Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207 121 236

Rol 2131538785
SEA · DIA · Rechazado · 2016-07-08 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Salmones Islas del Sur Ltda

REPÚBLICA DE CHILE , COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207 121 236"

Resolución Exenta N* 049/2017

Punta Arenas, 11 de abril de 2017

VISTOS:

  1. — La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 06/03/2017, del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207121236”, presentado por Salmones Islas del Sur Ltda. con fecha 07/07/2016.

2, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207121236”.

32 El Acta de Evaluación N%024/2016 de 04/08/2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. EL ICE de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207121236” de 03/04/2017,

Se, El acuerdo adoptado en la sesión N*04 del 11/04/2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6”. — Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impactó ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207121236”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Salmones Islas del Sur (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207121236”. (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Salmones Islas del Sur Ltda Rut 76.787.110-4 Domicilio Calle Santa Rosa N* 560, Oficina 15- A, Puerto Varas Teléfono +56 (65 ) 2566111 Nombre representante legal Claudio Leonardo Paz Torres Rut representante legal Rut: 9.381.106-2 Domicilio representante legal | Santa Rosa + 560 Oficina 30, Puerto Varas Teléfono representante legal +S6 (65 ) 2566111 Ve Jeo Electrónico cpaz(Qaustralis-sa.com; cchamorro(Daustralis-sa.com

1?. Qued£éohforme se indica en el ICE de fecha 03/04/2017, la Directora Regional de la Región de core TVegallapes y de la Antártica Chilena, ha recomendado rechazar el Proyecto, de acuerdo a lo = expuesto en los Capítulos V, VI, VIII y IX del Informe Consolidado de la Evaluación, ya que el proyeétó no cumple con toda la normativa ambiental vigente que le es aplicable; no acredita el iiento de los requisitos del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo N 116 “S. N40/2012; y, además, el proyecto genera los efectos características o circunstancias

del artículo 11, letra b) de la Ley 19.300, especificamente generara efectos significativos sobre el bentos, comunidades y especies asociadas al bosque submareal de macroalgas pardas.

2*. Que, en sesión de 11/04/2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207121236”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03/04/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

3%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte

integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

3.1. ANTECEDENTES GENERALES

La instalación y operación de un centro de cultivo de salmones .para obtener una producción máxima de 1.920 toneladas por ciclo productivo.

Objetivo general

Tipología de Proyecto: Tipología de Proyecto: n3, producción anual igual o superior a treinta Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras | y cinco toneladas (35 t) tratándose de o acciones equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

Vida útil 25 años renovables

Gestiones ininterrumpidas que se desarrollarán en forma posterior a la obtención de la RCA favorables hasta el otorgamiento por parte de la Autoridad Marítima, de la concesión de acuicultura.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

SI NO x

Proyecto se desarrolla por etapas

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Proyecto Modifica otra (s) RCA ES

3.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes,

División político-administrativa XIla Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El proyecto se ubica Bahía Beaufort, al Sureste de Descripción de la localización Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa, Comuna de Río Verde. Superficie 6,04 hectáreas De acuerdo a las Coordenadas Geográficas referidas a la a po Carta XII-COORD-SSP > : 52952 '02,06” 73*41,30,66” 52952'06,63” 73%41,33,40” 52952'02,21” . 73%41'53,51” Latitud Sur Longitud Weste 0577 > 041" 5 De acuerdo a las Coordenadas geográficas referidas a la SES A Carta Shoa N? 11.120, Datum Local =—— Z ILTI2 29 1" 73%41'32,27” 52%52'25,18” 73%41'52,31” El acceso al centro de cultivo se realizará por vía Caminos de acceso marítima, por los puertos habilitados para tales

faenas, Punta Arenas, Puerto Natales

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Página 12 de la DIA; plano anexo II de la DIA; página 4 de la Adenda

3.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

3.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

S

El artefacto naval estará diseñado para el. almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajará en el centro. Cuenta con un área de Almacenaje $ de combustible y lubricantes; una Planta de Tratamiento de Aguas <| servidas y Generadores Eléctricos.

INÍalaforma Flotante

3) El proyecto contempla la instalación de un total de 12 balsas jaulas de de 30 x30 x15 metros, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Balas Jaulas

Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: - Redes Peceras.

  • Redes Loberas.

  • Redes Pajareras.

