Evaluación SEA

PROYECTO CREACIÓN 359"

Rol 2131539149
SEA · DIA · Aprobado · 2016-07-04 · Región de Ñuble · Constructora José Miguel García y Cia Ltda.

Califica Ambientalmente el proyecto: Servicio “PROYECTO CREACIÓN 359”

de Evaluación Ambiental

Resolución Exenta N?. ¿4 1 8

Concepción,

2 L NOV. 2016

VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 06 de septiembre de 2016 y su Adenda Complementaria del 14 de octubre de 2016 , del proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359”, presentado por Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., con fecha 24 de junio de 2016.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359”.

3". El Acta de Evaluación N* 32 de 12 de octubre 2016, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4? El ICE de la DIA del proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359” de 07 de noviembre de 2016.

5%, El Acta N* 21 del 14 de Noviembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6?. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N 60 del 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del SEA, a través de la cual se designa al Director Regional para el SEA Región del Biobío. El dictamen de la Contraloría General de la República N8.988 del 14 de marzo del 2000 que establece la obligación del SEA de evaluar proyectos que ya se encuentren ejecutados o en ejecución.

CONSIDERANDO: 1%, Que, la Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., (en adelante, el Titular), ha sometido al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Constructora José Miguel García y Cía. Ltda. Rut 78.592.680-3

Domicilio Claro Solar 835 Of. 401, Temuco

Teléfono 45-2210678

Nombre representante legal José Miguel García Echavarri

Rut representante legal 6.747.949-1

Domicilio representante legal Claro Solar 835 Of. 401, Temuco

Teléfono representante legal 45-210678

Correo electrónico Titular o representante | garcia(Qftie.cl

legal

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de Noviembre de 2016 el Director Regional del SEA de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales de los artículos 140, 142 y 156 del D.S N40/2012 RSEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 07 de noviembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEÍA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359”, ingresó a evaluación con un 80% de avance en la construcción y urbanización de 359 viviendas unifamiliares, dentro del área urbana de la ciudad de Chillán, en la comuna de Chillán, región del Biobío, en una superficie de 63.076,60 m2, contemplando, además, la construcción de 5.109,54 m2 de áreas verdes, 1.479,23 m2 de Equipamiento Municipal. Por lo anterior, el SEA Biobío mediante el documento SEA N*459 del 18 de agosto de 2016, informó a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

El proyecto construyó y urbanizó un total de 359 viviendas en un loteo de 63.076,605 m?, en la Comuna de Chillán, con una distribución de 342 viviendas unifamiliares de dos plantas, y 17 viviendas unifamiliares de una planta para minusválidos.

Artículo 3” letra h.1) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se

Tipología principal, así | 4 ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

como las aplicables a sus

partes, obras o acciones 0] . h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7

hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

Vida útil Indefinida

Monto de inversión US $ 3.950.000

Gestión, acto o faena | La instalación de faenas es el hito que se estableció para el inicio mínima que da cuenta del | de las actividades del proyecto. Cabe señalar que el proyecto se

inicio de la ejecución ingresó a evaluación con un 80% de avance en su etapa de construcción. Proyecto se desarrolla por Si No | El proyecto construyó 359 unidades habitacionales etapas individuales, con su respectiva urbanización del terreno, conexión sistema de agua potable, conexión sistema de alcantarillado, conexión sistema eléctrico. [X] [1 | La construcción de las viviendas se efectuó en 3 etapas construyendo 150 viviendas en la etapa 1, 149 viviendas en la etapa 2 y 60 viviendas en la etapa 3. Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad 11 [X] Proyecto modifica otra(s) Si No

RCA [sólo en caso de que el (1 109]

proyecto sí modifique un

proyecto o actividad] |

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se encuentra localizado en la Región del Biobío, Provincia de Nuble, Ciudad de Chillán.

Descripción de la localización

El Proyecto está ubicado al Poniente de la Ciudad de Chillán, sector Confluencia, en la intersección de las calles Avda. Dr. José M. Sepúlveda Bustos y Cochrane, por el Norte y con el Cementerio “Parque de los Héroes” por el sur. El área donde se emplazará el proyecto, corresponde a una zona urbana y es colindante con conjunto residencial existente.

Superficie

Este proyecto se desarrolló en 3 etapas, dentro del área urbana de la ciudad de Chillán, en una superficie de 63.076,60 m, contemplando la construcción de 5.004,31 m? de áreas verdes, 2.275,63 m' de Equipamiento Municipal

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Localización Geográfica del proyecto (Coordenadas UTM- WGS 84 Huso 18 S)

Elemento XxX Y o -36,607890148806184|-72,14745790584952 Nor-Oriente 36,60767555116681 |-72,14602388452782 Sur-Poniente 36,61020217589081 |-72,14917236724544 Sur-Oriente -36,60975178137974. |-72,14617088229083

Caminos de acceso

Sus vías de acceso poseen vialidad interior estructurante definida por calles y pasajes y con una vía de comunicación amplia, que forman parte de la localidad de Chillán y que corresponde a la Avenida Sepúlveda Bustos. (Anexo N* 4 Proyecto de Pavimentación).

