Evaluación SEA

Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMH

Rol 2131574929
SEA · DIA · Aprobado · 2016-07-14 · Región de Antofagasta · División Ministro Hales de Codelco Chile

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMH”. Resolución Exenta N* 0 0 1 2 Antofagasta, 11 ENE 2017

VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 4 de octubre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de diciembre de 2016 del proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMPB”, presentado por Codelco Chile, División Ministro Hales con fecha 14 de julio de 2016.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMH”.

3”. El Acta de Evaluación N* 29/2016 de fecha 29 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4*. El ICE de la DIA del proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMP” de fecha 27 de diciembre de 2016.

5. El acuerdo N? 3 de la sesión N 1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 6 de enero de 2017.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMH”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N 1488 de fecha 16 de diciembre de 2015, que nombra Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N 1819 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, Codelco Chile, División Ministro Hales (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMH” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1/15

Nombre o razón social Codelco Chile, División Ministro Hales

Rut 61.704.000-K

Domicilio Huérfanos 1270, Santiago

Teléfono 02-226903777

Nombre representante legal Carlos Alberto Caballero Deramond

Rut representante legal 6.667.692-7

Domicilio representante legal Km.4 Camino Calama a Chuquicamata Ruta B24 Teléfono representante legal 55-2-321208

Correo electrónico Titular o | falar001(Ocodelco.cl

representante legal

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de diciembre de 2016, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

  2. Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

+» Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión de fecha 6 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMB”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de diciembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consistirá en desarrollar una nueva exploración, a través de la ejecución de 427 sondajes en superficie, de los cuales 290 sondajes se realizarán en el sector Ministro Hales (MH) Central y 137 sondajes restantes en el sector MH Norte. El objetivo será caracterizar y estimar el potencial de concentración de minerales de cobre presente en el área de estudio. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 de la Adenda.

Tipología principal, así | 1.2.) Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a como las aplicables a sus | desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, partes, obras o acciones conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la explotación programada de un yacimiento, que consideren cuarenta (40) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o veinte (20) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago. Se entenderá por exploraciones al conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo minero, que consideren menos plataformas que las indicadas en el inciso anterior, según las regiones respectivas.

Vida útil 6 años.

Gestión. acto o faena | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del Proyecto mínima “que da cuenta del | corresponderá a la habilitación de la primera plataforma de sondaje.

inicio de la ejecución

2/15

Proyecto se desarrolla por Si | No etapas XX] Proyecto modifica un| Si | No proyecto o actividad

KI] Proyecto modifica otra(s) Si_| No RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, comuna de Calama.

Descripción de la localización

El proyecto se emplazará al interior de terrenos de CODELCO División Ministro Hales, aproximadamente a 11 km al norte de Calama.

Superficie 379,1 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum

WGS84 Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m) Norte(m) 508.451 7.529.001 508.671 7.529.000 508.640 7.528.463 509.017 7.528.457 509.285 7.527.950 509.241 7.527.219 508.931 7.525.330 509.290 7.524.617 509.262 7.523.888 508.690 7.524.009 508.210 7.524.679

Slapojaojoajafm|a [wo]

Caminos de acceso

El acceso al Proyecto, desde la ciudad de Calama, es a través del bypass de la ruta 24 y el enlace que lleva a garita ingreso a DMH.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 1-1 de la DIA, figura 1-1 de la Adenda.

b) Plataformas de sondajes. c) Piscinas de decantación.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Caminos de acceso a las plataformas de los sondajes.

d) Maquinarias y equipos de perforación.

e) Cierre de plataformas de perforación. f) Desinstalación y traslado de equipos de sondajes.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Obras

El proyecto no considera fase de construcción.

3/15

Recursos naturales renovables

El proyecto no considera fase de construcción.

