Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa
Nombre Titular
R.U.T.
Domicilio
Fono
El
Nombre Representante Legal El
R.U.T.
El
Domicilio
El
Fono
C1
e-mail
El
Inmobiliaria y Agroindustrial del Lago Ltda.
76.271.701-8
San Francisco 252, Oficina 11, Puerto Varas
56-65-2233964
Víctor Eugenio Wellmann
8.616.753-0
San Francisco 252, Oficina 11 Puerto Varas
56-65-2233964
mnanning@ilago.c1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el Proyecto "Parque
Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa"
Resolución Exenta N° 0 0 0 4 5 4
Puerto Montt,
2 1 OCT. 2016
VISTOS:
1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575,
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución
N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio
de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas,
Segunda Etapa", presentada por el Señor Víctor Eugenio Wellmann, en representación de la
Inmobiliaria y Agroindustrial del lago Ltda., con fecha 17 de Junio de 2016.
3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan
en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque
Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa".
4°. El Acta de Evaluación N°01-12/2016 de fecha 11 de Octubre de 2016, del Comité Técnico de la
Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" del 13 de
Octubre de 2016.
6°. El Acta del 21 de Octubre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los
Lagos.
1
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa".
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria y Agroindustrial del Lago Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "Parque
Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa"; siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de Octubre de 2016, el Director Regional de la
Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental
se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el
Titular que involucra el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del Artículo N°156 del Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas
que conforman el Proyecto.
3°. Que, en sesión de fecha 21 de Octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los
Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda
Etapa", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el Artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas
en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo general del proyecto es tramitar la implementación de la segunda etapa del
Parque Empresarial Puerto Varas para poder habilitar en un futuro 110 parcelas más de
las ya aprobadas y en funcionamiento.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Según el artículo 10 de la Ley N°19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, modificada
por la Ley N°20.417, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
los siguientes proyectos o actividades:
Letra g) "Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en
alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el
párrafo 1° bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de
planificación territorial".
g. 1. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de
edificación
y/o
urbanización
cuyo
destino
sea
habitacional,
industrial
y/o
de
equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones.
Vida útil
Se estima que la vida útil del proyecto es indefinida. Sin embargo, dado que se hace
necesario establecer una vida útil, se fija está en 50 arios, con la alternativa de
prolongar esta vida útil de manera automática si la normativa imperante en ese
momento lo permite.
Monto de inversión
El monto estimado de la inversión del proyecto será de US$2.090.000.
Gestión,
acto
o
faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Consiste en el retiro de toda la maleza, chacay y tocones de alerce, entre otros, la
preparación, emparejado y nivelación del terreno, construcción de canalización de
aguas lluvias, construcción de caminos, construcción de red de agua y asfaltado de
caminos.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
[X]
Proyecto
modifica
un
proyecto o actividad
Si
No
PI
Proyecto
modifica
otra(s)
RCA
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos
Descripción de la
localización
Predio, Lote A Agroindustrial del Lago Rol 1404-340. Sector de La Laja Comuna de
Puerto Varas Provincia de Llanquihue Región de Los Lagos.
Superficie
76,51 ha.
Coordenadas
UTM
en
Datum WGS-84, Huso 18
Vértices
Coordenadas UTM
(Datum WGS 84)
Longitud S
Latitud W
Vértice 1
5.417.087
669.126
Vértice 2
5.417.079
669.592
Vértice 3
5.416.257
669.863
Vértice 4
5.416.305
670.054
Vértice 5
5.415.780
670.233
Vértice 6
5.415.063
669.630
2
Caminos de acceso
El proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa", se encuentra entre
Puerto Varas y Puerto Montt, en un terreno ubicado a 100 metros de la bifurcación
entre la salida de la Ruta 5 Sur y la Ruta V-592 (km 1.012 de la Ruta 5 Sur), en un
predio perteneciente a la empresa, de una superficie total de 119,64 hectáreas, ubicado
en el sector de La Laja, en predio cuyo Rol es 1404-340.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Puntos 3.1, 3.2, 3,3 de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes, obras y acciones
