MODIFICACIÓN SISTEMA ELÉCTRICO Y TRAZADO TUBERÍA PROYECTO ALGORTA
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta”. Resolución Exenta N* 0454/2017 Antofagasta, 29 de noviembre de 2017.
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 14 de octubre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de octubre de 2017 del proyecto “Modificación
Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta”, presentado por Algorta Norte S.A. con fecha 20 de julio de 2016.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta”.
3”. El Acta de Evaluación N* 26/2016 de fecha 29 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta” de fecha 10 de noviembre de 2017.
- El acuerdo N? 048 de la sesión ordinaria N* 019 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 23 de noviembre de 2017.
6?. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N? 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo N? 1, referido a la subrogancia del Intendente, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO: 1%. Que, Algorta Norte S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Algorta Norte S.A. Rut 79.000.957-1 Domicilio Los Militares 5890, Las Condes, Santiago
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Teléfono 02-27833900
Nombre representante legal Juan José Besa Prieto
Rut representante legal 7.759.941-K
Domicilio representante legal Los Militares 5890, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal 02-27833900
Correo electrónico Titular o | jbesa(Walgortanorte.cl representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de noviembre de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia
Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de noviembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
- Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en una modificación del proyecto “Proyecto Minero Algorta” aprobado mediante Resolución Exenta N 0174/2009 con fecha 18 de mayo de 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, del proyecto “Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico”, aprobado mediante Resolución Exenta N 0008/2010 con fecha 15 de enero de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y del proyecto “Algorta - Fase II” aprobado mediante Resolución Exenta N” 0360/2013 con fecha 22 de noviembre de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
Las modificaciones consistirán en cambiar el trazado de la línea eléctrica original, entre la subestación eléctrica Sierra Miranda y una subestación eléctrica ubicada en el área de planta de la faena Minera Algorta, por una ampliación de la actual línea eléctrica que se emplaza entre el Nodo Cero y la estación de bombeo N” 2 (EB2), prolongando su extensión desde la estación de bombeo N* 2 (en adelante EB2), hasta una subestación eléctrica ubicada en el área de planta de la faena Minera Algorta. El sistema de transmisión eléctrica, que se utilizará para alimentar a la planta de yodo y planta de nitratos de Algorta Norte, corresponderá a una línea eléctrica de 33 kV que nacerá en la estación de bombeo EB2 y se extenderá en dirección hacia el Este por 34,1 km aproximadamente. Esta línea reemplazará el sistema considerado originalmente entre la subestación Sierra Miranda y la faena Algorta. Lo anterior implicará, además, cambiar el cableado existente entre el nodo cero y la subestación EB2, por un cable AAAC Cairo 235,8 mm, cuya longitud en este tramo será de 17 km.
Por otra parte, la modificación al proyecto “Algorta - Fase IT” consistirá en cambiar el tramo final (entre el punto denominado P3 y la planta de yodo) del trazado de la segunda tubería que impulsa agua de
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mar a las instalaciones de Algorta Norte, lo que implica un tendido de tubería de menor longitud (menor en 8,1 km).
Tipología principal, así | b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Vida útil l año para la fase de construcción y de 47 años para la fase de Operación. Mano de obra El proyecto requerirá una mano de obra máxima aproximada de 120
personas para la fase de construcción de cada una de las etapas (1 y 2). Por otra parte, no se aumentará el número de trabajadores de las fases de operación y cierre, respecto a lo aprobado en los proyectos originales.
Gestión, acto o faena |La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto mínima que da cuenta del | Corresponderá a la demarcación del área que será intervenida para la inicio de la ejecución ejecución de las obras del proyecto.
Proyecto se desarrolla por | Si | No | La primera etapa, cuya fase de construcción tendrá una etapas duración aproximada de 6 meses (diciembre 2017 a mayo 2018), corresponderá a la construcción de la línea eléctrica y el camino de servicio. La segunda etapa, cuya Y construcción también tendrá una duración aproximada de 6 meses (diciembre 2018 a mayo 2019), corresponderá a la construcción de la segunda tubería de impulsión de agua de mar.