Referencia al expediente de evaluación de los mapas,

georreferenciación e

información complementaria sobre la localización de sus

partes, obras y acciones

Capítulo A.3.2 Representación cartográfica del proyecto. Anexo 3 Plano Loteo Proyecto y Anexo 6 Proyectos Agua Potable, Alcantarillado, Pavimentación y Aguas Lluvias de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Cierre perimetral

Se realizó la instalación de un cerco perimetral en las obras con malla raschel.

Instalación de faenas

El proyecto realizó la instalación de faenas en una superficie aproximada 2 . . . . de 500 m” que cuenta con las siguientes instalaciones:

  • Bodega de la obra para materiales y artículos de seguridad.
  • Espacios para estacionamientos de maquinaria y vehículos. » Espacio para acopio transitorio de materiales.

  • Recinto para comedores y servicios de personal con disponibilidad de agua potable

  • Baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo.

  • No se consideró necesario la instalación de campamentos, debido a que el proyecto se encuentra establecido en una zona urbana.

La instalación de faenas constituyó el hito que marca el inicio de las obras.

Urbanización

En esta etapa se construyó la infraestructura básica para el desarrollo del

3

(Pavimentación, aguas

proyecto conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y

lluvias, construcción | Construcciones. de viviendas, áreas verdes).

Proyecto de aguas

La evacuación de las aguas lluvias se realizó en forma superficial en

lluvias dirección a colector existente según se establece en Proyecto de Aguas lluvias adjunto. Anexo N? 4 de la DIA.

Proyecto de | En el Anexo N” 4 de la DIA, se adjunta proyecto de pavimentación a

pavimentación presentar ante el SERVIU Región del Biobío y Dirección de Vialidad según corresponda, el cual contempla calles internas, pasajes y veredas para el tránsito peatonal.

Construcción de | Se cuenta con los permisos de construcción otorgados por la Dirección de

viviendas Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán según Resolución N 287 del

25 de Septiembre de 2014. La construcción y sus instalaciones cumplen con las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza Local respectiva.

Areas verdes

El proyecto considera espacios públicos interiores con zonas de juegos, integrando un diseño paisajístico con áreas verdes en una superficie de 2.045,84 m2 en la primera Etapa, de 1.810,14 m2 en la Segunda Etapa y 1.253,56 m2 en la tercera etapa. (Anexo N? 3 Plano del Proyecto).

Preparación del terreno (movimiento de tierra y excavaciones)

Labor que implicó el despeje de la cobertura del terreno con retiro de la vegetación superficial las que fueron utilizadas como relleno para áreas verdes.

Abastecimiento de Agua Potable y sistema de Alcantarillado

Se construyó la red de agua potable y alcantarillado de aguas servidas de acuerdo a lo establecido por empresa ESSBIO, según Certificado de Factibilidad emitido con fecha 14/12/2011. (Anexo N* 5 de la DIA, Certificados Factibilidad).

Provisión de potable

agua

El proyecto utilizó la red de agua potable de ESSBIO desde el momento de la instalación de faenas.

Servicios higiénicos

Desde el inicio de las obras se contó con conexiones sanitarias a la red existente de ESSBIO contando con instalaciones provisorias en la red de agua potable y alcantarillado.

El abastecimiento de electricidad se efectuó mediante la conexión a la red

Elenadan pública, a través de un empalme provisorio durante la construcción. Recursos naturales | El proyecto no contempló la extracción ni explotación de ningún tipo de renovables Recurso Natural Renovable en ninguna de sus etapas.

Emisiones y efluentes

Material Particulado y Gases

Las emisiones gaseosas durante la etapa de construcción, provenientes de los motores de combustión interna de los camiones y maquinarias que trabajaron en el sector, los cuales, de acuerdo a lo afirmado por el titular, dieron cumplimiento con la reglamentación de emisiones establecidas en la normativa vigente y aplicable.

Para la estimación de emisiones atmosféricas, se consideraron todas las actividades y fuentes generadoras de material particulado respirable y gases. Para el cálculo de emisiones de estufas establecido en el PPDA de Chillán-Chillán Viejo, se utilizó la metodología establecida en la “Guía Técnica para Calcular la Reducción de Emisiones Producto del Recambio de Estufas a Leña, Como Medida de Compensación de Emisiones para Proyectos que Ingresan al SEIA”, en la que se considera un factor de emisión de calefactor nuevo en 1.5 g/Kg y una eficiencia superior a 70%. Además, según lo establecido en dicha guía, se consideró una eficiencia de 60% para estufas a leña existentes.

