Evaluación SEA

MEJORAMIENTO TECNOLOGICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS VALLENAR

Rol 2131608220
SEA · DIA · Aprobado · 2016-07-21 · Región de Atacama · Nueva Atacama S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto “MEJORAMIENTO TECNOLÓGICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS VALLENAR”

Resolución Exenta N2 108

Copiapó, 26 de julio de 2017

VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 18 de julio de 2016, su Adenda de fecha 27 de febrero de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 07/06/2017, del proyecto “MEJORAMIENTO TECNOLÓGICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS VALLENAR”, presentado por el Sr. Enrique Calcagni Castillo, en representación de Aguas Chañar S.A.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO TECNOLÓGICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS VALLENAR”.

3”. El Acta de Evaluación N* 17/2017 de fecha 03 de julio de 2017, elaborada por el Comité Técnico.

4*. El ICE de la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO TECNOLÓGICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS VALLENAR” de fecha 05 de julio de 2017.

5”. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 12 de julio de 2017.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO TECNOLÓGICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS VALLENAR”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N? 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1”. Que, Transmisora Aguas Chañar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MEJORAMIENTO TECNOLÓGICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS VALLENAR” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular

Nombre o razón social Aguas Chañar S.A.

Domicilio Av. Copayapu 2970, Copiapó Nombre representante legal Enrique Calcagni Castillo Domicilio representante legal Av, Copayapu 2970, Copiapó

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de julio de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

  • No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

  • Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 126, 138, 140, 142, 156 y 160 del RSEIA.

3”. Que, en sesión de fecha 12 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “MEJORAMIENTO TECNOLÓGICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS VALLENAR”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales

Objetivo general El proyecto consiste en construir y operar un nuevo sistema, que constituirá un cambio en la tecnología de tratamiento actual, el cual se realizará en los mismos terrenos donde se ubica la actual planta de tratamiento de aguas servidas de Vallenar, adecuando las unidades que sean necesarias de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para operar con el nuevo sistema, utilizando parte de la infraestructura existente tales como las edificaciones, sala de cloración, descarga y conducción actual del efluente.

Tipología principal, así como | 0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y las aplicables a sus partes, | 28Ua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen obras o acciones domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:

0.4.) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes.

Vida útil

Etapa de Construcción: 6 meses. Etapa de Operación: Indefinida.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la

Se dará inicio a la construcción del Proyecto con la Instalación de faenas.

ejecución

Proyecto se desarrollará por | SÍ NO etapas 1 Proyecto modifica un proyecto si NO

o actividad

4.2. Ubicación del Proyecto

División político- administrativa

Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar,

Descripción de la localización

El Proyecto se localiza en el camino vecinal ubicado en el sector Perales Viejo - Pahona S/N, tal como se señala en el Certificado de Ruralidad presentado en Anexo 2.3 de la DIA, comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Región de Atacama.

Superficie Unidad Área m2 Desarenador 14,4 Reactor biológico (2) anóxica 8.064 (modificación de operación) Reactor biológico (2) aeróbica (modificación de operación) 2.688 Clarificadores (2) 1.061 Cancha de secado 600 Cámara de contacto 370 Bodega de residuos peligrosos 7,5 Bodega de residuos AS Coordenadas UTM Vértice Coordenada UTM WGS84 195 en Datum WGS84 Éste Norte v1 324.836 6.839.056 v2 324.771 6.838.982 V3 324.694 6.838.983 va 324.404 6.839.254 V5 324.540 6.839.374 V6 324.686 6.839.277

Caminos de acceso

El acceso a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Vallenar es de carácter permanente y está ubicado a 1,35 kilómetros de la Ruta 5 por Ruta C-522 (Cruce longitudinal — Hacienda Ventanas), camino que bordea el Valle de Huasco por el norte, al que se accede por el nudo vial norte de Vallenar.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación

En la Tabla 3.2 de la DIA, se presentan las coordenadas de los vértices del predio donde se ubica el Proyecto, mientras que en la Tabla 2 de la Adenda 1 se presentan las coordenadas (DATUM WGS84, HUSO 19) de las obras existentes y las obras proyectadas que constituyen polígonos. En el Anexo 1 de la Adenda 1 se acompaña la cartografía en formato shape y KMZ.

e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

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4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas

Fecha estimada de término

Primer semestre de 2018

Parte, obra o acción que establece el término

Pruebas hidráulicas

4.4.2. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

Primer semestre de 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha

Fecha estimada de término

Dadas las características del Proyecto, no se considera el fin de la Fase de Operación.