Proyecto modifica un| Si | No Modificación | Considerando Acción u obra proyecto o actividad modificado
R.E. N? 7.3.5 El sistema de 0174/2009 transmisión eléctrica que se utilizará para alimentar a la planta de yodo y planta de R.E. N? 3.1.4.1.1 nitratos de Algorta 0360/2013 Norte, corresponderá a una línea eléctrica de 33 kV que nacerá en la R.E. N? 3.1.5.1.2 estación de bombeo 0008/2010 EB2 y se extenderá en dirección hacia el Este por 34,1 km aproximadamente. Esta línea reemplazará el sistema considerado originalmente entre la subestación Sierra A Miranda y la faena Algorta. Lo anterior implicará además, cambiar el cableado existente entre el nodo cero y la subestación EB2, por un cable AAAC Cairo 235,8 mm, para operar en 33 KV, cuya longitud en este tramo es de 17 km. R.E. N* 3.1 Se cambiará el tramo 0360/2013 final (entre el punto denominado P3 y la planta de yodo) del trazado de la segunda tubería que impulsa agua de mar a las instalaciones de Algorta
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Norte, lo que implica un tendido de tubería de menor longitud (menor
en 8,1 km).
Proyecto modifica otra(s) |Si| No
RCA Xx]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Antofagasta,
administrativa Mejillones y Sierra Gorda.
Descripción de la Al interior del proyecto Algorta..
localización
Superficie 26,16 hectáreas (para mayor detalle, ver numeral 1.20 de la Adenda
de la DIA). Coordenadas UTM en Cuadro N? 1. Coordenadas línea de transmisión Datum WGS84 Vértice Coordenadas UTM Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84) (Datum WGS 84) Este (m) | Norte(m) Este (m) | Norte(m)
1 378.559 7.441.551 45 387.876 7.440.843 2 378.573 7.441.584 46 388.591 7.440.851 3 378.648 7.441.554 47 388.886 7.440.854 4 378.800 7.441.393 48 389.148 7.440.748 S 378.843 7.441.222 49 389.384 7.440.745 6 379.279 7.441.125 S0 389.648 7.440.859 7 379.545 7.441.069 51 390.028 7.440.810 8 379.806 7.440.879 52 390.325 7.440.695 9 379.994 7.440.777 53 390.684 7.440.655 10 380.227 7.440.815 54 390.988 7.440.686 11 380.310 7.440.755 55 391.309 7.440.598 12 380.496 7.440.810 S6 391.487 7.440.609 13 380.907 7.440.771 57 391.701 7.440.539 14 381.043 7.440.797 58 392.034 7.440.758 15 381.257 7.440.916 59 392.386 7.440.758 16 381.322 7.441.062 60 392.533 7.440.785 17 381.506 7.441.232 61 393.175 7.441.421 18 381.580 7.441.292 62 396.658 7.441.788 19 381.877 7.441.159 63 398.501 7.441.990 20 381.959 7.441.274 64 398.618 7.441.989 21 382.006 7.441.460 65 398.833 7.442.020 22 382.090 7.441.563 66 398.912 7.442.028 23 382.287 7.441.481 67 398.966 7.442.102 24 382.827 7.441.243 68 399.107 7.442.194 25 383.226 7.441.039 69 399.711 7.442.388 26 383.485 7.440.890 70 400.231 7.442.390 27 383.787 7.440.728 7 401.062 7.442.299 28 384.212 7.440.724 72 401.758 7.442.156 29 384.604 7.440.617 73 402.492 7.441.757 30 384.669 7.440.646 74 403.290 7.441.825 31 384.731 7.440.731 75 403.630 7.441.830 32 384.731 7.440.786 76 404.327 7.441.865 33 384.897 7.440.851 77 405.250 7.441.992 34 385.004 7.440.834 78 405.530 7.441.997 35 385.055 7.440.792 79 407.553 7.442.174 36 385.292 7.440.769 80 408.206 7.442.249 37 385.480 7.440.757 8l 408.562 7.442.290 38 385.808 7.440.715 82 408.822 7.442.307 39 385.915 7.440.721 83 408.822 7.442.236 40 386.159 7.440.673 84 410.096 7.442.233 41 386.311 7.440.641 85 410.143 7.442.397 42 386.351 7.440.724 86 410.516 7.442.423 43 386.634 7.440.791 87 410.516 7.442.429
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[44 1 387.044 | 7.440.852 | |
Cuadro N* 2. Coordenadas de la línea de transmisión entre el nodo cero y la EB2
Vértice Coordenadas UTM Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84) (Datum WGS 84)