Plataforma Tratamiento Mortalidad mediante ensilaje

Se instalará una plataforma flotante independiente de las jaulas de cultivo, dentro del área concesionada, con la función de realizar el proceso de ensilaje de la mortalidad. La plataforma de ensilaje estará compuesta de una base antideslizante de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum el que albergara lo siguiente:

El estanque triturador posee una capacidad aproximada de 715 litros, poseerá un estanque con capacidad de 21 m3; bomba de trituración, dosificado de ácido, piping, bomba de recirculación. La Plataforma contará con un Pretil de Contención y la energía que alimentará el referido sistema de ensilaje, se generará a través de un generador de 15 a45 KVA,

Emisiones y efluentes

Manejo de Residuos Asimilables a domésticos y aguas servidas serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental aplicable, de la embarcación de apoyo con habitabilidades, que apoya las tareas de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.1

3.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Ingreso de Peces

Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0,1 Kg., los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros intemos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Semapesca. Con respecto del traslado, éste se realizará en camión y wellboat hasta el centro de cultivo de destino.

Alimentación

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento.

Manejo de las Mortalidades

La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o sistemas de recolección automáticos. Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L. Estos contenedores son derivados desde el centro de cultivo al sistema ensilaje, El modelo de sistema de ensilaje a implementar será un estanque triturador el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos, manteniendo un pH < a 4, a través de la adición de ácido fórmico. La mortalidad diaria será tratada mediante ensilaje.

Mortalidades masivas

El titular presenta en Adenda el siguiente protocolo para enfrentar una mortalidad masiva, en máxima biomasa: cultivos enfrentar

Implementación de los centros de

contingencia:

para

Extractores de mortalidad liftup por cada jaula de cultivo Sistemas de ensilaje con capacidad de almacenamiento de 21 m3

Microscopios con cámara y personal capacitado para la lectura de microalgas de forma diaria.

Sistemas de mitigación antibloom, que consta de doble aro de manguera difusora de aire por jaula y a lo menos 2 compresores industriales, en caso de baja de oxigeno.

Robot de inspección de redes y mortalidad.

Medios logísticos de uso habitual a utilizar para dar cumplimiento al retiro de mortalidad (silo y mortalidad a granel) del centro, se encuentra detallado en la adenda del proyecto.

Tiempos de respuesta

En el día 1 que se origina el evento se realizan todas las coordinaciones para la llegada de embarcaciones con camiones Tank para el traslado de la mortalidad ensilada. Equipos de buceo de apoyo, etc. :

Día 2 llegan al centro embarcaciones y estanques para acopio de mortalidad y bins que se encuentren operando en la zona.

Día 4 a 6 llegadas de barcos procedentes desde Puerto Montt o Talcahuano, para inicio de carga y despacho de mortalidad.

Limpieza y Desinfección

Durante la etapa de ejecución del proyecto, la limpieza y desinfección será realizada con pulverizadoras, aspersores o máquina a espaldas de baja presión, por lo que no se generarán residuos de este tipo. Se hace presente, que éstos se encontrarán debidamente autorizados por el Servicio Agrícola Ganadero o Servicio Nacional de Salud y la Autoridad Marítima. Sin perjuicio de lo anterior el titular amplía la información, adjuntando en Adenda, un Manual de Limpieza y desinfección.

Engorda

Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El período productivo del proyecto comprende un máximo de 33 meses, conforme a lo establecido por la Autoridad respectiva (Sernapesca), pudiendo desarrollarse en este período hasta dos ciclos productivos dependiendo de la especie y el peso objetivo (comercial). El Proyecto técnico contempla un N? de peces al Sto año de 480.000 ejemplares y una biomasa máxima de 1.920 toneladas. No obstante, es preciso aclarar que el número de ejemplares a ingresar dependerá de la especie a cultivar y de la densidad establecida por la Subsecretaría de Pesca, no excediendo la producción de 1.920 toneladas. Lo anterior, se debe a que el formulario de solicitud de concesión agrupa las especies a cultivar bajo el término “salmónidos” conforme a D.S. 604/1995, No obstante, existen diferencias en peso cosecha final por especie a cultivar.

Tratamientos terapéuticos

Tratamientos Antiparasitarios: De existir y, de acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES 1883- 16/08/07), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4 Kg entrarán a la etapa final de producción, En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera: Una vez alcanzada la talla comercial de los peces, la empresa realizará la cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones que desarrollen matanza “Tradicional” o bien tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. Posteriormente, los peces serán destinados a plantas de proceso autorizadas, ya sea de la Región de Magallanes o fuera de ella.

pos Generados

]

Peces de aproximadamente 4 kg., que se trasladan vivos, los cuales serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. Posteriormente, los peces serán destinados a plantas de proceso autorizadas, ya sea de la Región de Magallanes o fuera de ella.