Parte, obra o acción que establece el término

Dadas las características del Proyecto, no se considera el fin de la Fase de Operación.

4.4.3. Fase de cierre

Este proyecto no contempla fase de cierre o abandono, ya que se trata de un proyecto que por sus características, tiene una vida útil indefinida.

4.5. Mano de obra del Proyecto

Fase N* de Personas Promedio N? de Personas Máxima Construcción 10 15 Operación 3 6 Cierre - >

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

residuos

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible determinar que el Proyecto generará emisiones, cuyos valores corresponden para la fase de construcción a 0,83 ton/año de MP30; 0,26 ton/año de PM10; 0,03 ton/año de MP2.5; 0,03 ton/año de NOx; 0,01 ton/año de

11

CO y 0,01 ton/año de SOx. Para el caso de las emisiones de material particulado, éstas se producirán principalmente por la circulación de vehículos y nivelación de terreno. Para el caso de las fases de operación los valores de emisiones corresponden a 3,74 ton/año de MP30; 1,13 ton/año de PM10; 0,12 ton/año de MP2.5; 0,05 ton/año de NOx; 0,12 ton/año de CO y 0,02 ton/año de SOx. A partir de los resultados obtenidos se puede concluir que el Proyecto tiene bajas tasas de emisión de partículas y gases. En éste contexto, las máximas tasas de emisión corresponden al MP 30, MP10 y al MP2.5, el Titular presenta medidas de control frente a la emisión de material particulado, las que se indican en el punto 5.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

Parte, obra o acción que lo genera

Las acciones que generan mayor aporte de emisiones atmosféricas son la preparación del terreno, tránsito de vehículos y movimientos de material.

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Impacto no significativo

Ruido

En relación a la generación de emisiones de ruido la fase de construcción constituye el escenario más ruidoso debido a que durante ésta se encontrarán en funcionamiento los procesos actuales de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en conjunto con la maquinaria usada durante las actividades de ampliación. Para reducir los niveles de emisión en las cercanías de los receptores se implementarán barreras acústicas, donde irá confinado el frente de trabajo, dando así cumplimiento al D.S, N” 38/11 del MMA. Respecto a esta medida, en el Anexo 4.1 y en el punto 22 de la Adenda se presentan mayores antecedentes.

Parte, obra o acción que lo genera

Maquinarias y acciones propias de las fases de construcción y operación.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Impacto no significativo

Emisiones Odorantes

Los resultados de la modelación de dispersión de olor, fueron evaluados a través de curvas de iso-concentración en toda el área de estudio y a través de receptores discretos específicos. Los resultados obtenidos en todos los puntos receptores se encuentran bajo el límite establecido por la norma holandesa con base en la subdivisión de su categoría.

Parte, obra o acción que lo genera

Tratamiento de las aguas servidas y generación de lodos.

Fase en que se presenta

Operación

Impacto no significativo

Residuos

12

Respecto a los residuos sólidos y líquidos, el Titular presenta las medidas de manejo y disposición que permiten dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable durante las fases del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras y actividades propias de la fase de operación.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2, Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,

incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

Suelo

De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular en la presente evaluación ambiental, el suelo del área de emplazamiento del proyecto corresponde a suelo clase 3. Si bien el suelo es de interés agrícola, no presenta las mejores condiciones para llevar a cabo dicha actividad, por tanto es apto para desarrollar el Proyecto. De acuerdo a lo anterior y considerando que todas las modificaciones se realizan dentro del predio donde actualmente se encuentra la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en operación, el área de influencia para el componente suelo, corresponderá al área donde actualmente se emplaza la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Vallenar, es decir 8,1ha.