Este (m) | Norte(m) Este (m) | Norte(m) 1 362.876 | 7.441.170 18 372.289 | 7.440.652 2 363.183 | 7.441.012 19 372.336 | 7.441.011 3 367.382 | 7.440.456 |20 372.487 | 7.441.158 4 368.635 | 7.439.921 21 372.734 | 7.441.283 S 368.934 | 7.439.811 22 373.281 7.441.470 6 369.052 |7.439.755 | 23 374.583 | 7.441.879 7 369.499 |7.439958 |24 374.945 | 7.441.774 8 369.810 |7.439984 |25 375.482 | 7.441.649 9 370.061 7.439.929 | 26 375.912 | 7.441.647 10 370.395 |7.439.779 |27 376.168 | 7.441.665 11 370.699 |7.439.760 | 28 376.310 | 7.441.737 12 371.214 |7.440.116 |29 376.485 | 7.441.678 13 371.376 | 7.440.074 |30 377.453 | 7.441.911 14 371.490 |7.440.095 |31 378.501 7.441.906 15 371.756 |7.440.338 |32 378.501 7.441.612 16 372.088 | 7.440.506 |33 378.586 | 7.441.580 17 372.193 7.440.543 | 34 378.575 | 7.441.547
Cuadro N* 3. Coordenadas subestación EB2 Vértice | Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) Norte(m) 1 378.592 7.441.524 2 378.629 7.441.511 3 378.620 7.441.482 4 378.582 7.441.495
Cuadro N? 4. Coordenadas subestación planta de yodo Vértice | Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) Norte(m) 1 410.533 7.442.465 2 410.563 7.442.465 3 410.563 7.442.425 4 410.533 7.442.425
Las coordenadas de localización del tramo de la tubería y del camino de servicio, considerados entre el punto P3 indicado en la Figura N 4 de la DIA y la planta de Yodo, corresponden a las coordenadas entre los vértices N%60 y N 87 del cuadro N 1 precedente.
Para mayor detalle de coordenadas, ver numeral 1.4 de la Adenda de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso al área del proyecto, desde Antofagasta o desde Mejillones, se efectúa a través de la ruta 1, hasta el empalme con la ruta B-240, luego se continúa por la ruta B-240 hasta empalmar con un camino de tierra ubicado al costado izquierdo de la ruta y que conduce a las estaciones de bombeo EB1 y EB2 (fin del camino). Además, existe otro acceso desde la faena Algorta Norte, utilizando la Ruta 5 norte y la ruta B-330 en dirección hacia Mejillones.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e
Figuras N 1, N? 2, N 3, N 4, N 5 y N? 6 de la DIA.
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información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
El proyecto considerará las siguientes obras:
a) Líneas o tendidos eléctricos.
Consistirá en una red eléctrica de 33 kV, conformada por un total de 492 postes de hormigón de 15 metros de altura (1000T/T) a lo largo de un trazado de aproximadamente 34,1 kilómetros entre la estación de bombeo 2 (EB2) y la planta de yodo en la faena Algorta Norte.
Al respecto, se cambiará el cableado existente entre el nodo Cero y la subestación EB2, por un cable AAAC Cairo 235,8 mm, para operar en 33 KV, cuya longitud en este tramo es de 17 km.
b) Subestaciones eléctricas
Se instalarán 2 nuevas subestaciones eléctricas, una en la EB2 y otra en la planta de yodo en la faena Algorta Norte, cada una con una superficie de 1.200 m?.
Cada subestación contará con cierre perimetral de malla galvanizada tipo biscocho de altura 1,8 m y cada una tendrá 2 transformadores.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA. c) Caminos de acceso permanentes.
Se habilitará un nuevo tramo de camino, entre el punto P3 (señalado en la figura 4 de la DIA) y la planta de yodo, con una longitud de 18,8 km y 6 m de ancho, que será utilizado durante las etapas 1 y 2 de la fase de construcción, para el transporte de materiales y durante la fase de operación, para el acceso del personal a las distintas instalaciones para las mantenciones del sistema eléctrico. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 de la Adenda de la DIA.
d) Tubería de impulsión agua de mar.
Se instalará un tramo de la segunda tubería de impulsión de agua de mar, a través de una franja, cuyo trazado es más corto y más directo entre la EB2 y la planta de yodo de la faena Algorta Norte (reducción de 8,1 km respecto del trazado original. Este nuevo trazado entre la EB2 y Algorta Norte, pasará por el sector denominado “Planicie de la Pampa”, luego tomará la dirección hacia el oriente pasando por Sierra Miranda y Valenzuela hasta llegar a las instalaciones mineras de Algorta Norte.