Emisiones y efluentes

El proyecto no considera fase de construcción.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El proyecto no considera fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2. del ICE del proyecto en evaluación.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Obras

a) Habilitación de accesos a las plataformas

Para la circulación de vehículos y maquinarias se privilegiará el uso de caminos y/o huellas existentes que, de ser necesario, serán compactados en un ancho de 2,5 m. En caso que se requiera habilitar un tramo nuevo de camino se realizará actividad de nivelación previa a la compactación y posterior humectación.

b) Habilitación de plataformas de sondaje

Consistirá en la nivelación del terreno donde se emplazarán los equipos y maquinaria de perforación. Cada plataforma tendrá un área aproximada de 900 m2. Para la habilitación de la plataforma, según sea el grado de complejidad del terreno, se emplearán retroexcavadora, bulldozer, motoniveladora y camión aljibe.

Previo al posicionamiento de la maquinaria en la plataforma, se instalará un material impermeable en el sector donde se ubicará inmediatamente debajo la sonda de perforación, a fin de contener los eventuales derrames que pudieran ocurrir durante la ejecución de la perforación, de manera que queden contenidos al interior de esta área y no escurran al suelo.

c) Habilitación de piscinas de decantación

Para cada plataforma de sondaje, se construirán dos piscinas decantadoras para depositar los lodos excedentes de perforación en un recipiente donde se pueda evaporar el agua y hacer sedimentar los aditivos arcillosos, evitando de este modo el libre escurrimiento de dichos lodos. Las piscinas tendrán una capacidad total para almacenar un volumen máximo de 15 m3 (2 x 2,5 x 1,5 m).

Las piscinas decantadoras, serán excavadas al momento de la habilitación y consideran una carpeta de impermeabilización de HDPE u otro material similar. Al finalizar la ejecución del sondaje, el lodo se deja depositado (en la piscina) para su secado de forma natural, luego de concluido el proceso (en un par de días), se retirarán la carpeta HDPE de la piscina de decantación e incluyendo el lodo seco. El residuo será enviado a un sitio de disposición final de residuos (depósito de residuos de construcción en Calama, autorizado por Resolución N*%1790 de 2008 de la Autoridad Sanitaria Región de Antofagasta). La piscina, por su parte, será rellenada con el material removido (tierra) inicialmente, sin que en su interior existan residuos.

Cada piscina tendrá un cierre perimetral con un material resistente, con altura no menor a 1,5 m y enterrada a una profundidad adecuada (a lo menos 20 cm bajo la superficie), de manera de asegurar que la fauna terrestre no ingrese a las piscinas de

4/15

decantación. d) Ejecución de sondajes

Los sondajes de superficie corresponderán a perforaciones de pequeño diámetro y gran longitud, destinadas a alcanzar zonas inaccesibles desde la superficie y permitir la obtención de muestras (testigos) adecuados para su posterior estudio y análisis geológico. El proyecto contempla perforaciones tipo sondajes diamantinos, principalmente.

El sondaje diamantino se iniciará con la instalación y posicionamiento del collar de sondajes, para proseguir mediante una corona diamantada instalada en la punta de la columna de perforación. A esta columna se le aplica una carga, rotación e inyección de fluidos, correspondiente a aditivos de perforación y agua de uso industrial, lo que permite el corte de la roca y la posterior recuperación del cilindro central o “testigo”.

El agua industrial inyectada junto a los aditivos (lodos) en la perforación se recircula en el proceso hasta que la carga de sólidos imposibilite su reutilización, para lo cual el lodo es bombeado a superficie donde al circular por las piscinas decantadoras permite abatir el sólido. El agua así capturada en la piscina conforma un nuevo lodo que será recirculada nuevamente, con el fin de mantener la calidad del fluido necesaria para mantener la continuidad la operación de la máquina de sondajes.

Durante las perforaciones, y dependiendo de las condiciones geológicas, se utilizarán aditivos selladores que serán mezclados con el agua inyectada, los cuales tienen por función mejorar la recuperación de los testigos, estabilizar las paredes del pozo, sellar zonas donde se pierde la circulación de fluido, y sellar total o parcialmente el pozo. Se exigirá el uso de aditivos que sean ambientalmente seguros, es decir, que no generen daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y/o al medio ambiente.

Al respecto, los aditivos de perforación (detallados en el literal a) del numeral 1.8 de la Adenda), no presentan características de peligrosidad, de acuerdo a las hojas de seguridad del Anexo N* 2 de la Adenda de la DIA.