Parte, obra o acción que lo genera

Materialización de las modificaciones.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Fauna y Flora-Vegetación

Para el componente Fauna y Flora-Vegetación, el proyecto, a través de sus partes, obras y acciones, no incluye la intervención de flora y vegetación, ni la intervención de fauna, puesto que las modificaciones se realizarán dentro de los límites del recinto de la planta, zona que se encuentra ya intervenida y actualmente cercada.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta

Impacto no significativo

Agua

Para el caso del efluente al Río Huasco, se declara que el Proyecto cumplirá en todo momento con lo establecido en la Tabla 1 del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, que describe límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a

13

cuerpos de aguas fluviales.

Parte, obra o acción que lo genera

Efluente

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

En conclusión, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Por lo anterior, no se considera

pertinente la presentación de un ElA.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y

costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

El proyecto no contempla obras y/o actividades que pudiesen intervenir, usar o restringir el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural. Durante el proceso de evaluación, se detectó que el único uso de recursos naturales realizado en el área de influencia de medio humano son cultivos de hortalizas y frutas para subsistencia. En este sentido, el Proyecto se desarrollará en las instalaciones existentes y no necesitará nuevos terrenos. Asimismo, aquellas zonas de cultivo actualmente conviven con las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, por lo que se prevé que dicha convivencia se prolongue durante toda la operación del Proyecto. A su vez, durante la etapa de construcción tampoco se generan afectaciones en las actividades de cultivo, debido a su duración acotada (6 meses) y a la baja concentración de MPS, según lo señalado en la Tabla 4.12 de la DIA. Además, se comprometió como medida de control un programa de humectación, el que se detalla en el Capítulo de Compromisos Ambientales Voluntarios del presente Informe.

El proyecto tampoco obstruye o restringe a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Respecto a este punto, el flujo vehicular del Proyecto durante su etapa de construcción será de 3 viajes diarios y durante su etapa de operación de 2 viajes diarios, en ambos casos de lunes a sábado. Así, el Proyecto no generará un flujo considerablemente mayor al que existe en la actualidad. Además, el Proyecto considera medidas de control, como por ejemplo presencia de banderilleros, las que se detallan en el Capítulo de Compromisos Ambientales Voluntarios del presente Informe.

El proyecto tampoco alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En este sentido, el sector Quebrada Valparaíso cuenta con infraestructura básica escasa o nula. Los establecimientos educacionales y de salud más cercanos se encuentran en el sector de Hacienda Ventanas y en la zona urbana de la comuna

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de Vallenar. Además, el sector no cuenta con distribución de agua potable ni con un sistema de tratamiento de aguas servidas. Debido a lo anterior y sumado a la no afectación de la libre circulación y/o conectividad de la ruta C-522, el Proyecto no presenta un impacto en la letra c) del artículo 7 del RSEIA.

El Proyecto tampoco significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto a este punto, en el área de influencia de medio humano no se detectaron actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimientos de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada. Además, según lo consignado en el presente proceso de evaluación, en el sector no se desarrollarían actividades comunitarias de carácter colectivo que pudieran ser afectadas por el Proyecto

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras y operación de la planta

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior se concluye que el presente proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas O alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por lo tanto, no se considera pertinente la presentación de un ElA.

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo

Al respecto, es posible establecer que el Proyecto no se encuentra cercano a tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. De hecho, la CONADI se excluyó de participar en la evaluación mediante el ORD. N” 593, de fecha 11 de agosto de 2016.

Respecto a la interacción e impactos del efluente sobre el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Río Huasco, este no se verá afectado por el mejoramiento tecnológico de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Vallenar, debido a que tal como el nombre del Proyecto lo indica la calidad del efluente mejorará respecto al de la operación actual.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de la obras

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, ya que según los antecedentes expuestos, el proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

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5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo Dado que el presente proyecto, al tratarse de una modificación tecnológica a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Vallenar, cuyas nuevas unidades y la modificación de las ya existentes se llevarán a cabo dentro del actual recinto donde se ubica la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, el cual es un sector intervenido antrópicamente y en donde no se encuentran zonas con valor paisajístico en el área de influencia

del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y operación de las obras Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos V y VI

En conclusión, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA.

