.3.a.i de la Adenda Complementaria.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
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- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
866- ¿Por qué solo se considera un punto de recepción de fauna en la figura 5-1 del Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Terminal?, ¿es suficiente y representativo de la diversidad de hábitats/biotopos, solo considerar un punto de fauna terrestre? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se debe señalar que, en el marco de la primera Adenda de la evaluación ambiental del proyecto, se ejecutó una campaña complementaria de línea de base de ruido, donde se consideraron 3 puntos de fauna más (TF2, TF3 y TF4) respecto del estudio inicialmente presentado. Dicha campaña se desarrolló el 13 y 14 de febrero de 2017. La totalidad de los puntos de evaluación en fauna se indican en la Figura 3-52: Ubicación de los puntos de medición, vista general, y en la tabla Tabla 3-70. Ubicación y descripción de puntos de medición asociados a sectores con fauna terrestre (TF1, TF2, TF3 y TF4), las que se encuentran en el Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Dicho lo anterior, se aclara que no se evaluó un solo punto como se indica, sino un total de 4 puntos de fauna. Los resultados y análisis de dichas mediciones y posteriormente la evaluación de las modelaciones, se presentaron en el en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda. Mediante los resultados y evaluación presentados en dicho anexo se verificó que los niveles de presión sonora asociados a la fase de construcción y operación no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en la totalidad de los puntos de fauna considerados.
867- En la figura 5-6 del Anexo 4-8 del Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Terminal se representa la zonificación del PRC actual, ¿por qué no se incluyó la del PRC futuro?, ¿cómo afectaría a la zonificación futura las vibraciones y ruidos dada la vida útil del proyecto coincidente a la vigente del futuro PRC? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dicho aspecto es, en este caso, observaciones en cuanto a la consideración del Plan Regulador Comunal (PRC) futuro en la evaluación ambiental. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
868-. No se menciona cuál será el efecto del hincado de pilotes en las tortugas, especialmente en las etapas críticas de su ciclo vital en la Bahía Chascos (Anexo 4-8). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en el Adenda complementaria el Titular presentó un análisis del impacto generado por ruido de hincado de pilotes sobre peces y tortugas. Para el desarrollo de este análisis se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las 1125
faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto. 1126
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
869-. En el Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, la época de registro de datos es temporalmente muy acotada, ¿No sería adecuado registrar ruido (sin proyecto) en las 4 estaciones del año? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la metodología de las mediciones de línea de base se ajustó a lo indicado en el D.S. N° 38/2011 del MMA para ruido de fondo. Se indica que se debe medir el nivel de presión sonora equivalente (NPSeq) de forma continua hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor NPSeq cada 5 minutos. Se entiende por estabilizada la lectura cuando la diferencia aritmética entre dos registros sea menor o igual a 2 [dB] (Artículo 19°, b). Al momento de las mediciones se verificó que dicha condición se cumpliese. Agrega además, que en ningún caso la medición deberá extenderse por más de 30 minutos. Dichos antecedentes (duración y estabilización) se incluyen en las fichas de medición de cada punto muestreado, en el Anexo 7-2 de la Adenda “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal”.
Por otro lado, las mediciones se efectuaron en periodo estival y en horarios validados conforme a lo siguiente:
• Para realizar las mediciones se aplicó la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA para ruido de fondo, de acuerdo a cada uno de sus lineamientos de forma estricta. • Para cada registro, se descartaron eventos de ruido ocasionales o que no representan la condición de ruido de fondo que prevalece en cada sector, como por ejemplo ruido comunitario esporádico, ladridos de perros cercanos, tránsito de vehículos cercanos (esporádicos), entre otros eventos puntuales, obteniendo de esta forma registros que representan fielmente el escenario de ruido de fondo. 1127
• Todas las mediciones fueron realizadas en días hábiles, evitando los aumentos de nivel de ruido generados por días de fin de semana (festivos), celebraciones, entre otros, que pudiesen afectar los valores, particularmente en horario nocturno.
Finalmente, se debe indicar que la tanto normativa de ruido aplicada, como las guías dictadas por la autoridad competente no estipulan periodicidad ni estacionalidad de campañas de medición previa a la ejecución de los proyectos, por lo que los periodos y duración permiten indicar que la línea de base desarrollada entrega los antecedentes para el establecimiento de un escenario de menor ruido de fondo, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
870- .En el Anexo 4-8 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal las modelaciones del ruido de las faenas, apenas consideran 1 receptor de fauna, ¿es suficiente esto? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se ejecutó una campaña complementaria de línea de base de ruido, donde se consideraron 3 puntos de fauna más (TF2, TF3 y TF4) respecto del estudio inicialmente presentado. Dicha campaña se desarrolló el 13 y 14 de febrero de 2017. Dicho lo anterior, no se evaluó un solo punto como se indica, sino un total de 4 puntos de fauna.
Los resultados y análisis de dichas mediciones y posteriormente la evaluación de las modelaciones, se presentaron en el en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda. Mediante los resultados y evaluación presentados en dicho anexo se verificó que los niveles de presión sonora asociados a la fase de construcción y operación no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en la totalidad de los puntos de fauna considerados.
871- No se menciona cuál será el efecto del hincado de pilotes en las aves marinas acuáticas y playeras (Anexo 4-8). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que las aves marinas acuáticas y playeras se encuentran evaluadas mediante el criterio EPA para cuando estas están en el medio aéreo y terrestre (fuera del ambiente marino) ya que, debido a su sistema respiratorio, el tiempo que pueden permanecer bajo el agua es poco significativo con relación al que están en el exterior de esta, por lo que se estima que es más apropiado efectuar la evaluación en el medio que acapara la mayor dosis. Además, se estima (sobre la base de comparaciones con el oído humano bajo el agua y la comprensión de audiología en aves) que la audición no es un mecanismo útil para las aves bajo el agua. En este sentido, se debe indicar que de acuerdo a lo presentado en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los puntos evaluados. Situación que se repite para los lugares identificados de nidificación, tal y como se describe en la observación 9.3.a.i de la Adenda Complementaria.
872- ¿Cómo se garantiza que las tornaduras no afectarán cetáceos, tortugas y mamíferos marinos y no se incumplan los artículos 135 y 136 del decreto supremo 430/1991 u otros cuerpos legales que protegen a estos grupos de especies? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que de acuerdo a lo presentado en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se reitera que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos (cetáceos y pinnípedos). La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]). 1128
No obstante lo anterior, se tomaran acciones y medidas a realizar antes de dar inicio a los trabajos y durante el desarrollo de las actividades.
Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas.
La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. • Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Se debe indicar que las denominadas “Zona de observación” y “Zona de restricción” (ambas “Zonas de seguridad”), están definidas por el documento."Underwater Piling Noise Guidelines” para las especies como cetáceos y pinnípedos, no aplicables para otras especies que presentan respuestas y umbrales auditivos diferentes a dichas especies.
La evaluación de las faenas de hincado de pilotes en reptiles (tortugas) y peces se desarrolla mediante bibliografía definida para dichas especies y se desarrolla en respuesta a la observación 9.1.a.ii de la Adenda Complementaria.
De la evaluación anterior se excluyen las aves, puesto que se encuentran evaluadas mediante el criterio EPA para cuando estas están en el medio aéreo y terrestre y por las razones expuestas en 9.3aii, del presente capítulo.
Finalmente, se debe indicar que de acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los puntos evaluados. Situación que se repite para los lugares identificados de nidificación, tal y como se describe en la observación 9.3.a.i de la Adenda Complementaria.
Respecto de las tortugas, según la carga empleada para tronaduras submarinas, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas.
A pesar de que no existe riesgo de muerte alguno sobre las tortugas por causa de las tronaduras submarinas, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el 1129
desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El sistema primario de burbujas consiste en la implementación de un anillo conectado a una manguera de alimentación de aire, la cual generará una cortina de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino, permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. La red de retención secundaria (sistema de mallas) es un sistema fijo que tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Esta red se ubicará en un radio de 30 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos.
Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. El detalle de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
873- ¿No queda claro si e identifican todos los posibles bancos naturales de recursos bentónicos en el área de influencia del proyecto? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el marco de las campañas de verano e invierno de 2016 se realizó la evaluación de bancos naturales en el área del trazado del gaseoducto. La determinación de bancos naturales se realizó en base a las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº2.353, de la Subsecretaría de Pesca. La superficie muestreable abarcó un total de 20 hectáreas para el trazado del gaseoducto. En esta se dispusieron seis (6) transectos perpendiculares a la costa y distanciados equidistantemente. En verano se evaluaron los siguientes recursos con presencia en el sector: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), y huiro flotador (M. pyrifera), mientras que en invierno se evaluaron; huiro palo (Lessonia trabeculata), huiro flotador (M. pyrifera) y almeja (Venus antiqua). Los resultados muestran que ninguno de los recursos hidrobiológicos presentes en el trazado del gaseoducto tiene la condición de banco natural.
874- ¿Cómo se hará el rescate y relocalización de organismos bentónicos afectados por el hinchamiento de pilotes y tronaduras marinas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que durante las campañas de línea de base y campañas complementarias (enero 2017) no se registraron bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, razón por la cual no se presentó un plan de rescate y relocalización. Sin prejuicio de lo anterior, previo al inicio de la etapa de construcción realizará una nueva evaluación de recursos hidrobiológicos de importancia comercial en los sectores de intervención directa (hincado de pilotes, tubería y zona de la FSRU) y en caso que aparezcan bancos naturales de recursos bentónicos de baja movilidad, presentará un plan de rescate y relocalización. Además, evaluará las posibles zonas a donde se relocalizarían dichos recursos y presentará un plan de seguimiento ambiental para establecer la efectividad de la medida comprometida.
875- No hay cartografía bati-litológica a escala de detalle que cubra la Bahía Chascos y el área de influencia directa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en verano de 2017 se realizó una evaluación complementaria a las campañas realizadas en el marco de la Línea de Base del proyecto. A partir de estos estudios se realizó un levantamiento bati- litológico del área de estudio, la cual incluyo las distintas áreas de interés del proyecto.
876- .No hay cartografía de comunidades bentónicas que cubra la bahía y el área de influencia directa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que durante las campañas de Línea de Base de primavera de 2015, y verano e invierno de 2016 se caracterizó el submareal somero (ente los 2 y 20 metros de profundidad) de Bahía Chasco. En estas evaluaciones se identificaron las comunidades; Fondo Blanqueado (FB), Algas Erectas (CAE), Lessonia trabeculata (LT), Macrocystis pyrifera (MACRO), Pasto Marino (PASTO) y Fondos Blandos (FBLANDO). 1131
En verano de 2017 se realizó una evaluación complementaria a las campañas realizadas en el marco de la Línea de Base del proyecto. A partir de estos estudios se realizó una caracterización de comunidades presentes en el área de estudio, la cual incluyo las distintas áreas de interés del proyecto. Es así como se identificaron 3 comunidades de fondos duros (Fondo Blanqueado, Comunidad de Lessonia trabeculata y Macrocystis pyrifera) y una sobre sustrato de arena (Fondo Blando). Igualmente se informa que en el área costera de esta caracterización se identificaron dos porciones de pequeño tamaño (< a 5 metros de diámetro) de pasto marino, las cuales no fueron consideradas como praderas.
877- No hay cartografía detallada de las praderas de pastos marinos de Bahía Chascos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en enero de 2017 se realizó un estudio que permitió determinar los porcentajes de cobertura y densidad de pasto marino, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda.
El análisis de interpolación realizado con el muestreo de pasto marino presentó porcentajes de cobertura que en la Parcela 1 fluctuaron entre 66 y 98 %. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la cobertura de pasto llego a un 82 %. La densidad de pasto marino en esta parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2.
En la parcela 2 la isocobertura y densidad de pasto marino tuvo un menor rango de fluctuación que el descrito para la unidad 1. Las isolíneas de cobertura tuvieron un rango de 86 a 90 % y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2.
Las isocoberturas de la parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos unidades. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Cabe señalar que esta pradera fue utilizada como control por encontrarse situada a una mayor distancia del trazado del gaseoducto y principales obras marinas del proyecto GNL.
878- Anexo 9-1: La ejecución del plan de emergencia de FSRU en 30 minutos es insuficiente para los tiempos de llegada de un tsunami, cómo lo demostraron los tiempos de arribo de los primeros trenes de olas en el tsunami de Coquimbo el año 2015 y las propias modelaciones hechas en este estudio ¿por qué se considera un tiempo total máximo de 30 minutos?, ¿cuál es el tiempo total mínimo? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que el estudio de Tsunami del proyecto Andes LNG fue realizado por especialistas de Chile, EEUU y Japón. El estudio consideró diversos escenarios de intensidad del tsunami, concluyéndose que el FSRU debe salir en 30 minutos de la Bahía Chascos. Tener presente que un tsunami comienza con un tren de olas durante los primeros minutos (más de 30 minutos) para luego derivar en la formación de vórtices (remolinos) al interior de la bahía. Son los vórtices los que pueden reducir la maniobrabilidad del FSRU. No obstante, cuando estos vórtices comiencen a formarse, el FSRU ya habrá abandonado la bahía.
Se destaca que las primeras olas, que llegan antes de 30 minutos, tal como ocurrió en Coquimbo 2015, son navegables con seguridad por el FSRU, tal como lo demuestran los estudios realizados.
879- ¿Cómo se atenuará la contaminación lumínica del terminal portuario y la central? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la 1132
naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el potencial efecto de la iluminación proveniente del Proyecto fue evaluado en la Adenda, en el sector Terminal, en vista a que este sector es el que se asocia con potenciales impactos de la luminaria nocturna particularmente sobre las aves. Esta evaluación se desarrolló en específico en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado, en el análisis del potencial efecto de “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación”.
En el sector Central, las instalaciones de carácter temporal solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. Y en caso de las obras permanentes estas no contaran con luminaria, solo eventualmente en caso de tránsito de vehículos a las obras.
En el sector Terminal, las instalaciones de carácter temporal, tales como la Instalación de Faenas ZA-1, Patio de Ensamble del Gasoducto Submarino, y de Pilotes y Plataforma de Construcción, solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. En el caso de las instalaciones de carácter permanente asociadas al sector Terminal, solo la Estación de Recepción de GNL, y en específico la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) (Estructurado ubicada sobre una Plataforma de Servicio ubicada en la parte marina) y el Sistema de Atraque y Amarre (que incluye buques de alba y postes de amarre), contarán con sistemas de iluminación para trabajo nocturno, las que deberán contar con un sistema que estará diseñado para evitar la propagación de la luz hacia la atmósfera y hacia el mar.
880- No se establece claramente la relación de las obras y actividades del Proyecto en el Sector Terminal, respecto a las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, definidas para la Región de Atacama por el D.S. Nº 612/1993, modificado por el D.S. 2941/2013. Solo se expone la disposición del área de influencia del proyecto, respecto a la zona AAA y a las concesiones establecidas y en trámite, sin proponer respecto a ¿cómo se excluirán o no interferirán entre ambas al relacionarse en sus actividades operativas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que considerando el área de concesión otorgada para las obras y actividades del sector terminal, se reconoce la intervención en el espacio marítimo, ubicado dentro del Área Apta para el Ejercicio de la Acuicultura. Sin embargo, y con respecto a las concesiones de acuicultura establecidas y en trámite no existe interacción para las fases de construcción y operación.
En cuanto a las áreas aptas para la acuicultura (AAA), se identifican un total de 3 dentro del área de influencia, que va desde Caleta Barranquilla hasta Totoral bajo, las cuales abarcan:
• Desde Caleta del medio hasta Bahía Copiapó, con fecha de decreto 2/3/2014, • Desde Punta Chepiquilla hasta Ensenada San Pedro, con fecha de decreto 2/3/2014 y • Desde desembocadura rio Huasco hasta el norte de Punta Peña Blanca, con fecha de decreto el 2/3/2014
En relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso.
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En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa.
Como resultado del análisis, y considerando que el proyecto ocupa una porción limitada del espacio marítimo apropiado para este tipo de industria acuícola, que el Proyecto no genera interacciones a la actividad acuícola desarrollada por Cultivos Carrizal, en cuanto a las partes, obras y. debido a que el Proyecto utiliza un espacio que puede ser concesionable para otros usos, por lo que no es de uso exclusivo acuícola, se estima una intervención que no representa interacción significativa del Proyecto con el desarrollo de las actividades económicas de tipo acuícola. En este punto, debe aclararse que el Proyecto debe hacerse cargo de la condición basal que presenta un espacio específico, por lo que se asume que la condición basal corresponde al periodo de estudio contemplado para la identificación de usuarios asociados a la pesca artesanal, es decir, en el periodo entre los años 2015 y 2017. En este intertanto, no se han generado nuevas solicitudes acuícolas para explotación del área, por lo que la situación basal indica que no hay interacción con la actividad económica desarrollada por la empresa Cultivos Carrizal S.A.
881- Se desestima terminantemente la utilización de explosivos submarinos en un área reproductiva, de alimentación y de cultivo de especies marinas en distintos estados de conservación como también especies comerciales de sustento de la pesca artesanal y acuicultura en la región. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular presenta en el Anexo 9-4 de la Adenda, el Procedimiento de Uso de Explosivos para abrir una zanja donde se tenderá y fijará el gasoducto submarino. Dentro de este procedimiento se incluyen medidas a tener presentes para protección de fauna marina, y en particular, sobre avifauna, fauna pelágica y bentónica. En consecuencia, siguiendo las medidas señaladas en este documento, se espera una adecuada protección sobre la fauna marina.
De acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se reitera que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos (cetáceos y pinnípedos). La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]).
No obstante lo anterior, se tomaran acciones y medidas a realizar antes de dar inicio a los trabajos y durante el desarrollo de las actividades. Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser 1134
también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. • Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Se debe indicar que las denominadas “Zona de observación” y “Zona de restricción” (ambas “Zonas de seguridad”), están definidas por el documento."Underwater Piling Noise Guidelines” para las especies como cetáceos y pinnípedos, no aplicables para otras especies que presentan respuestas y umbrales auditivos diferentes a dichas especies.
De la evaluación anterior se excluyen las aves, puesto que se encuentran evaluadas mediante el criterio EPA para cuando estas están en el medio aéreo y terrestre.
Finalmente, se debe indicar que de acuerdo a lo presentado Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)] en los puntos evaluados. Situación que se repite para los lugares identificados de nidificación.
Respecto de las tortugas, a pesar de que no existe riesgo de muerte alguno sobre las tortugas por causa de las tronaduras submarinas, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El sistema primario de burbujas consiste en la implementación de un anillo conectado a una manguera de alimentación de aire, la cual generará una cortina de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino, permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. La red de retención secundaria (sistema de mallas) es un sistema fijo que tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Esta red se ubicará en un radio de 30 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos.
Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. Más antecedentes de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria.
882- Si se concluye en la ADENDA que respecto a la pluma térmica “los mayores tiempos de residencia (o permanencia) se asocian en términos ecológicos a zonas con mayor retención de las aguas, y sus distintos componentes en la columna de agua (eg., Materia orgánica, sedimentos, 1135
huevos, larvas, entre otros). En términos prácticos el tiempo de residencia permite identificar las áreas o sectores con menor recambio de las aguas, lo que repercute en el empobrecimiento de la concentración de oxígeno en la columna de agua al haber una menor tasa de recambio, pudiendo generarse zonas de mínima de oxígeno.” Coincidiendo directamente con las zonas de mayores densidades de las agregaciones de Macrocystis pyrifera y sus comunidades bentónicas asociadas ¿Cómo se estima el impacto del aumento de la temperatura sobre este ecosistema prioritario de conservación según la Zonificación de los usos del borde costero de la Región de Atacama? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que, en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico autoimpuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante.
Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de la especie Macrocystis pyrifera y sus comunidades bentónicas asociadas. Respecto de las fases de construcción y cierre, no se identifican actividades susceptibles de causar impacto, por lo que no se prevé su ocurrencia.
883- La línea base del EIA y ADENDA de LNG ANDES evidencia incompletitud en lo relación a eventos de la naturaleza. Las costas chilenas se someten de forma periódica y totalmente condicionante al comportamiento “normal” del océano al denominado Fenómeno del Niño o ENOS (El Niño Oscilación del Sur). Dicho fenómeno es un evento oceanográfico de mesoescala, el cual se caracteriza por la profundización de la termoclina en la región, reduciendo el suministro de nutrientes a la zona eufótica, causando una disminución sustancial de la producción primaria y un impacto negativo en otros componentes del ecosistema. La situación agravante no considerada es que entre el año 2015 y 2016, Chile vivió uno de los más intensos fenómenos de El Niño (índice ONI, https://origin.cpc.ncep.noaa.gov/products/analysis_monitoring/ensostuff/ONI_v5.php) registrados en los últimos 30 años, con el máximo índice de oscilación obtenido durante la primavera del año 2016, justamente cuando se realizaban las campañas de muestreo del EIA de LNG ANDES. El EIA no consideró este significativo factor en la toma de muestras, resultados y propuestas. Cualquier tipo de monitoreo posterior de las condiciones oceanográficas del área de estudio, serían sesgadas y no representarían el comportamiento “normal” de este ecosistema en particular. 1136
Es por esta razón que solicitamos a la empresa re-evalúe metodología de estudio, estableciendo nuevas campañas de muestreo en años “normales” del clima y sus efectos sustanciales en el mar, para establecer reales impactos del proyecto en las condiciones oceanográficas de la zona costera y así posteriormente generar consecuentes observaciones y medidas de mitigación, reparación y/o compensación, sin valores y determinaciones sesgadas debido al preocupante desentendimiento esta realidad climática y oceanográfica de nuestro país. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se debe clarificar que la definición de la presencia o ausencia de un evento ENOS es una definición operacional que dice relación con la presencia de anomalías de temperatura sobre una condición histórica de +0,5°C a nivel global, lo cual no hace referencia al sector costero, cuya persistencia debe ser de a lo menos tres meses o más, definiendo además un evento la Niña cuando la anomalía -0,5°C y al igual que el caso anterior persiste por más de tres meses. Dicho esto, se debe aclarar además que la temporalidad de los distintos estudios que se incluyen en un EIA se realizan en base a los lineamientos técnicos vigentes. Lo cual incluye la incorporación de mediciones estacionales contrastantes para establecer si existen diferencias atribuibles a la variabilidad estacional (invierno-verano) para cada una de las componentes en el EIA. En términos científicos el análisis considera dimensiones locales que consideran la variabilidad de alta frecuencia y no de baja frecuencia como lo es un evento ENOS, que por lo demás, es parte de la variabilidad de los sistemas marinos, pero a una escala mayor a la de interés.
Sin embargo, debido a que la definición a nivel regional se basa en estimaciones que se realizan en la zona ecuatorial, y los efectos sobre la costa de Chile pueden estar desfasados y en muchos casos ser de menor intensidad. Ya que cada sistema, presenta sus propias complejidades en función de los distintos forzantes que actúan a nivel costero y que distan de los estudios de baja frecuencia (inter-anuales, decadales) y de escala global (zona Ecuatorial). Se debe hacer notar además que la zona el niño 3.4 es la región del lado oeste del océano Pacifico donde se definen las anomalías de temperatura superficial del mar y región 4, es un buen indicador de la presencia de un evento ENOS para la zona ecuatorial y que la zona 1+2 es un buen índice para la región costera e islas Galápagos de Ecuador y costa de Perú, y ninguna de ellas ha mostrado ser consistente con lo que realmente sucede en el sector costero de Chile.
Por lo tanto, al tener distintas escalas de análisis, se deben considerar los eventos a escala local y de alta frecuencia y no los de baja frecuencia, por lo cual no es necesario re-evaluar el área, como tampoco se justifica realizar nuevas campañas de muestreo.
884- Se solicita establecer claramente los bancos naturales de recursos comerciales dentro de las cartas de comunidades bentónicas solicitadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el marco de las campañas de verano e invierno de 2016 se realizó la evaluación de bancos naturales en el área del trazado del gaseoducto. La determinación de bancos naturales se realizó en base a las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº2.353, de la Subsecretaría de Pesca. La superficie muestreable abarcó un total de 20 hectáreas para el trazado del gaseoducto. En esta se dispusieron seis (6) transectos perpendiculares a la costa y distanciados equidistantemente. En verano se evaluaron los siguientes recursos con presencia en el sector: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), y huiro flotador (M. pyrifera), mientras que en invierno se evaluaron; huiro palo (Lessonia trabeculata), huiro flotador (M. pyrifera) y almeja (Venus antiqua). Los resultados muestran que ninguno de los recursos hidrobiológicos presentes en el trazado del gaseoducto tiene la condición de banco natural.
885- Se concluye en el estudio que a mayor disposición de sustrato apto, mayor es la densidad de las algas huiro palo y huiro flotador en el ecosistema costero ¿Cómo se repondrá el sustrato apto 1137
que se pierda bajo el área de influencia del proyecto, para no disminuir las densidades actuales de ambas algas pertenecientes al área de manejo de estos recursos en Bahía Chascos? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que en el trazado donde se ubicará la tubería el sustrato a intervenir no solo es de tipo rocoso (49 %), también lo es de tipo sedimentario (51 %). La superficie de tipo rocoso a intervenir en todo el eje del trazado donde se ubicará la tubería es de aproximadamente 11.631 m2, el cual no será retirado solo se modificará para el gasoducto. En relación a lo anterior se señala que el proyecto no provocará una disminución de las densidades de algas pardas en el sector.
886- No se cumple lo solicitado respecto a estimar específicamente los parámetros de abundancia y biomasa para: Zostera chilensis y otros recursos bentónicos que sean objeto de extracción y/o tengan relevancia biológica (en este último caso solo se estiman densidades para 4 recursos bentónicos seleccionados sin explicitar criterios de selección ni los valores de estas unidades estandarizadas). Como tampoco se concluye bajo ningún caso en la ADENDA un análisis del potencial impacto que el Proyecto pueda generar sobre estos recursos. Por ende, se solicita cumpla cabalmente con la estimación de estos parámetros comparativos del estado actual de los recursos interesados y finalmente los relacione en el análisis de impacto solicitado, debido a la vital importancia de este ecosistema marino único del norte de Chile y de las comunidades bentónicas que allí habitan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó 3 campañas en el marco de la elaboración de la línea de base de medio marino del EIA, llevándose a cabo en la primavera de 2015, verano de 2016 e invierno de 2016. Para el caso de las praderas de Zostera chilensis (Pasto Marino), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización. En cada uno de los parches se realizaron observaciones directas sobre la cobertura de pasto marino, así como también, se evaluaron las algas y macroinvertebrados asociados a ellos. Los organismos sésiles se evaluaron en términos de cobertura, mientras que los invertebrados móviles fueron contabilizados dentro de la unidad de muestreo. La comunidad de Pasto Marino evaluada en Bahía Chasco se distribuye entre los 0,5 m y los 2,6 m de profundidad, donde el sustrato dominante es arena. Inicialmente el estudio identificó los principales parches que componen la pradera en Bahía Chasco para su evaluación y comparación. Los resultados indicaron que los tres parches identificados mantuvieron una estructura espacio temporal similar de la cobertura de Z. chilensis y su comunidad asociada. Estos resultados son relevantes ya que permiten establecer que la escala de fragmentación de la pradera no ha diferenciado la estructura de la comunidad biológica asociada y que puede ser evaluada como una única unidad. Los resultados del estudio también mostraron una variabilidad espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de los parches que se relaciona negativamente con la dinámica espacio temporal del sustrato primario arena. No es posible realizar comparaciones con estudios previos de la variación espacio temporal de la cobertura de Z. chilensis al interior de la pradera, ya que, los antecedentes que existen corresponden a estimaciones de densidad de tallos (González y Edding 1990 a), y no cobertura como se evaluó en este estudio. Los resultados del estudio de Línea de Base son también consistentes con estudios previos que señalan que la pradera de Z. chilensis mantiene una distribución local discontinua, formando parches monoespecíficos de 2 a 10 m2 de extensión distribuidos entre 1 y 4 m de profundidad (González y Edding 1990a). La riqueza de especies registradas en este estudio fue de 25 especies, estimación consistente con la información registrada en estudios previos que estiman entre 10 especies (Proyecto FIP 2006/56) y 57 especies de invertebrados asociados a Z. chilensis (González 1990, González y Edding 1990). Cabe destacar que el máximo de especies registradas en el estudio de González y Edding (1990a) incluyó el análisis de la infauna y la epifauna asociada a la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco, motivo por el cual la riqueza registrada en dicho estudio es superior. 1138
El presente estudio sólo consideró la evaluación de macroinvertebrados móviles (epifauna) que se registraron por medio de evaluaciones directas no destructivas. Un análisis de la infauna y la epifauna requería de un muestreo destructivo en un ambiente categorizado por el Ministerio de Medio Ambiente como “En Peligro”. Los resultados indicaron que la pradera de Z. chilensis en Bahía Chasco mantiene una diversidad de especies discreta, tanto de especies de algas como de macroinvertebrados, ya que la diversidad de macroinvertebrados en este estudio varió entre 0,05 y 0,2, lo que representa una diversidad menor que la registrada en la pradera de Z. chilensis ubicada en la localidad de Punta de Choros donde se estimó un índice de 1,7 para invertebrados móviles (Proyecto FIP 2006-56). Los datos obtenidos desde el área de estudio también mostraron una correlación positiva (cualitativa) entre la cobertura de Z. chilensis y el valor de los índices ecológicos. Tanto la riqueza como diversidad de especies respondió positivamente a aumentos de la cobertura del pasto marino. Los máximos valores estimados para los índices ecológicos coinciden con la máxima cobertura estimada para Z. chilensis en la campaña de primavera. En verano es posible observar el patrón inverso, donde se registraron las menores coberturas de Z. chilensis en el área de estudio. Este acoplamiento entre cobertura de pasto marino y diversidad de especies asociadas probablemente este determinado por el uso de las estructuras del pasto marino como hábitat, refugio y alimento por parte de la comunidad de macroinvertebrados (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.9 del EIA). Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de la Zostera chilensis. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, En este estudio se agregó una zona de buffer alrededor del área de influencia original determinada que en total sumaban 220 hectáreas, y en esta nueva área se evaluó información de Z. chilensis sobre isocoberturas, isodensidades, estructura de talla y biomasa en 3 parcelas. Respecto a las Isocoberturas e Isodensidades, la parcela que se encuentra más cercana al proyecto (trazado del gaseoducto) corresponde a la Parcela 1 donde los porcentajes de cobertura fluctuaron entre 66% y 98%. Cabe señalar que esta parcela es la de mayor cercanía al área costera (menor profundidad) del trazado del gaseoducto. A su vez, en el área de mayor proximidad al trazado, la isolinea de cobertura de pasto llego a un 82%. La densidad de pasto marino en esta parcela presentó isodensidades que fluctuaron entre 32 y 56 plantas/10 cm2. En el área próxima al trazado la densidad llegó a 38 plantas/10 cm2. En la Figura 1-21 (isocoberturas) y Figura 1-24 (isodensidades) ambas del Anexo 3-5 de la Adenda se muestra la ubicación del pasto marino con respecto a la obra más cercana (trazado del gaseoducto). En la Parcela 2 las isolíneas de cobertura tuvieron un rango de 86% a 90% y las de densidad de 20 a 36 plantas/10 cm2. Las isocoberturas de la Parcela 3 alcanzaron los mayores valores en comparación con las otras dos parcelas. En toda el área el pasto marino tuvo un 100 % de cobertura, mientras que las curvas de isodensidad variaron entre 48 y 54 plantas/10 cm2. Cabe señalar que esta pradera fue utilizada como control por encontrarse situada a una mayor distancia del trazado del gaseoducto y principales obras marinas del proyecto GNL. Por otra parte, respecto a la Estructura de Talla, se muestra que la mayor parte de las plantas se encuentran en rangos de tamaño intermedios. La mayor cantidad de plantas se encontraron entre los rangos 40 - 49,9 cm y entre 70 - 79,9 cm, ambos con un total de 38 plantas. Respecto a la Biomasa: en la Parcela 1 se proyecta un total de 8.733.193 kilos de pasto (8.733 ton), mientras que en la Parcela 2 fue igual a 1.445.852 kilos (1.445 ton) y en la Parcela 3 llegó a 466.693 kilos (466 ton), siendo la biomasa estimada directamente proporcional al tamaño de la parcela. En cuanto a los recursos de importancia comercial se señala que fueron evaluados los recursos que se encontraron presentes en el sector, siendo los más representativos Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo). Para el caso de las praderas de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador), en las campañas de primavera 2015 y verano 2016 se realizó su caracterización, identificando 4 praderas y estableciendo la superficie de cada una de ellas, determinando la densidad, composición taxonómica e índices ecológicos (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.21.8 del EIA). Por otra parte, dentro del capítulo de Oceanografía Química 1139
de Línea de Base Marina, se entregan antecedentes de las características físico-químicas presentes en la columna de agua y sedimentos marinos submareales del área de estudio, en base a quince (15) estaciones, las que se situaron en las comunidades de algas en cuestión (comunidad Lessonia, comunidad Macrocystis) como también en otras comunidades (comunidad fondos blanqueados, comunidad de fondos blandos, comunidad de pasto marino y comunidad de algas erectas) evaluadas dentro del área de estudio (más antecedentes en el Capítulo 3.C, punto 3.20 del EIA).
Posteriormente, en el primer ICSARA del proceso de evaluación del Proyecto se solicitó al Titular ampliar la línea de base de medio marino para establecer la abundancia y biomasa de las principales algas sometidas al Plan de Manejo de Bahía Chasco. Para dar respuesta a esta observación el Titular llevó a cabo una nueva campaña, efectuada en el verano de 2017, ampliando la evaluación en este caso a las macroalgas Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), los resultados de este estudio se presentan en el Anexo 3-5 de la Adenda, siendo sus principales conclusiones las siguientes: respecto del estructuramento de las tallas de las algas se encuentran dentro de tamaños intermedios, en el caso de Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) predominó el rango de largo total de 100 a 149 cm, mientras que en Lessonia trabeculata (Huiro palo) la mayor cantidad de discos tuvieron un ancho total entre 15 y 19,9 cm; respecto de las isodensidades, el huiro flotador tuvo densidades que fluctuaron entre 1 y 17 plantas/m², mientras que el huiro palo llego a un máximo de 6 plantas/m²; las estimaciones de biomasa de huiro flotador en cada pradera de estudio fue de 4,8 118,7, 382,4 y 997,8 toneladas, mientras de huiro palo fueron de 8,5, 201,5, 678,3 y 1.769,7 toneladas; la abundancia de huiro flotador se estimó en 12.562, 312.941, 1.008.228 y 2.630.664 plantas respectivamente en cada pradera y por su parte, de huiro palo se estimó en 2.300, 57.314, 184.664 y 481.796 plantas respectivamente; las isodensidades de las especies Macrocystis pyrifera (Huiro flotador) y Lessonia trabeculata (Huiro palo), se presentan en las figuras 1-15 y 1-16 del Anexo 3-5 de la Adenda respectivamente.
Complementariamente se evaluaron los 4 invertebrados bentónicos de interés comercial. Se contabilizaron bajas densidades de los recursos loco, lapa, ostiones y jaibas. Dentro de este grupo de especies, el recurso jaibas se registró en 13 estaciones (de un total de 314 estaciones) con una densidad máxima de 2 ind/m2. Las lapas se encontraron presentes en dos estaciones con una densidad de 1 ind/m2, el loco presentó un registro en una sola estación y el recurso ostión también en una estación con una densidad de 2 Ind/m2. Las bajas densidades de estas especies no permitieron realizar un muestreo biológico con el que se pudieran realizar cálculos y proyecciones de biomasa y abundancia. En este contexto, para establecer las similitudes existentes en la estructura de cada comunidad entre las distintas unidades muestrales se realizó un análisis de clasificación jerárquica de conglomerados, usando el índice de Bray-Curtis debido a que este es una herramienta estadísticamente robusta debido a que incorpora la presencia/ausencia de las especies, junto con sus respectivas abundancias. Complementariamente, se determinó el grado de significancia de los grupos detectados mediante el procedimiento de “bootstrap”, el cual indica el porcentaje de réplicas que mantuvieron cada nodo del dendrograma en el total de iteraciones. Los valores de porcentaje, generalmente se incluyen en los nodos de la gráfica del dendrograma (Jaksic, 2001).
En cuanto a la evaluación de impacto ambiental, en el Anexo 7-7 de la Adenda el Titular presenta la actualización de la evaluación de impactos ambientales en medio marino, respecto de la afectación a comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata) para la fase de construcción se estimó como no significativo, debido a que en esta fase se realizarán actividades de instalación del gasoducto submarino que son susceptibles de alterar las características de los sedimentos marinos generando una alteración del hábitat y las comunidades de las algas pardas identificadas en el área de estudio. En base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión 1140
(Anexo 4-2 del EIA). Las simulaciones de verano permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. De acuerdo a los resultados de la modelación en referencia, durante verano, que es la peor condición, es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente.
Las especies de algas pardas son reconocidas como especies estructuradoras de hábitats (rol ecosistémico) de comunidades bentónicas y hábitats exclusivos de algunas especies de invertebrados bentónicos; además, debido a su conocida importancia ecológica (refugio y hábitats, y base de la cadena trófica), las algas pardas tienen un rol social relevante constituyendo un recurso de gran relevancia para la comunidad local, esto es, pescadores artesanales, algueros y sus familias. Sin embargo, las comunidades del entorno que podrán verse afectadas corresponden exclusivamente a aquellas que habitan el substrato en el eje del gasoducto submarino y su entorno inmediato, entre la zona costera, la estación de servicio y operación y la plataforma de construcción, el cual presenta dominancia de cobertura de Macrocystis pyrifera (Huiro Flotador) y en menor proporción Lessonia trabeculata (Huiro palo).
Según la metodología de bancos naturales utilizada para el desarrollo de la línea de base, la distribución de las algas pardas en el área de estudio se identifica a lo largo del sector de Bahía Chasco. Cabe destacar que, el recurso M. pyrifera no representa una especie de importancia dentro del área estudio, en términos de densidad, ya que, debido a la propia metodología empleada, la zona descrita abarca un rango batimétrico mayor al de distribución de esta especie.
La construcción del gasoducto submarino (Remoción de rocas) afectará de forma directa unidades discretas o agrupaciones de densidad y extensión variable de praderas identificadas de Macrocystis pyrifera, las que de acuerdo a la bibliografía existente, presentan una densidad promedio que fluctuó entre 3 y 5 ind./m2 (Vásquez et al., 2008). De forma complementaria, el Titular con el objetivo de complementar la información anteriormente expuesta, en el Anexo 3-5 de la Adenda adjunta el “Estudio de recursos hidrobiológicos”, donde se puede desprender el desarrollo de carta de comunidades bentónicas, desarrollo de cartas de isoabundancias o isodensidades de las especies evaluadas en concordancia con las fronteras del sustrato apto. A partir de estos resultados se deprende que la carta de isodensidades de Huiro flotador determinadas en el área de estudio obtenidas a partir del análisis de Kriging fluctúan entre 1 y 17 plantas/m2. Sobre el trazado del gaseoducto esta alga se encuentra distribuida principalmente en el área costera hasta profundidades que según la carta batimétrica alcanzan un máximo de 9 metros. De lo anterior, se desprende, que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual.
Respecto de una potencial afectación del recurso Macrocystis Pyrifera en la etapa de operación, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó un compromiso voluntario respecto de evaluar la biomasa de algas pardas a lo largo de 2 km de costa de la localidad de Chasco, con el fin de estimar densidad y abundancia del recurso, más antecedentes en la Tabla 1-11 del Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
Respecto del impacto de la sedimentación ocasionada durante la construcción del proyecto sobre las praderas de Zostera chilensis (pasto marino), cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la 1141
dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación mencionada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el noreste (NE) del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino, por lo tanto, no se estima un impacto significativo sobre la especie Zostera chilensis (Pasto Marino) no estableciéndose medidas de mitigación, compensación o reparación. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
887- Debido a la importancia ecológica y comercial de las especies de peces pelágicos menores presentes en aguas chilenas, es que se considera insuficiente el estudio ampliado realizado para estimar el impacto que el Proyecto pudiese tener sobre estos componentes del ictioplancton y posteriormente necton. No hay conexión significativa de los datos obtenidos y consultados y por ende no sustentan las conclusiones finales que desconocen un impacto ambiental. Por ejemplo, el estudio ampliado pudiese haber estimado las proporciones de huevos, larvas y reclutas de las especies mencionadas en el área de estudio, para estimar que tan exitosa es la zona estudiada en incorporar juveniles a las poblaciones adultas potencialmente reproductivas que darán continuidad y sustentabilidad a los ciclos de vida de estas especies y sus pesquerías. Si se mejora el estudio se sugiere también una toma de muestras en invierno-primavera. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el estudio presentado en el Anexo 3-6 de la Adenda tuvo como objetivo general ampliar y complementar la Línea de Base Marina para evaluar la importancia de la zona para el desove y reproducción especies de pelágicos menores en el área de influencia del proyecto. En ningún caso se desconoce el impacto sobre esta comunidad, sin embargo, estos impactos se consideraron no significativos. En este contexto en el respectivo informe están claramente identificados los estadios de huevo y larvas tanto de especies comerciales y de las que forman parte del ictioplancton en el área de estudio.
1142
No obstante, el estudio aludido cumple con los objetivos planteados y aporta al conocimiento de la comunidad ictioplanctónica del sitio de estudio, además, el área en la cual se producirá la captación de volúmenes de agua es acotada y sujeta a la hidrodinámica del área. Es por eso, que en base a los antecedentes recopilados en terreno más la información disponible de literatura se puede inferir que no existen estudios formales ni los antecedentes expuestos en este estudio que respalden la importancia de la zona de estudio del Proyecto para el desove de pequeños pelágicos en la Región de Atacama. Principalmente debido a que el ictioplancton encontrado en el área de estudio da cuenta de una distribución heterogénea y poco abundante, especialmente de los pequeños pelágicos.
Sugerir muestrear en invierno y verano es meramente un tipo de contraste estacional pero se ha descrito que algunas especies de peces pelágicos de importancia comercial tal como es el caso de la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentincki), se caracterizan por presentar un desove anual continuo asociado a zonas costeras someras, sin embargo, son escasos los antecedentes que definan zonas de desove permanentes para estas especies en la costa de la Región de Atacama a diferencia de los antecedentes que dan cuenta de la existencia de dos principales áreas de desove para la costa de Chile: una en el norte (18°- 23°S) y otra en el sur (35° - 38°S), asociadas a bajas temperaturas del agua de mar, características de zonas de surgencia.
888- Respecto a la respuesta del Titular “…El pingüino de Humboldt se encontró descansando y anidando en un islote ubicado en el sector de Punta Cachos fuera de Bahía Chascos, razón por la cual, el proyecto ANDES LNG no prevé impactos negativos sobre esta especie”. Es evidente que el Titular desconoce el impacto negativo que generarían las tronaduras de los explosivos a utilizar en el hincado de pilotes al fondo marino, durante la fase de construcción del proyecto, en una especie catalogada como Vulnerable por el D.S Nº 50/2008 del MINSEGPRES y que además se encuentra anidando con polluelos de menor movilidad y mayor fragilidad ambiental, en un islote que se sitúa a aproximadamente 4 kilómetros del Terminal del proyecto. Este es un ejemplo puntual de impacto negativo en la biota marina con algún estado de conservación, la lista suma especies de distintas clases y funciones dentro de este particular ecosistema a conservar, como es Bahía Chascos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que se descarta existencia de impactos negativos significativos producto del emplazamiento del proyecto sobre especies que habitan el ecosistema marino de Bahía Chasco, según consta en el Anexo 7.7: Evaluación de impactos ambientales medio marino actualizado de la Adenda.
El Titular aclara que las tronaduras se realizarán solo en los primeros 600 m donde no fueron observados pingüinos. Según se detalla en el capítulo 3.C: Línea de Base Ecosistema Marino, durante las 3 campañas de la línea de base nunca se observaron pingüinos en el área de influencia del proyecto. Los individuos juveniles de esta especie fueron observados en el Islote Costero, en el extremo oeste de Punta Cacho. Por esta razón se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe evitar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado, debido a que la proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB].
En resumen, para el empleo de los micro explosivos, tanto bajo agua como en la zona costera, el Titular declara que la biota marina será protegida mediante inspecciones de la zona a designar como de seguridad, o de exclusión para tronaduras localizadas, verificándose la no existencia de lugares de apareamiento y nidificación de pingüinos.
889- El monitoreo ambiental de calidad de la columna de agua y sedimentos submareales debe comparar la situación a evaluar con los resultados obtenidos en la línea de base marina 1143
(muestreados bajo el Fenómeno de El Niño), ajustando sus valores hasta ahora sesgados, a estimaciones obtenidas bajo un contexto oceanográfico “normal”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que referente a la afirmación de sesgo, que se realiza en la observación, se debe clarificar que la definición de la presencia o ausencia de un evento ENOS es una definición operacional que dice relación con la presencia de anomalías de temperatura sobre una condición histórica de +0,5°C a nivel global, lo cual debe ser aplicado al sector costero, cuya persistencia debe ser de a lo menos tres meses o más, definiendo además un evento la Niña cuando la anomalía es -0,5°C y al igual que el caso anterior persiste por más de tres meses. Dicho esto, se debe aclarar además que la temporalidad de los distintos estudios que se incluyen en un EIA, se realizan en base a los lineamientos técnicos vigentes. Lo cuan incluye la incorporación de mediciones estacionales contrastantes para establecer si existen diferencias atribuibles a la variabilidad estacional (invierno-verano) para cada una de las componentes en el EIA. En términos científicos el análisis considera dimensiones locales que consideran la variabilidad de alta frecuencia y no de baja frecuencia como lo es un evento ENOS, que por lo demás es parte de la variabilidad de los sistemas marinos pero a una escala mayor a la de interés.
Sin embargo, debido a que la definición a nivel regional se basa en estimaciones que se realizan en la zona ecuatorial, es que muchas veces los efectos sobre la costa de Chile no son tales. Ya que cada sistema, presenta sus propias complejidades en función de los distintos forzantes que actúan a nivel costero y que distan de los estudios de baja frecuencia (inter-anuales, decadales) y de escala global (zona Ecuatorial). Se debe hacer notar además que la zona el niño 3.4 es la región del lado oeste del océano Pacifico donde se definen las anomalías de temperatura superficial del mar y región 4, es un buen indicador de la presencia de un evento ENOS para la zona ecuatorial y que la zona 1+2 es un buen índice para la región costera e islas Galápagos de Ecuador y costa de Perú, y ninguna de ellas ha mostrado ser consistente con lo que realmente sucede en el sector costero de Chile. Por esta razón se muestran los valores locales de las anomalías en la región durante el 2015 y 2016.
La temperatura promedio a nivel costero durante el verano de 2015 mostró estar por debajo de los valores históricos, por lo cual la costa se presentó levemente más fría, con anomalías negativas para el periodo. Y en invierno de 2015 (junio a septiembre) las temperaturas fueron levemente más cálidas que el promedio histórico. Durante el verano de 2016, la temperatura superficial del mar fue levemente más cálida que el promedio histórico, y en invierno la temperatura promedio fue similar a la histórica, lo cual es una condición neutra. Estos antecedentes son suficientes para establecer que, pese a que en la zona ecuatorial se define un evento ENSO intenso, su efecto en la costa de Chile puede no ser tal. Por lo tanto, no es necesario re-evaluar el área, como tampoco se justifica realizar nuevas campañas de muestreo para ajustar valores como se afirma en la observación.
890- Según el EIA de LNG Andes “…Las especies observadas en el área de estudio que requieren de esfuerzos adicionales para su manejo y conservación, debido a que presentan la categoría de conservación más crítica y un índice de riesgo alto y/o medio corresponden a Liolaemus bidignatus (lagartija de doble mancha), Microlophus atacamensis (corredor de Atacama), Callopistes maculatus (iguana chilena), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha), Chelonia mydas (tortuga marina), Buteo Polyosoma (aguilucho), Theristicus melanopis (bandurria), Phalacrocorax boungainvillii (guanay), Pelaccanoides garnotii (yunco), Spheniscus humboldti (pingüino de Humboldt), Lontra felina (chungungo), Tursiops truncatus (delfín nariz de botella) y Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas), todas ellas categorizadas en base a la Ley de Caza, el Libro Rojo, el Reglamento de Clasificación de Especies y/o la IUCN como “En Peligro” o “Vulnerable”. Cabe hacer especial mención para el chungungo, tortuga marina, pingüino de Humboldt y reptiles en general, ya que se observaron ejemplares ocupando activamente el área de estudio, principalmente en actividades de alimentación. Además, la 1144
presencia de individuos juveniles podría indicar que estas especies se encuentran ocupando dicha área como madriguera, sitio de reproducción y/o crianza.” Por ende, sería prioritario incluir en este Plan de vigilancia del medio marino, el monitoreo de estas especies de aves y mamíferos marinos con preocupantes problemas de conservación. Evaluación técnica de la observación: Se consideran las observaciones pertinentes toda vez que hacen referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el Plan de vigilancia ambiental de medio marino (actualizado en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria) incluye comunidades planctónicas (fitoplancton y zooplancton), comunidades bentónicas de fondos blandos submareales, recursos hidrobiológicos de baja movilidad y que tienen interés comercial (por ejemplo, lapa, loco, etc.), la Tortuga Negra (Chelonia Mydas) y un plan de reducción de riesgo de colisión con ballenas.
Se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
Respecto a las demás especies a proteger, en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria Excepcional se incluye el Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación actualizado, que incluye las siguientes medidas relacionadas con fauna: SECTOR TERMINAL: 1145
- Plan de rescate y relocalización de reptiles: su objetivo es disminuir la pérdida de ejemplares de las especies salamanqueja del norte chico (Homonota gaudichaudii), Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus), lagartija de Plate (Liolaemus platei), lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis) y corredor de Atacama (Microlophus atacamensis).
- Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales: las especies objetivo son los reptiles Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus) y lagartija de Plate (Liolaemus platei); y el micromamífero Spalacopus cyanus (cururo).
- Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento: las especies objetivo de esta medida son Haematopus ater (pilpilén negro) Larus dominicanus (gaviota dominicana) Cinclodes fuscus (churrete acanelado), Cinclodes nigrofumosus (churrete costero), Troglodytes aedon (chercán) y Athene cunicularia (pequén).
- Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo no reproductivo, y reproductivo SECTOR GASODUCTO:
- Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales: Las especies objetivo serán los reptiles, culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus) y lagartija de Plate (Liolaemus platei); y el micromamífero Spalacopus cyanus (cururo).
- Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales: disminuir la pérdida de ejemplares de reptiles de las especies Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), Callopistes maculatus (iguana chilena), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Liolaemus platei (lagartija de Plate) y del micromamífero cursorial de la especie Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas). SECTOR CENTRAL:
- Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales: disminuir la pérdida de ejemplares del reptil de la especie Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), y de los micromamiferos cursoriales de las especies Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas) y Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo).
- Instalación de disuasores de vuelo: disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona y que tienen mayor probabilidad de colisionar tales como el Aguilucho y el jote de cabeza colorada.
- Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción
- Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe)
- Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe)
- Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad infantil
- Manejo del hábitat del guanaco en área de protección y experimentación
- Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación
- Apoyo en campañas de esterilización de perros y tenencia responsable de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades cercanas al proyecto que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe A lo anterior se suman medidas generales relacionadas con fauna, tales como:
- Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres
- Prohibición de alimentar especies domésticas
- Prohibición de alimentar especies silvestres
- Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos
-
Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos 1146
-
Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria
- Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo
- Educación y/o capacitación de los trabajadores
891- En el anexo 1-4, planos sector gaseoducto, en el plano Plano GA-CRQ-00: Cruce Quebrada Tipo, se muestra el corte y los rellenos que se realizarán en las obras permanentes para instalar el ducto. Este tipo de relleno, y como lo indica la figura será con material de la excavación, el cual ha sido escogido sin ensayos de laboratorio, afecta el escurrimiento subsuperficial y superficial de la cuenca actuando la zanja como un dren subterráneo del cauce de los ríos que atraviesa. A modo de ejemplo, en el capítulo de línea de base del medio físico establece que en la quebrada totoral el nivel estático se inicia a los 3 metros hasta los 48m, sólo haciendo referencia a puntos cercanos a la cordillera de la costa y en la costa, sin mostrar información del punto de intersección de la zanja con la quebrada. En este contexto, el Titular en Adenda 1, respuesta 2.a.iv sobre el área de influencia que tendrá el proyecto no incorpora el criterio para determinar el área de influencia con respecto a estas variables, no pudiendo asegurar la no generación de impactos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que las obras permanentes del Gasoducto se consideran las siguientes actividades: liberación ambiental del área, pista de circulación y montaje, apertura de pista, escarpe y nivelación, excavación zanja, transporte y desfile de tuberías y materiales, montaje y soldadura de tuberías, revestimiento de uniones soldadas, Inspección del revestimiento de tuberías, bajada e instalación de tuberías a la zanja, instalación de válvulas de seguridad, protección catódica, comunicación, red eléctrica, pre tapado y rellenos, limpieza interior de tubería y prueba hidrostática, calibración de la tubería, pruebas hidrostáticas y neumáticas, protección del relleno de zanja, monolitos, señalización kilométrica aérea, restauración de la servidumbre, obras especiales, construcción de cruces de quebradas, caminos y ferrocarril. Para mayores antecedentes sobre las obras y actividades señaladas anteriormente se presentan en el punto 1.2 del Capítulo 1 de la Adenda Adicionalmente, se informa que la profundidad de excavación de la zanja es relativamente menor, proyectándose por encima de cualquier napa subterránea, evitando alterar escurrimientos subsuperficiales. Se hace notar que en el sector de la planta se realizó un sondaje de 30 m de profundidad, el que no encontró restos de humedad en esas profundidades. Esta información, más la rescatada de los pozos de DGA descartan la presencia de una napa subterránea a la profundidad de la zanja en un amplio sector del valle, según estudio del especialista hidrogeólogo. Se presenta Tabla 3-104 Características de los puntos de observación en el área de estudio en el Capítulo 3 Línea de base Anexo Complementario Participación Ciudadana, Adenda Complementaria pág. 281. Para mayor abundamiento, se presentó en el acápite 10.8 del capítulo 10.B del EIA, se presentó el PAS 156, correspondiente a las obras de modificación de cauces en el sector Gasoducto y en el Anexo 7.4 de la Adenda Complementaria el PAS 157, correspondiente al permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, el que es revisado por la Dirección General de Aguas (DGA), organismo del estado encargado de velar por la seguridad y mantenimiento de los cauces a nivel nacional. En la figura 3-100. Cuencas hidrográficas área del Proyecto del Capítulo 3 Línea de base Anexo Complementario Participación Ciudadana de la Adenda Complementaria pág. 282 se muestra la intersección del Proyecto con la Quebrada Totoral.
892- La línea de base del medio físico, en el numeral 3.11 “Hidrogeología y calidad de agua subterránea”, utiliza información secundaria del año 2010 para caracterizar la cuencas y quebradas que atraviesa el acuífero. Sin embargo, el estudio realizado por el Titular que tiene información más actualizada con medición de los pozos realizada por DGA, este no menciona que esta información sólo corresponde al acuífero de la subcuenca carrizal, no contando con información suficiente para poder evaluar los impactos en las otras subcuencas del proyecto, tal como se puede evidenciar al comparar las figuras 3.11-4 y 3-11-8. 1147
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante, que la información fue presentada en la Tabla 3.11-1 del acápite 3.11 del capítulo 3.A del EIA Tabla 3-105, el pozo Boqueron Chañar, se encuentra ubicado al interior de la Subcuenca Quebrada Totoral, por lo que se aporta la información suficiente para poder evaluar los impactos en todas las subcuencas identificadas, descartándose cualquier efecto significativo por parte del Proyecto. Además, se presenta una Tabla 3-105. Características de los puntos de observación en el área de estudio en el Anexo Complementario Participación Ciudadana, Adenda excepcional Pag 284 y una Figura 3- 101. Puntos de Observación de la DGA en la zona de estudio Pag 285 el Anexo Complementario Participación Ciudadana, Adenda excepcional
893- El Titular en sus conclusiones sobre la línea de base física, específicamente el numeral 3.11 “hidrogeología y calidad de agua subterránea” concluye que el proyecto no afectará los acuíferos ya que “Los niveles piezométricos de los puntos de la red de control de niveles de la DGA cercanos al Proyecto muestran como el nivel freático se encuentra a una profundidad de entre 20 y 25 metros, considerándose fuera de afectación para la construcción del proyecto”. Esta conclusión, además de faltar a la verdad, ya que la estación el algarrobal, el pozo caracterizado más cercano al proyecto, su nivel freático se encuentra entre los 13 y 25m (ver Figura 3.11-5: Evolución de los niveles en puntos de observación del área de estudio). Además, la información obtenida de este estudio no permite concluir que todo el proyecto no generará afectación, considerando que los estudios presentados solo corresponden a la subcuenca carrizal, dejando sin información o línea de base de terreno más de la mitad del recorrido y quebradas que afecta el gaseoducto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que el proyecto no contempla la extracción de aguas subterráneas ni descarga de efluentes hacia ningún cuerpo de agua, por lo que no se consideran efectos sobre la componente Hidrogeología. En el Capítulo 3 Línea de base Anexo Complementario Participación Ciudadana de la Adenda Complementaria se muestra Tabla 3-106. sección típica de la zanja, se informa que la profundidad de la zanja no sobrepasara los 3,6 m, por lo tanto, se aleja de los niveles freáticos. Por otra parte, se aclara que, tal y como fue presentado en la Tabla 3.11-1 del acápite 3.11 del capítulo 3.A del EIA, el pozo Boqueron Chañar, se encuentra ubicado al interior de la Subcuenca Quebrada Totoral, por lo que se aporta la información suficiente para poder evaluar los impactos en todas las subcuencas identificadas, descartándose cualquier efecto significativo por parte del Proyecto.
894- El Titular no evalúa el potencial impacto de afectación de la zanja del gaseoducto en el escurrimiento subsuperficial de agua en los suelos y su consecuente impacto sobre la flora y vegetación pendiente abajo del trazado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que tal como se indicó en el Capítulo 2 del EIA, para la componente Hidrogeología “No se considera un área de influencia ya que las obras y actividades del Proyecto no contemplan la extracción de aguas subterráneas ni descarga de efluentes hacia algún cuerpo de agua ni excavaciones u obras que pudieran afectar recursos hidrogeológicos ni la calidad de las aguas subterráneas. El Proyecto no presenta acciones directas sobre posibles aguas subterráneas, ya que el agua necesaria para las actividades relacionadas con este proyecto no será tomada dentro del área de influencia”. Por otra parte, el Proyecto, a fin de no generar efectos sobre los eventuales escurrimientos superficiales y subsuperficiales ha considerado la solicitud del “Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales”, cuyos antecedentes técnicos y formales se presentan en el Anexo de 7.4 de esta Adenda Complementaría, el que es revisado por la Dirección General de Aguas 1148
(DGA), organismo del estado encargado de velar por la seguridad y mantenimiento de los cauces y cuencas. Conforme a lo anterior, y dado que el proyecto no genera modificación y/o alteración de los eventuales causes superficiales, no se presentan impactos sobre el escurrimiento subsuperficial del agua, ni tampoco se presentan impactos sobre la flora y vegetación, asociados a dicho escurrimiento.
895- El proyecto no asegura que el material particulado no afectará a la flora y vegetación en todas sus partes del proyecto (terminal, gaseoducto y central) y en todas sus etapas a saber construcción, operación y cierre en cuanto no genera línea de base de erodabilidad por viento de los lugares a intervenir, en especial con lo informado en Adenda 1 sobre que no impactará debido a las escasas modificaciones topográficas que se realizarán. Sin embargo, existen especies de interés en zonas muy próximas a esta zona de intervención que no fueron evaluadas en particular. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que la erosión eólica, se encuentra tanto en función de las condiciones que presente el viento (erosividad), como de las características del suelo y susceptibilidad a éste de erosionarse (erodabilidad). La capacidad del viento para arrastrar partículas varía en función de su velocidad y el tamaño de las partículas, lo que a modo referencial se asimila a lo presentado en la Tabla 3-108 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Así, se identifica que para partículas de tamaño arena fina (con una velocidad de viento de 1 - 1,5 m/seg, la partícula puede ser transportada) y limo (con una velocidad de viento 0,1 - 0,05 m/seg, la partícula puede ser transportada), basta con velocidades bajas para ser transportadas. Este proceso guarda relación con la modificación natural de los paisajes, ya que las formaciones geomorfológicas son dinámicas. Al respecto, Brady y Weil (2008) señalan que el proceso de transporte de partículas es considerado como erosión eólica, cuando el viento supera una velocidad de 7 m/s, con lo cual se comienza a transportar toda la gama de partículas del suelo, ya sea por arrastre, saltación o suspensión. En este sentido la tasa de arrastre de partículas aumenta exponencialmente. En el área de influencia del Proyecto los vientos registrados presentan valores promedio de 2,85 a 3,1 m/s, con ráfagas que pueden alcanzar los 14,50 m/s, de acuerdo con la información presentada en la Línea Base de Medio Físico, Clima y Meteorología (Capítulo 3.A del EIA). En este sentido, se considera que la erosividad del viento no es capaz de transportar en forma permanente partículas de suelo, pero que ante la ocurrencia de rachas de viento cumple con las condiciones para iniciar procesos erosivos. Las propiedades que determinan la erodabilidad de los suelos del área de influencia, están en función de la estabilidad mecánica de los agregados y el tamaño de la fracción erosionable. En las unidades de suelo del área de influencia, se identifica la presencia de agregados, en la mayor parte de los casos como bloques subangulares de tamaño fino y débiles, los que se ven representados en los perfiles de la Figura 3-102, del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En superficie, que es la sección expuesta a los efectos del viento, se identifica cohesión entre las partículas, lo que puede ser un efecto del aporte de materia de las plantas asociadas al desierto florido. La textura de los suelos varía entre areno francosa a franco arcillo limosa. El origen de las partículas yace en el transporte eólico, evidencia de la ocurrencia de procesos de traslación por el viento. En función de lo anterior, se estima que los suelos del área de influencia, de forma intrínseca, son erodables eólicamente, sin acción del Proyecto. Dado los antecedentes, se aprecia que tienen un origen eólico en gran parte de los casos. El aporte de materia orgánica ha favorecido la formación de estructuras de suelo, lo que le otorga resistencia a la superficie. La presencia de barreras como la vegetación también ha favorecido la disminución del transporte de partículas, facilitando la formación de agregados de suelo en superficie. 1149
La principal intervención del Proyecto se limitará a una faja de 20 m de ancho, donde la modificación a la rugosidad de la superficie será mínima, y tras la instalación del ducto, el material de excavación será repuesto en su lugar original, de manera uniforme, para prevenir tanto la erosión como la modificación de las geoformas del sector. Además, se consideran medidas de restablecimiento de la servidumbre intervenida, realizando la plantación de ejemplares de flora rescatados y/o compensados. Por otro lado, se debe aclarar que el viento únicamente sería capaz de producir erosión con la ocurrencia de ráfagas, sin embargo, el Proyecto no realizará alteraciones significativas a la morfología del paisaje como para generar áreas de turbulencia que las promuevan. Por todo lo anterior, no se considera probable el incremento de la erosión eólica producto de las actividades y obras del Proyecto. Por lo demás, se aclara que la erosión eólica no corresponde a un impacto generado por el Proyecto, sino que corresponde a una característica de la condición natural del sector. En esa medida, y puesto que esta no condición no representa un impacto significativo, el Proyecto no contempla medidas particulares para controlarla, excepto en lo señalado anteriormente. Adicionalmente, se realizó una modelación adicional en la Adenda complementaria, específicamente para analizar el impacto del Material Particulado Sedimentable (MPS). De acuerdo con la modelación de dispersión de contaminantes del Sector Gasoducto, la cual se presenta actualizada en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, y conforme al análisis realizado respecto de la norma de referencia para Material Particulado Sedimentable se tiene que: i) En la fase de construcción, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia de 60 metros desde el área de intervención del proyecto, sin embargo, el aporte del proyecto alcanza un 72,3% de la normativa de referencia utilizada (Norma de Calidad del Aire del Valle del Huasco). ii) Para la fase de operación no se desarrolló una modelación de dispersión en vista de las bajas emisiones que se presentarían, sin embargo, para descartar la necesidad de utilizar un modelo más refinado se utilizó el modelo SCREEN 3, con lo que se comprobó que los aportes máximos a las concentraciones de los contaminantes MP2.5, MP10, CO y NO2 en la etapa de operación del Gasoducto Terrestre son muy bajos. iii) En la fase de Cierre, la mayor tasa de depositación se verifica en el área central del trazado del gasoducto y a una distancia menor a 20 metros desde el área de intervención del proyecto, con un aporte del proyecto que alcanza un 5,1% de la normativa de referencia utilizada (Norma de Calidad del Aire del Valle del Huasco). Finalmente, se concluye que los aportes para los contaminantes MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2 generados por el proyecto en el sector Gasoducto, son bajos o nulos y no generarían impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados, y tampoco se producirán aportes sobre normativa de referencia en los recursos naturales renovables. Conforme a lo anterior, se establece que el Proyecto no genera impactos significativos sobre la componente flora y vegetación producto de la dispersión MPS y en consecuencia no requiere de medidas para abordarlo.
896- El Titular en Adenda 1, respuesta 1.8.a, establece que para las áreas de acopio no escarpará 30cm, sino que sólo 10cm para no afectar a las especies de bulbos, rizomas y cornos, sin embargo no considera la afectación por compactación que tendrá esta área, y en consideración que el plan de manejo biológico propuesto en el apéndice 8-1.c tiene relación con el rescate de especies y no de restauración, el Titular no se hace cargo sobre los impactos en flora, vegetación y suelo sobre estas áreas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que, tal como fue presentado en el Capítulo 4 del EIA, tabla 4- 6, para la evaluación de impactos sobre la componente Flora y vegetación, el Proyecto ha considerado todas las actividades que se desarrollan durante todas sus fases. En esa medida el Proyecto ha considerado la actividad SG-AT3 (Escarpe de terreno para instalación de faena y gasoducto), la actividad SG-AT4, (Nivelación y compactación del terreno para instalación de 1150
faenas Despeje y nivelación de la servidumbre del gasoducto) y la actividad SG-AT10 (Excavación de la zanja (movimientos de tierra), entre otras. A su vez, dichas actividades fueron contempladas en los impactos “Pérdida de flora singular y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escasa representatividad”, tal como fue señalado en la Tabla 4-11 del Capítulo 4 del EIA. Conforme a lo anterior, se ha considerado oportunamente la compactación del suelo como parte de las actividades generadoras de impactos sobre la flora y vegetación, por lo que los impactos evaluados incluyen el análisis adecuado, permitiendo al proyecto hacerse cargo efectivamente de estos, a través de las medidas propuestas, las cuales se presentan actualizadas en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria.
897- En Adenda 1, respuesta 8.3.f, el Titular establece que el escarpe se realizará en los primero 10cm de suelo y no de 30cm para evitar el rescate de especies. En este contexto se solicita al Titular poder asegurar que sólo serán removidos los primeros 10cm, ya que es un compromiso muy difícil de poder realizar por las características de una retroexcavadora o cargador frontal con el cual se realizarán los escarpes, no teniendo el proyecto información suficiente que permita evaluar el éxito de la medida. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el Proyecto considera realizar el escarpe sólo en los primeros 10 cm del suelo a fin de no intervenir las especies que se alojan a una mayor profundidad. Para esto, las técnicas actuales de movimientos de tierra permiten una precisión adecuada, con errores del 10%, es decir, 1 cm. Esto se logra mediante el correcto levantamiento topográfico del terreno, con alta densidad de puntos lograda con estaciones topográficas laser, trabajo que es parte de la etapa de construcción. Con esta información, se definen los planos de la excavación, que son parte de la ingeniería de detalles y que son de alta precisión. En terreno, la excavación se realiza con apoyo de topografía, definiéndose marcas en el suelo en forma de malla, que el operario va siguiendo con precisión, apoyados incluso con sensores electrónicos si es necesario.