1. Extracción de malezas, chacay, tocones de Alerce, entre otros.
2. Preparación, emparejado y nivelación del terreno.
3. Construcción de canalización de aguas lluvias.
4. Construcción de caminos
5. Asfaltado de caminos
6. Construcción de red de agua
Suministros básicos
Agua potable. Para el abastecimiento de agua potable, existirán dispensadores de agua
purificada que proveen empresas externas autorizadas, mediante bidones cada uno para
el consumo de todos los trabajadores y visitas
del parque.
Los bidones son
reemplazados de acuerdo a las necesidades de la construcción.
Servicios higiénicos. La instalación higiénica para los trabajadores a utilizar en la
etapa de construcción, será a través de baños químicos portátiles, por lo que el titular
cumplirá con lo establecido en el D.S N°594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento
sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. La
implementación y mantención de los baños químicos está a cargo de una empresa
contratista, debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El manejo de las aguas
servidas generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa
autorizada, la cual se encargará de su retiro y disposición en lugar autorizado por la
Autoridad Sanitaria.
Energía eléctrica. La energía eléctrica requerida para la etapa de construcción se
obtendrá de la conexión eléctrica actual que posee el parque empresarial, la cual
proviene de la empresa de distribución de electricidad, CRELL
Ubicación y cantidad de
recursos naturales
renovables a extraer o
explotar por el proyecto
El proyecto no considera la explotación de ningún recurso natural renovable en la
etapa de construcción del proyecto. Si considera la extracción de los tocones de
Alerces muertos encontrados durante la elaboración de la línea base de estudio de
Flora. De acuerdo a la línea de base de flora que se adjunta en el Anexo III de la DIA,
se hace un catastro de todos los tocones de Alerces encontrado en el predio, por lo que
se georreferenció cada tocón de Alerce con el fin de presentar ante CONAF Provincia
de Llanquihue, un Plan de Extracción de Alerce Muerto.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas. De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones
atmosféricas del proyecto se observa que el máximo de emisiones atmosféricas, se da
por las emisiones de caminos no pavimentados, por lo cual, al contrastar los resultados
de ésta estimación con los límites establecidos en la normativa vigente a nivel
nacional, se observa que el proyecto da cumplimiento de cada uno de ellos.
Ruido. Para la etapa de construcción, consistente en la habilitación del parque
empresarial, se tiene proyectado un tiempo aproximado de doce meses y solo se
desarrollará en período diurno. Para la estimación de los niveles de ruido en cada
receptor identificado se estimaron y evaluaron para cada uno los niveles de ruido
generados en la fase de construcción para las 3 faenas del proyecto, considerando 3
frentes de trabajo simultáneos contemplando para cada uno la totalidad de fuentes
descritas para la faena. Los valores calculados no exceden en el período diurno los
niveles máximos permisibles establecidos por el D.S.N°38/11 del MMA en los
receptores considerados.
Residuos líquidos. Los efluentes líquidos que se generarán en la etapa de construcción
serán solamente las aguas servidas de los baños químicos. La implementación y
mantención de
los baños químicos,
se encargará a una empresa contratista,
debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El manejo de las aguas servidas
generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa autorizada,
la cual se encargará de su retiro y disposición en lugar autorizado por la Autoridad
Sanitaria.
3
Residuos, productos
químicos y otras sustancias
que puedan afectar el medio
ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa
de construcción del parque se estiman en 0,5 kg/día por persona, y dado que se estima
una mano de obra de aproximadamente 20 personas en esta fase, se producirán unos 10
kg/día de residuos sólidos domésticos.
Residuos sólidos industriales no peligrosos.