Estimación de Emisiones en la etapa de Construcción MP10 MP2,5 CO NOx 0.416863 | 0.156324 | 0.400683 | 1.330693

HC 0.1383435

Emisiones

[_tom/año | |

EMISIONES MP PROYECTO POR AÑO (ton/año) Año2015 | Año2016 | Año2017 | Año 2018 Construcción 0.24317 0.20843 0.000 0.000

En razón de dar cumplimiento al artículo 54 del PPDA vigente (D.S.48/2016), en la tabla anterior, se puede determinar que el total de Emisiones en la etapa de Operación sobrepasa la norma de 1 ton/año de MP (3.3077 ton/año), por ende, al proyecto le corresponde compensar sus emisiones. Para tal efecto se desarrollará en Plan de Compensaciones de dichas Emisiones en un 120%, es decir, el proyecto compensará 3,9692 ton/año. Para lo anterior, luego de la aprobación de la DIA y en un plazo no mayor a 6 meses, se desarrollará en conjunto con la SEREMI de Medio Ambiente de la Región del Biobío, el correspondiente Plan de Compensaciones, en donde se detallarán todos los aspectos técnicos y formales de dicha Compensación.

Ruido

En la etapa de construcción del proyecto, de acuerdo a lo informado por el titular, se generaron ruidos producto de maquinaria propia de la construcción tales como: Equipos y Herramientas Manuales, Equipos de Corte y Lavado, Compresores, Martillos Neumáticos, Vibrador de Inmersión, Manejo de Materiales, Vehículos y Maquinaria Pesada. Dichos equipos son maquinarias generadoras de ruido de carácter fluctuante siendo el nivel de ruido < 65 db en horario laborar.

De acuerdo a la proyección realizada para la fase de Edificación de Viviendas, se determinó que por los altos niveles de ruido generados por las maquinarias y herramientas de construcción, en conjunto con la cercanía existente entre el lugar donde se desarrollarán las faenas y los receptores identificados en este estudio, los niveles de ruido proyectados en la fase de edificación de las viviendas no estarían en cumplimiento con los niveles máximos permisibles según el D.S. N* 38/2011 del MMA en todas las Etapas de construcción respecto de la Línea Base.

Por lo anterior, en la fase de edificación de las viviendas se considerará el uso barreras acústicas temporales construidas de madera aglomerada OSB de 18,3 mm de espesor y 2,4 m. de altura en las aristas del proyecto colindantes con los receptores representados por los Puntos de la Línea Base de Ruido, con el objeto de reducir y controlar los niveles de inmisión acústica sobre los puntos receptores afectados y así asegurar el cumplimiento normativo.

Emisiones Líquidas

Se indica que estas fueron vertidas en todas las fases del proyecto a la red de Alcantarillado de ESSBIO según factibilidad entregada en el Anexo 5 de la DIA.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

La estimación de residuos sólidos domiciliarios generados durante la etapa de construcción del proyecto, correspondió a 934 ton/mes, los que fueron utilizados para fines de relleno en el mismo loteo, principalmente en áreas verdes u otros. El volumen sobrante, fue destinado a botaderos naturales aceptados por inspección técnica, siendo trasladados por vehículos de la empresa constructora.

Residuos de Construcción y Residuos Peligrosos

Los residuos sólidos de construcción y residuos peligrosos, generados durante la etapa de construcción alcanzaron un volumen estimado de 0,865 ton/mes, y se almacenaron en recipientes con tapa, debidamente identificados y localizados en los sectores con mayor tránsito de personal, para ser posteriormente trasladados al Relleno Sanitario autorizado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En esta etapa, no se contempló el manejo o almacenamiento de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, ya que en esta fase se asume la entrega del proyecto para el uso habitacional correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 5.1 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Entrega de viviendas

Corresponde a la entrega y recepción de las obras, con todos sus servicios públicos operando. Se estima que en esta fase se requerirá un total de 4 personas quienes cumplirán funciones administrativas principalmente para la entrega de las viviendas.

Electricidad

La electricidad será suministrada mediante empalme a red de energía existente en el lugar.

Agua potable

En la etapa de operación, el servicio de agua potable será suministrado al proyecto por la empresa ESBBIO.

Tratamiento de aguas servidas

El tratamiento de las aguas servidas derivadas será realizado por la empresa sanitaria ESSBIO, para lo cual se utilizará la red de alcantarillado proyectada para el loteo.

Mano de Obra

Se estima que en esta fase se requerirá un total de 4 personas quienes cumplirán funciones administrativas principalmente para la entrega de las viviendas.

Aguas Lluvias

La evacuación de las aguas lluvias se realizará en forma superficial en dirección a colector existente según Proyecto de Aguas Lluvias.

Productos generados

El proyecto no contempla la generación de ningún tipo de producto en esta etapa.

Recursos naturales

renovables

El proyecto no contempla la extracción ni explotación de ningún tipo de Recurso Natural Renovable en ninguna de sus etapas.

Emisiones y efluentes

Emisiones gaseosas

Las emisiones atmosféricas durante esta etapa, son generadas principalmente, por el flujo de vehículos. Si se estima que por la cantidad de viviendas (359) y se asume un número de menor a 01 vehículos por cada vivienda el impacto por este aspecto es completamente residual. Por lo anterior, para el cálculo de las emisiones en la etapa de operación se consideraron las emisiones asociadas a las estufas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Emisiones Material Particulado MP10 | MP2,5

CO_|NOx | SOx | COV | NH3

Emisiones

estufas gal

3.274 | 3.110 | 43.813 | 0.068 | 0.493 | 20.061

Emisiones líquidas o efluentes

Se indica que estas serán vertidas en todas las fases del proyecto a la red de Alcantarillado de ESSBIO según factibilidad entregada en el Anexo 5 de la DIA.