898- En el capítulo de evaluación de impactos ni en Adenda 1, en todas las partes del proyecto (terminal, gaseoducto y central), el Titular sólo evalúa los impactos sobre hongos liquenizados y no sobre los hongos. Por lo que el proyecto no asegura la no afectación del componente hongos. 186.El Titular en la Adenda 1, Apéndice 8-1.c Plan de manejo biológico sector gaseoducto, establece que para las especies casi amenazadas se realizará un esfuerzo de rescate del 50% de los individuos, sin embargo el alto grado de singularidad que muestran estas especies (todas o la mayoría endémicas de la región), aún peor es el tratamiento que se le da a las especies no amenazadas donde el Titular propone un esfuerzo de rescate del 25%, a modo de ejemplo junto a lo anterior la especie Heliotropium floridum que es de endemismo regional se propone además del rescate de 25%, un indicador de éxito del 75%, es decir el proyecto asegura el rescate y propagación del 18% de la población registrada en línea de base. Todos estos antecedentes muestran que la medida de compensación o mitigación propuesta no es equiparable al impacto generado por el proyecto, “asegurando una pérdida de la cantidad y calidad de los recursos naturales, situación similar que se da en todas las partes del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011)- Casi Amenazada: 1151
Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012). Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA. Para el sector del gasoducto el impacto asociado es la pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación y pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). El plan de medidas tiene relación con el rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o rescate y relocalización de suculentas, el tipo de medida es de mitigación, para la fase de construcción. El objetivo sera evitar la afectación de ejemplares de la familia Cactaceae en categoría de conservación, mediante su rescate y relocalización. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria.
899- .El Titular en la Adenda 1, Apéndice 8-1.c Plan de manejo biológico sector gaseoducto para las especies arbustivas, no propone la periodicidad de la medida de seguimiento e indicadores de éxito para medir el éxito de la medida, no asegurando dicho cumplimiento, situación similar que se da en todas las partes del proyecto. 188.El Titular en la Adenda 1, respuesta 1.2.e, expone que se realizarán canales interceptoras de aguas lluvias, sin embargo, no hace referencia a la restauración de esta obra al cese de la etapa de construcción, es sabido que estos canales pueden retener mayor cantidad de agua, lo que alteraría la distribución de la flora y/o formaciones vegetacionales en el sector en una situación posterior a la etapa de construcción. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que la construcción del Gasoducto requiere de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación del gasoducto y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación y endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: En Peligro: Pintoa chilensis (D.S 33/2011)- Casi Amenazada: Alstroemeria kingii (D.S 33/2012), Cordia decandra (D.S 42/2011) y Copiapoa echinoides (D.S 19/2012). Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013), Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012), Eulychnia acida (D.S 41/2011), Eulychnia breviflora (D.S 19/2012) y Krameria cistoidea (D.S 42/2011). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies endémicas a intervenir Heliotropium floridum y Schizopetalon tenuifolium y, 7 especies geófitas, de las cuales 1 se encuentra en categoría de conservación, a saber; Alstroemeria kingii (Casi amenazada), Leucocoryne appendiculata, Leucocoryne sp.; Oziroe biflora; Rhodophiala bagnoldii, Zephyra elegans y Zephyra compacta. De igual forma, el Proyecto intervendrá formaciones que son únicas o de baja representatividad nacional asociadas al fenómeno conocido como Desierto florido. El detalle de las formaciones vegetales a intervenir se presenta en la Tabla 4-130 del Capítulo 4 del EIA. Para el sector del gasoducto el impacto asociado es la pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación y pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). El plan de medidas tiene relación con 1152
el rescate y relocalización de individuos de cactáceas afectas a corta o rescate y relocalización de suculentas, el tipo de medida es de mitigación, para la fase de construcción. El objetivo sera evitar la afectación de ejemplares de la familia Cactaceae en categoría de conservación, mediante su rescate y relocalización. Contara con un indicador de cumplimiento: Informe de relocalización de ejemplares que contenga al menos la cantidad de ejemplares relocalizados por especie. Informes de seguimiento anual en las áreas de relocalización por un plazo de cinco años, entendiéndose como ejecutada íntegramente la medida si al término de la evaluación de sobrevivencia, esta supera el 80% %, excepto para Copiapoa echinoides, el cual será del 90%. Medio de verificación: Entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 10.1 de la Adenda Complementaria.
900- El Titular en respuesta a la Adenda 1, observación 3.2.a, establece que para prevenir la erosión por viento se contemplan actividades de plantación de ejemplares de flora rescatados y/ compensados. No suena coherente que la compensación ocurra en lugares de intervención del proyecto, ya que estas debieran ser remediadas y otros lugares es donde debe ocurrir la compensación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en respuesta a la observación 3.2.a, de la primera Adenda, se señala que “para prevenir tanto la erosión como la modificación de las geoformas del sector, el material de excavación será repuesto en su lugar original, de manera uniforme”. Se indicó también que: “Además, se consideran medidas de restablecimiento de la servidumbre intervenida, realizando la plantación de ejemplares de flora rescatados y/o compensados”. Al respecto, es preciso señalar que la plantación de ejemplares rescatados y/o compensados al interior de la faja de servidumbre restaurada tiene diversas justificaciones, entre ellas: Los ejemplares rescatados y/compensados provienen del mismo sector, lo cual representa la mejor condición ambiental para los individuos, dado que se tienen las mismas características respecto al clima, temperatura, condición hídrica, etc. El Proyecto cuenta con las atribuciones legales necesarias para hacer uso de la servidumbre, pero no fuera de ella, por lo que solo puede garantizar el establecimiento de los individuos en dichas zonas. El restablecimiento de la servidumbre mediante la restitución del suelo y la plantación de ejemplares no solo contribuye a disminuir la incidencia de la erosión eólica, sino que también en la reparación de las relaciones ecosistémicas del entorno, tales como la interacción con la fauna silvestre.
901- El Titular en Adenda 1, respuesta 3.3.b establece que para las especies arbóreas que están dentro de las áreas de acopio se marcará su perímetro para no afectar su desarrollo. Sin embargo, no propone medidas de mitigación sobre el material particulado ni sobre las especies de aves que nidifican en ellos, además no propone medida de seguimiento que certifique el éxito de la medida. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se hace preciso aclarar que en la respuesta 3.3.b se informó que el proyecto considera la demarcación perimetral alrededor de un único ejemplar de Prosopis chilensis, que se encuentra al interior de la franja destinada para el acopio de material extraído desde la excavación de la zanja y de esta forma excluir dicha superficie de toda intervención, dado que el resto de los individuos arbóreos identificados se ubican fuera del área de influencia. El éxito de la medida podrá ser verificado por la autoridad una vez finalice la fase de construcción, puesto que los individuos permanecerán en su ubicación. No obstante lo anterior, se aclara que, aun cuando la medida señalada no forma parte del plan de seguimiento presentado en el Anexo 12.1 de la Adenda Complementaría, sí forma parte de las responsabilidades y 1153
compromisos que adquiere el Proyecto, en el marco de la Resolución de Calificación Ambiental, por lo que su cumplimento corresponderá a una obligación. Por otro lado, las especies de flora, vegetación y fauna presente en el área de influencia del Proyecto corresponden a especies adaptadas a las condiciones propias del sector, es decir a condiciones semi desérticas y/o desérticas, por lo que la presencia de polvo y/o material particulado sedimentable forma parte de la condición natural del área de influencia y no representa un impedimento para su desarrollo. En esa medida, se debe considerar además que próximo a las áreas del Proyecto (Sector Gasoducto), existen rutas de uso público en las cuales existe tránsito vehicular entre otras actividades, el cual representa un aporte permanente de polvo en suspensión, por lo que en sí misma, la presencia de material particulado sedimentable y/o polvo no constituye una restricción para el desarrollo de las especies. Por otra parte, de acuerdo con la modelación de dispersión de contaminantes (Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria), los aportes para los contaminantes MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2 generados por el proyecto en el sector Gasoducto, son bajos o nulos y no generarían impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados, y tampoco se producirán aportes sobre normativa de referencia en los recursos naturales renovables. En esa medida, y dado que el proyecto no contempla la intervención de los ejemplares, no se consideran medidas de mitigación adicionales a las ya contempladas. En particular para el control de emisiones durante las fases de construcción y cierre, en los frentes de trabajo se contempla la humectación de estos con frecuencia de tres veces al día. Por último, se presentó como compromiso ambiental voluntario la “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”. Este compromiso considera la aplicación de medidas disuasivas de nidificación en función al periodo reproductivo. El detalle de la aplicación de este compromiso ambiental voluntario fue presentado en el Capítulo 12.1 de la primera Adenda, el cual se presenta actualizado en el Anexo 16.1 de la Adenda Complementaria.
902- El Titular en Adenda 1, respuesta 3.3.d establece que para la protección de la especie en comento que están dentro de las áreas de acopio se marcará su perímetro para no afectar su desarrollo. Sin embargo, no propone medidas de mitigación sobre el material particulado ni medidas de seguimiento del estado de las especies objeto de la medida. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo con los resultados obtenidos en la Modelación de Dispersión de contaminantes a lo largo de todo el trazado del gasoducto y para todas sus fases (Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria), los aportes para los contaminantes MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2 generados por el proyecto en el sector Gasoducto, son bajos o nulos y no generarían impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados. Tampoco se producirán aportes significativos sobre los recursos naturales renovables, considerando la normativa de referencia. Conforme a lo anterior, se establece que el Proyecto no genera impactos significativos en relación con la emisión de material particulado sedimentable y en consecuencia no se requiere de medidas adicionales.
903- El Titular en Adenda 1, respuesta 3.3.k establece que para la especie Schinus polygamus, situada a un costado del área de influencia se marcará su perímetro para no afectar su desarrollo. Sin embargo, no propone medidas de mitigación sobre el material particulado y sólo realizó visita al lugar donde CONAF había previamente identificado la especie, por lo que esta deficiencia en los esfuerzos de muestreo no sorprende que sea la única encontrada por el estudio. Sumado a lo anterior, la necesidad de aplicar medidas de mitigación fuera del área de influencia del proyecto deja en evidencia la determinación de esta área, no asegurando así una correcta evaluación de todos los impactos del proyecto. 1154
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y de acuerdo con los resultados obtenidos en la Modelación de Dispersión de contaminantes a lo largo de todo el trazado del gasoducto y para todas sus fases (Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria), los aportes para los contaminantes MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2 generados por el proyecto en el sector Gasoducto, son bajos o nulos y no generarían impactos significativos en la calidad del aire en ninguno de los receptores de interés analizados. Tampoco se producirán aportes significativos sobre los recursos naturales renovables, considerando la normativa de referencia. Conforme a lo anterior, se establece que el Proyecto no genera impactos significativos en relación con la emisión de material particulado sedimentable y en consecuencia no se requiere de medidas adicionales. Por último, se indica que, en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria se entrega la Modelación de Dispersión de contaminantes a lo largo de todo el trazado del gasoducto y para todas sus fases, considerando receptores sensibles. En cuanto al esfuerzo de muestreo, se aclara que el Proyecto realizó la prospección de toda el área de influencia, sin limitarse a la ubicación señalada por CONAF, tal como fue señalado en la respuesta a la observación 3.3.j.ii de la Adenda. Lo anterior, dado que la visita de terreno tuvo como objeto identificar aquellos ejemplares que se encontraban en o próximos al área de influencia del sector gasoducto.
904- El Titular en respuesta a la Adenda 1, observación 8.3.e, establece medidas de protección sobre una especie reliquia que se encuentra fuera del área de la obra, sin embargo, no establece medidas de seguimiento que permitan evaluar el éxito de la medida. Ecosistemas marinos: Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en efecto, tal como se indica en la presente observación, el Titular ha propuesto para el individuo de la especie Eulychnia acida (Copao ácido), su exclusión mediante la instalación de señalética claramente distinguible de manera de evitar su afectación. Sin embargo, dado que la medida no corresponde a una medida de mitigación, reparación y/o compensación, no corresponde su incorporación al Plan de seguimiento de estas. No obstante lo anterior, se aclara que, aun cuando la medida señalada no forma parte del plan de seguimiento, sí forma parte de las responsabilidades y compromisos que adquiere el Proyecto, una vez obtenida la Resolución de calificación ambiental favorable, por lo que su cumplimento corresponderá a una obligación. Conforme a lo anterior, se establece que el éxito de la medida se verificará una vez finalizada la fase de construcción, puesto que cuando se dé término a la fase, el ejemplar permanecerá en el mismo lugar de ubicación, dado que no será intervenido.
905- .En la línea de base de ecosistemas marinos se identifica la especie Chungungo con presencia de adultos, juveniles y crías, sin embargo, no se identifican las madrigueras que pueden verse afectadas por el proyecto, aún según propias declaraciones del titular, de que existe una alta probabilidad de que en el área de influencia existan madrigueras de esta especie. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que efectivamente, dentro de la línea de base de ecosistemas marinos se identifica la presencia individuos adultos, juveniles y crías de L. felina (chungungo). Sin embargo, en el mismo informe de línea de base se detalla claramente que fueron avistadas en el sector del “Islote Costero” que se encuentra al oeste de Punta Cachos, fuera del área de influencia del proyecto. Además, en dicho Islote Costero también se identificaron crías y juveniles de pingüinos de Humboldt, pelícanos, piqueros y lobos de mar; por lo que este punto de interés podría ser considerado un sitio de gran importancia ecológica para la crianza de estas especies, las cuales se podría ver perturbadas 1155
significativamente por la intromisión de un muestreador. Además, este Islote Costero no cuenta con un muelle o embarcadero que permita un embarque/desembarque seguro para los evaluadores, en consecuencia, no se evaluaron madrigueras de chungungo en el Islote Costero por las siguientes razones: i) Islote ubicado fuera del área de influencia directa del proyecto; ii) Islote de gran importancia ecológica como sitio de crianza de especies marinas y que es necesario no perturbar, iii) ausencia de medidas de seguridad para realizar un monitoreo seguro. Por otra parte, los ejemplares adultos de L. felina reportados en la línea de base de Ecosistemas Marinos, fueron observados en el POF 1 (3 individuos en verano 2016 y 1 individuo en invierno 2015) ubicado fuera del área de influencia del proyecto, frente al Área de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) de Pajonales; y en el POF 2 (1 individuo en verano 2016) ubicado frente a la caleta de pescadores de Chascos.
906- El Titular no evalúa los impactos sobre el componente fauna marina sobre mamíferos marinos, en especial en la fase de construcción y operación, lo que sumado a la carencia de información de línea de base en lo referente a la especie Lontra felina, no se puede evaluar la magnitud del impacto ya que no entrega información de tamaño de la población que podría verse afectada, ni la distribución de madrigueras presentes en el lugar. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que se realizó un adecuado levantamiento de información de Chungungo (Lontra felina) en la línea de base marina, ya que se identificaron ejemplares de esta especie principalmente en el “Islote Costero” y POF- 01, ambos situados fuera del área de influencia directa del proyecto, y en el POF-02 ubicado en la Caleta de pescadores de Chascos. En otros sitios (POF) evaluados en bahía Chascos no se avistaron ejemplares de Lontra felina, descartándose la presencia de esta especie al norte del área de estudio y principal sitio de emplazamiento de las obras marinas del presente proyecto.
907- No existe buena línea de base sobre la especie Chungungo (Lontra felina) que permita descartar efectos sobre esta especie, no se evalúan impactos sobre esta población y consecuentemente no existen medidas de mitigación ni seguimiento. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la línea de base de Ecosistemas Marinos sí entrega información relevante de la especie Lontra felina, indicando que ésta se observó principalmente en el Islote Costero y en el POF- 01, ambos ubicados fuera del área de influencia directa del proyecto, por lo que no se encontrarían afectados por las tronaduras que realizará el proyecto. Además, en la zona donde se realizarán las tronaduras no se registraron individuos de chungungos, según consta en el “Data Report” incluido en el Apéndice 3.21-9 de Anexos del Capítulo 3 Línea de Base: Ecosistemas Marinos incluido en el EIA.
908- El Titular no evalúa el impacto que potencialmente puede generar el ruido en las poblaciones de tortugas y chungungos, cabe destacar que la planta FSRU tendrá equipamiento que generará ruidos constantes al momento de descarga, regasificación y conducción del gas a tierra, impactando sobre estas poblaciones. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la evaluación de ruido subacuático se realizó únicamente para la fase de construcción, puesto que solo esta presenta las emisiones de ruido relevantes como tronaduras y faenas de hincado de pilotes. Los estudios y bibliografía disponible se centran en fuentes de ruido que emiten niveles de ruido relevantes bajo el agua, como tronaduras submarinas, faenas de hincado de pilotes, utilización de armas sísmicas y sonares activos, para las cuales se estiman o determinan límites máximos permitidos en base a las características de las emisiones.
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Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
909- Es sabido que las tronaduras en los ambientes marinos pueden producir la muerte de especies como el Chungungo y la tortuga, principalmente por expansión de la onda explosiva, dañando severamente al individuo expuesto a este impacto. El Titular en Adenda 1 no evalúa este impacto, no propone medidas de mitigación y no se hace cargo de los efectos que podría producir, incluso no es posible determinar la cantidad de individuos que podrán ser afectados con la medida, e incluso en respuesta a la Adenda 1, observación 8.5.f, no da cuenta de información sobre estas especies. Además, de lo anterior, sobre estas especies podrían impactar el ruido generado por el hincado de pilotes y martilleo para la excavación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Respecto a los efectos de las faenas de hincado de pilotes sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica 1157
niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Respecto a la evaluación de ruido de las faenas e hincado de pilotes y tronaduras submarinas sobre el chungungo, se extiende la evaluación realizada sobre mamíferos marinos, dado que la bibliografía revisada no define umbrales para todas las especies, y en ningún caso para el denominado chungungo. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 225 [dB] (re 1 [μPa]). Conforme los resultados expuestos en el apartado 7.2.3.2 del Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, cabe señalar que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos. La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]). No obstante lo anterior, se recomendó aplicar la medida que propone el estándar canadiense, que sugiere no efectuar detonaciones a menos de 250 [m] de un mamífero marino.
Conforme a lo indicado en el en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda 1, se tiene que para las faenas de hincado de pilotes y tronaduras submarinas en especies como cetáceos y pinnípedos, y como se indicó por extensión a otros mamíferos marinos, se determinaron zonas de seguridad y medidas de control las cuales, se indican a continuación:
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Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción.
Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). 1159
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
910- Las praderas de pasto marino, alimento de las tortugas, se encuentran a escasos metros del terminal. El Titular no evalúa el impacto antrópico o de especies exóticas que potencialmente podrían impactar sobre esta población de tortugas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de contingencias del Proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que se incorpora el monitoreo de especies potencialmente invasoras durante la fase de operación del Proyecto.
El plan de seguimiento será de carácter trimestral y consistirá en una revisión visual de los pilotes, boyas de amarre, tubería de transporte de gas y el casco del buque LNG durante la fase de operación. Dicha actividad será realizada por buzos científicos (especialistas en biología marina) con experiencia en la identificación de especies de las comunidades submareales de la zona centro norte de Chile. En el caso que la detección de alguna especie foránea sea positiva, se extraerán individuos de dicho taxón y se enviará a una institución académica (nacional y/o internacional) para su respectiva determinación taxonómica, y posibles recomendaciones para la confección de un plan de contingencia y erradicación del taxón identificado. Al respecto se precisa, que no es posible presentar un plan específico por anticipado, dado que deben considerarse las características biológicas de la especie a tratar. Sin perjuicio de lo anterior, se detalla la secuencia generalizada de cuatro pasos para la prevención, detección y control de especies invasoras:
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Prevención Los buques que arriben a Bahía Chasco deberán dar cumplimiento a la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002, cuya verificación será́ mediante un procedimiento de registro y comunicación con el buque. Esta medida tiene por objetivo acreditar que los barcos cumplan con el recambio de agua de lastre y por lo tanto prevenir la introducción de especies invasoras por esta vía.
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Programa de detección temprana Complementario a la prevención, existirá́ un programa de detección temprana. Este programa permitirá alertar al identificarse una especie desconocida para la zona y gestionar una respuesta rápida a dicha contingencia. Para ello, el programa vigilancia ambiental contemplará una revisión visual de las estructuras del puerto y su entorno cercano. Dicha actividad será realizada por biólogos marinos (con licencia de buzo especialista o afín) con experiencia en identificación de especies presentes en las comunidades submareales de la costa centro norte de Chile.
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Respuesta inicial rápida Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la Autoridad competente para proceder a la fase de respuesta rápida, que incluye una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero u otros), para tener la certeza en la identificación de la especie detectada. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá́ ́una cuarentena para la zona. Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección), por una segunda o tercera opinión de 1160
especialistas y si esta es positiva, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación.
- Control y labor de erradicación Cabe mencionar que no es posible entregar el detalle de las medidas a implementar en el plan de contención y/o erradicación de la especie potencialmente invasora, debido a que las medidas a implementar dependerán, exclusivamente, de la especie detectada. Dependiendo del tamaño y movilidad de la especie, se podrá realizar una remoción de ejemplares.
Una vez identificada la especie exótica, la prioridad es la búsqueda de planes de contingencia para enfrentar la presencia de la especie potencialmente invasora detectada. Fundamentalmente, se buscará conocer como se ha originado la primera fase de asentamiento (establecimiento) y propagación (difusión) de la especie invasora, conocer experiencias y resultados de medidas implementadas en otras locaciones, para luego adaptarlas a la realidad local e implementarlas en el corto plazo. También, es prioridad una revisión exhaustiva de la biología de la especie y su distribución geográfica. Ya que, con estos antecedentes se podrá inferir si la especie tiene el potencial de establecerse y determinar su posible propagación.
Otra medida que se implementará de inmediato será la intensificación de los monitoreos exclusivos para la detección de especies invasoras. Durante el tiempo que se detecte la presencia de nuevos ejemplares en el área, el monitoreo se realizará en forma mensual, a excepción que se acuerde alguna otra medida con la Autoridad.
Otra medida que se implementará al detectarse una especie potencialmente invasora es la conformación de un comité público, en el cual participará el Titular del Proyecto, Autoridades y Expertos sobre la materia.
El Titular del Proyecto asumirá los costos que implique la Prevención, Detección temprana, Respuesta rápida y lo relativo al Control y Erradicación. Lo anterior, será analizado en conjunto con la autoridad, con el fin de determinar los tiempos estimados, costos e instituciones involucradas. Los informes generados, serán enviados a la autoridad competente, de manera trimestral durante la fase de operación del Proyecto, 60 días después de las actividades de la última actividad de muestreo.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. 1161
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
911- Los Chungungos o Lontra felina han sido encontrados dentro de las tuberías de succión de agua de mar, el Titular no presenta evaluación de impacto, ni medidas de mitigación al respecto que asegure que esta especie no se verá afectada. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la actualidad no existen cañerías ubicadas en la futura zona de emplazamiento del Proyecto Andes LNG, por lo cual los avistamientos a los cuales se hace referencia en esta observación no pueden ser aplicables para este sistema en particular.
De igual forma se detalla que el sistema de regasificación se alimentará con agua de mar desde dos captaciones (aberturas) ubicadas en el casco de la nave, una a cada al costado del buque, en el sector proa. Después de ser utilizada como medio de intercambio de calor para re-gasificar el LNG, el agua de mar se evacuará por dos descargas, cada una en un costado del casco del buque, también en el sector proa, pero más hacia popa que las captaciones a fin de evitar que se produzca la recirculación de agua fría desde las descargas hacia las captaciones.
Las dos aberturas de captación de agua de mar para la regasificación del LNG contarán con rejillas (“seachest grilles”) y ambas estarán ubicadas en el casco, a una profundidad aproximada de 8 metros bajo el nivel del mar (bajo la línea de flotación del buque), con una superficie neta de succión de cada una de las dos captaciones de agua de vaporización de 3,68 m2.
El diseño geométrico de las rejillas superficiales de las captaciones corresponderá a verdaderos filtros primarios de captación, que evitarán el ingreso de cuerpos sólidos de tamaño superior a 3 mm, por lo tanto, no se considera posible el ingreso de ejemplares de Lontra felina dentro de cada una de las aberturas de captación de agua de mar.
912- El Titular en Adenda 1, respuesta 3.8, no evalúa la importancia de la zona para el desove de fauna pelágica ni los potenciales impactos que el proyecto pudiese generar, entre ellas enmascaramiento por ruido (permite a los peces volver a su lugar), contaminación por residuos líquidos y sólidos, pérdida de hábitat, vibraciones, tronaduras, entre otras, no asegurando que el proyecto no genera efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las 1162
faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas.
Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal. El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 m.
Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal. 1163
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Mayores antecedentes se presentan en el del Anexo 7-2 de la Adenda, complementado en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
913- El Titular en la Adenda 1, capítulo 8, respuesta 8.5.d, no se hace cargo de todas los efectos que considera la observación correspondiente en cuanto en ICSARA la observación termina con “Además deberá detallar las características del sistema de succión de agua de mar escogido, en cuanto a minimizar el impacto o mortalidad de la biota acuática asociada al área de influencia del Proyecto”. El Titular no caracteriza el sistema de succión sólo haciendo referencia a los caudales y no hace referencia a minimizar el impacto o mortalidad de la biota acuática asociada al área de influencia del proyecto como nutrias, tortugas, peces, entre otras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que se descarta la existencia de impactos negativos significativos producto de la construcción y operación del Proyecto sobre las especies que habitan el ecosistema marino de Bahía Chasco, según consta en el Anexo 7-7: Evaluación de impactos ambientales medio marino actualizado presentado en la Adenda.
Sin embargo, con el objeto de minimizar potenciales impactos asociados a la operación del proyecto sobre los recursos marinos el Titular compromete la reducción de la velocidad de captación de agua de mar de 0,15 m/s como máximo, con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía (2016).
Además, se implementarán barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponderán a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El sistema primario de burbujas consistirá en la implementación de un anillo conectado a una manguera de alimentación de aire, la cual generará una cortina de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino, permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. La red de retención secundaria (sistema de mallas) es un sistema fijo que tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial 1164
de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces.
Por último, el Titular adquiere el compromiso voluntario de realizar la estimación de perdida de adultos equivalentes en la fase de operación de su proyecto, siguiendo las directrices de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) en su documento “National Pollutant Discharge Elimination System—Final Regulations To Establish Requirements for Cooling Water Intake Structures at Existing Facilities and Amend Requirements at Phase I Facilities; Final Rule”, publicado por el Registro Federal de los EEUU el año 2014, en la que se detallan las directrices y los efectos sobre los organismos planctónicos que pudiesen ser arrastrados por los sistemas de captación de los proyectos que utilizan agua de mar durante sus procesos industriales, y señala que la estimación de perdida de adultos involucra un diseño de muestreo específico, que requiere muestrear en el área de captación (proyecto operativo) y dentro del sistema de toma de agua para lo cual se requiere que el proyecto que realiza captación de agua de mar se encuentre en plena operación. De esta manera se puede determinar el número real de huevos y larvas que entra a estos sistemas de captación y poder proyectar la pérdida real de adultos equivalentes en base a modelos stock que consideran curvas de crecimiento y tasas de mortalidad de las especies de importancia económica. Lo anterior señala que este tipo de estudios se deben realizar durante la etapa de operación de un proyecto, razón por la cual, se deben desarrollar en el marco de un plan de seguimiento ambiental. Razón por la cual el diseño de muestreo se presentará ante la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaria de Pesca y DIRECTEMAR) en un plazo de 60 días a contar de la finalización de la puesta en marcha del Proyecto.
914- El Titular en la Adenda 1, respuesta 1.2.d, establece que el agua de mar será utilizada dentro de otras actividades para la producción de agua fresca de servicio. En este contexto, el Titular no evalúa el efecto del aumento de la salinidad en la bahía y sus potenciales efectos sobre el medio acuático y tiempo de residencia en la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el agua de descarga contendrá las mismas propiedades de la captación de agua de mar, por lo cual no es necesario evaluar los efectos sobre la salinidad del efluente, ya que no existirían tales efectos o simplemente son despreciables por la naturaleza de la tecnología a utilizar en este proceso. Además, no existen efectos sobre el tiempo de residencia debido a que la tasa de recambio del agua del efluente solo depende de la variabilidad y magnitud de las corrientes marinas. Es importante señalar que el efluente tiene una concentración de salinidad 1% por sobre la captación para el agua de rechazo del sistema de producción de agua fresca que se considera muy bajo.
915- El Titular en Adenda 1, respuesta 1.9.c, establece que para el uso de tronaduras “se utilizará una carga placebo, disparada unos minutos antes de efectuar la tronadura, con el propósito de dispersar y alejar la fauna pelágica que se pueda encontrar en las cercanías de la tronadura, así como la fauna marina en general (lobos marinos, tortugas, peces y otros)”. Sin embargo, no hace referencia la especia Lontra felina en la cual la línea de base carece de información relevante y esencial para poder evaluar el impacto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la línea de base de Ecosistemas Marinos sí entrega información relevante de la especie Lontra felina (Chungungo), indicando que ésta se observó principalmente en el Islote Costero y en el POF- 01, ambos ubicados fuera del área de influencia directa del proyecto, por lo que no se encontrarían afectados por las tronaduras que realizará el proyecto. Además, en la zona donde se realizarán las tronaduras no se registraron individuos de chungungos, según consta en el “Data Report” incluido en el Apéndice 3.21-9 Capítulo 3 Ecosistemas Marinos del EIA. 1165
Respecto a la evaluación de ruido de las faenas e hincado de pilotes y tronaduras submarinas sobre la Lontra felina (Chungungo), se extiende la evaluación realizada sobre mamíferos marinos, dado que la bibliografía revisada no define umbrales para todas las especies, y en ningún caso para Lontra felina (Chungungo). Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 225 [dB] (re 1 [μPa]). Conforme los resultados expuestos en el apartado 7.2.3.2 del Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, cabe señalar que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos. La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]). No obstante lo anterior, se recomendó aplicar la medida que propone el estándar canadiense, que sugiere no efectuar detonaciones a menos de 250 [m] de un mamífero marino. Conforme a lo indicado en el en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda 1, se tiene que para las faenas de hincado de pilotes y tronaduras submarinas en especies como cetáceos y pinnípedos, y como se indicó por extensión a otros mamíferos marinos, se determinaron zonas de seguridad y medidas de control las cuales, se indican a continuación: Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción.
Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada:
• Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). • Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. • Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
916- En la Adenda 1, anexo 7.7 sobre evaluación de impactos sobre el medio marino, el Titular no aporta antecedentes sobre la especie Chungungo (Lontra felina) y no evalúa impactos sobre esta especie. Descripción general del proyecto: Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular aporta información relevante de los aspectos ecológicos de esta especie de mustélido y de las especies 1166
que forman parte de su dieta en el área de estudio, información contenida en el Capítulo 3: Línea de base de Ecosistemas Marinos del EIA. Estos antecedentes indican que los ejemplares avistados se encuentran distribuidos principalmente en el Islote Costero y en el sitio POF-01, ambos puntos situados fuera del área de influencia del proyecto, y sólo se reporta la presencia de un individuo de esta especie en el punto POF-02, ubicado en la Caleta de Pescadores de Chascos durante la campaña de verano 2016. Debido a que los individuos de esta especie se encuentran distribuidos fuera del área de influencia del proyecto y no corresponden a un componente ambiental susceptible de ser afectados por las actividades de construcción del Proyecto, no se realizó evaluación de impacto ambiental sobre este vertebrado marino. Si bien esta especie no se incluye en la evaluación de impacto ambiental por las razones antes señaladas, el Titular especifica que se contempla la implementación de medidas de control durante la fase de construcción para minimizar los efectos potenciales sobre la fauna marina durante la etapa de construcción. Consistente en la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles al área de intervención del proyecto.
917- El Titular en la Adenda 1, respuesta 1.4.g justifica que las actividades que realizaría la estación de servicio retirada del proyecto, serán realizadas por el Puerto de Caldera, sin embargo, al leer dicho certificado adjunto en el anexo 1.3 de la Adenda, en el documento establece que el Puerto Caldera “tiene o tendrá las certificaciones sanitarias correspondientes” (énfasis propio) lo que no asegura que el puerto pueda cumplir con las exigencias sanitarias no asegurando el proyecto el correcto manejo de alimentación para la tripulación, suministro de diésel marino, transporte de personal y disposición de residuos domésticos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la Estación de Servicio y Operación correspondía a una obra que se utilizaría de forma exclusiva para la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras a ser construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, que no contempla la instalación de ninguna nueva obra asociada, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar, puesto que en su lugar se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto.
Cabe señalar que las instalaciones del Muelle Punta Caleta fueron construidas en 1992 y su funcionalidad principalmente es de transferencia de carga de naves portacontenedores y graneles sólidos, además de rancho y atención a naves (provisión de insumos y retiros de desechos). De todas formas, se precisa que en estas instalaciones no se contempla la construcción de ninguna obra, así como tampoco se considera el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de carga y embarque de personal. El servicio de suministro de insumos se encontrará a cargo de la empresa Stericycle u otra con similares características, la que deberá estar incluida dentro de las empresas aprobadas por la Directemar para la recepción en puertos de residuos. Por otro lado, respecto del suministro de combustible éste no presenta modificaciones respecto a lo presentado en el EIA, se realizará mediante un barco autorizado, el cual proveerá de Diésel Marino al FSRU de forma semestral, el cual será utilizado para encender el piloto de motores y caldera. Se estima el consumo de 1m3/día para el piloto.
918- El área de influencia marina del proyecto se encuentra absolutamente subestimada (Capítulo 2, Adenda 1) ya que sólo considera el área marina en donde se ubicarían sus obras en sector 1167
terminal, no considerando todo el maritorio circundante y las vías de navegación de los buques que llevarían el GNL a la FSRU, naves remolcadoras y demás actividades en el mar. Tampoco considera el área de influencia marina para las etapas de construcción, incluso considerando explosivos. No considera el análisis del área de influencia de la nueva área relativa a la ruta de navegación entre Caldera y bahía Chascos, de acuerdo a la propuesta de eliminar la Estación de Servicio y Operación y su reemplazo. Esta información ha sido exigida a los proyectos Puerto Cruz Grande y Dominga por lo que el Titular debe aportar esta información; cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley 19.300 y, en consecuencia, proponer medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto, área de influencia y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se ha ampliado el área de influencia, analizando los siguientes componentes: Calidad del Aire, Vialidad, Ruido y Vibraciones, Medio Marino y Medio Humano. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte marítimo y terrestre. Respecto de Calidad del Aire el área de influencia se define de la misma forma en que se abordó en el Capítulo 4 del EIA, estableciéndola como el espacio geográfico entre el área donde se desarrollarán las actividades u obras del Proyecto y los receptores sensibles más cercanos identificados, incorporando las actividades asociadas al sector de Punta Caleta en Puerto Caldera. El detalle del inventario de emisiones actualizado y la modelación de dispersión de contaminantes, se adjuntan en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, respetivamente. Respeto de Vialidad, se ha definido como área de influencia la zona correspondiente al tramo de la Ruta C-314 comprendida entre el enlace con la Ruta 5 y el empalme con el Camino Punta Padrones, Camino Punta Padrones y Camino Punta Caleta hasta el Muelle Punta Caleta que corresponde a los caminos de acceso al muelle Punta Caleta que utilizará el Proyecto durante las fases de operación y cierre. La línea de base asociada a este componente se adjunta en el Anexo 5.1 de la Adenda Complementaria. Respecto de Ruido y Vibraciones, el área de influencia se define de la misma forma en que se abordó en el Capítulo 4 del EIA, estableciéndola en base a la magnitud de las actividades a ejecutar y los receptores cercanos que pudieran verse afectados. De acuerdo a lo anterior y según lo solicitado, se amplía el área de influencia para las actividades a realizar en el Puerto de Caldera (muelle Punta Caleta), las que corresponden a la carga y descarga de insumos y residuos y su transporte; y el transporte de personal. Considerando lo anterior se seleccionaron 4 puntos de interés, en base a la cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido y vibraciones, para las fases de operación y cierre. La línea de base asociada a este componente se adjunta en el Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria. Respecto de Medio Marino, la ruta de navegación se establece entre Bahía Chascos y el Muelle Punta Caleta, de propiedad de Puerto Caldera S.A., ubicado en Puerto Caldera, fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19s. Respecto de Medio Humano, el área de influencia se define como el espacio geográfico con usos sociales que potencialmente podrían tener algún tipo de interacción con el sector en el que se desarrollarán las actividades u obras del Proyecto, ésta se amplía exclusivamente producto del tránsito terrestre, el cual se asocia a rutas utilizadas correspondientes al tramo de la Ruta C-314 comprendida entre el enlace con la Ruta 5 y el empalme con el Camino Punta Padrones, Camino Punta Padrones y Camino Punta Caleta hasta el Muelle Punta Caleta.
919- El área de influencia del medio marino definida por el Titular ha sido subestimada, al igual que los impactos que afectarán dicho componente; se debe definir correctamente su área de influencia, evaluar los impactos y proponer las medidas de compensación y mitigación, según lo 1168
establece la normativa vigente. Ya que no considera el análisis del área de influencia de la nueva área relativa a la ruta de navegación entre Caldera y bahía Chascos, de acuerdo a la propuesta de eliminar la Estación de Servicio y Operación y su reemplazo. Tampoco considera dentro del área de influencia la ruta previa al Puerto de Caldera de las naves que abastecerán a la FSRU. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se ha ampliado el área de influencia, analizando los siguientes componentes: Calidad del Aire, Vialidad, Ruido y Vibraciones, Medio Marino y Medio Humano. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte marítimo y terrestre.
Respecto de Medio Marino, la ruta de navegación se establece entre Bahía Chascos y el Muelle Punta Caleta, de propiedad de Puerto Caldera S.A., ubicado en Puerto Caldera, fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19s. El Titular plantea compromisos para reducir el riesgo de colisiones con ballenas a través de la navegación de las embarcaciones a una velocidad de 10 nudos, velocidad comprobada a la cual se disminuye el riesgo de colisión con estos mamíferos marinos. Además, se compromete la vigilancia permanente a través de un observador a bordo para detectar la presencia de ballenas a mayores distancias.
920- Monitoreo de especies exóticas invasoras. El proyecto carece de plan de monitoreo sobre las especies exóticas invasoras que pudieren ser introducidas por el Proyecto al ecosistema de Bahía Salada (Sitio Priorizado Marítimo según PROT Atacama). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que las invasiones biológicas corresponden a la extensión o expansión del rango de distribución de una especie (Jaksic & Castro, 2014). La importancia de estos eventos radica en que impactan la biodiversidad, la economía y la salud de la población humana (Vitousek et al., 1997). Se estima que las invasiones serán cada vez más importantes en un mundo globalizado, pues serán coadyuvadas sinérgicamente por otros componentes del cambio global (Rosenzweig, 2001). Estas expansiones de rango pueden ser experimentadas tanto por especies que son introducidas en una determinada área (donde son llamadas especies exóticas) (Richardson & Rejmánek, 2011) como por especies que son consideradas nativas a una región, pero que expanden su rango a un área adyacente o un nuevo hábitat (expansión de nativas) (Valéry et al., 2008). Las expansiones de rango experimentadas por las llamadas especies exóticas han sido mucho más estudiadas que las nativas, probablemente debido a su importancia humana en el contexto del cambio global (Petit et al., 2004) Teóricamente, la expansión de rango puede ocurrir a través de uno o varios eventos de dispersión y colonización del espacio geográfico. La secuencia de estos eventos ha sido formalizada en modelos conceptuales. Por ejemplo, (Colautti & MacIssac, 2004) establecieron que la invasión puede entenderse como la dispersión de propágulos desde una población fuente, que atraviesan una serie de filtros de supervivencia durante el trasporte, y también durante el establecimiento. Alternativamente, (Heger & Trepl, 2003) dividieron el proceso de expansión en cuatro estadios: presencia en el rango nativo, presencia en la nueva área, establecimiento espontáneo, permanente y finalmente, expansión en la nueva área. Ambas conceptualizaciones (Colautti & MacIssac, 2004) del proceso de invasión tienen en común que la expansión de rango ocurre en diferentes estadios, donde cada uno de ellos es experimentado por distintas poblaciones de propágulos, de manera segregada en el espacio y en el tiempo; la consecuente expansión del rango implica por lo tanto que las poblaciones de propágulos lograron mantener una población viable en cada etapa, y autosustentable en el estadio final. 1169
La introducción de especies en ecosistemas marinos de Chile tiene una larga historia, pero sólo en los últimos años se ha comenzado a evaluar y a entender la magnitud de su impacto. En consecuencia, el proyecto incluye un monitoreo de especies potencialmente invasoras durante la fase de operación del Proyecto. El plan de seguimiento será de carácter trimestral y consistirá en una revisión visual de los pilotes, boyas de amarre, tubería de transporte de gas y el casco del buque GNL durante la fase de operación. Dicha actividad será realizada por buzos científicos (especialistas en biología marina) con experiencia en la identificación de especies de las comunidades submareales de la zona centro norte de Chile. En el caso que la detección de alguna especie foránea sea positiva, se extraerán individuos de dicho taxón y se enviará a una institución académica (nacional y/o internacional) para su respectiva determinación taxonómica, y posibles recomendaciones para la confección de un plan de contingencia y erradicación del taxón identificado. Al respecto se precisa, que no es posible presentar un plan específico por anticipado, dado que deben considerarse las características biológicas de la especie a tratar. Sin perjuicio de lo anterior, se detalla la secuencia generalizada de cuatro pasos para la prevención, detección y control de especies invasoras: 1. PREVENCIÓN: Los buques que arriben a Bahía Chasco deberán dar cumplimiento a la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002, cuya verificación será mediante un procedimiento de registro y comunicación con el buque. Esta medida tiene por objetivo acreditar que los barcos cumplan con el recambio de agua de lastre y por lo tanto prevenir la introducción de especies invasoras por esta vía. 2. PROGRAMA DE DETECCIÓN TEMPRANA: Complementario a la prevención, existirá un programa de detección temprana. Este programa permitirá alertar al identificarse una especie desconocida para la zona y gestionar una respuesta rápida a dicha contingencia. Para ello, el programa vigilancia ambiental (PVA) contemplará una revisión visual de las estructuras del puerto y su entorno cercano. Dicha actividad será realizada por biólogos marinos (con licencia de buzo especialista o afín) con experiencia en identificación de especies presentes en las comunidades submareales de la costa centro norte de Chile. 3. RESPUESTA INICIAL RÁPIDA: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la Autoridad competente para proceder a la fase de respuesta rápida, que incluye una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero u otros), para tener la certeza en la identificación de la especie detectada. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección), por una segunda o tercera opinión de especialistas y si esta es positiva, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. 4. CONTROL Y LABOR DE ERRADICACIÓN: Cabe mencionar que no es posible entregar el detalle de las medidas a implementar en el plan de contención y/o erradicación de la especie potencialmente invasora, debido a que las medidas a implementar dependerán, exclusivamente, de la especie detectada. Dependiendo del tamaño y movilidad de la especie, se podrá realizar una remoción de ejemplares. Una vez identificada la especie exótica, la prioridad es la búsqueda de planes de contingencia para enfrentar la presencia de la especie potencialmente invasora detectada. Fundamentalmente, se buscará conocer como se ha originado la primera fase de asentamiento (establecimiento) y propagación (difusión) de la especie invasora, conocer experiencias y resultados de medidas implementadas en otras locaciones, para luego adaptarlas a la realidad local e implementarlas en el corto plazo. También, es prioridad una revisión exhaustiva de la biología de la especie y su distribución geográfica. Con estos antecedentes se podrá inferir si la especie tiene el potencial de establecerse y determinar su posible propagación. Otra medida que se implementará de inmediato será la intensificación de los monitoreos exclusivos para la detección de especies invasoras. Durante el tiempo que se detecte la presencia de nuevos ejemplares en el área, el monitoreo se realizará en forma mensual. Otra medida que se 1170
implementará al detectarse una especie potencialmente invasora, es la conformación de un comité público, en el cual participará el Titular del proyecto, autoridades y expertos sobre la materia. El Proyecto asumirá los costos que implique la Prevención (1), Detección temprana (2), Respuesta rápida (3) y lo relativo al Control y Erradicación (4). Lo anterior, será analizado en conjunto con la autoridad, con el fin de determinar los tiempos estimados, costos e instituciones involucradas. Los informes generados, serán enviados a la autoridad competente, de manera trimestral durante la fase de operación del Proyecto, 60 días después de las actividades de la última actividad de muestreo.
921- El Proyecto no señala cómo se haría cargo de la contaminación lumínica y, por ende, del impacto lumínico que produciría durante todas sus etapas y respecto de todas sus instalaciones y consecuencias (como, por ejemplo, la iluminación de la FSRU, patio de ensamble y buques). El Titular no indaga en los efectos directos e indirectos que pueda causar un aumento de luminiscencia durante la noche respecto de las especies costeras (aves y fauna marina), especialmente considerando que es una zona costera con alto nivel de bruma por lo que debiese evaluar no sólo la iluminación directa sino también las reflexiones en la atmósfera. En consecuencia, es necesario señalar que el Titular no se hace cargo de los efectos de la contaminación lumínica del proyecto en bahía Chascos y sus alrededores, lo que trae como consecuencia que no existen medidas, ni planes de seguimiento al respecto. 211.El Plan Regulador Intercomunal de Las Comunas Costeras (PRICOST) de Atacama, establece para el sector Terminal y Gasoducto una zonificación denominada Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5 donde no se permiten las obras temporales y permanentes proyectadas por el titular. Luego, el gaseoducto pasaría por la zona ZUI-6: Zona de apoyo a actividades costero- dependientes; en la cual tampoco se contempla este uso de suelo y por el contrario privilegia el turismo y el desierto florido. En consecuencia, no se ajusta a los usos de suelo establecidos por el PRICOST por lo que no es posible su construcción en dichas áreas. El potencial efecto de la iluminación proveniente del Proyecto fue evaluado en la Adenda, en el sector Terminal, en vista a que este sector es el que se asocia con potenciales impactos de la luminaria nocturna particularmente sobre las aves. Esta evaluación se desarrolló en específico en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado de la Adenda, en el análisis del potencial efecto de “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación” evaluado para Terminal. En resumen, se pudo señalar que la aplicación de las consideraciones de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2012), se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión de las aves y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación, toda vez que la norma apunta a restringir los flujos radiantes, el espectro emitido, la contaminación lumínica, los niveles máximos de iluminación, entre otros, lo cual repercute directamente en regular y/o evitar la emisión de luz sobre el horizonte. Y por tanto en la medida que el Proyecto aplique la norma también se estarán evitando efectos negativos. Lo anterior aplicable a todos los sectores del Proyecto. En cuanto a su cumplimento, esta está sujeta a un control y a una fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En el sector Terminal, las instalaciones de carácter temporal, tales como la Instalación de Faenas ZA-1, Patio de Ensamble del Gasoducto Submarino, y de Pilotes y Plataforma de Construcción, solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. Lo cual también aplica para el sector Gasoducto y Central.
En el caso de las instalaciones de carácter permanente asociadas al sector Terminal, solo la Estación de Recepción de GNL, y en específico la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) (Estructurado ubicada sobre una Plataforma de Servicio ubicada en la parte marina) y el Sistema de Atraque y Amarre (que incluye duques de alba y postes de amarre), contarán con sistemas de iluminación para trabajo nocturno, que deberán contar con un sistema que estará diseñado para evitar la propagación de la luz hacia la atmósfera y hacia el mar. En el 1171
caso del sector Gasoducto y Central estos no contaran con luminaria en forma permanente, solo eventualmente en caso de tránsito de vehículos a las obras.
Respecto de lo observado sobre el Plan Regulador Intercomunal de Las Comunas Costeras (PRICOST) de Atacama, tal como se describe en el capítulo 1 del EIA y luego en el capítulo 1 de la Adenda, el proyecto no considera construcciones o instalaciones permanentes en el borde costero ni en el área que cubren los Instrumentos de Planificación Territorial (ITP) a que hace referencia la observación ciudadana. La única instalación que el proyecto contempla en ese sector corresponde al gasoducto, el cual va enterrado dentro de la faja de la concesión de transporte de gas y sus instalaciones anexas (válvulas), que fue solicitada por el titular. De acuerdo a la Ley de Servicios de Gas, el titular de la concesión de transporte de gas tendrá derecho a imponer las servidumbres que sean necesarias para la construcción y operación de las obras contempladas por la respectiva concesión, autorizándosele expresamente para ocupar calles, plazas, caminos, cruzar ríos, canales y todo tipo de bienes nacionales de uso público. En efecto, el inciso segundo del artículo 12 de Ley de Servicios de Gas, es particularmente detallado al momento de establecer que una concesión de transporte de gas otorga el derecho a imponer las servidumbres que son necesarias, no solo para la operación del gasoducto, sino que también las necesarias para la construcción del mismo, como lo son el patio de ensamblaje y las instalaciones de faenas respectivas: “Las concesiones de servicio público de distribución de gas y de redes de transporte de gas crean en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para estaciones de bombeo, centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de las redes y dispositivos afectos a ellas.” Así, las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se entienden siempre admitidos. En efecto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la Circular Nº 295, de fecha 29 de abril de 2009 (DDU 218), estableció qué es lo que debe entenderse por el concepto de “redes y trazados” del que habla el artículo 2.1.29 de la OGUC, señalando que: “[L]as redes y trazados a que se refiere la disposición en análisis, están construidos por todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, los cuales permiten distribuir el servicio que prestan, desde el lugar de generación hasta el lugar de destino y que, en este contexto, existen instalaciones que son parte de la red. Complementando lo anterior, cabe advertir que forman parte de las redes y trazados los siguientes, entre otros que cumplan con los requisitos antes señalados: • Vías y trazados ferroviarios • Ductos • Postes […]” Por lo mismo, necesariamente debe concluirse que las obras temporales que son necesarias para poder construir las redes y trazados respectivos también deben considerarse como parte de esa red y trazado y, por lo mismo, considerarse siempre admitidas. Lo anterior resulta de toda lógica, ya que sin esas obras temporales resulta imposible poder materializar el respectivo gasoducto. Por lo mismo, como se señala anteriormente, la Ley de Servicios de Gas, al considerar las servidumbres asociadas al respectivo gasoducto, consideró no solo las servidumbres necesarias para la operación del mismo, sino que también las necesarias para la construcción, ya que sin ellas resulta imposible poder materializar la obra respectiva. En la Figura 6-16 del Capítulo 6 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se muestra el trazado del gasoducto sobre el plan regulador vigente. Lo anterior fue ratificado por el Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó, quien, al ser consultado por el Ministerio de Defensa, respecto a si las obras del proyecto se ajustan al uso de suelo establecido en el Plan Regulador vigente, dicha autoridad respondió mediante el ORD N° 1172
1730075, de fecha 13 de enero de 2017, que: “[E]sta Dirección de Obras viene a señalar que no existen inconvenientes para la instalación de un gasoducto según el trazado señalado en los documentos adjuntos a su oficio y que atraviesa las zonas indicadas anteriormente, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones que establezcan otros organismos competentes”. Respecto al uso de las playas por parte de instalaciones del proyecto, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”. A partir de este dictamen, es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estas tengan aptitud balnearia. Además, el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29, el cual dispone que las redes y trazados se entienden siempre admitidas. De todas formas, el proyecto cumplirá todas las disposiciones legales aplicables a este respecto. Respecto de una supuesta incompatibilidad con la Zonificación del Borde Costero, se debe tener presente que para el área donde se emplazará el proyecto no se ha fijado ninguna zona que excluya la realización de las actividades que pretende ejecutar el proyecto. En efecto, la Zonificación de Usos del Borde Costero de la Región de Atacama no se encuentra actualmente vigente. Sin embargo, incluso en el hipotético caso de que se quisiera considerar dicho instrumento como válido, el mismo tampoco contempla una zona que prohíba o excluya la realización del proyecto, toda vez que establece ciertas funciones territoriales prioritarias, que no son excluyentes de otras funciones, en la medida que se desarrollen de tal manera que no pongan en riesgo el objetivo prioritario.
922- El patio de ensamble de gasoducto y pilotes de 14,42 hectáreas, en Sector Terminal no se encuentra permitido por el PRICOST (Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5), ni por el Plan Regulador de Caldera-Copiapó sector Bahía Salado (Zona mixta turismo – balneario, UBS-1B), no siendo compatibles dichos usos con el territorio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se describe en el capítulo 1 del EIA y luego en el capítulo 1 de la Adenda, el proyecto no considera construcciones o instalaciones permanentes en el borde costero ni en el área que cubren los Instrumentos de Planificación Territorial (ITP) a que hace referencia la observación ciudadana. La única instalación que el proyecto contempla en ese sector corresponde al gasoducto, el cual va enterrado dentro de la faja de la concesión de transporte de gas y sus instalaciones anexas (válvulas), que fue solicitada por el titular. De acuerdo a la Ley de Servicios de Gas, el Titular de la concesión de transporte de gas tendrá derecho a imponer las servidumbres que sean necesarias para la construcción y operación de las obras contempladas por la respectiva concesión, autorizándosele expresamente para ocupar calles, plazas, caminos, cruzar ríos, canales y todo tipo de bienes nacionales de uso público. En efecto, el inciso segundo del artículo 12 de Ley de Servicios de Gas, es particularmente detallado al momento de establecer que una concesión de transporte de gas otorga el derecho a imponer las servidumbres que son necesarias, no solo para la operación del gasoducto, sino que también las necesarias para la construcción del mismo, como lo son el patio de ensamblaje y las instalaciones de faenas respectivas: “Las concesiones de servicio público de distribución de gas y de redes de transporte de gas crean en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para estaciones de bombeo, centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de las redes y dispositivos afectos a ellas.” 1173
Así, las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se entienden siempre admitidos. En efecto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la Circular N.º 295, de fecha 29 de abril de 2009 (DDU 218), estableció qué es lo que debe entenderse por el concepto de “redes y trazados” del que habla el artículo 2.1.29 de la OGUC, señalando que: “[L]as redes y trazados a que se refiere la disposición en análisis, están construidos por todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, los cuales permiten distribuir el servicio que prestan, desde el lugar de generación hasta el lugar de destino y que, en este contexto, existen instalaciones que son parte de la red. Complementando lo anterior, cabe advertir que forman parte de las redes y trazados los siguientes, entre otros que cumplan con los requisitos antes señalados: Vías y trazados ferroviarios, Ductos, Postes. Por lo mismo, necesariamente debe concluirse que las obras temporales que son necesarias para poder construir las redes y trazados respectivos también deben considerarse como parte de esa red y trazado y, por lo mismo, considerarse siempre admitidas. Lo anterior resulta de toda lógica, ya que sin esas obras temporales resulta imposible poder materializar el respectivo gasoducto. Por lo mismo, como se señala anteriormente, la Ley de Servicios de Gas, al considerar las servidumbres asociadas al respectivo gasoducto, consideró no solo las servidumbres necesarias para la operación de este, sino que también las necesarias para la construcción, ya que sin ellas resulta imposible poder materializar la obra respectiva. En la Figura 6-16 del Capítulo 6 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se muestra el trazado del gasoducto sobre el plan regulador vigente. Lo anterior fue ratificado por el Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó, quien, al ser consultado por el Ministerio de Defensa, respecto a si las obras del proyecto se ajustan al uso de suelo establecido en el Plan Regulador vigente, dicha autoridad respondió mediante el ORD N° 1730075, de fecha 13 de enero de 2017, que: “[E]esta Dirección de Obras viene a señalar que no existen inconvenientes para la instalación de un gasoducto según el trazado señalado en los documentos adjuntos a su oficio y que atraviesa las zonas indicadas anteriormente, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones que establezcan otros organismos competentes”. Respecto al uso de las playas por parte de instalaciones del proyecto, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”. A partir de este dictamen, es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estas tengan aptitud balnearia. Además, el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29, el cual dispone que las redes y trazados se entienden siempre admitidas. De todas formas, el proyecto cumplirá todas las disposiciones legales aplicables a este respecto.
923- Las PTAS contempladas por el Titular en el proyecto no pueden ser construidas por no estar permitidas por los distintos instrumentos de planificación territorial vigentes. Por ejemplo, la PTAS contemplada en la zona ZA-1, a la cual no aplica el artículo 2.1.19 de la OGUC como pretende el titular, según diversos dictámenes de la Contraloría General de la República (dictámenes 094146N14 y 045507N15). 798- La zona de instalación de faenas ZA-1, de 1.6 hectáreas se encuentra contemplada en la zona costera, siendo infraestructura, no aplica el artículo 2.1.29 de la OGUC por lo que es incompatible con los usos de suelo de los diversos instrumentos de planificación territorial vigentes. 799- .La infraestructura y fines que se pretenden construir e instalar en bahía Chascos, cumplen con ser obras portuarias mayores y de terminal marítimo según las definiciones dadas por la Dirección de Obras Portuarias 1174
(http://www.dop.cl/acercadeladireccion/Documents/terminologia_portuaria_2014.pdf). Por lo que no se encuentran admitidas por los IPT, el PROT Atacama y la Zonificación del Borde Costero (ZREM) para dicha área. El sector donde se ubicaría el Terminal y parte del gaseoducto cuenta con instrumento de planificación territorial, el Plan Regulador de Caldera-Copiapó sector Bahía Salado, en el sector terminal la zonificación se denomina Zona mixta turismo – balneario (UBS-1B), la que no permite el uso de suelo que el Titular pretende establecer. Luego, el gaseoducto pasaría por las Zona de extensión urbana de 1º prioridad (UBS-2), Zona de protección de infraestructura vial (RBS-4) y Zona de protección ecológica (RBS-2). En vista de lo señalado el proyecto es incompatible con el uso del territorio. La vocación de bahía Chascos, según los Instrumentos vinculantes e indicadores de planificación territorial, es evidentemente turística y asociada a actividades productivas ligadas al mar, por lo que el Titular debe señalar cómo es compatible su proyecto con tales vocaciones territoriales y como se haría cargo de la disminución del valor del suelo, la baja en inversión inmobiliaria y la baja en afluencia turística. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y tal como se describe en el capítulo 1 del EIA y luego en el capítulo 1 de la Adenda, el proyecto no considera construcciones o instalaciones permanentes en el borde costero ni en el área que cubren los Instrumentos de Planificación Territorial (ITP) a que hace referencia la observación ciudadana. La única instalación que el proyecto contempla en ese sector corresponde al gasoducto, el cual va enterrado dentro de la faja de la concesión de transporte de gas y sus instalaciones anexas (válvulas), que fue solicitada por el titular. De acuerdo a la Ley de Servicios de Gas, el Titular de la concesión de transporte de gas tendrá derecho a imponer las servidumbres que sean necesarias para la construcción y operación de las obras contempladas por la respectiva concesión, autorizándosele expresamente para ocupar calles, plazas, caminos, cruzar ríos, canales y todo tipo de bienes nacionales de uso público. En efecto, el inciso segundo del artículo 12 de Ley de Servicios de Gas, es particularmente detallado al momento de establecer que una concesión de transporte de gas otorga el derecho a imponer las servidumbres que son necesarias, no solo para la operación del gasoducto, sino que también las necesarias para la construcción del mismo, como lo son el patio de ensamblaje y las instalaciones de faenas respectivas: “Las concesiones de servicio público de distribución de gas y de redes de transporte de gas crean en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para estaciones de bombeo, centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de las redes y dispositivos afectos a ellas.” Así, las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se entienden siempre admitidos. En efecto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la Circular Nº 295, de fecha 29 de abril de 2009 (DDU 218), estableció qué es lo que debe entenderse por el concepto de “redes y trazados” del que habla el artículo 2.1.29 de la OGUC, señalando que: “[L]as redes y trazados a que se refiere la disposición en análisis, están construidos por todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, los cuales permiten distribuir el servicio que prestan, desde el lugar de generación hasta el lugar de destino y que, en este contexto, existen instalaciones que son parte de la red. Complementando lo anterior, cabe advertir que forman parte de las redes y trazados los siguientes, entre otros que cumplan con los requisitos antes señalados: • Vías y trazados ferroviarios • Ductos 1175
• Postes […]” Por lo mismo, necesariamente debe concluirse que las obras temporales que son necesarias para poder construir las redes y trazados respectivos también deben considerarse como parte de esa red y trazado y, por lo mismo, considerarse siempre admitidas. Lo anterior resulta de toda lógica, ya que sin esas obras temporales resulta imposible poder materializar el respectivo gasoducto. Por lo mismo, como se señala anteriormente, la Ley de Servicios de Gas, al considerar las servidumbres asociadas al respectivo gasoducto, consideró no solo las servidumbres necesarias para la operación del mismo, sino que también las necesarias para la construcción, ya que sin ellas resulta imposible poder materializar la obra respectiva. En la Figura 6-16 del Capítulo 6 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se muestra el trazado del gasoducto sobre el plan regulador vigente. Lo anterior fue ratificado por el Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó, quien, al ser consultado por el Ministerio de Defensa, respecto a si las obras del proyecto se ajustan al uso de suelo establecido en el Plan Regulador vigente, dicha autoridad respondió mediante el ORD N° 1730075, de fecha 13 de enero de 2017, que: “[E]sta Dirección de Obras viene a señalar que no existen inconvenientes para la instalación de un gasoducto según el trazado señalado en los documentos adjuntos a su oficio y que atraviesa las zonas indicadas anteriormente, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones que establezcan otros organismos competentes”. Respecto al uso de las playas por parte de instalaciones del proyecto, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”. A partir de este dictamen, es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estas tengan aptitud balnearia. Además, el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29, el cual dispone que las redes y trazados se entienden siempre admitidas. De todas formas, el proyecto cumplirá todas las disposiciones legales aplicables a este respecto. Respecto a lo observado sobre las PTAS y los dictámenes 094146N14 y 045507N15 de la Contraloría General de la República, se informa que los citados dictámenes no resultan aplicable al caso concreto, ya que ambos dictámenes se refieren a la planta de tratamiento de aguas servidas de un proyecto inmobiliario, la cual constituía una obra o instalación permanente de dicho proyecto. Por lo mismo, se trata de una situación del todo distinta a este proyecto, ya que las presentes plantas de tratamiento constituyen instalaciones temporales necesarias para la construcción de una concesión de transporte de gas, que, por lo mismo, constituye una red y trazado, el cual se encuentra siempre admitido. Respecto de una supuesta incompatibilidad con la Zonificación del Borde Costero, se debe tener presente que para el área donde se emplazará el proyecto no se ha fijado ninguna zona que excluya la realización de las actividades que pretende ejecutar el proyecto. En efecto, la Zonificación de Usos del Borde Costero de la Región de Atacama no se encuentra actualmente vigente. Sin embargo, incluso en el hipotético caso de que se quisiera considerar dicho instrumento como válido, el mismo tampoco contempla una zona que prohíba o excluya la realización del proyecto, toda vez que establece ciertas funciones territoriales prioritarias, que no son excluyentes de otras funciones, en la medida que se desarrollen de tal manera que no pongan en riesgo el objetivo prioritario. Respecto a la posibilidad de una baja en la afluencia turística de la zona, se indica que no hay información oficial disponible sobre actividad turística en Bahía Chascos. El área está compuesta de terrenos privados que no presentan planta, servicios o infraestructura turística para recepcionar visitantes, y no se identifican registros de actividad turística en el SERNATUR y tampoco se identifica como a Bahía Chascos como atractivo turístico en el Catastro de SERNATUR. Y como se indica en la línea base de turismo, Bahía Chascos está ausente de los mapas turísticos y ruteros de la región, disponibles en la oficina de turismo de la Municipalidad de Caldera (Capítulo 3.D 1176
del EIA, acápite 3.27, Figura 3.27-10 Mapas Turísticos Región de Atacama). Sí se identificó la existencia de Playa Blanca, en donde en la época estival hay familias que acampan ahí, llegando a la playa por caminos ajenos a los que se usarán para el Proyecto. Aun así, eso no fue suficiente para entregarle valor turístico a la zona, razón por la cual se concluyó que no habría impacto significativo (Capítulo 4 del EIA, acápite 4.3.4.1.5). Finalmente, respecto a la parte de la observación ciudadana que se refiere a cómo el proyecto se haría cargo de la disminución del valor del suelo y la baja en inversión inmobiliaria, se informa que dicha observación no es pertinente, debido a que hace alusión a temas que no son de contenido ambiental y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Además, el artículo 18 del D.S. 40/2012 señala que la evaluación ambiental considera la línea de base (descripción detallada de las componentes ambientales del área de influencia del proyecto en su situación actual), la que a su vez incluye proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Por ende, el aspecto mencionado por el observante (disminución del valor del suelo y la baja en inversión inmobiliaria) no tiene carácter ambiental.
924- - El Proyecto no considera la actividad económica local ligada al turismo que se desarrolla en bahía Chascos, respecto de las actividades marinas (turismo de avistamiento de tortugas marinas, buceo, camping, pesca deportiva, entre otras) y de la ruta escénica costera, por lo que no realiza una adecuada descripción de esta actividad en bahía Chascos, ni contempla dicha actividad como parte de los impactos a mitigar, no haciéndose cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley 19.300 y en consecuencia, no propone medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas. Evaluación técnica de la observación: En relación a lo observado, se comunica que, en el actual proceso de evaluación del Proyecto, se descartan efectos negativos significativos en relación al componente Turismo. Debido a la ausencia de valor turístico significativo tanto en el área del Terminal como la Central. La razón, es la baja oferta turística desarrollada en la zona que atraiga flujos de visitantes o turistas. Tal como se indica en la Línea Base de Turismo Capitulo 3.D Acápite 3.27, como en los acápites 4.3.4.2.5 y 4.3.4.2.6 del Capítulo 4 de Evaluación de Impactos del EIA y en la Tabla 3-5 actualización de servicios turísticos presenta en la del Anexo Pac Capitulo 3 Adenda 1. Se descartan efectos significativos debido a que el Proyecto no obstruye el acceso, y no altera las zonas con valor turístico. Ahora en relación al sector Terminal y la evaluación de la componente de Medio Humano, se informa al observante que se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chascos. A raíz de esta solicitud, el Titular presento un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla. Se comunica, que según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria califica como significativo el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria
925- El Titular no sigue la “Guía para la Descripción del Uso del Territorio en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental, 1177
proporcionando información incompleta y desactualizada en tales materias, no siendo posible predecir los impactos asociados y establecer correctas medidas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que en el EIA, Capítulo 3.D, acápite 3.28 Uso del territorio, se presenta el análisis de los componentes descritos como del uso del territorio en el marco del SEIA −acápite 1.3 de la Guía para la descripción del uso del territorio en el SEIA (SEA, 2013)−. Estos son: i) Acápite 3.28.1 Uso de suelo y capacidad de uso de suelo (lo que en la guía se describe como uso de suelo actual y potencial); ii) Acápite 3.28.2 Instrumentos de planificación y ordenamiento territorial (uso de suelo planificado); iii) Acápite 3.28.3 Actividades económicas y productivas (relevantes); iv) Acápite 3.28.4 Infraestructura y equipamiento (construcciones relevantes). Lo que se presentó dentro de la descripción de cada componente tiene relación con la información disponible y vigente a la época de presentar el EIA a tramitación, en julio del año 2016.