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo Según los antecedentes proporcionados por el Titular en la DIA, el presente proyecto al tratarse de un mejoramiento tecnológico a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Vallenar, solo se intervendrán superficies dentro del área de emplazamiento de la planta, la cual se encuentra ya intervenida y cercada, por lo que no se modificarán o deteriorarán lugares o sitios antiguos o con valor científico, o valor histórico, ni que pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultura indígena. Respecto a este último punto, no se identificaron lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas.

En relación a elementos paleontológicos, no se evidenciaron vestigios asociados a esta componente en el área de influencia del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las obras

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos V y VI

En conclusión, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

9.1. Permisos Ambientales Sectoriales

9.1.1: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada

16

para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas, del artículo 126 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla incluir obras para el manejo de lodos generados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Vallenar

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para

mayores detalles

En el Anexo 5.1 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N*1411/2017 de fecha 27 de junio de 2017 se pronunció Conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS.

9.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla incluir obras para el tratamiento de aguas servidas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Vallenar

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para

mayores detalles

En el Anexo 5.2 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N*1411/2017 de fecha 27 de junio de 2017 se pronunció Conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS.

9.1.3: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a

la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos durante la fase de construcción, los que serán almacenados temporalmente en un sitio de almacenamiento.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

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Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo 5.3 de la DIA, respuestas 111.1, 111.2, 111.3 y 11.4 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N*1411/2017 de fecha 27 de junio de 2017 se pronunció Conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS.

9.1.4: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del

RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación,

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla el almacenamiento temporal de residuos peligrosos durante fase de construcción del Proyecto, los que serán almacenados en sitio acondicionado para estos efectos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para

mayores detalles

En el Anexo 5.4 de la DIA, Anexo 3, respuestas 111.5, 111.6 y 111.7 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord. N*1411/2017 de fecha 27 de junio de 2017 se pronunció Conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS.

9.1.5: Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto considera una obra de arte ya construida, la cual consiste en muro de boca que conduce y protege la tubería de descarga hasta la ribera del Río Huasco.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para

mayores detalles

En el Anexo 5.5 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA, Región de Atacama a través del Ord. N*423 de fecha 11 de agosto de 2016 se pronunció Conforme respecto a los antecedentes presentados.

9.1.6: Permiso para subi

dividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites

urbanos, del artículo 160 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la

Construcción y Operación.

cual corresponde

18

Parte, obra o acción a

El proyecto requiere de la instalación de faenas, al respecto, este se encuentra

que aplica fuera del límite urbano, lo cual se confirma con el respectivo Certificado de Ruralidad que se presenta adjunto en Anexo 2.3 de la DIA. Condiciones o | No se establecieron.

exigencias específicas para su otorgamiento

Referencia expediente evaluación mayores detalles

al | En el Anexo 5.6 de la DIA, Anexo 4 y respuesta

111.8 de la Adenda

de | Complementaria se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento

para

del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

El SAG, Región de Atacama a través del Ord. N*166 de fecha 13 de marzo de 2017 se pronunció Conforme respecto a los antecedentes presentados.

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Compone o Indicador de . Norma Fase Forma de Cumplimiento o referencia nte Cumplimiento Dado que el Proyecto considera una obra de arte ya construida, la Decreto con Fuerza de Construcci cual consiste en muro de boca ucci » : Agua Ley 1122, Código de ón que conduce y protege la tubería | Otorgamiento Anexo 5.5 de E Aguas. Ministerio de OSTa E Y de descarga hasta la ribera del | del PAS 156 la DIA ción Justicia p Río Huasco, el Titular presentó los antecedentes para obtener el PAS del Art. 156 del RSEIA Los residuos líquidos generados | Registros de los serán: las aguas servidas tratadas | monitoreos que durante la etapa de operación, es | se realizarán en Decreto Supremo . EA o, decir el efluente de la Planta de | forma periódica, | Tabla 5.22 de Agua 90/2000 del | Operación . . MINSEGPRES Tratamiento de Aguas Servidas , | para la DIA el que cumplirá D.S 90/00 tabla | cumplimiento N21 para ser descargado al Río | de la Tabla N1 Huasco. D.S. 90/00. Se deben ingresar por ventanilla Decreto N 1/2013, del o. Ñ y ÓN . única del RETC los antecedentes Ministerio de Medio , o. . . . | para el cálculo de emisiones de | Registro Ambiente que Aprueba | Construcci hos "o o , , los generadores de respaldo, los | electrónico de | Sección 5.1.10 Emisiones | Reglamento del registro | ón y|, Ñ Ml Q. o, informes de cuantificación y | datos en la | dela DIA de emisiones y | Operación OS PA . caracterización de lodos de la | página del RETC transferencia de

contaminantes, RETC

plantas de tratamiento de aguas servidas y residuos peligrosos.