Emisiones de Ruido

En esta etapa, no se contemplan fuentes emisoras de ruido, ya que en esta fase se asume la entrega del proyecto para el uso habitacional correspondiente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En esta etapa, no se contempla el manejo o almacenamiento de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, ya que en esta fase se asume la entrega del proyecto para el uso habitacional correspondiente.

Residuos domiciliarios

Durante la etapa de operación del proyecto, se generarán residuos principalmente como basura domiciliaria. Dichos residuos, se estimaron en 1.436 Kg/día, los que serán retirados por los camiones de recolección de basura perteneciente a la empresa que presta servicio a la l Municipalidad de Chillán.

Residuos de construcción y residuos peligrosos De acuerdo a lo señalado por el titular, durante este periodo, no se generaron residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 5.2 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Cierre El proyecto no contempla etapa de cierre y abandono, por corresponder a un proyecto habitacional de duración indefinida, y la vida útil de cada una de las viviendas dependerá exclusivamente de las mejoras y cuidado de cada uno de los propietarios a fin de asegurar la habitabilidad en forma óptima de la vivienda.

Mantención, Dada la naturaleza del proyecto, las mantenciones, mejoras y cuidado de

conservación y los inmuebles, dependerá de cada uno de los propietarios.

supervisión

Recursos naturales | No aplica.

renovables

Emisiones y efluentes | No aplica.

Residuos, productos No aplica.

químicos y otras

sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 5.3 del ICE.

4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Mayo 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de Faenas

Fecha estimada de término

Agosto 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Recepciones de las viviendas

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Noviembre 2016

Parte, obra o acción que | La Recepción municipal de las obras, con todos sus servicios

establece el inicio públicos operando, ocurrirá una vez presentada la RCA favorable del proyecto.

Fecha estimada de Dada la tipología del proyecto, la operación del proyecto es de

término carácter indefinida.

Parte, obra o acción que Entrega de las viviendas a sus titulares.

establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | Presentación del Plan de Abandono del proyecto ante las

autoridades competentes.

Parte, obra o acción que | No aplica establece el inicio

Fecha estimada de | No aplica término

Parte, obra o acción que | No aplica establece el término

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento del material particulado.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de Construcción: Movimiento y operación de maquinaria y camiones.

Fase de Operación: Sistemas de calefacción de las casas y por el tránsito de vehículos particulares.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto ambiental

Aumento del nivel de ruido

Parte, obra o acción que lo genera

En la etapa de construcción del proyecto, y de acuerdo al estudio de ruido presentado por el titular, se generarán ruidos producto de maquinaria propia de la construcción tales como: Equipos y Herramientas Manuales, Equipos de Corte y Lavado, Compresores, Martillos Neumáticos, Vibrador de Inmersión, Manejo de Materiales, Vehículos y Maquinaria Pesada. Dichos equipos son maquinarias generadoras de ruido de carácter fluctuante siendo el nivel de ruido < 65 db en horario laborar.

Por lo anterior, en la fase de edificación de las viviendas se consideró el uso barreras acústicas temporales construidas de madera aglomerada OSB de 18,3 mm de espesor y 2,4 m. de altura en las aristas del proyecto colindantes con los receptores representados por los Puntos de la Línea Base de Ruido, con el objeto de reducir y controlar los niveles de inmisión acústica sobre los puntos receptores afectados y así asegurar el cumplimiento normativo.

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Punto 8.3 del ICE

Material Particulado

Tomando en consideración las modelaciones presentadas en el anexo 7 de la DIA y considerando la ubicación del proyecto es al poniente de la Comuna de Chillán, las posibilidades de un impacto directo hacia la población existente al oeste del emplazamiento del proyecto, tanto durante la etapa de construcción como de operación, se ven minimizadas debido a dirección de los vientos. El proyecto desarrollará un Plan de Compensaciones de sus Emisiones en un 120%, es decir, el proyecto compensará 3,9692 ton/año.

Ruido

El estudio acústico presentado en el Anexo 8 de la DIA recomendó la implementación de medidas propuestas consistentes en una barrera como medida de control, que estará ubicada frente a las faenas y bordeando el perímetro de las Etapas de construcción.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Pérdida del suelo

Perdida de suelo por erosión de suelo, compactación y/o deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas.

Impacto ambiental

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Acciones de despeje, preparación del terreno, limpieza y escarpe, habilitación de caminos, instalaciones sanitarias y de aguas lluvia.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción

Fase en que se presenta

Perdida de suelo por erosión de suelo, compactación y/o deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas.

Impacto ambiental

Afectación de la calidad de cursos de agua

El proyecto contempla el desarrollo de una red de aguas lluvias minimizando el potencial impacto sobre las aguas subterráneas, al canalizar éstas hacia la red existente. Independiente de lo anterior, en el proyecto confluyen dos canales a tajo abierto, Canal Ramal Huape y un Canal Sin Nombre.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Canal Ramal Huape y un Canal Sin Nombre.