Bécursos naturales renovables

El proyecto utiliza columna de agua por la operación del proyecto.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la Atmósfera

Se generará emisiones a la atmósfera por 2 generadores una de 110 Kva y el otro de 275 kVA, que serán ubicados en el área de almacenaje o estanco del pontón habitable. Se generarán emisiones de gases producto de la combustión, tanto en los generadores, como en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero de forma intermitente, mientras que la de los generadores será una fuente fija, pero de manera eventual y discontinua.

Efluentes Líquidos

Los servicios higiénicos del pontón habitable contarán con una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo, electroquímica o físico química, diseñada especificamente para el tratamiento de aguas servidas (negras y grises) en artefactos navales, Se realizarán monitoreos semestrales para acreditar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento,

Residuos Sólidos

Residuos asimilables a domésticos: Serán almacenado en recipientes con tapa, debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por empresas autorizadas que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero autorizado. Se estima por ciclo productivo una generación de 11.088 kg.

Mortalidad: Durante el periodo de máxima biomasa se generarán aproximadamente 84,2 kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje y de los equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. Se estima una mortalidad total de un 15 % en un ciclo productivo.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se mantendrá una cantidad de combustible (aproximadamente 1.000 L) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados.

Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03 y D.S. 78/2010),

Los residuos considerados peligrosos, como: pilas, cartridges, toners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello y serán dispuestos en una Planta de disposición de residuos peligrosos debidamente autorizada y su retiro se contempla semestralmente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.2

3.3.3. FASE DE CIERRE

Abandono del centro

La concesión tiene una vida útil de 25 años renovables, por lo que no se considera etapa de cierre dentro de este proyecto. Se realizarán trabajos de mantención de las instalaciones, mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas. del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes Ambientales por ciclo productivo, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación.

Sin embargo, en el caso de que llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el cierre o la no renovación de la concesión de Acuicultura, se cumplirán integramente las disposiciones del D.S. N* 320/2011 MINECON "Reglamento Ambiental Para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las

4*.

estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. La primera acción que dará cuenta del inicio de la etapa de cierre, será:

  • Retiro de los peces y posteriormente de las estructuras,

  • Se realizaría el desmantelamiento todas las estructuras, y todos aquellos materiales, instrumentos o maquinaria que no puedan reutilizarse, redestinarse y/o que han cumplido su vida útil, serían derivados a empresas de reciclaje o trasladadas a un relleno sanitario autorizado.

  • Cualquier tipo de traslado de estructuras se realizará según el Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.

  • La etapa de abandono se estima de una duración de cuatro meses, una vez finalizada la última cosecha.

Recursos naturales renovables

No hay utilización de recursos naturales en la fase de cierre

Emisiones y efluentes

Considera emisiones mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas vigentes.

En la etapa de abandono sólo mínimas e intermitentes de los motores fuera de borda,

En esta etapa no hay generación de efluentes líquidos

No contempla residuos sólidos en esta etapa, ya que las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, hacia otros centros de cultivo del titular, para su reutilización.

No hay generación de ruido en la etapa de abandono, solamente y de manera mínima e intermitente por parte de las embarcaciones de apoyo al retiro de estructurasSe realizaría el desmantelamiento todas las estructuras, y todos aquellos materiales, instrumentos o maquinaria que no puedan reutilizarse, redestinarse y/o que han cumplido su vida útil, serían derivados a empresas de reciclaje o trasladadas a un relleno sanitario autorizado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No hay generación de Residuos, productos químicos ni otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.3

3.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

3.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Mayo 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fondeos

Fecha estimada de término Julio 2017

3.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Julio 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de peces

Fecha estimada de término Indefinido

3.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Indefinido

Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de peces

Fecha estimada de término Cuatro meses después de la última cosecha Parte, obra o acción que establece el término Retiro de todas las estructuras

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley

N? 19.300:

1.

RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

| ejéctric

En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento de generadores s (fuente fija y permanente) y a partir de los motores de las embarcaciones necesarias para la Riba del centro (fuentes móviles y discretas). Éstas no presentan un riesgo para la población, dado que Ho 119) existe ningún asentamiento humano en las cercanías del proyecto. En relación a la cantidad de cie éntes, provenientes de la planta de tratamiento, los cuales serán vertidos al mar, post tratamiento.

Con respecto a la cantidad y calidad de residuos sólidos, ninguno de ellos es considerado peligroso, por lo que no representa un riesgo para la salud de la población.

Para el caso de residuos considerados peligrosos (pilas, cartridges, aceites u otros), se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados. Su disposición final en planta autorizada de ellos obteniéndose un certificado que así lo acredite.