19

En el Anexo 5.1 de la DIA se incluye el sistema de tratamiento

Tabla 5.17 de de lodos para la Planta de . . . la DIA, Anexo Tratamiento de Aguas Servidas y | Otorgamiento 11 de la Ñ Decreto Supremo N” los antecedentes del PAS 126, | del PAS 126. Y Residuos A . . ., Adenda y el ' 4/2009 Ministerio de | Operación | Permiso para la construcción, | plan de Solidos Ml A, o punto 22 de la Salud reparación, modificación y | aplicación de Adenda ampliación de toda instalación | lodos o . Complementa diseñada para manejo de lodos ria de plantas de tratamiento de aguas servidas El. Titular se compromete a cumplir con los niveles máximos permitidos, de acuerdo a lo | Monitoreo D.S. N*38/2011 Norma establecido en el Decreto | durante la fase e . -, | Tabla 5.9 de la de emisión de ruidos | Construcci | Supremo de construcción DIA y punto Ruido generados por fuentes | ón y | N2 38/11 del Ministerio del | y monitoreo 2 de la que indica. Ministerio de | operación | Medio Ambiente (MMA). | durante la fase A HBnas Medio Ambiente Además, se instalarán pantallas | de operación Ñ acústicas en los frentes móviles | por un año para dar cumplimiento normativo. El Titular cumplirá con lo requerido para el abastecimiento de agua potable. Decreto con Fuerza de En relación a los residuos Ley N2 725 de 1967 enerados por los baños, serán . a Y e mm 8 A P Otorgamiento Tabla 5.21 de Residuos (modificado por Ley | Operación | retirados y procesados en la del PAS 138 la DIA e E ] . e la 20.533), Código Sanitario misma Planta de Tratamiento de del Ministerio de Salud Aguas Servidas, el Titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del PAS del Art. 138 del RSEIA Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se | Constancia de produjera algún hallazgo de | aviso a restos arqueológicos, se | Carabineros, . . | Ley 17.288/1970, . A ra 98 . Patrimoni o , Construcci | paralizarán inmediatamente las | Consejo de | Tabla 5.28 de Ministerio de Educación | , o . o Pública ón obras y se dará aviso Carabineros, | Monumentos la DIA al Consejo de Monumentos | Nacionales y la Nacionales y a la | SMA, en caso de Superintendencia del Medio | ocurrir. Ambiente. D.S. N2144/61 Establece | Construcci | Las emisiones de material | Registro de Tabla 5.1 de la Aire Normas para Evitar | ón y | particulado generadas por el | ejecución de las DIA : Emanaciones o operación. | tránsito de vehículos y|actividades O

20

Contaminantes de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud.

maquinaria por caminos no pavimentados y por movimientos de tierra serán controladas durante la fase de construcción y

operación.

medidas de control, la humectación de caminos y la inspección

visual in situ de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas.