Parte, obra o acción que lo genera

Modificación de Cauces que implica la intervención de ambos canales, tanto para su canalización como modificación de su trazado.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Pérdida de la cubierta vegetal

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Flora y Fauna

Parte, obra o acción que lo genera

Preparación del terreno y remoción de la cubierta vegetal

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores | Sección 8 del ICE detalles sobre este impacto específico

Respecto de la modificación de cauces, en la Adenda 1 se presentaron los antecedentes que describen el estado actual de dichos cauces, los que corresponden a canales de regadío con un alto nivel de intervención y sin la presencia de biota acuática. Junto a lo anterior, el proyecto presentó la autorización sectorial otorgada por la Dirección General de Aguas (DGA)

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental El proyecto no generará reasentamiento de comunidades

humanas, dado que en el área de influencia del proyecto no existen grupos humanos indígenas.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Punto 9.3 del ICE detalles sobre este impacto específico

Los antecedentes presentados durante la evaluación del proyecto, y el pronunciamiento sectorial permiten señalar que éste no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental En el área de influencia de proyecto no existen poblaciones, recursos, ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta Punto 9.4 del ICE

Los antecedentes presentados durante la evaluación del proyecto, y los respectivos pronunciamientos sectoriales, permiten señalar que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental Alteración del Valor paisajístico o turístico. Componente(s) ambiental(es) No aplica

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Punto 9.5 del ICE

detalles sobre este impacto específico

El valor paisajístico del territorio sólo se verá afectado, producto de la construcción del conjunto habitacional, no teniendo el predio en cuestión un valor paisajístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N* 1.224 de 1975.

5.6. ALTERACIÓN [DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Alteración del Patrimonio Cultural Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Punto 9.6 del ICE

10

detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a los antecedentes presentados y conforme al pronunciamiento del órgano sectorial competente, no existen en el territorio en cuestión sitios con valor antropológico, arqueológico ni histórico pertenecientes al patrimonio cultural, al ser esta una zona utilizada con fines agrícolas en el pasado, no hallándose a la fecha restos de este tipo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que se detecte la presencia de restos culturales antropoarqueológicos o históricos subsuperficiales durante la fase de construcción del proyecto, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 26" y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20? y 23? de su Reglamento.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

El proyecto no requiere de permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a | Fase de Construcción

la cual corresponde

En la etapa de construcción del Proyecto se generaron residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos, para los cuales no se considera tratamiento.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se deberán establecer los tipos de residuos no peligrosos a generar y las cantidades aproximadas por cada uno.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Mediante Of. Ord. N* 1905 de fecha 25 de Julio de 2016, la Autoridad Sanitaria señala que el titular ha presentado antecedentes para tramitar el respectivo permiso sectorial, no obstante, debe señalar que se encuentra relacionado con la Autorización Sanitaria al almacenamiento de residuos no peligrosos

Pronunciamiento del órgano competente

Referencia al ICE Punto 12, sección 12.2.1

para mayores detalles

6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a | Fase de Construcción

la cual corresponde

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades de almacenamiento y transporte de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante Of. Ord. N* 1905 de fecha 25 de Julio de 2016, la Autoridad Sanitaria señala que se entregan los antecedentes que acreditan su cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 12, sección 12.2.2

11

Reglamento del SEIA.

6.2.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce. El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1 del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales., según se establece en el artículo 156 del

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Modificación de cauces al canal Ramal Huape y Canal Sin Nombre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Las modificaciones de cauces propuestas, no tendrán impacto sobre la calidad de las aguas del Canal Huape y Canal sin Nombre.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante Of. Ord. N* 867 de fecha 30 de Junio de 2016, la DGA Región del Biobío, aprueba proyecto modificación de cauce Canal Huape y Canal Sin Nombre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 12, sección 12.2.3

7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ámbito General relacionado con el emplazamiento del proyecto.

Norma

Decreto Ley N* 3.464. Constitución Política de la República, artículo 19%

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

A todos los aspectos ambientales del proyecto inmobiliario

Forma de cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y seguimiento

Presentación de los informes ambientales, monitoreo, compromisos voluntarios y exigencias al portal de la SMA y a los organismos del Estado con competencia ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11, Sección 11.1.1

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ámbito General.

Norma

Norma Ley N 19.300 (modificada por la Ley N 20.417) de Bases Generales del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

A todos los aspectos ambientales del proyecto inmobiliario

Forma de cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y

Presentación de los informes ambientales, monitoreo, compromisos voluntarios y exigencias al portal de la SMA y a los organismos del

12

seguimiento

Estado con competencia ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11, Sección 11.1.2

7.3. COMPONENTE/MATERI

'A: Ámbito General.

Norma

D.S. N* 40/13 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

A todos los aspectos ambientales del proyecto inmobiliario

Forma de cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y seguimiento

Presentación de los informes ambientales, monitoreo, compromisos voluntarios y exigencias al portal de la SMA y a los organismos del Estado con competencia ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11, Sección 11.1.2

7.4. COMPONENTE/MATERI

A: Medio construido

Norma

DFL N*458, Ley General de Urbanismo y Construcción

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico, relacionadas con la recepción de obras.