En relación a los residuos generados por el personal (domiciliarios y peligrosos), la totalidad de ellos será dispuestos en un vertedero o planta de disposición final autorizado, por lo que ningún tipo de ellos podría causar efecto alguno sobre la población. Por lo tanto el titular señala que el desarrollo de este proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

4.2, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19,300 y el Art. 7 del D.S, N* 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

4,3. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Además, se informa que no existirán instalaciones en tierra. Considerando un análisis territorial de la ubicación geográfica del proyecto, no se identificaron sitios de interés, en relación a Santuarios de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente), Parques y Reservas Nacionales (CONAF - Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado), Sitios Prioritarios para la: Conservación (Ministerio de Medio Ambiente), Reservas de la biosfera (UNESCO — MAB Biosphere Reserves Directory) o Áreas prioritarias de conservación marina (WildLife Conservation Society (WWF). Al mismo tiempo, la zona tampoco se encuentra dentro de las Áreas Marinas y Costeras de Alto Valor de Conservación en la Ecorregión de Canales y Fiordos Australes (AAVC), de acuerdo a la WWE, la zona de emplazamiento del proyecto se encuentra dentro de un Área de Manejo Responsable de Recursos, donde cualquier actividad de uso que se planifique y/o desarrolle dentro de la misma debería estar basada en el principio de las buenas prácticas ambientales y sociales, contar con su respectivo plan de manejo y marco regulatorio. A su vez, no se considera que el proyecto repercuta en un efecto significativo en términos de magnitud, respaldado por los resultados del índice de impacto y por la extensión de superficie del proyecto (6,04 hectáreas). Además, se informa que no existen instalaciones en tierra. Finalmente, el Titular destaca que, aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como aptas para la acuicultura, en el sector no existe actividad de pesca artesanal, ni bancos naturales, aun así compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las operaciones del centro circunscrito al área solicitada en concesión.

4.4. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Con relación a la letra a) del artículo 9 del Reglamento del SEIA (D.S. 40/12), que se refiere a la obstrucción de la visibilidad de zonas con valor paisajístico. Podemos señalar que la: ejecución del proyecto, se realizará en una zona que se ha determinado que “SI tiene valor paisajístico”. Sin embargo, sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas, a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,4 m, es decir 2,3% de la altura de la ladera más cercana (150 m) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. De lo anterior se concluye que la: magnitud del proyecto no es significativa en términos de obstruir la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

Con relación a la obstrucción al acceso a las zonas con valor turístico, Se han identificados y analizado las vías por las que se accede a estas zonas y al proyecto, tanto de turistas como de abastecimiento, concluyéndose que la instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una Nusualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa CS términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas. En relación a la generación de alteraciones e hificativas del valor paisajístico y turístico en las cercanías de los Parque Nacionales, no ocurrirá | Alte ación alguna, toda vez que, como se mencionó el proyecto no genera, en términos de magnitud y ración, obstrucción ni alteración de zonas con valor paisajístico y turístico, sumado a ello, la condición Va ¿luyente de la ausencia de centros poblados y comunidades indígenas en el área de influencia del Paba (cuenca visual). Finalmente señalar que la Calidad Visual resultó ser “baja” para.3 unidades de | páisaje y “media” para una unidad de paisaje identificada, lo anterior según los resultados del informe que Povalia el componente paisaje.

4.5. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto no tendrá instalaciones en tierra, por lo que, en caso de existir sitios con valor antropológico,

arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto

no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. Sin perjuicio de lo. anterior, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 y 27 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que la empresa

Salmones Islas del Sur Ltda., se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante

la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio;

cumpliendo así con el D.E. N* 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional y al Patrimonio Cultural Subacuático de más de

50 años de antigiiedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.

5%. Que, el Proyecto genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11

etra b) de la Ley N* 19.300

5.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

La ejecución del proyecto generaría impactos sobre el bentos y

comunidades y especies asociadas al bosque submareal de macroalgas

Impacto Ambiental pardas, al producir condiciones de anoxia, debido a la depositación de Carbono Orgánico Total en concentraciones de hasta 3,128 kg C/mt2/año.

Componente Ambiental | Bentos, comunidades y especies asociadas al bosque de macroalgas

afectado pardas

Parte, obra o acción que lo Engorda de peces

genera

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo V y VI impacto específico Con los antecedentes disponibles del proyecto y en base la literatura, es posible indicar que el proyecto generaría o presentaría los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 letra b de la Ley 19300, específicamente lo que tiene que ver con la pluma de dispersión de la fecas y alimento no consumido, que alcanzarían la dirección del borde costero, en concentraciones de hasta 3.128 kg C/mt2/año, valores que superan los límites señalados por Cromey et al 2002 y Chang et al 2014.