Las especificaciones técnicas de la tubería y las técnicas de instalación, sellado y certificación, se mantendrán de acuerdo a lo autorizado en el proyecto original.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obras Esta fase se compondrá de dos etapas, la primera etapa corresponderá a la construcción de la línea eléctrica y el camino de servicio. La segunda etapa corresponderá a la construcción de la segunda tubería de impulsión de agua de mar.
1) Etapa 1 Las actividades de esta etapa serán las siguientes: a) Demarcación y acondicionamiento de terreno
La construcción de la línea eléctrica abarcará una superficie total de 8,53 ha, considerando un largo de la línea eléctrica de 34,1 km y un ancho de 2,5 metros (este ancho corresponde a la faja de seguridad considerada para la línea de transmisión eléctrica, esta faja está dentro de la faja de servidumbre de 15 metros), más 2.400 m? correspondientes a las zonas de las nuevas subestaciones eléctricas, una en la EB2 y otra en la planta de yodo en Algorta Norte.
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La preparación del terreno incluirá la nivelación del terreno, excavaciones y rellenos.
El total de material a remover será de 5.244 m', del cual se reutilizará el 80% para
rellenos y el excedente será esparcido en el mismo lugar, considerando que se trata de material natural de suelo.
Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 1.4.1.4 de la DIA y numeral 1.3 de la Adenda de la DIA.
b) Construcción del camino de servicio permanente
Consistirá en un escapado total de la longitud requerida de 18.8 km y un ancho de 6 m, humectación y compactación. Al respecto, el escarpado se realizará con una
motoniveladora y la compactación, a través de un rodillo de peso estático no inferior a 5,5 ton.
Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.4.1.4 de la DIA. c) Construcción de la línea eléctrica y subestaciones eléctricas
Las obras civiles y la instalación de las estructuras contemplarán principalmente la instalación de los postes de la línea eléctrica, lo que no requiere fundación de hormigón, ya que éstos irán enterrados en el terreno, para lo cual se ejecutará una excavación de alrededor de 2 m* y 3,5 m de profundidad.
Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 1.4.1.4 de la DIA.
d) Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias en el lugar de emplazamiento del proyecto.
Se utilizará principalmente maquinaria mediana, la que se detalla en la tabla N* 11 de la DIA.
e) Transporte de insumos, residuos y mano de obra
Durante la fase de construcción se considera el transporte de personal y materiales desde Mejillones a la obra. Las rutas que se utilizarán para el transporte del personal, insumos y residuos, en la comuna de Mejillones, será la Ruta B-262 y su conexión con la Ruta 1. Solo en caso que la ruta Ruta B-262 esté cerrada o inhabilitada para el tránsito de vehículos pesados, se utilizará la Ruta B-272. Las rutas a utilizar para el transporte de cualquier tipo de carga en la comuna de Sierra Gorda, serán la Ruta 5 y Ruta B 330.
Para mayor detalle, ver literal e) del numeral 1.4.1.4 de la DIA y numeral 1.17 de la Adenda de la DIA.
2) Etapa 2
Las actividades de esta etapa, serán las siguientes:
a) Construcción de zanjas e instalación de tubería de impulsión de agua de mar.
Las especificaciones técnicas de la tubería y las técnicas de instalación, sellado y certificación, se mantendrán de acuerdo a lo autorizado en el proyecto original. Al respecto, las excavaciones para la tubería serán de una longitud de 18,6 km, 1 m de
ancho y 0,3 m de profundidad.
b) Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias en el lugar de emplazamiento del proyecto.
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Se utilizará principalmente maquinaria mediana, la que se detalla en la tabla N* 22 de la DIA.
c) Transporte de insumos, residuos y mano de obra
Al igual que en la etapa 1, se considera el transporte de personal y materiales desde Mejillones y Sierra Gorda a la obra por las mismas rutas ya señaladas.
Para mayor detalle de la fase de construcción, ver numeral 1.4 de la DIA y numeral 3.1 de la Adenda complementaria de la DIA (ficha resumen). Por otro lado, el presente proyecto no requerirá instalación de faenas ya que utilizará la infraestructura existente en la faena Minera de Algorta Norte. En caso de ser
necesario, se habilitará la instalación de faenas en la EB2 evaluada en el proyecto original.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.12 de la Adenda de la DIA.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a las etapas 1 y 2 de la fase de construcción, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión € AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 93,43 kg/día de MP10 en la etapa 1 y 90,45 kg/día de MP10 en la etapa 2. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N? 2 de la DIA.