926- En la Adenda 1, observación 8.3.d, se solicitó al Titular considerar, como medida de mitigación, desplazar la central de generación un poco más al Sur, con lo que evitaría afectar a la comunidad de individuos de Balsamocarpon brevifolia que allí se presenta, ya que un poco más al Sur (poco más de 200 m), la presencia es significativamente menor. A esta solicitud el Titular establece que se realizará un plan de rescate de esta especie, con un esfuerzo de muestreo que rescatará el 25% de los individuos, esto debido a criterios utilizados por el Titular que no está en categoría de amenazada (lo que correspondería a un 100%), a pesar de que tiene un alto nivel de endemismo regional y en sus inmediaciones. Llama la atención el tratamiento superficial con el que el Titular responde a la observación en cuanto justifica su locación debido a que se proyectó en ese lugar para favorecer las formaciones vegetacionales existentes en el extremo noreste, sin dar sustento a mantener su locación más allá de comprometer un plan de rescate que ni siquiera está contemplado en el Apéndice 8.1.e Plan de Manejo Biológico Sector Central. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que de acuerdo a lo antecedentes presentados, dentro del área identificada como zona de influencia visual se identificaron 4 unidades homogéneas de paisaje, estas son, Unidad “Zona Montañosa”, Unidad “Zona Semiplana”, Unidad “Zona de Quebrada” y la Unidad “Zona plana”, las que establecen que el carácter del paisaje se ve determinado por la ocurrencia del fenómeno de Desierto Florido, el cual puede cambiar por un periodo de tiempo debido a la presencia de vegetación (mayor información sobre estas unidades se presentan en el Capítulo 3.D del EIA). No obstante, lo anterior, el paisaje del área de emplazamiento de este sector del Proyecto, en condiciones normales, corresponde a una zona plana sin elementos biofísicos presentes, con nula diversidad de elementos visuales, donde las principales intervenciones corresponden a líneas eléctricas y caminos, que no superan el nivel de naturalidad dominante en la zona, es por esta razón que la calidad del paisaje se ha determinado como media. En relación a lo anterior, y sin perjuicio de que el paisaje del área de emplazamiento de este sector del Proyecto se ve determinado por la ocurrencia del fenómeno de Desierto Florido, en condiciones normales, ésta corresponde una zona plana sin elementos biofísicos presentes, con nula diversidad de elementos visuales, donde las principales intervenciones corresponden a líneas eléctricas y caminos, por lo anterior, el presente impacto se consideró como No Significativo para las fases de construcción y operación del sector Central, mientras que para la fase de cierre no se considera la ocurrencia de este impacto. En los Capítulos 3.D y 4 y en el Anexo 4-5 del EIA, Capitulo 7 y Anexo 7-6 de la Adenda y en los Capítulo 8 y 9 y en el Anexo 9.7 de la Adenda Complementaria se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base, fotomontajes y el presente impacto.
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Observante: Eduardo Herrera Caballero 927- Tronaduras submarinas: El Titular menciona que se tomará en cuenta un área de 250 metros para el efecto de la tronadura placebo y se basarán en observación para determinar que la fauna del lugar se haya alejado antes de empezar con las tronaduras y destruir el fondo rocoso. Se encuentra descrito el efecto que tienen las tronaduras sobre los peces y se determina que mientras más juveniles, mayor es el efecto percibido y que estos no son de forma inmediata, ya que aumenta la tasa de muerte luego de 24 horas. Teniendo en cuenta lo explicado, se solicita especificar el tipo de explosivo y la cantidad a utilizar, ya que según el documento solo se ocuparán en casos necesarios. Sin embargo, según el estudio de fondo rocoso si podrían extrapolar la cantidad de explosivo necesaria a utilizar o por lo menos un aproximado y además incluir el tipo de explosivo, teniendo en cuenta que la potencia es lo más importante en conjunto con la forma en que se emplearán, ya que consideran como punto importante la macrofauna pero no se considera microfauna y el área de mayor impacto estimativa es entre los 10-20 metros más próximos a la explosión. También se solicita considerar la situación extrema que podría afectar a la bahía completa, tomando en cuenta las variables de resonancia, expansión de las ondas, y cualquier otro efecto no identificado en el estudio, bajo la peor ocurrencia de afectación de las tronaduras, en todos los medios. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que para los primeros 600 m del gasoducto submarino, será necesario generar una zanja en la roca de dimensiones 2.0 m de ancho y 1.2 m de alto. La apertura de la zanja se realizará mediante el uso de tronaduras subacuáticas del tipo confinadas y con una carga máxima de 2 kg por perforación.
El procedimiento que se utilizará para llevar a cabos las detonaciones será el siguiente:
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Demarcación de la grilla de perforación para la colocación de explosivos a lo largo del eje del gasoducto. Estas perforaciones se realizan con broca diamantada de manera de lograr el confinamiento del explosivo, logran así disminuir considerablemente la onda de presión en el agua. La grilla de perforación con broca será lineal y estará centrada en el eje del gasoducto. Se realizarán perforaciones con broca en la roca a distancias inferiores a 1 m.
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Una vez terminadas las perforaciones con broca en los primeros 600 m del gasoducto submarino (que corresponde al largo total de la zanja a ser abierta con explosivo), se dispondrán los explosivos dentro de las mismas. Esta tarea será realizada los fines de semana, cuando los recolectores de algas no se encuentren haciendo uso de la Bahía.
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Con los explosivos dispuestos en las perforaciones (confinados) y ya conectados al detonador, se procederá a realizar la detonación de este sector. Se planea abrir los 600 m de zanja mediante una sola detonación, por lo cual la actividad de detonación toma sólo segundos, siendo terminada la faena durante un fin de semana. Ello porque las actividades de prevención de riesgos previas y posteriores a la detonación requieren de mayor extensión.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a 1179
los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 500 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m].
En relación a lo anterior, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
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Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Mayores antecedentes se presentan en el del Anexo 7-2 de la Adenda, complementado en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
928- Muestreo tortuga negra (Chelonia mydas): Con respecto a la presencia de tortuga negra (Chelonia mydas), en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que este componente se evaluó en sólo un punto de observación. Con respecto a las técnicas de muestreo para quelónidos, se considera que sólo un punto de observación no es suficiente para el avistamiento de estas especies, y este no sería representativo para toda la bahía. A partir de lo expuesto, se considera que es posible subestimar el área de presencia de la tortuga negra con respecto al área afectada por el proyecto, y por lo tanto subestimar los potenciales impactos negativos sobre esta especie, la cual está catalogada En Peligro tanto a nivel local como mundial (RCE y IUCN). Por lo tanto, se solicita al Titular: a) Aumentar el esfuerzo de muestreo de tortuga negra, aumentando los puntos de observación y considerando la estacionalidad para este muestreo; b) Con los datos obtenidos, se espera una actualización de los posibles impactos sobre esta delicada especie. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la 1181
Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, 1182
correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
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El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación 1184
y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
929- Emergencia en caso de tsunami: Considerando que una eventual desconexión entre el piping del FSRU y el gasoducto submarino podría ocasionar daño a la vida marina, habría que mencionar los tiempos de respuestas para una adecuada desconexión de emergencia, dado que tampoco se considera un Plan de Contingencia con un sistema de desconexión rápida ¿Cómo se compatibilizaría esto con los tiempos reales de desconexión de un sistema de piping?, ya que por lo general los FSRU en ese punto del piping tienen una presión de 100 Bar con tiempos de compensación de presión para su desconexión segura de dos horas. Falta información respecto de aclarar tiempo real de desconexión segura en caso de emergencia y así evitar eventual daño a la vida marina pues un tsunami podría llegar en pocos minutos a afectar zona de operaciones del FSRU. Considerando el resguardo de las especies hidrobiológicas y su ecosistema, falta presentar Plan de Contingencia aplicable para el caso de terremotos y tsunamis. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y plan de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que la conexión del FSRU y el gasoducto se realiza mediante flanges, uno ubicado en el brazo de alta presión y el otro en el manifold del FSRU. A cada lado de estos flanges se ubican válvulas de seguridad, tanto en el brazo de alta presión como en el piping que llega al flange del FSRU.
Considerando lo anterior, el sistema de desconexión entre el FSRU y el brazo de alta presión tiene dos modos de operación:
• Frente a desconexiones programadas, en cuyo caso se realiza en minutos, donde se baja la presión de transferencia y el flujo de gas, lo que permite minimizar potenciales efectos de golpes de ariete producto del cierre rápido de las válvulas, lo que pueda dañar las instalaciones, y así minimizar las eventuales fugas de gas.
• Frente a Emergencias, en cuyo caso la desconexión es automática y se realiza en segundos. Para esto, el sistema de desconexión está compuesto por un ESD (Emergency Shut Down System o Sistema de Desconexión de Emergencia), que corresponde a un automatismo que permite (i) accionar las válvulas en el brazo de alta presión y en el FSRU y (ii) desconectar los flanges separando el brazo de alta presión del FSRU.
En el caso de una emergencia, tal como el caso de un tsunami, el golpe de ariete pasa a ser un riesgo de infraestructura menor, por lo cual se acepta el cierre rápido. Se destaca que las uniones y tuberías consideran en su diseño el efecto de un golpe de ariete en esa zona.
Respecto de las fugas asociadas a los eventos de emergencias, estas son menores, dado que el volumen de gas que se liberaría corresponde al volumen entre las válvulas de cierre automático antes señaladas. Este gas se liberaría al aire, no al agua, por encontrarse a más de 12 m del nivel del mar (equivalente a un edificio de 4 pisos), por sobre la plataforma.
Respecto del Plan de emergencia ante tsunamis, en el Anexo 9 – 1 de la Adenda, se entregó dicho plan el que incluye el sistema de desconexión rápida (ESD). De igual manera, en el mismo 1185
documento, se entregó una completa descripción de los procedimientos de emergencia ante derrames de hidrocarburos.
930- Contaminación lumínica: Con respecto a la interacción luminaria artificial (emitida o reflejada hacia arriba en la atmósfera o en las columnas de agua) con la flora y fauna marina en el área terminal y FSRU (dado que está descrito que estos últimos en la noche emiten una gran cantidad de luz), la gran mayoría de las especies han evolucionado bajo regímenes naturales y predecibles de luz de la luna, luz del sol y luz de las estrellas. Estos regímenes definen los tiempos de actividad de las especies, ofrecen una guía para la navegación, ayudan a regular y coordinar la maduración y los eventos reproductivos, y proporcionan un espectro de irradiación relativamente constante que puede regular la fisiología e informar comportamientos visualmente guiados, como la depredación y la comunicación. Es por esto que se solicita especificar qué medidas se tomarán para la no afección de los procesos naturales de cada organismo, con especial énfasis en aves costeras. En caso de que existan, especificar cuáles son los alcances que tendrá la luminosidad del FSRU durante la noche. Deben considerar el nivel más alto de posible contaminación que podría afectar a las diferentes especies que viven en la bahía, como los que la visitan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el potencial efecto de la iluminación proveniente del Proyecto fue evaluado en la Adenda, en el sector Terminal, en vista a que este sector es el que se asocia con potenciales impactos de la luminaria nocturna particularmente sobre las aves. Esta evaluación se desarrolló en específico en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado de la Adenda, en el análisis del potencial efecto de “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación” evaluado para Terminal. En resumen, se pudo señalar que la aplicación de las consideraciones de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2012), se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión de las aves y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación, toda vez que la norma apunta a restringir los flujos radiantes, el espectro emitido, la contaminación lumínica, los niveles máximos de iluminación, entre otros, lo cual repercute directamente en regular y/o evitar la emisión de luz sobre el horizonte. Y por tanto en la medida que el Proyecto aplique la norma también se estarán evitando efectos negativos. Lo anterior aplicable a todos los sectores del Proyecto. En cuanto a su cumplimento, esta está sujeta a un control y a una fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En el sector Terminal, las instalaciones de carácter temporal, tales como la Instalación de Faenas ZA-1, Patio de Ensamble del Gasoducto Submarino, y de Pilotes y Plataforma de Construcción, solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. Lo cual también aplica para el sector Gasoducto y Central.
En el caso de las instalaciones de carácter permanente asociadas al sector Terminal, solo la Estación de Recepción de GNL, y en específico la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) (Estructurado ubicada sobre una Plataforma de Servicio ubicada en la parte marina) y el Sistema de Atraque y Amarre (que incluye duques de alba y postes de amarre), contarán con sistemas de iluminación para trabajo nocturno, que deberán contar con un sistema que estará diseñado para evitar la propagación de la luz hacia la atmósfera y hacia el mar. En el caso del sector Gasoducto y Central estos no contaran con luminaria en forma permanente, solo eventualmente en caso de tránsito de vehículos a las obras.
931- Nivel de ruido: Se observa que en el Estudio de Impacto de Ambiental, sólo se consideraron puntos terrestres como receptores sensibles a los niveles de ruido y vibraciones. Considerando que se generarán niveles importantes de ruido en el medio marino durante la etapa de construcción del presente proyecto, especialmente con respecto a las tronaduras a efectuarse, y 1186
considerando también la amplia evidencia del impacto negativo del ruido sobre una gran variedad de especies marinas, se solicita al Titular: a) Considerar receptores de niveles de ruido en medio marino, que sean representativos del área a afectar; b) Identificar especies marinas de la zona con sensibilidad a los niveles de ruido generados por el presente proyecto, y aspectos sobre los que se pueda impactar a estas especies (reproducción, retrasos en el desarrollo, desorientación, entre otros); c) A partir de lo anterior, realizar una evaluación del impacto del ruido y vibraciones generado durante las distintas etapas del proyecto, con énfasis en la etapa de construcción, teniendo en cuenta la sensibilidad y rango de frecuencia para las especies sensibles; d)Definir medidas de mitigación acorde a lo expuesto anteriormente. Deben considerar el nivel más alto de posible contaminación que podría afectar a las diferentes especies que viven en la bahía, como los que la visitan. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que se abordará cada solicitud de forma individual como se detalla a continuación:
a) Considerar receptores de niveles de ruido en medio marino, que sean representativos del área a afectar.
Dada la movilidad que presentan las especies, especialmente en el medio subacuático, en este caso no se han considerado puntos representativos, sino que se ha optado para identificar el área de afectación completa, entendiendo con esto, que cualquier punto o ubicación específica dentro de dicha área, está afectado para los determinados efectos o impactos identificados para cada especie.
b) Identificar especies marinas de la zona con sensibilidad a los niveles de ruido generados por el presente proyecto, y aspectos sobre los que se pueda impactar a estas especies (reproducción, retrasos en el desarrollo, desorientación, entre otros).
Las especies identificadas corresponden principalmente a mamíferos (cetáceos y pinnípedos), tortugas marinas y peces en general. Los efectos sobre cada especie se indican a continuación:
Mamíferos: de acuerdo a la bibliografía revisada, lo cual fue detallado ampliamente en el Anexo 7-2. Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, los efectos que genera el ruido subacuático en mamíferos marinos se dividen en fisiológicos y de comportamiento. Dentro de los efectos en el comportamiento se cuentan cambios en la vocalización, el descanso, buceo y patrones de respiración, cambio de la relación espacial entre el lactante y la madre, y el alejamiento de la fuente de ruido. El enmascaramiento de sonidos biológicos importantes puede interferir la interacción social y también causar cambios en el comportamiento. Los efectos fisiológicos se asocian al daño auditivo que podría ser generado. La exposición a altos niveles de ruido puede causar disminución de la sensibilidad auditiva, o un desplazamiento temporal del umbral de audición (TTS14). Si la exposición excede un nivel de ruido crítico, esto puede generar un desplazamiento permanente del umbral de audición (PTS15), el cual corresponde a un daño irreversible.
Tortugas marinas: De acuerdo a la bibliografía revisada, lo cual fue detallado en respuesta a la observación 9.3aii y 9.3aiv dentro los posibles efectos sobre las tortugas marinas se encuentran efectos como muerte, lesiones potencialmente mortales, lesiones recuperables, desplazamiento temporal del umbral de audición (TTS), enmascaramiento de sonidos biológicos y efectos sobre el comportamiento (desplazamientos desde sitios preferidos para alimentación y reproducción o alteración de patrones de migración).
Peces: De acuerdo a la bibliografía revisada, lo cual fue detallado en respuesta a la observación 9.3aii, dentro los posibles efectos sobre los peces se encuentran efectos como muerte, lesiones 1187
potencialmente mortales, lesiones recuperables, desplazamiento temporal del umbral de audición (TTS), enmascaramiento de sonidos biológicos y efectos sobre el comportamiento (desplazamiento desde sitios preferidos para alimentación y reproducción o alteración de patrones de migración).
c) A partir de lo anterior, realizar una evaluación del impacto del ruido y vibraciones generado durante las distintas etapas del proyecto, con énfasis en la etapa de construcción, teniendo en cuenta la sensibilidad y rango de frecuencia para las especies sensibles.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 500 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m].
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo 1188
a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
d) Definir medidas de mitigación acorde a lo expuesto anteriormente.
Con el objeto de minimizar los efectos sobre mamíferos marinos, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies 1189
de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Con el objetivo de monitorear los posibles efectos asociados al desarrollo del proyecto en todas sus fases, el Titular contempla la implementación de un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), el cual se encuentra actualizado en el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda Complementaria.
Adicionalmente, y a pesar de no reportarse la presencia de Bancos Naturales de especies hidrobiológicas de interés comercial en el área de estudio, el Titular de igual forma propone un programa de relocalización y seguimiento de recursos bentónicos, el cual tiene por objeto la protección de las especies que componen la comunidad bentónica, salvaguardando la mayor cantidad posible de individuos frente a la intervención antrópica del lecho marino generada por las actividades de construcción. En específico, los recursos a relocalizar serán aquellos que habitan el sector donde se construirán o instalarán las estructuras que son parte de la tubería de captación y descarga. En el Anexo 3.11 “Plan de Vigilancia Ambiental Medio Marino Actualizado” de la Adenda Complementaria se presentan las metodologías asociadas a esta medida.
Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. El detalle de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria.
Finalmente, en base a los antecedentes expuestos, se puede determinar que durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, no se generarán impactos significativos sobre los recursos hidrobiológicos de interés comercial, ni sobre los huevos y larvas de pequeños pelágicos y peces bentónicos que habitan esta zona, producto de ruido y vibraciones. Se resalta además, la implementación de múltiples medidas de control a lo largo de todas las fases del proyecto, orientadas al monitoreo y minimización de los efectos sobre los recursos marinos presentes en el área de influencia.
932- Evaluación de impacto sobre el pasto marino Zostera chilensis: Considerando la presencia de la especie Zostera chilensis en las inmediaciones del área del proyecto, especie de pasto marino endémico y catalogado EN PELIGRO, y conociendo que a nivel global se sabe que los pastos son comunidades muy importantes, pero a la vez frágiles, incluso siendo usados como centinelas de la calidad ambiental. Y que a su vez existe evidencia de una estrecha relación de estas praderas con la presencia de Chelonia mydas, especie de tortuga marina catalogada EN PELIGRO, se solicita: a) Considerando el punto i, evaluar el impacto de la sedimentación ocasionada durante la etapa de construcción del proyecto específicamente sobre las praderas de pasto marino encontradas en el área, indicar medidas de mitigación y explicitar indicadores de éxito de las medidas. b) Evaluar la ubicación de este. Profundidad de liberación de agua de enfriamiento: Se solicita al Titular especificar la profundidad de la descarga de agua de enfriamiento y su efecto en cada capa de la columna de agua, incluyendo fauna y flora marina. Deben considerar el nivel más alto de posible modificación de las condiciones de temperatura en la bahía que podría afectar a las diferentes especies que viven en la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto del impacto de la sedimentación ocasionada durante la 1190
construcción del proyecto sobre las praderas de pasto marino, cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación mencionada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el noreste (NE) del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino, por lo tanto, no se estima un impacto significativo sobre la especie Zostera chilensis (Pasto Marino) no estableciéndose medidas de mitigación, compensación o reparación.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Respecto de la profundidad de descarga de agua de enfriamiento, esta se indica en la Tabla 2-1 del Anexo 7-9 de la Adenda. Siendo el detalle el siguiente:
N° Puntos X (m) Y (m) Z (m) 1 Descarga principal – Enfriamiento de motores 30,050 8,780 4,93 2 Descarga auxiliar – Enfriamiento de otras máquinas 35,600 11,020 4,010
En relación a al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor generándose un diferencial de temperatura de +12 °C (doce grados más a la temperatura de captación), dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se considero la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico autoimpuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad 1191
lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Por lo que se puede determinar que la temperatura del agua no generara un impacto en el medio marino.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
933- Efecto de sedimentación en asentamiento y colonización de invertebrados: Evaluar si existen cambios en la composición del sedimento que pueden tener efectos en el asentamiento y colonización de la infauna bentónica. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el proyecto no modificará o intervendrá en la composición del sedimento marino, por lo cual no habrá efectos sobre la comunidad de infauna bentónica.
934- Emergencia en caso de tsunami: Falta estudio sísmico que tenga como objetivo verificar la idoneidad del emplazamiento y seguridad de las instalaciones, tanto FSRU como ducto submarino que puedan resolver cómo se aseguraría la disminución de riesgos ante tsunami fuera de la parte humana y que estos no causarán problemas durante la faena y posterior a la construcción definitiva. Además, indicar si se asegura el no desplazamiento del FSRU. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contingencias y emergencias. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular del proyecto desarrolló un estudio de tsunami que consideró diferentes escenarios. Para el desarrollo de este estudio se contrató al departamento de Geofísica de la Universidad de Chile quién definió los terremotos extremos que definen el tsunami, mientras que para la modelación hidrodinámica del tsunami, se contrató al profesor Patrick Lynnet, de la Universidad de Carolina del Sur de EE.UU. Este estudio se incluyó en el Anexo 8-5 del EIA. Se destaca que se simularon 64 casos de tsunamis, considerándose para el diseño el más conservador, por lo cual la estimación de la altura de la inundación es confiable y la definición de la altura del terminal ha sido debidamente validada por los especialistas de los equipos de ingeniería de la consultora Moffat & Nichol y Andes LNG.
Respecto a la estabilidad del gasoducto, las corrientes de tsunami obtenidas del estudio antes mencionado fueron utilizadas por la empresa de ingeniería quienes, junto con el especialista geotécnico, definieron la solución técnica de estabilidad del gasoducto.
Adicionalmente, en el Anexo 9-1 de la Adenda se presenta un Plan de Emergencias para Tsunamis, actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional que señala las medidas a implementar en caso de activarse una emergencia por tsunami:
• El terminal Andes LNG contará con un sistema de desamarre rápido (Quick Release Hook), que le permitirá liberarse de las amarras en pocos minutos, para iniciar la maniobra de zarpe de emergencia oportunamente. • Se contará con un sistema automático de protección de sus instalaciones ESD (Emergency Shut Down), el cual utilizará válvulas que se activan en caso de emergencia y que aíslan las 1192
líneas de gas natural deteniendo inmediatamente las transferencias de gas entre buques, hacia la plataforma y el gasoducto. En caso de tsunami la Lancha de Pilotos y Gabarra procederán a seguir las instrucciones de Capitanía de Puerto, y en caso de ser necesario zarparán a alta mar a una distancia superior a 10 millas náuticas de la costa para asegurar la navegación sobre los 150 metros de profundidad.
935- Planta Generadora: Se solicita especificar e indicar los niveles de contaminación que podría generarse en el medio ambiente, producto de la operación total y completa de la planta de generación eléctrica, con todas sus máquinas operando a plena capacidad. Indicar cómo estos productos químicos, que serán lanzados al aire, afectarán a las especies nativas que viven en el sector o usan el sector de paso. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que los antecedentes fueron presentados en el Inventario de Emisiones, cuya última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Las emisiones e generan principalmente por actividad de maquinaria, generadores y operación de la central generadora, para todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre). Se informa que la construcción de este sector del Proyecto requerirá de la corta y despeje de vegetación en aquellas superficies que se emplearán para la instalación de la central generadora, subestación, LAT y sus obras asociadas, lo que generará intervención de superficies donde hay presencia de especies de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular. Según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), se identificaron las siguientes especies en categoría de conservación: Casi Amenazada: Tetragonia pedunculata (D.S 33/2012), 1193
Preocupación Menor: Austrocylindropuntia miquelii (D.S 13/2013) y Cumulopuntia sphaerica (D.S 19/2012). Asimismo, se registró la presencia de 2 especies de distribución restringida las cuales corresponden a las especies Tetragonia pedunculata y Schizopetalon tenuifolium, una especie geófita Rhodophiala bagnoldii y una especie de carácter singular (límite de distribución geográfica) que corresponde a la especie Balsamocarpon brevifolium. En relación a lo anterior, y tomado en cuenta que las especies a intervenir son consideradas como únicas, escasas o de baja representatividad por estar asociadas al fenómeno del desierto florido, razón por la cual su disminución es perjudicial e implica un deterioro en la condición basal, este impacto se ha ponderado como un impacto significativo. En el Anexo 3.B-2 del EIA se presenta la Línea de Base de Flora y Vegetación, la cual fue complementada en los Capítulos 3 y 6 de la Adenda, mientras que en el Capítulo 4 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto.
936- Instalación ducto de gas por el desierto florido: a) Se solicita que la empresa indique qué medidas se considerarán en caso de encontrar cuerpos enterrados de humanos, ya sean de pueblos originarios, como de otras personas que pudiesen haber sido enterradas en algún sector del tramo donde se instalará el ducto, inclusive la posibilidad de encontrar el cuerpo de algunos de los detenidos desaparecidos de la región de Atacama, que hasta el día de hoy no han sido encontrados, ni los responsables de su desaparición forzada han sido capaces de decir donde están. b) También se solicita que se certifique mediante estudios de instituciones independientes con un efectivo curriculum de investigación, de que el mecanismo de extracción de la tierra no afectará a las semillas de las plantas de las flores que, florecen después de las lluvias anormales que afectan al sector. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que, de acuerdo a los antecedentes aportados en el proceso de evaluación, a lo largo de todo el sector del Gasoducto no se encontraron sitios arqueológicos. Asimismo, no se registraron Monumentos Nacionales de tipo Paleontológico, Antropológico o Zonas Típicas dentro del área de estudio, así como tampoco Monumentos Históricos dentro de los terrenos prospectados. En el Capítulo 3.D del EIA, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto. Además, ante la eventualidad de que se hiciera un hallazgo de restos humanos, si a criterio del especialista encargado de la supervisión de estas obras concluyese que no están relacionados con restos arqueológicos, se paralizarán las obras en dicho sector y se pondrá en conocimiento de este hecho a la Policía de Investigaciones de Chile, la cual ejecutará las acciones que crea oportunas. Dado que la observación hace mención al mecanismo de extracción de tierra, se entiende que ésta se refiere a la medida de “Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas)”, de acuerdo a esto, a continuación se detallan algunos aspectos. Se aclara que la medida de “Acopio y mantenimiento de la capa de suelo vegetal (geófitas y herbáceas)” tiene como propósito preservar el escarpe de suelo, el cual además de conservar las estructuras subterráneas de estos taxa, conservará la capa de semillas producidas en la temporada de floración y fructificación, lo que asegurará su mantención para su posterior germinación. En esa medida, el proyecto verificará mediante el plan de seguimiento asociado a la medida, que el acopio de material se realice de forma tal que las semillas contenidas no se vean afectadas. Por su parte, la efectividad y éxito de la medida se monitoreará a través de sus indicadores de cumplimiento, los que consideran: Informe de monitoreo de relocalización de geófitas.- se establecerán parcelas de 10x2m2 cuyo indicador de éxito corresponde a la emergencia de estructuras aéreas y/o reproductivas de especies geófitas, al interior de las parcelas, entendiéndose como ejecutada íntegramente la medida si al término de la evaluación se da cuenta de la sobrevivencia del 75% de los propágulos rescatados, lo anterior, para todas las especies consideradas en la medida- el monitoreo para geófitas se realizará durante 5 años después de finalizada la relocalización, habiendo transcurridos dos meses de un evento de precipitación que supere el umbral de los 20 1194
mm. Adicionalmente, se considera la entrega de un informe de la actividad realizada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF de la región de Atacama. Estas actividades han sido definidas por profesionales expertos y validadas por biólogos e ingenieros forestales, por lo cual se considera que estas permiten la correcta manipulación de las semillas de las plantas de las flores que forman parte del desierto florido. 937- Fotomontajes FRSU: Respecto a los fotomontajes del FSRU (Buque gasificador) visto desde diferentes ángulos, se solicita al Titular realizar otro fotomontaje con condiciones de media noche (23:50 horas) sin luna y con estrellas (cielos despejados); NO con iluminación de ocaso, como se aprecia en los fotomontajes entregados en la Adenda, y desde diferentes alturas: 2, 10 y 20 msnm. Se solicita también incluir todas las embarcaciones, a saber a lo menos3 más de apoyo, y estructuras asociadas al sector terminal en Bahía Chascos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. De acuerdo a lo solicitado se puede indicar que la información de fotomontajes se presenta en el anexo 7-6 de la Adenda. El horario establecido para realizar el fotomontaje fue el ocaso ya que presenta un área de oscuridad ideal se pueden igualmente distinguir las formas existentes en el entorno contenido en la fotografía, lo que valida la ubicación de cada foto. Se debe mencionar que el objetivo del fotomontaje es para visualizar la realidad que se proyecta con la instalación del proyecto en la mayor parte de su tiempo, ya que la presencia de otras embarcaciones sólo ocurrirá en la bahía en un espacio reducido de tiempo cada 45 días, mientras que el escenario común en la bahía será aquel con la presencia de sólo una embarcación. En Adenda Complementaria, capítulo 8 de Anexo PAC, en la página 3, presentando imágenes con condiciones de media noche (23:50 hrs) sin luna y con estrellas (cielos despejados) de acuerdo a lo solicitado.
938- Terminal Marino: Se solicita al Titular incluir la medida preventiva de cese total de funciones en caso de alteración del ecosistema marino, específicamente del sistema pasto marino - tortugas marinas del sector terminal, especialmente cualquier baja en las abundancias del nombrado pasto o de las tortugas, en base a los estudios realizados por la ONG de investigación Qarapara. El cese de funciones deberá ser hasta que éste se recupere en al menos 90% de su condición original. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el proceso de evaluación se demostró que el proyecto no genera un impacto significativo sobre las tortugas verdes y el pasto marino, sin embargo, el Titular presentó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras.
En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. 1195
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
939- Sobre Localización del Proyecto: En relación a la localización del proyecto, el titular debe tener una ALTERNATIVA DE LOCALIZACIÓN, en caso de que no sea viable su ejecución en los sectores identificados para la planta, el ducto y el terminal marino. Premisa básica para la evaluación de proyectos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el desarrollo de la correspondiente línea de base, la evaluación de impactos y las medidas necesarias de implementar, tal y como lo solicita la normativa vigente – Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N°40/2012, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -, se debe llevar a cabo dentro del área de influencia definida para el proyecto, la cual se establece justamente en base a la ubicación de las partes, obras y acciones del proyecto. De esta forma la evaluación de alternativas de localización para un proyecto o actividad no forma parte de la evaluación ambiental definida en el sistema actualmente vigente.
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De todas formas, cabe señalar que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se ha desarrollado en base a lo exigido en la normativa vigente y según los estándares solicitados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, a lo largo de las Adendas emitidas. Sin perjuicio de lo anteriormente escrito, el titular realizo cambios a la ingeniería inicial del proyecto en función a la concepción preliminar de su ingeniería, las que fueron acogidas en el diseño conceptual y básico del mismo. Estos cambios, se pueden observar en el Anexo 15.5 del EIA.
940- Observante: Marcelo Diego Manuel Molina Ross Revisada la proposición del proyecto Andes, esta no guarda coherencia alguna con la normativa vigente en el territorio, es más, no reconoce ni respeta los IPT legalmente vigentes. Esta afirmación se basa en los elementos propuestos por Andes que invaden usos que no corresponden (zona UBS-1B, del Plan Regulador de Copiapó, sector Bahía Salado), para actividades de Balneario, Segunda Vivienda y Turismo. No es posible gravar un territorio con elementos no permitidos en la planificación de los ITP vigentes en la zona. A continuación, la imagen de la normativa consolidada y vigente del sector. (La imagen se puede ver en la página 2 de la observación ciudadana del señor Marcelo Diego Manuel Molina Ross, subida al expediente electrónico del proyecto). En la primera imagen, se reconocen los usos permitidos en el sector, los cuales al superponerlos con el proyecto Andes, dan cuenta de un conflicto que puede causar mucho daño a un territorio, ya que contamina usos habitacionales y turísticos, (vigentes en Punta Hermosa y caleta La Hedionda), con elementos indeseados. En esta segunda imagen, en el polígono azul, se detalla la zona destinada actualmente para un proyecto turístico-residencial acorde a lo permitido en el sector. (La imagen se puede ver en la página 3 de la observación ciudadana del señor Marcelo Diego Manuel Molina Ross, subida al expediente electrónico del proyecto). La iniciativa de Andes, tal como está, causaría un grave daño al único proyecto inmobiliario de envergadura en la Región de Atacama, agravando la carencia de inversiones que elevan el estándar de los habitantes de la zona. Un proyecto como el de Andes, que podría llegar a ser importante para el abastecimiento de energía la región de Atacama debe reformular sus trazados en tierra y mantener la coherencia con el desarrollo planificado en los IPT. Así, visto desde un punto win-win, la iniciativa de Andes debería reformularse y retrasarse conforme a una coherencia con los usos permitidos, no afectar a otras iniciativas importantes y avanzar como proyecto de acuerdo a lo planificado en tierra. Mirando la normativa vigente, no es difícil reorientar los trazados en tierra hacia Punta Cachos, que sí contempla usos industriales y de infraestructura. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, en particular respecto de los instrumentos de planificación territorial vigentes para la zona de emplazamiento del Proyecto, se aclara que dada la modificación que elimina la Estación de Servicio y Operación (detalle de las fases de operación y cierre, se encuentran en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria), no se contempla el emplazamiento de ninguna obra terrestre en el Sector Terminal durante las fases de operación y cierre, utilizando para estas fases las instalaciones existentes del Puerto Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera. De esta forma solamente en la fase de construcción se considera la implementación de una obra de carácter temporal, la que tal como se detalla en la Descripción de Proyecto del EIA, Capítulo 1.6.1.2 iii, corresponde a una “Plataforma de Construcción”, cuyo objetivo es apoyar la construcción de la Estación de Recepción de GNL y del gasoducto submarino; para luego, al finalizar la fase de construcción, ser desmontada no quedando ningún tipo de muelle en el borde costero en Bahía Chasco durante la fase de operación y cierre. En base a lo anterior es posible afirmar que la implementación del proyecto se condice con la zonificación establecida por la 1197
“Modificación de los planes Reguladores de Caldera y Copiapó, Sector Bahía Salado”, vigente para el Sector Terminal. Respecto de la parte de la observación ciudadana donde señala que el proyecto no guarda coherencia alguna con la normativa vigente, en relación al Instrumento de Planificación Territorial (IPT), se señala lo siguiente: tal como se describe en el capítulo 1 del EIA y luego en el capítulo 1 de la Adenda, el proyecto no considera construcciones o instalaciones permanentes en el borde costero ni en el área que cubre el IPT a que hace referencia la observación. La única instalación que el proyecto contempla en ese sector corresponde al gasoducto, el cual va enterrado dentro de la faja de la concesión de transporte de gas y sus instalaciones anexas (válvulas), que fue solicitada por el titular. De acuerdo a la Ley de Servicios de Gas, el Titular de la concesión de transporte de gas tendrá derecho a imponer las servidumbres que sean necesarias para la construcción y operación de las obras contempladas por la respectiva concesión, autorizándosele expresamente para ocupar calles, plazas, caminos, cruzar ríos, canales y todo tipo de bienes nacionales de uso público. Además, las obras del proyecto que se emplazarán en dicho sector corresponden al concepto de “redes y trazados”, los cuales de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se entienden siempre admitidos. En efecto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la Circular Nº295, de fecha 29 de abril de 2009 (DDU 218), estableció qué es lo que debe entenderse por el concepto de “redes y trazados” del que habla el artículo 2.1.29 de la OGUC, señalando que: “[L]as redes y trazados a que se refiere la disposición en análisis, están construidos por todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, los cuales permiten distribuir el servicio que prestan, desde el lugar de generación hasta el lugar de destino y que, en este contexto, existen instalaciones que son parte de la red. Complementando lo anterior, cabe advertir que forman parte de las redes y trazados los siguientes, entre otros que cumplan con los requisitos antes señalados: • Vías y trazados ferroviarios • Ductos • Postes […]” En la Figura 6-1 del Capítulo 6 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se muestra el trazado del gasoducto sobre el plan regulador vigente. Lo anterior fue ratificado por el Director de Obras de la Municipalidad de Copiapó, quien, al ser consultado por el Ministerio de Defensa, respecto a si las obras del proyecto se ajustan al uso de suelo establecido en el Plan Regulador vigente, dicha autoridad respondió mediante el ORD N° 1730075, de fecha 13 de enero de 2017, que: “[E]sta Dirección de Obras viene a señalar que no existen inconvenientes para la instalación de un gasoducto según el trazado señalado en los documentos adjuntos a su oficio y que atraviesa las zonas indicadas anteriormente, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones que establezcan otros organismos competentes”. Respecto al uso de las playas por parte de instalaciones del proyecto, es importante tener presente lo que ha señalado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 3743 de 17 de enero de 2013, donde a raíz de la posible construcción de un restaurante en la playa, se expuso: “En el referido documento se informa a la DIRECTEMAR que las playas con aptitud balnearia o solanera deben tener y mantener un uso preferentemente recreacional, evitándose construcciones definitivas que no tengan por finalidad la prestación de servicios a bañistas y visitantes, entre otros”. A partir de este dictamen, es posible concluir que todas aquellas obras que no constituyan construcciones definitivas podrán perfectamente emplazarse en las playas, aun cuando estas tengan aptitud balnearia. Además, el dictamen habla de un uso preferente y no excluyente. Este razonamiento, como se podrá apreciar, es plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual dispone que las redes y trazados se entienden siempre admitidas. De todas formas, el proyecto cumplirá todas las disposiciones legales aplicables a este respecto.
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941- Observante: Rosa Ahumada Campusano 1.Estación de Servicio, su eliminación. 2.La velocidad de captación de agua de mar, su reducción. 3.Eliminación de camino ZA-1 a ZA-2, reemplazo por la huella de servicio Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de la Estación de Servicio, el Titular desestimó su construcción y operación. Esta instalación correspondía a una obra necesaria de forma exclusiva para la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras a ser construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, que no contempla la instalación de ninguna nueva obra asociada, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar, puesto que en su lugar se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU. Respecto de la velocidad de captación de agua de mar, con el objeto de minimizar potenciales impactos asociados a la operación del proyecto sobre los recursos marinos el titular redujo la velocidad de captación de agua de mar de 0,15 m/s como máximo, con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el cuerpo de agua, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía (2016). Por último, respecto de la eliminación de camino ZA-1 y ZA-2, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 0 de la Adenda, el Titular señala que tras diversos análisis, no se contempla la construcción de un camino permanente de conexión entre las zonas de faenas ZA-1 y ZA-2, siendo remplazado por una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, emplazándose de forma paralela y al interior de la faja de servidumbre. La huella se denomina “pista de circulación y montaje” a ser utilizada durante la construcción. Posteriormente, durante la operación, se utilizará una huella de 3 m de ancho para inspección periódica del gasoducto.
942- He asistido a reunión Participación ciudadana realizada en Copiapó para esta Adenda, y creo con sumo celo debo realizar consultas de orden netamente ciudadano más que técnico. El proyecto ANDES LNG, ciertamente me genera dudas y por eso justifica mi participación, ya que van asociadas a la veracidad del grado de integración y participación con la ciudadanía que están realizando como empresa, o es algo verdaderamente orquestado, dado que desde la presentación de su primer proyecto, fue rechazado, luego ingresan nuevamente un otro proyecto y, todos los servicios realizan observaciones técnicas, y llega a ser una montaña de observaciones negativas, para que se modifique, y estemos en una segunda participación ciudadana, pareciera que estos estudios son un desgaste y los verdaderos constructores técnicos del proyecto son nuestros funcionarios públicos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Como cuestión previa, aclarar que con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación ambiental del presente proyecto, efectivamente ingresó al SEIA el Proyecto Andes LNG, del mismo Titular, en dicha ocasión no fue admitido a trámite por no cumplir con los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental a que se refiere el título III párrafo 2° del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que fija el texto del Reglamento del SEIA. Lo antedicho se materializa mediante Resolución Exenta Nº 131 del 15 de julio de 2016 del Servicio 1199
de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del mismo cuerpo reglamentario.
943- Dicho esto, mis preguntas son: l. ¿La empresa ANDES S.A. tiene su casa matriz en Atacama, o es de nivel central Santiago? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley establece que un Estudio de Impacto Ambiental, como es la vía de ingreso del proyecto observado, deberá cumplir con la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado no tiene carácter ambiental. Sin perjuicio de lo indicado, mencionar que el domicilio del titular según los antecedentes del EIA, corresponde a la Av. Santa María 2670, Of 506, Providencia, Santiago, los que en todo caso revisten el carácter de público y aparecen en el expediente electrónico del proyecto ANDES LNG, en la sección Antecedentes generales, según el siguiente hipervínculo: http://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2131608 818
944- ¿Por qué no se acercaron hace 2 años atrás a la comunidad copiapina? Evaluación técnica de la observación: Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. No obstante lo anterior, indicar que según lo señalado por el Titular en el punto 15.1.3.6 del capítulo 15 del EIA, el Proyecto realizó reuniones en terreno con representantes de las localidades copiapinas de Caleta Totoral Bajo, Bahía Chasco, Caleta Pajonales y Totoral −entre otras localidades de las comunas de Vallenar, Huasco y Caldera, pertenecientes al área de influencia del proyecto− en el marco tanto de su acercamiento inicial con comunidades durante los meses de noviembre y diciembre de 2015, como del proceso de Participación Ciudadana Temprana desde enero a mayo de 2016.
945- ¿Cómo pueden formular este proyecto con tantas carencias y debilidades, en cosas tan básicas como, concesiones que no están otorgadas, terrenos que no son de ustedes?, que para un emprendimiento de una persona uno debe cumplir requisitos previos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, siendo esta la via de ingreso del proyecto observado, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
946- ¿Cómo consideran ambientalmente aceptable cruzar un gasoducto por el desierto florido, por qué no por otra ruta, Vieron, analizaron otras alternativas? 1200
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que la construcción del gasoducto incluye escarpe, compactación y nivelación de terreno, excavación de la zanja, instalación de válvulas de seguridad y la construcción de una huella de servicio a lo largo de todo el trazado del Gasoducto, se generará pérdida de suelo en los sectores en donde estas obras se ubiquen, puesto que intervendrán su actual condición, impidiendo su normal funcionamiento. De acuerdo a los antecedentes aportados en el proceso de evaluación, se desprende que los suelos identificados se caracterizaron por presentar texturas ricas en arenas, formados por el transporte eólico de partículas, cuya profundidad puede ser interrumpida por la presencia de un estrato masivo y compactado con abundante acumulación de sales. Hacia la costa los suelos con texturas gruesas se mantienen, caracterizándose los perfiles por presentar estratos de sedimentos marinos o estar limitados en profundidad por la presencia de estratos rocosos en proceso de meteorización, sin embargo, a pesar de lo anterior, estos suelos se caracterizan por sostener el fenómeno denominado “Desierto Florido”, el cual alberga ejemplares en categoría de conservación como Pintoa chilensis y Prosopis chilensis, entre otros. En relación a lo anterior, y sobre el análisis del recurso suelo como sostenedor de biodiversidad, es posible señalar que el suelo a intervenir se encuentra ampliamente representado en la región por las condiciones de desierto que caracterizan la zona, además, dado a que la superficie donde se enterrará el ducto, considera la restitución del suelo de acuerdo a la excavación, procurando disponer el horizonte orgánico en superficie, asimismo, se presentan medidas que consideran restaurar características físicas, biológicas y químicas de este recurso. En los Capítulos 3.A, 3.B, 4 y 5 del EIA y en los Anexos 3.B-1 y 4-1 del mismo y en el Capítulo 6 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto. Al respecto, resulta necesario aclarar que dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental, no se contempla la evaluación ambiental del alternativas, siendo el Titular quien, en forma previa a la presentación del Proyecto, debe determinar las características propias del proyecto a ejecutar, debiendo recaer en el mérito de su EIA la evaluación ambiental, entre éstas, la descrita en el artículo 18 del Reglamento del SEIA, literal c.3, referida a la localización geográfica del Proyecto. No obstante lo anterior, en el contexto de la evaluación del Proyecto, el Titular realizó cambios a la ingeniería inicial del proyecto en función a la concepción preliminar de su ingeniería, las que fueron acogidas en el diseño conceptual y básico del mismo. Estos cambios, se pueden observar en el Anexo 15.5 del EIA. En este orden de ideas, son los órganos con competencia ambiental quiénes durante el proceso de evaluación de impacto ambiental deberán verificar y certificar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable así como, la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, en este sentido, respecto del Proyecto objeto de consulta, se debe indicar que la autoridad ambiental determinó que no generaba los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, literal d) precisado en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, relativo a la localización y valor ambiental del territorio, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención del proyecto, en especial consideración del objeto de protección del sitio a resguardar.
947- En el plano regulador de ese borde costero, solo está permitido usos para balnearios, turismo, playas, ¿por qué aún así insisten en considerar la ruta elegida? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. En este sentido, la evaluación ambiental consideró los siguientes instrumentos de planificación territorial (normativa vigente) para el sector Terminal del proyecto (que se ubica en Bahía Salado): Plan 1201
Regulador Intercomunal Costero vigente (PRICOST); Modificación al Plan Regulador Comunal de Caldera Copiapó, sector Bahía Salado (2005) y Modificación Plan Regulador Comunal Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos (2008). Estos instrumentos son sólo aplicables a las instalaciones que se encuentran en tierra, es decir, en el caso de este proyecto al gasoducto subterráneo. Lo anterior porque el proyecto en su Adenda eliminó la obra llamada Estación de Servicios y Operación, y la reemplazó por instalaciones existentes en Puerto Caldera. De esta forma, la única infraestructura del proyecto ANDES LNG que tiene relación con los instrumentos de planificación antes descritos es el gasoducto subterráneo, el cual califica dentro del concepto de “redes y trazados” y, por lo mismo, se entiende siempre admitido. En efecto, el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dispone que: “las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. Debido a lo anterior, el proyecto cumple la normativa vigente respecto a los instrumentos de planificación territorial antes citados.
948- ¿Qué intervenciones o pruebas de tronadura han realizado hasta fecha?, favor explique en detalle. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que no se han hecho pruebas de tronaduras hasta la fecha. Sin embargo, en las etapas preliminares de cualquier proyecto se deben realizar estudios de campo para extraer información sobre las características físicas de los sitios donde se emplazarán las componentes del proyecto. En Bahía Chascos se realizó, entre otros estudios, un estudio denominado geofísica de refracción, que tuvo por objetivo conocer la calidad del subsuelo marino. Dentro de los elementos utilizados para llevar a cabo la geofísica se utilizaron microexplosivos para generar ondas de choque que se propagaron hacia el interior de la tierra y, mediante equipamiento especializado, se miden los tiempos de viaje de las ondas que retornan a la superficie. Con este procedimiento es posible determinar el tipo de material que constituye el subsuelo marino, para el diseño de las estructuras marinas. Todas estas actividades contaron con las autorizaciones correspondientes.
949- ¿De dónde traerán los materiales y estructuras que construirían el proyecto? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto de los materiales y estructuras que construirán el proyecto, estos tendrán distintos orígenes, existiendo una mezcla de insumos de origen nacional, como pudiesen ser los áridos, agua potable, hormigón, entre otros, con materiales importados, como acero, equipos, etc. Con respecto a la maquinaria que se utilizará para construir el proyecto, estas serán de propiedad de la empresa que ejecute el contrato de construcción, aunque también existirá una participación considerable de empresas subcontratistas que contarán con equipos propios. En la Tabla 1-2 (del Capítulo 1 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se indican los servicios, maquinarias e insumos y materiales requeridos para el desarrollo de la fase de construcción, para los sectores Terminal, Gasoducto y Central.
950- ¿Qué tipo de lobby ambiental han realizado con los servicios públicos? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones respecto al lobby ambiental que habría realizado el Titular del proyecto. Según la Ley 20.730 en su artículo 2, el lobby es “aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, 1202
chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículos 3º y 4º”. Los sujetos pasivos son las autoridades con quien se solicita la reunión por ley del lobby. Respecto a las reuniones por ley del lobby sostenidas entre representantes del proyecto ANDES LNG y el Director Ejecutivo y/o Director Regional del SEA, dichas reuniones son públicas y se pueden encontrar en el sitio www.sea.gob.cl, en los siguientes enlaces en el siguiente orden: Gobierno Transparente > Transparencia Activa > Acceso a sitio Ley del Lobby > Registro de Audiencias. En el Registro de Audiencias se pueden ver todas las reuniones sostenidas por ley del lobby, desde el año 2015 al 2019, por cada sujeto pasivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Ahora bien, las reuniones sostenidas por profesionales del Servicio de Evaluación Ambiental y representantes del Titular del proyecto (en algunas ocasiones con la presencia de servicios públicos con competencia ambiental), que están publicadas en el expediente electrónico del proyecto, fueron reuniones de trabajo, cuyo objetivo fue aclarar dudas sobre la evaluación ambiental, por lo que está fuera del ámbito del lobby, que busca influir en las decisiones de las autoridades. Respecto a las reuniones de lobby que el proyecto pudo sostener con otros servicios públicos, se pueden revisar en la plataforma www.leylobby.gob.cl.
951- ¿Qué características ecológicas tiene como valor agregado, que beneficie o sume al medio ambiente, flora, fauna y biodiversidad existente, y no sea del tipo compensatorio o de mitigación? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el proyecto tiene como objetivo generar energía eléctrica en base a gas natural. Esto permite eliminar las emisiones de dióxido de azufre (SO2) y Material Particulado (PM) y reducir las emisiones de CO2 del Proyecto en hasta un 40%, lo que equivale a una emisión del 60% en relación a las emisiones que se generarían al utilizar carbón o diésel para generar una misma cantidad de energía. A continuación, con la finalidad de entregar fundamentos técnicos y metodológicos que avalan la reducción en un 40% de las emisiones de CO2 antes mencionadas, la Figura 1-2 (del Capítulo 1, del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) presenta los factores de emisión para CO2, expresados en kg de CO2 por TJ de energía producido, según lo establecido en el estudio “Determinación de factores de emisión para el cálculo de la huella de carbono de clientes finales de los distintos sectores productivos del país”, del Ministerio de Energía, el cual es utilizado para la estimación de emisiones de GEI de los sistemas eléctricos del país. Los factores de emisión indicados en el estudio fueron obtenidos de: i) IPCC, “Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero”, The Intergovernmental Panel on Climate Change (2006). ii) Balance Nacional de Energía de año 2009, confeccionado por el Ministerio de Energía. Como se observa en la Figura 1-2 (del Capítulo 1, del Anexo PAC de la Adenda Complementaria), el factor de emisión para gas natural corresponde a un 75% del factor de emisión para diésel, y a un 60% del factor de emisión para carbón bituminoso. De esta manera, se ratifica que las emisiones generadas por el Proyecto serán inferiores que utilizando diésel o carbón como combustible. En todo caso, esta disminución de las emisiones puede ser aún mayor, lo que dependerá del despacho del sistema por parte del Coordinador. En efecto, las centrales a carbón presentan tiempos elevados de partida, lo que va de 2 a 24 horas, y altos mínimos técnicos, lo que las fuerza a permanecer en operación e inyectando energía al sistema, aunque esta no sea requerida, efecto que generalmente afecta a las energías renovables, ya que deben disminuir su generación para darle espacio a una central a carbón. Un efecto similar ocurre con las centrales diesel. En cambio, el presente proyecto no requiere de periodos de encendido prolongados previo a la inyección de energía a la red eléctrica, sino que puede partir muchas veces sin costo y entregar toda su energía en no más de 5 minutos. 1203
Dado lo descrito en los párrafos anteriores, un valor agregado del proyecto sería su contribución en la reducción de emisiones de CO2 ya que su función es proveer flexibilidad operacional y lograr una mayor integración de energías renovables al sistema eléctrico nacional. Chile tiene un compromiso muy ambicioso bajo el Acuerdo París y para cumplirlo se necesitará la incorporación de energías renovables que deben tener un complemento eficiente cuando el sol y viento no están presentes para producir energía eléctrica. Actualmente ese complemento es limitado y el sistema eléctrico nacional, a través del Coordinador Eléctrico, hace principalmente un despacho de centrales de carbón para el complemento. De esta forma el proyecto constituye un complemento para dichas fuentes de energía, haciendo más eficiente el suministro de energía y generando una alternativa a las centrales de carbón, cuyas emisiones son superiores a las generadas por este proyecto.
952- Por qué no se realizó consulta indígena, ya que se ocuparán espacios costeros que estos pueblos pueden solicitar en base a la ley de espacios costeros indígenas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales que pudiera generar el proyecto. Sobre la observación formulada, cabe indicar que la Ley ECMPO corresponde a la Ley Nº 20.249, publicada en el Diario oficial de fecha 16 de febrero de 2008, y su reglamento, Decreto 134, de 2008, del Ministerio de Planificación. Esta Ley permite la asignación de una superficie del borde costero marino a una comunidad indígena o asociación de comunidades indígenas que ejerzan uno o más usos consuetudinarios en dicho espacio en forma habitual, por la generalidad de los integrantes de la comunidad o asociación de comunidades y sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura. Por tanto, se estima que cualquier espacio costero reclamado como de uso consuetudinario puede, a través de un procedimiento formal, solicitarse por cualquier comunidad y/o asociación indígena que demuestre uso consuetudinario, es decir, demuestre que en ese espacio se desarrollan prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, de manera habitual y que sean parte de su cultura. Por ejemplo: usos religiosos, recreativos y medicinales. De acuerdo a la información proporcionada por el Titular, hasta mayo de 2017, no se verifica la existencia de una solicitud de administración de ECMPO en el área de desarrollo del Proyecto, ni en su sector inmediatamente aledaño, es decir, Bahía Chascos. No obstante, la Ley 20.249 contempla un mecanismo en caso de solicitudes de administración de los citados espacios con concesiones ya otorgadas. Así, en caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento del espacio costero marino, se comunicará esta circunstancia al solicitante, mediante una resolución denegatoria. En caso de que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría de Pesca propondrá al solicitante una modificación del espacio costero marino de pueblos originarios. No obstante, en base a la información entregada por los asociados en el catastro realizado por el Titular, no existe ningún tipo de afectación, ni en su calidad étnica ni productiva, ya que desarrollan actividades que coinciden con las desarrolladas por los pescadores artesanales de la Bahía y que no son afectados.
953- Observante: Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de la Caleta Pajonales y Maldonado SOBRE MODELACIÓN HIDRODINÁMICA DE LA PLUMA TÉRMICA: Se requiere clarificar los siguientes puntos de la Modelación hidrodinámica de la pluma térmica, por cuanto las conclusiones señaladas en informe serían erróneas. Se indica que se considera para la modelación el caso más desfavorable en términos ambientales que implica las descargas en popa no asociadas al proceso de regasificación. Según la Tabla 2-2, este caudal sería 2.339 m3/h (0,6497 m3/s). Sin embargo, en el apartado 2.17, previamente a la Tabla 2-5, se refiere la consideración para la modelación del campo cercano de la condición más 1204
desfavorable con un caudal de 2,83 m3/s. Se solicita clarificar el caudal de descarga considerado en las modelaciones del campo cercano. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que se debe clarificar que uno es el caudal de captación que son los indicados en la Tabla 4-30, y otra cosa es el caudal de descarga (de trabajo nominal), y se supone un flujo mayor de forma precautoria que es mayor, asumiendo el funcionamiento simultaneo de todas las componentes del FRSU. Lo cual puede que nunca suceda, pero si sucede es el peor escenario simulado. Y en campo lejano para efectos de modelación, se consideró el escenario más desfavorable, es decir, con toda la capacidad del barco en regasificación y en enfriamiento de motores.
954- Es necesario justificar la profundidad de 8 m (Tablas 2-5, 2-6 y 2-7) para la descarga modelada en el análisis del campo cercano y de la consistencia de este dato con el valor de coordenada z reflejado en la Tabla 2-1. La profundidad de descarga es un factor clave en la dilución alcanzada por la descarga. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la justificación de la captación y descarga se basan en la posición donde se produzca el menor impacto sobre las comunidades plantónicas (huevos, larvas, etc.). Que suelen estar asociadas a la capa superficial. Por esta razón la captación es más profunda, de manera de captar el menor número de huevos y larvas en la columna de agua.
955- Es necesario indicar y justificar la velocidad de descarga considerada en la modelación del campo cercano. Al igual que la profundidad, esta variable también es determinante en la dilución de la descarga en el campo cercano. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la justificación de las velocidades de captación y descarga se basan en la posición asignada donde se evaluó el menor impacto sobre las comunidades plantónicas (huevos, larvas, etc.). Que suelen estar asociadas a las capas más superficiales o zona fótica. Por esta razón la captación es más profunda (11 m), asociado a la menor distribución de abundancia del número de huevos y larvas en la columna de agua.
956- La justificación de la profundidad y velocidad de descarga consideradas debería ser coherente con la hipótesis que parece haberse adoptado de unificar, a los efectos de modelación del campo cercano, los diferentes puntos de descarga en una única descarga. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el balance de masa realizado para unificar las descargas en campo cercano fue considerando el enfoque precautorio, razón por la cual considera el peor escenario y es coherente con los supuestos definidos. Además, es coherente con los resultados de campo lejano, que si considera cada una de las fuentes de forma independiente con sus respectivos caudales y características físicas del fluido a descargar de forma simultánea en el mismo modelo (MIKE3).
957- Es necesario indicar cómo se ha considerado en la modelación del campo lejano la existencia conjunta de un vertido a menor temperatura que el medio receptor (proceso de regasificación) y de un vertido a mayor temperatura que el medio receptor. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que la variabilidad 1205
conjunta de vertimientos de diferentes temperaturas se ingresan en términos numéricos como “sources” independientes en el modelo, cada uno con su respectivo caudal y temperatura, las captaciones para efectos de modelación son “sources” negativos y las descargas son “sources” positivos, y la variabilidad, mezcla, dispersión y adevección la determina el modelo hidrodinámico, previa validación y calibración del campo de corrientes, marea, y campos advectivos (Manual de usuario Mike3, 2017. https://www.mikepoweredbydhi.com/products/mike-3).
958- Es necesario explicar si los resultados de la modelación en el campo cercano se han ocupado como insumos o condiciones de contorno para la modelación del campo lejano y justificar la consistencia entre los resultados obtenidos en ambos tipos de modelaciones desde el punto de vista de las variaciones térmicas obtenidas sobre el medio receptor. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el modelo MIKE3 incluye ambas opciones, haciendo consistentes ambos resultados desde la transición de campo cercano, hacia campo lejano. Lo cual se puede lograr de dos formas, la primera al generar una malla de alta resolución (con una malla de metros, que es nuestro caso), lo cual tiene un costo computacional alto, o un segundo caso utilizando una nueva opción que incluye ambos enfoques en un sólo modelo. Actualmente MIKE3 incorpora ambos enfoques en un solo modelo, independiente de ello, se realizaron las simulaciones en campo cercano con VISUAL PLUMES, pero ambos resultados son consistentes.
959- Adicionalmente a lo anterior, se solicita evaluar por el proyecto la posibilidad de realizar una optimización energética en lo referente al uso del mar, de modo que el agua de mar de descarga (no asociada al proceso de regasificación) que tiene una temperatura mayor que el medio receptor no se descargue al mar, sino que se ocupe directamente como parte del agua de mar necesaria para vaporización del gas natural. Ello permitiría minimizar de forma importante el aporte térmico del proyecto al medio receptor, y prácticamente eliminar la descarga de agua con mayor temperatura que el medio receptor. De este modo, quedaría únicamente la descarga de agua con menor temperatura del medio asociada al proceso de regasificación, que además con esta consideración sería con menor diferencial de reducción respecto al medio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el volumen de agua de refrigeración que se usa para enfriar el sistema generador eléctrico-diesel, necesario para la propulsión del FSRU y la generación de energía eléctrica a bordo, es muy pequeño, en relación con la cantidad de agua utilizada para vaporizar el GNL. Por lo tanto, la utilización del agua del sistema de enfriamiento de motores tendría un aumento prácticamente despreciable en la temperatura del agua que se utilizaría en el sistema de vaporización. Por otro lado, se hace notar que ambos sistemas deben funcionar en forma totalmente independiente, debido a los planes de mantención y a la frecuencia de uso interna; es decir, por motivos operativos y funcionales, no pueden ser combinados.
SOBRE MEDIO MARINO: 960- En la ADENDA Nº l aún no se reconocen impactos significativos definidos en el Artículo 11 de la Ley de Base del Medio Ambiente, respecto del uso de tronadura en el ecosistema marino, el que generará efectos adversos significativos en las especies y recursos hidrobiológicos del área de influencia del proyecto. Se debe tener presente que el área presenta un alto valor ambiental, la cual es reconocida por la Zonificación del Uso de Borde Costero de la Región de Atacama y otros instrumentos de gestión territorial. Dicha situación hace cuestionar la idoneidad de la línea base presentada y con ello una errónea aplicación de la metodología de calificación de impactos, ya que no se presenta ninguna medida de mitigación, reparación y/o compensación. Es evidente que se presentan impactos significativos 1206
al medio marino referido a la letra b, e, d y e del Artículo6 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental y que el proyecto no se hace responsable de ellos. Se solicita recalificar los impactos y establecer medidas adecuadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que conforme los resultados expuestos en el apartado 7.2.3.2 Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, cabe señalar que la detonación de micro explosivos no tiene la capacidad de alterar significativamente las condiciones acústicas del hábitat asociado a mamíferos marinos. La proyección efectuada indica que a 10 [m] del sitio de detonación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB] (re 1 [μPa]), cumpliendo con el máximo de referencia asociado a efectos de comportamiento, que corresponde a 225 [dB] (re 1 [μPa]). No obstante lo anterior, se aplicará la medida que propone el estándar canadiense, que sugiere no efectuar detonaciones a menos de 500 [m] de un mamífero marino.
Por su parte, y según lo indicado en el en el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, con una carga de 10 [kg] por retardo para la tronadura submarina, el área no apta para desove se estableció en 48 [m].
En función de la reducción de la carga de explosivos de 10 a 4 [Kg], el área no apta para desove de peces se redujo de 48 [m] a 30 [m], definida como área de impacto. Fuera de dicha área no existe riesgo de generar muerte o daño sobre huevos de peces.
Para el desarrollo del análisis sobre peces y tortugas se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto.
La proyección efectuada indica que a 1 [m] del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 192 [dB], significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas y peces para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal.
A pesar de que no existe riesgo de muerte alguno sobre las tortugas por causa de las tronaduras submarinas, el titular se compromete previo a las actividades de tronaduras, implementar redes alrededor del área intervenida de manera que estas especies no ingresen a dicha área, y cortinas de burbujas las cuales actúan como un sistema de atenuación del ruido reduciendo los efectos de las ondas de choque de las explosiones submarinas.
Respecto al cuestionamiento de la idoneidad de la línea base presentada, se debe indicar que los resultados anteriormente expuestos y las medidas de control definidas, para cetáceos, peces y tortugas, no dependen del levantamiento de esta, toda vez, que los valores límites establecidos por la bibliografía revisada son absolutos. El área de impacto definida principalmente para huevos de peces, es un área acotada, es decir, el impacto no se produce sino en las inmediaciones, para un radio menor a 30 [m] a lo largo de los primeros 600 [m] del gaseoducto. Se debe reiterar que originalmente la carga de explosivos para la tronadura submarina por retardo correspondía a 10 [kg], la cual se redujo a 4 [kg] (por retardo) de manera de reducir el área no apta para desove de 48 a 30 [m]. De esta forma el área se redujo el área originalmente afectada.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de 1207
estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
961- En las observaciones planteadas al EIA, y con el objeto de evitar la afectación sobre el medio marino por descarga de agua a una temperatura inferior y con aditivos tales como desincrustantes y otros, se solicitó evaluar la implementación de un circuito cerrado de regasificación. Para ello, se citó la Clean Water Act de la EPA, la cual señala que “La localización, diseño, construcción y capacidad de sistemas de captación de agua debe reflejar la mejor tecnología disponible para minimizar impactos medioambientales adversos”. En la misma línea, la “Guía de buenas prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas”, del Ministerio de Energía, recomienda el uso de sistemas cerrados. En virtud de ello, en la Adenda se respondió como argumento, que el uso de un circuito cerrado aumentaría las emisiones de CO2 en un 100% con respecto a las del ciclo abierto, y las emisiones de NOx en un 25%,razón por la que se optó por un sistema de ciclo abierto para diseño el diseño del sistema de regasificación. Según lo anterior, se establece que no se ha evaluado la mejor tecnología disponible, en tanto las emisiones por concepto de regasificación aun cuando se incrementen, podrían ser menos significativas sobre la calidad del aire en comparación a los efectos sobre el medio marino, considerando el efecto de pluma de desincrustante, incremento de temperatura y otros sobre el medio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Proyecto no es una central termoeléctrica que utilice vapor para la generación de electricidad. De hecho, en la introducción de la “Guía de buenas prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas”, del Ministerio de Energía, del año 2016 (la “Guía”), se señala explícitamente en la página 12 que las indicaciones de esta guía no están orientadas a motores. 1208
Además, el agua de mar que capta el FSRU, o unidad flotante de almacenamiento y regasificación, tiene principalmente dos objetivos, (i) en menor cantidad, para el enfriamiento de los motores del FSRU, y (ii) en la porción más importante para el calentamiento del gas natural licuado a objeto de regasificarlo. Este proceso de regasificación produce una disminución de la temperatura del agua de mar utilizada, efecto totalmente contrario al uso de agua para refrigeración utilizada por las centrales termoeléctricas. Por lo anterior, ninguno de los dos procesos está contemplado como analizados en la Guía o que forme parte del alcance de esta. Dado lo anterior, se puede concluir que la Guía no fue concebida ni analiza en detalle los procesos que el Proyecto realiza.
La aclaración anterior tiene relevancia ya que las centrales termoeléctricas que captan agua de mar lo realizan cerca de la costa, y no a aproximadamente 2 Km de la línea de costa como lo realiza el Proyecto, y utilizan el agua de mar para procesos distintos, por lo que responden a tecnologías diferentes.
Sin perjuicio de que el alcance de la Guía no abarca ni al agua que utilizan los motores ni al proceso de regasificación, otras recomendaciones podrían en cierta medida asimilarse producto de la captación de agua de mar de la FSRU para el proceso de regasificación. En particular, se acogió la reducción de la velocidad de captación de agua de mar a 0,15 m/s y la incorporación de filtros en la captación de agua de mar.
En relación a la parte de la pregunta donde señala que se debe utilizar la mejor tecnología disponible, es importante destacar en detalle lo que dice Guía respecto de la recomendación de qué tecnología utilizar. En particular la Guía señala en el capítulo 6 - “Buenas Prácticas en el Uso de Agua de Refrigeración de Centrales Termoeléctricas” que “la mejor alternativa tecnológica y práctica de operación disponible debiera ser seleccionada caso a caso haciendo uso de alguna de las sugerencias indicadas en la presente guía. Dichas opciones dependen de los atributos del cuerpo de agua, las especies que se desea proteger, el sistema industrial y el sistema de captación de agua”. Es así como en el mismo capítulo “se presentan diversas alternativas que utilizadas de manera aislada o combinada contribuyen a balancear objetivos de mayor eficiencia en el uso de recursos con la capacidad de asimilación ambiental de los emplazamientos, protegiendo el medio ambiente y minimizando impactos irreversibles”. Es decir, incluso la aplicación de la Guía para centrales termoeléctricas debe aplicarse caso a caso.
Lo señalado en el párrafo anterior es de vital importancia al considerar utilizar el ciclo cerrado como recomendación de la Guía en el caso de Andes LNG. Lo anterior por dos razones:
• Porque considerar exclusivamente el ciclo cerrado como la mejor tecnología disponible para el proceso de enfriamiento de centrales termoeléctricas no es lo que señala la Guía. Es importante recordar que la guía señala diferentes recomendaciones en este sentido (ver punto 6.1.3 de la Guía). Si estas alternativas deben analizarse caso a caso para centrales termoeléctricas, con más razón para procesos no considerados en la Guía.
• Sin embargo, más importante aún es destacar que en este punto específico no puede ser asimilable el proceso de enfriamiento de una central termoeléctrica al proceso de regasificación del proyecto. En el caso de las centrales termoeléctricas, el concepto es que el ciclo cerrado reutilice el agua del proceso, esto es, una vez utilizada para enfriar el proceso se hace pasar por una torre de enfriamiento, la cual baja la temperatura del agua para ser posteriormente reutilizada. En el caso del FSRU el ciclo cerrado en estos términos es inviable. Lo que se refiere a ciclo cerrado en el FSRU es un proceso tecnológicamente diferente, ya que se utiliza un combustible fósil para calentar el GNL, lo que tiene otros impactos que exceden el análisis de la Guía.