En caso que durante la perforación se alumbren niveles freáticos, se procederá a la detención inmediata de la perforación, y el pozo será sellado inmediatamente. Para mayor detalle, ver numerales 1.4, 1.6 y 1.7 de la Adenda de la DIA.

Finalmente, las muestras de testigo de la perforación diamantina serán extraídas del tubo interior por personal del servicio de perforación y depositada a lo largo de la canaleta de material de acero, dispuesta en el área de la plataforma.

e) Mantención y conservación

Estas labores corresponderán a mantención básica o menores (revisión de niveles y/o cambio de aceite, engrase, etc.), las que se llevarán a cabo en las mismas plataformas de perforación. Las actividades de mantención mayor serán realizadas fuera de las instalaciones de DMH.

Por otra parte, el consumo de agua industrial será de

5/15

aproximadamente 1.800 m' al mes durante la fase de operación. El agua se utiliza en los sondajes incluyendo mezclas para el cierre de los mismos (600 m'/mes) y en la humectación de caminos (1.200 m'/mes). Al respecto, se utilizará agua industrial proveniente de proveedores autorizados. Para verificar lo anterior, se enviará un primer informe al inicio de la operación y luego en forma trimestral, a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta.

Por otra parte, se utilizarán aditivos de perforación. Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán, ver numeral 1.8 de la Adenda de la DIA.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión $: AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 13,7 ton/año de MP10 en el año 2021 en la fase de operación. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N* 4 de la DIA y numeral 4.1 de la Adenda de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en Calama y Chichiu durante la fase de operación del proyecto, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo N? 4 de la DIA y numeral 4.1 de la Adenda de la DIA, que corresponderá a un aporte anual y diario nulos en ambas localidades.

Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementará lo siguiente:

e Humectación de los caminos no pavimentados, con una frecuencia de 2 veces/día.

e Se aplicará bischofita a la ruta DMH Norte (figura IV-6 de la Adenda de la DIA), de una longitud de 7,5 km.

b) Emisiones de ruido

Se generará ruido debido a las faenas de operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 300 ton/mes en la fase de operación.

6/15

Para su tratamiento, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y que deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado.

b) Residuos sólidos

Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 1,3 ton/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores con tapa para ser retirados semanalmente por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

e Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, bidones metálicos, etc.

  • Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 0,123 ton/mes y serán dispuestos temporalmente en tambores o contenedores y posteriormente, serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Además, se generarán 1,9 tom/mes de plásticos provenientes de las carpetas HDPE que se utilizarán para impermeabilizar las piscinas de decantación de cada plataforma, los que serán retirados y enviados al patio transitorio autorizado de la DMH para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,127 ton/mes y serán dispuestos temporalmente en recipientes o tambores cerrados y enviados al patio transitorio autorizado de la DMH para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.2.3.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6 y 4.2.3.7 del ICE del proyecto en evaluación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra

Una vez terminados los sondajes, se procederá al retiro y traslado de la maquinaria de perforación. Adicionalmente, se retirará el material impermeable colocado bajo la maquinaria y todo residuo del lugar.

El cierre de las piscinas de decantación se realizará mediante relleno con el material excavado durante su habilitación (y que se encontrará dispuesto temporalmente a un costado de la piscina).

El procedimiento a desarrollar será el siguiente: e Una vez finalizada la faena se esperará 1 mes para que se

produzca la evaporación y filtrado del líquido (si existe) y la decantación y concentración del material particulado.

7/15

Delimitación mediante cierre perimetral de cada piscina con señalización de peligro.

Al cabo del mes se restituirá el material excavado de la piscina hasta dejarlo nivelado con el terreno circundante.

Cada sondaje se sellará con una mezcla de concreto, cemento o yeso, y se identificará de acuerdo a la numeración de terreno mediante letreros.

Para mayor detalle, ver numeral 1.7 de la DIA.

Recursos renovables

naturales

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes respecto a la fase de operación del proyecto.

Residuos, químicos y otras sustanc:

que puedan afectar el medio

ambiente.

productos

No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes

ias | respecto a la fase de operación del proyecto.