Estos residuos corresponden a los
materiales sobrantes de las faenas de construcción, envoltorios plásticos, sacos de
cemento,
envases plásticos,
otros desechos inertes,
los que serán almacenados
temporalmente en un sector especialmente habilitado en las instalaciones de faenas. La
disposición final de los residuos generados durante la construcción del proyecto, se
realizará exclusivamente en sitios que se encuentren autorizados.
Residuos líquidos. Los efluentes líquidos que se generarán en la etapa de construcción
serán solamente las aguas servidas de los baños químicos. La implementación y
mantención
de
los baños
químicos,
se encargará a una empresa contratista,
debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El manejo de las aguas servidas
generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa autorizada,
la cual se encargará de su retiro y disposición en lugar autorizado por la Autoridad
Sanitaria.
Referencia al expediente de
evaluación para detalles
Puntos 1.6.3, 1.6.4, 1.6.5, 1.6.6, 1.6.7. 1.6.8, de la DIA
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Partes, obras y acciones
Funcionamiento de la portería de acceso al parque empresarial y servicio de
mantención.
Duración de la fase
Se estima que el inicio de la etapa de operación del proyecto será una vez obtenida la
RCA y una vez que se haya terminado la etapa de construcción del parque. De acuerdo
a esto, se estima que la fecha de inicio será en enero del 2018. Una vez aprobada la
RCA de este proyecto se podrá comenzar la venta de las parcelas en etapa "en verde".
Suministros básicos
Agua potable para el personal que atiende el portal de acceso. Para el abastecimiento
de agua potable del personal de la portería y de los servicios de mantención con los
que contará el loteo, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas
externas autorizadas, mediante bidones cada uno para el consumo de todos los
trabajadores y visitas del loteo. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las
necesidades de los trabajadores.
Agua para el funcionamiento del parque empresarial. Durante la etapa de operación del
proyecto se necesitará dejar la red de agua habilitada y operativa para que cada
propietario pueda obtener agua de la red de agua del loteo. Para esto se utilizarán las
aguas del pozo profundo existente actualmente en el terreno en el área cercana al
portal de acceso.
Este pozo profundo cuenta con derecho de agua subterráneas
aprobado mediante Res. DGA N°228/2015, por un total de 5,9 lls, cantidad suficiente
para abastecer a las 140 parcelas (Etapa N°1 + Etapa N°2). Además, cuenta con la
aprobación por parte de la SEREMI de Salud, del proyecto de agua potable y la
recepción de las obras de agua potable (Aprobación de proyecto de agua potable
autorizado por la SEREMI de Salud con Resolución N°1.153/2015 y Recepción de las
obras y Autorización de funcionamiento del Sistema de agua potable particular,
autorizado por la SEREMI de Salud con Resolución N°2.817/2015). Dada la cantidad
de agua solicitada y aprobada de acuerdo a Resolución DGA sobre el derecho de agua
del pozo, el Parque Empresarial tiene una capacidad de abastecimiento cercana a unas
5.000 personas/día, lo cual es suficiente para el Parque Empresarial completo a
máxima capacidad.
Servicios higiénicos. La instalación higiénica a utilizar por los trabajadores, será el
actual baño ubicado en el portal de acceso al Parque Empresarial.
Energía eléctrica. La energía eléctrica requerida para la etapa de operación, se
obtendrá de la conexión eléctrica que actualmente existe en el terreno, la cual proviene
de la red pública de electricidad, CRELL.
Producto generado,
transporte considerado para
su despacho
En la fase de operación no se generarán productos, ni habrá manejo de productos; dado
que el proyecto contempla la etapa de habilitación de los terrenos para un Parque
Empresarial, pero no contempla la operación de cada una de las parcelas. Esto último
corresponde a los titulares de proyectos que se instalen en cada parcela.
Emisiones atmosféricas
De acuerdo a la descripción y características del proyecto, y según lo descrito, la etapa
de operación sólo contempla la operación de la portería de acceso al Parque
Empresarial y el servicio de mantención, por lo que el proyecto en esta etapa no
contempla emisiones, ni olores, ni ruido.