Sumado a lo anterior en el borde costero hay presencia de macroalgas pardas, las cuales. presentan una distribución vertical en Magallanes hasta los 30 metros de profundidades (área que se dirige en parte la pluma de dispersión) y dado el rol ecológico de los bosques submarinos de esta macroalga, la estructura compleja de su hábitat, la red trófica de organismos asociados, lugar de reproducción, refugio y/o alimentación de múltiples especies,

Específicamente en Magallanes asociados a bosques de Macrocystis pyrifera, se han registrado 6 especies de peces, 35 especies de invertebrados, 32 especies de crustáceos, 83 especies de algas y 66 especies de otros grupos taxonómicos, además entre las especies que habitan los discos de Macrocystis y que poseen importancia comercial se encuentran los gastrópodos Fissurella spp, Odontocymbiola magellanica y Trophon geversianus, los bivalvos Mytilus chilensis y Aulacomya ater. A mayor detalle análisis del contenido estomacal de juveniles Lithodes santolla y Loxechinus albus (especies con alto valor comercial) se determinó que los ejemplares estudiados presentaban como ítem dominante de su dieta alimenticia esta macroalga.

Por lo anterior la ejecución del proyecto generaría efectos significativos sobre el bentos y comunidades y especies asociadas al bosque submareal de macroalgas pardas, al producir condiciones de anoxia, debido a la depositación de Carbono Orgánico Total en concentraciones de hasta 3,128 kg C/mt2/año. 6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación,

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA SFase del Proyecto a la cual corresponde Operación =J Parte, obra o acción a que aplica Engorda de peces $ Oficio DAC N*114 de fecha 29/03/2017 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

Prontinciamiento del órgano competente

"[Reférencia al ICE para mayores detalles | Capítulo IX

Cónclusión No se acreditó el cumplimiento de los requisitos del Permiso LS] Ambiental Sectorial señalado en el artículo N? 116 del D.S. N*40/2012 debido a que el titular no presento en Adenda el formulario CPS con la nueva información obtenida del muestreo de fauna bentónica, en conformidad con lo señalado

de,

e)

en la Res. Ex. (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y sus modificaciones, por lo que no se otorga.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de umplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Componente / materia:

Ley General de Pesca y Acuicultura

Norma

Ley N* 18.892. MINECON. Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en'la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tegnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán archivos digitales del plan de siembra establecido, PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará una bitácora de inspección veterinaria asociada a cada visita y manejos sanitarios establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de la empresa.

Forma de seguimiento

control y

El titular cuenta con Manuales de procedimientos con sus respectivos registros asociados, los cuales estarán disponibles en el centro

Las fiscalizaciones son cuando las autoridades estimen conveniente y en manos de personal de SERNAPESCA DIRECTEMAR y Carabineros, según corresponda a la jurisdicción de cada una de las instituciones. Los documentos a revisar será cualquier documentación que la autoridad estime pertinente fiscalizar.

7.2 Componente / materia:

Reglamento Ambiental

Norma

D.S. N” 320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o cualquier otro residuo proveniente de la acuicultura.

Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y

pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sermapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin antifouling

en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe mensual limpieza de playas y sectores aledaños al centro de cultivo, y reporte a la Autoridad Marítima y Sernapesca local, de acuerdo a formato establecido, se mantendrá archivos digitales en el centro de cultivo.

Se destinará una bodega de químicos en el centro para almacenamiento de estos, con sus respectivas fichas técnicas y hojas de seguridad para su

Se dispondrá de un recipiente y lugar especial, debidamente señalizado para los envases de químicos vacios y vencidos, su despacho se realizará con registro de Residuos Peligrosos y Guías de despacho.

Limpieza, lavado y desinfección de todas las estructuras instaladas en el centro, all in - all out, de acuerdo a procedimientos establecidos, registrando actividad realizada y manteniendo certificados en el centro.

Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.

Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.

Forma de seguimiento

control y

A partir de todos los registros en el centro de cultivo. Mediante la realización de la CPS y las INFA del centro de cultivo.

Se enviara reporte en forma mensual a la Autoridad Marítima, sobre la limpieza de playas y sectores aledaños. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca, SMA y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe cada vez que ocurra el hecho. Por su parte, SERNAPESCA realizará las INFA del centro de cultivo que determine anualmente, de acuerdo a los contenidos y metodologías establecidas de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.

7.3 Componente / materia:

Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Norma

Resolución N%W3612/09 MINECON.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N* 320 de 2001.

El titular no acredita el cumplimiento de esta normativa por cuanto no actualizo el formulario CPS, con la nueva información entregada en Adenda y resulta inoficioso solicitar al Titular, por cuánto está en causal de rechazo por afectación del artículo 11 de la Ley 19300

Indicador que acredita su cumplimiento

Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, INFAs para uso y disposición del personal, del centro y autoridades fiscalizadoras.