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Más aún, la Guía diferencia claramente dos recomendaciones
• La 6.1.3, referida al sistema de enfriamiento, la cual ya se explicó que no puede ser asimilable el de centrales termoeléctrica al proceso de regasificación, y
• La 6.1.5 respecto del Uso de Sistemas de Protección en la Captación de Agua.
En este sentido, uno de los objetivos de la Guía es “Reducir el impacto de atrapamiento y arrastre de organismos que producen los sistemas de captación de agua de plantas termoeléctricas” (página 12 de la Guía). La Guía en este caso presenta para cumplir este objetivo diferentes alternativas tecnológicas (ver 6.1.5 Uso de Sistemas de Protección en la Captación de Agua). De hecho, la Guía indica por ejemplo: “Se ha determinado que es posible utilizar sistemas de protección del sistema de captación para proteger organismos acuáticos de los efectos de arrastre en niveles similares a los que se podría lograr con el cambio de sistemas enfriamiento abierto por uno cerrado, es decir, lograr un objetivo de reducción de arrastre organismos de interés en niveles cercanos a 90%. Por lo tanto, se puede indicar que ciertos sistemas de protección corresponden a la mejor tecnología disponible para minimizar los impactos de arrastre (Ministerio de Energía, 2015, p. Anexo 8).”
Nuevamente, las alternativas analizadas por la Guía responden a un análisis para centrales termoeléctricas, cuyas captaciones de agua están fijas, que no es el caso de la captación del FSRU, barco que por su naturaleza es móvil. Por lo anterior, asimilar las tecnologías y exigir que las soluciones sean las mismas sería un error que excede cualquier recomendación de la Guía.
En todo caso, el Titular a este respecto contempla la utilización de filtros, ante la probabilidad de afectación del plancton y las comunidades bióticas presentes en el área de influencia, el titular se compromete a implementar barreras tecnológicas para disminuir el ingreso de ellas al sistema de succión.
962- Observante: María Godoy Avalos Observaciones: La Comunidad Llanos del Lagarto, representante legal María Godoy Avalos, Nº 65.077.302-0, Personalidad jurídica 30306013, ubicada en la Localidad Llanos del Lagarto, expone sus observaciones en el proceso de participación ciudadana del Estudio Impacto Ambiental del Proyecto Andes LNG. Comunidad está situada a 12 kilómetros del proyecto y desde su inicio hemos manifestado nuestra preocupación por la amenaza que este provoca por el impacto ambiental significativo en el uso del territorio, postura, recolección de yerbas medicinales, frutos silvestres y rutas de trashumancia. En el acta de terreno que levanto el SEA el 01 de Septiembre 2016, donde se realiza un recorrido con la Comunidad Indígena Llanos del Lagarto y representas del SEA, la comunidad presenta sus inquietudes, sobre la contaminación y afectación que causaría la central en la componente de paisaje, emisiones atmosféricas, agua subterráneas, flora y fauna y principalmente a la actividad ganadera que realiza esta última , además menciona la afectación que provocará a la actividad de recolección e interferencia en sus rutas de trashumancia cercanas al área del proyecto específicamente la central. Impactos significativos PROXIMIDAD A LA POBLACIÓN Y RECURSOS NATURALES: Nuestra Comunidad fue constituida formalmente en el año 2013, pero habita y usa el territorio ancestralmente en actividades de ganadería caprina, recolección de frutos silvestres, yerbas medicinales y usa actualmente sus rutas de trashumancia, manteniendo viva sus tradiciones y costumbres que forman parte de la cultura del pueblo diaguita. El uso y el valor que representa el territorio es vital para nuestra Comunidad, porque es parte de la cosmovisión del pueblo la que está ligada a la tierra y a todos los recursos naturales que esta 1210
pueda entregarnos, y es la única forma que permite la sustentabilidad cultural, espiritual y económica desarrollado por nuestros ancestros y la Comunidad en general. INTERFERENCIA EN RUTAS DE TRASHUMANCIA Y PASTOREO: Cabe señalar que la central del proyecto estará ubicada a metros de una de las rutas de trashumancia de invernada utilizada por la Comunidad para llegar a la postura del peñón. El gasoducto intervendrá la quebrada de garrobal, la que es utilizada en el traspaso de ganado en las trashumancias que se realizan en épocas de invernadas y veranadas, estos pasos son nuestra forma de mantenernos en contacto y son usados para el traslado frecuente de la Comunidad, ya que se realizan viajes para abastecer a los cabrero de agua, mercadería, traslado de carbón, etc. El pastoreo forma parte del desarrollo productivo de la comunidad, ya que permite alimentarse de la carne de su ganado, venta de los pro si los animales no tienen espacios para alimentarse y la comunidad sigue perdiendo recursos naturales difícilmente podríamos continuar con el legado. Actualmente hay dos proyectos Energéticos que utilizarán más de 800 hectáreas para su ejecución lo que reduce zonas de pastoreos y recolección de especies, las que generan recursos económicos y han permitido mantener, difundir, mantener viva nuestra cultura. En la Adenda que presenta el Titular en el estudio de impacto ambiental, este menciona que para las fases construcción y operación de la central y el gasoducto, solo se producirán impactos negativos no significativos y se fundamenta en la no ocupación por parte de las comunidades del sector donde se emplazará la central. ¿Cómo puede saber esto sino ha habido un diálogo participativo debido a sus malas prácticas para levantar información? No ha habido un diálogo genuino y de buena fe. Cabe señalar que la comunidad utiliza todo el territorio para sus actividades tradicionales, ya sea el pastoreo, recolección, rutas trashumancias y estas están a metros de la central y gasoducto. Ancestralmente hemos utilizados estos espacios como invernada, utilizando posturas, vertientes y rutas del sector en donde se emplazará este proyecto. CONTAMINACIÓN VISUAL Y LUMÍNICA: La central del proyecto estará a los pies en el lado sur del Cerro de la Jaula, el que es y ha sido ancestralmente un punto de referencia para nuestro pueblo. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: Debido a que la central se encuentra próxima a la población y el trabajo de esta será nocturno, esto terminará con la tranquilidad nocturna ya sea para nosotros y los animales, porque su sensibilidad auditiva es mayor que la del ser humano y sus interpretaciones le son tan indispensables para su seguridad (detectan pisadas, ruedas, silbatos, voces, tormentas antes que nosotros). CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: La central emitirá gases de CO2 los que a lo largo plazo pueden provocar daño a la salud de los habitantes de la Comunidad, ya que la producción de energía será nocturna, y difícil de percibir, sin dejar de mencionar los daños puede provocar a la naturaleza y los pequeños ecosistemas que la mantiene viva. Se verá intervenido el sector de pastaje para ganado caprino, equino y también sectores de recolección de frutos, como la algarrobilla, la que es utilizada para trabajos de teñido de lana, también es utilizada en el trueque de artesanas con otras comunidades. Serán intervenidos y contaminados espacios utilizados para la recolección de yerbas medicinales, las que se complementan con yerbas naturales producidas dentro de la comunidad y que permiten la transmisión de conocimientos ancestrales en el uso y cuidado de estas a niños y adultos de la Comunidad. La información entregada por el Titular respecto a nuestra Comunidad consta solamente de información proveniente de fuentes secundarias y no a través de una metodología participativa.
OMISIÓN DE LA CONSULTA INDÍGENA: Esta Comunidad considera que se ha omitido la aplicación del convenio 169 de la OIT, al no existir un proceso participativo de buena fe, previo, libre e informado. En ningún caso lo establecido en el tratado internacional de derechos humanos puede asimilarse con la participación ciudadana que realiza el SEA. 1211
El artículo 13 del convenio de la OIT define el concepto de tierra y territorio, cubriendo este último la totalidad de hábitat de los pueblos interesados, siendo la zona de emplazamiento y del proyecto territorio indígena. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Al respecto, y como cuestión previa, es preciso indicar que en base al análisis y revisión de los antecedentes presentados en el EIA asociado a los grupos indígenas, éstos fueron materia de consulta en ICSARA 1, donde se consulta al Titular por los grupos indígenas que pudieren situarse en el área de influencia del proyecto y las potenciales afectaciones sobre las mismas, las que resultan ser coincidentes con las observaciones que han sido planteadas durante el presente proceso de evaluación ambiental, así como también lo planteado sobre la necesidad de abordar información primaria sobre ellas.En este orden de ideas, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se realizó reunión establecida en el artículo 86 del DS Nº 40/2012 con fecha 01 de septiembre de 2016, y una salida a terreno con los OAECAS (Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental) el 17 de agosto de 2016, actividades que permitieron recabar antecedentes suficientes, los que, contrastados con los proporcionados en el contexto de la evaluación ambiental, permitieron arribar a la conclusión de determinar la improcedencia de apertura del Proceso de Consulta Indígena, al no verificarse afectación en relación a las actividades realizadas por la CI presentes en el área del proyecto. Es menester destacar que sobre la materia el órgano competente habiendo realizado observaciones durante el proceso se pronunció finalmente conforme, dada la información presentada por el Titular del mismo para subsanar las observaciones formuladas. Al respecto, consta que en ICSARA 1 emitido con fecha 18 de octubre de 2016, se requirió al Titular ampliar y complementar la información asociada a la descripción de la valoración ambiental del territorio que las comunidades indígenas, particularmente, las Comunidades Indígenas Diaguitas Llanos del Lagarto y Comunidad Indígena Chipasse Ta Caluba, le asignan a los diversos recursos y atributos naturales presentes en las inmediaciones del Proyecto, mediante el uso de metodologías participativas y comprensibles para las Comunidades, que les permitieran poder identificar y caracterizar las posibles afectaciones al valor ambiental del territorio y sus recursos desde la óptica de sus propias cosmovisiones. De igual forma, fueron puestas en conocimiento del Titular, de forma oportuna, las inquietudes manifestadas por las Comunidades Indígenas Diaguitas Chipasse Ta Caluba y Llanos del Lagarto en reunión asociada al artículo 86 del RSEIA realizadas con fecha 01 de septiembre de 2016, en particular, la planteada sobre la potencial afectación en la Quebrada de Algarrobal, por la construcción del Gaseoducto, lugar donde realizan el traspaso de Ganado de veranada a invernada. Por último, y en consistencia con lo solicitado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se requirió al Titular, aclarar si contempla algún mecanismo de cierre perimetral durante la construcción del gaseoducto que permita evitar el ingreso de personas o animales a las obras. Además, de establecer un plan de comunicación especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado por la Quebrada de Algarrobal, con el objeto sean informadas oportunamente sobre las actividades que el Proyecto desarrollará en el sector de Quebrada Algarrobal. Lo anterior a fin de descartar los efectos descritos en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Sobre este requerimiento, el Titular en Adenda señaló que utilizó una metodología participativa que contempló diversas herramientas, incluyendo (i) los elementos de línea base medio humano, (ii) Metodología Participativa de Relacionamiento Comunitario, (iii) complementación de línea base participativa, especialmente realizado para responder esta pregunta, y (iv) análisis de información de datos secundarios de fuentes primarias de otros proyectos de generación eléctrica en la zona, enmarcando el análisis según lo prescribe el artículo 8 del RSEIA, detectando, según indica en Anexo 6 Apéndice 6-1.b de Adenda 1, la presencia de 4 Comunidades Diaguitas, a saber: Chipasse Ta Caluba, en la localidad Canto del Agua; Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto, en la localidad Llanos del Lagarto, y Aray Chacrit y Ka Kan, en la localidad Chacritas, lo que derivó en la suscripción de Acuerdos de Asociatividad Inicial con tres de las cuatro comunidades. En el contexto de esta solicitud, el Titular durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017, realizó acercamientos y construcción de diálogos necesarios con las comunidades 1212
diaguitas, reuniones, asamblea comunitaria en marzo de 2017, nueva realización de casa abierta, según consta en Anexo 9 de Adenda 1, además en Anexo 6, Apéndice 6-1.d, Apéndice 6-1.i, Apéndice 6-1.j, Apéndice 6-1.k de Adenda, acompaña los medios de verificación de la realización de las actividades. Ahora bien, en relación a la predicción y evaluación de los potenciales efectos respecto de las Comunidades objeto de solicitud de análisis, y en específico, sobre la Comunidad Observante, el Titular en respuesta concluye lo siguiente: Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, en lo que respecta a esta Comunidad, el Titular indica que como resultado de la metodología aplicada, fue posible conocer la valoración ambiental del territorio por parte de los habitantes de la localidad Llanos del Lagarto, de parte de un integrante de la etnia diaguita que aceptó participar del proceso solo como representante de la Comunidad Agrícola y Criancera, motivo de la negativa de los representantes de la comunidad diaguita Llanos del Lagarto de participar en el proceso participativo propuesto, lo que justifica en Adenda 1, a través de la presentación de los medios de verificación, específicamente, en el Apéndice 6-1.k Medios de Verificación Generación de Instancias de Participación por Andes LNG dirigidas a la Comunidad Indígena Llanos del Lagarto, por lo que utilizó una estrategia metodológica de complementación y contraste con los datos contenidos en otros expedientes ambientales, encontrando elementos de fuentes directas que mostrarían parte importante del valor ambiental del territorio que la Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto asigna a su espacio. El Titular señala que de acuerdo a lo indicado por los habitantes de la localidad de Llanos del Lagarto que accedieron a participar de las actividades propuestas para la realización del trabajo en el marco de las metodologías participativas planteadas, la ganadería caprina y sus rutas son especialmente importantes en relación al uso que se realiza del territorio, determinándose de este modo un alto valor ambiental, lo cual es coincidente con los elementos planteados tanto por el proyecto ValleSolar y por la propia comunidad indígena durante el proceso, indicaron que las rutas parten en el imaginario y discurso desde Llanos del Lagarto hasta sectores cordilleranos tales como Los Cachiyuyos en Quebrada Los Sapos, a unos 10 kilómetros al oriente del cruce entre la Ruta 5 Norte y la Ruta C-45; y Vega Redonda, mientras que en la práctica la ruta sería recorrida en los últimos años desde la Quebrada Algarrobal hacia la precordillera y cordillera, en tanto, el arreo se realiza desde el inicio de la Ruta C-455 en su intersección con la Ruta 5 Norte, al oriente de esta, en el sector de Quebrada Algarrobal. En la práctica existen dos crianceros de la localidad que en la temporada 2016-2017 de veranadas se trasladaron hacia la cordillera, sin embargo, el traslado se realizó desde El Donkey. En la eventualidad que la ruta se inicie en Llanos del Lagarto el traslado hacia el sector oriente de la Ruta 5 Norte debería realizarse a través de camiones ya que es esta misma ruta la cual impide el paso del ganado a pie por problemas en su diseño, siendo el sector de cruce predilecto el ubicado a la altura del kilómetro 713, Quebrada Algarrobal. El Titular, indica que el territorio provee de servicios ecosistémicos tanto materiales como inmateriales, destacando aquellos asociados al desarrollo de actividades económicas ligadas a los recursos naturales tales como la agricultura, ganadería y recolección de plantas medicinales, actividades constitutivas de la identidad indígena. No obstante, refiere que el territorio presenta un grado Medio de intervención antrópica debido a la presencia de torres y Líneas de Alta Tensión, pero fundamentalmente por la Ruta 5 Norte, que generó una barrera antrópica y simbólica entre el sector oriente y poniente del territorio significado por la comunidad. Impacto: Afectación del valor ambiental del territorio significado por la Comunidad 2) Indígena Diaguita Llanos del Lagarto, sector Central. El Titular lo clasifica como impacto negativo no significativo, fundado en que el proyecto no ocupará, en el sector Central, espacios para el desarrollo de actividades de mayor valoración ambiental, como la criancería y sus rutas asociadas, la agricultura y la recolección de plantas medicinales. En relación a la actividad ganadera, señala que la Comunidad tiene como área de pastoreo, una zona que al oriente de la localidad en época de invernada recorre hasta la Ruta 5 Norte en su lado occidental, mientras que las rutas de tránsito de ganado no tendrán interacción alguna con obras, partes y acciones del proyecto en sector Central; considerando también que la agricultura se desarrolla al interior de los predios en la 1213
misma localidad; y que la recolección de plantas se desarrolla al interior de los predios y eventualmente podría extenderse hasta el lado occidental de la Ruta 5 Norte. Factor Ambiental: Tránsito del ganado por Quebrada Algarrobal en la fase de Construcción del Gasoducto. El Titular identifica este impacto debido a que tanto en la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba, de Canto de Agua, como en la Comunidad Indígena Diaguita Llanos El Lagarto, existen crianceros que practican la trashumancia, señala que si bien, no ocurre habitualmente, el ganado sólo en condiciones extraordinarias es trasladado hasta las localidades, mediante el transporte en camiones, por ser la única manera de cruzar la Ruta 5 Norte. Tal como se indicó con anterioridad, el Titular indicó que en el sector de la Quebrada Algarrobal, la probabilidad de ocurrencia del impacto se produciría en el caso que coincidan las obras de construcción del gasoducto en la Ruta C-455 con el paso del ganado mediante vehículos hacia o desde ambas localidades, sin embargo, señaló que en ningún momento se verá interrumpido el paso vehicular o peatonal por la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte, debido al método constructivo del gasoducto y a la entrega de seguridad y conectividad necesarias mientras dure su construcción en el sector específico de dicha Quebrada y cruce con la ruta que lleva hacia la zona cordillerana. Por tanto, concluye que no se producirá una afectación significativa. No obstante, lo anterior, el Titular incorpora como compromiso voluntario, un Plan de Comunicaciones Especial para las Comunidades Indígenas que trasladan ganado Quebrada Algarrobal, para efectos de mantener comunicación permanente con los crianceros de las dos localidades, y así, evitar coincidencia en la ejecución de ambas actividades. Impacto: Alteración temporal al traslado de ganado por Quebrada Algarrobal en la fase de Construcción del Gasoducto. El Titular pondera ésta intervención producto de la construcción del gasoducto, como un impacto ambiental negativo No Significativo, dado que la práctica de la trashumancia ha ido asumiendo ciertas modificaciones en el tiempo, utilizándose para el transporte del ganado, el uso de camiones y en el caso de las Comunidades Indígenas, correspondería a la Ruta 5 Norte hasta sector de Quebrada Algarrobal, para luego acceder a la Ruta C-455 hacia El Donkey y área cordillerana, sin embargo, nunca se verá interrumpido el paso vehicular o peatonal asociado a la Ruta C-455 en el sector de Quebrada Algarrobal y empalme con Ruta 5 Norte. Además, señala que la presencia de cabezas de ganado caprino pequeños y nacidos recientemente, impide que puedan ser desplazados grandes distancias mediante el arreo. Por último, concluye que la construcción de la obra no implica un cambio en la condición basal, dado que se restablecerá a la situación sin proyecto una vez terminada la fase de construcción, debiendo considerarse, además, que es una zona altamente intervenida, lo que se evidencia por la presencia tanto de la Ruta 5 Norte, como por la Ruta C-455. En el ICSARA complementario emitido el 22 de septiembre de 2017, en los puntos 8.4 a.; 8.4.b; 16.d.ii y 16.d.iv, nuevamente se solicitó por la Autoridad Ambiental ampliar y complementar la información proporcionada en Adenda, en lo que importa para lo observado se solicita al Titular que incluya en su análisis si una posible afectación al paisaje podría desencadenar una posible afectación del artículo 7 letra d) y artículo 8 del D.S. N° 40/2012 del MMA respecto a las comunidades diaguitas cercanas al Proyecto. Finalmente, dicho análisis deberá incluir una metodología participativa con cada una de las comunidades diaguitas cercanas al Proyecto, en especial con la Comunidad Diaguita Llanos del Lagarto. En caso de que alguna de estas decida libremente no participar, el Titular deberá adjuntar los medios de verificación que demuestren aquella situación, tales como cartas y correos electrónicos enviados, llamados telefónicos realizados, etc. Junto con ampliar la información y evaluación de impactos respecto a dicha Comunidad Indígena, se solicitó al Titular establecer una nueva valoración respecto al impacto denominado “Afectación del Valor ambiental del Territorio” para las Comunidades emplazadas en el Área de Influencia del Proyecto dado que a juicio de la Autoridad debe reponderar el resultado de la relevancia ambiental aplicada para la dimensión antropológica del punto 2.5.1 del Adenda y considerar valores muy relevantes para todas las fases del Proyecto en todas las variables como 1214
son Estado de calidad, abundancia y fragilidad con el objetivo de asumir el peor escenario para el ecosistema y sus grupos humanos emplazados en el Área de Influencia. Sobre lo consultado, en Anexo 8.2 de Adenda complementaria, sobre la valoración ambiental del Paisaje se incluye por el Titular las actividades, costumbres de las comunidades ubicadas en el área de influencia, en específico, las actividades de tipo agrícola, crecería, recolección de hierbas y rutas de trashumancia, en base a metodologías participativas, sobre las cuales acompaña los respectivos documentos de respaldo en Anexo 8.1 sobre “Instancias de Levantamiento de Información con la CID Llanos del Lagarto”, los que darían cuenta de la realización de los esfuerzos necesarios para generar instancias de levantamiento de información primaria. De igual forma, consta la realización de actividades de relacionamiento con la Comunidad Agrícola y Criancera de Llanos del Lagarto y población de dicha localidad. En relación a esta dimensión, concluye que en el sector Central no se configuraría la condición descrita en el artículo 8 del RSEIA, puesto que la presencia de la ruta 5 sumado a los circuitos de líneas de transmisión y línea férrea de la ruta 5 constituyen una intervención antrópica relevante. Al respecto, al cotejarse la información con los antecedentes obtenidos durante el proceso de evaluación, en específico, la salida a terreno de los OAECAs, se constata la condición del sector en los términos que el Titular señala, según consta en Acta de terreno que podrá visualizar en el siguiente hipervínculo: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/09/09/Acta_Terreno_Andes_LGN.pdf. Lo anterior, sumado a la circunstancia de que según lo indicado por el Titular no se restringirán ni utilizarán espacios destinados a las actividades de sustento económico, como actividades de índole medicinal o cultural, reiterando que la recolección de hierbas medicinales por parte de la Comunidad observante se realiza principalmente al poniente de la ruta 5 por lo que no se verá intervenida. Por lo expuesto, el impacto es calificado como no significativo.
963- Observantes: Daniel Contreras, Humberto Gregorio Poblete González, Luis Contreras Naranjo, Jovino Contreras, Luis Olmos, Sergio Contreras, David Vásquez, Gabriel Acevedo Sepúlveda, Gonzalo Opazo Sánchez, José Concha Gómez, Germán Poblete, Merino Sánchez, Augusto Nancuante Carvajal, Jorge Concha Muñoz, Guillermo Morgado, Francisco Callejas Castillo, Juan Contreras, Richard Alvarez, Pedro Purralef, Mario Concha, José Concha Guerrero, Pedro Concha Gómez, Raúl Huerta Guerrero, Jorge Vergara Torres, Andrea Gumucio Gumucio, Ricardo Calfuñanco Concha, Juan Concha Madariaga, Joaquín Varela González, Héctor Tapia Villarroel, Emmanuel Andisco Pereira, Leon Dvorquez Rebolledo, Hernán Varela González, Cristian Morales Espinoza, Pablo Moraga Bahamondes. Los que suscriben el presente documento somos Pescadores Artesanales Buzos. Recolectores de Orilla, Asistentes, Comercializadores y Trabajadores de Mar de Bahía Chasco que formamos parte del Plan de Manejo de Bahía Chasco que el Estado reconoce y aplica en dicho sector, mismo lugar en el que la empresa ANDES LNG pretende imponer una actividad industrial energética, sin nuestro consentimiento, por lo que venimos en formular las siguientes observaciones al proyecto: INCOMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO CON EL PLAN DE MANEJO DE BAHÍA CHASCO. Somos los Pescadores Artesanales que individualmente ostentamos la calidad de titulares del Plan de Manejo de Bahía Chasco aprobado por la Res. Ex Nº 2187 de2010 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para el manejo del recurso Huiro (Macrocytis spp.) y por consiguiente con el derecho a desarrollar la actividad económica de extracción y recolección de algas en dicho lugar, por lo que no es posible el desarrollo de una actividad industrial energética en el mismo lugar. Consecuentemente, y por ello el proyecto ANDES LNG que reconoce querer desarrollarse en nuestra Bahía y Caleta Chasco es INCOMPATIBLE CON EL USO DEL TERRITORIO que el Estado ha reconocido para dicho lugar y además es ILEGAL por contravenir la legislación que ampara el Plan de Manejo. Contrariamente y de manera engañosa ANDES LNG ha pretendido confundir a la autoridad y a la comunidad en general sosteniendo que cuenta con el acuerdo de los pescadores artesanales de Bahía Chasco al acordar con la Directiva de la AGRUPACIÓN DE ALGUEROS 1215
RECOLECTORES BAHIA CHASCO DE CALDERA el denominado “Acuerdo Marco para el Fomento de la Actividad Económica Local”. Quienes suscriben expresan categóricamente que no formamos parte de dicho acuerdo y que lo rechazamos de plano por ser nocivo y perjudicial a los intereses del medio ambiente y de la sustentabilidad de nuestra actividad económica extractiva. Además, el pretendido acuerdo se realiza con una organización comunitaria de carácter funcional que no tiene la aptitud legal ni estatutaria de representar la voluntad de todos y cada uno de los pescadores y algueros que forman parte de ella, y menos aún de quienes no formamos parte de ella, por lo que quienes la integramos no nos encontramos obligados por sus decisiones cupulares y las rechazamos desde ya de plano. Complementariamente a ello, la referida organización con que ANDES LNG ha negociado no forma parte del Plan de Manejo de bahía Chasco, el que se sustenta sólo en la participación individual de los algueros que efectivamente extraemos algas en el lugar y que formamos parte de los listados oficiales de SERNAPESCA. En su Adenda el Titular señala: “El Titular reconoce la existencia de un impacto negativo significativo denominado Alteración a la Actividad Económica Local para la fase de construcción del Proyecto para lo cual propuso una medida de compensación presentada en el EIA que se denominó Programa de Fomento de la Actividad Económica Local de Bahía, la cual fue ajustada a partir del trabajo participativo realizado por el Proyecto con la Agrupación de Algueros Recolectores de Bahía Chasco”. Y agrega que: “Esta medida debe necesariamente contar con la participación de los pescadores individualizados en la Nómina Única de participantes del Plan de Manejo de Bahía Chasco”. Señala que “A continuación se presenta el cuadro con las nuevas especificaciones relativas a la medida de compensación denominada Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chasco. Cabe puntualizar que este nuevo cuadro reemplaza al planteado en el EIA en la medida que lo complementa con información de primera fuente, es decir, con los propios algueros y recolectores de Caleta Chasco”. La medida, por expreso reconocimiento del titular, se ha modificado, por lo que resulta admisible nuestro pronunciamiento sobre ella, manteniendo, como lo indica, el requerimiento de contar con nuestra participación individual. Pues bien, en virtud de lo señalado en orden a que los suscribientes no han participado de la referida medida y que no reconocemos representatividad en la Agrupación de Algueros Recolectores de Bahía Chasco, la medida antes señalada debe ser rechazada por la Autoridad Ambiental por no cumplir sus requisitos básicos y por tanto es ilegal. De otra parte, se observa que en el área portuaria del proyecto persisten obras que infringen los instrumentos de planificación territorial: PRICOST de la Región de Atacama, y la Modificación de los planes reguladores de Caldera y Copiapó, en el sector Bahía Salado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar en primer lugar que la Zonificación de los Usos del Borde Costero Región de Atacama a la que se hace referencia en la pregunta, no se encuentra vigente. En segundo lugar, el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino de Zostera Chilensis, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales 1216
(alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
964- ILEGAL USO DE EXPLOSIVOS Y TRONADURAS El proyecto insiste en el uso de tronaduras para su gasoducto subterráneo lo que importa un grave daño al medio ambiente marino que no se encuentra evaluado a la fecha y con ello se viola además la Ley de Pesca, lo que es refrendado por el Ord.6794 de 10 de julio de 2017 de SERNAPESCA. El proyecto sólo ofrece medidas de compensación por la restricción a la zona en el periodo de construcción, pero no se hace cargo de las compensaciones por daños, efectos, impactos o molestias como las derivadas de las acciones señaladas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9- 39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el 1217
procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Para la evaluación en mariscos, se consideró la guía técnica canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), la cual señala que el número de mariscos y crustáceos muertos por la detonación de explosivos se estima insignificante.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
965- OBRAS PERMANENTES MODIFICADAS EN BAHIA CHASCO El proyecto modificado sostiene que “se informa que la Estación de Servicio y Operación considerada inicialmente para la fase de operación del proyecto, con el objetivo de abastecer a la FSRU, fue eliminada por tres razones: 1) para reducir la afectación ambiental en distintos componentes (medio marino, impacto vial, aire, ruido, medio humano, etc.) que pudiese tener el Proyecto durante las fases de construcción y operación. 2) Debido a que se aprovecharán instalaciones existentes en Puerto Caldera quienes cuentan con las instalaciones y permisos para realizar operaciones de estas características y 3) Producto del relacionamiento del proyecto con los usuarios de la bahía y de las PAC, donde se hizo saber al proyecto que esta instalación provocaba el mayor impacto del proyecto”. Es decir, el Titular reconoce la afección que nos provoca el proyecto. Si la eliminación y traslado de esta parte menor del proyecto nos provoca afectación por reconocimiento de su titular, ¿cómo se entiende que para las obras mayores y permanentes del proyecto en Bahía Chasco el Titular sólo considere una medida de compensación consistente en un “Programa de Fomento de la Actividad Económica Local de Bahía”? ¿Qué medidas de compensación se establecerán para los pescadores artesanales de Caldera por la instalación de la Estación de Servicio y Operación en el puerto de Caldera? El proyecto nada dice sobre este cambio ni nada dice sobre las medidas de compensación asociadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la Estación de Servicio y Operación correspondía a una obra necesaria de forma exclusiva para la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras a ser construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, que no contempla la instalación de ninguna nueva obra asociada, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar, puesto que en su lugar se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
Respecto de la transferencia de carga, esta corresponde a la carga de insumos para la atención del Terminal y la descarga de residuos desde el FSRU, la cual se efectuará a través de contenedores sellados. Para la transferencia de carga se utilizará una Gabarra de Servicio, embarcación que corresponde a una lancha autopropulsada de dimensiones menores, de uso común en los servicios 1219
de atención a terminales y naves en Chile. Una vez entre en operación el proyecto, se dispondrá de una gabarra para realizar este servicio semanal entre Bahía Chascos y Caldera y viceversa. Para el transporte marítimo se ha definido una ruta de navegación, la cual tiene aproximadamente 100 km entre el muelle Punta Caleta y la FSRU, encontrándose fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Esta ruta será utilizada por todos los trayectos marítimos realizados por el proyecto. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS- 84, Huso 19s. El detalle del flujo de embarcaciones se adjunta en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria.
Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados.
En forma periódica se irán realizando cambios de turno de la tripulación del FSRU, los que se realizarán en un número variable dependiendo de las condiciones operacionales del FSRU. Sin embargo, se señala que en ningún caso se reemplazará la totalidad de la tripulación (40 tripulantes) en un solo cambio de turno. La tripulación de oficiales permanece en el FSRU en promedio 3 meses. Para el traslado de la tripulación, tanto la que termina su turno como la que lo comienza, se utilizará una embarcación tipo Lancha de Pilotos o similar, para el traslado desde y hacia el FSRU.
En relación a la fase de cierre, ésta también se ajusta a la modificación diseñada para la fase se operación (en cuanto a que no se construirá la Estación de Servicio y Operación), y se llevará cabo desde el muelle Punta Caleta, desde donde - al igual que durante operación -, se realizará el suministro de insumos, retiro de residuos y materiales y el transporte de personal, sin ser necesaria la instalación de ninguna nueva obra, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar.
Mayores antecedentes se presentan en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.3 de la misma.
966- MODIFICACIONES EN LA SUCCIÓN DE AGUA DE MAR Según el proyecto modificado “la velocidad de succión de agua de mar en el FSRU, en todas sus captaciones, se redujo a 0,15 m/s como máximo con el objeto de evitar efectos de atrapamiento y arrastre de organismos que residen en el mar, según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía 2016”. Esta modificación no da cuenta ni garantiza que corresponda a la última tecnología existente en el mundo para garantizar que no se verán afectados los recursos hidrobiológicos. ¿Cuál es la tecnología aplicada entonces, qué implica dicha reducción en términos de la tecnología aplicada? El proyecto en esta materia no innova en cuanto a medidas de compensación por lo que no es admisible un impacto sobre el medio humano que no sea debidamente compensado a los algueros y pescadores que desarrollan sus actividades extractivas en el lugar. Se exige por tanto que el proyecto deba garantizar que por esta vía no se producirán ningún perjuicio a la actividad pesquera artesanal, lo que se debe efectuar con acuerdo y entendimiento de todos los algueros del sector y compensar consensuadamente con todos los actores del sector pesquero artesanal que 1220
operan en el sector una medida de compensación a lo menos equivalente al impacto ocasionado, de lo que hoy carece el proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que en base a lo establecido por la normativa vigente, el titular ha considerado una modificación del diseño del barco (FSRU) de manera que la velocidad de captación de agua de mar, en la etapa de operación del proyecto, no supere los 0,15 m/s como máximo. Con lo anterior, se minimizará el impacto o mortalidad de la biota acuática asociada al área de influencia del Proyecto, de acuerdo al reglamento asociado a la Sección 316 (b) del Clean Water Act de la Enviromental Protection Agency de los Estados Unidos (US EPA), y que se adopta en la Guía de buenas prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas, del Ministerio de Energía, del año 2016.
Según las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en el uso de agua para refrigeración de centrales termoeléctricas de la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía (2016), la reducción de la velocidad de captación es una medida efectiva para reducir el atrapamiento (US EPA, 2014), y el operador de sistemas de captación de agua que cumpla con los requerimientos de velocidad de captación indicados en esta guía, no debería requerir caracterizar los impactos por atrapamiento en su instalación.
El Titular también declara que las dos aberturas de captación de agua de mar consideradas para la regasificación del LNG, contarán con rejillas (“seachest grilles”) y ambas estarán ubicadas en el casco, a una profundidad aproximada de 8 metros bajo el nivel del mar (bajo la línea de flotación del buque), con una superficie neta de succión de cada una de las dos captaciones de agua de vaporización de 3,68 m2. El diseño geométrico de las rejillas superficiales de las captaciones corresponderá a verdaderos filtros primarios de captación, que evitarán el ingreso de cuerpos sólidos de tamaño superior a 3 mm.
Por último, se contempla la caracterización biológica del cuerpo receptor, a través de la descripción y cuantificación de la variabilidad estacional natural de los descriptores comunitarios planctónicos en el área de estudio, la cual ya ha sido documentada durante dos campañas de Línea de Base, y contempla continuar con su monitoreo en la fase de construcción, instalación y operación del proyecto. En específico, durante la etapa de operación de la FSRU, el titular contempla desarrollar y dar cumplimiento a un Plan de Vigilancia Ambiental que evalúe cualitativamente y cuantitativamente las comunidades planctónicas en el ambiente aledaño a las inmediaciones de la FSRU y en los mismos puntos evaluados en la Línea de Base (tratamiento y control), así como también, desarrollar un muestreo de volúmenes de agua en una cámara al interior de la FSRU antes que vuelva a tomar contacto con el medio marino, con el fin de registrar la variabilidad y los posibles cambios de esta matriz biológica debido al proceso industrial que contempla la captación y descarga de agua de mar.
- OBSERVACIÓN FINAL 967-Se hace presente finalmente que el proyecto modificado no innova mayormente en todo lo planteado y observado por estos pescadores y algueros respecto del EIA original, manteniéndose las mismas características e impactos del proyecto original y por consiguiente causándonos los mismos detrimentos, menoscabos y perjuicios que el Titular no ha sido capaz de reconocer, a excepción de su medida de compensación denominada “Programa de Fomento de la Actividad Económica Local de Bahía Chasco” que constituye ahora una ofensa para los extractores individuales del Plan de manejo de Bahía Chasco, al ser consensuada a puerta cerrada y de manera reservada entre el Titular y la Directiva de la AGRUPACIÓN DE ALGUEROS RECOLECTORES BAHIA CHASCO DE CALDERA, a espaldas nuestra, sin nuestra participación y sin nuestro consentimiento, lo que hace de la medida un acto ilegal e ilegítimo. 1221
Por último, hacemos presente que el proyecto ANDES LNG contiene otras modificaciones que no han sido sometidas a esta nueva participación ciudadana y adolece de una serie de otros vicios legales como los que hemos referido sobre las compensaciones que asume, por lo que el proceso se encuentra viciado por lo que la Autoridad Ambiental debe proceder a RECHAZARLO. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Observante: Inversiones e Inmobiliaria Las Gaviotas Limitada 968- Patricio Escobar Abarca, abogado, domiciliado en Moneda N°970, piso quinto, Santiago, en representación de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Las Gaviotas Limitada, propietaria del inmueble denominado “Hijuela Las Gaviotas”, ubicado en el sector de Bahía Salado, comuna de Caldera, me dirijo a usted con el objeto de formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado ANDES LNG (en adelante, indistintamente el “Proyecto”), presentado por el señor Gustavo Rioseco Wackerling, en representación de la sociedad Andes S.A. (en adelante, indistintamente el “Titular”), en los siguientes términos: Mi representada, la 1222
sociedad Inversiones e Inmobiliaria Las Gaviotas Limitada, tiene la calidad de interesada directa respecto del Proyecto. Este interés directo se configura por tratarse de la propietaria del predio costero denominado “Hijuela Las Gaviotas”, que tiene una superficie de 138 hectáreas y se ubica en el sector costero de la Hacienda Castilla, frente a la denominada Caleta del Medio de la Bahía Salado. Este predio se encuentra a una distancia aproximada de 2,5 kilómetros al noreste del área de emplazamiento terrestre del proyecto ANDES LNG, específicamente medidos desde el punto en que se pretende instalar la conexión o empalme entre el gaseoducto submarino y el gaseoducto terrestre que forman parte del Proyecto. Asimismo, la Hijuela Las Gaviotas posee un frente costero de aproximadamente 1,2 kilómetros, ubicado en la zona denominada Caleta del Medio, en Bahía Salado, sector inmediatamente adyacente a la ubicación de la Terminal que contempla el Proyecto. Considerando esta ubicación, el predio indudablemente se verá afectado por los diversos impactos ambientales ocasionados en el Medio Humano y Medio Físico del lugar, durante las etapas de construcción y explotación del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se aclara que para la componente Medio Humano se realizó un levantamiento de información que se detalla en el Capítulo 3, Línea de Base, acápite 3.29.3.4 Sector Terminal: Bahía Salado. En relación al sector Las Gaviotas se identifico un asentamiento, específicamente una habitación de una pareja de algueros que ocupan terrenos de un particular con permiso del propietario. Se trata de una vivienda aislada, que en el sector de Las Gaviotas aporta a la configuración de un patrón de asentamiento disperso. La vivienda se ubica en las coordenadas punto E: 306261 / N: 69383681, es posible agregar que la citada propiedad corresponde al predio Hijuela Las Gaviotas, Rol 9036-19. Capítulo 2 Determinación y Justificación del Área de Influencia del Proyecto o Actividad en el Anexo Complementario Participación Ciudadana de la Adenda Complementaria se presenta la Figura 2- 1. Hijuela Las Gaviotas, sector Las Gaviotas La persona de sexo femenino cuenta con RPA como recolectora de orilla, ocupando para su actividad productiva el sector que va desde el punto E: 305325 / N: 6938465 hasta el punto E:306933 / N: 6938160, es decir, en correspondencia aproximada con los límites de costa del predio Rol 9036-19. Otra fuente de ingresos económicos de la familia son los trabajos esporádicos que se solicitan en el predio vecino, especialmente reparaciones menores. Este lugar corresponde a un asentamiento habitado semipermante, salvo la temporada de verano donde existe un aumento de población. El Titular presenta una caracterización de Línea de Base de Medio Humano en el Capitulo 3.E en los acápites 3.29.3.1 Sector Terminal Bahía Chascos y 3.29.3.4 Sector Terminal Bahía Salada del Estudio de Impacto ambiental. Presentando un levantamiento de información pormenorizado del sector. Es necesario informar se consigna que para el sector Las Gaviotas y el sector de Playa Blanca no se identifican alteraciones sobre los grupos humanos, sino que estas se manifiestan específicamente en el sector de Bahía Chascos asociadas a una Alteración de la Actividad Económica Local, específicamente en torno a las actividades pesqueras artesanales, esto se encuentra detalladamente en el Anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía, Adenda complementaria Por otra parte, en relación con el área de influencia para el resto de los componentes ambientales (a excepción de Calidad del Aire y Medio Humano), se ha ampliado el área de influencia, analizando los siguientes componentes: Vialidad, Ruido y Vibraciones, Medio Marino. Esto debido a que las modificaciones realizadas en las fases de operación y cierre sólo contemplan actividades de transporte marítimo y terrestre. Respecto a las otras componentes ambientales, el Titular aclara que el muelle Punta Caleta, de propiedad de Puerto de Caldera S.A., se encuentra, según el Plan Regulador Comunal vigente de la Comuna de Caldera, en una zona de Apoyo Puerto e Infraestructura, que cuenta con tránsito de camiones y actividades portuaria, por lo que el desarrollo de las actividades del proyecto se condice con la situación actual del área. El área de influencia para los componentes identificados se describe a continuación: Vialidad: Se ha definido como área de influencia la zona correspondiente al tramo de la Ruta C- 314 comprendida entre el enlace con la Ruta 5 y el empalme con el Camino Punta Padrones, 1223
Camino Punta Padrones y Camino Punta Caleta hasta el Muelle Punta Caleta que corresponde a los caminos de acceso al muelle Punta Caleta que utilizará el Proyecto durante las fases de operación y cierre. Ruido y vibraciones: El área de influencia se define de la misma forma en que se abordó en el EIA Capítulo 4, estableciéndola en base a la magnitud de las actividades a ejecutar y los receptores cercanos que pudieran verse afectados. De acuerdo a lo anterior y según lo solicitado, se amplía el área de influencia para las actividades a realizar en el Puerto de Caldera (muelle Punta Caleta), las que corresponden a la carga y descarga de insumos y residuos y su transporte; y el transporte de personal. Considerando lo anterior se seleccionaron 4 puntos de interés, en base a la cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido y vibraciones, para las fases de operación y cierre del Proyecto. Figura 2-3. Área de influencia ruido y vibraciones. Puerto Punta Caleta La línea de base asociada a este componente se adjunta en el Anexo 5.2 de la presente Adenda. Medio marino: Respecto de la ruta de navegación, ésta se establece entre Bahía Chascos y el Muelle Punta Caleta, de propiedad de Puerto Caldera S.A., ubicado en Puerto Caldera, fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19s. La siguiente figura muestra la ruta a seguir, en donde la línea rosa muestra la ruta de navegación a utilizar: Ruta de navegación: Como se señaló anteriormente, esta ruta será utilizada para las actividades de: suministro de insumos; retiro de residuos y materiales; y transporte de personal, hacia y desde la Estación de Recepción de GNL, utilizando para estas actividades dos tipos de embarcación: una gabarra (transporte de insumos y residuos) y una lancha de pilotos (transporte de personal), ambas de dimensiones menores ampliamente utilizadas para este tipo de tareas. Las características específicas de estas embarcaciones y su frecuencia se detallan en la respuesta a la observación 3.2.a del Capítulo 3 de la presente Adenda y en el Anexo 3.3. Adicionalmente, el Titular plantea compromisos para reducir el riesgo de colisiones con ballenas a través de la navegación de las embarcaciones a una velocidad de 10 nudos, velocidad comprobada a la cual se disminuye el riesgo de colisión con estos mamíferos marinos. Además, se compromete la vigilancia permanente a través de un observador a bordo para detectar la presencia de ballenas a mayores distancias.
969- Pese a lo anterior y de manera inexplicable, mi representada y quienes residen parcialmente en el inmueble denominado Hijuela Las Gaviotas fueron prácticamente omitidos por el Titular en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto, al describir el componente Medio Humano que forma parte de la Línea de Base del mencionado EIA. En dicha Línea de Base, el Titular minimizó completamente la presencia de personas en el área de Bahía Salado en general, y particularmente en la Hijuela Las Gaviotas. Cabe mencionar que la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Las Gaviotas Limitada tiene como únicos socios directos e indirectos a don Gonzalo Domínguez Vieytes, su cónyuge doña María Angélica Domínguez Rodríguez y sus cinco hijos Elisa, Gonzalo, Antonio, Rodrigo y Paula, todos de apellidos Domínguez Domínguez. El dominio de mi representada sobre el predio Hijuela Las Gaviotas se encuentra inscrito a fojas 17 vuelta, número 13 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera, correspondiente al año 2012. Previamente, la propiedad pertenecía a don Gonzalo Domínguez Vieytes, quien a su vez la adquirió formalmente en el año 1997.Con anterioridad a la fecha de adquisición formal de la propiedad del inmueble por parte de don Gonzalo Domínguez Vieytes y desde hace aproximadamente 40 años, el Sr. Domínguez Vieytes y su familia visitaban el lugar en forma periódica, permaneciendo allí durante la temporada de verano y ocasionalmente durante el resto del año. Posteriormente, luego de concretar la adquisición del predio y hace aproximadamente 15 años, el Sr. Domínguez Vieytes adoptó la decisión de establecerse en el inmueble de manera casi permanente, residiendo allí durante la mayor parte del año. Con tal finalidad, se construyeron un conjunto de viviendas en el lugar. Actualmente existen cuatro viviendas construidas y una en 1224
proceso de construcción, las cuales son ocupadas por el Sr. Domínguez Vieytes, sus hijos y sus respectivos grupos familiares, quienes acuden a este lugar en forma periódica durante el año, en la medida que sus diferentes actividades se lo permiten. Cabe mencionar que, desde la fecha en que don Gonzalo Domínguez Vieytes y su familia decidieron establecerse en la zona de Bahía Salado y hasta la actualidad, los propietarios han mantenido la firme voluntad de preservar la naturaleza y el ecosistema existente en la zona, tomando la decisión de no intervenir innecesariamente el paisaje y la especial biodiversidad presente en el sector en que se ubica la Hijuela Las Gaviotas. Esta preocupación se ha manifestado tanto en la construcción de sus viviendas, realizada únicamente con materiales poco invasivos tales como piedra, madera y adobe, como también en el desarrollo y fomento de actividades de investigación científica destinadas al estudio y preservación de la flora y fauna. Asimismo, desde su establecimiento en el sector de la Bahía Salado, don Gonzalo Domínguez Vieytes ha desarrollado una importante labor en la recuperación y conservación del patrimonio cultural existente en la zona, mediante el desarrollo y fomento de actividades de investigación arqueológica y paleontológica, muchas de las cuales son de público conocimiento en la Región de Atacama, siendo además parte activa en procesos de evaluación ambiental de otros proyectos en la zona, con el exclusivo afán de velar por la protección del medio ambiente y la biodiversidad que rodea el sector de Bahía Salado. Pese a lo anterior, al describir en el EIA la Línea de Base del sector Terminal, relativa al componente Medio Humano en la zona conocida como “Las Gaviotas”, el Titular se limitó a señalar que existiría un conjunto de cabañas de “veraneo”, utilizadas solamente en temporada estival. Debido a lo anterior, en el EIA se optó por no asignar mayor importancia a la presencia de personas en el lugar, lo que sin duda repercutió en el resto del contenido del EIA, en el que se ignoran los impactos ambientales que el Proyecto ocasionaría en el área de Bahía Salado. Lamentablemente, esta postura adoptada por el Titular en el EIA del Proyecto, respecto del componente Medio Humano, es decir, de las personas que residen de manera permanente o semi permanente en el sector de Bahía Salado, se reprodujo prácticamente respecto de todos los demás componentes que forman parte del Medio Físico descrito en el EIA (ecosistemas terrestres, ecosistemas marinos, paisaje, entre otros) los cuales no fueron considerados en la Línea de Base del EIA, dado que el Titular simplemente optó por excluir del área de influencia del Proyecto, de manera injustificada, el sector de Bahía Salado. A continuación, se detallan las observaciones y objeciones particulares de mi representada al Proyecto: 1. El EIA presenta una Línea de Base parcial e incompleta del Proyecto al definir en forma parcial e insuficiente el área de influencia del mismo. Sobre esta materia, el artículo 2, letra 1) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante “Ley de Bases”) define la Línea de Base como “la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución”. En el mismo sentido, el artículo 18, letra e) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento SEIA”), señala a propósito de la Línea de Base de un proyecto que ésta “deberá describir detalladamente el área de influencia de un proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los efectos del medio ambiente”. Creemos que demás está subrayar la importancia de la definición de la Línea de Base de un proyecto en general, dado que si ésta es incompleta, el diseño, definición del área de influencia y todas las etapas posteriores del análisis, como la evaluación de impactos, plan de medidas de mitigación y otras, serán cuestionables en cuanto a su precisión, validez y rigor, siendo razonable concluir que el análisis general de impactos ambientales contenido en el EIA será, al menos, incompleto, como ocurre precisamente en el caso del EIA de ANDES LNG. 1.1.Exclusión de Bahía Salado del área de influencia del Proyecto. Al definir y justificar el área de influencia del Proyecto, en el capítulo 2 del EIA da la impresión que el Titular deliberadamente pretende limitar dicha área de influencia respecto de la mayoría de 1225
los componentes ambientales, excluyendo el área adyacente de Bahía Salado de dicho análisis. Lo anterior se presenta de esta manera, a pesar de que el propio Titular, al describir el componente Medio Humano del sector Terminal, señala aunque de manera un tanto superficial, la existencia de asentamientos humanos en Bahía Salado, los cuales además son descritos en forma parcial en la Línea de Base del Proyecto −minimizándolos− como ocurre con las personas que ocupan el predio denominado Hijuela Las Gaviotas de propiedad de mi representada. Cabe mencionar que pese a mencionar y describir en la Línea de Base, en forma incompleta, la existencia de asentamientos humanos en Bahía Salado, no existe ninguna referencia posterior en el EIA a una eventual determinación de impactos ambientales en dicha zona, ni mucho menos una referencia a posibles medidas de mitigación para las personas que se ubican en el lugar, ya que la determinación de posibles impactos en el Medio Humano y las medidas de mitigación asociadas que contiene el EIA, se limitan exclusivamente a la población de Bahía Chascos. Es decir, si bien el EIA presentado por el Titular menciona y describe la presencia de personas en Bahía Salado en la Línea de Base del sector Terminal del Proyecto −aun cuando lo hace en forma parcial e incompleta− inexplicablemente no analiza siquiera la existencia de eventuales impactos sobre tales personas, las que son sencillamente ignoradas en los capítulos posteriores del Estudio. Con relación a otros componentes ambientales que forman parte del Medio Físico, el Titular mantiene su criterio de excluir en forma injustificada la zona de Bahía Salado del área de influencia del Proyecto, con la sola excepción del área de influencia delimitada para el componente Calidad del Aire. Con relación a los evidentes impactos a ecosistemas terrestres, patrimonio cultural, paisaje y ecosistemas marinos, el Titular nuevamente omite cualquier referencia a Bahía Salado como parte del área de influencia del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental el sector “Las Gaviotas” este lugar corresponde a un asentamiento habitado semipermante, salvo la temporada estival donde existe un aumento de población. El Titular presenta una caracterización de Línea de Base de Medio Humano en el Capítulo 3.E en los acápites 3.29.3.1 Sector Terminal Bahía Chascos y 3.29.3.4 Sector Terminal Bahía Salada del Estudio de Impacto ambiental. Presentando un levantamiento de información pormenorizado del sector. Se debe informar que según lo establecido en artículo 7 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humano. Un grupo humano se entiende por todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Dado a que las ciudadanas y ciudadanos que hacen uso de playa en calidad de veraneante en época estival y considerando a la vez que no se establecen relaciones económicas en torno a este espacio geográfico, se descarta considerar a los veraneantes como Grupos Humanos en el Sistema de Evaluación de Impacto ambiental. No obstante, es necesario informar se consigna que para el sector Las Gaviotas y el sector de Playa Blanca no se identifican alteraciones sobre los grupos humanos, sino que estas se manifiestan específicamente en el sector de Bahía Chascos asociadas a una Alteración de la Actividad Económica Local, específicamente en torno a las actividades pesqueras artesanales, esto se encuentra detalladamente en el Anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía, Adenda complementaria. Finalmente, Cabe señalar que el Proyecto no identifica alteraciones significativas sobre otras componentes ambientales en el sector Terminal, por lo que tampoco se determinan otras interacciones significativas con el sector ocupado por los veraneantes del sector Playa Blanca y Las Gaviotas.
970- Debemos detenernos especialmente en la omisión de incluir Bahía Salado en el área de influencia del Proyecto, en cuanto a los posibles impactos en el medio marino de la zona. 1226
Al respecto, el Titular señala en la sección 3.18.2 del capítulo 3.C, “ecosistemas marinos”, que “La orientación hacia el noroeste de Bahía Chascos y su caleta homónima (que se encuentra reconocida en el D.S. Nº 240 de 1998, que fija oficial de Caletas de Pescadores Artesanales), y la protección que ella ofrece respecto de las condiciones de viento y oleaje del suroeste, podrían favorecer un sistema de circulación local interior”. Basándose en esta aseveración, se delimita el área de influencia de las obras del sector Terminal, exclusivamente al sector de Bahía Chascos. Sin embargo, la afirmación señalada opera como un mero supuesto sin comprobación alguna, dado que, como se reconoce en la página 3 del anexo 4- 2 de la Línea de Base del EIA, los patrones de circulación en bahías de la zona Norte-Centro de Chile, han sido escasamente estudiados. La suposición de que la bahía (Chascos) presenta una desconexión funcional de su entorno oceanográfico podría hipotéticamente ser correcta en un contexto físico (a pesar de que el EIA no contiene un estudio de los patrones de circulación y retención dentro y fuera de la bahía). Sin embargo, en un contexto biológico, este supuesto subestima completamente la naturaleza migratoria de muchas especies de peces y tortugas, así como del alto nivel de dispersión de organismos que poseen una etapa de larva pelágica dentro de su ciclo de vida, como algunos moluscos bentónicos y crustáceos de importancia comercial. Múltiples estudios reconocen la importancia de la dispersión de organismos entre sitios como un factor determinante de las dinámicas demográficas a escala local. Mientras que plantean que el entendimiento de la conectividad entre sitios supone uno de los mayores desafíos para el establecimiento de zonas de conservación de la biodiversidad (Botsford et al. 2009, Berumen et al. 2012). Dado que tanto en Bahía Chascos, como en Bahía Salado, la pesca artesanal y la extracción de recursos bentónicos y algas pardas, representan una parte fundamental del sustento económico de sus poblaciones habitantes, una evaluación adecuada del impacto de las obras del sector Terminal debería necesariamente considerar el grado de conectividad física y biológica entre ambas bahías colindantes, con el fin de determinar con precisión las consecuencias a escala regional de impactos ocurridos a escala local. Dicha evaluación debería incluir mediciones no solo de diversidad y abundancia de especies, sino que también observaciones de estado reproductivo de las especies presentes en ambas bahías y determinaciones de la estructura genética, que permitan evaluar el nivel de conectividad entre sus poblaciones. Por lo tanto, creemos esencial que el Titular proceda a redefinir el área de impacto del sector Terminal más allá del sector de Bahía Chascos (cita del texto: “lugar que comprende el territorio que va desde Punta Bandurria por el Noreste y Punta Cachos por el Noroeste, donde se emplaza el Terminal”), y ampliar la evaluación del impacto de las obras correspondientes al sector terminal, a la zona de Bahía Salado, la cual se encuentra en el área costera inmediatamente adyacente a las obras en cuestión y a una distancia inferior a 3 kilómetros. La costa de Chile se caracteriza por presentar un fenómeno de transporte de aguas profundas, ricas en nutrientes, originado por vientos perpendiculares a la línea de costa, este fenómeno, conocido como surgencia costera es en gran medida responsable de la alta productividad de nuestro océano. Al respecto Bravo et al. (2016), utilizando herramientas de modelación y observaciones satelitales, identifican la zona en cuestión como un área influenciada por la surgencia costera, donde predomina un patrón de vientos en dirección hacia el norte. En ese sentido, se solicita considerar el rol del transporte de masas de agua a través de la surgencia costera y el stress del viento, sobre la migración de propágulos de algas y reclutas de invertebrados bentónicos de importancia comercial a zonas inmediatamente aledañas como Bahía Salado. En cuanto a los evidentes impactos que el Proyecto ocasionaría a la zona de Bahía Salado, donde se ubica el predio Hijuela Las Gaviotas, debemos señalar que en el EIA se describe como la sección Terminal a todas las obras a realizar en el medio marino, estas obras comprenden la instalación de una Unidad flotante de almacenaje y regasificación de gas natural en estado líquido (FSRU, por sus siglas en inglés) y un gaseoducto submarino de 2 km en la zona de Bahía Chascos, mientras que el punto de empalme entre este gaseoducto submarino y el gaseoducto 1227
terrestre, que da inicio a la segunda sección del proyecto, denominada Gaseoducto sería en el extremo norte de la Bahía Chascos, en proximidad al área de Punta Bandurria. Esta zona se ubica aproximadamente a2.5 kilómetros de distancia del predio de propiedad de mi representada. Sobre este punto, en la respuesta a la pregunta (a), sección 3-6, capítulo 3 dela Adenda, el Titular señala que “Al respecto es necesario destacar que el proyecto Andes LNG no tiene intervenciones en la zona costera, debido a que no contempla la instalación de infraestructura en ellas, con la excepción del gasoducto subterráneo, el cual se entiende como infraestructura de abastecimiento y como tal le aplica la regulación estipulada en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)...”. Es indudable que el empalme o conexión entre el gaseoducto submarino y terrestre implicará significativas obras de construcción y otras asociadas. Por lo mismo, para una adecuada evaluación ambiental integral del Proyecto, resulta indispensable que tales obras sean detalladas y descritas en el EIA, así como también las obras de mantención contempladas y los planes de contingencia asociados a fallas o rupturas de este empalme o conexión, a fin de estimar el impacto en el área costera donde va a ser implementado, que como hemos señalado se encuentra en un área muy cercana a la propiedad de mi representada. 1.2Línea de Base relativa a ecosistemas marinos. Con relación a los estudios que sirven de antecedente de la Línea de Base contenida en el EIA, nos parece fundamental señalar que, durante los años 2015 y2016, mismo periodo en que fueron realizados dichos estudios, se registró un evento de El Niño Oscilación Sur (ENOS). La intensidad de este evento fue registrada como una de las tres más altas dentro de los últimos treinta años, de acuerdo a estimaciones realizadas utilizando el Índice Multivariado ENOS (IME), el cual considera la variación de una serie de factores físicos como presión del nivel del mar, componentes zonales y meridionales del viento de superficie, temperatura de la superficie del mar, temperatura del aire y nubosidad total (https://www.esrl.noaa.gov/psd/enso/mei/).A pesar de que este tipo de eventos suponen la ocurrencia de variaciones considerables en una serie de variables físicas y biológicas, el EIA solamente menciona casualmente, y en un contexto puntual, que los resultados obtenidos podrían estar siendo por la ocurrencia de este evento (Capítulo 3.C, página 3-392, de la línea de base). Figura 1: Registro histórico de la variación en el Índice Multivariado ENOS (IME). Fuente Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, USA (https://www.esrl.noaa.gov/psd/enso/mei/). Tomando en cuenta lo anterior, nos parece que el Titular debiera realizar una redefinición de los impactos del Proyecto en el medio marino, adoptando una posición más conservadora, considerando que la Línea de Base fue elaborada bajo condiciones de un evento ENOS particularmente intenso. Dicha estimación de impactos debería considerar una posible subestimación de la diversidad de especies y/o sus abundancias relativas, particularmente para el caso de especies marinas de movilidad reducida, como es el caso de algas y moluscos bentónicos. Al respecto, el estudio de las comunidades marinas contenido en el EIA limita a un área determinada por los investigadores, denominada “área de estudio”, la cual varía en una proporción isométrica con respecto al “área de influencia” (Figura 1-1, Anexo 3-5, Adenda). En ese sentido, llama la atención la aparente desconexión entre los estudios oceanográficos realizados durante la elaboración de la línea de base (Anexos 3-3, 3-4, Adenda), los cuales realizan una breve descripción de los patrones de corrientes marinas observadas en el sector de la Bahía Chascos, así como también del oleaje, y los estudios de línea de base de distribución y abundancia de especies marinas (particularmente especies de importancia comercial, como algas pardas y moluscos bentónicos, cuyo modo de reproducción contempla estadios larvales sujetos a transporte en la columna de agua). En este punto, desde un punto visto técnico parece indispensable redefinir las áreas de impacto en el medio marino, tomando en cuenta los datos de corrientes, bajo condiciones normales. En relación al punto anterior, se solicita también reevaluar los datos de corrientes, bajo condiciones normales (sin presencia de ENOS). 1228
En la página 3-233 del capítulo 3.C de la Línea de Base, los investigadores indican que “prácticamente todas las estaciones de muestreo presentarían condiciones de perturbación”, sin detallar ni clarificar el origen de dichas condiciones. En la sección 1-4, Anexo 3-5 Adenda, se concluye que la abundancia del recurso “loco” (Concholepas concholepas), y “lapa” (Fisurella sp.) fueron muy bajas en el área de estudio. Lo anterior puede representar una consecuencia del fenómeno del Niño. Es indispensable reevaluar las abundancias de dichas especies en un área de influencia del Proyecto que incluya Bahía Salado. .La estimación de impactos, planes y medidas de compensación, reparación y/o mitigación contenidas por el EIA resultan incompletas e insuficientes. Como hemos señalado, la exclusión de Bahía Salado y sus habitantes como parte del área de influencia del Proyecto trae como consecuencia directa que la Línea de Base contenida en el EIA sea incompleta, por lo que todas las etapas posteriores del análisis, como la evaluación de impactos, plan de medidas de mitigación y otras, resultan cuestionables en cuanto a su validez, siendo muy razonable concluir que el análisis general de impactos ambientales contenido en el EIA de ANDES LNG es, al menos, incompleto. Sin perjuicio de lo anterior, nos referimos a continuación a ciertos aspectos particulares de este análisis, que forman parte del expediente de evaluación del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que durante el presente proceso de evaluación se descartó el impacto significativo sobre las especies de pasto marino (Zostera chilensis), tortuga verde (Chelonia mydas), ictiofauna, etc. por lo que no se requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación con las características y acciones que solicita el observante. Respecto a la evaluación de impactos el Titular presentó en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden 1229
afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no 1230
se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Por otra parte, respecto al pasto marino (Zostera chilensis) se informa que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y 1231
variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre los pastos, tortugas e ictiofauna.
Se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
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Por último, se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
971- 2.1. Con relación a la respuesta 1.4.g. del Titular, contenida en la página 93 del Capítulo 1 dela Adenda, referida a las actividades de apoyo a la terminal FSRU. El Titular elimina del proyecto la construcción de un muelle de servicio dentro de Bahía Chascos, y menciona que, en reemplazo, la entrega de suministros, así como el transporte de residuos de naturaleza diversa, se llevará a cabo a través de barcos, los que zarparán desde el puerto de Caldera en forma periódica. Al respecto, nos parece esencial determinar y clarificar el tamaño de estos barcos y la periodicidad con que se realizarán los zarpes. Al mismo tiempo se solicita estimar los impactos del tránsito de estas embarcaciones sobre las actividades de pesca artesanal no solo en las zonas de Bahía Chascos, sino que también en Bahía Salado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la Estación de Servicio y Operación correspondía a una obra necesaria de forma exclusiva para la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y 1233
transporte de recambio de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras a ser construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, que no contempla la instalación de ninguna nueva obra asociada, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar, puesto que en su lugar se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
Respecto de la transferencia de carga, esta corresponde a la carga de insumos para la atención del Terminal y la descarga de residuos desde el FSRU, la cual se efectuará a través de contenedores sellados. Para la transferencia de carga se utilizará una Gabarra de Servicio, embarcación que corresponde a una lancha autopropulsada de dimensiones menores, de uso común en los servicios de atención a terminales y naves en Chile. Una vez entre en operación el proyecto, se dispondrá de una gabarra para realizar este servicio semanal entre Bahía Chascos y Caldera y viceversa. Para el transporte marítimo se ha definido una ruta de navegación, la cual tiene aproximadamente 100 km entre el muelle Punta Caleta y la FSRU, encontrándose fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Esta ruta será utilizada por todos los trayectos marítimos realizados por el proyecto. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS- 84, Huso 19s. El detalle del flujo de embarcaciones se adjunta en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria.
Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados.
En forma periódica se irán realizando cambios de turno de la tripulación del FSRU, los que se realizarán en un número variable dependiendo de las condiciones operacionales del FSRU. Sin embargo, se señala que en ningún caso se reemplazará la totalidad de la tripulación (40 tripulantes) en un solo cambio de turno. La tripulación de oficiales permanece en el FSRU en promedio 3 meses. Para el traslado de la tripulación, tanto la que termina su turno como la que lo comienza, se utilizará una embarcación tipo Lancha de Pilotos o similar, para el traslado desde y hacia el FSRU.
En relación a la fase de cierre, ésta también se ajusta a la modificación diseñada para la fase se operación (en cuanto a que no se construirá la Estación de Servicio y Operación), y se llevará cabo desde el muelle Punta Caleta, desde donde - al igual que durante operación -, se realizará el suministro de insumos, retiro de residuos y materiales y el transporte de personal, sin ser necesaria la instalación de ninguna nueva obra, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar.
Mayores antecedentes se presentan en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3.3 de la misma.
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972- 2.2. Con relación al impacto de las actividades de instalación de pilares en el fondo marino, en la página 93, Capítulo 1 de la Adenda, el Titular describe una serie de medidas destinadas a promover una conducta de escape de especies pelágicas y bentónicas desde las zonas de detonación. Entre estas medidas se encuentra el uso de cargas explosivas tipo “placebo” y el uso de sirenas. Al respecto, se requiere describir en detalle cómo se proyecta evitar la ocurrencia, o bien reducir el número de individuos de especies de moluscos bentónicos, los cuales presentan tasas de movilidad muy reducida y/o no pueden responder a ese tipo de estímulos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que para los primeros 600 m del gasoducto submarino, será necesario generar una zanja en la roca de dimensiones 2.0 m de ancho y 1.2 m de alto. La apertura de la zanja se realizará mediante el uso de tronaduras subacuáticas del tipo confinadas y con una carga máxima de 2 kg por perforación.
El procedimiento que se utilizará para llevar a cabos las detonaciones será el siguiente:
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Demarcación de la grilla de perforación para la colocación de explosivos a lo largo del eje del gasoducto. Estas perforaciones se realizan con broca diamantada de manera de lograr el confinamiento del explosivo, logran así disminuir considerablemente la onda de presión en el agua. La grilla de perforación con broca será lineal y estará centrada en el eje del gasoducto. Se realizarán perforaciones con broca en la roca a distancias inferiores a 1 m.
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Una vez terminadas las perforaciones con broca en los primeros 600 m del gasoducto submarino (que corresponde al largo total de la zanja a ser abierta con explosivo), se dispondrán los explosivos dentro de las mismas. Esta tarea será realizada los fines de semana, cuando los recolectores de algas no se encuentren haciendo uso de la Bahía.
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Con los explosivos dispuestos en las perforaciones (confinados) y ya conectados al detonador, se procederá a realizar la detonación de este sector. Se planea abrir los 600 m de zanja mediante una sola detonación, por lo cual la actividad de detonación toma sólo segundos, siendo terminada la faena durante un fin de semana. Ello porque las actividades de prevención de riesgos previas y posteriores a la detonación requieren de mayor extensión.
El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuáticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos) y sobre peces y tortugas de mar.