4
Residuos
Descargas efluentes líquidos. Dadas las características del proyecto, los únicos
efluentes
líquidos
del proyecto
provendrán
de
las
aguas
servidas
domésticas
procedentes del baño y del lavatorio de la portería del Parque.
Se estima que se
generarán 100 litros/persona/día de aguas servidas domésticas. Considerando un
número total de cinco (5) personas en la portería al día (una persona por turno), se
estima que la generación de aguas servidas durante la etapa de operación es de 0,5
m3/día. Las aguas servidas domésticas del baño son conducidas a una fosa séptica, para
luego ser infiltradas.
Referencia al expediente de
evaluación para detalles
Capítulo 1, específicamente en los puntos 1.7, 1.7.3, 1.7.5, 1.7.6, 1.7.7, 1.7.9, 1.7.10 de
la DIA.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Cierre
Se estima que la vida útil del proyecto se fija en 50 años, con la alternativa de
prolongarla de manera automática si la normativa imperante en ese momento lo
permite.
Referencia al expediente de
evaluación para detalles
Capítulo 1, específicamente punto 1.8 de la DIA
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Según obtención RCA
Fecha estimada de término
Según obtención RCA
4.4.2. FASE DE OPERACI N
Fecha estimada de inicio
Se estima que el inicio de la etapa de operación del proyecto será una vez obtenida la
RCA y una vez que se haya terminado la etapa de construcción del parque. De acuerdo
a esto, se estima que la fecha de inicio será en enero del 2018.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
La vida útil del proyecto fija en 50 años, con la alternativa de prolongarla de manera
automática si la normativa imperante en ese momento lo permite.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia
de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o
residuos.
Componente
ambiental afectado
Aire - Agua
Parte, obra o acción
que lo genera
Todas las obras y acciones de la fase de construcción
Fase en que se presenta Fase de Construcción
Referencia al
expediente de
evaluación para
detalles
El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto
a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar, debido a
que éstos no son significativos y contarán con medidas de abatimiento y control.
Por otra
parte, el proyecto no se localiza en un área donde exista una zona latente o saturada por algún
contaminante, según lo establecido en la Ley N°19.300. En Capítulo "Antecedentes que
justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11
de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables,
incluidos el suelo, agua y aire.
Componente ambiental
afectado
Suelo — Aire - Agua - Biota
Parte, obra o acción
que lo genera
Todas las obras y acciones de la fase de construcción
Fase en que se presenta Fase de Construcción
Referencia al
expediente de
evaluación para
detalles
No se generarán riesgos sobre los recursos naturales, debido a que el proyecto se emplaza en
un terreno con escasa diversidad biológica, además no presenta cuerpos ni cursos de agua
superficiales que pudiesen ser afectados significativamente por las obras y acciones del
proyecto. En Capítulo "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la
necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el ICE.
5
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS
SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de lossistemas de vida y
costumbres de grupos humanos
Componente ambiental
afectado
Sistemas de vida y costumbres
Parte, obra o acción
que lo genera
Todas las obras y acciones de la fase de construcción
Fase en que se presenta Fase de Construcción
Referencia al
expediente de
evaluación para
detalles
El proyecto no provocará el reasentamiento de comunidades, ni alterará significativamente
los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En Capítulo "Antecedentes que
justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo
11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el
ICE.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS,
SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES,
SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN
QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para
la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el
valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Componente
ambiental afectado
Valor ambiental del territorio
Parte, obra o acción
que lo genera
Todas las obras y acciones de la fase de construcción
Fase en que se
presenta
Fase de Construcción
Referencia al
expediente de
evaluación para
detalles
El proyecto se emplazará en una zona intervenida, la cual no se localiza próxima a población,
recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del
territorio que se pretende resguardar. En Capítulo "Antecedentes que justifiquen la
inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley
que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR
PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico
de una zona
Componente ambiental
afectado
Valor paisajístico o turístico
Parte, obra o acción
que lo genera
Todas las obras y acciones de la fase de construcción
Fase en que se presenta Fase de Construcción
Referencia al
expediente de
evaluación para
detalles
El proyecto no alterará atributo alguno, al estar situado en una zona con escaso valor
paisajístico o turístico, dada su intervención antrópica. En Capítulo "Antecedentes que
justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo
11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el
ICE.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO,
HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en
general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Componente
ambiental afectado
Patrimonio cultural
Parte, obra o acción
que lo genera
Todas las obras y acciones de la fase de construcción
Fase en que se presenta Fase de Construcción
Referencia al
expediente de
evaluación para
mayores detalles
Dentro del área de emplazamiento del proyecto no hay monumentos, sitios con valor
antropológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural. En Capítulo "Antecedentes
que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del
Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y
en el ICE.