Al respecto, las modificaciones del presente proyecto disminuyen las emisiones del proyecto original, principalmente por la disminución de la longitud del camino de servicio de la línea de transmisión (18,8 km v/s 34,7 km aproximados del proyecto original) y a una disminución de la longitud de la tubería (menor en 8,1 km).
No obstante, para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:
Compactación de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.
Circulación de vehículos al interior del recinto a una velocidad máxima de 40 km. Evitar funcionamiento de vehículos detenidos con motor encendido.
Mantención periódica de la maquinaria y equipos para el control de las emisiones atmosféricas.
Transporte de materiales en camiones, con un límite de carga máximo de la tolva en 10 cm por debajo de ésta.
Para mayor detalle, ver numeral 2.8 de la DIA. b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 de la Adenda de la DIA.
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c) Campos electromagnéticos
Durante la fase de construcción no se generarán campos eléctricos ni magnéticos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 14,4 m'/día para cada etapa (1 y 2). Para mayor detalle, ver numeral 1.13 de la Adenda de la DIA.
Para su tratamiento, se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas existente del proyecto original en la faena Algorta Norte y se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y que deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado.
b) Residuos sólidos a) Residuos sólidos domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., estimándose una generación máxima de 96 kg/día para cada etapa (1 y 2). Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 1.13 de la Adenda de la DIA.
b) Residuos sólidos industriales Estos residuos se clasificarán en:
Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a material de embalaje, tuercas, tramos de acero galvanizado, restos de conductor, entre otros.
Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a restos de trapos y elementos de protección personal contaminado por grasas o combustibles y tarros vacíos de pinturas.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un volumen aproximado de 180 kg/día para cada etapa (1 y 2) y serán enviados a reciclaje o dispuestos temporalmente en el patio de salvataje temporal y enviados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 75 kg/día para cada etapa (1 y 2) y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal existente y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 1.13 de la Adenda de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Obras
En esta fase del proyecto, se pondrá en operación la línea de transmisión eléctrica de 33 kV y la segunda tubería de impulsión de agua de mar, para alimentar a la planta de yodo y planta de nitratos de Algorta Norte.
9/21
El mantenimiento preventivo básico o menor de la línea eléctrica del proyecto considera la limpieza del polvo de los aisladores, con la metodología habitual aplicable a líneas de alta tensión, esto es, la inspección visual de estructuras y de las cadenas de aisladores, las
mediciones de termografía, la verificación y el mantenimiento de pinturas.
La inspección de aisladores y estructuras a lo largo de toda la línea se realizará en forma pedestre y vehicular. La medición de termografía se realiza al menos una vez por año, a lo largo de toda la línea. No se utilizará ningún equipo mayor, sólo se requerirán herramientas de mano y equipos de medición a distancia como el termovisor. Por otro lado, la mantención correctiva corresponderá a reparaciones menores de las instalaciones que puedan comprometer la continuidad del servicio y que podrán ser de diversa envergadura, según la anomalía producida. Estas mantenciones tendrán una programación de corto plazo después de producida la falla.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.12 de la Adenda de la DIA.
Recursos renovables
naturales
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
No se generarán emisiones de material particulado y gases durante esta etapa. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.7 de la DIA.
b) Emisiones de ruido
No se generarán emisiones de ruido durante esta etapa. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.7 de la DIA y numeral 2.1 de la Adenda de la DIA.
c) Campos electromagnéticos
Durante la fase de operación del proyecto se generará energía y radiaciones producto de la operación de la subestación y la línea de transmisión eléctrica, iguales a las existentes en la zona, cuyos valores serán inferiores a los valores máximos establecidos por la norma ICNIRP (International Commission on Non-lonizing Radiation Protection, Comisión internacional de protección de radiación no ionizante). Para mayor detalle, ver Anexo N? 3 de la Adenda de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la fase de operación de los proyectos originales. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.5 de la DIA.
b) Residuos sólidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la fase de operación de los proyectos originales. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.5 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.3 del ICE del proyecto en evaluación.