Para efectos de evaluación de las faenas de hincado de pilotes sobre mamíferos marinos, se utilizó los umbrales de referencia dados para evitar efectos de comportamiento en pinnípedos (NOAA 2011), los cuales se presentan en la Tabla 5-5 del Anexo 7-2 de la Adenda. Por otra parte, las medidas de manejo se definen según la distancia para la cual el descriptor SEL alcanza un valor de 150 [dB] (re 1 μPa2·s). Para el caso de los peces y tortugas marinas se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Para efectos de cálculo, se consideró el nivel de presión sonora de referencia del California Department of Transportation (2007), asociado al martillo de impacto, para las actividades de construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarelas, dichos niveles se presentan en la Tabla 9-30 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria, mientras que para la plataforma de construcción donde se emplearán pilotes de menor envergadura, se consideró el nivel de presión sonora de referencia de la misma base de datos, asociado al martillo de impacto, el cual se presenta en la Tabla 9-30 de la misma Adenda.
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Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento sobre mamíferos marinos un radio de 500 m, presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 m, considerando los resultados informados en el punto 7.2.3 del Anexo 7-2 de la Adenda, donde se señala que el umbral de efectos en el comportamiento sobre dichas especies, que equivale a 160 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 190 [m].
En relación a lo anterior, se definió como medida de manejo (según lo establece el criterio australiano DPTI), la cual considera un radio de observación de 1,5 km cuyo objetivo es monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción, la cual se definió en un radio de 300 m, impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos. En la Figura 9-33 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se grafican las áreas de observación y restricción (mayor información de la medida se presenta en las respuestas 9.3.a.iii y 9.3.a.vi del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino.
Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, para las actividades de hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 6 m, es decir, a distancias 1236
mayores no existe riesgo de mortalidad de peces y tortugas marinas. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 10 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen mar adentro, es decir, para la construcción de duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 180 m. No obstante, lo anterior, dicho efecto será temporal.
El criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, en hincado de pilotes en plataforma de construcción que equivale a 207 [dB] (re 1 [µPa]) y se alcanza para una distancia aproximada de 3 m. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 m para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 m. No obstante lo anterior, dicho efecto será temporal.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria).
Mayores antecedentes se presentan en el del Anexo 7-2 de la Adenda, complementado en el punto 9.3 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria.
973- 2.3. Resulta indispensable evaluar el impacto de las obras de empalme entre el gaseoducto submarino y el gaseoducto terrestre, sobre las comunidades intermareales presentes en la zona. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que los potenciales impactos de las obras de empalme entre el gaseoducto submarino y el terrestre sobre las comunidades intermareales de fondos duros fueron evaluados en el Anexo 7-7: Evaluación de impactos ambientales Medio Marino Actualizado de la Adenda. Esta evaluación fue realizada para la fase de construcción y cierre del proyecto, y demostró la inexistencia de impactos significativos sobre este tipo de comunidades.
Para la caracterización de estas comunidades se realizaron tres campañas de terreno (invierno 2015, primavera 2015 y verano 2016) que consideraron el análisis de las comunidades bentónicas intermareales que habitan el intermareal rocoso del área de estudio ubicada en Bahía Chascos. Específicamente el sector comprendido en el área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas y su referencia cartográfica son las siguientes: 27° 40’ 19,25’’ S - 70° 58’ 58,8’’ O y 27° 39’ 33,31’’ S - 71° 01’ 51,06 O’’, rango que incluye el sitio donde se proyecta el empalme del gasoducto submarino y el gasoducto terrestre (Transecto CTI-8). Tal como se detalla en el Capítulo 3 C: Línea de base Ecosistemas Marinos.
974- 2.4. Dado que la zona de Bahía Salado presenta características similares a Bahía Chascos, en términos de sus recursos marinos y de las actividades económicas que estos sostienen, es 1237
fundamental entender el grado de asociación funcional entre ambas zonas. Por lo tanto, se solicita evaluar el impacto, a escala local, de la pluma térmica generada por la terminal, sobre la actividad fotosintética y reproductiva de algas y moluscos bentónicos de importancia comercial. Asimismo, se solicita evaluar el impacto de esta potencial variación en reproducción local sobre las poblaciones de estas especies en las bahías adyacentes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el área de bahía Salado no presenta las mismas características de bahía Chascos, ya que no hay la misma disponibilidad de hábitat para el recurso principal, que son las praderas de algas pardas o “huiros” que además cuenta con Plan de Manejo. Para el proceso de definir el área de influencia se utilizó como criterio el área máxima de extensión de la pluma térmica y de transporte de sedimentos bajo un criterio precautorio, bajo la condición de mayor dispersión (SICIGIA) podría abarcar no más de 0,08km2. Considerando además que le área donde se emplaza el proyecto, al agua tardaría en renovarse no más de 10 horas. La simulación de pluma térmica en campo lejano, indico que no hay impacto de esta sobre el área de influencia y por tanto no procede realizar una evaluación más extensiva.
975- Con relación a lo expuesto en la tabla 1-5, Anexo 8-1 de la Adenda, acerca del “plan de aplicación de medidas disuasivas de nidificación en función al periodo reproductivo”. Se solicita información respecto de la potencial utilización de sitios alternativos de anidamiento, por parte de las aves, en respuesta a dichas medidas disuasivas. Estas medidas deberían considerar la disponibilidad de sitios alternativos de anidamiento dentro (o fuera) del área de estudio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo a lo solicitado en el proceso de evaluación ambiental, se realizó una campaña de verano (2017), para identificar los lugares con nidificación de aves que pudiesen estar dentro de la zona a intervenir y/o en sus alrededores; esto tanto en el área de influencia como también en el borde costero, considerando para este 1.000 metros al sur, y 1.000 metros al norte del área de obras. A partir de lo cual se obtuvieron los resultados indicados en el estudio desarrollado en la respuesta 3.4g (de la primera Adenda). Luego, en la Adenda Complementaria, se visitó nuevamente el área en una campaña primavera (2017), realizándose una búsqueda de nidos, activos e inactivos, tanto en el área de influencia del Sector Terminal, ampliándose el levantamiento también por toda la bahía Chascos, considerándose un buffer de 100 metros a cada lado de las obras, y todo el borde costero de la bahía Chascos, en esta 1.000 metros lineales hacia el norte-este de las obras y 5.000 metros hacia el sur-oeste. A partir de lo cual se obtuvieron los resultados indicados en el estudio desarrollado en la respuesta 5.3d (Adenda Complementaria). En los levantamientos señalados, se pudo identificar la existencia de sitios de nidificación adyacentes a las áreas de intervención, y por tanto con recursos disponibles para el asentamiento de las aves. Lo anterior, también se da puesto a que el ambiente a lo largo de la Bahía Chascos es similar, presentando principalmente un ambiente rocoso con matorral costero y sectores con sustrato arenoso correspondiente al borde costero propiamente tal. Por otro lado, es de interés considerar en relación a la potencial utilización de sitios alternativos de anidamiento, lo registrado en el levantamiento de información indicado en la respuesta 5.3 d, de la Adenda Complementaria, donde se señala que en la bahía se encuentran emplazados grupos de pescadores artesanales, los cuales realizan constantes movimientos de botes por dicha bahía, influyendo estas actividades directamente en el nivel de intervención que presenta la bahía, registrándose gran cantidad de basura a lo largo de toda esta, restos de hidrocarburos, restos de materiales utilizados en la actividad pesquera como redes de pesca, bollas, envases de aceites, entre otros (abordado más abajo, el desarrollo de un mejoramiento de esta intervención para habilitar disponibilidad de áreas de nidificación). El área del levantamiento en terreno, que comprende el área de intervención del Proyecto y áreas aledañas a esta, se puede apreciar en la Figura 5-21, del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Por otro lado, como resultado del levantamiento en las áreas señaladas, en la 1238
Figura 5-22 (del Capítulo 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria) se pueden observar los nidos de aves registrados (activos e inactivos). En vista a lo anterior, en el Anexo 10.1, de Adenda Complementaria, la medida de mitigación “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”, que incluye actividades disuasivas de carácter preventivo, fue ajustada a un protocolo distinto y de mayor exigencia, que básicamente considera, a partir de una serie de lineamientos, comenzar las actividades constructivas solo si antes se realizan medidas preventivas y/o asociadas a la protección inmediata de la especie. Para esto se consideraron una serie de lineamientos: i) Lineamiento A: Caracterización y habilitación de sectores de intervención del Proyecto y aledaños a estos. ii) Lineamiento B: Aplicación de actividades preventivas disuasivas para estimular el movimiento de los individuos y/o evitar nidificación de estos en área de intervención del Proyecto. iii) Lineamiento C: Inhabilitación de nidos inactivos en el área de intervención del Proyecto. iv) Lineamiento D: Protección de nidos inhabilitados en el área de intervención del Proyecto. v) Lineamiento E: Aplicación de medidas de control ante la posibilidad de evidencias de nidificación en los sectores en donde se aplicaron los lineamientos señalados. El detalle del desarrollo de esta medida se puede ver en el Anexo 10.1, de la Adenda Complementaria. Como se puede apreciar, entre los lineamientos considerados, está realizar la caracterización y habitación de sectores de intervención del Proyecto y aledaños a estos (Lineamiento A), en el cual aparte de registrar la situación base en el área, también considera una habilitación a lo largo de la Bahía Chascos, a partir de una limpieza y despeje de basura y/o elementos externos al ambiente dado el nivel de intervención señalado en la respuesta 5.3 d, de la Adenda Complementaria. En vista a que la continuidad de la Bahía Chascos es la que actuará como sumidero/hábitat de aquellos individuos que no deberían nidificar en las áreas de intervención, su limpieza y/o habilitación permite proporcionar áreas en mejores condiciones, y con mayor disponibilidad de sectores para la nidificación. Por último, en el mismo anexo de medidas de la Adenda Complementaria, para el sector Terminal, se suma la medida de mitigación “Protección de Athene cunicularia (pequén) en periodo reproductivo, y no reproductivo”, sujeta también a no comenzar la construcción sin antes realizar una serie de medidas preventivas; y por otro lado considerando en su desarrollo, que es una especie que utiliza madrigueras, comúnmente a lo largo del año, dos de ellas registradas en el área de intervención directa del Proyecto. En particular para esta especie, se indica el uso potencial de áreas aledañas como hábitat en la respuesta 4.62 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. En la medida se puede apreciar, la identificación y habilitación de sectores idóneos aledaños al Proyecto para incorporar en estos una mayor disponibilidad de recursos, de manera previa al periodo reproductivo de la especie, y en base a la información obtenida en la caracterización inicial de sectores asociados al Proyecto. Consistiendo la habilitación en la construcción de seis (6) madrigueras artificiales, así como perchas asociadas a estas; en paralelo a un cuidado de estas áreas.
976- Respecto a la medida “instalación de disuasores de vuelo”, descrita en la tabla 1-15 del anexo 8-1 de la Adenda, se solicita considerar el impacto de la instalación de estos disuasores sobre la migración de aves. Dichos disuasores serían instalados a lo largo de la zona cubierta por tendido eléctrico y constituirían, en la práctica, una barrera al libre movimiento de las aves durante todo el periodo de operación del proyecto. En la misma línea, se solicita considerar y describir el potencial impacto de esta medida sobre el paso de aves migratorias no residentes en el área de estudio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, la principal medida de mitigación para el impacto de colisión es la implementación de disuasores de vuelo, de acuerdo con lo indicado por la Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y de líneas de trasmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos, del Servicio Agrícola y Ganadero (2015). De acuerdo con lo anterior y las consideraciones de otras fuentes bibliográficas, desde un comienzo, en el ingreso del EIA (Capítulo 7. Plan de Medidas, y luego en la Adenda (Apéndice 8-2 b. Plan de Medidas y 1239
Seguimiento para la Fauna), se consideró la “Instalación de disuasores de vuelo” en el sector Central para disminuir en las aves el impacto “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”, significativo tanto en la fase de construcción como en la de operación (Anexo 7-8 Evaluación de impactos ambientales fauna actualizado, de la Adenda). Los disuasores de vuelo son elementos que cumplen la función de aumentar la visibilidad de los cables para las aves que se encuentran en vuelo (Barrientos, et al. 2011, en Gonzales et al. 2014), postulándose que la reacción de las aves ante este método sería la de volar más alto para evitarlos. (S.I.C. Estación Biológica Doñana, 1995, en Gonzales et al. 2014). De acuerdo con lo anterior, los disuasores de vuelo situados en el cable de guardia, no serían una barrera para el libre desplazamiento de las aves migratorias y residentes, cumpliendo mayormente un efecto beneficioso para las aves frente a la instalación de una Línea Eléctrica.
977- Con relación a las medidas indicadas en la tabla 1-24, Anexo 8-1 de la Adenda, relativas a los programas de fomento del sector pesquero en la Bahía Chascos, el Titular considera un programa para la formación de buzos mariscadores, a pesar de que los datos proporcionados en la línea de base sugieren una abundancia muy baja de recursos bentónicos de importancia comercial (e.g. “loco”, “lapa”). Se solicita detallar los beneficios de esta medida, y puntualizar si el programa contempla una ampliación de las zonas de extracción de recursos (por ejemplo, hacia otras bahías), o bien otro tipo de medidas que incrementen la productividad en un sector donde estos recursos son escasos (e.g. plantas de procesamiento, elaboración de productos). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta 1240
componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
978- En la misma línea, se requiere al Titular indicar los sitios potenciales para la implementación de granjas para el cultivo de Macrocystis sp. Se solicita indicar el impacto de esta medida sobre la abundancia y distribución de la fauna asociada a Macrocystis, así como también del alga parda Lessonia trabeculata, también de importancia en la zona. Evaluación técnica de la observación: se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el impacto sobre las algas pardas ha sido abordado como la Afectación de comunidades submareales de algas pardas Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata, este impacto ha sido calificado como no significativo. Este se evaluó a raíz de la dispersión de sedimentos generada durante las actividades de construcción y cierre asociadas al Proyecto, Para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo). La modelación realizada (adjunta en Anexo 4-2 Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos del EIA), indica que durante la peor condición (estación de verano) modelada, el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente. Junto con lo anterior, durante la Adenda se desarrolló un “Estudio de recursos hidrobiológicos”, adjunto en el Anexo 3- 5 de dicha Adenda, el cual indicó que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual, mientras que respecto de la alteración del ecosistema las praderas de Macro, se desprende que las densidades de la especie dan cuenta que el proyecto no alteraría esta condición, dejando libre y sin modificación las pedreras que explotan los algueros locales en su situación original. Si bien lo anterior justifica que la implementación del Proyecto no genera un impacto significativo sobre las algas pardas, se diseñó una medida voluntaria denominada “Evaluación Biomasa de Algas Pardas”, cuyo objetivo consiste en la evaluación de la biomasa de praderas de Lessonia trabeculata y Macrocystis sp con el fin de estimar densidad y abundancia empleando la medida como estimador, para finalmente establecer sugerencias de manejo y cuotas de pesca, ya que a partir de esta caracterización, se determina la biomasa existente o biomasa disponible y a su vez, la biomasa que puede ser explotada o biomasa cosechable, en ningún caso se ha considerado por el Titular la realización de un cultivo artificial de Macrocystis sp.
979- Con relación a las medidas restrictivas, descritas en las tablas contenidas sección 2.1, Anexo 8-1 dela Adenda, como norma general se describe como indicador del cumplimiento de estas medidas, la instalación de señalética y/o la implementación de campañas educativas y entrega de material informativo. Naturalmente dichos indicadores no necesariamente garantizan el éxito de las medidas restrictivas. Al respecto, se solicita incluir la implementación de un programa de monitoreo de la eficacia de estas medidas, y la contratación de personal encargado de fiscalizar el cumplimiento de las mismas, para un adecuado seguimiento de estas variables. 3.Consideraciones normativas. 1241
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que cada una de las medidas descritas en las tablas contenidas en la sección 2.1 del Anexo 8-1 de la Adenda tienen, entre otros aspectos, su objetivo, una descripción de la medida, la forma y oportunidad de implementación y el respectivo indicador de cumplimiento. Cada una de estas medidas son posteriormente auditables por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Considerando lo anterior, es la mencionada Superintendencia, y no el titular, quien debe monitorear y fiscalizar el cumplimiento de las medidas.
853- De acuerdo a las observaciones planteadas en esta presentación, el EIA del proyecto ANDES LNG no cumple a nuestro juicio con la exigencia de contenidos mínimos que establece el artículo 12 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 18 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en las siguientes materias: La descripción del proyecto contenida en el EIA resulta incompleta e insuficiente. En efecto, no se describe de manera adecuada y completa el área de influencia del proyecto y todas las partes, acciones y obras que lo componen, de acuerdo a la exigencia establecida en la letra d. del artículo 18 del Reglamento SEIA. a) Tampoco se describen con suficiente nivel de detalle las distintas fases del proyecto. Como resultado de esta inadecuada descripción del proyecto, se omite la presencia de diversas circunstancias, efectos y características del mismo, que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Bases. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. El Proyecto ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 21 de junio del 2016, su Adenda fue publicada el 16 de junio de 2017, su Adenda Complementaria 28 de agosto de 2018 y su Adenda Complementaria Excepcional el 01 de marzo de 2019. Se describe el proyecto en relación a sus tres sectores Terminal, Gasoducto y Central. Para el Sector Terminal se evaluó en base a la Estación de recepción de GNL Unidad Flotante de Almacenamiento y regasificación (FSRU), un Sistema de transferencia de Gas Natural Plataforma que Contiene: 2 brazos de descarga de Gas, Apoyo para Tubería vertical y Otros equipos menores y un Gasoducto submarino Tubería submarina 2 km. De longitud. Para el sector del Gasoducto se describió y evaluó desde el límite de alta marea hasta su unión con la central generadora de energía. A lo largo del trazado, se contará con 5 estaciones (válvulas) de seguridad, las que permitirán detener el flujo ante cualquier contingencia (fuga y/o fluctuaciones de presión) detectada por el sistema de monitoreo. En cuanto al sector Central una generación (30 motores, cada uno de 18 MW, generación total de 540 MW). Subestación elevadora de tensión a 220 kV, Subestación eléctrica seccionadora de 220 kV y Línea de transmisión eléctrica de 220 kV (432 m.) para conectarse al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En atención a lo antes mencionado se reconocen Impactos Significativos a la componente Flora/Vegetación y Fauna y Medio Humano En el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto, se informa que los Servicios Públicos con Competencia Ambiental que participación del Proceso de evaluación se pronunciaron Conforme se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
980- La Línea de Base del proyecto presentada por el EIA fue presentada de manera incompleta, contiene omisiones y minimiza ciertos elementos, sin dar cabal cumplimiento a la exigencia de la letra e. del artículo 18 del ReglamentoSEIA. En efecto, de las diversas observaciones planteadas anteriormente podemos advertir que la Línea de Base del EIA presenta al menos las siguientes deficiencias, todas ellas referidas a aspectos esenciales: •No define en forma completa ni justifica adecuadamente el área de influencia del Proyecto. 1242
•No describe de manera completa los elementos contenidos en el área de influencia que justifican la presentación del EIA. •No describe ni caracteriza de manera completa el medio físico de la zona en que se ubica el proyecto, considerando los factores que establece la letra e.1 del artículo 18 del Reglamento SEIA. •La descripción del medio biótico marino y terrestre resulta incompleta y parcial, sin contener una pormenorización adecuada de la identidad, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes en la zona del proyecto, al omitir abiertamente de este análisis la zona de Bahía Salado. Tampoco se identifican de manera completa las especies que existen y que presentan problemas de conservación. •El medio humano descrito en el EIA resulta incompleto y se omite o minimiza la presencia de personas y grupos humanos, como ocurre con las personas que habitan el área de Bahía Salado y en particular en la Hijuela Las Gaviotas. •No se consideran las actividades económicas que existen en el área y que el proyecto afectaría, tales como industriales, turísticas, de transportes, servicios y otras. •La evaluación de los impactos ambientales del proyecto es parcial e incompleta, no considera la totalidad de los elementos del medio ambiente involucrados y presenta ciertas debilidades en cuanto a la metodología empleada en la predicción y evaluación de los impactos, ya que además de tratarse de un análisis basado en una Línea de Base incompleta, el EIA sencillamente ignora algunos elementos descritos previamente en la Línea de Base. Por todo lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Bases, solicitamos tener por formuladas las observaciones precedentes al ElA del Proyecto ANDES LNG. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, el presente proyecto en evaluación da cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de Ley Nº 19.300 y el artículo 18 del Reglamento del SEIA, entregando de forma detallada y completa su descripción de proyecto, siendo fundamental dividir el proyecto en sectores (Terminal, Gasoducto, Central), con el objetivo de apoyar y simplificar el proceso de evaluación, siendo primordial que dentro de este, se pudiera verificar y observar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dieron origen a ingresar como EIA. Además, se identifican áreas de influencia para cada componente, en donde se realizaron 4 campañas de registro de identificación de especies, grupos humanos, ecosistema marino, entre otros, caracterizando de forma completa las áreas a intervenir por el proyecto, utilizando las metodologías descritas en la ley, en el reglamento y los diferentes instructivos de cada servicio. De esta manera, se pudo verificar la predicción y evaluación de impactos que pudiese originar el proyecto, detallando y desglosando las medidas necesarias para minimizar y compensar los impactos identificados.
981-- Observante: Beyabi Chile SPA ¿El Titular tiene la capacidad financiera para ejecutar dicho proyecto?, de ser afirmativa, se solicita tener a la vista los aportes propios y de los inversionistas extranjeros debidamente documentados y mencionados por ANDES S.A. ante la agencia de inversión extranjera (Ex Comité de Inversión Extranjera), o debidamente respaldados el origen de estos capitales de inversión. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la capacidad financiera del Titular para ejecutar el proyecto. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, 1243
deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
982- ¿El Titular tiene conciencia del área que intervendrá?, si es afirmativa se solicita voluntariamente que el titular, debiese considerar a través de una glosa presupuestaria un resguardo financiero ante cualquier posible daño ambiental, con Boleta de Garantía de a lo menos el 5% del valor de inversión del proyecto. Alcances y comentarios: Por otro lado, se han realizado enormes esfuerzos comunales y territoriales, en nuestra región de Atacama, para ir generando un ordenamiento en el borde costero , que en primera instancia es inaceptable, que se pretenda subsanar observaciones sobre las zonas afectadas en colores, esta imagen abajo de parte del tramo del GASEODUCTO TERRESTRE, se aprecia que a lo menos del punto SG-1 al SG-15, pasan por 5 zonas con diferentes usos de suelo, según plano regulador integrado Copiapó-Caldera, es necesario que la empresa ANDES S.A. indique la justificación técnica y la autorización para un uso distinto al que permiten las zonas afectadas o emplazadas por este tramo del trazado del gasoducto terrestre, dado que son varias las reparticiones públicas que realizan observaciones ineludibles en este ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, que aún no están subsanadas, y ameritan un pronunciamiento NO CONFORME. (Imagen disponible en la página 4 de la observación ciudadana de Beyabi Chile SPA, subida al expediente electrónico del proyecto). Es muy importante que se analice en profundidad este tramo, ya que se considera, solo sigue una ruta especulativa sobre las pertenencias mineras de ANDES S.A. (no necesariamente significa que sea la ruta con las condiciones más adecuadas, y que minimiza los riesgos de impactos grave al medio ambiente), no se destaca un análisis de ingeniería sísmica + suelo arenoso y/o aluvial, que ante un movimiento telúrico importante tiene un efecto multiplicador, que haría pensar ciertamente en potenciales roturas y daño estructural grave al gasoducto, con todas las consecuencias que ambientalmente serían desastrosas, el no considerar, el cambio climático y los eventos naturales nos entregan registros e información que son factibles de ocurrir, nuestra región está sobre la falla Atacama, no se presentan análisis geológico en detalle, si existen fracturas importantes, dado que no es considerado esta información como observable por Seremi de Minería, ni Sernageomin. (Servicio Nacional de Geología y Minería). (Imagen disponible en la página 5 de la observación ciudadana de Beyabi Chile SPA, subida al expediente electrónico del proyecto) Se entiende la necesidad de considerar los Tsunamis como un evento probable, mas también debe ser abordado responsablemente en la evaluación ambiental del proyecto ANDES LNG, los potenciales siniestros provocados por eventos naturales, teniendo en cuenta la necesidad de contemplar y considerar las condiciones geológicas, y del suelo que sostiene todo el trazado del gasoducto terrestre. El proyecto Andes LGN, no deja claro por qué debe ser el tramo más adecuado para el gasoducto el que propone. Este proyecto cuenta con algunos reparos importantes que son los cruces del gaseoducto, son muy relevantes y en los pronunciamientos y observaciones de las entidades que correspondan, dado su impacto directo sobre el medio y rutas ya emplazadas, dada su intervención directa del gasoducto en cruce de línea férrea y panamericana, abajo imágenes de referencia: (Imágenes disponibles en la página 5 de la observación ciudadana de Beyabi Chile SPA, subida al expediente electrónico del proyecto) Evidentemente es la autoridad competente la que deberá pronunciarse, bajo el marco de la ley, la pertinencia o no de estos cruces del gasoducto terrestre. No queda claro el estatus de solicitud de concesión de transporte de gas (no está disponible la información a fecha 13 de septiembre 2017 en el SEC), por otro lado, el proceso de solicitud de concesión marítima (está en status de en trámite), mas se realizará posteriormente solicitud de reunión por ley de Lobby, para cumplir procedimiento. Esta verificación se funda en lo expresado por ANDES S.A. que ya tenían solicitada ambas concesiones a fecha de la reunión de participación ciudadana, por Adenda en la ciudad de Copiapó, durante el mes de septiembre 2017. 1244
En adelante se realizan preguntas y observaciones, por visita a terreno realizada por Beyabi Chile Spa, este gerente y su equipo de apoyo de profesionales. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, la construcción del gasoducto incluye excavación del terreno generan una disminución de la densidad debido al esponjamiento, además de una alteración en la estructura tanto del suelo excavado como del contorno de la excavación debido a un reacomodo de tensiones internas. Junto con esto, al realizar el movimiento de tierra y remoldeo se pierde la humedad del terreno, la cual, si bien es muy baja para este sector, es la que brinda cohesión al terreno. Finalmente, las obras que generarán compactación del suelo, tales como la instalación de equipos o transporte de material y/o personal, modificarán las tensiones internas del suelo, su resistencia, porosidad y disponibilidad de agua del suelo. De acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, los suelos del área de influencia se caracterizan por un desarrollo incipiente, característica común entre los suelos de la zona árida y que se distribuyen desde la región de Atacama hacia el norte del país. Se distingue que la cordillera de la costa ha sido un elemento diferenciador en la formación de suelos, restringiendo la influencia marina respecto de los suelos del interior y, por otra parte, limitando la escorrentía de flujos aluviales provenientes de la cordillera de los Andes hacia el mar. En el borde costero se encuentran suelos arenosos y desestructurados, con abundante presencia de sedimentos marinos y rocas. Las arenas son resultado de la erosión de las olas a las rocas, las que luego de ser depositadas en la orilla, son transportadas por el viento hacia el interior. En la depresión intermedia, la formación de suelos se encuentra dominada por el movimiento aluvial de material, el cual luego de depositarse puede ser transportado por el viento, formándose extensas llanuras de material grueso a fino con agregación débil a nula. Sobre esta superficie se establece la vegetación que compone el desierto florido. En relación a este impacto, es posible señalar que se consideró como No significativo, debido a que, a pesar de sus características, el riesgo de erosión actual y potencial del suelo es bajo, debido a que las precipitaciones son casi nulas y de baja intensidad, por lo que los cambios que se producirán no son considerables respecto a la condición basal. En los Capítulos 3.A, 3.B, 4 y 5 del EIA y en los Anexos 3.B-1 y 4-1 del mismo y en el Capítulo 1 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre la Línea de Base y el presente impacto. En relación a las Medidas relevantes de los Planes de Contingecias y Emergencias, dado que el gasoducto ira bajo la superficie, el material excavado y depositado al costado podría fallar y generar un deslizamiento, así como también los taludes generados durante la excavación temporal de la zanja. Asimismo, la existencia de sitios a lo largo del trazado con material de acarreo sugiere la posibilidad de ocurrencia de una remoción en masa, ya sea de origen gravitatorio debido a las pendientes del terreno o de origen hídrico producto de aluviones, en todas sus fases. Este riesgo está presente durante las tres fases del proyecto, en los tramos en donde el gasoducto atraviesa quebradas o cercano a cerros con pendiente levemente mayor al resto del trazado. En estos sectores, se pueden producir remociones de origen gravitatorio o hídrico. Para esto, se tomarán las siguientes medidas de prevención: Identificación de quebradas con mayor potencial ante una remoción en masa- Estos puntos serán analizados para determinar su estabilidad y se determinará si es necesario mejorar su estabilidad mediante implementación de técnicas de contención de taludes. Junto con esto, durante la etapa de construcción, se excavará la zanja para la posterior colocación del gasoducto. Producto de la geometría de la zanja y las cargas superficiales asociadas al acopio de material excavado y al equipo utilizado durante la construcción, se pueden generar deslizamiento de suelo hacia la zanja, condicionando la seguridad de la obra. Debido a esto, se tomarán las siguientes medidas de prevención: Se verificará que se cumpla el ancho de seguridad entre la zanja y el material excavado a lo largo del trazado del gasoducto- Se verificará mediante un análisis de estabilidad que el talud cumple con su factor de seguridad correspondiente. Registro de quebradas identificadas con mayor potencial ante una remoción en masa y análisis de estabilidad asociados. Se dará aviso de inmediato al jefe de la obra quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia. Dependiendo de la magnitud 1245
del evento, se paralizarán inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuará a todo el personal, hasta áreas seguras. Sólo podrán activarse las faenas de construcción cuando la ONEMI o carabineros hayan informado al Jefe de Obras que el área se encuentra fuera de peligro. Se activará el Plan de Comunicaciones, que especifica según la magnitud del evento. La información se obtendrá de los organismos estatales (ONEMI, Intendencias, etc.). Inmediatamente se delimitará un área de restricción, donde sólo podrán ingresar personal entrenado. Personal entrenado, inspeccionará el lugar del accidente, verificando que no existan heridos en el área. En caso de registrarse heridos por este accidente, éstos serán llevados a un centro asistencial. Un Asesor en Seguridad y Salud Ocupacional, inspeccionará el área, demarcando las áreas de riesgo. El profesional determinará si es conveniente relocalizar las instalaciones. Si este fuera el caso, se informará a las autoridades pertinentes. Información (vía mail o teléfono) una vez tomadas las medidas para controlar y estabilizar (canalizar) la emergencia. Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias se presentan en el Capítulo 8 del EIA, el cual fue complementado en el Capítulo 9 de la Adenda, en el Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional. Consecutivamente, se informa que el Tipo de estructuras y emplazamientos de las instalaciones (provisorias y definitivas) darán cumplimiento a las especificaciones técnicas y requerimientos estructurales para estructuras de este tipo bajo normativa chilena, la que considera los riesgos de sismos. Se capacitará y entrenará a personal en labores de rescate y emergencia, los cuales deberán ser capacitados en forma anual; se apoyará en el departamento de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios respectivos. A modo general se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato de construcción que incluye un programa de comunicaciones el cual incluirá aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en seguridad y salud ocupacional del titular. Durante la fase de operación, contarán con un Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias, que incluirá las indicaciones que en esta materia establezca la RCA. El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales de resistencia sísmica. La elaboración y difusión de un Plan de Evacuación del Personal frente a riesgos por eventos naturales extremos, el que incluirá una clara identificación de los sectores mayormente susceptibles de ser afectados, así como de las zonas de seguridad del Proyecto en caso de manifestarse uno de estos riesgos. Todo el personal será capacitado en administración de prevención de riesgos, técnicas para la prevención de los riesgos, primeros auxilios, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia. Se demarcarán las áreas de evacuación dirigidas a la zona de seguridad que defina el Plan de Evacuación del Personal- Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para asegurar una rápida evacuación frente a sismos en caso de ser necesaria y de activarse el Plan de Emergencia- Se evitará ubicar materiales en altura sin medios de protección adecuado para evitar su caída u obstrucción de vías de evacuación frente a sismos- Se mantendrán planos de emergencias en las diferentes áreas de la instalación, en los cuales se identificarán las vías de escape, las zonas de seguridad y los equipos de extinción incendios. Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible para su fácil uso- Se realizarán simulacros de emergencia y se evaluará la respuesta del personal- Se activará una alarma, dependiendo de la magnitud del sismo, y si es pertinente se realizará la evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el Plan de evacuación del personal. Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. Se detalla las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias se presentan en el Capítulo 8 del EIA, el cual fue complementado en el Capítulo 9 de la Adenda, en el Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional.
A. OBSERVACIONES SIGNIFICATIVAS AL PROYECTO ANDES - “EL TERMINAL” 1246
(Imagen disponible en la página 6 de la observación ciudadana de Beyabi Chile SPA, subida al expediente electrónico del proyecto) Se basa en la observación realizada in situ o sector de influencia del TERMINAL,en borde costero afecto a influencia directa del proyecto, se considera inspección visual, no hubo avistamiento de tortuga en la bahía, y en la playa se evidenció escasa presencia de pasto marino. Al consultar a pescadores que laboran en ese lugar indican que el pasto se encuentra en la zona centro de la bahía,a profundidades entre 1y 5 metros. Ciertamente requiere de una inspección mucho más acabada y con equipos e instrumentos adecuados, para determinar su existencia actual, y por ende entregar un mapa de la distribución del pasto y de las diferentes especias marinas de la bahía. Preguntas y observaciones:
983- ¿Por qué presenta un proyecto, que no tiene otorgada o vigente la concesión marítima correspondiente? ¿Si está en trámite, en qué estatus está la solicitud concesión marítima? ¿Qué observaciones ha realizado la autoridad competente a dicha solicitud de la concesión marítima? Evaluación técnica de las observaciones: Se consideran las observaciones no pertinentes debido a que no hacen referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la concesión marítima del proyecto. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
984- ¿La plataforma que llega con el ducto hacia la FRSU, atraviesa sectores con presencia de pasto marino (Hetozostera Chilensis)? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos informar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 1247
del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
985- ¿Cuentan con las autorizaciones de la autoridad marítima y de la SEC, para la operación de este tipo de naves que transportan, almacenan, y re-gasifican? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado y conforme lo señala el artículo 8 de la Ley Nº 19.300, “Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento”. Así, en el presente proceso de evaluación ambiental se analizan todos los aspectos del proyecto que tengan relevancia ambiental. Dentro de estas, la operación de la nave que recepciona el GNL, lo almacena y regasifica, FSRU por sus siglas en inglés (Floating, Storage and Regasification Unit), y las demás instalaciones del Proyecto. Los demás permisos que requiera el proyecto para su construcción y operación, como concesiones de transporte de gas 1248
u otro que puedan ser requeridos por la SEC u otro organismo, no forman parte del presente proceso de evaluación ambiental, y deberán ser solicitados por el titular, de manera de cumplir con la legislación aplicable al Proyecto.
986- ¿Cuáles son las especificaciones técnicas de la tubería vertical, que conecta la plataforma de servicio con el gasoducto submarino e instalaciones auxiliares, y a qué norma se rigen? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que la tubería vertical o riser corresponde a la porción de gasoducto submarino que une el tramo que se emplaza sobre la plataforma de servicio con el tramo que se apoya contra el fondo marino. Es, por lo tanto, una porción vertical del gasoducto, y tal como se señala en el EIA Capítulo 1 Descripción de Proyecto, sección 1.5.1.1 literal ii Tabla 1-58 corresponde a una tubería de acero API 5L grado X 60 de 20’’ de diámetro y 15,88 mm de espesor, recubierta por Polietileno Tricapa, y con un flujo máximo de 10 MMm3 S/día. El riser se apoya en una estructura que a su vez se apoya en los pilotes de la Plataforma de Servicio.
Respecto a la normativa aplicable, las normas chilenas que rigen la construcción y operación del gasoducto son las siguientes:
• Decreto con Fuerza de Ley N°323 (DFL N°323/1931) del Ministerio del Interior, de 1931: "Ley de Servicios de Gas". • Decreto Supremo N°263 de 1995, (DS N°263/1995) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: "Aprueba Reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas". • Decreto Supremo N°280 de 2009 (DS N°280/2009) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: “Aprueba Reglamento de Seguridad para el Transporte y la Distribución de Gas de Red” • Decreto Supremo N°67 de 2004 (DS N°67/2004) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: "Aprueba reglamento de Servicio de Gas de Red". • Decreto Supremo N°66 de 2007 (DS N°66/2007) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: "Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas". • Resolución Exenta N° 8265 de 2015 (RE N° 8265/2015): “Establece Guía Metodológica para el Desarrollo e Implementación del Sistema de Gestión de Integridad de Redes”. • Norma Chilena NCh 2264 - 2014: “Gas Natural – Especificaciones”. • Norma Chilena NCh 2394 Of. 1999: “Gases licuados de petróleo y gas natural – Ensayo de Olor”.
987- ¿De qué materiales están hechos el ducto / gasoducto submarino? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que en el EIA Capítulo 1 Descripción de Proyecto, sección 1.5.1.1 literal ii Tabla 1-58 se señala que el gasoducto submarino corresponde a una tubería de acero API 5L grado X 60 de 20’’ de diámetro y 15,88 mm de espesor.
988- ¿De qué materiales están recubiertos el ducto / gasoducto submarino? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. Respecto a lo observado podemos indicar que el gasoducto es de acero de 15,88 mm de espesor. Cuenta con un recubrimiento tricapa de polietileno reforzado como protección contra la corrosión y abrasión, con un recubrimiento de hormigón de 80 mm de espesor y, por último, de manera adicional, también cuenta con una manta de hormigón para protegerlo de potenciales golpes producto de terceros, como por ejemplo las anclas de las embarcaciones. En la Figura 1-41 se muestra un esquema de los elementos de protección del gasoducto submarino. Esta manta, además, le da estabilidad adicional contra corrientes extremas, como aquellas inducidas por un tsunami. 1249
989- ¿El Gasoducto submarino y rampa de accesos a plataforma de servicios atraviesan zonas con presencia de pasto marino (Hetozostera Chilensis)? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la construcción del gasoducto submarino no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento, producirá una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante primavera (de acuerdo a la Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos presentada en el Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación mencionada, durante invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el noreste (NE) del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino, por lo tanto, no se estima un impacto significativo sobre la especie Zostera chilensis (Pasto Marino) no estableciéndose medidas de mitigación, compensación o reparación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
990-¿Cuáles son las medidas de contención y/o mitigación, frente a una fuga de gas, en el ducto submarino? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al plan de prevención de contigencias y emergencia. Respecto a lo observado, podemos indicar que en caso de una potencial fuga de gas en el gasoducto submarino, las válvulas ubicadas sobre la plataforma de operación y servicios y la primera válvula en tierra (V1) se cierran automáticamente. Se hace notar que el gasoducto está monitoreado por sensores que detectan diferenciales en el flujo (Caudal, presión), por lo que ante una variación no esperada, el automatismo opera inmediatamente.
Luego, el operador declarará la fuga, y se aislará el sector en problemas, para evitar que el gas pueda ocasionar algún tipo de riesgo, hasta que se supere la emergencia.
991- ANDES S.A. exhibieron video del tipo de tronaduras de bajo impacto que usarán, no obstante existe oficio de SERNAPESCA que realiza insistente observación al titular, y que reitera incumplimiento, del uso de tronaduras, (reconocido por el Titular en reunión de participación ciudadana) según ordinario Nº 6794, de fecha 12 julio del 2017. Dado que el Titular de proyecto 1250
insiste en el uso de tronaduras, ¿estaría dispuesto a pagar la multa, para llevar a cabo su operación? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y posibles impactos ambientales. Respecto a lo observado, podemos indicar que el proyecto utilizará tronaduras de bajo impacto en el proceso constructivo, las cuales han sido debidamente evaluadas durante el proceso ambiental. Se hace notar que la ley general de pesca y acuicultura sanciona la pesca mediante explosivos, actividad que el proyecto no contempla.
992-¿El Titular del proyecto ha informado la detección de tortugas marinas en la bahía, de haberlas detectado cuál fue el procedimiento adoptado por el titular? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
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Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases.
Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación.
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en 1252
evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses).
Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.”
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el 1253
control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
993- El Titular del proyecto ante la eliminación de la estación de servicio que interactuaba entre el FSRU Y EL BORDE COSTERO PARA EL INTERCAMBIO DE INSUMOS, RESIDUOS Y SERVICIOS, y proponer las instalaciones del Puerto de Caldera ¿cuenta con las autorizaciones de la Gobernación Marítima para operar un buque de estas características en la bahía del puerto de Caldera? ¿El Titular del Proyecto no ha indicado el punto donde se produciría el intercambio, dado que requeriría necesariamente el acercamiento del buque a la costa e instalaciones portuarias? Si el punto de intercambio de insumos, residuos y servicios se realiza en el mar, ¿existen autorizaciones pertinentes de las autoridades? ¿El puerto de Caldera cuenta con las certificaciones y los permisos requeridos para prestar este tipo de servicios? ¿Cuáles serán las medidas de contingencia y mitigación en caso de producirse un accidente en el intercambio de insumos, residuos y servicios en el mar? ¿Tiene conciencia que todo ese tramo o circuito marino, 2 a 3 veces a la semana como indica Seremi Salud, sería un riesgo potencial permanente a toda la costa y afectaría a terceros entre la bahía de Chasco a Puerto Caldera? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que la Estación de Servicio y Operación correspondía a una obra necesaria de forma exclusiva para la fase de operación del proyecto, cuyo objetivo era facilitar el suministro de insumos, retiro de residuos y transporte de recambio de la tripulación del FSRU. Su eliminación disminuye las obras a ser construidas en la fase de construcción, y representa una modificación a las actividades de la fase de operación, que no contempla la instalación de ninguna nueva obra asociada, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar, puesto que en su lugar se utilizarán las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A, para la operatividad del Proyecto. Cabe señalar, que la fase de operación del proyecto sólo contempla modificaciones en lo asociado a las “Actividades de apoyo al FSRU”, que incluyen la transferencia de carga, asociada el embarque de los insumos necesarios para la operación, y al retiro de residuos sólidos y líquidos; y el embarque y desembarque periódico de la tripulación del FSRU.
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Respecto de la transferencia de carga, esta corresponde a la carga de insumos para la atención del Terminal y la descarga de residuos desde el FSRU, la cual se efectuará a través de contenedores sellados. Para la transferencia de carga se utilizará una Gabarra de Servicio, embarcación que corresponde a una lancha autopropulsada de dimensiones menores, de uso común en los servicios de atención a terminales y naves en Chile. Una vez entre en operación el proyecto, se dispondrá de una gabarra para realizar este servicio semanal entre Bahía Chascos y Caldera y viceversa. Para el transporte marítimo se ha definido una ruta de navegación, la cual tiene aproximadamente 100 km entre el muelle Punta Caleta y la FSRU, encontrándose fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Esta ruta será utilizada por todos los trayectos marítimos realizados por el proyecto. El detalle de la ruta de navegación establecida se adjunta en el Anexo 3.4 de la Adenda Complementaria, en formato KMZ y SHP, en coordenadas UTM, Datum WGS- 84, Huso 19s. El detalle del flujo de embarcaciones se adjunta en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria.
Los residuos se trasladarán desde el FSRU ubicado en Bahía Chascos, al Muelle Punta Caleta, a lo largo de la ruta definida para esta actividad, que como se señala anteriormente, se ubica fuera de las 5 millas marinas establecidas para la pesca artesanal. Los residuos vendrán en contenedores especiales sellados, los cuales permitirán el uso de un camión grúa para su descarga. Los residuos serán trasladados a un sitio de disposición final por un camión de hasta 45 ton, el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes. Se precisa que en estas instalaciones no se contempla el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de residuos. El transporte de residuos tendrá una frecuencia de viajes de 1 vez por semana, utilizando la ruta ya descrita. Cabe señalar que la gabarra utilizada para esta actividad corresponde a la misma utilizada en la carga de insumos, la cual en el viaje de ida hacia el FSRU lleva los insumos, y en el viaje de vuelta, trae los residuos generados.
En forma periódica se irán realizando cambios de turno de la tripulación del FSRU, los que se realizarán en un número variable dependiendo de las condiciones operacionales del FSRU. Sin embargo, se señala que en ningún caso se reemplazará la totalidad de la tripulación (40 tripulantes) en un solo cambio de turno. La tripulación de oficiales permanece en el FSRU en promedio 3 meses. Para el traslado de la tripulación, tanto la que termina su turno como la que lo comienza, se utilizará una embarcación tipo Lancha de Pilotos o similar, para el traslado desde y hacia el FSRU.
En relación a la fase de cierre, ésta también se ajusta a la modificación diseñada para la fase se operación (en cuanto a que no se construirá la Estación de Servicio y Operación), y se llevará cabo desde el muelle Punta Caleta, desde donde - al igual que durante operación -, se realizará el suministro de insumos, retiro de residuos y materiales y el transporte de personal, sin ser necesaria la instalación de ninguna nueva obra, ya sea en Bahía Chascos o en otro lugar.
Cabe señalar que las instalaciones del Muelle Punta Caleta, fueron construidas en 1992 y su funcionalidad principalmente es de transferencia de carga de naves portacontenedores y graneles sólidos, además de rancho y atención a naves (provisión de insumos y retiros de desechos). De todas formas, se precisa que en estas instalaciones no se contempla la construcción de ninguna obra, así como tampoco se considera el almacenamiento de ningún tipo de sustancia y/o residuo, utilizándolas de forma exclusiva para la transferencia de carga y embarque de personal. Se destaca que el Muelle Punta Caleta puede atender naves con una Eslora máxima de 222 m y un calado de 11,18 m.
994- Se requiere que Puerto Caldera y Andes S.A. realicen un Contrato-Promesa de Servicio por escritura pública, debidamente inscrita en el conservador correspondiente, ya que NO puede sostenerse un proyecto de tamaña magnitud, en una mera carta de perfectibilidad. Y como tal dice Seremi de Salud, cito: “En anexo 1-3, el Titular presenta Carta Factibilidad del Puerto de Caldera, donde se señala que sus instalaciones tienen o tendrán certificaciones sanitarias, 1255
ambientales y otras para realizar atención en Terminal Marítimo de la Nave FSRU correspondiente al retiro de residuos domiciliarios y asimilables, industriales y residuos líquidos, manejados por empresas especializadas, según normativa Buques MARPOL 73/78 de instalaciones portuarias y MEPC Circ. 834/2014; considerando que sólo ha presentado una carta de compromiso de relaciones de servicios y comerciales, se solicita dejar establecido en la presente evaluación que una vez iniciado el proyecto con el hito de inicio de la fase de construcción presente la documentación necesaria que el Puerto de Caldera mantiene las autorizaciones ambientales y sanitarias para prestar estos Servicios de lo contrario presentar otra alternativa con las autorizaciones vigentes en cumplimiento a la normativa”. Se solicita, que tenga a disposición la RCA de Puerto Caldera, para brindar este servicio a Andes S.A. y se evalué su impacto ambiental, aunque sea un tercero quien preste este servicio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto. En relación a la observación planteada, se hace presente que la consulta formulada por la Seremi de Salud de la Región de Atacama, ha sido recogida en el punto 3.4 del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, de fecha 22 de septiembre de 2017 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, siendo respondida por el Titular en Adenda de fecha 28 de agosto de 2018 en los siguientes términos: “Se entregará la información solicitada de la instancia correspondiente, una vez obtenida la RCA. En relación a la fase de operación y cierre, el retiro de los residuos peligrosos generados en la FSRU será por medio de una Gabarra a la cual se le transferirán los residuos en contenedores especiales sellados, según se describe en detalle en respuesta a pregunta 3.2.a. La Gabarra se dirigirá luego al Muelle Punta Caleta, de propiedad de Puerto Caldera S.A., ubicado en el puerto de Caldera, en donde mediante un camión grúa se descargarán los contenedores a un camión – perteneciente a una empresa autorizada, tal como se señala más adelante - que los llevara a destino final en tierra. Las instalaciones del Muelle Punta Caleta, fueron construidas en 1992 y su funcionalidad principalmente es de transferencia de carga de naves portacontenedores y atención a naves (provisión de insumos y retiros de desechos). La Figura 3-16 de la respuesta, muestra imágenes del terminal Punta Caleta realizando transferencia de Contenedores, Carga a Granel, e incluso atendiendo una nave de la Armada de Chile, donde se destaca que el Muelle Punta Caleta puede atender naves con una Eslora máxima de 222 m y un calado de 11,18 m. Cabe señalar que el retiro de residuos se encontrará a cargo de la empresa Stericycle u otra con similares características, que cuente con los planes de contingencia, y los permisos asociados para la ejecución de los servicios de manejo de residuos por vía marítima y terrestre. Por otro lado, respecto del suministro de combustible éste no presenta modificaciones respecto a lo presentado en el EIA, se realizará mediante un barco autorizado, el cual proveerá de Diésel Marino (ver hoja de seguridad en Anexo 6.1 de la presente Adenda) al FSRU de forma semestral, el cual será utilizado para encender el piloto de motores y caldera. Se estima el consumo de 1 m3 /día para el piloto.” Sobre la respuesta otorgada la Autoridad Sanitaria Regional se pronunció conforme mediante ORD. Nº 2464 de fecha 29 de septiembre de 2018.
995- Debe aumentar la periodicidad de retiro de residuos domiciliarios a lo menos 1 a 2 veces por semana. El cual no debe quedar fuera de la evaluación de impacto ambiental ya que es parte del proyecto, aun si lo realiza un tercero. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que, tal como fue señalado en el Capítulo 1 de la Adenda (respuesta a observación 1.4.k), el retiro de los residuos domiciliarios generados en el sector Terminal se realizará de forma periódica, dos veces por semana durante la construcción, y de acuerdo a la normativa MARPOL para las fases de operación y cierre.
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B. OBSERVACIONES AL PROYECTO ANDES - “GASODUCTO” (Imagen disponible en la página 9 de la observación ciudadana de Beyabi Chile SPA, subida al expediente electrónico del proyecto) 996- En visita a terreno, se realizó inspección visual y con GPS, siguiendo parte del tramo del gasoducto terrestre, con la finalidad de encontrar algún hallazgo o desviaciones al estudio de impacto ambiental presentado por ANDES S.A. y apoyo Google Earth para superponer información relevante y sensible, cotejando los datos incorporados en proyecto de trazado gasoducto terrestre. Preguntas y observaciones: 1) Se solicita pueda proveer y se tenga a la vista las servidumbres ya sea por acuerdo o por sentencia, con bienes nacionales y/o particulares, debidamente escrituradas e inscritas en conservador, asociadas al gasoducto desde el punto SG-1 hasta SG-134, dado los im 2) Pactos ambientales que se pudiesen ocasionar, y así asignar corresponsabilidades solidarias. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de propiedad. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Hacer presente que la autorización de funcionamiento ambiental en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
997- Tener a la vista la autorización de la Dirección de Vialidad Atacama, con la siguiente documentación de respaldo presentada a dicha repartición pública: Memoria explicativa del proyecto, Especificaciones Técnicas, Diseño Geométrico, Especificaciones Ambientales y Seguridad Vial. Caso de camino acceso a SG-7 de trazado de gasoducto terrestre, dado su impacto ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de propiedad. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Hacer presente que la autorización de funcionamiento ambiental en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
998- Se requiere que ANDES S.A. explique con qué autorización realizaría el cruce de gasoducto terrestre a la línea férrea cercana al punto SG-55, según coordenadas UTM, Datum WGS84 - 343389,28-E y 6912569,47-N, poniendo a la vista las gestiones y documentación formal de su pertinencia técnica, jurídica y administrativa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de propiedad. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto 1257
ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Hacer presente que la autorización de funcionamiento ambiental en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
999- La empresa ANDES S.A. ante una eventual fuga de gas en cualquier punto de los 90 kilómetros del gasoducto terrestre, ya sea por fisuras, o roturas provocadas por un evento sísmico. ¿Se han tomado medidas de emergencia para este escenario?, siguiendo la misma línea, el análisis de ingeniería sísmica y condiciones de suelo de tipo aluvial de la zona afecta al trazado del gasoducto, ¿serían las mejores condiciones y ubicación para instalar dicho gasoducto? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de propiedad. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Hacer presente que la autorización de funcionamiento ambiental en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
1.000- Se solicita conteste y ponga a la vista en qué si existe solicitud de concesión de transporte, diga en qué etapa del trámite de solicitud de la concesión de transporte de Gas, está a la fecha, y si existe observaciones técnicas del SEC. Ya que se sabe que la otorga el presidente de la República. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de propiedad. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Hacer presente que la autorización de funcionamiento ambiental en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
1.001- Es necesario pueda poner a disposición y a la vista las autorizaciones o permiso sectorial de la DGA, sobre las 33 quebradas identificadas por la misma empresa, en todo el tramo del trazado del gasoducto terrestre. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de propiedad. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto 1258
ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Hacer presente que la autorización de funcionamiento ambiental en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución.
1.002- Existe clara evidencia de conflicto por terrenos, cómo puede garantizar la empresa dueña del proyecto, que este tema no sea determinante para la ejecución efectiva de dicho proyecto, ya que permite suponer, que la especulación de terrenos sería una debilidad para cualquier tipo de proyectos que se asienten, en terrenos superficiales en conflicto. Se solicita pueda tener a la vista la titularidad por escritura pública de dichos terrenos superficiales. Evaluación técnica de las observaciones: Se consideran ambas observaciones no pertinentes debido a que no hacen referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a propiedad y especulación de tierras, y un posible conflicto por terrenos que pueda afectar la ejecución efectiva del proyecto. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental.
1.003- Que establezca en detalle lista de eventuales interesados y/o afectados por servidumbre negativa, con nombre, rut y actividad productiva. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio en tanto refiere a aspectos de propiedad. Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas.
1.004- Se solicita tener a la vista, la autorización oficial de cualquier intervención al desierto florido, en los puntos asociados al trazado del gasoducto terrestre, ya sea remoción de zona y construcción de camino de acceso a punto SG-7 del trazado en cuestión (evidencia fotográfica). (Fotografías disponibles en la página 11 de la observación ciudadana de Beyabi Chile SPA, subida al expediente electrónico del proyecto) Fotografía 1: Vista de intervención punto SG-7. Fotografía 2: Punto medio SG-7, afectación a lo menos de 540 m2 de Desierto Florido. Fotografía 3: Construcción de camino 230 m de largo x 8 m de ancho, que permite acceso a pto. SG-7 del trazado del gasoducto terrestre. Fotografía 4: Evidencia de huella de maquinaria industrial, se presume uso maquinaria industrial – ruga. Fotografía 5: Escombros repartidos en el sector del punto SG-7 del trazado de gasoducto terrestre. 1259
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que el Proyecto debe dar inicio a sus actividades una vez obtenida todas las autorizaciones correspondientes, las cuales consideran tanto aspectos técnicos como ambientales, de carácter general como sectorial. Así, el titular sólo procederá a ejecutar su proyecto en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable, la cual corresponde a la autorización ambiental oficial necesaria para su ejecución, junto a aquellos permisos de carácter sectorial. De acuerdo con lo informado por el titular, las actividades indicadas en la observación no corresponden al Proyecto ni han sido ejecutadas por éste.
1.005- C. OBSERVACIONES AL PROYECTO ANDES - “CENTRAL” Para este caso, no se visitó el lugar por lo que no aplica realizar observaciones, asociadas a la visita, solo observaciones y preguntas generales. Preguntas y observaciones generales: Se solicita pueda proveer y se tenga a la vista la solicitud concesión eléctrica correspondiente, y en qué estatus se encuentra a la fecha. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a la concesión eléctrica correspondiente. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
1.006- La inyección al SIC, está asociado a una factibilidad económica y recuperación de la inversión, por tanto: a) ¿Cuenta con la formalidad como calidad de proveedor al Sistema Interconectado Central? b) ¿Cuál es el TIR y VAN del proyecto? c) ¿En qué año se recupera la inversión? d) Según análisis de ANDES S.A., ¿en qué % se reducirían las cuentas de electricidad domiciliaria de los atacameños, con la incorporación de este proyecto a partir del año 1 a año 8, lo puede comprometer? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a factibilidad económica, recuperación de la inversión por parte del proyecto y una posible reducción de los precios de las cuentas de electricidad domiciliaria de los atacameños. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por ende, los aspectos mencionados por el observante no tienen carácter ambiental.
1.007- OBSERVACIONES CIUDADANAS A CRITERIOS APLICADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SECRETARÍAS MINISTERIALES 1260
SEREMI TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES Oficios 585 y 386 Se establece claramente como contestada CONFORME, no obstante, no queda claro si el cruce a línea ferroviaria y a Panamericana, que indica proyecto, debiese realizar un pronunciamiento al particular. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012. Además, cuando un pronunciamiento está CONFORME significa que dicho servicio se pronuncia conforme respecto a todo lo indicado por el titular, ya sea en el EIA, Adenda o documento correspondiente, incluidos los aspectos mencionados por el observante, como son el cruce de la línea ferroviaria y Ruta 5.
1.008- SERNATUR Oficios 179 y 085 Se identifica la no contestación tanto primer oficio, como en la insistencia de oficio de la Adenda, existe evidencia clara e irrefutable de GRAVE INTERVENCIÓN HUMANA, del desierto florido, con maquinaria en punto SG-7 (Coordenadas UTM, 307.673,00 E y 6.934.158,00 N), del trazado del gaseoducto terrestre, lo cual amerita denuncia fiscal, y multas correspondientes, se requiere inspección de todo el trazado desde SG-1 hasta SG-134. Esto altera no solo el paisajismo como bien se pronuncia el servicio, sino que existe grave daño e intervención al DESIERTO FLORIDO, en a lo menos en el punto SG-7 visitado, con fecha 7 de septiembre 2017. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012. Respecto a la “grave intervención humana del desierto florido” señalada por el observante, esta no forma parte de la evaluación ambiental del proyecto en cuestión y tampoco existe evidencia de que el Titular sea responsable de ese hecho, por lo que se recomienda que dicha denuncia sea interpuesta por el mismo observante (en su calidad de testigo) ante el organismo competente, que sería CONAF en este caso.
1.009- SEC Oficio 283 y oficio no disponible a 10 de septiembre de 2017 Amerita investigación si corresponde a falta administrativa grave, u omisión no intencionada, ya que si cuenta con las facultades y competencias según ley 18.410, art. 3, inc. 2, letra b, Nº 8,9,13,28, el pronunciamiento del oficio 283, dado que DEBE, realizar observaciones, teniendo competencias, tanto en el gaseoducto submarino como terrestre, se solicita que Contraloría General de la República, se pronuncie y fiscalice el actuar administrativo de dicha repartición pública. Ya que es justamente por este servicio que se inicia trámite de CONSESIÓN DE TRANSPORTE DE GAS, y presentar informe técnico del SEC, al ministerio de Energía, y solo el Presidente de la República otorga dicha concesión de Transporte de Gas. Como también la solicitud de Concesión de electricidad. Por tanto, debe considerar un pronunciamiento especial en el oficio de observación a la Adenda, sobre descargas, tipo de tuberías, del gasoducto marino, y terrestre, informe de pruebas y ensayos aplicables a dicho proyecto, residuos de sal, etc. Debe presentar a la vista la solicitud de trámite de concesión de transporte y etapa del trámite de este. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia 1261
ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que las materias mencionadas por el observante (tales como la concesión de transporte de gas y de electricidad) son de carácter sectorial y su normativa legal vigente, la cual es citada por el OAECA en su oficio, debe ser cumplida a cabalidad por el proyecto.
1.010- SEREMI ENERGÍA Oficios 77 y 49 Es notorio la falta de prolijidad, solo haciendo observación a que siga la política energética 2050 y que el uso del Gas Natural emite a lo menos un 60% menos de Dióxido de carbono, que es información pública. Sí es importante que esta secretaría ministerial realice observaciones sobre el estatus de la concesión de transporte, y realice su observación en materia administrativa y ambiental, dado que esta debe provenir desde la SEC, y luego al Ministerio de Energía, para su resolución y aprobación por el Presidente de la República, lo cual no hace mención. Además, es necesario que esta Secretaría Ministerial de Energía, tenga a mano la cantidad de CO2 que emite actualmente la Región de Atacama, y consulte a la Empresa cuánto será el aporte de emisiones de CO2 anual y toda la vida del proyecto a la región, sin perjuicio de otras emisiones ya sea de SAO, óxido Nitrógeno, etc. Y cómo afectaría en términos de trazabilidad o huella de carbono a los productos agrícolas que se exportan actualmente y en el futuro. Por la incorporación de Energía en base a Gas Natural a nuestra región. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012. En este sentido es necesario aclarar que los aspectos relacionados con emisiones atmosféricas (CO2, etc.) no forman parte de las competencias de la Seremi de Energía, sino que corresponden a las competencias de las Seremías de Medio Ambiente y Salud.
1.011- SEREMI SALUD Oficios 1780, 1804 y 1532 En primera instancia, es raro que se declare conforme en oficio 1780 esta Secretaría Ministerial de Salud, que claramente rectifica en Adenda en oficio 1532, entre otras con una serie de observaciones en materia de residuos, como Aceite Motor, empresa Corponor, año 2013; P602 Desengrasante limpiador neutro, empresa Praxis Lab, año 2010; Marine Diesel Oil, empresa BP, año 1996; Carbon Remover, empresa OCN, 2010; Hipoclorito de Calcio, Furjian Shan S.A., año 2009; Pinturas en Aerosol, Tricolor S.A., año 2008; Esmaltes sintéticos, SIPA, año 2009, asociada a la incorporación de fichas de seguridad de estos productos. Entre otras observaciones aplicables y pertinentes. Solicita Corregir y/o rectificar diversos alcances a su competencia al Titular del Proyecto ANDES LGN. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012. En este sentido es necesario aclarar que en ORD. Nº 1780, la Seremi de Salud se declara conforme al acta de reunión Nº 89, publicada en el expediente electrónico del proyecto. En los ORD. Nº 1804 y 1532, dicho OAECA se pronuncia con observaciones al EIA y a la Adenda, respectivamente.
1.012- SISS Oficio 313 y oficio no disponible a 10 de septiembre de 2017 1262
La competencia no aplica, ya que solo se encarga de: la fijación de tarifas por los servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas que prestan las empresas sanitarias; el otorgamiento de concesiones de servicios sanitarios; la fiscalización de las empresas sanitarias, particularmente respecto de la calidad del servicio prestado; la fiscalización de los establecimientos industriales generadores de residuos industriales líquidos Riles, que efectúan descargas a las redes públicas de alcantarillado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que el pronunciamiento de dicho OAECA se enmarca según lo indicado por el artículo 24 del D.S. Nº 40/2012.
1.013- SEREMI DESARROLLO SOCIAL Oficios 697, 698 y 548 Llama la atención que se declare conforme en primera instancia, y luego realice en Adenda, similares observaciones, se entiende que anteriormente no estaban subsanadas estas observaciones. Es necesario que se establezca un programa de relaciones comunitarias, y compromiso real de la empresa bajo el estándar de RSE. Y que se incluya al sindicato tripulantes artesanales nº 1 de Caldera y a la Comunidad Bahía Salada (caleta Maldonado), ya que en Participación Ciudadana del mes de septiembre expresaron que no se les había consultado ni incorporado a consultas por parte de Andes S.A. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012. En este sentido es necesario aclarar que en ORD. Nº 698, la Seremi de Desarrollo Social se declara conforme al acta de reunión Nº 89, publicada en el expediente electrónico del proyecto. En los ORD. Nº 697 y 548, dicho OAECA se pronuncia con observaciones al EIA y a la Adenda, respectivamente. Respecto a la evaluación de medio humano, esta se puede consultar en la Tabla 6.3 del presente documento.
1.014- DGA Oficios 471 y 326 Fueron muy claras las observaciones, se entiende que la empresa cumplirá previo a la ejecución de las obras, cumplir con el artículo 171 del Código de Aguas, para cualquier intervención de cauces. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.015- SERNAGEOMIN Oficios 5858 y 3721 Se declara conforme, mas es necesario poder verificar este pronunciamiento, con la documentación solicitada al titular, para su revisión. Se esperaba observaciones de carácter estudios geológicos que debiese realizar la empresa, fracturas de rocas, quebradas o fallas geológicas, que brindaran algún tipo consideraciones a la integridad del gasoducto submarino y terrestre en caso de sismo en el sector, para eventuales fugas por rotura de tubería de gas, con evidente daño al medio ambiente. 1263
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.016- MOP Oficios 653 y 382 Es necesario tener a la vista para su factibilidad y autorización a la Dirección de Vialidad Atacama, la siguiente documentación: Memoria explicativa del proyecto, Especificaciones Técnicas, Diseño Geométrico, Especificaciones Ambientales y Seguridad Vial. Solicitar situación actual de “camino de acceso” (aclarar huella, sendero o camino) a punto SG-7. Saber si tiene competencia para pronunciarse por cruce de gasoducto a línea férrea, como cruce gasoducto a Panamericana Norte. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.017- SAG Oficios 572 y 413 Excelentes observaciones, y dan cabal cumplimiento con sus competencias, solo se agregaría que se solicite un SIG de toda la flora y fauna afectada por el proyecto, con su correspondiente plan de manejo. Si bien aún no se pronuncia conforme, esta repartición realizó una serie de observaciones, que por la integridad de la flora y fauna en zona afecta, deberá ser muy rigurosa en cada respuesta que entrega la empresa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.018-CONAF Oficios 95-EA/2016 y 45-EA/2017 Muy buenas observaciones, para el caso sólo puede hacerse una vez que está aprobado por CONAF el respectivo Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir Formaciones Xerofíticas, además es necesario que esta repartición pública recoja denuncia del punto SG-7, y fiscalice desde el SG-1 hasta el SG-134 del trazado del gasoducto terrestre. Y verifique si se atenta con lo descrito en la Resolución Exenta General Nº 483 del 24.09.2015 del Gobierno Regional de Atacama, que actualiza la Resolución Exenta Nº 643/1997 sobre Protección del Desierto Florido. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el 1264
artículo 35 del D.S. 40/2012. Respecto a la denuncia hecha por el observante ciudadano, esta debe ser presentada directamente a CONAF.
1.019- MUNICIPALIDAD CALDERA Oficios 1010 y 2058 Si bien no es su alcance en bahía Chascos, establece muy responsablemente solicitando al SEA, el principio de Precaución de la LGBMA. Solicitando al Titular documentos y certificados que acrediten la facultad del puerto Caldera, y los planes de contingencias y de emergencias correspondientes. Mas corresponde atienda el impacto ambiental que producirá la eliminación de la estación de servicio, dado que el traslado de residuos líquidos, etc., si impactará a su comuna y borde costero de su interés directo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.020- SERNAPESCA Oficios 5932, 306, 6794 y 222 Es justamente la observación de este servicio, que justifica la Adenda, respecto a la recomendación de la EPA, cito: “Sobre el punto anterior, según informa la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos), la probabilidad de captación de organismos vivos aumenta en la medida que la velocidad de succión supere los 0,15 m/s (US EPA, 2014, pág. 108; US EPA, 2014, pág. 6_66; EPRI, 2000; Tetra Tech Inc, 2008). En este caso en particular, el Titular propone ejercer una velocidad de captación en dos puntos (estribor y babor) que duplica en 2,56 veces el máximo recomendado por la EPA”. Es necesario establecer si los impactos del EIA, han considerado informe técnico (R.Pesq.) Nº 36/10, sobre el plan de manejo de bahía Chasco. Es necesario establecer si se cursó multa establecida al uso de tronaduras no autorizadas en el trazado gasoducto submarino, lo que evidencia un delito, más que una mala práctica. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012. También se hace la aclaración que los oficios Nº 306 y 222 fueron emitidos por la SUBPESCA y no por SERNAPESCA. Respecto a la posible multa a la que se refiere el observante ciudadano, esta escapa del ámbito de la evaluación ambiental del proyecto, por lo que se le recomienda que aclare dicha situación con el servicio público aludido.