Forma de cumplimiento

Cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico se verificarán al efectuarse la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán de conformidad al párrafo 4to del Capítulo II del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los Arts. pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Permisos de Construcción y aprobación de Proyecto por el SERVIU

Forma de control y seguimiento

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.2, Sección 11.2.1

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Durante la etapa de construcción, se generaron gases de combustión de los vehículos motorizados y material particulado producto del movimiento de

tierra, compactación del terre:

no y el tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados.

Norma

D.S. (MINSAL) N*144 del 18 de mayo de 1961. Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera Naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la etapa de construcción, se generaron gases de combustión de los vehículos motorizados y material particulado producto del movimiento de tierra, compactación del terreno y el tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados.

13

Forma de cumplimiento

Se prohibió la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. Durante la etapa de construcción, las zonas de excavación y tránsito se humectaron los caminos internos del proyecto en época de primavera-verano o cuando sea necesario dicha humectación. Al tránsito de vehículos,

se restringió la velocidad de circulación, al interior del proyecto, a 30 km/h.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en Libro de Obras de patentes de los vehículos que ingresen a la obra, los que deberán contar con su revisión técnica vigente.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la autoridad la

Superintendencia del Medio Ambiente

sanitaria y

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.2, Sección 11.2.4

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.

Norma

D.S. (MIN.TRANSP Y TELECOMUNICACIONES) N*75 del 07 de julio de 1987. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El transporte de desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, se realizó en vehículos estancos.

Forma de cumplimiento

El transporte de escombros se realizó en camiones tolva encarpados y cumpliendo con todas las normativas que la ley establece.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en Libro de Obras de patentes de los vehículos que ingresaron a la obra, los que deberán contar con su carga encarpada.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la autoridad la

Superintendencia del Medio Ambiente

sanitaria y

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.2, Sección 11.2.5

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los

vehículos Motorizados y fija

los procedimientos para su control.

Norma

D.S. (MIN.TRANSP Y TELECOMUNICACIONES) N*4 del 29 de enero de 1994. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas establecidas

Forma de cumplimiento

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se ha exigido que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.

Indicador que acredita su

El Libro de Obra mantendrá registro de la cantidad de Vehículos con sus Mantenciones al día, acreditadas con Certificado de

14

cumplimiento

Revisión Técnica

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la autoridad Superintendencia del Medio Ambiente

sanitaria y la

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.2, Sección 11.2.6

7.8. COMPONENTE/MATERI

A: Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N*41 (MINSEGPRES) del 25 de julio de 2006. Declara zona Latente por material particulado respirable MP10, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, San Pedro de La Paz, Chiguayante, Concepción, Chillán, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Emisiones atmosféricas y de material particulado del proyecto.

Forma de cumplimiento

Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al Artículo 10 letra h.1.3 de DS 40/2013. Se presenta en el punto 5.1 precedente, las medidas para controlar las emisiones asociadas al proyecto, relacionadas al material particulado, consistentes en compensación de 120% de emisiones, es decir, el proyecto compensará 3,9692 ton/año. Para lo anterior, luego de la aprobación de la DIA, en un plazo no mayor a 6 meses, se desarrollará en conjunto con la SEREMI de Medio Ambiente de la Región del Biobío, el correspondiente Plan de Compensaciones, en donde se detallarán todos los aspectos técnicos y formales, los que darán cumplimiento a los artículos 54? a 58? del PPDA para las comunas de Chillan y Chillan Viejo - DS N*48/2015 del Ministerio de Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable y cumplimento del PPDA de Chillán-Chillán Viejo.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la autoridad sanitaria, autoridad ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.2, Sección 11.2.7

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de ruido

Norma

D.S. (MMA) N938 del 11 de noviembre de 2011. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Altos niveles de ruido son generados por las maquinarias y acciones asociadas a la construcción de viviendas.

Forma de cumplimiento

Implementación de las medidas propuestas por el estudio acústico, según detalle presentado en Anexo 8 de la DIA, consistentes en una barrera como medida de control que estará ubicada frente a las faenas, bordeando el perímetro de las Etapas de construcción

Indicador que acredita su cumplimiento

100% de implementación de las medidas propuestas en el estudio acústico, y el debido registro en el Libro de Obras.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la autoridad la

Superintendencia del Medio Ambiente

sanitaria y

Referencia al ICE para

Punto 11.2, Sección 11.2.8

mayores detalles

15

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. (MINSAL) N*148 del 12 de junio de 2003. Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos, retiro y disposición final

Forma de cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones de otorgamiento del PAS N*142. Si bien se generarán residuos peligrosos estos fueron retirados y dispuestos de forma inmediata. Se contará con Certificado de disposición de residuos en relleno sanitario autorizado

Indicador que acredita su cumplimiento

Bodega construida de acuerdo a la autorización sectorial. Certificado de Retiro de Residuos Peligrosos por parte de empresa de Transportes Certificada

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la autoridad

Superintendencia del Medio Ambiente

sanitaria y la

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.2, Sección 11.2.10

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos Sanitarios, asociados a las condiciones

sanitarias.