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fase.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obra
La fase de cierre se adecuará a las medidas establecidas en el plan de cierre total de la Faena Minera Algorta. Al respecto, se consideran las siguientes actividades principales, las que se ejecutarán en un periodo estimado de 6 meses:
Desenergización de las instalaciones
Retiro de estructuras y equipos
Demolición de soportes de concreto Eliminación de caminos internos y de acceso Limpieza general
Para mayor detalle, ver numeral 1.6 de la DIA y numeral 1.22 de la Adenda de la DIA. Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.12 de la Adenda de la DIA.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de cierre del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión £ AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 32,21 kg/día de MP10. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N? 2 de la DIA.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 de la Adenda de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 14,4 m'/día para cada etapa (1 y 2). Para mayor detalle, ver numeral 1.13 de la Adenda de la DIA.
Para su tratamiento, se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas existente del proyecto original en la faena Algorta Norte y se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y que deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado.
b) Residuos sólidos
a) Residuos sólidos domésticos
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Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., estimándose una generación máxima de 96 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 1.13 de la Adenda de la DIA.
b) Residuos sólidos industriales Estos residuos se clasificarán en:
Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a material de embalaje, tuercas, tramos de acero galvanizado, restos de conductor, entre otros.
Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a restos de trapos y elementos de protección personal contaminado por grasas o combustibles y tarros vacíos de pinturas.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un volumen aproximado de 180 kg/día y serán enviados a reciclaje o dispuestos temporalmente en el patio de salvataje temporal y enviados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 75 kg/día y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal existente y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 1.13 de la Adenda de la DIA.
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto en evaluación.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Diciembre de 2017 (etapa 1), Diciembre 2018 (etapa 2).
Parte, obra o acción que establece el inicio
Demarcación de terreno (para cada etapa).
Fecha término
estimada de
Mayo de 2018 (etapa 1), Mayo 2019 (etapa 2).
Parte, obra o acción que establece el término
Prueba de conexión eléctrica a Algorta Norte (etapa 1), Bombeo de agua de mar a Algorta Norte (etapa 2).
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Segundo semestre de 2018.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Energizamiento de las instalaciones.
Fecha término
estimada de
Segundo semestre de 2065.
Parte, obra o acción que establece el término
Desenergizamiento total del sistema.
4.4.3. FASE DE CIERRE
12/21
Fecha estimada de inicio | Junio de 2065.
Parte, obra o acción que Desenergizamiento total del sistema.
establece el inicio
Fecha estimada de | Diciembre de 2065
término
Parte, obra o acción que | Limpieza y restauración del sitio
establece el término
Se, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Los aportes anual y diario de MP10, del presente proyecto no variarán respecto a la situación actual. Para mayor detalle, ver numerales 4.2.2.4, 4.2.3.4 y 4.2.4.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de construcción, operación y cierre
Fase en que se presenta
Todas las fases.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto en evaluación.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
No existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés susceptibles de ser alterados en el área de influencia del proyecto, ya que es un área altamente intervenida por la actividad minera continua y no tiene capacidad de sostener flora y/o fauna. Sin embargo, durante la fase de construcción del proyecto, se extremarán las medidas para evitar la afectación de la Gaviota Garuma, especialmente en los casos de avistarse nidos, polluelos o ejemplares de esta especie, durante todo en el periodo reproductivo, especificamente en la incubación de huevos y crianza de polluelos (entre los meses de octubre a marzo), para lo cual se dispondrá de apoyo de un profesional especialista en fauna para el desarrollo de las actividades.
Al respecto, se implementarán las siguientes medidas:
No se construirá en este sector en época de nidificación de la Gaviota Garma, a menos que la empresa presente a la autoridad una prospección en donde se demuestre que no hay actividad biológica ligada a esta especie. La prospección será realizada en una franja de 50 m de ancho en torno al área de servidumbre.
De ser detectados nidos se dará aviso a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta (en adelante SAG), posponiendo la construcción en esa área cuando se verifique que no queda
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ninguna Gaviota Garuma. El límite del área serán los vértices señalados en el punto precedente más un buffer de 200 metros.
En caso que por crecimiento o muerte y los nidos desaparezcan, se podrá volver a intervenir el área, previa comunicación y autorización del SAG.
Se dará cumplimiento a la ley de caza.
No se podrá levantar nidos, recolectar huevos y crías.
No se podrá alimentar, encerrar, domesticar, cazar o acercar a los nidos.
Se prohibirá a los trabajadores la tenencia de animales domésticos (perros y gatos).