1.021- DOH Oficios 594 y 485 Sin observaciones Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012. 1265
1.022-CONADI Oficios 657 y 437 Las comunidades indígenas de Llanos de lagarto y Canto del agua, es necesario si existen compromisos y acuerdos formales entre ANDES S.A. y estas comunidades. Además, se indica que el Titular no incorpora anexo 12-1 sobre compromisos ambientales voluntarios las medidas de “atravieso especial de la ruta C-455” y “habilitación de pasarelas en zanjas de excavación”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012. Respecto a los compromisos ambientales voluntarios, estos se pueden consultar en el punto 11 del presente documento.
1.023- SEREMI AGRICULTURA Oficios 286 y 149 Es necesaria disponer si la empresa está dispuesta a acogerse a metodología de INIA para el resguardo de las especies con la recolección de bulbos, semillas y rizomas, entendiendo que la línea base, debido a las precipitaciones de mayo 2017, activaron la germinación del fenómeno desierto florido. Esta Seremi no se pronuncia ni realiza observación, a los potenciales impactos de trazas de dióxido de carbono, que afectarían eventualmente a los productos agrícolas de exportación, bajo requisito actual y futuro de huella de carbono para los productos hortalizas, frutas y verduras. Que afecten a la región. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.024-SEREMI MINERÍA Oficio 362 y oficio no disponible a 10 de septiembre de 2017 No realiza observación sobre eventuales servidumbres negativas que pudiesen afectar a eventuales productores mineros. Ni pronuncia observaciones de orden geológico. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.025- MUNICIPALIDAD VALLENAR Oficios 1614 y 1275 Se debe tener a la vista la justificación de dicho pronunciamiento conforme, dada las observaciones presentadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se 1266
enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.026- MUNICIPALIDAD COPIAPÓ Oficios 14155 y 12089 Este municipio dada su competencia en el plan regulador vigente, indica que dichas instalaciones de faenas no se ajustan al uso del suelo para el sector Bahía salado Zona Mixta Balneario - Turismo. La Adenda no se hace cargo de plan de manejo biológico del sector central que afecta Área protegida de Atacama, correspondiente a Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad Desierto Florido. Es por tanto sea este municipio quien constate en terreno, de la fiscalización de responsabilizar a quien corresponda por el daño provocado en el punto de gaseoducto terrestre SG-7 y eventualmente los puntos de dicho trazado desde el SG1 al SG-15. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.027- GOBERNACIÓN MARÍTIMA Oficios 80 y 12600.50 Observaciones muy técnicas que deberá abordar y subsanar la empresa Andes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.028- SEREMI MEDIO AMBIENTE Oficios 512 y 341 Su observación a la utilización de huella de servicio debe incluir emisiones en la modelación de calidad de aire. Insistiendo al Titular ingresar al modelo de calidad de aire las emisiones en varios alcances del proyecto que generan diversas emisiones. Desde el Terminal, gasoducto y Central. Se insiste sobre el oficio 512 no contestado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.029- SERVIU Oficio 1142 y 713 Hace especial énfasis en observaciones con alcances a medidas de emergencia Tsumani, que proponga mayores medidas a la red de gasoducto para no afectar al desierto florido, en caso de derrame mayores medidas de seguridad, limpieza total y mitigación. Además, que se conecte en zona industrial dicho ducto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia 1267
ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.030- GORE Oficios 854 y 498 Es necesario tener a la vista las observaciones subsanadas del oficio 854, dado que en Adenda de oficio 498 aparece con pronunciamiento conforme, lo que se supone mayor análisis al criterio aplicado en el segundo oficio. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.031- CONSEJO MONUMENTOS Oficios 3376 y 3128 Si bien observa el cuidado paleontológico, y estable la existencia, se debe requerir un SIG con dichos lugares ya conocidos como de interés arqueológico y paleontológico, sin perjuicio de los hallazgos que eventualmente aparezcan en la ejecución de las obras. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al pronunciamiento de un Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA) en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. Respecto a lo indicado, se informa que los pronunciamientos de dicho OAECA se enmarcan en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012.
1.032- Existe una clara tendencia administrativa, que la evaluación de algunos servicios o reparticiones públicas simplemente no cumple con lo que espera la ciudadanía atacameña, lo que deja entredicho alguno de sus pronunciamientos y observaciones, requiriendo mayores antecedentes para justificar el criterio aplicado. No obstante es justamente el SEA, que se hace cargo de analizar en profundidad de la casi totalidad de los alcances ambientales negativos del proyecto ANDES LGN, que deberán ser subsanados, que a fecha de hoy este proyecto debiese rechazarse, por las malas prácticas evidenciadas, principalmente por intervención al desierto florido, lo que amerita sanción social y ciudadana, el uso de tronaduras delito que deberá ser aclarado por el Titular ya sea con pago de multa o presidio menor o simplemente desdecirse del uso de tronadura ya sea de bajo impacto, nuevas tecnología de tronaduras (la ley no hace distinción, no se debe usar “tronaduras”),entre otras, desde el punto de vista certeza jurídica la situación de los terrenos emplazados, que en definitiva no garantiza la titularidad de estos, y menos la ejecución del proyecto. Lamentablemente tendría características especulativas dicho proyecto en este sentido, y que tienen su alcance ambiental. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. En este sentido, las observaciones realizadas por los servicios públicos con competencia ambiental deben enmarcarse en el ámbito de sus competencias (definidas en la ley orgánica que crea dicho servicio público), incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde; tal como señala el artículo 35 del D.S. 40/2012. Por lo anterior, ni la Ley 19.300 ni el Reglamento del SEIA hacen referencia alguna a que los pronunciamientos de los servicios públicos deban cumplir con lo que espera la ciudadanía. 1268
Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. Por lo anterior, corresponde a este Servicio evaluar ambientalmente todos los antecedentes del proyecto para dar su recomendación técnica a la Comisión de Evaluación Ambiental, que es presidida por el Intendente de la Región de Atacama. Será esta Comisión la que finalmente decida otorgar una Resolución de Calificación Ambiental favorable o desfavorable al proyecto en cuestión.
- Observante: Enzo Constantino Checura Parada
1.033- Las observaciones a su Estudio de Impacto Ambiental de nuestra organización (Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Nº 1 Tripulantes Cerqueros de Caldera) va relacionada al sector de fauna marina y del sector pelágico cerquero artesanal, ya que en su proyectos habla en la mayoría de las partes, del sector bentónico, pero excluye al sector pelágico artesanal Cerquero, dejando en claro la casi nula preocupación, por el ecosistema de la anchoveta (Engraulis ringens) y del jurel (Trachurus Murphy), que son el principal recurso extractivo de nuestro sector. En su proyecto sale muy poca información sobre el daño que puede causar su proyecto a los principales alimentos de las especies ya mencionadas, anchoveta (Engraulis ringens) y jurel (Trachurus Murphy), que son Rhizosolenia, Chaetoceros, plancton, Coscinodiscus, Diatomeas, Calanoida, Paracalanidae, Copepoda indeterminados, larvas Pelecypoda, Corycaeus, entre muchas especies más. Cabe destacar que dentro de la primera milla marina (1.852 m), es zona de desove de la anchoveta (Engraulis ringens) y jurel (Trachurus Murphy). Y una barcaza de esas dimensiones al borde de la milla marina, puede llegar afectar el libre tránsito de nuestras embarcaciones a zona de pesca, ya que la especie principalmente está entre 7 cables a 1 milla 5 cables aprox. Aparte no ha tomado en consideración, el posible entorpecimiento al tránsito del barco que traerá el gas natural, ya que al considerar la envergadura de nuestras redes de pesca, que son unos 350 metros a la redonda por embarcación aprox., puede llegar a afectar el trayecto ya predeterminado del barco que trae el gas natural hacia la barcaza. Y por ende la autoridad marítima, por seguridad nos prohibirá efectuar nuestra labor extractiva del recurso, anchoveta (Engraulis ringens) y del jurel (Trachurus Murphy), en ese sector. Y cabe destacar, que nuestra embarcación tiene una autonomía aprox. de 15 días. Y están autorizados por todas las instituciones correspondientes para efectuar nuestras labores extractivas en toda nuestra región de Atacama. Y puntualmente en ese sector donde usted quiere instalar la barcaza es considerado un caladero y fondeo histórico para nuestro sector. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, podemos indicar que el ictioplancton, suele habitar ambientes pelágicos, derivando a merced de las corrientes e interactuando con depredadores y presas planctónicas (Houde 2010). A su vez, estos organismos planctónicos presentan conductas de migración vertical diaria y/o migraciones ontogenéticas que les permiten mantenerse y/o ser transportados hacia áreas favorables para su crecimiento y sobrevivencia (Landaeta y Castro 2002).
Las poblaciones de pequeños peces pelágicos (anchoveta, sardina común, entre otras) han experimentado una alta variabilidad interanual en su abundancia, reclutamiento y distribución durante las últimas décadas, asociadas fundamentalmente a factores ambientales (i.e. Fenómeno del niño), como también a cambios en el potencial reproductivo de la población a través de mecanismos denso-dependientes (Claramunt et al., 2014). Ejemplo de esto, son los registros de los desembarques pesqueros del SERNAPESCA en la Región de Atacama, los cuales evidencian 1269
la desaparición de los desembarques de sardina respecto a los años anteriores en la región. Además, de acuerdo a los registros históricos, la “unidad de pesquería centro-norte (III y IV Región)” para la anchoveta, no presentan antecedentes que postulen a la Región de Atacama como un área de desove para pequeños pelágicos, por esta razón se concluye que la zona de influencia de operación del proyecto no es relevante para el desove y la reproducción de pequeños pelágicos. En definitiva, las variaciones en las abundancias de estos pequeños pelágicos están más relacionadas con eventos interanuales naturales asociadas a eventos El Niño (Yañez et al., 2001).
Respecto de los efectos en los recursos basales sobre los cuales depredan estos pelágicos menores, todos los resultados indican que los efectos estos son menores e insignificantes, por lo cual en ausencia de variaciones climáticas relevantes que modifiquen la oceanografía local, si existieran variaciones en la pesquería de las estas especies, no es posible señalar las actividades relacionadas con este proyecto como una potencial causa, sobre todo considerando además, que principalmente las sardina y anchoveta presenta una distribución a lo largo de todo el sistema de Corriente de Humboldt (Gutiérrez et al., 2007).
1.034- Observante: Sindicato de trabajadores Independientes de pescadores buzos, mariscadores, asistentes de buzos, recolectores de orilla y comercialización de productos del mar de las caletas chasco, bahía salada C.A. Sindicato de trabajadores independientes de buzos mariscadores y artesanales del mar de caldera. sindicato de trabajadores independientes de buzos de apnea de recursos bentónicos y recolectores de orilla e históricos. Pese a que el propio Titular indica que los efectos durante la etapa de construcción tienen el carácter de ser sinérgicos y acumulativos, el observante señala que estos no se replican, en la etapa de operación, pretendiendo el titular que solamente habrá afectación de la algas que circundan el área de operación, pero sin hacerse cargo, por ejemplo, de las restricciones producidas por las embarcaciones que deberán cargar el FRSU, ni del hecho que los movimientos de embarcaciones en la zona afectarán directamente la operación de embarcaciones artesanales que trabajan en la zona. Tal como ha sido reconocido por el propio titular del proyecto, en la zona de influencia del proyecto, y bastante cercano a las obras una vez estas se encuentren terminadas, se encuentran ubicadas 2 especies en peligro de extinción: Las especies señaladas son la tortuga negra y el pasto marino chileno o Zostera Chilensis. Los pescadores artesanales interactúan en un gran hábitat constituido por toda la costa de la III “región compartiendo las llamadas áreas libre de trabajo” que se contraponen a las áreas de manejo donde algunas organizaciones tienen el uso exclusivo Art 48,49 LGPA en ambos casos la literatura las considera como: derechos de uso con base territorial y son reconocidos como como usos preferentes ratificados por el decreto supremo N°240 del Ministerio de Defensa Nacional. La incorporación de una actividad portuaria, de desalación, recepción, trasvasije de gas y de trasmisión eléctrica genera una pérdida socio ambiental en los demás usuarios que laboran en dicho hotspot de la región de atacama. El observante señala que la nueva ruta marina o nueva interferencia pesquera, la gradiente por aumento de temperatura en bahía chasco provocada por la regasificación y las maniobras de acoderamiento de buques o la gira de buques dentro de la bahía son impactos que no se están medidos a cabalidad por el presente Estudio de Impacto Ambiental y se contradicen con el artículo 11 letra c). artículo 12 de la ley 19.300 en relación articulo 8 y 9 del reglamento de evaluación de impacto ambiental vigente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales y sociales generados por la naturaleza de las obras, acciones y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel 1270
mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. 1271
Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por otra parte, respecto a los impactos sociales que el proyecto generaría en el sector costero, se informa que, en el actual proceso de evaluación se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente.
Respecto a los efectos que las alteraciones físico y químicas que generaría el proyecto sobre el medio marino se informa que durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto sobre las características de los sedimentos.
Dicho impacto no se consideró significativo debido a que principalmente durante la fase de construcción (en menor medida durante el cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino, sin embargo, y 1272
conociendo las características del fondo marino, durante el proceso de evaluación se determinó que la disposición del Gasoducto submarino sobre el fondo marino no supone efectos, alteraciones o interrupciones en los patrones de transporte de sedimentos a lo largo de la costa, ni tampoco cambios en los patrones locales de corrientes costeras; aunque si se producirán temporalmente alteración en las propiedades físicas (distribución de las facies granulométricas) de los sedimentos, y resuspensión de sólidos removidos desde el fondo, y con ello los metales ahí existentes, lo que podría afectar o alterar sus niveles o concentraciones en los sedimentos del área de estudio ante un cambio de las condiciones de óxido-reducción. En base a lo anterior, para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo), la cual fue adjuntada en el Anexo 4-2 del EIA “Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos”, concluye que a partir de las simulaciones de los distintos escenarios que el sistema de instalación del Gasoducto submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de sedimentos re- suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión.
Durante la fase de operación, la afectación se generará por la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) lo que generaría aumento en la concentración de hidrocarburos, sin embargo, se estima que el transito marítimo a lo largo de la fase operación, será acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de cada 15 días; y a cada 45 días viajes asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas. Por lo anterior, y considerando que la ocurrencia de este impacto se limitará sólo al transporte marítimo en esta fase, cuya frecuencia es menor que durante la fase de construcción, el impacto no se consideró significativo.
Durante la fase de Cierre, la afectación se generará por el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, sin embargo, durante esta fase no se considera el retiro del gasoducto. Por otra parte, se considera un aumento del tráfico marítimo que podría generar aumento en las concentraciones de hidrocarburos para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio MARPOL. En ningún caso, estas actividades generarán mayores alteraciones que las actividades contempladas en la fase de construcción, asimismo, serán de corta duración, por lo que el presente impacto no se consideró significativo.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. 1273
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018 y ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.035- Observante: Amanda Araya, Ziduka Acuña, María Yañez, Sara Vallejo. La junta de vecinos manifiesta rechazo absoluto al proyecto, de acuerdo a lo escuchado y leído, el que atenta gravemente en contra del patrimonio natural biológicos del medio marino en bahía chascos y caleta aledañas. • Vulnera el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación Art 18 N°8. • Vulnera el principio de prevención y precaución ya que carece de medidas claras de potenciar y resguardo del patrimonio natural y recursos naturales donde se emplazaría el Proyecto. • Vulnera y altera en contra de nuestro desarrollo productivo que depende de estos ricos ecosistemas, pero a la vez muy frágiles. 1274
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en cuanto a la supuesta vulneración de la garantía constitucional del 19 Nº8 y principio precautorio o preventivo cabe referir que el sistema de evaluación de impacto ambiental busca a partir de las obras, partes y acciones de un proyecto se identifiquen los impactos cuya significancia se establece en función de los criterios establecidos en la Ley 19.300 y el reglamento del SEIA (RSEIA) de tal modo que el titular se haga cargo adecuadamente de los impactos a través de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación según corresponda, tal como ha ocurrido con el presente proyecto. Cabe referir que el Mensaje del Proyecto de Ley 19.300 señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, mediante la implementación del sistema de evaluación de impacto ambiental, instrumento de gestión ambiental que se rige por el principio preventivo, plasmado en el artículo 8° de la citada Ley, al disponer que “Los Proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. En efecto, el Proyecto ha sido sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, elaborando la línea de base, la evaluación de impactos, así como todos los capítulos que componen el presente EIA considerando la normativa ambiental vigente, Ley N°19.300 de Bases Generales del Medioambiente y su Reglamento D.S. N°40/2012; así como las guías de evaluación publicadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, cuyo objetivo es establecer los criterios mínimos y metodologías que se deben considerar en la evaluación ambiental de los proyectos, haciéndose cargo de los impactos ambientales. En relación a lo planteado sobre los impactos del Proyecto, cabe señalar que EIA ingresa al sistema de evaluación de impacto ambiental por esta vía, al generar los impactos significativos descritos en los literales b, c y d de la Ley 19.300. 1. Pérdida de ejemplares de especies bajo categoría de conservación y singulares. 2. Ecosistemas terrestres – Flora y vegetación Desierto Florido. 3. Perturbación del hábitat de especies de baja movilidad de interés y/o en categoría de conservación” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación. 4. Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a las aves. 5. Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” asociado a Athene cunicularia. 6. Perdida de flora en estado de conservación, endémicas y de carácter singular. Pérdida permanente de la vegetación. 7. Alteración de la Actividad Económica Local. 8. Pérdida de individuos de Flora singular y/o en categoría de conservación. Pérdida de formaciones vegetales únicas o de escaza representatividad a nivel nacional (Zona Desierto Florido). 9. Alteración de patrimonio paleontológico 10. Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación, en específico del guanaco (Lama guanicoe). Lo anterior, y para abordar estos impactos se presentaron diversas medidas contenidas en la presentación del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación del Proyecto, en el Capítulo 7 del EIA, cuya actualización de las Medidas en el Anexo 2 y en la ficha resumen en Anexo 4 de Adenda Extraordinaria, descartándose la afectación significativa al patrimonio natural biológico del medio marino en bahía chascos y caleta. Por su parte, en cuanto a su aseveración sobre la afectación a la actividad productiva al someterse a evaluación ambiental el proyecto reconoce como significativo el impacto Alteración de la Actividad Económica Local, para lo cual presenta como medida de compensación un Programa de Fomento de la actividad económica local de Bahía Chascos, cabe aclarar que el Proyecto reevalúo el impacto ambiental denominado “Actividad Económica Local”, en vista de su 1275
importancia económica para la población local usuaria de la Bahía Chascos, asociado a la actividad pesquera artesanal, ampliándose el impacto significativo a la fase de construcción y operación del Proyecto. Como consecuencia de ello, se actualizó la medida de compensación en Adenda Complementaria, para la fase de operación del proyecto, según consta en el Anexo 5.9 “Análisis Integral de Bahía”, capítulo 6 de Adenda complementaria.
1.036- Observante: Alberto Nicolás Ahumada Gallardo
El observante señala que la especie Chelonia midas agasizii, sufrirá un stress por las vibraciones acústicas de las tronaduras. Debido a esto, no se sabe si una respuesta por estas especies, sea un futuro desplazamiento a zonas distintas de Bahía Chascos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. El Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo 1276
central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
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1.037- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que la detallada descripción de la tortuga verde del apéndice 5.9.b no aporta prácticamente en nada a dilucidar un aspecto central de la evaluación ambiental: ¿Cómo las modificaciones del hábitat de Bahía Chascos provocadas por la construcción y Operación del proyecto pueden o no poner en riesgo la población de tortuga Chelonia mydas? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990).
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta 1278
de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del 1279
mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino.
De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino y la especie Chelonia mydas, o sea, las modificaciones del hábitat de Bahía Chasco provocadas por la construcción y operación del proyecto no pondrán en riesgo a la población de tortuga Chelonia mydas. 1280
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.038- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante consulta: ¿Qué medidas propone el titular para evitar ocupar pinturas anti- incrustantes tóxicas en sus instalaciones flotantes y submarinas? y si las ocupa: ¿Cómo garantiza que estas no afectarán a las tortuga verde, la pradera de Zostera chilensis y a la fauna y flora micro y macro que habita el maritorio? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular indicó en el punto 1.5.1.1.i.a) Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU)del Capítulo 1 del EIA, que el proyecto cumplirá con lo establecido por la Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, que entró en vigencia el 17 de septiembre del 2008. El Convenio prohíbe el empleo de compuestos orgánicos del estaño perjudiciales en las pinturas antiincrustantes en los buques. Dado lo anterior el proyecto no hará uso de pinturas antiincrustantes que contradigan lo establecido en el Anexo 1 del convenio. 1281
Por otra parte, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas y la Zostera chilensis, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. 1282
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.039- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. De acuerdo a lo indicado por el observante, solo existe 1 página para describir la interacción entre la tortuga verde y las praderas de pasto marino, lo que a su juicio, resulta insuficiente para evaluar un aspecto clave del ecosistema marino de la bahía, es decir, la interacción inter-específica actual (antes del proyecto). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, no queda claro a qué documento se refiere el observante y por el contrario se informa que la evaluación del impacto sobre el medio marino y las especies presentes en él se ha realizado durante variados documentos citados en el proceso de evaluación. En este sentido podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. Por otra parte, durante la evaluación se demostró que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del 1283
área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por 1284
parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.040- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que se menciona que las luces pueden afectar el comportamiento de las tortugas marinas, pero no se indica qué medidas se tomarán para evitar y mitigar las luces en la bahía producto de las embarcaciones u otras estructuras en mar y tierra, tampoco se indica cómo estas luces podrían afectar el comportamiento de las tortugas marinas y aves en categoría de conservación en la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que para la iluminación nocturna y sus efectos sobre las aves los principales impactos descritos son el deslumbramiento y la desorientación, que pueden producir la colisión de las aves con estructuras o la pérdida del rumbo. De acuerdo a lo anterior, un mejor aprovechamiento de la superficie de distribución luminosa, puede generar efectos directos en la disminución de los impactos que provoca la desorientación de aves costeras En este sentido, uno de los criterios fundamentales a considerar es utilizar luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte (Flujo Hemisférico Superior). Siendo el límite adoptado en las mejores normativas de estados y regiones europeas, de 0 cd/klm a 90º o más sobre el plano horizontal (con una tolerancia de 0,5 cd/klm) para cualquier luminaria pública o privada (Malinarich, 2010).
El sector Terminal, es de particular interés, dada la instalación de luminaria en estructuras de carácter permanente, en un sector de importante desplazamiento de aves. En el sector Terminal, las instalaciones de carácter temporal, tales como la Instalación de Faenas ZA-1, Patio de Ensamble del Gasoducto Submarino, y de Pilotes y Plataforma de Construcción, solo contemplaran una iluminación de baja potencia, por razones de seguridad. Lo cual también aplica para el sector Gasoducto y Central. En el caso de las instalaciones de carácter permanente asociadas al sector Terminal, solo la Estación de Recepción de GNL, y en específico la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) (Estructurado ubicada sobre una Plataforma de Servicio ubicada en la parte marina) y el Sistema de Atraque y Amarre (que incluye duques de alba y postes de amarre), contarán con sistemas de iluminación para trabajo nocturno. En el caso del sector Gasoducto y Central estos no contaran con luminaria en forma permanente, solo eventualmente en caso de tránsito de vehículos a las obras. El sector Terminal es de particular interés, dado que considera luminaria en estructuras de carácter permanente, Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) y el Sistema de Atraque y Amarre, en un sector de importante desplazamiento de aves, las que deberán contar con un sistema que estará diseñado para evitar la propagación de la luz hacia la atmósfera y hacia el mar, acogiéndose a la norma D.S. N° 43/2012. Dado que las consideraciones de la norma, se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de 1285
colisión de las aves y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación en sector Terminal, en la medida que se aplique esta también se estarán evitando efectos negativos sobre las aves, toda vez que la norma apunta a restringir los flujos radiantes, el espectro emitido, la contaminación lumínica, los niveles máximos de iluminación, entre otros, lo cual repercute directamente en regular y/o evitar la emisión de luz sobre el horizonte. Lo anterior estará sujeto a un control mediante la certificación, previa a la instalación. Por otra parte, respecto a los efectos en las tortugas, el informe de la Universidad Católica del Norte presentado por el Titular en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas las cuales alteran el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Sin embargo, en el estudio de la Universidad Católica del Norte se informa que si bien el anidamiento ocurre en más de 80 países a nivel mundial (Hirth 1997) en Chile no se han descrito zonas de anidamiento, por lo que la presencia de la Chelonias mydas o Chelonias agassizii se asocia a su periodo de desplazamiento y alimentación. Por lo anterior la afectación de la especie producto de las luces presentes en Bahía Chasco no será significativo al no existir áreas de anidamiento o cercanas a ellas. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino, por lo tanto el proyecto no requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación sobre esta componente.
A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el 1286
control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.041- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que si la Adenda Complementaria no es capaz de identificar el impacto del proyecto en las tortugas marinas, es imposible establecer la idoneidad y suficiencia de las medidas de mitigación y compensación propuestas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria).
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El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Sin embargo, en el estudio de la Universidad Católica del Norte se informa que si bien el anidamiento ocurre en más de 80 países a nivel mundial (Hirth 1997) en Chile no se han descrito zonas de anidamiento, por lo que la presencia de la Chelonias mydas o Chelonias agassizii se asocia a su periodo de desplazamiento y alimentación. Por lo anterior la afectación de la especie producto de las luces presentes en Bahía Chasco no será significativo al no existir áreas de anidamiento o cercanas a ellas. Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de 1288
explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino, por lo tanto el proyecto no requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación sobre esta componente.
A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. 1289
SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.042- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que en el punto 3.4 de la Adenda Complementaria 5.9.b, el Titular indica que “Sin embargo, teniendo presente que la tortuga negra Chelonia mydas, clasificada internacionalmente en categoría de conservación “en peligro” según la IUCN, y en el ámbito nacional, según la RCE como “insuficientemente conocida”. Dicha información es errónea debido a que en el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) DS. 18 MMA 2016 (12mo proceso RCE) se encuentra catalogada como En Peligro (EN). El observante señala que este error/omisión es de carácter grave y preponderante en la correcta evaluación de los impactos, cuando en el expediente de clasificación de especies se detallan como las principales amenazas la “Pérdida de Hábitat/Degradación (Causa antrópica); Cosecha (Caza/Captura); Contaminación (afectando hábitat y/o especie); Perturbaciones Humanas”, siendo la medida propuesta de “se contempla la implementación de un plan de vigilancia ambiental para esta especie, que propone un plan de monitoreo y rescate para la tortuga negra,” para hacerse cargo del interés científico, totalmente 1290
insuficiente ante la envergadura del impacto sobre la abundancia de la especie, la calidad de su hábitat, y la subsistencia de los recursos de los que ella depende. Por lo que el observante solicita al Titular corregir la categoría de conservación para Chile, y reevaluar los impactos de la especie como una especie En Peligro, que permitan realizar una correcta evaluación de impactos que conlleven a medidas de protección y conservación —y de mitigación, reparación y compensación- de la especie y su ambiente pertinentes a su categoría de conservación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto sobre una especie en categoría de conservación de “En Peligro”. Respecto a lo observado, podemos indicar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta en forma significativa a la especie en ninguna de sus fases según los antecedentes que se exponen a continuación. El Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Sin embargo, en el estudio de la Universidad Católica del Norte se informa que si bien el anidamiento ocurre en más de 80 países a nivel mundial (Hirth 1997) en Chile no se han descrito zonas de anidamiento, por lo que la presencia de la Chelonias mydas o Chelonias agassizii se asocia a su periodo de desplazamiento y alimentación. Por lo anterior la afectación de la especie producto de las luces presentes en Bahía Chasco no será significativo al no existir áreas de anidamiento o cercanas a ellas. Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 1291
barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. 1292
Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino, por lo tanto el proyecto no requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación sobre esta componente. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por 1293
parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.043- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que las propuestas de mitigación, reparación y compensación, establecidas durante el EIA y en el Anexo 5.9.b Complementario, derivados de la nueva información presentada al reconocer los impactos negativos significativos, y extensivos a la fase de construcción y operación del proyecto Andes LNG, sobre las actividades económicas de la pesca artesanal, resguardo a la navegación, Área Apta para el Ejercicio de la Acuicultura, y la zona de Interés científico por presencia de tortuga Chelonia mydas, se plantean bajo una subestimación de los impactos sobre éstas componentes, debido a un establecimiento de período de estudio arbitrario, la exclusión de usuarios de la bahía, la categorización arbitraria de la importancia e influencia del interés científico, la información errónea respecto a la categoría de conservación de la tortuga Chelonia mydas. Dicha situación no permite contar con la información necesaria para evaluar si las medidas propuestas son suficientes, careciendo el estudio de información esencial para la correcta evaluación de los impactos. El observante solicita al Titular justificar las limitaciones temporales del estudio, la exclusión de usuarios de la bahía que debieron ser consultados, y la subestimación de los impactos sobre la especie Chelonia mydas catalogada En Peligro de extinción por DS 18 MMA 2016 (categoría nacional vigente). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de 1294
las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. En cuanto a la especie Chelonia mydas, se informa lo siguiente sobre una especie en categoría de conservación de “En Peligro”. Respecto a lo observado, podemos indicar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta en forma significativa a la especie en ninguna de sus fases según los antecedentes que se exponen a continuación. El Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país.
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente 1295
migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Sin embargo, en el estudio de la Universidad Católica del Norte se informa que si bien el anidamiento ocurre en más de 80 países a nivel mundial (Hirth 1997) en Chile no se han descrito zonas de anidamiento, por lo que la presencia de la Chelonias mydas o Chelonias agassizii se asocia a su periodo de desplazamiento y alimentación. Por lo anterior la afectación de la especie producto de las luces presentes en Bahía Chasco no será significativo al no existir áreas de anidamiento o cercanas a ellas. Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. 1296
Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino, por lo tanto el proyecto no requiere establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación sobre esta componente. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
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- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.044- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que, el titular no menciona medidas de compensación para el impacto en las tortugas marinas y en las praderas de pasto marino. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. 1298
El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)].
De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin 1299
embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de 1300
influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
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- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.045- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. De acuerdo a lo señalado por el observante, el titular no propone medidas de monitoreo del hábitat de las tortugas marinas y de los pastos marinos para el período de operación del proyecto, pese a destacar su elevada singularidad e importancia ecológica y ambiental. Una medida de este tipo podría ser una boya oceanográfica que reporte de manera satelital y automática las condiciones meteorológicas y oceanográficas, lo que permitiría establecer cambios multi- temporales de las condiciones físico-naturales de la bahía atribuibles a fenómenos locales o bien de tipo regional. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. En dicho Plan de Vigilancia se informa el monitoreo de la Chelonia mydas para la fase de operación, el cual se realizará durante los primeros 2 años, se contempla 1 campaña estacional, de una duración de 5 días cada una. Posterior a eso, desde el año 3 hasta el año 20, se realizará 1 campaña semestral, también con una duración de 5 días cada una. En cada campaña se realizarán observaciones de 30 minutos, como mínimo, durante las jornadas de monitoreo establecidas para cada día de evaluación, con la finalidad de avistar y contabilizar de manera directa los individuos de Chelonia mydas y otras especies potenciales presentes en el sector. Para el pasto marino (Zostera chilensis) el mencionado Plan informa que para cumplir el objetivo planteado se propone desarrollar seis (6) campañas estacionales de mediciones y observaciones en la pradera de Z. chilensis, sobre una base trimestral durante el primer año (4 campañas), y dos (2) a partir del segundo año, concentrándose en aquellas campañas contrastantes que demuestren las mayores diferencias de los descriptores seleccionados en términos estacionales (por ejemplo, tiempos de máxima/mínima cobertura, eficiencia fotosintética). Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, 1302
mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.046- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 7.40. El observante señala que, extraña y curiosamente se omite que el aumento el tráfico de embarcaciones en la bahía es una amenaza extra al hábitat de las tortugas en sus dinámicas diarias de desplazamiento inducida directamente por el proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a 1303
nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. A pesar de lo anterior, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.047- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que, no se menciona si la pesca artesanal en el sector ha generado pesca incidental de Chelonia mydas, o bien colisión con hélices. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes.
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1.048- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que, el titular no se hace cargo de la observación 5.4.a que da origen a una nueva participación ciudadana, ya que no evalúa el impacto sobre la “Alteración a la actividad económica local” de Bahía Chascos por la característica de presentar interés científico por la presencia de tortugas, del componente de la línea de Base del Medio Humano. En dicha observación, se le solicita al titular, hacerse cargo de un análisis integral de impactos que tenga en perspectiva las potencialidades a corto y largo plazo que posee la Bahía, en este caso, sobre el interés científico por la presencia de tortugas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se 1306
confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
1.049- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que, el titular aborda lo observado por la autoridad equívocamente y evalúa nuevamente los impactos o efectos del proyecto sobre la población de tortugas o los recursos que sustentan esta población como son los pastos marinos. Sin embargo, omite toda evaluación relacionada a las actividades económicas locales relacionadas a la investigación y el potencial de esta actividad en el territorio tanto al corto como al largo plazo, como se le exige en la observación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada.
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta 1307
componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
1.050- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que, si bien las actividades de investigación, por lo general son sin fin de lucro, este si tienen influencia sobre la economía local en cuanto generan empleos directos y encadenamientos productivos referentes a servicios que requieren los investigadores para poder llevar a cabo su labor de investigación como son traslado, alojamiento, alimentación, entre otros. Esto a su vez, como se ha dado en algunas caletas del norte de Chile como son Punta de Choros y Caleta Chañaral de Aceituno, los servicios que se prestan a los científicos y la propia difusión de los resultados de investigación, atraen cada vez a más turistas permitiendo a las comunidades locales poder integrarse horizontalmente en el mercado local para brindar servicios de turismo, lo que una vez consolidada esta actividad comienza la integración vertical, donde personas de la comunidad local se convierten en emprendedores turísticos, permitiendo así, una diversificación económica, especialmente de los pescadores que está incluida en las políticas públicas para este sector. Esta vocación turística del territorio y, consecuentemente la evolución de las actividades económicas locales hacia los servicios de turismo, queda comprobado por los instrumentos de planificación territorial que existen en la zona como es el Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama que lo define como zona de desarrollo turístico, el Plano Regulador Comunal de Caldera que establece zonas de turismo, vivienda y equipamiento para este sector y la zonificación del borde costero que propone esta zona como ZMFM ll Bahía Salado, Punta Cachos y Caleta Pajonales, zona que reconoce el uso turístico y propone particularmente, evitar los proyectos de grandes magnitudes que generen efectos negativos sobre los ecosistemas del medio marino. En este contexto, existe un real impacto del proyecto sobre las actividades de la economía local derivadas del interés científico por la presencia de tortugas en la Bahía tanto actual como potencial que no han sido evaluados en el proyecto. Muchos de los fondos con los cuales trabajan las organizaciones sin fin de lucro, tanto nacionales como internacionales, en su evaluación para la adjudicación de recursos evalúan la pristinidad del área en la cual se ejecutará el proyecto, situación que iría en desmedro de actividades económicas locales asociadas a la investigación, sumado a lo anterior, el potencial de ejercer actividades económicas locales de turismo por el valor científico del área también se vería afectado, en cuanto al componente del paisaje se vería deteriorado para ejercer esta actividad e incluso, el área de exclusión de la FSRU podría afectar la actividad de avistamiento. 1308
Asimismo, el observante señala lo siguiente; en este contexto, hemos podido identificar un mínimo de actividades económicas locales asociadas a la investigación que pasamos a enumerar y que el titular no ha considerado al momento de evaluar el impacto sobre estas actividades: Tal como el titular lo indica en su línea de base del ElA “desde 1996, el Museo de San Antonio ha realizado investigaciones en Bahía Chasco certificando la presencia permanente de tortuga negra en un número que puede variar entre 3 y 15 individuos, correspondiendo a individuos de ambos sexos, diferentes edades, con medidas aproximadas de entre 40 y 120 cm de longitud total (Brito et al., 2007, Brito et al., 2014)”. Complementariamente el observante señala; además, la ONG QARAPARA desde el año 2013 viene adjudicándose en promedio un fondo anual para la investigación cuyas fuentes de financiamiento pasamos a Fondo de Protección Ambiental (2013); Idea Wild (2015); Rufford small grants (2015); Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (2017); FONDEVE Municipal (2018). Cabe destacar también que la ONG Qarapara, junto a la comunidad local, realizan actividades de beneficencia, al menos una vez al año, para reunir fondos que permitan sustentar las actividades de investigación, lo que por cierto debería ser considerado como una actividad económica local. En este contexto, además de generar efectos sobre la actividad económica local de investigación y su potencial encadenamiento productivo en torno a esta actividad, donde naturalmente, evoluciona hacia la actividad turística, vocación que reconocen los instrumentos de planificación territorial, permitiría a las comunidades locales poder diversificar su fuente de ingreso en un área donde existen pocas alternativas de diversificación, el proyecto no tan sólo disminuiría el potencial económico de estas actividades, sino que también se suma como un nuevo competidor en la industria de la ciencia al proponer los programas de monitoreo de la tortuga negra. Este último impacto en la economía local por competencia en la reducida industria de la ciencia, no solo tendría impactos sobre este componente del Medio Humano, sino también sobre el sentido de pertenencia y cohesión social de la comunidad por la presencia de tortugas, que si bien el titular pretende desacreditar en su respuesta de la Adenda Complementaria 5.b, existe un grupo de personas de la comunidad local que participa activamente en asociación con la organización Qarapara brindando apoyo logístico y trabajo conjunto en las campañas de monitoreo, lo que evidencia una seria deficiencia de la línea de base ejecutada en el marco del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el 1309
comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de 1310
trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino y la especie Chelonia mydas, por lo que la preocupación del observante asociadas al valor científico del área y el turismo por dicha afectación estaría resuelta.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las 1311
instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.051- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que, el titular descarta información relevante y esencial en la evaluación de los impactos sobre la zona de resguardo para la pesca artesanal en condición de mar mala, sobre las A.A.A y sobre el área de interés para la investigación y conservación de las tortugas y, debido a estas omisiones, no se hace cargo de los efectos que el proyecto tendría sobre estas actividades. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no 1312
deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las 1313
instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.052- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. De acuerdo a lo señalado por el observante, en el Anexo 5.9 análisis integral de la Bahía, punto 4.6 análisis integral, el titular considera el interés científico por presencia de tortugas como una función informativa y no económica, situación que para el caso de la Bahía en cuestión cumple con ambas funciones. Por un lado, los instrumentos de planificación territorial le otorgan la vocación de turismo y relevancia por la presencia de tortugas y por otro, que existen organizaciones e instituciones que desde el año 1996 vienen desarrollando investigación en el área como son el Museo de San Antonio, la ONG Qarapara y la Universidad Católica del Norte, cuyos proyectos han sido financiados para llevar cabo las actividades. Cabe destacar, que la evaluación que se le solicita al titular es sobre las actividades económicas locales, lo que no acota necesariamente a las personas que habitan en el lugar, en especial cuando hablamos de emprendimientos, donde nuestra constitución le permite a cualquier chileno ejercer libremente su actividad económica. Cabe destacar además, que el titular no evalúa el encadenamiento de las actividades económicas locales que la investigación genera en la comunidad local ni el potencial al largo plazo que esta significa como por ejemplo, la natural evolución de la investigación al ecoturismo, contribuyendo así a la diversificación de las economías locales, donde en esta área en especial, lugar donde no existen muchas oportunidades de diversificación económica sería un impacto significativo sobre el potencial turístico, vocación territorial, que ya hemos mencionado le otorgan los instrumentos de planificación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la 1314
potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de 1315
forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales. En relación a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, el área de instalación del Proyecto se establece que no corresponde a un área turísticamente reconocida dentro de la Región de Atacama, a pesar de ser una zona de desierto costera que conecta con el circuito del desierto costero de Rutas Chile, esto sumado la nula presencia de operadores turísticos en la zona y la nula presencia de servicios turísticos tanto de alimentación como de alojamiento en el área de influencia del Proyecto regulada por el PRICOST y los PRC de Caldera y Copiapó, se establece que el área de estudio no presenta un valor turístico significativo. El único elemento turístico importante corresponde a la playa denominada Playa Blanca ubicada al Noreste, por la costa, que es utilizada principalmente para acampar durante el verano.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
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1.053- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que, en el Anexo 5.9 análisis integral de la Bahía, punto 4.6 análisis integral, Tabla 4-4. Funciones y servicios propuestos por autoridad, Bahía Chascos, restringe el servicio de interés científico por presencia de tortugas al área de playa la hedionda, situación que es el propio titular quien en su línea de base expone que las tortugas no se limitan a este sector. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a información sobre impactos del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó efectivamente presentó un análisis por el servicio de interés científico en el área de playa la hedionda, sin embargo, dicho análisis debió haberse propuesto en el área de Bahía Chasco donde se ha identificado la presencia de la especie. A pesar de lo anterior, si bien podría cambiar el grado de influencia a “alto” no cambiaría el grado de importancia, localizándose en el cuadrante inferior izquierdo, sin cambiar la valorización del impacto. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI 1317
de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía. 1318
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.054- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala que, en el Anexo 5.9 análisis integral de la Bahía, punto 4.6 análisis integral, tabla 4-11 Matriz de análisis e influencias, el titular expone que tanto las A.A.A como el interés científico por presencia de tortugas es bajo, tanto en su nivel de importancia como grado de influencia. Cabe destacar que el titular sólo evalúa el escenario actual, es decir al corto plazo, en consideración que la observación 5.a le solicita un análisis integral al largo plazo, por lo que se debe analizar el potencial de crecimiento de ambas industrias tanto de la acuicultura como científica, para poder determinar su grado de influencia durante toda la operación del proyecto y la afectación que esta tendrá sobre ambas actividades. Si bien estas actividades son recientes, el potencial de desarrollo no está considerado en la afectación a las actividades locales y, al menos, estas actividades económicas locales poseen un gran potencial para su desarrollo y podrían jugar un rol fundamental en la diversificación de la actividad económica local que, mientras el proyecto se encuentre en operación, estas se verían afectadas. En consideración a lo anterior se debe reevaluar el impacto sobre estas actividades en especial sobre el interés científico por la presencia de tortugas ya que este sería significativo por la afectación al largo plazo y el potencial de diversificación económica hacia el turismo, situación que se vería afectada. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a información sobre impactos del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó efectivamente presentó un análisis por el servicio de interés científico en el área de playa la hedionda, sin embargo, dicho análisis debió haberse propuesto en el área de Bahía Chasco donde se ha identificado la presencia de la especie. A pesar de lo anterior, si bien podría cambiar el grado de influencia a “alto” no cambiaría el grado de importancia, localizándose en el cuadrante inferior izquierdo, sin cambiar la valorización del impacto.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar 1319
un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.055- Observante: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. De acuerdo a lo señalado por el observante, el titular no realiza ni describe la evaluación de los impactos sobre las Áreas Apropiadas para la Acuicultura y sobre el interés científico por presencia de tortugas, como si lo hace para otras actividades en el Capítulo 5 del Anexo 5.9 análisis integral de la bahía. Descartando de plano y sin entregar la información necesaria que permita evaluar los criterios utilizados, la generación de un impacto significativo sobre estas dos actividades. Sólo muestra un análisis de influencia en la matriz 4-11 que analiza este aspecto, no evaluando los criterios que establece la normativa, careciendo este anexo de información relevante y esencial que nos permita evaluar si existen impactos significativos o no. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. 1320
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga. 1321
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.056- Observante: Rocío Álvarez Varas De acuerdo a lo señalado por el observante, se solicita detallar los puntos por los cuales sobrevoló el drone, ya que pueden ser sitios donde las tortugas no transiten debido a la presencia de obstáculos naturales de la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a información sobre la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la información respecto a los puntos, análisis y resultados de la prospección se encuentran contenidas en el Anexo 5.3.c de la Adenda Complementaria.
1.057- Observante: Rocio Álvarez Varas De acuerdo a lo señalado por el observante, se solicita hacer notar el alto carácter migratorio de las especies, por lo que la observación en un solo punto no refleja de ninguna manera la totalidad de individuos presentes. Se solicita aumentar el número de puntos de observación como mínimo a 3, asociados a las praderas de pastos marinos Los puntos de observación como mínimo deben ser 3 asociados a las praderas de pastos marinos y no avistamientos desde cualquier zona de la bahía. Dado que las condiciones ambientales de la bahía son un factor condicionante para la presencia/actividad de las tortugas marinas, (por ejemplo, la intensidad del viento) se solicita explicitar bajo qué condiciones climáticas se realizó la observación de los individuos. Las capturas de individuos de Chelonia mydas realizadas por la ONG QARAPARA no han sido en los mismos puntos de agregación. Por ejemplo, en el último terreno de primavera 2018 solo capturas en el punto Sur, mientras que en la campaña de verano 2018 se capturó en el punto extremo sur. Dicho esto, no se puede asegurar la permanencia de las tortugas en un solo punto de la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). De esta manera, con toda la información recopilada en el informe en referencia, más todas las campañas de línea de base, realizadas en sector que dan cuenta de la existencia de la especie no 1322
en un solo punto, se realizó la evaluación de impacto del proyecto, en base a identificar si este, ocasionaría alguna modificación al hábitat de la tortuga o pone en riesgo a población. De esta forma, se concluyó que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino y la especie Chelonia mydas El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación 1323
y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.058- Observante: Rocío Álvarez Varas De acuerdo a lo señalado por el observante, se solicita que hagan un nuevo muestreo de los individuos, ya que basan su información en datos desactualizados. Además, mencionan datos incorrectos por lo que la respuesta no es válida. La bahía solo presenta individuos juveniles. Cómo evaluarían la presencia de potenciales machos, los cuales son sumamente importantes para mantener viabilidad en la población, dada la disminución a nivel mundial de individuos pertenecientes a dicho sexo. Mencionan que los niveles de contaminantes son lo esperado para la especie, sin embargo, Álvarez-Varas et al 2017, menciona que los niveles de metales pesados encontrados son los más altos descritos para la especie, Por lo que someter a la especie a nuevas perturbaciones y contaminantes podría conducir a la especie a un deterioro en la salud de la tortuga. Mencionan a Caretta como otra especie posible de avistamiento, recalcar que es más probable encontrar a la especie Lepidochelys olivacea. Nuevamente hacen mención a que las observaciones para determinar el número de individuos serán desde un solo punto, la observación debería realizarse como mínimo, en los puntos asociados a su alimentación es decir en los 3 puntos donde existen pastos marinos. No especifican la hora a la que se realizará la observación, dado a la alta capacidad de movilidad de estos individuos estos podrían encontrarse en zonas alejadas de ese único punto dependiendo de la hora de monitoreo. Mencionan que como mínimo estarán 30 minutos observando, no especifican un máximo pudiendo ser 31 minutos el tiempo de observación. Las tortugas marinas pueden pasar horas sumergidas sin emerger a respirar, por lo que el tiempo de observación debe incluir estas características para un correcto monitoreo. No mencionan cuál protocolo de manipulación que se utilizará. Definir cómo y quién manipula al individuo. La mala manipulación de la tortuga puede llevar al individuo a serios daños internos por enredamiento de vísceras debido a la anatomía propia de estas. Por otra parte, quien realice el manejo de la tortuga debe usar guantes y mascarillas, debido a la transmisión de enfermedades tortuga-hombre hombre-tortuga. Según indica el Titular, la especie de tortuga negra Chelonia mydas se cataloga por el Ministerio del Medio Ambiente como “Insuficientemente conocida”. Esta información no es real, debido a que se señala en el RCE que esta tortuga está categorizada como EN PELIGRO. Adicionalmente, se destaca que la conservación de estos animales se ve afectada por (señalando lo atingente al proyecto ANDES LNG): colisión con embarcaciones y pérdida de hábitat. Puntualmente para Bahía Salado, se indica como amenaza los proyectos de desarrollo costero y polución marina. Se señala además que los sitios de alimentación son de gran relevancia para la conservación de estos reptiles ya que es ahí donde pasan la mayor parte de su vida. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a 1324
nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de 1325
individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. 1326
SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino y la especie Chelonia mydas.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.059- Observante: Rocio Álvarez Varas De acuerdo a lo señalado por el observante, en la respuesta 3-3.5: Punto a) Si existen zonas representativas para el caso de las tortugas que visitan la zona, los cuales serían los 3 puntos asociados a la presencia de pastos marinos. Las tortugas de la zona si presentan movilidad en relación con especies planctónicas, por lo que aquí se debe considerar toda el área de forrajeo de estos individuos. Considerar aves marinas y mamíferos. No toma en cuenta el ecosistema bentónico en su totalidad, por ejemplo, organismos sésiles que no pueden reubicarse (como se menciona), por lo cual una tronadura independiente a la intensidad que presente, alterará y provocará una pérdida de hábitat irremediable, debido a la fragilidad de 1327
los individuos presentes en la zona... un impacto sobre el lecho causará probablemente migraciones de especies residentes en el área, desplazándolas a otras zonas, alterando el equilibrio ecosistémico de aquellas, definir medidas de mitigación y/o compensación. Por lo tanto, se solicita detallar la longitud de las barreras y la selectividad de estas, además de establecer un protocolo de seguridad para animales enmallados. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco.
Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta 1328
de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 250 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo).
De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Adicionalmente, respecto de la longitud de las barreras y la selectividad de estas, además de establecer un protocolo de seguridad para animales enmallados, estos se encuentran 1329
dentro de lo especificado por los criterios de diseños de los proveedores en base a la normativa vigente. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino y la especie Chelonia mydas.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación 1330
y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.060- Observante: Rocío Álvarez Varas El observante señala, que se debe explicitar el estudio que determina qué rangos de impacto no son significativos, dado que existe una variedad de especies como se aseguran de que los efectos no son diferenciales para cada especie. Se habla de no impacto en el desove de recursos pelágicos de importancia comercial, ¿Cómo miden el impacto en larvas que migran desde otras zonas? Fragmentación del hábitat se enfoca solo en fauna terrestre, ¿qué pasa con la fragmentación del hábitat de la biota marina? Cómo afecta la presencia del gaseoducto en la dispersión de larvas de moluscos que se ubican en la columna de agua y dependen de un correcto flujo en la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). Las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación. 1331
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Caldera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente). 1332
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.061- Observante: Rocio Álvarez Varas De acuerdo a lo señalado por el observante, en la respuesta 3-3.20: No hay referencias para tortugas marinas, ¿cómo afecta el aumento de tránsito acuático a las tortugas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por las acciones del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Además, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
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Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.062- Observante: Rocio Álvarez Varas De acuerdo a lo señalado por el observante, en su respuesta 3-3.31: Debido a la fragmentación de los estudios (solo para 2015-2016) y el hecho de no considerar la presencia de tortugas, se solicita ampliar los detalles y continuidad del estudio para tener resultados significativos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que efectivamente la observación citada no incluye la información sobre las tortugas, sin embargo, esta ha sido considerada igualmente durante el proceso de evaluación. En este sentido, uno de los principales documentos respecto a la especie se encuentra en el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población 1334
varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007).
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Además, el Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.063- Observante: Patricio Escobar Abarca De acuerdo a lo señalado, por el observante, y en relación a la respuesta 2-2.3 del Titular, se refiere a la estimación de la abundancia de especie bentónicas en el área de impacto definida por el Titular y que plantea que la ausencia de bancos de estas especies, observada en las campañas de terreno, sería una razón para desestimar las potenciales consecuencias del impacto por ejemplo, de la diferencia en temperatura originada por el proceso de captación y descarga de agua de agua de mar, desde la FSRU, sobre las poblaciones de organismos marinos en el área de estudio, sobre zonas aledañas. Al respecto, creemos que nuevamente el Titular aborda de manera liviana esta observación. Es necesario señalar que las bajas abundancias de especies bentónicas, observadas en la zona de impacto, durante el periodo de muestreo, no constituyen una razón de peso para desestimar el impacto de la pluma térmica sobre estos individuos. Esto tiene especial relevancia considerando que estas abundancias, podrían estar siendo subestimadas, debido a que los muestreos se realizaron en un periodo cuando el sistema de estudio estaba siendo influenciado por un evento El Niño Oscilación Sur de alta intensidad, al cual nos referiremos más adelante. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante. Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plántonicos y adultos por efecto de la descarga térmica. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. 1336
SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Nombre: Daniel Contreras. 1.064- El observante señala que el proyecto Andes Lng menoscaba forma de vida y el desarrollo de mi actividad económica. El proyecto tendrá un impacto muy significativo en la pradera de las algas Macrocystys que por años he trabajado a través del plan de manejo de Bahía Chasco. Además, la disposición del barco FSRU de la empresa y el barco que transporta el gas, así como también el eje de maniobra del mismo dificultaría que transite libremente el bote por la bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el impacto sobre las algas pardas ha sido abordado como la Afectación de comunidades submareales de algas pardas Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata, este impacto a calificado como no significativo, tanto para la fase de construcción, como de cierre. Este se evaluó a raíz de la dispersión de sedimentos generada durante las actividades de construcción y cierre asociadas al Proyecto, Para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re- suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo). La modelación realizada (adjunta en Anexo 4-2 Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos del EIA), indica que durante la peor condición (estación de verano) modelada, el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones3 a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente. Junto con lo anterior, durante la Adenda se desarrolló un “Estudio de recursos hidrobiológicos”, adjunto en el Anexo 3-5 de dicha Adenda, el cual indicó que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual, mientras que respecto de la alteración del ecosistema las praderas de Macro, se desprende que las densidades de la especie dan cuenta que el proyecto no alteraría esta condición, dejando libre y sin modificación las pedreras que explotan los algueros locales en su situación original. Si bien lo anterior justifica que la implementación del Proyecto no genera un impacto significativo sobre las algas pardas, se diseñó una medida voluntaria denominada “Evaluación Biomasa de Algas Pardas”, cuyo objetivo consiste en la evaluación de la biomasa de praderas de Lessonia trabeculata y Macrocystis sp con el fin de estimar densidad y abundancia empleando la media como estimador, para finalmente establecer sugerencias de manejo y cuotas de pesca, ya que a partir de esta caracterización, se determinan la biomasa existente o biomasa disponible y a su vez, la biomasa que puede ser explotada o biomasa cosechable. Por otro lado, se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, 1337
como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Daniel Contreras. 1.065- El observante señala que la disposición del barco FSRU en el medio de la bahía rebosa área de pradera la que tendría un impacto negativo en la biomasa de algas que sirve para cuantificar la cuota de extracción del alga que nos entrega la Subpesca a través del plan de manejo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la fase de construcción del Proyecto se considera que la instalación de la Plataforma de construcción, la construcción de la Estación de Servicios y Operación, la construcción del Sistema de Transferencia de GNL y Sistema de atraque y amarre, y la construcción del gasoducto submarino, puede potencialmente generar una alteración de la Actividad Económica Local, utilizando una superficie de 23 ha para las obras señaladas, asociada a la faja de concesión marítima. Se prevé que el proyecto alterará las condiciones de acceso al recurso de una parte del área de varado de algas en la bahía, del sector conocido como Playa La Hedionda, se considera que existirá consecuentemente una afectación en el desarrollo de las actividades económicas ligadas a la explotación de este recurso, el cual es utilizado como sustento económico del grupo de pescadores que se identifican en la Línea de Base de Medio Humano; además que limitará el acceso a esa misma zona para las pesquerías con valor económico. Para mayor abundamiento, se informa, que en el actual proceso de evaluación del proyecto. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal 1338
especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
Nombre: Luis Contreras Naranjo.
1.066- El observante señala que no se habló en ningún momento del repoblamiento de la pradera o estudios ligados a ello. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el impacto sobre las algas pardas ha sido abordado desde el comienzo del EIA, evaluándolo a través de la “Afectación de comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata)”, impacto calificado como no significativo, tanto para la fase de construcción, como de cierre; y del impacto “Alteración de la Actividad Económica Local”, el cual fue reevaluado durante el desarrollo de la Adenda Complementaria, determinándose como significativo tanto para la fase de construcción 1339
como de operación. En relación al impacto “Afectación de comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata)”, éste se evaluó a raíz de la dispersión de sedimentos generada durante las actividades de construcción y cierre asociadas al Proyecto, en particular aquellas destinadas a la instalación del gasoducto submarino, que incluyen: excavación de zanja en los primeros 600 metros de la costa, por medio de fracturación controlada (Zona A1 y A2); remoción de rocas por medio de un despeje con retroexcavadoras en la Zona C (214 m), instalación de columnas de grava (área de lecho marino a lo largo de 1.210 m – Zona B y Zona D), y lanzamiento y tendido del gasoducto desde la costa (Tiro Flotante); y a la construcción de la Estación de Recepción (específicamente Sistema de transferencia de gas natural y Sistema de atraque y amarre); y aquellas asociadas a la fase de cierre correspondientes al desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas. Para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo). La modelación realizada (adjunta en Anexo 4-2 Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos del EIA), indica que durante la peor condición (estación de verano) modelada, el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones4 a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente. Junto con lo anterior, durante la Adenda se desarrolló un “Estudio de recursos hidrobiológicos”, adjunto en el Anexo 3-5 de dicha Adenda, el cual indicó que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual, mientras que respecto de la alteración del ecosistema las praderas de Macro, se desprende que las densidades de la especie dan cuenta que el proyecto no alteraría esta condición, dejando libre y sin modificación las pedreras que explotan los algueros locales en su situación original. Si bien lo anterior justifica que la implementación del Proyecto no genera un impacto significativo sobre las algas pardas, se diseñó una medida voluntaria denominada “Evaluación Biomasa de Algas Pardas”, cuyo objetivo consiste en la evaluación de la biomasa de praderas de Lessonia trabeculata y Macrocystis sp con el fin de estimar densidad y abundancia empleando la media como estimador, para finalmente establecer sugerencias de manejo y cuotas de pesca, ya que a partir de esta caracterización, se determinan la biomasa existente o biomasa disponible y a su vez, la biomasa que puede ser explotada o biomasa cosechable. Para mayor abundamiento, se informa, que en el actual proceso de evaluación del proyecto. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. 1340
Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Daniel Contreras.
1.067- El observante señala que la disposición del barco FSRU en el medio de la bahía rebosa área de pradera la que tendría un impacto negativo en la biomasa de algas que sirve para cuantificar la cuota de extracción del alga que nos entrega la Subpesca a través del plan de manejo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que en la fase de construcción del Proyecto se considera que la instalación de la Plataforma de construcción, la construcción de la Estación de Servicios y Operación, la construcción del Sistema de Transferencia de GNL y Sistema de atraque y amarre, y la construcción del gasoducto submarino, puede potencialmente generar una alteración de la Actividad Económica Local, utilizando una superficie de 23 ha para las obras señaladas, asociada a la faja de concesión marítima. Se prevé que el proyecto alterará las condiciones de acceso al recurso de una parte del área de varado de algas en la bahía, del sector conocido como Playa La Hedionda, se considera que existirá consecuentemente una afectación en el desarrollo de las actividades económicas ligadas a la explotación de este recurso, el cual es utilizado como sustento económico del grupo de pescadores que se identifican en la Línea de Base de Medio Humano; además que limitará el acceso a esa misma zona para las pesquerías con valor económico. Para mayor abundamiento, se informa, que en el actual proceso de evaluación del proyecto. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la 1341
misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Luis Contreras Naranjo.
1.068- El observante señala que no se habló en ningún momento del repoblamiento de la pradera o estudios ligados a ello. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el impacto sobre las algas pardas ha sido abordado desde el comienzo del EIA, evaluándolo a través de la “Afectación de comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata)”, impacto calificado como no significativo, tanto para la fase de construcción, como de cierre; y del impacto “Alteración de la Actividad Económica Local”, el cual fue reevaluado durante el desarrollo de la Adenda Complementaria, determinándose como significativo tanto para la fase de construcción como de operación. En relación al impacto “Afectación de comunidades submareales de algas pardas (Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata)”, éste se evaluó a raíz de la dispersión de sedimentos generada durante las actividades de construcción y cierre asociadas al Proyecto, en particular aquellas destinadas a la instalación del gasoducto submarino, que incluyen: excavación de zanja en los primeros 600 metros de la costa, por medio de fracturación controlada (Zona A1 y A2); remoción de rocas por medio de un despeje con retroexcavadoras en la Zona C (214 m), instalación de columnas de grava (área de lecho marino a lo largo de 1.210 m – Zona B y Zona D), y lanzamiento y tendido del gasoducto desde la costa (Tiro Flotante); y a la construcción de la Estación de Recepción (específicamente Sistema de transferencia de gas natural y Sistema de atraque y amarre); y aquellas asociadas a la fase de cierre correspondientes al desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas. Para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor 1342
probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo). La modelación realizada (adjunta en Anexo 4-2 Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos del EIA), indica que durante la peor condición (estación de verano) modelada, el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones4 a nivel superficial), en torno al área de construcción del proyecto, siendo todas concentraciones muy bajas, no causando impacto en la componente. Junto con lo anterior, durante la Adenda se desarrolló un “Estudio de recursos hidrobiológicos”, adjunto en el Anexo 3-5 de dicha Adenda, el cual indicó que la densidad de macrocystis identificada dentro del área de influencia del proyecto es puntual, mientras que respecto de la alteración del ecosistema las praderas de Macro, se desprende que las densidades de la especie dan cuenta que el proyecto no alteraría esta condición, dejando libre y sin modificación las pedreras que explotan los algueros locales en su situación original. Si bien lo anterior justifica que la implementación del Proyecto no genera un impacto significativo sobre las algas pardas, se diseñó una medida voluntaria denominada “Evaluación Biomasa de Algas Pardas”, cuyo objetivo consiste en la evaluación de la biomasa de praderas de Lessonia trabeculata y Macrocystis sp con el fin de estimar densidad y abundancia empleando la media como estimador, para finalmente establecer sugerencias de manejo y cuotas de pesca, ya que a partir de esta caracterización, se determinan la biomasa existente o biomasa disponible y a su vez, la biomasa que puede ser explotada o biomasa cosechable. Para mayor abundamiento, se informa, que en el actual proceso de evaluación del proyecto. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI 1343
de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Alberto Nicolás Ahumada Gallardo
1.069- El observante señala que las tronaduras cambiarán los parámetros físicos de la Bahía Chascos, que tiene relativamente poca energía de mareas, lo que implica que los sedimentos permanezcan suspendidos en la bahía y luego cubran las poblaciones de Zostera chilensis, causando variaciones en la tasa fotosintética y posterior desarrollo del alga. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular menciona que las fechas exactas de las tronaduras dependen de una serie de factores, los cuales no permiten definir en este momento una época del año en la cual se realizarán las tronaduras. En todo caso, debido a lo anterior, se asume la condición más conservadora en la estimación de impactos. Las tronaduras son actividades de fracciones de segundo, que se llevarán a cabo durante un fin de semana (tronaduras de fracciones de segundo separadas por varias horas entre sí) al realizarse la fractura de roca para la apertura de la zanja para el gasoducto. El Titular realizó un análisis de ruido subacuático que tiene por objetivo determinar el potencial impacto de las faenas de hincado de pilotes y tronaduras subacuaticas involucradas en la fase de construcción sobre mamíferos marinos (Cetáceos y pinnípedos), sobre peces y tortugas de mar. Para el caso de los efectos de las faenas de tronaduras sobre mamíferos marinos se utilizó el máximo asociado a efectos de comportamiento en especies pinnípedas, que corresponde al caso más crítico a partir de los criterios definidos por Southall et. al (2007), este máximo de referencia corresponde a un NPSpeak de 224 [dB] (re 1 [μPa]). Por otra parte, el impacto en peces fue evaluado a partir del máximo dado por la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters” (1998), que corresponde a 100 [kPa] (14 [psi]). Respecto a los efectos de estas faenas sobre los individuos de tortugas, se consideró lo indicado en el documento “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto, dichos criterios se presentan en la Tabla 9-39 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria. Respecto al potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”, los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos (10 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 165 [dB]). Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 m (100 [kPa]). Para ello, el procedimiento de detonación de explosivos considerará la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. De acuerdo a señalado por el Titular en el punto 9.3.a.vi de la Adenda Complementaria, la carga de tronaduras submarinas se redujo de 10 kg a 4 kg, de manera de poder reducir el área denominada no apta para desove de peces. Por lo tanto, considerando la nueva carga por retardo que se empleará para las tronaduras submarinas, la proyección efectuada indica que a 1 m del sitio de explotación se generará un nivel NPSpeak de 182 dB, significativamente menor al umbral indicado para las tortugas marinas para causar la muerte, o alguna lesión potencialmente mortal (229-234 dB peak), por ello, no se producirá muerte ni lesión potencialmente mortal de algún ejemplar de tortugas marinas producto de las tronaduras que se desarrollarán en el fondo marino. Para la evaluación en peces y tortugas marinas, se consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles”. Dicho informe técnico presenta el 1344
resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables para peces y tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo, presentados en la Tabla 9-29 del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la ictiofauna y tortugas que habitan el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del Proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central es impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del Proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores de las bocatomas, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados (mayores antecedentes de la medida se presentan en la respuesta 9.3.a.iv del Capítulo 9 de la Adenda Complementaria). Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
Nombre: Alberto Nicolás Ahumada Gallardo 1.070- El observante señala que la especie Chelonia midas agasizii, sufrirá un stress por las vibraciones acústicas de las tronaduras. Debido a esto, no se sabe si una respuesta por estas especies, sea un futuro desplazamiento a zonas distintas de Bahía Chascos. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado podemos indicar que el Titular menciona que, de acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], 1345
presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante, lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. 1346
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Cabe señalar que la construcción del gasoducto submarino, no interviene de forma directa las praderas identificadas de pasto marino, sino que la dispersión de sedimento - con una depositación neta hacia el Noreste del eje del gasoducto y en menor grado hacia el Suroeste del mismo eje -, produciendo una suspensión de sedimentos a nivel superficial solamente durante Primavera (ver Anexo 4-2 del EIA), la cual no alteraría la capa fótica, (disminución de la cantidad de luz que ingresa debido a la turbiedad generada en la columna de agua), ya que, la resuspensión generada es similar a las condiciones ocasionadas por episodios de mal tiempo o tormenta. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, durante Invierno es posible establecer que el diseño de la construcción del gasoducto tendrá efectos locales (alrededor de 100 ha, para ambas fracciones a nivel superficial), en torno al área de construcción del Proyecto, con un núcleo de mayor concentración sobre el eje del gasoducto proyectado. Por otro lado, los resultados de la modelación indican que en las épocas de Verano en ambas fracciones (1: Arena y 2: Lodo), las concentraciones de sedimento suspendido en la capa superficial y la pluma de dispersión no afectan a estas praderas, dado que se desplazan hacia el Noreste del eje del gasoducto. Las concentraciones se reflejan desde la Figura 22 hasta la Figura 33 del Anexo 4-2 del EIA tanto para la fracción 1 y 2 las que presentan valores muy bajos cercanos a la ubicación del pasto marino. De forma adicional, las simulaciones permitieron observar una mayor concentración en el quiebre batimétrico del piso marino hacia la zona oceánica, lo cual es una condición favorable debido a que en este sector oceánico el tiempo de residencia es bajo (en torno a horas según la Figura 34 del Anexo 4-2 del EIA). Esta condición favorecería la rápida dispersión, lo que implicaría que en un menor tiempo se vuelve a la condición natural del sistema. Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima. 1347
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
Nombre: Alberto Nicolás Ahumada Gallardo 1.071- El observante señala que no se especifica el modo de enfriamiento del agua de mar utilizada en regasificación en la FSRU. ¿Ya que se menciona que puede incluir un ciclo cerrado de agua calentada mediante vapor el agua de mar usado como medio intercambiador de calor, donde terminará? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor generándose un diferencial de temperatura de +12 °C (doce grados más a la temperatura de captación), dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se considero la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de +Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico autoimpuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 500 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Por lo que se puede determinar que la temperatura del agua no generara un impacto en el medio marino ni en la Zostera Chilensis. 1348
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria se presenta actualizado el Plan de Vigilancia Ambiental, el cual, en el punto 1.5 del documento (pág. 29 en adelante) se presenta un plan para la especie Zostera Chilensis (pasto marino), cuyo objetivo es el desarrollo de un programa de monitoreo a mediano plazo de la pradera de Zostera Chilensis en el sector de Bahía Chasco, previo a cualquier intervención del proyecto, con el fin de tener información actualizada relativa a su distribución, abundancia, variabilidad espacial y principales descriptores de bióticos y abióticos en condiciones estacionales contrastantes, conjuntamente a una descripción de la fauna que lo habita. Se propone desarrollar 6 campañas estacionales de mediciones y observación, sobre una base trimestral durante el primer año y 2 a partir del segundo año.