Forma de seguimiento

control. y

A partir de lo establecido en la Resolución Exenta N*3612, básicamente con el levantamiento de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

La CPS deberá ser entregada en junto a la documentación de la Declaración de Impacto Ambiental, destinada a ser revisada por los organismos competentes (Subpesca). Por su lado, la periocidad de las INFA será la establecida en el Artículo 12 de la Res.Exe N* 3612/2009. El destinatario será la Oficina local de SERNAPESCA

7.4 Componente / materia:

Contaminación Acuática

Norma

D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrán en el centro de cultivo las guías de despacho a plantas autorizadas.

Cuando las autoridades competentes lo estimen conveniente. Los informes serán los registros de guías de despacho. El destinatario será la Dirección General y sus autoridades y organismos dependientes quienes serán los encargados de cautelar el cumplimiento de las normas del presente reglamento en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,

Efluentes a verter

7.5 Componente / materia:

“| Norma

Directiva DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007. Aprueba circular A-52/004

Fase del Proyecto a la que

Operación

aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se realizarán monitores, chequeos preventivos y controles de la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo. Estos muestreos serán realizados semestralmente.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrán los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo.

Los monitoreos, chequeos preventivos y controles se realizaran en forma permanente, con una frecuencia mínima de 1 año

7.6 Componente / materia:

Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N” 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos B

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. El titular realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los residuos peligrosos serán identificados como tal y dispuestos en lugar específico para ello, los residuos serán retirados del centro de cultivo y despachados a planta de disposición autorizada para su tratamiento final, se mantendrán registros en el centro de cultivo. En caso de acopio temporal de los RESPEL en bodega, ésta contará con los permisos correspondientes según establece la normativa vigente.

Informe de la caracterización del material Ensilaje entregado a Autoridad Sanitara. h

Forma de seguimiento

control y

Se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, previo a su disposición final, donde'se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad.

Se mantendrán en el centro de cultivo las guías de despacho y registro de Residuos Peligrosos, indicando tipo y cantidades.

Se enviara el análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación.

7.7 Componente / materia:

Código Sanitario

Norma

Operación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado fuera de la región.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido

El Servicio Nacional de Salud ejercerá NOTA la vigilancia sanitaria sobre provisiones o plantas de agua destinadas al uso del hombre, como asimismo de las plantas depuradoras de aguas servidas y de residuos industriales, cuando estime conveniente.

-—|--7.8 Componente / materia:

Reglamento condiciones sanitarias y ambientales

Norma

D.S N 594/1999, MINSAL (Pub. D.O, 29/04/2000, Modificado por D.S N57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y Operación

cumplimiento

Forma de cumplimiento

Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

Se realizarán monitoreos, chequeos preventivos y controles de la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los registros de retiro de lodos y los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo. Estos muestreos serán realizados semestralmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrán todos los registros en el Centro de cultivo.

Cuando estime pertinente corresponderá al Servicio de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ellos de acuerdo a los contenidos, normas e instrucciones generales que imparte el Ministerio de Salud.

7.9 Componente / materia:

Mamiferos Marinos

Norma

D.S. N 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos y Resolución N 1892/2009 (MINECON) Establece veda Extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá archivados en las oficinas del centro de cultivo los registros respecto de las medidas adoptar en caso de enmalle o muerte de mamíferos marinos, para el organismo fiscalizador que lo requiera,

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá en el centro de cultivo, toda documentación de capacitación de los profesionales del centro de cultivo

SERNAPESCA podrá, mediante resolución, establecer las medidas y procedimientos para verificar el cumplimiento de los contenidos mencionados en el presente decreto, así como efectuar:una adecuada fiscalización de las disposiciones del presente decreto..

7.10 Componente / materia:

Contaminación marina

Norma

Ley de Navegación, D.L N*” 2.222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuará un tercero autorizado, el titular lo informará.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de Elementos de protección, para manipulación, además se dispondrán del plan de contingencia asociado a la actividad y a eventuales fallas del sistema. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad.

Para el traslado del químico se utilizará guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de

Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo.

del Forma de control y

¡ento

Se mantendrán todo registro en el centro de cultivo, de capacitaciones y entrega de instructivos, además se tendrá un control de la documentación de las guías de despacho en el centro de cultivo.