D.S. N2 4/1994 Establece

El Titular velará por que los

Norma de Emisión de vehículos motorizados que . Ñ Registro de Contaminantes . [operen durante la fase de be . Construcci o certificados de . Aplicables a los |, construcción del proyecto, o, o. Tabla 5.4 de la Aire , Ñ ón y ll revisión técnica Vehículos Motorizados. o cuenten con sus certificados de . DIA o operación A , y mantenciones Ministerio de revisión técnica al día y sus sellos eriódicas Transporte y autoadhesivos que señala el is Ñ Telecomunicaciones. cumplimiento de este decreto. D.S.N*55/1994 Normas , ] . pl . Se verificará que los vehículos | Registro de de emisiones aplicables . . , . ' . Construcci | motorizados pesados, así como | certificados de . a vehículos motorizados | , . o 0 o. Tabla 5.3 de la Aire o ón y | camiones y maquinarias | revisión técnica pesados, Ministerio de o. . . DIA operación | acrediten su estado de | y mantenciones Transporte y 0 se o mantención. periódicas. Telecomunicaciones. Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y se tiene previsto que estos sean Decreto Supremo . : Ñ e menta ER él Otorgamiento acopiados transitoriami N2594/1999 Reglamento E Ñ del PAS art. 140 | Tabla 5.4 de la o . | frente de trabajo para . sobre Condiciones | Construcci Ñ . y Registro de | DIA, Anexo 6 . A . , posteriormente ser retirados y . A Residuos Sanitarias y Ambientales | ón, Yi. | disposición final | de la Adenda ho. o, dispuestos en relleno sanitario . Básicas en los Lugares de | operación utorizad de residuos en | Complementa utorizado. Trabajo. Ministerio de o lugares ria. En la fase de operación se . Salud. , . . autorizados. generarán residuos no peligrosos los que se acumularán en sitio para el cuál se solicitará el permiso PAS 140. Tanto para la fase de Decreto con Fuerza de construcción como de operación, Tabla 5.16 de Ley N2 725 de 1967 Conótrucdl los residuos asimilables a la DIA y Anexo o onstru rara z : Ga Residuos (modificado por Ley ón domiciliarios serán manejados en | Otorgación del | 6 de la 20.533). Código no Y contenedores dentro del recinto | PAS 140. Adenda operación

Sanitario. Ministerio de Salud.

de la planta. Durante la fase de construcción del proyecto los excedentes de

Complementa ria

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las excavaciones serán reutilizados y los excedentes de materiales propios de esta etapa serán dispuestos en rellenos o depósitos autorizados. Decreto Supremo N2 148 Los residuos peligrosos | Otorgamiento de 2004. Reglamento generados en la fase de | del BAS art. 142 Residuos o Ñ , operación serán dispuestos en | y Certificado de | Tabla 5.15 de Peligrosos OS sobre manejo | Operación bodegas diseñada especialmente | aprobación de | la DIA de residuos peligrosos. Ñ Ministerio de Salud. para ello y autorizada por la | la bodega SEREMI de Salud RESPEL. Cumplimiento normativo en D.S. N*43/16 cuanto a (Modificado por D.S. Construcel El Titular se compromete al | almacenamient Sustancias | 61/2015). Reglamento | almacenamiento temporal | o de sustancias | Tabla 5.10 de peligrosas | de Almacenamiento de en o y conforme lo establecen las | peligrosas. la DIA Sustancias Peligrosas. “EAEOn normativas vigentes. - Registro Ministerio de Salud fotográfico de las bodegas. D.S N2 298 de 1994 (modificada por D.S. N2 Se supervisará que los camiones | Registro de Sustancias 116 de 2001). Construcci que transporten Incas camiones que AabIA 552 e peligrosas Reglamenta el | ón : y | peligrosas desde Y A la planta transporten la DIA. Transporte de Cargas | operación. | cumplan con lo indicado en el | sustancias Peligrosas por Calles y presente decreto. peligrosas Caminos.

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Componente Compromisos Para el control de emisiones atmosféricas durante las fases de construcción, se consideran los siguientes compromisos ambientales: Emisiones . Humectación del área de trabajo y camino no pavimentado. Q . Uso de carpetas de cobertura para camiones que transporten material. Atmosféricas 0 Ñ . Mantención adecuada de camiones de carga.

En el punto 4.1.1.2 de la DIA y en el punto 14 de la Adenda, se presentan mayores detalles de las medidas de control planteadas por el Titular.

Medio Humano

Letrero Informativo para dar a conocer a la comunidad aledaña al Proyecto los aspectos más relevantes de la etapa de construcción:

  • Seimplementará un letrero informativo con los horarios de trabajo, flujos de vehículos y plazos de ejecución de las obras de construcción. Además, se indicará en dicho letrero el teléfono, correo y nombre del responsable en caso de existir algún reclamo.