Nombres: Jovino Contreras, German Poblete, Humberto Poblete, Juan Contreras, Augusto Navarrete, Pedro Purralef, Sergio Contreras, Jose Luis Concha. 1.072- El observante señala que las descripciones de línea de base y medidas asociadas determinadas con anterioridad carecen de validez. Ahora se reconocen impactos significativos durante toda la fase de operación. Las medidas que se proponen han sido establecidas unilateralmente por Andes LNG. carecen por ello de valor ya que no cuentan con la información y caracterización de los destinatarios de las medidas que somos los titulares de los derechos de extracción de Algas en el lugar. Adicionalmente, el observante señala que tal como lo hemos manifestado con anterioridad reiteramos que ANDES LNG ha pretendido confundir a la autoridad y a la comunidad en general sosteniendo que cuenta con un acuerdo de los pescadores artesanales de Bahía Chasco. Eso es falso ya que solo existe un acuerdo llamado “Acuerdo Marco para el Fomento de la Actividad Económica Local” con una organización comunitaria funcional denominada AGRUPACION DE ALGUEROS RECOLECTORES BAHIA CHASCO DE CALDERA que integra a un b grupo de los operadores locales de Bahía Chasco y que constituye una persona jurídica que no es titular ni forma parte del Plan de Manejo de Caleta Chasco, compuesto por actores individuales de cuya nómina formamos parte. Quienes suscribimos rechazamos por tanto de plano cualquier acuerdo, medida social, ambiental o económica u oferta unilateral sobre las praderas de algas pardas de Bahía Chasco que no cuente con el consentimiento de la totalidad de los operadores y titulares de derechos de extracción de algas de Bahía Chasco, como es el caso de todas las medidas propuestas por ANDES LNG en esta Adenda Complementaria. • Así la Adenda Complementaria no puede ni realiza ninguna descripción ni caracterización de nuestra economía local extractiva de algas pardas por cuanto no ha contado con la información proveniente de nosotros que describa nuestra actividad, formas de vida, costumbres, valores, etc. • De este modo y por consecuencia no puede establecer los verdaderos impactos causados y menos las medidas asociadas a dichos impactos. • Hacemos presente finalmente que es impresentable y rechazamos la conformidad que han prestado a esta Adenda los organismos públicos encargados de defender nuestros intereses como son el Servicio de Pesca y la Marina, los que no nos representan y rechazamos categóricamente. • En estas condiciones corresponde por tanto que se proceda al RECHAZO del proyecto de ANDES LNG por carecer de la caracterización, información, impactos y medidas asociadas a la alteración de nuestra economía local. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de 1349
roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur. 1.073-. El observante señala que el titular del proyecto, en el Anexo 5.9 “Análisis Integral de la Bahía” de la Adenda Complementaria del ElA del proyecto “Andes LNG”, presentado con fecha 28 de agosto de 2018, concluye que “el impacto Alteración de la Actividad Económica Local se clasifica como impacto significativo para las fases de Construcción y Operación del Proyecto”, de tal modo que la duración de los impactos reconocidos para la fase de construcción se extienden temporalmente, y de manera significativa por un período de 30 años que duraría la fase de operación del gasoducto. Sin embargo, el titular no propone medidas de mitigación, compensación y restauración que consideren el impacto sobre el cambio de las formas de vida, expresado en las actividades económicas, que sea acordes al impacto descrito. El titular indica un plan de Gestión Social y Ambiental que considera el “relacionamiento del titular con los usuarios de la Bahía” y además una “coordinación temprana, oportuna y permanente en la ejecución de las actividades y obras del proyecto entre el Titular y el grupo humano presente en Bahía Chasco que se encuentra descrito en el acápite de Línea de Base de Medio Humano y el Anexo 5.9”. No se equipara o se logra una equivalencia en términos económicos y sociales, del impacto negativo significativo declarado para las actividades económicas relacionadas con el servicio de abastecimiento para el desarrollo de la pesca artesanal, servicio de resguardo a la navegación, servicio por Área Apta para el Ejercicio de la Acuicultura, y el Interés científico por presencia de tortuga Chelonia mydas, con las medidas propuestas que se relacionan con “relacionamiento del titular y los usuarios” y la “coordinación”. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del 1350
proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Por otro lado, se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su 1351
dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. En cuanto al interés comunitario, cabe señalar que la identidad local de los grupos humanos del sector Terminal, se encuentra determinada principalmente por la construcción histórico cultural en el cual la actividad pesquera artesanal se constituye como un elemento diferenciador de las comunidades costeras, siendo el elemento identitario estructurante de las localidades ubicadas en el área de influencia. En relación con una potencial interacción con los sentimientos de arraigo de los grupos humanos involucrados, cabe señalar que, a partir de las actividades de concientización y educación contenidas no se ha identificado algún interés manifiesto de quienes integran un grupo por mantener, desarrollar o modificar prácticas colectivas en un territorio común en atención a las condiciones históricas de ocupación y arraigo respecto de ese espacio, posterior al término del proyecto, por lo que no es posible señalar que dichas actividades de concientización y educación hayan generado sentimientos de arraigo por parte de aquellos que componen comunidades humanas.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur. 1.074-. El observante señala que en el Anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía de la Adenda complementaria del ElA Andes LNG, el servicio “Interés Científico por presencia de tortuga Chelonia mydas”, justificada en la presencia del ecosistema marino en el que habita la tortuga en Peligro de Extinción Chelonia mydas, con todos sus componentes bióticos y abióticos, fue catalogada como de tipo “informativo” y de uso “eventual”, mientras que la actividad de investigación asociada a las especies de este ecosistema no pueden ser consideradas de manera solo “informativa” o “eventual”. La investigación científica es una actividad de levantamiento de información, de generación de conocimiento, de incidencia en políticas públicas además de divulgación. En cada uno de estos ítems hay actividades económicas, culturales y educativas que tienen por objetivo la conservación de la especie Chelonia mydas y su ecosistema asociado, y garantizar la calidad del ecosistema que existe en la zona de Bahía Chascos de la cual también depende la existencia de otros recursos bentónicos y pelágicos de interés económico. De esta forma, la temporalidad y la cantidad de “usuarios” aumenta considerablemente respecto a lo planteado por el Titular. La categorización realizada por el Titular se encuentra totalmente subestimada, por lo que se solicita justificar y reevaluar la categorización dada para el servicio “Interés Científico por presencia de tortuga Chelonia mydas” y proponer nuevas medidas de mitigación y compensación para este componente. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). 1353
Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una 1354
distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados.
El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
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- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.075-. El observante señala que el servicio “Interés Científico por presencia de tortuga Chelonia mydas” fue incluido en la “Figura 4-11. Matriz de análisis de influencias e importancia” en el cuadro inferior derecho de la matriz, cuyo eje Y indica baja importancia y el eje X baja influencia. Sin embargo, se describe en los párrafos que anteceden a la figura que “Cuadrante inferior derecho: Corresponde al grado de relevancia del servicio de la bahía para los grupos humanos que utilizan permanente el espacio. Corresponde a un nivel de importancia bajo, y un grado de influencia alto” (destacado propio). Se solicita corregir y aclarar cuál es la ponderación para el servicio “Interés Científico por presencia de tortuga Chelonia mydas” en la matriz de análisis de influencias e importancia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, y en relación al interés científico por parte de los Grupos Humanos localizados en el sector terminal, no se ha identificado algún interés manifiesto de quienes integran un grupo o comunidad por mantener, desarrollar o modificar prácticas colectivas, asociadas a la tortuga marina de forma comunitaria. En cuanto, al Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas. Podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). 1356
En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980).
Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de 1357
referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante, lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. 1358
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.076.- El observante señala que respecto a la temporalidad del estudio realizado sobre los impactos sobre las actividades económicas en el Anexo 5.9b de la Adenda Complementaria, el periodo en cuestión corresponde desde el 1 de enero del año 2015, hasta el 31 de diciembre del año 2017, con un total de 3 años calendario. Sin embargo, no se justifica la fecha de término establecida para este estudio, si se considera que la Adenda fue presentada con fecha 28 de agosto de 2018. Esta decisión parece arbitraria, considerando que se han producido cambios significativos en cuanto a las figuras de ordenamiento y protección del área marina en el área de influencia del proyecto y que no han quedado reflejadas en la evaluación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del 1359
Proyecto. Respecto a lo observado, y tal como se expresado en el Anexo 5.9 “Análisis Integral de la Bahía”, adjuntado en la Adenda Complementaria, la idea de considerar y completar a lo menos 1 año calendario fue con el objetivo de verificar potenciales variaciones estacionales durante un periodo cerrado. Luego, al completarse 3 años calendario, se pueden revisar variaciones interanuales. De esta manera, de acuerdo con lo anterior, la evaluación permitió identificar a todos los usuarios de Bahía Salada y Bahía Chascos, es decir, a aquellos que han realizado zarpes y/o desembarques de/hacia esta al menos 1 vez por año cada año. Es importante destacar que el estudio involucra a todos los usuarios, independiente de su lugar de origen y/o caleta base. El periodo señalado considera la mejor información que fue posible de obtener desde la Gobernación Marítima y el Servicio Nacional de Pesca, al momento de comenzar a elaborarse la medida de mitigación del impacto. Sin perjuicio de esto, el análisis integral realizado sobre la bahía considera aspectos como la identificación de especies objetivo y la inclusión del Sindicato de Pescadores de San Pedro entre los beneficiarios, que se basan en información levantada por el titular durante la temporada de pesca en los meses de enero y febrero de 2018.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.077-. El observante señala que el Titular define de forma arbitraria a los usuarios en torno a las actividades marinas, no consultando a la totalidad de usuarios de la Bahía Chascos. De esta manera, la cartografía presentada de las zonas de uso, además de la evaluación de los impactos sobre esta componente queda subestimada, impidiendo proyectar medidas de mitigación, compensación y reparación adecuadas. Esto fue expresado en la Audiencia AWO04AWO0541963, 17-10- 2018, con el Servicio de Evaluación Ambiental, por Juan Francisco Villafaña Castillo, (Sindicato de Pescadores buzos mariscadores y artesanales del Mar de Caldera), Claudia María Peralta Vásquez (sindicato Chasco) y Francisco Javier Venenciano Alfaro (Sitimar) quienes establecieron “Exclusión de pescadores artesanales legitimados en los planes de mitigación del proyecto Andes LNG, en Punta Cachos y originado por una línea de base pequeña que no incluye a todos los pescadores que trabajan en el área de influencia directa del proyecto. Este hecho repite los mismos errores de todas las partes al motivar una nueva judicialización a lo ocurrido con el proyecto Castilla las personas presentan su malestar dado que señalan que el titular del proyecto no ha conversado con ellos, siendo que tienen naturaleza de sindicatos de pescadores artesanales que los autoriza a trabajar en toda la región de atacama, y por ende en bahía Chasco”. De esta forma, el observante señala que la metodología y línea de base es insuficiente para determinar los impactos sobre las actividades económicas que conduzcan a medidas de mitigación, compensación y reparación adecuadas. El observante solicita al Titular justificar la definición de los usuarios que desarrollan actividades marinas en el área de influencia del proyecto, y ampliar la evaluación a todos los usuarios interesados y que verían impactada sus actividades económicas, incluyendo a usuarios esporádicos y sin registro pesquero artesanal (RPA). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los 1360
pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.078-. El observante señala que en el anexo 5.9b de la Adenda Complementaria, respecto a la relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), se establece que “el Proyecto utilizará una superficie marítima relacionada con la faja de exclusión para la fase de construcción que corresponde a un total de 23 ha, mientras que para la etapa de operación corresponde a 20 ha. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación” además indica, “Del mismo modo, se debe señalar que ambas fajas de exclusión contienen las actividades, obras y partes del Proyecto, por lo que no existe superposición espacial ni interacción alguna con la única concesión de acuicultura otorgada en Bahía Chascos, correspondiente a Cultivos San Cristóbal S.A”., para concluir “Como resultado del análisis, y considerando que el proyecto ocupa una porción limitada del espacio marítimo apropiado para este tipo de industria acuícola, que el Proyecto no genera interacciones a la actividad acuícola...”. Sin embargo, el simple criterio de la superficie que abarcan las infraestructuras del proyecto en mar, así como la presencia o ausencia de sobreposición con las áreas concesiones, no deben limitar el análisis del impacto sobre el AAA, cuando en el mismo ElA, el análisis de otros componentes trasciende a los límites físicos de la infraestructura. El observante solicita al Titular evaluar de qué manera, durante la construcción y operación del proyecto Andes LNG, se afectarán las actividades marinas que desarrollan en el AAA debido a los impactos que genere el tránsito de embarcaciones, el traslado por corrientes de flujos de agua derivados de la actividad del proyecto de Andes LNG, la incorporación de contaminantes físicos y químicos y su dinámica de desplazamiento en el agua en el AAA. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se 1361
determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Es posible señalar que el Proyecto utilizará una superficie marítima relacionada con la faja de exclusión para la fase de construcción que corresponde a un total de 23 ha, mientras que para la etapa de operación corresponde a 20 ha. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. Del mismo modo, se debe señalar que ambas fajas de exclusión contienen las actividades, obras y partes del Proyecto, por lo que no existe superposición espacial ni interacción alguna con la única concesión de acuicultura otorgada en Bahía Chascos, correspondiente a Cultivos San Cristóbal S.A. Adicionalmente, para mayor detalle de las evaluaciones de impacto del Proyecto y su desarrollo, revisar el capítulo 4 del EIA y el capítulo 7 de la Adenda.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.079-. El observante señala que la cartografía de caladeros se presenta de manera incompleta y delega la responsabilidad en los pescadores de Caleta San Pedro el otorgar los puntos GPS, siendo responsabilidad del titular del proyecto el recopilar y presentar toda la información necesaria que permita la correcta evaluación de los impactos ambientales. Por lo que el observante solicita al Titular complementar la cartografía de los puntos de caladero de Caleta San Pedro para la correcta evaluación de los impactos y establecimiento de medidas de mitigación adecuadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que al proceso de generación de datos, se dispuso de una batería de técnicas de tipo cualitativas y cuantitativas, integrando herramientas participativas en la que los propios grupos humanos fueron parte en la construcción 1362
del relato en torno a las dinámicas pesqueras y a los espacios utilizados para el desarrollo de la actividad económica local, con énfasis en el uso de Bahía Chascos y su potencial interacción con otros elementos, tales como interés científico por la tortuga, la bahía como zona de resguardo de embarcaciones u otros aspectos de interés relevados por los propios participantes. A continuación, se detallan las técnicas utilizadas: Cartografía participativa: “La cartografía participativa es un proceso de levantamiento de mapas que trata de hacer visible la asociación entre el territorio y las comunidades locales empleando el lenguaje, comprendido y reconocido comúnmente, de la cartografía”8. Con relación a los criterios empleados por FIDA (2009) para denotar los mapas participativos realizados por comunidades locales, es posible citar los siguientes: Se define por su proceso de producción, por un producto que representa el ideario de la comunidad, por el contenido de los mapas que representa conocimientos e información locales; a la vez que no se define por el nivel de observancia de las convenciones cartográficas oficiales
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.080.- El observante señala que en la cartografía (figuras 4-1 y 4-5) presentadas en el Anexo 5b de la Adenda Complementaria, se observa la sobreposición de las áreas pesca preferente y de disposición de pastos marinos y praderas naturales de Macrocystys ssp. con el gasoducto submarino y las plataformas asociadas. Por lo que el observante solicita justificar en qué medida resultan suficientes las medidas que mitigan, compensan o reparan los impactos negativos significativos declarados para las actividades económicas durante el período de construcción y operación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que el Anexo 5b de la Adenda Complementaria al que se refiere la observación, corresponde al Apéndice en el punto 5.9.b Pastos marinos y Tortugas: Zostera chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama, ya que, no existe el Anexo 5.b. Sin embargo, al revisar el contexto de la observación, Ud se refiere al Anexo 5.9 a “Análisis Integral de la Bahía”, para lo cual, el titular, indica que durante los tres años de proceso de evaluación ambiental, las medidas propuestas para el impacto “Alteración a la actividad económica local”, resultan suficientes en base a la periocidad y el impacto identificado.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.081-. El observante señala que la detallada descripción de la tortuga Chelonia mydas del apéndice 5.9.b no aporta prácticamente en nada a dilucidar un aspecto central de la evaluación ambiental: ¿Podrían las modificaciones del hábitat de Bahía Chascos provocadas por la construcción y operación del proyecto poner en riesgo la población de Zostera chilensis? Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de 1363
huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. Respecto a los efectos del ruido y vibraciones el Titular presentó el Anexo 7-2 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio Sector Terminal, de la Adenda, donde se verifica que los niveles de presión acústica asociados a la fase de construcción, no excederán el umbral de 85 [dB(Z)]. De acuerdo al análisis de impacto acústico sobre mamíferos marinos, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 190 [m]. A su vez, se definió un área de restricción que comprende un radio de 300 [m], donde se debe resguardar el ingreso de individuos para efectos de evitar su exposición a niveles de presión acústica superior a lo recomendado. En el mismo sentido, se evaluó el potencial efecto que pudiese generar la detonación de micro explosivos en el ambiente subacuático, utilizando como criterios de referencia los valores establecidos por Southall et. al (2007) y la guía canadiense “Guidelines for the Use of Explosives In or Near Canadian Fisheries Waters”. Los valores proyectados indican que dichas faenas no tienen el potencial de generar algún efecto en mamíferos marinos. Sin 1364
embargo, sí podrían generar efectos fisiológicos en peces en tanto estos se ubiquen a una distancia inferior a 16 [m]. Para ello, se recomienda que el procedimiento de detonación de explosivos considere la erradicación de individuos de acuerdo a la distancia antes indicada. Por otra parte, la emisión vibratoria tiene el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos de peces, en la medida que estas se ubiquen a menos de 48 [m] del sitio de explotación. Por otra parte, el Titular consideró lo indicado en el reporte técnico “Sound Exposure Guidelines for Fishes and Sea Turtles” que indica niveles a los cuales determinadas especies pueden sufrir algún tipo de efecto o impacto. Dicho informe técnico presenta el resultado de un grupo de trabajo que se estableció para determinar pautas de exposición al ruido, aplicables a tortugas de mar en función de los descriptores dBpeak y SELcum (Nivel de exposición sonora acumulativo). De acuerdo a la proyección efectuada, el criterio de efectos tales como mortalidad o potencial lesión mortal en peces y tortugas, que equivale a 207 [dB] (re 1 [μPa]), se alcanza para una distancia aproximada de 3 [m]. Considerando el criterio dual (dB SELcum o dB peak), no existe riesgo de mortalidad en peces y tortugas marinas para distancias mayores a 3 [m] para cuando las faenas de hincado se desarrollen en la construcción de la plataforma de construcción. Lesiones recuperables y efectos fisiológicos como el corrimiento temporal del umbral auditivo (TTS), no se producirán a distancias mayores a 15 [m]. No obstante lo anterior, se reitera que el proyecto en evaluación si bien considera un impacto en ruido y vibraciones más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses). Además, con el objetivo de minimizar los efectos sobre el área de influencia, el Titular contempla la implementación de barreras físicas, en particular durante el desarrollo de las tronaduras submarinas durante la fase de construcción del proyecto. Estas barreras corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Cabe destacar que al Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino la Gobernación Marítima de Calera a través de su ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2018 informó que “La Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.” Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. 1365
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.082.- El observante requiere una línea base de los actuales niveles de metales pesados en el fondo marino de la bahía, para evaluar cambios a futuros, dado que se indica que las tortugas ya presentan altos niveles de metales pesados en su cuerpo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que Respecto a los efectos que las alteraciones físico y químicas que generaría el proyecto sobre el medio marino se informa que, durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto sobre las características de los sedimentos. Dicho impacto no se consideró significativo debido a que principalmente durante la fase de construcción (en menor medida durante el cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino, sin embargo, y conociendo las características del fondo marino, durante el proceso de evaluación se determinó que la disposición del Gasoducto submarino sobre el fondo marino no supone efectos, alteraciones o interrupciones en los patrones de transporte de sedimentos a lo largo de la costa, ni tampoco cambios en los patrones locales de corrientes costeras; aunque si se producirán temporalmente alteración en las propiedades físicas (distribución de las facies granulométricas) de los sedimentos, y resuspensión de sólidos removidos desde el fondo, y con ello los metales ahí existentes, lo que podría afectar o alterar sus niveles o concentraciones en los sedimentos del área de estudio ante un cambio de las condiciones de óxido-reducción. En base a lo anterior, para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo), la cual fue adjuntada en el Anexo 4-2 del EIA “Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos”, concluye que a partir de las simulaciones de los distintos escenarios que el sistema de instalación del Gasoducto submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de sedimentos re- suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión. Durante la fase de operación, la afectación se generará por la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) lo que generaría aumento en la concentración de hidrocarburos, sin embargo, se estima que el transito marítimo a lo largo de la fase operación, será acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de cada 15 días; y a cada 45 días viajes asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas. Por lo anterior, y considerando que la ocurrencia de este impacto se limitará sólo al transporte marítimo en esta fase, cuya frecuencia es menor que durante la fase de construcción, el impacto no se consideró significativo. Durante la fase de Cierre, la afectación se generará por el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, sin embargo, durante esta fase no se considera el retiro del gasoducto. Por otra parte, se considera un aumento del tráfico marítimo que podría generar aumento en las concentraciones de hidrocarburos para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio MARPOL. En ningún caso, estas actividades 1366
generarán mayores alteraciones que las actividades contempladas en la fase de construcción, asimismo, serán de corta duración, por lo que el presente impacto no se consideró significativo.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
1.083.- Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. El observante señala en relación a la figura 4-1: el observante solicita una línea de base con mapas de isodensidad actual de pastos marinos y huiro palo para toda la bahía, de manera de obtener una línea base completa de la bahía (área de influencia) previa a la ejecución proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, se señala que se realizaron campañas de línea de base marina llevadas a cabo en verano 2016 e invierno de 2016, donde se evaluó la presencia de bancos naturales dentro y en las fronteras del área de influencia establecida para el proyecto, utilizando para esto, las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº 2.353 de la Subsecretaría de Pesca. Durante estas campañas se evaluó el trazado del gasoducto y la zona de hincado de pilotes, abarcando un total de 20 ha, donde se registraron los siguientes recursos 1367
hidrobiológicos: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), jaibas, almeja (Venus antiqua) y huiro flotador (M. pyrifera). Se detallan los principales hallazgos de la determinación de los bancos naturales de las dos campañas realizadas. Durante la campaña de verano del 2016, el recurso M. pyrifera presentó la mayor densidad con 1,67 ind/m2, seguido de L. trabeculata (0,028 ind/m2), Jaibas (0,02 ind/m2) y C. concholepas (0,002 ind/m2, ver Tabla 7-12). Según el cálculo del índice ponderado de bancos naturales, ninguno de los cuatro recursos se encontró categorizado como tal (IPBAN < IPBANMax), lo que en el caso de M. pyrifera y L. trabeculata estaría siendo determinado por el bajo porcentaje de ocurrencia de los recursos (0,3 y 0,2 %, respectivamente). Los bajos porcentajes de ocurrencia que presentaron los recursos (a excepción de las jaibas), se encuentran explicados por la distribución batimétrica que tienen los recursos dentro del área. En el caso de M. pyrifera se determinó que esta se encuentra habitando desde los 2 metros a 8 metros de profundidad, sobre pequeños macizos de roca sedimentaria y sustrato mixto formado por arena y pequeños bolones. Por otro lado, la L. trabeculata se encontró asociada a grandes macizos rocosos localizados en una zona de mayor profundidad (entre los 10 y 20 metros de profundidad). Respecto a las jaibas y C. concholepas por ser organismos moviles se distribuyeron a lo largo de todo el gradiente batimétrico de este estudio. Se presentan las siguientes Tablas informativas: Tabla 7-11: Valores de los distintos parámetros utilizados para el cálculo del IPBAN- Tabla 7-12. Valores de los distintos parámetros utilizados para el cálculo del IPBAN, Invierno 2016- Tabla 7-13. Valores de los distintos parámetros utilizados para el cálculo del IPBAN. Para mayor antecedentes se presentan Figuras: Figura 7-19: Área estudiada durante campañas de línea de base- Figura 7-20. Capturas del fondo marino de las estaciones de evaluación cualitativa- Figura 7-21. Área de estudio y red de estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos- en Bahía Chasco- Figura 7-22. Vista panorámica de los cuadrantes de evaluación utilizados mediante buceo (A-B) y del sistema de filmación estacionario (C-D-E) en la Adenda Complementaria Excepcional. Adicionalmente se informa que durante las campañas se evaluaron un total de 314 estaciones de muestreo, en las cuales se identificaron los siguientes recursos de importancia comercial; las macroalgas Huiro flotador (Macrocystis pyrifera) y Huiro Palo (Lessonia trabeculata), y los invertebrados bentónicos Loco (Concholepas concholepas), Lapas (Fissurella sp.), ostión (Argopecten purpuratus) y Jaibas. Tanto en los estudios realizados durante el desarrollo de la línea de base, como para la Adenda, se puede concluir que los recursos bentónicos con interés comercial, Loco (Concholepas concholepas), Lapas (Fissurella sp.), ostión (Argopecten purpuratus) y Jaibas, no constituyen banco natural dentro o en las fronteras del área de influencia asociada a la construcción, operación y cierre del proyecto. En el caso de las algas pardas, Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata se presentan las cartas de isodencidades para los sectores evaluados. En las cartas se puede observar que la mayor parte del área a intervenir se encuentra desprovista de praderas de algas pardas.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur , Luis Acuña Castillo. 1.084.- El observante señala en relación a la figura 4-5: se presenta una representación cartográfica incorrecta de las áreas, las cuales se representan con líneas incompletas y de los caladeros al interior de la bahía, que se representan como puntos y no como áreas o polígonos, que es lo que cartográficamente corresponde. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, se señala que se realizaron campañas de línea de base marina llevadas a cabo en verano 2016 e invierno de 2016, donde se evaluó la presencia de bancos naturales dentro y en las fronteras del área de influencia establecida para el proyecto, utilizando para esto, las directrices metodológicas contenidas por la Resolución Exenta Nº 2.353 de la Subsecretaría de Pesca. Durante estas campañas se evaluó el trazado del gasoducto y la zona de hincado de pilotes, abarcando un total de 20 ha, donde se registraron los siguientes recursos 1368
hidrobiológicos: huiro palo (Lessonia trabeculata), loco (Concholepas concholepas), jaibas, almeja (Venus antiqua) y huiro flotador (M. pyrifera). Se detallan los principales hallazgos de la determinación de los bancos naturales de las dos campañas realizadas. Durante la campaña de verano del 2016, el recurso M. pyrifera presentó la mayor densidad con 1,67 ind/m2, seguido de L. trabeculata (0,028 ind/m2), Jaibas (0,02 ind/m2) y C. concholepas (0,002 ind/m2, ver Tabla 7-12). Según el cálculo del índice ponderado de bancos naturales, ninguno de los cuatro recursos se encontró categorizado como tal (IPBAN < IPBANMax), lo que en el caso de M. pyrifera y L. trabeculata estaría siendo determinado por el bajo porcentaje de ocurrencia de los recursos (0,3 y 0,2 %, respectivamente). Los bajos porcentajes de ocurrencia que presentaron los recursos (a excepción de las jaibas), se encuentran explicados por la distribución batimétrica que tienen los recursos dentro del área. En el caso de M. pyrifera se determinó que esta se encuentra habitando desde los 2 metros a 8 metros de profundidad, sobre pequeños macizos de roca sedimentaria y sustrato mixto formado por arena y pequeños bolones. Por otro lado, la L. trabeculata se encontró asociada a grandes macizos rocosos localizados en una zona de mayor profundidad (entre los 10 y 20 metros de profundidad). Respecto a las jaibas y C. concholepas por ser organismos moviles se distribuyeron a lo largo de todo el gradiente batimétrico de este estudio. Se presentan las siguientes Tablas informativas: Tabla 7-11: Valores de los distintos parámetros utilizados para el cálculo del IPBAN- Tabla 7-12. Valores de los distintos parámetros utilizados para el cálculo del IPBAN, Invierno 2016- Tabla 7-13. Valores de los distintos parámetros utilizados para el cálculo del IPBAN. Para mayor antecedentes se presentan Figuras: Figura 7-19: Área estudiada durante campañas de línea de base- Figura 7-20. Capturas del fondo marino de las estaciones de evaluación cualitativa- Figura 7-21. Área de estudio y red de estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos- en Bahía Chasco- Figura 7-22. Vista panorámica de los cuadrantes de evaluación utilizados mediante buceo (A-B) y del sistema de filmación estacionario (C-D-E) en la Adenda Complementaria Excepcional. Adicionalmente se informa que durante las campañas se evaluaron un total de 314 estaciones de muestreo, en las cuales se identificaron los siguientes recursos de importancia comercial; las macroalgas Huiro flotador (Macrocystis pyrifera) y Huiro Palo (Lessonia trabeculata), y los invertebrados bentónicos Loco (Concholepas concholepas), Lapas (Fissurella sp.), ostión (Argopecten purpuratus) y Jaibas. Tanto en los estudios realizados durante el desarrollo de la línea de base, como para la Adenda, se puede concluir que los recursos bentónicos con interés comercial, Loco (Concholepas concholepas), Lapas (Fissurella sp.), ostión (Argopecten purpuratus) y Jaibas, no constituyen banco natural dentro o en las fronteras del área de influencia asociada a la construcción, operación y cierre del proyecto. En el caso de las algas pardas, Macrocystis pyrifera y Lessonia trabeculata se presentan las cartas de isodencidades para los sectores evaluados. En las cartas se puede observar que la mayor parte del área a intervenir se encuentra desprovista de praderas de algas pardas.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.085.- El observante solicita al titular del proyecto justificar y reevaluar las medidas de mitigación, reparación y compensación de su Estudio de Impacto Ambiental, y los acuerdos de la Adenda 1 y Adenda Complementaria, dado que hasta esta última no había identificado los impactos significativos de las obras marítimas de la terminal que son de carácter permanente y que generan efectos negativos no atendidos sobre la componente “Actividad Económica Local”, por ejemplo no se consideran esta medida usuarios científicos, recolectores de orilla informales (sin RPA) o cómo se incorporarán a estos planes los nuevos pescadores y nuevos buzos que utilizarán la bahía durante los 30 años de vida del proyecto, tampoco se reconoce la afectación la pesca de subsistencia o la pérdida del valor paisajístico y turístico de la bahía, factor de desarrollo productivo importante y potencial. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la 1369
potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.086.- El observante señala en relación al análisis integral de la Bahía lo siguiente, no realiza una completa descripción y análisis de servicios ecosistémicos (página 152), se incluyen servicios ecosistémicos de abastecimiento, regulación y apoyo, pero se desestima arbitrariamente los servicios ecosistémicos de tipo cultural, por ejemplo: el sentimiento de pertenencia del lugar, la experiencia estética, la recreación, entre otros (pese existir metodologías y software específicos 1370
para ello), por lo tanto no se evalúan la totalidad de servicios ecosistémicos presentes y el impacto del proyecto en ellos, por ende las medias de compensación resultan evidentemente insuficientes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que el Titular presenta una caracterización de Línea de Base de Medio Humano en el Capítulo 3.E en los acápites 3.29.3.1 Sector Terminal Bahía Chascos y 3.29.3.4 Sector Terminal Bahía Salada del Estudio de Impacto ambiental. Presentando un levantamiento de información pormenorizado del sector. Se debe informar que según lo establecido en artículo 7 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humano. Un grupo humano se entiende por todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. De acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.087.- El observante señala que no queda claro como la compensación económica se realizará a pescadores que en el futuro utilicen la Bahía Chascos para labores de pesca, recolección, buceo, embarque y desembarque y se vean afectados en la vida útil del proyecto (30 años). Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria 1371
“Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur , Luis Acuña Castillo. 1.088.- De acuerdo a lo señalado por el observante, no se evalúa si la afectación económica por deterioro o pérdida del valor paisajístico de la bahía es significativa para el turismo y que impacto económico tiene esto. Evaluación técnica de la observación: En relación a lo observado, se comunica que, en el actual proceso de evaluación del Proyecto, se descartan efectos negativos significativos en relación al componente Turismo. Debido a la ausencia de valor turístico significativo tanto en el área del Terminal como la Central. La razón, es la baja oferta turística desarrollada en la zona que atraiga flujos de visitantes o turistas. Tal como se indica en la Línea Base de Turismo Capitulo 3.D Acápite 3.27, como en los acápites 4.3.4.2.5 y 4.3.4.2.6 del Capítulo 4 de Evaluación de Impactos del EIA y en la Tabla 3-5 actualización de servicios turísticos presenta en la del Anexo Pac Capitulo 3 Adenda 1. Se descartan efectos significativos debido a que el Proyecto no obstruye el acceso, y no altera las zonas con valor turístico.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.089.- El observante señala lo siguiente, la insuficiencia de antecedentes aportados por el titular respecto a usos y usuarios de la bahía impide evaluar los impactos ambientales del proyecto en la bahía y por lo tanto resulta posible pronunciarse técnicamente respecto a la idoneidad de las medidas propuestas. Evaluación técnica de la observación: En relación a lo observado, se comunica que, en el actual proceso de evaluación del Proyecto, se reconoce un impacto significativo sobre la actividad económica local para las fases de construcción y operación del proyecto. Para la primera fase, se concluyó que la instalación de la Plataforma de construcción, la construcción de la Estación de Servicios y Operación, la construcción del Sistema de Transferencia de GNL y Sistema de atraque y amarre, y la construcción del gasoducto submarino, puede potencialmente generar una alteración de la Actividad Económica Local, utilizando una superficie de 23 ha para las obras señaladas, asociada a la faja de concesión marítima. Se prevé que el proyecto alterará las condiciones de acceso al recurso de una parte del área de varado de algas en la bahía, del sector conocido como Playa La Hedionda, se considera que existirá consecuentemente una afectación en el desarrollo de las actividades económicas ligadas a la explotación de este recurso, el cual es utilizado como sustento económico del grupo de pescadores que se identifican en la Línea de Base de Medio Humano; además que limitará el acceso a esa misma zona para las pesquerías con valor económico. Para la fase de operación, se determinó que las Maniobras de Instalación, posicionamiento y amarre de la FSRU en el Terminal; las Maniobras de posicionamiento y amarre del buque de transporte de GNL (GNL-C) en el Terminal; y la Descarga y almacenamiento de GNL desde el GNL-C a la FSRU, pueden potencialmente generar una alteración de la Actividad Económica Local. Lo anterior considerando que el proyecto tiene una faja de exclusión que determina una restricción al uso de la bahía por la instalación de obras permanentes como 1372
la estación de recepción de GNL y de sus actividades asociadas, como las maniobras respectivas, la cual se relaciona con la pérdida de un radio de 250 metros correspondiente a la referida faja de exclusión del FSRU. Se informa que según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.090.- De acuerdo a lo señalado por el observante, se observa que no existe una evaluación adecuada de las vías de navegación. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular ha realizado una caracterización y evaluación detallada de las rutas de navegación, las cuales se pueden ver reflejadas en el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria y en el capítulo 7 correspondiente a la evaluación de impacto ambiental, adjuntado en la adenda en referencia.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.091.- De acuerdo a lo señalado por el observante, el titular en el Anexo 5.9 Análisis Integral de la bahía, punto 2.3.1 Conceptos Claves letra a) define Pesca artesanal según la normativa vigente, para lo cual sólo se consideran pescadores artesanales las personas inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, sin embargo, dentro de este mismo punto establece que: “En la actualidad las personas que ocupan y/o habitan el lugar se auto identifican como “pescadores artesanales”, denominación de alta complejidad conceptual que para efectos del análisis aquí contenido será entendida en base a dos fuentes de información principales, tales como la Ley de Pesca y la literatura antropológica atingente, lo cual será interrelacionado con la información obtenida directamente durante el trabajo de campo. Cabe destacar que el titular no hace referencia a la cantidad de personas que se autoidentifican como pescadores artesanales, los cuales seguramente, se identifican de tal manera, por ser esta su actividad principal en la generación de ingresos o de subsistencia. Mientras que sólo considera como pescador artesanal, a aquellas personas que se encuentran inscritas en el registro de pesca artesanal. Situación muy beneficiosa para el titular con 1373
el fin de subvalorar los impactos en la economía local y hacerse cargo parcialmente de los impactos que genera. Complementariamente el observante señala lo siguiente; así, además de no considerar a este grupo de personas, tampoco considera los desembarques o recursos de los cuales subsisten, esto lo justifica en su metodología donde expone que sólo considerará las fuentes secundarias como fuente de información cuantitativa. De esta manera alteraría las costumbres de los grupos humanos que no se encuentran registrados en el registro pesquero artesanal. Lo que llama la atención, es que, habiendo utilizado metodologías para la obtención de información de fuentes primarias, haya acotado esta metodología solo a la obtención de información cualitativa, a sabiendas de la falta de información cuantitativa de la que carece su línea de base. En este contexto, es el propio titular quien nos hace ver que la evaluación del impacto sobre el componente económico local está subvalorada, tanto en la cantidad de personas que subsisten de la actividad de la pesca artesanal como de los recursos que se desembarcan o recolectan del área de influencia del proyecto, por lo que tanto la línea de base, la evaluación de impactos y las medidas propuestas son insuficientes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se 1374
hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.092-. De acuerdo a lo señalado por el observante, el titular en el Anexo 5.9 análisis integral de la Bahía, el punto 3.3 analiza la Zona de Resguardo, la que define como que “es su condición de zona de abrigo, lo cual lo hace propicio para la ejecución de actividades pesqueras en condiciones de mal tiempo o mar mala”. En su zonificación, asegura que no existe una sobreposición de la zona de resguardo con el área de impacto del proyecto, eso sí, debiendo modificar la metodología propuesta para llegar a esa conclusión. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI 1375
de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.093.- El observante señala que, la metodología descrita en el punto 2 del Anexo 5.9 establece que la información cualitativa será obtenida mediante información secundaria y que la información cualitativa (para el caso de definir caladeros, zonas de resguardo, de buceo, entre otras) será obtenida desde fuentes primarias, para lo cual, dentro de las actividades propuestas se propusieron los mapeos participativos. Ahora bien, los resultados de esta actividad muestran que, en el área de impacto del proyecto (250 m de radio en torno a la FRSU) existe sobreposición con caladeros de pesca, de buceo y otras actividades y en las instancias donde se pudo profundizar y mostrar el área de resguardo, los resultados son muy distintos a la conclusión del titular. Asimismo, el observante señala que, en la figura 3.5 Uso del Espacio — Comunidad Bahía Salado, al superponer los resultados obtenidos con la zona de exclusión de la FSRU, muestra que estas están superpuestas con las áreas de “Zona de Pesca con Mar Mala y Zona de Buzos con Mar Mala”. Figura 3-5. Uso del espacio, Comunidad Bahía Salada (imagen de encuentra disponible en documento original en pdf). Mientras que el titular, sin advertir una modificación de la metodología, cambia la fuente de obtención de la información para la determinación de la zona de resguardo, para poder “asegurar” que la zona de resguardo no se superpone con el área del proyecto como se puede apreciar al sobreponer la figura 3-20 Zona de abrigo para embarcaciones de pesca artesanal con la zona de exclusión de la FSRU. Complementariamente el observante señala lo siguiente, cabe destacar, que la metodología del titular es una modelación predictiva, mientras que los datos obtenidos de las fuentes primarias son el resultado de las prácticas y usos que se le dan hoy a la Bahía. Es necesario resaltar, que el titular no se encuentra realizando una propuesta de zonificación, sino que una evaluación de los impactos que generará el proyecto, por lo que los usos actuales que los pescadores le dan a cada zona son necesariamente, las que el titular debe considerar a la hora de evaluar los impactos y proponer medidas de mitigación y compensación sobre ellas y no descartar zonas con la utilización de un modelo predictivo para minimizar los impactos que generará el proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe 1376
restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su 1377
espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.094.- El observante señala que al leer el punto 3.3 Zona de Resguardo, del Anexo 5.9 Análisis integral de la Bahía y compararlo con la línea de base Capítulo 3.C del EIA, si bien, no se muestran los detalles y datos brutos que se utilizaron para la modelación que determina la zona de resguardo, se puede concluir en base a los criterios expuesto que, el titular utiliza valores distintos de los obtenidos en la línea de base, con el fin de poder asegurar que no existe sobreposición de la Zona de Resguardo con el área de exclusión y de la propia FSRU y así, no hacerse cargo de las alteraciones a la actividad local que genera el proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que al proceso de generación de datos, se dispuso de una batería de técnicas de tipo cualitativas y cuantitativas, integrando herramientas participativas en la que los propios grupos humanos fueron parte en la construcción del relato en torno a las dinámicas pesqueras y a los espacios utilizados para el desarrollo de la actividad económica local, con énfasis en el uso de Bahía Chascos y su potencial interacción con otros elementos, tales como interés científico por la tortuga, la bahía como zona de resguardo de embarcaciones u otros aspectos de interés relevados por los propios participantes. Se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía 1378
Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.095.- El observante señala que, para determinar la Zona de Resguardo, el titular asegura que dicha zona cumple con los criterios o estándares de altura de ola de 0,5 metros para condiciones operacionales y altura de ola de 1 m para eventos severos y que la profundidad sería mayor a 3 metros, entregando como resultado un área que no se sobrepone con la FSRU ni su área de exclusión. Mientras que en la Línea de Base del Capítulo 3 del ElA, punto 3.19.3.5 “Olas Locales” expone que, en el área donde se situará la FSRU, como se puede apreciar en la tabla del mismo documento, podemos encontrar que la incidencia porcentual (%) por rango de altura significativa de olas menores o iguales a 1 metro de altura fue, para la campaña de invierno de 2015 de un 98,1%, de un 99,2% en primavera de 2015 y de un 100% en verano de 2016. Es decir, el área donde se situaría la FSRU cumple con todos los criterios establecidos por el titular para cumplir la función de “Zona de Resguardo” tal como lo exponen los pescadores y como lo informa el titular a modo de resultado de las campañas de recopilación de información de fuentes primarias, actividad de mapeos participativos del anexo 5.9 análisis integral de la Bahía. Tabla 3.19-33: Incidencia porcentual (%) por rango de altura significativa (Hs). Campañas de invierno y primavera 2015 y verano 2016. Rango (m) Incidencia porceptual (%)
Invierno 2015 Primavera 2015 Verano 2016 1379
0,00-0,20 15,6 9,8 5,6 0,20-0,40 61,5 78,4 72 0,40-0,60 16,7 10,2 21,6 0,60-0,80 3 0,8 0,7 0,80-1,00 1,4 0 0 1,00-1,20 0,3 0,4 0 1,20 1,6 0,4 0 Fuente: Costasur Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que al proceso de generación de datos, se dispuso de una batería de técnicas de tipo cualitativas y cuantitativas, integrando herramientas participativas en la que los propios grupos humanos fueron parte en la construcción del relato en torno a las dinámicas pesqueras y a los espacios utilizados para el desarrollo de la actividad económica local, con énfasis en el uso de Bahía Chascos y su potencial interacción con otros elementos, tales como interés científico por la tortuga, la bahía como zona de resguardo de embarcaciones u otros aspectos de interés relevados por los propios participantes. Se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus 1380
instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.096.- El observante señala que, el titular usa el mismo término de zona de resguardo para definir un área donde los pescadores pueden realizar sus actividades de pesca artesanal con mar mala y para definir el área para el abrigo de embarcaciones artesanales, en el caso eventual de que, en condiciones desfavorables para la navegación, hagan imposible llegar a los lugares de recalada presupuestados, lo que es confuso y no permite evaluar el impacto local sobre las distintas zonas de resguardo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. 1381
Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.097.- De acuerdo a lo señalado por el observante, el titular en el apartado de las conclusiones del Anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía concluye que “el proyecto, en todo caso, ha descartado la presencia de bancos naturales en el área de intervención directa durante la fase de construcción y operación”. Sin embargo, en el pie de página al cual hace referencia a que dicha conclusión proviene de la observación 3.8 a, Capítulo 3, Adenda 1, que al recurrir a dicha respuesta se puede observar que el titular sólo utiliza la densidad como promedio de individuos por metro cuadrado, sin embargo para determinar la existencia de un banco natural se debe evaluar considerando la densidad del recurso biológico, la frecuencia de ocurrencia en las unidades de muestreo y la superficie muestrearle expresada en porcentaje, por lo que el titular no entrega información suficiente que permita concluir que no existe un banco natural. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. 1382
Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.098.- De acuerdo a lo señalado por el observante, el titular en el Anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía, en su apartado 4.2 definición de usuarios, vuelve a disminuir y limita nuevamente el número de usuarios de la Bahía, al definir a los usuarios de Bahía Chascos al armador que al menos haya informado a la Capitanía de puerto un mínimo de 3 zarpes y lo mismo hace con los datos de desembarque de embarcaciones que considera sólo las que han tenido un mínimo de 3 desembarques declarados. Recordemos que el titular ya informó que todas las personas que habitan o utilizan la bahía se auto identificaron como pescadores artesanales (sin informar su número), lo que probablemente sea la actividad de pesca es su ingreso principal o método de subsistencia. Sin embargo, el titular restringió este número a los que se encontraban inscritos en el registro de pescadores artesanales y ahora vuelve a reducir el universo de usuarios de la Bahía. Estos tres criterios utilizados por el titular, subvaloran los impactos del proyecto en las actividades económicas locales, no haciéndose cargo de todos los efectos que el proyecto generará sobre el componente social en especial sobre las actividades económicas locales. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los 1383
pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.099-. De acuerdo a lo señalado por el observante, el titular no se hace cargo de los impactos que generaría el proyecto durante todo el tiempo de operación del proyecto, en especial, sobre las actividades económicas locales. Sólo considera la línea de base levantada como escenario actual, que a nuestro juicio está subvalorada, no considerando el impacto sobre un análisis tendencial de 30 años que dura el proyecto y cómo se hará cargo de los efectos que tendrá sobre los escenarios futuros, tal cual se le solicita al titular en la observación 5.4.a que da origen a la nueva participación ciudadana al solicitar un análisis integral de impactos que tenga en perspectiva las potencialidades a corto y largo plazo que posee la Bahía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa que, en el actual proceso de evaluación del proyecto, se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de 1384
construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.100.- El observante señala que, el titular en el Anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía, punto 4.3 análisis interacción con áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura, afirma que el proyecto afectará un total de 0,7% de la A.A.A disponible durante la fase de construcción y un 0,6% durante la fase de operación. Sin embargo, el titular no incorpora dentro de esta área las rutas de navegación ni los distanciamientos a los cuales estarían obligados a posicionarse de la FSRU las futuras concesiones, por lo que no se puede evaluar correctamente los impactos que generaría el proyecto sobre las actividades económicas locales respecto de las A.A.A. Sumado a lo anterior, la ley no permite una concesión de acuicultura sobre bancos naturales de recursos bentónicos ni caladeros de pesca, áreas que el titular no descuenta del área disponible para solicitudes de acuicultura, por lo que nuevamente el titular subvalora un impacto sobre las actividades económicas locales, donde el estudio carece de información esencial para evaluar los impactos y, por ende, no permite evaluar si el proyecto se hace cargo de los efectos que traerá sobre ellas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la 1385
faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.101.- De acuerdo a lo señalado por el observante, la medida de compensación denominada “Programa de Fomento a la Actividad económica local de la Bahía Chascos” para la fase de construcción cuyo objetivo es “Asegurar el mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad económica local, incluyendo los medios y condiciones de producción”, en su apartado de indicador de cumplimiento, no asegura que la medida produzca o genere un 1386
efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso identificado, sino que asegura la mera realización de ciertas actividades que no demuestran el cumplimiento del artículo 100 del D.S 40/2013. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
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Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.102.- El observante señala que, en el Acápite 1.1 de las medidas de mitigación propuestas “descripción de los proyectos asociados a las medidas de compensación”: El proyecto “Capacitación en navegación y maniobras en bahías con actividad industrial en terminales marítimos de recepción y almacenamiento de GNL” no debería considerarse una medida de compensación, sino más bien debería estar incluida en los planes de prevención que es parte de los contenidos mínimos que debe tener un ElA. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se aclara que el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Andes LNG, se ha desarrollado en base a lo exigido en la normativa vigente - Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N°40/2012, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y según los estándares solicitados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, a lo largo de las Adendas emitidas. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con la legislación vigente, es dicho servicio quien tiene las atribuciones para establecer la falta de información relevante y esencial en un proceso de evaluación. En efecto, dentro del EIA y las Adendas se incluye una descripción detallada de las obras y actividades del proyecto para cada una de sus fases (Capitulo 1-Descripción del proyecto), una descripción pormenorizada de cada uno de los componentes asociados al área de influencia definida (Capitulo 2- Determinación y justificación del Área de influencia y Capitulo 3- Línea base), y la correspondiente evaluación de impactos (Capitulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental), con la determinación de las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes (Capitulo 7- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación). Todo esto se realiza en base a lo establecido en el RSEIA, artículo 18, que establece los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental. Junto con lo anterior, el desarrollo del EIA también considera lo establecido en las diferentes guías vigentes diseñadas para la evaluación ambiental de proyecto dentro del SEIA, en base a las cuales se realiza la caracterización y análisis de los componentes tales como calidad del aire, uso del territorio, recursos naturales, paisaje, entre otros. Estas guías se encuentran disponibles en la página web del SEIA. Por otra parte, es preciso señalar que el emplazamiento de una parte del Proyecto en un sector definido como Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad (Zona de Desierto Florido) fue considerado y evaluado oportunamente a través del análisis de las distintas componentes del Área de influencia, por considerarse en sí mismo como una singularidad del territorio. En esa medida, el Proyecto analizó y evaluó tanto los usos del territorio; las áreas protegidas y sitios prioritarios; la vegetación y flora presente en el sector; los animales silvestres; el paisaje y todas aquellas que mantuvieran relación con el sector. Dicho análisis fue presentado en el Capítulo 4- Predicción y evaluación de impacto ambiental y fue complementado en el Capítulo 7 de la Adenda 1 y sus anexos respectivos. En consecuencia, el EIA y sus Adendas, reconoce las singularidades presentes en el territorio y proporcionan la información necesaria y suficiente para que la ciudadanía y la Autoridad competente puedan evaluar debidamente el proyecto propuesto por el titular. Por otra parte, con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, 1388
debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional para los proyectos regionales y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto, dicha facultad no se ejerció en este proceso de evaluación, dado que del tenor de los antecedentes incorporados en el presente Estudio de Impacto Ambiental a juicio de este servicio eran subsanables mediante Adenda, por lo que procedió a dictar el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados; Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del EIA del proyecto se reconocían todos los efectos, características o circunstancias que generaban la necesidad de presentar un EIA, se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los efectos, características o circunstancias que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales. No obstante, lo anterior, durante el proceso de evaluación fueron realizadas las consultas para aclarar, rectificar y ampliar dicha información a fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la identificación de los impactos significativos que el proyecto pudiere generar y la suficiencia de las medidas planteadas por el Titular.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.103.- El observante señala que, el proyecto curso de buzo mariscador básico, no es equivalente al efecto adverso, en cuanto las personas que el titular expone como beneficiarios ya se encuentran inscritos según lo exige la Ley de Pesca, por lo que estaría otorgando un curso a las personas que ya cuentan con él o que quisieran renovar su licencia. En su defecto, si sumará nuevas personas a esta actividad, generaría un impacto en función de las cuotas de extracción que se otorgan, situación que alteraría las actividades económicas locales y que no ha sido evaluado dentro del estudio y las Adendas presentadas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que el Titular ha definido una serie de actividades de compensación producto de la afectación a la actividad económica local, las cuales aplican a los usuarios identificados en el Anexo 5.9 adjuntado en la Adenda Complementaria tales como: Curso de buzo mariscador básico- Curso de mantención de motores fuera de borda- Curso de seguridad en navegación en bahías con instalaciones industriales- Compensaciones económicas - Respecto al curso de buzo mariscador básico, este puede ser utilizado por el usuario para renovar su licencia, tal como lo señala la pregunta.
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Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.104.- El observante señala que, la medida de compensación denominada “Programa de Fomento a la Actividad económica local de la Bahía Chascos” para la fase de operación cuyo objetivo es “Compensar económicamente a los algueros Integrantes de la Nómina Única de Pescadores Artesanales integrantes del Plan de Manejo de Bahía Chasco; y a los Pescadores Artesanales en cualquiera de sus categorías que comprueben uso de Bahía Chascos según se detalla en Beneficiarios Específicos, por días en que, ya sea Bahía Chasco se encuentra cerrada, motivado por órdenes de la Autoridad originadas en alguna actividad del Proyecto o que existen restricciones para usar la Bahía causadas por el Proyecto” no cumple con lo observado por la autoridad en cuanto:
a) Los beneficiarios son sólo los pescadores inscritos al día de realizada la línea de base, en consideración que la compensación debe hacerse cargo de los efectos al corto y largo plazo como se solicita en la observación 5.a, situación que debería compensar a cada pescador artesanal inscrito al día del cierre de las actividades de pesca artesanal motivadas por alguna actividad del proyecto, es decir, a los pescadores artesanales presentes y que existan en un futuro al momento de establecerse el cierre.
b) El monto expresado en pesos no asegura un efecto positivo alternativo ni la equivalencia al efecto adverso identificado, este debe estar expresado en función de los precios del recurso en playa al día de cierre, los desembarques y capacidad de bodega de la embarcación y en caso de que alguno de los beneficiarios, haya realizado una integración vertical de su emprendimiento hacia la distribución y comercialización, esto también debería ser considerado.
c) El apartado de condiciones establece en su punto ii, letra b) situaciones que son propias de la fase de construcción y no de operación y en el punto iii) no debería ser requisito para poder optar a la compensación informar a Andes LNG una cuenta bancaria, ya que es la empresa quien debe asegurar la entrega de la compensación a cualquier persona que se vea afectada, además, para el caso de las personas que viven en el lugar, estos tendrán que incurrir en costos asociados para poder hacer el retiro de su compensación, lo que debería ser considerado dentro del cálculo del valor.
d) El indicador de cumplimiento no asegura que la medida produzca o genere un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso identificado, sólo asegura a un grupo de beneficiarios que cumplan con ciertas condiciones de haber recibido su compensación, sin embargo, el titular debe asegurar que la compensación cumple con lo establecido en el artículo 100 del D.S 40/2013 sobre las actividades económica locales, es decir, si las personas que cumplen con determinada condición se ven afectadas, pero no cuentan con una cuenta bancaria, el titular se vería beneficiado y la actividad económica local perjudicada. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 1390
7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Macarena Alicia Soler Wyss, Fundación Geute Conservación Sur, Luis Acuña Castillo. 1.105.- De acuerdo a lo señalado por el observante, las medidas de compensación propuestas para la fase de operación no aseguran que la medida produzca o genere un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso identificado, más bien son una medida de compensación económica ante impactos no evaluados durante el proyecto o que podrían ser parte de un plan de prevención de riesgos donde se considere hacerse cargo de los efectos. El proyecto no se hace cargo como lo establece el artículo 100 del D.S 40 sobre la pérdida que genera el proyecto sobre las actividades de pesca artesanal al sobreponerse la zona de exclusión de la FSRU con los caladeros, la zona de resguardo que permita la pesca en condición de mar mala, entre otras y las vías de acceso de los buques, situación que el titular debe asegurar que será compensada sin verse afectado a los pescadores artesanales actuales y futuros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y 1391
operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Leonildo Mercedes Corrotea. 1.106.- De acuerdo a lo señalado por el observante, respecto de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, en la Adenda Complementaria, Anexo 13.1, se indica que: “Se estima que la etapa de construcción, que se iniciará con la habilitación de los caminos de accesos e instalación de faenas dependiendo del sector”. Considerando que se implementaría más de una instalación de faenas en el proyecto y que se habilita más de un camino de acceso en la construcción del Proyecto, estimamos necesario que se precise cual será la instalación de faenas y/o camino de acceso que se tomará en cuenta para el inicio de la ejecución del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que se presentan las partes, obras o acciones que establecen el inicio de la fase de construcción para cada uno de los sectores del Proyecto: Sector Terminal: Habilitación camino de acceso e instalación de faena ZA-1- Sector Gasoducto: Habilitación de la instalación de faena ZA-6 - Sector Central: Habilitación camino de acceso e instalación de faenas ZA- 7. Adicionalmente, en la Tabla 7-18 se presenta la cronología de las fases del proyecto en la Adenda Complementaria excepcional.
Tabla 7-18. Cronología de las fases del proyecto o actividad Nombre: Leonildo Mercedes Corrotea. 1.107.- El observante señala que los antecedentes que se presentan en la Adenda Complementaria, Anexo 13, que contiene las fichas resumen del Proyecto, se observa que mucha de la información expuesta en ellas NO coincide con lo descrito o indicado en los restantes documentos de la Adenda. Es necesario clarificar cual es la información correcta y válida del proyecto pues no queda claridad en ello y formulan las siguientes observaciones, toda vez que esta no se encuentra actualizada a las respuestas de la Adenda Complementaria entregada. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que se presentan los antecedentes actualizados en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria Excepcional. 1392
Nombre: Leonildo Mercedes Corrotea. 1.108.- De acuerdo a lo señalado por el observante, respecto las acciones o medidas a implementar para prevenir la ocurrencia de una contingencia, debe ser desarrollada conforme a las características del Proyecto y a los riesgos asociados a su ejecución, no siendo suficiente que se exprese, por ejemplo, que: “Durante la fase de operación, contarán con un Plan de Prevención de Riesgos, Contingencias y Emergencias, que incluirá las indicaciones que en esta materia establezca la RCA”; ya que ello deja estos temas de vital importancia al libre albedrio del dueño del proyecto una vez otorgada la RCA Favorable del proyecto. En función de lo anterior, el se solicita especificar este aspecto en cada acción o medida de prevención de riesgos a fin de proteger la salud y bienestar de la población cercana al proyecto. Lo anterior se refuerza en el sentido de los últimos episodios de contaminación ocurridos en otras bahías del país. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que el detalle de las acciones o medidas a implementar para prevenir la ocurrencia de contingencias asociadas a la ejecución del proyecto se presentó en el Anexo 11.1 de la Adenda Complementaria. Sin perjuicio de lo anterior, en la presente adenda se adjunta en el Anexo 3 el Plan de prevención de contingencias y emergencias actualizado y en el Anexo 4 las fichas resumen del proyecto.
Nombre: Leonildo Mercedes Corrotea. 1.109.- El observante señala, que la forma adicional a lo señalado anteriormente, ninguna de las medidas de control de emergencias que se presentan en el numeral 13.7, señala la oportunidad y vías de comunicación con entidades como a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias o la población, siendo esto fundamental para evitar daños a las personas y poblaciones cercanas al área del proyecto. Por lo anterior, se solicita incorporar este aspecto en cada medida de control de emergencias que se presenta en el numeral indicado antes. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que el Anexo 3 se presenta el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Proyecto incorporando las oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
Nombre: Leonildo Mercedes Corrotea. 1.110.- De acuerdo a lo señalado por el observante, ninguna de las medidas voluntarias que se presentan en el numeral 13.8 de la ficha resumen, señala la forma de control y seguimiento del compromiso, por lo cual no sería posible verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Por lo anterior, se solicita incorporar este aspecto en cada compromiso ambiental voluntario que se presenta en el numeral indicado antes, a fin de poder hacer el seguimiento adecuado por parte de la ciudadanía. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria Excepcional se presentan las fichas resumen actualizadas del Proyecto incorporando la forma de control y seguimiento de los compromisos voluntarios.
Nombre: Rodrigo Bascuñan Barros 1.111.- De acuerdo a lo señalado por el observante, las fichas resumen en toda la columna “Numeral” de las fichas, se hace mención con algún numeral o Capítulo del ElA. Al respecto, se asume que la información que se presenta en las fichas debe coincidir con la que se presenta en el ElA y con las modificaciones que se establecen en sus Adendas, lo cual en todos los puntos presenta información coherente. Siendo que la ficha es de fundamental relevancia para el seguimiento posterior del proyecto. Se solicita actualizar nuevamente dicho documento. 1393
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria Excepcional se presentan las fichas resumen actualizadas del Proyecto incorporando la forma de control y seguimiento de los compromisos voluntarios.
Nombre: Rodrigo Bascuñan Barros 1.112.- El observante señala, que en el numeral 13.4, que contiene el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, si bien la ficha corresponde a un resumen, se solicita desarrollar este ítem conforme a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria, Anexo 10.1, los cuales deben ser actualizados, corregidos y/o complementados de acuerdo con las observaciones que realicen los ciudadanos y las instituciones evaluadoras. Además, se solicita complementar las medidas teniendo en consideración que la entrega de informes y/o reportes debe tener asociado un plazo de ejecución de dicha entrega al igual que la descripción del contenido mínimo de los mismos; los lugares de ejecución de las medidas, deben estar definidos y ser georreferenciados en coordenadas UTM (WGS84, H19S); se debe establecer para cada medida, de forma clara, precisa y diferenciada, la forma y oportunidad de implementación de la misma. Además, se observa que en algunos ítems de indicador que acredita el cumplimiento de la normativa aplicable al Proyecto, se indica: “Obtención de la RCA” y "Obtención del permiso PAS XX”. Al respecto se solicita al Titular, que los indicadores sean precisos, atingentes y de fácil verificación, es decir, no deben ser susceptibles de interpretación, así como tampoco deben dar señales de cumplimiento parcial, ya que las normas no pueden cumplirse parcialmente. De igual forma, en caso de considerar como indicador del cumplimiento de la normativa, la realización de algún tipo de registro, se debe precisar el contenido mínimo que tendría dicho registro y que éste debe estar permanentemente actualizado y disponible para su revisión por parte de la autoridad. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria Excepcional se presentan las fichas resumen actualizadas del Proyecto incorporando la forma de control y seguimiento de los compromisos voluntarios.
Nombre: Rodrigo Bascuñán Barros 1.113.- De acuerdo a lo señalado por el observante, la ampliación del área de influencia del Proyecto, en la Adenda Complementaria, Anexo 3.6, se presenta un informe con la actualización de la estimación de la emisión de contaminantes a la atmósfera durante las fases de construcción, operación y cierre del sector Terminal Marítimo; y, en el Anexo 9.1, una actualización de la modelación de la dispersión de la emisión de contaminantes a la atmósfera, que considera las emisiones que se generarían en la fase de construcción; en la fase de operación, por el funcionamiento de la FSRU, de las embarcaciones que transportarían insumos y residuos, desde y hacia el puerto de Caldera, e incorpora el puerto de Caldera como receptor, y, en la fase de cierre del sector Terminal Marítimo. De igual forma, en la Adenda Complementaria, Anexo 3.13, se presenta informe con la actualización de la estimación de la emisión de contaminantes a la atmósfera durante las fases de construcción, operación y cierre del sector Gasoducto Terrestre; y, en el Anexo 9.6 de la misma Adenda Complementaria, una actualización de la modelación de la dispersión de la emisión de contaminantes a la atmósfera del sector Gasoducto Terrestre, para sus fases de construcción, operación y cierre. Para el sector Central, no se presenta una actualización de la emisión de contaminantes a la atmósfera, manteniéndose lo que se presenta en la Adenda, Anexo 1-4, ya que no se formularon observaciones a dichos antecedentes en el ICSSARA Complementario, y tampoco se modifican las instalaciones y actividades del mismo. Por lo anterior, en la Adenda Complementaria tampoco se actualizan los antecedentes que se presentan en el Adenda, Anexo 7-4, numeral 5, que entrega antecedentes sobre la modelación de la dispersión de la emisión de contaminantes la atmósfera del sector Central del Proyecto, para sus fases de construcción, operación y cierre. 1394
De acuerdo a lo indicado previamente, se solicita al Titular entregar los fundamentos técnicos que tuvo en consideración para realizar la modelación de la dispersión de la emisión de contaminantes a la atmósfera de manera parcializada e independiente para los sectores Terminal Marítimo, Gasoducto Terrestre y Central, si todos ellos, en conjunto, conforman el Proyecto y deben ser evaluados en forma conjunta considerando las sinergias entre los distintos sectores del proyecto. En este sentido el observante solicita se realice la modelación considerando todas las obras, actividades e instalaciones de todos los sectores que conformarían el Proyecto, para las respectivas fases del proyecto, es decir presentar la información de modelaciones integradas de la totalidad del proyecto, y no solo secciones independices de ella. Además, conforme a los resultados que se obtengan, realizar la predicción y evaluación del impacto ambiental, proponiendo medidas adecuadas para el control, mitigación, reparación y/o compensación de los efectos ambientales que producirían dichas emisiones sobre los receptores de interés existentes en el área de influencia del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la Adenda Anexo 7-4, se presenta la Actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos considerando la isoconcentracion e isodepositacion de los contaminantes modelados, presentando los resultados en tablas según contaminante y de acuerdo a cada fase del proyecto. Por la naturaleza de sus obras y partes. Sin embargo, y según el proceso de evaluación se realizó una actualización del Informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, presentado en Adenda, se ha incluido en la modelación (RIVAD scheme with ISORROPIA), los contaminantes secundarios y su transformación en la atmosfera, concluyendo que las emisiones de NO3 Y SO4, cumple como material particulado fino respirable (MP 2.5). No obstante a lo anterior, se informa según el actual proceso de evaluación del proyecto en el sector terminal la Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para la fase de construcción (mayor aporte), se refleja que los mayores aportes se realizarán en los receptores denominados “Caleta Auxiliar Chasco” y “Casas 8”, con valores para MP2,5 de 3,76% y 2,94% respectivamente, para la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas. Para MP10, los mayores aportes se realizan en los receptores denominados “Casas 8” y “Monitor Las Gaviotas”, para el receptor “Casas 8” presenta un 1,77% y 1,36% de las normas diarias y anuales, respectivamente y para el receptor “Monitor Las Gaviotas” un 1,79% y 1% respectivamente. Para el caso de las emisiones gases, la fase de operación es la que presenta las mayores emisiones. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto no superará el 1% de la normativa de calidad primaria. Respecto al contaminante NO2, en mayor aporte se realiza en el receptor “Caleta Auxiliar Chasco” con aportes de 29% y 3% para normas horaria y anual, respectivamente, mientras que para SO2 el aporte en el punto de máximo impacto no alcanza el 1% de las respectivas normas primarias ni secundarias. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.6 y 9.1 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Gasoducto: La última actualización fue presentada en el Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 9.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5 y MP10 se refleja que los aportes para la fase de construcción (mayor aporte) sobre los receptores discretos, son bajos, todos menores al 2,5% de la norma de calidad del aire correspondiente. Para el caso de las emisiones gases (CO, NO2 y SO2), el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de construcción de este sector, donde se verificó, de acuerdo a la modelación realizada, que los aportes del Proyecto sobre los receptores discretos son bajos, todos menores al 0,4% de la norma de calidad del aire correspondiente. En los Anexos 1-6 y 4-11 del 1395
EIA, Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda y en los Anexos 3.13 y 9.6 de la Adenda Complementaria, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. Sector Central: La última actualización fue presentada en el Anexo 1-4 de la Adenda, y al informe de Modelación de Dispersión de Contaminantes cuya última actualización fue en el Anexo 7-4 de la Adenda, el Proyecto generará aportes de material particulado (MP2,5, MP10) en todas sus fases (construcción, operación y cierre), siendo los mayores aportes durante la fase de operación. De acuerdo a la modelación presentada para MP2,5, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 26,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, mientras que para período anual no supera el 33,7% del valor establecido por la norma de calidad del aire. Para el caso del resto de los receptores discretos identificados, los mayores aportes son sobre el receptor “El Peñon”, cuyo aporte corresponde a un 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 1,7 % para período anual. En relación a MP10, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no supera el 32,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para período anual no superará el 44,7% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes son en el receptor “El Peñon”, cuyos valores corresponden a un 1,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,7% para período anual. Para el caso de las emisiones gases, el mayor aporte igualmente se realiza en la fase de operación de este sector. Para el contaminante CO el valor obtenido en el punto de máximo impacto (Estación Andes LNG) no superará el 3,2% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, mientras que para período 8 horas no supera el 7,3% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon” se prevé un aporte un 0,3% de la norma primaria de concentración media móvil 8 horas. Respecto al contaminante NO2, la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 48,9% de la norma de calidad primaria del aire para período 1 hora, y para período anual no supera el 5,5% del valor establecido por la norma. Para el receptor “El Peñon”, los aportes corresponden a un 3,7% para período anual de la norma. En relación al dióxido de azufre (SO2), la concentración total esperada en Estación Andes LNG no superará el 2,0% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas, y para el período anual no supera el 1,4% del valor de la norma. Respecto al resto de los receptores discretos, los mayores aportes se realizan en el receptor “El Peñon”, los valores corresponden a un 0,5% de la norma de calidad primaria del aire para período 24 horas y un 0,4% para período anual. En los Anexos 1-6 y 4-11 del EIA y en los Anexos 1-4 y 7-4 de la Adenda, se presentan más antecedentes sobre sobre la Línea de Base y el presente impacto. En consecuencia, el proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
Nombre: Rodrigo Bascuñán Barros 1.114.- El observante señala, que, en la Adenda Complementaria, Anexo 3.13, se presenta informe con la actualización de la estimación de la emisión de contaminantes a la atmósfera durante las fases de construcción, operación y cierre del sector Gasoducto Terrestre. Además, en la misma Adenda Complementaria, respuesta 3.5.d, y específicamente en la Tabla 3-27, se presenten las emisiones totales por sector y fase del Proyecto en t/fase. Al respecto, se observa que las emisiones que se señalan para la fase de operación del gasoducto en la tabla 3-27 en comento y en el numeral 3.2.4 del Anexo 3.13, no coincide. Se solicita aclarar y/o corregir, según corresponda. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al observante que en la respuesta 3.5.d de la Adenda Complementaria, para la fase de operación del sector gasoducto. El Titular aclara que las emisiones estimadas para esta fase del sector gasoducto, corresponden a las indicadas en el Anexo 3.13 Inventario de emisiones actualizado Sector Gasoducto Andes LNG.