Cuando estimen convenientes la Directemar y sus. dependientes Gobernación Marítima y Capitanes de Puerto o en su defecto Alcaldes de Mar, quienes verificarán el cumplimiento de la ley, velando por la preservación de la ecología en el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

7.44.€gmponente / materia:

Veda Lobo Marino/Protección de Cetáceos

7

aplica o en la que se dará cumplimiento

Norma D. Ex. (MINECOM) N 1892/2009, modificado por el D. Ex. N115/2012.Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica. Ley 20293 que Modifica la Ley 18892 Protege cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18892. LGPA, D.S, N* 179/2008. Establece Prohibición de Captura de Especies de Cetáceos en Aguas de Jurisdicción Nacional

Fase del Proyecto_a la q

operación

Forma de cumplimiento

El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. Se capacitará a los trabajadores en relación a dichos planes, registrando la actividad, y se mantendrán los registros en el centro.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrán los registros de capacitación en el centro de cultivo, de todos los trabajadores.

Estas actividades de capacitación se realizaran cada vez que entre un profesional nuevo o haya actualizado la normativa aplicable.

7.12 Componente / materia:

Arqueología

Norma

Ley N* 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular señala que en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a paralizar las obras en el sector e informar en forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumento Nacional para que determinado organismo determine los procedimientos a seguir, el cual será acatada por el titular, según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y N 23 del reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, Antropológicas y paleontológicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos Nacionales

Forma de seguimiento

control y

Capacitación a todos los profesionales del centro de cultivo, cuyos registros serán almacenados en el interior del centro de cultivo.

Será cada vez que ingrese un profesional nuevo o actualización de la norma

7.13 Componente / materia:

Derrames de Hidrocarburos

Norma

Circular Marítima DGTM y MM A-53/002

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El titular señala que se confeccionará el plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y será presentado a la Autoridad Marítima.

Indicador que acredita su cumplimiento

Plan de Continencia ante derrame de Hidrocarburos aprobado.

Forma de seguimiento

control y

Plan de contingencia presentado ante la Gobernación Marítima conforme a las instrucciones señaladas en la DGTM y MM A-53/003

7.14 Componente / materia:

Procedimiento aplicación del art. 9 del DS N* 320/2001

Norma

Resolución N* 1648/2011

Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará (OA

“cumplimiento

Operación

NA

A . A Ñ Foma de cumplimiento A

¡AS

El titular señala que se llevará a cabo un registro y control de movimiento de redes a realizar limpieza y lavado de las artes de cultivo

Indigador que acredita su Auimplimiento

Registro y control de movimiento de redes a realizar limpieza y lavado de las artes de cultivo, en el centro de cultivo.

Fofma de

control y seguimiento

Mantención de todos los registros en el centro de cultivo, Cada vez que se realice un movimiento de redes a realizar limpieza y lavado de las artes de

8*.

cultivo, Sernapesca dispondrá de los ingresos y egresos de las redes al centro.

7.15 Componente / materia:

Reglamento de Plagas

Norma

D.S. N345/2005 Reglamento sobre plagas hidrobiológicas. (Actualizado por D.S. N 239/2010)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Mediante el acatamiento a los procedimientos internos que incluyan el traslado de peces.

Indicador que acredita su cumplimiento

La disposición del Titular de procedimientos para el tratamiento terapéutico en el centro de cultivo y limpieza y desinfección.

Forma de Control y seguimiento

Mantención de todos los manuales de procedimientos y/o: registros en el centro de cultivo.

Cuando estime conveniente, corresponderá a Sernapesca la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades de Directemar.

Forma de seguimiento

control y

Mantención de todos los manuales de procedimientos y/o registros en el centro de cultivo.

Cuando estime conveniente, corresponderá a Semapesca la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades de Directemar.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII

7.2 CONCLUSIÓN

El Proyecto no cumple con toda la normativa de carácter ambiental indicada, ya que no acompañó todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Resolución N*3612/09 MINECON, Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura y del D.S. N? 320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

7.16. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

7.16.1. Plan de Contingencias ante Mortalidades Masivas Fase del Proyecto a la que Operación aplica

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones O medidas a implementar

El proyecto cuenta con los Planes de Contingencias de acuerdo al artículo 5 del D.S. N” 320/2001 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones, que se identifican:

l. Plan de Contingencias Mortalidades Masivas

a) Informe y Descripción Detallada: El D. S. 320 (MINECOM) establece un plazo de 15 días para emitir un Informe Definitivo y Detallado a Semapesca y a la Capitanía de Puerto respectiva del evento

informado con anterioridad (a):

  • Identificación del centro de cultivo (Código de Centro y localidad);

  • Especies y razas o cepas involucradas;

  • Número estimado de individuos y peso aproximado;
  • Circunstancias en las cuales ocurrió el hecho;

  • Estado sanitario de los ejemplares (medicados, en carencia, Sanos, etc.);

  • Período del último tratamiento terapéutico señalando el compuesto utilizado (antibiótico, antiparasitario, anestésico, etc.);

  • Estado de aplicación del Plan de Contingencia (en proceso, terminado).

b) Este informe será confeccionado por el jefe de centro y departamentos involucrados y deberá ser presentado ante:el Servicio en un original y dos copias para su timbraje. La distribución será la siguiente: Original para Sernapesca de la jurisdicción y; una de las copias timbradas para la Capitanía de Puerto local; la última copia en poder del centro de cultivo.

c) Bitácora de Aplicación del Plan de Contingencia: :

  • El Centro de Cultivo tendrá disponible y actualizada de manera mensual la Bitácora de aplicación del Plan de Contingencia (BAPC).

