Evaluación SEA

Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa

Rol 2131512954
SEA · DIA · Aprobado · 2016-06-21 · Región de Los Lagos · INMOBILIARIA Y AGROINDUSTRIAL DEL LAGO LTDA.

Nombre Titular R.U.T. Domicilio Fono El Nombre Representante Legal El R.U.T. El Domicilio El Fono C1 e-mail El Inmobiliaria y Agroindustrial del Lago Ltda. 76.271.701-8 San Francisco 252, Oficina 11, Puerto Varas 56-65-2233964 Víctor Eugenio Wellmann 8.616.753-0 San Francisco 252, Oficina 11 Puerto Varas 56-65-2233964 mnanning@ilago.c1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" Resolución Exenta N° 0 0 0 4 5 4 Puerto Montt, 2 1 OCT. 2016 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa", presentada por el Señor Víctor Eugenio Wellmann, en representación de la Inmobiliaria y Agroindustrial del lago Ltda., con fecha 17 de Junio de 2016. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa". 4°. El Acta de Evaluación N°01-12/2016 de fecha 11 de Octubre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" del 13 de Octubre de 2016. 6°. El Acta del 21 de Octubre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 1 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa". CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria y Agroindustrial del Lago Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa"; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de Octubre de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del Artículo N°156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión de fecha 21 de Octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el Artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general del proyecto es tramitar la implementación de la segunda etapa del Parque Empresarial Puerto Varas para poder habilitar en un futuro 110 parcelas más de las ya aprobadas y en funcionamiento. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según el artículo 10 de la Ley N°19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades: Letra g) "Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial". g. 1. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones. Vida útil Se estima que la vida útil del proyecto es indefinida. Sin embargo, dado que se hace necesario establecer una vida útil, se fija está en 50 arios, con la alternativa de prolongar esta vida útil de manera automática si la normativa imperante en ese momento lo permite. Monto de inversión El monto estimado de la inversión del proyecto será de US$2.090.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Consiste en el retiro de toda la maleza, chacay y tocones de alerce, entre otros, la preparación, emparejado y nivelación del terreno, construcción de canalización de aguas lluvias, construcción de caminos, construcción de red de agua y asfaltado de caminos. Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No PI Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos Descripción de la localización Predio, Lote A Agroindustrial del Lago Rol 1404-340. Sector de La Laja Comuna de Puerto Varas Provincia de Llanquihue Región de Los Lagos. Superficie 76,51 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS-84, Huso 18 Vértices Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Longitud S Latitud W Vértice 1 5.417.087 669.126 Vértice 2 5.417.079 669.592 Vértice 3 5.416.257 669.863 Vértice 4 5.416.305 670.054 Vértice 5 5.415.780 670.233 Vértice 6 5.415.063 669.630 2 Caminos de acceso El proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa", se encuentra entre Puerto Varas y Puerto Montt, en un terreno ubicado a 100 metros de la bifurcación entre la salida de la Ruta 5 Sur y la Ruta V-592 (km 1.012 de la Ruta 5 Sur), en un predio perteneciente a la empresa, de una superficie total de 119,64 hectáreas, ubicado en el sector de La Laja, en predio cuyo Rol es 1404-340. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Puntos 3.1, 3.2, 3,3 de la DIA 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes, obras y acciones 1. Extracción de malezas, chacay, tocones de Alerce, entre otros. 2. Preparación, emparejado y nivelación del terreno. 3. Construcción de canalización de aguas lluvias. 4. Construcción de caminos 5. Asfaltado de caminos 6. Construcción de red de agua Suministros básicos Agua potable. Para el abastecimiento de agua potable, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas autorizadas, mediante bidones cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del parque. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades de la construcción. Servicios higiénicos. La instalación higiénica para los trabajadores a utilizar en la etapa de construcción, será a través de baños químicos portátiles, por lo que el titular cumplirá con lo establecido en el D.S N°594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. La implementación y mantención de los baños químicos está a cargo de una empresa contratista, debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El manejo de las aguas servidas generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa autorizada, la cual se encargará de su retiro y disposición en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Energía eléctrica. La energía eléctrica requerida para la etapa de construcción se obtendrá de la conexión eléctrica actual que posee el parque empresarial, la cual proviene de la empresa de distribución de electricidad, CRELL Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto El proyecto no considera la explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de construcción del proyecto. Si considera la extracción de los tocones de Alerces muertos encontrados durante la elaboración de la línea base de estudio de Flora. De acuerdo a la línea de base de flora que se adjunta en el Anexo III de la DIA, se hace un catastro de todos los tocones de Alerces encontrado en el predio, por lo que se georreferenció cada tocón de Alerce con el fin de presentar ante CONAF Provincia de Llanquihue, un Plan de Extracción de Alerce Muerto. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto se observa que el máximo de emisiones atmosféricas, se da por las emisiones de caminos no pavimentados, por lo cual, al contrastar los resultados de ésta estimación con los límites establecidos en la normativa vigente a nivel nacional, se observa que el proyecto da cumplimiento de cada uno de ellos. Ruido. Para la etapa de construcción, consistente en la habilitación del parque empresarial, se tiene proyectado un tiempo aproximado de doce meses y solo se desarrollará en período diurno. Para la estimación de los niveles de ruido en cada receptor identificado se estimaron y evaluaron para cada uno los niveles de ruido generados en la fase de construcción para las 3 faenas del proyecto, considerando 3 frentes de trabajo simultáneos contemplando para cada uno la totalidad de fuentes descritas para la faena. Los valores calculados no exceden en el período diurno los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S.N°38/11 del MMA en los receptores considerados. Residuos líquidos. Los efluentes líquidos que se generarán en la etapa de construcción serán solamente las aguas servidas de los baños químicos. La implementación y mantención de los baños químicos, se encargará a una empresa contratista, debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El manejo de las aguas servidas generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa autorizada, la cual se encargará de su retiro y disposición en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. 3 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de construcción del parque se estiman en 0,5 kg/día por persona, y dado que se estima una mano de obra de aproximadamente 20 personas en esta fase, se producirán unos 10 kg/día de residuos sólidos domésticos. Residuos sólidos industriales no peligrosos. Estos residuos corresponden a los materiales sobrantes de las faenas de construcción, envoltorios plásticos, sacos de cemento, envases plásticos, otros desechos inertes, los que serán almacenados temporalmente en un sector especialmente habilitado en las instalaciones de faenas. La disposición final de los residuos generados durante la construcción del proyecto, se realizará exclusivamente en sitios que se encuentren autorizados. Residuos líquidos. Los efluentes líquidos que se generarán en la etapa de construcción serán solamente las aguas servidas de los baños químicos. La implementación y mantención de los baños químicos, se encargará a una empresa contratista, debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El manejo de las aguas servidas generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa autorizada, la cual se encargará de su retiro y disposición en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Referencia al expediente de evaluación para detalles Puntos 1.6.3, 1.6.4, 1.6.5, 1.6.6, 1.6.7. 1.6.8, de la DIA 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes, obras y acciones Funcionamiento de la portería de acceso al parque empresarial y servicio de mantención. Duración de la fase Se estima que el inicio de la etapa de operación del proyecto será una vez obtenida la RCA y una vez que se haya terminado la etapa de construcción del parque. De acuerdo a esto, se estima que la fecha de inicio será en enero del 2018. Una vez aprobada la RCA de este proyecto se podrá comenzar la venta de las parcelas en etapa "en verde". Suministros básicos Agua potable para el personal que atiende el portal de acceso. Para el abastecimiento de agua potable del personal de la portería y de los servicios de mantención con los que contará el loteo, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas autorizadas, mediante bidones cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del loteo. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades de los trabajadores. Agua para el funcionamiento del parque empresarial. Durante la etapa de operación del proyecto se necesitará dejar la red de agua habilitada y operativa para que cada propietario pueda obtener agua de la red de agua del loteo. Para esto se utilizarán las aguas del pozo profundo existente actualmente en el terreno en el área cercana al portal de acceso. Este pozo profundo cuenta con derecho de agua subterráneas aprobado mediante Res. DGA N°228/2015, por un total de 5,9 lls, cantidad suficiente para abastecer a las 140 parcelas (Etapa N°1 + Etapa N°2). Además, cuenta con la aprobación por parte de la SEREMI de Salud, del proyecto de agua potable y la recepción de las obras de agua potable (Aprobación de proyecto de agua potable autorizado por la SEREMI de Salud con Resolución N°1.153/2015 y Recepción de las obras y Autorización de funcionamiento del Sistema de agua potable particular, autorizado por la SEREMI de Salud con Resolución N°2.817/2015). Dada la cantidad de agua solicitada y aprobada de acuerdo a Resolución DGA sobre el derecho de agua del pozo, el Parque Empresarial tiene una capacidad de abastecimiento cercana a unas 5.000 personas/día, lo cual es suficiente para el Parque Empresarial completo a máxima capacidad. Servicios higiénicos. La instalación higiénica a utilizar por los trabajadores, será el actual baño ubicado en el portal de acceso al Parque Empresarial. Energía eléctrica. La energía eléctrica requerida para la etapa de operación, se obtendrá de la conexión eléctrica que actualmente existe en el terreno, la cual proviene de la red pública de electricidad, CRELL. Producto generado, transporte considerado para su despacho En la fase de operación no se generarán productos, ni habrá manejo de productos; dado que el proyecto contempla la etapa de habilitación de los terrenos para un Parque Empresarial, pero no contempla la operación de cada una de las parcelas. Esto último corresponde a los titulares de proyectos que se instalen en cada parcela. Emisiones atmosféricas De acuerdo a la descripción y características del proyecto, y según lo descrito, la etapa de operación sólo contempla la operación de la portería de acceso al Parque Empresarial y el servicio de mantención, por lo que el proyecto en esta etapa no contempla emisiones, ni olores, ni ruido. 