Nombre: Rodrigo Bascuñán Barros 1.115.- El observante señala, que, en relación con el uso del efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas en actividades de humectación de caminos, se observa que la Secretaría 1396
Regional Ministerial de Salud Región de Atacama, mediante su Ord. N° 2464, de fecha 29 de septiembre de 2018, ha señalado que: “se solicita no usar agua continental para la mitigación de material particulado en caminos, a excepción de las aguas provenientes de la PTAS o Plantas de tratamiento de Riles cuyos efluentes cumplan con la Norma Chilena de Riego. 1.333”. Al respecto, deseamos manifestar que el uso del efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas en actividades de humectación de caminos no es una alternativa contemplada en la normativa vigente, específicamente en el D.S N°236/1926 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras filtrantes, Cámaras de contacto, Cámaras absorbentes y Letrinas Domiciliarias, y sus modificaciones. Además, la NCh 1333. Of78, que establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos, fija criterios de calidad del agua de acuerdo con requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos conforme al uso que se le daría, los cuales corresponderían a agua para consume humano, agua para bebida de animales, riego, recreación y estética, y vida acuática. Por lo anterior, se observa que el uso del agua para actividades de humectación de caminos no forma parte de los usos considerados por esta norma. Y si bien la norma establece que el contenido de coliformes fecales debe ser menor o igual a 1000 coliformes fecales/100ml, esto aplica para aguas de riego destinadas a cultivos de verduras y frutas que se desarrollen a ras de suelo, y que habitualmente se consumen en estado crudo, no para actividades de humectación de caminos que generaría la re-volatilización de material particulado producto del tránsito vehicular por lo cual no se podría garantizar que con dicha concentración de coliformes fecales no se generaría riesgo para la salud de la población que existiría en el área de influencia de dicha actividad, incluyendo a las personas que laborarían en las faenas proyectadas. Por lo anterior, se solicita al Titular precisar la solución a la problemática planteada para la mantención y/o humectación de los caminos, especificando su forma, frecuencia y periodicidad de suministro durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto, y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se informa al En relación a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes generados por el Proyecto, se indica que no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales. A continuación, se detalla la forma de manejo y disposición de estos efluentes en los 3 sectores del Proyecto: Para el caso de las aguas servidas generadas en la fase de construcción y cierre del Proyecto y para los 3 sectores de este (Terminal, Gasoducto y Central), la forma de manejo será en PTAS y el efluente se dispondrá en estanques de acumulación y su retiro será semanal, dicho efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos, sólo para el sector Terminal y en la fase de cierre se utilizarán igualmente baños químicos ubicados en cada plataforma de trabajo, cuyo servicio de mantención y traslado se llevará a cabo a través de una barcaza autorizada por la autoridad marítima y su disposición final será en tierra en sitio autorizado. Respecto a los residuos líquidos industriales, se contempla su generación en los sectores Gasoducto y Central para la fase de construcción. Para el caso del sector Gasoducto se estima la generación de Riles provenientes de pruebas hidráulicas, el cual será tratado en PTAS y se recolectarán en estanques especialmente habilitados para ello y su retiro será una vez generado dichos residuos, el cual cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. En relación al sector Central, se estima la generación de lechada de hormigón el cual se almacenará temporalmente en piscinas de lechada de hormigón y su retiro será mensual para realizar su disposición final en sitio autorizado. Respecto a la fase de operación, para el Sector Terminal las aguas servidas serán manejadas en un estanque de almacenamiento temporal del FSRU, cuyo retiro será de acuerdo a normativa MARPOL y su disposición final será en sitio autorizado. Para el caso de los residuos industriales de este sector, se contempla la generación de agua de mar del proceso de regasificación y enfriamientos de motores del FSRU, la cual será descargada al mar en forma continua (cumpliendo disposición de normativa MARPOL), asimismo, se contempla la generación de agua de lastre del FSRU, la cual se almacenará en estanques para dicho fin y será descargada cada 45 1397
días hacia el mar cumpliendo disposición de normativa MARPOL. Para el caso de las aguas servidas generadas en los sectores Gasoducto y Central el manejo se realizará en PTAS y el efluente se dispondrá en estanques de acumulación y su retiro será semanal, dicho efluente cumplirá con la NCh 1333 of. 1978 para ser utilizado para humectación de caminos. En relación a los residuos líquidos industriales, en el sector Gasoducto no se contempla generación, mientras que para el sector Central se contempla la descarga de la planta de tratamiento de osmosis inversa, la cual se almacenará en estanque para dicho fin y se retirará mensualmente para realizar su disposición final en sitio autorizado.
Nombre: Guiliano López Rojas. 1.116.- De acuerdo a lo señalado por el observante, las aguas y fondo de mar exclusivos para el desarrollo del proyecto. El Titular debe precisar, usando las determinaciones geométricas que corresponda, las aguas, lecho marino y aguas superficiales exclusivas del proyecto, donde por razones legales, de seguridad, operacionales u otras, no podrán desarrollarse actividades pesquero-artesanales, de investigación, deportivas, recreacionales, movimiento de embarcaciones u otras actividades ajenas al proyecto, tanto en la fase de construcción cómo durante la operación y cierre del mismo. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de 1398
compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombres: Rosa Ahumada Campusano, Wilson Johanny Chinga Ferreira, Eduardo Herrera Caballero, Silvia Pizarro García, Paloma Lazo Paredes, Guiliano Lopez Rojas.
1.117.- El observante señala, que los sectores de Pesca Artesanal que serán afectados por el proyecto. Atendiendo a los factores económicos, ecológicos y legales involucrados, debe precisarse que sector o sectores de la Pesca Artesanal serán afectados por la realización del proyecto. Como referencia es importante mencionar el planteamiento expuesto en la reunión de PAC realizada el 6 de noviembre último en Caldera, donde se sostuvo que la afectación recae sobre el conjunto de pescadores artesanales de la Región de Atacama. En el análisis de la zona de afectación sugerida por la empresa, o la que efectivamente podría verse afectada, como el análisis del tiempo en que las personas no podrán trabajar debido a las restricciones de operación producto de los trabajos en el barco factoría, no se consideró el efecto en la industria del Abalón en la Comuna de Caldera, principal mercado de los huiros en la Bahía. No se considera dentro del análisis de las áreas de afectación, las concesiones marinas vigentes de la empresa OMX, ni la de los cultivos marinos de la Bahía Chasco, las que ya restan espacio para el trabajo de los pescadores. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, para la primera fase, se concluyó que la instalación de la Plataforma de construcción, la construcción de la Estación de Servicios y Operación, la construcción del Sistema de Transferencia de GNL y Sistema de atraque y amarre, y la construcción del gasoducto submarino, puede potencialmente generar una alteración de la Actividad Económica Local, utilizando una superficie de 23 ha para las obras señaladas, asociada a la faja de concesión marítima. Se prevé que el proyecto alterará las condiciones de acceso al recurso de una parte del área de varado de algas en la bahía, del sector conocido como Playa La Hedionda, se considera que existirá consecuentemente una afectación en el desarrollo de las actividades económicas ligadas a la explotación de este recurso, el cual es utilizado como sustento económico del grupo de pescadores que se identifican en la Línea de Base de Medio Humano; además que limitará el acceso a esa misma zona para las pesquerías con valor económico. Para la fase de operación, se determinó que las Maniobras de Instalación, posicionamiento y amarre de la FSRU en el Terminal; las Maniobras de posicionamiento y amarre del buque de transporte de GNL (GNL-C) en el Terminal; y la Descarga y almacenamiento de GNL desde el GNL-C a la FSRU, pueden potencialmente generar una alteración de la Actividad Económica Local. Lo anterior considerando que el proyecto tiene una faja de exclusión que determina una restricción al uso de la bahía por la instalación de obras permanentes como la estación de recepción de GNL y de sus actividades asociadas, como las maniobras respectivas, la cual se relaciona con la pérdida de un radio de 250 metros correspondiente a la referida faja de exclusión del FSRU. 1399
En consecuencia, las obras, partes y actividades del proyecto en el sector Terminal limitarán las actividades económicas asociadas a pesca artesanal principalmente por el establecimiento de áreas de exclusión en base a la concesión marítima, con la pérdida subsecuente de espacios para el desarrollo de la pesca. El detalle de todos los usuarios individualizados se encuentra en el Apéndice 3 de la Adenda Complementaria Grupos beneficiarios específicos incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, todos los cuales cumplen con la legislación vigente para la realización de actividades de pesca artesanal. Los grupos beneficiarios según fase y proyecto de Plan de Fomento se detallan en Apéndice 5.9a Actualización medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Respecto a la industria del abalón y su potencialidad de afectación, la Macrocystis sp. es el principal insumo que se utiliza para la alimentación de los individuos que se cultivan en las industrias abaloneras. De este modo, y relacionado con el riesgo asociado de sobrexplotación del recurso para cumplir con los requerimientos de la industria, el Plan de Manejo de Bahía Chascos fija cuotas de extracción sobre la Macrocystis, por lo cual las industrias conocen de antemano el máximo de recurso al cual van a poder adquirir proveniente de esta zona. Complementariamente, el Plan de Fomento de la Actividad Económica Local propuesto por el Titular, incluye el eje programático Mejoramiento capacidad productiva asociada a extracción de Macrocystis sp., y el eje Conservación del patrimonio ambiental del sector costero Bahía Chascos¸ permitirá optimizar la extracción de recursos y, con ello, minimizar eventuales incumplimientos con los compradores del recurso. Respecto a las concesiones marinas vigentes de la empresa OMX, se consigna se encuentran sin actividad desde su otorgamiento. Mientras, el único cultivo aprobado es el e Cultivos Carrizal S.A., el cual fue incluido en el análisis de la respuesta a la observación 5.4a de la Adenda Complementaria.
Nombre: Roció Álvarez Varas 1.118.- De acuerdo a lo señalado por el observante, se deberá definir de forma explícita la formación y experiencia requerida para optar al puesto del encargado ambiental, así como el tiempo en que el encargado debe presentarse frente a una emergencia. Qué hacer si el encargado ambiental no se presenta y las causas no pueden ser controladas. Qué sucede si el contacto con la entidad correspondiente no es posible de realizar cómo problemas con la señal o no hay respuesta de la entidad. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, el encargado ambiental, serán profesionales que trabajarán por turno abarcando las 24 horas de faena, por lo cual, no existe la problemática de la no presencia del especialista. Es preciso indicar que, durante el proceso de evaluación ambiental, se adjuntaron planes de emergencia y contingencia detallados y complementados en base a las solicitudes que las diferentes autoridades fueron solicitando durante este proceso, dejando cubierto cualquier tipo de contingencia o emergencia a producirse.
Nombre: Rocio Alvarez Varas 1.119.- El observante señala, que sucederá si se requiere una medida de emergencia, donde el traslado no es posible de realizar debido a la magnitud de la emergencia. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que se adjuntaron planes de emergencia y contingencia detallados y complementados en base a las solicitudes que las diferentes autoridades fueron solicitando durante este proceso, dejando cubierto cualquier tipo de contingencia o emergencia a producirse.
Nombre: Rocío Alvarez Varas 1400
1.120.- El observante señala, que, respecto al uso de la malla como medida de seguridad, Qué procedimientos tienen para identificar a la especie que queda atrapada y Cuáles son los pasos que se realizarán en caso de ocurrir. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, durante la utilización de cargas explosivas, el cual incluye la red de retención secundaria (malla), es preciso aclarar que el objetivo es evitar la presencia de mamíferos marinos y peces en el área he impedir el reingreso a esta. Por lo tanto, no se espera la presencia de especies que puedan quedar atrapadas en la malla. Dado lo anterior, a continuación, se presenta la secuencia de procedimientos: Se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos (tales como otáridos y cetáceos) y peces durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). Además, es posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y peces y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. Una vez liberada el área se implementarán un sistema primario de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino, permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. Después del sistema primario de burbujas de aire, se instalará una red de retención secundaria (sistema de mallas) que corresponde a un sistema fijo que tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Esta red se ubicará en un radio de 30 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Nombre: Rocío Álvarez Varas 1.121.- El observante señala, que, respecto, a la ruta con los materiales para la construcción del gaseoducto está lo suficientemente alejada de los pastos. Se muestran 8 puntos de descarga, se solicita evaluar la cercanía de su dispersión hacia zonas de pastos marinos, ya que son especies sensibles a los cambios de temperatura. Efecto de sedimentación en asentamiento y colonización de invertebrados. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que, en relación al uso de agua de mar, durante la fase de operación, el agua de mar se utilizará para el proceso de refrigeración de motores y para la regasificación de GNL (Gas Natural Licuado), ambos procesos realizados en la FSRU (Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación). El efluente de agua de mar para el proceso de regasificación se estima en 10.200 m3/hora y para el proceso de enfriamiento de motores de 2.339 m3/hora. La temperatura del agua de mar utilizada en el proceso de regasificación tendrá una pérdida de calor generándose un diferencial de temperatura de -7 °C (siete grados menos a la temperatura de captación), por otra parte, para el proceso de refrigeración de motores la temperatura del agua de mar tendrá un aumento de calor, dando como resultado un diferencial promedio de +Δ10 °C como balance de los distintos flujos de descarga. Con el fin de evaluar la dispersión y dilución de esta pluma térmica en el área de influencia del proyecto, se modeló hidrodinámicamente la pluma térmica a través del modelo Visual Plumes (Anexo 7-9 de la Adenda). Se consideró la condición más desfavorable, que implicaría que las descargas de popa (no asociadas al proceso de regasificación) podrían evacuar agua a una temperatura promedio de 1401
+Δ10 °C, lo que tendría un efecto sobre las capas superficiales debido a la boyantes asociada a una menor densidad de un fluido más cálido. En virtud a que las simulaciones no mostraron diferenciales térmicos significativos que sobrepasen el diferencial térmico auto-impuesto según norma de la Comunidad Económica Europea (Δ𝑇<3°𝐶, en 250 m de distancia radial). En todos los casos analizados, las diferencias térmicas disminuyen rápidamente tanto en la horizontal como en profundidad lográndose observar valores de temperatura cercanas a la condición natural a partir de los 25 m de distancia de la unidad de regasificación. Lo anterior, sumado al rápido recambio de las aguas (escala de horas) en el sector de la FSRU, lo que disminuye el efecto térmico sobre el ecosistema circundante. Por lo anterior, se descarta una afectación térmica de la columna de agua en la etapa de operación del Proyecto y en consecuencia se descarta una afectación de los organismos plantónicos y adultos por efecto de la descarga térmica. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019 y ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018, respectivamente, se pronunciaron conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino.
Nombre: Rocío Álvarez Varas 1.122.- De acuerdo a lo señalado por el observante, se solicita el detalle del muestreo de fondo blando en relación a la fecha realizada y metodología ocupada. Fenómenos como ENSO pueden haber afectado la presencia de estos individuos. Cómo influye a la pesca artesanal la instalación de este proyecto Hablando solo de pesca, sin considerar a los algueros, con quienes ya se tiene un convenio por parte de la empresa. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que referente a la afirmación de sesgo, que se realiza en la observación, se debe clarificar que la definición de la presencia o ausencia de un evento ENOS es una definición operacional que dice relación con la presencia de anomalías de temperatura sobre una condición histórica de +0,5°C a nivel global, lo cual debe ser aplicado al sector costero, cuya persistencia debe ser de a lo menos tres meses o más, definiendo además un evento la Niña cuando la anomalía es -0,5°C y al igual que el caso anterior persiste por más de tres meses. Dicho esto, se debe aclarar además que la temporalidad de los distintos estudios que se incluyen en un EIA se realiza en base a los lineamientos técnicos vigentes. Lo cuan incluye la incorporación de mediciones estacionales contrastantes para establecer si existen diferencias atribuibles a la variabilidad estacional (invierno-verano) para cada una de las componentes en el EIA. En términos científicos el análisis considera dimensiones locales que consideran la variabilidad de alta frecuencia y no de baja frecuencia como lo es un evento ENOS, que por lo demás es parte de la variabilidad de los sistemas marinos, pero a una escala mayor a la de interés. Sin embargo, debido a que la definición a nivel regional se basa en estimaciones que se realizan en la zona ecuatorial, es que muchas veces los efectos sobre la costa de Chile no son tales. Ya que cada sistema, presenta sus propias complejidades en función de los distintos forzantes que actúan a nivel costero y que distan de los estudios de baja frecuencia (inter-anuales, decadales) y de escala global (zona Ecuatorial). Se debe hacer notar además que la zona el niño 3.4 es la región del lado oeste del océano Pacifico donde se definen las anomalías de temperatura superficial del mar y región 4, es un buen indicador de la presencia de un evento ENOS para la zona ecuatorial y que la zona 1+2 es un buen índice para la región costera e islas Galápagos de Ecuador y costa de Perú, y ninguna de ellas ha mostrado ser consistente con lo que realmente sucede en el sector costero de Chile. Por esta razón se muestran los valores locales de las anomalías en la región durante el 2015 y 2016. 1402
La temperatura promedio a nivel costero durante el verano de 2015 mostró estar por debajo de los valores históricos, por lo cual la costa se presentó levemente más fría, con anomalías negativas para el periodo. Y en invierno de 2015 (junio a septiembre) las temperaturas fueron levemente más cálidas que el promedio histórico. Durante el verano de 2016, la temperatura superficial del mar fue levemente más cálida que el promedio histórico, y en invierno la temperatura promedio fue similar a la histórica, lo cual es una condición neutra. Estos antecedentes son suficientes para establecer que, pese a que en la zona ecuatorial se define un evento ENSO intenso, su efecto en la costa de Chile puede no ser tal. Por lo tanto, no es necesario reevaluar el área, como tampoco se justifica realizar nuevas campañas de muestreo para ajustar valores como se afirma en la observación. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. 1403
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Rocío Álvarez Varas 1.123.- El observante señala, qué tipo de luces usarán para la construcción, faenas y en el gaseoducto. Pues la utilización de luces blancas puede producir la confusión en especies de aves como fárdelas especie catalogada en peligro (IUCN 2013). Apéndice 10-1A: Plan de Vigilancia ambiental medio marino actualizado Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el potencial efecto de la iluminación proveniente del Proyecto fue evaluado en Adenda, en el sector Terminal, en vista a que este sector es el que se asocia con potenciales impactos de la luminaria nocturna particularmente sobre las aves. Esta evaluación se desarrolló en específico en la Respuesta 1-1.53 entregada en la primera Adenda (visualizar en Anexo PAC Capitulo 1), y en el Anexo 7-8 Evaluación de Impacto ambiental fauna actualizado (a visualizar en el Capítulo 7 de la primera Adenda), en el análisis del potencial efecto de “Cambios en la luminosidad en hábitat de relevancia para la fauna de interés y/o en categoría de conservación” evaluado para Terminal. En esta ocasión también indicado en el Anexo 9.5 Planillas evaluación de impacto, de Adenda Complementaria. En resumen, se pudo señalar que aplicación de las consideraciones de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (Decreto N°43/2012), se encuentran en línea con las condiciones lumínicas que se requieren para evitar el riesgo de colisión de las aves y/o pérdida de rumbo, por deslumbramiento y/o desorientación. Y por tanto en la medida que el Proyecto aplique la norma también se estarán evitando efectos negativos. Lo anterior aplicable a todos los sectores del Proyecto
Nombre: Rocío Álvarez Varas 1.124.- El observante señala, que en la Respuesta 3-3.2, ocurre un vacío respecto al período de muestreo, ya que está descrito que los fenómenos ENSO son de gran impacto principalmente en la zona norte del país, donde el cambio de parámetros en la columna de agua estaría afectando significativamente a individuos tanto de importancia comercial, como los organismos propios presentes en la bahía. Tomar en cuenta como el fenómeno ENSO puede impactar en otras especies, con o sin importancia comercial. Se debe rehacer el estudio en periodos sin el fenómeno implicado. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que Se debe aclarar que la temporalidad de los distintos estudios que se incluyen en un EIA, se realiza en base a los lineamientos técnicos vigentes. Lo cuan incluye la incorporación de mediciones estacionales contrastantes para establecer si existen diferencias atribuibles a la variabilidad estacional (invierno-verano) para cada una de las componentes en el EIA. En términos científicos el análisis considera dimensiones locales que consideran la variabilidad de alta frecuencia y no de baja frecuencia como lo es un evento ENOS, que por lo demás es parte de la variabilidad de los sistemas marinos pero a una escala mayor a la de interés. Sin embargo, debido a que la definición a nivel regional se basa en estimaciones que se realizan en la zona ecuatorial (Figura 7-62), y los efectos sobre la costa de Chile pueden estar desfasados y en muchos casos ser de menor intensidad. Ya que cada sistema, presenta sus propias complejidades en función de los distintos forzantes que actúan a nivel costero y que distan de los estudios de baja frecuencia (inter-anuales, decadales) y de escala global (zona Ecuatorial). Se debe hacer notar además que la zona el niño 3.4 es la región del lado oeste del océano Pacifico donde se definen las anomalías de temperatura superficial del mar y región 4, es un buen indicador de la presencia de un evento ENOS para la zona ecuatorial y que la zona 1+2 es un buen índice para la región costera e islas Galápagos de Ecuador y costa de Perú, y ninguna de ellas ha mostrado ser consistente con lo que realmente sucede en el sector costero de Chile. Por lo tanto, al tener distintas escalas de análisis, se deben 1404
considerar los eventos a escala local y de alta frecuencia y no los de baja frecuencia. Para mayor antecedente ver Figura 7-63 de la Adenda Complementaria Excepcional.
Nombre: Rocío Álvarez Varas 1.125.- El observante señala, que se en la respuesta 3-3.32: Ambiguo. Necesariamente un estudio de carácter poblacional de especies implica una perturbación en ésta para la toma de datos y posteriores análisis. No se justifica esta respuesta. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia probables efectos ambientales y sociales generados por la naturaleza de las obras, acciones y partes del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Titular presentó el Anexo 5.9.b de la Adenda Complementaria el estudio denominado “Pasto marino y Tortugas: Zostera Chilensis y Chelonia mydas en Caleta Chascos, Bahía Salado, Atacama” elaborado por la Universidad Católica del Norte, el cual es una revisión de Estado del Arte del Pasto Marino Zostera Chilensis y de la tortuga Chelonia mydas, centrándose en aspectos taxonómicos, morfológicos, ecológicos, de conservación y en general aspectos básicos e historia de vida del pasto y la tortuga, tanto a nivel mundial como en Chile. En dicho estudio se informa que la tortuga Chelonia mydas y su presencia en Bahía Chasco son escazas indicando que los individuos que forman la población varían en un número de 3 a 15, del cual el 80% son adultos y el 100% corresponde a hembras (Marambio et al. 2007). En el mencionado informe de la Universidad Católica del Norte se destaca que las principales amenazas para la tortuga verde Chelonia mydas están asociadas a la recolección intencional de huevos y adultos en las playas de anidamiento y juveniles y adultos en las áreas de alimentación. Lo primero no es un tema en Chile, ya que no se ha descrito playas de anidación en nuestro país. El informe agrega que la mortalidad asociada al encallamiento en las pesquerías marinas es una de las amenazas más importantes, siendo las pesquerías responsables de las redes de deriva. En Chile se documentó esta amenaza para el año 2016, donde se registró un total de 63 tortugas marinas capturadas durante las faenas de pesca de las flotas que operan sobre recursos altamente migratorios (alta mar). De esas capturas, la tortuga verde solo se capturó en las costas frente a la región de Tarapacá (Figura 9 del Apéndice 5.9b de la Adenda Complementaria). El informe de la Universidad Católica del Norte señala que existen estudios que muestran la amenaza asociada a la presencia de luces en las playas de anidamiento o cerca de ellas altera el comportamiento de anidamiento de los adultos (Witherington 1992), esto es a menudo fatal para los hatchlings emergentes, ya que son atraídos hacia las fuentes de luz y alejados de la dirección hacia el agua (Witherington & Bjorndal 1990). Dentro del informe se destaca la amenaza asociada a la degradación de hábitat en el medio ambiente marino producto del aumento en los efluentes y contaminación causada por el desarrollo costero, construcción de marinas, aumento del tráfico de botes y cosecha de recursos algales marinos. Combinados, estos impactos disminuyen la salud de los ecosistemas costeros y pueden afectar adversamente a las tortugas verdes. Sin embargo, el proyecto en evaluación si bien considera un impacto más intenso producto de las distintas obras y acciones en la fase de construcción, estas son acotadas en el tiempo (2 años y 4 meses) y durante la fase de operación que durará 30 años el impacto está asociado al movimiento de barcos de manera poco intensa (1 barco con carga de gas cada 45 días y 1 barco con insumos cada 15 días) por lo que no aportará en un aumento significativo en el tráfico de botes en la Bahía Chasco. Por otra parte, si bien durante la evaluación ambiental se ha destacado la relación trófica que existe entre el pasto marino (Zostera chilensis) y la tortuga verde (Chelonia mydas), hay que destacar que la especie Chelonia mydas no se alimenta exclusivamente de dicho pasto; por ejemplo, estudios como el denominado “Feeding ecology of the green turtle Chelonia mydas in northern Peru” (Jiménez et. al 2017) concluyen que la tortuga Chelonia mydas presente en la bahía de Sechura es una especie omnívora y forrajea una variedad de recursos, sin embargo, su dieta se basa principalmente en presas animales como los moluscos, artrópodos y cordados. El estudio de Pingo et al. (2017) citado en el informe de la Universidad Católica del Norte destaca a la bahía de Sechura como un hábitat importante de desarrollo y alimentación para juveniles y sub- 1405
adultos de la tortuga verde Chelonia mydas. Así se puede acordar que la composición de la dieta de la especie Chelonia mydas depende de la disponibilidad de recursos presentes (“Nutrition and grazing behavior of the green turtle Chelonia mydas” Bjorndal K.A., 1980). Cabe destacar que el 3 de junio de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2016, correspondiente al 12° proceso de clasificación de especies, que actualiza el estado de conservación de la especie Chelonia mydas a “En Peligro” (EN). A pesar de lo anterior, y de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afecta a la especie en ninguna de sus fases. El Titular incorporó en el Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria un Plan de Vigilancia Ambiental del Medio Marino donde se incorpora el monitoreo de los ejemplares de Chelonia mydas y la Zostera chilensis identificados en el área de estudio y así minimizar los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de implementación y operación del proyecto. El mencionado Plan incorpora acciones asociadas a la educación y/o capacitación de los trabajadores; el monitoreo de la Chelonia mydas, un plan de acción para tronaduras, un Plan de rescate de la Chelonia mydas, entre otras. Finalmente, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Excepcional el Titular ha considerado dentro del Plan de Contingencia y Emergencia aquella asociada con el riesgo de colisión con cetáceos, dentro de la cual se incluye a las tortugas marinas, y donde se incluyen las acciones a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal b) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico, sobre el medio marino. Por otra parte, respecto a los impactos sociales que el proyecto generaría en el sector costero, se informa que, en el actual proceso de evaluación se le solicito al Titular realizar un levantamiento de información integral de Bahía Chasco. A raíz de esa solicitud, el Titular presentó un análisis detallado donde describe que la Bahía es un territorio asociado a las actividades relacionadas con recursos naturales marinos, de gran importancia económica para los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla, dado que desarrollan sus actividades laborales como por ejemplo: la explotación del recursos de Macrocystys spp., que es la principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por Grupos Humanos que realizan la actividad pesquera. Además de trabajar con recursos pelágicos como: el congrio, dorado, cojinoba y el grupo de peces de roca, y recursos bentónicos como: huiro palo y huiro negro. Todas estas especies se encuentran en Bahía Chasco, por lo que es un potencial lugar de extracción para los pescadores de las caletas más alejadas del área de influencia del Proyecto, y un espacio frecuente de trabajo para los pescadores de las caletas ubicadas en la misma bahía, como es el caso de los algueros de Bahía Chasco y los pescadores de Caleta San Pedro y Bahía Salada. Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan 1406
restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente.
Respecto a los efectos que las alteraciones físico y químicas que generaría el proyecto sobre el medio marino se informa que durante la fase de construcción y cierre del Sector Terminal del Proyecto, se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades propias de dichas fases. Respecto a la fase de operación no se identifican actividades susceptibles de causar impacto sobre las características de los sedimentos.
Dicho impacto no se consideró significativo debido a que principalmente durante la fase de construcción (en menor medida durante el cierre debido a que si bien considera el desmontaje del sistema de atraque, amarre y transferencia de gas no se considera el retiro del gasoducto), se alterarán localmente las propiedades de los fondos sedimentarios inter (playa) y submareales (fondo de mar), debido a las actividades de instalación del gasoducto submarino, sin embargo, y conociendo las características del fondo marino, durante el proceso de evaluación se determinó que la disposición del Gasoducto submarino sobre el fondo marino no supone efectos, alteraciones o interrupciones en los patrones de transporte de sedimentos a lo largo de la costa, ni tampoco cambios en los patrones locales de corrientes costeras; aunque si se producirán temporalmente alteración en las propiedades físicas (distribución de las facies granulométricas) de los sedimentos, y resuspensión de sólidos removidos desde el fondo, y con ello los metales ahí existentes, lo que podría afectar o alterar sus niveles o concentraciones en los sedimentos del área de estudio ante un cambio de las condiciones de óxido-reducción. En base a lo anterior, para evaluar la dispersión y depositación de los sedimentos generados, se realizó una modelación de dispersión, en base a los resultados del análisis granulométrico del transporte de sedimentos para las fracciones más relevantes en términos porcentuales y para las que presentan mayor probabilidad de sufrir re-suspensión (Fracción 1: Arena y Fracción 2: Lodo), la cual fue adjuntada en el Anexo 4-2 del EIA “Estudio de Modelación Hidrodinámica de Transporte de Sedimentos”, concluye que a partir de las simulaciones de los distintos escenarios que el sistema de instalación del Gasoducto submarino no generaría impacto en términos a la cantidad de sedimentos re- suspendidos, y debido a la hidrodinámica de la bahía y a la tasa de renovación de las aguas (tiempo de residencia menor a 12 horas) es factible concluir que los efectos se presentarían en un corto periodo de tiempo, sumados además que la fracción dominante (arena) sedimentará en un corto periodo debido a sus bajas concentraciones en suspensión.
Durante la fase de operación, la afectación se generará por la maniobra de las naves y el posicionamiento de la FSRU y del buque transportador de GNL, conjuntamente con el desarrollo de operaciones complementarias (abastecimiento del terminal) y otros servicios (por ejemplo, transportes de insumos y personal) lo que generaría aumento en la concentración de hidrocarburos, sin embargo, se estima que el transito marítimo a lo largo de la fase operación, será acotado al transporte de insumos, materiales y personal entre el Puerto de Caldera y la Estación de Recepción en un tiempo definido de cada 15 días; y a cada 45 días viajes asociados al arribo de 1 barco transportador de GNL para abastecimiento de la operación de la FSRU, que ingresará hacia la Estación de Recepción desde el sector norte de la bahía y tendrá un tiempo estimado específico para la descarga de 12 a 30 horas. Por lo anterior, y considerando que la ocurrencia de este impacto se limitará sólo al transporte marítimo en esta fase, cuya frecuencia es menor que durante la fase de construcción, el impacto no se consideró significativo.
Durante la fase de Cierre, la afectación se generará por el desmontaje del sistema de atraque y amarre, el sistema de transferencia de gas natural y las instalaciones anexas, sin embargo, durante esta fase no se considera el retiro del gasoducto. Por otra parte, se considera un aumento del tráfico marítimo que podría generar aumento en las concentraciones de hidrocarburos para lo cual el Proyecto dará cumplimiento al convenio MARPOL. En ningún caso, estas actividades 1407
generarán mayores alteraciones que las actividades contempladas en la fase de construcción, asimismo, serán de corta duración, por lo que el presente impacto no se consideró significativo.
Por otra parte, se realizó un estudio respecto de los recursos hidrobiológicos, el cual se encuentra adjunto el Anexo 3-5 de la Adenda, del cual se desprende que los recursos presentes en el área de influencia; loco, lapa, ostiones y jaibas, tuvieron una baja frecuencia de observación dentro del área de estudio. Respecto de los bancos naturales, si bien el recurso “jaibas”, es el único recurso que se categorizó como banco natural en el eje de trazado seleccionado por el Proyecto, este no es sometido a una pesquería activa en el área de estudio. Por otra parte, de acuerdo a las metodologías empleadas (directa e indirecta) para evaluar las comunidades de peces eulitorales en Bahía Chasco, se detectaron 23 especies de peces, ninguna de ellas con amenaza de conservación.
De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la Gobernación marítima de Caldera, la Subsecretaría de Pesca, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficios ORD. Nº 12.600/90 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 104 de fecha 25 de marzo de 2019, ORD. N°518 de fecha 22 de marzo de 2018 y ORD. Nº 179 de fecha 21 de marzo de 2019, respectivamente, se pronunciaron conforme.
Por último, se informa que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, estableció las siguientes condiciones al Proyecto:
- El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
- El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
- En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
- El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
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- En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
- El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario.
Nombre: Rocío Álvarez Varas 1.126.- El observante señala, que en la respuesta 3-3.83: se solicita mayor especificidad sobre la selectividad de la malla, no se garantiza el funcionamiento de la red de burbujas. Qué sucede con la presencia de animales más grandes como otáridos y cetáceos para los cuales esta medida podría ser imperceptible. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, se indica que en el Capítulo 9 de la Adenda Complementaria se analizó el efecto del Hincado de pilotes en duques de alba, riser, postes de amarre y pasarela” y del Hincado de pilotes en plataforma de construcción”, en peces y tortugas, concluyendo que no existe riesgo de mortalidad para distancias mayores a 10 [m] y 3 [m] respectivamente. En base a estos resultados se contempla la implementación de barreras físicas, que corresponden a un sistema primario de burbujas y una red de retención secundaria (sistema de mallas), cuyo objetivo central será impedir el ingreso de especies móviles (peces) al área de intervención del proyecto. Para esto el sistema de burbujas tendrá como finalidad desviar a peces y otras especies de los alrededores del área, actuando como primera barrera; mientras que las mallas, permitirán retener aquellos elementos o especies que logren traspasar la cortina de burbujas evitando que éstos sean succionados. El sistema primario de burbujas consiste en la implementación de un anillo conectado a una manguera de alimentación de aire, la cual generará una cortina de burbujas de aire en un radio de 30 - 40 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos para la instalación del gasoducto submarino, permitiendo el desvío de la biomasa susceptible de ingresar. La red de retención secundaria (sistema de mallas) es un sistema fijo que tiene por finalidad retener la biomasa que logre atravesar la barrera de burbujas de aire, impidiendo que ésta ingrese a la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Esta red se ubicará en un radio de 30 m desde la zona donde se realizará la detonación de micro explosivos. Las distancias a las cuales se implementarán estas medidas corresponden al área donde dichas detonaciones tienen el potencial de afectar las condiciones del hábitat necesarias para la fecundación de huevos, dado que el índice PPV iguala al máximo de referencia (13 mm/s), el cual está asociado a la afectación de sectores de desove para la incubación de huevos de peces. El detalle de este análisis se describe en el Capítulo 9, observación 9.3.a.vii de la Adenda Complementaria. Respecto a los animales más grandes como otáridos y cetáceos, tal como se señaló en la observación 3.83 del Capítulo 3 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se tomarán acciones y medidas a realizar antes de dar inicio a los trabajos y durante el desarrollo de las actividades, las cuales se detallan a continuación: Previo y durante las actividades de hincado, por medio de un "observador" (experto) es posible la verificación de individuos en la zona de observación y especialmente zona de restricción. De acuerdo a lo indicado en el documento "Underwater Piling Noise Guidelines (5.3)", se debe revisar factibilidad de continua observación o vigilancia durante las faenas. La guía citada establece la zona de observación para monitorear el movimiento de mamíferos marinos durante el ejercicio de faenas de pilotaje, para determinar cuándo un individuo se acerca y evitar su ingreso a la zona de restricción. Se indica a continuación procedimientos estándar indicados en la guía citada: se debe monitorear la presencia de mamíferos marinos (tales como otáridos y cetáceos) durante al menos 30 minutos antes del comienzo de las actividades, por un miembro del personal adecuadamente entrenado. Se debe prestar especial atención a la zona de restricción, pero la zona de observación debería ser también monitoreada en la medida en que la visibilidad lo permita. La vigilancia debe hacerse desde la plataforma de pilotaje o un mejor punto de observación si es posible (embarcación). Además, es 1409
posible comenzar las actividades de forma gradual (golpes de poca energía inicialmente) con pausas de 30 minutos para alertar a los mamíferos y permitirles alejarse a distancias donde las lesiones son poco probables, hasta finalmente comenzar con las actividades normales, las cuales incluyen de igual manera constante monitoreo de la zona de restricción. Finalmente, si los individuos son avistados en la zona de observación durante las operaciones normales, se deberán realizar pausas en las actividades, mientras que, si son avistados en la zona de restricción (lo cual implica que no fue avistado previamente en la zona de observación), las actividades deben detenerse tan pronto como sea razonablemente posible.
Nombre: Henry Borney Saldaño Alfaro 1.127.- De acuerdo a lo señalado por el observante, se solicita consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular mediante sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones selectivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este convenio deberán aplicarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento a cerca de las medidas propuestas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que la cita referida por el observante corresponde al D.S 66 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En consecuencia, no procede la observación debido a que es facultad del Servicio de Evaluación Ambiental decretar el inicio del proceso de consulta si así lo estima pertinente en vista de los antecedentes generados en el proceso de tramitación ambiental.
Nombre: Paloma Adela Sueli Fernández Valdés 1.128.- El observante señala, que, como Concejo Municipal, estamos muy interesados en diversificar la matriz productiva y como es bien sabido, en este sector trabajan pescadores, algueros, buzos, etc. quienes verán notablemente afectada su fuente laboral, la cual, si bien será compensado económicamente, no logra mitigar el impacto en toda la cadena productiva, limitando de esta forma esta área de trabajo.
También nos resulta fundamental fomentar el turismo en esta región y el área afectada tiene un tremendo potencial turístico tanto por el fenómeno del desierto florido, el cual también podría verse afectado, cómo también por la riqueza cultural, ya que este sector cuenta con la presencia de diversas comunidades originarias, las cuales verán afectado su entorno y sus posibilidades de desarrollo, así como también limitamos el desarrollo turístico del sector.
Es por todo lo anterior y en virtud del pronunciamiento de la I. Municipalidad de Copiapó, es que también rechazo este proyecto, que sólo beneficia, los intereses de una empresa que no generará energía para la región y que tampoco tiene su casa matriz aquí, por lo que sus tributos tampoco serán en beneficio de nuestra comuna.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que, en relación con la potencial interacción del Proyecto con Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, se 1410
determina que el Proyecto se instala en el espacio que corresponde al AAA ubicado entre Punta Chepiquilla y Ensenada San Pedro, la cual ocupa un área de 3.598,96 has. A este total bruto debe restarse la superficie utilizada por corresponder al Área de Manejo y Explotación Pajonales, administradas por el S.T.I. de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, y la superficie marítima correspondiente a la concesión de acuicultura correspondiente a Cultivos Carrizal S.A., de 270,49 y 42,3 ha respectivamente, por lo que el total de superficie disponible del AAA es de 3.286,16 ha. Esta cifra corresponde a la condición basal para efectos del análisis, restando la totalidad de la superficie destinada y en uso. En consecuencia, el Proyecto afectará un total de 0,7% de superficie marítima para la fase de construcción, superficie asociada al proceso de tendido del gasoducto ver la Figura 7-1 presenta en él y un total de 0,6% de superficie para la fase de operación correspondiente al área de exclusión que alcanza 20 ha ver Figura 7-2 ambas figuras se encuentran detalladas en la Adenda Complementaria Excepcional pág. 83 y 84. Se debe consignar que ambos porcentajes no deben considerarse sumados, ya que corresponden a diferentes fases del Proyecto, por lo cual, la faja de exclusión para la fase de operación no será utilizada durante la fase de construcción, y viceversa. En consecuencia, el Proyecto no genera interferencias a la actividad económica pesquera, ya que a raíz de la eliminación de la obra denominada “Estación de Servicio y Operación”, se disminuyen las obras a ser construidas en la fase de construcción y se considera la utilización de las instalaciones existentes del muelle Punta Caleta, ubicado en Puerto Caldera, perteneciente a la empresa Puerto Caldera S.A. Finalmente, se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco. Finalmente, en Bahía Chascos se puede encontrar la empresa acuícola que en el sector desarrolla sus actividades de cultivos marinos; y que, por otro lado, presentan un interés científico para las tortugas marinas, lo cual ha sido principalmente por la agrupación Qarapara Tortugas Marinas Chile. En referencia a los datos propuestos, junto al análisis de los resultados obtenidos, se confirma que el uso principal del espacio está dado por los algueros que desarrollan sus actividades dentro del Plan de Manejo de Bahía Chascos, asociado a la explotación del recurso Macrocystis spp., principal especie con valor comercial presente en el área y que es trabajada de forma permanente por este grupo. De igual modo, se reconoce en Bahía Chascos un uso asociado 1411
a la pesca artesanal en general, que específicamente se encuentra dado por diversos elementos entre los cuales se distinguen las características biológicas y geográficas, que generan en su espacio las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal. A lo anterior se debe agregar el hecho de que Bahía Cascos cuenta con características geográficas y batimétricas que en su porción suroeste determina la existencia de condiciones ideales para el abrigo de embarcaciones artesanales.
Nombre: Patricio Escobar Abarca 1.129.- De acuerdo a lo señalado por el observante, se informa al Titular que ha ignorado en su en la Adenda. Al igual como ocurrió en el EIA, se hace una descripción inadecuada del sector, y se establece que los principales impactos a ser evaluados serian sobre la actividad económica de algueros y mariscadores de orilla, que visitarían el lugar esporádicamente. Entonces, si bien se reconoce en forma superficial la presencia de personas en el sector Las Gaviotas, no se describe, ni menos se analiza la ocurrencia de eventuales impactos sobre las personas que habitan el sector de manera permanente, que han construido viviendas y realizado inversiones permanentes en el lugar. Estas personas son sencillamente ignoradas por el Titular en la definición de la Línea de Base y en los capítulos posteriores del Estudio. Por otra parte, con relación a la incorrecta e incompleta definición de la Línea de Base del Proyecto, formuló la observación 3.1, donde se subrayó la importancia de la definición de la Línea de Base, dado que si ésta es incompleta, el diseño, definición del área de influencia y todas las etapas posteriores del análisis, como la evaluación de impactos, plan de medidas de mitigación y otras, serán cuestionables en cuanto a su precisión, validez y rigor, siendo razonable concluir que el análisis general de impactos ambientales contenido en el EIA será, al menos, incompleto, como a nuestro juicio ocurre precisamente en el caso del EIA de ANDES LNG. En este sentido, el Titular presenta la respuesta 3-3.1, donde se indica en forma muy genérica que el EIA del Proyecto “se ha desarrollado en base a lo exigido en la normativa vigente y según los estándares solicitados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, a lo largo de las Adendas emitidas”. Se agrega que dentro del EIA y las Adendas se incluye una descripción detallada de las obras y actividades del proyecto para cada una de sus fases y luego se enumeran cada uno de los componentes del EIA y los nombres de cada capítulo del mismo. Sobre la base de esta respuesta, el Titular pretende dar por establecido que el Proyecto habría considerado correctamente los requisitos para su evaluación ambiental y presenta la información necesaria para su evaluación. Sin embargo, el Titular no incluye en su respuesta ninguna consideración técnica seria y fundada para justificar su decisión de excluir Bahía Salado del área de influencia del Proyecto contenida en la Línea de Base. Mucho menos se hace cargo de manera alguna de la arbitraria exclusión de los habitantes de la Bahía Salado y la Hijuela Las Gaviotas, dentro de las personas impactadas por el Proyecto y presenta una total falta de consideración por estas personas y por las viviendas e instalaciones existentes en el lugar.
El EIA y su Adenda presentan una Línea de Base parcial e incompleta del Proyecto al definir en forma incompleta el Medio Marino relacionado con el área de Bahía Salado. En la observación 2.2 también planteada por mi representada y contenida en el citado Capítulo 2, Anexo PAC de la Adenda, se cuestionó la omisión de incluir Bahía Salado en el área de influencia del Proyecto, en cuanto a los posibles impactos en el medio marino de la zona. Al respecto, señalamos en nuestras observaciones anteriores que el Titular señala en la sección 3.18.2 del capítulo 3.C, “ecosistemas marinos”, que “La orientación hacia el noroeste de Bahía Chascos y su caleta homónima (que se encuentra reconocida en el D.S. N°240 de 1998, que fija oficial de Caletas de Pescadores Artesanales), y la protección que ella ofrece respecto de las condiciones de viento y oleaje del suroeste, podrían favorecer un sistema de circulación local interior”. Basándose en esta aseveración, el Titular en el EIA delimitó el área de influencia de las obras del sector Terminal, exclusivamente al sector de Bahía Chascos. Sin embargo, se trata de un mero supuesto sin comprobación alguna, dado que, como reconoce el Titular en la página 3 del anexo 4-2 de la 1412
Línea de Base del propio EIA, los patrones de circulación en bahías de la zona Norte-Centro de Chile, han sido escasamente estudiados.
Sobre esta observación, el Titular señala en su respuesta 2-2.2 que “el área de influencia fue establecida en base a un criterio objetivo, basado en lineamientos técnicos para este tipo de proyectos, cumpliendo con D.S. (MMA) Nº 40/2013 Art. N° 18 literal d), definiendo el tipo de obras asociadas, incluyendo además una extensa descripción general del proyecto. En el informe de línea base, se indican los criterios utilizados para definir el área de influencia para cada fase, justificando el área en base a resultados de los modelos numéricos de circulación y de dispersión en campo lejano y cercano de la pluma de la descarga, representado todos los resultados en cartas georreferenciadas. Donde se detallan además todas las actividades que se desarrollaran dentro del área de influencia, sitios prioritarios; playas decretadas; área con plan de manejo de recursos (algas), estudios para definir la existencia de bancos naturales en base al marco metodológico propuesto por el ente técnico competente para este tipo de estudios”.
En base a esta respuesta genérica y superficial, no se demuestra ni se justifica de manera alguna la decisión de excluir Bahía Salado del área de influencia del Proyecto. Por otra parte, mi representada formuló la observación recogida como observación 2.3 del ya citado Capítulo 2, Anexo PAC. En este punto se solicitó al Titular que proceda a redefinir el área de impacto del sector Terminal más allá del sector de Bahía Chascos (cita del texto: “lugar que comprende el territorio que va desde Punta Bandurria por el Noreste y Punta Cachos por el Noroeste, donde se emplaza el Terminal”), y ampliar la evaluación del impacto de las obras correspondientes al sector terminal, a la zona de Bahía Salado, la cual se encuentra en el área costera inmediatamente adyacente a las obras en cuestión y a una distancia inferior a 3 kilómetros. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo indicado, se informa que durante el presente proceso de evaluación ambiental el sector “Las Gaviotas” este lugar corresponde a un asentamiento habitado semipermante, salvo la temporada estival donde existe un aumento de población. El Titular presenta una caracterización de Línea de Base de Medio Humano en el Capítulo 3.E en los acápites 3.29.3.1 Sector Terminal Bahía Chascos y 3.29.3.4 Sector Terminal Bahía Salada del Estudio de Impacto ambiental. Presentando un levantamiento de información pormenorizado del sector. Se debe informar que según lo establecido en artículo 7 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humano. Un grupo humano se entiende por todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Dado a que las ciudadanas y ciudadanos que hacen uso de playa en calidad de veraniente en época estival y considerando a la vez que no se establecen relaciones económicas en torno a este espacio geográfico, se descarta considerar a los veraneantes como Grupos Humanos en el Sistema de Evaluación de Impacto ambiental. No obstante, es necesario informar se consigna que para el sector Las Gaviotas y el sector de Playa Blanca no se identifican alteraciones sobre los grupos humanos, sino que estas se manifiestan específicamente en el sector de Bahía Chascos asociadas a una Alteración de la Actividad Económica Local, específicamente en torno a las actividades pesqueras artesanales, esto se encuentra detalladamente en el Anexo 5.9 Análisis Integral de la Bahía, Adenda complementaria. Finalmente, Cabe señalar que el Proyecto no identifica alteraciones significativas sobre otras componentes ambientales en el sector Terminal, por lo que tampoco se determinan otras interacciones significativas con el sector ocupado por los veraneantes del sector Playa Blanca y Las Gaviotas. Se informa y reitera que Según los antecedentes presentados en el Capítulo 5 de la Adenda Complementaria el impacto “Alteración de la actividad Económica Local” se califica como significativo para la fase de construcción y operación del Proyecto por un periodo de 30 años, 1413
provocado por el área de exclusión que determina la restricción al uso de la Bahía y a sus instalaciones de las obras permanentes y sus actividades asociadas, la ponderación del impacto se puede encontrar en la Tabla 5-4 del Anexo 5-9 del Capítulo 5 de la Adenda Complementaria. Ahora bien y de acuerdo a la información levantada en el proceso de evaluación del proyecto y a partir de la información primaria proporcionada por los Grupos Humanos que realizan actividad en Bahía Chasco y los registros de tipo estadísticos dependientes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y los registros de zarpes al sector de Chascos (considerándose como Chasco o Bahía Salada en registros) entregada por la Capitanía de Puerto de Caldera, se realizará un pago de compensación al grupo beneficiario descrito en el Anexo 5.9 de la Adenda Complementaria “Análisis Integral de la Bahía” en específico en su Apéndice 5.9.a Actualización Medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”, específicamente en el Apéndice 3 Grupos Beneficiarios incorporados en la medida de compensación “Fortalecimiento a la actividad económica local”. Esta medida tiene por objetivo compensar los días que existan restricciones o prohibiciones de hacer uso de la Bahía Chasco en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. No existe otro tipo de medida de compensación para esta componente. Cabe mencionar que los organismos competentes en la materia, es decir, la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Atacama, mediante oficio ORD. Nº179 de fecha 21 de marzo de 2019, se pronunció conforme. De esta forma, es posible establecer que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular se verifica que en relación al literal c) del artículo 11 de la ley Nº19.300, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos adversos significativos sobre la actividad económica local presente en Bahía Chasco.
Nombre: Patricio Escobar Abarca 1.130.- El observante señala, que, en cuanto a las estimaciones de dispersión larval, se informa que éstas se realizan utilizando los modelos hidrodinámicos elaborados por el Titular y descritos en la Línea de Base. Lo que no menciona el Titular es que estos modelos suponen que las larvas de invertebrados marinos se comportan como partículas, y que, por lo tanto, su transporte estaría sometido a las mismas reglas que gobiernan el transporte de masas de agua. Dicho supuesto, desestima el potencial de larvas de muchas especies para experimentar dispersión por medio de transporte activo. Históricamente, se ha considerado que dichos procesos de transporte activo ocurrirían solamente a una escala especial muy acotada (metros), dejando al transporte pasivo como el responsable del transporte a gran escala (kilómetros), siendo uno de los principales argumentos para esto, justamente, el hecho de que variables oceanográficas son más fáciles de cuantificar, e incorporar en modelos predictivos (Pineda et al., 2007).1 Sin embargo, en la actualidad, la importancia del transporte activo de larvas de especies marinas es ampliamente reconocida y se su relevancia ha sido descrita para múltiples escalas espaciales, desde metros a kilómetros (Gerlach et al, 2007)2 . El estado actual del estudio de la dispersión larval incorpora una serie de variables biológicas de la larva, como estado Fisiológico, longevidad, y la capacidad de interactuar con otros individuos durante eventos de dispersión, las cuales deberían ser incorporadas en modelos de dispersión o, al menos, consideradas a la hora de elaborar conclusiones. Luego, los antecedentes entregados en la Línea de Base no permiten descartar la existencia de una asociación funcional entre las poblaciones de especies marinas de importancia comercial provenientes de Bahía Chascos y Bahía Salado. Adicionalmente, mi representada formuló la observación 3.2 contenida en el Capítulo 3, Anexo PAC de la Adenda (“Línea de Base”). En este punto, se señaló que los estudios que sirven de antecedente de la Línea de Base contenida en el EIA fueron realizados durante los años 2015 y 2016, mismo periodo en que se registró un evento de El Niño Oscilación Sur (ENOS), cuya intensidad de fue registrada como una de las tres más altas dentro de los últimos treinta años, de acuerdo con estimaciones realizadas utilizando el Índice Multivariado ENOS (IME). Por lo anterior, se planteó que el Titular debiera realizar una redefinición de los impactos del Proyecto en el medio marino, adoptando una posición más conservadora, considerando que la Línea de Base fue elaborada bajo condiciones de un evento ENOS particularmente intenso, por lo 1414
que resulta indispensable redefinir las áreas de impacto en el medio marino, considerando como Línea de Base al sistema regido por las condiciones de mayor persistencia en el tiempo, es decir, libre de la influencia de eventos climáticos extremos, tal como ENOS. Sobre esta observación, el Titular presenta la respuesta 3- 3.2, que forma parte del ya citado Capitulo 3, Anexo PAC de la Adenda. En dicha respuesta se señala que la elaboración de la Línea de Base fue llevada a cabo de acuerdo con los reglamentos establecidos por la autoridad, y que no sería relevante considerar que los datos presentados por el Titular, en relación al Medio Marino, fueron obtenidos en campañas realizadas al mismo tiempo en que el sistema de estudio se encontraba siendo afectado por un fenómeno ENOS de excepcional intensidad. Al respecto, el titular señala en forma bastante liviana y genérica que (1) no existiría evidencia científica acerca de las consecuencias de estos eventos, sobre los patrones oceanográficos y de composición comunitaria, a escala local, y (2) los datos presentados sí reflejarían las condiciones naturales del sistema de estudio, ya que fenómenos climáticos como ENOS estarían asociados a una “variabilidad natural” del sistema. Esta superficial respuesta del Titular no considera aspectos fundamentales relacionados con el fenómeno ENOS. En primer lugar, debemos afirmar que, contrariamente a lo afirmado por el Titular, existe evidencia científica relevante que explica los efectos de un evento de El Niño sobre las condiciones oceanográficas a escala local (Watts et al., 2017). Dichos efectos ocurren, principalmente, a través de una relajación de los vientos alisios, lo que modifica los patrones de intercambio térmico de las masas de agua costera, y disminuyendo con esto, la intensidad de los eventos de surgencia costera, originando importantes consecuencias sobre los patrones de productividad, abundancia y reproducción de diversas especies marinas (Echevin et al., 2018)4. Dado que, en el modelo presentado en la Línea de Base, el viento, conjuntamente con la marea, explica alrededor del 90 por ciento de la variabilidad de las corrientes en la Bahía Chascos es, entonces, esperable que un fenómeno ENOS produzca cambios significativos en las características físicas y biológicas del área de estudio. Por otra parte, si bien fenómenos como ENOS pueden ser atribuibles a un patrón de variabilidad natural en sistemas marinos, la frecuencia de ocurrencia de eventos extremos es muy baja y, ciertamente, eventos de esta magnitud producen alteraciones que constituyen una excepción a la norma. De hecho, y como ya se mencionó en nuestras observaciones anteriores, el ENOS ocurrido en el periodo 2015- 2017 es uno de los solo tres eventos extremos ocurridos en los últimos 40 años. Por lo anterior, es razonable inferir que los datos presentados en la Línea de Base no serían descriptores precisos de las características físicas de la Bahía Chascos. Asimismo, los patrones de abundancia y diversidad de especies de importancia comercial podrían estar siendo subestimados. Todo lo anterior nos conduce a una estimación inadecuada de los potenciales impactos del Proyecto en esta materia. Esto sin duda constituye un incumplimiento de las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente, que regulan el contenido que debe tener la Línea de Base en un EIA. 3.- La estimación de impactos, planes y medidas de compensación, reparación y/o mitigación contenidas por el EIA resultan incompletas e insuficientes. Como hemos señalado, la exclusión de Bahía Salado y sus habitantes como parte del área de influencia del Proyecto trae como consecuencia directa que la Línea de Base contenida en el EIA sea evidentemente incompleta, por lo que todas las etapas posteriores del análisis, tales como la evaluación de impactos, plan de medidas de mitigación y otras, resultan bastante cuestionables en cuanto a su validez, siendo muy razonable concluir que el análisis general de impactos ambientales contenido en el EIA de ANDES LNG es, al menos, incompleto. De acuerdo a las observaciones planteadas, el EIA del proyecto ANDES LNG y su Adenda no cumplen con la exigencia de contenidos mínimos que establece el artículo 12 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 18 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en las siguientes materias: La descripción del Proyecto contenida en el EIA resulta incompleta e insuficiente. En efecto, no se describe de manera adecuada y completa el área de influencia del proyecto y todas las partes, acciones y obras que lo componen, de acuerdo con la exigencia establecida en la letra d. del artículo 18 del Reglamento SEIA. a) Tampoco se describen con suficiente nivel de detalle las distintas fases del proyecto. Como resultado de esta inadecuada descripción del proyecto, se omite la presencia de diversas circunstancias, efectos y características del mismo, que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto 1415
Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Bases. b) La Línea de Base del proyecto presentada por el EIA fue presentada de manera incompleta, contiene omisiones y minimiza ciertos elementos, sin dar cabal cumplimiento a la exigencia de la letra e. Del artículo 18 del Reglamento SEIA. En efecto, de las diversas observaciones planteadas anteriormente podemos advertir que la Línea de Base del EIA presenta al menos las siguientes deficiencias, todas ellas referidas a aspectos esenciales: No define en forma completa ni justifica adecuadamente el área de influencia del Proyecto. No describe de manera completa los elementos contenidos en el área de influencia que justifican la presentación del EIA. La descripción del medio biótico marino y terrestre resulta incompleta y parcial, sin contener una pormenorización adecuada de la identidad, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes en la zona del proyecto, al omitir abiertamente de este análisis la zona de Bahía Salado. Tampoco se identifican de manera completa las especies que existen y que presentan problemas de conservación. El medio humano descrito en el EIA resulta incompleto y se omite o minimiza la presencia de personas y grupos humanos, como ocurre con las personas que habitan el área de Bahía Salado y en particular en la Hijuela Las Gaviotas. La evaluación de los impactos ambientales del proyecto es parcial e incompleta, no considera la totalidad de los elementos del medio ambiente involucrados y presenta ciertas debilidades en cuanto a la metodología empleada en la predicción y evaluación de los impactos, ya que además de tratarse de un análisis basado en una Línea de Base incompleta, el EIA sencillamente ignora algunos elementos descritos previamente en la Línea de Base. Por todo lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Bases, solicitamos tener por formuladas las observaciones precedentes al EIA del Proyecto ANDES LNG. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto. Respecto a lo observado, podemos indicar que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Andes LNG, se ha desarrollado en base a lo exigido en la normativa vigente - Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N°40/2012, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) -, y según los estándares solicitados por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, a lo largo de las Adendas emitidas. Al respecto, cabe señalar además que, de acuerdo con la legislación ambiental vigente, es dicho servicio quien tiene las atribuciones para establecer la falta de información relevante y esencial en un proceso de evaluación. En efecto, dentro del EIA y las Adendas se incluye una descripción detallada de las obras y actividades del proyecto para cada una de sus fases (Capitulo 1-Descripción del proyecto), una descripción pormenorizada de cada uno de los componentes asociados al área de influencia definida (Capitulo 2- Determinación y justificación del Área de influencia y Capitulo 3- Línea base), y la correspondiente evaluación de impactos (Capitulo 4-Predicción y evaluación de impacto ambiental), con la determinación de las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes (Capitulo 7- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación). Todo esto se realiza en base a lo establecido en el RSEIA, artículo 18, que establece los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental. Junto con lo anterior, el desarrollo del EIA también considera lo establecido en las diferentes guías vigentes diseñadas para la evaluación ambiental de proyecto dentro del SEIA, en base a las cuales se realiza la caracterización y análisis de los componentes tales como calidad del aire, uso del territorio, recursos naturales, paisaje, entre otros. Estas guías se encuentran disponibles en la página web del SEIA.
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14°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias para la ejecución del Proyecto:
Emisiones Atmosféricas
• En relación a los registros de humectación comprometidos como medio de verificación, presentados en la Tabla 3-21 del Capítulo 3 de la Adenda Complementaria, además de fecha y hora, el Proponente deberá señalar la cantidad de agua utilizada (m3) en cada aplicación.
Medio Marino
• El Proponente deberá diseñar e implementar un Centro de Rescate para especies marinas. Este centro deberá ser realizado y acordado con los Servicios Competentes y en contraparte técnica con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama. El objetivo de las instalaciones podrá dar respuesta a posibles accidentes o daños en cualquier instancia, de estos reptiles marinos, producto de las actividades propias de la operación, maniobrabilidad de embarcaciones y otras actividades propias del Proyecto.
• El Proponente deberá informar con anticipación a SERNAPESCA, Región de Atacama, los días a realizar tronaduras para poder fiscalizar dicha actividad. Asimismo, deberá tomar todas las medidas de seguridad comprometidas en el proceso de evaluación, haciendo énfasis en las medidas de prevención, monitoreo y vigilancia de fauna marina protegida y detención de las tronaduras en caso de ser necesario.
• En virtud de la necesidad de asegurar que el uso de explosivos no genere efectos adversos indeseados en ningún organismo hidrobiológico, el Proponente deberá, previo a la realización de tronaduras en el medio marino, contar con la presencia de un observador que pueda alertar de la eventual presencia de especies de mamíferos y aves marinas tales como pingüinos, lobos marinos o grandes cetáceos.
• Considerando que la temperatura de las descargas de agua de mar de la FSRU provenientes de los procesos de regasificación y enfriamiento de motores, será inferior a los 30° C, el Proponente deberá llevar registro de lo anterior objeto sea fiscalizable.
• La FSRU deberá contar con un Plan de Gestión de Basuras a bordo aprobado por la Autoridad Marítima.
• El Proponente deberá informar a la Autoridad Marítima Local cada vez que se realicen faenas de combustible en la FSRU. Ésta deberá contar con un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar, aprobado por la Autoridad Marítima.
• El Proponente deberá dar cumplimiento a lo indicado en la Resolución DGTM y MM ORD 12.600/22 VRS del 24 de enero de 2017, O-71/034, que Establece normas para el otorgamiento del certificado de seguridad de operación del terminal marítimo que efectúa trasiego de productos líquidos y gaseosos a granel.
• Durante la fase de construcción de las obras marítimas, el Proponente deberá implementar un Plan de Seguimiento Ambiental en el cuerpo de agua marino que deberá considerar un monitoreo continuo en la columna de agua de los parámetros: sólidos suspendidos totales (SST), oxígeno disuelto y turbidez. En caso de que, se sobrepase los 400 mg/L del parámetro SST, las faenas deberán detenerse inmediatamente. Se recomienda implementar la medición de estos parámetros en 3 estaciones aledañas al área de las faenas de construcción, más una estación control fuera del sector de intervención. 1417
• Se informa al Proponente que la Autoridad Marítima podrá introducir modificaciones al Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino tanto en su frecuencia y variables a medir, como ubicación y número de estaciones, en la medida que los resultados lo justifiquen.
• El Proponente señala que el plan de contingencia y emergencia será implementado por la empresa que prestará los Servicios, es importante aclarar que éstos deben ser implementados y controlados por el titular, considerando que las responsabilidades administrativas, ambientales, sanitarias u otras que implique una desviación a éstos deben ser corregidas por el Titular de la RCA con la comunicación oportuna a los Organismos competentes.
• En relación a la Capacitación sobre la especie Tortuga Negra (Chelonia Mydas), estas deben ser estacionales, conforme a los resultados del monitoreo. Lo anterior, permitirá adecuar las actividades de la construcción del Proyecto, a las condiciones de uso de la bahía por parte de la Tortuga.
• En relación a las Medidas de construcción y operación: conforme a los resultados del monitoreo, se deberá determinar el uso de la bahía por parte de las tortugas junto con las rutas utilizadas, de manera de adecuar la navegación de las embarcaciones para llegar al terminal, junto con esto, se debería limitar la velocidad de navegación en la época en que se registra la mayor abundancia de tortugas, de manera de minimizar los posibles efectos sobre la especie.
• En relación al Monitoreo fase Pre-Construcción y Construcción: El Proponente deberá aumentar el esfuerzo de muestreo para la determinación de la presencia de la tortuga negra, incluyendo más puntos de observación. Se deberá ejecutar muestreo con recorridos o transectos en la bahía en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga.
• El monitoreo de la tortuga negra deberá comenzar a ejecutarse 18 meses antes del inicio de la construcción del Proyecto, considerando que para poder determinar el uso de la bahía por parte de la tortuga y las rutas que utiliza, es necesario a lo menos contar con un año de monitoreo, con el mismo esfuerzo de muestreo indicado anteriormente, que permita elaborar un informe consolidado del año completo de monitoreo, que entregue resultados por estación y, que permita la revisión y aprobación por parte de la Autoridad Regional Competente (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y SEREMI del Medio Ambiente).
• En relación al Monitoreo para la fase de operación, el Proponente deberá contar con campañas estacionales de 5 días, con un muestreo por observación en toda la bahía y en la zona pelágica, donde se señala en la literatura que es de uso de la tortuga y recorridos o transectos en la bahía.
• El Proponente no sólo deberá entregar datos de presencia de la especie y cantidad de ejemplares, sino que también entregar datos de sexo, estado de desarrollo y fitosanitario. 1418
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 y 4.4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Andes LNG” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Región de Atacama, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Distribución: Andrés Opazo Irarrázaval/Patricio Monárdez Santander. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama
DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobernación Marítima de Caldera
Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Vallenar Ilustre Municipalidad de Caldera Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama
SEC, Región de Atacama
SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SEREMI de Minería, Región de Atacama
SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama
SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
CC: Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente Oficial de Partes de la Región