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En la Tabla 16 de la Adenda y en la Tabla 2 de la Adenda Complementaria se presentan mayores antecedentes sobre este compromiso.

Transporte

Presencia de Banderilleros durante la fase de construcción

e Serealizarán controles de tránsito por medio de banderilleros en el lugar de ingreso y salida de camiones.

e El compromiso se realizará entre las 9:00 y 17:00 horas, de lunes a sábado, durante la fase de construcción del Proyecto

Restricción horaria de circulación de vehículos.

e Los vehículos pesados y livianos relacionados con el Proyecto podrán transitar entre las 9:00 y 17:00 horas, de lunes a sábado.

  • Seevitará el flujo de vehículos en aquellos horarios en que se presenta mayor flujo de personas, considerando que la gran mayoría de los habitantes del sector se dirige hacia la zona urbana y céntrica de Vallenar, transitando por la ruta C-522.

e Se establecerá una restricción horaria para el tránsito de los vehículos pesados y livianos relacionados con el Proyecto. Para esto se llevará un registro de entrada y salida de vehículos en las instalaciones del mismo.

En la Tabla 16 de la Adenda y en la Tabla 2de la Adenda Complementaria se presentan

mayores antecedentes sobre esta medida.

Ruido

Para reducir los niveles de emisión en las cercanías de los receptores se implementarán barreras acústicas, donde irá confinando el frente de trabajo, dando así cumplimiento al D.S, N” 38/11 del MMA. Respecto a esta medida, en el Anexo 4.1 y en el punto 22 de la Adenda se presentan mayores antecedentes.

Emisiones Odorantes

Se contempla la implementación de un sistema de medición y registro de olores como parámetro operacional a través de un grupo de panelistas previamente calibrados, con una frecuencia de carácter semestral.

En la respuesta a la Pregunta 10 de la Adenda se presentan mayores antecedentes sobre esta medida.

9”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

Componente Condiciones o exigencias Para cumplir con la carga orgánica e hidráulica durante todo el periodo de previsión, se deben considerar los valores de diseño correspondientes a la condición al año 2016 más un 20%. Por lo tanto, los antecedentes contenidos en la Tabla 1 de la Adenda C, donde se señala que los valores de diseño corresponderán a: Emisiones líquidas Condiciones de Diseño Año 2026 + 20% Caudal medio 170 L/s Caudal máximo horario 287 L/s Carga DBO5 media doméstica 2650 Kg/d Carga DBO5 máxima horaria 228 Kg/h

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  • Respecto al Plan de Aplicación de Lodos, el Titular deberá asegurar el cumplimiento del D.S. 4/2009. De existir niveles freáticos a menos de 1 m de profundidad, el Titular deberá suspender la aplicación de lodos, en el predio que corresponda (Las Tablas y/o Tatara).

Lodos

11”. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento tecnológico de la planta de tratamiento de aguas servidas Vallenar” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01/08/2016 y en el diario El Mercurio con fecha 01/08/2016. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Amiga de Vallenar, entre los días 02/08/2016 y 08/08/2016, según consta en el certificado N” 365/16, de fecha 18/08/2016, emitido por la misma radio.

Con fecha 16/08/2016 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Se recibieron un total de cuatro solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N* 19.300, las cuales fueron emitidas por 10 personas naturales y 3 organizaciones sociales.

Las 10 personas naturales son: señor Omar Espinoza, señor Jorge Yáñez, señora Gladys Gatica Hernández, señor Damián Villegas Álvarez, señor Daniel Narváez, señor Guillermo Godoy, señora Cintia Espinoza, señora Ana Villegas, señora Carmen Cortés y señor Gustavo Díaz Cortés. A su vez, las tres organizaciones sociales con personalidad jurídica son: Junta de Vecinos Quebrada de Valparaíso, Agrupación cultural Huellas del Valle y Junta de Vigilancia de la cuenca del Río Huasco y sus afluentes.

Con fecha 23/08/2016 se dictó la Resolución N* 085 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana, el cual tuvo una duración de 20 días, desde el 02/09/2016 al 30/09/2016.