4 Residuos Descargas efluentes líquidos. Dadas las características del proyecto, los únicos efluentes líquidos del proyecto provendrán de las aguas servidas domésticas procedentes del baño y del lavatorio de la portería del Parque. Se estima que se generarán 100 litros/persona/día de aguas servidas domésticas. Considerando un número total de cinco (5) personas en la portería al día (una persona por turno), se estima que la generación de aguas servidas durante la etapa de operación es de 0,5 m3/día. Las aguas servidas domésticas del baño son conducidas a una fosa séptica, para luego ser infiltradas. Referencia al expediente de evaluación para detalles Capítulo 1, específicamente en los puntos 1.7, 1.7.3, 1.7.5, 1.7.6, 1.7.7, 1.7.9, 1.7.10 de la DIA. 4.3.3. FASE DE CIERRE Cierre Se estima que la vida útil del proyecto se fija en 50 años, con la alternativa de prolongarla de manera automática si la normativa imperante en ese momento lo permite. Referencia al expediente de evaluación para detalles Capítulo 1, específicamente punto 1.8 de la DIA 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Según obtención RCA Fecha estimada de término Según obtención RCA 4.4.2. FASE DE OPERACI N Fecha estimada de inicio Se estima que el inicio de la etapa de operación del proyecto será una vez obtenida la RCA y una vez que se haya terminado la etapa de construcción del parque. De acuerdo a esto, se estima que la fecha de inicio será en enero del 2018. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio La vida útil del proyecto fija en 50 años, con la alternativa de prolongarla de manera automática si la normativa imperante en ese momento lo permite. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Componente ambiental afectado Aire - Agua Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para detalles El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar, debido a que éstos no son significativos y contarán con medidas de abatimiento y control. Por otra parte, el proyecto no se localiza en un área donde exista una zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N°19.300. En Capítulo "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el ICE. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Componente ambiental afectado Suelo — Aire - Agua - Biota Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para detalles No se generarán riesgos sobre los recursos naturales, debido a que el proyecto se emplaza en un terreno con escasa diversidad biológica, además no presenta cuerpos ni cursos de agua superficiales que pudiesen ser afectados significativamente por las obras y acciones del proyecto. En Capítulo "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el ICE. 5 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos Componente ambiental afectado Sistemas de vida y costumbres Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para detalles El proyecto no provocará el reasentamiento de comunidades, ni alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En Capítulo "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el ICE. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Componente ambiental afectado Valor ambiental del territorio Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para detalles El proyecto se emplazará en una zona intervenida, la cual no se localiza próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio que se pretende resguardar. En Capítulo "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el ICE. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Componente ambiental afectado Valor paisajístico o turístico Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para detalles El proyecto no alterará atributo alguno, al estar situado en una zona con escaso valor paisajístico o turístico, dada su intervención antrópica. En Capítulo "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el ICE. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Dentro del área de emplazamiento del proyecto no hay monumentos, sitios con valor antropológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural. En Capítulo "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA" de la DIA y en el ICE. 6 6°. Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente Permiso Ambiental Sectorial Mixto, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permiso del Artículo 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental Permiso para efectuar modificaciones de cauce. Este permiso, será el establecido en el artículo 41 e inciso I° del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a que aplica El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Los contenidos técnicos y formales que deben presentase para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. En Anexo I de la Adenda se adjuntan los antecedentes del estudio hidrológico e hidráulico junto con la descripción de las obras de descarga necesarias en el cauce natural. La DGA, en pronunciamiento sobre Adenda Complementaria, señala que el Titular deberá realizar un seguimiento de la calidad del agua durante la fase de construcción y operación de las obras que se realicen en los cauces naturales. En este contexto se deberá realizar un seguimiento de la calidad del agua durante la fase de construcción de la obra de descarga sobre cauce natural, de los parámetros temperatura, pH, Oxigeno Disuelto (OD), óxido-reducción (potencial Redox), Conductividad y Sólidos Disueltos, con un monitoreo mensual y un reporte anual. El monitoreo se deberá realizar a no más de 10 metros aguas debajo de la zona de emplazamiento de la obra. Pronunciamiento del órgano competente Oficio ORD.N°1524 de fecha 26 de septiembre de 2016 de la DGA, Adenda Complementaria. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador de cumplimiento: Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y Obtención de RCA. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma D.S. N°40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del Artículo 156 del D.S. N°40/12 7 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Código Sanitario Norma D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación Forma de cumplimiento Los residuos sólidos serán manejados adecuadamente en contenedores cerrados y serán enviados a lugares autorizados, como refiere la normativa vigente aplicable. Se proveerá de agua potable en botellones a todos los trabajadores y visitas. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado. Se mantendrá en el predio las guías de despacho de consumo de bidones de agua potable. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Fuentes Emisoras Norma D.S.N°38/2011 Ministerio de Medio Ambiente, modifica el Reglamente sobre Niveles de Ruido Molestos Generados por Fuentes Fijas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/ Operación Forma de cumplimiento • El parque empresarial cumple con los niveles máximos de presión sonora establecidos por esta norma, considerando principalmente la distancia con receptores y la modelación realizada dentro del Estudio acústico del área de influencia del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Informe acústico, adjuntado en el Anexo III de la DIA. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sanitarias Norma D.F.L. N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Se mantendrán las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para todos sus trabajadores. En el Artículo 19 habla que los residuos sólidos serán almacenados adecuadamente en contendores cerrados hasta ser enviados a lugares autorizados. En el Artículo 12 establece que deberá contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente, los que están defmidos en la NCh N°409/Of 05. Los Artículos 21 y siguientes establecen que en todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. En el Artículo 42 y siguientes establecen las características de almacenamiento y de la documentación mínima que debe tenerse en el lugar. Indicador que acredita su cumplimiento La instalación del parque contará con abastecimiento de agua potable a través de botellones. En el predio se guardarán las guías de despacho de abastecimiento de dichos botellones. Los residuos sólidos de la etapa de construcción y operación, serán almacenados temporalmente en el predio, en contenedores cerrados hasta ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizados. La guía de despacho por el envío de los residuos sólidos, también serán almacenados en el Parque Empresarial. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Protección al patrimonio nacional. Norma Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. 8 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Monumento Natural Especie Alerce Norma D.S. N°490 de 01/10/1976 del Ministerio de Agricultura, que Declara Monumento ' Natural a la Especie Forestal Alerce. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento El Titular no podrá intervenir o cortar los sectores de Bosques Nativos existentes en el área de emplazamiento del proyecto; y, en la eventualidad de efectuar hallazgos de ejemplares o regeneración de la especie Alerce, en áreas destinadas a la habilitación de parcelas, caminos u otras obras del proyecto, dichos ejemplares no podrán ser intervenidos o cortados, debiendo informar a la SMA y CONAF, acompañando informe con registro fotográfico, coordenadas UTM de localización y archivo Kmz. Además, se debe mantener un área de un radio de 15 m alrededor de los mismos, excluida de toda intervención, con el objeto de resguardar el ambiente natural en que se presenta la especie. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular se compromete a informar a CONAF Región de Los Lagos, del hallazgo de ejemplares o regeneración de la especie Alerce, en áreas destinadas a la habilitación de parcelas, caminos u otras obras del proyecto. 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario. 9°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 10°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 11°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 12°. Que, para que el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 13°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 14°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 15°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 16°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 9 otifíquese)krchívese Leonardo De rida Sanhueza ten • ente residente Co sión de E a uación Ambiental de la Región de • Lagos Alfred gional del S rvicio de Evalu. mbiental Secretario Co isión de E • uación Región e Los los MIS SAW Distri ción: RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa", de la Inmobiliaria y Agroindustrial del lago Ltda. 2°. Certificar que el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto que se señala en el Artículo 156 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. - Señor Víctor Eugenio Welimann, en representación de la Inmob aria y Agroindustrial del Lago Ltda. - Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur - CONADI, Región de Los Lagos - Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos - Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos - SEREMI MOP, Región de Los Lagos - SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos - SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos - Sernatur, Región de Los Lagos - Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos - Consejo de Monumentos Nacionales - Encargada Participación Ciudadana - Superintendencia de Medio Ambiente (contactorcaOsma.gob.cl ) - Expediente del Proyecto "Parque Empresarial Puerto Varas, Segunda Etapa" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos - Oficina de Partes. 10