Referencia

fase.

al ICE para mayores detalles sobre esta

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto en evaluación.

4.4. DESCRIPCIÓN DE L

AS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

El proyecto no considera fase de construcción.

Parte, obra o acción que | No aplica.

establece el inicio

Fecha estimada de No aplica.

término

Parte, obra o acción que | No aplica.

establece el término

4.4.2, FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Segundo trimestre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de la primera plataforma de sondaje.

Fecha estimada de término

Segundo trimestre de 2023.

Parte, obra o acción que establece el término

Envío de la última muestra procedente de sondajes.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Una vez finalizada cada perforación, se procederá al cierre de la plataforma utilizada. De esta manera, se irá ejecutando un programa de cierre en forma secuencial. Por esta razón, no es posible definir inicio y fin de la fase de cierre.

Parte, obra o acción que establece el inicio

No aplica.

Fecha término

estimada de

No aplica.

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica.

8/15

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en su fase operación no variarán respecto a la situación actual. Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la fase de operación. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto en evaluación.

detalles sobre este impacto específico

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto en evaluación. detalles sobre este impacto específico

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto en evaluación. detalles sobre este impacto específico

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto en evaluación. detalles sobre este impacto específico

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.

9/15

Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto en evaluación. detalles sobre este impacto específico

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto en evaluación. detalles sobre este impacto específico

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera. el permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6% de la ley 20.551, de cierre de faenas e instalaciones mineras, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la | Operación y cierre cual corresponde

Parte, obra o acción a | Cierre de los sondajes. que aplica

Condiciones o Entregar información geológica e hidrológica. exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta órgano competente mediante Ordinario N 8702/2016 de fecha 27 de diciembre de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 137 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA e Decreto Supremo N” 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

e Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo.

Fase del Proyecto a la que Operación. aplica o en la que se dará

cumplimiento

Forma de cumplimiento Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3.4del ICE.

Indicador que acredita su Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de

cumplimiento manejo detalladas en el numeral 4.2.3.4del ICE.

Referencia al ICE para Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto en evaluación.

10/15

mayores detalles

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

NORMA

e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

  • Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3.5 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3.5 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto en evaluación.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

e Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N*146/97, MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Los niveles de ruido asociados a las faenas de operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto en evaluación.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos s

NORMA

e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

e Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;

e Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3.7 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3.7 del ICE.

11/15

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto en evaluación.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA

Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N* 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;

Decreto Supremo N? 5, modificado por Decreto Supremo N* 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto en evaluación.

7.6. COMPONENTE/MATER!

IA: Patrimonio Histórico y cultural

NORMA

e Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;

Decreto Supremo N* 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27* y los artículos 20% y 23% del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a

seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto en evaluación.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.

NORMA

e Decreto Supremo N 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 686, de 1998, del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación.

12/15

cumplimiento

Forma de cumplimiento

La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento

La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.5 del ICE del proyecto en evaluación.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles

NORMA

  • Decreto Supremo N 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N? 379/85 y al Decreto Supremo N 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.

Indicador que acredita su

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos

cumplimiento mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto. Referencia al ICE para Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto en evaluación.

mayores detalles

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad minera

NORMA

e Ley N” 20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y su Reglamento, el Decreto N* 41/2012 del Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se dará cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el presente Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.9 del ICE del proyecto en evaluación.

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se estableció que el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo siguiente:

El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.

9%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

El plan de contingencias y emergencia detalla las formas de enfrentar las contingencias, los equipos que se utilizarán y los sistemas provistos para tal fin. Para mayor detalle, ver Anexo N? 8 de la DIA.

13/15

10%. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.

  1. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma

toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13". Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

14*. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15”. Que, para que el proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMH” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18%, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMH”, presentada por el titular Codelco Chile, División Ministro Hales.

2*. Certificar que el proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMH” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.

3”. Certificar que el proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DUH” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

14/15

4”. Certificar que el proyecto “Plan de Sondaje Delineamiento Quinquenal Exploratorio DMH” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Región de Antofagasta

A S / EFE / efe

Distribución: Propónente. Órfanos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

15/15