6
6°. Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente Permiso Ambiental Sectorial Mixto, asociado a las
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permiso del Artículo 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental Permiso para efectuar
modificaciones de cauce. Este permiso, será el establecido en el artículo 41 e inciso I° del artículo 171 del Decreto
con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de
regularización o defensa de cauces naturales.
Fase del Proyecto a la cual
corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que
aplica
El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes,
mediante la no contaminación de las aguas. Los contenidos técnicos y formales que
deben presentase para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra.
b) Descripción de la obra y sus fases.
c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras.
d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo
del lugar de construcción de las obras.
e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción.
En Anexo I de la Adenda se adjuntan los antecedentes del estudio hidrológico e
hidráulico junto con la descripción de las obras de descarga necesarias en el cauce
natural.
La DGA, en pronunciamiento sobre Adenda Complementaria, señala que el Titular
deberá realizar un seguimiento de la calidad del agua durante la fase de construcción y
operación de las obras que se realicen en los cauces naturales.
En este contexto se
deberá realizar un seguimiento de la calidad del agua durante la fase de construcción de
la obra de descarga sobre cauce natural, de los parámetros temperatura, pH, Oxigeno
Disuelto (OD), óxido-reducción (potencial Redox), Conductividad y Sólidos Disueltos,
con un monitoreo mensual y un reporte anual. El monitoreo se deberá realizar a no más
de 10 metros aguas debajo de la zona de emplazamiento de la obra.
Pronunciamiento
del
órgano competente
Oficio ORD.N°1524 de fecha 26 de septiembre de 2016 de la DGA, Adenda
Complementaria.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental
Norma
Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad
Ambiental
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de
técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos
sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la
presente Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Indicador de cumplimiento: Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y
Obtención de RCA.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental
Norma
D.S. N°40/2012, Ministerio del
Medio Ambiente. "Reglamento del
Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental". Este reglamento establece las disposiciones por las
cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la
comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los
preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en
la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento
de las normas en pro del medio ambiente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Indicador: Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del Artículo 156 del D.S.
N°40/12
7
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Código Sanitario
Norma
D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción/Operación
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos serán manejados adecuadamente en contenedores cerrados y serán
enviados a lugares autorizados, como refiere la normativa vigente aplicable. Se proveerá
de agua potable en botellones a todos los trabajadores y visitas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de
envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado. Se mantendrá en el
predio las guías de despacho de consumo de bidones de agua potable.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Fuentes Emisoras
Norma
D.S.N°38/2011 Ministerio de Medio Ambiente, modifica el Reglamente sobre Niveles
de Ruido Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción/ Operación
Forma de cumplimiento
•
El parque empresarial cumple con los niveles máximos de presión sonora establecidos
por esta norma, considerando principalmente la distancia con receptores y la modelación
realizada dentro del Estudio acústico del área de influencia del proyecto.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Informe acústico, adjuntado en el Anexo III de la DIA.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sanitarias
Norma
D.F.L. N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se mantendrán las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para todos sus
trabajadores. En el Artículo 19 habla que los residuos sólidos serán almacenados
adecuadamente en contendores cerrados hasta ser enviados a lugares autorizados. En el
Artículo 12 establece que deberá contar con agua potable destinada al consumo humano,
la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos
físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación
vigente, los que están defmidos en la NCh N°409/Of 05. Los Artículos 21 y siguientes
establecen que en todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. En el
Artículo 42 y siguientes establecen las características de almacenamiento y de la
documentación mínima que debe tenerse en el lugar.