Norma

D.S. (MINSAL) N*594 del 29 de abril de 2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, contarán con las condiciones sanitarias y ambientales para el manejo y disposición de residuos líquidos sanitarios originados en los servicios higiénicos.

Forma de cumplimiento

El proyecto poseerá las instalaciones necesarias para cumplir con lo establecido a este Decreto Supremo. En la fase de construcción se utilizará conexión a Red Pública de ESSBIO, según factibilidad. Durante la etapa de operación, el proyecto utilizará el servicio de alcantarillado de ESSBIO.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cantidad de Servicio Sanitarios disponibles en la obra Factura de empresa que presta los servicios Sanitarios.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la autoridad Superintendencia del Medio Ambiente

sanitaria y la

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.2, Sección 11.2.11

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

Norma

D.S. (MINSAL) N*594 del 29 de abril de 2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, contó con disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante las etapas de construcción de las distintas etapas del proyecto,

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estuvieron compuestos por el material excedente de excavación, restos de hormigón, residuos de maderas y despuntes metálicos.

Los residuos sólidos domésticos generados durante la etapa de construcción del proyecto se almacenaron en recipientes con tapa, debidamente identificados y localizados en los sectores con mayor tránsito de personal. Estos residuos fueron dispuestos en contenedores para luego ser transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado. Se contó con las autorizaciones sectoriales correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

PAS 140 aprobado, Certificado de Empresa de Transporte de Residuos

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la autoridad Superintendencia del Medio Ambiente

sanitaria y la

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.2, Sección 11.2.13

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Chillán y Chillán Viejo

Norma

D.S N*48/2015 de 28 de octubre de 2015 Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Chillán y Chillán Viejo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las Faenas de la etapa de Construcción (movimiento y transporte de vehículos) y los sistemas de calefacción de la etapa de operación del proyecto, así como los vehículos asociados a las viviendas.

Forma de cumplimiento

Presentación de un Plan de Compensación a la Seremi de Medio Ambiente de la Región del Biobío en un periodo no mayor a 6 meses desde aprobado el proyecto, consistente en la compensación del 120% de las emisiones, es decir, el proyecto compensará 3,9692 ton/año. Para lo anterior, se desarrollará en conjunto con la SEREMI de Medio Ambiente de la Región del Biobío, el correspondiente Plan de Compensaciones, en donde se detallarán todos los aspectos técnicos y formales, que permitirán dar cumplimiento a los artículos 54? a 58? de dicho PPDA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Plan de Compensación Aprobado por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región del Biobío, indicando la forma y el lugar en que se llevará a cabo la compensación.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la autoridad sanitaria, Seremi de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.2, Sección 11.2.14

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Medio Sociocultural

Norma

Ley de Monumentos Nacionales. Ley N” 17.288/70 Mod. Ley 19.094 (14.11.1991)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Faenas de excavaciones y/o construcción de las viviendas.

Forma de cumplimiento

Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad

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competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del hallazgo.

Indicador que acredita su

cumplimiento "Manual

Cantidad de personal de la obra con conocimiento acabado del de Operaciones Sobre Descubrimiento de Restos Arqueológicos".

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales y Carabineros de Chile

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 11.3, Sección 11.3.1

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso

compromisos ambientales voluntarios.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Riesgos por Sucesos Naturales.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Obras y actividades asociadas al proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Dada la dificultad para prevenir la mayoría de los accidentes naturales, se diseñaron sistemas para atender estas situaciones. En términos generales, las obras del Proyecto han sido diseñadas considerando criterios sismo- resistentes conforme a la normativa vigente, y su construcción se llevará a cabo aplicando estrictos controles de calidad para verificar que las obras se ejecuten respetando los diseños.

El área de seguridad se encontrará en un lugar central libre de cables eléctricos, estructuras, techumbres y cualquier otro elemento que pueda causar lesiones a los trabajadores.

Forma de control y seguimiento

e El Prevencionista de riesgos informará a todos los trabajadores respecto de la localización del área de seguridad.

e El área de seguridad, se mantendrá, en todo momento, señalizada, limpia y despejada.

  • Se informará la SMA de toda aquella situación de riesgo ambiental provocada por un suceso natural.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 10, punto 10.1.1 del ICE

9.1.2. Riesgos de Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Obras y actividades asociadas al proyecto.

Acciones o medidas a implementar

e Se realizaron simulacros a intervalos regulares de tiempo para familiarizar al personal con la ubicación de los extintores y la operación de los mismos.

e Se implementó una brigada que será instruida para combatir cualquier principio de incendio

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(amago de incendio) y que se encuentre familiarizada con los equipos con que se cuentan en cada lugar de trabajo

e El Prevencionista de riesgos verificó permanentemente que los extintores se encontraron en condiciones de uso. De encontrarse descargado, se procederá a solicitar de inmediato su recambio.

e Se prohibió el uso de productos combustibles para limpieza.

  • No se guardaron productos combustibles en envases de vidrio o plásticos.

  • Solamente se utilizaron envases aprobados para el transporte de combustibles para almacenar productos combustibles

Forma de control y seguimiento

Se dejará registro de las capacitaciones efectuadas en esta materia, cuyos contenidos incluyeron cómo actuar ante un principio de incendio.