Durante la construcción, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, serán envueltos en bolsas plásticas cerradas, dentro de un contenedor cerrado y retiradas frecuentemente (mínimo cada dos días) hacia un relleno sanitario autorizado, de modo de evitar atraer animales al sector.
En las inducciones que se dan al personal, se desarrollarán estos temas, de modo de capacitar a los trabajadores.
Para mayor detalle, ver Anexo N? 4 de la DIA y numerales 1.7 y 1.8 de la Adenda de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto en evaluación.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, no generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto en evaluación.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN
QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo
El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se emplazara. Por lo tanto, la implementación de las modificaciones del presente proyecto no generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto en evaluación.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, no generarán alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Para mayor detalle, ver Anexo N? 7 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores
Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto en evaluación.
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detalles sobre este impacto específico
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo En el área del proyecto no se registraron elementos
patrimoniales.
Por otra parte, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Referencia al ICE para mayores
Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto en evaluación. detalles sobre este impacto específico
6?. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Todas las fases.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades y obras en todas las fases.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 de la Adenda de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 101 de fecha 25 de octubre de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Todas las fases.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades y obras en todas las fases.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Asociado a la modificación de cuatro cruces de cauces intermitentes producto de la instalación de tubería que va del punto P3 hasta el punto ubicado en la planta de yodo. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 y Anexo N? 3 de la Adenda complementaria de la DIA
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N? 757 de fecha 25 de octubre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no implica
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contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.
7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
Decreto Supremo N” 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones oO contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
Decreto Supremo N? 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;
Decreto Supremo N” 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma para vehículos motorizados medianos;
Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados;
Decreto Supremo N* 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes;
Decreto Supremo N” 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2.4 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Corresponderá a inspecciones y/o auditorías internas; se declararán las emisiones y residuos a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC); certificados de los permisos de circulación y revisión técnica estarán disponibles en faena para su inspección.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto en evaluación.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.2.2.5 y 4.2.4.5 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.2.2.5 y 4.2.4.5 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto en evaluación.
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7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
Decreto Supremo N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146/97, MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto en evaluación.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
Decreto Supremo N” 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numeral 4.2.2.7 y 4.2.4.7 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numeral 4.2.2.7 y 4.2.4.7 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto en evaluación.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N” 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;
Decreto Supremo N 5, modificado por Decreto Supremo N 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de charlas sobre prevención y cuidados para proteger a fauna silvestre, dando a conocer puntualmente aquella que presenta problemas de conservación.
Referencia al ICE para
Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto en evaluación.
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mayores detalles
|
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural
NORMA
Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;
Decreto Supremo N” 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27” y los artículos 20? y 23" del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.
Indicador que acredita su
En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un
cumplimiento registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados. Referencia al ICE para Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
7.7. COMPONENTE/MATER.
TA: Contaminación lumínica.
NORMA
Decreto Supremo N 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificación de cumplimiento de límites de emisión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.5 del ICE del proyecto en evaluación.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
NORMA
Decreto Supremo N 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N? 379/85 y al Decreto Supremo N 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
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Indicador que acredita su El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos
cumplimiento mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto. Referencia al ICE para Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Derrame de sustancias químicas
NORMA Resolución Exenta N* 1.001/1997 del Servicio de Salud de la Región de Antofagasta, actualmente la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.
Fase del Proyecto a la que | Todas las fases.
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento Toda vez que ocurra un derrame u otro tipo de accidente en el cual esté involucrada alguna sustancia química, se dará aviso al Servicio de Salud de Antofagasta en los términos que la resolución indica.
Indicador que acredita su El indicador de cumplimiento será el registro del aviso a la
cumplimiento autoridad.
Referencia al ICE para Ver numeral 8.10 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se estableció que el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo siguiente:
El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.
9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
Se mantendrá el plan de contingencias y emergencia del proyecto original, para enfrentar los principales riesgos del proyecto:
Accidentes en la vía.
Derrame de sustancias peligrosas durante el transporte. Derrame de sustancias peligrosas en el almacenamiento. Incendios en áreas de faenas.
Manejo de explosivos.
Accidentes de trabajadores.
Afección fauna silvestre.
Corte de caminos.
Para mayor detalle, ver Anexo N? 5 de la DIA.
10%. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.
- Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
12%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma
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toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13%. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14?. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
- Que, para que el proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16". Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de
impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17*. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta”, presentada por el titular Algorta Norte S.A.
2*. Certificar que el proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3". Certificar que el proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto “Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
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6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
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Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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