Indicador que acredita su
cumplimiento
La instalación del parque contará con abastecimiento de agua potable a través de
botellones. En el predio se guardarán las guías de despacho de abastecimiento de dichos
botellones.
Los residuos sólidos de la etapa de construcción y operación, serán
almacenados temporalmente en el predio, en contenedores cerrados hasta ser dispuestos
en un lugar de disposición final autorizados. La guía de despacho por el envío de los
residuos sólidos, también serán almacenados en el Parque Empresarial.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Protección al patrimonio nacional.
Norma
Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o
prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley
N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la
Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de
hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales
para que este organismo disponga los pasos a seguir.
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7.7. COMPONENTE/MATERIA: Monumento Natural Especie Alerce
Norma
D.S. N°490 de 01/10/1976 del Ministerio de Agricultura, que Declara Monumento '
Natural a la Especie Forestal Alerce.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular no podrá intervenir o cortar los sectores de Bosques Nativos existentes en el
área de emplazamiento del proyecto; y, en la eventualidad de efectuar hallazgos de
ejemplares o regeneración de la especie Alerce, en áreas destinadas a la habilitación de
parcelas, caminos u otras obras del proyecto, dichos ejemplares no podrán ser
intervenidos o cortados, debiendo informar a la SMA y CONAF, acompañando informe
con registro fotográfico, coordenadas UTM de localización y archivo Kmz. Además, se
debe mantener un área de un radio de 15 m alrededor de los mismos, excluida de toda
intervención, con el objeto de resguardar el ambiente natural en que se presenta la
especie.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Titular se compromete a informar a CONAF Región de Los Lagos, del hallazgo de
ejemplares o regeneración de la especie Alerce, en áreas destinadas a la habilitación de
parcelas, caminos u otras obras del proyecto.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta
compromiso ambiental voluntario.
9°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de
las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes,
análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general
cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones
establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al
respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el
Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de
Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su
fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella
información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las
Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
10°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la
gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el
Considerando 4.1 de la presente Resolución.
11°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá
informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el
inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
12°. Que, para que el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" pueda
ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la
Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para
abordarlos.
14°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la
Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad,
representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del
Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
15°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio
de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá
someterse al SEIA.
16°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente
resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de
un tercero.
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otifíquese)krchívese
Leonardo De
rida Sanhueza
ten • ente
residente Co sión de E a uación Ambiental de la
Región de • Lagos
Alfred
gional del S rvicio de Evalu.
mbiental
Secretario Co isión de E • uación
Región e Los los
MIS SAW
Distri ción:
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Empresarial
Puerto Varas, Segunda Etapa", de la Inmobiliaria y Agroindustrial del lago Ltda.
2°. Certificar que el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa", cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" cumple con los
requisitos de carácter ambiental contenido en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto que se señala en el
Artículo 156 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" no genera los
efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la
necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución
de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de
la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
- Señor Víctor Eugenio Welimann, en representación de la Inmob aria y Agroindustrial del Lago Ltda.
- Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
- CONADI, Región de Los Lagos
- Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
- Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
- SEREMI MOP, Región de Los Lagos
- SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
- SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos
- SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
- Sernatur, Región de Los Lagos
- Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Encargada Participación Ciudadana
- Superintendencia de Medio Ambiente (contactorcaOsma.gob.cl )
- Expediente del Proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos
- Oficina de Partes.
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