  • La responsabilidad de mantener la BAPC actualizada, y con los eventos que en ella se describen respaldados, es del Jefe de Centro; así como también es responsable de tenerla al alcance en caso de fiscalización.

  • La BAPC para los centros del cultivo en mar es por ciclo productivo, es decir, cada ciclo debe comenzar en cada centro con una nueva. La BAPC del ciclo anterior debe permanecer archivada en el centro y a fines de cada ciclo debe enviarse copia al Departamento de Medio Ambiente.

  • Documentación en Centro de Cultivo. En la eventualidad de activarse una contingencia asociada a este Plan, el Centro de Cultivo deberá tener un registro con todos los eventos asociados a la activación de este Plan que respalden las acciones, notificaciones, entre otros: Planillas de mortalidad diaria Libro foliado de Contingencias Carpeta de notificaciones a la Autoridad por contingencias (archivo de documentación y correos electrónicos). Registro de desinfección Registro de embarcaciones. Guías de despacho y certificado de desinfección Bins en caso de aplicar, Certificado planta reductora (certificado recepción materia prima) Certificados de disposición final en caso de vertedero

d) Las acciones a seguir en este caso son:

  • Detección del evento

  • Aviso al Subgerente de Producción, Operaciones y Gerencia

  • Cuantificación y localización preliminar

  • Determinación preliminar de causa

  • Informe a SGP de cuantificación preliminar y causa probable

Forma de control y seguimiento

Informe Preliminar a Senapesca y SMA (antes de 24 hrs) - Informe Preliminar a Capitanía de Puerto (antes de 24 hrs)

  • Ingreso personal apoyo tales como buzos, desinfección, barcazas, PAM, Wellboat, y todo lo destinado a la extracción de la mortalidad.

  • Cuantificación real y entrega a plantas reductoras, plantas de harina u otros destinos que cuenten con las respectivas autorizaciones, generando registros.

  • Informe detallado a Sernapesca (15 días)

  • Informe detallado a Capitanía de Puerto (15 días)

  • Consignar el evento en la BAPC del centro con la copia a Sernapesca, SMA, Capitanía de Puerto.

Otros Planes de acuerdo al artículo 5 del D.S. N” 320/2001 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase, del Proyecto a la que ap

Operación

dentificación del Plan

  • Choque de embarcaciones con módulos de cultivo;
  • Escape de peces;

  • Perdidas de alimento, materiales o estructuras

  • Tsunami,

  • Temporales
  • Floraciones Algales nocivas

  • Enmallamiento de aves y mamíferos marinos;

Referencia al ICE para mayores detalles

Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207121236” de Salmones Islas del Sur Ltda, por cuanto no cumple con toda la normativa ambiental aplicable; no acredita el cumplimiento de los requisitos del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo N? 116 del D.S. N* 40/2012; y, además, el proyecto genera los efectos características o circunstancias del artículo 11, letra b) de la Ley 19300, especificamente genera efectos significativos sobre el bentos, comunidades y especies asociadas al bosque submarcal de macroalgas pardas, al producir condiciones de anoxia, debido a la depositación de Carbono Orgánico Total en concentraciones de hasta 3,128 kg C/mt2/año, por lo que requiere un Estudio de Impacto Ambiental.

Capítulo VII

RESUELVE:

12

27

3*.

Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de

Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207121236” de Salmones Islas del Sur Ltda. Hacer presente que el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207121236” de Salmones Islas del Sur Ltda. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiéñto en contrario.

Hacer presente que contra está rgsolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N' 19.300, ante £l Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

ido Gómez Alba Intendente (S) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la

KBT/JRF/NNM/C

Distribución:

Claudio Leonardo Paz Torres

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Río Verde

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y ¿añártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

C/e:

Salmones Islas del Sur Ltda

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmónidos. Bahía Beaufort, al Sureste de Islote Redondo, Isla Emiliano Figueroa. Pert 207 121 236"

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:

+» Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL + Firmado por: Karina Soledad Bastidas Torlaschi Fecha-Hora: 12-04-2017 15:11:46:239 CLST -03:00

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=8d/81/882875562 1ba486cd38ccaf9988b0553e884