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como

alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron las siguientes actividades de Participación Ciudadana:

Actividad Lugar Fecha Asistentes Sector uebrada Valparaíso,

Taller de apresto PAC y Diálogo a Ñ 01/09/2016 27 comuna de Vallenar. Municipalidad d Huasco,

Taller de apresto PAC y Diálogo Bn € la 22/09/2016 24 comuna de Huasco.

' Municipalidad de Freirina,

Taller de apresto PAC y Diálogo P o r 27/09/2016 10

comuna de Freirina.

Al finalizar el proceso de Participación Ciudadana se recibió una observación ciudadana de una persona natural (señora Doris Paola Zamorano Ledezma).

Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

La observación recibida durante el proceso de participación ciudadana cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N2 19,300 y en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

La observación formulada que cumple los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N2 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematiza y evalúa técnicamente a continuación:

Nombre: Doris Paola Zamorano Ledezma

Observación: Mi observación es: ¿por qué usan tipos de cloro en el último proceso de tratamiento en vez de tratamientos biológicos? Es sabido por todos que el cloro produce (cualquiera sea el tipo) daño al ecosistema, sobre todo al Río, daño a los cultivos, agricultura y también a la salud humana.

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que el Proyecto utiliza tratamientos biológicos como parte del tratamiento secundario, específicamente la tecnología a implementar será la de lodos activados, cuyo objetivo principal es eliminar la mayor parte de la materia orgánica presente en las aguas servidas a tratar. La cloración que se realiza al final del proceso, para la desinfección de las aguas provenientes del tratamiento secundario, tiene como objetivo principal destruir microorganismos patógenos para prevenir enfermedades.

Si bien se conoce que una de las desventajas de la cloración es la generación de subproductos, este problema no es de especial relevancia en la desinfección de aguas residuales tratadas. Los subproductos antes mencionados son generados a partir de la interacción del cloro con la materia orgánica, por lo anterior, dentro del plan de monitoreo se incluirán los parámetros de los compuestos triclorometano y tetracloroeteno, los cuales cumplirán en todo momento con la Tabla 1 del D.S. N* 90/01 del MINSEGPRES, que describe límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.

12”, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Anexo 8 incluido en la DIA del proyecto “Mejoramiento tecnológico de la planta de tratamiento de aguas servidas Vallenar”, las que son complementadas en la Tabla 3 de la Adenda.

13”. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 12 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de la Secretaría Técnica de calificar Ambientalmente Favorable el proyecto, basada en que durante el proceso de evaluación ambiental se logró determinar que el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un ElA.

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14”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

15”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.

16”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

17”. Que, para que el proyecto “Mejoramiento tecnológico de la planta de tratamiento de aguas servidas Vallenar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18” Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

20”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

21”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento tecnológico de la planta de tratamiento de aguas servidas Vallenar”, presentado por el Sr. Enrique Calcagni Castillo, en representación de Aguas Chañar S.A.

2”. Certificar que el proyecto “Mejoramiento tecnológico de la planta de tratamiento de aguas servidas Vallenar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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3”. Certificar que el proyecto “Mejoramiento tecnológico de la planta de tratamiento de aguas servidas Vallenar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 126, 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. N£ 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “Mejoramiento tecnológico de la planta de tratamiento de aguas servidas Vallenar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan

origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4” del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N2 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

PRESIDENTE REGIÓN DE

Intendenta

Presidenta Comisión de Evaluación Ambiental de la | Región de Atacama

Región de Atacama

Distribución:

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C/c:

e. . .. o... o... o. ......

Enrique Calcagni Castillo

CONADI, Región de Atacama

CONAF, Región de Atacama

DGA, Región de Atacama

DOH, Región de Atacama

Gobernación Marítima de Caldera

Gobierno Regional, Región de Atacama

llustre Municipalidad de Vallenar

SAG, Región de Atacama

SEC, Región de Atacama

SEREMI de Agricultura, Región de Atacama

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama

SEREMI de Minería, Región de Atacama

SEREMI de Salud, Región de Atacama

SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama

SERNAGEOMIN, Región de Atacama

Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada de Participación Ciudadana Expediente del Proyecto " Mejoramiento tecnológico de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Vallenar "

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

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