Se registraron los incendios ocurridos durante las distintas etapas del proyecto, y se informará la SMA de toda aquella situación de riesgo provocada por incendios y principios de incendio.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 10, punto 10.1.2 del ICE

9.1.2. Riesgos de Derrames o descargas accidentales a Cauces Naturales

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Actividades del proyecto asociadas al transporte y almacenamiento de sustancias nocivas.

Acciones o medidas a implementar

Con el propósito de prevenir el derrame o descarga accidental de sustancias nocivas a un cauce natural, se capacitará a todos los trabajadores del Proyecto en el manejo de las sustancias nocivas asociadas transportadas y almacenadas por el proyecto.

Forma de control y seguimiento

Se dejará registro de las capacitaciones efectuadas en esta materia, cuyos contenidos incluirán cómo actuar frente a un derrame de sustancias nocivas a un cauce natural. Se registraran los derrames ocurridos durante las distintas etapas del proyecto, y se informará la SMA de toda aquella situación de riesgo provocada.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 10, punto 10.1.3 del ICE

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Sismo o erupción volcánica

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Obras y actividades asociadas al proyecto

Acciones a implementar

e Se mantendrá la calma.

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  • Si aumenta la intensidad del sismo, se movilizarán al lugar seguro definido dentro de la instalación o la frente de trabajo. Posteriormente, serán guiados por el capataz del área a la zona de seguridad dentro de la instalación de faenas (si es que se encuentran en un área distinta).

e En caso que los trabajadores se encuentren en lugar seguro definido dentro del frente de trabajo, tomarán contacto con la instalación de faenas por radio o celular, a fin de informar su situación.

e Una vez reunidos en la zona de seguridad, se realizará un recuento de trabajadores y una coordinación de los pasos a seguir ya sea, retorno ordenado hacia los puestos de trabajo, abandono del área o rescate de víctimas por las cuadrillas de emergencia más voluntarios guiados por el Prevencionista de riesgo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informará la SMA de toda aquella situación de riesgo ambiental provocada por un suceso natural.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 10, punto 10.2.1 del ICE

9.2.2. Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Obras y actividades asociadas al proyecto

Acciones a implementar

En caso de generarse esta situación, se procederá de la siguiente forma:

e Todo trabajador que detecte un incendio, olor a quemado o presencia de humos extraños verificará si corresponde a un amago de incendio o un fuego declarado, informando de forma inmediata al supervisor más próximo.

e En caso de ser un amago, se procederá con los extintores

e multipropósito ubicados según lo establecido. en el D.S. N* 594/2000 de MINSAL en cantidad, potencial de extinción y distancia.

e Si el amago es producido en la instalación de faena, el encargado de dar el aviso será el Profesional de obra, solicitando e indicando claramente el lugar y qué tipo de materiales o bienes son los que se están incendiando. El Prevencionista de Riesgos analizará si es necesario cortar

e inmediatamente la energía eléctrica; y luego de ello acudirá con los medios de extinción adecuados dependiendo del tipo de fuego que se haya generado.

e Las cuadrillas o equipos capacitados para estos siniestros solo actuarán en caso de amagos de incendios y no en fuegos declarados.

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e Si se tratase de un incendio declarado, se aislará al personal de ese lugar, y se tomará contacto de inmediato con los bomberos.

e Una vez superada la emergencia, todo el personal involucrado se reunirá en un lugar seguro a fin de hacer un recuento de los trabajadores y coordinar las acciones necesarias que se tomarán.

e En caso de existir lesionados, se activará el protocolo de transporte de afectados hasta un centro asistencial.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA | Se informará la SMA de toda aquella situación de la activación del Plan de riesgo ambiental provocada por el incendio.

Referencia al ICE o documentos del Sección 10, punto 10.2.2 del ICE expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. Si perjuicio de lo anterior, y en consideración a que a la fecha de ingreso a evaluación ambiental, el proyecto “Proyecto Creación 359” contaba con un avance del 80% de su etapa de construcción, el SEA Biobío mediante el documento SEA N*459 del 18 de agosto de 2016, informó de dicha situación a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359”, de la Constructora José Miguel García y Cía. Ltda.

2*. Certificar que el proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N140. 142 y 156 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese, comunífluese y Archívese

Lt

y ¿¿ÑRIQUE INOSTROZA SANHUEZA Ss Región dey vee (5) de la co ¡án de Evaluación

-- ¡NEMESIO RIV. TÍNEZ FEcIO Secretario Comisión de Evaluación mo Y Región del Biobío

ad

Distribución:

CONADI, Región del Biobío

CONAF, Región del Biobío

DGA, Región del Biobío

DOH, Región del Biobío

Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío Dirección de Vialidad, Región del Biobío

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Ilustre Municipalidad de Chillán SAG, Región del Biobío

SEC, Región del Biobío

SEREMI MOP, Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobío Superintendencia de Medio Ambiente

Ce:

Encargada de Participación Ciudadana ) Expediente del proyecto “PROYECTO CREACIÓN 359” Archivo SEA, Región del Biobío

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